LA GACETA N° 7 DEL 17 DE ENERO DEL 2023

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PROYECTO DE LEY

DECLARATORIA DE LA CASA DE ADOBES

Y BAHAREQUES COMO SÍMBOLO NACIONAL

Expediente N.º 23.481

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En días anteriores tuve la visita en mi despacho del señor Fabio Muñoz Campos, reconocido periodista nacional, quien me planteó la iniciativa de declarar las casas de adobe y bahareque como símbolo nacional. El señor Muñoz Campos, en colaboración con el historiador Rafael Bolaños Villalobos, el arquitecto William Monge Quesada y la arquitecta Ma. Bernadette Esquivel Morales, han plasmado las generalidades y aspectos relevantes que se han tomado en consideración para la elaboración de la presente propuesta, como una iniciativa por rescatar los valores y la cultura costarricense.

1- ANTECEDENTES GENERALES

El adobe y bahareque consisten en técnicas constructivas que se desarrollaron en nuestro país, principalmente durante la época de colonización y el siglo XIX. En su gran mayoría, estos sistemas se utilizaron para la construcción de viviendas, y otro tipo de edificaciones como iglesias.

Desde su introducción por parte de los españoles, durante el tiempo de la colonia, este método de construcción se prolongó hasta el siglo XIX. Fue el estilo que vino a solventar sus necesidades de construcción, en medio de un ambiente desconocido y con pocos – o nulos – materiales.

Su base es un tipo de ladrillo sin cocer, hecho con una mezcla de materiales naturales y de bajo costo – similar al bahareque -. El adobe de hecho se utilizó en muchos países y en diferentes épocas, además de Costa Rica: Perú, México, Colombia, Bolivia, incluso Egipto. (Fonseca Arce, 2019)

Estos métodos llegaron a satisfacer la necesidad de vivienda que tenía el territorio en ese momento, con el tiempo se extendieron en dos zonas, que hoy se conocen como el Valle Central y el Pacífico Norte de nuestro país. Tal como lo expone Richard Woodbridge París en su libro “Historia de la Arquitectura en Costa Rica”: La casa de adobe costarricense se desarrolló principalmente en el Valle Central y el Pacífico Norte debido a las pautas de poblamiento durante la Colonia y buena parte del siglo XIX y a la sequedad del clima de estas regiones. (Woodbridge París, 2003, pág. 117).

El escritor Manuel E. Gutiérrez R, en su libro “Las Casas de Adobes Costarricense” explica que “históricamente se puede decir que la casa de adobes se comenzó a construir en nuestro país después del advenimiento de los españoles” (Gutiérrez R, 2015), por lo que es reconocido que este tipo de construcciones responden a la época de colonización y posteriormente se utilizó hasta el siglo XIX.

A raíz del terremoto de Cartago, en 1910, la construcción en adobe se dejó a un lado y se introdujo el bahareque para restaurar las estructuras existentes.

Manuel E. Gutiérrez R, expone además que: “el adobe, como sistema de construcción, se puede describir como la superposición de bloques de barro, mezclado con paja y secados al sol, los cuales se unen entre sí con una argamasa similar a la de la construcción interna”, (Gutiérrez R, 2015, pág. 6). El barro se utiliza como la base para la fabricación de los bloques, agregándose otros elementos para la elaboración y construcción de las casas o edificaciones.

Por su parte, Woodbridge París, explica que:

El adobe se fabrica con barro, al cual se le agrega césped picado y bagazo de caña de azúcar, se hace pisar esta mezcla por animales de carga para su mejor amalgamiento y finalmente es vaciado en moldes de madera y puesto a secar al sol. Generalmente las juntas de entre los bloques se hacen con el mismo material o mezcla de arena y cal. (Woodbridge París, 2003, pág. 29)

Los materiales o la técnica pueden utilizarse de forma diferente, según lo permitan las condiciones; sin embargo, el barro se reconoce como el elemento esencial para la formación de estos bloques, al que se le agregan otros elementos para compactar.

Es importante destacar que las construcciones en adobe y bahareque no solo responden a un método traído por los españoles, sino que obedecen a las diferentes necesidades que tenía nuestro territorio en esa época, como los explica Manuel E. Gutiérrez R, a continuación:

Desde el punto de vista económico, este sistema de construcción fue el único que nuestro país podría soportar, tomando en cuenta la limitada situación económica y la fácil obtención de sus materiales básicos. Desde un punto de vista social podemos afirmar sin lugar a dudas, que este sistema de construcción llenó las necesidades básicas de vivienda, de vida privada y de comunidad. (Gutiérrez R, 2015).

Es importante resaltar diferentes aspectos históricos, sociales, culturales y de identidad que son de relevancia para desarrollar esta iniciativa y se resumen a continuación:

Las casas de adobes y bahareque son una herencia que nos remite al pasado. A esta típica casa costarricense, desde siempre, se le relaciona con tejas, paisaje rural, hornos de leña y con los colores azul, blanco y rojo de la bandera nacional. Estas casas han sido el modelar por excelencia del paisaje colonial y del siglo XIX en nuestro territorio han sido consideradas como las estructuras arquitectónicas que dieron origen a la conformación urbana de los primeros asentamientos y el hábitat inicial de nuestros antepasados, que devela una arquitectura adoptada y adaptada a las condiciones propias de nuestro clima, nuestra idiosincrasia y nuestras costumbres.

Por otra parte, las diferentes épocas en las que se desarrolló la construcción de las casas de adobe y bahareque, resultan significativas para determinar aspectos relevantes como los materiales utilizados y la forma de construirlas.

Hay quienes identifican un proceso evolutivo en la construcción de la casa de adobes que va de 1760 a 1790. Siendo que hay un periodo de construcción que responde a la economía basada en el cultivo del tabaco. Luego le sobreviene la casa construida con el auge de la producción y comercialización del café.

Las casas de adobe no solo se ubican en el Valle Central de Costa Rica, aún encontramos hermosas casas centenarias a lo largo del territorio nacional, especialmente en San José, Heredia, Alajuela, Cartago y Liberia, donde existen decenas de estas construcciones, que representan un papel vital en la historia de vida del costarricense.

Es por eso, que una iniciativa de ley como la presente, contiene un alto valor para la historia de nuestro país y la vida de los costarricenses.

2-     CONSERVACIÓN DE LAS ESTRUCTURAS

En Guanacaste, propiamente en los cantones de Liberia, Nicoya, Santa Cruz, Bagaces y Cañas, aún existen construcciones en adobe y bahareque que han sido conservadas por sus dueños o el estado. Por ejemplo, la Iglesia Colonial San Blas de Nicoya y la Ermita Nuestro Señor de La Agonía en Liberia, dos edificaciones emblemáticas de la provincia que además forman parte del patrimonio histórico de Costa Rica.

Por su parte, en de la provincia de Heredia, en los cantones de Barva y Santo Domingo, muchas casas se mantienen en pie y constituyen un fiel testimonio para las nuevas generaciones. Hoy, las casas de adobe y bahareque forman parte del folclor de este cantón herediano y se le tiene como un estandarte que contrasta con las nuevas construcciones.

La Municipalidad de Santo Domingo de Heredia contempla el tema de la conservación de las casas de adobes en el Plan Regulador de ese cantón. Se creó un comité que trabaja por lograr la sensibilización en los pobladores y busca impulsar esa iniciativa en otras municipalidades del país.

Por otra parte, en la provincia de San José, el gobierno local de Escazú, por medio de un departamento promueve acciones concretas en procura de salvaguarda las casas de adobes y bahareques. Registra el estado material y el uso de ellas en actividades como comercio, talleres, servicios y habitacional. Asimismo, registra el nombre y datos de los propietarios, además, promueve su conservación.

Por su parte, como muestra de la lucha por conservar las casas de adobe y bahareque, es digno de destacar la labor de la arquitecta María Benardette Esquivel Morales quien, por medio de cursos, explica a las nuevas generaciones cómo nuestros abuelos fabricaban los adobes.

En ese proceso se quiere que la población valorice sus casas y también tome conciencia de que sí se pueden preservar. Indica la señora Esquivel Morales:

El resultado es satisfactorio, las personas se sensibilizan. Los padres de familia, autoridades locales y las nuevas generaciones se han dado cuenta de que el adobe puede resurgir, quizás no para construir casas, pero sí para repararlas y conservarlas, que es lo importante.

La arquitecta María Benardette utiliza una tierra negra, muy pegajosa y que tiene cierta cantidad de arcilla que permite la elasticidad adecuada. Utiliza un pasto (pitilla) resistente que obtiene en los potreros. Barro, caña, zacate y tinturas son algunos de los elementos que esta profesional recurre para su técnica en la fabricación de adobes (Esquivel Morales, 2022).

Los adobes tienen una dimensión aproximada de 30 a 56 centímetros. La caña de castilla es otro de los materiales que utiliza, así como la cal que participa en la impermeabilización y la elasticidad en el repello de las paredes. Con la cal ella fabrica tinturas, especialmente azul y rosado. Lo hace con elementos naturales.

Estas y todas las diferentes iniciativas que se desarrollan a lo largo del país son dignas reconocer, por el innegable esfuerzo que realizan las personas por rescatar las viviendas y edificaciones de adobe y bahareque, que están llenas de historia.

Además, por incentivar a las nuevas generaciones la responsabilidad de conocer y proteger la riqueza heredada por los antepasados, que hoy permiten disfrutar de hermosas estructuras invaluables para los costarricenses.

3-     MUSEO DE CULTURA POPULAR

De casa a museo: En Santa Lucía de Heredia, una vieja casa de adobes fue convertida en el Museo de Cultura Popular. Las habitaciones se conservan tal y como las aprovechó la familia propietaria. Fue construida en una finca de café entre 1885 y 1887. Perteneció al Presidente de la República Alfredo González Flores. (Muñoz Campos, 2022).

La tapia, los caminos interiores, las plantas que la rodean y los árboles frutales recuerdan la estrecha relación con la vida cotidiana de finales del siglo XIX y comienzos del siglo XX. Se mantiene un dormitorio con los muebles de la época e incluye algunas fotografías que recuerdan el fervor religioso.

En el corredor las familias compartían las horas del café, del almuerzo y la cena. El museo exhibe algunos utensilios que se empleaban en las comidas. La cocina mantiene sus características y se logran ver los muebles y demás objetos utilizados en ese entonces. (Muñoz Campos, 2022).

Un grueso tablón se convierte en un moledero. En él se ve una piedra de moler que es una herencia indígena. También hay una máquina de moler que es herencia de la época boyante del café.

Esta casa convertida en museo evidencia que sí se puede conservar y se puede rescatar las edificaciones históricas de Costa Rica. Asimismo, en las paredes se muestra que la técnica del adobe es útil para la conservación patrimonial.

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4-     INSPIRACIÓN ARTÍSTICA

El paisaje costarricense incluye la casa de adobes y es tema de inspiración para muchos artesanos del país. Existe una predilección por mostrar aquellas casas del terruño en Costa Rica.

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Los artesanos buscan las mejores maneras de presentarlas como un homenaje a esas paredes de adobes y a esos techos de teja que quedaron plasmadas en las pinturas de los artistas mencionados.

5-     SÍMBOLO NACIONAL

Como pueblo amante de las tradiciones, la conservación de las casas de adobes debe convertirse en una responsabilidad generalizada, no solo de los dueños, sino del ciudadano costarricense.

Como se ha visto, la casa de adobes forma parte de nuestra historia e idiosincrasia y nos recuerdan a una Costa Rica sencilla, humilde y trabajadora. Son una joya arquitectónica, que reúne las características de lo que como costarricenses nos hace sentir orgullosos; nuestra identidad. Son construcciones elegantes y a la vez sencillas, evocan momentos gratos de nuestras familias, plasmadas en la cultura nacional. (Muñoz Campos, 2022).

A pesar de que la casa de adobe no ha sido declarada formalmente como símbolo patrio, ya lo es en el imaginario colectivo nacional. La representación de las casas de adobe en obras pictóricas es constante; asimismo, la artesanía nacional también las incluye como parte del paisaje cultural junto a actividades de la vida cotidiana, muchas de las cuales aún se transmiten de generación en generación.

La declaratoria de la casa de adobes y bahareque como símbolo nacional, vendría a dignificar esta herencia cultural tan representativa para un país de paz, democracia y libertad como lo es Costa Rica. Además, tendrá un impacto significativo en diferentes instituciones estatales como el Ministerio de Educación Pública, por medio de programas en centros educativos públicos y privados, el Ministerio de Cultura y Juventud, para desarrollar por medio de sus programas, diferentes iniciativas que permitan fortalecer la conservación de las estructuras, Instituto Costarricense de Turismo, con campañas dirigidas al turismo nacional e internacional, siendo las casas de adobe y bahareque un gran atractivo costarricense.

En virtud de las anteriores argumentaciones, se presenta a consideración de las y los señores Diputados, el presente proyecto de ley.

BIBLIOGRAFÍA:

Esquivel Morales, M. (2022). La Casa de Adobe: Símbolo nacional de la vida cotidiana en paz, democracia y libertad. San José.

Fonseca Arce, L. (22 de noviembre de 2019). NATIVU. Obtenido de NATIVU: https://blog.nativu.com/tecnicas-arquitectonicas-tradicionales-el-baharequecostarricense/Gutiérrez R, M. (2015). Las casas de adobe costarricense. San José: UCR.

Muñoz Campos, F. (2022). Las Casas de Adobe como Símbolo Nacional. Heredia. Woodbridge París, R. (2003). Historia de la arquitectura en Costa Rica. Cartago: Tecnológica de Costa Rica.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARATORIA DE LA CASA DE ADOBES

Y BAHAREQUE COMO SÍMBOLO NACIONAL

ARTÍCULO 1-    Se declara la casa de adobes y bahareque costarricense como símbolo nacional.

ARTÍCULO 2-    Se insta al Ministerio de Educación Pública (MEP) para que incluya, en los programas de estudio correspondientes, la casa de adobes y bahareque como símbolo nacional. El Ministerio de Cultura y Juventud promoverá el desarrollo de programas y diferentes iniciativas dirigidas a fortalecer la conservación de las estructuras de la casa de adobes y bahareque. El Instituto Costarricense de Turismo promoverá campañas dirigidas a turistas nacionales e internacionales, que incentiven el turismo y el comercio de las actividades relacionadas con la casa de adobes y bahareque.

Rige a partir de su publicación.

Luis Fernando Mendoza Jiménez

Diputado

NOTA:  Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022705015 ).

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 21

DE LA LEY REGULADORA DEL TRANSPORTE

REMUNERADO DE PERSONAS EN VEHÍCULOS

AUTOMOTORES N.° 3503, DEL 10

DE MAYO DE 1965

Expediente N.° 23.490

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Como parte de nuestro trabajo legislativo, hemos realizado una amplia investigación y labor de campo junto con los chóferes de autobuses para analizar sus condiciones laborales y garantizar el cumplimiento efectivo de sus derechos laborales. Hemos identificado que una de sus principales demandas son los constantes rebajos unilaterales realizados por parte de sus patrones a sus salarios, lo anterior, en razón de las diferencias entre el monto que refleja el Sistema de conteo automatizado de pasajeros (SCP)[1] y lo liquidado por parte del chofer cobrador al concluir su jornada laboral. Dichos rebajos, en la mayoría de casos, violentan lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Trabajo, es decir, irrespetan el derecho al salario mínimo inembargable.

Sobre esta situación particular la jurisdicción laboral, ha sostenido lo siguiente:

“El que se achaque a un trabajador, la sustracción de parte del dinero que tiene bajo su custodia, es un hecho grave, que bien amerita una posible sanción disciplinaria y que, incluso puede dar lugar a un despido; más, no es admisible, en tal caso, la práctica ilegal de rebajarle su salario (…). En ese caso particular, las rebajas se hacían previa firma de un vale, por parte del trabajador (…). El actor fue despedido el 17 de junio de 2005 por haberse apersonado al periódico Diario la Extra y haber presuntamente manifestado según la accionada de manera falsa que, cuando era objeto de un robo el patrono le rebaja lo sustraído más un treinta por ciento de intereses del salario. No obstante, la misma empresa reconoce que rebajaba del salario del actor, los dineros faltantes en la recaudación diaria y el robado a éste por terceros cuando era víctima de un asalto. Este proceder ilegal no fue una decisión administrativa reciente con respecto a la fecha del despido del actor, sino que era un procedimiento de vieja data. (…) Tal y como se expresó en ese antecedente, es evidente que la parte patronal incurrió en serios abusos en perjuicio de sus trabajadores –incluido el accionante- al proceder ilegalmente a rebajar de sus salarios las diferencias que se presentaran en el monto del dinero recaudado por día según las marcas en el sistema de barras instalado en el autobús que conducía, así como, cuando era víctima de un asalto.” (Resolución    N.° 000387-2011, Sala Segunda, Corte Suprema de Justicia)”

En el año 2018, el entonces diputado del Frente Amplio José María Villalta Flórez-Estrada presentó en la corriente legislativa un proyecto de ley que pretendía la adicción de un inciso f) al artículo 17 de la Ley Reguladora del Transporte Público Remunerado de Persona en Vehículos Automotores N° 3503, en la cual, se incorpora como obligación patronal el respeto de lo dispuesto en los artículos 162 al 176 del Código de Trabajo, relativos a las medidas de protección del salario.

Finalmente, la iniciativa se convirtió en la ley N.° 9600 del 13 de agosto de 2018, la cual, textualmente indica:

“Artículo 17.- Son obligaciones del empresario de transporte remunerado de personas:

(…)

f)      Respetar lo dispuesto en el capítulo IV, artículo 162 al 176 inclusive del Código de Trabajo, relativos a las medidas de protección del salario. En particular, se prohíbe al empresario de transporte remunerado rebajar unilateralmente los salarios de los conductores que laboran para él, mediante la imputación de las marcas realizadas en barras electrónicas u otros mecanismos dispuestos para controlar el ingreso de pasajeros, sin la realización de un debido proceso en el que se demuestre la responsabilidad del conductor en la comisión de una falta laboral.”

Dicha reforma legal permitió que los choferes cobradores pudieran verificar que los rebajos reportados por el representante patronal de la empresa coincidieran con el Sistema automatizado de conteo de pasajeros. Sin embargo, dentro de los retos que se han presentado en la aplicación de esa norma ha sido la existencia de un vacío en la normativa laboral vigente que regule el debido proceso, por ello la defensa efectiva de ese derecho ha sido una labor compleja, cuando no imposible.

Si bien, en algunos casos se ha logrado que algunas empresas cumplan con un debido proceso. Desafortunadamente en la gran mayoría de los casos la gestión ha resultado ser infructuosa, quedando obligadas las personas trabajadoras a acudir a la vía judicial a impugnar los rebajos unilaterales, así como los despidos sin responsabilidad patronal justificados por la situación descrita, debiendo soportar la mora judicial y la implicación que esto tiene en los plazos resolutivos.

