LA GACETA N° 6 DEL 16 DE ENERO DEL 2023

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N° 43817-MEP

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RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AVISOS

REGLAMENTOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE LEON CORTÉS

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

MUNICIPALIDAD DE POÁS

MUNICIPALIDAD DE BARVA

MUNICIPALIDAD DE FLORES

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE ESPARZA

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

FE DE ERRATAS

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

El proceso de Servicios de Capacitación Técnica de La Unidad de Programas y Proyectos del Departamento de Deporte y Recreación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación informa a los interesados que los títulos emitidos que van del consecutivo DN-DCAP.2822-10-2010, del folio 02, al Consecutivo ICODER-4683-02-2022 folio 346.

Por error involuntario se consignó Tomo II, debiendo leerse Tomo S/N, denominación bajo la cual fue legalizado por la Auditoría Interna del ICODER, el Libro de Control de Cursos de Capacitación.

Conforme lo dispuesto por el artículo 168 de la Ley General de la Administración Pública los títulos otorgados conservan su validez y eficacia.

Publicado en San José, Costa Rica, el 13 de diciembre del año 2022.—Lic. Donald Rojas Fernández, Director Nacional.—1 vez.—O. C. N° 010-2022.—Solicitud N° 399793.— ( IN2023707014 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la publicación del edicto en La Gaceta N° 205 de fecha 25 de octubre de 2021, expediente de trámite de naturalización N° 5983-2021, en el sentido que por error se indicó: “Lorena Ruiz Puentes”, siendo lo correcto: “Lorena Ruiz Fuentes”. Lo demás se mantiene.

Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefe a. í.—1 vez.—O.C. N° 4600062690.—Solicitud N° 400259.—( IN2022704811 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la Publicación del Edicto en la Gaceta N.° 119 de fecha 27 de junio de 2022, expediente de trámite de naturalización n.° 4351-2022, en el sentido que por error se indicó: “Juan Pablo Sanchez Sanchez”, siendo lo correcto: “Juan Pablo Sánchez Solís”. Lo demás se mantiene.

Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefe a. í.—1 vez.—O.C. 4600062690.— Solicitud N° 400260.—( IN2022704813 ).

AVISOS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS

DE COSTA RICA

La siguiente “Fe de Erratas” Informar a la Junta Directiva que la Dirección Ejecutiva procederá a realizar una publicación de “fe de erratas” en La Gaceta relacionada con las circulares 18-2022 y la circular 05-2022, ya que difieren del acuerdo aprobado, según se indica:

****************************************************************

En relación con la publicación realizada en el Diario Oficial La Gaceta N° 192 del lunes 10 de octubre de 2022 Circular 18-2022, en la página 78, en la sección del modelo de informe de certificación debe leerse “Informe de certificación para efectos tributarios del reconocimiento del costo unitario inicial de un activo productivo como gasto deducible” en lugar de “Certificación de ingresos brutos y renta líquida gravable para efectos del cálculo de la patente municipal”

****************************************************************

En relación con la publicación realizada publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 208 del martes 1° de noviembre de 2022, Circular 05-2022, en la página 61, en la sección del apéndice del Ejemplo 1 debe leerse, parte del segundo párrafo, correctamente de conformidad con los términos del acuerdo “Un encargo del examen sobre información financiera prospectiva consiste en la emisión de una opinión con base en lo que se indica en la “Responsabilidad del encargo sobre la información financiera prospectiva”, sobre si esa información ha sido adecuadamente preparada sobre la base de los supuestos o pronósticos —o ambos—”.

En la sección del apéndice en el Ejemplo 2 la página 62 debe leerse, parte del segundo párrafo de ese ejemplo, correctamente de conformidad con los términos del acuerdo: “Un encargo del examen sobre información financiera prospectiva consiste en la emisión de una opinión con base en lo que se indica en la “Responsabilidad del encargo sobre la información financiera prospectiva”, sobre si esa información ha sido adecuadamente preparada sobre la base de los pronósticos formulados para ese periodo,…”.

En todo, téngase por hecha la fe de erratas de las circulares citadas según se indica.

Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—    1 vez.—( IN2023707303 ).

PODER LEGISLATIVO

LEYES

10320

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

PROMOCIÓN Y FOMENTO DE SERVICIOS DE

TURISMO DE SALUD EN COSTA RICA

ARTÍCULO 1-    Objeto de la ley

Esta ley tiene por objeto facilitar y promover la cooperación interinstitucional para el desarrollo de programas, planes o proyectos para incentivar los servicios de turismo de salud en Costa Rica, por medio de la creación de la Comisión Interinstitucional para los Servicios del Turismo de Salud en Costa Rica.

ARTÍCULO 2-    Definiciones

Para los efectos de esta ley, se definen los siguientes conceptos:

a)         Turismo de salud: cubre aquellos tipos de turismo que tienen como motivación primordial la contribución a la salud física, mental y/o espiritual, gracias a actividades médicas y de bienestar que incrementan la capacidad de las personas para satisfacer sus propias necesidades y funcionar mejor como individuos en su medio ambiente y en la sociedad. El término turismo de salud engloba el turismo de bienestar y el turismo médico.

b)         Turismo médico: tipo de actividad turística que implica la utilización de recursos y servicios de curación médica, tanto invasivos como no invasivos, con base científica. Puede incluir el diagnóstico, el tratamiento, la cura, la prevención y la rehabilitación.

c)         Turismo de bienestar: tipo de actividad turística que aspira a mejorar y equilibrar los ámbitos principales de la vida humana, entre ellos el físico, el mental, el emocional, el ocupacional, el intelectual y el espiritual. La motivación primordial del turista de bienestar es participar en actividades preventivas, proactivas y de mejora del estilo de vida, como la gimnasia, la alimentación saludable, la relajación y spa, la medicina alternativa, el termalismo, el cuidado personal y los tratamientos curativos.

d)         Producto turístico: combinación de elementos materiales e inmateriales, como los recursos naturales, culturales y antrópicos, así como los atractivos turísticos, las instalaciones, los servicios y las actividades en torno a un elemento específico de interés, que representa la esencia del plan de mercadeo de un destino y genera una experiencia turística integral, con elementos emocionales, para los posibles clientes. Un producto turístico se comercializa a través de los canales de distribución, que también fijan el precio, y tiene un ciclo vital.

e)         Cadena de valor del turismo: secuencia de actividades primarias y de apoyo que resultan fundamentales a nivel estratégico, para el rendimiento del sector turístico.

ARTÍCULO 3- Creación de la Comisión Interinstitucional para los Servicios del Turismo de Salud en Costa Rica

Se crea la Comisión Interinstitucional para facilitar y promover la cooperación entre las diferentes instituciones competentes en la materia, para incentivar los servicios de turismo de salud de Costa Rica, con la participación de entidades y organizaciones relacionadas del sector público y privado. Esta Comisión estará adscrita al Ministerio de Salud, que será el órgano competente para ejercer de forma exclusiva las funciones, atribuciones y competencias que le otorga esta ley.

La Comisión tendrá su sede en el Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 4-    Fines de la Comisión

Los fines de la comisión son los siguientes:

a)         Incentivar y fomentar los servicios del turismo de salud y su desarrollo a nivel nacional e internacional.

b)         Articular acciones entre actores públicos y privados de alcance nacional, para propiciar alianzas público-privadas que favorezcan el desarrollo del turismo de salud en todo el país.

c)         Promover la inversión pública y privada, la productividad, el empleo y la diversificación de la oferta turística del país, en aras de generar fuentes de empleo, y el bienestar de los usuarios y prestadores de servicios del turismo de salud.

ARTÍCULO 5-    Integración

La Comisión estará integrada de la siguiente forma:

a)         Quien ostente el rango de jerarca del Ministerio Salud o su representante, quien la presidirá.

b)         Quien ostente el rango de jerarca del Ministerio de Comercio Exterior (Comex) o su representante.

c)         Quien ostente la Presidencia Ejecutiva del Instituto Costarricense de Turismo (ICT) o su representante.

d)         Una persona representante de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (Procomer).

e)         Una persona representante de la Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (Cinde).

f)          Una persona representante de la Cámara Costarricense de la Salud (Promed).

g)         Una persona representante del Colegio de Médicos de Costa Rica.

h)       Una persona representante de la Asociación Costarricense de Turismo de Bienestar (Wellness Costa Rica).

i)          Una persona representante de Cámara Nacional de Turismo (Canatur).

Cada representante tendrá su respectivo suplente, quien asumirá cuando concurra alguna causa justa en ausencia o enfermedad del titular. Ambos serán nombrados por un plazo de cuatro años y podrán ser reelegidos y removidos por la entidad que los nombre.

A las personas integrantes de la Comisión, les serán aplicables las regulaciones de la Ley 8422, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004.

Los miembros de la Comisión ejercerán sus funciones en forma ad honorem y no recibirán dietas ni remuneraciones por concepto de su participación en esta.

El procedimiento y funcionamiento de la Comisión se establecerá mediante el reglamento de esta ley.

ARTÍCULO 6-    Funciones de la Comisión

Serán funciones de la Comisión las siguientes:

a)         Formular planes, acciones, estrategias, proyectos e iniciativas relacionadas con la atracción de inversiones, promoción y fomento de exportaciones de servicios de la industria del turismo de la salud.

b)         Recomendar y diseñar mecanismos de cooperación entre las entidades y organizaciones del sector público y privado, sobre temas relacionados con esta actividad, con el propósito de contribuir a resolver los problemas económicos, financieros y jurídicos y prevenir las situaciones que puedan afectar la capacidad del país de exportar servicios de turismo de salud.

c)         Incentivar y apoyar el intercambio de conocimientos y experiencias con entidades públicas y organizaciones privadas, nacionales y extranjeras, sobre servicios de salud.

d)         Promover una estrategia de comunicación y mercadeo nacional e internacional de los servicios de turismo de salud.

e)         Fomentar condiciones óptimas para la creación de alianzas público-privadas y convenios con organizaciones y entidades del sector público y privado, nacionales y extranjeras, universidades públicas y privadas, que beneficien e incentiven el desarrollo del turismo de salud en Costa Rica.

f)          Coordinar entre las organizaciones e instituciones que integran la Comisión, dispuestas en el artículo 5 de esta ley, las acciones requeridas para el desempeño y funcionamiento administrativo y organizacional.

g)         Organizar foros, congresos, ferias, eventos y cualquier otra actividad relacionada con el turismo de salud en el país.

Asimismo, para el cumplimiento de las funciones de la Comisión, se autoriza a las instituciones y organizaciones competentes vinculadas, facilitar y detallar los requerimientos normativos o reglamentarios necesarios para la consecución de estos, con el fin de armonizar la aplicación de esta ley.

ARTÍCULO 7-    Sesiones

La Comisión sesionará de forma ordinaria una vez al mes y, extraordinariamente, cuando el presidente lo convoque, o cuando sea acordado por dos terceras partes de los miembros de la Comisión.

La Comisión podrá invitar y convocar a sus sesiones a representantes de otras entidades, instituciones u organizaciones públicas o privadas, cuyas actividades estén relacionadas con los servicios de turismo de salud, para que en forma consultiva puedan contribuir al mejor desempeño de la Comisión.

Las sesiones serán públicas y deberán ponerse a disposición del público, de manera pronta y oportuna por el medio que determine la Comisión, sus resoluciones, actas, acuerdos y toda aquella información que sea requerida de conformidad con las disposiciones sobre acceso a la información y transparencia.

ARTÍCULO 8-    Cuórum

Para que la Comisión pueda sesionar deberá contar con la mitad más uno de los miembros que la componen.

ARTÍCULO 9-    Convocatorias

Las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias deberán realizarse por escrito, utilizando medios electrónicos o escritos para tales efectos.

Las sesiones ordinarias serán convocadas con un plazo de quince días naturales de antelación y las sesiones extraordinarias se convocarán con cinco días hábiles de anticipación. Ambas convocatorias se acompañarán de la agenda propuesta, del documento de seguimiento de gestiones en proceso y cualesquiera otros documentos pertinentes.

ARTÍCULO 10-     Atribuciones del presidente de la Comisión

Corresponderá al presidente de la Comisión lo siguiente:

a)         Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión.

b)         Proponer el orden del día de las sesiones y dirigir los debates.

c)         Resolver cualquier asunto en caso de empate, en cuyo caso tendrá voto de calidad.

d)         Coordinar la preparación del informe anual y los presupuestos.

e)         Atender la correspondencia con las autoridades de la República y con los organismos públicos y privados.

f)          Firmar, conjuntamente con el secretario, las actas de las sesiones.

g)         Convocar a las sesiones extraordinarias de la Comisión.

h)         Cumplir las demás funciones que la presente ley y el reglamento señalen.

ARTÍCULO 11-         Atribuciones de la Secretaría de la Comisión

Corresponderá a la Secretaría de la Comisión lo siguiente:

a)         Convocar las sesiones de la Comisión.

b)         Preparar la agenda de los asuntos por analizar en cada sesión.}

c)         Grabar las sesiones del órgano y levantar las actas correspondientes, las cuales constituirán una transcripción literal en las que se consignen los temas tratados y los acuerdos alcanzados.

d)         Tramitar aquellas acciones necesarias para la debida ejecución de los acuerdos.

e)         Garantizar y fiscalizar que las entidades y organizaciones participantes brinden la información requerida por la Comisión.

f)          Dar apoyo administrativo y logístico a la Comisión.

g)         Recopilar, ordenar, custodiar, resguardar y sistematizar la documentación relativa a la labor de la Comisión.

h)         Cualquier otra función que le sea establecida en el reglamento elaborado por estos efectos y en la presente ley.

ARTÍCULO 12-  Deberes y obligaciones

Los miembros de la Comisión tendrán los siguientes deberes y obligaciones:

a)         Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias.

b)         Participar en cualquier asunto planteado en la agenda de sus sesiones, con voz y voto.

c)         Remitir previamente la información a las distintas entidades y organizaciones miembros de la Comisión, dentro del plazo de quince días naturales, con el objetivo de contar con la información necesaria antes de celebrar cada sesión.

d)         Cumplir con los fines de la Comisión y de esta ley.

ARTÍCULO 13-  Recursos financieros y administrativos de la Comisión

Para el desempeño y cumplimiento de su objetivo y fines establecidos en esta ley, la Comisión podrá hacer uso de los recursos financieros y administrativos existentes de las organizaciones y entidades que integran este órgano, previa autorización y presupuestación de estos.

Se autoriza al jerarca del Ministerio de Salud, para que determine el presupuesto requerido en coordinación con los miembros integrantes de la Comisión; asimismo, podrán celebrar convenios institucionales y aplicar mecanismos de coordinación y planificación para la consecución de su objetivo y fines.

Asimismo, se podrán establecer convenios interinstitucionales, alianzas estratégicas o alianzas público-privadas, que faciliten el desarrollo de lo dispuesto en este artículo, de conformidad con la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, de 27 de mayo de 2021, y su reglamento.

La Comisión también podrá contar con las siguientes fuentes de financiamiento:

a)         Las partidas, subvenciones y transferencias asignadas vía ley de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de las instituciones que conforman la Comisión.

b)         Las transferencias y subvenciones económicas de las entidades públicas y de las organizaciones privadas que integran la Comisión, y de las organizaciones privadas y entes y órganos públicos, nacionales o extranjeras.

c)         Las donaciones de personas físicas o jurídicas, privadas y públicas, nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de los fines de esta ley.

La Comisión estará sujeta al cumplimiento de los principios y al Régimen de Responsabilidad establecidos en los títulos X y XI de la Ley 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001. En lo demás, se exceptúa a la Comisión de los alcances y la aplicación de esa ley. En la fiscalización, la Comisión estará sujeta a las disposiciones de la Contraloría General de la República, a la cual deberá rendir un informe anual sobre el uso de los recursos financieros y administrativos que reciba de las organizaciones y entidades que integran este órgano, así como las diversas fuentes de financiamiento comprendidas en este artículo.

ARTÍCULO 14-  Proyección social

De acuerdo con los fines establecidos en la presente ley, el esfuerzo institucional de la Comisión deberá estar enfocado a un interés social en función de la generación de nuevos empleos por medio del apoyo de los servicios de turismo de salud para la creación de pequeñas y medianas empresas. Para ello, se autoriza a las instituciones como el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) para que, en coordinación con las entidades y organizaciones indicadas en esta ley, promuevan la capacitación y preparación de técnicos, mediante cursos, programas y planes necesarios para garantizar la creación de las cadenas de valor necesarias para atender los servicios de turismo de salud en todas las regiones del país.

La Comisión formulará un plan de turismo de salud para el estímulo y la constitución de pequeñas y medianas empresas dedicadas a estos servicios.

La Comisión Interinstitucional promoverá el desarrollo de programas de responsabilidad social empresarial por parte de las empresas miembros de la red de prestadores, con el fin de hacer partícipe a las empresas, asociaciones y fundaciones que brinden los servicios de salud que el sector ofrece en el mercado nacional e internacional.

ARTÍCULO 15-  Reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley dentro de los seis meses posteriores a su publicación.

TRANSITORIO ÚNICO- En cuanto a la primera integración de la Comisión, el nombramiento de los miembros tendrá vigencia hasta el 8 de mayo de 2026, para cumplir el plazo señalado en el artículo 5 de la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-        Aprobado a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil veintidós.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez

Presidente

Melina Ajoy Palma                       Luz Mary Alpízar Loaiza

Primer Secretaria                          Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Salud a.í., Alexei Carrillo Villegas y el Ministro de Turismo, William Rodríguez López.—1 vez.—Exonerado.—( L10320 - IN2022705981 ).

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA GARANTIZAR LA PENA DE PRISIÓN

EN CASO DE MUERTE DOLOSA DE ANIMALES

DOMESTICOS

Expediente N° 23.456

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En Costa Rica es cada vez más frecuente y común ver o escuchar noticias donde se mencionan muertes de animales domésticos ocasionadas de forma dolosa, por lo cual se han generado muchos debates-conflictos, esto debido a la poca intervención y compromiso por parte de las entidades encargadas del control contra el maltrato, siendo los sacrificios, explotación animal y muertes dolosas de animales domésticos, cada vez más frecuentes y ocurrentes en el país.

A pesar del fortalecimiento de la normativa que castiga el maltrato animal, mediante la Ley N.° 9458, que reformaría la Ley N.° 4573, Código Penal y la N.° 7451 de Bienestar Animal, normativa que aumentó las multas y creó penas de cárcel para quienes agredan a un animal doméstico, pareciera que esto no ha sido suficiente.

En función del derecho, cabe destacar varios puntos primordiales que al momento de penalizar estos delitos son el primer impedimento para castigar estas infracciones, el primero es la falta de evidencias; el viernes 26 de julio 2019 finalizó el primer juicio por maltrato animal en Costa Rica. En los Tribunales de Justicia de Atenas, en Alajuela, el juez Mario Rodríguez absolvió a una mujer de apellidos González Oconitrillo. Se le acusó de causar graves laceraciones en el cuello a un perro – Campeón – tras supuestamente amarrarle un cordón de zapatos. Según Dora Castro, presidenta de la Fundación Ateniense de Animales Abandonados, quien realizó acompañamiento en el caso, aseguró que sí hubo pruebas suficientes para determinar que hubo una agresión al can. Sin embargo, los testigos claves eran parentelas de la imputada los cuales se negaron a testificar en el juicio contra la acusada, por lo cual se le absolvió de la infracción por falta de evidencias, lo que nos lleva al segundo punto clave, la entidad encargada de controlar los casos de maltrato animal el Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa) evidencia que solo en el año 2021 el Programa de Bienestar Animal recibió 4.413 denuncias relacionadas a maltratos contra animales de compañía- domésticos, los cuales incluían una importante variedad de situaciones insalubres que ponían en peligro el bienestar de los animales, esta cifra ha oscilado, desde el año 2012 que se creó este programa, entre las 3.000 (en el año 2020) hasta 6.000 denuncias anuales. A pesar de eso, 4 años después de la firma del Decreto Legislativo 9458, los recursos para penar los delitos contra el maltrato animal siguen estancados en el Organismo de Investigación Judicial (OIJ).

Hasta la fecha, los procesos administrativos que nos corresponden a SENASA, ninguna de las sanciones emitidas ha llevado ni un centavo al programa de bienestar animal”, dice Iliana. “El Tribunal de Procedimiento Administrativo Sancionador (TPAS) del SENASA, que es el encargado de implementar las multas. No tienen cómo notificar a la gente, y si se le notifica tres veces y la persona no paga, no se le puede embargar nada. Si hubiera interés político esto se mueve, porque todos nosotros somos empleados.[1]

Según datos que se proporcionaron a El Colectivo 506 por el Departamento de Prensa del OIJ, de agosto de 2017 a febrero de 2022, dicho organismo ha recibido 994 denuncias oficiales a nivel nacional por la infracción a la Ley de Bienestar Animal y la cifra mayor alcanzada fue en el 2021 con 217 denuncias. Además, los datos compartidos muestran que la mayoría de las denuncias ocurren en las provincias de la Gran Área Metropolitana (GAM), San José y Alajuela, los tipos de delitos denunciados al OIJ son por maltrato animal, daño a un animal doméstico o domesticado, abandono de un animal doméstico, muerte de un animal, actos sexuales con animales y disección de animales.

En los Tribunales de Pavas, en 2020, un indigente de apellidos Rojas Araya fue condenado a un año de cárcel por abuso sexual de una perra. Dos mujeres fueron testigos del caso, y según relatos de la prensa nacional, ambos testimonios de lo acontecido en octubre de 2017 fueron determinantes para la resolución del caso. Asimismo, en febrero del presente año dos juicios distintos, ambos en la provincia de Alajuela y con el mismo juez, hallaron a las personas culpables de maltrato y muerte animal.

El primero ocurrido a principios del mes de abril de este año y condenó a tres meses de prisión y cinco años de prueba sin cometer otro delito doloso a un hombre de apellidos Gonzáles Araya por amputar la pata de un perro con un machete en abril de 2020. Durante el juicio, el hombre aceptó los cargos, el segundo caso, el cual fue un juicio muy mediático, un matrimonio de apellidos Espinoza Leslie y Zúñiga Palladino fueron condenados a dos años de cárcel en el Juzgado Penal de Alajuela por muerte animal de una perra que, según los relatos publicados en la prensa de los testigos del caso, el animal sufrió grandes torturas por parte del matrimonio para luego morir amarrada con una correa corta que no le permitía al animal sentarse ni acostarse, en setiembre de 2017. A pesar de la sentencia, la pareja deberá ejecutar la pena condicionalmente. Es decir, no deben ir a prisión, pero el juez ordenó que no pueden tener un animal doméstico por cinco años, y de no cumplir con esta orden deberán cumplir su pena en la prisión.

Uno de los casos más impactantes y controversiales, ocurridos de maltrato animal, fue donde un hombre de apellidos Saborío Soto arroja a un gato desde un sexto piso de un edificio en 2019, el animal fue encontrado por vecinos de la zona en un parque donde el animal, luego de la fatal caída llego a un parque y a pesar de recibir auxilio por parte de vecinos de la zona, murió, el animal sufrió múltiples fracturas, luxación, contusiones pulmonares y hemorragias internas, de acuerdo con la necropsia realizada por los expertos. Por otra parte, fue hasta en agosto por un video circulando en redes sociales que se le abre un expediente.

En la audiencia condenatoria contra Saborío, la jueza Tatiana López le impuso a Gabriel Saborío Soto, de 31 años, dos años de cárcel, la cual es la máxima pena que permite la Ley de Bienestar de los Animales, como castigo por haber dado muerte al animal; no obstante, la defensa del acusado alegó la posibilidad de que el acusado estuviera drogado al momento de lanzar al gato, para alegar la condena determinada por la jueza; por lo tanto, la jueza le concedió el beneficio de ejecución condicional de la pena por cinco años, por lo que no pisará la cárcel, en tanto no cometa un nuevo delito en ese tiempo, como también se le prohibió vivir con animales.

Así las cosas, a pesar de una condena a prisión, por un delito tan grave como es dar muerte a un animal doméstico o domesticado, de forma dolosa, las personas sentenciadas pueden acogerse al beneficio de la ejecución condicional de la pena, lo cual significaría que no se aplique la pena de privación de libertad.

Si bien, el beneficio de ejecución condicional de la pena tiene la intención de lograr una reinserción en la sociedad para aquellos condenados, es claro que la intención de este beneficio es que no se aplique para delitos de cierta gravedad; por ello, dentro de las reglas que enmarca el artículo 59 del Código Penal se establece que no podrá otorgarse en los casos en que la pena supere los 3 años de prisión. Dado lo anterior, si bien, en el caso del delito previsto en el artículo 279 ter, muerte del animal, que castiga con una sanción máxima de prisión de 2 años a quien dolosamente dé muerte a un animal doméstico, es susceptible al beneficio de ejecución condicional, lo cual no es congruente con la gravedad del delito que se está penando.

Por lo tanto, es claro que la legislación busca que el beneficio de ejecución condicional de la pena se otorgue en casos de delitos menores; sin embargo, la muerte de un animal doméstico de forma dolosa no se debe considerar como menor y, por ello, no debería aplicársele dicho benefició ni la posibilidad de prestación de servicios de utilidad pública.

Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable Asamblea Legislativa, el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA

LEY PARA GARANTIZAR LA PENA DE PRISIÓN

EN CASO DE MUERTE DOLOSA DE ANIMALES

DOMÉSTICOS

ARTÍCULO 1-      Refórmese el inciso e) del artículo 56 bis del Código Penal, Ley N.° 4573, de 04 de mayo de 1970, y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 56 bis-   Prestación de servicios de utilidad pública.

[…]

e)     Que no se trate de delitos tramitados con procedimiento de crimen organizado, delitos contra los deberes de la función pública, delitos sexuales, homicidio doloso, feminicidio o muerte del animal previsto en el artículo 279 ter de esta ley.

[…].

ARTÍCULO 2-      Refórmese el artículo 279 ter del Código Penal, Ley N.° 4573 de 04 de mayo de 1970, y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 279 ter-   Muerte del animal. Se sancionará con pena de prisión de tres meses a dos años a quien dolosamente, de forma directa o por interpósita persona, cause la muerte de un animal doméstico o domesticado; la misma pena se aplicará cuando la muerte de este sea consecuencia de las conductas descritas en los artículos 279 bis y 279 quinquies de esta ley. En caso de imponerse la pena prevista en este artículo no se podrá aplicar la condena de ejecución condicional de la pena.

Por animal doméstico se entenderá todo aquel que por sus características evolutivas y de comportamiento conviva con el ser humano. Por animal domesticado se entenderá todo aquel que mediante el esfuerzo del ser humano ha cambiado su condición salvaje.

Las organizaciones debidamente inscritas en el Registro Judicial podrán representar los intereses difusos de los animales afectados por las conductas descritas en esta norma.

Se tendrá por exceptuado de la aplicación de la pena prevista en este artículo, cuando se le cause la muerte al animal exclusivamente para el autoconsumo personal o familiar.

Rige a partir de su publicación.

Leslye Rubén Bojorges León

Diputado

NOTA:  Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022704385 ).

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 14, 21, 27 DE LA LEY 7933, LEY

REGULADORA DE LA PROPIEDAD EN CONDOMINIO Y SUS

REFORMAS, DE 25 DE NOVIEMBRE DE 1999, REFORMA

DEL ARTÍCULO 459 DE LA LEY 63, CÓDIGO CIVIL

Y SUS REFORMAS, DE 01 DE ENERO DE 1888,

Y REFORMA DEL SUBINCISO 2 DEL INCISO 1

DEL ARTÍCULO 110 DE LA LEY 9342,

CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y SUS

REFORMAS, DE 08 DE

OCTUBRE DE 2018

Expediente N.° 23.464

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El día 28 de octubre del año de 1999 entró en vigencia la Ley N.º 7933, Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio. Dicha legislación, incrementó el número de edificaciones destinadas a condominio, especialmente porque eliminó el requisito de construcción previa como aprobaciones para su registración en el registro respectivo de acuerdo con la anterior legislación y derogada, Ley N.º 3670. Hoy, veintitrés años después de su promulgación, producto de las afectaciones de finca(s) para destinarlas a condominio, una buena parte de la población costarricense ha variado su forma de vivir, sea en edificaciones verticales y/u horizontales y, a su vez, grandes plataformas comerciales han coadyuvado al cambio de vida del costarricense. En la actualidad, se han construido edificaciones destinadas a condominio con gran cantidad de fincas filiales.

La Ley N.º 7933 contiene un régimen de votación tasada. Precisamente, uno de los inconvenientes que presenta el actual régimen de propiedad en condominio consiste en los porcentuales de voto económico representado por valor de la filial con el valor total del edificio requeridos para la formación del correspondiente acuerdo. Otros países han flexibilizado esos porcentuales, precisamente para que el régimen no se vacíe de contenido.

El artículo 27 de la Ley N.º 7933, recientemente reformado por Ley N.º 10229 denominada “Reforma del Artículo 27 de la Ley 7933, Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, de 28 de octubre de 1999”, de 5 de mayo de 2022 y publicada en el diario oficial La Gaceta número 120 del día 28 de junio de 2022, fecha en que entró en vigencia, contiene el régimen tasado de votación, que en realidad mantiene porcentajes elevados para la toma de acuerdos, debido a los mínimos requeridos para la toma de dichos acuerdos, que en grandes plataformas se dificulta la toma de acuerdos.

Antes de la reforma de Ley N.º 10229, como posterior a ella, es posible determinar en el artículo 27 de la Ley N.º 7933 tres tipos de porcentuales para la toma de acuerdos: a) El 100%, es decir, la unanimidad de propietarios representados del valor del edificio; b) El 66,67% del valor del edificio y c) aquellos requeridos con la mayoría del valor del edificio, sea 50,01%. A diferencia de los condominios constituidos con legislación derogada, (Ley N.º 3670), si bien con limitaciones porcentuales muy parecidas a las contenidas en la legislación vigente, se permite la toma de decisiones en tercera convocatoria por mayoría de los presentes como puede ser el caso de nombramiento de administrador.

La problemática de altos porcentuales mínimos requeridos para la formación del acuerdo, según el legislador de 1999, es posible entenderla si para esa época no se había pensado en grandes condominios con muchas filiales, como sí ocurre luego de varios años después de vigencia de la Ley N.º 7933. Las grandes plataformas en condominio, sean residenciales, comerciales, mixtas, verticales y/u horizontales, o las que fueren, se construyen cada vez con más fincas filiales, lo que genera muchos problemas para la toma de decisiones, debido a la cantidad mínima requerida de voto económico para el cuórum de votación, -no similar al cuórum de presencia-, lo que se traduce en la necesidad de gran cantidad de participación, pero que no necesariamente se logra por múltiples razones, lo cual afecta la toma de acuerdos muy necesarios para la convivencia en condominio.

Si bien, la Ley N.º 10229 flexibilizó la toma de acuerdos para la modificación del reglamento de condominio y administración, en realidad dicha reforma no modifica el resto de porcentuales mínimos requeridos para la toma de acuerdos y garantía de la convivencia en condominio.

La asamblea de condóminos es un órgano con competencia residual, es decir, tiene competencia para decidir sobre aquellas materias que no competen exclusivamente a la administración, artículos 30 y 31 de la ley, pero, como tal, necesita de un régimen de flexibilización de mayorías -voto económico- para la toma de acuerdos.

Por otro lado, la Ley N.º 7933 no dispone en su articulado de una clara y definitiva manifestación sobre el porcentual aplicable a la cuota de condominio y pago, sea ordinaria como extraordinaria, quedando la fijación a la decisión del constituyente de la transformación de la finca al régimen de condominio. Es importante que la legislación determine un criterio de igualdad para el caso de la cuota de mantenimiento, ya que el porcentual en fincas filiales cuenta para efectos de votación, cuórum, reconstrucción y algunos otros temas. Se propone fijar la cuota de mantenimiento del condominio en proporción al porcentual de valor que representa la finca filial dentro del condominio sin distinción alguna y desde la constitución del condominio. Una cosa es la autonomía de la voluntad para la determinación y fijación de cuota de mantenimiento por finca filial y otra que la cuota aplicará conforme al porcentual de valor de cada finca filial desde la constitución.

Uno de los aspectos más relevantes en materia de condominio es que un condominio no es una persona jurídica sino una propiedad transformada. Visto así, en caso de extinción del régimen de condominio se regresa a la finca madre o raíz y al plano que en su momento tuvo vigente. Por tratarse de una propiedad transformada, no le es posible adquirir bienes registrales, de manera que no podrá adjudicar en remate ni recibir daciones en pago de fincas filiales. Tampoco puede inscribir en registros bienes muebles e inmuebles a su nombre. Uno de los problemas que ha suscitado la falta de pago de la cuota de mantenimiento consiste en la ejecución vía judicial de esta como del procedimiento establecido en el Código Procesal Civil, por el cual, en el tercer remate, si no se adjudicara la finca a un tercero, el juez debe adjudicar al condominio y no es posible inscribir dicha finca a nombre del condominio debido a que es una propiedad transformada, no una persona jurídica.

En otros países se ha creado un régimen transitorio registral para que la finca se inscriba a nombre del condominio con la obligación de venderla en un plazo dado, porque al condominio le interesa el pago de la cuota para sostener los gastos de conservación y mantenimiento. Con base en ello se propone la creación de un régimen registral transitorio de dos años para que el Registro Inmobiliario inscriba finca filial subastada por impago de cuotas, o bien, dada en dación de pago de estas, a nombre del condominio. El condominio tendrá el plazo de dos años para la venta del inmueble, sea judicial o extrajudicialmente, y que se contará a partir de su inscripción registral. La venta será realizada por medio de un agente fiduciario inscrito y vigente en la Superintendencia General de Entidades Financieras, con reglas procesales para la subasta determinada por el Código Procesal Civil. Así, se propone la reforma del párrafo primero del artículo 459 del Código Civil para que diga: “Temporalmente y por el plazo de dos años, se inscribirán a nombre del condominio al que pertenecen las fincas filiales que sean subastadas por impago de cuotas de condominios o que se reciban en dación en pago por la falta de pago de cuotas de condominio. Vencido el plazo de dos años se desincribirá la finca por asiento al efecto. La administración del condominio una vez inscrita la o las fincas filiales está obligada de inmediato a gestionar su venta, sea judicial o extrajudicialmente. La adjudicación de la finca al condominio no pagará impuesto de traspaso, pero sí cuando se traspase a un tercero. En caso de gestión judicial para el remate, el juez ordenará la anotación de demanda de remate y no se desinscribirá la finca. En caso de subasta extrajudicial un fiduciario inscrito en la SUGEF podrá subastar la finca siguiendo el procedimiento para la almoneda establecido en el Código Procesal Civil. Podrá anotarse la demanda de remate mediante escritura otorgada ante notario por parte del Fiduciario y que el Registro procederá con ficha anotación. Igualmente, su levantamiento. También podrá venderse directamente a cualquier interesado que pague de contado el precio fijado pericialmente dentro del plazo dicho y adquirirá la filial en el estado en que se encuentre, tanto registral, legal como físicamente. Del importe recibido por la venta, se pagará al agente fiduciario sus respectivos gastos y honorarios, autorizados por contrato escrito. El saldo se pagará al condominio por lo adeudado en concepto de gastos, honorarios, cuotas, intereses, multas si las hubiere, así como cualquier otra erogación. El nuevo adquirente pagará la cuota de mantenimiento a partir del momento de compra en subasta. La finca podrá venderse directamente a cualquier interesado, siempre que su oferta sea aprobada por al menos con la mayoría de voto económico según lo dispuesto en inciso c) del artículo 27 de la Ley N.º 7933.” Por último, con la entrada en vigencia del Código Procesal Civil, Ley 9342, es necesario derogar del artículo 110.1.2 la frase: “Artículo 110.1.2. … Asimismo, el demandado podrá invocar el agotamiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la citada ley antes de la procedencia de este procedimiento monitorio, aunque el juez podrá valorar si se sustancia mediante el proceso sumario dispuesto en el Código Procesal Civil…”, lo anterior debido a que la falta de pago de la cuota de condominio en una relación contractual de arrendamiento como hecho generador del desahucio en proceso monitorio es un aspecto entre el propietario de la filial y su arrendatario, por lo que no se relaciona con las hipótesis reguladas en el artículo 23 de la Ley N.º 7933, porque estas tratan del régimen sancionatorio al propietario. El artículo 23 de la Ley N.º 7933 contiene el régimen sancionatorio que se implementa por tres vías, la legal, las acordadas en el reglamento de condominio y administración, o bien, las acordadas en asamblea de condóminos con sanciones que debe desarrollar y determinar el reglamento de condominio. Además, aun cuando el arrendatario se obligue a pagar la cuota de mantenimiento directamente al condominio, no descarga al propietario de su obligación de cumplir con tal carga. En muchos casos, tal regulación no es tan minuciosa, sino que debe implementarse con el cambio de los tiempos como situaciones dadas para establecer así las normas generales que correspondan y sanciones. El propietario es el obligado al pago de la cuota y si su arrendatario se compromete al pago e incumple la legislación prevé el desahucio, pero no debe complicarse el proceso monitorio con tal defensa lo que obliga a su derogatoria.

Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable Asamblea Legislativa, el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 14, 21, 27 DE LA LEY 7933, LEY

REGULADORA DE LA PROPIEDAD EN CONDOMINIO Y SUS

REFORMAS, DE 25 DE NOVIEMBRE DE 1999, REFORMA

DEL ARTÍCULO 459 DE LA LEY 63, CÓDIGO CIVIL

Y SUS REFORMAS, DE 01 DE ENERO DE 1888,

Y REFORMA DEL SUBINCISO 2 DEL INCISO 1

DEL ARTÍCULO 110 DE LA LEY 9342,

CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y SUS

REFORMAS, DE 08 DE

OCTUBRE DE 2018

ARTÍCULO 1-     Reforma de los artículos 14, 21, 27 de la Ley N.° 7933, Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, y sus reformas, de 25 de noviembre de 1999, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 14-       En las cosas comunes, las mejoras serán aprobadas en Asamblea de Condóminos, mediante la siguiente votación:

a)     Las mejoras necesarias, por los votos de los propietarios que representen y superen el tercio del valor del edificio.

b)     Las mejoras útiles, por los votos de los propietarios que representen la mayoría del valor del edificio.

Artículo 21-       La cuota de condominio se fijará con base en el valor porcentual que representa la finca dentro del condominio. En la venta o el traspaso por cualquier título de una finca filial, el transmitente estará obligado a presentar al notario una certificación, expedida por el administrador del condominio de que se encuentra al día en el pago de sus cuotas para gastos comunes. De estar en mora, el adquirente de la filial se considerará deudor solidario por el monto certificado, sin perjuicio de poder cobrar del transmitente lo que por este motivo deba pagar.

Artículo 27-       La Asamblea actuará con base en los siguientes acuerdos:

a)     Solo por el acuerdo unánime de todos los propietarios se podrá:

1-     Modificar el destino general del condominio.

2-     Renunciar al régimen de propiedad en condominio, siempre y cuando las parcelas o unidades resultantes no contravengan otras leyes.

3-     Gravar o enajenar el condominio en su totalidad.

b) Solo por el acuerdo de un número de votos que represente al menos dos terceras partes del total del valor del edificio se podrá:

1-     Variar el destino especial de una finca filial.

2-     Construir nuevos pisos o sótanos, excavar o autorizar a alguno de los propietarios para que efectúe estos trabajos.

3-     Adquirir nuevos bienes comunes, variar el destino de los existentes o disponer en cualquier forma el modo en que pueden aprovecharse, excepto si implica la reducción o eliminación de áreas verdes o parques, que requerirá acuerdo unánime.

4-     Autorizar el arrendamiento de cosas comunes.

5-    Aprobar la reconstrucción parcial o total del condominio.

6-     Variar el área proporcional de las filiales, en relación con el área total del condominio o el área de los bienes comunes.

7-     Variar las cláusulas de la escritura constitutiva o del reglamento de condominio y administración.

En los casos anteriores, cuando un solo propietario represente al menos el cincuenta por ciento (50%) del valor total del condominio, se requerirá, además, el cincuenta por ciento (50%) de los votos restantes reunidos en Asamblea.

c)     Cualquier otro acuerdo o determinación será aprobado por los votos de los propietarios que representen y superen el tercio del valor del edificio.

Para cualquier votación, el voto se determinará conforme al porcentual de valor de la finca filial y la mayoría del valor del edificio se computará en relación con dichos porcentuales de valor por finca filial que sumados superen el 50,01% del valor del edificio o condominio. De igual manera, el tercio 33,34% y dos tercios 66,67% del valor del edificio o condominio en ambos casos.

ARTÍCULO 2-     Reforma del artículo 459 a la Ley N.° 63 Código Civil, y sus reformas, de 01 de enero de 1888, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 459-           En el Registro Inmobiliario se inscribirán:

1-     Los títulos de dominio sobre inmuebles. Temporalmente y por el plazo de dos años se inscribirán a nombre del condominio al que pertenecen las fincas filiales que sean subastadas por impago de cuotas de condominios o que se reciban en dación en pago por la falta de pago de cuotas de condominio. Vencido el plazo de dos años se desinscribirá la finca por asiento al efecto. La administración del condominio, una vez inscrita la o las fincas filiales, está obligada de inmediato a gestionar su venta, sea judicial o extrajudicialmente. La adjudicación de la finca al condominio estará exenta del pago al impuesto de traspaso, si el traspaso fuera a favor de un tercero si cancelara el impuesto antes indicado. En caso de gestión judicial para el remate, el juez ordenará la anotación de demanda de remate y no se desinscribirá la finca. En caso de subasta extrajudicial un fiduciario inscrito en la Sugef podrá subastar la finca siguiendo el procedimiento para la almoneda establecido en el Código Procesal Civil. Podrá anotarse la demanda de remate mediante escritura otorgada ante notario por parte del Fiduciario y que el Registro procederá con ficha anotación. Igualmente, su levantamiento. También podrá venderse directamente a cualquier interesado que pague de contado el precio fijado pericialmente dentro del plazo dicho y adquirirá la filial en el estado en que se encuentre, tanto registral, legal como físicamente. Del importe recibido por la venta se pagará al agente fiduciario sus respectivos gastos y honorarios, autorizados por contrato escrito. El saldo se pagará al condominio por lo adeudado en concepto de gastos, honorarios, cuotas, intereses, multas si las hubiera, así como cualquier otra erogación. El nuevo adquirente pagará la cuota de mantenimiento a partir del momento de compra en subasta. La finca podrá venderse directamente a cualquier interesado, siempre que su oferta sea aprobada por al menos con la mayoría de voto económico según lo dispuesto en inciso c) del artículo 27 de la Ley N.º 7933.

2-     Aquellos en que se constituyan, reconozcan, modifiquen o extingan derechos de usufructo, uso habitación, servidumbres y cualesquiera otros reales diversos del de hipoteca.

Los títulos en que se consignen el arrendamiento de inmuebles pueden o no inscribirse, pero solo perjudicarán a tercero si se hubiera inscrito.

Las operaciones referentes a edificios o departamentos sometidos al régimen contemplado por la Ley Propiedad horizontal se inscribirán en una sección especial, mediante un doble registro de fincas matrices y fincas filiales, debidamente relacionado. (Adicionado por Ley N.° 3670 de Propiedad Horizontal de 22 de marzo de 1966).

ARTÍCULO 3-    Reforma del subinciso 2) del inciso 1) del artículo 110 de la  Ley N.° 9342, Código Procesal Civil, y sus Reformas, de 08 de octubre de 2018, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 110-      Disposiciones generales

110.1- Procedencia. Mediante el proceso monitorio se dilucidarán las siguientes pretensiones:

[….]

2-     El desahucio originado en una relación de arrendamiento de cualquier naturaleza que conste documentalmente, si se funda en la causal de vencimiento del plazo, falta de pago de la renta o de los servicios públicos, falta de pago de los gastos del condominio.

La falta de pago de los gastos del condominio procederá únicamente si en el contrato o documento que da origen a la relación contractual dispone que serán cubiertos por el arrendatario. En este caso, la o las cuentas deberán estar certificadas por un contador público autorizado, de conformidad con el artículo 20 de la Ley N.º 7933, Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, de 28 de octubre de 1999, y sus reformas.

La causal de expiración del plazo procederá únicamente cuando el demandante demuestre que manifestó por escrito la voluntad de no renovar el contrato de conformidad con el artículo 71 de la Ley N.° 7527, Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, de 10 de julio de 1995.

Rige a partir de su publicación.

Gloria Navas Montero

Diputada

NOTA:  Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022704547 ).

LEY PARA EL APOYO DE LA INFRAESTRUCTURA

EDUCATIVA Y LA SEGURIDAD CANTONAL

Expediente N.° 23.488

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La descentralización administrativa, financiera, normativa y política es una herramienta muy importante para profundizar en el sistema democrático de convivencia y toma decisiones, así como para acceder a niveles de mayor bienestar y prosperidad, así consta además como un mandato plasmado en el artículo 170 de nuestra Constitución Política y en la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, Ley N.° 8801, de 28 de abril de 2010.

En ese sentido, uno de los problemas que más aqueja al país es la incapacidad para atender de manera efectiva las demandas de mejoras en la infraestructura educativa y su equipamiento en cada uno de los cantones del país, así como fortalecer la seguridad y los cuerpos policiales municipales.

El panorama actual de la infraestructura educativa es deficitario. Tal y como lo indica el Informe de Auditoría Interna del Ministerio de Educación Pública, del año 2019 N.° 19-19, no existe una clara definición de los objetivos, planes y resultados por obtener en relación con los planes de mejoramiento de la infraestructura.

Cabe resaltar que, según el informe sobre Infraestructura en Escuelas y Colegios Públicos del 2019 del Ministerio de Educación Pública, existe una creciente demanda de aulas y del total de aulas existentes, de las que se encuentran destinadas a la educación primaria, el 15,2% no se encuentra en óptimas condiciones. De las destinadas a preescolar, el 13,9% no está en buenas condiciones. De las destinadas a educación especial, el 12,8% no cuenta con una infraestructura adecuada y, de las destinadas a la educación secundaria, el 10,8% de las aulas no son adecuadas para impartir lecciones.

Con respecto a otros espacios físicos como gimnasios, comedores, bibliotecas, cubículos, talleres, salas de profesores y laboratorios, para la educación primaria de 8.125 espacios en total, el 13,1% de estos no están aptos para su funcionamiento. Los destinados para la educación secundaria el 15,2% no está en las mejores condiciones.

Es necesario destacar que, para la educación primaria, el acceso al agua potable es solo del 58,7%, del restante 41,3% su acceso es por medio de hidratantes (8,1%), pozos (6,6%), ríos o quebradas (1,2%), camiones cisterna (0,2%) o del todo no tienen (0,1%). En el caso de la educación secundaria, el 66,7% tiene acceso a agua potable; el restante 33,3% su acceso es por medio de pozos (4,6%) o río y quebradas (2,2%). Se debe resaltar que, aunque algunas instituciones poseen agua por medio de Acueductos y Alcantarillados (AyA), acueductos municipales, cooperativas o asadas, estos no cuentan con adaptaciones para el acceso total al servicio.

Por otro lado, la demanda de mayor seguridad para combatir la delincuencia y la atención de denuncias en los distritos y barrios de cada cantón se ha vuelto una prioridad para la ciudadanía; por lo tanto, el ingreso adicional que puedan recibir estas organizaciones como fruto de la aplicación de la presente iniciativa, constituye un apoyo fundamental para el fortaleciendo de las capacidades de los cuerpos policiales municipales que les permitiría constituirse en la autoridad local en materia de seguridad ciudadana, promoviendo así la calidad de vida de los habitantes a nivel local.

Ahora bien, es importante señalar que la distribución actual de los recursos de la Ley N.° 10, Sobre la Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936, (reformada mediante Ley N.° 9047, de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico), establece que el cincuenta por ciento (50%) se asigna al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), para los fines del inciso a) del artículo 30 de su ley constitutiva.

El otro cincuenta por ciento (50%) se traslada al régimen municipal directamente entre lo que se incluye a las municipalidades, asociaciones afines a los gobiernos locales (Asociación Nacional de Alcaldías e Intendencias de Costa Rica, Red Costarricense de Mujeres Municipalistas y la Unión Nacional de Gobiernos Locales) y al Instituto de Formación y Capacitación Municipal y Desarrollo Local de la Universidad Estatal a Distancia.

En el siguiente cuadro se indican según datos del IFAM y del Ministerio de Hacienda, cual ha sido el monto recaudado y girado a estas instituciones anualmente.

MONTO RECAUDADO Y GIRADO EN COLONES, POR AÑO, LEY N°10

AÑO

UNGL

UNED

ANAI

RECOMM

2013

₡275 565 201

₡275 565 201

₡68 891 300

₡61 391 300

2014

₡239 249 835

₡239 249 835

₡59 812 458

₡59 812 458

2015

₡282 488 390

₡282 488 390

₡70 622 098

₡70 622 098

2016

₡337 064 782

₡337 064 782

₡84 266 195

₡84 266 195

2017

₡349 425 175

₡349 425 175

₡87 356 294

₡87 356 294

2018

₡316 163 892

₡316 163 892

₡79 040 973

₡79 040 973

2019

₡342 376 100

₡342 376 100

₡85 594 025

₡85 594 025

2020

₡383 853 119

₡383 853 119

₡95 963 280

₡95 963 280

2021

₡511 905 075

₡511 905 075

₡137 052 191

₡137 052 191

2022 (**)

₡390 448 765

₡390 448 765

₡97 612 191

₡97 612 191

TOTALES

₡3 428 540 333

₡3 428 540 334

₡866 211 005

₡858 711 005

 

Consideramos que la distribución de recursos públicos promulgada mediante la Ley N.° 9047 debe revisarse y replantearse, ya que vivimos el grave deterioro de la infraestructura educativa a nivel nacional y demandamos mejores prácticas en materia de seguridad ciudadana a nivel local.

Ambos temas tienen carácter de emergencia nacional y deben atenderse con la mayor seriedad y prontitud, para poder construir y ejecutar una exitosa política pública de infraestructura y equipamiento educativo y de seguridad municipal.

Por tanto, la presente iniciativa, pretende lo siguiente:

1-             Bajar de un 40% a un 10% el monto que se le asigna a la Unión Nacional de Gobiernos Locales, la diferencia del 30% se les girará a todas las municipalidades del país para la atención de infraestructura y equipamiento educativo y de seguridad ciudadana en cada cantón. Entendemos que, aunque pueda ser un monto menor, significa un aporte importante para que cada municipalidad cuente con recursos para atender de manera inmediata situaciones de obras menores de infraestructura educativa o de equipamiento de estas o también sobre el apoyo a los cuerpos de policía municipal y el aumento de sus capacidades, acercándonos con ello a una solución más integral en ambos temas.

2-             Establecer un tope máximo de un veinte por ciento (20%) de los recursos asignados para financiar gastos corrientes de la administración general de la Asociación Nacional de Alcaldías e Intendencias de Costa Rica, Red Costarricense de Mujeres Municipalistas, la Unión Nacional de Gobiernos Locales y al Instituto de Formación y Capacitación Municipal y Desarrollo Local de la Universidad Estatal a Distancia, las cuales además deberán presentar anualmente un informe detallado sobre el uso y ejecución de los recursos asignados de conformidad con la presente ley a la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local

Participativo.

Por todo lo anterior, se somete a consideración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA EL APOYO DE LA INFRAESTRUCTURA

EDUCATIVA Y LA SEGURIDAD CANTONAL

ARTÍCULO ÚNICO-          Se reforma el artículo 40 de la Ley N.º 10, Ley sobre Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936, y se lea de la siguiente manera:

Artículo 40- Del total recibido por el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), de acuerdo con los artículos anteriores, corresponde a este un cincuenta por ciento (50%) para los fines del inciso a) del artículo 30 de su ley constitutiva.

El otro cincuenta por ciento (50%) se distribuirá entre las municipalidades del país, acreditándole a cada una lo que le corresponde en una cuenta especial, de acuerdo con los siguientes criterios:

Tratándose de los licores a que se refieren los artículos 38 y 39 deberá acreditarse un cincuenta por ciento (50%) a todas las municipalidades en proporción a la población de cada cantón, de conformidad con el informe dado por la Dirección General de Estadística y Censos, de fecha más próxima al 1° de enero de cada año.

El cincuenta por ciento (50%) restante será distribuido a las siguientes instituciones, en los porcentajes que se señalan a continuación:

a)                Diez por ciento (10%) a la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL).

b)               Diez por ciento (10%) a la Asociación Nacional de Alcaldías e Intendencias (ANAI).

c)                Diez por ciento (10%) a la Red de Mujeres Municipalistas (Recomm).

d)               Cuarenta por ciento (40%) al Instituto de Formación y Capacitación Municipal y Desarrollo Local de la Universidad Estatal a Distancia, el cual se destinará exclusivamente a capacitación.

e)                Treinta por ciento (30%) a todas las municipalidades del país para la atención o mantenimiento de obras y equipamiento educativo en cada cantón, también podrá utilizarse en el fortalecimiento de los cuerpos de seguridad municipal.

En caso de inactividad o disolución de alguna de las entidades señaladas, el monto correspondiente se distribuirá en partes iguales para cada institución de las que se encuentren en funcionamiento.

Las instituciones señaladas en los incisos a, b, c, d y e del presente artículo deberán presentar anualmente un informe detallado sobre el uso y ejecución de los recursos asignados de conformidad con la presente ley a la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

Las instituciones señaladas en los incisos a, b, c y d no podrán utilizar más de un veinte por ciento (20%) de los recursos asignados mediante esta la presente ley para financiar gastos corrientes de la administración general de cada organización. Rige para el ejercicio económico siguiente a su publicación.

María Daniela Rojas Salas          María Marta Carballo Arce

Alejandro José Pacheco Castro    Carlos Andrés Robles Obando

Leslye Rubén Bojorges León       Vanessa de Paúl Castro Mora

Diputadas y diputados

NOTA:  Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022704552 ).

DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN INMUEBLE

PROPIEDAD DEL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Y AUTORIZACIÓN PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN

LOTE DE ESE INMUEBLE A LA CAJA COSTARRICENSE

DE SEGURO SOCIAL PARA EL EBAIS DE QUEBRADA

BONITA, CHÁNGUENA, BUENOS AIRES

Expediente N.º 23.470

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Chánguena es el distrito sétimo del cantón de Buenos Aires, en la provincia de Puntarenas, de Costa Rica y fue creado mediante Acuerdo 28, de 28 de enero de 1988. Su extensión es de un área de 273,2 km2 y para el año 2022, cuenta con una población estimada de 2929 habitantes.

Los poblados principales son Alto Cacao, Bajo Mamey, Bonga, Cacique, Cantú, Cruces, Limón, Paraíso, Pataste, Pilón, Quebrada Bonita, San Luis, Santa Lucía, Santa María, Tres Ríos, Vegas de Chánguena, Vuelta Campana, Zapotal.

En la comunidad de Quebrada Bonita del distrito de Chánguena, cantón de Buenos Aires, existe una Casa de Salud la cual cumple una función muy importante en la atención de dos comunidades como son Quebrada Bonita y Pilón, con cerca de 600 personas atendidas al año en ese centro de salud y es administrada por el Comité de Salud local. No obstante, dicha sede requiere de mejoras y remodelaciones a su infraestructura, así como dotarla de más instrumentos y equipos médicos, lo cual se dificulta porque este Comité no cuenta con recursos económicos para atender esos requerimientos.

En virtud de lo anterior, el Comité de Salud local, en asociación con el Concejo de Distrito de Chánguena y líderes comunales han luchado por años para que el terreno donde hoy día se ubica la Casa de Salud en Quebrada Bonita, sea donado por el Instituto de Desarrollo Rural (Inder), que es el propietario registral del inmueble, a la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de que esta pueda invertir recursos en la mejora de la sede de la Casa de Salud o, si fuera el caso, la construcción de un ebais que permita ofrecer los servicios de salud en una infraestructura acorde a las necesidades y requerimientos de las personas de la comunidad y funcionarios de ese centro de salud. De esta manera, si la Casa de Salud o, en su caso, el ebais, ofrece las condiciones idóneas para la prestación de los servicios médicos básicos, esto se traducirá en una mejoría en la calidad de vida de los habitantes de Quebrada Bonita y comunidades aledañas.

Actualmente la Casa de Salud de Quebrada Bonita no cuenta con las escrituras del terreno, y se ubica en una finca propiedad del Inder, razón por la cual, tendría que segregarse de la finca madre el terreno donde se asienta dicho centro de salud. De esta forma, el Comité de Salud local, podría gestionar recursos y ayudas para esta Casa de Salud, así como tramitar proyectos de mejora y ampliación de la infraestructura, todo en beneficio de la comunidad.

Por esa razón, la presente iniciativa de ley pretende la desafectación del uso público, la segregación, y la donación de un inmueble propiedad del Instituto de Desarrollo Rural (Inder), a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), para la construcción de la Casa de Salud y del ebais de la comunidad de Quebrada Bonita, distrito de Chánguena, cantón de Buenos Aires.

Consideramos que la presencia de la institucionalidad pública es fundamental para el desarrollo de los pueblos rurales; por ello, el financiamiento de estas instituciones para proyectos de infraestructura comunal en salud, que impacten de manera directa y positiva, garantizan el derecho a la salud y a tener acceso a los servicios médicos básicos y a una atención integral de los habitantes de estas zonas rurales en este caso, del distrito de Chánguena en el cantón de Buenos Aires.

Por las razones anteriormente expuestas, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN INMUEBLE

PROPIEDAD DEL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Y AUTORIZACIÓN PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN

LOTE DE ESE INMUEBLE A LA CAJA COSTARRICENSE

DE SEGURO SOCIAL PARA EL EBAIS DE QUEBRADA

BONITA, CHÁNGUENA, BUENOS AIRES

ARTÍCULO 1-    Se desafecta del uso público el inmueble propiedad del Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuatro dos uno cuatro tres (4-000-042143), inscrito en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Puntarenas, matrícula de folio real número uno cero dos tres cinco cuatro (N.° 102354), cuya naturaleza es terreno para la agricultura, situado en el distrito siete, Chánguena; cantón tres, Buenos Aires; provincia de Puntarenas. Linda al norte, con calle pública, Quebrada, Guido Agüero, Servidumbre y Lote 31; al sur, Elena Agüero, calle pública, Servidumbre, Arul Alvarado y Lotes 2-1 y 12-32; al este, Rafael Barboza, calle pública, Uxilio Valverde y Francisco Amador y al oeste, con Hubert Gonzalez, Quebrada Bonita, Luis Atencio, William Mora y Lotes 32-1 y 12. Mide trescientos veinticinco mil setecientos noventa y un metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados (325791,45m2). El plano no se indica.

ARTÍCULO 2-    Se autoriza al Instituto de Desarrollo Rural para que segregue y done un lote de su propiedad, de la finca que se desafecta mediante el artículo 1 de esta ley, en favor de la Caja Costarricense de Seguro Social cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuatro dos uno cuatro siete (4-000-042147), el cual se afecta a un nuevo uso público para las mejoras a la infraestructura a la sede de la Casa de Salud y construcción del Ebais de Quebrada Bonita, sito en el distrito siete, Chánguena, cantón número tres, Buenos Aires, provincia de Puntarenas.

La finca por segregar se describe de la siguiente manera: trescientos dos metros con setenta y cinco decímetros cuadrados (302.75m2). Linda al norte, con calle pública; al sur, plaza de deportes; al este, parcela AyA, bodega de la asada y al oeste, Salón Comunal. Plano catastrado inscrito el 10 de mayo de 2006, número P-1069391-2006, el cual es parte de la finca inscrita en el folio real número uno cero dos tres cinco cuatro (N.° 102354), situada en el distrito siete, Chánguena; cantón número tres, Buenos Aires; provincia de Puntarenas.

El resto de la finca, desafectada en el artículo 1 de esta ley, una vez segregada la finca descrita, se reserva para el Instituto de Desarrollo Rural con su naturaleza actual.

ARTÍCULO 3-    Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso y proceda a la inscripción en el Registro Nacional del terreno supracitado en los artículos 1 y 2 de la presente ley, a nombre de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Sonia Rojas Méndez

Diputada

NOTA:  Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022704804 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43817-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos, 140 inciso 3) y 146 de la Constitución Política; los artículos 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978; y, los artículos 496 y 505 del Código de Educación, Ley N° 181 del 18 de agosto de 1944;

Considerando:

I.—Que la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, es un órgano social dedicado desde su fundación a la administración de un seguro de vida para los y las trabajadores de la educación costarricense pública y privada.

II.—Que el artículo 505 del Código de Educación, establece la integración de la Junta Directiva de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, señalando en el inciso e) que entre otros miembros, estará integrado por un representante de los educadores reincorporados o de quienes no están afiliados a ninguna asociación, nombrado directamente por el Ministerio de Educación Pública (MEP).

III.—Que por Decreto Ejecutivo Nº 43062-MEP, de fecha doce de mayo del año dos mil veintiuno, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 180 del 20 de setiembre del 2021, se nombró como miembro de la Junta Directiva de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional a la señora Paula Villalta Olivares, cédula de identidad N° 3-374-033, en representación de los educadores reincorporados o de quienes no están afiliados a ninguna asociación.

IV.—Que actualmente la señora Paula Villalta Olivares, cédula de identidad N° 3-374-033, no es funcionaria del Ministerio de Educación Pública, por lo que es necesario llevar a cabo la respectiva sustitución.

V.—Que mediante oficio DM-1013-08-2022 de fecha 18 de agosto de 2022, suscrito por la señora Ministra de Educación Pública Anna Katharina Müller Castro, se informa a la Licda. Georgina Díaz Sánchez, Gerente General de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, que la nueva integrante de la Junta Directiva de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, en su calidad de representante de los educadores reincorporados o de quienes no están afiliados a ninguna asociación, es la señora Fabiola Quiroz Condori, cédula de residencia 160400071536. Por tanto;

Decretan:

Nombramiento de Representante en la Junta

Directiva de la Sociedad de Seguros

de Vida del Magisterio Nacional

Artículo 1ºNombrar a la señora Fabiola Quiroz Condori, cédula de residencia 160400071536, como miembro de la Junta Directiva de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, en representación de los educadores reincorporados o de quienes no están afiliados a ninguna asociación.

Artículo 2ºRige a partir del doce de octubre del dos mil veintidós y hasta el treinta y uno de marzo de dos mil veinticuatro.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintiuno del mes de noviembre del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O.C. N° 9038908729.—Solicitud N° DAJ-1082-22.—( D43817 - IN2022704651 ).

N° 43825-MINAE-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; artículos 27 inciso I) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 3155 del 05 de agosto de 1963, reformada mediante Ley N° 4786 del 05 de julio de 1971; los artículos 3 inciso m), 19 inciso b), 33 y34 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996; y el artículo 2 inciso m) del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996.

Considerando:

I.—Que el Gobierno de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) suscribieron el Convenio de Cooperación para el financiamiento de proyectos de inversión -CR-X1007—para financiar el Programa de Infraestructura de Transporte (PIT), el cual fue aprobado por la Asamblea Legislativa mediante la Ley N° 8757. Como parte de dicho convenio, se incluyó el financiamiento de la ejecución de operaciones individuales de la red vial cantonal por la suma de doscientos millones de dólares estadounidenses (USD 200.000.000,00).

II.—Que la primera etapa del referido financiamiento, por sesenta millones de dólares estadounidenses (USD 60.000.000,00), se concretó por medio del Contrato de Préstamo 2098/OC-CR Programa Red Vial Cantonal PRVC-I, que fue aprobado por la Asamblea Legislativa mediante la Ley N° 8982, etapa que se completó al 31 de diciembre de 2017.

III.—Que como consecuencia de lo anterior, con fundamento en las mismas Leyes N° 8757 y N° 8982, el Ministerio de Hacienda formuló solicitud para la segunda etapa del Programa por los restantes ciento cuarenta millones de dólares estadounidenses (USD 140.000.000,00), siendo que entonces el Gobierno de la República y el BID suscribieron el Contrato de Préstamo 4507/OC-CR, Resolución DE-8/18, de fecha 20 de setiembre de 2018, que ha contado con las aprobaciones por parte del Banco Central de Costa Rica, de la Autoridad Presupuestaria, Crédito Público y del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).

IV.—Que de conformidad con el numeral (b) de la cláusula 3.01 de las Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo 4507/OC-CR, como parte de las condiciones especiales previas al primer desembolso de los recursos del Préstamo se incluye el que se haya formalizado la Unidad Ejecutora del Programa dentro de la estructura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y el que se cuente con la formalización del procedimiento especial de adquisiciones para la ejecución de los procesos de contratación.

V.—Que mediante la resolución del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 002125 de las 13:15 horas del 12 de noviembre del 2018, se formalizó la Unidad Ejecutora y de Coordinación del Programa Red Vial Cantonal II (PRVC-II).

VI.—Que lo transcrito implica la necesidad de establecer coordinación y colaboración con los gobiernos locales, dado que los recursos provenientes del préstamo deberán ser invertidos por el MOPT en la red vial cantonal.

VII.—Que conforme lo anterior y en aplicación de la coordinación que debe imperar entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y las Municipalidades para la ejecución de los recursos provenientes del programa BID-Cantonal, resulta indispensable en primera instancia, determinar las obras en las cuales se invertirán dichos recursos, obedeciendo tal definición a razones de conveniencia y razonabilidad.

VIII.—Que conforme los antecedentes destacados en los Considerandos anteriores, dentro de los proyectos que se están ejecutando a través del Programa de la Red Vial Cantonal (PRVC-II), con la Municipalidad de Jiménez, se incluye el proyecto “Sustitución del puente sobre el río Pejibaye, en el Camino 3-04-043, De: Calles Urbanas - Cuadrantes A: Pejibaye Centro, longitud de 60 m. Cantón de Jiménez”.

IX.—Que el puente se ubica entre las estaciones 2+140 y 2+200 del camino inscrito en el Registro Vial Cantonal de la Dirección de Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con el código C.3-04-043, cuya longitud total es de 3,5 km. Actualmente, el puente modular de dos vanos de 50 m y 10 m de longitud se encuentra en malas condiciones, además, presenta una superficie de ruedo de tablones de madera y ancho de carril insuficiente para el paso de vehículos en ambos sentidos simultáneamente, por otra parte, no cuenta con una pasarela peatonal, lo que obliga a los peatones a cruzar sobre la estructura compartiendo el mismo carril con los vehículos.

X.—Que el proyecto beneficiará a una población total 3.245 habitantes del distrito de Pejibaye, cantón de Jiménez, de acuerdo con el Censo 2011.

XI.—Que el Proyecto denominado “Sustitución del puente sobre el río Pejibaye, en el Camino 3-04-043, De: Calles Urbanas - Cuadrantes A: Pejibaye Centro, longitud de 60 m. Cantón de Jiménez”, al amparo del artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, cuenta con la respectiva viabilidad ambiental emitida por la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según resolución N° 0878-2021-SETENA de las nueve horas cuatro minutos del nueve de junio del año dos mil veintiuno (expediente administrativo N° D1-0251-2021-SETENA).

XII.—Que de conformidad con el oficio N° ACC-PNE-C-012-2022 del 02 de mayo de 2022, la Dirección Regional del Área de Conservación Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), hizo constar que: “... el proyecto supra citado se encuentra FUERA DE CUALQUIER ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA SEA CUAL SEA SU CATEGORÍA DE MANEJO ADMINISTRADA POR EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN (SINAC) Y FUERA DE TERRENOS PATRIMONIO NATURAL DEL ESTADO (PNE)”.

XIII.—Que los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575 prohíben el cambio de uso de suelo en terrenos privados cubiertos de bosque, así como la corta de árboles en las áreas de protección definidas en el numeral 33 del mismo cuerpo normativo, exceptuando aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia Nacional, constituyéndose en estos, aquellos proyectos cuyos beneficios sociales sean mayores que los costos socio ambientales.

XIV.—Que en atención al Considerando anterior, el desarrollador elaboró la evaluación económica-social del citado proyecto, misma que fue sometida por parte del Ministerio de Ambiente y Energía a valoración, en aras de ponderar que los beneficios sociales sean superiores a los costos socio-ambientales, al amparo del inciso m) del artículo 03 de la Ley Forestal N° 7575, lo anterior a efecto de que se emitieran las recomendaciones respectivas, mismas que en lo conducente, refirieron que el procedimiento utilizado por el desarrollador fue adecuado para la demostración del bienestar social, y a la postre se concluyó:

“En conclusión, el estudio presentado muestra que existe un beneficio social positivo. Permite mejorar la conectividad, transitabilidad, seguridad y nivel de servicio, del puente sobre Río Pejibaye y por lo tanto, el tránsito de personas, bienes y servicios de las comunidades aledañas. Por tal motivo, el proyecto puede considerarse de conveniencia nacional... Por tal motivo, considerando lo anterior y debido a que los resultados del proyecto (TIRE y VANE) fueron positivos, se considera que al proyecto puede otorgársele la declaratoria de conveniencia nacional”

XV.—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto,

Decretan:

Declaratoria de Conveniencia Nacional del Proyecto denominado “Sustitución del puente sobre el río Pejibaye, en el Camino 3-04-043, De: Calles

Urbanas – Cuadrantes A: Pejibaye Centro,

Longitud de 60 m. Cantón de Jiménez”

Artículo 1°—Se declara de Conveniencia Nacional el proyecto de obra pública denominado “Sustitución del puente sobre el río Pejibaye, en el Camino 3-04-043, De: Calles Urbanas - Cuadrantes A: Pejibaye Centro, longitud de 60 m. Cantón de Jiménez”, así como las labores asociadas de prevención, mitigación, compensación y mantenimiento requeridas por el mismo dentro del área del proyecto, las cuales serán ejecutadas por la Unidad Ejecutora de Coordinación PRVC-II, MOPT/BID.

Artículo 2°—En virtud de la declaratoria de Conveniencia Nacional del presente proyecto y de conformidad con los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575, se autoriza realizar la corta o eliminación de árboles, que se ubiquen en terrenos cubiertos de bosque o en las áreas de protección definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal N° 7575, la cual deberá realizarse de forma limitada, proporcional y razonable, previa tramitación de los respectivos permisos ante el Área de Conservación pertinente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, y siempre que los árboles no se ubiquen en terrenos Patrimonio Natural del Estado.

Artículo 3°—El Ministerio de Obras Públicas y Transportes a través de la Unidad Ejecutora de Coordinación PRVC-II, MOPT/BID, deberá cumplir con los requerimientos de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, así como con las obligaciones contraídas en el Estudio de Impacto Ambiental, la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y las medidas ambientales de mitigación y compensación aprobadas.

Artículo 4°—En la eventualidad de que la corta del recurso forestal existente sea aprovechable, se deberá coordinar con el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), la entrega de dicho recurso, de conformidad con el inciso q) artículo 6 y numeral 65 de la Ley Forestal N° 7575, reformado por la Ley N° 9927 del 18 de diciembre de 2020.

Artículo 5°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el catorce de noviembre del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro a.i. de Ambiente y Energía, Ronny Rodríguez Chaves.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador Jiménez.—1 vez.—( D43825-IN2022705821 ).

N° 43842-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 50. 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “’Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 7, 285, 290 y 291 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; 1 del Decreto Ejecutivo N° 31626-S del 22 de setiembre del 2003 “Reglamento para la Reproducción y Tenencia Responsable de Animales de Compañía”, 1 del Decreto Ejecutivo N° 37308-S, del 30 de agosto del 2012, “Reglamento para los Servicios de Alimentación al Público”

Considerando:

I.—Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

II.—Que es función del Estado velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos; no obstante, ello no debe ser obstáculo para el establecimiento de condiciones de competitividad que contribuya en el desarrollo de la actividad económica del país.

III.—Que la inocuidad y calidad de los alimentos son condiciones esenciales para la protección de la salud pública, razón por la cual se hace necesario y oportuna establecer los requisitos pertinentes para el otorgamiento del permiso de funcionamiento de los establecimientos que brindan los servicios de alimentación al público y actividades accesorias.

IV.—Que corresponde al Ministerio de Salud velar porque los establecimientos de alimentos destinados a la elaboración, manipulación, tenencia, comercio y suministro de alimentos cumplan las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

V.—Que es deber de las personas naturales o jurídicas responsables de los establecimientos dedicados a la venta, suministro y servicio directo de alimentos al consumidor, garantizar el acceso a alimentos inocuos y de calidad.

VI.—Que el artículo 49 del Reglamento para la Reproducción y Tenencia Responsable de Animales de Compañía N° 31626-S, establece: “Sólo se permitirá la permanencia de animales de compañía en establecimientos que expenden alimentos para personas, cuando el responsable del establecimiento lo permita mediante la colocación de rótulos, y además cuando tome medidas a satisfacción de la autoridad de salud, que impidan la contaminación de los alimentos para las personas”, lo que genera una antinomia con el artículo 61, inciso c) del Reglamento para los Servicios de Alimentación al Público, por lo que se requiere su modificación.

VII.—Que se hace necesaria y oportuna la educación de la población humana respecto a la reproducción y tenencia de animales de compañía.

VIII.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 37308-S de fecha 30 de agosto de 2012 publicado en el Alcance N° 154 a La Gaceta N° 199 del 16 de octubre de 2012, el Poder Ejecutivo promulgó el “Reglamento para los Servicios de Alimentación al Público” para regular el funcionamiento a dichas actividades, el cual, por los cambios surgidos en el enfoque sanitario, se hace necesario y oportuno modificar con el fin de que se ajuste a las actuales exigencias en materia sanitaria y de bienestar animal.

IX.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045 del 22 de febrero de 2012 y su reforma “’Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, la persona encargada de la Oficialía de Simplificación de Trámites del Ministerio de Salud ha completado como primer paso la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio. Las respuestas brindadas en esa Sección han sido todas negativas, toda vez que la propuesta no crea ningún nuevo trámite, requisito o procedimiento al ciudadano para la obtención de permisos, licencias o autorizaciones. Por tanto;

Decretan:

MODIFICACIÓN DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 61

DEL DECRETO EJECUTIVO N° 37308-S DEL 30 DE

AGOSTO DEL 2012 “REGLAMENTO PARA

LOS SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN

AL PÚBLICO”

Artículo 1ºModifíquese el inciso c) del artículo 61 del Decreto Ejecutivo N° 37308-S del 30 de agosto del 2012 “Reglamento para los servicios de alimentación al público”, publicado en el Alcance N° 154 a La Gaceta N° 199 del 16 de octubre del 2012, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 61.—Plagas y animales. Los establecimientos deben conservarse libres de plagas.

(…)

c) Solo se permitirá el ingreso y permanencia de animales de compañía en establecimientos de preparación y expendio de alimentos, cuando el dueño, responsable, encargado o administrador del establecimiento, lo permita y delimite el acceso, mediante la colocación de rótulos, considerando las características del local, la naturaleza del mismo y el estado de salud aparente que presente el animal, reservándose el derecho de admisión: siendo los animales de compañía únicamente perros y gatos, según lo dispone el inciso c) del artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 31626-S del 22 de setiembre del 2003 “Reglamento para la Reproducción y Tenencia Responsable de Animales de Compañía”

No obstante, toda persona que por algún tipo de discapacidad requiera de un animal de asistencia, lo podrá ingresar, permanecer y deambular en los espacios destinados para el servicio de alimentación al público, con la excepción de la zona dedicada a preparación de los alimentos. Así mismo, toda persona que por algún tipo de discapacidad psicosocial requiera de un animal de apoyo, lo podrá ingresar, permanecer y deambular en los espacios destinados para el servicio de alimentación al público, con la excepción de la zona dedicada a la preparación de los alimentos.

Además, el dueño, responsable, encargado o administrador del establecimiento debe vigilar que se cumpla con las condiciones sanitarias y de seguridad en áreas internas y externas y además cuando tome las medidas a satisfacción que dicte la autoridad de salud, que impida la contaminación de los alimentos para las personas.”,

(…)

Artículo 2ºVigencia. El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República en San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil veintidós.

Publíquese:

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Salud, Dra. Joselyn María Chacón Madrigal.—1 vez.—O.C. N° 000100002-00.—Solicitud N° 22054.—( D43842 - IN2022705254 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 082-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en los artículos 26 incisos a), b) y 47 punto 3, de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, N° 4 del 10 de mayo de 2001, emitido por la Contraloría General de la República, así como la Directriz N° 074-S del 12 de marzo de 2020 y su correspondiente reforma según Directriz N°124-S del 04 de octubre de 2021.

Considerando:

I.—Que la señora Anna Katharina Müller Castro, cédula de identidad número 1-0471-0146, ocupa el cargo de ministra de Educación Pública, y es la máxima representante del Ministerio de Educación Pública de la República de Costa Rica.

II.—Que la Vicesecretaria General de las Naciones Unidas extendió una invitación a participar en la Cumbre sobre la Transformación de la Educación y en la Asamblea de Naciones Unidades a celebrarse en la Sede de las Naciones Unidas, en la ciudad de New York, Estados Unidos el 19 y el 20 de setiembre del 2022.

III.—Que en esta Cumbre y Asamblea de Naciones Unidas se tomaran acuerdos nacionales e internacionales para la transformación de la educación, por lo tanto, es fundamental la participación de la ministra de Educación como rectora a nivel nacional.

IV.—Que, en línea con este objetivo, el evento estará considerando temas de gran relevancia para el país en materia de educación.

V.—Que para el Ministerio de Educación Pública de Costa Rica es de suma importancia participar en este evento, en aras de reiterar su compromiso con la recuperación en la educación de las pérdidas de aprendizaje relacionadas con la pandemia.

VI.—Que según Directriz 006-2018 del 21 de mayo de 2018 “Medidas para la autorización de viajes al exterior para jerarcas” el Ministerio de Educación Pública deberá solicitar ante el Consejo de Gobierno autorización para poder realizar viajes al exterior. En dicha solicitud, deberán justificar la importancia del viaje y detallar el beneficio específico para el país. El Consejo de Gobierno valorará la necesidad y la conveniencia de dichos viajes, tomando en consideración criterios de austeridad y eficiencia en la utilización de fondos públicos.

VII.—Que el Consejo de Gobierno, mediante sesión ordinaria número dieciséis, del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, artículo siete, autorizó el acuerdo de viaje de la Ministra de Educación Pública ante el despacho del Presidente de la República, en los términos que establece el artículo 31 del Reglamento Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

VIII.—Que en atención a lo establecido en la Directriz N° 074-5 del 12 de marzo de 2020 y su correspondiente reforma según Directriz N° 124-5 del 04 de octubre de 2021, relativa a las “Medidas inmediatas y temporales para la suspensión de viajes oficiales al exterior por parte de personas funcionarias públicas”, la participación de la Ministra de Educación Pública en las actividades descritas en los considerandos del presente acuerdo, responden a la naturaleza de las funciones que esta desempeña, y resultan indispensables para la continuidad del servicio público prestado por el Ministerio de Educación Pública. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar a la señora Anna Katharina Müller Castro, cédula N° 1-0471-0146, ministra de Educación Pública, para que viaje a la ciudad de New York, Estados Unidos, del 18 al 21 de setiembre del 2022, con el fin de participar en las actividades descrita en el considerando II del presente Acuerdo.

Artículo 2ºLos gastos por concepto de transporte aéreo serán cubiertos por el Programa de Naciones Unidas (PNUD), los gastos por concepto de alojamiento y manutención serán cubiertos por el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Organización de la Naciones Unidas para la Cultura, las Ciencias y la Educación (UNESCO).

Artículo 3ºDurante la ausencia de la señora ministra de Educación Pública, se nombra como ministro a. í. a José Leonardo Sánchez Hernández, cédula de identidad 2-0577-0949 Viceministro de Planificación Institucional y Coordinación Regional, desde las 12:40 horas del 15 de setiembre del 2022 y hasta las 22:09 horas del 21 de setiembre del 2022.

Artículo 4ºSe le instruye para que, dentro del plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso al país, presente un informe escrito a su jefe inmediato y a cualquier otra instancia que este último considere necesario. También se le instruye para que, una vez que su jefe inmediato le dé el visto bueno, lo publique en el sitio web del Ministerio. La presentación de este informe y su publicación es requisito indispensable para que se le autorice el siguiente viaje.

Artículo 5ºDe acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, los costos de seguro de viaje serán cubiertos por la funcionaria de su propio peculio. La señora Anna Katharina Müller Castro, estará cubierta por el seguro MSH International póliza UNES 10059195.

Artículo 6ºRige a partir de las 12:40 horas del 18 de setiembre del 2022 y hasta las 22:09 horas del 21 de setiembre del 2022.

Dado en la Presidencia de la República a las 08:00 horas del 01 de setiembre del 2022.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 4600067570.—Solicitud N° 005-2022.—( IN2022704664 ).

Nº 083-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en los artículos 26 incisos a), b) y 47 punto 3, de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, N° 4 del 10 de mayo de 2001, emitido por la Contraloría General de la República, así como la Directriz N°074-S del 12 de marzo de 2020 y su correspondiente reforma según Directriz N°124-S del 04 de octubre de 2021.

Considerando:

I.—Que mediante acuerdo número 082-P dado a las 08:00 horas del 01 de setiembre del 2022, se autorizó a la señora Anna Katharina Müller Castro, cédula 1-0471-0146, ministra de Educación Pública, para que viaje a la ciudad de New York, Estados Unidos, del 18 al 21 de setiembre del 2022, con el fin de participar en la Cumbre sobre la Transformación de la Educación y en la Asamblea de Naciones Unidades a celebrarse en la Sede de las Naciones Unidas, en la ciudad de New York, Estados Unidos el 19 y el 20 de setiembre del 2022.

II.—Que mediante comunicación recibida por parte de la Dirección General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en fecha 04 de setiembre del 2022, se indicó al MEP que: “En relación a la Cumbre de la Educación, y en conversaciones con Nueva York, nos han reiterado la importancia de tener la participación de la Ministra en las actividades del sábado 17 setiembre –“Solutions Day”, cuando se desarrollarán eventos de los Estados miembros y otros actores.”

III.—Que por el cambio en las fechas de participación por parte de la ministra de Educación Pública en dicha Cumbre, es necesario realizar una modificación al acuerdo 082-P, con el fin de abarcar nuevas fechas en que la Jerarca debe participar en las actividades a las cuales está siendo convocada. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºModifíquense los artículos 1, 3 y 6 del acuerdo número 082-P dado a las 08:00 horas del 01 de setiembre del 2022, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 1º—Autorizar a la señora Anna Katharina Müller Castro, cédula 1-0471-0146, Ministra de Educación Pública, para que viaje a la ciudad de New York, Estados Unidos, del 16 al 21 de setiembre del 2022, con el fin de participar en las actividades descritas en el considerando II del presente Acuerdo.

Artículo 3º—Durante la ausencia de la señora ministra de Educación Pública, se nombra como ministro a. í., a José Leonardo Sánchez Hernández, cédula de identidad 2-0577-0949 Viceministro de Planificación Institucional y Coordinación Regional, desde las 12:40 horas del 16 de setiembre del 2022 y hasta las 22:09 horas del 21 de setiembre del 2022.

Artículo 6º—Rige a partir de las 12:40 horas del 16 de setiembre del 2022 y hasta las 22:09 horas del 21 de setiembre del 2022.”

Artículo 2ºRige a partir de las 12:40 horas del 16 de setiembre del 2022 y hasta las 22:09 horas del 21 de setiembre del 2022.

Dado en la Presidencia de la República, a las 13:00 horas del 05 de setiembre del 2022.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 4600067570.—Solicitud N° 006-2022.—( IN2022704665 ).

N° 144-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en los artículos 26 incisos a), b) y 47 punto 3, de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, N° 4 del 10 de mayo de 2001, emitido por la Contraloría General de la República, así como la Directriz N° 074-S del 12 de marzo de 2020 y su correspondiente reforma según Directriz N° 124-S del 04 de octubre de 2021.

Considerando:

I.—Que la señora Anna Katharina Müller Castro, cédula de identidad número 1-0471-0146, ocupa el cargo de Ministra de Educación Pública, y es la máxima representante del Ministerio de Educación Pública de la República de Costa Rica.

II.—Que el Secretario General de la Organización para la cooperación y Desarrollo Económicos (ODCE) extendió formal invitación a la Ministra de Educación Pública para ser parte de la Reunión Ministerial del Comité de Política Educativa: reconstruir una sociedad inclusiva e equitativa a través de la Educación a realizarse el 07 y el 08 de diciembre del 2022 en París, Francia.

III.—Que en dicha Reunión Ministerial del Comité de Política Educativa se firmará una declaratoria para la transformación de la educación, por lo tanto, es fundamental la participación de la Ministra de Educación como rectora a nivel nacional.

IV.—Que en línea con este objetivo, el evento estará considerando temas de gran relevancia para el país en materia de educación.

V.—Que para el Ministerio de Educación Pública de Costa Rica es de suma importancia tener representación en este evento, en aras de reiterar su compromiso con la recuperación en la educación de las pérdidas de aprendizaje relacionadas por la pandemia.

VI.—Que según Directriz 006-2018 del 21 de mayo de 2018 “Medidas para la autorización de viajes al exterior para jerarcas” el Ministerio de Educación Pública deberá solicitar ante el Consejo de Gobierno autorización para poder realizar viajes al exterior. En dicha solicitud, deberán justificar la importancia del viaje y detallar el beneficio específico para el país. El Consejo de Gobierno valorará la necesidad y la conveniencia de dichos viajes, tomando en consideración criterios de austeridad y eficiencia en la utilización de fondos públicos.

VII.—Que mediante oficio SCG-354-2022, de fecha 31 de octubre del 2022 emitido por la Secretaría del Consejo de Gobierno, se indicó que dada la relevancia de la asistencia a la actividad en la cual se representará a Costa Rica; se cuenta con la autorización del Señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, para las fechas del 07 y 08 de diciembre de 2022, esto en los términos que establece el artículo 31 del Reglamento Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

VIII.—Que en atención a lo establecido en la Directriz N° 074-S del 12 de marzo de 2020 y su correspondiente reforma según Directriz N° 124-S del 04 de octubre de 2021, relativa a las “Medidas inmediatas y temporales para la suspensión de viajes oficiales al exterior por parte de personas funcionarias públicas”, la participación de la Ministra de Educación Pública en las actividades descritas en los considerandos II y III del presente acuerdo, responden a la naturaleza de las funciones que esta desempeña, y resultan indispensables para la continuidad del servicio público prestado por el Ministerio de Educación Pública. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar a la señora Anna Katharina Müller Castro, cédula 1-0471-0146, ministra de Educación Pública, para que viaje a la ciudad de París, Francia, del 07 al 08 de diciembre del 2022, con el fin de participar en las actividades descritas en los considerandos II y III del presente Acuerdo.

Artículo 2ºLos gastos por concepto de transporte aéreo serán cubiertos por el Programa de Presupuestario 550-00 del Ministerio de Educación Pública de la subpartida presupuestaria 10503 por un monto de dos mil quinientos con cero centavos de dólar ($2500.00), los gastos por concepto de alojamiento y manutención serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 del Ministerio de Educación Pública de la subpartida presupuestaria 10504 por un monto de mil trecientos sesenta y cuatro dólares con veintiocho centavos de dólar ($1364.28). Todo lo anterior sujeto a liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3ºDurante la ausencia de la señora Ministra de Educación Pública, se nombra como Ministro a.i. a José Leonardo Sánchez Hernández, cédula de identidad 2-0577-0949 Viceministro de Planificación Institucional y Coordinación Regional, desde las 09:05 horas del 05 de diciembre del 2022 y hasta las 17:40 horas del 09 de diciembre del 2022.

Artículo 4ºSe le instruye para que, dentro del plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso al país, presente un informe escrito a su jefe inmediato y a cualquier otra instancia que este último considere necesario. También se le instruye para que, una vez que su jefe inmediato le dé el visto bueno, lo publique en el sitio web del Ministerio. La presentación de este informe y su publicación es requisito indispensable para que se le autorice el siguiente viaje.

Artículo 5ºDe acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, los costos de seguro de viaje para la señora Anna Katharina Müller Castro serán cubiertos por el seguro MSH International póliza UNES 10059195.

Artículo 6ºRige a partir de las 09:05 horas del 05 de diciembre del 2022 y hasta las 17:40 horas del 09 de diciembre del 2022.

Dado en la Presidencia de la República a las 14:00 horas del 21 de noviembre del 2022.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 4600067570.—Solicitud N° 012-2022.—( IN2022704676 ).

N° 157-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 26 incisos a) y b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, artículo 47 inciso 3) del 2 de mayo de 1978, Capítulo IV del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, publicado en La Gaceta N° 92 del 22 de mayo del 2001 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que resulta necesario que el señor Víctor Julio Carvajal Porras, en su condición de Ministro de Agricultura y Ganadería de Costa Rica participe los días del 30 de octubre al 01 de noviembre del 2022 en una reunión con las máximas autoridades del Departamento de Agricultura de Estados Unidos, en el estado de Washington D. C., Estados Unidos, la cual tiene por objeto analizar asuntos fitosanitarios bilaterales, así como establecer una ruta de trabajo que es de relevancia para el sector exportador costarricense.

II.—Que en el Acta de la Sesión Ordinaria número veinticuatro del Consejo de Gobierno, celebrada el cinco de octubre del año dos mil veintidós del Consejo de Gobierno, se tomó el acuerdo en firme que autoriza al señor Víctor Julio Carvajal Porras, en su condición de Ministro de Agricultura y Ganadería a viajar los días señalados en el considerando anterior y para los fines descritos.

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Víctor Julio Carvajal Porras, portador de la cédula de identidad número 6-0392-0636, Ministro de Agricultura y Ganadería, para que asista a una reunión con las máximas autoridades del Departamento de Agricultura de Estados Unidos, en el estado de Washington D. C., Estados Unidos, la cual tiene por objeto analizar asuntos fitosanitarios bilaterales, así como establecer una ruta de trabajo que es de relevancia para el sector exportador costarricense.

Artículo 2°—La Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), proporcionará el seguro de viaje, pasajes aéreos y viáticos para la actividad indicada en el artículo primero del presente acuerdo de viaje.

Artículo 3°—Se nombra como Ministro (a) a.i. al señor (a) Luis Fernando Vargas Pérez, cédula de identidad número 2-0418-0290, en su calidad de Viceministro (a) del Ministerio de Agricultura y Ganadería de las 07:00 horas del día 30 de octubre del 2022 a las 07:55 horas del día 01 de noviembre del 2022.

Artículo 4°—El Ministro Carvajal Porras queda obligado, en un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

Artículo 5°—Durante los días del 30 de octubre al 01 de noviembre del 2022, en que el señor Víctor Julio Carvajal Porras, se encuentre en las actividades citadas y viajando inclusive, devengará el 100% de su salario.

Artículo 6°—Rige a partir de las 07:00 horas del día 30 de octubre del 2022 y hasta las 07:55 horas del día 01 de noviembre del 2022.

Dado en la Presidencia de la República a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 4600069920.—Solicitud N° 035.—( IN2022705430 ).

N° 166-P

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 139, inciso 1) de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley N° 6227, del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que la señora madre de la Dra. Joselyn María Chacón Madrigal, Ministra de Salud, se encuentra en estado grave de salud.

II.—Que con el objeto de estar al tanto de la salud de su señora madre, la Dra. Joselyn María Chacón Madrigal, Ministra de Salud, ha solicitado permiso sin goce de salario del 19 de diciembre al 23 de diciembre de 2022. Asimismo, ha solicitado autorización para disfrute de las vacaciones colectivas del Sector Público los días 26, 27, 28, 29 de diciembre de 2022 y 2, 3, 4, 5 y 6 de enero de 2023. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a la Dra. Joselyn María Chacón Madrigal, con cédula de identidad N° 1-1471-0670, Ministra de Salud, para que disfrute de permiso sin goce de salario del 19 de diciembre al 23 de diciembre de 2022.

Artículo 2°—Durante la ausencia de la Dra. Joselyn María Chacón Madrigal, Ministra de Salud, se nombra al Viceministro de Salud, Dr. Alexei Carrillo Villegas, con cédula de identidad N° 1-1216-0447, como Ministro a. í. de Salud, en el período comprendido entre el 19 de diciembre y el 23 de diciembre del 2022.

Artículo 3°—Asimismo, se le autoriza para que disfrute las vacaciones colectivas para el Sector Público los días 26, 27, 28 y 29 de diciembre de 2022 y 2, 3,4, 5 y6 de enero de 2023.

Artículo 4°—Rige del 19 de diciembre de 2022 al 6 de enero de 2023

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil veintidós.

Publíquese.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 00002-00.—Solicitud N° 22055.—( IN2022705847 ).

N° 167-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 139, inciso 1) de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que el dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-475-2006 del 28 de noviembre de 2006 dispone en lo conducente que “...tanto los ministros como viceministros, tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas, a tenor del mencionado numeral 59 constitucional (...) y artículos 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros”.

II.—Que el señor Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente y Energía, ha solicitado autorización para disfrutar 9 días de vacaciones de su período correspondiente, de los cuales se debe rebajar el 30 de diciembre del 2022 por la celebración de los Festejos Patronales de San José para un total de 8 días a rebajar.

III.—Que el señor Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente y Energía, se ausentará del país por lo que es necesario nombrar un Ministro a.i. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Franz Tattenbach Capra, cédula de identidad número 1-0622-0325, Ministro de Ambiente y Energía, para que disfrute 9 días de vacaciones de su período correspondiente, específicamente para los días del 23 de diciembre del 2022 al 4 de enero de 2023, retomando labores el día 5 de enero de 2023. Rebajar de esos 9 días de vacaciones el día 30 de diciembre del 2022 por la celebración de los Festejos Patronales de San José para un total de días a rebajar de 8.

Artículo 2°—En tanto dure la ausencia por vacaciones del señor Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente y Energía, se nombra Ministro a.i. de Ambiente y Energía al señor Rafael Gutiérrez Rojas, cédula de identidad número 4-0120-0896, nombramiento que rige a partir del día viernes 23 de diciembre de 2022 a las 00:01 horas hasta el día miércoles 4 de enero de 2023 a las 24 horas.

Artículo 3°—Rige durante los días del viernes 23 de diciembre del 2022 a las 00:01 horas hasta el día miércoles 4 de enero del 2023 a las 24 horas.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 4600065970.— Solicitud N° 031.—( IN2022706008 ).

N° 777-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar al señor Steven González Cortés, cédula de identidad N° 1-1157-0411, Ministro de Educación Pública, para que participe en la “34 Reunión del Consejo de Ministros de Educación de la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana (CECC/SICA)” y en la “460 Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros de Educación y Ministros de Cultura de la CECC/SICA”, que se realizará en la ciudad de Panamá, Panamá el 28 y 29 de abril del 2022.

Artículo 2ºLos costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo, alojamiento y manutención serán cubiertos por la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana del Sistema de la Integración Centroamericana (CECC-SICA).

Artículo 3ºEl señor González Cortés en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logradas para la institución y para el país en general.

Artículo 4ºQue durante los días del 28 y 29 de abril del 2022 en que se autoriza la participación del señor González Cortés en la “34 Reunión del Consejo de Ministros de Educación de la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana (CECC/SICA)” y en la “46° Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros de Educación y Ministros de Cultura de la CECC/SICA”, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5ºSe nombra a la señora María Alexandra Ulate Espinoza, viceministra Académica de Educación, como Ministra del Ministerio de Educación Pública a partir de las 13:57 horas del 27 de abril hasta las 22:14 horas del 29 de abril del 2022.

Artículo 6ºEl presente acuerdo rige a partir de las 13;57 horas del 27 de abril hasta las 22:14 horas del 29 de abril del 2022.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de abril del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 4600067570.—Solicitud N° 001-2022.—( IN2022704656 ).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

ACUERDO MEP-0041-2022

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1ºDesignar a la señora Rocío Solís Gamboa, cédula de identidad N° 1-0485-0266, Viceministra Académica para que participe en la reunión técnica de alto nivel “Iniciativa de Fortalecimiento de las Habilidades de Aprendizaje” que se realizará en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, el 19 y 20 de mayo 2022.

Artículo 2ºLos costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo, alojamiento y manutención serán cubiertos por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de El Salvador. Los gastos por concepto de seguro de viaje serán cubiertos por la interesada.

Artículo 3ºLa señora Solís Gamboa en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4ºQue durante los días 19 y 20 de mayo del 2022 en que se autoriza la participación de la señora Rocío Solís Gamboa en reunión técnica de alto nivel “Iniciativa de Fortalecimiento de las Habilidades de Aprendizaje” devengará el 100% de su salario.

Artículo 5ºEl presente acuerdo rige a partir del 18 al 21 de mayo del 2022.

Dado en el Ministerio de Educación Pública el 17 del mes de mayo del año dos mil veintidós.

Anna Katharina Müller Castro, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 4600067570.—Solicitud N° 002-2022.—( IN2022704661 ).

ACUERDO MEP-0042-2022

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1ºDesignar al señor Nelson Campos Quesada, cédula de identidad N° 1-0955-0453, director de Desarrollo Curricular para que participe en la reunión técnica de alto nivel “Iniciativa de Fortalecimiento de las Habilidades de Aprendizaje” que se realizará en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, el 19 y 20 de mayo 2022.

Artículo 2ºLos costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo, alojamiento y manutención serán cubiertos por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de El Salvador. Los gastos por concepto de seguro de viaje serán cubiertos por el interesado.

Artículo 3ºEl señor Campos Quesada en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4ºQue durante los días 19 y 20 de mayo del 2022 en que se autoriza la participación del señor Nelson Campos Quesada en la reunión técnica de alto nivel “Iniciativa de Fortalecimiento de las Habilidades de Aprendizaje” devengará el 100% de su salario

Artículo 5ºEl presente acuerdo rige a partir del 18 al 21 de mayo del 2022.

Dado en el Ministerio de Educación Pública el 17 del mes de mayo del año dos mil veintidós.

Anna Katharina Müller Castro, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 4600067570.—Solicitud N° 003-2022.—( IN2022704662 ).

ACUERDO MEP-0054-2022

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1ºDesignar a la señora Adriana Segura Ávila, cédula de identidad N° 1-0993-0339, Asesora Nacional de Educación Especial para que participe en el “5° Taller de Formación, Visita de Estudio y Reunión de Coordinación del proyecto Promoting Accessibiliry of Students with Disability lo Higher Education in Cuba, Costa Rica and Dominican Republic-ACESS” que se realizará en Macedonia, Grecia, del 25 de junio al 03 de julio del 2022.

Artículo 2ºLos costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo, alojamiento y manutención serán cubiertos por la Comisión Europea.

Los gastos correspondientes al seguro de viaje serán cubiertos por la funcionaria de su propio peculio por lo que no existe erogación de fondos públicos.

Artículo 3ºLa señora Segura Ávila en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación en el que se describan las actividades desarrolladas los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4ºQue durante los días del 25 de junio al 03 de julio del 2022 en que se autoriza la participación de la señora Adriana Segura Ávila en el “5° Taller de Formación, Visita de estudio y Reunión de Coordinación del proyecto Promoting Accessibllity of Students with Disability to Higher Education in Cuba, Costa Rica and Dominican Republic-ACESS” devengará el 100% de su salario.

Artículo 5ºEl presente acuerdo rige a partir del 24 de junio al 06 de julio del 2022.

Dado en el Ministerio de Educación Pública el 20 del mes de junio del año dos mil veintidós.

Anna Katharina Müller Castro, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 4600067570.—Solicitud N° 004-2022.—( IN2022704663 ).

ACUERDO MEP-0079-2022

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1ºDesignar a la señora Fressy Aguilar Chinchilla, cédula de identidad N° 1-0572-0384, Directora de Recursos Tecnológicos en Educación para que participe en el evento de tecnología educativa “Education Cloud Expedition”, que se realizará en New York, Estados Unidos los días 13 y 14 de setiembre del 2022.

Artículo 2ºQue durante los días 15 y 16 de setiembre del 2022, la señora Aguilar Chinchilla se acogerá a su periodo de vacaciones, con regreso al país el día 17 de setiembre del 2022.

Artículo 3ºLos costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo, alojamiento y manutención y seguro de viaje serán cubiertos por la empresa Google Cloud.

Artículo 4ºLa señora Aguilar Chinchilla en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 5ºQue durante los días 13 y 14 de setiembre del 2022 en que se autoriza la participación de la señora Fressy Aguilar Chinchilla en el evento de tecnología educativa “Education Cloud Expedition”, devengará el 100% de su salario.

Artículo 6ºEl presente acuerdo rige a partir del 12 de setiembre al 17 de setiembre del 2022.

Dado en el Ministerio de Educación Pública el 08 del mes de setiembre del año dos mil veintidós.

Anna Katharina Müller Castro, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 4600067570.—Solicitud N° 007-2022.—( IN2022704667 ).

ACUERDO N° AC-0086-MEP

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

De conformidad con lo establecido en los artículos 26 incisos a), b) y 47 punto 3, de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, N° 4 del 10 de mayo de 2001, emitido por la Contraloría General de la República, así como la Directriz N° 074-S del 12 de marzo de 2020 y su correspondiente reforma según Directriz N° 124-S del 04 de octubre de 2021.

Considerando:

I.—Que el señor Melvin Chaves Duarte, cédula de identidad número 1-0908-0108, ocupa el cargo de viceministro Académico de Educación Pública, nombrado a través de Acuerdo N° 078-P, publicado en La Gaceta N° 164 del 30 de agosto del 2022.

II.—Que Microsoft Costa Rica realizó formal invitación al señor Melvin Chaves Duarte, viceministro Académico de Educación Pública a participar del Encuentro Latinoamericano de Líderes de la Nueva Educación, que tendrá lugar en Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos de América, en el mes de octubre 2022.

III.—Que el propósito del taller es analizar escenarios reales, complejos e inspiradores para dar continuidad al servicio educativo a través de tecnologías digitales.

IV.—Que, en línea con este objetivo, el evento estará considerando temas de relevancia para el país en materia de educación digital, pues se conocerán experiencias del uso de la tecnología para fortalecer procesos de aprendizaje en temas como: ciberseguridad, nueva era en el aula digital con sistemas de datos, inteligencia artificial aplicada a la educación, analítica del aprendizaje, sistemas híbridos y experiencias vivenciales.

V.—Que según Directriz 006-2018 del 21 de mayo de 2018 “Medidas para la autorización de viajes al exterior para jerarcas” el Ministerio de Educación Pública deberá solicitar ante el Consejo de Gobierno autorización para poder realizar viajes al exterior. En dicha solicitud, deberán justificar la importancia del viaje y detallar el beneficio específico para el país. El Consejo de Gobierno valorará la necesidad y la conveniencia de dichos viajes, tomando en consideración criterios de austeridad y eficiencia en la utilización de fondos públicos.

VI.—Que el Consejo de Gobierno, mediante sesión ordinaria número veinticuatro, del cinco de octubre de dos mil veintidós, artículo ocho, autorizó el viaje del viceministro de Educación Pública, en los términos que establece el artículo 31 del Reglamento Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

VII.—Que en atención a lo establecido en la Directriz N° 074-S del 12 de marzo de 2020 y su correspondiente reforma según Directriz N° 124-S del 04 de octubre de 2021, relativa a las “Medidas inmediatas ,y temporales para la suspensión de viajes oficiales al exterior por parte de personas funcionarias públicas”, la participación del viceministro Académico de Educación Pública en las actividades descritas en los considerandos del presente acuerdo, responden a la naturaleza de las funciones que este desempeña, y resultan indispensables para la continuidad del servicio público prestado por el Ministerio de Educación Pública. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Melvin Chaves Duarte, cédula de identidad N° 1-0908-0108, viceministro Académico de Educación Pública para que forme parte del “Encuentro latinoamericano de líderes de la nueva educación” que se realizará en Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos de América el 19 y 20 de octubre 2022.

Artículo 2°—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo, alojamiento y manutención serán cubiertos por Microsoft Costa Rica.

Artículo 3°—Se le instruye para que, dentro del plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso al país, presente un informe escrito a su jefe inmediato y a cualquier otra instancia que este último considere necesario. También se le instruye para que, una vez que su jefe inmediato le dé el visto bueno, lo publique en el sitio web del Ministerio. La presentación de este informe y su publicación es requisito indispensable para que se le autorice el siguiente viaje.

Artículo 4°—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, los costos de seguro de viaje serán cubiertos por el funcionario de su propio peculio.

Artículo 5°—Rige del 18 de octubre del 2022 al 21 de octubre del 2022.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los diez días del mes de octubre del 2022.

Anna Katharina Müller Castro, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 4600067570.—Solicitud N° 008-2022.—( IN2022704668 ).

ACUERDO MEP-0089-2022

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1ºDesignar a la señora Fressy Aguilar Chinchilla, cédula de identidad N° 1-0572-0384, Directora de Recursos Tecnológicos en Educación para que participe en el evento “Encuentro latinoamericano de líderes de la nueva educación”, que se realizará en Florida, Estados Unidos los días 19 y 20 de octubre del 2022.

Artículo 2ºLos costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo, alojamiento y manutención serán cubiertos por la empresa Microsoft.

Artículo 3ºDe acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el costo de seguro de viaje será cubierto por funcionaria de su propio peculio.

Artículo 4ºLa señora Aguilar Chinchilla en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 5ºQue durante los días 19 y 20 de octubre del 2022 en que se autoriza la participación de la señora Fressy Aguilar Chinchilla en el evento “Encuentro latinoamericano de líderes de la nueva educación” devengará el 100% de su salario.

Artículo 6ºEl presente acuerdo rige a partir del 18 de octubre al 21 de octubre del 2022.

Dado en el Ministerio de Educación Pública el día 12 del mes de octubre del año dos mil veintidós.

Anna Katharina Müller Castro, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 4600067570.—Solicitud N° 009-2022.—( IN2022704670 ).

