LA GACETA N° 6 DEL 16 DE ENERO
DEL 2023
FE
DE ERRATAS
SALUD
AVISOS
PODER LEGISLATIVO
LEYES
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 43817-MEP
N° 43825-MINAE-MOPT
N° 43842-S
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AVISOS
REGLAMENTOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN
JOSÉ
MUNICIPALIDAD DE LEON CORTÉS
MUNICIPALIDAD DE
NARANJO
MUNICIPALIDAD DE
POÁS
MUNICIPALIDAD DE
BARVA
MUNICIPALIDAD DE
FLORES
MUNICIPALIDAD DEL
CANTÓN DE ESPARZA
CONCEJO MUNICIPAL DE
DISTRITO DE CÓBANO
MUNICIPALIDAD DE
TALAMANCA
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y
LA RECREACIÓN
El proceso de Servicios de
Capacitación Técnica de La Unidad de Programas y Proyectos del Departamento de
Deporte y Recreación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación
informa a los interesados que los títulos emitidos que van del consecutivo
DN-DCAP.2822-10-2010, del folio 02, al Consecutivo ICODER-4683-02-2022 folio
346.
Por error involuntario se
consignó Tomo II, debiendo leerse Tomo S/N, denominación bajo la cual
fue legalizado por la Auditoría Interna del ICODER, el Libro de Control de
Cursos de Capacitación.
Conforme lo dispuesto por el
artículo 168 de la Ley General de la Administración Pública los títulos
otorgados conservan su validez y eficacia.
Publicado en San José, Costa
Rica, el 13 de diciembre del año 2022.—Lic.
Donald Rojas Fernández, Director Nacional.—1
vez.—O. C. N° 010-2022.—Solicitud N° 399793.— ( IN2023707014 ).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
De conformidad con lo
establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública,
se corrige el error material que contiene la publicación del edicto en La Gaceta
N° 205 de fecha 25 de octubre de 2021, expediente de trámite de naturalización
N° 5983-2021, en el sentido que por error se indicó: “Lorena Ruiz
Puentes”, siendo lo correcto: “Lorena Ruiz Fuentes”. Lo demás se
mantiene.
Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Betzi
Melissa Díaz Bermúdez, Jefe a. í.—1 vez.—O.C. N° 4600062690.—Solicitud N° 400259.—( IN2022704811 ).
De conformidad
con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración
Pública, se corrige el error material que contiene la Publicación del Edicto en
la Gaceta N.° 119 de fecha 27 de junio de 2022, expediente de trámite de
naturalización n.° 4351-2022, en el sentido que por error se indicó:
“Juan Pablo Sanchez Sanchez”, siendo lo correcto: “Juan Pablo Sánchez Solís”. Lo demás se mantiene.
Sección de Opciones y
Naturalizaciones.—Betzi Melissa Díaz
Bermúdez, Jefe a. í.—1 vez.—O.C. N°
4600062690.—
Solicitud N° 400260.—( IN2022704813 ).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS
DE
COSTA RICA
La siguiente “Fe de Erratas”
Informar a la Junta Directiva que la Dirección Ejecutiva procederá a realizar
una publicación de “fe de erratas” en La Gaceta relacionada con las
circulares 18-2022 y la circular 05-2022, ya que difieren del acuerdo aprobado,
según se indica:
****************************************************************
En relación con la
publicación realizada en el Diario Oficial La Gaceta N° 192 del lunes 10
de octubre de 2022 Circular 18-2022, en la página 78, en la sección del modelo
de informe de certificación debe leerse “Informe de certificación para efectos
tributarios del reconocimiento del costo unitario inicial de un activo
productivo como gasto deducible” en lugar de “Certificación de ingresos brutos
y renta líquida gravable para efectos del cálculo de la patente municipal”
****************************************************************
En relación con la
publicación realizada publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 208
del martes 1° de noviembre de 2022, Circular 05-2022, en la página 61, en la
sección del apéndice del Ejemplo 1 debe leerse, parte del segundo párrafo,
correctamente de conformidad con los términos del acuerdo “Un encargo del
examen sobre información financiera prospectiva consiste en la emisión de una
opinión con base en lo que se indica en la “Responsabilidad del encargo sobre
la información financiera prospectiva”, sobre si esa información ha sido adecuadamente preparada sobre la base de
los supuestos o pronósticos —o ambos—”.
En la sección del apéndice en
el Ejemplo 2 la página 62 debe leerse, parte del segundo párrafo de ese
ejemplo, correctamente de conformidad con los términos del acuerdo: “Un encargo del examen sobre información financiera
prospectiva consiste en la emisión de una opinión con base en lo que se
indica en la “Responsabilidad del encargo sobre la información financiera
prospectiva”, sobre si esa información ha sido adecuadamente preparada sobre la
base de los pronósticos formulados para ese periodo,…”.
En todo, téngase por hecha la
fe de erratas de las circulares citadas según se indica.
Lic.
Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—
1 vez.—(
IN2023707303 ).
10320
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
PROMOCIÓN Y FOMENTO DE SERVICIOS DE
TURISMO
DE SALUD EN COSTA RICA
ARTÍCULO 1- Objeto de la ley
Esta
ley tiene por objeto facilitar y promover la cooperación interinstitucional
para el desarrollo de programas, planes o proyectos para incentivar los
servicios de turismo de salud en Costa Rica, por medio de la creación de la
Comisión Interinstitucional para los Servicios del Turismo de Salud en Costa
Rica.
ARTÍCULO 2- Definiciones
Para los efectos de esta ley,
se definen los siguientes conceptos:
a) Turismo de salud: cubre aquellos tipos
de turismo que tienen como motivación primordial la contribución a la salud
física, mental y/o espiritual, gracias a actividades médicas y de bienestar que
incrementan la capacidad de las personas para satisfacer sus propias
necesidades y funcionar mejor como individuos en su medio ambiente y en la
sociedad. El término turismo de salud engloba el turismo de bienestar y el
turismo médico.
b) Turismo médico: tipo de actividad
turística que implica la utilización de recursos y servicios de curación
médica, tanto invasivos como no invasivos, con base científica. Puede incluir
el diagnóstico, el tratamiento, la cura, la prevención y la rehabilitación.
c) Turismo de bienestar: tipo de actividad
turística que aspira a mejorar y equilibrar los ámbitos principales de la vida
humana, entre ellos el físico, el mental, el emocional, el ocupacional, el
intelectual y el espiritual. La motivación primordial del turista de bienestar
es participar en actividades preventivas, proactivas y de mejora del estilo de
vida, como la gimnasia, la alimentación saludable, la relajación y spa, la
medicina alternativa, el termalismo, el cuidado personal y los tratamientos
curativos.
d) Producto turístico: combinación de
elementos materiales e inmateriales, como los recursos naturales, culturales y antrópicos,
así como los atractivos turísticos, las instalaciones, los servicios y las
actividades en torno a un elemento específico de interés, que representa la
esencia del plan de mercadeo de un destino y genera una experiencia turística
integral, con elementos emocionales, para los posibles clientes. Un producto
turístico se comercializa a través de los canales de distribución, que también
fijan el precio, y tiene un ciclo vital.
e) Cadena de valor del turismo: secuencia de actividades
primarias y de apoyo que resultan fundamentales a nivel estratégico, para el
rendimiento del sector turístico.
ARTÍCULO 3- Creación de la
Comisión Interinstitucional para los Servicios del Turismo de Salud en Costa
Rica
Se crea
la Comisión Interinstitucional para facilitar y promover la cooperación entre
las diferentes instituciones competentes en la materia, para incentivar los
servicios de turismo de salud de Costa Rica, con la participación de entidades
y organizaciones relacionadas del sector público y privado. Esta Comisión
estará adscrita al Ministerio de Salud, que será el órgano competente para
ejercer de forma exclusiva las funciones, atribuciones y competencias que le
otorga esta ley.
La Comisión tendrá su sede en
el Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 4- Fines de la Comisión
Los fines de la comisión son
los siguientes:
a) Incentivar y fomentar los servicios del
turismo de salud
y su desarrollo a nivel nacional e internacional.
b) Articular acciones entre actores
públicos y privados de alcance nacional, para propiciar alianzas
público-privadas que favorezcan el desarrollo del turismo de salud en todo el
país.
c) Promover la inversión pública y
privada, la productividad, el empleo y la diversificación de la
oferta turística del país, en aras de generar fuentes de empleo, y el bienestar
de los usuarios y prestadores de servicios del turismo de salud.
ARTÍCULO 5- Integración
La Comisión estará integrada
de la siguiente forma:
a) Quien ostente el rango de jerarca del Ministerio Salud o su
representante, quien la presidirá.
b) Quien ostente el rango de jerarca del Ministerio de Comercio
Exterior (Comex) o su representante.
c) Quien ostente la
Presidencia Ejecutiva del Instituto Costarricense de Turismo (ICT) o su
representante.
d) Una persona representante de la
Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (Procomer).
e) Una persona representante de la
Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (Cinde).
f) Una persona representante de la Cámara
Costarricense de la Salud (Promed).
g) Una persona representante del Colegio de Médicos de Costa
Rica.
h) Una persona representante de la
Asociación Costarricense
de Turismo de Bienestar (Wellness Costa Rica).
i) Una persona representante de Cámara Nacional de Turismo
(Canatur).
Cada representante tendrá su
respectivo suplente, quien asumirá cuando concurra alguna causa justa en
ausencia o enfermedad del titular. Ambos serán nombrados por un plazo de cuatro
años y podrán ser reelegidos y removidos por la entidad que los nombre.
A las personas integrantes de
la Comisión, les serán aplicables las regulaciones de la Ley 8422, Ley Contra
la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de
octubre de 2004.
Los miembros de la Comisión
ejercerán sus funciones en forma ad honorem y no recibirán dietas ni
remuneraciones por concepto de su participación en esta.
El procedimiento y
funcionamiento de la Comisión se establecerá mediante el reglamento de esta
ley.
ARTÍCULO 6- Funciones de la Comisión
Serán funciones de la
Comisión las siguientes:
a) Formular planes, acciones, estrategias, proyectos e
iniciativas relacionadas con la atracción de inversiones, promoción y fomento
de exportaciones de servicios de la industria del turismo de la salud.
b) Recomendar y diseñar mecanismos de
cooperación entre las entidades y organizaciones del sector público y privado,
sobre temas relacionados con esta actividad, con el propósito de contribuir a
resolver los problemas económicos, financieros y jurídicos y prevenir las
situaciones que puedan afectar la capacidad del país de exportar servicios de
turismo de salud.
c) Incentivar y apoyar el intercambio de conocimientos y experiencias
con entidades públicas y organizaciones privadas, nacionales y extranjeras,
sobre servicios de salud.
d) Promover una estrategia de comunicación y mercadeo nacional
e internacional de los servicios de turismo de salud.
e) Fomentar condiciones óptimas para la creación de alianzas
público-privadas y convenios con organizaciones y entidades del sector público
y privado, nacionales y extranjeras, universidades públicas y privadas, que
beneficien e incentiven el desarrollo del turismo de salud en Costa Rica.
f) Coordinar entre las organizaciones e instituciones que
integran la Comisión, dispuestas en el artículo 5 de esta ley, las acciones
requeridas para el desempeño y funcionamiento administrativo y organizacional.
g) Organizar foros, congresos, ferias, eventos y cualquier otra
actividad relacionada con el turismo de salud en el país.
Asimismo, para el
cumplimiento de las funciones de la Comisión, se autoriza a las instituciones y
organizaciones competentes vinculadas, facilitar y detallar los requerimientos
normativos o reglamentarios necesarios para la consecución de estos, con el fin
de armonizar la aplicación de esta ley.
ARTÍCULO 7- Sesiones
La Comisión sesionará de
forma ordinaria una vez al mes y, extraordinariamente, cuando el presidente lo
convoque, o cuando sea acordado por dos terceras partes de los miembros de la
Comisión.
La
Comisión podrá invitar y convocar a sus sesiones a representantes de otras
entidades, instituciones u organizaciones públicas o privadas, cuyas
actividades estén relacionadas con los servicios de turismo de salud, para que
en forma consultiva puedan contribuir al mejor desempeño de la Comisión.
Las sesiones serán públicas y
deberán ponerse a disposición del público, de manera pronta y oportuna por el
medio que determine la Comisión, sus resoluciones, actas, acuerdos y toda
aquella información que sea requerida de conformidad con las disposiciones
sobre acceso a la información y transparencia.
ARTÍCULO 8- Cuórum
Para que la Comisión pueda
sesionar deberá contar con la mitad más uno de los miembros que la componen.
ARTÍCULO 9- Convocatorias
Las
convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias deberán realizarse por
escrito, utilizando medios electrónicos o escritos para tales efectos.
Las sesiones ordinarias serán
convocadas con un plazo de quince días naturales de antelación y las sesiones
extraordinarias se convocarán con cinco días hábiles de anticipación. Ambas
convocatorias se acompañarán de la agenda propuesta, del documento de
seguimiento de gestiones en proceso y cualesquiera otros documentos
pertinentes.
ARTÍCULO
10- Atribuciones del presidente de la
Comisión
Corresponderá al presidente
de la Comisión lo siguiente:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la
Comisión.
b) Proponer el orden del día de las sesiones y dirigir los
debates.
c) Resolver cualquier asunto en caso de empate, en cuyo caso
tendrá voto de calidad.
d) Coordinar la preparación del informe
anual y los presupuestos.
e) Atender la correspondencia con las autoridades de la
República y con los organismos públicos y privados.
f) Firmar, conjuntamente con el secretario, las actas de las
sesiones.
g) Convocar a las sesiones extraordinarias
de la Comisión.
h) Cumplir las demás funciones que la presente ley y el
reglamento señalen.
ARTÍCULO 11- Atribuciones
de la Secretaría de la Comisión
Corresponderá
a la Secretaría de la Comisión lo siguiente:
a) Convocar las sesiones de la Comisión.
b) Preparar la agenda de los asuntos por analizar en cada
sesión.}
c) Grabar las sesiones del órgano y
levantar las actas correspondientes, las cuales constituirán una transcripción
literal en las que se consignen los temas tratados y los acuerdos alcanzados.
d) Tramitar aquellas acciones necesarias para la debida
ejecución de los acuerdos.
e) Garantizar y fiscalizar que las
entidades y organizaciones
participantes brinden la información requerida por la Comisión.
f) Dar apoyo administrativo y logístico a la Comisión.
g) Recopilar, ordenar, custodiar, resguardar y sistematizar la
documentación relativa a la labor de la Comisión.
h) Cualquier otra función que le sea
establecida en el reglamento elaborado por estos efectos y en la presente ley.
ARTÍCULO 12- Deberes y obligaciones
Los miembros de la Comisión
tendrán los siguientes deberes y obligaciones:
a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias.
b) Participar en cualquier asunto planteado en la agenda de sus
sesiones, con voz y voto.
c) Remitir previamente la información a las distintas entidades
y organizaciones miembros de la Comisión, dentro del plazo de quince días
naturales, con el objetivo de contar con la información necesaria antes de
celebrar cada sesión.
d) Cumplir con los fines de la Comisión y de esta ley.
ARTÍCULO 13- Recursos financieros y administrativos de la
Comisión
Para el desempeño y
cumplimiento de su objetivo y fines establecidos en esta ley, la Comisión podrá
hacer uso de los recursos financieros y administrativos existentes de las
organizaciones y entidades que integran este órgano, previa autorización y
presupuestación de estos.
Se
autoriza al jerarca del Ministerio de Salud, para que determine el presupuesto
requerido en coordinación con los miembros integrantes de la Comisión;
asimismo, podrán celebrar convenios institucionales y aplicar mecanismos de
coordinación y planificación para la consecución de su objetivo y fines.
Asimismo,
se podrán establecer convenios interinstitucionales, alianzas estratégicas o alianzas
público-privadas, que faciliten el desarrollo de lo dispuesto en este artículo,
de conformidad con la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, de 27 de
mayo de 2021, y su reglamento.
La Comisión también podrá
contar con las siguientes fuentes de financiamiento:
a) Las partidas, subvenciones y transferencias asignadas vía
ley de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de las instituciones que
conforman la Comisión.
b) Las transferencias y subvenciones económicas de las
entidades públicas y de las organizaciones privadas que integran la Comisión, y
de las organizaciones privadas y entes y órganos públicos, nacionales o
extranjeras.
c) Las donaciones de personas físicas o
jurídicas, privadas
y públicas, nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de los fines de esta
ley.
La
Comisión estará sujeta al cumplimiento de los principios y al Régimen de
Responsabilidad establecidos en los títulos X y XI de la Ley 8131,
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de
setiembre de 2001. En lo demás, se exceptúa a la Comisión de los alcances y la
aplicación de esa ley. En la fiscalización, la Comisión estará sujeta a las
disposiciones de la Contraloría General de la República, a la cual deberá
rendir un informe anual sobre el uso de los recursos financieros y
administrativos que reciba de las organizaciones y entidades que integran este
órgano, así como las diversas fuentes de financiamiento comprendidas en este
artículo.
ARTÍCULO 14- Proyección social
De acuerdo con los fines
establecidos en la presente ley, el esfuerzo institucional de la Comisión
deberá estar enfocado a un interés social en función de la generación de nuevos
empleos por medio del apoyo de los servicios de turismo de salud para la
creación de pequeñas y medianas empresas. Para ello, se autoriza a las
instituciones como el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) para que, en
coordinación con las entidades y organizaciones indicadas en esta ley,
promuevan la capacitación y preparación de técnicos, mediante cursos, programas
y planes necesarios para garantizar la creación de las cadenas de valor
necesarias para atender los servicios de turismo de salud en todas las regiones
del país.
La Comisión formulará un plan
de turismo de salud para el estímulo y la constitución de pequeñas y medianas empresas
dedicadas a estos servicios.
La Comisión
Interinstitucional promoverá el desarrollo de programas de responsabilidad
social empresarial por parte de las empresas miembros de la red de prestadores,
con el fin de hacer partícipe a las empresas, asociaciones y fundaciones que
brinden los servicios de salud que el sector ofrece en el mercado nacional e
internacional.
ARTÍCULO 15- Reglamentación
El Poder Ejecutivo
reglamentará esta ley dentro de los seis meses posteriores a su publicación.
TRANSITORIO
ÚNICO- En cuanto a la primera integración
de la Comisión, el nombramiento de los miembros tendrá vigencia hasta el 8 de
mayo de 2026, para cumplir el plazo señalado en el artículo 5 de la presente
ley.
Rige a partir de su
publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado a los
diecisiete días
del mes de octubre del año dos mil veintidós.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Rodrigo Arias Sánchez
Presidente
Melina Ajoy Palma Luz Mary Alpízar Loaiza
Primer Secretaria Segunda secretaria
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil
veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro de Salud a.í., Alexei Carrillo Villegas y el
Ministro de Turismo, William Rodríguez López.—1 vez.—Exonerado.—( L10320 -
IN2022705981 ).
PROYECTO DE LEY
LEY PARA GARANTIZAR LA PENA DE PRISIÓN
EN
CASO DE MUERTE DOLOSA DE ANIMALES
DOMESTICOS
Expediente N° 23.456
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En Costa Rica es cada vez más
frecuente y común ver o escuchar noticias donde se mencionan muertes de animales domésticos ocasionadas de forma dolosa,
por lo cual se han generado muchos debates-conflictos, esto debido a la
poca intervención y compromiso por parte de las entidades encargadas del control
contra el maltrato, siendo los sacrificios, explotación animal y muertes
dolosas de animales domésticos, cada vez más frecuentes y ocurrentes en el
país.
A pesar del fortalecimiento
de la normativa que castiga el maltrato animal, mediante la Ley N.° 9458, que
reformaría la Ley N.° 4573, Código Penal y la N.° 7451 de Bienestar Animal,
normativa que aumentó las multas y creó penas de cárcel para quienes agredan a
un animal doméstico, pareciera que esto no ha sido suficiente.
En
función del derecho, cabe destacar varios puntos primordiales que al momento de
penalizar estos delitos son el primer impedimento para castigar estas
infracciones, el primero es la falta de evidencias; el viernes 26 de julio 2019
finalizó el primer juicio por maltrato animal en Costa Rica. En los Tribunales
de Justicia de Atenas, en Alajuela, el juez Mario Rodríguez absolvió a una
mujer de apellidos González Oconitrillo. Se le acusó de causar graves
laceraciones en el cuello a un perro – Campeón – tras supuestamente amarrarle
un cordón de zapatos. Según Dora Castro, presidenta de la Fundación Ateniense
de Animales Abandonados, quien realizó acompañamiento en el caso, aseguró que
sí hubo pruebas suficientes para determinar que hubo una agresión al can. Sin
embargo, los testigos claves eran parentelas de la imputada los cuales se
negaron a testificar en el juicio contra la acusada, por lo cual se le absolvió
de la infracción por falta de evidencias, lo que nos lleva al segundo punto
clave, la entidad encargada de controlar los casos de maltrato animal el
Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa) evidencia que solo en el año 2021 el
Programa de Bienestar Animal recibió 4.413 denuncias relacionadas a maltratos
contra animales de compañía- domésticos, los cuales incluían una importante
variedad de situaciones insalubres que ponían en peligro el bienestar de los
animales, esta cifra ha oscilado, desde el año 2012 que se creó este programa,
entre las 3.000 (en el año 2020) hasta 6.000 denuncias anuales. A pesar de eso,
4 años después de la firma del Decreto Legislativo 9458, los recursos para
penar los delitos contra el maltrato animal siguen estancados en el Organismo
de Investigación Judicial (OIJ).
Hasta la fecha, los procesos
administrativos que nos corresponden a SENASA, ninguna de las sanciones
emitidas ha llevado ni un centavo al programa de bienestar animal”, dice
Iliana. “El Tribunal de Procedimiento Administrativo Sancionador (TPAS) del
SENASA, que es el encargado de implementar las multas. No tienen cómo notificar
a la gente, y si se le notifica tres veces y la persona no paga, no se le puede
embargar nada. Si hubiera interés político esto se mueve, porque todos nosotros
somos empleados.[1]
Según datos que se
proporcionaron a El Colectivo 506 por el Departamento de Prensa del OIJ, de
agosto de 2017 a febrero de 2022, dicho organismo ha recibido 994 denuncias
oficiales a nivel nacional por la infracción a la Ley de Bienestar Animal y la
cifra mayor alcanzada fue en el 2021 con 217 denuncias. Además, los datos
compartidos muestran que la mayoría de las denuncias ocurren en las provincias
de la Gran Área Metropolitana (GAM), San José y Alajuela, los tipos de delitos
denunciados al OIJ son por maltrato animal, daño a un animal doméstico o
domesticado, abandono de un animal doméstico, muerte de un animal, actos
sexuales con animales y disección de animales.
En los Tribunales de Pavas,
en 2020, un indigente de apellidos Rojas Araya fue condenado a un año de cárcel
por abuso sexual de una perra. Dos mujeres fueron testigos del caso, y según
relatos de la prensa nacional, ambos testimonios de lo acontecido en octubre de
2017 fueron determinantes para la resolución del caso. Asimismo, en febrero del
presente año dos juicios distintos, ambos en la provincia de Alajuela y con el
mismo juez, hallaron a las personas culpables de maltrato y muerte animal.
El primero ocurrido a
principios del mes de abril de este año y condenó a tres meses de prisión y
cinco años de prueba sin cometer otro delito doloso a un hombre de apellidos
Gonzáles Araya por amputar la pata de un perro con un machete en abril de 2020.
Durante el juicio, el hombre aceptó los cargos, el segundo caso, el cual fue un
juicio muy mediático, un matrimonio de apellidos Espinoza Leslie y Zúñiga
Palladino fueron condenados a dos años de cárcel en el Juzgado Penal de
Alajuela por muerte animal de una perra que, según los relatos publicados en la
prensa de los testigos del caso, el animal sufrió grandes torturas por parte
del matrimonio para luego morir amarrada con una correa corta que no le
permitía al animal sentarse ni acostarse, en setiembre de 2017. A pesar de la
sentencia, la pareja deberá ejecutar la pena condicionalmente. Es decir, no
deben ir a prisión, pero el juez ordenó que no pueden tener un animal doméstico
por cinco años, y de no cumplir con esta orden deberán cumplir su pena en la
prisión.
Uno de los casos más
impactantes y controversiales, ocurridos de maltrato animal, fue donde un
hombre de apellidos Saborío Soto arroja a un gato desde un sexto piso de un
edificio en 2019, el animal fue encontrado por vecinos de la zona en un parque
donde el animal, luego de la fatal caída llego a un parque y a pesar de recibir
auxilio por parte de vecinos de la zona, murió, el animal sufrió múltiples
fracturas, luxación, contusiones pulmonares y hemorragias internas, de acuerdo
con la necropsia realizada por los expertos. Por otra parte, fue hasta en
agosto por un video circulando en redes sociales que se le abre un expediente.
En la audiencia condenatoria
contra Saborío, la jueza Tatiana López le impuso a Gabriel Saborío Soto, de 31
años, dos años de cárcel, la cual es la máxima pena que permite la Ley de
Bienestar de los Animales, como castigo por haber dado muerte al animal; no
obstante, la defensa del acusado alegó la posibilidad de que el acusado
estuviera drogado al momento de lanzar al gato, para alegar la condena
determinada por la jueza; por lo tanto, la jueza le concedió el beneficio de
ejecución condicional de la pena por cinco años, por lo que no pisará la
cárcel, en tanto no cometa un nuevo delito en ese tiempo, como también se le
prohibió vivir con animales.
Así las cosas, a pesar de una
condena a prisión, por un delito tan grave como es dar muerte a un animal
doméstico o domesticado, de forma dolosa, las personas sentenciadas pueden
acogerse al beneficio de la ejecución condicional de la pena, lo cual
significaría que no se aplique la pena de privación de libertad.
Si bien, el beneficio de
ejecución condicional de la pena tiene la intención de lograr una reinserción
en la sociedad para aquellos condenados, es claro que la intención de este
beneficio es que no se aplique para delitos de cierta gravedad; por ello,
dentro de las reglas que enmarca el artículo 59 del Código Penal se establece
que no podrá otorgarse en los casos en que la pena supere los 3 años de
prisión. Dado lo anterior, si bien, en el caso del delito previsto en el
artículo 279 ter, muerte del animal, que castiga con una sanción máxima de
prisión de 2 años a quien dolosamente dé muerte a un animal doméstico, es
susceptible al beneficio de ejecución condicional, lo cual no es congruente con
la gravedad del delito que se está penando.
Por lo tanto, es claro que la
legislación busca que el beneficio de ejecución condicional de la pena se
otorgue en casos de delitos menores; sin embargo, la muerte de un animal
doméstico de forma dolosa no se debe considerar como menor y, por ello, no
debería aplicársele dicho benefició ni la posibilidad de prestación de
servicios de utilidad pública.
Por todo lo anteriormente
expuesto, sometemos a consideración de esta honorable Asamblea Legislativa, el
presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA
LEY PARA GARANTIZAR LA PENA DE PRISIÓN
EN
CASO DE MUERTE DOLOSA DE ANIMALES
DOMÉSTICOS
ARTÍCULO
1- Refórmese el inciso e) del
artículo 56 bis del Código Penal, Ley N.° 4573, de 04 de mayo de 1970, y sus
reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 56 bis- Prestación
de servicios de utilidad pública.
[…]
e) Que no se trate de delitos tramitados con
procedimiento de crimen organizado, delitos contra los deberes de la función
pública, delitos sexuales, homicidio doloso, feminicidio o muerte del animal
previsto en el artículo 279 ter de esta ley.
[…].
ARTÍCULO
2- Refórmese el artículo 279 ter del
Código Penal, Ley N.° 4573 de 04 de mayo de 1970, y sus reformas, para que en
adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo
279 ter- Muerte del animal. Se
sancionará con pena de prisión de tres meses a dos años a quien dolosamente, de
forma directa o por interpósita persona,
cause la muerte de un animal doméstico o domesticado; la misma pena se aplicará
cuando la muerte de este sea consecuencia de las conductas descritas en los
artículos 279 bis y 279 quinquies de esta ley. En caso de imponerse la pena
prevista en este artículo no se podrá aplicar la condena de ejecución
condicional de la pena.
Por
animal doméstico se entenderá todo aquel que por sus características evolutivas
y de comportamiento conviva con el ser humano. Por animal domesticado se
entenderá todo aquel que mediante el esfuerzo del ser humano ha cambiado su
condición salvaje.
Las
organizaciones debidamente inscritas en el Registro Judicial podrán representar
los intereses difusos de los animales afectados por las conductas descritas en
esta norma.
Se tendrá por exceptuado de la aplicación de la pena
prevista en este artículo, cuando se le cause la muerte al animal
exclusivamente para el autoconsumo personal o familiar.
Rige
a partir de su publicación.
Leslye Rubén Bojorges León
Diputado
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022704385 ).
REFORMA DE LOS
ARTÍCULOS 14, 21, 27 DE LA LEY 7933, LEY
REGULADORA DE LA PROPIEDAD EN
CONDOMINIO Y SUS
REFORMAS, DE 25 DE NOVIEMBRE DE 1999,
REFORMA
DEL ARTÍCULO 459 DE LA LEY 63, CÓDIGO CIVIL
Y SUS REFORMAS, DE 01 DE ENERO DE 1888,
Y REFORMA DEL SUBINCISO 2 DEL INCISO 1
DEL ARTÍCULO 110 DE LA LEY 9342,
CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y SUS
REFORMAS, DE 08 DE
OCTUBRE DE 2018
Expediente N.° 23.464
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El día 28 de octubre del año
de 1999 entró en vigencia la Ley N.º 7933, Ley Reguladora de la Propiedad en
Condominio. Dicha legislación, incrementó el número de edificaciones destinadas
a condominio, especialmente porque eliminó el requisito de construcción previa
como aprobaciones para su registración en el registro respectivo de acuerdo con
la anterior legislación y derogada, Ley N.º 3670. Hoy, veintitrés años después
de su promulgación, producto de las afectaciones de finca(s) para destinarlas a
condominio, una buena parte de la población costarricense ha variado su forma
de vivir, sea en edificaciones verticales y/u horizontales y, a su vez, grandes
plataformas comerciales han coadyuvado al cambio de vida del costarricense. En
la actualidad, se han construido edificaciones destinadas a condominio con gran
cantidad de fincas filiales.
La Ley N.º 7933 contiene un
régimen de votación tasada. Precisamente, uno de los inconvenientes que
presenta el actual régimen de propiedad en condominio consiste en los
porcentuales de voto económico representado por valor de la filial con el valor
total del edificio requeridos para la formación del correspondiente acuerdo.
Otros países han flexibilizado esos porcentuales, precisamente para que el
régimen no se vacíe de contenido.
El artículo 27 de la Ley N.º
7933, recientemente reformado por Ley N.º 10229 denominada “Reforma del
Artículo 27 de la Ley 7933, Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, de 28
de octubre de 1999”, de 5 de mayo de 2022 y publicada en el diario oficial La
Gaceta número 120 del día 28 de junio de 2022, fecha en que entró en vigencia,
contiene el régimen tasado de votación, que en realidad mantiene porcentajes
elevados para la toma de acuerdos, debido a los mínimos requeridos para la toma
de dichos acuerdos, que en grandes plataformas se dificulta la toma de
acuerdos.
Antes de la reforma de Ley
N.º 10229, como posterior a ella, es posible determinar en el artículo 27 de la
Ley N.º 7933 tres tipos de porcentuales para la toma de acuerdos: a) El 100%,
es decir, la unanimidad de propietarios representados del valor del edificio;
b) El 66,67% del valor del edificio y c) aquellos requeridos con la mayoría del
valor del edificio, sea 50,01%. A diferencia de los condominios constituidos
con legislación derogada, (Ley N.º 3670), si bien con limitaciones porcentuales
muy parecidas a las contenidas en la legislación vigente, se permite la toma de
decisiones en tercera convocatoria por mayoría de los presentes como puede ser
el caso de nombramiento de administrador.
La problemática
de altos porcentuales mínimos requeridos
para la formación del acuerdo, según el legislador de 1999, es posible
entenderla si para esa época no se había pensado en grandes condominios con
muchas filiales, como sí ocurre luego de varios años después de vigencia de la
Ley N.º 7933. Las grandes plataformas en condominio, sean residenciales,
comerciales, mixtas, verticales y/u horizontales, o las que fueren, se
construyen cada vez con más fincas filiales, lo que genera muchos problemas
para la toma de decisiones, debido a la cantidad mínima requerida de voto
económico para el cuórum de votación, -no similar al cuórum de presencia-, lo
que se traduce en la necesidad de gran cantidad de participación, pero que no
necesariamente se logra por múltiples razones, lo cual afecta la toma de
acuerdos muy necesarios para la convivencia en condominio.
Si bien, la Ley N.º 10229
flexibilizó la toma de acuerdos para la modificación del reglamento de
condominio y administración, en realidad dicha reforma no modifica el resto de
porcentuales mínimos requeridos para la toma de acuerdos y garantía de la
convivencia en condominio.
La asamblea de condóminos es
un órgano con competencia residual, es decir, tiene competencia para decidir
sobre aquellas materias que no competen exclusivamente a la administración,
artículos 30 y 31 de la ley, pero, como tal, necesita de un régimen de
flexibilización de mayorías -voto económico- para la toma de acuerdos.
Por otro
lado, la Ley N.º 7933 no dispone en su articulado de una clara y definitiva
manifestación sobre el porcentual aplicable a la cuota de condominio y pago,
sea ordinaria como extraordinaria, quedando la fijación a la decisión del
constituyente de la transformación de la finca al régimen de condominio. Es
importante que la legislación determine un criterio de igualdad para el caso de
la cuota de mantenimiento, ya que el porcentual en fincas filiales cuenta para
efectos de votación, cuórum, reconstrucción y algunos otros temas. Se propone
fijar la cuota de mantenimiento del condominio en proporción al porcentual de
valor que representa la finca filial dentro del condominio sin distinción
alguna y desde la constitución del condominio. Una cosa es la autonomía de la
voluntad para la determinación y fijación de cuota de mantenimiento por finca
filial y otra que la cuota aplicará conforme al porcentual de valor de cada
finca filial desde la constitución.
Uno de
los aspectos más relevantes en materia de condominio es que un condominio no es
una persona jurídica sino una propiedad transformada. Visto así, en caso de
extinción del régimen de condominio se regresa a la finca madre o raíz y al
plano que en su momento tuvo vigente. Por tratarse de una propiedad
transformada, no le es posible adquirir bienes registrales, de manera que no
podrá adjudicar en remate ni recibir daciones en pago de fincas filiales.
Tampoco puede inscribir en registros bienes muebles e inmuebles a su nombre.
Uno de los problemas que ha suscitado la falta de pago de la cuota de
mantenimiento consiste en la ejecución vía judicial de esta como del
procedimiento establecido en el Código Procesal Civil, por el cual, en el
tercer remate, si no se adjudicara la finca a un tercero, el juez debe
adjudicar al condominio y no es posible inscribir dicha finca a nombre del
condominio debido a que es una propiedad transformada, no una persona jurídica.
En otros países se ha creado
un régimen transitorio registral para que la finca se inscriba a nombre del
condominio con la obligación de venderla en un plazo dado, porque al condominio
le interesa el pago de la cuota para sostener los gastos de conservación y
mantenimiento. Con base en ello se propone la creación de un régimen registral
transitorio de dos años para que el Registro Inmobiliario inscriba finca filial
subastada por impago de cuotas, o bien, dada en dación de pago de estas, a
nombre del condominio. El condominio tendrá el plazo de dos años para la venta
del inmueble, sea judicial o extrajudicialmente, y que se contará a partir de
su inscripción registral. La venta será realizada por medio de un agente
fiduciario inscrito y vigente en la Superintendencia General de Entidades
Financieras, con reglas procesales para la subasta determinada por el Código
Procesal Civil. Así, se propone la reforma del párrafo primero del artículo 459
del Código Civil para que diga: “Temporalmente
y por el plazo de dos años, se inscribirán a nombre del condominio al que
pertenecen las fincas filiales que sean subastadas por impago de cuotas de condominios
o que se reciban en dación en pago por la falta de pago de cuotas de
condominio. Vencido el plazo de dos años se desincribirá la finca por asiento
al efecto. La administración del condominio una vez inscrita la o las fincas
filiales está obligada de inmediato a gestionar su venta, sea judicial o
extrajudicialmente. La adjudicación de la finca al condominio no pagará
impuesto de traspaso, pero sí cuando se traspase a un tercero. En
caso de gestión judicial para el remate, el juez ordenará la anotación de
demanda de remate y no se desinscribirá la finca. En caso de subasta
extrajudicial un fiduciario inscrito en la SUGEF podrá subastar la finca
siguiendo el procedimiento para la almoneda establecido en el Código Procesal
Civil. Podrá anotarse la demanda de remate mediante escritura otorgada ante
notario por parte del Fiduciario y que el Registro procederá con ficha
anotación. Igualmente, su levantamiento. También podrá venderse directamente a
cualquier interesado que pague de contado el precio fijado pericialmente dentro
del plazo dicho y adquirirá la filial en el estado en que se encuentre, tanto
registral, legal como físicamente. Del importe recibido por la venta, se pagará
al agente fiduciario sus respectivos gastos y honorarios, autorizados por contrato
escrito. El saldo se pagará al condominio por lo adeudado en concepto de
gastos, honorarios, cuotas, intereses, multas si las hubiere, así como
cualquier otra erogación. El nuevo adquirente pagará la cuota de mantenimiento
a partir del momento de compra en subasta. La finca podrá venderse directamente
a cualquier interesado, siempre que su oferta sea aprobada por al menos con la
mayoría de voto económico según lo dispuesto en inciso c) del artículo 27 de la
Ley N.º 7933.” Por último, con la entrada en vigencia del Código Procesal
Civil, Ley 9342, es necesario derogar del artículo 110.1.2 la frase: “Artículo
110.1.2. … Asimismo, el demandado podrá invocar el agotamiento de lo dispuesto
en el artículo 23 de la citada ley antes de la procedencia de este procedimiento
monitorio, aunque el juez podrá valorar si se sustancia mediante el proceso
sumario dispuesto en el Código Procesal Civil…”, lo anterior debido a que
la falta de pago de la cuota de condominio en una relación contractual de
arrendamiento como hecho generador del desahucio en proceso monitorio es un
aspecto entre el propietario de la filial y su arrendatario, por lo que no se
relaciona con las hipótesis reguladas en el
artículo 23 de la Ley N.º 7933, porque estas tratan del régimen sancionatorio al
propietario. El artículo 23 de la Ley N.º 7933 contiene el régimen
sancionatorio que se implementa por tres vías, la legal, las acordadas en el
reglamento de condominio y administración, o bien, las acordadas en asamblea de
condóminos con sanciones que debe desarrollar y determinar el reglamento
de condominio. Además, aun cuando el arrendatario se obligue a pagar la cuota
de mantenimiento directamente al condominio, no descarga al propietario de su
obligación de cumplir con tal carga. En muchos casos, tal regulación no es tan
minuciosa, sino que debe implementarse con
el cambio de los tiempos como situaciones dadas para establecer así las normas
generales que correspondan y sanciones. El propietario es el obligado al pago
de la cuota y si su arrendatario se compromete al pago e incumple la
legislación prevé el desahucio, pero no debe complicarse el proceso monitorio
con tal defensa lo que obliga a su derogatoria.
Por todo
lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable Asamblea
Legislativa, el
presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS
ARTÍCULOS 14, 21, 27 DE LA LEY 7933, LEY
REGULADORA DE LA PROPIEDAD EN
CONDOMINIO Y SUS
REFORMAS, DE 25 DE NOVIEMBRE DE 1999,
REFORMA
DEL ARTÍCULO 459 DE LA LEY 63, CÓDIGO CIVIL
Y SUS REFORMAS, DE 01 DE ENERO DE 1888,
Y REFORMA DEL SUBINCISO 2 DEL INCISO 1
DEL ARTÍCULO 110 DE LA LEY 9342,
CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y SUS
REFORMAS, DE 08 DE
OCTUBRE DE 2018
ARTÍCULO 1- Reforma
de los artículos 14, 21, 27
de la Ley N.° 7933, Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, y sus
reformas, de 25 de noviembre de 1999, para que se lean de la siguiente manera:
Artículo
14- En las cosas comunes, las
mejoras serán aprobadas en Asamblea de Condóminos, mediante la siguiente
votación:
a) Las mejoras necesarias, por los votos de
los propietarios que representen y superen el tercio del valor del edificio.
b) Las mejoras útiles, por los votos de los
propietarios que representen la mayoría del valor del edificio.
Artículo
21- La cuota de condominio se fijará
con base en el valor porcentual que representa la finca dentro del condominio.
En la venta o el traspaso por cualquier título de una finca filial, el
transmitente estará obligado a presentar al notario una certificación, expedida
por el administrador del condominio de que se encuentra al día en el pago de
sus cuotas para gastos comunes. De estar en mora, el adquirente de la filial se
considerará deudor solidario por el monto certificado, sin perjuicio de poder
cobrar del transmitente lo que por este motivo deba pagar.
Artículo
27- La Asamblea actuará con base en
los siguientes acuerdos:
a) Solo por el acuerdo unánime de todos los
propietarios se podrá:
1- Modificar el destino general del
condominio.
2- Renunciar al régimen de propiedad en
condominio, siempre y cuando las parcelas o unidades resultantes no
contravengan otras leyes.
3- Gravar o enajenar el condominio en su
totalidad.
b)
Solo por el acuerdo de un número de votos que represente al menos dos terceras
partes del total del valor del edificio se podrá:
1- Variar el destino especial de una finca
filial.
2- Construir nuevos pisos o sótanos, excavar o
autorizar a alguno de los propietarios para que efectúe estos trabajos.
3- Adquirir
nuevos bienes comunes, variar el destino de los existentes o disponer en
cualquier forma el modo en que pueden aprovecharse, excepto si implica la
reducción o eliminación de áreas verdes o parques, que requerirá acuerdo
unánime.
4- Autorizar el arrendamiento de cosas
comunes.
5- Aprobar la
reconstrucción parcial o total del condominio.
6- Variar el área proporcional de las
filiales, en relación con el área total del condominio o el área de los bienes
comunes.
7- Variar las cláusulas de la escritura
constitutiva o del reglamento de condominio y administración.
En
los casos anteriores, cuando un solo propietario represente al menos el
cincuenta por ciento (50%) del valor total del condominio, se requerirá,
además, el cincuenta por ciento (50%) de los votos restantes reunidos en
Asamblea.
c) Cualquier otro acuerdo o determinación será
aprobado por los votos de los propietarios que representen y superen el tercio
del valor del edificio.
Para
cualquier votación, el voto se determinará conforme al porcentual de valor de
la finca filial y la mayoría del valor del edificio se computará en relación
con dichos porcentuales de valor por finca filial que sumados superen el 50,01%
del valor del edificio o condominio. De igual manera, el tercio 33,34% y dos
tercios 66,67% del valor del edificio o condominio en ambos casos.
ARTÍCULO 2- Reforma
del artículo 459 a la Ley N.° 63
Código Civil, y sus reformas, de 01 de enero de 1888, para que se lea de la
siguiente manera:
Artículo 459- En
el Registro Inmobiliario se inscribirán:
1- Los títulos
de dominio sobre inmuebles. Temporalmente
y por el plazo de dos años se inscribirán a nombre del condominio al que
pertenecen las fincas filiales que sean subastadas por impago de cuotas de
condominios o que se reciban en dación en pago por la falta de pago de cuotas
de condominio. Vencido el plazo de dos años se desinscribirá la finca por
asiento al efecto. La administración del condominio, una vez inscrita la o las
fincas filiales, está obligada de inmediato a gestionar su venta, sea judicial
o extrajudicialmente. La adjudicación de la finca al condominio estará exenta
del pago al impuesto de traspaso, si el traspaso fuera a favor de un tercero si
cancelara el impuesto antes indicado. En caso de gestión judicial para el
remate, el juez ordenará la anotación de demanda de remate y no se
desinscribirá la finca. En caso de subasta extrajudicial un fiduciario inscrito
en la Sugef podrá subastar la finca siguiendo el procedimiento para la almoneda
establecido en el Código Procesal Civil. Podrá anotarse la demanda de remate
mediante escritura otorgada ante notario por parte del Fiduciario y que el
Registro procederá con ficha anotación. Igualmente, su levantamiento. También
podrá venderse directamente a cualquier interesado que pague de contado el precio
fijado pericialmente dentro del plazo dicho y adquirirá la filial en el estado
en que se encuentre, tanto registral, legal como físicamente. Del importe
recibido por la venta se pagará al agente fiduciario sus respectivos gastos y
honorarios, autorizados por contrato escrito. El saldo se pagará al condominio
por lo adeudado en concepto de gastos, honorarios, cuotas, intereses, multas si
las hubiera, así como cualquier otra erogación. El nuevo adquirente pagará la
cuota de mantenimiento a partir del momento de compra en subasta. La finca
podrá venderse directamente a cualquier interesado, siempre que su oferta sea
aprobada por al menos con la mayoría de voto económico según lo dispuesto en
inciso c) del artículo 27 de la Ley N.º 7933.
2- Aquellos en
que se constituyan, reconozcan, modifiquen o extingan derechos de usufructo,
uso habitación, servidumbres y cualesquiera otros reales diversos del de
hipoteca.
Los
títulos en que se consignen el arrendamiento de inmuebles pueden o no
inscribirse, pero solo perjudicarán a tercero si se hubiera inscrito.
Las
operaciones referentes a edificios o departamentos sometidos al régimen
contemplado por la Ley Propiedad horizontal se inscribirán en una sección
especial, mediante un doble registro de fincas matrices y fincas filiales,
debidamente relacionado. (Adicionado por Ley N.° 3670 de Propiedad Horizontal
de 22 de marzo de 1966).
ARTÍCULO
3- Reforma del subinciso 2) del inciso
1) del artículo 110 de la Ley N.° 9342,
Código Procesal Civil, y sus Reformas, de 08 de octubre de 2018, para que en
adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo
110- Disposiciones generales
110.1-
Procedencia. Mediante el proceso monitorio se dilucidarán las siguientes
pretensiones:
[….]
2- El desahucio
originado en una relación de arrendamiento de cualquier naturaleza que conste
documentalmente, si se funda en la causal de vencimiento del plazo, falta de
pago de la renta o de los servicios públicos, falta de pago de los gastos del
condominio.
La falta de pago de los gastos del condominio procederá
únicamente si en el contrato o documento que da origen a la relación
contractual dispone que serán cubiertos por el arrendatario. En este caso, la o
las cuentas deberán estar certificadas por un contador público autorizado, de
conformidad con el artículo 20 de la Ley N.º 7933, Ley Reguladora de la
Propiedad en Condominio, de 28 de octubre de 1999, y sus reformas.
La
causal de expiración del plazo procederá únicamente cuando el demandante
demuestre que manifestó por escrito la voluntad de no renovar el contrato de
conformidad con el artículo 71 de la Ley N.° 7527, Ley General de
Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, de 10 de julio de 1995.
Rige
a partir de su publicación.
Gloria Navas Montero
Diputada
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022704547 ).
LEY PARA EL APOYO DE LA INFRAESTRUCTURA
EDUCATIVA
Y LA SEGURIDAD CANTONAL
Expediente N.° 23.488
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La
descentralización administrativa, financiera, normativa y política es una
herramienta muy importante para profundizar en el sistema democrático de
convivencia y toma decisiones, así como para acceder a niveles de mayor
bienestar y prosperidad, así consta además como un mandato plasmado en el
artículo 170 de nuestra Constitución Política y en la Ley General de
Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, Ley
N.° 8801, de 28 de abril de 2010.
En ese sentido, uno de los
problemas que más aqueja al país es la incapacidad para atender de manera
efectiva las demandas de mejoras en la infraestructura educativa y su
equipamiento en cada uno de los cantones del país, así como fortalecer la
seguridad y los cuerpos policiales municipales.
El panorama actual de la
infraestructura educativa es deficitario. Tal y como lo indica el Informe de
Auditoría Interna del Ministerio de Educación Pública, del año 2019 N.° 19-19,
no existe una clara definición de los objetivos, planes y resultados por obtener
en relación con los planes de mejoramiento de la infraestructura.
Cabe resaltar que, según el
informe sobre Infraestructura en Escuelas y Colegios Públicos del 2019 del
Ministerio de Educación Pública, existe una creciente demanda de aulas y del
total de aulas existentes, de las que se encuentran destinadas a la educación
primaria, el 15,2% no se encuentra en óptimas condiciones. De las destinadas a
preescolar, el 13,9% no está en buenas condiciones. De las destinadas a
educación especial, el 12,8% no cuenta con una infraestructura adecuada y, de
las destinadas a la educación secundaria, el 10,8% de las aulas no son
adecuadas para impartir lecciones.
Con respecto a otros espacios
físicos como gimnasios, comedores,
bibliotecas, cubículos, talleres, salas de profesores y laboratorios,
para la educación primaria de 8.125 espacios en total, el 13,1% de estos no
están aptos para su funcionamiento. Los destinados para la educación secundaria
el 15,2% no está en las mejores condiciones.
Es necesario destacar que,
para la educación primaria, el acceso al agua potable es solo del 58,7%, del
restante 41,3% su acceso es por medio de hidratantes (8,1%), pozos (6,6%), ríos
o quebradas (1,2%), camiones cisterna (0,2%) o del todo no tienen (0,1%). En el
caso de la educación secundaria, el 66,7% tiene acceso a agua potable; el
restante 33,3% su acceso es por medio de pozos (4,6%) o río y quebradas (2,2%).
Se debe resaltar que, aunque algunas instituciones poseen agua por medio de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), acueductos municipales, cooperativas o
asadas, estos no cuentan con adaptaciones para el acceso total al servicio.
Por otro lado, la demanda de
mayor seguridad para combatir la delincuencia y la atención de denuncias en los
distritos y barrios de cada cantón se ha vuelto una prioridad para la
ciudadanía; por lo tanto, el ingreso adicional que puedan recibir estas
organizaciones como fruto de la aplicación de la presente iniciativa,
constituye un apoyo fundamental para el fortaleciendo de las capacidades de los
cuerpos policiales municipales que les permitiría constituirse en la autoridad
local en materia de seguridad ciudadana, promoviendo así la calidad de vida de
los habitantes a nivel local.
Ahora
bien, es importante señalar que la distribución actual de los recursos de la
Ley N.° 10, Sobre la Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936, (reformada
mediante Ley N.° 9047, de Regulación y Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico), establece que el cincuenta por ciento (50%) se asigna al
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), para los fines del inciso a)
del artículo 30 de su ley constitutiva.
El otro cincuenta por ciento
(50%) se traslada al régimen municipal directamente entre lo que se incluye a
las municipalidades, asociaciones afines a los gobiernos locales (Asociación
Nacional de Alcaldías e Intendencias de Costa Rica, Red Costarricense de
Mujeres Municipalistas y la Unión Nacional de Gobiernos Locales) y al Instituto
de Formación y Capacitación Municipal y Desarrollo Local de la Universidad
Estatal a Distancia.
En el siguiente cuadro se indican según
datos del IFAM y del Ministerio de Hacienda, cual ha sido el monto recaudado y
girado a estas instituciones anualmente.
MONTO RECAUDADO Y GIRADO EN COLONES, POR AÑO, LEY N°10 |
||||
AÑO |
UNGL |
UNED |
ANAI |
RECOMM |
2013 |
₡275 565 201 |
₡275 565 201 |
₡68 891 300 |
₡61 391 300 |
2014 |
₡239 249 835 |
₡239 249 835 |
₡59 812 458 |
₡59 812 458 |
2015 |
₡282 488 390 |
₡282 488 390 |
₡70 622 098 |
₡70 622 098 |
2016 |
₡337 064 782 |
₡337 064 782 |
₡84 266 195 |
₡84 266 195 |
2017 |
₡349 425 175 |
₡349 425 175 |
₡87 356 294 |
₡87 356 294 |
2018 |
₡316 163 892 |
₡316 163 892 |
₡79 040 973 |
₡79 040 973 |
2019 |
₡342 376 100 |
₡342 376 100 |
₡85 594 025 |
₡85 594 025 |
2020 |
₡383 853 119 |
₡383 853 119 |
₡95 963 280 |
₡95 963 280 |
2021 |
₡511 905 075 |
₡511 905 075 |
₡137 052 191 |
₡137 052 191 |
2022 (**) |
₡390 448 765 |
₡390 448 765 |
₡97 612 191 |
₡97 612 191 |
TOTALES |
₡3 428 540 333 |
₡3 428 540 334 |
₡866 211 005 |
₡858 711 005 |
Consideramos que la
distribución de recursos públicos promulgada mediante la Ley N.° 9047 debe
revisarse y replantearse, ya que vivimos el grave deterioro de la
infraestructura educativa a nivel nacional y demandamos mejores prácticas en
materia de seguridad ciudadana a nivel local.
Ambos temas tienen carácter
de emergencia nacional y deben atenderse con la mayor seriedad y prontitud,
para poder construir y ejecutar una exitosa política pública de infraestructura
y equipamiento educativo y de seguridad municipal.
Por tanto, la presente
iniciativa, pretende lo siguiente:
1- Bajar
de un 40% a un 10% el monto que se le asigna a la Unión Nacional de Gobiernos
Locales, la diferencia del 30% se les girará a todas las municipalidades del país
para la atención de infraestructura y equipamiento educativo y de seguridad ciudadana en cada
cantón. Entendemos que, aunque pueda ser un monto menor, significa un aporte
importante para que cada municipalidad cuente con recursos para atender de
manera inmediata situaciones de obras menores de infraestructura educativa o de
equipamiento de estas o también sobre el apoyo a los cuerpos de policía
municipal y el aumento de sus capacidades, acercándonos con ello a una solución
más integral en ambos temas.
2- Establecer un tope máximo de un
veinte por ciento (20%) de los recursos asignados para financiar gastos
corrientes de la administración general de la Asociación Nacional de Alcaldías
e Intendencias de Costa Rica, Red Costarricense de Mujeres Municipalistas, la
Unión Nacional de Gobiernos Locales y al Instituto de Formación y Capacitación
Municipal y Desarrollo Local de la Universidad Estatal a Distancia, las cuales
además deberán presentar anualmente un informe detallado sobre el uso y
ejecución de los recursos asignados de conformidad con la presente ley a la
Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local
Participativo.
Por todo lo anterior, se
somete a consideración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto
de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA EL APOYO DE LA INFRAESTRUCTURA
EDUCATIVA
Y LA SEGURIDAD CANTONAL
ARTÍCULO
ÚNICO- Se reforma el artículo 40
de la Ley N.º 10, Ley sobre Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936, y se lea
de la siguiente manera:
Artículo
40- Del total recibido por el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM),
de acuerdo con los artículos anteriores, corresponde a este un cincuenta por
ciento (50%) para los fines del inciso a) del artículo 30 de su ley
constitutiva.
El
otro cincuenta por ciento (50%) se distribuirá entre las municipalidades del
país, acreditándole a cada una lo que le corresponde en una cuenta especial, de
acuerdo con los siguientes criterios:
Tratándose
de los licores a que se refieren los artículos 38 y 39 deberá acreditarse un
cincuenta por ciento (50%) a todas las municipalidades en proporción a la
población de cada cantón, de conformidad con el informe dado por la Dirección
General de Estadística y Censos, de fecha más próxima al 1° de enero de cada
año.
El
cincuenta por ciento (50%) restante será distribuido a las siguientes
instituciones, en los porcentajes que se señalan a continuación:
a) Diez por ciento (10%) a la Unión
Nacional de Gobiernos Locales (UNGL).
b) Diez por ciento (10%) a la
Asociación Nacional de Alcaldías e Intendencias (ANAI).
c) Diez por ciento (10%) a la Red
de Mujeres Municipalistas (Recomm).
d) Cuarenta por ciento (40%) al
Instituto de Formación y Capacitación Municipal y Desarrollo Local de la
Universidad Estatal a Distancia, el cual se destinará exclusivamente a
capacitación.
e) Treinta por ciento (30%) a todas
las municipalidades del país para la atención o mantenimiento de obras y
equipamiento educativo en cada cantón, también podrá utilizarse en el
fortalecimiento de los cuerpos de seguridad municipal.
En caso de inactividad o
disolución de alguna de las entidades señaladas, el monto correspondiente se
distribuirá en partes iguales para cada institución de las que se encuentren en
funcionamiento.
Las
instituciones señaladas en los incisos a, b, c, d y e del presente artículo
deberán presentar anualmente un informe detallado sobre el uso y ejecución de
los recursos asignados de conformidad con la presente ley a la Comisión
Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.
Las
instituciones señaladas en los incisos a, b, c y d no podrán utilizar más de un
veinte por ciento (20%) de los recursos asignados mediante esta la presente ley
para financiar gastos corrientes de la administración general de cada
organización. Rige para el ejercicio económico siguiente a su publicación.
María
Daniela Rojas Salas María Marta
Carballo Arce
Alejandro José Pacheco Castro Carlos Andrés Robles Obando
Leslye Rubén Bojorges León Vanessa de Paúl Castro Mora
Diputadas y diputados
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022704552 ).
DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN
INMUEBLE
PROPIEDAD DEL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
Y AUTORIZACIÓN PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN
LOTE DE ESE INMUEBLE A LA CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL PARA EL EBAIS DE QUEBRADA
BONITA,
CHÁNGUENA, BUENOS AIRES
Expediente N.º 23.470
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Chánguena es el distrito
sétimo del cantón de Buenos Aires, en la provincia de Puntarenas, de Costa Rica
y fue creado mediante Acuerdo 28, de 28 de enero de 1988. Su extensión es de un
área de 273,2 km2 y para el año 2022, cuenta con una población
estimada de 2929 habitantes.
Los poblados principales son
Alto Cacao, Bajo Mamey, Bonga, Cacique, Cantú, Cruces, Limón, Paraíso, Pataste,
Pilón, Quebrada Bonita, San Luis, Santa Lucía, Santa María, Tres Ríos, Vegas de
Chánguena, Vuelta Campana, Zapotal.
En la comunidad de Quebrada
Bonita del distrito de Chánguena, cantón de Buenos Aires, existe una Casa de
Salud la cual cumple una función muy importante en la atención de dos
comunidades como son Quebrada Bonita y Pilón, con cerca de 600 personas
atendidas al año en ese centro de salud y es administrada por el Comité de
Salud local. No obstante, dicha sede requiere de mejoras y remodelaciones a su
infraestructura, así como dotarla de más instrumentos y equipos médicos, lo
cual se dificulta porque este Comité no cuenta con recursos económicos para
atender esos requerimientos.
En virtud de lo anterior, el
Comité de Salud local, en asociación con el Concejo de Distrito de Chánguena y
líderes comunales han luchado por años para que el terreno donde hoy día se
ubica la Casa de Salud en Quebrada Bonita, sea donado por el Instituto de
Desarrollo Rural (Inder), que es el propietario registral del inmueble, a la
Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de que esta pueda invertir recursos
en la mejora de la sede de la Casa de Salud o, si fuera el caso, la
construcción de un ebais que permita ofrecer los servicios de salud en una
infraestructura acorde a las necesidades y requerimientos de las personas de la
comunidad y funcionarios de ese centro de salud. De esta manera, si la Casa de
Salud o, en su caso, el ebais, ofrece las condiciones idóneas para la
prestación de los servicios médicos básicos, esto se traducirá en una mejoría
en la calidad de vida de los habitantes de Quebrada Bonita y comunidades
aledañas.
Actualmente la Casa de Salud
de Quebrada Bonita no cuenta con las escrituras del terreno, y se ubica en una
finca propiedad del Inder, razón por la cual, tendría que segregarse de la
finca madre el terreno donde se asienta dicho centro de salud. De esta forma,
el Comité de Salud local, podría gestionar recursos y ayudas para esta Casa de
Salud, así como tramitar proyectos de mejora y ampliación de la
infraestructura, todo en beneficio de la comunidad.
Por esa razón, la presente
iniciativa de ley pretende la desafectación del uso público, la segregación, y
la donación de un inmueble propiedad del Instituto de Desarrollo Rural (Inder),
a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), para la construcción de la
Casa de Salud y del ebais de la comunidad de Quebrada Bonita, distrito de
Chánguena, cantón de Buenos Aires.
Consideramos que la presencia
de la institucionalidad pública es fundamental para el desarrollo de los
pueblos rurales; por ello, el financiamiento de estas instituciones para
proyectos de infraestructura comunal en salud,
que impacten de manera directa y positiva, garantizan el derecho a la salud y a
tener acceso a los servicios médicos básicos y a una atención integral de los
habitantes de estas zonas rurales en este caso, del distrito de Chánguena en el
cantón de Buenos Aires.
Por las
razones anteriormente expuestas, someto a consideración de las señoras
diputadas y los señores
diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN
INMUEBLE
PROPIEDAD DEL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
Y AUTORIZACIÓN PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN
LOTE DE ESE INMUEBLE A LA CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL PARA EL EBAIS DE QUEBRADA
BONITA,
CHÁNGUENA, BUENOS AIRES
ARTÍCULO
1- Se desafecta del uso público el
inmueble propiedad del Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica número
cuatro-cero cero cero-cero cuatro dos uno cuatro tres (4-000-042143), inscrito
en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Puntarenas, matrícula de
folio real número uno cero dos tres cinco cuatro (N.° 102354), cuya naturaleza
es terreno para la agricultura, situado en el distrito siete, Chánguena; cantón
tres, Buenos Aires; provincia de Puntarenas. Linda al norte, con calle pública,
Quebrada, Guido Agüero, Servidumbre y Lote 31; al sur, Elena Agüero, calle
pública, Servidumbre, Arul Alvarado y Lotes 2-1 y 12-32; al este, Rafael
Barboza, calle pública, Uxilio Valverde y Francisco Amador y al oeste, con
Hubert Gonzalez, Quebrada Bonita, Luis Atencio, William Mora y Lotes 32-1 y 12.
Mide trescientos veinticinco mil setecientos noventa y un metros con cuarenta y
cinco decímetros cuadrados (325791,45m2). El plano no se indica.
ARTÍCULO
2- Se autoriza al Instituto de
Desarrollo Rural para que segregue y done un lote de su propiedad, de la finca
que se desafecta mediante el artículo 1 de esta ley, en favor de la Caja
Costarricense de Seguro Social cédula jurídica número cuatro-cero cero
cero-cero cuatro dos uno cuatro siete (4-000-042147), el cual se afecta a un
nuevo uso público para las mejoras a la infraestructura a la sede de la Casa de
Salud y construcción del Ebais de Quebrada Bonita, sito en el distrito siete,
Chánguena, cantón número tres, Buenos Aires, provincia de Puntarenas.
La
finca por segregar se describe de la siguiente manera: trescientos dos metros
con setenta y cinco decímetros cuadrados (302.75m2). Linda al norte,
con calle pública; al sur, plaza de deportes; al este, parcela AyA, bodega de
la asada y al oeste, Salón Comunal. Plano catastrado inscrito el 10 de mayo de
2006, número P-1069391-2006, el cual es parte de la finca inscrita en el folio
real número uno cero dos tres cinco cuatro (N.° 102354), situada en el distrito
siete, Chánguena; cantón número tres, Buenos Aires; provincia de Puntarenas.
El
resto de la finca, desafectada en el artículo 1 de esta ley, una vez segregada
la finca descrita, se reserva para el Instituto de Desarrollo Rural con su
naturaleza actual.
ARTÍCULO
3- Se autoriza a la Notaría del Estado
para que confeccione la escritura de traspaso y proceda a la inscripción en el
Registro Nacional del terreno supracitado en los artículos 1 y 2 de la presente
ley, a nombre de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Asimismo, se
autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los
defectos que señale el Registro Nacional.
Rige
a partir de su publicación.
Sonia Rojas Méndez
Diputada
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022704804 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las
atribuciones conferidas en los artículos, 140 inciso 3) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), de
la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978; y,
los artículos 496 y 505 del Código de Educación, Ley N° 181 del 18 de agosto de
1944;
Considerando:
I.—Que la Sociedad de Seguros
de Vida del Magisterio Nacional, es un órgano social dedicado desde su
fundación a la administración de un seguro de vida para los y las trabajadores
de la educación costarricense pública y privada.
II.—Que el artículo 505 del
Código de Educación, establece la integración de la Junta Directiva de la
Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, señalando en el inciso e)
que entre otros miembros, estará integrado por un representante de los
educadores reincorporados o de quienes no están afiliados a ninguna asociación,
nombrado directamente por el Ministerio de Educación Pública (MEP).
III.—Que por Decreto
Ejecutivo Nº 43062-MEP, de fecha doce de mayo del año dos mil veintiuno,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 180 del 20 de
setiembre del 2021, se nombró como miembro de la Junta Directiva de la Sociedad
de Seguros de Vida del Magisterio Nacional a la señora Paula Villalta Olivares,
cédula de identidad N° 3-374-033, en representación de los educadores
reincorporados o de quienes no están afiliados a ninguna asociación.
IV.—Que actualmente la señora
Paula Villalta Olivares, cédula de identidad N° 3-374-033, no es
funcionaria del Ministerio de Educación Pública, por lo que es necesario llevar
a cabo la respectiva sustitución.
V.—Que
mediante oficio DM-1013-08-2022 de fecha 18 de agosto de 2022, suscrito por la
señora Ministra de
Educación Pública Anna Katharina Müller Castro, se informa a la Licda. Georgina
Díaz Sánchez, Gerente General de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, que la nueva integrante de la
Junta Directiva de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, en
su calidad de representante de los educadores reincorporados o de quienes no
están afiliados a ninguna asociación, es la señora Fabiola Quiroz Condori,
cédula de residencia 160400071536. Por tanto;
Decretan:
Nombramiento de Representante en la Junta
Directiva
de la Sociedad de Seguros
de
Vida del Magisterio Nacional
Artículo
1º—Nombrar a la señora Fabiola Quiroz Condori, cédula de residencia
160400071536, como miembro de la Junta Directiva de la Sociedad de Seguros de
Vida del Magisterio Nacional, en representación de los educadores
reincorporados o de quienes no están afiliados a ninguna asociación.
Artículo 2º—Rige a partir del doce de octubre del
dos mil veintidós y hasta el treinta y uno de marzo de dos mil veinticuatro.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, el día veintiuno del mes de noviembre del dos mil
veintidós.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—La Ministra de Educación
Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O.C. N° 9038908729.—Solicitud N°
DAJ-1082-22.—( D43817 - IN2022704651 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En ejercicio de las
facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18), y 146 de
la Constitución Política; artículos 27 inciso I) y 28 inciso 2) acápite b) de
la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la
Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 3155 del 05
de agosto de 1963, reformada mediante Ley N° 4786 del 05 de julio de 1971; los
artículos 3 inciso m), 19 inciso b), 33 y34 de la Ley Forestal N° 7575 del 13
de febrero de 1996; y el artículo 2 inciso m) del Reglamento a la Ley Forestal,
Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996.
Considerando:
I.—Que
el Gobierno de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID)
suscribieron el Convenio de Cooperación para el financiamiento de proyectos de
inversión -CR-X1007—para financiar el Programa de Infraestructura de Transporte
(PIT), el cual fue aprobado por la Asamblea Legislativa mediante la Ley N°
8757. Como parte de dicho convenio, se incluyó el financiamiento de la
ejecución de operaciones individuales de la red vial cantonal por la suma de
doscientos millones de dólares estadounidenses (USD 200.000.000,00).
II.—Que la primera etapa del referido financiamiento, por sesenta millones de
dólares estadounidenses (USD 60.000.000,00), se concretó por medio del Contrato
de Préstamo 2098/OC-CR Programa Red Vial Cantonal PRVC-I, que fue
aprobado por la Asamblea Legislativa mediante la Ley N° 8982, etapa que se
completó al 31 de diciembre de 2017.
III.—Que como consecuencia de
lo anterior, con fundamento en las mismas Leyes N° 8757 y N° 8982, el
Ministerio de Hacienda formuló solicitud para la segunda etapa del Programa por
los restantes ciento cuarenta millones de dólares estadounidenses (USD 140.000.000,00),
siendo que entonces el Gobierno de la República y el BID suscribieron el
Contrato de Préstamo 4507/OC-CR, Resolución DE-8/18, de fecha 20 de setiembre
de 2018, que ha contado con las aprobaciones por parte del Banco Central de
Costa Rica, de la Autoridad Presupuestaria, Crédito Público y del Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).
IV.—Que de conformidad con el
numeral (b) de la cláusula 3.01 de las Estipulaciones Especiales del Contrato
de Préstamo 4507/OC-CR, como parte de las condiciones especiales previas al
primer desembolso de los recursos del Préstamo se incluye el que se haya
formalizado la Unidad Ejecutora del Programa dentro de la estructura del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y el que se cuente con la
formalización del procedimiento especial de adquisiciones para la ejecución de
los procesos de contratación.
V.—Que mediante la resolución
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 002125 de las 13:15 horas del
12 de noviembre del 2018, se formalizó la Unidad Ejecutora y de Coordinación
del Programa Red Vial Cantonal II (PRVC-II).
VI.—Que lo transcrito implica
la necesidad de establecer coordinación y colaboración con los gobiernos
locales, dado que los recursos provenientes del préstamo deberán ser invertidos
por el MOPT en la red vial cantonal.
VII.—Que conforme lo anterior
y en aplicación de la coordinación que debe imperar entre el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes y las Municipalidades para la ejecución de los
recursos provenientes del programa BID-Cantonal, resulta indispensable en
primera instancia, determinar las obras en las cuales se invertirán dichos
recursos, obedeciendo tal definición a razones de conveniencia y razonabilidad.
VIII.—Que conforme los
antecedentes destacados en los Considerandos anteriores, dentro de los
proyectos que se están ejecutando a través del Programa de la Red Vial Cantonal
(PRVC-II), con la Municipalidad de Jiménez, se incluye el proyecto “Sustitución
del puente sobre el río Pejibaye, en el Camino 3-04-043, De: Calles Urbanas -
Cuadrantes A: Pejibaye Centro, longitud de 60 m. Cantón de Jiménez”.
IX.—Que el puente se ubica
entre las estaciones 2+140 y 2+200 del camino inscrito en el Registro Vial
Cantonal de la Dirección de Planificación Sectorial del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes con el código C.3-04-043, cuya longitud total es de 3,5
km. Actualmente, el puente modular de dos vanos de 50 m y 10 m de longitud se
encuentra en malas condiciones, además, presenta una superficie de ruedo de
tablones de madera y ancho de carril insuficiente para el paso de vehículos en
ambos sentidos simultáneamente, por otra parte, no cuenta con una pasarela
peatonal, lo que obliga a los peatones a cruzar sobre la estructura
compartiendo el mismo carril con los vehículos.
X.—Que el proyecto
beneficiará a una población total 3.245 habitantes del distrito de Pejibaye,
cantón de Jiménez, de acuerdo con el Censo 2011.
XI.—Que el Proyecto
denominado “Sustitución del puente sobre el río Pejibaye, en el Camino
3-04-043, De: Calles Urbanas - Cuadrantes A: Pejibaye Centro, longitud de 60 m.
Cantón de Jiménez”, al amparo del artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente
N° 7554, cuenta con la respectiva viabilidad ambiental emitida por la
Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según resolución N°
0878-2021-SETENA de las nueve horas cuatro minutos del nueve de junio del año
dos mil veintiuno (expediente administrativo N° D1-0251-2021-SETENA).
XII.—Que
de conformidad con el oficio N° ACC-PNE-C-012-2022 del 02 de mayo de 2022, la
Dirección Regional del Área de Conservación Central del Sistema Nacional de
Áreas de Conservación (SINAC), hizo constar que: “... el proyecto supra
citado se encuentra FUERA DE
CUALQUIER ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA
SEA CUAL SEA SU CATEGORÍA DE MANEJO
ADMINISTRADA POR EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE
CONSERVACIÓN (SINAC) Y FUERA DE
TERRENOS PATRIMONIO NATURAL DEL ESTADO (PNE)”.
XIII.—Que los artículos 19
inciso b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575 prohíben el cambio de uso de suelo en
terrenos privados cubiertos de bosque, así como la corta de árboles en las
áreas de protección definidas en el numeral 33 del mismo cuerpo normativo,
exceptuando aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo
declare de Conveniencia Nacional, constituyéndose en estos, aquellos proyectos
cuyos beneficios sociales sean mayores que los costos socio ambientales.
XIV.—Que en atención al
Considerando anterior, el desarrollador elaboró la evaluación económica-social
del citado proyecto, misma que fue sometida por parte del Ministerio de
Ambiente y Energía a valoración, en aras de ponderar que los beneficios
sociales sean superiores a los costos socio-ambientales, al amparo del inciso
m) del artículo 03 de la Ley Forestal N° 7575, lo anterior a efecto de que se
emitieran las recomendaciones respectivas, mismas que en lo conducente,
refirieron que el procedimiento utilizado por el desarrollador fue adecuado
para la demostración del bienestar social, y a la postre se concluyó:
“En conclusión, el estudio
presentado muestra que existe un beneficio social positivo. Permite mejorar la
conectividad, transitabilidad, seguridad y nivel de servicio, del puente sobre
Río Pejibaye y por lo tanto, el tránsito de personas, bienes y servicios de las
comunidades aledañas. Por tal motivo, el proyecto puede considerarse de
conveniencia nacional... Por tal motivo, considerando lo anterior y debido a
que los resultados del proyecto (TIRE y VANE) fueron positivos, se considera
que al proyecto puede otorgársele la declaratoria de conveniencia nacional”
XV.—Que de conformidad con el
Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero
de 2012 y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni
modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba
cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por
tanto,
Decretan:
Declaratoria de Conveniencia Nacional del Proyecto
denominado “Sustitución del puente sobre el río Pejibaye, en el Camino
3-04-043, De: Calles
Urbanas
– Cuadrantes A: Pejibaye Centro,
Longitud
de 60 m. Cantón de Jiménez”
Artículo
1°—Se declara
de Conveniencia Nacional el proyecto de obra pública denominado “Sustitución
del puente sobre el río Pejibaye, en el Camino 3-04-043, De: Calles Urbanas - Cuadrantes
A: Pejibaye Centro, longitud de 60 m. Cantón de Jiménez”, así como las labores
asociadas de prevención, mitigación, compensación y mantenimiento requeridas
por el mismo dentro del área del proyecto, las cuales serán ejecutadas por la
Unidad Ejecutora de Coordinación PRVC-II, MOPT/BID.
Artículo 2°—En virtud de la declaratoria de
Conveniencia Nacional del presente proyecto y de conformidad con los artículos
19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575, se autoriza realizar la corta o
eliminación de árboles, que se ubiquen en terrenos cubiertos de bosque o en las
áreas de protección definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal N° 7575, la
cual deberá realizarse de forma limitada, proporcional y razonable, previa
tramitación de los respectivos permisos ante el Área de Conservación pertinente
del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, y siempre que los árboles no se
ubiquen en terrenos Patrimonio Natural del Estado.
Artículo
3°—El
Ministerio de Obras Públicas y Transportes
a través de la Unidad Ejecutora de Coordinación PRVC-II, MOPT/BID, deberá
cumplir con los requerimientos de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, así
como con las obligaciones contraídas en el Estudio de Impacto Ambiental, la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y
las medidas ambientales de mitigación y compensación aprobadas.
Artículo
4°—En la
eventualidad de que la corta del recurso forestal existente sea aprovechable,
se deberá coordinar
con el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), la entrega de dicho recurso,
de conformidad con el inciso q) artículo 6 y numeral 65 de la Ley Forestal N°
7575, reformado por la Ley N° 9927 del 18 de diciembre de 2020.
Artículo 5°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, el catorce de noviembre del año dos mil veintidós.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro a.i. de Ambiente y Energía, Ronny Rodríguez
Chaves.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador Jiménez.—1
vez.—( D43825-IN2022705821 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Y
LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que
les confieren los artículos 50. 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 25, 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227
del 02 de mayo de 1978 “’Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 7,
285, 290 y 291 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6
de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de
Salud”; 1 del Decreto Ejecutivo N° 31626-S del 22 de setiembre del 2003
“Reglamento para la Reproducción y Tenencia Responsable de Animales de
Compañía”, 1 del Decreto Ejecutivo N° 37308-S, del 30 de agosto del 2012,
“Reglamento para los Servicios de Alimentación al Público”
Considerando:
I.—Que la salud de la
población es un bien de interés público tutelado por el Estado.
II.—Que es función del Estado
velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar
de los ciudadanos; no obstante, ello no debe ser obstáculo para el
establecimiento de condiciones de competitividad que contribuya en el
desarrollo de la actividad económica del país.
III.—Que
la inocuidad y calidad de los alimentos son condiciones esenciales para la
protección de la salud pública, razón por la cual se hace necesario y oportuna
establecer los requisitos pertinentes para el otorgamiento del permiso de
funcionamiento de los establecimientos que brindan los servicios de
alimentación al público y actividades accesorias.
IV.—Que corresponde al
Ministerio de Salud velar porque los establecimientos de alimentos destinados a
la elaboración, manipulación, tenencia, comercio y suministro de alimentos
cumplan las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
V.—Que es deber de las
personas naturales o jurídicas responsables de los establecimientos dedicados a
la venta, suministro y servicio directo de alimentos al consumidor, garantizar
el acceso a alimentos inocuos y de calidad.
VI.—Que el artículo 49 del Reglamento para la Reproducción y Tenencia
Responsable de Animales de Compañía N° 31626-S, establece: “Sólo se
permitirá la permanencia de animales de compañía en establecimientos que
expenden alimentos para personas, cuando el responsable del establecimiento lo
permita mediante la colocación de rótulos, y además cuando tome medidas a
satisfacción de la autoridad de salud, que impidan la contaminación de los
alimentos para las personas”, lo que genera una antinomia con el artículo
61, inciso c) del Reglamento para los Servicios de Alimentación al Público, por
lo que se requiere su modificación.
VII.—Que se hace necesaria y
oportuna la educación de la población humana respecto a la reproducción y
tenencia de animales de compañía.
VIII.—Que mediante Decreto
Ejecutivo N° 37308-S de fecha 30 de agosto de 2012 publicado en el Alcance N°
154 a La Gaceta N° 199 del 16 de octubre de 2012, el Poder Ejecutivo
promulgó el “Reglamento para los Servicios de Alimentación al Público” para
regular el funcionamiento a dichas actividades, el cual, por los cambios
surgidos en el enfoque sanitario, se hace necesario y oportuno modificar con el
fin de que se ajuste a las actuales exigencias en materia sanitaria y de
bienestar animal.
IX.—Que de conformidad con el
artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045 del 22 de febrero de 2012 y su
reforma “’Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos”, la persona encargada de la Oficialía de
Simplificación de Trámites del Ministerio de Salud ha completado como primer
paso la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma
el formulario de Evaluación Costo Beneficio. Las respuestas brindadas en esa
Sección han sido todas negativas, toda vez que la propuesta no crea ningún
nuevo trámite, requisito o procedimiento al ciudadano para la obtención de
permisos, licencias o autorizaciones. Por tanto;
Decretan:
MODIFICACIÓN DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO
61
DEL
DECRETO EJECUTIVO N° 37308-S DEL 30 DE
AGOSTO
DEL 2012 “REGLAMENTO PARA
LOS SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN
AL
PÚBLICO”
Artículo 1º—Modifíquese el inciso c) del
artículo 61 del Decreto Ejecutivo N° 37308-S del 30 de agosto del 2012
“Reglamento para los servicios de alimentación al público”, publicado en el
Alcance N° 154 a La Gaceta N° 199 del 16 de octubre del 2012, para que
en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo 61.—Plagas y
animales. Los establecimientos deben conservarse libres de plagas.
(…)
c) Solo se permitirá el
ingreso y permanencia de animales de compañía en establecimientos de
preparación y expendio de alimentos, cuando el dueño, responsable, encargado o
administrador del establecimiento, lo permita y delimite el acceso, mediante la
colocación de rótulos, considerando las características del local, la
naturaleza del mismo y el estado de salud aparente que presente el animal,
reservándose el derecho de admisión: siendo los animales de compañía únicamente
perros y gatos, según lo dispone el inciso c) del artículo 2 del Decreto
Ejecutivo N° 31626-S del 22 de setiembre del 2003 “Reglamento para la
Reproducción y Tenencia Responsable de Animales de Compañía”
No obstante, toda persona que
por algún tipo de discapacidad requiera de un animal de asistencia, lo podrá
ingresar, permanecer y deambular en los espacios destinados para el servicio de
alimentación al público, con la excepción de la zona dedicada a preparación de
los alimentos. Así mismo, toda persona que por algún tipo de discapacidad
psicosocial requiera de un animal de apoyo, lo podrá ingresar, permanecer y
deambular en los espacios destinados para el servicio de alimentación al
público, con la excepción de la zona dedicada a la preparación de los
alimentos.
Además,
el dueño, responsable, encargado o administrador del
establecimiento debe vigilar que se cumpla con las condiciones
sanitarias y de seguridad en áreas internas y externas y además cuando tome las
medidas a satisfacción que dicte la autoridad de salud, que impida la
contaminación de los alimentos para las personas.”,
(…)
Artículo 2º—Vigencia. El presente Decreto Ejecutivo rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República en San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil
veintidós.
Publíquese:
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—La Ministra de Salud, Dra. Joselyn María Chacón Madrigal.—1 vez.—O.C. N° 000100002-00.—Solicitud
N° 22054.—( D43842 - IN2022705254
).
N° 082-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo
establecido en los artículos 26 incisos a), b) y 47 punto 3, de la Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos
7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos, N°
4 del 10 de mayo de 2001, emitido por la Contraloría General de
la República, así como la Directriz N° 074-S del 12 de marzo de 2020 y su
correspondiente reforma según Directriz N°124-S del 04 de octubre de 2021.
Considerando:
I.—Que la señora Anna
Katharina Müller
Castro, cédula de identidad número 1-0471-0146, ocupa el cargo de ministra de
Educación Pública, y es la máxima representante del Ministerio de Educación
Pública de la República de Costa Rica.
II.—Que la Vicesecretaria
General de las Naciones Unidas extendió una invitación a participar en la
Cumbre sobre la Transformación de la Educación y en la Asamblea de Naciones
Unidades a celebrarse en la Sede de las Naciones Unidas, en la ciudad de New
York, Estados Unidos el 19 y el 20 de setiembre del 2022.
III.—Que en esta Cumbre y
Asamblea de Naciones Unidas se tomaran acuerdos nacionales e internacionales
para la transformación de la educación, por lo tanto, es fundamental la
participación de la ministra de Educación como rectora a nivel nacional.
IV.—Que, en línea con este
objetivo, el evento estará considerando temas de gran relevancia para el país
en materia de educación.
V.—Que
para el Ministerio de Educación Pública de Costa Rica es de suma importancia
participar en este evento, en aras de reiterar su compromiso con la
recuperación en la educación de las pérdidas de aprendizaje relacionadas con la
pandemia.
VI.—Que según Directriz
006-2018 del 21 de mayo de 2018 “Medidas para la autorización de viajes al
exterior para jerarcas” el Ministerio de Educación Pública deberá solicitar
ante el Consejo de Gobierno autorización para poder realizar viajes al
exterior. En dicha solicitud, deberán justificar la importancia del viaje y
detallar el beneficio específico para el país. El Consejo de Gobierno valorará
la necesidad y la conveniencia de dichos viajes, tomando en consideración
criterios de austeridad y eficiencia en la utilización de fondos públicos.
VII.—Que el Consejo de
Gobierno, mediante sesión ordinaria número dieciséis, del veinticuatro de
agosto de dos mil veintidós, artículo siete, autorizó el acuerdo de viaje
de la Ministra de Educación Pública ante el despacho del Presidente de la
República, en los términos que establece el artículo 31 del Reglamento Gastos
de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.
VIII.—Que en atención a lo establecido
en la Directriz N° 074-5 del 12 de marzo de 2020 y su correspondiente reforma
según Directriz N° 124-5 del 04 de octubre de 2021, relativa a las “Medidas
inmediatas y temporales para la suspensión de viajes oficiales al exterior por
parte de personas funcionarias públicas”, la participación de la Ministra de
Educación Pública en las actividades descritas en los considerandos del
presente acuerdo, responden a la naturaleza de las funciones que esta
desempeña, y resultan indispensables para la continuidad del servicio público
prestado por el Ministerio de Educación Pública. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Anna Katharina
Müller Castro, cédula N° 1-0471-0146, ministra de Educación Pública, para que
viaje a la ciudad de New York, Estados Unidos, del 18 al 21 de setiembre del
2022, con el fin de participar en las actividades descrita en el considerando
II del presente Acuerdo.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte
aéreo serán cubiertos por el Programa de Naciones Unidas (PNUD), los gastos por
concepto de alojamiento y manutención serán cubiertos por el Fondo de Naciones
Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Organización de la Naciones Unidas para
la Cultura, las Ciencias y la Educación (UNESCO).
Artículo 3º—Durante la ausencia de la señora
ministra de Educación Pública, se nombra como ministro a. í. a José Leonardo
Sánchez Hernández, cédula de identidad 2-0577-0949 Viceministro de
Planificación Institucional y Coordinación Regional, desde las 12:40 horas del
15 de setiembre del 2022 y hasta las 22:09 horas del 21 de setiembre del 2022.
Artículo 4º—Se le instruye para que, dentro del
plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso al país, presente un
informe escrito a su jefe inmediato y a cualquier otra instancia que este
último considere necesario. También se le instruye para que, una vez que su
jefe inmediato le dé el visto bueno, lo publique en el sitio web del
Ministerio. La presentación de este informe y su publicación es requisito
indispensable para que se le autorice el siguiente viaje.
Artículo 5º—De acuerdo con el artículo 47 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, los
costos de seguro de viaje serán cubiertos por la funcionaria de su propio
peculio. La señora Anna Katharina Müller Castro, estará cubierta por el seguro
MSH International póliza UNES 10059195.
Artículo 6º—Rige a partir de las 12:40 horas del 18
de setiembre del 2022 y hasta las 22:09 horas del 21 de setiembre del 2022.
Dado en la Presidencia de la
República a las 08:00 horas del 01 de setiembre del 2022.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 4600067570.—Solicitud
N° 005-2022.—( IN2022704664 ).
Nº 083-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De
conformidad con lo establecido en los artículos 26 incisos a), b) y 47 punto 3,
de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 7, 31 y 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, N° 4
del 10 de mayo de 2001, emitido por la Contraloría General de la República, así
como la Directriz N°074-S del 12 de marzo de 2020 y su correspondiente reforma
según Directriz N°124-S del 04 de octubre de 2021.
Considerando:
I.—Que
mediante acuerdo número 082-P dado a las 08:00 horas del 01 de setiembre del
2022, se autorizó a la señora Anna Katharina Müller Castro, cédula 1-0471-0146, ministra de Educación Pública, para
que viaje a la ciudad de New York, Estados Unidos, del 18 al 21 de setiembre
del 2022, con el fin de participar en la Cumbre sobre la Transformación de
la Educación y en la Asamblea de Naciones Unidades a celebrarse en
la Sede de las Naciones Unidas, en la ciudad de New York, Estados Unidos el 19
y el 20 de setiembre del 2022.
II.—Que mediante comunicación
recibida por parte de la Dirección General de Política Exterior del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto en fecha 04 de setiembre del 2022, se indicó
al MEP que: “En relación a la Cumbre de la Educación, y en conversaciones
con Nueva York, nos han reiterado la importancia de tener la participación de
la Ministra en las actividades del sábado 17 setiembre –“Solutions Day”, cuando
se desarrollarán eventos de los Estados miembros y otros actores.”
III.—Que
por el cambio en las fechas de participación por parte de la ministra de
Educación Pública en dicha Cumbre, es necesario realizar una modificación al
acuerdo 082-P, con el fin de abarcar nuevas fechas en que la Jerarca debe
participar en las actividades a las cuales está siendo convocada. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modifíquense los artículos 1, 3 y 6 del
acuerdo número 082-P dado a las 08:00 horas del 01 de setiembre del 2022, para
que se lean de la siguiente manera:
“Artículo 1º—Autorizar a la
señora Anna Katharina Müller Castro, cédula 1-0471-0146, Ministra de Educación Pública, para que
viaje a la ciudad de New York, Estados Unidos, del 16 al 21 de setiembre del
2022, con el fin de participar en las actividades descritas en el considerando
II del presente Acuerdo.
Artículo 3º—Durante la
ausencia de la señora ministra de Educación Pública, se nombra como ministro a.
í., a José Leonardo Sánchez Hernández, cédula de identidad 2-0577-0949
Viceministro de Planificación Institucional y Coordinación Regional, desde las
12:40 horas del 16 de setiembre del 2022 y hasta las 22:09 horas del 21 de
setiembre del 2022.
Artículo 6º—Rige a partir de
las 12:40 horas del 16 de setiembre del 2022 y hasta las 22:09 horas del 21 de
setiembre del 2022.”
Artículo 2º—Rige a partir de las 12:40 horas del 16
de setiembre del 2022 y hasta las 22:09 horas del 21 de setiembre del 2022.
Dado en la Presidencia de la
República, a las 13:00 horas del 05 de setiembre del 2022.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 4600067570.—Solicitud
N° 006-2022.—( IN2022704665 ).
N°
144-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De
conformidad con lo establecido en los artículos 26 incisos a), b) y 47 punto 3,
de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, N° 4 del 10 de mayo de 2001, emitido por
la Contraloría General
de la República, así como
la Directriz N° 074-S del 12 de marzo de 2020 y su correspondiente reforma
según Directriz N° 124-S del 04 de octubre de 2021.
Considerando:
I.—Que
la señora Anna Katharina Müller Castro, cédula de
identidad número 1-0471-0146, ocupa el cargo de Ministra de Educación Pública, y es la
máxima representante del Ministerio de Educación Pública de la República de
Costa Rica.
II.—Que el Secretario General
de la Organización para la cooperación y Desarrollo Económicos (ODCE) extendió
formal invitación a la Ministra de Educación Pública para ser parte de la
Reunión Ministerial del Comité de Política Educativa: reconstruir una sociedad
inclusiva e equitativa a través de la Educación a realizarse el 07 y el 08 de
diciembre del 2022 en París, Francia.
III.—Que
en dicha Reunión Ministerial del Comité de Política Educativa se firmará una
declaratoria para la transformación de la educación, por lo tanto, es
fundamental la participación de la Ministra de Educación como rectora a nivel
nacional.
IV.—Que en línea con este
objetivo, el evento estará considerando temas
de gran relevancia para el país en materia de educación.
V.—Que
para el Ministerio de Educación Pública de Costa Rica es de suma importancia
tener representación en este evento, en aras de reiterar su compromiso con la recuperación en la
educación de las pérdidas de aprendizaje relacionadas por la pandemia.
VI.—Que
según Directriz 006-2018 del 21 de mayo de 2018 “Medidas para la autorización
de viajes al exterior para jerarcas” el Ministerio de Educación Pública deberá
solicitar ante el Consejo de Gobierno autorización para poder realizar viajes
al exterior. En dicha solicitud, deberán justificar la importancia del viaje y
detallar el beneficio específico para el país. El Consejo de Gobierno valorará
la necesidad y la conveniencia de dichos viajes, tomando en consideración
criterios de austeridad y eficiencia en la utilización de fondos públicos.
VII.—Que mediante oficio
SCG-354-2022, de fecha 31 de octubre del 2022 emitido por la Secretaría del
Consejo de Gobierno, se indicó que dada la relevancia de la asistencia a la
actividad en la cual se representará a Costa Rica; se cuenta con la
autorización del Señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, para
las fechas del 07 y 08 de diciembre de 2022, esto en los términos que establece
el artículo 31 del Reglamento Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos.
VIII.—Que
en atención a lo establecido en la Directriz N° 074-S del 12 de marzo de 2020 y su
correspondiente reforma según Directriz N° 124-S del 04 de octubre de 2021,
relativa a las “Medidas inmediatas y temporales para la suspensión de viajes
oficiales al exterior por parte de personas funcionarias públicas”, la
participación de la Ministra de Educación Pública en las actividades descritas
en los considerandos II y III del presente acuerdo, responden a la naturaleza
de las funciones que esta desempeña, y resultan indispensables para la
continuidad del servicio público prestado por el Ministerio de Educación
Pública. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Anna Katharina Müller Castro,
cédula 1-0471-0146, ministra de Educación Pública, para que viaje a la ciudad de París, Francia, del 07
al 08 de diciembre del 2022, con el fin de participar en las actividades
descritas en los considerandos II y III del presente Acuerdo.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte
aéreo serán cubiertos por el Programa de Presupuestario 550-00 del Ministerio
de Educación Pública de la subpartida presupuestaria 10503 por un monto de dos
mil quinientos con cero centavos de dólar ($2500.00), los gastos por concepto
de alojamiento y manutención serán cubiertos por el Programa Presupuestario
550-00 del Ministerio de Educación Pública de la subpartida presupuestaria
10504 por un monto de mil trecientos sesenta y cuatro dólares con veintiocho
centavos de dólar ($1364.28). Todo lo
anterior sujeto a liquidación correspondiente dentro del plazo
establecido.
Artículo 3º—Durante la ausencia de la señora
Ministra de Educación Pública, se nombra como Ministro a.i. a José Leonardo
Sánchez Hernández, cédula de identidad 2-0577-0949 Viceministro de
Planificación Institucional y Coordinación Regional, desde las 09:05 horas del
05 de diciembre del 2022 y hasta las 17:40 horas del 09 de diciembre del 2022.
Artículo 4º—Se le instruye para que, dentro del
plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso al país, presente un
informe escrito a su jefe inmediato y a cualquier otra instancia que este
último considere necesario. También se le instruye para que, una vez que su jefe
inmediato le dé el visto bueno, lo publique en el sitio web del Ministerio. La
presentación de este informe y su publicación es requisito indispensable para
que se le autorice el siguiente viaje.
Artículo 5º—De acuerdo con el artículo 47 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, los
costos de seguro de viaje para la señora Anna Katharina Müller Castro serán cubiertos por el seguro MSH International póliza UNES
10059195.
Artículo 6º—Rige a partir de las 09:05 horas del 05
de diciembre del 2022 y hasta las 17:40 horas del 09 de diciembre del 2022.
Dado en la Presidencia de la
República a las 14:00 horas del 21 de noviembre del 2022.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 4600067570.—Solicitud
N° 012-2022.—( IN2022704676 ).
N° 157-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo
26 incisos a) y b) de la Ley N° 6227, Ley General de la
Administración Pública, artículo 47 inciso 3) del 2 de mayo de 1978, Capítulo
IV del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos, publicado en La Gaceta N° 92 del 22 de mayo
del 2001 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que resulta necesario que el señor Víctor Julio Carvajal Porras, en su
condición de Ministro de Agricultura y Ganadería de Costa Rica participe los
días del 30 de octubre al 01 de noviembre del 2022 en una reunión con
las máximas autoridades del Departamento de Agricultura de Estados Unidos, en
el estado de Washington D. C., Estados Unidos, la cual tiene por objeto
analizar asuntos fitosanitarios bilaterales, así como establecer una ruta de
trabajo que es de relevancia para el sector exportador costarricense.
II.—Que en el Acta de la
Sesión Ordinaria número veinticuatro del Consejo de Gobierno, celebrada el
cinco de octubre del año dos mil veintidós del Consejo de Gobierno, se tomó el
acuerdo en firme que autoriza al señor Víctor Julio Carvajal Porras, en su
condición de Ministro de Agricultura y Ganadería a viajar los días señalados en
el considerando anterior y para los fines descritos.
ACUERDA:
Artículo
1°—Autorizar
al señor Víctor Julio Carvajal Porras,
portador de la cédula de identidad número 6-0392-0636, Ministro de Agricultura
y Ganadería, para que asista a una reunión con las máximas autoridades del
Departamento de Agricultura de Estados Unidos, en el estado de Washington D.
C., Estados Unidos, la cual tiene por objeto analizar asuntos fitosanitarios
bilaterales, así como establecer una ruta de trabajo que es de relevancia para
el sector exportador costarricense.
Artículo
2°—La
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), proporcionará el seguro de viaje,
pasajes aéreos y viáticos para la actividad indicada en el artículo primero del
presente acuerdo de viaje.
Artículo 3°—Se nombra como Ministro (a) a.i. al
señor (a) Luis Fernando Vargas Pérez, cédula de identidad número 2-0418-0290,
en su calidad de Viceministro (a) del Ministerio de Agricultura y Ganadería de
las 07:00 horas del día 30 de octubre del 2022 a las 07:55 horas del día 01 de
noviembre del 2022.
Artículo
4°—El Ministro
Carvajal Porras queda obligado, en un plazo de ocho días naturales, contados a
partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el
que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país.
Artículo 5°—Durante los días del 30 de octubre al 01
de noviembre del 2022, en que el señor Víctor Julio Carvajal Porras, se
encuentre en las actividades citadas y viajando inclusive, devengará el 100% de
su salario.
Artículo 6°—Rige a partir de las 07:00 horas del día
30 de octubre del 2022 y hasta las 07:55 horas del día 01 de noviembre del
2022.
Dado en la Presidencia de la
República a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil veintidós.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 4600069920.—Solicitud
N° 035.—( IN2022705430 ).
N° 166-P
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Con fundamento en las
atribuciones y facultades que le confieren los artículos 139, inciso 1) de la
Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley N° 6227, del 02 de mayo de 1978,
Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
I.—Que la señora madre de la
Dra. Joselyn María Chacón Madrigal, Ministra de Salud, se encuentra en estado
grave de salud.
II.—Que con el objeto de estar
al tanto de la salud de su señora madre, la Dra. Joselyn María Chacón Madrigal,
Ministra de Salud, ha solicitado permiso sin goce de salario del 19 de
diciembre al 23 de diciembre de 2022. Asimismo, ha solicitado autorización para
disfrute de las vacaciones colectivas del Sector Público los días 26, 27, 28,
29 de diciembre de 2022 y 2, 3, 4, 5 y 6 de enero de 2023. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a la Dra. Joselyn María Chacón
Madrigal, con cédula de identidad N° 1-1471-0670,
Ministra de Salud, para que disfrute de permiso sin goce de salario del 19 de
diciembre al 23 de diciembre de 2022.
Artículo 2°—Durante la ausencia de la Dra. Joselyn
María Chacón Madrigal, Ministra de Salud, se nombra al Viceministro de Salud,
Dr. Alexei Carrillo Villegas, con cédula de identidad N° 1-1216-0447, como
Ministro a. í. de Salud, en el período comprendido entre el 19 de diciembre y
el 23 de diciembre del 2022.
Artículo
3°—Asimismo,
se le autoriza para que disfrute las vacaciones colectivas para el Sector
Público los días 26, 27, 28 y 29 de diciembre de 2022 y 2, 3,4, 5 y6 de enero
de 2023.
Artículo 4°—Rige del 19 de diciembre de 2022 al 6 de
enero de 2023
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil veintidós.
Publíquese.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 00002-00.—Solicitud
N° 22055.—( IN2022705847 ).
N° 167-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones y facultades que le confieren los artículos 139, inciso 1) de la
Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que el
dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-475-2006 del 28 de
noviembre de 2006 dispone en lo conducente que “...tanto los ministros como
viceministros, tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas,
a tenor del mencionado numeral 59 constitucional (...) y artículos 24 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros”.
II.—Que el señor Franz
Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente y Energía, ha solicitado autorización
para disfrutar 9 días de vacaciones de su período correspondiente, de los
cuales se debe rebajar el 30 de diciembre del 2022 por la celebración de los
Festejos Patronales de San José para un total de 8 días a rebajar.
III.—Que el señor Franz
Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente y Energía, se ausentará del país por lo
que es necesario nombrar un Ministro a.i. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1°—Autorizar al señor Franz Tattenbach Capra, cédula de identidad número
1-0622-0325, Ministro de Ambiente y Energía, para que disfrute 9 días de
vacaciones de su período
correspondiente, específicamente para los días del 23 de diciembre del 2022 al
4 de enero de 2023, retomando labores el día 5 de enero de 2023. Rebajar de
esos 9 días de vacaciones el día 30 de diciembre del 2022 por la celebración de
los Festejos Patronales de San José para un total de días a rebajar de 8.
Artículo 2°—En tanto dure la
ausencia por vacaciones del señor Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente
y Energía, se nombra Ministro a.i. de Ambiente y Energía al señor Rafael Gutiérrez Rojas, cédula de identidad
número 4-0120-0896, nombramiento que rige a partir del día viernes 23 de diciembre de 2022 a las 00:01 horas hasta el
día miércoles 4 de enero de 2023 a las 24 horas.
Artículo 3°—Rige durante los
días del viernes 23 de diciembre del 2022 a las 00:01 horas hasta el día
miércoles 4 de enero del 2023 a las 24 horas.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil
veintidós.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 4600065970.— Solicitud N° 031.—( IN2022706008 ).
N° 777-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Steven González
Cortés, cédula de identidad N° 1-1157-0411, Ministro de Educación Pública, para
que participe en la “34 Reunión del Consejo de Ministros de Educación de la
Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana (CECC/SICA)” y en la “460
Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros de Educación y Ministros de Cultura
de la CECC/SICA”, que se realizará en la ciudad de Panamá, Panamá el 28 y 29 de
abril del 2022.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por
concepto de transporte aéreo, alojamiento y manutención serán cubiertos por la
Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana del Sistema de la Integración
Centroamericana (CECC-SICA).
Artículo
3º—El señor González Cortés en un plazo de ocho días
naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su
superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logradas para la institución y para el
país en general.
Artículo 4º—Que durante los días del 28 y 29 de
abril del 2022 en que se autoriza la participación del señor González Cortés en
la “34 Reunión del Consejo de Ministros de Educación de la Coordinación
Educativa y Cultural Centroamericana (CECC/SICA)” y en la “46° Reunión
Ordinaria del Consejo de Ministros de Educación y Ministros de Cultura de la
CECC/SICA”, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—Se nombra a la señora María Alexandra
Ulate Espinoza, viceministra Académica de Educación, como Ministra del
Ministerio de Educación Pública a partir de las 13:57 horas del 27 de abril
hasta las 22:14 horas del 29 de abril del 2022.
Artículo 6º—El presente acuerdo rige a partir de las
13;57 horas del 27 de abril hasta las 22:14 horas del 29 de abril del 2022.
Dado en la Presidencia de la
República, a los cinco días del mes de abril del año dos mil veintidós.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 4600067570.—Solicitud N° 001-2022.—( IN2022704656 ).
ACUERDO MEP-0041-2022
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Rocío Solís Gamboa,
cédula de identidad N° 1-0485-0266, Viceministra Académica para que participe en la
reunión técnica de alto nivel “Iniciativa de Fortalecimiento de las Habilidades
de Aprendizaje” que se realizará en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, el
19 y 20 de mayo 2022.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por
concepto de transporte aéreo, alojamiento y manutención serán cubiertos por el
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de El Salvador. Los gastos por
concepto de seguro de viaje serán cubiertos por la interesada.
Artículo 3º—La señora Solís Gamboa en un plazo de ocho
días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su
superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos internacionales y
Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país
en general.
Artículo 4º—Que durante los días 19 y 20 de mayo del
2022 en que se autoriza la participación de la señora Rocío Solís Gamboa en
reunión técnica de alto nivel “Iniciativa de Fortalecimiento de las Habilidades
de Aprendizaje” devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 18
al 21 de mayo del 2022.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública el 17 del mes de mayo del año dos mil veintidós.
Anna
Katharina
Müller Castro, Ministra de Educación Pública.—1
vez.—O. C. N° 4600067570.—Solicitud N° 002-2022.—( IN2022704661 ).
ACUERDO MEP-0042-2022
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Nelson Campos Quesada,
cédula de identidad N° 1-0955-0453, director de Desarrollo Curricular para que
participe en la reunión técnica de alto nivel “Iniciativa de Fortalecimiento de
las Habilidades de Aprendizaje” que se realizará en la Ciudad de San Salvador,
El Salvador, el 19 y 20 de mayo 2022.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por
concepto de transporte aéreo, alojamiento y
manutención serán cubiertos por el Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología de El Salvador. Los gastos por concepto de seguro de viaje serán
cubiertos por el interesado.
Artículo 3º—El señor Campos Quesada en un plazo de
ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe
a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y
Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el
país en general.
Artículo 4º—Que durante los días 19 y 20 de mayo del
2022 en que se autoriza la participación del señor Nelson Campos Quesada en la
reunión técnica de alto nivel “Iniciativa de Fortalecimiento de las Habilidades
de Aprendizaje” devengará
el 100% de su salario
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 18
al 21 de mayo del 2022.
Dado en
el Ministerio de Educación Pública el 17 del mes de mayo del año dos mil veintidós.
Anna Katharina Müller Castro,
Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C.
N° 4600067570.—Solicitud N° 003-2022.—( IN2022704662 ).
ACUERDO MEP-0054-2022
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Adriana Segura
Ávila, cédula de identidad N° 1-0993-0339, Asesora Nacional de Educación
Especial para que participe en el “5° Taller de Formación, Visita de Estudio y
Reunión de Coordinación del proyecto Promoting Accessibiliry of Students with
Disability lo Higher Education in Cuba, Costa
Rica and Dominican Republic-ACESS” que se realizará en Macedonia,
Grecia, del 25 de junio al 03 de julio del 2022.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por
concepto de transporte aéreo, alojamiento y
manutención serán cubiertos por la Comisión Europea.
Los gastos correspondientes
al seguro de viaje serán cubiertos por la funcionaria de su propio peculio por
lo que no existe erogación de fondos públicos.
Artículo 3º—La señora Segura Ávila en un plazo de
ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe
a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y
Cooperación en el que se describan las actividades desarrolladas los resultados
obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en
general.
Artículo 4º—Que durante los días del 25 de junio al
03 de julio del 2022 en que se autoriza la participación de la señora Adriana
Segura Ávila en el “5° Taller de Formación, Visita de estudio y Reunión de
Coordinación del proyecto Promoting Accessibllity of Students with Disability
to Higher Education in Cuba, Costa Rica and Dominican Republic-ACESS” devengará
el 100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 24
de junio al 06 de julio del 2022.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública el 20 del mes de junio del año dos mil veintidós.
Anna Katharina Müller Castro,
Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N°
4600067570.—Solicitud N° 004-2022.—( IN2022704663 ).
ACUERDO MEP-0079-2022
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Fressy Aguilar Chinchilla, cédula de
identidad N° 1-0572-0384, Directora de Recursos Tecnológicos en Educación para
que participe en el evento de tecnología educativa “Education Cloud
Expedition”, que se realizará en New York, Estados Unidos los días 13 y 14 de
setiembre del 2022.
Artículo
2º—Que durante los días 15 y 16 de setiembre del 2022, la
señora Aguilar Chinchilla se acogerá a su periodo de vacaciones, con regreso al
país el día 17 de setiembre
del 2022.
Artículo 3º—Los costos del viaje al exterior por
concepto de transporte aéreo, alojamiento y manutención y seguro de viaje serán
cubiertos por la empresa Google Cloud.
Artículo 4º—La señora Aguilar Chinchilla en un plazo
de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un
informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos
Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
institución y para el país en general.
Artículo 5º—Que durante los días 13 y 14 de setiembre del
2022 en que se autoriza la participación de la señora Fressy Aguilar Chinchilla
en el evento de tecnología educativa “Education
Cloud Expedition”, devengará el 100% de su salario.
Artículo 6º—El presente acuerdo rige a partir del 12
de setiembre al 17 de setiembre del 2022.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública el 08 del mes de setiembre del año dos mil veintidós.
Anna Katharina Müller Castro,
Ministra de Educación Pública.—1
vez.—O. C. N° 4600067570.—Solicitud N° 007-2022.—( IN2022704667 ).
ACUERDO N° AC-0086-MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
De
conformidad con lo establecido en los artículos 26 incisos a), b) y 47 punto 3,
de la Ley General de
la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 7,
31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos, N° 4 del 10 de mayo de 2001, emitido por la Contraloría General de la
República, así como la Directriz N° 074-S del 12 de marzo de 2020 y su
correspondiente reforma según Directriz N° 124-S del 04 de octubre de 2021.
Considerando:
I.—Que
el señor Melvin Chaves Duarte, cédula de identidad número 1-0908-0108, ocupa el
cargo de viceministro Académico de Educación Pública, nombrado a través de
Acuerdo N° 078-P, publicado en La Gaceta
N° 164 del 30 de agosto del 2022.
II.—Que Microsoft Costa Rica
realizó formal invitación al señor Melvin Chaves Duarte, viceministro Académico
de Educación Pública a participar del Encuentro Latinoamericano de Líderes de
la Nueva Educación, que tendrá lugar en Fort Lauderdale, Florida, Estados
Unidos de América, en el mes de octubre 2022.
III.—Que el propósito del
taller es analizar escenarios reales, complejos e inspiradores para dar
continuidad al servicio educativo a través de tecnologías digitales.
IV.—Que, en línea con este
objetivo, el evento estará considerando temas de relevancia para el país en
materia de educación digital, pues se conocerán experiencias del uso de la
tecnología para fortalecer procesos de aprendizaje en temas como:
ciberseguridad, nueva era en el aula digital con
sistemas de datos, inteligencia artificial aplicada a la educación, analítica
del aprendizaje, sistemas híbridos y experiencias vivenciales.
V.—Que
según Directriz 006-2018 del 21 de mayo de 2018 “Medidas para la autorización
de viajes al exterior para jerarcas” el Ministerio de Educación Pública deberá
solicitar ante el Consejo de Gobierno autorización para poder realizar viajes
al exterior. En dicha solicitud, deberán justificar la importancia del viaje y
detallar el beneficio específico para el país. El Consejo de Gobierno valorará
la necesidad y la conveniencia de dichos viajes, tomando en consideración
criterios de austeridad y eficiencia en la utilización de fondos públicos.
VI.—Que
el Consejo de Gobierno, mediante sesión ordinaria número veinticuatro, del
cinco de octubre de dos mil veintidós, artículo ocho, autorizó el viaje del
viceministro de
Educación Pública, en los términos que establece el artículo 31 del Reglamento
Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.
VII.—Que en atención a lo
establecido en la Directriz N° 074-S del 12 de marzo de 2020 y su
correspondiente reforma según Directriz N° 124-S del 04 de octubre de 2021,
relativa a las “Medidas inmediatas ,y temporales para la suspensión de viajes
oficiales al exterior por parte de personas funcionarias
públicas”, la participación del viceministro Académico de Educación
Pública en las actividades descritas en los considerandos del presente acuerdo,
responden a la naturaleza de las funciones que este desempeña, y resultan indispensables para la continuidad del servicio
público prestado por el Ministerio de Educación Pública. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor Melvin Chaves Duarte,
cédula de identidad N° 1-0908-0108, viceministro Académico de Educación Pública
para que forme parte del “Encuentro latinoamericano de líderes de la nueva
educación” que se realizará en Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos de
América el 19 y 20 de octubre 2022.
Artículo 2°—Los costos del viaje al exterior por
concepto de transporte aéreo, alojamiento y
manutención serán cubiertos por Microsoft Costa Rica.
Artículo 3°—Se le instruye para que, dentro del
plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso al país, presente un
informe escrito a su jefe inmediato y a cualquier otra instancia que este
último considere necesario. También se le instruye para que, una vez que su
jefe inmediato le dé el visto bueno, lo publique en el sitio web del
Ministerio. La presentación de este informe y su publicación es requisito
indispensable para que se le autorice el siguiente viaje.
Artículo 4°—De acuerdo con el artículo 47 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, los
costos de seguro de viaje serán cubiertos por el funcionario de su propio
peculio.
Artículo 5°—Rige del 18 de octubre del 2022 al 21 de
octubre del 2022.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública a los diez días del mes de octubre del 2022.
Anna Katharina Müller Castro,
Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C.
N° 4600067570.—Solicitud N° 008-2022.—( IN2022704668 ).
ACUERDO MEP-0089-2022
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Fressy Aguilar Chinchilla, cédula de identidad N°
1-0572-0384, Directora de Recursos Tecnológicos en Educación para que participe
en el evento “Encuentro latinoamericano de líderes de la nueva educación”, que
se realizará en Florida, Estados Unidos los días 19 y 20 de octubre del 2022.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por
concepto de transporte aéreo, alojamiento y
manutención serán cubiertos por la empresa Microsoft.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el costo
de seguro de viaje será cubierto por funcionaria de su propio peculio.
Artículo 4º—La señora Aguilar Chinchilla en un plazo
de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un
informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos
Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
institución y para el país en general.
Artículo 5º—Que durante los días 19 y 20
de octubre del 2022 en que se autoriza la participación de la señora Fressy
Aguilar Chinchilla en el evento “Encuentro latinoamericano de líderes de la
nueva educación” devengará el 100% de su salario.
Artículo 6º—El presente acuerdo rige a partir del 18
de octubre al 21 de octubre del 2022.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública el día 12 del mes de octubre del año dos mil veintidós.
Anna Katharina Müller Castro,
Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N°
4600067570.—Solicitud N° 009-2022.—( IN2022704670 ).
N° MEP-0097-2022
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señora Magaly Solano Solano, cédula de identidad N° 1-0845-0858,
profesional del Servicio Civil 2, para que participe en el evento “Curso Básico
para la coordinación del Clúster Educativo (CORE 2),” que se realizará en
Quito, Ecuador, del 6 al 11 noviembre del 2022.
Artículo
2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo,
alojamiento y manutención serán cubiertos por el Fondo de Naciones Unidas para
la Infancia (UNICEF).
Artículo 3º—De acuerdo con el
artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos, el costo de seguro de viaje será cubierto por funcionaria de su
propio peculio.
Artículo 4º—La señora Solano
Solano en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso
deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección
de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las
actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la institución y para el país en general.
Artículo 5º—Que durante los
días del 6 al 11 de noviembre del 2022, en que se autoriza la participación de
la señora Magaly Solano Solano en el evento “Curso Básico para la coordinación
del Clúster Educativo (CORE 2) devengará el 100% de su salario.
Artículo 6º—El presente
acuerdo rige a partir del 06 de noviembre al 12 de noviembre del 2022.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, el día
02 del mes de noviembre del año dos mil veintidós.
Anna
Katharina Müller Castro, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N°
4600067570.—Solicitud N° 010-2022.—( IN2022704671 ).
N° AC-0099-MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
De
conformidad con lo establecido en los artículos 26 incisos a), b) y 47 punto 3,
de la Ley General de
la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos, N° 4 del 10 de mayo de 2001, emitido por la Contraloría
General de la República, así como la Directriz N° 074-S del 12 de marzo de 2020
y su correspondiente reforma según Directriz N°124-5 del 04 de octubre de 2021.
Considerando:
I.—Que el señor José Leonardo
Sánchez Hernández, cédula de identidad número 2-0577-0949, ocupa el cargo de
Viceministro de Planificación Institucional y Coordinación Regional del
Ministerio Educación Pública, nombrado a través de Acuerdo N° 002-P,
publicado en el Alcance N° 91 a La Gaceta N° 85 del 10 de mayo
del 2022.
II.—Que el Ministerio de
Educación Pública recibió formal invitación para tener representación en la 47°
Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros de Educación y de Cultura de la
Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana del Sistema de Integración
Interamericana (CECC/SICA), en la 35° Reunión del Consejo de Ministros de
Educación del CECC ambas a realizarse el día 24 de noviembre; en la Asamblea de
Ordinaria de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación la
Ciencia y la Cultura (OEI) el 25 noviembre y en la Conferencia Iberoamericana
de Ministros y Ministras de Educación 26 noviembre, todos del presente año, por
lo que se designó como representante al señor Viceministro de Planificación
Institucional y Coordinación Regional de este ministerio.
III.—Que,
en línea con este objetivo, el evento estará considerando temas de gran
relevancia para el país en materia
de educación.
IV.—Que para el Ministerio de
Educación Pública de Costa Rica es de suma importancia tener representación en
este evento, en aras de reiterar su compromiso con la recuperación en la
educación de las pérdidas de aprendizaje relacionadas con la pandemia.
V.—Que
según Directriz 006-2018 del 21 de mayo de 2018 “Medidas para la autorización
de viajes al exterior para jerarcas” el Ministerio de Educación Pública deberá
solicitar ante el Consejo de Gobierno autorización para poder realizar viajes
al exterior. En dicha solicitud, deberán justificar la importancia del viaje y
detallar el beneficio específico para el país. El Consejo de Gobierno valorará
la necesidad y la conveniencia de dichos viajes, tomando en consideración
criterios de austeridad y eficiencia en la utilización de fondos públicos.
VI.—Que mediante oficios SCG-355-2022,
de fecha 31 de octubre del 2022 y SCG-378-2022, de fecha 11 de noviembre del
2022, emitidos por la Secretaría del Consejo de Gobierno, se indicó que dada la
relevancia deja asistencia a las actividades en las cuales se representará a
Costa Rica; se cuenta con la autorización del señor Rodrigo Chaves Robles,
Presidente de la República, esto tanto para las fechas del 25 y 26 de noviembre
de 2022, solicitadas inicialmente, como para un nuevo itinerario de viaje
correspondiente a las fechas del 23 al 26 de noviembre de este mismo año, las
cueles fueron solicitadas por el despacho de la ministra de Educación mediante
oficios DMS-0667-10-2022 y DMS-0719-11-2022.
VII.—Que
en atención a lo establecido en la Directriz N° 074-5 del 12 de marzo de 2020 y
su correspondiente reforma según Directriz N° 124-5 del 04 de octubre de 2021,
relativa a las “Medidas inmediatas y temporales para la suspensión de viajes
oficiales al exterior por parte de personas funcionarias públicas”, la
participación del viceministro de Planificación Institucional y Coordinación
Regional del Ministerio Educación Pública, en las actividades descritas en los
considerandos del presente acuerdo, responden a la naturaleza de las funciones
que este desempeña, y resultan indispensables para la continuidad del servicio
público prestado por este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1°—Autorizar
al señor José Leonardo Sánchez
Hernández, cédula N° 2-0577-0949
Viceministro de Planificación Institucional y Coordinación Regional del
Ministerio Educación Pública, para que viaje
a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, del 23 al 26 de noviembre
del 2022, con el fin de participar en las actividades descritas en el
considerando II del presente Acuerdo.
Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporte
aéreo de ida y costos de seguro de viaje serán cubiertos por el Coordinación
Educativa Cultural Centroamericana del Sistema de Integración Centroamericana
(CECC/SICA), los gastos por concepto de transporte aéreo de regreso serán
cubiertos por la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la
Ciencia y la Cultura y los gastos por concepto de alojamiento y manutención
serán cubiertos por el Gobierno de la República Dominicana.
Artículo 3°—Se le instruye para que, dentro del
plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso al país, presente un
informe escrito a su jefe inmediato y a cualquier otra instancia que este
último considere necesario. También se le instruye para que, una vez que su
jefe inmediato le dé el visto bueno, lo publique en el sitio web del
Ministerio. La presentación de este informe y su publicación es requisito
indispensable para que se le autorice el siguiente viaje.
Artículo 4°—Rige a partir de las 17:40 horas del 23
de noviembre del 2022 y hasta las 16:25 horas del 26 de noviembre del 2022.
Dado en la Ministerio de
Educación Pública a las 15:00 horas del 16 de noviembre del 2022.
Anna Katharina Müller Castro,
Ministra de Educación
Pública.—1
vez.—O. C.
N° 4600067570.—Solicitud
N° 011-2022.—( IN2022704674 ).
N° 0166-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638
del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del
29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 016-2018 de fecha 30 de enero de 2018, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 58 del 04 de abril de 2018; modificado por el Informe N°
126-2018 de fecha 03 de julio de 2018, emitido por PROCOMER, por el Informe N°
199-2019 de fecha 12 de noviembre de 2019, emitido por PROCOMER; por el Informe
N° 21-2020
de fecha 28 de enero de 2020, emitido por PROCOMER; por el Informe N°
251-2020 de fecha 15 de diciembre de 2020, emitido por PROCOMER; y por el
Acuerdo Ejecutivo N° 60-2021 de fecha 15 de abril de 2021, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 128 del 06 de julio de 2022; a la empresa JH Biotech
Development CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-729044,
se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de
Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, bajo las categorías de empresa
comercial de exportación, empresa de servicios, e industria procesadora, de
conformidad con lo dispuesto con los incisos b), c) y f) del artículo 17 de
dicha Ley.