Ante esta situación, consideramos necesario incorporar en la legislación vigente una disposición que permita al Estado costarricense la resolución del contrato de concesión cuando se compruebe un incumplimiento a la legislación laboral. Esto con el fin de reforzar la protección a la parte más débil de la relación de trabajo, es decir, la persona trabajadora.

Según el Diccionario Usual del Poder Judicial[2], la concesión es aquel “contrato por el cual una Administración pública cede facultades, a plazo determinado y con ciertas condiciones, de uso privativo de un dominio público o la gestión de servicios, igualmente públicos. Acto administrativo consistente en el otorgamiento, por parte de una Administración pública a una administración privada o persona particular, del derecho de uso o (y) gestión de bienes y servicios, por un tiempo determinado (…)”

En nuestro país, la Ley Reguladora Transporte Remunerado de Personas Vehículo Automotor Ley N.° 3503, faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes a realizar concesiones a empresas privadas para la explotación del servicio público de transporte colectivo de personas, el mencionado cuerpo normativo señala que el MOPT de manera conjunta con ARESEP, son los entes encargados de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, así como la correcta prestación del servicio.

Sin embargo, a partir de una lectura íntegra de la Ley N.° 3503, se logra determinar que la norma legal no contempló las obligaciones del concesionario para con las personas trabajadoras, es decir, las autoridades competentes no condicionan el otorgamiento y la renovación de las concesiones al cumplimiento de la legislación laboral y de salud ocupacional a la que tiene derecho las personas trabajadoras.

El único instrumento legal que existe es el Decreto 27298-MTSS publicado en La Gaceta N.° 183 del 21 de setiembre de 1998 se creó el Reglamento de Condiciones Laborales y de Salud Ocupacional de los Choferes de Autobuses, el cual ha resultado ser insuficiente y ha caído en un total desuso. El espíritu de ese cuerpo normativo es precisamente mejorar las condiciones laborales de los choferes de autobús, sin embargo, el principal problema al que se enfrentan las personas trabajadoras, las organizaciones sindicales, la defensa pública e incluso los operadores de justicia es el vacío legal que existe, por cuanto no hay ni una sola norma legal que exija al concesionario el respeto de los derechos laborales de las personas trabajadoras a pesar de que la actividad es un servicio público.

Con base en lo anterior se concluye lo siguiente:

       Que desde 1998, se incorporó a la legislación costarricense el Reglamento de Condiciones Laborales y de Salud Ocupacional de los choferes de autobuses. Sin embargo, ha sido un instrumento que ha resultado ser insuficiente.

       Que el cumplimiento de la normativa laboral vigente no forma parte de las cláusulas de los contratos a los que se encuentran sujetos los concesionarios.

       Que no existe una norma legal que obligue a las empresas prestatarias del servicio público bajo el contrato de concesión, a cumplir a cabalidad con la normativa laboral vigente a saber Código de Trabajo, Decreto 27298-MTSS y Convenios Internacionales de la OIT.

En virtud de las consideraciones anteriores, las diputaciones que suscriben someten a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y pronta aprobación por parte de los señores diputados y las señoras diputadas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 21

DE LA LEY REGULADORA DEL TRANSPORTE

REMUNERADO DE PERSONAS EN VEHÍCULOS

AUTOMOTORES N.° 3503, DEL 10

DE MAYO DE 1965

ARTÍCULO ÚNICO-        Se adiciona un párrafo final al artículo 21 de la Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, Ley N.º 3503, de 10 de mayo de 1965, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 21-

(…)

El incumplimiento de la normativa laboral vigente, demostrado mediante acto administrativo debidamente fundamentado y/o a través de sentencia judicial en firme será causal de la resolución del contrato de concesión.

Rige a partir de su publicación.

Rocío Alfaro Molina                   Sofía Alejandra Guillén Pérez

Andrés Ariel Robles Barrantes    Priscilla Vindas Salazar

Jonathan Jesús Acuña Soto      Antonio José Ortega Gutiérrez

Diputadas y diputados

NOTA:  Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022705387 ).

LEY PARA EL ALIVIO CREDITICIO DE LAS MICRO,

PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS TURÍSTICAS

COSTARRICENSES

Expediente N.° 23.492

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley propone la aprobación de una Ley de facilidades crediticias para las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas, y la reactivación y fortalecimiento del sector turístico costarricense, para brindar mayores facilidades crediticias de acceso y negociación de pago al sector ante las consecuencias económicas acaecidas por el advenimiento de la pandemia por el virus SARS-CoV 2, conocida en el sector turístico como “temporada cero”.

Sumado a lo anterior, las consecuencias económicas planetarias que ha traído la guerra en Ucrania plantean nuevos retos para el sector turístico que podrían obstaculizar la recuperación de la confianza por parte de los visitantes a nivel mundial. El impacto del conflicto en las tendencias turísticas a mediano plazo aún está por verse y dependerá en gran medida de la duración del conflicto.

Desde su impacto global, otro fenómeno que se observa es la crisis climática que trae consigo una variabilidad e inestabilidad en los sistemas climáticos a nivel mundial, cuyo tratamiento no permite mayor dilación en el establecimiento de políticas públicas y legislación claras en materia de adaptación, mitigación y gestión de riesgo, y de las cuales el sector turístico tampoco puede ser omiso si quiere encontrar la forma de recuperarse económicamente.

De esta manera se pretende dar una respuesta proporcional a las necesidades actuales del sector turístico, específicamente para las micro, pequeñas y medianas empresas, también conocidas por sus siglas como MIPYMES, cuya afectación por el cierre de fronteras, restricciones vehiculares, el encierro preventivo, entre otras medidas para combatir la propagación de la pandemia, tuvo como consecuencia la limitación en el ingreso neto de este fundamental sector productivo en la economía costarricense y que si bien el estado nacional de alerta por la pandemia fue derogado, los efectos económicos de este evento siguen limitando las opciones y capacidades de crédito, especialmente para las mencionadas MIPYMES turísticas nacionales.

Las reformas sugeridas buscan fijar una ruta por la vía legal para que los bancos del Sistema Bancario Nacional durante un periodo de 5 años puedan brindar facilidades crediticias con base a estudios técnicos y actuales según la viabilidad futura de las empresas, así como el establecimiento de mecanismos de negociación de pago en virtud de las empresas y actividades del sector turismo MIPYMES para su supervivencia.

Si bien las grandes cadenas hoteleras, y otros encadenamientos han encontrado las formas de sobrevivir ante tales vicisitudes, por contar con un mayor capital, activos y flujo de caja, lo cierto es que éste no es el caso de una gran mayoría de empresas costarricenses, cuyas capacidades financieras dependían día a día del flujo de visitas de turistas nacionales y extranjeros como parte del encadenamiento de la actividad turística, por lo que incluso tuvieron que declararse en quiebra y cerrar su negocio.

En este sentido, la Comisión Permanente Especial de Turismo, en un esfuerzo de diagnóstico del sector turístico y su estado de situación, recibió en audiencia a distintos representantes del sector, entre los que figuran el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), FENAGUITUR, CANATUR, ACOGUITUR, Consejo de Transporte Público (CTP), AGUICE, ACOGUITUR, Asociación de Transportistas de Turismo, Empresa Swiss Travel, Transporte Turístico Cielo Azul, Empresa TLD Transportes Turísticos y Asotranstur.

Este ejercicio permite determinar como punto común entre los diversos subsectores la gran dificultad y hasta imposibilidad de acceder a crédito, y en ese sentido, quienes ya contaban con un crédito, se enfrentan a una situación de impago de las deudas pendientes por la falta de flujo de caja ante la ausencia de opciones, o falta de voluntad, por parte de las entidades bancarias nacionales, ya sea para renegociar, o bien para conseguir el pago efectivo según las capacidades reales de pago de las empresas MIPYMES deudoras.

Justamente, las afectaciones sobre el sector no se reducen al tiempo en el que se encontró decretada la emergencia nacional por la crisis sanitaria global, sino que persisten, y éstas son determinantes del presente y futuro de una parte fundamental del sector turístico nacional.

Por esto resulta pertinente que el Sistema Bancario Nacional como uno de los principales actores bancarios y financieros del país, articule medidas conjuntas para dar una respuesta efectiva y oportuna a la compleja realidad que atraviesa el país, a causa de una emergencia mundial por pandemia y una, cada vez más, acentuada desigualdad en la distribución de la riqueza.

Lo anterior vendría a tener como consecuencia lógica, el presentar un producto financiero que se adapte a las necesidades específicas de las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas. En otras palabras, que las entidades bancarias asuman una postura flexible y solidaria a la hora de establecer arreglos de pago y créditos a la medida con sus respectivas soluciones.

Contexto en el que se implementará el Proyecto de Ley.

Para comprender y contextualizar aún más la importancia del presente proyecto de ley, resulta fundamental analizar tanto el estado de situación actual, como los antecedentes y coyuntura nacional. Como hemos descrito líneas arriba, los problemas que aquejan al sector turístico nacional son muy puntuales y deben abordarse de forma integral. Entre ellos figuran:

      El exceso de trámites: los requisitos que ponen los bancos es entregar sus estados financieros, los cuales son desastrosos por la misma crisis.

      La imposibilidad de reajuste de sus finanzas posteriormente a los efectos de la COVID-19 y la temporada cero.

      La falta de atención y diferenciación por parte de las entidades bancarias de los efectos acaecidos en el sector turismo por la “Temporada Cero”. Según se establece claramente en el Plan Nacional de Turismo 2022-2027 desarrollado por el Instituto Nacional de Turismo, “En 2020 y 2021, la pandemia de COVID-19 provocó una disrupción sin precedentes en el turismo mundial. Las proyecciones de crecimiento mundial que la OMT mantenía para 2020, por arriba de los 1480 millones de llegadas, se convirtieron en una especie de pesadilla con una caída del 70% al cierre de ese año.” Y continúa sosteniendo que: “Ninguna de las crisis anteriores que enfrentó el turismo como el atentado terrorista de las Torres Gemelas en el 2001, la epidemia de SARS en el 2003 o la crisis económica en el 2008 tuvo un impacto tan inimaginable como la de esta crisis que generó abruptamente una pérdida de cerca de 1 000 millones de turistas en el ámbito mundial.” Es decir, más allá de la declaratoria o no del Poder Ejecutivo, los efectos económicos de la pandemia se seguirán manifestando en el tiempo y se requiere de medidas normativas de atención especializadas y enfocadas en los sectores más desfavorecidos por el contexto. En la misma línea la Organización Mundial del Turismo, publicó una serie de datos en 2022 que:

“…indican que las llegadas de turistas internacionales (visitantes que pernoctan) estuvieron un 72% por debajo de los datos del 2019 (cerca de 1000 millones menos de turistas) y apenas un 4% de aumento respecto de las llegadas en el 2020 (15 millones más). (…) a los micros, pequeños y medianos productores debidamente identificados, quienes por su condición de vulnerabilidad y como consecuencia del agravamiento acaecido con ocasión de los efectos de la pandemia, cumplan estrictamente con los requisitos técnicos establecidos para su calificación por parte de los órganos técnicos y económicos”.

Por su parte, la Cámara Nacional de Turismo brindó algunos lineamientos e insumos estadísticos de valor para comprender las implicaciones de la “temporada cero”. Según la Cámara, el crecimiento sostenido de los últimos 50 años, solamente se ha visto interrumpido por 3 acontecimientos históricos, a saber, Conflicto armado centroamericano, la caída de las Torres gemelas y la crisis económica, también conocida como la “burbuja inmobiliaria”.

Sin embargo, durante el año 2019, los números alcanzados por el acaecimiento de la pandemia COVID-19, experimentaron una caída “sin precedentes” de un 67,8% en las llegadas internacionales a Costa Rica, por todas las vías, lo que implica, siempre en palabras de la Cámara, un retroceso de más de 20 años en el crecimiento de llegadas.

Ya para el año 2020 se hacía referencia a la “Temporada cero”, en la cual los primeros dos meses tuvieron un crecimiento de dos dígitos, y finaliza el año con una disminución de -68% comparado con el 2019, con una llegada de 1,011,912 turistas. Mientras tanto, en 2021 inició la recuperación, e ingresaron 1,347,055 turistas, lo que implicó un aumento de 33,1% con relación al 2020. Sin embargo, se mantuvo un decrecimiento del 57,1% con relación al año 2019.

Ahora bien, dentro de las medidas tomadas previamente para atender la realidad pandémica por la Covid-19, figura la emisión del Decreto Ejecutivo N.° 42227 – MP – S que Declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, el cual entró a regir a partir del 16 de marzo de 2020. Dicho decreto de emergencia nacional fue derogado el 10 de agosto de 2022, y lo cierto es que aún continúa la recuperación sin alcanzar todavía las cifras base del 2019, con un menos -33,2% de llegadas internacionales.

En esta dirección, las medidas tomadas durante la Administración Alvarado Quesada dirigidas a la condonación de deudas para el sector procuraron resolver el problema, pero resultaron insuficientes. Los diputados y diputadas del periodo 2018-2022 aprobaron la Ley N.° 9966 “Apoyo a Beneficiarios del Sistema de Banca para el desarrollo, para la reactivación de unidades productivas en la coyuntura de la situación económica del país” de 23 de abril de 2008 que establecía el perdón de créditos por un monto total de ¢6.242 millones debido al impacto de la emergencia provocada por la Covid-19, el cual fue refutado por la Contraloría General de la República, detectando que el 82% del monto, a saber, ¢5.515 millones, no estaba ligado con la pandemia, sino que pretendía condonar más bien, un porcentaje de 1,5% de los créditos, los cuales concentraban el 62% del total de las deudas, traducido específicamente a beneficiar a un grupo de 41 deudores que debían al sistema ¢3.893 millones y muchas de estas deudas sin relación a la crisis económica. Por esta razón, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en resolución N.° 2022014870 del 29 de junio de 2022 declaró con lugar una acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Contraloría General de la República (CGR) contra la supra citada ley, dejando sin efecto todas sus disposiciones, lo que evitó que la ayuda llegara a los sectores afectados.

También resulta pertinente atender a la creación del Programa de Financiamiento para el Fortalecimiento de las MIPYMES y Encadenamientos Turísticos (Fondos FCD) por parte del Banco de Costa Rica, lo cual ha sido un importante esfuerzo en este sentido. Éste se encuentra dirigido a:

      Personas físicas nacionales o extranjeras y/o jurídicas nacionales beneficiarias de la Ley N.° 8634 Sistema de Banca para el Desarrollo de 7 de mayo de 2008 y sus reformas vinculados a las actividades turísticas o sus principales proveedores locales directamente relacionados con la cadena de valor de la MIPYME apoyada con este programa.

      Deben calificar como micro o pequeña; así como, con la condición legítima de sujetos beneficiarios y sectores prioritarios legítimos detallados en los artículos 6 y 7 de la Ley, cuyos proyectos sean viables y factibles.

      En el caso de las medianas empresas el Operador Financiero tomará las medidas de control, necesarias para la correcta aplicación de estas disposiciones normativas y legales, correspondiéndole, además, documentar en el expediente del crédito, toda la información de respaldo necesaria para amparar el cumplimiento de los requisitos establecidos para acceder a financiamiento con recursos del SBD a una mediana empresa (aplicar el artículo 9 “De los casos de excepción para medianas empresas” del Reglamento de la Ley N.° 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo y sus Reformas).

Para solicitar el crédito, los sujetos beneficiarios deben cumplir con los siguientes requisitos: Dos años de operación previo a la solicitud del crédito; una categoría de riesgo entre A1 y B1 según SUGEF ACUERDO 1-05; un comportamiento de pago histórico nivel 1 según SUGEF ACUERDO 1-05; un comportamiento de pago histórico en el Sistema de Banca para el Desarrollo (CPH-SBD) nivel 1 y 2 según SUGEF Acuerdo 15-16.

Por otra parte la SUGEF describe los siguientes casos especiales ara solicitantes que no cuenten con la información crediticia en el Centro de Información Crediticia de la SUGEF, se les asigna un puntaje final igual a cero y se clasifican en el nivel 1 de comportamiento de pago histórico y a personas físicas o jurídicas cuya mora máxima en el Comportamiento de pago histórico según SUGEF no supere los 30 días y también podrá aceptarse clientes con morosidad máxima histórica mayor, para lo cual debe mediar la justificación correspondiente por parte de la oficina que atiende el cliente e incluir en el informe de crédito.

Por su lado, el Banco Nacional ofrece apoyo financiero a clientes del sector hotelero dedicados a actividades de hospedaje, que requieran crecer. Para ello, ha creado el “Programa de Apoyo Financiero al Sector Hotelero 2022-2025”, que ofrece soluciones financieras para capital de trabajo y flexibilización de condiciones en créditos ya existentes, así como potenciales nuevas operaciones con el BN. Sin embargo, como puede observarse, esta es apenas una medida para el sector hotelero, dejando de lado otras partes esenciales para el encadenamiento turístico como el transporte, la guía turística, el turismo rural comunitario, entre otras.

Más recientemente, el Sistema de Banca para el Desarrollo anunció el lanzamiento de una serie de mecanismos que van en la misma dirección que el presente proyecto de ley. Sin embargo, vale aclarar que al no ser excluyente el esfuerzo del SBD, esta propuesta pretende, además, integrar necesariamente al Sistema Bancario Nacional mediante una articulación determinada a la medida para soportar aquellos casos de empresas turísticas micro, pequeñas y medianas que ya cuentan con créditos por resolver.

Es evidente, que la implementación de legislación y política pública que no logre un aporte económico efectivo no será suficiente para dar tratamiento a las necesidades de los diversos sectores afectados por los efectos de la pandemia y otros nuevos factores geopolíticos como la guerra sostenida en Ucrania, el aumento de los precios de petróleo y gas, el cierre de fronteras a nivel internacional o la caída de los mercados de bienes y servicios.

En este sentido, es claro que el artículo 45 de la Constitución Política dispone que en situaciones de emergencia que ameriten una intervención estatal:

“…En caso de guerra o conmoción interior, no es indispensable que la indemnización sea previa. Sin embargo, el pago correspondiente se hará a más tardar dos años después de concluido el estado de emergencia. Por motivos de necesidad pública podrá la Asamblea Legislativa, mediante el voto de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, imponer a la propiedad limitaciones de interés social”.

Esta iniciativa se plantea con el espíritu de concretar la norma programática de nuestra norma fundamental plasmada en el artículo 50 que tiene como fin garantizar la distribución equitativa de la riqueza para los ciudadanos cuando dispone que: “El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza”. Lo anterior supone la participación y constante por parte del Estado costarricense, y desde luego esto se extiende a sus instituciones, de las cuales, el sistema bancario forma parte.

Nuestra Constitución Política en su estructura sistemática para ser interpretada de manera material y evolutiva en su numeral 74 establece: “Los derechos y beneficios a que este Capítulo se refiere son irrenunciables. Su enumeración no excluye otros que se deriven del principio cristiano de justicia social y que indique la ley; serán aplicables por igual a todos los factores concurrentes al proceso de producción, y reglamentados en una legislación social y de trabajo, a fin de procurar una política permanente de solidaridad nacional.” (El resaltado es nuestro).