N° MEP-0097-2022

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Magaly Solano Solano, cédula de identidad N° 1-0845-0858, profesional del Servicio Civil 2, para que participe en el evento “Curso Básico para la coordinación del Clúster Educativo (CORE 2),” que se realizará en Quito, Ecuador, del 6 al 11 noviembre del 2022.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo, alojamiento y manutención serán cubiertos por el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el costo de seguro de viaje será cubierto por funcionaria de su propio peculio.

Artículo 4º—La señora Solano Solano en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 5º—Que durante los días del 6 al 11 de noviembre del 2022, en que se autoriza la participación de la señora Magaly Solano Solano en el evento “Curso Básico para la coordinación del Clúster Educativo (CORE 2) devengará el 100% de su salario.

Artículo 6º—El presente acuerdo rige a partir del 06 de noviembre al 12 de noviembre del 2022.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, el día 02 del mes de noviembre del año dos mil veintidós.

Anna Katharina Müller Castro, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 4600067570.—Solicitud N° 010-2022.—( IN2022704671 ).

N° AC-0099-MEP

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

De conformidad con lo establecido en los artículos 26 incisos a), b) y 47 punto 3, de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, N° 4 del 10 de mayo de 2001, emitido por la Contraloría General de la República, así como la Directriz N° 074-S del 12 de marzo de 2020 y su correspondiente reforma según Directriz N°124-5 del 04 de octubre de 2021.

Considerando:

I.—Que el señor José Leonardo Sánchez Hernández, cédula de identidad número 2-0577-0949, ocupa el cargo de Viceministro de Planificación Institucional y Coordinación Regional del Ministerio Educación Pública, nombrado a través de Acuerdo N° 002-P, publicado en el Alcance N° 91 a La Gaceta N° 85 del 10 de mayo del 2022.

II.—Que el Ministerio de Educación Pública recibió formal invitación para tener representación en la 47° Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros de Educación y de Cultura de la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana del Sistema de Integración Interamericana (CECC/SICA), en la 35° Reunión del Consejo de Ministros de Educación del CECC ambas a realizarse el día 24 de noviembre; en la Asamblea de Ordinaria de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación la Ciencia y la Cultura (OEI) el 25 noviembre y en la Conferencia Iberoamericana de Ministros y Ministras de Educación 26 noviembre, todos del presente año, por lo que se designó como representante al señor Viceministro de Planificación Institucional y Coordinación Regional de este ministerio.

III.—Que, en línea con este objetivo, el evento estará considerando temas de gran relevancia para el país en materia de educación.

IV.—Que para el Ministerio de Educación Pública de Costa Rica es de suma importancia tener representación en este evento, en aras de reiterar su compromiso con la recuperación en la educación de las pérdidas de aprendizaje relacionadas con la pandemia.

V.—Que según Directriz 006-2018 del 21 de mayo de 2018 “Medidas para la autorización de viajes al exterior para jerarcas” el Ministerio de Educación Pública deberá solicitar ante el Consejo de Gobierno autorización para poder realizar viajes al exterior. En dicha solicitud, deberán justificar la importancia del viaje y detallar el beneficio específico para el país. El Consejo de Gobierno valorará la necesidad y la conveniencia de dichos viajes, tomando en consideración criterios de austeridad y eficiencia en la utilización de fondos públicos.

VI.—Que mediante oficios SCG-355-2022, de fecha 31 de octubre del 2022 y SCG-378-2022, de fecha 11 de noviembre del 2022, emitidos por la Secretaría del Consejo de Gobierno, se indicó que dada la relevancia deja asistencia a las actividades en las cuales se representará a Costa Rica; se cuenta con la autorización del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, esto tanto para las fechas del 25 y 26 de noviembre de 2022, solicitadas inicialmente, como para un nuevo itinerario de viaje correspondiente a las fechas del 23 al 26 de noviembre de este mismo año, las cueles fueron solicitadas por el despacho de la ministra de Educación mediante oficios DMS-0667-10-2022 y DMS-0719-11-2022.

VII.—Que en atención a lo establecido en la Directriz N° 074-5 del 12 de marzo de 2020 y su correspondiente reforma según Directriz N° 124-5 del 04 de octubre de 2021, relativa a las “Medidas inmediatas y temporales para la suspensión de viajes oficiales al exterior por parte de personas funcionarias públicas”, la participación del viceministro de Planificación Institucional y Coordinación Regional del Ministerio Educación Pública, en las actividades descritas en los considerandos del presente acuerdo, responden a la naturaleza de las funciones que este desempeña, y resultan indispensables para la continuidad del servicio público prestado por este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor José Leonardo Sánchez Hernández, cédula N° 2-0577-0949 Viceministro de Planificación Institucional y Coordinación Regional del Ministerio Educación Pública, para que viaje a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, del 23 al 26 de noviembre del 2022, con el fin de participar en las actividades descritas en el considerando II del presente Acuerdo.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y costos de seguro de viaje serán cubiertos por el Coordinación Educativa Cultural Centroamericana del Sistema de Integración Centroamericana (CECC/SICA), los gastos por concepto de transporte aéreo de regreso serán cubiertos por la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura y los gastos por concepto de alojamiento y manutención serán cubiertos por el Gobierno de la República Dominicana.

Artículo 3°—Se le instruye para que, dentro del plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso al país, presente un informe escrito a su jefe inmediato y a cualquier otra instancia que este último considere necesario. También se le instruye para que, una vez que su jefe inmediato le dé el visto bueno, lo publique en el sitio web del Ministerio. La presentación de este informe y su publicación es requisito indispensable para que se le autorice el siguiente viaje.

Artículo 4°—Rige a partir de las 17:40 horas del 23 de noviembre del 2022 y hasta las 16:25 horas del 26 de noviembre del 2022.

Dado en la Ministerio de Educación Pública a las 15:00 horas del 16 de noviembre del 2022.

Anna Katharina Müller Castro, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 4600067570.—Solicitud N° 011-2022.—( IN2022704674 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0166-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 016-2018 de fecha 30 de enero de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 58 del 04 de abril de 2018; modificado por el Informe N° 126-2018 de fecha 03 de julio de 2018, emitido por PROCOMER, por el Informe N° 199-2019 de fecha 12 de noviembre de 2019, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 21-2020 de fecha 28 de enero de 2020, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 251-2020 de fecha 15 de diciembre de 2020, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 60-2021 de fecha 15 de abril de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 128 del 06 de julio de 2022; a la empresa JH Biotech Development CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-729044, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, bajo las categorías de empresa comercial de exportación, empresa de servicios, e industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto con los incisos b), c) y f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el artículo 66 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas estipula, en lo conducente, lo siguiente: “Artículo 66.—Inicio de actividades. Los beneficiarios del Régimen deben iniciar sus actividades a más tardar en la fecha prevista en el respectivo acuerdo de otorgamiento. PROCOMER, previa solicitud fundada de la empresa podrá conceder prórrogas al plazo para el inicio de actividades, siempre que la fecha de inicio de operaciones productivas no exceda en ningún caso de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento. En caso de que por razones propias del proceso productivo de la empresa se requiera una prórroga al citado plazo de tres años, se requerirá autorización del Poder Ejecutivo, previa justificación de la empresa (...)”.

III.—Que mediante documentos presentados los días 24 de junio, 01, 14 y 18 de julio, y 06 de octubre de 2022, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa JH Biotech Development CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-729044, solicitó la modificación de la fecha de inicio de operaciones productivas, amparada a la excepción contenida en la parte final del párrafo primero del citado artículo 66 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, así como también requirió la disminución del nivel de empleo, aduciendo fundamentalmente la pandemia del COVID-19 (limitaciones en la movilidad del personal de casa matriz encargados de capacitar el personal e instalar los equipos necesarios para la operación en Costa Rica, debido a las estrictas políticas chinas de entrada y salida en dicho país), así como el proceso de adquisición de la empresa que figuraba como su accionistas mayoritaria por otro grupo empresarial.

IV.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa JH Biotech Development CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-729044, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 155-2022 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

V.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(...) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”

VI.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

VII.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 016-2018 de fecha 30 de enero de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 58 del 04 de abril de 2018 y sus reformas, para que en el futuro las cláusula sexta y sétima se lean de la siguiente manera:

“6.    La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 03 trabajadores, a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 0166-2022. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US$500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), así como a realizar y mantener una inversión total de al menos US$600.000,00 (seiscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), ambas a más tardar el 04 de mayo de 2020. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

        PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

“7.    Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de enero de 2025. No obstante, el cómputo del plazo del incentivo de renta que establecen el artículo 20 inciso g) y el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se deberá contar a partir del 04 de abril de 2021, fecha en la cual se cumplen los tres años de la publicación del acuerdo ejecutivo de otorgamiento del régimen a la empresa beneficiaria. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

        Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial y de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 016-2018 de fecha 30 de enero de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 58 del 04 de abril de 2018 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil veintidós.

Jorge Rodríguez Bogle.—Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—( IN2022705932 ).

N° 261-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, y;

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 80-2014 de fecha 01 de abril del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 140 del 22 de julio del 2014; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 261-2016 de fecha 27 de julio del 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 210 del 02 de noviembre del 2016; se acordó trasladar de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la empresa Techshop Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-344400, clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El traslado se hizo efectivo a partir del l l de setiembre del 2015, fecha en la cual la empresa inició operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezaron a correr los plazos y se aplican las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 8794 de fecha 12 de enero del 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

2º—Que el señor Carlos Roberto Porras Sequeira, mayor, soltero, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-1396-0085, vecino de San José, en su condición apoderado especial con facultades suficientes para este acto de Techshop Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-344400, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.

3º—Que en la solicitud mencionada Techshop Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-344400, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 5.606.218,73 (cinco millones seiscientos seis mil doscientos dieciocho dólares con setenta y tres centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 20 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

4º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud Techshop Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-344400, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 89-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de Io dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

5º—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional, cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.

6º—Que de conformidad con el acuerdo N° 116 P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

7º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Techshop Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-344400 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “2030 Fabricación de fibras artificiales”, con el siguiente detalle: Rodillos (cilindros) de fibra de vidrio; CAECR “2599 Fabricación de otros productos de metal n.c.p.”, con el siguiente detalle: Piezas metálicas mecanizadas a la medida. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Piezas y componentes maquinados de alta precisión”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación

Detalle de productos

Sectores Asociados

Procesadora f)

2030

Fabricación de fibras artificiales

Rodillos (cilindros) de fibra de vidrio

Piezas y componentes maquinados de alta precisión

2599

Fabricación de otros productos de metal n.c.p.

Piezas metálicas mecanizadas a la medida

 

3º—La beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente de la Agencia Mazda en la Uruca, 200 metros al norte, a mano izquierda. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).

4.         La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 146 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a cumplir con un nivel total de empleo de 166 trabajadores, a más tardar el 31 de julio del 2023. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 5.606.218,73 (cinco millones seiscientos seis mil doscientos dieciocho dólares con setenta y tres centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US$ 2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 04 de julio del 2025. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 7.606.218,73 (siete millones seiscientos seis mil doscientos dieciocho dólares con setenta y tres centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.

Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial, consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

18.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 80-2014 de fecha 01 de abril del 2014 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de octubre de dos mil veintidós.

Jorge Rodríguez Bogle.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022705680 ).

N° 192-022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1 , 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública; Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

l.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 92-2018 de fecha 16 de marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 77 del 03 de mayo de 2018; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 002-2020 de fecha 14 de febrero de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 39 del 28 de febrero de 2022; a la empresa Coloplast Volume Manufacturing Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-754521, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 09 y 11 de agosto, 29 de setiembre, y 07 de octubre de 2022, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Coloplast Volume Manufacturing Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-754521, solicitó que, en adición a su actual clasificación como industria procesadora, se le otorgue también la clasificación de empresa de servicios y, consiguientemente, requirió la ampliación de la actividad, así como el aumento del nivel de empleo y del nivel de inversión.

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Coloplast Volume Manufacturing Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-754521, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 181-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 92-2018 de fecha 16 de marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 77 del 03 de mayo de 2018 y sus reformas, para que en el futuro las cláusula primera, segunda, quinta, sexta y sétima, se lean de la siguiente manera:

“1.        Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Coloplast Volume Manufacturing Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-754521 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.”

“2.        La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.); y CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas” con el siguiente detalle: Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle: Producir, procesar y/o ensamblar dispositivos médicos; y “3830 Recuperación de materiales”, con el siguiente detalle: Subproductos derivados de la actividad de la empresa. Dicha actividad se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría), y sus empaques o envases altamente especializados”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación

Detalle de servicios

Servicios

6201

Actividades de programación informática

Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.

8220

Actividades de centros de llamadas

Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación

Detalle de productos

Sectores Asociados

Procesadora f)

3250

Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos

Producir, procesar y/o ensamblar dispositivos médicos

Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos, y sus empaques o envases altamente especializados

 

3830

Recuperación de materiales

Subproductos derivados de la actividad de la empresa

No aplica

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así Io ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

“5.        a) En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, prevista en el artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

b) En lo que atañe a su actividad como Industria Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5 0%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

c) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. La empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.”

“6.        La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 100 trabajadores, a más tardar el 01 de abril de 2021, así como a cumplir con un nivel total de empleo de 120 trabajadores, a más tardar el 09 de agosto de 2024. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US$600.000,00 (seiscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 enero de 2020, así como a realizar y mantener una inversión total de al menos US$11.200.000,00 (once millones doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de enero de 2022, y adicionalmente US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 07 de agosto de 2025. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

“7.        La empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas, en lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, es a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo 192-2022, y en lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, es el 01 de enero de 2019.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos efectuados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

2°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 92-2018 de fecha 16 de marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 77 del 03 de mayo de 2018 y sus reformas.

3°—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil veintidós.

Jorge Rodríguez Bogle.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023706131 ).

N° 224-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N°34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°201-2015 de fecha 30 de junio del 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 178 del 11 de setiembre del 2015; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 123-2017 de fecha 29 de mayo del 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 08 del 17 de enero del 2018; a la empresa TEGRA MEDICAL COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-425102, se le autorizó el traslado de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso A ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, concediéndole, en lo conducente, los beneficios e incentivos contemplados por los artículos 20 y 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, siendo que se clasifica como industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto en el inciso O del artículo 17 de dicha Ley. El traslado se hizo efectivo a partir del 01 de julio del 2015, fecha en la cual la empresa inició operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezaron a correr los plazos y se aplican las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 8794 de fecha 12 de enero del 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

2º—Que el señor SEAN PATRICK MIKUS, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado, gerente, portador de la cédula de residencia número 184001062019, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para este acto de TEGRA MEDICAL COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-425102, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que en la solicitud mencionada TEGRA MEDICAL COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-425102, se comprometió a mantener una inversión de al menos US $11.297.877,52 (once millones doscientos noventa y siete mil ochocientos setenta y siete dólares con cincuenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.

Así mismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $12.050.000,00 (doce millones cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 35 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

4º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de TEGRA MEDICAL COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-425102, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 77-2022, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.

5º—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta plenamente aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.

6º—Que de conformidad con el acuerdo N°116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N°218 a La Gaceta N°194 de fecha 12 de octubre de 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

7ºQue se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a TEGRA MEDICAL COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-425102 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones: CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle: Ensambles y subensambles para la industria médica, instrumentos y aparatos de medicina y/o cirugía; e implantes, artículos y aparatos de ortopedia; CAECR “2599 Fabricación de otros productos de metal n.c.p”, con el siguiente detalle: Piezas y componentes maquinados de alta precisión; CAECR “2593 Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de ferretería”, con el siguiente detalle: Moldes. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro de los siguientes sectores estratégicos: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados; y “piezas y componentes maquinados de alta precisión.” Lo anterior se visualiza también en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Detalle de los productos

Procesadora

3250

Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos

Ensambles y sub-ensambles para la industria médica, instrumentos y aparatos de medicina y/o cirugía; e implantes, artículos y aparatos de ortopedia

2599

Fabricación de otros productos de metal n.c.p.

Piezas y componentes maquinados de alta precisión

2593

Fabricación de artículos de cuchillería herramientas de mano y artículos de ferretería

Moldes

 

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado CF Free Zone Park S.R.L., específicamente en su ubicación del distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Dicha ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Así mismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso e) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM) y por tratarse de un Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos g) y 1) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y 1) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 257 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a cumplir con un nivel total de empleo de 292 trabajadores, a partir del 31 de julio de 2030. Así mismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $11.297.877,52 (once millones doscientos noventa y siete mil ochocientos setenta y siete dólares con cincuenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos depreciables de al menos US $12.050.000,00 (doce millones cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de julio de 2030 y conforme al plan de inversión presentado en la solicitud de ingreso al Régimen, de los cuales un total de US $9.300.000,00 (nueve millones trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar el 23 de junio de 2025. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $23.347.877,52 (veintitrés millones trescientos cuarenta y siete mil ochocientos setenta y siete dólares con cincuenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—La beneficiaria se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MTNAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Así mismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Así mismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Así mismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

 12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 201-2015 de fecha 30 de junio del 2015 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de octubre de dos mil veintidós.

JORGE RODRÍGUEZ BOGLE.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022706040 ).

ACUERDO N° 0256-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Mitchell Jordan Bardack Langman, mayor, casado dos veces, consultor, portador de la cédula de identidad número 8-0085-0583, vecino de Cartago, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma para estos efectos, de la empresa Serverless Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-855351, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento.

II.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Serverless Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-855351, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 87-2022 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

III.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Serverless Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-855351 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba de productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.); CAECR “7320 Estudios de mercados y encuestas de opinión pública” con el siguiente detalle: Creación e implementación de estrategias de mercadeo. En estos casos los servicios de estudios de mercado deberán ser prestados a favor de empresas del mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y servicios definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210 de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina” con el siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; y CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Cobros, interpretación, soporte técnico, servicios al cliente, cumplimento, ventas y compras. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Detalle de servicios

Servicios

6201

Actividades de programación informática

Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba de productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales software, etc.

7320

Estudios de mercados y encuestas de opinión pública

Creación e implementación de estrategias de mercadeo. En estos casos los servicios de estudios de mercado deberán ser prestados a favor de empresas del mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y servicios definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210 de Régimen de Zonas Francas sus reformas.

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos.

8220

Actividades de centros de llamadas

Cobros, interpretación, soporte técnico, servicios al cliente, cumplimento, ventas y compras

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Los Arallanes S.A., situado en el distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia, por lo que se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de la exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 10 trabajadores, a más tardar el 15 de febrero de 2024. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $ 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar 26 de setiembre de 2025. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 15 de febrero de 2023. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil veintidós.

Jorge Rodríguez Bogle.—Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—( IN2023706119 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Peñas Blancas de Colorado de Abangares. Por medio de su representante: Priscilla Camareno Serrano, cédula 603710202 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:13 horas del día 12/12/2022.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2022705393 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de La Esperanza de Horquetas de Sarapiquí, Heredia. Por medio de su representante: Bryan Rosney Villalobos Román, cédula 114740967 ha hecho solicitud de Inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la Inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:55 horas del día 24/ de noviembre del 2022.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2022705868 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Naranjal de Puerto Viejo de Sarapiquí Heredia, código de registro 3433. Por medio de su representante: Elizabeth Baltodano Duran, cédula número 203090901 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 01. Artículo 01: Límites, para que en adelante se lea así: Límite Norte: Con Quebrada Caño Negro. Límite Sur: Bosque natural Vicente Stark. Límite Este: Reserva Biológica Nogal. Límite Oeste: Río Sarapiquí. Dicha reforma cuenta visto bueno regional mediante oficio DINADECO-DRHE-OF-0428-2022. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las nueve horas del veintinueve de noviembre del dos mil veintidós.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023706188 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto al proyecto de resolución denominado: “Modificaciones a la Resolución N° DGT-R-065-2018 Determinación de Residencia Fiscal y Certificados de Residencia Fiscal”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia deberán expresarse por escrito y dirigirse a la siguiente dirección electrónica: notificaciones-DSC@hacienda.go.cr Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección “Documentos de interés” (https://www.hacienda.go.cr/DocumentosInteres.html).—San José, a las once horas catorce de noviembre del dos mil veintidós.—Mario Ramos Martinez, Director General de Tributación.—Guiselle Joya Ramírez.—O. C. N° 4600066516.— Solicitud N° 399352.—( IN2022704411 ). 2 v. 2.

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

N° 141-2022.—La doctora Andrea Esquivel Sánchez, número de documento de identidad 1-1519-0129, vecina de San José en calidad de regente de la compañía Grupo EGM S.A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Amoxipet Suspensión, fabricado por Pet´s Pharma de México S.A. de C.V. de México, con los siguientes principios activos: amoxicilina 50 mg/ml, ácido clavulánico 12.5 mg/ml y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de infecciones bacterianas sensibles a la amoxicilina en perros y gatos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 14 diciembre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022704451 ).

N° 143-2022.—El doctor Javier Molina Ulloa, número de documento de identidad 1-0543-0142, vecino de San José en calidad de regente de la compañía Molimor J.S. S.R.L., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Dexametasona Río de Janeiro, fabricado por Allignani Hnos. S.R.L. de Argentina, con el siguiente principio activo: dexametasona 21 fosfato 0.2 g/100 ml y las siguientes indicaciones: antiinflamatorio y antialérgico de uso veterinario. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 07:00 horas del día 19 de diciembre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022704760 ).

N° 148-2022.—El doctor Javier Molina Ulloa, número de documento de identidad 1-0543-0142, vecino de San José en calidad de regente de la compañía Molimor J.S. S.R.L., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Limoxin 100, fabricado por Interchemie Eesti (Interchemie Werken “De Adeelar” Eesti AS) de Estonia, con el siguiente principio activo: oxitetraciclina dihidrato 100 mg/ml y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de infecciones por bacterias sensibles al oxitetraciclina en vacas, terneros, ovejas, cabras y cerdos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 07:00 horas del día 19 de diciembre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022704761 ).

N° 144-2022.—La doctora Natalia Alvarado Picado, número de documento de identidad 1-1359-0757, vecina de Heredia en calidad de regente de la compañía Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Corti Dural 20, fabricado por König S. A. de Argentina, con el siguiente principio activo: metilprednisolona acetato 2 g/100 ml y las siguientes indicaciones: antiinflamatorio y antialérgico de uso en perros, gatos y caballos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 07:00 horas del día 19 de diciembre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022705007 ).

N° DMV-RGI-R-1443-2022.—La señora Yuli Andrea Mateus Cortes, documento de identidad número 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Calox Comercial S.A., con domicilio en 75 m oeste y 75 m sur del Banco Nacional, Calle Blancos, San José , Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Tramadol CALOX 20 mg tabletas palatable, fabricado por Calox de Costa Rica S.A., de Costa Rica, con los principios activos/agentes biológicos: Tramadol Clorhidrato 20 mg/tableta y las indicaciones terapéuticas: Analgésico para perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEICMAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:00 horas del día 14 de diciembre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022705521 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 0216-2022.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 20:04 horas del trece de diciembre de dos mil veintidós.

Se conoce solicitud de certificado de explotación de la compañía Aero Combustibles de Centroamérica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-634318, representada por el señor Juan Carlos Alfaro Zumbado, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, para brindar servicios especializados de aeródromo para la asistencia técnica en tierra en la habilitación servicio al pasajero y equipaje en los Aeropuertos Internacionales Daniel Oduber Quirós y Juan Santamaría.

Resultandos:

1º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única 1830-2021 del 21 de julio de 2021, el señor Juan Carlos Alfaro Zumbado, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Aero Combustibles de Centroamérica sociedad anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil un certificado de explotación para brindar servicio al pasajero y equipaje en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós.

2º—Que mediante oficio número CETAC-AIDOQ-OC-OF-0111-2021 del 9 de setiembre de 2021, el señor Fernando Soto Campos, Inspector General del Órgano Fiscalizador del Contrato de Gestión Interesada del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, en lo que interesa indicó:

“Sobre el oficio citado en la referencia, relacionado con la solicitud de renovación del certificado de explotación por parte de la empresa Aero Combustibles de Centroamérica S.A., para brindar “servicios al pasajero y equipaje” en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, se informa que, una vez otorgada la audiencia al Concesionario, éste, indicó lo siguiente:

Único: con el debido respeto, solicitamos que en el supuesto de que se llegue a otorgar la ampliación al Certificado de Explotación con el fin de continuar brindando servicios al pasajero y equipaje en el AIQDOQ, se indique expresamente que dichos certificados se otorgan bajo el supuesto de que, el beneficiario del certificado, para poder realizar las actividades en la terminal de Pasajeros del Liberia, debe de suscribir un convenio previo con el Concesionario Coriport para cualquier servicio que deba brindarse en el área concesionada, donde se acuerde: a) Contratar con el Concesionario cuando la referida explotación corresponda a derechos de explotación en el área concesionada; b) los cargos comerciales no aeronáuticos que el beneficiario del certificado debe comprometerse a pagar al Concesionario, debiendo el beneficiario del certificado; c) cumplir con las disposiciones del Contrato de Concesión y demás requisitos que el Concesionario le requiera.

Solicitamos advertir además que el Concesionario se encuentra facultado a realizar los concursos privados que estime pertinentes para la selección de sus subcontratistas y a solicitar las garantías de cumplimiento que estime convenientes.

Esta solicitud es conteste con lo autorizado para el AIJS mediante el artículo sexto de la sesión ordinaria 33-2019 celebrada por el CETAC el 8 de mayo de 2019, que en lo que interesa dispone:

“2. Se instruye a la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil para que incluya en todo certificado de explotación que se otorgue la advertencia sobre la existencia de tarifas no aeronáuticas que el beneficiario del certificado debe comprometerse a pagar y se coordine con el Gestor Interesado cuando la referida explotación corresponde a derechos de explotación comercial, debiendo el concesionario cumplir con las disposiciones del Contrato de Gestión Interesada -CGI- y demás requisitos que el Administrador aeroportuario le requiera.”

Lo anterior según oficio COR-GG-21-175 del 31 de agosto del año en curso, el cual se adjunta.

En virtud de lo anterior, se tiene por atendido el requerimiento solicitado, proceda su representada con las valoraciones pertinentes, conforme a las manifestaciones emitidas por el Concesionario”.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-PCA-OF-433-2022 del 28 de junio de 2022, los señores Francisco Alvarado Díaz, Gerente del Proyecto, y Erick Sagrera Peña, jefe de la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, manifestaron literalmente lo siguiente:

“Le informo que la evaluación técnica llevada a cabo durante el proceso de Solicitud de Certificado Operativo de la compañía Aerocombustibles de Centroamérica S.A. demuestra que el operador posee la competencia técnica en cuanto a procedimientos, instalaciones y equipos, para la obtención del C.O para desarrollar la Subparte D (Servicio a pasajeros y equipaje) de acuerdo con el RAC-SEA.

Por lo tanto, no existe Objeción técnica para elevar a audiencia pública la solicitud de certificado de explotación, adicionalmente se le informa que no existe objeción técnica para que se le conceda un Permiso Provisional de Operación”.

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF162-2022 del 21 de julio de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“Con base en el análisis realizado, a lo establecido en la Ley General de Aviación Civil, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo N° 37972-MOPT y una vez que el solicitante cumpla con las formalidades exigidas y demuestre satisfactoriamente la capacidad técnica para la prestación del servicio y cumpla con los requerimientos legales establecidos, se recomienda:

1. Otorgar a la compañía Aero combustibles de Centroamérica S.A., un Certificado de Explotación para brindar servicios de acuerdo al siguiente detalle:

Tipo de Servicio: Servicio especializado de aeródromo para la asistencia técnica en tierra en la habilitación Servicio al Pasajero y Equipaje, en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber y el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

Base de operaciones: Las operaciones se realizarán en Aeropuerto Internacional Daniel Oduber y el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Las instalaciones de la compañía están ubicadas en Alajuela, Mall Internacional, oficina #73

Vigencia: Por el plazo de cinco años al ser una compañía nueva. 2. Tarifas: Autorizar a la compañía Aero combustibles de Centroamérica S.A., el registro de las tarifas por hora en dólares y sus condiciones, según el siguiente detalle:

2. Tarifas: Autorizar a la compañía Aero combustibles de Centroamérica S.A., el registro de las tarifas por hora en dólares y sus condiciones, según el siguiente detalle:

Tarifa Servicio VIP

Tarifa VIP para pasajeros individual Regular por hora

$10.00

Tarifa grupal

 

Grupo de 5 pasajeros por hora

$9.00

Grupo de 10 pasajeros por hora

$8.00

Tarifa VIP para pasajero Especial por hora

$12.00

Tarifa acarreo de equipaje (Porter Service)

 

Hasta 2 maletas

$8.00

De 3 a 5 maletas

$9.00

De 6 a 10 maletas

$10.00

Equipaje Especial

$12.00

Tarifa Servicio Transporte (Ground transport)

 

Hasta 5 personas

$10.00

Más de 5 personas

$9.00

 

Nota: La tarifa se cobra por fracción de hora.

3.         Recordar a la compañía que cualquier cambio en las tarifas, deben ser presentadas al CETAC para su aprobación y/o registro. (Artículo 162 Ley General de Aviación Civil) con al menos 30 días de anticipación a su entrada en vigencia.

5º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 1590-2022-E del 29 de julio de 2022, el señor Carlos Alfaro Zumbado, apoderado generalísimo de la compañía Aero Combustibles de Centroamérica sociedad anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación, el otorgamiento de un primer permiso provisional de operación.

6º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-234-2022 del 11 de agosto de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo indicó lo siguiente:

“Al respecto es importante indicar que, la compañía Aerocomubistible de Centroamérica S.A., ha cumplido satisfactoriamente los requisitos plasmados en el formulario 7F189, Requisitos de Transporte Aéreo para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, esto plasmado en el informe DGAC-DSO-TA-INF-162-2022, del día 21 de julio del 2022, por lo que, de ser técnica y jurídicamente procedente, se puede otorgar este permiso a partir de la aprobación del CETAC”.

7º—Que mediante oficio número DGAC-DG-OF-1328-2022 del 24 de agosto de 2022, la Dirección General, resolvió lo siguiente:

1. Autorizar a la compañía Aero Combustibles de Centroamérica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-634318, representada por el señor Juan Carlos Alfaro Zumbado, en calidad de  apoderado generalísimo sin límite de suma, un primer permiso provisional de operación, por un periodo de tres meses, contados a partir de la notificación de su aprobación, con el objetivo de que puedan  brindar los servicios especializados de aeródromo para la asistencia técnica en tierra en la habilitación servicio al pasajero y equipaje en los Aeropuertos Internacionales Daniel Oduber Quirós y Juan Santamaría.

El otorgamiento del permiso provisional en modo alguno presume el otorgamiento del certificado de explotación para prestar los servicios indicados, el cual está sujeto a los trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General de Aviación Civil.

2. De conformidad con el oficio número DGAC-DSO-TA-INF-162-2022 del 21 de julio de 2022, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, Autorizar a la compañía Aero combustibles de Centroamérica sociedad anónima, el registro de las tarifas por hora en dólares y sus condiciones, según el siguiente detalle:

Tarifa Servicio VIP

Tarifa VIP para pasajeros individual Regular por hora

$10.00

Tarifa grupal

 

Grupo de 5 pasajeros por hora

$9.00

Grupo de 10 pasajeros por hora

$8.00

Tarifa VIP para pasajero Especial por hora

$12.00

Tarifa acarreo de equipaje (Porter Service)

 

Hasta 2 maletas

$8.00

De 3 a 5 maletas

$9.00

De 6 a 10 maletas

$10.00

Equipaje Especial

$12.00

Tarifa Servicio Transporte (Ground transport)

 

Hasta 5 personas

$10.00

Más de 5 personas

$9.00

 

Nota: La tarifa se cobra por fracción de hora.

3.         Que una vez conformada la estructura del Consejo Técnico de Aviación y pudiendo éste sesionar, deberá ratificar lo actuado por la Dirección General y autorizar el permiso provisional, así como el registro de tarifas.

8º—Que mediante  artículo décimo noveno de la sesión ordinaria 34-2022 del 15 de setiembre de 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de certificado de explotación presentada por la compañía Aero Combustibles de Centroamérica sociedad anónima, para brindar servicios especializados de aeródromo para la asistencia técnica en tierra en la habilitación de servicio al pasajero y equipaje, en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós. Asimismo, acordó ratificar lo actuado por la Dirección General de Aviación Civil, mediante oficio DGAC-DG-OF-1328-2022 del 24 de agosto de 2022, mediante el cual se le autorizó a dicha compañía, un primer permiso provisional de operación y el registro de tarifas.

9º—Que mediante La Gaceta número 206 del 28 de octubre de 2022, se publicó el edicto correspondiente al aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de certificado de explotación de la compañía Aero Combustibles de Centroamérica sociedad anónima. La audiencia pública se celebró a las 10:30 horas del 22 de noviembre de 2022, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

9º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos.

1. El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

Respecto a la definición del instituto del certificado de explotación, mediante el dictamen número C-389-2005 del 14 de noviembre de 2005, la Procuraduría General de la República manifestó lo siguiente:

“El certificado de explotación es el documento por medio del cual se concede la explotación de un servicio aéreo público”.

Es claro de conformidad con lo anterior, que el certificado de explotación es una figura jurídica cuyo fin exclusivo lo es el de autorizar por parte del Estado la prestación de determinados servicios, que por definición son considerados públicos y en adición, aéreos.

Además, en la resolución número 5735-99 de las 9:42 horas del 23 de julio de 1999, la Sala Constitucional manifestó lo siguiente:

“…de los propios términos de la Ley General de Aviación Civil, (artículos 138 y siguientes), se desprende con claridad que este certificado tiene naturaleza jurídica de un contrato-concesión, y los derechos de él derivados se encuentran sujetos a limitaciones de derecho servicios públicos, en los términos y condiciones que establece la ley. (…) Se trata entonces de una habilitación especial que concede la administración al particular para el ejercicio de una determinada actividad de servicio público y de interés para la colectividad”.

Así las cosas, el certificado de explotación es el instrumento jurídico a través del cual el Estado, otorga al administrado autorización para prestar un determinado servicio aeronáutico propiamente dicho u otro que la ley indique y en los términos que ella misma disponga, siendo la naturaleza de este instrumento la de una contratación en la especie de las concesiones conferidas por la autoridad estatal, a través de los órganos de éste que resulten competentes para ello en apego al ordenamiento jurídico (Consejo Técnico de Aviación Civil o Poder Ejecutivo, según sea el caso).

En esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil, reza en lo que nos ocupa:

“Artículo 144.-

El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación”.

2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional (OACI) y demás convenios internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que la compañía Aero Combustibles de Centroamérica sociedad anónima  cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgar el certificado de explotación para brindar servicio especializado de aeródromo para la asistencia técnica en tierra en la habilitación de servicio al pasajero y equipaje, en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós.

3.         Que la audiencia pública para conocer la solicitud de la compañía Aero Combustibles de Centroamérica sociedad anónima se celebró a las 10:30 horas del 22 de noviembre de 2022, sin que se presentaran oposiciones a la misma. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1ºOtorgar a la compañía Aero Combustibles de Centroamérica sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101634318, representada por el señor Juan Carlos Alfaro Zumbado, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, Certificado de Explotación, bajo lo siguientes términos:

Tipo de Servicio: Servicio especializado de aeródromo para la asistencia técnica en tierra en la habilitación Servicio al Pasajero y Equipaje, en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber y el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

Base de operaciones: Las operaciones se realizarán en Aeropuerto Internacional Daniel Oduber y el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría Las instalaciones de la compañía están ubicadas en Alajuela, Mall Internacional, oficina #73

Tarifas: Las tarifas con que opere la compañía Aero combustibles de Centroamérica S.A., deberán encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en los artículos 162 al 164 de la Ley General de Aviación Civil.

2ºVigencia: otorgar la renovación al certificado de explotación por un plazo de 5 años, contados a partir de su expedición.

3ºConsideraciones técnicas: La compañía Aero Combustibles de Centroamérica sociedad anónima, deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

4ºCumplimiento de las leyes: La compañía Aero Combustibles de Centroamérica sociedad anónima, se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones: La compañía Aero Combustibles de Centroamérica sociedad anónima deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, según los decretos ejecutivos números 23008-MOPT del 7 de marzo de 1994, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el 37972-MOPT del 16 de agosto de 2013, denominado “Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil. Además, deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros. Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Finalmente, se le advierta a la compañía Aero Combustibles de Centroamérica sociedad anónima sobre el compromiso de pagar las tarifas aeronáuticas existentes, para lo cual deberá coordinar con el Gestor Interesado, la compañía Aeris Holding Costa Rica sociedad anónima, cuando la referida explotación corresponda a derechos de explotación comercial, debiendo la concesionaria cumplir con las disposiciones del Contrato de Gestión Interesada y demás requisitos que el administrador aeroportuario requiera.

5ºNotifíquese el presente acuerdo al señor Juan Carlos Alfaro Zumbado, apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Aero Combustibles de Centroamérica sociedad anónima, por medio del correo electrónico juancarlos@aerocombustible.com y g.araya@arcolegal.cr. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta e inscríbase en el Registro Aeronáutico Costarricense. Comuníquese a las oficinas de Transporte Aéreo, Operaciones Aeronáuticas, Financiero y Asesoría Jurídica.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo octavo de la sesión ordinaria N° 56-2022, celebrada el día 13 de diciembre de 2022.—Allison Aymerich Pérez, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 3942.—Solicitud N° 400897.—( IN2022705529 ).

N° 0222-2022.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:36 horas del veinte de diciembre de dos mil veintidós.

Se conoce escritos presentados por el señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo de la compañía American Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012-101460, mediante los cuales informa al Consejo Técnico de Aviación Civil de la suspensión temporal de los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Chicago-San José-Chicago, Nueva York JFK-San José-Nueva York JFK y Phoenix-San José-Phoenix.

Resultandos:

I.—Que la compañía American Airlines Inc. posee un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación, mediante la resolución número 59-1991 del 19 de agosto de 1991, para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, con una vigencia igual al Acuerdo Bilateral de Transporte Aéreo, suscrito entre Costa Rica y Estados Unidos de América, con un COA-E-031, para operar las siguientes rutas: Miami, Florida-San José, Costa Rica y viceversa, Dallas, Fort Worth, Texas, vía puntos intermedios (GUA y/o PTY)-SJO-puntos más allá y viceversa, Dallas-Liberia-Dallas, Miami, Florida-Liberia, Costa Rica y viceversa, Charlotte, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, Charlotte, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, Phoenix, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa y New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.

II.—Que mediante escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única números 3480-2022, 3481-2022 y 3482-2022 del 14 de noviembre de 2022, el señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo de la compañía American Airlines Inc., informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de las rutas Chicago-San José-Chicago, efectiva a partir del 15 de diciembre 2022 al 14 de diciembre de 2023; New York JFK-San José-New York JFK, efectiva a partir del 16 de diciembre 2022 al 14 diciembre 2023, y Phoenix-San José-Phoenix, efectiva a partir del 16 de diciembre 2022 al 14 diciembre 2023.

III.—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-262-2022 del 6 de diciembre de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“Conocer y dar por recibido las notas con consecutivo de Ventanilla Única VU-3481-2022-E, VU-3482-2022-E, VU-3480-2022-E donde la compañía American Airlines, Inc. Informa sobre las suspensiones temporales de las rutas Nueva York JFK-San José-Nueva York JFK y Phoenix-San José-Phoenix a partir del 16 de diciembre 2022 al 14 de diciembre del 2023 y la ruta Chicago-San José-Chicago, a partir del 15 de diciembre 2022 y hasta el 14 de diciembre del 2023, en virtud de razones operacionales de disponibilidad de tripulaciones.

Indicar a la compañía que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes.

Indicar a la compañía que, una vez finalizado el plazo solicitado por la compañía, deberá presentar los respectivos itinerarios de operación o solicitar la cancelación de las rutas suspendidas, por cuanto el espíritu de un certificado de explotación es la continuidad del servicio”.

IV.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la comunicación del señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo de la compañía American Airlines Inc., sobre la suspensión temporal de en la rutas: Chicago-San José-Chicago, efectiva a partir del 15 de diciembre 2022 al 14 de diciembre de 2023; New York JFK-San José-New York JFK, efectiva a partir del 16 de diciembre 2022 a 14 diciembre 2023, y Phoenix-San José-Phoenix, efectiva a partir del 16 de diciembre de 2022 al 14 diciembre de 2023.

Es importante mencionar que la compañía Americana Airlines Inc. ha solicitado anteriormente las suspensiones de las rutas Nueva York JFK-San José-Nueva York JFK, con un rango de fecha del 5 de abril al 15 de diciembre 2022, la cual se autorizó mediante la resolución número 55-2022 del 28 de febrero de 2022; la ruta Chicago-San José-Chicago con un rango de fecha del 16 de agosto al 14 de diciembre 2022, la cual se autorizó mediante la resolución número 182-2022 del 10 de noviembre de 2022 y, por último, la ruta Phoenix-San José-Phoenix, con un rango de fecha del 15 de diciembre 2021 al 15 de diciembre 2022, la cual se autorizó mediante la resolución número 181-2021 del 15 de diciembre de 2021.

Con las presentes suspensiones dichas rutas estarán suspendidas por más de un año, razón por la cual, se le insta a la compañía a corroborar la viabilidad de estas, para que soliciten la cancelación de estas en su certificado de explotación.

Ahora bien, el marco regulatorio que rige en este caso es lo establecido en el Convenio y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados unidos de América (ley número 7857 del 22 de diciembre de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:

“2.        Cada parte permitirá que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales del mercado. Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio.

…4.      Una Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente Artículo o los que se autoricen específicamente en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.

(El resaltado no es del original)

Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense, el señor Sánchez Arroyo, en su condición antes citada, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión de los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la rutas y fechas indicadas.

De manera complementaria, se aplican los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:

“Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-262-2022 del 6 de diciembre 2022, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó conocer y dar por recibido las notas con consecutivo de ventanilla única VU-3481-2022-E, VU-3482-2022-E, VU-3480-2022-E, donde la compañía American Airlines, Inc. informa sobre las suspensiones temporales de las rutas Nueva York JFK-San José-Nueva York JFK, y Phoenix-San José-Phoenix, efectiva a partir del 16 de diciembre de 2022 al 14 de diciembre de 2023, y la ruta Chicago-San José-Chicago, a partir del 15 de diciembre de 2022 y hasta el 14 de diciembre de 2023, en virtud de razones operacionales de disponibilidad de tripulaciones. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1ºConocer y dar por recibido los escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única números 3480-2022, 3481-2022 y 3482-2022 del 14 de noviembre de 2022, mediante los cuales, el señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo de la compañía American Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012-101460, informó de la suspensión temporal de los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Nueva York JFK-San José-Nueva York JFK y Phoenix-San José-Phoenix, efectiva a partir del 16 de diciembre 2022 al 14 de diciembre de 2023, y la ruta Chicago-San José-Chicago, efectiva a partir del 15 de diciembre de 2022 y hasta el 14 de diciembre de 2023.

2ºIndicar a la compañía American Airlines Inc. que para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes.

3ºNotifíquese al señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo de la compañía American Airlines Inc., por medio del correo electrónico rafael.sanchez@aa.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo de la sesión ordinaria N° 57-2022, celebrada el día 20 de diciembre de 2022.—Allison Aymerich Pérez, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 3942.—Solicitud N° 119-2022.—( IN2022706038 ).

N° 0223-2022.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:39 horas del veinte de diciembre de dos mil veintidós.

Se conoce solicitud de la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-003019, representada por el señor Tomas Nassar Pérez para que se les autorice la prórroga de inicio de operaciones en los vuelos regulares internacionales de pasajeros carga y correo en la siguiente ruta: San José, Costa Rica- Managua, Nicaragua y viceversa, efectiva a partir de su aprobación y por un plazo de seis meses.

Resultandos:

1°—Que la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución N° 128-2020 del 6 de julio de 2020, el cual le permite brindar los servicios de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas:

1.         San José-San Salvador y viceversa.

2.         San José-Guatemala y viceversa.

3.         San José-Panamá y viceversa.

4.         San José-Guatemala-Los Ángeles y viceversa.

5.         San José-San Salvador-J.F. Kennedy y viceversa.

6.         San José-San Salvador-Los Ángeles y viceversa.

7.         San José-San Salvador-Cancún y viceversa.

8.         San José-San Salvador-Toronto y viceversa.

9.         San José-Lima-Santiago de Chile y viceversa.

10.        San José-Bogotá y viceversa.

11.        San José-Miami-San José.

12.        San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa.

13.        San José, Costa Rica-México-San José y viceversa.

14.        San José-Guatemala-Miami y viceversa.

15.        San José-Medellín-San José.

16.        San José-Cartagena-San José.

17.        San José-Quito-San José.

Actualmente, se opera mediante permiso provisional de operación, las rutas:

           San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala-New York, Estados Unidos de América y viceversa.

           San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala y/o Washington D.C, Estados Unidos de América y viceversa.

           San José, Costa Rica-Quito, Ecuador-Buenos Aires, Argentina.

2°—Que mediante resolución número 106-2022 del 2 de mayo de 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa, resolvió lo siguiente:

“1) De conformidad con los artículo 153 de la Ley General de Aviación Civil y oficio N° DGAC-DSO-TA-INF-098-2022 del 21 de abril de 2022, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-003019, la prórroga de inicio de operaciones en las rutas San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa y San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala-Miami, Estados Unidos y viceversa, por el plazo de seis meses, contados a partir del 19 de mayo de 2022, sin detrimento de que el plazo concedido pueda ser adelantado. 2) Para el inicio de las operaciones, la compañía, deberá presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud”.

3°—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única N° VU-3440-2022 del 8 de noviembre de 2022, el señor Tomas Nassar Pérez, de calidades citadas, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la prórroga de inicio de operaciones de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas San José-Managua-San José. Posteriormente, mediante correo electrónico, aclaró que la prórroga de inicio de operaciones es efectiva a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil, por un plazo de seis meses.

4°—Que mediante oficio N° DGAC-DSO-TA-INF-269-2022 del 29 de noviembre de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“En virtud de que lo solicitado por la empresa se encuentra conforme a la normativa vigente; que las rutas sujetas a la suspensión temporal se encuentran en el certificado de explotación de la compañía, esta Unidad de Transporte Aéreo recomienda: 1) Autorizar a la compañía Avianca Costa Rica, S. A., la prórroga del inicio de operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta: San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa por el plazo de seis meses a partir de la aprobación del CETAC.

3) Indicar a la compañía que, para el inicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes.

3) Informar y/o solicitar criterio a las demás unidades técnicas que según tengan competencia con la gestión solicitada”.

5°—Que mediante constancia de no saldo número 589-2022 del 28 de noviembre de 2022, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-003019, se encuentra al día con sus obligaciones.

6°—Que en consulta realizada el 29 de noviembre 2022, se constató que la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-003019, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

7°—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud de la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, la cual consiste en la prórroga de inicio de operaciones en los vuelos regulares internacionales de pasajeros carga y correo en la siguiente ruta: San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa (SJO-MGA-SJO), efectiva a partir de su aprobación y por un plazo de seis meses. Al respecto, se indicó que la prórroga de inicio de operaciones obedece a motivos de carácter operacional, comercial; especialmente, por la situación política en Nicaragua que ha afectado la demanda y la todavía existente afectación por el Covid-19.

La ruta en cuestión fue autorizada a la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 010-2022 del 17 de enero de 2022. Posteriormente, mediante la resolución número 106-2022 del 2 de mayo de 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil resolvió autorizar a la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, la prórroga de inicio de operaciones en las rutas San José, Costa Rica–Managua, Nicaragua y viceversa y San José, Costa Rica–Ciudad de Guatemala, Guatemala–Miami, Estados Unidos y viceversa, por el plazo de seis meses, contados a partir del 19 de mayo de 2022, sin detrimento de que el plazo concedido pueda ser adelantado.

En este sentido, el artículo 153 de la Ley General de Aviación Civil señala textualmente, lo siguiente:

“Articulo 153.—“Las empresas deberán iniciar sus operaciones dentro de los noventa días siguientes al otorgamiento definitivo de su certificado. De no iniciarse los servicios dentro de ese plazo, el Consejo Técnico de Aviación Civil podrá revocar el certificado respectivo”.

Asimismo, el artículo 157 de la Ley General de Aviación Civil señala textualmente, lo siguiente:

“Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante el oficio N° DGAC-DSO-TA-INF-269-2022 del 29 de noviembre de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó autorizar a la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, la prórroga del inicio de operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta: San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa, por el plazo de seis meses a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil.

Por su parte, constancia de no saldo N° 589-2022 del 28 de noviembre de 2022, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-003019, se encuentra al día con sus obligaciones. Asimismo, en consulta realizada el 29 de noviembre 2022, se constató que dicha compañía se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1°—De conformidad con los artículos 153 y 157 de la Ley General de Aviación Civil y oficio DGAC-DSO-TA-INF-269-2022 del 29 de noviembre de 2022, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-003019, prórroga del inicio de operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta: San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa, por el plazo de seis meses a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil.

2°—Indicar a la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima que, para el inicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes.

3°—Notificar al señor Tomás Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, por medio del correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese a las Unidades de Transporte Aéreo, Operaciones Aeronáuticas, Aeronavegabilidad y Asesoría Jurídica.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo primero de la sesión ordinaria N° 57-2022, celebrada el 20 de diciembre de 2022.—Allison Aymerich Pérez, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.— O. C. N° 3942.—Solicitud N° 120-2022.—( IN2022706039 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2022-0006348.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Wefight con domicilio en 621 Rue Georges Méliès -34 000 Montpellier, Francia, solicita la inscripción de: WEFIGHT como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios informáticos en la nube que proporciona software para la gestión de bases de datos; suministro de información médica y de investigación científica en el campo de la oncología, el dolor crónico, la salud mental y el asma; investigación médica; suministro de información en el campo de la oncología, el dolor crónico, la salud mental y el asma mediante y aplicación interactiva; software como servicio (SAAS) para proporcionar acceso a información en el campo de la oncología, el dolor crónico, la salud mental y el asma, a saber, información sobre las patologías, los tratamientos y los efectos secundarios; proveedor de software como servicio (SAAS) en el ámbito de la provisión de inteligencia artificial para responder a preguntas relacionadas con los campos de la oncología dolor crónico, salud mental y asma, proporcionar apoyo moral a los pacientes médicos dar consejos sobre salud y bienestar general; software como servicio (SAAS) para la recopilación de datos de uso; software como servicio (SAAS) para recordatorios de próximas fechas y eventos importantes. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022700621 ).

Solicitud Nº 2022-0010160.—Santiago Jiménez Sanabria, soltero, cédula de identidad N°304880545, en calidad de apoderado especial de German TEC Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101082643, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, contiguo al Colegio Blue Valley, en Oficentro Ultima Park dos, local cuarenta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en Clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger a un establecimiento dedicado a los servicios de importación, comercialización, distribución, puesta a disposición del público consumidor, reparación, servicios de mantenimiento y difusión de publicidad de productos, máquinas, herramientas, instrumentos e insumos agrícolas, aparatos para producción de vapor, cocción, secado, ventilación, máquinas barredoras, productos, instrumentos, máquinas, herramientas e insumos para la limpieza de espacios, sean comerciales, industriales o residenciales, incluyendo cualquier otro producto, insumo, herramienta o instrumento afín Reservas: Reserva los colores celeste y verde. Fecha: 07 de diciembre de 2022. Presentada el 18 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022702020 ).

Solicitud N° 2022-0009542.—Hugo Antonio Carmona Espinoza, soltero, cédula de identidad N° 116130685, con domicilio en de la Delegación de Coronado, 200 mts sur, 50 mts este y 75 mts sur., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurantes; servicios de restaurantes de comidas para llevar; Servicios de bar; Servicios de cafeterías; Servicios de catering; Servicios de bares de comida rápida; Servicios de cafés; Servicios de banquetes; Servicios de bebidas y comidas preparadas; Servicios de chefs de cocina a domicilio; Servicios de comedores; Servicios de reseñas gastronómicas; Servicios de restaurantes de autoservicio; Decoración de alimentos; Decoración de pasteles. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 31 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022702022 ).

Solicitud Nº 2022-0006973.—Mario Alberto Arroyo Uder, casado, cédula de identidad N° 108920663, en calidad de Apoderado General de Cooperativa de Productores de Café y de Servicios Múltiples de Naranjo R.L., cédula jurídica 300445058, con domicilio en Naranjo, costado norte del Mercado, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clases 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos derivado del café: café molido. Reservas: De los colores: verde. Fecha: 09 de diciembre del 2022. Presentada el 09 de agosto del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022702023 ).

Solicitud N° 2022-0009960.—Cintia Elena Quesada Ulate, cédula de identidad N° 108810810, en calidad de apoderado especial de Herogra Especiales S.L., cédula jurídica N° B18361329, con domicilio en Polígono Industrial Juncaril C/ Loja S/N 18220 Albolote-Granada, España, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo. Fecha: 2 de diciembre de 2022. Presentada el 14 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022702026 ).

Solicitud N° 2022-0010263.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Chery Automobile Co. Ltd. con domicilio en 8 Changchun Road Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; vehículos eléctricos. Fecha: 25 de noviembre de 2022. Presentada el: 22 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022702028 ).

Solicitud N° 2022-0010419.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Airpak Fidelity Corp (AIFCO), con domicilio en 16 Calle 055, Zona 10, Edificio Torre Internacional, Nivel 8, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios, en particular remesas y transferencias de dinero. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el 25 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022702029 ).

Solicitud N° 2022-0010421.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Airpak Fidelity Corp (AIFCO), con domicilio en 16 calle 055, zona 10, Edificio Torre Internacional, nivel 8, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios. En particular remesas y transferencias de dinero. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022702031 ).

Solicitud N° 2022-0006478.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Decathlon, con domicilio en 4 Boulevard De Mons. 59650 Villeneuve D’ascq France, Francia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, motores para vehículos terrestres; motores eléctricos para bicicletas, ciclos; cámaras de aire para neumáticos, equipos de reparación de cámaras de aire, parches de goma adhesivos para reparar cámaras de aire; neumáticos, dispositivos de deslizamiento para neumáticos de vehículos; dispositivos antideslumbrantes para vehículos; cerraduras para vehículos; lonas para coches de bebé; portaequipajes para vehículos; asientos de seguridad para niños para vehículos; fundas para vehículos; fundas para asientos de vehículos; bujes; engranajes para vehículos terrestres y bocinas; muletas para bicicletas, bicicletas; cuadros; bastidores de alforjas, bolsas para manillar, bolsas para sillín, portabidones, todos estos artículos para bicicletas y ciclos; frenos, manillares, indicadores de dirección, pedales, bombas, radios, sillines; guardabarros, neumáticos sin cámara para bicicleta; horquillas para bicicletas; amortiguadores; portabicicletas; alforjas para bicicletas; candados para bicicletas; bielas; remolques para bicicletas. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el 26 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022702034 ).

Solicitud Nº 2022-0006473.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard de Mons 59650 Villeneuve D’Ascq France, Francia, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Utensilios y recipientes domésticos o de cocina; peines y esponjas; cepillos (excepto pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; lana de acero; botellas de agua, botellas refrigerantes, botellas aislantes, recipientes aislantes del calor, vasos (recipientes). Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022702035 ).

Solicitud N° 2022-0009276.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de apoderada especial de Corporación SDCR Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102812435, con domicilio en Tibás, San Juan, Avenida Central, frente al Centro Comercial Plaza del Valle, local N° 2, antigua agencia del Banco Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta, publicidad, administración, comercialización, distribución de muestras, de productos y sustancias de: Medicamentos bajo receta médica y de libre venta, productos de medicina natural y alternativa, suplementos nutricionales y vitaminas, material biomédico y quirúrgico, equipos y dispositivos biomédicos, de rehabilitación física y ortopédicos, productos de cuidado personal, higiene y belleza, cosmética y perfumería, así como equipos y artículos de entrenamiento deportivo, alimentos y bebidas no alcohólicas. Fecha: 6 de diciembre de 2022. Presentada el 21 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022702036 ).

Solicitud Nº 2022-0010299.—Cecilia Miranda Araya, casada dos veces, cédula de identidad 109080661, con domicilio en Naranjo, El Rosario, Condominio Plantation Estates, casa número 165, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 22 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsas de materias textiles para empaquetar. Fecha: 28 de noviembre del 2022. Presentada el: 23 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022702039 ).

Solicitud Nº 2022-0009853.—Ernesto Alonso Araya Blanco, cédula de identidad 1-1097-0441, en calidad de apoderado general de Distribuidora Femina S.A., cédula jurídica 3101079738, con domicilio en: avenida 14, calle 11 y 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa interior de mujer, pijamas, ropa de dormir y trajes de baño, fajas moldeadoras. Reservas: de los colores: azul claro y rojo. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 09 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022702074 ).

Solicitud N° 2021-0008608.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de gestor oficioso de Hard Rock Limited, con domicilio en 26 New Street, St. Helier; Jersey JE2 3ra, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clases 9 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones informáticas en línea de juegos electrónicos descargables y no descargables para su uso en teléfonos móviles, ordenadores móviles, ordenadores personales y otros dispositivos electrónicos móviles; software descargable y no descargable en línea, a saber, juegos de azar, juegos sociales, juegos gratuitos y apuestas deportivas, juegos de casino y póquer a través de Internet y de dispositivos inalámbricos: en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, la prestación de juegos, incluidos los juegos de azar, los juegos sociales, los juegos gratuitos y las apuestas deportivas gratuitas, los juegos de casino y de póquer a través de Internet; servicios de entretenimiento en forma de prestación de servicios de apuestas y juegos de azar, casinos, apuestas deportivas y de carreras de caballos; servicios de entretenimiento en forma de apuestas de ligas y torneos deportivos de fantasía; organización y celebración de eventos sociales relacionados con apuestas o juegos de azar; servicios de juegos en forma de juegos de casino en línea; servicios de apuestas deportivas en línea; facilitación de juegos de ordenador interactivos en línea en el ámbito de los casinos, el bingo, el póquer, las carreras de caballos, los deportes, los juegos de azar, las recompensas y las competencias; suministro de software y aplicaciones informáticas de juegos electrónicos descargables y no descargables en línea; servicios de entretenimiento, a saber, organización y realización de concursos de juegos de azar interactivos entre pares a través de una red informática mundial, redes sociales y teléfonos móviles, dispositivos electrónicos personales y sistemas de juegos electrónicos portátiles; servicios de apuestas deportivas y de otros juegos de azar mediante casa de apuestas en establecimientos físicos o virtuales tal prestación de servicios de apuestas podrán ser realizada antes o durante dichos eventos. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el 22 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022702118 ).

Solicitud Nº 2022-0005081.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de Gestor oficioso de Juan Francisco Cárcamo Paredes, casado una vez con domicilio en Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante de pizza Gourmet. Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada el: 14 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022702121 ).

Solicitud Nº 2022-0008113.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Juan Francisco Cárcamo Paredes, casado una vez, cédula de identidad con domicilio en número 5 calle Oriente, 2-7, Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a la producción y venta de pizza Gourmet. Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada el: 14 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022702123 ).

Solicitud Nº 2022-0008664.—Karen Ramírez Hernández, cédula de identidad 112220445, en calidad de apoderado especial de Esteban Alejandro Merlo, divorciado una vez, pasaporte AAG739785, con domicilio en: Buenos Aires, Argentina, Lucio Mansilla 3043 7 C, Palermo, Argentina, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de consultoría, estudios de mercado y procesamiento de datos en el campo de Marketing y/o mercadeo. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 06 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022702132 ).

Solicitud Nº 2022-0005987.—Erick Manuel Balmaceda Peralta, casado una vez, cédula de identidad 801130491, con domicilio en 175 mts noreoeste del antiguo restaurante Pontevedra Los Ángeles de San Rafael de Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Entretenimiento, actividades culturales musicales. Fecha: 8 de diciembre de 2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022702148 ).

Solicitud N° 2022-0010584.—Johan Eladio González Mora, divorciado una vez, cédula de residencia N° 186200157611, en calidad de apoderado especial de Industria Cuatro Punto Cero S. A., cédula jurídica N° 3101754978 con domicilio en Torres Paseo Colón, Noveno piso, Número 908, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Un software, que consiste en una plataforma digital para la administración de estaciones de servicio vehicular en Costa Rica. Reservas: Blanco y negro. Fecha: 6 de diciembre de 2022. Presentada el: 1 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022702190 ).

Solicitud N° 2022-0010033.—María Elena Rivera Garita, soltera, cédula de identidad N° 304570038 y Felipe Sáenz Quintero, soltero, cédula de identidad N° 111100215, con domicilio en Cantón Central El Carmen , San Blas, de la escuela de San Blas, 100 metros norte y 75 oeste, Cartago, Costa Rica y Moravia, San Vicente, Colegios Norte, esquina suroeste del Colegio Sion, apartamento esquinero, segunda planta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, y sucedáneos del café. Fecha: 6 de diciembre de 2022. Presentada el 16 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022702209 ).

Solicitud Nº 2022-0010427.—Eugenia María Zamora Chavarría, cédula de identidad 104740960, en calidad de Representante Legal de Tribunal Supremo de Elecciones con domicilio en costado oeste del Parque Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Sistema de reimpresión de documento de identidad (RDI). Reservas: De los colores: no especifica. Fecha: 1 de diciembre de 2022. Presentada el: 28 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio Registradora.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 397754.—( IN2022702217 ).

Solicitud Nº 2022-0008601.—Karla Chévez Quirós, soltera, cédula de identidad 113960078, en calidad de apoderado especial de Luxury Group GTE Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101433749, con domicilio en: distrito El Carmen, Barrio La California, calle 27, avenidas centras y primera, casa número dos mil setecientos ocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios turísticos para el recreo, la diversión y el entretenimiento de personas. Fecha: 09 de noviembre de 2022. Presentada el: 05 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022702245 ).

Solicitud Nº 2022-0006490.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Inversisa SAS con domicilio en calle 110 Nº 3-79 (Avda. Circunvalar), BOD. 19. Parque Industrial Europark Barranquilla Colombia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: amarillo, naranja, café y blanco Fecha: 02 de diciembre de 2022. Presentada el: 27 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022702280 ).

Solicitud Nº 2022-0008844.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Peerless Media Ltd., con domicilio en: Gibraltar 17877 Von Karman Avenue, Suite 300, Irvine California 92614, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento tales como información, organización, conducción, producción y exhibición de eventos de póquer presentados en vivo y a través de televisión e internet, y para proporcionar información de póquer a través de una red informática mundial. Fecha: 30 de noviembre de 2022. Presentada el: 11 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022702281 ).

Solicitud Nº 2022-0010278.—Luis Eduardo Castro Soto, divorciado una vez, cédula de identidad 108250247, en calidad de Apoderado Generalísimo de HOA Guanacaste Limitada, cédula jurídica 3102862326, con domicilio en cantón Liberia, distrito Liberia, Barrio Condega, Oficentro Valestra, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de administración de propiedades y alquileres. Reservas: revisar certificación de personería. Fecha: 8 de diciembre del 2022. Presentada el: 22 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022702938 ).

Solicitud N° 2022-0009728.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Color Make Inc, con domicilio en 9349 Nw 50th South Doral Cir N, Doral, Florida 33178, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 4 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022703369 ).

Solicitud Nº 2022-0010307.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Color Make Inc con domicilio en 9349 NW 50TH South Doral Cir N, Doral, Florida 33178, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial. Fecha: 07 de diciembre de 2022. Presentada el: 23 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022703373 ).

Solicitud N° 2022-0006470.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Decathlon, con domicilio en 4 Boulevard de Mons 59650 Villeneuve D’Ascq France, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aguas minerales y gaseosas; bebidas no alcohólicas y preparaciones para hacer bebidas (excepto las basadas en el café, el té o el cacao y las bebidas lácteas); bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas energéticas, bebidas energéticas, bebidas para deportistas, bebidas proteínicas para deportistas. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022703388 ).

Solicitud Nº 2022-0009846.—Carlos Edmundo Chinchilla Gómez, cédula de identidad N° 111820616, en calidad de apoderado especial de Adigma CRC Limitada, cédula jurídica N° 3-102-864171 con domicilio en San José, cantón de San José, distrito Merced, Paseo Colón, Edificio Centro Colón, piso catorce, oficina número uno, 10108, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Transferencias sistemáticas sustanciales de fondos, administración de recursos por medio de fideicomisos o cualquier tipo de administración de recursos, efectuada por personas jurídicas, que no sean intermediarios financieros, servicios fiduciarios incluyendo la participación en la creación, registro y administración de fideicomisos, realizar transacciones de administración de dinero, cuentas bancarias, ahorros, valores y activos para los clientes. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 09 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022703390 ).

Solicitud N° 2022-0006874.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Wefight, con domicilio en 621 Rue Georges Méliès -34 000 Montpellier, Francia, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clases: 9; 35; 38; 41; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de aplicaciones informáticas descargable para teléfonos móviles, tabletas y ordenadores con inteligencia artificial para responder a cuestiones relacionadas con el ámbito de las enfermedades crónicas, prestar un apoyo moral a pacientes con enfermedades crónicas, prestar asesoramiento sobre la salud y el bienestar; software de aplicaciones informáticas descargable para teléfonos móviles, tabletas y ordenadores para acceder a información en el ámbito médico; software de aplicaciones informáticas descargable para teléfonos móviles, tabletas y ordenadores para recopilar datos de utilización; software de aplicaciones informáticas descargable para teléfonos móviles, tabletas y ordenadores para recordatorios personales, fechas y eventos futuros importantes; bases de datos electrónicas en el ámbito de las enfermedades crónicas; publicaciones electrónicas descargables en el ámbito de las enfermedades crónicas. Clase 35: Servicios de análisis, investigación y estudios de mercado; servicios de asistencia comercial a empresas y centros de salud para el seguimiento de clientes a fin de mejorar los resultados y la satisfacción de los clientes mediante el uso de aparatos de telecomunicación y redes informáticas con una interacción automatizada y una capacidad de retorno, control y recopilación de datos. Clase 38: Transmisión electrónica de información almacenada en una base de datos mediante sistemas informáticos de comunicación interactiva; intercambio electrónico de mensajes mediante líneas de debate, salas de debate [chat] y foros en línea; suministro de foros de discusión en línea para la transmisión de mensajes entre personas con enfermedades crónicas. Clase 41: Prestación de servicios educativos, a saber, recursos interactivos en los ámbitos de los tratamientos médicos, los estudios médicos y la asistencia a pacientes con enfermedades crónicas. Clase 42: Servicios informáticos en la nube (cloud computing) que proporcionan software de gestión de bases de datos en el ámbito de los tratamientos médicos de pacientes que padecen enfermedades crónicas; suministro de información sobre investigación médica y científica en el ámbito de las enfermedades crónicas; software como servicio (SaaS) que ofrece acceso a información en el ámbito de las enfermedades crónicas; software como servicio (SaaS) que utiliza la inteligencia artificial para responder a cuestiones relacionadas con el ámbito de las enfermedades crónicas, suministro de apoyo moral a pacientes con enfermedades crónicas, suministro de asesoramiento sobre la salud y el bienestar; software como servicio (SaaS) para la recopilación de datos de utilización; software como servicio (SaaS) para recordatorios personales, fechas y eventos futuros importantes.; Servicios informáticos en la nube (cloud computing) que proporcionan software de gestión de bases de datos en el ámbito de los tratamientos médicos de pacientes que padecen enfermedades crónicas; suministro de información sobre investigación médica y científica en el ámbito de las enfermedades crónicas; software como servicio (SaaS) que ofrece acceso a información en el ámbito de las enfermedades crónicas; software como servicio (SaaS) que utiliza la inteligencia artificial para responder a cuestiones relacionadas con el ámbito de las enfermedades crónicas, suministro de apoyo moral a pacientes con enfermedades crónicas, suministro de asesoramiento sobre la salud y el bienestar; software como servicio (SaaS) para la recopilación de datos de utilización; software como servicio (SaaS) para recordatorios personales, fechas y eventos futuros importantes. Clase 44: Suministro de información médica; suministro de información en los ámbitos de la salud y el bienestar; suministro de información en el ámbito de las enfermedades crónicas mediante una aplicación interactiva. Fecha: 11 de agosto de 2022. Presentada el: 8 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022703391 ).

Solicitud Nº 2022-0004492.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de IDC IP INC. con domicilio en BMW Plaza, 9NO nivel, 50 calle, P. O. Box 0816-00744, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; bolsa de valores; cotizaciones en bolsa; fondos de inversión; inversión de capital. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 27 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022703443 ).

Solicitud Nº 2022-0009740.—Alfredo Guillermo Alfaro Solano, soltero, cédula de identidad N° 302370930 con domicilio en Dulce Nombre, del Bar La Nueva Costa 700 metros al este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 29; 30 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Semen animal para inseminación artificial de ganado Jersey, mismas que serán productoras de leche con la proteína beta-caseína A2. Preparaciones para uso veterinario para ganado jersey.; en clase 29: Productos lácteos, sustitutivos de la leche, cuajada, leche agria, queso, mantequilla, leche, producido con leche de ganado Jersey con proteína beta-caseína A2; en clase 30: Helados, yogures, sorbetes, todos referentes a ganado jersey, producido con leche de ganado Jersey con proteína beta-caseína A2; en clase 31: Ganado de cría y ganado para la cría de ganado jersey, embriones de ganado jersey, portadoras de la proteína beta-caseína A2. Reservas: De los colores azul y dorado. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 07 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022703446 ).

Solicitud N° 2022-0010395.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera, cédula de identidad N° 115940481, en calidad de apoderado especial de Ligia Irene Campos González, divorciada una vez, cédula de identidad N° 107110155, con domicilio en Coronado, Dulce Nombre, Barrio Los Ángeles, Urbanización Josué, casa esquinera N° 84, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de cosmética canina naturales y biodegradables. Fecha: 6 de diciembre de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022703452 ).

Solicitud Nº 2022-0009335.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Acadian Seaplants Limited con domicilio en 30 Brown Avenue, Dartmouth, Nova Scotia, Canadá, B3B 1X8, Canadá, solicita la inscripción de: VITALSEED como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Algas (fertilizantes); preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; preparaciones de fertilizantes; fertilizantes para agricultura; fertilizantes nitrogenados; fosfatos (fertilizantes); productos químicos para la silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para jardinería, con excepción de fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para la agricultura, con excepción de fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para fertilizar el suelo; bioestimulantes del crecimiento para la agricultura a partir de algas marinas. Fecha: 28 de octubre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022703456 ).

Solicitud Nº 2022-0009336.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Acadian Seaplants Limited con domicilio en 30 Brown Avenue, Dartmouth, Nova Scotia, Canadá, B3B 1X8, Canadá, solicita la inscripción de: ALGA-PLEX como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Algas (fertilizantes); preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; preparaciones de fertilizantes; fertilizantes para agricultura; fertilizantes nitrogenados; fosfatos (fertilizantes); productos químicos para la silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para jardinería, con excepción de fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para la agricultura, con excepción de fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para fertilizar el suelo; bioestimulantes del crecimiento para la agricultura a partir de algas marinas. Fecha: 02 de noviembre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022703457 ).

Solicitud Nº 2022-0009327.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Acadian Seaplants Limited con domicilio en 30 Brown Avenue, Dartmouth, Nova Scotia, Canadá, B3B 1X8, Canadá, solicita la inscripción de: PRIMESEA como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Algas (fertilizantes); preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; preparaciones de fertilizantes; fertilizantes para agricultura; fertilizantes nitrogenados; fosfatos (fertilizantes); productos químicos para la silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para jardinería, con excepción de fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para la agricultura, con excepción de fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para fertilizar el suelo; bioestimulantes del crecimiento para la agricultura a partir de algas marinas. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022703459 ).

Solicitud Nº 2022-0009330.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Acadian Seaplants Limited con domicilio en 30 Brown Avenue, Dartmouth, Nova Scotia, Canadá, B3B 1X8, Canadá, solicita la inscripción de: GOLDSTAR como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Algas (fertilizantes); preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; preparaciones de fertilizantes; fertilizantes para agricultura; fertilizantes nitrogenados; fosfatos (fertilizantes); productos químicos para la silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para jardinería, con excepción de fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para la agricultura, con excepción de fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para fertilizar el suelo; bioestimulantes del crecimiento para la agricultura a partir de algas marinas. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022703460 ).

Solicitud Nº 2022-0007830.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Colombina S. A. con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia, solicita la inscripción de: BON BON BUM POWER como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: caramelos, chupetas incluso chupetas rellenas con chicle. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 07 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022703465 ).

Solicitud Nº 2022-0009366.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de MJN U.S. Hodings LLC con domicilio en 2400 West Lloyd Expressway, Evansville, Indiana 47721-0001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENFAMIL MAMÁ como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos nutricionales y dietéticos; suplementos alimenticios dietéticos; suplementos dietéticos; multivitaminas. Fecha: 09 de noviembre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022703466 ).

Solicitud Nº 2022-0008695.—Francisco José Guzmán Ortiz, casado, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Seajack LLC con domicilio en 18001 Cowan, Suite D, Irvine, California 92614, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SBICCA como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Productos de zapatería a saber: zapatos, sandalias, botas, zapatos deportivos (sneakers) y chanclas (flip flops). Fecha: 07 de noviembre de 2022. Presentada el: 06 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022703467 ).

Solicitud N° 2022-0010351.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Espacio Cinco EC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101693987, con domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser, de los semáforos de Plaza Mayor, cien metros oeste, cincuenta norte y setenta y cinco oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de decoración de interiores, servicios de diseño de muebles, servicios de diseño de interiores y servicios de asesoría para los mismos. Fecha: 30 de noviembre de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022703468 ).

Solicitud Nº 2022-0009550.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Acadian Seaplants Limited con domicilio en 30 Brown Avenue, Dartmouth, Nova Scotia, Canadá, B3B 1X8, Canadá, solicita la inscripción de: STELLA MARIS como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Algas (fertilizantes); preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; preparaciones de fertilizantes; fertilizantes para agricultura; fertilizantes nitrogenados; fosfatos (fertilizantes); productos químicos para la silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para jardinería, con excepción de fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para la agricultura, con excepción de fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para fertilizar el suelo; bioestimulantes del crecimiento para la agricultura a partir de algas marinas. Fecha: 02 de noviembre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022703469 ).

Solicitud N° 2022-0009913.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Reckitt & Colman (Overseas) Hygene Home Limited, con domicilio en 103-105 Bath Road, Slough, Berkshire, SL1 3UH, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Insecticidas; repelentes para insectos; pesticidas; rodenticidas; miticidas; preparaciones para destruir animales dañinos; preparaciones y espráis antialérgicas; desinfectantes; germicidas; fungicidas; herbicidas; preparaciones para matar la mala hierba y los animales dañinos; incienso repelente de insectos, incienso para repeler mosquitos; espirales para repeler insectos; espirales para mosquitos; candelas de citronela usadas para repeler insectos; preparaciones para repeler insectos de uso personal en forma de aerosol; protector solar medicado conteniendo repelente para insectos; adhesivos para atrapar las moscas; papel para atrapar las moscas; preparaciones para el tratamiento de mordeduras y picaduras; collares antiparasitarios para animales; spray contra pulgas; antiparasitarios con fines médicos; brazaletes impregnados con repelente para insectos; enjuagues veterinarios insecticidas; champú insecticida para animales. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 10 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022703470 ).

Solicitud N° 2022-0010018.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 0104340595, en calidad de apoderado especial de Reckitt Benckiser Health Limited, con domicilio en 103-105 Bath Road, Slough, Berkshire, SL1 3UH, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clases 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lociones y aceites para masajes; cremas para masajes; geles para masajes; jabón líquido para el cuerpo (body wash); preparaciones limpiadoras para uso personal; preparaciones no medicadas para uso personal; preparaciones humectantes; aceites esenciales; en clase 5: Preparaciones y sustancias anticonceptivas; geles, líquidos y cremas espermicidas; lubricantes higiénicos y desinfectantes para usarse en el área de la vagina, el pene y el ano; lubricantes personales; humectantes para la vagina; preparaciones tópicas a saber espráis, geles, líquidos y cremas para la salud sexual y para intensificar la estimulación sexual; preparaciones y sustancias farmacéuticas a saber suplementos para la salud sexual y/o intensificar la estimulación sexual; preparaciones y sustancias para diagnóstico todos para exámenes ginecológicos o para el diagnóstico de enfermedades de transmisión sexual. Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el 15 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022703471 ).

Solicitud Nº 2022-0009763.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Reckitt & Colman (Overseas) Hygiene Home Limited con domicilio en 103-105 Bath Road, Slough, Berkshire, SL1 3UH, Reino Unido, solicita la inscripción de: POWERGARD como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticidas; repelentes para insectos; pesticidas; rodenticidas; miticidas; preparaciones para destruir animales dañinos; preparaciones y espráis antialérgicas; desinfectantes; germicidas; fungicidas; herbicidas; preparaciones para matar la mala hierba y los animales dañinos; incienso repelente de insectos, incienso para repeler mosquitos; espirales para repeler insectos; espirales para mosquitos; candelas de citronela usadas para repeler insectos; preparaciones para repeler insectos de uso personal en forma de aerosol; protector solar medicado conteniendo repelente para insectos; adhesivos para atrapar las moscas; papel para atrapar las moscas; preparaciones para el tratamiento de mordeduras y picaduras; collares antiparasitarios para animales; spray contra pulgas; antiparasitarios con fines médicos; brazaletes impregnados con repelente para insectos; enjuagues veterinarios insecticidas; champú insecticida para animales. Fecha: 08 de noviembre de 2022. Presentada el: 07 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022703474 ).

Solicitud Nº 2021-0007323.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad N° 302630098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101039877 con domicilio en Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, quinientos metros al oeste de Café Volio, Distrito Primero (Curridabat) Cantón (Curridabat), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAXSALUD como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos médicos de uso humano y veterinario, Productos farmacéuticos y productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. Fecha: 07 de diciembre de 2022. Presentada el: 12 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022703475 ).

Solicitud Nº 2022-0008610.—Héctor Maggi Conté, cédula de identidad N° 800850713, en calidad de apoderado generalísimo de Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización Laboral de la Caja Costarricense de Seguro Social S. A., cédula jurídica N° 3101271020 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Oficentro Dent, 300 metros oeste de la entrada principal de la Facultad de Derecho de la UCR, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la Administración de fondos de pensiones complementarias (FCL y ROP). Ubicado en San José, San Pedro de Montes de Oca, Oficentro Dent, 300 metros oeste de la entrada principal de la Facultad de Derecho de la UCR. Fecha: 18 de noviembre de 2022. Presentada el: 09 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022703508 ).

Solicitud Nº 2022-0010062.—Carlos Eduardo Núñez Navas, casado una vez, cédula de identidad N° 107970366, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio de Análisis Clínico y Banco de Sangre San José S. A., cédula jurídica N° 3101108928 con domicilio en Barrio Don Bosco, doscientos cincuenta metros al este de la Funeraria del Recuerdo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Laboratorio Clínico, servicios de análisis médicos, extracción de sangre, análisis de agua, alimentos, bebidas, servicios de microbiología veterinaria e industrial, análisis clínicos en general, hematología, inmunoquímica, citogenética, análisis toxicológico o de drogas en suero sanguíneo, análisis exudados de origen humano, análisis hormonales, análisis reactivos y servicios de Banco de sangre. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022703711 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2022-0009855.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Kyndryl, INC. con domicilio en One Vanderbilt Avenue, 15th Floor New York, New York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clases: 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Plataforma o mercado para comercializar productos y servicios en el ámbito de los servicios de tecnología de la información; mercado o plataforma en línea de bienes y servicios en el campo de la tecnología de la información; en clase 42: Servicios de asistencia técnica, en concreto, servicios de gestión de infraestructura remota y en el sitio para la supervisión, optimización, administración y gestión de sistemas informáticos; servicios de integración de sistemas informáticos; integración de sistemas informáticos y redes; plataforma como servicio (PAAS) con una plataforma de software para orquestar el diseño, selección, implementación, entrega, gestión y uso de bienes y servicios en el campo de la tecnología de la información; Infraestructura como servicio (IAAS) con una plataforma de software para orquestar el diseño, selección, implementación, entrega, gestión y uso de bienes y servicios en el campo de la tecnología de la información; suministro de software no descargable, plataforma de software para orquestar el diseño, selección, implementación, entrega, gestión y uso de bienes y servicios en el campo de la tecnología de la información Prioridad: Fecha: 2 de diciembre de 2022. Presentada el: 9 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022702282 ).

Solicitud Nº 2022-0010184.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Productos Prefabricados Suprefa S. A., cédula jurídica 3101633515, con domicilio en Ciudad Quesada, Cedral de la Escuela, cuatrocientos metros al norte, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Bloques de construcción no metálicos; construcciones transportables no metálicas; productos de concreto y de concreto prefabricado. Fecha: 2 de diciembre del 2022. Presentada el: 18 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022702283 ).

Solicitud Nº 2022-0010362.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Softline Holding PLC con domicilio en Kosta Charaki 11, Office 302, 3041, Limassol, Chipre, solicita la inscripción de: NOVENTIQ como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 9; 35; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de ordenador; software de procesamiento de datos; software de análisis; software de análisis de gastos de marketing; software para el análisis de datos comerciales; software de gestión de medios; software de ordenador para analizar información de mercado; publicaciones electrónicas descargables; programas informáticos descargables; equipo de procesamiento de datos; aplicaciones de software descargables; ordenadores; programas informáticos, recodificados; programas operativos de ordenador; archivos de música descargables; archivos de imágenes descargables; hardware informático, software protector de pantalla de ordenador, grabado o descargable; hardware de la computadora; ratón de computadora; alfombrilla para ratón; teclados; ratones de computadora; controladores de juegos para juegos de ordenador; auriculares; memorias USB; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; fundas para ordenadores portátiles; cubiertas para tabletas.; en clase 35: Servicios de venta al por menor en línea relacionados con la venta de hardware informático, ratones de ordenador, alfombrillas de ratón, teclados, ratones de ordenador, auriculares, memorias USB, películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes, fundas para teléfonos inteligentes, fundas para ordenadores portátiles, fundas para tabletas, monitores de ordenador, computadoras, tabletas; consultoría de negocios; análisis de negocios; marketing; publicidad; servicios de consultoría de marketing comercial; servicios comerciales y de marketing promocional en relación con el software; suministro de directorios comerciales en línea con desarrolladores de software y aplicaciones de software; organización y celebración de exposiciones comerciales y transacciones con fines comerciales y publicitarios; gestión de negocios comerciales; suministro de información comercial en materia de desarrollo de software, gestión de activos de software, adquisición de software, gestión del ciclo de vida del software, soporte técnico de software, servicios de tecnología de la información e implementación de software; asesoramiento para la realización de transacciones comerciales; servicios de consultoría relacionados con la adquisición de productos y servicios, en particular en el ámbito de las licencias de software; servicios de consultoría prestados en relación con análisis de audiencia, conocimientos de clientes, escucha social, ciencia e ingeniería de datos, análisis digital, orquestación de datos y monetización de datos; gestión comercial de aplicaciones así como software y sitios web en materia de licencias de software y gestión de contratos de software y adquisición de licencias de software, suministro de datos comerciales; gestión de base de datos; servicios de gestión de bases de datos por medios electrónicos; suministro de información y consultas en el ámbito de la gestión de datos; servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con todo lo anterior.; en clase 41: Servicios educativos; organización y dirección de talleres, seminarios, cursos y clases con fines educativos; organización y dirección de cursos, seminarios, talleres y clases en los campos del desarrollo e implementación de software informático, uso de software informático, negocios y operaciones comerciales; desarrollo de materiales educativos para terceros en los campos del desarrollo e implementación de software informático, uso de software informático, negocios y operaciones comerciales; organización y celebración de conferencias en el ámbito de los negocios y la gestión comercial; servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con todo lo anterior; en clase 42: Consultoría en tecnología de la información (TI); gestión de proyectos informáticos en el ámbito del tratamiento electrónico de datos; consultoría en el ámbito de las redes y aplicaciones informáticas en la nube; servicios de consultoría relacionados con la infraestructura y arquitectura de tecnologías de la información; diseño y desarrollo de hardware y software informático; suministro de uso temporal de software informático no descargable en línea para la gestión de carteras de software, la gestión de licencias y contratos de software, la gestión de activos de software, la adquisición de software, la gestión del ciclo de vida del software, la gestión de recursos de software y en la nube, y la gestión de gastos de software y en la nube; computación en la nube con software; recuperación de datos informáticos; mantenimiento de software informático; análisis de sistemas informáticos; instalación de software informático; conversión de programas y datos informáticos, distintos de la conversión física; servicios de protección contra virus informáticos; software como servicio [SaaS]; almacenamiento de datos electrónicos; suministro de información sobre tecnología informática y programación a través de un sitio web; consultoría en tecnología informática; consultoría en tecnología de telecomunicaciones; consultoría en seguridad informática; supervisión de sistemas informáticos para detectar averías; consultoría de seguridad en Internet; consultoría de seguridad de datos; servicios de cifrado de datos; supervisión de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o violaciones de datos; plataforma como servicio (PaaS); desarrollo de plataformas informáticas; servicios de autenticación de usuarios mediante tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de software en línea; instalación, mantenimiento, reparación y servicio de software informático; servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con todo lo anterior. Prioridad: Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022702284 ).

Solicitud Nº 2022-0010411.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de KGS Agro Group LLC, con domicilio en: 183 Chestnut Ridge Road, Saddle River, New Jersey, 07458, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 1. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aditivos para fertilizantes y nutrientes vegetales para uso en agricultura orgánica y no orgánica; productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el 25 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022702285 ).

Solicitud Nº 2022-0010412.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de KGS Agro Group, LLC con domicilio en 183 Chestnut Ridge Road, Saddle River, New Jersey, 07458, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aditivos para fertilizantes y nutrientes vegetales para uso en agricultura orgánica y no orgánica; productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022702286 ).

Solicitud Nº 2022-0010417.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Barraza y Compañía S. A. con domicilio en Avenida Transístmica, Distrito de San Miguelito, Milla 6 al lado del Instituto Pubiano de la Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Detergente en polvo. Reservas: No se hace reserva de los términos “detergente en polvo” ni “nuevo”. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022702287 ).

Solicitud Nº 2022-0010547.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Parque Corporativo Trade CCC S.A., cédula jurídica 3101781726, con domicilio en: Escazú, San Rafael, avenida Escazú, edificio 105, torre 1, piso 7, en oficinas de Portafolio Inmobiliario, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 06 de diciembre de 2022. Presentada el: 01 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022702290 ).

Solicitud N° 2022-0010562.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Acorn Holdings Proprietary Limited, con domicilio en 8 Bird Street, Stellenbosch, 7600, Sudáfrica, solicita la inscripción de: FIBRE TIME, como marca de comercio y servicios en clases 9; 36 y 38 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos, equipos, instalaciones, máquinas, aparatos, sistemas e instrumentos eléctricos, electrónicos, telefónicos, de telecomunicaciones y de comunicación; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; aparatos e instrumentos de comunicación de datos; soportes magnéticos de almacenamiento de datos, discos de grabación; equipo de procesamiento de datos; medios de grabación digital; receptores de audio y vídeo; hardware y software informático; dispositivos móviles; computadoras; estuches, fundas, películas protectoras, fajas y cargadores para dispositivos móviles; cargadores para baterías eléctricas; dispositivos de memoria de computadora; aplicaciones para dispositivos portátiles y móviles; unidades de disco para computadoras; archivos descargables; publicaciones electrónicas; aplicaciones y apps también para su uso en dispositivos móviles; tarjetas codificadas; terminales de pantalla táctil interactiva; aparatos de intercomunicación; interfaces para computadoras; módems; almohadillas para mouse; reproductores multimedia portátiles; baterías; memorias USB; tarjetas SIM; tarjetas inteligentes; tarjetas telefónicas; tarjetas de crédito telefónicas; tarjetas magnéticas; comprobantes electrónicos; tokens electrónicos; base de datos electrónica de información registrada en soportes informáticos; partes, componentes, piezas y accesorios para todo lo anterior; en clase 36: servicios financieros; servicios relacionados con medios de pago, incluyendo, pero no limitado a, la prestación de soluciones y servicios de pago electrónico; transacciones con tarjeta, emisión y procesamiento y / o transmisión de datos de pago, comprobantes y / o tokens; servicios de billetera electrónica; proporcionando información financiera, incluyendo el suministro de la misma por medios electrónicos; ofreciendo opciones de pago también por medio de dispositivos portátiles, una computadora o una red de comunicaciones electrónicas; servicios bancarios; proporcionando acceso electrónico a la información y las transacciones de cuentas bancarias; servicios inmobiliarios; servicios monetarios y bancarios; servicios de seguros.; en clase 38: Telecomunicaciones y servicios de comunicaciones. Prioridad: se otorga prioridad N° 2022/34809 de fecha 15/11/2022 de Sudáfrica. Fecha: 07 de diciembre de 2022. Presentada el 01 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022702291 ).

Solicitud Nº 2022-0010596.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad 207630741, en calidad de Apoderado Especial de Hermanos Ocampo Fernandez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101104775, con domicilio en Liberia Cañas Dulces, Buena Vista Sur, de la Escuela de Buena Vista Trece Kilómetros al este, Hotel Buena Vista del Rincón, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Azúcar, miel, cereales de desayuno con miel; dulces no medicinales con miel; dulces para untar [miel]; miel; pastillas de miel a base de hierbas [productos de confitería]; preparaciones de cereales cubiertas de azúcar y miel; cera de abejas comestible.; en clase 31: Abejas; polen de abejas como materias primas de uso industrial; polen de abejas (crudo); polen de abejas (sin procesar); preparaciones alimenticias para abejas; pupas vivas de abejas; sustancias alimenticias para abejas. Fecha: 7 de diciembre del 2022. Presentada el: 2 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022702292 ).

Solicitud Nº 2022-0010154.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 111550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639 con domicilio en San José Distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste; oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 1820 como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el 18 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022702293 ).

Solicitud N° 2022-0010699.—Jorge Alonso León González, cédula de identidad N° 112200950, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Bali J & P Limitada, cédula jurídica N° 3102864991, con domicilio en Curridabat, Condominio Tierra del Este, casa: 21-101, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase 9 y 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software que corresponde a una app donde el usuario puede verificar los menús en los distintos restaurantes y poder hacer el pedido respectivo; en clase 42: software como servicio de una app donde el usuario puede verificar los menús en los distintos restaurantes y poder hacer el pedido respectivo Fecha: 08 de diciembre de 2022. Presentada el 06 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022702296 ).

Solicitud Nº 2022-0009037.—Sebastián Bolaños Serrano, soltero, cédula de identidad N° 118490320, con domicilio en: Santa Ana, Piedades, La Caraña, segunda entrada, trescientos cincuenta metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a publicidad digital de vehículos, cuyo país de origen es Costa Rica. Ubicado en Santa Ana, Piedades, La Caraña, segunda entrada, trescientos cincuenta metros al norte. Fecha: 02 de noviembre de 2022. Presentada el 17 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022702310 ).

Solicitud Nº 2022-0010038.—Roberto Wesson Vizcaíno, casado una vez, cédula de identidad 108770800 con domicilio en 600 metros sur del Hotel Selina De Monteverde, Calle a San Luis, casa a mano derecha con portón negro. cantón Monteverde, Distrito Monteverde, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Arte Jaguar como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a galería de arte así como el diseño gráfico y la producción de materiales con reproducciones artísticas tales como: camisetas, tazas, impresiones, rompecabezas, juguetes, libretas, lapiceros y gorras. Ubicado en Costa Rica, 600 metros sur del Hotel Selina en Monteverde, calle San Luis, casa a mano derecha con portón negro, provincia de Puntarenas, cantón Monteverde distrito Monteverde Fecha: 8 de diciembre de 2022. Presentada el: 16 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022702340 ).

Solicitud Nº 2022-0009139.—Katherine Viviana Solera Madrigal, cédula de identidad 113930596, en calidad de Apoderado Especial de Empresas Turísticas Manoa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101795965 con domicilio en San Carlos-La Fortuna, La Palma, del Parque Central de La Fortuna; 7 kilómetros al oeste, primera entrada a mano derecha después del Río La Palma, 900 metros al noroeste, Hotel Arenal Manoa / Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Empresa dedicada al turismo en general, tour operadora, servicios de turismo como: excursiones, cabalgatas, guías turísticos, organizador de eventos y viajes turísticos, trasporte de turismo, así como el alquiler de cuadraciclos, caballos, entre otros para fines turísticos. Fecha: 30 de noviembre de 2022. Presentada el: 19 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2022702372 ).

Solicitud Nº 2022-0010537.—Nancy Morales Estrada, soltera, cédula de identidad 114300543 con domicilio en 25 mts este del Liceo de Buenos A., Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 2 de diciembre de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022702376 ).

Solicitud Nº 2022-0009989.—María Jesús Badilla Moreira, casada, cédula de identidad 801010126, en calidad de Tipo representante desconocido de Sabores de La Chilena S. A., cédula jurídica 3101681381, con domicilio en Santa Ana, Condominio La Hacienda del Bosque, casa Nº15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación) Fecha: 8 de diciembre de 2022. Presentada el: 14 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022702379 ).

Solicitud N° 2022-0010464.—Andrés Jiménez Del Castillo, soltero, cédula de identidad N° 111700685, con domicilio en 700 N-E del Bar Legends, Condominio Zona Rosa casa 6B, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: restaurante. Reservas: de los colores: anaranjado, verde, café y rojo. Fecha: 1° de diciembre de 2022. Presentada el 29 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022702404 ).

Solicitud Nº 2022-0010015.—Iris Lourdes Arroyo Sánchez, soltera, cédula de identidad 203150389 con domicilio en cantón Central, distrito La Garita, 100 metros norte de la escuela Julia Fernández en Dulce Nombre de La Garita, casa de dos plantas, mano izquierda, café con beige, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador, no medicinales-naturales. Reservas: De los colores; verde, verde pistacho, azul. Fecha: 7 de diciembre de 2022. Presentada el: 15 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado. Registradora.—( IN2022702451 ).

Solicitud Nº 2022-0009737.—Juan León García, cédula de identidad 800520098, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Juan León García S.A., cédula de residencia 3101063734, con domicilio en: cantón Curridabat, distrito Curridabat, Barrio María Auxiliadora, de la esquina suroeste del cementerio doscientos al oeste, en las oficinas del almacén fiscal y de Depósito ALGEFISSA, 11801, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café orgánico y artesanal. Reservas: si deseamos hacer reserva de los colores: amarillo, café, blanco, dorado y verde. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 04 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2022702452 ).

Solicitud N° 2022-0009757.—Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad N° 107680087, en calidad de apoderado especial de Nharel Sofía Moya Espinoza, mayor, soltera, comerciante, cédula de identidad N° 118460938, con domicilio en San José, Curridabat, Granadilla Sur, de la Escuela José Ángel Vieto Rangel seiscientos metros al este, San José, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por menor en relación con productos para mascotas. Reservas: color amarillo y negro. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 7 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022702503 ).

Solicitud N° 2022-0009633.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Soluciones Médicas Limonenses Cala Lu S. A., cédula jurídica N° 3101849528, con domicilio en Limón Central, Barrio Roosvelt, Costa Rica, solicita la inscripción;:

como marca de servicios en clase(s): 35 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; en clase 44: servicios médicos; servicios hospitalarios; servicios telemedicina; servicios de odontología, optometría y salud mental; asesoramiento en materia de farmacia, asesoramiento sobre nutrición. Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el 2 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022702527 ).

Solicitud Nº 2022-0010156.—Santiago Jiménez Sanabria, soltero, cédula de identidad 304880545, en calidad de apoderado especial de German TEC Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 31010820643, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, contiguo al Colegio Blue Valley, en Oficentro Última Park dos, local cuarenta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de gestión, explotación, organización y la administración comercial de una empresa dedicada a la comercialización de productos, máquinas, herramientas, instrumentos e insumos agrícolas, aparatos para producción de vapor, cocción, secado, ventilación, máquinas barredoras, productos, instrumentos, máquinas, herramientas e insumos para la limpieza de espacios, sean comerciales, industriales o residenciales, incluyendo cualquier otro producto, insumo, herramienta o instrumento afín, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción; servicios de comercialización para ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos tales como sitios web o programas de televenta de productos, máquinas, herramientas, instrumentos e insumos agrícolas, aparatos para producción de vapor, cocción, secado, ventilación, máquinas barredoras, productos, instrumentos, máquinas, herramientas e insumos para la limpieza de espacios, sean comerciales, industriales o residenciales, incluyendo cualquier otro producto, insumo, herramienta o instrumento afín; servicios de difusión de material publicitario de productos, máquinas, herramientas, instrumentos e insumos agrícolas, aparatos para producción de vapor, cocción, secado, ventilación, máquinas barredoras, productos, instrumentos, máquinas, herramientas e insumos para la limpieza de espacios, sean comerciales, industriales o residenciales, incluyendo cualquier otro producto, insumo, herramienta o instrumento afín; servicios de distribución de muestras, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios de productos y servicios de terceros, de productos, máquinas, herramientas, instrumentos e insumos agrícolas, aparatos para producción de vapor, cocción, secado, ventilación, máquinas barredoras, productos, instrumentos, máquinas, herramientas e insumos para la limpieza de espacios, sean comerciales, industriales o residenciales, incluyendo cualquier otro producto, insumo, herramienta o instrumento afín; servicios de gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros de productos, máquinas, herramientas, instrumentos e insumos agrícolas, aparatos para producción de vapor, cocción, secado, ventilación, máquinas barredoras, productos, instrumentos, máquinas, herramientas e insumos para la limpieza de espacios, sean comerciales, industriales o residenciales, incluyendo cualquier otro producto, insumo, herramienta o instrumento afín; Servicios de agrupamiento, por cuenta de terceros, de productos, máquinas, herramientas, instrumentos e insumos agrícolas, aparatos para producción de vapor, cocción, secado, ventilación, máquinas barredoras, productos, instrumentos, máquinas, herramientas e insumos para la limpieza de espacios, sean comerciales, industriales o residenciales, incluyendo cualquier otro producto, insumo, herramienta o instrumento afín., con el propósito de que sean puestos a disposición de los consumidores y puedan verlos y adquirirlos con comodidad; en clase 37: alquiler de herramientas, de máquinas y equipos, alquiler de máquinas barredoras, alquiler de máquinas agrícolas y alquiler de máquinas de limpieza de espacios, sean comerciales, industriales o residenciales, incluyendo cualquier otro producto, herramienta, máquina o instrumento afín; Servicios de reparación relacionados con el funcionamiento mecánico, eléctrico, hidráulico, de software y hardware, de sustitución de partes y refacciones, suministro de insumos para su funcionamiento de aparatos, herramientas, instrumentos y máquinas agrícolas, máquinas barredoras, máquinas de limpieza de espacios, sean comerciales, industriales o residenciales, así como de aparatos para producción de vapor, cocción, secado, ventilación, incluyendo cualquier otro producto, herramienta, máquina o instrumento afín; Servicios de mantenimiento para conservar el estado original de objetos sin alterar ninguna de sus propiedades de aparatos, herramientas, instrumentos y máquinas agrícolas, máquinas barredoras, máquinas de limpieza de espacios, sean comerciales, industriales o residenciales, así como de aparatos para producción de vapor, cocción, secado, ventilación, incluyendo cualquier otro producto, herramienta, máquina o instrumento afín. Reservas: reserva los colores celeste y verde. Fecha: 09 de diciembre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022702541 ).

Solicitud Nº 2022-0010604.—Jorge Luis Torres Carrillo, cédula de identidad 502380131, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ministerio de Seguridad Pública, cédula jurídica 2100042011 con domicilio en Barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de Seguridad para la Protección de bienes y personas Reservas: De los colores; azul; rojo, negro, amarillo, gris y negro Fecha: 7 de diciembre de 2022. Presentada el: 2 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—O. C Nº 4600061765.—Solicitud Nº398269.—( IN2022702548 ).

Solicitud N° 2022-0008060.—Nadine Cole Berkford, soltera, cédula de identidad N° 701490159, con domicilio en Barrio Cieneguita, 200 mts. suroeste, antes de la Escuela Balvanero Vargas Molina, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de alimentación. Fecha: 27 de setiembre de 2022. Presentada el 15 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022702554 ).

Solicitud N° 2022-0009521.—Philip Andre Sánchez, soltero, cédula de identidad N° 114270162, en calidad de apoderado generalísimo de Novelteak Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101013092, con domicilio en Liberia, contiguo a la Gasolinera Ciudad Blanca, Edificio Orosi, primer piso, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEAKLAM, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 19; 20 y 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales de construcción (no metálicos); tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún: construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; paneles acústicos de madera para techos; paneles acústicos de madera para paredes; persianas enrollables de madera para uso en exteriores; materiales y elementos para la construcción y edificación, no metálicos; productos de carpintería de madera para utilizar en edificios; componentes de construcción de madera; componentes de construcción de madera de imitación; estructuras y construcciones transportables, no metálicas; madera trabajada; baldosas para el suelo de madera; planchas de madera; tableros para tejados (de madera); vigas de madera; persianas de madera para exteriores; madera moldeada (madera manufacturada); tableros para suelos (de madera); andamios de madera; adornos de madera tallada para decoración interior de edificios; yeso para reparar grietas en madera; madera para minería; madera para construcción de casas; madera natural y artificial; madera de construcción; madera para fabricar utensilios domésticos; vigas de madera; planchas de madera; acabado de madera; planchas de madera; xilolita; tableros de partículas de madera; chapados de madera; madera para pavimentación; suelos deportivos de madera; construcciones de madera; barandillas de madera; laminados de madera; moldeos de madera; postes de madera para líneas eléctricas; revestimientos de madera; cartón de pasta para madera, para la construcción; perfiles de madera; cartón de madera; arrimaderos de madera; puertas de madera; puertas hechas de madera para edificios; paneles de madera; barreras contra el ruido hechas de madera; pisos parqué; madera semi elaborada; construcciones transportables de madera; puertas, ventanas y cubre-ventanas, no metálicos; marcos de puertas de madera; láminas de revestimiento de madera; encofrados hechos de madera; invernaderos hechos de madera; madera trabajada; en clase 20: mobiliario; espejos (vidrio plateado); marcos para cuadros; bandejas apiladoras de madera; arcones de almacenamiento de madera; protectores solares (de rejilla exteriores); recipientes, cierres y soportes relativos a ellos; casas y camas para animales; camas de madera, cestas decorativas hechas de madera; paneles de madera decorativos (muebles); expositores, stands y letreros; figuritas hechas de madera; maquetas de aviones (adornos) hechas de madera; marcos para fotografías de madera; muebles de jardín de madera, camas de madera; tinas de madera (no bañeras) cajas de madera; tapetes de fibra de madera para piezas de muebles moldeadas; barriles de madera; piezas de madera (mobiliario) para cubrir aparatos eléctricos; mangos de madera; muebles de madera; tornillos de madera (no metálicos); carretes de madera para hilo, seda, torzales, entrepaños de madera para muebles; persianas de ventana de madera (interior); obras de arte de madera; escaleras de madera; escaleras y escaleras móviles, muebles y mobiliario; maquetas de figuras (adornos) hechas de madera; estuches de embalaje hechos de madera; trinquetes de madera; rótulos de madera o plástico; persianas austríacas; pantallas de celosía de madera; estantes de madera (muebles); estanterías de madera (muebles); persianas de madera; letreros de madera o plástico; soportes de madera para letreros; arcones de madera para guardar juguetes; escaleras de madera o plástico; estatuas, estatuillas y objetos de arte, y adornos fabricados de materiales como madera, cera, yeso o plástico, incluidos en esta clase: tendederos de madera o de plástico; jardineras de madera; accesorios de madera para puertas recipientes para envasar de madera; letreros publicitarios de madera; tablones publicitarios de exposición de madera (que no sean luminosos), muebles para el hogar de madera.; en clase 40: Servicios de tratamientos materiales; decapado de objetos de madera; tratamiento con presión de madera con fines de conservación; cepillado de madera; carpintería y conservación de la madera; servicios de tala de madera y corte de madera; tallado de madera; conservación de madera; servicios personalizados de fabricación y ensamblaje; secado de madera al horno; laminados de madera; aserrado de madera; trabajos de ebanistería; alquiler de máquinas y aparatos para trabajar la madera. Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el 28 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022702589 ).

Solicitud Nº 2022-0008734.—Juan Gerardo Alfaro López, cédula de identidad 206500300, en calidad de Representante Legal de Instituto Nacional de Aprendizaje, cédula jurídica 4000045127, con domicilio en Uruca, dos kilómetros al oeste del Hospital México, frente al parque de Diversiones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 1 de diciembre del 2022. Presentada el: 7 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre del 2022, cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la. A efectos de publicación, téngase en Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—O. C. N° 01-M536-2022.—Solicitud N° 398501.—( IN2022702595 ).

Solicitud Nº 2022-0008735.—Juan Gerardo Alfaro López, cédula de identidad 206500300, en calidad de apoderado especial de Instituto Nacional de Aprendizaje, cédula jurídica 4000045127, con domicilio en: Uruca, dos kilómetros al oeste del Hospital México, frente al Parque de Diversiones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: 41 servicios de capacitación educación y formación profesional en Costa Rica. Reservas: colores: blanco y negro. Fecha: 01 de diciembre de 2022. Presentada el: 07 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—O.C. N° 01-M536-2022.—Solicitud N° 398503.—( IN2022702596 ).

Solicitud N° 2022-0008908.—Xiomara Mayela Rodríguez Cajina, soltera, cédula de identidad N° 800850404, en calidad de apoderado generalísimo de Chemo Centroamericana S. A., cédula jurídica N° 30101062338, con domicilio en San Pablo, diagonal antigua Mabe Centro Comercial Heredia Dos Mil S. A., local 21, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOFIBRA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un producto farmacéutico de uso exclusivamente humano. Fecha: 30 de noviembre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022702675 ).