II.—Que el artículo 66 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas
estipula, en lo conducente, lo siguiente: “Artículo 66.—Inicio de
actividades. Los beneficiarios del Régimen deben iniciar sus
actividades a más tardar en la fecha prevista en el respectivo acuerdo de
otorgamiento. PROCOMER, previa solicitud fundada de la empresa podrá conceder
prórrogas al plazo para el inicio de actividades, siempre que la fecha de inicio
de operaciones productivas no exceda en ningún caso de tres años a partir de la
publicación del Acuerdo de Otorgamiento. En caso de que por razones propias del
proceso productivo de la empresa se requiera una prórroga al citado plazo de
tres años, se requerirá autorización del Poder Ejecutivo, previa justificación
de la empresa (...)”.
III.—Que mediante documentos
presentados los días 24 de junio, 01, 14 y 18 de julio, y 06 de octubre de
2022, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa JH Biotech
Development CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-729044,
solicitó la modificación de la fecha de inicio de operaciones productivas,
amparada a la excepción contenida en la parte final del párrafo primero del
citado artículo 66 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, así
como también requirió la disminución del nivel de empleo, aduciendo
fundamentalmente la pandemia del COVID-19 (limitaciones en la movilidad del
personal de casa matriz encargados de capacitar el personal e instalar los
equipos necesarios para la operación en Costa Rica, debido a las estrictas
políticas chinas de entrada y salida en dicho país), así como el proceso de
adquisición de la empresa que figuraba como su accionistas mayoritaria por otro
grupo empresarial.
IV.—Que la Instancia Interna
de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de
octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa JH Biotech Development
CR Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-729044, y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el Informe N° 155-2022 de la
Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER,
acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del
Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su
Reglamento.
V.—Que en relación con las
disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio
Exterior, mediante el oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo
siguiente:
“(...)
No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación
clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de
supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores
dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como
también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias
del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la
comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive
problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso
fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a
disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el afán del
Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva
posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las
empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al
valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de
inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”
VI.—Que
de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de
fecha 12 de octubre de 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro
de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del
Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la
competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de
cita.
VII.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar
el Acuerdo Ejecutivo N°
016-2018 de fecha
30 de enero de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 58 del
04 de abril de 2018 y sus reformas, para que en el futuro las cláusula sexta y
sétima se lean de la siguiente manera:
“6. La
beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 03
trabajadores, a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 0166-2022. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos
US$500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), así como a realizar y mantener una inversión total de al
menos US$600.000,00 (seiscientos mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), ambas a más tardar el 04 de mayo de 2020. Además,
la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor
Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será
determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas
la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de
operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal
completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
“7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones,
la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de
Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas
es el 01 de enero de 2025. No obstante, el cómputo del plazo del incentivo de
renta que establecen el artículo 20 inciso g) y el artículo 21 ter inciso d) de
la Ley de Régimen de Zonas Francas, se deberá contar a partir del 04 de abril
de 2021, fecha en la cual se cumplen los tres años de la publicación del
acuerdo ejecutivo de otorgamiento del régimen a la empresa beneficiaria. En
caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa
de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos
de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos
realizados en el área de techo industrial y de las ventas mensuales realizadas.
El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.”
2º—En todo lo que no ha sido
expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N°
016-2018 de fecha 30 de enero de 2018, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 58 del 04 de abril de 2018 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su
notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil
veintidós.
Jorge Rodríguez Bogle.—Manuel
Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—( IN2022705932 ).
N° 261-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de
octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de
2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas, y;
Considerando:
1º—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 80-2014 de fecha 01 de abril del 2014, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 140 del 22 de julio del 2014;
modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 261-2016 de fecha 27 de julio del 2016,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 210 del 02 de noviembre del
2016; se acordó trasladar de la categoría prevista en el inciso a) a la
categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, a la empresa Techshop Internacional Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-344400, clasificándola como Industria Procesadora, de
conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
El traslado se hizo efectivo a partir del l l de setiembre del 2015, fecha en
la cual la empresa inició operaciones productivas al amparo de la citada
categoría f). A partir del traslado, empezaron a correr los plazos y se aplican
las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 8794 de
fecha 12 de enero del 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).
2º—Que el señor Carlos Roberto Porras Sequeira,
mayor, soltero, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-1396-0085,
vecino de San José, en su condición apoderado especial con facultades
suficientes para este acto de Techshop Internacional Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-344400, presentó ante la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue
el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20
bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.
3º—Que en la solicitud mencionada Techshop
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-344400, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$
5.606.218,73 (cinco millones seiscientos seis mil doscientos dieciocho dólares
con setenta y tres centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo,
la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$
2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América) y un empleo adicional de 20 trabajadores, según los plazos y
en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen
presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para
arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e
indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y
compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de
aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
4º—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
emitido por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de
octubre del 2006, conoció la solicitud Techshop Internacional Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-344400, y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 89-2022, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la
mencionada empresa, al tenor de Io dispuesto por la Ley N° 7210 y su
Reglamento.
5º—Que
en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta
aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto nuevo y de una inversión
adicional, cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican
razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la
Ley N° 7210 y su Reglamento.
6º—Que
de conformidad con el acuerdo N° 116 P de fecha 07 de octubre del 2022,
publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente
de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace
Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y
acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
7º—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar
el Régimen de Zonas Francas a Techshop Internacional Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-344400 (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del
artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como industria
procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las
clasificaciones CAECR “2030 Fabricación de fibras artificiales”, con el
siguiente detalle: Rodillos (cilindros) de fibra de vidrio; CAECR “2599
Fabricación de otros productos de metal n.c.p.”, con el siguiente detalle:
Piezas metálicas mecanizadas a la medida. La actividad de la beneficiaria al
amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector
estratégico: “Piezas y componentes maquinados de alta precisión”. Lo anterior
se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación |
Detalle de
productos |
Sectores Asociados |
Procesadora f) |
2030 |
Fabricación de fibras
artificiales |
Rodillos (cilindros) de fibra
de vidrio |
Piezas y
componentes maquinados de alta precisión |
2599 |
Fabricación
de otros productos de metal n.c.p. |
Piezas
metálicas mecanizadas a la medida |
3º—La
beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente
de la Agencia Mazda en la Uruca, 200 metros al norte, a mano izquierda. Tal
ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).
4. La beneficiaria gozará de los
incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las
limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios
otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos
asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la
Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC
constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión
de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de
1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo,
la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin
perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder
Ejecutivo.
5º—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de
Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la
beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área
Metropolitana (GAM), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para
efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y
un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del
plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de
las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no
exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una
vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la
beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las
exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de
derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no
le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra
referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona
Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios
establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del
artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por
reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no
procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en
su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por
concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan en el mercado
nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos
aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En
el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos
utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones
internacionales.
6º—La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 146
trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así
como a cumplir con un nivel total de empleo de 166 trabajadores, a más tardar
el 31 de julio del 2023. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al
menos US$ 5.606.218,73 (cinco millones seiscientos seis mil doscientos
dieciocho dólares con setenta y tres centavos, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de
al menos US$ 2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), a más tardar el 04 de julio del 2025. Por lo
tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión
total de al menos US$ 7.606.218,73 (siete millones seiscientos seis mil
doscientos dieciocho dólares con setenta y tres centavos, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación
de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos
y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que
inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada
en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al
menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente,
el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que,
conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de
inversión anteriormente señalados.
7º—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el
presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando
como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial,
consignadas en su respectiva solicitud.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los
aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta
obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la
última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para
realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá
presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el
caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la
beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio
ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el
desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios
y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro
meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará
obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda,
toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control
del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo,
deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en
el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su
Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus
personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para
el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de
acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o
indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus
reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con
todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como
con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La
empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de
Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase
pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del
Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Por
tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca,
dicha compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las
autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de
control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.
18.—El
presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo
Ejecutivo N° 80-2014 de fecha 01 de abril del 2014 y sus reformas, sin alterar
los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese
y Publíquese.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de
octubre de dos mil veintidós.
Jorge Rodríguez Bogle.—El Ministro de Comercio Exterior,
Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022705680 ).
N° 192-022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales
25 inciso 1 , 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública; Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de
Zonas Francas Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
l.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 92-2018 de fecha 16 de marzo de 2018, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 77 del 03 de mayo de 2018; modificado por el Acuerdo Ejecutivo
N°
002-2020 de fecha 14 de febrero de 2020, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 39 del 28 de febrero de 2022; a la empresa Coloplast Volume
Manufacturing Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-754521,
se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento, bajo la categoría de industria procesadora, de
conformidad con lo dispuesto con el inciso f) del artículo 17 de
dicha Ley.
II.—Que mediante documentos
presentados los días 09 y 11 de agosto, 29 de setiembre, y 07 de octubre de
2022, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Coloplast Volume Manufacturing
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-754521, solicitó que,
en adición a su actual clasificación como industria procesadora, se le otorgue
también la clasificación de empresa de servicios y, consiguientemente, requirió
la ampliación de la actividad, así como el aumento del nivel de empleo y del
nivel de inversión.
III.—Que la instancia interna
de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de
octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Coloplast Volume
Manufacturing Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-754521,
y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N°
181-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del
Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento.
IV.—Que de conformidad con el
acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance
N° 218 a La
Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, se delegó la firma del
señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez
Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace
Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y
acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del
acuerdo de cita.
V.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo N° 92-2018 de fecha 16 de marzo de 2018, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 77 del 03 de mayo de 2018 y sus reformas, para que en el futuro
las cláusula primera, segunda, quinta, sexta y sétima, se lean de la siguiente
manera:
“1. Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Coloplast Volume
Manufacturing Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-754521
(en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de
Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos c) y f)
del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus
reformas.”
“2. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de
conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, se encuentra comprendida dentro de
las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con
el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte
técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones
de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos,
etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas
digitales y software, etc.); y CAECR “8220
Actividades de centros de llamadas” con el siguiente detalle: Cobros,
interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas,
compras. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de
conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “3250
Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos”, con el
siguiente detalle: Producir, procesar y/o ensamblar dispositivos
médicos; y “3830 Recuperación de materiales”, con el siguiente detalle:
Subproductos derivados de la actividad de la empresa. Dicha actividad se
encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Dispositivos, equipos,
implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y
optometría), y sus empaques o envases altamente especializados”. Lo anterior se
visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle
de clasificación |
Detalle
de servicios |
|
Servicios |
6201 |
Actividades
de programación informática |
Procesamiento y gestión en
base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos,
servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos
tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos,
estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc. |
|
8220 |
Actividades de centros de
llamadas |
Cobros, interpretación,
soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras |
||
Clasificación |
CAECR |
Detalle
de clasificación |
Detalle
de productos |
Sectores
Asociados |
Procesadora
f) |
3250 |
Fabricación
de instrumentos y suministros médicos y odontológicos |
Producir,
procesar y/o ensamblar dispositivos médicos |
Dispositivos, equipos,
implantes e insumos médicos, y sus empaques o envases altamente
especializados |
|
3830 |
Recuperación
de materiales |
Subproductos
derivados de la actividad de la empresa |
No aplica |
Las actividades desarrolladas
por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así
Io ha entendido y manifestado expresamente su
representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante
declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una
puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).
“5. a) En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios,
prevista en el artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de
Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención
de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base
imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos
o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá
introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos
establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210,
en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
b) En lo
que atañe a su actividad como Industria Procesadora, prevista en el artículo
17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 21 ter inciso
d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la
beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará
un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto
sobre la renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%)
durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este
beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones
productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años
a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los
plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará
sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las
exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento
le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de
exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo
dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la
exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la
beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en
los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la
Ley N° 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión
establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención
del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará
una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5 0%) por concepto de impuesto
sobre la renta.
A los
bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los
tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier
importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el
pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción,
de conformidad con las obligaciones internacionales.
c) De
conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto
sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del
artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. La
empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y
los gastos de cada actividad.”
“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo
de 100 trabajadores, a más tardar el 01 de abril de 2021, así como a cumplir
con un nivel total de empleo de 120 trabajadores, a más tardar el 09 de agosto
de 2024. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial
en activos fijos de al menos US$600.000,00 (seiscientos mil dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 enero de
2020, así como a realizar y mantener una inversión total de al menos
US$11.200.000,00 (once millones doscientos mil dólares, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de enero de 2022, y
adicionalmente US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 07 de agosto de 2025.
Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de
Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será
determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas
la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de
operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal
completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el Régimen a dicha empresa en caso de que,
conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos
de inversión anteriormente señalados.
“7. La empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho
de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones
productivas, en lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, es a
partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo 192-2022, y en lo que atañe a
su actividad como Empresa de Servicios, es el 01 de enero de 2019.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales
realizadas y de los aumentos efectuados en el área de techo industrial. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.
2°—En todo lo que no ha sido
expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 92-2018
de fecha 16 de marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 77 del
03 de mayo de 2018 y sus reformas.
3°—Rige a partir de su
notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil
veintidós.
Jorge
Rodríguez Bogle.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—(
IN2023706131 ).
N° 224-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales
25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley
de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N°7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto
Ejecutivo N°34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
1º—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo N°201-2015 de fecha 30 de junio del 2015, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 178 del 11 de setiembre del 2015;
modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 123-2017 de fecha 29 de mayo del 2017,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 08 del 17 de enero del 2018;
a la empresa TEGRA MEDICAL COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica
número 3-101-425102, se le autorizó el traslado de la categoría prevista en el
inciso a) a la categoría prevista en el inciso A ambos del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, concediéndole, en lo conducente, los
beneficios e incentivos contemplados por los artículos 20 y 21 ter de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas
y su Reglamento, siendo que se clasifica como industria procesadora, de
conformidad con lo dispuesto en el inciso O del artículo 17 de dicha Ley. El
traslado se hizo efectivo a partir del 01 de julio del 2015, fecha en la cual
la empresa inició operaciones productivas al amparo de la citada categoría f).
A partir del traslado, empezaron a correr los plazos y se aplican las condiciones
previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 8794 de fecha 12 de
enero del 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).
2º—Que el
señor SEAN PATRICK MIKUS, de único apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor, casado, gerente, portador de la cédula de residencia
número 184001062019, vecino de Heredia, en su condición de
apoderado especial con facultades suficientes para este acto de TEGRA
MEDICAL COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-425102, presentó
ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER),
solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada,
con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
3º—Que
en la solicitud mencionada TEGRA MEDICAL COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA,
cédula jurídica número 3-101-425102, se comprometió a mantener una inversión de
al menos US $11.297.877,52 (once millones doscientos noventa y siete mil
ochocientos setenta y siete dólares con cincuenta y dos centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo.
Así mismo, la empresa se
comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $12.050.000,00
(doce millones cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América) y un empleo adicional de 35 trabajadores, según los plazos y
en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen
presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para
arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e
indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y
compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de
aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
4º—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
emitido por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de
octubre del 2006, conoció la solicitud de TEGRA MEDICAL COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-425102, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de
Regímenes Especiales de PROCOMER número 77-2022, acordó someter a consideración
del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas
Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en
el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la
especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice
si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican
razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la
Ley N° 7210 y su Reglamento.
5º—Que
en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta
plenamente aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de
la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión
adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican
razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la
Ley N° 7210 y su Reglamento.
6º—Que
de conformidad con el acuerdo N°116-P de fecha 07 de octubre del 2022,
publicado en el Alcance N°218 a La Gaceta N°194 de fecha 12 de octubre
de 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la
República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la
Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder
Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
7º—Que se ha cumplido con el procedimiento
de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a TEGRA MEDICAL
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-425102 (en
adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria
Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210
y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como
industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones: CAECR “3250 Fabricación de
instrumentos y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle: Ensambles y subensambles para
la industria médica, instrumentos y
aparatos de medicina y/o cirugía; e implantes, artículos y aparatos de
ortopedia; CAECR “2599 Fabricación de otros productos de metal n.c.p”,
con el siguiente detalle: Piezas y componentes maquinados de alta precisión;
CAECR “2593 Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y
artículos de ferretería”, con el siguiente detalle: Moldes. La actividad de
la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro de los
siguientes sectores estratégicos: “Dispositivos, equipos, implantes e
insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus
empaques o envases altamente especializados; y “piezas y componentes maquinados
de alta precisión.” Lo anterior se visualiza también en el siguiente
cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle
de clasificación CAECR |
Detalle
de los productos |
Procesadora |
3250 |
Fabricación
de instrumentos y suministros médicos y odontológicos |
Ensambles
y sub-ensambles para la industria médica, instrumentos y aparatos de medicina
y/o cirugía; e implantes, artículos y aparatos de ortopedia |
2599 |
Fabricación
de otros productos de metal n.c.p. |
Piezas
y componentes maquinados de alta precisión |
|
2593 |
Fabricación
de artículos de cuchillería herramientas de mano y artículos de ferretería |
Moldes |
3º—La beneficiaria operará en
el parque industrial denominado CF Free Zone
Park S.R.L., específicamente en su ubicación del distrito Ulloa, del
cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Dicha ubicación se encuentra dentro
del Gran Área Metropolitana (GAM).
4º—La beneficiaria gozará de
los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con
las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley
N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los
tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas,
más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el
artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las
exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Así mismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20
bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con
los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de
la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 21 ter inciso e) de la citada Ley de Régimen de Zonas
Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), a la
beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área
Metropolitana (GAM) y por tratarse de un Megaproyecto, se le aplicarán
íntegramente los beneficios indicados en los incisos g) y 1) del artículo 20 de
la Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de
la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre
que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo
de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el
referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto
sobre la Renta.
Las
exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de
derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será
aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra
referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona
Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios
establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y 1) del
artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
A los
bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los
tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier
importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el
pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción,
de conformidad con las obligaciones internacionales.
6º—La beneficiaria se obliga
a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 257 trabajadores, a partir
de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a cumplir con un
nivel total de empleo de 292 trabajadores, a partir del 31 de julio de 2030.
Así mismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $11.297.877,52
(once millones doscientos noventa y siete mil ochocientos setenta y siete
dólares con cincuenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo,
así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos
fijos nuevos depreciables de al menos US $12.050.000,00 (doce millones
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América),
a más tardar el 31 de julio de 2030 y conforme al plan de inversión presentado
en la solicitud de ingreso al Régimen, de los cuales un total de US
$9.300.000,00 (nueve millones trescientos mil dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar el 23 de junio
de 2025. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel
de inversión total de al menos US $23.347.877,52 (veintitrés millones
trescientos cuarenta y siete mil ochocientos setenta y siete dólares con
cincuenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el
porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones
dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este
porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada
en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al
menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes
indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por
el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la
misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—La beneficiaria se obliga
a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La
fecha de inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el
presente Acuerdo Ejecutivo.
Para efectos de cobro del
canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas
y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento
de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MTNAE) y la
Secretaría Técnica
Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante
el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le
sean requeridos. Así mismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las
normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro
meses siguientes al cierre del año fiscal. Así mismo, la beneficiaria estará
obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda,
toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control
del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Así mismo,
deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en
el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su
Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus
personeros.
11.—Una vez comunicado el
presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a
firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará
sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con PROCOMER.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes
aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210, sus reformas y reglamentos,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función
pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de
las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de
las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
La empresa beneficiaria
deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento
de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria
deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente,
previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar
los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción
indicada.
17.—El presente Acuerdo
Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N°
201-2015 de fecha 30 de junio del 2015 y sus reformas, sin alterar los efectos
producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los catorce días del mes de octubre de dos mil
veintidós.
JORGE RODRÍGUEZ BOGLE.—El
Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022706040 ).
ACUERDO N° 0256-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora de
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de
octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del
29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor Mitchell
Jordan Bardack Langman, mayor, casado dos veces, consultor, portador de la
cédula de identidad número 8-0085-0583, vecino de Cartago, en su condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma para estos efectos, de la empresa
Serverless Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número 3-102-855351, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas
Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante
PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 y su
Reglamento.
II.—Que la Instancia Interna
de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de
octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Serverless Soluciones
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número 3-102-855351, y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el Informe N° 87-2022 de la
Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su
Reglamento.
III.—Que
de conformidad con el acuerdo N° 116-P
de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, se delegó la firma del señor
Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el
señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder
Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
IV.—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Serverless Soluciones
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número 3-102-855351 (en adelante denominada la
beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el
inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210.
2º—La actividad de la
beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo
17 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida
dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación
informática”, con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de
datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba de productos, servicios o
aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e
intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas
digitales y software, etc.); CAECR “7320 Estudios de mercados y encuestas de
opinión pública” con el siguiente detalle: Creación e implementación de estrategias
de mercadeo. En estos casos los servicios de estudios de mercado deberán ser
prestados a favor de empresas del mismo grupo económico o a empresas
pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y
servicios definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210 de Régimen de
Zonas Francas y sus reformas; CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios
administrativos de oficina” con el siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos,
incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal
(incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento,
capacitación y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en
idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; y CAECR “8220 Actividades
de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Cobros, interpretación,
soporte técnico, servicios al cliente, cumplimento, ventas y compras. Lo
anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Detalle de servicios |
Servicios |
6201 |
Actividades
de programación informática |
Procesamiento y gestión en
base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba de productos,
servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos
tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos,
estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales software, etc. |
7320 |
Estudios
de mercados y encuestas de opinión pública |
Creación e implementación
de estrategias de mercadeo. En estos casos los servicios de estudios de
mercado deberán ser prestados a favor de empresas del mismo grupo económico o
a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de
manufactura y servicios definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210 de
Régimen de Zonas Francas sus reformas. |
|
8211 |
Actividades
combinadas de servicios administrativos de oficina |
Tesorería, compras, contabilidad,
finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación
y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de
planillas, entrenamiento, capacitación y en general desarrollo de nuevas
habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios
compartidos. |
|
8220 |
Actividades
de centros de llamadas |
Cobros,
interpretación, soporte técnico, servicios al cliente, cumplimento, ventas y
compras |
Las
actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de
servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su
representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante
declaración jurada.
La beneficiaria
obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en
adelante IEES).
3º—La beneficiaria operará en el parque
industrial denominado Los Arallanes S.A., situado en el distrito Ulloa, del
cantón Heredia, de la provincia de Heredia, por lo que se encuentra dentro del
Gran Área
Metropolitana (GAM).
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios
contemplados en la Ley N° 7210,
con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto
establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley
N° 7210 quedan supeditados a los
compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas
en el artículo 27 párrafo 4
del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las
exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del
3 de mayo de 1971, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20
bis de la Ley N°
7210, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en
tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos,
asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria
gozará de la exención de todos los tributos a las utilidades, así como
cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias
brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o
ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá
introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos
establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en
particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con
un nivel mínimo de empleo de 10 trabajadores, a más tardar el 15 de febrero de
2024. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y
mínima total en activos fijos de al menos US $ 150.000,00 (ciento cincuenta mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
26 de setiembre de 2025. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir
con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y
condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada
en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al
menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá
revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente
señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el día 15 de febrero de 2023. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro del
canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales
realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o
ante el Ministerio de Salud, según sea el
caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la
beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio
ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el
desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un
informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones
que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del
año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER
y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca,
sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la
Ley N° 7210 y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones
será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o
penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el
presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a
firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará
sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita
PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y demás leyes
aplicables.
14.—La empresa beneficiaria
se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 y su
Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar
de la función pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, Ley N°
17 del 22 octubre de 1943, el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas
al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria
deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente,
previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar
los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción
indicada.
17.—Rige a partir de su
comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil
veintidós.
Jorge Rodríguez Bogle.—Manuel
Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—( IN2023706119 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISOS
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección
Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de
Peñas Blancas de Colorado de Abangares. Por medio de su representante:
Priscilla Camareno Serrano, cédula 603710202 ha hecho solicitud de inscripción
de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:13 horas del día
12/12/2022.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—( IN2022705393 ).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la
Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo
Integral de La Esperanza de Horquetas de Sarapiquí, Heredia. Por medio de su representante: Bryan Rosney
Villalobos Román, cédula 114740967
ha hecho solicitud de Inscripción de dicha organización al
Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
Inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y
de Registro.—San José, a las 12:55 horas del día 24/ de noviembre del
2022.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2022705868 ).
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Naranjal de Puerto Viejo
de Sarapiquí Heredia, código de registro 3433.
Por medio de su representante: Elizabeth Baltodano Duran, cédula número
203090901 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al
estatuto: Artículo N° 01. Artículo 01: Límites, para que en adelante se lea
así: Límite Norte: Con Quebrada Caño Negro. Límite Sur: Bosque natural Vicente
Stark. Límite Este: Reserva Biológica Nogal. Límite Oeste: Río Sarapiquí. Dicha
reforma cuenta visto bueno regional mediante oficio DINADECO-DRHE-OF-0428-2022.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a
la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se
emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este
aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad,
para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en
trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San
José, a las nueve horas del veintinueve de noviembre del dos mil
veintidós.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—( IN2023706188 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
De
conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general,
corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a
partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que
expongan su parecer respecto al proyecto de resolución denominado: “Modificaciones a la Resolución N°
DGT-R-065-2018 Determinación de Residencia Fiscal y Certificados de Residencia
Fiscal”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia deberán
expresarse por escrito y dirigirse a la siguiente dirección electrónica:
notificaciones-DSC@hacienda.go.cr Para los
efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web:
www.hacienda.go.cr, sección “Documentos de interés”
(https://www.hacienda.go.cr/DocumentosInteres.html).—San José, a las once horas
catorce de noviembre del dos mil
veintidós.—Mario Ramos Martinez, Director General de Tributación.—Guiselle Joya Ramírez.—O. C. N° 4600066516.—
Solicitud N° 399352.—( IN2022704411 ). 2
v. 2.
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
N° 141-2022.—La doctora
Andrea Esquivel Sánchez, número de documento de identidad 1-1519-0129, vecina
de San José en calidad de regente de la compañía Grupo EGM S.A., con domicilio
en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo
N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios
y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus
reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto
afín del grupo 3: Amoxipet Suspensión, fabricado por Pet´s Pharma de México
S.A. de C.V. de México, con los siguientes principios activos: amoxicilina 50
mg/ml, ácido clavulánico 12.5 mg/ml y las siguientes indicaciones: para el
tratamiento de infecciones bacterianas sensibles a la amoxicilina en perros y
gatos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante
esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 10:00 horas del día 14 diciembre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1
vez.—( IN2022704451 ).
N° 143-2022.—El doctor Javier Molina Ulloa, número de documento de
identidad 1-0543-0142, vecino de San José en calidad de regente de la compañía
Molimor J.S. S.R.L., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto
Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos
Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3:
Dexametasona Río de Janeiro, fabricado por Allignani Hnos. S.R.L. de Argentina,
con el siguiente principio activo: dexametasona 21 fosfato 0.2 g/100 ml y las
siguientes indicaciones: antiinflamatorio y antialérgico de uso veterinario. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 07:00 horas del día 19 de diciembre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1
vez.—( IN2022704760 ).
N° 148-2022.—El
doctor Javier Molina Ulloa, número de documento de identidad 1-0543-0142,
vecino de San José en calidad de regente de la compañía Molimor J.S. S.R.L.,
con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos
de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Limoxin 100,
fabricado por Interchemie Eesti (Interchemie Werken “De Adeelar” Eesti AS) de
Estonia, con el siguiente principio activo: oxitetraciclina dihidrato 100 mg/ml
y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de infecciones por bacterias
sensibles al oxitetraciclina en vacas, terneros, ovejas, cabras y cerdos. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 07:00 horas del día 19 de diciembre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1
vez.—( IN2022704761 ).
N° 144-2022.—La
doctora Natalia Alvarado Picado, número de documento de identidad 1-1359-0757,
vecina de Heredia en calidad de regente de la compañía Faryvet S. A., con
domicilio en Heredia, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos
de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Corti Dural 20,
fabricado por König S. A. de Argentina, con el siguiente principio activo:
metilprednisolona acetato 2 g/100 ml y las siguientes indicaciones:
antiinflamatorio y antialérgico de uso en perros, gatos y caballos. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 07:00 horas del día 19 de diciembre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1
vez.—( IN2022705007 ).
N° DMV-RGI-R-1443-2022.—La señora Yuli Andrea Mateus Cortes,
documento de identidad número 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de
la compañía Calox Comercial S.A., con domicilio en 75 m oeste y 75 m sur del Banco Nacional, Calle
Blancos, San José , Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario
del grupo 3: Tramadol CALOX 20 mg tabletas palatable, fabricado por Calox de
Costa Rica S.A., de Costa Rica, con los principios activos/agentes biológicos:
Tramadol Clorhidrato 20 mg/tableta y las indicaciones terapéuticas: Analgésico
para perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y
Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEICMAG). Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 15:00 horas del día
14 de diciembre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022705521 ).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 0216-2022.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 20:04 horas del trece de diciembre
de dos mil veintidós.
Se conoce solicitud de
certificado de explotación de la compañía Aero Combustibles de Centroamérica
sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-634318, representada
por el señor Juan Carlos Alfaro Zumbado, en calidad de apoderado generalísimo
sin límite de suma, para brindar servicios especializados de aeródromo para la
asistencia técnica en tierra en la habilitación servicio al pasajero y equipaje
en los Aeropuertos Internacionales Daniel Oduber Quirós y Juan Santamaría.
Resultandos:
1º—Que mediante escrito
registrado con el consecutivo de ventanilla única 1830-2021 del 21 de julio de
2021, el señor Juan Carlos Alfaro Zumbado, en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la compañía Aero Combustibles de
Centroamérica sociedad anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil
un certificado de explotación para brindar servicio al pasajero y equipaje en
los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós.
2º—Que mediante oficio número
CETAC-AIDOQ-OC-OF-0111-2021 del 9 de setiembre de 2021, el señor Fernando Soto
Campos, Inspector General del Órgano Fiscalizador del Contrato de Gestión
Interesada del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, en lo que interesa
indicó:
“Sobre el oficio citado en la
referencia, relacionado con la solicitud de renovación del certificado de
explotación por parte de la empresa Aero Combustibles de Centroamérica S.A.,
para brindar “servicios al pasajero y equipaje” en el Aeropuerto Internacional
Daniel Oduber Quirós, se informa que, una vez otorgada la audiencia al
Concesionario, éste, indicó lo siguiente:
Único: con el debido respeto, solicitamos que en el
supuesto de que se llegue a otorgar la ampliación al Certificado de Explotación con el fin de
continuar brindando servicios al pasajero y equipaje en el AIQDOQ, se indique
expresamente que dichos certificados se otorgan bajo el supuesto de que, el
beneficiario del certificado, para poder realizar las actividades en la
terminal de Pasajeros del Liberia, debe de suscribir un convenio previo con el
Concesionario Coriport para cualquier servicio que deba brindarse en el área concesionada,
donde se acuerde:
a) Contratar con el Concesionario cuando la referida
explotación corresponda
a derechos de explotación
en el área
concesionada; b) los cargos comerciales no aeronáuticos que el beneficiario del
certificado debe comprometerse a pagar al Concesionario, debiendo el
beneficiario del certificado; c) cumplir con las disposiciones del Contrato de Concesión
y demás requisitos que el Concesionario le requiera.
Solicitamos advertir además
que el Concesionario se encuentra facultado a realizar los concursos privados
que estime pertinentes para la selección de sus subcontratistas y a solicitar
las garantías de cumplimiento que estime convenientes.
Esta solicitud es conteste
con lo autorizado para el AIJS mediante el artículo sexto de la sesión
ordinaria 33-2019 celebrada por el CETAC el 8 de mayo de 2019, que en lo que
interesa dispone:
“2. Se instruye a la Asesoría
Legal de la Dirección General de Aviación Civil para que incluya en todo certificado
de explotación que se otorgue la advertencia sobre la existencia de tarifas no
aeronáuticas que el beneficiario del certificado debe comprometerse a pagar y
se coordine con el Gestor Interesado cuando la referida explotación corresponde
a derechos de explotación comercial, debiendo el concesionario cumplir con las
disposiciones del Contrato de Gestión Interesada -CGI- y demás requisitos que
el Administrador aeroportuario le requiera.”
Lo anterior según oficio
COR-GG-21-175 del 31 de agosto del año en curso, el cual se adjunta.
En virtud de lo anterior, se
tiene por atendido el requerimiento
solicitado, proceda su representada con las valoraciones pertinentes, conforme
a las manifestaciones emitidas por el Concesionario”.
3º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-PCA-OF-433-2022 del 28 de junio de 2022, los señores Francisco
Alvarado Díaz, Gerente del Proyecto, y Erick Sagrera Peña, jefe de la Unidad de
Operaciones Aeronáuticas, manifestaron literalmente lo siguiente:
“Le informo que la evaluación
técnica llevada a cabo durante el proceso de Solicitud de Certificado Operativo
de la compañía Aerocombustibles de Centroamérica S.A. demuestra que el operador
posee la competencia técnica en cuanto a procedimientos, instalaciones y
equipos, para la obtención del C.O para desarrollar la Subparte D (Servicio a
pasajeros y equipaje) de acuerdo con el RAC-SEA.
Por lo
tanto, no existe Objeción técnica para elevar a audiencia pública la solicitud
de certificado de explotación, adicionalmente se le informa que no existe
objeción técnica para que se le conceda un Permiso Provisional de Operación”.
4º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF162-2022 del 21 de julio de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo
recomendó lo siguiente:
“Con
base en el análisis realizado, a lo establecido en la Ley General de Aviación
Civil, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación,
Decreto Ejecutivo N° 37972-MOPT y una vez que el solicitante cumpla con las
formalidades exigidas y demuestre satisfactoriamente la capacidad técnica para
la prestación del servicio y cumpla con los requerimientos legales
establecidos, se recomienda:
1. Otorgar a la
compañía Aero combustibles de Centroamérica S.A., un Certificado de Explotación
para brindar servicios de acuerdo al siguiente detalle:
▪ Tipo de Servicio:
Servicio especializado de aeródromo para la asistencia técnica en tierra en la
habilitación Servicio al Pasajero y Equipaje, en el Aeropuerto Internacional
Daniel Oduber y el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
▪ Base de operaciones:
Las operaciones se realizarán en Aeropuerto Internacional Daniel
Oduber y el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Las instalaciones de la
compañía están ubicadas en Alajuela, Mall Internacional, oficina #73
▪ Vigencia: Por
el plazo de cinco años al ser una compañía nueva. 2. Tarifas: Autorizar
a la compañía Aero combustibles de Centroamérica S.A., el registro de las
tarifas por hora en dólares y sus condiciones, según el siguiente detalle:
2. Tarifas:
Autorizar a la compañía Aero combustibles de Centroamérica S.A., el registro de
las tarifas por hora en dólares y sus condiciones, según el siguiente
detalle:
Tarifa
Servicio VIP |
|
Tarifa VIP para pasajeros
individual Regular por hora |
$10.00 |
Tarifa
grupal |
|
Grupo de 5 pasajeros por
hora |
$9.00 |
Grupo de 10 pasajeros por
hora |
$8.00 |
Tarifa
VIP para pasajero Especial por hora |
$12.00 |
Tarifa
acarreo de equipaje (Porter Service) |
|
Hasta 2 maletas |
$8.00 |
De 3 a 5 maletas |
$9.00 |
De 6 a 10 maletas |
$10.00 |
Equipaje Especial |
$12.00 |
Tarifa Servicio Transporte (Ground
transport) |
|
Hasta 5 personas |
$10.00 |
Más de 5 personas |
$9.00 |
Nota: La tarifa se cobra por
fracción de hora.
3. Recordar a la compañía que cualquier cambio en las tarifas,
deben ser presentadas al CETAC para su aprobación y/o registro. (Artículo 162
Ley General de Aviación Civil) con al menos 30 días de anticipación a su
entrada en vigencia.
5º—Que mediante escrito
registrado con el consecutivo de ventanilla única número 1590-2022-E del 29 de
julio de 2022, el señor Carlos Alfaro Zumbado, apoderado generalísimo de la compañía Aero Combustibles de Centroamérica sociedad
anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación, el otorgamiento de un primer
permiso provisional de operación.
6º—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-234-2022 del 11 de agosto de 2022, la
Unidad de Transporte Aéreo indicó lo siguiente:
“Al respecto es importante
indicar que, la compañía Aerocomubistible de
Centroamérica S.A., ha
cumplido satisfactoriamente los requisitos plasmados en el formulario 7F189,
Requisitos de Transporte Aéreo para el Otorgamiento de Certificados de
Explotación, esto plasmado en el informe DGAC-DSO-TA-INF-162-2022, del día 21
de julio del 2022, por lo que, de ser técnica y jurídicamente procedente, se
puede otorgar este permiso a partir de la aprobación del CETAC”.
7º—Que
mediante oficio número DGAC-DG-OF-1328-2022 del 24 de agosto de 2022, la Dirección
General, resolvió lo siguiente:
1. Autorizar a la compañía
Aero Combustibles de Centroamérica sociedad anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-634318, representada por el señor Juan Carlos Alfaro Zumbado, en
calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma, un primer permiso provisional de operación, por un periodo de
tres meses, contados a partir de la notificación de su aprobación, con el
objetivo de que puedan brindar los
servicios especializados de aeródromo para la asistencia técnica en tierra en la
habilitación servicio al pasajero y equipaje en los Aeropuertos Internacionales
Daniel Oduber Quirós y Juan Santamaría.
El otorgamiento del permiso
provisional en modo alguno presume el otorgamiento del certificado de
explotación para prestar los servicios indicados, el cual está sujeto a los
trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General de Aviación
Civil.
2. De conformidad
con el oficio número DGAC-DSO-TA-INF-162-2022 del 21 de julio de 2022, emitido
por la Unidad de Transporte Aéreo, Autorizar a la compañía Aero combustibles de
Centroamérica sociedad anónima, el registro de las tarifas por hora en dólares
y sus condiciones, según el siguiente detalle:
Tarifa
Servicio VIP |
|
Tarifa
VIP para pasajeros individual Regular por hora |
$10.00 |
Tarifa
grupal |
|
Grupo de 5 pasajeros por
hora |
$9.00 |
Grupo de 10 pasajeros por
hora |
$8.00 |
Tarifa
VIP para pasajero Especial por hora |
$12.00 |
Tarifa
acarreo de equipaje (Porter Service) |
|
Hasta 2 maletas |
$8.00 |
De 3 a 5 maletas |
$9.00 |
De 6 a 10 maletas |
$10.00 |
Equipaje Especial |
$12.00 |
Tarifa Servicio Transporte (Ground transport) |
|
Hasta 5 personas |
$10.00 |
Más de 5 personas |
$9.00 |
Nota: La tarifa se cobra por
fracción de hora.
3. Que una vez conformada la estructura del Consejo Técnico de
Aviación y pudiendo éste sesionar, deberá ratificar lo actuado por la Dirección
General y autorizar el permiso provisional, así como el registro de tarifas.
8º—Que mediante artículo décimo noveno de la sesión ordinaria
34-2022 del 15 de setiembre de 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil
acordó elevar a audiencia pública la solicitud de certificado de explotación
presentada por la compañía Aero Combustibles de Centroamérica sociedad anónima,
para brindar servicios especializados de aeródromo para la asistencia técnica
en tierra en la habilitación de servicio al pasajero y equipaje, en los
Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós. Asimismo,
acordó ratificar lo actuado por la Dirección General de Aviación Civil,
mediante oficio DGAC-DG-OF-1328-2022 del 24 de agosto de 2022, mediante el cual
se le autorizó a dicha compañía, un primer permiso provisional de operación y
el registro de tarifas.
9º—Que
mediante La Gaceta número 206 del 28 de octubre de
2022, se publicó el
edicto correspondiente al aviso de audiencia pública para conocer la solicitud
de certificado de explotación
de la compañía Aero Combustibles de Centroamérica sociedad anónima. La
audiencia pública
se celebró a
las 10:30 horas del 22 de noviembre de 2022, sin que se presentaran oposiciones
a la misma.
9º—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos.
1. El artículo 10 inciso I)
de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo
Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento,
prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de
certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de
transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de
aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la
enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad
lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la
posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de
la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio
aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de
Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de
servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de
Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado
de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para
prestar el servicio.
Respecto a la definición del
instituto del certificado de explotación, mediante el dictamen número
C-389-2005 del 14 de noviembre de 2005, la Procuraduría General de la República
manifestó lo siguiente:
“El certificado de
explotación es el documento por medio del cual se concede la explotación de un
servicio aéreo público”.
Es claro de conformidad con
lo anterior, que el certificado de explotación es una figura jurídica cuyo fin
exclusivo lo es el de autorizar por parte del Estado la prestación de
determinados servicios, que por definición son considerados públicos y en
adición, aéreos.
Además, en la resolución
número 5735-99 de las 9:42 horas del 23 de julio de 1999, la Sala
Constitucional manifestó lo siguiente:
“…de los propios términos de
la Ley General de Aviación Civil, (artículos 138 y siguientes), se desprende
con claridad que este certificado tiene naturaleza jurídica de un
contrato-concesión, y los derechos de él derivados se encuentran sujetos a
limitaciones de derecho servicios públicos, en los términos y condiciones que
establece la ley. (…) Se trata entonces de una habilitación especial que
concede la administración al particular para el ejercicio de una
determinada actividad de servicio público y de interés para
la colectividad”.
Así las cosas, el certificado
de explotación es el instrumento jurídico a través del cual el Estado, otorga
al administrado autorización para prestar un determinado servicio aeronáutico
propiamente dicho u otro que la ley indique y en los términos que ella misma
disponga, siendo la naturaleza de este instrumento la de una contratación en la
especie de las concesiones conferidas por la autoridad estatal, a través de los
órganos de éste que resulten competentes para ello en apego al ordenamiento
jurídico (Consejo Técnico de Aviación Civil o Poder Ejecutivo, según sea el
caso).
En esta misma línea de ideas,
el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil, reza en lo que nos ocupa:
“Artículo 144.-
El certificado operativo
tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que
el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la
supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento,
acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación”.
2. Que realizado el
procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación
Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el
otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T
del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013, con las
disposiciones contenidas en la reglamentación internacional (OACI) y demás convenios internacionales de Aviación Civil aplicables, se
determinó que la
compañía Aero Combustibles
de Centroamérica sociedad anónima cumple todos los requerimientos técnicos, legales y
financieros que permite otorgar el certificado de explotación para brindar
servicio especializado de aeródromo para la asistencia técnica en tierra en la
habilitación de servicio al pasajero y equipaje, en el Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría y Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós.
3. Que la audiencia pública para conocer la solicitud de la
compañía Aero Combustibles de Centroamérica sociedad anónima se celebró a las
10:30 horas del 22 de noviembre de 2022, sin que se presentaran oposiciones a
la misma. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—Otorgar a la compañía Aero Combustibles
de Centroamérica sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101634318,
representada por el señor Juan Carlos Alfaro Zumbado, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma, Certificado de Explotación, bajo lo siguientes
términos:
Tipo de Servicio: Servicio especializado de
aeródromo para la asistencia técnica en tierra en la habilitación Servicio al
Pasajero y Equipaje, en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber y el
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
Base de operaciones: Las operaciones se
realizarán en Aeropuerto Internacional Daniel Oduber y el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría Las instalaciones de la compañía están ubicadas
en Alajuela, Mall Internacional, oficina #73
Tarifas: Las
tarifas con que opere la compañía Aero combustibles de Centroamérica S.A.,
deberán encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, de conformidad con lo establecido en los artículos 162 al 164 de la Ley
General de Aviación Civil.
2º—Vigencia: otorgar la
renovación al certificado de explotación por un plazo de 5 años, contados a
partir de su expedición.
3º—Consideraciones técnicas: La compañía Aero
Combustibles de Centroamérica sociedad anónima, deberá contar con la
organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones,
el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y
amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un
proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los
requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del
servicio aprobado.
4º—Cumplimiento de las leyes: La compañía Aero
Combustibles de Centroamérica sociedad anónima, se obliga expresamente al
estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de
Aviación Civil, sus reformas y reglamentos.
Otras obligaciones: La compañía Aero
Combustibles de Centroamérica sociedad anónima deberá cumplir con las
obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de
Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además, deberá rendir
una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con
el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso
de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de
operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento
de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado
por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación
Civil, según los decretos ejecutivos números 23008-MOPT del 7 de marzo de 1994,
publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el 37972-MOPT del 16 de agosto de
2013, denominado “Reglamento para el otorgamiento de certificados de
explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013.
Asimismo, deberá garantizar
la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de
cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13,
14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil. Además, deberá suscribir y
mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros. Para la
expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de
ley.
Finalmente, se le advierta a
la compañía Aero Combustibles de Centroamérica sociedad anónima sobre el
compromiso de pagar las tarifas aeronáuticas existentes, para lo cual deberá
coordinar con el Gestor Interesado, la compañía Aeris Holding Costa Rica
sociedad anónima, cuando la referida explotación corresponda a derechos de
explotación comercial, debiendo la concesionaria cumplir con las disposiciones
del Contrato de Gestión Interesada y demás requisitos que el administrador
aeroportuario requiera.
5º—Notifíquese el presente acuerdo al señor
Juan Carlos Alfaro Zumbado, apoderado generalísimo sin límite de suma de la
compañía Aero Combustibles de Centroamérica sociedad
anónima, por medio del correo electrónico juancarlos@aerocombustible.com
y g.araya@arcolegal.cr. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta e
inscríbase en el Registro Aeronáutico Costarricense. Comuníquese a las oficinas
de Transporte Aéreo, Operaciones Aeronáuticas, Financiero y Asesoría Jurídica.
Aprobado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo octavo de la sesión
ordinaria N° 56-2022, celebrada el día 13 de diciembre de 2022.—Allison
Aymerich Pérez, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 3942.—Solicitud N° 400897.—(
IN2022705529 ).
N° 0222-2022.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a
las 18:36 horas del veinte de diciembre de dos mil veintidós.
Se conoce escritos
presentados por el señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo de la
compañía American Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012-101460, mediante
los cuales informa al Consejo Técnico de Aviación Civil de la suspensión
temporal de los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo,
en las rutas: Chicago-San José-Chicago, Nueva York JFK-San José-Nueva York JFK
y Phoenix-San José-Phoenix.
Resultandos:
I.—Que
la compañía American Airlines Inc. posee un certificado de explotación otorgado
por el Consejo Técnico de Aviación, mediante la resolución número 59-1991 del
19 de agosto de 1991, para brindar servicios de vuelos regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo, con una vigencia igual al Acuerdo
Bilateral de Transporte Aéreo, suscrito entre Costa Rica y Estados Unidos de
América, con un COA-E-031, para operar las siguientes rutas: Miami, Florida-San
José, Costa Rica y viceversa, Dallas, Fort Worth, Texas, vía puntos intermedios
(GUA y/o PTY)-SJO-puntos más allá y viceversa, Dallas-Liberia-Dallas, Miami,
Florida-Liberia, Costa Rica y viceversa, Charlotte, Estados Unidos-San José,
Costa Rica y viceversa, Charlotte, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y
viceversa, Phoenix, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, New York,
Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa y New York, Estados Unidos-Liberia,
Costa Rica y viceversa.
II.—Que mediante escritos
registrados con los consecutivos de ventanilla única números 3480-2022,
3481-2022 y 3482-2022 del 14 de noviembre de 2022, el señor Rafael Sánchez
Arroyo, apoderado generalísimo de la compañía American Airlines Inc., informó
al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de las rutas
Chicago-San José-Chicago, efectiva a partir del 15 de diciembre 2022 al 14 de
diciembre de 2023; New York JFK-San José-New York JFK, efectiva a partir del 16
de diciembre 2022 al 14 diciembre 2023, y Phoenix-San José-Phoenix, efectiva a
partir del 16 de diciembre 2022 al 14 diciembre 2023.
III.—Que mediante oficio
número DGAC-DSO-TA-INF-262-2022 del 6 de diciembre de 2022, la Unidad de
Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:
“Conocer y dar por recibido
las notas con consecutivo de Ventanilla Única VU-3481-2022-E, VU-3482-2022-E,
VU-3480-2022-E donde la compañía American Airlines, Inc. Informa sobre las
suspensiones temporales de las rutas Nueva York JFK-San José-Nueva York JFK y
Phoenix-San José-Phoenix a partir del 16 de diciembre 2022 al 14 de diciembre
del 2023 y la ruta Chicago-San José-Chicago, a partir del 15 de diciembre 2022
y hasta el 14 de diciembre del 2023, en virtud de razones operacionales de
disponibilidad de tripulaciones.
Indicar a la compañía que,
para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de
operación según los plazos y directrices vigentes.
Indicar
a la compañía que, una vez finalizado el plazo solicitado por la compañía,
deberá presentar los respectivos itinerarios de operación o solicitar la
cancelación de las rutas suspendidas, por cuanto el espíritu de un certificado
de explotación es la continuidad del servicio”.
IV.—Que en el dictado de esta
resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. El
objeto del presente acto administrativo versa sobre la comunicación del señor
Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo de la compañía American Airlines
Inc., sobre la suspensión temporal de en la rutas: Chicago-San José-Chicago,
efectiva a partir del 15 de diciembre 2022 al 14 de diciembre de 2023; New York
JFK-San José-New York JFK, efectiva a partir del 16 de diciembre 2022 a 14
diciembre 2023, y Phoenix-San José-Phoenix, efectiva a partir del 16 de
diciembre de 2022 al 14 diciembre de 2023.
Es importante mencionar que
la compañía Americana Airlines Inc. ha solicitado anteriormente las suspensiones
de las rutas Nueva York JFK-San José-Nueva York JFK, con un rango de fecha del
5 de abril al 15 de diciembre 2022, la cual se autorizó mediante la resolución
número 55-2022 del 28 de febrero de 2022; la ruta Chicago-San José-Chicago con
un rango de fecha del 16 de agosto al 14 de diciembre 2022, la cual se autorizó
mediante la resolución número 182-2022 del 10 de noviembre de 2022 y, por
último, la ruta Phoenix-San José-Phoenix, con un rango de fecha del 15 de
diciembre 2021 al 15 de diciembre 2022, la cual se autorizó mediante la
resolución número 181-2021 del 15 de diciembre de 2021.
Con las presentes
suspensiones dichas rutas estarán suspendidas por más de un año, razón por la
cual, se le insta a la compañía a corroborar la viabilidad de estas, para que
soliciten la cancelación de estas en su certificado de explotación.
Ahora bien, el marco
regulatorio que rige en este caso es lo establecido en el Convenio y/o Acuerdo
de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno
de Estados unidos de América (ley número 7857 del 22 de diciembre de 1998), éste
indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:
“2. Cada parte
permitirá que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del
transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales
del mercado. Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el
volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o
tipos de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas de la
otra parte, salvo cuando se requiera por razones
aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el
Artículo 15 del Convenio.
…4. Una Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte
presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto
discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el
párrafo 2) del presente Artículo o los que se autoricen específicamente en un
Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para
fines informativos minimizará los trámites administrativos que representen los
requisitos y procedimientos de presentación para los intermediarios del
transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.
(El resaltado no es del
original)
Así las
cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense, el
señor Sánchez Arroyo, en su condición antes citada, informó al Consejo Técnico
de Aviación Civil sobre la suspensión de los vuelos regulares internacionales
de pasajeros, carga y correo, en la rutas y fechas indicadas.
De manera complementaria, se
aplican los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el
objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil
(CETAC), los cuales literalmente señalan:
“Artículo
157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o
por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar
con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales,
cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la
necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.
Artículo 173.—Ninguna empresa
de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin
autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
En diligencias atinentes al
presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-262-2022 del 6 de
diciembre 2022, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó conocer y dar por
recibido las notas con consecutivo de ventanilla única VU-3481-2022-E,
VU-3482-2022-E, VU-3480-2022-E, donde la compañía American Airlines, Inc.
informa sobre las suspensiones temporales de las rutas Nueva York JFK-San
José-Nueva York JFK, y Phoenix-San José-Phoenix, efectiva a partir del 16 de
diciembre de 2022 al 14 de diciembre de 2023, y la ruta Chicago-San
José-Chicago, a partir del 15 de diciembre de 2022 y hasta el 14 de diciembre
de 2023, en virtud de razones operacionales de disponibilidad de tripulaciones.
Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1º—Conocer y dar por recibido los escritos registrados con
los consecutivos de ventanilla única números 3480-2022, 3481-2022 y 3482-2022
del 14 de noviembre de 2022, mediante los cuales, el señor Rafael Sánchez
Arroyo, apoderado generalísimo de la compañía American Airlines Inc., cédula
jurídica número 3-012-101460, informó de la suspensión temporal de los vuelos
regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Nueva
York JFK-San José-Nueva York JFK y Phoenix-San José-Phoenix, efectiva a partir
del 16 de diciembre 2022 al 14 de diciembre de 2023, y la ruta Chicago-San
José-Chicago, efectiva a partir del 15 de diciembre de 2022 y hasta el 14 de
diciembre de 2023.
2º—Indicar a la compañía American Airlines
Inc. que para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios
de operación según los plazos y directrices vigentes.
3º—Notifíquese al señor Rafael Sánchez
Arroyo, apoderado generalísimo de la compañía American Airlines Inc., por medio
del correo electrónico rafael.sanchez@aa.com. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
Aprobado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo de la sesión ordinaria N°
57-2022, celebrada el día 20 de diciembre de 2022.—Allison Aymerich Pérez,
Presidente.—1 vez.—O.C. N° 3942.—Solicitud N° 119-2022.—( IN2022706038 ).
N° 0223-2022.—Ministerio de Obras
Públicas y
Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:39 horas del
veinte de diciembre de dos mil veintidós.
Se conoce solicitud de la
compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-003019, representada por el señor Tomas Nassar Pérez para que se les
autorice la prórroga de inicio de operaciones en los vuelos regulares
internacionales de pasajeros carga y correo en la siguiente ruta: San José,
Costa Rica- Managua, Nicaragua y viceversa, efectiva a partir de su aprobación
y por un plazo de seis meses.
Resultandos:
1°—Que la compañía Avianca
Costa Rica sociedad anónima cuenta con un certificado de explotación otorgado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución N° 128-2020 del 6
de julio de 2020, el cual le permite brindar los servicios de vuelos regulares
y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas:
1. San José-San Salvador y viceversa.
2. San José-Guatemala y viceversa.
3. San José-Panamá y viceversa.
4. San José-Guatemala-Los Ángeles y viceversa.
5. San José-San Salvador-J.F. Kennedy y viceversa.
6. San José-San Salvador-Los Ángeles y viceversa.
7. San José-San Salvador-Cancún y viceversa.
8. San José-San Salvador-Toronto y viceversa.
9. San José-Lima-Santiago de Chile y viceversa.
10. San José-Bogotá y viceversa.
11. San José-Miami-San José.
12. San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa.
13. San José, Costa Rica-México-San José y viceversa.
14. San José-Guatemala-Miami y viceversa.
15. San José-Medellín-San José.
16. San José-Cartagena-San José.
17. San José-Quito-San José.
Actualmente, se opera
mediante permiso provisional de operación, las rutas:
• San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala-New
York, Estados Unidos de América y viceversa.
• San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala y/o
Washington D.C, Estados Unidos de América y viceversa.
• San José, Costa Rica-Quito, Ecuador-Buenos Aires,
Argentina.
2°—Que mediante resolución
número 106-2022 del 2 de mayo de 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil, en
lo que interesa, resolvió lo siguiente:
“1) De conformidad con los
artículo 153 de la Ley General de Aviación Civil y oficio N°
DGAC-DSO-TA-INF-098-2022 del 21 de abril de 2022, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía
Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-003019, la prórroga de inicio de operaciones en las rutas San José, Costa
Rica-Managua, Nicaragua y viceversa y San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala,
Guatemala-Miami, Estados Unidos y viceversa, por el plazo de seis meses,
contados a partir del 19 de mayo de 2022, sin detrimento de que el plazo
concedido pueda ser adelantado. 2) Para el inicio de las operaciones, la compañía,
deberá presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices
vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el
Ministerio de Salud”.
3°—Que mediante escrito
registrado con el consecutivo de ventanilla única N° VU-3440-2022 del 8 de
noviembre de 2022, el señor Tomas Nassar Pérez, de calidades citadas, solicitó
al Consejo Técnico de Aviación Civil la prórroga de inicio de operaciones de
vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas San
José-Managua-San José. Posteriormente, mediante correo electrónico, aclaró que
la prórroga de inicio de operaciones es efectiva a partir de la aprobación del
Consejo Técnico de Aviación Civil, por un plazo de seis meses.
4°—Que
mediante oficio N° DGAC-DSO-TA-INF-269-2022 del 29 de noviembre de 2022, la Unidad
de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:
“En virtud de que lo
solicitado por la empresa se encuentra conforme a la normativa vigente; que las
rutas sujetas a la suspensión temporal se encuentran en el certificado de
explotación de la compañía, esta Unidad de Transporte Aéreo recomienda: 1)
Autorizar a la compañía Avianca Costa Rica, S. A., la prórroga del inicio de
operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo,
en la ruta: San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa por el plazo de
seis meses a partir de la aprobación del CETAC.
3) Indicar a la compañía que,
para el inicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de
operación según los plazos y directrices vigentes.
3) Informar y/o solicitar
criterio a las demás unidades técnicas que según tengan competencia con la
gestión solicitada”.
5°—Que mediante constancia de
no saldo número 589-2022 del 28 de noviembre de 2022, emitida por la Unidad de
Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar
que la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
N° 3-101-003019, se encuentra al día con sus obligaciones.
6°—Que
en consulta realizada el 29 de noviembre 2022, se constató que la compañía
Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-003019, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones
obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares
(FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de
Aprendizaje (INA).
7°—Que en el dictado de esta
resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la
solicitud de la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, la cual consiste
en la prórroga de inicio de operaciones en los vuelos regulares internacionales
de pasajeros carga y correo en la siguiente ruta: San José, Costa Rica-Managua,
Nicaragua y viceversa (SJO-MGA-SJO), efectiva a partir de su aprobación y por
un plazo de seis meses. Al respecto, se indicó que la prórroga de inicio de
operaciones obedece a motivos de carácter operacional, comercial; especialmente,
por la situación política en Nicaragua que ha afectado la demanda y la todavía
existente afectación por el Covid-19.
La ruta
en cuestión fue autorizada a la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima,
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 010-2022
del 17 de enero de 2022. Posteriormente, mediante la resolución número 106-2022
del 2 de mayo de 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil resolvió autorizar
a la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, la prórroga de inicio de
operaciones en las rutas San José, Costa Rica–Managua, Nicaragua y viceversa y
San José, Costa Rica–Ciudad de Guatemala, Guatemala–Miami, Estados Unidos y
viceversa, por el plazo de seis meses, contados a partir del 19 de mayo de
2022, sin detrimento de que el plazo concedido pueda ser adelantado.
En este sentido, el artículo
153 de la Ley General de Aviación Civil señala textualmente, lo siguiente:
“Articulo 153.—“Las empresas
deberán iniciar sus operaciones dentro de los noventa días siguientes al otorgamiento
definitivo de su certificado. De no iniciarse los servicios dentro de ese
plazo, el Consejo Técnico de Aviación Civil podrá revocar el certificado
respectivo”.
Asimismo, el artículo 157 de
la Ley General de Aviación Civil señala textualmente, lo siguiente:
“Artículo
157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o
por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar
con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales,
cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la
necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada”.
En diligencias atinentes al
presente asunto, mediante el oficio N° DGAC-DSO-TA-INF-269-2022 del 29 de noviembre
de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó autorizar a la compañía
Avianca Costa Rica sociedad anónima, la prórroga del inicio de operaciones en
los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, en la
ruta: San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa, por el plazo de seis
meses a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil.
Por su parte, constancia de
no saldo N° 589-2022 del 28 de noviembre de 2022, emitida por la Unidad de
Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar
que la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica
N° 3-101-003019, se encuentra al día con sus
obligaciones. Asimismo, en consulta realizada el 29 de noviembre 2022, se constató
que dicha compañía se encuentra al día con el pago de sus obligaciones
obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones
Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto
Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1°—De
conformidad con los artículos 153 y 157 de la Ley General de Aviación Civil y
oficio DGAC-DSO-TA-INF-269-2022 del 29 de noviembre de 2022, emitido por la
Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía Avianca Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-003019, prórroga del inicio de
operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y
correo, en la ruta: San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa, por el
plazo de seis meses a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación
Civil.
2°—Indicar
a la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima que, para el inicio de las
operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y
directrices vigentes.
3°—Notificar
al señor Tomás Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la compañía Avianca
Costa Rica sociedad anónima, por medio del correo electrónico
aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Comuníquese a las Unidades de Transporte Aéreo, Operaciones Aeronáuticas,
Aeronavegabilidad y Asesoría Jurídica.
Aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo primero de
la sesión ordinaria N° 57-2022, celebrada el 20 de diciembre de 2022.—Allison
Aymerich Pérez, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.— O. C. N°
3942.—Solicitud N° 120-2022.—( IN2022706039 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para
ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2022-0006348.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de
Apoderado Especial de Wefight con domicilio en 621 Rue Georges Méliès -34 000
Montpellier, Francia, solicita la inscripción de: WEFIGHT como Marca de
Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Servicios informáticos en la nube que proporciona
software para la gestión de bases de datos; suministro de información médica y
de investigación científica en el campo de la oncología, el dolor crónico, la
salud mental y el asma; investigación médica; suministro de información en el
campo de la oncología, el dolor crónico, la salud mental y el asma mediante y
aplicación interactiva; software como servicio (SAAS) para proporcionar acceso
a información en el campo de la oncología, el dolor crónico, la salud mental y
el asma, a saber, información sobre las patologías, los tratamientos y los
efectos secundarios; proveedor de software como servicio (SAAS) en el ámbito de
la provisión de inteligencia artificial para responder a preguntas relacionadas
con los campos de la oncología dolor crónico, salud mental y asma, proporcionar
apoyo moral a los pacientes médicos dar consejos sobre salud y bienestar
general; software como servicio (SAAS) para la recopilación de datos de uso;
software como servicio (SAAS) para recordatorios de próximas fechas y eventos
importantes. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022700621 ).
Solicitud Nº 2022-0010160.—Santiago Jiménez Sanabria, soltero, cédula de identidad N°304880545,
en calidad de apoderado especial de German TEC Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101082643, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, contiguo al
Colegio Blue Valley, en Oficentro Ultima Park dos, local cuarenta, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en
Clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger a
un establecimiento dedicado a los servicios de importación, comercialización,
distribución, puesta a disposición del público consumidor, reparación,
servicios de mantenimiento y difusión de publicidad de productos, máquinas,
herramientas, instrumentos e insumos agrícolas, aparatos para producción de
vapor, cocción, secado, ventilación, máquinas barredoras, productos,
instrumentos, máquinas, herramientas e insumos para la limpieza de espacios,
sean comerciales, industriales o residenciales, incluyendo cualquier otro
producto, insumo, herramienta o instrumento afín Reservas: Reserva los colores
celeste y verde. Fecha: 07 de diciembre de 2022. Presentada el 18 de noviembre
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022702020 ).
Solicitud N°
2022-0009542.—Hugo
Antonio Carmona Espinoza, soltero, cédula de identidad N° 116130685, con
domicilio en de la Delegación de Coronado, 200 mts sur, 50 mts este y 75 mts
sur., San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurantes;
servicios de restaurantes de comidas para llevar; Servicios de bar; Servicios
de cafeterías; Servicios de catering; Servicios de bares de comida rápida;
Servicios de cafés; Servicios de banquetes; Servicios de bebidas y comidas preparadas; Servicios de chefs de cocina a
domicilio; Servicios de comedores; Servicios de reseñas gastronómicas;
Servicios de restaurantes de autoservicio; Decoración de alimentos; Decoración
de pasteles. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 31 de octubre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022702022 ).
Solicitud Nº 2022-0006973.—Mario Alberto Arroyo Uder, casado, cédula de
identidad N° 108920663,
en calidad de Apoderado General de Cooperativa de Productores de Café y de
Servicios Múltiples de Naranjo R.L., cédula jurídica 300445058, con domicilio
en Naranjo, costado norte del Mercado, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de comercio en
clases 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
derivado del café: café molido. Reservas: De los colores: verde. Fecha: 09 de
diciembre del 2022. Presentada el 09 de agosto del 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de diciembre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022702023 ).
Solicitud N°
2022-0009960.—Cintia
Elena Quesada Ulate, cédula de identidad N° 108810810, en calidad de apoderado
especial de Herogra Especiales S.L., cédula jurídica N° B18361329, con domicilio en Polígono Industrial Juncaril
C/ Loja S/N 18220 Albolote-Granada, España, solicita la inscripción:
como marca de comercio en
clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: productos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
abonos para el suelo. Fecha: 2 de diciembre de 2022. Presentada el 14 de
noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022702026 ).
Solicitud N°
2022-0010263.—María del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad
N°
106260794, en calidad de apoderado especial de Chery Automobile Co. Ltd. con
domicilio en 8 Changchun Road Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui
Province, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Automóviles; vehículos eléctricos. Fecha: 25 de noviembre de 2022. Presentada el:
22 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022702028 ).
Solicitud N°
2022-0010419.—María Del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad
N°
106260794, en calidad de apoderada especial de Airpak Fidelity Corp (AIFCO),
con domicilio en 16 Calle 055, Zona 10, Edificio Torre Internacional, Nivel 8,
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros, monetarios y
bancarios, en particular remesas y transferencias de dinero. Fecha: 29 de
noviembre de 2022. Presentada el 25 de noviembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022702029 ).
Solicitud N°
2022-0010421.—María del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad
N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Airpak Fidelity
Corp (AIFCO), con domicilio en 16 calle 055, zona 10, Edificio Torre
Internacional, nivel 8, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase: 36 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros,
monetarios y bancarios. En particular remesas y transferencias de dinero.
Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022702031 ).
Solicitud N° 2022-0006478.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Decathlon, con domicilio en 4
Boulevard De Mons. 59650 Villeneuve D’ascq France, Francia, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, motores para vehículos terrestres; motores
eléctricos para bicicletas, ciclos; cámaras de aire para neumáticos, equipos de
reparación de cámaras de aire, parches de goma adhesivos para reparar cámaras
de aire; neumáticos, dispositivos de deslizamiento para neumáticos de
vehículos; dispositivos antideslumbrantes para vehículos; cerraduras para
vehículos; lonas para coches de bebé; portaequipajes para vehículos; asientos
de seguridad para niños para vehículos; fundas para vehículos; fundas para
asientos de vehículos; bujes; engranajes para vehículos terrestres y bocinas;
muletas para bicicletas, bicicletas; cuadros; bastidores de alforjas, bolsas
para manillar, bolsas para sillín, portabidones, todos estos artículos para
bicicletas y ciclos; frenos, manillares, indicadores de dirección, pedales,
bombas, radios, sillines; guardabarros, neumáticos sin cámara para bicicleta;
horquillas para bicicletas; amortiguadores; portabicicletas; alforjas para
bicicletas; candados para bicicletas; bielas; remolques para bicicletas. Fecha:
8 de agosto de 2022. Presentada el 26 de julio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022702034 ).
Solicitud Nº 2022-0006473.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado
Especial de Decathlon
con domicilio en 4 Boulevard de Mons 59650 Villeneuve D’Ascq France, Francia,
solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Utensilios y recipientes domésticos o de cocina; peines y esponjas; cepillos
(excepto pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; lana de acero;
botellas de agua, botellas refrigerantes, botellas aislantes, recipientes
aislantes del calor, vasos (recipientes).
Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de julio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022702035 ).
Solicitud N°
2022-0009276.—Mariana
Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de
apoderada especial de Corporación
SDCR Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102812435, con domicilio
en Tibás, San Juan, Avenida Central, frente al Centro Comercial Plaza del
Valle, local N° 2, antigua agencia del Banco Nacional, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de servicios en
clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: servicios de venta, publicidad, administración, comercialización,
distribución de muestras, de productos y sustancias de: Medicamentos bajo
receta médica y de libre venta, productos de medicina natural y alternativa,
suplementos nutricionales y vitaminas, material biomédico y quirúrgico, equipos
y dispositivos biomédicos, de rehabilitación física y ortopédicos, productos de
cuidado personal, higiene y belleza, cosmética y perfumería, así como equipos y
artículos de entrenamiento deportivo, alimentos y bebidas no alcohólicas.
Fecha: 6 de diciembre de 2022. Presentada el 21 de octubre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022702036 ).
Solicitud Nº 2022-0010299.—Cecilia Miranda Araya, casada dos
veces, cédula de identidad 109080661, con domicilio en Naranjo, El Rosario,
Condominio Plantation Estates, casa número 165, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica en
clase(s): 22 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsas
de materias textiles para empaquetar. Fecha: 28 de noviembre del 2022.
Presentada el: 23 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022702039 ).
Solicitud Nº
2022-0009853.—Ernesto
Alonso Araya Blanco, cédula de identidad 1-1097-0441, en calidad de apoderado
general de Distribuidora Femina S.A., cédula jurídica 3101079738, con domicilio
en: avenida 14, calle 11 y 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: ropa interior de mujer, pijamas, ropa de dormir y
trajes de baño, fajas moldeadoras. Reservas: de los colores: azul claro y rojo.
Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 09 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022702074 ).
Solicitud N°
2021-0008608.—Mark
Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad
de gestor oficioso de Hard Rock Limited, con domicilio en 26 New Street, St.
Helier; Jersey JE2 3ra, Reino Unido, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios, en clases 9 y 41 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones informáticas en
línea de juegos electrónicos descargables y no descargables para su uso en
teléfonos móviles, ordenadores móviles, ordenadores personales y otros
dispositivos electrónicos móviles; software descargable y no descargable en
línea, a saber, juegos de azar, juegos sociales, juegos gratuitos y apuestas
deportivas, juegos de casino y póquer a través de Internet y de dispositivos
inalámbricos: en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, la prestación
de juegos, incluidos los juegos de azar, los juegos sociales, los juegos
gratuitos y las apuestas deportivas gratuitas, los juegos de casino y de póquer
a través de Internet; servicios de entretenimiento en forma de prestación de
servicios de apuestas y juegos de azar, casinos, apuestas deportivas y de
carreras de caballos; servicios de entretenimiento en forma de apuestas de
ligas y torneos deportivos de fantasía; organización y celebración de eventos
sociales relacionados con apuestas o juegos de azar; servicios de juegos en
forma de juegos de casino en línea; servicios de apuestas deportivas en línea;
facilitación de juegos de ordenador interactivos en línea en el ámbito de los
casinos, el bingo, el póquer, las carreras de caballos, los deportes, los
juegos de azar, las recompensas y las competencias; suministro de software y
aplicaciones informáticas de juegos electrónicos descargables y no descargables
en línea; servicios de entretenimiento, a saber, organización y realización de
concursos de juegos de azar interactivos entre pares a través de una red
informática mundial, redes sociales y teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos personales y sistemas de juegos electrónicos portátiles; servicios
de apuestas deportivas y de otros juegos de azar mediante casa de apuestas en
establecimientos físicos o virtuales tal prestación de servicios de apuestas
podrán ser realizada antes o durante dichos eventos. Fecha: 16 de noviembre de
2022. Presentada el 22 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2022702118 ).
Solicitud Nº
2022-0005081.—Mark
Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de Gestor
oficioso de Juan Francisco Cárcamo Paredes, casado una vez con domicilio en
Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, El Salvador, El Salvador,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 43: Servicio de restaurante de pizza Gourmet. Fecha: 22 de noviembre
de 2022. Presentada el: 14 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022702121 ).
Solicitud Nº
2022-0008113.—Mark
Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de
apoderado especial de Juan Francisco Cárcamo Paredes, casado una vez, cédula de
identidad con domicilio en número 5 calle Oriente, 2-7, Ciudad de Santa Tecla,
Departamento de La Libertad, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado
a la producción y venta de pizza Gourmet. Fecha: 22 de noviembre de 2022.
Presentada el: 14 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2022702123 ).
Solicitud Nº 2022-0008664.—Karen Ramírez Hernández, cédula de identidad 112220445,
en calidad de apoderado especial de Esteban Alejandro Merlo, divorciado una
vez, pasaporte AAG739785, con domicilio en: Buenos Aires, Argentina, Lucio
Mansilla 3043 7 C, Palermo, Argentina, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicios de consultoría, estudios de mercado y
procesamiento de datos en el campo de Marketing y/o mercadeo. Fecha: 28 de
noviembre de 2022. Presentada el: 06 de octubre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022702132 ).
Solicitud Nº 2022-0005987.—Erick Manuel
Balmaceda Peralta, casado una vez, cédula de identidad 801130491, con domicilio
en 175 mts noreoeste del antiguo restaurante Pontevedra Los Ángeles de San
Rafael de Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Entretenimiento, actividades culturales
musicales. Fecha: 8 de diciembre de 2022. Presentada el: 11 de julio de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022702148 ).
Solicitud N°
2022-0010584.—Johan
Eladio González Mora, divorciado una vez, cédula de residencia N° 186200157611,
en calidad de apoderado especial de Industria Cuatro Punto Cero S. A., cédula
jurídica N° 3101754978 con domicilio en Torres Paseo Colón, Noveno piso, Número 908, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Un software, que consiste en una
plataforma digital para la administración de estaciones de servicio vehicular
en Costa Rica. Reservas: Blanco y negro. Fecha: 6 de diciembre de 2022.
Presentada el: 1 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 6 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022702190 ).
Solicitud N° 2022-0010033.—María Elena Rivera Garita, soltera, cédula de identidad N° 304570038 y Felipe
Sáenz
Quintero, soltero, cédula de identidad N° 111100215, con domicilio en Cantón
Central El Carmen , San Blas, de la escuela de San Blas, 100 metros norte y 75
oeste, Cartago, Costa Rica y Moravia, San Vicente, Colegios Norte, esquina
suroeste del Colegio Sion, apartamento esquinero, segunda planta, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de comercio en
clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
café, y sucedáneos del café. Fecha: 6 de diciembre de 2022. Presentada el 16 de noviembre de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022702209 ).
Solicitud Nº 2022-0010427.—Eugenia María Zamora
Chavarría, cédula de identidad 104740960, en calidad de Representante Legal de
Tribunal Supremo de Elecciones con domicilio en costado oeste del Parque Nacional,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 45. internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 45: Sistema de reimpresión de documento de identidad (RDI). Reservas: De
los colores: no especifica. Fecha: 1 de diciembre de 2022. Presentada el: 28 de
noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio
Registradora.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud
N° 397754.—( IN2022702217 ).
Solicitud
Nº 2022-0008601.—Karla Chévez Quirós, soltera, cédula de identidad 113960078, en calidad de
apoderado especial de Luxury Group GTE Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101433749, con domicilio en:
distrito El Carmen, Barrio La California, calle 27, avenidas centras y primera,
casa número dos mil setecientos ocho, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: servicios turísticos para el recreo, la diversión y el
entretenimiento de personas. Fecha: 09 de noviembre de 2022. Presentada el: 05
de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022702245 ).
Solicitud
Nº 2022-0006490.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de
identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Inversisa SAS con
domicilio en calle 110 Nº 3-79 (Avda. Circunvalar), BOD. 19. Parque Industrial
Europark Barranquilla Colombia, Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y
fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y
otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear;
sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y
otros condimentos; hielo. Reservas: amarillo, naranja, café y blanco Fecha: 02 de diciembre de 2022. Presentada el:
27 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2022702280 ).
Solicitud Nº 2022-0008844.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en
calidad de apoderado especial de Peerless Media Ltd., con domicilio en:
Gibraltar 17877 Von Karman Avenue, Suite 300, Irvine California 92614, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
servicios de entretenimiento tales como información, organización,
conducción, producción y exhibición de eventos de póquer presentados en vivo y
a través de televisión e internet, y para proporcionar información de póquer a
través de una red informática mundial. Fecha: 30 de noviembre de 2022.
Presentada el: 11 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022702281 ).
Solicitud Nº 2022-0010278.—Luis Eduardo Castro Soto, divorciado una vez,
cédula de identidad 108250247, en calidad de Apoderado Generalísimo de HOA
Guanacaste Limitada, cédula jurídica 3102862326, con domicilio en cantón
Liberia, distrito Liberia, Barrio Condega, Oficentro Valestra, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en
clase(s): 36 internacional(es), Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: Servicios de administración de propiedades y alquileres. Reservas:
revisar certificación de personería. Fecha: 8 de diciembre del 2022. Presentada
el: 22 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2022702938 ).
Solicitud N°
2022-0009728.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Color Make Inc,
con domicilio en 9349 Nw 50th South Doral Cir N, Doral, Florida 33178, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial. Fecha: 14 de noviembre de 2022.
Presentada el: 4 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022703369 ).
Solicitud Nº
2022-0010307.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado
especial de Color Make Inc con domicilio en 9349 NW 50TH South Doral Cir N,
Doral, Florida 33178, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial. Fecha:
07 de diciembre de 2022. Presentada el: 23 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022703373 ).
Solicitud N° 2022-0006470.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad
N° 109080006,
en calidad de apoderado especial de Decathlon, con domicilio en 4 Boulevard de
Mons 59650 Villeneuve D’Ascq France, Francia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio, en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Aguas minerales y gaseosas; bebidas no alcohólicas y preparaciones para hacer
bebidas (excepto las basadas en el café, el té o el cacao y las bebidas
lácteas); bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones
para hacer bebidas; bebidas energéticas, bebidas energéticas, bebidas para
deportistas, bebidas proteínicas para deportistas. Fecha: 22 de agosto de 2022.
Presentada el: 26 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022703388 ).
Solicitud Nº 2022-0009846.—Carlos Edmundo Chinchilla Gómez, cédula de identidad N°
111820616, en calidad de apoderado especial de Adigma CRC Limitada, cédula
jurídica
N° 3-102-864171 con
domicilio en San José, cantón de San José, distrito Merced, Paseo Colón,
Edificio Centro Colón, piso catorce, oficina número uno, 10108, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Transferencias sistemáticas sustanciales de fondos,
administración de recursos por medio de fideicomisos o cualquier tipo de
administración de recursos, efectuada por personas jurídicas, que no sean
intermediarios financieros, servicios fiduciarios incluyendo la participación
en la creación, registro y administración de fideicomisos, realizar
transacciones de administración de dinero, cuentas bancarias, ahorros, valores
y activos para los clientes. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 09 de noviembre de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022703390 ).
Solicitud N°
2022-0006874.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Wefight, con
domicilio en 621 Rue Georges Méliès -34 000 Montpellier, Francia, solicita la
inscripción
como marca de comercio y
servicios, en clases: 9; 35; 38; 41; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de aplicaciones informáticas
descargable para teléfonos móviles, tabletas y ordenadores con inteligencia
artificial para responder a cuestiones relacionadas con el ámbito de las
enfermedades crónicas, prestar un apoyo moral a pacientes con enfermedades
crónicas, prestar asesoramiento sobre la salud y el bienestar; software de
aplicaciones informáticas descargable para teléfonos móviles, tabletas y
ordenadores para acceder a información en el ámbito médico; software de
aplicaciones informáticas descargable para teléfonos móviles, tabletas y
ordenadores para recopilar datos de utilización; software de aplicaciones
informáticas descargable para teléfonos móviles, tabletas y ordenadores para
recordatorios personales, fechas y eventos futuros importantes; bases de datos
electrónicas en el ámbito de las enfermedades crónicas; publicaciones
electrónicas descargables en el ámbito de las enfermedades crónicas. Clase 35:
Servicios de análisis, investigación y estudios de mercado; servicios de
asistencia comercial a empresas y centros de salud para el seguimiento de
clientes a fin de mejorar los resultados y la satisfacción de los clientes
mediante el uso de aparatos de telecomunicación y redes informáticas con una
interacción automatizada y una capacidad de retorno, control y recopilación de
datos. Clase 38: Transmisión electrónica de información almacenada en una base
de datos mediante sistemas informáticos de comunicación interactiva;
intercambio electrónico de mensajes mediante líneas de debate, salas de debate
[chat] y foros en línea; suministro de foros de discusión en línea para la
transmisión de mensajes entre personas con enfermedades crónicas. Clase 41:
Prestación de servicios educativos, a saber, recursos interactivos en los
ámbitos de los tratamientos médicos, los estudios médicos y la asistencia a
pacientes con enfermedades crónicas. Clase 42: Servicios informáticos en la
nube (cloud computing) que proporcionan software de gestión de bases de datos
en el ámbito de los tratamientos médicos de pacientes que padecen enfermedades
crónicas; suministro de información sobre investigación médica y científica en
el ámbito de las enfermedades crónicas; software como servicio (SaaS) que ofrece
acceso a información en el ámbito de las enfermedades crónicas; software como
servicio (SaaS) que utiliza la inteligencia artificial para responder a
cuestiones relacionadas con el ámbito de las enfermedades crónicas, suministro
de apoyo moral a pacientes con enfermedades crónicas, suministro de
asesoramiento sobre la salud y el bienestar; software como servicio (SaaS) para
la recopilación de datos de utilización; software como servicio (SaaS) para recordatorios personales, fechas y eventos futuros importantes.;
Servicios informáticos en la nube (cloud computing) que proporcionan software
de gestión de bases de datos en el ámbito de los tratamientos médicos de
pacientes que padecen enfermedades crónicas; suministro de información sobre
investigación médica y científica en el ámbito de las enfermedades crónicas;
software como servicio (SaaS) que ofrece acceso a información en el ámbito de
las enfermedades crónicas; software como servicio (SaaS) que utiliza la
inteligencia artificial para responder a cuestiones relacionadas con el ámbito
de las enfermedades crónicas, suministro de apoyo moral a pacientes con
enfermedades crónicas, suministro de asesoramiento sobre la salud y el
bienestar; software como servicio (SaaS) para la recopilación de datos de utilización;
software como servicio (SaaS) para recordatorios personales, fechas y eventos
futuros importantes. Clase 44: Suministro de información médica; suministro de
información en los ámbitos de la salud y el bienestar; suministro de
información en el ámbito de las enfermedades crónicas mediante una aplicación
interactiva. Fecha: 11 de agosto de 2022. Presentada el: 8 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022703391 ).
Solicitud Nº 2022-0004492.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula
de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de IDC IP INC. con
domicilio en BMW Plaza, 9NO nivel, 50 calle, P. O. Box 0816-00744, Ciudad de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Operaciones
financieras; operaciones monetarias;
negocios inmobiliarios; bolsa de valores; cotizaciones en bolsa; fondos de inversión; inversión de capital. Fecha: 23 de
junio de 2022. Presentada el: 27 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022703443 ).
Solicitud Nº
2022-0009740.—Alfredo
Guillermo Alfaro Solano, soltero, cédula de identidad N° 302370930 con
domicilio en Dulce Nombre, del Bar La Nueva Costa 700 metros al este, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clases: 5; 29; 30 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Semen animal para inseminación artificial de ganado
Jersey, mismas que serán productoras de leche con la proteína beta-caseína A2.
Preparaciones para uso veterinario para ganado jersey.; en clase 29: Productos
lácteos, sustitutivos de la leche, cuajada, leche agria, queso, mantequilla,
leche, producido con leche de ganado Jersey con proteína beta-caseína A2; en
clase 30: Helados, yogures, sorbetes, todos referentes a ganado jersey,
producido con leche de ganado Jersey con proteína beta-caseína A2; en clase 31:
Ganado de cría y ganado para la cría de ganado jersey, embriones de ganado
jersey, portadoras de la proteína beta-caseína A2. Reservas: De los colores
azul y dorado. Fecha: 14 de diciembre de
2022. Presentada el: 07 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez,
Registrador.—( IN2022703446 ).
Solicitud N°
2022-0010395.—Mónica
Bolaños Alvarado, soltera, cédula de identidad N°
115940481, en calidad de apoderado especial de Ligia Irene
Campos González,
divorciada una vez, cédula de identidad N°
107110155, con domicilio en Coronado, Dulce Nombre, Barrio Los Ángeles, Urbanización Josué,
casa esquinera N°
84, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Productos de cosmética canina naturales y
biodegradables. Fecha: 6 de diciembre de 2022.
Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2022703452 ).
Solicitud Nº
2022-0009335.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Acadian Seaplants Limited con
domicilio en 30 Brown Avenue, Dartmouth, Nova Scotia, Canadá, B3B 1X8, Canadá, solicita
la inscripción de: VITALSEED como marca de fábrica y comercio en clase 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Algas (fertilizantes);
preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; preparaciones de
fertilizantes; fertilizantes para agricultura; fertilizantes nitrogenados;
fosfatos (fertilizantes); productos químicos para la silvicultura, excepto
fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para
jardinería, con excepción de fungicidas, herbicidas, insecticidas y
parasiticidas; productos químicos para la agricultura, con excepción de
fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para
fertilizar el suelo; bioestimulantes del crecimiento para la agricultura a
partir de algas marinas. Fecha: 28 de octubre de 2022. Presentada el: 25 de
octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022703456 ).
Solicitud Nº
2022-0009336.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Acadian Seaplants Limited con
domicilio en 30 Brown Avenue, Dartmouth, Nova Scotia, Canadá, B3B 1X8, Canadá,
solicita la inscripción de: ALGA-PLEX como marca de fábrica y comercio
en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Algas
(fertilizantes); preparaciones para regular el crecimiento de las plantas;
preparaciones de fertilizantes; fertilizantes para agricultura; fertilizantes
nitrogenados; fosfatos (fertilizantes); productos químicos para la
silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas;
productos químicos para jardinería, con excepción de fungicidas, herbicidas,
insecticidas y parasiticidas; productos químicos para la agricultura, con
excepción de fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos
químicos para fertilizar el suelo; bioestimulantes del crecimiento para la
agricultura a partir de algas marinas. Fecha: 02 de noviembre de 2022.
Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022703457 ).
Solicitud Nº
2022-0009327.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Acadian Seaplants Limited con
domicilio en 30 Brown Avenue, Dartmouth, Nova Scotia, Canadá, B3B 1X8, Canadá,
solicita la inscripción de: PRIMESEA como marca de fábrica y comercio en
clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Algas (fertilizantes); preparaciones para regular el crecimiento de las
plantas; preparaciones de fertilizantes; fertilizantes para agricultura;
fertilizantes nitrogenados; fosfatos (fertilizantes); productos químicos para
la silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas;
productos químicos para jardinería, con excepción de fungicidas, herbicidas,
insecticidas y parasiticidas; productos químicos para la agricultura, con
excepción de fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos
químicos para fertilizar el suelo; bioestimulantes del crecimiento para la
agricultura a partir de algas marinas. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada
el: 25 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022703459 ).
Solicitud Nº
2022-0009330.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Acadian Seaplants Limited con
domicilio en 30 Brown Avenue, Dartmouth, Nova Scotia, Canadá, B3B 1X8, Canadá,
solicita la inscripción de: GOLDSTAR como marca de fábrica y comercio en
clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Algas (fertilizantes); preparaciones para regular el crecimiento de las
plantas; preparaciones de fertilizantes; fertilizantes para agricultura;
fertilizantes nitrogenados; fosfatos (fertilizantes); productos químicos para
la silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas;
productos químicos para jardinería, con excepción de fungicidas, herbicidas,
insecticidas y parasiticidas; productos químicos para la agricultura, con
excepción de fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos
químicos para fertilizar el suelo; bioestimulantes del crecimiento para la
agricultura a partir de algas marinas. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada
el: 25 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022703460 ).
Solicitud Nº 2022-0007830.—Francisco José Guzmán Ortiz,
soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de
Colombina S. A. con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia, solicita la
inscripción de: BON BON BUM POWER como marca de fábrica y comercio en
clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
caramelos, chupetas incluso chupetas rellenas con chicle. Fecha: 14 de
noviembre de 2022. Presentada el: 07 de septiembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022703465 ).
Solicitud Nº
2022-0009366.—Francisco
José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de
apoderado especial de MJN U.S. Hodings LLC con domicilio en 2400 West Lloyd
Expressway, Evansville, Indiana 47721-0001, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ENFAMIL MAMÁ como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Suplementos nutricionales y dietéticos; suplementos alimenticios dietéticos;
suplementos dietéticos; multivitaminas. Fecha: 09 de noviembre de 2022.
Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 09 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2022703466 ).
Solicitud Nº 2022-0008695.—Francisco José Guzmán Ortiz, casado,
cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado
especial de Seajack LLC con domicilio en 18001 Cowan, Suite D, Irvine,
California 92614, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SBICCA
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Productos de zapatería a saber: zapatos,
sandalias, botas, zapatos deportivos (sneakers) y chanclas (flip flops). Fecha:
07 de noviembre de 2022. Presentada el: 06 de octubre de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022703467 ).
Solicitud N°
2022-0010351.—Francisco
Guzmán Ortiz,
soltero, cédula de identidad N°
104340595, en calidad de apoderado especial de Espacio Cinco EC
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101693987, con domicilio en San José,
Pavas, Rohrmoser, de los semáforos de Plaza Mayor, cien metros oeste, cincuenta
norte y setenta y cinco oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicios de decoración de interiores, servicios de
diseño de muebles, servicios de diseño de interiores y servicios de asesoría
para los mismos. Fecha: 30 de noviembre de 2022. Presentada el: 24 de noviembre
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022703468 ).
Solicitud Nº 2022-0009550.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Acadian
Seaplants Limited con domicilio en 30 Brown Avenue, Dartmouth, Nova Scotia,
Canadá, B3B 1X8, Canadá, solicita la inscripción de: STELLA MARIS como
marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Algas (fertilizantes); preparaciones para
regular el crecimiento de las plantas; preparaciones de fertilizantes;
fertilizantes para agricultura; fertilizantes nitrogenados; fosfatos
(fertilizantes); productos químicos para la silvicultura, excepto fungicidas,
herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para jardinería,
con excepción de fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas;
productos químicos para la agricultura, con excepción de fungicidas,
herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para fertilizar el
suelo; bioestimulantes del crecimiento para la agricultura a partir de algas
marinas. Fecha: 02 de noviembre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022703469 ).
Solicitud N°
2022-0009913.—Francisco
Guzmán Ortiz,
soltero, cédula de identidad N°
104340595, en calidad de apoderado especial de Reckitt &
Colman (Overseas) Hygene Home Limited, con domicilio en 103-105 Bath Road, Slough,
Berkshire, SL1 3UH, Reino Unido, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Insecticidas; repelentes para insectos; pesticidas; rodenticidas;
miticidas; preparaciones para destruir animales dañinos; preparaciones y
espráis antialérgicas; desinfectantes; germicidas; fungicidas; herbicidas;
preparaciones para matar la mala hierba y los animales dañinos; incienso
repelente de insectos, incienso para repeler mosquitos; espirales para repeler
insectos; espirales para mosquitos;
candelas de citronela usadas para repeler insectos; preparaciones para repeler
insectos de uso personal en forma de aerosol; protector solar medicado
conteniendo repelente para insectos; adhesivos para atrapar las moscas; papel para
atrapar las moscas; preparaciones para el tratamiento de mordeduras y
picaduras; collares antiparasitarios para animales; spray contra pulgas;
antiparasitarios con fines médicos; brazaletes impregnados con repelente para insectos; enjuagues veterinarios
insecticidas; champú insecticida
para animales. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 10 de noviembre
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022703470 ).
Solicitud N°
2022-0010018.—Francisco
José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de
identidad N° 0104340595,
en calidad de apoderado especial de Reckitt Benckiser Health Limited, con
domicilio en 103-105 Bath Road, Slough, Berkshire, SL1 3UH, Reino Unido,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio, en clases 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Lociones y aceites para masajes; cremas para masajes;
geles para masajes; jabón líquido para el cuerpo (body wash); preparaciones
limpiadoras para uso personal; preparaciones no medicadas para uso personal;
preparaciones humectantes; aceites esenciales; en clase 5: Preparaciones y sustancias anticonceptivas; geles, líquidos y
cremas espermicidas; lubricantes higiénicos y desinfectantes para usarse
en el área de la vagina, el pene y el ano; lubricantes personales; humectantes
para la vagina; preparaciones tópicas a saber espráis, geles, líquidos y cremas
para la salud sexual y para intensificar la estimulación sexual; preparaciones
y sustancias farmacéuticas a saber suplementos para la salud sexual y/o
intensificar la estimulación sexual; preparaciones y sustancias para diagnóstico todos para exámenes ginecológicos o para el diagnóstico de enfermedades
de transmisión sexual. Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el 15
de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022703471 ).
Solicitud Nº
2022-0009763.—Francisco
Guzmán
Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en
calidad de apoderado especial de Reckitt & Colman (Overseas) Hygiene Home
Limited con domicilio en 103-105 Bath Road, Slough, Berkshire, SL1 3UH, Reino
Unido, solicita la inscripción de: POWERGARD como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Insecticidas; repelentes para insectos; pesticidas; rodenticidas;
miticidas; preparaciones para destruir animales dañinos; preparaciones y
espráis antialérgicas; desinfectantes; germicidas; fungicidas; herbicidas; preparaciones
para matar la mala hierba y los animales dañinos; incienso repelente de
insectos, incienso para repeler mosquitos; espirales para repeler insectos;
espirales para mosquitos; candelas de citronela usadas para repeler insectos;
preparaciones para repeler insectos de uso personal en forma de aerosol;
protector solar medicado conteniendo repelente para insectos; adhesivos para
atrapar las moscas; papel para atrapar las moscas; preparaciones para el
tratamiento de mordeduras y picaduras; collares antiparasitarios para animales;
spray contra pulgas; antiparasitarios con fines médicos; brazaletes impregnados
con repelente para insectos; enjuagues veterinarios insecticidas; champú
insecticida para animales. Fecha: 08 de noviembre de 2022. Presentada el: 07 de
noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022703474 ).
Solicitud Nº 2021-0007323.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado,
cédula de identidad N° 302630098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101039877 con domicilio en Barrio El Dorado en Zona Industrial
de Curridabat, quinientos metros al oeste de Café Volio, Distrito Primero
(Curridabat) Cantón (Curridabat), San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MAXSALUD como marca de fábrica en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos médicos de uso humano
y veterinario, Productos farmacéuticos y productos higiénicos para la medicina;
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. Fecha: 07 de
diciembre de 2022. Presentada el: 12 de agosto de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022703475 ).
Solicitud Nº
2022-0008610.—Héctor
Maggi Conté, cédula de identidad N° 800850713, en calidad de apoderado generalísimo de Operadora de
Pensiones Complementarias y de Capitalización Laboral de la Caja Costarricense
de Seguro Social S. A., cédula jurídica N° 3101271020 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca,
Oficentro Dent, 300 metros oeste de la entrada principal de la Facultad de Derecho
de la UCR, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
Administración de fondos de pensiones complementarias (FCL y ROP). Ubicado en
San José, San Pedro de Montes de Oca, Oficentro Dent, 300 metros oeste de la
entrada principal de la Facultad de Derecho de la UCR. Fecha: 18 de noviembre
de 2022. Presentada el: 09 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022703508 ).
Solicitud Nº
2022-0010062.—Carlos
Eduardo Núñez Navas, casado una vez, cédula de identidad N° 107970366, en calidad de apoderado generalísimo de
Laboratorio de Análisis Clínico y Banco de Sangre San José S. A., cédula
jurídica N° 3101108928 con domicilio en Barrio Don Bosco, doscientos cincuenta
metros al este de la Funeraria del Recuerdo, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en
clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
Laboratorio Clínico, servicios de análisis médicos, extracción de sangre,
análisis de agua, alimentos, bebidas, servicios de microbiología veterinaria e
industrial, análisis clínicos en general, hematología, inmunoquímica,
citogenética, análisis toxicológico o de drogas en suero sanguíneo, análisis
exudados de origen humano, análisis hormonales, análisis reactivos y servicios
de Banco de sangre. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 17 de
noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022703711 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
Nº 2022-0009855.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en
calidad de Apoderado Especial de Kyndryl, INC. con domicilio en One Vanderbilt
Avenue, 15th Floor New York, New York 10017, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clases: 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Plataforma o mercado para comercializar productos y servicios en el
ámbito de los servicios de tecnología de la información; mercado o plataforma
en línea de bienes y servicios en el campo de
la tecnología de la información; en clase 42: Servicios de asistencia técnica,
en concreto, servicios de gestión de infraestructura remota y en el sitio para
la supervisión, optimización, administración y gestión de sistemas
informáticos; servicios de integración de sistemas informáticos; integración de
sistemas informáticos y redes; plataforma como servicio (PAAS) con una
plataforma de software para orquestar el diseño, selección, implementación,
entrega, gestión y uso de bienes y servicios en el campo de la tecnología de la
información; Infraestructura como servicio (IAAS) con una plataforma de
software para orquestar el diseño, selección, implementación, entrega, gestión
y uso de bienes y servicios en el campo de la tecnología de la información;
suministro de software no descargable, plataforma de software para orquestar el
diseño, selección, implementación, entrega, gestión y uso de bienes y servicios
en el campo de la tecnología de la información Prioridad: Fecha: 2 de diciembre
de 2022. Presentada el: 9 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022702282 ).
Solicitud Nº 2022-0010184.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad
110550703, en calidad de Apoderado Especial de Productos Prefabricados Suprefa
S. A., cédula jurídica 3101633515, con domicilio en Ciudad Quesada, Cedral de
la Escuela, cuatrocientos metros al norte, San Carlos, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 19: Bloques de construcción no metálicos;
construcciones transportables no metálicas; productos de concreto y de concreto
prefabricado. Fecha: 2 de diciembre del 2022. Presentada el: 18 de noviembre
del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2022702283 ).
Solicitud Nº
2022-0010362.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Softline Holding
PLC con domicilio en Kosta Charaki 11, Office 302, 3041, Limassol, Chipre,
solicita la inscripción de: NOVENTIQ como Marca de Fábrica y Servicios
en clases: 9; 35; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Software de ordenador; software de procesamiento de
datos; software de análisis; software de análisis de gastos de marketing;
software para el análisis de datos comerciales; software de gestión de medios;
software de ordenador para analizar información de mercado; publicaciones electrónicas descargables; programas
informáticos descargables; equipo de procesamiento de datos;
aplicaciones de software descargables; ordenadores; programas informáticos,
recodificados; programas operativos de ordenador; archivos de música
descargables; archivos de imágenes descargables; hardware informático, software
protector de pantalla de ordenador, grabado o descargable; hardware de la
computadora; ratón de computadora; alfombrilla para ratón; teclados; ratones de
computadora; controladores de juegos para juegos de ordenador; auriculares;
memorias USB; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes;
estuches para teléfonos inteligentes; fundas para ordenadores portátiles;
cubiertas para tabletas.; en clase 35: Servicios de venta al por menor en línea
relacionados con la venta de hardware informático, ratones de ordenador,
alfombrillas de ratón, teclados, ratones de ordenador, auriculares, memorias
USB, películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes, fundas para
teléfonos inteligentes, fundas para ordenadores portátiles, fundas para
tabletas, monitores de ordenador, computadoras, tabletas; consultoría de
negocios; análisis de negocios; marketing; publicidad; servicios de consultoría
de marketing comercial; servicios comerciales y de marketing promocional en
relación con el software; suministro de directorios comerciales en línea con
desarrolladores de software y aplicaciones de software; organización y
celebración de exposiciones comerciales y transacciones con fines comerciales y
publicitarios; gestión de negocios comerciales; suministro de información
comercial en materia de desarrollo de software, gestión de activos de software,
adquisición de software, gestión del ciclo de vida del software, soporte
técnico de software, servicios de tecnología de la información e implementación
de software; asesoramiento para la realización de transacciones comerciales;
servicios de consultoría relacionados con la adquisición de productos y
servicios, en particular en el ámbito de las licencias de software; servicios de
consultoría prestados
en relación con análisis de audiencia,
conocimientos de clientes, escucha social, ciencia e ingeniería de datos,
análisis digital, orquestación de datos y monetización de datos; gestión
comercial de aplicaciones así como software y sitios web en materia de
licencias de software y gestión de contratos de software y adquisición de
licencias de software, suministro de datos comerciales; gestión de base de
datos; servicios de gestión de bases de datos por medios electrónicos;
suministro de información y consultas en el ámbito de la gestión de datos;
servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con todo lo
anterior.; en clase 41: Servicios educativos; organización y dirección de
talleres, seminarios, cursos y clases con fines educativos; organización y
dirección de cursos, seminarios, talleres y clases en los campos del desarrollo
e implementación de software informático, uso de software informático, negocios
y operaciones comerciales; desarrollo de materiales educativos para terceros en
los campos del desarrollo e implementación de software informático, uso de software
informático, negocios y operaciones comerciales; organización y celebración de
conferencias en el ámbito de los negocios y la gestión comercial; servicios de
información, consultoría y asesoramiento relacionados con todo lo anterior; en
clase 42: Consultoría en tecnología de la información (TI); gestión de
proyectos informáticos en el ámbito del tratamiento electrónico de datos;
consultoría en el ámbito de las redes y aplicaciones informáticas en la nube;
servicios de consultoría relacionados con la infraestructura y arquitectura de
tecnologías de la información; diseño y desarrollo de hardware y software
informático; suministro de uso temporal de software informático no descargable
en línea para la gestión de carteras de software, la gestión de licencias y
contratos de software, la gestión de activos de software, la adquisición de
software, la gestión del ciclo de vida del software, la gestión de recursos de
software y en la nube, y la gestión de gastos de software y en la nube;
computación en la nube con software; recuperación de datos informáticos;
mantenimiento de software informático; análisis de sistemas informáticos;
instalación de software informático; conversión de programas y datos
informáticos, distintos de la conversión física; servicios de protección contra
virus informáticos; software como servicio [SaaS]; almacenamiento de datos
electrónicos; suministro de información sobre tecnología informática y
programación a través de un sitio web; consultoría en tecnología informática;
consultoría en tecnología de telecomunicaciones; consultoría en seguridad
informática; supervisión de sistemas informáticos para detectar averías;
consultoría de seguridad en Internet; consultoría de seguridad de datos;
servicios de cifrado de datos; supervisión de sistemas informáticos para
detectar accesos no autorizados o violaciones de datos; plataforma como
servicio (PaaS); desarrollo de plataformas informáticas; servicios de
autenticación de usuarios mediante tecnología de inicio de sesión único para
aplicaciones de software en línea; instalación, mantenimiento, reparación y
servicio de software informático; servicios de información, consultoría y
asesoramiento relacionados con todo lo anterior. Prioridad: Fecha: 28 de
noviembre de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022702284 ).
Solicitud Nº
2022-0010411.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de KGS Agro Group LLC, con domicilio en: 183 Chestnut Ridge Road,
Saddle River, New Jersey, 07458, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase 1. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Aditivos para fertilizantes y nutrientes vegetales para uso en agricultura
orgánica y no orgánica; productos químicos para la industria, la ciencia y la
fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos para la
extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar
y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos
(pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta;
compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la
ciencia. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el 25 de noviembre de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022702285 ).
Solicitud Nº
2022-0010412.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de KGS Agro Group,
LLC con domicilio en 183 Chestnut Ridge Road, Saddle River, New Jersey, 07458,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Aditivos para fertilizantes y nutrientes vegetales para uso en
agricultura orgánica y no orgánica; productos químicos para la industria, la
ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
compuestos para la extinción de incendios y la prevención de incendios;
preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y
pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras
materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones
biológicas para la industria y la ciencia. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada
el: 25 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022702286 ).
Solicitud Nº 2022-0010417.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de Barraza y Compañía S. A. con
domicilio en Avenida Transístmica, Distrito de San Miguelito, Milla 6 al lado
del Instituto Pubiano de la Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Detergente en polvo. Reservas: No se hace reserva de los
términos “detergente en polvo” ni “nuevo”. Fecha: 29 de noviembre de 2022.
Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022702287
).
Solicitud Nº 2022-0010547.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Parque
Corporativo Trade CCC S.A., cédula jurídica 3101781726, con domicilio en:
Escazú, San Rafael, avenida Escazú, edificio 105, torre 1, piso 7, en oficinas
de Portafolio Inmobiliario, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 06 de diciembre de 2022. Presentada
el: 01 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022702290 ).
Solicitud N°
2022-0010562.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de Acorn Holdings Proprietary Limited, con domicilio en 8 Bird Street,
Stellenbosch, 7600, Sudáfrica, solicita la inscripción de: FIBRE TIME,
como marca de comercio y servicios en clases 9; 36 y 38 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos, equipos,
instalaciones, máquinas, aparatos, sistemas e instrumentos eléctricos,
electrónicos, telefónicos, de telecomunicaciones y de comunicación; aparatos de
grabación, transmisión o reproducción de
sonido o imágenes; aparatos e instrumentos de comunicación de datos; soportes
magnéticos de almacenamiento de datos, discos de grabación; equipo de
procesamiento de datos; medios de grabación digital; receptores de audio y
vídeo; hardware y software informático; dispositivos móviles; computadoras;
estuches, fundas, películas protectoras, fajas y cargadores para dispositivos
móviles; cargadores para baterías eléctricas; dispositivos de memoria de
computadora; aplicaciones para dispositivos portátiles y móviles; unidades de
disco para computadoras; archivos descargables; publicaciones electrónicas;
aplicaciones y apps también para su uso en dispositivos móviles; tarjetas
codificadas; terminales de pantalla táctil interactiva; aparatos de
intercomunicación; interfaces para computadoras; módems; almohadillas para mouse;
reproductores multimedia portátiles; baterías; memorias USB; tarjetas SIM;
tarjetas inteligentes; tarjetas telefónicas; tarjetas de crédito telefónicas;
tarjetas magnéticas; comprobantes electrónicos; tokens electrónicos; base de
datos electrónica de información registrada en soportes informáticos; partes,
componentes, piezas y accesorios para todo lo anterior; en clase 36: servicios
financieros; servicios relacionados con medios de pago, incluyendo, pero no
limitado a, la prestación de soluciones y servicios de pago electrónico; transacciones
con tarjeta, emisión y procesamiento y / o transmisión de datos de pago,
comprobantes y / o tokens; servicios de billetera electrónica; proporcionando
información financiera, incluyendo el suministro de la misma por medios
electrónicos; ofreciendo opciones de pago también por medio de dispositivos
portátiles, una computadora o una red de comunicaciones electrónicas; servicios
bancarios; proporcionando acceso electrónico a la información y las
transacciones de cuentas bancarias; servicios inmobiliarios; servicios
monetarios y bancarios; servicios de seguros.; en clase 38: Telecomunicaciones
y servicios de comunicaciones. Prioridad: se otorga prioridad N° 2022/34809 de
fecha 15/11/2022 de Sudáfrica. Fecha: 07 de diciembre de 2022. Presentada el 01
de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022702291 ).
Solicitud Nº
2022-0010596.—Andrea
Vargas Quesada, cédula de identidad 207630741, en calidad de Apoderado Especial
de Hermanos Ocampo Fernandez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101104775, con
domicilio en Liberia Cañas Dulces, Buena Vista Sur, de la Escuela de Buena
Vista Trece Kilómetros al este, Hotel Buena Vista del Rincón, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30 y 31 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Azúcar, miel, cereales de desayuno con
miel; dulces no medicinales con miel; dulces para untar [miel]; miel; pastillas
de miel a base de hierbas [productos de confitería]; preparaciones de cereales
cubiertas de azúcar y miel; cera de abejas comestible.; en clase 31: Abejas;
polen de abejas como materias primas de uso industrial; polen de abejas
(crudo); polen de abejas (sin procesar); preparaciones alimenticias para
abejas; pupas vivas de abejas; sustancias alimenticias para abejas. Fecha: 7 de
diciembre del 2022. Presentada el: 2 de diciembre del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022702292 ).
Solicitud Nº 2022-0010154.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de
identidad N° 111550703, en calidad de apoderado especial de Grupo
Agroindustrial Numar, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639 con
domicilio en San José Distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia
Medalla Milagrosa 50 metros al oeste; oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: 1820 como marca de fábrica y comercio en clase 33.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas,
excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 23 de
noviembre de 2022. Presentada el 18 de noviembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022702293 ).
Solicitud N° 2022-0010699.—Jorge Alonso León González, cédula de identidad N°
112200950, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Bali J & P
Limitada, cédula jurídica N°
3102864991, con domicilio en Curridabat, Condominio Tierra del Este, casa:
21-101, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y servicios en clase 9 y 42 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: software que corresponde a una app donde el usuario
puede verificar los menús en los distintos restaurantes y poder hacer el pedido
respectivo; en clase 42: software como servicio de una app donde el usuario
puede verificar los menús en los distintos restaurantes y poder hacer el pedido
respectivo Fecha: 08 de diciembre de 2022. Presentada el 06 de diciembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 08 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022702296 ).
Solicitud Nº 2022-0009037.—Sebastián Bolaños Serrano,
soltero, cédula de identidad N°
118490320, con domicilio en: Santa Ana, Piedades, La Caraña,
segunda entrada, trescientos cincuenta metros al norte, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado a publicidad digital de vehículos, cuyo
país de origen es Costa Rica. Ubicado en Santa Ana, Piedades, La Caraña,
segunda entrada, trescientos cincuenta metros al norte. Fecha: 02 de noviembre
de 2022. Presentada el 17 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 02 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022702310
).
Solicitud Nº
2022-0010038.—Roberto
Wesson Vizcaíno, casado una vez, cédula de identidad 108770800 con domicilio en
600 metros sur del Hotel Selina De Monteverde, Calle a San Luis, casa a mano
derecha con portón negro. cantón Monteverde, Distrito Monteverde, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Arte Jaguar como Nombre
Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a galería de arte así como el diseño gráfico y la producción
de materiales con reproducciones artísticas tales como: camisetas, tazas,
impresiones, rompecabezas, juguetes, libretas, lapiceros y gorras. Ubicado en
Costa Rica, 600 metros sur del Hotel Selina en Monteverde, calle San Luis, casa
a mano derecha con portón negro, provincia de Puntarenas, cantón Monteverde
distrito Monteverde Fecha: 8 de diciembre de 2022. Presentada el: 16 de
noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2022702340 ).
Solicitud Nº
2022-0009139.—Katherine
Viviana Solera Madrigal, cédula de identidad 113930596, en calidad de Apoderado
Especial de Empresas Turísticas Manoa Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101795965 con domicilio en San Carlos-La Fortuna, La Palma, del Parque Central
de La Fortuna; 7 kilómetros al oeste, primera entrada a mano derecha después
del Río La Palma, 900 metros al noroeste, Hotel Arenal Manoa / Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Empresa dedicada al turismo en
general, tour operadora, servicios de
turismo como: excursiones, cabalgatas, guías turísticos, organizador de eventos
y viajes turísticos, trasporte de turismo, así como el alquiler de
cuadraciclos, caballos, entre otros para fines turísticos. Fecha: 30 de
noviembre de 2022. Presentada el: 19 de octubre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2022702372 ).
Solicitud Nº 2022-0010537.—Nancy Morales Estrada, soltera,
cédula de identidad 114300543 con domicilio en 25 mts este del Liceo de Buenos
A., Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en
clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 2 de diciembre de 2022. Presentada el: 30
de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2022702376 ).
Solicitud Nº 2022-0009989.—María Jesús Badilla Moreira, casada, cédula de identidad 801010126, en calidad
de Tipo representante desconocido de Sabores de La Chilena S. A., cédula
jurídica 3101681381, con domicilio en Santa Ana, Condominio La Hacienda del
Bosque, casa Nº15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de restauración (alimentación) Fecha: 8 de diciembre de 2022.
Presentada el: 14 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022702379
).
Solicitud N° 2022-0010464.—Andrés Jiménez Del Castillo, soltero, cédula de
identidad N° 111700685, con domicilio en 700 N-E del Bar Legends, Condominio
Zona Rosa casa 6B, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: restaurante. Reservas: de los colores: anaranjado,
verde, café
y rojo. Fecha: 1° de diciembre de 2022. Presentada el 29 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022702404 ).
Solicitud Nº 2022-0010015.—Iris Lourdes Arroyo Sánchez, soltera,
cédula de identidad 203150389 con domicilio en cantón Central, distrito La Garita, 100 metros
norte de la escuela Julia Fernández en Dulce Nombre de La Garita, casa de dos
plantas, mano izquierda, café
con beige, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones
de tocador, no medicinales-naturales. Reservas:
De los colores; verde, verde pistacho, azul. Fecha: 7 de diciembre de 2022.
Presentada el: 15 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado. Registradora.—( IN2022702451 ).
Solicitud Nº 2022-0009737.—Juan León García, cédula de identidad 800520098, en
calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Juan León García S.A., cédula
de residencia 3101063734, con domicilio en: cantón Curridabat, distrito
Curridabat, Barrio María Auxiliadora, de la esquina suroeste del cementerio
doscientos al oeste, en las oficinas del almacén fiscal y de Depósito ALGEFISSA, 11801, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: café orgánico y artesanal. Reservas: si deseamos hacer
reserva de los colores: amarillo, café, blanco, dorado y verde. Fecha: 12 de
diciembre de 2022. Presentada el: 04 de noviembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2022702452 ).
Solicitud N° 2022-0009757.—Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad N°
107680087, en calidad de apoderado especial de Nharel Sofía Moya Espinoza, mayor, soltera, comerciante, cédula de
identidad N° 118460938, con domicilio en San José, Curridabat, Granadilla Sur, de la Escuela José Ángel Vieto Rangel
seiscientos metros al este, San José,
Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y
servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por menor en relación con productos para
mascotas. Reservas: color amarillo y negro. Fecha: 16 de noviembre de 2022.
Presentada el: 7 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022702503 ).
Solicitud N°
2022-0009633.—María
Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601,
en calidad de apoderada especial de Soluciones Médicas Limonenses Cala Lu S.
A., cédula jurídica N° 3101849528, con domicilio
en Limón Central, Barrio Roosvelt, Costa Rica, solicita la inscripción;:
como marca de
servicios en clase(s): 35 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad;
gestión, organización y administración de negocios
comerciales; en clase 44: servicios médicos; servicios hospitalarios;
servicios telemedicina; servicios de odontología, optometría y salud mental;
asesoramiento en materia de farmacia,
asesoramiento sobre nutrición. Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el 2
de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022702527 ).
Solicitud Nº 2022-0010156.—Santiago Jiménez Sanabria,
soltero, cédula de identidad 304880545, en calidad de apoderado especial de German
TEC Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 31010820643, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Guachipelín, contiguo al Colegio Blue Valley, en Oficentro Última Park dos, local
cuarenta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicios de
gestión, explotación, organización y la administración comercial de una empresa
dedicada a la comercialización de productos, máquinas, herramientas,
instrumentos e insumos agrícolas, aparatos
para producción de vapor, cocción, secado, ventilación, máquinas barredoras,
productos, instrumentos, máquinas, herramientas e insumos para la limpieza de
espacios, sean comerciales, industriales o residenciales, incluyendo cualquier
otro producto, insumo, herramienta o instrumento afín, así como los servicios
de publicidad, marketing y promoción; servicios de comercialización para
ser prestados por comercios minoristas o
mayoristas, distribuidores automáticos, catálogos de venta por
correspondencia o medios de comunicación electrónicos tales como sitios web o
programas de televenta de productos, máquinas, herramientas, instrumentos e
insumos agrícolas, aparatos para producción de vapor, cocción, secado,
ventilación, máquinas barredoras, productos, instrumentos, máquinas,
herramientas e insumos para la limpieza de espacios, sean comerciales,
industriales o residenciales, incluyendo cualquier otro producto, insumo,
herramienta o instrumento afín; servicios de difusión de material publicitario
de productos, máquinas, herramientas, instrumentos e insumos agrícolas,
aparatos para producción de vapor, cocción, secado, ventilación, máquinas
barredoras, productos, instrumentos, máquinas, herramientas e insumos para la
limpieza de espacios, sean comerciales, industriales o residenciales,
incluyendo cualquier otro producto, insumo, herramienta o instrumento afín;
servicios de distribución de muestras, organización de exposiciones con fines
comerciales o publicitarios de productos y servicios de terceros, de productos,
máquinas, herramientas, instrumentos e insumos agrícolas, aparatos para
producción de vapor, cocción, secado,
ventilación, máquinas barredoras, productos, instrumentos, máquinas,
herramientas e insumos para la limpieza de espacios, sean comerciales,
industriales o residenciales, incluyendo cualquier otro producto, insumo,
herramienta o instrumento afín; servicios de gestión comercial de licencias de
productos y servicios de terceros de productos, máquinas, herramientas,
instrumentos e insumos agrícolas, aparatos para producción de vapor, cocción,
secado, ventilación, máquinas barredoras, productos, instrumentos, máquinas,
herramientas e insumos para la limpieza de espacios, sean comerciales,
industriales o residenciales, incluyendo cualquier otro producto, insumo,
herramienta o instrumento afín; Servicios
de agrupamiento, por cuenta de terceros, de productos, máquinas, herramientas,
instrumentos e insumos agrícolas, aparatos para producción de vapor, cocción,
secado, ventilación, máquinas barredoras, productos, instrumentos, máquinas,
herramientas e insumos para la limpieza de espacios, sean comerciales,
industriales o residenciales, incluyendo cualquier otro producto, insumo,
herramienta o instrumento afín., con el propósito de que sean puestos a
disposición de los consumidores y puedan verlos y adquirirlos con comodidad; en
clase 37: alquiler de herramientas, de máquinas y equipos, alquiler de máquinas
barredoras, alquiler de máquinas agrícolas y alquiler de máquinas de limpieza
de espacios, sean comerciales, industriales o residenciales, incluyendo
cualquier otro producto, herramienta, máquina o instrumento afín; Servicios de
reparación relacionados con el funcionamiento mecánico, eléctrico, hidráulico,
de software y hardware, de sustitución de partes y refacciones, suministro de
insumos para su funcionamiento de aparatos, herramientas, instrumentos y
máquinas agrícolas, máquinas barredoras, máquinas de limpieza de espacios, sean
comerciales, industriales o residenciales, así como de aparatos para producción
de vapor, cocción, secado, ventilación, incluyendo cualquier otro producto,
herramienta, máquina o instrumento afín; Servicios de mantenimiento para
conservar el estado original de objetos sin alterar ninguna de sus propiedades
de aparatos, herramientas, instrumentos y máquinas agrícolas, máquinas
barredoras, máquinas de limpieza de espacios, sean comerciales, industriales o
residenciales, así como de aparatos para producción de vapor, cocción,
secado, ventilación, incluyendo cualquier otro producto, herramienta, máquina o
instrumento afín. Reservas: reserva los
colores celeste y verde. Fecha: 09 de diciembre de 2022. Presentada el: 18 de
noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022702541 ).
Solicitud Nº
2022-0010604.—Jorge
Luis Torres Carrillo, cédula de identidad 502380131, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Ministerio de Seguridad Pública, cédula jurídica 2100042011 con
domicilio en Barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: Servicios de Seguridad para la Protección de bienes y
personas Reservas: De los colores; azul; rojo, negro, amarillo, gris y negro
Fecha: 7 de diciembre de 2022. Presentada el: 2 de diciembre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—O. C Nº 4600061765.—Solicitud
Nº398269.—( IN2022702548 ).
Solicitud N°
2022-0008060.—Nadine
Cole Berkford, soltera, cédula de identidad N° 701490159, con domicilio en
Barrio Cieneguita, 200 mts. suroeste, antes de la Escuela Balvanero Vargas
Molina, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en
clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 43: servicios de alimentación. Fecha: 27 de setiembre de 2022. Presentada
el 15 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022702554 ).