En efecto, vale reafirmar que la aplicación de una política permanente de solidaridad nacional encuentra asidero desde la parte más alta de la pirámide kelseniana de jerarquización normativa, lo que constituye una guía de interpretación para que éstos valores de solidaridad y justicia social se extiendan al resto del ordenamiento jurídico nacional, y es quizá en tiempos de emergencia nacional, en los que las disposiciones constitucionales cobran el mayor de los sentidos, ya no solo axiológico, sino práctico, y por supuesto, no opcional, sino de acatamiento obligatorio. Lo anterior implica una toma de decisión frontal y determinada por parte de las instituciones públicas para procurar el mayor bienestar de los diversos sectores productivos de la sociedad, dentro de los cuales figura el turismo, como una de las fuentes de ingreso más relevantes en la economía costarricense.

Por estas razones, el sistema bancario nacional deberá adscribirse también a los principios descritos en la Carta Magna, brindando oportunidades de negociación y mecanismos de acceso al crédito suficientes para permitirle a las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas prosperar y desarrollarse dentro del sector. Caso contrario, se incurriría en una exclusión sistemática, y antidemocrática, de este tipo de empresas frente a aquellas estructuras más estables y abundantes financieramente.

En este sentido, encontramos de particular utilidad lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de Negociaciones de Pago del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, N.° 5328 de 24 de noviembre de 2015, que contiene algunos mecanismos de revaloración de la deuda, y que arroja luz sobre las facilidades crediticias que el Sistema Bancario puede acoger. Entre dichos mecanismos se encuentra el arreglo de pago, el pago global o “Balloon Payment”, la negociación de pago, el plan de pago, la promesa de pago documentada, y el refinanciamiento de la deuda. Además, la norma citada brinda una serie de elementos cuya atención resulta pertinente, como la noción de la declaratoria de emergencia según las disposiciones del ordenamiento jurídico costarricense.

En esa dirección planteamos mediante este proyecto de ley establecer una herramienta más permanente en el tiempo y con sustento legal para que las entidades bancarias puedan focalizar y redoblar los esfuerzos hacia la justicia social y económica, al tiempo que se conserve la infraestructura turística de la nación, con el propósito de mantener la competitividad del país para la atracción de turistas internacionales.

Por las razones expuestas, sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y pronta aprobación por parte de los señores diputados y las señoras diputadas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA EL ALIVIO CREDITICIO DE LAS MICRO,

PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS TURÍSTICAS

COSTARRICENSES

ARTÍCULO 1-    Objeto

Esta ley tiene por objeto brindar facilidades crediticias a las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas, y apoyar la conservación y el fortalecimiento del sector turístico nacional para mantener la competitividad del país a nivel internacional a través de la dinamización de la economía, la generación de empleo y la distribución de riqueza.

ARTÍCULO 2-   Ámbito de aplicación

Las disposiciones establecidas en la presente ley serán de aplicación obligatoria para los bancos del Estado y el Banco Popular, y de aplicación voluntaria para los bancos privados.

ARTÍCULO 3-   Objetivos de la ley

a)     Brindar facilidades crediticias con base a estudios técnicos y actuales según la viabilidad futura de las MIPYMES turísticas, así como el establecimiento de mecanismos de negociación de pago.

b)     Crear las condiciones necesarias para que los bancos sujetos a esta ley puedan participar activamente en el apoyo, recuperación y fortalecimiento de empresas micro, pequeñas y medianas del sector turismo, posterior a la emergencia nacional y crisis sanitaria por Covid-19.

c)     Conservar el encadenamiento turístico de la nación, con el propósito de mantener la competitividad del País para la atracción de turistas internacionales.

d)     Impulsar la economía nacional mediante el estímulo, el desarrollo o la continuidad de las actividades turísticas y el encadenamiento con los sectores: agrícola, industrial, comercial y de servicios, todos determinantes para el progreso social y económico del país.

e)     Procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza por medio de los estímulos y protección que requiere el sector turismo para superar las dificultades económicas producto de la coyuntura nacional e internacional.

ARTÍCULO 4-   Definiciones

Para la aplicación de esta Ley se entenderá por:

a)     Empresas Turísticas: Las que presten servicios directa o indirectamente, y principalmente dedicadas a la actividad turística, así como los encadenamientos productivos por esta actividad.

b)     MIPYMES Turísticas: Toda unidad productiva, micro, pequeña y mediana, de carácter permanente que disponga de recursos humanos, los maneje y opere, bajo las figuras de persona física o de persona jurídica en la actividad turística, según lo dispone el artículo 3 de la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N.° 8262 de 27 de mayo de 2002 y sus reformas.

ARTÍCULO 5-    Medición de capacidad de pago para empresas del sector turismo

Los Bancos Nacionales y comerciales del Estado, y los Bancos Privados que voluntariamente se sometan a esta legislación, cuando se trate de las actividades definidas en el artículo 4 de esta ley y ante análisis del banco correspondiente, cuando la información financiera de las personas o empresas sujetas a esta disposición legal refleje incapacidad para cumplir con su obligación dentro del plazo respectivo y según su capacidad de pago, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional N.° 1644, dicho análisis será sustituido por el de viabilidad futura de la empresa, a fin de determinar objetiva y razonablemente las posibilidades reales de recuperación económica para el establecimiento de mecanismos de negociación de pago determinados en la presente ley.

ARTÍCULO 6-   Estudio técnico

El estudio técnico deberá ser realizado por una firma especializada en gestión empresarial mediante licitación pública. La firma deberá contar con amplia experiencia, que se encuentre debidamente acreditada en el sector y deberá desarrollar como mínimo un análisis de la vulnerabilidad financiera de la empresa, análisis de la viabilidad económica, financiera, empresarial, comercial, al mismo tiempo que determinar otros aspectos como la ubicación geográfica del negocio, auge o estabilidad, o no, del producto o servicio que se brinda; un plan de acción detallado y cualquier otro requisito que se determine por la vía reglamentaria.

El costo de los estudios técnicos de las empresas que califiquen dentro de los parámetros establecidos en el artículo 6 de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo N° 8634 y sus reformas, serán cubiertos por el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Instituto Costarricense de Turismo (ICT).

Asimismo, en coordinación con el Instituto Costarricense de Turismo y las Universidades Públicas que desarrollen conocimientos en materia turística dentro de sus mallas curriculares, podrán brindar acompañamiento especializado para apoyar el proceso de fortalecimiento de la empresa turística. El INA suscribirá un convenio con el ICT y las Universidades Públicas para brindar dicho acompañamiento a las empresas beneficiadas por lo dispuesto en la presente ley.

En periodos de baja afluencia en la demanda de turistas, el INA, el ICT y las instituciones universitarias podrán fortalecer las competencias de los trabajadores mediante procesos de actualización y capacitación técnica especializada, pudiendo otorgar becas a los estudiantes para apoyar su manutención mientras estudian. Para esto el INA creará un programa de capacitación para fortalecer las competencias de los trabajadores de la empresa turística.

ARTÍCULO 7-   Períodos de gracia

Los bancos podrán otorgar periodos de gracia completa de capital, los intereses podrán acumularse en el saldo de la operación por un plazo máximo de hasta tres años sujeto al estudio técnico realizado.

ARTÍCULO 8- Condonación parcial o total de intereses

Se autoriza a los Bancos Nacionales y Comerciales del Estado, Ministerio de Hacienda, Caja Costarricense de Seguro Social y Fodesaf a condonar por una única vez, de manera parcial o total, intereses corrientes y moratorios de deudas de MIPYMES turísticas, así determinadas por los estudios técnicos pertinentes y que hayan sido adquiridas para la operación de la empresa, de manera que se fortalezca el flujo de caja en procura de su viabilidad. Se prohíbe la condonación parcial o total de empresas que en el pasado hayan sido objeto de este tipo de beneficios, para lo cual se les podrá solicitar una declaración jurada.

Se autoriza a las entidades bancarias a utilizar las estimaciones específicas, o bien, las estimaciones contracíclicas y permitir que las entidades, si tienen posibilidades, envíen los créditos en impago a cuentas fuera de balance, al liquidarlos contra las estimaciones. Una vez fuera de balance, optarán por la vía de una administración por mandato, o un fideicomiso, para otorgar mejores condiciones a los beneficiarios de esta ley.

ARTÍCULO 9-   Regulación prudencial

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) deberá emitir la regulación atinente a los aspectos jurídicos, contables-financieros y de orden operativo que permitan la entrada en operación de los mecanismos dispuestos en esta ley. Dicha regulación debe tomar en cuenta las características particulares que conlleva la reactivación de una empresa, después de un período de crisis. Asimismo, CONASSIF y la SUGEF deberán establecer lineamientos especiales que permitan a los bancos flexibilizar los requisitos de capacidad de pago para las empresas turísticas en época de crisis generalizada del mercado.

ARTÍCULO 10-  Equilibrio financiero ante cierre de actividades empresariales turísticas

Cuando el Estado en el ámbito de sus competencias ordene el cierre de actividades económicas producto de una emergencia nacional, las instituciones públicas no podrán cobrar los servicios públicos durante el periodo de cierre y no podrá trasladar estos costos en la facturación futura.

El beneficiario de esta ley tendrá la posibilidad de pagar por anticipado sus deudas, si así lo tiene a bien y se encuentra dentro de sus capacidades financieras. Las estimaciones podrían ser usadas de forma rápida, para liquidar cartera si el CONASSIF indica que la economía costarricense se encuentra en época extraordinaria, o en un bache económico, y reorientar dichas estimaciones hacia el sector más afectado por la crisis.

ARTÍCULO 11-         La Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) garantizará el correcto cumplimiento de esta ley. A la administración que incumpla con esta legislación le será aplicado lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional N° 1644 y sus reformas.

La Presidencia de la Junta Directiva y la Gerencia General de los Bancos del Estado y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal deberán presentar, un informe de resultados exhaustivo en audiencia pública con una periodicidad semestral, ante la Comisión de Turismo de la Asamblea Legislativa, así como los informes de avance y cumplimiento de lo aquí dispuesto.

ARTÍCULO 12-  Los Bancos Nacionales y Comerciales del Estado analizarán y tratarán las carteras vigentes que califiquen dentro de los alcances de esta ley, indistintamente de que las debilidades de la empresa hayan sido originadas debido a los efectos económicos de la Pandemia por la Covid-19, debido a la necesidad del país de recuperar toda aquella MIPYME turística que tenga la posibilidad de ser o llegar a ser viable, dada la necesidad de recuperar el sector en su conjunto y la posibilidad de crear o mantener empleo.

ARTÍCULO 13-  Reformas a otras leyes

Artículo 1- Se reforman el inciso 2) del artículo 61, los artículos 62, 63 y 70 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley N° 1644 del 26 de septiembre de 1953 y sus reformas, que en adelante se leerán de la siguiente forma:

Artículo 61- Los bancos comerciales podrán efectuar las siguientes operaciones de crédito e inversión:

(…)

2) Financiar las MIPYMES turísticas, así como brindar apoyo crediticio y opciones de negociación de pago en situaciones de emergencia nacional declarada.

(…).

Artículo 62- Los bancos del Estado deberán guiarse al resolver las solicitudes de préstamos por un criterio de absoluta generalidad e imparcialidad, adoptando sistemas que procuren garantizar igualdad de trato en igualdad de condiciones. Asimismo, las entidades bancarias estatales deberán aplicar los principios de igualdad y capacidad económica en función del apoyo crediticio y las opciones de negociación de pago cuando el contexto nacional lo requiera.

Artículo 63- La junta directiva de cada banco comercial del Estado establecerá las disposiciones reglamentarias y las normas de operación que considere más convenientes para la concesión y revaloración de créditos.

Con el objeto de lograr una mayor rapidez en la tramitación de las operaciones crediticias, la junta directiva nombrará una comisión de crédito, integrada, al menos, por la gerencia, dos subgerencias y la jefatura de la unidad de crédito. Esta comisión podrá asesorarse con el personal técnico que estime conveniente. Sin perjuicio de las facultades que la junta les otorgue a las gerencias y a las subgerencias individualmente, cada junta delegará en la comisión de crédito la facultad de conocer y resolver las solicitudes de crédito a que se refiere el artículo 61 de esta ley, hasta por la suma de veinte millones de colones (¢ 20.000.000,00). La propia junta podrá delegar en esa comisión facultades similares por montos aún mayores. Las resoluciones negativas de la comisión de crédito tendrán apelación ante la Junta Directiva. De los asuntos resueltos la comisión deberá informar de inmediato a la Junta.

La Junta Directiva fijará los límites de crédito de las comisiones que establezca, incluida la señalada en el párrafo anterior. Las comisiones podrán asesorarse con el personal técnico que estimen conveniente.

Las comisiones tendrán potestades resolutorias y sus decisiones podrán ser apeladas ante la Junta Directiva. Cada comisión deberá informar de los asuntos resueltos a la Junta Directiva dentro de los ocho días naturales siguientes a la reunión respectiva.

Los personeros del banco deberán resolver las solicitudes de crédito con la mayor brevedad posible, según el criterio de interés público que tiene la producción nacional y de acuerdo con los principios de igualdad y capacidad económica. De igual forma, deberán valorar la integración de las figuras de condonación, revaloración y flexibilización, tanto del acceso a crédito como de las opciones de negociación de pago. El atraso injustificado en sus resoluciones será considerado como responsabilidad personal de los funcionarios que forman la comisión de crédito, o de la junta directiva, según el caso. Cualquier solicitante que se considere afectado en sus intereses por falta de una resolución pronta de sus operaciones, podrá solicitar la intervención de la junta directiva. Asimismo, los miembros de las comisiones de crédito serán personalmente responsables por los daños y perjuicios que puedan causar al banco con sus resoluciones, cuando hayan infringido los reglamentos y las disposiciones de la junta directiva. Tendrán las mismas responsabilidades que los directores si en sus decisiones mediare dolo, negligencia o imprudencia.

Artículo 70- Todos los créditos que concedan los bancos comerciales deberán ser pagados por los prestatarios en la fecha de su vencimiento, sin perjuicio de que el pago pueda efectuarse, total o parcialmente, con anterioridad a esa fecha. En este caso, según la índole de la operación, los bancos deberán devolver los intereses cobrados por anticipado y no devengados a la fecha de pago. La cancelación o amortización deberá adaptarse a la naturaleza de la inversión y a la capacidad de pago de los deudores según el principio de capacidad económica. El pago del principal y de los intereses de cualquier crédito concedido por los bancos comerciales podrá pactarse por cuotas periódicas, pagaderas en plazos no mayores de un año. Los bancos comerciales quedan facultados para establecer tasas de interés variables y ajustables periódicamente en todos sus departamentos, así como las negociaciones de pago oportunas, conforme con las políticas del Banco Central de Costa Rica. En los créditos a plazo mayor de tres años, deberán estipularse abonos periódicos adecuados para su normal amortización, salvo en los casos en que la inversión no comience a producir sino hasta después de cierto lapso, durante el cual el pago de las amortizaciones podrá ser pospuesto. Toda deuda constituida a favor de un banco comercial, pagadera por partes o en cuotas periódicas, o cuyos intereses se paguen en períodos distintos al plazo final del crédito, llevará implícita la condición de que el total de la deuda podrá considerarse vencido y judicialmente exigible, con sólo la falta de pago de un período de intereses o de una de las cuotas o partes del principal que se hubieren convenido, sin perjuicio de que el banco cargue intereses moratorios sobre el monto del abono atrasado al capital. A tasas que podrán ser superiores hasta en dos puntos porcentuales sobre la tasa pactada para la obligación. No podrá efectuarse ningún pago, parcial o total, sin que hayan sido cancelados previamente los intereses devengados hasta la fecha de dicho pago. En los juicios ejecutivos promovidos por un banco comercial, bastará para despachar la ejecución, la presentación de una fotocopia del documento original en que conste la obligación, debidamente certificada por la Gerencia, la cual será título ejecutivo para esos efectos. El Banco sólo estará obligado a presentar el documento original cuando la fotocopia sea impugnada por quien figure con interés o cuando la autoridad judicial lo exija. Tampoco estará obligado a comprobar la personería de su representante legal en cada juicio; bastará que lo haga por una sola vez y para ello cada oficina judicial en donde litigue, el representante legal llevará un registro de personerías. En la certificación donde conste la personería se deberá indicar el plazo de vigencia de esta última.

Artículo 2- Se adiciona un Transitorio Octavo a la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley N.° 1644 del 26 de septiembre de 1953 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Transitorio 8- Las entidades del Sistema Bancario Nacional deberán aplicar los siguientes mecanismos de negociación de pago para las MIPYMES turísticas, por un periodo de 5 años:

a)     Arreglo de pago;

b)     Pago global;

c)     Negociación de pago;

d)     Plan de pagos;

e)     Promesa de pago documentada; y

f)      Refinanciamiento.

TRANSITORIO I-     El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) dispondrá de tres (3) meses plazo, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, para emitir la regulación requerida por la presente ley.

TRANSITORIO II-    No sujeción al artículo 65 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional N.° 1644 y sus reformas. A las MIPYMES turísticas no les será aplicable lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional N° 1644 y sus reformas durante un plazo máximo de 5 años, contados a partir de la publicación de esta legislación y en su lugar será aplicable lo dispuesto por la Ley de facilidades crediticias para las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas, la reactivación y el fortalecimiento del sector turístico costarricense.

TRANSITORIO III-   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en plazo no mayor de 2 (dos) meses desde su publicación.

TRANSITORIO IV-  La Junta Directiva General y la Gerencia General de los Bancos del Estado y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, contarán con un plazo máximo de dos (2) meses, a partir de la emisión de la normativa especial por parte del CONASSIF, para realizar los ajustes en las políticas de crédito y de riesgo a fin de lograr una implementación efectiva de los alcances de esta legislación. CONASSIF deberá emitir la normativa señalada en un plazo máximo de tres (3) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

Rige a partir de su publicación.”

Antonio José Ortega Gutiérrez    Andrés Ariel Robles Barrantes

Sofía Alejandra Guillen Pérez    Jonathan Jesús Acuña Soto

Priscilla Vindas Salazar             Rocio Alfaro Molina

Diputados y diputadas

NOTA:  Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022705358 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 188-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 44-2021 de fecha 05 de abril de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 100 del 26 de mayo de 2021, a la empresa Bass Américas S. A., cédula jurídica N° 3-101-064151, se le concedieron nuevamente los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 22 de julio, 10 y 11 de agosto, y 06 de octubre del 2022, la empresa Bass Américas S. A., cédula jurídica N° 3-101-064151, solicitó la disminución de la inversión inicial/real y consecuentemente la disminución de la inversión total, aduciendo lo siguiente: “(...) por error en la nota presentada para la solicitud de ingreso bajo el 20bis se incluyó como parte de inversión los edificios, sin embargo, por temas de giros de negocio, los edificios se vendieron en febrero del 2021 por lo tanto se dieron de baja con un DUA de Traspaso. De esta forma, al realizar la venta de los edificios la inversión baja considerablemente. Desde el momento en el que se presentó el 20bis se proyectaba la venta de los edificios, pero no había certeza de la fecha en que la misma se llevaría a cabo, por dicha razón es que consideramos que se trató de un error haberlos incluido como parte de la inversión (...) Cabe mencionar que la empresa BASS Américas S. A. sigue en crecimiento y nuestra intención es continuar operando en Costa Rica (...) Con respecto al tema de la inversión nueva manifestó la empresa: “en cuanto a la inversión le comentamos lo siguiente: Inversión nueva adicional total US$200.000,00 al 31 diciembre 2020: inversión completa. Inversión nueva adicional total US$1.500.00, 00 al 23 de setiembre 2023: Al 31 de diciembre 2021 se cumplió con la inversión al 100% y para el período 2022 tenemos un excedentes sobre dicho compromiso...”