Solicitud N° 2022-0010407.—Rubén E. Fernández, cédula de residencia N° 103200021208, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Seminario Nazareno de las Américas, cédula jurídica N° 3002075631, con domicilio en de tanques A Y A 175 m este carretera a Ipís fte Súper Nazareno Goicochea, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado Universidad. Ubicado en Costa Rica, San José, Goicochea, Ipís. De los tanques A y A 175 este carretera a Ipís fte Super Nazareno. Instalaciones seminario Nazareno. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registradora.—( IN2022702686 ).

Solicitud Nº 2022-0004889.—Daniel Alberto Barrenechea Rivera, soltero, cédula de identidad 304110972, en calidad de apoderado generalísimo de Barrendbr Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101797063, con domicilio en: Moravia-San Vicente, del Mall Lincoln Plaza, seiscientos metros al sur doscientos metros al oeste y ciento veinticinco metros al sur, casa mano derecha color verde, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseños conexos, servicios de análisis industrial, investigación industria y diseño industrial; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 08 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022702689 ).

Solicitud N° 2021-0010171.—Néstor José Mata Vega, soltero, cédula de identidad N° 11443309, en calidad de apoderado generalísimo de Farmacia La Botica Limitada, cédula jurídica N° 3102825466, con domicilio en cantón primero, distrito tercero del Carmen, 75 metros al este de la entrada principal a la Urbanización Calle 2, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a farmacia, venta de productos farmacéuticos y afines, ubicado ala en la ciudad de Cartago, distrito tercero El Carmen, Plaza Bailey. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el 09 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022702690 ).

Solicitud Nº 2022-0009572.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Instituto de Estudios Biológico Naturistas Inebiona Sociedad Anónima, cédula de residencia 3101862814, con domicilio en: San Isidro, Concepción, Finca Agroecológica Amalur, calle Granito, Santa Cecilia de Concepción, de la Escuela de Santa Cecilia uno punto cuatro kilómetros al noreste, propiedad con tapia amarilla y portón de color negro, a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios educativos y de formación relacionados con la salud, medicina natural y procesado de plantas medicinales y en clase 44: servicios de medicina alternativa; suministro de información y asesoría relacionada con la medicina; servicios de asesoría en temas de fisomedicina, naturopatía y uso de plantas medicinales; y, atención terapéutica en naturopatía. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 31 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2022702696 ).

Solicitud Nº 2022-0007263.—Luis Alfredo Gereda González, pasaporte GTM172229782, en calidad de Apoderado Generalísimo de Soluciones en Rollos Sociedad R.L., cédula jurídica 3102858723 con domicilio en La Unión, San Juan, Urb. Monserrat, casa 18-A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a suministros y equipo de oficina para importación y venta, ubicado en Cartago, La Unión Concepción, Urbanización Monserrath casa 18-A Fecha: 8 de septiembre de 2022. Presentada el: 19 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022702774 ).

Solicitud N° 2022-0010094.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, avenida diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CETALIVIO como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para el alivio del dolor o analgésicos. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022702780 ).

Solicitud N° 2022-0010096.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101546162, con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, avenida diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, Casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLHIPO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para su uso en el tratamiento del hipo y cólicos relacionados. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022702781 ).

Solicitud Nº 2022-0010095.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101546162 con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, Avenida Diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLCHIDOL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022702782 ).

Solicitud Nº 2022-0009764.—Daniel Segura Pérez, casado una vez, cédula de identidad 103400177, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe BNCR 200 este y 100 mts norte, Costa Rica , solicita la inscripción de: La Nonna Roverssi como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 y 33. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Rompope sin licor; en clase 33: Rompope con licor Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el: 7 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022702787 ).

Solicitud Nº 2022-0009569.—Ericka María Zúñiga Hidalgo, cédula de identidad N° 1-1002-0508, en calidad de apoderada generalísima de Corporación Ezymar S. A., cédula jurídica N° 3101860749 con domicilio en Belén, La Rivera, Calle Arbolito ciento cuarenta y dos, ciento cincuenta metros al norte del Fresh Market, casa número: doscientos cuarenta, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión negocios comerciales, administración comercial de productos para el cuidado del cabello; en clase 41: Educación, formación en el uso de productos para el cuidado del cabello Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 31 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022702790 ).

Solicitud N° 2022-0010524.—Frank Herrera Ulate, casado una vez, cédula de identidad N° 106850992, en calidad de apoderado generalísimo de Inmobiliaria Hergo Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101311757, con domicilio en Escazú, San Rafael, 100 metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium Centro Corporativo, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca colectiva en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: los servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Fecha: 6 de diciembre de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022702796 ).

Solicitud Nº 2022-0008262.—Roberto José Suarez Castro, cédula de identidad N° 108380978, en calidad de apoderado generalísimo de Enérgica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101857346 con domicilio en Grecia, Central cincuenta metros norte del Banco Nacional, Oficentro Suré, segunda planta Bufete Suarez y Asociados, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ONIX como marca de comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Fecha: 02 de diciembre de 2022. Presentada el: 22 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022702811 ).

Solicitud Nº 2022-0008341.—Oscar Eduardo Alfaro Calvo, soltero, cédula de identidad 304780747 con domicilio en Condominio La Corteza Curridabat Lomas de Ayarco Casa 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de esquites y elotes. Reservas: De los colores; amarillo, rojo, verde y blanco. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 26 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez. Registradora.—( IN2022702815 ).

Solicitud Nº 2022-0008825.—Patricia Trinler Santos, cédula de identidad 105660103, en calidad de Apoderado Generalísimo de CP Ciencias Pecuarias, Cédula jurídica 3101406545 con domicilio en 200 sur del Taller Romero Fournier, contiguo a La Imprenta Nacional dentro del parqueo del Grupo Trisan, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos veterinarios. Reservas: De los colores: morado y naranja. Fecha: 2 de diciembre de 2022. Presentada el: 10 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022702849 ).

Solicitud N° 2022-0010747.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Tuteur S. A. C.I.F.I.A, con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, Piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), República Argentina/República Argentina, San José, Argentina, solicita la inscripción de: TUTERAM TUTEUR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: sustitutos de la sangre (agentes formadores de órganos de la sangre y otros agentes hematológicos) Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022702855 ).

Solicitud Nº 2022-0010410.—Cristina López Garnier, casada, cédula de identidad 111520941, en calidad de Apoderado Especial de NOVOGAR S.A., cédula jurídica 3101693063 con domicilio en Escazú, distrito San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, edificio Integra Legal, Torre Uno, quinto piso, Oficinas Bufete Integra Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Condominio residencial. Ubicado en Heredia, San Francisco, del Mas x Menos, 400 metros sureste (calle hacia la escuela veterinaria UNA) Reservas: Colores rojo y blanco. Fecha: 9 de diciembre de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022702864 ).

Solicitud Nº 2022-0010394.—Orlando Arauz Jiménez, soltero, cédula de identidad 602380332 con domicilio en Buenos Aires, 200 mts sur clínica CCSS, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a crianza, cuido, exhibición y monta de animales Vacunos y Equinos, ubicado en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, 200 metros al sur de la Clínica de la CCSS, casa de dos plantas blanca. Reservas: De los colores: rojo, azul, negro y blanco. Fecha: 6 de diciembre de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022702904 ).

Solicitud Nº 2022-0004308.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Insurance Auto Auction, INC, con domicilio en Two Westbrook Corporate Center, Suite 500 Westchester, Illinois 60154, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IAA, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de ventas en subasta, en concreto administración de subastas exclusivas para compradores registrados, compuestos principalmente por concesionares autorizados y desmontadores de automóviles, de vehículos rescatados y severamente dañados, proporcionado a través de aplicaciones descargables para computadora, móviles y tabletas. Fecha: 9 de junio del 2022. Presentada el: 20 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022702961 ).

Solicitud Nº 2022-0003474.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R.L., cédula jurídica 3-004-045002 con domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Helado lácteo. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022702973 ).

Solicitud N° 2022-0008114.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de BYD Company Limited, con domicilio en N° 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, Guangdong, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: coches; autocares; camiones; autobuses; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; motores eléctricos para vehículos terrestres; pastillas de freno para automóviles; carretillas elevadoras. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 16 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022702974 ).

Solicitud Nº 2022-0002632.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Sea Sheperd Conservation Society con domicilio en 209 E. alameda ave, Nº 205 Burbank, California 91502, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SEA SHEPHERD como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos, en particular, organización y celebración de congresos educativos, seminarios, representaciones educativas del tipo de lecturas en directo y exposiciones educativas, todas relacionadas con el medio ambiente y cuestiones medioambientales; servicios de información de noticias, a saber, suministro de contenido de noticias actuales a través de reportajes fotográficos, cinematográficos y de vídeo; suministro de formación, en concreto, cursos y programas de verano para estudiantes universitarios en el campo de la Ø concienciación y la protección del medio ambiente y materiales de cursos distribuidos con ellos en forma de libros, periódicos, revistas, CD-ROM, películas de vídeo y otras publicaciones relacionadas con el medio ambiente cuestiones; suministro de vídeos no descargables en línea en el ámbito de la conservación de la fauna marina; producción de videos en el campo de la conservación de la vida silvestre marina; proporcionar un sitio web con videos no descargables en el campo de la conservación de la vida silvestre marina. Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022702975 ).

Solicitud Nº 2022-0009613.—María De La Cruz Villanea Villegas, casado dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Mega Labs S. A. con domicilio en ruta 101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: Ranivisio como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 1 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022702976 ).

Solicitud Nº 2022-0006700.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de IBSA Institut Biochimique S.A., con domicilio en: Vía Al Ponte 13,6900 Massagno-Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: IBESIA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales. Fecha: 02 de noviembre de 2022. Presentada el: 03 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos a para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022702977 ).

Solicitud Nº2020-0010772.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de IQOPTION LLC. con domicilio en 905 LLC 2021, Hinds Buildings, Kingstown, San Vicente y Las Granadinas, solicita la inscripción de: iq option como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros, servicios de inversión, comercialización de opciones, servicios de intercambio relacionados con las comercialización de opciones, agencias o corretaje para la negociación de valores, futuros de índices de valores, opciones de valores y futuros de valores en el extranjero, servicios de asesoramiento de inversión en materias primas, corretaje de valores y materias primas, servicios de negociación de valores y materias primas, servicios de bases de datos financieras relacionados con materias primas, suministro de información sobre precios sobre materias primas, servicios financieros relacionados con la compra y comercialización de materias primas, administración de servicios de inversión de capital, servicios de corretaje para inversiones de capital, servicios de asesoramiento de inversiones de capital, suministro de información financiera relativa a acciones, servicios de bases de datos financieras relacionados con acciones, servicios de corretaje relacionados con instrumentos financieros, corretaje de futuros, negociación en futuros, suministro de información sobre precios sobre futuros, suministro de información informatizada relativa a valores, servicios de asesoramiento relacionados con futuros, servicios de información computarizados relacionados con acciones servicios de información informatizados relativos a las inversiones, la información relativa a las inversiones negociadas en bolsa, los servicios de asesoramiento relativos a las inversiones, los servicios administrativos relativos a las inversiones, los servicios de información relativos a los valores, la corretaje de valores, la gestión de valores, los servicios de negociación de valores, la negociación de valores y los servicios de inversión para otros a través de Internet, los servicios de información relacionados con las finanzas, los servicios de información en línea desde una base de datos informática en Internet, los servicios de bases de datos financieras relacionados con las divisas, servicios de bases de datos financieras relacionados con acciones, servicios de información financiera prestados por el acceso a una base de datos informática, servicios de comercio de derivados, información financiera, datos, servicios de asesoramiento y consultoría, servicios financieros prestados por teléfono y por medio de una red informática global o Internet, transacciones financieras relacionadas con permutas de divisas, servicios de custodia para acciones, comercio de divisas y servicios de cambio, prestación de financiación para crédito comercial, acuerdos sobre tipo de interés futuro. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado. Registrador(a).—( IN2022702978 ).

Solicitud N° 2022-0006546.—Elisa Vargas Quesada, casada una vez, cédula de identidad N° 108090496, en calidad de apoderado especial de Varce Brand Developments Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101740878, con domicilio en Curridabat, frente al Registro Nacional, contiguo al Parqueo Mili, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 16 y 18 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Pinceles, archivadores, cuadernos y cartón. Clase 18: Maletines, cartucheras, mochilas, salveques. Reservas: colores: azul y blanco. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022703065 ).

Solicitud N° 2022-0007536.—Jeudy Josué Carvajal Barboza, casado una vez, cédula de identidad N° 115320867, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio Cocorí, 100 metros al norte de la plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Todo tipo de prendas de vestir, zapatos, zapatillas deportivas, gorras y sombreros. Fecha: 4 de octubre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022703069 ).

Solicitud Nº 2022-0009914.—José Alfredo Agüero Madrigal, soltero, cédula de identidad N° 207180489, en calidad de apoderado generalísimo de Coquis Cocina Urbana Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-806778 con domicilio en Alajuela, San Antonio, El Roble, Avenida Principal, 50 metros oeste de Hogares Crea, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: COQUIS COCINA URBANA como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a preparación y venta de comida y refrescos. Ubicado en Alajuela, San Antonio, El Roble, avenida principal 50 metros oeste de Hogares Crea. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 22 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022703083 ).

Solicitud N° 2022-0009491.—Omar Miranda Murillo, cédula de identidad N° 501650019, en calidad de apoderado generalísimo de COOPELESCA R.L., cédula jurídica N° 3004045117, con domicilio en San Carlos, frente a la Escuela Juan Chávez, 21001, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clases 35; 41 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad. Clase 41: Educación. Clase 44: Servicios médicos. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el 02 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022703092 ).

Solicitud Nº 2022-0009703.—Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 107870896, en calidad de apoderado especial de Corporación Setecientos Setenta BH SRL, cédula jurídica N° 3102857031 con domicilio en Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, avenida Jacaranda, calle Durazno, casa N° 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fragancias, fragancias corporales, aromatizantes para fragancias, perfumería y fragancias, fragancias para uso personal, fragancias para el hogar, perfumes, aceites para perfumes y fragancias, cosméticos y productos cosméticos, aceites cosméticos, hidratantes cosméticos, jabones cosméticos, aceite corporal, cosméticos y maquillaje base, polvos cosméticos faciales, geles bronceadores cosméticos, mascarillas cutáneas cosméticos, polvos compactos, cosméticos en polvo, aceites esenciales, ceras fundidas (preparaciones aromáticas), productos para aromatizar el ambiente. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022703103 ).

Solicitud N° 2022-0010317.—Damaris Vargas Garro, divorciada por primera vez, cédula de identidad N° 104780369, con domicilio en Desamparados, San Miguel, 800 norte de la Iglesia Católica de Higuito, Urbanización Lence, casa 27, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9; 14 y 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes para gafas de sol, gafas de sol. Clase 14: Bisutería. Clase 25: Vestidos de baño. Reservas: de los colores: rosado y negro. Fecha: 9 de diciembre de 2022. Presentada el: 23 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022703113 ).

Solicitud Nº 2022-0010453.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Earl Alexander Britton Yantani, soltero, cédula de identidad N° 114000947 con domicilio en Calle 13, Avenida 6 y 8, diagonal a la parada de buses de Turrialba, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de salud dental, que abarca de forma integral todas las especialidades odontológicas; Servicios odontológicos; Servicios de ortodoncia. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 28 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022703121 ).

Solicitud Nº 2022-0009704.—Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 107870896, en calidad de apoderado especial de Corporación Setecientos Setenta BH SRL, cédula jurídica N° 3102857031, con domicilio en Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, casa número siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Fragancias, fragancias corporales, aromatizantes para fragancias, perfumería y fragancias, fragancias para uso personal, fragancias para el hogar, perfumes, aceites para perfumes y fragancias, cosméticos y productos cosméticos, aceites cosméticos, hidratantes cosméticos, jabones cosméticos, aceite corporal, cosméticos y maquillaje base, polvos cosméticos faciales, geles bronceadores cosméticos, mascarillas cutáneas cosméticos, polvos compactos, cosméticos en polvo, aceites esenciales, ceras fundidas (preparaciones aromáticas), productos para aromatizar el ambiente. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el 21 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022703128 ).

Solicitud N° 2022-0010475.—Liliana Sonia Tagini de Rivera Casasola, casada, cédula de residencia N° 103200019106, con domicilio en Lomas de Ayarco, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la actividad gastronómica, como restaurante de tapas, bocadillos, café, té, bebidas alcohólicas, vinos y licores. Ubicado en Costa Rica, San José, Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, avenida 056, calle 125, casa esquinera color blanco. Fecha: 01 de diciembre de 2022. Presentada el: 29 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022703130 ).

Solicitud Nº 2022-0009082.—Diego Antonio Castellón Arce, cédula de identidad N° 114310718, en calidad de apoderado especial de Carlos Alonso Sánchez Azofeifa, cédula de identidad N° 401920795 con domicilio en San Rafael, Concepción 125 este del puente sobre el Río Turales, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Nombre comercial, empresa dedicada a la venta comercialización e instalación de productos en vidrio y aluminio. Reservas: Se reserva el diseño del logo y la distribución de sus siglas junto con sus colores exclusivos a este diseño. Fecha: 07 de diciembre de 2022. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022703146 ).

Solicitud N° 2022-0010483.—Kenny Steve Mc Laren Quesada, soltero, cédula de identidad N° 305060989, con domicilio en 75 m norte de la plaza de deportes de Río Hondo, Pacuarito, Siquirres, casa verde de 2 plantas, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Chocolates, nibs de cacao (trozos de granos de cacao tostados y sin cascarilla) productos derivados del cacao. Fecha: 08 de diciembre de 2022. Presentada el 29 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022703158 ).

Solicitud Nº 2022-0006000.—Luis Eduardo Villegas Arguedas, cédula de identidad N° 204820048, en calidad de apoderado generalísimo de Wiki Tiki Tours Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3101793186 con domicilio en Santa Ana, Pozos, antigua Fábrica de Candelas, Calle Marcial Aguiluz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 12; 25; 39 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Buque de pasajeros; en clase 25: Prendas de vestir, artículos de sombrería; en clase 39: Organización de viajes, transportes; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2022703163 ).

Solicitud N° 2022-0009277.—María José Jerez Esquivel, soltera, cédula de identidad N° 503360250, con domicilio en Cañas, Cañas, del Banco Popular, 25 metros al oeste, casa color blanco, portones rojos, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Hortalizas y legumbres en conserva, jaleas, compotas. Fecha: 02 de diciembre de 2022. Presentada el 21 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022703171 ).

Solicitud Nº 2022-0003670.—Don Frederick Stockwell Ulloa, divorciado, cédula de identidad N° 901190542, en calidad de apoderado generalísimo de First Rock Concert Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 310268772, con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Terraforte, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Evento musical para el recreo, diversión y entretenimiento de las personas. Reservas: De los colores: amarillo y blanco. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el 27 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022703185 ).

Solicitud N° 2022-0004311.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N° 113940979, en calidad de apoderado especial de Insurance Auto Auction, Inc, con domicilio en Two Westbrook Corporate Center, Suite 500 Westchester, Illinois 60154, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de ventas en subasta, en concreto, administración de subastas exclusivas para compradores registrados, compuestos principalmente por concesionarios autorizados y desmontadores de automóviles, de vehículos rescatados y severamente dañados, proporcionado a través de aplicaciones descargables para computadora, móviles y tabletas. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022703193 ).

Solicitud Nº 2022-0010780.—Riccardo Mancini, otra identificación 138000084229 con domicilio en San Rafael, Calle Potrerillos, 500 metros al oeste del salón comunal, San Vicente, frente a las Bodegas Akiro, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clases 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación, pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transportes, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, corres y ropa para animales; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículo de sombrería. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022703195 ).

Solicitud N° 2022-0009201.—María Gabriela Quirós Acuña, cédula de identidad N° 106880676, en calidad de apoderado generalísimo de Expo cerámica Acabados Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101157776, con domicilio en Santa Ana, exactamente de Forum 1, setecientos metros este, Oficinas Expo Cerámica Acabados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de variedad de acabados para la construcción, pisos cerámicos, porcelanatos, azulejos, piedras naturales, decks, griferías, muebles de baño y exteriores, cerámica en malla, fachaletas, mosaicos, muebles de exteriores, tablilla PVC, vitrocerámica, loza sanitaria, pisos laminados, pisos vinílicos, cubiertas, accesorios para baño, fragua, morteros tinas con sistema de hidromasaje. Ubicado en San José, Pozos de Santa Ana, setecientos metros este de Forum 1. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 20 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022703198 ).

Solicitud Nº 2022-0009539.—José Gustavo Benavides Zamora, soltero, cédula de identidad N° 112640089 con domicilio en Urbanización Doña Rosa, Fátima, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan y productos de pastelería. Fecha: 08 de diciembre de 2022. Presentada el: 31 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022703203 ).

Solicitud Nº 2022-0008739.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Adriana Solórzano Aguilar, cédula de identidad N° 114460269 con domicilio en Santo Domingo de Heredia, de la Clínica del Dolor 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; Arroz, pastas alimenticias y fideos; Tapioca y sagú; Harinas y preparaciones a base de cereales; Pan, productos de pastelería y confitería; Chocolate; Helados cremosos, sorbetes y otros helados; Azúcar, miel, jarabe de melaza; Levadura, polvos de hornear; Sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; Vinagre, salsas y otros condimentos; Hielo; Comidas preparadas; Aderezos; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 07 de noviembre de 2022. Presentada el: 07 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022703207 ).

Solicitud N° 2022-0009381.—Mónica Solano Mata, soltera, cédula de identidad N° 304550677, en calidad de apoderado especial de Metamorfoza D.O.O, con domicilio en Radnicka Cesta 43. Zagreb, Croacia, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de museo; servicios educativos de carácter de museo destinados a fomentar y desarrollar el estudio de la ciencia de la óptica y la holografía; diseño, organización y exhibición de exposiciones de obras, representaciones de obras y reproducciones de obras en el ámbito de la ciencia de la óptica y la holografía y materiales explicativos de las técnicas y principios de la ciencia de la óptica y la holografía con fines culturales o educativos; organización y realización de conferencias educativas sobre la ciencia de la óptica y la holografía; servicios educativos, a saber, realización de exposiciones, talleres, seminarios, conferencias, visitas, presentaciones de películas y vídeos en el ámbito de la ciencia de la óptica y la holografía servicios educativos, a saber, la provisión de bibliotecas y centros de estudio en el campo de la ciencia de la óptica y la holografía; la publicación de material educativo siendo textos, libros y revistas en el campo de la ciencia de la óptica y la holografía; entretenimiento en la naturaleza de las exposiciones sobre la ciencia de la óptica y la holografía; entretenimiento en la naturaleza de las exposiciones de ciencia; entretenimiento en la naturaleza de las exposiciones de hologramas; servicios de entretenimiento, a saber, la organización de eventos culturales; la organización de eventos de entretenimiento social, a saber, fiestas de cumpleaños, eventos especiales. Fecha: 9 de diciembre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022703211 ).

Solicitud N° 2022-0010102.—Ricardo Gabriel Pérez Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 401410273, con domicilio en San Joaquín de Flores, casa 11 B Urbanización Las Flores, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne de ave, carne y carne de caza, extractos de carne. Fecha: 7 de diciembre de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022703228 ).

Solicitud Nº 2022-0008004.—José Francisco Meléndez Gil, soltero, cédula de identidad N° 205050174 con domicilio en Quepos, Manuel Antonio, contiguo a la entrada principal del Parque Nacional Manuel Antonio, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa y prendas de vestir. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 14 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022703285 ).

Solicitud N° 2022-0009595.—Alexa Natalia Carvajal Calvo, casada, cédula de identidad N° 111790330, en calidad de apoderado especial de Roger Vargas Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 204580126, con domicilio en San Rafael, Los Ángeles, Residencial Ave del Paraíso, casa Uno-E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas de tomate que contienen hongos como receta principal. Fecha: 8 de diciembre de 2022. Presentada el: 01 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022703311 ).

Solicitud Nº 2022-0010304.—Ana Yhansey Fernández Corrales, divorciada una vez, cédula de identidad N° 107010647, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de Heredia Libertad R.L., cédula jurídica N° 3004045022 con domicilio en de la UNA, 400 metros norte, 400 metros oeste y 100 al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café industrializado, Productos alimenticios de origen vegetal preparados para su consumo o conservación. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 23 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022703316 ).

Solicitud N° 2022-0009540.—Rita Hernández Zúñiga, cédula de identidad N° 107860270, en calidad de apoderado especial de Centro Médico Veterinario Medifauna, cédula jurídica N° 3101696494, con domicilio en San Vicente de Moravia, Urbanización La Casa, local esquinero frente al Lagar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Servicios médicos veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para animales; venta de accesorios para mascotas; venta de alimentos para mascotas; venta de fármacos para animales. Fecha: 8 de diciembre de 2022. Presentada el: 31 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022703332 ).

Solicitud N° 2022-0009011.—Junior Alvarado Herrera, cédula de identidad N° 603340049, en calidad de apoderado generalísimo de Jumac Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101727588, con domicilio en San Carlos, Aguas Zarcas, Garabito, a los 200 metros al sur de la Escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 5; 6; 7; 8; 17; 22 y 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Específicamente para productos higiénicos y desinfectantes para uso industrial. Clase 6: Metales comunes y sus aleaciones: bridas de fijación metálicas, bridas metálicas, grapas metálicas para correas de máquinas, pasadores [artículos de ferretería], remaches metálicos, tensores de hilos metálicos [estribos de tensión] / tensores [artículos de ferretería metálicos], ganchos (artículos de ferretería metálicos), tensoras, cable metálico no eléctrico, cadenas de seguridad metálicas, cadenas metálicas. Clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; acoplamientos y elementos de transmisión: Rodamientos de bolas / cojinetes de bolas, cadenas de transmisión para elevadores (partes de máquinas), herramienta (partes de máquina), motores eléctricos (no para vehículos terrestres), motores hidráulicos» bandas adhesivas para poleas, acoplamientos que no sean para vehículos terrestres, anillos de bolas para rodamientos, cintas para transportadores, correas de máquinas, correas para elevadores, correas para motores, engranajes de máquinas / mecanismos de máquinas, engranajes que no sean para vehículos terrestres, acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres), fresadoras, poleas (partes de máquinas), juntas (partes de motores), juntas de cardán. Clase 8: Herramientas e instrumentos de mano: barrenas (herramienta de mano), barrenas de carpintero (herramienta de mano) brocas, destornilladores no eléctricos, fresas y gubias (herramientas de mano), hojas de sierra (partes de herramientas de mano), mandriles (herramienta de mano), instrumentos de mano abrasivos, portabrocas, sierras (herramientas de mano). Clase 17: Tubos flexibles no metálicos: mangueras de conexión para vehículos, mangueras de materiales textiles, mangueras de riego. Clase 22: Cuerdas no metálicas. Clase 25: Específicamente botas y zapatos para uso industrial. Fecha: 30 de noviembre de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022703334 ).

Solicitud Nº 2022-0000480.—Erick Sáenz Arce, casado una vez, cédula de identidad N° 111290363 con domicilio en San Isidro de Pérez Zeledón, doscientos metros norte de Bar El Corral, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicio de instalación de vidrios en ventanas y puertas, así como muebles de vidrio. Reservas: Colores: Café, amarillo, azul, negro y blanco. Fecha: 07 de diciembre de 2022. Presentada el: 19 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022703357 ).

Solicitud Nº 2022-0010597.—Emma Grace Hernández Flores, casada dos veces, cédula de identidad N° 105360908, en calidad de apoderada generalísima de Hospital Universitario Unibe S. A., cédula jurídica N° 3101270107 con domicilio en Tibás 200 metros al oeste del edificio del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de salud, medicina general, especialidades médicas, servicios médicos, enfermería, cirugía, servicios hospitalarios. Fecha: 07 de diciembre de 2022. Presentada el: 02 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022703365 ).

Solicitud N° 2022-0008005.—Kenneth Cruz Campos, soltero, cédula de identidad N° 206180904, con domicilio en Canoas, 700 metros al norte de la Escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipos audiovisuales de fotografía. Reservas: de los colores: blanco, negro, fucsia, celeste y turquesa. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 14 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022703509 ).

Solicitud Nº 2022-0007152.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Immersive Health Solutions LLC con domicilio en 1209 Orange Street, Wilmington Delaware 19801, United States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REALITY PRO como marca de fábrica y servicios en clases 9; 10; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; equipo de procesamiento de datos; aparatos de comunicación de datos que transmiten datos e información a bases de datos; aparatos de almacenamiento de datos; aparatos de medición de valores relacionados con la forma física y el ejercicio; aparatos e instrumentos de química; aparatos de laboratorio científico reutilizables; cámaras; Lentes ópticos; lentes de contacto; gafas inteligentes; anteojos; los anteojos; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; chips de ordenador; circuitos integrados; aparatos de telecomunicaciones para redes móviles para el envío, recepción y almacenamiento de datos digitales; ordenadores, hardware informático, periféricos informáticos, pantallas táctiles interactivas, interfaces [para ordenadores]; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; audífonos; auriculares; cascos, gafas y anteojos de realidad virtual y aumentada; hardware informático portátil; dispositivos periféricos; periféricos portátiles, interfaces, controladores y controles remotos para usar con computadoras, hardware de computadora, aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, auriculares, auriculares, dispositivos de transmisión de medios, reproductores multimedia portátiles, cámaras, auriculares de realidad virtual y aumentada, gafas y anteojos y anteojos inteligentes; software de ordenador; software para acceder, examinar y buscar archivos de audio y vídeo descargables, información y comentarios disponibles en línea desde bases de datos o Internet; software de realidad virtual y aumentada; soportes de grabación digital; archivos de audio descargables, archivos de imagen, archivos de video, archivos de música y contenido multimedia; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; Aparatos y dispositivos quirúrgicos y terapéuticos de imagenología, diagnóstico y monitorización que utilizan realidad virtual y aumentada; sensores, monitores, aparatos de medición y pantallas para la salud, el estado físico, el ejercicio y el bienestar; aparatos y equipos médicos para diagnóstico y terapia; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos en el ámbito de la medicina y la cirugía; investigación en el ámbito de los servicios, productos, aparatos, equipos, instrumentos y preparados médicos y quirúrgicos; servicios de diseño y desarrollo relacionados con dispositivos médicos, hardware informático y periféricos informáticos; diseño, desarrollo, mantenimiento y actualización de software informático; programación de computadoras; creación y mantenimiento de sitios web; diseño y mantenimiento de bases de datos informáticas; almacenamiento de datos electrónicos; servicios de computación en la nube; suministro de software no descargable; servicios de consultas para el desarrollo de sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones; consultoría en seguridad informática y seguridad de datos; servicios de cifrado de datos; suministro de información en línea sobre hardware o software informático; mantenimiento, reparación y actualización de hardware, software, periféricos y aplicaciones informáticas; servicios de apoyo y asesoramiento técnico en relación con problemas de productos, aparatos, equipos, instrumentos, hardware y software médicos y quirúrgicos; Suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; creación de índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; Suministro de un portal de Internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros electrónicos, publicaciones y otros documentos; servicios de análisis e investigación industriales; investigación médica; laboratorios médicos; Servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado; en clase 44: Servicios de educación y formación para profesionales médicos y sanitarios utilizando realidad virtual y aumentada; Servicios médicos, de salud, de acondicionamiento físico, de ejercicio y de bienestar, imágenes, diagnóstico, detección, valoración, evaluación, control y asesoramiento mediante realidad virtual y aumentada; suministro de información en materia de atención médica, salud, fitness, ejercicio y bienestar; suministro de un sitio web con información sobre atención médica, salud, estado físico, ejercicio y bienestar. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2168959 de fecha 24/02/2022 de Canadá. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 16 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022703514 ).

Solicitud N° 2022-0010388.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Jakaiki S. A., cédula jurídica N° 3102591235, con domicilio en Curridabat, de Pop’s, 300 metros sur y 125 metros oeste, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clases 6 y 11 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Cilindros metálicos de gas comprimido; en clase 11: Cocinas de gas; focos recargables (linternas recargables), focos de baterías (linternas de baterías); encendedores para parrillas, encendedores para velas. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el 25 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022703515 ).

Solicitud Nº 2022-0009905.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Intervet International B.V. con domicilio en WIM de Körverstraat 35, 5831 AN Boxmeer, Países Bajos, Asignación de país pendiente, solicita la inscripción de: MOMETAMAX ULTRA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones veterinarias para el tratamiento de enfermedades del oído en animales de compañía. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 10 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022703516 ).

Solicitud Nº 2022-0010251.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Auteco Mobility S.A.S. con domicilio en Vía Las Palmas KM 15+750, Local 104, Envigado, Antioquia-Colombia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Repuestos de vehículos, sus partes y accesorios. Fecha: 25 de noviembre de 2022. Presentada el: 22 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022703517 ).

Solicitud Nº 2022-0010136.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Red Tazz LLC con domicilio en 7999 Chilton DR, Orlando, FL 32836 U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Red Tazz como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebida no alcohólica; bebida energética. Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022703518 ).

Solicitud Nº 2022-0009701.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Salesforce, INC. con domicilio en Salesforce Tower, 415 Mission Street, 3RD Floor, San Francisco, CA 94105, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SLACK como marca de fábrica y servicios en clases 9; 41 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación móvil descargable con software para su uso en comunicación grupal, en concreto, publicaciones, memorandos y mensajería instantánea, uso compartido de archivos, sincronización de calendario e integraciones automatizadas con proveedores de servicios externos; software descargable para enviar mensajes a través de Internet y para charlas y conferencias de audio y vídeo; software informático descargable para cargar, descargar, compartir y archivar imágenes, mensajes, audio, vídeo, datos y contenido y archivos de texto, para crear perfiles personales personalizados y para proporcionar motores de búsqueda para su uso en plataformas de colaboración y comunicación en grupo para empresas; software informático descargable para integrar aplicaciones de software de terceros; libros electrónicos, manuales e informes descargables en el ámbito de la comunicación en grupo, la colaboración en grupo, las comunicaciones comerciales y la creación de redes, y el desarrollo de aplicaciones comerciales; software de interfaz de programación de aplicaciones (API) descargable para desarrollar y personalizar aplicaciones de software informático de negocios; software informático descargable para análisis de datos para su uso en el ámbito de la comunicación y colaboración en grupo para empresas; aplicación descargable con una base de datos de búsqueda que incluye perfiles e información de empleados, oficinas, equipos, organizaciones y proyectos; software de motor de búsqueda de computadora descargable; en clase 41: Organización y celebración de conferencias de negocios en el ámbito de la comunicación y colaboración en grupo para empresas y en el ámbito del desarrollo de aplicaciones comerciales, marketing, promoción, ventas, información de clientes, soporte de ventas y eficiencia de los empleados; organización y dirección de conferencias educativas en el ámbito de la comunicación y colaboración en grupo y en el ámbito del desarrollo de aplicaciones comerciales; realización de seminarios, talleres y formación en aplicaciones informáticas en el ámbito de la comunicación y colaboración en grupo para empresas y en el ámbito del desarrollo de aplicaciones comerciales; publicación en línea de revistas o diarios [servicios de blogs] y publicaciones no descargables en forma de artículos en el campo de la comunicación, colaboración, comunicaciones comerciales y creación de redes, y desarrollo de aplicaciones comerciales, a través de un sitio web; facilitación de vídeos tutoriales no descargables en línea en el ámbito de la comunicación y colaboración en grupo para empresas; servicios educativos del tipo de clases y talleres para educar a personas en los campos del desarrollo de software, software e interfaz de usuario, y servicios de comunicación; servicios de pruebas educativas; organización y dirección de cursos educativos en los campos del desarrollo de software, software e interfaz de usuario, y servicios de comunicación; suministro de preguntas de prueba en los campos del desarrollo de software, software e interfaz de usuario, y servicios de comunicación; preparar, administrar y calificar pruebas en los campos del desarrollo de software, software e interfaz de usuario, y servicios de comunicación; consultoría sobre formación educativa y pruebas en los campos de software, software y desarrollo de interfaces de usuario, y servicios de comunicación; en clase 42: Plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para su uso en comunicaciones grupales, en concreto, publicaciones, memorandos y mensajería instantánea, uso compartido de archivos, sincronización de calendarios e integraciones automatizadas con proveedores de servicios externos; servicios informáticos, a saber, creación de comunidades virtuales para organizar grupos, participar en debates, obtener comentarios de sus compañeros y participar en redes sociales y colaboración y comunicación empresarial; servicios de intercambio de archivos, a saber, suministro de instalaciones en línea para terceros con tecnología que permite a los usuarios cargar y descargar archivos electrónicos; software como servicio (SAAS) que presenta software para cargar, descargar, compartir y archivar imágenes, mensajes, audio, video, datos y contenido y archivos de texto, para crear perfiles personales personalizados y para proporcionar motores de búsqueda para uso en comunicación y colaboración grupal plataformas para empresas; software como servicio (SAAS) con software para integrar aplicaciones de software de terceros; software como servicio (SAAS) con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para desarrollar y personalizar aplicaciones de software informático empresarial; servicios de asistencia técnica informática, a saber, servicios de mesa de ayuda y resolución de problemas de tecnología de hardware y software informático; consultoría en tecnología informática en el ámbito de la comunicación y colaboración en grupo para empresas y en el ámbito del desarrollo de aplicaciones de software empresarial; software como servicio (SAAS) con software para análisis de datos en el campo de la comunicación y colaboración grupal para empresas; servicios de software como servicio (SaaS) con software no descargable para la gestión de bases de datos en el ámbito de perfiles e información de empleados, oficinas, equipos, organizaciones y proyectos; software como servicio (SaaS) con software de motor de búsqueda informático no descargable en línea; servicios de software como servicio (SAAS) con software para compartir información; diseño, desarrollo, implementación, personalización y configuración de software para terceros; servicios de datos, a saber, migrar datos y aplicaciones de una plataforma a otra; servicios de datos del tipo de alojamiento de software como servicio (SAAS), a saber, suministro de software para que lo utilicen terceros para integraciones automatizadas con fuentes de datos y proveedores de servicios externos; suministro de software no descargable para pruebas, análisis y evaluación en los campos del desarrollo de software, software e interfaz de usuario, y servicios de comunicación para determinar la conformidad con los estándares de acreditación establecidos; consultoría en materia de software, desarrollo de interfaz de usuario y software, y tecnología de la comunicación; suministro de información en materia de software, software y desarrollo de interfaces de usuario, y tecnología de la comunicación; suministro de información educativa en los campos de software y software y desarrollo de interfaz de usuario. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 04 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022703519 ).

Solicitud Nº 2022-0006987.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de gestor oficioso de Immersive Health Solutions LLC con domicilio en 1209 Orange Street, Wilmington Delaware 19801, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REALITY PROCESSOR como marca de fábrica y servicios en clases 9; 10 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; equipo de procesamiento de datos; aparatos de comunicación de datos que transmiten datos e información a bases de datos; aparatos de almacenamiento de datos; aparatos de medición de valores relacionados con la forma física y el ejercicio; aparatos e instrumentos de química; aparatos de laboratorio científico reutilizables; cámaras; Lentes ópticos; lentes de contacto; gafas inteligentes; anteojos; los anteojos; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; chips de ordenador; circuitos integrados; aparatos de telecomunicaciones para redes móviles para el envío, recepción y almacenamiento de datos digitales; ordenadores, hardware informático, periféricos informáticos, pantallas táctiles interactivas, interfaces [para ordenadores]; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; auriculares; auriculares; cascos, gafas y anteojos de realidad virtual y aumentada; hardware informático portátil; dispositivos periféricos; periféricos portátiles, interfaces, controladores y controles remotos para usar con computadoras, hardware de computadora, aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, auriculares, auriculares, dispositivos de transmisión de medios, reproductores multimedia portátiles, cámaras, auriculares de realidad virtual y aumentada, gafas y anteojos y anteojos inteligentes; software de ordenador; software para acceder, examinar y buscar archivos de audio y vídeo descargables, información y comentarios disponibles en línea desde bases de datos o Internet; software de realidad virtual y aumentada; soportes de grabación digital; archivos de audio descargables, archivos de imagen, archivos de video, archivos de música y contenido multimedia; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; Aparatos y dispositivos quirúrgicos y terapéuticos de imaginología, diagnóstico y monitorización que utilizan realidad virtual y aumentada; sensores, monitores, aparatos de medición y pantallas para la salud, el estado físico, el ejercicio y el bienestar; aparatos y equipos médicos para diagnóstico y terapia; en clase 44: Servicios de educación y formación para profesionales médicos y sanitarios utilizando realidad virtual y aumentada; Servicios médicos, de salud, de acondicionamiento físico, de ejercicio y de bienestar, imágenes, diagnóstico, detección, valoración, evaluación, control y asesoramiento mediante realidad virtual y aumentada; suministro de información en materia de atención médica, salud, fitness, ejercicio y bienestar; suministro de un sitio web con información sobre atención médica, salud, estado físico, ejercicio y bienestar. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2166402 de fecha 14/02/2022 de Canadá. Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022703520 ).

Solicitud Nº 2022-0009994.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Max Interaméricas Inc. con domicilio en 6338 Huntington Dr., Carlsbad, CA, Estados Unidos 92009, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pasta (Pasta, Fideos, Ramen, Miso, Udon, Espagueti). Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el: 15 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022703521 ).

Solicitud Nº 2022-0009331.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Acadian Seaplants Limited con domicilio en 30 Brown Avenue, Dartmouth, Nova Scotia, Canadá, B3B 1X8, Canadá, solicita la inscripción de: PROMOCEAN como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Algas (fertilizantes); preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; preparaciones de fertilizantes; fertilizantes para agricultura; fertilizantes nitrogenados; fosfatos (fertilizantes); productos químicos para la silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para jardinería, con excepción de fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para la agricultura, con excepción de fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para fertilizar el suelo; bioestimulantes del crecimiento para la agricultura a partir de algas marinas. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022703523 ).

Solicitud Nº 2022-0009835.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Pricesmart, Inc. con domicilio en 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRICESMART.COM como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de tiendas minoristas que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo de terceros; servicios de venta minorista de productos de farmacia; servicios de venta minorista y mayorista de productos de panadería; servicios de venta minorista y mayorista de productos de carnicería; distribución de muestras; demostraciones de productos; servicios de fotocopiado; servicios de referencia de concesionarios de automóviles, en concreto, referencia a concesionarios en los que se han concertado descuentos en vehículos y barcos; servicios minoristas de venta de flores; promoción de la venta de productos de terceros, exhibición de productos, demostraciones y comunicaciones electrónicas en línea; publicidad para terceros, en concreto, alquiler de espacios publicitarios y difusión de material publicitario, exhibiciones de productos, demostraciones y comunicaciones electrónicas en línea u otros medios y distribución de muestras y demostraciones de productos; suministro de información comercial a pequeñas empresas y consumidores sobre equipos de oficina, publicaciones comerciales, marketing, publicidad, impuestos, seguros, tecnología, gestión del tiempo, relaciones personales y financiación; servicios de catálogos y servicios de catálogos de pedidos por correo en relación con mercancías de consumo general; servicios de venta minorista de productos de farmacia y de pedidos de preparados farmacéuticos con receta a través de comunicaciones electrónicas en línea y en línea; servicios de preparación y procesamiento de nóminas; supervisión de informes crediticios de los consumidores y suministro de una alerta sobre cualquier cambio en los mismos con fines comerciales; organización de la recogida, la entrega y el transporte de documentos, paquetes y encomiendas a través de empresas de transporte terrestres y aéreas; todos los servicios antes mencionados organizados y prestados a través de un sitio web. Prioridad: Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el 08 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022703524 ).

Solicitud N° 2022-0009836.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Pricesmart, Inc., con domicilio en 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, United States Of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de tiendas minoristas que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo de terceros; servicios de venta minorista de productos de farmacia; servicios de venta minorista y mayorista de productos de panadería; servicios de venta minorista y mayorista de productos de carnicería; distribución de muestras; demostraciones de productos; servicios de fotocopiado; servicios de referencia de concesionarios de automóviles, en concreto, referencia a concesionarios en los que se han concertado descuentos en vehículos y barcos; servicios minoristas de venta de flores; promoción de la venta de productos de terceros, exhibición de productos, demostraciones y comunicaciones electrónicas en línea; publicidad para terceros, en concreto, alquiler de espacios publicitarios y difusión de material publicitario, exhibiciones de productos, demostraciones y comunicaciones electrónicas en línea u otros medios y distribución de muestras y demostraciones de productos; suministro de información comercial a pequeñas empresas y consumidores sobre equipos de oficina, publicaciones comerciales, marketing, publicidad, impuestos, seguros, tecnología, gestión del tiempo, relaciones personales y financiación; servicios de catálogos y servicios de catálogos de pedidos por correo en relación con mercancías de consumo general; servicios de venta minorista de productos de farmacia y de pedidos de preparados farmacéuticos con receta a través de comunicaciones electrónicas en línea y en línea; servicios de preparación y procesamiento de nóminas; supervisión de informes crediticios de los consumidores y suministro de una alerta sobre cualquier cambio en los mismos con fines comerciales; organización de la recogida, la entrega y el transporte de documentos, paquetes y encomiendas a través de empresas de transporte terrestres y aéreas; todos los servicios antes mencionados organizados y prestados a través de un sitio web. Prioridad: Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 8 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022703525 ).

Solicitud Nº 2022-0009333.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Acadian Seaplants Limited con domicilio en 30 Brown Avenue, Dartmouth, Nova Scotia, Canadá, B3B 1X8, Canadá, solicita la inscripción de: SEARX como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Algas (fertilizantes); preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; preparaciones de fertilizantes; fertilizantes para agricultura; fertilizantes nitrogenados; fosfatos (fertilizantes); productos químicos para la silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para jardinería, con excepción de fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para la agricultura, con excepción de fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para fertilizar el suelo; bioestimulantes del crecimiento para la agricultura a partir de algas marinas. Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022703527 ).

Solicitud Nº 2022-0007144.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Immersive Health Solutions LLC con domicilio en 1209 Orange Street, Wilmington Delaware 19801, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REALITY ONE como marca de fábrica y servicios en clases 9; 10; 37; 41; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; equipo de procesamiento de datos; aparatos de comunicación de datos que transmiten datos e información a bases de datos; aparatos de almacenamiento de datos; aparatos de medición de valores relacionados con la forma física y el ejercicio; aparatos e instrumentos de química; aparatos de laboratorio científico reutilizables; cámaras; Lentes ópticos; lentes de contacto; gafas inteligentes; anteojos; los anteojos; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; chips de ordenador; circuitos integrados; aparatos de telecomunicaciones para redes móviles para el envío, recepción y almacenamiento de datos digitales; ordenadores, hardware informático, periféricos informáticos, pantallas táctiles interactivas, interfaces [para ordenadores]; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; audífonos; auriculares; cascos, gafas y anteojos de realidad virtual y aumentada; hardware informático portátil; dispositivos periféricos; periféricos portátiles, interfaces, controladores y controles remotos para usar con computadoras, hardware de computadora, aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, auriculares, auriculares, dispositivos de transmisión de medios, reproductores multimedia portátiles, cámaras, auriculares de realidad virtual y aumentada, gafas y anteojos y anteojos inteligentes; software de ordenador; software para acceder, examinar y buscar archivos de audio y vídeo descargables, información y comentarios disponibles en línea desde bases de datos o Internet; software de realidad virtual y aumentada; soportes de grabación digital; archivos de audio descargables, archivos de imagen, archivos de video, archivos de música y contenido multimedia; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; Aparatos y dispositivos quirúrgicos y terapéuticos de imagenología, diagnóstico y monitorización que utilizan realidad virtual y aumentada; sensores, monitores, aparatos de medición y pantallas para la salud, el estado físico, el ejercicio y el bienestar; aparatos y equipos médicos para diagnóstico y terapia; en clase 37: Mantenimiento, reparación y actualización de hardware; en clase 41: Servicios de educación y formación para profesionales médicos y sanitarios utilizando realidad virtual y aumentada; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos en el ámbito de la medicina y la cirugía; investigación en el ámbito de los servicios, productos, aparatos, equipos, instrumentos y preparados médicos y quirúrgicos; servicios de diseño y desarrollo relacionados con dispositivos médicos, hardware informático y periféricos informáticos; diseño, desarrollo, mantenimiento y actualización de software informático; programación de computadoras; creación y mantenimiento de sitios web; diseño y mantenimiento de bases de datos informáticas; almacenamiento de datos electrónicos; servicios de computación en la nube; suministro de software no descargable; servicios de consultas para el desarrollo de sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones; consultoría en seguridad informática y seguridad de datos; servicios de cifrado de datos; suministro de información en línea sobre hardware o software informático; mantenimiento, reparación y actualización de software, periféricos y aplicaciones informáticas; servicios de apoyo y asesoramiento técnico en relación con problemas de productos, aparatos, equipos, instrumentos, hardware y software médicos y quirúrgicos; Suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; creación de índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; Suministro de un portal de Internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros electrónicos, publicaciones y otros documentos; servicios de análisis e investigación industriales; investigación médica; laboratorios médicos; Servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado; en clase 44: Servicios de pruebas, imágenes, diagnóstico, detección, valoración, evaluación, seguimiento y asesoramiento mediante realidad virtual y aumentada en el campo médico, salud, fitness, ejercicio y bienestar; suministro de un sitio web con información sobre atención médica, salud, estado físico, ejercicio y bienestar. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2167560 de fecha 18/02/2022 de Canadá. Fecha: 11 de noviembre de 2022. Presentada el: 16 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022703528 ).

Solicitud Nº 2022-0010815.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderada especial de Profarmaco S. A. con domicilio en CL Numancia, Número 187, P. 5, 08034, Barcelona, España, solicita la inscripción de: NOVANTA como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022703529 ).

Solicitud N° 2022-0009541.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Salesforce, Inc., con domicilio en Salesforce Tower, 415 Mission Street, 3rd Floor, San Francisco, CA 94105, United States Of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clases 9; 41 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación móvil descargable con software para su uso en comunicación grupal, en concreto, publicaciones, memorandos y mensajería instantánea, uso compartido de archivos, sincronización de calendario e integraciones automatizadas con proveedores de servicios externos; software descargable para enviar mensajes a través de Internet y para charlas y conferencias de audio y vídeo; software informático descargable para cargar, descargar, compartir y archivar imágenes, mensajes, audio, vídeo, datos y contenido y archivos de texto, para crear perfiles personales personalizados y para proporcionar motores de búsqueda para su uso en plataformas de colaboración y comunicación en grupo para empresas; software informático descargable para integrar aplicaciones de software de terceros; libros electrónicos, manuales e informes descargables en el ámbito de la comunicación en grupo, la colaboración en grupo, las comunicaciones comerciales y la creación de redes, y el desarrollo de aplicaciones comerciales; software de interfaz de programación de aplicaciones (API) descargable para desarrollar y personalizar aplicaciones de software informático de negocios; software informático descargable para análisis de datos para su uso en el ámbito de la comunicación y colaboración en grupo para empresas; aplicación descargable con una base de datos de búsqueda que incluye perfiles e información de empleados, oficinas, equipos, organizaciones y proyectos; software de motor de búsqueda de computadora descargable. Clase 41: Organización y celebración de conferencias de negocios en el ámbito de la comunicación y colaboración en grupo para empresas y en el ámbito del desarrollo de aplicaciones comerciales, marketing, promoción, ventas, información de clientes, soporte de ventas y eficiencia de los empleados; organización y dirección de conferencias educativas en el ámbito de la comunicación y colaboración en grupo y en el ámbito del desarrollo de aplicaciones comerciales; realización de seminarios, talleres y formación en aplicaciones informáticas en el ámbito de la comunicación y colaboración en grupo para empresas y en el ámbito del desarrollo de aplicaciones comerciales; publicación en línea de revistas o diarios [servicios de blogs] y publicaciones no descargables en forma de artículos en el campo de la comunicación, colaboración, comunicaciones comerciales y creación de redes, y desarrollo de aplicaciones comerciales, a través de un sitio web; facilitación de vídeos tutoriales no descargables en línea en el ámbito de la comunicación y colaboración en grupo para empresas; servicios educativos del tipo de clases y talleres para educar a personas en los campos del desarrollo de software, software e interfaz de usuario, y servicios de comunicación; servicios de pruebas educativas; organización y dirección de cursos educativos en los campos del desarrollo de software, software e interfaz de usuario, y servicios de comunicación; suministro de preguntas de prueba en los campos del desarrollo de software, software e interfaz de usuario, y servicios de comunicación; preparar, administrar y calificar pruebas en los campos del desarrollo de software, software e interfaz de usuario, y servicios de comunicación; consultoría sobre formación educativa y pruebas en los campos de software, software y desarrollo de interfaces de usuario, y servicios de comunicación. Clase 42: Plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para su uso en comunicaciones grupales, en concreto, publicaciones, memorandos y mensajería instantánea, uso compartido de archivos, sincronización de calendarios e integraciones automatizadas con proveedores de servicios externos; servicios informáticos, a saber, creación de comunidades virtuales para organizar grupos, participar en debates, obtener comentarios de sus compañeros y participar en redes sociales y colaboración y comunicación empresarial; servicios de intercambio de archivos, a saber, suministro de instalaciones en línea para terceros con tecnología que permite a los usuarios cargar y descargar archivos electrónicos; software como servicio (SAAS) que presenta software para cargar, descargar, compartir y archivar imágenes, mensajes, audio, video, datos y contenido y archivos de texto, para crear perfiles personales personalizados y para proporcionar motores de búsqueda para uso en comunicación y colaboración grupal plataformas para empresas; software como servicio (SAAS) con software para integrar aplicaciones de software de terceros; software como servicio (SAAS) con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para desarrollar y personalizar aplicaciones de software informático empresarial; servicios de asistencia técnica informática, a saber, servicios de mesa de ayuda y resolución de problemas de tecnología de hardware y software informático; consultoría en tecnología informática en el ámbito de la comunicación y colaboración en grupo para empresas y en el ámbito del desarrollo de aplicaciones de software empresarial; software como servicio (SAAS) con software para análisis de datos en el campo de la comunicación y colaboración grupal para empresas; servicios de software como servicio (SaaS) con software no descargable para la gestión de bases de datos en el ámbito de perfiles e información de empleados, oficinas, equipos, organizaciones y proyectos; software como servicio (SaaS) con software de motor de búsqueda informático no descargable en línea; servicios de software como servicio (SAAS) con software para compartir información; diseño, desarrollo, implementación, personalización y configuración de software para terceros; servicios de datos, a saber, migrar datos y aplicaciones de una plataforma a otra; servicios de datos del tipo de alojamiento de software como servicio (SAAS), a saber, suministro de software para que lo utilicen terceros para integraciones automatizadas con fuentes de datos y proveedores de servicios externos; suministro de software no descargable para pruebas, análisis y evaluación en los campos del desarrollo de software, software e interfaz de usuario, y servicios de comunicación para determinar la conformidad con los estándares de acreditación establecidos; consultoría en materia de software, desarrollo de interfaz de usuario y software, y tecnología de la comunicación; suministro de información en materia de software, software y desarrollo de interfaces de usuario, y tecnología de la comunicación; suministro de información educativa en los campos de software y software y desarrollo de interfaz de usuario. Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el: 31 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022703531 ).

Solicitud Nº 2022-0009993.—Pamela Castillo Orozco, cédula de identidad N° 114950243, en calidad de apoderada generalísima de Ronda Cervecería Artesanal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101770310 con domicilio en Calle 28, de la Pizza Hut de Paseo Colón 150 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Helado a base de cerveza. Reservas: Se reservan color dorado, crema, amarillo, gris. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el 15 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022703532 ).

Solicitud Nº 2022-0010816.—María Monserrat Soto Roig, en calidad de apoderada especial de Profarmaco S.A. con domicilio en CL Numancia, Número 187, P. 5, 08034, Barcelona, España, solicita la inscripción de: NOVANTA DUO como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022703533 ).

Solicitud N° 2022-0009712.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Max Interamericas Inc., con domicilio en 6338 Huntington Dr., Carlsbad, CA, Estados Unidos, 92009, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas; chocolate; fideos; pasta. Fecha: 9 de noviembre de 2022. Presentada el: 4 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022703558 ).

Solicitud N° 2022-0008601.—Karla Chevez Quirós, soltera, cédula de identidad N° 113960078, en calidad de apoderado especial de Luxury Group GTE Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101433749, con domicilio en distrito El Carmen, barrio La California, calle 27, avenidas central y primera, casa número dos mil setecientos ocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios turísticos para el recreo, la diversión y el entretenimiento de personas. Fecha: 9 de noviembre de 2022. Presentada el: 5 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022703562 ).

Solicitud Nº 2022-0010824.—Bárbara Hernández Carmona, cédula de identidad N° 110130058, en calidad de apoderada generalísima de Isolate CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102803014 con domicilio en Santa Ana Pozos, Avenida 41, Condominio Monte Real Número 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Recupéplus como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios; productos medicinales; productos farmacéuticos. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 8 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022703644 ).

Solicitud Nº 2022-0009890.—Bárbara Hernández Carmona, cédula de identidad N° 110130058, en calidad de apoderada generalísima de Isolate CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102803014 con domicilio en Santa Ana Pozos, Avenida 41, Condominio Monte Real Número 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: So Flow Co Balance como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios; productos medicinales; productos farmacéuticos Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 09 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022703647 ).

Solicitud Nº 2022-0010834.—Bárbara Hernández Carmona, cédula de identidad N° 110130058, en calidad de apoderada generalísima de Isolate CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102803014 con domicilio en Santa Ana Pozos, Avenida 41, Condominio Monte Real Número 12, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sooplé plus como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios; productos medicinales; productos farmacéuticos. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022703648 ).

Solicitud N° 2022-0008303.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de apoderado especial de Pura Vida Laureles Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101406324, con domicilio en San José, avenida 10, calles 15 y 17, número 1585, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35 y 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta, publicidad, administración, comercialización, distribución de muestras, de productos y sustancias; dirigidos o relacionados con perfumería, aceites esenciales, cosméticos, jabones en barra, y líquidos y champo de todo tipo, para humanos y para lavar ropa. Clase 44: Servicios de cuidado de higiene y de belleza personal, dirigido a personas de todas las edades. Fecha: 7 de noviembre de 2022. Presentada el: 23 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022703725 ).

Solicitud Nº 2022-0009151.—Arnoldo José Parini Guevara, cédula de identidad N° 110650213, en calidad de apoderado especial de Ke Dai, cédula de residencia N° 115600987929 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Oeste, Condominio Vista del Parque, 2 piso, oficina 201, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AYOI como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Proteger productos de limpieza y lavado como detergentes en polvo, suavizantes de ropa así como Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 19 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022703732 ).

Solicitud Nº 2022-0010010.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Omnilife S. A. de C.V. con domicilio en AV. Inglaterra 3089-T, Col. Vallarta Poniente, Guadalajara, Jalisco, México, C.P. 44110, México, solicita la inscripción de: KENYA VERGARA como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería; desodorantes corporales [perfumería]; aceites esenciales; cosméticos; esmaltes de uñas; jabones; champús; acondicionadores para cabello; productos para el cuidado de las uñas; motivos decorativos para uso cosmético; tintes para el cabello; tintes para la barba; geles para fijar el cabello; preparaciones para fijar el cabello; cremas para fijar el cabello; productos de maquillaje; desmaquilladores; mascarillas de belleza; productos cosméticos para el cuidado de la piel; cremas cosméticas; astringentes para uso cosmético; aceites para uso cosmético; lociones para uso cosmético; lociones capilares; lociones para después del afeitado; jabón de afeitar, cremas de afeitar; espumas de afeitar; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; pomadas para uso cosmético; preparaciones cosméticas adelgazantes; exfoliantes [preparaciones cosméticas]; preparaciones cosméticas para el baño; Bucal) Productos para la higiene-) que no sean de uso médico; productos depilatorios; neceseres de cosmética; productos de protección solar, bronceadores; dentífricos; pastas de dientes; talco de tocador; perfumes; incienso. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 15 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022703798 ).

Solicitud Nº 2022-0009730.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 10116100034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: Reserva los colores rojo, blanco y negro. Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada el: 04 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022703799 ).

Solicitud Nº 2022-0010496.—Marco Antonio Fernández López, cédula de identidad N° 1-0912-0931, en calidad de apoderado especial de Krippyco, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-862017 con domicilio en San José, Santa Ana, Fórum Uno, Edificio E, Primer Piso, Oficinas Reb Abogados, Costa Rica, solicita la inscripción de: KRIPPYCO como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicida, todos los productos que estén comprendidos en esta clase solicitada. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 29 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022703847 ).

Solicitud Nº 2022-0010710.—Alonso René Gómez Barquero, cédula de identidad N° 402130073, en calidad de apoderado generalísimo de The Cure Flower Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101852945 con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, Lago de Palma Real, casa 239, Hacienda Pinilla, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAD BY THE CURE como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 07 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022703850 ).

Solicitud N° 2022-0009214.—Pamela Barbara Strauss, cédula de residencia N° 103200293031, en calidad de apoderado especial de Alimentos y Consumibles de Costa Rica Alicori Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101812884, con domicilio en Orotina, Orotina, 50 metros al sur de Ferjuca, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la distribución y comercialización de productos alimenticios frescos o preparados de origen animal. Reservas: de los colores: rojo fuerte y blanco. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 20 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022703856 ).

Solicitud N° 2022-0009215.—Pamela Barbara Strauss, cédula de residencia N° 103200293031, en calidad de apoderado generalísimo de Alimentos y Consumibles de Costa Rica Alicori Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101812884, con domicilio en Orotina, Orotina, 50 metros al sur de Ferjuca, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos alimenticios frescos o preparados de origen animal. Reservas: de los colores: rojo fuerte y blanco. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 20 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022703857 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2021-0007549.—Marco Aurelio Mora Dittel, casado en segundas nupcias, cédula de identidad N° 111460675, con domicilio en San José, Desamparados, Frailes, 1 kilómetro al este de la iglesia católica, detrás del Autolavado Gamboa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Servicios legales Reservas: Reserva los colores negro, amarillo y gris Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el 20 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022670250 ).

Solicitud Nº 2022-0007988.—Melanie Foulkes Brown, soltera, cédula de identidad N° 114460223 con domicilio en Moravia, Los Colegios, de Los Colegios Farmacéuticos, 150 oeste y 100 norte detrás caseta vigilancia blanco azul, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de terapia física. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el: 13 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022703886 ).

Solicitud Nº 2022-0005436.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de gestor oficioso de Cult Beauty Limited con domicilio en 5TH Floor Voyager House, Chicago Avenue, Manchester Airport, Manchester, M90 3DQ, Reino Unido, solicita la inscripción de: CULT BEAUTY como marca de comercio y servicios en clases 3 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes; agua de perfume, agua de colonia; productos cosméticos; productos para el cuidado de la piel, a saber, acondicionadores para la piel, lociones para la piel, cremas para la piel y humectantes para la piel; aceites esenciales para uso personal; mascarillas de belleza; crema facial, crema de manos, crema de noche; polvos de talco para el cuerpo; jabones, a saber, jabones para la piel y jabones líquidos para manos; exfoliantes corporales; jabones, aceites, geles y lociones para ducha y baño; champús, acondicionadores, productos para el cuidado del cabello, laca para el cabello, productos para peinar el cabello, tintes y colorantes para el cabello, productos para el cabello con fragancia; agua de tocador; preparaciones de tocador que no sean para uso médico; aceites esenciales; lociones para el cabello, preparaciones para el cabello; preparaciones depilatorias; preparaciones limpiadoras no medicinales para la higiene personal; antitranspirantes; dentífricos; popurrí; preparaciones para el baño; en clase 35: Servicios de venta al por menor relacionados con la venta de artículos de tocador y cosméticos, velas e incienso, herramientas e instrumentos manuales, cuchillos y maquinillas de afeitar, productos de metales preciosos y sus aleaciones, marcos de fotos, servilleteros y cubertería, joyería y piedras preciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos, papel para escribir, fotografías, papelería, artículos de cuero y cuero de imitación, baúles y bolsos de viaje, paraguas, muebles, espejos y marcos, utensilios y recipientes para el hogar y la cocina, peines y esponjas, cepillos, artículos de vidrio semiprocesado y en bruto, cristalería, porcelana y loza, vajillas, textiles y productos textiles, artículos de cama y mesa, cojines, cortinas y alfombras, tapetes (alfombras), alfombras, esteras y colchonetas, tapices murales no textiles, juegos y Juguetes, adornos para Árboles de Navidad, juguetes de peluche, artículos hechos de metales preciosos o revestidos o chapados con ellos, joyería y bisutería, relojería e instrumentos cronométricos, partes y accesorios para todo lo anterior, piedras preciosas, estatuas, mancuernillas, alfileres de corbata, cajas de puros y cigarrillos; la recopilación en beneficio de terceros de una variedad de juguetes, juegos (que no sean juegos de cartas ordinarios), juguetes, bolsas de golf, galletas navideñas y adornos (que no sean velas o lámparas) para árboles de Navidad, pesas para tobillos y muñecas para hacer 5 de 8 ejercicio, equipos de atletismo, en concreto, dispositivos de entrenamiento para usar en el cuerpo como soporte, bolsas especialmente adaptadas para equipos deportivos, pelotas para deportes, pesas, bolas de ejercicio, barras de ejercicio, equipo de ejercicio, pesas de ejercicio, pesa ara las piernas, colchonet ejercicio personal, portaesquis portátiles, guantes para correr, espinilleras para uso deportivo, hombreras para uso deportivo, bandas elásticas para yoga y fitness, cintas caminadoras, bolsas con ruedas especialmente adaptadas para equipos deportivos, cinturones para levantar pesas, guantes para levantar pesas, guantes para hacer ejercicio, muñequeras para uso deportivo, colchonetas de yoga; servicios que permiten a los clientes ver y comprar cómodamente esos productos en una tienda por departamentos; servicios de consultoría relacionados con la adquisición de productos y servicios; la recopilación en beneficio de terceros de los citados artículos, para que los clientes puedan ver y comprar esos bienes en un sitio web de Internet de mercancías generales Fecha: 06 de diciembre de 2022. Presentada el: 22 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022703905 ).

Solicitud Nº 2022-0010108.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Leuco, Sociedad Anónima con domicilio en 4a. Calle 0-15 zona 13, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CANTEL como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, comercialización de productos a saber: champú, acondicionadores de cabello, jabones líquidos de manos y cuerpo, velas, gel desinfectante a base de alcohol para manos, desinfectantes para limpieza del hogar, artículos de cuchillería, artículos de oficina, telas, toallas, batas de toalla, sábanas, cobertores, cubrecamas, edredones, almohadas, protectores de colchón, fundas, manteles, servilletas, ropa, ropa para bebé, ropa para dormir, uniformes, calzado; promoción de los productos antes referidos; trabajos de oficina; administración de programas de fidelización de consumidores; demostración de los productos antes referidos; distribución y difusión de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras] / publicidad por correo directo]; anuncios publicitarios; publicidad por cualquier medio incluyendo redes sociales y la gestión de actividades de publicidad y mercadeo (marketing); organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de los productos antes referidos; presentación de los productos antes referidos en cualquier medio de comunicación para su compra y venta al por mayor y menor; catálogos de venta por correspondencia, o medios de comunicación electrónicos como sitios web o programas de televenta; servicios de comercio electrónico (e-commerce); suministro de información comercial por sitios web; servicios de venta minorista y mayorista; servicios de importación y exportación; servicios de asesoramiento de empresas sobre la fabricación de los productos antes referidos; compra, venta, representación e importación de los productos antes referidos, gestión de franquicias, asesoría de gestión comercial dentro del marco de franquicia Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022703906 ).

Solicitud N° 2022-0010841.—Manrique Loáiciga González, casado una vez, cédula de identidad N° 109260503, en calidad de apoderado especial de Contratos Fruteros Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102188561, con domicilio en cantón Central, distrito Ulloa, Barreal de Heredia, exactamente dentro de las instalaciones de Cenada, galpón número uno, local número mil ciento uno, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022703924 ).

Solicitud N° 2022-0009275.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de apoderado especial de Corporación SDCR Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102812435, con domicilio en Tibás, San Juan, avenida central frente al Centro Comercial Plaza del Valle, local número 2, antigua Agencia del Banco Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de venta, publicidad, administración, comercialización, distribución de muestras, de productos y sustancias de: Medicamentos bajo receta médica y de libre venta, productos de medicina natural y alternativa, suplementos nutricionales y vitaminas, material biomédico y quirúrgico, equipos y dispositivos biomédicos, de rehabilitación física y ortopédicos, productos de cuidado personal, higiene y belleza, cosmética y perfumería, así como equipos y artículos de entrenamiento deportivo, alimentos y bebidas no alcohólicas, ubicado en San José, Tibás, San Juan, avenida central, frente al Centro Comercial Plaza del Valle, local número 2, antigua Agencia del Banco Nacional. Fecha: 7 de diciembre de 2022. Presentada el: 21 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022703926 ).

Solicitud Nº 2022-0009617.—Marco Antonio Mora Rechnitz, casado una vez, cédula de identidad N° 103900835 y Maricruz González Barrantes, casada una vez, cédula de identidad N° 107400958 con domicilio en Urbanización La Tropicana, frente a DECASA, Alajuela, Costa Rica y Urbanización La Tropicana, frente a DECASA, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXPERIMENTA CRD IDEAS BRILLANTES MA como marca de comercio y servicios en clases 21 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Vajillas, utensilios para uso doméstico; en clase 41: Servicios de actividades culturales, eventos, seminarios, talleres, cursos. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 01 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022703935 ).

Solicitud Nº 2022-0010730.—Gustavo Esquivel Morales, soltero, cédula de identidad N° 115140483 con domicilio en Paraíso, de la municipalidad 500 m este y 10 m norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Paraíso Gastronómico como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a alquiler de locales para establecimiento de comida. Ubicado 150 m norte del Mirador de Ujarrás, Paraíso, Cartago. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 07 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022703955 ).

Solicitud Nº 2022-0008351.—Juan Carlos Jara Espinoza, cédula de identidad N° 111690706 con domicilio en Condominio Campo Real, 20108, San Rafael, Costa Rica, solicita la inscripción de: OLU como marca de servicios en clases 35 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de productos médicos; venta de productos medicinales y productos farmacéuticos de venta libre medicinales y no medicinales.; en clase 44: Farmacia virtual Fecha: 07 de noviembre de 2022. Presentada el: 27 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022703968 ).

Solicitud Nº 2022-0008048.—Evelyn Lisette Álvarez Rodríguez, cédula de identidad N° 303850040, en calidad de apoderada generalísima de Gafelar S. A., cédula jurídica N° 3101811650 con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, Residencial El Cedral, 500 sur y 100 este del Abastecedor La Marsella, casa 2A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, de marketing y de promoción, por ejemplo, la distribución de muestras, el desarrollo de conceptos publicitarios, la redacción y publicación de textos publicitarios. Servicios de relaciones públicas. Producción de material impreso en diferentes formatos; en clase 38: Comunicación digital, sitios web y redes sociales. Programas de radio y televisión; en clase 41: Servicios de producción audiovisual y multimedia, organización de eventos públicos. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 15 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022703984 ).

Solicitud N° 2022-0010198.—Jonathan García Montero, cédula de identidad N° 113050207, en calidad de apoderado generalísimo de 3102727465 SRL, cédula jurídica N° 3102727465, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Potrero, específicamente en Villas Villagio Flor del Pacífico Tres, villa trecientos treinta y siete A, 50101, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículo terrestre. Reservas: se reserva negro, blanco, plateado, gris. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022704005 ).

Solicitud Nº 2022-0009608.—Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Soccer Especialista en Arqueros, S. A. de C.V. con domicilio en Héroes de La Independencia 1211 Col. Killian 1, León, Guanajuato, México, solicita la inscripción de: R1N como marca de fábrica y comercio en clases 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte. Fecha: 02 de diciembre de 2022. Presentada el: 01 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022704006 ).

Solicitud Nº 2022-0010335.—Isaías Araya Segnini, cédula de identidad N° 402150842, en calidad de apoderado generalísimo de Iuriscon Consultores Legales & Contables Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101865259 con domicilio en 125 metros al oeste de la iglesia católica de Mercedes Norte de Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 35 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios Contables; Auditoria; Asesoría Tributaria; Auditorias Contables y Financieras; contabilidad / teneduría de libros; preparación de declaraciones tributarias; servicios de presentación de declaraciones tributarias; en clase 45: Asesoramiento Jurídico; Asesoramiento Notarial; Servicios de Defensa Jurídica. Reservas: dirección del establecimiento comercial. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022704010 ).

Solicitud N° 2022-0010382.—Ricardo Cordero González, divorciado una vez, cédula de identidad N° 106950818, en calidad de apoderado generalísimo de Bread Frezer SRL, cédula jurídica N° 3102525336, con domicilio en Desamparados, San Rafael Arriba, 200 metros sur, 100 metros este y 300 metros norte del Maxipalí, Barrio Tolima, en bodega de cemento, blanco con azul ubicada a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Comprende esencialmente los productos alimenticios de origen vegetal preparados para el consumo o la conserva, así como los coadyuvantes destinados a mejorar el gusto de los alimentos. Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos de café harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para hornear sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022704020 ).

Solicitud Nº 2022-0010881.—Monique María Zeller Van Engelen, cédula de identidad N° 801110197, en calidad de apoderada especial de Vocería S.A., cédula jurídica N° 3101864044 con domicilio en Heredia, San Pablo, San Pablo, Urbanización El Marino, del Supermercado El Marino, setenta y cinco metros norte, casa color azul crema, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAMBOS como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 09 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022704027 ).

Solicitud N° 2021-0011496.—Daniel Gerardo Bastos Vargas, soltero, cédula de identidad N° 207470979, con domicilio en San Rafael, Desamparados, del Colegio Saint John, 50 mts al este, 200 mts al sur y 35 mts al oeste, casa mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización de viajes. Nota explicativa. La clase 39 comprende principalmente los servicios para el transporte de personas, de un lugar a otro por ferrocarril, carretera, agua, aire o conductos y los servicios conexos, los servicios de suministro de información sobre viajes y agencias de turismo, así como los servicios de suministro de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte; la inspección de vehículos o mercancías para su transporte; la distribución de energía y electricidad, así como la distribución y suministro de agua. Reservas: colores: azul, blanco, amarillo y verde. Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022704113 ).

Solicitud Nº 2022-0010929.—Alberto Pauly Sáenz, casado una vez, cédula de identidad N° 104130799, en calidad de apoderado generalísimo de Bestenfelden Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101231375 con domicilio en Sabana Norte, Avenida Las Américas, Edificio Torres del Parque, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOBRO como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Herbicidas Fecha: 16 de diciembre de 2022. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022704122 ).

Solicitud Nº 2022-0010614.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 207000239, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala, S. A. con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: FOVEX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico de uso humano, cuyo principio activo es modafinil. Fecha: 07 de diciembre de 2022. Presentada el: 02 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022704144 ).

Solicitud Nº 2022-0009346.—Pamela María Torres Garita, soltera, cédula de identidad N° 304180528 con domicilio en El Alto de San Rafael de Oreamuno de Cartago, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la Actividad de gimnasio para el tratamiento, recreación y acondicionamiento físico. Ubicado en Costa Rica, Cartago, Cantón Central, 250 metros al sur de la esquina suroeste del Hospital Max Peralta de Cartago. Reservas: De los colores: negro. Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022704149 ).

Solicitud N° 2022-0005956.—Erick Nelson Medrano Uzeda, cédula de identidad N° 801030324, en calidad de apoderado generalísimo de Suministro Avícola Belén S.A., cédula jurídica N° 3101632239, con domicilio en 230 mts este de Restaurante Pollos del Monte, portón terracota, San Antonio de Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, horticultura, silvicultura (excepto fungicidas, exterminadores de hierva, herbicidas, insecticidas y parasiticida). Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 8 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022704172 ).

Solicitud Nº 2022-0005959.—Erick Nelson Medrano Uzeda, cédula de identidad N° 801030324, en calidad de apoderado especial de Suministro Avícola Belén S. A., cédula jurídica N° 3101632239 con domicilio en 230 metros este de Restaurante Pollos del Monte, portón terracota, San Antonio de Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para el tratamiento de aguas residuales; para suprimir olores en el agua. Acondicionadores de suelos para uso agrícola; para el tratamiento del agua; Fertilizantes y productos químicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura. Biocidas, Fungicidas para uso agrícola; Ovicidas; Nematocidas; Larvicidas; Producto antimoho; Virucidas; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico y veterinario; Alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; complementos alimenticios para animales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 08 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022704173 ).

Solicitud N° 2022-0007344.—Erick Nelson Medrano Uzeda, cédula de identidad N° 801030324, en calidad de apoderado generalísimo de Suministro Avícola Belén S. A., cédula jurídica N° 3101632239, con domicilio en 230 mts este de Restaurante Pollos del Monte, portón terracota, San Antonio de Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 1 y 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para el tratamiento de aguas residuales; para suprimir olores en el agua. Acondicionadores de suelos para uso agrícola; para el tratamiento del agua; fertilizantes y productos químicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura. Biocidas, fungicidas para uso agrícola; ovicidas; nematocidas; larvicidas; producto antimoho; virucidas. Clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; complementos alimenticios para animales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas. Fecha: 5 de setiembre de 2022. Presentada el: 23 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022704174 ).

Solicitud N° 2022-0009047.—Josué Villalobos Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 113320413, en calidad de apoderado especial de Bioproductos Cultivados de Costa Rica BCC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101589475, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, 300 metros este de la Guardia Rural, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos para el suelo. Reservas: de los colores: verde. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 17 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022704199 ).

Solicitud N° 2022-0010361.—José Antonio Araya Salas, cédula de identidad N° 204120827, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Linderos del Sabogal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101498639, con domicilio en Los Chiles, Los Lirios, dos kilómetros norte de la Escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas a base de frutas y zumos de frutas. Reservas: de los colores: verde claro y naranja. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022704246 ).

Solicitud Nº 2022-0005617.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Biohaven Pharmaceutical Ireland DAC con domicilio en 6th Floor, South Bank House, Barrow Street, Dubhn 4, 004 TR29, Irlanda, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del dolor de cabeza, dolor facial y migraña; en clase 44: Servicios sobre información médica, a saber, servicios para ofrecer información relacionada con dolores de cabeza, dolor facial, migraña y relacionada con tratamientos para dolores de cabeza, dolor facial y migraña. Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022704272 ).

Solicitud N° 2022-0007444.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Nattura Laboratorios, S. A. de C.V., con domicilio en Pedro Martínez Rivas 746, Parque Industrial Belenes Norte, 45145 Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones para uso personal; perfumería, aceites esenciales; cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el: 25 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022704273 ).

Solicitud Nº 2022-0005832.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Visa International Service Association con domicilio en 900 Metro Center Boulevard, Foster City, California, 94404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros y monetarios, a saber, servicios de pago y presentación de facturas, servicios de tarjetas de crédito, servicios de tarjetas de débito, servicios de cargos a tarjetas, de transacciones de crédito y débito, de transacciones en efectivo electrónico, servicios de punto de venta y de punto de transacción, servicios de autorización y liquidación de transacciones, servicios de procesamiento de pagos electrónicos, verificación de tarjetas de crédito y de débito, servicios de verificación y autenticación de transacciones de pagos; servicios de liquidación de deudas; servicios de préstamo al consumidor, a saber, servicios de préstamos y créditos; servicios de cambio de valor, a saber, transacciones electrónicas seguras en efectivo y transmisiones electrónicas en efectivo, a través de redes públicas de computadoras para facilitar el comercio electrónico; servicios de transferencia electrónica de fondos, servicios de tarjetas inteligentes de valor almacenado y servicios de efectivo electrónico, a saber, cambio de divisas en un ambiente seguro a través de redes mundiales de comunicaciones electrónicas, proporcionar información financiera, a saber, datos y reportes de tarjetas de crédito y débito, servicios de transferencia electrónica de fondos y de cambio de divisas, evaluación financiera y servicios de gestión de riesgos para terceros en el área de crédito al consumidor; servicios de gestión de créditos, difusión de información financiera a través de una red global de computadoras, información financiera proporcionada por computadoras a través de una red informática de información segura y servicios de asesoramiento en relación con todos los servicios mencionados anteriormente; servicios de análisis financiero y consulta, a saber proporcionar una amplia gama de información y análisis a las instituciones financieras por medios electrónicos en relación con tarjetas de crédito, tarjetas de débito y otras tarjetas de pago, datos de mercadotecnia, gastos de titulares de tarjetas, fraude, gestión de riesgos, comerciantes potenciales e informes de contracargos en tarjetas de crédito. Fecha: 06 de setiembre de 2022. Presentada el: 05 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022704274 ).

Solicitud N° 2022-0005833.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Solvay SA, con domicilio en Rue De Ransbeek 310, 1120 Bruselas, Bélgica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos usados en industria, ciencia, así como en agricultura, horticultura y silvicultura, en particular solventes, bario, estroncio, cloruro de calcio, soda caustica, productos dorados (cloro), peróxidos, poliglicerol, carbonato de calcio precipitado, carbonato de sodio y bicarbonato de sodio, acetato de celulosa, aminas, ácido sulfúrico, surfactantes, difenol y derivados, compuestos fluorinados, ácido adípico, intermediarios de poliamida, derivados de fósforo, silicio, tierras raras, productos químicos finos, isocianato alifático, óxidos mezclados y alúmina; productos biológicos usados en industria y ciencia; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar y componentes plásticos, en particular vinilos poliméricos, especialmente, resinas monómeras y poliamidas; composiciones extintoras; abonos para el suelo; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias químicas para preservar productos alimenticios; químicos como aditivos para productos alimenticios; sustancias curtientes; agentes químicos para el tratamiento de cuero (no incluido en otras clases); químicos para el tratamiento del agua, aire y suelo; adhesivos usados en industria; químicos luminiscentes para uso industrial; químicos para uso industrial en la manufactura de fósforo; químicos para retardante de llama; poliamidas; catalizadores; surfactantes para propósitos industriales; floculantes; adhesivos para usar en materiales de unión (industrial); adhesivos para usar en industria. Fecha: 7 de setiembre de 2022. Presentada el: 5 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022704275 ).

Solicitud Nº 2022-0007867.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha C.C. Toyota Motor Corporation con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 27 de setiembre de 2022. Presentada el: 08 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022704276 ).

Solicitud Nº 2022-0005381.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de gestor oficioso de Sandvik Materials Technology Emea AB, con domicilio en Box 12, SE-164 93 Kista, Suecia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 6; 9; 11; 17; 35; 36; 37; 40 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes, bimetales, en bruto o semiforjado; aleaciones de metales comunes; aleaciones y metales para la fabricación de aditivos; hierros y aceros; barras metálicas; barras metálicas huecas; palanquillas metálicas; lupias (metalurgias); acero pelado; hilos; productos de aleación de expansión controlada; placas de metal; chapas de metal; tuberías y tubos de metal; conexiones y bridas de tubería de metal; artículos metálicos pequeños de ferretería; barriles metálicos; manguitos metálicos para tubos; cables metálicos no eléctricos; manguitos de sujeción; abrazaderas de tubería de metal; codos de metal para tuberías; toberas metálicas; varillas de metal; metales en forma de polvo; accesorios en forma de anillo de metal; calzas / cuñas metálicas; piezas modulares de metal; componentes y estructuras a saber, carcasas, paquetes, módulos, tinas, soportes, obleas y amarres de alambre; aleaciones para soldadura fuerte, pastas de soldadura; centralizadores y cerraduras centralizadas; encofrados metálicos para zapatas; guías metálicas para zapatas para productos tubulares de yacimientos petrolíferos; zapatas metálicas para cemento usados en productos tubulares en yacimientos petrolíferos; en clase 9: Programas de computadora registrados descargables; programas operativos registrados descargables; software de computadora registrados descargables; computadoras; instrumentos y aparatos de medición, detección y monitoreo así como indicadores y controladores; unidades y sistemas de control electrónico; aparatos electrónicos para el control remoto de operaciones industriales; aparatos e instrumentos de simulación; simuladores; aplicaciones móviles; calculadoras; aparatos para el procesamiento de datos, equipo periférico para computadora; aparatos e instrumentos de medición, a saber, aparatos de medición de presión, aparatos de medición de temperatura, instrumentos para medir resistencia; programas de computadora para información sobre el almacenamiento, cálculo de temperatura, esfuerzo y vibración; sensores de temperatura; sensores de esfuerzo; sensores de presión; sensores de vibración y sensores de aceleración; aparatos, instrumentos, software, sensores y programas de computadora para medición de temperatura, para controlar el desempeño de la temperatura y capacidad de trabajo de sistemas de tubería; instrumentos de medición, sensores, software o sistemas de computadora incorporados en tubos y en tubería de metal; aplicaciones de programas de computadora; publicaciones electrónicas descargables en la naturaleza de instructivos, manuales, material de instrucción y de enseñanza en el campo de las aleaciones, de metalurgia y de sistemas de tubería e impresión 3D, de acero inoxidable, de aleaciones especiales y de titanio, de hornos de laboratorio y de sistemas de calefacción y de materiales fuertes y extrafuertes; materiales de resistencia eléctrica hechos de aleaciones de metal; resistencias cerámicas; capacitares; material de resistencias eléctricas y productos y artículos de los mismos, incluyendo alambre, tiras, cintas, tubos y polvo; hardware de computadora, programas de computadora y aplicaciones de teléfonos móviles para recopilar, procesar, transmitir, recibir, almacenar, recuperar, accesar y administrar información y datos digitales; hardware de computadora, programas de computadora y aplicaciones de teléfonos móviles que permiten a los usuarios crear, grabar / guardar y presentar secuencias de comandos y lógica dentro y en medio de otras aplicaciones de software de computadora y funcionabilidad de software de computadora; programas de computadora y aplicaciones de teléfonos móviles para accesar, navegar y buscar bases de datos en línea; software de computadora y aplicaciones móviles de teléfono para comando de voz para accesar, navegar y buscar bases de datos en línea, audio, video, y contenido multimedia, aplicaciones de software y para enviar, recibir, recuperar y administrar información y datos digitales; hardware de computadora, programas de computadora y aplicaciones de teléfonos móviles para controlar la operación de equipo industrial de calefacción; hardware de computadora, programas de computadora y aplicaciones de teléfonos móviles para monitorear el desempeño de equipo industrial de calefacción; hardware de computadora, programas de computadora y aplicaciones de teléfonos móviles para recopilar, registrar y reportar datos relacionados con la selección, desempeño y mantenimiento de equipo industrial de calefacción; hardware de computadora, programas de computadora y aplicaciones de teléfonos móviles para examinar, analizar y simular el desempeño de equipo industrial de calefacción; publicaciones electrónicas, descargables; aparatos de medición; semiconductores; circuitos impresos; resistencias eléctricas; interruptores electrónicos; pantallas de video; dispositivos de control remoto; filamentos conductores de ondas luminosas (fibras ópticas); aparatos reguladores de calor; conductores de luz; tanques electrolíticos; en clase 11: Aparatos e instrumentos de alumbrado; luces para vehículos; aparatos de aire acondicionado; elementos calefactores; calentadores de aire; aparatos de calefacción; aparatos eléctricos de calefacción; calentadores de agua; aparatos de difusión (calentadores); tubos para calentar hornos; hornos (que no sean partes de máquinas); barras de horno; hornos para uso industrial; instalaciones de agua caliente; encendedores; instalaciones para el tratamiento de combustible nuclear y material moderador nuclear; en clase 17: Material de aislamiento cerámico eléctrico; aislamiento de fibra cerámica; materiales aislantes; materiales de relleno de caucho o plásticos; hilo de sellado; en clase 35: Servicios de tienda al por mayor y al detalle en relación con productos para la industria de la tecnología de calefacción industrial y de materiales de resistencia; servicios de consultoría, gestión y planificación de negocios para la industria de la tecnología de calefacción industrial y materiales de resistencia; servicios de venta al por mayor y al detalle de productos dentro de la tecnología de materiales; servicios de consultoría y asesoramiento en gestión de negocios en el campo de la tecnología de materiales; control de inventarios; servicios de actualización y mantenimiento de datos en bases de datos de computadora; servicios de asistencia en gestión comercial e industrial; servicios de asesoramiento para gestión de negocios; servicios de consultoría en gestión y organización de negocios; servicios de gestión de bases de datos en relación con la tecnología de calefacción industrial y la tecnología de materiales; servicios de recopilación de datos en bases de datos de computadora; servicios de recopilación y sistematización de información sobre temperatura, rendimiento y capacidad de trabajo en bases de datos informáticas; servicios de presentación de productos en medios de comunicación con fines de venta al detalle; servicios de suministro de información, asesoramiento y consultoría en relación con la tecnología de calefacción industrial y la eficiencia energética; alquiler de máquinas expendedoras; en clase 36: Servicios de consultoría e información financiera y de seguros; servicios de seguros, a saber, servicios de suscripción de contratos de garantía extendida; servicios de financiamiento, crédito, arrendamiento y préstamo; en clase 37: Servicios de instalación y reparación de equipos de calefacción; servicios de supresión de interferencias en aparatos eléctricos; servicios de reparación, mantenimiento, montaje e instalación en el campo de la tecnología de calefacción industrial y materiales de resistencia; servicios de reconstrucción, actualización e ingeniería personalizada en el campo de la tecnología de calefacción industrial y materiales de resistencia; servicios de consultoría en el campo de la tecnología de calefacción industrial y materiales de resistencia; servicios de reparación, mantenimiento, montaje e instalación de productos dentro de la tecnología de materiales; servicios de reconstrucción, modernización e ingeniería personalizada de productos dentro de la tecnología de materiales; en clase 40: Servicios de tratamiento de materiales en la naturaleza de metales comunes y sus aleaciones; servicios de tratamiento de aleaciones para la fabricación de aditivos; servicios de recubrimiento, tratamiento y templado de superficies metálicas, herramientas y máquinas; servicios de chapado en oro y plata; servicios de fundición y templado de metales; servicios de montaje de productos para terceros; servicios de procesamiento de combustible; servicios de tratamiento de materiales en la naturaleza de metales comunes y sus aleaciones mediante procesamiento mecánico o químico; servicios de amolado; servicios de suministro de información sobre el tratamiento de materiales; servicios de reciclaje y gestión de residuos; servicios de reciclaje de acero y otros materiales y productos; servicios de información sobre el tratamiento de materiales; servicios de fabricación personalizada para terceros de partes y componentes para la industria de la tecnología de calefacción industrial y materiales de resistencia; servicios de consultoría en el campo de la fabricación personalizada de partes y componentes para la industria de la tecnología de calefacción industrial y materiales de resistencia; servicios de fabricación de aleaciones metálicas y productos y artículos de los mismos, incluidos hilos, tiras, varillas, tubos, tuberías, placas, hojas, barras, palanquillas, lupias, polvos, y varios productos y artículos prensados y fundidos; en clase 42: Servicios científicos, tecnológicos y de ingeniería en el campo de la tecnología de calefacción industrial y materiales de resistencia; servicios de ingeniería de servicios de campo; servicios de investigación, diseño y desarrollo relacionados con productos y servicios en el campo de la tecnología de calefacción industrial y materiales de resistencia; servicios de consultoría en el campo del diseño y desarrollo de procesos de ingeniería; servicios de consultoría en soluciones de energía y productividad; servicios de pruebas técnicas y servicios de laboratorio; servicios de gestión de proyectos; servicios de análisis de viabilidad y servicios de planificación de proyectos; servicios de suministro de información científica, asesoramiento y consultoría en relación con la tecnología de calefacción industrial, materiales de resistencia y eficiencia energética; servicios de suministro de información, asesoramiento y consultoría en relación con la tecnología de calefacción industrial y la eficiencia energética; servicios de investigación y desarrollo y fabricación de metales comunes y sus aleaciones, y productos y artículos de los mismos, incluidos alambre, tiras, varillas, tubos, tuberías, planchas, hojas, barras, palanquillas, lupias y polvos; servicios de investigación y análisis químicos; servicios de medición; servicios de computación en la nube; servicios de tecnología; servicios de consultoría técnica; servicios de diseño en el campo de la ingeniería; servicios de investigación de energía; servicios de consultoría tecnológica en el campo de la energía alternativa; servicios de pruebas de calidad y estudios de proyectos técnicos en el campo de la tecnología de calefacción industrial y materiales de resistencia y tecnología de materiales. Fecha: 05 de setiembre de 2022. Presentada el: 21 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022704277 ).

Solicitud Nº 2022-0007165.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 1785618, en calidad de apoderada especial de Henkel IP & Holding GMBH con domicilio en Henkelstraβe 67 40589 Düsseldorf, Alemania, solicita la inscripción de: EPOXI-MIL como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones químicas para usar en industria, adhesivos para usar en industria. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 16 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022704278 ).

Solicitud Nº 2022-0005616.—Victor Vargas Velenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Biohaven Pharmaceutical Ireland DAC con domicilio en 6TH Floor, South Bank House, Barrow Street, Dublin 4, D04 TR29, Irlanda, solicita la inscripción de: NURTEC como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones medicadas y farmacéuticas, tanto de prescripción como de venta libre, para usar en relación con humanos, a saber, para el tratamiento de enfermedades neurológicas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del dolor; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del dolor de cabeza y dolor facial, a saber, dolor de cabeza, migraña, dolor de cabeza crónico, de cabeza y dolor facial, a saber cefalea en racimos y neuralgia del trigémino. Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el 28 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022704279 ).

Solicitud Nº 2022-0006459.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de C.R. Bard, Inc con domicilio en 1 Becton Drive, Franklin Lakes, NJ 07417, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VENCLOSE MAVEN como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos y aparatos médicos, a saber, catéteres, dispositivos médicos para el tratamiento de enfermedades de reflujo venoso y partes accesorios para los mismos. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022704280 ).

Solicitud Nº 2022-0006460.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de C-R-Bard, Inc., con domicilio en 1 Brecton Drive, Franklin Lakes, NJ 07417, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VENCLOSE como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos y aparatos médicos, a saber, catéteres, dispositivos médicos para el tratamiento de enfermedades de reflujo venoso y partes y accesorios para los mismos. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022704281 ).

Solicitud Nº 2022-0007163.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Kawasaki Motor, Ltd con domicilio en 1-1, Kawasaki-Cho, Akashi-Shi, Hyogo 673-8666, Japón, solicita la inscripción de: Let the good times roll como marca de fábrica, comercio y servicios en clases 12; 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Navíos y sus partes y accesorios; automóviles y sus partes y accesorios; vehículos y bicicletas a motor y de dos ruedas, y sus partes y accesorios; vehículos eléctricos; hidroplanos; motos acuáticas; vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 35: Servicios de venta al detalle y al por mayor de navíos y sus partes y accesorios; servicios de venta al detalle y al por mayor de automóviles y sus partes y accesorios; servicios venta al detalle y al por mayor de vehículos y bicicletas a motor y de dos ruedas, y sus partes y accesorios; servicios de venta al detalle y al por mayor de vehículos eléctricos; servicios de venta al detalle y al por mayor de hidroplanos; servicios de venta al detalle y al por mayor de motos acuáticas; servicios de venta al detalle y al por mayor de vehículos; servicios de venta al detalle y al por mayor de aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 37: Servicios de reparación o mantenimiento de navíos y sus partes y accesorios; servicios de reparación o mantenimiento de automóviles y sus partes y accesorios; servicios de reparación o mantenimiento de vehículos y bicicletas a motor y de dos ruedas, y sus partes y accesorios; servicios de reparación o mantenimiento de vehículos eléctricos; servicios de reparación o mantenimiento de hidroplanos; servicios de reparación o mantenimiento de motos acuáticas; servicios de reparación o mantenimiento de vehículos; servicios de reparación o mantenimiento de aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 16 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022704282 ).

Solicitud Nº 2022-0006968.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Adama Makhteshim Ltd. con domicilio en Apartado Postal 60, Beer Sheva 8410001, Israel, solicita la inscripción de: GILBOA como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura; fertilizantes; bioestimulantes; preparaciones para el tratamiento de semillas; reguladores para el crecimiento de plantas; en clase 5: Pesticidas, insecticidas, fungicidas y herbicidas. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 09 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022704283 ).

Solicitud Nº 2022-0006425.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Puig France con domicilio en 65-67 Avenue Des Champs-Elysées 75008 Paris, France, Francia, solicita la inscripción de: GAULTIER DIVINE como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones cosméticas y de tocador no medicadas; dentífricos no medicados; perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; fragancias para uso personal; agua de colonia; agua de perfume; aguas de tocador; aguas perfumadas; perfumes; extractos de perfumes; preparaciones, no medicadas, para la higiene oral; preparaciones para la limpieza del cuerpo y para el cuidado del cuerpo, las mismas no con propósitos médicos; lociones, leches y cremas para el cuerpo no para propósitos médicos; desodorantes personales; antiperspirantes para uso personal; jabones, no para propósitos médicos; jabones no medicados para uso personal; jabones, no medicados, en forma líquida, sólida y en forma de gel para uso personal; gel para el baño; geles para el baño no para propósitos médicos; preparaciones para el baño, no para propósitos médicos; sales no medicadas para el baño; preparaciones para el cuidado de la piel, no para propósitos médicos; exfoliantes; talco de tocador; talco perfumado (para uso cosmético); toallitas, algodones y pañuelitos desechables impregnados con lociones y aromas cosméticos no medicados; cosméticos no medicados, preparaciones y perfumería no medicadas de tocador para el cuidado y belleza de pestañas, cejas, ojos, labios y uñas; bálsamos labiales (no medicados); esmalte para uñas; quitaesmaltes; adhesivos (pegamentos) para propósitos cosméticos; preparaciones cosméticas adelgazantes, no medicados; preparaciones y tratamientos no medicados para el cabello; champús no medicados; productos de maquillaje; preparaciones para quitar el maquillaje; preparaciones depilatorias; preparaciones, no medicadas, para el afeitado; preparaciones, no medicadas, para antes del afeitado; preparaciones no medicadas para usar después del afeitado; preparaciones de belleza no medicadas; preparaciones cosméticas para el bronceado y autobronceadoras, no para propósitos médicos; neceseres de cosmética; fragancias para el hogar; incienso; popurrís (fragancias); maderas aromáticas; bolsitas para perfumar la ropa; extractos aromáticos; preparaciones, no medicadas, para el cuidado y la higiene de los animales; cera para zapateros y sastres; preparaciones para limpiar y dar brillo al cuero y calzado Prioridad: Se otorga prioridad N° 22 4 836 885 de fecha 24/01/2022 de Francia. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022704284 ).

Solicitud Nº 2022-0005491.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LISTERINE ULTRACLEAN como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Enjuague bucal no medicado; en clase 5: Enjuague bucal medicado, enjuague bucal a base de fluoruro. Fecha: 02 de setiembre de 2022. Presentada el: 23 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022704285 ).

Solicitud Nº 2022-0005619.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Guinot con domicilio en 120, Avenue Charles De Gaulle, F92200 Neuilly-Su-Seine, Francia, solicita la inscripción de: GUINOT como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones; cosméticos; maquillaje; aceites esenciales; preparaciones y cremas no medicadas para el cuidado de la piel, rostro y cuerpo; lociones para el cabello. Fecha: 13 de setiembre de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2022704286 ).

Solicitud Nº 2022-0007649.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Bristol-Myers Squibb Company con domicilio en 430 East 29 TH Street, 14 TH Floor, New York, New York 10016, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OPDIVO como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticos para uso humano. Fecha: 13 de setiembre de 2022. Presentada el: 01 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022704287 ).

Solicitud Nº 2022-0008068.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (comercializado también como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: STOUT como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 23 de setiembre de 2022. Presentada el: 15 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022704288 ).

Solicitud Nº 2022-0008069.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Clark Foods, Inc. con domicilio en 810 Progress Boulevard, New Albany, Indiana 47150, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REAL INFUSED EXOTICS como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Mezclas para cócteles sin licor. Fecha: 23 de setiembre de 2022. Presentada el: 15 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022704289 ).

Solicitud N° 2022-0010561.—Juan Carlos Bustamante Tantalean, soltero, pasaporte N° 220090464, en calidad de apoderado generalísimo de Bit Pro International, SRL, cédula jurídica N° 3102865529, con domicilio en Zapote, de la oficinas administrativas de la Cruz Roja, ciento veinticinco metros al norte, edificio esquinero a mano derecha, color gris con verjas blancas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 7 de diciembre de 2022. Presentada el: 01 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022704303 ).

Solicitud Nº 2022-0010303.—Ana Yhansey Fernández Corrales, divorciada una vez, cédula de identidad N° 107010747, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de Heredia Libertad R.L, cédula jurídica N° 3004045022 con domicilio en de la UNA, 400 metros norte, 400 metros oeste y 100 al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café (Productos alimenticios de origen vegetal preparados para su consumo o conservación. Esta clase comprende en particular café industrializado). Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 23 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022704339 ).

Solicitud Nº 2022-0010858.—Asdrúbal Umaña Barrantes, casado una vez, cédula de identidad N° 900720247, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Omnivit Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101568679 con domicilio en San Francisco, Residencial Aries, casa número 137, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUARAPO como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas y cremas. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 09 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022704406 ).

Solicitud N° 2022-0009883.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S.A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000 Canelones, Uruguay, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el suelo, composiciones extintoras, preparaciones para templar y soldar metales, productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) para la industria. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 9 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022704421 ).

Solicitud Nº 2022-0008774.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de TCT Mobile Europe SAS con domicilio en Immeuble Le Capitole, Parc Des Fontaines, 55 Avenue Des Champs Pierreux, 92000 Nanterre, Francia, solicita la inscripción de: ONETOUCH como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes [smartphones] plegables; auriculares de diadema; altoparlantes; cajas de altoparlantes; altavoces posibles; tabletas electrónicas; ordenadores posibles; monitores de visualización de video posibles; televisores; routers de red inalámbricos; audífonos. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 07 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022704422 ).

Solicitud Nº 2022-0007541.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de TD Synnex Corporation con domicilio en 44201 Nobel Drive Fremont, California 94538, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HELIX como marca de servicios en clases 35; 38; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Organización y realización de ferias comerciales en los campos de los equipos y programas informáticos, telefonía, artículos electrónicos de consumo, los productos y servicios de tecnología de la información y los servicios de procesos empresariales; servicios de marketing; servicios de promoción de ventas y suministro de actividades y servicios de creación de demanda y generación de oportunidades de venta; organizar llamadas de ventas conjuntas entre los revendedores y los representantes de ventas de los proveedores; consultoría comercial; promover la colaboración y el intercambio de información entre una red de revendedores en los campos de hardware y software informático, telefonía, artículos electrónicos de consumo, productos y servicios de tecnología de la información y servicios de procesos empresariales; proporcionar información sobre los pedidos en línea, el seguimiento y la facturación de los envíos en línea, la tramitación y el seguimiento de los pedidos, la distribución a terceros, la gestión de los materiales, la logística de los fletes y el abastecimiento y la adquisición de componentes; en clase 38: Proporcionar acceso a un sitio web que permita a los revendedores comunicarse entre sí; proporcionar acceso a una red de revendedores en línea en los campos de hardware y software informático, telefonía, artículos electrónicos de consumo, productos y servicios de tecnología de la información y servicios de procesos empresariales; en clase 41: Prestación de servicios educativos, a saber, conferencias, clases, seminarios, sesiones de formación y talleres con información sobre hardware y software informático, telefonía, artículos electrónicos de consumo, productos y servicios de tecnología de la información y servicios de procesos empresariales, así como la distribución de material didáctico en relación con los mismos; en clase 42: Proporcionar asesoramiento técnico e información en el ámbito de los equipos y programas informáticos, telefonía, artículos electrónicos de consumo, los productos y servicios de tecnología de la información y los servicios de procesos empresariales; proporcionar un sitio web con información sobre revendedores de equipos y programas informáticos, telefonía, artículos electrónicos de consumo, productos y servicios de tecnología de la información y servicios de procesos empresariales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/543,000 de fecha 10/08/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022704423 ).

Solicitud Nº 2022-0007069.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderada especial de Aramara Beauty LLC con domicilio en 42 West 24TH Street, Suite 702, New York, New York, 10010, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GLOW RECIPE como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos para el cuidado del cuerpo y belleza; maquillaje; preparaciones para el cuidado de la piel no medicinales. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022704428 ).

Solicitud Nº 2022-0010439.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado Especial de Grupo Pignataro López Limitada, cédula jurídica N° 3102865251 con domicilio en La Unión, Tres Ríos, de Ferretería Las Gravilias, doscientos metros al norte, cien metros al este y veinticinco metros al norte, casa con portón blanco a mano izquierda, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 25 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 35: Servicio de tienda de venta al por menor de café, condimentos, sales, candelas, vasos, tazas, platos, botellas, vajillas, utensilios de cocina, calcomanías, libretas, agendas, planificadores, adornos, prendedores, llaveros, ropa, zapatos, sombrerería, joyería, productos para el cuidado de la piel, adornos en cerámica. Reservas: La titular hace expresa reserva de utilizar la marca en distintos colores y tamaños. Fecha: 1 de diciembre de 2022. Presentada el: 28 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Wendy López Vindas Registrador.—( IN2022704448 ).

Solicitud N° 2022-0010359.—María Celeste Solano Solano, soltera, cédula de identidad N° 208210201, con domicilio en Poasito, Sabanilla, Alajuela, 300 mts este del cruce, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos para cejas; estratos de flores; preparaciones de aloe vera; piedra de alumbre; bálsamos; mascarillas de belleza; preparaciones de colágeno; cremas cosméticas: kits cosméticos; preparación de cosméticos pestañas; preparación cosméticos para el cuidado de la piel; cosméticos; aromáticos aceites esenciales; estratos de hierbas fines cosméticos; brillos labiales; preparación desmaquillante; agua micelada; preparaciones para el cuidado de la uñas; jabón; preparaciones bronceador; preparación protector solar. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022704461 ).