Solicitud N°
2022-0009521.—Philip
Andre Sánchez,
soltero, cédula de identidad N° 114270162, en calidad de apoderado generalísimo
de Novelteak Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101013092, con domicilio
en Liberia, contiguo a la Gasolinera Ciudad Blanca, Edificio Orosi, primer
piso, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEAKLAM, como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 19; 20 y 40 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales de construcción (no
metálicos); tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y
betún: construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos;
paneles acústicos de madera para techos; paneles acústicos de madera para
paredes; persianas enrollables de madera para uso en exteriores; materiales y
elementos para la construcción y edificación, no metálicos; productos de
carpintería de madera para utilizar en edificios; componentes de construcción
de madera; componentes de construcción de madera de imitación; estructuras y
construcciones transportables, no metálicas; madera trabajada; baldosas para el
suelo de madera; planchas de madera; tableros para tejados (de madera); vigas
de madera; persianas de madera para exteriores; madera moldeada (madera
manufacturada); tableros para suelos (de madera); andamios de madera; adornos
de madera tallada para decoración interior de edificios; yeso para reparar
grietas en madera; madera para minería; madera para construcción de casas;
madera natural y artificial; madera de construcción; madera para fabricar
utensilios domésticos; vigas de madera; planchas de madera; acabado de madera;
planchas de madera; xilolita; tableros de partículas de madera; chapados de
madera; madera para pavimentación; suelos deportivos de madera; construcciones
de madera; barandillas de madera; laminados de madera; moldeos de madera;
postes de madera para líneas eléctricas; revestimientos de madera; cartón de
pasta para madera, para la construcción; perfiles de madera; cartón de madera;
arrimaderos de madera; puertas de madera; puertas hechas de madera para
edificios; paneles de madera; barreras contra el ruido hechas de madera; pisos
parqué; madera semi elaborada; construcciones transportables de madera;
puertas, ventanas y cubre-ventanas, no metálicos; marcos de puertas de madera;
láminas de revestimiento de madera; encofrados hechos de madera; invernaderos
hechos de madera; madera trabajada; en clase 20: mobiliario; espejos (vidrio
plateado); marcos para cuadros; bandejas apiladoras de madera; arcones de
almacenamiento de madera; protectores solares (de rejilla exteriores);
recipientes, cierres y soportes relativos a ellos; casas y camas para animales;
camas de madera, cestas decorativas hechas de madera; paneles de madera
decorativos (muebles); expositores, stands y letreros; figuritas hechas de
madera; maquetas de aviones (adornos) hechas de madera; marcos para fotografías
de madera; muebles de jardín de madera, camas de madera; tinas de madera (no
bañeras) cajas de madera; tapetes de fibra de madera para piezas de muebles
moldeadas; barriles de madera; piezas de madera (mobiliario) para cubrir
aparatos eléctricos; mangos de madera; muebles de madera; tornillos de madera
(no metálicos); carretes de madera para hilo, seda, torzales, entrepaños de
madera para muebles; persianas de ventana de madera (interior); obras de arte
de madera; escaleras de madera; escaleras y escaleras móviles, muebles y
mobiliario; maquetas de figuras (adornos) hechas de madera; estuches de
embalaje hechos de madera; trinquetes de madera; rótulos de madera o plástico;
persianas austríacas; pantallas de celosía de madera; estantes de madera
(muebles); estanterías de madera (muebles); persianas de madera; letreros de
madera o plástico; soportes de madera para letreros; arcones de madera para
guardar juguetes; escaleras de madera o plástico; estatuas, estatuillas y
objetos de arte, y adornos fabricados de materiales como madera, cera, yeso o
plástico, incluidos en esta clase: tendederos de madera o de plástico;
jardineras de madera; accesorios de madera para puertas recipientes para
envasar de madera; letreros publicitarios de madera; tablones publicitarios de
exposición de madera (que no sean luminosos), muebles para el hogar de madera.;
en clase 40: Servicios de tratamientos materiales; decapado de objetos de
madera; tratamiento con presión de madera con fines de conservación; cepillado
de madera; carpintería y conservación de la madera; servicios de tala de madera
y corte de madera; tallado de madera; conservación de madera; servicios
personalizados de fabricación y ensamblaje; secado de madera al horno;
laminados de madera; aserrado de madera; trabajos de ebanistería; alquiler de
máquinas y aparatos para trabajar la madera. Fecha: 17 de noviembre de 2022.
Presentada el 28 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022702589 ).
Solicitud Nº 2022-0008734.—Juan Gerardo Alfaro López, cédula de identidad 206500300, en calidad de
Representante Legal de Instituto Nacional de Aprendizaje, cédula jurídica 4000045127,
con domicilio en Uruca, dos kilómetros al oeste del Hospital México, frente al
parque de Diversiones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales. Fecha: 1 de diciembre del 2022. Presentada
el: 7 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
diciembre del 2022, cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la. A efectos de
publicación, téngase en Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras
Institucionales.—O. C. N° 01-M536-2022.—Solicitud N° 398501.—( IN2022702595 ).
Solicitud
Nº 2022-0008735.—Juan Gerardo Alfaro López, cédula de identidad 206500300, en calidad de
apoderado especial de Instituto
Nacional de Aprendizaje, cédula jurídica 4000045127, con domicilio en: Uruca,
dos kilómetros al oeste del Hospital México, frente al Parque de Diversiones,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: 41 servicios de capacitación educación y formación profesional en
Costa Rica. Reservas: colores: blanco y negro. Fecha: 01 de diciembre de 2022.
Presentada el: 07 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 01 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—O.C. N°
01-M536-2022.—Solicitud N° 398503.—( IN2022702596 ).
Solicitud N° 2022-0008908.—Xiomara Mayela Rodríguez Cajina, soltera, cédula
de identidad
N° 800850404, en calidad de apoderado generalísimo de Chemo
Centroamericana S. A., cédula jurídica N° 30101062338, con domicilio en San
Pablo, diagonal antigua Mabe Centro Comercial Heredia Dos Mil S. A., local 21,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOFIBRA como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Un producto farmacéutico de uso
exclusivamente humano. Fecha: 30 de noviembre de 2022. Presentada el: 12 de
octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2022702675 ).
Solicitud
N° 2022-0010407.—Rubén
E. Fernández, cédula de residencia N° 103200021208, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación
Seminario Nazareno de las Américas,
cédula jurídica N° 3002075631, con domicilio en de tanques A Y A 175 m este carretera
a Ipís fte
Súper Nazareno Goicochea, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado Universidad. Ubicado en Costa Rica, San
José, Goicochea, Ipís. De los tanques A y A 175 este carretera a Ipís fte Super
Nazareno. Instalaciones seminario Nazareno. Fecha: 28 de noviembre de 2022.
Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registradora.—( IN2022702686 ).
Solicitud Nº 2022-0004889.—Daniel Alberto Barrenechea Rivera, soltero,
cédula de identidad 304110972, en calidad de apoderado generalísimo de
Barrendbr Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101797063, con domicilio en:
Moravia-San Vicente, del Mall Lincoln Plaza, seiscientos metros al sur
doscientos metros al oeste y ciento veinticinco metros al sur, casa mano
derecha color verde, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseños conexos, servicios de análisis industrial,
investigación industria y diseño industrial; diseño y desarrollo de hardware y
software. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 08 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2022702689 ).
Solicitud N°
2021-0010171.—Néstor José Mata Vega, soltero,
cédula de identidad N° 11443309, en calidad de apoderado generalísimo de
Farmacia La Botica Limitada, cédula jurídica N° 3102825466, con domicilio en
cantón
primero, distrito tercero del Carmen, 75 metros al este de la entrada principal
a la Urbanización
Calle 2, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a farmacia, venta de productos farmacéuticos
y afines, ubicado ala en la ciudad de Cartago, distrito tercero El Carmen,
Plaza Bailey. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el 09 de noviembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez,
Registrador.—( IN2022702690 ).
Solicitud Nº 2022-0009572.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula
de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Instituto de
Estudios Biológico Naturistas Inebiona Sociedad Anónima, cédula de residencia
3101862814, con domicilio en: San Isidro, Concepción, Finca Agroecológica
Amalur, calle Granito, Santa Cecilia de Concepción, de la Escuela de Santa
Cecilia uno punto cuatro kilómetros al noreste, propiedad con tapia amarilla y
portón de color negro, a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 41 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: servicios educativos y de formación relacionados con la salud,
medicina natural y procesado de plantas medicinales y en clase 44: servicios de
medicina alternativa; suministro de información y asesoría relacionada con la
medicina; servicios de asesoría en temas de fisomedicina, naturopatía y uso de
plantas medicinales; y, atención terapéutica en naturopatía. Fecha: 29 de
noviembre de 2022. Presentada el: 31 de
octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2022702696 ).
Solicitud Nº 2022-0007263.—Luis Alfredo Gereda González, pasaporte GTM172229782, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Soluciones en Rollos Sociedad R.L., cédula jurídica 3102858723 con domicilio en
La Unión, San Juan, Urb. Monserrat, casa
18-A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a suministros y
equipo de oficina para importación y venta, ubicado en Cartago, La Unión
Concepción, Urbanización Monserrath casa 18-A Fecha: 8 de septiembre de 2022.
Presentada el: 19 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2022702774 ).
Solicitud N° 2022-0010094.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706,
en calidad de apoderado especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, con
domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, avenida diez, entre calle cuarenta y
cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CETALIVIO como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para el alivio
del dolor o analgésicos. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 17 de
noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2022702780 ).
Solicitud N°
2022-0010096.—Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de
apoderado especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101546162, con domicilio
en Montes de Oca, Los Yoses, avenida diez, entre calle cuarenta y cinco y
cuarenta y siete, Casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: COLHIPO como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos y preparaciones para su uso en el tratamiento del hipo
y cólicos relacionados. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 17 de
noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022702781 ).
Solicitud Nº
2022-0010095.—Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en
calidad de apoderado especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula
jurídica N°
3101546162 con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, Avenida Diez, entre calle
cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLCHIDOL como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; suplementos alimenticios
para personas o animales. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 17 de
noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022702782 ).
Solicitud Nº 2022-0009764.—Daniel Segura Pérez, casado una vez, cédula de
identidad 103400177, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe BNCR 200 este y 100
mts norte, Costa Rica , solicita la inscripción de: La Nonna Roverssi
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 y 33. Internacional(es).Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Rompope sin licor; en clase
33: Rompope con licor Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el: 7 de
noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022702787
).
Solicitud Nº 2022-0009569.—Ericka María Zúñiga Hidalgo, cédula de identidad N°
1-1002-0508, en calidad de apoderada generalísima de Corporación Ezymar S. A.,
cédula jurídica
N° 3101860749 con
domicilio en Belén, La Rivera, Calle Arbolito ciento cuarenta y dos, ciento
cincuenta metros al norte del Fresh Market, casa número: doscientos cuarenta,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clases 35 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión
negocios comerciales, administración comercial de productos para el cuidado del
cabello; en clase 41: Educación, formación en el uso de productos para el cuidado
del cabello Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 31 de octubre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022702790 ).
Solicitud N° 2022-0010524.—Frank Herrera Ulate, casado una vez, cédula de
identidad N° 106850992, en calidad de apoderado generalísimo de Inmobiliaria
Hergo Internacional Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101311757, con domicilio
en Escazú, San Rafael, 100 metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium Centro
Corporativo, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
colectiva en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: los servicios prestados en relación con la preparación de alimentos
y bebidas para el consumo. Fecha: 6 de diciembre de 2022. Presentada el: 30 de
noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022702796 ).
Solicitud Nº 2022-0008262.—Roberto José Suarez Castro, cédula
de identidad N° 108380978, en calidad de apoderado generalísimo de Enérgica
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101857346 con domicilio en Grecia, Central cincuenta metros
norte del Banco Nacional, Oficentro Suré, segunda planta Bufete Suarez y
Asociados, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ONIX como
marca de comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o
acuática. Fecha: 02 de diciembre de 2022. Presentada el: 22 de setiembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022702811 ).
Solicitud Nº
2022-0008341.—Oscar
Eduardo Alfaro Calvo, soltero, cédula de identidad 304780747 con
domicilio en Condominio La Corteza Curridabat Lomas de Ayarco Casa 2, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de
Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Venta de esquites y elotes. Reservas: De los colores; amarillo, rojo, verde y
blanco. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 26 de setiembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez.
Registradora.—( IN2022702815 ).
Solicitud Nº
2022-0008825.—Patricia
Trinler Santos, cédula de identidad 105660103, en calidad de Apoderado
Generalísimo de CP Ciencias Pecuarias, Cédula jurídica 3101406545 con domicilio
en 200 sur del Taller Romero Fournier, contiguo a La Imprenta Nacional dentro
del parqueo del Grupo Trisan, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos veterinarios. Reservas: De los colores: morado
y naranja. Fecha: 2 de diciembre de 2022. Presentada el: 10 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 2 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2022702849 ).
Solicitud N°
2022-0010747.—Paola
Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de
apoderado especial de Tuteur S. A. C.I.F.I.A, con domicilio en Encarnación
Ezcurra 365, Piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), República
Argentina/República Argentina, San José, Argentina, solicita la inscripción de:
TUTERAM TUTEUR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
sustitutos de la sangre (agentes formadores de órganos de la sangre y otros
agentes hematológicos) Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el 8 de
diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022702855 ).
Solicitud Nº 2022-0010410.—Cristina López Garnier, casada, cédula de identidad 111520941, en calidad de Apoderado Especial
de NOVOGAR S.A., cédula jurídica 3101693063 con
domicilio en
Escazú, distrito San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, edificio Integra
Legal, Torre Uno, quinto piso, Oficinas Bufete Integra Legal, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Nombre
Comercial en clase: Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Condominio residencial. Ubicado en Heredia, San Francisco, del Mas x
Menos, 400 metros sureste (calle hacia la escuela veterinaria UNA) Reservas:
Colores rojo y blanco. Fecha: 9 de diciembre de 2022. Presentada el: 25 de
noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022702864 ).
Solicitud Nº 2022-0010394.—Orlando
Arauz Jiménez, soltero, cédula de identidad 602380332 con domicilio en Buenos
Aires, 200 mts sur clínica CCSS, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
crianza, cuido, exhibición y monta de
animales Vacunos y Equinos, ubicado en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires,
200 metros al sur de la Clínica de la CCSS, casa de dos plantas blanca.
Reservas: De los colores: rojo, azul, negro y blanco. Fecha: 6 de diciembre de
2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2022702904 ).
Solicitud Nº
2022-0004308.—Johanna
Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado
Especial de Insurance Auto Auction, INC, con domicilio en Two Westbrook
Corporate Center, Suite 500 Westchester, Illinois 60154, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: IAA, como marca de servicios en
clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Servicios de ventas en subasta, en concreto administración de
subastas exclusivas para compradores registrados, compuestos principalmente por
concesionares autorizados y desmontadores de automóviles, de vehículos
rescatados y severamente dañados, proporcionado a través de aplicaciones
descargables para computadora, móviles y tabletas. Fecha: 9 de junio del 2022.
Presentada el: 20 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2022702961 ).
Solicitud Nº
2022-0003474.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de
identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos
Pinos, R.L., cédula jurídica 3-004-045002 con domicilio en del
aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Helado lácteo. Fecha: 20 de
octubre de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022702973 ).
Solicitud N°
2022-0008114.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de BYD Company Limited, con
domicilio en N° 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen,
Guangdong, China, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: coches; autocares; camiones; autobuses;
carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; motores eléctricos para
vehículos terrestres; pastillas de freno para automóviles; carretillas
elevadoras. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 16 de setiembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022702974 ).
Solicitud Nº 2022-0002632.—María de la
Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en
calidad de apoderado especial de Sea Sheperd Conservation Society con domicilio
en 209 E. alameda ave, Nº 205 Burbank, California 91502, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: SEA SHEPHERD como marca de servicios
en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
educativos, en particular, organización y celebración de congresos educativos,
seminarios, representaciones educativas del tipo de lecturas en directo y
exposiciones educativas, todas relacionadas con el medio ambiente y cuestiones
medioambientales; servicios de información de noticias, a saber, suministro de
contenido de noticias actuales a través de reportajes fotográficos,
cinematográficos y de vídeo; suministro de formación, en concreto, cursos y
programas de verano para estudiantes universitarios en el campo de la Ø
concienciación y la protección del medio ambiente y materiales de cursos
distribuidos con ellos en forma de libros, periódicos, revistas, CD-ROM,
películas de vídeo y otras publicaciones relacionadas con el medio ambiente
cuestiones; suministro de vídeos no descargables en línea en el ámbito de la
conservación de la fauna marina; producción de videos en el campo de la
conservación de la vida silvestre marina; proporcionar un sitio web con videos
no descargables en el campo de la conservación de la vida silvestre marina.
Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022702975 ).
Solicitud Nº 2022-0009613.—María De La Cruz Villanea Villegas, casado dos
veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Mega
Labs S. A. con domicilio en ruta 101 km. 23.500, Parque de las Ciencias,
Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la
inscripción de: Ranivisio como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el:
1 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2022702976 ).
Solicitud Nº
2022-0006700.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderado especial de IBSA Institut Biochimique S.A., con domicilio en: Vía Al Ponte 13,6900
Massagno-Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: IBESIA, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales;
artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de
asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos,
dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos
para actividades sexuales. Fecha: 02 de noviembre de 2022. Presentada el: 03 de
agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos a para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2022702977 ).
Solicitud
Nº2020-0010772.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de IQOPTION LLC. con domicilio
en 905 LLC 2021, Hinds Buildings, Kingstown, San Vicente y Las Granadinas,
solicita la inscripción de: iq option como Marca de Fábrica y Comercio
en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
financieros, servicios de inversión, comercialización de opciones, servicios de
intercambio relacionados con las comercialización de opciones, agencias o
corretaje para la negociación de valores, futuros de índices de valores,
opciones de valores y futuros de valores en el extranjero, servicios de
asesoramiento de inversión en materias primas, corretaje de valores y materias
primas, servicios de negociación de valores y materias primas, servicios de
bases de datos financieras relacionados con materias primas, suministro de
información sobre precios sobre materias primas, servicios financieros
relacionados con la compra y comercialización de materias primas,
administración de servicios de inversión de capital, servicios de corretaje
para inversiones de capital, servicios de asesoramiento de inversiones de
capital, suministro de información financiera relativa a acciones, servicios de
bases de datos financieras relacionados con acciones, servicios de corretaje
relacionados con instrumentos financieros, corretaje de futuros, negociación en
futuros, suministro de información sobre precios sobre futuros, suministro de
información informatizada relativa a valores, servicios de asesoramiento
relacionados con futuros, servicios de información computarizados relacionados
con acciones servicios de información informatizados relativos a las
inversiones, la información relativa a las inversiones negociadas en bolsa, los
servicios de asesoramiento relativos a las inversiones, los servicios
administrativos relativos a las inversiones, los servicios de información
relativos a los valores, la corretaje de valores, la gestión de valores, los servicios
de negociación de valores, la negociación de valores y los servicios de
inversión para otros a través de Internet, los servicios de información
relacionados con las finanzas, los servicios de información en línea desde una
base de datos informática en Internet, los servicios de bases de datos
financieras relacionados con las divisas, servicios de bases de datos
financieras relacionados con acciones, servicios de información financiera
prestados por el acceso a una base de datos informática, servicios de comercio
de derivados, información financiera, datos, servicios de asesoramiento y
consultoría, servicios financieros prestados por teléfono y por medio de una
red informática global o Internet, transacciones financieras relacionadas con
permutas de divisas, servicios de custodia para acciones, comercio de divisas y
servicios de cambio, prestación de financiación para crédito comercial,
acuerdos sobre tipo de interés futuro. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada
el: 22 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado.
Registrador(a).—( IN2022702978 ).
Solicitud N°
2022-0006546.—Elisa
Vargas Quesada, casada una vez, cédula de identidad N°
108090496, en calidad de apoderado especial de Varce Brand
Developments Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101740878,
con domicilio en Curridabat, frente al Registro Nacional, contiguo al Parqueo
Mili, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 16 y 18 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Pinceles, archivadores, cuadernos y
cartón. Clase 18: Maletines, cartucheras, mochilas, salveques. Reservas:
colores: azul y blanco. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de
julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2022703065 ).
Solicitud N°
2022-0007536.—Jeudy
Josué Carvajal Barboza, casado una vez, cédula de identidad N° 115320867,
con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio Cocorí, 100
metros al norte de la plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio, en
clase(s): 25 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Todo tipo de prendas de
vestir, zapatos, zapatillas deportivas, gorras y sombreros. Fecha: 4 de octubre
de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2022703069 ).
Solicitud Nº 2022-0009914.—José Alfredo Agüero Madrigal, soltero, cédula de
identidad N° 207180489, en calidad de apoderado generalísimo de Coquis Cocina
Urbana Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-806778
con domicilio en Alajuela, San Antonio, El Roble, Avenida Principal, 50 metros
oeste de Hogares Crea, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: COQUIS
COCINA URBANA como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
preparación y venta de comida y refrescos. Ubicado en Alajuela, San Antonio, El
Roble, avenida principal 50 metros oeste de Hogares Crea. Fecha: 28 de
noviembre de 2022. Presentada el: 22 de noviembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022703083 ).
Solicitud N° 2022-0009491.—Omar Miranda Murillo, cédula de
identidad
N° 501650019,
en calidad de apoderado generalísimo de COOPELESCA R.L., cédula jurídica N° 3004045117, con domicilio en San Carlos, frente a la Escuela
Juan Chávez, 21001, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en
clases 35; 41 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Publicidad. Clase 41: Educación. Clase 44: Servicios médicos. Fecha:
12 de diciembre de 2022. Presentada el 02 de noviembre de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022703092 ).
Solicitud Nº 2022-0009703.—Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de
identidad
N° 107870896, en
calidad de apoderado especial de Corporación Setecientos Setenta BH SRL, cédula
jurídica
N° 3102857031 con
domicilio en Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, avenida
Jacaranda, calle Durazno, casa N° 7, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fragancias, fragancias
corporales, aromatizantes para
fragancias, perfumería y fragancias, fragancias para uso personal, fragancias
para el hogar, perfumes, aceites para perfumes y fragancias, cosméticos y
productos cosméticos, aceites cosméticos, hidratantes cosméticos, jabones cosméticos, aceite corporal, cosméticos y maquillaje base, polvos cosméticos faciales, geles bronceadores cosméticos, mascarillas cutáneas cosméticos, polvos
compactos, cosméticos en
polvo, aceites esenciales, ceras fundidas (preparaciones aromáticas), productos
para aromatizar el ambiente. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 21
de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2022703103 ).
Solicitud N°
2022-0010317.—Damaris
Vargas Garro, divorciada por primera vez, cédula de identidad N° 104780369,
con domicilio en Desamparados, San Miguel, 800 norte de la Iglesia Católica de
Higuito, Urbanización Lence, casa 27, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 9; 14 y 25 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes para gafas de sol, gafas de sol.
Clase 14: Bisutería. Clase 25: Vestidos de baño. Reservas: de los colores:
rosado y negro. Fecha: 9 de diciembre de 2022. Presentada el: 23 de noviembre
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2022703113 ).
Solicitud Nº
2022-0010453.—Ricardo
Alberto Rodríguez
Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Earl Alexander
Britton Yantani, soltero, cédula de identidad N° 114000947 con domicilio en
Calle 13, Avenida 6 y 8, diagonal a la parada de buses de Turrialba, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 44: Servicios de salud dental, que abarca de forma integral todas las
especialidades odontológicas; Servicios odontológicos; Servicios de ortodoncia.
Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 28 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022703121 ).
Solicitud Nº 2022-0009704.—Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez,
cédula de identidad
N° 107870896, en
calidad de apoderado especial de Corporación Setecientos Setenta BH SRL, cédula
jurídica N° 3102857031, con domicilio en Escazú, San Rafael, Residencial Trejos
Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, casa número siete, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase 3. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Fragancias, fragancias corporales, aromatizantes para fragancias, perfumería y fragancias, fragancias para uso personal,
fragancias para el hogar, perfumes, aceites para perfumes y fragancias,
cosméticos y productos cosméticos, aceites cosméticos, hidratantes cosméticos,
jabones cosméticos, aceite corporal, cosméticos y maquillaje base, polvos
cosméticos faciales, geles bronceadores cosméticos, mascarillas cutáneas
cosméticos, polvos compactos, cosméticos en polvo, aceites esenciales, ceras
fundidas (preparaciones aromáticas), productos para aromatizar el ambiente.
Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el 21 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022703128 ).
Solicitud N° 2022-0010475.—Liliana Sonia Tagini de Rivera Casasola, casada, cédula
de residencia N° 103200019106, con domicilio en Lomas de Ayarco, Curridabat,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a la actividad gastronómica, como restaurante de tapas,
bocadillos, café, té, bebidas alcohólicas, vinos y licores. Ubicado en
Costa Rica, San José, Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, avenida 056, calle 125,
casa esquinera color blanco. Fecha: 01 de diciembre de 2022. Presentada el: 29
de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022703130 ).
Solicitud Nº
2022-0009082.—Diego
Antonio Castellón
Arce, cédula de identidad
N° 114310718, en calidad de apoderado especial de Carlos Alonso Sánchez Azofeifa, cédula de identidad N° 401920795
con domicilio en San Rafael, Concepción 125 este del puente sobre el Río Turales, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Nombre comercial, empresa dedicada a la venta comercialización e
instalación de productos en vidrio y aluminio. Reservas: Se reserva el diseño
del logo y la distribución de sus siglas junto con sus colores exclusivos a
este diseño. Fecha: 07 de diciembre de 2022. Presentada el: 18 de octubre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022703146 ).
Solicitud N°
2022-0010483.—Kenny
Steve Mc Laren Quesada, soltero, cédula de identidad N° 305060989, con
domicilio en 75 m norte de la plaza de deportes de Río Hondo, Pacuarito,
Siquirres, casa verde de 2 plantas, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Chocolates, nibs de cacao (trozos de granos de cacao tostados y sin
cascarilla) productos derivados del cacao. Fecha: 08 de diciembre de 2022.
Presentada el 29 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 08 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2022703158 ).
Solicitud Nº
2022-0006000.—Luis
Eduardo Villegas Arguedas, cédula de identidad N° 204820048, en calidad de
apoderado generalísimo de Wiki Tiki Tours Costa Rica S.A., cédula jurídica N°
3101793186 con domicilio en Santa Ana, Pozos, antigua Fábrica de Candelas,
Calle Marcial Aguiluz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
servicios en clases 12; 25; 39 y 43 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Buque de pasajeros; en clase 25: Prendas de vestir,
artículos de sombrería; en clase 39: Organización de viajes, transportes; en
clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 23 de agosto de
2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—(
IN2022703163 ).
Solicitud N° 2022-0009277.—María José Jerez Esquivel, soltera, cédula de
identidad N° 503360250,
con domicilio en Cañas, Cañas, del Banco Popular, 25 metros al oeste, casa
color blanco, portones rojos, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio, en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Hortalizas y legumbres en conserva, jaleas, compotas. Fecha: 02 de diciembre de
2022. Presentada el 21 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2022703171 ).
Solicitud Nº
2022-0003670.—Don
Frederick Stockwell Ulloa, divorciado, cédula de identidad N° 901190542, en calidad de apoderado generalísimo de First Rock
Concert Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
310268772, con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Terraforte, cuarto
piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Evento musical para el recreo, diversión y entretenimiento de las
personas. Reservas: De los colores: amarillo y blanco. Fecha: 12 de diciembre
de 2022. Presentada el 27 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022703185 ).
Solicitud N°
2022-0004311.—Johanna
Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N°
113940979, en calidad de apoderado especial de Insurance Auto
Auction, Inc, con domicilio en Two Westbrook Corporate Center, Suite 500
Westchester, Illinois 60154, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de ventas en subasta, en concreto,
administración de subastas exclusivas para compradores registrados, compuestos principalmente por concesionarios autorizados y desmontadores
de automóviles, de vehículos rescatados y severamente dañados, proporcionado a
través de aplicaciones descargables para computadora, móviles y tabletas.
Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de mayo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de mayo de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2022703193 ).
Solicitud Nº 2022-0010780.—Riccardo Mancini, otra
identificación 138000084229 con domicilio en San Rafael, Calle Potrerillos, 500
metros al oeste del salón comunal, San
Vicente, frente a las Bodegas Akiro, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en
clases 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 18: Cuero y cuero de imitación, pieles de animales; artículos de equipaje
y bolsas de transportes, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y
artículos de guarnicionería, collares, corres y ropa para animales; en clase
25: Prendas de vestir, calzado, artículo de sombrería. Fecha: 13 de diciembre de
2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022703195 ).
Solicitud N° 2022-0009201.—María Gabriela Quirós Acuña, cédula
de identidad N° 106880676, en calidad de apoderado generalísimo de Expo cerámica Acabados Sociedad
Anónima, cédula jurídica
N° 3101157776, con domicilio en Santa Ana, exactamente de Forum 1,
setecientos metros este, Oficinas Expo Cerámica Acabados, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre
comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de
variedad de acabados para la construcción, pisos cerámicos, porcelanatos,
azulejos, piedras naturales, decks, griferías, muebles de baño y exteriores, cerámica en malla, fachaletas,
mosaicos, muebles de exteriores, tablilla PVC, vitrocerámica, loza sanitaria,
pisos laminados, pisos vinílicos, cubiertas, accesorios para baño,
fragua, morteros tinas con sistema de hidromasaje. Ubicado en San José, Pozos
de Santa Ana, setecientos metros este de Forum 1. Fecha: 15 de noviembre de
2022. Presentada el: 20 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022703198 ).
Solicitud Nº
2022-0009539.—José Gustavo Benavides Zamora,
soltero, cédula de identidad N°
112640089 con domicilio en Urbanización Doña Rosa, Fátima, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio en
clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan y productos de pastelería.
Fecha: 08 de diciembre de 2022. Presentada el: 31 de octubre de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022703203 ).
Solicitud Nº 2022-0008739.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N°
113310636, en calidad de apoderado especial de Adriana Solórzano Aguilar, cédula de
identidad
N° 114460269 con
domicilio en Santo Domingo de Heredia, de la Clínica del Dolor 50 metros al
oeste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clases 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; Arroz, pastas
alimenticias y fideos; Tapioca y sagú; Harinas y preparaciones a base de
cereales; Pan, productos de pastelería y confitería; Chocolate; Helados
cremosos, sorbetes y otros helados; Azúcar, miel, jarabe de melaza; Levadura,
polvos de hornear; Sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
Vinagre, salsas y otros condimentos; Hielo; Comidas preparadas; Aderezos; en
clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 07 de noviembre de
2022. Presentada el: 07 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 07 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022703207 ).
Solicitud N°
2022-0009381.—Mónica
Solano Mata, soltera, cédula de identidad N°
304550677, en calidad de apoderado especial de Metamorfoza
D.O.O, con domicilio en Radnicka Cesta 43. Zagreb, Croacia, solicita la
inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de museo; servicios educativos de carácter de
museo destinados a fomentar y desarrollar el estudio de la ciencia de la óptica
y la holografía; diseño, organización y exhibición de exposiciones de obras,
representaciones de obras y reproducciones de obras en el ámbito de la ciencia
de la óptica y la holografía y materiales explicativos de las técnicas y
principios de la ciencia de la óptica y la holografía con fines culturales o
educativos; organización y realización de conferencias educativas sobre la
ciencia de la óptica y la holografía; servicios educativos, a saber,
realización de exposiciones, talleres, seminarios, conferencias, visitas,
presentaciones de películas y vídeos en el ámbito de la ciencia de la óptica y
la holografía servicios educativos, a saber, la provisión de bibliotecas y
centros de estudio en el campo de la ciencia de la óptica y la holografía; la
publicación de material educativo siendo textos, libros y revistas en el campo
de la ciencia de la óptica y la holografía; entretenimiento en la naturaleza de
las exposiciones sobre la ciencia de la óptica y la holografía; entretenimiento
en la naturaleza de las exposiciones de ciencia; entretenimiento en la
naturaleza de las exposiciones de hologramas; servicios de entretenimiento, a
saber, la organización de eventos culturales; la organización de eventos de
entretenimiento social, a saber, fiestas de cumpleaños, eventos especiales.
Fecha: 9 de diciembre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2022703211 ).
Solicitud N°
2022-0010102.—Ricardo
Gabriel Pérez
Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 401410273, con domicilio en
San Joaquín de Flores, casa 11 B Urbanización Las Flores, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Carne de ave, carne y carne de caza, extractos de
carne. Fecha: 7 de diciembre de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022703228 ).
Solicitud Nº
2022-0008004.—José Francisco Meléndez Gil,
soltero, cédula de identidad N° 205050174 con domicilio en Quepos, Manuel
Antonio, contiguo a la entrada principal del Parque Nacional Manuel Antonio,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Ropa y prendas de vestir. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 14 de
setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022703285 ).
Solicitud N°
2022-0009595.—Alexa
Natalia Carvajal Calvo, casada, cédula de identidad N°
111790330, en calidad de apoderado especial de Roger Vargas
Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 204580126, con domicilio en
San Rafael, Los Ángeles, Residencial Ave del Paraíso, casa Uno-E, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: Salsas de tomate que contienen hongos como receta principal.
Fecha: 8 de diciembre de 2022. Presentada el: 01 de noviembre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2022703311 ).
Solicitud Nº
2022-0010304.—Ana
Yhansey Fernández
Corrales, divorciada una vez, cédula de identidad N°
107010647, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Caficultores y
Servicios Múltiples de Heredia Libertad R.L., cédula jurídica N°
3004045022 con domicilio en de la UNA, 400 metros norte, 400 metros oeste y 100
al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: café industrializado, Productos alimenticios de origen vegetal
preparados para su consumo o conservación. Fecha: 12 de diciembre de 2022.
Presentada el: 23 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022703316 ).
Solicitud N°
2022-0009540.—Rita
Hernández Zúñiga,
cédula de identidad N°
107860270, en calidad de apoderado especial de Centro Médico
Veterinario Medifauna, cédula jurídica N° 3101696494, con domicilio en San
Vicente de Moravia, Urbanización La Casa, local esquinero frente al Lagar, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Servicios médicos veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza
para animales; venta de accesorios para mascotas; venta de alimentos para
mascotas; venta de fármacos para animales.
Fecha: 8 de diciembre de 2022. Presentada el: 31 de octubre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022703332 ).
Solicitud N° 2022-0009011.—Junior Alvarado Herrera,
cédula de identidad
N° 603340049, en calidad de apoderado generalísimo de Jumac
Industrial Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101727588, con domicilio en San Carlos, Aguas Zarcas,
Garabito, a los 200 metros al sur de la Escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
comercio, en clase(s): 5; 6; 7; 8; 17; 22 y 25 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Específicamente para productos
higiénicos y desinfectantes para uso industrial. Clase 6: Metales comunes y sus
aleaciones: bridas de fijación metálicas, bridas metálicas, grapas metálicas
para correas de máquinas, pasadores [artículos de ferretería], remaches
metálicos, tensores de hilos metálicos [estribos de tensión] / tensores
[artículos de ferretería metálicos], ganchos (artículos de ferretería
metálicos), tensoras, cable metálico no eléctrico, cadenas de seguridad
metálicas, cadenas metálicas. Clase 7: Máquinas
y máquinas herramientas; acoplamientos y elementos de transmisión:
Rodamientos de bolas / cojinetes de bolas, cadenas de transmisión para
elevadores (partes de máquinas), herramienta (partes de máquina), motores
eléctricos (no para vehículos terrestres), motores hidráulicos» bandas
adhesivas para poleas, acoplamientos que no sean para vehículos terrestres,
anillos de bolas para rodamientos, cintas para transportadores, correas de máquinas, correas para elevadores,
correas para motores, engranajes de máquinas / mecanismos de máquinas,
engranajes que no sean para vehículos terrestres, acoplamientos y elementos de
transmisión (excepto para vehículos terrestres), fresadoras, poleas (partes de
máquinas), juntas (partes de motores), juntas de cardán. Clase 8: Herramientas
e instrumentos de mano: barrenas (herramienta de mano), barrenas de carpintero
(herramienta de mano) brocas, destornilladores no eléctricos, fresas y gubias
(herramientas de mano), hojas de sierra (partes de herramientas de mano), mandriles (herramienta de mano), instrumentos
de mano abrasivos, portabrocas, sierras (herramientas de mano). Clase 17: Tubos
flexibles no metálicos: mangueras de conexión para vehículos, mangueras de
materiales textiles, mangueras de riego. Clase 22: Cuerdas no metálicas. Clase
25: Específicamente botas y zapatos para uso industrial. Fecha: 30 de noviembre
de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2022703334 ).
Solicitud Nº
2022-0000480.—Erick
Sáenz
Arce, casado una vez, cédula de identidad N° 111290363 con
domicilio en San Isidro de Pérez Zeledón, doscientos metros norte de Bar El
Corral, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 37: Servicio de instalación de vidrios en ventanas y puertas, así como
muebles de vidrio. Reservas: Colores: Café, amarillo, azul, negro y blanco.
Fecha: 07 de diciembre de 2022. Presentada el: 19 de enero de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022703357 ).
Solicitud Nº
2022-0010597.—Emma
Grace Hernández Flores, casada dos veces, cédula de identidad N°
105360908, en calidad de apoderada generalísima de Hospital Universitario Unibe
S. A., cédula jurídica
N° 3101270107 con
domicilio en Tibás 200 metros al oeste del edificio del ICE, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 44: Servicios de salud, medicina general, especialidades médicas, servicios médicos, enfermería, cirugía, servicios
hospitalarios. Fecha: 07 de diciembre de 2022. Presentada el: 02 de diciembre
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022703365 ).
Solicitud N°
2022-0008005.—Kenneth
Cruz Campos, soltero, cédula de identidad N°
206180904, con domicilio en Canoas, 700 metros al norte de la
Escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Equipos audiovisuales de fotografía. Reservas: de los
colores: blanco, negro, fucsia, celeste y turquesa. Fecha: 13 de diciembre de
2022. Presentada el: 14 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2022703509 ).
Solicitud Nº
2022-0007152.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Immersive Health Solutions LLC
con domicilio en 1209 Orange Street, Wilmington Delaware 19801, United States
of América,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REALITY PRO como
marca de fábrica y servicios en clases 9; 10; 42 y 44 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje,
de medida, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; equipo de procesamiento de datos; aparatos de comunicación de datos
que transmiten datos e información a bases de datos; aparatos de almacenamiento
de datos; aparatos de medición de valores relacionados con la forma física y el
ejercicio; aparatos e instrumentos de química; aparatos de laboratorio
científico reutilizables; cámaras; Lentes ópticos; lentes de contacto; gafas
inteligentes; anteojos; los anteojos; productos ópticos; aparatos e
instrumentos ópticos; chips de ordenador; circuitos integrados; aparatos de
telecomunicaciones para redes móviles para el envío, recepción y almacenamiento
de datos digitales; ordenadores, hardware informático, periféricos
informáticos, pantallas táctiles interactivas, interfaces [para ordenadores];
teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; audífonos; auriculares; cascos,
gafas y anteojos de realidad virtual y aumentada; hardware informático
portátil; dispositivos periféricos; periféricos portátiles, interfaces,
controladores y controles remotos para usar con computadoras, hardware de
computadora, aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, teléfonos
inteligentes, relojes inteligentes, auriculares, auriculares, dispositivos de transmisión de medios, reproductores
multimedia portátiles, cámaras, auriculares de realidad virtual y aumentada,
gafas y anteojos y anteojos inteligentes; software de ordenador; software para
acceder, examinar y buscar archivos de audio y vídeo descargables, información
y comentarios disponibles en línea desde bases de datos o Internet; software de
realidad virtual y aumentada; soportes de grabación digital; archivos de audio
descargables, archivos de imagen, archivos de video, archivos de música y
contenido multimedia; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y
médicos; Aparatos y dispositivos quirúrgicos y terapéuticos de imagenología,
diagnóstico y monitorización que utilizan realidad virtual y aumentada;
sensores, monitores, aparatos de medición y pantallas para la salud, el estado
físico, el ejercicio y el bienestar; aparatos y equipos médicos para
diagnóstico y terapia; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos en el
ámbito de la medicina y la cirugía; investigación en el ámbito de los
servicios, productos, aparatos, equipos, instrumentos y preparados médicos y
quirúrgicos; servicios de diseño y desarrollo relacionados con dispositivos
médicos, hardware informático y periféricos informáticos; diseño, desarrollo,
mantenimiento y actualización de software informático; programación de computadoras;
creación y mantenimiento de sitios web; diseño y mantenimiento de bases de
datos informáticas; almacenamiento de datos electrónicos; servicios de
computación en la nube; suministro de software no descargable; servicios de
consultas para el desarrollo de sistemas informáticos, bases de datos y
aplicaciones; consultoría en seguridad informática y seguridad de datos;
servicios de cifrado de datos; suministro de información en línea sobre
hardware o software informático; mantenimiento, reparación y actualización de
hardware, software, periféricos y aplicaciones informáticas; servicios de apoyo
y asesoramiento técnico en relación con problemas de productos, aparatos,
equipos, instrumentos, hardware y software médicos y quirúrgicos; Suministro de
motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y otras redes de
comunicaciones electrónicas; creación de índices de información en línea,
sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones
electrónicas; Suministro de un portal de Internet que permite a los usuarios
obtener una vista previa y descargar libros electrónicos, publicaciones y otros
documentos; servicios de análisis e investigación industriales; investigación
médica; laboratorios médicos; Servicios de información, asesoramiento y
consultoría relacionados con todo lo mencionado; en clase 44: Servicios de
educación y formación para profesionales médicos y sanitarios utilizando
realidad virtual y aumentada; Servicios médicos, de salud, de acondicionamiento
físico, de ejercicio y de bienestar, imágenes, diagnóstico, detección,
valoración, evaluación, control y asesoramiento mediante realidad virtual y
aumentada; suministro de información en materia de atención médica, salud,
fitness, ejercicio y bienestar; suministro de un sitio web con información
sobre atención médica, salud, estado físico, ejercicio y bienestar. Prioridad:
Se otorga prioridad N° 2168959 de fecha 24/02/2022 de Canadá. Fecha: 24 de
noviembre de 2022. Presentada el: 16 de agosto de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022703514 ).
Solicitud N°
2022-0010388.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975,
en calidad de apoderado especial de Jakaiki S. A., cédula jurídica N°
3102591235, con domicilio en Curridabat, de Pop’s, 300 metros sur y 125 metros
oeste, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clases 6 y 11 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6: Cilindros metálicos de gas comprimido; en
clase 11: Cocinas de gas; focos recargables (linternas recargables), focos de
baterías (linternas de baterías); encendedores para parrillas, encendedores
para velas. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el 25 de noviembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022703515 ).
Solicitud Nº
2022-0009905.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Intervet International B.V. con
domicilio en WIM de Körverstraat 35, 5831 AN Boxmeer, Países Bajos, Asignación
de país pendiente, solicita la inscripción de: MOMETAMAX ULTRA como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones veterinarias para el
tratamiento de enfermedades del oído en animales de compañía. Fecha: 24 de
noviembre de 2022. Presentada el: 10 de noviembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022703516 ).
Solicitud Nº
2022-0010251.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Auteco Mobility S.A.S. con
domicilio en Vía Las Palmas KM 15+750, Local 104, Envigado, Antioquia-Colombia,
Colombia, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: Repuestos de vehículos, sus partes y accesorios. Fecha:
25 de noviembre de 2022. Presentada el: 22 de noviembre de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022703517 ).
Solicitud Nº
2022-0010136.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Red Tazz LLC con domicilio en
7999 Chilton DR, Orlando, FL 32836 U.S.A., Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Red Tazz como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebida no
alcohólica; bebida energética. Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada el:
18 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022703518 ).
Solicitud Nº
2022-0009701.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Salesforce, INC. con domicilio
en Salesforce Tower, 415 Mission Street, 3RD Floor, San Francisco, CA 94105,
United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: SLACK como marca de fábrica y servicios en clases 9; 41 y 42
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación
móvil descargable con software para su uso en comunicación grupal, en concreto,
publicaciones, memorandos y mensajería instantánea, uso compartido de archivos,
sincronización de calendario e integraciones automatizadas con proveedores de
servicios externos; software descargable para enviar mensajes a través de
Internet y para charlas y conferencias de audio y vídeo; software informático
descargable para cargar, descargar, compartir y archivar imágenes, mensajes,
audio, vídeo, datos y contenido y archivos de texto, para crear perfiles
personales personalizados y para proporcionar motores de búsqueda para su uso
en plataformas de colaboración y comunicación en grupo para empresas; software
informático descargable para integrar aplicaciones de software de terceros; libros
electrónicos, manuales e informes descargables en el ámbito de la comunicación
en grupo, la colaboración en grupo, las comunicaciones comerciales y la
creación de redes, y el desarrollo de aplicaciones comerciales; software de
interfaz de programación de aplicaciones (API) descargable para desarrollar y
personalizar aplicaciones de software informático de negocios; software
informático descargable para análisis de datos para su uso en el ámbito de la
comunicación y colaboración en grupo para empresas; aplicación descargable con
una base de datos de búsqueda que incluye perfiles e información de empleados,
oficinas, equipos, organizaciones y proyectos; software de motor de búsqueda de
computadora descargable; en clase 41: Organización y celebración de conferencias
de negocios en el ámbito de la comunicación y colaboración en grupo para empresas y en el ámbito del desarrollo de aplicaciones
comerciales, marketing, promoción, ventas, información de clientes, soporte de
ventas y eficiencia de los empleados; organización y dirección de conferencias
educativas en el ámbito de la comunicación y colaboración en grupo y en el ámbito
del desarrollo de aplicaciones comerciales; realización de seminarios, talleres y formación en aplicaciones
informáticas en el ámbito de la comunicación y colaboración en grupo para
empresas y en el ámbito del desarrollo de aplicaciones comerciales; publicación
en línea de revistas o diarios [servicios de blogs] y publicaciones no
descargables en forma de artículos en el campo de la comunicación,
colaboración, comunicaciones comerciales y creación de redes, y desarrollo de
aplicaciones comerciales, a través de un sitio web; facilitación de vídeos
tutoriales no descargables en línea en el ámbito de la comunicación y
colaboración en grupo para empresas; servicios educativos del tipo de clases y
talleres para educar a personas en los campos del desarrollo de software,
software e interfaz de usuario, y servicios de comunicación; servicios de
pruebas educativas; organización y dirección de cursos educativos en los campos
del desarrollo de software, software e interfaz de usuario, y servicios de
comunicación; suministro de preguntas de prueba en los campos del desarrollo de
software, software e interfaz de usuario, y servicios de comunicación; preparar,
administrar y calificar pruebas en los campos del desarrollo de software,
software e interfaz de usuario, y servicios de comunicación; consultoría sobre
formación educativa y pruebas en los campos de software, software y desarrollo
de interfaces de usuario, y servicios de comunicación; en clase 42: Plataforma
como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para su uso en
comunicaciones grupales, en concreto, publicaciones, memorandos y mensajería
instantánea, uso compartido de archivos, sincronización de calendarios e
integraciones automatizadas con proveedores de servicios externos; servicios
informáticos, a saber, creación de comunidades virtuales para organizar grupos,
participar en debates, obtener comentarios de sus compañeros y participar en
redes sociales y colaboración y comunicación empresarial; servicios de
intercambio de archivos, a saber, suministro de instalaciones en línea para
terceros con tecnología que permite a los usuarios cargar y descargar archivos
electrónicos; software como servicio (SAAS) que presenta software para cargar,
descargar, compartir y archivar imágenes, mensajes, audio, video, datos y
contenido y archivos de texto, para crear perfiles personales personalizados y
para proporcionar motores de búsqueda para uso en comunicación y colaboración
grupal plataformas para empresas; software como servicio (SAAS) con software
para integrar aplicaciones de software de terceros; software como servicio
(SAAS) con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para
desarrollar y personalizar aplicaciones de software informático empresarial;
servicios de asistencia técnica informática, a saber, servicios de mesa de
ayuda y resolución de problemas de tecnología de hardware y software
informático; consultoría en tecnología informática en el ámbito de la
comunicación y colaboración en grupo para empresas y en el ámbito del
desarrollo de aplicaciones de software empresarial; software como servicio
(SAAS) con software para análisis de datos en el campo de la comunicación y
colaboración grupal para empresas; servicios de software como servicio (SaaS)
con software no descargable para la gestión de bases de datos en el ámbito
de perfiles e información
de empleados, oficinas, equipos, organizaciones y proyectos; software como
servicio (SaaS) con software de motor de búsqueda informático no descargable en
línea; servicios de software como servicio (SAAS) con software para compartir
información; diseño, desarrollo, implementación, personalización y
configuración de software para terceros; servicios de datos, a saber, migrar
datos y aplicaciones de una plataforma a otra; servicios de datos del tipo de
alojamiento de software como servicio (SAAS), a saber, suministro de software
para que lo utilicen terceros para integraciones automatizadas con fuentes de
datos y proveedores de servicios externos; suministro de software no
descargable para pruebas, análisis y evaluación en los campos del desarrollo de
software, software e interfaz de usuario, y servicios de comunicación para determinar
la conformidad con los estándares de acreditación establecidos; consultoría en
materia de software, desarrollo de interfaz de usuario y software, y tecnología
de la comunicación; suministro de información en materia de software, software
y desarrollo de interfaces de usuario, y tecnología de la comunicación;
suministro de información educativa en los campos de software y software y
desarrollo de interfaz de usuario. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada
el: 04 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022703519 ).
Solicitud Nº
2022-0006987.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de gestor oficioso de Immersive Health Solutions LLC con
domicilio en 1209 Orange Street, Wilmington Delaware 19801, United States of
America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REALITY
PROCESSOR como marca de fábrica y servicios en clases 9; 10 y 44
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos, topográficos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de
salvamento y de enseñanza; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de
sonido o imágenes; equipo de procesamiento de datos; aparatos de comunicación
de datos que transmiten datos e información a bases de datos; aparatos de
almacenamiento de datos; aparatos de medición de valores relacionados con la
forma física y el ejercicio; aparatos e instrumentos de química; aparatos de
laboratorio científico reutilizables; cámaras; Lentes ópticos; lentes de
contacto; gafas inteligentes; anteojos; los anteojos; productos ópticos;
aparatos e instrumentos ópticos; chips de ordenador; circuitos integrados;
aparatos de telecomunicaciones para redes móviles para el envío, recepción y
almacenamiento de datos digitales; ordenadores, hardware informático,
periféricos informáticos, pantallas táctiles interactivas, interfaces [para
ordenadores]; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; auriculares;
auriculares; cascos, gafas y anteojos de realidad virtual y aumentada; hardware
informático portátil; dispositivos periféricos; periféricos portátiles,
interfaces, controladores y controles remotos para usar con computadoras,
hardware de computadora, aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes,
auriculares, auriculares, dispositivos
de transmisión de medios, reproductores multimedia portátiles, cámaras,
auriculares de realidad virtual y aumentada, gafas y anteojos y anteojos
inteligentes; software de ordenador; software para acceder, examinar y buscar
archivos de audio y vídeo descargables, información y comentarios disponibles
en línea desde bases de datos o Internet; software de realidad virtual y
aumentada; soportes de grabación digital; archivos de audio descargables,
archivos de imagen, archivos de video, archivos de música y contenido
multimedia; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos;
Aparatos y dispositivos quirúrgicos y terapéuticos de imaginología, diagnóstico
y monitorización que utilizan realidad
virtual y aumentada; sensores, monitores, aparatos de medición y
pantallas para la salud, el estado físico, el ejercicio y el bienestar;
aparatos y equipos médicos para diagnóstico y terapia; en clase 44: Servicios
de educación y formación para profesionales médicos y sanitarios utilizando
realidad virtual y aumentada; Servicios médicos, de salud, de acondicionamiento
físico, de ejercicio y de bienestar, imágenes, diagnóstico, detección,
valoración, evaluación, control y asesoramiento mediante realidad virtual y
aumentada; suministro de información en materia de atención médica, salud,
fitness, ejercicio y bienestar; suministro de un sitio web con información
sobre atención médica, salud, estado físico, ejercicio y bienestar. Prioridad:
Se otorga prioridad N° 2166402 de fecha 14/02/2022 de Canadá. Fecha: 22 de
noviembre de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2022703520 ).
Solicitud Nº
2022-0009994.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Max Interaméricas Inc. con
domicilio en 6338 Huntington Dr., Carlsbad, CA, Estados Unidos 92009, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Pasta (Pasta, Fideos, Ramen, Miso, Udon, Espagueti). Fecha: 17 de
noviembre de 2022. Presentada el: 15 de noviembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de noviembre
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022703521 ).
Solicitud Nº
2022-0009331.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Acadian Seaplants Limited con
domicilio en 30 Brown Avenue, Dartmouth, Nova Scotia, Canadá, B3B 1X8, Canadá,
solicita la inscripción de: PROMOCEAN como marca de fábrica y comercio
en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Algas (fertilizantes); preparaciones para regular el crecimiento de las
plantas; preparaciones de fertilizantes; fertilizantes para agricultura;
fertilizantes nitrogenados; fosfatos (fertilizantes); productos químicos para la
silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas;
productos químicos para jardinería, con excepción de fungicidas, herbicidas,
insecticidas y parasiticidas; productos químicos para la agricultura, con
excepción de fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos
químicos para fertilizar el suelo;
bioestimulantes del crecimiento para la agricultura a partir de algas marinas.
Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022703523 ).
Solicitud Nº
2022-0009835.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Pricesmart, Inc. con domicilio
en 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, United States of America, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: PRICESMART.COM como marca
de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de tiendas minoristas que ofrecen una amplia
variedad de bienes de consumo de terceros; servicios de venta minorista de
productos de farmacia; servicios de venta minorista y mayorista de productos de
panadería; servicios de venta minorista y mayorista de productos de carnicería;
distribución de muestras; demostraciones de productos; servicios de
fotocopiado; servicios de referencia de concesionarios de automóviles, en
concreto, referencia a concesionarios en los que se han concertado descuentos
en vehículos y barcos; servicios minoristas de venta de flores; promoción de la
venta de productos de terceros, exhibición de productos, demostraciones y
comunicaciones electrónicas en línea; publicidad para terceros, en concreto,
alquiler de espacios publicitarios y difusión de material publicitario,
exhibiciones de productos, demostraciones y comunicaciones electrónicas en
línea u otros medios y distribución de muestras y demostraciones de productos;
suministro de información comercial a pequeñas empresas y consumidores sobre
equipos de oficina, publicaciones comerciales, marketing, publicidad,
impuestos, seguros, tecnología, gestión del tiempo, relaciones personales y
financiación; servicios de catálogos y servicios de catálogos de pedidos por
correo en relación con mercancías de consumo general; servicios de venta
minorista de productos de farmacia y de pedidos de preparados farmacéuticos con
receta a través de comunicaciones electrónicas en línea y en línea; servicios
de preparación y procesamiento de nóminas; supervisión de informes crediticios
de los consumidores y suministro de una alerta sobre cualquier cambio en los
mismos con fines comerciales; organización de la recogida, la entrega y el
transporte de documentos, paquetes y encomiendas a través de empresas de
transporte terrestres y aéreas; todos los servicios antes mencionados
organizados y prestados a través de un sitio web. Prioridad: Fecha: 15 de
noviembre de 2022. Presentada el 08 de noviembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de noviembre
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022703524 ).
Solicitud N° 2022-0009836.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975,
en calidad de apoderado especial de Pricesmart, Inc., con domicilio en 9740
Scranton Road, San Diego, CA 92121, United States Of América, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 35 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de
tiendas minoristas que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo de
terceros; servicios de venta minorista de productos de farmacia; servicios de
venta minorista y mayorista de productos de panadería; servicios de venta
minorista y mayorista de productos de carnicería; distribución de muestras;
demostraciones de productos; servicios de fotocopiado; servicios de referencia
de concesionarios de automóviles, en concreto, referencia a concesionarios en
los que se han concertado descuentos en vehículos y barcos; servicios
minoristas de venta de flores; promoción de la venta de productos de terceros,
exhibición de productos, demostraciones y comunicaciones electrónicas en línea;
publicidad para terceros, en concreto, alquiler de espacios publicitarios y
difusión de material publicitario, exhibiciones de productos, demostraciones y
comunicaciones electrónicas en línea u otros medios y distribución de muestras
y demostraciones de productos; suministro de información comercial a pequeñas
empresas y consumidores sobre equipos de
oficina, publicaciones comerciales, marketing, publicidad, impuestos, seguros,
tecnología, gestión del tiempo, relaciones personales y financiación; servicios
de catálogos y servicios de catálogos de pedidos por correo en relación con
mercancías de consumo general; servicios de venta minorista de productos de
farmacia y de pedidos de preparados farmacéuticos con receta a través de
comunicaciones electrónicas en línea y en línea; servicios de preparación y
procesamiento de nóminas; supervisión de informes crediticios de los
consumidores y suministro de una alerta sobre cualquier cambio en los mismos
con fines comerciales; organización de la recogida, la entrega y el transporte
de documentos, paquetes y encomiendas a través de empresas de transporte
terrestres y aéreas; todos los servicios antes mencionados organizados y
prestados a través de un sitio web. Prioridad: Fecha: 15 de noviembre de 2022.
Presentada el: 8 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2022703525 ).
Solicitud Nº
2022-0009333.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Acadian Seaplants Limited con
domicilio en 30 Brown Avenue, Dartmouth, Nova Scotia, Canadá, B3B 1X8, Canadá,
solicita la inscripción de: SEARX como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Algas (fertilizantes); preparaciones para regular
el crecimiento de las plantas; preparaciones de fertilizantes; fertilizantes
para agricultura; fertilizantes nitrogenados; fosfatos (fertilizantes);
productos químicos para la silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas,
insecticidas y parasiticidas; productos químicos para jardinería, con excepción
de fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos
para la agricultura, con excepción de fungicidas, herbicidas, insecticidas y
parasiticidas; productos químicos para fertilizar el suelo; bioestimulantes del
crecimiento para la agricultura a partir de algas marinas. Fecha: 17 de
noviembre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022703527 ).
Solicitud Nº
2022-0007144.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Immersive Health Solutions LLC
con domicilio en 1209 Orange Street, Wilmington Delaware 19801, United States
of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REALITY
ONE como marca de fábrica y servicios en clases 9; 10; 37; 41; 42 y 44
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos, topográficos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de control (inspección), de
salvamento y de enseñanza; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de
sonido o imágenes; equipo de procesamiento de datos; aparatos de comunicación
de datos que transmiten datos e información a bases de datos; aparatos de
almacenamiento de datos; aparatos de medición de valores relacionados con la
forma física y el ejercicio; aparatos e instrumentos de química; aparatos de
laboratorio científico reutilizables; cámaras; Lentes ópticos; lentes de
contacto; gafas inteligentes; anteojos; los anteojos; productos ópticos;
aparatos e instrumentos ópticos; chips de ordenador; circuitos integrados;
aparatos de telecomunicaciones para redes móviles para el envío, recepción y
almacenamiento de datos digitales; ordenadores, hardware informático,
periféricos informáticos, pantallas táctiles interactivas, interfaces [para
ordenadores]; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; audífonos; auriculares;
cascos, gafas y anteojos de realidad virtual y aumentada; hardware informático
portátil; dispositivos periféricos; periféricos portátiles, interfaces,
controladores y controles remotos para usar con computadoras, hardware de
computadora, aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes,
auriculares, auriculares, dispositivos de transmisión de medios, reproductores
multimedia portátiles, cámaras, auriculares de realidad virtual y aumentada,
gafas y anteojos y anteojos inteligentes; software de ordenador; software para
acceder, examinar y buscar archivos de audio y vídeo descargables, información
y comentarios disponibles en línea desde bases de datos o Internet; software de
realidad virtual y aumentada; soportes de grabación digital; archivos de audio
descargables, archivos de imagen, archivos de video, archivos de música y
contenido multimedia; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y
médicos; Aparatos y dispositivos quirúrgicos y terapéuticos de imagenología,
diagnóstico y monitorización que utilizan realidad virtual y aumentada;
sensores, monitores, aparatos de medición y pantallas para la salud, el estado
físico, el ejercicio y el bienestar; aparatos y equipos médicos para
diagnóstico y terapia; en clase 37: Mantenimiento, reparación y actualización
de hardware; en clase 41: Servicios de educación y formación para profesionales
médicos y sanitarios utilizando realidad virtual y aumentada; en clase 42:
Servicios científicos y tecnológicos en el ámbito de la medicina y la cirugía;
investigación en el ámbito de los servicios, productos, aparatos, equipos,
instrumentos y preparados médicos y quirúrgicos; servicios de diseño y
desarrollo relacionados con dispositivos médicos, hardware informático y
periféricos informáticos; diseño, desarrollo, mantenimiento y actualización de
software informático; programación de computadoras; creación y mantenimiento de
sitios web; diseño y mantenimiento de bases de datos informáticas;
almacenamiento de datos electrónicos; servicios de computación en la nube;
suministro de software no descargable; servicios de consultas para el
desarrollo de sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones; consultoría
en seguridad informática y seguridad de datos; servicios de cifrado de datos;
suministro de información en línea sobre hardware o software informático;
mantenimiento, reparación y actualización de software, periféricos y
aplicaciones informáticas; servicios de apoyo y asesoramiento técnico en
relación con problemas de productos, aparatos, equipos, instrumentos, hardware
y software médicos y quirúrgicos; Suministro de motores de búsqueda para
obtener datos a través de Internet y otras redes de comunicaciones
electrónicas; creación de índices de información en línea, sitios y otros
recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas;
Suministro de un portal de Internet que permite a los usuarios obtener una
vista previa y descargar libros electrónicos, publicaciones y otros documentos;
servicios de análisis e investigación industriales; investigación médica;
laboratorios médicos; Servicios de información, asesoramiento y consultoría
relacionados con todo lo mencionado; en clase 44: Servicios de pruebas,
imágenes, diagnóstico, detección, valoración, evaluación, seguimiento y
asesoramiento mediante realidad virtual y aumentada en el campo médico, salud,
fitness, ejercicio y bienestar; suministro de un sitio web con información
sobre atención médica, salud, estado físico, ejercicio y bienestar. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 2167560 de fecha 18/02/2022 de Canadá. Fecha: 11 de
noviembre de 2022. Presentada el: 16 de agosto de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022703528 ).
Solicitud Nº
2022-0010815.—María Monserrat Soto Roig, cédula
de identidad
N° 112920641, en
calidad de apoderada especial de Profarmaco S. A. con domicilio en CL Numancia,
Número 187, P. 5, 08034, Barcelona, España, solicita la inscripción de: NOVANTA
como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de
diciembre de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022703529 ).
Solicitud N°
2022-0009541.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975,
en calidad de apoderado especial de Salesforce, Inc., con domicilio en
Salesforce Tower, 415 Mission Street, 3rd Floor, San Francisco, CA 94105,
United States Of América,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
servicios, en clases 9; 41 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Aplicación móvil descargable con software para su uso en
comunicación grupal, en concreto,
publicaciones, memorandos y mensajería instantánea, uso compartido de archivos,
sincronización de calendario e integraciones automatizadas con proveedores de
servicios externos; software descargable para enviar mensajes a través de
Internet y para charlas y conferencias de audio y vídeo; software informático
descargable para cargar, descargar, compartir y archivar imágenes, mensajes,
audio, vídeo, datos y contenido y archivos de texto, para crear perfiles
personales personalizados y para proporcionar motores de búsqueda para su uso
en plataformas de colaboración y comunicación en grupo para empresas;
software informático descargable para integrar aplicaciones de software de
terceros; libros electrónicos, manuales e informes descargables en el ámbito de
la comunicación en grupo, la colaboración en
grupo, las comunicaciones comerciales y la creación de redes, y el
desarrollo de aplicaciones comerciales; software de interfaz de programación de
aplicaciones (API) descargable para desarrollar y personalizar aplicaciones de
software informático de negocios; software informático descargable para
análisis de datos para su uso en el ámbito de la comunicación y colaboración en
grupo para empresas; aplicación descargable con una base de datos de búsqueda
que incluye perfiles e información de empleados, oficinas, equipos,
organizaciones y proyectos; software de motor de búsqueda de computadora
descargable. Clase 41: Organización y celebración de conferencias de negocios
en el ámbito de la comunicación y colaboración en grupo para empresas y en el
ámbito del desarrollo de aplicaciones comerciales, marketing, promoción,
ventas, información de clientes, soporte de ventas y eficiencia de los
empleados; organización y dirección de conferencias educativas en el ámbito de
la comunicación y colaboración en grupo y en el ámbito del desarrollo de
aplicaciones comerciales; realización de seminarios, talleres y formación en
aplicaciones informáticas en el ámbito de la comunicación y colaboración en
grupo para empresas y en el ámbito del desarrollo de aplicaciones comerciales;
publicación en línea de revistas o diarios [servicios de blogs] y publicaciones
no descargables en forma de artículos en el campo de la comunicación,
colaboración, comunicaciones comerciales y creación de redes, y desarrollo de
aplicaciones comerciales, a través de un sitio web; facilitación de vídeos
tutoriales no descargables en línea en el ámbito de la comunicación y colaboración
en grupo para empresas; servicios educativos del tipo de clases y talleres para
educar a personas en los campos del desarrollo de software, software e interfaz
de usuario, y servicios de comunicación; servicios de pruebas educativas;
organización y dirección de cursos educativos en los campos del desarrollo de
software, software e interfaz de usuario, y servicios de comunicación;
suministro de preguntas de prueba en los campos del desarrollo de software,
software e interfaz de usuario, y servicios de comunicación; preparar,
administrar y calificar pruebas en los campos del desarrollo de software,
software e interfaz de usuario, y servicios de comunicación; consultoría sobre
formación educativa y pruebas en los campos de software, software y desarrollo
de interfaces de usuario, y servicios de comunicación. Clase 42: Plataforma
como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para su uso en
comunicaciones grupales, en concreto, publicaciones, memorandos y mensajería
instantánea, uso compartido de archivos, sincronización de calendarios e
integraciones automatizadas con proveedores de servicios externos; servicios
informáticos, a saber, creación de comunidades virtuales para organizar grupos,
participar en debates, obtener comentarios de sus compañeros y participar en
redes sociales y colaboración y comunicación empresarial; servicios de
intercambio de archivos, a saber, suministro de instalaciones en línea para
terceros con tecnología que permite a los usuarios cargar y descargar archivos
electrónicos; software como servicio (SAAS) que presenta software para cargar,
descargar, compartir y archivar imágenes, mensajes, audio, video, datos y
contenido y archivos de texto, para crear perfiles personales personalizados y
para proporcionar motores de búsqueda para uso en comunicación y colaboración
grupal plataformas para empresas; software como servicio (SAAS) con software
para integrar aplicaciones de software de terceros; software como servicio
(SAAS) con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para
desarrollar y personalizar aplicaciones de software informático empresarial;
servicios de asistencia técnica informática, a saber, servicios de mesa de
ayuda y resolución de problemas de tecnología de hardware y software
informático; consultoría en tecnología informática en el ámbito de la
comunicación y colaboración en grupo para empresas y en el ámbito del
desarrollo de aplicaciones de software empresarial; software como servicio
(SAAS) con software para análisis de datos en el campo de la comunicación y
colaboración grupal para empresas; servicios de software como servicio (SaaS)
con software no descargable para la gestión de bases de datos en el ámbito de
perfiles e información de empleados, oficinas, equipos, organizaciones y
proyectos; software como servicio (SaaS) con software de motor de búsqueda
informático no descargable en línea; servicios de software como servicio (SAAS)
con software para compartir información; diseño, desarrollo, implementación,
personalización y configuración de software para terceros; servicios de datos,
a saber, migrar datos y aplicaciones de una plataforma a otra; servicios de
datos del tipo de alojamiento de software como servicio (SAAS), a saber,
suministro de software para que lo utilicen terceros para integraciones
automatizadas con fuentes de datos y proveedores de servicios externos;
suministro de software no descargable para pruebas, análisis y evaluación en
los campos del desarrollo de software, software e interfaz de usuario, y
servicios de comunicación para determinar la conformidad con los estándares de
acreditación establecidos; consultoría en materia de software, desarrollo de
interfaz de usuario y software, y tecnología de la comunicación; suministro de
información en materia de software, software y desarrollo de interfaces de
usuario, y tecnología de la comunicación; suministro de información educativa
en los campos de software y software y desarrollo de interfaz de usuario.
Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el: 31 de octubre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022703531 ).
Solicitud Nº
2022-0009993.—Pamela
Castillo Orozco, cédula de identidad N° 114950243, en
calidad de apoderada generalísima de Ronda Cervecería Artesanal Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101770310 con domicilio en Calle 28, de la Pizza Hut de
Paseo Colón 150 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 32. Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Helado a base de cerveza. Reservas: Se reservan color dorado, crema,
amarillo, gris. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el 15 de noviembre
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022703532 ).
Solicitud Nº
2022-0010816.—María Monserrat Soto Roig, en
calidad de apoderada especial de Profarmaco S.A. con domicilio en CL Numancia,
Número 187, P. 5, 08034, Barcelona, España, solicita la inscripción de: NOVANTA
DUO como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022703533 ).
Solicitud N°
2022-0009712.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975,
en calidad de apoderado especial de Max Interamericas Inc., con domicilio en
6338 Huntington Dr., Carlsbad, CA, Estados Unidos, 92009, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas; chocolate; fideos; pasta.
Fecha: 9 de noviembre de 2022. Presentada el: 4 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2022703558 ).
Solicitud N°
2022-0008601.—Karla
Chevez Quirós,
soltera, cédula de identidad N°
113960078, en calidad de apoderado especial de Luxury Group GTE
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101433749, con domicilio en distrito El Carmen, barrio La
California, calle 27, avenidas central y primera, casa número dos mil
setecientos ocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios turísticos para el
recreo, la diversión y el entretenimiento de personas. Fecha: 9 de noviembre de
2022. Presentada el: 5 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022703562 ).
Solicitud Nº 2022-0010824.—Bárbara Hernández
Carmona, cédula de identidad N°
110130058, en calidad de apoderada generalísima de Isolate CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102803014 con domicilio en Santa Ana Pozos, Avenida 41, Condominio Monte Real
Número 12, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Recupéplus como marca de comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos
alimenticios; productos medicinales; productos farmacéuticos. Fecha: 13 de
diciembre de 2022. Presentada el: 8 de diciembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022703644 ).
Solicitud Nº 2022-0009890.—Bárbara Hernández
Carmona, cédula
de identidad N° 110130058, en calidad de apoderada generalísima de Isolate CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102803014 con domicilio en Santa Ana Pozos, Avenida 41,
Condominio Monte Real Número
12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: So Flow Co Balance
como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios; productos medicinales;
productos farmacéuticos Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 09 de
noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022703647 ).
Solicitud Nº 2022-0010834.—Bárbara Hernández
Carmona, cédula de identidad N°
110130058, en calidad de apoderada generalísima de Isolate CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102803014 con domicilio en Santa Ana Pozos, Avenida 41, Condominio Monte Real
Número 12, Costa Rica, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Sooplé plus como marca de comercio en clase
5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Suplementos alimenticios; productos medicinales; productos farmacéuticos.
Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022703648 ).
Solicitud N°
2022-0008303.—Mariana
Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N°
112900753, en calidad de apoderado especial de Pura Vida
Laureles Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101406324, con domicilio en San
José, avenida 10, calles 15 y 17, número 1585, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 35 y 44 internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta, publicidad, administración,
comercialización, distribución de muestras, de
productos y sustancias; dirigidos o relacionados con perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, jabones en barra, y líquidos y champo de todo tipo,
para humanos y para lavar ropa. Clase 44: Servicios de cuidado de higiene y de
belleza personal, dirigido a personas de todas las edades. Fecha: 7 de
noviembre de 2022. Presentada el: 23 de setiembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022703725 ).
Solicitud Nº 2022-0009151.—Arnoldo José Parini Guevara, cédula de identidad N° 110650213, en calidad de apoderado
especial de Ke Dai, cédula de residencia N° 115600987929 con domicilio en Mata
Redonda, Sabana
Oeste, Condominio Vista del Parque, 2 piso, oficina 201, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: AYOI como marca de fábrica y comercio en
clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Proteger productos de limpieza y lavado como detergentes en polvo, suavizantes
de ropa así como Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales;
dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales;
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 29 de noviembre
de 2022. Presentada el: 19 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022703732 ).
Solicitud Nº
2022-0010010.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en
calidad de apoderado especial de Grupo Omnilife S. A. de C.V. con domicilio en
AV. Inglaterra 3089-T, Col. Vallarta Poniente, Guadalajara, Jalisco, México,
C.P. 44110, México, solicita la inscripción de: KENYA VERGARA como marca
de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: Productos de perfumería; desodorantes corporales [perfumería];
aceites esenciales; cosméticos; esmaltes de uñas; jabones; champús;
acondicionadores para cabello; productos para el cuidado de las uñas; motivos
decorativos para uso cosmético; tintes para el cabello; tintes para la barba;
geles para fijar el cabello; preparaciones para fijar el cabello; cremas para
fijar el cabello; productos de maquillaje; desmaquilladores; mascarillas de
belleza; productos cosméticos para el cuidado de la piel; cremas cosméticas;
astringentes para uso cosmético; aceites para uso cosmético; lociones para uso
cosmético; lociones capilares; lociones para después del afeitado; jabón de afeitar,
cremas de afeitar; espumas de afeitar; toallitas impregnadas de lociones
cosméticas; pomadas para uso cosmético; preparaciones
cosméticas adelgazantes; exfoliantes [preparaciones cosméticas];
preparaciones cosméticas para el baño; Bucal) Productos para la higiene-) que
no sean de uso médico; productos depilatorios; neceseres de cosmética;
productos de protección solar, bronceadores; dentífricos; pastas de dientes;
talco de tocador; perfumes; incienso. Fecha: 23 de noviembre de 2022.
Presentada el: 15 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022703798 ).
Solicitud Nº
2022-0009730.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 10116100034, en
calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation con domicilio
en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, Panamá,
solicita la inscripción
como marca de fábrica en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y
sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebes, complementos alimenticios para personas y animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Reservas: Reserva los colores rojo, blanco y negro. Fecha: 22 de
noviembre de 2022. Presentada el: 04 de noviembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022703799 ).
Solicitud Nº 2022-0010496.—Marco Antonio Fernández López, cédula de
identidad N° 1-0912-0931, en calidad de apoderado especial de Krippyco,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-862017
con domicilio en San José, Santa Ana, Fórum Uno, Edificio E, Primer Piso,
Oficinas Reb Abogados, Costa Rica, solicita la inscripción de: KRIPPYCO
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicida, todos los productos que estén comprendidos en esta clase solicitada.
Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 29 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022703847 ).
Solicitud Nº
2022-0010710.—Alonso
René Gómez
Barquero, cédula de identidad
N°
402130073, en calidad de apoderado generalísimo de The Cure Flower Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101852945 con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, Lago de Palma Real, casa
239, Hacienda Pinilla, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAD
BY THE CURE como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales.
Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 07 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022703850 ).
Solicitud N°
2022-0009214.—Pamela
Barbara Strauss, cédula de residencia N°
103200293031, en calidad de apoderado especial de Alimentos y
Consumibles de Costa Rica Alicori Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101812884, con domicilio en Orotina, Orotina, 50 metros al sur de Ferjuca,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la distribución y comercialización de
productos alimenticios frescos o preparados de origen animal. Reservas: de los
colores: rojo fuerte y blanco. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el:
20 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022703856 ).
Solicitud N°
2022-0009215.—Pamela
Barbara Strauss, cédula de residencia N° 103200293031, en calidad de apoderado
generalísimo de Alimentos y Consumibles de Costa Rica Alicori Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101812884, con domicilio en Orotina, Orotina, 50 metros al sur de Ferjuca,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Productos alimenticios frescos o preparados de origen
animal. Reservas: de los colores: rojo fuerte y blanco. Fecha: 14 de diciembre
de 2022. Presentada el: 20 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador(a).—( IN2022703857 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud
Nº 2021-0007549.—Marco Aurelio Mora Dittel, casado en segundas nupcias,
cédula de identidad N° 111460675, con domicilio en San José, Desamparados,
Frailes, 1 kilómetro al este de la iglesia católica, detrás del Autolavado
Gamboa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en
clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49:
Servicios legales Reservas: Reserva los colores negro, amarillo y gris Fecha:
17 de agosto de 2022. Presentada el 20 de agosto de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022670250 ).
Solicitud Nº
2022-0007988.—Melanie
Foulkes Brown, soltera, cédula de identidad N° 114460223 con
domicilio en Moravia, Los Colegios, de Los Colegios Farmacéuticos, 150 oeste y
100 norte detrás caseta vigilancia blanco azul, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en
clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
Servicios de terapia física. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el: 13
de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022703886 ).
Solicitud Nº
2022-0005436.—Harry
Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°
104151184, en calidad de gestor oficioso de Cult Beauty Limited con domicilio
en 5TH Floor Voyager House, Chicago Avenue, Manchester Airport, Manchester, M90
3DQ, Reino Unido, solicita la inscripción de: CULT BEAUTY como marca de
comercio y servicios en clases 3 y 35 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes; agua de perfume, agua de
colonia; productos cosméticos; productos para el cuidado de la piel, a saber,
acondicionadores para la piel, lociones para la piel, cremas para la piel y
humectantes para la piel; aceites esenciales para uso personal; mascarillas de
belleza; crema facial, crema de manos, crema de noche; polvos de talco para el
cuerpo; jabones, a saber, jabones para la piel y jabones líquidos para manos;
exfoliantes corporales; jabones, aceites, geles y lociones para ducha y baño;
champús, acondicionadores, productos para el cuidado del cabello, laca para el
cabello, productos para peinar el cabello, tintes y colorantes para el cabello,
productos para el cabello con fragancia; agua de tocador; preparaciones de
tocador que no sean para uso médico; aceites esenciales; lociones para el
cabello, preparaciones para el cabello; preparaciones depilatorias;
preparaciones limpiadoras no medicinales para la higiene personal; antitranspirantes;
dentífricos; popurrí; preparaciones para el baño; en clase 35: Servicios de
venta al por menor relacionados con la venta de artículos de tocador y
cosméticos, velas e incienso, herramientas e instrumentos manuales, cuchillos y
maquinillas de afeitar, productos de metales preciosos y sus aleaciones, marcos
de fotos, servilleteros y cubertería, joyería y piedras preciosas, artículos de
relojería e instrumentos cronométricos, papel para escribir, fotografías,
papelería, artículos de cuero y cuero de imitación, baúles y bolsos de viaje,
paraguas, muebles, espejos y marcos, utensilios y recipientes para el hogar y
la cocina, peines y esponjas, cepillos, artículos de vidrio semiprocesado y en
bruto, cristalería, porcelana y loza, vajillas, textiles y productos textiles,
artículos de cama y mesa, cojines, cortinas y alfombras, tapetes (alfombras),
alfombras, esteras y colchonetas, tapices murales no textiles, juegos y
Juguetes, adornos para Árboles de Navidad, juguetes de peluche, artículos
hechos de metales preciosos o revestidos o chapados con ellos, joyería y
bisutería, relojería e instrumentos cronométricos, partes y accesorios para
todo lo anterior, piedras preciosas, estatuas, mancuernillas, alfileres de
corbata, cajas de puros y cigarrillos; la recopilación en beneficio de terceros
de una variedad de juguetes, juegos (que no sean juegos de cartas ordinarios),
juguetes, bolsas de golf, galletas navideñas y adornos (que no sean velas o
lámparas) para árboles de Navidad, pesas para tobillos y muñecas para
hacer 5 de 8
ejercicio, equipos de atletismo, en concreto, dispositivos de entrenamiento
para usar en el cuerpo como soporte, bolsas especialmente adaptadas para
equipos deportivos, pelotas para deportes, pesas, bolas de ejercicio, barras de
ejercicio, equipo de ejercicio, pesas de ejercicio, pesa ara las piernas,
colchonet ejercicio personal, portaesquis portátiles, guantes para correr,
espinilleras para uso deportivo, hombreras para uso deportivo, bandas elásticas
para yoga y fitness, cintas caminadoras, bolsas con ruedas especialmente
adaptadas para equipos deportivos, cinturones para levantar pesas, guantes para
levantar pesas, guantes para hacer ejercicio, muñequeras para uso deportivo,
colchonetas de yoga; servicios que permiten a los clientes ver y comprar
cómodamente esos productos en una tienda por departamentos; servicios de
consultoría relacionados con la adquisición de productos y servicios; la
recopilación en beneficio de terceros de los citados artículos, para que los
clientes puedan ver y comprar esos bienes en un sitio web de Internet de
mercancías generales Fecha: 06 de diciembre de 2022. Presentada el: 22 de junio
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022703905 ).
Solicitud Nº
2022-0010108.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en
calidad de apoderado especial de Leuco, Sociedad Anónima con domicilio en 4a.
Calle 0-15 zona 13, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
CANTEL como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial, comercialización de productos a saber:
champú, acondicionadores de cabello, jabones líquidos de manos y cuerpo, velas,
gel desinfectante a base de alcohol para manos, desinfectantes para limpieza
del hogar, artículos de cuchillería, artículos de oficina, telas, toallas,
batas de toalla, sábanas, cobertores, cubrecamas, edredones, almohadas,
protectores de colchón, fundas, manteles, servilletas, ropa, ropa para bebé, ropa para dormir,
uniformes, calzado; promoción de los productos antes referidos; trabajos de
oficina; administración de programas de fidelización de consumidores;
demostración de los productos antes referidos; distribución y difusión de
material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras] / publicidad
por correo directo]; anuncios publicitarios; publicidad por cualquier medio
incluyendo redes sociales y la gestión de actividades de publicidad y mercadeo
(marketing); organización de ferias con fines comerciales o publicitarios;
información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de los
productos antes referidos; presentación de los productos antes referidos en
cualquier medio de comunicación para su compra y venta al por mayor y menor;
catálogos de venta por correspondencia, o medios de comunicación electrónicos
como sitios web o programas de televenta; servicios de comercio electrónico
(e-commerce); suministro de información comercial por sitios web; servicios de
venta minorista y mayorista; servicios de importación y exportación; servicios
de asesoramiento de empresas sobre la fabricación de los productos antes
referidos; compra, venta, representación e importación de los productos antes
referidos, gestión de franquicias, asesoría de gestión comercial dentro del
marco de franquicia Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 18 de
noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2022703906 ).
Solicitud N° 2022-0010841.—Manrique Loáiciga González, casado una vez, cédula de
identidad N° 109260503,
en calidad de apoderado especial de Contratos Fruteros Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102188561, con domicilio en
cantón Central, distrito Ulloa, Barreal de Heredia, exactamente dentro de las
instalaciones de Cenada, galpón número uno, local número mil ciento uno,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos,
mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso
alimenticio. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 8 de diciembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022703924 ).
Solicitud N°
2022-0009275.—Mariana
Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N°
112900753, en calidad de apoderado especial de Corporación SDCR Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102812435, con domicilio en
Tibás, San Juan, avenida central frente al Centro Comercial Plaza del Valle,
local número 2, antigua Agencia del Banco Nacional, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre
comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar
servicios de venta, publicidad, administración, comercialización, distribución
de muestras, de productos y sustancias de: Medicamentos bajo receta médica y de
libre venta, productos de medicina natural y alternativa, suplementos
nutricionales y vitaminas, material biomédico y quirúrgico, equipos y
dispositivos biomédicos, de rehabilitación física y ortopédicos, productos de
cuidado personal, higiene y belleza, cosmética y perfumería, así como equipos y
artículos de entrenamiento deportivo, alimentos y bebidas no alcohólicas,
ubicado en San José, Tibás, San Juan, avenida central, frente al Centro
Comercial Plaza del Valle, local número 2, antigua Agencia del Banco Nacional.
Fecha: 7 de diciembre de 2022. Presentada el: 21 de octubre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2022703926 ).
Solicitud Nº 2022-0009617.—Marco Antonio Mora Rechnitz, casado una vez, cédula
de identidad N° 103900835 y Maricruz González Barrantes, casada una
vez, cédula de
identidad N° 107400958 con domicilio en Urbanización La Tropicana, frente a
DECASA, Alajuela, Costa Rica y Urbanización La Tropicana, frente a DECASA,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXPERIMENTA CRD IDEAS
BRILLANTES MA como marca de comercio y servicios en clases 21 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21:
Vajillas, utensilios para uso doméstico; en clase 41: Servicios de actividades
culturales, eventos, seminarios, talleres, cursos. Fecha: 28 de noviembre de
2022. Presentada el: 01 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2022703935 ).
Solicitud Nº
2022-0010730.—Gustavo
Esquivel Morales, soltero, cédula de identidad N° 115140483 con
domicilio en Paraíso, de la municipalidad 500 m este y 10 m norte, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Paraíso Gastronómico como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a alquiler de locales para establecimiento
de comida. Ubicado 150 m norte del Mirador de Ujarrás, Paraíso, Cartago. Fecha:
13 de diciembre de 2022. Presentada el: 07 de diciembre de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022703955 ).
Solicitud Nº 2022-0008351.—Juan Carlos Jara Espinoza, cédula de identidad
N° 111690706 con domicilio en Condominio Campo Real, 20108, San Rafael, Costa
Rica, solicita la inscripción de: OLU como marca de servicios en clases
35 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
venta de productos médicos; venta de productos medicinales y productos
farmacéuticos de venta libre medicinales y no medicinales.; en clase 44:
Farmacia virtual Fecha: 07 de noviembre de 2022. Presentada el: 27 de
septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022703968 ).
Solicitud Nº
2022-0008048.—Evelyn
Lisette Álvarez Rodríguez, cédula de identidad N° 303850040, en
calidad de apoderada generalísima de Gafelar S. A., cédula jurídica N°
3101811650 con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, Residencial El Cedral,
500 sur y 100 este del Abastecedor La Marsella, casa 2A, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en
clases 35; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Servicios de publicidad, de marketing y de promoción, por ejemplo, la
distribución de muestras, el desarrollo de conceptos publicitarios, la
redacción y publicación de textos publicitarios. Servicios de relaciones
públicas. Producción de material impreso en
diferentes formatos; en clase 38: Comunicación digital, sitios web y redes
sociales. Programas de radio y televisión; en clase 41: Servicios de producción
audiovisual y multimedia, organización de eventos públicos. Fecha: 13 de
octubre de 2022. Presentada el: 15 de setiembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022703984 ).
Solicitud N°
2022-0010198.—Jonathan
García
Montero, cédula de identidad N°
113050207, en calidad de apoderado generalísimo de 3102727465
SRL, cédula jurídica N° 3102727465, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz,
Playa Potrero, específicamente en Villas Villagio Flor del Pacífico Tres, villa trecientos
treinta y siete A, 50101, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio, en clase(s): 12 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículo terrestre. Reservas:
se reserva negro, blanco, plateado, gris. Fecha: 14 de diciembre de
2022. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2022704005 ).
Solicitud Nº
2022-0009608.—Ainhoa
Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en
calidad de apoderado especial de Soccer Especialista en Arqueros, S. A. de C.V.
con domicilio en Héroes de La Independencia 1211 Col. Killian 1, León,
Guanajuato, México, solicita la inscripción de: R1N como marca de
fábrica y comercio en clases 25 y 28 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos
de gimnasia y deporte. Fecha: 02 de diciembre de 2022. Presentada el: 01 de
noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022704006 ).
Solicitud Nº
2022-0010335.—Isaías Araya Segnini, cédula de
identidad N°
402150842, en calidad de apoderado generalísimo de Iuriscon Consultores Legales
& Contables Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101865259 con domicilio en 125 metros al oeste de la iglesia
católica de
Mercedes Norte de Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clases 35 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios Contables; Auditoria; Asesoría Tributaria;
Auditorias Contables y Financieras; contabilidad / teneduría de libros;
preparación de declaraciones tributarias; servicios de presentación de
declaraciones tributarias; en clase 45: Asesoramiento Jurídico; Asesoramiento
Notarial; Servicios de Defensa Jurídica. Reservas: dirección del
establecimiento comercial. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 24 de
noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022704010 ).
Solicitud N° 2022-0010382.—Ricardo Cordero González, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 106950818, en calidad de apoderado generalísimo de Bread
Frezer SRL, cédula jurídica N° 3102525336, con domicilio en Desamparados, San
Rafael Arriba, 200 metros sur, 100 metros este y 300 metros norte del Maxipalí,
Barrio Tolima, en bodega de cemento, blanco con azul ubicada a mano izquierda,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Comprende esencialmente los productos alimenticios de
origen vegetal preparados para el consumo o la conserva, así como los
coadyuvantes destinados a mejorar el gusto de los alimentos. Café, té, cacao,
azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos de café harinas y preparaciones hechas
de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de
melaza; levadura, polvos para hornear sal, mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el:
24 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022704020 ).
Solicitud Nº
2022-0010881.—Monique
María
Zeller Van Engelen, cédula de identidad N° 801110197, en
calidad de apoderada especial de Vocería S.A., cédula jurídica N°
3101864044 con domicilio en Heredia, San Pablo, San Pablo, Urbanización El
Marino, del Supermercado El Marino, setenta y cinco metros norte, casa color
azul crema, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAMBOS como
marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Helados. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el:
09 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022704027 ).
Solicitud N°
2021-0011496.—Daniel
Gerardo Bastos Vargas, soltero, cédula de identidad N°
207470979, con domicilio en San Rafael, Desamparados, del
Colegio Saint John, 50 mts al este, 200 mts al sur y 35 mts al oeste, casa mano
derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio, en
clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 39: Organización de viajes. Nota explicativa. La clase 39 comprende
principalmente los servicios para el transporte de personas, de un lugar a otro
por ferrocarril, carretera, agua, aire o conductos y los servicios conexos, los
servicios de suministro de información sobre viajes y agencias de turismo, así
como los servicios de suministro de información sobre tarifas, horarios y
medios de transporte; la inspección de vehículos
o mercancías para su transporte; la distribución de energía y electricidad, así
como la distribución y suministro de agua. Reservas: colores: azul, blanco,
amarillo y verde. Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el: 21 de
diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2022704113 ).
Solicitud Nº 2022-0010929.—Alberto Pauly Sáenz, casado una vez, cédula
de identidad N° 104130799, en calidad de apoderado generalísimo de Bestenfelden
Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101231375 con domicilio en Sabana Norte, Avenida Las Américas, Edificio Torres
del Parque, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOBRO
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Herbicidas Fecha: 16 de diciembre de 2022. Presentada
el: 13 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022704122 ).
Solicitud
Nº 2022-0010614.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad N°
207000239, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala, S. A. con
domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de
Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: FOVEX como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico de uso humano, cuyo
principio activo es modafinil. Fecha: 07 de diciembre de 2022. Presentada el:
02 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022704144 ).
Solicitud Nº 2022-0009346.—Pamela María Torres Garita, soltera, cédula de identidad
N° 304180528 con domicilio en El Alto de San Rafael de Oreamuno de Cartago,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en
clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
Actividad de gimnasio para el tratamiento, recreación y acondicionamiento
físico. Ubicado en Costa Rica, Cartago, Cantón Central, 250 metros al sur de la
esquina suroeste del Hospital Max Peralta de Cartago. Reservas: De los colores:
negro. Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022704149 ).
Solicitud N°
2022-0005956.—Erick
Nelson Medrano Uzeda, cédula de identidad N° 801030324, en calidad de apoderado
generalísimo de Suministro Avícola
Belén S.A., cédula jurídica N° 3101632239, con domicilio en 230 mts este de
Restaurante Pollos del Monte, portón terracota, San Antonio de Belén,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, horticultura,
silvicultura (excepto fungicidas, exterminadores de hierva, herbicidas,
insecticidas y parasiticida). Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 8 de
julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022704172 ).
Solicitud Nº
2022-0005959.—Erick
Nelson Medrano Uzeda, cédula de identidad N° 801030324, en
calidad de apoderado especial de Suministro Avícola Belén S. A., cédula
jurídica
N° 3101632239 con
domicilio en 230 metros este de Restaurante Pollos del Monte, portón terracota, San Antonio de
Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en
clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para el tratamiento de aguas residuales; para suprimir
olores en el agua. Acondicionadores de suelos para uso agrícola; para el
tratamiento del agua; Fertilizantes y productos químicos para uso en
agricultura, horticultura y silvicultura. Biocidas, Fungicidas para uso
agrícola; Ovicidas; Nematocidas; Larvicidas; Producto antimoho; Virucidas; en clase
5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico y veterinario; Alimentos y sustancias
dietéticas para uso veterinario; complementos alimenticios para animales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas. Fecha: 27
de julio de 2022. Presentada el: 08 de julio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de julio de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022704173
).
Solicitud N°
2022-0007344.—Erick
Nelson Medrano Uzeda,
cédula de identidad
N°
801030324, en calidad de apoderado generalísimo de Suministro Avícola Belén S. A., cédula
jurídica N° 3101632239, con domicilio en 230 mts este de Restaurante Pollos del
Monte, portón
terracota, San Antonio de Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio, en clase(s): 1 y 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos para el tratamiento de aguas
residuales; para suprimir olores en el agua. Acondicionadores de suelos para
uso agrícola; para el tratamiento del agua; fertilizantes y productos químicos
para uso en agricultura, horticultura y silvicultura. Biocidas, fungicidas para
uso agrícola; ovicidas; nematocidas; larvicidas; producto antimoho; virucidas.
Clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico y veterinario; alimentos y sustancias
dietéticas para uso veterinario; complementos alimenticios para animales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas. Fecha: 5
de setiembre de 2022. Presentada el: 23 de agosto de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022704174 ).
Solicitud N°
2022-0009047.—Josué
Villalobos Jiménez,
casado una vez, cédula de identidad N°
113320413, en calidad de apoderado especial de Bioproductos
Cultivados de Costa Rica BCC Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101589475, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, 300 metros este de
la Guardia Rural, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Abonos para el suelo. Reservas: de los colores: verde.
Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 17 de octubre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022704199 ).
Solicitud N°
2022-0010361.—José
Antonio Araya Salas, cédula de identidad N° 204120827, en calidad de apoderado
generalísimo de Inversiones Linderos del Sabogal Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101498639, con domicilio en Los Chiles, Los Lirios, dos kilómetros
norte de la Escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: Bebidas a base de frutas y zumos de frutas. Reservas:
de los colores: verde claro y naranja. Fecha: 14 de diciembre de 2022.
Presentada el: 24 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2022704246 ).
Solicitud Nº
2022-0005617.—Victor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Biohaven Pharmaceutical Ireland
DAC con domicilio en 6th Floor, South Bank House, Barrow Street, Dubhn 4, 004
TR29, Irlanda, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clases 5 y 44 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del
dolor de cabeza, dolor facial y migraña; en clase 44: Servicios sobre
información médica, a saber, servicios para ofrecer información relacionada con
dolores de cabeza, dolor facial, migraña y relacionada con tratamientos para
dolores de cabeza, dolor facial y migraña. Fecha: 17 de agosto de 2022.
Presentada el: 28 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17
de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022704272 ).
Solicitud N°
2022-0007444.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderado especial de Nattura
Laboratorios, S. A. de C.V., con domicilio en Pedro Martínez Rivas 746, Parque
Industrial Belenes Norte, 45145 Zapopan, Jalisco, México, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y
comercio, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Jabones para uso personal; perfumería, aceites esenciales; cosméticos,
lociones para el cabello; dentífricos. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada
el: 25 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022704273 ).
Solicitud Nº
2022-0005832.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Visa International Service Association con domicilio en
900 Metro Center Boulevard, Foster City, California, 94404, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Servicios financieros y monetarios, a saber, servicios de pago y presentación
de facturas, servicios de tarjetas de crédito, servicios de tarjetas de débito,
servicios de cargos a tarjetas, de transacciones de crédito y débito, de
transacciones en efectivo electrónico, servicios de punto de venta y de punto
de transacción, servicios de autorización y liquidación de transacciones,
servicios de procesamiento de pagos electrónicos, verificación de tarjetas de
crédito y de débito, servicios de verificación y autenticación de transacciones
de pagos; servicios de liquidación de deudas; servicios de préstamo al
consumidor, a saber, servicios de préstamos y créditos; servicios de cambio de
valor, a saber, transacciones electrónicas seguras en efectivo y transmisiones
electrónicas en efectivo, a través de redes públicas de computadoras para
facilitar el comercio electrónico; servicios de transferencia electrónica de
fondos, servicios de tarjetas inteligentes de valor almacenado y servicios de
efectivo electrónico, a saber, cambio de divisas en un ambiente seguro a través
de redes mundiales de comunicaciones electrónicas, proporcionar información
financiera, a saber, datos y reportes de tarjetas de crédito y débito,
servicios de transferencia electrónica de fondos y de cambio de divisas,
evaluación financiera y servicios de gestión de riesgos para terceros en el
área de crédito al consumidor; servicios de gestión de créditos, difusión de
información financiera a través de una red global de computadoras, información
financiera proporcionada por computadoras a través de una red informática de
información segura y servicios de asesoramiento en relación con todos los
servicios mencionados anteriormente; servicios de análisis financiero y
consulta, a saber proporcionar una amplia gama de información y análisis a las
instituciones financieras por medios electrónicos en relación con tarjetas de
crédito, tarjetas de débito y otras tarjetas de pago, datos de mercadotecnia,
gastos de titulares de tarjetas, fraude, gestión de riesgos, comerciantes
potenciales e informes de contracargos en tarjetas de crédito. Fecha: 06 de
setiembre de 2022. Presentada el: 05 de julio de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022704274
).
Solicitud N°
2022-0005833.—Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Solvay SA, con
domicilio en Rue De Ransbeek 310, 1120 Bruselas, Bélgica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos usados en industria, ciencia, así
como en agricultura, horticultura y silvicultura, en particular solventes,
bario, estroncio, cloruro de calcio, soda caustica, productos dorados (cloro), peróxidos, poliglicerol, carbonato de calcio
precipitado, carbonato de sodio y bicarbonato de sodio, acetato de celulosa,
aminas, ácido sulfúrico, surfactantes, difenol y derivados, compuestos
fluorinados, ácido adípico, intermediarios de poliamida, derivados de fósforo,
silicio, tierras raras, productos químicos finos, isocianato alifático, óxidos
mezclados y alúmina; productos biológicos usados en industria y ciencia;
resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar y componentes
plásticos, en particular vinilos poliméricos, especialmente, resinas monómeras
y poliamidas; composiciones extintoras; abonos para el suelo; preparaciones
para templar y soldar metales; sustancias químicas para preservar productos
alimenticios; químicos como aditivos para productos alimenticios; sustancias
curtientes; agentes químicos para el tratamiento de cuero (no incluido en otras
clases); químicos para el tratamiento del agua, aire y suelo; adhesivos usados
en industria; químicos luminiscentes para uso industrial; químicos para uso industrial
en la manufactura de fósforo; químicos para retardante de llama; poliamidas;
catalizadores; surfactantes para propósitos industriales; floculantes;
adhesivos para usar en materiales de unión (industrial); adhesivos para usar en
industria. Fecha: 7 de setiembre de 2022. Presentada el: 5 de julio de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto.
7 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registrador(a).—( IN2022704275 ).
Solicitud Nº
2022-0007867.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderada especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha C.C. Toyota
Motor Corporation con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 27 de
setiembre de 2022. Presentada el: 08 de setiembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022704276 ).
Solicitud Nº
2022-0005381.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en
calidad de gestor oficioso de Sandvik Materials Technology Emea AB, con
domicilio en Box 12, SE-164 93 Kista, Suecia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clases 6; 9; 11; 17; 35; 36; 37; 40 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes, bimetales, en
bruto o semiforjado; aleaciones de metales comunes; aleaciones y metales para
la fabricación de aditivos; hierros y aceros; barras metálicas; barras
metálicas huecas; palanquillas metálicas; lupias (metalurgias); acero pelado;
hilos; productos de aleación de expansión controlada; placas de metal; chapas
de metal; tuberías y tubos de metal; conexiones y bridas de tubería de metal;
artículos metálicos pequeños de ferretería; barriles metálicos; manguitos
metálicos para tubos; cables metálicos no eléctricos; manguitos de sujeción;
abrazaderas de tubería de metal; codos de metal para tuberías; toberas
metálicas; varillas de metal; metales en forma de polvo; accesorios en forma de
anillo de metal; calzas / cuñas metálicas; piezas modulares de metal;
componentes y estructuras a saber, carcasas, paquetes, módulos, tinas,
soportes, obleas y amarres de alambre; aleaciones para soldadura fuerte, pastas
de soldadura; centralizadores y cerraduras centralizadas; encofrados metálicos
para zapatas; guías metálicas para zapatas para productos tubulares de
yacimientos petrolíferos; zapatas metálicas para cemento usados en productos tubulares
en yacimientos petrolíferos; en clase 9: Programas de computadora registrados
descargables; programas operativos registrados descargables; software de
computadora registrados descargables; computadoras; instrumentos y aparatos de
medición, detección y monitoreo así como indicadores y controladores; unidades
y sistemas de control electrónico; aparatos electrónicos para el control remoto
de operaciones industriales; aparatos e instrumentos de simulación;
simuladores; aplicaciones móviles; calculadoras; aparatos para el procesamiento
de datos, equipo periférico para computadora; aparatos e instrumentos de
medición, a saber, aparatos de medición de presión, aparatos de medición de
temperatura, instrumentos para medir resistencia; programas de computadora para
información sobre el almacenamiento, cálculo de temperatura, esfuerzo y
vibración; sensores de temperatura; sensores de esfuerzo; sensores de presión;
sensores de vibración y sensores de aceleración; aparatos, instrumentos,
software, sensores y programas de computadora para medición de temperatura,
para controlar el desempeño de la temperatura y capacidad de trabajo de
sistemas de tubería; instrumentos de medición, sensores, software o sistemas de
computadora incorporados en tubos y en tubería de metal; aplicaciones de
programas de computadora; publicaciones electrónicas descargables en la
naturaleza de instructivos, manuales, material de instrucción y de enseñanza en
el campo de las aleaciones, de metalurgia y de sistemas de tubería e impresión
3D, de acero inoxidable, de aleaciones especiales y de titanio, de hornos de
laboratorio y de sistemas de calefacción y de materiales fuertes y
extrafuertes; materiales de resistencia eléctrica hechos de aleaciones de
metal; resistencias cerámicas; capacitares; material de resistencias eléctricas
y productos y artículos de los mismos, incluyendo alambre, tiras, cintas, tubos
y polvo; hardware de computadora, programas de computadora y aplicaciones de
teléfonos móviles para recopilar, procesar, transmitir, recibir, almacenar,
recuperar, accesar y administrar información y datos digitales; hardware de
computadora, programas de computadora y aplicaciones de teléfonos móviles que
permiten a los usuarios crear, grabar / guardar y presentar secuencias de
comandos y lógica dentro y en medio de otras aplicaciones de software de
computadora y funcionabilidad de software de computadora; programas de
computadora y aplicaciones de teléfonos móviles para accesar, navegar y buscar
bases de datos en línea; software de computadora y aplicaciones móviles de
teléfono para comando de voz para accesar, navegar y buscar bases de datos en
línea, audio, video, y contenido multimedia, aplicaciones de software y para
enviar, recibir, recuperar y administrar información y datos digitales; hardware
de computadora, programas de computadora y aplicaciones de teléfonos móviles
para controlar la operación de equipo industrial de calefacción; hardware de
computadora, programas de computadora y aplicaciones de teléfonos móviles para
monitorear el desempeño de equipo industrial de calefacción; hardware de
computadora, programas de computadora y aplicaciones de teléfonos móviles para
recopilar, registrar y reportar datos relacionados con la selección, desempeño
y mantenimiento de equipo industrial de calefacción; hardware de computadora,
programas de computadora y aplicaciones de teléfonos móviles para examinar,
analizar y simular el desempeño de equipo industrial de calefacción;
publicaciones electrónicas, descargables; aparatos de medición; semiconductores;
circuitos impresos; resistencias eléctricas; interruptores electrónicos;
pantallas de video; dispositivos de control remoto; filamentos conductores de
ondas luminosas (fibras ópticas); aparatos reguladores de calor; conductores de
luz; tanques electrolíticos; en clase 11: Aparatos e instrumentos de alumbrado;
luces para vehículos; aparatos de aire acondicionado; elementos calefactores;
calentadores de aire; aparatos de calefacción; aparatos eléctricos de
calefacción; calentadores de agua; aparatos de difusión (calentadores); tubos
para calentar hornos; hornos (que no sean partes de máquinas); barras de horno;
hornos para uso industrial; instalaciones de agua caliente; encendedores;
instalaciones para el tratamiento de combustible nuclear y material moderador
nuclear; en clase 17: Material de aislamiento cerámico eléctrico; aislamiento
de fibra cerámica; materiales aislantes; materiales de relleno de caucho o
plásticos; hilo de sellado; en clase 35: Servicios de tienda al por mayor y al
detalle en relación con productos para la industria de la tecnología de
calefacción industrial y de materiales de resistencia; servicios de
consultoría, gestión y planificación de negocios para la industria de la
tecnología de calefacción industrial y materiales de resistencia; servicios de
venta al por mayor y al detalle de productos dentro de la tecnología de
materiales; servicios de consultoría y asesoramiento en gestión de negocios en
el campo de la tecnología de materiales; control de inventarios; servicios de
actualización y mantenimiento de datos en bases de datos de computadora;
servicios de asistencia en gestión comercial e industrial; servicios de
asesoramiento para gestión de negocios; servicios de consultoría en gestión y
organización de negocios; servicios de gestión de bases de datos en relación
con la tecnología de calefacción industrial y la tecnología de materiales;
servicios de recopilación de datos en bases de datos de computadora; servicios
de recopilación y sistematización de información sobre temperatura, rendimiento
y capacidad de trabajo en bases de datos informáticas; servicios de
presentación de productos en medios de comunicación con fines de venta al
detalle; servicios de suministro de información, asesoramiento y consultoría en
relación con la tecnología de calefacción industrial y la eficiencia
energética; alquiler de máquinas expendedoras; en clase 36: Servicios de
consultoría e información financiera y de seguros; servicios de seguros, a
saber, servicios de suscripción de contratos de garantía extendida; servicios
de financiamiento, crédito, arrendamiento y préstamo; en clase 37: Servicios de
instalación y reparación de equipos de calefacción; servicios de supresión de
interferencias en aparatos eléctricos; servicios de reparación, mantenimiento,
montaje e instalación en el campo de la tecnología de calefacción industrial y
materiales de resistencia; servicios de reconstrucción, actualización e
ingeniería personalizada en el campo de la tecnología de calefacción industrial
y materiales de resistencia; servicios de consultoría en el campo de la
tecnología de calefacción industrial y materiales de resistencia; servicios de
reparación, mantenimiento, montaje e instalación de productos dentro de la
tecnología de materiales; servicios de reconstrucción, modernización e
ingeniería personalizada de productos dentro de la tecnología de materiales; en
clase 40: Servicios de tratamiento de materiales en la naturaleza de metales
comunes y sus aleaciones; servicios de tratamiento de aleaciones para la
fabricación de aditivos; servicios de recubrimiento, tratamiento y templado de
superficies metálicas, herramientas y máquinas; servicios de chapado en oro y
plata; servicios de fundición y templado de metales; servicios de montaje de
productos para terceros; servicios de procesamiento de combustible; servicios
de tratamiento de materiales en la naturaleza de metales comunes y sus
aleaciones mediante procesamiento mecánico o químico; servicios de amolado;
servicios de suministro de información sobre el tratamiento de materiales;
servicios de reciclaje y gestión de residuos; servicios de reciclaje de acero y
otros materiales y productos; servicios de información sobre el tratamiento de
materiales; servicios de fabricación personalizada para terceros de partes y
componentes para la industria de la tecnología de calefacción industrial y
materiales de resistencia; servicios de consultoría en el campo de la
fabricación personalizada de partes y componentes para la industria de la
tecnología de calefacción industrial y materiales de resistencia; servicios de
fabricación de aleaciones metálicas y productos y artículos de los mismos,
incluidos hilos, tiras, varillas, tubos, tuberías, placas, hojas, barras,
palanquillas, lupias, polvos, y varios productos y artículos prensados y fundidos;
en clase 42: Servicios científicos, tecnológicos y de ingeniería en el campo de
la tecnología de calefacción industrial y materiales de resistencia; servicios
de ingeniería de servicios de campo; servicios de investigación, diseño y
desarrollo relacionados con productos y servicios en el campo de la tecnología
de calefacción industrial y materiales de resistencia; servicios de consultoría
en el campo del diseño y desarrollo de procesos de ingeniería; servicios de
consultoría en soluciones de energía y productividad; servicios de pruebas
técnicas y servicios de laboratorio; servicios de gestión de proyectos;
servicios de análisis de viabilidad y servicios de planificación de proyectos;
servicios de suministro de información científica, asesoramiento y consultoría
en relación con la tecnología de calefacción industrial, materiales de
resistencia y eficiencia energética; servicios de suministro de información,
asesoramiento y consultoría en relación con la tecnología de calefacción
industrial y la eficiencia energética; servicios de investigación y desarrollo
y fabricación de metales comunes y sus aleaciones, y productos y artículos de
los mismos, incluidos alambre, tiras, varillas, tubos, tuberías, planchas,
hojas, barras, palanquillas, lupias y polvos; servicios de investigación y
análisis químicos; servicios de medición; servicios de computación en la nube;
servicios de tecnología; servicios de consultoría técnica; servicios de diseño
en el campo de la ingeniería; servicios de investigación de energía; servicios
de consultoría tecnológica en el campo de la energía alternativa; servicios de
pruebas de calidad y estudios de proyectos técnicos en el campo de la
tecnología de calefacción industrial y materiales de resistencia y tecnología
de materiales. Fecha: 05 de setiembre de 2022. Presentada el: 21 de junio de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de setiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022704277 ).
Solicitud Nº
2022-0007165.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 1785618, en calidad de apoderada especial de Henkel IP
& Holding GMBH con domicilio en Henkelstraβe 67 40589 Düsseldorf,
Alemania, solicita la inscripción de: EPOXI-MIL como marca de fábrica y
comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones químicas para usar en industria, adhesivos para usar en
industria. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 16 de agosto de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022704278 ).
Solicitud Nº
2022-0005616.—Victor
Vargas Velenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado especial de Biohaven Pharmaceutical Ireland DAC con
domicilio en 6TH Floor, South Bank House, Barrow Street, Dublin 4, D04 TR29,
Irlanda, solicita la inscripción de: NURTEC como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones medicadas y farmacéuticas, tanto de prescripción como de
venta libre, para usar en relación con humanos, a saber, para el tratamiento de
enfermedades neurológicas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del
dolor; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del dolor de cabeza y
dolor facial, a saber, dolor de cabeza, migraña, dolor de cabeza crónico, de
cabeza y dolor facial, a saber cefalea en racimos y neuralgia del trigémino.
Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el 28 de junio de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022704279 ).
Solicitud Nº 2022-0006459.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderada especial de C.R. Bard, Inc con domicilio en
1 Becton Drive, Franklin Lakes, NJ 07417, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: VENCLOSE MAVEN como marca de fábrica y comercio en
clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
Dispositivos y aparatos médicos, a saber, catéteres, dispositivos médicos para
el tratamiento de enfermedades de reflujo venoso y partes accesorios para los
mismos. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de julio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022704280 ).
Solicitud Nº 2022-0006460.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderada especial de C-R-Bard, Inc., con domicilio en 1 Brecton
Drive, Franklin Lakes, NJ 07417, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: VENCLOSE como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos y aparatos
médicos, a saber, catéteres, dispositivos médicos para el tratamiento de
enfermedades de reflujo venoso y partes y accesorios para los mismos. Fecha: 30
de agosto de 2022. Presentada el: 26 de julio de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022704281 ).
Solicitud Nº 2022-0007163.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Kawasaki Motor,
Ltd con domicilio en 1-1, Kawasaki-Cho, Akashi-Shi, Hyogo 673-8666, Japón, solicita
la inscripción de: Let the good times roll como marca de fábrica,
comercio y servicios en clases 12; 35 y 37 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Navíos y sus partes y accesorios;
automóviles y sus partes y accesorios; vehículos y bicicletas a motor y de dos
ruedas, y sus partes y accesorios; vehículos eléctricos; hidroplanos; motos
acuáticas; vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en
clase 35: Servicios de venta al detalle y al por mayor de navíos y sus partes y
accesorios; servicios de venta al detalle y al por mayor de automóviles y sus
partes y accesorios; servicios venta al detalle y al por mayor de vehículos y
bicicletas a motor y de dos ruedas, y sus partes y accesorios; servicios de
venta al detalle y al por mayor de vehículos eléctricos; servicios de venta al
detalle y al por mayor de hidroplanos; servicios de venta al detalle y al por
mayor de motos acuáticas; servicios de venta al detalle y al por mayor de
vehículos; servicios de venta al detalle y al por mayor de aparatos de
locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 37: Servicios de reparación o
mantenimiento de navíos y sus partes y accesorios; servicios de reparación o
mantenimiento de automóviles y sus partes y accesorios; servicios de reparación
o mantenimiento de vehículos y bicicletas a motor y de dos ruedas, y sus partes
y accesorios; servicios de reparación o mantenimiento de vehículos eléctricos;
servicios de reparación o mantenimiento de hidroplanos; servicios de reparación
o mantenimiento de motos acuáticas; servicios de reparación o mantenimiento de
vehículos; servicios de reparación o mantenimiento de aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática. Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 16 de
agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022704282 ).
Solicitud Nº 2022-0006968.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderada especial de Adama Makhteshim Ltd. con domicilio en
Apartado Postal 60, Beer Sheva 8410001, Israel, solicita la inscripción de: GILBOA
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos usados en agricultura,
horticultura y silvicultura; fertilizantes; bioestimulantes; preparaciones para
el tratamiento de semillas; reguladores para el crecimiento de plantas; en
clase 5: Pesticidas, insecticidas, fungicidas y herbicidas. Fecha: 24 de agosto
de 2022. Presentada el: 09 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022704283
).
Solicitud Nº
2022-0006425.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado especial de Puig France con domicilio en 65-67 Avenue Des
Champs-Elysées 75008 Paris, France, Francia, solicita la inscripción de: GAULTIER
DIVINE como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones cosméticas y de
tocador no medicadas; dentífricos no medicados; perfumería, aceites esenciales;
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; fragancias para uso personal; agua
de colonia; agua de perfume; aguas de tocador; aguas perfumadas; perfumes;
extractos de perfumes; preparaciones, no medicadas, para la higiene oral;
preparaciones para la limpieza del cuerpo y para el cuidado del cuerpo, las
mismas no con propósitos médicos; lociones, leches y cremas para el cuerpo no
para propósitos médicos; desodorantes personales; antiperspirantes para uso
personal; jabones, no para propósitos médicos; jabones no medicados para uso
personal; jabones, no medicados, en forma líquida, sólida y en forma de gel
para uso personal; gel para el baño; geles para el baño no para propósitos
médicos; preparaciones para el baño, no para propósitos médicos; sales no medicadas
para el baño; preparaciones para el cuidado de la piel, no para propósitos
médicos; exfoliantes; talco de tocador; talco perfumado (para uso cosmético);
toallitas, algodones y pañuelitos desechables impregnados con lociones y aromas
cosméticos no medicados; cosméticos no medicados, preparaciones y perfumería no
medicadas de tocador para el cuidado y belleza de pestañas, cejas, ojos, labios
y uñas; bálsamos labiales (no medicados); esmalte para uñas; quitaesmaltes;
adhesivos (pegamentos) para propósitos cosméticos; preparaciones cosméticas
adelgazantes, no medicados; preparaciones y tratamientos no medicados para el
cabello; champús no medicados; productos de maquillaje; preparaciones para
quitar el maquillaje; preparaciones depilatorias; preparaciones, no medicadas,
para el afeitado; preparaciones, no medicadas, para antes del afeitado;
preparaciones no medicadas para usar después del afeitado; preparaciones de
belleza no medicadas; preparaciones cosméticas para el bronceado y
autobronceadoras, no para propósitos médicos; neceseres de cosmética;
fragancias para el hogar; incienso; popurrís (fragancias); maderas aromáticas; bolsitas para perfumar la ropa; extractos
aromáticos; preparaciones, no medicadas, para el cuidado y la higiene de
los animales; cera para zapateros y sastres; preparaciones para limpiar y dar
brillo al cuero y calzado Prioridad: Se otorga prioridad N° 22 4 836 885 de
fecha 24/01/2022 de Francia. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de
julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022704284 ).
Solicitud Nº
2022-0005491.—Victor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One
Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: LISTERINE ULTRACLEAN como marca
de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Enjuague bucal no medicado; en clase 5:
Enjuague bucal medicado, enjuague bucal a base de fluoruro. Fecha: 02 de
setiembre de 2022. Presentada el: 23 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 02 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022704285 ).
Solicitud Nº
2022-0005619.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Guinot con domicilio en 120,
Avenue Charles De Gaulle, F92200 Neuilly-Su-Seine, Francia, solicita la
inscripción de: GUINOT como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones;
cosméticos; maquillaje; aceites esenciales; preparaciones y cremas no medicadas
para el cuidado de la piel, rostro y cuerpo; lociones para el cabello. Fecha:
13 de setiembre de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador.—( IN2022704286 ).
Solicitud Nº
2022-0007649.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado especial de Bristol-Myers Squibb Company con domicilio en
430 East 29 TH Street, 14 TH Floor, New York, New York 10016, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: OPDIVO como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones farmacéuticos para uso humano. Fecha: 13 de setiembre de
2022. Presentada el: 01 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022704287 ).
Solicitud Nº
2022-0008068.—Victor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha
(comercializado también como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1,
Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: STOUT
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de los
mismos. Fecha: 23 de setiembre de 2022. Presentada el: 15 de setiembre de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022704288 ).
Solicitud Nº
2022-0008069.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado especial de Clark Foods, Inc. con domicilio en 810
Progress Boulevard, New Albany, Indiana 47150, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: REAL INFUSED EXOTICS como marca de fábrica y
comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Mezclas para cócteles sin licor. Fecha: 23 de setiembre de 2022.
Presentada el: 15 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022704289 ).
Solicitud N°
2022-0010561.—Juan
Carlos Bustamante Tantalean, soltero, pasaporte N° 220090464, en calidad de
apoderado generalísimo de Bit Pro International, SRL, cédula jurídica N°
3102865529, con domicilio en Zapote, de la oficinas administrativas de la Cruz
Roja, ciento veinticinco metros al norte, edificio esquinero a mano derecha,
color gris con verjas blancas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de
autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 7 de
diciembre de 2022. Presentada el: 01 de diciembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022704303 ).
Solicitud Nº
2022-0010303.—Ana
Yhansey Fernández
Corrales, divorciada una vez, cédula de identidad N°
107010747, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Caficultores y
Servicios Múltiples de Heredia Libertad R.L, cédula jurídica N°
3004045022 con domicilio en de la UNA, 400 metros norte, 400 metros oeste y 100
al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en
clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Café (Productos alimenticios de origen
vegetal preparados para su consumo o conservación. Esta clase comprende en
particular café industrializado). Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada
el: 23 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022704339 ).
Solicitud Nº 2022-0010858.—Asdrúbal Umaña Barrantes, casado una vez, cédula
de identidad N° 900720247, en calidad de
apoderado generalísimo de Laboratorios Omnivit Sociedad Anónima, cédula
jurídica N°
3101568679 con domicilio en San Francisco, Residencial Aries, casa número 137,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUARAPO como marca de
fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas y cremas. Fecha: 14 de diciembre de
2022. Presentada el: 09 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022704406 ).
Solicitud N° 2022-0009883.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos
veces, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S.A.,
con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega
Pharma, piso 3, 14.000 Canelones, Uruguay, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía,
así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas
artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el suelo,
composiciones extintoras, preparaciones para templar y soldar metales,
productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos
(pegamentos) para la industria. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el:
9 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros e interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022704421 ).