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Bass Américas S. A., cédula jurídica N° 3-101-064151, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección e Regímenes Especiales de PROCOMER N° 174-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 44-2021 fecha 05 de abril de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 100 del 26 de mayo de 2021, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6.        La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 362 trabajadores, a partir del 28 de mayo del 2021, así como a realizar y mantener un nivel total de empleo de 515 trabajadores, a partir del 23 de setiembre del 2023. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 3.382.624,30 (tres millones trescientos ochenta y dos mil seiscientos veinticuatro dólares con treinta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo 188-2022, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US$200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre del 2020 y de US$1.500.000,00 (un millón quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), al 23 de diciembre del 2023. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 5.082.624,30 (cinco millones ochenta y dos mil seiscientos veinticuatro dólares con treinta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.

Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 44-2021 de fecha 05 de abril de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 100 del 26 de mayo de 2021.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil veintidós.

JORGE RODRÍGUEZ BOGLE.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023706472 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

N° DMV-RGI-R-1470-2022.—La señora María de los Ángeles Troyo Barahona, documento de identidad número 1-0677-0844, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Rebexa Group S. A., con domicilio en Carretera a Zapote, frente a edificio MIRA, casa amarilla, rejas verdes, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Neptra, fabricado por KVP Pharma-und Veterinaer-Produkte GmbH, de Alemania, con los principios activos: florfenicol 16 mg/ml, Terbinafina clorhidrato 16 mg/ml, monohidrato de furoato de mometasona 2 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de otitis externas bacterianas de perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del día 22 de diciembre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022705837 ).

DMV-RGI-R-1431-2022.—El(La) señor(a) Óscar  Edgardo Araya Fonseca, documento de identidad número 2-0552-0361, en calidad de regente veterinario de la compañía Agrosuplidores de Costa Rica, S. A., con domicilio en Calle potrerillos 300 metros este de Holcim, Ofibodegas Flexipark Local F09, San Rafael de Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: 6 Minerales Vitaminados, fabricado por Laboratorios Biológicos de El Salvador, S. A. de C.V. (LABIS), de El Salvador, con los principios activos: gluconato de calcio monohidratado 20 g/100 ml, glicerofosfato de calcio 0.67 g/100 ml, glicerofosfato de magnesio 1.88 g/100 ml, glicerofosfato de sodio 1.16 g/100 ml, cloruro de cobalto 6 mg/100 ml, dextrosa 16 g/100 ml, vitamina B1 20 mg/100 ml, vitamina B2 8 mg/100 ml, vitamina B6 200 mg/100 ml, vitamina B12 5 mg/100 ml y las indicaciones terapéuticas: mineralizante, reconstituyente y mejorador de la producción; para el tratamiento de deficiencias de los minerales que lo componen y enfermedades asociadas a estas carencias. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 13 de diciembre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2023706155 ).

150-2022.—El doctor Adolfo Feoli Arce, número de documento de identidad N° 1-0644-0618, vecino de Alajuela, en calidad de regente de la compañía N° 3-101-472762 S. A., con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG, “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Ruminal B, fabricado por Vallecilla B y Vallecilla M Cia. Sca. Carval de Colombia de Colombia, con el siguiente principio activo: albendazol 25 g/100 ml. y las siguientes indicaciones: desparasitante interno para vacas, ovejas y cabras. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 7 horas del 19 de diciembre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2023706156 ).

N° 149-2022.—El(la) doctor(a), Natalia Alvarado Picado, número de documento de identidad. 1-1359-0757, vecino(a) de Heredia en calidad de regente de la compañía Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Fortevet + B12, fabricado por Faryvet S. A. de Costa Rica, con los siguientes principios activos: riboflavina 57.4 mg/l, Nicotinamida 2000 mg/l, N-acetil-D-metionina 1320 mg/l, cloruro de sodio 7000 mg/l, cloruro de potasio 410 mg/l, cloruro de calcio 397.31 mg/l, cloruro de magnesio 384.06 mg/l, dextrosa 50000 mg/l, cianocobalamina 20 mg/l y las siguientes indicaciones: suplemento vitamínico y mineral para vacas, ovejas, cabras, perros, caballos y cerdos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 07 horas del 19 de diciembre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2023706399 ).

N° 142-2022.—El(la) doctor(a), Yuli Mateus Cortés, número de documento de identidad 8-0109-0682, vecino(a) de Alajuela en calidad de regente de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M & C, con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Uniciclina 50 mg/ml, fabricado por Unipharm S. A. de Guatemala, con el siguiente principio activo: oxitetraciclina 50 mg/ml y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de infecciones bacterianas sensibles a la oxitetraciclina en caballos, vacas y cerdos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 07 horas del día 19 de diciembre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2023706477 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil avisa que el señor: Cristhian Geovanny Barrientos Castillo, casado dos veces, mecánico de estructuras, cédula uno-novecientos cincuenta y seis-seiscientos setenta y siete, vecino de San José, Rohrmoser, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Aero Reparaciones Estructurales Aresa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-700781, ha solicitado para su representada certificado de explotación para brindar para brindar los servicios Especializados de Aeródromo, Sub Parte G Servicios de Asistencia Técnica en Tierra en la modalidad de servicios de Taller OMA-RAC-145, en la modalidad de “A”, aeronaves para mantenimiento en línea y base. Aviones menores o iguales a 5700 kg, subclase (A2), según se establezca en sus habilitaciones y especificaciones de operación; en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley N° 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, Decreto Ejecutivo N° 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta N° 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo noveno de la sesión ordinaria N° 57-2022, celebrada el 20 de diciembre de 2022, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Fernando Naranjo Elizondo, Director General.—1 vez.—O.C. N° 3942.—Solicitud N° 400922.—( IN2022705555 ).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Carlos Víquez Jara, mayor de edad, casado una vez, abogado, vecino de Heredia, portador de la cédula de identidad número 1-443-327; es apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Aviación Agrícola sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-006561, ha solicitado para su representada certificado de explotación para ofrecer los servicios especializados de aeródromo para la asistencia técnica en tierra, en la habilitación de Protección y Almacenaje de Aeronaves “Hangaraje”, en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo vigésimo de la sesión ordinaria número 56-2022 celebrada el día 13 del mes de diciembre de 2022, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Fernando Naranjo Elizondo, Director General.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud N° 400916.—( IN2022705563 ).

La Dirección General de Aviación Civil avisa que el señor Luis Eduardo Ortiz Meseguer, mayor, casado, vecino de Guachipelín de Escazú, Abogado y Notario, con cédula tres-cero doscientos siete-cero setecientos ochenta y seis en su calidad de apoderado especial de la compañía KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, cédula de persona jurídica número 3-012-738622, renovación al certificado de explotación para brindar los servicios de transporte aéreo regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta Ámsterdam, Holanda- San José, Costa Rica, Liberia-Guanacaste, Costa Rica-Ámsterdam, Holanda (AMS-SJO-LIR-AMS). Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo tercero de la sesión ordinaria número 57-2022 celebrada el día 20 del mes de diciembre de 2022, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Fernando Naranjo Elizondo, Director General.—1 vez.—O.C. Nº 3942.—Solicitud Nº 400927.—( IN2022705572 ).

Consejo Técnico de Aviación Civil

N° 0214-2022.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 20:00 horas del trece de diciembre de dos mil veintidós.

Se conoce solicitud de certificado de explotación de la compañía Agro Copter sociedad de responsabilidad limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-804729, representada por el señor José Luis Herrera Simancas, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, para brindar servicios de Trabajos aé705510

eos en la modalidad de aviación agrícola, con aeronaves de ala rotativa.

Resultandos:

1°—Que mediante escrito número de ventanilla única 1209-2021-E del 21 de mayo de 2021, el señor José Luis Herrera Simancas, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil un certificado de explotación.

2°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-GCT-114-2022 del 6 de junio de 2022, el señor Jorge Herrera Jiménez, Gerente de Proyecto, manifestó lo siguiente:

“Le informo que se ha concluido satisfactoriamente la fase 4 del proceso de certificación de la empresa Agro Copter S. R. L. para la obtención de un CO para brindar servicios de fumigación aérea con aeronaves de ala rotativa, asimismo le indico que no tenemos objeción técnica para que se eleve a audiencia pública la solicitud del Certificado de Explotación.”

3°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-134-2022 del 9 de junio de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“Otorgar a la compañía Agro Copter, el Certificado de Explotación según el siguiente detalle:

Tipo de servicio: Trabajos aéreos en la modalidad aviación agrícola con aeronaves de ala rotativa.

Vigencia: Por el plazo de cinco años al ser una nueva compañía.

Equipo: Helicóptero Bell 47G-47 o el que esté debidamente incorporado en sus especificaciones de operación.

Instalaciones y base de operaciones: Alajuela, Upala, 7 kilómetros vía las Delicias, Finca la Argentina, Hangar Numero 1.

Registrar las tarifas, presentada por la compañía Agro Copter, la misma se encuentran en dólares moneda en curso de los Estados Unidos.

Modalidad por tiempo de vuelo (hora de vuelo)

Modalidad por Hectárea Aplicadas

$895

Entre $13 y $30 por hectárea

 

Nota: La tarifa se podrá ofrecer por hora de vuelo para un monto de $895, se ofrecerá de manera escalonada entre $13 dólares a $30 por hectárea, pudiendo fumigar entre 30 a 60 hectáreas por hora, dependiendo del producto a aplicar y la distancia del helipuerto a la plantación.

Recordar a la compañía, que cualquier cambio a las tarifas deberá ser conocido y aprobado por el CETAC. Además, para presentar un cambio a las tarifas autorizadas deberá presentarse con al menos 30 días de anticipación a su entrada en vigor.

Registrar la información para la comercialización del servicio según el artículo 148 inciso e de la Ley 5150, según se detalla:

Dirección física oficinas administrativas: Heredia, Ulloa, Mall Real Cariari Beeworking Of. N. 20

Base de operaciones: Alajuela, Upala, 7 kilómetros vía las Delicias, Finca la Argentina, Hangar Numero 1.

Email: agrocopter.crgmail.com

Teléfono: (506)87292684

Fax: (506) 21012627

Representante legal: José Luis Herrera Simancas

Correo electrónico: info@agrocopter.cr

Facebook: https://www.facebook.com. Cr-103817658542628

Nota: En caso de cambiar estos datos, deberá indicarse a la Unidad de Transporte Aéreo para su actualización.

Recordar a la compañía que todo trámite ante esta Autoridad debe ser presentado en el plazo establecido en la reglamentación vigente, para mantener la continuidad del servicio, y no afectar las necesidades de sus clientes por atrasos.

Recordar a la compañía que deberá enviar mensualmente los datos estadísticos relacionados con su actividad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.

En caso de ser aplicable, solicitar a la compañía Agro Copter, un bono de garantía, que respalde los servicios que ofrecen.

4°—Que mediante artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria 34-2022, del 15 de setiembre de 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa resolvió:

1) De conformidad al artículo 145 de la Ley General de Aviación Civil elevar a audiencia pública la solicitud de certificado de explotación presentada por la compañía Agro Copter sociedad de responsabilidad limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuatro mil setecientos veintinueve, representada por el señor José Luis Herrera Simancas, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, para brindar servicios de trabajos aéreos en la modalidad de aviación agrícola, con aeronaves de ala rotativa.”

5°—Que mediante La Gaceta número 207 del 31 de octubre de 2022, se publicó el edicto correspondiente al aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de certificado de explotación de la compañía Agro Copter sociedad de responsabilidad limitada. La audiencia pública se celebró a las 10:00 horas del 23 de noviembre de 2022, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

6°—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos.

1.         El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

En esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil reza en lo que nos ocupa:

“Artículo 144.—El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación”.

Respecto a la definición del instituto del certificado de explotación, mediante el dictamen número C-389-2005 del 14 de noviembre de 2005, la Procuraduría General de la República manifestó lo siguiente:

“El certificado de explotación es el documento por medio del cual se concede la explotación de un servicio aéreo público”.

Es claro de conformidad con lo anterior, que el certificado de explotación es una figura jurídica cuyo fin exclusivo lo es el de autorizar por parte del Estado la prestación de determinados servicios, que por definición son considerados públicos y en adición, aéreos.

Además, en la resolución número 5735-99 de las 9:42 horas del 23 de julio de 1999, la Sala Constitucional manifestó lo siguiente:

“…de los propios términos de la Ley General de Aviación Civil, (artículos 138 y siguientes), se desprende con claridad que este certificado tiene naturaleza jurídica de un contrato-concesión, y los derechos de él derivados se encuentran sujetos a limitaciones de derecho servicios públicos, en los términos y condiciones que establece la ley. (…) Se trata entonces de una habilitación especial que concede la administración al particular para el ejercicio de una determinada actividad de servicio público y de interés para la colectividad”.

Así las cosas, el certificado de explotación es el instrumento jurídico a través del cual el Estado, otorga al administrado autorización para prestar un determinado servicio aeronáutico propiamente dicho u otro que la ley indique y en los términos que ella misma disponga, siendo la naturaleza de este instrumento la de una contratación en la especie de las concesiones conferidas por la autoridad estatal, a través de los órganos de éste que resulten competentes para ello en apego al ordenamiento jurídico (Consejo Técnico de Aviación Civil o Poder Ejecutivo, según sea el caso).

En esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil, reza en lo que nos ocupa:

“Artículo 144.—El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación”.

2.         Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional (OACI) y demás convenios internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que la compañía Agro Copter sociedad de responsabilidad limitada cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles el certificado de explotación para brindar servicios de trabajos aéreos en la modalidad de aviación agrícola, con aeronaves de ala rotativa.

3.         Que la audiencia pública para conocer la solicitud de la compañía Agro Copter sociedad de responsabilidad limitada, se celebró a las 09:00 horas del 23 de noviembre de 2022, sin que se presentaran oposiciones a la misma. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1) Otorgar a la compañía Agro Copter sociedad de responsabilidad limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-804729 tres-ciento dos-ochocientos cuatro mil setecientos veintinueve, representada por el señor José Luis Herrera Simancas, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, Certificado de Explotación, bajo los siguientes términos:

Tipo de servicio: Trabajos aéreos en la modalidad aviación agrícola con aeronaves de ala rotativa.

Equipo: Helicóptero Bell 47G-47 o el que esté debidamente incorporado en sus especificaciones de operación.

Instalaciones y base de operaciones: Alajuela, Upala, 7 kilómetros vía las Delicias, Finca la Argentina, Hangar Numero 1.

Tarifas: De conformidad con el oficio numero DGAC-DSO-TA-INF-134-2022 del 9 de junio de 2022, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo; Registrar las tarifas, presentada por la compañía Agro Copter, la misma se encuentran en dólares moneda en curso de los Estados Unidos.

Modalidad por tiempo de vuelo (hora de vuelo)

Modalidad por Hectárea Aplicadas

$895

Entre $13 y $30 por hectárea

 

Nota: La tarifa se podrá ofrecer por hora de vuelo para un monto de $895, se ofrecerá de manera escalonada entre $13 dólares a $30 por hectárea, pudiendo fumigar entre 30 a 60 hectáreas por hora, dependiendo del producto a aplicar y la distancia del helipuerto a la plantación.

Recordar a la compañía, que cualquier cambio a las tarifas deberá ser conocido y aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil. Además, para presentar un cambio a las tarifas autorizadas deberá presentarse con al menos 30 días de anticipación a su entrada en vigor.

Información para la comercialización del servicio según el artículo 148 inciso e de la Ley 5150. Registrar la siguiente información

Dirección física oficinas administrativas: Heredia, Ulloa, Mall Real Cariari Beeworking Of. N. 20

Base de operaciones: Alajuela, Upala, 7 kilómetros vía las Delicias, Finca la Argentina, Hangar Numero 1.

Email: agrocopter.crgmail.com

Teléfono: (506)87292684

Fax: (506) 21012627

Representante legal: José Luis Herrera Simancas

Correo electrónico: info@agrocopter.cr

Facebook: https://www.facebook.com. Cr-103817658542628

Nota: En caso de cambiar estos datos, deberá indicarse a la Unidad de Transporte Aéreo para su actualización.

2)         Vigencia: Otorgar el certificado de explotación por un plazo de 5 años contados a partir de su expedición.

3)         Consideraciones técnicas: La compañía Agro Copter sociedad de responsabilidad limitada deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

4)         Cumplimiento de las leyes: La compañía Agro Copter sociedad de responsabilidad limitada se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones: La compañía Agro Copter sociedad de responsabilidad limitada r AG deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, según los decretos ejecutivos números 23008-MOPT del 7 de marzo de 1994, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el 37972-MOPT del 16 de agosto de 2013, denominado “Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil. Además, deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros. Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

5) Notifíquese el presente acuerdo, al señor José Luis Herrera Simancas, apoderado generalísimo de la compañía Agro Copter sociedad de responsabilidad limitada, a la dirección del correo electrónico agrocopter.cr@gmail.com. Publíquese en el diario oficial La Gaceta e inscríbase en el Registro Aeronáutico Costarricense. Comuníquese a las Unidades de Transporte Aéreo, Operaciones Aeronáuticas, Financiero y Asesoría Jurídica.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo sexto de la Sesión Ordinaria N° 56-2022, celebrada el día 13 de diciembre de 2022.

Allison Aymerich Pérez, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud N° 400892.— ( IN2022705564 ).

Nº 0215-2022.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 20:02 horas del trece de diciembre del dos mil veintidós.

Se conoce solicitud de la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, representada por la señora Marianela Rodríguez Parra, para que se les autorice la prórroga de inicio de operaciones en los vuelos regulares internacionales de pasajeros carga y correo en la siguiente ruta: San José-Guatemala-Miami y viceversa (SJO-GUA-MIA y viceversa), efectiva a partir de su aprobación y por un plazo de seis meses.