Solicitud N° 2022-0006472.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Decathlon, con domicilio en 4 Boulevard De Mons 59650 Villeneuve D’Ascq France, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 28 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte (excepto ropa, calzado y colchonetas), redes para deportes; separador de áreas de juego; coderas, rodilleras (artículos deportivos); muñequeras para deportes, artículos de pesca, esquís, cubiertas para esquís, frenos para esquís, fijaciones de esquís, cantos para esquís, bastones de esquí, tablas de snowboard, tablas de snow surf, bobsleighs, raquetas de nieve (artículos deportivos) tablas de snowboard (tablas de surf de nieve), fijaciones de tablas de snowboard, fundas para tablas de snowboard; muros de escalada paredes de escalada; arneses de escalada; presas de escalada (artículos deportivos); bloques de construcción (juguetes); alas delta alas delta, parapentes, cometas, patines de hielo, raquetas de nieve (artículos deportivos), cometas; carretes de cometas; pelotas para juegos; tablas de vela; tablas de surf sin motor; tablas utilizadas en la práctica de deportes acuáticos; tubos para respirar; pelotas pequeñas, balones, redes para deportes; esquís, esquís acuáticos, cantos de esquí fijaciones de esquí; aletas para nadar; piscinas (artículos deportivos o de juego); toboganes para piscinas; columpios, boyas de natación, esnórquel, patines, monopatines patinetes, balones de fútbol, balones de rugby, balones de baloncesto, balones de voleibol, balones de mano, bolsas para balones, redes para balones, carritos para balones; balones, balones para béisbol; redes para deportes; palos de hockey, discos de hockey, bates para béisbol, bates de cricket; tees para béisbol tees para rugby; marcas de puntería para voleibol; porterías, mini porterías, porterías de fútbol, porterías de hockey, porterías, mini porterías, porterías de fútbol, porterías de hockey, cubiertas para porterías, postes de rugby, canastas de baloncesto, tableros de baloncesto de baloncesto, postes de voleibol, fijaciones para postes, redes para delimitar círculos para el baloncesto, marcadores de límites para campos de juego para deportes de equipo, bolsas de tackle para el rugby, agarres, bases de béisbol; accesorios de entrenamiento para deportes, especialmente aros, conos de eslalon de eslalon, bloques y marcadores para bloques, barras de pared; aparatos de rehabilitación física y máquinas para ejercicios físicos (aparatos para gimnasia), tablas de abdominales bicicletas estáticas de ejercicio, expansores de artículos deportivos para el golf, carros para bolsas de golf, herramientas para reparar chuletas (accesorios de golf), palos de golf, guantes de golf, bolsas de golf con o sin ruedas, balones, pelotas de golf, redes para el deporte, productos y accesorios de golf, artículos deportivos para juegos de billar, bolas de petanca, bolas de juego, tejo (juegos), instrumentos de tiro con arco arcos para el tiro con arco, dardos, flechas, dianas (artículos deportivos), bolos, catapultas (artículos artículo), cuerdas para raquetas, tripas para raquetas, marcos para raquetas, mangos para raquetas raquetas; pelotas para juegos; tenis de mesa. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022704477 ).

Solicitud N° 2022-0002730.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Mentora Desarrollando Capacidades S. A., cédula jurídica N° 3101651706, con domicilio en domicilio social San José, Curridabat, Residencial Hacienda Vieja, 400 metros sur y 75 metros este de la entrada principal, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 8 de setiembre de 2022. Presentada el: 25 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador.—( IN2022704480 ).

Solicitud Nº 2022-0001284.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard De Mons, 59650 Villeneuve D’ascq, Francia, solicita la inscripción de: DECATHLON como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión empresarial; trabajos administrativos; servicios de venta al por menor (o al por mayor) y al por menor prestados a través de cualquier medio de comunicación conectado (Internet), móvil, inalámbrico o a distancia (venta por correo, televenta) de prendas de vestir, accesorios de vestir, calzado, accesorios de calzado, sombrerería, artículos y accesorios de óptica, artículos y equipos deportivos, bolsas de deporte polivalentes, artículos y accesorios deportivos y de fitness; Reunir, en beneficio de terceros, mercancías (excluido su transporte), a saber, ropa, accesorios de ropa, calzado, accesorios de calzado, sombreros, productos y accesorios de óptica, artículos y equipos deportivos, bolsas de deporte polivalentes, artículos y accesorios deportivos y de fitness, permitiendo a los clientes verlos y comprarlos de forma cómoda; Presentación para la venta al por menor, en cualquier soporte, de prendas de vestir, accesorios de vestir, calzado, artículos para el calzado, sombreros, artículos y accesorios de óptica, artículos y equipos deportivos, bolsas de deporte multifuncionales, artículos y accesorios deportivos y de fitness; actividades de marketing; publicación de textos publicitarios; publicidad directa; carteles; presentación de mercancías; promociones comerciales para terceros; información comercial y asesoramiento al consumidor; tramitación administrativa de pedidos; servicios de promoción para terceros a través de programas de fidelización de clientes, servicios de fidelización de clientes que incluyan o no el uso de una tarjeta; organización de exposiciones y pruebas de artículos deportivos con fines comerciales o publicitarios; publicidad a pequeña escala; contratación de personal. Fecha: 01 de setiembre de 2022. Presentada el: 03 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022704483 ).

Solicitud Nº 2022-0010438.—Consejo Municipal de Distrito de Colorado, Cédula jurídica 300766304 con domicilio en Abangares, Colorado Centro, costado norte del parque, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial; trabajos de oficina; en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 06 de diciembre de 2022. Presentada el: 28 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022704544 ).

Solicitud N° 2022-0008807.—Lorna Martínez Aguilar, soltera, cédula de identidad N° 111730121, en calidad de apoderado generalísimo de Crphotostock Limitada, cédula jurídica N° 3102669357, con domicilio en Escazú, Urbanización Vista de Oro, del Colegio Country Club, 500 metros sur, 200 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de comercio venta en línea de accesorios para mascotas, libros, productos para el cuidado personal, productos para el hogar, juguetes y accesorios para actividades al aire libre. Fecha: 07 de diciembre de 2022. Presentada el 10 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022704570 ).

Solicitud N° 2022-0010472.—Marcelo Acuña González, soltero, cédula de identidad N° 116160240, en calidad de apoderado especial de Spyros Dimitrios Damalas Couches, soltero, cédula de identidad N° 801370241, con domicilio en Aguirre, Manuel Antonio, Hotel Si Como No, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación relacionados a la conservación del medio ambiente, educación y formación en materia de conservación de la naturaleza y medio ambiente, servicios de educación relacionados con la nutrición. Fecha: 2 de diciembre de 2022. Presentada el: 29 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022704585 ).

Solicitud Nº 2022-0006685.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de gestor oficioso de Boombit Spólka Akcyjna con domicilio en Gdansk, Zacna 2 Street, 80-283, Polonia, solicita la inscripción de: BOOMBIT como marca de comercio y servicios en clases 9; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable para la tecnología blockchain; Software informático descargable para la gestión de las transacciones de criptomonedas utilizando la tecnología blockchain; Programas para ordenadores; Programas informáticos, grabados; Programas informáticos multimedia interactivos; Juegos de ordenador descargables; Programas de juegos de ordenador descargables a través de una red informática mundial y de dispositivos inalámbricos; Programas de juegos de ordenador; Programas de juegos de ordenador descargados a través de Internet [software]; Videojuegos [juegos de ordenador] en forma de programas informáticos grabados en soportes de datos; Programas de juegos de ordenador interactivos; Programas de software para videojuegos; en clase 41: Servicios de juegos proporcionados en línea desde una red informática; Producción de audio, vídeo y multimedia, y fotografía; Suministro de un juego de ordenador al que pueden acceder los usuarios de la red; Suministro de un juego de ordenador al que pueden acceder los usuarios de una red global y/o de Internet; Publicación de juegos de ordenador; Suministro de juegos mediante un sistema basado en ordenador; Suministro de juegos de ordenador interactivos en línea; Servicios de videojuegos; Servicios de entretenimiento con videojuegos; Suministro de juegos de ordenador en línea; en clase 42: Almacenamiento de datos a través de blockchain; Certificación de datos a través de blockchain; Servicios de autenticación de usuarios mediante tecnología blockchain; Blockchain como servicio [BaaS]; Diseño de software de juegos de ordenador; Diseño de software de videojuegos; Desarrollo de software de juegos de ordenador; Desarrollo de software de aplicación para la entrega de contenido multimedia; Desarrollo de software de videojuegos; Programación de videojuegos por ordenador Programación informática de videojuegos y juegos de ordenador; Programación de software de juegos de ordenador; Programación de software de videojuegos; Diseño de juegos; Diseño y desarrollo de software de juegos de ordenador; Diseño y desarrollo de software de videojuegos; Creación de software; Creación de programas de ordenador; Creación, actualización y adaptación de programas de ordenador; Creación, mantenimiento y adaptación de software; Servicios de desarrollo de videojuegos. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el: 03 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022704588 ).

Solicitud Nº 2022-0007291.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad, en calidad de apoderada especial de Shenzhen Intellirocks Tech. Co., Ltd. con domicilio en NO.2901-2904, 3002, Block C, Section 1, Chuangzhi Yuncheng BLDG., Liuxian Ave. Nanshan Dist., Shenzhen, Guangdong, 518055, China, solicita la inscripción de: Govee como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Adaptadores de pantalla para ordenadores; Programas informáticos para cifrado; Controladores programables; Tarjetas vírgenes de circuitos integrados; Soportes para datos magnéticos; Monitores de ordenador; Controladores lógicos programables; servidores para sistemas de red domésticos; Tarjetas de circuitos integrados; pantallas LED; Programas informáticos descargables; Tarjetas de circuitos integrados no impresas [tarjetas inteligentes no impresas];, programa informático para controlar el acceso al ordenador; Aplicaciones informáticas descargables; programas de ordenador para la recuperación por control remoto de contenidos informáticos o de redes informáticas; programas informáticos para acceder o introducir el control; programas informáticos para la conexión remota a ordenadores o redes informáticas; etiquetas que contengan registros electrónicos o información codificada; etiquetas que contienen registros magnéticos o información codificada; Acopladores [equipos de procesamiento de datos]; Monitores [hardware]; Monitores [programas informáticos]; Programas informáticos descargables; Aplicaciones informáticas descargables; Terminales interactivos con pantalla táctil; Partituras electrónicas descargables; Plataformas de software, grabado o descargable; Conjuntos de datos, grabados o descargables; aplicación telefónica descargable [software]; Temporizadores electrónicos de cocina; Podómetros; Contadores; Indicadores de cantidad; Aparatos para registrar el tiempo; Cronógrafos [aparatos para registrar el tiempo]; Balanzas de bolsillo; balanzas electrónicas de baño; Balanzas; Máquinas de pesaje; Pesabebés; Básculas para cuartos de baño; Instrumentos de medida automáticos; calibradores de medición; calibradoras; Calibres de herradura; Cintas métricas; Instrumentos de medición de longitud; Reglas graduadas; Medidores; luces piloto para uso de emergencia; Letreros digitales; Luces de señalización de emergencia; Linternas de señales; Letreros luminosos; Letreros de neón; Tablones de anuncios electrónicos; Punteros electrónicos luminosos; Luces de neón; distribuidores de señales; Hubs USB; Videocámaras digitales; Cámaras para ordenador personal; Monitores de vídeo; Aparatos electrónicos de vigilancia; Cámaras digitales; Interruptores de corriente; Cámaras web; Aparatos eléctricos y electrónicos de videovigilancia; Cámaras de caza; Aparatos de vigilancia que no sean para uso médico; Cámaras de vídeo; Lectores de DVD; Marcos para fotos digitales; Dispositivos de audio y vídeo para la vigilancia de bebés; Monitores de vídeo para la vigilancia de bebés; Cámaras fotográficas; Linternas mágicas; Bombillas de flash; indicadores de temperatura de agua; Inductores electrónicos; Instrumentos de medición; Dispositivos de medición de la temperatura y la humedad de gases y materiales sólidos; Detectores de infrarrojos; Aparatos analizadores de aire; Detectores; Aparatos de medición; Indicadores del nivel de agua; Aparatos e instrumentos geodésicos; Higrómetros; Inductores [electricidad]; Niveles de anteojo; Manómetros; Instrumentos meteorológicos; Indicadores de temperatura; Robots pedagógicos; interruptores de iluminación; Inversores [electricidad]; enchufes de conversión; Conectores de enchufes; Paneles táctiles; Tarjetas de circuitos impresos; Temporizadores que no sean artículos de relojería; Sensores de vibración; Termostatos digitales para climatizadores; Termostatos; Conmutadores de corriente eléctrica; Controlador de temperatura interior; Enchufes, tomas de corriente y otros contactores (conexiones eléctricas); Tomas de corrientes; Convertidores de enchufe; Aparatos de control para alumbrado; Fotodiodos; Tomas de corriente móviles; Sensores de temperatura; Sensores de temperatura del refrigerante; Diodos electroluminiscentes [LED]; Sensores ópticos; Sensores de alarma; Controles remotos para accionar alarmas de vehículos; Conectores [electricidad]; Interruptores eléctricos; Clavijas eléctricas; Reductores [electricidad]; Empalmes eléctricos; Variómetros; Tubos de descarga eléctrica que no sean para la iluminación; Reguladores de luz eléctricos; Tapas de enchufe eléctricos; Reguladores de luces de escenario; Enchufes eléctricos; Transformadores de corriente; Sensores; Mandos a distancia para uso doméstico; Redes de salvamento; Campanas de alarma electrónicas; Cerraduras electrónicas; Alarmas antirrobo [que no sean para vehículos; Alarmas de humo; Alarmas antiladrones electrónicas; Alarmas de fuga de gas; Válvulas de alarma de gas; Alarmas centrales; Alarmas para la detección de gases combustibles; Alarmas de allanamiento; Alarmas acústicas; Alarmas; Alarmas de fuego; Timbres de alarma eléctricos; Timbres [aparatos de alarma]; Cerraduras eléctricas; Instalaciones de prevención de robo; aparato eléctrico de aviso antirrobo; Detectores de humo; Sistemas de control de acceso electrónicos para puertas interbloqueadas; Batería para linterna; en clase 11: Luces LED para velas; instalaciones de iluminación de diodos emisores de luz [LED]; Aparatos e instalaciones de alumbrado; Linternas eléctricas; Mecanismos de suspensión para lámparas; lámparas de iluminación; Lámparas de pared; Luminarias LED; Bombillas en miniatura; Aparatos de iluminación para vitrinas; Luces decorativas para su uso en interiores; Ventiladores de techo con luces integradas; accesorios para las luces; Bombillas fluorescentes; Luminarias; Luces eléctricas nocturnas; Bombillas de iluminación LED; Pies de lámpara; Lámparas de mesa; Lámparas solares; Lámparas LED; Instalaciones de alumbrado; Linternas de lectura; Linternas eléctricas; Lámparas fluorescentes; Focos de mano; Luces para la decoración festiva; Tubos de lámparas fluorescentes; Luces de lectura; Proyectores para iluminación; focos para uso en vehículos; Lámparas de seguridad LED; Lámparas montadas en la pared; luces paisajísticas de diodos emisores de luz [LED]; luces subacuáticas de diodos emisores de luz [LED]; luces de ambiente de diodos emisores de luz [LED]; Diodo emisor de luz [LED] para automóviles; Luces de fiesta; Bombillas de iluminación; Bombillas eléctricas; Lámparas eléctricas; Lámparas [aparatos de iluminación]; Faroles de alumbrado; Mecheros de incandescencia; Difusores de luz; Lámparas de seguridad; Farolillos; Tubos luminosos de alumbrado; Números luminosos para casas; Pantallas de lámparas; Portapantallas para lámparas; Farolas; Luces para iluminar acuarios; Lámparas de buceo; Luces eléctricas para árboles de Navidad; Guirnaldas de luces decorativas para fiestas; Luces en cadena decorativas para fiestas; Lámparas de suelo; Proyectores de luz; Aparatos de alumbrado para escenarios; Tubos fluorescentes para iluminación; Lámparas de aceite; Parrillas eléctricas; Cafeteras dispensadoras eléctricas; Teteras [eléctricas]; Hervidores eléctricos; Freidoras de aire caliente; Recipientes eléctricos térmicos; Jarras calentadas eléctricamente; Instalaciones de enfriamiento; Máquinas para hacer hielo; Aparatos e instalaciones de refrigeración; Máquina de hielo y caramelo; Humidificadores [para uso doméstico]; Purificadores de aire de uso doméstico; Instalaciones de secado; Ventiladores eléctricos para ventilar; Ventiladores eléctricos para aire acondicionado; Humidificadores para radiadores de calefacción central; Purificadores de aire; Depuradores y purificadores de gas; Secadores de aire; Instalaciones de aire acondicionado; Instalaciones de filtrado de aire; Ventiladores [climatización]; Aparatos y máquinas para purificar el aire; humidificadores; deshumidificadores; Tapones de radiador; Calentadores de agua; Caloríferos; Aparatos de calefacción eléctricos; Instalaciones de suministro de agua; Instalaciones automáticas para abrevar; Cañerías [partes de instalaciones sanitarias]; Radiadores [calefacción]; Aparatos para baños; Instalaciones de baño; Aparatos o instalaciones de descarga de agua; Colectores solares térmicos [calefacción]; Aparatos depuradores de agua; Filtros para el tratamiento del agua; Instalaciones de depuración de agua; Calentadores de baño; Acumuladores de energía solar para calefacción; Encendedores de gas; Instalaciones de polimerización. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 19 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022704589 ).

Solicitud Nº 2022-0010899.—Ramses Armando Espinoza Madriz, soltero, cédula de identidad N° 304530798 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Calle Marín, Condominio Benvenuto, Número Cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCO JAMBOO como marca de fábrica y comercio en clases 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa; en clase 35: Servicios de venta al por menor de ropa Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 12 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022704592 ).

Solicitud Nº 2022-0006636.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Boombit Spólka Akcyjna con domicilio en Gdansk, Zacna 2 Street, 80-283, Poland, Polonia, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 9; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable para la tecnología blockchain; Software informático descargable para la gestión de las transacciones de criptomonedas utilizando la tecnología blockchain; Programas para ordenadores; Programas informáticos, grabados; Programas informáticos multimedia interactivos; Juegos de ordenador descargables; Programas de juegos de ordenador descargables a través de una red informática mundial y de dispositivos inalámbricos; Programas de juegos de ordenador; Programas de juegos de ordenador descargados a través de Internet [software]; Videojuegos [juegos de ordenador] en forma de programas informáticos grabados en soportes de datos; Programas de juegos de ordenador interactivos; Programas de software para videojuegos; en clase 41: Servicios de juegos proporcionados en línea desde una red informática; Producción de audio, vídeo y multimedia, y fotografía; Suministro de un juego de ordenador al que pueden acceder los usuarios de la red; Suministro de un juego de ordenador al que pueden acceder los usuarios de una red global y/o de Internet; Publicación de juegos de ordenador; Suministro de juegos mediante un sistema basado en ordenador; Suministro de juegos de ordenador interactivos en línea; Servicios de videojuegos; Servicios de entretenimiento con videojuegos; Suministro de juegos de ordenador en línea; en clase 42: Almacenamiento de datos a través de blockchain; Certificación de datos a través de blockchain; Servicios de autenticación de usuarios mediante tecnología blockchain; Blockchain como servicio [BaaS]; Diseño de software de juegos de ordenador; Diseño de software de videojuegos; Desarrollo de software de juegos de ordenador; Desarrollo de software de aplicación para la entrega de contenido multimedia; Desarrollo de software de videojuegos; Programación de videojuegos por ordenador Programación informática de videojuegos y juegos de ordenador; Programación de software de juegos de ordenador; Programación de software de videojuegos; Diseño de juegos; Diseño y desarrollo de software de juegos de ordenador; Diseño y desarrollo de software de videojuegos; Creación de software; Creación de programas de ordenador; Creación, actualización y adaptación de programas de ordenador; Creación, mantenimiento y adaptación de software; Servicios de desarrollo de videojuegos Fecha: 01 de setiembre de 2022. Presentada el: 01 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022704594 ).

Solicitud N° 2022-0007654.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Premezclas Energéticas Pecuarias SA de CV, con domicilio en Herrera y Cairo N° 10, Juanacatlán, Jalisco, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clases 5 y 31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios para animales; en clase 31: Alimentos para animales. Fecha: 06 de setiembre de 2022. Presentada el 01 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022704597 ).

Solicitud Nº 2022-0010167.—María Ximena Barahona Mata, cédula de identidad N° 113300577, en calidad de apoderada especial de Crusalia Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101781021 con domicilio en Mata Redonda del Estadio Nacional doscientos cincuenta metros al oeste sobre el Boulevard de Rohrmoser en plaza Grandville, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de agencia de viajes, en concreto reservas y contratación de viajes de vacaciones, viajes de negocios y transporte; Servicios de reserva de viajes facilitados por agencias; Servicios de agencia de viajes para la organización de viajes; Servicios de agencia para organizar el transporte de viajeros; Servicios de reserva de viajes prestados por agencias de viaje. Reservas: N/A. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022704613 ).

Solicitud Nº 2022-0010191.—Diego Devesa Laux, otra identificación 148400390918, en calidad de apoderado generalísimo de Delicioso Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101824844 con domicilio en 100 metros norte de Hotel y Club Punta Leona, Edificio Riders Adventures, Local Nº 3, 61102, Tárcoles, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAQUERIA CHANCHITOS como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Restaurante tipo taquería, venta de comida mexicana y bar, ubicado en 100 metros norte de Hotel y Club Punta Leona, Edificio Riders Adventures, Local Nº 3 Reservas: N/A. Fecha: 09 de diciembre de 2022. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022704695 ).

Solicitud N° 2022-0010302.—Henry Estupiñan Montano, cédula de identidad N° 800940180, en calidad de apoderado especial de 3-102-828848 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102828848, con domicilio en El Guarco-El Tejar-Las Catalinas, 125 metros norte del Super Cindy, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, aparatos e instrumentos náuticos, aparatos e instrumentos geodésicos, aparatos e instrumentos fotográficos, aparatos e instrumentos cinematográficos, aparatos e instrumentos ópticos, aparatos e instrumentos de pesaje, aparatos e instrumentos de medición, aparatos e instrumentos de señalización, aparatos e instrumentos de control (inspección), aparatos e instrumentos de salvamento, aparatos e instrumentos de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, aparatos e instrumentos distribución, aparatos e instrumentos de transformación, acumulación, regulación y control de la electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; aparatos e instrumentos de soportes de registro magnéticos, discos acústicos, aparatos e instrumentos de distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, aparatos e instrumentos quipos de procesamiento de datos y ordenadores, extintores. Reservas: de los colores: no especifica. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022704697 ).

Solicitud Nº 2022-0010701.—Carlos Luis Esquivel González, cédula de identidad N° 204880388, en calidad de apoderado especial de Bloquera El Progreso Ltda, cédula jurídica N° 3102043988 con domicilio en de la iglesia católica del Barrio San José dos km oeste de las instalaciones de Bloquera El Progreso Ltda., 20113, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROBLOQUE como marca de servicios en clases 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de publicidad, gestión comercial, de negocios, venta, exportación de productos de concreto, concreto prefabricado, sistema constructivo PROBLOQUE, para la construcción de interiores y exteriores; en clase 37: Servicio de instalación, ensamblaje, ingeniería, de productos de construcción de concreto y concreto prefabricado, sistema PROBLOQUE. Fecha: 09 de diciembre de 2022. Presentada el: 07 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022704702 ).

Solicitud Nº 2022-0010999.—Laura Hangen Morales, cédula de identidad N° 108800462, en calidad de apoderada generalísima de Electrotécnica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310129593 con domicilio en Avenidas 10, entre calle 13 y 15, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a distribución, venta, comercialización, servicios y soporte técnico de equipos de protección eléctrica. Ubicado en San José, avenida10 entre calles 13 y 15. Fecha: 16 de diciembre de 2022. Presentada el: 14 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022704704 ).

Solicitud N° 2022-0010953.—Rene Josué Zamora Ramírez, casado una vez, cédula de identidad N° 112790326, en calidad de apoderado especial de Inversiones Comercial de IM&EX, SRL, cédula jurídica N° 3102838754, con domicilio en Orotina, Coyolar, de la Rotonda de las rutas veintisiete y treinta y cuatro, doscientos metros al sur, cincuenta metros al oeste, edificio lado derecho esquinero, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Audífonos; audífonos inalámbricos; audífonos para teléfonos móviles; auriculares; auriculares para smartphones; baterías; acumuladores [baterías]; adaptadores de baterías; baterías externas portátiles; cargadores USB; cargadores; cargadores inalámbricos; cargadores para smartphones; alarmas sonoras; altavoces inalámbricos; altavoces; brazos extensibles para selfis; cables USB; cables eléctricos; cables informáticos; cámaras; cámaras digitales; controles remotos; aparatos de control remoto; cordones para smartphones; cordones para gafas; estuches para smartphones; gafas inteligentes; anteojos 3D; lectores de libros electrónicos; monitores; pantallas; computadoras; teclados; proyectores; teléfonos celulares; soportes para teléfonos; tabletas electrónicas; relojes inteligentes. Reservas: no reservas. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022704705 ).

Solicitud Nº 2022-0008424.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderada especial de Franquicias de Belleza y Cosmética S. A., cédula jurídica N° 3101761448 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, 150 metros al sur, de Rostipollos, casa blanca colonial esquinera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de organización de ferias comerciales; asesoría a consumidores; suministro de información comercial vía web. Fecha: 07 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022704706 ).

Solicitud N° 2022-0010236.—Douglas Iván Rivera Rodríguez, cédula de identidad N° 107070909, en calidad de apoderado especial de Alejandra María Rojas Sáenz, divorciada una vez, cédula de identidad N° 112480665, con domicilio en Trinidad de Moravia, Urbanización Las Rosas, del Minisúper El Dragón, 50 metros este, apartamentos muro de color amarillo, casa color amarilla con blanco a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a cajas, tarjetas libretas, agendas, letreros, material de encuadernación, material para artistas y material de dibujo, tejidos, bordados, encajes, creación de artículos para la decoración de fiestas, taller para realizar artículos de graduación, bodas, amor y fechas especiales, cursos de acuarela , escultura, cerámica, pinturas al óleo, pintura en tela, porcelana fría, cursos de artes, manualidades virtuales, importación y venta de insumos para artes manuales, servicios científicos y tecnológicos, diseño de archivo de corte para plotters, diseño de logos, diseño de páginas web, diseño de ilustraciones digitales, cursos virtuales, diseño gráfico, diseño publicitario, ubicado en San José, Moravia, Trinidad de Moravia, Urbanización Las Rosas, del Minisúper El Dragón, 50 metros este, apartamentos muro de color amarillo, casa color amarilla con blanco a mano derecha. Fecha: 9 de diciembre de 2022. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022704712 ).

Solicitud Nº 2022-0008587.—Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad N° 110350557, en calidad de apoderada especial de Pauvazal, S.L. con domicilio en C/ Badajoz, 5 Pozuelo de Alarcón 28223-Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos ópticos de aumento y correctores; gafas para niños; estuches para gafas de niño; cadenas para gafas y para gafas de sol; gafas correctoras; gafas de sol; monturas de gafas; monturas de plástico para gafas; monturas de metal y plástico combinados para gafas; monturas de gafas hechas de metal y materiales sintéticos; patillas para gafas; fundas para gafas; cordones para gafas; monturas de gafas y gafas de sol; estuches para gafas y gafas de sol. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 04 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022704727 ).

Solicitud N° 2022-0010487.—Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad N° 110350557, en calidad de apoderado especial de Teleperformance SE, con domicilio en 21/25 Rue Balzac, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clases: 35; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asistencia en la dirección de negocios; asistencia en la gestión de asuntos comerciales; asistencia en la organización de asuntos empresariales; gestión de procesos empresariales; servicios de asesoramiento y gestión de procesos de trabajo; análisis de sistemas de gestión empresarial; asesoramiento, información o consultas comerciales; administración comercial; suministro de información relacionada con negocios, comunicación comercial y comercio en redes informáticas y redes de comunicación global; servicios de información en línea, a saber, suministro de bases de datos y enlaces a sitios web para otros proveedores de contenido; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; servicios de gestión de archivos informáticos; sistematización y análisis de datos en bases de datos informáticas; compilación de bases de datos informáticas; gestión de competencias del personal; gestión administrativa y gerencial de centros de llamadas telefónicas para terceros; servicios de línea de atención directa para terceros; servicios de publicidad, mercadeo y promoción; servicios de telemercadeo; promoción de venta de servicios [en nombre de terceros] a través de servicios publicitarios; mercadeo selectivo; distribución de publicidad y anuncios comerciales; distribución de publicidad en redes de comunicación en línea; exhibición de publicidad en nombre de terceros; preparación y colocación de publicidad en nombre de terceros; servicios de consultoría en publicidad, promoción y mercadeo; producción de publicidad para terceros; elaboración de publicidad personalizada para terceros; publicidad en línea; análisis publicitario; organización y colocación de publicidad; análisis de reacciones a la publicidad; publicidad en internet en nombre de terceros; ubicación de empresas locales y consumidores locales; campañas comerciales y publicitarias para terceros; servicios de investigación de empresas locales para terceros; gestión de centros de llamadas telefónicas para terceros; todos los servicios antes mencionados pueden suministrarse y prestarse en el mundo real o en el mundo virtual. Clase 38: Servicios de telecomunicación prestados por internet, intranet y extranet; servicios de telecomunicaciones prestados a través de plataformas y portales en internet y otros medios; servicios de telecomunicaciones, que permiten el acceso a un sitio web que ofrece servicios de colaboración para grupos de trabajo y grupos de creación y gestión de documentos; suministro de acceso a contenidos, sitios web y portales; suministro de acceso para los usuarios a plataformas en internet; transmisión, difusión y descarga de textos, fotografías, comunicaciones, imágenes, mensajes, datos, sonidos, música, vídeos, información por terminales a través de internet; suministro de foros de debate en internet y salas de chat; suministro de acceso a bases de datos informáticas y a sitios web de terceros a través de una red mundial de comunicaciones; servicios de mensajería informática, electrónica y telemática; alquiler de tiempo de acceso a un sistema informático; alquiler de tiempo de acceso a bases de datos y servidores de bases de datos, en particular para redes de comunicación globales como internet o de acceso privado o reservado como la intranet; transmisión de información accesible mediante código de acceso a bases de datos y a centros de servidores de bases de datos; suministro a usuarios de acceso a motores de búsqueda; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones, a saber, descarga de aplicaciones informáticas, descarga de aplicaciones para teléfonos móviles y tabletas, descarga de programas informáticos; suministro de acceso a datos o documentos almacenados electrónicamente en archivos centrales para su consulta a distancia por cualquier medio de tratamiento de datos; servicios de transmisión continua (streaming) de vídeo para un público objetivo; servicios de difusión restringida (narrowcasting); todos los servicios mencionados pueden ser suministrados y prestados en el mundo real o en el mundo virtual. Clase 42: Suministro temporal de aplicaciones informáticas no descargables de redes sociales; servicios de uso temporal de programas informáticos no descargables; suministro de motores de búsqueda para obtener datos mediante redes de comunicación; proveedor de servicios de aplicación, a saber, alojamiento de programas de aplicación de terceros; servicios informáticos, en particular la creación de comunidades virtuales que permiten a los usuarios registrados organizar grupos y eventos, participar en debates y en redes sociales, profesionales y comunitarias; servicios informáticos en forma de páginas web personalizadas que contienen información definida o especificada por el usuario, perfiles personales, contenidos de audio, contenidos de vídeo, fotografías, textos, gráficos y datos; suministro de un sitio web que contiene tecnología que permite a los usuarios en línea crear perfiles personales que ofrecen información sobre redes sociales y empresariales, así como transferir y compartir esta información a través de múltiples infraestructuras; suministro de información en los ámbitos de informática, redes informáticas, sistemas informáticos de gestión de documentos y grupos de trabajo a través de redes informáticas y redes mundiales de comunicación; análisis de sistemas informáticos; almacenamiento electrónico de datos; transformación y conversión de documentos de un soporte físico a un soporte electrónico; información en el ámbito de las tecnologías de la información; consultoría y asesoramiento técnico en el ámbito informático; asistencia técnica en informática por teléfono, redes y todos los medios de transmisión; software de programación para publicidad en línea; creación de programas informáticos para la difusión de publicidad digital dirigida; todos los servicios mencionados pueden ser suministrados y prestados en el mundo real o en el mundo virtual. Fecha: 2 de diciembre de 2022. Presentada el: 29 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022704728 ).

Solicitud Nº 2022-0010029.—Edgar Ernesto Vargas Ceciliano, casado una vez, cédula de identidad N° 110720995 con domicilio en 175 este del Supermercado El Dragón, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mi Volcano como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 18 de noviembre de 2022. Presentada el: 16 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022704798 ).

Solicitud Nº 2022-0010297.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A. con domicilio en Ruta 101 KM. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, Piso 3, 14.000 Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: RICA C como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de noviembre de 2022. Presentada el: 23 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022704833 ).

Solicitud Nº 2022-0007696.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Ulthera, Inc. con domicilio en 1840 South Stapley Drive, Suite 200 85204 Mesa-Arizona, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ULTHERAPY como marca de fábrica y servicios en clases 10 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos; aparatos médicos de ultrasonido; aparatos cosméticos para realizar procedimientos de tratamientos de la piel; aparatos médicos para tratamientos no quirúrgicos; aparatos médicos para tratamientos mínimamente invasivos; aparatos cosméticos para tratamientos no quirúrgicos en el rostro y en el cuerpo. En clase 44: Servicios de clínica médica, servicios de spa de salud; cirugía plástica y cosmética; servicios médicos para el tratamiento cosmético; servicios de cuidado cosmético de la piel; servicios dermatológicos; servicios quirúrgicos mínimamente invasivos; salones de belleza; servicios de cuidado de la piel. Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada el: 02 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022704834 ).

Solicitud Nº 2022-0010375.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Mylan Laboratories Limited con domicilio en Plot NO. 564/A/22, Road NO. 92, Jubilee Hills, Hyderabad-500034 India, solicita la inscripción de: DEMTIBI como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones medicinales y farmacéuticas para el tratamiento de la tuberculosis. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022704835 ).

Cambio de Nombre N° 154415

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de CDE Entertainment LTD, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Square Enix Newco Limited por el de CDE Entertainment LTD, presentada el día 17 de noviembre del 2022, bajo expediente N° 154415. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2022-0007328 TOMB RAIDER en clase(s) 9 41 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—1 vez.—( IN2022704290 ).

Cambio de Nombre N° 120125

Que María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Treasury Chateau & Estates LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Treasury Chateau & Estates por el de Treasury Chateau & Estates LLC., presentada el día 22 de junio del 2018, bajo expediente N° 120125. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0008597 Registro N° 158888 STERLING VINEYARDS en clase(s) 33 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—1 vez.—( IN2022704424 ).

Cambio de Nombre N° 152624

Que María de la Cruz Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad N° 1984695, en calidad de apoderado especial de Panasonic Holdings Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Panasonic Corporation por el de Panasonic Holdings Corporation, presentada el día 17 de agosto del 2022, bajo expediente N° 152624. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0000070 Registro N° 182583 EVOLTA en clase(s) 9 marca denominativa, 2013-0008078 Registro N° 236960 A Better Life A Better World en clase(s) 7 9 11 marca mixto, 2014-0004553 Registro N° 242302 A Better Life, A Better World en clase(s) 8 10 21 marca mixto, 2015-0000282 Registro N° 243647 en clase(s) 9 marca figurativa, 2016-0009238 Registro N° 272897 EVOLTA NEO en clase(s) 9 marca mixto, 2017-0002601 Registro N° 264321 Panasonic EVOLTA NEO en clase(s) 9 marca mixto, 2018-0001207 Registro N° 272969 Panasonic en clase(s) 9 marca mixto, 2020-0004781 Registro N° 294180 en clase(s) 9 marca figurativa y 2021-0010212 Registro N° 306318 en clase(s) 9 11 marca figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—1 vez.—( IN2022704425 ).

Cambio de Nombre N° 150441

Que María de la Cruz Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Longping High Tech Biotecnología Ltda., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Longping High - Tech Sementes & Biotecnología por el de Longping High Tech Biotecnología Ltda., presentada el día 19 de abril del 2022, bajo expediente N° 150441. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2018-0009565 Registro N° 279205 FORSEED en clase(s) 31 marca mixto, y 2018-0009564 Registro N° 279220 FORSEED en clase(s) 31 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—1 vez.—( IN2022704426 ).

Marcas de ganado

Solicitud Nº 2022-2943.—Ref: 35/2022/5854.—Luis Fernando Chaves Vásquez, cédula de identidad N° 5-0225-0583, solicita la inscripción de: M83 como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Barrio Limón, seiscientos metros norte de la U.C.R. Presentada el 30 de noviembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2943. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022703491 ).

Solicitud Nº 2022-2981.—Ref 35/2022/5945.—Royner Miguel Cerdas Cortés, cédula de identidad N° 502860080, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tierras Morenas, finca localizada 3 kilómetros al oeste de Tierras Morenas camino al Proyecto Eólico MOVASA. Presentada el 06 de diciembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2981. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022704322 ).

Solicitud Nº 2022-2867.—Ref: 35/2022/5663.—Randall Alberto Zúñiga Vargas, cédula de identidad N° 502730209, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Nuevo Arenal, 400 metros sur, 200 este templo católico. Presentada el 17 de noviembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2867. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022704987 ).

Solicitud Nº 2022-2901.—Ref: 35/2022/5726.—Álvaro Vargas Ulate, cédula de identidad N° 2-0196-0535, solicita la inscripción de: X7A como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital, casa de lata, del Hotel Pedacito de Cielo tres kilómetros camino San Juan, finca casa de lata. Presentada el 23 de noviembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2901. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022705528 ).

Solicitud Nº 2022-2975.—Ref: 35/2022/6065.—Angie Marcela Villalobos Alvarado, cédula de identidad N° 1-1731-0493, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Cureña, Golfito, de la plaza de deportes del lugar trescientos metros al norte y kilómetro y medio al oeste, carretera a San Luis. Presentada el 06 de diciembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2975. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022705783 ).

Solicitud N° 2022-3055.—Ref.: 35/2022/6083.—Gerardo Alfredo Otoya Castro, cédula de identidad N° 202320348, solicita la inscripción de: 7-C como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Río Cuarto, Río Cuarto, Caserío El Carmen, un kilómetro y medio al este de la agencia del Banco de Costa Rica a mano izquierda. Presentada el 16 de diciembre del 2022. Según el expediente N° 2022-3055. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022705825 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-423356, denominación: Asociación Iglesia Misionera Puerta del Cielo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 771871.—Registro Nacional, 09 de diciembre de 2022.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2022704351 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Miércoles de Hortalizas, con domicilio en la provincia de: San José, Escazú, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: cultivos de hortalizas, siembra, ayuda social con puestos de productos a personas en riesgo, además dar charlas y cursos, aprendizaje sobre la agricultura, desarrollar turismo. Cuya representante será la presidenta: Kattia Matilde Monge Corrales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 776087.—Registro Nacional, 15 de diciembre de 2022.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2022704455 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia New Life Cartago, con domicilio en la provincia de: Cartago-El Guarco, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Llevar el mensaje de las buenas nuevas de cristo a todas las personas que lo necesiten. Desarrollar los dones del Espíritu Santo en los feligreses. participar en obras de caridad y ayuda a los más necesitados. Promover y velar por un crecimiento integral de los miembros de la asociación. Cuyo representante, será el presidente: Deiby Mauricio Barrios Ugalde, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 701658.—Registro Nacional, 15 de diciembre de 2022.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2022704563 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-196097, Asociacion Cristiana Iglesia Bautista de Poasito, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociacion Iglesia Comunitaria de Poasito AICP. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 767021.—Registro Nacional, 09 de diciembre de 2022.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2022704580 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Sin Paredes del Este, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Sentar las bases como Asociación de una Iglesia Cristiana en la Fe de Jesucristo como eje principal y predicar y practicar las virtudes cristianas con la evangelización como enseñanza y propagación de la doctrina cristiana en el cantón de Goicoechea y lugares circunvecinos y en aquellos lugares en que las personas desconocen dicha doctrina o no la practican. Cuyo representante, será el presidente: Alberto Isidro Salas Diaz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo”: 2022 Asiento: 746641 con adicional(es) Tomo: 2022 Asiento: 789804.—Registro Nacional, 14 de diciembre de 2022.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2022704606 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-404630, denominación: Asociación Cristiana Casa de Oración a las Naciones. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 692495.—Registro Nacional, 12 de diciembre de 2022.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2022704618 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación La Esperanza de Guatuso, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Guatuso. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Impulsar proyectos de ayuda y mejoramiento de la comunidad que sean factibles a través del tiempo y que permitan a sus asociados mejorar su nivel socio-económico. Cuyo representante, será el presidente: Johnny Moreira González, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 39126.—Registro Nacional, 14 de diciembre de 2022.—Master. Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2022704630 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-301875, denominación: Asociación Club de Leones de Los Alpes. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 778368.—Registro Nacional, 16 de diciembre de 2022.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2022704735 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Productores Agrícolas e Industriales del Cantón de Matina, con domicilio en la provincia de: Limón, Matina, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: impulsar proyectos agrícolas y pecuarios de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo, y que permitan a los asociados mejorar su nivel socio económico. Cuyo representante será el presidente: Gerardo Alfredo Jiménez Chavarría, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 739281.—Registro Nacional, 14 de diciembre de 2022.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2022704955 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-559586, Asociación de Artesanos de la Península de Osa, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación de Artesanos Recolectores y Recicladores de la Península de Osa. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 624297.—Registro Nacional, 23 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022704977 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación La Esperanza Piedades de San Jorge Paseo Canoas Corredores Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Corredores. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Representación, gestión y defensa de los intereses económicos, sociales y profesionales comunes a todos sus miembros. Los miembros colaboraran con el mantenimiento de los lotes que posee cada asociado y miembro de la asociación, además la asociación promoverá la adquisición de lotes para vivienda de los asociados y miembros de la asociación. Cuyo representante, será el presidente: Sulman Esmeralda Jiménez Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 595412 con adicional(es) tomo: 2022, asiento: 747980, tomo: 2022, asiento: 795796.—Registro Nacional, 16 de diciembre de 2022.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2022704990 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Voleibol Bonsai Buenos Aires, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Buenos Aires, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: dirección, coordinación, organización y promoción de todo lo relacionado con el deporte del voleibol y para el voleibol en todas sus modalidades, en ambos géneros y en todas sus categorías, de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de esta disciplina deportiva y para sus asociados. establecer escuelas de voleibol y para el voleibol en la comunidad, establecer programas de extensión deportiva y recreativa dirigidos a la comunidad. Cuyo representante será el presidente: William De Los Ángeles Venegas Sandi, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 814777.—Registro Nacional, 16 de diciembre de 2022.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2022704995 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Sióon Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de apoderado general de Syngenta Crop Protection AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS MICROBIOCIDAS. Compuestos de fórmula (I) en donde los sustituyentes son como se definen en la reivindicación 1, útiles como pesticidas y, en especial, fungicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/78, C07D 417/12 y C07D 417/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Edmunds, Andrew (CH). Prioridad: N° 20178038.4 del 03/06/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/244952. La solicitud correspondiente lleva el número 2022- 0000613, y fue presentada a las 08:00:52 del 2 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2022703096 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Ose Immunotherapeutics, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS BIFUNCIONALES COMPRENDIENDO UNA VARIANTE DE IL-7. La presente invención se refiere a variantes de IL-7, moléculas bifuncionales que la componen y sus usos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00 y C07K 14/54; cuyos inventores son: Poirier, Nicolas (FR); Mary, Caroline (FR) y Morello, Aurore (FR). Prioridad: N° 19306671.9 del 17/12/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/122866. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000350, y fue presentada a las 16:01:22 del 18 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022703100 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES FUNGICIDAS. Una composición fungicida que comprende una mezcla de componentes (A) y (B), en la que los componentes (A) y (B) son como se definen en la reivindicación 1, y el uso de las composiciones en agricultura u horticultura para controlar o prevenir la infestación de plantas por parte de microorganismos fitopatógenos, preferiblemente hongos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 47/40 y A01P 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rendine, Stefano (CH); Lamberth, Clemens (CH); Blum, Mathias (CH); Burns, David (GB) y Mónaco, Mattia, Riccardo (CH). Prioridad: N° 20178042.6 del 03/06/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/244950. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0615, y fue presentada a las 08:01:52 del 2 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022703104 ).

El señor: Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada: AMINOTIAZOLES SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE DGKZETA PARA LA ACTIVACIÓN INMUNE. La presente invención cubre compuestos de aminotiazol de fórmula general (I):(I), en la cual R1, R2, R3 y R4, son como se define en la presente, métodos para preparar dichos compuestos, compuestos intermediarios útiles para preparar dichos compuestos, composiciones y combinaciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos, y el uso de dichos compuestos para elaborar composiciones farmacéuticas para el tratamiento y/o la profilaxis de enfermedades, en particular de trastornos regulados por diacilglicerol quinasa zeta (DGKζ), como agentes únicos o en combinación con otros ingredientes activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 277/38; C07D 417/06; C07D 417/10; A61K 31/426; A61K 31/4439 y A61P 37/06, cuyo(s) inventor(es) es(son) Petersen, Kirstin (DE); Bader, Benjamin (DE); Kosemund, Dirk (DE); Schmees, Norbert (DE); Roehn, Ulrike (DE); Kirchhoff, Dennis (DE); Nguyen, Thi, Thanh, Uyen (DE); Grees, Mareike (DE); Werbeck, Nicolas (DE); Boemer, Ulf (DE); Stoeckigt, Detlef (DE); Offringa, Rienk (DE); Link, Corinna (DE) y Nowak-Reppel, Katrin (DE). Prioridad: N° 20171280.9 del 24/04/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/214019. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000536, y fue presentada a las 10:44:45 del 24 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022703111 ).

La señora(ita) María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Genentech, Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ESPECÍFICOS PARA KRAS Y SUS USOS. En la presente se proporcionan anticuerpos anti-KRas que se unen a KRas-GDP mutante y KRas-GDP mutante alquilado y métodos para su uso. En la presente también se proporcionan métodos para cribar inhibidores de KRas y métodos para medir la unión de KRas a los anticuerpos descritos en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07K 16/32; cuyos inventores son Mulvihill, Melinda M (US); Quinn, John Gerard (US); Steffek, Micah (US); Wang, Weiru (US); Bruning, John (US); Davies, Christopher Williamson (US); Evangelista, Marie (US) y Koerber, James Thomas (US). Prioridad: N° 63/018,356 del 30/04/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/222333. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000598, y fue presentada a las 10:03:26 del 28 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2022703116 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Condor Flugdienst GMBH, solicita el diseño industrial denominado: ORNAMENTACIÓN PARA AVIONES. El diseño consiste en franjas verticales circunferenciales que cubren el cuerpo del fuselaje y el estabilizador vertical del avión. En la parte superior de los extremos de las alas, las franjas no son circunferenciales y están dispuestas horizontalmente. Las zonas marcadas en azul y las líneas de puntos no entran en el ámbito de protección. Lo que se protege es la pintura y no la forma del avión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 32-00; cuyo inventor es Masala, Remo (DE). Prioridad: N° 008857460-0004 del 10/02/2022 (EP). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0386, y fue presentada a las 10:51:35 del 9 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022703123 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Berlia, Sushma Paul, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES DE LIBERACIÓN CONTROLADA QUE COMPRENDEN DROTAVERINA O SAL DE LA MISMA. La presente invención proporciona formulaciones de liberación controlada que comprenden Drotaverina o sal de la misma o agentes activos similares que son propensos a la degradación oxidativa/hidrolítica. La invención proporciona formulaciones de liberación controlada de Drotaverina o sal de la misma una o dos veces al día, lo que evita las fluctuaciones de los niveles plasmáticos, reduce la carga de pastillas y los efectos secundarios debido a la simplificación del programa de dosificación, mejorando así el cumplimiento del paciente. La invención también proporciona métodos de preparación de formulaciones de liberación controlada de Drotaverina o sal de la misma. La invención proporciona además formulaciones de liberación controlada de Drotaverina o sal de la misma para tratar al menos un síntoma de trastornos gastrointestinales, biliares, urológicos y ginecológicos caracterizados por condiciones espásticas de los músculos lisos en un sujeto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/00, A61K 9/16, A61K 9/20 y A61K 9/28; cuyos inventores son Berlia, Sushma Paul (IN); Berlia, Nishant (IN); Singh, Gurvinder (IN); Bhandari, Sunder Singh (IN) y Diwan, Anupama (IN). Prioridad: N° 202011010072 del 09/03/2020 (IN). Publicación Internacional: WO/2021/181262. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000506, y fue presentada a las 11:49:26 del 07 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022703314 ).

La señora(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES FARMACÉUTICAS DE ACETATO DE ABIRATERONA Y NIRAPARIB. La presente divulgación se refiere a una combinación de acetato de abiraterona y niraparib, a combinaciones de dosis libres y de dosis fijas de acetato de abiraterona y niraparib, y a métodos de tratamiento del cáncer de próstata con dichas combinaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/454, A61K 31/573, A61K 31/58, A61K 9/16, A61K 9/20 y A61P 35/00; cuyos inventores son Quinten, Thomas, Ronald, A (BE); Delaet, Urbain, Alfons, C (BE); Heyns, Philip, Erna, H (BE); Marcozzi, Tatiana (BE); Bertels, Johny (BE); Luyten, Katrien (BE); Tambwekar, Kaustubh, Ramesh (BE); Lopez-Gitlitz, Angela (US) y Hartman Kok, Paul, J, A (BE). Prioridad: N° 20173749.1 del 08/05/2020 (EP), N° 63/142,919 del 28/01/2021 (US) y N° 63/174,282 del 13/04/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2021/224471. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000588, y fue presentada a las 12:17:10 del 18 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022703367 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Teneobio, Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS DE UNIÓN A CD3 (divisional 2019-0198). La presente invención hace referencia a polipéptidos de unión al antígeno CD3 humano novedosos y su preparación y uso en el tratamiento y/o diagnóstico de diversas enfermedades, y también 5 hace referencia a moléculas de anticuerpos biespecíficos capaces de activar células efectoras inmunitarias y su uso en el diagnóstico y/o tratamiento de diversas enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, C07K 16/46 y C12N 15/13; cuyo(s) inventor(es) es(son) Trinklein, Nathan (US); Van Schooten, Wim (US); Harris, Katherine (US); Pham, Duy (US) y Aldred, Shelley Force (US). Prioridad: N° 62/394,360 del 14/09/2016 (US) y N° 62/491,908 del 28/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO2018052503. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000578, y fue presentada a las 12:36:36 del 14 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 17 de noviembre de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022703707 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de HAZAN, Sabine, solicita la Patente PCT denominada EQUIPO DE MUESTRA DE HECES PARA TRATAMIENTO DE UN INDIVIDUO CON UNA CONDICIÓN DE SALUD CON TRASPLANTE DE MICROBIOTA FECAL. Un método para tratar a una individuo con una condición de salud que comprende los pasos de: a) examinar el individuo para determinar un nivel de gravedad de la condición de salud; b) adquirir una muestra fecal del individuo; c) procesar la muestra fecal; d) secuenciar la muestra fecal para determinar el microbioma del individuo; e) analizar la muestra fecal secuenciada, en donde el paso de analizar la muestra fecal secuenciada comprende: i) comparar el microbioma del individuo con el microbioma de un progenitor del individuo; ii) comparar el microbioma del individuo con el microbioma de un hermano del individuo; iii) comparar el microbioma del individuo con el microbioma de otro individuo con la misma condición de salud; y iv) comparar el microbioma del individuo con una condición de salud con el microbioma del individuo antes de que adquirieran la condición de salud; f) administrar vancomicina al individuo; g) realizar el trasplante de microbiota fecal; y h) monitorear al individuo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/37 y A61K 35/74; cuyo inventor es HAZAN, Sabine (US). Prioridad: N° 62/911,699 del 19/03/2020 (US), N° 62/933,891 del 11/11/2019 (US), N° 62/991,146 del 18/03/2020 (US), N° 62/991,190 del 18/03/2020 (US) y N° 63/002,486 del 31/03/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/096794. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000257, y fue presentada a las 08:03:22 del 10 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de noviembre de 2022.—Randall Piedra Fallas.—Oficina de Patentes.—( IN2022703710 ).

El(la) señor(a)(ita) Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Germans Boada S. A., solicita la Diseño Industrial denominada CORTADORAS DE CERÁMICA (PARTE DE-).

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El presente diseño se trata de una variante de rodel que es parte de una cortadora de cerámica. Dicho rodel se caracteriza por el original y ornamental aspecto que presenta tal y como se puede apreciar en las láminas de dibujos que lo ilustran.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 08-03; cuyo(s) inventor(es) es(son) Quesada Barbero, Juan Antonio (ES). Prioridad: N° 008764336-0002 del 17/11/2021 (EP). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000223, y fue presentada a las 14:57:57 del 17 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Ma. Leonor Hernández B.—( IN2022704201 ).

La señor(a)(ita) Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Germans Boada, S. A., solicita el Diseño Industrial denominado CORTADORAS DE CERÁMICA (PARTE DE -).

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El presente diseño se trata de una variante de rodel que es parte de una cortadora de cerámica. Dicho rodel se caracteriza por el original y ornamental aspecto que presenta tal y como se puede apreciar en las láminas de dibujos que lo ilustran. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 08-03; cuyo inventor es Quesada Barquero, Juan Antonio (ES). Prioridad: N° 008764336-0001 del 17/11/2021 (EUIPO). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000222, y fue presentada a las 14:57:11 del 17 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022704202 ).

La señora Monserrat Alfaro Solano, Cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Germans Boada S. A., solicita la Diseño Industrial denominada Cortadoras de Cerámica (parte de -).

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El presente diseño se trata de una variante de rodel que es parte de una cortadora de cerámica. Dicho rodel se caracteriza por el original y ornamental aspecto que presenta tal y como se puede apreciar en la láminas de dibujos que lo ilustran. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 08-03; cuyo(s) inventor(es) es(son) Quesada Barquero, Juan Antonio (ES). Prioridad: N° 008764336-0003 del 17/11/2021 (EP). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000224, y fue presentada a las 14:58:24 del 17 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022704204 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Regeneron Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS CONTRA GLICOPROTEÍNA DE ESPÍCULA ANTI-SARS-COV-2 Y FRAGMENTOS DE UNIÓN AL ANTÍGENO. La presente descripción proporciona anticuerpos y fragmentos de unión al antígeno de estos que se unen específicamente a una proteína de espícula de coronavirus y métodos para usar tales anticuerpos y fragmentos para tratar o prevenir infecciones virales (por ejemplo, infecciones por coronavirus). La presente descripción proporciona proteínas de unión al antígeno humanas neutralizantes que se unen específicamente a SARS-CoV-2-S, por ejemplo, anticuerpos o fragmentos de unión al antígeno de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/215, A61K 39/395, A61K 45/06 y CO7K 16/10; cuyo(s) inventores son: Chen, Gang (US); Babb, Robert (US); Baum, Alina (US); Gerson, Cindy (US); Hansen, Johanna (US); HUANG, Tammy (US); Kyratsous, Christos (US); Lee, Wen-Yi (US); Malbec, Marine (US); Murphy, Andrew (US); Olson, William (US); Stahl, Neil (US) y Yancopoulos, George, D. (US). Prioridad: N° 63/034,865 del 04/06/2020 (US), N° 63004312 del 02/04/2020 (US), N° 63014687 del 23/04/2020 (US) y N° 63025949 del 15/10/2020 (US). Publicación Internacional: W0/2021/045836. La solicitud correspondiente lleva el número 2022- 0000552, y fue presentada a las 14:20:01 del 27 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022704264 ).

El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794, en calidad de apoderado especial de Janssen Biotech Inc., solicita la Patente PCT denominada. PROTEÍNAS QUE COMPRENDEN DOMINIOS DE UNIÓN AL ANTÍGENO DE CD3 Y USOS DE ESTAS. La descripción proporciona dominios de unión a antígeno que se unen a la proteína del cúmulo de diferenciación 3 (CD3), que comprende los dominios de unión al antígeno que se unen a CD3E, polinucleótidos que los codifican, vectores, células huésped, métodos de preparación y uso de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 16/28 y C07K 16/46; cuyo(s) inventor(es) es(son) Singh, Sanjaya (US); Luo, Jinquan (US); Ganesan, Rajkumar (US); Brittingham, Raymond (US); Yi, Fang (US); Zwolak, Adam (US); Brodeur, Scott R. (US); Hoover, Jaclyn (US); Jacobs, Steven A. (US); KANE, Colleen M. (US); Bhatt, Triveni K. (US); Feldkamp, Michael Dennis (US) y Laporte, Sherry Lynn (US). Prioridad: N° 63/030,448 del 27/05/2020 (US), N° 63/057,958 del 29/07/2020 (US) y N° 63/094,931 del 22/10/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/240388. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000594, y fue presentada a las 13:22:29 del 24 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2022704265 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 108750618, en calidad de apoderado especial de Advanced Drainage Systems, Inc., solicita la Patente PCT denominada DRENAJE DE SUPERFICIE EN LÍNEA MULTI-ENCAJE. Las realizaciones de esta divulgación proporcionan un dren de superficie en línea. El dren de superficie en línea, puede comprender, una estructura cilíndrica y una pluralidad de anillos concéntricos, acoplados a la estructura cilíndrica. La pluralidad de anillos concéntricos pueden estar configurados, para sobresalir hacia afuera, desde el fondo de la superficie externa, de la estructura cilíndrica, y los diámetros de la pluralidad de anillos concéntricos pueden ser diferentes. A lo menos uno de la pluralidad de anillos concéntricos puede estar configurado para alojar en forma desmontable una tubería vertical. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E02B 11/00, E03F 1/00, E03F 5/04 y F16L 25/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cislo, Joshua, James (US); Vitarelli, Ronald, R. (US) y Cadeau, Jeremy, Daniel (US). Prioridad: N°63/031,206 del 28/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/242827. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0605, y fue presentada a las 13:55:53 del 29 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 1 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022704266 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Missana, Marie-Christine, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada IMPLANTE MAMARIO CON SUJETADOR DE FIJACIÓN.

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La presente invención se refiere a un implante mamario provisto de al menos un sujetador que se fija por sutura (1), de tal manera que dicho sujetador comprende una base (2) que tiene una superficie que interactúa con el implante, dicha base extendiéndose en altura en una protuberancia (3) que define un volumen en el cual se forma una abertura para pasar la sutura (4). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/04 y A61F 2/12; cuyo inventor es Missana, Marie-Christine (FR). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000450, y fue presentada a las 14:52:07 del 8 de setiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022704267 ).

Ella) señor(a)(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorio Digital High Teeth, S.L., solicita la Patente PCT denominada PROCEDIMIENTO DE FABRICACIÓN DE PRÓTESIS DENTALES Y PRÓTESIS DENTAL. La presente invención describe un procedimiento de fabricación de prótesis dentales donde se combinan o fusionan las técnicas tradicionales artesanas o puramente manuales con otras más recientes basadas el diseño digital, que comprende obtener una imagen digital de la boca del paciente, diseñar digitalmente las piezas dentales (1) y la encía (4) de forma personalizada para cada paciente, fabricación de ambas partes por separado, montaje de ambas por machihembrado y tratamiento final de la prótesis. Además, la presente invención también recoge una prótesis dental que comprende al menos una pieza dental (1) y una encía, donde ambas se unen por medios de machihembrado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61C 13/00; A61C 13/087; A61C 13/093; A61C 13/10; B33Y 10/00 y B33Y 50/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Alsina Font, Francesc (ES). Prioridad: N° P202030028 del 17/01/2020 (ES). Publicación Internacional: WO/2021/144492. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000347, y fue presentada a las 13:15:13 del 15 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre del 2022.—Steven Calderón Acuña, Oficina de Patentes.—( IN2022704336 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Fraunhofer-Gesellschaft Zur Förderung Der Angewandten Forschung E. V. e Instituto de Tecnología de Alimentos (ITAL), solicita la Patente PCT denominada INGREDIENTE DE PROTEÍNA Y PREPARADO DE ACEITE DE SEMILLAS DE FRUTOS DE MACAUBA Y PROCEDIMIENTO PARA LA PRODUCCIÓN. La presente invención se refiere a un ingrediente de proteína y un preparado de aceite de semillas de frutos de macauba, así como a un procedimiento para la producción. El preparado de proteína presenta un contenido de proteína mayor que 15% en masa, ventajoso mayor que 30% en masa, y un contenido de grasa menor que 60% en masa, ventajoso menor que 25% en masa. El ingrediente de proteína puede producirse con color brillante y buenas propiedades tecnofuncionales. Tiene propiedades sensoriales atractivas y con ello puede emplearse en forma versátil en alimentos, alimento para mascotas y también para cosmética. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23D 9/02, A23J 1/00, C11B 1/06, A23K 10/37 y A23L 33/185; cuyo(s) inventor(es) es(son) Eisner, Peter (DE); Mittermaier, Stefanie (DE); Muranyi, Isabel (DE); Doer, Gabriele (DE); Toledo E Silva, Sérgio Henrique (DE); Aparecida Ferrari, Roseli (BR); Martins Moreira, Alexandre (BR); Bataglia Da Silva, Lidiane (BR) y Colombo, Carlos (BR). Prioridad: N° 10 2020 103 909.3 del 14/02/2020 (DE). Publicación Internacional: WO/2021/160877. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000406, y fue presentada a las 14:52:24 del 12 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022704525 ).

La señor(a)(ita) Maria Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Tropic Biosciences Uk Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA INCREMENTAR LA VIDA UTIL DEL BANANO (Divisional 2019-0575). Se proporciona una planta de plátano que comprende un genoma con una mutación de pérdida de función en una secuencia de ácido nucleico que codifica un componente en una vía de biosíntesis de etileno del plátano. También se proporciona un método para aumentar la vida útil del plátano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/82; cuyo(s) inventor(es) es(son) Maori, Eyal (GB); Galanty, Yaron (GB); Pignocchi, Cristina (GB); Chaparro Garcia, Angela (GB) y Meir, Ofir (GB). Prioridad: N° 1708662.0 del 31/05/2017 (GB). Publicación Internacional: WO/2018/220581. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000425, y fue presentada a las 18:14:56 del 29 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022704548 ).

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Ferrari S. p. A., solicita el Diseño Industrial denominada ASIENTO PARA VEHÍCULO.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

El presente diseño se refiere a un asiento para vehículo tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 06-01; cuyo inventor es Flavio Manzoni (IT). Prioridad: N° DM/220476 del 23/03/2022 (IT). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000475, y fue presentada a las 08:06:11 del 21 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2022704852 ).

El(la) señor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de Apoderado Especial de BASF SE, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE ISOXAZOLINA CONDENSADOS Y SUS USOS COMO HERBICIDAS. La invención se refiere a compuestos de la Fórmula (I), y su uso como herbicidas. En dicha fórmula, R1 a R6 representan grupos tales como hidrógeno, halógeno o grupos orgánicos tales como alquilo, alquenilo, alquinilo o alcoxi; W es un heterociclo bicíclico; X es un enlace o una unidad divalente; Y es hidrógeno, ciano, hidroxilo o un grupo orgánico lineal o cíclico. La invención se refiere además a una composición que comprende tal compuesto y a su uso para controlar la vegetación no deseada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 261/20 y C07D 498/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kordes, Markus (DE); Seitz, Thomas (DE); Lerchl, Jens (DE); Seiser, Tobias (DE); Kraemer, Gerd (DE); Zimmermann, Gunther (DE); Anders, Ulrike (DE) y Allegretta, Giuseppe (DE). Prioridad: N° 20172950.6 del 05/05/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/224040. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000564, y fue presentada a las 08:11:13 del 04 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2022705284 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Resolución DNN-DE-RE-110-2022.—Dirección Ejecutiva.—Dirección Nacional de Notariado.—Montes de Oca, al ser las doce horas tres minutos del veintiuno de diciembre del dos mil veintidós.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 7764 de 17 de abril de 1998, Código Notarial; la Dirección Nacional de Notariado será el órgano rector de la actividad notarial y tendrá competencia exclusiva para regular a todos los notarios públicos activos.

II.—Que el artículo 23 del Código Notarial establece que las funciones de administración, organización y fiscalización que debe llevar a cabo la Dirección Nacional de Notariado estarán a cargo de un Director Ejecutivo.

III.—Que de conformidad con las atribuciones establecida en el numeral 23 supra citado, la Dirección Nacional de Notariado para ejercer sus competencias debe conformar y custodiar los expedienten de los diferentes tipos de procedimientos que se llevan a cabo, así como de toda la información de los notarios públicos que consta en esta institución y los cuales se debe de certificar cuando son requeridos, en virtud de su potestad certificante de la Administración Pública.

IV.—Que de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de la Administración Pública la potestad de emitir certificaciones corresponderá únicamente al órgano que tenga funciones de decisión en cuanto a lo certificado o a su secretario.

V.—Que el numeral 92 de Ley General de la Administración Pública, regula la posibilidad de delegar la firma, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.

VI.—Que el Consejo Superior Notarial mediante Acuerdo firme número 2013-013006 del 18 de junio del 2013, autorizó al Director Ejecutivo para efectuar las delegaciones de funciones o firmas, en la forma y términos que lo considere oportuno; reconociendo esta Dirección que debe de hacerse de conformidad con la delegación regulada bajo el marco normativo del artículo 89 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Acuerdo que en lo conducente señala:

“El Consejo Superior Notarial acuerda por unanimidad Acuerdo 2013-013006: Que las potestades de dirección, organización y fiscalización corresponden al Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Notariado, que éste como superior jerárquico se encuentra autorizado por este Consejo para efectuar las delegaciones de funciones o firmas que estime pertinentes, en la forma y términos que lo considere oportuno, incluidas las delegaciones a las que hace referencia el artículo 89 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, y que la delegación o asignación de funciones o firmas efectuadas por el Director Ejecutivo no autoriza a ningún funcionario a delegar, asignar o encargar funciones a su vez a otros funcionarios sin la previa autorización del Director Ejecutivo. Que todos los funcionarios tienen el deber de sujeción, obediencia y subordinación que les aplica con respecto al Director Ejecutivo como su superior jerárquico (…)”

VII.—Que la Procuraduría General de la República se ha pronunciado en lo que respecta a la materia que nos ocupa, determinando las diferencias entre la delegación de firma y la delegación de competencia. Así, se trascribe en lo conducente el criterio emitido en el Oficio OJ-050-97 del 29 de setiembre de 1997, el cual señala:

“...Pero, mientras que en la delegación de firmas se encarga la realización de una formalidad atinente al acto mediante el cual se materializa la resolución de un asunto, en la delegación stricto sensu lo que se acuerda es la trasmisión de la potestad decisoria con todas las consecuencias y limitaciones que se prescriben en los artículos 84 y siguientes, (...), cabría afirmar que no existe, de principio, limitación para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior), la firma de las resoluciones que corresponden, siempre entendiendo que con tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid. Artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República (…)”

VIII.—Que dada la necesidad imperiosa de fortalecer la gestión institucional en procura de una mejor administración de los recursos institucionales, se ha dotado a la Dirección Ejecutiva de órganos colaboradores directos que conocen el fondo, contenido y motivos de sus actos diarios y que por consiguiente pueden colaborar en la firma de esos actos sin emitir disposición alguna en ellos; siempre reservándose en la Dirección Ejecutiva de la Dirección Nacional de Notariado, en todos los casos, el ejercicio de las funciones y firma cuando lo considere pertinente.

IX.—Que actualmente el funcionario Kenneth Marín Vega, cédula de identidad número 1-1388-0314 se encuentra nombrado en la Unidad de Archivo Institucional, como profesional de Servicio Civil 2, con el cargo de Archivista.

X.—Que para mantener la colaboración efectiva en la firma de documentos que se tramitan en la Unidad de Archivo Institucional, resulta pertinente y necesario delegar la firma del Director Ejecutivo en el funcionario citado en el punto anterior. Por tanto,

En virtud de las atribuciones y competencias que se desprenden del artículo 23 del Código Notarial, Ley 7764; así como de los artículos 65 inciso 2, 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, en concordancia con los Acuerdos número 2013-013-006 y 2013-021-003 del Consejo Superior Notarial; la Dirección Ejecutiva de la Dirección Nacional de Notariado, dispone:

Delegar la firma en el funcionario Kenneth Marín Vega, cédula de identidad número 1-1388-0314, los actos y funciones que competen al Director Ejecutivo respecto a:

           Emisión de certificaciones de los expedientes administrativos que constan en la Unidad de Archivo Institucional de la Dirección Nacional de Notariado.

Rige a partir del Veintiuno de diciembre del dos mil veintidós.

Notifíquese. Comuníquese al funcionario, a todas las Jefaturas de Unidad para lo de sus cargos, tramítese ante las autoridades correspondiente lo pertinente y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Luis Mariano Jiménez Barrantes, Director Ejecutivo.— 1 vez.—O. C. N° 795.—Solicitud N° 400906.—( IN2022705910 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA ELENA ALFARO MOLINA, con cédula de identidad N° 5-0202-0496, carné N° 30586. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, diez de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 170030.—1 vez.—( IN2023707476 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA LIZETH VALVERDE GODÍNEZ, con cédula de identidad N° 1-1029-0406, carné N° 30694. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 170595.—San José, 10 de enero del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023707490 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por MARIAM STEPHANNIE ROJAS AGÜERO, con cédula de identidad 401840268, carné 30801. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 170222.—San José, 11 de enero del 2023.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2023707508 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de SAMUEL JESÚS SALAS MOYA, con cédula de identidad número 114330948, carné número 30674. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 05 de enero del 2023.—TATTIANA ROJAS SALGADO, ABOGADA-UNIDAD LEGAL NOTARIAL. EXPEDIENTE Nº 170021.—1 vez.—( IN2023707581 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de PEDRO FELIPE FACIO PACHECO, con cédula de identidad número 115350641, carné número 30248. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 1697941.—San José, 23 de diciembre del 2022.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023707620 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YESENIA ESPERANZA MUÑOZ MORALES, con cédula de identidad N° 7-0240-0596, carné N° 30998. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 170619.—San José, nueve de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023707622 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CARMEN GUERU CERDAS HERRERA, con cédula de identidad N° 4-0197-0031, carné N° 30886. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, nueve de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 170555.—
1 vez.—( IN2023707643 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de KAREN YAJAIRA ALVARADO MORA, con cédula de identidad número 402240557, carné número 30406. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 23 de diciembre del 2022.—TATTIANA ROJAS SALGADO, ABOGADA-UNIDAD LEGAL NOTARIAL. EXPEDIENTE Nº 170060.— 1 vez.—( IN2023707663 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario(a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: NANCY MASSIEL ÁLVAREZ MEJÍA, con cédula de identidad N° 304530628, carné N° 30408. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 20 de diciembre de 2022.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 170187.—1 vez.—( IN2023707702 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por MARTA VANESSA MENDOZA MARENCO, con cédula de identidad 503690992, carné 30357. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 170780.—1 vez.—( IN2023707713 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0909-2022.—Exp. 23867P.—Bernal, Vargas Araya solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero NA-584, efectuando la captación por medio del pozo en finca de ídem en Granja, Palmares, Alajuela, para uso. Coordenadas 226.463 / 486.569 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023706604 ).

ED-0002-2023.—Expediente N° 23882P.—RBT Trust Services Limitada, solicita concesión de: 1 litros por segundo del pozo ME-318, efectuando la captación en finca del mismo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario abrevadero y turístico hotel –Restaurante-Piscina. Coordenadas 281.999 / 385.500 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de enero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN20237066609 ).

ED-UHTPNOL-0081-2022.—Exp. 13522P.—Johnilena LLC SRL, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-146 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 182.322 / 407.852 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 13 de diciembre de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023706728 ).

ED-0005-2023.—Exp. N° 13446P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0,13 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-706, en finca de su propiedad en San Josecito, San Rafael, Heredia, para uso comercial - otro. Coordenadas: 221.075 / 523.550, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023706857 ).

ED-0700-2023.—Exp. N° 13464P.—Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2271, en finca de Credibanjo S. A., en Pozos, Santa Ana, San José, para uso comercial - otro y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 215.330 / 515.100, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023706858 ).

ED-UHTPNOL-0082-2022.—Exp. 11931.—RBT Trust Services Limitada, solicita concesión de: 2.93 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 282.413 / 383.419 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 13 de diciembre de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023706898 ).

ED-0910-2022.—Exp. 23877P.—Onda Montezuma INC Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 7 litros por segundo del Pozo CY-15, efectuando la captación en finca de en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 179.856 / 416.961 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023706996 ).

ED-UHTPNOL-0079-2022.—Exp. 12908P. Proyecto Ecológico Cabo Blanco S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-68 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 176.101 / 411.406 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 12 de diciembre de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023707006 ).

ED-0010-2023.—Exp. 23888.—José Javier, Segura Corrales, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y industria. Coordenadas 143.672 / 561.447 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023707009 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0011-2023.—Exp. 23889.—Donald, Díaz Venegas solicita concesión de: (1) 1.7 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 149.922 / 585.522 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023707011 ).

ED-0911-2022.—Exp. N° 23878.—Hacienda Navarro Limitada, solicita concesión de: 0.4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del mismo en Dulce Nombre, Cartago, Cartago, para uso agroindustrial beneficio. Coordenadas: 198.726 / 549.357 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023707153 ).

ED-0016-2023.—Exp. N° 14149.—Hacienda Las Delicias Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.36 litros por segundo del río Iroquois, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mercedes, Guácimo, Limón, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 236.019 / 574.514, hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de enero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023707203 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0898-2022.—Exp. 13409P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-885 en finca de en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano y industria. Coordenadas 219.170 / 505.220 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de enero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023707430 ).

ED-0018-2023.—Exp. 7493P.—Inversiones Polomed S.A., solicita concesión de: (1) 0.08 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1570 en finca de su propiedad en San Francisco (Heredia), Heredia, Heredia, para uso turístico-hotel. Coordenadas 218.800 / 518.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022707447 ).

ED-0004-2023.—Exp. 23884.—RAF Camaronal del Pacífico Sociedad Anónima, solicita concesión de: 25 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca del estado en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 225.195 / 436.031 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de enero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023707635 ).

ED-0007-2023.—Exp. N° 23886.—Camarones Tierra Adentro Cata Sociedad Anónima, solicita concesión de: 15 litros por segundo del Océano Pacifico, efectuando la captación en finca de en Porozal, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 244.215 / 402.069 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de enero del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023707636 ).

ED-0025-2023.—Exp. N° 23903.—MGS Holdings LLC Limitada, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo de la quebrada, quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 146.109 / 560.305 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de enero del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023707789 ).

ED-UHTPNOL-0084-2022.—Exp. N° 12995P.—Bowzer S. A., solicita concesión de: (1) 0.12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo RA-40, en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 186.847 / 416.932 hoja Rio Ario. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de diciembre de 2022.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2023707872 ).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN

EN CANTERA

EDICTO

DGM-TOP-ED-019-2022.—En expediente 2019-CAN-PRI-049, Maynor López Villegas, mayor, divorciado, empresario, cédula 3-0226-0450, vecino de Guayabo de Bagaces, representante de la Tajo Don Fernando S. A., cédula jurídica 3-101-673268, presenta solicitud de concesión para extracción de materiales en cantera, localizada en Aguas Claras, Upala, Alajuela.

Ubicación Cartográfica:

Se ubica la presente solicitud entre coordenadas 1199882.15 – 1200295.45 norte y 374077.98 – 374508.25 este.

Plano catastrado A-1824763-2015.

Propiedad 2260028-000.

Área Solicitada:

7 ha 0271 m2.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2019-CAN-PRI-049

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós.—Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—  ( IN2022703497 ).    2 v. 2. Alt.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 8254-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del doce de diciembre de dos mil veintidós.

Cancelación de credenciales del señor José Daniel Jiménez Chavarría, regidor propietario de Guácimo, provincia Limón, por presuntas ausencias injustificadas. (Exp. N° 328-2022)

Resultando:

1ºPor oficio N° SMG-1098-2022 del 13 de octubre de 2022, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, la señora Jeanneth Crawford Stewart, secretaria del Concejo Municipal de Guácimo, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 41-2022 del 11 de octubre anterior, dispuso comunicar a este Tribunal que el señor José Daniel Jiménez Chavarría, regidor propietario, no se había presentado las sesiones municipales, puesto que ni siquiera juró el cargo para el que se le designó desde el 26 de octubre de 2021 (folio 2).

2ºEl Magistrado Instructor, en auto de las 9:15 horas del 17 de octubre de 2022, concedió audiencia al señor José Daniel Jiménez Chavarría para que, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 14).

3ºPor auto de las 9:20 horas del 7 de noviembre de 2022, el Despacho Instructor ordenó publicar la actuación jurisdiccional reseñada en el resultando anterior en el Diario Oficial, puesto que -según lo acreditó la Oficina de Correos de Costa Rica- resultó imposible localizar al señor Jiménez Chavarría en el domicilio reportado en el Departamento Electoral del Registro Civil (folios 17 a 19).

4ºEl edicto correspondiente fue publicado en La Gaceta N° 227 del 28 de noviembre de 2022 (folio 24).

5ºEn el proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que el señor José Daniel Jiménez Chavarría fue designado regidor propietario del cantón Guácimo, provincia Limón (ver resolución N° 5669-M-2021 de las 10:45 horas del 26 de octubre de 2021, folios 26 a 29); b) que el señor Jiménez Chavarría fue postulado, en su momento, por el partido Justicia Social Costarricense (PJSC) (folio 25); c) que el señor Jiménez Chavarría desde su designación (en octubre de 2021) no se ha presentado a las sesiones municipales, con lo que se computan ausencias injustificadas por más de dos meses (folio 2); d) que el señor Jiménez Chavarría fue debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra, pero no se apersonó al expediente (folios 14 a 19 y 24); y, e) que la señora Kimberline Vannesa Slack Myers, cédula de identidad N° 7-0166-0363, es la candidata que sigue en la nómina de regidores propietarios del PJSC que no resultó electa ni designada por este Tribunal para desempeñar el cargo (folios 25, 31 y 33).

III.—Sobre el fondo. El Código Municipal dispone, en el artículo 24 inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del respectivo concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores propietarios de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado código. Al haberse demostrado que el señor José Daniel Jiménez Chavarría, regidor propietario de la Municipalidad de Guácimo, provincia Limón, no se ha presentado a las sesiones de ese concejo municipal desde su designación en octubre de 2021, se tiene que sus ausencias lo han sido por más de dos meses, siendo lo procedente cancelar su credencial, como en efecto se dispone.

III.—Sustitución del regidor propietario Jiménez Chavarría. Al cancelarse la credencial del señor Jiménez Chavarría, se produce una vacante de entre los regidores propietarios de la Municipalidad ya mencionada, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (regidores propietarios) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Así las cosas, la candidata que sigue en la nómina del PJSC, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Kimberline Vannesa Slack Myers, cédula de identidad N° 7-0166-0363, por lo que se le designa como regidora propietaria en la Municipalidad de Guácimo. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Guácimo, provincia Limón, que ostenta el señor José Daniel Jiménez Chavarría. En su lugar, se designa a la señora Kimberline Vannesa Slack Myers, cédula de identidad N° 7-0166-0363. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Jiménez Chavarría (de forma automática) y Slack Myers y al Concejo Municipal de Guácimo. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel.—Faerron Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022704388 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 3025-2015 dictada por este Registro a las diez horas cuatro minutos del veinticinco de junio de dos mil quince, en expediente de ocurso n° 2458-2015, incoado por María del Pilar Duarte Talavera, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Sarah Scarleth Brenes Talavera, que el nombre de la persona inscrita y los apellidos de la madre son Sarah Scarlett y Duarte Talavera.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos, Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—1 vez.—( IN2022704944 ).

En resolución dictada por este Registro el veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en expediente de ocurso N° 3768-1998, incoado por Ilonca Duran Díaz, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Stephanie Pamela González Duran, que la fecha de nacimiento es 04 de octubre de 1996.—Frs. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Ligia María González Richmond, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—1 vez.—( IN2023706265 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Ríos León Nixon Julián, colombiano, cédula de residencia N° 117001438701, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4104-2022.—Alajuela, al ser las 10:00 del 25 de agosto de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022704456 ).

Yajaira Salazar Monterrey, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815239333, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8215-2022.—San José, al ser las 11:05 O12/p12 del 19 de diciembre de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022704458 ).

Edith Emérita Ramos Zavala, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200256418, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8214-2022.—San José, al ser las 11:25 am del 19 de diciembre de 2022.—Guiselle Garnier Fuentes, Asistente Administrativo 3.—1 vez.—( IN2022704488 ).

Adriana Lizarralde Pérez, venezolana, cédula de residencia N° 186200490102, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8224-2022.—San José, al ser las 8:09 del 20 de diciembre de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022704543 ).

Leonidas Rey Antolinez, venezolano, cédula de residencia N° 186200474030, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8228-2022.—San José, al ser las 8:49 del 20 de diciembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022704545 ).

Albely Alejandra Santos Acosta, de nacionalidad venezolana, cédula de residencia N° 186200308718, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7727-2021.—San José, al ser las 13:25 horas del 30 de noviembre de 2022.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2022704619 ).

Nicole Andreina Leal Chacón, venezolana, cédula de residencia N° 186202370803, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7616-2022.—San José, al ser las 11:09 del 20 de diciembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022704624 ).

Ilse Karina González Rizo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810214033, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8231-2022.—San José, al ser las 11:29 del 20 de diciembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022704653 ).

Miriam Carolina Chévez Vásquez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807281302, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6426-2022.—San José, al ser las 12:50 del 19 de diciembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022704669 ).

Jendry Laleska Avendaño Andrades, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824245832, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8241-2022.—San José, al ser las 11:13 del 20 de diciembre de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022704718 ).

Rosa Marisela Ramos Baez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803941903, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8225-2022.—San José, al ser las 8:26 del 20 de diciembre de 2022.—Luis Diego Rocha Gutiérrez, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2022704725 ).

Salvador Ignacio Ávila Dueñas, chileno, cédula de residencia N° 115200004033, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 8223-2022.—Alajuela, al ser las 08:19 horas del 20 de diciembre de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022704726 ).

Víctor Iván Chavarría Jarquín, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822536421, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8227-2022.—San José, al ser las 08:43 del 20 de diciembre de 2022.—Meredith D. Arias Coronado, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2022704778 ).

Scheyla Tatiana Avendaño Andrades, nicaragüense, cédula de residencia N° 155826301825, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8232-2022.—San José, al ser las 9:18 O12/p12 del 20 de diciembre de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022704781 ).

Josseling Hassiel Rivera Traña, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824768732, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8226-2022.—San José, al ser las 09:05 horas del 20 de diciembre de 2022.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022704787 ).

Karla Vanessa Altamirano Molina, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818534422, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7897-2022.—San José, al ser las 7:50 del 13 de diciembre de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022704796 ).

Victor Miguel Chicata Hurtado, peruano, cédula de residencia N° 160400323828, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8234-2022.—San José, al ser las 9:49 del 20 de diciembre de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022704936 ).

Yali Joseph Somarriba Cuadra, nicaragüense, cédula de residencia N° 155826422304, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8197-2022.—Alajuela, al ser las 07:54 horas del 19 de diciembre de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022704941 ).

Yessenia Del Socorro Sánchez Salgado, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804518236, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8080-2022.—San José, al ser las 10:21 del 21 de diciembre de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022705085 ).

Milton Alberto González Uriarte, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825686516, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8154-2022.—San José, al ser las 7:08 del 21 de diciembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022705127 ).

Raúl Arturo Perazzo, argentino, cédula de residencia DI103200040534, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días habites siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8212-2022.—San José, al ser las 08:00 del 21 de diciembre del 2022.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022705129 ).

Lisvania Yasuara Arauz Umaña, nicaragüense, cédula de residencia DI155818285524, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8220-2022.—San José, al ser las 14:00 del 19 de diciembre de 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022705134 ).

Carlos Eduardo Hernández Castillo, venezolano, cédula de residencia N° 186200275836, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8191-2022.—San José, al ser las 12:44 del 16 de diciembre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022705136 ).

Abner de Jesús Lanuza Ordoñez, nicaragüense, cédula de residencia DI155808912830, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8230-2022.—San José, al ser las 12:57 del 20 de diciembre de 2022.—Licda. Meredith Arias Coronado, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2022705152 ).

Jessica Sofía Mangas Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia DI155803027914, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7959-2022.—San José, al ser las 13:22 012/p12 del 19 de diciembre de 2022.—Maikol Fonseca Serrano, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022705181 ).

Juliana Hincapie Gaviria, colombiana, cédula de residencia N° 117001109104, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8161-2022.—San José, al ser las 11:09 del 15 de diciembre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022705214 ).

Yarelis Esperanza García Pasquier, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820207427, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8235-2022.—Alajuela, al ser las 10: 43 del 20 de diciembre de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2022705280 ).

Carolina Aristizabal Villafane, colombiana, cédula de residencia N° 117000562817, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8188-2022.—San José, al ser las 9:25 del 21 de diciembre de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022705296 ).

Jorge Eduardo Solarte Pabon, colombiana, cédula de residencia N° 117000037317, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8162-2022.—San José al ser las 11:22 del 15 de diciembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022705299 ).

César Aroon Zúñiga Iciarte, venezolana, cédula de residencia N° 186200614701, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8273-2022.—San José, al ser las 12:46 del 21 de diciembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022705357 ).

Normelys Ursulina Pinto Molletones, venezolana, cédula de residencia N° 186200568536, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8275-2022.—San José, al ser las 12:33 del 21 de diciembre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022705359 ).

Jasser Alfredo Amador Escorcia, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822054604, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8266-2022.—San José, al ser las 9:55 O12/p12 del 21 de diciembre de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022705368 ).

Thomas Eduardo Radaelli Corrales, venezolana, cédula de residencia DI-186200628922, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8265-2022.—Alajuela, al ser las 10:12 del 21 de diciembre de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2022705376 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AVISOS

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.

La Dirección de Administración de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., por medio de su Sección Administrativa comunica que el Programa Anual de Adquisiciones 2023 de la Institución se encuentra en la sección de “Transparencia”, el siguiente enlace lo dirige a la sección antes mencionada:

https://www.popularpensiones.fi.cr/nosotros/transparencia.

Ahí busca el apartado “Contratación Administrativa” y se visualiza el Plan de Compras del 2023.

El Programa Anual de Adquisiciones 2023, también se puede encontrar en la plataforma SICOP, en las publicaciones de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y Desarrollo Comunal S. A.

Enero del 2023.—Licda. Cinthia Solano Fernández, Directora de Administración.—Map. Carlos Sandoval Torres, Jefe Sección Administrativa.—1 vez.—( IN2023707025 ).

REGLAMENTOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

Para:             Sr. Eduardo Montero

Gerente Técnico

Sr. Omar Herrera

Unidad de Albergues

Depto. de Protección

De:       Junta Directiva

Fecha:  19 de diciembre del 2022

PANI JD OF 260-2022.—Para su conocimiento y fines consiguientes, se le comunica el acuerdo tomado por la Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia en la sesión y fecha que se indica:

Sesión Ordinaria 2022-043

Lunes 19 de diciembre del 2022

Artículo 004) Aparte 01)

Vista y analizada la presentación realizada por el Omar Herrera, de la Unidad de Albergues del Departamento de Protección, con el acompañamiento del señor Eduardo Montero, Gerente Técnico y la señora Carmen Bolaños, Coordinadora del Departamento de Protección, se acuerda: aprobar el Reglamento para la Gestión de Compra de Bienes y Pago de Servicios de servicios excepcionales de instalación para el proceso de transición a la vida independiente de adolescentes en alternativas de protección del Patronato Nacional de la Infancia, de acuerdo al siguiente texto:

Considerando:

1ºQue la Constitución Política de la República de Costa Rica establece que la protección especial de la madre y del menor está a cargo del Patronato Nacional de la Infancia, con la colaboración de las otras instituciones del Estado.

2ºQue el Código de la Niñez y Adolescencia obliga al Estado a adoptar procedimientos presupuestarios, administrativos y de cualquier otra índole, para garantizar la plenitud de los derechos fundamentales de las personas menores de edad.

3ºQue el Código de la Niñez y la Adolescencia establece el interés superior de la persona menor de edad y considera su condición de sujeto derechos y responsabilidades, en procura de un ambiente que propicie un pleno desarrollo personal, de acuerdo a su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales, además de las condiciones socioeconómicas en que se desenvuelve, entre otras.

4ºQue el artículo 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia considera las causales de separación definitiva de la persona menor de edad de su familia y que conllevan la pérdida o suspensión de la autoridad parental.

5ºQue el Código de Familia establece el derecho alimentario que se entiende jurídicamente como los que proveen sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación, diversión, transporte y otros, conforme a las posibilidades económicas y el capital que esté en propiedad o en posesión de la persona obligada a suministrarlos.

6ºQue el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), a través del Protocolo interinstitucional para la coordinación, trámite y otorgamiento del beneficio Prestación Alimentaria Inciso K del 01 de setiembre 2020, se establece la responsabilidad al IMAS de asignar un subsidio económico para las personas menores de edad que egresen con mayoría de edad de alternativas de protección institucional del Patronato Nacional de la Infancia y hasta los 25 años edad (promoviendo el cumplimiento y garantía de lo dispuesto en el artículo 175, inciso 5 del Código de Familia).

7ºEs una responsabilidad legal del Patronato Nacional de la Infancia brindar el derecho alimentario y la preparación para la vida independiente que garantice una transición segura una vez cumplida la mayoría de edad.

REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE COMPRA DE

BIENES Y PAGO DE SERVICIOS EXCEPCIONALES

DE INSTALACIÓN PARA EL PROCESO DE TRANSICIÓN

A LA VIDA INDEPENDIENTE DE PERSONAS

ADOLESCENTES EN ALTERNATIVAS DE

PROTECCIÓN PANI

CAPÍTULO I

Artículo 1ºÁmbito de Aplicación: El presente reglamento establece las disposiciones generales que regulan los procesos técnicos de preparación y la adquisición excepcional de bienes y servicios para la vida independiente de las personas adolescentes en las Alternativas de Protección PANI.

Artículo 2ºPersonas beneficiarias del Proceso Vida Independiente: Las personas beneficiarias serán las personas menores de edad que se encuentren protegidas en los albergues y aldeas del PANI y que cumplan de las siguientes condiciones:

a.         Cuenten con depósito judicial en el PANI o declaratoria judicial de abandono en trámite o resuelta.

b.         No dispongan de ningún recurso de acogimiento familiar (sanguíneo o comunitario) al momento de redactar la resolución de otorgamiento del derecho.

c.         No disponen de ningún recurso institucional (público o privado), que garantice su protección al momento de cumplir la mayoría de edad.

d.         Se haya desarrollado el proceso de vida independiente por lo que, no requiere institucionalización o internamiento posterior al cumplimiento de la mayoría de edad.

e.         Sean personas menores de edad al momento de la gestión y hasta la finalización de la misma.

f.          Se haya tramitado el inciso k del Protocolo interinstitucional para la coordinación, trámite y otorgamiento del beneficio Prestación Alimentaria del Instituto Mixto de Ayuda Social. Es decir, la persona menor de edad debe encontrarse estudiando y se debe garantizar que, al cumplimiento de la mayoría de edad, cuente con alguna formación indispensable para su propia manutención, por lo que deben tomarse las previsiones de gestión al respecto.

g.         No realicen egresos no autorizados durante los seis meses previos al cumplimiento de su mayoría de edad.

h.         La persona menor de edad haya dado su consentimiento escrito para desarrollar el proceso de vida independiente.

Artículo 3ºResponsable del proceso Vida Independiente. La persona responsable del proceso de vida independiente desde el ámbito técnico y administrativo es quien se encuentra a cargo de la Dirección Regional y/o quien esté a cargo de la coordinación de la Aldea Arthur Gough, por tanto, es quien deberá velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, manuales y directrices y, en cuanto responsable, es sobre quien aplica el hecho sancionador establecido en el Código de Trabajo, artículo 81, inciso l.

Dentro de esta responsabilidad, se encuentra la de realizar las gestiones necesarias para presupuestar los recursos necesarios para atender lo dispuesto en este Reglamento y realizar las solicitudes del mismo en los periodos correspondientes para dicho fin.

Artículo 4ºDelegación Técnica y Administrativa. La persona responsable del proceso de vida independiente podrá delegar de forma escrita, mediante oficio, la gestión técnica en una de las personas miembros del equipo de técnico de albergues, y la gestión administrativa en la persona profesional en administración de la dirección regional.

Artículo 5ºResponsabilidad indelegable. El delegar la gestión técnica y la administrativa no exime a las personas directoras regionales de la responsabilidad sobre estos procesos, pues la responsabilidad es indelegable.

CAPÍTULO II

Proceso Técnico

Artículo 6ºBase de datos. Con base en la información contenida en la matriz de población semanal de cada Dirección Regional de la población protegida en los albergues institucionales, el Equipo Técnico de Albergues deberá reportar a la persona a cargo de la Dirección Regional y a la persona profesional en administración de la región, el dato de todas las personas menores de edad que se encuentren a un año de cumplir la mayoría de edad y que cumplan o puedan cumplir con los requerimientos del artículo 2 del presente Reglamento, con el fin de que puedan realizar la planificación presupuestaria correspondiente para atender las disposiciones de este reglamento.

Artículo 7ºProceso de preparación. El proceso de preparación para la vida independiente corresponderá al Equipo Técnico de Albergues y deberá iniciarse en el plazo mínimo de seis meses previos a que la persona menor de edad cumpla la mayoría de edad;

Artículo 8ºConvocatoria discusión de caso. Dentro de los primeros 5 días hábiles del plazo indicado en al artículo anterior, el Equipo Técnico de Albergues convocará a la jefatura de la Oficina Local, a la persona profesional psicosocial a cargo de la situación y a la persona representante legal para la discusión del caso de la persona menor de edad. Esta reunión no deberá prolongarse más allá de los primeros 10 días hábiles posteriores al momento del plazo indicado en el artículo anterior.

Artículo 9ºInforme diagnóstico de la persona menor de edad. Corresponderá al Equipo Técnico de Albergues elaborar un informe diagnóstico de la persona menor de edad en el plazo máximo de 20 días hábiles posterior a la discusión del caso.

En el caso de la Oficina Local deberá elaborar un informe actualizado con los resultados obtenidos sobre valoración (y de ser necesario revaloración) y agotamiento en la búsqueda de recursos de acogimiento familiar o institucional.

Artículo 10.—Plan de Trabajo. El Equipo Técnico de Albergues elaborará en 15 días hábiles posteriores a la presentación del Informe diagnóstico, un Plan de Trabajo. Este deberá contemplar educación financiera, educación formal y no formal, empleabilidad y/o emprendimiento, habilidades y actividades de la vida diaria instrumentales, educación emocional, reubicación geográfica, trámites, legislación básica, responsabilidades y obligaciones, vinculación responsable e idónea con su grupo familiar, cualquier otra que el Equipo Técnico de Albergues y la Oficina Local decidan necesaria de abordar según cada persona menor de edad.

Artículo 11.—Seguimiento al Plan de Trabajo. El Equipo Técnico de Albergues dará seguimiento mensual al Plan de Trabajo y convocará a reuniones cada 20 días hábiles a la jefatura de Oficina Local, a la persona profesional psicosocial responsable del caso y a la persona representante legal.

Artículo 12.—Resolución. La persona representante legal de la Oficina Local deberá dictar un mes antes del cumplimiento de la mayoría de edad de la persona beneficiaria del proceso de vida independiente una resolución donde se detalle lo siguiente:

a.         Detalle de la situación legal de la persona menor de edad.

b.         Cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento.

c.         Resultados del informe de la Dirección Regional o la Aldea Arthur Gough sobre el proceso de preparación, formación y acompañamiento para la vida independiente.

d.         Resultados del informe de la Oficina Local sobre valoración y agotamiento en la búsqueda de recursos de acogimiento familiar o institucional.

e.         Definición del derecho otorgado a la persona menor de edad de acuerdo a los parámetros y especificaciones presentes en el artículo 14 del presente Reglamento.

Artículo 13.—Determinación de bienes y servicios requeridos. El Equipo Técnico de Albergues, determinará y decidirá con base en el análisis del caso, los bienes y servicios requeridos por la persona menor de edad en proceso de vida independiente

Artículo 14.—Bienes y servicios. Serán considerados únicamente los bienes y servicios de instalación para el proceso de vida independiente de la persona menor de edad definidos en el Manual de este Reglamento, y se determinará la compra de acuerdo a las necesidades detectadas por el Equipo Técnico de Albergues y Aldea.

Artículo 15.—Especificaciones de equipo laptop y celular. Las especificaciones técnicas y rangos de precios del equipo laptop y teléfono celular serán provistos por el Departamento de Tecnologías de la Información del PANI en los primeros 15 días hábiles del mes de febrero de cada año, con el fin de mantener actualizada dicha información para la compra por parte de las Direcciones Regionales y la Aldea Arthur Gough. Esta especificación tendrá un tiempo de validez de un año natural.

Artículo 16.—Coordinaciones técnico-administrativas. Corresponderá al Equipo Técnico de Albergues realizar las coordinaciones pertinentes con la persona administradora regional, en un plazo mínimo de 20 días hábiles previos a que la persona menor de edad cumpla la mayoría de edad a fin de iniciar el proceso de adquisición de bienes y servicios, determinados de previo. En ese acto se le deberá hacer entrega formal de la lista de bienes, suministros y servicios a adquirir en donde consten las firmas de las personas funcionarias del equipo de albergues y el visto bueno de la persona a cargo de la Dirección Regional y adjuntarán el informe donde se justifique la compra con un detalle general del caso de la persona menor de edad, pues los dos documentos serán anexados a la liquidación del fondo de trabajo.

CAPÍTULO III

Proceso Administrativo

Artículo 17.—Verificación de la pertinencia de la adquisición. Corresponderá al o la persona administradora regional (persona gestora administrativa), verificar los documentos presentados por el Equipo Técnico de Albergues: el informe de justificación técnica, lista de menaje, suministros y servicios, facturas proformas y datos personales de la persona menor de edad, y la fecha de nacimiento; pues sólo se podrán efectuar las adquisiciones si la persona es menor de edad. También, deberá verificar la existencia de contenido presupuestario.

Artículo 18.—Cuadro comparativo de precios. La persona gestora administrativa deberá revisar las facturas proformas gestionadas por el Equipo Técnico de Albergues, a fin de verificar que las eventuales personas proveedoras cumplan con los requerimientos establecidos en el Reglamento para el manejo de los fondos de trabajo, caja chica central y cajas chicas auxiliares del PANI y efectuar un cuadro comparativo de precios.

Artículo 19.—Valoración conjunta. La persona gestora administrativa deberá valorar con el Equipo Técnico de Albergues el cuadro comparativo de precios y las alternativas de compras tomando en cuenta calidad, precios y garantías.

Artículo 20.—Gestiones de compra. Coordinar con el Equipo Técnico de Albergues la fecha de compra de los bienes y suministros, para efectos de cancelación de las compras a través del fondo de trabajo.

Artículo 21.—Liquidación única del fondo. Efectuar una única liquidación de Fondo de Trabajo de las compras realizadas para la persona menor de edad en proceso de vida independiente. Para lo anterior:

Cada factura deberá ir debidamente justificada, indicando que corresponde a un proceso de vida independiente.

Nombre de la persona menor de edad beneficiaria.

Firma de la persona gestora técnica del Equipo Técnico de Albergues Regional que haya sido designada por la persona a cargo de la Dirección Regional.

Firma de la persona administradora regional.

Firma de la persona ejecutora presupuestaria.

Anexar en el SIGAF la lista de bienes, suministros y servicios comunicados por escrito a la persona administradora regional en el documento deberán constar las firmas de las personas funcionarias del Equipo Técnico de Albergues y su jefatura.

Anexar la justificación técnica del caso de la persona menor de edad.

Consignar y cargar el menaje comprado para este proceso de vida independiente, en la cuenta 2.99.99, pues algunos bienes son ordinariamente activos pero al no quedar bajo la responsabilidad y resguardo del PANI, deben tipificarse como materiales y suministros cuenta 2.

Los gastos de alimentación y menaje se cargan en la partida de gasto correspondiente a la Dirección Regional mediante el presupuesto de albergues.

Artículo 22.—Elaboración de Acta de Entrega. Controlar la entrega de los bienes y suministros adquiridos a través de contratación administrativa por medio del Departamento de Proveeduría y por Fondo de Trabajo. Deberán ser entregados a la persona menor de edad mediante Acta de entrega, en la cual deberá constar la firma y número de identificación de la persona menor de edad y firma y nombre de las personas funcionarias que realizan a entrega respectiva, en donde se especifique el bien o suministro entregado, cantidad, estado y otras observaciones. La persona menor de edad deberá consignar en dicha acta que recibe a conformidad.

Artículo 23.—Fecha de entrega de bienes y suministros. Los bienes y suministros deberán ser entregados a la persona menor de edad un día antes del cumplimiento de la mayoría de edad, para lo cual el Equipo Técnico de Albergues de la Dirección Regional y la persona administradora regional deberán estar presentes, para la verificación respectiva.

Artículo 24.—Entrega de documentos de liquidación de las compras. Entregar copia de la liquidación del fondo, transferencias, facturas y garantías a la persona gestora técnica del Equipo Técnico de Albergues a fin de que estos documentos sean debidamente custodiados en el expediente de la persona menor de edad de la Dirección Regional.

Artículo 25.—Contrato de Alquiler. El contrato de alquiler deberá ser suscrito por el periodo de tiempo mínimo que la ley dictamine a nombre de la persona representante legal de la persona menor de edad y se deberá de cancelar tanto el monto del depósito y hasta un máximo de tres meses de alquiler, los cuales contemplan un periodo de tiempo prudente para que el IMAS realice el depósito del inciso k. Dicho monto debe ser cancelado antes de que la persona cumpla la mayoría de edad.

Dentro de las cláusulas del contrato se deberá indicar que, una vez que la persona menor de edad cumpla la mayoría de edad, ésta pasará a ser la figura del arrendatario y, por ende, será la persona que asuma todas las responsabilidades contractuales y que establece la ley.

Artículo 26.—Traslado al inmueble en alquiler. Las personas menores de edad solo podrán trasladarse a habitar el inmueble alquilado el mismo día que hayan cumplido la mayoría de edad, pues previo a ese momento siguen bajo la protección institucional del PANI.

CAPÍTULO IV

Proceso de seguimiento y cierre del expediente

Artículo 27.—Responsable del seguimiento. Siendo que el proceso de adquisición de los bienes y servicios se realizó desde la Dirección Regional, es responsabilidad de los Equipos Técnicos de Albergues realizar un proceso de seguimiento pos-entrega de los mismos, con el fin de observar que los recursos públicos no han sido perdidos, despilfarrados, o se les ha dado algún uso irregular o ilegal.

Artículo 28.—Plazos de los seguimientos. El Equipo deberá realizar al menos dos visitas presenciales en los siguientes momentos: 1) a los 6 meses naturales de haber realizado egreso la persona menor de edad y 2) al primer año natural de haber realizado egreso la persona menor de edad. En ambas ocasiones deberá de montar un acta con el recuento de los bienes adquiridos, corroborando que los mismos se encuentran en el lugar según el fin para el cual fueron adquiridos.

Artículo 29.—Informe de cierre. Una vez realizadas ambas visitas, el Equipo Técnico de Albergues realizará un informe con los resultados obtenidos, el cual será adjuntado al final de cada expediente. Posterior a este acto se cerrará dicho expediente y se digitalizará también para su mejor conservación.

Artículo 004) Aparte 02)

Asimismo, se solicita al Departamento de Protección, gestionar la publicación del Reglamento aprobado en el Diario Oficial La Gaceta y su respectiva comunicación a los funcionarios y funcionarias del Patronato Nacional de la Infancia.

Se declara acuerdo firme por unanimidad de los presentes, la votación se realiza con cinco miembros de Junta Directiva.

Junta Directiva.—Sra. Rosibel Vargas Durán, Directora Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 400308.— ( IN2022704828 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

CONCEJO MUNICIPAL

COMUNICA

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA CONFORMACIÓN, ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ

CANTONAL DE LA PERSONA

JOVEN DE MONTES DE OCA

Considerando:

1º—Que el Artículo 170 de la Constitución Política, así como en los artículos 4, 13, inciso c) y 50 del Código Municipal, Ley N° 7794, se reconoce la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades, así como la facultad de estas de dictar un reglamento que regule lo concerniente al funcionamiento de las comisiones municipales. 

2º—Que de conformidad con el Artículo 49 del Código Municipal de Costa Rica, en cada municipalidad se conformará un Comité Cantonal de la Persona Joven, el cual se considera una comisión permanente de la municipalidad, integrada según lo establecido en la Ley N.º 8261 y sus reformas, y en su reglamento.

3º—Que en igual sentido, la Ley General de la Persona Joven y sus reformas, N° 8261, en sus artículos 24 y 25  ,  señalan  la obligación de los entes municipales de conformar los Comités Cantonales de la Persona Joven  con la finalidad de que estos  elaboren y ejecuten propuestas locales o nacionales, en las cuales se consideren los principios, fines y objetivos de dicha ley, en pro y beneficio de las juventudes de la comunidad a la que pertenecen y contribuyan a la construcción de la política nacional de las personas jóvenes. 