Solicitud Nº 2022-0008774.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula
de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de TCT Mobile
Europe SAS con domicilio en Immeuble Le Capitole, Parc Des Fontaines, 55 Avenue
Des Champs Pierreux, 92000 Nanterre, Francia, solicita la inscripción de: ONETOUCH
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Teléfonos móviles; teléfonos inteligentes;
teléfonos inteligentes [smartphones] plegables;
auriculares de diadema; altoparlantes; cajas de altoparlantes; altavoces
posibles; tabletas electrónicas; ordenadores posibles; monitores de
visualización de video posibles; televisores; routers de red inalámbricos;
audífonos. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 07 de octubre de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022704422 ).
Solicitud Nº
2022-0007541.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de TD Synnex Corporation con
domicilio en 44201 Nobel Drive Fremont, California 94538, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: HELIX como marca de servicios en
clases 35; 38; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Organización y realización de ferias comerciales en los
campos de los equipos y programas informáticos, telefonía, artículos
electrónicos de consumo, los productos y servicios de tecnología de la
información y los servicios de procesos empresariales; servicios de marketing;
servicios de promoción de ventas y suministro de actividades y servicios de
creación de demanda y generación de oportunidades de venta; organizar llamadas
de ventas conjuntas entre los revendedores y los representantes de ventas de
los proveedores; consultoría comercial; promover la colaboración y el
intercambio de información entre una red de revendedores en los campos de
hardware y software informático, telefonía, artículos electrónicos de consumo,
productos y servicios de tecnología de la información y servicios de procesos
empresariales; proporcionar información sobre los pedidos en línea, el
seguimiento y la facturación de los envíos en línea, la tramitación y el
seguimiento de los pedidos, la distribución a terceros, la gestión de los
materiales, la logística de los fletes y el abastecimiento y la adquisición de
componentes; en clase 38: Proporcionar acceso a un sitio web que permita a los
revendedores comunicarse entre sí; proporcionar acceso a una red de
revendedores en línea en los campos de hardware y software informático,
telefonía, artículos electrónicos de consumo, productos y servicios de
tecnología de la información y servicios de procesos empresariales; en clase
41: Prestación de servicios educativos, a saber, conferencias, clases,
seminarios, sesiones de formación y talleres con información sobre hardware y
software informático, telefonía, artículos electrónicos de consumo, productos y
servicios de tecnología de la información y servicios de procesos
empresariales, así como la distribución de material didáctico en relación con
los mismos; en clase 42: Proporcionar asesoramiento técnico e información en el
ámbito de los equipos y programas informáticos, telefonía, artículos
electrónicos de consumo, los productos y servicios de tecnología de la
información y los servicios de procesos empresariales; proporcionar un sitio
web con información sobre revendedores de equipos y programas informáticos,
telefonía, artículos electrónicos de consumo, productos y servicios de
tecnología de la información y servicios de procesos empresariales. Prioridad:
Se otorga prioridad N° 97/543,000 de fecha 10/08/2022 de Estados Unidos de
América. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022704423 ).
Solicitud Nº
2022-0007069.—Sofía
Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en
calidad de apoderada especial de Aramara Beauty LLC con domicilio en 42 West
24TH Street, Suite 702, New York, New York, 10010, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: GLOW RECIPE como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Cosméticos para el cuidado del cuerpo y belleza; maquillaje; preparaciones para
el cuidado de la piel no medicinales. Fecha: 23 de noviembre de 2022.
Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022704428 ).
Solicitud Nº 2022-0010439.—María José Ortega Tellería,
casada una vez, cédula de identidad N° 206900053, en
calidad de apoderado Especial de Grupo Pignataro López Limitada, cédula jurídica N°
3102865251 con domicilio en La Unión, Tres Ríos, de Ferretería Las Gravilias,
doscientos metros al norte, cien metros al este y veinticinco metros al norte,
casa con portón blanco a mano izquierda, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y
servicios en clases 25 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería;
en clase 35: Servicio de tienda de venta al por menor de café, condimentos, sales,
candelas, vasos, tazas, platos, botellas, vajillas, utensilios de cocina,
calcomanías, libretas, agendas, planificadores, adornos, prendedores, llaveros,
ropa, zapatos, sombrerería, joyería, productos para el cuidado de la piel,
adornos en cerámica. Reservas: La titular hace expresa reserva de utilizar la
marca en distintos colores y tamaños. Fecha: 1 de diciembre de 2022. Presentada
el: 28 de noviembre de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” Wendy López Vindas Registrador.—( IN2022704448 ).
Solicitud N°
2022-0010359.—María
Celeste Solano Solano, soltera, cédula de identidad N°
208210201, con domicilio en Poasito, Sabanilla, Alajuela, 300
mts este del cruce, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Cosméticos para cejas; estratos de flores; preparaciones
de aloe vera; piedra de alumbre; bálsamos; mascarillas de belleza;
preparaciones de colágeno; cremas cosméticas: kits cosméticos; preparación de
cosméticos pestañas; preparación cosméticos para el cuidado de la piel;
cosméticos; aromáticos aceites esenciales; estratos de hierbas fines
cosméticos; brillos labiales; preparación desmaquillante; agua micelada;
preparaciones para el cuidado de la uñas; jabón; preparaciones bronceador;
preparación protector solar. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 24
de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2022704461 ).
Solicitud N°
2022-0006472.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Decathlon, con domicilio en 4 Boulevard De Mons 59650 Villeneuve
D’Ascq France, Francia, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 28 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos, juguetes; artículos de gimnasia y
deporte (excepto ropa, calzado y colchonetas), redes para deportes; separador
de áreas de juego; coderas, rodilleras (artículos deportivos); muñequeras para
deportes, artículos de pesca, esquís, cubiertas para esquís, frenos para
esquís, fijaciones de esquís, cantos para esquís, bastones de esquí, tablas de
snowboard, tablas de snow surf, bobsleighs, raquetas de nieve (artículos deportivos)
tablas de snowboard (tablas de surf de nieve), fijaciones de tablas de
snowboard, fundas para tablas de snowboard; muros de escalada paredes de
escalada; arneses de escalada; presas de escalada (artículos deportivos);
bloques de construcción (juguetes); alas delta alas delta, parapentes, cometas,
patines de hielo, raquetas de nieve (artículos deportivos), cometas; carretes
de cometas; pelotas para juegos; tablas de vela; tablas de surf sin motor;
tablas utilizadas en la práctica de deportes acuáticos; tubos para respirar;
pelotas pequeñas, balones, redes para deportes; esquís, esquís acuáticos,
cantos de esquí fijaciones de esquí; aletas para nadar; piscinas (artículos
deportivos o de juego); toboganes para piscinas; columpios, boyas de natación,
esnórquel, patines, monopatines patinetes, balones de fútbol, balones de rugby,
balones de baloncesto, balones de voleibol, balones de mano, bolsas para
balones, redes para balones, carritos para balones; balones, balones para
béisbol; redes para deportes; palos de hockey, discos de hockey, bates para
béisbol, bates de cricket; tees para béisbol tees para rugby; marcas de
puntería para voleibol; porterías, mini porterías, porterías de fútbol,
porterías de hockey, porterías, mini porterías, porterías de fútbol, porterías
de hockey, cubiertas para porterías, postes de rugby, canastas de baloncesto,
tableros de baloncesto de baloncesto, postes de voleibol, fijaciones para
postes, redes para delimitar círculos para el baloncesto, marcadores de límites
para campos de juego para deportes de equipo, bolsas de tackle para el rugby,
agarres, bases de béisbol; accesorios de entrenamiento para deportes,
especialmente aros, conos de eslalon de eslalon, bloques y marcadores para
bloques, barras de pared; aparatos de rehabilitación física y máquinas para
ejercicios físicos (aparatos para gimnasia), tablas de abdominales bicicletas
estáticas de ejercicio, expansores de artículos deportivos para el golf, carros
para bolsas de golf, herramientas para reparar chuletas (accesorios de golf),
palos de golf, guantes de golf, bolsas de golf con o sin ruedas, balones,
pelotas de golf, redes para el deporte, productos y accesorios de golf,
artículos deportivos para juegos de billar, bolas de petanca, bolas de juego,
tejo (juegos), instrumentos de tiro con arco arcos para el tiro con arco,
dardos, flechas, dianas (artículos deportivos), bolos, catapultas (artículos
artículo), cuerdas para raquetas, tripas para raquetas, marcos para raquetas,
mangos para raquetas raquetas; pelotas para juegos; tenis de mesa. Fecha: 22 de
agosto de 2022. Presentada el: 26 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022704477
).
Solicitud N°
2022-0002730.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Mentora
Desarrollando Capacidades S. A., cédula jurídica N° 3101651706, con domicilio
en domicilio social San José,
Curridabat, Residencial Hacienda Vieja, 400 metros sur y 75 metros este de la
entrada principal, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales. Fecha: 8 de setiembre de 2022. Presentada
el: 25 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador.—( IN2022704480 ).
Solicitud Nº
2022-0001284.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Decathlon con
domicilio en 4 Boulevard De Mons, 59650 Villeneuve D’ascq, Francia, solicita la
inscripción de: DECATHLON como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad; gestión empresarial; trabajos administrativos; servicios de venta
al por menor (o al por mayor) y al por menor prestados a través de cualquier
medio de comunicación conectado (Internet), móvil, inalámbrico o a distancia
(venta por correo, televenta) de prendas de vestir, accesorios de vestir,
calzado, accesorios de calzado, sombrerería, artículos y accesorios de óptica,
artículos y equipos deportivos, bolsas de deporte polivalentes, artículos y
accesorios deportivos y de fitness; Reunir, en beneficio de terceros,
mercancías (excluido su transporte), a saber, ropa, accesorios de ropa,
calzado, accesorios de calzado, sombreros, productos y accesorios de óptica,
artículos y equipos deportivos, bolsas de deporte polivalentes, artículos y
accesorios deportivos y de fitness, permitiendo a los clientes verlos y
comprarlos de forma cómoda; Presentación para la venta al por menor, en
cualquier soporte, de prendas de vestir, accesorios de vestir, calzado,
artículos para el calzado, sombreros, artículos y accesorios de óptica,
artículos y equipos deportivos, bolsas de deporte multifuncionales, artículos y
accesorios deportivos y de fitness; actividades de marketing; publicación de
textos publicitarios; publicidad directa; carteles; presentación de mercancías;
promociones comerciales para terceros; información comercial y asesoramiento al
consumidor; tramitación administrativa de pedidos; servicios de promoción para
terceros a través de programas de fidelización de clientes, servicios de fidelización
de clientes que incluyan o no el uso de una tarjeta; organización de
exposiciones y pruebas de artículos deportivos con fines comerciales o
publicitarios; publicidad a pequeña escala; contratación de personal. Fecha: 01
de setiembre de 2022. Presentada el: 03 de marzo de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 01 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022704483 ).
Solicitud Nº
2022-0010438.—Consejo
Municipal de Distrito de Colorado, Cédula jurídica 300766304 con domicilio en
Abangares, Colorado Centro, costado norte del parque, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en
clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial; trabajos de oficina; en clase 41: Educación, formación, servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 06 de diciembre de
2022. Presentada el: 28 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022704544
).
Solicitud N°
2022-0008807.—Lorna
Martínez
Aguilar, soltera, cédula de identidad N°
111730121, en calidad de apoderado generalísimo de Crphotostock
Limitada, cédula jurídica N° 3102669357, con domicilio en Escazú, Urbanización
Vista de Oro, del Colegio Country Club, 500 metros sur, 200 metros oeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en
clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
comercio venta en línea de accesorios para mascotas, libros, productos para el
cuidado personal, productos para el hogar, juguetes y accesorios para
actividades al aire libre. Fecha: 07 de diciembre de 2022. Presentada el 10 de
octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022704570 ).
Solicitud N°
2022-0010472.—Marcelo
Acuña González,
soltero, cédula de identidad N°
116160240, en calidad de apoderado especial de Spyros Dimitrios
Damalas Couches, soltero, cédula de identidad N° 801370241, con domicilio en
Aguirre, Manuel Antonio, Hotel Si Como No, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación relacionados a la conservación del medio ambiente, educación y formación en materia de conservación de la
naturaleza y medio ambiente, servicios de educación relacionados con la nutrición. Fecha: 2 de
diciembre de 2022. Presentada el: 29 de noviembre de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2022704585 ).
Solicitud Nº
2022-0006685.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad
N° 70118461, en
calidad de gestor oficioso de Boombit Spólka Akcyjna con domicilio en Gdansk,
Zacna 2 Street, 80-283, Polonia, solicita la inscripción de: BOOMBIT
como marca de comercio y servicios en clases 9; 41 y 42. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático
descargable para la tecnología blockchain; Software informático descargable
para la gestión de las transacciones de criptomonedas utilizando la tecnología
blockchain; Programas para ordenadores; Programas informáticos, grabados;
Programas informáticos multimedia interactivos; Juegos de ordenador
descargables; Programas de juegos de ordenador descargables a través de una red
informática mundial y de dispositivos inalámbricos; Programas de juegos de
ordenador; Programas de juegos de ordenador descargados a través de Internet
[software]; Videojuegos [juegos de ordenador] en forma de programas
informáticos grabados en soportes de datos; Programas de juegos de ordenador
interactivos; Programas de software para videojuegos; en clase 41: Servicios de
juegos proporcionados en línea desde una red informática; Producción de audio,
vídeo y multimedia, y fotografía; Suministro de un juego de ordenador al que
pueden acceder los usuarios de la red; Suministro de un juego de ordenador al
que pueden acceder los usuarios de una red global y/o de Internet; Publicación
de juegos de ordenador; Suministro de juegos mediante un sistema basado en
ordenador; Suministro de juegos de ordenador interactivos en línea; Servicios
de videojuegos; Servicios de entretenimiento con videojuegos; Suministro de
juegos de ordenador en línea; en clase 42: Almacenamiento de datos a través de
blockchain; Certificación de datos a través de blockchain; Servicios de
autenticación de usuarios mediante tecnología blockchain; Blockchain como
servicio [BaaS]; Diseño de software de juegos de ordenador; Diseño de software
de videojuegos; Desarrollo de software de juegos de ordenador; Desarrollo de
software de aplicación para la entrega de contenido multimedia; Desarrollo de
software de videojuegos; Programación de videojuegos por ordenador Programación
informática de videojuegos y juegos de ordenador; Programación de software de
juegos de ordenador; Programación de software de videojuegos; Diseño de juegos;
Diseño y desarrollo de software de juegos de ordenador; Diseño y desarrollo de
software de videojuegos; Creación de software; Creación de programas de
ordenador; Creación, actualización y adaptación de programas de ordenador;
Creación, mantenimiento y adaptación de software; Servicios de desarrollo de
videojuegos. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el: 03 de agosto de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022704588 ).
Solicitud Nº
2022-0007291.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad, en calidad de apoderada especial de Shenzhen Intellirocks
Tech. Co., Ltd. con domicilio en NO.2901-2904, 3002, Block C, Section 1,
Chuangzhi Yuncheng BLDG., Liuxian Ave. Nanshan Dist., Shenzhen, Guangdong,
518055, China, solicita la inscripción de: Govee como marca de fábrica y
comercio en clases 9 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Adaptadores de pantalla para ordenadores; Programas
informáticos para cifrado; Controladores programables; Tarjetas vírgenes de
circuitos integrados; Soportes para datos magnéticos; Monitores de ordenador;
Controladores lógicos programables; servidores para sistemas de red domésticos;
Tarjetas de circuitos integrados; pantallas LED; Programas informáticos
descargables; Tarjetas de circuitos integrados no impresas [tarjetas
inteligentes no impresas];, programa informático para controlar el acceso al
ordenador; Aplicaciones informáticas descargables; programas de ordenador para
la recuperación por control remoto de contenidos informáticos o de redes
informáticas; programas informáticos para acceder o introducir el control;
programas informáticos para la conexión remota a ordenadores o redes
informáticas; etiquetas que contengan registros electrónicos o información
codificada; etiquetas que contienen registros magnéticos o información
codificada; Acopladores [equipos de procesamiento de datos]; Monitores
[hardware]; Monitores [programas informáticos]; Programas informáticos
descargables; Aplicaciones informáticas descargables; Terminales interactivos
con pantalla táctil; Partituras electrónicas
descargables; Plataformas de software, grabado o descargable; Conjuntos
de datos, grabados o descargables; aplicación telefónica descargable
[software]; Temporizadores electrónicos de cocina; Podómetros; Contadores;
Indicadores de cantidad; Aparatos para registrar el tiempo; Cronógrafos
[aparatos para registrar el tiempo]; Balanzas de bolsillo; balanzas
electrónicas de baño; Balanzas; Máquinas de pesaje; Pesabebés; Básculas para
cuartos de baño; Instrumentos de medida automáticos; calibradores de medición;
calibradoras; Calibres de herradura; Cintas métricas; Instrumentos de medición
de longitud; Reglas graduadas; Medidores; luces piloto para uso de emergencia;
Letreros digitales; Luces de señalización de emergencia; Linternas de señales;
Letreros luminosos; Letreros de neón; Tablones de anuncios electrónicos;
Punteros electrónicos luminosos; Luces de neón; distribuidores de señales; Hubs
USB; Videocámaras digitales; Cámaras para ordenador personal; Monitores de
vídeo; Aparatos electrónicos de vigilancia; Cámaras digitales; Interruptores de
corriente; Cámaras web; Aparatos eléctricos y electrónicos de videovigilancia;
Cámaras de caza; Aparatos de vigilancia que no sean para uso médico; Cámaras de
vídeo; Lectores de DVD; Marcos para fotos digitales; Dispositivos de audio y
vídeo para la vigilancia de bebés; Monitores de vídeo para la vigilancia de
bebés; Cámaras fotográficas; Linternas mágicas; Bombillas de flash; indicadores
de temperatura de agua; Inductores electrónicos;
Instrumentos de medición; Dispositivos de medición de la temperatura y
la humedad de gases y materiales sólidos; Detectores de infrarrojos; Aparatos
analizadores de aire; Detectores; Aparatos de medición; Indicadores del nivel
de agua; Aparatos e instrumentos geodésicos; Higrómetros; Inductores
[electricidad]; Niveles de anteojo;
Manómetros; Instrumentos meteorológicos; Indicadores de temperatura;
Robots pedagógicos; interruptores de iluminación; Inversores [electricidad];
enchufes de conversión; Conectores de enchufes; Paneles táctiles; Tarjetas de
circuitos impresos; Temporizadores que no sean artículos de relojería; Sensores
de vibración; Termostatos digitales para climatizadores; Termostatos;
Conmutadores de corriente eléctrica; Controlador de temperatura interior;
Enchufes, tomas de corriente y otros contactores (conexiones eléctricas); Tomas
de corrientes; Convertidores de enchufe; Aparatos de control para alumbrado;
Fotodiodos; Tomas de corriente móviles; Sensores de temperatura; Sensores de
temperatura del refrigerante; Diodos electroluminiscentes [LED]; Sensores
ópticos; Sensores de alarma; Controles remotos para accionar alarmas de
vehículos; Conectores [electricidad]; Interruptores eléctricos; Clavijas
eléctricas; Reductores [electricidad]; Empalmes eléctricos; Variómetros; Tubos
de descarga eléctrica que no sean para la iluminación; Reguladores de luz
eléctricos; Tapas de enchufe eléctricos; Reguladores de luces de escenario;
Enchufes eléctricos; Transformadores de corriente; Sensores; Mandos a distancia
para uso doméstico; Redes de salvamento; Campanas de alarma electrónicas;
Cerraduras electrónicas; Alarmas antirrobo [que no sean para vehículos; Alarmas de humo; Alarmas antiladrones electrónicas;
Alarmas de fuga de gas; Válvulas de alarma de gas; Alarmas centrales; Alarmas
para la detección de gases combustibles; Alarmas de allanamiento; Alarmas
acústicas; Alarmas; Alarmas de fuego; Timbres de alarma eléctricos; Timbres [aparatos de alarma]; Cerraduras
eléctricas; Instalaciones de prevención de robo; aparato eléctrico de
aviso antirrobo; Detectores de humo; Sistemas de control de acceso electrónicos
para puertas interbloqueadas; Batería para linterna; en clase 11: Luces LED
para velas; instalaciones de iluminación de diodos emisores de luz [LED];
Aparatos e instalaciones de alumbrado; Linternas eléctricas; Mecanismos de
suspensión para lámparas; lámparas de iluminación; Lámparas de pared;
Luminarias LED; Bombillas en miniatura; Aparatos de iluminación para vitrinas;
Luces decorativas para su uso en interiores; Ventiladores de techo con luces
integradas; accesorios para las luces; Bombillas fluorescentes; Luminarias;
Luces eléctricas nocturnas; Bombillas de iluminación LED; Pies de lámpara;
Lámparas de mesa; Lámparas solares; Lámparas
LED; Instalaciones de alumbrado; Linternas de lectura; Linternas
eléctricas; Lámparas fluorescentes; Focos de mano; Luces para la decoración
festiva; Tubos de lámparas fluorescentes; Luces de lectura; Proyectores para
iluminación; focos para uso en vehículos; Lámparas de seguridad LED; Lámparas
montadas en la pared; luces paisajísticas de diodos emisores de luz [LED];
luces subacuáticas de diodos emisores de luz [LED]; luces de ambiente de diodos
emisores de luz [LED]; Diodo emisor de luz [LED] para automóviles; Luces de
fiesta; Bombillas de iluminación; Bombillas eléctricas; Lámparas eléctricas;
Lámparas [aparatos de iluminación]; Faroles de alumbrado; Mecheros de
incandescencia; Difusores de luz; Lámparas de seguridad; Farolillos; Tubos
luminosos de alumbrado; Números luminosos para casas; Pantallas de lámparas;
Portapantallas para lámparas; Farolas; Luces para iluminar acuarios; Lámparas
de buceo; Luces eléctricas para árboles de Navidad; Guirnaldas de luces
decorativas para fiestas; Luces en cadena decorativas para fiestas; Lámparas de
suelo; Proyectores de luz; Aparatos de alumbrado para escenarios; Tubos
fluorescentes para iluminación; Lámparas de aceite; Parrillas eléctricas;
Cafeteras dispensadoras eléctricas; Teteras [eléctricas]; Hervidores
eléctricos; Freidoras de aire caliente; Recipientes eléctricos térmicos; Jarras
calentadas eléctricamente; Instalaciones de enfriamiento; Máquinas para hacer
hielo; Aparatos e instalaciones de refrigeración; Máquina de hielo y caramelo;
Humidificadores [para uso doméstico]; Purificadores de aire de uso doméstico;
Instalaciones de secado; Ventiladores eléctricos para ventilar; Ventiladores eléctricos para aire acondicionado; Humidificadores
para radiadores de calefacción central; Purificadores de aire; Depuradores y
purificadores de gas; Secadores de aire; Instalaciones de aire acondicionado;
Instalaciones de filtrado de aire; Ventiladores [climatización]; Aparatos y
máquinas para purificar el aire; humidificadores; deshumidificadores; Tapones
de radiador; Calentadores de agua; Caloríferos; Aparatos de calefacción
eléctricos; Instalaciones de suministro de agua; Instalaciones automáticas para
abrevar; Cañerías [partes de instalaciones sanitarias]; Radiadores
[calefacción]; Aparatos para baños; Instalaciones de baño; Aparatos o
instalaciones de descarga de agua; Colectores solares térmicos [calefacción];
Aparatos depuradores de agua; Filtros para el tratamiento del agua;
Instalaciones de depuración de agua; Calentadores de baño; Acumuladores de
energía solar para calefacción; Encendedores de gas; Instalaciones de
polimerización. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 19 de agosto de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022704589 ).
Solicitud Nº 2022-0010899.—Ramses Armando Espinoza Madriz, soltero, cédula
de identidad N° 304530798 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Calle Marín,
Condominio Benvenuto, Número Cuatro, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: COCO JAMBOO como marca de fábrica y comercio en clases
25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Ropa; en clase 35: Servicios de venta al por menor de ropa Fecha: 14 de
diciembre de 2022. Presentada el: 12 de diciembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022704592 ).
Solicitud Nº
2022-0006636.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Boombit Spólka
Akcyjna con domicilio en Gdansk, Zacna 2 Street, 80-283, Poland, Polonia,
solicita la inscripción
como marca de comercio y
servicios en clases 9; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Software informático descargable para la tecnología
blockchain; Software informático descargable para la gestión de las
transacciones de criptomonedas utilizando la tecnología blockchain; Programas
para ordenadores; Programas informáticos, grabados; Programas informáticos
multimedia interactivos; Juegos de ordenador descargables; Programas de juegos
de ordenador descargables a través de una red informática mundial y de
dispositivos inalámbricos; Programas de juegos de ordenador; Programas de
juegos de ordenador descargados a través de Internet [software]; Videojuegos
[juegos de ordenador] en forma de programas informáticos grabados en soportes de datos; Programas de juegos de
ordenador interactivos; Programas de software para videojuegos; en clase 41:
Servicios de juegos proporcionados en línea desde una red informática;
Producción de audio, vídeo y multimedia, y fotografía; Suministro de un juego
de ordenador al que pueden acceder los usuarios de la red; Suministro de un
juego de ordenador al que pueden acceder los usuarios de una red global y/o de
Internet; Publicación de juegos de ordenador; Suministro de juegos mediante un
sistema basado en ordenador; Suministro de juegos de ordenador interactivos en
línea; Servicios de videojuegos; Servicios de entretenimiento con videojuegos;
Suministro de juegos de ordenador en línea; en clase 42: Almacenamiento de
datos a través de blockchain; Certificación de datos a través de blockchain;
Servicios de autenticación de usuarios mediante tecnología blockchain;
Blockchain como servicio [BaaS]; Diseño de software de juegos de ordenador;
Diseño de software de videojuegos; Desarrollo de software de juegos de
ordenador; Desarrollo de software de aplicación para la entrega de contenido
multimedia; Desarrollo de software de videojuegos; Programación de videojuegos
por ordenador Programación informática de videojuegos y juegos de ordenador;
Programación de software de juegos de ordenador; Programación de software de
videojuegos; Diseño de juegos; Diseño y desarrollo de software de juegos de
ordenador; Diseño y desarrollo de software de videojuegos; Creación de
software; Creación de programas de ordenador; Creación, actualización y adaptación
de programas de ordenador; Creación, mantenimiento y adaptación de software;
Servicios de desarrollo de videojuegos Fecha: 01 de setiembre de 2022.
Presentada el: 01 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022704594 ).
Solicitud N°
2022-0007654.—Aarón Montero Sequeira, cédula de
identidad N° 109080006,
en calidad de apoderado especial de Premezclas Energéticas Pecuarias SA de CV, con
domicilio en Herrera y Cairo N° 10, Juanacatlán, Jalisco, México,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio, en clases 5 y 31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios para animales; en clase 31:
Alimentos para animales. Fecha: 06 de setiembre de 2022. Presentada el 01 de
setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022704597 ).
Solicitud Nº
2022-0010167.—María Ximena Barahona Mata,
cédula de identidad
N° 113300577, en
calidad de apoderada especial de Crusalia Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101781021 con domicilio en Mata Redonda del Estadio Nacional doscientos
cincuenta metros al oeste sobre el Boulevard de Rohrmoser en plaza Grandville,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
Servicios de agencia de viajes, en concreto reservas y contratación de viajes
de vacaciones, viajes de negocios y transporte; Servicios de reserva de viajes
facilitados por agencias; Servicios de agencia de viajes para la organización
de viajes; Servicios de agencia para organizar el transporte de viajeros;
Servicios de reserva de viajes prestados por agencias de viaje. Reservas: N/A.
Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15
de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2022704613 ).
Solicitud Nº
2022-0010191.—Diego
Devesa Laux, otra identificación 148400390918, en calidad de apoderado
generalísimo de Delicioso Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101824844 con
domicilio en 100 metros norte de Hotel y Club Punta Leona, Edificio Riders
Adventures, Local Nº 3, 61102, Tárcoles, Costa Rica, solicita la inscripción
de: TAQUERIA CHANCHITOS como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a Restaurante tipo taquería, venta de comida mexicana y bar,
ubicado en 100 metros norte de Hotel y Club Punta Leona, Edificio Riders
Adventures, Local Nº 3 Reservas: N/A. Fecha: 09 de diciembre de 2022. Presentada
el: 21 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
09 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022704695 ).
Solicitud N°
2022-0010302.—Henry
Estupiñan Montano, cédula de identidad N°
800940180, en calidad de apoderado especial de 3-102-828848
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102828848, con
domicilio en El Guarco-El Tejar-Las Catalinas, 125 metros norte del Super
Cindy, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, aparatos e
instrumentos náuticos, aparatos e instrumentos geodésicos, aparatos e
instrumentos fotográficos, aparatos e instrumentos cinematográficos, aparatos e
instrumentos ópticos, aparatos e instrumentos de pesaje, aparatos e
instrumentos de medición, aparatos e instrumentos de señalización, aparatos e
instrumentos de control (inspección), aparatos e instrumentos de salvamento, aparatos e instrumentos de enseñanza; aparatos e instrumentos
de conducción, aparatos e instrumentos distribución, aparatos e instrumentos de
transformación, acumulación, regulación y control de la electricidad; aparatos
e instrumentos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes;
aparatos e instrumentos de soportes de registro magnéticos, discos acústicos,
aparatos e instrumentos de distribuidores
automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras,
máquinas de calcular, aparatos e instrumentos quipos de procesamiento de datos
y ordenadores, extintores. Reservas: de los colores: no especifica. Fecha: 12
de diciembre de 2022. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2022704697 ).
Solicitud Nº
2022-0010701.—Carlos
Luis Esquivel González,
cédula de identidad
N° 204880388, en
calidad de apoderado especial de Bloquera El Progreso Ltda, cédula jurídica N°
3102043988 con domicilio en de la iglesia católica del Barrio San José dos km
oeste de las instalaciones de Bloquera El Progreso Ltda., 20113, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PROBLOQUE como marca de
servicios en clases 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicio de publicidad, gestión comercial, de negocios,
venta, exportación de productos de concreto, concreto prefabricado, sistema
constructivo PROBLOQUE, para la construcción de interiores y exteriores; en
clase 37: Servicio de instalación, ensamblaje, ingeniería, de productos de
construcción de concreto y concreto prefabricado, sistema PROBLOQUE. Fecha: 09
de diciembre de 2022. Presentada el: 07 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022704702 ).
Solicitud Nº
2022-0010999.—Laura
Hangen Morales, cédula de identidad N° 108800462, en calidad de apoderada generalísima de
Electrotécnica Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 310129593 con domicilio en Avenidas 10, entre calle 13 y 15,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en
clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a distribución, venta, comercialización,
servicios y soporte técnico de equipos de protección eléctrica. Ubicado en San
José,
avenida10 entre calles 13 y 15. Fecha: 16 de diciembre de 2022. Presentada el:
14 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022704704 ).
Solicitud N° 2022-0010953.—Rene Josué Zamora Ramírez,
casado una vez, cédula de identidad N°
112790326, en calidad de apoderado
especial de Inversiones Comercial de IM&EX, SRL, cédula jurídica N°
3102838754, con domicilio en Orotina, Coyolar, de la Rotonda de las rutas
veintisiete y treinta y cuatro, doscientos metros al sur, cincuenta metros al oeste,
edificio lado derecho esquinero, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio, en
clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Audífonos; audífonos inalámbricos; audífonos para teléfonos
móviles; auriculares; auriculares para smartphones; baterías; acumuladores [baterías]; adaptadores de baterías;
baterías externas portátiles; cargadores USB; cargadores; cargadores
inalámbricos; cargadores para smartphones; alarmas sonoras; altavoces
inalámbricos; altavoces; brazos extensibles para selfis; cables USB; cables
eléctricos; cables informáticos; cámaras; cámaras digitales; controles remotos;
aparatos de control remoto; cordones para smartphones; cordones para gafas;
estuches para smartphones; gafas inteligentes; anteojos 3D; lectores de libros
electrónicos; monitores; pantallas; computadoras; teclados; proyectores;
teléfonos celulares; soportes para
teléfonos; tabletas electrónicas; relojes inteligentes. Reservas: no reservas.
Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2022704705 ).
Solicitud Nº
2022-0008424.—María
José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderada
especial de Franquicias de Belleza y Cosmética S. A., cédula jurídica N°
3101761448 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, 150 metros al sur, de
Rostipollos, casa blanca colonial esquinera, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio y
servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Servicios de organización de ferias comerciales; asesoría a
consumidores; suministro de información comercial vía web. Fecha: 07 de octubre
de 2022. Presentada el: 28 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 07 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022704706 ).
Solicitud N°
2022-0010236.—Douglas
Iván Rivera Rodríguez, cédula de identidad N°
107070909, en calidad de apoderado especial de Alejandra María
Rojas Sáenz, divorciada una vez, cédula de identidad N° 112480665, con
domicilio en Trinidad de Moravia, Urbanización Las Rosas, del Minisúper El
Dragón, 50 metros este, apartamentos muro de color amarillo, casa color
amarilla con blanco a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a cajas, tarjetas
libretas, agendas, letreros, material de encuadernación, material para artistas
y material de dibujo, tejidos, bordados, encajes, creación de artículos para la
decoración de fiestas, taller para realizar artículos de graduación, bodas,
amor y fechas especiales, cursos de acuarela , escultura, cerámica, pinturas al
óleo,
pintura en tela, porcelana fría, cursos de artes, manualidades virtuales,
importación y venta de insumos para artes manuales, servicios científicos y
tecnológicos, diseño de archivo de corte para plotters, diseño de logos, diseño
de páginas web, diseño de ilustraciones digitales, cursos virtuales, diseño
gráfico, diseño publicitario, ubicado en San José, Moravia, Trinidad de
Moravia, Urbanización Las Rosas, del Minisúper El Dragón, 50 metros este, apartamentos
muro de color amarillo, casa color amarilla con blanco a mano derecha. Fecha: 9
de diciembre de 2022. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022704712 ).
Solicitud Nº
2022-0008587.—Maricela
Alpízar Chacón, cédula de identidad N° 110350557, en calidad de apoderada
especial de Pauvazal, S.L. con domicilio en C/ Badajoz, 5 Pozuelo de Alarcón
28223-Madrid, España, solicita la inscripción
como marca de fábrica en
clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aparatos ópticos de aumento y correctores; gafas para niños; estuches para
gafas de niño; cadenas para gafas y para gafas de sol; gafas correctoras; gafas
de sol; monturas de gafas; monturas de plástico para gafas; monturas de metal y
plástico combinados para gafas; monturas de gafas hechas de metal y materiales
sintéticos; patillas para gafas; fundas para gafas; cordones para gafas;
monturas de gafas y gafas de sol; estuches para gafas y gafas de sol. Fecha: 23
de noviembre de 2022. Presentada el: 04 de octubre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2022704727 ).
Solicitud N° 2022-0010487.—Maricela Alpízar Chacón,
cédula de identidad
N° 110350557, en calidad de apoderado especial de Teleperformance
SE, con domicilio en 21/25 Rue Balzac, 75008 Paris, Francia, solicita la
inscripción
como marca de
servicios, en clases: 35; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Asistencia en la dirección de negocios; asistencia
en la gestión de asuntos comerciales; asistencia en la organización de asuntos
empresariales; gestión de procesos empresariales; servicios de asesoramiento y
gestión de procesos de trabajo; análisis de sistemas de gestión empresarial;
asesoramiento, información o consultas comerciales; administración comercial; suministro de información relacionada con negocios,
comunicación comercial y comercio en redes informáticas y redes de
comunicación global; servicios de información en línea, a saber, suministro de
bases de datos y enlaces a sitios web para otros proveedores de contenido;
actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas;
servicios de gestión de archivos informáticos; sistematización y análisis de
datos en bases de datos informáticas; compilación de bases de datos
informáticas; gestión de competencias del personal; gestión administrativa y
gerencial de centros de llamadas telefónicas para terceros; servicios de línea
de atención directa para terceros; servicios de publicidad, mercadeo y
promoción; servicios de telemercadeo; promoción de venta de servicios [en
nombre de terceros] a través de servicios publicitarios; mercadeo selectivo;
distribución de publicidad y anuncios comerciales; distribución de publicidad
en redes de comunicación en línea; exhibición de publicidad en nombre de
terceros; preparación y colocación de publicidad en nombre de terceros;
servicios de consultoría en publicidad, promoción
y mercadeo; producción de publicidad para terceros; elaboración de publicidad
personalizada para terceros; publicidad en línea; análisis publicitario;
organización y colocación de publicidad; análisis de reacciones a la
publicidad; publicidad en internet en nombre de terceros; ubicación de empresas
locales y consumidores locales; campañas comerciales y publicitarias para
terceros; servicios de investigación de empresas locales para terceros; gestión
de centros de llamadas telefónicas para terceros; todos los servicios antes
mencionados pueden suministrarse y prestarse en el mundo real o en el mundo virtual. Clase 38: Servicios de
telecomunicación prestados por internet, intranet y extranet; servicios de
telecomunicaciones prestados a través de plataformas y portales en internet y
otros medios; servicios de telecomunicaciones, que permiten el acceso a un
sitio web que ofrece servicios de colaboración para grupos de trabajo y grupos
de creación y gestión de documentos; suministro de acceso a contenidos, sitios
web y portales; suministro de acceso para los usuarios a plataformas en
internet; transmisión, difusión y descarga de textos, fotografías,
comunicaciones, imágenes, mensajes, datos, sonidos, música, vídeos, información
por terminales a través de internet; suministro de foros de debate en internet
y salas de chat; suministro de acceso a bases de datos informáticas y a sitios
web de terceros a través de una red mundial de comunicaciones; servicios de
mensajería informática, electrónica y telemática; alquiler de tiempo de acceso
a un sistema informático; alquiler de tiempo de acceso a bases de datos y
servidores de bases de datos, en particular para redes de comunicación globales
como internet o de acceso privado o reservado como la intranet; transmisión de
información accesible mediante código de acceso a bases de datos y a centros de
servidores de bases de datos; suministro a usuarios de acceso a motores de
búsqueda; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones, a saber, descarga de aplicaciones informáticas, descarga de aplicaciones para teléfonos móviles y tabletas,
descarga de programas informáticos; suministro de acceso a datos o documentos
almacenados electrónicamente en archivos centrales para su consulta a distancia
por cualquier medio de tratamiento de datos; servicios de transmisión continua
(streaming) de vídeo para un público objetivo; servicios de difusión
restringida (narrowcasting); todos los servicios mencionados pueden ser
suministrados y prestados en el mundo real o en el mundo virtual. Clase 42:
Suministro temporal de aplicaciones informáticas no descargables de redes
sociales; servicios de uso temporal de programas informáticos no descargables;
suministro de motores de búsqueda para obtener datos mediante redes de
comunicación; proveedor de servicios de aplicación, a saber, alojamiento de
programas de aplicación de terceros; servicios informáticos, en particular la
creación de comunidades virtuales que permiten a los usuarios registrados
organizar grupos y eventos, participar en debates y en redes sociales,
profesionales y comunitarias; servicios informáticos en forma de páginas
web personalizadas que contienen información definida o especificada por el
usuario, perfiles personales, contenidos de audio, contenidos de vídeo,
fotografías, textos, gráficos y datos; suministro de un sitio web que contiene
tecnología que permite a los usuarios en línea crear perfiles personales que
ofrecen información sobre redes sociales y empresariales, así como transferir y
compartir esta información a través de múltiples infraestructuras; suministro
de información en los ámbitos de informática, redes informáticas, sistemas
informáticos de gestión de documentos y grupos de trabajo a través de redes
informáticas y redes mundiales de comunicación; análisis de sistemas
informáticos; almacenamiento electrónico de datos; transformación y conversión
de documentos de un soporte físico a un soporte electrónico; información en el
ámbito de las tecnologías de la información; consultoría y asesoramiento
técnico en el ámbito informático; asistencia técnica en informática por
teléfono, redes y todos los medios de transmisión; software de programación
para publicidad en línea; creación de programas informáticos para la difusión
de publicidad digital dirigida; todos los servicios mencionados pueden ser
suministrados y prestados en el mundo real o en el mundo virtual. Fecha: 2 de
diciembre de 2022. Presentada el: 29 de noviembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022704728 ).
Solicitud Nº
2022-0010029.—Edgar
Ernesto Vargas Ceciliano, casado una vez, cédula de
identidad N° 110720995 con domicilio en 175 este del Supermercado El Dragón, Curridabat, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Mi Volcano como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 18 de noviembre de
2022. Presentada el: 16 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022704798 ).
Solicitud Nº 2022-0010297.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula
de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A.
con domicilio en Ruta 101 KM. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio Mega
Pharma, Piso 3, 14.000 Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: RICA
C como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 25 de noviembre de 2022. Presentada el: 23 de noviembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022704833 ).
Solicitud Nº 2022-0007696.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula
de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Ulthera, Inc.
con domicilio en 1840 South Stapley Drive, Suite 200 85204 Mesa-Arizona,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ULTHERAPY como
marca de fábrica y servicios en clases 10 y 44 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos; aparatos
médicos de ultrasonido; aparatos cosméticos para realizar procedimientos de
tratamientos de la piel; aparatos médicos para tratamientos no quirúrgicos;
aparatos médicos para tratamientos mínimamente invasivos; aparatos cosméticos
para tratamientos no quirúrgicos en el rostro y en el cuerpo. En clase 44:
Servicios de clínica médica, servicios de spa de salud; cirugía plástica y
cosmética; servicios médicos para el tratamiento cosmético; servicios de
cuidado cosmético de la piel; servicios dermatológicos; servicios quirúrgicos
mínimamente invasivos; salones de belleza; servicios de cuidado de la piel.
Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada el: 02 de setiembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022704834 ).
Solicitud Nº 2022-0010375.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Mylan Laboratories Limited con
domicilio en Plot NO. 564/A/22, Road NO. 92, Jubilee Hills, Hyderabad-500034 India,
solicita la inscripción de: DEMTIBI como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones medicinales y farmacéuticas para el tratamiento de la
tuberculosis. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022704835 ).
Cambio de Nombre N° 154415
Que
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado
especial de CDE Entertainment LTD, solicita a este Registro se anote la inscripción
de Cambio de Nombre de Square Enix Newco Limited por el de CDE Entertainment
LTD, presentada el día 17 de noviembre del 2022, bajo expediente N° 154415.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2022-0007328 TOMB RAIDER
en clase(s) 9 41 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—1 vez.—( IN2022704290 ).
Cambio de Nombre N° 120125
Que María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Treasury Chateau
& Estates LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio
de Nombre de Treasury Chateau & Estates por el de Treasury Chateau &
Estates LLC., presentada el día 22 de junio del 2018, bajo expediente N° 120125.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0008597 Registro N° 158888 STERLING
VINEYARDS en clase(s) 33 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—1 vez.—( IN2022704424 ).
Cambio de Nombre N° 152624
Que María de la Cruz Villanea
Villegas, divorciada, cédula de identidad N°
1984695, en calidad de apoderado especial de Panasonic Holdings
Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Panasonic Corporation por el de Panasonic Holdings Corporation,
presentada el día 17 de agosto del 2022, bajo expediente N°
152624. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2008-0000070 Registro N° 182583 EVOLTA en clase(s) 9 marca denominativa,
2013-0008078 Registro N° 236960 A Better Life A Better World en clase(s) 7 9 11
marca mixto, 2014-0004553 Registro N° 242302 A Better
Life, A Better World en clase(s) 8 10 21 marca mixto, 2015-0000282 Registro
N° 243647
en clase(s) 9 marca figurativa, 2016-0009238 Registro N° 272897 EVOLTA
NEO en clase(s) 9 marca mixto, 2017-0002601 Registro N° 264321 Panasonic
EVOLTA NEO en clase(s) 9 marca mixto, 2018-0001207 Registro N° 272969 Panasonic
en clase(s) 9 marca mixto, 2020-0004781 Registro N° 294180 en clase(s)
9 marca figurativa y 2021-0010212 Registro N° 306318 en clase(s)
9 11 marca figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—1 vez.—( IN2022704425 ).
Cambio de Nombre N° 150441
Que María de la Cruz Villanea
Villegas, divorciada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Longping High
Tech Biotecnología
Ltda., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Longping High - Tech Sementes & Biotecnología por el de Longping High
Tech Biotecnología
Ltda., presentada el día 19 de abril del 2022, bajo expediente N° 150441.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2018-0009565 Registro N° 279205 FORSEED
en clase(s) 31 marca mixto, y 2018-0009564 Registro N° 279220 FORSEED
en clase(s) 31 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—1 vez.—( IN2022704426 ).
Marcas de ganado
Solicitud
Nº 2022-2943.—Ref: 35/2022/5854.—Luis Fernando Chaves Vásquez, cédula de identidad N°
5-0225-0583, solicita la inscripción de: M83 como marca de ganado, que
usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Barrio Limón,
seiscientos metros norte de la U.C.R. Presentada el 30 de noviembre del 2022.
Según el expediente Nº 2022-2943. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022703491 ).
Solicitud Nº
2022-2981.—Ref
35/2022/5945.—Royner Miguel Cerdas Cortés, cédula de identidad N°
502860080, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tierras Morenas, finca localizada
3 kilómetros al oeste de Tierras Morenas camino al Proyecto Eólico MOVASA.
Presentada el 06 de diciembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2981. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN2022704322 ).
Solicitud Nº
2022-2867.—Ref:
35/2022/5663.—Randall Alberto Zúñiga Vargas, cédula de identidad N°
502730209, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Guanacaste,
Tilarán, Nuevo Arenal, 400 metros sur, 200 este templo católico. Presentada el
17 de noviembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2867. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Giovanna Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2022704987 ).
Solicitud Nº
2022-2901.—Ref:
35/2022/5726.—Álvaro Vargas Ulate, cédula de identidad N° 2-0196-0535, solicita la inscripción de: X7A como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital, casa de
lata, del Hotel Pedacito de Cielo tres kilómetros camino San Juan, finca casa
de lata. Presentada el 23 de noviembre del 2022. Según el expediente Nº
2022-2901. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022705528 ).
Solicitud Nº
2022-2975.—Ref:
35/2022/6065.—Angie Marcela Villalobos Alvarado, cédula de identidad N°
1-1731-0493, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Cureña, Golfito, de la plaza de deportes del lugar
trescientos metros al norte y kilómetro y medio al oeste, carretera a San Luis.
Presentada el 06 de diciembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2975. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022705783 ).
Solicitud N° 2022-3055.—Ref.: 35/2022/6083.—Gerardo Alfredo Otoya Castro, cédula de identidad N° 202320348, solicita la inscripción de: 7-C como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Río Cuarto, Río Cuarto, Caserío El Carmen, un kilómetro y medio al este de la agencia del Banco de Costa
Rica a mano izquierda. Presentada el 16 de diciembre del 2022. Según el
expediente N°
2022-3055. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022705825 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-423356, denominación: Asociación Iglesia Misionera Puerta
del Cielo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 771871.—Registro Nacional, 09 de
diciembre de 2022.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2022704351 ).
El Registro de
Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación
Miércoles
de Hortalizas, con domicilio en la provincia de: San José, Escazú, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: cultivos de hortalizas, siembra, ayuda social
con puestos de productos a personas en riesgo, además dar charlas y cursos,
aprendizaje sobre la agricultura, desarrollar turismo. Cuya representante será
la presidenta: Kattia Matilde Monge Corrales, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento:
776087.—Registro Nacional, 15 de diciembre de 2022.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2022704455 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación
Iglesia New Life Cartago, con domicilio en la provincia de: Cartago-El Guarco,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Llevar el mensaje de
las buenas nuevas de cristo a todas las personas que lo necesiten. Desarrollar
los dones del Espíritu
Santo en los feligreses. participar en obras
de caridad y ayuda a los más
necesitados. Promover y velar por un crecimiento integral de los miembros de la
asociación. Cuyo
representante, será el presidente: Deiby Mauricio Barrios Ugalde, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022
Asiento: 701658.—Registro Nacional, 15 de diciembre de 2022.—Master Jorge
Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2022704563 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula:
3-002-196097, Asociacion Cristiana Iglesia Bautista de Poasito, entre las cuales
se modifica el nombre social, que se denominará: Asociacion Iglesia Comunitaria
de Poasito AICP. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 767021.—Registro Nacional, 09 de
diciembre de 2022.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2022704580 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación
Cristiana Sin Paredes del Este, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Sentar las bases como Asociación de una Iglesia Cristiana en
la Fe de Jesucristo como eje principal y predicar y practicar las virtudes
cristianas con la evangelización
como enseñanza y propagación
de la doctrina cristiana en el cantón de Goicoechea y lugares circunvecinos
y en aquellos lugares en que las personas desconocen dicha doctrina o no la
practican. Cuyo representante, será el presidente: Alberto Isidro Salas Diaz, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos
a la inscripción en trámite. Documento Tomo”: 2022 Asiento: 746641 con
adicional(es) Tomo: 2022 Asiento: 789804.—Registro Nacional, 14 de diciembre de
2022.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2022704606 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-404630, denominación:
Asociación Cristiana Casa
de Oración a las Naciones. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 692495.—Registro Nacional, 12 de
diciembre de 2022.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2022704618 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación La
Esperanza de Guatuso, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Guatuso. Cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Impulsar proyectos de ayuda
y mejoramiento de la comunidad que sean factibles a través del tiempo y que permitan a sus asociados mejorar su
nivel socio-económico. Cuyo
representante, será el presidente: Johnny Moreira González, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento:
39126.—Registro Nacional, 14 de diciembre de 2022.—Master. Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2022704630 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-301875, denominación: Asociación Club de Leones de Los
Alpes. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 778368.—Registro Nacional, 16 de
diciembre de 2022.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2022704735 ).
El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación de
Productores Agrícolas e Industriales
del Cantón de Matina, con
domicilio en la provincia de: Limón,
Matina, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: impulsar
proyectos agrícolas y pecuarios de desarrollo productivo que sean factibles a
través del tiempo, y que permitan a los asociados mejorar su
nivel socio económico. Cuyo
representante será el presidente: Gerardo Alfredo Jiménez Chavarría, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2022, asiento: 739281.—Registro Nacional, 14 de diciembre de
2022.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2022704955 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona Jurídica cédula: 3-002-559586, Asociación de Artesanos de la
Península de Osa, entre las cuales se modifica el nombre social, que se
denominará: Asociación
de Artesanos Recolectores y Recicladores de la Península de Osa. Por cuanto
dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022,
Asiento: 624297.—Registro Nacional, 23 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022704977 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación La
Esperanza Piedades de San Jorge Paseo Canoas Corredores Puntarenas, con
domicilio en la provincia de: Puntarenas-Corredores. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Representación, gestión y defensa de los
intereses económicos, sociales y
profesionales comunes a todos sus miembros. Los miembros colaboraran con el
mantenimiento de los lotes que posee cada asociado y miembro de la asociación, además la asociación promoverá la
adquisición de lotes para
vivienda de los asociados y miembros de la asociación. Cuyo representante, será el presidente: Sulman
Esmeralda Jiménez Rojas, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 595412 con
adicional(es) tomo: 2022, asiento: 747980, tomo: 2022, asiento:
795796.—Registro Nacional, 16 de diciembre de 2022.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2022704990 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación
de Voleibol Bonsai Buenos Aires, con domicilio en la provincia de: Puntarenas,
Buenos Aires, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: dirección, coordinación, organización y promoción de todo lo
relacionado con el deporte del voleibol y para el voleibol en todas sus
modalidades, en ambos géneros
y en todas sus categorías,
de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de
esta disciplina deportiva y para sus asociados. establecer escuelas de voleibol
y para el voleibol en la comunidad, establecer programas de extensión deportiva y recreativa
dirigidos a la comunidad. Cuyo representante será el presidente: William De Los
Ángeles
Venegas Sandi, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 814777.—Registro Nacional, 16 de
diciembre de 2022.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2022704995 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) Sióon Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
3-0376-0289, en calidad de apoderado general de Syngenta Crop Protection AG,
solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS MICROBIOCIDAS. Compuestos
de fórmula (I) en donde los sustituyentes son como se definen en la
reivindicación 1, útiles como pesticidas y, en especial, fungicidas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/78, C07D 417/12 y C07D
417/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Edmunds, Andrew (CH). Prioridad: N°
20178038.4 del 03/06/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/244952. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022- 0000613, y fue presentada a las
08:00:52 del 2 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 8 de diciembre de 2022.—Oficina de
Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2022703096 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Ose
Immunotherapeutics, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS BIFUNCIONALES COMPRENDIENDO UNA
VARIANTE DE IL-7. La presente invención se refiere a variantes de
IL-7, moléculas bifuncionales que la componen y sus usos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00 y C07K 14/54; cuyos
inventores son: Poirier, Nicolas (FR); Mary, Caroline (FR) y Morello, Aurore (FR).
Prioridad: N° 19306671.9 del 17/12/2019 (EP). Publicación Internacional:
WO/2021/122866. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000350, y
fue presentada a las 16:01:22 del 18 de julio de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de diciembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022703100 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Syngenta
Crop Protection AG, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES FUNGICIDAS. Una composición fungicida que comprende una mezcla de componentes
(A) y (B), en la que los componentes (A) y (B) son como se definen en la
reivindicación 1, y el uso de las composiciones en agricultura u horticultura
para controlar o prevenir la infestación de plantas por parte de microorganismos
fitopatógenos, preferiblemente hongos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 47/40 y A01P 3/00; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Rendine, Stefano (CH); Lamberth, Clemens (CH); Blum, Mathias (CH);
Burns, David (GB) y Mónaco, Mattia, Riccardo (CH). Prioridad: N° 20178042.6 del
03/06/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/244950. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0615, y fue presentada a las 08:01:52 del
2 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 6 de diciembre de 2022.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022703104 ).
El señor: Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula
de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT
denominada: AMINOTIAZOLES SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE DGKZETA PARA LA
ACTIVACIÓN INMUNE. La presente invención cubre compuestos de aminotiazol de
fórmula general (I):(I), en la cual R1, R2, R3 y R4, son como se define en la
presente, métodos para preparar dichos compuestos, compuestos intermediarios
útiles para preparar dichos compuestos, composiciones y combinaciones
farmacéuticas que comprenden dichos compuestos, y el uso de dichos compuestos
para elaborar composiciones farmacéuticas para el tratamiento y/o la profilaxis
de enfermedades, en particular de trastornos regulados por diacilglicerol
quinasa zeta (DGKζ), como agentes únicos o en combinación con otros
ingredientes activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 277/38;
C07D 417/06; C07D 417/10; A61K 31/426; A61K 31/4439 y A61P 37/06, cuyo(s)
inventor(es) es(son) Petersen, Kirstin (DE); Bader, Benjamin (DE); Kosemund,
Dirk (DE); Schmees, Norbert (DE); Roehn, Ulrike (DE); Kirchhoff, Dennis (DE);
Nguyen, Thi, Thanh, Uyen (DE); Grees, Mareike (DE); Werbeck, Nicolas (DE);
Boemer, Ulf (DE); Stoeckigt, Detlef (DE); Offringa, Rienk (DE); Link, Corinna
(DE) y Nowak-Reppel, Katrin (DE). Prioridad: N° 20171280.9 del 24/04/2020 (EP).
Publicación Internacional: WO/2021/214019. La solicitud correspondiente lleva
el N° 2022-0000536, y fue presentada a las 10:44:45 del 24 de octubre de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 6 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra
Fallas.—( IN2022703111 ).
La señora(ita)
María Del
Pilar López
Quirós,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Genentech, Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ESPECÍFICOS
PARA KRAS Y SUS USOS. En la presente se proporcionan anticuerpos anti-KRas
que se unen a KRas-GDP mutante y KRas-GDP mutante alquilado y métodos para su
uso. En la presente también se proporcionan métodos para cribar inhibidores de
KRas y métodos para medir la unión de KRas a los anticuerpos descritos en la
presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07K
16/32; cuyos inventores son Mulvihill, Melinda M (US); Quinn, John Gerard (US);
Steffek, Micah (US); Wang, Weiru (US); Bruning, John (US); Davies, Christopher
Williamson (US); Evangelista, Marie (US) y Koerber, James Thomas (US).
Prioridad: N° 63/018,356 del 30/04/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/222333. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000598, y
fue presentada a las 10:03:26 del 28 de noviembre de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de diciembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2022703116 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de
identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Condor Flugdienst GMBH, solicita
el diseño industrial denominado: ORNAMENTACIÓN PARA AVIONES. El diseño
consiste en franjas verticales circunferenciales que cubren el cuerpo del
fuselaje y el estabilizador vertical del avión. En la parte superior de los
extremos de las alas, las franjas no son circunferenciales y están dispuestas
horizontalmente. Las zonas marcadas en azul y las líneas de puntos no entran en
el ámbito de protección. Lo que se protege es la pintura y no la forma del
avión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 32-00;
cuyo inventor es Masala, Remo (DE). Prioridad: N° 008857460-0004 del
10/02/2022 (EP). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0386, y fue
presentada a las 10:51:35 del 9 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de
diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022703123
).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial
de Berlia, Sushma Paul, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES DE
LIBERACIÓN CONTROLADA QUE COMPRENDEN DROTAVERINA O SAL DE LA MISMA. La
presente invención proporciona formulaciones de liberación controlada que
comprenden Drotaverina o sal de la misma o agentes activos similares que son
propensos a la degradación oxidativa/hidrolítica. La invención proporciona
formulaciones de liberación controlada de Drotaverina o sal de la misma una o
dos veces al día, lo que evita las fluctuaciones de los niveles plasmáticos,
reduce la carga de pastillas y los efectos secundarios debido a la
simplificación del programa de dosificación, mejorando así el cumplimiento del
paciente. La invención también proporciona métodos de preparación de
formulaciones de liberación controlada de
Drotaverina o sal de la misma. La invención proporciona además formulaciones de
liberación controlada de Drotaverina o sal de la misma para tratar al menos un
síntoma de trastornos gastrointestinales, biliares, urológicos y
ginecológicos caracterizados por condiciones espásticas de los músculos lisos
en un sujeto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/00,
A61K 9/16, A61K 9/20 y A61K 9/28; cuyos inventores son Berlia, Sushma Paul
(IN); Berlia, Nishant (IN); Singh, Gurvinder (IN); Bhandari, Sunder Singh (IN)
y Diwan, Anupama (IN). Prioridad: N° 202011010072 del 09/03/2020 (IN).
Publicación Internacional: WO/2021/181262. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0000506, y fue presentada a las 11:49:26 del 07 de octubre de
2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 29 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2022703314 ).
La señora(ita)
María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad
de apoderada especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES FARMACÉUTICAS DE ACETATO
DE ABIRATERONA Y NIRAPARIB. La presente divulgación se refiere a una
combinación de acetato de abiraterona y niraparib, a combinaciones de dosis
libres y de dosis fijas de acetato de abiraterona y niraparib, y a métodos de
tratamiento del cáncer de próstata con dichas combinaciones. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/454, A61K 31/573, A61K
31/58, A61K 9/16, A61K 9/20 y A61P 35/00; cuyos inventores son Quinten, Thomas,
Ronald, A (BE); Delaet, Urbain, Alfons, C (BE); Heyns, Philip, Erna, H (BE);
Marcozzi, Tatiana (BE); Bertels, Johny (BE); Luyten, Katrien (BE); Tambwekar,
Kaustubh, Ramesh (BE); Lopez-Gitlitz, Angela (US) y Hartman Kok, Paul, J, A
(BE). Prioridad: N° 20173749.1 del 08/05/2020 (EP), N° 63/142,919 del
28/01/2021 (US) y N° 63/174,282 del 13/04/2021 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/224471. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000588, y
fue presentada a las 12:17:10 del 18 de noviembre de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de diciembre de
2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022703367
).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de
apoderado especial de Teneobio, Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
DE UNIÓN A CD3 (divisional 2019-0198). La presente invención hace
referencia a polipéptidos de unión al antígeno CD3 humano novedosos y su
preparación y uso en el tratamiento y/o diagnóstico de diversas enfermedades, y
también 5 hace referencia a moléculas de anticuerpos biespecíficos capaces de
activar células efectoras inmunitarias y su uso en el diagnóstico y/o
tratamiento de diversas enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 39/395, C07K 16/46 y C12N 15/13; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Trinklein, Nathan (US); Van Schooten, Wim (US); Harris, Katherine (US); Pham,
Duy (US) y Aldred, Shelley Force (US). Prioridad: N° 62/394,360 del 14/09/2016
(US) y N° 62/491,908 del 28/04/2017 (US). Publicación Internacional:
WO2018052503. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000578, y fue
presentada a las 12:36:36 del 14 de noviembre de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. San José, 17 de noviembre de 2022. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2022703707 ).
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de
Apoderado Especial de HAZAN, Sabine, solicita la Patente PCT denominada EQUIPO DE
MUESTRA DE HECES PARA TRATAMIENTO DE UN INDIVIDUO CON UNA CONDICIÓN DE SALUD
CON TRASPLANTE DE MICROBIOTA FECAL. Un método para tratar a una individuo con una condición
de salud que comprende los pasos de: a) examinar el individuo para determinar
un nivel de gravedad de la condición de salud; b) adquirir una muestra fecal
del individuo; c) procesar la muestra fecal; d) secuenciar la muestra fecal
para determinar el microbioma del individuo; e) analizar la muestra fecal
secuenciada, en donde el paso de analizar la muestra fecal secuenciada
comprende: i) comparar el microbioma del individuo con el microbioma de un
progenitor del individuo; ii) comparar el microbioma del individuo con el
microbioma de un hermano del individuo; iii) comparar el microbioma del
individuo con el microbioma de otro individuo con la misma condición de salud;
y iv) comparar el microbioma del individuo con una condición de salud con el
microbioma del individuo antes de que adquirieran la condición de salud; f)
administrar vancomicina al individuo; g) realizar el trasplante de microbiota
fecal; y h) monitorear al individuo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 35/37 y A61K 35/74; cuyo inventor es HAZAN, Sabine (US).
Prioridad: N° 62/911,699 del 19/03/2020 (US), N° 62/933,891 del 11/11/2019
(US), N° 62/991,146 del 18/03/2020 (US), N° 62/991,190 del 18/03/2020 (US) y N°
63/002,486 del 31/03/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/096794. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000257, y fue presentada a las
08:03:22 del 10 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 21 de noviembre de 2022.—Randall
Piedra Fallas.—Oficina de Patentes.—( IN2022703710 ).
El(la) señor(a)(ita) Monserrat Alfaro Solano,
cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Germans
Boada S. A., solicita la Diseño Industrial denominada CORTADORAS DE CERÁMICA
(PARTE DE-).
Para
ver la imagen solo en La Gaceta con
formato PDF
El presente diseño se trata de una variante de
rodel que es parte de una cortadora de cerámica. Dicho rodel se caracteriza por
el original y ornamental aspecto que presenta tal y como se puede apreciar en
las láminas de dibujos que lo ilustran.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 08-03;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Quesada Barbero, Juan Antonio (ES). Prioridad: N°
008764336-0002 del 17/11/2021 (EP). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000223, y fue presentada a las 14:57:57 del 17 de mayo de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 7 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Ma. Leonor Hernández B.—(
IN2022704201 ).
La señor(a)(ita) Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
111490188, en calidad de apoderada especial de Germans Boada, S. A., solicita
el Diseño Industrial denominado CORTADORAS DE CERÁMICA (PARTE DE -).
Para
ver la imagen solo en La Gaceta con
formato PDF
El presente diseño se trata de una variante de rodel que es parte de
una cortadora de cerámica. Dicho rodel se caracteriza por el original y
ornamental aspecto que presenta tal y como se puede apreciar en las láminas de
dibujos que lo ilustran. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Diseños Industriales es: 08-03; cuyo inventor es Quesada Barquero, Juan
Antonio (ES). Prioridad: N° 008764336-0001 del 17/11/2021 (EUIPO). La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000222, y fue presentada a las 14:57:11
del 17 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 29 de noviembre de 2022.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022704202 ).
La señora Monserrat Alfaro Solano, Cédula de identidad 111490188, en
calidad de apoderado especial de Germans Boada S. A., solicita la Diseño
Industrial denominada Cortadoras de Cerámica (parte de -).
Para
ver la imagen solo en La Gaceta con
formato PDF
El presente diseño se trata de una variante de rodel que es parte de
una cortadora de cerámica. Dicho rodel se caracteriza por el original y
ornamental aspecto que presenta tal y como
se puede apreciar en la láminas de dibujos que lo ilustran. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 08-03; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Quesada Barquero, Juan Antonio (ES). Prioridad: N°
008764336-0003 del 17/11/2021 (EP). La solicitud correspondiente lleva el
número 2022-0000224, y fue presentada a las 14:58:24 del 17 de mayo de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 1 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura
de la O.—( IN2022704204 ).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderado especial de Regeneron Pharmaceuticals, Inc., solicita la
Patente PCT denominada ANTICUERPOS CONTRA GLICOPROTEÍNA DE ESPÍCULA ANTI-SARS-COV-2 Y FRAGMENTOS DE UNIÓN AL ANTÍGENO.
La presente descripción proporciona anticuerpos y fragmentos de unión al
antígeno de estos que se unen específicamente a una proteína de espícula de
coronavirus y métodos para usar tales anticuerpos y fragmentos para tratar o
prevenir infecciones virales (por ejemplo, infecciones por coronavirus). La
presente descripción proporciona proteínas de unión al antígeno humanas
neutralizantes que se unen específicamente a SARS-CoV-2-S, por ejemplo,
anticuerpos o fragmentos de unión al antígeno de estos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/215, A61K 39/395, A61K 45/06 y CO7K
16/10; cuyo(s) inventores son: Chen, Gang (US); Babb, Robert (US); Baum, Alina
(US); Gerson, Cindy (US); Hansen, Johanna (US); HUANG, Tammy (US); Kyratsous,
Christos (US); Lee, Wen-Yi (US); Malbec, Marine (US); Murphy, Andrew (US);
Olson, William (US); Stahl, Neil (US) y Yancopoulos, George, D. (US).
Prioridad: N° 63/034,865 del 04/06/2020 (US), N° 63004312 del 02/04/2020 (US),
N° 63014687 del 23/04/2020 (US) y N° 63025949 del 15/10/2020 (US). Publicación
Internacional: W0/2021/045836. La solicitud correspondiente lleva el número
2022- 0000552, y fue presentada a las 14:20:01 del 27 de octubre de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 28 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—(
IN2022704264 ).
El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794, en calidad de apoderado especial de
Janssen Biotech Inc., solicita la Patente PCT denominada. PROTEÍNAS QUE
COMPRENDEN DOMINIOS DE UNIÓN AL ANTÍGENO DE CD3 Y USOS DE ESTAS. La
descripción proporciona dominios de unión a antígeno que se unen a la proteína
del cúmulo de diferenciación 3 (CD3), que comprende los dominios de unión al
antígeno que se unen a CD3E, polinucleótidos que los codifican, vectores,
células huésped, métodos de preparación y uso de estos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 16/28 y C07K 16/46;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Singh, Sanjaya (US); Luo, Jinquan (US); Ganesan,
Rajkumar (US); Brittingham, Raymond (US); Yi, Fang (US); Zwolak, Adam (US); Brodeur,
Scott R. (US); Hoover, Jaclyn (US); Jacobs, Steven A. (US); KANE, Colleen M.
(US); Bhatt, Triveni K. (US); Feldkamp, Michael Dennis (US) y Laporte, Sherry
Lynn (US). Prioridad: N° 63/030,448 del 27/05/2020 (US), N° 63/057,958 del
29/07/2020 (US) y N° 63/094,931 del 22/10/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/240388. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000594, y fue
presentada a las 13:22:29 del 24 de noviembre de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2022704265
).
El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe,
cédula de identidad 108750618, en calidad de apoderado especial de Advanced
Drainage Systems, Inc., solicita la Patente PCT denominada DRENAJE DE
SUPERFICIE EN LÍNEA MULTI-ENCAJE. Las realizaciones de esta divulgación
proporcionan un dren de superficie en línea. El dren de superficie en línea,
puede comprender, una estructura cilíndrica y una pluralidad de anillos
concéntricos, acoplados a la estructura cilíndrica. La pluralidad de anillos
concéntricos pueden estar configurados, para sobresalir hacia afuera, desde el
fondo de la superficie externa, de la estructura cilíndrica, y los diámetros de
la pluralidad de anillos concéntricos pueden ser diferentes. A lo menos uno de
la pluralidad de anillos concéntricos puede estar configurado para alojar en
forma desmontable una tubería vertical. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: E02B 11/00, E03F 1/00, E03F 5/04 y F16L 25/14;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Cislo, Joshua, James (US); Vitarelli, Ronald, R.
(US) y Cadeau, Jeremy, Daniel (US). Prioridad: N°63/031,206 del 28/05/2020
(US). Publicación Internacional: WO/2021/242827. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0605, y fue presentada a las 13:55:53 del 29 de noviembre
de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional. San José, 1 de diciembre de 2022.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022704266 ).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de apoderado especial de Missana, Marie-Christine, solicita la
Patente Nacional sin Prioridad denominada IMPLANTE MAMARIO CON SUJETADOR DE
FIJACIÓN.
Para
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La presente invención se
refiere a un implante mamario provisto de al menos un sujetador que se fija por
sutura (1), de tal manera que dicho sujetador comprende una base (2) que tiene
una superficie que interactúa con el implante, dicha base extendiéndose en
altura en una protuberancia (3) que define un volumen en el cual se forma una abertura para pasar la sutura (4). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/04 y A61F 2/12; cuyo
inventor es Missana, Marie-Christine (FR). La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0000450, y fue presentada a las 14:52:07 del 8 de setiembre de
2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 28 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2022704267 ).
Ella)
señor(a)(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad
de Apoderado Especial de Laboratorio Digital High Teeth, S.L., solicita la
Patente PCT denominada PROCEDIMIENTO DE
FABRICACIÓN DE PRÓTESIS DENTALES Y PRÓTESIS DENTAL. La
presente invención describe un procedimiento de fabricación de prótesis
dentales donde se combinan o fusionan las técnicas tradicionales artesanas o
puramente manuales con otras más recientes basadas el diseño digital, que
comprende obtener una imagen digital de la boca del paciente, diseñar
digitalmente las piezas dentales (1) y la encía (4) de forma personalizada para
cada paciente, fabricación de ambas partes por separado, montaje de ambas por
machihembrado y tratamiento final de la prótesis. Además, la presente invención
también recoge una prótesis dental que comprende al menos una pieza dental (1)
y una encía, donde ambas se unen por medios de machihembrado. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61C 13/00; A61C 13/087; A61C
13/093; A61C 13/10; B33Y 10/00 y B33Y 50/00; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Alsina Font, Francesc (ES). Prioridad: N° P202030028 del 17/01/2020 (ES).
Publicación Internacional: WO/2021/144492. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0000347, y fue presentada a las 13:15:13 del 15 de julio de
2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 9 de noviembre del 2022.—Steven Calderón Acuña, Oficina de
Patentes.—( IN2022704336 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga,
cédula de identidad N°
113310636, en calidad de apoderado especial de
Fraunhofer-Gesellschaft Zur Förderung Der Angewandten Forschung E. V. e
Instituto de Tecnología
de Alimentos (ITAL), solicita la Patente PCT denominada INGREDIENTE DE
PROTEÍNA Y PREPARADO DE ACEITE DE SEMILLAS DE FRUTOS DE MACAUBA Y PROCEDIMIENTO
PARA LA PRODUCCIÓN. La presente invención se refiere a un ingrediente de
proteína y un preparado de aceite de semillas de frutos de macauba, así como a
un procedimiento para la producción. El preparado de proteína presenta un
contenido de proteína mayor que 15% en masa, ventajoso mayor que 30% en masa, y
un contenido de grasa menor que 60% en masa, ventajoso menor que 25% en masa.
El ingrediente de proteína puede producirse con color brillante y buenas
propiedades tecnofuncionales. Tiene propiedades sensoriales atractivas y con
ello puede emplearse en forma versátil en alimentos, alimento para mascotas y
también para cosmética. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23D
9/02, A23J 1/00, C11B 1/06, A23K 10/37 y A23L 33/185; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Eisner, Peter (DE); Mittermaier, Stefanie (DE); Muranyi, Isabel (DE);
Doer, Gabriele (DE); Toledo E Silva, Sérgio Henrique (DE); Aparecida Ferrari,
Roseli (BR); Martins Moreira, Alexandre (BR); Bataglia Da Silva, Lidiane (BR) y
Colombo, Carlos (BR). Prioridad: N° 10 2020 103 909.3 del 14/02/2020 (DE).
Publicación Internacional: WO/2021/160877. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0000406, y fue presentada a las 14:52:24 del 12 de agosto de
2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 7 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra
Fallas.—( IN2022704525 ).
La señor(a)(ita) Maria Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de Tropic Biosciences Uk Limited,
solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA INCREMENTAR
LA VIDA UTIL DEL BANANO (Divisional 2019-0575). Se proporciona una planta
de plátano que comprende un genoma con una mutación de pérdida de función en
una secuencia de ácido nucleico que codifica un componente en una vía de
biosíntesis de etileno del plátano. También se proporciona un método para
aumentar la vida útil del plátano. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C12N 15/82; cuyo(s) inventor(es) es(son) Maori, Eyal (GB);
Galanty, Yaron (GB); Pignocchi, Cristina (GB); Chaparro Garcia, Angela (GB) y
Meir, Ofir (GB). Prioridad: N° 1708662.0 del 31/05/2017 (GB). Publicación
Internacional: WO/2018/220581. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000425, y fue presentada a las 18:14:56 del 29 de agosto de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 15 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2022704548 ).
El señor
Francisco José Guzmán
Ortiz, cédula de identidad N°
104340595, en calidad de apoderado especial de Ferrari S. p. A., solicita el
Diseño Industrial denominada ASIENTO PARA VEHÍCULO.
Para
ver la imagen solo en La Gaceta con
formato PDF
El presente
diseño se refiere a un asiento para vehículo tal cual se muestra en los diseños
adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 06-01; cuyo inventor es Flavio
Manzoni (IT). Prioridad: N° DM/220476 del 23/03/2022 (IT). La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000475, y fue presentada a las 08:06:11
del 21 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 13 de diciembre de 2022.—Oficina
de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2022704852 ).
El(la)
señor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en
calidad de Apoderado Especial de BASF SE, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS
DE ISOXAZOLINA CONDENSADOS Y SUS USOS COMO HERBICIDAS. La invención se
refiere a compuestos de la Fórmula (I), y su uso como herbicidas. En dicha
fórmula, R1 a R6 representan grupos tales como hidrógeno, halógeno o grupos
orgánicos tales como alquilo, alquenilo, alquinilo o alcoxi; W es un
heterociclo bicíclico; X es un enlace o una unidad divalente; Y es hidrógeno,
ciano, hidroxilo o un grupo orgánico lineal o cíclico. La invención se refiere
además a una composición que comprende tal compuesto y a su uso para controlar
la vegetación no deseada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
261/20 y C07D 498/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kordes, Markus (DE); Seitz,
Thomas (DE); Lerchl, Jens (DE); Seiser, Tobias (DE); Kraemer, Gerd (DE);
Zimmermann, Gunther (DE); Anders, Ulrike (DE) y Allegretta, Giuseppe (DE).
Prioridad: N° 20172950.6 del 05/05/2020 (EP). Publicación Internacional:
WO/2021/224040. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000564, y
fue presentada a las 08:11:13 del 04 de noviembre de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2022705284 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Resolución
DNN-DE-RE-110-2022.—Dirección Ejecutiva.—Dirección Nacional de Notariado.—Montes
de Oca, al ser las doce horas tres minutos del veintiuno de diciembre del dos
mil veintidós.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el
artículo 21 de la Ley N° 7764 de 17 de abril de 1998, Código Notarial; la Dirección Nacional
de Notariado será el órgano rector de la actividad notarial y tendrá
competencia exclusiva para regular a todos los notarios públicos activos.
II.—Que el artículo 23 del
Código Notarial establece que las funciones de administración, organización y
fiscalización que debe llevar a cabo la Dirección Nacional de Notariado estarán
a cargo de un Director Ejecutivo.
III.—Que de conformidad con
las atribuciones establecida en el numeral 23 supra citado, la Dirección
Nacional de Notariado para ejercer sus competencias debe conformar y custodiar
los expedienten de los diferentes tipos de procedimientos que se llevan a cabo,
así como de toda la información de los notarios públicos que consta en esta
institución y los cuales se debe de certificar cuando son requeridos, en virtud
de su potestad certificante de la Administración Pública.
IV.—Que de conformidad con el
artículo 65 de la Ley General de la Administración Pública la potestad de
emitir certificaciones corresponderá únicamente al órgano que tenga funciones de
decisión en cuanto a lo certificado o a su secretario.
V.—Que el numeral 92 de Ley
General de la Administración Pública, regula la posibilidad de delegar la
firma, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no
podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.
VI.—Que el Consejo Superior
Notarial mediante Acuerdo firme número 2013-013006 del 18 de junio del 2013,
autorizó al Director Ejecutivo para efectuar las delegaciones de funciones o
firmas, en la forma y términos que lo considere oportuno; reconociendo esta
Dirección que debe de hacerse de conformidad con la delegación regulada bajo el
marco normativo del artículo 89 y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública. Acuerdo que en lo conducente señala:
“El Consejo Superior Notarial
acuerda por unanimidad Acuerdo 2013-013006: Que las potestades de dirección,
organización y fiscalización corresponden al Director Ejecutivo de la Dirección
Nacional de Notariado, que éste como superior jerárquico se encuentra
autorizado por este Consejo para efectuar las delegaciones de funciones o
firmas que estime pertinentes, en la forma y términos que lo considere
oportuno, incluidas las delegaciones a las que hace referencia el artículo 89
inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, y que la delegación o
asignación de funciones o firmas efectuadas por el Director Ejecutivo no
autoriza a ningún funcionario a delegar, asignar o encargar funciones a su vez
a otros funcionarios sin la previa autorización del Director Ejecutivo. Que
todos los funcionarios tienen el deber de sujeción, obediencia y subordinación
que les aplica con respecto al Director Ejecutivo como su superior jerárquico
(…)”
VII.—Que la Procuraduría
General de la República se ha pronunciado en lo que respecta a la materia que
nos ocupa, determinando las diferencias entre la delegación de firma y la
delegación de competencia. Así, se trascribe en lo conducente el criterio
emitido en el Oficio OJ-050-97 del 29 de setiembre de 1997, el cual señala:
“...Pero, mientras que en la
delegación de firmas se encarga la realización de una formalidad atinente al
acto mediante el cual se materializa la resolución de un asunto, en la
delegación stricto sensu lo que se acuerda es la trasmisión de la potestad
decisoria con todas las consecuencias y limitaciones que se prescriben en los
artículos 84 y siguientes, (...), cabría afirmar que no existe, de principio,
limitación para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente
quien sea su inmediato inferior), la firma de las resoluciones que
corresponden, siempre entendiendo que con tal proceder quien toma la decisión es
el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como
órganos superiores de la Administración del Estado (vid. Artículo 21 de la Ley
General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de
asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir,
que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República
(…)”
VIII.—Que dada la necesidad
imperiosa de fortalecer la gestión institucional en procura de una mejor
administración de los recursos institucionales, se ha dotado a la Dirección
Ejecutiva de órganos colaboradores directos que conocen el fondo, contenido y
motivos de sus actos diarios y que por consiguiente pueden colaborar en la
firma de esos actos sin emitir disposición alguna en ellos; siempre
reservándose en la Dirección Ejecutiva de la Dirección Nacional de Notariado,
en todos los casos, el ejercicio de las funciones y firma cuando lo considere
pertinente.
IX.—Que actualmente el
funcionario Kenneth Marín Vega, cédula de identidad número 1-1388-0314 se
encuentra nombrado en la Unidad de Archivo Institucional, como profesional de
Servicio Civil 2, con el cargo de Archivista.
X.—Que para mantener la
colaboración efectiva en la firma de documentos que se tramitan en la Unidad de
Archivo Institucional, resulta pertinente y necesario delegar la firma del
Director Ejecutivo en el funcionario citado en el punto anterior. Por tanto,
En virtud de las atribuciones
y competencias que se desprenden del artículo 23 del Código Notarial, Ley 7764;
así como de los artículos 65 inciso 2, 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley 6227, en concordancia con los Acuerdos número
2013-013-006 y 2013-021-003 del Consejo Superior Notarial; la Dirección
Ejecutiva de la Dirección Nacional de Notariado, dispone:
Delegar la firma en el funcionario
Kenneth Marín Vega, cédula de identidad número 1-1388-0314, los actos y
funciones que competen al Director Ejecutivo respecto a:
• Emisión de certificaciones de los expedientes administrativos
que constan en la Unidad de Archivo Institucional de la Dirección Nacional de
Notariado.
Rige a partir del Veintiuno de diciembre
del dos mil veintidós.
Notifíquese. Comuníquese al
funcionario, a todas las Jefaturas de Unidad para lo de sus cargos, tramítese
ante las autoridades correspondiente lo pertinente y publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
Luis
Mariano Jiménez Barrantes, Director Ejecutivo.— 1 vez.—O. C. N°
795.—Solicitud N° 400906.—( IN2022705910 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: MARÍA ELENA
ALFARO MOLINA, con cédula de identidad N° 5-0202-0496, carné N°
30586. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, diez
de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad
Legal Notarial. Proceso N° 170030.—1 vez.—( IN2023707476 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA LIZETH VALVERDE GODÍNEZ, con cédula de identidad N°
1-1029-0406, carné N° 30694. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Proceso N° 170595.—San José, 10 de enero del 2023.—Licda. Irene
Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023707490 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por MARIAM
STEPHANNIE ROJAS AGÜERO, con cédula de identidad 401840268, carné 30801. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
170222.—San José, 11 de enero del 2023.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué
Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2023707508 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de
SAMUEL JESÚS SALAS MOYA, con
cédula de identidad número 114330948, carné número 30674. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación.—San José, 05 de enero del 2023.—TATTIANA ROJAS SALGADO,
ABOGADA-UNIDAD LEGAL NOTARIAL. EXPEDIENTE Nº 170021.—1 vez.—( IN2023707581 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de PEDRO
FELIPE FACIO PACHECO, con cédula de identidad número 115350641,
carné número 30248. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº
1697941.—San José, 23 de diciembre del 2022.—Tattiana Rojas Salgado,
Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023707620 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: YESENIA ESPERANZA MUÑOZ MORALES, con cédula de identidad N°
7-0240-0596, carné N° 30998. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso N° 170619.—San José, nueve de enero de dos mil
veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2023707622 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y
ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CARMEN GUERU
CERDAS HERRERA, con cédula de identidad N° 4-0197-0031, carné N° 30886. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, nueve
de enero de dos mil veintitrés.—Licda.
Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 170555.—
1 vez.—( IN2023707643 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para ser y
ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de KAREN YAJAIRA
ALVARADO MORA, con cédula de identidad número 402240557, carné
número 30406. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación.—San José, 23 de diciembre del 2022.—TATTIANA ROJAS SALGADO,
ABOGADA-UNIDAD LEGAL NOTARIAL.
EXPEDIENTE Nº 170060.— 1 vez.—( IN2023707663 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario(a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: NANCY MASSIEL ÁLVAREZ
MEJÍA, con cédula de identidad N° 304530628,
carné N° 30408. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 20 de diciembre de
2022.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro,
Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 170187.—1
vez.—( IN2023707702 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por MARTA VANESSA MENDOZA MARENCO,
con cédula de identidad 503690992, carné 30357. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic. Josué
Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 170780.—1 vez.—(
IN2023707713 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0909-2022.—Exp. 23867P.—Bernal,
Vargas Araya solicita concesión
de: (1) 1 litros por segundo del acuífero NA-584, efectuando la captación por medio del pozo en finca
de ídem en
Granja, Palmares, Alajuela, para uso. Coordenadas 226.463 / 486.569 hoja
Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de diciembre de
2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023706604 ).
ED-0002-2023.—Expediente N° 23882P.—RBT Trust Services Limitada, solicita concesión de: 1 litros por segundo
del pozo ME-318, efectuando la captación en finca del mismo en Liberia,
Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario abrevadero y turístico hotel
–Restaurante-Piscina. Coordenadas 281.999 / 385.500 hoja Monteverde. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 09 de enero de 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN20237066609 ).
ED-UHTPNOL-0081-2022.—Exp. 13522P.—Johnilena LLC SRL, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por
segundo del acuífero,
efectuando la captación
por medio del pozo CY-146 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas,
para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 182.322 / 407.852 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 13 de diciembre de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023706728 ).
ED-0005-2023.—Exp. N° 13446P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0,13 litros por
segundo del acuífero,
efectuando la captación
por medio del pozo BA-706, en finca de su propiedad en San Josecito, San
Rafael, Heredia, para uso comercial - otro. Coordenadas: 221.075 / 523.550,
hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de enero de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023706857 ).
ED-0700-2023.—Exp.
N° 13464P.—Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0,25 litros por
segundo del acuífero,
efectuando la captación
por medio del pozo AB-2271, en finca de Credibanjo S. A., en Pozos, Santa Ana,
San José,
para uso comercial - otro y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 215.330 /
515.100, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de enero de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023706858 ).
ED-UHTPNOL-0082-2022.—Exp. 11931.—RBT Trust Services Limitada, solicita
concesión de: 2.93 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso
agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego.
Coordenadas 282.413 / 383.419 hoja Monteverde. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 13 de diciembre de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023706898 ).
ED-0910-2022.—Exp. 23877P.—Onda Montezuma INC Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: 7 litros por segundo del Pozo CY-15,
efectuando la captación en finca de en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para
autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 179.856 / 416.961 hoja Cabuya.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 22 de diciembre de
2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023706996 ).
ED-UHTPNOL-0079-2022.—Exp. 12908P. Proyecto Ecológico
Cabo Blanco S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-68 en finca de su
propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano -
domestico. Coordenadas 176.101 / 411.406 hoja Cabuya. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 12 de diciembre de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023707006 ).
ED-0010-2023.—Exp. 23888.—José Javier,
Segura Corrales, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de en
Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo
humano y industria. Coordenadas 143.672 / 561.447 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 10 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023707009 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0011-2023.—Exp.
23889.—Donald, Díaz Venegas solicita concesión de: (1) 1.7 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario,
consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 149.922 /
585.522 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de
enero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2023707011 ).
ED-0911-2022.—Exp. N° 23878.—Hacienda Navarro Limitada, solicita
concesión de: 0.4 litros por
segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del mismo en Dulce
Nombre, Cartago, Cartago, para uso agroindustrial beneficio. Coordenadas:
198.726 / 549.357 hoja Tapantí.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 22 de diciembre de
2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023707153 ).
ED-0016-2023.—Exp. N° 14149.—Hacienda Las Delicias Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.36 litros por segundo
del río
Iroquois, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Mercedes, Guácimo, Limón, para uso agropecuario -
abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 236.019 / 574.514,
hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de enero de
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023707203 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0898-2022.—Exp. 13409P.—Banco Improsa Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo RG-885 en finca de en Garita, Alajuela,
Alajuela, para uso consumo humano y industria. Coordenadas 219.170 / 505.220
hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de enero de
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023707430 ).
ED-0018-2023.—Exp. 7493P.—Inversiones Polomed S.A., solicita
concesión de: (1) 0.08 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo AB-1570 en finca de su propiedad en San Francisco (Heredia),
Heredia, Heredia, para uso turístico-hotel.
Coordenadas 218.800 / 518.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 11 de enero de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022707447 ).
ED-0004-2023.—Exp. 23884.—RAF Camaronal del Pacífico Sociedad Anónima, solicita concesión de: 25 litros por segundo del Océano Pacífico,
efectuando la captación en finca del
estado en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario acuicultura.
Coordenadas 225.195 / 436.031 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 09 de enero de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023707635 ).
ED-0007-2023.—Exp. N° 23886.—Camarones Tierra Adentro Cata Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 15 litros por segundo del Océano Pacifico,
efectuando la captación en finca de en Porozal, Cañas, Guanacaste, para uso
agropecuario acuicultura. Coordenadas 244.215 / 402.069 hoja Abangares. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 09 de enero del 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023707636 ).
ED-0025-2023.—Exp. N° 23903.—MGS Holdings LLC Limitada, solicita
concesión de: (1) 1 litros por segundo de la quebrada, quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 146.109 / 560.305 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de enero del
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023707789 ).
ED-UHTPNOL-0084-2022.—Exp. N° 12995P.—Bowzer S. A., solicita concesión de: (1) 0.12 litros por
segundo del acuífero,
efectuando la captacion por medio del pozo RA-40, en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas,
para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 186.847 / 416.932 hoja Rio Ario. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 14 de diciembre de 2022.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2023707872 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN
EN
CANTERA
EDICTO
DGM-TOP-ED-019-2022.—En
expediente 2019-CAN-PRI-049, Maynor López
Villegas, mayor, divorciado, empresario,
cédula 3-0226-0450, vecino de Guayabo de Bagaces, representante de la
Tajo Don Fernando S. A., cédula jurídica 3-101-673268, presenta solicitud de
concesión para extracción de materiales en cantera, localizada en Aguas Claras,
Upala, Alajuela.
Ubicación Cartográfica:
Se ubica la presente
solicitud entre coordenadas 1199882.15 – 1200295.45 norte y 374077.98 –
374508.25 este.
Plano catastrado
A-1824763-2015.
Propiedad 2260028-000.
Área Solicitada:
7 ha 0271 m2.
Para detalles y mapas ver el expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2019-CAN-PRI-049
Con quince días hábiles de
término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan
derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del siete
de diciembre del dos mil veintidós.—Registro
Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.— ( IN2022703497 ). 2 v. 2. Alt.
N° 8254-M-2022.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del
doce de diciembre de dos mil veintidós.
Cancelación de credenciales
del señor José Daniel Jiménez Chavarría, regidor propietario de Guácimo,
provincia Limón, por presuntas ausencias injustificadas. (Exp. N° 328-2022)
Resultando:
1º—Por oficio N° SMG-1098-2022 del 13 de
octubre de 2022, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, la señora
Jeanneth Crawford Stewart, secretaria del Concejo Municipal de Guácimo, informó
que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 41-2022 del 11 de octubre anterior, dispuso comunicar a este
Tribunal que el señor José Daniel Jiménez Chavarría, regidor propietario, no se
había presentado las sesiones municipales, puesto que ni siquiera juró el cargo
para el que se le designó desde el 26 de octubre de 2021 (folio 2).
2º—El Magistrado Instructor, en auto de las 9:15 horas del
17 de octubre de 2022, concedió audiencia al señor José Daniel Jiménez
Chavarría para que, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir
del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto, justificara sus
ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses
(folio 14).
3º—Por auto de las 9:20 horas del 7 de
noviembre de 2022, el Despacho Instructor ordenó publicar la actuación
jurisdiccional reseñada en el resultando anterior en el Diario Oficial, puesto
que -según lo acreditó la Oficina de Correos de Costa Rica- resultó imposible
localizar al señor Jiménez Chavarría en el domicilio reportado en el
Departamento Electoral del Registro Civil (folios 17 a 19).
4º—El edicto correspondiente fue publicado
en La Gaceta N° 227 del 28 de noviembre de 2022 (folio 24).
5º—En el proceso se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado
Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados.
Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen
los siguientes: a) que el señor José Daniel Jiménez Chavarría fue designado
regidor propietario del cantón Guácimo, provincia Limón (ver resolución N°
5669-M-2021 de las 10:45 horas del 26 de octubre de 2021, folios 26 a 29); b)
que el señor Jiménez Chavarría fue postulado, en su momento, por el partido
Justicia Social Costarricense (PJSC) (folio 25); c) que el señor Jiménez
Chavarría desde su designación (en octubre de 2021) no se ha presentado a las
sesiones municipales, con lo que se computan ausencias injustificadas por más
de dos meses (folio 2); d) que el señor Jiménez Chavarría fue debidamente
notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra, pero no se
apersonó al expediente (folios 14 a 19 y 24); y, e) que la señora Kimberline
Vannesa Slack Myers, cédula de identidad N° 7-0166-0363, es la candidata que sigue
en la nómina de regidores propietarios del PJSC que no resultó electa ni
designada por este Tribunal para desempeñar el cargo (folios 25, 31 y 33).
III.—Sobre el fondo.
El Código Municipal dispone, en el artículo 24 inciso b), que es causal de
pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones
del respectivo concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los
regidores propietarios de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del
citado código. Al haberse demostrado que el señor José Daniel Jiménez
Chavarría, regidor propietario de la Municipalidad de Guácimo, provincia Limón,
no se ha presentado a las sesiones de ese concejo municipal desde su
designación en octubre de 2021, se tiene que sus ausencias lo han sido por más
de dos meses, siendo lo procedente cancelar su credencial, como en efecto se
dispone.
III.—Sustitución
del regidor propietario Jiménez Chavarría. Al cancelarse la credencial del
señor Jiménez Chavarría, se produce una vacante de entre los regidores
propietarios de la Municipalidad ya mencionada, que es necesario suplir según
las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del
Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de
distrito ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo y
establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución
llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien
en la misma lista obtuvo más votos o a quien
siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este
Tribunal sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus
funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (regidores propietarios)
que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no
hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
Así las cosas, la candidata
que sigue en la nómina del PJSC, que no resultó electa ni ha sido designada por
este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Kimberline Vannesa Slack
Myers, cédula de identidad N° 7-0166-0363, por lo que se le designa como
regidora propietaria en la Municipalidad de Guácimo. La presente designación lo
será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de
dos mil veinticuatro. Por tanto,
Se
cancela la credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Guácimo,
provincia Limón, que ostenta el señor José Daniel Jiménez Chavarría. En su
lugar, se designa a la señora Kimberline Vannesa Slack Myers, cédula de
identidad N° 7-0166-0363. La presente designación rige a partir de la
juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese
a los señores Jiménez Chavarría (de forma automática) y Slack Myers y al
Concejo Municipal de Guácimo. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel.—Faerron Zetty María Bou Valverde.—1
vez.—Exonerado.—( IN2022704388 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En
resolución N° 3025-2015 dictada por este Registro a las diez horas cuatro
minutos del veinticinco de junio de dos mil quince, en expediente de ocurso n°
2458-2015, incoado por María del Pilar Duarte Talavera, se dispuso rectificar
en el asiento de nacimiento de Sarah Scarleth Brenes Talavera, que el nombre de
la persona inscrita y los apellidos de la madre son Sarah Scarlett y Duarte
Talavera.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos, Responsable: Abelardo Camacho
Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—1 vez.—(
IN2022704944 ).
En resolución dictada por este Registro el veintiocho de mayo de mil
novecientos noventa y ocho, en expediente de ocurso N° 3768-1998,
incoado por Ilonca Duran Díaz, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de Stephanie Pamela González Duran, que
la fecha de nacimiento es 04 de octubre de 1996.—Frs. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Ligia María González Richmond, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable:
Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y
Notificación.—1 vez.—( IN2023706265 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Ríos León Nixon Julián,
colombiano, cédula de residencia N° 117001438701, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
4104-2022.—Alajuela, al ser las 10:00 del 25 de agosto de 2022.—José David
Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022704456 ).
Yajaira Salazar
Monterrey, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155815239333, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente
N° 8215-2022.—San
José, al ser las 11:05 O12/p12 del 19 de diciembre de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2022704458 ).
Edith Emérita Ramos Zavala, salvadoreña, cédula de residencia N°
122200256418, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
8214-2022.—San José, al ser las 11:25 am del 19 de diciembre de 2022.—Guiselle
Garnier Fuentes, Asistente Administrativo 3.—1 vez.—( IN2022704488 ).
Adriana Lizarralde Pérez, venezolana,
cédula de residencia N° 186200490102, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
8224-2022.—San José, al ser las 8:09 del 20 de diciembre de 2022.—Berny Cordero
Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022704543 ).
Leonidas Rey
Antolinez, venezolano, cédula de residencia N° 186200474030, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 8228-2022.—San
José, al ser las 8:49 del 20 de diciembre de 2022.—Karla Villalobos Coto,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022704545 ).
Albely Alejandra Santos Acosta, de nacionalidad venezolana, cédula de
residencia N° 186200308718, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7727-2021.—San José, al ser las 13:25 horas del 30 de noviembre de 2022.—Betzi
Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2022704619 ).
Nicole Andreina Leal Chacón,
venezolana, cédula de residencia N° 186202370803, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7616-2022.—San José, al ser las 11:09 del 20 de diciembre de 2022.—Karla
Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022704624 ).
Ilse Karina González Rizo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810214033, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 8231-2022.—San José, al ser las 11:29
del 20 de diciembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1
vez.—( IN2022704653 ).
Miriam Carolina Chévez Vásquez, nicaragüense, cédula de residencia N°
155807281302, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 6426-2022.—San José, al ser las
12:50 del 19 de diciembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2022704669 ).
Jendry Laleska Avendaño Andrades, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824245832, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente
N° 8241-2022.—San
José, al ser las 11:13 del 20 de diciembre de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2022704718 ).
Rosa Marisela
Ramos Baez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803941903, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
8225-2022.—San José, al ser las 8:26 del 20 de diciembre de 2022.—Luis Diego
Rocha Gutiérrez, Profesional
en Gestión.—1 vez.—( IN2022704725 ).
Salvador Ignacio Ávila Dueñas,
chileno, cédula de residencia N° 115200004033, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 8223-2022.—Alajuela, al
ser las 08:19 horas del 20 de diciembre de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2022704726 ).
Víctor Iván Chavarría Jarquín,
nicaragüense,
cédula de residencia N° 155822536421, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 8227-2022.—San José, al ser las 08:43 del 20 de diciembre
de 2022.—Meredith D. Arias Coronado, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2022704778 ).
Scheyla Tatiana
Avendaño Andrades, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155826301825, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente
N° 8232-2022.—San
José, al ser las 9:18 O12/p12 del 20 de diciembre de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2022704781 ).
Josseling Hassiel Rivera Traña, nicaragüense, cédula de residencia N°
155824768732, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 8226-2022.—San José, al ser las
09:05 horas del 20 de diciembre de 2022.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2022704787 ).
Karla Vanessa Altamirano Molina, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818534422, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7897-2022.—San José,
al ser las 7:50 del 13 de diciembre de 2022.—Berny Cordero Lara,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022704796 ).
Victor Miguel Chicata Hurtado, peruano, cédula de residencia N°
160400323828, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 8234-2022.—San José, al ser las
9:49 del 20 de diciembre de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022704936 ).
Yali Joseph Somarriba Cuadra, nicaragüense, cédula de residencia N°
155826422304, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8197-2022.—Alajuela,
al ser las 07:54 horas del 19 de diciembre de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2022704941 ).
Yessenia Del Socorro Sánchez
Salgado, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155804518236, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
8080-2022.—San José, al ser las 10:21 del 21 de diciembre de 2022.—Cristina
Mora Rodríguez, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022705085 ).
Milton Alberto González Uriarte,
nicaragüense, cédula de
residencia N° 155825686516, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
8154-2022.—San José, al ser las 7:08 del 21 de diciembre de 2022.—Karla
Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022705127 ).
Raúl Arturo Perazzo, argentino,
cédula de residencia DI103200040534, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días habites siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente
N° 8212-2022.—San
José, al ser las 08:00 del 21 de diciembre del 2022.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022705129 ).
Lisvania Yasuara Arauz Umaña, nicaragüense, cédula de residencia DI155818285524, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
8220-2022.—San José, al ser las 14:00 del 19 de diciembre de 2022.—Jesenia
Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022705134 ).
Carlos Eduardo Hernández Castillo,
venezolano, cédula de residencia N° 186200275836, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 8191-2022.—San José, al ser las 12:44
del 16 de diciembre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1
vez.—( IN2022705136 ).
Abner de Jesús Lanuza Ordoñez,
nicaragüense, cédula de residencia DI155808912830, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
8230-2022.—San José, al ser las 12:57 del 20 de diciembre de 2022.—Licda.
Meredith Arias Coronado, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2022705152 ).
Jessica Sofía Mangas Gutiérrez, nicaragüense,
cédula de residencia DI155803027914, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 7959-2022.—San José, al ser las
13:22 012/p12 del 19 de diciembre de 2022.—Maikol Fonseca Serrano,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022705181 ).
Juliana Hincapie Gaviria, colombiana, cédula de residencia N°
117001109104, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 8161-2022.—San José, al ser las 11:09 del 15 de diciembre de
2022.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022705214 ).
Yarelis Esperanza García
Pasquier, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155820207427, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
8235-2022.—Alajuela, al ser las 10: 43 del 20 de diciembre de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2022705280 ).
Carolina Aristizabal Villafane, colombiana, cédula de residencia N°
117000562817, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 8188-2022.—San José, al ser las
9:25 del 21 de diciembre de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022705296 ).
Jorge Eduardo Solarte Pabon, colombiana, cédula de residencia N°
117000037317, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
8162-2022.—San José al ser las 11:22 del 15 de diciembre de 2022.—Karla
Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022705299 ).
César Aroon Zúñiga
Iciarte, venezolana, cédula de residencia N°
186200614701, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 8273-2022.—San José, al ser las 12:46 del 21 de diciembre de
2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022705357 ).
Normelys Ursulina Pinto Molletones, venezolana, cédula de residencia N° 186200568536,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
8275-2022.—San José, al ser las 12:33 del 21 de diciembre de 2022.—Arelis
Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022705359 ).
Jasser Alfredo
Amador Escorcia, nicaragüense,
cédula de residencia
N° 155822054604, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8266-2022.—San José,
al ser las 9:55 O12/p12 del 21 de diciembre de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2022705368 ).
Thomas Eduardo Radaelli Corrales, venezolana, cédula de residencia
DI-186200628922, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 8265-2022.—Alajuela, al ser las
10:12 del 21 de diciembre de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional
Asistente.—1 vez.—( IN2022705376 ).
OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS
DEL BANCO POPULAR
Y
DE DESARROLLO COMUNAL S. A.
La
Dirección de Administración de la Operadora de Planes de Pensiones
Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., por medio de
su Sección Administrativa comunica que el Programa Anual de Adquisiciones 2023
de la Institución se encuentra en la sección de “Transparencia”, el siguiente
enlace lo dirige a la sección antes mencionada:
https://www.popularpensiones.fi.cr/nosotros/transparencia.
Ahí busca el apartado
“Contratación Administrativa” y se visualiza el Plan de Compras del 2023.
El Programa Anual de
Adquisiciones 2023, también se puede encontrar en la plataforma SICOP, en las
publicaciones de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco
Popular y Desarrollo Comunal S. A.
Enero del 2023.—Licda.
Cinthia Solano Fernández, Directora de
Administración.—Map. Carlos Sandoval Torres, Jefe Sección
Administrativa.—1 vez.—( IN2023707025 ).
Para: Sr. Eduardo Montero
Gerente Técnico
Sr.
Omar Herrera
Unidad de Albergues
Depto. de Protección
De: Junta Directiva
Fecha: 19 de diciembre del 2022
PANI JD OF 260-2022.—Para su
conocimiento y fines consiguientes, se le comunica el acuerdo tomado por la
Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia en la sesión y fecha que
se indica:
Sesión Ordinaria 2022-043
Lunes
19 de diciembre del 2022
Artículo
004) Aparte 01)
Vista y
analizada la presentación realizada por el Omar Herrera, de la Unidad de
Albergues del Departamento de Protección, con el acompañamiento del señor
Eduardo Montero, Gerente Técnico y la señora
Carmen Bolaños, Coordinadora del Departamento de Protección, se acuerda: aprobar el Reglamento para la Gestión de
Compra de Bienes y Pago de Servicios de servicios excepcionales de instalación
para el proceso de transición a la vida independiente de adolescentes en
alternativas de protección del Patronato Nacional de la Infancia, de acuerdo al
siguiente texto:
Considerando:
1º—Que la Constitución Política de la República de Costa Rica
establece que la protección especial de la madre y del menor está a cargo del
Patronato Nacional de la Infancia, con la colaboración de las otras
instituciones del Estado.
2º—Que el Código de la Niñez y Adolescencia
obliga al Estado a adoptar procedimientos
presupuestarios, administrativos y de cualquier otra índole, para garantizar
la plenitud de los derechos fundamentales de las personas menores de edad.
3º—Que el Código de la Niñez y la
Adolescencia establece el interés superior de la persona menor de edad y
considera su condición de sujeto derechos y responsabilidades, en procura de un
ambiente que propicie un pleno desarrollo personal, de acuerdo a su edad, grado
de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales, además
de las condiciones socioeconómicas en que se desenvuelve, entre otras.
4º—Que el artículo 36 del Código de la
Niñez y la Adolescencia considera las causales de separación definitiva de la
persona menor de edad de su familia y que conllevan la pérdida o suspensión de
la autoridad parental.
5º—Que el Código de Familia establece el derecho alimentario
que se entiende jurídicamente como los que proveen sustento, habitación,
vestido, asistencia médica, educación, diversión, transporte y otros,
conforme a las
posibilidades económicas y el capital que esté en propiedad o en posesión de la
persona obligada a suministrarlos.
6º—Que el Instituto Mixto de Ayuda Social
(IMAS), a través del Protocolo interinstitucional para la coordinación, trámite
y otorgamiento del beneficio Prestación Alimentaria Inciso K del 01 de
setiembre 2020, se establece la responsabilidad al IMAS de asignar un subsidio
económico para las personas menores de edad que egresen con mayoría de edad de
alternativas de protección institucional del Patronato Nacional de la Infancia
y hasta los 25 años edad (promoviendo el cumplimiento y garantía de lo
dispuesto en el artículo 175, inciso 5 del Código de Familia).
7º—Es una responsabilidad legal del
Patronato Nacional de la Infancia brindar el derecho alimentario y la
preparación para la vida independiente que garantice una transición segura una
vez cumplida la mayoría de edad.
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE COMPRA DE
BIENES
Y PAGO DE SERVICIOS EXCEPCIONALES
DE
INSTALACIÓN PARA EL PROCESO DE TRANSICIÓN
A
LA VIDA INDEPENDIENTE DE PERSONAS
ADOLESCENTES
EN ALTERNATIVAS DE
PROTECCIÓN
PANI
CAPÍTULO I
Artículo
1º—Ámbito de
Aplicación: El presente reglamento establece las disposiciones
generales que regulan
los procesos técnicos de preparación y la adquisición excepcional de bienes y
servicios para la vida independiente de las personas adolescentes en las
Alternativas de Protección PANI.
Artículo
2º—Personas beneficiarias del Proceso Vida Independiente: Las personas beneficiarias
serán las personas menores de edad que se encuentren protegidas en los
albergues y aldeas del PANI y que cumplan de las siguientes condiciones:
a. Cuenten con depósito judicial en el PANI o declaratoria
judicial de abandono en trámite o resuelta.
b. No dispongan de ningún recurso de acogimiento familiar
(sanguíneo o comunitario) al momento de redactar la resolución de otorgamiento
del derecho.
c. No disponen de ningún recurso institucional (público o
privado), que garantice su protección al momento de cumplir la mayoría de edad.
d. Se haya desarrollado el proceso de vida independiente por lo
que, no requiere institucionalización o internamiento posterior al cumplimiento
de la mayoría de edad.
e. Sean personas menores de edad al momento de la gestión y
hasta la finalización de la misma.
f. Se haya tramitado el inciso k del
Protocolo interinstitucional para la coordinación, trámite y otorgamiento del
beneficio Prestación Alimentaria del Instituto Mixto de Ayuda Social. Es decir,
la persona menor de edad debe encontrarse estudiando y se debe garantizar que,
al cumplimiento de la mayoría de edad, cuente con alguna formación
indispensable para su propia manutención, por lo que deben tomarse las
previsiones de gestión al respecto.
g. No realicen egresos no autorizados durante los seis meses
previos al cumplimiento de su mayoría de edad.
h. La persona menor de edad haya dado su consentimiento escrito
para desarrollar el proceso de vida independiente.
Artículo
3º—Responsable del proceso Vida Independiente. La persona responsable del
proceso de vida independiente desde el ámbito técnico y
administrativo es quien se encuentra a cargo de la Dirección Regional y/o quien esté a cargo de la coordinación de la Aldea Arthur Gough, por tanto, es quien deberá velar por el cumplimiento
de las leyes, reglamentos, manuales y directrices y, en cuanto responsable, es
sobre quien aplica el hecho sancionador establecido en el Código de Trabajo,
artículo 81, inciso l.
Dentro de esta
responsabilidad, se encuentra la de realizar las gestiones necesarias para
presupuestar los recursos necesarios para atender lo dispuesto en este
Reglamento y realizar las solicitudes del mismo en los periodos
correspondientes para dicho fin.
Artículo 4º—Delegación Técnica y Administrativa. La persona responsable del
proceso de vida independiente podrá delegar de forma escrita, mediante oficio,
la gestión técnica en una de las personas miembros del equipo de técnico de
albergues, y la gestión administrativa en la persona profesional en
administración de la dirección regional.
Artículo 5º—Responsabilidad indelegable. El delegar la gestión
técnica y la administrativa no exime a las personas directoras regionales de la
responsabilidad sobre estos procesos, pues la responsabilidad es indelegable.
CAPÍTULO
II
Proceso Técnico
Artículo 6º—Base de datos. Con base en la información
contenida en la matriz de población semanal de cada Dirección Regional de la
población protegida en los albergues institucionales, el Equipo Técnico de
Albergues deberá reportar a la persona a cargo de la Dirección Regional y a la
persona profesional en administración de la región, el dato de todas las
personas menores de edad que se encuentren a un año de cumplir la mayoría de
edad y que cumplan o puedan cumplir con los requerimientos del artículo 2 del
presente Reglamento, con el fin de que puedan realizar la planificación
presupuestaria correspondiente para atender las disposiciones de este
reglamento.
Artículo 7º—Proceso de preparación. El proceso de preparación
para la vida independiente corresponderá al Equipo Técnico de Albergues y
deberá iniciarse en el plazo mínimo de seis meses previos a que la persona
menor de edad cumpla la mayoría de edad;
Artículo 8º—Convocatoria discusión de caso. Dentro de los primeros 5
días hábiles del plazo indicado en al artículo anterior, el Equipo Técnico de
Albergues convocará a la jefatura de la Oficina Local, a la persona profesional
psicosocial a cargo de la situación y a la persona representante legal para la
discusión del caso de la persona menor de edad. Esta reunión no deberá
prolongarse más allá de los primeros 10 días hábiles posteriores al momento del
plazo indicado en el artículo anterior.
Artículo 9º—Informe diagnóstico de la persona menor
de edad.
Corresponderá al Equipo Técnico de Albergues elaborar un informe diagnóstico de
la persona menor de edad en el plazo máximo de 20 días hábiles posterior a la
discusión del caso.
En el caso de la Oficina
Local deberá elaborar un informe actualizado con los resultados obtenidos sobre
valoración (y de ser necesario revaloración) y agotamiento en la búsqueda de
recursos de acogimiento familiar o institucional.
Artículo 10.—Plan de
Trabajo. El Equipo Técnico de Albergues elaborará en 15 días hábiles
posteriores a la presentación del Informe diagnóstico, un Plan de Trabajo. Este
deberá contemplar educación financiera, educación formal y no formal,
empleabilidad y/o emprendimiento, habilidades y actividades de la vida diaria
instrumentales, educación emocional, reubicación geográfica, trámites,
legislación básica, responsabilidades y obligaciones, vinculación responsable e
idónea con su grupo familiar, cualquier otra que el Equipo Técnico de Albergues
y la Oficina Local decidan necesaria de abordar según cada persona menor de
edad.
Artículo 11.—Seguimiento
al Plan de Trabajo. El Equipo Técnico de Albergues dará seguimiento mensual
al Plan de Trabajo y convocará a reuniones cada 20 días hábiles a la jefatura
de Oficina Local, a la persona profesional psicosocial responsable del caso y a
la persona representante legal.
Artículo 12.—Resolución.
La persona representante legal de la Oficina Local deberá dictar un mes antes
del cumplimiento de la mayoría de edad de la persona beneficiaria del proceso
de vida independiente una resolución donde se detalle lo siguiente:
a. Detalle de la situación legal de la
persona menor de edad.
b. Cumplimiento de los requisitos establecidos en este
Reglamento.
c. Resultados del informe de la Dirección Regional o la Aldea
Arthur Gough sobre el proceso de preparación, formación y acompañamiento para
la vida independiente.
d. Resultados del informe de la Oficina Local sobre valoración
y agotamiento en la búsqueda de recursos de acogimiento familiar o
institucional.
e. Definición del derecho otorgado a la persona menor de edad
de acuerdo a los parámetros y especificaciones presentes en el artículo 14 del
presente Reglamento.
Artículo 13.—Determinación
de bienes y servicios requeridos. El Equipo Técnico de Albergues,
determinará y decidirá con base en el análisis del caso, los bienes y servicios
requeridos por la persona menor de edad en proceso de vida independiente
Artículo 14.—Bienes y
servicios. Serán considerados únicamente los bienes y servicios de
instalación para el proceso de vida independiente de la persona menor de edad
definidos en el Manual de este Reglamento, y se determinará la compra de
acuerdo a las necesidades detectadas por el Equipo Técnico de Albergues y
Aldea.
Artículo 15.—Especificaciones
de equipo laptop y celular. Las especificaciones técnicas y rangos de
precios del equipo laptop y teléfono celular serán provistos por el
Departamento de Tecnologías de la Información del PANI en los primeros 15 días
hábiles del mes de febrero de cada año, con el fin de mantener actualizada
dicha información para la compra por parte de las Direcciones Regionales y la
Aldea Arthur Gough. Esta especificación tendrá un tiempo de validez de un año
natural.
Artículo
16.—Coordinaciones técnico-administrativas. Corresponderá al Equipo
Técnico de Albergues realizar las coordinaciones pertinentes con la persona
administradora regional, en un plazo mínimo de 20 días hábiles previos a que la
persona menor de edad cumpla la mayoría de edad a fin de iniciar el proceso de
adquisición de bienes y servicios, determinados de previo. En ese acto se le
deberá hacer entrega formal de la lista de bienes, suministros y servicios a
adquirir en donde consten las firmas de las personas funcionarias del equipo de
albergues y el visto bueno de la persona a cargo de la Dirección Regional y
adjuntarán el informe donde se justifique la compra con un detalle general del
caso de la persona menor de edad, pues los dos documentos serán anexados a la
liquidación del fondo de trabajo.
CAPÍTULO
III
Proceso Administrativo
Artículo 17.—Verificación
de la pertinencia de la adquisición. Corresponderá al o la persona administradora
regional (persona gestora administrativa), verificar los documentos presentados
por el Equipo Técnico de Albergues: el informe de justificación técnica, lista
de menaje, suministros y servicios, facturas proformas y datos personales de la
persona menor de edad, y la fecha de nacimiento; pues sólo se podrán efectuar
las adquisiciones si la persona es menor de edad. También, deberá verificar la
existencia de contenido presupuestario.
Artículo 18.—Cuadro
comparativo de precios. La persona gestora administrativa deberá revisar
las facturas proformas gestionadas por el Equipo Técnico de Albergues, a fin de
verificar que las eventuales personas proveedoras cumplan con los
requerimientos establecidos en el Reglamento para el manejo de los fondos de
trabajo, caja chica central y cajas chicas auxiliares del PANI y efectuar un
cuadro comparativo de precios.
Artículo 19.—Valoración
conjunta. La persona gestora administrativa deberá valorar con el Equipo
Técnico de Albergues el cuadro comparativo de precios y las alternativas de
compras tomando en cuenta calidad, precios y garantías.
Artículo 20.—Gestiones de
compra. Coordinar con el Equipo Técnico de Albergues la fecha de compra de
los bienes y suministros, para efectos de cancelación de las compras a través del
fondo de trabajo.
Artículo 21.—Liquidación
única del fondo. Efectuar una única liquidación de Fondo de Trabajo de las
compras realizadas para la persona menor de edad en proceso de vida
independiente. Para lo anterior:
Cada factura deberá ir debidamente
justificada, indicando que corresponde a un proceso de vida independiente.
Nombre
de la persona menor de edad beneficiaria.
Firma
de la persona gestora técnica del Equipo Técnico de Albergues Regional que haya
sido designada por la persona a cargo de la Dirección Regional.
Firma
de la persona administradora regional.
Firma
de la persona ejecutora presupuestaria.
Anexar
en el SIGAF la lista de bienes, suministros y servicios comunicados por escrito
a la persona administradora regional en el documento deberán constar las firmas
de las personas funcionarias del Equipo Técnico de Albergues y su jefatura.
Anexar
la justificación técnica del caso de la persona menor de edad.
Consignar y cargar el menaje comprado para este proceso de vida
independiente, en la cuenta 2.99.99, pues algunos bienes son ordinariamente
activos pero al no quedar bajo la responsabilidad y resguardo del PANI, deben
tipificarse como materiales y suministros cuenta 2.
Los
gastos de alimentación y menaje se cargan en la partida de gasto correspondiente
a la Dirección Regional mediante el presupuesto de albergues.
Artículo 22.—Elaboración
de Acta de Entrega. Controlar la entrega de los bienes y suministros
adquiridos a través de contratación administrativa por medio del Departamento
de Proveeduría y por Fondo de Trabajo. Deberán ser entregados a la persona
menor de edad mediante Acta de entrega, en la cual deberá constar la firma y
número de identificación de la persona menor de edad y firma y nombre de las
personas funcionarias que realizan a entrega respectiva, en donde se
especifique el bien o suministro entregado, cantidad, estado y otras
observaciones. La persona menor de edad deberá consignar en dicha acta que
recibe a conformidad.
Artículo 23.—Fecha de
entrega de bienes y suministros. Los bienes y suministros deberán ser
entregados a la persona menor de edad un día antes del cumplimiento de la
mayoría de edad, para lo cual el Equipo Técnico de Albergues de la Dirección
Regional y la persona administradora regional deberán estar presentes, para la
verificación respectiva.
Artículo 24.—Entrega de
documentos de liquidación de las compras. Entregar copia de la liquidación
del fondo, transferencias, facturas y garantías a la persona gestora técnica
del Equipo Técnico de Albergues a fin de que estos documentos sean debidamente
custodiados en el expediente de la persona menor de edad de la Dirección
Regional.
Artículo 25.—Contrato de
Alquiler. El contrato de alquiler deberá ser suscrito por el periodo de
tiempo mínimo que la ley dictamine a nombre de la persona representante legal
de la persona menor de edad y se deberá de cancelar tanto el monto del depósito
y hasta un máximo de tres meses de alquiler, los cuales contemplan un periodo
de tiempo prudente para que el IMAS realice el depósito del inciso k. Dicho
monto debe ser cancelado antes de que la persona cumpla la mayoría de edad.
Dentro de las cláusulas del
contrato se deberá indicar que, una vez que la persona menor de edad cumpla la
mayoría de edad, ésta pasará a ser la figura del arrendatario y, por ende, será
la persona que asuma todas las responsabilidades contractuales y que establece
la ley.
Artículo 26.—Traslado al
inmueble en alquiler. Las personas menores de edad solo podrán trasladarse
a habitar el inmueble alquilado el mismo día que hayan cumplido la mayoría de
edad, pues previo a ese momento siguen bajo la protección institucional del
PANI.
CAPÍTULO
IV
Proceso
de seguimiento y cierre del expediente
Artículo 27.—Responsable
del seguimiento. Siendo que el proceso de adquisición de los bienes y
servicios se realizó desde la Dirección Regional, es responsabilidad de los
Equipos Técnicos de Albergues realizar un proceso de seguimiento pos-entrega de
los mismos, con el fin de observar que los recursos públicos no han sido
perdidos, despilfarrados, o se les ha dado algún uso irregular o ilegal.
Artículo
28.—Plazos de los seguimientos. El Equipo deberá realizar al menos dos
visitas presenciales en los siguientes momentos: 1) a los 6 meses naturales de
haber realizado egreso la persona menor de edad y 2) al primer año natural de
haber realizado egreso la persona menor de edad. En ambas ocasiones deberá de
montar un acta con el recuento de los bienes adquiridos, corroborando que los
mismos se encuentran en el lugar según el fin para el cual fueron adquiridos.