Resultandos:

I.—Que la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 128-2020 del 6 de julio de 2020, el cual le permite brindar los servicios de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas:

1.         San José–San Salvador y viceversa

2.         San José–Guatemala y viceversa

3.         San José–Panamá y viceversa

4.         San José–Guatemala–Los Ángeles y viceversa

5.         San José–San Salvador–J.F. Kennedy y viceversa

6.         San José–San Salvador–Los Ángeles y viceversa

7.         San José–San Salvador–Cancún y viceversa

8.         San José–San Salvador–Toronto y viceversa

9.         San José–Lima–Santiago de Chile y viceversa

10.        San José–Bogotá y viceversa

11.        San José–Miami–San José

12.        San José, Costa Rica–Managua, Nicaragua y viceversa.

13.        San José, Costa Rica–México–San José y viceversa.

14.        San José–Guatemala- Miami y viceversa.

15.        San José–Medellín–San José.

16.        San José–Cartagena–San José.

17.        San José–Quito–San José.

Actualmente, se opera mediante permiso provisional de operación, las rutas:

           San José, Costa Rica–Ciudad de Guatemala, Guatemala-New York, Estados Unidos de América y viceversa.

           San José, Costa Rica–Ciudad de Guatemala, Guatemala y/o Washington D.C, Estados Unidos de América y viceversa.

           San José, Costa Rica–Quito, Ecuador–Buenos Aires, Argentina.

II.—Que mediante resolución número 106-2022 del 2 de mayo de 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa resolvió:

“1) De conformidad con los artículo 153 de la Ley General de Aviación Civil y oficio número DGAC-DSO-TA-INF-098-2022 del 21 de abril de 2022, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, la prórroga de inicio de operaciones en las rutas San José, Costa Rica–Managua, Nicaragua y viceversa y San José, Costa Rica–Ciudad de Guatemala, Guatemala–Miami, Estados Unidos y viceversa, por el plazo de seis meses, contados a partir del 19 de mayo de 2022, sin detrimento de que el plazo concedido pueda ser adelantado. 2) Para el inicio de las operaciones, la compañía, deberá presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud”.

III.—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-3454-2022 del 10 de noviembre de 2022, la señora Marianela Rodríguez Parra, de calidades citadas, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la prórroga de inicio de operaciones de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las ruta San José-Guatemala-Miami y viceversa. Posteriormente, mediante escrito número VU-3513-2022 del 17 de noviembre de 2022, la señora Rodríguez Parra aclaró que la prórroga de inicio de operaciones es efectiva a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil, por un plazo de seis meses.

IV.—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-268-2022 del 28 de noviembre de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“En virtud de que lo solicitado por la empresa se encuentra conforme a la normativa vigente; que las rutas sujetas a la suspensión temporal se encuentran en el certificado de explotación de la compañía, esta Unidad de Transporte Aéreo recomienda:

1)         Autorizar a la compañía Avianca Costa Rica, S. A., la prórroga del inicio de operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta: San José-Guatemala-Miami y viceversa por el plazo de seis meses a partir de la aprobación del CETAC.

2)         Indicar a la compañía que, para el inicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes. 3) Informar y/o solicitar criterio a las demás unidades técnicas que según tengan competencia con la gestión solicitada”.

V.—Que mediante constancia de no saldo número 589-2022 del 28 de noviembre de 2022, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, se encuentra al día con sus obligaciones.

VI.—Que en consulta realizada el 29 de noviembre 2022, se constató que la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

VII.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud de la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, la cual consiste en la prórroga de inicio de operaciones en los vuelos regulares internacionales de pasajeros carga y correo en la siguiente ruta: San José-Guatemala-Miami y viceversa (SJO-GUA-MIA y vv), efectiva a partir de su aprobación y por un plazo de seis meses.

La ruta en cuestión fue autorizada a la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 010-2022 del 17 de enero de 2022. Posteriormente, mediante la resolución número 106-2022 del 2 de mayo de 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil resolvió autorizar a la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, la prórroga de inicio de operaciones en las rutas San José, Costa Rica–Managua, Nicaragua y viceversa y San José, Costa Rica–Ciudad de Guatemala, Guatemala–Miami, Estados Unidos y viceversa, por el plazo de seis meses, contados a partir del 19 de mayo de 2022, sin detrimento de que el plazo concedido pueda ser adelantado.

En este sentido, el artículo 153 de la Ley General de Aviación Civil señala textualmente, lo siguiente:

“Articulo 153 “Las empresas deberán iniciar sus operaciones dentro de los noventa días siguientes al otorgamiento definitivo de su certificado. De no iniciarse los servicios dentro de ese plazo, el Consejo Técnico de Aviación Civil podrá revocar el certificado respectivo”.

Asimismo, el artículo 157 de la Ley General de Aviación Civil señala textualmente, lo siguiente:

Artículo 157.- El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante el oficio número DGAC-DSO-TA-INF-268-2022 del 28 de noviembre de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó autorizar a la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, la prórroga del inicio de operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta: San José- Guatemala- Miami y viceversa, por el plazo de seis meses a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil.

Por su parte, constancia de no saldo número 589-2022 del 28 de noviembre de 2022, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, se encuentra al día con sus obligaciones. Asimismo, en consulta realizada el 29 de noviembre 2022, se constató que dicha compañía, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1ºDe conformidad con los artículos 153 y 157 de la Ley General de Aviación Civil y oficio DGAC-DSO-TA-INF-268-2022 del 28 de noviembre de 2022, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo; autorizar a la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, prórroga del inicio de operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta: San José-Guatemala-Miami y viceversa, por el plazo de seis meses a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil.

2ºIndicar a la compañía que, para el inicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes.

3ºNotificar a la señora Marianela Rodríguez Parra, apoderada generalísima de compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima, por medio del correo electrónico Marianela.parra@avianca.com.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese a las Unidades de Transporte Aéreo, Operaciones Aeronáuticas, Aeronavegabilidad y Asesoría Jurídica.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo sétimo de la Sesión Ordinaria N° 56-2022, celebrada el día 13 de diciembre del 2022.—Allison Aymerich Pérez, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud N° 400894.—( IN2022705568 ).

N° 0217-2022.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 20:05 horas del trece de diciembre de dos mil veintidós.

Se conoce solicitud de renovación al certificado de explotación de la compañía Edelweiss Air AG, cédula de persona jurídica N° 3-012-729786, representada por el señor Tomas Nassar Pérez, con el objetivo de brindar los servicios aéreos servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta Zúrich, Suiza-San José, Costa Rica-Liberia, Costa Rica-Zúrich, Suiza (ZRH-SJO-LIR-ZHR), sin derechos de tráfico entre SJO-LIR.

Resultandos:

1°—Que la compañía Edelweiss contaba con un certificado de explotación otorgado por Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 118-2017, la cual le permite ofrecer servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo en la ruta en la ruta Zúrich, Suiza-San José, Costa Rica-Liberia, Costa Rica-Zúrich, Suiza (ZRH-SJO-LIRZHR), vigente hasta el 5 de julio de 2022.

2°—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única N° 04702022-E del 23 de febrero de 2022, el señor Tomás Federico Nassar Pérez, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Edelweiss Air AG, presentó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la solicitud formal para la renovación del certificado de explotación, para la prestación de servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta Zúrich, Suiza-San José, Costa Rica-Liberia, Costa Rica-Zúrich, Suiza (ZRH-SJO-LIRZHR), sin derechos de tráfico entre SJO-LIR. Adicionalmente, solicitó se le otorgue el primer permiso provisional a partir del 6 de julio de 2022.

3°—Que mediante oficio N° DGAC-DSO-AIR-OF-254-2022 del 17 de marzo de 2022, los señores Ramon Mora Goldoni y Luis Jimenez Campos, funcionarios de la Unidad de Aeronavegabilidad, en lo que interesa indicaron:

“En referencia a la solicitud de la compañía Edelweiss Air, la Unidad de Aeronavegabilidad se permite manifestar que no tiene objeción técnica para lo siguiente:

1. El otorgamiento de un Certificado de Explotación para la prestación de Servicio Internacional de Pasajeros, Carga y Correo, bajo la modalidad de Vuelos Regulares, en la ruta Zúrich, Suiza LSZH-San José, Costa Rica MROC-Liberia, Guanacaste MRLB-Zúrich, Suiza LSZH; sin derechos de tráfico entre San José y Liberia.

2. La extensión de un Permiso Provisional de Operación para dicha ruta a partir del 06 de julio de 2022”.

4°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AVSECFAL-OF-0124-2022 del 4 de abril de 2022, el señor Roy Mauricio Vázquez Vázquez, Jefe de la Unidad de AVSECFAL, en lo que interesa indicó lo siguiente:

“…AVSEC/FAL, manifiesta que, el programa de seguridad de la aviación civil, de la empresa EDELWEISS AIRLINES, vence el 16 noviembre de 2023, de acuerdo con la carta de aprobación AVSEC-030-2021, por lo anterior, cumple con el proceso de renovación del certificado de explotación CEX, para brindar los servicios de transporte aéreo regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta.

a. Zúrich, Suiza - San José, Costa Rica - Liberia, Costa Rica - Zúrich, Suiza (ZRHSJO-LIRZRH), sin derechos de tráfico entre SJO-LIR.

Esta Unidad no tiene inconveniente en que se eleve a audiencia pública la solicitud de la renovación del certificado de explotación CEX y otorgar a la empresa Edelweiss Airlines, un permiso provisional en tanto se concluya el trámite de la emisión”.

5°—Que mediante oficio N° DGAC-DSO-TA-INF-141-2022 del 23 de junio 2022, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“1. Otorgar a la compañía Edelweiss Air AG, la renovación del Certificado de Explotación, tal como se detalla:

Tipo de servicio: transporte aéreo público internacional de pasajeros, carga y correo, bajo la modalidad de vuelos regulares.

Ruta: Zúrich, Suiza-San José, Costa Rica-Liberia, Costa Rica-Zúrich, Suiza (ZRH-SJO-LIR-ZRH), sin derechos de tráfico entre SJO-LIR.

           Flexibilidad operativa: Podrán omitir en cualquiera o en todos sus vuelos cualquier punto o puntos siempre que el vuelo se origine en el territorio de la nacionalidad del transportista. Para lo cual los itinerarios deberán ser aprobados por el CETAC, según la normativa vigente.

Según el artículo 173 de la Ley 5150, la compañía deberá solicitar suspensión del segmento de ruta, cuando del todo no se opere ese punto en la ruta autorizada en el certificado de explotación, para tales efectos deberá presentar la solicitud respectiva según las directrices vigentes.

Se mantienen incólumes las paradas de estancia en Puerto Plata (POP) y Punta Cana (PUJ) en República Dominicana previamente aprobados por el Consejo Técnico de Aviación según consta en artículo 08 de la sesión ordinaria 86-2021 y Articulo 35 de la sesión Ordinaria 93-2020 respectivamente.

           Derechos de tráfico: Tercera y cuarta libertad del aire. No se otorgan derechos de tráfico entre los aeropuertos internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós.

           Equipo: 340-300 o cualquier otro equipo debidamente incorporado y autorizado en las especificaciones de operador extranjero de Costa Rica, así mismo se deberán acatar los pesos máximos de operación para las operaciones en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós.

           Frecuencias: Sin límite de frecuencias según lo establecido en el memorando de entendimiento con la República de Suiza.

           Vigencia: Según lo establezca el CETAC.

Conceder a la compañía Edelweiss Air AG amparado en artículo 11 de la Ley General de Aviación Civil, un primer permiso provisional de operación, efectivo a partir del 06 de julio del 2022”.

6°—Que mediante oficio N° DGAC-DG-OF-1063-2021 del 29 de junio de 2022, la Dirección General resolvió lo siguiente:

“1. Autorizar el primer permiso provisional de operación a la compañía Edelweiss Air AG., cédula de persona jurídica N° 3-012-729786, representada por el señor Tomas Nassar Pérez, en calidad de apoderado generalísimo, por un período de tres meses contados a partir del 6 de julio de 2022, para que continúen brindando los servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta Zúrich, Suiza-San José, Costa Rica-Liberia, Costa Rica-Zúrich, Suiza (ZRH-SJO-LIR-ZHR), sin derechos de tráfico entre SJO-LIR.

El otorgamiento del permiso provisional en modo alguno presume el otorgamiento del certificado de explotación para prestar los servicios indicados, el cual está sujeto a los trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General de Aviación Civil.

2. Que una vez conformada la estructura del Consejo Técnico de Aviación y pudiendo éste sesionar, deberá ratificar lo actuado por la Dirección General y autorizar el permiso provisional”.

7°—Que mediante oficio N° DGAC-DG-OF-1114-2021 del 6 de julio de 2022, la Dirección General de Aviación Civil resolvió lo siguiente:

“Ampliar el oficio N° DGAC-DG-OF-1063-2022 del 29 de junio de 2022, emitido por la Dirección General de Aviación Civil, mediante el cual se autorizó el primer permiso provisional de operación a la compañía Edelweiss Air AG, cédula de persona jurídica N° 3-012-729786, representada por el señor Tomas Nassar Pérez, por un período de tres meses contados a partir del 6 de julio de 2022, para que continúen brindando los servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta Zúrich, Suiza-San José, Costa Rica-Liberia, Costa Rica-Zúrich, Suiza (ZRH-SJO-LIR-ZHR), sin derechos de tráfico entre SJOLIR, en los siguientes términos:

1.         De conformidad con oficio número DGAC-DSO-TA-INF-141-2022 del 23 de junio de 2022, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar el siguiente itinerario a la compañía Edelweiss Air AG, efectivo a partir del 6 de julio de 2022.

AEROPUERTO INTERNACIONAL JUAN SANTAMARÍA

AEROPUERTO INTERNACIONAL

DANIEL ODUBER QUIRÓS

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Notas: 1) La vigencia de este itinerario está condicionada a los plazos otorgados en el permiso provisional autorizado o que en su defecto cuente con el certificado de explotación vigente. 2) La compañía solicitante debe respetar las horas solicitadas, en caso de cancelaciones, adelantos o demoras, favor comunicarlas a la oficina de Operaciones en rampa al teléfono 2440-8257 o al 2442-7131 y/o al Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, oficina de Operaciones CORIPORT, al teléfono 2666-9600, con la salvedad de que bajo estas circunstancias el vuelo podría ser atendido en rampa remota. Se aclara también que algunos días pueden variar en la asignación de mostradores en el lobby del aeropuerto, dicha asignación se les dará a conocer oportunamente. 3) El equipo a utilizar será A340-300.

2. De conformidad con oficio número DGAC-DSO-TA-INF-141-2022 del 23 de junio de 2022, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía Edelweiss Air AG, el registro de las tarifas y sus condiciones, según el siguiente detalle:

Tarifas ZHR-SJO

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Nota: La columna código reflejan las diferentes clases de tarifas y precios que están disponibles para reservar en los vuelos.

3. El resto del texto del oficio número DGAC-DG-OF-1063-2022 citado, se mantiene incólume”.

8°—Que mediante artículo décimo octavo de la sesión ordinaria 34-2022 del 15 de setiembre de 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa, resolvió lo siguiente:

“1. Elevar a audiencia pública la solicitud de renovación al certificado de explotación de la compañía Edelweiss Air AG, cédula de persona jurídica número 3-012-729786, representada por el señor, con el objetivo de brindar los servicios aéreos servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta Zúrich, Suiza-San José, Costa Rica-Liberia, Costa Rica-Zúrich, Suiza (ZRH-SJO-LIR-ZHR), sin derechos de tráfico entre SJO-LIR. Se le otorga a la compañía Flexibilidad operativa mediante la cual podrán omitir en cualquiera o en todos sus vuelos cualquier punto o puntos siempre que el vuelo se origine en el territorio de la nacionalidad del transportista; para lo cual los itinerarios deberán ser aprobados por el Consejo Técnico de Aviación Civil, según la normativa vigente.

2. Se ratifique lo actuado por la Dirección General de Aviación Civil, mediante oficio DGAC-DG-OF-1063-2022 del 29 de junio de 2022, mediante el cual autorizó a la compañía Edelweiss Air AG., un primer permiso provisional de operación efectivo a partir del 6 de julio de 2022, por un período de tres meses, para brindar los servicios aéreos de transporte público regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo, brindados por dicha compañía en la ruta Zúrich, Suiza-San José, Costa Rica-Liberia, Costa Rica-Zúrich, Suiza (ZRH-SJO-LIR-ZHR), sin derechos de tráfico entre SJO-LIR”.

9°—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 1988-2022 del 15 de setiembre de 2022, la señora Marielos Bogarin Chaves, en calidad de apoderada especial de la compañía Edelweiss Air AG, solicitó al Consejo Técnico de Aviación un segundo permiso provisional de operación, efectivo a partir del 7 de octubre de 2022, fecha posterior al vencimiento del primer permiso provisional, otorgado por la Dirección General mediante oficio número DGACDG-OF-1114-2021 del 6 de julio de 2022.

10.—Que mediante articulo decimo primero de la sesión 39-2022 del 4 de octubre de 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó autorizar a la compañía Edelweiss Air AG. un segundo permiso provisional de operación efectivo a partir del 7 de octubre de 2022, por un período de tres meses, para que puedan continuar brindando los servicios aéreos de transporte público regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo, brindados por dicha compañía en la ruta Zúrich, Suiza-San José, Costa Rica-Liberia, Costa Rica-Zúrich, Suiza (ZRH-SJO-LIR-ZHR), sin derechos de tráfico entre SJO-LIR.

11.—Que mediante La Gaceta N° 207 del 31 de octubre de 2022, se publicó el edicto correspondiente al aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de renovación al certificado de explotación de la compañía Edelweiss Air AG. La audiencia pública se celebró a las 10:00 horas del 23 de noviembre de 2022, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

12.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos.

1. La solicitud renovación al certificado de explotación de la compañía Edelweiss Air AG, se fundamenta en lo establecido en el Memorando de Entendimiento suscrito entre las Autoridades Aeronáuticas de Costa Rica y Suiza, firmado en marzo de 2017, y el Acuerdo de Servicio Aéreo (ASA) entre ambos países, el cual en lo que interesa señala:

A) Cuadro de Rutas

1.- Siendo el propósito del presente acuerdo fomentar, sobre bases equitativas de igualdad y reciprocidad, los servicios aéreos regulares entre la República de Costa Rica y la República de Suiza ambas delegaciones expresaron su deseo de seguir promoviendo su n un espíritu de cooperación y completo entendimiento, ambos países conceden plenos derechos recíprocos a las líneas aéreas designadas para el transporte de pasajeros, equipaje, carga y correo.

2.- Las líneas aéreas designadas de Suiza tienen derecho a ejercer los derechos de tráfico de 5ta libertad a través de puntos intermedios o hacía puntos más allá: Buenos Aires, Río de Janeiro, Santiago de Chile, Sao Paulo y puntos en el Caribe,

Las líneas aéreas designadas de Costa Rica tienen derecho a ejercer derechos de tráfico de 5ta libertad a través de tres (3) puntos intermedios, libremente seleccionables, en Europa y tres (3) puntos, libremente seleccionables, más allá de Suiza en Europa.

Parada Estancia

Ambas delegaciones convinieron en permitir a las líneas aéreas designadas de cualquiera de las Partes Contratantes el derecho de transportar su propio tráfico de parada en el territorio de la otra Parte Contratante y transportar el tráfico de parada en las rutas internacionales, con la condición de que no se ejerzan derechos de tráfico (derechos de cabotaje o 5 libertad).