4º—Que como comisión permanente de la Municipalidad, los Comités Cantonales de la Persona Joven deberán velar por la formulación e implementación de programas que incentiven la participación política, social, cultural y económica de las personas jóvenes dentro de su comunidad de manera que contribuyan con el desarrollo integral de todas y todos los habitantes del cantón de Montes de Oca.

5º—Que es necesario realizar esfuerzos y aplicar nuevas metodologías para mejorar el funcionamiento y organización del Comité Cantonal de la Persona Joven, con el fin de que los procesos de nombramiento y organización sean transparentes y acordes con las necesidades del cantón. 

6º—Que mejorar los procedimientos de conformación y organización de estos comités resulta, a todas luces, acorde con las políticas del Concejo Municipal, el cual debe velar porque el uso de los recursos públicos que se empleen en la elaboración de los proyectos gestados a través de los Comités Cantonales de la Persona Joven sea afín a los principios que en materia presupuestaria y de control interno exige el ordenamiento jurídico vigente. 

7º—Que el artículo 50 del Código Municipal establece la obligación de las municipalidades de reglamentar sus comisiones, entre las que se encuentran incluidos los Comités Cantonales de la Persona Joven.

8º—Que, en consecuencia, el Concejo Municipal inspirado en los fundamentos que anteceden, emite el presente Proyecto de Reglamento para la Conformación, Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de la Persona Joven del cantón de Montes de Oca.

TÍTULO I

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El objeto del presente Reglamento es facilitar, regular y ejecutar las acciones de los Comités Cantonales   de la Persona Joven del cantón de Montes de Oca (en adelante “CCPJ”), según lo previsto en la Ley General de la Persona Joven y sus reformas, N°8261 y su Reglamento; así como lo que estipulan los convenios internacionales ratificados por el Gobierno de Costa Rica y otras Leyes vigentes en la República de Costa Rica.

Artículo 2º—El presente reglamento deberá ser acatado por las autoridades del Concejo Municipal, el personal administrativo municipal y por los sectores que postulen representantes para la conformación del Comité Cantonal de la Persona Joven de la localidad. 

Artículo 3º—Para su aplicación, el presente reglamento establecerá criterios y formas de participación de las personas jóvenes ante la municipalidad de su cantón, así como de las organizaciones juveniles creadas para el desarrollo humano sustentable y el progreso general de las personas jóvenes del cantón.

Artículo 4º—El ámbito de aplicación del presente reglamento se restringe únicamente a la jurisdicción del cantón que lo acoja, y será válido para todas las personas habitantes o munícipes y organizaciones de la sociedad civil, domiciliadas en su territorio.

Artículo 5º—A efectos de la aplicación de la presente normativa, la respectiva Municipalidad definirá dentro de su estructura, la instancia municipal encargada de velar por la correcta aplicación de este reglamento.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 6º—Para efectos de interpretación del presente Reglamento, se definen los siguientes conceptos: Aporte: Transferencia presupuestaria efectuada por el Consejo de la Persona Joven a la Municipalidad para uso del Comité Cantonal de la Persona Joven.

Asamblea Nacional de la Red Consultiva de la Persona Joven: En adelante denominada Asamblea de la Red, es el órgano colegiado de representación de la Red Nacional consultiva de la Persona Joven. 

Cantón: Unidad  administrativa más importante del país en el ámbito político, porque  cada uno posee su propio gobierno local y  corresponden  al concepto de municipio por mandato constitucional.

Contraloría General de la República: Es la máxima autoridad del Sistema Nacional de Control. Supervisa, vigila y verifica la correcta aplicación de las políticas públicas y el uso de los recursos y bienes del Estado 

Comité Cantonal de la Persona Joven: Comisión especial permanente nombrada en cada municipalidad del país, según el artículo 49 del Código Municipal y está conformada por siete miembros representativos del cantón de conformidad con lo que estipula el artículo 24 de la Ley General de la Persona Joven.

Concejo Municipal: Se constituye en el máximo jerarca de la municipalidad, cuerpo deliberativo, integrado por regidores.

Consejo de la Persona Joven: Institución creada al amparo de la Ley N°8261 y sus reformas, órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud, rector de las políticas públicas para la persona joven, cuyo fin es reconocer los derechos, las potencialidades de ese grupo etario, y potenciar su desarrollo integral, la equidad social y la igualdad de oportunidades.

Derechos de las personas jóvenes: Son aquellos derechos contemplados en la Ley General de la Persona Joven, la Constitución Política, la Convención de Derechos de las Personas Jóvenes y otros instrumentos internacionales. 

Director (a) Ejecutivo (a): Persona nombrada para la ejecución de los acuerdos de la Junta Directiva del Consejo de la Persona Joven y de las funciones y deberes que le asigna la Ley General de la Persona Joven N° 8261 y sus reformas, así como su reglamento.

Gobierno local: Forma en que se conoce comúnmente a las municipalidades, persona jurídica estatal, con patrimonio propio y personalidad, y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines.

Identidad de Género: la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo.

Junta Directiva: La Junta Directiva del Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven, está definida en el artículo 14 de la Ley Nº 8261 y sus reformas.

Persona Joven: Se denomina al grupo etario con edades comprendidas entre los 12 y 35 años, llámense adolescentes, personas jóvenes o personas adultas jóvenes. 

Quórum estructural: Se refiere a la presencia de un mínimo de miembros de un órgano colegiado, necesaria para que este sesione regularmente, constituye un elemento de la organización del órgano estrechamente relacionado con la actividad administrativa. Es un elemento organizativo preordenado a la emisión del acto, que presupone la existencia de un colegio debidamente integrado o constituido según lo dispone la ley. 

Quórum funcional: Llámese así a la mayoría necesaria para adoptar una decisión, por lo que resulta evidente que el quórum estructural es condicionante del funcional, en tanto el número de miembros mínimo necesario para iniciar y desarrollar la sesión, limita la votación de un asunto al romperse el quórum y, por ende, no se puede realizar la votación.

Superávit: Cantidad en que los ingresos superan a los gastos. 

Paridad de género: La participación política de hombres y mujeres es un derecho humano reconocido en una sociedad democrática, representativa, participativa e inclusiva, al amparo de los principios de igualdad y no discriminación. La participación se regirá por el principio de paridad que implica que todas las delegaciones, las nóminas y los demás órganos pares estarán integrados por un cincuenta por ciento (50%) de mujeres y un cincuenta por ciento (50%) de hombres, y en delegaciones, nóminas u órganos impares la diferencia entre el total de hombres y mujeres, de conformidad con su identidad de género; no podrá ser superior a uno. Todas las nóminas de elección utilizarán el mecanismo de alternancia por género (mujer-hombre y hombre-mujer), en forma tal que dos personas del mismo género no puedan estar en forma consecutiva en la nómina, este principio aplicará para todos los puestos de elección de los Comités Cantonales de la Persona Joven y Asamblea Nacional de la Persona Joven.

Política Pública de la Persona Joven: Se enmarca en el paradigma de derechos humanos de las personas jóvenes desde la diversidad, sosteniéndose en un robusto marco jurídico y político nacional e internacional, así como de una institucionalidad pública que reconoce, promueve y asume las responsabilidades en el ejercicio pleno de sus derechos, y está construida con enfoque de juventudes, que integra las perspectivas de género, igualdad, inclusión social, justicia social, equidad, integralidad, accesibilidad, diversidad cultural, interculturalidad y territorialidad.  

SIGLAS:

ANPJ: Asamblea Nacional de la Red Consultiva de la Persona Joven

CCPJ: Comité cantonal de la persona joven

CPJ: Consejo de la Persona Joven

CGR: Contraloría General de la República 

LGAP: Ley General de Administración Pública 

LGCI: Ley General de Control Interno 

LGPJ: Ley General de la Persona Joven

RLGPJ: Reglamento a la Ley General de la Persona Joven

TÍTULO II

CAPÍTULO I

Comités Cantonales de la Persona Joven

Artículo 7º—Comisión Municipal. El Comité Cantonal de la Persona Joven es una instancia municipal creada por la ley Nº8261 y sus reformas y el Artículo 49 del Código Municipal, para el desarrollo juvenil, integrada por personas jóvenes en representación de distintos sectores de organización juvenil del cantón.

Artículo 8º—De la Integración. El Comité Cantonal lo integran siete miembros con edades comprendidas entre los 12 y 35 años, en representación de los distintos sectores de juventud del cantón de conformidad con lo estipulado en el Artículo 24 de la Ley General de la Persona Joven Nº8261: deportivo, estudiantil, comunal y religioso y que reside en el cantón.

Artículo 9º—Carácter Democrático. Las personas jóvenes que integren una organización tendrán el derecho de participar en la elección del Comité, designando las personas representantes del sector al cual pertenecen, según la naturaleza de su agrupación (estudiantil, deportiva, comunal, religiosa, etc.).  En la votación por sectores, corresponde a las personas jóvenes de dicho sector escoger sus candidatos.

Artículo 10.—Los Comités Cantonales de la Persona Joven, como máxima expresión de la juventud costarricense, deberán velar para que las personas jóvenes de su comunidad cuenten con información veraz y oportuna sobre las políticas, planes y programas del gobierno local, que beneficie y/o afecte a este sector de la población.  Deberán contar con todo el apoyo de la municipalidad donde residan para poner en marcha la ejecución y aplicación de los proyectos que contribuyan con la integración social, económica, cultural y política de todas las personas jóvenes del cantón.

CAPÍTULO II

De la Conformación del Comité Cantonal

Artículo 11.—Convocatoria. La municipalidad definirá y realizará las acciones internas correspondientes para convocar a los distintos sectores juveniles del cantón, para la realización de las asambleas de elección de cada sector (estudiantil, juvenil, religiosas), con el objeto de integrar el Comité, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley General de la Persona Joven, dicha convocatoria deberá realizarse a más tardar el día 31 de octubre.

La municipalidad para los efectos de conocimiento público y de trámites contemplados en la Ley General de la Persona Joven, deberá conformar antes de finalizar el mes de noviembre el Comité Cantonal de la Persona Joven, posterior al proceso correspondiente de asambleas para designar a los representantes por los sectores señalados en el artículo 24 de la Ley 8261 y comunicando al Consejo de la Persona Joven, el acuerdo de conformación. 

Artículo 12.—Asambleas para designar a las personas representantes por sector. Para las asambleas de sectores según lo indicado en la Ley General de la Persona Joven, la municipalidad deberá realizar las siguientes acciones:

           Divulgación cantonal para informar sobre la apertura del proceso de conformación del nuevo CCPJ (perifoneos, notas públicas, afiches, plataformas de redes sociales, etc.).

           Envío de una nota al Comité Cantonal de Deportes y Recreación, donde se les solicita nombrar su delegado ante el CCPJ, en el plazo establecido para tal fin. 

           Abrir el periodo para el registro de organizaciones comunales juveniles, mediante una boleta de inscripción que estará disponible en la municipalidad. 

           Envío de notas a organizaciones permanentes que existen en el cantón, solicitándoles su representación, designando dos personas jóvenes, hombre –mujer para que participen en las Asambleas por sector (colegios, organizaciones, previamente registradas en la municipalidad. 

           Recibir las notas de postulaciones de organizaciones juveniles comunales.

           Definir la fecha para la realización de la Asamblea Cantonal de Juventud.

           Coordinar todo aspecto relacionado con el acto administrativo para la realización de la Asamblea Cantonal de Juventud (logística, permisos, notas, local, entre otros). 

           Realización de la Asamblea Cantonal de Juventud, mediante el debido proceso de nombramiento de los representantes (todos los sectores determinados por Ley 8261 y sus reformas).

           Por cada asamblea de sector se levantará un acta que legalice, la asistencia de los sectores, la paridad de género y la transparencia del proceso.

           Se levanta un acta de constitución del Comité, por parte de la persona a quien se haya nombrado para liderar el proceso de conformación del Comité.

           Los resultados de ese documento, se llevan a la sesión del Concejo Municipal más cercana en el tiempo, para que sea conocida por parte de esta instancia y se tome el acuerdo de nombramiento del Comité.

           Dar seguimiento a la Secretaría Municipal para que se emita la transcripción del acuerdo municipal al Consejo de la Persona Joven, para dar legalidad al debido proceso.

Artículo 13.—Del Representante Municipal. El Concejo Municipal elegirá al representante Municipal, ante el Comité Cantonal de la Persona Joven, a un residente en el cantón, cuya designación será democrática y considerando los principios y derechos establecidos en la ley, esta persona representará a las personas jóvenes no tipificadas en el Artículo 24 de la Ley 8261 y sus reformas, incisos b), c), d) y e). 

Artículo 14.—De los representantes de los colegios.  La designación de las dos personas jóvenes representantes de los colegios del cantón, serán electas en una asamblea de este sector, y para participar en esta asamblea las personas representantes deberán ser designadas por el gobierno estudiantil de todas las instituciones debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación Pública que brinden educación secundaria, las cuales podrán postular a sus dos representantes de manera paritaria para que participen en la asamblea de elección de este sector. La elección de estas personas jóvenes representantes se realizará de manera paritaria.

Artículo 15.—De las organizaciones juveniles cantonales. La municipalidad convocará por todos los medios disponibles a la elección de las personas representantes del sector de organizaciones juveniles del cantón, debiendo establecer previamente un registro de dichas organizaciones que les permita inscribirse y participar de la elección, tal como lo establece la Ley de la Persona Joven en su Artículo 24, inciso c). La organización deberá tener al menos seis meses de constituida, en el proceso de inscripción la municipalidad deberá verificar esta información. Cada organización postulará dos personas representantes de manera paritaria para que participen en la asamblea de este sector. La elección de estas dos personas jóvenes representantes se realizará de manera paritaria.

Artículo 16.—De las organizaciones juveniles religiosas. La municipalidad convocará por todos los medios disponibles a la elección del representante de los sectores religiosos debiendo establecer previamente un registro de dichas organizaciones que les permita inscribirse y participar de la elección, tal como lo establece la Ley General de la Persona Joven en su Artículo 24, inciso e). Cada organización postulará dos representantes de manera paritaria para que participen en la asamblea de este sector. 

Artículo 17.—De las organizaciones deportivas. El Comité Cantonal de Deportes y Recreación deberá nombrar una persona joven representante de las organizaciones deportivas cantonales integrante de las mismas.  

Artículo 18.—De la asesoría del Consejo de la Persona Joven. El Consejo de la Persona Joven brindará información, orientación y asesoría a las municipalidades para fomentar y promover la constitución, funcionamiento y fortalecimiento de los Comités Cantonales de la Persona Joven; sin embargo, al ser los CCPJ instancias municipales deberán recurrir a las oficinas de su municipalidad para tramitar consultas relacionadas con el funcionamiento y tramitación de asuntos propios de la comunidad a la cual representan.

CAPÍTULO III

Funcionamiento y Proyección del Comité Cantonal

Artículo 19.—Elección de la Presidencia y la Secretaría.  El Comité Cantonal deberá elegir, de su seno, en su primera sesión ordinaria por mayoría simple a las personas que asumirán la presidencia y la secretaría, respectivamente. Se deberá cumplir con los criterios de paridad de género.

Las personas jóvenes postulantes a la presidencia y secretaría del comité cantonal de la persona joven deben presentar su carta de postulación, junto con su currículum, a los miembros electos del Comité y a la instancia municipal designada para tal efecto, una semana antes de la primera sesión del Comité.

Artículo 20.—De las funciones de la Presidencia:

a)         Presidir las sesiones

b)         Llevar el control, dirigir y organizar las sesiones.

c)         Someter a votación aquellos asuntos que así lo requieran.

d)         Dar el debido seguimiento a los acuerdos tomados en las sesiones.

e)         Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias.

f)          Coordinar con la instancia municipal designada como enlace, de conformidad con el artículo 5 de este reglamento.

g)         Firmar junto con la Secretaría las actas de las sesiones.

h)         Velar por el cumplimiento de las obligaciones y objetivos del organismo.

I)          Preparar junto con la Secretaría la agenda de sesiones, asambleas y otros, así como los informes que deben ir a la Municipalidad.

J)         Coordinar la elaboración del informe final de labores del CCPJ al terminar el periodo.

K)         Todas las demás funciones que este reglamento y la legislación vigente le asigne.

Artículo 21.—De las funciones de la Secretaría:

a)         Redactar las actas de las sesiones.

b)         Definir el orden del día.

c)         Llevar control de la correspondencia.

d)         Encargarse de las relaciones públicas.

f)          Coordinar la elaboración del informe final de labores del CCPJ al terminar el periodo.

g)         Llevar el libro de actas al día, de manera física o digital.

h)         Firmar conjuntamente con quien ocupe la Presidencia las actas de las sesiones. I) Revisar y archivar los informes de las comisiones.

J) Elaborar junto con la Presidencia la agenda de sesiones, reuniones y  asambleas, así como los informes municipales.

Artículo 22.—Del funcionamiento. El Comité funcionará por el período de dos años a partir de su conformación y sesionará al menos dos veces al mes. Para las reuniones solo es necesario el quórum funcional que permite sesionar con un mínimo de cuatro miembros. El Comité, a través de la secretaría del Comité, deberá realizar el levantamiento de un acta de cada una de sus sesiones, el acta deberá ser foliada por la Auditoría Municipal, según se indica en el TÍTULO III, capítulo único del presente reglamento.  

Artículo 23.—El quórum para sesionar será la mitad más uno de los miembros del CCPJ. 

Artículo 24.—Los acuerdos se tomarán por mayoría simple -mitad más uno- de los miembros presentes, salvo que el ordenamiento jurídico ordene una mayoría diferente. Cuando en una votación se produzca empate, se votará nuevamente en el mismo acto, y de empatar otra vez, la Presidencia ostentará el voto de calidad.

Artículo 25.—El miembro del Comité que faltare a sesiones deberá justificarlas a la presidencia o a la secretaría.

Artículo 26.—De las propuestas locales. Le corresponderá al Comité realizar propuestas de trabajo local y nacional en beneficio de la juventud, procurando una coordinación efectiva con los sectores y agrupaciones juveniles del cantón y directamente con las instituciones encargadas de la gestión de sus recursos financieros, en relación con la Política Pública de la Persona Joven. 

Artículo 27.—Postulados del CCPJ. Para la realización de sus funciones el Comité debe cumplir con tres postulados básicos:

a.         Tener como contenido de su labor los principios que fundamentan la Ley General de la Persona Joven y sus reformas. 

b.         Demandar el cumplimiento y ejercicio de los derechos de las personas jóvenes de conformidad con la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes.

c.         Contribuir a la construcción de la Política Pública de la Persona Joven.

Artículo 28.—Representación ante la ANPJ. Es competencia de cada CCPJ designar su representante ante la ANPJ de manera anual. 

Artículo 29.—Requisitos de la persona representación ante la ANPJ. La persona que represente al CCPJ ante la ANPJ deberá tener entre 12 y 35 años y residir en el cantón.

TITULO III

CAPITULO UNICO

De los libros de actas

Artículo 30.—El Comité Cantonal de la Persona Joven deberá contar con un libro de actas donde se transcribirán los acuerdos tomados por el Comité, las cuales estarán firmados por quien ocupe la presidencia y la secretaría. 

Artículo  31.—Inicio. Al inicio de cada libro de actas, se colocará una leyenda que indique la fecha de apertura del libro, el nombre Comité Cantonal de la Persona Joven de la respectiva municipalidad, y se hará constar el número de folios del libro y su buen estado, dándose la apertura en ese momento con la firma del auditor(a).

Artículo 32.—De conformidad con el Artículo 22 de la Ley General de Control Interno, corresponderá a las unidades de auditoría interna de cada municipalidad otorgar su razón de apertura del libro de actas que utilizará el Comité Cantonal de la Persona Joven. 

Artículo 33.—Apertura y cierre de los libros: 

a)         Antes del uso del libro: Una vez cumplidos los requisitos previos correspondientes, la Auditoría Interna estampa en el primer folio del libro el sello de apertura y anota la información que en él se solicita y, además, en cada folio el sello de esa unidad. De acuerdo con sanas prácticas de control interno, uno de los requisitos previos a la legalización consiste en verificar que los libros no estén iniciados, por cuanto la apertura es previa a su uso.

b)         Posterior al uso del libro:  Una vez que el órgano competente solicita el cierre del libro, la Auditoría Interna realiza las verificaciones respectivas, estampa inmediatamente después de la última anotación el sello del cierre correspondiente y completa la información que en él se solicita.

Artículo 34.—Forma correcta de llevar los libros por parte de la secretaría. Libros de actas: Las actas son documentos cuyas finalidades principales son comprobar, a solicitud de la parte interesada (o de oficio, en el caso de las funciones que propiamente desempeña la Administración Pública), hechos, sucesos o situaciones que consten u ocurran en presencia del funcionario, darles el carácter de auténticos, o bien hacer constar notificaciones, prevenciones o intimaciones procedentes según la ley. Las actas que se llevan a cabo dentro de las instituciones públicas, se les aplica supletoriamente lo establecido en el Código Notarial sobre las actas notariales y la Ley General de Administración Pública, en lo que corresponda.

Artículo 35.—Requisitos para llevar las actas de una forma adecuada:

Las actas constarán de tres partes: introducción, contenido y conclusión.

-           En la introducción, deberá constar el lugar y fecha donde se realiza el acta, consignar a solicitud de quién procede, o bien, el objetivo de la intervención.

-           Luego, se indicarán el nombre y los apellidos de los comparecientes, la clase de documento de identificación que porten.

-           En el desarrollo o contenido del acta, se relatarán objetiva y concretamente todas las circunstancias necesarias para los fines de las diligencias y los detalles o condiciones solicitados.

Artículo 36.—Responsable de llevar las actas. De conformidad con lo que establece el Artículo 50 de la Ley General de Administración Pública, el levantamiento de las actas es atribución propia de la secretaría del órgano y constituye un requisito de validez de los acuerdos tomados en la respectiva sesión.  

Artículo 37.—El acta debe incorporar a los miembros que han concurrido con su voto en la toma de la decisión de que se trate y señalar expresamente quiénes votaron en contrario y expuesto los motivos de su oposición. 

Artículo 38.—El acta no debe presentar borrones, tachones o manchas.  Cualquier corrección que se deba hacer, se realizará al final del acta, mediante una nota en la que se indique el folio y el número de línea donde se encuentra el error, mencionando la corrección de este.  Esta nota deberá hacerse antes de las firmas.

Artículo 39.—El acta debe iniciarse en la línea uno. Sólo deberá escribirse en las treinta líneas dispuestas para ello. No deben dejarse espacios en blanco, debe escribirse seguido.  En caso de papel continuo, que no tiene líneas o renglones, debe utilizarse también sólo treinta líneas. Lo que se escriba fuera de esos márgenes no tiene validez.

Artículo 40.—Al inicio de cada acta debe indicarse el nombre de la persona que preside la sesión y de la persona que funge como secretaria (o) y al finalizar el acta, una vez leída y aprobada, deberá ser firmada por esas personas y por cualquier otra que haga salvar su voto, dado que la mayoría de las firmas son ilegibles, debe registrarse bajo la firma, el nombre de la persona a quien corresponde la misma.

Artículo 41.—En el acta no se pueden utilizar números ni abreviaturas.

Artículo 42.—Al final de cada acta, se colocarán las firmas respectivas, y luego de estas se dejará un renglón de espacio, comenzando la próxima acta en el renglón siguiente.

Artículo 43.—Corresponde a la Auditoría Interna verificar la encuadernación previa de hojas sueltas o fórmula continua para llevar a cabo la razón de cierre, con el objetivo de mantener la consecutividad de los tomos. El cierre queda sujeto a la adecuada encuadernación, entendiéndose por esta a la acción y efecto de unir las hojas mediante cosido o pegado y con sus respectivas cubiertas.

Artículo 44.—De conformidad con lo señalado en La Ley General de Administración Pública, en el Artículo 56 las actas del Comité Cantonal de la Persona Joven deberán contener la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.

TITULO IV

CAPITULO I

De los proyectos

Artículo 45.—Requisitos. Para poder acceder a la transferencia de recursos económicos por parte del CPJ, cada Comité deberá presentar los proyectos ante la Dirección Ejecutiva del Consejo de la Persona Joven en el período determinado por la Ley Nº 8261, los cuales deben cumplir con los siguientes requisitos:

a.       El Comité debe estar legalmente constituido de conformidad con lo que estipula el artículo 24 de la Ley Nº 8261.

b.         Los proyectos deben presentarse durante el primer trimestre del año.

c.         Presentar el acuerdo del Comité Cantonal, en el que se indique la aprobación del proyecto.

Artículo 46.—Sobre la presentación.  Los proyectos presentados por los Comités debidamente conformados, deben contemplar la información mínima que a continuación se detalla:

a.         Comité que lo remite.

b.         Nombre y datos completos de los integrantes del Comité.

c.         Nombre del proyecto.

d.         Justificación del proyecto y su vinculación con la Política Pública de la Persona Joven y los objetivos de la Ley N° 8261 y sus reformas.

e.         Beneficiarios directos por la ejecución del proyecto

f.          Objetivos.

g.         Presupuesto del proyecto.

h.         Acuerdo de aprobación del proyecto por parte del Comité.

Artículo 47.—De la revisión. El Consejo procederá a hacer la revisión de los proyectos, determinando si cumplen con la información solicitada y si responden a los principios, fines y objetivos de la Ley General de la Persona Joven, y de la Política Pública de la Persona Joven.

En el caso de cumplir con lo establecido, la Junta Directiva del Consejo de la Persona Joven autorizará la transferencia de los recursos, caso contrario, la Junta Directiva del Consejo de la Persona Joven no autorizará la transferencia. En ambos casos se deberá notificar el acuerdo correspondiente al Concejo Municipal y al Comité Cantonal de la localidad. 

Artículo 48.—Principios. Los proyectos deben responder a los principios de eficacia, eficiencia, racionalidad, transparencia y proporcionalidad y, además, elaborarse bajo la modalidad participativa.

Artículo 49.—De los beneficiarios. Los proyectos deben beneficiar a las personas jóvenes de la comunidad y no podrán buscar el lucro de las personas integrantes del Comité o de sus familias.

Artículo 50.—De la no ejecución del proyecto. En caso de que no se ejecute un proyecto, el Comité deberá comunicarlo por escrito al Consejo de la Persona Joven y al Concejo Municipal, así como la debida justificación de la situación presentada. El dinero no utilizado, queda como superávit específico, que deberá ser utilizado para los mismos fines para los que fue girado.

Artículo 51.—Del superávit municipal. En caso de superávit en las municipalidades del dinero transferido para la ejecución de proyectos por parte del CCPJ, solo podrán ser utilizados por el CCPJ en los proyectos previamente presentados al CPJ o contemplado en el proyecto a ejecutar en el año vigente, caso contrario deberá presentarse a Junta Directiva del CPJ un nuevo proyecto para utilizar el dinero del superávit existente. 

Artículo 52.—Del cambio de proyecto: Solamente por caso fortuito o fuerza mayor puede variarse el proyecto presentado por el CCPJ ante el CPJ, y para tal efecto, debe remitirse por parte del CCPJ la propuesta del cambio ante la Junta Directiva del CPJ, a fin de que sea este cuerpo colegiado el que autorice mediante acuerdo firme el cambio del destino de la transferencia efectuada a la municipalidad para la ejecución del proyecto.

CAPITULO II

De la Transferencia de los Recursos

Artículo 53.—Para proceder al giro de los recursos a la Municipalidad, el CCPJ debe encontrarse debidamente conformado; dichos recursos deben encontrarse incorporados y aprobados en un presupuesto de la municipalidad, según lo establece el artículo 12 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. 

Artículo 54.—Del oficio del ente contralor. El Consejo de la Persona Joven requerirá para hacer efectiva la transferencia a la municipalidad copia del oficio de la Contraloría General de la República donde se indique la inclusión de aprobación de los presupuestos del Gobierno Local con la transferencia del Consejo de la Persona Joven.

Artículo 55.—Registros Contables. La Municipalidad debe llevar registros de ejecución de los fondos independientes a los de su administración.

Artículo 56.—De conformidad con lo que señala la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, debe cumplirse con las reglas elementales de lógica, justicia y conveniencia en el uso y destino de los fondos recibidos.

Artículo 57.—Finalidad de los Fondos.  La municipalidad y el Comité deberán utilizar los fondos exclusivamente para la finalidad descrita en el proyecto aprobado para dicho Comité.

Artículo 58.—De la documentación. La municipalidad deberá mantener ordenada, bajo custodia y responsabilidad de la instancia municipal designada, toda la documentación relacionada con el manejo de los fondos del proyecto del Comité Cantonal de la Persona Joven.

Artículo 59.—De la información. La municipalidad deberá brindar al Consejo de la Persona Joven la información, documentos, aclaraciones y explicaciones que este requiera sobre el manejo de los fondos aportados por el CPJ para el proyecto del Comité.

Artículo 60.—El Consejo de la Persona Joven remitirá cada año la comunicación a la municipalidad sobre el presupuesto estimado que le corresponde a cada una de ellas para la ejecución de los proyectos del Comité Cantonal del año siguiente, a fin de que la municipalidad lo incorpore en el presupuesto ordinario. 

Artículo 61.—Cuando los recursos girados en el año a la municipalidad no son ejecutados, o no son ejecutados en su totalidad deberán ser reflejados en la liquidación presupuestaria de ese año como superávit específico y deberá presupuestarlo en un presupuesto extraordinario en el período siguiente, para proyectos del Comité Cantonal de la Persona Joven, los cuales deben cumplir con todos los requerimientos señalados en este reglamento. 

Artículo 62.—La erogación de fondos públicos que se realizan a los Comités Cantonales de la Persona Joven, contiene el deber ínsito y correlativo de su adecuada fiscalización por parte del Consejo de la Persona Joven, como parte de la función de administración de su patrimonio y el cumplimiento de las acciones de control interno, constituyéndose para el Consejo de la Persona Joven un deber legal en la vigilancia del destino legal o finalidad legal de los recursos.

TITULO V

CAPITULO UNICO

De la Rendición de Cuentas

Artículo 63.—La rendición de cuentas consiste en la obligación del Comité de actuar apegado al ordenamiento jurídico, de ejercer en forma ética, económica, eficaz y eficiente sus competencias y de generar y proporcionar la información necesaria y suficiente para que su actividad sea evaluada. 

Artículo 64.—Es responsabilidad de la instancia municipal designada y del Concejo Municipal evaluar los resultados de dicha gestión, tomando en cuenta tanto el respeto de las disposiciones normativas aplicables como el cumplimiento de los objetivos y metas previamente establecidos con la consecuente responsabilidad en caso de incumplimiento. 

Artículo 65.—Es responsabilidad de la municipalidad velar por una adecuada gestión de los recursos de las transferencias efectuadas por el Consejo de la Persona Joven a los Comités Cantonales de la Persona Joven a través de las municipalidades.

Artículo 66.—Durante el mes de diciembre de cada año, los Comités Cantonales de la Persona Joven deberán presentar un informe de resultados de los proyectos financiados por el Consejo de la Persona Joven, que permita visualizar los alcances, y cumplimiento de objetivos, que son producto de su gestión y de los diferentes proyectos y actividades planteadas y ejecutadas, con sus respectivos medios de verificación. Además el CCPJ presentará un balance anual ante el Concejo Municipal, en el cual detallará las actividades realizadas durante el año y las oportunidades de mejora y colaboración que se requieran del Concejo y la Administración para llevar a cabo sus fines y objetivos planteados.

TITULO VI

CAPITULO UNICO

De la escogencia de personas adolescentes ante el comité cantonal de deportes y recreacion

Artículo 67.—El procedimiento de elección de los representantes de la población entre los 15 y 17 años se regulará de conformidad con lo dispuesto en la reforma a la Ley N° 9633 REFORMA DE LOS ArtículoS 174 Y 175 DE LA LEY N.º 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998, es competencia del Comité Cantonal de la Persona Joven la designación de dos personas jóvenes adolescentes entre los 15 y 17 años para que integren el Comité Cantonal de Deportes y Recreación 

TITULO VII

CAPITULO UNICO

Del cambio de miembros del comité

Artículo 68.—Las personas miembros del comité que renuncien, dejen de ser parte del sector por el que fueron designadas, dejen de residir en el cantón o cumplan 36 años, deberán ser sustituidos en forma inmediata por el Concejo Municipal, debiendo para tales efectos, realizar la convocatoria del sector al que pertenece la persona joven que deja de ser parte del Comité.  Hasta tanto no se cumpla con este nombramiento, el Comité Cantonal de la Persona Joven pierde quórum estructural y por tanto deja de funcionar.

TITULO VIII

CAPITULO UNICO

De la responsabilidad municipal

Artículo 69.—El gobierno local al ser la expresión del Estado en el territorio, como actor fundamental para la implementación de modelos de cohesión social, territorial y económica, debe concretar acciones con el CCPJ para la implementación de iniciativas juveniles que promuevan el desarrollo de este sector poblacional, utilizando espacios y mecanismos de concertación donde participen las instancias locales juveniles en la creación de estrategias.

Artículo 70.—Los departamentos municipales brindarán todo el apoyo, orientación y acompañamiento necesarios para el buen funcionamiento del CCPJ.

Artículo 71.—La Municipalidad dará apoyo técnico-operativo al CCPJ, para la ejecución del proyecto ejecutado con la transferencia de recursos por parte del CPJ, y brindará el informe correspondiente al CPJ sobre el gasto presupuestario realizado.

Artículo 72.—La Municipalidad brindará un espacio al CCPJ para la realización de las reuniones de esta comisión, o brindará las herramientas tecnológicas para que puedan llevarse a cabo las sesiones desde la virtualidad en casos de que así sea requerido por razones de salud pública.

TÍTULO IX

CAPÍTULO ÚNICO

Del registro de organizaciones

Artículo 73.—El Departamento de Desarrollo Humano contará con un registro de organizaciones juveniles y religiosas, el cual será actualizado durante cada proceso de elección, que incluirá a todas las organizaciones participantes.

Artículo 74.—Para inscribir una organización en el registro correspondiente según los artículos 15 y 16 de este reglamento, se deberán presentar ante el Departamento de Desarrollo Humano un formulario en el que se solicite la inscripción de la organización y se haga de conocimiento de la Municipalidad quién es su representante. Asimismo, se deberá adjuntar una declaración jurada con la fecha de constitución de la organización.  

Acuerdo definitivamente aprobado por el concejo municipal de montes de oca, en la sesión ordinaria N°  134-2022, artículo N° 7, punto N° 1, del día 21 de noviembre 2022.

Licda. Gabriela Bolaños Gamboa, Presidenta del Concejo Municipal.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2022705250 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Se comunica acuerdo dictado por el Concejo Municipal de Santa Cruz, en la sesión ordinaria 45-2022, artículo 06, inciso 01), celebrada el día 08 de noviembre del año 2022.

Por tanto: En base a lo expuesto referente al REGLAMENTO SOBRE LA DISPOSICIÓN DE LOS DESECHOS DE CONSERVACIÓN VIAL GENERADOS POR LAS LABORES REALIZADAS POR LA UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL MUNICIPAL Y OTROS DEPARTAMENTOS TÉCNICOS, esta comisión Recomienda a este Honorable Concejo tomar el siguiente acuerdo: Que se apruebe en forma incólume el Reglamento debiendo enviarse a publicar el proyecto en La Gaceta sometiéndose a consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles, para luego pronunciarse sobre el fondo del asunto. Cúmplase con el trámite de rigor según lo dispuesto el código Municipal para las disposiciones reglamentarias.

REGLAMENTO SOBRE LOS DESECHOS

GENERADOS POR LAS LABORES DE LA UNIDAD

TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL MUNICIPAL Y OTROS DEPARTAMENTOS TÉCNICOS

Justificación

Que el artículo 170 de la Constitución Política; así como el artículo 4°, en el artículo 13 inciso c) y 169 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades y en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 6844, y Leyes N° 3 del 14/12/1918 y N° 37 de 23/12/1943 y reformas N° 27762-H-C entre otra normativa.

Considerando que:

1º—La Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, en adelante UTGVM es la que cumple funciones Técnicas en la Junta Vial Cantonal y se constituye como un departamento municipal más, que tiene a cargo la conservación y construcción vial del cantón de Santa Cruz. Se entiende por conservación vial las actividades de mantenimiento, rehabilitación y reconstrucción de todos los elementos y partes que conforman las vías cantonales y su derecho de vía.

2º—Producto de los trabajos propios de esta unidad, se generan una serie de desechos y materiales de desechos, los cuales no pueden ser utilizados o reutilizados en las mismas labores de conservación vial de donde provienen y que por su consistencia, naturaleza y cantidad deben disponerse de manera adecuada. Por lo que se establece la diferencia técnica entre los “desechos” generados por las actividades de conservación vial respecto a los “materiales de desecho de esas mismas actividades”, respecto a lo segundo, se tiene utilidad y que ésta ya venció o terminó, se dejó de utilizar y/o en otros sitios para un fin diferente al original, y en contraposición de los primeros, que no tienen utilidad alguna para las vías o su utilidad es muy reducida. En la siguiente descripción técnica se detallan las diferencias mencionadas según la actividad a desarrollar:

Limpieza de espaldones y cunetas. Se generan solamente desechos que son causados por la erosión de las lluvias, llevados desde los predios o propiedades colindantes con los caminos hasta los espaldones y cunetas de las vías. También se generan sedimentos por la acción de los vehículos, lluvia y viento sobre la subrasante expuesta (sin pavimento) que también se depositan en los espaldones y cunetas. En dichos elementos de las vías, se depositan naturalmente ramas, palos, hojas, frutos entre otros y crece hierba, zacate y monte. Los sedimentos y elementos orgánicos que se deben eliminar de los espaldones y cunetas no son aprovechables ni reutilizables en la subrasante, espaldones o cunetas u otro elemento vial. Eventualmente estos desechos pueden depositarse en áreas bajas, socavadas o con desnivel dentro de los derechos de vía y a criterio técnico de los Ingenieros de Proyecto.

Limpieza de cunetas revestidas y limpieza de alcantarillas. Se generan solamente desechos y son causados por sedimentos llevados por las aguas pluviales que circulan en las cunetas revestidas y pasos de alcantarillas y ocurren los mismos elementos orgánicos de los espaldones y cunetas que se depositan naturalmente en estas estructuras de concreto. Cabe mencionar que ocasionalmente se depositan por terceros, bolsas de basura de carácter general, sin embargo, todos los desechos provenientes de la limpieza de las estructuras de concreto mencionadas, tampoco son aprovechables ni reutilizables. Aunque conforme al criterio de los Ingenieros de Proyectos, estos desechos si se pueden depositar en áreas bajas o depresiones naturales del derecho de vía.

Bacheo con mezcla asfáltica. Se generan materiales de desecho, cuyos materiales originales ya terminaron su vida útil, dentro de estos materiales están la subrasante, subbase y base granular contaminados con plasticidad, y la mezcla asfáltica y agregados pétreos de tratamiento superficial vencidos y oxidados. Estos materiales de desecho pueden tener cierta utilidad en áreas bajas de los espaldones y cunetas, paradas de buses y otros y su reutilización dependerá del criterio de los ingenieros de proyecto.

Perfilado de Pavimentos. Se generan materiales de desecho que al igual que en la actividad de bacheo, son materiales que terminaron su vida útil para lo que fueron utilizados originalmente, el material de desecho resultante conocido generalmente como perfilado, si es aprovechable considerablemente, tanto por su volumen o cantidades resultantes como por su homogeneidad física (tamaño del desecho, carácter granular) y es muy provechoso para reincorporarse a una subrasante o subbase o como el equivalente al material de lastre para caminos o incluso, para realizar capas de impermeabilización con emulsión asfáltica (sellos) sobre materiales granulares expuestos (subrasante, subbase, base granular). La reutilización en forma y medida del perfilado, dependerá del criterio técnico de los ingenieros de proyectos.

3º—El Ministerio de Obras Públicas y Transportes es el ente rector en materia vial y del sector transporte, por tanto, las actividades de conservación y construcción vial que ejecuta UTGVM están bajo los lineamientos técnicos Ministerio de Obras Públicas y Trasporte en adelante MOPT conforme al artículo 2° de la Ley N° 3155 de Creación del MOPT.

4º—El MOPT generó en el año 2001 Las Disposiciones de Conservación Vial que regulan todas las actividades de mantenimiento, rehabilitación, reconstrucción y construcción de caminos, calles, carreteras y puentes.

5º—El manejo de los desechos generados en las actividades de conservación y construcción vial está establecido en los lineamientos generales del apartado de GA-01-2001 Gestión Ambiental, de las Disposiciones de Conservación y Construcción Vial 2001 del MOPT.

6º—El manejo y disposición de desechos se realiza en los Botaderos aprobados por los Ingenieros de Proyecto y Coordinador de UTGVM en las condiciones técnicas que se estipulan en el apartado GA-04-2001 Manejo de los Desechos Sólidos, de las Disposiciones de Conservación y Construcción 2001.

7º—Corresponde a la Municipalidad de Santa Cruz, disponer de manera correcta los desechos generados en la conservación de calles, caminos y carreteras y puentes y otros departamentos técnicos.

8º—La asesoría legal mediante diversos pronunciamientos recomendó la instauración de un reglamento general para atender esta situación, así como el poder disponer los desechos en los predios de diversas personas físicas y/o jurídicas cercanos a las vías sujetas de mantenimiento, rehabilitación, reconstrucción y/o construcción de manera legal, correcta y conforme al ordenamiento jurídico.

9º—Históricamente esta Municipalidad a dispuesto de manera sencilla el manejo de estos desechos, no obstante, con el cambio de criterio del departamento legal, es menester crear el presente reglamento a efectos de instaurar este procedimiento. Por tanto,

Se emiten los siguientes procedimientos según sea desechos o materiales de desecho. A efectos de estimular la economía y ahorro municipal para disminuir los costos por la disposición de desechos que se generen de los mantenimientos viales y otras obras del funcionamiento normal de la Municipalidad de Santa Cruz, éstos podrán ser dispuestos en los predios de los administrados o podrán ser donados a los administrados según sea el caso: desechos o material de desecho.

CAPÍTULO I

Desechos

Artículo 1º—Se aprobarán los Botaderos como los sitios donde se dispondrán los desechos que generan las actividades de conservación vial y para tal efecto se confeccionará un Registro de Botadero compuesto por lo siguiente:

a)     Autorización firmada por el administrado (persona física o jurídica) con sus calidades completas, en recibir los desechos en sus respectivos predios, que de ahora en adelante se llamarán Botaderos. Se deberá adjuntar el plano catastrado y la certificación de propiedad que los acredite como los propietarios de dichos predios (se adjunta Anexo 1).

b)     En la autorización del administrado para el Botadero, deberá indicarse que se exime a la Municipalidad de Santa Cruz, de toda responsabilidad civil, penal y administrativa por la disposición de los desechos provenientes de la conservación vial en sus predios.

c)     Informe Técnico de la Unidad Técnica de Gestión Vial o Departamento que generó los desechos, en el cual, se declara que el predio aprobado como Botadero, cumple con el apartado de Gestión Ambiental de las Disposiciones de Conservación y Construcción Vial 2001 y/o manual vigente. Será equivalente al Informe Técnico mencionado un Registro Técnico de Disposición de Desechos, (ver anexo 2) con su respectivo consecutivo y fecha donde se declare el cumplimiento de los requisitos: del apartado 4 Protección del Medio Ambiente de la disposición GA-01-2001 Gestión Ambiental y el apartado 5 Manejo de Botaderos del GA-04-2001 Manejo de Desechos Sólidos. Se indique la actividad que genera el desecho y que éste no es aprovechable por el ente Municipal. Dicho registro podrá llenarse por los inspectores o encargados municipales, sin embargo, solo tendrán validez con la aprobación firmada de los Ingenieros de Proyecto. No se omite manifestar que este Registro Técnico dictaminará la idoneidad del Botadero y la aprobación definitiva del mismo.

Artículo 2ºCuando la UTGVM disponga de los desechos dentro del mismo derecho de vía de los caminos, en las zonas bajas, socavaciones o depresiones que aprueben los ingenieros de proyectos; se deberá llenar el registro de botadero con los mismos requisitos mencionados en el artículo primero, con la excepción de la autorización del propietario descrita en el punto a).

Artículo 3ºLa UTGVM mantendrá en custodia todos los Botaderos aprobados con su respectiva documentación indicada previamente y un registro de control con la información básica como: la ubicación del botadero, nombre del propietario del predio, la actividad y el ente (brigada de maquinaria municipal, cuadrilla manual, contratista, entre otros) que generó los desechos.

CAPÍTULO II

Material de desecho

Artículo 4ºLos materiales de desecho que tengan alguna utilidad y se opte por su donación a los administrados se regirán por lo siguiente:

d)     Solicitud del interesado (persona física o jurídica) en el material de desecho con sus calidades completas, en la cual; se deberá indicar el destino que se le dará al material de desecho donado, a efectos de comprobar el buen uso y destino adecuado del bien objeto de la donación (ver anexo i)

e)     La solicitud deberá eximir a la Municipalidad de Santa Cruz, de toda responsabilidad civil, penal y administrativa por el uso de dicho material de desecho, la falta de dicha condición de responsabilidad propiciará la prevención al administrado para que cumpla con dicho requisito en el plazo de cinco días, en caso de no cumplir se rechazará de plano la gestión presentada, que se deberá tramitar ante el funcionario de Promoción Social de la UTGVM.

f)      Informe Técnico de la Unidad Técnica de Gestión Vial o Departamento que generó los desechos, en el cual, se declara que el predio aceptado para la donación cumple con el apartado de Gestión Ambiental de las Disposiciones de Conservación y Construcción Vial 2001. Será equivalente al Informe Técnico mencionado, el Registro Técnico de Disposición de Desechos (ver anexo 2), con su respectivo consecutivo y fecha donde se declare el cumplimiento de los requisitos: del apartado 4 Protección del Medio Ambiente de la disposición GA-01-2001 Gestión Ambiental y el apartado 5 Manejo de Botaderos del GA-04-2001 Manejo de Desechos Sólidos. Se indique la actividad que genera el desecho y que éste no es aprovechable por el ente Municipal. Dicho registro podrá llenarse por los inspectores o encargados municipales, sin embargo, solo tendrán validez con la aprobación firmada de los Ingenieros de Proyecto o Coordinadores del Departamento (jefaturas). No se omite manifestar que este Registro Técnico dictaminará la idoneidad del sitio para recibir los materiales de desecho donados y la aprobación definitiva del mismo.

g)     Visto bueno y Aval del director del área respectiva, en caso de ser generado por una Dirección respectiva. En caso de ser una dirección, será por parte del alcalde Municipal.

Artículo 5ºQue el material de desecho deberá ser trasladado bajo los costos del solicitante con la supervisión del Departamento respectivo únicamente en su retiro.

Artículo 6º—Este reglamento deroga por completo a los anteriores y a las disposiciones que se le opongan.

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Responsable: Jorge Arturo Alfaro Órias, Alcalde Municipal.— 1 vez.—( IN2022705362 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

Certifico CM-0279-2022, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53, inciso c) del Código Municipal, procedo a certificar que mediante el Acuerdo N° 05, Artículo segundo, Atención Tercero, Correspondencia, Asunto N° 08, Correspondencia, Sesión Ordinaria N° 064-2022, celebrada el veintiuno de noviembre del dos mil veintidós se aprobaron las siguientes modificaciones al Reglamento de Denuncias de la Auditoria Interna, Municipalidad de Parrita.

Incisos a), c) y f) del artículo 5. Requisitos esenciales que deben reunir las Denuncias que se presenten ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Parrita.

a.         Nombre y apellidos del funcionario o de los funcionarios denunciados, y de ser posible, el puesto que desempeñan.

b.         Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.

c.         Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta la Hacienda Pública.

d.         El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.

e.         Deberá brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o fundamentos de hecho.

f.          (Derogar)

Artículo 6: Denuncias verbales. Cuando el caso así lo amerite, podrán recibirse denuncias verbales que se ajusten a los requerimientos anteriores. En este caso, el funcionario que recibe la denuncia procederá a levantar un acta en la que consignará los datos de la denuncia, solicitando al denunciante las ampliaciones que pudieran ser pertinentes según la evidencia aportada.

Una vez tomada el acta se la leerá en voz alta al denunciante, para que confirme su consentimiento con lo escrito.

Artículo 7: Solicitud de Aclaración. En caso que la AI determine que existe imprecisión de los hechos denunciados, o bien, requiera de información que complemente la denuncia; se otorgará a la parte denunciante un plazo no menor de 10 días hábiles para que éste complete su información o de lo contrario se desestimará la gestión de oficio, con ello quedando la AI eximida de comunicar su desestimación, y sin perjuicio de que la denuncia sea nuevamente presentada con mayores elementos y como una nueva gestión.

Lo anterior procederá, siempre y cuando el denunciante haya aportado un correo electrónico como medio de comunicación.

Artículo 10. Seguimiento. La AI podrá darle seguimiento a los casos que considere necesarios y que haya remitido a las diferentes unidades de la administración municipal, con el fin de que cumplan la obligación de atenderlas. Con ello, quedando la AI exonerada de responsabilidad sobre su atención en tiempo, forma y en la comunicación de los resultados al denunciante.

Artículo 13. Comunicaciones al denunciante. Siempre y cuando el denunciante haya aportado un correo electrónico, la Al le notificará cualquiera de las siguientes resoluciones:

a.         La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla, con excepción de lo que indica el artículo 7 de este reglamento.

b.         La decisión de trasladar la gestión para su atención a lo interno de la Municipalidad, al Ministerio Público u otra instancia correspondiente.

c.         El resultado final de la investigación que se realizó con motivo de su denuncia.

Las anteriores comunicaciones se realizarán en el tanto haya especificado el correo electrónico para notificarlo.

Igualmente, del informe final de la investigación, se comunicará lo que corresponda al denunciante, siempre y cuando ésta no comprenda la información, documentación u otras evidencias para un proceso administrativo o la interposición de un proceso judicial.

Artículo 14. De la comunicación por la Administración Activa. La Administración Activa deberá comunicar a la AI, lo actuado sobre las denuncias que ésta le haya trasladado para su atención. Así mismo, deberá comunicarle al denunciante los resultados, siempre que cuente con el correo electrónico para notificar los resultados.

1.4 del Formulario I Recepción y Registro Inicial de la Denuncia.

Verifique en el expediente físico (denuncia) si se indica:

           (Derogar)

           Correo electrónico

(Derogar el párrafo)

3.1 del Formulario III Admisibilidad de la Denuncia.

En aquellos casos en los cuales el trámite o acciones de resolución requieran de un plazo mayor a 20 (veinte) días hábiles, elabore el respectivo “ACUSE DE RECIBO” al denunciante. Genere el “producto” conforme a los lineamientos institucionales.

3.5 del Formulario III Admisibilidad de la Denuncia.

Si requiere solicitar información adicional al denunciante, elabore el respectivo oficio de no recibir respuesta por parte del denunciante en el plazo otorgado, la denuncia se tomará como desestimada y no será necesario generar los productos indicados en los puntos 3.17 a 3.18.

Licda. Sandra Hernández Chinchilla, Secretaría Municipal.— ( IN2022704724 ).        2 v. 2.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el numeral II, artículo 5 del acta de la sesión 1776-2022, celebrada el 19 de diciembre del 2022, En lo tocante al nombramiento del superintendente para la Superintendencia General de Valores y la Superintendencia General de Seguros.

considerando que:

A.         El pasado 1° de diciembre del 2022 venció el plazo de cinco años para el cual fue nombrada la señora María Lucía Fernández Garita, en el cargo de superintendente general de valores, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 6 del acta de la sesión 1373-2017, celebrada el 07 de noviembre de 2017.

B.         Asimismo, el 10 de enero del 2023, vencerá el plazo de cinco años del nombramiento de don Tomás Soley Pérez, como superintendente general de seguros, a la luz de lo resuelto en el artículo 14 del acta de la sesión 1387-2018, celebrada el 9 de enero del 2018.

C.         El Consejo Nacional, mediante el artículo 4 del acta de la sesión 1758-2022, del 20 de setiembre del 2022, resolvió: i.- iniciar los trámites correspondientes para la contratación de una firma externa que se encargara del reclutamiento y de la selección de una terna de candidatos para el desempeño simultáneo de los puestos de Superintendente General de Valores y Superintendente General de Seguros. ii.- aprobar el perfil del puesto que debe cumplir la persona que ostente el cargo simultáneo de superintendente general de valores y superintendente general de seguros.

D.         Mediante el artículo 9 del acta de la sesión 1770-2022, del 14 de noviembre del 2022, se conformó la Comisión de Nombramiento, para la designación de quien tendrá a su cargo, de manera simultánea, la dirección tanto de la Superintendencia General de Valores, como de la Superintendencia General de Seguros, con la representación de los señores Alberto Dent Zeledón, Alejandro Matamoros Bolaños y Sylvia Saborío Alvarado.

E.         La empresa seleccionada bajo los procedimientos de contratación correspondientes, fue Doris Peters y Asociados S. A. Ésta realizó el proceso de reclutamiento y selección, ejecutando, entre otras, las siguientes acciones:

i)          El 22 de noviembre del 2022, entregó a la Encargada General de la Contratación, el listado con las 11 personas que se inscribieron en el proceso de reclutamiento; luego de que éste fuera comunicado al público en general por la empresa mediante publicaciones en medios de circulación nacional, todo conforme a los términos contratados.

ii)          Verificó los requisitos mínimos legales aplicables al cargo y aplicó pruebas técnicas a los candidatos, tomando en cuenta las condiciones definidas en el perfil del puesto, y utilizando técnicas y buenas prácticas asociadas a los procesos de reclutamiento y selección de personal.

iii)         Integró una nómina con los tres candidatos que obtuvieron las calificaciones más altas, entre aquellos que obtuvieron una nota igual o superior al 70%. Adicionalmente, aplicó pruebas de competencias a los candidatos que conformaron la nómina, incluyendo, entre otras cosas, una entrevista a cada candidato.

iv)         El 9 de diciembre del 2022, entregó un expediente foliado a la señora Valeria Fernández Vargas, en el cual presentó el nombre de los candidatos que conformaron la nómina, el resultado de la evaluación realizada y de las pruebas de competencias, así como un informe con las conclusiones y eventuales brechas detectadas para cada uno de los candidatos de la nómina. Asimismo, el expediente incluye la totalidad de las acciones realizadas, respecto a las actividades de reclutamiento y selección de candidatos para el desempeño simultáneo de los puestos de superintendente general de valores y superintendente general de seguros y de las 11 personas interesadas en participar y que remitieron su currículo a la empresa.

F.         La Comisión de Nombramiento citada, en el considerando D), llevó a cabo las siguientes actividades:

i.          Efectuó una sesión de trabajo con el fin de analizar: los atestados de los candidatos que conformaron la nómina; los resultados del sistema de evaluación y de las pruebas aplicadas por la empresa contratista; el informe con las conclusiones y eventuales brechas detectadas para cada uno de los candidatos de la nómina entregada por la empresa contratista.

ii.          Con base en la información presentada por la empresa contratista, presentó a conocimiento del Consejo una terna conformada por los señores: Tomás Soley Pérez, Ramón Vargas Cordero y Xinia Ramírez Berrocal, recomendando al Consejo el nombramiento del Sr. Tomás Soley Pérez como el candidato idóneo que obtuvo la mejor puntuación de la terna y el cual reúne las condiciones idóneas para ocupar el desempeño simultáneo de los puestos de superintendente general de valores y superintendente general de seguros.

G.         Según lo establecido en los artículos 171, inciso a, 172 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, y el artículo 28 de la Ley Reguladora de Mercado de Seguros, corresponde al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en lo pertinente, nombrar y remover al superintendente general de valores y al superintendente general de seguros.

H.         Analizados los resultados de las entrevistas y pruebas mencionadas en los considerandos anteriores, además de los atestados académicos, técnicos y profesionales, las competencias, las habilidades personales y de liderazgo mostrados, los miembros del Consejo coincidieron de manera unánime en designar al señor Tomás Soley Pérez como superintendente general de valores y superintendente general de seguros, a partir del 11 de enero del 2023.

I.          Conforme al inciso 1) del Numeral I del artículo 5 del acta de la sesión 1776-2022, celebrada el 19 de diciembre de 2022, el Consejo estableció que para la Superintendencia General de Valores y la Superintendencia General de Seguros, existirá un solo superintendente que ejercerá el cargo.

dispuso en firme:

nombrar al señor Tomás Soley Pérez, cédula de identidad 1-733-640, como superintendente general de valores y superintendente general de seguros, a partir del 11 de enero del 2023, con todas las atribuciones, responsabilidades y facultades propias que atribuye el ordenamiento jurídico, ello por un periodo de cinco años. A partir de esa fecha, el señor Soley Pérez ejercerá dichos cargos simultáneamente, sin que ello implique remuneración adicional alguna, esto, conforme a lo dispuesto en el numeral 2, inciso I) de este artículo.

Celia Alpízar Paniagua, Secretaria Interina del Consejo.—1 vez.—O. C. N° 420003750.—Solicitud N° 400422.—( IN2022705137 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Para más información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2330 ó 2212-3923, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Custodia y Administración de Valores OP. Marvin Hernández Ramos.

La Uruca, 19 de diciembre del 2022.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. N° 524987.—Solicitud N° 399846.—( IN2022704807 ).

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina San Ramón, provincia Alajuela, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

00-5841

José Joaquín Fernández Vega

2-0166-0608

16-12-1982

 

Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina 2212-2000 ext. 2139-55 o ext. 21-3956, San Ramón del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, William Zúñiga Núñez.

La Uruca, 19 de diciembre.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.— O. C. N° 524987.—Solicitud N° 399850.—( IN2022704808 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-494-2022.—Martínez Mas Laura, R-417-2022, Residente Permanente Libre Condición: 172400300503, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Maestra Especialidad de Educación Infantil, Universidad de Alicante, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de diciembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022703091 ).

ORI-493-2022.—Ortíz Vázquez Luis Alfredo, R-412-2022-B, pasaporte: G36412534, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Maestro en Salud Pública con Área de Concentración en Salud Ambiental, Instituto Nacional de Salud Pública, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 9 de diciembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022703117 ).

ORI-492-2022.—Jacqueline del Carmen Espinoza Obando, R-416-2022, residente permanente libre condición: 155814726217, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Estadística, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 6 de diciembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022703127 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-491-2022.—Abarca Fedullo Mónica, R-409-2022, cédula de identidad: 303370353, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Artes, Letras, Lenguas, opción Francés como Lengua Extranjera, Université des Antilles, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de diciembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022705098 ).

ORI-445-2022.—Argüello Midence Carlos Pastor, R-370-2022, cédula de identificación: 114160223, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Prostodoncia, Universidad Intercontinental, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de noviembre de 2022.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022705206 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Emanuel Aguilar Oviedo, se comunica que, por resolución de las once horas y treinta de setiembre de dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa, Resolución de Archivo de Proceso Especial de Protección, del expediente OLSAR-00161-2018, de la persona menor de edad V.I.A.S. Expediente número OLSAR-00161-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 399107.—( IN2022703270 ).

Al señor José Julián Dobles Arias, costarricense, número de identificación 603820537, oficio y domicilio desconocido, se le comunica Resolución Administrativa de las 13:00 horas del 12 de diciembre del año 2022, dictada por la Licda. Cindy Ventura Moran, Abogada, Unidad Regional de Atención Inmediata, Dirección Regional Chorotega, que ordena por el Plazo de 30 días, siendo su fecha de vencimiento 07 de enero del año 2023, Medida Cautelar de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad A.V.D.E, así mismo, se comunica resolución Adminsitrativa de las 13:00 horas del 14 de diciembre del año 2022, que convoca audiencia de Ley, y entrevista de PME. Garantía de defensa: Se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPUN-00046-2017.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 399109.—( IN2022703272 ).

Al señor Freddy Antonio García, se comunica que, por resolución de las once horas y treinta de setiembre de dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa, Resolución de Archivo de Proceso Especial de Protección, del expediente OLSAR-00393-2019, de las personas menores de edad J.A.G.B. y J.C.G.B Expediente número OLSAR-00393-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 399112.—( IN2022703274 ).

Oficina Local de Sarapiquí. Al señor Ángel Eduardo Meza Parra, se comunica que, por resolución de las veintidós horas del catorce de diciembre de dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa, Resolución de Archivo de Proceso Especial de Protección, del expediente OLTU-00163-2019, de las personas menores de edad K.M.Q.M. y E.C.M.Q. Expediente número OLTU-00163-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 399118.—( IN2022703277 ).

Al señor Andrey Castro Acevedo costarricense, cédula de identidad número 6-0387-0251, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional de las 14:35 del 18 de octubre del dos mil veintidós, dictada por el Departamento de Atención Inmediata Región Brunca del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad A.J.C.P., y resolución de las 13:20 del 12 de diciembre del dos mil veintidós, en la que se revoca medida de cuido provisional y se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Pérez Zeledón, que se localiza en provincia de San José, San Isidro de Pérez Zeledón. 400 metros al oeste del Banco Nacional, frente al Parque de San Isidro, Edificio de dos plantas blanco con azul. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPZ-00141-2022.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Jerling Patricia Prendas Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 399155.—( IN2022703321 ).

Al señor Victor Alonso Azofeifa Zúñiga, costarricense, cédula de identidad número 1-1438-0315, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de abrigo temporal de las 22:33 del 24 de noviembre del dos mil veintidós, dictada por el Departamento de Atención Inmediata Región Brunca del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad D.A.A.W., y resolución de las 09:05 del 13 de diciembre del dos mil veintidós, en la que se revoca medida de abrigo temporal y se dicta medida de cuido provisional, así mismo se convoca a audiencia para las 08:00 del día 20 de diciembre del año dos mil veintidós, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Pérez Zeledón, que se localiza en provincia de San José, San Isidro de Pérez Zeledón. 400 metros al Oeste del Banco Nacional, frente al Parque de San Isidro, Edificio de dos plantas blanco con azul. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLT-00215-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Jerling Patricia Prendas Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 399159.—( IN2022703324 ).

A los señores Deiby Geovanni Ureña Muñoz, costarricense, soltero, cédula de identidad número 1-14020122, sin más datos, y José Daniel Cerdas Mora, costarricense, soltero, cédula de identidad número 6-0417-0922, sin más datos, se les comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional de las 22:45 del 11 de noviembre del dos mil veintidós, dictada por el Departamento de Atención Inmediata Región Brunca del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad J.C.U.Q., S.N.U.Q., y A.D.C.Q, resolución de las 09:30 del 29 de noviembre del dos mil veintidós, en la cual se convocaba a audiencia así como resolución de las 11:10 del 12 de diciembre del dos mil veintidós, en la que se revoca medida de cuido provisional y se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se les confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Pérez Zeledón, que se localiza en provincia de San José, San Isidro de Pérez Zeledón. 400 metros al oeste del Banco Nacional, frente al Parque de San Isidro, Edificio de dos plantas blanco con azul. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPZ-00313-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Jerling Patricia Prendas Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 399160.—( IN2022703328 ).

Al señor Rolvin Makency Martínez Arguedas, costarricense número de identificación 207320560. Se le comunica la resolución de las 09 horas 30 minutos del 14 de diciembre del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad S.D.M.S. Se le confiere audiencia al señor Rolvin Makency Martínez Arguedas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente OLSCA-00693-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 399162.—( IN2022703330 ).

Al señor Miguel Ángel Carrillo Tenorio, titular de la cédula de identidad número 603220914, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:15 horas del 15/12/2022 donde se procede a modificar la medida de protección dictada a las 07:36 horas del 21/11/2022, en favor de la persona menor de edad K.A.C.R. Se le confiere audiencia al señor Miguel Ángel Carrillo Tenorio por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00162-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 399286.—( IN2022703445 ).

A los señores Randall Alexis Jiménez Zúñiga, costarricense, cédula de identidad número 1-1499-0292, sin más datos, y Elian Cabrera Moyorga, costarricense, cédula de identidad número 1-1484-0259, sin más datos, se les comunica la resolución correspondiente a ampliación del plazo de medida cautelar de protección de cuido provisional de las 13:40 del 28 de noviembre del dos mil veintidós, dictada por esta Oficina Local de Pérez Zeledón del Patronato Nacional de la Infancia, así como el informe de fase diagnostica de fecha 17 de noviembre del 2022. Se les confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Pérez Zeledón, que se localiza en provincia de San José, San Isidro de Pérez Zeledón. 400 metros al oeste del Banco Nacional, frente al Parque de San Isidro, Edificio de dos plantas blanco con azul. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPZ-00180-2022.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Jerling Patricia Prendas Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 399278.—( IN2022703571 ).

A Elidio Sanjur Galvez, se le comunica la resolución de las trece horas del veinticinco de octubre del dos mil veintidós en la que se ordenó el cuido provisional de la persona menor de edad J S S S. Notifíquese lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLA-00195-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 399407.—( IN2022703622 ).

A Elidio Sanjur Gálvez, se le comunica la resolución de las catorce horas del quince de diciembre del dos mil veintidós, en la que se ordenó revocatoria de medida de cuido provisional y archivo de expediente a favor de la persona menor de edad J S S S. Notifíquese lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLA-00195-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 399409.—( IN2022703624 ).

Notificar al señor(a) Nazareth Melissa Vega Marín se le comunica la resolución de las quince horas del doce de diciembre dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, D.S.C.V, V.D.C.V. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00164-2020.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 399410.—( IN2022703625 ).

Al señor, Enoc Cundano Hernández, se le comunica la resolución dictada el 24 de noviembre de dos mil veintidós a las 16 horas, mediante la cual se resuelve dictado de resolución de proceso especial de protección medida cautelar provisionalisma cuido, en favor de la persona menor de edad JACM, se hace señalamiento de audiencia oral y privada el día 13 de diciembre de dos mil veintidós. Se le confiere audiencia, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00285-2015—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 399474.—( IN2022703770 ).

Al señor Henry Jesús Masís Delgado, se les comunica la resolución de las ocho horas con treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa del Proceso de Medida Cautelar Provisionalísima de Cuido, en favor de las personas menor de edad BJMM y KMM. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00336-2021.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 399481.—( IN2022703792 ).

A los señores Jeffry Catro Montero costarricense número de identificación 110040806 y el señor Bilid Abrahamguido Arce costarricense número de identificación 115150467. Se les comunica la resolución de las 14 horas del 15 de diciembre del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de las personas menores de edad K.L.G.R., E.V.C.R. y L.M.C.R. Se le confiere audiencia a los señores Jeffry Catro Montero y Bilid Abrahamguido Arce por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente OLSCA-00481-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 10203-022.—Solicitud N° 399483.—( IN2022703795 ).

Al señor Michael Maurio Espinoza Alvarado, se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Pablo de Heredia de las: siete horas del día siete de diciembre del año dos mil veintidós, que ordenó mantener medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad D.J.E.V. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLSP-00380-2022.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 399484.—( IN2022703801 ).

A Beatriz Ríos Vargas, cédula N° 402360266; Juan Rafael Poveda Ríos, cédula de identidad N° 401690429 demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las diez horas del catorce de diciembre del año dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso judicial a favor de los menores D.P.R, N.R.V, L.M.R. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLHN-00196-2018.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 399489.—( IN2022703803 ).

Al señor José Gustavo Martínez Campos, nacionalidad nicaragüense, demás calidades y domicilio desconocidos, se le comunica que mediante proceso administrativo número OLQ-00052-2022, se dictó resolución administrativa a las trece horas cinco minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós, que establece proceso de medidas de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, en favor de las personas menores de edad C.V.P.S., L.M.S., T.A.M.S. y A.I.M.S. por el plazo de un año, rige del día 13 de diciembre de 20022 al 13 de diciembre de 2023. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00052-2022.—Oficina Local de Patronato Nacional de la Infancia en Quepos.—Licda. Alejandra Benavidez Velásquez, Coordinadora.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 399491.—( IN2022703812 ).

Al señor Merlin Gutiérrez Maldonado, nacionalidad nicaragüense, demás calidades y domicilio desconocidos, que mediante proceso administrativo número OLQ-00368-2020, se dictó resolución administrativa a las doce horas cinco minutos del nueve de diciembre de dos mil veintidós, que establece proceso de medidas de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, en favor de las personas menores de edad J.G.B. por el plazo de un año, rige del día 09 de diciembre de 20022 al 09 de diciembre de 2023. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00368-2020.—Oficina Local de Patronato Nacional de la Infancia en Quepos.—Licda. Alejandra Benavídez Velásquez, Coordinadora.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 399495.—( IN2022703823 ).

Se les hace saber a José Francisco Solano López, cédula de identidad N° 6-0173-0037, que mediante resolución administrativa de las nueve horas del dieciséis de diciembre del año dos mil veintidós. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela archivo del proceso especial de protección orientación apoyo y seguimiento que se realizó mediante la resolución de las 13 horas, del 29 de abril del 2022, a favor de la persona menor de edad A.F.S.C. Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLSC-00155-2015.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 399560.—( IN2022703890 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Oficina Local de Cartago, comunica a la señora Kristel Rebeca Mora Ramírez, la resolución administrativa de las catorce horas del dieciséis de diciembre del dos mil veintidós mediante la cual se señala audiencia de ley que se llevará a cabo a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil veintidós en la oficina del PANI en Cartago. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00549-2022.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 400077.—( IN2022704409 ).

Al señor Yader Antonio Mendoza Sánchez, indocumentado, se le comunica la resolución de diez horas del seis de diciembre del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de medida de protección cautelar de abrigo temporal (provisionalísima) en Albergur Institucional Rayitos de Luz, de la persona menor de edad Y.M.R. Se le confiere audiencia al señor Yader Antonio Mendoza Sánchez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00192-2022.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 400079.—( IN2022704410 ).

Al señor Oldemar José Sequeira Mena, costarricense, cédula de identidad número 110000293 se le comunica la resolución de diez horas del seis de diciembre del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de medida de protección cautelar de abrigo temporal (provisionalísima) en Albergur Institucional Roosevelt, de la persona menor de edad K.S.S.R. Se le confiere audiencia al señor Oldemar José Sequeira Mena, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00192-2022.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 400080.—( IN2022704413 ).

A la señora: Ariela Octavia Solórzano Slate, nicaragüense, mayor, soltero, se le comunica la resolución de las siete horas del dieciséis de diciembre del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la resolución administrativa de mantener la medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Se le confiere audiencia a la señora Ariela Octavia Solórzano Slate, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón. Expediente OLLI-00379-2017.—Oficina Local de Limón.—Lic. Randolph Foster Hutchinson, Representante Legal a. í.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 400082.—( IN2022704415 ).

A: Giancarlos Sánchez Molina se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de diciembre del año en curso, en la que se ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: -Acceso al expediente admirativo. -A presentar alegatos y pruebas de su interés. -A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. -La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLCA-00068-2020.—Grecia, 19 de diciembre del 2022.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 400086.—( IN2022704416 ).

A: Osvaldo Jiménez Esquivel se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del año en curso, en la que se ordena: ORDENA: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: -Acceso al expediente admirativo. -A presentar alegatos y pruebas de su interés. -A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. -La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00065-2014.—Grecia, 19 de diciembre del 2022.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 400084.—( IN2022704417 ).

A la señora Maritza Obando Alvarado, nicaragüense, portadora de documento de identidad número 155820826721, vecina de Nicaragua, sin más datos de identidad o localización, se le comunica la resolución de las trece horas del dos de mayo del dos mil veintidós, donde se dicta una medida cuido provisional en recurso familiar a favor de las personas menores de edad B.D.M.O y F.M.O. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLOR-00156-2015.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 400086.—( IN2022704418 ).

Al señor Miguel Mejía Acosta, nicaragüense, portador de documento de identidad número 155824913228, vecino de Estados Unidos, sin más datos de identidad o localización, se le comunica la resolución de las trece horas del dos de mayo del dos mil veintidós, donde se dicta una medida cuido provisional en recurso familiar a favor de las personas menores de edad B.D.M.O y F.M.O. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLOR-00156-2015.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 400088.—( IN2022704419 ).

A la señora Linette María Calderón Padilla, de nacionalidad costarricense, portadora de la cédula de identidad N° 116440827 y al señor José Benjamín Pineda, de nacionalidad nicaragüense, documento de identidad C01654849, se les comunica la resolución de las catorce horas del seis de julio del dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de San Miguel del Patronato Nacional de la Infancia, en el que se resolvió declarar la Adoptabilidad Administrativa de la persona menor de edad D.P.C. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido, con preferencia de que sea señalado fax o correo electrónico para recibir notificaciones, y con ello, proceder con el efectivo cumplimiento y acato de las medidas sanitarias dispuestas a partir de la declaratoria de emergencia nacional mediante Decreto Ejecutivo N° 42227, con ocasión de la pandemia mundial debido a la enfermedad COVID-19. En caso de no hacerlo, si el medio de notificación fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer, o bien, el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel, o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera la comunicación, esta comunicación y la notificación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior de conformidad con lo estipulado en el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal (preferiblemente vía correo electrónico a las siguientes direcciones electrónicas sanmiguel@pani.go.cr y mherrerag@pani.go.cr) dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término, el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSM-00062-2021.—San Miguel, 19 de diciembre del 2022.—Oficina Local San Miguel.—Lic. Marvin Herrera Carro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 400089.—  ( IN2022704420 ).

Al señor Harvey Martín Guido García, cédula N° 602260791, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad G.M.G.CH. y que mediante resolución de las trece horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil veintidós, se resuelve: I. Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores María de Los Ángeles Chavarría Castro y Harvey Martín Guido García el informe, suscrito por la profesional Licda. Evelyn Camacho Álvarez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente la siguiente medida educativa y de inclusión en programas de auxilio a la familia y a las personas menores de edad a favor de la respectiva persona menor de edad, en el siguiente recurso de ubicación, así: a- Socio-educativa de internamiento, y de inclusión en programas de auxilio a la familia y a las personas menores de edad, de la persona menor de edad G.M.G.CH. en la ONG en Hogar Calasanz, ejecutándose así, el plan de intervención que la ONG determine conveniente para su desarrollo integral. La persona menor de edad, deberá mantenerse inserta y seguir los lineamientos educativos y de comportamiento de la ONG Hogar Calasanz, mantenerse en el proceso del sistema educativo, internado, e incorporarse a la práctica constante de disciplinas deportivas, para fortalecer su disciplina, y así mantenga el comportamiento satisfactorio necesario; evitando así exponerse, a factores de riesgo. IV. La presente medida rige por un mes contado a partir del treinta de enero del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Se aclara que este tipo de medidas de confirmarse tiene una vigencia indefinida, limitada solo por la mayoría de edad de la persona menor de edad, y el currículum de estudios que brinda dicha institución, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V. Se le ordena a los progenitores María de Los Ángeles Chavarría Castro y Harvey Martín Guido García, con base al artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, participar en las actividades académicas y charlas que les brinden en la ONG Hogar Calasanz, a fin de procurar el bienestar de la persona menor de edad. VI. Se autorizan las salidas y visitas, a la persona menor de edad por parte de sus progenitores y familiares que los acompañen, de conformidad con los lineamientos, que establezca la ONG Hogar Calasanz, y siempre y cuando no menoscabe el derecho integral y el derecho de integridad de la persona menor de edad. VII. Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. Emilia Orozco, o la persona que la sustituya, que en este momento es la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: -Lunes 23 de enero 2023, a las 8:30 am. -Lunes 20 de marzo 2023, a las 8:30 am. -Martes 02 de mayo 2023, a las 8:30 am. VIII. Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 26 de diciembre del 2022, a las 10:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos -justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00380-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 400091.—( IN2022704427 ).

Al señor Minor del Carmen Valverde González, cédula de identidad N° 603030046, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:48 horas del 19/12/2022 donde se procede al dictado medida de protección de cuido provisional y subsidiariamente orientación, apoyo y seguimiento a la familia y al Instituto Mixto de Ayuda Social y se otorga audiencia oral y privada y la de las 14:05 horas del 19/12/2022 donde se solicita la elaboración de la fase diagnóstica, en favor de la persona menor de edad A.F.V.V, K.I.V.V y J.M.V.A. Se le confiere audiencia al señor Minor del Carmen Valverde González se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00163-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 400092.—( IN2022704430 ).

A el señor Allan Alexis Molina Morales se le comunica que por resolución de las trece horas cuarenta y ocho minutos del día dieciséis de diciembre del año dos mil veintidós, se dictó reubicación de persona menor de edad en del expediente OLTU-00037-2015 a favor de la persona menor de edad R.S.M.G en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente OLTU-00037-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 400093.—( IN2022704432 ).

Al señor Victor Julio Robles Céspedes, cédula N° 604710526, ante la notificación negativa se les comunica la resolución administrativa dictada a las 07:30 del 17/11/2022, a favor de la persona menor de edad HARV. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLAO-00407-2018.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 400094.—( IN2022704434 ).

Al señor Martín Villalobos Morales, cédula N° 602330060, ante la notificación negativa se les comunica la resolución administrativa dictada a las 09:30 del 11/11/2022, a favor de la persona menor de edad ASVE. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00656-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 400104.—( IN2022704513 ).

Al señor Melvin Antonio Bonilla Fernández, cédula N° 107190824, ante la notificación negativa se les comunica la resolución administrativa dictada a las 10:30 del 21/09/2022, a favor de la persona menor de edad MPBA. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00116-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 400106.—( IN2022704514 ).

Al señor Rafael Rodríguez Da Costa, sin más datos, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 15:30 del 15/12/2022, a favor de la persona menor de edad GRRR. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00006-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 400109.—( IN2022704520 ).

A Álvaro Espinoza Sequeira, persona menor de edad LCES se le comunica la resolución de las nueve horas del diez de diciembre de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1-Se archiva el proceso administrativo de las personas menores de edad. Se procederá a iniciar proceso judicial correspondiente para las personas menores de bajo la figura jurídica pertinente. Expediente OLSAR-00234-2021.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-022.—Solicitud N° 400343.—( IN2022704896 ).

IAl señor: Luis González, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las ocho horas del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós, de la oficina de La Cruz del Patronato Nacional de la Infancia , mediante la cual se resuelve archivo de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: E.R.G.G, Se le confiere audiencia al señor: Luis González, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente: OLLC-00199-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Laurethe Serrano Alcocer.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 400349.—( IN2022704907 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Aroldo Francisco Martínez Castro, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819763901 y Denis José Sequeira Ramírez, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad A.D.M.F. y D.M.S.F. y que mediante resolución las trece horas y treinta y dos minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós, la Oficina Local de Hatillo, inició proceso especial de protección y remitió el expediente a la Oficina Local de La Unión, siendo que en dicha resolución resolvió: 1) Se le ordena a la señora Ana Margarita Flores Vallejos , en su calidad de progenitora de las personas menores de edad citada, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 2) Se le ordena a la señora Ana Margarita Flores Vallejos en su calidad de progenitora de las personas menores de edad citada la inclusión al programa que academia de crianza, que imparte la Oficina Local. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. 3) Se le ordena a la señora Ana Margarita Flores Vallejos, presentar comprobantes de matrícula para el curso lectivo 2023 de las personas menores de edad Ana Débora y Denis Manuel, con el fin de garantizar el derecho a la educación. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. 4) Se otorga un plazo de veinte días naturales a psicología para que elaboren un Plan de Intervención con el respectivo Cronograma, se recomienda analizar durante el proceso institucional el avance de la persona menor de edad en su actuar, si está llevando el proceso de atención de la CCSS y sus medicamentos, tal y como sean prescitos, y la atención a la progenitora, dado a su desgaste emocional y/o psicológico. 5) Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección que se ajuste al caso en concreto. Igualmente se le informa que mediante la resolución de las quince horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil veintidós, la Oficina Local de La Unión, resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Aroldo Francisco Martínez Castro, Denis Jose Sequeira Ramírez y Ana Margarita Flores Vallejos, el informe, realizado por la profesional de intervención Licda. Marjorie Dawley Aguilar, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Segundo: Se procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 26 de diciembre del 2022 a las 12:00 horas en la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas, así: -Martes 23 de febrero del 2023 a las 9:00 a.m. -Martes 9 de mayo del 2023 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLC-00603-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 400108.—( IN2022704519 ).

A Carmen Salazar Jarquín, persona menor de edad LCES se le comunica la resolución de las nueve horas del diez de diciembre de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1-Se archiva el proceso administrativo de las personas menores de edad. Se procederá a iniciar proceso judicial correspondiente para las personas menores de bajo la figura jurídica pertinente. Expediente OLSAR-00234-2021.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-022.—Solicitud N° 400347.—( IN2022704905 ).

Comunica a la señora Clary Zaray Siles Delgado la resolución administrativa de las diez horas del veinticinco de noviembre del dos mil veintidós mediante la cual se declara la adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad CDOS. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLLU-00161-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 10203-022.—Solicitud N° 400350.—( IN2022704920 ).

A Shirley Guerra Pineda quien, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintiocho del dos mil veintidós. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-00127-2018.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 400465.—( IN2022704923 ).

Oficina Local de Corredores. A Shirley Guerra Pineda, quien se le comunica la resolución de las quince horas del veintiocho del dos mil veintidós. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente N° OLCO-00127-2018.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 400467.—( IN2022704925 ).

Al señor Alexander Gómez Chavarría con cédula de identidad número 0603180068, con domicilio desconocido, mayor, costarricense, soltero, oficio desconocidos, se le comunica que por resolución de las quince horas con diecinueve minutos del diecinueve de diciembre del dos mil veintidós se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de las personas menores de edad A.J.G.H y B.D.A.H, se da audiencia a las partes, se pone en conocimiento hechos denunciados e investigados, y el Informe de Investigación Preliminar. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00161-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Alejandra Benavides Velásquez, Coordinadora.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 400468.—( IN2022704927 ).

A el señor Norvin David Sevilla Calvo, se le comunica que por resolución de las diez horas veintiséis minutos del día veinte de diciembre del año dos mil veintidós, la Oficina Local PANI, Turrialba, dictó Proceso Especial de Protección de Medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad M.C.S.C, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00236-2022. Asimismo, se concede audiencia escrito por el plazo de cinco días a los progenitores para que presenten sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00236-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 400493.—( IN2022704929 ).

A Freddy Antonio Romero Sandoval. Se le comunica la resolución de las once horas cincuenta y cinco minutos del quince de diciembre del año dos mil veintidós la cual otorga el archivo del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad J.E.R.M. y A.Y.R.M. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente OLAZ-00109-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 400495.—( IN2022704932 ).

Al Sr. Pablo Pedro Caballero Ruiz, se desconocen otros datos, se le comunica la resolución de las diecisiete horas cinco minutos del veintinueve de noviembre del dos mil veintidós, que ordenó mantener medida de cuido provisional, de la persona menor de edad Y.S.C.S, en el hogar de la señora Sandra María Salazar Salmerón. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas. Se les hace saber además, que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Heredia Sur. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo OLHS-00356-2022.—Oficina Local Heredia Sur.—Licda. Margarita Gaitán Solórzano, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 400511.—( IN2022705027 ).

A la Sra. Jorgelin Salazar Salmerón, costarricense, portadora de la cédula de identidad N° 121660016 se le comunica la resolución de las diecisiete horas cinco minutos del veintinueve de noviembre del dos mil veintidós, que ordenó mantener medida de cuido provisional, de la persona menor de edad Y.S.C.S, en el hogar de la señora Sandra María Salazar Salmerón. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas. Se les hace saber además, que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Heredia Sur. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo OLHS-00356-2022.—Oficina Local Heredia Sur.—Licda. Margarita Gaitán Solórzano, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 400515.—( IN2022705029 ).

A Freddy Antonio Romero Sandoval. Se le comunica la resolución de las once horas cincuenta y cinco minutos del quince de diciembre del año dos mil veintidós la cual otorga el archivo del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad J.E.R.M. y A.Y.R.M. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente OLAZ-00109-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 400495.—( IN2022704932 ).

Al señor Juan Batista Mata Fonseca, sin más de identificación y localización, se le comunica la resolución de las once horas del treinta de junio del dos mil veintidós, donde se dicta una medida de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad G.J.M.L y señalamiento audiencia para el día 06 de julio del 2022 a las 13:00 horas. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLGA-00019-2022.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 400569.—( IN2022705071 ).

Al señor Mario Alberto Oviedo Núñez, portador del número de identificación 401840087 se desconoce dirección, se le comunica la resolución de las nueve horas del veintiuno de diciembre del dos mil veintidós dictada en favor de las personas menores de edad R.J.O.L Se le confiere audiencia al señor Mario Alberto Oviedo Núñez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela,600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente Administrativo OLUR-00106-2016—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 400575.—( IN2022705072 ).

A la señora Reyna Ester Lagos López, mayor de edad, nicaragüense, con documento de identidad número 155823008524, vecina de Nicaragua, sin más datos de ubicación, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 20 de diciembre del 2022, donde se dicta una resolución de revocatoria de cuido provisional y cierre del expediente administrativo de la persona menor de edad G.J.M.L. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLGA-00019-2022.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 400577.—( IN2022705078 ).

A la señora Yesenia Ureña Marín, mayor de edad, costarricense, con documento de identidad número 112040130, vecina de Puntarenas, Garabito, Tárcoles, Playa Pita, en las cabinas Pura Vida casa al fondo, casa del gringo, se le comunica la resolución de las 15:40 horas del 20 de diciembre del 2022, donde se dicta una resolución de cierre y archivo del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa de la persona menor de edad Y.M.U.M. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLGA-00155-2018.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 400583.—( IN2022705081 ).

Al señor Hans Eduardo Salas Hernández, sin datos, nacionalidad costarricense, con número de cédula de identidad 107330493 se les comunica la resolución de las 10:05 horas del 21 de diciembre del 2022 mediante la cual se Revoca medida de cuido de las personas menores de edad D.K.S.CH y J.D.S.CH. Se le confiere audiencia al señor Hans Eduardo Salas Hernández, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLSM-00222-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 400590.—( IN2022705092 ).

Al señor Amancio Jiménez Agüero, mayor de edad, cédula de identidad número 604000634, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunican las resoluciones de las siete horas treinta minutos del veintiuno de diciembre del año dos mil veintidós, resolución de dictado de medida e protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de edad K.D.J.M, bajo expediente administrativo número OLPJ-00073-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPJ-00073-2022.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 400560.—( IN2022705139 ).

A la señora Reyna Ester Lagos López, mayor de edad, nicaragüense, con documento de identidad número 155823008524, vecina de Nicaragua, sin más datos de ubicación, se le comunica la resolución de las once horas del treinta de junio del dos mil veintidós, donde se dicta una medida de medida de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad G.J.M.L y señalamiento audiencia para el día 06 de julio del 2022 a las 13:00 horas. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLGA-00019-2022.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 400563.—( IN2022705144 ).

A quien interese se les comunica que por resolución de las diez horas cuarenta y nueve minutos del día veintiuno de diciembre del año dos mil veintidós, se dictó declaratoria de adoptabilidad de la persona menor de edad D.D.F.M en del expediente OLTU-00075-2016 en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente OLTU-00075-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 400600.—( IN2022705147 ).

A Odenia Elizabeth Mendoza Pérez. Se le comunica la resolución de las once horas cincuenta y cinco minutos del quince de diciembre del año dos mil veintidós la cual otorga el archivo del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad J.E.R.M. y A.Y.R.M. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente OLAZ-00109-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 400499.—( IN2022704937 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Cambio de sesión ordinaria

Acuerdo 1, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria N° 137, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 19 de diciembre del año dos mil veintidós.

I.—Que con base en el Artículo 35 y 37 del Código Municipal y 8, 9, 10 y 15 del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates de este Concejo: Se modifican la fecha y hora de la Sesión Ordinaria programada para el próximo martes 03 de enero de 2023, a fin de que sea realizada el viernes 06 (seis) de enero de 2023, las 13:00 (trece) horas.

II.—Que la misma se realizará en el Salón de Sesiones del Edificio Tomás López de El Corral.

III.—Que se desarrollará mediante el Orden del día dispuesto de previo por el artículo 15 del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal.

Comunicación Institucional.—San José, 21 de diciembre del 2022.—Rafael Arias Fallas, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 339-22.—Solicitud N° 400734.—( IN2022705329 ).

MUNICIPALIDAD DE LEON CORTÉS

El Concejo Municipal de León Cortés, en sesión ordinaria N° 137, celebrada el 13 de diciembre 2022 acuerda:

Acuerdo Nº 04. No sesionar el martes 27 de diciembre 2022. Definitivamente aprobado. Publíquese Diario Oficial La Gaceta.

Maribel Ureña Solís, Secretaria.—1 vez.—( IN2022705398 ).

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

CONCEJO MUNICIPAL

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA N° 51,

CELEBRADA EL 19 DE DICIEMBRE DEL 2022

CAPÍTULO N° 8

Informes y dictámenes de comisiones

Acuerdo SO-51-1227-2022.—El Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo, por unanimidad, con 5 votos a favor de los regidores y regidoras presentes: Ólger Murillo Ramírez, Orlando Herrera Pérez, Beatriz Salazar Bogantes, Yeiner c/c Jeinny Corrales Salas y Andrés Gabino Ulate Hidalgo; con base en el dictamen de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, celebrada el 19 de diciembre de 2022, aprobado y acogido, por medio de acuerdo SO-51-1226-2022: Definitivamente aprobado acuerda: 1) Mantener la tasa de interés moratorio al 13.4%. 2) Otorgar un descuento a manera de incentivo a todas aquellas personas contribuyentes que cancelen, en un solo pago, las cuatro cuotas trimestrales del impuesto de bienes inmuebles y las cuatro cuotas trimestrales del impuesto de patentes comerciales, correspondientes al periodo 2023, a más tardar el 30 de marzo del año 2023. Este descuento será calculado sobre el monto total a pagar correspondiente al periodo 2023, el cual será de un 6.22%, durante el primer trimestre del 2023; y 3) Solicitar a la Administración que proceda con la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

Karen Mejías Arce, Secretaria Concejo Municipal.—Juan L. Chaves V., Alcalde.—1 vez.—( IN2022705131 ).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal, Edith Campos Víquez, hace constar que en la sesión ordinaria N° 137 celebrada el 13 de diciembre de 2022, acuerdo N° 1770-12-2022, el Concejo Municipal de Poás, acordó Mantener el 12% para el primer semestre del 2023 como tasa de interés a cargo del Sujeto Pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria (artículos 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios), para todos los tributos administrados por esta Municipalidad, el cual se detalla: Se acuerda:

Acuerdo N° 1770-12-2022.—El Concejo Municipal de Poás, basado en la solicitud del Lic. Carlos Chaves Ávila, Director Financiero Tributaria de esta Municipalidad, según consta en el oficio N° MPO-ATM-151-2022, y según los siguientes considerandos:

1ºQue de conformidad con el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Municipalidad puede dictar Normas Generales para efectos de la correcta aplicación de las Leyes Tributarias.

2ºQue la Ley N° 7794 del 18 de mayo de 1998, Código Municipal en su artículo 4°, inciso e), otorga el carácter de Administración Tributaria a las municipalidades. Así mismo, el artículo N° 3 de la Ley N° 7509 y sus reformas Ley N° 7729, Ley Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

3ºQue el artículo 85 ter del Código Municipal establece que el atraso en los pagos de tributos generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

4ºQue la Ley N° 7509 y sus reformas en su artículo N° 22 establece que la falta de cancelación oportuna generará el pago de intereses, que se regirá por lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

5ºQue en los artículos 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley N° 7900 de 03 de agosto de 1999, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 17 de agosto de 1999 y vigente a partir del primero de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre el principal de les deudas de la Administración Tributaria.

6ºQue la información que se utiliza para el cálculo de la tasa de interés es la brindada por el Banco Central de Costa Rica en su página de Internet, la cual corresponde a las tasas de interés suministradas por los intermediarios financieros.

7ºQue el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos Comerciales del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.

8ºQue la tasa básica pasiva diaria fijada por el Banco Central de Costa Rica al 07 de diciembre 2022, es de 6.22% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Municipalidad no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 16.22%. Por tanto,

Se acuerda: Mantener el 12% para el primer semestre del 2023 como tasa de interés a cargo del Sujeto Pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria (artículos 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios), para todos los tributos administrados por esta Municipalidad. Votan a favor los regidores Marco Vinicio Valverde Solís, Gloria E. Madrigal Castro, Tatiana Bolaños Ugalde, Margot Camacho Jiménez, y Marvin Rojas Campos. Con dispensa de trámite de Comisión. Acuerdo unánime y definitivamente aprobado.

San Pedro de Poás, 16 de diciembre de 2022.—Edith Campos Víquez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. N° 082202211190.—Solicitud N° 400014.—( IN2022705312 ).

AVISA

DESCUENTO 5% IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES

ANTES DEL 31 MARZO 2023

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal, Edith Campos Víquez, hace constar que en la Sesión Ordinaria N° 137-2022 celebrada el 13 de diciembre del 2022, el Concejo Municipal de Poás, tomó el acuerdo N° 1768-12-2022 en forma unánime y definitivamente aprobado, aprobar un descuento por pronto pago de un 5% a los contribuyentes que cancelen por adelantado, el Impuesto de Bienes Inmuebles, antes del 31 de marzo del 2023 (Primer Trimestre del 2023). Esto de conformidad con el Artículo 78 del Código Municipal, y el artículo 25 de la Ley de Bienes Inmuebles.

Concejo Municipal.—Poás, 16 de diciembre de 2022.—Edith Campos Víquez, Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 082202211190.— Solicitud N° 400016.—( IN2022705326 ).

DESCUENTO 5% IMPUESTO DE PATENTES

ANTES DEL 31 MARZO 2023

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal, Edith Campos Víquez, hace constar que en la Sesión Ordinaria N° 137-2022 celebrada el 13 de diciembre 2022, el Concejo Municipal de Poás, tomó el acuerdo N° 1769-12-2022 en forma unánime y definitivamente aprobado, aprobar un descuento por pronto pago de un 5% a los contribuyentes que cancelen por adelantado, el Impuesto de Patentes, antes del 31 de marzo del 2023 (Primer Trimestre del 2023). Esto de conformidad con el Artículo 78 del Código Municipal.

Poás, 16 de diciembre de 2022.—Edith Campos Víquez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—O.C. N° 082202211190.—Solicitud N° 400017.—( IN2022705328 ).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

La Municipalidad de Barva informa que mediante acuerdo municipal N° 1101-2022 adoptado en la sesión ordinaria N° 68-2022 celebrada el 28 de noviembre del 2022 el Concejo Municipal de Barva acuerda aprobar en un 6.73% (seis punto setenta y tres por ciento) anual como tasa de interés moratorio a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la administración tributaria (Artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios), para todos los tributos municipales y los tributos administrados por esta Municipalidad.

Licda. Karla Montero Salas, Gestora Tributaria y Financiera.—1 vez.—( IN2022705260 ).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

La Municipalidad de Flores comunica que de conformidad a los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el acuerdo. 2372-22, aprobado en la sesión ordinaria: 163-2022 del 05 de julio de 2022, se aprobó la tasa de interés moratorio del 6.12% anual, lo que equivale a un 0.51% mensual o un 0.02% diario, aplicado para el segundo semestre del 2022. Es todo. Publíquese.

Lic. Eder José Ramírez Segura.—1 vez.—( IN2022705266 ).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE ESPARZA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

UNIDADES DE BIENES INMUEBLES Y VALORACIÓN

En atención al artículo 12 de la Ley N° 7509 Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y sus reformas y para conocimiento de los administrados, esta Municipalidad se apega a las Directrices y Disposiciones que fueron emitidas durante el año 2022 por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, las cuales son las siguientes:

Directriz-ONT-001-2022 (Tipos de vías en las Plataformas de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas). Circular ONT-001-2022 (Exoneración del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para las Asociaciones Administradoras de Sistema de Acueductos y Alcantarillados Comunales-ASADAS). Circular ONT-002-2022 (Confirmación de lo expuesto en la Circular ONT-004-2020 “Prohibición legal de solicitar certificaciones y otros documentos a los administrados para tramitar sus solicitudes de no afectación”).

Además, disponibles en el sitio web de Ministerio de Hacienda:

https://mhaciendacrmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/venegasdn_hacienda_go_cr/Ei5QnN8uBX1CjhJT5OfmtIQBFsfo-9dAlOx0j-YNeDxjtg?e=TQjrMm.

En acatamiento al Art. 12, Ley de ISBI indica: “…Para pleno conocimiento de los sujetos pasivos, anualmente las municipalidades deberán publicar, en La Gaceta y en un diario de circulación nacional, los criterios y las disposiciones generales que dicte el Órgano de Normalización Técnica…”

Ing. Osvaldo Marín Taylor, Unidad de Valoración.—1 vez.—( IN2022705262 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

CONVOCATORIA AUDIENCIA

El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en sesión ordinaria N° 137-22, artículo IV, inciso b, del trece de enero del dos mil veintidós, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 2.

Con cuatro votos presentes a favor se acuerda: sesionar extraordinariamente el 8 de febrero del 2023, a las 2:30 p.m. en el salón comunal de Santa Teresa, con el siguiente orden del día: audiencia pública para exponer ajuste y rectificación de la lámina del Plan Regulador Costero de Punta Barrigona”. Acuerdo unánime. Votan afirmativamente los Concejales Manuel Ovares, (quien asume la presidencia ante la ausencia del Sr. Eric Salazar), William Morales, Eduardo Sánchez y Minor Centeno. Publíquese.

Rodrigo Vásquez Quirós, Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—( IN2022705340 ).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca mediante Sesión Extraordinaria N° 65 del 15 de diciembre de 2022, adoptó el acuerdo N° 1, que indica lo siguiente:

Moción presentada por el Regidor Freddy Soto Álvarez, Presidente Municipal en ejercicio, secundada por la Regidora Enid Villanueva Vargas, que dice:

Asunto: Aprobación Competencias Ley de Contratación Pública

El Concejo Municipal del cantón de Talamanca:

Resultando:

I.—Que los artículos 169 y 170 de la Constitución Política señalan que las Municipalidades deben velar por los intereses de los residentes en el cantón y dotan, para tal fin, a dichos gobiernos municipales de autonomía.

II.—Que dentro de los contenidos de dicha autonomía, y según el artículo 4 del Código Municipal, Ley 7794, se encuentra la autonomía administrativa y financiera.

III.—Que el artículo 13 inciso e) del Código Municipal señala que, dentro de las atribuciones del Concejo Municipal se encuentran las siguientes: “Celebrar convenios, comprometer los fondos o bienes y autorizar los egresos de la municipalidad, excepto los gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios que estén bajo la competencia del alcalde municipal, según el reglamento que se emita, el cual deberá cumplir con los principios de la Ley General de Contratación Pública.”

Por lo tanto este Concejo Municipal acuerda:

El Alcalde Municipal podrá celebrar convenios, comprometer los fondos o bienes de la Municipalidad, determinar gastos fijos, autorizar egresos y en general adquirir bienes y servicios sin necesidad de previa autorización del Concejo Municipal, cuando tales actos no excedan el 50% del umbral de la actividad ordinaria de la Licitación Reducida de la Ley N° 9986 y su respectivo reglamento. Se reserva la competencia de todas las Licitaciones Menores y Mayores exclusivamente al Concejo Municipal.

En el caso de actividad de Obra Pública, el Alcalde Municipal podrá celebrar convenios, comprometer los fondos o bienes de la Municipalidad, determinar gastos fijos, autorizar egresos y en general adquirir bienes y servicios sin necesidad de previa autorización del Concejo Municipal, cuando tales actos no excedan el 50% del umbral de la Licitación Reducida de la Ley N° 9986 y su respectivo reglamento.

Los actos que el Alcalde celebre al amparo de este reglamento deberán regirse por las normas y principios establecidos en la Ley General de Contratación Pública y sus reformas. Publíquese. Sometida a votación levantando la mano. Se dispensa de trámite de comisión. Acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad.

Concejo Municipal.—Ciudad de Bribrí, Talamanca, 16 de diciembre de 2022.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.— 1 vez.—( IN2022705273 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

TRASPASO DE NOMBRE COMERCIAL

Se hace saber que mediante acta Asamblea General Extraordinaria de cuotistas de Latitud Diez Costa Rica Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos doce mil ciento veintisiete, celebrada al ser las nueve horas del día tres de enero del dos mil veintiuno se acuerdo ceder y traspasar a favor del señor Jeffrey Jay (nombre) Herrman (apellido) sin segundo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Playa Potrero, Santa Cruz, Guanacaste, portador de la cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero dos tres uno ocho nueve dos uno, el nombre comercial denominado HEMINGWAYS el cual está registrado ante el Registro de la Propiedad Industrial bajo el número de registro dos nueve uno siete cero uno el cual protege clase cuarenta y nueve que es un establecimiento comercial dedicado a Bar y Restaurante el cual opera en la finca folio real Guanacaste uno dos cero uno ocho cuatro-cero cero cero. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio por el término de quince a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos correo electrónico notificaciones@rcelegal.com Publicación por tres veces.—Huacas cinco enero del dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo Cañas Escoto.—( IN2022703071 ).

AVIANCA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica, Avianca Costa Rica Sociedad Anónima (antes Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima), hace constar a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado N°, Acciones, Serie: 2255 800 B, nombre del accionista: La Joya S. A., folio N° 3125.—San José, 14 de diciembre de 2022.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Secretaria de La Joya S. A.—( IN2022703073 ).

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS DE ACCIONES

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica, Avianca Costa Rica Sociedad Anónima (antes Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima), hace constar a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado Nº Acciones Serie 2224 400 B. Nombre del Accionista: Saryros S. A. Folio Nº 3077.—San José, 14 de diciembre de 2022.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Secretaria de Saryros S. A.—( IN2022703077 ).

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en Recursos Humanos, registrado en el control de emisiones de título tomo 3, folio 283, asiento 22401 con fecha de 22 de febrero de 2014 a nombre de Ligia González Barboza, cédula número: uno uno dos tres uno cero cero seis nueve se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 29 de noviembre del 2022.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López.—( IN2022703309 ).

VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 12 horas del 15 de diciembre de 2022, Hotelera Coral Azul del Mar S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-725823, vendió el establecimiento denominado Hotel Santa Teresa, ubicado en Playa del Carmen, Cóbano, Puntarenas. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten, dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos en mi notaría, situada en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, avenida Las Américas, Condominio Torres del Parque, N°303.—San José, 15 de diciembre de 2022.—Alberto Pauly Sáenz, Notario Público.—( IN2022703323 ).

COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA

El Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica, comunica a las empresas consultoras en Ciencias Económicas, instituciones y dependencias del sector público y en general.

1º—Que los trabajo O profesionales efectuados por empresas consultoras y asociaciones de profesionales en Ciencias Económicas serán válidos en el tanto cumplan con lo establecido en los artículos 16, 17 del Decreto Legislativo N° 9529. En caso contrario ninguna de sus manifestaciones tendrá valor ni eficiencia legal, siendo estos actos inexistentes para el ordenamiento jurídico.

2º—Que las instituciones y dependencias del sector público y las empresas estatales solo podrán contratar las servicios de las empresas debidamente inscritas en el Colegio (Artículo 17, del Decreto Legislativo N° 9529)

3º—Que por incumplir con los requisitos establecidos en el Decreto ejecutivo N° 9529, la Junta Directiva en la sesión ordinaria 2875-2022, celebrada el 19 de noviembre del 2022, mediante el acuerdo N° 65 acordó la suspensión de las siguientes empresas consultoras y asociaciones profesionales, por incumplimiento con sus obligaciones con el Colegio de conformidad con lo establecido en el artículo 31 inciso Q) del Decreto Legislativo N° 9529:

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Doctor Ennio Rodríguez Céspedes, Presidente.—( IN2022703760 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

BANCO PROMÉRICA DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio Banco Promérica de Costa Rica S. A., hace constar que José Jenaro Bolívar Sánchez, portador de la cédula de identidad uno-setecientos cincuenta y uno-novecientos ochenta y dos, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Segacorp de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil sesenta y nueve, manifestó que su representada realizó solicitud de no pago y reposición de: I) Certificado de inversión físico número uno cuatro ocho nueve seis cinco por la suma de cuarenta y un mil ciento dos dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, emitido a favor de Segacorp de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de identidad número tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil sesenta y nueve; emitido por Banco Promerica de Costa Rica S. A.; ello por cuanto fue extraviado.—San José, 1° de noviembre de 2022.—Luis Carlos Rodríguez Acuña, Subgerente de Finanzas y Operaciones.—( IN2022704226 ).

AVIANCA COSTA RICA S. A.

Antes Líneas Aéreas Costarricenses S.A., publicar tres veces en La Gaceta, y una vez, en un periódico de circulación nacional. Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica, Avianca Costa Rica Sociedad Anónima (antes Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima), hace constar a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado N°                   Acciones                 Serie

        7980                               200                        A

Nombre del accionista: Rivera Portuguez Jorge Arturo, Folio N° 7754.—10 de noviembre 2022.—Accionistas Avianca Costa Rica.—( IN2022705005 ).

OCEAN VIEW PROPERTY DEVELOP

SOCIEDAD ANÓNIMA

Edicto, la sociedad Ocean View Property Develop Sociedad Anónima, cédula jurídica de la sociedad es tres-ciento uno-444692, solicita ante esta Notaría Pública y el Registro Mercantil; la reposición por extravío de los libros legales: Actas de Asamblea General de Socios- tomo uno, Registro de Socios tomo uno y Junta Directiva tomo uno de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Mercantil o esta Notaría, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Lic José Juan Sánchez Chavarría, Notario Público código 7353. Av. Pastor Díaz, costado este de Municipalidad de Garabito, Jacó, Garabito. email: costaricalaw@yahoo.com. Es todo.—Jacó, 20 de diciembre de 2022.—( IN2022705183 ).