Artículo
29.—Informe de cierre. Una vez realizadas ambas visitas, el Equipo
Técnico de Albergues realizará un informe con los resultados obtenidos, el cual
será adjuntado al final de cada expediente. Posterior a este acto se cerrará
dicho expediente y se digitalizará también para su mejor conservación.
Artículo 004) Aparte 02)
Asimismo,
se solicita al Departamento de Protección, gestionar la publicación del Reglamento aprobado en el
Diario Oficial La Gaceta y su respectiva comunicación a los funcionarios
y funcionarias del Patronato Nacional de la Infancia.
Se declara acuerdo firme por
unanimidad de los presentes, la votación se realiza con cinco miembros de Junta
Directiva.
Junta Directiva.—Sra. Rosibel
Vargas Durán,
Directora Secretaria.—1 vez.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 400308.— ( IN2022704828 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CONCEJO MUNICIPAL
COMUNICA
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA
CONFORMACIÓN, ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ
CANTONAL DE LA PERSONA
JOVEN DE MONTES DE OCA
Considerando:
1º—Que
el Artículo 170 de la Constitución Política, así como en los artículos 4, 13,
inciso c) y 50 del Código Municipal, Ley N° 7794, se reconoce la autonomía
política, administrativa y financiera de las municipalidades, así como la
facultad de estas de dictar un reglamento que regule lo concerniente al funcionamiento
de las comisiones municipales.
2º—Que
de conformidad con el Artículo 49 del Código Municipal de Costa Rica, en cada
municipalidad se conformará un Comité Cantonal de la Persona Joven, el cual se
considera una comisión permanente de la municipalidad, integrada según lo
establecido en la Ley N.º 8261 y sus reformas, y en su reglamento.
3º—Que
en igual sentido, la Ley General de la Persona Joven y sus reformas, N° 8261,
en sus artículos 24 y 25 , señalan
la obligación de los entes municipales de conformar los Comités
Cantonales de la Persona Joven con la
finalidad de que estos elaboren y
ejecuten propuestas locales o nacionales, en las cuales se consideren los
principios, fines y objetivos de dicha ley, en pro y beneficio de las
juventudes de la comunidad a la que pertenecen y contribuyan a la construcción
de la política nacional de las personas jóvenes.
4º—Que
como comisión permanente de la Municipalidad, los Comités Cantonales de la
Persona Joven deberán velar por la formulación e implementación de programas
que incentiven la participación política, social, cultural y económica de las
personas jóvenes dentro de su comunidad de manera que contribuyan con el
desarrollo integral de todas y todos los habitantes del cantón de Montes de
Oca.
5º—Que
es necesario realizar esfuerzos y aplicar nuevas metodologías para mejorar el
funcionamiento y organización del Comité Cantonal de la Persona Joven, con el
fin de que los procesos de nombramiento y organización sean transparentes y
acordes con las necesidades del cantón.
6º—Que
mejorar los procedimientos de conformación y organización de estos comités
resulta, a todas luces, acorde con las políticas del Concejo Municipal, el cual
debe velar porque el uso de los recursos públicos que se empleen en la elaboración
de los proyectos gestados a través de los Comités Cantonales de la Persona
Joven sea afín a los principios que en materia presupuestaria y de control
interno exige el ordenamiento jurídico vigente.
7º—Que
el artículo 50 del Código Municipal establece la obligación de las
municipalidades de reglamentar sus comisiones, entre las que se encuentran
incluidos los Comités Cantonales de la Persona Joven.
8º—Que,
en consecuencia, el Concejo Municipal inspirado en los fundamentos que
anteceden, emite el presente Proyecto de Reglamento para la Conformación,
Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de la Persona Joven del
cantón de Montes de Oca.
TÍTULO I
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1º—El objeto del presente Reglamento es facilitar, regular y ejecutar las
acciones de los Comités Cantonales de
la Persona Joven del cantón de Montes de Oca (en adelante “CCPJ”), según lo
previsto en la Ley General de la Persona Joven y sus reformas, N°8261 y su
Reglamento; así como lo que estipulan los convenios internacionales ratificados
por el Gobierno de Costa Rica y otras Leyes vigentes en la República de Costa
Rica.
Artículo
2º—El presente reglamento deberá ser acatado por las autoridades del Concejo
Municipal, el personal administrativo municipal y por los sectores que postulen
representantes para la conformación del Comité Cantonal de la Persona Joven de
la localidad.
Artículo
3º—Para su aplicación, el presente reglamento establecerá criterios y formas de
participación de las personas jóvenes ante la municipalidad de su cantón, así
como de las organizaciones juveniles creadas para el desarrollo humano
sustentable y el progreso general de las personas jóvenes del cantón.
Artículo
4º—El ámbito de aplicación del presente reglamento se restringe únicamente a la
jurisdicción del cantón que lo acoja, y será válido para todas las personas
habitantes o munícipes y organizaciones de la sociedad civil, domiciliadas en
su territorio.
Artículo
5º—A efectos de la aplicación de la presente normativa, la respectiva
Municipalidad definirá dentro de su estructura, la instancia municipal
encargada de velar por la correcta aplicación de este reglamento.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo
6º—Para efectos de interpretación del presente Reglamento, se definen los
siguientes conceptos: Aporte: Transferencia presupuestaria efectuada por el
Consejo de la Persona Joven a la Municipalidad para uso del Comité Cantonal de
la Persona Joven.
Asamblea
Nacional de la Red Consultiva de la Persona Joven: En adelante
denominada Asamblea de la Red, es el órgano colegiado de representación de la
Red Nacional consultiva de la Persona Joven.
Cantón:
Unidad administrativa más importante del
país en el ámbito político, porque cada
uno posee su propio gobierno local y
corresponden al concepto de
municipio por mandato constitucional.
Contraloría
General de la República: Es la máxima autoridad del Sistema Nacional de
Control. Supervisa, vigila y verifica la correcta aplicación de las políticas
públicas y el uso de los recursos y bienes del Estado
Comité
Cantonal de la Persona Joven: Comisión especial permanente
nombrada en cada municipalidad del país, según el artículo 49 del Código
Municipal y está conformada por siete miembros representativos del cantón de
conformidad con lo que estipula el artículo 24 de la Ley General de la Persona
Joven.
Concejo Municipal: Se constituye en el máximo jerarca de la municipalidad, cuerpo
deliberativo, integrado por regidores.
Consejo
de la Persona Joven: Institución creada al amparo de la Ley N°8261 y
sus reformas, órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de
Cultura y Juventud, rector de las políticas públicas para la persona joven,
cuyo fin es reconocer los derechos, las potencialidades de ese grupo etario, y
potenciar su desarrollo integral, la equidad social y la igualdad de
oportunidades.
Derechos
de las personas jóvenes: Son aquellos derechos contemplados en la Ley
General de la Persona Joven, la Constitución Política, la Convención de
Derechos de las Personas Jóvenes y otros instrumentos internacionales.
Director
(a) Ejecutivo (a): Persona nombrada para la ejecución de los acuerdos
de la Junta Directiva del Consejo de la Persona Joven y de las funciones y
deberes que le asigna la Ley General de la Persona Joven N° 8261 y sus
reformas, así como su reglamento.
Gobierno
local: Forma en que se conoce comúnmente a las
municipalidades, persona jurídica estatal, con patrimonio propio y
personalidad, y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y
contratos necesarios para cumplir sus fines.
Identidad
de Género: la vivencia interna e individual del género tal
como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con
el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del
cuerpo.
Junta
Directiva: La Junta Directiva del Consejo Nacional de la
Política Pública de la Persona Joven, está definida en el artículo 14 de la Ley
Nº 8261 y sus reformas.
Persona
Joven: Se denomina al grupo etario con edades
comprendidas entre los 12 y 35 años, llámense adolescentes, personas jóvenes o
personas adultas jóvenes.
Quórum
estructural: Se refiere a la presencia de un mínimo de miembros
de un órgano colegiado, necesaria para que este sesione regularmente,
constituye un elemento de la organización del órgano estrechamente relacionado
con la actividad administrativa. Es un elemento organizativo preordenado a la
emisión del acto, que presupone la existencia de un colegio debidamente
integrado o constituido según lo dispone la ley.
Quórum funcional: Llámese así a la mayoría necesaria para adoptar una decisión, por lo
que resulta evidente que el quórum estructural es condicionante del funcional,
en tanto el número de miembros mínimo necesario para iniciar y desarrollar la
sesión, limita la votación de un asunto al romperse el quórum y, por ende, no
se puede realizar la votación.
Superávit:
Cantidad en que los ingresos superan a los gastos.
Paridad
de género: La participación política de hombres y mujeres es
un derecho humano reconocido en una sociedad democrática, representativa,
participativa e inclusiva, al amparo de los principios de igualdad y no
discriminación. La participación se regirá por el principio de paridad que
implica que todas las delegaciones, las nóminas y los demás órganos pares
estarán integrados por un cincuenta por ciento (50%) de mujeres y un cincuenta
por ciento (50%) de hombres, y en delegaciones, nóminas u órganos impares la
diferencia entre el total de hombres y mujeres, de conformidad con su identidad
de género; no podrá ser superior a uno. Todas las nóminas de elección
utilizarán el mecanismo de alternancia por género (mujer-hombre y
hombre-mujer), en forma tal que dos personas del mismo género no puedan estar
en forma consecutiva en la nómina, este principio aplicará para todos los
puestos de elección de los Comités Cantonales de la Persona Joven y Asamblea
Nacional de la Persona Joven.
Política
Pública de la Persona Joven: Se enmarca en el paradigma de
derechos humanos de las personas jóvenes desde la diversidad, sosteniéndose en
un robusto marco jurídico y político nacional e internacional, así como de una
institucionalidad pública que reconoce, promueve y asume las responsabilidades
en el ejercicio pleno de sus derechos, y está construida con enfoque de
juventudes, que integra las perspectivas de género, igualdad, inclusión social,
justicia social, equidad, integralidad, accesibilidad, diversidad cultural,
interculturalidad y territorialidad.
SIGLAS:
ANPJ:
Asamblea Nacional de la Red Consultiva de la Persona Joven
CCPJ:
Comité cantonal de la persona joven
CPJ:
Consejo de la Persona Joven
CGR:
Contraloría General de la República
LGAP:
Ley General de Administración Pública
LGCI:
Ley General de Control Interno
LGPJ:
Ley General de la Persona Joven
RLGPJ:
Reglamento a la Ley General de la Persona Joven
TÍTULO II
CAPÍTULO I
Comités Cantonales de la Persona
Joven
Artículo
7º—Comisión Municipal. El Comité Cantonal de la Persona Joven es una
instancia municipal creada por la ley Nº8261 y sus reformas y el Artículo 49
del Código Municipal, para el desarrollo juvenil, integrada por personas
jóvenes en representación de distintos sectores de organización juvenil del
cantón.
Artículo
8º—De la Integración. El Comité Cantonal lo integran siete miembros con
edades comprendidas entre los 12 y 35 años, en representación de los distintos
sectores de juventud del cantón de conformidad con lo estipulado en el Artículo
24 de la Ley General de la Persona Joven Nº8261: deportivo, estudiantil,
comunal y religioso y que reside en el cantón.
Artículo
9º—Carácter Democrático. Las personas jóvenes que integren una
organización tendrán el derecho de participar en la elección del Comité,
designando las personas representantes del sector al cual pertenecen, según la
naturaleza de su agrupación (estudiantil, deportiva, comunal, religiosa,
etc.). En la votación por sectores,
corresponde a las personas jóvenes de dicho sector escoger sus candidatos.
Artículo
10.—Los Comités Cantonales de la Persona Joven, como máxima expresión de la
juventud costarricense, deberán velar para que las personas jóvenes de su
comunidad cuenten con información veraz y oportuna sobre las políticas, planes
y programas del gobierno local, que beneficie y/o afecte a este sector de la
población. Deberán contar con todo el
apoyo de la municipalidad donde residan para poner en marcha la ejecución y
aplicación de los proyectos que contribuyan con la integración social,
económica, cultural y política de todas las personas jóvenes del cantón.
CAPÍTULO II
De la Conformación del Comité
Cantonal
Artículo
11.—Convocatoria. La municipalidad definirá y realizará las acciones
internas correspondientes para convocar a los distintos sectores juveniles del
cantón, para la realización de las asambleas de elección de cada sector
(estudiantil, juvenil, religiosas), con el objeto de integrar el Comité,
conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley General de la Persona
Joven, dicha convocatoria deberá realizarse a más tardar el día 31 de octubre.
La
municipalidad para los efectos de conocimiento público y de trámites
contemplados en la Ley General de la Persona Joven, deberá conformar antes de
finalizar el mes de noviembre el Comité Cantonal de la Persona Joven, posterior
al proceso correspondiente de asambleas para designar a los representantes por
los sectores señalados en el artículo 24 de la Ley 8261 y comunicando al
Consejo de la Persona Joven, el acuerdo de conformación.
Artículo
12.—Asambleas para designar a las personas representantes por sector.
Para las asambleas de sectores según lo indicado en la Ley General de la
Persona Joven, la municipalidad deberá realizar las siguientes acciones:
• Divulgación cantonal para informar
sobre la apertura del proceso de conformación del nuevo CCPJ (perifoneos, notas
públicas, afiches, plataformas de redes sociales, etc.).
• Envío de una nota al Comité Cantonal
de Deportes y Recreación, donde se les solicita nombrar su delegado ante el
CCPJ, en el plazo establecido para tal fin.
• Abrir el periodo para el registro de
organizaciones comunales juveniles, mediante una boleta de inscripción que
estará disponible en la municipalidad.
• Envío de notas a organizaciones
permanentes que existen en el cantón, solicitándoles su representación,
designando dos personas jóvenes, hombre –mujer para que participen en las
Asambleas por sector (colegios, organizaciones, previamente registradas en la
municipalidad.
• Recibir las notas de postulaciones de
organizaciones juveniles comunales.
• Definir la fecha para la realización
de la Asamblea Cantonal de Juventud.
• Coordinar todo aspecto relacionado
con el acto administrativo para la realización de la Asamblea Cantonal de
Juventud (logística, permisos, notas, local, entre otros).
• Realización de la Asamblea Cantonal
de Juventud, mediante el debido proceso de nombramiento de los representantes
(todos los sectores determinados por Ley 8261 y sus reformas).
• Por cada asamblea de sector se
levantará un acta que legalice, la asistencia de los sectores, la paridad de
género y la transparencia del proceso.
• Se levanta un acta de constitución
del Comité, por parte de la persona a quien se haya nombrado para liderar el
proceso de conformación del Comité.
• Los resultados de ese documento, se
llevan a la sesión del Concejo Municipal más cercana en el tiempo, para que sea
conocida por parte de esta instancia y se tome el acuerdo de nombramiento del
Comité.
• Dar seguimiento a la Secretaría
Municipal para que se emita la transcripción del acuerdo municipal al Consejo
de la Persona Joven, para dar legalidad al debido proceso.
Artículo
13.—Del Representante Municipal. El Concejo Municipal elegirá al
representante Municipal, ante el Comité Cantonal de la Persona Joven, a un
residente en el cantón, cuya designación será democrática y considerando los
principios y derechos establecidos en la ley, esta persona representará a las
personas jóvenes no tipificadas en el Artículo 24 de la Ley 8261 y sus
reformas, incisos b), c), d) y e).
Artículo
14.—De los representantes de los colegios. La designación de las dos personas jóvenes
representantes de los colegios del cantón, serán electas en una asamblea de
este sector, y para participar en esta asamblea las personas representantes
deberán ser designadas por el gobierno estudiantil de todas las instituciones
debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación Pública que brinden
educación secundaria, las cuales podrán postular a sus dos representantes de
manera paritaria para que participen en la asamblea de elección de este sector.
La elección de estas personas jóvenes representantes se realizará de manera
paritaria.
Artículo 15.—De las organizaciones juveniles cantonales.
La municipalidad convocará por todos los medios disponibles a la elección de
las personas representantes del sector de organizaciones juveniles del cantón, debiendo
establecer previamente un registro de dichas organizaciones que les permita
inscribirse y participar de la elección, tal como lo establece la Ley de la
Persona Joven en su Artículo 24, inciso c). La organización deberá tener al
menos seis meses de constituida, en el proceso de inscripción la municipalidad
deberá verificar esta información. Cada organización postulará dos personas
representantes de manera paritaria para que participen en la asamblea de este
sector. La elección de estas dos personas jóvenes representantes se realizará
de manera paritaria.
Artículo 16.—De las organizaciones juveniles
religiosas. La municipalidad convocará por todos los medios
disponibles a la elección del representante de los sectores religiosos debiendo
establecer previamente un registro de dichas organizaciones que les permita
inscribirse y participar de la elección, tal como lo establece la Ley General
de la Persona Joven en su Artículo 24, inciso e). Cada organización postulará
dos representantes de manera paritaria para que participen en la asamblea de
este sector.
Artículo
17.—De las organizaciones deportivas. El Comité Cantonal de Deportes y
Recreación deberá nombrar una persona joven representante de las organizaciones
deportivas cantonales integrante de las mismas.
Artículo
18.—De la asesoría del Consejo de la Persona Joven. El Consejo de la
Persona Joven brindará información, orientación y asesoría a las
municipalidades para fomentar y promover la constitución, funcionamiento y
fortalecimiento de los Comités Cantonales de la Persona Joven; sin embargo, al
ser los CCPJ instancias municipales deberán recurrir a las oficinas de su
municipalidad para tramitar consultas relacionadas con el funcionamiento y
tramitación de asuntos propios de la comunidad a la cual representan.
CAPÍTULO III
Funcionamiento y Proyección del
Comité Cantonal
Artículo 19.—Elección de la Presidencia y la
Secretaría. El Comité
Cantonal deberá elegir, de su seno, en su primera sesión ordinaria por mayoría
simple a las personas que asumirán la presidencia y la secretaría,
respectivamente. Se deberá cumplir con los criterios de paridad de género.
Las
personas jóvenes postulantes a la presidencia y secretaría del comité cantonal
de la persona joven deben presentar su carta de postulación, junto con su
currículum, a los miembros electos del Comité y a la instancia municipal
designada para tal efecto, una semana antes de la primera sesión del Comité.
Artículo
20.—De las funciones de la Presidencia:
a) Presidir las sesiones
b) Llevar el control, dirigir y organizar
las sesiones.
c) Someter a votación aquellos asuntos que
así lo requieran.
d) Dar el debido seguimiento a los
acuerdos tomados en las sesiones.
e) Convocar y presidir las sesiones
ordinarias y extraordinarias.
f) Coordinar con la instancia municipal
designada como enlace, de conformidad con el artículo 5 de este reglamento.
g) Firmar junto con la Secretaría las
actas de las sesiones.
h) Velar por el cumplimiento de las
obligaciones y objetivos del organismo.
I) Preparar junto con la Secretaría la
agenda de sesiones, asambleas y otros, así como los informes que deben ir a la
Municipalidad.
J) Coordinar la elaboración del informe
final de labores del CCPJ al terminar el periodo.
K) Todas las demás funciones que este
reglamento y la legislación vigente le asigne.
Artículo
21.—De las funciones de la Secretaría:
a) Redactar las actas de las sesiones.
b) Definir el orden del día.
c) Llevar control de la correspondencia.
d) Encargarse de las relaciones públicas.
f) Coordinar la elaboración del informe
final de labores del CCPJ al terminar el periodo.
g) Llevar el libro de actas al día, de
manera física o digital.
h) Firmar conjuntamente con quien ocupe la
Presidencia las actas de las sesiones. I) Revisar y archivar los informes de
las comisiones.
J)
Elaborar junto con la Presidencia la agenda de sesiones, reuniones y
asambleas, así como los informes municipales.
Artículo
22.—Del funcionamiento. El Comité funcionará por el período de dos años
a partir de su conformación y sesionará al menos dos veces al mes. Para las
reuniones solo es necesario el quórum funcional que permite sesionar con un
mínimo de cuatro miembros. El Comité, a través de la secretaría del Comité,
deberá realizar el levantamiento de un acta de cada una de sus sesiones, el
acta deberá ser foliada por la Auditoría Municipal, según se indica en el
TÍTULO III, capítulo único del presente reglamento.
Artículo
23.—El quórum para sesionar será la mitad más uno de los miembros del
CCPJ.
Artículo
24.—Los acuerdos se tomarán por mayoría simple -mitad más uno- de los miembros
presentes, salvo que el ordenamiento jurídico ordene una mayoría diferente.
Cuando en una votación se produzca empate, se votará nuevamente en el mismo
acto, y de empatar otra vez, la Presidencia ostentará el voto de calidad.
Artículo
25.—El miembro del Comité que faltare a sesiones deberá justificarlas a la
presidencia o a la secretaría.
Artículo
26.—De las propuestas locales. Le corresponderá al Comité realizar
propuestas de trabajo local y nacional en beneficio de la juventud, procurando
una coordinación efectiva con los sectores y agrupaciones juveniles del cantón
y directamente con las instituciones encargadas de la gestión de sus recursos
financieros, en relación con la Política Pública de la Persona Joven.
Artículo
27.—Postulados del CCPJ. Para la realización de sus funciones el Comité
debe cumplir con tres postulados básicos:
a. Tener como contenido de su labor los
principios que fundamentan la Ley General de la Persona Joven y sus
reformas.
b. Demandar el cumplimiento y ejercicio de
los derechos de las personas jóvenes de conformidad con la Convención
Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes.
c. Contribuir a la construcción de la
Política Pública de la Persona Joven.
Artículo 28.—Representación ante la ANPJ. Es competencia
de cada CCPJ designar su representante ante la ANPJ de manera anual.
Artículo
29.—Requisitos de la persona representación ante la ANPJ. La persona que
represente al CCPJ ante la ANPJ deberá tener entre 12 y 35 años y residir en el
cantón.
TITULO III
CAPITULO UNICO
De los libros de actas
Artículo
30.—El Comité Cantonal de la Persona Joven deberá contar con un libro de actas
donde se transcribirán los acuerdos tomados por el Comité, las cuales estarán
firmados por quien ocupe la presidencia y la secretaría.
Artículo 31.—Inicio. Al inicio de cada libro de
actas, se colocará una leyenda que indique la fecha de apertura del libro, el
nombre Comité Cantonal de la Persona Joven de la respectiva municipalidad, y se
hará constar el número de folios del libro y su buen estado, dándose la
apertura en ese momento con la firma del auditor(a).
Artículo
32.—De conformidad con el Artículo 22 de la Ley General de Control Interno, corresponderá
a las unidades de auditoría interna de cada municipalidad otorgar su razón de
apertura del libro de actas que utilizará el Comité Cantonal de la Persona
Joven.
Artículo
33.—Apertura y cierre de los libros:
a) Antes del uso del libro: Una vez
cumplidos los requisitos previos correspondientes, la Auditoría Interna estampa
en el primer folio del libro el sello de apertura y anota la información que en
él se solicita y, además, en cada folio el sello de esa unidad. De acuerdo con
sanas prácticas de control interno, uno de los requisitos previos a la
legalización consiste en verificar que los libros no estén iniciados, por
cuanto la apertura es previa a su uso.
b) Posterior al uso del libro: Una vez que el órgano competente solicita el
cierre del libro, la Auditoría Interna realiza las verificaciones respectivas,
estampa inmediatamente después de la última anotación el sello del cierre
correspondiente y completa la información que en él se solicita.
Artículo
34.—Forma correcta de llevar los libros por parte de la secretaría.
Libros de actas: Las actas son documentos cuyas finalidades principales son
comprobar, a solicitud de la parte interesada (o de oficio, en el caso de las
funciones que propiamente desempeña la Administración Pública), hechos, sucesos
o situaciones que consten u ocurran en presencia del funcionario, darles el
carácter de auténticos, o bien hacer constar notificaciones, prevenciones o
intimaciones procedentes según la ley. Las actas que se llevan a cabo dentro de
las instituciones públicas, se les aplica supletoriamente lo establecido en el
Código Notarial sobre las actas notariales y la Ley General de Administración
Pública, en lo que corresponda.
Artículo
35.—Requisitos para llevar las actas de una forma adecuada:
Las actas constarán de tres partes: introducción, contenido
y conclusión.
- En la introducción, deberá constar el
lugar y fecha donde se realiza el acta, consignar a solicitud de quién procede,
o bien, el objetivo de la intervención.
- Luego, se indicarán el nombre y los
apellidos de los comparecientes, la clase de documento de identificación que
porten.
- En el desarrollo o contenido del
acta, se relatarán objetiva y concretamente todas las circunstancias necesarias
para los fines de las diligencias y los detalles o condiciones solicitados.
Artículo
36.—Responsable de llevar las actas. De conformidad con lo que establece
el Artículo 50 de la Ley General de Administración Pública, el levantamiento de
las actas es atribución propia de la secretaría del órgano y constituye un
requisito de validez de los acuerdos tomados en la respectiva sesión.
Artículo
37.—El acta debe incorporar a los miembros que han concurrido con su voto en la
toma de la decisión de que se trate y señalar expresamente quiénes votaron en
contrario y expuesto los motivos de su oposición.
Artículo
38.—El acta no debe presentar borrones, tachones o manchas. Cualquier corrección que se deba hacer, se
realizará al final del acta, mediante una nota en la que se indique el folio y
el número de línea donde se encuentra el error, mencionando la corrección de
este. Esta nota deberá hacerse antes de
las firmas.
Artículo
39.—El acta debe iniciarse en la línea uno. Sólo deberá escribirse en las
treinta líneas dispuestas para ello. No deben dejarse espacios en blanco, debe
escribirse seguido. En caso de papel
continuo, que no tiene líneas o renglones, debe utilizarse también sólo treinta
líneas. Lo que se escriba fuera de esos márgenes no tiene validez.
Artículo
40.—Al inicio de cada acta debe indicarse el nombre de la persona que preside
la sesión y de la persona que funge como secretaria (o) y al finalizar el acta,
una vez leída y aprobada, deberá ser firmada por esas personas y por cualquier
otra que haga salvar su voto, dado que la mayoría de las firmas son ilegibles,
debe registrarse bajo la firma, el nombre de la persona a quien corresponde la
misma.
Artículo
41.—En el acta no se pueden utilizar números ni abreviaturas.
Artículo
42.—Al final de cada acta, se colocarán las firmas respectivas, y luego de
estas se dejará un renglón de espacio, comenzando la próxima acta en el renglón
siguiente.
Artículo
43.—Corresponde a la Auditoría Interna verificar la encuadernación previa de
hojas sueltas o fórmula continua para llevar a cabo la razón de cierre, con el
objetivo de mantener la consecutividad de los tomos. El cierre queda sujeto a
la adecuada encuadernación, entendiéndose por esta a la acción y efecto de unir
las hojas mediante cosido o pegado y con sus respectivas cubiertas.
Artículo
44.—De conformidad con lo señalado en La Ley General de Administración Pública,
en el Artículo 56 las actas del Comité Cantonal de la Persona Joven deberán
contener la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias
de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la
deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los
acuerdos.
TITULO IV
CAPITULO I
De los proyectos
Artículo
45.—Requisitos. Para poder acceder a la transferencia de recursos económicos
por parte del CPJ, cada Comité deberá presentar los proyectos ante la Dirección
Ejecutiva del Consejo de la Persona Joven en el período determinado por la Ley
Nº 8261, los cuales deben cumplir con los siguientes requisitos:
a. El
Comité debe estar legalmente constituido de conformidad con lo que estipula el artículo 24 de la Ley Nº 8261.
b. Los proyectos deben presentarse durante
el primer trimestre del año.
c. Presentar el acuerdo del Comité
Cantonal, en el que se indique la aprobación del proyecto.
Artículo 46.—Sobre la presentación. Los proyectos presentados por los Comités
debidamente conformados, deben contemplar la información mínima que a
continuación se detalla:
a. Comité que lo remite.
b. Nombre y datos completos de los integrantes
del Comité.
c. Nombre del proyecto.
d. Justificación del proyecto y su
vinculación con la Política Pública de la Persona Joven y los objetivos de la
Ley N° 8261 y sus reformas.
e. Beneficiarios directos por la ejecución
del proyecto
f. Objetivos.
g. Presupuesto del proyecto.
h. Acuerdo
de aprobación del proyecto por parte del Comité.
Artículo
47.—De la revisión. El Consejo procederá a hacer la revisión de los
proyectos, determinando si cumplen con la información solicitada y si responden
a los principios, fines y objetivos de la Ley General de la Persona Joven, y de
la Política Pública de la Persona Joven.
En
el caso de cumplir con lo establecido, la Junta Directiva del Consejo de la
Persona Joven autorizará la transferencia de los recursos, caso contrario, la
Junta Directiva del Consejo de la Persona Joven no autorizará la transferencia.
En ambos casos se deberá notificar el acuerdo correspondiente al Concejo
Municipal y al Comité Cantonal de la localidad.
Artículo
48.—Principios. Los proyectos deben responder a los principios de
eficacia, eficiencia, racionalidad, transparencia y proporcionalidad y, además,
elaborarse bajo la modalidad participativa.
Artículo
49.—De los beneficiarios. Los proyectos deben beneficiar a las personas
jóvenes de la comunidad y no podrán buscar el lucro de las personas integrantes
del Comité o de sus familias.
Artículo
50.—De la no ejecución del proyecto. En caso de que no se ejecute un
proyecto, el Comité deberá comunicarlo por escrito al Consejo de la Persona
Joven y al Concejo Municipal, así como la debida justificación de la situación
presentada. El dinero no utilizado, queda como superávit específico, que deberá
ser utilizado para los mismos fines para los que fue girado.
Artículo
51.—Del superávit municipal. En caso de superávit en las municipalidades
del dinero transferido para la ejecución de proyectos por parte del CCPJ, solo
podrán ser utilizados por el CCPJ en los proyectos previamente presentados al
CPJ o contemplado en el proyecto a ejecutar en el año vigente, caso contrario
deberá presentarse a Junta Directiva del CPJ un nuevo proyecto para utilizar el
dinero del superávit existente.
Artículo
52.—Del cambio de proyecto: Solamente por caso fortuito o fuerza mayor
puede variarse el proyecto presentado por el CCPJ ante el CPJ, y para tal
efecto, debe remitirse por parte del CCPJ la propuesta del cambio ante la Junta
Directiva del CPJ, a fin de que sea este cuerpo colegiado el que autorice
mediante acuerdo firme el cambio del destino de la transferencia efectuada a la
municipalidad para la ejecución del proyecto.
CAPITULO II
De la Transferencia de los
Recursos
Artículo
53.—Para proceder al giro de los recursos a la Municipalidad, el CCPJ debe
encontrarse debidamente conformado; dichos recursos deben encontrarse
incorporados y aprobados en un presupuesto de la municipalidad, según lo
establece el artículo 12 de la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos.
Artículo
54.—Del oficio del ente contralor. El Consejo de la Persona Joven
requerirá para hacer efectiva la transferencia a la municipalidad copia del
oficio de la Contraloría General de la República donde se indique la inclusión
de aprobación de los presupuestos del Gobierno Local con la transferencia del
Consejo de la Persona Joven.
Artículo
55.—Registros Contables. La Municipalidad debe llevar registros de
ejecución de los fondos independientes a los de su administración.
Artículo
56.—De conformidad con lo que señala la Ley de Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, debe cumplirse con las reglas elementales de
lógica, justicia y conveniencia en el uso y destino de los fondos recibidos.
Artículo
57.—Finalidad de los Fondos. La
municipalidad y el Comité deberán utilizar los fondos exclusivamente para la finalidad descrita en el proyecto aprobado para
dicho Comité.
Artículo
58.—De la documentación. La municipalidad deberá mantener ordenada, bajo
custodia y responsabilidad de la instancia municipal designada, toda la
documentación relacionada con el manejo de los fondos del proyecto del Comité
Cantonal de la Persona Joven.
Artículo
59.—De la información. La municipalidad deberá brindar al Consejo de la
Persona Joven la información, documentos, aclaraciones y explicaciones que este
requiera sobre el manejo de los fondos aportados por el CPJ para el proyecto
del Comité.
Artículo
60.—El Consejo de la Persona Joven remitirá cada año la comunicación a la
municipalidad sobre el presupuesto estimado que le corresponde a cada una de
ellas para la ejecución de los proyectos del Comité Cantonal del año siguiente,
a fin de que la municipalidad lo incorpore en el presupuesto ordinario.
Artículo
61.—Cuando los recursos girados en el año a la municipalidad no son ejecutados,
o no son ejecutados en su totalidad deberán ser reflejados en la liquidación
presupuestaria de ese año como superávit específico y deberá presupuestarlo en
un presupuesto extraordinario en el período siguiente, para proyectos del
Comité Cantonal de la Persona Joven, los cuales deben cumplir con todos los
requerimientos señalados en este reglamento.
Artículo
62.—La erogación de fondos públicos que se realizan a los Comités Cantonales de
la Persona Joven, contiene el deber ínsito y correlativo de su adecuada
fiscalización por parte del Consejo de la Persona Joven, como parte de la
función de administración de su patrimonio y el cumplimiento de las acciones de
control interno, constituyéndose para el Consejo de la Persona Joven un deber
legal en la vigilancia del destino legal o finalidad legal de los recursos.
TITULO V
CAPITULO UNICO
De la Rendición de Cuentas
Artículo 63.—La rendición de cuentas consiste en la
obligación del Comité de actuar apegado al ordenamiento jurídico, de ejercer en
forma ética, económica, eficaz y eficiente sus competencias y de generar y
proporcionar la información necesaria y suficiente para que su actividad sea
evaluada.
Artículo 64.—Es responsabilidad de la instancia
municipal designada y del Concejo Municipal evaluar los resultados de dicha
gestión, tomando en cuenta tanto el respeto de las disposiciones normativas
aplicables como el cumplimiento de los objetivos y metas previamente
establecidos con la consecuente responsabilidad en caso de incumplimiento.
Artículo
65.—Es responsabilidad de la municipalidad velar por una adecuada gestión de
los recursos de las transferencias efectuadas por el Consejo de la Persona
Joven a los Comités Cantonales de la Persona Joven a través de las
municipalidades.
Artículo
66.—Durante el mes de diciembre de cada año, los Comités Cantonales de la
Persona Joven deberán presentar un informe de resultados de los proyectos
financiados por el Consejo de la Persona Joven, que permita visualizar los
alcances, y cumplimiento de objetivos, que son producto de su gestión y de los
diferentes proyectos y actividades planteadas y ejecutadas, con sus respectivos
medios de verificación. Además el CCPJ presentará un balance anual ante el
Concejo Municipal, en el cual detallará las actividades realizadas durante el
año y las oportunidades de mejora y colaboración que se requieran del Concejo y
la Administración para llevar a cabo sus fines y objetivos planteados.
TITULO VI
CAPITULO UNICO
De la escogencia de personas
adolescentes ante el comité cantonal de deportes y recreacion
Artículo
67.—El procedimiento de elección de los representantes de la población entre
los 15 y 17 años se regulará de conformidad con lo dispuesto en la reforma a la
Ley N° 9633 REFORMA DE LOS ArtículoS 174 Y 175 DE LA LEY N.º 7794, CÓDIGO
MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998, es competencia del Comité Cantonal de la
Persona Joven la designación de dos personas jóvenes adolescentes entre los 15
y 17 años para que integren el Comité Cantonal de Deportes y Recreación
TITULO VII
CAPITULO UNICO
Del cambio de miembros del comité
Artículo
68.—Las personas miembros del comité que renuncien, dejen de ser parte del
sector por el que fueron designadas, dejen de residir en el cantón o cumplan 36
años, deberán ser sustituidos en forma inmediata por el Concejo Municipal,
debiendo para tales efectos, realizar la convocatoria del sector al que
pertenece la persona joven que deja de ser parte del Comité. Hasta tanto no se cumpla con este
nombramiento, el Comité Cantonal de la Persona Joven pierde quórum estructural
y por tanto deja de funcionar.
TITULO VIII
CAPITULO UNICO
De la responsabilidad municipal
Artículo
69.—El gobierno local al ser la expresión del Estado en el territorio, como
actor fundamental para la implementación de modelos de cohesión social,
territorial y económica, debe concretar acciones con el CCPJ para la
implementación de iniciativas juveniles que promuevan el desarrollo de este
sector poblacional, utilizando espacios y mecanismos de concertación donde
participen las instancias locales juveniles en la creación de estrategias.
Artículo
70.—Los departamentos municipales brindarán todo el apoyo, orientación y
acompañamiento necesarios para el buen funcionamiento del CCPJ.
Artículo
71.—La Municipalidad dará apoyo técnico-operativo al CCPJ, para la ejecución
del proyecto ejecutado con la transferencia de recursos por parte del CPJ, y
brindará el informe correspondiente al CPJ sobre el gasto presupuestario
realizado.
Artículo 72.—La Municipalidad brindará un espacio al
CCPJ para la realización de las reuniones de esta comisión, o brindará las
herramientas tecnológicas para que puedan llevarse a cabo las sesiones desde la
virtualidad en casos de que así sea requerido por razones de salud pública.
TÍTULO IX
CAPÍTULO ÚNICO
Del registro de organizaciones
Artículo
73.—El Departamento de Desarrollo Humano contará con un registro de
organizaciones juveniles y religiosas, el cual será actualizado durante cada
proceso de elección, que incluirá a todas las organizaciones participantes.
Artículo
74.—Para inscribir una organización en el registro correspondiente según los
artículos 15 y 16 de este reglamento, se deberán presentar ante el Departamento
de Desarrollo Humano un formulario en el que se solicite la inscripción de la
organización y se haga de conocimiento de la Municipalidad quién es su
representante. Asimismo, se deberá adjuntar una declaración jurada con la fecha
de constitución de la organización.
Acuerdo
definitivamente aprobado por el concejo municipal de montes de oca, en la
sesión ordinaria N° 134-2022, artículo
N° 7, punto N° 1, del día 21 de noviembre 2022.
Licda.
Gabriela Bolaños Gamboa, Presidenta del Concejo Municipal.—Lic. Mauricio
Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2022705250
).
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Se comunica acuerdo dictado
por el Concejo Municipal de Santa Cruz, en la sesión ordinaria 45-2022, artículo
06, inciso 01), celebrada el día 08 de noviembre del año 2022.
Por tanto: En base a lo
expuesto referente al REGLAMENTO SOBRE LA
DISPOSICIÓN DE LOS DESECHOS DE CONSERVACIÓN VIAL GENERADOS POR LAS LABORES
REALIZADAS POR LA UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL MUNICIPAL Y OTROS
DEPARTAMENTOS TÉCNICOS, esta comisión Recomienda a este Honorable
Concejo tomar el siguiente acuerdo: Que se apruebe en forma incólume el
Reglamento debiendo enviarse a publicar el proyecto en La Gaceta
sometiéndose a consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días
hábiles, para luego pronunciarse sobre el fondo del asunto. Cúmplase con el
trámite de rigor según lo dispuesto el código Municipal para las disposiciones
reglamentarias.
REGLAMENTO SOBRE LOS DESECHOS
GENERADOS
POR LAS LABORES DE LA UNIDAD
TÉCNICA
DE GESTIÓN VIAL MUNICIPAL Y OTROS DEPARTAMENTOS TÉCNICOS
Justificación
Que el artículo 170 de la
Constitución Política; así como el artículo 4°, en el artículo 13
inciso c) y 169 del Código Municipal reconocen la autonomía política,
administrativa y financiera de las municipalidades y en virtud de lo dispuesto
por la Ley N° 6844, y Leyes N° 3 del 14/12/1918 y N° 37 de 23/12/1943 y
reformas N° 27762-H-C entre otra normativa.
Considerando que:
1º—La
Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, en adelante UTGVM es la que cumple
funciones Técnicas en la Junta Vial Cantonal y se constituye como un
departamento municipal más, que tiene a cargo la conservación y construcción
vial del cantón de Santa Cruz. Se entiende por conservación vial las
actividades de mantenimiento, rehabilitación y reconstrucción de
todos los elementos y partes que conforman las vías cantonales y su derecho de
vía.
2º—Producto de los trabajos
propios de esta unidad, se generan una serie de desechos y materiales de
desechos, los cuales no pueden ser utilizados o reutilizados en las mismas
labores de conservación vial de donde provienen y que por su consistencia,
naturaleza y cantidad deben disponerse de manera adecuada. Por lo que se
establece la diferencia técnica entre los “desechos” generados por las
actividades de conservación vial respecto a los “materiales de desecho de esas
mismas actividades”, respecto a lo segundo, se tiene utilidad y que ésta ya
venció o terminó, se dejó de utilizar y/o en otros sitios para un fin diferente
al original, y en contraposición de los primeros, que no tienen utilidad alguna
para las vías o su utilidad es muy reducida. En la siguiente descripción
técnica se detallan las diferencias mencionadas según la actividad a desarrollar:
Limpieza
de espaldones y cunetas. Se generan solamente desechos que son causados
por la erosión de las lluvias, llevados desde los predios o propiedades
colindantes con los caminos hasta los espaldones y cunetas de las vías. También
se generan sedimentos por la acción de los vehículos, lluvia y viento sobre la
subrasante expuesta (sin pavimento) que también se depositan en los espaldones
y cunetas. En dichos elementos de las vías, se depositan naturalmente ramas,
palos, hojas, frutos entre otros y crece hierba, zacate y monte. Los sedimentos
y elementos orgánicos que se deben eliminar de los espaldones y cunetas no son
aprovechables ni reutilizables en la subrasante, espaldones o cunetas u otro
elemento vial. Eventualmente estos desechos pueden depositarse en áreas bajas,
socavadas o con desnivel dentro de los derechos de vía y a criterio técnico de
los Ingenieros de Proyecto.
Limpieza de cunetas
revestidas y limpieza de alcantarillas. Se generan solamente desechos y
son causados por sedimentos llevados por las aguas pluviales que circulan en
las cunetas revestidas y pasos de alcantarillas y ocurren los mismos elementos
orgánicos de los espaldones y cunetas que se depositan naturalmente en estas
estructuras de concreto. Cabe mencionar que ocasionalmente se depositan por
terceros, bolsas de basura de carácter general, sin embargo, todos los desechos
provenientes de la limpieza de las estructuras de concreto mencionadas, tampoco
son aprovechables ni reutilizables. Aunque conforme al criterio de los
Ingenieros de Proyectos, estos desechos si se pueden depositar en áreas bajas o
depresiones naturales del derecho de vía.
Bacheo con mezcla asfáltica. Se generan materiales de
desecho, cuyos materiales originales ya terminaron su vida útil, dentro de
estos materiales están la subrasante, subbase y base granular contaminados con
plasticidad, y la mezcla asfáltica y agregados pétreos de tratamiento
superficial vencidos y oxidados. Estos materiales de desecho pueden
tener cierta utilidad en áreas bajas de los espaldones y cunetas, paradas de
buses y otros y su reutilización dependerá del criterio de los ingenieros de
proyecto.
Perfilado de Pavimentos. Se generan materiales de
desecho que al igual que en la actividad de bacheo, son materiales que
terminaron su vida útil para lo que fueron utilizados originalmente, el
material de desecho resultante conocido generalmente como perfilado, si
es aprovechable considerablemente, tanto por su volumen o cantidades
resultantes como por su homogeneidad física (tamaño del desecho, carácter granular)
y es muy provechoso para reincorporarse a una subrasante o subbase o como el
equivalente al material de lastre para caminos o incluso, para realizar capas
de impermeabilización con emulsión asfáltica (sellos) sobre materiales
granulares expuestos (subrasante, subbase, base granular). La reutilización en
forma y medida del perfilado, dependerá del criterio técnico de los ingenieros
de proyectos.
3º—El Ministerio de Obras
Públicas y Transportes es el ente rector en materia vial y del sector transporte,
por tanto, las actividades de conservación y construcción vial que ejecuta
UTGVM están bajo los lineamientos técnicos Ministerio de Obras Públicas y
Trasporte en adelante MOPT conforme al artículo 2° de la Ley N° 3155 de
Creación del MOPT.
4º—El MOPT generó en el año
2001 Las Disposiciones de Conservación Vial que regulan todas las actividades
de mantenimiento, rehabilitación, reconstrucción y construcción de caminos,
calles, carreteras y puentes.
5º—El manejo de los desechos
generados en las actividades de conservación y construcción vial está
establecido en los lineamientos generales del apartado de GA-01-2001 Gestión
Ambiental, de las Disposiciones de Conservación y Construcción Vial 2001 del
MOPT.
6º—El manejo y disposición de
desechos se realiza en los Botaderos aprobados por los Ingenieros de Proyecto y
Coordinador de UTGVM en las condiciones técnicas que se estipulan en el
apartado GA-04-2001 Manejo de los Desechos Sólidos, de las Disposiciones de
Conservación y Construcción 2001.
7º—Corresponde a la
Municipalidad de Santa Cruz, disponer de manera correcta los desechos generados
en la conservación de calles, caminos y carreteras y puentes y otros
departamentos técnicos.
8º—La asesoría legal mediante
diversos pronunciamientos recomendó la instauración de un reglamento general
para atender esta situación, así como el poder disponer los desechos en los
predios de diversas personas físicas y/o jurídicas cercanos a las vías sujetas
de mantenimiento, rehabilitación, reconstrucción y/o construcción de manera
legal, correcta y conforme al ordenamiento jurídico.
9º—Históricamente esta
Municipalidad a dispuesto de manera sencilla el manejo de estos desechos, no
obstante, con el cambio de criterio del departamento legal, es menester crear
el presente reglamento a efectos de instaurar este procedimiento. Por tanto,
Se emiten los siguientes
procedimientos según sea desechos o materiales de desecho. A efectos de
estimular la economía y ahorro municipal para disminuir los costos por la
disposición de desechos que se generen de los mantenimientos viales y otras
obras del funcionamiento normal de la Municipalidad de Santa Cruz, éstos podrán
ser dispuestos en los predios de los administrados o podrán ser donados a los
administrados según sea el caso: desechos o material de desecho.
CAPÍTULO I
Desechos
Artículo 1º—Se aprobarán los
Botaderos como los sitios donde se dispondrán los desechos que generan las
actividades de conservación vial y para tal efecto se confeccionará un Registro
de Botadero compuesto por lo siguiente:
a) Autorización firmada por el administrado
(persona física o jurídica) con sus calidades completas, en recibir los
desechos en sus respectivos predios, que de ahora en adelante se llamarán
Botaderos. Se deberá adjuntar el plano catastrado y la certificación de
propiedad que los acredite como los propietarios de dichos predios (se adjunta
Anexo 1).
b) En la autorización del administrado para el Botadero, deberá
indicarse que se exime a la Municipalidad de Santa Cruz, de toda
responsabilidad civil, penal y administrativa por la disposición de los
desechos provenientes de la conservación vial en sus predios.
c) Informe Técnico de la Unidad Técnica de Gestión Vial o
Departamento que generó los desechos, en el cual, se declara que el predio
aprobado como Botadero, cumple con el apartado de Gestión Ambiental de las
Disposiciones de Conservación y Construcción Vial 2001 y/o manual vigente. Será
equivalente al Informe Técnico mencionado un Registro Técnico de
Disposición de Desechos, (ver anexo 2) con su respectivo consecutivo y
fecha donde se declare el cumplimiento de los requisitos: del apartado 4
Protección del Medio Ambiente de la disposición GA-01-2001 Gestión Ambiental y
el apartado 5 Manejo de Botaderos del GA-04-2001 Manejo de Desechos Sólidos. Se
indique la actividad que genera el desecho y que éste no es aprovechable por el
ente Municipal. Dicho registro podrá llenarse por los inspectores o encargados
municipales, sin embargo, solo tendrán validez con la aprobación firmada de los
Ingenieros de Proyecto. No se omite manifestar que este Registro Técnico
dictaminará la idoneidad del Botadero y la aprobación definitiva del mismo.
Artículo 2º—Cuando la UTGVM disponga de
los desechos dentro del mismo derecho de vía de los caminos, en las zonas
bajas, socavaciones o depresiones que aprueben los ingenieros de proyectos; se
deberá llenar el registro de botadero con los mismos requisitos mencionados en
el artículo primero, con la excepción de la autorización del propietario
descrita en el punto a).
Artículo 3º—La UTGVM mantendrá en
custodia todos los Botaderos aprobados con su respectiva documentación indicada
previamente y un registro de control con la información básica como: la
ubicación del botadero, nombre del propietario del predio, la actividad y el
ente (brigada de maquinaria municipal, cuadrilla manual, contratista, entre
otros) que generó los desechos.
CAPÍTULO II
Material de desecho
Artículo 4º—Los materiales de desecho que
tengan alguna utilidad y se opte por su donación a los administrados se regirán
por lo siguiente:
d) Solicitud del interesado (persona física o
jurídica) en el material de desecho con sus calidades completas, en la cual; se
deberá indicar el destino que se le dará al material de desecho donado, a
efectos de comprobar el buen uso y destino adecuado del bien objeto de la
donación (ver anexo i)
e) La solicitud deberá eximir a la Municipalidad de Santa Cruz, de
toda responsabilidad civil, penal y administrativa por el uso de dicho material
de desecho, la falta de dicha condición de responsabilidad propiciará la
prevención al administrado para que cumpla con dicho requisito en el plazo de
cinco días, en caso de no cumplir se rechazará de plano la gestión presentada,
que se deberá tramitar ante el funcionario de Promoción Social de la UTGVM.
f) Informe Técnico de la Unidad Técnica de Gestión Vial o
Departamento que generó los desechos, en el cual, se declara que el predio
aceptado para la donación cumple con el apartado de Gestión Ambiental de las
Disposiciones de Conservación y Construcción Vial 2001. Será equivalente al
Informe Técnico mencionado, el Registro Técnico de Disposición de
Desechos (ver anexo 2), con su respectivo consecutivo y fecha donde se
declare el cumplimiento de los requisitos: del apartado 4 Protección del Medio
Ambiente de la disposición GA-01-2001 Gestión Ambiental y el apartado 5 Manejo
de Botaderos del GA-04-2001 Manejo de Desechos Sólidos. Se indique la actividad
que genera el desecho y que éste no es aprovechable por el ente Municipal.
Dicho registro podrá llenarse por los inspectores o encargados municipales, sin
embargo, solo tendrán validez con la aprobación firmada de los Ingenieros de
Proyecto o Coordinadores del Departamento (jefaturas). No se omite manifestar
que este Registro Técnico dictaminará la idoneidad del sitio para recibir los
materiales de desecho donados y la aprobación definitiva del mismo.
g) Visto bueno y Aval del director del área respectiva, en caso de
ser generado por una Dirección respectiva. En caso de ser una dirección, será
por parte del alcalde Municipal.
Artículo 5º—Que el material de desecho
deberá ser trasladado bajo los costos del solicitante con la supervisión del
Departamento respectivo únicamente en su retiro.
Artículo 6º—Este reglamento
deroga por completo a los anteriores y a las disposiciones que se le opongan.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Responsable: Jorge Arturo Alfaro Órias, Alcalde Municipal.— 1
vez.—( IN2022705362 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
Certifico CM-0279-2022, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 53, inciso c) del Código Municipal,
procedo a certificar que mediante el Acuerdo N° 05, Artículo segundo, Atención Tercero, Correspondencia, Asunto N° 08, Correspondencia,
Sesión Ordinaria N° 064-2022, celebrada el veintiuno de noviembre del dos mil
veintidós se aprobaron las siguientes modificaciones al Reglamento de Denuncias
de la Auditoria Interna, Municipalidad de Parrita.
Incisos a), c) y f) del
artículo 5. Requisitos esenciales que deben reunir las Denuncias que se
presenten ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Parrita.
a. Nombre y apellidos del funcionario o de
los funcionarios denunciados, y de ser posible, el puesto que desempeñan.
b. Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara,
precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar
la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto
que presuntamente los realizó.
c. Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta
la Hacienda Pública.
d. El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en
relación con el hecho denunciado.
e. Deberá brindar información complementaria respecto a la
estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo,
la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como
la aportación o fundamentos de hecho.
f. (Derogar)
Artículo 6: Denuncias
verbales. Cuando el caso así lo amerite, podrán recibirse denuncias verbales
que se ajusten a los requerimientos anteriores. En este caso, el funcionario
que recibe la denuncia procederá a levantar un acta en la que consignará los
datos de la denuncia, solicitando al denunciante las ampliaciones que pudieran
ser pertinentes según la evidencia aportada.
Una vez
tomada el acta se la leerá en voz alta al denunciante, para que confirme su
consentimiento con lo escrito.
Artículo 7: Solicitud de
Aclaración. En caso que la AI determine que existe imprecisión de los hechos
denunciados, o bien, requiera de información que complemente la denuncia; se
otorgará a la parte denunciante un plazo no menor de 10 días hábiles para que
éste complete su información o de lo contrario se desestimará la gestión de
oficio, con ello quedando la AI eximida de comunicar su desestimación, y sin
perjuicio de que la denuncia sea nuevamente presentada con mayores elementos y
como una nueva gestión.
Lo
anterior procederá, siempre y cuando el denunciante haya aportado un correo
electrónico como medio de comunicación.
Artículo 10. Seguimiento. La
AI podrá darle seguimiento a los casos que considere necesarios y que haya
remitido a las diferentes unidades de la administración municipal, con el fin
de que cumplan la obligación de atenderlas. Con ello, quedando la AI exonerada
de responsabilidad sobre su atención en tiempo, forma y en la comunicación de
los resultados al denunciante.
Artículo 13. Comunicaciones
al denunciante. Siempre y cuando el denunciante haya aportado un correo
electrónico, la Al le notificará cualquiera de las siguientes resoluciones:
a. La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla, con
excepción de lo que indica el artículo 7 de este reglamento.
b. La decisión de trasladar la gestión para su atención a lo
interno de la Municipalidad, al Ministerio Público u otra instancia
correspondiente.
c. El resultado final de la investigación que se realizó con
motivo de su denuncia.
Las anteriores comunicaciones
se realizarán en el tanto haya especificado el correo electrónico para
notificarlo.
Igualmente, del informe final
de la investigación, se comunicará lo que corresponda al denunciante, siempre y
cuando ésta no comprenda la información, documentación u otras evidencias para
un proceso administrativo o la interposición de un proceso judicial.
Artículo 14. De la
comunicación por la Administración Activa. La Administración Activa deberá
comunicar a la AI, lo actuado sobre las denuncias que ésta le haya trasladado
para su atención. Así mismo, deberá comunicarle al denunciante los resultados,
siempre que cuente con el correo electrónico para notificar los resultados.
1.4 del Formulario I
Recepción y Registro Inicial de la Denuncia.
Verifique en el expediente
físico (denuncia) si se indica:
• (Derogar)
• Correo electrónico
(Derogar el párrafo)
3.1 del Formulario III
Admisibilidad de la Denuncia.
En
aquellos casos en los cuales el trámite o acciones de resolución requieran de
un plazo mayor a 20 (veinte) días hábiles, elabore el respectivo “ACUSE DE
RECIBO” al denunciante. Genere el “producto” conforme a los lineamientos
institucionales.
3.5 del Formulario III
Admisibilidad de la Denuncia.
Si requiere solicitar
información adicional al denunciante, elabore el respectivo oficio de no
recibir respuesta por parte del denunciante en el plazo otorgado, la denuncia
se tomará como desestimada y no será necesario generar los productos indicados
en los puntos 3.17 a 3.18.
Licda. Sandra Hernández Chinchilla, Secretaría Municipal.— ( IN2022704724 ). 2 v. 2.
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL
SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero, en el numeral II, artículo 5 del acta de la
sesión 1776-2022, celebrada el 19 de diciembre del 2022, En lo tocante al
nombramiento del superintendente para la Superintendencia General de Valores y
la Superintendencia General de Seguros.
considerando que:
A. El pasado 1° de diciembre del 2022 venció el plazo de cinco
años para el cual fue nombrada la señora María Lucía Fernández Garita, en el
cargo de superintendente general de valores, de conformidad con lo dispuesto en
el citado artículo 6 del acta de la sesión 1373-2017, celebrada el 07 de
noviembre de 2017.
B. Asimismo, el 10 de enero del 2023, vencerá el plazo de cinco
años del nombramiento de don Tomás Soley Pérez, como superintendente general de
seguros, a la luz de lo resuelto en el artículo 14 del acta de la sesión
1387-2018, celebrada el 9 de enero del 2018.
C. El Consejo Nacional, mediante el artículo 4 del acta de la
sesión 1758-2022, del 20 de setiembre del 2022, resolvió: i.- iniciar los
trámites correspondientes para la contratación de una firma externa que se
encargara del reclutamiento y de la selección de una terna de candidatos para
el desempeño simultáneo de los puestos de Superintendente General de Valores y
Superintendente General de Seguros. ii.- aprobar el perfil del puesto que debe
cumplir la persona que ostente el cargo simultáneo de superintendente general
de valores y superintendente general de seguros.
D. Mediante el artículo 9 del acta de la sesión 1770-2022, del
14 de noviembre del 2022, se conformó la Comisión de Nombramiento, para la
designación de quien tendrá a su cargo, de manera simultánea, la dirección
tanto de la Superintendencia General de Valores, como de la Superintendencia
General de Seguros, con la representación de los señores Alberto Dent Zeledón,
Alejandro Matamoros Bolaños y Sylvia Saborío Alvarado.
E. La empresa seleccionada bajo los procedimientos de
contratación correspondientes, fue Doris Peters y Asociados S. A. Ésta realizó
el proceso de reclutamiento y selección, ejecutando, entre otras, las
siguientes acciones:
i) El 22 de noviembre del 2022, entregó a la Encargada General
de la Contratación, el listado con las 11 personas que se inscribieron en el
proceso de reclutamiento; luego de que éste fuera comunicado al público en
general por la empresa mediante publicaciones en medios de circulación
nacional, todo conforme a los términos contratados.
ii) Verificó los requisitos mínimos legales aplicables al cargo
y aplicó pruebas técnicas a los candidatos, tomando en cuenta las condiciones
definidas en el perfil del puesto, y utilizando técnicas y buenas prácticas asociadas
a los procesos de reclutamiento y selección de personal.
iii) Integró una nómina con los tres candidatos que obtuvieron
las calificaciones más altas, entre aquellos que obtuvieron una nota igual o
superior al 70%. Adicionalmente, aplicó pruebas de competencias a los
candidatos que conformaron la nómina, incluyendo, entre otras cosas, una
entrevista a cada candidato.
iv) El 9 de diciembre del 2022, entregó un expediente foliado a
la señora Valeria Fernández Vargas, en el cual presentó el nombre de los
candidatos que conformaron la nómina, el resultado de la evaluación realizada y
de las pruebas de competencias, así como un informe con las conclusiones y
eventuales brechas detectadas para cada uno de los candidatos de la nómina.
Asimismo, el expediente incluye la totalidad de las acciones realizadas,
respecto a las actividades de reclutamiento y selección de candidatos para el
desempeño simultáneo de los puestos de superintendente general de valores y
superintendente general de seguros y de las 11 personas interesadas en
participar y que remitieron su currículo a la empresa.
F. La Comisión de Nombramiento citada, en el considerando D),
llevó a cabo las siguientes actividades:
i. Efectuó una sesión de trabajo con el fin de analizar: los
atestados de los candidatos que conformaron la nómina; los resultados del
sistema de evaluación y de las pruebas aplicadas por la empresa contratista; el
informe con las conclusiones y eventuales brechas detectadas para cada uno de
los candidatos de la nómina entregada por la empresa contratista.
ii. Con base en la información presentada
por la empresa contratista, presentó a conocimiento del Consejo una terna
conformada por los señores: Tomás Soley Pérez, Ramón Vargas Cordero y Xinia
Ramírez Berrocal, recomendando al Consejo el nombramiento del Sr. Tomás Soley
Pérez como el candidato idóneo que obtuvo la mejor puntuación de la terna y el
cual reúne las condiciones idóneas para ocupar el desempeño simultáneo de los
puestos de superintendente general de valores y superintendente general de
seguros.
G. Según lo establecido en los artículos 171, inciso a, 172 de
la Ley Reguladora del Mercado de Valores, y el artículo 28 de la Ley
Reguladora de Mercado de Seguros, corresponde al Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero, en lo pertinente, nombrar y remover al
superintendente general de valores y al superintendente general de seguros.
H. Analizados los resultados de las entrevistas y pruebas
mencionadas en los considerandos anteriores, además de los atestados
académicos, técnicos y profesionales, las competencias, las habilidades
personales y de liderazgo mostrados, los miembros del Consejo coincidieron de
manera unánime en designar al señor Tomás Soley Pérez como superintendente
general de valores y superintendente general de seguros, a partir del 11 de
enero del 2023.
I. Conforme al inciso 1) del Numeral I del artículo 5 del acta
de la sesión 1776-2022, celebrada el 19 de diciembre de 2022, el Consejo
estableció que para la Superintendencia General de Valores y la Superintendencia
General de Seguros, existirá un solo superintendente que ejercerá el cargo.
dispuso en firme:
nombrar al señor Tomás Soley
Pérez, cédula de identidad 1-733-640, como superintendente general de valores y
superintendente general de seguros, a partir del 11 de enero del 2023, con
todas las atribuciones, responsabilidades y facultades propias que atribuye el
ordenamiento jurídico, ello por un periodo de cinco años. A partir de esa
fecha, el señor Soley Pérez ejercerá dichos cargos simultáneamente, sin que
ello implique remuneración adicional alguna, esto, conforme a lo dispuesto en
el numeral 2, inciso I) de este artículo.
Celia
Alpízar Paniagua, Secretaria Interina del Consejo.—1 vez.—O.
C. N° 420003750.—Solicitud N° 400422.—(
IN2022705137 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco
Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, provincia de San José, avisa a las
siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por
Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Para más información puede
comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2330 ó 2212-3923, Custodia de
Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Custodia
y Administración de Valores OP. Marvin Hernández Ramos.
La Uruca, 19 de diciembre del
2022.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. N° 524987.—Solicitud N°
399846.—( IN2022704807 ).
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina San Ramón, provincia
Alajuela, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de
bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de
contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
00-5841 |
José
Joaquín Fernández Vega |
2-0166-0608 |
16-12-1982 |
Para más información puede
comunicarse a los teléfonos de la oficina 2212-2000 ext. 2139-55 o ext.
21-3956, San Ramón del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, William Zúñiga
Núñez.
La
Uruca, 19 de diciembre.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora Contrataciones.— O. C. N° 524987.—Solicitud N° 399850.—(
IN2022704808 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-494-2022.—Martínez
Mas Laura, R-417-2022, Residente Permanente Libre Condición: 172400300503, solicitó
reconocimiento y equiparación del diploma de Maestra Especialidad de
Educación Infantil, Universidad de Alicante, España. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de diciembre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022703091 ).
ORI-493-2022.—Ortíz Vázquez Luis Alfredo, R-412-2022-B, pasaporte:
G36412534, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Maestro en
Salud Pública con Área de Concentración en Salud Ambiental, Instituto Nacional
de Salud Pública, México. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, 9 de diciembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022703117 ).
ORI-492-2022.—Jacqueline del Carmen Espinoza Obando,
R-416-2022, residente permanente libre condición: 155814726217, solicitó
reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Estadística,
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 6 de diciembre de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022703127 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-491-2022.—Abarca
Fedullo Mónica, R-409-2022, cédula de identidad: 303370353, solicitó
reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Artes, Letras,
Lenguas, opción Francés como Lengua Extranjera, Université des Antilles,
Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 6 de diciembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022705098 ).
ORI-445-2022.—Argüello Midence Carlos Pastor, R-370-2022,
cédula de identificación: 114160223, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Especialista en Prostodoncia, Universidad Intercontinental, México.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de
noviembre de 2022.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela
Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022705206 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Emanuel Aguilar
Oviedo, se comunica que, por resolución de las once horas y treinta de
setiembre de dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa, Resolución de
Archivo de Proceso Especial de Protección, del expediente OLSAR-00161-2018, de
la persona menor de edad V.I.A.S. Expediente número OLSAR-00161-2018.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Msc Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 399107.—(
IN2022703270 ).
Al señor José
Julián
Dobles Arias, costarricense, número de identificación 603820537, oficio y
domicilio desconocido, se le comunica Resolución Administrativa de las 13:00
horas del 12 de diciembre del año 2022, dictada por la Licda. Cindy Ventura
Moran, Abogada, Unidad Regional de Atención Inmediata, Dirección Regional
Chorotega, que ordena por el Plazo de 30 días, siendo su fecha de vencimiento
07 de enero del año 2023, Medida Cautelar de Cuido Provisional en beneficio de
la persona menor de edad A.V.D.E, así mismo, se comunica resolución Adminsitrativa
de las 13:00 horas del 14 de diciembre del año 2022, que convoca audiencia de
Ley, y entrevista de PME. Garantía de defensa: Se informa que tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular
250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se le advierte que
deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por
edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPUN-00046-2017.—Oficina Local
Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 399109.—( IN2022703272 ).
Al señor Freddy Antonio García, se comunica que, por resolución de las
once horas y treinta de setiembre de dos mil veintidós, se dictó en Sede
Administrativa, Resolución de Archivo de Proceso Especial de Protección, del
expediente OLSAR-00393-2019, de las personas menores de edad J.A.G.B. y J.C.G.B
Expediente número OLSAR-00393-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 399112.—( IN2022703274 ).
Oficina Local de Sarapiquí. Al señor Ángel Eduardo Meza Parra, se
comunica que, por resolución de las veintidós horas del catorce de diciembre de
dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa, Resolución de Archivo de
Proceso Especial de Protección, del expediente OLTU-00163-2019, de las personas
menores de edad K.M.Q.M. y E.C.M.Q. Expediente número OLTU-00163-2019.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 399118.—( IN2022703277 ).
Al señor Andrey Castro Acevedo costarricense, cédula de identidad
número 6-0387-0251, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente
a medida de cuido provisional de las 14:35 del 18 de octubre del dos mil
veintidós, dictada por el Departamento de Atención Inmediata Región Brunca del
Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad
A.J.C.P., y resolución de las 13:20 del 12 de diciembre del dos mil veintidós,
en la que se revoca medida de cuido provisional y se dicta medida de
orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local de Pérez Zeledón, que se localiza en
provincia de San José, San Isidro de Pérez Zeledón. 400 metros al oeste del Banco
Nacional, frente al Parque de San Isidro, Edificio de dos plantas blanco con
azul. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPZ-00141-2022.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Licda. Jerling Patricia Prendas Gutiérrez,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 399155.—( IN2022703321 ).
Al señor Victor Alonso Azofeifa Zúñiga, costarricense, cédula
de identidad número 1-1438-0315, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de abrigo
temporal de las 22:33 del 24 de noviembre del dos mil veintidós, dictada
por el Departamento de Atención Inmediata Región Brunca del Patronato Nacional de la Infancia, en favor
de la persona menor de edad D.A.A.W., y resolución de las 09:05 del 13 de diciembre del dos
mil veintidós, en la que se revoca medida
de abrigo temporal y se dicta medida de cuido provisional, así mismo se convoca a audiencia para las
08:00 del día 20 de diciembre del año dos mil veintidós, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local de Pérez Zeledón, que se localiza en provincia
de San José, San Isidro de Pérez Zeledón. 400 metros
al Oeste del Banco Nacional, frente al Parque de San Isidro, Edificio de dos
plantas blanco con azul. Así
mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir
sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después
de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede
Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del
tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N°
OLT-00215-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Jerling Patricia Prendas
Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 399159.—( IN2022703324 ).
A los señores Deiby Geovanni Ureña Muñoz, costarricense, soltero,
cédula de identidad número 1-14020122, sin más datos, y José Daniel Cerdas
Mora, costarricense, soltero, cédula de identidad número 6-0417-0922, sin más
datos, se les comunica la resolución correspondiente a medida de cuido
provisional de las 22:45 del 11 de noviembre del dos mil veintidós, dictada por
el Departamento de Atención Inmediata Región Brunca del Patronato Nacional de
la Infancia, en favor de las personas menores de edad J.C.U.Q., S.N.U.Q., y
A.D.C.Q, resolución de las 09:30 del 29 de noviembre del dos mil veintidós, en
la cual se convocaba a audiencia así como resolución de las 11:10 del 12 de
diciembre del dos mil veintidós, en la que se revoca medida de cuido
provisional y se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia. Se les confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se
les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Pérez
Zeledón, que se localiza en provincia de San José, San Isidro de Pérez Zeledón.
400 metros al oeste del Banco Nacional, frente al Parque de San Isidro,
Edificio de dos plantas blanco con azul. Así mismo se les hace saber que
Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPZ-00313-2018.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Licda. Jerling Patricia Prendas Gutiérrez,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 399160.—( IN2022703328 ).
Al señor Rolvin Makency Martínez Arguedas, costarricense número de identificación
207320560. Se le comunica la resolución de las 09 horas 30 minutos del 14 de
diciembre del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad
S.D.M.S. Se le confiere audiencia al señor Rolvin Makency Martínez Arguedas por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del
supermercado compre bien. Expediente OLSCA-00693-2018.—Oficina Local de San
Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 399162.—( IN2022703330 ).
Al señor Miguel Ángel Carrillo Tenorio, titular de la cédula de
identidad número 603220914, costarricense, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 14:15 horas del 15/12/2022 donde se procede a modificar la
medida de protección dictada a las 07:36 horas del 21/11/2022, en favor de la
persona menor de edad K.A.C.R. Se le confiere audiencia al señor Miguel Ángel
Carrillo Tenorio por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros
norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00162-2017.—Oficina Local
Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 399286.—( IN2022703445 ).
A los señores Randall Alexis Jiménez Zúñiga, costarricense, cédula de identidad número
1-1499-0292, sin más datos, y Elian Cabrera Moyorga, costarricense, cédula de
identidad número 1-1484-0259, sin más datos, se les comunica la resolución
correspondiente a ampliación del plazo de medida cautelar de protección de
cuido provisional de las 13:40 del 28 de noviembre del dos mil veintidós,
dictada por esta Oficina Local de Pérez Zeledón del Patronato Nacional de la
Infancia, así como el informe de fase diagnostica de fecha 17 de noviembre del
2022. Se les confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten los
alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Pérez
Zeledón, que se localiza en provincia de San José, San Isidro de Pérez Zeledón.
400 metros al oeste del Banco Nacional, frente al Parque de San Isidro,
Edificio de dos plantas blanco con azul. Así mismo se les hace saber que
Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPZ-00180-2022.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Licda. Jerling Patricia Prendas Gutiérrez,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 399278.—( IN2022703571 ).
A Elidio Sanjur Galvez, se le comunica la resolución de las trece
horas del veinticinco de octubre del dos mil veintidós en la que se ordenó el cuido
provisional de la persona menor de edad J S S S. Notifíquese lo anterior a los
interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir
notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las
resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere
impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de
los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo
competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación
corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar
uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días
señalados. Expediente OLA-00195-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra
Solís
Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
399407.—( IN2022703622 ).
A Elidio Sanjur Gálvez, se le comunica la
resolución de las catorce horas del quince de diciembre del dos mil veintidós, en la que se ordenó revocatoria de medida de cuido provisional y
archivo de expediente a favor de la persona menor de edad J S S S. Notifíquese
lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa
u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no
hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el
lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán
interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su
notificación, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N°
OLA-00195-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 399409.—(
IN2022703624 ).
Notificar al señor(a) Nazareth Melissa Vega
Marín se le comunica la resolución de las quince horas del doce de diciembre
dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s)
menor(es) de edad, D.S.C.V, V.D.C.V. Notifíquese la anterior resolución a la(s)
parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace
saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00164-2020.—Oficina Local de Los
Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 399410.—( IN2022703625 ).
Al señor, Enoc Cundano Hernández, se le comunica la resolución dictada el 24 de
noviembre de dos mil veintidós a las 16 horas, mediante la cual se resuelve
dictado de resolución de proceso especial de protección medida cautelar
provisionalisma cuido, en favor de la persona menor de edad JACM, se hace
señalamiento de audiencia oral y privada el día 13 de diciembre de dos mil
veintidós. Se le confiere audiencia, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito,
del supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita. Expediente OLAL-00285-2015—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos Brenes, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 399474.—( IN2022703770 ).
Al señor Henry Jesús Masís
Delgado, se les comunica la resolución de las ocho horas con treinta minutos
del nueve de diciembre del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve
dictado de la resolución administrativa del Proceso de Medida Cautelar
Provisionalísima de Cuido, en favor de las personas menor de edad BJMM y KMM.
Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del
supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita. Expediente OLAL-00336-2021.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos B., Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N°
399481.—( IN2022703792 ).
A los señores Jeffry Catro Montero costarricense número de
identificación 110040806 y el señor Bilid Abrahamguido Arce costarricense
número de identificación 115150467. Se les comunica la resolución de las 14
horas del 15 de diciembre del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de las
personas menores de edad K.L.G.R., E.V.C.R. y L.M.C.R. Se le confiere audiencia
a los señores Jeffry Catro Montero y Bilid Abrahamguido Arce por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada,
detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente OLSCA-00481-2022.—Oficina Local
de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N°
10203-022.—Solicitud N° 399483.—( IN2022703795 ).
Al señor Michael Maurio Espinoza Alvarado, se le comunica la
resolución de la Oficina Local de San Pablo
de Heredia de las: siete horas del día siete de diciembre del año dos mil veintidós, que ordenó mantener medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad
D.J.E.V. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo
electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Expediente OLSP-00380-2022.—Oficina Local San Pablo de
Heredia.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 399484.—(
IN2022703801 ).
A Beatriz Ríos
Vargas, cédula N° 402360266; Juan Rafael Poveda Ríos, cédula
de identidad N° 401690429 demás calidades
desconocidas se le comunica la resolución de las diez horas del catorce de diciembre
del año dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a
proceso judicial a favor de los menores D.P.R, N.R.V, L.M.R. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto
por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes
involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLHN-00196-2018.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N°
399489.—( IN2022703803 ).
Al señor José Gustavo Martínez Campos, nacionalidad nicaragüense,
demás calidades y domicilio desconocidos, se le comunica que mediante proceso
administrativo número OLQ-00052-2022, se dictó resolución administrativa a las
trece horas cinco minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós, que
establece proceso de medidas de protección de orientación, apoyo y seguimiento
temporal a la familia, en favor de las personas menores de edad C.V.P.S.,
L.M.S., T.A.M.S. y A.I.M.S. por el plazo de un año, rige del día 13 de
diciembre de 20022 al 13 de diciembre de 2023. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Lo
anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número
OLQ-00052-2022.—Oficina Local de Patronato Nacional de la Infancia en
Quepos.—Licda. Alejandra Benavidez Velásquez, Coordinadora.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 399491.—( IN2022703812 ).
Al señor Merlin Gutiérrez Maldonado, nacionalidad nicaragüense, demás
calidades y domicilio desconocidos, que mediante proceso administrativo número
OLQ-00368-2020, se dictó resolución administrativa a las doce horas cinco
minutos del nueve de diciembre de dos mil veintidós, que establece proceso de
medidas de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia, en favor de las personas menores de edad J.G.B. por el plazo de un
año, rige del día 09 de diciembre de 20022 al 09 de diciembre de 2023. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza
de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
Adolescencia). Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento
administrativo número OLQ-00368-2020.—Oficina Local de Patronato Nacional de la
Infancia en Quepos.—Licda. Alejandra Benavídez Velásquez, Coordinadora.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 399495.—( IN2022703823 ).
Se les hace saber a José
Francisco Solano López, cédula de identidad N°
6-0173-0037, que mediante resolución administrativa de las nueve horas del
dieciséis de diciembre del año dos mil veintidós. Se resuelve por parte del
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San
Rafael de Alajuela archivo del proceso especial de protección orientación apoyo
y seguimiento que se realizó mediante la resolución de las 13 horas, del 29 de
abril del 2022, a favor de la persona menor de edad A.F.S.C. Notifíquese las
anteriores resoluciones a la parte interesada, a quien se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá
interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el
Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por
extemporáneo. Expediente número OLSC-00155-2015.—Oficina Local de San Rafael de
Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 399560.—( IN2022703890 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Oficina Local de Cartago,
comunica a la señora Kristel Rebeca Mora Ramírez, la resolución
administrativa de las catorce horas del dieciséis de diciembre del dos mil
veintidós mediante la cual se señala audiencia de ley que se llevará a cabo a
las nueve horas treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil
veintidós en la oficina del PANI en Cartago. Recurso. Se le hace saber que en
contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de
cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de
este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les
emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días
posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien
tenga por manifestar. Notifíquese.
Expediente Administrativo OLC-00549-2022.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez
Arias, Representante.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 400077.—( IN2022704409
).
Al señor Yader Antonio Mendoza Sánchez,
indocumentado, se le comunica
la resolución de diez horas del seis de diciembre del dos mil veintidós,
mediante la cual se resuelve dictado de medida de protección cautelar de abrigo
temporal (provisionalísima) en Albergur
Institucional Rayitos de Luz, de la persona menor de edad Y.M.R. Se le confiere
audiencia al señor Yader Antonio Mendoza Sánchez, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo
segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N°
OLUR-00192-2022.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 400079.—( IN2022704410 ).
Al señor Oldemar José Sequeira
Mena, costarricense, cédula de identidad número 110000293 se le comunica la
resolución de diez horas del seis de diciembre del dos mil veintidós, mediante
la cual se resuelve dictado de medida de protección cautelar de abrigo temporal
(provisionalísima) en Albergur Institucional Roosevelt, de la persona menor de
edad K.S.S.R. Se le confiere audiencia al señor Oldemar José Sequeira Mena, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y
cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00192-2022.—Oficina Local de La
Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 400080.—( IN2022704413 ).
A la señora: Ariela Octavia Solórzano Slate, nicaragüense, mayor,
soltero, se le comunica la resolución de las siete horas del dieciséis de
diciembre del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de
partes por el dictado de la resolución administrativa de mantener la medida de
cuido provisional de la persona menor de edad. Se le confiere audiencia a la
señora Ariela Octavia Solórzano Slate, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón. Expediente OLLI-00379-2017.—Oficina Local de
Limón.—Lic. Randolph Foster
Hutchinson, Representante Legal a. í.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
400082.—( IN2022704415 ).
A: Giancarlos Sánchez Molina se le
comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del dieciséis de diciembre del año en curso, en la que se ordena: A- Pasar el
proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un
plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo
cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia
escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De
considerarlo necesario, las partes, cuentan con: -Acceso al expediente
admirativo. -A presentar alegatos y pruebas de su interés. -A hacer representar
o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. -La
audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la
notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren
necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de
las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un
lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un
medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
OLCA-00068-2020.—Grecia, 19 de diciembre del 2022.—Oficina Local de
Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 400086.—( IN2022704416 ).
A: Osvaldo Jiménez Esquivel se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta
minutos del dieciséis de diciembre del año en curso, en la que se ordena:
ORDENA: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la
investigación, mediante fase diagnóstica.
B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que
elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las
recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a
fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las
partes, cuentan con: -Acceso al expediente admirativo. -A presentar alegatos y
pruebas de su interés. -A hacer representar o acompañar, con un profesional en
derecho, si lo estima conveniente. -La audiencia se concede por un plazo de
cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde
podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00065-2014.—Grecia, 19
de diciembre del 2022.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán
Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 400084.—(
IN2022704417 ).
A la señora Maritza Obando Alvarado, nicaragüense, portadora de
documento de identidad número 155820826721, vecina de Nicaragua, sin más datos
de identidad o localización, se le comunica la resolución de las trece horas
del dos de mayo del dos mil veintidós, donde se dicta una medida cuido
provisional en recurso familiar a favor de las personas menores de edad B.D.M.O
y F.M.O. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente OLOR-00156-2015.—Oficina Local de Garabito.—Licda.
Jennifer Sobrado Ugalde, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 400086.—( IN2022704418 ).
Al señor Miguel Mejía Acosta,
nicaragüense, portador de documento de identidad número 155824913228, vecino de
Estados Unidos, sin más datos de identidad o localización, se le comunica la
resolución de las trece horas del dos de mayo del dos mil veintidós, donde se
dicta una medida cuido provisional en recurso familiar a favor de las personas
menores de edad B.D.M.O y F.M.O. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente
OLOR-00156-2015.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 400088.—( IN2022704419 ).
A la señora Linette María Calderón Padilla, de nacionalidad
costarricense, portadora de la cédula de identidad N° 116440827 y al señor José
Benjamín Pineda, de nacionalidad nicaragüense, documento de identidad
C01654849, se les comunica la resolución de las catorce horas del seis de julio
del dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de San Miguel del Patronato
Nacional de la Infancia, en el que se resolvió declarar la Adoptabilidad
Administrativa de la persona menor de edad D.P.C. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido, con preferencia de que sea señalado fax o correo electrónico para
recibir notificaciones, y con ello, proceder con el efectivo cumplimiento y
acato de las medidas sanitarias dispuestas a partir de la declaratoria de
emergencia nacional mediante Decreto Ejecutivo N° 42227, con ocasión de la
pandemia mundial debido a la enfermedad COVID-19. En caso de no hacerlo, si el
medio de notificación fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer, o bien, el medio seleccionado fuera defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel, o por cualquier otro
modo no imputable a esta Institución se interrumpiera la comunicación, esta
comunicación y la notificación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior de conformidad con lo
estipulado en el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N°
8687. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal (preferiblemente vía correo
electrónico a las siguientes direcciones electrónicas sanmiguel@pani.go.cr y
mherrerag@pani.go.cr) dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la
fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término, el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLSM-00062-2021.—San Miguel, 19 de diciembre
del 2022.—Oficina Local San Miguel.—Lic. Marvin Herrera Carro, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 400089.—
( IN2022704420 ).
Al señor Harvey Martín Guido García, cédula N° 602260791, se les comunica que se
tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la
persona menor de edad G.M.G.CH. y que mediante resolución de las trece horas
treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil veintidós, se resuelve:
I. Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II. Se
procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por
el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento
de los progenitores de la persona menor de edad, señores María de Los Ángeles Chavarría Castro y Harvey Martín Guido García el informe, suscrito por la profesional Licda. Evelyn
Camacho Álvarez, y de
las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone
a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la
persona menor de edad. III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso
cautelarmente la siguiente medida educativa y de inclusión en programas de
auxilio a la familia y a las personas menores de edad a favor de la respectiva
persona menor de edad, en el siguiente recurso de ubicación, así: a-
Socio-educativa de internamiento, y de inclusión en programas de auxilio a la
familia y a las personas menores de edad, de la persona menor de edad G.M.G.CH.
en la ONG en Hogar Calasanz, ejecutándose así, el plan de intervención que la
ONG determine conveniente para su desarrollo integral. La persona menor de
edad, deberá mantenerse inserta y seguir los lineamientos educativos y de
comportamiento de la ONG Hogar Calasanz, mantenerse en el proceso del sistema educativo,
internado, e incorporarse a la práctica constante de disciplinas deportivas,
para fortalecer su disciplina, y así mantenga el comportamiento satisfactorio
necesario; evitando así exponerse, a factores de riesgo. IV. La presente medida
rige por un mes contado a partir del treinta de enero del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o
administrativa. Se aclara que este tipo de medidas de confirmarse tiene una
vigencia indefinida, limitada solo por la mayoría de edad de la persona menor
de edad, y el currículum de estudios que brinda dicha institución, esto en
tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V. Se le ordena a los
progenitores María de Los Ángeles
Chavarría Castro y Harvey Martín
Guido García, con base al
artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, participar en
las actividades académicas y charlas que les brinden en la ONG Hogar Calasanz,
a fin de procurar el bienestar de la persona menor de edad. VI. Se autorizan
las salidas y visitas, a la persona menor de edad por parte de sus progenitores
y familiares que los acompañen, de conformidad con los lineamientos, que
establezca la ONG Hogar Calasanz, y siempre y cuando no menoscabe el derecho
integral y el derecho de integridad de la persona menor de edad. VII. Se les
informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la
eventual profesional de seguimiento sería la Licda. Emilia Orozco, o la persona
que la sustituya, que en este momento es la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez. Igualmente, se les informa, que dicha
profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a
cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y la persona menor
de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: -Lunes 23 de enero
2023, a las 8:30 am. -Lunes 20 de marzo 2023, a las 8:30 am. -Martes 02 de mayo
2023, a las 8:30 am. VIII. Se señala conforme a agenda disponible el día más
cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 26 de
diciembre del 2022, a las 10:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Cabe
aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios
en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad
médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la
comparecencia por señalamientos judiciales previos -justificados debidamente
con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día
señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la
resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la
comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la
medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable
y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la
comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial
o administrativa. Garantía de defensa y
audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no
suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00380-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 400091.—( IN2022704427 ).
Al señor Minor del Carmen Valverde González, cédula de identidad N°
603030046, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 11:48 horas del 19/12/2022 donde se procede al dictado medida
de protección de cuido provisional y subsidiariamente orientación, apoyo y
seguimiento a la familia y al Instituto Mixto de Ayuda Social y se otorga
audiencia oral y privada y la de las 14:05 horas del 19/12/2022 donde se
solicita la elaboración de la fase diagnóstica, en favor de la persona menor de edad A.F.V.V,
K.I.V.V y J.M.V.A. Se le confiere audiencia al señor Minor del Carmen Valverde
González se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le
hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito
Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente OLOS-00163-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 400092.—( IN2022704430 ).
A el señor Allan Alexis Molina Morales se le comunica que por
resolución de las trece horas cuarenta y ocho minutos del día dieciséis de
diciembre del año dos mil veintidós, se dictó reubicación de persona menor de
edad en del expediente OLTU-00037-2015 a favor de la persona menor de edad
R.S.M.G en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal,
la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente
OLTU-00037-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 400093.—( IN2022704432 ).
Al señor Victor Julio Robles Céspedes, cédula N° 604710526, ante la notificación
negativa se les comunica la resolución administrativa dictada a las 07:30 del
17/11/2022, a favor de la persona menor de edad HARV. Se le confiere audiencia
por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse
y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
OLAO-00407-2018.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 400094.—( IN2022704434 ).
Al señor Martín Villalobos
Morales, cédula N° 602330060, ante la notificación negativa se les comunica la
resolución administrativa dictada a las 09:30 del 11/11/2022, a favor de la
persona menor de edad ASVE. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a
asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
OLA-00656-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González
Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 400104.—(
IN2022704513 ).
Al señor Melvin Antonio Bonilla Fernández, cédula N° 107190824, ante
la notificación negativa se les comunica la resolución administrativa dictada a
las 10:30 del 21/09/2022, a favor de la persona menor de edad MPBA. Se le
confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene
derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección.
Expediente OLA-00116-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González
Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 400106.—(
IN2022704514 ).
Al señor Rafael Rodríguez Da Costa, sin más datos, se les comunica la
resolución administrativa dictada a las 15:30 del 15/12/2022, a favor de la
persona menor de edad GRRR. Se le confiere audiencia por tres días, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere
necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por
un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00006-2020.—Oficina Local
de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 400109.—( IN2022704520 ).
A Álvaro Espinoza
Sequeira, persona menor de edad LCES se le comunica la resolución de las nueve
horas del diez de diciembre de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1-Se
archiva el proceso administrativo de las personas menores de edad. Se procederá
a iniciar proceso judicial correspondiente para las personas menores de bajo la
figura jurídica pertinente. Expediente OLSAR-00234-2021.—Oficina Local de
Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez,
Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 10203-022.—Solicitud N° 400343.—( IN2022704896 ).
IAl señor: Luis González, de nacionalidad
nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las ocho horas del
diecisiete de noviembre del dos mil veintidós, de la oficina de La Cruz del
Patronato Nacional de la Infancia , mediante la cual se resuelve archivo de
proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor
de edad: E.R.G.G, Se le confiere audiencia al señor: Luis González, por cinco
días hábiles para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas
treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada
Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste.
Expediente: OLLC-00199-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Laurethe Serrano Alcocer.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 400349.—(
IN2022704907 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor
Aroldo Francisco Martínez Castro,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155819763901 y Denis José Sequeira Ramírez,
nicaragüense, con documento de identidad
desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de las personas menores de edad A.D.M.F. y
D.M.S.F. y que mediante resolución las trece horas y treinta y dos minutos del
doce de diciembre del dos mil veintidós, la Oficina Local de Hatillo, inició
proceso especial de protección y remitió el expediente a la Oficina Local de La
Unión, siendo que en dicha resolución resolvió: 1) Se le ordena a la señora Ana
Margarita Flores Vallejos , en su calidad de progenitora de las personas
menores de edad citada, que deben someterse a la orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma
que se le indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 2) Se le ordena a la señora
Ana Margarita Flores Vallejos en su calidad de progenitora de las personas
menores de edad citada la inclusión al programa que academia de crianza, que
imparte la Oficina Local. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución,
comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la
situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. 3) Se le ordena a la señora Ana Margarita Flores Vallejos,
presentar comprobantes de matrícula para el curso lectivo 2023 de las personas
menores de edad Ana Débora y Denis Manuel, con el fin de garantizar el derecho
a la educación. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución,
comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de
la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. 4) Se otorga un plazo de veinte días naturales a psicología
para que elaboren un Plan de Intervención con el respectivo Cronograma, se
recomienda analizar durante el proceso institucional el avance de la persona
menor de edad en su actuar, si está llevando el proceso de atención de la CCSS
y sus medicamentos, tal y como sean prescitos, y la atención a la progenitora,
dado a su desgaste emocional y/o psicológico. 5) Apercibimiento: Las presentes
medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en
el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se
iniciará el proceso especial de protección que se ajuste al caso en concreto.
Igualmente se le informa que mediante la resolución de las quince horas treinta
minutos del diecinueve de diciembre del dos mil veintidós, la Oficina Local de La
Unión, resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el
expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de las
personas menores de edad, señores Aroldo Francisco Martínez Castro, Denis Jose
Sequeira Ramírez y Ana Margarita Flores Vallejos, el informe, realizado por la
profesional de intervención Licda. Marjorie Dawley Aguilar, constante en el
expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Segundo: Se
procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 26 de
diciembre del 2022 a las 12:00 horas en la Oficina Local de La Unión, a fin de
evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la
prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que
aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte
proponente. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una
participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y
considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo
adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su
seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior
de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se le informa a los
progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual
profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Guisella Sosa o la persona
que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas, así: -Martes 23
de febrero del 2023 a las 9:00 a.m. -Martes 9 de mayo del 2023 a las 9:00 a.m.
Garantía de
defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución,
con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente
OLC-00603-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 400108.—( IN2022704519 ).
A Carmen Salazar Jarquín,
persona menor de edad LCES se le comunica la resolución de las nueve horas del
diez de diciembre de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1-Se archiva el
proceso administrativo de las personas menores de edad. Se procederá a iniciar
proceso judicial correspondiente para las personas menores de bajo la figura
jurídica pertinente. Expediente OLSAR-00234-2021.—Oficina Local de
Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez,
Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 10203-022.—Solicitud N° 400347.—( IN2022704905 ).
Comunica a la señora Clary Zaray Siles Delgado la resolución
administrativa de las diez horas del veinticinco de noviembre del dos mil
veintidós mediante la cual se declara la adoptabilidad administrativa de la
persona menor de edad CDOS. Recurso. Se le hace saber que en contra de la
presente resolución procede el Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio
para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del
término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los
cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que
a bien tenga por manifestar. Notifíquese.
Expediente Administrativo OLLU-00161-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias,
Representante.—O. C. N° 10203-022.—Solicitud N° 400350.—( IN2022704920 ).
A Shirley Guerra Pineda quien, se le comunica
la resolución de las catorce horas del veintiocho del dos mil veintidós. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser
escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina
Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita
o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte,
además que deben señalar lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo
electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-00127-2018.—Oficina Local de Corredores.—Lic.
Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 400465.—( IN2022704923 ).
Oficina Local de Corredores. A Shirley Guerra Pineda, quien se le
comunica la resolución de las quince horas del veintiocho del dos mil veintidós. Notifíquese.
Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba
respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se
podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación
por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar lugar donde
recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio
indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente N°
OLCO-00127-2018.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 400467.—( IN2022704925 ).
Al señor Alexander Gómez Chavarría con cédula de identidad número
0603180068, con domicilio desconocido, mayor, costarricense, soltero, oficio
desconocidos, se le comunica que por resolución de las quince horas con
diecinueve minutos del diecinueve de diciembre del dos mil veintidós se dio
inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de las
personas menores de edad A.J.G.H y B.D.A.H, se da audiencia a las partes, se
pone en conocimiento hechos denunciados e investigados, y el Informe de Investigación
Preliminar. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las
partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer
sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba
en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la
notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLQ-00161-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Alejandra Benavides
Velásquez, Coordinadora.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 400468.—(
IN2022704927 ).
A el señor Norvin David Sevilla Calvo, se le comunica que por
resolución de las diez horas veintiséis minutos del día veinte de diciembre del
año dos mil veintidós, la Oficina Local PANI, Turrialba, dictó Proceso Especial
de Protección de Medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de
edad M.C.S.C, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00236-2022. Asimismo,
se concede audiencia escrito por el plazo de cinco días a los progenitores para
que presenten sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser
materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública
y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00236-2022.—Oficina Local de
Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 400493.—( IN2022704929 ).
A Freddy Antonio Romero Sandoval. Se le comunica la resolución de las
once horas cincuenta y cinco minutos del quince de diciembre del año dos mil
veintidós la cual otorga el archivo del Proceso Especial de Protección en sede
Administrativa a favor de la persona menor de edad J.E.R.M. y A.Y.R.M. Se les
confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN
Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas
Zarcas, edificio del PANI. Expediente OLAZ-00109-2022.—Oficina Local de Aguas
Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 400495.—( IN2022704932 ).
Al Sr. Pablo Pedro Caballero Ruiz, se
desconocen otros datos, se le comunica la resolución de las diecisiete horas
cinco minutos del veintinueve de noviembre del dos mil veintidós, que ordenó
mantener medida de cuido provisional, de la persona menor de edad Y.S.C.S, en
el hogar de la señora Sandra María Salazar Salmerón. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas. Se les hace saber además, que en contra de
la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho
horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
ante el Órgano Director de la Oficina Local de Heredia Sur. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente administrativo OLHS-00356-2022.—Oficina Local Heredia Sur.—Licda.
Margarita Gaitán Solórzano, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 400511.—( IN2022705027 ).
A la Sra. Jorgelin Salazar Salmerón,
costarricense, portadora de la cédula de identidad N° 121660016
se le comunica la resolución de las diecisiete horas cinco minutos del
veintinueve de noviembre del dos mil veintidós, que ordenó mantener medida de
cuido provisional, de la persona menor de edad Y.S.C.S, en el hogar de la
señora Sandra María Salazar Salmerón. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas. Se les hace saber además, que en contra de la presente
resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva,
el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas
siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el
Órgano Director de la Oficina Local de Heredia Sur. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente administrativo OLHS-00356-2022.—Oficina Local Heredia Sur.—Licda.
Margarita Gaitán Solórzano, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 400515.—( IN2022705029 ).
A Freddy Antonio Romero Sandoval. Se le comunica la resolución de las
once horas cincuenta y cinco minutos del quince de diciembre del año dos mil
veintidós la cual otorga el archivo del Proceso Especial de Protección en sede
Administrativa a favor de la persona menor de edad J.E.R.M. y A.Y.R.M. Se les
confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN
Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas
Zarcas, edificio del PANI. Expediente OLAZ-00109-2022.—Oficina Local de Aguas
Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 400495.—( IN2022704932 ).
Al señor Juan Batista Mata Fonseca, sin más de identificación y
localización, se le comunica la resolución de las once horas del treinta de
junio del dos mil veintidós, donde se dicta una medida de cuido provisional en
recurso familiar a favor de la persona menor de edad G.J.M.L y señalamiento
audiencia para el día 06 de julio del 2022 a las 13:00 horas. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente OLGA-00019-2022.—Oficina Local de Garabito.—Licda.
Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
400569.—( IN2022705071 ).
Al señor Mario Alberto Oviedo Núñez, portador del número de
identificación 401840087 se desconoce dirección, se le comunica la resolución
de las nueve horas del veintiuno de diciembre del dos mil veintidós dictada en
favor de las personas menores de edad R.J.O.L Se le confiere audiencia al señor
Mario Alberto Oviedo Núñez por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán
presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se
cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael
de Alajuela,600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael de
Alajuela. Expediente Administrativo OLUR-00106-2016—Oficina Local de San Rafael
de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 400575.—(
IN2022705072 ).
A la señora Reyna Ester Lagos López, mayor de edad, nicaragüense, con documento de
identidad número 155823008524, vecina de Nicaragua, sin más datos de ubicación,
se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 20 de diciembre del 2022,
donde se dicta una resolución de revocatoria de cuido provisional y cierre del
expediente administrativo de la persona menor de edad G.J.M.L. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente OLGA-00019-2022.—Oficina Local de Garabito.—Licda.
Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
400577.—( IN2022705078 ).
A la señora Yesenia Ureña Marín, mayor de edad, costarricense, con documento de
identidad número 112040130, vecina de Puntarenas, Garabito, Tárcoles, Playa
Pita, en las cabinas Pura Vida casa al fondo, casa del gringo, se le comunica
la resolución de las 15:40 horas del 20 de diciembre del 2022, donde se dicta
una resolución de cierre y archivo del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa de la persona menor de edad Y.M.U.M. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas
hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente OLGA-00155-2018.—Oficina Local de Garabito.—Licda.
Jennifer Sobrado Ugalde, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 400583.—( IN2022705081 ).
Al señor Hans Eduardo Salas Hernández, sin datos, nacionalidad costarricense, con número de cédula de
identidad 107330493 se les comunica la resolución de las 10:05 horas del 21 de
diciembre del 2022 mediante la cual se Revoca medida de cuido de las personas
menores de edad D.K.S.CH y J.D.S.CH. Se le confiere audiencia al señor Hans
Eduardo Salas Hernández, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta
minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho
250 metros este. Expediente N° OLSM-00222-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 400590.—( IN2022705092 ).
Al señor Amancio Jiménez Agüero, mayor de edad, cédula de identidad número 604000634, sin más
datos conocidos en la actualidad, se le comunican las resoluciones de las siete
horas treinta minutos del veintiuno de diciembre del año dos mil veintidós,
resolución de dictado de medida e protección de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de edad K.D.J.M, bajo
expediente administrativo número OLPJ-00073-2022. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en
Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las
Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución
procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho,
en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores
a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y
treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPJ-00073-2022.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda.
Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
400560.—( IN2022705139 ).
A la señora Reyna Ester Lagos López, mayor de edad, nicaragüense, con documento de identidad número
155823008524, vecina de Nicaragua, sin más datos de ubicación, se le comunica
la resolución de las once horas del treinta de junio del dos mil veintidós,
donde se dicta una medida de medida de cuido provisional en recurso familiar a
favor de la persona menor de edad G.J.M.L y señalamiento audiencia para el día
06 de julio del 2022 a las 13:00 horas. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente
OLGA-00019-2022.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 400563.—( IN2022705144 ).
A quien interese se les comunica que por resolución de las diez horas
cuarenta y nueve minutos del día veintiuno de diciembre del año dos mil
veintidós, se dictó declaratoria de adoptabilidad de la persona menor de edad
D.D.F.M en del expediente OLTU-00075-2016 en la Oficina Local de Turrialba, en
la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente
imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta
como notificación según la Ley General de Administración Pública y el
reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Expediente OLTU-00075-2016.—Oficina Local de
Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 400600.—( IN2022705147 ).
A Odenia Elizabeth Mendoza Pérez. Se le comunica la resolución de las
once horas cincuenta y cinco minutos del quince de diciembre del año dos mil
veintidós la cual otorga el archivo del Proceso Especial de Protección en sede
Administrativa a favor de la persona menor de edad J.E.R.M. y A.Y.R.M. Se les
confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN
Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas
Zarcas, edificio del PANI. Expediente OLAZ-00109-2022.—Oficina Local de Aguas
Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 400499.—( IN2022704937 ).
Cambio de sesión ordinaria
Acuerdo 1, Artículo IV, de la
Sesión Ordinaria N° 137, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central
de San José, el 19 de diciembre del año dos mil veintidós.
I.—Que con base en el
Artículo 35 y 37 del Código Municipal y 8, 9, 10 y 15 del Reglamento Interior
de Orden, Dirección y Debates de este Concejo: Se modifican la fecha y hora de
la Sesión Ordinaria programada para el próximo martes 03 de enero de 2023, a
fin de que sea realizada el viernes 06 (seis) de enero de 2023, las 13:00
(trece) horas.
II.—Que la misma se realizará
en el Salón de Sesiones del Edificio Tomás López de El Corral.
III.—Que se desarrollará mediante
el Orden del día dispuesto de previo por el artículo 15 del Reglamento Interior
de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal.
Comunicación
Institucional.—San José, 21 de diciembre del 2022.—Rafael Arias Fallas,
Encargado.—1 vez.—O. C. N° 339-22.—Solicitud N° 400734.—( IN2022705329 ).
El
Concejo Municipal de León Cortés, en sesión ordinaria N° 137, celebrada el 13
de diciembre 2022 acuerda:
Acuerdo
Nº 04. No sesionar el martes 27 de diciembre 2022. Definitivamente aprobado.
Publíquese Diario Oficial La Gaceta.
Maribel Ureña Solís, Secretaria.—1 vez.—(
IN2022705398 ).
CONCEJO MUNICIPAL
ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA N° 51,
CELEBRADA
EL 19 DE DICIEMBRE DEL 2022
CAPÍTULO N° 8
Informes y dictámenes de comisiones
Acuerdo SO-51-1227-2022.—El
Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo, por unanimidad, con 5 votos a
favor de los regidores y regidoras presentes: Ólger Murillo Ramírez, Orlando
Herrera Pérez, Beatriz Salazar Bogantes, Yeiner c/c Jeinny Corrales Salas y
Andrés Gabino Ulate Hidalgo; con base en el dictamen de la Comisión Permanente
de Asuntos Jurídicos, celebrada el 19 de diciembre de 2022, aprobado y acogido,
por medio de acuerdo SO-51-1226-2022: Definitivamente
aprobado acuerda: 1) Mantener la tasa de interés moratorio al 13.4%. 2)
Otorgar un descuento a manera de incentivo a todas aquellas personas
contribuyentes que cancelen, en un solo pago, las cuatro cuotas trimestrales
del impuesto de bienes inmuebles y las cuatro cuotas trimestrales del impuesto
de patentes comerciales, correspondientes al periodo 2023, a más tardar el 30
de marzo del año 2023. Este descuento será calculado sobre el monto
total a pagar correspondiente al periodo 2023, el cual será de un 6.22%,
durante el primer trimestre del 2023; y 3) Solicitar a la Administración que
proceda con la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial La
Gaceta.
Karen Mejías Arce, Secretaria
Concejo Municipal.—Juan L. Chaves V., Alcalde.—1 vez.—( IN2022705131 ).
La suscrita Secretaria del
Concejo Municipal, Edith Campos Víquez, hace constar que en la sesión ordinaria
N° 137
celebrada el 13 de diciembre de 2022, acuerdo N° 1770-12-2022, el
Concejo Municipal de Poás, acordó Mantener el 12% para el primer semestre del
2023 como tasa de interés a cargo del Sujeto Pasivo, así como a cargo de la
Administración Tributaria (artículos 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios), para todos los tributos administrados por esta Municipalidad, el
cual se detalla: Se acuerda:
Acuerdo N°
1770-12-2022.—El
Concejo Municipal de Poás, basado en la solicitud del Lic. Carlos Chaves Ávila,
Director Financiero Tributaria de esta Municipalidad, según consta en el oficio
N°
MPO-ATM-151-2022, y según los siguientes considerandos:
1º—Que de conformidad con el artículo 99
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Municipalidad puede
dictar Normas Generales para efectos de la correcta aplicación de las Leyes
Tributarias.
2º—Que la Ley N° 7794 del 18 de
mayo de 1998, Código Municipal en su artículo 4°, inciso e), otorga
el carácter de Administración Tributaria a las municipalidades. Así mismo, el
artículo N° 3 de la Ley N° 7509 y sus reformas Ley N° 7729,
Ley Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
3º—Que el artículo 85 ter del Código
Municipal establece que el atraso en los pagos de tributos generará multas e
intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
4º—Que la Ley N° 7509 y sus reformas
en su artículo N° 22 establece que la falta de cancelación oportuna generará el
pago de intereses, que se regirá por lo establecido en el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
5º—Que en los artículos 57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley N° 7900 de
03 de agosto de 1999, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del
17 de agosto de 1999 y vigente a partir del primero de octubre de 1999, se
define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo
del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre el principal de les deudas
de la Administración Tributaria.
6º—Que la información que se utiliza para el cálculo de la
tasa de interés es la brindada por el Banco Central de Costa Rica en su página
de Internet, la cual corresponde a las tasas de interés suministradas por los
intermediarios financieros.
7º—Que el cálculo de la tasa de interés a
cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria, será
la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los
bancos Comerciales del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo
exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central
de Costa Rica.
8º—Que la tasa básica pasiva diaria fijada
por el Banco Central de Costa Rica al 07 de diciembre 2022, es de 6.22% anual,
por lo que la tasa a establecer por parte de esta Municipalidad no podrá
exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 16.22%. Por
tanto,
Se acuerda: Mantener el 12%
para el primer semestre del 2023 como tasa de interés a cargo del Sujeto
Pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria (artículos 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios), para todos los tributos administrados
por esta Municipalidad. Votan a favor los regidores Marco Vinicio Valverde
Solís, Gloria E. Madrigal Castro, Tatiana Bolaños Ugalde, Margot Camacho
Jiménez, y Marvin Rojas Campos. Con dispensa de trámite de Comisión. Acuerdo
unánime y definitivamente aprobado.
San Pedro de Poás, 16 de
diciembre de 2022.—Edith Campos Víquez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—O.
C. N° 082202211190.—Solicitud N° 400014.—(
IN2022705312 ).
AVISA
DESCUENTO 5% IMPUESTO DE BIENES
INMUEBLES
ANTES DEL 31 MARZO 2023
La suscrita Secretaria del
Concejo Municipal, Edith Campos Víquez, hace constar que en la Sesión Ordinaria
N°
137-2022 celebrada el 13 de diciembre del 2022, el Concejo Municipal de Poás,
tomó el acuerdo N° 1768-12-2022 en forma unánime y definitivamente aprobado,
aprobar un descuento por pronto pago de un 5% a los contribuyentes que cancelen
por adelantado, el Impuesto de Bienes Inmuebles, antes del 31 de marzo del 2023
(Primer Trimestre del 2023). Esto de conformidad con el Artículo 78 del Código
Municipal, y el artículo 25 de la Ley de Bienes Inmuebles.
Concejo Municipal.—Poás, 16
de diciembre de 2022.—Edith Campos Víquez,
Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 082202211190.— Solicitud N° 400016.—(
IN2022705326 ).
DESCUENTO 5% IMPUESTO DE PATENTES
ANTES
DEL 31 MARZO 2023
La suscrita Secretaria del
Concejo Municipal, Edith Campos Víquez, hace constar que en la Sesión Ordinaria
N°
137-2022 celebrada el 13 de diciembre 2022, el Concejo Municipal de Poás, tomó
el acuerdo N° 1769-12-2022 en forma unánime y definitivamente aprobado,
aprobar un descuento por pronto pago de un 5% a los contribuyentes que cancelen
por adelantado, el Impuesto de Patentes, antes del 31 de marzo del 2023 (Primer
Trimestre del 2023). Esto de conformidad con
el Artículo 78 del Código Municipal.
Poás, 16
de diciembre de 2022.—Edith Campos Víquez, Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—O.C. N°
082202211190.—Solicitud N° 400017.—( IN2022705328 ).
La
Municipalidad de Barva informa que mediante acuerdo municipal N°
1101-2022 adoptado en la sesión ordinaria N° 68-2022 celebrada el 28 de
noviembre del 2022 el Concejo Municipal de Barva acuerda aprobar en un 6.73%
(seis punto setenta y tres por ciento) anual como tasa de interés moratorio a
cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la administración tributaria
(Artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios), para
todos los tributos municipales y los tributos administrados por esta
Municipalidad.
Licda.
Karla Montero Salas, Gestora Tributaria y Financiera.—1 vez.—( IN2022705260 ).
La Municipalidad de Flores
comunica que de conformidad a los artículos 57 y 58 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y el acuerdo. 2372-22, aprobado en la sesión
ordinaria: 163-2022 del 05 de julio de 2022, se aprobó la tasa de interés
moratorio del 6.12% anual, lo que equivale a un 0.51% mensual o un 0.02%
diario, aplicado para el segundo semestre del 2022. Es todo. Publíquese.
Lic.
Eder José Ramírez Segura.—1 vez.—( IN2022705266 ).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
UNIDADES DE BIENES INMUEBLES Y VALORACIÓN
En atención al artículo 12 de
la Ley N° 7509 Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y sus reformas y para
conocimiento de los administrados, esta Municipalidad se apega a las
Directrices y Disposiciones que fueron emitidas durante el año 2022 por el
Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, las cuales son las
siguientes:
Directriz-ONT-001-2022 (Tipos
de vías en las Plataformas de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas). Circular
ONT-001-2022 (Exoneración del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para las Asociaciones
Administradoras de Sistema de Acueductos y Alcantarillados Comunales-ASADAS). Circular
ONT-002-2022 (Confirmación de lo expuesto en la Circular ONT-004-2020
“Prohibición legal de solicitar certificaciones y otros documentos a los
administrados para tramitar sus solicitudes de no afectación”).
Además, disponibles en el
sitio web de Ministerio de Hacienda:
https://mhaciendacrmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/venegasdn_hacienda_go_cr/Ei5QnN8uBX1CjhJT5OfmtIQBFsfo-9dAlOx0j-YNeDxjtg?e=TQjrMm.
En acatamiento al Art. 12,
Ley de ISBI indica:
“…Para pleno conocimiento de los sujetos pasivos, anualmente las
municipalidades deberán publicar, en La Gaceta y en un diario de circulación
nacional, los criterios y las disposiciones generales que dicte el Órgano de
Normalización Técnica…”
Ing.
Osvaldo Marín Taylor, Unidad de Valoración.—1 vez.—( IN2022705262 ).
CONVOCATORIA AUDIENCIA
El Concejo Municipal de
Distrito de Cóbano en sesión ordinaria N° 137-22, artículo IV, inciso b, del trece
de enero del dos mil veintidós, acordó lo siguiente:
Acuerdo N° 2.
Con cuatro votos presentes a
favor se acuerda: sesionar extraordinariamente el 8 de febrero del 2023, a las
2:30 p.m. en el salón comunal de Santa Teresa, con el siguiente orden del día:
audiencia pública para exponer ajuste y rectificación de la lámina del Plan
Regulador Costero de Punta Barrigona”. Acuerdo unánime. Votan afirmativamente
los Concejales Manuel Ovares, (quien asume la presidencia ante la ausencia del
Sr. Eric Salazar), William Morales, Eduardo Sánchez y Minor Centeno.
Publíquese.
Rodrigo
Vásquez Quirós, Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—( IN2022705340 ).
El Concejo Municipal de la
Municipalidad de Talamanca mediante Sesión Extraordinaria N° 65 del 15 de diciembre
de 2022, adoptó el acuerdo N° 1, que indica lo siguiente:
Moción presentada por el
Regidor Freddy Soto Álvarez, Presidente Municipal en ejercicio, secundada por
la Regidora Enid Villanueva Vargas, que dice:
Asunto: Aprobación
Competencias Ley de Contratación Pública
El Concejo Municipal del
cantón de Talamanca:
Resultando:
I.—Que los artículos 169 y
170 de la Constitución Política señalan que las Municipalidades deben velar por
los intereses de los residentes en el cantón y dotan, para tal fin, a dichos
gobiernos municipales de autonomía.
II.—Que dentro de los
contenidos de dicha autonomía, y según el artículo 4 del Código Municipal, Ley
7794, se encuentra la autonomía administrativa y financiera.
III.—Que
el artículo 13 inciso e) del Código Municipal señala que, dentro de las
atribuciones del Concejo Municipal se encuentran las siguientes: “Celebrar
convenios, comprometer los fondos o bienes y autorizar los egresos de la
municipalidad, excepto los gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios
que estén bajo la competencia del alcalde municipal, según el reglamento que se
emita, el cual deberá cumplir con los principios de la Ley General de
Contratación Pública.”
Por lo tanto este Concejo Municipal
acuerda:
El Alcalde Municipal podrá
celebrar convenios, comprometer los fondos o bienes de la Municipalidad,
determinar gastos fijos, autorizar egresos y en general adquirir bienes y
servicios sin necesidad de previa autorización del Concejo Municipal, cuando
tales actos no excedan el 50% del umbral de la actividad ordinaria de la
Licitación Reducida de la Ley N° 9986 y su respectivo reglamento. Se
reserva la competencia de todas las Licitaciones Menores y Mayores
exclusivamente al Concejo Municipal.
En el caso de actividad de
Obra Pública, el Alcalde Municipal podrá celebrar convenios, comprometer los
fondos o bienes de la Municipalidad, determinar gastos fijos, autorizar egresos
y en general adquirir bienes y servicios sin necesidad de previa autorización
del Concejo Municipal, cuando tales actos no excedan el 50% del umbral de la
Licitación
Reducida de la Ley N° 9986 y su respectivo reglamento.
Los actos que el Alcalde
celebre al amparo de este reglamento deberán regirse por las normas y
principios establecidos en la Ley General de Contratación Pública y sus
reformas. Publíquese. Sometida a votación levantando la mano. Se dispensa de
trámite de comisión. Acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad.
Concejo Municipal.—Ciudad de
Bribrí, Talamanca, 16 de diciembre de 2022.—Yorleni Obando Guevara,
Secretaria.— 1 vez.—( IN2022705273 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
TRASPASO DE NOMBRE COMERCIAL
Se hace saber que mediante
acta Asamblea General Extraordinaria de cuotistas de Latitud Diez Costa Rica
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos doce mil ciento
veintisiete, celebrada al ser las nueve horas del día tres de enero del dos mil
veintiuno se acuerdo ceder y traspasar a favor del señor Jeffrey Jay (nombre)
Herrman (apellido) sin segundo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Playa Potrero,
Santa Cruz, Guanacaste, portador de la cédula de residencia número uno ocho
cuatro cero cero dos tres uno ocho nueve dos uno, el nombre comercial
denominado HEMINGWAYS el cual está registrado ante el Registro de la Propiedad
Industrial bajo el número de registro dos nueve uno siete cero uno el cual
protege clase cuarenta y nueve que es un establecimiento comercial dedicado a
Bar y Restaurante el cual opera en la finca folio real Guanacaste uno dos cero
uno ocho cuatro-cero cero cero. Se cita a los acreedores e interesados para los
efectos del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio por
el término de quince a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos
correo electrónico notificaciones@rcelegal.com Publicación por tres
veces.—Huacas cinco enero del dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo Cañas Escoto.—(
IN2022703071 ).
AVIANCA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Para los efectos del artículo
689 del Código de Comercio de Costa Rica, Avianca Costa Rica Sociedad Anónima (antes Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad
Anónima),
hace constar a quien interese, que por haberse extraviado al propietario,
repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado N°,
Acciones, Serie: 2255 800 B, nombre del accionista: La Joya S. A., folio N°
3125.—San José, 14 de diciembre de 2022.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Secretaria
de La Joya S. A.—( IN2022703073 ).
REPOSICIÓN
DE CERTIFICADOS DE ACCIONES
Para
los efectos del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica, Avianca
Costa Rica Sociedad Anónima (antes Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad
Anónima), hace constar a quien interese, que por haberse extraviado al
propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado Nº
Acciones Serie 2224 400 B. Nombre del Accionista: Saryros S. A. Folio Nº
3077.—San José, 14 de diciembre de 2022.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz,
Secretaria de Saryros S. A.—( IN2022703077 ).
UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO
El
Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha
extraviado el Título de Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en Recursos Humanos, registrado en el
control de emisiones de título tomo 3, folio 283, asiento 22401 con fecha de 22
de febrero de 2014 a nombre de Ligia González Barboza, cédula número: uno
uno dos tres uno cero cero seis nueve se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José,
29 de noviembre del 2022.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González
López.—( IN2022703309 ).
VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Por escritura otorgada ante
mi notaría a las 12 horas del 15 de diciembre de 2022, Hotelera Coral Azul del
Mar S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-725823, vendió el
establecimiento denominado Hotel Santa Teresa, ubicado en Playa del Carmen,
Cóbano, Puntarenas. Se cita a los acreedores e interesados para que se
presenten, dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación de
este edicto, a hacer valer sus derechos en mi notaría, situada en San José,
Mata Redonda, Sabana Norte, avenida Las Américas, Condominio Torres del Parque,
N°303.—San
José, 15 de diciembre de 2022.—Alberto Pauly Sáenz, Notario Público.—(
IN2022703323 ).
COLEGIO DE
CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA
El Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica,
comunica a las empresas consultoras en Ciencias Económicas, instituciones y
dependencias del sector público y en general.
1º—Que los trabajo O profesionales efectuados por
empresas consultoras y asociaciones de profesionales en Ciencias Económicas serán
válidos en el tanto cumplan con lo establecido en los artículos 16, 17 del
Decreto Legislativo N° 9529. En caso contrario ninguna de sus manifestaciones
tendrá valor ni eficiencia legal, siendo estos actos inexistentes para el
ordenamiento jurídico.
2º—Que las instituciones y dependencias del sector
público y las empresas estatales solo podrán contratar las servicios de las
empresas debidamente inscritas en el Colegio (Artículo 17, del Decreto
Legislativo N° 9529)
3º—Que por incumplir con los requisitos establecidos
en el Decreto ejecutivo N° 9529, la Junta Directiva en la sesión ordinaria
2875-2022, celebrada el 19 de noviembre del 2022, mediante el acuerdo N° 65
acordó la suspensión de las siguientes empresas consultoras y asociaciones
profesionales, por incumplimiento con sus obligaciones con el Colegio de
conformidad con lo establecido en el artículo 31 inciso Q) del Decreto
Legislativo N° 9529:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Doctor Ennio Rodríguez Céspedes, Presidente.—(
IN2022703760 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
BANCO PROMÉRICA
DE COSTA RICA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Por este medio Banco Promérica de Costa Rica S. A.,
hace constar que José
Jenaro Bolívar Sánchez, portador de la cédula de identidad uno-setecientos
cincuenta y uno-novecientos ochenta y dos, en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Segacorp de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil sesenta y nueve,
manifestó que su representada realizó solicitud de no pago y reposición de: I)
Certificado de inversión físico número uno cuatro ocho nueve seis cinco por la
suma de cuarenta y un mil ciento dos dólares exactos, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América, emitido a favor de Segacorp de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula de identidad número tres-ciento uno-seiscientos
treinta y dos mil sesenta y nueve; emitido por Banco Promerica de Costa Rica S.
A.; ello por cuanto fue extraviado.—San José, 1° de noviembre de 2022.—Luis
Carlos Rodríguez Acuña, Subgerente de Finanzas y Operaciones.—( IN2022704226 ).
AVIANCA COSTA RICA S. A.
Antes Líneas Aéreas
Costarricenses S.A., publicar tres veces en La Gaceta, y una vez, en un
periódico de
circulación
nacional. Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio de Costa
Rica, Avianca Costa Rica Sociedad Anónima (antes Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad
Anónima),
hace constar a quien interese, que por haberse extraviado al propietario,
repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado
N° Acciones Serie
7980 200 A
Nombre del accionista: Rivera
Portuguez Jorge Arturo, Folio N° 7754.—10 de noviembre
2022.—Accionistas Avianca Costa Rica.—( IN2022705005 ).
OCEAN VIEW PROPERTY DEVELOP
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Edicto, la sociedad Ocean
View Property Develop Sociedad Anónima, cédula jurídica de la sociedad es
tres-ciento uno-444692, solicita ante esta Notaría Pública y el Registro
Mercantil; la reposición por extravío de los libros legales: Actas de Asamblea
General de Socios- tomo uno, Registro de Socios tomo uno y Junta Directiva tomo
uno de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Mercantil o esta Notaría, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La
Gaceta. Lic José Juan Sánchez Chavarría, Notario Público código 7353. Av.