Adicionalmente, se acata de manera supletoria la normativa contenida en la Ley General de Aviación Civil, ley N° 5150 del 14 de mayo del 1973, y sus reformas.

En este sentido, el inciso I) del artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, aviación agrícola, talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

En esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil reza en lo que nos ocupa:

“Artículo 144.—

El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación”.

En este sentido el artículo 172 de la Ley General de Aviación Civil dispone:

“Artículo 172.—Los certificados que el Consejo Técnico de Aviación Civil extienda para la expedición de servicios internacionales de transporte aéreo, además de ajustarse a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos, se otorgarán con sujeción a los tratados o convenios que sobre Aviación Civil hayan sido suscritos y ratificados por el Gobierno de Costa Rica.

El otorgamiento de dichos certificados se ajustará al principio de equitativa reciprocidad y a las disposiciones del reglamento respectivo”.

Respecto a la definición del instituto del certificado de explotación, mediante el dictamen número C-389-2005 del 14 de noviembre de 2005, la Procuraduría General de la República manifestó lo siguiente:

“El certificado de explotación es el documento por medio del cual se concede la explotación de un servicio aéreo público”.

Es claro de conformidad con lo anterior, que el certificado de explotación es una figura jurídica cuyo fin exclusivo lo es el de autorizar por parte del Estado la prestación de determinados servicios, que por definición son considerados públicos y en adición, aéreos.

Además, en la resolución N° 5735-99 de las 9:42 horas del 23 de julio de 1999, la Sala Constitucional manifestó lo siguiente:

“…de los propios términos de la Ley General de Aviación Civil, (artículos 138 y siguientes), se desprende con claridad que este certificado tiene naturaleza jurídica de un contrato-concesión, y los derechos de él derivados se encuentran sujetos a limitaciones de derecho servicios públicos, en los términos y condiciones que establece la ley. (…) Se trata entonces de una habilitación especial que concede la administración al particular para el ejercicio de una determinada actividad de servicio público y de interés para la colectividad”.

Así las cosas, el certificado de explotación es el instrumento jurídico a través del cual el Estado, otorga al administrado autorización para prestar un determinado servicio aeronáutico propiamente dicho u otro que la ley indique y en los términos que ella misma disponga, siendo la naturaleza de este instrumento la de una contratación en la especie de las concesiones conferidas por la autoridad estatal, a través de los órganos de éste que resulten competentes para ello en apego al ordenamiento jurídico (Consejo Técnico de Aviación Civil o Poder Ejecutivo, según sea el caso).

En esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil, reza en lo que nos ocupa:

“Artículo 144.—

El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación”.

2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, Decreto Ejecutivo N° 37972-T del 16 de agosto de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), y demás convenios internacionales de aviación civil aplicables, se determinó que la compañía Edelweiss Air AG. cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la renovación al certificado de explotación con el objetivo de brindar los servicios aéreos servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta Zúrich, Suiza-San José, Costa Rica-Liberia, Costa Rica-Zúrich, Suiza (ZRH-SJO-LIRZHR), sin derechos de tráfico entre SJO-LIR.

3. Que la audiencia pública para conocer la solicitud de la compañía Edelweiss Air AG, se celebró a las 10:00 horas del 23 de noviembre de 2022, sin que se presentaran oposiciones a la misma. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1°—Otorgar a la compañía Edelweiss Air AG, cédula de persona jurídica N° 3-012-729786, representada por el señor Tomas Nassar Pérez, la renovación de su certificado de explotación, bajo las siguientes condiciones:

Tipo de servicio: Servicios aéreos de transporte público internacional regular de pasajeros, carga y correo.

Rutas frecuencias y derechos de tráfico

Ruta: Zúrich, Suiza-San José, Costa Rica-Liberia, Costa Rica - Zúrich, Suiza (ZRH-SJO-LIRZRH), sin derechos de tráfico entre SJO-LIR.

Flexibilidad operativa: Podrán omitir en cualquiera o en todos sus vuelos cualquier punto o puntos siempre que el vuelo se origine en el territorio de la nacionalidad del transportista. Para lo cual los itinerarios deberán ser aprobados por el Consejo Técnico de Aviación Civil, según la normativa vigente.

Según el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, la compañía deberá solicitar suspensión del segmento de ruta, cuando del todo no se opere ese punto en la ruta autorizada en el certificado de explotación, para tales efectos deberá presentar la solicitud respectiva según las directrices vigentes.

Se mantienen incólumes las paradas de estancia en Puerto Plata (POP) y Punta Cana (PUJ) en República Dominicana previamente aprobados por el Consejo Técnico de Aviación según consta en artículo 8 de la sesión ordinaria 86-2021, y artículo 35 de la sesión ordinaria 93-2020, respectivamente.

Derechos de tráfico: Tercera y cuarta libertad del aire. No se otorgan derechos de tráfico entre los aeropuertos internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós.

Frecuencias: Sin límite de frecuencias según lo establecido en el memorando de entendimiento con la República de Suiza.

Equipo: 340-300 o cualquier otro equipo debidamente incorporado y autorizado en las especificaciones de operador extranjero de Costa Rica, asimismo, se deberán acatar los pesos máximos de operación para las operaciones en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós.

Itinerarios: Los itinerarios de los servicios deberán encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en los artículos 175 y 176 de la Ley General de Aviación Civil.

Tarifas: Las tarifas con que opere la compañía Edelweiss Air AG deberán encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en los artículos 162 al 164 de la Ley General de Aviación Civil.

Aeropuertos que se utilizarán:

         Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, Costa Rica (SJO).

         Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós Costa Rica (LIR).

2°—Vigencia: Otorgar la renovación al certificado de explotación por un plazo de 15 años, contados a partir de su expedición.

3°—Consideraciones técnicas: La compañía Edelweiss Air AG deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

4.—Cumplimiento de las leyes: La compañía Edelweiss Air AG se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones: La compañía Edelweiss Air AG deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, según los decretos ejecutivos números 23008-MOPT del 7 de marzo de 1994, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el 37972-MOPT del 16 de agosto de 2013, denominado “Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación”, publicado en La Gaceta N° 205 del 24 de octubre de 2013.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil. Además, deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros. Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Finalmente, se le advierta a la compañía Edelweiss Air AG sobre el compromiso de pagar las tarifas aeronáuticas existentes, para lo cual deberá coordinar con el Gestor Interesado, la compañía Aeris Holding Costa Rica sociedad anónima, cuando la referida explotación corresponda a derechos de explotación comercial, debiendo la concesionaria cumplir con las disposiciones del Contrato de Gestión Interesada y demás requisitos que el administrador aeroportuario requiera.

5°—Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

6°—Notifíquese el presente acuerdo al señor Tomas Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la compañía Edelweiss Air AG, en las oficinas de Nassar Abogados en Oficentro Torres del Campo, Torre I, segunda planta, frente al Centro Comercial El Pueblo, Barrio Tournón, San Francisco de Goicoechea; o bien a la dirección de correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta e inscríbase en el Registro Aeronáutico Costarricense.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo noveno de la sesión ordinaria N° 56-2022, celebrada el día 13 de diciembre de 2022.—Allison Aymerich Pérez , Presidenta Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O.C. N°3942 .—Solicitud N°400904.—( IN2022705569 ).

N° 0228-2022.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:56 horas del veinte de diciembre de dos mil veintidós.

Se conoce el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 3587-2022-E del 25 de noviembre de 2022, suscrito por la señora Ludovika Jarquín Rojas, apoderada especial de la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, mediante el cual informó de la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo en las rutas: Los Ángeles, Estados Unidos –San José, Costa Rica (LAX-SJO-LAX), efectiva del 01 enero al 31 de enero de 2023, Los Ángeles, Estados Unidos– Liberia, Costa Rica y viceversa (LAX-LIR-LAX), efectiva del 3 de enero al 31 de enero de 2023, Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS), efectiva del 1° de enero al 6 de enero de 2023.

Resultandos:

1º—Que la compañía Jetblue Airways Corporation cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 41-2009 del 25 de mayo de 2009, para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, el cual se encuentra vigente hasta el 25 de mayo de 2024, en las siguientes rutas: Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa; Nueva York, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa; Fort Lauderdale, Florida-San José, Costa Rica y viceversa; Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa y Nueva York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa.

2º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 3587-2022-E del 25 de noviembre de 2022, la señorita Ludovika Jarquín Rojas, apoderada especial de la compañía Jetblue Airways Corporation, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil, sobre la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo en las rutas: Los Ángeles, Estados Unidos –San José, Costa Rica (LAX-SJO-LAX), efectiva del 1° enero al 31 de enero de 2023, Los Ángeles, Estados Unidos– Liberia, Costa Rica y viceversa (LAX-LIR-LAX), efectiva del 3 de enero al 31 de enero de 2023, Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS), efectiva del 1° de enero al 6 de enero de 2023.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-271-2022 del 6 de diciembre de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“(…)

“1. Conocer y dar por recibido el formulario identificado con registro (VU-3587-2022-E) del 30 noviembre del 2022, donde la compañía JetBlue Airways Corporation, informa de la suspensión de sus vuelos regulares para el mes de enero 2023 según el siguiente detalle:

Los Ángeles, Estados Unidos –San José, Costa Rica (LAX-SJO-LAX), del 01 enero al 31 de enero del 2023

Los Ángeles, Estados Unidos – Liberia, Costa Rica y v.v. (LAX-LIR-LAX), del 03 de enero al 31 de enero del 2023.

Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y v.v, (BOS-LIR-BOS), del 01 de enero al 06 de enero 2023.

2. Indicar a la compañía que para el reinicio de las operaciones, deberá presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes”.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre las gestiones de la compañía Jetblue Airways Corporation en las que informó de la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo en las rutas: Los Ángeles, Estados Unidos –San José, Costa Rica (LAX-SJO-LAX), efectiva del 1° enero al 31 de enero de 2023, Los Ángeles, Estados Unidos– Liberia, Costa Rica y viceversa (LAX-LIR-LAX), efectiva del 3 de enero al 31 de enero del 2023, Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS), efectiva del 1° de enero al 6 de enero de 2023.

Ahora bien, el marco regulatorio que rige en este caso es lo establecido en el Convenio y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados Unidos de América (ley número 7857 del 22 de diciembre de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:

“(…)

2. Cada parte permitirá que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales del mercado. Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio.

(…)

4. Una Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente Artículo o los que se autoricen específicamente en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.

(El resaltado no es del original)

Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense, la señorita Ludovika Jarquín Rojas, apoderada especial de la compañía Jetblue Airways Corporation, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de las rutas Los Ángeles, Estados Unidos –San José, Costa Rica y viceversa (LAX-SJO-LAX); Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (LAX-LIR-LAX), y Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS), en las fechas indicadas.

De manera complementaria, se aplica los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:

Artículo 157.- El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Artículo 173.- Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante el oficio número DGAC-DSO-TA-INF-271-2022 del 6 de diciembre de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó Conocer y dar por recibido el formulario identificado con registro (VU-3587-2022-E) del 30 noviembre de 2022, donde la compañía JetBlue Airways Corporation, informa de la suspensión de sus vuelos regulares para el mes de enero de 2023, según el siguiente detalle:

         Los Ángeles, Estados Unidos –San José, Costa Rica (LAX-SJO-LAX), efectiva del 1° enero al 31 de enero de 2023.

         Los Ángeles, Estados Unidos– Liberia, Costa Rica y viceversa (LAX-LIR-LAX), efectiva del 3 de enero al 31 de enero de 2023.

         Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS), efectiva del 1° de enero al 6 de enero de 2023.

Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1ºConocer y dar por recibido el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única números número VU-3587-2022-E del 30 de noviembre de 2022, suscrito por la señora Ludovika Jarquín Rojas, apoderada especial de la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, mediante el cual informó de la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo de sus vuelos regulares, para el mes de enero de 2023, en las siguientes rutas:

         Los Ángeles, Estados Unidos –San José, Costa Rica (LAX-SJO-LAX), efectiva del 01 enero al 31 de enero de 2023.

         Los Ángeles, Estados Unidos– Liberia, Costa Rica y v.v. (LAX-LIR-LAX), efectiva del 3 de enero al 31 de enero de 2023.

         Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y v.v, (BOS-LIR-BOS), efectiva del 1° de enero al 6 de enero de 2023.

2ºIndicar a la compañía Jetblue Airways Corporation que, para el reinicio de las operaciones, deberá presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes.

3ºNotificar a la señorita Ludovika Jarquín Rojas, apoderada especial de la compañía Jetblue Airways Corporation, por medio del correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo octavo de la sesión ordinaria N° 57-2022, celebrada el día 20 de diciembre de 2022.—Allison Aymerich Pérez, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 3942.—Solicitud N° 121-2022.—( IN2022706041 ).

Nº0231-2022.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:08 horas del veinte de diciembre de dos mil veintidós.

Se conoce solicitud de renovación del certificado de explotación de la compañía Menzies Aviation (AST Costa Rica) sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-614237, representada por el señor José Antonio Giralt Fallas, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, para brindar los servicios Especializados de Aeródromo, Sub Parte G Servicios de Asistencia Técnica en Tierra en la modalidad de servicios de seguridad en los aeropuertos internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, para las funciones de: a. Seguridad de la aeronave. b. Seguridad del equipaje de mano y de bodega. c. Seguridad de la carga y correo. d. Seguridad de pasajeros. e. Seguridad de zonas restringida y f. Seguridad de Provisiones, suministros y piezas de repuesto de la línea aérea.

Resultandos:

I.—Que mediante resolución número 150-2017 del 8 de agosto de 2017, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía Menzies Aviation (AST Costa Rica) sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-614237, un certificado de explotación para brindar servicios Especializados de Aeródromos, Sub-Parte G Servicios de Asistencia Técnica en Tierra, en la modalidad de servicios de seguridad en los aeropuertos internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós. La vigencia del certificado de explotación es hasta por un plazo de 5 años, contados a partir de su expedición, el cual venció el 8 de agosto de 2022.

II.—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única 1417-2022 E del 5 de julio de 2022, el señor José Antonio Giralt Fallas, apoderado generalísimo sin límite de suma la compañía Menzies Aviation (AST Costa Rica) sociedad anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la renovación del certificado de explotación para brindar servicios Especializados de Aeródromo, Sub Parte G Servicios de Asistencia Técnica en Tierra en la modalidad de servicios de seguridad en los aeropuertos internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, para las funciones de: a. Seguridad de la aeronave. b. Seguridad del equipaje de mano y de bodega. c. Seguridad de la carga y correo. d. Seguridad de pasajeros. e. Seguridad de zonas restringida y f. Seguridad de Provisiones, suministros y piezas de repuesto de la línea aérea. Asimismo, solicitó un permiso provisional de operación a partir de 9 de agosto de 2022, fecha posterior al vencimiento del certificado de explotación.

III.—Que mediante oficio número DGAC-AVSECFAL-OF-229-2022 del 5 de agosto, la Unidad de AVSEC-FAL indicó en lo que interesa lo siguiente:

“… referencia al oficio DGAC-AJ-OF-0787-2022, el criterio técnico por parte de la Unidad AVSEC/FAL, manifiesta que el programa de seguridad de la aviación civil, de la empresa MENZIES AVIATION, vence el 05 de agosto de 2024, de acuerdo a carta de aprobación AVSEC-066- 2022, por lo anterior, cumple con el proceso de ampliación del certificado de explotación CEX.

Esta Unidad no tiene inconveniente en que se eleve a audiencia pública la solicitud de la ampliación del certificado de explotación CEX y otorgar a la empresa MENZIES AVIATION, un permiso provisional en tanto se concluya el trámite de la emisión”.

IV.—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-201-2022 del 7 de setiembre de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo indicó lo siguiente:

“Con base en el análisis realizado, a lo establecido en la Ley General de Aviación Civil, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo N° 37972-MOPT y una vez que el solicitante cumpla con las formalidades exigidas y demuestre satisfactoriamente la capacidad técnica para la prestación del servicio y cumpla con los requerimientos legales establecidos, se recomienda:

Otorgar a la compañía Menzies Aviation (anteriormente AST COSTA RICA) Sociedad Anónima la renovación del Certificado de Explotación, según se detalla:

Tipo de Servicio: Servicios Especializados de Aeródromo, Sub-Parte “G” Servicios de Seguridad, en las siguientes funciones:

           Seguridad de la aeronave.

           Seguridad del equipaje de mano y de bodega.

           Seguridad de la carga y correo.

           Seguridad de pasajeros.

           Seguridad de zonas restringidas.

           Seguridad de Provisiones, suministros y piezas de repuesto de la línea aérea.

Aeropuertos de operación: Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós.

Vigencia: Por el plazo de 5 años con el objetivo de analizar la evolución de su capacidad financiera.

Conceder a la compañía un Primer Permiso Provisional de Operación, amparados al artículo 11 de la Ley General de Aviación Civil, efectivo a partir de la aprobación.

Autorizar a la compañía Menzies Aviation (AST Costa Rica) Sociedad Anónima, las siguientes tarifas en dólares estadounidenses tal como se detalla:

           Aerolíneas de Bajo Costo con Aeronaves de Cuerpo Angosto:

-US$82 por rotación.

-US$99 por pernocta.

           Aeronaves de Cuerpo Angosto:

-US$375.00 por rotación.

-US$425.00 por pernocta.

           Aeronaves de Cuerpo Ancho:

-US$575.00 por rotación.

-US$645.00 por pernocta.

           Otros servicios

-           Revisión de Rayos-X: US$0.05 por pieza de equipaje.

-           Custodia de Inadmitidos (Custodia): US: $65.00 por Servicio-Pasajero-Familia (máximo de 10 horas por evento).

-           Custodia de carga: US$35.00 por hora.

Nota: A todas las anteriores tarifas se les debe adicionar el Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) como corresponda”.

V.—Que mediante artículo octavo de la sesión ordinaria 37-2022, del 27 de setiembre del 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa resolvió:

“1. De conformidad con los artículos 143 y 145 de la Ley General de Aviación Civil; Elevar a audiencia pública la solicitud renovación al certificado de explotación de la compañía Menzies Aviation (AST Costa Rica) sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-614237, representada por el señor José Antonio Giralt Fallas, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, para brindar los servicios Especializados de Aeródromo, Sub Parte G Servicios de Asistencia Técnica en Tierra en la modalidad de servicios de seguridad en los aeropuertos internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, para las funciones de: a. Seguridad de la aeronave. b. Seguridad del equipaje de mano y de bodega. c. Seguridad de la carga y correo. d. Seguridad de pasajeros. e. Seguridad de zonas restringida y f. Seguridad de Provisiones, suministros y piezas de repuesto de la línea aérea. (506) 2106-9029 / 2106-9025 www.dgac.go.cr

2. De conformidad con el artículo 11 de la Ley General de Aviación Civil, autorizar a la compañía Menzies Aviation (AST Costa Rica) sociedad anónima, un primer permiso provisional de operación, por un período de tres meses contados a partir de su aprobación, para que puedan continuar brindando los servicios referidos. El otorgamiento del permiso provisional en modo alguno presume el otorgamiento del certificado de explotación para prestar los servicios indicados, el cual está sujeto a los trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General de Aviación Civil.”