VENTA ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

Por escritura otorgada ante esta notaría, la empresa Decomar S. A., con cédula jurídica 3-101-308028, vende DOS establecimientos mercantiles (Puntos de Venta) denominados: 1) Decomar Turrialba, desarrollado comercialmente sobre un local alquilado, el cual se encuentra ubicado 75 metros oeste de las oficinas del ICE en Turrialba centro. 2) Decomar Calle Puntarenas, desarrollada comercialmente en un local alquilado ubicado en Turrialba, calle Puntarenas, 125 metros norte del Colegio Clodomiro Picado. La venta se realiza por la suma total de ochenta millones de colones exactos, pagaderos mediante cuentas por cobrar a clientes de los citados negocios por un monto de setenta y ocho cincuenta millones de colones exactos, entregadas al momento de la suscripción de la escritura de compraventa y un millón setenta y seis mil colones en dinero efectivo, al momento de la suscripción de la escritura de compraventa. La venta se realiza en favor de la sociedad Mayoreo Propisos Abc, Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-783495. La venta realizada versa únicamente sobre los dos puntos de venta antes descritos, siendo que la empresa Decomar S.A. continúa existiendo y brindando sus servicios con normalidad y sin ningún tipo de cambio en los demás puntos de venta que mantiene abierto al público en el territorio nacional. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del precio de venta la notaría pública del Lic. Carlos Ramírez Ulate, carné profesional número 20696, situada en la ciudad de Cartago, Turrialba, barrio San Rafael, contiguo al Parqueo Cantarranas, Bufete Ramírez y Brenes.—Turrialba, veinte de diciembre de 2022.—( IN2022705194 ).

3-101-619840 S. A.

El suscrito José Joaquín Delgado Jiménez, mayor, casado, empresario, cédula de identidad N° 1-07650678, vecino de Barrio Boston, San Isidro de El General, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad 3-101-619840 S. A., cédula jurídica N° 3-101-619840, solicito al Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros de Asambleas de Accionistas y Registro de Accionistas. Lo anterior por extravío. Se otorga un plazo de 2 días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Grupo Agroindustrial Tres Jotas, San José, Pérez Zeledón, Repunta.—21 de diciembre del 2022.—José Joaquín Delgado Jiménez, Presidente.—( IN2022705298 ).

HOLCIM COSTA RICA S. A.

Ana Patricia Azofeifa Arias, cédula N° 108450625, solicita reposición por extravío de las siguientes acciones de Holcim Costa Rica S. A.: 20880 acciones de la serie A, título 1983; 6264 acciones de la serie A, título 3990; 2714 acciones de la serie B, título 2218; 2377 acciones de la serie C, título 1666; 6447 acciones de la serie D, título 1661. De acuerdo con el artículo 689 del Código de Comercio, se publica este edicto tres veces para recibir oposiciones a la reposición solicitada dentro de un mes a partir de la publicación en el Diario Oficial, las cuales deberán dirigirse al correo electrónico: cr-c-accionistas@lafargeholcim.com.—( IN2023707521 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL

DESGLOSE DE LIQUIDACIONES APROBADAS

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Noemy Herrera Vega, Analista de Liquidación.—1 vez.—( IN2022704069 ).

MESJ SIEMPRE JUNTOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Greivin Sáenz Jiménez, casado una vez, comerciante, con cédula N° 109220037en mi calidad apoderado generalísimo sin límite de suma de MESJ Siempre Juntos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-344674, comunico que se está realizando el trámite de reposición del Libro de Registro de Accionistas, por motivo de extravío. Que en caso de exista algún afectado puede dirigir su oposición en la oficina de la notario Roxana Jara Tenorio, con cédula N° 107340862 ubicada en San José, Vásquez de Coronado, San Isidro, Centro Comercial Yorustí, local número seis, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este edicto.—19 de diciembre del 2022.—1 vez.—( IN2022704124 ).

MI VITARA CUATRO X CUATRO S. A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa: Que la empresa Mi Vitara Cuatro X Cuatro S. A., cédula jurídica número 3-101-370423, ha procedido con la reposición por motivo de extravío, de los siguientes libros legales: a) Actas de Asambleas de socios; b) Actas de Junta Directiva, y; c) Registro de accionistas.—San José, 09 de setiembre de 2022.—María de Los Ángeles Vega Ferrer, Presidenta.—1 vez.—( IN2022704168 ).

SERVICIOS INTERNACIONALES EDECAN

CR SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Minor Wong Asch, mayor, casado por tercera vez, comerciante, vecino de San José, Pavas, Rohrmoser, frente al Centro Científico Franklin Chang Díaz, cédula de identidad uno-setecientos catorce-ciento treinta y dos; actuando en su mi condición de único accionista de Servicios Internacionales EDECAN CR Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San José, Hospital, Centro Comercial Plaza Aventura, oficina número seis, cédula de persona jurídica número 3-101-805341, solicito ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los siguientes libros: Libros de Actas de Asamblea de Socios, Libro de Registro de Socios y Libro de Actas de Junta Directiva, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Alonso Jesús Chaves Fernández, en San José, Montes de Oca, Calles treinta y siete bis, Central Law, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación.—Minor Wong Asch.—1 vez.—( IN2022704254 ).

ANTAR CINCO CERO SEIS S. A.

Balance general y estado final de liquidación

al 31 de diciembre de 2021

(colones y dólares)

Efectivo

0 colones

Cuentas por cobrar compañía relacionada

0 colones

ACTIVO TOTAL

0 colones

Cuentas por pagar comerciales

0 colones

Otras cuentas por pagar

0 colones

Otros impuestos por pagar

0 colones

Gastos acumulados por pagar

0 colones

Documentos por pagar Largo Plazo

0 colones

PASIVO TOTAL

0 colones

Capital Social

10,000.00 colones

Reservas Legales

0 colones

Utilidades retenidas

3,050,329.00 dólares

Ajuste por conversión

0 colones

Patrimonio total

0 colones

Pasivo y patrimonio total

10,000.00 colones 3,050,329.00 dólares

 

Distribución del haber social y utilidades retenidas:

       El capital social y las utilidades serán distribuidas en partes iguales entre los cuatro accionistas.

Publicado de conformidad con el artículo 216 del

Código de Comercio.—Simón Sauvé, Liquidador.—1 vez.—( IN2022704392 ).

VISTAS DEL CERRO NUEVE D C R S.A.

El suscrito, Wolfgang (nombre) Gollas (apellido), portador del pasaporte alemán número CGK6NJ9F5, en su condición de Presidente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1253 del Código Civil de la República de Costa Rica, de la sociedad denominada Vistas del Cerro Nueve D C R S.A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101- 152782, solicito la reposición del libro de Actas de Junta Directiva de mi representada, ya que se desconoce su paradero, considerándose el mismo extraviado a la fecha. La presente publicación se hace con la finalidad de que quien se pueda considerar afectado pueda manifestar su oposición, en el plazo de ocho días naturales, en el siguiente domicilio: San José, San José, Mata Redonda, Edificio Leumi Business Center, piso 11, oficinas de Grant Thornton Costa Rica; caso contrario se procederá con la reposición inmediata del libro señalado. Todo conforme lo dispuesto en el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional Para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Es Todo. Publíquese una vez.—08 de diciembre de 2022.—1 vez.—( IN2021704529 ).

ROBLE DE LA CORDILLERA S. A.

El suscrito, Wolfgang (nombre) Gollas (apellido), portador del pasaporte alemán número CGK6NJ9F5, en su condición de Presidente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1253 del Código Civil de la República de Costa Rica, de la sociedad denominada Roble de la Cordillera S.A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-526021, solicito la reposición del libro de Actas de Junta Directiva de mi representada, ya que se desconoce su paradero, considerándose el mismo extraviado a la fecha. La presente publicación se hace con la finalidad de que quien se pueda considerar afectado pueda manifestar su oposición, en el plazo de ocho días naturales, en el siguiente domicilio: San José, San José, Mata Redonda, Edificio Leumi Business Center, piso 11, oficinas de Grant Thomton Costa Rica; caso contrario se procederá con la reposición inmediata del libro señalado. Todo conforme lo dispuesto en el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional Para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Es Todo. Publíquese una vez.—08 de diciembre de 2022.—1 vez .—( IN2021704530 ).

LOMAS DE TAMARINDO L T S.A.

El suscrito, Wolfgang (nombre) Gollas (apellido), portador del pasaporte alemán número CGK6NJ9F5, en su condición de Presidente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1253 del Código Civil de la República de Costa Rica, de la sociedad denominada Lomas de Tamarindo L T S.A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101- 429147, solicito la reposición del libro de Actas de Junta Directiva de mi representada, ya que se desconoce su paradero, considerándose el mismo extraviado a la fecha. La presente publicación se hace con la finalidad de que quien se pueda considerar afectado pueda manifestar su oposición, en el plazo de ocho días naturales, en el siguiente domicilio: San José, San José, Mata Redonda, Edificio Leumi Business Center, piso 11, oficinas de Grant Thornton Costa Rica; caso contrario se procederá con la reposición inmediata del libro señalado. Todo conforme lo dispuesto en el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional Para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Es todo. Publíquese una vez.—08 de diciembre de 2022.—Wolfgang Gollas.—1 vez.—( IN2022704531 ).

INVERSIONES MANAT I.N. S. A.

El suscrito, Wolfgang (nombre) Gollas (apellido), portador del pasaporte alemán número CGK6NJ9F5, en su condición de Presidente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1253 del Código Civil de la República de Costa Rica, de la sociedad denominada Inversiones Manat I.N. S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-362144, solicito la reposición del libro de Actas de Junta Directiva de mi representada, ya que se desconoce su paradero, considerándose el mismo extraviado a la fecha. La presente publicación se hace con la finalidad de que quien se pueda considerar afectado pueda manifestar su oposición, en el plazo de ocho días naturales, en el siguiente domicilio: San José, San José, Mata Redonda, Edificio Leumi Business Center, piso 11, oficinas de Grant Thornton Costa Rica; caso contrario se procederá con la reposición inmediata del libro señalado. Todo conforme lo dispuesto en el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Es todo.—08 de diciembre de 2022.—Wolfgang Gollas.—1 vez.—( IN2022704532 ).

INVERSIONES LAGO DE FUEGO J.F.D S. A.

El suscrito, Wolfgang (nombre) Gollas (apellido), portador del pasaporte alemán número CGK6NJ9F5, en su condición de Presidente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1253 del Código Civil de la República de Costa Rica, de la sociedad denominada Inversiones Lago de Fuego J.F.D S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-449286, solicito la reposición del libro de Actas de Junta Directiva de mi representada, ya que se desconoce su paradero, considerándose el mismo extraviado a la fecha. La presente publicación se hace con la finalidad de que quien se pueda considerar afectado pueda manifestar su oposición, en el plazo de ocho días naturales, en el siguiente domicilio: San José, San José, Mata Redonda, Edificio Leumi Business Center, piso 11, oficinas de Grant Thornton Costa Rica; caso contrario se procederá con la reposición inmediata del libro señalado. Todo conforme lo dispuesto en el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Es todo.—08 de diciembre de 2022.—Wolfgang Gollas.—1 vez.—( IN2022704533 ).

HORIZONTES DE LA PERLA DEL MAR AZUL H.P.M.A. S.A

El suscrito, Wolfgang (nombre) Gollas (apellido), portador del pasaporte alemán número CGK6NJ9F5, en su condición de Presidente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1253 del Código Civil de la República de Costa Rica, de la sociedad denominada Horizontes de la Perla del Mar Azul H.P.M.A. S.A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101- 376969, solicito la reposición del libro de Actas de Junta Directiva de mi representada, ya que se desconoce su paradero, considerándose el mismo extraviado a la fecha. La presente publicación se hace con la finalidad de que quien se pueda considerar afectado pueda manifestar su oposición, en el plazo de ocho días naturales, en el siguiente domicilio: San José, San José, Mata Redonda, Edificio Leumi Business Center, piso 11, oficinas de Grant Thornton Costa Rica; caso contrario se procederá con la reposición inmediata del libro señalado. Todo conforme lo dispuesto en el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional Para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Es todo. Publíquese una vez.—08 de diciembre del 2022.—Wolfgang Gollas.—1 vez. — ( IN2022704534 ).

HORIZONTE DEL MAR PLAYA LANGOSTA S.A.

El suscrito, Wolfgang (nombre) Gollas (apellido), portador del pasaporte alemán número CGK6NJ9F5, en su condición de Presidente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1253 del Código Civil de la República de Costa Rica, de la sociedad denominada Horizonte del Mar Playa Langosta S.A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101- 368958, solicito la reposición del libro de Actas de Junta Directiva de mi representada, ya que se desconoce su paradero, considerándose el mismo extraviado a la fecha. La presente publicación se hace con la finalidad de que quien se pueda considerar afectado pueda manifestar su oposición, en el plazo de ocho días naturales, en el siguiente domicilio: San José, San José, Mata Redonda, Edificio Leumi Business Center, piso 11, oficinas de Grant Thomton Costa Rica; caso contrario se procederá con la reposición inmediata del libro señalado. Todo conforme lo dispuesto en el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional Para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Es todo, Publíquese una vez.—08 de diciembre de 2022.— Wolfgang Gollas.—1 vez.—( IN2022704536 ).

DESARROLLO BAHÍA TAMARINDO S. A.

El suscrito, Wolfgang (nombre) Gollas (apellido), portador del pasaporte alemán número CGK6NJ9F5, en su condición de Presidente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1253 del Código Civil de la República de Costa Rica, de la sociedad denominada Desarrollo Bahía Tamarindo S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101- 053063, solicito la reposición del libro de Actas de Junta Directiva de mi representada, ya que se desconoce su paradero, considerándose el mismo extraviado a la fecha. La presente publicación se hace con la finalidad de que quien se pueda considerar afectado pueda manifestar su oposición, en el plazo de ocho días naturales, en el siguiente domicilio: San José, San José, Mata Redonda, Edificio Leumi Business Center, piso 11, oficinas de Grant Thornton Costa Rica; caso contrario se procederá con la reposición inmediata del libro señalado. Todo conforme lo dispuesto en el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Es todo.—08 de diciembre de 2022.—Wolfgang Gollas.—1 vez.—( IN2022704537 ).

CAÑAFISTOLA PROPERTY MANAGMENT S.A.

El suscrito, Wolfgang (nombre) Gollas (apellido), portador del pasaporte alemán número CGK6NJ9F5, en su condición de Presidente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1253 del Código Civil de la República de Costa Rica, de la sociedad denominada Cañafistola Property Managment S.A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101- 514711, solicito la reposición del libro de Actas de Junta Directiva de mi representada, ya que se desconoce su paradero, considerándose el mismo extraviado a la fecha. La presente publicación se hace con la finalidad de que quien se pueda considerar afectado pueda manifestar su oposición, en el plazo de ocho días naturales, en el siguiente domicilio: San José, San José, Mata Redonda, Edificio Leumi Business Center, piso 11, oficinas de Grant Thornton Costa Rica; caso contrario se procederá con la reposición inmediata del libro señalado. Todo conforme lo dispuesto en el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional Para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Es Todo. Publíquese una vez.—08 de diciembre de 2022.—1 vez.—( IN2022704538 ).

COORDINADORA DEL CENTRO S.A.

El suscrito, Wolfgang (nombre) Gollas (apellido), portador del pasaporte alemán número CGK6NJ9F5, en su condición de Presidente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1253 del Código Civil de la República de Costa Rica, de la sociedad denominada Coordinadora del Centro S.A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-158047, solicito la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva y de actas de asamblea general de socios de mi representada, ya que se desconoce su paradero, considerándose los mismos extraviados a la fecha. La presente publicación se hace con la finalidad de que quien se pueda considerar afectado pueda manifestar su oposición, en el plazo de ocho días naturales, en el siguiente domicilio: San José, San José, Mata Redonda, Edificio Leumi Business Center, piso 11, oficinas de Grant Thornton Costa Rica; caso contrario se procederá con la reposición inmediata del libro señalado. Todo conforme lo dispuesto en el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional Para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Es Todo.—08 de diciembre de 2022.—Wolfgang Gollas.—1 vez.—( IN2022704539 ).

CONSULTORIA Y CONSTRUCTORA TURISTICA

(S T P) S.A.

El suscrito, Wolfgang (nombre) Gollas (apellido), portador del pasaporte alemán número CGK6NJ9F5, en su condición de Presidente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1253 del Código Civil de la República de Costa Rica, de la sociedad denominada Consultoría y Constructora Turística (S T P) S.A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101- 62683, solicito la reposición del libro de Actas de Junta Directiva de mi representada, ya que se desconoce su paradero, considerándose el mismo extraviado a la fecha. La presente publicación se hace con la finalidad de que quien se pueda considerar afectado pueda manifestar su oposición, en el plazo de ocho días naturales, en el siguiente domicilio: San José, San José, Mata Redonda, Edificio Leumi Business Center, piso 11, oficinas de Grant Thornton Costa Rica; caso contrario se procederá con la reposición inmediata del libro señalado. Todo conforme lo dispuesto en el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional Para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Es Todo. Publíquese una vez.—08 de diciembre de 2022.—1 vez.—( IN2022704540 ).

3-101-509578 S.A.

El suscrito, Wolfgang (nombre) Gollas (apellido), portador del pasaporte alemán número CGK6NJ9F5, en su condición de Presidente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1253 del Código Civil de la República de Costa Rica, de la sociedad denominada 3-101-509578 S.A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-509578, solicito la reposición de los libros de actas de junta directiva y actas de asamblea general de socios de mi representada, ya que se desconoce su paradero, considerándose los mismos extraviados a la fecha. La presente publicación se hace con la finalidad de que quien se pueda considerar afectado pueda manifestar su oposición, en el plazo de ocho días naturales, en el siguiente domicilio: San José, San José, Mata Redonda, Edificio Leumi Business Center, piso 11, oficinas de Grant Thomton Costa Rica; caso contrario se procederá con la reposición inmediata del libro señalado. Todo conforme lo dispuesto en el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional Para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Es Todo. Publíquese una vez.—08 de diciembre de 2022.—1 vez.—( IN2022704541 ).

INVERSIONES PAFRA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante la suscrita Notaria Eveling Espinoza Rojas, con oficina abierta al público, de la esquina Sureste de los Tribunales de Justicia de Cartago, setenta y cinco metros al este, comparece el señor Edwin Rojas Acuña, mayor, comerciante, casado una vez, cédula 3-0206-0450, vecino de Cartago, Tejar del Guarco, 250 metros al Este y 25 metros al Sur de Barrio Nuevo, actuando en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones Pafra Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-179928, manifiesta que en la sociedad antes dicha se extraviaron los libros legales del tomo uno (Registro De Socios, Asamblea General y Junta Directiva), por lo se procederá a la reconstrucción de los mimos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lcda. Eveling Espinoza Rojas, en la ciudad de Cartago, 19 de diciembre del año 2022.—1 vez.—( IN2022704573 ).

DISTRIBUCIÓN ILIMITADA CR, SOCIEDAD ANÓNIMA

La compañía Distribución Ilimitada CR, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3- 101-701583 avisa del extravío del tomo número uno de sus libros legales de: Registro de Accionistas, número de legalización 4065000016676. Se procederá a la reposición del mismo de conformidad con la normativa vigente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al respecto dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 19 de diciembre de 2022.—Notario Público Eric Scharf Taitelbaum. Carné número 6563.—1 vez.—( IN2022704590 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE AGRIMAGA,

PUENTE NEGRO Y MILLA TRES

Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Agrimaga, Puente Negro y Milla Tres, cédula jurídica 3-002-750140, según consta en el Registro de Asociaciones tomo: 2017, asiento: 437989 solicita al Registro Nacional, la reposición de los libros, libros contables número uno correspondientes a Diario, Mayor, e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado dirigir la o las oposiciones al domicilio social de la compañía, en el término de ocho días contados a partir de la publicación.—Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2022704603 ).

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

El Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, informa que en asamblea general ordinaria y extraordinaria realizada el 11 de diciembre de 2022, nombró como miembros de Junta Directiva:

De diciembre de 2022 a diciembre de 2024, a los siguientes doctores (as):

Dra. Ligia Umaña Vargas                       Tesorera

Dra. Nancy Gamboa Madrigal                Vocal II

Dr. Víctor Adrián Abadía Castillo            Vocal III

Continúan en sus cargos para el período de diciembre de 2021 a diciembre de 2023:

Dra. Lidiette Fonseca González              Presidente

Dr. Santiago Rodríguez Sibaja               Vicepresidente

Dr. Ángel Sandoval Gómez                    Secretario

Dr. Fernando Araya De La O                  Vocal I

Dr. Mario Mora Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—  ( IN2022704675 ).

COMPAÑÍA DOMINICANA SATELITAL CODOSAT SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Juan Carlos Russo, de nacionalidad dominicano, mayor de edad, casado, economista, con domicilio en Calle Principal No. 53 Colinas del Seminario, Los Ríos, Santo Domingo, Distrito Nacional República Dominicana, portador del pasaporte de mi país número SC 2272069, en mi calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo de le sociedad Compañía Dominicana Satelital Codosat Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3401-441612 se pone en Conocimiento la reposición de los libros de Asambleas de Accionistas. Registro de Accionistas y Asambleas de Junta Directiva, con número de legalización 4061010787904 Lo anterior por extravío de los libros antes indicados. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, pare escuchar oposiciones en San José, Santa Ana, Pozos, Edificio Fórum segundo piso.—San José, el 16 de diciembre de 2022.—Juan Carlos Russo, Presidente.— 1 vez.—( IN2022704734 ).

J.A.C.K ESTATES S. A.

Balance general y estado final de liquidación

al 31 de diciembre de 2022

(colones)

ACTIVO TOTAL

¢ 0

PASIVO TOTAL

¢ 0

PATRIMONIO TOTAL

¢ 12.000,00

Pasivo y Patrimonio total

¢ 12.000,00

 

Distribución del haber social:

1.     Kristin Willerstrom: ¢ 4.000,00

2.     Anders Magnusson: ¢ 4.000,00

3.     Johan Magnusson: ¢ 4.000,00

Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—Estefanía Ramírez Muñoz, Liquidadora.—1 vez.—( IN2022704738 ).

J.A.C.K ESTATES, SOCIEDAD ANÓNIMA

J.A.C.K Estates, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-638324, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, informa que procedió a realizar la reposición por extravío de los siguientes libros legales de la compañía: (i) Actas Asamblea General y, (ii) Registro de Accionistas.—Heredia, 20 de diciembre de 2022.—Estefanía Ramírez Muñoz, Autorizada.—1 vez.—( IN2022704755 ).

COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, de conformidad con el numeral 24 inciso j) de la Ley N° 5784 del 19 de agosto de 1975, Ley Orgánica del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, en ejecución de lo resuelto por el Tribunal de Honor del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en resolución dictada a las 10:30 horas del 21 de octubre de 2021, comunica que se acordó por ese Tribunal de Honor la suspensión temporal del ejercicio profesional por tres días a la Dra. Ana Isabel Torres Castro, carné de colegiada N° 1529097, suspensión que rige a partir del día inmediato siguiente a esta publicación.—Dra. Antonieta Muñoz Solís, Presidenta Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022704802 ).

PKDOS HONEY SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura número 9 del tomo 20 de mi protocolo, de las 11:00 horas del 20 de diciembre de 2022, y de conformidad con lo establecido por el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles; la sociedad Pkdos Honey Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres – uno cero uno-seis nueve siete uno cero dos, solicita la reposición por extravío de los libros Actas de Junta Directiva, Registro de Socios y Asambleas de Socios.—San José, 21 de diciembre de 2022.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022704928 ).

CEN CINAI DE CIENEGUITA (CRISTÓBAL COLÓN)

Extravío del libro oficial de tesorería de Otros Fondos del Comité de CEN CINAI de Cieneguita (Cristóbal Colón), Limón, Limón, Limón, debido a que se presentó un robo en las instalaciones y dicho libro no se encuentra en la institución. No obstante, se realizó la correspondiente denuncia en el Organismo de Investigación (OIJ).—1 vez.—( IN2022704940 ).

DISTRIBUIDORA A TODA MÁQUINA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaria, el día 19 diciembre del 2022 se conoce del extravió de los libros legales y contables de la sociedad Distribuidora a Toda Máquina Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-tres dos cinco cinco seis cuatro y se solicita a la reposición de los libros mayor, diario, inventarios y balances, actas de asambleas generales, junta directiva y registro de socios, por extravió; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en oficinas de esta notaria ubicadas Cartago, Urbanización Don Juan, casa 16 A.—Cartago, 19 de diciembre del 2022.—Licda. Georgina Rojas D´Avanzo.—1 vez.—( IN2022704957 ).

SOLAGRINT SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Cristian Leonardo Zúñiga Pereira, mayor, casado una vez, vecino de Turrialba, Residencial El Coyol, primera Etapa, casa treinta y seis-L, portador de la cédula de identidad número tres- trescientos quince - ciento setenta y nueve, Ingeniero Agrónomo, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Solagrint Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-691120, solicito al Registro de Personas jurídicas, la reposición del libro asamblea general de socios. Lo anterior por extravío del libro. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Turrialba, cincuenta metros norte de Megasuper, oficina del Lic. Sigifredo Brenes Ditel, con el contacto Sigifredo Brenes Dittel.—Turrialba, a las catorce horas del catorce de diciembre del dos mil veintidós.—Cristian Leonardo Zúñiga Pereira, Presidente de Solagrint Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2022704959 ).

DISTRIBUIDORA SIN LÍMITE COMPAÑÍA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaria, el día 19 diciembre del 2022 se conoce del extravió de los libros legales y contables de la sociedad Distribuidora Sin Límite Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cero seis tres uno cero y se solicita a la reposición de los libros mayor, diario, inventarios y balances, actas de asambleas generales, junta directiva y registro de socios, por extravió; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en oficinas de esta notaria ubicadas Cartago, Urbanización Don Juan, casa 16 A.—Cartago, 19 de diciembre del 2022.—Licda. Georgina Rojas D´Avanzo.—1 vez.—( IN2022704962 ).

TRANSVARIOS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaria, el día 19 diciembre del 2022 se conoce del extravió de los libros legales y contables de la sociedad Transvarios de Costa Rica Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-siete uno uno cinco uno tres y se solicita a la reposición de los libros mayor, diario, inventarios y balances, actas de asambleas generales, junta directiva y registro de socios, por extravió; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en oficinas de esta notaria ubicadas Cartago, Urbanización Don Juan, casa 16 A.—Cartago, 19 de diciembre del 2022.—Licda. Georgina Rojas D´Avanzo.—1 vez.—( IN2022704967 ).

TRANS ROCA DE SANTA BÁRBARA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Edicto, por haberse extraviado se solicita la reposición de los libros de la sociedad Trans Roca de Santa Bárbara Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-591353, inscrita al Tomo: 2009, Asiento: 300072 del Registro Mercantil. Presidente: Rogelio Carvajal Vargas. Así mismo, por extravío se solicita la reposición de los libros contables a nombre de Roncha Carvajal Vargas, cédula 4-130-292. Se oirán oposiciones en su domicilio fiscal en Santa Bárbara de Heredia, ochocientos metros al norte del Colegio, carretera a Zetillal, publíquese.—Lic. Álvaro E. Alfaro Jiménez, MBA. Notario.—1 vez.—( IN2022705049 ).

AGRÍCOLA RUICHA S. A.

Se emite al público en general un comunicado de alerta registral sobre los bienes fincas: 2-123606-000 y 2-512377-000. Dichas fincas están inscritas a nombre de Agrícola Ruicha S. A., cédula jurídica 3-101-504697, y se encuentran localizadas en el cantón de Naranjo de Alajuela y por estar en un asunto judicial en los Tribunales de Justicia de San Carlos, con el expediente N° 21-001535-0306-PE, Administración Fraudulenta.—Responsable: Iliana María Ruiz Chacón, cédula N° 2-394-571, cel: 8886-8868.—1 vez.—( IN2022705141 ).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS

DE COSTA RICA

Por acuerdo de la Junta Directiva N° 514-11-2022 SO.22 de la sesión ordinaria N° 22-2022 del 8 de noviembre de 2022, se dispuso, suspender por 6 meses en el ejercicio de la profesión al Lic. Leonel Solano Acevedo, CPA 4518, La presente sanción rige a partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2022705306 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN CRIMINOLOGÍA DE COSTA RICA

A las siguientes personas se les comunica por primera vez en Diario Oficial La Gaceta que, según nuestros registros al 01 de diciembre del 2022, se encuentran con seis meses de morosidad. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión en cumplimiento del artículo 40 de la Ley N° 8831. En caso de haber regulado su situación le solicitamos comunicarlo a nuestro colegio profesional y hacer caso omiso a lo indicado en esta publicación.

Carné

Nombre

Cédula

1482

Arguedas Villalobos Katherine Vanessa

0402000471

1984

Rivas Guerrero Giovanni

0109070068

 

MSc. Tino Salas Marksman, Presidente Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2022705360 ).

RBHCR HEALTH RECKITT COSTA RICA, S. A.

Edgar Geranio Madrigal Soto, en su condición de Apoderado Generalísimo de la sociedad RBHCR Health Reckitt Costa Rica, S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-765939, solicita la reposición de los libros de Asambleas de Accionistas, Junta Directiva y Registro de Accionistas por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros del Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la presente publicación.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Teléfono 22809303.—1 vez.—( IN2022705421 ).

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

Que su Junta Directiva en sesión ordinaria N° 692, celebrada el 20 de diciembre de 2022, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 97 y concordantes de la Ley N° 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, 309, 316 y concordantes del Reglamento Ejecutivo de dicha Ley, fijó para la zafra 2022/2023 un adelanto al precio provisional de miel final que le entreguen los ingenios a LAICA en régimen de cuota de ¢91,00 por kilogramo y, para la miel contenida en la caña, que le entreguen los productores independientes a los ingenios, en régimen de cuota, de ¢56,875 por kilogramo.

Asimismo, con fundamento en el artículo 365 del Decreto Ejecutivo 28665-MAG, acordó autorizar el empleo o venta de la miel final de extra cuota correspondiente a la Zafra 2022/2023, en los destinos establecidos en los incisos a) y b) del artículo 364 del expresado reglamento, para cubrir y satisfacer el consumo nacional.—Edgar Herrera Echandi, Director Ejecutivo y de Comercialización. Cédula N° 1-0522-0490.—1 vez.—( IN2022705425 ).

COMPAÑÍA INMOBILIARIA JORGE MARIO

DELGADO MURILLO S. A.

Por escritura número ciento veinticuatro, del tomo número cinco de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del día diecinueve de diciembre del dos mil veintidós, Compañía Inmobiliaria Jorge Mario Delgado Murillo S. A., solicita reposición de libros y numero de legalización por extravío del libro de Junta Directiva. Teléfono 8877-7665.—Licda. Yesenia Navarro Montero, Carné 20100, Notaria.—1 vez.—( IN2022705461 ).

CROMAEVENTOS DE COSTA RICA SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Yo, Randall Mariño Castro, cédula de identidad número 1-0676-0763, en mi condición de gerente con Facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, de la compañía denominada Cromaeventos de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-793218, solicita al Registro Mercantil, la reposición por extravío de los libros legales: Registro de Cuotistas y Asamblea General de Cuotistas. Es todo.—San José, 20 de diciembre del 2022.—Randall Mariño Castro.—1 vez.—( IN2022705559 ).

TRES-CIENTO UNO-CINCO NUEVE UNO

SIETE CERO CUATRO S. A.,

Tres-Ciento Uno-Cinco Nueve Uno Siete Cero Cuatro S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco nueve uno siete cero cuatro, solicita al Registro de Personas jurídicas, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asamblea General de Accionistas, Libro de Actas de Junta Directiva y Libro de Registro de Accionistas. Lo anterior debido a su extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Escazú, doscientos metros norte del BAC San José, Plaza Florencia, oficina Navas & Asociados, a la atención del suscrito notario Rogelio Mariano Navas Rodríguez. Es todo.—San José, a las catorce horas treinta minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022705678 ).

DISTRIBUIDORA BARSA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Luis Guillermo Barquero Oviedo, cédula uno-setecientos cuarenta y tres-cuatrocientos treinta y nueve, en mi carácter de representante legal y presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, ha solicitado la reposición de los folios uno, dos, tres, y cuatro del Libro de Registro de Accionistas de la sociedad Distribuidora Barsa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-030790, debido a que dichos folios se encuentran deteriorados y es confusa su lectura.—San Isidro de El General, veintiuno de diciembre del 2022.—Luis Guillermo Barquero Oviedo.—1 vez.—( IN2022705920 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura número treinta y cuatro, otorgada ante los notarios: Ricardo Arnoldo Valverde Céspedes y Marianela Angulo Tam, a las catorce horas del trece de diciembre del dos mil veintidós, visible al folio treinta y cinco frente del tomo cincuenta y dos del notario: Ricardo Arnoldo Valverde Céspedes, se realiza venta de establecimiento comercial denominado: Supermercado San José Número Tres, ubicado en Frailes de Desamparados, San José, cien metros al sur del Banco Nacional. Depositario: Runjui Wu Feng, cédula de identidad número ocho-cero ochenta y seis-ciento cincuenta y uno. Se convoca a los interesados a apersonarse y hacer valer sus derechos, conforme lo estipulado en el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio: correo electrónico: zhongyancen08@gmail.com y marianelachan@gmail.com, o en su dirección: Cartago, distrito. Corralillo, Río Conejo, contiguo a la bomba de gasolina con Zhongyan Cen.—San José, catorce de diciembre del dos mil veintidós.— Ricardo Arnoldo Valverde Céspedes, Notario Público: carné: tres cuatro cinco ocho, correo: ravcespedes@hotmail.com.—( IN2022703080 ).

Por escritura. 241 de las 14 horas del 2 de diciembre de 2022, la empresa Grupo Luggo Glj S. A., cédula N° 3-101-739496, vendió y traspasó a la empresa MPK Santa Ana Town S. A., cédula N° 3-101-864285, el establecimiento mercantil conocido con el nombre “Logan’s Lobster que es un tradicional Lobster Shack de Maine”, dedicado al negocio de restaurante, ubicado en la provincia de San José, Santa Ana, Calle Margarita Norte, con todas las existencias que constan en el inventario. De conformidad con lo establecido en al artículo 479 del Código de Comercio, se emplaza a acreedores e interesados para que se presenten a esta notaría dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta notaría, ubicada en San José, Los Yoses, ave. 10, c. 33 y 35, N° 3335. Es todo.—San José, 14 diciembre de 2022.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario.—( IN2022703086 ).

Por escritura 243 de las 11:00 horas del 14 de diciembre de 2022, el señor Eric Roberto Cerdas Ramírez, cédula N° 1-0977-0750 vendió y traspasó al señor Ronald Alberto Cerdas Ramírez, cédula N° 6-0203-0543, la empresa denominada Desarrollos E C R Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-105-774468, la venta incluye el negocio comercial. Se reforma nombramiento de Gerente y domicilio de la entidad. De conformidad con lo establecido en al artículo 479 del Código de Comercio, se emplaza a acreedores e interesados para que se presenten a esta notaría dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta notaría ubicada en San José, Los Yoses, Ave 10, C 33 y 35, Nº 3335. Es todo.—San José, 14 diciembre de 2022.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario Público.—( IN2022703089 ).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y cinco, te otorgada ante el notario Nataly Michelle Rodríguez Porras, a las once horas del nueve de diciembre del dos mil veintidós, se protocolizaron las actas de las compañías: a) Ganadera S Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento dos-cinco nueve uno cinco siete. b) Ganadera S Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco-quinientos sesenta y ocho, por virtud de la cual se fusionan prevaleciendo Ganadera S Dos Sociedad Anónima. Tel. 2494-0809.—Grecia, quince de diciembre dos mil veintidós.—Nataly Michelle Rodríguez Porras, Notario.—( IN2022703301 ).

Se avisa que mediante la escritura número cuarenta y tres del tomo veinticuatro, otorgada a las quince horas del trece de diciembre de dos mil veintidós, ante las notarias: Gloriana Vicarioli Guier y Adriana Giralt Fallas, actuando en el protocolo de la primera, Villas El Bosque de Corcovado, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y un mil doscientos sesenta y seis, vendió a Corcovado Holding SCP Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y cinco mil setecientos veintisiete, un establecimiento mercantil e industrial en marcha, denominado: Casa Corcovado Jungle Lodge, dedicado a los servicios de hospedaje turístico, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón de Osa, distrito de Bahía Drake, contiguo a la estación de guardaparques San Pedrillo, del Parque Nacional Corcovado. Se cita a los acreedores e interesados de Villas el Bosque de Corcovado Sociedad Anónima, para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos, a las oficinas de la sociedad adquirente, situadas en San José, Mata Redonda, calle sesenta y ocho, Avenida Boulevard Ernesto Rohrmoser, Edificio Sabana Business Center, piso nueve, oficina de Alta Batalla. Todo lo anterior de conformidad con los artículos 468 y siguientes del Código de Comercio.—San José, 15 de diciembre de 2022.—Gloriana Vicarioli Guier y Adriana Giralt Fallas, Notarias Públicas.—( IN2022703506 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Torcasa Tornillos Centroamericanos S. A., cédula jurídica 3-101-477994, protocolizada por el suscrito notario en escritura pública número 258-21, de las 10:00 del día de hoy, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Heredia, 18 de diciembre del 2022.—Lic. Manuel Ortiz Coronado.—( IN2022704621 ).

Por escritura de las 14:15 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Vivero Río Frío S. A., que disminuye el capital social y reforma las cláusulas quinta y octava del pacto constitutivo.—Montes de Oca, 20 de diciembre del 2022.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público.—( IN2022704767 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del seis de diciembre del dos mil veintidós, se protocoliza el acta número cuatro: asamblea general extraordinaria de la empresa Prispan y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno – setecientos noventa y siete mil novecientos cincuenta y dos, en donde se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos sociales para que en adelante lea como sigue: “quinta. del capital social. El capital social será la suma de cien mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas con un valor de mil colones cada una. Los títulos, que podrán amparar una o más acciones, deberán ser firmados por el presidente y secretario de la junta directiva”.—San José, 1 de diciembre del 2022.—Lic. Jorge Enrique Muñoz García.—( IN2022704866 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por la escritura N° 235, ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 08 de diciembre del 2022, mediante la cual se protocolizó la reunión general de A & L Cosina Mineiro SRL, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, 08 de diciembre del 2022.—Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—( IN2022701299 ).

José Alberto Guzmán Guzmán, mayor de edad, casado por segunda vez, ingeniero civil, vecino de San José, Escazú, portador de la cédula de identidad número 8-0132-0905, en calidad de liquidador de la sociedad Corporación Dos Cero Ocho, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3 – 101- 61090, pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que dentro del plazo máximo 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4056-5050.—San José.—1 vez.—( IN2022701300 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria en San José, de paso por Villas de Ayarco, de San Juan de La Unión de Cartago, a las dieciocho horas del veinte de diciembre del dos mil veintidós, protocolicé el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la entidad Orvieto Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil ciento noventa y tres, en la que se reforman la cláusula Segunda del Domicilio Social y la cláusula Novena de la Administración de la sociedad.—Lic. Ramón Badilla González, Notario.—1 vez.—( IN2022705422 ).

A las 16 horas de hoy, protocolice acta de Breton Altos Doscientos Seis S. A. cédula jurídica número 3-101- 226476, donde modifica el nombre social para que se llame Exhibe Costa Rica S. A. y se nombra junta directiva y fiscal. José Andrés Fonseca González Presidente.—San José, 21 de diciembre del 2022.—Dania Valverde Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2022705429 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veinte de diciembre de dos mil veintidós, se solicita al Registro de Personas Jurídicas la reinscripción de la sociedad Eucalipto Sociedad Anónima, de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, veintidós de diciembre de dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2022705432 ).

Por escritura 9-85 de las 8:00 horas de 22 de diciembre de 2022 protocolicé acta de asamblea de accionistas de Mivusa S. A., en la cual se nombra nueva Junta Directiva.—Licda. Ana Yhansey Fernández Corrales Notaria, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2022705433 ).

Ante esta notaría, por escritura número 66-9, otorgada a las 18:00 horas del 16 de diciembre del 2022, se protocoliza acuerdo que reforma la cláusula sexta y se nombra junta directiva de Manalefe S. A..—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2022705441 ).

Mediante escritura 13, folio 5 V a 6 F del tomo 28 de las 11:30 hrs del 30 de noviembre del 2022 otorgada ante el suscrito notario se acuerda nombrar al señor Carlos Adolfo Vargas Díaz cedula número 1-1115-0047 como gerente de la sociedad Data Core SRL cedula jurídica numero 3-102-846284, por acuerdo de socios.—Grecia 21 de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Yadira Alfaro Retana.—1 vez.—( IN2022705442 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14 horas 30 minutos del 14 de enero de 2022, protocolicé acta de Jewel Town Limitada, de las 08 horas del 14 de enero del 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Hernán Cordero Baltodano.—1 vez.—( IN2022705443 ).

Mediante escritura 46, folio 17 F del tomo 28 de 17:00 Hrs del 13 diciembre 2022 otorgada ante mi Flory Yadira Alfaro Retana se acuerda disolver la sociedad Digert Invesments Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-609420, por Acuerdo de Socios.—Grecia 21 diciembre 2022.—1 vez.—( IN2022705445 ).

Ante esta notaría, por escritura ciento veinticinco de las 10 horas del 22 de diciembre de 2022, se transforma de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada la sociedad Desarrollos Mil y Una Noche S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta y ocho, modificando en su totalidad el pacto constitutivo y asignándole como nueva denominación social Twice In A Lifetime Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, 22 de diciembre de 2022.—Licda. Hazell Ahrens Arce, Carné N° 17161.—1 vez.—( IN2022705448 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12 horas del 13 de septiembre del 2022, protocolicé acta de Ripples In The Sky Limitada, de las 15 horas del 12 de septiembre del 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Mariana Alfaro Salas.—1 vez.—( IN2022705451 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 7:00 del 22 de diciembre de 2022, la sociedad denominada Ortoinnova S. A., protocolizó acuerdos mediante los cuales reforma las cláusulas segunda y sétima.—Jorge Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2022705452 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12 horas del 13 de septiembre del 2022, protocolicé acta de Ripples In The Sky Limitada, de las 15 horas del 12 de septiembre del 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Mariana Alfaro Salas.—1 vez.—( IN2022705453 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 04 de junio del 2021, protocolicé acta de Terraza Hermosa (Laurel) Dos Sociedad Anónima, de las 15:00 horas del 03 de junio del 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Mariana Alfaro Salas.—1 vez.—( IN2022705454 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Themader Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-346594, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 22 de diciembre de 2022.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza. 1-829-086.—1 vez.—( IN2022705457 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09 horas del 31 de octubre del 2022, protocolicé acta de Los Almendros Treinta y Nueve LLC Limitada, de las 09 horas del 28 de octubre 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Hernán Cordero Baltodano.—1 vez.—( IN2022705458 ).

Ante esta notaría del Lic. Minor Bejarano Bogantes, se protocoliza acta de la sociedad denominada Corporación Fuerte Escondido Sociedad Anónima, de cédula jurídica 3-101-354977, en donde se reforma la representación.—Alajuela, 22 de diciembre del 2022.—1 vez.—( IN2022705460 ).

El suscrito notario Allan Salazar López, hace constar que en escritura cien tres-once, del tomo once de mi protocolo, se protocolizó la disolución de la sociedad Icao Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ocho uno uno cero seis nueve. Es todo.—Cartago, veintidós de diciembre dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022705463 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veintiuno de diciembre del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Colectivo Meraki Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos mil cuatrocientos cincuenta y tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las ocho horas del veintidós del mes de diciembre del año dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022705467 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17 horas del 25 de marzo del 2021, protocolicé acta de MP C Tres Sum Playa Uno Limitada, de las 15 horas del 25 de marzo de 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Rolando González Calderón.—1 vez.—( IN2022705468 ).

Por escritura número trece-ocho, otorgada a las ocho horas del veintiuno de diciembre del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía Navagalo S. A. Se aumenta el capital social. Capital social: cincuenta millones de colones.—San José, veintidós de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Eladio González Solís.—1 vez.—( IN2022705469 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12 horas del 05 de enero del 2022, protocolicé acta de Bienestar Orgánico Limitada de las 08 horas del 05 de enero 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Hernán Cordero Baltodano.—1 vez.—( IN2022705470 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 12 de diciembre del 2022, protocolicé acta de Be Cool Window Films Sociedad Anónima, de las 15 horas 30 minutos del 16 de julio 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Rolando González Calderón.—1 vez.—( IN2022705471 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14 horas 30 minutos del 23 de junio del 2022, protocolicé acta de Barko Holdings CR LLC Limitada, de las 10 horas del 23 de junio 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Rolando González Calderón.—1 vez.—( IN2022705472 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 28 de octubre del 2022, protocolicé acta de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta y Dos Mil Trescientos Setenta y Ocho Limitada, de las 14 horas del 25 de octubre 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Hernán Cordero Baltodano.—1 vez.—( IN2022705473 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las doce horas treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil veintidós, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la empresa denominada: Desarrollo Forestal Montreal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero treinta y tres mil ciento sesenta y seis, reformando la cláusula del domicilio, y la cláusula de administración, así como realizando nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil veintidós. Notario Carlos Gutiérrez Font.—1 vez.—( IN2022705475 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 14 de abril del 2020, protocolicé acta de Eyebright Limitada, de las 08:00 horas del 17 de junio 2019, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Rolando González Calderón.—1 vez.—( IN2022705476 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas 15 minutos del 23 de junio del 2021, protocolicé acta de Citadel of Domhnall Sociedad de Responsabilidad Limitada, de las 10 horas del 16 de junio 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Rolando González Calderón.—1 vez.—( IN2022705477 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las doce horas cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de diciembre del dos mil veintidós, ante el Notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó la disolución de la empresa denominada Néctar Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos sesenta y seis mil trescientos uno.—San José, veintiuno de diciembre del año dos mil veintidós.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2022705478 ).

Por escritura ante mí, a las 15:00 horas del 21 de diciembre del año 2022, se constituyó MAR S.R.L.—San José, 22 de diciembre del año 2022.—Lic. Geiner Molina Fernández.—1 vez.—( IN2022705479 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas y 30 minutos del 12 de diciembre del 2022, protocolicé acta de Livin Easy Rose Limitada, de las 15 horas del 16 de julio 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Rolando González Calderón.—1 vez.—( IN2022705480 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas del 21 de abril del 2022, protocolicé acta de Fields of Gold Luxury Estates of Guanacaste Sociedad Anónima, de las 11 horas 30 minutos del 20 de marzo 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Hernán Cordero Baltodano.—1 vez.—( IN2022705481 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría al ser las doce horas quince minutos del día veintiuno de diciembre del dos mil veintidós, ante el Notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la empresa denominada Inmobiliaria Pérez Rodríguez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno doscientos treinta y tres mil noventa y seis, reformando la cláusula de administración, así como realizando nuevos nombramientos de Junta Directiva.—San José, veintiuno de diciembre del año dos mil veintidós.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2022705482 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del dieciséis de diciembre del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Troyanas Dos Mil Seis Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-403365, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza. 1-829-086.—1 vez.—( IN2022705483 ).

Por escritura de las nueve horas treinta minutos del día veintidós de diciembre del año dos mil veintidós, se procede a reformar Junta Directiva, revocar Agente Residente, y reformar cláusula segunda y vigésimo segunda de la entidad denominada El Tridente de Poseidón E Y A Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil setecientos seis.—San José, veintidós de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger. Carné 19704. Tel: 2234-5222.—1 vez.—( IN2022705484 ).

Por escritura otorgada el día veintiuno de diciembre del año dos mil veintidós, se disuelve la compañía Distribuidora Gattern, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número: tres- ciento dos-setecientos cincuenta y siete mil cientos sesenta y seis.—San José, veintidós de diciembre del año dos mil veintidós.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022705487 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del ocho de septiembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de Decoraciones y Servicios Rubert Plast Sociedad Anonima., cedula jurídica: tres-ciento uno-tres siete dos seis cuatro cinco, Se acuerda reformar la cláusula octava de los estatutos, para que de ahora en adelante se lea: octava: La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por tres miembros con los puestos de presidente, secretario y tesorero. La Representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente y al secretario de la sociedad, quienes tendrán las facultades de Apoderados Generalísimos sin Límite de Suma, conforme lo dispuesto en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo sustituir y delegar su poder en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. Pudiendo actuar conjunta o separadamente. Los miembros de la junta directiva serán nombrados en sus cargos por todo el plazo social salvo remoción de la misma Asamblea. Los miembros de la Junta Directiva podrán ser accionista o no.—Licda. Nazareth Abarca Madrigal, Notaría Pública.—( IN2022705489 ).

En escritura número cuatrocientos, a las dieciséis horas cinco minutos del veintiuno de diciembre del dos mil veintidós, iniciada a folio ciento sesenta y nueve vuelto del tomo veintidós, del protocolo del notario Mario Cortés Parrales, carné trece mil novecientos veintiocho, se constituyó la sociedad con el número de cedula jurídica que se asigne con la denominación de Sociedad Anónima. El plazo social es de noventa y nueve años. Presidente Gerardo Vásquez Zúñiga cc John, cédula de identidad número: dos-cuatrocientos ochenta y tres-ochocientos noventa y tres.—Lic. Mario Cortés Parrales, Notario Público actuante.—1 vez.—( IN2022705490 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las doce horas del día veintiuno de diciembre del dos mil veintidós, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la empresa denominada IMC Interamericana Medios de Comunicación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno trescientos setenta y un mil ciento treinta y dos, realizando nuevos nombramientos de Junta Directiva.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil veintidós.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2022705491 ).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las catorce horas del seis de diciembre de dos mil veintidós, se constituyó la sociedad denominada Raptor Motors Cuatro por Cuatro Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós.—Mariela Solano Obando, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022705494 ).

Por escritura número ciento cuarenta y siete, del tomo sesenta y uno de mi protocolo, el día de hoy se ha protocolizado acta de la asamblea de socios de la sociedad Equipos Comerciales e Industriales GM Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula Sexta de los Estatutos Sociales y se efectuar nuevos nombramientos.—San José, veintiuno de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—( IN2022705496 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa C I R Caribe Sociedad Anónima, se reforma el Pacto Constitutivo en sus las cláusulas: Segunda: del Domicilio, Cuarta: del Plazo, Sétima: de La Administración, se nombran nuevos Tesorero y Fiscal y se ratifican los nombramientos existentes por el resto y ampliación del plazo. Escritura otorgada ante el notario Ricky Acuña Castro, en San José a las 07:00 horas del 22 de diciembre del 2022.—Ricky Acuña Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022705497 ).

Por escritura número ciento cuarenta y ocho del tomo sesenta y uno de mi protocolo, el día de hoy se ha protocolizado acta de la asamblea de socios de la sociedad Importaciones GM Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula noventa de los estatutos sociales y se efectuar nuevos nombramientos.—San José, veintiuno de diciembre del año dos mil veintidós.—Licenciado Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—( IN2022705507 ).

Mediante escritura número ciento veintiocho, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintiuno de diciembre del dos veintidós, tomo dos de este protocolo, se disuelve la entidad denominada Tecno Analítica Servicios Integrales Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dieciocho mil treinta y ocho.—Licda. Gilda María Soto Carmona, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022705509 ).

Al ser las quince horas del día dieciséis de diciembre del año dos mil veintidós, se realiza reforma la cláusula cuarta, de la sociedad Val Var Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y cuatro mil seiscientos veintinueve, por medio de escritura número dieciocho- noventa y nueve, otorgada ante el notario público Alexander Elizondo Quesada.—San Isidro de Pérez Zeledón, el día veintidós de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Alexander Elizondo Quesada.—1 vez.—( IN2022705511 ).

El notario público que suscribe, mediante escritura 54 de las 13:00 horas del 20 de diciembre de 2022, protocolicé acta de asamblea general de socios de Tres-Ciento Dos-Ocho Cuatro Cuatro Tres Seis Cinco S.R.L., cédula jurídica 3-102-844365, donde se modifica el domicilio y la representación.—San José, 22 de diciembre de 2022.—Msc. Alex Arias Piedra, Notario Público.—1 vez.—( IN2022705513 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos noventa y cinco-cuatro, otorgada a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la Asamblea General Extraordinaria número tres, de la sociedad Autos Pino M & N Sociedad Anónima; en la cual se acuerda la transformación de dicha Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada cuya denominación será Inversiones OCS Limitada.—Alajuela, a las once horas del veintiuno de diciembre del año dos mil veintidós.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022705519 ).

A las 10:30 horas del 21 de diciembre del 2022 protocolicé acuerdos de la empresa The Book of Lite S. A., cédula N° 3-101-516355, mediante los cuales se disuelve dicha sociedad la cual no posee activos ni pasivos que liquidar.—San José, 21 de diciembre del 2022.—Licda. Francinie Quesada Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2022705520 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número doscientos veintiséis de las catorce horas del veintiuno de diciembre de dos mil veintidós se disolvió la sociedad Importadora Luzme de Costa Rica SRL, cédula tres-ciento dos-setecientos noventa y tres mil ciento noventa y nueve. Es todo.—San José, veintidós de diciembre del dos mil veintidós.—Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2022705524 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de la sociedad Elevaciones Técnicas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos mil cuatrocientos siete, en donde se reformó la cláusula Sexta del Pacto Constitutivo.—San José, veintidós de diciembre del dos mil veintidós.—Kimberlyn Rojas De la Torre, Notaria.—1 vez.— ( IN2022705526 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de la sociedad MIMSA Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuatro mil ochocientos cuarenta y seis, en donde se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, veintidós de diciembre del dos mil veintidós.—Kimberlyn Rojas De la Torre, Notaria.—1 vez.—( IN2022705530 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de la sociedad Solusersa de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinticinco mil ciento cincuenta, en donde se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, veintidós de diciembre del dos mil veintidós.—Kimberlyn Rojas De la Torre, Notaria.—1 vez.—-( IN2022705532 ).

En escritura número ochenta y cinco-once, celebrada a las diez horas del veintiuno de diciembre del año dos mil veintidós, realizada ante esta notaria, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cincuenta y Tres Mil Cuarenta y Siete Sociedad Anónima, en la que se acuerda nombrar nueva Junta Directiva y Fiscal de la sociedad.—San José, veintiuno de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Gabriela Garita Navarro.—1 vez.—( IN2022705533 ).

Los suscritos, John Nielson Lyman y Michele May Lyman, en nuestra condición de dueños del total del capital social, de la empresa Activos Familia Lyman Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y ocho setenta y nueve cuarenta y cinco, con domicilio en Guanacaste, Carrillos, Sardinal, Playa Hermosa, Condominios Hermosa Heights, hacemos constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, compareceremos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad. John Nielson Lyman y Michele May Lyman, Socios solicitantes.—San José, a las diez horas del seis del mes de diciembre del año dos mil veintidós.—Fressie Inés Picado Le Frank, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022705535 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 11:00 horas del 14 de diciembre de 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Queche del Sur S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula Sexta del pacto social; y además se nombró nueva junta directiva, y nuevo agente residente.—San Juan de Tibás, 14 de diciembre de 2022.—José Pablo Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022705536 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 08:00 horas del 19 de diciembre de 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Los Tres Hijos de Chrisma S. A., en virtud de la cual se disolvió dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 19 de diciembre de 2022.—José Pablo Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022705537 ).

Por escritura número doscientos ocho-veintinueve otorgada ante esta notaria a las ocho horas del diecinueve de diciembre del dos mil veintidós se reforma la cláusula quinta; del capital social del pacto constitutivo de la Empresa Microbuses Rápidos Herenianos Sociedad Anónima, en virtud de aumento del Capital Social.—San José, veinte de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022705541 ).

Por escritura otorgada ante mí a las trece horas del 21 de diciembre del 2022 se disuelve la sociedad Delfama Sociedad Anónima. La presente copia es fiel y exacta del original.—Lic. Max Rojas Fajardo, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022705544 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las ocho horas día veintidós de diciembre de dos mil veintidós, se procedió a protocolizar el acuerdo de la Asamblea de General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Condominio Los Higuerones Sociedad Anónima, mediante el cual en la cual se acordó en firme disolver la sociedad.—San José, veintidós de diciembre de dos mil veintidós.—Firma el Notario Público Licenciada María Paula Amador Torres.—1 vez.—( IN2022705549 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas y cuarenta y cinco minutos del día ocho del mes de diciembre del año dos mil veintidós, se disolvió Tres-Uno Cero Uno-Cinco Cuatro Seis Tres Cinco Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-546353.—Arenal, 22 de diciembre del 2022.—Gonzalo Murillo Álvarez, Notario 23158.—1 vez.—( IN2022705558 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ocho-cuatro, visible al folio sesenta y siete vuelto, del tomo cuatro de mi protocolo, a las nueve horas, del veintiuno de diciembre del año dos mil veintidós, la señora: Michelle Anissa Levy Sánchez, cédula de identidad: uno-novecientos setenta y nueve-setecientos noventa y dos quien fungía como Presidente con las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad Finca B.J.H.J. S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil trescientos ochenta y tres, domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, Urbanización Trejos Montealegre, Apartamentos El Emperador, apartamento uno, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las diez horas del veintiuno del mes de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Derroy Jeiner Navas Beita, Notario Público.—1 vez.—( IN2022705560 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día quince de diciembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria O M del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y nueve mil trescientos ochenta y cuatro, por lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las trece horas, cuarenta y cinco minutos del día veintiuno del mes de diciembre del año dos mil veintidós.—Licda. Patricia Madrigal Sandí.—1 vez.—( IN2022705561 ).

Por escritura número cien otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del dieciséis de diciembre del dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la sociedad Bcr Leasing Premium plus Sociedad Anónima, en la cual se nombró vocal por el resto periodo.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Mario Enrique Calvo Achoy.—1 vez.—( IN2022705565 ).

La sociedad River City Marketing Sociedad Anónima, a través de quién fuera su último representante, solicitará su reinscripción ante el Registro Público en virtud de haber cumplido con sus obligaciones al pago del Impuesto de Personas Jurídicas.—San José, 15 de diciembre del 2022.—María Del Rocío Cortés Arias, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022705567 ).

Por escritura número ciento sesenta y ocho-tres, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con veinte minutos del día veintidós de diciembre del año dos mil veintidós, se constituye la sociedad Samek Ingeniería Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: quinientos mil colones. Domicilio: Cartago, La Unión, Tres Ríos, Condominio Torres del Sol, Apartamento D ocho. Gerente: Jorge Daniel Rodríguez Hernández, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Coronado, 22 de diciembre del 2022.—Lic. Hugo Antonio Blanco Araya, MSc. Carné 14985.—1 vez.—( IN2022705570 ).

Por escritura número ciento veintiuno-uno, otorgada ante mi notaría, a las diez horas del veintidós de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas número cuatro de la sociedad denominada Project Buildhope CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y un mil cuatrocientos ochenta y seis, en la que se acordó se protocolizar acta en la cual se modifican los estatutos en cuanto a la cláusula de representación de la sociedad.—Cartago, Cantón Central, veintidós de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Jonathan Andrés Facey Torres, Notario Público.—1 vez.—( IN2022705579 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día veintidós de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Kepler Group CR S.R.L. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San José, veintidós de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2022705580 ).

Por escritura número trescientos noventa y seis-cuatro otorgada en esta notaria a las once horas del veintiuno de diciembre del dos mil veintidós, se realizan los nombramientos de la junta directiva de la compañía La Zancada Sociedad Anónima.—Alajuela, veintidós de diciembre del 2022.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022705581 ).

Por medio de escritura otorgada a las once horas del veintinueve de noviembre del dos mil veintidós ante el notario público Esteban Cherigo Lobo, por acuerdo unánime de socios se procede disolver la sociedad de esta plaza Primer Mundo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cinco cero uno tres uno cinco.—Heredia, veintidós de diciembre del dos mil veintidós.—Esteban Chérigo Lobo. Cel 7138-1986.—1 vez.—( IN2022705582 ).

Por escritura 198, tomo 2 de mi protocolo, la suscrita notaria protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Autotransportes Moravia S. A., cédula jurídica N° 3-101-054596, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de domicilio social.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Licda. Yancy Vanessa González Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022705583 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las diez horas del día veinte de diciembre del dos mil veintidós, se disolvió la sociedad denominada Corporación Informática Alere de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-742753.—Heredia, 21 de diciembre del 2022.—Licda. Alejandra Rodríguez Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022705585 ).

Por escritura número ciento cuarenta y ocho otorgada ante esta notaria a las trece horas del día seis de diciembre del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta número cinco de la empresa: Fallbook Inc S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil quinientos setenta y cinco, con domicilio en San José, San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, de la esquina sur de Teletica Canal Siete, mediante la cual se acuerda la reformar domicilio, administración, representación, de la empresa. Es todo.—San José, veintidós de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña.—1 vez.—( IN2022705586 ).

Por escritura pública otorgada a las 10:00 horas del 21 de diciembre de 2022, se protocolizó el acta de la sociedad Diseño Especializado Phillips Roquiros Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2022.—Lic. André Bellido Irías.—1 vez.—( IN2022705588 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 262, del tomo 39, compareció Karla Francisca Angulo Sibaja, con cédula de identidad número 1-0952-0853, como Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Igualitos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-643331, domicilio social en San José-Pavas Rohrmoser de la casa de Oscar Arias, 300 norte y 100 este, a otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad. Es todo.—San José, 22 de diciembre del año 2022.—Andrea Karolina Rojas Mora.—1 vez.—( IN2022705591 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día siete del mes de diciembre del año dos mil veintidós, se disolvió Tres-Uno Cero Uno-Siete Cinco Seis Dos Siete Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-756277.—Arenal, 22 de diciembre del 2022.—Gonzalo Murillo Álvarez, Notario 23158.—1 vez.—( IN2022705593 ).

Los suscritos notarios públicos, Natalia Cristina Ramírez Benavides y Mario Vicente Hidalgo Matlock, hacemos constar y damos fe de que mediante escritura pública número cuarenta-tres, otorgada a las diecisiete horas del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Only Sports S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y tres mil novecientos cuarenta y ocho; mediante la cual se aprobó la disolución de la sociedad, así como el nombramiento del señor Barry Fred (nombres) Barad (apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, portador del pasaporte de su país número GA dos tres tres uno uno nueve, como liquidador. Es todo.—San José, veinte de diciembre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022705635 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00, del día 22 de diciembre del 2022, se acordó modificar la cláusula Sétima Administración de la sociedad: Central Agrícola El Guacimeño S. A.—Alajuela, a las 12:00 minutos, del 22 de diciembre de 2022.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022705636 ).

Los suscritos notarios públicos, Natalia Cristina Ramírez Benavides y Mario Vicente Hidalgo Matlock, hacemos constar y damos fe de que mediante escritura pública número veintiséis-tres, otorgada a las diez horas del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad denominada Expertos en Deportes M P Dos S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y dos mil trescientos treinta y seis; mediante la cual se aprobó la disolución de la sociedad, así como el nombramiento del señor Barry Fred (nombres) Barad (apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, portador del pasaporte de su país número GA dos tres tres uno uno nueve, como liquidador. Es todo.—San José, veinte de diciembre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022705637 ).

Los suscritos notarios públicos, Natalia Cristina Ramírez Benavides y Mario Vicente Hidalgo Matlock, hacemos constar y damos fe de que mediante escritura pública número veintitrés-tres, otorgada a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad denominada Importadora Barry S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil ochocientos quince; mediante la cual se aprobó la disolución de la sociedad, así como el nombramiento del señor Barry Fred (nombres) Barad (apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, portador del pasaporte de su país número GA dos tres tres uno uno nueve, como liquidador. Es todo.—San José, veinte de diciembre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022705638 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del catorce de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de la Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada CR Build ADV Plus Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y nueve mil cero noventa y uno, la cual se acordó reformar la cláusula Sexta del pacto constitutivo y se nombra Gerente dos. Es todo.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Licda. Silvia Trejos Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2022705639 ).

Los suscritos notarios públicos, Natalia Cristina Ramírez Benavides y Mario Vicente Hidalgo Matlock, hacemos constar y damos fe de que mediante escritura pública número veinticinco-tres, otorgada a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad denominada City Heliconia S.R.L., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos mil dieciocho; mediante la cual se aprobó la disolución de la sociedad, así como el nombramiento del señor Barry Fred (nombres) Barad (apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, portador del pasaporte de su país número GA dos tres tres uno uno nueve, como liquidador. Es todo.—San José, veinte de diciembre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022705640 ).

Los suscritos notarios públicos, Natalia Cristina Ramírez Benavides y Mario Vicente Hidalgo Matlock, hacemos constar y damos fe de que mediante escritura pública número veinticuatro-tres, otorgada a las nueve horas del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad denominada Aventura con Estilo S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil quinientos uno; mediante la cual se aprobó la disolución de la sociedad, así como el nombramiento del señor Barry Fred (nombres) Barad (apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, portador del pasaporte de su país número GA dos tres tres uno uno nueve, como liquidador. Es todo.—San José, veinte de diciembre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022705641 ).

Por escritura otorgada por esta notaría a las diez horas del día veintidós de diciembre de dos mil veintidós, la sociedad de esta plaza Almacén El Herediano Sociedad Anónima, reforma las cláusulas de su Pacto Social y Estatutos relativas al Domicilio, Administración y Agente Residente.—San José, 22 de diciembre de 2022.—Lic. Roberto Francisco Suñol Prego, Notario.—1 vez.—( IN2022705644 ).

Por escritura Nº 9 otorgada a las 15:30 horas del día 21 de diciembre del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Microbeneficio de Café Roble Negro JVU Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula Sexta del Pacto Constitutivo de los poderes se nombra nuevos directivos.—San José, 16-12-2021.—MSc. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2022705649 ).

Por escritura otorgada por esta notaría a las diez horas y treinta minutos del día veintidós de diciembre de dos mil veintidós, la sociedad de esta plaza Almacén El Liberiano Sociedad Anónima, reforma las cláusulas de su Pacto Social y Estatutos relativas al Domicilio, Administración y Agente Residente.—San José, 22 de diciembre de 2022.—Lic. Roberto Francisco Suñol Prego, Notario.—1 vez.—( IN2022705651 ).

Ante esta notaría por escrituras otorgadas a las: (i) 10:00 horas del 22 de diciembre del año 2022; (ii) 11:00 horas del 22 de diciembre del año 2022; y, (iii) 12:00 horas del 22 de diciembre del año 2022, se protocolizaron acuerdos de Asambleas Generales de Socios de las sociedades denominadas La Cuesta Roja S. A. y Roja Adventures S. A., con cédulas de persona jurídica números 3-101-187053 y 3-101-742268, respectivamente, en las que se acordaron: (i) El Plan de fusión por absorción, en el cual La Cuesta Roja S. A. absorberá a Roja Adventures S. A.; y, (ii) Ratificación del plan de fusión por absorción, modificación de la cláusula del capital de social, nombramiento de nuevos Directivos, y ratificación de nombramientos.—San José, 22 de diciembre del año 2022.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público. (11120).—1 vez.—( IN2022705658 ).

Grupo Constructivo Belén Cuatro Vende Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil seiscientos, comunica que solicitará al Registro de Personas del Registro Nacional la reinscripción de la sociedad, por encontrarse al día con el pago del Impuesto a las personas jurídicas, conforme a la Ley N° 10255 “Reinscripción de Sociedades Disueltas”. Publíquese por una única vez.—San José, 22 de diciembre de 2022.—Lic. Luis Alonso Badilla Marín, Notario.—1 vez.—( IN2022705662 ).

Ante esta notaría, a las ocho horas del veintidós de diciembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad MF Group Real Estate Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete tres siete cuatro cero ocho. Se modificó cláusula Primera del pacto constitutivo con lo cual en adelante la sociedad se denominará Empire Seven Sociedad Responsabilidad Limitada. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Lic. Luis Diego Abellán Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022705664 ).

Corporación Santy de San José Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos tres mil trescientos diez, comunica que solicitará al Registro de Personas del Registro Nacional la reinscripción de la sociedad, por encontrarse al día con el pago del Impuesto a las personas jurídicas, conforme a la Ley N° 10255 “Reinscripción de Sociedades Disueltas”. Publíquese por una única vez.—San José, 22 de diciembre de 2022.—Lic. Luis Alonso Badilla Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2022705665 ).

Corporación Aguileron Sociedad Anónima, con cédula jurídica: doscientos tres mil cero noventa y dos, comunica que solicitará al Registro de Personas del Registro Nacional la reinscripción de la sociedad, por encontrarse al día con el pago del Impuesto a las personas jurídicas, conforme a la Ley N° 10255 “Reinscripción de Sociedades Disueltas”. Publíquese por una única vez.—San José, 22 de diciembre de 2022.—Lic. Luis Alonso Badilla Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2022705667 ).

Mediante escritura otorgada ante mi notaria, mediante escritura número 57-35, visible al folio 28 frente, del tomo 35, a las 14:00 horas del 22 de diciembre del 2022, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de JFAM de Chinga S.A., cédula jurídica número: 3-101-483335, mediante la cual se acuerda modificar el puesto de vicepresidente, nombrando a la señora: Marcela Arce Morales, cédula N° 4-0162-0495, al tesorero: César Mauricio Arce Morales, cédula N° 4-0185-0307, fiscal: Juan Arce Varela, cédula N° 3-0187-0029.—Heredia, 22 de diciembre del 2022.—Licda. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022705668 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintidós de diciembre del dos mil veintidós, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Sun Power Costa Rica S. A. Disolución de Sociedad Anónima.—Naranjo, veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Eliott Vargas Corrales. 4030-7827.—1 vez.—( IN2022705669 ).

Ante la notaría del Lic. Yijun Xie Luo se ha protocolizado la modificación de la cláusula Sexta del pacto constitutivo de la entidad jurídica Wenhua Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-uno cero dos-ocho cinco cinco ocho nueve uno.—San José, veintidós de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022705670 ).

Transportes Midasa Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-cero siete nueve nueve nueve cero, comunica que solicitará al Registro de Personas del Registro Nacional la reinscripción de la sociedad, por encontrarse al día con el pago del Impuesto a las personas jurídicas, conforme a la Ley N° 10255 “Reinscripción de Sociedades Disueltas”. Publíquese por una única vez.—San José, 22 de diciembre de 2022.—Lic. Luis Alonso Badilla Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2022705677 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento catorce, visible al folio sesenta y seis vueltos del tomo sexto el protocolo, escritura otorgada a las once horas del día primero de diciembre del año dos mil veintidós. El señor Roberto Araya Espinoza, costarricense, mayor, soltero, comerciante, vecino de Quepos, cédula número seis-doscientos nueve-trescientos sesenta y ocho quien fungía en su condición de Apoderada Generalísima sin límite de suma de la sociedad Inversiones Caramelo de Boca Vieja Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil novecientos cuarenta y ocho, con domicilio en Quepos, Boca Vieja, carretera a Montecillos; otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Quepos, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.—Licda. Mariel María González Rojas.—1 vez.—( IN2022705679 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintidós de diciembre de dos mil veintidós la entidad Jiménez Cerdas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-505516 nombra liquidador.—San José, veintidós de diciembre de dos mil veintidós.—Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022705682 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Alajuela, San Carlos, Pital, a las once horas cincuenta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía L y L Proyectos MMV Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil novecientos ochenta, donde se procede a reformar: a) Domicilio social y b) Directivos y fiscal: revocación de nombramiento y nombramiento de nuevos.—Licda. Glenda Vargas Parra, Notaria.—1 vez.—( IN2022705683 ).

La Número Uno Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-cero cuarenta y seis mil trescientos nueve, comunica que solicitará al Registro de Personas del Registro Nacional la reinscripción de la sociedad, por encontrarse al día con el pago del Impuesto a las personas jurídicas, conforme a la Ley N° 10255 “Reinscripción de Sociedades Disueltas”. Publíquese por una única vez.—San José, 22 de diciembre de 2022.—Lic. Luis Alonso Badilla Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2022705685 ).

Mediante escritura número ciento veinte, visible al folio noventa frente, del tomo dos del protocolo del notario Kenneth Enrique Orozco Villalobos, se protocoliza acta de reforma de la cláusula administración del pacto constitutivo y se nombra tres gerentes por el resto del plazo social; por acuerdo de los cuotistas de la compañía Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Cuatro Mil Trescientos Ochenta y Nueve, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y cuatro mil trescientos ochenta y nueve. Es todo.—Nosara, Guanacaste al ser las catorce horas del veintidós de diciembre del dos mil veintidós.—Firma Responsable Lic. Kenneth Enrique Orozco Villalobos. Cédula N° 503060383.—1 vez.—( IN2022705687).

En mi notaría mediante escritura número ciento veinte, visible al folio ciento cincuenta y tres en su frente a ciento cincuenta y tres en su vuelto, del tomo número seis, a las nueve horas del trece de diciembre del dos mil veintidós se constituye la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada llamada TORUK; con domicilio social en Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, ochenta metros norte, veinte metros oeste de Terminal de Buses plaza San Carlos, de la entrada, segunda casa a mano derecha, casa de verjas blancas bajo la representación judicial y extrajudicial de Oldemar Gerardo Vega Vargas, mayor, costarricense, divorciado, agente de ventas, vecino de Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, ochenta metros norte, veinte metros oeste de Terminal de Buses plaza San Carlos, cédula de identidad dos-cuatrocientos sesenta y uno-cero ochenta y seis, con un capital social de cien mil colones.—San Isidro de El General, a las dieciocho horas cinco minutos del día dieciséis del mes de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Albin Roberto Fernández Solís.—1 vez.—( IN2022705688).

En mi notaría, mediante escritura número ciento diecinueve, visible al folio ciento cincuenta y dos en su frente a ciento cincuenta y dos en su vuelto, del tomo número seis, a las doce horas del doce de diciembre del dos mil veintidós, se constituye la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada llamada Malunasa del Sur; con domicilio social en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Pedregoso, costado noreste de la plaza de deportes, casa esquinera color celeste, bajo la representación judicial y extrajudicial de Rolando Arturo Vargas Porras, mayor, costarricense, soltero, distribuidor de productos de belleza, vecino de San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Pedregoso, costado noreste de la plaza de deportes, casa esquinera color celeste, cédula de identidad uno-mil cuatrocientos noventa y ocho-seiscientos cuarenta y siete, con un capital social de cien mil colones.—San Isidro de El General, a las dieciocho horas del día dieciséis del mes de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Albin Roberto Fernández Solís.—1 vez.—( IN2022705690 ).

La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaria se protocolizó el acta de fusión por absorción de las siguientes sociedades, Automercado B M Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil quinientos ochenta y uno, domiciliada Puntarenas-Coto Brus, San Vito, ciento cincuenta metros norte del parque y Hogarcentro Coto Brus Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-dos siete seis cinco seis cinco, domiciliada detrás del Supermercado BM, San Vito, Coto Brus, Puntarenas. Es todo.—San Vito veintidós de diciembre del año dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022705691 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 64, visible al folio 28, del tomo 1, a las 15:00, del 5/12/2022, el señor Carlomagno Santiesteban Ávila quien fungía como Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la El Cafecito Caribeño de Los Turistas Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil setecientos noventa y tres, domiciliada en provincia Limón, cantón Limón, distrito Limón, frente a la entrada principal del muelle de Japdeva otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Limón, al ser las quince horas del cinco de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Roy Mesén Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2022705693 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y nueve, visible al folio ciento cincuenta y nueve vuelto, del tomo Sexto, a las diez horas, del veintidós de diciembre del 2022, la señora Yaury Del Carmen Garbanzo Cascante, quien fungía como Gerente con facultades de apoderado generalísimo, de la sociedad Costa Linda V I P Investments Group Limitada, cédula jurídica número 3-102-647160, con domicilio en San Isidro, Pérez Zeledón, Nuevo Pavones, veinticinco del TPM otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las once horas del veintidós del mes de diciembre del año dos mil dos mil veintidós.—Licda. Elena Rodríguez Cheung, Notario Público.—1 vez.—( IN2022705705 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y ocho, visible al folio ciento cincuenta y cinco frente del tomo sexto, a las nueve horas cero minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintidós el señor Marco Antonio Céspedes Arias, mayor, soltero, Terapista Respiratorio, vecino de San José, Curridabat, Condominios Hacienda Vieja, Bloque el Portón, apartamento B-treinta y dos, cédula uno-cero setecientos cincuenta y ocho-cero doscientos sesenta, quien fungía como Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma, de la sociedad Corporación Latinoamericana de Investigación y Análisis de Mercados Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil trescientos cincuenta y siete domiciliada en San José, Curridabat, Condominios Hacienda Vieja, Bloque el Portón, apartamento B -treinta y dos, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, veintidós de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Elena Rodríguez Cheung, Notario Público.—1 vez.—( IN2022705706 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios por disolución de la sociedad denominada: Gondorack Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil doscientos setenta y cinco.—Guápiles de Pococí, veintidós de diciembre del 2022.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario Público. Carné Nº 2846.—1 vez.—( IN2022705718 ).

Por escritura otorgada ante este notario a las 09:00 horas del día 20 de diciembre del 2022, se protocoliza el acta de Asamblea de Socios número Uno de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta y Seis Mil Cuatrocientos Veinticinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-866425. Se acuerda modificar las siguientes cláusulas; Primera de la Denominación Social, Cuarta Del Objeto y Sexta de la Administración. Es todo.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. Francisco Chacón González, Notario fchacon@zurcherodioraven.com. 2201-3850.—1 vez.—( IN2022705719 ).

Anti mí Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Inmobiliaria Yarbin S. A., mediante escritura pública número ciento treinta y tres del tomo treinta y siete del protocolo de mi notaria, se modificó la cláusula de la administración y además se revocó el nombramiento de tesorera y fiscal y se nombró nuevo tesorero y fiscal.—Palmares, veintidós de diciembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022705720 ).

El suscrito Carlos Roberto Chacón Calderón, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Retron Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-049675, número con domicilio en San José, Coronado, del Salón Pará, seiscientos metros al este, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, he comparecido ante notaría pública y otorgué escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las 15:00 horas del 22 de diciembre 2022.—Carlos Roberto Chacón Calderón, Presidente.—1 vez.—( IN2022705722 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta, visible al folio ciento setenta frente, del tomo veinticuatro, a las doce horas del veinte de diciembre del año dos mil veintidós, la señora Olga de La Cruz García, quien fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Angelus Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-diecisiete mil seiscientos treinta y ocho, con domicilio en San José, Montes de Oca San Pedro, cien metros al oeste de la Cámara de Industria, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las quince horas del veintidós del mes de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2022705726 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil veintidós, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Inmobiliaria Teo y Clea S.A., en la cual se reforma la cláusula Octava del Pacto Constitutivo de la sociedad.—San José, 22 de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel.—1 vez.—( IN2022705727 ).

Por escritura otorgada en mi notaria en Alajuela, a las dieciocho horas con treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil veintidós, se protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Alvaisa Sociedad Anónima, donde por decisión unánime de los socios se reformo la cláusula séptima de la administración; se revocaron los nombramientos de la Junta Directiva y se hacen nuevos nombramientos.—Licda. Claudia Carvajal Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2022705731 ).

El día veintiuno de octubre anterior se otorgó ante mí escritura de solicitud de reinscripción de la sociedad denominada Inmobiliaria Bieber S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos dos mil doscientos noventa y tres.—San José, veintidós de diciembre de dos mil veintidós.—Eugenia Carazo Golcher, Notaria Pública. Tel: 2223-7711.—1 vez.—( IN2022705733 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Virtuales Corporativos SUUNTO S.A., cédula jurídica número 3-101-576652, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las 9:00 horas del 09 de mayo del 2022, en el Tomo 8 del protocolo del notario Andrés Villalobos Araya.—1 vez.—( IN2022705734 ).

Que en la acta de asamblea general de socios de la compañía denominada Lucygirl Holding Company Limitada, cédula jurídica número 3-102-707664, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local número dos, a las 14:00 horas del 21 de diciembre del 2022, se acordó realizar cambio en la cláusula de administración del Pacto Constitutivo.—22 de diciembre del año 2022.—José Antonio Silva Meneses, Notario Público número de cédula 110820529.—1 vez.—( IN2022705735 ).

El día veintiuno de octubre anterior se otorgó ante mí, escritura de solicitud de reinscripción de la sociedad denominada Servicios Logísticos del Caribe S. A., titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil seiscientos noventa.—San José, veintidós de diciembre de dos mil veintidós.—Eugenia Carazo Golcher, Notario Público. Tel: 2223-7711.—1 vez.—( IN2022705736 ).

Ante mi notaria se solicitó por parte del 51% del capital social el cese de disolución de la sociedad de Condo I Nogal Andalucía Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101232692 bajo la ley 9024.—Ofelia María Jiménez Hernández, Notaria Pública carné N° 5789.—1 vez.—( IN2022705739 ).

En San José, ante la notaria de la Lic. Tania María Gamboa Delgado, a ser las 13:00 del 22 de diciembre del 2022, se solicita la reinscripción de la sociedad Doce Lares Belén KLLL S. A., anteriormente titular de la cédula jurídica número 3-101-379135 disuelta de conformidad con las disposiciones de la ley número 9428.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Licda. Tania María Gamboa Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022705740 ).

En San José, ante la notaria de la Lic. Tania María Gamboa Delgado, a ser las 11:10 del 28 de octubre del 2022, se solicita la reinscripción de la sociedad AL Seguridad S. A., anteriormente titular de la cédula jurídica número 3-101-205611 disuelta de conformidad con las disposiciones de la ley número 9428.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Licda. Tania María Gamboa Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022705742 ).

El día veintiuno de octubre anterior se otorgó ante mí escritura de solicitud de reinscripción de la sociedad denominada Grupo Klein Bauer S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y ocho mil setecientos cuatro.—San José, veintidós de diciembre de dos mil veintidós.—Eugenia Carazo Golcher, Notario Público. Tel: 2223-7711.—1 vez.—( IN2022705743 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del 21 de diciembre de 2022, se protocolizan acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Desarrollos y Construcción ELF Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-707662, en la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San José, 22 de diciembre de 2022.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2022705747 ).

El día veintiuno de octubre anterior se otorgó ante mí escritura de solicitud de reinscripción de la sociedad denominada GMS Zapallar S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil novecientos cuarenta y nueve.—San José, veintidós de diciembre de dos mil veintidós.—Eugenia Carazo Golcher, Notario Público. Tel: 2223-7711.—1 vez.—( IN2022705749 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Oscar Luis Trejos Antillón, número 271 del tomo 19, de las 9:00 horas, del 21 de diciembre del año 2022, se protocoliza la asamblea de socios de Rebuchem S. A., donde se acuerda la disolución.—San José, 21 de diciembre del 2022.—1 vez.—( IN2022705751 ).

En mi notaría la ser las ocho horas veinticinco minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil veintidós, el señor Rafael Solano Ávalos, casado una vez, comerciante, cédula uno-novecientos cuarenta y uno-setecientos nueve, vecino del domicilio social que se dirá, me solicito la reinscripción y cese de disolución de la sociedad Transportes y Acarreos Río Uruca Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seis cero cero cero ochenta y cinco, domiciliada en San José, Santa Ana, mil cien metros al sur del Servicentro Hermanos Montes, al amparo de lo dispuesto en la ley diez mil doscientos cincuenta y cinco. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintidós de diciembre del año dos mil veintidós.—Licda. Celenia Godínez Prado.—1 vez.—( IN2022705754 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número doscientos veintisiete, iniciada al folio ciento cinco vuelto del tomo número veintitrés, a las trece horas y treinta minutos del día primero del mes de diciembre del año dos mil veintidós, la señora María Antonieta Vásquez Ulate, cédula de identidad número dos-trescientos cincuenta y cinco-trescientos noventa y seis, quien comparece en su condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Alifa V&V Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y tres mil trescientos cuarenta y siete, domiciliada en Alajuela-Palmares Buenos Aires, quinientos metros noroeste del Cruce de Palmares, Barrio La Y Griega otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Palmares, Alajuela, veintidós de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Roberto Vargas Mora.—1 vez.—( IN2022705759 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y dos, visible al folio cincuenta y seis vuelto del tomo número veintiséis, a las dieciséis horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Paraíso de Bienes Raíces de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil ochenta y ocho, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula Segunda, Quinta y Décima del Pacto Constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social, capital social y agente residente, a las dieciséis horas cincuenta y cinco minutos del día veintidós del mes de diciembre del año dos mil veintidós.—Licda. Leda Patricia Mora Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022705760 ).

Ante esta notaría, mediante escritura seis de las trece horas del nueve de diciembre del dos mil veintidós del tomo cuatro de la suscrita Notaria Pública, se hace la solicitud de modificación y cambio de la junta directiva de la sociedad Taller Industrial Artola Tiarsa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-212949. Es todo.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Wendy Rivera Báez, Notaria Pública. Tel: 6232-7425.—1 vez.—( IN2022705762 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 14:00 horas del 22 de diciembre del 2022, se protocolizaron los acuerdos de la asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Vanian Netto S. A., cédula jurídica número 3-101-347601, en el cual se modifica la cláusula Quinta de los estatutos sobre el Capital Social.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2022705765 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 128-4 visible al folio 177 frente, del tomo 4, a las 14 horas 30 minutos, del día 12 de diciembre del 2022, la señora Jill Webb, con un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casada una vez, pensionada, vecina de cuatrocientos ochenta y cinco County Road quinientos sesenta y uno, Ciudad de Savery, Estado de Wyoming ochenta y dos mil trescientos treinta y dos, Estados Unidos de América, portadora del pasaporte estadounidense número cinco seis cero dos dos cinco cero cero siete; quien fungía como Gerente, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de la compañía denominada Telarañas Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San José, San José, Distrito Mata Redonda, Bulevar Rohrmoser y calle sesenta y ocho, diagonal al Estado Nacional, Sabana Business Center, piso once, Facio & Cañas, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, 21 de diciembre del 2022.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario Público.—1 vez.—( IN2022705766 ).

Mediante escritura número 32 otorgada a las 16:00 del 22 de diciembre de 2022, en el tomo 2 del protocolo del notario Irving Malespín Muñoz, se acuerda cambiar la cláusula de representación de la Corporación Minoru J A H Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-797556.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. Irving Malespín Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022705769 ).

Ante esta notaría se constituye la sociedad de esta plaza denominada Alpha Hub S.A las 15 horas del 11 de diciembre del 2022, ante el notario Mauricio Bolaños Delgado.—San José, 18 de diciembre del 2022.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022705773 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria el día de hoy se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Leiman del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-740998 acordándose solicitar el cese de su disolución, de conformidad con la Ley 10225. Es todo.—Veintidós de diciembre del año dos mil veintidós.—Paulina Bonilla Guillen, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022705776 ).

En esta notaría, el día veinte de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea: disolución de sociedad The Green Mangrove Tree S. R. L. cédula jurídica 3-102-596188. Es todo.—Lic. Víctor Solis Castillo. Carne 9368, Notario Público.—1 vez.—( IN2022705779 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 12-26, visible al folio 6 vuelto y 7 frente del tomo 26, a las 11:00 horas del 19 de diciembre del 2022, el señor Claudio Poma Murialdo Sommaruga, quien fungía como Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Jacó Premium Dos Vista Mar Ltda, cédula jurídica número 3-102-707031, con domicilio en San José, San José, Pavas, de los edificios de Acueductos y Alcantarillados, ubicados frente a carretera principal a Pavas, doscientos metros al oeste, y ciento setenta y cinco metros al norte, edificación de dos plantas contiguo al Parque El Tucán, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Heredia, 22 de diciembre del 2022.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022705782 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 13-26, visible al folio 7 frente y vuelto del tomo 26, a las 11:15 horas del 19 de diciembre del 2022, el señor Claudio Poma Murialdo Sommaruga, quien fungía como Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Jacó Bay Premium Tres Vista Mar Ltda., cédula jurídica número 3-102-707013, con domicilio en San José, San José, Pavas, de los edificios de Acueductos y Alcantarillados, ubicados frente a carretera principal a Pavas, doscientos metros al oeste, y ciento setenta y cinco metros al norte, edificación de dos plantas contiguo al Parque El Tucán, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Heredia, 22 de diciembre del 2022.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022705784 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 14-26, visible al folio 7 vuelto y 8 frente del tomo 26, a las 11:30 horas del 19 de diciembre del 2022, el señor Claudio Poma Murialdo Sommaruga, quien fungía como Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Jacó Premiere Vista Mar Mil Quinientos Tres Ltda., cédula jurídica número 3-102-711723, con domicilio en San José, San José, Pavas, de los edificios de Acueductos y Alcantarillados, ubicados frente a carretera principal a Pavas, doscientos metros al oeste, y ciento setenta y cinco metros al norte, edificación de dos plantas contiguo al Parque El Tucán, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Heredia, 22 de diciembre del 2022.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022705786 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 15-26, visible al folio 8 frente y vuelto del tomo 26, a las 12:00 horas del 19 de diciembre del 2022, el señor Claudio Poma Murialdo Sommaruga, quien fungía como Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Jacó Premiere Montaña Mil Quinientos Cuatro Ltda., cédula jurídica número 3-102-711756, con domicilio en San José, San José, Pavas, de los edificios de Acueductos y Alcantarillados, ubicados frente a carretera principal a Pavas, doscientos metros al oeste, y ciento setenta y cinco metros al norte, edificación de dos plantas contiguo al Parque El Tucán, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Heredia, 22 de diciembre del 2022.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022705787 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 16-26, visible al folio 8 vuelto del tomo 26, a las 12:30 horas del 19 de diciembre del 2022, el señor Claudio Poma Murialdo Sommaruga, quien fungía como Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Jacó Premiere Verde Mil Seiscientos Cuatro Ltda., cédula jurídica número 3-102-713595, con domicilio en San José, San José, Pavas, de los edificios de Acueductos y Alcantarillados, ubicados frente a carretera principal a Pavas, doscientos metros al oeste, y ciento setenta y cinco metros al norte, edificación de dos plantas contiguo al Parque El Tucán, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Heredia, 22 de diciembre del 2022.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—( IN2022705790 ).

Ante este notaria, mediante escritura número ciento sesenta y ocho visible a folio ciento once vuelto del tomo tres de las diez horas del veinte de noviembre del dos mil veintidós la señora Susan Dorothy Wardle de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor, soltera, salonera, vecina de Jacó Centro cabinas de Gonzalo Número cuatro cien este de la municipalidad del lugar, con número de pasaporte PC ciento veintidós mil setecientos uno, en su condición de apoderada generalísimo sin límite de suma quien fungía como Apoderada Generalísima sin Límite de suma de la sociedad Familia Wardle Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y dos mil ciento cuarenta y uno, con domicilio en San José, del Quiosco del parque Morazán, trescientos metros norte y cien al este otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Puntarenas, al ser las diez horas del veinte diciembre del dos mil veintidós.—María Teresa Núñez Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2022705791 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 17-26, visible al folio 9 frente del tomo 26, a las 13:00 horas del 19 de diciembre del 2022, el señor Claudio Poma Murialdo Sommaruga, quien fungía como Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Jacó Premium Seis P Vista Mar JPVM Ltda., cédula jurídica número 3-102-721147, con domicilio en San José, San José, Pavas, de los edificios de Acueductos y Alcantarillados, ubicados frente a carretera principal a Pavas, doscientos metros al oeste, y ciento setenta y cinco metros al norte, edificación de dos plantas contiguo al Parque El Tucán, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Heredia, 22 de diciembre del 2022.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022705792 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 18-26, visible al folio 9 frente y vuelto del tomo 26, a las 13:30 horas del 19 de diciembre del 2022, el señor Claudio Poma Murialdo Sommaruga, quien fungía como Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Jacó Bay Premiere Blue Sky J P B S Ltda., cédula jurídica número 3-102-730572, con domicilio en San José, San José, Pavas, de los edificios de Acueductos y Alcantarillados, ubicados frente a carretera principal a Pavas, doscientos metros al oeste, y ciento setenta y cinco metros al norte, edificación de dos plantas contiguo al Parque El Tucán, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Heredia, 22 de diciembre del 2022.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022705793 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 19-26, visible al folio 9 vuelto y diez frente del tomo 26, a las 14:00 horas del 19 de diciembre del 2022, el señor Claudio Poma Murialdo Sommaruga, quien fungía como Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Jacó Bay Premiere Ocean View J P O V Ltda, cédula jurídica número 3-102-730536, con domicilio en San José, San José, Pavas, de los edificios de Acueductos y Alcantarillados, ubicados frente a carretera principal a Pavas, doscientos metros al oeste, y ciento setenta y cinco metros al norte, edificación de dos plantas contiguo al Parque El Tucán, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Heredia, 22 de diciembre del 2022.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022705795 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 20-26, visible al folio 10 frente y vuelto del tomo 26, a las 14:30 horas del 19 de diciembre del 2022, el señor Claudio Poma Murialdo Sommaruga, quien fungía como Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Bahía Jacó Premier Montaña Siete BPMS Ltda, cédula jurídica número 3-102-729629, con domicilio en San José, San José, Pavas, de los edificios de Acueductos y Alcantarillados, ubicados frente a carretera principal a Pavas, doscientos metros al oeste, y ciento setenta y cinco metros al norte, edificación de dos plantas contiguo al Parque El Tucán, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Heredia, 22 de diciembre del 2022.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022705798 ).

Yo, Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública con oficina en Heredia, hago constar que el día veintidós de diciembre del dos mil veintidós, protocolicé acta de la empresa Clap Studio C S S.R.L. en la cual se acuerda modificar la cláusula de la Administración y se realizan nuevos nombramientos.—Heredia, veintidós de diciembre del dos mil veintidós.—Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022705800 ).

Mediante escritura 258-8 de las 18:30 del 22 de diciembre del 2022 se disolvió la sociedad Santamaría Rodríguez Investments SA., cédula jurídica 3-101-702469.—Licda. Rosamira Cordero Méndez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022705802 ).

La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en Heredia, hago constar que el día veintidós de diciembre del dos mil veintidós, protocolicé acta de la empresa: Interventura Logistics Interlog Limitada, en la cual se acuerda la disolución de dicha compañía.—Heredia, veintidós de diciembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022705804 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria: a las 13:00 horas, del 16 de diciembre de 2022, se constituyó la sociedad Megacréditos JASEVI S.R.L. Gerente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de diciembre de 2022.—Luis Manuel Sarmiento Retana. Carnet 27467.—1 vez.—( IN2022705806 ).

Por escritura 430-23 otorgada ante la notaria Evelin Sandoval Sandoval, el señor Alfonso Louk, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, cédula de residencia N° 184000232414, quien antes de ser la sociedad Real del Pacífico S. A., cédula jurídica N° 3101193421, fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la misma, solicita al registro proceder a suspender la disolución de dicha, en aplicación a lo dispuesto por la Ley 10255.—San José, 23 de diciembre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022705808 ).

Rogelio Gonzalez Zúñiga, notario público, carné código 13631: Certifica que ante esta notaría, se protocolizó la reforma de la cláusula Segunda, y cláusula Sexta, del Acta Constitutiva de Expediciones Liberia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-217350. Así mismo se modifica el nombramiento del Presidente, Secretario y Tesorero.—Palmira de Carrillo Guanacaste, 22 de diciembre del año 2022.—1 vez.—( IN2022705810 ).

Por escritura número 115, otorgada ante mí a las 07:30 horas del 23 de diciembre del año 2022, protocolicé el acta número ocho de la sociedad Comedores Industriales del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-408065, en la cual se reforma el pacto constitutivo de dicha sociedad. Es todo.—San José, 23 de diciembre de dos mil veintidós.—Rafael Arturo Quirós Bustamante.—1 vez.—( IN2022705814 ).

Ante esta notaría, mediante escritura doscientos sesenta y ocho, visible al folio ciento setenta y siete frente al folio ciento setenta y siete vuelto, del tomo uno, a las doce horas y veinticinco minutos del catorce de diciembre del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Berman Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San José, Avenida diez, calles diecisiete y diecinueve, número mil setecientos cincuenta y siete, frente a la sucursal del Banco Nacional, cédula jurídica tres-ciento uno-dieciocho mil ciento treinta y ocho, mediante la cual la totalidad de los accionistas acuerdan modificar el plazo social a noventa y nueve años a partir de la creación de la sociedad.—San José, 23 de diciembre de 2022.—Laura Castillo Charpantier, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022705815 ).

Ante este notario, Roberto Romero Mora, comparecen los suscritos, Randall Alberto Gamboa Morales y Rosaura Molina Vargas en su condición de presidente y secretario respectivamente, ambos propietarios del cien por ciento del capital social, de la empresa La Filial Paso del Tiempo Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Paseo Colon, de la Purdy Motor, cien metros este y doscientos cincuenta metros al sur, y cédula de persona jurídica número tres ciento uno trescientos once mil novecientos treinta y cuatro, hacen constar que en el protocolo de la notaria Maureen Fernández García, en su escritura número dieciocho, visible al folio quince vuelto, del tomo uno, al ser las dieciséis horas del cinco de diciembre del dos mil veintidós, se protocolizó el cese de disolución de la sociedad antes descrita, y que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, dentro del plazo de ley establecido, a efecto de solicitar el cese de disolución de la referida sociedad, de lo cual da fe el suscrito notario.—San José, a las diecisiete horas del veintidós de diciembre del año dos mil veintidós.—Roberto Romero Mora, Notario.— 1 vez.—( IN2022705818 ).

Ante este notario, Roberto Romero Mora, mediante escritura número doscientos dos, visible al folio doscientos frente, del tomo diecisiete, a las quince horas y veinticinco minutos del tres de diciembre del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta número uno, visible al folio dos, del libro de registro de accionistas, para el cese de disolución de la sociedad Bienes y Servicios Villas Central de Rinconlargo de Guanacaste, Sociedad Anonima, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael de Plaza Rose seiscientos metros sureste, edificio Centro Corporativo CID, oficina número uno, y cédula de persona jurídica número tres ciento uno trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos setenta. La suscrita, Jennifer A. Mull, en su condición de presidente y propietaria del cien por ciento del capital social de la empresa antes indicada, hace constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparezco dentro del plazo de ley, ante este notario público a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las ocho horas del veintitrés del mes de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022705819 ).

Por escritura número ciento treinta y siete del tomo dos, otorgada en mi notaría a las doce horas del catorce de noviembre de dos mil veintiuno, la sociedad Cornejo Smith Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- seis ocho cuatro dos seis uno, solicita el cambio de objeto ante el Registro de la propiedad. Es todo.—San José, a las quince horas del día veintiuno de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Jaime Alberto Carrera Hidalgo, carné 14462, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022705822 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y uno visible al folio veintiséis vuelto del tomo cinco a las siete horas cuarenta y cuatro minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Masaca Eléctrica JSS Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, Turrialba Santa Rosa, veinticinco metros al norte de la guardia rural, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil diecisiete mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las ocho horas y cuarenta minutos del veintitrés de diciembre dos mil veintidós.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022705823 ).

Por escritura número 147 otorgada ante la suscrita notaria a las 11:00 horas del 22 de diciembre del 2022 se protocolizaron acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Socios de EFISEC S. A., en los que se acuerda la disolución de dicha sociedad y se nombra liquidador. Cualquier interesado puede oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Licda. Manuelita Jiménez E., Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022705824 ).

Mediante escritura número ciento nueve del tomo veinticuatro otorgada ante esta notaria el catorce de diciembre de dos mil veintidós se protocoliza Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Danmar de Dulce Nombre Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-cinco nueve dos dos cuatro cinco, en su domicilio social en Cartago costado sur de los Tribunales de Justicia ciento veinticinco sur contiguo al Bar La Reforma, acta número uno celebrada a las diez horas del seis de diciembre de dos mil veintidós, donde se conoce la renuncia del subgerente, y se modifica la cláusula primera del pacto social para que en lo sucesivo se lea así: Primero Su nombre será Implementos y Suministros Médicos ISUM de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada pudiendo abreviarse así: Implementos y Suministros Médicos ISUM de CR SRL. Es todo.—San José, 22 de diciembre de 2022.—Luis Chen Mok, Notario.—1 vez.—( IN2022705827 ).

Que por escritura número 55-8, otorgada a las 08:30 horas de hoy, la compañía denominada MENAFAR S.A., reforman las cláusulas del objeto social, plazo social, administración, asambleas de accionistas, disolución.—San José, 23 de diciembre del 2022.—Lic. Carlos Roberto López León.—1 vez.—( IN2022705829 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y cuatro visible al folio veintiocho frente del tomo cinco a las nueve horas quince minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Samofa Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Montes de Oca Sabanilla, trescientos metros al este del Colegio Metodista, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y dos mil doscientos treinta y nueve mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las nueve horas y diez minutos del veintitrés de diciembre dos mil veintidós.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022705838 ).

Por escritura número noventa, otorgada ante notaría de la Licda. Mercedes Pacheco Monge, a las quince horas del día veintidós de diciembre del año dos mil veintidós se tomaron los acuerdos de la disolución de la entidad Sociedad Coastal Marketing and Management Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setenta y cinco treinta cero uno.—San José, veintidós de diciembre del dos mil veintidós.—Mercedes Pacheco Monge, Notaria. Correo abogada.mercedespacheco@gmail.com.—1 vez.—( IN2022705841 ).

Por acuerdo de asamblea de cuotistas de Desarrolladora Alexandrina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ocho cinco cinco cinco nueve seis, se acuerda disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. La sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza por lo que se prescinde del nombramiento del liquidador.—San José, 22-12-2022.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—( IN2022705845 ).

En escritura N° 262, otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del día 19 de diciembre del 2022, por renuncia de los anteriores, se nombró Presidente Elvis Bermúdez Araya, cédula 2 525 393, soltero; y Secretaria Greilin Maygreth Monge Zamora, cédula 6 0330 0778, divorciada una vez, de la Distribuidora Bermúdez y Bermúdez Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3 101 822721.—Cariari, Pococí, Limón, 19 de diciembre del 2022.—Lic. Antonio Chávez Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2022705846 ).

En mi notaria se constituyó la sociedad denominada TK Windsolution Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Henrik Thaekker Hansen.— San José, trece de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Luis Arturo Alvarez Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2022705849 ).

Por acta protocolizada por el suscrito notario la sociedad Solworks Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos nueve mil ochocientos sesenta modificó la cláusula Octava del pacto y nombró nueva junta directiva.—Lic. Juan Carlos Angulo Rodríguez, Notario: J.C.A.R.—1 vez.—( IN2022705851 ).

Por escritura otorgada en la notaría del Licenciado Javier Clot Barrientos, a las nueve horas del veintidós de diciembre del año dos mil veintidós, los socios que representan el cien por ciento del capital accionario de la sociedad El Tres de FL S. A., cédula jurídica N° 3-101-080763, solicitan al Registro la reinscripción de conformidad con la Ley 10220.—San José, veintidós de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Javier Clot Barrientos.—1 vez.—( IN2022705852 ).

En esta notaría al ser las catorce horas del 02 de diciembre del 2022 se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Golondrina Demar S U Veintiocho Sociedad Anónima, en la que se acuerda disolver la sociedad.—Limón, veintidós de diciembre del 2022.—Licda. Marisol Cordero Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022705862 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día dieciocho de diciembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seis dos cinco uno ocho cero, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, a las trece horas del día dieciocho de diciembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022705869 ).

Por escritura ciento cuarenta y tres otorgada ante esta notaría, a las diez horas con quince minutos del día veintiuno de diciembre del año dos mil veintidós, se protocolizó el Acta DOS de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad: Plumas de Luz S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos setenta y dos mil novecientos ochenta y cinco, donde se acuerda el cambio de la administración y representación de la empresa. Es todo.—San José, veintitrés de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Ana Verónica Cruz Vargas.—1 vez.—( IN2022705873 ).

Se comunica a todos los interesados que ante la notaría de Natalia Molina Chinchilla el 23 de diciembre del 2022 se disolvió Fox Odenvilles Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-452697.—Palmar, Osa, Puntarenas, 23 de diciembre del 2022.—1 vez.—( IN2022705886 ).

Por escritura número 143-4, otorgada ante la notaria pública Daniela Madriz Porras, a las 12:00 horas del 22 de diciembre del 2022, se protocolizó la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Hotel Occidental Playa Nacascolo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-229186, en la cual se reforma la cláusula del “Capital Social” del Pacto Constitutivo, procediéndose a aumentar el mismo.—Lic. Daniela Madriz Porras. Teléfono: 4056-5050.—1 vez.—( IN2022705889 ).

Ante la notaria pública Susan Naranjo López mediante escritura otorgada a las catorce horas del ocho de diciembre del año dos mil veintidós se aumentó el capital social de la sociedad de esta plaza Los Tres Simón Sociedad Anónima. Notaría de la Licenciada Susan Naranjo López.—San José, Escazú, ocho de diciembre de dos mil veintidós.—Licda. Susan Naranjo López. Carnet N° 18211.—1 vez.—( IN2022705891 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y ocho, visible al folio sesenta y ocho, del tomo octavo, a las nueve, del veintitrés de diciembre del dos mil veintidós, el señor Allan Darío Chavarría Castañeda, quien fungía como presidente, de la sociedad Los Sueños de Popo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecisiete mil novecientos cuarenta y ocho, con domicilio en San José, Escazú, San Antonio, frente al depósito de Maderas Camacho carretera a San Antonio, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las diez horas y veintiséis minutos del veintitrés del mes de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022705893 ).

El suscrito, Brandon Josua Azofeifa Cabrera, cédula de identidad número: 1-1651-0206 seis, titular del 100% de las acciones de Transportes Brandon de San José Sociedad Anónima, de conformidad con la Ley N° 9428, la Ley N° 10255. y la resolución conjunta sobre la aplicación del Transitorio 11 de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas N° 9428, dentro del plazo de Ley comparecí ante el notario Walter Antonio Chavarría López, a efecto de otorgar escritura solicitando al Registro de Personas Jurídicas el cese a la disolución de la citada compañía.—Alajuela, 19 de diciembre de 2022.—Brandon Josue Azofeifa Cabrera.—1 vez.—( IN2022705894 ).