Pastor Díaz, costado este de Municipalidad de Garabito, Jacó, Garabito. email:
costaricalaw@yahoo.com. Es todo.—Jacó, 20 de diciembre de
2022.—( IN2022705183 ).
VENTA ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
Por
escritura otorgada ante esta notaría, la empresa Decomar S. A., con cédula
jurídica 3-101-308028, vende DOS establecimientos mercantiles (Puntos de Venta)
denominados: 1) Decomar Turrialba, desarrollado comercialmente sobre un
local alquilado, el cual se encuentra ubicado 75 metros oeste de las oficinas
del ICE en Turrialba centro. 2) Decomar Calle Puntarenas, desarrollada
comercialmente en un local alquilado ubicado en Turrialba, calle Puntarenas,
125 metros norte del Colegio Clodomiro Picado. La venta se realiza por la suma
total de ochenta millones de colones exactos, pagaderos mediante cuentas por
cobrar a clientes de los citados negocios por un monto de setenta y ocho
cincuenta millones de colones exactos, entregadas al momento de la suscripción
de la escritura de compraventa y un millón setenta y seis mil colones en dinero
efectivo, al momento de la suscripción de la escritura de compraventa. La venta
se realiza en favor de la sociedad Mayoreo Propisos Abc, Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-783495. La venta realizada versa únicamente sobre los
dos puntos de venta antes descritos, siendo que la empresa Decomar S.A.
continúa existiendo y brindando sus servicios con normalidad y sin ningún tipo
de cambio en los demás puntos de venta que mantiene abierto al público en el
territorio nacional. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos
del artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días
contados a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como
depositario del precio de venta la notaría pública del Lic. Carlos Ramírez
Ulate, carné profesional número 20696, situada en la ciudad de Cartago,
Turrialba, barrio San Rafael, contiguo al Parqueo Cantarranas, Bufete Ramírez y
Brenes.—Turrialba, veinte de diciembre de 2022.—( IN2022705194 ).
3-101-619840 S. A.
El suscrito José Joaquín
Delgado Jiménez, mayor, casado, empresario, cédula de identidad N° 1-07650678,
vecino de Barrio Boston, San Isidro de El General, en mi calidad de
representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad
3-101-619840 S. A., cédula jurídica N° 3-101-619840, solicito al Registro de
Personas jurídicas, la reposición de los libros de Asambleas de Accionistas y
Registro de Accionistas. Lo anterior por extravío. Se otorga un plazo de 2 días
hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Grupo
Agroindustrial Tres Jotas, San José, Pérez Zeledón, Repunta.—21 de diciembre
del 2022.—José Joaquín Delgado Jiménez, Presidente.—( IN2022705298 ).
HOLCIM COSTA RICA S. A.
Ana Patricia Azofeifa Arias,
cédula N° 108450625, solicita reposición por extravío de las siguientes
acciones de Holcim Costa Rica S. A.: 20880 acciones de la serie A, título 1983; 6264 acciones de
la serie A, título 3990; 2714 acciones de la serie B, título 2218; 2377
acciones de la serie C, título 1666; 6447 acciones de la serie D, título 1661.
De acuerdo con el artículo 689 del Código de Comercio, se publica este edicto
tres veces para recibir oposiciones a la reposición solicitada dentro de un mes
a partir de la publicación en el Diario Oficial, las cuales deberán dirigirse
al correo electrónico: cr-c-accionistas@lafargeholcim.com.—( IN2023707521 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL
DESGLOSE DE LIQUIDACIONES APROBADAS
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Noemy Herrera Vega, Analista
de Liquidación.—1 vez.—( IN2022704069 ).
MESJ SIEMPRE JUNTOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Greivin
Sáenz Jiménez, casado una vez, comerciante, con cédula N° 109220037en mi calidad apoderado
generalísimo sin límite de suma de MESJ Siempre Juntos Sociedad Anónima, cédula
jurídica
N°
3-101-344674,
comunico que se está realizando el trámite de reposición del Libro de Registro
de Accionistas, por motivo de extravío. Que en caso de exista algún afectado
puede dirigir su oposición en la oficina de la notario Roxana Jara Tenorio, con
cédula N°
107340862 ubicada en San José, Vásquez de Coronado, San Isidro, Centro
Comercial Yorustí, local número seis, dentro del término de ocho días a partir
de la publicación de este edicto.—19 de
diciembre del 2022.—1 vez.—( IN2022704124 ).
MI VITARA CUATRO X CUATRO S. A.
De conformidad con el
artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles, se avisa: Que la empresa Mi Vitara Cuatro X Cuatro
S. A., cédula jurídica número 3-101-370423, ha procedido con la reposición por
motivo de extravío, de los siguientes libros legales: a) Actas de Asambleas de
socios; b) Actas de Junta Directiva, y; c) Registro de accionistas.—San José,
09 de setiembre de 2022.—María de Los Ángeles Vega Ferrer, Presidenta.—1 vez.—(
IN2022704168 ).
SERVICIOS INTERNACIONALES EDECAN
CR
SOCIEDAD ANÓNIMA
El
suscrito, Minor Wong Asch, mayor, casado por tercera vez, comerciante, vecino
de San José, Pavas, Rohrmoser, frente al Centro Científico Franklin Chang Díaz, cédula de identidad uno-setecientos catorce-ciento
treinta y dos; actuando en su mi condición de único accionista de Servicios
Internacionales EDECAN CR Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San José, Hospital, Centro
Comercial Plaza Aventura, oficina número seis, cédula de persona jurídica
número 3-101-805341, solicito ante el Registro Nacional la reposición por
extravío de los siguientes libros: Libros de Actas de Asamblea de Socios, Libro
de Registro de Socios y Libro de Actas de Junta Directiva, todos número uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del
Licenciado Alonso Jesús Chaves Fernández, en San José, Montes de Oca, Calles
treinta y siete bis, Central Law, dentro del término de ocho días hábiles
contados a partir de la publicación.—Minor Wong Asch.—1 vez.—( IN2022704254 ).
ANTAR CINCO CERO SEIS S. A.
Balance general y estado final de liquidación
al
31 de diciembre de 2021
(colones y dólares)
Efectivo |
0
colones |
Cuentas
por cobrar compañía relacionada |
0
colones |
ACTIVO
TOTAL |
0
colones |
Cuentas
por pagar comerciales |
0
colones |
Otras
cuentas por pagar |
0
colones |
Otros
impuestos por pagar |
0
colones |
Gastos
acumulados por pagar |
0
colones |
Documentos
por pagar Largo Plazo |
0
colones |
PASIVO
TOTAL |
0
colones |
Capital
Social |
10,000.00
colones |
Reservas
Legales |
0
colones |
Utilidades
retenidas |
3,050,329.00
dólares |
Ajuste
por conversión |
0
colones |
Patrimonio
total |
0
colones |
Pasivo y patrimonio total |
10,000.00
colones 3,050,329.00 dólares |
Distribución del haber social
y utilidades retenidas:
• El capital social y las utilidades serán
distribuidas en partes iguales entre los cuatro accionistas.
Publicado de conformidad con
el artículo 216 del
Código
de Comercio.—Simón Sauvé, Liquidador.—1 vez.—( IN2022704392 ).
VISTAS DEL CERRO NUEVE D C R S.A.
El
suscrito, Wolfgang (nombre) Gollas (apellido), portador del pasaporte alemán número
CGK6NJ9F5, en su condición de Presidente, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 1253 del Código Civil de la República de Costa Rica, de la sociedad
denominada Vistas del Cerro Nueve D C R S.A., titular de la cédula de persona
jurídica número 3-101- 152782, solicito la reposición del libro de Actas de
Junta Directiva de mi representada, ya que se desconoce su paradero,
considerándose el mismo extraviado a la fecha. La presente publicación se hace
con la finalidad de que quien se pueda considerar afectado pueda manifestar su
oposición, en el plazo de ocho días naturales, en el siguiente domicilio: San
José, San José, Mata Redonda, Edificio Leumi Business Center, piso 11, oficinas
de Grant Thornton Costa Rica; caso contrario se procederá con la reposición
inmediata del libro señalado. Todo conforme lo dispuesto en el artículo catorce
del Reglamento del Registro Nacional Para la Legalización de Libros de
Sociedades Mercantiles. Es Todo. Publíquese una vez.—08 de diciembre de 2022.—1
vez.—( IN2021704529 ).
ROBLE DE LA CORDILLERA S. A.
El suscrito, Wolfgang
(nombre) Gollas (apellido), portador del pasaporte alemán número CGK6NJ9F5, en
su condición de Presidente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1253
del Código Civil de la República de Costa Rica, de la sociedad denominada Roble
de la Cordillera S.A., titular de la cédula de persona jurídica número
3-101-526021, solicito la reposición del libro de Actas de Junta Directiva de
mi representada, ya que se desconoce su paradero, considerándose el mismo
extraviado a la fecha. La presente publicación se hace con la finalidad de que
quien se pueda considerar afectado pueda manifestar su oposición, en el plazo
de ocho días naturales, en el siguiente domicilio: San José, San José, Mata
Redonda, Edificio Leumi Business Center, piso 11, oficinas de Grant Thomton
Costa Rica; caso contrario se procederá con la reposición inmediata del libro
señalado. Todo conforme lo dispuesto en el artículo catorce del Reglamento del
Registro Nacional Para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Es
Todo. Publíquese una vez.—08 de diciembre de 2022.—1 vez .—( IN2021704530 ).
LOMAS DE TAMARINDO L T S.A.
El suscrito, Wolfgang
(nombre) Gollas (apellido), portador del pasaporte alemán número CGK6NJ9F5, en
su condición de Presidente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1253
del Código Civil de la República de Costa Rica, de la sociedad denominada Lomas
de Tamarindo L T S.A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-
429147, solicito la reposición del libro de Actas de Junta Directiva de mi
representada, ya que se desconoce su
paradero, considerándose el mismo extraviado a la fecha. La presente
publicación se hace con la finalidad de que quien se pueda considerar afectado
pueda manifestar su oposición, en el plazo de ocho días naturales, en el
siguiente domicilio: San José, San José, Mata Redonda, Edificio Leumi Business
Center, piso 11, oficinas de Grant Thornton Costa Rica; caso contrario se
procederá con la reposición inmediata del libro señalado. Todo conforme lo
dispuesto en el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional Para la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Es todo. Publíquese una
vez.—08 de diciembre de 2022.—Wolfgang Gollas.—1 vez.—( IN2022704531 ).
INVERSIONES MANAT I.N. S. A.
El suscrito, Wolfgang
(nombre) Gollas (apellido), portador del pasaporte alemán número CGK6NJ9F5, en
su condición de Presidente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1253
del Código Civil de la República de Costa Rica, de la sociedad denominada
Inversiones Manat I.N. S. A., titular de la cédula de persona jurídica número
3-101-362144, solicito la reposición del libro de Actas de Junta Directiva de
mi representada, ya que se desconoce su paradero, considerándose el mismo
extraviado a la fecha. La presente publicación se hace con la finalidad de que
quien se pueda considerar afectado pueda manifestar su oposición, en el plazo
de ocho días naturales, en el siguiente domicilio: San José, San José, Mata
Redonda, Edificio Leumi Business Center, piso 11, oficinas de Grant Thornton
Costa Rica; caso contrario se procederá con la reposición inmediata del libro
señalado. Todo conforme lo dispuesto en el artículo catorce del Reglamento del
Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Es
todo.—08 de diciembre de 2022.—Wolfgang Gollas.—1 vez.—( IN2022704532 ).
INVERSIONES LAGO DE FUEGO J.F.D S. A.
El suscrito, Wolfgang
(nombre) Gollas (apellido), portador del pasaporte alemán número CGK6NJ9F5, en
su condición de Presidente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1253
del Código Civil de la República de Costa Rica, de la sociedad denominada
Inversiones Lago de Fuego J.F.D S. A., titular de la cédula de persona jurídica
número 3-101-449286, solicito la reposición del libro de Actas de Junta
Directiva de mi representada, ya que se desconoce su paradero, considerándose
el mismo extraviado a la fecha. La presente publicación se hace con la
finalidad de que quien se pueda considerar afectado pueda manifestar su
oposición, en el plazo de ocho días naturales, en el siguiente domicilio: San
José, San José, Mata Redonda, Edificio Leumi Business Center, piso 11, oficinas
de Grant Thornton Costa Rica; caso contrario se procederá con la reposición
inmediata del libro señalado. Todo conforme lo dispuesto en el artículo catorce
del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de
Sociedades Mercantiles. Es todo.—08 de diciembre de 2022.—Wolfgang Gollas.—1
vez.—( IN2022704533 ).
HORIZONTES DE LA PERLA DEL MAR AZUL H.P.M.A. S.A
El
suscrito, Wolfgang (nombre) Gollas (apellido), portador del pasaporte alemán
número CGK6NJ9F5, en su condición de Presidente, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 1253 del Código Civil de la República de Costa Rica,
de la sociedad denominada Horizontes de la Perla del Mar Azul H.P.M.A. S.A.,
titular de la cédula de persona jurídica número 3-101- 376969, solicito la
reposición del libro de Actas de Junta Directiva de mi representada, ya que se
desconoce su paradero, considerándose el mismo extraviado a la fecha. La
presente publicación se hace con la finalidad de que quien se pueda considerar
afectado pueda manifestar su oposición, en el plazo de ocho días naturales, en
el siguiente domicilio: San José, San José, Mata Redonda, Edificio Leumi Business
Center, piso 11, oficinas de Grant Thornton Costa Rica; caso contrario se
procederá con la reposición inmediata del libro señalado. Todo conforme lo
dispuesto en el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional Para la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Es todo. Publíquese una
vez.—08 de diciembre del 2022.—Wolfgang Gollas.—1 vez. — ( IN2022704534 ).
HORIZONTE DEL MAR PLAYA LANGOSTA S.A.
El suscrito, Wolfgang (nombre)
Gollas (apellido), portador del pasaporte alemán número CGK6NJ9F5, en su
condición de Presidente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1253
del Código Civil de la República de Costa Rica, de la sociedad denominada
Horizonte del Mar Playa Langosta S.A., titular de la cédula de persona jurídica
número 3-101- 368958, solicito la reposición del libro de Actas de Junta
Directiva de mi representada, ya que se
desconoce su paradero, considerándose el mismo extraviado a la fecha. La
presente publicación se hace con la finalidad de que quien se pueda considerar
afectado pueda manifestar su oposición, en el plazo de ocho días naturales, en
el siguiente domicilio: San José, San José, Mata Redonda, Edificio Leumi
Business Center, piso 11, oficinas de Grant Thomton Costa Rica; caso contrario
se procederá con la reposición inmediata del libro señalado. Todo conforme lo
dispuesto en el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional Para la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Es todo, Publíquese
una vez.—08 de diciembre de 2022.— Wolfgang Gollas.—1 vez.—( IN2022704536 ).
DESARROLLO BAHÍA TAMARINDO S. A.
El suscrito, Wolfgang
(nombre) Gollas (apellido), portador del pasaporte alemán número CGK6NJ9F5, en
su condición de Presidente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1253
del Código Civil de la República de Costa Rica, de la sociedad denominada Desarrollo
Bahía
Tamarindo S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101- 053063,
solicito la reposición del libro de Actas de Junta Directiva de mi
representada, ya que se desconoce su paradero, considerándose el mismo
extraviado a la fecha. La presente publicación se hace con la finalidad de que
quien se pueda considerar afectado pueda manifestar su oposición, en el plazo
de ocho días naturales, en el siguiente domicilio: San José, San José, Mata
Redonda, Edificio Leumi Business Center, piso 11, oficinas de Grant Thornton
Costa Rica; caso contrario se procederá con la reposición inmediata del libro
señalado. Todo conforme lo dispuesto en el artículo catorce del Reglamento del
Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Es
todo.—08 de diciembre de 2022.—Wolfgang Gollas.—1 vez.—( IN2022704537 ).
CAÑAFISTOLA
PROPERTY MANAGMENT S.A.
El suscrito, Wolfgang
(nombre) Gollas (apellido), portador del pasaporte alemán número CGK6NJ9F5, en
su condición de Presidente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1253
del Código Civil de la República de Costa Rica, de la sociedad denominada
Cañafistola Property Managment S.A., titular de la cédula de persona jurídica
número 3-101- 514711, solicito la reposición del libro de Actas de Junta
Directiva de mi representada, ya que se desconoce su paradero, considerándose
el mismo extraviado a la fecha. La presente publicación se hace con la
finalidad de que quien se pueda considerar afectado pueda manifestar su
oposición, en el plazo de ocho días naturales, en el siguiente domicilio: San
José, San José, Mata Redonda, Edificio Leumi Business Center, piso 11, oficinas
de Grant Thornton Costa Rica; caso contrario se procederá con la reposición
inmediata del libro señalado. Todo conforme lo dispuesto en el artículo catorce
del Reglamento del Registro Nacional Para la Legalización de Libros de
Sociedades Mercantiles. Es Todo. Publíquese una vez.—08 de diciembre de 2022.—1
vez.—( IN2022704538 ).
COORDINADORA
DEL CENTRO S.A.
El suscrito, Wolfgang
(nombre) Gollas (apellido), portador del pasaporte alemán número CGK6NJ9F5, en
su condición de Presidente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1253
del Código Civil de la República de Costa Rica, de la sociedad denominada
Coordinadora del Centro S.A., titular de la cédula de persona jurídica número
3-101-158047, solicito la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva
y de actas de asamblea general de socios de mi representada, ya que se
desconoce su paradero, considerándose los mismos extraviados a la fecha. La
presente publicación se hace con la finalidad de que quien se pueda considerar
afectado pueda manifestar su oposición, en el plazo de ocho días naturales, en
el siguiente domicilio: San José, San José, Mata Redonda, Edificio Leumi
Business Center, piso 11, oficinas de Grant Thornton Costa Rica; caso contrario
se procederá con la reposición inmediata del libro señalado. Todo conforme lo
dispuesto en el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional Para la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Es Todo.—08 de diciembre de
2022.—Wolfgang Gollas.—1 vez.—( IN2022704539 ).
CONSULTORIA Y CONSTRUCTORA TURISTICA
(S
T P) S.A.
El suscrito, Wolfgang
(nombre) Gollas (apellido), portador del pasaporte alemán número CGK6NJ9F5, en
su condición de Presidente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1253
del Código Civil de la República de Costa Rica, de la sociedad denominada
Consultoría y Constructora Turística (S T P) S.A., titular de la cédula de
persona jurídica número 3-101- 62683, solicito la reposición del libro de Actas
de Junta Directiva de mi representada, ya que se desconoce su paradero,
considerándose el mismo extraviado a la fecha. La presente publicación se hace
con la finalidad de que quien se pueda considerar afectado pueda manifestar su
oposición, en el plazo de ocho días naturales, en el siguiente domicilio: San
José, San José, Mata Redonda, Edificio Leumi Business Center, piso 11, oficinas
de Grant Thornton Costa Rica; caso contrario se procederá con la reposición
inmediata del libro señalado. Todo conforme lo dispuesto en el artículo catorce
del Reglamento del Registro Nacional Para la Legalización de Libros de
Sociedades Mercantiles. Es Todo. Publíquese una vez.—08 de diciembre de 2022.—1
vez.—( IN2022704540 ).
3-101-509578
S.A.
El suscrito, Wolfgang
(nombre) Gollas (apellido), portador del pasaporte alemán número CGK6NJ9F5, en
su condición de Presidente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1253
del Código Civil de la República de Costa Rica, de la sociedad denominada
3-101-509578 S.A., titular de la cédula de persona jurídica número
3-101-509578, solicito la reposición de los libros de actas de junta directiva
y actas de asamblea general de socios de mi representada, ya que se desconoce su
paradero, considerándose los mismos extraviados a la fecha. La presente
publicación se hace con la finalidad de que quien se pueda considerar afectado
pueda manifestar su oposición, en el plazo de ocho días naturales, en el
siguiente domicilio: San José, San José, Mata Redonda, Edificio Leumi Business
Center, piso 11, oficinas de Grant Thomton Costa Rica; caso contrario se
procederá con la reposición inmediata del libro señalado. Todo conforme lo
dispuesto en el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional Para la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Es Todo. Publíquese una
vez.—08 de diciembre de 2022.—1 vez.—( IN2022704541 ).
INVERSIONES
PAFRA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante la suscrita Notaria
Eveling Espinoza Rojas, con oficina abierta al público, de la esquina Sureste
de los Tribunales de Justicia de Cartago, setenta y cinco metros al este,
comparece el señor Edwin Rojas Acuña, mayor, comerciante, casado una vez,
cédula 3-0206-0450, vecino de Cartago, Tejar del Guarco, 250 metros al Este y 25
metros al Sur de Barrio Nuevo, actuando en su condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
Inversiones Pafra Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-179928,
manifiesta que en la sociedad antes dicha se extraviaron los libros legales del
tomo uno (Registro De Socios, Asamblea General y Junta Directiva), por lo se
procederá a la reconstrucción de los mimos. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos.
Notaría de la Lcda. Eveling Espinoza Rojas, en la ciudad de Cartago, 19 de
diciembre del año 2022.—1 vez.—( IN2022704573 ).
DISTRIBUCIÓN ILIMITADA CR, SOCIEDAD ANÓNIMA
La compañía Distribución
Ilimitada CR, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3- 101-701583 avisa
del extravío del tomo número uno de sus libros legales de: Registro de
Accionistas, número de legalización 4065000016676. Se procederá a la reposición
del mismo de conformidad con la normativa vigente. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición al respecto dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 19 de diciembre de
2022.—Notario Público Eric Scharf Taitelbaum. Carné número 6563.—1 vez.—(
IN2022704590 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y
ALCANTARILLADO SANITARIO DE AGRIMAGA,
PUENTE
NEGRO Y MILLA TRES
Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Agrimaga, Puente Negro y Milla Tres,
cédula jurídica 3-002-750140, según consta en el Registro de Asociaciones tomo:
2017, asiento: 437989 solicita al Registro Nacional, la reposición de los
libros, libros contables número uno correspondientes a Diario, Mayor, e
Inventarios y Balances. Quien se considere afectado dirigir la o las oposiciones
al domicilio social de la compañía, en el término de ocho días contados a
partir de la publicación.—Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2022704603
).
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
El Colegio de Farmacéuticos
de Costa Rica, informa que en asamblea general ordinaria y extraordinaria
realizada el 11 de diciembre de 2022, nombró como miembros de Junta Directiva:
De diciembre de 2022 a
diciembre de 2024, a los siguientes doctores (as):
Dra.
Ligia Umaña Vargas Tesorera
Dra. Nancy
Gamboa Madrigal Vocal II
Dr. Víctor
Adrián Abadía Castillo Vocal
III
Continúan en sus cargos para
el período de diciembre de 2021 a diciembre de 2023:
Dra.
Lidiette Fonseca González Presidente
Dr. Santiago
Rodríguez Sibaja Vicepresidente
Dr. Ángel
Sandoval Gómez Secretario
Dr. Fernando
Araya De La O Vocal I
Dr. Mario Mora Chavarría,
Director Ejecutivo.—1 vez.— (
IN2022704675 ).
COMPAÑÍA DOMINICANA SATELITAL CODOSAT SOCIEDAD ANÓNIMA
El
suscrito Juan Carlos Russo, de nacionalidad dominicano, mayor de edad, casado,
economista, con domicilio en Calle Principal No. 53 Colinas del Seminario, Los
Ríos, Santo Domingo, Distrito Nacional República Dominicana, portador del
pasaporte de mi país número SC 2272069, en mi calidad de Presidente con
facultades de apoderado generalísimo de le sociedad Compañía Dominicana
Satelital Codosat Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3401-441612 se pone
en Conocimiento la reposición de los libros de Asambleas de Accionistas.
Registro de Accionistas y Asambleas de Junta Directiva, con número de
legalización 4061010787904 Lo anterior por extravío de los libros antes
indicados. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta
publicación, pare escuchar oposiciones en San José, Santa Ana, Pozos, Edificio
Fórum segundo piso.—San José, el 16 de diciembre de 2022.—Juan Carlos Russo,
Presidente.— 1 vez.—( IN2022704734 ).
J.A.C.K ESTATES S. A.
Balance general y estado final de liquidación
al
31 de diciembre de 2022
(colones)
ACTIVO
TOTAL |
¢ 0 |
PASIVO
TOTAL |
¢ 0 |
PATRIMONIO
TOTAL |
¢ 12.000,00 |
Pasivo
y Patrimonio total |
¢ 12.000,00 |
Distribución del haber
social:
1. Kristin Willerstrom: ¢ 4.000,00
2. Anders Magnusson: ¢ 4.000,00
3. Johan Magnusson: ¢ 4.000,00
Publicado de conformidad con
el artículo 216 del Código de
Comercio.—Estefanía Ramírez Muñoz, Liquidadora.—1 vez.—( IN2022704738 ).
J.A.C.K ESTATES, SOCIEDAD ANÓNIMA
J.A.C.K
Estates, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-638324, de
conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, informa que procedió a
realizar la reposición por extravío de los siguientes libros legales de la
compañía: (i) Actas Asamblea General y, (ii) Registro de Accionistas.—Heredia,
20 de diciembre de 2022.—Estefanía Ramírez Muñoz, Autorizada.—1 vez.—(
IN2022704755 ).
COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
La Junta
Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, de conformidad con
el numeral 24 inciso j) de la Ley N° 5784 del 19 de agosto de 1975, Ley
Orgánica del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, en ejecución de lo
resuelto por el Tribunal de Honor del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa
Rica en resolución dictada a las 10:30 horas del 21 de octubre de 2021,
comunica que se acordó por ese Tribunal de Honor la suspensión temporal del
ejercicio profesional por tres días a la Dra. Ana Isabel Torres Castro, carné
de colegiada N° 1529097, suspensión que rige a partir del día inmediato
siguiente a esta publicación.—Dra. Antonieta Muñoz Solís, Presidenta Junta
Directiva.—1 vez.—( IN2022704802 ).
PKDOS HONEY SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura número 9 del
tomo 20 de mi protocolo, de las 11:00 horas del 20 de diciembre de 2022, y de
conformidad con lo establecido por el Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles; la sociedad Pkdos Honey
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres – uno cero uno-seis nueve
siete uno cero dos, solicita la reposición por extravío de los libros Actas de
Junta Directiva, Registro de Socios y Asambleas de Socios.—San José, 21 de
diciembre de 2022.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022704928
).
CEN
CINAI DE CIENEGUITA (CRISTÓBAL COLÓN)
Extravío del libro oficial de
tesorería de Otros Fondos del Comité de CEN CINAI de Cieneguita (Cristóbal
Colón), Limón, Limón, Limón, debido a que se presentó un robo en las
instalaciones y dicho libro no se encuentra en la institución. No obstante, se
realizó la correspondiente denuncia en el Organismo
de Investigación (OIJ).—1 vez.—( IN2022704940 ).
DISTRIBUIDORA A TODA MÁQUINA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante
esta notaria, el día 19 diciembre del 2022 se conoce del extravió de los libros
legales y contables de la sociedad Distribuidora a Toda Máquina Sociedad
Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-tres dos cinco cinco seis cuatro y se
solicita a la reposición de los libros mayor, diario, inventarios y balances,
actas de asambleas generales, junta directiva y registro de socios, por
extravió; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta
publicación, para escuchar oposiciones en oficinas de esta notaria ubicadas
Cartago, Urbanización Don Juan, casa 16 A.—Cartago, 19 de diciembre del
2022.—Licda. Georgina Rojas D´Avanzo.—1 vez.—( IN2022704957 ).
SOLAGRINT SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Cristian
Leonardo Zúñiga
Pereira, mayor, casado una vez, vecino de Turrialba, Residencial El Coyol,
primera Etapa, casa treinta y seis-L, portador de la cédula de identidad número
tres- trescientos quince - ciento setenta y nueve, Ingeniero Agrónomo, en mi
calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la
sociedad Solagrint Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-691120,
solicito al Registro de Personas jurídicas, la reposición del libro asamblea
general de socios. Lo anterior por extravío del libro. Se otorga un plazo de
ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en
Turrialba, cincuenta metros norte de Megasuper, oficina del Lic. Sigifredo
Brenes Ditel, con el contacto Sigifredo Brenes Dittel.—Turrialba, a las catorce
horas del catorce de diciembre del dos mil veintidós.—Cristian Leonardo Zúñiga
Pereira, Presidente de Solagrint Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2022704959 ).
DISTRIBUIDORA SIN LÍMITE COMPAÑÍA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Ante
esta notaria, el día 19 diciembre del 2022 se conoce del extravió de los libros
legales y contables de la sociedad Distribuidora Sin Límite Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cero seis tres uno cero
y se solicita a la reposición de los libros mayor, diario, inventarios y
balances, actas de asambleas generales, junta directiva y registro de socios,
por extravió; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta
publicación, para escuchar oposiciones en oficinas de esta notaria ubicadas
Cartago, Urbanización Don Juan, casa 16 A.—Cartago, 19 de diciembre del
2022.—Licda. Georgina Rojas D´Avanzo.—1 vez.—( IN2022704962 ).
TRANSVARIOS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaria, el día 19
diciembre del 2022 se conoce del extravió de los libros legales y contables de
la sociedad Transvarios de Costa Rica Sociedad Anónima, cedula jurídica
tres-ciento uno-siete uno uno cinco uno tres y se solicita a la reposición de
los libros mayor, diario, inventarios y balances, actas de asambleas generales,
junta directiva y registro de socios, por extravió; se otorga un plazo de ocho
días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en
oficinas de esta notaria ubicadas Cartago, Urbanización Don Juan, casa 16
A.—Cartago, 19 de diciembre del 2022.—Licda. Georgina Rojas D´Avanzo.—1 vez.—(
IN2022704967 ).
TRANS ROCA DE SANTA BÁRBARA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Edicto, por haberse
extraviado se solicita la reposición de los libros de la sociedad Trans Roca de
Santa Bárbara Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-591353, inscrita al Tomo:
2009, Asiento: 300072 del Registro Mercantil. Presidente: Rogelio Carvajal
Vargas. Así mismo, por extravío se solicita la reposición de los libros
contables a nombre de Roncha Carvajal Vargas, cédula 4-130-292. Se oirán oposiciones en su domicilio fiscal en
Santa Bárbara de Heredia, ochocientos metros al norte del Colegio, carretera a
Zetillal, publíquese.—Lic. Álvaro
E. Alfaro Jiménez, MBA. Notario.—1 vez.—( IN2022705049 ).
AGRÍCOLA RUICHA S. A.
Se emite al público en
general un comunicado de alerta registral sobre los bienes fincas: 2-123606-000
y 2-512377-000. Dichas fincas están inscritas a nombre de Agrícola Ruicha S.
A., cédula
jurídica 3-101-504697,
y se encuentran localizadas en el cantón de Naranjo de Alajuela y por estar en
un asunto judicial en los Tribunales de Justicia de San Carlos, con el
expediente N° 21-001535-0306-PE, Administración Fraudulenta.—Responsable:
Iliana María Ruiz Chacón, cédula N° 2-394-571, cel: 8886-8868.—1 vez.—( IN2022705141
).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS
DE
COSTA RICA
Por acuerdo de la Junta
Directiva N° 514-11-2022 SO.22 de la sesión ordinaria N° 22-2022 del 8 de
noviembre de 2022, se dispuso, suspender por 6 meses en el ejercicio de la
profesión al Lic. Leonel Solano Acevedo, CPA 4518, La presente sanción rige a
partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1
vez.—( IN2022705306 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN
CRIMINOLOGÍA
DE COSTA RICA
A las siguientes personas se les
comunica por primera vez en Diario Oficial La Gaceta que, según nuestros
registros al 01 de diciembre del 2022, se encuentran con seis meses de
morosidad. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia
la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión en cumplimiento del
artículo 40 de la Ley N° 8831. En caso de haber regulado su situación le
solicitamos comunicarlo a nuestro colegio profesional y hacer caso omiso a lo
indicado en esta publicación.
Carné |
Nombre |
Cédula |
1482 |
Arguedas
Villalobos Katherine Vanessa |
0402000471 |
1984 |
Rivas
Guerrero Giovanni |
0109070068 |
MSc. Tino Salas Marksman,
Presidente Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2022705360 ).
RBHCR
HEALTH RECKITT COSTA RICA, S. A.
Edgar Geranio Madrigal Soto,
en su condición de Apoderado Generalísimo de la sociedad RBHCR Health Reckitt
Costa Rica, S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-765939, solicita
la reposición de los libros de Asambleas de Accionistas, Junta Directiva y
Registro de Accionistas por motivo de extravío. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros
del Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la presente publicación.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Teléfono 22809303.—1 vez.—(
IN2022705421 ).
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR
Que su Junta Directiva en
sesión ordinaria N° 692, celebrada el 20 de diciembre de 2022, de conformidad
con lo preceptuado en los artículos 97 y concordantes de la Ley N° 7818, Ley
Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, 309, 316 y
concordantes del Reglamento Ejecutivo de dicha Ley, fijó para la zafra
2022/2023 un adelanto al precio provisional de miel final que le entreguen los
ingenios a LAICA en régimen de cuota de ¢91,00 por kilogramo
y, para la miel contenida en la caña, que le entreguen los productores independientes a los ingenios, en régimen de cuota,
de ¢56,875 por kilogramo.
Asimismo,
con fundamento en el artículo 365 del Decreto Ejecutivo 28665-MAG, acordó
autorizar el empleo
o venta de la miel final de extra cuota correspondiente a la Zafra 2022/2023,
en los destinos establecidos en los incisos a) y b) del artículo 364 del
expresado reglamento, para cubrir y satisfacer el consumo nacional.—Edgar
Herrera Echandi, Director Ejecutivo y de Comercialización. Cédula N°
1-0522-0490.—1 vez.—( IN2022705425 ).
COMPAÑÍA INMOBILIARIA JORGE MARIO
DELGADO MURILLO S. A.
Por
escritura número ciento veinticuatro, del tomo número cinco de mi protocolo,
otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del día diecinueve de
diciembre del dos mil veintidós, Compañía Inmobiliaria Jorge Mario Delgado
Murillo S. A., solicita reposición de libros y numero de legalización por
extravío del libro de Junta Directiva. Teléfono
8877-7665.—Licda. Yesenia Navarro Montero, Carné 20100, Notaria.—1 vez.—( IN2022705461 ).
CROMAEVENTOS DE COSTA RICA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Yo, Randall Mariño Castro,
cédula de identidad número 1-0676-0763, en mi condición de gerente con
Facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, de la compañía
denominada Cromaeventos de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica N° 3-102-793218, solicita al Registro Mercantil, la reposición
por extravío de los libros legales: Registro de Cuotistas y Asamblea General de
Cuotistas. Es todo.—San José, 20 de diciembre del
2022.—Randall Mariño Castro.—1 vez.—( IN2022705559 ).
TRES-CIENTO UNO-CINCO NUEVE UNO
SIETE
CERO CUATRO S. A.,
Tres-Ciento
Uno-Cinco Nueve Uno Siete Cero Cuatro S. A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cinco nueve uno siete cero cuatro, solicita al Registro de
Personas jurídicas, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de
Asamblea General de Accionistas, Libro de Actas de Junta Directiva y Libro de
Registro de Accionistas. Lo anterior debido a su extravío. Se otorga un plazo
de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones
en San José, Escazú, doscientos metros norte del BAC San José, Plaza Florencia,
oficina Navas & Asociados, a la atención del suscrito notario Rogelio
Mariano Navas Rodríguez. Es todo.—San José, a las catorce horas treinta minutos
del veintidós de diciembre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022705678 ).
DISTRIBUIDORA BARSA SOCIEDAD ANÓNIMA
El
suscrito Luis Guillermo Barquero Oviedo, cédula uno-setecientos cuarenta y
tres-cuatrocientos treinta y nueve, en mi carácter de representante legal y
presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, ha
solicitado la reposición de los folios uno, dos, tres, y cuatro del Libro de
Registro de Accionistas de la sociedad Distribuidora Barsa Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-030790, debido a que dichos folios se encuentran
deteriorados y es confusa su lectura.—San Isidro de El General, veintiuno de
diciembre del 2022.—Luis Guillermo Barquero Oviedo.—1 vez.—( IN2022705920 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por
escritura número treinta y cuatro, otorgada ante los notarios: Ricardo Arnoldo
Valverde Céspedes y Marianela Angulo Tam, a las catorce horas del trece de
diciembre del dos mil veintidós, visible al folio treinta y cinco frente del
tomo cincuenta y dos del notario: Ricardo Arnoldo Valverde Céspedes, se realiza
venta de establecimiento comercial denominado: Supermercado San José Número
Tres, ubicado en Frailes de Desamparados, San José, cien metros al sur del
Banco Nacional. Depositario: Runjui Wu Feng, cédula de identidad número
ocho-cero ochenta y seis-ciento cincuenta y uno. Se convoca a los interesados a
apersonarse y hacer valer sus derechos, conforme lo estipulado en el artículo
cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio: correo
electrónico: zhongyancen08@gmail.com y marianelachan@gmail.com, o en su
dirección: Cartago, distrito. Corralillo, Río Conejo, contiguo a la bomba
de gasolina con Zhongyan Cen.—San José, catorce de diciembre del dos mil
veintidós.— Ricardo Arnoldo Valverde Céspedes, Notario Público: carné: tres
cuatro cinco ocho, correo: ravcespedes@hotmail.com.—( IN2022703080 ).
Por escritura. 241 de las 14 horas del 2 de
diciembre de 2022, la empresa Grupo Luggo Glj S. A., cédula N° 3-101-739496,
vendió y traspasó a la empresa MPK Santa Ana Town S. A., cédula N°
3-101-864285, el establecimiento mercantil conocido con el nombre “Logan’s
Lobster que es un tradicional Lobster Shack de Maine”, dedicado al negocio de
restaurante, ubicado en la provincia de San José, Santa Ana,
Calle Margarita Norte, con todas las existencias que constan en el inventario.
De conformidad con lo establecido en al artículo 479 del Código de Comercio, se
emplaza a acreedores e interesados para que se presenten a esta notaría dentro
del término de 15 días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus
derechos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta
notaría, ubicada en San José, Los Yoses, ave. 10, c. 33 y 35, N° 3335. Es todo.—San José, 14 diciembre de
2022.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario.—( IN2022703086 ).
Por escritura 243 de las 11:00 horas del 14 de
diciembre de 2022, el señor Eric Roberto Cerdas Ramírez, cédula N° 1-0977-0750
vendió y traspasó al señor Ronald Alberto Cerdas Ramírez, cédula N°
6-0203-0543, la empresa denominada Desarrollos E C R Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-105-774468, la venta incluye el
negocio comercial. Se reforma nombramiento de Gerente y domicilio de la
entidad. De conformidad con lo establecido en al artículo 479 del Código de
Comercio, se emplaza a acreedores e interesados para que se presenten a esta
notaría dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación, a
hacer valer sus derechos. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante esta notaría ubicada en San José, Los Yoses, Ave 10, C 33 y 35,
Nº 3335. Es todo.—San José, 14 diciembre de 2022.—Lic. José Fabio Vindas
Esquivel, Notario Público.—( IN2022703089 ).
Mediante escritura número doscientos cuarenta y cinco, te otorgada
ante el notario Nataly Michelle Rodríguez
Porras, a las once horas del nueve de diciembre del dos mil veintidós, se
protocolizaron las actas de las compañías: a) Ganadera S Dos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento dos-cinco nueve uno cinco siete. b) Ganadera
S Dos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco-quinientos
sesenta y ocho, por virtud de la cual se fusionan prevaleciendo Ganadera S
Dos Sociedad Anónima. Tel. 2494-0809.—Grecia, quince de diciembre dos mil
veintidós.—Nataly Michelle Rodríguez
Porras, Notario.—( IN2022703301 ).
Se avisa que mediante la escritura número
cuarenta y tres del tomo veinticuatro, otorgada a las quince horas del trece de
diciembre de dos mil veintidós, ante las notarias: Gloriana Vicarioli Guier y
Adriana Giralt Fallas, actuando en el protocolo de la primera, Villas El Bosque
de Corcovado, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos treinta y un mil doscientos sesenta y seis, vendió a Corcovado
Holding SCP Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos sesenta y cinco mil setecientos veintisiete, un
establecimiento mercantil e industrial en
marcha, denominado: Casa Corcovado Jungle Lodge, dedicado
a los servicios de hospedaje turístico, ubicado en la provincia de Puntarenas,
cantón de Osa, distrito de Bahía Drake, contiguo a la estación de guardaparques
San Pedrillo, del Parque Nacional Corcovado. Se cita a los acreedores e
interesados de Villas el Bosque de Corcovado Sociedad Anónima, para que se
presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación
a hacer valer sus derechos, a las oficinas de la sociedad adquirente, situadas
en San José, Mata Redonda, calle sesenta y ocho, Avenida Boulevard Ernesto
Rohrmoser, Edificio Sabana Business Center, piso nueve, oficina de Alta
Batalla. Todo lo anterior de conformidad con los artículos 468 y siguientes del
Código de Comercio.—San José, 15 de diciembre de 2022.—Gloriana Vicarioli Guier
y Adriana Giralt Fallas, Notarias Públicas.—( IN2022703506 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante
acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Torcasa Tornillos
Centroamericanos S. A., cédula jurídica 3-101-477994,
protocolizada por el suscrito notario en escritura pública número 258-21, de
las 10:00 del día de hoy, se reformó la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—Heredia, 18 de diciembre del 2022.—Lic. Manuel Ortiz Coronado.—(
IN2022704621 ).
Por escritura de las 14:15 horas de hoy,
protocolicé acta de la compañía Vivero Río Frío S. A., que disminuye el capital
social y reforma las cláusulas quinta y octava del pacto constitutivo.—Montes
de Oca, 20 de diciembre del 2022.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario
Público.—( IN2022704767 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del
seis de diciembre del dos mil veintidós, se protocoliza el acta número cuatro:
asamblea general extraordinaria de la empresa Prispan y Compañía Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno – setecientos noventa y
siete mil novecientos cincuenta y dos, en donde se acuerda reformar la cláusula
quinta de los estatutos sociales para que en adelante lea como sigue: “quinta.
del capital social. El capital social será la suma de cien mil colones
representado por cien acciones comunes y nominativas con un valor de mil
colones cada una. Los títulos, que podrán amparar una o más acciones, deberán
ser firmados por el presidente y secretario de la junta directiva”.—San José, 1
de diciembre del 2022.—Lic. Jorge Enrique Muñoz García.—( IN2022704866 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por la
escritura
N° 235,
ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 08 de diciembre del 2022, mediante
la cual se protocolizó la reunión general de A & L Cosina Mineiro SRL,
mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, 08 de diciembre del
2022.—Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—( IN2022701299 ).
José Alberto Guzmán Guzmán, mayor de edad, casado por segunda vez,
ingeniero civil, vecino de San José, Escazú, portador de la cédula de identidad
número 8-0132-0905, en calidad de liquidador de la sociedad Corporación Dos
Cero Ocho, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3 – 101-
61090, pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación
conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha
determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni
ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de
ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que dentro del plazo máximo
15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo
y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4056-5050.—San José.—1 vez.—(
IN2022701300 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria en San José, de paso por Villas de Ayarco, de San
Juan de La Unión de Cartago, a las dieciocho horas del veinte de diciembre del
dos mil veintidós, protocolicé el Acta de Asamblea General Extraordinaria de
Socios de la entidad Orvieto Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos setenta y siete mil ciento noventa y tres, en la que se reforman
la cláusula
Segunda del Domicilio Social y la cláusula Novena de la Administración de la
sociedad.—Lic. Ramón Badilla González,
Notario.—1 vez.—( IN2022705422 ).
A las 16 horas de hoy, protocolice acta de
Breton Altos Doscientos Seis S. A. cédula jurídica número 3-101- 226476, donde
modifica el nombre social para que se llame Exhibe Costa Rica S. A. y se
nombra junta directiva y fiscal. José Andrés Fonseca González Presidente.—San
José, 21 de diciembre del 2022.—Dania Valverde Núñez, Notaria.—1 vez.—(
IN2022705429 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta
minutos del día veinte de diciembre de dos mil veintidós, se solicita al
Registro de Personas Jurídicas la reinscripción de la sociedad Eucalipto
Sociedad Anónima, de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil
doscientos cincuenta y cinco.—San José, veintidós de diciembre de dos mil
veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2022705432 ).
Por escritura 9-85 de las 8:00 horas de 22 de diciembre de 2022
protocolicé acta de asamblea de accionistas de Mivusa S. A., en la cual
se nombra nueva Junta Directiva.—Licda. Ana Yhansey Fernández Corrales Notaria,
Notaria Publica.—1 vez.—( IN2022705433 ).
Ante esta notaría, por escritura número 66-9, otorgada a las 18:00
horas del 16 de diciembre del 2022, se protocoliza acuerdo que reforma la
cláusula sexta y se nombra junta directiva de Manalefe S. A..—Licda.
Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2022705441 ).
Mediante escritura 13, folio 5 V a 6 F del
tomo 28 de las 11:30 hrs del 30 de noviembre del 2022 otorgada ante el suscrito
notario se acuerda nombrar al señor Carlos Adolfo Vargas Díaz cedula número
1-1115-0047 como gerente de la sociedad Data Core SRL cedula jurídica
numero 3-102-846284, por acuerdo de socios.—Grecia 21 de diciembre del dos mil
veintidós.—Licda. Yadira Alfaro Retana.—1 vez.—( IN2022705442 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 14 horas 30 minutos del 14 de enero de 2022,
protocolicé acta de Jewel Town Limitada, de las 08 horas del 14 de enero
del 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de
socios.—Hernán Cordero Baltodano.—1 vez.—( IN2022705443 ).
Mediante escritura 46, folio 17 F del tomo 28 de 17:00 Hrs del 13
diciembre 2022 otorgada ante mi Flory Yadira Alfaro Retana se acuerda disolver
la sociedad Digert Invesments Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-609420, por Acuerdo de Socios.—Grecia 21 diciembre 2022.—1 vez.—( IN2022705445 ).
Ante esta
notaría, por escritura ciento veinticinco de las 10 horas del 22 de diciembre
de 2022, se transforma de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad
limitada la sociedad Desarrollos Mil y Una Noche S. A., con cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta y
ocho, modificando en su totalidad el pacto constitutivo y asignándole como
nueva denominación social Twice In A Lifetime Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Heredia, 22 de diciembre de 2022.—Licda. Hazell Ahrens Arce, Carné N° 17161.—1
vez.—( IN2022705448 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 12 horas del 13 de septiembre del 2022, protocolicé
acta de Ripples In The Sky Limitada, de las 15 horas del 12 de
septiembre del 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por
acuerdo de socios.—Mariana Alfaro Salas.—1
vez.—( IN2022705451 ).
Por escritura
otorgada en San José, a las 7:00 del 22 de diciembre de 2022, la sociedad
denominada Ortoinnova S. A., protocolizó acuerdos mediante los cuales
reforma las cláusulas segunda y sétima.—Jorge Augusto Porras Anchía, Notario.—1
vez.—( IN2022705452 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 12 horas del 13 de septiembre del 2022, protocolicé
acta de Ripples In The Sky Limitada, de las 15 horas del 12 de
septiembre del 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por
acuerdo de socios.—Mariana Alfaro Salas.—1
vez.—( IN2022705453 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 04 de junio del
2021, protocolicé acta de Terraza Hermosa (Laurel) Dos Sociedad Anónima,
de las 15:00 horas del 03 de junio del 2021, mediante la cual se
acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Mariana Alfaro Salas.—1
vez.—( IN2022705454 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas y treinta minutos del dieciséis de
diciembre del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Themader Sociedad Anónima, con cédula jurídica número:
3-101-346594, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución
de la sociedad.—San José, 22 de diciembre de 2022.—Lic. Juan Pablo Bello
Carranza. 1-829-086.—1 vez.—( IN2022705457 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09 horas del 31 de octubre del
2022, protocolicé acta de Los Almendros Treinta y Nueve LLC Limitada,
de las 09 horas del 28 de octubre 2022, mediante la cual se acuerda disolver la
sociedad por acuerdo de socios.—Hernán Cordero Baltodano.—1 vez.—( IN2022705458
).
Ante esta
notaría del Lic. Minor Bejarano Bogantes, se protocoliza acta de la sociedad
denominada Corporación Fuerte Escondido Sociedad Anónima, de cédula jurídica
3-101-354977, en donde se reforma la representación.—Alajuela, 22 de diciembre del 2022.—1 vez.—( IN2022705460 ).
El suscrito
notario Allan Salazar López,
hace constar que en escritura cien tres-once, del tomo once de mi protocolo, se
protocolizó la disolución de la sociedad Icao Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ocho uno uno cero seis nueve. Es
todo.—Cartago, veintidós
de diciembre dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022705463 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día
veintiuno de diciembre del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de
asamblea general de cuotistas de la sociedad Colectivo Meraki Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos mil cuatrocientos cincuenta
y tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución
de la sociedad.—San José, a las ocho horas del veintidós del mes de diciembre
del año dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022705467 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17 horas del 25 de marzo del 2021,
protocolicé acta de MP C Tres Sum Playa Uno Limitada, de las 15 horas
del 25 de marzo de 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por
acuerdo de socios.—Rolando González Calderón.—1 vez.—( IN2022705468 ).
Por escritura
número trece-ocho, otorgada a las ocho horas del veintiuno de diciembre del año
dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la
compañía Navagalo S. A. Se aumenta el capital social. Capital social:
cincuenta millones de colones.—San José, veintidós de diciembre de dos mil
veintidós.—Lic. Eladio González Solís.—1 vez.—( IN2022705469 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 12 horas del 05 de enero del 2022, protocolicé acta de Bienestar
Orgánico Limitada de las 08 horas del 05 de enero 2022, mediante la cual se
acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Hernán Cordero Baltodano.—1
vez.—( IN2022705470 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 12 de diciembre del
2022, protocolicé acta de Be Cool Window Films Sociedad Anónima, de las 15 horas 30
minutos del 16 de julio 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad
por acuerdo de socios.—Rolando González Calderón.—1 vez.—( IN2022705471 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14 horas 30 minutos del 23 de junio
del 2022, protocolicé acta de Barko Holdings CR LLC Limitada, de las 10
horas del 23 de junio 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad
por acuerdo de socios.—Rolando González Calderón.—1 vez.—( IN2022705472 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 28 de octubre del 2022, protocolicé
acta de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta y Dos Mil Trescientos Setenta y
Ocho Limitada, de las 14 horas del 25 de octubre 2022, mediante la cual se
acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Hernán Cordero Baltodano.—1
vez.—( IN2022705473 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las doce horas treinta
minutos del veintiuno de diciembre del dos mil veintidós, ante el notario
Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la empresa denominada: Desarrollo
Forestal Montreal Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica tres-ciento uno-cero treinta y tres mil ciento sesenta y
seis, reformando la cláusula del domicilio, y la cláusula de administración,
así como realizando nuevos nombramientos de junta directiva.—San José,
veintiuno de diciembre del dos mil veintidós. Notario Carlos Gutiérrez Font.—1
vez.—( IN2022705475 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 14 de abril del 2020, protocolicé acta
de Eyebright Limitada, de las 08:00 horas del 17 de junio 2019, mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Rolando González
Calderón.—1 vez.—( IN2022705476 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 10 horas 15 minutos del 23 de junio del 2021,
protocolicé acta de Citadel of Domhnall Sociedad de Responsabilidad Limitada,
de las 10 horas del 16 de junio 2021, mediante la cual se acuerda disolver la
sociedad por acuerdo de socios.—Rolando González Calderón.—1 vez.—(
IN2022705477 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las doce horas cuarenta
y cinco minutos del día veintiuno de diciembre del dos mil veintidós, ante el
Notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó la disolución de la empresa
denominada Néctar Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos sesenta y seis mil trescientos
uno.—San José, veintiuno de diciembre del año dos mil veintidós.—Carlos
Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2022705478 ).
Por escritura
ante mí, a las 15:00 horas del 21 de diciembre del año 2022, se constituyó MAR
S.R.L.—San José, 22 de diciembre del año 2022.—Lic. Geiner Molina
Fernández.—1 vez.—( IN2022705479 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas y 30 minutos del 12 de
diciembre del 2022, protocolicé acta de Livin Easy Rose Limitada, de las
15 horas del 16 de julio 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad
por acuerdo de socios.—Rolando González Calderón.—1 vez.—( IN2022705480 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 10 horas del 21 de abril del 2022, protocolicé acta de Fields
of Gold Luxury Estates of Guanacaste Sociedad Anónima, de las 11 horas 30
minutos del 20 de marzo 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad
por acuerdo de socios.—Hernán Cordero Baltodano.—1 vez.—( IN2022705481 ).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría al ser las doce horas quince minutos del día
veintiuno de diciembre del dos mil veintidós, ante el Notario Carlos Gutiérrez
Font, se protocolizó acuerdos de la empresa denominada Inmobiliaria Pérez
Rodríguez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno doscientos
treinta y tres mil noventa y seis, reformando la cláusula de administración, así como realizando
nuevos nombramientos de Junta Directiva.—San José, veintiuno de diciembre del
año dos mil veintidós.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2022705482 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del dieciséis
de diciembre del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Troyanas Dos Mil Seis
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-403365, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza. 1-829-086.—1
vez.—( IN2022705483 ).
Por escritura
de las nueve horas treinta minutos del día veintidós de diciembre del año dos
mil veintidós, se procede a reformar Junta Directiva, revocar Agente Residente,
y reformar cláusula segunda y vigésimo segunda de la entidad denominada El
Tridente de Poseidón E Y A Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil setecientos seis.—San
José, veintidós de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Stefan Ali Chaves
Boulanger. Carné
19704. Tel: 2234-5222.—1 vez.—( IN2022705484 ).
Por escritura otorgada el día veintiuno de diciembre del año dos mil
veintidós, se disuelve la compañía Distribuidora Gattern, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número: tres-
ciento dos-setecientos cincuenta y siete mil cientos sesenta y seis.—San José,
veintidós de diciembre del año dos mil veintidós.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga
Oses, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022705487 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las quince horas del ocho de septiembre del dos
mil veintidós, se protocoliza acta número tres de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Decoraciones y Servicios Rubert Plast
Sociedad Anonima., cedula jurídica: tres-ciento uno-tres siete dos seis
cuatro cinco, Se acuerda reformar la cláusula octava de los estatutos, para que
de ahora en adelante se lea: octava: La sociedad será administrada por una
Junta Directiva compuesta por tres miembros con los puestos de presidente,
secretario y tesorero. La Representación judicial y extrajudicial corresponderá
al presidente y al secretario de la sociedad, quienes tendrán las facultades de
Apoderados Generalísimos sin Límite de Suma, conforme lo dispuesto en el
artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo sustituir y
delegar su poder en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar
dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. Pudiendo actuar
conjunta o separadamente. Los miembros de la junta directiva serán nombrados en
sus cargos por todo el plazo social salvo remoción de la misma Asamblea. Los
miembros de la Junta Directiva podrán ser accionista o no.—Licda. Nazareth
Abarca Madrigal, Notaría Pública.—( IN2022705489 ).
En escritura
número cuatrocientos, a las dieciséis horas cinco minutos del veintiuno de
diciembre del dos mil veintidós, iniciada a folio ciento sesenta y nueve vuelto
del tomo veintidós, del protocolo del notario Mario Cortés Parrales, carné trece mil novecientos
veintiocho, se constituyó la sociedad con el número de cedula jurídica que se
asigne con la denominación de Sociedad Anónima. El plazo social es de
noventa y nueve años. Presidente Gerardo Vásquez Zúñiga cc John, cédula de identidad
número: dos-cuatrocientos ochenta y tres-ochocientos noventa y tres.—Lic. Mario
Cortés
Parrales, Notario Público actuante.—1 vez.—( IN2022705490 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las doce horas del día
veintiuno de diciembre del dos mil veintidós, ante el notario Carlos Gutiérrez
Font, se protocolizó acuerdos de la empresa denominada IMC Interamericana
Medios de Comunicación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno trescientos
setenta y un mil ciento treinta y dos, realizando nuevos nombramientos de Junta
Directiva.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil veintidós.—Carlos
Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2022705491 ).
Por escritura
pública otorgada ante mí, a las catorce horas del seis de diciembre de dos mil
veintidós, se constituyó la sociedad denominada Raptor Motors Cuatro por
Cuatro Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de diciembre de dos mil
veintidós.—Mariela Solano Obando, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022705494 ).
Por escritura
número ciento cuarenta y siete, del tomo sesenta y uno de mi protocolo, el día
de hoy se ha protocolizado acta de la asamblea de socios de la sociedad Equipos
Comerciales e Industriales GM Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó
reformar la cláusula Sexta de los Estatutos Sociales y se efectuar nuevos
nombramientos.—San José, veintiuno de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic.
Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—( IN2022705496 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la empresa C I R Caribe Sociedad Anónima, se reforma el
Pacto Constitutivo en sus las cláusulas: Segunda: del Domicilio, Cuarta: del
Plazo, Sétima: de La Administración, se
nombran nuevos Tesorero y Fiscal y se ratifican los nombramientos existentes
por el resto y ampliación del plazo. Escritura otorgada ante el notario Ricky
Acuña Castro, en San José a las 07:00
horas del 22 de diciembre del 2022.—Ricky Acuña Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022705497 ).
Por escritura
número ciento cuarenta y ocho del tomo sesenta y uno de mi protocolo, el día de
hoy se ha protocolizado acta de la asamblea de socios de la sociedad Importaciones
GM Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula
noventa de los estatutos sociales y se efectuar nuevos nombramientos.—San José,
veintiuno de diciembre del año dos mil veintidós.—Licenciado Douglas Soto
Campos, Notario.—1 vez.—( IN2022705507 ).
Mediante
escritura número ciento veintiocho, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis
horas del veintiuno de diciembre del dos veintidós, tomo dos de este protocolo,
se disuelve la entidad denominada Tecno Analítica Servicios Integrales
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos dieciocho mil treinta y ocho.—Licda. Gilda María Soto Carmona,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022705509 ).
Al ser las
quince horas del día dieciséis de diciembre del año dos mil veintidós, se
realiza reforma la cláusula cuarta, de la sociedad Val Var Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y cuatro mil seiscientos
veintinueve, por medio de escritura número dieciocho- noventa y nueve, otorgada
ante el notario público Alexander Elizondo Quesada.—San Isidro de Pérez
Zeledón, el día veintidós de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic.
Alexander Elizondo Quesada.—1 vez.—( IN2022705511 ).
El notario
público que suscribe, mediante escritura 54 de las 13:00 horas del 20 de
diciembre de 2022, protocolicé acta de asamblea general de socios de Tres-Ciento
Dos-Ocho Cuatro Cuatro Tres Seis Cinco S.R.L., cédula jurídica
3-102-844365, donde se modifica el domicilio y la representación.—San José, 22
de diciembre de 2022.—Msc. Alex Arias Piedra, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022705513 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número trescientos noventa y cinco-cuatro, otorgada
a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil
veintidós, se protocoliza el acta de la Asamblea General Extraordinaria número
tres, de la sociedad Autos Pino M & N Sociedad Anónima; en la cual se acuerda la
transformación de dicha Sociedad Anónima a Sociedad de
Responsabilidad Limitada cuya denominación será Inversiones OCS
Limitada.—Alajuela, a las once horas del veintiuno de diciembre del año
dos mil veintidós.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022705519 ).
A las 10:30
horas del 21 de diciembre del 2022 protocolicé acuerdos de la empresa The
Book of Lite S. A., cédula N°
3-101-516355, mediante los cuales se disuelve dicha sociedad la cual no posee
activos ni pasivos que liquidar.—San José, 21 de diciembre del 2022.—Licda. Francinie
Quesada Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2022705520 ).
Ante esta
notaria, mediante escritura número doscientos veintiséis de las catorce horas
del veintiuno de diciembre de dos mil veintidós se disolvió la sociedad Importadora
Luzme de Costa Rica SRL, cédula tres-ciento
dos-setecientos noventa y tres mil ciento noventa y nueve. Es todo.—San José,
veintidós de diciembre del dos mil veintidós.—Lisa María Bejarano Valverde,
Notaria.—1 vez.—( IN2022705524 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de la sociedad Elevaciones Técnicas Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos mil cuatrocientos siete, en
donde se reformó la cláusula Sexta del Pacto Constitutivo.—San José, veintidós
de diciembre del dos mil veintidós.—Kimberlyn Rojas De la Torre, Notaria.—1
vez.— ( IN2022705526 ).
Ante esta
notaría se protocolizó el acta de la sociedad MIMSA Costa Rica Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos
cuatro mil ochocientos cuarenta y seis, en donde se reformó la cláusula sexta
del pacto constitutivo.—San José, veintidós de diciembre del dos mil
veintidós.—Kimberlyn Rojas De la Torre, Notaria.—1 vez.—( IN2022705530 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de la sociedad Solusersa
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos veinticinco mil ciento cincuenta, en donde
se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, veintidós de
diciembre del dos mil veintidós.—Kimberlyn Rojas De la Torre, Notaria.—1 vez.—-(
IN2022705532 ).
En escritura
número ochenta y cinco-once, celebrada a las diez horas del veintiuno de
diciembre del año dos mil veintidós, realizada ante esta notaria, se
protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Tres-Ciento
Uno-Ochocientos Cincuenta y Tres Mil Cuarenta y Siete
Sociedad Anónima, en la que se acuerda nombrar nueva Junta Directiva y
Fiscal de la sociedad.—San José, veintiuno de diciembre del año dos mil
veintidós.—Lic. Gabriela Garita Navarro.—1 vez.—( IN2022705533 ).
Los suscritos,
John Nielson Lyman y Michele May Lyman, en nuestra condición de dueños del
total del capital social, de la empresa Activos Familia Lyman Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno-treinta y ocho setenta y nueve cuarenta y cinco, con domicilio
en Guanacaste, Carrillos, Sardinal, Playa
Hermosa, Condominios Hermosa Heights, hacemos constar que de conformidad con lo
dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho,
reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, compareceremos dentro
del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de
solicitud de cese de disolución de la referida sociedad. John Nielson Lyman y
Michele May Lyman, Socios solicitantes.—San José, a las diez horas del seis del
mes de diciembre del año dos mil veintidós.—Fressie Inés Picado Le Frank,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022705535 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 11:00 horas del 14 de
diciembre de 2022, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Queche del Sur S. A.,
en virtud de la cual se reformó la cláusula
Sexta del pacto social; y además se nombró nueva junta directiva, y nuevo
agente residente.—San Juan de Tibás, 14 de diciembre de 2022.—José Pablo Campos
Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022705536 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría a las 08:00 horas del 19 de diciembre de 2022, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Los Tres
Hijos de Chrisma S. A., en virtud de la cual se disolvió dicha
sociedad.—San Juan de Tibás, 19 de diciembre de 2022.—José Pablo Campos Mora,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022705537 ).
Por escritura
número doscientos ocho-veintinueve otorgada ante esta notaria a las ocho horas
del diecinueve de diciembre del dos mil veintidós se reforma la cláusula
quinta; del capital social del pacto constitutivo de la Empresa Microbuses Rápidos Herenianos Sociedad Anónima, en virtud de aumento del
Capital Social.—San José, veinte de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. José Luis Pacheco Murillo,
Notario Público.—1
vez.—( IN2022705541 ).
Por escritura otorgada ante mí a las trece horas del 21 de diciembre del
2022 se disuelve la sociedad Delfama Sociedad Anónima. La presente copia
es fiel y exacta del original.—Lic. Max Rojas Fajardo, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2022705544 ).
Ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las ocho horas día
veintidós de diciembre de dos mil veintidós, se procedió a protocolizar el
acuerdo de la Asamblea de General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad
denominada Condominio Los Higuerones Sociedad Anónima, mediante el cual
en la cual se acordó en firme disolver la sociedad.—San José, veintidós de
diciembre de dos mil veintidós.—Firma el Notario Público Licenciada María Paula Amador Torres.—1 vez.—( IN2022705549 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las once horas y cuarenta y cinco minutos del día
ocho del mes de diciembre del año dos mil veintidós, se disolvió Tres-Uno
Cero Uno-Cinco Cuatro Seis Tres Cinco Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-546353.—Arenal, 22 de diciembre del 2022.—Gonzalo Murillo Álvarez, Notario 23158.—1
vez.—( IN2022705558 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento ocho-cuatro, visible al folio sesenta
y siete vuelto, del tomo cuatro de mi protocolo, a las nueve horas, del
veintiuno de diciembre del año
dos mil veintidós, la señora: Michelle Anissa Levy Sánchez, cédula de identidad:
uno-novecientos setenta y nueve-setecientos noventa y dos quien fungía como
Presidente con las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de
la sociedad Finca B.J.H.J. S. A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil trescientos ochenta y tres,
domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, Urbanización Trejos Montealegre,
Apartamentos El Emperador, apartamento uno, otorga escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José,
a las diez horas del veintiuno del mes de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic.
Derroy Jeiner Navas Beita, Notario Público.—1 vez.—( IN2022705560 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día quince de diciembre del
dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Inmobiliaria O M del Este Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y nueve mil
trescientos ochenta y cuatro, por lo cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las trece horas, cuarenta y
cinco minutos del día veintiuno del mes de diciembre del año dos mil
veintidós.—Licda. Patricia Madrigal Sandí.—1 vez.—( IN2022705561 ).
Por escritura número cien otorgada ante esta notaría a las dieciséis
horas del dieciséis de diciembre del dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la
sociedad Bcr Leasing Premium plus Sociedad Anónima, en la cual se nombró
vocal por el resto periodo.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil
veintidós.—Lic. Mario Enrique Calvo Achoy.—1 vez.—( IN2022705565 ).
La sociedad River City Marketing Sociedad Anónima, a través de
quién fuera su último representante, solicitará su reinscripción ante el
Registro Público en virtud de haber cumplido con sus obligaciones al pago del
Impuesto de Personas Jurídicas.—San José, 15 de diciembre del 2022.—María Del
Rocío Cortés Arias, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022705567 ).
Por escritura
número ciento sesenta y ocho-tres, otorgada ante esta notaría, a las nueve
horas con veinte minutos del día veintidós de diciembre del año dos mil
veintidós, se constituye la sociedad Samek Ingeniería Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Capital social: quinientos mil colones. Domicilio: Cartago, La
Unión, Tres Ríos, Condominio Torres del Sol, Apartamento D ocho. Gerente: Jorge
Daniel Rodríguez
Hernández, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma. Plazo:
noventa y nueve años.—San Isidro de Coronado, 22 de diciembre del 2022.—Lic.
Hugo Antonio Blanco Araya, MSc. Carné
14985.—1 vez.—( IN2022705570 ).
Por escritura
número ciento veintiuno-uno, otorgada ante mi notaría, a las diez horas del
veintidós de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizó el Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas número cuatro de la sociedad denominada Project
Buildhope CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y un mil cuatrocientos ochenta y seis, en
la que se acordó se protocolizar acta en la cual se modifican los estatutos en
cuanto a la cláusula de representación de la sociedad.—Cartago, Cantón Central,
veintidós de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Jonathan Andrés Facey Torres,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022705579 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día
veintidós de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizan Acuerdos de Acta
de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Kepler Group CR
S.R.L. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio
social de la compañía.—San José, veintidós de diciembre de dos mil
veintidós.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2022705580 ).
Por escritura número trescientos noventa y seis-cuatro otorgada en esta
notaria a las once horas del veintiuno de diciembre del dos mil veintidós, se
realizan los nombramientos de la junta directiva de la compañía La Zancada
Sociedad Anónima.—Alajuela, veintidós de diciembre del 2022.—Licda. Karen
Otárola Luna, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022705581 ).
Por medio de escritura otorgada a las once horas del veintinueve de
noviembre del dos mil veintidós ante el notario público Esteban Cherigo Lobo,
por acuerdo unánime de socios se procede disolver la sociedad de esta plaza Primer
Mundo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cinco cero uno tres uno
cinco.—Heredia, veintidós de diciembre del dos mil veintidós.—Esteban Chérigo
Lobo. Cel 7138-1986.—1 vez.—( IN2022705582 ).
Por escritura
198, tomo 2 de mi protocolo, la suscrita notaria protocolizó el acta de
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Autotransportes Moravia S.
A., cédula jurídica
N° 3-101-054596,
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de domicilio social.—San
José, 22 de diciembre del 2022.—Licda. Yancy Vanessa González Salazar, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022705583 ).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las diez horas del día
veinte de diciembre del dos mil veintidós, se disolvió la sociedad denominada Corporación Informática Alere de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula de persona
jurídica N° 3-101-742753.—Heredia, 21 de
diciembre del 2022.—Licda. Alejandra Rodríguez Soto, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022705585 ).
Por escritura número ciento cuarenta y ocho otorgada ante esta notaria a
las trece horas del día seis de diciembre del año dos mil veintidós, se
protocolizó el acta número cinco de la empresa: Fallbook Inc S. A., con
cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil
quinientos setenta y cinco, con domicilio en San José, San José, Mata Redonda,
Sabana Oeste, de la esquina sur de Teletica Canal Siete, mediante la cual se
acuerda la reformar domicilio, administración, representación, de la empresa.
Es todo.—San José, veintidós de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Kattia
Virginia Barrientos Ureña.—1 vez.—( IN2022705586 ).
Por escritura
pública otorgada a las 10:00 horas del 21 de diciembre de 2022, se protocolizó
el acta de la sociedad Diseño Especializado Phillips Roquiros Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2022.—Lic. André
Bellido Irías.—1 vez.—( IN2022705588 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura 262, del tomo 39, compareció Karla Francisca Angulo
Sibaja, con cédula de identidad número 1-0952-0853, como Gerente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de Igualitos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-643331, domicilio social en San José-Pavas Rohrmoser de la casa de Oscar
Arias, 300 norte y 100 este, a otorgar escritura de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad. Es todo.—San José, 22 de diciembre del año
2022.—Andrea Karolina Rojas Mora.—1 vez.—( IN2022705591 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las doce horas del día siete del mes de diciembre
del año dos mil veintidós, se disolvió Tres-Uno Cero Uno-Siete
Cinco Seis Dos Siete Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-756277.—Arenal, 22 de diciembre del 2022.—Gonzalo Murillo Álvarez, Notario 23158.—1
vez.—( IN2022705593 ).
Los suscritos
notarios públicos, Natalia Cristina Ramírez Benavides y Mario Vicente Hidalgo
Matlock, hacemos constar y damos fe de que
mediante escritura pública número cuarenta-tres, otorgada a las diecisiete
horas del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizó Acta de
Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Only Sports S. A.,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
sesenta y tres mil novecientos cuarenta y ocho; mediante la cual se aprobó la
disolución de la sociedad, así como el nombramiento del señor Barry Fred
(nombres) Barad (apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad
canadiense, portador del pasaporte de su país número GA dos tres tres uno uno
nueve, como liquidador. Es todo.—San José, veinte de diciembre de dos mil
veintidós.—1 vez.—( IN2022705635 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 11:00, del día 22 de diciembre del 2022, se acordó
modificar la cláusula
Sétima Administración de la sociedad: Central Agrícola El Guacimeño S. A.—Alajuela,
a las 12:00 minutos, del 22 de diciembre de 2022.—Lic. Juan Luis Céspedes
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022705636 ).
Los suscritos
notarios públicos, Natalia Cristina Ramírez Benavides y Mario Vicente Hidalgo
Matlock, hacemos constar y damos fe de que mediante escritura pública número
veintiséis-tres, otorgada a las diez horas del diecinueve de diciembre de dos
mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de la
sociedad denominada Expertos en Deportes M P Dos
S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento noventa y dos mil trescientos treinta y seis; mediante la cual se
aprobó la disolución de la sociedad, así como el nombramiento del señor Barry
Fred (nombres) Barad (apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad
canadiense, portador del pasaporte de su país número GA dos tres tres uno uno
nueve, como liquidador. Es todo.—San José, veinte de diciembre de dos mil
veintidós.—1 vez.—( IN2022705637 ).
Los suscritos
notarios públicos, Natalia Cristina Ramírez Benavides y Mario Vicente Hidalgo
Matlock, hacemos constar y damos fe de que mediante escritura pública número
veintitrés-tres, otorgada a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de
diciembre de dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea General
Extraordinaria de la sociedad denominada Importadora Barry S. A.,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
cincuenta y tres mil ochocientos quince; mediante la cual se aprobó la
disolución de la sociedad, así como el nombramiento del señor Barry Fred
(nombres) Barad (apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad
canadiense, portador del pasaporte de su país número GA dos tres tres uno uno
nueve, como liquidador. Es todo.—San José, veinte de diciembre de dos mil
veintidós.—1 vez.—( IN2022705638 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del catorce de
noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de la Asamblea de
Cuotistas de la sociedad denominada CR Build ADV Plus
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y nueve mil cero noventa y uno, la
cual se acordó reformar la cláusula Sexta del pacto constitutivo y se nombra
Gerente dos. Es todo.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Licda. Silvia Trejos
Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2022705639 ).
Los suscritos notarios públicos,
Natalia Cristina Ramírez Benavides y Mario Vicente Hidalgo Matlock, hacemos
constar y damos fe de que mediante escritura pública número veinticinco-tres,
otorgada a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos
mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de la
sociedad denominada City Heliconia S.R.L., titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos mil dieciocho; mediante la
cual se aprobó la disolución de la sociedad, así como el nombramiento del señor
Barry Fred (nombres) Barad (apellido), de un único apellido en razón de su
nacionalidad canadiense, portador del pasaporte de su país número GA dos tres
tres uno uno nueve, como liquidador. Es todo.—San José, veinte de diciembre de
dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022705640 ).
Los suscritos notarios públicos, Natalia Cristina Ramírez Benavides y
Mario Vicente Hidalgo Matlock, hacemos constar y damos fe de que mediante
escritura pública número veinticuatro-tres, otorgada a las nueve horas del
diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea
General Extraordinaria de la sociedad denominada Aventura con Estilo
S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y siete mil quinientos uno; mediante la cual se
aprobó la disolución de la sociedad, así como el nombramiento del señor Barry
Fred (nombres) Barad (apellido), de un único apellido en razón de su
nacionalidad canadiense, portador del pasaporte de su país número GA dos tres
tres uno uno nueve, como liquidador. Es todo.—San José, veinte de diciembre de
dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022705641 ).
Por escritura
otorgada por esta notaría a las diez horas del día veintidós de diciembre de
dos mil veintidós, la sociedad de esta plaza Almacén El Herediano Sociedad Anónima,
reforma las cláusulas de su Pacto Social y Estatutos relativas al Domicilio,
Administración y Agente Residente.—San José, 22 de diciembre de 2022.—Lic.
Roberto Francisco Suñol Prego, Notario.—1 vez.—( IN2022705644 ).
Por escritura
Nº 9 otorgada a las 15:30 horas del día 21 de diciembre del 2022, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Microbeneficio de
Café Roble Negro JVU Sociedad Anónima, donde se acuerda
modificar la cláusula Sexta del Pacto Constitutivo de los poderes se nombra
nuevos directivos.—San José, 16-12-2021.—MSc. Marcos Osvaldo Araya Díaz,
Notaria.—1 vez.—( IN2022705649 ).
Por escritura
otorgada por esta notaría a las diez horas y
treinta minutos del día veintidós de diciembre de dos mil veintidós, la
sociedad de esta plaza Almacén El Liberiano Sociedad Anónima, reforma las
cláusulas de su Pacto Social y Estatutos relativas al Domicilio, Administración
y Agente Residente.—San José, 22 de diciembre de 2022.—Lic. Roberto Francisco
Suñol Prego, Notario.—1 vez.—( IN2022705651 ).
Ante esta notaría
por escrituras otorgadas a las: (i) 10:00 horas del 22 de diciembre del año
2022; (ii) 11:00 horas del 22 de diciembre del año 2022; y, (iii) 12:00 horas
del 22 de diciembre del año 2022, se protocolizaron acuerdos de Asambleas
Generales de Socios de las sociedades denominadas La Cuesta Roja S.
A. y Roja Adventures S. A., con cédulas de persona jurídica
números 3-101-187053 y 3-101-742268, respectivamente, en las que se acordaron:
(i) El Plan de fusión por absorción, en el cual La Cuesta Roja S. A.
absorberá a Roja Adventures S. A.; y, (ii) Ratificación del plan
de fusión por absorción, modificación de la cláusula del capital de social,
nombramiento de nuevos Directivos, y ratificación de nombramientos.—San José,
22 de diciembre del año 2022.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público.
(11120).—1 vez.—( IN2022705658 ).
Grupo
Constructivo Belén Cuatro Vende Sociedad
Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil
seiscientos, comunica que solicitará al Registro de Personas del Registro
Nacional la reinscripción de la sociedad, por encontrarse al día con el pago
del Impuesto a las personas jurídicas, conforme a la Ley N° 10255
“Reinscripción de Sociedades Disueltas”. Publíquese por una única vez.—San
José, 22 de diciembre de 2022.—Lic. Luis Alonso Badilla Marín, Notario.—1
vez.—( IN2022705662 ).
Ante esta
notaría, a las ocho horas del veintidós de diciembre del dos mil veintidós, se
protocolizó acta de la sociedad MF Group Real Estate Sociedad
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-siete tres siete cuatro cero ocho. Se modificó cláusula Primera del pacto
constitutivo con lo cual en adelante la sociedad se denominará Empire Seven
Sociedad Responsabilidad Limitada. Se solicita la publicación de este
edicto para lo que en derecho corresponda.—Lic. Luis Diego Abellán Castro,
Notario.—1 vez.—( IN2022705664 ).
Corporación Santy de San José Sociedad Anónima, con
cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos tres mil trescientos diez, comunica
que solicitará al Registro de Personas del Registro Nacional la reinscripción
de la sociedad, por encontrarse al día con el pago del Impuesto a las personas
jurídicas, conforme a la Ley N° 10255 “Reinscripción de Sociedades Disueltas”.
Publíquese por una única vez.—San José, 22 de diciembre de 2022.—Lic. Luis
Alonso Badilla Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2022705665 ).
Corporación Aguileron
Sociedad Anónima, con cédula jurídica: doscientos tres mil cero noventa y
dos, comunica que solicitará al Registro de Personas del Registro Nacional la
reinscripción de la sociedad, por encontrarse al día con el pago del Impuesto a
las personas jurídicas, conforme a la Ley N° 10255 “Reinscripción de Sociedades
Disueltas”. Publíquese por una única vez.—San José, 22 de diciembre de
2022.—Lic. Luis Alonso Badilla Marín, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022705667 ).
Mediante
escritura otorgada ante mi notaria, mediante escritura número 57-35, visible al
folio 28 frente, del tomo 35, a las 14:00 horas del 22 de diciembre del 2022,
se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de JFAM de Chinga
S.A., cédula jurídica número: 3-101-483335, mediante la cual se acuerda
modificar el puesto de vicepresidente, nombrando a la señora: Marcela Arce
Morales, cédula
N° 4-0162-0495, al tesorero: César Mauricio Arce Morales,
cédula N°
4-0185-0307, fiscal: Juan Arce Varela, cédula N° 3-0187-0029.—Heredia, 22 de diciembre del 2022.—Licda. Julieta
López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022705668 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintidós de diciembre del dos mil veintidós, protocolicé Acta de
Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Sun Power Costa
Rica S. A. Disolución de Sociedad Anónima.—Naranjo, veintiuno de
noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Eliott Vargas Corrales. 4030-7827.—1
vez.—( IN2022705669 ).
Ante la notaría del Lic. Yijun Xie Luo se ha protocolizado la
modificación de la cláusula Sexta del pacto constitutivo de la entidad jurídica
Wenhua Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica tres-uno cero dos-ocho cinco cinco ocho nueve uno.—San José, veintidós
de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario Público.—1
vez.—( IN2022705670 ).
Transportes Midasa Sociedad Anónima, con cédula jurídica:
tres-ciento uno-cero siete nueve nueve nueve cero, comunica que solicitará al
Registro de Personas del Registro Nacional la reinscripción de la sociedad, por
encontrarse al día con el pago del Impuesto a las personas jurídicas, conforme
a la Ley N° 10255 “Reinscripción de Sociedades Disueltas”. Publíquese por una
única vez.—San José, 22 de diciembre de 2022.—Lic. Luis Alonso Badilla Marín,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022705677 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento catorce, visible al folio sesenta y
seis vueltos del tomo sexto el protocolo, escritura otorgada a las once horas
del día primero de diciembre del año dos mil veintidós. El señor Roberto Araya
Espinoza, costarricense, mayor, soltero, comerciante, vecino de Quepos, cédula número seis-doscientos
nueve-trescientos sesenta y ocho quien fungía en su condición de Apoderada
Generalísima sin límite de suma de la sociedad Inversiones Caramelo de
Boca Vieja Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos noventa y cinco mil novecientos cuarenta y ocho, con domicilio
en Quepos, Boca Vieja, carretera a Montecillos; otorga escritura de solicitud
de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en
virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—Quepos, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil
veintidós.—Licda. Mariel María González Rojas.—1 vez.—( IN2022705679 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría,
a las quince horas del veintidós de diciembre de dos mil veintidós la entidad Jiménez Cerdas Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-505516 nombra liquidador.—San José, veintidós de
diciembre de dos mil veintidós.—Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1
vez.—( IN2022705682 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria, en Alajuela, San Carlos, Pital, a las once
horas cincuenta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía L y L Proyectos MMV Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil novecientos ochenta, donde se
procede a reformar: a) Domicilio social y b) Directivos y fiscal: revocación de
nombramiento y nombramiento de nuevos.—Licda. Glenda Vargas Parra, Notaria.—1
vez.—( IN2022705683 ).
La Número Uno
Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-cero cuarenta y seis
mil trescientos nueve, comunica que solicitará al Registro de Personas del
Registro Nacional la reinscripción de la sociedad, por encontrarse al día con
el pago del Impuesto a las personas jurídicas, conforme a la Ley N° 10255
“Reinscripción de Sociedades Disueltas”. Publíquese por una única vez.—San
José, 22 de diciembre de 2022.—Lic. Luis Alonso Badilla Marín, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022705685 ).
Mediante
escritura número ciento veinte, visible al folio noventa frente, del tomo dos
del protocolo del notario Kenneth Enrique Orozco Villalobos, se protocoliza
acta de reforma de la cláusula administración del pacto constitutivo y se
nombra tres gerentes por el resto del plazo social; por acuerdo de los
cuotistas de la compañía Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Cuatro
Mil Trescientos Ochenta y Nueve, cédula jurídica tres-ciento
dos-ochocientos cuarenta y cuatro mil trescientos ochenta y nueve. Es
todo.—Nosara, Guanacaste al ser las catorce horas del veintidós de diciembre
del dos mil veintidós.—Firma Responsable Lic. Kenneth Enrique Orozco Villalobos.
Cédula N°
503060383.—1 vez.—( IN2022705687).
En mi notaría
mediante escritura número ciento veinte, visible al folio ciento cincuenta y
tres en su frente a ciento cincuenta y tres en su vuelto, del tomo número seis,
a las nueve horas del trece de diciembre del dos mil veintidós se constituye la
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada llamada TORUK; con
domicilio social en Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, ochenta metros norte,
veinte metros oeste de Terminal de Buses plaza San Carlos, de la entrada,
segunda casa a mano derecha, casa de verjas blancas bajo la representación
judicial y extrajudicial de Oldemar Gerardo Vega Vargas, mayor, costarricense,
divorciado, agente de ventas, vecino de Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos,
ochenta metros norte, veinte metros oeste de Terminal de Buses plaza San
Carlos, cédula de identidad dos-cuatrocientos sesenta y uno-cero ochenta y
seis, con un capital social de cien mil colones.—San Isidro de El General, a
las dieciocho horas cinco minutos del día dieciséis del mes de diciembre del
año dos mil veintidós.—Lic. Albin Roberto Fernández Solís.—1 vez.—(
IN2022705688).
En mi notaría,
mediante escritura número ciento diecinueve, visible al folio ciento cincuenta
y dos en su frente a ciento cincuenta y dos en su vuelto, del tomo número seis,
a las doce horas del doce de diciembre del dos mil veintidós, se constituye la Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada llamada Malunasa del Sur;
con domicilio social en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General,
Pedregoso, costado noreste de la plaza de deportes, casa esquinera color
celeste, bajo la representación judicial y extrajudicial de Rolando Arturo
Vargas Porras, mayor, costarricense, soltero, distribuidor de productos de
belleza, vecino de San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General,
Pedregoso, costado noreste de la plaza de deportes, casa esquinera color
celeste, cédula de identidad uno-mil cuatrocientos noventa y ocho-seiscientos
cuarenta y siete, con un capital social de cien mil colones.—San Isidro de El
General, a las dieciocho horas del día dieciséis del mes de diciembre del año
dos mil veintidós.—Lic. Albin Roberto
Fernández Solís.—1 vez.—( IN2022705690 ).
La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi
notaria se protocolizó el acta de fusión
por absorción de las siguientes sociedades, Automercado B M Sociedad
Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil quinientos ochenta y uno,
domiciliada Puntarenas-Coto Brus, San Vito, ciento cincuenta metros norte del
parque y Hogarcentro Coto Brus Sociedad Anónima, cedula jurídica número
tres-ciento uno-dos siete seis cinco seis cinco, domiciliada detrás del
Supermercado BM, San Vito, Coto Brus, Puntarenas. Es todo.—San Vito veintidós de diciembre del año dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022705691 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura 64, visible al folio 28, del tomo 1, a las 15:00,
del 5/12/2022, el señor Carlomagno Santiesteban Ávila quien fungía como
Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la El
Cafecito Caribeño de Los Turistas Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil setecientos
noventa y tres, domiciliada en provincia Limón, cantón Limón, distrito Limón,
frente a la entrada principal del muelle de Japdeva otorga escritura de
solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra
disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—Limón, al ser las quince horas del cinco de diciembre de dos mil
veintidós.—Lic. Roy Mesén Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2022705693 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento sesenta y nueve, visible al folio
ciento cincuenta y nueve vuelto, del tomo Sexto, a las diez horas, del veintidós
de diciembre del 2022, la señora Yaury Del Carmen Garbanzo Cascante, quien
fungía como Gerente con facultades de apoderado generalísimo, de la sociedad Costa
Linda V I P Investments Group Limitada, cédula jurídica número
3-102-647160, con domicilio en San Isidro, Pérez Zeledón, Nuevo Pavones,
veinticinco del TPM otorga escritura de solicitud de reinscripción de la
referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de
la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las once horas
del veintidós del mes de diciembre del año dos mil dos mil veintidós.—Licda.
Elena Rodríguez
Cheung, Notario Público.—1 vez.—( IN2022705705 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento sesenta y ocho, visible al folio
ciento cincuenta y cinco frente del tomo sexto, a las nueve horas cero minutos
del veintidós de diciembre del dos mil veintidós el señor Marco Antonio
Céspedes Arias, mayor, soltero, Terapista Respiratorio, vecino de San José,
Curridabat, Condominios Hacienda Vieja, Bloque el Portón, apartamento B-treinta
y dos, cédula uno-cero setecientos cincuenta y ocho-cero doscientos sesenta,
quien fungía como Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo Sin
Límite de Suma, de la sociedad Corporación Latinoamericana de Investigación y Análisis de Mercados
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil trescientos cincuenta y siete
domiciliada en San José, Curridabat, Condominios Hacienda Vieja, Bloque el
Portón, apartamento B -treinta y dos, otorga escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José,
veintidós de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Elena Rodríguez Cheung, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022705706 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios por
disolución de la sociedad
denominada: Gondorack Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos noventa y tres mil doscientos setenta y cinco.—Guápiles de
Pococí, veintidós de diciembre del
2022.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario Público. Carné Nº 2846.—1 vez.—( IN2022705718 ).
Por escritura otorgada ante este notario a las 09:00 horas del día
20 de diciembre del 2022, se protocoliza el acta de Asamblea de Socios número
Uno de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta y Seis Mil
Cuatrocientos Veinticinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-866425. Se acuerda modificar las siguientes cláusulas; Primera de la
Denominación Social, Cuarta Del Objeto y Sexta de la Administración. Es
todo.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. Francisco Chacón González,
Notario fchacon@zurcherodioraven.com. 2201-3850.—1 vez.—( IN2022705719 ).
Anti mí Carlos
Fernández Vásquez, notario público, la empresa Inmobiliaria Yarbin S. A.,
mediante escritura pública número ciento treinta y tres del tomo treinta y
siete del protocolo de mi notaria, se modificó la cláusula de la administración
y además se revocó el nombramiento de tesorera y fiscal y se nombró nuevo
tesorero y fiscal.—Palmares, veintidós de diciembre del dos mil veintidós.—1
vez.—( IN2022705720 ).
El suscrito
Carlos Roberto Chacón Calderón, en mi calidad de representante con facultades
de apoderado generalísimo de la sociedad Retron Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-049675, número con domicilio en San José, Coronado, del Salón Pará,
seiscientos metros al este, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en
la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, he comparecido ante
notaría pública y otorgué escritura de solicitud de reinscripción de la
referida sociedad.—San José, a las 15:00 horas del 22 de diciembre 2022.—Carlos
Roberto Chacón Calderón, Presidente.—1 vez.—( IN2022705722 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta, visible al
folio ciento setenta frente, del tomo veinticuatro, a las doce horas del veinte
de diciembre del año dos mil veintidós, la señora Olga de La Cruz García, quien
fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, de la sociedad Angelus Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-diecisiete mil seiscientos treinta y ocho, con domicilio en San
José, Montes de Oca San Pedro, cien metros al oeste de la Cámara de Industria, otorga escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José,
a las quince horas del veintidós del mes de diciembre del año dos mil
veintidós.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022705726 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día diecinueve de
diciembre del año dos mil veintidós, protocolicé Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Inmobiliaria Teo y Clea
S.A., en la cual se reforma la cláusula Octava del Pacto Constitutivo de
la sociedad.—San José, 22 de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Ana Lorena
Coto Esquivel.—1 vez.—( IN2022705727 ).
Por escritura otorgada en mi notaria en Alajuela, a las dieciocho horas
con treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil veintidós, se protocolizo
el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Alvaisa
Sociedad Anónima, donde
por decisión unánime de los socios se reformo la cláusula séptima de la
administración; se revocaron los nombramientos de la Junta Directiva y se hacen
nuevos nombramientos.—Licda. Claudia Carvajal Varela, Notaria.—1 vez.—(
IN2022705731 ).
El día
veintiuno de octubre anterior se otorgó ante mí escritura de solicitud de
reinscripción de la sociedad denominada Inmobiliaria Bieber S. A., cédula jurídica
número tres-ciento
uno- trescientos dos mil doscientos noventa y tres.—San José, veintidós de
diciembre de dos mil veintidós.—Eugenia Carazo Golcher, Notaria Pública. Tel: 2223-7711.—1 vez.—(
IN2022705733 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Virtuales
Corporativos SUUNTO S.A., cédula jurídica número 3-101-576652, en la
cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso
d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las 9:00 horas del 09 de mayo
del 2022, en el Tomo 8 del protocolo del notario Andrés Villalobos Araya.—1
vez.—( IN2022705734 ).
Que en la acta
de asamblea general de socios de la compañía denominada Lucygirl Holding
Company Limitada, cédula jurídica número 3-102-707664, celebrada en
Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Oficina P&D Abogados, Centro Comercial
Tamarindo Business Center, local número dos, a las 14:00 horas del 21 de
diciembre del 2022, se acordó realizar cambio en la cláusula de administración
del Pacto Constitutivo.—22 de diciembre del año 2022.—José Antonio Silva Meneses,
Notario Público número de cédula 110820529.—1 vez.—( IN2022705735 ).
El día
veintiuno de octubre anterior se otorgó ante mí, escritura de solicitud de
reinscripción de la sociedad denominada Servicios Logísticos del Caribe
S. A., titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta
y dos mil seiscientos noventa.—San José, veintidós de diciembre de dos mil
veintidós.—Eugenia Carazo Golcher, Notario Público. Tel: 2223-7711.—1 vez.—(
IN2022705736 ).
Ante mi notaria
se solicitó por parte del 51% del capital social el cese de disolución de la
sociedad de Condo I Nogal Andalucía Sociedad Anónima, cédula jurídica
N°
3101232692 bajo la ley 9024.—Ofelia María Jiménez Hernández, Notaria Pública
carné N° 5789.—1 vez.—( IN2022705739 ).
En San José,
ante la notaria de la Lic. Tania María Gamboa Delgado, a ser las 13:00 del 22
de diciembre del 2022, se solicita la reinscripción de la sociedad Doce
Lares Belén KLLL S. A., anteriormente titular de la cédula jurídica número
3-101-379135 disuelta de conformidad con las disposiciones de la ley número
9428.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Licda. Tania María Gamboa Delgado, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022705740 ).
En San José, ante la notaria de la Lic. Tania María Gamboa Delgado, a ser las 11:10 del 28 de octubre del
2022, se solicita la reinscripción de la sociedad AL Seguridad S.
A., anteriormente titular de la cédula jurídica número 3-101-205611
disuelta de conformidad con las disposiciones de la ley número 9428.—San José,
22 de diciembre del 2022.—Licda. Tania María Gamboa Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022705742
).
El día veintiuno de octubre anterior se otorgó ante mí escritura de
solicitud de reinscripción de la sociedad denominada Grupo Klein Bauer S.
A.,
cédula jurídica número tres-ciento
uno-ochenta y ocho mil setecientos cuatro.—San José, veintidós de diciembre de
dos mil veintidós.—Eugenia Carazo Golcher, Notario Público. Tel: 2223-7711.—1
vez.—( IN2022705743 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las dieciséis horas del 21 de diciembre de 2022, se
protocolizan acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la
sociedad Desarrollos y Construcción ELF Costa Rica S. A., cédula de
persona jurídica número 3-101-707662, en la cual se acuerda la disolución de
dicha sociedad.—San José, 22 de diciembre de 2022.—Lic. Mauricio Bolaños
Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2022705747 ).
El día
veintiuno de octubre anterior se otorgó ante mí escritura de solicitud de reinscripción
de la sociedad denominada GMS Zapallar S. A., cédula jurídica
número tres-ciento
uno-trescientos noventa y ocho mil novecientos cuarenta y nueve.—San José,
veintidós de diciembre de dos mil veintidós.—Eugenia Carazo Golcher, Notario
Público. Tel: 2223-7711.—1 vez.—( IN2022705749 ).
Por escritura otorgada ante el notario público Oscar Luis Trejos Antillón, número 271 del tomo 19, de las 9:00 horas, del 21 de
diciembre del año 2022, se protocoliza la asamblea de socios de Rebuchem
S. A., donde se acuerda la disolución.—San José, 21 de
diciembre del 2022.—1 vez.—( IN2022705751 ).
En mi notaría la ser las ocho horas
veinticinco minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil veintidós, el
señor Rafael Solano Ávalos,
casado una vez, comerciante, cédula uno-novecientos cuarenta y uno-setecientos
nueve, vecino del domicilio social que se dirá, me solicito la reinscripción y
cese de disolución de la sociedad Transportes y Acarreos Río Uruca Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-seis cero cero cero ochenta y cinco, domiciliada en San José, Santa Ana,
mil cien metros al sur del Servicentro Hermanos Montes, al amparo de lo
dispuesto en la ley diez mil doscientos cincuenta y cinco. Publíquese una vez
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintidós de diciembre del año
dos mil veintidós.—Licda. Celenia Godínez Prado.—1 vez.—( IN2022705754 ).
Ante esta
notaria, mediante escritura número doscientos veintisiete, iniciada al folio
ciento cinco vuelto del tomo número veintitrés, a las trece horas y treinta
minutos del día primero del mes de diciembre del año dos mil veintidós, la
señora María Antonieta Vásquez
Ulate, cédula de identidad número dos-trescientos cincuenta y cinco-trescientos
noventa y seis, quien comparece en su condición de Presidente con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Alifa
V&V Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos cincuenta y tres mil trescientos cuarenta y siete, domiciliada
en Alajuela-Palmares Buenos Aires, quinientos metros noroeste del Cruce de
Palmares, Barrio La Y Griega otorga escritura de solicitud de reinscripción de
la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación
de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Palmares, Alajuela,
veintidós de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Roberto Vargas Mora.—1
vez.—( IN2022705759 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número cuarenta y dos, visible al folio cincuenta y seis
vuelto del tomo número veintiséis, a las dieciséis horas treinta minutos del
diecinueve de diciembre del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de
Asamblea General de Socios de Paraíso de Bienes Raíces de Costa Rica Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cinco mil ochenta y ocho, mediante la cual se acuerda
modificar la cláusula Segunda, Quinta y Décima del Pacto Constitutivo,
estableciendo un nuevo domicilio social, capital social y agente residente, a
las dieciséis horas cincuenta y cinco minutos del día veintidós del mes de
diciembre del año dos mil veintidós.—Licda. Leda Patricia Mora Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022705760 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura seis de las trece horas del nueve de diciembre del
dos mil veintidós del tomo cuatro de la suscrita Notaria Pública, se hace la
solicitud de modificación y cambio de la junta directiva de la sociedad Taller
Industrial Artola Tiarsa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-212949. Es todo.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Wendy Rivera
Báez, Notaria Pública. Tel: 6232-7425.—1 vez.—( IN2022705762 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 14:00 horas del 22 de diciembre del
2022, se protocolizaron los acuerdos de la asamblea general extraordinaria de
socios de Inversiones Vanian Netto S. A., cédula jurídica número
3-101-347601, en el cual se modifica la cláusula Quinta de los estatutos sobre
el Capital Social.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. Alejandro Matamoros
Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2022705765 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 128-4 visible al folio 177 frente, del tomo
4, a las 14 horas 30 minutos, del día 12 de diciembre del 2022, la señora Jill
Webb, con un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor,
casada una vez, pensionada, vecina de cuatrocientos ochenta y cinco County Road
quinientos sesenta y uno, Ciudad de Savery, Estado de Wyoming ochenta y dos mil
trescientos treinta y dos, Estados Unidos de América, portadora del pasaporte
estadounidense número cinco seis cero dos dos cinco cero cero siete; quien
fungía como Gerente, con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil, de la compañía denominada Telarañas Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con domicilio en San José, San José, Distrito Mata Redonda,
Bulevar Rohrmoser y calle sesenta y ocho, diagonal al Estado Nacional, Sabana
Business Center, piso once, Facio & Cañas, otorga escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José,
21 de diciembre del 2022.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022705766 ).
Mediante
escritura número 32 otorgada a las 16:00 del 22 de diciembre de 2022, en el
tomo 2 del protocolo del notario Irving Malespín Muñoz, se acuerda cambiar la
cláusula de representación de la Corporación Minoru J A H Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-797556.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic.
Irving Malespín Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022705769 ).
Ante esta
notaría se constituye la sociedad de esta plaza denominada Alpha Hub S.A
las 15 horas del 11 de diciembre del 2022, ante el notario Mauricio Bolaños
Delgado.—San José, 18 de diciembre del 2022.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022705773 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria el día de hoy se protocoliza
acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Leiman
del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-740998 acordándose solicitar el cese de su disolución, de conformidad con
la Ley 10225. Es todo.—Veintidós de diciembre del año dos mil
veintidós.—Paulina Bonilla Guillen, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022705776 ).
En esta
notaría, el día veinte de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizó acta
de asamblea: disolución de sociedad The Green Mangrove Tree S. R. L. cédula
jurídica 3-102-596188. Es todo.—Lic. Víctor Solis Castillo. Carne 9368, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022705779 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 12-26, visible al folio 6 vuelto y 7 frente
del tomo 26, a las 11:00 horas del 19 de diciembre del 2022, el señor Claudio
Poma Murialdo Sommaruga, quien fungía como Apoderado Generalísimo sin límite de
suma de la sociedad Jacó Premium Dos Vista Mar Ltda, cédula jurídica
número 3-102-707031, con domicilio en San José, San José, Pavas, de los edificios de Acueductos y
Alcantarillados, ubicados frente a carretera principal a Pavas, doscientos
metros al oeste, y ciento setenta y cinco metros al norte, edificación de dos plantas
contiguo al Parque El Tucán, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número
Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Heredia, 22 de diciembre del 2022.—Licda. Kattia Quirós
Chévez, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2022705782 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 13-26, visible al folio 7 frente y vuelto
del tomo 26, a las 11:15 horas del 19 de diciembre del 2022, el señor Claudio
Poma Murialdo Sommaruga, quien fungía como Apoderado Generalísimo sin límite de
suma de la sociedad Jacó Bay Premium Tres Vista Mar Ltda., cédula jurídica
número 3-102-707013,
con domicilio en San José, San José, Pavas, de los edificios de Acueductos y
Alcantarillados, ubicados frente a carretera principal a Pavas, doscientos
metros al oeste, y ciento setenta y cinco metros al norte, edificación de dos
plantas contiguo al Parque El Tucán, otorga escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Heredia,
22 de diciembre del 2022.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022705784 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 14-26, visible al folio 7 vuelto y 8 frente
del tomo 26, a las 11:30 horas del 19 de diciembre del 2022, el señor Claudio
Poma Murialdo Sommaruga, quien fungía como Apoderado Generalísimo sin límite de
suma de la sociedad Jacó Premiere Vista Mar Mil Quinientos Tres Ltda., cédula jurídica
número 3-102-711723,
con domicilio en San José, San José, Pavas, de los edificios de Acueductos y
Alcantarillados, ubicados frente a carretera principal a Pavas, doscientos
metros al oeste, y ciento setenta y cinco metros al norte, edificación de dos
plantas contiguo al Parque El Tucán, otorga escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Heredia,
22 de diciembre del 2022.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022705786 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 15-26, visible al folio 8
frente y vuelto del tomo 26, a las 12:00 horas del 19 de diciembre del 2022, el
señor Claudio Poma Murialdo Sommaruga, quien fungía como Apoderado Generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Jacó Premiere Montaña Mil Quinientos
Cuatro Ltda., cédula jurídica número 3-102-711756,
con domicilio en San José, San José, Pavas, de los edificios de Acueductos y
Alcantarillados, ubicados frente a carretera principal a Pavas, doscientos
metros al oeste, y ciento setenta y cinco metros al norte, edificación de dos
plantas contiguo al Parque El Tucán, otorga escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Heredia,
22 de diciembre del 2022.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022705787 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 16-26, visible al folio 8
vuelto del tomo 26, a las 12:30 horas del 19 de diciembre del 2022, el señor
Claudio Poma Murialdo Sommaruga, quien fungía como Apoderado Generalísimo sin
límite de suma de la sociedad Jacó Premiere Verde Mil Seiscientos Cuatro
Ltda., cédula jurídica número 3-102-713595,
con domicilio en San José, San José, Pavas, de los edificios de Acueductos y
Alcantarillados, ubicados frente a carretera principal a Pavas, doscientos
metros al oeste, y ciento setenta y cinco metros al norte, edificación de dos
plantas contiguo al Parque El Tucán, otorga escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Heredia,
22 de diciembre del 2022.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—(
IN2022705790 ).
Ante este
notaria, mediante escritura número ciento sesenta y ocho visible a folio ciento
once vuelto del tomo tres de las diez horas del veinte de noviembre del dos mil
veintidós la señora Susan Dorothy Wardle de un solo apellido en razón de su
nacionalidad canadiense, mayor, soltera, salonera, vecina de Jacó Centro cabinas de Gonzalo
Número cuatro cien este de la municipalidad del lugar, con número de pasaporte PC ciento
veintidós mil setecientos uno, en su condición de apoderada generalísimo sin
límite de suma quien fungía como Apoderada Generalísima sin Límite de suma de
la sociedad Familia Wardle Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos cincuenta y dos mil ciento cuarenta y uno, con domicilio en San
José, del Quiosco del parque Morazán, trescientos metros norte y cien al este
otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad la cual
se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley número nueve mil
cuatrocientos veintiocho.—Puntarenas, al ser las diez horas del veinte
diciembre del dos mil veintidós.—María
Teresa Núñez Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2022705791 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 17-26, visible al folio 9 frente del tomo
26, a las 13:00 horas del 19 de diciembre del 2022, el señor Claudio Poma
Murialdo Sommaruga, quien fungía como Apoderado Generalísimo sin límite de suma
de la sociedad Jacó Premium Seis P Vista Mar JPVM Ltda., cédula jurídica
número 3-102-721147,
con domicilio en San José, San José, Pavas, de los edificios de Acueductos y
Alcantarillados, ubicados frente a carretera principal a Pavas, doscientos
metros al oeste, y ciento setenta y cinco metros al norte, edificación de dos
plantas contiguo al Parque El Tucán, otorga escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Heredia,
22 de diciembre del 2022.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022705792 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 18-26, visible al folio 9 frente y vuelto
del tomo 26, a las 13:30 horas del 19 de diciembre del 2022, el señor Claudio
Poma Murialdo Sommaruga, quien fungía como Apoderado Generalísimo sin límite de
suma de la sociedad Jacó Bay Premiere Blue Sky J P B S Ltda., cédula jurídica
número 3-102-730572,
con domicilio en San José, San José, Pavas, de los edificios de Acueductos y
Alcantarillados, ubicados frente a carretera principal a Pavas, doscientos
metros al oeste, y ciento setenta y cinco metros al norte, edificación de dos
plantas contiguo al Parque El Tucán, otorga escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Heredia,
22 de diciembre del 2022.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022705793 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 19-26, visible al folio 9 vuelto y diez
frente del tomo 26, a las 14:00 horas del 19 de diciembre del 2022, el señor
Claudio Poma Murialdo Sommaruga, quien fungía como Apoderado Generalísimo sin
límite de suma de la sociedad Jacó Bay Premiere Ocean View J P O V Ltda, cédula jurídica
número 3-102-730536, con domicilio en San José, San José, Pavas, de los edificios de Acueductos y
Alcantarillados, ubicados frente a carretera principal a Pavas, doscientos
metros al oeste, y ciento setenta y cinco metros al norte, edificación de dos plantas
contiguo al Parque El Tucán, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se
encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—Heredia,
22 de diciembre del 2022.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022705795 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 20-26, visible al folio 10 frente y vuelto
del tomo 26, a las 14:30 horas del 19 de diciembre del 2022, el señor Claudio
Poma Murialdo Sommaruga, quien fungía como Apoderado Generalísimo sin límite de
suma de la sociedad Bahía Jacó Premier Montaña Siete BPMS Ltda, cédula jurídica
número 3-102-729629, con domicilio en San José, San José, Pavas, de los edificios de Acueductos y
Alcantarillados, ubicados frente a carretera principal a Pavas, doscientos
metros al oeste, y ciento setenta y cinco metros al norte, edificación de dos plantas
contiguo al Parque El Tucán, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número
Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Heredia, 22 de diciembre del 2022.—Licda. Kattia Quirós
Chévez, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2022705798 ).
Yo, Kattia
Quirós Chévez, Notaria Pública con oficina en Heredia, hago constar que el día
veintidós de diciembre del dos mil veintidós, protocolicé acta de la empresa Clap
Studio C S S.R.L. en la cual se acuerda modificar la cláusula de la
Administración y se realizan nuevos nombramientos.—Heredia, veintidós de
diciembre del dos mil veintidós.—Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022705800 ).
Mediante escritura 258-8 de las 18:30 del 22 de diciembre del 2022 se
disolvió la sociedad Santamaría Rodríguez Investments SA., cédula
jurídica 3-101-702469.—Licda. Rosamira Cordero Méndez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022705802 ).
La suscrita,
Kattia Quirós Chévez, notaria pública con
oficina en Heredia, hago constar que el día veintidós de diciembre del dos mil
veintidós, protocolicé acta de la empresa: Interventura Logistics Interlog
Limitada, en la cual se acuerda la disolución de dicha compañía.—Heredia,
veintidós de diciembre del dos mil
veintidós.—1 vez.—( IN2022705804 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria: a las 13:00 horas, del 16 de
diciembre de 2022, se constituyó la sociedad Megacréditos JASEVI S.R.L.
Gerente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de diciembre de
2022.—Luis Manuel Sarmiento Retana. Carnet 27467.—1 vez.—( IN2022705806 ).
Por escritura 430-23
otorgada ante la notaria Evelin Sandoval Sandoval, el señor Alfonso Louk, de
único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, cédula de residencia
N° 184000232414, quien antes de ser la sociedad Real del Pacífico S. A., cédula
jurídica N° 3101193421, fungía como
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
misma, solicita al registro proceder a suspender la disolución de dicha, en
aplicación a lo dispuesto por la Ley 10255.—San José, 23 de diciembre de dos mil
veintidós.—1 vez.—( IN2022705808 ).
Rogelio
Gonzalez Zúñiga, notario público, carné código 13631: Certifica que ante esta
notaría, se
protocolizó la
reforma de la cláusula Segunda, y cláusula Sexta, del Acta Constitutiva de Expediciones Liberia Sociedad
Anónima,
cédula
jurídica N°
3-101-217350. Así mismo se modifica el nombramiento del Presidente, Secretario
y Tesorero.—Palmira de Carrillo Guanacaste, 22 de diciembre del año 2022.—1
vez.—( IN2022705810 ).
Por escritura número 115, otorgada ante mí a las 07:30 horas del 23 de
diciembre del año 2022, protocolicé el acta número ocho de la sociedad Comedores
Industriales del Norte Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-408065, en la cual se reforma el pacto constitutivo de
dicha sociedad. Es todo.—San José, 23 de diciembre de dos mil veintidós.—Rafael
Arturo Quirós Bustamante.—1 vez.—( IN2022705814 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura doscientos sesenta y ocho, visible al folio ciento
setenta y siete frente al folio ciento
setenta y siete vuelto, del tomo uno, a las doce horas y veinticinco minutos
del catorce de diciembre del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Berman Sociedad Anónima,
domiciliada en San José, San José, Avenida diez, calles diecisiete y
diecinueve, número mil setecientos cincuenta y siete, frente a la sucursal del
Banco Nacional, cédula jurídica tres-ciento uno-dieciocho mil ciento treinta y
ocho, mediante la cual la totalidad de los accionistas acuerdan modificar el plazo
social a noventa y nueve años a partir de la creación de la sociedad.—San José,
23 de diciembre de 2022.—Laura Castillo Charpantier, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022705815 ).
Ante este notario, Roberto Romero Mora, comparecen los suscritos, Randall
Alberto Gamboa Morales y Rosaura Molina Vargas en su condición de presidente y
secretario respectivamente, ambos propietarios del cien por ciento del capital
social, de la empresa La Filial Paso del Tiempo Sociedad Anónima, con domicilio en
San José, Paseo Colon, de la Purdy Motor, cien metros este y doscientos
cincuenta metros al sur, y cédula de persona jurídica número tres ciento uno
trescientos once mil novecientos treinta y cuatro, hacen constar que en el
protocolo de la notaria Maureen Fernández García, en su escritura número
dieciocho, visible al folio quince vuelto, del tomo uno, al ser las dieciséis
horas del cinco de diciembre del dos mil veintidós, se protocolizó el cese de
disolución de la sociedad antes descrita, y que de conformidad con lo dispuesto
en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho,
reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, dentro del
plazo de ley establecido, a efecto de solicitar el cese de disolución de la
referida sociedad, de lo cual da fe el suscrito notario.—San José, a las
diecisiete horas del veintidós de diciembre del año dos mil veintidós.—Roberto Romero
Mora, Notario.—
1 vez.—( IN2022705818 ).
Ante este
notario, Roberto Romero Mora, mediante escritura número doscientos dos, visible
al folio doscientos frente, del tomo diecisiete, a las quince horas y
veinticinco minutos del tres de diciembre del año dos mil veintidós, se
protocolizó el acta número uno, visible al folio dos, del libro de registro de
accionistas, para el cese de disolución de la sociedad Bienes y Servicios
Villas Central de Rinconlargo de Guanacaste, Sociedad Anonima, con
domicilio en San José, Escazú, San Rafael de Plaza Rose seiscientos metros
sureste, edificio Centro Corporativo CID, oficina número uno, y cédula de
persona jurídica número tres ciento uno trescientos noventa y nueve mil
cuatrocientos setenta. La suscrita, Jennifer A. Mull, en su condición de
presidente y propietaria del cien por ciento del capital social de la empresa
antes indicada, hace constar que de conformidad con lo dispuesto en el
Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado
mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparezco dentro del plazo de
ley, ante este notario público a efecto de otorgar escritura de solicitud de
cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las ocho horas del
veintitrés del mes de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Roberto Romero
Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022705819 ).
Por escritura número ciento treinta y siete del tomo dos, otorgada en mi
notaría a las doce horas del catorce de noviembre de dos mil veintiuno, la
sociedad Cornejo Smith Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- seis
ocho cuatro dos seis uno, solicita el cambio de objeto ante el Registro de la
propiedad. Es todo.—San José, a las quince horas del día veintiuno de diciembre
de dos mil veintidós.—Lic. Jaime
Alberto Carrera Hidalgo, carné 14462, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022705822
).
Ante esta
notaría, mediante escritura número treinta y uno visible al folio veintiséis
vuelto del tomo cinco a las siete horas cuarenta y cuatro minutos del siete de
diciembre de dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Masaca Eléctrica JSS Sociedad
Anónima, domiciliada en Cartago, Turrialba Santa Rosa, veinticinco metros
al norte de la guardia rural, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil
diecisiete mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la
sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el
acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José,
a las ocho horas y cuarenta minutos del veintitrés de diciembre dos mil
veintidós.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022705823 ).
Por escritura número 147 otorgada ante la suscrita notaria a las 11:00
horas del 22 de diciembre del 2022 se protocolizaron acuerdos de Asamblea
General Extraordinaria de Socios de EFISEC S. A., en los que se acuerda
la disolución de dicha sociedad y se nombra liquidador. Cualquier interesado
puede oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o
pactada, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación.—San José, 22 de
diciembre del 2022.—Licda. Manuelita Jiménez E., Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022705824 ).
Mediante
escritura número ciento nueve del tomo veinticuatro otorgada ante esta notaria
el catorce de diciembre de dos mil veintidós se protocoliza Asamblea General
Extraordinaria de la sociedad Danmar de Dulce Nombre Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero
dos-cinco nueve dos dos cuatro cinco, en su domicilio social en Cartago costado
sur de los Tribunales de Justicia ciento veinticinco sur contiguo al Bar La
Reforma, acta número uno celebrada a las diez horas del seis de diciembre de
dos mil veintidós, donde se conoce la renuncia del subgerente, y se modifica la
cláusula primera del pacto social para que en lo sucesivo se lea así: Primero
Su nombre será Implementos y Suministros Médicos ISUM de Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada pudiendo abreviarse así: Implementos
y Suministros Médicos ISUM de CR SRL. Es todo.—San José, 22 de diciembre de
2022.—Luis Chen Mok, Notario.—1 vez.—( IN2022705827 ).
Que por
escritura número 55-8, otorgada a las 08:30 horas de hoy, la compañía
denominada MENAFAR S.A., reforman las cláusulas del objeto
social, plazo social, administración, asambleas de accionistas, disolución.—San
José, 23 de diciembre del 2022.—Lic. Carlos Roberto López León.—1 vez.—(
IN2022705829 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número treinta y cuatro visible al folio veintiocho
frente del tomo cinco a las nueve horas quince minutos del siete de diciembre
de dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Samofa Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Montes de Oca Sabanilla,
trescientos metros al este del Colegio Metodista, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos sesenta y dos mil doscientos treinta y nueve
mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y
prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta
constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a
las nueve horas y diez minutos del veintitrés de diciembre dos mil
veintidós.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022705838 ).
Por escritura número
noventa, otorgada ante notaría de la Licda. Mercedes Pacheco Monge, a las
quince horas del día veintidós de diciembre del año dos mil veintidós se
tomaron los acuerdos de la disolución de la entidad Sociedad Coastal
Marketing and Management Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-setenta y cinco treinta cero uno.—San José, veintidós de
diciembre del dos mil veintidós.—Mercedes Pacheco Monge, Notaria. Correo
abogada.mercedespacheco@gmail.com.—1 vez.—( IN2022705841 ).
Por acuerdo de asamblea de cuotistas de Desarrolladora Alexandrina
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-ocho cinco cinco cinco nueve seis, se acuerda disolver la sociedad tal y
como lo establece el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio.
La sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni tiene actividades ni
operaciones de ninguna naturaleza por lo que se prescinde del nombramiento del
liquidador.—San José, 22-12-2022.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1
vez.—( IN2022705845 ).
En escritura N°
262, otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del día 19 de diciembre del
2022, por renuncia de los anteriores, se nombró Presidente Elvis Bermúdez
Araya, cédula 2 525 393, soltero; y Secretaria Greilin Maygreth Monge Zamora,
cédula 6 0330 0778, divorciada una vez, de la Distribuidora Bermúdez y
Bermúdez Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3 101 822721.—Cariari,
Pococí, Limón, 19 de diciembre del 2022.—Lic. Antonio Chávez Olivares,
Notario.—1 vez.—( IN2022705846 ).
En mi notaria
se constituyó la sociedad denominada TK Windsolution Sociedad Anónima.
Capital social: cien mil colones. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma: Henrik Thaekker Hansen.— San José, trece de
diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Luis Arturo Alvarez Ulate, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022705849 ).
Por acta
protocolizada por el suscrito notario la sociedad Solworks Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ochocientos nueve mil ochocientos sesenta modificó la cláusula
Octava del pacto y nombró nueva junta directiva.—Lic. Juan Carlos Angulo
Rodríguez, Notario: J.C.A.R.—1 vez.—( IN2022705851 ).
Por escritura
otorgada en la notaría
del Licenciado Javier Clot Barrientos, a las nueve horas del veintidós de
diciembre del año dos mil veintidós, los socios que representan el cien por
ciento del capital accionario de la sociedad El Tres de FL S.
A., cédula
jurídica N°
3-101-080763, solicitan al Registro la reinscripción de conformidad con la Ley
10220.—San José, veintidós de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Javier
Clot Barrientos.—1 vez.—( IN2022705852 ).
En esta notaría al ser las catorce horas del 02 de diciembre del 2022 se
protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad
Golondrina Demar S U Veintiocho Sociedad Anónima, en la que se
acuerda disolver la sociedad.—Limón, veintidós de diciembre del 2022.—Licda.
Marisol Cordero Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022705862 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día
dieciocho de diciembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seis dos cinco uno ocho
cero, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de
la sociedad.—Alajuela, a las trece horas del día dieciocho de diciembre del dos
mil veintidós.—1 vez.—( IN2022705869 ).
Por escritura
ciento cuarenta y tres otorgada ante esta notaría, a las diez horas con quince
minutos del día veintiuno de diciembre del año dos mil veintidós, se
protocolizó el Acta DOS de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la
sociedad: Plumas de Luz S. A., con cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos setenta y dos mil
novecientos ochenta y cinco, donde se acuerda el cambio de la administración y
representación de la empresa. Es todo.—San José, veintitrés de diciembre del
año dos mil veintidós.—Lic. Ana Verónica Cruz Vargas.—1 vez.—( IN2022705873
).
Se comunica a
todos los interesados que ante la notaría de Natalia Molina Chinchilla el 23 de
diciembre del 2022 se disolvió Fox Odenvilles Sociedad Anónima, cédula N°
3-101-452697.—Palmar, Osa, Puntarenas, 23 de diciembre del 2022.—1 vez.—(
IN2022705886 ).
Por escritura
número 143-4, otorgada ante la notaria pública Daniela
Madriz Porras, a las 12:00 horas del 22 de diciembre del 2022, se protocolizó
la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Hotel
Occidental Playa Nacascolo Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-229186, en la cual se reforma la cláusula del “Capital Social” del
Pacto Constitutivo, procediéndose a aumentar el mismo.—Lic. Daniela Madriz
Porras. Teléfono: 4056-5050.—1 vez.—( IN2022705889 ).