VI.—Que mediante La Gaceta número 222 del 21 de noviembre de 2022, se publicó el edicto correspondiente al aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de renovación al certificado de explotación de la compañía Menzies Aviation (AST Costa Rica) sociedad anónima La audiencia pública se celebró a las 11:30 horas del 15 de diciembre de 2022, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

VII.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos.

1ºEl artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

Respecto a la definición del instituto del certificado de explotación, mediante el dictamen número C-389-2005 del 14 de noviembre de 2005, la Procuraduría General de la República manifestó lo siguiente:

El certificado de explotación es el documento por medio del cual se concede la explotación de un servicio aéreo público”.

Es claro de conformidad con lo anterior, que el certificado de explotación es una figura jurídica cuyo fin exclusivo lo es el de autorizar por parte del Estado la prestación de determinados servicios, que por definición son considerados públicos y en adición, aéreos.

Además, en la resolución número 5735-99 de las 9:42 horas del 23 de julio de 1999, la Sala Constitucional manifestó lo siguiente:

“…de los propios términos de la Ley General de Aviación Civil, (artículos 138 y siguientes), se desprende con claridad que este certificado tiene naturaleza jurídica de un contrato-concesión, y los derechos de él derivados se encuentran sujetos a limitaciones de derecho servicios públicos, en los términos y condiciones que establece la ley. (…) Se trata entonces de una habilitación especial que concede la administración al particular para el ejercicio de una determinada actividad de servicio público y de interés para la colectividad”.

Así las cosas, el certificado de explotación es el instrumento jurídico a través del cual el Estado, otorga al administrado autorización para prestar un determinado servicio aeronáutico propiamente dicho u otro que la ley indique y en los términos que ella misma disponga, siendo la naturaleza de este instrumento la de una contratación en la especie de las concesiones conferidas por la autoridad estatal, a través de los órganos de éste que resulten competentes para ello en apego al ordenamiento jurídico (Consejo Técnico de Aviación Civil o Poder Ejecutivo, según sea el caso).

En esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil, reza en lo que nos ocupa:

“Artículo 144.-

El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación”.

2ºQue realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional (OACI) y demás convenios internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que la compañía Menzies Aviation (AST Costa Rica) sociedad anónima cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la renovación al certificado de explotación para brindar servicio Especializados de Aeródromo, Sub Parte “G” Servicios de Seguridad, en las siguientes funciones: Seguridad de la aeronave, Seguridad del equipaje de mano y de bodega, Seguridad de la carga y correo, Seguridad de pasajeros, Seguridad de zonas restringidas, y Seguridad de Provisiones suministros y piezas de repuesto de la línea aérea, en los aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós.

3ºQue mediante artículo octavo de la sesión ordinaria 37-2022, del 27 de setiembre del 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil, resolvió otorgar a la compañía Menzies Aviatión (AST Costa Rica) sociedad anónima y permiso provisional de operación para que puedan continuar brindando los servicios Especializados de Aeródromo, Sub Parte “G” Servicios de Seguridad, en las siguientes funciones: Seguridad de la aeronave, Seguridad del equipaje de mano y de bodega, Seguridad de la carga y correo, Seguridad de pasajeros, Seguridad de zonas restringidas, y Seguridad de Provisiones suministros y piezas de repuesto de la línea aérea, en los aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, por un período de tres meses contados a partir de su aprobación, el cual se encuentra vigente hasta el 27 de diciembre de 2022.

4ºQue la audiencia pública para conocer la solicitud de renovación al certificado de explotación de la compañía Menzies Aviatión (AST Costa Rica) sociedad anónima, se celebró a las 11:30 horas del 15 de diciembre de 2022, sin que se presentaran oposiciones a la misma. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1ºOtorgar a la compañía Menzies Aviation (AST Costa Rica) sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-614237, representada por el señor José Antonio Giralt Fallas, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, Renovación al Certificado de Explotación, bajo los siguientes términos:

Servicios a brindar: Servicios Especializados de Aeródromo, Sub-Parte G Servicios de Asistencia Técnica en Tierra en la modalidad de servicios de seguridad en los aeropuertos internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, para las funciones de: a. Seguridad de la aeronave. b. Seguridad del equipaje de mano y de bodega. c. Seguridad de la carga y correo. d. Seguridad de pasajeros. e. Seguridad de zonas restringida y f. Seguridad de Provisiones, suministros y piezas de repuesto de la línea aérea.

Aeropuertos de operación: Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós.

Tarifas: Las tarifas, por los servicios que brinda la compañía Menzies Aviation (AST Costa Rica) sociedad anónima, deben ser presentadas al Consejo Técnico de Aviación Civil para su aprobación y/o registro, según lo dispuesto en el artículo 162 de la Ley General de Aviación Civil.

2ºVigencia: Otorgar el certificado de explotación por el plazo de 15 años contados a partir de su expedición.

3ºConsideraciones técnicas: La compañía Menzies Aviation (AST Costa Rica) sociedad anónima deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

4ºCumplimiento de las leyes: La compañía Menzies Aviation (AST Costa Rica) sociedad anónima se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones: La compañía Menzies Aviation (AST Costa Rica) sociedad anónima deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, según los decretos ejecutivos números 23008-MOPT del 7 de marzo de 1994, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el 37972MOPT del 16 de agosto de 2013, denominado Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil. Además, deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros. Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Finalmente, se le advierta a la compañía Menzies Aviation (AST Costa Rica) sociedad anónima sobre el compromiso de pagar las tarifas aeronáuticas existentes, para lo cual deberá coordinar con el Gestor Interesado, la compañía Aeris Holding Costa Rica sociedad anónima, cuando la referida explotación corresponda a derechos de explotación comercial, debiendo la concesionaria cumplir con las disposiciones del Contrato de Gestión Interesada y demás requisitos que el administrador aeroportuario requiera.

5ºNotificar al señor José Antonio Giralt Fallas, apoderado generalísimo de la compañía Menzies Aviation (AST Costa Rica) sociedad anónima, por medio del correo electrónico: jgirarlt@girarltlex.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta e inscríbase en Registro Aeronáutico Costarricense. Comuníquese a las Unidades de Transporte Aéreo, AVSEC FAL y Asesoría Jurídica.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante Artículo vigésimo segundo de la Sesión Ordinaria N°57-2022, celebrada el día 20 de diciembre de 2022.

Allison Aymerich Pérez, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud N° 122-2022.—( IN2022706042 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-125-2022 de las 8:00 horas del 22 de diciembre del 2022, el señor Ministro resuelve: Impartir aprobación final a la resolución MTSS-JPIG-RG-50-2022 de las 08:00 horas del 21 de octubre del 2022, de sesión celebrada en San José a las 10:30 horas del 26 de octubre del 2022, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra a Briceño Barrantes Lilliam, cédula de identidad Nº 5-0158-0969, a partir del día 22 de abril del 2022; por la suma de ciento cuarenta mil cuatrocientos doce colones con ochenta y dos céntimos (¢140.412.82), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese. Sr. Luis Paulino Mora Lizano, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2023708024 ).

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-124-2022 de las 8:00 horas del 22 de diciembre del 2022, el señor Ministro, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución MTSS-JPIG-RG-48-2022 de las 08:00 horas del 26 de octubre del 2022, de sesión celebrada en San José, a las 10:30 horas del 26 de octubre del 2022, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga Traspaso de Pensión de Guerra a Amador Arias Douglas, cédula de identidad N° 9-0049-0681, a partir del día 11 de mayo del 2021; por la suma de ciento cuarenta y tres mil novecientos cuarenta y ocho colones con sesenta y nueve céntimos (¢143.948.69), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Luis Paulino Mora Lizano, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2023708170 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Solicitud Nº 2022-0009855.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Kyndryl, INC. con domicilio en One Vanderbilt Avenue, 15th Floor New York, New York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clases: 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Plataforma o mercado para comercializar productos y servicios en el ámbito de los servicios de tecnología de la información; mercado o plataforma en línea de bienes y servicios en el campo de la tecnología de la información; en clase 42: Servicios de asistencia técnica, en concreto, servicios de gestión de infraestructura remota y en el sitio para la supervisión, optimización, administración y gestión de sistemas informáticos; servicios de integración de sistemas informáticos; integración de sistemas informáticos y redes; plataforma como servicio (PAAS) con una plataforma de software para orquestar el diseño, selección, implementación, entrega, gestión y uso de bienes y servicios en el campo de la tecnología de la información; Infraestructura como servicio (IAAS) con una plataforma de software para orquestar el diseño, selección, implementación, entrega, gestión y uso de bienes y servicios en el campo de la tecnología de la información; suministro de software no descargable, plataforma de software para orquestar el diseño, selección, implementación, entrega, gestión y uso de bienes y servicios en el campo de la tecnología de la información Prioridad: Fecha: 2 de diciembre de 2022. Presentada el: 9 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022702282 ).

Solicitud Nº 2022-0010184.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Productos Prefabricados Suprefa S. A., cédula jurídica 3101633515, con domicilio en Ciudad Quesada, Cedral de la Escuela, cuatrocientos metros al norte, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Bloques de construcción no metálicos; construcciones transportables no metálicas; productos de concreto y de concreto prefabricado. Fecha: 2 de diciembre del 2022. Presentada el: 18 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022702283 ).

Solicitud Nº 2022-0010362.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Softline Holding PLC con domicilio en Kosta Charaki 11, Office 302, 3041, Limassol, Chipre, solicita la inscripción de: NOVENTIQ como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 9; 35; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de ordenador; software de procesamiento de datos; software de análisis; software de análisis de gastos de marketing; software para el análisis de datos comerciales; software de gestión de medios; software de ordenador para analizar información de mercado; publicaciones electrónicas descargables; programas informáticos descargables; equipo de procesamiento de datos; aplicaciones de software descargables; ordenadores; programas informáticos, recodificados; programas operativos de ordenador; archivos de música descargables; archivos de imágenes descargables; hardware informático, software protector de pantalla de ordenador, grabado o descargable; hardware de la computadora; ratón de computadora; alfombrilla para ratón; teclados; ratones de computadora; controladores de juegos para juegos de ordenador; auriculares; memorias USB; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; fundas para ordenadores portátiles; cubiertas para tabletas.; en clase 35: Servicios de venta al por menor en línea relacionados con la venta de hardware informático, ratones de ordenador, alfombrillas de ratón, teclados, ratones de ordenador, auriculares, memorias USB, películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes, fundas para teléfonos inteligentes, fundas para ordenadores portátiles, fundas para tabletas, monitores de ordenador, computadoras, tabletas; consultoría de negocios; análisis de negocios; marketing; publicidad; servicios de consultoría de marketing comercial; servicios comerciales y de marketing promocional en relación con el software; suministro de directorios comerciales en línea con desarrolladores de software y aplicaciones de software; organización y celebración de exposiciones comerciales y transacciones con fines comerciales y publicitarios; gestión de negocios comerciales; suministro de información comercial en materia de desarrollo de software, gestión de activos de software, adquisición de software, gestión del ciclo de vida del software, soporte técnico de software, servicios de tecnología de la información e implementación de software; asesoramiento para la realización de transacciones comerciales; servicios de consultoría relacionados con la adquisición de productos y servicios, en particular en el ámbito de las licencias de software; servicios de consultoría prestados en relación con análisis de audiencia, conocimientos de clientes, escucha social, ciencia e ingeniería de datos, análisis digital, orquestación de datos y monetización de datos; gestión comercial de aplicaciones así como software y sitios web en materia de licencias de software y gestión de contratos de software y adquisición de licencias de software, suministro de datos comerciales; gestión de base de datos; servicios de gestión de bases de datos por medios electrónicos; suministro de información y consultas en el ámbito de la gestión de datos; servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con todo lo anterior.; en clase 41: Servicios educativos; organización y dirección de talleres, seminarios, cursos y clases con fines educativos; organización y dirección de cursos, seminarios, talleres y clases en los campos del desarrollo e implementación de software informático, uso de software informático, negocios y operaciones comerciales; desarrollo de materiales educativos para terceros en los campos del desarrollo e implementación de software informático, uso de software informático, negocios y operaciones comerciales; organización y celebración de conferencias en el ámbito de los negocios y la gestión comercial; servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con todo lo anterior; en clase 42: Consultoría en tecnología de la información (TI); gestión de proyectos informáticos en el ámbito del tratamiento electrónico de datos; consultoría en el ámbito de las redes y aplicaciones informáticas en la nube; servicios de consultoría relacionados con la infraestructura y arquitectura de tecnologías de la información; diseño y desarrollo de hardware y software informático; suministro de uso temporal de software informático no descargable en línea para la gestión de carteras de software, la gestión de licencias y contratos de software, la gestión de activos de software, la adquisición de software, la gestión del ciclo de vida del software, la gestión de recursos de software y en la nube, y la gestión de gastos de software y en la nube; computación en la nube con software; recuperación de datos informáticos; mantenimiento de software informático; análisis de sistemas informáticos; instalación de software informático; conversión de programas y datos informáticos, distintos de la conversión física; servicios de protección contra virus informáticos; software como servicio [SaaS]; almacenamiento de datos electrónicos; suministro de información sobre tecnología informática y programación a través de un sitio web; consultoría en tecnología informática; consultoría en tecnología de telecomunicaciones; consultoría en seguridad informática; supervisión de sistemas informáticos para detectar averías; consultoría de seguridad en Internet; consultoría de seguridad de datos; servicios de cifrado de datos; supervisión de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o violaciones de datos; plataforma como servicio (PaaS); desarrollo de plataformas informáticas; servicios de autenticación de usuarios mediante tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de software en línea; instalación, mantenimiento, reparación y servicio de software informático; servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con todo lo anterior. Prioridad: Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022702284 ).

Solicitud Nº 2022-0010411.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de KGS Agro Group LLC, con domicilio en: 183 Chestnut Ridge Road, Saddle River, New Jersey, 07458, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 1. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aditivos para fertilizantes y nutrientes vegetales para uso en agricultura orgánica y no orgánica; productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el 25 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022702285 ).

Solicitud Nº 2022-0010412.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de KGS Agro Group, LLC con domicilio en 183 Chestnut Ridge Road, Saddle River, New Jersey, 07458, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aditivos para fertilizantes y nutrientes vegetales para uso en agricultura orgánica y no orgánica; productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022702286 ).

Solicitud Nº 2022-0010417.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Barraza y Compañía S. A. con domicilio en Avenida Transístmica, Distrito de San Miguelito, Milla 6 al lado del Instituto Pubiano de la Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Detergente en polvo. Reservas: No se hace reserva de los términos “detergente en polvo” ni “nuevo”. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022702287 ).

Solicitud Nº 2022-0010547.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Parque Corporativo Trade CCC S.A., cédula jurídica 3101781726, con domicilio en: Escazú, San Rafael, avenida Escazú, edificio 105, torre 1, piso 7, en oficinas de Portafolio Inmobiliario, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 06 de diciembre de 2022. Presentada el: 01 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022702290 ).

Solicitud N° 2022-0010562.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Acorn Holdings Proprietary Limited, con domicilio en 8 Bird Street, Stellenbosch, 7600, Sudáfrica, solicita la inscripción de: FIBRE TIME, como marca de comercio y servicios en clases 9; 36 y 38 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos, equipos, instalaciones, máquinas, aparatos, sistemas e instrumentos eléctricos, electrónicos, telefónicos, de telecomunicaciones y de comunicación; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; aparatos e instrumentos de comunicación de datos; soportes magnéticos de almacenamiento de datos, discos de grabación; equipo de procesamiento de datos; medios de grabación digital; receptores de audio y vídeo; hardware y software informático; dispositivos móviles; computadoras; estuches, fundas, películas protectoras, fajas y cargadores para dispositivos móviles; cargadores para baterías eléctricas; dispositivos de memoria de computadora; aplicaciones para dispositivos portátiles y móviles; unidades de disco para computadoras; archivos descargables; publicaciones electrónicas; aplicaciones y apps también para su uso en dispositivos móviles; tarjetas codificadas; terminales de pantalla táctil interactiva; aparatos de intercomunicación; interfaces para computadoras; módems; almohadillas para mouse; reproductores multimedia portátiles; baterías; memorias USB; tarjetas SIM; tarjetas inteligentes; tarjetas telefónicas; tarjetas de crédito telefónicas; tarjetas magnéticas; comprobantes electrónicos; tokens electrónicos; base de datos electrónica de información registrada en soportes informáticos; partes, componentes, piezas y accesorios para todo lo anterior; en clase 36: servicios financieros; servicios relacionados con medios de pago, incluyendo, pero no limitado a, la prestación de soluciones y servicios de pago electrónico; transacciones con tarjeta, emisión y procesamiento y / o transmisión de datos de pago, comprobantes y / o tokens; servicios de billetera electrónica; proporcionando información financiera, incluyendo el suministro de la misma por medios electrónicos; ofreciendo opciones de pago también por medio de dispositivos portátiles, una computadora o una red de comunicaciones electrónicas; servicios bancarios; proporcionando acceso electrónico a la información y las transacciones de cuentas bancarias; servicios inmobiliarios; servicios monetarios y bancarios; servicios de seguros.; en clase 38: Telecomunicaciones y servicios de comunicaciones. Prioridad: se otorga prioridad N° 2022/34809 de fecha 15/11/2022 de Sudáfrica. Fecha: 07 de diciembre de 2022. Presentada el 01 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022702291 ).

Solicitud Nº 2022-0010596.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad 207630741, en calidad de Apoderado Especial de Hermanos Ocampo Fernandez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101104775, con domicilio en Liberia Cañas Dulces, Buena Vista Sur, de la Escuela de Buena Vista Trece Kilómetros al este, Hotel Buena Vista del Rincón, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Azúcar, miel, cereales de desayuno con miel; dulces no medicinales con miel; dulces para untar [miel]; miel; pastillas de miel a base de hierbas [productos de confitería]; preparaciones de cereales cubiertas de azúcar y miel; cera de abejas comestible.; en clase 31: Abejas; polen de abejas como materias primas de uso industrial; polen de abejas (crudo); polen de abejas (sin procesar); preparaciones alimenticias para abejas; pupas vivas de abejas; sustancias alimenticias para abejas. Fecha: 7 de diciembre del 2022. Presentada el: 2 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022702292 ).

Solicitud Nº 2022-0010154.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 111550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639 con domicilio en San José Distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste; oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 1820 como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el 18 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022702293 ).

Solicitud N° 2022-0010699.—Jorge Alonso León González, cédula de identidad N° 112200950, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Bali J & P Limitada, cédula jurídica N° 3102864991, con domicilio en Curridabat, Condominio Tierra del Este, casa: 21-101, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase 9 y 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software que corresponde a una app donde el usuario puede verificar los menús en los distintos restaurantes y poder hacer el pedido respectivo; en clase 42: software como servicio de una app donde el usuario puede verificar los menús en los distintos restaurantes y poder hacer el pedido respectivo Fecha: 08 de diciembre de 2022. Presentada el 06 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022702296 ).