La suscrita, Gabriela Arguedas Palma, portadora de la cédula de identidad número 2-0574-0307, titular del 100% de las acciones de Brise S. A. y de conformidad con la Ley N° 9024, la Ley N° 10220 y la resolución conjunta sobre la aplicación del Transitorio II de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas N° 9028, dentro del plazo de ley comparecí ante el notario Walter Antonio Chavarría López, a efecto de otorgar escritura solicitando al Registro de Personas Jurídicas el cese a la disolución de la citada compañía.—Alajuela, 19 de diciembre de 2022.—Gabriela Arguedas Palma.—1 vez.—( IN2022705895 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito licenciado Carlos Isidro Rojas Solano en San José, a las ocho horas del veintitrés de diciembre del dos mil veintidós se constituyó la sociedad civil Peace Clarence Sociedad Civil, capital debidamente suscrito.—San José, veintitrés de diciembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022705899 ).

Por medio de la escritura número uno, otorgada a las ocho horas del día veintiuno de diciembre del año dos mil veintidós, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Rosenau Developmens Limitada, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2022705902 ).

Los suscritos notarios públicos, Natalia Cristina Ramírez Benavides y Mario Vicente Hidalgo Matlock, hacemos constar y damos fe de que mediante escritura pública número veintisiete-tres, otorgada a las diez horas treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad denominada Expertos en Deportes B R S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta mil ochocientos cincuenta y cinco; mediante la cual se aprobó la disolución de la sociedad, así como el nombramiento del señor Barry Fred (nombres) Barad (apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, portador del pasaporte de su país número GA dos tres tres uno uno nueve, como liquidador. Es todo.—San José, veinte de diciembre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022705909 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del veintitrés de diciembre del 2022, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo: El capital social es la suma de ochocientos noventa y nueve millones ciento cinco mil colones, en la sociedad Valle del Golfo S.A., cédula jurídica 3-101-067277.—San José, 23 de diciembre del 2022.—Licda. Gabriela Gómez Solera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022705912 ).

Los suscritos notarios públicos, Natalia Cristina Ramírez Benavides y Mario Vicente Hidalgo Matlock, hacemos constar y damos fe de que mediante escritura pública número veintiocho-tres, otorgada a las once horas del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad denominada Expertos en Deportes de Alto Rendimiento S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos doce mil setecientos cincuenta y ocho; mediante la cual se aprobó la disolución de la sociedad, así como el nombramiento del señor Barry Fred (nombres) Barad (apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, portador del pasaporte de su país número GA dos tres tres uno uno nueve, como liquidador. Es todo.—San José, veinte de diciembre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022705921 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, se Protocolizan Acuerdos de Acta Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Comercializadora Centroamericana GL S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula de la Administración de la compañía.—San José, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2022705922 ).

La suscrita, Montserrat Odio González, portadora de la cédula de identidad número 1-0801-0752, en mi condición de Apoderada General con facultades suficientes para este acto de Fundación Kalipay, una fundación de interés privado constituida conforme a las leyes de la República de Panamá, existente y domiciliada en dicho país, folio número 25046315 propietaria del 100% del Capital Social de la sociedad Shiraz Norte S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil setecientos noventa y tres, domiciliada en San José, San José, Mata Redonda, Sabana Norte, de Rostipollos 100 metros norte y 100 este Edificio Nueva. Tercer piso de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley 9428, reformado mediante ley número 10220, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Firmo a las 12:00 horas del 19 de diciembre del 2022.—Montserrat Odio González.—1 vez.—( IN2022705927 ).

Los suscritos notarios públicos, Natalia Cristina Ramírez Benavides y Mario Vicente Hidalgo Matlock, hacemos constar y damos fe de que mediante escritura pública número veintinueve-tres, otorgada a las once horas treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad denominada Future Sport S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil setecientos noventa; mediante la cual se aprobó la disolución de la sociedad, así como el nombramiento del señor Barry Fred (nombres) Barad (apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, portador del pasaporte de su país número GA dos tres tres uno uno nueve, como liquidador. Es todo.—San José, veinte de diciembre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022705928 ).

Los suscritos notarios públicos, Natalia Cristina Ramírez Benavides y Mario Vicente Hidalgo Matlock, hacemos constar y damos fe de que mediante escritura pública número treinta-tres, otorgada a las doce horas del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Galería Deportiva S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y tres mil ochocientos sesenta y siete; mediante la cual se aprobó la disolución de la sociedad, así como el nombramiento del señor Barry Fred (nombres) Barad (apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, portador del pasaporte de su país número GA dos tres tres uno uno nueve, como liquidador. Es todo.—San José, veinte de diciembre de dos mil veintidós.—Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2022705929 ).

Los suscritos notarios públicos, Natalia Cristina Ramírez Benavides y Mario Vicente Hidalgo Matlock, hacemos constar y damos fe de que mediante escritura pública número treinta y uno-tres, otorgada a las doce horas treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad denominada Hight Extreme S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil cuarenta; mediante la cual se aprobó la disolución de la sociedad, así como el nombramiento del señor Barry Fred (nombres) Barad (apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, portador del pasaporte de su país número GA dos tres tres uno uno nueve, como liquidador. Es todo.—San José, veinte de diciembre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022705930 ).

Por escritura otorgada ante mí, bajo juramento, a las 12:00 horas del 16 de diciembre 2022, Melva Morales Parra, cédula 6-0098-0755, socia de Pasaje C 3450 S.A., cédula jurídica 3-101-787838 solicita al Registro Nacional la disolución de esta sociedad, por no tener bienes activos, pasivos, actividades ni deudas de ninguna naturaleza.—Nicoya, 23 de diciembre, 2022.—Licda. Olga Granados Porras. 83991766, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022705934 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se disolvió la compañía Shiitake Happens S.A. 3-101-821011. Es todo.—23 de diciembre del 2022.—Juan Carlos Montero Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022705937 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se disolvió la compañía Buzzbotton Project S.A. 3-101- 820978. Es todo.—23 de diciembre del 2022.—Juan Carlos Montero Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022705938 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula de la administración y del domicilio de la compañía Bit of Honey S. A. 3-101-378948. Es todo.—23 de diciembre del 2022.—Juan Carlos Montero Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022705939 ).

Los suscritos notarios públicos, Natalia Cristina Ramírez Benavides y Mario Vicente Hidalgo Matlock, hacemos constar y damos fe de que mediante escritura pública número treinta y dos-tres, otorgada a las trece horas del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad denominada Life Design S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil veintisiete; mediante la cual se aprobó la disolución de la sociedad, así como el nombramiento del señor Barry Fred (nombres) Barad (apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, portador del pasaporte de su país número GA dos tres tres uno uno nueve, como liquidador. Es todo.—San José, veinte de diciembre de dos mil veintidós.—Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2022705940 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, se disolvió la compañía The Golden Leaf S. A., 3-101-449640. Es todo.—23 de diciembre del 2022.—Juan Carlos Montero Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022705941 ).

Los suscritos notarios públicos, Natalia Cristina Ramírez Benavides y Mario Vicente Hidalgo Matlock, hacemos constar y damos fe de que mediante escritura pública número treinta y tres-tres, otorgada a las trece horas treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad denominada Motor Vital S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintinueve mil ochocientos veinticuatro; mediante la cual se aprobó la disolución de la sociedad, así como el nombramiento del señor Barry Fred (nombres) Barad (apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, portador del pasaporte de su país número GA dos tres tres uno uno nueve, como liquidador. Es todo.—San José, veinte de diciembre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022705944 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Clan Diseño & Comunicación Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver dicha persona jurídica.—San José, 22 de diciembre del año dos mil veintidós.—Hoover González Garita, Notario Público.—1 vez.—( IN2022705946 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintitrés de diciembre del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Cinco Mil Doscientos Setenta y Ocho SRL, con cédula jurídica número 3-102-775278, en la que se modificó las cláusulas del pacto social referente a la Administración y al Domicilio.—San José, 23 de diciembre del 2022.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza. 1-829-086.—1 vez.—( IN2022705947 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Warden Indagatum Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno ochocientos cinco ochocientos setenta; con reforma cláusulas quinta y sétima del Pacto Constitutivo.—Alajuela, Grecia, diez horas del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós.—Licda. Fiorella Cárdenas Sancho.—1 vez.—( IN2022705949 ).

Los suscritos Notarios Públicos, Natalia Cristina Ramírez Benavides y Mario Vicente Hidalgo Matlock, hacemos constar y damos fe de que mediante escritura pública número treinta y cuatro-tres, otorgada a las catorce horas del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada My Sport S.A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil ciento veintiséis; mediante la cual se aprobó la disolución de la sociedad, así como el nombramiento del señor Barry Fred (nombres) Barad (apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, portador del pasaporte de su país número GA dos tres tres uno uno nueve, como liquidador. Es todo.—San José, veinte de diciembre de dos mil veintidós. Publíquese una vez.—1 vez.—( IN2022705950 ).

Los suscritos Notarios Públicos, Natalia Cristina Ramírez Benavides y Mario Vicente Hidalgo Matlock, hacemos constar y damos fe de que mediante escritura pública número treinta y cinco-tres, otorgada a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Smejim Tesha S.A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil trescientos sesenta y siete; mediante la cual se aprobó la disolución de la sociedad, así como el nombramiento del señor Barry Fred (nombres) Barad (apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, portador del pasaporte de su país número GA dos tres tres uno uno nueve, como liquidador. Es todo.—San José, veinte de diciembre de dos mil veintidós. Publíquese una vez.—Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022705953 ).

Solicitud de reinscripción de sociedad disuelta por morosidad ley nueve mil cuatrocientos veintiocho. Ante esta notaría, mediante escritura número veintidós-noventa y nueve, visible al folio cero sesenta y siete vuelto, del tomo noventa y nueve, a las ocho horas del día veintitrés del mes de diciembre del año dos mil veintidós, la señora Ana Eugenia Vargas Acosta, cédula de identidad número uno-cero seiscientos doce-cero cuatrocientos seis, quien fungía como presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad Corporación de Farmacia del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil cuarenta y dos, domiciliada en San José, San José, Barrio Los Yoses de la Repostería Spoon, cien metros oeste, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San Isidro de Pérez Zeledón, el día veintitrés de diciembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Alexander Elizondo Quesada.—1 vez.—( IN2022705956 ).

Ante mi notaria, la Sociedad Denominada Tres- Ciento Uno-ochocientos Setenta y Cinco Mil Doce S.A., cédula jurídica tres- ciento uno -ochocientos sesenta y cinco mil doce, modifica estatuto, únicamente en cambio de nombre.—San José, 23 de diciembre de 2022.—Licda. Luz María Navarro Garita, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022705957 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las catorce horas del 19 de diciembre del 2022 se nombra liquidador a Edwin Marbel Corrales Acuña, cédula N° 1-248-793, de la entidad Finca Pánica de Pamela Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-474710.—19 de diciembre del 2022.—Marta Eugenia Picado Lagos. Teléfono 8319-0165.—1 vez.—( IN2022705959 ).

Los suscritos notarios públicos, Natalia Cristina Ramírez Benavides y Mario Vicente Hidalgo Matlock, hacemos constar y damos fe de que mediante escritura pública número treinta y seis-tres, otorgada a las quince horas del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Sport Advances S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil novecientos treinta y tres; mediante la cual se aprobó la disolución de la sociedad, así como el nombramiento del señor Barry Fred (nombres) Barad (apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, portador del pasaporte de su país número GA dos tres tres uno uno nueve, como liquidador. Es todo.—San José, veinte de diciembre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022705961 ).

Los suscritos notarios públicos, Natalia Cristina Ramírez Benavides y Mario Vicente Hidalgo Matlock, hacemos constar y damos fe de que mediante escritura pública número treinta y siete-tres, otorgada a las quince horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Strauss y Nosotros S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y ocho mil cuarenta y uno; mediante la cual se aprobó la disolución de la sociedad, así como el nombramiento del señor Barry Fred (nombres) Barad (apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, portador del pasaporte de su país número GA dos tres tres uno uno nueve, como liquidador. Es todo.—San José, veinte de diciembre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022705964 ).

La suscrita notaria hace constar que el día veinte de diciembre de dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea de socios de Tres-Ciento Dos-Siete Siete Siete Dos Siete Siete S.R.L., en donde se reforma la Administración y la Representación de la sociedad.—San José, ocho de diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Jessenia Artavia Ballestero, Notaria.—1 vez.—( IN2022705965 ).

Los suscritos notarios públicos, Natalia Cristina Ramírez Benavides y Mario Vicente Hidalgo Matlock, hacemos constar y damos fe de que mediante escritura pública número treinta y ocho-tres, otorgada a las dieciséis horas del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad AVA Desarrollo de Inversiones S.A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil ochocientos noventa y tres; mediante la cual se aprobó la disolución de la sociedad, así como el nombramiento del señor Barry Fred (nombres) Barad (apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, portador del pasaporte de su país número GA dos tres tres uno uno nueve, como liquidador. Es todo.—San José, veinte de diciembre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022705966 ).

Los suscritos notarios públicos, Natalia Cristina Ramírez Benavides y Mario Vicente Hidalgo Matlock, hacemos constar y damos fe de que mediante escritura pública número cuarenta y uno-tres, otorgada a las diecisiete horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Sport Flag S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y seis mil doscientos veintiocho; mediante la cual se aprobó la disolución de la sociedad, así como el nombramiento del señor Barry Fred (nombres) Barad (apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, portador del pasaporte de su país número GA dos tres tres uno uno nueve, como liquidador. Es todo.—San José, veinte de diciembre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022705969 ).

Los socios José Daniel Flores Calero, pasaporte número c cero uno nueve cuatro cero cuatro cero cuatro; y José Luís Rodríguez Quirós, cédula número dos-trescientos cincuenta y siete-ochocientos ochenta y cinco; han convenido en disolver y des inscribir la sociedad Desarrolladora Inmobiliaria Flores y Rodríguez Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y ocho mil seiscientos cuarenta y cuatro. Es todo.—San José, trece de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas.—1 vez.—( IN2022705971 ).

Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se reforma la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo en la entidad Cerro Tapantí CT S.A., cédula jurídica: 3-101- 220246. Es todo.—Jacó 23 de diciembre 2022.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2022705972 ).

En escritura pública número 45, otorgada en San José, a las 16:00 horas del 22 de diciembre del 2022, tomo IX del protocolo de la suscrita, Ingrid Vargas Bolaños, Notaria Pública con domicilio en Heredia, Plaza Rubí; se nombra Tesorero, Secretario y Fiscal de Junta Directiva de la Sociedad Anónima Aeropost Costa Rica, cédula de persona jurídica 3-101-727323, a los señores Dayan Gerardo Campos Jiménez, cédula de identidad 6-0392-0737; Alexander Gerardo Herrera Arce, cédula de identidad 2-0625-0470 y Jeremy Andrés Madrigal León, cédula de identidad 1-1184-0644 respectivamente.—San José, a las 10 horas del 23 de diciembre del 2022.—Ingrid Vargas Bolaños, Notaria carné 8718.—1 vez.—( IN2022705973 ).

Los suscritos notarios públicos, Natalia Cristina Ramírez Benavides y Mario Vicente Hidalgo Matlock, hacemos constar y damos fe de que mediante escritura pública número cuarenta y dos-tres, otorgada a las dieciocho horas del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Sportechnik S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil trescientos dieciocho; mediante la cual se aprobó la disolución de la sociedad, así como el nombramiento del señor Barry Fred (nombres) Barad (apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, portador del pasaporte de su país número GA dos tres tres uno uno nueve, como liquidador. Es todo.—San José, veinte de diciembre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022705974 ).

Los suscritos notarios públicos, Natalia Cristina Ramírez Benavides y Mario Vicente Hidalgo Matlock, hacemos constar y damos fe de que mediante escritura pública número cuarenta y tres-tres, otorgada a las dieciocho horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Unique Sportland S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y siete mil quinientos noventa y nueve; mediante la cual se aprobó la disolución de la sociedad, así como el nombramiento del señor Barry Fred (nombres) Barad (apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, portador del pasaporte de su país número GA dos tres tres uno uno nueve, como liquidador. Es todo.—San José, veinte de diciembre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022705978 ).

La suscrita notaria pública hace constar que mediante escritura número treinta-siete de las once horas del día veintitrés de diciembre del dos mil veintidós, se protocolizó el Acta número diez de Asamblea General Ordinaria de la sociedad denominada Inmobiliaria Rivera de Laureles Uno Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-701834, por medio del cual se disolvió la sociedad.—Licda. Margarita Sandí Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2022705979 ).

En esta notaría a las diez horas del 23 de diciembre del 2022, en escritura número 145, se disolvió la sociedad denominada Tecstar Corporation SRL, cédula jurídica N° 3-102-697609.—San José, 23 de diciembre del 2022.—Manuel Monge Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2022705980 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas y quince minutos del día quince del mes de diciembre del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Bonoli Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho cinco tres dos nueve cero, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 15 de diciembre de dos mil veintidós.—Andrea María Ortiz Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2022705985 ).

Se acuerda la disolución anticipada de Prolus SC Ltda., cédula jurídica tres-ciento tres-ciento dos-ocho tres dos nueve ocho ocho, no existen activos ni pasivos, quedando liquidada la misma. Escritura otorgada a las trece horas quince minutos del día quince de diciembre de dos mil veintidós.—San José, 15 de diciembre de dos mil veintidós.—Andrea María Ortiz Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2022705986 ).

Los suscritos notarios públicos, Natalia Cristina Ramírez Benavides y Mario Vicente Hidalgo Matlock, hacemos constar y damos fe de que mediante escritura pública número cuarenta y nueve-tres, otorgada a las veintiún horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Bali B R Internacional S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil novecientos treinta y uno; mediante la cual se aprobó la disolución de la sociedad, así como el nombramiento del señor Barry Fred (nombres) Barad (apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, portador del pasaporte de su país número GA dos tres tres uno uno nueve, como liquidador. Es todo.—San José, veinte de diciembre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022705988 ).

Por medio de escritura otorgada de las once horas del veintidós de diciembre dos mil veintidós, ante el Notario Público Esteban Chérigo Lobo por medio de protocolización de acta de asamblea extraordinaria de socios, se acordó reformar las Cláusula decima de la sociedad de esta plaza 3- 101-803739, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Tel 71381986.—Heredia, veintitrés de diciembre del año dos mil veintidós.—Esteban Chérigo Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022705989 ).

Por escritura número trescientos cuarenta y siete, otorgada ante esta notaría el día catorce de diciembre del dos mil veintidós, a las ocho horas, se protocolizó escritura de Disolución de Sociedad de Jejosan Seguridad Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno- seiscientos ochenta y siete mil novecientos noventa. Por lo que se acuerda disolver la sociedad al no haber activos ni pasivos, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San Lorenzo de Tarrazú, veintidós de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Jennifer Navarro Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022705991 ).

Los señores accionistas de la Almacén Mayorista de la Construcción ALMACO, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos setenta y uno, acuerdan realizar nuevos nombramientos en junta directiva, ante el notario Víctor Julio Herrera Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2022705993 ).

Según escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José a las 12 horas del 06 de diciembre del año 2021, La empresa S.W. Sercas Technologies S.A. Reforma estatutos y nombra tesorera. Teléfono 83737735.—Fabián Antonio Segura Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2022705995 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos diecisiete, visible al folio ciento cincuenta y tres frente, del tomo once, a las trece horas y treinta minutos, del veinte de diciembre del año dos mil veintidós, el señor, Leonardo Alonso Alvarado Madriz, quien fungía como representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Boulevar Libra Rohrmoser J- Treinta y Tres Sociedad Anonima, cédula jurídica número tres- ciento uno- tres nueve seis tres ocho cinc, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las catorce horas del veinte de diciembre del año dos mil veintidós.—Víctor Hugo Castillo Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022705996 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de acta de reunión cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Seis Mil Cuatrocientos Noventa y Uno, SRL. Donde se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos de la Compañía.—San José, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022705997 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, se solicita al Registro de Personas Jurídicas la reinscripción de la sociedad Didi Sociedad Anónima, de conformidad con lo dispuesto en la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2022705998 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bticino Costa Rica, S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula de la Administración de la Compañía.—San José, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202205999 ).

Por escritura numero 200-5 otorgada ante mi notaría a las 11:00 horas del 21 de diciembre del año 2022, se reforman cláusulas segunda, quinta, sexta, octava, duodécima, de la sociedad  Ecusalva Uno Nueve Tres S.A..—Mercedes Sur de Heredia, 21 de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Karen Cristina Ramos González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022706002 ).

Por escritura número 315, otorgada ante esta notaria, a las once horas diez minutos del diez de diciembre del dos mil veintidós, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 de la sociedad denominada Inmobiliaria y Construcción EBNZR Marise Sociedad Anónima. Cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y dos mil novecientos setenta y cuatro.—Licda. Marcela Campos Sanabria, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022706003 ).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintiuno de diciembre del dos mil veintidós a las ocho horas se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vista Atenas Ochenta y Ocho Sociedad Anonima, cedula jurídica número: tres- ciento uno- uno seis siete uno siete siete en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se realiza el nombramiento de vicepresidente.—Atenas, veintidós de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022706007 ).

El suscrito Manuel Enrique Vargas Alfaro, cédula de identidad numero 1- 0396 0267 , como titular del cien por ciento de las acciones de Compañía Comercial Mor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-134284, dentro del plazo de ley y ante notario público comparecerá a otorgar escritura pública para solicitar al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad antes indicada, según transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, reformado por Ley diez mil doscientos veinte. Publíquese una vez.—San José, 19 diciembre, 2022 Telf.22216907.—1 vez.—( IN2022706011 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número ciento cuarenta, visible al folio ochenta y tres vuelto, del tomo primero a las dieciocho horas quince minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de asociados de Asociación de Vecinos del Condominio Vila del Sendero, cédula jurídica tres cero cero dos siete cero uno nueve siete siete, mediante la cual se acuerda modificación parcial del pacto constitutivo, estableciendo que el representante legal cuente con representación sin límite de suma por el resto del plazo.—Heredia, Santo Domingo, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Roberto Aguilar Rodríguez, Carné 20424, Notario.—1 vez.—( IN2022706016 ).

Mediante la escritura número doscientos noventa y uno visible al folio ciento seis vuelto del tomo nueve de mi protocolo, se protocolizó el acta número cuatro de la asamblea general de accionistas, la cual reformó la cláusula Quinta del pacto constitutivo, en cuanto al aumento del monto del capital social, de la sociedad denominada Grupo Desarrollos y Prefabricados GTE Belén Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- ocho cero uno dos siete dos, domiciliada en Guanacaste, Belén de Carrillo, Los Molinos, doscientos metros al noroeste del Liceo de Belén.—San José, veintidós de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2022706017 ).

Se hace saber que en la notaría del Lic. Oscar Mario Bonilla Sánchez se presentó la señora Lidilia Eugenia de Los Ángeles Barrantes Fuentes, mayor, viuda una vez, pensionada, vecina de San José, Sabanilla de Montes de Oca, con cédula de identidad número nueve- cero cero trece- cero cuarenta y siete en su condición de representante legal de la sociedad Gadieu Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- cero cuarenta y nueve mil seiscientos veintiocho, con domicilio en San José, Sabanilla de Montes de Oca, de la entrada de la Urbanización Carmiol, cien metros al sur, cien metros al este y setenta y cinco metros al noroeste de conformidad con lo dispuesto por las leyes número nueve mil cuatrocientos veintiocho y diez mil doscientos cincuenta y cinco y su reglamento, comparece dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las once con treinta minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Oscar Mario Bonilla Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022706021 ).

Mediante escritura pública número ciento sesenta y dos se solicitó al Registro Público la reinscripción de la sociedad Dosnula, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-485222. Notaría del Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado. Publicar una vez.—Alajuela, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022706034 ).

Mediante escritura pública número ciento cincuenta y tres se solicitó al Registro Público la reinscripción de la sociedad García y Chuquimantari Asociados, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-622018. Notaría del Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado.—Alajuela, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022706035 ).

Mediante escritura número 351-55, otorgada a las 10:00 horas del 28 de diciembre del 2022 el suscrito Notario Público debidamente autorizado al efecto, protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de Inversiones Silverado Zeta Setenta y Uno Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-239820 y se acordó la reinscripción de dicha empresa. Es todo.—Manuel Mora Ulate, Notario Público, cédula N° 203960209.—1 vez.—( IN2023706045 ).

Mediante escritura número 338-55, otorgada a las 18:00 horas del 27 de noviembre del 2022 el suscrito Notario Público debidamente autorizado al efecto, protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de Inversiones Olelilo Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-261337 y se acordó la reinscripción de dicha empresa. Es todo.—Manuel Mora Ulate, Notario Público, cédula N° 203960209.—1 vez.—( IN2023706046 ).

Por escritura otorgada ante la notaria Gabriela Porras Benamburg, carnet N° 25533, al ser diez horas del seis de enero del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria, de socios de las sociedades denominadas Batudell S. A. con cédula jurídica tres-ciento uno-setenta noventa y dos cincuenta y tres y Slinverllop, cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta nueve tres cero uno, en la cual se acuerda la disolución de ambas sociedades por acuerdo de socios, las cuales no tiene activos ni pasivos, quedando liquidadas. Se autoriza a Cristhian Alberto Drummond Drummond, soltero, vecino de San José, San Cayetano del parque cien metros sur y ciento cincuenta metros oeste, comerciante, cédula de identidad N° 702080363, comerciante, para que realice la publicación. Para notificaciones al gpb-z@hotmail.com. Es todo.—San José, a las doce horas del seis de enero del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023706047 ).

Por escritura número ciento treinta y siete-doce, otorgada ante la suscrita notaria, a las trece horas del veintiuno de diciembre del dos mil veintidós, se modifica cláusula de la Representación, se realiza aumento de capital social y cambio de puesto de gerente, de la sociedad denominada Promaster Global REG Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cinco mil doscientos cincuenta y uno.—San José, veintitrés de diciembre del dos mil veintidós.—Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria Pública. Carné N° 17.841.—1 vez.—( IN2023706050 ).

Ante mi Alejandro Alonso Román González notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Castillo de Nimbus Paraíso Limitada, a las ocho horas del veintitrés de diciembre del dos mil veintidós. El Gerente Uno y Gerente Dos tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, la totalidad del capital social será ciento cincuenta mil dólares estadounidenses exactos.—Atenas, nueve de enero del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023706056 ).

El día 29 de noviembre del 2022 ante mí se solicita el cese de la disolución de la sociedad El Señor del Valle S. A., cédula N° 3-101-19430825.—San José, 09 de enero del 2023.—Livia Meza Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023706062 ).

Reinscripción de sociedades disueltas por Ley N° 9428 (Ley N. 10255). El suscrito Martín Humberto Guerreo Solís, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad JYM Eventos del Oeste Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, el INVU, un costado de la plaza de deportes, con cédula jurídica tres ciento uno siete uno seis uno seis cuatro, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad. San José, a las diez horas del seis de enero del dos mil veintitrés, Martín Humberto Guerreo Solís, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad JYM Eventos del Oeste Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres ciento uno siete uno seis uno seis cuatro. Se autoriza a Cristhian Alberto Drummond Drummond, soltero, vecino de San José, San Cayetano del parque cien metros sur y ciento cincuenta metros oeste, comerciante, cédula de identidad N° 702080363, comerciante, para que realice la publicación. Para notificaciones al gpb-z@hotmail.com. Es todo.—San José, a las once horas del seis de enero del año dos mil veintitrés.—Licda. Gabriela Porras Benamburg.—1 vez.—( IN2023706070 ).

Por escritura número 137, protocolo 15, otorgada ante esta notaría el 06 de enero del 2023, Ana Luisa Gamboa González, cédula de identidad N° 6-0098-0739, en su condición de dueña de la totalidad de las acciones, solicita al Registro Mercantil el cese de la disolución, y la reinscripción de la sociedad Analu Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-024693.—San José, 06 de enero del 2023.—Carlos Alberto Retana Retana, Notario.—1 vez.—( IN2023706077 ).

Por escritura número 136, Protocolo 15, otorgada ante esta notaría el 06 de enero del 2023, Jorge Enrique Rodríguez Gamboa, cédula de identidad N° 1-1014-0650, en su condición de dueño de la totalidad de las acciones, solicita al Registro Mercantil el cese de la disolución, y la reinscripción de la sociedad Rodrimer Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-367583.—San José, 06 de enero del 2023.—Carlos Alberto Retana Retana, Notario.—1 vez.—( IN2023706078 ).

Reinscripción de sociedades disueltas por Ley N° 9428 (Ley N° 10255) El suscrito, Víctor Julio Valladares Salazar, mayor, casado en primeras nupcias, comerciante, vecino de Cartago, La Pitahaya, del Abastecedor La Pitahaya doscientos metros norte y veinticinco metros oeste, con cédula de identidad número uno-cero quinientos ochenta y cuatro-cero cero diecisiete, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Junta Renovadora Mercantil Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil quinientos sesenta y siete, con domicilio en San José, doscientos cincuenta metros hacia el este de la Clínica Carlos Durán, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las diez horas del catorce de diciembre del dos mil veintidós.—Víctor Julio Valladares Salazar, Presidente de Junta Renovadora Mercantil Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2023706096 ).

Reinscripción de sociedades disueltas por Ley N° 9428 (Ley N. 10255). El suscrito, José Gerald Núñez Sánchez, mayor, casado en primeras nupcias, comerciante, vecino de Cartago, del residencial el Tucán ciento cincuenta metros al sur casa número diez I, con cédula de identidad número tres-cero trescientos cincuenta y nueve-cero cuatrocientos cincuenta y seis, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Celeste Compañía Automotora de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintitrés mil novecientos sesenta y nueve, con domicilio en Cartago, Cartago, de la Mc Donald’s de Metrocentro doscientos metros al sur, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las once horas del catorce de diciembre del dos mil veintidós, José Gerald Núñez Sánchez, presidente de Celeste Compañía Automotora de Occidente Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2023706097 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y cinco, visible al folio ciento cuarenta y dos vuelto, del tomo uno, a las catorce horas del dieciséis de diciembre del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de la empresa Staton Assets INC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ocho uno dos cuatro cero cuatro, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: “Primera. Del Nombre. La sociedad se denominará Staton Assets Corp Sociedad Anónima, siendo este un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S. A.—Cartago, al ser las siete horas del dos de enero del año dos mil veintitrés.—Lcda. Diana Rocío Rincón Vanegas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023706108 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día cuatro de enero del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Estilo Creativo Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse sociedad Estilo Creativo de Responsabilidad LTDA, gerentes uno. dos tres y cuatro Rita Emilia Abarca Monge, Francisco José, Marcia y Jéssica los tres de apellidos López Abarca todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma con la representación judicial y extrajudicial, quienes deben de firmar cualquiera de los dos gerentes conjuntamente, quienes aceptaron el cargo.—Jorge Luis Ulloa Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023706121 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día dos de enero del dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada INI Botánica S.A. Donde se acuerda la disolución de la Compañía.—San José, dos de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2023706132 ).

Que mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las quince horas del catorce de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad GMS Gestion y Servicios Sociedad Anónima. Se nombró nuevo Presidente y Apoderado General de la sociedad.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Lic. Juan Carlos Baldizón Navascués, Notario Público.—1 vez.—( IN2023706149 ).

Que mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las trece horas del catorce de diciembre de dos mil veintidós, se Protocolizó Acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad Sistemas y Control Optimizado Sociedad Anónima. Se nombró nuevo Presidente y Apoderado General de la sociedad.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Lic. Juan Carlos Baldizón Navascués, Notario Público.—1 vez.—( IN2023706150 ).

Que mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las doce horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizó Acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad Construcción y Asesoría Ecológica Sociedad Anónima. Se nombró nuevo Presidente y Apoderado General de la sociedad.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Lic. Juan Carlos Baldizón Navascués, Notario Público.—1 vez.—( IN2023706151 ).

Que mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las doce horas del catorce de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizó Acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad Paninge Sociedad Anónima. Se nombró nuevo Presidente y Apoderado General de la sociedad.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Lic. Juan Carlos Baldizón Navascués, Notario Público.—1 vez.—( IN2023706152 ).

Ante esta notaría, por escritura pública número 208, visible a folio 167 vuelto, del tomo 02, otorgada a las 09 horas del día 24 de diciembre del 2022, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Inversiones Arjuna Sáenz García Tecnología S. A., donde se modificó la cláusula Primera y se nombró nuevo presidente y secretario. Presidente: Sonia María Quesada Montero.—San José, 09 de enero del 2023.—María Fernanda Monge Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2023706154 ).

Reinscripción de sociedades disueltas por Ley N° 9428 (Ley N° 10255) El suscrito Johany Eduardo Arguedas Rojas, mayor, soltero, conductor de equipo pesado, vecino de Alajuela, Atenas centro de Los Tribunales cuatrocientos metros al sur y cincuenta metros al este, con cédula número dos-cuatrocientos sesenta y tres-cero dieciocho en mi condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Transportes J.A. de Atenas S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil ochocientos setenta y cuatro, con domicilio en Alajuela, Atenas centro, de Los Tribunales cuatrocientos metros sur y cien metros al este, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad. Johany Eduardo Arguedas Rojas, Apoderado Generalísimo sin Límite de suma, Transportes J.A. de Atenas S. A.—Atenas, a las nueve horas del día veintinueve de diciembre de dos mil veintidós.—Luis Fernando Sanchez Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023706159 ).

Ante esta notaría, se tramita reapertura de sociedad denominada, K C Pacific Energy Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-525625, domiciliada en Quepos, cantón de Puntarenas 50 metros norte de la Municipalidad de Quepos contiguo a Motos Chinchilla.—San José, 09 de enero del 2023.—Lic. José Marcelino Silva Silva, carné N° 14839.—1 vez.—( IN2023706160 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del seis de enero del dos mil veintitrés, se solicitó la reinscripción de la sociedad Los Pájaros Chiquitos Mcmonty Limitada.—Cartago, La Unión, nueve de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Andre Wells Downey, carné N° 10592.—1 vez.—( IN2023706164 ).

Por escritura otorgada a las 11:45 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Inmuebles y Alquileres Habituales Faye S. A., por la que se reforma la razón social por Inmuebles y Alquileres Habituales Paye S.A..—San José, 03 de enero del 2023.—Rodrigo Blanco Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023706169 ).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 08:00 horas del 06 de enero de 2023 se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de Proyectos de Viviendas y Desarrollos Sociales CR S.R.L., cj N° 3-102-790263, en la cual se toman los siguientes acuerdos: cambio en la representación judicial y extrajudicial.—San José, 08 de enero de 2023.—Licda. Sigrid Molina Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2023706172 ).

Ante esta notaria mediante escritura número setenta y siete, visible a folio ciento quince vuelto del tomo segundo de mi protocolo, al ser las once horas del día veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Mensis Mentors S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ocho uno siete uno seis cinco, mediante la cual se acordó reformar la cláusula Quinta del Pacto Constitutivo, aumentando el capital social en la suma de ciento diez mil colones. Es todo.—Heredia, once horas y cuarenta minutos del veintiséis de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Willy Armando Carvajal Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2023706181 ).

Mediante escritura número 50-4, otorgada a las 11:00 a.m. del día 15 de noviembre del año 2022, por el notario Luis Alberto Solano Zamora, visible al folio 29 frente al 30 frente del tomo 4 de su protocolo, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios, que por unanimidad se acuerda modificar la junta directiva, representaciones y otros de la sociedad Etronic Car Services Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-755415. Es todo.—Alajuela, 12:00 horas de 08 de enero del año 2023.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2023706183 ).

Por escritura número 53-31, otorgada en Heredia, a las 14:00 horas del 06 de enero del 2023, ante esta notaria la compañía FF Wu Feng Cen Limitada, con cédula jurídica N° 3-101-805197, mediante acta de asamblea general número uno se modificaron las cláusulas 6 y 7 de los estatutos.—Heredia, 06 de enero del 2023.—Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2023706191 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizo Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Ahsam Setenta y Tres Sociedad Anónima, en la que se nombra nueva Junta Directiva y se reforman las cláusulas Segunda del pacto social.—San José, veintinueve de diciembre del 2022.—Lic. Juan Carlos Angulo Rodríguez. Carné N° 26012.—1 vez.—( IN2023706192 ).

Ante esta notaría, se modifica nombramiento de Tesorero de Junta Directiva. En la representación corresponde al Presidente, Secretario y Tesorero la representación judicial y extrajudicial como apoderados generalísimos sin límite de suma. La presidenta podrá actuar separada o conjuntamente y el Secretario y Tesorero, sólo podrán actuar conjuntamente entre ellos dos. Solo la Presidenta podrá delegar su mandato parcial o totalmente conservándose el mismo; cambios de la Sociedad Médica Yin de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil ciento veintidós.—San José, veintiocho de octubre de dos mil veintidós.—Rubén Gerardo Chaves Ortíz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023706193 ).

Mediante escritura número ciento nueve-seis otorgada ante los notarios públicos José Miguel Alfaro Gómez y Fernando Vargas Winiker, a las 10:40 horas del 09 de diciembre del año 2022, se acordó reformar la cláusula Novena de la administración y representación de la sociedad Metropolitan Enterprises Incorporated Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-014676.—San José, 09 de diciembre del 2022.—José Miguel Alfaro Gómez.—1 vez.—( IN2023706195 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento siete, otorgada en la ciudad de San José, a las diecinueve horas del veintiuno de diciembre del dos mil veintidós, se protocolizó el Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la compañía Amber Bay Loop Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete dos tres tres siete tres, domiciliada en la provincia de Heredia, Belén, La Asunción, Residencial Los Arcos, rotonda seis casa ciento dos, en donde se otorga a la secretaría representación con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente, confiriéndoles las facultades establecen los artículos mil doscientos ocho y mil doscientos cincuenta y tres del código civil y podrán otorgar todo tipo de poderes a otros socios, y asimismo conservan la facultad de sustituir o revocar a socios todos los poderes en cualquier momento.—San José, a las ocho horas del nueve de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Ramsés Ramírez Flores, Notario Público.—1 vez.—( IN2023706196 ).

El suscrito Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, abogado y notario, carné número 9257 hace constar que mediante escritura número 186 del protocolo 22, otorgada a las 13:00 horas del 2 de enero del 2023, ante esta notaría se protocoliza acta de disolución de la sociedad denominada Tres Ciento Uno Setecientos Ochenta y Dos Mil Ciento Sesenta y Seis S. A.—Monterrey, San Carlos, Alajuela, 09 de enero del 2023.—1 vez.—( IN2023706197 ).

Por escritura número ciento ciento treinta y seis, otorgada ante esta notaria a las ocho horas del día veinte de diciembre del año dos mil veintidós, se protocolizó el Acta Número Uno de la empresa: Becajo CC Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y seis mil trescientos veinte, San José, Aserrí, San Gabriel, cuatrocientos metros al sur de la escuela de Tranquerillas, casa de cemento con portón negro metálico a mano derecha, mediante la cual se acuerda la reformar razón social, administración, representación, de la empresa. Es todo.—San José, nueve de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Verónica Cruz Vargas.—1 vez.—( IN2023706199 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general de accionistas de El Génesis Dorado S. A., donde se reforma la cláusula Segunda, Sétima del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos.—Filadelfia, 03 de enero del 2023.—Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2023706200 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 23 de diciembre de 2022, se protocolizó el Acta de Asamblea General de 3-102-698181 SRL, cédula jurídica N° 3-102-698181, en la cual por unanimidad de socios se acordó su disolución.—San José, 23 de diciembre de 2022.—Christian Garnier Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023706201 ).

Ante mí se disolvió la empresa Rodujac Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos setenta y ocho mil cuatrocientos doce.—San José, cuatro de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Coto Madrigal.—1 vez.—( IN2023706203 ).

Por escritura número ciento sesenta y uno-siete, ante la notaria María Jesús Espinoza Garro, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Pizzeras de CR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos siete mil novecientos ocho, donde se modifica la representación judicial y extrajudicial y el domicilio social de la empresa. Es todo.—San José, nueve de enero del dos mil veintitrés.—Licda. María Jesús Espinoza Garro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023706204 ).

Sigifredo Brenes Dittel, Notario Público, domiciliado en Turrialba, aviso, por medio de escritura número setenta y nueve, otorgada a las nueve horas del cinco de enero del dos mil veintitrés, del tomo quince del protocolo del suscrito notario, se protocoliza el acta número ocho de la sociedad Lombardia S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y un mil cuatrocientos treinta, la disolución de la misma.—Turrialba, cinco de enero del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023706205 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trece, visible al folio once frente del tomo once, a las catorce horas y treinta minutos del dos de diciembre del año dos mil veintidós, el señor Will Quesada Arce quien fungía como apoderado generalísimo, de la sociedad La Compañía Aserradero El Cerro S. A., otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, 26 de diciembre del año dos mil veintidós.— M.S.c Ana María Flores Garbanzo.—1 vez.—( IN2023706207 ).

Mediante la escritura 30 del tomo 6 de esta notaria, visible al folio 25 frente, se acuerda la fusión de las sociedades El Gran Chapernal Z Y N Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica N° 3-101-584091, como compañía prevaleciente y 3-101-629760 S. A., cédula jurídica N° 3-101-629760, como compañía absorbida; prevaleciendo El Gran Chapernal Z Y N Sociedad Anónima S. A., se aprueba aumentar el capital social y mantener la representación de la sociedad absorbente. Es todo.—Heredia, 06 de enero del 2023.—Ricardo Alberto Murillo Sánchez.—1 vez.—( IN2023706209 ).

Mediante escritura otorgada hoy ante mí, se solicita tramitar proceso notarial de liquidación de la empresa Servicios Notariales QC S. A., cédula jurídica N° 3-101-106609, se designa liquidador.—Licda. Erika Jiménez Arias.—1 vez.—( IN2023706211 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 15:00 del 31 de diciembre de 2022, la sociedad denominada Viajes Atlántico S. A., protocolizó acuerdos mediante los cuales reforma la cláusula Sétima.—Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2023706213 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos dieciséis, visible al folio ciento cuarenta y cinco vuelto, del tomo dos, a las diez horas, del dieciséis de diciembre del año dos mil veintidós, la señora Lidiette de Los Ángeles Zúñiga Zamora, quien fungía como representante legal de la sociedad Llorente M y L Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y uno doscientos setenta y dos, con domicilio en San José, Tibás, Llorente, doscientos cincuenta metros al norte del Mirador La Pista, mano izquierda, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Guápiles, a las diecisiete horas y veinte minutos del siete del mes de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Michael Jara Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023706216 ).

En esta notaria en fecha seis de enero del año dos mil veintitrés se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Sandies Beach Retreat Sociedad de Responsabilidad Limitada, en cuanto a la reforma del domicilio y agente residente. Es todo.—06 de noviembre del 2023.—Leyden Briceño Bran, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023706220 ).

Por escritura número ciento cuarenta y nueve del protocolo cuatro de la suscrita notaria pública Shirley Guzmán Cartín, a las nueve horas del ocho de enero de dos mil veintitrés, se protocolizó Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de la sociedad SD Green Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica: tres-ciento uno-ocho seis tres dos tres cero, en la que se hacen nuevos nombramientos en la Junta Directiva, su representación.—Cartago, ocho de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Shirley Guzmán Cartín.—1 vez.—( IN2023706222 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 13:00 horas del 26 de diciembre del 2022, se protocolizó acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Ferretería Hatillo Ocho Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica cláusulas Primera y Tercera de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Roberto Villalobos Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2023706224 ).

El día 05 de enero del 2023 la suscrita Notaria Pública protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de Tamarindo Rocks S. R. L., celebrada a las 10:00 horas del 04 de enero del año 2023, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del Pacto Constitutivo y se realiza nuevo nombramiento de Gerente Dos.—San José, 05 de enero del 2023.—Licda. Mariamalia Cedeño Otárola.—1 vez.( IN2023706226 ).

El suscrito: Erick Marín Lara, portador de la cédula número nueve-cero cero ochenta y tres-cero novecientos sesenta y ocho, en mi condición de dueño del noventa por ciento del capital social de la sociedad: Arcosanti Taller de Arquitectura Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, distrito primero, Urbanización La Trinidad, del Super Favorito, quinientos metros al sur y veinticinco al este, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintinueve mil doscientos veinte, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Belén de Heredia, a las horas del nueve de enero dos mil veintitrés.—Erick Marín Lara. Socio solicitante.—1 vez.—( IN2023706227 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 17 de diciembre del 2022, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Preycon CPS S. A., se acuerda modificar la junta directiva y la representación de la sociedad. Es todo.—San Ramón, 9 de enero del 2022.—Licda. Huendy Cruz Argueta, Notaria.—1 vez.—( IN2023706228 ).

Mediante escritura 240 otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 09 de enero de 2023, se acuerda modificar estatutos de Concrete Jungle Design SRL. Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la ley.—Jacó, 09 de enero de 2023.—Licda. Paola Vargas Castillo, carné N° 19117.—1 vez.—( IN2022706229 ).

Por escritura número doscientos ochenta y ocho: otorgada ante esta notaría, ante mí, Lic. Minor Vargas Salas, notario público, con oficina abierta en Puntarenas, Corredores, Laurel, Bella Luz de Laurel, un kilómetro y medio al noroeste del antiguo Bar las Carretas, a las trece horas de los nueve diciembres de dos mil veintidós, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de socios número cuatro, de la sociedad The Fruits Of The Spirit Sociedad de Responsabilidad Limitada. Con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos setenta y un mil cero setenta y siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda a la disolución de la sociedad.—Bella Luz, a las siete horas del doce de diciembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2023706235 ).

Por escritura número ciento noventa, tomo nueve de mi protocolo, los señores: Jacqueline Cordero Cordero y Luis Felipe Medina Cabezas, constituyen la sociedad: Implementos Médicos Jafelma Sociedad Anónima. El capital social es la suma de diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una: la socia Jacqueline Cordero Cordero, suscribe y paga cinco acciones comunes y nominativas de mil colones cada y el socio. Luis Felipe Medina Cabezas suscribe y paga cinco acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.— José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2023706237 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 15 de diciembre del año 2022, se constituyó la compañía denominada Mar y Roca del Sur Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Lic. Carlos Luis Valverde Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2023706241 ).

Por escritura otorgada ante notario Luis Adrián Alfaro Ramírez, a las ocho horas del día primero de diciembre del dos mil veintidós, la sociedad de esta plaza Medalu de Liberia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, y dentro del plazo de ley, ante notaría pública se solicita de reinscripción de la referida sociedad.—Grecia, a las nueve horas treinta minutos del nueve de enero del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2023706689 ).

Por escritura otorgada ante notario Luis Adrián Alfaro Ramírez, a las ocho horas del día primero de diciembre del dos mil veintidós, la sociedad de esta plaza Caletas Negro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cinco mil ciento cincuenta y tres, de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, y dentro del plazo de ley, ante notaría pública se solicita de reinscripción de la referida sociedad.—Grecia, a las nueve horas diez minutos del nueve de enero del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023706690 ).

La suscrita, Adriana Cordero Muñoz, portadora de la cédula de identidad uno-cero novecientos nueve-cero setecientos ochenta y cuatro, en mi condición de dueña del cien por ciento del capital social, de la empresa Caja Rural de Inversiones Sociedad Anónima, con domicilio en San José, San José avenida diez bis, calle veintiuno, y veintitrés, numero dos uno seis nueve, y cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno seis nueve uno cuatro nueve, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparezco dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Montes de Oca, San José, a las catorce horas y treinta minutos del veintidós del mes de diciembre del año dos mil veintidós.—Adriana Cordero Muñoz, Socio solicitante.—1 vez.—( IN2023706693 ).

Por escritura 37, otorgada a las 12 horas del 9 de enero 2023, protocolizó acta por la cual se disuelve la sociedad Inversiones Valarina de Costa Rica S. A..—Cartago 10 de enero 2023.—Juan Pablo Navarro Solano, Notario Público.— 1 vez.—( IN2023706695 ).

Por escritura de las 10:05 horas del 06 de enero del 2023, protocolicé acta de la compañía Kawen H L B S. A., que reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo del domicilio social.—Montes de Oca, 10 de enero del 2023.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2023706696 ).

Por escritura N° 99-9 otorgada ante esta notaría al ser las 13:00 del 9 de enero del 2023, se protocoliza acta de asamblea de Servicios Automotrices Carza S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-801899, donde se reforma la cláusula sexta de la administración, se revoca el nombramiento del gerente dos y se nombra como gerente a: Arturo Zamora Vargas.—San José, 9 de enero del 2023.—Andrea Ovares Lopez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023706697 ).

El 27 de diciembre del 2022, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Adam Braedan And Penneys Place ABP S. A., cédula jurídica número 3- 101- 246456, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Notaría de la Licda. Laura López Salas.—Grecia, a las 9 horas del 10 del mes de enero del año 2023.—Licda. Laura López Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2023706698 ).

Edicto, ante esta notaría, mediante escritura número dos visible al folio tres frente, del tomo sesenta y dos, a las catorce horas del veintidós de diciembre del año dos mil veintidós, el señor Mario Cambronero Herrera, quien fungía como presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Rancho Laguna Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno cero tres siete uno cero con domicilio en San José, Mora, Barrio del Carmen cien metros oeste de Escuela, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Puriscal, veintidós de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2023706699 ).

Ante esta notaría mediante escritura número veintitrés, visible a folio vuelto dieciséis del tomo segundo a las once horas y quince minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, el señor. Nery Noe Meléndez Reyes, quien fungía como representante legal de la sociedad. Inversiones Nafe del Caribe Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica: tres-ciento uno-cinco nueve cinco siete cuatro tres, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las trece horas del nueve de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Ericka Pérez Cordero.—1 vez.—( IN2022706700 ).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Taresqui Verde S. A., que acordó aumentar el capital social.—San José, veintitrés de diciembre del dos mil veintidós.—José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2023706703 ).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de: Inmobiliaria Filisa GAC S. A., que acordó aumentar el capital social.—San José, veintitrés de diciembre del dos mil veintidós.—José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.— ( IN2022706705 ).

Ante esta notaría, se constituye la fundación, Fundación ProCAT Costa Rica, domiciliada en San José, San Pedro, Los Yoses, Boulevard Dent, contiguo al Hotel Jade, Bufete Alpha Legal; directores: José Fernando González Maya y María de Lourdes Martínez Estaevez, escritura otorgada en San José, a las 14 horas del 06 de enero del 2023.—Licda. María José Hernández Ibarra.—1 vez.—( IN2023706707 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento cincuenta y seis-cinco, visible al folio ciento diez de ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil veintidós, el señor: Jack Howard Lieberman, quien fungía como propietario de la totalidad del capital social de la compañía de la sociedad: Three Oceans International Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102665853, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez.—1 vez.—( IN2023706709 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Cuatro Siete Cuatro Tres Nueve Cinco, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro siete cuatro tres nueve cinco y domiciliada en Guanacaste, Nicoya, Guastomatal, Mansión, quinientos metros al este de la plaza de deportes, en la que la totalidad de los socios toman el acuerdo principal de disolver la sociedad.—Nicoya, Guanacaste, veinte de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Angélica María Álvarez Domínguez, Notaria.—1 vez.—( IN2022706710 ).

Asamblea general de cuotistas de Kamama del Pacifico Limitada, cédula jurídica N° 3-102-723559, se reforma cláusula tercera, en cuanto al objeto social. Escritura otorgada ante la notario Yesenia Carrillo Miranda en Liberia a las 09:30 horas del 10 de enero de 2023.—Licda. Yesenia Carrillo Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023706711 ).

Por escritura N° 23-1, otorgada ante la notaria pública, Mauren Andrea Ugalde Monge, a las 19:00 del 06 de enero del 2023, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad: Vargas y Morúa S. A., cédula jurídica N° 3-101-093831, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 09 de enero de 2023.—Lic. Mauren Andrea Ugalde Monge.—1 vez.—( IN2023706712 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ochenta y ocho, visible de folio ochenta y cuatro vuelto a ochenta y seis vuelto del tomo uno, a las diez horas del veintitrés de diciembre del dos mil veintidós y a las once horas del veintitrés de diciembre del dos mil veintidós respectivamente, se protocolizaron actas de las sociedades mercantiles: Desarrollos Urbanísticos la Lilliana Sociedad Anónima y Residencias de Almería Sociedad Anónima, en las que se conoce, acuerda y aprueba la fusión por absorción de estas compañías, prevaleciendo la sociedad: Desarrollos Urbanísticos la Lilliana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil cero diez. Así mismo se acuerda modificar la cláusula cuarta del capital social del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente. Es todo.—San José, a las doce horas del veintitrés de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. María Paula Amador Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2022706717 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. Proceso de Desalojos Administrativos. Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio común, según el artículo 241 inciso 4 de la Ley General de la Administración Pública, a ocupantes desconocidos, el auto de traslado del expediente 2022-950. Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. Subproceso de Desalojos Administrativos. San José, a las nueve horas del veintiuno de diciembre del dos mil veintidós. Vistas las diligencias de desalojo administrativo incoadas por: Karol María Pérez Alfaro, cédula N° 111670844 contra ocupantes desconocidos, calidades desconocidas en su condición de demandada a efecto de que, previo a resolver se refieran en forma escrita a dicho desalojo interpuesto en su contra, en relación a la ocupación por invasión, del inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, en matrícula de folio real 537220-001 ubicado en San José, Guadalupe, Purral El Alto, penúltima parada de los Tanques de Acueductos, casa esquinera Nº 28 verde agua con celeste. La demanda deberá ser contestada dentro del plazo de tres días hábiles, ante la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública. En el mismo acto deberá aportarse toda la prueba pertinente, señalando fax, correo electrónico o dirección exacta para recibir notificaciones. En razón de que el presente proceso tiene carácter sumarísimo, si se desea aportar prueba testimonial, la misma deberá aportarse únicamente mediante manifestación escrita. Además, deben indicar en forma clara, si dentro de los demandados se encuentran menores de edad, adultos mayores (mayores a 65 años) o personas con discapacidad. Se adjuntan fotocopias del escrito principal y probanzas aportadas. Notifíquese. Expediente N° 2022-950 Daniel Calderón Rodríguez, Viceministro de Seguridad Pública.” Notifíquese.—Proceso de Desalojos Administrativos.—Lic. Alejandro Chan Ortiz, Jefe.—( IN2022705633 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente número 1218-2022.—La Dirección de Recursos Humanos.—A: Acosta Quesada Jonathan, cédula N° 01-1257-0655.

HACE SABER:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción del expediente disciplinario N° 1218-2022, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que Jonathan Acosta Quesada, portador de la cédula de identidad N° 01-1257-0655, en su condición de Profesor de Enseñanza Técnico Profesional - especialidad artes industriales- en el Liceo Experimental Bilingüe Río Jiménez, Circuito 04, de la Dirección Regional de Educación de Guápiles, presentó ante la dirección del centro educativo únicamente mediante correo electrónico, boletas de aviso de incapacidad emitidas todas por el Área de Salud de Guápiles números: Nos. 3287682z extendida del 31 de mayo del 2022 al 01 de junio del 2022, 3287683z extendida del 16 de agosto del 2022 al 18 de agosto del 2022, 3287685z extendida del 23 de agosto del 2022 al 25 de agosto del 2022 y 3287686z extendida del 30 de agosto al 31 de agosto del 2022; incapacidades que al presentar inconsistencias, fueron consultadas ante los Registros Médicos y Estadísticas de Salud del Hospital de Guápiles; la Comisión Local de Incapacidades del Área de Salud de Guápiles y el Área de Salud de Limón, siendo contestes todas estas instancias que dichas boletas nunca fueron emitidas por ninguno de esos centros de salud; accionar que, de comprobarse su comisión, evidenciaría su carencia de probidad como funcionario público de esta Cartera, ameritando la imposición de una sanción disciplinaria por falta administrativa grave, además del eventual traslado de los autos a la sede jurisdiccional de rigor, para que en esa instancia se proceda según corresponda en derecho. (Ver folios del 01 al 38 de la causa de marras)

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 9° inciso e párrafo 2 del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 3 y 4 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, en concordancia con el artículo 81 inciso l) del Código de Trabajo; que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el cese de interinidad sin responsabilidad para el Estado.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el V Piso del Edificio Raventós, Costado Sur del Mercado Central Avenidas 0 y 2, San José, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificado de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de Revocatoria y/o Apelación previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, los cuales deben formularse dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por esta instancia y el segundo, por la Ministra de Educación Pública.—San José, 07 de diciembre del 2022.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 4600066604.—Solicitud N° 399794.—( IN2022704394 ).

Expediente número 1204-2022. La Dirección de Recursos Humanos, a: Norlan González Reyes, identificación N° 155811498109.

HACE SABER:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción del expediente disciplinario N° 1204-2022, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle el siguiente supuesto hecho:

Que Norlan González Reyes, con número identificación 155811498109, en su condición de Docente Interino, en el Jardín de Niños República Popular de China, Circuito 06, de la Dirección Regional de Educación de San José-Central, supuestamente, se ausentó de sus labores los días: 02, 03, 04, 09, 10, 11, 16, 17 y 18 de noviembre del 2022. Lo anterior sin dar aviso a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 y 02 de la causa de marras).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en los artículos 57 incisos c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; 8 inciso b); 12 incisos k) y l) del Reglamento de la Carrera Docente, 42 incisos a), k) y o), 63 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Educación Pública, todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el cese de interinidad sin responsabilidad para el Estado.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

V.—Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

VI.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el edificio Raventos, San José, avenida 0 y 2, costado sur del mercado Central, quinto piso, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VII.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de Revocatoria y/o Apelación previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, los cuales deben formularse dentro de las (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por esta instancia y el segundo, por la Ministra de Educación Pública.—San José, 29 de noviembre del 2022.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O.C. N° 4600066604.—Solicitud N° 399916.—( IN2022704405 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente número 1182-2022.—Ministerio de Educación Pública.—La Dirección de Recursos Humanos A: González Reyes Norlan Humberto Identificación N° 155811498109.

HACE SABER:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que González Reyes Norlan Humberto, en su condición de Profesor en la Unidad Pedagógica La Valencia de la Dirección Regional de Educación de Desamparados, supuestamente, no se presentó a laborar los días 08, 09 y 14 de noviembre del 2022, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 09 del expediente disciplinario).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en falta grave o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículos 8 inciso b); 12 inciso k) del Reglamento de la Carrera Docente; artículos 42 incisos a), o) y q), y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, lo que puede acarrear una sanción que iría desde suspensión sin goce de salario de hasta 30 días o el Cese de Interinidad sin Responsabilidad para la Administración.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

V.—Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

VI.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Raventós, San José, V piso, Avenida 0 y 2, costado sur del mercado central. Se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones, bajo el apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VII.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación para ante el Despacho de la Ministra de Educación Pública, de conformidad con lo previsto en previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, siempre que se presente dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de este acto.

San José, 01 de diciembre del 2022.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 4600066604.—Solicitud N° 400961.—( IN2023706232 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref.: 30/2022/64155.—Richard Iván Romero Peláez, cédula de residencia 117001164829. Aarón Montero Sequeira, casado una vez, Apoderado Especial de TRISTATE TRINOVATION IP S.A. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-152446 de 04/08/2022. Expediente: 2009-0006716. Registro Nº 197200 CP COMPANY NUEVO ESTILO DE VIDA en clase(s) 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:47:26 del 24 de agosto de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Aaron Montero Sequeira, mayor, casado una vez, abogado, cédula 1-908-906, vecino de San José, en condición de Apoderado Especial de TRISTATE TRINOVATION PI S. A., contra el registro del nombre comercial Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF , Registro Nº 197200, el cual protege y distingue “Un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa al por mayor y al detalle. Ubicado en Paso Ancho San José”, propiedad del señor Richard Iván Romero Peláez, cédula de residencia 117001164829.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación n en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Sylvia Alvarado Medina, Asesoría Jurídica.—( IN2022703384 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Imperia Intercontinental Inc.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-150875 de 10/05/2022.—Expediente: 2004-0005856, Registro N° 154132 CUSCATLAN Tarjeta Chequera en clase(s) 36 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:39:34 del 16 de mayo de 2022.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Imperia Intercontinental Inc., contra el registro del signo distintivo CUSCATLAN Tarjeta Chequera, Registro N° 154132, el cual protege y distingue: servicios financieros de débito y crédito por medio de tarjetas de chequeras. en clase 36 internacional, propiedad de Banco Citibank de Costa Rica S. A.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación n en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022705408 ).

Ref: 30/2022/37547.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Imperia Intercontinental INC.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-150364 de 08/04/2022.—Expediente: 2005-0000565.—Registro N° 156588.—Leasing Cuscatlán en clase(s) 36. Marca Mixto, 2005-0000564. Registro N° 156589 Leasing Cuscatlán en dase(s) 49.—Marca Mixto, 2005-0006142.—Registro N° 157474.—Cash Nomina del Banco Cuscatlán en clase(s) 36.—Marca Mixto, 2005-0006144.—Registro N° 157476.—Cash Proveedores del Banco Cuscatlán en dase(s) 36.—Marca Mixto, 2005-0006139.—Registro N° 157471.—Cash Transferencias del Banco Cuscatlán en clase(s) 36.—Marca Mixto, 2003-0000373.—Registro N° 155288.—Pago Seguro Cuscatlán en clase(s) 36.—Marca Mixto, 2005-0006141.—Registro N° 157473.—Check Control del Banco Cuscatlán en clase(s) 36.—Marca Mixto, 2005-0006143.—Registro N° 157475.—Depósito Cash Normal del Banco Cuscatlán en clase(s) 36.—Marca Mixto, 2005-0006138.—Registro N° 157470.—Cash Collecting Servicios de Colecturía del Banco Cuscatlán en clase(s) 36.—Marca Mixto, 2001-0001219.—Registro N° 140742.—Grupo Financiero Cuscatlán en clase(s) 49.—Marca Mixto, 2001-0001208.—Registro N° 135724.—Cultura Cuscatlán en clase(s) 50.—Marca Mixto, 2002-0009253.—Registro N° 142040.—Cuscatlán Ahora Es Leasing en dase(s) 50.—Marca Mixto, 2001-0:108507.—Registro N° 142379.—Banca Próxima Cuscatlán en clase(s) 50.—Marca Mixto y 2005-0006140.—Registro N° 157472.—Cash Impuestos del Banco Cuscatlán en dase(s) 36 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:11:20 del 12 de mayo de 2022.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Imperia Intercontinental INC., contra los siguientes registros:

1º—Número 142040, “Cuscatlán Ahora Es Leasing”, señal de publicidad comercial, clase 50: “para promocionar los servicios de leasing, es decir, arrendamientos de activos”, propiedad de Citigroup INC.

2º—Número 135724, serial de publicidad comercial, “Cultura Cuscatlán” clase 50: “para promocionar servicios financieros, de apertura de cuentas corrientes, cuentas de ahorros, otorgamiento de créditos, apertura de inversiones, apertura de cartas de crédito, y emisión de garantías de participación y cumplimiento”, propiedad Citigroup INC.

3º—Número 142379, serial de publicidad comercial, “Banca Próxima Cuscatlán”, clase 50: “para promocionar servicios bancarios y financieros relacionados con consultas a transferencias electrónicas entre cuentas corrientes, cuentas de ahorro e inversiones”, propiedad de Citigroup INC.

4º—Número 140742, nombre comercial, “Grupo Financiero Cuscatlán” para proteger y distinguir: “Una compañía dedicada a la prestación de servicios financiero, de apertura de cuentas corrientes, otorgamiento de créditos, apertura de inversiones, apertura de cartas de crédito y emisión de garantías de participación y cumplimiento. Ubicada en San José, La Uruca, 175 metros norte del Puente Juan Pablo II”.

5º—Número 157470, marca de servicios, “Cash Collecting Servicios de Colecturia del Banco Cuscatlán”, clase 36, para proteger y distinguir: “Servicios financieros y bancarios”, propiedad de Citigroup INC.

6º—Número 157475, marca de servicios, “Depósito Cash Normal del Banco Cuscatlán”, clase 36 para proteger y distinguir: “Servicios financieros y bancarios”, propiedad de Citigroup INC.

7º—Número 157473, marca de servicios, “Check Control del Banco Cuscatlán”, clase 36, para proteger y distinguir: “Servicios financieros y bancarios”, propiedad de Citigroup INC.

8º—Número 155288, “Pago de Seguro Cuscatlán”, marca de servicios, clase 36, para proteger y distinguir: “Servicios de pago de planillas de los empleados de los clientes, a través de una tarjeta de débito, que es una subcuenta corriente madre”, propiedad de Citigroup INC.

9º—Número 157474, “Cash Nomina del Banco Cuscatlán”, marca de servicios, clase 36, para proteger y distinguir: “Servicios financieros y bancarios”, propiedad de Citigroup INC.

10.—Número 157471, “Cash Transferencias del Banco Cuscatlán”, marca de servicios, clase 36, para proteger y distinguir: “Servicios financieros y bancarios”, propiedad Citigroup INC.

11.—Número 157476, “Cash Proveedores del Banco Cuscatlán”, marca de servicios, clase 36, para proteger y distinguir: “Servicios financieros y bancarios”, propiedad de Citigroup INC del Banco.

12.—Número 157472, “Cash Impuestos del Banco Cuscatlán”, clase 36, para proteger y distinguir: “Servicios financieros y bancarios”, propiedad de Citigroup INC.

13.—Número 156589, “Leasing Cuscatlán”, nombre comercial, para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado solamente a comercializar servicios bancarios y financieros tipo leasing, propiedad de Citigroup INC.

14.—Número 156588, “Leasing Cuscatlán”, marca de servicios, clase 36, para proteger y distinguir: “Servicios financieros y bancarios y en especial de servicios de leasing”, propiedad de Citigroup INC.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022705414 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Resolución cancelación

Ref.: 30/2022/85102.—Carlos Corrales Azuola en su condición de apoderado especial de Alimentos y Bebidas Regionales S. A.—Documento: cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-149378 de 24/02/2022.—Expediente: 2015-0001834 Registro N° 245575 LA CARPINTERA en clase(s) 32 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:37:54 del 10 de noviembre de 2022.—Conoce este registro solicitud cancelación por falta de uso, interpuesta por Carlos Corrales Azuola, en su condición de apoderado especial de la sociedad de Alimentos y Bebidas Regionales S. A., contra el registro de la marca “LA CARPINTERA”, Registro N° 245575, inscrita el 07/08/2015 y vigente hasta el 07/08/2025, expediente 2013-1834, para proteger y distinguir en clase 32: “Cerveza”, propiedad de José Julián Solorzano Morales.

Considerando:

I.—Sobre los argumentos y pretensiones de las partes. Que por solicitud de cancelación presentada el 24 de febrero del 2022 (fs. 2-3), Carlos Corrales Azuola, en calidad de apoderado especial de la sociedad promovente Alimentos y Bebidas Regionales S. A., cédula jurídica N° 3-101-305301, solicita cancelación por falta de uso de la marca “LA CARPINTERA”, registro N° 245575, para proteger y distinguir en clase 32: “Cerveza”, propiedad de José Julián Solorzano Morales, alegando lo siguiente: 1) que su representada solicitó la inscripción de la marca “CARPINTERA”, en clase 32, expediente N° 2022-1340, la cual fue objetada por similitud con el registro que se solicita cancelar; 2) que se realizó una investigación en los principales establecimientos comerciales del país, y no se encontró ningún sitio donde se vendieran productos de la marca “LA CARPINTERA”, por lo que se constató que actualmente no esta siendo utilizada en el mercado costarricense, igual resultado produjo la búsqueda de los productos en sitios web; 3) no se encontró en facebook o instagram ningún tipo de publicidad o venta de la bebida en Costa Rica, así como tampoco se ubicaron resultados en google relacionados con la marca en cuestión; 4) que se hizo una consulta en las bases de datos de alimentos y productos naturales registrados ante el Ministerio de Salud, en la página web: https://registrelo.go.cr/cfmx/ms/consultasPublicas/, donde se constató que no aparecen productos registrados bajo la marca la carpintera.

Por resolución de las 15:20:56 horas del 7 de marzo del 2022 (fs .6-7), se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (fs. 2-3v), la cual se notificó a la solicitante el 9 de marzo del 2022 (f .7v), y en relación a la titular se realizan dos gestiones de notificación la primera, en el único domicilio conocido del titular marcario, el cual consta en el expediente administrativo y fue el indicado por la promovente en el folio 3 vuelto, lo cual se comprueba mediante el acuse de recibo AC501436396CR (f. 9), el cual aparece firmado por la persona que recibió el traslado del pedido de cancelación, sin embargo, no fue posible notificar al titular de la marca, la segunda notificación se realizó en la carpeta que tiene como medio de notificación el bufete Zurcher (f. 11v), el cual dentro del expediente administrado fungió como apoderado del titular marcario en el proceso de inscripción del signo, pero luego de vencido el plazo no consta apersonamiento en el proceso.

En virtud de lo cual y ante la imposibilidad material de notificar al titular conforme a derecho, mediante auto de las 9:01:17 del 4 de agosto del 2022 (f. 18), se autoriza a la promovente la publicación del traslado del pedido de cancelación en La Gaceta. Las publicaciones son realizadas en los siguientes números: 165 del 31 de agosto, 166 del 1 setiembre y 167 del 2 de setiembre del 2022 (fs. 22-24), luego de vencido el plazo otorgado en las publicaciones no consta en el expediente respuesta del titular de la marca.

II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

III.—Sobre los hechos probados. Que en el Registro de la Propiedad Intelectual, se encuentra inscrito desde el 7/08/2015, y vigente hasta el 07/08/2025, como marca de fábrica y comercio, “LA CARPINTERA”, número de registro 245575, para proteger y distinguir en clase 32: “Cervezas”, propiedad de José Julián Solorzano Morales, Expediente N° 20151834.

Que Alimentos y Bebidas Regionales S. A., solicitó la inscripción de “CARPINTERA”, marca de comercio, denominativa, expediente número 2022-1340, para proteger y distinguir en clase 32: “aguas, aguas de mesa, aguas carbonatadas, aguas gaseosas, aguas potables, aguas aromatizadas con fruta”, cuyo estado administrativo es con suspensión de oficio.

Representación.

1.         De la Promovente: Se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Carlos Corrales Azuola, en su calidad de apoderado especial de Alimentos y Bebibas Regionales S. A., de conformidad con el poder que consta en el expediente N° 2018-5526, cuya constancia se adjunta en los folios 5-6 , de este expediente.

IV.—Sobre los hechos no probados. Considera este Registro que no se logra demostrar el uso del registro N° 245575, en los plazos y términos de los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, por cuanto el propietario de la marca luego de las dos gestiones de notificación, así como, la publicación del traslado del pedido de cancelación en el diario oficial La Gaceta, no se apersona a este proceso en defensa del registro marcario señalado.

V.—Sobre los elementos de prueba y su admisibilidad. Consta en este expediente lo manifestado por la parte promovente en el escrito de solicitud de cancelacion (fs. 1-3), para fundamentar la solicitud de cancelación.

VI.—Sobre el fondo. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de la marca; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que se notificó a la promovente el traslado de la solicitud de cancelación el 9 de marzo del 2022 (f. 7v).

En relación al titular, se realizan dos gestiones de notificación la primera, en el único domicilio conocido del titular marcario, el cual consta en el expediente administrativo y fue el indicado por la promovente en el folio 3vuelto, lo cual se comprueba mediante el acuse de recibo AC501436396CR(f.9), el mismo aparece firmado por la persona que recibió el traslado del pedido de cancelación, sin embargo, no fue posible notificar al titular de la marca, la segunda notificación se realizó en la carpeta que tiene señalada como medio de notificación el bufete Zurcher(f.11v), el cual dentro del expediente administrado fungió como apoderado del titular marcario en el proceso de inscripción del signo, pero luego de vencido el plazo no consta apersonamiento en el proceso.

En aplicación del artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, y ante la imposibilidad de notificar al titular del signo, el Registro de Propiedad Intelectual, mediante auto de las 9:01:17 del 4 de agosto del 2022 (f. 18), autoriza a la promovente la publicación del traslado del pedido de cancelación en La Gaceta, el cual es realizado en los siguientes números 165 del 31 de agosto, 166 del 1° setiembre y 167 del 2 de setiembre del 2022 (fs. 22-24), luego de vencido el plazo otorgado en la publicación no consta en el expediente respuesta del titular de la marca.

La cancelación por no uso de la marca, regulada en el artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, establece que el Registro de Propiedad Intelectual, procederá a la cancelación del registro cuando la marca no se haya usado en Costa Rica, durante los cinco años precedentes a la fecha de inicio de la acción de cancelación, sin embargo, cuando el uso de la marca se inicie después de transcurridos cinco años contados desde la fecha de concesión del registro respectivo, tal uso solo impedirá la cancelación del registro, si se ha iniciado por lo menos tres meses antes de la fecha en que se presente el pedido de cancelación.

De conformidad, con la norma citada anteriormente, y en relación al ejercicio del derecho de defensa, mediante la presentación de la prueba pertinente, es fundamental recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 3332007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de la dificultad de aportar prueba de un hecho negativo para el solicitante, además, de la interpretación normativa que rige este aspecto, ya que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud se aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades, y no así en los procesos como el que nos ocupa sea el de cancelación por falta de uso, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

El titular de la marca en su condición de propietario, no se apersonó al proceso por lo tanto no existe prueba que refutara las manifestaciones de la promovente de las presentes diligencias, no existen elementos probatorios que demuestren que la marca contra la que se instauró este procedimiento hubiese sido utilizada en Costa Rica, y que los productos protegidos fuesen puestos a disposición del consumidor costarricense en la forma y modo correspondiente. Por lo cual se incumple con los plazos, y modo de uso de la marca regulados en los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En este pedido de cancelación, le correspondía al señor José Julián Solorzano Morales, comprobar el uso del signo, sin embargo, como se analiza en el expediente luego de diversos intentos de notificación, el titular de la marca no se apersonó al proceso y por lo tanto no aportó algún tipo de prueba, para demostrar el uso del registro número 245575, correspondiente a la marca “LA CARPINTERA”, en nuestro territorio según los parámetros exigidos por el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

Una vez analizados los argumentos de la solicitante de las presentes diligencias de cancelación, no puede determinarse el uso de la marca para comercializar los productos que distingue de la forma en que determina nuestra Ley, ya que no fue aportada prueba alguna que refutara las manifestaciones de la promovente, por lo tanto no puede determinarse que los productos protegidos mediante el registro N° 245575, hubiesen sido utilizados, y por lo tanto puestos a disposición del consumidor costarricense en la forma, y modo correspondiente, y en apego al principio de territorialidad, por lo que en virtud de que el uso que debe comprobarse es el actual, real, constante y territorial de la marca, se incumple con los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. De conformidad con lo que consta en los autos del presente expediente, y al no apersonarse al proceso en defensa del registro de su propiedad, el titular de la marca José Julián Solorzano Morales, no demostró el uso real, y efectivo, de la marca “LA CARPINTERA”, registro N° 245575, para proteger y distinguir en clase 32: “Cerveza”, por lo que para efectos de este Registro, y de la resolución del presente expediente no se tiene por acreditado el uso del signo en los términos del artículo 40, y en los plazos del artículo 39.

Por consiguiente y de conformidad con todo lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Carlos Corrales Azuola, en representación de Alimentos y Bebidas Regionales S. A., contra el registro N° 245575, correspondiente a la marca de fábrica “LA CARPINTERA”, cuyo propietario es José Julián Solorzano Morales. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, Se resuelve: I) Declarar con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Carlos Corrales Azuola, en calidad de apoderado especial de Alimentos y Bebidas Regionales S. A., contra el registro del signo distintivo LA CARPINTERA, N° 245575, en cuanto a la protección y distinción en clase 32 de: “Cervezas”, propiedad de José Julián Solorzano Morales. II) Una vez firme esta resolución se ordena la publicación de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y 49 de su Reglamento, a costa del interesado. III) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Departamento Asesoría Jurídica.—Carlos Valverde M.—1 vez.—( IN2022704604 ).

Ref.: 30/2022/84395.—Claudio Murillo Ramírez, en su condición de Apoderado Especial de FERRER INTERNACIONAL S.A. Documento: Cancelación por falta de uso Presentada por: FERRER INTERNACIONAL S. A. Nro y fecha: Anotación/2-151100 de 19/05/2022. Expediente: 2011-0009418 Registro Nº 2151 16 ALZITL en clase(s) 5 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las del 08 de noviembre de 2022.

Conoce este Registro la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por Claudio Murillo Ramírez, en su condición de Apoderado Especial de FERRER INTERNACIONAL S.A., contra el registro de la marca ALZITL, Registro Nº 215116, inscrita el 13/01/2012, para proteger y distinguir: “Productos veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas”, en clase 5 de la nomenclatura internacional, propiedad de PROCAPS S. A.

Considerando:

I.—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante. Que por memorial recibido 19 de mayo del 2022, Claudio Murillo Ramírez, en su condición de Apoderado Especial de FERRER INTERNACIONAL S. A., solicita la cancelación por falta de uso de la marca ALZITL, Registro Nº 215116, inscrita el 13/01/2012, para proteger y distinguir: “Productos veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas”, en clase 5 internacional, propiedad de PROCAPS S. A. alegando: 1. Su representada es una empresa multinacional con presencia global reconocida en la comunidad farmacéutica con presencia en más de 128 países en el mundo, cuenta con un amplio portafolio de medicamentos y marcas que atiende a todas las especialidades médicas. 2. Que la marca ALZITL no se encuentra en uso para los productos que se protegen bajo el registro 215116, no se comercializa en farmacias, ventas de medicamentos ni centros de distribución relacionados, además se confirma que ningún medicamento, producto farmacéutico o relacionado es comercializado en el país así como tampoco medicamentos ni productos con dicho principio activo, en ese sentido, tampoco existen registros sanitarios a favor de la marca ALZITL en el país, o bien, en la búsqueda realizada por medio de Google para Costa Rica, por el contrario localiza la marca de su representada. Tampoco cuenta con patentes, ni solicitudes en trámite. 3. Que su representada presentó la solicitud de inscripción 2022-3216 sin embargo fue objetada por la existencia previa del registro que se pretende cancelar. 3. Que el registro 215116 incumple con los requisitos exigidos por la legislación para el uso de la marca, por tanto, solicita que se acoja la presente acción y se cancele el registro de la marca ALZITL. (Folio 1-5) Así, el Registro de Propiedad Intelectual por resolución de las 15:21:10 horas del 2 de junio del 2022, da traslado por el plazo de un mes al titular de la marca ALZITL, Registro Nº 215116 propiedad de PROCAPS S. A. para que demuestre su mejor derecho, aportando las pruebas que estime convenientes. (Folio 8) Dicha resolución fue debidamente notificada al solicitante de la cancelación por no uso el 07 de junio del 2022 y respecto al titular del distintivo marcario se realizaron dos intentos de notificación visibles a folios 9 y 10 sin embargo, no pudieron concretarse, por dicha razón se emitió el auto de las 11:16:12 horas del 7 de julio del 2022 solicitando una nueva dirección para realizar la notificación conforme a derecho al titular del distintivo marcario (Folio 11), por memorial de fecha 12 de julio del 2022, el representante de la empresa titular contesta dicha prevención (Folio 12) Que por memorial recibido el 17 de agosto del 2022, la empresa PROCAPS S. A. mediante su representante María de La Cruz Villanea Villegas se apersona al proceso en su condición de apoderada y contesta el traslado indicando la ubicación del poder que acredita su representación y solicita se le notifique correctamente el traslado de la acción. (Folio 13) Así las cosas, mediante auto de no admisión este Registro rechaza la solicitud realizada por la empresa titular de conformidad al artículo 10 de la Ley de Notificaciones Judiciales. (Folios 14-15) Dicha resolución fue debidamente notificada el día 07 de setiembre del 2022 al titular del distintivo marcario y el 05 de setiembre del 2022 al solicitante de la cancelación. Visto lo anterior se procede a resolver el fondo del asunto.

II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

III.—Hechos probados. se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:

Que en este Registro de la Propiedad Intelectual se encuentra en inscrita la marca ALZITL, Registro Nº 215116 inscrita el 13/01/2012, para proteger y distinguir: “Productos veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas”, propiedad de PROCAPS S. A.

Que en este Registro se encuentra presentada la solicitud 2022-3216 de la marca ALZIL (diseño) en clase 5 de la nomenclatura internacional para proteger “Productos farmacéuticos y preparaciones veterinarias de uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés de uso médico; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos.” presentada por FERRER INTERNACIONAL S.A., y cuyo estado administrativo es “Con resolución de denegatoria”.

Representación.

Del solicitante:

Analizado el poder referido y que consta en el expediente 201 1-9418, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar de Claudio Murillo Ramírez, en su condición de Apoderado de FERRER INTERNACIONAL S. A. (Folio 6-7).

Del titular:

Analizado el poder referido que consta en la anotación 2-146367 se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar de María De La Cruz Villanea Villegas en su condición de Apoderado Especial de PROCAPS S. A. (Folio 5)

IV.—Sobre los hechos no probados. No se demuestra el uso de conformidad al artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos del signo ALZITL.

V.—Sobre los elementos de prueba aportados y su admisibilidad. El artículo 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica que, si fuere necesario recibir o practicar los medios de prueba, el Registro fija un plazo de quince días hábiles para recibir aquellas pruebas que fueron oportunamente ofrecidas.

Nótese que claramente y en diferentes oportunidades se señala en el Reglamento que la prueba debe de ser ofrecida por el titular, bajo esa tesitura y atendiendo al principio de legalidad que rige las actuaciones del Registro de Propiedad Intelectual, no puede obviar lo señalado en el artículo en mención; el ofrecimiento de la prueba es fundamental, tal y como lo señala la legislación y la doctrina.

En cuanto al apersonamiento de la representante del titular del distintivo marcario el día 1 7 de agosto del 2022 es importante señalar que de conformidad al artículo 10 de la Ley de Notificaciones Judiciales que señala en lo que interesa: “Se tendrá por notificada la parte o la tercera persona interesada que, sin haber recibido notificación formal alguna, o recibida de manera irregular, se apersone al proceso, independientemente de la naturaleza de su gestión. Los plazos correrán a partir de la notificación a todas las partes. (…)” este Registro tiene por acreditada su condición para actuar en este proceso y, por lo tanto, en esa fecha se constituyó el momento procesal oportuno para contestar el traslado y aportar al expediente la prueba que demuestre el uso de su distintivo marcario.

En razón de lo anterior, la empresa titular no aportó al expediente prueba que permita tener por acreditado en uso real y efectivo de la marca ALZITL.

Sobre el fondo del asunto:

 En cuanto a la solicitud de Cancelación:

Analizada la solicitud de cancelación por falta de uso ha quedado demostrado en los autos que la solicitante, Claudio Murillo Ramírez Apoderado especial de FERRER INTERNACIONAL S. A., está debidamente acreditado y facultado para actuar, ya que el poder que consta en los autos cumple con el artículo 82 bis de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. En ese sentido, presentó además solicitud de inscripción 2022-3216, razón por la que cuenta con legitimación para actuar como solicitante de cancelación de las presentes diligencias. Al respecto el Tribunal Registral Administrativo en la resolución 005-2007 de las 10:30 horas del 09 de enero del 2007 señala[2]:

“Los objetivos que se plantea la Ley de Marcas están expresamente delimitados en el artículo primero de la Ley de Marcas que establece lo siguiente (...). EI contenido de este artículo ya fue analizado por este Tribunal, en el Voto 36-2006 de las diez horas dieciséis de febrero de dos mil seis; donde se dijo lo siguiente en lo que interesa:

“…Según el artículo primero de la Ley de marcas y otros Signos Distintivos, la protección derivada de la publicidad de los signos distintivos, está enfocada en tres objetivos básicos a saber: a) La protección de los titulares de las marcas, de manera que puedan hacer valer sus derechos a los efectos de posicionar con éxito un producto en el mercado, librado de situaciones de competencia desleal por parte de terceros que estén dispuestos a sacar provecho ilegítimo del esfuerzo ajeno, mediante el usufructo de un distintivo igual o similar, para productos iguales o semejantes dentro del mismo sector del mercado de que se trate u otro sector relacionado. b) La protección del consumidor, que tiene el derecho de que su decisión de consumo esté debidamente informada a partir de una publicidad clara y fidedigna, para lo cual las marcas como signos distintivos, facilitan la individualización de los diversos productos ofrecidos en el mercado; permitiendo al consumidor ser selectivo en aspectos tales como: precio, calidad, cantidad, entre otros aspectos. c) La promoción de la innovación tecnológica a favor de productores y usuarios, en el logro de un bienestar socioeconómico y el equilibrio de derechos y obligaciones.

(...) existe legitimación a pesar de que el apelante no tiene a su favor un derecho marcario inscrito (similar o idéntico al solicitado), sino su condición de competidor del sector pertinente; lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en el mercado y como prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos afectan al consumidor, sin que lo anterior se convierta en un “recurso procesal” cuyo uso abusivo genere otro tipo de competencia desleal que produzca dilaciones innecesarias en el acceso a la protección marcaria de nuevos productos en el mercado; tal uso abusivo tendrá que ser verificado y sancionado en la sede correspondiente.

La legitimación para accionar en estos casos, tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del mismo sector pertinente” y la protección al consumidor”; es un forma de equilibrar el sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho marcario, tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales no es un fin en sí mismo, pero si un instrumento de desarrollo para la evolución y trasparencia de los mercados”.

Aclarado el punto anterior y tomando en cuenta los alegatos expuestos, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia aclarar al señor Morera Víquez representante de la empresa titular lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar”.

“Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en e/ distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

“Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad…”. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.

Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso de/ artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Intelectual, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que, si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con e/ resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado”.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a PROCAPS S. A., quien por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca para los productos protegidos, tal y como la marca fue inscrita, sin embargo, para la admisión correspondiente la prueba debe de cumplir con los presupuestos establecidos al efecto por la Ley General de la Administración Pública, como se indicó supra.

En ese sentido y de conformidad con el artículo 40 de la ley 7978 se determina lo que debe entenderse por uso:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional (…)”.

De la transcripción anterior, se advierte que el uso de la marca debe de ser real, es decir, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y para todos los productos que la misma distingue sea o no productos de consumo masivo; deberán encontrarse fácilmente en el mercado, es decir, deben estar disponibles al consumidor.

Otro aspecto a considerar es que las ventas en el interior de la República o al exterior de los productos identificados reflejen el uso efectivo de la marca, este indicativo puede variar según el producto y el mercado meta que se trate.

Por lo anterior, el Registro de Propiedad Intelectual debe realizar un análisis de la prueba aportada por el titular del distintivo para determinar si la misma es suficiente y cumple con los requisitos que exige este Ordenamiento para que su marca no sea cancelada.

a)         Requisito subjetivo, es decir, el aspecto que evalúa quién utiliza la marca, en este caso su titular o la persona autorizada para dicho efecto.

b)         Requisito temporal, relacionado con el tiempo establecido por el ordenamiento jurídico para acreditar el uso de la marca ALZITL, de conformidad al artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

c)         Requisito material, que este uso sea real, es decir, que no sea aparente o ficticio y efectivo dependiendo de los productos que identifique exista intensidad en el uso.

La empresa PROCAPS S. A. al no aportar prueba al expediente no permite a este Registro determinar el cumplimiento de los supuestos del artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. Así las cosas, este Registro tiene por demostrado que en el expediente no hay evidencia de que los productos identificados con la marca ALZITL para los productos identificados en la clase 5 internacional, están a disposición del público de la forma en que la legislación marcaria lo requiere, no se comprueba el uso real, efectivo y actual de la marca que se pretende cancelar, tal y como lo exige la Ley de Marcas y la jurisprudencia nacional.

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. En conclusión, el uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial, siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a declarar con lugar la cancelación por falta de uso presentada contra la marca ALZITL ante el incumplimiento de los presupuestos del artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por el CLAUDIO MURILLO RAMÍREZ, en su condición de Apoderado de FERRER INTERNACIONAL S. A., contra el registro de la marca ALZITL, Registro Nº 215116, una vez firme se ordena la publicación de la presente resolución de conformidad con lo establecido en el artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y 49 de su Reglamento, a costa del interesado. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. III) Una vez firme, se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de TRES DÍAS HÁBILES y CINCO DÍAS HÁBILES respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—1 vez.—( IN2022704886 ).

Ref: 30/2022/73298.—Quinta de Vista Real S. A..—Documento: Cancelación por falta de uso “Hoteles Camino Real S. A. de C. V.” presenta Cancelación.—Nro. y fecha: Anotación/2-122465 de 18/10/2018.—Expediente: 1900-4731800 Registro N° 47318 QUINTAS DE VISTA REAL S. A. en clase(s) 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:40:19 del 29 de septiembre de 2022. Conoce este Registro, la Solicitud de Cancelación de Nombre Comercial presentada por Claudio Murillo Ramírez, en su condición de apoderado de Hoteles Camino Real S. A. de C. V., contra el nombre comercial “QUINTAS DE VISTA REAL S. A.”, con el número de registro 47318, que protege y distingue: “Las actividades relacionadas con el desarrollo y promoción de bienes raíces, especialmente la instalación de quintas, hoteles, mansiones, clubes etc.”, cuyo propietario es QUINTA DE VISTA REAL S. A.

Considerando:

1°—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante. Que por memorial recibido por este Registro el 18 de octubre del 2018, Claudio Murillo Ramírez, presenta solicitud de Cancelación por Falta de Uso, contra el registro del nombre comercial “QUINTAS DE VISTA REAL S. A.”, registro N° 47318, propiedad de QUINTA DE VISTA REAL S. A, sociedad que actualmente tiene el plazo social vencido alegando que su representada presentó la solicitud de inscripción de la marca QUINTA REAL GRAN CLASE (diseño) misma que ha sido objetada por el registro que se pretende cancelar, que el plazo para usar el nombre comercial venció sin que exista prueba de uso a la fecha, por lo que solicita la declaratoria de no uso. (Folio 1-2) Por resolución de las 10:59:02 horas del 26 de octubre del 2018 esta Instancia previene al solicitante aportar una certificación ya sea notarial o administrativa donde se haga constar que la empresa titular no cuenta con liquidador nombrado e inscrito ante el Registro Nacional. (Folio 12-13) Dicha resolución fue debidamente notificada el 01 de noviembre del 2018 al solicitante de la cancelación. (Folio 13 vuelto) Por memorial de fecha 30 de abril del 2019, Claudio Murillo Ramírez, indica que se interpuso un proceso de liquidación de la compañía QUINTAS DE VISTA REAL S. A. por lo que solicita prórroga para cumplir con el requerimiento (Folio 14) por resolución de fecha 14 de mayo del 2019 el Registro de Propiedad Intelectual otorga la prórroga solicitada. (Folio 15) Nuevamente, el 22 de noviembre del 2019, Claudio Murillo Ramírez, solicita prórroga para cumplir con el nombramiento de liquidador alegando retrasos en el proceso judicial. (Folio 16-17) Por lo que este Registro de Propiedad Intelectual procede a otorgar la prórroga solicitada. (Folio 18), dicha situación fue recurrente tal y como consta en los folios 19 a 35, a folio 36 del expediente consta la última prórroga otorgada mediante auto de las 080:30:50 horas del 15 de enero del 2021 y mediante adicional de fecha 18 de febrero del 2021, el representante de la empresa titular indica al Registro de Propiedad Intelectual que no ha sido posible nombrar un liquidador en el presente caso , por lo que solicita emitir el edicto para la publicación de la resolución de traslado (Folio 37), que mediante auto de fecha 12 de marzo del 2021, este Registro previene aportar una certificación notarial o administrativa donde se haga consta que la empresa titular no cuenta con liquidador nombrado ni inscrito ante el Registro Nacional. (Folio 39) Mediante adicional de fecha 7 de abril del 2021, Claudio Murillo Ramírez en su condición de apoderado del solicitante de la cancelación cumple con la prevención realizada. ( (Folio 41 a 43), así por resoluciones emitidas el día 15 de abril del 2021 el Registro de Propiedad Intelectual otorga traslado y ordena la publicación de dicha resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta (Folio 44 y 45). Dichas resoluciones fueron debidamente notificadas el 22 de abril del 2021; así por memorial de fecha 27 de julio del 2022, el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta 86, 87 y 88 del 6, 7 y 10 de mayo del 2021. (Folio 46-50). A pesar de que la presentación de las copias correspondientes a la prevención realizada el día 15 de abril del 2021 fue hecha de forma extemporánea, la misma se admite en virtud de los principios de economía procesal y celeridad, por cuanto la publicación fue realizada dentro del plazo otorgado. No se comprueba en el expediente respuesta al traslado de la cancelación por no uso solicitada.

2°—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

3°—Hechos probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:

Que en este Registro de la Propiedad Intelectual se encuentra inscrito el nombre comercial, “QUINTAS DE VISTA REAL S. A.”, registro N° 47318 y distingue: “Las actividades relacionadas con el desarrollo y promoción de bienes raíces, especialmente la instalación de quintas, hoteles, mansiones, clubes etc.”, cuyo propietario es, QUINTA DE VISTA REAL S.A sociedad que actualmente se encuentra disuelta.

Que por memorial de fecha 7 de abril del 2021, Claudio Murillo Ramírez, aporta certificación en donde hace constar que la empresa titular del distintivo marcario no cuenta con liquidador nombrado ni inscrito en el Registro Nacional. (Folio 41-43)

Representación. Se tiene por acreditadas las facultades para actuar de Claudio Murillo Ramírez en representación de QUINTA DE VISTA REAL S. A. tal y como consta a folio 5 al 11 del expediente.

4°—Sobre los hechos no probados. Que no se demostró el uso del signo QUINTAS DE VISTA REAL S. A.

5°—Sobre el fondo del asunto

En cuanto a la disolución de la sociedad titular del distintivo marcario y la notificación del proceso de cancelación del registro

Como parte del cumplimiento del debido proceso legal, el representante de la persona jurídica titular del distintivo marcario debe ser notificado del traslado de cargos y la instauración del proceso de cancelación del signo distintivo para que ejerza el derecho de defensa correspondiente aportando prueba que desacredite los argumentos sobre la cancelación argumentada por el solicitante de la cancelación, tal y como lo establece el artículo 37 en relación con el artículo 67 y 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

En el caso en cuestión, la empresa titular del distintivo marcario se encuentra disuelta mediante Ley N° 9024, en ese sentido el Voto 890-2016 del Tribunal Registral Administrativo de las catorce horas con treinta y cinco minutos del diez de noviembre del dos mil dieciséis indica: “Respecto de la notificación de los actos administrativos dictados en el Registro Nacional, ya este Tribunal se ha pronunciado, dentro de otros, en el Voto 029-2005 de las 9:45 horas del 10 de febrero de 2005, afirmando:

“...II.—De lo anteriormente señalado, este Tribunal concluye que el a quo no tomó en consideración las reglas existentes sobre la comunicación de los actos administrativos establecida en la Ley General de Administración Pública (artículos 239 al 247), específicamente, lo prescrito en el numeral 241.1 de la Ley citada, que establece expresamente: “Artículo 241. 1. La publicación no puede suplir la notificación...”.Como puede observarse, la notificación se aplica cuando el acto va destinado a un sujeto y conste señalamiento de lugar para oír notificaciones, (...). De lo anterior, considera relevante este Tribunal, aclarar al Registro a quo que la publicación se utiliza para el caso de actos generales y la notificación para los actos concretos, como lo es la resolución en estudio (artículo 240.1 LGAP); sin embargo, cabe subrayar, que la Ley General de la Administración Pública, establece además, que en aquellos casos en que se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones, el acto deberá notificarse por publicación (artículo 241.2 LGAP). De acuerdo con el tratadista Fiorini Bartolomé, en punto a la notificación y publicación de los actos administrativos: “...La publicación se dirige a lo general, mientras que la notificación se dirige a lo individual. La instrumentación técnica que se utilice para este conocimiento no tiene importancia, pues lo fundamental es que los interesados tengan conocimiento del objeto del acto. Cuanto más particularizado el acto, mayor es la técnica jurídica que se establece para obtenerse su conocimiento por los interesados. La práctica demuestra que la notificación personal es una garantía necesaria para el ejercicio del derecho de defensa” (FIORINI, Bartolomé, Manual de Derecho Administrativo, Editorial La Ley, Buenos Aires, Tomo 1, 1968, pág. 349”.

Igualmente, resulta de importancia hacer alusión al Voto N° 1736-00 de las quince horas cincuenta y un minutos del veintidós de febrero de dos mil, dictado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que dispone, en lo que interesa: “Razonamiento que es similarmente aplicable al deudor en cuanto a que la notificación por edictos -prevista no como regla sino como mecanismo de última instancia, ante el fracaso de los medios de notificación ordinaria- lo que persigue precisamente es el agotamiento de las vías razonablemente disponibles para poner en su conocimiento la existencia de la litis y permitirle apersonarse en defensa de sus intereses.”

De este modo, advierte este Órgano de Alzada que, para conciliar la obligación de observar los principios del debido proceso, respecto del derecho de defensa del titular registral de los nombres comerciales cuya cancelación se discute, y al mismo tiempo lograr que el procedimiento incoado avance, encontramos la solución en la notificación por medio de edictos. En virtud de ello, lo correspondiente es que se realice la notificación a quienes representen a la titular de los signos “RADIO ANGLOAMERICA” y “RADIO AMERICANA” mediante la publicación de edictos, siguiendo para ello los principios que normalmente se aplican para este tipo de notificaciones, a efecto de que el asunto que se ventila en el presente proceso no quede paralizado por exigir un requisito que resulta imposible de ser solventando de otra manera sin afectar al debido proceso.

Así las cosas, para garantizar la continuidad del proceso de cancelación por falta de uso de un registro cuyo titular es una persona jurídica disuelta y que no tiene liquidador nombrado de conformidad con el principio de verdad real y celeridad procesal y en atención a los Votos del Tribunal Registral Administrativo al respecto, este Registro de Propiedad Intelectual ordena la publicación en el Diario Oficial La Gaceta con el fin de dar cumplimiento al debido proceso legal.

Sobre el caso concreto:

Los artículos de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el Reglamento a esta ley respecto al tratamiento de los nombres comerciales señala:

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo)

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”

De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas.

Sobre el interés legítimo en este caso, es necesario traer a colación el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 que señala: “... existe legitimación a pesar de que el apelante no tiene a su favor un derecho marcario inscrito (similar o idéntico al solicitado), sino su condición de competidor del sector pertinente; lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en el mercado y como prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos afectan al consumidor; sin que lo anterior se convierta en un “recurso procesal” cuyo uso abusivo genere precisamente otro tipo de competencia desleal que produzca dilaciones innecesarias en el acceso a la protección marcaria de nuevos productos en el mercado (...). La legitimación para accionar en estos casos, tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del mismo sector pertinente” y “la protección al consumidor”; es una forma de equilibrar e sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho marcario, tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales no es un fin en sí mismo pero si, un instrumento de desarrollo para la evolución y transparencia de los mercados.”

Por lo anterior y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de inscripción 2018-7329 que actualmente se encuentra en suspenso se demuestra que existe un interés que legitima la solicitud de cancelación por extinción del establecimiento comercial.

Sobre el caso concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no”.

En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que: “El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo) “La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007)

Además, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis: “(...) Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado(...)”.

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión.

Existen diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho, así, en algunos países para que se produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Intelectual y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo 64), lo que constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad comercial a la cual designa.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto, siendo que el traslado fue debidamente notificado por medio de publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta 86, 87 y 88 del 6, 7 y 10 de mayo del 2021. (Folio 46-50) y que a la fecha, no consta en los autos respuesta alguna por parte del titular del distintivo marcario y como lo ha señalado la jurisprudencia la carga de la prueba corresponde al titular marcario quien deberá aportar todos los elementos necesarios que demuestren el uso del signo distintivo se procede a cancelar el nombre comercial “QUINTAS DE VISTA REAL S. A.” por disolución de la sociedad titular.

En razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente: “Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...”. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.(...)

Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal (...) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobare! uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde se comprueba que el titular del nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho; considera este Registro que el mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; por lo que en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el nombre comercial “QUINTAS DE VISTA REAL S. A.”.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto: Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del nombre comercial “QUINTAS DE VISTA REAL S. A.”, registro N° 47318 propiedad de QUINTAS DE VISTA REAL S. A. al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo del signo registrado, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto;

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de Cancelación por Falta de Uso, interpuesta por Claudio Murillo Ramírez en su condición personal contra el nombre comercial “QUINTAS DE VISTA REAL S. A.”, registro N° 47318 propiedad de QUINTAS DE VISTA REAL S. A. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. III) Una vez firme, se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifiquese.—Vanessa Cohen Jiménez, Directora.—1 vez.—( IN2022704887 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Auto inicial de traslado de cargos ausencia injustificada procedimiento administrativo disciplinario ordinario por el Régimen de Asistencia y Puntualidad Expediente N° E.A.-O.D.E.-O-G.OBS-033-2022.

En contra de: Salazar Mora Isaac, Cédula: 503640192, Lugar de trabajo: Hospital San Juan de Dios, Unidad de trabajo: Ginecoobstetricia, Puesto: Asistente de Pacientes, Fecha: 28-11-2022.

San José, Hospital San Juan de Dios, a las siete horas del veintiocho de noviembre del 2022, quien suscribe Dra. Vilma Rodríguez Morales, Órgano Director a. í., del presente Procedimiento Administrativo Disciplinario por el Régimen de Puntualidad y Asistencia; por encontrarse incapacitada la Dra. Consuelo Ruiz Contreras, esto de conformidad al oficio HSJD-D.E.-1769-2021 suscrito por la Dra. Virian Mejías Padilla, Directora de Enfermería, con fundamento en los artículos 102 inciso c de la Ley General de Administración Pública, 98 y 99 de la Normativa de Relaciones Laborales y según solicitud de Instrucción de Procedimiento Ordinario visto en el Oficio HSJD-AGON-0332-2022 del 05 de julio del 2022 emitido por Dra. Ana Yansi Mora Carranza, Sub-Directora de Enfermería Área Ginecoobstetricia y recibido por el Órgano Director 05 de julio 2022 a las quince horas y cinco minutos para la búsqueda de la verdad real de los hechos se procede a realizar el presente traslado de cargos al funcionario (a) Salazar Mora Isaac, portador de la cédula de identidad 503640192 Fundamento Jurídico: el presente Procedimiento Disciplinario Ordinario, se fundamenta en los artículos 118 siguientes y concordantes de la Normativa de Relaciones Laborales, los Artículos 72 y 74 del Reglamento Interior de Trabajo y supletoriamente en la Ley General de la Administración Pública. Conducta a Imputar: bajo el principio de inocencia y la valoración razonable de la prueba; se tiene por iniciado el presente Procedimiento Disciplinario Ordinario Régimen Asistencia y Puntualidad a efecto de determinar su eventual responsabilidad en cuanto a las siguientes faltas o hechos laborales (Conducta a imputar): AUSENCIA(s) INJUSTIFICADA(s) el día martes 28 de junio 2022, miércoles 29 de junio 2022, jueves 30 de junio 2022 en el horario 6am a 2pm. Normativa aplicable: en caso de ser encontrado culpable de la intimación de los hechos, se le aplicará el régimen sancionatorio correspondiente de conformidad con los Artículo 75, 76 y 79 del Reglamento Interior de Trabajo “del Régimen de Puntualidad y Asistencia”, las posibles sanciones son: por la mitad de una ausencia, amonestación, por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo. Las ausencia para efecto de su sanción, se computarán el día hábil siguiente al día último del mes calendario que comprende el periodo respectivo.

Derechos del Investigado (a)

Derecho a ser comunicado del carácter y fines del Procedimiento, así como a ser notificado de las resoluciones que se adopten. 2-Que tiene derecho a una comparecencia y de abstenerse a declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad. 3-Que durante el curso del procedimiento e incluso durante la celebración de las audiencias, puede ofrecer la prueba documental y testimonial que estime pertinente, así como formular alegatos de hecho, derecho y presentar la defensa que considere.4-Que tiene derecho a hacerse asesorar y acompañar de un abogado de su elección o representante sindical, en cada una de las diligencias del procedimiento. 5-Que puede estar presente en el momento de la recepción de la prueba testimonial que sea recibida en este procedimiento, acto donde también puede hacerse acompañar por su abogado personal o un representante sindical; pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos. 6-Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente disciplinario que contiene esta causa; el cual, estará custodiado en la sede del Órgano Director Asistencia y Puntualidad de Enfermería: ubicado en la Dirección de Enfermería Oficina 3008, dicho lugar se constituirá como la sede del Órgano Director de Asistencia y Puntualidad Teléfono 2547-8000 Extensiones 8487/8239. Para efecto de examinar y fotocopias el expediente el horario establecido es de 7:30am a 12md y de 1pm a 2:30pm de Lunes a Viernes; el costo de las mismas correrá por su cuenta. 7-Tiene derecho a oponerse a la Gestión Disciplinaria y/o de la responsabilidad patronal conforme a los artículos 135, 136, 137, 138, 139, 140 de la Normativa de Relaciones Laborales vigente a partir del 08 de Diciembre del 2010. 8-Cuando fuere convocado a rendir declaración, la misma será personalmente y no por apoderado o representante, indicándosele el derecho que le asiste para hacerse acompañar de un representante sindical y su abogado. Además, tiene derecho de abstenerse a declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad, así como el derecho de estar presente al momento de evacuar la prueba testimonial, que será ofrecida dentro del proceso administrativo y de la cual se le notificará formalmente. 9-Cualquier escrito o gestión que presente deberá hacerlo en la sede del Órgano Director y dentro del horario comprendido de 7:30am a 2:30pm de lunes a viernes. 10-Se le informa que en el periodo comprendido entre la notificación del presente procedimiento y el momento que se deba resolver el fondo de esta investigación, sin perjuicio de los derechos que le asisten para apelaciones ante la Comisión Interna de Relaciones Laborales y Junta de Relaciones Laborales, podrá hacer los alegatos escritos que considere pertinentes. En el despacho supra citado y ofrecer las pruebas de descargo que crea conveniente, tanto en este acto como al rendir su declaración. Su no presentación presumirá una renuncia implícita al derecho de defensa, quedando facultado el órgano responsable del proceso a remitir el expediente con los elementos probatorios con que cuenta para que la Jefatura a cargo y resuelva. 11-La presente Resolución de Auto Inicio de Conducta a Imputar pude ser impugnada si así lo considera oportuno, por lo que cuenta con los Recursos Ordinarios de Apelación y Revocatoria, indicados en el Artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales octubre 2010; previstos en la Ley General de Administración Pública: Artículo 342 siguiente y concordante a la misma. Los Recursos la revocatoria se interpone ante el Órgano Director y el de apelación se interpone ante la Dirección General en la calidad de Superior Jerárquico del Centro. Dichos recursos deben ser interpuestos dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la Resolución Inicial del traslado de cargos. 12- Se le indica que de conformidad con lo establecido en la Normativa de Relaciones Laborales en los artículos 115 bis, en delante de dicho cuerpo normativo, puede solicitar la aplicación de un mecanismo alterno al procedimiento administrativo (MAPA).