Ante la notaria pública Susan Naranjo López
mediante escritura otorgada a las catorce horas del ocho de diciembre del año
dos mil veintidós se aumentó el capital social de la sociedad de esta plaza Los
Tres Simón Sociedad Anónima. Notaría de la Licenciada Susan Naranjo
López.—San José, Escazú, ocho de diciembre de dos mil veintidós.—Licda. Susan
Naranjo López. Carnet
N° 18211.—1 vez.—( IN2022705891 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ochenta y ocho, visible al folio sesenta y
ocho, del tomo octavo, a las nueve, del veintitrés de diciembre del dos mil
veintidós, el señor Allan Darío Chavarría Castañeda, quien fungía como
presidente, de la sociedad Los Sueños de Popo Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos diecisiete mil novecientos cuarenta y ocho, con
domicilio en San José, Escazú, San Antonio, frente al depósito de Maderas
Camacho carretera a San Antonio, otorga escritura de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la
aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las
diez horas y veintiséis minutos del veintitrés del mes de diciembre del año dos
mil veintidós.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022705893 ).
El suscrito, Brandon Josua Azofeifa Cabrera, cédula de identidad número: 1-1651-0206 seis, titular del 100% de
las acciones de Transportes Brandon de San José Sociedad Anónima, de
conformidad con la Ley N° 9428, la Ley N° 10255. y la resolución conjunta sobre
la aplicación del Transitorio 11 de la Ley del Impuesto a las Personas
Jurídicas N° 9428, dentro del plazo de Ley comparecí ante el notario Walter
Antonio Chavarría López, a efecto de otorgar escritura solicitando al Registro
de Personas Jurídicas el cese a la disolución de la citada compañía.—Alajuela, 19 de diciembre de 2022.—Brandon Josue
Azofeifa Cabrera.—1 vez.—( IN2022705894 ).
La suscrita, Gabriela Arguedas Palma, portadora de la cédula de
identidad número 2-0574-0307, titular del 100% de las acciones de Brise S.
A. y de conformidad con la Ley N° 9024, la Ley N° 10220 y la resolución conjunta sobre la aplicación
del Transitorio II de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas N° 9028,
dentro del plazo de ley comparecí ante el
notario Walter Antonio Chavarría López, a efecto de otorgar escritura
solicitando al Registro de Personas Jurídicas el cese a la disolución de la
citada compañía.—Alajuela, 19 de diciembre de 2022.—Gabriela Arguedas Palma.—1
vez.—( IN2022705895 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito licenciado Carlos Isidro Rojas Solano en San José, a
las ocho horas del veintitrés de diciembre del dos mil veintidós se constituyó la sociedad
civil Peace Clarence Sociedad Civil, capital debidamente suscrito.—San José,
veintitrés
de diciembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022705899 ).
Por medio de la
escritura número uno, otorgada a las ocho horas del día veintiuno de diciembre
del año dos mil veintidós, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad Rosenau Developmens Limitada, por
medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni
pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función
al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic.
José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2022705902 ).
Los suscritos
notarios públicos, Natalia Cristina Ramírez Benavides y Mario Vicente Hidalgo
Matlock, hacemos constar y damos fe de que mediante escritura pública número
veintisiete-tres, otorgada a las diez horas treinta minutos del diecinueve de
diciembre de dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea General
Extraordinaria de la sociedad denominada Expertos en Deportes
B R S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento setenta mil ochocientos cincuenta y cinco; mediante la cual se
aprobó la disolución de la sociedad, así como el nombramiento del señor Barry
Fred (nombres) Barad (apellido), de un único apellido en razón de su
nacionalidad canadiense, portador del pasaporte de su país número GA dos tres
tres uno uno nueve, como liquidador. Es todo.—San José, veinte de diciembre de
dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022705909 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del
veintitrés de diciembre del 2022, se modificó la cláusula quinta del pacto
constitutivo: El capital social es la suma de ochocientos noventa y nueve
millones ciento cinco mil colones, en la sociedad Valle del Golfo S.A.,
cédula jurídica 3-101-067277.—San José, 23 de diciembre del 2022.—Licda.
Gabriela Gómez Solera, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022705912 ).
Los suscritos
notarios públicos, Natalia Cristina Ramírez Benavides y Mario Vicente Hidalgo
Matlock, hacemos constar y damos fe de que mediante escritura pública número
veintiocho-tres, otorgada a las once horas del diecinueve de diciembre de dos
mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de la
sociedad denominada Expertos en Deportes de Alto
Rendimiento S. A., titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos doce mil setecientos cincuenta y ocho; mediante la
cual se aprobó la disolución de la sociedad, así como el nombramiento del señor
Barry Fred (nombres) Barad (apellido), de un único apellido en razón de su
nacionalidad canadiense, portador del pasaporte de su país número GA dos tres
tres uno uno nueve, como liquidador. Es todo.—San José, veinte de diciembre de
dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022705921 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta
minutos del día veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, se Protocolizan
Acuerdos de Acta Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de
la sociedad denominada Comercializadora Centroamericana GL S.
A. Donde se acuerda modificar la cláusula de la Administración de la
compañía.—San José, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós.—Licda.
Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2022705922 ).
La suscrita, Montserrat Odio González, portadora de la cédula de
identidad número 1-0801-0752, en mi condición de Apoderada General con
facultades suficientes para este acto de Fundación Kalipay, una
fundación de interés privado constituida conforme a las leyes de la República
de Panamá, existente y domiciliada en dicho país, folio número 25046315
propietaria del 100% del Capital Social de la sociedad Shiraz Norte S.
A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos
mil setecientos noventa y tres, domiciliada en San José, San José, Mata
Redonda, Sabana Norte, de Rostipollos 100 metros norte y 100 este Edificio
Nueva. Tercer piso de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio II de la
Ley 9428, reformado mediante ley número 10220, comparecerán dentro del plazo de
ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de
disolución de la referida sociedad.—Firmo a las 12:00 horas del 19 de diciembre
del 2022.—Montserrat Odio González.—1 vez.—( IN2022705927 ).
Los suscritos
notarios públicos, Natalia Cristina Ramírez Benavides y Mario Vicente Hidalgo
Matlock, hacemos constar y damos fe de que mediante escritura pública número
veintinueve-tres, otorgada a las once horas treinta minutos del diecinueve de
diciembre de dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea General
Extraordinaria de la sociedad denominada Future Sport S. A.,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
diecinueve mil setecientos noventa; mediante la cual se aprobó la disolución de
la sociedad, así como el nombramiento del señor Barry Fred (nombres) Barad
(apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad canadiense,
portador del pasaporte de su país número GA dos tres tres uno uno nueve, como
liquidador. Es todo.—San José, veinte de diciembre de dos mil veintidós.—1
vez.—( IN2022705928 ).
Los suscritos notarios públicos, Natalia Cristina Ramírez Benavides y
Mario Vicente Hidalgo Matlock, hacemos constar y damos fe de que mediante
escritura pública número treinta-tres, otorgada a las doce horas del diecinueve
de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Galería Deportiva S. A.,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
sesenta y tres mil ochocientos sesenta y siete; mediante la cual se aprobó la
disolución de la sociedad, así como el nombramiento del señor Barry Fred
(nombres) Barad (apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad
canadiense, portador del pasaporte de su país número GA dos tres tres uno uno
nueve, como liquidador. Es todo.—San José, veinte de diciembre de dos mil veintidós.—Natalia
Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2022705929 ).
Los suscritos
notarios públicos, Natalia Cristina Ramírez Benavides y Mario Vicente Hidalgo
Matlock, hacemos constar y damos fe de que mediante escritura pública número
treinta y uno-tres, otorgada a las doce horas treinta minutos del diecinueve de
diciembre de dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea General
Extraordinaria de la sociedad denominada Hight Extreme S. A.,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
sesenta y siete mil cuarenta; mediante la cual se aprobó la disolución de la
sociedad, así como el nombramiento del señor Barry Fred (nombres) Barad
(apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, portador
del pasaporte de su país número GA dos tres tres uno uno nueve, como
liquidador. Es todo.—San José, veinte de diciembre de dos mil veintidós.—1
vez.—( IN2022705930 ).
Por escritura
otorgada ante mí, bajo juramento, a las 12:00 horas del 16 de diciembre 2022,
Melva Morales Parra, cédula 6-0098-0755, socia de Pasaje C 3450 S.A.,
cédula jurídica 3-101-787838 solicita al Registro Nacional la disolución de
esta sociedad, por no tener bienes activos, pasivos, actividades ni deudas de
ninguna naturaleza.—Nicoya, 23 de diciembre, 2022.—Licda. Olga Granados Porras.
83991766, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2022705934 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría,
se disolvió la compañía Shiitake Happens S.A. 3-101-821011. Es todo.—23
de diciembre del 2022.—Juan Carlos Montero Villalobos, Notario Público.—1
vez.—( IN2022705937 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría,
se disolvió la compañía Buzzbotton Project S.A. 3-101- 820978. Es
todo.—23 de diciembre del 2022.—Juan Carlos Montero Villalobos, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022705938 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula de la
administración y del domicilio de la compañía Bit of Honey
S. A. 3-101-378948. Es todo.—23 de diciembre del 2022.—Juan Carlos Montero
Villalobos, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022705939 ).
Los suscritos
notarios públicos, Natalia Cristina Ramírez Benavides y Mario Vicente Hidalgo
Matlock, hacemos constar y damos fe de que mediante escritura pública número
treinta y dos-tres, otorgada a las trece horas del diecinueve de diciembre de
dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de la
sociedad denominada Life Design S. A., titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil
veintisiete; mediante la cual se aprobó la disolución de la sociedad, así como
el nombramiento del señor Barry Fred (nombres) Barad (apellido), de un único
apellido en razón de su nacionalidad canadiense, portador del pasaporte de su
país número GA dos tres tres uno uno nueve, como liquidador. Es todo.—San José,
veinte de diciembre de dos mil veintidós.—Natalia Cristina Ramírez Benavides,
Notaria.—1 vez.—( IN2022705940 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria, se disolvió la compañía The Golden Leaf S.
A., 3-101-449640. Es todo.—23 de diciembre del 2022.—Juan Carlos Montero
Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022705941 ).
Los suscritos
notarios públicos, Natalia Cristina Ramírez Benavides y Mario Vicente Hidalgo
Matlock, hacemos constar y damos fe de que mediante escritura pública número
treinta y tres-tres, otorgada a las trece horas treinta minutos del diecinueve
de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea General
Extraordinaria de la sociedad denominada Motor Vital S. A.,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos
veintinueve mil ochocientos veinticuatro; mediante la cual se aprobó la
disolución de la sociedad, así como el nombramiento del señor Barry Fred
(nombres) Barad (apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad
canadiense, portador del pasaporte de su país número GA dos tres tres uno uno
nueve, como liquidador. Es todo.—San José, veinte de diciembre de dos mil
veintidós.—1 vez.—( IN2022705944 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad Clan Diseño & Comunicación Sociedad Anónima, donde se
acuerda disolver dicha persona jurídica.—San José, 22 de diciembre del año dos mil veintidós.—Hoover
González
Garita, Notario Público.—1 vez.—( IN2022705946 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintitrés de diciembre del
año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea de Accionistas de la
sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Cinco Mil
Doscientos Setenta y Ocho SRL, con cédula jurídica
número 3-102-775278, en la que se modificó las cláusulas del pacto social
referente a la Administración y al Domicilio.—San José, 23 de diciembre del
2022.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza. 1-829-086.—1 vez.—( IN2022705947 ).
Ante esta
notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Warden Indagatum Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres ciento uno ochocientos cinco ochocientos setenta; con
reforma cláusulas quinta y sétima del Pacto Constitutivo.—Alajuela, Grecia,
diez horas del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós.—Licda. Fiorella
Cárdenas Sancho.—1 vez.—( IN2022705949 ).
Los suscritos
Notarios Públicos, Natalia Cristina Ramírez Benavides y Mario Vicente Hidalgo
Matlock, hacemos constar y damos fe de que mediante escritura pública número
treinta y cuatro-tres, otorgada a las catorce horas del diecinueve de diciembre
de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
la sociedad denominada My Sport S.A., titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil ciento
veintiséis; mediante la cual se aprobó la disolución de la sociedad, así como
el nombramiento del señor Barry Fred (nombres) Barad (apellido), de un único
apellido en razón de su nacionalidad canadiense, portador del pasaporte de su
país número GA dos tres tres uno uno nueve, como liquidador. Es todo.—San José,
veinte de diciembre de dos mil veintidós. Publíquese una vez.—1 vez.—(
IN2022705950 ).
Los suscritos
Notarios Públicos, Natalia Cristina Ramírez Benavides y Mario Vicente Hidalgo
Matlock, hacemos constar y damos fe de que mediante escritura pública número
treinta y cinco-tres, otorgada a las catorce horas treinta minutos del
diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad denominada Smejim Tesha S.A.,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
veintitrés mil trescientos sesenta y siete; mediante la cual se aprobó la
disolución de la sociedad, así como el nombramiento del señor Barry Fred
(nombres) Barad (apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad canadiense,
portador del pasaporte de su país número GA dos tres tres uno uno nueve, como
liquidador. Es todo.—San José, veinte de diciembre de dos mil veintidós.
Publíquese una vez.—Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022705953 ).
Solicitud de
reinscripción de sociedad disuelta por morosidad ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho. Ante esta notaría, mediante escritura número veintidós-noventa y
nueve, visible al folio cero sesenta y siete vuelto, del tomo noventa y nueve,
a las ocho horas del día veintitrés del mes de diciembre del año dos mil
veintidós, la señora Ana Eugenia Vargas Acosta, cédula de identidad número
uno-cero seiscientos doce-cero cuatrocientos seis, quien fungía como presidenta
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad Corporación
de Farmacia del Sur Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil cuarenta y dos,
domiciliada en San José, San José, Barrio Los Yoses de la Repostería Spoon,
cien metros oeste, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la
referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de
la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San Isidro de Pérez Zeledón,
el día veintitrés de diciembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Alexander
Elizondo Quesada.—1 vez.—( IN2022705956 ).
Ante mi
notaria, la Sociedad Denominada Tres- Ciento Uno-ochocientos Setenta y Cinco
Mil Doce S.A., cédula jurídica tres- ciento uno -ochocientos sesenta y
cinco mil doce, modifica estatuto, únicamente en cambio de nombre.—San José, 23
de diciembre de 2022.—Licda. Luz María Navarro Garita, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022705957 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las catorce horas del 19 de diciembre del 2022 se
nombra liquidador a Edwin Marbel Corrales Acuña, cédula N° 1-248-793, de la entidad Finca
Pánica de Pamela Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-474710.—19 de diciembre del 2022.—Marta Eugenia
Picado Lagos. Teléfono 8319-0165.—1 vez.—( IN2022705959 ).
Los suscritos notarios públicos, Natalia Cristina Ramírez Benavides y
Mario Vicente Hidalgo Matlock, hacemos constar y damos fe de que mediante
escritura pública número treinta y seis-tres, otorgada a las quince horas del
diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizó Acta de
Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Sport Advances S. A.,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
sesenta y seis mil novecientos treinta y tres; mediante la cual se aprobó la
disolución de la sociedad, así como el nombramiento del señor Barry Fred (nombres) Barad (apellido), de un
único apellido en razón de su nacionalidad
canadiense, portador del pasaporte de su país número GA dos tres tres uno uno
nueve, como liquidador. Es todo.—San José, veinte de diciembre de dos mil
veintidós.—1 vez.—( IN2022705961 ).
Los suscritos notarios públicos, Natalia Cristina Ramírez Benavides y
Mario Vicente Hidalgo Matlock, hacemos constar y damos fe de que mediante
escritura pública número treinta y siete-tres, otorgada a las quince horas y
treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, se
protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Strauss
y Nosotros S. A., titular de la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y ocho mil cuarenta y uno;
mediante la cual se aprobó la disolución de la sociedad, así como el
nombramiento del señor Barry Fred (nombres) Barad (apellido), de un único
apellido en razón de su nacionalidad canadiense, portador del pasaporte de su
país número GA dos tres tres uno uno nueve, como liquidador. Es todo.—San José,
veinte de diciembre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022705964 ).
La suscrita
notaria hace constar que el día veinte de diciembre de dos mil veintidós,
protocolicé acta de asamblea de socios de Tres-Ciento Dos-Siete Siete Siete
Dos Siete Siete S.R.L., en donde se reforma la Administración y la
Representación de la sociedad.—San José, ocho de diciembre de dos mil
veintiuno.—Licda. Jessenia Artavia Ballestero, Notaria.—1 vez.—( IN2022705965
).
Los suscritos notarios públicos, Natalia Cristina Ramírez Benavides y
Mario Vicente Hidalgo Matlock, hacemos constar y damos fe de que mediante
escritura pública número treinta y ocho-tres, otorgada a las dieciséis horas
del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizó Acta de
Asamblea General Extraordinaria de la sociedad AVA Desarrollo de
Inversiones S.A., titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil ochocientos noventa y tres; mediante la
cual se aprobó la disolución de la sociedad, así como el nombramiento del señor
Barry Fred (nombres) Barad (apellido), de un único apellido en razón de su
nacionalidad canadiense, portador del pasaporte de su país número GA dos tres
tres uno uno nueve, como liquidador. Es todo.—San José, veinte de diciembre de
dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022705966 ).
Los suscritos
notarios públicos, Natalia Cristina Ramírez Benavides y Mario Vicente Hidalgo
Matlock, hacemos constar y damos fe de que mediante escritura pública número
cuarenta y uno-tres, otorgada a las diecisiete horas y treinta minutos del
diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea
General Extraordinaria de la sociedad Sport Flag S. A., titular
de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y
seis mil doscientos veintiocho; mediante la cual se aprobó la disolución de la
sociedad, así como el nombramiento del señor Barry Fred (nombres) Barad
(apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad canadiense,
portador del pasaporte de su país número GA dos tres tres uno uno nueve, como
liquidador. Es todo.—San José, veinte de diciembre de dos mil veintidós.—1
vez.—( IN2022705969 ).
Los socios José
Daniel Flores Calero, pasaporte número c cero uno nueve cuatro cero cuatro cero
cuatro; y José Luís Rodríguez Quirós, cédula número dos-trescientos cincuenta y
siete-ochocientos ochenta y cinco; han convenido en disolver y des inscribir la
sociedad Desarrolladora Inmobiliaria Flores y Rodríguez Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos
cincuenta y ocho mil seiscientos cuarenta y cuatro. Es todo.—San José, trece de
diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas.—1 vez.—(
IN2022705971 ).
Ante el Lic.
Juan Federico Arias Chacón,
se reforma la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo en la
entidad Cerro Tapantí CT S.A., cédula jurídica: 3-101- 220246. Es
todo.—Jacó 23 de diciembre 2022.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022705972 ).
En escritura
pública número 45, otorgada en San José, a las 16:00 horas del 22 de diciembre
del 2022, tomo IX del protocolo de la suscrita, Ingrid Vargas Bolaños, Notaria
Pública con domicilio en Heredia, Plaza Rubí; se nombra Tesorero, Secretario y
Fiscal de Junta Directiva de la Sociedad Anónima Aeropost Costa Rica,
cédula de persona jurídica 3-101-727323, a los señores Dayan Gerardo Campos
Jiménez, cédula de identidad 6-0392-0737; Alexander Gerardo Herrera Arce,
cédula de identidad 2-0625-0470 y Jeremy Andrés Madrigal León, cédula de
identidad 1-1184-0644 respectivamente.—San José, a las 10 horas del 23 de
diciembre del 2022.—Ingrid Vargas Bolaños, Notaria carné 8718.—1 vez.—(
IN2022705973 ).
Los suscritos notarios públicos, Natalia Cristina Ramírez Benavides y
Mario Vicente Hidalgo Matlock, hacemos constar y damos fe de que mediante
escritura pública número cuarenta y dos-tres, otorgada a las dieciocho horas del
diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea
General Extraordinaria de la sociedad Sportechnik S. A., titular
de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta
y un mil trescientos dieciocho; mediante la cual se aprobó la disolución de la
sociedad, así como el nombramiento del señor Barry Fred (nombres) Barad
(apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad canadiense,
portador del pasaporte de su país número GA dos tres tres uno uno nueve, como
liquidador. Es todo.—San José, veinte de diciembre de dos mil veintidós.—1
vez.—( IN2022705974 ).
Los suscritos
notarios públicos, Natalia Cristina Ramírez Benavides y Mario Vicente Hidalgo
Matlock, hacemos constar y damos fe de que mediante escritura pública número
cuarenta y tres-tres, otorgada a las dieciocho horas y treinta minutos del
diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea
General Extraordinaria de la sociedad Unique Sportland S. A.,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
cuarenta y siete mil quinientos noventa y nueve; mediante la cual se aprobó la
disolución de la sociedad, así como el nombramiento del señor Barry Fred
(nombres) Barad (apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad
canadiense, portador del pasaporte de su país número GA dos tres tres uno uno
nueve, como liquidador. Es todo.—San José, veinte de diciembre de dos mil
veintidós.—1 vez.—( IN2022705978 ).
La suscrita
notaria
pública hace
constar que mediante escritura número treinta-siete de las once horas del día
veintitrés de diciembre del dos mil veintidós, se protocolizó el Acta número
diez de Asamblea General Ordinaria de la sociedad denominada Inmobiliaria
Rivera de Laureles Uno Tres Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica número 3-102-701834, por medio del cual se
disolvió la sociedad.—Licda. Margarita Sandí Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2022705979 ).
En esta notaría
a las diez horas del 23 de diciembre del 2022, en escritura número 145, se
disolvió la sociedad denominada Tecstar Corporation SRL, cédula jurídica N°
3-102-697609.—San José, 23 de diciembre del 2022.—Manuel Monge Díaz, Notario.—1
vez.—( IN2022705980 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas y quince minutos del día quince
del mes de diciembre del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Bonoli Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho cinco tres dos nueve
cero, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, 15 de diciembre de dos mil veintidós.—Andrea María Ortiz Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2022705985 ).
Se acuerda la
disolución anticipada de Prolus SC Ltda., cédula jurídica
tres-ciento tres-ciento dos-ocho tres dos nueve ocho ocho, no existen activos
ni pasivos, quedando liquidada la misma. Escritura otorgada a las trece horas
quince minutos del día quince de diciembre de dos mil veintidós.—San José, 15
de diciembre de dos mil veintidós.—Andrea María Ortiz Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2022705986 ).
Los suscritos
notarios públicos, Natalia Cristina Ramírez Benavides y Mario Vicente Hidalgo
Matlock, hacemos constar y damos fe de que mediante escritura pública número
cuarenta y nueve-tres, otorgada a las veintiún horas y treinta minutos del
diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea
General Extraordinaria de la sociedad Bali B R Internacional
S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento setenta y cuatro mil novecientos treinta y uno; mediante la cual se
aprobó la disolución de la sociedad, así como el nombramiento del señor Barry
Fred (nombres) Barad (apellido), de un único apellido en razón de su
nacionalidad canadiense, portador del pasaporte de su país número GA dos tres
tres uno uno nueve, como liquidador. Es todo.—San José, veinte de diciembre de
dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022705988 ).
Por medio de
escritura otorgada de las once horas del veintidós de diciembre dos mil
veintidós, ante el Notario Público Esteban Chérigo Lobo por medio de
protocolización de acta de asamblea extraordinaria de socios, se acordó
reformar las Cláusula decima de la sociedad de esta plaza 3- 101-803739,
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Tel 71381986.—Heredia, veintitrés de
diciembre del año dos mil veintidós.—Esteban Chérigo Lobo, Notario Público.—1
vez.—( IN2022705989 ).
Por escritura
número trescientos cuarenta y siete, otorgada ante esta notaría el día catorce
de diciembre del dos mil veintidós, a las ocho horas, se protocolizó escritura
de Disolución de Sociedad de Jejosan Seguridad Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica tres- ciento uno- seiscientos ochenta y siete mil
novecientos noventa. Por lo que se acuerda disolver la sociedad al no haber
activos ni pasivos, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del
Código de Comercio.—San Lorenzo de Tarrazú, veintidós de diciembre del dos mil
veintidós.—Licda. Jennifer Navarro Solano, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022705991 ).
Los señores
accionistas de la Almacén Mayorista de la Construcción ALMACO, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-
ciento uno- trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos setenta y uno,
acuerdan realizar nuevos nombramientos en junta directiva, ante el notario
Víctor Julio Herrera Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2022705993 ).
Según escritura
otorgada ante mí, en la ciudad de San José a las 12 horas del 06 de diciembre
del año 2021, La empresa S.W. Sercas Technologies S.A. Reforma estatutos
y nombra tesorera. Teléfono 83737735.—Fabián Antonio Segura Salazar, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022705995 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número doscientos diecisiete, visible al folio
ciento cincuenta y tres frente, del tomo once, a las trece horas y treinta
minutos, del veinte de diciembre del año dos mil veintidós, el señor, Leonardo
Alonso Alvarado Madriz, quien fungía como representante con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Boulevar Libra Rohrmoser J-
Treinta y Tres Sociedad Anonima, cédula jurídica número tres- ciento uno-
tres nueve seis tres ocho cinc, otorga escritura de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la
aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las
catorce horas del veinte de diciembre del año dos mil veintidós.—Víctor Hugo
Castillo Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022705996 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día veintitrés de
diciembre de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de acta de reunión
cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y
Seis Mil Cuatrocientos Noventa y Uno, SRL. Donde se acuerda reformar la
cláusula sexta de los estatutos de la Compañía.—San José, veintitrés de
diciembre de dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022705997 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día
veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, se solicita al Registro de
Personas Jurídicas la reinscripción de la sociedad Didi Sociedad Anónima,
de conformidad con lo dispuesto en la ley número diez mil doscientos cincuenta
y cinco.—San José, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Guillermo
José Sanabria Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2022705998 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta
minutos del día veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizan
acuerdos de acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Bticino Costa Rica, S.A. Donde se acuerda
modificar la cláusula de la Administración de la Compañía.—San José, veintitrés
de diciembre de dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria
Pública.—1 vez.—( IN202205999 ).
Por escritura numero 200-5 otorgada ante mi notaría a las 11:00 horas del 21 de diciembre del año 2022, se
reforman cláusulas segunda,
quinta, sexta, octava, duodécima, de la
sociedad Ecusalva Uno Nueve Tres S.A..—Mercedes
Sur de Heredia, 21 de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Karen Cristina
Ramos González, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022706002 ).
Por escritura
número 315, otorgada ante esta notaria, a las once horas diez minutos del diez
de diciembre del dos mil veintidós, se acordó el cese de disolución por acuerdo
de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428
de la sociedad denominada Inmobiliaria y Construcción EBNZR Marise Sociedad
Anónima. Cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y dos mil
novecientos setenta y cuatro.—Licda. Marcela Campos Sanabria, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022706003 ).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas,
hago constar que el día veintiuno de diciembre del dos mil veintidós a las ocho
horas se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Vista Atenas Ochenta y Ocho Sociedad Anonima, cedula jurídica
número: tres- ciento uno- uno seis siete uno siete siete en la cual se reforma
la cláusula sexta del pacto constitutivo y se realiza el nombramiento de
vicepresidente.—Atenas, veintidós de diciembre del dos mil veintidós.—Lic.
Alejandro Alonso Román González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022706007 ).
El suscrito
Manuel Enrique Vargas Alfaro, cédula de identidad numero 1- 0396 0267 , como
titular del cien por ciento de las acciones de Compañía Comercial Mor
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-134284, dentro del plazo de ley y ante notario público
comparecerá a otorgar escritura pública para solicitar al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad antes
indicada, según transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número
nueve mil cuatrocientos veintiocho del veintiuno de marzo del dos mil
diecisiete, reformado por Ley diez mil doscientos veinte. Publíquese una
vez.—San José, 19 diciembre, 2022 Telf.22216907.—1 vez.—( IN2022706011 ).
Ante esta
notaria, mediante escritura número ciento cuarenta, visible al folio ochenta y
tres vuelto, del tomo primero a las dieciocho horas quince minutos del
veintidós de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de asociados de Asociación de Vecinos del Condominio
Vila del Sendero, cédula jurídica tres cero cero dos siete cero uno nueve
siete siete, mediante la cual se acuerda modificación parcial del pacto
constitutivo, estableciendo que el representante legal cuente con
representación sin límite de suma por el resto del plazo.—Heredia, Santo
Domingo, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Roberto Aguilar
Rodríguez, Carné
20424, Notario.—1 vez.—( IN2022706016 ).
Mediante la
escritura número doscientos noventa y uno visible al folio ciento seis vuelto
del tomo nueve de mi protocolo, se protocolizó el acta número cuatro de la
asamblea general de accionistas, la cual reformó la cláusula Quinta del pacto
constitutivo, en cuanto al aumento del monto del capital social, de la sociedad
denominada Grupo Desarrollos y Prefabricados GTE Belén Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres- ciento uno- ocho cero uno dos siete dos, domiciliada en
Guanacaste, Belén de Carrillo, Los Molinos, doscientos metros al noroeste del
Liceo de Belén.—San José, veintidós de diciembre de dos mil veintidós.—Lic.
Edgar Alberto García Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2022706017 ).
Se hace saber
que en la notaría del Lic. Oscar Mario Bonilla Sánchez se presentó la señora
Lidilia Eugenia de Los Ángeles Barrantes Fuentes, mayor, viuda una vez,
pensionada, vecina de San José, Sabanilla de Montes de Oca, con cédula de
identidad número nueve- cero cero trece- cero cuarenta y siete en su condición
de representante legal de la sociedad Gadieu Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres- ciento uno- cero cuarenta y nueve mil seiscientos veintiocho,
con domicilio en San José, Sabanilla de Montes de Oca, de la entrada de la
Urbanización Carmiol, cien metros al sur, cien metros al este y setenta y cinco
metros al noroeste de conformidad con lo dispuesto por las leyes número nueve
mil cuatrocientos veintiocho y diez mil doscientos cincuenta y cinco y su
reglamento, comparece dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de
otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San
José, a las once con treinta minutos del siete de diciembre del dos mil
veintidós.—Lic. Oscar Mario Bonilla Sánchez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022706021 ).
Mediante escritura pública número ciento sesenta y dos se solicitó al
Registro Público la reinscripción de la sociedad Dosnula, Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-485222. Notaría del Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado.
Publicar una vez.—Alajuela, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós.—Lic.
Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022706034 ).
Mediante
escritura pública número ciento cincuenta y tres se solicitó al Registro
Público la reinscripción de la sociedad García y Chuquimantari Asociados,
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-622018. Notaría del Lic.
Víctor Armando Rodríguez Vado.—Alajuela, veintitrés de diciembre de dos mil
veintidós.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022706035 ).
Mediante
escritura número 351-55, otorgada a las 10:00 horas del 28 de diciembre del
2022 el suscrito Notario Público debidamente autorizado al efecto, protocolizó
asamblea extraordinaria de accionistas de Inversiones Silverado Zeta Setenta
y Uno Sociedad Anónima,
con número de cédula
jurídica 3-101-239820 y se acordó la reinscripción de dicha empresa. Es
todo.—Manuel Mora Ulate, Notario Público, cédula N° 203960209.—1 vez.—( IN2023706045 ).
Mediante
escritura número 338-55, otorgada a las 18:00 horas del 27 de noviembre del 2022
el suscrito Notario Público debidamente autorizado al efecto, protocolizó
asamblea extraordinaria de accionistas de Inversiones Olelilo Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-261337 y
se acordó la reinscripción
de dicha empresa. Es todo.—Manuel Mora Ulate, Notario Público, cédula N°
203960209.—1 vez.—( IN2023706046 ).
Por escritura otorgada ante la notaria Gabriela Porras Benamburg, carnet
N° 25533, al ser diez horas del seis de enero del dos mil veintitrés, se
protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria, de socios de las
sociedades denominadas Batudell S. A. con cédula jurídica tres-ciento uno-setenta noventa y dos
cincuenta y tres y Slinverllop, cédula jurídica número tres-ciento
uno-setenta nueve tres cero uno, en la cual se acuerda la disolución de ambas
sociedades por acuerdo de socios, las cuales no tiene activos ni pasivos,
quedando liquidadas. Se autoriza a Cristhian Alberto Drummond Drummond,
soltero, vecino de San José, San Cayetano del parque cien metros sur y ciento cincuenta
metros oeste, comerciante, cédula de identidad N°
702080363, comerciante, para que realice la publicación. Para notificaciones al
gpb-z@hotmail.com. Es todo.—San José, a las doce horas del seis de enero del
año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023706047 ).
Por escritura número ciento treinta y siete-doce, otorgada ante la
suscrita notaria, a las trece horas del veintiuno de diciembre del dos mil
veintidós, se modifica cláusula de la Representación, se realiza aumento de
capital social y cambio de puesto de gerente, de la sociedad denominada Promaster
Global REG Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cinco mil doscientos
cincuenta y uno.—San José, veintitrés de diciembre del dos mil
veintidós.—Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria Pública.
Carné
N°
17.841.—1 vez.—( IN2023706050 ).
Ante mi
Alejandro Alonso Román González notario público con oficina en Atenas se
constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Castillo de Nimbus
Paraíso Limitada, a las ocho horas del veintitrés de diciembre del dos mil
veintidós. El Gerente Uno y Gerente Dos tendrán la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, la totalidad del capital social será ciento
cincuenta mil dólares estadounidenses exactos.—Atenas, nueve de enero del dos
mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023706056 ).
El día 29 de
noviembre del 2022 ante mí se solicita el cese de la disolución de la sociedad El Señor del Valle S.
A., cédula N° 3-101-19430825.—San José, 09 de
enero del 2023.—Livia Meza Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023706062 ).
Reinscripción
de sociedades disueltas por Ley N° 9428 (Ley N. 10255). El suscrito Martín Humberto Guerreo Solís, en mi calidad de
representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad JYM
Eventos del Oeste Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Santa
Ana, Pozos, el INVU, un costado de la plaza de deportes, con cédula jurídica
tres ciento uno siete uno seis uno seis cuatro, hago constar que de conformidad
con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco,
compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad. San José, a
las diez horas del seis de enero del dos mil veintitrés, Martín Humberto Guerreo Solís, en
mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la
sociedad JYM Eventos del Oeste Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres ciento uno siete uno seis uno seis cuatro. Se autoriza a Cristhian Alberto
Drummond Drummond, soltero, vecino de San José, San Cayetano del parque cien
metros sur y ciento cincuenta metros oeste, comerciante, cédula de identidad N°
702080363, comerciante, para que realice la publicación. Para notificaciones al
gpb-z@hotmail.com. Es todo.—San José, a las once horas del seis de enero del
año dos mil veintitrés.—Licda. Gabriela Porras
Benamburg.—1 vez.—( IN2023706070 ).
Por escritura
número 137, protocolo 15, otorgada ante esta notaría el 06 de enero del 2023,
Ana Luisa Gamboa González, cédula de identidad N° 6-0098-0739, en su condición
de dueña de la totalidad de las acciones, solicita al Registro Mercantil el
cese de la disolución, y la reinscripción de la sociedad Analu Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-024693.—San José, 06 de enero del
2023.—Carlos Alberto Retana Retana, Notario.—1 vez.—( IN2023706077 ).
Por escritura número 136, Protocolo 15, otorgada ante esta notaría el 06
de enero del 2023, Jorge Enrique Rodríguez Gamboa, cédula de identidad N°
1-1014-0650, en su condición de dueño de la totalidad de las acciones, solicita
al Registro Mercantil el cese de la disolución, y la reinscripción de la
sociedad Rodrimer Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-367583.—San José, 06 de enero del 2023.—Carlos Alberto Retana Retana,
Notario.—1 vez.—( IN2023706078 ).
Reinscripción de sociedades disueltas por Ley N° 9428 (Ley N°
10255) El suscrito, Víctor Julio Valladares Salazar, mayor, casado en primeras
nupcias, comerciante, vecino de Cartago, La Pitahaya, del Abastecedor La
Pitahaya doscientos metros norte y veinticinco metros oeste, con cédula de
identidad número uno-cero quinientos ochenta y cuatro-cero cero diecisiete, en
mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la
sociedad Junta Renovadora Mercantil Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil quinientos sesenta y siete,
con domicilio en San José, doscientos cincuenta metros hacia el este de la
Clínica Carlos Durán, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la
Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo
de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las diez horas del catorce
de diciembre del dos mil veintidós.—Víctor Julio Valladares Salazar, Presidente
de Junta Renovadora Mercantil Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2023706096 ).
Reinscripción
de sociedades disueltas por Ley N° 9428 (Ley N. 10255). El suscrito,
José Gerald Núñez Sánchez, mayor, casado en primeras nupcias, comerciante,
vecino de Cartago, del residencial el Tucán ciento cincuenta metros al sur casa
número diez I, con cédula de identidad número tres-cero trescientos cincuenta y
nueve-cero cuatrocientos cincuenta y seis, en mi calidad de representante con
facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Celeste Compañía
Automotora de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos veintitrés mil novecientos sesenta y nueve, con
domicilio en Cartago, Cartago, de la Mc Donald’s de Metrocentro doscientos
metros al sur, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley
número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de
ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las once horas del catorce
de diciembre del dos mil veintidós, José Gerald Núñez Sánchez, presidente de
Celeste Compañía Automotora de Occidente Sociedad Anónima.—1 vez.—(
IN2023706097 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento setenta y cinco, visible al folio
ciento cuarenta y dos vuelto, del tomo uno, a las catorce horas del dieciséis
de diciembre del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea
General de Socios de la empresa Staton Assets INC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ocho uno dos cuatro cero cuatro, mediante la cual se acuerda
modificar la cláusula primera de la escritura constitutiva, para que en lo
sucesivo diga así: “Primera. Del Nombre. La sociedad se denominará Staton
Assets Corp Sociedad Anónima, siendo este un nombre de fantasía, pudiendo
abreviarse las dos últimas palabras S. A.—Cartago, al ser las siete horas del
dos de enero del año dos mil veintitrés.—Lcda. Diana Rocío Rincón Vanegas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023706108 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría,
a las doce horas del día cuatro de enero del año dos mil veintitrés, se
constituyó la sociedad Estilo Creativo Sociedad de Responsabilidad Limitada,
pudiendo abreviarse sociedad Estilo Creativo de Responsabilidad LTDA,
gerentes uno. dos tres y cuatro Rita Emilia Abarca Monge, Francisco José,
Marcia y Jéssica los tres de apellidos López Abarca todos con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma con la representación judicial y extrajudicial,
quienes deben de firmar cualquiera de los dos gerentes conjuntamente, quienes
aceptaron el cargo.—Jorge Luis Ulloa Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023706121 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día dos de
enero del dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad denominada INI Botánica S.A.
Donde se acuerda la disolución de la Compañía.—San José, dos de enero del dos
mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2023706132 ).
Que mediante
escritura otorgada ante el suscrito notario a las quince horas del catorce de
diciembre de dos mil veintidós, se protocolizó acuerdo de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad GMS Gestion y Servicios
Sociedad Anónima. Se nombró nuevo Presidente y Apoderado General de la
sociedad.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Lic. Juan Carlos Baldizón
Navascués, Notario Público.—1 vez.—( IN2023706149 ).
Que mediante
escritura otorgada ante el suscrito notario a las trece horas del catorce de
diciembre de dos mil veintidós, se Protocolizó Acuerdo de Asamblea General
Extraordinaria de accionistas de la sociedad Sistemas y Control
Optimizado Sociedad Anónima.
Se nombró nuevo Presidente y Apoderado General de la sociedad.—San José, 15 de
diciembre del 2022.—Lic. Juan Carlos Baldizón Navascués, Notario Público.—1
vez.—( IN2023706150 ).
Que mediante
escritura otorgada ante el suscrito notario a las doce horas treinta minutos
del catorce de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizó Acuerdo de
Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad Construcción y Asesoría Ecológica Sociedad Anónima. Se nombró nuevo Presidente
y Apoderado General de la sociedad.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Lic.
Juan Carlos Baldizón Navascués, Notario Público.—1 vez.—( IN2023706151 ).
Que mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las doce
horas del catorce de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizó Acuerdo de
Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad Paninge
Sociedad Anónima. Se
nombró nuevo Presidente y Apoderado General de la sociedad.—San José, 15 de
diciembre del 2022.—Lic. Juan Carlos Baldizón Navascués, Notario Público.—1
vez.—( IN2023706152 ).
Ante esta
notaría, por escritura pública número 208, visible a folio 167 vuelto, del tomo
02, otorgada a las 09 horas del día 24 de diciembre del 2022, se protocolizó
acta de Asamblea General Extraordinaria de Inversiones Arjuna Sáenz García Tecnología S. A., donde se modificó la
cláusula Primera y se nombró nuevo presidente y secretario. Presidente: Sonia
María Quesada Montero.—San José, 09 de enero del 2023.—María Fernanda Monge
Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2023706154 ).
Reinscripción
de sociedades disueltas por Ley N° 9428 (Ley N° 10255) El suscrito
Johany Eduardo Arguedas Rojas, mayor, soltero, conductor de equipo pesado,
vecino de Alajuela, Atenas centro de Los Tribunales cuatrocientos metros al sur
y cincuenta metros al este, con cédula número dos-cuatrocientos sesenta y
tres-cero dieciocho en mi condición de Apoderado Generalísimo sin límite de
suma de la sociedad denominada Transportes J.A. de Atenas
S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro
mil ochocientos setenta y cuatro, con domicilio en Alajuela, Atenas centro, de
Los Tribunales cuatrocientos metros sur y cien metros al este, hago constar que
de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta
y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto de
otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad. Johany
Eduardo Arguedas Rojas, Apoderado Generalísimo sin Límite de suma, Transportes
J.A. de Atenas S. A.—Atenas, a las nueve horas del día veintinueve de diciembre
de dos mil veintidós.—Luis Fernando Sanchez Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023706159
).
Ante esta
notaría, se tramita reapertura de sociedad denominada, K C Pacific
Energy Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-525625, domiciliada en Quepos, cantón de
Puntarenas 50 metros norte de la Municipalidad de Quepos contiguo a Motos
Chinchilla.—San José, 09 de enero del 2023.—Lic. José Marcelino Silva Silva,
carné N° 14839.—1 vez.—( IN2023706160 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del seis de enero del
dos mil veintitrés, se solicitó la reinscripción de la sociedad Los Pájaros
Chiquitos Mcmonty Limitada.—Cartago, La Unión, nueve de enero del dos mil
veintitrés.—Lic. Andre Wells Downey, carné N° 10592.—1 vez.—( IN2023706164 ).
Por escritura
otorgada a las 11:45 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Inmuebles
y Alquileres Habituales Faye S. A., por la que se reforma
la razón social por Inmuebles y Alquileres Habituales Paye
S.A..—San José, 03 de enero del 2023.—Rodrigo Blanco Fernández, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023706169 ).
Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 08:00 horas
del 06 de enero de 2023 se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de
Proyectos de Viviendas y Desarrollos Sociales CR S.R.L., cj N°
3-102-790263, en la cual se toman los siguientes acuerdos: cambio en la
representación judicial y extrajudicial.—San José, 08 de enero de 2023.—Licda.
Sigrid Molina Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2023706172 ).
Ante esta notaria mediante escritura número setenta y siete, visible a
folio ciento quince vuelto del tomo segundo de mi protocolo, al ser las once
horas del día veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizó el
Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Mensis Mentors S. A.,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ocho uno siete
uno seis cinco, mediante la cual se acordó reformar la cláusula Quinta del
Pacto Constitutivo, aumentando el capital social en la suma de ciento diez mil
colones. Es todo.—Heredia, once horas y cuarenta minutos del veintiséis de
diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Willy Armando Carvajal Carvajal, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023706181 ).
Mediante
escritura número 50-4, otorgada a las 11:00 a.m. del día 15 de noviembre del
año 2022, por el notario Luis Alberto Solano Zamora, visible al folio 29 frente
al 30 frente del tomo 4 de su protocolo, se protocoliza acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios, que por unanimidad se acuerda modificar la
junta directiva, representaciones y otros de la sociedad Etronic Car
Services Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-755415. Es todo.—Alajuela, 12:00
horas de 08 de enero del año 2023.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora, Notario.—1
vez.—( IN2023706183 ).
Por escritura número 53-31, otorgada en
Heredia, a las 14:00 horas del 06 de enero del 2023, ante esta notaria la
compañía FF
Wu Feng Cen Limitada, con cédula jurídica N°
3-101-805197, mediante acta de asamblea general número uno se modificaron las
cláusulas 6 y 7 de los estatutos.—Heredia, 06 de enero del 2023.—Wainer González Arguedas, Notario.—1
vez.—( IN2023706191 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se protocolizo Acta de Asamblea General Extraordinaria de la
sociedad Ahsam Setenta y Tres Sociedad Anónima, en la que se nombra nueva
Junta Directiva y se reforman las cláusulas Segunda del pacto social.—San José,
veintinueve de diciembre del 2022.—Lic. Juan Carlos Angulo Rodríguez. Carné N°
26012.—1 vez.—( IN2023706192 ).
Ante esta notaría, se modifica nombramiento de Tesorero de Junta
Directiva. En la representación corresponde al Presidente, Secretario y
Tesorero la representación judicial y extrajudicial como apoderados generalísimos
sin límite de suma. La presidenta podrá actuar separada o conjuntamente y el
Secretario y Tesorero, sólo podrán actuar conjuntamente entre ellos dos. Solo
la Presidenta podrá delegar su mandato parcial o totalmente conservándose el
mismo; cambios de la Sociedad Médica Yin de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil
ciento veintidós.—San José, veintiocho de octubre de dos mil veintidós.—Rubén Gerardo Chaves Ortíz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023706193 ).
Mediante escritura número ciento nueve-seis otorgada ante los notarios
públicos José Miguel Alfaro Gómez y Fernando Vargas Winiker, a las 10:40 horas
del 09 de diciembre del año 2022, se acordó reformar la cláusula Novena de la
administración y representación de la sociedad Metropolitan Enterprises
Incorporated Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número 3-101-014676.—San José, 09 de diciembre del
2022.—José Miguel Alfaro Gómez.—1 vez.—( IN2023706195 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento siete, otorgada en la ciudad de San
José, a las diecinueve horas del veintiuno de diciembre del dos mil veintidós,
se protocolizó el Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la
compañía Amber Bay Loop Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-siete dos tres tres siete tres, domiciliada en la provincia de
Heredia, Belén, La Asunción, Residencial Los Arcos, rotonda seis casa ciento
dos, en donde se otorga a la secretaría representación con facultades de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente,
confiriéndoles las facultades establecen los artículos mil doscientos ocho y
mil doscientos cincuenta y tres del código civil y podrán otorgar todo tipo de
poderes a otros socios, y asimismo conservan la facultad de sustituir o revocar
a socios todos los poderes en cualquier momento.—San José, a las ocho horas del
nueve de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Ramsés Ramírez Flores, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023706196 ).
El suscrito Lic.
Johanny Esquivel Hidalgo, abogado y notario, carné número 9257 hace constar que
mediante escritura número 186 del protocolo 22, otorgada a las 13:00 horas del
2 de enero del 2023, ante esta notaría se protocoliza acta de disolución de la
sociedad denominada Tres Ciento Uno Setecientos Ochenta y Dos
Mil Ciento Sesenta y Seis S. A.—Monterrey, San Carlos,
Alajuela, 09 de enero del 2023.—1 vez.—( IN2023706197 ).
Por escritura
número ciento ciento treinta y seis, otorgada ante esta notaria a las ocho
horas del día veinte de diciembre del año dos mil veintidós, se protocolizó el
Acta Número Uno de la empresa: Becajo CC Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y seis mil trescientos veinte, San José,
Aserrí, San Gabriel, cuatrocientos metros al sur de la escuela de
Tranquerillas, casa de cemento con portón negro metálico a mano derecha,
mediante la cual se acuerda la reformar razón social, administración,
representación, de la empresa. Es todo.—San José, nueve de enero del dos mil
veintitrés.—Licda. Ana Verónica
Cruz Vargas.—1 vez.—( IN2023706199 ).
Hoy protocolicé
acta de asamblea general de accionistas de El Génesis Dorado S. A., donde se
reforma la cláusula Segunda, Sétima
del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos.—Filadelfia, 03 de enero
del 2023.—Luis Roberto Paniagua Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2023706200 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 23 de diciembre de 2022, se protocolizó
el Acta de Asamblea General de 3-102-698181 SRL, cédula jurídica N°
3-102-698181, en la cual por unanimidad de socios se acordó su disolución.—San
José, 23 de diciembre de 2022.—Christian Garnier
Fernández, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023706201 ).
Ante mí se
disolvió la empresa Rodujac Sociedad Anónima, con cédula jurídica número:
tres-ciento uno-setecientos setenta y ocho mil cuatrocientos doce.—San José,
cuatro de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Coto Madrigal.—1 vez.—(
IN2023706203 ).
Por escritura número ciento sesenta y uno-siete, ante la notaria María
Jesús Espinoza Garro, se protocolizó acta número uno de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Pizzeras de CR Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos siete mil novecientos
ocho, donde se modifica la representación judicial y extrajudicial y el
domicilio social de la empresa. Es todo.—San José, nueve de enero del dos mil
veintitrés.—Licda. María Jesús Espinoza Garro, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023706204 ).
Sigifredo
Brenes Dittel, Notario Público, domiciliado en Turrialba, aviso, por medio de
escritura número setenta y nueve, otorgada a las nueve horas del cinco de enero
del dos mil veintitrés, del tomo quince del protocolo del suscrito notario, se
protocoliza el acta número ocho de la sociedad Lombardia S. A.,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y un mil
cuatrocientos treinta, la disolución de la misma.—Turrialba, cinco de enero del
dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023706205 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número trece, visible al folio
once frente del tomo once, a las catorce horas y treinta minutos del dos de
diciembre del año dos mil veintidós, el señor Will Quesada Arce quien fungía
como apoderado generalísimo, de la sociedad La Compañía Aserradero El Cerro
S. A., otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley
número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, 26 de diciembre del año
dos mil veintidós.— M.S.c Ana María Flores
Garbanzo.—1 vez.—( IN2023706207 ).
Mediante la
escritura 30 del tomo 6 de esta notaria, visible al folio 25 frente, se acuerda
la fusión de las sociedades El Gran Chapernal Z Y N Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica N° 3-101-584091, como compañía prevaleciente y 3-101-629760
S. A., cédula
jurídica N°
3-101-629760, como compañía
absorbida; prevaleciendo El Gran Chapernal Z Y N Sociedad Anónima S. A., se aprueba
aumentar el capital social y mantener la representación de la sociedad absorbente.
Es todo.—Heredia, 06 de enero del 2023.—Ricardo Alberto Murillo Sánchez.—1 vez.—( IN2023706209
).
Mediante
escritura otorgada hoy ante mí, se solicita tramitar proceso notarial de
liquidación de la empresa Servicios Notariales QC S. A., cédula
jurídica N° 3-101-106609, se designa liquidador.—Licda. Erika Jiménez Arias.—1
vez.—( IN2023706211 ).
Por escritura
otorgada en San José, a las 15:00 del 31 de diciembre de 2022, la sociedad
denominada Viajes Atlántico S. A., protocolizó acuerdos mediante los
cuales reforma la cláusula Sétima.—Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—(
IN2023706213 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número doscientos dieciséis, visible al folio
ciento cuarenta y cinco vuelto, del tomo dos, a las diez horas, del dieciséis
de diciembre del año dos mil veintidós, la señora Lidiette de Los Ángeles
Zúñiga Zamora, quien fungía
como representante legal de la sociedad Llorente M y L Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos ochenta y uno doscientos setenta y dos, con
domicilio en San José, Tibás, Llorente, doscientos cincuenta metros al norte
del Mirador La Pista, mano izquierda, otorga escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Guápiles,
a las diecisiete horas y veinte minutos del siete del mes de enero del año dos
mil veintitrés.—Lic. Michael Jara Castillo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023706216 ).
En esta notaria
en fecha seis de enero del año dos mil veintitrés se protocolizó el acta de asamblea de la
sociedad Sandies Beach Retreat Sociedad de Responsabilidad
Limitada, en cuanto a la reforma del domicilio y agente residente. Es
todo.—06 de noviembre del 2023.—Leyden Briceño Bran, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023706220
).
Por escritura número ciento cuarenta y nueve del protocolo cuatro de la suscrita
notaria pública Shirley Guzmán Cartín, a las nueve horas del ocho de enero de
dos mil veintitrés, se protocolizó Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de
la sociedad SD Green Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica: tres-ciento uno-ocho seis
tres dos tres cero, en la que se hacen nuevos nombramientos en la
Junta Directiva, su representación.—Cartago, ocho de enero de dos mil
veintitrés.—Licda. Shirley Guzmán Cartín.—1 vez.—( IN2023706222 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría a las 13:00 horas del 26 de diciembre del 2022, se
protocolizó acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas
de Ferretería
Hatillo Ocho Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica cláusulas
Primera y Tercera de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—Lic.
Roberto Villalobos Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2023706224 ).
El día 05 de
enero del 2023 la suscrita Notaria Pública protocolizó Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Cuotistas de Tamarindo Rocks S. R. L.,
celebrada a las 10:00 horas del 04 de enero del año 2023, mediante la cual se
modifica la cláusula quinta del Pacto Constitutivo y se realiza nuevo
nombramiento de Gerente Dos.—San José, 05 de enero del 2023.—Licda. Mariamalia
Cedeño Otárola.—1 vez.( IN2023706226 ).
El suscrito:
Erick Marín
Lara, portador de la cédula número nueve-cero cero ochenta y tres-cero
novecientos sesenta y ocho, en mi condición de dueño del noventa por ciento del
capital social de la sociedad: Arcosanti Taller de Arquitectura Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela,
distrito primero, Urbanización La Trinidad, del Super Favorito, quinientos
metros al sur y veinticinco al este, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento veintinueve mil doscientos veinte, hago constar que de
conformidad con lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley nueve mil
cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos
veinte, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de
otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida
sociedad.—Belén de Heredia, a las horas del nueve de enero dos mil veintitrés.—Erick Marín Lara. Socio solicitante.—1 vez.—(
IN2023706227 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 17 de
diciembre del 2022, se procede a protocolizar acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad: Preycon CPS S. A., se acuerda modificar
la junta directiva y la representación de la sociedad. Es todo.—San Ramón, 9 de
enero del 2022.—Licda. Huendy Cruz Argueta, Notaria.—1 vez.—( IN2023706228 ).
Mediante
escritura 240 otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas
del 09 de enero de 2023, se acuerda modificar estatutos de Concrete Jungle
Design SRL. Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que
indica la ley.—Jacó,
09 de enero de 2023.—Licda. Paola Vargas Castillo, carné N° 19117.—1 vez.—(
IN2022706229 ).
Por escritura número doscientos ochenta y ocho: otorgada ante esta notaría, ante mí, Lic. Minor Vargas Salas, notario público, con
oficina abierta en Puntarenas, Corredores, Laurel, Bella Luz de Laurel, un
kilómetro y medio al noroeste del antiguo Bar las Carretas, a las trece horas
de los nueve diciembres de dos mil veintidós, se protocoliza acta de Asamblea
General Extraordinaria de socios número cuatro, de la sociedad The Fruits Of
The Spirit Sociedad de Responsabilidad Limitada. Con cédula jurídica número
tres-ciento dos-quinientos setenta y un mil cero setenta y siete, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda a la disolución de la
sociedad.—Bella Luz, a las siete horas del doce de diciembre del dos mil
veintidós.—1 vez.—( IN2023706235 ).
Por escritura
número ciento noventa, tomo nueve de mi protocolo, los señores: Jacqueline
Cordero Cordero y Luis Felipe Medina Cabezas, constituyen la sociedad: Implementos
Médicos Jafelma Sociedad Anónima. El capital social es la suma de diez mil
colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones
cada una: la socia Jacqueline Cordero Cordero, suscribe y paga cinco acciones
comunes y nominativas de mil colones cada y el socio. Luis Felipe Medina
Cabezas suscribe y paga cinco acciones comunes y nominativas de mil colones
cada una.— José
Miguel Zúñiga
Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2023706237
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 15 de diciembre del año 2022,
se constituyó la compañía denominada Mar y Roca del
Sur Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Lic. Carlos
Luis Valverde Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2023706241 ).
Por escritura
otorgada ante notario Luis Adrián Alfaro Ramírez, a las ocho horas del día
primero de diciembre del dos mil veintidós, la sociedad de esta plaza Medalu
de Liberia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos treinta mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, y dentro del plazo de ley,
ante notaría pública se solicita de reinscripción de la referida
sociedad.—Grecia, a las nueve horas treinta minutos del nueve de enero del dos
mil veintidós.—1 vez.—( IN2023706689 ).
Por escritura otorgada ante notario Luis Adrián Alfaro Ramírez, a las
ocho horas del día primero de diciembre del dos mil veintidós, la sociedad de
esta plaza Caletas Negro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y cinco mil ciento cincuenta y tres, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, y
dentro del plazo de ley, ante notaría pública se solicita de reinscripción de
la referida sociedad.—Grecia, a las nueve horas diez minutos del nueve de enero
del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023706690 ).
La suscrita, Adriana Cordero Muñoz, portadora
de la cédula de identidad uno-cero novecientos nueve-cero setecientos ochenta y
cuatro, en mi condición de dueña del cien por ciento del capital social, de la
empresa Caja Rural de Inversiones Sociedad Anónima, con domicilio en San
José, San José avenida diez bis, calle veintiuno, y
veintitrés, numero dos uno seis nueve, y cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-uno seis nueve uno cuatro nueve, hago constar que de
conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil
cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos
veinte, comparezco dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de
otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida
sociedad.—Montes de Oca, San José, a las catorce horas y treinta minutos del
veintidós del mes de diciembre del año dos mil veintidós.—Adriana Cordero Muñoz, Socio solicitante.—1 vez.—( IN2023706693 ).
Por escritura 37, otorgada a las 12 horas del 9 de enero 2023,
protocolizó acta por la
cual se disuelve la sociedad Inversiones Valarina de Costa Rica S. A..—Cartago
10 de enero 2023.—Juan Pablo Navarro Solano, Notario Público.— 1 vez.—(
IN2023706695 ).
Por escritura de las 10:05 horas del 06 de
enero del 2023, protocolicé acta de la compañía Kawen H L B S. A., que
reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo del domicilio social.—Montes
de Oca, 10 de enero del 2023.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023706696 ).
Por escritura N° 99-9 otorgada ante esta notaría al ser las 13:00 del
9 de enero del 2023, se protocoliza acta de asamblea de Servicios
Automotrices Carza S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-801899, donde se
reforma la cláusula sexta de la administración, se revoca el nombramiento del
gerente dos y se nombra como gerente a: Arturo Zamora Vargas.—San José, 9 de
enero del 2023.—Andrea Ovares Lopez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023706697 ).
El 27 de diciembre del 2022, ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Adam Braedan And Penneys
Place ABP S. A., cédula jurídica número 3- 101- 246456, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Notaría
de la Licda. Laura López Salas.—Grecia, a las 9 horas del 10 del mes de enero
del año 2023.—Licda. Laura López Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2023706698 ).
Edicto, ante esta notaría, mediante escritura número dos visible al
folio tres frente, del tomo sesenta y dos, a las catorce horas del veintidós de
diciembre del año dos mil veintidós, el señor Mario Cambronero Herrera, quien
fungía como presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad Rancho Laguna Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-uno cero uno-uno cero tres siete uno cero con domicilio en San
José, Mora, Barrio del Carmen cien metros oeste de Escuela, otorga escritura de
solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra
disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—Puriscal, veintidós de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic.
Vilma B. Mesén Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2023706699 ).
Ante esta notaría mediante escritura número veintitrés, visible a folio vuelto dieciséis del tomo segundo a las once horas y quince
minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, el señor. Nery Noe Meléndez Reyes, quien fungía como representante legal de
la sociedad. Inversiones Nafe del Caribe Sociedad Anónima,
con cedula de persona jurídica: tres-ciento uno-cinco nueve cinco siete cuatro
tres, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad,
la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve
mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las trece horas del nueve de enero de
dos mil veintitrés.—Licda. Ericka Pérez Cordero.—1 vez.—( IN2022706700 ).
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de Taresqui Verde S. A., que
acordó aumentar el capital social.—San José, veintitrés de diciembre del dos
mil veintidós.—José Adolfo Borge
Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2023706703 ).
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de: Inmobiliaria
Filisa GAC S. A., que acordó aumentar el capital social.—San José,
veintitrés de diciembre del dos mil veintidós.—José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.— ( IN2022706705 ).
Ante esta notaría, se constituye la fundación, Fundación ProCAT
Costa Rica, domiciliada en San José, San Pedro, Los Yoses, Boulevard Dent,
contiguo al Hotel Jade, Bufete Alpha Legal; directores: José Fernando González Maya y María de Lourdes Martínez
Estaevez, escritura otorgada en San José, a las 14 horas del 06 de enero del
2023.—Licda. María José Hernández Ibarra.—1 vez.—( IN2023706707 ).
Ante esta notaría mediante escritura número ciento cincuenta y
seis-cinco, visible al folio ciento diez de ocho horas del dieciséis de
diciembre del dos mil veintidós, el señor: Jack Howard Lieberman, quien fungía
como propietario de la totalidad del capital social de la compañía de la
sociedad: Three Oceans International Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102665853, otorga escritura de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la
aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, 10 de
enero del 2023.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez.—1 vez.—( IN2023706709 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Cuatro Siete Cuatro Tres
Nueve Cinco, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro siete cuatro
tres nueve cinco y domiciliada en Guanacaste, Nicoya, Guastomatal, Mansión,
quinientos metros al este de la plaza de deportes, en la que la totalidad de
los socios toman el acuerdo principal de disolver la sociedad.—Nicoya,
Guanacaste, veinte de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Angélica María
Álvarez Domínguez, Notaria.—1 vez.—( IN2022706710 ).
Asamblea general de cuotistas de Kamama del Pacifico Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-723559,
se reforma cláusula tercera,
en cuanto al objeto social. Escritura otorgada ante la notario Yesenia Carrillo
Miranda en Liberia a las 09:30 horas del 10 de enero de 2023.—Licda. Yesenia
Carrillo Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023706711 ).
Por escritura N° 23-1, otorgada ante la notaria pública, Mauren Andrea
Ugalde Monge, a las 19:00 del 06 de enero del 2023, se protocolizó la asamblea
de accionistas de la sociedad: Vargas y Morúa S. A., cédula jurídica N°
3-101-093831, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 09
de enero de 2023.—Lic. Mauren Andrea Ugalde Monge.—1 vez.—( IN2023706712 ).
Ante esta notaría mediante escritura número ochenta y ocho, visible de
folio ochenta y cuatro vuelto a ochenta y seis vuelto del tomo uno, a las diez
horas del veintitrés de diciembre del dos mil veintidós y a las once horas del
veintitrés de diciembre del dos mil veintidós respectivamente, se protocolizaron
actas de las sociedades mercantiles: Desarrollos Urbanísticos la Lilliana Sociedad Anónima y
Residencias de Almería
Sociedad Anónima,
en las que se conoce, acuerda y aprueba la fusión por absorción de estas
compañías, prevaleciendo la sociedad: Desarrollos Urbanísticos la Lilliana Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil cero
diez. Así mismo se acuerda modificar la cláusula cuarta del capital social del
pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente. Es todo.—San José, a las doce horas del veintitrés de diciembre del
dos mil veintidós.—Licda. María Paula Amador
Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2022706717 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ministerio
de Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. Proceso de Desalojos Administrativos. Se
notifica mediante edicto, al no ser posible por medio común, según el artículo
241 inciso 4 de la Ley General de la Administración Pública, a ocupantes
desconocidos, el auto de traslado del expediente 2022-950. Ministerio de
Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. Subproceso de Desalojos Administrativos.
San José, a las nueve horas del veintiuno de diciembre del dos mil veintidós.
Vistas las diligencias de desalojo administrativo incoadas por: Karol María
Pérez Alfaro, cédula N° 111670844 contra ocupantes desconocidos, calidades
desconocidas en su condición de demandada a efecto de que, previo a resolver se
refieran en forma escrita a dicho desalojo interpuesto en su contra, en
relación a la ocupación por invasión, del inmueble inscrito en el Registro
Público de la Propiedad, en matrícula de folio real 537220-001 ubicado en San
José, Guadalupe, Purral El Alto, penúltima parada de los Tanques de Acueductos,
casa esquinera Nº 28 verde agua con celeste. La demanda deberá ser contestada
dentro del plazo de tres días hábiles, ante la Asesoría Jurídica del Ministerio
de Seguridad Pública. En el mismo acto deberá aportarse toda la prueba
pertinente, señalando fax, correo electrónico o dirección exacta para recibir
notificaciones. En razón de que el presente proceso tiene carácter sumarísimo,
si se desea aportar prueba testimonial, la misma deberá aportarse únicamente
mediante manifestación escrita. Además, deben indicar en forma clara, si dentro
de los demandados se encuentran menores de edad, adultos mayores (mayores a 65
años) o personas con discapacidad. Se adjuntan fotocopias del escrito principal
y probanzas aportadas. Notifíquese. Expediente N° 2022-950 Daniel Calderón
Rodríguez, Viceministro de Seguridad Pública.” Notifíquese.—Proceso de
Desalojos Administrativos.—Lic. Alejandro Chan Ortiz, Jefe.—( IN2022705633 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente
número 1218-2022.—La Dirección de Recursos Humanos.—A: Acosta Quesada Jonathan, cédula N°
01-1257-0655.
HACE SABER:
I.—Que en su nombre se ha
iniciado la instrucción del expediente disciplinario N° 1218-2022, de
conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de
Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al
cargo.
II.—De la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes
supuestos hechos:
Que
Jonathan Acosta Quesada, portador de la cédula de identidad N° 01-1257-0655, en
su condición de Profesor de Enseñanza Técnico Profesional - especialidad artes
industriales- en el Liceo Experimental Bilingüe Río Jiménez, Circuito 04, de la
Dirección Regional de Educación de Guápiles, presentó ante la dirección del centro
educativo únicamente mediante correo electrónico, boletas de aviso de
incapacidad emitidas todas por el Área de Salud de Guápiles números: Nos. 3287682z extendida del 31 de mayo del 2022 al
01 de junio del 2022, 3287683z extendida
del 16 de agosto del 2022 al 18 de agosto del 2022, 3287685z extendida del 23 de agosto del 2022 al 25 de agosto del
2022 y 3287686z extendida del 30 de agosto
al 31 de agosto del 2022; incapacidades que al presentar inconsistencias,
fueron consultadas ante los Registros Médicos y Estadísticas de Salud del
Hospital de Guápiles; la Comisión Local de Incapacidades del Área de Salud de
Guápiles y el Área de Salud de Limón, siendo contestes todas estas instancias
que dichas boletas nunca fueron emitidas por ninguno de esos centros de salud;
accionar que, de comprobarse su comisión, evidenciaría su carencia de probidad
como funcionario público de esta Cartera, ameritando la imposición de una
sanción disciplinaria por falta administrativa grave, además del eventual
traslado de los autos a la sede jurisdiccional de rigor, para que en esa
instancia se proceda según corresponda en derecho. (Ver folios del 01 al 38 de
la causa de marras)
III.—Que de ser cierto el
hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad,
según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el
artículo 57 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 9° inciso
e párrafo 2 del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 3 y 4 de la Ley
contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, en concordancia con el
artículo 81 inciso l) del Código de Trabajo; que eventualmente acarrearían una
sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el cese de
interinidad sin responsabilidad para el Estado.
IV.—Que
se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las
pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la
correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser
declarada inadmisible la referida prueba.
Para el ejercicio pleno de su
derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al
efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que la defensa deberá
formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la
Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en
el V Piso del Edificio Raventós, Costado Sur del Mercado Central Avenidas 0 y
2, San José, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo
apercibimiento que en caso contario quedará notificado de forma automática
dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación de la
defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este traslado
de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de Revocatoria y/o
Apelación previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, los cuales deben
formularse dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la
respectiva notificación. El primero será resuelto por esta instancia y el
segundo, por la Ministra de Educación Pública.—San José, 07 de diciembre del
2022.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 4600066604.—Solicitud N° 399794.—( IN2022704394 ).
Expediente número 1204-2022. La Dirección de Recursos
Humanos, a: Norlan González Reyes, identificación N° 155811498109.
HACE SABER:
I.—Que en su nombre se ha
iniciado la instrucción del expediente disciplinario N° 1204-2022, de
conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de
Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al
cargo.
II.—De la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle el siguiente supuesto
hecho:
Que Norlan González
Reyes, con número identificación 155811498109, en su condición de Docente
Interino, en el Jardín de Niños República Popular de China, Circuito 06, de la
Dirección Regional de Educación de San José-Central, supuestamente, se ausentó de sus labores los
días: 02, 03, 04, 09, 10, 11, 16, 17 y 18 de noviembre del 2022. Lo anterior
sin dar aviso a su superior inmediato y sin aportar dentro del término
normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 y 02 de
la causa de marras).
III.—Que de ser cierto el
hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna
gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece
en los artículos 57 incisos c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; 8 inciso
b); 12 incisos k) y l) del Reglamento de la Carrera Docente, 42 incisos a), k)
y o), 63 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Educación
Pública, todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de
Trabajo; que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una
suspensión sin goce de salario hasta el cese de interinidad sin responsabilidad
para el Estado.
IV.—Que
se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente
notificación, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que
estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas
deposiciones, así como
la correspondiente dirección
de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible
la referida prueba.
V.—Para el ejercicio pleno de
su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado
al efecto y hacerse representar por un abogado.
VI.—Que la defensa deberá
formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la
Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en
el edificio Raventos, San José,
avenida 0 y 2, costado sur del mercado Central, quinto piso, debiendo señalar
medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso
contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas
siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia
al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.
VII.—Que contra este traslado
de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de Revocatoria y/o
Apelación previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública, los cuales deben formularse dentro de las (24)
horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por
esta instancia y el segundo, por la Ministra de Educación Pública.—San
José, 29 de noviembre del 2022.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O.C.
N° 4600066604.—Solicitud N° 399916.—( IN2022704405 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente número
1182-2022.—Ministerio de Educación Pública.—La Dirección de Recursos Humanos A:
González Reyes Norlan Humberto Identificación N° 155811498109.
HACE SABER:
I.—Que en su nombre se ha
iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el
procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la
supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes
supuestos hechos:
Que González Reyes Norlan Humberto, en
su condición de Profesor en la Unidad Pedagógica La Valencia de la Dirección
Regional de Educación de Desamparados, supuestamente, no se presentó a laborar
los días 08, 09 y 14 de noviembre del 2022, lo anterior sin dar aviso oportuno
a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente
previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 09 del expediente
disciplinario).
III.—Que de ser cierto el
hecho que se le atribuye, usted incurriría en falta grave o de alguna gravedad,
según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el
artículo 57 incisos a) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículos 8 inciso
b); 12 inciso k) del Reglamento de la Carrera Docente; artículos 42 incisos a),
o) y q), y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación
Pública; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, lo que puede acarrear una
sanción que iría desde suspensión sin goce de salario de hasta 30 días o el
Cese de Interinidad sin Responsabilidad para la Administración.
IV.—Que se le emplaza para
que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles
siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las
pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la
correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser
declarada inadmisible la referida prueba.
V.—Para el ejercicio pleno de
su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado
al efecto y hacerse representar por un abogado.
VI.—Que la defensa deberá
formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la
Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en
el Edificio Raventós, San José, V piso, Avenida 0 y 2, costado sur del mercado
central. Se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir
futuras notificaciones, bajo el apercibimiento que en caso contrario quedará
notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad
con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no
presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental.
VII.—Que contra este traslado
de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta
instancia y el de apelación para ante el Despacho de la Ministra de Educación
Pública, de conformidad con lo previsto en previstos en los artículos 345 y 346
de la Ley General de la Administración Pública, siempre que se presente dentro
de las 24 horas siguientes a la notificación de este acto.
San José, 01 de diciembre del 2022.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C.
N° 4600066604.—Solicitud N° 400961.—( IN2023706232 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Documento Admitido Traslado al Titular
Ref.:
30/2022/64155.—Richard Iván Romero Peláez, cédula de residencia 117001164829.
Aarón Montero
Sequeira, casado una vez, Apoderado Especial de TRISTATE TRINOVATION IP S.A.
Documento: Cancelación por falta de uso. Nro
y fecha: Anotación/2-152446 de 04/08/2022. Expediente: 2009-0006716. Registro
Nº 197200 CP COMPANY NUEVO ESTILO DE VIDA en clase(s) 49 Marca
Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:47:26 del 24 de agosto de
2022.
Conoce este Registro, la
solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Aaron Montero
Sequeira, mayor, casado una vez, abogado, cédula 1-908-906, vecino de San José,
en condición de Apoderado Especial de TRISTATE TRINOVATION PI S. A., contra el
registro del nombre comercial Para ver la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF ,
Registro Nº 197200, el cual protege y distingue “Un establecimiento comercial
dedicado a la venta de ropa al por mayor y al detalle. Ubicado en Paso Ancho
San José”, propiedad del señor Richard Iván Romero Peláez, cédula de residencia
117001164829.
Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos
48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes
contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en
originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294
y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose
acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida
para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación n en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Sylvia
Alvarado Medina, Asesoría Jurídica.—( IN2022703384 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Imperia
Intercontinental Inc.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y
fecha: Anotación/2-150875 de 10/05/2022.—Expediente: 2004-0005856, Registro N° 154132 CUSCATLAN
Tarjeta Chequera en clase(s) 36 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 10:39:34 del 16 de mayo de 2022.—Conoce este Registro, la
solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Imperia
Intercontinental Inc., contra el registro del signo distintivo CUSCATLAN
Tarjeta Chequera, Registro N° 154132, el cual protege y distingue:
servicios financieros de débito y crédito por medio de tarjetas de chequeras.
en clase 36 internacional, propiedad de Banco Citibank de Costa Rica S. A.
Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos
48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por
falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en
originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294
y 295 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, (haciéndose
acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida
para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
n en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al
proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones,
se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la
Ley General de la Administración pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora,
Asesor Jurídico.—( IN2022705408 ).
Ref: 30/2022/37547.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Imperia
Intercontinental INC.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-150364
de 08/04/2022.—Expediente: 2005-0000565.—Registro N° 156588.—Leasing Cuscatlán en clase(s) 36. Marca Mixto, 2005-0000564.
Registro N°
156589 Leasing Cuscatlán en dase(s)
49.—Marca Mixto, 2005-0006142.—Registro N° 157474.—Cash Nomina del Banco Cuscatlán en clase(s) 36.—Marca Mixto,
2005-0006144.—Registro N°
157476.—Cash Proveedores del Banco Cuscatlán en dase(s) 36.—Marca Mixto, 2005-0006139.—Registro
N° 157471.—Cash Transferencias
del Banco Cuscatlán en clase(s)
36.—Marca Mixto, 2003-0000373.—Registro N° 155288.—Pago Seguro Cuscatlán en clase(s) 36.—Marca Mixto,
2005-0006141.—Registro N°
157473.—Check Control del Banco Cuscatlán en clase(s) 36.—Marca Mixto,
2005-0006143.—Registro N°
157475.—Depósito Cash
Normal del Banco Cuscatlán en clase(s)
36.—Marca Mixto, 2005-0006138.—Registro N° 157470.—Cash Collecting Servicios de Colecturía del Banco Cuscatlán en clase(s) 36.—Marca Mixto, 2001-0001219.—Registro
N° 140742.—Grupo Financiero
Cuscatlán en clase(s)
49.—Marca Mixto, 2001-0001208.—Registro N° 135724.—Cultura Cuscatlán en clase(s) 50.—Marca Mixto,
2002-0009253.—Registro N°
142040.—Cuscatlán Ahora Es Leasing en dase(s) 50.—Marca Mixto,
2001-0:108507.—Registro N°
142379.—Banca Próxima Cuscatlán en clase(s) 50.—Marca Mixto y
2005-0006140.—Registro N°
157472.—Cash Impuestos del Banco Cuscatlán en dase(s) 36 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Intelectual,
a las 09:11:20 del 12 de mayo de 2022.—Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por el Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Imperia Intercontinental
INC., contra los siguientes registros:
1º—Número 142040, “Cuscatlán
Ahora Es Leasing”, señal de publicidad comercial, clase 50: “para
promocionar los servicios de leasing, es decir, arrendamientos de activos”,
propiedad de Citigroup INC.
2º—Número 135724, serial de
publicidad comercial, “Cultura Cuscatlán” clase 50: “para promocionar
servicios financieros, de apertura de cuentas corrientes, cuentas de ahorros,
otorgamiento de créditos, apertura de inversiones, apertura de cartas de
crédito, y emisión de garantías de participación y cumplimiento”, propiedad
Citigroup INC.
3º—Número 142379, serial de
publicidad comercial, “Banca Próxima
Cuscatlán”, clase 50: “para promocionar servicios bancarios y financieros
relacionados con consultas a transferencias electrónicas entre cuentas
corrientes, cuentas de ahorro e inversiones”, propiedad de Citigroup INC.
4º—Número
140742, nombre comercial, “Grupo Financiero Cuscatlán” para proteger y
distinguir: “Una
compañía dedicada a la prestación de servicios financiero, de apertura de
cuentas corrientes, otorgamiento de créditos, apertura de inversiones, apertura
de cartas de crédito y emisión de garantías de participación y cumplimiento.
Ubicada en San José, La Uruca, 175 metros norte del Puente Juan Pablo II”.
5º—Número 157470, marca de
servicios, “Cash Collecting Servicios de Colecturia del Banco Cuscatlán”, clase
36, para proteger y distinguir: “Servicios financieros y bancarios”,
propiedad de Citigroup INC.
6º—Número 157475, marca de
servicios, “Depósito
Cash Normal del Banco Cuscatlán”, clase 36 para proteger y distinguir: “Servicios
financieros y bancarios”, propiedad de Citigroup INC.
7º—Número
157473, marca de servicios, “Check Control del Banco Cuscatlán”, clase 36, para
proteger y distinguir: “Servicios financieros y bancarios”, propiedad de
Citigroup INC.
8º—Número 155288, “Pago de
Seguro Cuscatlán”, marca de servicios, clase 36, para proteger y distinguir: “Servicios
de pago de planillas de los empleados de los clientes, a través de una tarjeta
de débito, que es una subcuenta corriente madre”, propiedad de Citigroup
INC.
9º—Número 157474, “Cash
Nomina del Banco Cuscatlán”, marca de servicios, clase 36, para proteger y
distinguir: “Servicios financieros y bancarios”, propiedad de Citigroup
INC.
10.—Número 157471, “Cash
Transferencias del Banco Cuscatlán”, marca de servicios, clase 36, para
proteger y distinguir: “Servicios financieros y bancarios”, propiedad
Citigroup INC.
11.—Número 157476, “Cash
Proveedores del Banco Cuscatlán”, marca de servicios, clase 36, para proteger y
distinguir: “Servicios financieros y bancarios”, propiedad de Citigroup
INC del Banco.
12.—Número 157472, “Cash
Impuestos del Banco Cuscatlán”, clase 36, para proteger y distinguir: “Servicios
financieros y bancarios”, propiedad de Citigroup INC.
13.—Número 156589, “Leasing
Cuscatlán”, nombre comercial, para proteger y distinguir un establecimiento
comercial dedicado solamente a comercializar servicios bancarios y financieros
tipo leasing, propiedad de Citigroup INC.
14.—Número 156588, “Leasing
Cuscatlán”, marca de servicios, clase 36, para proteger y distinguir: “Servicios
financieros y bancarios y en especial de servicios de leasing”, propiedad
de Citigroup INC.
Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de
Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un
mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben
presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en
los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número
6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no
será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente
se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor
Jurídico.—( IN2022705414 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Resolución cancelación
Ref.: 30/2022/85102.—Carlos
Corrales Azuola en su condición de apoderado especial de Alimentos y Bebidas
Regionales S. A.—Documento: cancelación por falta de uso.—Nro y fecha:
Anotación/2-149378 de 24/02/2022.—Expediente: 2015-0001834 Registro N° 245575 LA
CARPINTERA en clase(s) 32 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Intelectual,
a las 10:37:54 del 10 de noviembre de 2022.—Conoce este registro solicitud
cancelación por falta de uso, interpuesta por Carlos Corrales Azuola, en su
condición de apoderado especial de la sociedad de Alimentos y Bebidas
Regionales S. A., contra el registro de la marca “LA CARPINTERA”,
Registro N° 245575, inscrita el 07/08/2015 y vigente hasta el 07/08/2025,
expediente 2013-1834, para proteger y distinguir en clase 32: “Cerveza”,
propiedad de José Julián Solorzano Morales.
Considerando:
I.—Sobre los argumentos y
pretensiones de las partes. Que por solicitud de cancelación presentada el
24 de febrero del 2022 (fs. 2-3), Carlos Corrales Azuola, en calidad de
apoderado especial de la sociedad promovente Alimentos y Bebidas Regionales S.
A., cédula jurídica N° 3-101-305301, solicita cancelación por falta de uso de
la marca “LA CARPINTERA”, registro N° 245575, para proteger y distinguir
en clase 32: “Cerveza”, propiedad de José Julián Solorzano Morales,
alegando lo siguiente: 1) que su representada solicitó la inscripción de la
marca “CARPINTERA”, en clase 32, expediente N° 2022-1340, la cual fue
objetada por similitud con el registro que se solicita cancelar; 2) que se
realizó una investigación en los principales establecimientos comerciales del
país, y no se encontró ningún sitio donde se vendieran productos de la marca “LA
CARPINTERA”, por lo que se constató que actualmente no esta siendo
utilizada en el mercado costarricense, igual resultado produjo la búsqueda de
los productos en sitios web; 3) no se encontró en facebook o instagram ningún
tipo de publicidad o venta de la bebida en Costa Rica, así como tampoco se
ubicaron resultados en google relacionados con la marca en cuestión; 4) que se
hizo una consulta en las bases de datos de alimentos y productos naturales
registrados ante el Ministerio de Salud, en la página web: https://registrelo.go.cr/cfmx/ms/consultasPublicas/, donde se
constató que no aparecen productos registrados bajo la marca la carpintera.
Por resolución de las
15:20:56 horas del 7 de marzo del 2022 (fs .6-7), se procede a dar traslado al
titular del distintivo marcario a efecto que se pronuncie respecto a la
solicitud de cancelación presentada (fs. 2-3v), la cual se notificó a la
solicitante el 9 de marzo del 2022 (f .7v), y en relación a la titular se
realizan dos gestiones de notificación la primera, en el único domicilio
conocido del titular marcario, el cual consta en el expediente administrativo y
fue el indicado por la promovente en el folio 3 vuelto, lo cual se comprueba
mediante el acuse de recibo AC501436396CR (f. 9), el cual aparece firmado por
la persona que recibió el traslado del pedido de cancelación, sin embargo, no
fue posible notificar al titular de la marca, la segunda notificación se
realizó en la carpeta que tiene como medio de notificación el bufete Zurcher
(f. 11v), el cual dentro del expediente administrado fungió como apoderado del
titular marcario en el proceso de inscripción del signo, pero luego de vencido
el plazo no consta apersonamiento en el proceso.
En virtud de lo cual y ante
la imposibilidad material de notificar al titular conforme a derecho, mediante
auto de las 9:01:17 del 4 de agosto del 2022 (f. 18), se autoriza a la
promovente la publicación del traslado del pedido de cancelación en La
Gaceta. Las publicaciones son realizadas en los siguientes números: 165 del
31 de agosto, 166 del 1 setiembre y 167 del 2 de setiembre del 2022 (fs.
22-24), luego de vencido el plazo otorgado en las publicaciones no consta en el
expediente respuesta del titular de la marca.
II.—Que en el procedimiento
no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.
III.—Sobre
los hechos probados. Que en el Registro de la Propiedad Intelectual, se
encuentra inscrito desde el 7/08/2015, y vigente hasta el 07/08/2025, como
marca de fábrica y comercio, “LA CARPINTERA”, número de registro 245575,
para proteger y distinguir en clase 32: “Cervezas”, propiedad de José
Julián Solorzano Morales, Expediente N° 20151834.
Que
Alimentos y Bebidas Regionales S. A., solicitó la inscripción de “CARPINTERA”,
marca de comercio, denominativa, expediente número 2022-1340, para proteger y
distinguir en clase 32: “aguas, aguas de mesa, aguas carbonatadas, aguas
gaseosas, aguas potables, aguas aromatizadas con fruta”, cuyo estado
administrativo es con suspensión de oficio.
Representación.
1. De la Promovente: Se tiene debidamente acreditada la
facultad para actuar en este proceso de Carlos Corrales Azuola, en su calidad
de apoderado especial de Alimentos y Bebibas Regionales S. A., de conformidad
con el poder que consta en el expediente N° 2018-5526, cuya constancia se
adjunta en los folios 5-6 , de este expediente.
IV.—Sobre los hechos no
probados. Considera este Registro que no se logra demostrar el uso del
registro N° 245575, en los plazos y términos de los artículos 39 y 40 de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos, por cuanto el propietario de la marca
luego de las dos gestiones de notificación, así como, la publicación del
traslado del pedido de cancelación en el diario oficial La Gaceta, no se
apersona a este proceso en defensa del registro marcario señalado.
V.—Sobre los elementos de
prueba y su admisibilidad. Consta en este expediente lo manifestado por la
parte promovente en el escrito de solicitud de cancelacion (fs. 1-3), para
fundamentar la solicitud de cancelación.
VI.—Sobre el fondo. El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución, mediante la cual se le da
traslado de la solicitud de cancelación de la marca; lo anterior de conformidad
con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado el expediente se observa que se notificó a la promovente el
traslado de la solicitud de cancelación el 9 de marzo del 2022 (f. 7v).
En relación al titular, se
realizan dos gestiones de notificación la primera, en el único domicilio
conocido del titular marcario, el cual consta en el expediente administrativo y
fue el indicado por la promovente en el folio 3vuelto, lo cual se comprueba
mediante el acuse de recibo AC501436396CR(f.9), el mismo aparece firmado por la
persona que recibió el traslado del pedido de cancelación, sin embargo, no fue
posible notificar al titular de la marca, la segunda notificación se realizó en
la carpeta que tiene señalada como medio de notificación el bufete
Zurcher(f.11v), el cual dentro del expediente administrado fungió como
apoderado del titular marcario en el proceso de inscripción del signo, pero
luego de vencido el plazo no consta apersonamiento en el proceso.
En aplicación del artículo
241 de la Ley General de la Administración Pública, y ante la imposibilidad de
notificar al titular del signo, el Registro de Propiedad Intelectual, mediante
auto de las 9:01:17 del 4 de agosto del 2022 (f. 18), autoriza a la promovente
la publicación del traslado del pedido de cancelación en La Gaceta, el
cual es realizado en los siguientes números 165 del 31 de agosto, 166 del 1° setiembre
y 167 del 2 de setiembre del 2022 (fs. 22-24), luego de vencido el plazo
otorgado en la publicación no consta en el expediente respuesta del titular de
la marca.
La cancelación por no uso de
la marca, regulada en el artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, establece que el Registro de Propiedad Intelectual, procederá a la
cancelación del registro cuando la marca no se haya usado en Costa Rica,
durante los cinco años precedentes a la fecha de inicio de la acción de
cancelación, sin embargo, cuando el uso de la marca se inicie después de
transcurridos cinco años contados desde la fecha de concesión del registro
respectivo, tal uso solo impedirá la cancelación del registro, si se ha
iniciado por lo menos tres meses antes de la fecha en que se presente el pedido
de cancelación.
De conformidad, con la norma
citada anteriormente, y en relación al ejercicio del derecho de defensa,
mediante la presentación de la prueba pertinente, es fundamental recalcar lo
dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N°
3332007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, el cual señala que en las cancelaciones por falta de uso,
específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma
corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación,
ello en virtud de la dificultad de aportar prueba de un hecho negativo para el
solicitante, además, de la interpretación normativa que rige este aspecto, ya
que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la
solicitud se aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades, y
no así en los procesos como el que nos ocupa sea el de cancelación por falta de
uso, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier
medio debe de comprobar el uso en nuestro país del signo que se pretende
cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo
dentro del territorio nacional.
El
titular de la marca en su condición de propietario, no se apersonó al proceso
por lo tanto no existe prueba que refutara las manifestaciones de la promovente
de las presentes diligencias, no existen elementos probatorios que demuestren
que la marca contra la que se instauró este procedimiento hubiese sido
utilizada en Costa Rica, y que los productos protegidos fuesen puestos a
disposición del consumidor costarricense en la forma y modo correspondiente.
Por lo cual se incumple con los plazos, y modo de uso de la marca regulados en
los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En este pedido de
cancelación, le correspondía al señor José Julián Solorzano Morales, comprobar
el uso del signo, sin embargo, como se analiza en el expediente luego de
diversos intentos de notificación, el titular de la marca no se apersonó al
proceso y por lo tanto no aportó algún tipo de prueba, para demostrar el uso
del registro número 245575, correspondiente a la marca “LA CARPINTERA”,
en nuestro territorio según los parámetros exigidos por el artículo 40 de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
Una vez
analizados los argumentos de la solicitante de las presentes diligencias de
cancelación, no puede determinarse el uso de la marca para comercializar los
productos que distingue de la forma en que determina nuestra Ley, ya que no fue
aportada prueba alguna que refutara las manifestaciones de la promovente, por
lo tanto no puede determinarse que los productos protegidos mediante el
registro N° 245575, hubiesen sido utilizados, y por lo tanto puestos a
disposición del consumidor costarricense en la forma, y modo correspondiente, y
en apego al principio de territorialidad, por lo que en virtud de que el uso
que debe comprobarse es el actual, real, constante y territorial de la marca,
se incumple con los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos.
VII.—Sobre lo que debe ser
resuelto. De conformidad con lo que consta en los autos del presente
expediente, y al no apersonarse al proceso en defensa del registro de su
propiedad, el titular de la marca José Julián Solorzano Morales, no
demostró el uso real, y efectivo, de la marca “LA CARPINTERA”, registro
N° 245575, para proteger y distinguir en clase 32: “Cerveza”, por lo que
para efectos de este Registro, y de la resolución del presente expediente no se
tiene por acreditado el uso del signo en los términos del artículo 40, y en los
plazos del artículo 39.
Por consiguiente y de
conformidad con todo lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la
solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Carlos Corrales Azuola, en
representación de Alimentos y Bebidas Regionales S. A., contra el registro N°
245575, correspondiente a la marca de fábrica “LA CARPINTERA”, cuyo
propietario es José Julián
Solorzano Morales. Por tanto,
Con base
en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
N° 7978 y de su Reglamento, Se
resuelve: I) Declarar con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta por Carlos Corrales Azuola, en calidad de apoderado especial de
Alimentos y Bebidas Regionales S. A., contra el registro del signo distintivo LA
CARPINTERA, N°
245575, en cuanto a la protección y distinción en clase 32 de: “Cervezas”,
propiedad de José Julián Solorzano Morales. II) Una vez firme esta resolución
se ordena la publicación de conformidad con lo establecido en los artículos 86
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y 49 de su Reglamento, a costa
del interesado. III) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del
artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho
cualquier expresión o señal de publicidad comercial, que publicite
exclusivamente la marca cancelada por falta de uso Comuníquese esta resolución
a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren
oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días
hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual N°
8039. Notifíquese.—Departamento
Asesoría Jurídica.—Carlos Valverde M.—1 vez.—( IN2022704604
).
Ref.: 30/2022/84395.—Claudio Murillo Ramírez, en su condición de Apoderado Especial de FERRER
INTERNACIONAL S.A. Documento: Cancelación por falta de uso Presentada por: FERRER INTERNACIONAL S. A. Nro y fecha:
Anotación/2-151100 de 19/05/2022. Expediente: 2011-0009418 Registro Nº 2151 16
ALZITL en clase(s) 5 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las del 08 de noviembre de 2022.
Conoce este Registro la
solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO,
interpuesta por Claudio Murillo Ramírez, en su condición de Apoderado Especial
de FERRER INTERNACIONAL S.A., contra el registro de la marca ALZITL, Registro
Nº 215116, inscrita el 13/01/2012, para
proteger y distinguir: “Productos veterinarios; productos higiénicos para la
medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés;
emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para
improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales
dañinos, fungicidas, herbicidas”, en clase 5 de la nomenclatura
internacional, propiedad de PROCAPS S. A.
Considerando:
I.—Sobre los argumentos y
pretensión del solicitante. Que por memorial recibido 19 de mayo del 2022, Claudio
Murillo Ramírez, en su condición de Apoderado Especial de FERRER
INTERNACIONAL S. A., solicita la cancelación por falta de uso de la marca ALZITL,
Registro Nº 215116, inscrita el 13/01/2012,
para proteger y distinguir: “Productos veterinarios; productos higiénicos para
la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés;
emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para
improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales
dañinos, fungicidas, herbicidas”, en clase 5 internacional, propiedad de
PROCAPS S. A. alegando: 1. Su representada es una empresa multinacional con
presencia global reconocida en la comunidad farmacéutica con presencia en más
de 128 países en el mundo, cuenta con un amplio portafolio de medicamentos y
marcas que atiende a todas las especialidades médicas. 2. Que la marca ALZITL
no se encuentra en uso para los productos que se protegen bajo el registro
215116, no se comercializa en farmacias, ventas de medicamentos ni centros de
distribución relacionados, además se confirma que ningún medicamento, producto
farmacéutico o relacionado es comercializado en el país así como tampoco
medicamentos ni productos con dicho principio activo, en ese sentido, tampoco
existen registros sanitarios a favor de la marca ALZITL en el país, o bien, en
la búsqueda realizada por medio de Google para Costa Rica, por el contrario localiza
la marca de su representada. Tampoco cuenta con patentes, ni solicitudes en
trámite. 3. Que su representada presentó la solicitud de inscripción 2022-3216
sin embargo fue objetada por la existencia previa del registro que se pretende
cancelar. 3. Que el registro 215116 incumple con los requisitos exigidos por la
legislación para el uso de la marca, por tanto, solicita que se acoja la
presente acción y se cancele el registro de la marca ALZITL. (Folio 1-5) Así,
el Registro de Propiedad Intelectual por resolución de las 15:21:10 horas del 2
de junio del 2022, da traslado por el plazo de un mes al titular de la marca
ALZITL, Registro Nº 215116 propiedad de
PROCAPS S. A. para que demuestre su mejor derecho, aportando las pruebas que
estime convenientes. (Folio 8) Dicha resolución fue debidamente notificada al
solicitante de la cancelación por no uso el 07 de junio del 2022 y respecto al
titular del distintivo marcario se realizaron dos intentos de notificación
visibles a folios 9 y 10 sin embargo, no pudieron concretarse, por dicha razón
se emitió el auto de las 11:16:12 horas del 7 de julio del 2022 solicitando una
nueva dirección para realizar la notificación conforme a derecho al titular del
distintivo marcario (Folio 11), por memorial de fecha 12 de julio del 2022, el
representante de la empresa titular contesta dicha prevención (Folio 12) Que
por memorial recibido el 17 de agosto del 2022, la empresa PROCAPS S. A.
mediante su representante María de La Cruz Villanea Villegas se apersona al
proceso en su condición de apoderada y contesta el traslado indicando la
ubicación del poder que acredita su representación y solicita se le notifique
correctamente el traslado de la acción. (Folio 13) Así las cosas, mediante auto
de no admisión este Registro rechaza la solicitud realizada por la empresa
titular de conformidad al artículo 10 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
(Folios 14-15) Dicha resolución fue debidamente notificada el día 07 de
setiembre del 2022 al titular del distintivo marcario y el 05 de setiembre del
2022 al solicitante de la cancelación. Visto lo anterior se procede a resolver
el fondo del asunto.
II.—Que en el procedimiento
no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.
III.—Hechos probados.
se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:
Que en este Registro de la
Propiedad Intelectual se encuentra en inscrita la marca ALZITL, Registro Nº 215116 inscrita el 13/01/2012, para proteger y
distinguir: “Productos veterinarios; productos higiénicos para la medicina;
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos,
material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas
dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas,
herbicidas”, propiedad de PROCAPS S. A.
Que en este Registro se
encuentra presentada la solicitud 2022-3216 de la marca ALZIL (diseño) en clase
5 de la nomenclatura internacional para proteger “Productos farmacéuticos y
preparaciones veterinarias de uso médico; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés de
uso médico; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos.”
presentada por FERRER INTERNACIONAL S.A., y cuyo estado administrativo es “Con
resolución de denegatoria”.
Representación.
Del
solicitante:
Analizado el poder referido y
que consta en el expediente 201 1-9418, se tiene por debidamente acreditada la
facultad para actuar de Claudio Murillo Ramírez, en su condición de Apoderado
de FERRER INTERNACIONAL S. A. (Folio 6-7).
Del
titular:
Analizado el poder referido
que consta en la anotación 2-146367 se tiene por debidamente acreditada la
facultad para actuar de María De La Cruz Villanea Villegas en su condición de
Apoderado Especial de PROCAPS S. A. (Folio 5)
IV.—Sobre los hechos no
probados. No se demuestra el uso de conformidad al artículo 40 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos del signo ALZITL.
V.—Sobre los elementos de
prueba aportados y su admisibilidad. El artículo 49 del Reglamento a la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos indica que, si fuere necesario recibir o
practicar los medios de prueba, el Registro fija un plazo de quince días
hábiles para recibir aquellas pruebas que fueron oportunamente ofrecidas.
Nótese que claramente y en
diferentes oportunidades se señala en el Reglamento que la prueba debe de ser ofrecida
por el titular, bajo esa tesitura y atendiendo al principio de
legalidad que rige las actuaciones del Registro de Propiedad Intelectual, no
puede obviar lo señalado en el artículo en mención; el ofrecimiento de la
prueba es fundamental, tal y como lo señala la legislación y la doctrina.
En cuanto al apersonamiento
de la representante del titular del distintivo marcario el día 1 7 de agosto
del 2022 es importante señalar que de conformidad al artículo 10 de la Ley de
Notificaciones Judiciales que señala en lo que interesa: “Se tendrá por
notificada la parte o la tercera persona interesada que, sin haber recibido
notificación formal alguna, o recibida de manera irregular, se apersone al
proceso, independientemente de la naturaleza de su gestión. Los plazos correrán
a partir de la notificación a todas las partes. (…)” este Registro tiene
por acreditada su condición para actuar en este proceso y, por lo tanto, en esa
fecha se constituyó el momento procesal oportuno para contestar el traslado y
aportar al expediente la prueba que demuestre el uso de su distintivo marcario.
En razón de lo anterior, la
empresa titular no aportó al expediente prueba que permita tener por acreditado
en uso real y efectivo de la marca ALZITL.
Sobre
el fondo del asunto:
En cuanto a la solicitud de Cancelación:
Analizada la solicitud de
cancelación por falta de uso ha quedado demostrado en los autos que la
solicitante, Claudio Murillo Ramírez Apoderado especial de FERRER
INTERNACIONAL S. A., está debidamente acreditado y facultado para
actuar, ya que el poder que consta en los autos cumple con el artículo 82 bis
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. En ese sentido, presentó además
solicitud de inscripción 2022-3216, razón por la que cuenta con legitimación
para actuar como solicitante de cancelación de las presentes diligencias. Al
respecto el Tribunal Registral Administrativo en la resolución 005-2007 de las
10:30 horas del 09 de enero del 2007 señala[2]:
“Los objetivos que se plantea
la Ley de Marcas están expresamente delimitados en el artículo primero de la
Ley de Marcas que establece lo siguiente (...). EI contenido de este artículo
ya fue analizado por este Tribunal, en el Voto 36-2006 de las diez horas
dieciséis de febrero de dos mil seis; donde se dijo lo siguiente en lo que
interesa:
“…Según el artículo primero
de la Ley de marcas y otros Signos Distintivos, la protección derivada de la
publicidad de los signos distintivos, está enfocada en tres objetivos básicos a
saber: a) La protección de los titulares de las marcas, de manera que puedan
hacer valer sus derechos a los efectos de posicionar con éxito un producto en
el mercado, librado de situaciones de competencia desleal por parte de terceros
que estén dispuestos a sacar provecho ilegítimo del esfuerzo ajeno, mediante el
usufructo de un distintivo igual o similar, para productos iguales o semejantes
dentro del mismo sector del mercado de que se trate u otro sector relacionado.
b) La protección del consumidor, que tiene el derecho de que su decisión de
consumo esté debidamente informada a partir de una publicidad clara y
fidedigna, para lo cual las marcas como signos distintivos, facilitan la
individualización de los diversos productos ofrecidos en el mercado;
permitiendo al consumidor ser selectivo en aspectos tales como: precio,
calidad, cantidad, entre otros aspectos. c) La promoción de la innovación
tecnológica a favor de productores y usuarios, en el logro de un bienestar
socioeconómico y el equilibrio de derechos y obligaciones.
(...) existe legitimación a
pesar de que el apelante no tiene a su favor un derecho marcario inscrito
(similar o idéntico al solicitado), sino su condición de competidor del sector
pertinente; lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en el mercado y
como prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos
afectan al consumidor, sin que lo anterior se convierta en un “recurso
procesal” cuyo uso abusivo genere otro tipo de competencia desleal que produzca
dilaciones innecesarias en el acceso a la protección marcaria de nuevos
productos en el mercado; tal uso abusivo tendrá que ser verificado y sancionado
en la sede correspondiente.
La legitimación para accionar
en estos casos, tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un competidor
del mismo sector pertinente” y la protección al consumidor”; es un forma de
equilibrar el sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho
marcario, tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales
no es un fin en sí mismo, pero si un instrumento de desarrollo para la
evolución y trasparencia de los mercados”.
Aclarado el punto anterior y
tomando en cuenta los alegatos expuestos, se procede a resolver el fondo del
asunto:
Para la resolución de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran
importancia aclarar al señor Morera Víquez representante de la empresa titular
lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007,
de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que
señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos lo siguiente:
“Estudiando ese artículo,
pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca corresponde a quien
alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la
prueba de un hecho negativo corresponde a quien esté en la posibilidad técnica
o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar”.
“Ese artículo está incluido dentro
del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de
“Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen:
control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por
aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la
marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al
registro a pedido del titular.
Obsérvese como este Capítulo
trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de
nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno
y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la
cancelación y los que produce la nulidad, se basa en e/ distinto significado de
las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de
registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las
causas de cancelación tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha
dispuesto lo siguiente:
“Las
prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van
indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas.
Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es
inscrito, adolece de nulidad…”. “Las causas de caducidad de la marca son
extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen
defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de
nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas.
Páginas 206 y 887.
Bajo esta tesitura el
artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de
una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los
artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas
inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso de/
artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En
ambos casos el Registro de la Propiedad Intelectual, previo a la aprobación de
inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en
las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que, si se inscribe
en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que
desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del
signo como tal, como de algunos productos o servicios.
Como ya
se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación
del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un
registro por falta de uso de la marca también puede pedirse como defensa
contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues
bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la
marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere
específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que
contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados,
cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
Por lo
anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el
sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero
desde una integración de ella con e/ resto del Ordenamiento Jurídico. No es
posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción.” En tal
sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del
ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es
suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa
prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el
mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución,
estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del
derecho sabe cómo y cuándo se han realizado”.
En virtud de esto, en el caso
de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a PROCAPS S.
A., quien por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la
marca para los productos protegidos, tal y como la marca fue inscrita, sin
embargo, para la admisión correspondiente la prueba debe de cumplir con los
presupuestos establecidos al efecto por la Ley General de la Administración
Pública, como se indicó supra.
En ese sentido y de
conformidad con el artículo 40 de la ley 7978 se determina lo que debe
entenderse por uso:
“Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También
constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la
exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el
extranjero desde el territorio nacional (…)”.
De la transcripción anterior,
se advierte que el uso de la marca debe de ser real, es decir, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y para todos los productos que la
misma distingue sea o no productos de consumo masivo; deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, es decir, deben estar disponibles al consumidor.
Otro aspecto a considerar es
que las ventas en el interior de la República o al exterior de los productos
identificados reflejen el uso efectivo de la marca, este indicativo puede
variar según el producto y el mercado meta que se trate.
Por lo anterior, el Registro
de Propiedad Intelectual debe realizar un análisis de la prueba aportada por el
titular del distintivo para determinar si la misma es suficiente y cumple con
los requisitos que exige este Ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
a) Requisito subjetivo,
es decir, el aspecto que evalúa quién utiliza la marca, en este caso su titular
o la persona autorizada para dicho efecto.
b) Requisito temporal,
relacionado con el tiempo establecido por el ordenamiento jurídico para
acreditar el uso de la marca ALZITL, de conformidad al artículo 39 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos.
c) Requisito material,
que este uso sea real, es decir, que no sea aparente o ficticio y efectivo
dependiendo de los productos que identifique exista intensidad en el uso.
La empresa PROCAPS S. A. al
no aportar prueba al expediente no permite a este Registro determinar el
cumplimiento de los supuestos del artículo 39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos. Así las cosas, este Registro tiene por demostrado que en el
expediente no hay evidencia de que los productos identificados con la marca
ALZITL para los productos identificados en la clase 5 internacional, están a
disposición del público de la forma en que la legislación marcaria lo requiere,
no se comprueba el uso real, efectivo y actual de la marca que se pretende
cancelar, tal y como lo exige la Ley de Marcas y la jurisprudencia nacional.
VII.—Sobre lo que debe ser
resuelto. En conclusión, el uso de una marca es importante para su titular
ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores,
porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus
productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente
desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el
tráfico comercial, siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene
el Registro de Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a declarar con lugar la
cancelación por falta de uso presentada contra la marca ALZITL ante el
incumplimiento de los presupuestos del artículo 40 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos. Por tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y
de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO,
interpuesta por el CLAUDIO MURILLO RAMÍREZ, en su condición de Apoderado de
FERRER INTERNACIONAL S. A., contra el registro de la marca ALZITL, Registro Nº 215116, una vez firme se ordena la publicación
de la presente resolución de conformidad con lo establecido en el artículos 86
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y 49 de su Reglamento, a costa
del interesado. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del
artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho
cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite
exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. III) Una vez firme,
se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial
La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de TRES DÍAS HÁBILES y CINCO DÍAS HÁBILES
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039.
Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—1 vez.—( IN2022704886 ).
Ref: 30/2022/73298.—Quinta de Vista Real S. A..—Documento: Cancelación
por falta de uso “Hoteles Camino Real S. A. de C. V.” presenta
Cancelación.—Nro. y fecha: Anotación/2-122465 de 18/10/2018.—Expediente:
1900-4731800 Registro N°
47318 QUINTAS DE VISTA REAL S. A. en clase(s) 49 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 10:40:19 del 29 de septiembre de 2022. Conoce este Registro,
la Solicitud de Cancelación de Nombre Comercial presentada por Claudio Murillo
Ramírez, en su condición de apoderado de Hoteles Camino Real S. A. de C. V.,
contra el nombre comercial “QUINTAS DE VISTA REAL S. A.”, con el número de
registro 47318, que protege y distingue: “Las actividades relacionadas con
el desarrollo y promoción de bienes raíces, especialmente la instalación de quintas,
hoteles, mansiones, clubes etc.”, cuyo propietario es QUINTA DE VISTA REAL
S. A.
Considerando:
1°—Sobre los argumentos y
pretensión del solicitante. Que por memorial recibido por este Registro el
18 de octubre del 2018, Claudio Murillo Ramírez, presenta solicitud de
Cancelación por Falta de Uso, contra el registro del nombre comercial “QUINTAS
DE VISTA REAL S. A.”, registro N° 47318, propiedad de QUINTA DE VISTA
REAL S. A, sociedad que actualmente tiene el plazo social vencido alegando que
su representada presentó la solicitud de inscripción de la marca QUINTA REAL
GRAN CLASE (diseño) misma que ha sido objetada por el registro que se pretende
cancelar, que el plazo para usar el nombre comercial venció sin que exista
prueba de uso a la fecha, por lo que solicita la declaratoria de no uso. (Folio
1-2) Por resolución de las 10:59:02 horas del 26 de octubre del 2018 esta
Instancia previene al solicitante aportar una certificación ya sea notarial o
administrativa donde se haga constar que la empresa titular no cuenta con
liquidador nombrado e inscrito ante el Registro Nacional. (Folio 12-13) Dicha
resolución fue debidamente notificada el 01 de noviembre del 2018 al
solicitante de la cancelación. (Folio 13 vuelto) Por memorial de fecha 30 de
abril del 2019, Claudio Murillo Ramírez, indica que se interpuso un proceso de
liquidación de la compañía QUINTAS DE VISTA REAL S. A. por lo que solicita
prórroga para cumplir con el requerimiento (Folio 14) por resolución de fecha
14 de mayo del 2019 el Registro de Propiedad Intelectual otorga la prórroga
solicitada. (Folio 15) Nuevamente, el 22 de noviembre del 2019, Claudio Murillo
Ramírez, solicita prórroga para cumplir con el nombramiento de liquidador
alegando retrasos en el proceso judicial. (Folio 16-17) Por lo que este
Registro de Propiedad Intelectual procede a otorgar la prórroga solicitada.
(Folio 18), dicha situación fue recurrente tal y como consta en los folios 19 a
35, a folio 36 del expediente consta la última prórroga otorgada mediante auto
de las 080:30:50 horas del 15 de enero del 2021 y mediante adicional de fecha
18 de febrero del 2021, el representante de la empresa titular indica al
Registro de Propiedad Intelectual que no ha sido posible nombrar un liquidador
en el presente caso , por lo que solicita emitir el edicto para la publicación
de la resolución de traslado (Folio 37), que mediante auto de fecha 12 de marzo
del 2021, este Registro previene aportar una certificación notarial o
administrativa donde se haga consta que la empresa titular no cuenta con
liquidador nombrado ni inscrito ante el Registro Nacional. (Folio 39) Mediante
adicional de fecha 7 de abril del 2021, Claudio Murillo Ramírez en su condición
de apoderado del solicitante de la cancelación cumple con la prevención
realizada. ( (Folio 41 a 43), así por resoluciones emitidas el día 15 de abril
del 2021 el Registro de Propiedad Intelectual otorga traslado y ordena la
publicación de dicha resolución por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta (Folio 44 y 45). Dichas resoluciones fueron
debidamente notificadas el 22 de abril del 2021; así por memorial de fecha 27
de julio del 2022, el solicitante de la cancelación aporta copia de las
publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta 86, 87 y 88 del 6, 7 y 10
de mayo del 2021. (Folio 46-50). A pesar de que la presentación de las copias
correspondientes a la prevención realizada el día 15 de abril del 2021 fue
hecha de forma extemporánea, la misma se admite en virtud de los principios de
economía procesal y celeridad, por cuanto la publicación fue realizada dentro
del plazo otorgado. No se comprueba en el expediente respuesta al traslado de
la cancelación por no uso solicitada.
2°—Que en el procedimiento no
se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.
3°—Hechos probados. Se
tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:
Que en este Registro de la
Propiedad Intelectual se encuentra inscrito el nombre comercial, “QUINTAS DE
VISTA REAL S. A.”, registro N° 47318 y distingue: “Las
actividades relacionadas con el desarrollo y promoción de bienes raíces,
especialmente la instalación de quintas, hoteles, mansiones, clubes etc.”,
cuyo propietario es, QUINTA DE VISTA REAL S.A sociedad que actualmente se
encuentra disuelta.
Que por memorial de fecha 7
de abril del 2021, Claudio Murillo Ramírez, aporta certificación en donde hace
constar que la empresa titular del distintivo marcario no cuenta con liquidador
nombrado ni inscrito en el Registro Nacional. (Folio 41-43)
Representación. Se tiene por
acreditadas las facultades para actuar de Claudio Murillo Ramírez en
representación de QUINTA DE VISTA REAL S. A. tal y como consta a folio 5 al 11
del expediente.
4°—Sobre los hechos no
probados. Que no se demostró el uso del signo QUINTAS DE VISTA REAL S. A.
5°—Sobre el fondo del
asunto
En
cuanto a la disolución de la sociedad titular del distintivo marcario y la
notificación del proceso de cancelación del registro
Como parte del cumplimiento
del debido proceso legal, el representante de la persona jurídica titular del
distintivo marcario debe ser notificado del traslado de cargos y la
instauración del proceso de cancelación del signo distintivo para que ejerza el
derecho de defensa correspondiente aportando prueba que desacredite los
argumentos sobre la cancelación argumentada por el solicitante de la
cancelación, tal y como lo establece el artículo 37 en relación con el artículo
67 y 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
En el caso en cuestión, la
empresa titular del distintivo marcario se encuentra disuelta mediante Ley N°
9024, en ese sentido el Voto 890-2016 del Tribunal Registral Administrativo de
las catorce horas con treinta y cinco minutos del diez de noviembre del dos mil
dieciséis indica: “Respecto de la notificación de los actos administrativos
dictados en el Registro Nacional, ya este Tribunal se ha pronunciado, dentro de
otros, en el Voto 029-2005 de las 9:45 horas del 10 de febrero de 2005,
afirmando:
“...II.—De
lo anteriormente señalado, este Tribunal concluye que el a quo no tomó
en consideración las reglas existentes sobre la comunicación de los actos
administrativos establecida en la Ley General de Administración Pública
(artículos 239 al 247), específicamente, lo prescrito en el numeral 241.1 de la
Ley citada, que establece expresamente: “Artículo 241. 1. La publicación no
puede suplir la notificación...”.Como puede observarse, la notificación se
aplica cuando el acto va destinado a un sujeto y conste señalamiento de lugar
para oír notificaciones, (...). De lo anterior, considera relevante este
Tribunal, aclarar al Registro a quo que la publicación se utiliza para
el caso de actos generales y la notificación para los actos concretos, como lo
es la resolución en estudio (artículo 240.1 LGAP); sin embargo, cabe subrayar,
que la Ley General de la Administración Pública, establece además, que en
aquellos casos en que se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones,
el acto deberá notificarse por publicación (artículo 241.2 LGAP). De acuerdo
con el tratadista Fiorini Bartolomé, en punto a la notificación y publicación
de los actos administrativos: “...La publicación se dirige a lo general,
mientras que la notificación se dirige a lo individual. La instrumentación
técnica que se utilice para este conocimiento no tiene importancia, pues lo
fundamental es que los interesados tengan conocimiento del objeto del acto.
Cuanto más particularizado el acto, mayor es la técnica jurídica que se
establece para obtenerse su conocimiento por los interesados. La práctica
demuestra que la notificación personal es una garantía necesaria para el
ejercicio del derecho de defensa” (FIORINI, Bartolomé, Manual de Derecho
Administrativo, Editorial La Ley, Buenos Aires, Tomo 1, 1968, pág. 349”.
Igualmente,
resulta de importancia hacer alusión al Voto N° 1736-00 de las quince horas
cincuenta y un minutos del veintidós de febrero de dos mil, dictado por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que dispone, en lo que
interesa: “Razonamiento que es similarmente aplicable al deudor en cuanto a que
la notificación por edictos -prevista no como regla sino como mecanismo de
última instancia, ante el fracaso de los medios de notificación ordinaria- lo
que persigue precisamente es el agotamiento de las vías razonablemente
disponibles para poner en su conocimiento la existencia de la litis y
permitirle apersonarse en defensa de sus intereses.”
De este modo, advierte este
Órgano de Alzada que, para conciliar la obligación de observar los principios
del debido proceso, respecto del derecho de defensa del titular registral de
los nombres comerciales cuya cancelación se discute, y al mismo tiempo lograr
que el procedimiento incoado avance, encontramos la solución en la notificación
por medio de edictos. En virtud de ello, lo correspondiente es que se realice
la notificación a quienes representen a la titular de los signos “RADIO
ANGLOAMERICA” y “RADIO AMERICANA” mediante la publicación de
edictos, siguiendo para ello los principios que normalmente se aplican para
este tipo de notificaciones, a efecto de que el asunto que se ventila en el
presente proceso no quede paralizado por exigir un requisito que resulta
imposible de ser solventando de otra manera sin afectar al debido proceso.
Así las
cosas, para garantizar la continuidad del proceso de cancelación por falta de
uso de un registro cuyo titular es una persona jurídica disuelta y que no tiene
liquidador nombrado de conformidad con el principio de verdad real y celeridad
procesal y en atención a los Votos del Tribunal Registral Administrativo al
respecto, este Registro de Propiedad Intelectual ordena la publicación en el
Diario Oficial La Gaceta con el fin de dar cumplimiento al debido proceso
legal.
Sobre
el caso concreto:
Los artículos de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos y el Reglamento a esta ley respecto al
tratamiento de los nombres comerciales señala:
El nombre comercial está
definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que
señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y
distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”
Ahora bien, el Título VII,
Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo
primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto
corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las
marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El subrayado no es del
original); por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede
aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones
de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos
(la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante
puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en
cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
(A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral
Administrativo)
En ese
sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones
especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de
registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en
este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”
De lo anterior se desprende
que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción)
de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la
ley prevé para las marcas.
Sobre el interés legítimo en
este caso, es necesario traer a colación el Voto 154-2009 del Tribunal
Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 que
señala: “... existe legitimación a pesar de que el apelante no tiene a su
favor un derecho marcario inscrito (similar o idéntico al solicitado), sino su
condición de competidor del sector pertinente; lo anterior a favor del
equilibrio que debe existir en el mercado y como prevención de una eventual
competencia desleal cuyos efectos reflejos afectan al consumidor; sin que lo
anterior se convierta en un “recurso procesal” cuyo uso abusivo genere
precisamente otro tipo de competencia desleal que produzca dilaciones
innecesarias en el acceso a la protección marcaria de nuevos productos en el
mercado (...). La legitimación para accionar en estos casos, tomando en
consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del mismo sector
pertinente” y “la protección al consumidor”; es una forma de equilibrar e
sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho marcario,
tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales no es un
fin en sí mismo pero si, un instrumento de desarrollo para la evolución y
transparencia de los mercados.”
Por lo anterior y vistos los
alegatos de la parte y la solicitud de inscripción 2018-7329 que actualmente se
encuentra en suspenso se demuestra que existe un interés que legitima la
solicitud de cancelación por extinción del establecimiento comercial.
Sobre el caso concreto y en
relación con la protección del nombre comercial, se tiene que ésta se concertó
por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El
nombre comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación
de depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de
comercio o no”.
En este
sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que: “El nombre
comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un
establecimiento comercial de otros” (Voto116-2006 de las 11 horas del 22 de
mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo) “La protección del
nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo,
natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil,
permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera
especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función
puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de
cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad,
reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros,
de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa
trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su
adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser
distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto
N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007)
Además, la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis: “(...) Nombre
comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o
un establecimiento comercial determinado(...)”.
Se desprende de lo anterior
que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de
la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un
doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite
diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que
se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse
y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de
oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o
actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma
región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público
para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista
confusión.
Existen diferentes sistemas
legales de adquisición de este derecho, así, en algunos países para que se
produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el
Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere
a través de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio
de París para la Protección de la Propiedad Intelectual y la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos (Artículo 64), lo que constituye un avance de nuestra
legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado
Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.
En cuanto al objeto del
nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva,
siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su
titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación,
prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe
identificar clara e independientemente del titular, al establecimiento o
actividad comercial a la cual designa.
En lo que respecta a la
duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el
nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica,
muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad
sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es
decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley
costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la
protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la
extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
Sobre el caso concreto,
siendo que el traslado fue debidamente notificado por medio de publicaciones en
el Diario Oficial La Gaceta 86, 87 y 88 del 6, 7 y 10 de mayo del 2021.
(Folio 46-50) y que a la fecha, no consta en los autos respuesta alguna por
parte del titular del distintivo marcario y como lo ha señalado la
jurisprudencia la carga de la prueba corresponde al titular marcario quien
deberá aportar todos los elementos necesarios que demuestren el uso del signo
distintivo se procede a cancelar el nombre comercial “QUINTAS DE VISTA REAL S.
A.” por disolución de la sociedad titular.
En razón
de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal
Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de
noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Obsérvese como este Capítulo
trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de
nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno
y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la
cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de
las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de
registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las
causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha
dispuesto lo siguiente: “Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad
de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia
de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a
pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...”. “Las causas de caducidad de
la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no
constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las
causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas.
Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.(...)
Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal (...) No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye
que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobare! uso de una marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los
productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado.”
Una vez
expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan en el expediente
donde se comprueba que el titular del nombre comercial no tiene interés alguno
en defender su derecho; considera este Registro que el mantener un nombre
comercial registrado sin un uso real y efectivo constituye un verdadero
obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores;
por lo que en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el nombre comercial
“QUINTAS DE VISTA REAL S. A.”.
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto: Analizados los autos del presente
expediente, queda demostrado que el titular del nombre comercial “QUINTAS DE
VISTA REAL S. A.”, registro N° 47318 propiedad de QUINTAS DE VISTA
REAL S. A. al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso
real y efectivo del signo registrado, por lo que para efectos de este Registro
y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso
procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto;
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de
su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de Cancelación
por Falta de Uso, interpuesta por Claudio Murillo Ramírez en su condición
personal contra el nombre comercial “QUINTAS DE VISTA REAL S. A.”, registro N°
47318 propiedad de QUINTAS DE VISTA REAL S. A. II) Asimismo, de
conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se
tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad
comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. III)
Una vez firme, se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el
Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el
artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039.
Notifiquese.—Vanessa Cohen Jiménez, Directora.—1 vez.—( IN2022704887 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Auto inicial de traslado de
cargos ausencia injustificada procedimiento administrativo disciplinario
ordinario por el Régimen de Asistencia y Puntualidad Expediente N°
E.A.-O.D.E.-O-G.OBS-033-2022.
En contra de: Salazar Mora
Isaac, Cédula: 503640192, Lugar de trabajo: Hospital San Juan de Dios, Unidad
de trabajo: Ginecoobstetricia, Puesto: Asistente de Pacientes, Fecha:
28-11-2022.
San José, Hospital San Juan
de Dios, a las siete horas del veintiocho de noviembre del 2022, quien suscribe
Dra. Vilma Rodríguez Morales, Órgano Director a. í., del presente Procedimiento
Administrativo Disciplinario por el Régimen de Puntualidad y Asistencia; por
encontrarse incapacitada la Dra. Consuelo Ruiz Contreras, esto de conformidad
al oficio HSJD-D.E.-1769-2021 suscrito por la Dra. Virian Mejías Padilla, Directora
de Enfermería, con fundamento en los artículos 102 inciso c de la Ley General
de Administración Pública, 98 y 99 de la Normativa de Relaciones Laborales y
según solicitud de Instrucción de Procedimiento Ordinario visto en el Oficio
HSJD-AGON-0332-2022 del 05 de julio del 2022 emitido por Dra. Ana Yansi Mora
Carranza, Sub-Directora de Enfermería Área Ginecoobstetricia y recibido por el
Órgano Director 05 de julio 2022 a las
quince horas y cinco minutos para la búsqueda de la verdad real de los hechos
se procede a realizar el presente traslado de cargos al funcionario (a) Salazar
Mora Isaac, portador de la cédula de identidad 503640192 Fundamento Jurídico:
el presente Procedimiento Disciplinario Ordinario, se fundamenta en los
artículos 118 siguientes y concordantes de la Normativa de Relaciones
Laborales, los Artículos 72 y 74 del Reglamento Interior de Trabajo y
supletoriamente en la Ley General de la Administración Pública. Conducta a
Imputar: bajo el principio de inocencia y la valoración razonable de la prueba;
se tiene por iniciado el presente Procedimiento Disciplinario Ordinario Régimen
Asistencia y Puntualidad a efecto de determinar su eventual responsabilidad en
cuanto a las siguientes faltas o hechos laborales (Conducta a imputar):
AUSENCIA(s) INJUSTIFICADA(s) el día martes 28 de junio 2022, miércoles 29 de
junio 2022, jueves 30 de junio 2022 en el horario 6am a 2pm. Normativa aplicable: en caso de ser encontrado culpable
de la intimación de los hechos, se le aplicará el régimen sancionatorio correspondiente
de conformidad con los Artículo 75, 76 y 79 del Reglamento Interior de Trabajo
“del Régimen de Puntualidad y Asistencia”, las posibles sanciones son: por la
mitad de una ausencia, amonestación, por escrito; por una ausencia, suspensión
hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas,
suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos
ausencias alternas, despido del trabajo. Las ausencia para efecto de su
sanción, se computarán el día hábil siguiente al día último del mes calendario
que comprende el periodo respectivo.
Derechos del Investigado (a)
Derecho a ser comunicado del
carácter y fines del Procedimiento, así como a ser notificado de las
resoluciones que se adopten. 2-Que tiene derecho a una comparecencia y de
abstenerse a declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad. 3-Que
durante el curso del procedimiento e incluso durante la celebración de las
audiencias, puede ofrecer la prueba documental y testimonial que estime
pertinente, así como formular alegatos de hecho, derecho y presentar la defensa
que considere.4-Que tiene derecho a hacerse asesorar y acompañar de un abogado
de su elección o representante sindical, en cada una de las diligencias del
procedimiento. 5-Que puede estar presente en el momento de la recepción de la
prueba testimonial que sea recibida en este procedimiento, acto donde también
puede hacerse acompañar por su abogado personal o un representante sindical;
pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será
resuelto según la prueba obrante en autos. 6-Tiene derecho a examinar y
fotocopiar el expediente disciplinario que contiene esta causa; el cual, estará
custodiado en la sede del Órgano Director Asistencia y Puntualidad de
Enfermería: ubicado en la Dirección de Enfermería Oficina 3008, dicho lugar se
constituirá como la sede del Órgano Director de Asistencia y Puntualidad
Teléfono 2547-8000 Extensiones 8487/8239. Para efecto de examinar y fotocopias
el expediente el horario establecido es de 7:30am a 12md y de 1pm a 2:30pm de
Lunes a Viernes; el costo de las mismas correrá por su cuenta. 7-Tiene derecho
a oponerse a la Gestión Disciplinaria y/o de la responsabilidad patronal
conforme a los artículos 135, 136, 137, 138, 139, 140 de la Normativa de
Relaciones Laborales vigente a partir del 08 de Diciembre del 2010. 8-Cuando
fuere convocado a rendir declaración, la misma será personalmente y no por
apoderado o representante, indicándosele el derecho que le asiste para hacerse
acompañar de un representante sindical y su abogado. Además, tiene derecho de
abstenerse a declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad, así
como el derecho de estar presente al momento de evacuar la prueba testimonial,
que será ofrecida dentro del proceso administrativo y de la cual se le
notificará formalmente. 9-Cualquier escrito o gestión que presente deberá
hacerlo en la sede del Órgano Director y dentro del horario comprendido de
7:30am a 2:30pm de lunes a viernes. 10-Se le informa que en el periodo comprendido
entre la notificación del presente procedimiento y el momento que se deba
resolver el fondo de esta investigación, sin perjuicio de los derechos que le
asisten para apelaciones ante la Comisión Interna de Relaciones Laborales y
Junta de Relaciones Laborales, podrá hacer los alegatos escritos que considere
pertinentes. En el despacho supra citado y ofrecer las pruebas de descargo que
crea conveniente, tanto en este acto como al rendir su declaración. Su no
presentación presumirá una renuncia implícita al derecho de defensa, quedando
facultado el órgano responsable del proceso a remitir el expediente con los
elementos probatorios con que cuenta para que la Jefatura a cargo y resuelva.
11-La presente Resolución de Auto Inicio de Conducta a Imputar pude ser
impugnada si así lo considera oportuno, por lo que cuenta con los Recursos
Ordinarios de Apelación y Revocatoria, indicados en el Artículo 139 de la
Normativa de Relaciones Laborales octubre 2010; previstos en la Ley General de
Administración Pública: Artículo 342 siguiente y concordante a la misma. Los
Recursos la revocatoria se interpone ante el Órgano Director y el de apelación
se interpone ante la Dirección General en la calidad de Superior Jerárquico del
Centro. Dichos recursos deben ser interpuestos dentro de los cinco días
posteriores a la notificación de la Resolución Inicial del traslado de cargos.
12- Se le indica que de conformidad con lo establecido en la Normativa de
Relaciones Laborales en los artículos 115 bis, en delante de dicho cuerpo normativo,
puede solicitar la aplicación de un mecanismo alterno al procedimiento
administrativo (MAPA).
Deberes
Normativa de Relaciones
Laborales CCSS, Artículo
121i: para los efectos del procedimiento administrativo, el investigado o
interesado, según sea el caso, está en la obligación de señalar medio para
recibir notificaciones de conformidad con el artículo 243 de la Ley General de
Administración Pública, así como lo dispuesto en los artículos 34 a 38 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. 2-En el supuesto de que la parte no cumpla
con la obligación señala anteriormente, se le tendrá por notificada de
cualquier resolución que se dicte dentro del procedimiento, con el solo
transcurso de veinticuatro horas. 3-Deberá señalar, dentro de un plazo de 3
días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución,
lugar o medio (fax, correo electrónico) donde atender futuras notificaciones,
de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le
tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso
de veinticuatro horas; de no encontrarse presente en el lugar señalado, de
previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. 4-De señalar un
lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la
sede del órgano Director, lo anterior de conformidad con el Artículo 243 de la
Ley General de Administración, así como lo dispuesto en los Artículos 34 a 38
de la Ley de Notificación Judicial.
Citación a Comparecencia Oral y Privada
De conformidad con los
artículo 309, 310 y 311 de la Ley General de la Administración Pública y 126 de
la Normativa de Relaciones Laborales, se cita en calidad de investigado al
funcionario Salazar Mora Isaac, a la Audiencia Oral y Privada que se llevara a
cabo en el Hospital San Juan de Dios oficina de Órgano Director de Enfermería;
sede del Órgano Director: ubicado en la Dirección de Enfermería Oficina 613,
dicho lugar se constituirá como la sede del Órgano Director de Asistencia y
Puntualidad. Teléfono 2547-8000 Extensiones 8487 / 8239. A las diez horas
(10:00am) del día miércoles 28 de diciembre de 2022 (28/12/2022) Prueba
Testimonial: se tienen como testigos de este procedimiento al funcionario:
Ninguno. Prueba Documental: solicitud de Instrucción de Procedimiento
Administrativo de Asistencia y Puntualidad enviada por la Jefatura
correspondiente, copia Boleta de Comunicación Ausencias. Recordatorio uno:
Articulo 124 Normativa de Relaciones Laborales, presentar pruebas antes o en el
momento de la Comparecencia Oral y Privada. / No se aceptan pruebas de espurio
o ilegales. Recordatorio dos: Articulo 315 de la Ley General Administración
Pública, su ausencia injustificada no suspenderá la comparecencia. / En caso
que el día programado para la Comparecencia Oral y Privada se encuentre con
Incapacidad de la CCSS o del INS, comunicar por escrito al Órgano Director.
Notifíquese. San José, Costa Rica, 28 de noviembre 2022.—Órgano
Director Régimen Asistencia y
Puntualidad.—Dra.
Vilma Rodríguez Morales.—( IN2022704515 ).
Auto inicial de traslado de cargos ausencia injustificada
procedimiento administrativo disciplinario ordinario por el Régimen de
Asistencia y Puntualidad.—Expediente N° E.A.-O.D.E.-O-G.OBS-019-2022.—En contra
de: Salazar Mora Isaac, Cedula: 503640192, Lugar de trabajo: Hospital San Juan
de Dios, Unidad de trabajo: Ginecoobstetricia, Puesto: Asistente de Pacientes,
Fecha: 28-11-2022.
San
José, Hospital San Juan de Dios, a las siete horas del veintiocho de noviembre
del 2022, quien suscribe Dra. Vilma Rodríguez Morales, Órgano Director a. í.
del presente Procedimiento Administrativo Disciplinario por el Régimen de
Puntualidad y Asistencia; por encontrarse incapacitada la Dra. Consuelo Ruiz
Contreras, esto de conformidad al oficio HSJD-D.E.-1769-2021 suscrito por la
Dra. Virian Mejías Padilla, Directora de Enfermería, con fundamento en los
artículos 102 inciso c de la Ley General de Administración Pública, 98 y 99 de la Normativa de Relaciones Laborales y
según solicitud de Instrucción de Procedimiento Ordinario visto en el Oficio
HSJD-AGON-0332-2022 del 05 de julio del 2022 emitido por Dra. Nancy Susana
Chacón Picado, Sub-Directora a. í. de Enfermería Área Ginecoobstetricia y
recibido por el Órgano Director 29 de abril 2022 a las diez horas y cincuenta y
cinco minutos para la búsqueda de la verdad real de los hechos se procede a
realizar el presente traslado de cargos al funcionario (a) Salazar Mora Isaac,
portador de la cédula de identidad 503640192 Fundamento Jurídico: el presente
Procedimiento Disciplinario Ordinario, se fundamenta en los artículos 118
siguientes y concordantes de la Normativa de Relaciones Laborales, los
Artículos 72 y 74 del Reglamento Interior de Trabajo y supletoriamente en la
Ley General de la Administración Pública.
Conducta a Imputar: bajo el principio de inocencia y la valoración razonable de
la prueba; se tiene por iniciado el presente Procedimiento Disciplinario
Ordinario Régimen Asistencia y Puntualidad a efecto de determinar su eventual
responsabilidad en cuanto a las siguientes faltas o hechos laborales (Conducta
a imputar): Ausencia(s) Injustificada(s) el día martes 08 de marzo 2022,
miércoles 09 de marzo 2022, jueves 10 de marzo 2022 en el horario 6:00 a.m. a
2:00 p.m. Normativa aplicable: en caso de ser encontrado culpable de la intimación
de los hechos, se le aplicará el régimen sancionatorio correspondiente de
conformidad con los Artículo 75, 76 y 79 del Reglamento Interior de Trabajo
“del Régimen de Puntualidad y Asistencia”, las posibles sanciones son: por la
mitad de una ausencia, amonestación, por escrito; por una ausencia, suspensión
hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas,
suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos
ausencias alternas, despido del trabajo. Las ausencias para efecto de su
sanción, se computarán el día hábil siguiente al día último del mes calendario
que comprende el periodo respectivo.
Derechos del Investigado (a)
Derecho
a ser comunicado del carácter y fines del Procedimiento, así como a ser notificado
de las resoluciones que se adopten. 2-Que tiene derecho a una comparecencia y
de abstenerse a declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad.
3-Que durante el curso del procedimiento e incluso durante la celebración de
las audiencias, puede ofrecer la prueba documental y testimonial que estime
pertinente, así como formular alegatos de hecho, derecho y presentar la defensa
que considere.4- Que tiene derecho a hacerse asesorar y acompañar de un abogado
de su elección o representante sindical, en cada una de las diligencias del
procedimiento. 5-Que puede estar presente en el momento de la recepción de la
prueba testimonial que sea recibida en este procedimiento, acto donde también
puede hacerse acompañar por su abogado personal o un representante sindical;
pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será
resuelto según la prueba obrante en autos. 6-Tiene derecho a examinar y
fotocopiar el expediente disciplinario que contiene esta causa; el cual, estará
custodiado en la sede del Órgano Director Asistencia y Puntualidad de
Enfermería: ubicado en la Dirección de Enfermería Oficina 3008, dicho lugar se
constituirá como la sede del Órgano Director de Asistencia y Puntualidad
Teléfono 2547-8000 Extensiones 8487/8239. Para efecto de examinar y fotocopias
el expediente el horario establecido es de 7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00
p.m. a 2:30 p.m. de lunes a viernes; el costo de las mismas correrá por su
cuenta. 7- Tiene derecho a oponerse a la Gestión Disciplinaria y/o de la
responsabilidad patronal conforme a los artículos 135, 136, 137, 138, 139, 140
de la Normativa de Relaciones Laborales vigente a partir del 08 de diciembre
del 2010. 8- Cuando fuere convocado a rendir declaración, la misma será
personalmente y no por apoderado o representante, indicándosele el derecho que
le asiste para hacerse acompañar de un representante sindical y su abogado.
Además tiene derecho de abstenerse a declarar sin que ello implique presunción
de culpabilidad, así como el derecho de estar presente al momento de evacuar la
prueba testimonial, que será ofrecida dentro del proceso administrativo y de la
cual se le notificará formalmente. 9- Cualquier escrito o gestión que presente
deberá hacerlo en la sede del Órgano Director y dentro del horario comprendido
de 7:30 a.m. a 2:30 p.m. de lunes a viernes. 10- Se le informa que en el
periodo comprendido entre la notificación del presente procedimiento y el
momento que se deba resolver el fondo de esta investigación, sin perjuicio de
los derechos que le asisten para apelaciones ante la Comisión Interna de
Relaciones Laborales y Junta de Relaciones Laborales, podrá hacer los alegatos
escritos que considere pertinentes. En el despacho supra citado y ofrecer las
pruebas de descargo que crea conveniente, tanto en este acto como al rendir su
declaración. Su no presentación presumirá una renuncia implícita al derecho de
defensa, quedando facultado el órgano responsable del proceso a remitir el
expediente con los elementos probatorios con que cuenta para que la Jefatura a
cargo y resuelva. 11-La presente Resolución de Auto Inicio de Conducta a
Imputar pude ser impugnada si así lo considera oportuno, por lo que cuenta con
los Recursos Ordinarios de Apelación y Revocatoria, indicados en el Artículo
139 de la Normativa de Relaciones Laborales octubre 2010; previstos en la Ley
General de Administración Pública: Artículo 342
siguiente y concordante a la misma. Los Recursos la revocatoria se interpone
ante el Órgano Director y el de apelación se interpone ante la Dirección
General en la calidad de Superior Jerárquico del Centro. Dichos recursos deben
ser interpuestos dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la
Resolución Inicial del traslado de cargos. 12- Se le indica que de conformidad
con lo establecido en la Normativa de Relaciones Laborales en los artículos 115
bis, en delante de dicho cuerpo normativo, puede solicitar la aplicación de un
mecanismo alterno al procedimiento administrativo (MAPA).
Deberes
Normativa de Relaciones
Laborales CCSS, Artículo
121i: para los efectos del procedimiento administrativo, el investigado o
interesado, según sea el caso, está en la obligación de señalar medio para
recibir notificaciones de conformidad con el artículo 243 de la Ley General de
Administración Pública, así como lo dispuesto en los artículos 34 a 38 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. 2- En el supuesto de que la parte no cumpla
con la obligación señala anteriormente, se le tendrá por notificada de
cualquier resolución que se dicte dentro del procedimiento, con el solo
transcurso de veinticuatro horas. 3-Deberá señalar, dentro de un plazo de 3
días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución,
lugar o medio (fax, correo electrónico) donde atender futuras notificaciones,
de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le
tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso
de veinticuatro horas; de no encontrarse presente en el lugar señalado, de
previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. 4- De señalar un
lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la
sede del órgano Director, lo anterior de conformidad con el Artículo 243 de la
Ley General de Administración, así como lo dispuesto en los Artículos 34 a 38
de la Ley de Notificación Judicial.
Citación a Comparecencia Oral y Privada
De conformidad con los
artículo 309, 310 y 311 de la Ley General de la Administración Pública y 126 de la Normativa
de Relaciones Laborales, se cita en calidad de investigado al funcionario
Salazar Mora Isaac, a la Audiencia Oral y Privada que se llevara a cabo en el
Hospital San Juan de Dios oficina de Órgano Director de Enfermería; sede del
Órgano Director: ubicado en la Dirección de Enfermería Oficina 3008, dicho
lugar se constituirá como la sede del Órgano Director de Asistencia y
Puntualidad. Teléfono 2547-8000 Extensiones 8487 / 8239. A las nueve horas
(09:00 a.m.) del día miércoles 28 de diciembre de 2022 (28/12/2022) Prueba
Testimonial: se tienen como testigos de este procedimiento al funcionario:
Ninguno. Prueba Documental: solicitud de Instrucción de Procedimiento
Administrativo de Asistencia y Puntualidad enviada por la Jefatura
correspondiente, copia Boleta de Comunicación Ausencias. Recordatorio uno:
Articulo 124 Normativa de Relaciones Laborales, presentar pruebas antes o en el
momento de la Comparecencia Oral y Privada. / No se aceptan pruebas de espurio
o ilegales. Recordatorio dos: Articulo 315 de la Ley General Administración Pública, su ausencia
injustificada no suspenderá la comparecencia. / En caso que el día programado
para la Comparecencia Oral y Privada se encuentre con Incapacidad de la CCSS o
del INS, comunicar por escrito al Órgano Director. Notifíquese. San José, Costa
Rica.—28 de noviembre 2022.—Dra. Vilma Rodríguez Morales, Órgano Director
Régimen Asistencia y Puntualidad.—( IN2022704516 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL DE HEREDIA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
“La
Dirección Administrativa del Hospital San Vicente de Paul de Heredia, comunica
al Sr. Ibis Mendoza Salgado Representante Legal de la empresa SOLTEC S. A. la
Resolución Inicial de Cargos correspondiente al expediente número 21-00273-2208
ICDP, procedimiento Administrativo Sancionatorio a proveedores por presunto
incumplimiento en la entrega de materiales eléctricos. Se les confiere audiencia a las partes por tres
días, para que presente los alegatos de su interés y ofrecer pruebas que estime
necesarias. Se le advierte señalar lugar para recibir notificaciones dentro del
perímetro Judicial y Administrativo de esta oficina. Contra esta Resolución
proceden los recurso de Revocatoria y de Apelación los cuales deberán
interponerlos en la oficina de la asesoría legal dentro de los tres días
siguientes a partir de la última publicación, podrán consultar y fotocopiar el
expediente administrativo en día y horas hábiles en la asesoría legal del
Hospital San Vicente de Paúl de Heredia, ubicado en el piso cero Área de
Gestión de Bienes y Servicios, lugar donde se realizará la audiencia el viernes
03 de febrero 2023 a las 10:00 a.m.—Lic. Carlos A. García Montoya, Órgano Director.—( IN2023706294 ).
PUBLICACION DE UNA VEZ
DIRECCION DE INSPECCIÓN
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
Esteban Cascante Lobo número patronal 0-112430324-001-001,
la Sucursal de Desamparados notifica Traslado de Cargos 1202-2022-04028
por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢254,029.00 en
cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en Desamparados, en Mall
Multicentro, 6to piso del Oficentro. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Publíquese una sola vez.
Notifíquese.—Desamparados, 20 de diciembre del 2022.—Lic. Héctor Pérez Solano,
Jefe.—1 vez.—( IN2022704641 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse el domicilio actual del patrono Masat del Lago S. A., número
patronal 2-3101376444-001-001, la Subárea de Industria notifica Traslado de Cargos 1239-2022-01528 por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ¢3,606,356.00 en cuotas obreras y
patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 3. Se
le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de noviembre del
2022.—Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N°
400618.—( IN2022705377 ).
DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL DESAMPARADOS
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del
patrono Profesionales en Ventas Proventas S. A., número patronal 2-3101294453-001-001, la Sucursal de
Desamparados notifica Traslado de Cargos 1202-2022-04230 por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ¢710.772,00 en
cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en Desamparados, en Mall
Multicentro, 6to piso del Oficentro. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifiquese.—Desamparados, 20 de diciembre de 2022.—Lic. Héctor Pérez Solano,
Jefe.—1 vez.—( IN2022704642 ).
SUCURSAL HEREDIA
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por haber sido
infructuosos los intentos de notificación del patrono Mayra Umaña Monge número
patronal 0-604070179-001-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia
procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso
1212-2022-06008, por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de
¢743,799.00 en cuotas obreras. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte 50
oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 06 de
diciembre del 2022.—Licda. Hazel Barrantes, Jefe.—1 vez.—( IN2022704721 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación del
patrono GPS Global Protector Security Sociedad Anónima, número patronal
2-03101675490-001-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede
a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso
1212-2022-03664, por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢335,285.00 en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente: en Heredia,
200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez
días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Heredia, 14 de diciembre de 2022.—Sucursal Heredia.—Licda. Rosalba
Jiménez Cascante, Jefe.—1 vez.—( IN2022705151 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al
trabajador independiente: Ernesto Javier Putoy Rodríguez, número afiliado:
7-1790106441-999-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a
notificar por medio de edicto, traslado de cargos número de caso
1212-2022-00163, por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢599,832.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en Heredia, 200
norte, 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez
días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 16 de
diciembre del 2022.—Licda. Rosalba Jiménez Cascante, Jefa.—1 vez.—(
IN2022705251 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación del
patrono William Herrera Vega número patronal 0-108780333-001-001, el Área de
Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto,
Traslado de Cargos número de caso 1212-2022-05755, por eventuales omisiones de
ingresos, por un monto de ¢2,619,543.00 en cuotas obreras. Consulta expediente:
en Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un
plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 16
de diciembre del 2022.—Sucursal Heredia.—Licda. Rosalba Jiménez Cascante,
Jefe.—1 vez.—( IN2022705286 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de
notificación del patrono Inversiones Allegra Cariari Sociedad Anónima, número
patronal 2-03101709524-001-001, el Área
de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de
edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2022-05459, por eventuales
omisiones de ingresos, por un monto de ¢654,322.00 en cuotas obreras. Consulta
expediente: en Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de
Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—Heredia, 06 de diciembre del
2022.—Sucursal Heredia.—Licda. Hazel Barrantes, Jefe.—1 vez.—( IN2022705338 ).
DIRECCIÓN REGIONAL
DE
SUCURSALES CHOROTEGA
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual
del patrono Luis Diego Varela Arias número patronal 0-00111860565-001-001, la
Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales
Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2022-00538, por Planilla Adicional,
por un monto total de salarios de ¢7,181,896.00. por concepto de cuotas en el
régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte ¢1,802,395.00.
ley de protección al trabajador ¢412,914.00. Consulta expediente: en esta
oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martí 175 metros al sur, frente a
Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Publíquese.
Notifíquese.—San José, 19 de diciembre de 2022.—Licda. Arlyn Rodríguez Obando, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2022705248 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes,
por ignorarse el domicilio actual del patrono Kimberly Amalia Cerda Jiménez
número patronal 0-00603830272-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la
Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos
1460-2021-01615, por Planilla Adicional, por un monto total de salarios de
¢1,405,078.00. por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad,
e Invalidez Vejez y Muerte ¢362,663.00. ley de protección al trabajador
¢80,791.00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del
Liceo José Martí 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de diciembre del
2022.—Licda. Arlyn Rodríguez Obando, Jefe.—1 vez.—( IN2022705256 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes,
por ignorarse el domicilio actual del patrono Juan Carlos Garita Godínez,
número patronal 0-108440793-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la
Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos caso
1460-2022-1431, por planilla adicional, por un monto total de salarios de
¢7,656,720.00, por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad,
e Invalidez Vejez y Muerte ¢1,797,105.00, y aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador por el monto de ¢440,232.00. Consulta expediente: en
esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur,
frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar
lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 01 de
diciembre del 2022.—Licda. Carolina Agüero Sánchez.—1 vez.—( IN2022705267 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes,
por ignorarse el domicilio actual del patrono Blanca Iris Chevez Torres número
patronal 0-00502920327-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la
Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos
1460-2021-02342, por Planilla Adicional, por un monto total de salarios de
¢1,061,733.00. por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad,
e Invalidez Vejez y Muerte ¢254,814.00. ley de protección al trabajador
¢61,050.00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del
Liceo José Martí 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de diciembre de
2022.—Licda. Arlyn Rodríguez Obando, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2022705272 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono
Autolavado La Playa Sociedad Anónima número patronal
2-03101586136-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección
Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2022-00258,
por Planilla Adicional, por un monto total de salarios de ¢5,551,912.00., por
concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez
y Muerte ¢1,332,456.00. ley de protección al trabajador ¢319,235.00. Consulta
expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martí 175
metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial
de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—San José, 19 de diciembre de
2022.—Licda. Arlyn Rodríguez Obando, Jefe.—1 vez.—( IN2022705276 ).
Instituto de Desarrollo
Rural.—Oficinas Centrales.—Secretaría General de Junta Directiva, se encuentran
tramitando la solicitud de la declaratoria de interés público en aplicación del
artículo 18 de la Ley Expropiaciones, moción del señor Eduardo Robert Ureña,
presidente del Instituto de Desarrollo Rural, a fin de que se sirva proceder a
su ejecución, me permito comunicarle el acuerdo tomado por la junta directiva
en el artículo N° 81 de la sesión ordinaria 39, celebrada el 13 de diciembre de
2022. Acuerdo 81. Los miembros de la junta directiva del Instituto de
Desarrollo Rural, considerando el criterio legal contenido en el oficio
INDER-GG-DRT-FT-1532-2022, suscrito por el señor Julio Sánchez Carvajal, Fondo
de Tierras del Instituto de Desarrollo Rural, acuerdan: Considerando:
Primero: Que el Instituto de Desarrollo Rural viene implementando el Plan
Nacional para la Recuperación de Territorios Indígenas desde el 01 de marzo del
año 2006, mismo que fue declarado de interés público según Decreto N°
42250-MAG-MP el 13 de marzo del 2020. Segundo: Que el artículo 5 de la Ley
Indígena, establece “En el caso de personas no indígenas que sean propietarias
o poseedoras de buena fe dentro de las reservas indígenas, el ITCO deberá reubicarlas en otras tierras
similares, si ellas lo desearen; si no fuere posible reubicarlas o ellas no
aceptaren la reubicación, deberá expropiadas e indemnizarlas conforme a los
procedimientos establecidos en la Ley de Expropiaciones (...)”. Tercero: Tal y
como lo establece el artículo 18 de la Ley de Expropiaciones N° 7495 “para
expropiar, será indispensable un acto motivado, mediante el cual el bien por
expropiar se declare de interés público. La declaratoria de interés público
deberá notificarse al interesado o su representante legal y será publicada en
el Diario Oficial.” En virtud que la propiedad a nombre de la señora: Sonia
Sandí Carmona, la cual se encuentra inscrita en el Registro Inmobiliario, con
matrícula:
269285 de la provincia de San José, se encuentra ubicada en el territorio indígena
de Zapatón, por lo que se procede a declarar
el interés público y dar inicio al procedimiento administrativo de expropiación
de la finca. Por tanto, se acuerda: Decretar: I) Declaratoria de Interés
público de la finca folio real N° 269285 de la provincia de San José. 2) De
conformidad con los considerandos anteriores, por medio del procedimiento
administrativo ordinario llevado a cabo bajo el expediente N° PLN-RTI-ZPA-0002-2020, se declaró a
la señora: Sonia Sandí Carmona, cédula de identidad N° 1-0508-0622, por medio
de acuerdo, articulo 6 de la sesión ordinaria 24, celebrada el 05 de julio de
2021, poseedora de buena fe, sobre la propiedad inscrita en el Registro
Inmobiliario, matrícula: 269285, de la
provincia de San José, por ubicarse inmersa en el territorio indígena Zapatón,
por ende, sujeto a indemnización, para que se especifique que el área a
expropiar es de 5 ha 5986 m2. 3) Procédase a dar inicio al
procedimiento administrativo expropiatorio, para cuyo trámite queda autorizado
la Secretaría General de la Junta
Directiva del Instituto de Desarrollo Rural. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta la presente
declaratoria y notifíquese al
propietario. 4) Ordenar emitir mandamiento provisional de anotación ante el
Registro Nacional de la Propiedad, de dicho inmueble; para lo cual se autoriza
al coordinador(a) de la Asesoría Legal de la Secretaría General de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo
Rural, a realizar las diligencias ante el Registro Nacional, para que emita y
firme el respectivo mandamiento ante dicho Registro. 5) Proceda el Instituto de
Desarrollo Rural, representado por el Presidente Ejecutivo, a continuar con el
procedimiento establecido para tal efecto, para la adquisición de dicho inmueble,
con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo
establecido en la Ley de Expropiaciones y sus reformas. 6) Rige a partir de su
publicación Diario Oficial La Gacela. Aprobado por unanimidad. Acuerdo
firme. Notifíquese.—Eduardo
Robert Ureña, Presidente Junta Directiva, correo: juntadirectiva@inder.go.cr.—1
vez.—( IN2022704517 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución:
RES-IFAM-OD-AAS-01-2022.—Traslado de cargos.
Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, Moravia, a las 08:00 horas del 17 de octubre del 2022.
Se inicia procedimiento
administrativo ordinario.
Órgano Director de Procedimiento
Administrativo designado por la Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal, mediante oficio: DE-0448-2022 de fecha 20 de setiembre de
2022, debidamente juramentados al ser las 13:37 horas del 21 de setiembre de
2022, para la determinación de la verdad real de los hechos en torno al caso
del señor Álvaro Alcalá Segovia.
Para tal efecto, el Órgano
Director se encuentra constituido por la señorita Iris Liseth Soto Torres,
señor Raúl Barboza Calderón y señor Felipe Soto Alvarado, a quienes debidamente
juramentados, se les confirió las potestades contenidas en el Libro Segundo de
la Ley General de Administración Pública inherente al Procedimiento
Administrativo.
a. Hechos:
1°—Que el señor Álvaro Alcalá
Segovia, ingresó a laborar al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal el día
16 de octubre de 2018, ocupando el puesto número 69, en la plaza de Profesional
de Promoción Municipal en la Unidad de Gestión de Servicios Técnicos y
Financiamiento.
2°—Que a raíz de la pandemia
por COVID 19, el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, al igual que la
mayoría de las Instituciones del Estado costarricense, dispuso que los
funcionarios realizarán teletrabajo conforme lo ordeno el gobierno central,
fundamentalmente con el propósito de coadyuvar a reducir el número de casos por
el indicado virus, lo anterior tomando en consideración que, en ese momento, no
existía vacuna alguna.
3°—Que el
señor Álvaro Alcalá Segovia, suscribió su contrato temporal para acogerse a la
modalidad de teletrabajo, según Directriz N° 073-S-MTSS, suscrito el 17 de marzo de 2020, señalando de
manera textual el punto No. 1 del indicado instrumento lo siguiente: “Que la
persona teletrabajadora, trabajará: Provincia de San José, Cantón: San Pedro de
Montes de Oca Distrito: Vargas Araya, del Peri mercado, 100 m. norte y 100 m.
este, apartamento a mano izquierda color verde, apartamento N° 4, bajo la modalidad de teletrabajo
domiciliario, según el inciso d” del artículo 3 de la Ley para regular el
teletrabajo -Decreto Legislativo N°
9738, con un plazo condicional de carácter suspensivo hasta que así lo estipule
la Presidencia de la República, el Ministerio de Salud y el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social.”
4°—Que el 11 de octubre del
2021, el señor Álvaro Alcalá Segovia, en atención al oficio DA-UTH-0805-2021,
remitió a la Unidad de Talento Humano, la Dirección actualizada de su lugar de
teletrabajo, a saber: “(…) Del Supermercado Perimercado, 100 metros norte,100
noreste aptos don Jaime, Vargas Araya, San Pedro de Montes de Oca”.
5°—Que, conforme a la
relación de hechos contenida en el informe preliminar de la investigación
realizada, se desprende que el señor Alcalá Segovia, cambió de dirección de
lugar de teletrabajo reportada, al presuntamente haber salido del país sin
notificarlo a los superiores.
6°—Que sin encontrarse
disfrutando de algún tipo de licencia, permiso o vacaciones autorizadas, el
señor Álvaro Alcalá Segovia, salió del país el 26 de marzo de 2021,
manteniéndose de manera indefinida hasta fecha desconocida, conforme a la
certificación de estatus migratorio que abarca el período comprendido entre el
1° de enero
de 2021 hasta el 17 de febrero de 2022. Conforme a dicha certificación emitida
el día 17 de febrero de 2022 a las 13:50 horas, el Ministerio de Gobernación y
Policía, Dirección General de Migración y Extranjería, Gestión de Migraciones,
Subproceso de Registro de Movimiento Internacional de Personas, certificó
solamente dos movimientos migratorios para el pasaporte: 800890427
correspondiente al señor Álvaro Alcalá Segovia, a saber: 1. Entrada al país el
19 de enero de 2021 y 2. Salida del país el día 26 de marzo de 2021.
7°—Que desde el lugar en el
que se encontraba el señor Alcalá Segovia (fuera de territorio nacional),
continuó por determinada cantidad de tiempo, realizando de manera “normal” su
marca de ingreso y salida de sus labores para con la Institución. Además, en
principio de tesis, el señor Alcalá Segovia, presentó durante determinada
cantidad de tiempo, informes y otros propios del giro de su trabajo para con el
instituto sin que en algún momento, informara que se encontraba trabajando
fuera del país.
8°—Que el señor Álvaro Alcalá
Segovia, presuntamente habría llevado consigo a la salida del país, el equipo
de cómputo e insumos proporcionados por el IFAM para el cumplimiento de sus labores,
sin que se encontrara autorizado previamente para ello y sin que éstos, fueran
hasta la fecha retornados a esta Institución por el indicado señor o por otra
persona en su nombre.
9°—Que el 8 de febrero del
2022, alrededor de las 12:50 p.m., el señor Jorge Durán Alejos, funcionario de
la Unidad de Talento Humano, recibió una llamada telefónica de una persona que
se identificó como hermana del señor Álvaro Alcalá Segovia, indicándole que
éste se encontraba en un estado de salud grave en Colombia.
10.—Que al ser las 16:48 p.m.
del 8 de febrero de 2022, el señor Leonel Abrego Campos, recibió un mensaje de
WhatsApp en el que una persona identificada como Sandra (quien dijo ser
familiar del señor Álvaro Alcalá Segovia), le informó que éste se encontraba hospitalizado
en Colombia con un pronóstico de salud reservado, motivo por el que le indicó
si era posible establecer contacto telefónico para la atención del asunto, a lo
que la persona accedió.
11.—Que, durante el contacto
telefónico, la persona identificada como Sandra, le indicó al señor Abrego
Campos que, efectivamente el señor Alcalá Segovia, se encontraba con una
situación de salud delicada en Colombia, ya que en apariencia, luego de tener
dolores de cabeza, habría sufrido un derrame cerebral con sangrado en su cabeza
y que el pronóstico de salud era reservado. Asimismo, le indico que el señor
Alcalá Segovia, había sido hospitalizado en Colombia desde el día 6 de febrero
de 2022.
12.—Que, en apariencia, el
señor Álvaro Alcalá Segovia, realizó sus marcas de entrada y salida de manera
normal hasta el viernes 4 de febrero de 2022. Posteriormente, las indicadas
marcas dejaron de ser realizadas a partir del 7 de febrero de 2022.
13.—Que tanto el señor
Edmundo Abellán Villegas como el señor Mauricio Rangel Rodríguez, en su
condición respectivamente de jefe del Departamento de Gestión y Fortalecimiento
Municipal y encargado de la Unidad de Gestión de Servicios Técnicos y
Financiamiento, señalaron que no fue reportado ni autorizado un cambio en la
dirección señalada por el señor Alcalá Segovia y; además, indicaron no tener
noticia de que el indicado funcionario, se encontrara en Colombia. También,
señalaron que no recibieron justificación alguna de parte del señor Álvaro
Alcalá Segovia acerca de las ausencias al trabajo conforme a las marcas no
realizadas.
14.—Que
de conformidad con el expediente administrativo, visible a los folios 19 al 36,
se consigna el ingreso del señor Alcalá Segovia al S. Hospital Santander
Herrera en el período comprendido entre el día 06 y 07 de marzo de 2022 (ambos
inclusive), acusando cuadro clínico de alrededor de veinte horas de evolución
por presentar cefalea global intensa en predominio occipital asociada a
malestar general, náuseas, vómitos de ocho a diez, hiporexia, mareros y sensación
de debilidad.
15.—Que
un familiar del señor Álvaro Alcalá Segovia, vía correo electrónico hizo llegar
a la Institución, una epicrisis no legalizada mediante el protocolo consular y
de Cancillería correspondiente (apostillado), la cual consta de 126 documentos
sin foliar y que se identifica con el número 84080740. Dicha epicrisis,
corresponde al centro médico denominado “Organización Clínica Bonnadona
Prevenir S.A.S”, señalando como fecha de ingreso el 7 de febrero de 2022,
cerrando en la página N°
126, sin indicación de fecha de egreso; sin embargo, el último registro
contenido en la indicada epicrisis, tiene fecha 21 de febrero de 2022. En dicho
folio, se indica que se continúa con el tratamiento cada seis horas y que la
fecha de aplicación fue el día 21 de febrero de 2022 a las 10:14:26 horas,
realizado por Isabel Cristina Quintero Vélez.
Presuntamente la epicrisis
fue enviada al señor Mauricio Rangel Rodríguez vía correo electrónico por la
señora Wilsa Alcalá. La epicrisis no apostillada, se encuentra a partir del
folio 37 a 162 del expediente administrativo.
16.—Que
en el expediente se encuentra una certificación sin firma expedida por Katiuska
Romero, Sub director Médico de la Clínica Bonnadona
Prevenir, mediante el cual, se indica que el señor Alcalá Segovia se encontró hospitalizado del 01 de marzo de 2022 al
16 de marzo de 2022.
Lo anterior por DX de crisis hipertensiva tipo urgencias, insuficiencia
respiratoria aguda. El certificado descrito, tiene como fecha de emisión el día
3 de mayo de 2022. (visible al folio 181 del expediente Administrativo).
17.—Que en fecha 16 de marzo
de 2022, el centro médico denominado
“Organización Clínica Bonnadona Prevenir S. A.”, emitió un certificado
de incapacidad, mediante el cual, concedió al señor Alcalá Segovia una
incapacidad por diez días sin posibilidad de prórroga, lo que implica que el
indicado funcionario, se logró incapacitar desde el día 16 al día 25 de marzo
de 2022, debiendo reintegrarse a sus labores a partir del día lunes 28 de marzo
de 2022; sin embargo, no lo hizo, ni aportó hasta la fecha, una prórroga de
incapacidad o justificación de algún tipo. Tampoco, solicitó licencia, permiso
o vacaciones de acuerdo con los registros que obran en poder de este Instituto.
(visible del folio 175 al 180).
18.—Que posterior al término
de la incapacidad indicada, no se tiene noticia fehaciente de la situación del
señor Álvaro Alcalá Segovia, siendo que el certificado de fecha 16 de marzo de
2022 y el expedido el día 03 de mayo de 2022, no fueron presentados hasta la
fecha por el indicado funcionario debidamente legalizados (apostillado)
mediante las gestiones consulares, de Cancillería y debidamente autorizado por
la Caja Costarricense de Seguro Social.
19.—Que conforme al registro
de vacaciones aportado por la Unidad de Talento Humano, el señor Álvaro Alcalá
Segovia, disfrutó de vacaciones colectivas del día 29 al 31 de marzo de 2021.
Los días 1 y 2 de abril de 2021, fueron días feriados conforme lo dispone la
legislación vigente con ocasión de celebrar la Semana Santa y, del 5 al 9 de
abril de 2021, el indicado funcionario, solicitó nuevamente vacaciones;
consecuentemente, debió presentarse a laborar conforme a su contrato de trabajo
en territorio nacional a partir 12 de abril de 2021, sin embargo, de
conformidad con la certificación expedida el día 17 de febrero de 2022 a las
13:50 horas por la Dirección General de Migración y Extranjería, Gestión de
Migraciones, Subproceso de Registro de Movimiento Internacional de Personas del
Ministerio de Gobernación y Policía, no ingresó a territorio nacional para la
indicada fecha.
20.—Que mediante el oficio
DGFM-UGSTF-0632-2022 del día 05 de mayo de 2022, el señor Mauricio Rangel,
comunicó a la señora Wilsa Alcalá, hermana del señor Álvaro Alcalá Segovia, lo
siguiente: “(…) Estimada Wilsa, en atención al último correo recibido de su
persona el pasado 08 de abril de 2022, sobre el trámite pendiente de justificar
lo acontecido a Álvaro Alcalá Segovia, agradezco me informe y adjunte las
gestiones realizadas al respecto con la cancillería y CCSS. A la fecha no he
recibido nada y me preocupa no contar con ningún documento probatorio, dado el
tiempo que ha pasado ya. Según me indicó en ese correo ya contaba con toda la
documentación aportada por el hospital, pero posterior en otro correo del mismo
día menciona “que una vez la reciba” lo que genera confusión.
Por su parte la señora Wilsa
Alcalá, respondió el correo indicado, señalando el día 07 de mayo de 2022 que,
“(…) también le quería aclarar que todos los documentos que envié al Ministerio
de Relaciones Exteriores fueron rechazados. (…)”.
Posteriormente, el señor
Mauricio Rangel en atención a la respuesta brindada por la señora Wilsa Alcalá
le indicó: “(…) Agradezco remitirnos toda esa documentación del hospital que
indica tener, escaneada de manera legible. Adicional requerimos se nos informe
un medio electrónico para contactar a don Álvaro Alcalá Segovia directamente
así como su domicilio actual en Colombia (dirección exacta). Por la urgencia y
en atención a que está en su poder, según usted misma nos informó en el correo
de referencia del 8 de abril, se le otorga un plazo máximo de 3 días hábiles
para la entrega de lo requerido. Todos los requisitos requeridos habían sido
remitidos en correo enviado el pasado 08 de abril de 2022, sobre el trámite
pendiente para justificar lo acontecido a Álvaro Alcalá Segovia. Le agradezco
me informe y adjunte las gestiones realizadas. (…)”.
Posteriormente, a partir de
la indicada fecha 07 de mayo, no consta en el expediente comunicación alguna
que permita determinar la situación del expedientado.
21.—Que en el caso específico
de este Instituto, el teletrabajo tiene su fundamento en el Decreto Ejecutivo N°
39225-MP-MTSS-MICITT del 14 de setiembre del 2015, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 204 del 21 de octubre de ese año, estableciendo la Aplicación
del Teletrabajo en las Instituciones Públicas, cuyo objeto es justamente “(…)
promover y regular el Teletrabajo en las Instituciones del Estado, como
instrumento para impulsar la modernización, reducir los costos, incrementar la
productividad, reducir el consumo de combustibles, favorecer la conciliación de
la vida personal, familiar y laboral, promover la inserción laboral, el
desarrollo laboral en los territorios, contribuir con la protección del medio
ambiente, así como apoyar las políticas públicas en materia de empleo mediante
la utilización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
(TIC´s)”.
22.—Que el indicado Decreto
Ejecutivo, fundamenta la emisión del respectivo Reglamento de Teletrabajo del
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, el cual, fue aprobado por su Junta
Directiva mediante el acuerdo segundo, artículo dos de la sesión extraordinaria
N° 4379 de
las 12:15 horas del 20 de abril de 2016, debidamente publicado en el Diario
Oficial La Gaceta, Alcance Digital N° 93 del miércoles
08 de junio de 2016.
23.—Que en su artículo 1, el
indicado Reglamento en cuanto a su objeto, señala que este regula las
relaciones de servicio en el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, bajo la
modalidad del teletrabajo, así como “(…) los lineamientos técnicos y
administrativos que deberán observar tanto la Administración como las personas
teletrabajadoras para cumplir con los objetivos propios de la Institución (…)”.
24.—Que por su parte el
numeral 2 del indicado cuerpo normativo, establece que el “(…) Addendum al
Contrato de Trabajo: Es el documento mediante el cual la Institución y el
personal teletrabajador/a acuerdan las condiciones en que se desarrollará el
programa de teletrabajo.
25.—Que el numeral 2 de la
indicada normativa, define al Teletrabajo como: “(…) la prestación de servicios
total o parcial, de carácter no presencial de la jornada laboral fuera de las
instalaciones de la Institución, en virtud de la cual, un servidor o servidora
puede desarrollar desde su propio domicilio, centro o lugar que se destine para
tal fin, productos definidos de previo entre él y su jefatura inmediata
mediante el uso de medios telemáticos”.
26.—Que por su parte el
numeral 2, también señala dentro de las definiciones que Telecentro de trabajo
es el “(…) Lugar destinado por el IFAM para que sus funcionarios puedan
desarrollar las actividades, que previamente fueron definidas como
teletrabajables”.
27.—Que el artículo 6 del
Reglamento de Teletrabajo señala que este: “(…) se podrá realizar bajo
distintas modalidades: móvil (con el usuario, en el campo u otros sitios
definidos para ello), casa de habitación o el lugar definido en el Adendum al
contrato de trabajo. Los funcionarios que ingresen a alguna de estas
modalidades de teletrabajo deben hacer uso de las herramientas de
videoconexiones e instalaciones que estén disponibles, por ejemplo:
videoconferencias en PC, en telepresencia, reuniones virtuales, telefonía fija,
celular, entre otras.
28.—Que el numeral 15 del
reglamento de cita señala de manera textual que: “(…) En caso de que se
demuestre, que el teletrabajador/a incumple con las disposiciones establecidas
en este Reglamento, se dará por finalizada su participación en este programa,
sin perjuicio de aplicar las medidas disciplinarias correspondientes, de
conformidad con lo señalado en la normativa legal y reglamentaria vigente.
29.—Que
el artículo 32 del Reglamento de Teletrabajo, señala que: “(…) La persona
teletrabajadora será responsable de los activos institucionales que utilice y
traslade hacia el lugar de teletrabajo. En caso de extravío, debe proceder
conforme con lo establecido en la normativa legal y reglamentaria vigente”.
30.—Que el numeral 33 del
Reglamento de Teletrabajo, señala que: “(…) En caso de que la persona
teletrabajadora labore desde su vivienda y se traslade de domicilio, deberá
prever todas las acciones necesarias para no interrumpir la ejecución de sus
actividades, comunicando a su jefatura
inmediata y a la Sección de Recursos Humanos, con al menos un mes de
anticipación, para gestionar los trámites correspondientes. Si el
lugar al que se traslada no tiene acceso a la conectividad, deberá reintegrarse
a su centro de trabajo, mientras no se disponga del acceso requerido.”. El subrayado, negrita y cursiva, no
pertenecen al original.
31.—Que el artículo 36 señala
que: “(…) La persona teletrabajadora deberá brindar información verídica y
oportuna en todos los procesos de investigación, evaluación del desempeño y
medición a los que deba someterse. En caso de comprobarse falsedad o alteración
de la información, se procederá conforme lo señalado en la normativa legal y
reglamentaria vigente.
32.—Que el artículo 37 del
Reglamento de Teletrabajo señala que: “(…) Las personas teletrabajadoras
estarán protegidas por la “Póliza de Riesgos del Trabajo” que tiene el IFAM,
siempre y cuando cumplan con las disposiciones establecidas y procedimientos
vigentes para este fin. (…)”.
33.—Que
el artículo 39 del Reglamento de teletrabajo, señala de manera expresa que se
debe de: “(…) Cumplir con todas las condiciones que establezcan los reglamentos
y procedimientos aplicables a esta modalidad, independientemente del lugar
donde se desarrollen las actividades a teletrabajar (domicilio particular o
centros de teletrabajo).
34.—Que el artículo 47 del
Reglamento de Teletrabajo, señala de manera textual lo siguiente: (…) Mantener
en coordinación la administración superior, el espacio físico, mobiliario y
equipo asignados en el IFAM, de la persona teletrabajadora”.
35.—Que el numeral 50 del
Reglamento de Teletrabajo, señala que: “(…) Se mantienen las obligaciones y
responsabilidades de la jefatura incluidas en el Reglamento Autónomo de
Organización y Servicio del IFAM.”.
b. Respecto
de las faltas que se le imputan al funcionario Álvaro Alcalá Segovia:
1. Al Señor Álvaro Alcalá
Segovia:
Que conforme al hecho décimo
noveno, el señor Álvaro Alcalá Segovia, permaneció fuera de suelo nacional, más
allá del período de vacaciones autorizado, realizando desde el lugar en el que
se encontraba teletrabajo, configurando de esta manera una falta al contrato de
trabajo del indicado funcionario para con este Instituto, al laborar fuera del
país sin contar con una autorización expresa para ello, pudiendo haber faltado
al deber de probidad e incurrido presuntamente en un acto doloso al no haber
advertido a la Administración de tal hecho, configurándose la posibilidad de
que la Administración fuera engañada, circunstancia que agrava el hecho
pudiendo ser considerado este como una presunta perdida de confianza en la
gestión del indicado funcionario.
La acción desplegada por el
señor Álvaro Alcalá Segovia, podría haber violentado el numeral 29 del
Reglamento Autónomo de Organización y Servicio que en lo que interesa señala:
(…) De la permanencia en el lugar de trabajo. Todos los funcionarios están
obligados a permanecer laborando durante toda la jornada ordinaria asignada”.
Adicionalmente, con su
accionar al permanecer fuera del país más allá del período de vacaciones
autorizadas, sin contar con la aprobación previa de una licencia, vacaciones o
permiso concedido por la Administración, presuntamente habría inducido a engaño
al patrono, al hacerle pensar que se encontraba laborando en suelo nacional,
posiblemente utilizando para ello el equipo institucional asignado; desde el
cual, se presume realizada las marcas de entrada y salida. De esa manera el
señor Alcalá Segovia configuró el engaño en contra de la Institución, lo que
podría configura una evidente pérdida de confianza en su gestión.
Con su presunto accionar, el
señor Álvaro Alcalá Segovia, en su condición de funcionario público del
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, presuntamente habría violentado las
normas de control interno que en esa condición le son aplicables conforme más
adelante se verá.
Adicionalmente, que el señor
Álvaro Alcalá Segovia con su presunta actuación habría faltado a su deber de
informar a este Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, acerca del cambio de
su lugar de teletrabajo a efectos de que éste, fuera autorizado por la
Administración, tomando en cuenta que, inclusive el cambio implicaba trabajar
fuera del territorio nacional.
Para los efectos, conforme al
reglamento de Teletrabajo, el señor Alcalá Segovia debió informar al patrono
con un tiempo no menor de un mes de antelación, el cambio de domicilio dentro
del territorio nacional; sin embargo, está gestión en apariencia nunca la
realizó, configurándose posiblemente el engaño en contra del patrono, faltando
a su deber de probidad en el ejercicio de su gestión y en su condición de
funcionario público, generando posiblemente una pérdida de confianza en su
gestión
Que al señor Álvaro Alcalá
Segovia, le es aplicable el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, lo anterior por cuanto el indicado
instrumento normativo, es de aplicación obligatoria para todos los funcionarios
públicos, que presten sus servicios al IFAM, sujetos a una relación de
subordinación jurídico-laboral.
Para
todos los efectos, conforme al indicado Reglamento, los funcionarios se
encuentran en la obligación de permanecer laborando durante toda la jornada
ordinaria asignada en el lugar correspondiente conforme a sus labores, motivo
por el que el funcionario Álvaro Alcalá Segovia, deberá demostrar que no faltó
a sus deberes para con este Instituto, lo anterior al haber permanecido en
suelo extranjero, más allá de las vacaciones que en su oportunidad le fueron
autorizadas.
Adicionalmente, el señor
Álvaro Alcalá Segovia, deberá demostrar que conforme al artículo 48 del
Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del IFAM, no faltó a sus deberes
para con este Instituto en cuanto a haber prestado sus servicios en forma
regular y continua bajo la dirección de su superior inmediato, durante la
jornada laboral, en el lugar asignado conforme a la naturaleza de sus funciones
y dentro del territorio nacional y también, dentro del ámbito de su
responsabilidad.
Asimismo,
deberá demostrar que no ha faltado al cuidado de los bienes a él asignados para
el desempeño de sus labores.
Adicionalmente, respecto de
las marcas de entrada y salida de su jornada de trabajo, el señor Álvaro Alcalá
Segovia, deberá demostrar que cumplió con los mecanismos de control en cuanto a
las marcas de asistencia al trabajo tanto de entrada como de salida.
También, deberá demostrar que
no faltó a las actividades que la Administración superior de este Instituto,
programó durante todo ese tiempo tanto de manera virtual como presencial según
corresponda.
El señor Alcalá Segovia,
deberá demostrar que no hizo abandono de sus labores durante los períodos en
los cuales debió teletrabajar o bien realizar su trabajo de manera presencial,
tomando en consideración que su puesto como promotor de servicios del Instituto
que, en la mayoría de los casos, requiere de realizar visitas virtuales y
presenciales a las Municipalidades a él asignadas.
Conforme al numeral 49 del
Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Instituto, el funcionario
expedientado, deberá demostrar que no hizo abandono de su trabajo y que no
dispuso del tiempo laboral para realizar o atender asuntos ajenos a su cargo
sin haber contado previamente con la respectiva autorización para ello.
Deberá
el funcionario Álvaro Alcalá Segovia, demostrar que no llevó fuera del lugar
donde debe prestar sus labores (territorio nacional), útiles y equipo de
trabajo propiedad de este Instituto sin haber contado previamente con la
autorización respectiva.
El señor Alcalá Segovia;
también, deberá demostrar que durante el período de tiempo durante el cual ha
permanecido fuera del país, disfrutó de algún tipo de permiso con o sin goce de
salario, como excusa al hecho de que su estadía en apariencia se extendió por
espacio de muchos meses, más allá de períodos de vacaciones aprobados.
Asimismo, el señor Alcalá
Segovia, deberá demostrar que para justificar el período de tiempo en el que se
ha encontrado fuera del territorio nacional sin haber justificado sus ausencias
al trabajo, obedece a algún tipo de licencia o permiso por matrimonio,
nacimiento de un hijo, deceso de algún familiar conforme lo dispone el numeral
56 del Reglamento Autónomo de Organización o bien, por alguna otra de las
causales descritas en el numeral citado.
El señor Álvaro Alcalá
Segovia, deberá indicar si contaba con algún tipo de permiso sin goce de
salario conforme al numeral 57 del Reglamento Autónomo de Organización y
Servicio que, justifique su permanencia en suelo extranjero más allá del
período de vacaciones otorgado en su oportunidad que justifique su inasistencia
a su lugar de trabajo en suelo nacional. Lo anterior, por cuanto el contrato de
trabajo del señor Álvaro Alcalá Segovia, indica que su trabajo es en todo el
territorio nacional y no fuera del éste, motivo por el que el indicado
funcionario, deberá demostrar que no violentó el cumplimiento de las
condiciones contractuales laborales para con este Instituto.
Conforme al artículo 13,
inciso a) de la Ley de Control Interno N° 8292, el
funcionario Álvaro Alcalá Segovia, deberá demostrar que no ha faltado a su
deber mantener y demostrar integridad y valores éticos en el ejercicio de los
deberes y obligaciones, en cuanto al ambiente de control que deben observar
tanto los jerarcas como los titulares subordinados. También, conforme al
numeral 39 del indicado cuerpo normativo, el señor Álvaro Alcalá Segovia con el
despliegue de la conducta presunta, descrita en este traslado de cargos, podría
haber incurrir injustificadamente en una violación de los deberes a él
asignados en la propia norma, pudiendo incurrir en responsabilidad
administrativa y civil respecto de la relación de servicios para con este
Instituto según corresponda.
Que conforme al artículo 72,
74 y 75 del Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del Instituto
de Fomento y Asesoría Municipal, se le hace saber al señor Álvaro Alcalá
Segovia que, existe responsabilidad disciplinaria de los funcionarios que
incumplan de forma leve, grave o muy grave con los deberes, obligaciones y
prohibiciones previstos en este Reglamento o en la normativa conexa y; en
general con los derivados de su relación de servicio con el IFAM, motivo por el
que serán sujetos de corrección mediante las sanciones disciplinarias previstas
en este Reglamento ya que a razón de la posible comprobación de las faltas a él
endilgadas, el expedientado puede hacerse acreedor de las siguientes sanciones:
Amonestación verbal o escrita, suspensión hasta por ocho días, suspensión hasta
por un mes, destitución o despido.
Además,
el señor Álvaro Alcalá Segovia deberá demostrar que, durante el período comprendido entre su
salida del país (excepción de vacaciones) y el momento presente, no se ha
ausentado a sus labores ya que se considera como ausencia completa al trabajo,
el no presentarse en la jornada y horario establecido en el lugar asignado para
ello. También, el funcionario investigado, deberá demostrar que comunicó a su
jefe inmediato o en general a este Instituto, del período de tiempo que se
ausentaría al trabajo. Caso contrario, sus ausencias podrían ser configuradas
como injustificadas con las posibles consecuencias que de ello puedan derivar
para el investigado.
Conforme al artículo 107 del
Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del IFAM, el funcionario Álvaro
Alcalá Segovia, deberá demostrar que no ha faltado con sus obligaciones para
con este Instituto a partir del contrato de teletrabajo que en su oportunidad
suscribió, tomando en consideración que debe acatarse en todo la normativa
establecida para esta modalidad y el resto de la normativa institucional.
También, deberá demostrar el
señor Alcalá Segovia que, al haberse acogido a sus labores por medio de un
contrato de teletrabajo, cumplió en general con sus obligaciones respecto del
Reglamento Autónomo de Organización y Servicio, así como del Reglamento de
Teletrabajo.
Siendo que un contrato de
teletrabajo, no implica una modificación de las condiciones del contrato de
trabajo, el señor Álvaro Alcalá Segovia, deberá demostrar conforme lo establece
el numeral 107 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio citado que,
respecto del trabajo domiciliar, las labores que hubiera desarrollado, fueron
exclusivamente desde el domicilio acreditado por él mismo en suelo nacional o
bien, desde los gobiernos locales asignados como parte de sus labores como
Promotor o de manera mixta según corresponda.
Para todos los efectos del
procedimiento aquí instruido, se le hace saber al señor Álvaro Alcalá Segovia
que, deberá tenerse como norma supletoria la Ley General de Administración
Pública y demás normativa de derecho público, el Código de Trabajo y la Ley de
Reforma Procesal Laboral, los Convenios Internacionales suscritos y ratificados
en materia laboral, demás leyes y reglamentos afines, que se hayan emitido y
que tengan como objeto regular económica y socialmente las relaciones obrero
patronales, así como las circunstancias que emitan los representantes
patronales para normar la prestación de servicios, siempre y cuando no contravengan
las disposiciones de este Reglamento.
c. Acceso al expediente
administrativo: Con base en lo acotado en la presente resolución, se le
comunica al señor Álvaro Alcalá Segovia, que tiene pleno acceso al expediente
administrativo; el cual a la fecha de la emisión del presente traslado de
cargos, se compone de 342 folios debidamente numerados en orden consecutivo del
número1 al número 342. El expediente, se pone a disposición del indicado
funcionario, debiendo asumir el interesado el costo de las copias de éste.
El referido expediente, se
encuentra plenamente disponible en la Oficina de la señor Felipe Soto Alvarado,
Miembro del Órgano Director, Unidad de Administración Tributaria, situada en el
piso N° 3 del edificio sede del Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal, localizado en San Vicente de Moravia, los Colegios, de Plaza
Lincoln, 100 metros al oeste, 100 metros al sur y 100 metros al oeste, edificio
Armando Araúz Aguilar, dentro del siguiente horario: de lunes a viernes de las
8:00 horas a las 16:00 horas.
Debido a que la mayoría del
personal del IFAM se encuentra realizando sus labores por medio de la modalidad
de teletrabajo, de la manera más atenta y respetuosa, se le solicita al
funcionario expedientado en el presente proceso, coordinar previamente con el
Órgano Director la consulta y fotocopia del expediente, lo anterior con el
propósito de que uno de los miembros del Órgano Director, se desplace a la
oficina para la atención de la diligencia.
d. Ofrecimiento de
pruebas: se le previene al funcionario Álvaro Alcalá Segovia que, la prueba
que tenga en su poder en relación con este asunto y a bien tenga aportarla al
presente proceso, deberá ofrecerla ante este Órgano Director a partir de la
notificación del presente traslado de cargos y hasta el inicio de la
comparecencia oral y privada, lo anterior bajo el apercibimiento que, no será
recibida fuera de ese período, excepto la que el Órgano Director de oficio o a
petición de parte, ordene para mejor resolver por considerarla indispensable
para el establecimiento de la verdad real de los hechos.
Asimismo, se le hace saber
que, tratándose de prueba de carácter testimonial que deba ser evacuada durante
la audiencia oral y privada, deberá ofrecerla con suficiente anticipación con
el propósito de que el Órgano Director confeccione las respectivas cédulas de
citación que pondrá a disposición del expedientado para que éste realice la
notificación correspondiente.
Todo ofrecimiento de prueba
antes de la comparecencia deberá ser realizada ante este Órgano Director por
escrito. Toda la documentación aportada a este expediente podrá ser consultada
y fotocopiada a petición y costa del funcionario expedientado, advirtiéndole
que, por la naturaleza dicha de este, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucionales, 229 y 273 de la Ley General de la Administración Pública,
solamente la parte interesada o bien, su representante legal debidamente
acreditado en caso de que designe alguno, podrán tener acceso al expediente. Lo
aquí investigado, resulta de interés únicamente para la institución y para la
parte expedientada, por lo que puede incurrir en responsabilidad
administrativa, civil y penal, la persona o personas que hicieran uso indebido
o no autorizado de la información que aquí se consigne.
e. Celebración
de la audiencia: El presente procedimiento, se realizará mediante la audiencia oral y
privada prevista en el artículo 311 de la Ley General de la Administración
Pública. la audiencia se celebrará de manera virtual el día 16 de enero de
2023, a las ocho y treinta minutos de la mañana, motivo por el que,
con una antelación mínima de veinticuatro horas, se le comunicará el enlace por
medio del cual podrá conectarse.
En la indicada audiencia el
funcionario expedientado, deberá aportar toda la prueba documental y
testimonial que no haya sido aportada al expediente y, podrán formular los interrogatorios de rigor, a los testigos e
igualmente podrá formular los argumentos y las conclusiones que estime
pertinentes en el mismo acto.
Debido a la pandemia por
COVID-19, para todos los actos presenciales inherentes al presente proceso, las
partes deberán acogerse al cumplimiento de todas las medidas sanitarias
establecidas por la Institución y por las autoridades sanitarias
correspondientes.
Se advierte al funcionario
expedientado que, la inasistencia a la audiencia no impedirá que esta se lleve
a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con
antelación y que conste en el expediente (artículo 315 de la Ley General de la
Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa). Igualmente, se informa al funcionario expedientado
que; si a bien lo tiene, puede hacerse asistir por un profesional en Ciencias
Jurídicas durante la tramitación del presente procedimiento, previa
acreditación.
f. Plazos y medios de
impugnación: De conformidad con lo dispuesto por los artículos 343 al 352
de la Ley General de Administración Pública y el artículo 122 del Reglamento
Autónomo de Organización y Servicio del Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal, el funcionario expedientado, tiene derecho para recurrir ante este
Órgano Director en tiempo y forma el presente traslado de cargos; por tanto, SE
OTORGA UN PLAZO DE VEINTICUATRO HORAS CONTADAS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE
ESTE ACTO, PARA INTERPONER LOS RECURSOS ORDINARIOS FACULTADOS POR LEY, lo
anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 346 siguientes y
conexos de la Ley General de Administración Pública.
g. Lugar
para recibir notificaciones: Se previene al funcionario expedientado que
sin excepción, deberán señalar medio para atender futuras notificaciones,
informándosele que, en el caso de un lugar físico o de un fax, se tendrá por
notificado con la entrega de la respectiva acta de notificación en la dirección
o número que se indique en el expediente.
De no señalar lugar para
recibir notificaciones o si el lugar o dirección de correo electrónico indicado
fuera impreciso o no existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas las respectivas resoluciones.
Debido a la pandemia por
COVID-19, se sugiere respetuosamente a la parte, señalar una dirección de
correo electrónico.
En caso
de que alguno de los miembros del Órgano Director no tengan la posibilidad de
notificar la presente resolución a la parte, en este acto el Órgano Director
del procedimiento administrativo, comisiona al señor Rolando Navarro Porras,
cédula de identidad N° 302400747 y al señor Daniel Castillo Quirós, cédula de
identidad 206580853 para que las notifiquen.
Es todo. Publíquese tres
veces consecutivas.
Moravia,
17 de octubre de 2022.—Lic. Raúl Barboza Calderon, Coordinador de Órgano
Director.—Lic. Felipe Soto Alvarado, Miembro de Órgano Director.—Lic. Iris Liseth
Soto Torres, Miembro de Órgano Director.—O. C. N° 082202201140.—Solicitud N° 395275.—(
IN2022703283 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se les notifica a los
propietarios que se enlistan en la tabla, que se le conceden ocho días hábiles
para que procedan a corregir la omisión del deber que se detalla en la columna:
“Labores requeridas”. Luego de este plazo si la omisión continúa la
Municipalidad de Curridabat procederá al cobro de las multas correspondientes o
a realizar las labores requeridas, cargando el costo según se indica en el
Reglamento para el cobro de la tarifa por las omisiones a los deberes de los
propietarios de bienes inmuebles localizados en el Cantón de Curridabat.
Se recuerda que deben
disponer adecuadamente los residuos y recortar las malezas solamente en forma
mecánica. Consultas al correo: proteccion.ambiental@curridabat.go.cr
Lista de propietarios con
omisiones de deberes
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
José
Manuel Retana Vindas, Jefe, Protección del Medio Ambiente.—O.C. N°
45330.—Solicitud N° 396609.—( IN2022704777 ).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
De acuerdo con las facultades
que confieren los artículos 17, 19, 36 de la Ley del impuesto de Bienes
Inmuebles N° 7509, reformas y reglamento, artículo 22 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 y el inciso d) del artículo 137 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los
siguientes sujetos pasivos, por haber agotado este Municipio los medios previos
de notificación, o porque no quisieron recibir la notificación, o por no
existir dirección o la misma es inexacta (de acuerdo al artículo 30 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, el contribuyente deberá comunicar a la
Administración Tributaria de la Municipalidad de la Unión, su domicilio fiscal,
dando las referencias necesarias, para su fácil y correcta localización), por
lo anterior, se publica los Avalúos que se indican a continuación.
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Los
expedientes se encuentran a disposición del sujeto pasivo en nuestra oficina,
ubicada en el Palacio Municipal, de la esquina noreste del parque, Tres Ríos
centro.—Tres Ríos, 2 de diciembre 2022.—Oficina de Valoración de Bienes
Inmuebles.—Ing. Yenci Alvarado Fernández, Coordinadora.—M.B.A. Cristian Torres
Garita, Alcalde.—1 vez.—( IN2022705270 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
La
Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
procede a notificar el saldo adeudado por concepto del impuesto de bienes
inmuebles de los períodos del tercer trimestre del año 2019 al cuarto trimestre
del año 2022, por concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles, Servicio de
mantenimiento de parques, Servicio de recolección de basura y multa por no
presentación de la declaración de bienes inmuebles período 2021 y 2022, finca N° 4-228576-000 para un total de ¢1.050.305.00 (un millón cincuenta
mil trescientos cinco colones 00/100), a la sociedad denominada: Hakkasan
Limitada, cédula jurídica N°
3-102-696173, debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta
notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de
publicación del edicto.—Heredia, 19 de diciembre de 2022.—Lic. Mauricio Vargas
Charpantier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2022705231 ).
MUNICIPALIDAD DE CORREDORES
La
Municipalidad de Corredores de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 4 del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo
Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Corredores, 82 del Código
Municipal, 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, 27 de la Ley
de Impuestos sobre Bienes Inmuebles, 241 inciso 4), 242 y 243 inciso 5) de la
Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar mediante el
siguiente listado a los contribuyentes que se encuentran morosos en el pago de
obligaciones tributarios y no tributarias y a quienes no ha sido posible
conocer su domicilio o la existencia de un apoderado en caso de no estar
domiciliados en el país a los siguientes contribuyentes: Alfredo Hernández
Matamoros 104290490 del 1996.1 al 2022.3 monto 46.478.35; Marco Antonio Álvarez
Castillo 202590873 del 2007.1 al 2022.3 monto 1.608.307.01; Clotilde Hernández
Fajardo 501290294 del 1996.1 al 2022.3 monto 117,557.92; Isabel Castro Atavía
501360496 del 2014.1 al 2022.3 monto 80.805.11; Juan Jose Cubillo Villagra
601280033 del 2004.1 al 2022.3 monto 2.426.693.83; María Teresa Ventura Rivera
800590242 del 2019.1 al 2022.3 monto 53.666.58; Hubertus Roscius 2000284331 del
1996.1 al 2022.3 monto 159.260.85; Antonio Arias López 900680051 del 2019.1 al
2022.3 monto 23.150.34; Higinio Jiménez Monge 900730502 del 2021.1 al 2022.3
monto 77.874.16; Julián Antonio Castillo González 800680522 del 2021.3 al
2022.3 monto 88.630.95; Isidoro Chacón Chavarría 602300869 del 2021.1 al 2022.3
monto 151.663.41; Pablo Díaz Franco 601220325 del 2021.2 al 2022.3 monto
124.816.05; Aida Arias Muñoz 602240987 del 2003.1 al 2022.3 monto 807.207.75;
Roman Badilla Coronado 101840374 del 2013.2 al 2022.3 monto 2.238.504.18;
Santiago Gerardo Espinoza Caballero 602080045 del 2000.1 al 2022.3 monto
100.433.67; Leonardo Martínez Jirón 501370222 del 1996.4 al 2022.3 monto
345.750.08; Jose Francisco Calero López 601600643 del 2017.1 al 2022.3 monto
563.330.51; Ana Libeth Villalobos Duran 602720357 del 2021.3 al 2022.3 monto
84.259.75; Osshejes Sociedad Anónima 3101307111 del 2019.2 al 2022.3 monto
697.932.41; Santos Guillermo Rosales Vargas 502540162 del 2020.4 al 2022.3
monto 190.299.90; Erick Alberto Rodríguez Rodríguez 900470295 del 2019.1 al
2022.3 435,782.03; Carlos Alberto Solís Blanco 204000949 del 2012.1 al 2021.4 monto
1.382.612.55; Elizabeth Amaya Castro 900800686 del 2021.3 al 2022.3 monto
72.824.30; Silver Road Sociedad Anónima 3101424647 del 2018.4 al 2022.3 monto
403.288.06; Don Senobio Proyectos Sociedad Anónima 3101381687 del 2016.2 al
2022.3 monto 10.730.344.64; Elvis Keilor Castro Madrigal 603110368 del 2008.1
del 2022.3 monto 1.647.656.44; Instituto Nacional De Vivienda Y Urbanismo
4000042134-125280 del 2007.1 al 2022.3 monto 2.508.42; Henry Maikel Pérez
Barrios 604060998 del 2015.3 al 2022.3 monto 40.397.92; Urbino Hidalgo Céspedes
602250478 del 2019.3 al 2022.3 monto 47.406.08; María De Los Ángeles Beita
Reyes 601160024 del 2019.1 al 2022.3 monto 159.025.21; Catalina Ortega Rojas
601001183 del 2021.1 al 2022.3 monto 14.836.23; Coop. Autogestionaria De Servicios
Del Sur De Laurel 3004354253 del 2005.1 al 2022.3 monto 8.025.882.71; Anita
Corrales Vargas 105840497 del 2018.2 al 2022.3 monto 368,224.22; María Isabel
Reyes Mora 602700797 del 2021.2 al 2022.3 monto 94,431.30; Mauricia Obando
Obando 500480855 del 2021.1 al 2022.3 monto 76.856.82; Instituto Nacional De
Vivienda Y Urbanismo 4000042134-109481 del 2017.3 al 2022.3 monto 370.258.31;
Tony Alfredo Cedeño Vásquez 602740065 del 2007.1 al 2022.3 monto 1.090.818.47;
Donald Barrantes Campos 110950667 del 2018.1 al 2022.3 monto 4.080.47; Juan
Carlos Gómez Castro 603350458 del 2021.9 al 2022.8 monto 1.017.932.73; Eliseo
Losada Vigil 602720724 del 1997.4 al 2022.3 monto 206,996.11; Roosevelt Hidalgo
Arias 602750583 del 2021.4 al 2022.3 monto 337.636.07; Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo 4000042134-109522 del 2010.1 al 2022.3 monto 509.520.79;
Rigoberto Jiménez Zamora 602680331 del 2018.4 al 2022.3 monto 308.930.39; José
Camilo Funes Obregón 601750111 del 2008.2 al 2022.3 monto 745,037.11; Jose
Manuel Villalobos Villalobos 701310470 del 2022.1 al 2022.3 monto 545.164.47;
Guiselle María Chacón Oporta 602010931 del 2022.1 al 2022.3 monto 4.138.04;
Katherin Fabiola Román Salazar 604520806 del 2019.2 al 2022.3 monto 192,431.73;
Soldado de Fortuna Sociedad Anónima 3101183135 del 2010.1 al 2022.3 monto
786.365.33; Regal Cdm Internacional S.A 3101322301 del 2019.1 al 2021.4 monto
354.928.23; Verónica De Los Ángeles Fernández Cordero 114410760 del 2013.2 al
2022.3 monto 428.903.63; Agapito Santos Cortes 602280229 del 2016.1 al 2018.4
monto 126.829.32; Isaac Francisco Montero Vindas 603550763 del 2019.1 al 2022.3
monto 72.315.45; Wendy Fabiola Moreno Rios 207530046 del 2021.1 al 2022.3 monto
61.069.54; Bernardo Augusto Araya Muñoz 105100201 del 2019.1 al 2022.3 monto 83.909.00;
3-101-717941 Sociedad Anónima 3101717941 del 2020.1 al 2022.3 monto 338.980.15;
María Jesús Solano Castro 206630754 del 2017.2 al 2022.2 monto 39.820.04;
Geovani Quesada Hernández 204320753 del 2018.4 al 2022.3 monto 184.431.64;
Jocelyn Adriana Venegas Torres 701880720 del 2019.1 al 2022.3 monto 283.033.77;
Tarimas Laurel Sociedad Anónima 3101781059 del 2020.2 al 2022.3 monto
413.984.45; Tecnicentro Hj Sociedad Anónima 3101767261 del 2019.3 al 2022.1
monto 392.604.18; Daniela Padilla Murillo 604220567 del 2021.1 al 2022.3 monto
23.473.58; 3-101-758027 Sociedad Anónima 3101758027 del 2018.1 al 2022.3 monto
826.300.43; Wendolyn Makoll Guerra Aguilar 604670026 del 2020.2 al 2020.2 monto
76.749..45; Alirio Ignacio Campos Centeno 109840422 del 2018.4 al 2022.3 monto
578.470.59; Eric Francisco Álvarez Herrera 107040745 del 2020.3 al 2022.3 monto
89.769.46; Edwin Loaiza Duran 603450931 del 2021.4 al 2022.2 monto 47.051.66;
Randall Gerardo Agüero Jiménez 115340524 del 2021.4 al 2022.3 monto 399.456.37;
Didier Vega Solís 602150251 del 2018.1 al 2022.3 monto 801.148.81; Didier Vega
Solís 602150251 del 2018.1 al 2022.3 monto 801.148.81; Leslia Xiomara Lazo Lazo
800900651 del 2020.3 al 2022.3 monto 169.381.54; José Pablo Alfaro Molina
118040785 del 2021.4 al 2022.3 monto 60.167.85; Marling Herenia Colindres
Castellano 801360179 del 2021.4 al 2022.2 monto 235.141.71; Nicolás Cedeño
Morales 487634 del 1998.3 al 2022.3 monto 256.716.09; Belisario Mojica
Rodríguez 159100010823 del 2011.1 al 2022.3 monto 454.260.96; Molinos Del Sur S
A 3101043100 del 2007.2 al 2022.3 monto 1.021.974.14; Rafaela González González
800430497 del 2011.1 al 2022.3 monto 686.565.95; Arnulfo Lezcano Lezcano
102510440 del 2010.4 al 2022.3 monto 647.616.24; Roxana Patricia Gamboa
Chinchilla 112010745 del 2015.1 al 2022.3 monto 604.760.92; Aramis Herrera
Flores 602980601 del 2012.1 al 2022.3 monto 556.239.47; Carlos Enrique Venegas
Umaña 601950149 del 2019.1 al 2021.4 monto 178.249.98; Arturo Gutiérrez Campos
602050488 del 2018.1 al 2019.2 monto 1.405.290.65; Gustavo Morera Apu 602780725
del 2019.1 al 2019.4 monto 745.446.25; Gladys Brown Grant 700320288 del 2021.1
al 2022.3 monto 95.461.82; Edén Antonio Rugama Caballero 159100121229 del
2010.1 al 2022.3 monto 308.320.92; Cristobalina Miranda Chavarría 601100493 del
2008.1 al 2022.3 monto 38.940.53; Gabriela González Batista 601690018 del
2017.4 al 2022.3 monto 62.174.16; Roxana Chinchilla Chaves 603380949 del 2011.1
al 2020.4 monto 310.298.23; Alejandra Valdez Valdez 600430945 del 2000.3 al
2022.3 monto 384.597.14; Virginia Jiménez Hernández 501010872 del 1996.1 al
2022.3 monto 115.465.22; Marianela Pérez Mora 302820726 del 1996.1 al 2022.3
monto 110.470.91; Eliecer Hernández Vega 201860833 del 2018.3 al 2022.3 monto
444.780.39; Rafael Méndez Arias 501320266 del 2018.1 al 2022.3 monto
109.328.07; Arnoldo García Rodríguez 600850144 del 1996.1 al 2022.3 monto
159.239.56; Tecnología De Conteo De Personas Sociedad Anónima 3101739363 del
2014.1 al 2022.3 monto 592.760.41; Felicia Valverde Rojas 601750523 del 2016.1
al 2022.3 monto 138.611.85; German Gerardo Alvarado Ramos 501480422 del 1996.1
al 2022.3 monto 70.695.44; Apodemio Padilla Marín 102750995 del 2005.1 al
2022.3 monto 67.690.31; Iris Sandi Flores 601100097 del 2009.4 al 2022.3 monto
103.852.81; Xinia Patricia García Ugalde 105710228 del 2008.1 al 2022.3 monto
164.343.42; Ramon Oreamuno Chavarría 201710324 del 1999.1 al 2022.3 monto
99.774.49; José Guillermo Saiz Mora 601960669 del 2004.1 al 2022.3 monto
94.357.05; Elías Solís Elizondo 900720888 del 1998.1 al 2022.3 monto
141.085.24; Michael López González 603620335 2012.10 al 2012.10 monto
164.301.59; Alba Rosa Hernández Angulo 800990077 del 2013.11 al 2017.10 monto
197.929.55; María Elieth Guevara Torres 502680399 del 2013.7 al 2022.1 monto
260.105.07; Laura Teresa Velásquez Velásquez 800390966 del 2018.1 al 2022.3
monto 215.839.02; Finca Arrocera Los Planes Sociedad Anónima 3101592028 del
2012.1 al 2022.3 monto 293.027.43; José Isaías Rodríguez Rodríguez 200808462
del 1997.1 al 2022.3 monto 221.330.38; Doña Rita De Santa Elena Sociedad
Anónima 3101389418 del 2019.1 al 2022.3 monto 209.057.89; Luis Jaén Jaén
500370698 del 1996.1 al 2022.3 monto 23.521.06; Fausto Sánchez Mora 600310270
de 1996.1 al 2022.3 monto 20.681.79; Dimas Suarez Córdoba 106630127 2011.2 al
2012.1 monto 246.345.16; Roger Villalobos Núñez 900570436 del 2013.2 al 2022.3
monto 246.982.02; Yanory Mora Navarro 110670729 del 2013.1 al 2013.2 monto
222.024.96; Michael Valverde Borbón 113210396 del 2011.3 al 2012.1 monto
248.298.03; Diego Castro Calvo 110320781 del 2010.4 al 2012.1 monto 161.039.40;
Maritza Vargas Quirós 602260155 del 2019.12 al 2021.6 monto 965.505.45; Morada
Tropical Sociedad Anónima 3101252289 del 2018.2 al 2022.3 monto 104.331.76;
Cargefe Surenito S. A. 3101215477 del 2010.2 al 2022.3 monto 184.823.39; Ana
María Mora Rodríguez 104670593 del 2015.3 al 2022.3 monto 380.915.72; Hugo
Montero Vargas 600900021 del 2014.1 al 2022.3 monto 447.958.43; Villa Brisas De
Caracol Sociedad Anónima 3101242674 del 2015.1 al 2022.3 monto 229.956.25;
Isaac Marchena López 601610921 del 2016.1 al 2022.3 monto 909.364.84; Nicolás
Aparicio Espinoza 101740380 del 2009.1 al 2022.3 monto 803.089.25; Elaisa
Phillips Arocemena 701750829 del 2015.2 al 2022.3 monto 457.341.36; Magaly
López Zúñiga 603590610 del 2017.2 al 2022.3 monto 110.591.50; Noel Miranda
Castillo 401211500 del 2000.1 al 2022.3 monto 102.204.16; Robleto Vargas
Socorro 270129602067227 del 2006.1 al 2022.3 monto 84.115.18; Ceferino Víctor
Mayorga 500580018 del 2018.1 al 2022.3 monto 577.298.26; Yorleny Caballero
Sánchez 603050898 del 2015.1 al 2022.3 monto 476.307.91; María Del Carmen
Víquez González 280161017 del 2011.1 al 2022.3 monto 71.442.73; Flor María
Arauz Arauz 602690126 2016.1 al 2022.3 monto 483.493.35; Paulina Rojas Pitti 600650446
del 2011.1 al 2023.3 monto 46.303.57; Miriam Salmerón Cortes 601070399 del
2012.1 al 2022.3 monto 51.160.55; Miguel Castillo Castillo 1118001101 del
2001.1 al 2022.3 monto 86.201.24; Asdrúbal Díaz Molina 602580463 del 2021.2 al 2022.9 monto 70.259.54; Xenia
María Picado Mora 601260294 del 2019.3 al 2022.3 monto 140.752.06; Ronald
Herrera Ovares 600970516 del 2016.2 al 2022.3 monto 321.995.50; Alirio Ignacio
Campos Centeno 109840422 del 2018.4 al 2022.3 monto 578.196.86; Margarita Sandi
Garita 104390927 del 2018.1 al 2022.3 monto 214.486.11; José Javier Solís
Mejías 106380388 del 2014.1 al 2022.3 monto 816.867.99; Roy Elizondo Quesada
107770159 del 2018.1 al 2022.3 monto 429.579.55; Iris Calderón Navarro
601940708 del 2011.1 al 2022.3 monto 77.299.84; Rafael Ángel Calderón Navarro 602600738 del 2011.1 al 2022.3
77.299.84; Eide Calderón Navarro 601820664 del 2011.1 al 2022.3 monto
77.299.48; Haydee Calderón Navarro 109140956 del 2011.1 al 2022.3 monto
77.299.84; Distribuidora Comercial Su Casa Sociedad Anónima 3101352909 del
2006.1 al 2022.3 monto 77.783.86; Angelica María Rivera Alpízar 604280148 del
2010.1 al 2022.3 monto 654.910.38; Erlan Yasdany Salas Trejos 206380953 del
2018.2 al 2018.4 monto 71.719.60; Luis Diego Baltodano Torres 206500433 del 2010.4
al 2012.1 monto 144.537.28; Marleny Hernández Núñez 204290993 del 2011.1 al
2012.1 monto 285.156.58; Juan Carlos Rojas Arredondo 204280641 del 2016.2 al
2017.4 monto 1.408.247.54; Distribuidora Agrocomercial S.A 3101010782 del
2020.1 al 2020.1 monto 840.550.98; Roger Gerardo Valverde Valverde 106960832
del 2018.3 al 2019.4 monto 2.714.628.00; Nuria Corrales Vargas 104040139 del
2014.4 al 2015.3 monto 127.797.72; Kennedy Bilingual School Sociedad Anónima
3101361555 del 2019.4 al 2021.4 monto 609.699.57; Orto Neily Sociedad Anónima
3101679206 del 2016.4 al 2017.4 monto 404.578.85; Inversiones Navacama Eanc S.A
3101570972 del 2011.1 al 2012.1 monto 555.692.90; Pachicha S. A. 3101244891 del
2016.3 al 2017.3 monto 139.346.90; Zugo Comercial D.S. S.A 3101463126 del
2012.2 al 2013.4 monto 197.563.74; Productos Alimenticios Mi Surena S.A
3101583440 del 2019.3 al 2022.1 monto 980.243.21; Dos Santos Y Alarcón
Distribuidora S. A. 3101589577 del 2018.1 al 2018.4 monto 107.016.92;
Inversiones Ferve Dos Mil Diez De Corredores S.A 3101624086 del 2015.1 al
2019.5; monto 382.585.73; Ana Patricia Carrión Otarola 401630588 del 2011.4 al
2012.1 monto 109.663.28; Medranos Srl. 3102190262 del 2014.1 al 2016.1 monto
571.051.90; Maryorie Brenny Sánchez Sánchez 603140267 del 2018.1 al 2018.4
monto 67.223.94; María Teresa Ventura Rivera 800590242 del 2019.1 al 2022.3
monto 56.306.31; William Cubillo Díaz 602010399 del 2010.1 2022.3 monto
251.263.66; Leonel Flores Delgado 602580296 del 2002.1 al 2022.3 monto
62.746.87; Alfredo Hernández Matamoros 104290490 del 1996.1 al 2022.3 monto
46.873.72; Pedro Miguel Vargas Fallas 104450020 del 2019.3 al 2022.3 monto
210.276.93; Eduardo Vargas Martínez 601250233 del 2011.3 al 2022.3 monto
60.698.29; Rogelio Hernández Espinoza 201350487 del 2018.4 al 2022.3 monto
722.402.22; Cecilia María Chaves Rojas 900780101 del 2017.1 al 2022.3 monto
116.354.75; Clotilde Hernández Fajardo 501290294 del 1996.1 al 2022.3 monto
117.989.84; Lucas Vargas Elizondo 501460990 del 2011.4 al 2022.3 monto
897.988.21; Saeed Alonso Ceba Jiménez 110340525 del 2021.3 al 2022.3 monto
52.549.45; Librado Orlando Chaves Rosales 601390825 del 2019.3 al 2022.3 monto
132.923.96; Nuria Maritza Soto Sotelo 204610682 del 2018.4 al 2022.3 monto
552.405.71; Giovanni Duran Sánchez 110010996 del 2005.1 al 2022.3 monto
46.356.79; Alicia Campos Chaves 602530945 del 2009.1 al 2022.3 monto 27.022.62;
Gilberto Corrales Cortes 602370031 del 2017.1 al 2022.3 monto 43.984.13;
Ricardo Masis Valverde 106670406 del 2019.1 al 2022.3 monto 802.451.74; Flora
De Crespo 96419693 del 2006.2 al 2022.3 monto 1.143.618.77; María Delia
Palacios Bustos 602140603 del 1996.1 al 2022.3 monto 43.620.74; Antonio
Sequeira Rojas 800400620 del 2011.1 al 2022.3 monto 126.967.47; Luis Antonio
Arguello Badilla 602470227 del 2018.1 al 2022.3 monto 366.502.84; Ordemar
Sociedad Anónima 3101020506 del 2011.1 al 2022.3 monto 157.658.08; Sergio
Andreis Quirós Zapata 604120896 del 2016.1 al 2022.3 monto 147.799.48;
Instituto Costarricense Sobre Drogas 3007324429 del 2004.1 al 2022.3 monto
393.589.84; Rut Arguedas Salinas 604170666 del 2017.1 al 2022.3 monto
230.627.55.—Lic. Marino Rodríguez Esquivel, Encargado de Gestión de Cobro.—1
vez.—( IN2022705363 ).
REFINADORA COSTARRICENSE
DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA
ASESORÍA JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Refinadora
Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima Órgano Director del Procedimiento
Administrativo expediente N° 22-00028AJ contratación directa N°
2019CD-000037-0016700101 “Servicios profesionales en contaduría pública para
formar parte del comité de auditoría de RECOPE” contra el Proveedor Esteban
Murillo Delgado.
RESOLUCIÓN N° 002-2022
TRASLADO DE CARGOS
Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—San José, Oficinas Centrales de la
Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., en adelante RECOPE, al ser las trece horas
cincuenta y siete minutos del diecisiete
de noviembre del dos mil veintidós.
Arróguese este Órgano Director el conocimiento del
Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a determinar la verdad real de
los hechos y establecer la eventual responsabilidad por incumplimiento
contractual de la empresa , con fundamento en los Artículos 214 siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública se declara la
apertura de este Procedimiento Administrativo Ordinario en contra del
contratista Esteban Murillo Delgado, cédula número 0109050622 a quien desde
ahora se le garantiza el debido proceso de acuerdo con los Artículos 39 y 41 de
la Constitución Política; 8, 10, 214 y 255 de la Ley General de la
Administración Pública; y los parámetros establecidos en el Voto N° 15-90
dictado por la Sala Constitucional a las 16:45 horas del 5 de enero de 1990 y
la profusa jurisprudencia emitida en igual sentido.
En
virtud de lo expuesto, este Órgano Director dispone:
I.—En
cuanto al fundamento, carácter y fines de este procedimiento:
A) Este procedimiento se fundamenta en el
oficio CBS-EC-0026-2022 del 17 de mayo de 2022 de la Unidad de Desalmacenaje,
Documentación y Archivo, visible a los Folios 0001 al 0003 del expediente del
procedimiento administrativo ordinario, en el que la Dirección de Proveeduría
comunica a la Gerencia de Administración y Finanzas de RECOPE, que conforme se
extrae de la información contenida en el expediente administrativo de la
contratación, durante la fase de ejecución del contrato, el señor Esteban
Murillo Delgado, incurrió en incumplimiento
del objeto contractual.
B) Que mediante el mismo oficio
CBS-DDA-0026-2022 la Unidad de Desalmacenaje Documentación y Archivo considera
que para este caso se debe iniciar el Procedimiento Administrativo Ordinario
correspondiente, que permita determinar la eventual falta del contratista, a
efecto de establecer la sanción correspondiente con fundamento en los Artículos
99) y 100) de la Ley de Contratación Administrativa.
C) Que
mediante oficio P-0149-2021 de fecha 15 de febrero del 2021 visible a Folio
0013 del expediente del procedimiento administrativo ordinario, el señor Alejandro
Muñoz Villalobos, en calidad de Presidente de RECOPE, designa a la suscrita
como Órgano Director de todos los procedimiento administrativos ordinarios que
se inicien en contra de contratistas que hayan incurrido en incumplimientos
durante la etapa de ejecución contractual.
D) Que mediante oficio-GAF-0737-2022 de
fecha 27 de mayo del 2022, visible a Folios 0012 a 0014 del expediente del
procedimiento administrativo ordinario, la Gerencia de Administración y
Finanzas conformó el presente Procedimiento Administrativo Ordinario, en contra
del contratista Esteban Murillo Delgado
E) El
carácter y fin de este Procedimiento se encuentra en el numeral 284 de la Ley
General de Administración Pública, que dispone que el Procedimiento
Administrativo podrá iniciarse con motivo de la denuncia o a petición de parte.
Precisamente la Sala Constitucional ha definido las denuncias como medios
utilizados por los administrados para poner en conocimiento de la
Administración, hechos que el denunciante estima irregulares o ilegales, con el
objeto de instar el ejercicio de competencias normalmente disciplinarias o
sancionatorias, depositadas en los órganos públicos.
F) Este procedimiento tendrá como fin la
verificación de la verdad real de los hechos, que servirán de motivo para la
resolución final, a efecto de investigar si hubo incumplimiento por parte del
contratista Esteban Murillo Delgado y poder determinar si existe necesidad de
imponer eventualmente alguna sanción.
II.—En
cuanto a los cargos que se le imputan: Con fundamento en la solicitud
presentada y en la documentación existente en el expediente electrónico y
expediente del procedimiento administrativo ordinario, se le atribuye al
contratista Esteban Murillo Delgado, los siguientes hechos:
1º—Que la Refinadora Costarricense de Petróleo S.
A., a través de Plataforma de Compras Públicas (SICOP), promovió la
contratación de “Servicios profesionales en Contaduría Pública para formar
parte del Comité de Auditoría de RECOPE”, bajo la Contratación de Escasa
Cuantía N° 2019CD-000037-00167. (Expediente Electrónico, Apartado 2.
Información del Cartel).
2º—Que el 16 de mayo de 2019, el oferente Esteban
Murillo Delgado. resultó adjudicatario del concurso, por un monto de doce
millones de colones (₵12,000,000.00) (Expediente Electrónico, Apartado 4.
Información de adjudicación).
3º—Que
el 11 de junio de 2019, la Administración le comunicó al contratista el inicio
de la ejecución contractual. (Expediente Electrónico, Apartado 5. Información
de contrato)
4º—Que
el 11 de junio de 2020, la Administración tramita la primera prórroga del
contrato, indicando que la misma corre a partir del 12 de junio de ese año,
bajo las mismas condiciones del contrato original. (Expediente Electrónico,
Apartado 5. Información de contrato)
5º—Que
el 29 de junio de 2021, la Administración tramita el pedido 2021001137,
indicando que el inicio del plazo contractual es a partir del 11 de junio de
2021. (Expediente Electrónico, Apartado 5. Información de contrato)
6º—Que mediante nota EMD-CA-OFI-013-2022 del 6 de
abril de 2022, el contratista le comunica a la Administración que renuncia a la
contratación por motivos personales. (ver folio 0008 del expediente del
procedimiento administrativo ordinario)
7º—Que
mediante oficio JD-CA-0021-2022 del 8 de abril de 2022, el Comité de Auditoría
solicita la Presidencia el inicio de un proceso de resolución contractual, por
el posible incumplimiento del contratista, producto de la inhabilitación
interpuesta por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica desde el 8 de
febrero de 2022. (ver folio 0004 del expediente del procedimiento
administrativo ordinario)
8º—Que
mediante oficio CBS-EC-0026-2022 del 17 de mayo de 2022, el Departamento de
Contratación de Bienes y Servicios le informó a la Gerencia de Administración y
Finanzas que el del 2022, el señor
Murillo Delgado, participó en las tres sesiones efectuadas por el Comité de
Auditoría en febrero de 2022, estando inhabilitado por el Colegio Profesional
respectivo. Por lo que se solicitaba la instauración del Órgano Director con el
fin de buscar la verdad real de los hechos para
determinar la existencia del aparente incumplimiento por parte del
contratista y declarar la resolución contractual de conformidad con la normativa
que rige la materia. (ver folios 0001 a 0003 de expediente del procedimiento
administrativo ordinario) SÉTIMO: Que a través del oficio GAF-0728-2022 del 25
de mayo del 2022, la Gerencia de Administración y Finanzas, designó a la
suscrita como Órgano Director de conformidad con lo establecido en el oficio
P-0149-2021 del 15 de febrero del 2021. (ver folios 0011 a 0014 del expediente
del procedimiento administrativo ordinario)
III.—Análisis
jurídico para determinar si el contratista incurrió en un incumplimiento de los
términos de la contratación 2019CD000037-0016700101. Analizada la
documentación que consta en el expediente electrónico administrativo, lo
procedente es la aplicación del artículo 11 de la Ley de Contratación
Administrativa y 212 de su reglamento, los cuales señalan:
“Artículo
11.—Derecho de rescisión y resolución unilateral. Unilateralmente, la
Administración podrá rescindir o resolver, según corresponda, sus relaciones
contractuales, por motivo de incumplimiento, por causa de fuerza mayor, caso
fortuito o cuando así convenga al interés público, todo con apego al debido
proceso. Cuando se ponga término al contrato, por causas que no se le imputen
al contratista, la Administración deberá liquidarle la parte que haya sido
efectivamente ejecutada y resarcirle los daños y perjuicios ocasionados. En los
supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, se liquidará en forma exclusiva la
parte efectivamente ejecutada y los gastos en que haya incurrido razonablemente
el contratista en previsión de la ejecución total del contrato. La Administración
podrá reconocer, en sede administrativa, los extremos indicados en los incisos
anteriores. Para hacer efectiva la resolución deberá contar con la aprobación
de la Contraloría General de la República.”
“Artículo 212.-Resolución contractual. La Administración, podrá resolver
unilateralmente los contratos por motivo de incumplimiento imputable al
contratista. Una vez firme la resolución contractual se procederá a ejecutar la
garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta pertinente,
sin ningún procedimiento adicional. En el evento de que la Administración haya
previsto en el cartel cláusulas de retención, se podrán aplicar esos montos al
pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser las garantías y retenciones
insuficientes, se adoptarán las medidas en sede administrativa y judicial
necesarias para obtener la plena indemnización.”
IV.—En
cuanto a posible sanción: A.) Artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación
Administrativa; 212 y 223 de su Reglamento que establecen lo siguiente:
Artículo 99.—Sanción de apercibimiento. Se
hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o
la Contraloría General de la República, la persona física o jurídica que,
durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las
siguientes conductas:
a) El contratista que, sin motivo
suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del
contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o
cumplimiento.
b) Quien afecte, reiteradamente, el normal
desarrollo de los procedimientos de contratación.
c) Quien deje sin efecto su propuesta, sin
mediar una causa justa, en los casos en que se haya requerido garantía de
participación.
Artículo 100.—Sanción de Inhabilitación. La
Administración o la Contraloría General de la
República inhabilitarán para participar en procedimientos de contratación
administrativa, por un período de dos a diez años, según la gravedad de la
falta, a la persona física o jurídica que incurra en las conductas descritas a
continuación:
a) Después
del apercibimiento previsto en el Artículo anterior, reincida en la misma
conducta, con idéntico bien o producto, dentro de los tres años siguientes a la
sanción. En todos los casos, la inhabilitación se dictará exclusivamente para
participar ofreciendo el mismo producto o bien objeto del contrato por el cual
fue sancionado previamente. En caso de contratos de obra o servicios, la
inhabilitación se aplicará al contratista en general.
b) Obtenga ilegalmente información
confidencial que la coloque en una situación de ventaja, a ella, a la empresa
de su propiedad o a la empresa para la cual labora, respecto de otros
competidores potenciales.
c) Suministre,
directamente o por intermedio de otra persona, dádivas a los funcionarios involucrados en un procedimiento
de contratación administrativa. En este caso, la inhabilitación será por el
máximo del período establecido.
d) Suministre un objeto, servicio u obra
de inferior condición o calidad del ofrecido.
e) Contrate o subcontrate obras,
maquinaria, equipo, instalaciones o materiales, para ejecutar obras públicas
adjudicadas mediante licitación, con empresas o grupos de empresas
relacionadas, diferentes de las que señala el listado de subcontratación
presentado con la oferta según el Artículo 58 de esta ley.
f) Participe, directa o indirectamente,
en un procedimiento de contratación, pese a estar cubierta por el régimen de
prohibiciones del Artículo 22 de esta ley.
g) Sin motivo comprobado de caso fortuito
o fuerza mayor, no inicie las labores propias de la obra de que se trate,
dentro del mes siguiente al refrendo del contrato respectivo por parte de la
Contraloría General de la República, sin perjuicio de la ejecución de la
garantía correspondiente o de otro tipo de responsabilidades legales que
quepan.
h) Deje sin efecto su propuesta sin mediar
una causa justa, en los casos en que no se haya requerido garantía de
participación.
i) Quien invoque o introduzca hechos
falsos en los procedimientos para contratar o en los recursos contra el acto de
adjudicación.
Artículo 212.—Resolución contractual. La
Administración, podrá resolver unilateralmente los contratos por
motivo de incumplimiento imputable al contratista. Una vez firme la resolución
contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera
otras multas, si ello resulta pertinente, sin ningún procedimiento adicional.
En el evento de que la Administración haya previsto en el cartel cláusulas de
retención, se podrán aplicar esos montos al pago de los daños y perjuicios
reconocidos. De ser las garantías y retenciones insuficientes, se adoptarán las
medidas en sede administrativa y judicial necesarias para obtener la plena
indemnización.
Artículo
223.—Sanciones a particulares. La sanción a particulares puede ser
apercibimiento o inhabilitación. El apercibimiento consiste en una formal
amonestación escrita dirigida al particular, a efecto de que corrija su
conducta, cuando fuere posible, sin perjuicio de la ejecución de garantías o
aplicación de cláusula penal o multas, cuando así procediere y constituye un
antecedente para la aplicación de la sanción de inhabilitación por la causal
del artículo 100, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa.
La sanción de inhabilitación consiste en el impedimento para participar en procedimientos en los
que la decisión inicial se haya dictado con posterioridad a la firmeza de la sanción,
según la cobertura establecida en los artículos 100 y 100 bis de la Ley de
Contratación Administrativa.
A fin de mantener un registro de fácil acceso de las sanciones impuestas a particulares por las
administraciones contratantes y la Contraloría General de la República, éstas
deberán registrar las sanciones en el Sistema Integrado de Compras Públicas
(SICOP), de manera tal que dicha información se mantenga actualizada en ese
Sistema, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Uso del Sistema,
siguiendo los instructivos disponibles al efecto.
V.—Indicación precisa de la aplicabilidad de garantías de cumplimiento y cualesquiera otras
multas, si ello resulta pertinente, en aplicación del artículo 212 del
reglamento de contratación administrativo. Referente a la garantía y
otras multas, valga mencionar que para esta contratación no se establecieron
multas o cláusula penal.
VI.—En cuanto al fundamento legal de este
procedimiento. La base legal de este procedimiento se halla en los artículos
39, 41, 129 y 188 de la Constitución Política; Artículos 1°, 2°, 4°, 6°, 8°,
10, 16, 70, 108, 109, 111, 113, 129, 131, 132, 134, 136, 140, 211, 212, 213,
214, 215, 217, 218, 220, 221, 225, 229, 239, 240, 243, 245, 248, 249, 272, 282,
284, 293, 297, 298, 302, 308, 309, 311, 312, 317, 342 y 345 de la Ley General
de Administración Pública; Artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación
Administrativa y 223 de su Reglamento.
VII.—En
cuanto al patrocinio letrado. Se le hace saber al contratista Esteban Murillo
Delgado, que tiene derecho a hacerse asesorar, representar y defender, por
cualesquiera persona que crea calificada para ello, o bien por el patrocinio de
un abogado de la República.
VIII.—En
cuanto a la comparecencia oral y privada
A) Con el propósito de que este Órgano
Director verifique la verdad real de los hechos ya señalados que servirían
eventualmente de motivo de la resolución final, se procede a citar al señor
Esteban Murillo Delgado, cédula de identidad 0109050622, en su condición de
sujeto investigado en este Procedimiento Administrativo Ordinario, para que se
apersone a una comparecencia oral y privada que dirigirá este Órgano Director y
que se celebrará en la Sala de la Dirección Jurídica ubicada en el piso 10° del
Edificio Hernán Garrón, a partir de las 09:00 horas del viernes 17 de marzo
2023.
Sin embargo, en procura de acatar las medidas
preventivas de seguridad para limitar la supervivencia del SARS-CoV-2 dadas por
las autoridades de salud del país, así como la Ley General de Salud, circulares
y disposiciones del Comité COVID empresarial de RECOPE y finalmente las
directrices emitidas por Presidencia y Gerencia General de esta empresa, se
plantea la posibilidad de que se refiera a este traslado de cargos de forma
escrita y digital por medio de correo electrónico y ofrecer la prueba que
considere pertinente, en el mismo plazo ofrecido para la audiencia oral y
privada, o sea durante 17 de marzo del 2023 inclusive, para lo cual se agradece
informar su decisión a la suscrita al correo electrónico
eunice.paddyfoot@recope.go.cr en los siguientes tres (3) días después de
recibido este traslado de cargos.
B) En caso de que decida acudir a la
audiencia oral y privada, se le apercibe al contratista Esteban Murillo
Delgado, que en caso de que se abstenga de presentarse, este Órgano Director
podrá continuar la comparecencia sin su presencia y decidir el caso con los
elementos de juicio existentes, bajo el entendimiento de que su ausencia no
valdrá como su aceptación de los hechos, pretensiones, ni pruebas con las que
el Órgano Director pudiere contar, conforme a la literalidad del ordinal 315 de
la Ley General de la Administración Pública.
C) De la misma forma, se le hace saber que
en dicha comparecencia podrá exponer sin perjuicio de que también lo haga por
escrito, los argumentos y alegatos que tenga a bien formular antes de la
celebración de la misma en defensa de sus derechos e intereses, con vista en
los hechos que se le han atribuido.
IX.—En cuanto al ofrecimiento y evacuación de la
prueba.
A) De
conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Administración Pública, de
optar por la comparecencia oral y privada, se evacuará toda la prueba ordenada
por este Órgano Director y la que ofrezca al contratista Esteban Murillo
Delgado Se le indica al investigado que debe gestionar por él mismo, si fuese a
ofrecer testigos, la presencia de los mismos en dicha audiencia. Puede
solicitar a este Órgano Director, si así lo requiriese, la elaboración de
cédulas de citación de los testigos, las cuales debe retirar para su
diligenciamiento. Se le advierte que las pruebas ofrecidas que no fuere posible
evacuar por su culpa, serán declaradas inevacuables.
B) En todo caso, amén de lo ya indicado,
la empresa investigada podrá, en la comparecencia oral y privada, ofrecer
prueba, obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante;
preguntar y repreguntar a los testigos; y formular sus conclusiones de hecho y
de derecho en cuanto a la prueba y los resultados de la comparecencia.
C) De optar por referirse a este traslado
de cargos de forma escrita y digital por medio de correo electrónico, se
evacuará igualmente toda la prueba ordenada por este Órgano Director y la que
aporte el contratista en su respuesta.
X.—En
cuanto al acceso a los expedientes.
1) Se
puede revisar el expediente electrónico en el siguiente link: https://www.sicop.go.cr/indexLogin.jsp?lang= es&logoDomain=S
2) Se adjunta a esta Resolución en formato
CD:
a) el expediente del procedimiento
administrativo, N° 21-00028-AJ, conformado en lo esencial por los oficios
CBS-EC-0026-2022 del 17 de mayo del 2022, JD-CA-00212022 del 08 de abril del
2022, P-0175-2022 del 26 de abril del 2022, EMD-CA-OFI013-2022, P-0149-2021 del
15 de febrero del 2021, GAF-0737-2022 del 27 de mayo del 2022 y AJ-0807-2022
del 27 de junio del 2022.
Asimismo,
se le hace saber que con las salvedades de ley, en cualquier fase del
procedimiento, su Abogado o cualquier otra persona autorizada, tendrán derecho
a estudiar dichos expedientes físicos, a examinarlos, leerlos y fotocopiar
cualesquiera de sus piezas y a pedir certificaciones de los mismos, corriendo
por su cuenta la entrega de la papelería necesaria para las reproducciones, así
como el pago de las especies fiscales correspondientes.
Todo
lo anterior previa coordinación con la suscrita al correo electrónico señalado,
sobre la hora y la fecha en que deseen revisar los expedientes y coordinar lo
pertinente para ponerlo a su disposición. Lo anterior, dadas las condiciones
especiales de funcionamiento de la institución, motivadas por la declaratoria
de emergencia nacional, producto de la pandemia del coronavirus.
XI.—En cuanto a las notificaciones y citaciones.
Notifíquese esta resolución personalmente al contratista Esteban Murillo
Delgado, en la siguiente dirección: 150
metros al sur del Instituto Mixto de
Ayuda Social (IMAS), barrio Francisco Peralta, a quien se le previene que
dentro del tercer día (3) después de ser notificado deberá señalar al correo
electrónico de la suscrita:
eunice.paddyfoot@recope.go.cr
a) lugar o medio donde recibir
notificaciones futuras,
b) cuál de las dos opciones decide aceptar
(acudir a la audiencia oral y privada o a referirse al trasladado de cargos de
manera escrita y digital por medio de correo electrónico).
XII.—En
cuanto a los recursos contra esta resolución. Se le hace saber al
contratista que conforme al numeral 245 de la Ley General de la Administración
Pública, contra esta resolución podrá interponer, potestativamente uno o ambos
recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, siempre que lo hagan ante
este mismo Órgano Director, y dentro del plazo de 24 horas después de haber
sido notificado según los Artículos 345 y 346 de la Ley de cita. La revocatoria
será resuelta por este Órgano Director y la apelación por la Gerente de
Administración y Finanzas de RECOPE, previo emplazamiento que se haría al
efecto. Notifíquese.—Eunice Paddyfoot Melone, Órgano Director.—O.C. Nº
2022000430.—Solicitud Nº 400074.—( IN2022704408 ).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que mediante resolución de la
Fiscalía de las dieciséis horas treinta minutos del veintiocho de septiembre
del dos mil veintidós, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé
el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación
aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del Procedimiento Administrativo
Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San
José, a las doce horas y veinte minutos del veintiséis de abril del año dos mil
veintidós La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número
2022-13-091, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de
iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a
esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario
en contra de la licenciada Laura Patricia Charpentier Soto, colegiada 6371, con
el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan
en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “(…) “(…) En denuncia
recibida el 18 de octubre del 2021 por parte del señor Bernal Herrera Araya en
contra del licenciado Glen Alberto González Arguedas, carné 19950, se pone en
conocimiento lo siguiente: I. Refiere el denunciante que contrató al licenciado
González Arguedas el 9 de enero de 2019 para el trámite de una ejecutoria esto
dentro del expediente judicial 17-000050-1571-TR, por dicho trámite le pagó al
licenciado la suma de trescientos cincuenta mil colones (Ȼ350.000,00),
dicho pago fue realizado a la cuenta 1077010210401007 a nombre del Bufete
Emanuel Sociedad Anónima, donde el agremiado Glen González Arguedas es el
presidente de dicha sociedad, así mismo suscribió un poder especial y un contrato
de cuota litis con el agremiado. II. Expone el denunciante que el 17 de marzo
de 2019 el señor Gustavo Rodríguez, quien es el asistente del licenciado
González Arguedas, gestionó una solicitud de cita con el denunciado, esto a
solicitud del denunciante Herrera Araya, donde además peticionaba información
del caso y la ejecutoria de la sentencia del expediente de Tránsito, sin
embargo, dicha solicitud no recibió respuesta alguna; indica el denunciante que
posteriormente el 21 de mayo de 2019 le envió un email al licenciado Glen
González, a los correos electrónicos
enmanuelleabogados@gmail.com,bufeteenmanuelleabogados@gmail.com,clientes@enmanuelleabog
ados.com, donde le solicitó copia de la denuncia presentada y el número de
expediente, también le solicitó información del avance del caso, no obstante,
nuevamente no obtuvo respuesta alguna. III. Manifiesta el denunciante que, se
apersonó al Juzgado Civil y de Trabajo de Guanacaste Liberia para solicitar
información acerca del trámite para el cual había contratado al agremiado
González Arguedas, donde se enteró que no había ninguna gestión a su nombre, ni
en su contra, del cual extendieron una constancia de lo antes mencionado. IV.
Finalmente, indica el denunciante que en septiembre de 2020 se presentó ante el
Juzgado Contravencional de Tilarán, donde se enteró que su abogado el
licenciado González Arguedas había presentado la ejecutoria de sentencia en
julio de 2019 en dicho despacho; fue hasta septiembre de ese mismo año que le
notificaron al agremiado que dicho despacho no era el competente para realizar
el trámite, indica el denunciante que intentó nuevamente contactar con al
licenciado González Arguedas para pedirle una explicación, esto en fecha 25 de
noviembre de 2020, 5 de enero de 2021 y 28 de febrero de 2021, esto mediante
correo electrónico, sin embargo, el agremiado nuevamente no contestó a dicha
solicitud. Se le atribuye al Lic. Glen Alberto González Arguedas la falta al
deber de diligencia, corrección, falta al deber de información, falta por recibir
determinado monto por trabajo contratado y no realizarlo en todo o en parte. Se
consideran los hechos anteriores como potencialmente violatorios de los deberes
éticos y profesionales establecidos en los artículos 14, 17, 34, 78, 82, 83
inciso a) y e), 85 incisos a) y b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos,
Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación
definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo
denunciado se impondría sanción que puede ir desde un apercibimiento por
escrito, hasta la suspensión por tres años del ejercicio profesional. (…)”.
Acceso al expediente e informe. Se le
otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la
Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del
plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien
lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el
entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para
continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el
segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán
interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación
a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y
se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles
siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la
Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del
Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La
resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la
vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la
comparecencia oral y privada. (…)” Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez,
Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última
publicación. (Expediente administrativo 708-21 (2).—Lic. Carlos Villegas
Méndez, Fiscal.—( IN2022705342 ).
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que mediante resolución
de la Fiscalía de las doce horas con veinticuatro minutos del quince de
setiembre de dos mil veintidós, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad
que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la
publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del procedimiento
administrativo disciplinario.—Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa
Rica.—San José, diez horas con cuarenta minutos del tres de febrero del año dos
mil veintidós. La Junta Directiva del Colegio de Abogados de Abogados y
Abogadas, en la sesión ordinaria 01-2022, celebrada el diez de enero de dos mil
veintidós, acuerdo 2022-01-106, dispuso trasladar el presente expediente a la
Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento disciplinario en contra del
licenciado Hugo Salazar Solano, carné N° 16715, con el fin de averiguar la
verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia
adjunta, los cuales consisten en: Denuncia la señora Krisayam Dinarte Muñoz:
i. Que, el día 13 de agosto de 2016, mediante escritura pública número cero
trescientos treinta y siete-cinco, visible a folio 191 frente del tomo cinco
del protocolo del licenciado Hugo Alexander Salazar Solano, el señor Fabián
Fernando Calderón Angulo y ella firmaron divorcio por mutuo consentimiento. ii.
Que, para finales de setiembre del año 2016, el señor Fabián regresa a vivir
con ella, por esa razón se comunicó con el Lic. Salazar Solano para pedirle que
desistiera del divorcio y que al menos le devolviera la mitad de lo que le
pagó. iii. Que, el 09 de noviembre de 2016, el Juzgado de Familia de Alajuela,
mediante resolución de las 16:03 horas previene a la parte promovente cumplir
con el siguiente requisito: “(…) Adicionar su convenio de divorcio indicando en
cuanto se estiman las adjudicaciones que se indican en el convenio de divorcio.
Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se archivará
el expediente sin resolución que así lo indique. Esto, es solo una medida de
orden interno de la oficina y no implica la terminación del proceso, el mismo,
puede ser activado previo al cumplimiento de la prevención indicada. (…)”. iv.
Que, el Lic. Salazar Solano a sabiendas que ya no iba a divorciarse y por
consiguiente no iba a firmar ningún otro documento, procedió a fabricar
documentos inexistentes para cumplir con dicha prevención del Juzgado de
Familia y conseguir el divorcio, puesto que fabricó 2 documentos falsos, el
primero indicándole al juez que se cumplía con la prevención citada, con la
falsificación de su firma y la de Fabián, cuyo delito se tramita actualmente
bajo el expediente número 21-000407-0305-PE; el segundo, la adición del
convenio de divorcio solicitada en la prevención, mediante la supuesta
escritura pública número cero cuatrocientos veinte-cinco, otorgada
aparentemente a las 09:00 horas del 18 de noviembre de 2016 y que se localizaba
en el folio 198 vuelto del tomo 5, cuya matriz no existe, y de lo cual se
enteró la señora Dinarte Muñoz en marzo del año 2020, cuando sacó por primera
vez copia del expediente de divorcio. Posteriormente se presentó al archivo
nacional a solicitar revisar el tomo quinto del protocolo del notario
denunciado, para buscar la escritura de adición al convenio de divorcio, ya que
asumía que él había falsificado su firma otra vez y descubrió que dicha
escritura nunca existió. v. Finalmente agrega la señora Dinarte que, se enteró
que estaba divorciada hasta finales del año 2017 cuando realizó una consulta en
la página del Tribunal Supremo de Elecciones. Se le atribuye al Lic. Salazar
Solano falta al deber de diligencia, falta al deber de probidad y falta al
deber de confianza. Se considera a los anteriores hechos como
potencialmente violatorios de los deberes éticos profesionales así previstos y
sancionados en los términos del artículo 10 incisos 4) y 6) de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas, relacionado con los artículos 14, 17, 31,
83 inciso a), b) y c), 85 inciso a) y b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos,
Morales y Éticos del Profesional en Derecho; sin perjuicio de la calificación
definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo
denunciado se impondría una sanción que puede ir desde un apercibimiento por
escrito hasta una suspensión por tres años del ejercicio profesional. Acceso al expediente e informe. Se le
otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la
Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del
plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien
lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el
entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para
continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos: Contra esta resolución proceden
los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto
por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos
recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la
última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General
de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso
ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de
los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su
resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo
12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto
final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Villegas
Méndez, Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última
publicación. (Expediente administrativo
731-21).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2023706234 ).