Deberes

Normativa de Relaciones Laborales CCSS, Artículo 121i: para los efectos del procedimiento administrativo, el investigado o interesado, según sea el caso, está en la obligación de señalar medio para recibir notificaciones de conformidad con el artículo 243 de la Ley General de Administración Pública, así como lo dispuesto en los artículos 34 a 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales. 2-En el supuesto de que la parte no cumpla con la obligación señala anteriormente, se le tendrá por notificada de cualquier resolución que se dicte dentro del procedimiento, con el solo transcurso de veinticuatro horas. 3-Deberá señalar, dentro de un plazo de 3 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax, correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse presente en el lugar señalado, de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. 4-De señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la sede del órgano Director, lo anterior de conformidad con el Artículo 243 de la Ley General de Administración, así como lo dispuesto en los Artículos 34 a 38 de la Ley de Notificación Judicial.

Citación a Comparecencia Oral y Privada

De conformidad con los artículo 309, 310 y 311 de la Ley General de la Administración Pública y 126 de la Normativa de Relaciones Laborales, se cita en calidad de investigado al funcionario Salazar Mora Isaac, a la Audiencia Oral y Privada que se llevara a cabo en el Hospital San Juan de Dios oficina de Órgano Director de Enfermería; sede del Órgano Director: ubicado en la Dirección de Enfermería Oficina 613, dicho lugar se constituirá como la sede del Órgano Director de Asistencia y Puntualidad. Teléfono 2547-8000 Extensiones 8487 / 8239. A las diez horas (10:00am) del día miércoles 28 de diciembre de 2022 (28/12/2022) Prueba Testimonial: se tienen como testigos de este procedimiento al funcionario: Ninguno. Prueba Documental: solicitud de Instrucción de Procedimiento Administrativo de Asistencia y Puntualidad enviada por la Jefatura correspondiente, copia Boleta de Comunicación Ausencias. Recordatorio uno: Articulo 124 Normativa de Relaciones Laborales, presentar pruebas antes o en el momento de la Comparecencia Oral y Privada. / No se aceptan pruebas de espurio o ilegales. Recordatorio dos: Articulo 315 de la Ley General Administración Pública, su ausencia injustificada no suspenderá la comparecencia. / En caso que el día programado para la Comparecencia Oral y Privada se encuentre con Incapacidad de la CCSS o del INS, comunicar por escrito al Órgano Director. Notifíquese. San José, Costa Rica, 28 de noviembre 2022.—Órgano Director Régimen Asistencia y Puntualidad.—Dra. Vilma Rodríguez Morales.—( IN2022704515 ).

Auto inicial de traslado de cargos ausencia injustificada procedimiento administrativo disciplinario ordinario por el Régimen de Asistencia y Puntualidad.—Expediente N° E.A.-O.D.E.-O-G.OBS-019-2022.—En contra de: Salazar Mora Isaac, Cedula: 503640192, Lugar de trabajo: Hospital San Juan de Dios, Unidad de trabajo: Ginecoobstetricia, Puesto: Asistente de Pacientes, Fecha: 28-11-2022.

San José, Hospital San Juan de Dios, a las siete horas del veintiocho de noviembre del 2022, quien suscribe Dra. Vilma Rodríguez Morales, Órgano Director a. í. del presente Procedimiento Administrativo Disciplinario por el Régimen de Puntualidad y Asistencia; por encontrarse incapacitada la Dra. Consuelo Ruiz Contreras, esto de conformidad al oficio HSJD-D.E.-1769-2021 suscrito por la Dra. Virian Mejías Padilla, Directora de Enfermería, con fundamento en los artículos 102 inciso c de la Ley General de Administración Pública, 98 y 99 de la Normativa de Relaciones Laborales y según solicitud de Instrucción de Procedimiento Ordinario visto en el Oficio HSJD-AGON-0332-2022 del 05 de julio del 2022 emitido por Dra. Nancy Susana Chacón Picado, Sub-Directora a. í. de Enfermería Área Ginecoobstetricia y recibido por el Órgano Director 29 de abril 2022 a las diez horas y cincuenta y cinco minutos para la búsqueda de la verdad real de los hechos se procede a realizar el presente traslado de cargos al funcionario (a) Salazar Mora Isaac, portador de la cédula de identidad 503640192 Fundamento Jurídico: el presente Procedimiento Disciplinario Ordinario, se fundamenta en los artículos 118 siguientes y concordantes de la Normativa de Relaciones Laborales, los Artículos 72 y 74 del Reglamento Interior de Trabajo y supletoriamente en la Ley General de la Administración Pública. Conducta a Imputar: bajo el principio de inocencia y la valoración razonable de la prueba; se tiene por iniciado el presente Procedimiento Disciplinario Ordinario Régimen Asistencia y Puntualidad a efecto de determinar su eventual responsabilidad en cuanto a las siguientes faltas o hechos laborales (Conducta a imputar): Ausencia(s) Injustificada(s) el día martes 08 de marzo 2022, miércoles 09 de marzo 2022, jueves 10 de marzo 2022 en el horario 6:00 a.m. a 2:00 p.m. Normativa aplicable: en caso de ser encontrado culpable de la intimación de los hechos, se le aplicará el régimen sancionatorio correspondiente de conformidad con los Artículo 75, 76 y 79 del Reglamento Interior de Trabajo “del Régimen de Puntualidad y Asistencia”, las posibles sanciones son: por la mitad de una ausencia, amonestación, por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo. Las ausencias para efecto de su sanción, se computarán el día hábil siguiente al día último del mes calendario que comprende el periodo respectivo.

Derechos del Investigado (a)

Derecho a ser comunicado del carácter y fines del Procedimiento, así como a ser notificado de las resoluciones que se adopten. 2-Que tiene derecho a una comparecencia y de abstenerse a declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad. 3-Que durante el curso del procedimiento e incluso durante la celebración de las audiencias, puede ofrecer la prueba documental y testimonial que estime pertinente, así como formular alegatos de hecho, derecho y presentar la defensa que considere.4- Que tiene derecho a hacerse asesorar y acompañar de un abogado de su elección o representante sindical, en cada una de las diligencias del procedimiento. 5-Que puede estar presente en el momento de la recepción de la prueba testimonial que sea recibida en este procedimiento, acto donde también puede hacerse acompañar por su abogado personal o un representante sindical; pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos. 6-Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente disciplinario que contiene esta causa; el cual, estará custodiado en la sede del Órgano Director Asistencia y Puntualidad de Enfermería: ubicado en la Dirección de Enfermería Oficina 3008, dicho lugar se constituirá como la sede del Órgano Director de Asistencia y Puntualidad Teléfono 2547-8000 Extensiones 8487/8239. Para efecto de examinar y fotocopias el expediente el horario establecido es de 7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 2:30 p.m. de lunes a viernes; el costo de las mismas correrá por su cuenta. 7- Tiene derecho a oponerse a la Gestión Disciplinaria y/o de la responsabilidad patronal conforme a los artículos 135, 136, 137, 138, 139, 140 de la Normativa de Relaciones Laborales vigente a partir del 08 de diciembre del 2010. 8- Cuando fuere convocado a rendir declaración, la misma será personalmente y no por apoderado o representante, indicándosele el derecho que le asiste para hacerse acompañar de un representante sindical y su abogado. Además tiene derecho de abstenerse a declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad, así como el derecho de estar presente al momento de evacuar la prueba testimonial, que será ofrecida dentro del proceso administrativo y de la cual se le notificará formalmente. 9- Cualquier escrito o gestión que presente deberá hacerlo en la sede del Órgano Director y dentro del horario comprendido de 7:30 a.m. a 2:30 p.m. de lunes a viernes. 10- Se le informa que en el periodo comprendido entre la notificación del presente procedimiento y el momento que se deba resolver el fondo de esta investigación, sin perjuicio de los derechos que le asisten para apelaciones ante la Comisión Interna de Relaciones Laborales y Junta de Relaciones Laborales, podrá hacer los alegatos escritos que considere pertinentes. En el despacho supra citado y ofrecer las pruebas de descargo que crea conveniente, tanto en este acto como al rendir su declaración. Su no presentación presumirá una renuncia implícita al derecho de defensa, quedando facultado el órgano responsable del proceso a remitir el expediente con los elementos probatorios con que cuenta para que la Jefatura a cargo y resuelva. 11-La presente Resolución de Auto Inicio de Conducta a Imputar pude ser impugnada si así lo considera oportuno, por lo que cuenta con los Recursos Ordinarios de Apelación y Revocatoria, indicados en el Artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales octubre 2010; previstos en la Ley General de Administración Pública: Artículo 342 siguiente y concordante a la misma. Los Recursos la revocatoria se interpone ante el Órgano Director y el de apelación se interpone ante la Dirección General en la calidad de Superior Jerárquico del Centro. Dichos recursos deben ser interpuestos dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la Resolución Inicial del traslado de cargos. 12- Se le indica que de conformidad con lo establecido en la Normativa de Relaciones Laborales en los artículos 115 bis, en delante de dicho cuerpo normativo, puede solicitar la aplicación de un mecanismo alterno al procedimiento administrativo (MAPA).

Deberes

Normativa de Relaciones Laborales CCSS, Artículo 121i: para los efectos del procedimiento administrativo, el investigado o interesado, según sea el caso, está en la obligación de señalar medio para recibir notificaciones de conformidad con el artículo 243 de la Ley General de Administración Pública, así como lo dispuesto en los artículos 34 a 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales. 2- En el supuesto de que la parte no cumpla con la obligación señala anteriormente, se le tendrá por notificada de cualquier resolución que se dicte dentro del procedimiento, con el solo transcurso de veinticuatro horas. 3-Deberá señalar, dentro de un plazo de 3 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax, correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse presente en el lugar señalado, de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. 4- De señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la sede del órgano Director, lo anterior de conformidad con el Artículo 243 de la Ley General de Administración, así como lo dispuesto en los Artículos 34 a 38 de la Ley de Notificación Judicial.

Citación a Comparecencia Oral y Privada

De conformidad con los artículo 309, 310 y 311 de la Ley General de la Administración Pública y 126 de la Normativa de Relaciones Laborales, se cita en calidad de investigado al funcionario Salazar Mora Isaac, a la Audiencia Oral y Privada que se llevara a cabo en el Hospital San Juan de Dios oficina de Órgano Director de Enfermería; sede del Órgano Director: ubicado en la Dirección de Enfermería Oficina 3008, dicho lugar se constituirá como la sede del Órgano Director de Asistencia y Puntualidad. Teléfono 2547-8000 Extensiones 8487 / 8239. A las nueve horas (09:00 a.m.) del día miércoles 28 de diciembre de 2022 (28/12/2022) Prueba Testimonial: se tienen como testigos de este procedimiento al funcionario: Ninguno. Prueba Documental: solicitud de Instrucción de Procedimiento Administrativo de Asistencia y Puntualidad enviada por la Jefatura correspondiente, copia Boleta de Comunicación Ausencias. Recordatorio uno: Articulo 124 Normativa de Relaciones Laborales, presentar pruebas antes o en el momento de la Comparecencia Oral y Privada. / No se aceptan pruebas de espurio o ilegales. Recordatorio dos: Articulo 315 de la Ley General Administración Pública, su ausencia injustificada no suspenderá la comparecencia. / En caso que el día programado para la Comparecencia Oral y Privada se encuentre con Incapacidad de la CCSS o del INS, comunicar por escrito al Órgano Director. Notifíquese. San José, Costa Rica.—28 de noviembre 2022.—Dra. Vilma Rodríguez Morales, Órgano Director Régimen Asistencia y Puntualidad.—( IN2022704516 ).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL DE HEREDIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

“La Dirección Administrativa del Hospital San Vicente de Paul de Heredia, comunica al Sr. Ibis Mendoza Salgado Representante Legal de la empresa SOLTEC S. A. la Resolución Inicial de Cargos correspondiente al expediente número 21-00273-2208 ICDP, procedimiento Administrativo Sancionatorio a proveedores por presunto incumplimiento en la entrega de materiales eléctricos. Se les confiere audiencia a las partes por tres días, para que presente los alegatos de su interés y ofrecer pruebas que estime necesarias. Se le advierte señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro Judicial y Administrativo de esta oficina. Contra esta Resolución proceden los recurso de Revocatoria y de Apelación los cuales deberán interponerlos en la oficina de la asesoría legal dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación, podrán consultar y fotocopiar el expediente administrativo en día y horas hábiles en la asesoría legal del Hospital San Vicente de Paúl de Heredia, ubicado en el piso cero Área de Gestión de Bienes y Servicios, lugar donde se realizará la audiencia el viernes 03 de febrero 2023 a las 10:00 a.m.—Lic. Carlos A. García Montoya, Órgano Director.—( IN2023706294 ).

PUBLICACION DE UNA VEZ

DIRECCION DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Esteban Cascante Lobo número patronal 0-112430324-001-001, la Sucursal de Desamparados notifica Traslado de Cargos 1202-2022-04028 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢254,029.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en Desamparados, en Mall Multicentro, 6to piso del Oficentro. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Publíquese una sola vez. Notifíquese.—Desamparados, 20 de diciembre del 2022.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2022704641 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono Masat del Lago S. A., número patronal 2-3101376444-001-001, la Subárea de Industria notifica Traslado de Cargos 1239-2022-01528 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢3,606,356.00 en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 400618.—( IN2022705377 ).

DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL DESAMPARADOS

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Profesionales en Ventas Proventas S. A., número patronal 2-3101294453-001-001, la Sucursal de Desamparados notifica Traslado de Cargos 1202-2022-04230 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢710.772,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en Desamparados, en Mall Multicentro, 6to piso del Oficentro. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifiquese.—Desamparados, 20 de diciembre de 2022.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2022704642 ).

SUCURSAL HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación del patrono Mayra Umaña Monge número patronal 0-604070179-001-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2022-06008, por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢743,799.00 en cuotas obreras. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 06 de diciembre del 2022.—Licda. Hazel Barrantes, Jefe.—1 vez.—( IN2022704721 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación del patrono GPS Global Protector Security Sociedad Anónima, número patronal 2-03101675490-001-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2022-03664, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢335,285.00 en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 14 de diciembre de 2022.—Sucursal Heredia.—Licda. Rosalba Jiménez Cascante, Jefe.—1 vez.—( IN2022705151 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al trabajador independiente: Ernesto Javier Putoy Rodríguez, número afiliado: 7-1790106441-999-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, traslado de cargos número de caso 1212-2022-00163, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢599,832.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte, 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 16 de diciembre del 2022.—Licda. Rosalba Jiménez Cascante, Jefa.—1 vez.—( IN2022705251 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación del patrono William Herrera Vega número patronal 0-108780333-001-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2022-05755, por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢2,619,543.00 en cuotas obreras. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 16 de diciembre del 2022.—Sucursal Heredia.—Licda. Rosalba Jiménez Cascante, Jefe.—1 vez.—( IN2022705286 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación del patrono Inversiones Allegra Cariari Sociedad Anónima, número patronal 2-03101709524-001-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2022-05459, por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢654,322.00 en cuotas obreras. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—Heredia, 06 de diciembre del 2022.—Sucursal Heredia.—Licda. Hazel Barrantes, Jefe.—1 vez.—( IN2022705338 ).

DIRECCIÓN REGIONAL

DE SUCURSALES CHOROTEGA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Luis Diego Varela Arias número patronal 0-00111860565-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2022-00538, por Planilla Adicional, por un monto total de salarios de ¢7,181,896.00. por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte ¢1,802,395.00. ley de protección al trabajador ¢412,914.00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martí 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Publíquese. Notifíquese.—San José, 19 de diciembre de 2022.—Licda. Arlyn Rodríguez Obando, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2022705248 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Kimberly Amalia Cerda Jiménez número patronal 0-00603830272-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2021-01615, por Planilla Adicional, por un monto total de salarios de ¢1,405,078.00. por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte ¢362,663.00. ley de protección al trabajador ¢80,791.00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martí 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de diciembre del 2022.—Licda. Arlyn Rodríguez Obando, Jefe.—1 vez.—( IN2022705256 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Juan Carlos Garita Godínez, número patronal 0-108440793-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos caso 1460-2022-1431, por planilla adicional, por un monto total de salarios de ¢7,656,720.00, por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte ¢1,797,105.00, y aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de ¢440,232.00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 01 de diciembre del 2022.—Licda. Carolina Agüero Sánchez.—1 vez.—( IN2022705267 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Blanca Iris Chevez Torres número patronal 0-00502920327-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2021-02342, por Planilla Adicional, por un monto total de salarios de ¢1,061,733.00. por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte ¢254,814.00. ley de protección al trabajador ¢61,050.00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martí 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de diciembre de 2022.—Licda. Arlyn Rodríguez Obando, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2022705272 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Autolavado La Playa Sociedad Anónima número patronal 2-03101586136-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2022-00258, por Planilla Adicional, por un monto total de salarios de ¢5,551,912.00., por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte ¢1,332,456.00. ley de protección al trabajador ¢319,235.00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martí 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—San José, 19 de diciembre de 2022.—Licda. Arlyn Rodríguez Obando, Jefe.—1 vez.—( IN2022705276 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Instituto de Desarrollo Rural.—Oficinas Centrales.—Secretaría General de Junta Directiva, se encuentran tramitando la solicitud de la declaratoria de interés público en aplicación del artículo 18 de la Ley Expropiaciones, moción del señor Eduardo Robert Ureña, presidente del Instituto de Desarrollo Rural, a fin de que se sirva proceder a su ejecución, me permito comunicarle el acuerdo tomado por la junta directiva en el artículo N° 81 de la sesión ordinaria 39, celebrada el 13 de diciembre de 2022. Acuerdo 81. Los miembros de la junta directiva del Instituto de Desarrollo Rural, considerando el criterio legal contenido en el oficio INDER-GG-DRT-FT-1532-2022, suscrito por el señor Julio Sánchez Carvajal, Fondo de Tierras del Instituto de Desarrollo Rural, acuerdan: Considerando: Primero: Que el Instituto de Desarrollo Rural viene implementando el Plan Nacional para la Recuperación de Territorios Indígenas desde el 01 de marzo del año 2006, mismo que fue declarado de interés público según Decreto N° 42250-MAG-MP el 13 de marzo del 2020. Segundo: Que el artículo 5 de la Ley Indígena, establece “En el caso de personas no indígenas que sean propietarias o poseedoras de buena fe dentro de las reservas indígenas, el ITCO deberá reubicarlas en otras tierras similares, si ellas lo desearen; si no fuere posible reubicarlas o ellas no aceptaren la reubicación, deberá expropiadas e indemnizarlas conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Expropiaciones (...)”. Tercero: Tal y como lo establece el artículo 18 de la Ley de Expropiaciones N° 7495 “para expropiar, será indispensable un acto motivado, mediante el cual el bien por expropiar se declare de interés público. La declaratoria de interés público deberá notificarse al interesado o su representante legal y será publicada en el Diario Oficial.” En virtud que la propiedad a nombre de la señora: Sonia Sandí Carmona, la cual se encuentra inscrita en el Registro Inmobiliario, con matrícula: 269285 de la provincia de San José, se encuentra ubicada en el territorio indígena de Zapatón, por lo que se procede a declarar el interés público y dar inicio al procedimiento administrativo de expropiación de la finca. Por tanto, se acuerda: Decretar: I) Declaratoria de Interés público de la finca folio real N° 269285 de la provincia de San José. 2) De conformidad con los considerandos anteriores, por medio del procedimiento administrativo ordinario llevado a cabo bajo el expediente N° PLN-RTI-ZPA-0002-2020, se declaró a la señora: Sonia Sandí Carmona, cédula de identidad N° 1-0508-0622, por medio de acuerdo, articulo 6 de la sesión ordinaria 24, celebrada el 05 de julio de 2021, poseedora de buena fe, sobre la propiedad inscrita en el Registro Inmobiliario, matrícula: 269285, de la provincia de San José, por ubicarse inmersa en el territorio indígena Zapatón, por ende, sujeto a indemnización, para que se especifique que el área a expropiar es de 5 ha 5986 m2. 3) Procédase a dar inicio al procedimiento administrativo expropiatorio, para cuyo trámite queda autorizado la Secretaría General de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta la presente declaratoria y notifíquese al propietario. 4) Ordenar emitir mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional de la Propiedad, de dicho inmueble; para lo cual se autoriza al coordinador(a) de la Asesoría Legal de la Secretaría General de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural, a realizar las diligencias ante el Registro Nacional, para que emita y firme el respectivo mandamiento ante dicho Registro. 5) Proceda el Instituto de Desarrollo Rural, representado por el Presidente Ejecutivo, a continuar con el procedimiento establecido para tal efecto, para la adquisición de dicho inmueble, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo establecido en la Ley de Expropiaciones y sus reformas. 6) Rige a partir de su publicación Diario Oficial La Gacela. Aprobado por unanimidad. Acuerdo firme. Notifíquese.—Eduardo Robert Ureña, Presidente Junta Directiva, correo: juntadirectiva@inder.go.cr.—1 vez.—( IN2022704517 ).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución: RES-IFAM-OD-AAS-01-2022.—Traslado de cargos.

Órgano Director del Procedimiento Administrativo, Moravia, a las 08:00 horas del 17 de octubre del 2022.

Se inicia procedimiento administrativo ordinario.

Órgano Director de Procedimiento Administrativo designado por la Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, mediante oficio: DE-0448-2022 de fecha 20 de setiembre de 2022, debidamente juramentados al ser las 13:37 horas del 21 de setiembre de 2022, para la determinación de la verdad real de los hechos en torno al caso del señor Álvaro Alcalá Segovia.

Para tal efecto, el Órgano Director se encuentra constituido por la señorita Iris Liseth Soto Torres, señor Raúl Barboza Calderón y señor Felipe Soto Alvarado, a quienes debidamente juramentados, se les confirió las potestades contenidas en el Libro Segundo de la Ley General de Administración Pública inherente al Procedimiento Administrativo.

a. Hechos:

1°—Que el señor Álvaro Alcalá Segovia, ingresó a laborar al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal el día 16 de octubre de 2018, ocupando el puesto número 69, en la plaza de Profesional de Promoción Municipal en la Unidad de Gestión de Servicios Técnicos y Financiamiento.

2°—Que a raíz de la pandemia por COVID 19, el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, al igual que la mayoría de las Instituciones del Estado costarricense, dispuso que los funcionarios realizarán teletrabajo conforme lo ordeno el gobierno central, fundamentalmente con el propósito de coadyuvar a reducir el número de casos por el indicado virus, lo anterior tomando en consideración que, en ese momento, no existía vacuna alguna.

3°—Que el señor Álvaro Alcalá Segovia, suscribió su contrato temporal para acogerse a la modalidad de teletrabajo, según Directriz N° 073-S-MTSS, suscrito el 17 de marzo de 2020, señalando de manera textual el punto No. 1 del indicado instrumento lo siguiente: “Que la persona teletrabajadora, trabajará: Provincia de San José, Cantón: San Pedro de Montes de Oca Distrito: Vargas Araya, del Peri mercado, 100 m. norte y 100 m. este, apartamento a mano izquierda color verde, apartamento N° 4, bajo la modalidad de teletrabajo domiciliario, según el inciso d” del artículo 3 de la Ley para regular el teletrabajo -Decreto Legislativo N° 9738, con un plazo condicional de carácter suspensivo hasta que así lo estipule la Presidencia de la República, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.”

4°—Que el 11 de octubre del 2021, el señor Álvaro Alcalá Segovia, en atención al oficio DA-UTH-0805-2021, remitió a la Unidad de Talento Humano, la Dirección actualizada de su lugar de teletrabajo, a saber: “(…) Del Supermercado Perimercado, 100 metros norte,100 noreste aptos don Jaime, Vargas Araya, San Pedro de Montes de Oca”.

5°—Que, conforme a la relación de hechos contenida en el informe preliminar de la investigación realizada, se desprende que el señor Alcalá Segovia, cambió de dirección de lugar de teletrabajo reportada, al presuntamente haber salido del país sin notificarlo a los superiores.

6°—Que sin encontrarse disfrutando de algún tipo de licencia, permiso o vacaciones autorizadas, el señor Álvaro Alcalá Segovia, salió del país el 26 de marzo de 2021, manteniéndose de manera indefinida hasta fecha desconocida, conforme a la certificación de estatus migratorio que abarca el período comprendido entre el 1° de enero de 2021 hasta el 17 de febrero de 2022. Conforme a dicha certificación emitida el día 17 de febrero de 2022 a las 13:50 horas, el Ministerio de Gobernación y Policía, Dirección General de Migración y Extranjería, Gestión de Migraciones, Subproceso de Registro de Movimiento Internacional de Personas, certificó solamente dos movimientos migratorios para el pasaporte: 800890427 correspondiente al señor Álvaro Alcalá Segovia, a saber: 1. Entrada al país el 19 de enero de 2021 y 2. Salida del país el día 26 de marzo de 2021.

7°—Que desde el lugar en el que se encontraba el señor Alcalá Segovia (fuera de territorio nacional), continuó por determinada cantidad de tiempo, realizando de manera “normal” su marca de ingreso y salida de sus labores para con la Institución. Además, en principio de tesis, el señor Alcalá Segovia, presentó durante determinada cantidad de tiempo, informes y otros propios del giro de su trabajo para con el instituto sin que en algún momento, informara que se encontraba trabajando fuera del país.

8°—Que el señor Álvaro Alcalá Segovia, presuntamente habría llevado consigo a la salida del país, el equipo de cómputo e insumos proporcionados por el IFAM para el cumplimiento de sus labores, sin que se encontrara autorizado previamente para ello y sin que éstos, fueran hasta la fecha retornados a esta Institución por el indicado señor o por otra persona en su nombre.

9°—Que el 8 de febrero del 2022, alrededor de las 12:50 p.m., el señor Jorge Durán Alejos, funcionario de la Unidad de Talento Humano, recibió una llamada telefónica de una persona que se identificó como hermana del señor Álvaro Alcalá Segovia, indicándole que éste se encontraba en un estado de salud grave en Colombia.

10.—Que al ser las 16:48 p.m. del 8 de febrero de 2022, el señor Leonel Abrego Campos, recibió un mensaje de WhatsApp en el que una persona identificada como Sandra (quien dijo ser familiar del señor Álvaro Alcalá Segovia), le informó que éste se encontraba hospitalizado en Colombia con un pronóstico de salud reservado, motivo por el que le indicó si era posible establecer contacto telefónico para la atención del asunto, a lo que la persona accedió.

11.—Que, durante el contacto telefónico, la persona identificada como Sandra, le indicó al señor Abrego Campos que, efectivamente el señor Alcalá Segovia, se encontraba con una situación de salud delicada en Colombia, ya que en apariencia, luego de tener dolores de cabeza, habría sufrido un derrame cerebral con sangrado en su cabeza y que el pronóstico de salud era reservado. Asimismo, le indico que el señor Alcalá Segovia, había sido hospitalizado en Colombia desde el día 6 de febrero de 2022.

12.—Que, en apariencia, el señor Álvaro Alcalá Segovia, realizó sus marcas de entrada y salida de manera normal hasta el viernes 4 de febrero de 2022. Posteriormente, las indicadas marcas dejaron de ser realizadas a partir del 7 de febrero de 2022.

13.—Que tanto el señor Edmundo Abellán Villegas como el señor Mauricio Rangel Rodríguez, en su condición respectivamente de jefe del Departamento de Gestión y Fortalecimiento Municipal y encargado de la Unidad de Gestión de Servicios Técnicos y Financiamiento, señalaron que no fue reportado ni autorizado un cambio en la dirección señalada por el señor Alcalá Segovia y; además, indicaron no tener noticia de que el indicado funcionario, se encontrara en Colombia. También, señalaron que no recibieron justificación alguna de parte del señor Álvaro Alcalá Segovia acerca de las ausencias al trabajo conforme a las marcas no realizadas.

14.—Que de conformidad con el expediente administrativo, visible a los folios 19 al 36, se consigna el ingreso del señor Alcalá Segovia al S. Hospital Santander Herrera en el período comprendido entre el día 06 y 07 de marzo de 2022 (ambos inclusive), acusando cuadro clínico de alrededor de veinte horas de evolución por presentar cefalea global intensa en predominio occipital asociada a malestar general, náuseas, vómitos de ocho a diez, hiporexia, mareros y sensación de debilidad.

15.—Que un familiar del señor Álvaro Alcalá Segovia, vía correo electrónico hizo llegar a la Institución, una epicrisis no legalizada mediante el protocolo consular y de Cancillería correspondiente (apostillado), la cual consta de 126 documentos sin foliar y que se identifica con el número 84080740. Dicha epicrisis, corresponde al centro médico denominado “Organización Clínica Bonnadona Prevenir S.A.S”, señalando como fecha de ingreso el 7 de febrero de 2022, cerrando en la página N° 126, sin indicación de fecha de egreso; sin embargo, el último registro contenido en la indicada epicrisis, tiene fecha 21 de febrero de 2022. En dicho folio, se indica que se continúa con el tratamiento cada seis horas y que la fecha de aplicación fue el día 21 de febrero de 2022 a las 10:14:26 horas, realizado por Isabel Cristina Quintero Vélez.

Presuntamente la epicrisis fue enviada al señor Mauricio Rangel Rodríguez vía correo electrónico por la señora Wilsa Alcalá. La epicrisis no apostillada, se encuentra a partir del folio 37 a 162 del expediente administrativo.

16.—Que en el expediente se encuentra una certificación sin firma expedida por Katiuska Romero, Sub director Médico de la Clínica Bonnadona Prevenir, mediante el cual, se indica que el señor Alcalá Segovia se encontró hospitalizado del 01 de marzo de 2022 al 16 de marzo de 2022. Lo anterior por DX de crisis hipertensiva tipo urgencias, insuficiencia respiratoria aguda. El certificado descrito, tiene como fecha de emisión el día 3 de mayo de 2022. (visible al folio 181 del expediente Administrativo).

17.—Que en fecha 16 de marzo de 2022, el centro médico denominado “Organización Clínica Bonnadona Prevenir S. A.”, emitió un certificado de incapacidad, mediante el cual, concedió al señor Alcalá Segovia una incapacidad por diez días sin posibilidad de prórroga, lo que implica que el indicado funcionario, se logró incapacitar desde el día 16 al día 25 de marzo de 2022, debiendo reintegrarse a sus labores a partir del día lunes 28 de marzo de 2022; sin embargo, no lo hizo, ni aportó hasta la fecha, una prórroga de incapacidad o justificación de algún tipo. Tampoco, solicitó licencia, permiso o vacaciones de acuerdo con los registros que obran en poder de este Instituto. (visible del folio 175 al 180).

18.—Que posterior al término de la incapacidad indicada, no se tiene noticia fehaciente de la situación del señor Álvaro Alcalá Segovia, siendo que el certificado de fecha 16 de marzo de 2022 y el expedido el día 03 de mayo de 2022, no fueron presentados hasta la fecha por el indicado funcionario debidamente legalizados (apostillado) mediante las gestiones consulares, de Cancillería y debidamente autorizado por la Caja Costarricense de Seguro Social.

19.—Que conforme al registro de vacaciones aportado por la Unidad de Talento Humano, el señor Álvaro Alcalá Segovia, disfrutó de vacaciones colectivas del día 29 al 31 de marzo de 2021. Los días 1 y 2 de abril de 2021, fueron días feriados conforme lo dispone la legislación vigente con ocasión de celebrar la Semana Santa y, del 5 al 9 de abril de 2021, el indicado funcionario, solicitó nuevamente vacaciones; consecuentemente, debió presentarse a laborar conforme a su contrato de trabajo en territorio nacional a partir 12 de abril de 2021, sin embargo, de conformidad con la certificación expedida el día 17 de febrero de 2022 a las 13:50 horas por la Dirección General de Migración y Extranjería, Gestión de Migraciones, Subproceso de Registro de Movimiento Internacional de Personas del Ministerio de Gobernación y Policía, no ingresó a territorio nacional para la indicada fecha.

20.—Que mediante el oficio DGFM-UGSTF-0632-2022 del día 05 de mayo de 2022, el señor Mauricio Rangel, comunicó a la señora Wilsa Alcalá, hermana del señor Álvaro Alcalá Segovia, lo siguiente: “(…) Estimada Wilsa, en atención al último correo recibido de su persona el pasado 08 de abril de 2022, sobre el trámite pendiente de justificar lo acontecido a Álvaro Alcalá Segovia, agradezco me informe y adjunte las gestiones realizadas al respecto con la cancillería y CCSS. A la fecha no he recibido nada y me preocupa no contar con ningún documento probatorio, dado el tiempo que ha pasado ya. Según me indicó en ese correo ya contaba con toda la documentación aportada por el hospital, pero posterior en otro correo del mismo día menciona “que una vez la reciba” lo que genera confusión.

Por su parte la señora Wilsa Alcalá, respondió el correo indicado, señalando el día 07 de mayo de 2022 que, “(…) también le quería aclarar que todos los documentos que envié al Ministerio de Relaciones Exteriores fueron rechazados. (…)”.

Posteriormente, el señor Mauricio Rangel en atención a la respuesta brindada por la señora Wilsa Alcalá le indicó: “(…) Agradezco remitirnos toda esa documentación del hospital que indica tener, escaneada de manera legible. Adicional requerimos se nos informe un medio electrónico para contactar a don Álvaro Alcalá Segovia directamente así como su domicilio actual en Colombia (dirección exacta). Por la urgencia y en atención a que está en su poder, según usted misma nos informó en el correo de referencia del 8 de abril, se le otorga un plazo máximo de 3 días hábiles para la entrega de lo requerido. Todos los requisitos requeridos habían sido remitidos en correo enviado el pasado 08 de abril de 2022, sobre el trámite pendiente para justificar lo acontecido a Álvaro Alcalá Segovia. Le agradezco me informe y adjunte las gestiones realizadas. (…)”.

Posteriormente, a partir de la indicada fecha 07 de mayo, no consta en el expediente comunicación alguna que permita determinar la situación del expedientado.

21.—Que en el caso específico de este Instituto, el teletrabajo tiene su fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 39225-MP-MTSS-MICITT del 14 de setiembre del 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 204 del 21 de octubre de ese año, estableciendo la Aplicación del Teletrabajo en las Instituciones Públicas, cuyo objeto es justamente “(…) promover y regular el Teletrabajo en las Instituciones del Estado, como instrumento para impulsar la modernización, reducir los costos, incrementar la productividad, reducir el consumo de combustibles, favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, promover la inserción laboral, el desarrollo laboral en los territorios, contribuir con la protección del medio ambiente, así como apoyar las políticas públicas en materia de empleo mediante la utilización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC´s)”.

22.—Que el indicado Decreto Ejecutivo, fundamenta la emisión del respectivo Reglamento de Teletrabajo del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, el cual, fue aprobado por su Junta Directiva mediante el acuerdo segundo, artículo dos de la sesión extraordinaria N° 4379 de las 12:15 horas del 20 de abril de 2016, debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta, Alcance Digital N° 93 del miércoles 08 de junio de 2016.

23.—Que en su artículo 1, el indicado Reglamento en cuanto a su objeto, señala que este regula las relaciones de servicio en el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, bajo la modalidad del teletrabajo, así como “(…) los lineamientos técnicos y administrativos que deberán observar tanto la Administración como las personas teletrabajadoras para cumplir con los objetivos propios de la Institución (…)”.

24.—Que por su parte el numeral 2 del indicado cuerpo normativo, establece que el “(…) Addendum al Contrato de Trabajo: Es el documento mediante el cual la Institución y el personal teletrabajador/a acuerdan las condiciones en que se desarrollará el programa de teletrabajo.

25.—Que el numeral 2 de la indicada normativa, define al Teletrabajo como: “(…) la prestación de servicios total o parcial, de carácter no presencial de la jornada laboral fuera de las instalaciones de la Institución, en virtud de la cual, un servidor o servidora puede desarrollar desde su propio domicilio, centro o lugar que se destine para tal fin, productos definidos de previo entre él y su jefatura inmediata mediante el uso de medios telemáticos”.

26.—Que por su parte el numeral 2, también señala dentro de las definiciones que Telecentro de trabajo es el “(…) Lugar destinado por el IFAM para que sus funcionarios puedan desarrollar las actividades, que previamente fueron definidas como teletrabajables”.

27.—Que el artículo 6 del Reglamento de Teletrabajo señala que este: “(…) se podrá realizar bajo distintas modalidades: móvil (con el usuario, en el campo u otros sitios definidos para ello), casa de habitación o el lugar definido en el Adendum al contrato de trabajo. Los funcionarios que ingresen a alguna de estas modalidades de teletrabajo deben hacer uso de las herramientas de videoconexiones e instalaciones que estén disponibles, por ejemplo: videoconferencias en PC, en telepresencia, reuniones virtuales, telefonía fija, celular, entre otras.

28.—Que el numeral 15 del reglamento de cita señala de manera textual que: “(…) En caso de que se demuestre, que el teletrabajador/a incumple con las disposiciones establecidas en este Reglamento, se dará por finalizada su participación en este programa, sin perjuicio de aplicar las medidas disciplinarias correspondientes, de conformidad con lo señalado en la normativa legal y reglamentaria vigente.

29.—Que el artículo 32 del Reglamento de Teletrabajo, señala que: “(…) La persona teletrabajadora será responsable de los activos institucionales que utilice y traslade hacia el lugar de teletrabajo. En caso de extravío, debe proceder conforme con lo establecido en la normativa legal y reglamentaria vigente”.

30.—Que el numeral 33 del Reglamento de Teletrabajo, señala que: “(…) En caso de que la persona teletrabajadora labore desde su vivienda y se traslade de domicilio, deberá prever todas las acciones necesarias para no interrumpir la ejecución de sus actividades, comunicando a su jefatura inmediata y a la Sección de Recursos Humanos, con al menos un mes de anticipación, para gestionar los trámites correspondientes. Si el lugar al que se traslada no tiene acceso a la conectividad, deberá reintegrarse a su centro de trabajo, mientras no se disponga del acceso requerido.”. El subrayado, negrita y cursiva, no pertenecen al original.

31.—Que el artículo 36 señala que: “(…) La persona teletrabajadora deberá brindar información verídica y oportuna en todos los procesos de investigación, evaluación del desempeño y medición a los que deba someterse. En caso de comprobarse falsedad o alteración de la información, se procederá conforme lo señalado en la normativa legal y reglamentaria vigente.

32.—Que el artículo 37 del Reglamento de Teletrabajo señala que: “(…) Las personas teletrabajadoras estarán protegidas por la “Póliza de Riesgos del Trabajo” que tiene el IFAM, siempre y cuando cumplan con las disposiciones establecidas y procedimientos vigentes para este fin. (…)”.

33.—Que el artículo 39 del Reglamento de teletrabajo, señala de manera expresa que se debe de: “(…) Cumplir con todas las condiciones que establezcan los reglamentos y procedimientos aplicables a esta modalidad, independientemente del lugar donde se desarrollen las actividades a teletrabajar (domicilio particular o centros de teletrabajo).

34.—Que el artículo 47 del Reglamento de Teletrabajo, señala de manera textual lo siguiente: (…) Mantener en coordinación la administración superior, el espacio físico, mobiliario y equipo asignados en el IFAM, de la persona teletrabajadora”.

35.—Que el numeral 50 del Reglamento de Teletrabajo, señala que: “(…) Se mantienen las obligaciones y responsabilidades de la jefatura incluidas en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del IFAM.”.

b. Respecto de las faltas que se le imputan al funcionario Álvaro Alcalá Segovia:

1. Al Señor Álvaro Alcalá Segovia:

Que conforme al hecho décimo noveno, el señor Álvaro Alcalá Segovia, permaneció fuera de suelo nacional, más allá del período de vacaciones autorizado, realizando desde el lugar en el que se encontraba teletrabajo, configurando de esta manera una falta al contrato de trabajo del indicado funcionario para con este Instituto, al laborar fuera del país sin contar con una autorización expresa para ello, pudiendo haber faltado al deber de probidad e incurrido presuntamente en un acto doloso al no haber advertido a la Administración de tal hecho, configurándose la posibilidad de que la Administración fuera engañada, circunstancia que agrava el hecho pudiendo ser considerado este como una presunta perdida de confianza en la gestión del indicado funcionario.

La acción desplegada por el señor Álvaro Alcalá Segovia, podría haber violentado el numeral 29 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio que en lo que interesa señala: (…) De la permanencia en el lugar de trabajo. Todos los funcionarios están obligados a permanecer laborando durante toda la jornada ordinaria asignada”.

Adicionalmente, con su accionar al permanecer fuera del país más allá del período de vacaciones autorizadas, sin contar con la aprobación previa de una licencia, vacaciones o permiso concedido por la Administración, presuntamente habría inducido a engaño al patrono, al hacerle pensar que se encontraba laborando en suelo nacional, posiblemente utilizando para ello el equipo institucional asignado; desde el cual, se presume realizada las marcas de entrada y salida. De esa manera el señor Alcalá Segovia configuró el engaño en contra de la Institución, lo que podría configura una evidente pérdida de confianza en su gestión.

Con su presunto accionar, el señor Álvaro Alcalá Segovia, en su condición de funcionario público del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, presuntamente habría violentado las normas de control interno que en esa condición le son aplicables conforme más adelante se verá.

Adicionalmente, que el señor Álvaro Alcalá Segovia con su presunta actuación habría faltado a su deber de informar a este Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, acerca del cambio de su lugar de teletrabajo a efectos de que éste, fuera autorizado por la Administración, tomando en cuenta que, inclusive el cambio implicaba trabajar fuera del territorio nacional.

Para los efectos, conforme al reglamento de Teletrabajo, el señor Alcalá Segovia debió informar al patrono con un tiempo no menor de un mes de antelación, el cambio de domicilio dentro del territorio nacional; sin embargo, está gestión en apariencia nunca la realizó, configurándose posiblemente el engaño en contra del patrono, faltando a su deber de probidad en el ejercicio de su gestión y en su condición de funcionario público, generando posiblemente una pérdida de confianza en su gestión

Que al señor Álvaro Alcalá Segovia, le es aplicable el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, lo anterior por cuanto el indicado instrumento normativo, es de aplicación obligatoria para todos los funcionarios públicos, que presten sus servicios al IFAM, sujetos a una relación de subordinación jurídico-laboral.

Para todos los efectos, conforme al indicado Reglamento, los funcionarios se encuentran en la obligación de permanecer laborando durante toda la jornada ordinaria asignada en el lugar correspondiente conforme a sus labores, motivo por el que el funcionario Álvaro Alcalá Segovia, deberá demostrar que no faltó a sus deberes para con este Instituto, lo anterior al haber permanecido en suelo extranjero, más allá de las vacaciones que en su oportunidad le fueron autorizadas.

Adicionalmente, el señor Álvaro Alcalá Segovia, deberá demostrar que conforme al artículo 48 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del IFAM, no faltó a sus deberes para con este Instituto en cuanto a haber prestado sus servicios en forma regular y continua bajo la dirección de su superior inmediato, durante la jornada laboral, en el lugar asignado conforme a la naturaleza de sus funciones y dentro del territorio nacional y también, dentro del ámbito de su responsabilidad.

Asimismo, deberá demostrar que no ha faltado al cuidado de los bienes a él asignados para el desempeño de sus labores.

Adicionalmente, respecto de las marcas de entrada y salida de su jornada de trabajo, el señor Álvaro Alcalá Segovia, deberá demostrar que cumplió con los mecanismos de control en cuanto a las marcas de asistencia al trabajo tanto de entrada como de salida.

También, deberá demostrar que no faltó a las actividades que la Administración superior de este Instituto, programó durante todo ese tiempo tanto de manera virtual como presencial según corresponda.

El señor Alcalá Segovia, deberá demostrar que no hizo abandono de sus labores durante los períodos en los cuales debió teletrabajar o bien realizar su trabajo de manera presencial, tomando en consideración que su puesto como promotor de servicios del Instituto que, en la mayoría de los casos, requiere de realizar visitas virtuales y presenciales a las Municipalidades a él asignadas.

Conforme al numeral 49 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Instituto, el funcionario expedientado, deberá demostrar que no hizo abandono de su trabajo y que no dispuso del tiempo laboral para realizar o atender asuntos ajenos a su cargo sin haber contado previamente con la respectiva autorización para ello.

Deberá el funcionario Álvaro Alcalá Segovia, demostrar que no llevó fuera del lugar donde debe prestar sus labores (territorio nacional), útiles y equipo de trabajo propiedad de este Instituto sin haber contado previamente con la autorización respectiva.

El señor Alcalá Segovia; también, deberá demostrar que durante el período de tiempo durante el cual ha permanecido fuera del país, disfrutó de algún tipo de permiso con o sin goce de salario, como excusa al hecho de que su estadía en apariencia se extendió por espacio de muchos meses, más allá de períodos de vacaciones aprobados.

Asimismo, el señor Alcalá Segovia, deberá demostrar que para justificar el período de tiempo en el que se ha encontrado fuera del territorio nacional sin haber justificado sus ausencias al trabajo, obedece a algún tipo de licencia o permiso por matrimonio, nacimiento de un hijo, deceso de algún familiar conforme lo dispone el numeral 56 del Reglamento Autónomo de Organización o bien, por alguna otra de las causales descritas en el numeral citado.

El señor Álvaro Alcalá Segovia, deberá indicar si contaba con algún tipo de permiso sin goce de salario conforme al numeral 57 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio que, justifique su permanencia en suelo extranjero más allá del período de vacaciones otorgado en su oportunidad que justifique su inasistencia a su lugar de trabajo en suelo nacional. Lo anterior, por cuanto el contrato de trabajo del señor Álvaro Alcalá Segovia, indica que su trabajo es en todo el territorio nacional y no fuera del éste, motivo por el que el indicado funcionario, deberá demostrar que no violentó el cumplimiento de las condiciones contractuales laborales para con este Instituto.

Conforme al artículo 13, inciso a) de la Ley de Control Interno N° 8292, el funcionario Álvaro Alcalá Segovia, deberá demostrar que no ha faltado a su deber mantener y demostrar integridad y valores éticos en el ejercicio de los deberes y obligaciones, en cuanto al ambiente de control que deben observar tanto los jerarcas como los titulares subordinados. También, conforme al numeral 39 del indicado cuerpo normativo, el señor Álvaro Alcalá Segovia con el despliegue de la conducta presunta, descrita en este traslado de cargos, podría haber incurrir injustificadamente en una violación de los deberes a él asignados en la propia norma, pudiendo incurrir en responsabilidad administrativa y civil respecto de la relación de servicios para con este Instituto según corresponda.

Que conforme al artículo 72, 74 y 75 del Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, se le hace saber al señor Álvaro Alcalá Segovia que, existe responsabilidad disciplinaria de los funcionarios que incumplan de forma leve, grave o muy grave con los deberes, obligaciones y prohibiciones previstos en este Reglamento o en la normativa conexa y; en general con los derivados de su relación de servicio con el IFAM, motivo por el que serán sujetos de corrección mediante las sanciones disciplinarias previstas en este Reglamento ya que a razón de la posible comprobación de las faltas a él endilgadas, el expedientado puede hacerse acreedor de las siguientes sanciones: Amonestación verbal o escrita, suspensión hasta por ocho días, suspensión hasta por un mes, destitución o despido.

Además, el señor Álvaro Alcalá Segovia deberá demostrar que, durante el período comprendido entre su salida del país (excepción de vacaciones) y el momento presente, no se ha ausentado a sus labores ya que se considera como ausencia completa al trabajo, el no presentarse en la jornada y horario establecido en el lugar asignado para ello. También, el funcionario investigado, deberá demostrar que comunicó a su jefe inmediato o en general a este Instituto, del período de tiempo que se ausentaría al trabajo. Caso contrario, sus ausencias podrían ser configuradas como injustificadas con las posibles consecuencias que de ello puedan derivar para el investigado.

Conforme al artículo 107 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del IFAM, el funcionario Álvaro Alcalá Segovia, deberá demostrar que no ha faltado con sus obligaciones para con este Instituto a partir del contrato de teletrabajo que en su oportunidad suscribió, tomando en consideración que debe acatarse en todo la normativa establecida para esta modalidad y el resto de la normativa institucional.

También, deberá demostrar el señor Alcalá Segovia que, al haberse acogido a sus labores por medio de un contrato de teletrabajo, cumplió en general con sus obligaciones respecto del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio, así como del Reglamento de Teletrabajo.

Siendo que un contrato de teletrabajo, no implica una modificación de las condiciones del contrato de trabajo, el señor Álvaro Alcalá Segovia, deberá demostrar conforme lo establece el numeral 107 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio citado que, respecto del trabajo domiciliar, las labores que hubiera desarrollado, fueron exclusivamente desde el domicilio acreditado por él mismo en suelo nacional o bien, desde los gobiernos locales asignados como parte de sus labores como Promotor o de manera mixta según corresponda.

Para todos los efectos del procedimiento aquí instruido, se le hace saber al señor Álvaro Alcalá Segovia que, deberá tenerse como norma supletoria la Ley General de Administración Pública y demás normativa de derecho público, el Código de Trabajo y la Ley de Reforma Procesal Laboral, los Convenios Internacionales suscritos y ratificados en materia laboral, demás leyes y reglamentos afines, que se hayan emitido y que tengan como objeto regular económica y socialmente las relaciones obrero patronales, así como las circunstancias que emitan los representantes patronales para normar la prestación de servicios, siempre y cuando no contravengan las disposiciones de este Reglamento.

c. Acceso al expediente administrativo: Con base en lo acotado en la presente resolución, se le comunica al señor Álvaro Alcalá Segovia, que tiene pleno acceso al expediente administrativo; el cual a la fecha de la emisión del presente traslado de cargos, se compone de 342 folios debidamente numerados en orden consecutivo del número1 al número 342. El expediente, se pone a disposición del indicado funcionario, debiendo asumir el interesado el costo de las copias de éste.

El referido expediente, se encuentra plenamente disponible en la Oficina de la señor Felipe Soto Alvarado, Miembro del Órgano Director, Unidad de Administración Tributaria, situada en el piso N° 3 del edificio sede del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, localizado en San Vicente de Moravia, los Colegios, de Plaza Lincoln, 100 metros al oeste, 100 metros al sur y 100 metros al oeste, edificio Armando Araúz Aguilar, dentro del siguiente horario: de lunes a viernes de las 8:00 horas a las 16:00 horas.

Debido a que la mayoría del personal del IFAM se encuentra realizando sus labores por medio de la modalidad de teletrabajo, de la manera más atenta y respetuosa, se le solicita al funcionario expedientado en el presente proceso, coordinar previamente con el Órgano Director la consulta y fotocopia del expediente, lo anterior con el propósito de que uno de los miembros del Órgano Director, se desplace a la oficina para la atención de la diligencia.

d. Ofrecimiento de pruebas: se le previene al funcionario Álvaro Alcalá Segovia que, la prueba que tenga en su poder en relación con este asunto y a bien tenga aportarla al presente proceso, deberá ofrecerla ante este Órgano Director a partir de la notificación del presente traslado de cargos y hasta el inicio de la comparecencia oral y privada, lo anterior bajo el apercibimiento que, no será recibida fuera de ese período, excepto la que el Órgano Director de oficio o a petición de parte, ordene para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real de los hechos.

Asimismo, se le hace saber que, tratándose de prueba de carácter testimonial que deba ser evacuada durante la audiencia oral y privada, deberá ofrecerla con suficiente anticipación con el propósito de que el Órgano Director confeccione las respectivas cédulas de citación que pondrá a disposición del expedientado para que éste realice la notificación correspondiente.

Todo ofrecimiento de prueba antes de la comparecencia deberá ser realizada ante este Órgano Director por escrito. Toda la documentación aportada a este expediente podrá ser consultada y fotocopiada a petición y costa del funcionario expedientado, advirtiéndole que, por la naturaleza dicha de este, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucionales, 229 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, solamente la parte interesada o bien, su representante legal debidamente acreditado en caso de que designe alguno, podrán tener acceso al expediente. Lo aquí investigado, resulta de interés únicamente para la institución y para la parte expedientada, por lo que puede incurrir en responsabilidad administrativa, civil y penal, la persona o personas que hicieran uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne.

e. Celebración de la audiencia: El presente procedimiento, se realizará mediante la audiencia oral y privada prevista en el artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública. la audiencia se celebrará de manera virtual el día 16 de enero de 2023, a las ocho y treinta minutos de la mañana, motivo por el que, con una antelación mínima de veinticuatro horas, se le comunicará el enlace por medio del cual podrá conectarse.

En la indicada audiencia el funcionario expedientado, deberá aportar toda la prueba documental y testimonial que no haya sido aportada al expediente y, podrán formular los interrogatorios de rigor, a los testigos e igualmente podrá formular los argumentos y las conclusiones que estime pertinentes en el mismo acto.

Debido a la pandemia por COVID-19, para todos los actos presenciales inherentes al presente proceso, las partes deberán acogerse al cumplimiento de todas las medidas sanitarias establecidas por la Institución y por las autoridades sanitarias correspondientes.

Se advierte al funcionario expedientado que, la inasistencia a la audiencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). Igualmente, se informa al funcionario expedientado que; si a bien lo tiene, puede hacerse asistir por un profesional en Ciencias Jurídicas durante la tramitación del presente procedimiento, previa acreditación.

f. Plazos y medios de impugnación: De conformidad con lo dispuesto por los artículos 343 al 352 de la Ley General de Administración Pública y el artículo 122 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, el funcionario expedientado, tiene derecho para recurrir ante este Órgano Director en tiempo y forma el presente traslado de cargos; por tanto, SE OTORGA UN PLAZO DE VEINTICUATRO HORAS CONTADAS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE ESTE ACTO, PARA INTERPONER LOS RECURSOS ORDINARIOS FACULTADOS POR LEY, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 346 siguientes y conexos de la Ley General de Administración Pública.

g. Lugar para recibir notificaciones: Se previene al funcionario expedientado que sin excepción, deberán señalar medio para atender futuras notificaciones, informándosele que, en el caso de un lugar físico o de un fax, se tendrá por notificado con la entrega de la respectiva acta de notificación en la dirección o número que se indique en el expediente.

De no señalar lugar para recibir notificaciones o si el lugar o dirección de correo electrónico indicado fuera impreciso o no existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las respectivas resoluciones.

Debido a la pandemia por COVID-19, se sugiere respetuosamente a la parte, señalar una dirección de correo electrónico.

En caso de que alguno de los miembros del Órgano Director no tengan la posibilidad de notificar la presente resolución a la parte, en este acto el Órgano Director del procedimiento administrativo, comisiona al señor Rolando Navarro Porras, cédula de identidad N° 302400747 y al señor Daniel Castillo Quirós, cédula de identidad 206580853 para que las notifiquen.

Es todo. Publíquese tres veces consecutivas.

Moravia, 17 de octubre de 2022.—Lic. Raúl Barboza Calderon, Coordinador de Órgano Director.—Lic. Felipe Soto Alvarado, Miembro de Órgano Director.—Lic. Iris Liseth Soto Torres, Miembro de Órgano Director.—O. C. N° 082202201140.—Solicitud N° 395275.—( IN2022703283 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se les notifica a los propietarios que se enlistan en la tabla, que se le conceden ocho días hábiles para que procedan a corregir la omisión del deber que se detalla en la columna: “Labores requeridas”. Luego de este plazo si la omisión continúa la Municipalidad de Curridabat procederá al cobro de las multas correspondientes o a realizar las labores requeridas, cargando el costo según se indica en el Reglamento para el cobro de la tarifa por las omisiones a los deberes de los propietarios de bienes inmuebles localizados en el Cantón de Curridabat.

Se recuerda que deben disponer adecuadamente los residuos y recortar las malezas solamente en forma mecánica. Consultas al correo: proteccion.ambiental@curridabat.go.cr

Lista de propietarios con omisiones de deberes

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José Manuel Retana Vindas, Jefe, Protección del Medio Ambiente.—O.C. N° 45330.—Solicitud N° 396609.—( IN2022704777 ).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

De acuerdo con las facultades que confieren los artículos 17, 19, 36 de la Ley del impuesto de Bienes Inmuebles N° 7509, reformas y reglamento, artículo 22 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 y el inciso d) del artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación, o porque no quisieron recibir la notificación, o por no existir dirección o la misma es inexacta (de acuerdo al artículo 30 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el contribuyente deberá comunicar a la Administración Tributaria de la Municipalidad de la Unión, su domicilio fiscal, dando las referencias necesarias, para su fácil y correcta localización), por lo anterior, se publica los Avalúos que se indican a continuación.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Los expedientes se encuentran a disposición del sujeto pasivo en nuestra oficina, ubicada en el Palacio Municipal, de la esquina noreste del parque, Tres Ríos centro.—Tres Ríos, 2 de diciembre 2022.—Oficina de Valoración de Bienes Inmuebles.—Ing. Yenci Alvarado Fernández, Coordinadora.—M.B.A. Cristian Torres Garita, Alcalde.—1 vez.—( IN2022705270 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto del impuesto de bienes inmuebles de los períodos del tercer trimestre del año 2019 al cuarto trimestre del año 2022, por concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles, Servicio de mantenimiento de parques, Servicio de recolección de basura y multa por no presentación de la declaración de bienes inmuebles período 2021 y 2022, finca N° 4-228576-000 para un total de ¢1.050.305.00 (un millón cincuenta mil trescientos cinco colones 00/100), a la sociedad denominada: Hakkasan Limitada, cédula jurídica N° 3-102-696173, debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—Heredia, 19 de diciembre de 2022.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2022705231 ).

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

La Municipalidad de Corredores de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Corredores, 82 del Código Municipal, 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, 27 de la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles, 241 inciso 4), 242 y 243 inciso 5) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar mediante el siguiente listado a los contribuyentes que se encuentran morosos en el pago de obligaciones tributarios y no tributarias y a quienes no ha sido posible conocer su domicilio o la existencia de un apoderado en caso de no estar domiciliados en el país a los siguientes contribuyentes: Alfredo Hernández Matamoros 104290490 del 1996.1 al 2022.3 monto 46.478.35; Marco Antonio Álvarez Castillo 202590873 del 2007.1 al 2022.3 monto 1.608.307.01; Clotilde Hernández Fajardo 501290294 del 1996.1 al 2022.3 monto 117,557.92; Isabel Castro Atavía 501360496 del 2014.1 al 2022.3 monto 80.805.11; Juan Jose Cubillo Villagra 601280033 del 2004.1 al 2022.3 monto 2.426.693.83; María Teresa Ventura Rivera 800590242 del 2019.1 al 2022.3 monto 53.666.58; Hubertus Roscius 2000284331 del 1996.1 al 2022.3 monto 159.260.85; Antonio Arias López 900680051 del 2019.1 al 2022.3 monto 23.150.34; Higinio Jiménez Monge 900730502 del 2021.1 al 2022.3 monto 77.874.16; Julián Antonio Castillo González 800680522 del 2021.3 al 2022.3 monto 88.630.95; Isidoro Chacón Chavarría 602300869 del 2021.1 al 2022.3 monto 151.663.41; Pablo Díaz Franco 601220325 del 2021.2 al 2022.3 monto 124.816.05; Aida Arias Muñoz 602240987 del 2003.1 al 2022.3 monto 807.207.75; Roman Badilla Coronado 101840374 del 2013.2 al 2022.3 monto 2.238.504.18; Santiago Gerardo Espinoza Caballero 602080045 del 2000.1 al 2022.3 monto 100.433.67; Leonardo Martínez Jirón 501370222 del 1996.4 al 2022.3 monto 345.750.08; Jose Francisco Calero López 601600643 del 2017.1 al 2022.3 monto 563.330.51; Ana Libeth Villalobos Duran 602720357 del 2021.3 al 2022.3 monto 84.259.75; Osshejes Sociedad Anónima 3101307111 del 2019.2 al 2022.3 monto 697.932.41; Santos Guillermo Rosales Vargas 502540162 del 2020.4 al 2022.3 monto 190.299.90; Erick Alberto Rodríguez Rodríguez 900470295 del 2019.1 al 2022.3 435,782.03; Carlos Alberto Solís Blanco 204000949 del 2012.1 al 2021.4 monto 1.382.612.55; Elizabeth Amaya Castro 900800686 del 2021.3 al 2022.3 monto 72.824.30; Silver Road Sociedad Anónima 3101424647 del 2018.4 al 2022.3 monto 403.288.06; Don Senobio Proyectos Sociedad Anónima 3101381687 del 2016.2 al 2022.3 monto 10.730.344.64; Elvis Keilor Castro Madrigal 603110368 del 2008.1 del 2022.3 monto 1.647.656.44; Instituto Nacional De Vivienda Y Urbanismo 4000042134-125280 del 2007.1 al 2022.3 monto 2.508.42; Henry Maikel Pérez Barrios 604060998 del 2015.3 al 2022.3 monto 40.397.92; Urbino Hidalgo Céspedes 602250478 del 2019.3 al 2022.3 monto 47.406.08; María De Los Ángeles Beita Reyes 601160024 del 2019.1 al 2022.3 monto 159.025.21; Catalina Ortega Rojas 601001183 del 2021.1 al 2022.3 monto 14.836.23; Coop. Autogestionaria De Servicios Del Sur De Laurel 3004354253 del 2005.1 al 2022.3 monto 8.025.882.71; Anita Corrales Vargas 105840497 del 2018.2 al 2022.3 monto 368,224.22; María Isabel Reyes Mora 602700797 del 2021.2 al 2022.3 monto 94,431.30; Mauricia Obando Obando 500480855 del 2021.1 al 2022.3 monto 76.856.82; Instituto Nacional De Vivienda Y Urbanismo 4000042134-109481 del 2017.3 al 2022.3 monto 370.258.31; Tony Alfredo Cedeño Vásquez 602740065 del 2007.1 al 2022.3 monto 1.090.818.47; Donald Barrantes Campos 110950667 del 2018.1 al 2022.3 monto 4.080.47; Juan Carlos Gómez Castro 603350458 del 2021.9 al 2022.8 monto 1.017.932.73; Eliseo Losada Vigil 602720724 del 1997.4 al 2022.3 monto 206,996.11; Roosevelt Hidalgo Arias 602750583 del 2021.4 al 2022.3 monto 337.636.07; Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo 4000042134-109522 del 2010.1 al 2022.3 monto 509.520.79; Rigoberto Jiménez Zamora 602680331 del 2018.4 al 2022.3 monto 308.930.39; José Camilo Funes Obregón 601750111 del 2008.2 al 2022.3 monto 745,037.11; Jose Manuel Villalobos Villalobos 701310470 del 2022.1 al 2022.3 monto 545.164.47; Guiselle María Chacón Oporta 602010931 del 2022.1 al 2022.3 monto 4.138.04; Katherin Fabiola Román Salazar 604520806 del 2019.2 al 2022.3 monto 192,431.73; Soldado de Fortuna Sociedad Anónima 3101183135 del 2010.1 al 2022.3 monto 786.365.33; Regal Cdm Internacional S.A 3101322301 del 2019.1 al 2021.4 monto 354.928.23; Verónica De Los Ángeles Fernández Cordero 114410760 del 2013.2 al 2022.3 monto 428.903.63; Agapito Santos Cortes 602280229 del 2016.1 al 2018.4 monto 126.829.32; Isaac Francisco Montero Vindas 603550763 del 2019.1 al 2022.3 monto 72.315.45; Wendy Fabiola Moreno Rios 207530046 del 2021.1 al 2022.3 monto 61.069.54; Bernardo Augusto Araya Muñoz 105100201 del 2019.1 al 2022.3 monto 83.909.00; 3-101-717941 Sociedad Anónima 3101717941 del 2020.1 al 2022.3 monto 338.980.15; María Jesús Solano Castro 206630754 del 2017.2 al 2022.2 monto 39.820.04; Geovani Quesada Hernández 204320753 del 2018.4 al 2022.3 monto 184.431.64; Jocelyn Adriana Venegas Torres 701880720 del 2019.1 al 2022.3 monto 283.033.77; Tarimas Laurel Sociedad Anónima 3101781059 del 2020.2 al 2022.3 monto 413.984.45; Tecnicentro Hj Sociedad Anónima 3101767261 del 2019.3 al 2022.1 monto 392.604.18; Daniela Padilla Murillo 604220567 del 2021.1 al 2022.3 monto 23.473.58; 3-101-758027 Sociedad Anónima 3101758027 del 2018.1 al 2022.3 monto 826.300.43; Wendolyn Makoll Guerra Aguilar 604670026 del 2020.2 al 2020.2 monto 76.749..45; Alirio Ignacio Campos Centeno 109840422 del 2018.4 al 2022.3 monto 578.470.59; Eric Francisco Álvarez Herrera 107040745 del 2020.3 al 2022.3 monto 89.769.46; Edwin Loaiza Duran 603450931 del 2021.4 al 2022.2 monto 47.051.66; Randall Gerardo Agüero Jiménez 115340524 del 2021.4 al 2022.3 monto 399.456.37; Didier Vega Solís 602150251 del 2018.1 al 2022.3 monto 801.148.81; Didier Vega Solís 602150251 del 2018.1 al 2022.3 monto 801.148.81; Leslia Xiomara Lazo Lazo 800900651 del 2020.3 al 2022.3 monto 169.381.54; José Pablo Alfaro Molina 118040785 del 2021.4 al 2022.3 monto 60.167.85; Marling Herenia Colindres Castellano 801360179 del 2021.4 al 2022.2 monto 235.141.71; Nicolás Cedeño Morales 487634 del 1998.3 al 2022.3 monto 256.716.09; Belisario Mojica Rodríguez 159100010823 del 2011.1 al 2022.3 monto 454.260.96; Molinos Del Sur S A 3101043100 del 2007.2 al 2022.3 monto 1.021.974.14; Rafaela González González 800430497 del 2011.1 al 2022.3 monto 686.565.95; Arnulfo Lezcano Lezcano 102510440 del 2010.4 al 2022.3 monto 647.616.24; Roxana Patricia Gamboa Chinchilla 112010745 del 2015.1 al 2022.3 monto 604.760.92; Aramis Herrera Flores 602980601 del 2012.1 al 2022.3 monto 556.239.47; Carlos Enrique Venegas Umaña 601950149 del 2019.1 al 2021.4 monto 178.249.98; Arturo Gutiérrez Campos 602050488 del 2018.1 al 2019.2 monto 1.405.290.65; Gustavo Morera Apu 602780725 del 2019.1 al 2019.4 monto 745.446.25; Gladys Brown Grant 700320288 del 2021.1 al 2022.3 monto 95.461.82; Edén Antonio Rugama Caballero 159100121229 del 2010.1 al 2022.3 monto 308.320.92; Cristobalina Miranda Chavarría 601100493 del 2008.1 al 2022.3 monto 38.940.53; Gabriela González Batista 601690018 del 2017.4 al 2022.3 monto 62.174.16; Roxana Chinchilla Chaves 603380949 del 2011.1 al 2020.4 monto 310.298.23; Alejandra Valdez Valdez 600430945 del 2000.3 al 2022.3 monto 384.597.14; Virginia Jiménez Hernández 501010872 del 1996.1 al 2022.3 monto 115.465.22; Marianela Pérez Mora 302820726 del 1996.1 al 2022.3 monto 110.470.91; Eliecer Hernández Vega 201860833 del 2018.3 al 2022.3 monto 444.780.39; Rafael Méndez Arias 501320266 del 2018.1 al 2022.3 monto 109.328.07; Arnoldo García Rodríguez 600850144 del 1996.1 al 2022.3 monto 159.239.56; Tecnología De Conteo De Personas Sociedad Anónima 3101739363 del 2014.1 al 2022.3 monto 592.760.41; Felicia Valverde Rojas 601750523 del 2016.1 al 2022.3 monto 138.611.85; German Gerardo Alvarado Ramos 501480422 del 1996.1 al 2022.3 monto 70.695.44; Apodemio Padilla Marín 102750995 del 2005.1 al 2022.3 monto 67.690.31; Iris Sandi Flores 601100097 del 2009.4 al 2022.3 monto 103.852.81; Xinia Patricia García Ugalde 105710228 del 2008.1 al 2022.3 monto 164.343.42; Ramon Oreamuno Chavarría 201710324 del 1999.1 al 2022.3 monto 99.774.49; José Guillermo Saiz Mora 601960669 del 2004.1 al 2022.3 monto 94.357.05; Elías Solís Elizondo 900720888 del 1998.1 al 2022.3 monto 141.085.24; Michael López González 603620335 2012.10 al 2012.10 monto 164.301.59; Alba Rosa Hernández Angulo 800990077 del 2013.11 al 2017.10 monto 197.929.55; María Elieth Guevara Torres 502680399 del 2013.7 al 2022.1 monto 260.105.07; Laura Teresa Velásquez Velásquez 800390966 del 2018.1 al 2022.3 monto 215.839.02; Finca Arrocera Los Planes Sociedad Anónima 3101592028 del 2012.1 al 2022.3 monto 293.027.43; José Isaías Rodríguez Rodríguez 200808462 del 1997.1 al 2022.3 monto 221.330.38; Doña Rita De Santa Elena Sociedad Anónima 3101389418 del 2019.1 al 2022.3 monto 209.057.89; Luis Jaén Jaén 500370698 del 1996.1 al 2022.3 monto 23.521.06; Fausto Sánchez Mora 600310270 de 1996.1 al 2022.3 monto 20.681.79; Dimas Suarez Córdoba 106630127 2011.2 al 2012.1 monto 246.345.16; Roger Villalobos Núñez 900570436 del 2013.2 al 2022.3 monto 246.982.02; Yanory Mora Navarro 110670729 del 2013.1 al 2013.2 monto 222.024.96; Michael Valverde Borbón 113210396 del 2011.3 al 2012.1 monto 248.298.03; Diego Castro Calvo 110320781 del 2010.4 al 2012.1 monto 161.039.40; Maritza Vargas Quirós 602260155 del 2019.12 al 2021.6 monto 965.505.45; Morada Tropical Sociedad Anónima 3101252289 del 2018.2 al 2022.3 monto 104.331.76; Cargefe Surenito S. A. 3101215477 del 2010.2 al 2022.3 monto 184.823.39; Ana María Mora Rodríguez 104670593 del 2015.3 al 2022.3 monto 380.915.72; Hugo Montero Vargas 600900021 del 2014.1 al 2022.3 monto 447.958.43; Villa Brisas De Caracol Sociedad Anónima 3101242674 del 2015.1 al 2022.3 monto 229.956.25; Isaac Marchena López 601610921 del 2016.1 al 2022.3 monto 909.364.84; Nicolás Aparicio Espinoza 101740380 del 2009.1 al 2022.3 monto 803.089.25; Elaisa Phillips Arocemena 701750829 del 2015.2 al 2022.3 monto 457.341.36; Magaly López Zúñiga 603590610 del 2017.2 al 2022.3 monto 110.591.50; Noel Miranda Castillo 401211500 del 2000.1 al 2022.3 monto 102.204.16; Robleto Vargas Socorro 270129602067227 del 2006.1 al 2022.3 monto 84.115.18; Ceferino Víctor Mayorga 500580018 del 2018.1 al 2022.3 monto 577.298.26; Yorleny Caballero Sánchez 603050898 del 2015.1 al 2022.3 monto 476.307.91; María Del Carmen Víquez González 280161017 del 2011.1 al 2022.3 monto 71.442.73; Flor María Arauz Arauz 602690126 2016.1 al 2022.3 monto 483.493.35; Paulina Rojas Pitti 600650446 del 2011.1 al 2023.3 monto 46.303.57; Miriam Salmerón Cortes 601070399 del 2012.1 al 2022.3 monto 51.160.55; Miguel Castillo Castillo 1118001101 del 2001.1 al 2022.3 monto 86.201.24; Asdrúbal Díaz Molina 602580463 del 2021.2 al 2022.9 monto 70.259.54; Xenia María Picado Mora 601260294 del 2019.3 al 2022.3 monto 140.752.06; Ronald Herrera Ovares 600970516 del 2016.2 al 2022.3 monto 321.995.50; Alirio Ignacio Campos Centeno 109840422 del 2018.4 al 2022.3 monto 578.196.86; Margarita Sandi Garita 104390927 del 2018.1 al 2022.3 monto 214.486.11; José Javier Solís Mejías 106380388 del 2014.1 al 2022.3 monto 816.867.99; Roy Elizondo Quesada 107770159 del 2018.1 al 2022.3 monto 429.579.55; Iris Calderón Navarro 601940708 del 2011.1 al 2022.3 monto 77.299.84; Rafael Ángel Calderón Navarro 602600738 del 2011.1 al 2022.3 77.299.84; Eide Calderón Navarro 601820664 del 2011.1 al 2022.3 monto 77.299.48; Haydee Calderón Navarro 109140956 del 2011.1 al 2022.3 monto 77.299.84; Distribuidora Comercial Su Casa Sociedad Anónima 3101352909 del 2006.1 al 2022.3 monto 77.783.86; Angelica María Rivera Alpízar 604280148 del 2010.1 al 2022.3 monto 654.910.38; Erlan Yasdany Salas Trejos 206380953 del 2018.2 al 2018.4 monto 71.719.60; Luis Diego Baltodano Torres 206500433 del 2010.4 al 2012.1 monto 144.537.28; Marleny Hernández Núñez 204290993 del 2011.1 al 2012.1 monto 285.156.58; Juan Carlos Rojas Arredondo 204280641 del 2016.2 al 2017.4 monto 1.408.247.54; Distribuidora Agrocomercial S.A 3101010782 del 2020.1 al 2020.1 monto 840.550.98; Roger Gerardo Valverde Valverde 106960832 del 2018.3 al 2019.4 monto 2.714.628.00; Nuria Corrales Vargas 104040139 del 2014.4 al 2015.3 monto 127.797.72; Kennedy Bilingual School Sociedad Anónima 3101361555 del 2019.4 al 2021.4 monto 609.699.57; Orto Neily Sociedad Anónima 3101679206 del 2016.4 al 2017.4 monto 404.578.85; Inversiones Navacama Eanc S.A 3101570972 del 2011.1 al 2012.1 monto 555.692.90; Pachicha S. A. 3101244891 del 2016.3 al 2017.3 monto 139.346.90; Zugo Comercial D.S. S.A 3101463126 del 2012.2 al 2013.4 monto 197.563.74; Productos Alimenticios Mi Surena S.A 3101583440 del 2019.3 al 2022.1 monto 980.243.21; Dos Santos Y Alarcón Distribuidora S. A. 3101589577 del 2018.1 al 2018.4 monto 107.016.92; Inversiones Ferve Dos Mil Diez De Corredores S.A 3101624086 del 2015.1 al 2019.5; monto 382.585.73; Ana Patricia Carrión Otarola 401630588 del 2011.4 al 2012.1 monto 109.663.28; Medranos Srl. 3102190262 del 2014.1 al 2016.1 monto 571.051.90; Maryorie Brenny Sánchez Sánchez 603140267 del 2018.1 al 2018.4 monto 67.223.94; María Teresa Ventura Rivera 800590242 del 2019.1 al 2022.3 monto 56.306.31; William Cubillo Díaz 602010399 del 2010.1 2022.3 monto 251.263.66; Leonel Flores Delgado 602580296 del 2002.1 al 2022.3 monto 62.746.87; Alfredo Hernández Matamoros 104290490 del 1996.1 al 2022.3 monto 46.873.72; Pedro Miguel Vargas Fallas 104450020 del 2019.3 al 2022.3 monto 210.276.93; Eduardo Vargas Martínez 601250233 del 2011.3 al 2022.3 monto 60.698.29; Rogelio Hernández Espinoza 201350487 del 2018.4 al 2022.3 monto 722.402.22; Cecilia María Chaves Rojas 900780101 del 2017.1 al 2022.3 monto 116.354.75; Clotilde Hernández Fajardo 501290294 del 1996.1 al 2022.3 monto 117.989.84; Lucas Vargas Elizondo 501460990 del 2011.4 al 2022.3 monto 897.988.21; Saeed Alonso Ceba Jiménez 110340525 del 2021.3 al 2022.3 monto 52.549.45; Librado Orlando Chaves Rosales 601390825 del 2019.3 al 2022.3 monto 132.923.96; Nuria Maritza Soto Sotelo 204610682 del 2018.4 al 2022.3 monto 552.405.71; Giovanni Duran Sánchez 110010996 del 2005.1 al 2022.3 monto 46.356.79; Alicia Campos Chaves 602530945 del 2009.1 al 2022.3 monto 27.022.62; Gilberto Corrales Cortes 602370031 del 2017.1 al 2022.3 monto 43.984.13; Ricardo Masis Valverde 106670406 del 2019.1 al 2022.3 monto 802.451.74; Flora De Crespo 96419693 del 2006.2 al 2022.3 monto 1.143.618.77; María Delia Palacios Bustos 602140603 del 1996.1 al 2022.3 monto 43.620.74; Antonio Sequeira Rojas 800400620 del 2011.1 al 2022.3 monto 126.967.47; Luis Antonio Arguello Badilla 602470227 del 2018.1 al 2022.3 monto 366.502.84; Ordemar Sociedad Anónima 3101020506 del 2011.1 al 2022.3 monto 157.658.08; Sergio Andreis Quirós Zapata 604120896 del 2016.1 al 2022.3 monto 147.799.48; Instituto Costarricense Sobre Drogas 3007324429 del 2004.1 al 2022.3 monto 393.589.84; Rut Arguedas Salinas 604170666 del 2017.1 al 2022.3 monto 230.627.55.—Lic. Marino Rodríguez Esquivel, Encargado de Gestión de Cobro.—1 vez.—( IN2022705363 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE

DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA

ASESORÍA JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima Órgano Director del Procedimiento Administrativo expediente N° 22-00028AJ contratación directa N° 2019CD-000037-0016700101 “Servicios profesionales en contaduría pública para formar parte del comité de auditoría de RECOPE” contra el Proveedor Esteban Murillo Delgado. 

RESOLUCIÓN N° 002-2022

TRASLADO DE CARGOS

Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—San José, Oficinas Centrales de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., en adelante RECOPE, al ser las  trece horas  cincuenta y siete minutos del diecisiete  de noviembre del dos mil veintidós.

Arróguese este Órgano Director el conocimiento del Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad por incumplimiento contractual de la empresa , con fundamento en los Artículos 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública se declara la apertura de este Procedimiento Administrativo Ordinario en contra del contratista Esteban Murillo Delgado, cédula número 0109050622 a quien desde ahora se le garantiza el debido proceso de acuerdo con los Artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 8, 10, 214 y 255 de la Ley General de la Administración Pública; y los parámetros establecidos en el Voto N° 15-90 dictado por la Sala Constitucional a las 16:45 horas del 5 de enero de 1990 y la profusa jurisprudencia emitida en igual sentido. 

En virtud de lo expuesto, este Órgano Director dispone:

I.—En cuanto al fundamento, carácter y fines de este procedimiento:

A)         Este procedimiento se fundamenta en el oficio CBS-EC-0026-2022 del 17 de mayo de 2022 de la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo, visible a los Folios 0001 al 0003 del expediente del procedimiento administrativo ordinario, en el que la Dirección de Proveeduría comunica a la Gerencia de Administración y Finanzas de RECOPE, que conforme se extrae de la información contenida en el expediente administrativo de la contratación, durante la fase de ejecución del contrato, el señor Esteban Murillo Delgado, incurrió en incumplimiento  del objeto contractual.

B)         Que mediante el mismo oficio CBS-DDA-0026-2022 la Unidad de Desalmacenaje Documentación y Archivo considera que para este caso se debe iniciar el Procedimiento Administrativo Ordinario correspondiente, que permita determinar la eventual falta del contratista, a efecto de establecer la sanción correspondiente con fundamento en los Artículos 99) y 100) de la Ley de Contratación Administrativa.

C)         Que mediante oficio P-0149-2021 de fecha 15 de febrero del 2021 visible a Folio 0013 del expediente del procedimiento administrativo ordinario, el señor Alejandro Muñoz Villalobos, en calidad de Presidente de RECOPE, designa a la suscrita como Órgano Director de todos los procedimiento administrativos ordinarios que se inicien en contra de contratistas que hayan incurrido en incumplimientos durante la etapa de ejecución contractual.

D)         Que mediante oficio-GAF-0737-2022 de fecha 27 de mayo del 2022, visible a Folios 0012 a 0014 del expediente del procedimiento administrativo ordinario, la Gerencia de Administración y Finanzas conformó el presente Procedimiento Administrativo Ordinario, en contra del contratista Esteban Murillo Delgado

E)         El carácter y fin de este Procedimiento se encuentra en el numeral 284 de la Ley General de Administración Pública, que dispone que el Procedimiento Administrativo podrá iniciarse con motivo de la denuncia o a petición de parte. Precisamente la Sala Constitucional ha definido las denuncias como medios utilizados por los administrados para poner en conocimiento de la Administración, hechos que el denunciante estima irregulares o ilegales, con el objeto de instar el ejercicio de competencias normalmente disciplinarias o sancionatorias, depositadas en los órganos públicos.

F)         Este procedimiento tendrá como fin la verificación de la verdad real de los hechos, que servirán de motivo para la resolución final, a efecto de investigar si hubo incumplimiento por parte del contratista Esteban Murillo Delgado y poder determinar si existe necesidad de imponer eventualmente alguna sanción.

II.—En cuanto a los cargos que se le imputan: Con fundamento en la solicitud presentada y en la documentación existente en el expediente electrónico y expediente del procedimiento administrativo ordinario, se le atribuye al contratista Esteban Murillo Delgado, los siguientes hechos:

1º—Que la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., a través de Plataforma de Compras Públicas (SICOP), promovió la contratación de “Servicios profesionales en Contaduría Pública para formar parte del Comité de Auditoría de RECOPE”, bajo la Contratación de Escasa Cuantía N° 2019CD-000037-00167. (Expediente Electrónico, Apartado 2. Información del Cartel).

2º—Que el 16 de mayo de 2019, el oferente Esteban Murillo Delgado. resultó adjudicatario del concurso, por un monto de doce millones de colones (₵12,000,000.00) (Expediente Electrónico, Apartado 4. Información de adjudicación).

3º—Que el 11 de junio de 2019, la Administración le comunicó al contratista el inicio de la ejecución contractual. (Expediente Electrónico, Apartado 5. Información de contrato) 

4º—Que el 11 de junio de 2020, la Administración tramita la primera prórroga del contrato, indicando que la misma corre a partir del 12 de junio de ese año, bajo las mismas condiciones del contrato original. (Expediente Electrónico, Apartado 5. Información de contrato) 

5º—Que el 29 de junio de 2021, la Administración tramita el pedido 2021001137, indicando que el inicio del plazo contractual es a partir del 11 de junio de 2021. (Expediente Electrónico, Apartado 5. Información de contrato) 

6º—Que mediante nota EMD-CA-OFI-013-2022 del 6 de abril de 2022, el contratista le comunica a la Administración que renuncia a la contratación por motivos personales. (ver folio 0008 del expediente del procedimiento administrativo ordinario)

7º—Que mediante oficio JD-CA-0021-2022 del 8 de abril de 2022, el Comité de Auditoría solicita la Presidencia el inicio de un proceso de resolución contractual, por el posible incumplimiento del contratista, producto de la inhabilitación interpuesta por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica desde el 8 de febrero de 2022. (ver folio 0004 del expediente del procedimiento administrativo ordinario)

8º—Que mediante oficio CBS-EC-0026-2022 del 17 de mayo de 2022, el Departamento de Contratación de Bienes y Servicios le informó a la Gerencia de Administración y Finanzas  que el del 2022, el señor Murillo Delgado, participó en las tres sesiones efectuadas por el Comité de Auditoría en febrero de 2022, estando inhabilitado por el Colegio Profesional respectivo. Por lo que se solicitaba la instauración del Órgano Director con el fin de buscar la verdad real de los hechos para  determinar la existencia del aparente incumplimiento por parte del contratista y declarar la resolución contractual de conformidad con la normativa que rige la materia. (ver folios 0001 a 0003 de expediente del procedimiento administrativo ordinario) SÉTIMO: Que a través del oficio GAF-0728-2022 del 25 de mayo del 2022, la Gerencia de Administración y Finanzas, designó a la suscrita como Órgano Director de conformidad con lo establecido en el oficio P-0149-2021 del 15 de febrero del 2021. (ver folios 0011 a 0014 del expediente del procedimiento administrativo ordinario)

III.—Análisis jurídico para determinar si el contratista incurrió en un incumplimiento de los términos de la contratación 2019CD000037-0016700101. Analizada la documentación que consta en el expediente electrónico administrativo, lo procedente es la aplicación del artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa y 212 de su reglamento, los cuales señalan: 

“Artículo 11.—Derecho de rescisión y resolución unilateral. Unilateralmente, la Administración podrá rescindir o resolver, según corresponda, sus relaciones contractuales, por motivo de incumplimiento, por causa de fuerza mayor, caso fortuito o cuando así convenga al interés público, todo con apego al debido proceso. Cuando se ponga término al contrato, por causas que no se le imputen al contratista, la Administración deberá liquidarle la parte que haya sido efectivamente ejecutada y resarcirle los daños y perjuicios ocasionados. En los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, se liquidará en forma exclusiva la parte efectivamente ejecutada y los gastos en que haya incurrido razonablemente el contratista en previsión de la ejecución total del contrato. La Administración podrá reconocer, en sede administrativa, los extremos indicados en los incisos anteriores. Para hacer efectiva la resolución deberá contar con la aprobación de la Contraloría General de la República.”  “Artículo 212.-Resolución contractual. La Administración, podrá resolver unilateralmente los contratos por motivo de incumplimiento imputable al contratista. Una vez firme la resolución contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta pertinente, sin ningún procedimiento adicional. En el evento de que la Administración haya previsto en el cartel cláusulas de retención, se podrán aplicar esos montos al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser las garantías y retenciones insuficientes, se adoptarán las medidas en sede administrativa y judicial necesarias para obtener la plena indemnización.”

IV.—En cuanto a posible sanción: A.) Artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa; 212 y 223 de su Reglamento que establecen lo siguiente: 

Artículo 99.—Sanción de apercibimiento. Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o la Contraloría General de la República, la persona física o jurídica que, durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las siguientes conductas: 

a)         El contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o cumplimiento. 

b)         Quien afecte, reiteradamente, el normal desarrollo de los procedimientos de contratación. 

c)         Quien deje sin efecto su propuesta, sin mediar una causa justa, en los casos en que se haya requerido garantía de participación. 

Artículo 100.—Sanción de Inhabilitación. La Administración o la Contraloría General de la República inhabilitarán para participar en procedimientos de contratación administrativa, por un período de dos a diez años, según la gravedad de la falta, a la persona física o jurídica que incurra en las conductas descritas a continuación: 

a)         Después del apercibimiento previsto en el Artículo anterior, reincida en la misma conducta, con idéntico bien o producto, dentro de los tres años siguientes a la sanción. En todos los casos, la inhabilitación se dictará exclusivamente para participar ofreciendo el mismo producto o bien objeto del contrato por el cual fue sancionado previamente. En caso de contratos de obra o servicios, la inhabilitación se aplicará al contratista en general. 

b)         Obtenga ilegalmente información confidencial que la coloque en una situación de ventaja, a ella, a la empresa de su propiedad o a la empresa para la cual labora, respecto de otros competidores potenciales. 

c)         Suministre, directamente o por intermedio de otra persona, dádivas a los funcionarios involucrados en un procedimiento de contratación administrativa. En este caso, la inhabilitación será por el máximo del período establecido. 

d)         Suministre un objeto, servicio u obra de inferior condición o calidad del ofrecido. 

e)         Contrate o subcontrate obras, maquinaria, equipo, instalaciones o materiales, para ejecutar obras públicas adjudicadas mediante licitación, con empresas o grupos de empresas relacionadas, diferentes de las que señala el listado de subcontratación presentado con la oferta según el Artículo 58 de esta ley. 

f)          Participe, directa o indirectamente, en un procedimiento de contratación, pese a estar cubierta por el régimen de prohibiciones del Artículo 22 de esta ley. 

g)         Sin motivo comprobado de caso fortuito o fuerza mayor, no inicie las labores propias de la obra de que se trate, dentro del mes siguiente al refrendo del contrato respectivo por parte de la Contraloría General de la República, sin perjuicio de la ejecución de la garantía correspondiente o de otro tipo de responsabilidades legales que quepan. 

h)         Deje sin efecto su propuesta sin mediar una causa justa, en los casos en que no se haya requerido garantía de participación. 

i)          Quien invoque o introduzca hechos falsos en los procedimientos para contratar o en los recursos contra el acto de adjudicación. 

Artículo 212.—Resolución contractual. La Administración, podrá resolver unilateralmente los contratos por motivo de incumplimiento imputable al contratista. Una vez firme la resolución contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta pertinente, sin ningún procedimiento adicional. En el evento de que la Administración haya previsto en el cartel cláusulas de retención, se podrán aplicar esos montos al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser las garantías y retenciones insuficientes, se adoptarán las medidas en sede administrativa y judicial necesarias para obtener la plena indemnización.

Artículo 223.—Sanciones a particulares. La sanción a particulares puede ser apercibimiento o inhabilitación. El apercibimiento consiste en una formal amonestación escrita dirigida al particular, a efecto de que corrija su conducta, cuando fuere posible, sin perjuicio de la ejecución de garantías o aplicación de cláusula penal o multas, cuando así procediere y constituye un antecedente para la aplicación de la sanción de inhabilitación por la causal del artículo 100, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa.

La sanción de inhabilitación consiste en el impedimento para participar en procedimientos en los que la decisión inicial se haya dictado con posterioridad a la firmeza de la sanción, según la cobertura establecida en los artículos 100 y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa. 

A fin de mantener un registro de fácil acceso de las sanciones impuestas a particulares por las administraciones contratantes y la Contraloría General de la República, éstas deberán registrar las sanciones en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), de manera tal que dicha información se mantenga actualizada en ese Sistema, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Uso del Sistema, siguiendo los instructivos disponibles al efecto. 

V.—Indicación precisa de la aplicabilidad de garantías de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta pertinente, en aplicación del artículo 212 del reglamento de contratación administrativo.  Referente a la garantía y otras multas, valga mencionar que para esta contratación no se establecieron multas o cláusula penal. 

VI.—En cuanto al fundamento legal de este procedimiento. La base legal de este procedimiento se halla en los artículos 39, 41, 129 y 188 de la Constitución Política; Artículos 1°, 2°, 4°, 6°, 8°, 10, 16, 70, 108, 109, 111, 113, 129, 131, 132, 134, 136, 140, 211, 212, 213, 214, 215, 217, 218, 220, 221, 225, 229, 239, 240, 243, 245, 248, 249, 272, 282, 284, 293, 297, 298, 302, 308, 309, 311, 312, 317, 342 y 345 de la Ley General de Administración Pública; Artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa y 223 de su Reglamento.

VII.—En cuanto al patrocinio letrado. Se le hace saber al contratista Esteban Murillo Delgado, que tiene derecho a hacerse asesorar, representar y defender, por cualesquiera persona que crea calificada para ello, o bien por el patrocinio de un abogado de la República.

VIII.—En cuanto a la comparecencia oral y privada

A)         Con el propósito de que este Órgano Director verifique la verdad real de los hechos ya señalados que servirían eventualmente de motivo de la resolución final, se procede a citar al señor Esteban Murillo Delgado, cédula de identidad 0109050622, en su condición de sujeto investigado en este Procedimiento Administrativo Ordinario, para que se apersone a una comparecencia oral y privada que dirigirá este Órgano Director y que se celebrará en la Sala de la Dirección Jurídica ubicada en el piso 10° del Edificio Hernán Garrón, a partir de las 09:00 horas del viernes 17 de marzo 2023.

Sin embargo, en procura de acatar las medidas preventivas de seguridad para limitar la supervivencia del SARS-CoV-2 dadas por las autoridades de salud del país, así como la Ley General de Salud, circulares y disposiciones del Comité COVID empresarial de RECOPE y finalmente las directrices emitidas por Presidencia y Gerencia General de esta empresa, se plantea la posibilidad de que se refiera a este traslado de cargos de forma escrita y digital por medio de correo electrónico y ofrecer la prueba que considere pertinente, en el mismo plazo ofrecido para la audiencia oral y privada, o sea durante 17 de marzo del 2023 inclusive, para lo cual se agradece informar su decisión a la suscrita al correo electrónico eunice.paddyfoot@recope.go.cr en los siguientes tres (3) días después de recibido este traslado de cargos.

B)         En caso de que decida acudir a la audiencia oral y privada, se le apercibe al contratista Esteban Murillo Delgado, que en caso de que se abstenga de presentarse, este Órgano Director podrá continuar la comparecencia sin su presencia y decidir el caso con los elementos de juicio existentes, bajo el entendimiento de que su ausencia no valdrá como su aceptación de los hechos, pretensiones, ni pruebas con las que el Órgano Director pudiere contar, conforme a la literalidad del ordinal 315 de la Ley General de la Administración Pública.

C)         De la misma forma, se le hace saber que en dicha comparecencia podrá exponer sin perjuicio de que también lo haga por escrito, los argumentos y alegatos que tenga a bien formular antes de la celebración de la misma en defensa de sus derechos e intereses, con vista en los hechos que se le han atribuido. 

IX.—En cuanto al ofrecimiento y evacuación de la prueba.

A)         De conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Administración Pública, de optar por la comparecencia oral y privada, se evacuará toda la prueba ordenada por este Órgano Director y la que ofrezca al contratista Esteban Murillo Delgado Se le indica al investigado que debe gestionar por él mismo, si fuese a ofrecer testigos, la presencia de los mismos en dicha audiencia. Puede solicitar a este Órgano Director, si así lo requiriese, la elaboración de cédulas de citación de los testigos, las cuales debe retirar para su diligenciamiento. Se le advierte que las pruebas ofrecidas que no fuere posible evacuar por su culpa, serán declaradas inevacuables.

B)         En todo caso, amén de lo ya indicado, la empresa investigada podrá, en la comparecencia oral y privada, ofrecer prueba, obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante; preguntar y repreguntar a los testigos; y formular sus conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y los resultados de la comparecencia.

C)         De optar por referirse a este traslado de cargos de forma escrita y digital por medio de correo electrónico, se evacuará igualmente toda la prueba ordenada por este Órgano Director y la que aporte el contratista en su respuesta.

X.—En cuanto al acceso a los expedientes.

1)       Se puede revisar el expediente electrónico en el siguiente link: https://www.sicop.go.cr/indexLogin.jsp?lang= es&logoDomain=S

2)         Se adjunta a esta Resolución en formato CD:

a)         el expediente del procedimiento administrativo, N° 21-00028-AJ, conformado en lo esencial por los oficios CBS-EC-0026-2022 del 17 de mayo del 2022, JD-CA-00212022 del 08 de abril del 2022, P-0175-2022 del 26 de abril del 2022, EMD-CA-OFI013-2022, P-0149-2021 del 15 de febrero del 2021, GAF-0737-2022 del 27 de mayo del 2022 y AJ-0807-2022 del 27 de junio del 2022.

Asimismo, se le hace saber que con las salvedades de ley, en cualquier fase del procedimiento, su Abogado o cualquier otra persona autorizada, tendrán derecho a estudiar dichos expedientes físicos, a examinarlos, leerlos y fotocopiar cualesquiera de sus piezas y a pedir certificaciones de los mismos, corriendo por su cuenta la entrega de la papelería necesaria para las reproducciones, así como el pago de las especies fiscales correspondientes. 

Todo lo anterior previa coordinación con la suscrita al correo electrónico señalado, sobre la hora y la fecha en que deseen revisar los expedientes y coordinar lo pertinente para ponerlo a su disposición. Lo anterior, dadas las condiciones especiales de funcionamiento de la institución, motivadas por la declaratoria de emergencia nacional, producto de la pandemia del coronavirus.

XI.—En cuanto a las notificaciones y citaciones. Notifíquese esta resolución personalmente al contratista Esteban Murillo Delgado, en la siguiente dirección:  150 metros al sur del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), barrio Francisco Peralta, a quien se le previene que dentro del tercer día (3) después de ser notificado deberá señalar al correo electrónico de la suscrita: eunice.paddyfoot@recope.go.cr 

a)         lugar o medio donde recibir notificaciones futuras,

b)         cuál de las dos opciones decide aceptar (acudir a la audiencia oral y privada o a referirse al trasladado de cargos de manera escrita y digital por medio de correo electrónico).

XII.—En cuanto a los recursos contra esta resolución. Se le hace saber al contratista que conforme al numeral 245 de la Ley General de la Administración Pública, contra esta resolución podrá interponer, potestativamente uno o ambos recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, siempre que lo hagan ante este mismo Órgano Director, y dentro del plazo de 24 horas después de haber sido notificado según los Artículos 345 y 346 de la Ley de cita. La revocatoria será resuelta por este Órgano Director y la apelación por la Gerente de Administración y Finanzas de RECOPE, previo emplazamiento que se haría al efecto. Notifíquese.—Eunice Paddyfoot Melone, Órgano Director.—O.C. Nº 2022000430.—Solicitud Nº 400074.—( IN2022704408 ).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que mediante resolución de la Fiscalía de las dieciséis horas treinta minutos del veintiocho de septiembre del dos mil veintidós, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San José, a las doce horas y veinte minutos del veintiséis de abril del año dos mil veintidós La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2022-13-091, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la licenciada Laura Patricia Charpentier Soto, colegiada 6371, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “(…) “(…) En denuncia recibida el 18 de octubre del 2021 por parte del señor Bernal Herrera Araya en contra del licenciado Glen Alberto González Arguedas, carné 19950, se pone en conocimiento lo siguiente: I. Refiere el denunciante que contrató al licenciado González Arguedas el 9 de enero de 2019 para el trámite de una ejecutoria esto dentro del expediente judicial 17-000050-1571-TR, por dicho trámite le pagó al licenciado la suma de trescientos cincuenta mil colones (Ȼ350.000,00), dicho pago fue realizado a la cuenta 1077010210401007 a nombre del Bufete Emanuel Sociedad Anónima, donde el agremiado Glen González Arguedas es el presidente de dicha sociedad, así mismo suscribió un poder especial y un contrato de cuota litis con el agremiado. II. Expone el denunciante que el 17 de marzo de 2019 el señor Gustavo Rodríguez, quien es el asistente del licenciado González Arguedas, gestionó una solicitud de cita con el denunciado, esto a solicitud del denunciante Herrera Araya, donde además peticionaba información del caso y la ejecutoria de la sentencia del expediente de Tránsito, sin embargo, dicha solicitud no recibió respuesta alguna; indica el denunciante que posteriormente el 21 de mayo de 2019 le envió un email al licenciado Glen González, a los correos electrónicos enmanuelleabogados@gmail.com,bufeteenmanuelleabogados@gmail.com,clientes@enmanuelleabog ados.com, donde le solicitó copia de la denuncia presentada y el número de expediente, también le solicitó información del avance del caso, no obstante, nuevamente no obtuvo respuesta alguna. III. Manifiesta el denunciante que, se apersonó al Juzgado Civil y de Trabajo de Guanacaste Liberia para solicitar información acerca del trámite para el cual había contratado al agremiado González Arguedas, donde se enteró que no había ninguna gestión a su nombre, ni en su contra, del cual extendieron una constancia de lo antes mencionado. IV. Finalmente, indica el denunciante que en septiembre de 2020 se presentó ante el Juzgado Contravencional de Tilarán, donde se enteró que su abogado el licenciado González Arguedas había presentado la ejecutoria de sentencia en julio de 2019 en dicho despacho; fue hasta septiembre de ese mismo año que le notificaron al agremiado que dicho despacho no era el competente para realizar el trámite, indica el denunciante que intentó nuevamente contactar con al licenciado González Arguedas para pedirle una explicación, esto en fecha 25 de noviembre de 2020, 5 de enero de 2021 y 28 de febrero de 2021, esto mediante correo electrónico, sin embargo, el agremiado nuevamente no contestó a dicha solicitud. Se le atribuye al Lic. Glen Alberto González Arguedas la falta al deber de diligencia, corrección, falta al deber de información, falta por recibir determinado monto por trabajo contratado y no realizarlo en todo o en parte. Se consideran los hechos anteriores como potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos en los artículos 14, 17, 34, 78, 82, 83 inciso a) y e), 85 incisos a) y b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde un apercibimiento por escrito, hasta la suspensión por tres años del ejercicio profesional. (…)”. Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. (…)” Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 708-21 (2).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2022705342 ).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que mediante resolución de la Fiscalía de las doce horas con veinticuatro minutos del quince de setiembre de dos mil veintidós, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del procedimiento administrativo disciplinario.—Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—San José, diez horas con cuarenta minutos del tres de febrero del año dos mil veintidós. La Junta Directiva del Colegio de Abogados de Abogados y Abogadas, en la sesión ordinaria 01-2022, celebrada el diez de enero de dos mil veintidós, acuerdo 2022-01-106, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento disciplinario en contra del licenciado Hugo Salazar Solano, carné N° 16715, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: Denuncia la señora Krisayam Dinarte Muñoz: i. Que, el día 13 de agosto de 2016, mediante escritura pública número cero trescientos treinta y siete-cinco, visible a folio 191 frente del tomo cinco del protocolo del licenciado Hugo Alexander Salazar Solano, el señor Fabián Fernando Calderón Angulo y ella firmaron divorcio por mutuo consentimiento. ii. Que, para finales de setiembre del año 2016, el señor Fabián regresa a vivir con ella, por esa razón se comunicó con el Lic. Salazar Solano para pedirle que desistiera del divorcio y que al menos le devolviera la mitad de lo que le pagó. iii. Que, el 09 de noviembre de 2016, el Juzgado de Familia de Alajuela, mediante resolución de las 16:03 horas previene a la parte promovente cumplir con el siguiente requisito: “(…) Adicionar su convenio de divorcio indicando en cuanto se estiman las adjudicaciones que se indican en el convenio de divorcio. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se archivará el expediente sin resolución que así lo indique. Esto, es solo una medida de orden interno de la oficina y no implica la terminación del proceso, el mismo, puede ser activado previo al cumplimiento de la prevención indicada. (…)”. iv. Que, el Lic. Salazar Solano a sabiendas que ya no iba a divorciarse y por consiguiente no iba a firmar ningún otro documento, procedió a fabricar documentos inexistentes para cumplir con dicha prevención del Juzgado de Familia y conseguir el divorcio, puesto que fabricó 2 documentos falsos, el primero indicándole al juez que se cumplía con la prevención citada, con la falsificación de su firma y la de Fabián, cuyo delito se tramita actualmente bajo el expediente número 21-000407-0305-PE; el segundo, la adición del convenio de divorcio solicitada en la prevención, mediante la supuesta escritura pública número cero cuatrocientos veinte-cinco, otorgada aparentemente a las 09:00 horas del 18 de noviembre de 2016 y que se localizaba en el folio 198 vuelto del tomo 5, cuya matriz no existe, y de lo cual se enteró la señora Dinarte Muñoz en marzo del año 2020, cuando sacó por primera vez copia del expediente de divorcio. Posteriormente se presentó al archivo nacional a solicitar revisar el tomo quinto del protocolo del notario denunciado, para buscar la escritura de adición al convenio de divorcio, ya que asumía que él había falsificado su firma otra vez y descubrió que dicha escritura nunca existió. v. Finalmente agrega la señora Dinarte que, se enteró que estaba divorciada hasta finales del año 2017 cuando realizó una consulta en la página del Tribunal Supremo de Elecciones. Se le atribuye al Lic. Salazar Solano falta al deber de diligencia, falta al deber de probidad y falta al deber de confianza. Se considera a los anteriores hechos como potencialmente violatorios de los deberes éticos profesionales así previstos y sancionados en los términos del artículo 10 incisos 4) y 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas, relacionado con los artículos 14, 17, 31, 83 inciso a), b) y c), 85 inciso a) y b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho; sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría una sanción que puede ir desde un apercibimiento por escrito hasta una suspensión por tres años del ejercicio profesional. Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 731-21).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2023706234 ).

 

 

 

 

 

 



[1]              El Colectivo 506. 2022

 

[2]              En ese sentido puede además observarse la resolución N 154-2009 de las 12:30 horas del 16 de febrero del 2009 emitido por el Tribunal Registral Administrativo.