Solicitud Nº 2022-0009037.—Sebastián Bolaños Serrano, soltero, cédula de identidad N° 118490320, con domicilio en: Santa Ana, Piedades, La Caraña, segunda entrada, trescientos cincuenta metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a publicidad digital de vehículos, cuyo país de origen es Costa Rica. Ubicado en Santa Ana, Piedades, La Caraña, segunda entrada, trescientos cincuenta metros al norte. Fecha: 02 de noviembre de 2022. Presentada el 17 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022702310 ).

Solicitud Nº 2022-0010038.—Roberto Wesson Vizcaíno, casado una vez, cédula de identidad 108770800 con domicilio en 600 metros sur del Hotel Selina De Monteverde, Calle a San Luis, casa a mano derecha con portón negro. cantón Monteverde, Distrito Monteverde, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Arte Jaguar como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a galería de arte así como el diseño gráfico y la producción de materiales con reproducciones artísticas tales como: camisetas, tazas, impresiones, rompecabezas, juguetes, libretas, lapiceros y gorras. Ubicado en Costa Rica, 600 metros sur del Hotel Selina en Monteverde, calle San Luis, casa a mano derecha con portón negro, provincia de Puntarenas, cantón Monteverde distrito Monteverde Fecha: 8 de diciembre de 2022. Presentada el: 16 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022702340 ).

Solicitud Nº 2022-0009139.—Katherine Viviana Solera Madrigal, cédula de identidad 113930596, en calidad de Apoderado Especial de Empresas Turísticas Manoa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101795965 con domicilio en San Carlos-La Fortuna, La Palma, del Parque Central de La Fortuna; 7 kilómetros al oeste, primera entrada a mano derecha después del Río La Palma, 900 metros al noroeste, Hotel Arenal Manoa / Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Empresa dedicada al turismo en general, tour operadora, servicios de turismo como: excursiones, cabalgatas, guías turísticos, organizador de eventos y viajes turísticos, trasporte de turismo, así como el alquiler de cuadraciclos, caballos, entre otros para fines turísticos. Fecha: 30 de noviembre de 2022. Presentada el: 19 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2022702372 ).

Solicitud Nº 2022-0010537.—Nancy Morales Estrada, soltera, cédula de identidad 114300543 con domicilio en 25 mts este del Liceo de Buenos A., Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 2 de diciembre de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022702376 ).

Solicitud Nº 2022-0009989.—María Jesús Badilla Moreira, casada, cédula de identidad 801010126, en calidad de Tipo representante desconocido de Sabores de La Chilena S. A., cédula jurídica 3101681381, con domicilio en Santa Ana, Condominio La Hacienda del Bosque, casa Nº15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación) Fecha: 8 de diciembre de 2022. Presentada el: 14 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022702379 ).

Solicitud N° 2022-0010464.—Andrés Jiménez Del Castillo, soltero, cédula de identidad N° 111700685, con domicilio en 700 N-E del Bar Legends, Condominio Zona Rosa casa 6B, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: restaurante. Reservas: de los colores: anaranjado, verde, café y rojo. Fecha: 1° de diciembre de 2022. Presentada el 29 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022702404 ).

Solicitud Nº 2022-0010015.—Iris Lourdes Arroyo Sánchez, soltera, cédula de identidad 203150389 con domicilio en cantón Central, distrito La Garita, 100 metros norte de la escuela Julia Fernández en Dulce Nombre de La Garita, casa de dos plantas, mano izquierda, café con beige, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador, no medicinales-naturales. Reservas: De los colores; verde, verde pistacho, azul. Fecha: 7 de diciembre de 2022. Presentada el: 15 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado. Registradora.—( IN2022702451 ).

Solicitud Nº 2022-0009737.—Juan León García, cédula de identidad 800520098, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Juan León García S.A., cédula de residencia 3101063734, con domicilio en: cantón Curridabat, distrito Curridabat, Barrio María Auxiliadora, de la esquina suroeste del cementerio doscientos al oeste, en las oficinas del almacén fiscal y de Depósito ALGEFISSA, 11801, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café orgánico y artesanal. Reservas: si deseamos hacer reserva de los colores: amarillo, café, blanco, dorado y verde. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 04 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2022702452 ).

Solicitud N° 2022-0009757.—Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad N° 107680087, en calidad de apoderado especial de Nharel Sofía Moya Espinoza, mayor, soltera, comerciante, cédula de identidad N° 118460938, con domicilio en San José, Curridabat, Granadilla Sur, de la Escuela José Ángel Vieto Rangel seiscientos metros al este, San José, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por menor en relación con productos para mascotas. Reservas: color amarillo y negro. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 7 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022702503 ).

Solicitud N° 2022-0009633.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Soluciones Médicas Limonenses Cala Lu S. A., cédula jurídica N° 3101849528, con domicilio en Limón Central, Barrio Roosvelt, Costa Rica, solicita la inscripción;:

como marca de servicios en clase(s): 35 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; en clase 44: servicios médicos; servicios hospitalarios; servicios telemedicina; servicios de odontología, optometría y salud mental; asesoramiento en materia de farmacia, asesoramiento sobre nutrición. Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el 2 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022702527 ).

Solicitud Nº 2022-0010156.—Santiago Jiménez Sanabria, soltero, cédula de identidad 304880545, en calidad de apoderado especial de German TEC Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 31010820643, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, contiguo al Colegio Blue Valley, en Oficentro Última Park dos, local cuarenta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de gestión, explotación, organización y la administración comercial de una empresa dedicada a la comercialización de productos, máquinas, herramientas, instrumentos e insumos agrícolas, aparatos para producción de vapor, cocción, secado, ventilación, máquinas barredoras, productos, instrumentos, máquinas, herramientas e insumos para la limpieza de espacios, sean comerciales, industriales o residenciales, incluyendo cualquier otro producto, insumo, herramienta o instrumento afín, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción; servicios de comercialización para ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos tales como sitios web o programas de televenta de productos, máquinas, herramientas, instrumentos e insumos agrícolas, aparatos para producción de vapor, cocción, secado, ventilación, máquinas barredoras, productos, instrumentos, máquinas, herramientas e insumos para la limpieza de espacios, sean comerciales, industriales o residenciales, incluyendo cualquier otro producto, insumo, herramienta o instrumento afín; servicios de difusión de material publicitario de productos, máquinas, herramientas, instrumentos e insumos agrícolas, aparatos para producción de vapor, cocción, secado, ventilación, máquinas barredoras, productos, instrumentos, máquinas, herramientas e insumos para la limpieza de espacios, sean comerciales, industriales o residenciales, incluyendo cualquier otro producto, insumo, herramienta o instrumento afín; servicios de distribución de muestras, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios de productos y servicios de terceros, de productos, máquinas, herramientas, instrumentos e insumos agrícolas, aparatos para producción de vapor, cocción, secado, ventilación, máquinas barredoras, productos, instrumentos, máquinas, herramientas e insumos para la limpieza de espacios, sean comerciales, industriales o residenciales, incluyendo cualquier otro producto, insumo, herramienta o instrumento afín; servicios de gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros de productos, máquinas, herramientas, instrumentos e insumos agrícolas, aparatos para producción de vapor, cocción, secado, ventilación, máquinas barredoras, productos, instrumentos, máquinas, herramientas e insumos para la limpieza de espacios, sean comerciales, industriales o residenciales, incluyendo cualquier otro producto, insumo, herramienta o instrumento afín; Servicios de agrupamiento, por cuenta de terceros, de productos, máquinas, herramientas, instrumentos e insumos agrícolas, aparatos para producción de vapor, cocción, secado, ventilación, máquinas barredoras, productos, instrumentos, máquinas, herramientas e insumos para la limpieza de espacios, sean comerciales, industriales o residenciales, incluyendo cualquier otro producto, insumo, herramienta o instrumento afín., con el propósito de que sean puestos a disposición de los consumidores y puedan verlos y adquirirlos con comodidad; en clase 37: alquiler de herramientas, de máquinas y equipos, alquiler de máquinas barredoras, alquiler de máquinas agrícolas y alquiler de máquinas de limpieza de espacios, sean comerciales, industriales o residenciales, incluyendo cualquier otro producto, herramienta, máquina o instrumento afín; Servicios de reparación relacionados con el funcionamiento mecánico, eléctrico, hidráulico, de software y hardware, de sustitución de partes y refacciones, suministro de insumos para su funcionamiento de aparatos, herramientas, instrumentos y máquinas agrícolas, máquinas barredoras, máquinas de limpieza de espacios, sean comerciales, industriales o residenciales, así como de aparatos para producción de vapor, cocción, secado, ventilación, incluyendo cualquier otro producto, herramienta, máquina o instrumento afín; Servicios de mantenimiento para conservar el estado original de objetos sin alterar ninguna de sus propiedades de aparatos, herramientas, instrumentos y máquinas agrícolas, máquinas barredoras, máquinas de limpieza de espacios, sean comerciales, industriales o residenciales, así como de aparatos para producción de vapor, cocción, secado, ventilación, incluyendo cualquier otro producto, herramienta, máquina o instrumento afín. Reservas: reserva los colores celeste y verde. Fecha: 09 de diciembre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022702541 ).

Solicitud Nº 2022-0010604.—Jorge Luis Torres Carrillo, cédula de identidad 502380131, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ministerio de Seguridad Pública, cédula jurídica 2100042011 con domicilio en Barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de Seguridad para la Protección de bienes y personas Reservas: De los colores; azul; rojo, negro, amarillo, gris y negro Fecha: 7 de diciembre de 2022. Presentada el: 2 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—O. C Nº 4600061765.—Solicitud Nº398269.—( IN2022702548 ).

Solicitud N° 2022-0008060.—Nadine Cole Berkford, soltera, cédula de identidad N° 701490159, con domicilio en Barrio Cieneguita, 200 mts. suroeste, antes de la Escuela Balvanero Vargas Molina, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de alimentación. Fecha: 27 de setiembre de 2022. Presentada el 15 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022702554 ).

Solicitud N° 2022-0009521.—Philip Andre Sánchez, soltero, cédula de identidad N° 114270162, en calidad de apoderado generalísimo de Novelteak Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101013092, con domicilio en Liberia, contiguo a la Gasolinera Ciudad Blanca, Edificio Orosi, primer piso, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEAKLAM, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 19; 20 y 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales de construcción (no metálicos); tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún: construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; paneles acústicos de madera para techos; paneles acústicos de madera para paredes; persianas enrollables de madera para uso en exteriores; materiales y elementos para la construcción y edificación, no metálicos; productos de carpintería de madera para utilizar en edificios; componentes de construcción de madera; componentes de construcción de madera de imitación; estructuras y construcciones transportables, no metálicas; madera trabajada; baldosas para el suelo de madera; planchas de madera; tableros para tejados (de madera); vigas de madera; persianas de madera para exteriores; madera moldeada (madera manufacturada); tableros para suelos (de madera); andamios de madera; adornos de madera tallada para decoración interior de edificios; yeso para reparar grietas en madera; madera para minería; madera para construcción de casas; madera natural y artificial; madera de construcción; madera para fabricar utensilios domésticos; vigas de madera; planchas de madera; acabado de madera; planchas de madera; xilolita; tableros de partículas de madera; chapados de madera; madera para pavimentación; suelos deportivos de madera; construcciones de madera; barandillas de madera; laminados de madera; moldeos de madera; postes de madera para líneas eléctricas; revestimientos de madera; cartón de pasta para madera, para la construcción; perfiles de madera; cartón de madera; arrimaderos de madera; puertas de madera; puertas hechas de madera para edificios; paneles de madera; barreras contra el ruido hechas de madera; pisos parqué; madera semi elaborada; construcciones transportables de madera; puertas, ventanas y cubre-ventanas, no metálicos; marcos de puertas de madera; láminas de revestimiento de madera; encofrados hechos de madera; invernaderos hechos de madera; madera trabajada; en clase 20: mobiliario; espejos (vidrio plateado); marcos para cuadros; bandejas apiladoras de madera; arcones de almacenamiento de madera; protectores solares (de rejilla exteriores); recipientes, cierres y soportes relativos a ellos; casas y camas para animales; camas de madera, cestas decorativas hechas de madera; paneles de madera decorativos (muebles); expositores, stands y letreros; figuritas hechas de madera; maquetas de aviones (adornos) hechas de madera; marcos para fotografías de madera; muebles de jardín de madera, camas de madera; tinas de madera (no bañeras) cajas de madera; tapetes de fibra de madera para piezas de muebles moldeadas; barriles de madera; piezas de madera (mobiliario) para cubrir aparatos eléctricos; mangos de madera; muebles de madera; tornillos de madera (no metálicos); carretes de madera para hilo, seda, torzales, entrepaños de madera para muebles; persianas de ventana de madera (interior); obras de arte de madera; escaleras de madera; escaleras y escaleras móviles, muebles y mobiliario; maquetas de figuras (adornos) hechas de madera; estuches de embalaje hechos de madera; trinquetes de madera; rótulos de madera o plástico; persianas austríacas; pantallas de celosía de madera; estantes de madera (muebles); estanterías de madera (muebles); persianas de madera; letreros de madera o plástico; soportes de madera para letreros; arcones de madera para guardar juguetes; escaleras de madera o plástico; estatuas, estatuillas y objetos de arte, y adornos fabricados de materiales como madera, cera, yeso o plástico, incluidos en esta clase: tendederos de madera o de plástico; jardineras de madera; accesorios de madera para puertas recipientes para envasar de madera; letreros publicitarios de madera; tablones publicitarios de exposición de madera (que no sean luminosos), muebles para el hogar de madera.; en clase 40: Servicios de tratamientos materiales; decapado de objetos de madera; tratamiento con presión de madera con fines de conservación; cepillado de madera; carpintería y conservación de la madera; servicios de tala de madera y corte de madera; tallado de madera; conservación de madera; servicios personalizados de fabricación y ensamblaje; secado de madera al horno; laminados de madera; aserrado de madera; trabajos de ebanistería; alquiler de máquinas y aparatos para trabajar la madera. Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el 28 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022702589 ).

Solicitud Nº 2022-0008734.—Juan Gerardo Alfaro López, cédula de identidad 206500300, en calidad de Representante Legal de Instituto Nacional de Aprendizaje, cédula jurídica 4000045127, con domicilio en Uruca, dos kilómetros al oeste del Hospital México, frente al parque de Diversiones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 1 de diciembre del 2022. Presentada el: 7 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre del 2022, cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la. A efectos de publicación, téngase en Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—O. C. N° 01-M536-2022.—Solicitud N° 398501.—( IN2022702595 ).

Solicitud Nº 2022-0008735.—Juan Gerardo Alfaro López, cédula de identidad 206500300, en calidad de apoderado especial de Instituto Nacional de Aprendizaje, cédula jurídica 4000045127, con domicilio en: Uruca, dos kilómetros al oeste del Hospital México, frente al Parque de Diversiones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: 41 servicios de capacitación educación y formación profesional en Costa Rica. Reservas: colores: blanco y negro. Fecha: 01 de diciembre de 2022. Presentada el: 07 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—O.C. N° 01-M536-2022.—Solicitud N° 398503.—( IN2022702596 ).

Solicitud N° 2022-0008908.—Xiomara Mayela Rodríguez Cajina, soltera, cédula de identidad N° 800850404, en calidad de apoderado generalísimo de Chemo Centroamericana S. A., cédula jurídica N° 30101062338, con domicilio en San Pablo, diagonal antigua Mabe Centro Comercial Heredia Dos Mil S. A., local 21, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOFIBRA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un producto farmacéutico de uso exclusivamente humano. Fecha: 30 de noviembre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022702675 ).

Solicitud N° 2022-0010407.—Rubén E. Fernández, cédula de residencia N° 103200021208, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Seminario Nazareno de las Américas, cédula jurídica N° 3002075631, con domicilio en de tanques A Y A 175 m este carretera a Ipís fte Súper Nazareno Goicochea, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado Universidad. Ubicado en Costa Rica, San José, Goicochea, Ipís. De los tanques A y A 175 este carretera a Ipís fte Super Nazareno. Instalaciones seminario Nazareno. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registradora.—( IN2022702686 ).

Solicitud Nº 2022-0004889.—Daniel Alberto Barrenechea Rivera, soltero, cédula de identidad 304110972, en calidad de apoderado generalísimo de Barrendbr Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101797063, con domicilio en: Moravia-San Vicente, del Mall Lincoln Plaza, seiscientos metros al sur doscientos metros al oeste y ciento veinticinco metros al sur, casa mano derecha color verde, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseños conexos, servicios de análisis industrial, investigación industria y diseño industrial; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 08 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022702689 ).

Solicitud N° 2021-0010171.—Néstor José Mata Vega, soltero, cédula de identidad N° 11443309, en calidad de apoderado generalísimo de Farmacia La Botica Limitada, cédula jurídica N° 3102825466, con domicilio en cantón primero, distrito tercero del Carmen, 75 metros al este de la entrada principal a la Urbanización Calle 2, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a farmacia, venta de productos farmacéuticos y afines, ubicado ala en la ciudad de Cartago, distrito tercero El Carmen, Plaza Bailey. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el 09 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022702690 ).

Solicitud Nº 2022-0009572.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Instituto de Estudios Biológico Naturistas Inebiona Sociedad Anónima, cédula de residencia 3101862814, con domicilio en: San Isidro, Concepción, Finca Agroecológica Amalur, calle Granito, Santa Cecilia de Concepción, de la Escuela de Santa Cecilia uno punto cuatro kilómetros al noreste, propiedad con tapia amarilla y portón de color negro, a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios educativos y de formación relacionados con la salud, medicina natural y procesado de plantas medicinales y en clase 44: servicios de medicina alternativa; suministro de información y asesoría relacionada con la medicina; servicios de asesoría en temas de fisomedicina, naturopatía y uso de plantas medicinales; y, atención terapéutica en naturopatía. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 31 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2022702696 ).

Solicitud Nº 2022-0007263.—Luis Alfredo Gereda González, pasaporte GTM172229782, en calidad de Apoderado Generalísimo de Soluciones en Rollos Sociedad R.L., cédula jurídica 3102858723 con domicilio en La Unión, San Juan, Urb. Monserrat, casa 18-A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a suministros y equipo de oficina para importación y venta, ubicado en Cartago, La Unión Concepción, Urbanización Monserrath casa 18-A Fecha: 8 de septiembre de 2022. Presentada el: 19 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022702774 ).

Solicitud N° 2022-0010094.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, avenida diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CETALIVIO como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para el alivio del dolor o analgésicos. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022702780 ).

Solicitud N° 2022-0010096.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101546162, con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, avenida diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, Casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLHIPO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para su uso en el tratamiento del hipo y cólicos relacionados. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022702781 ).

Solicitud Nº 2022-0010095.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101546162 con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, Avenida Diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLCHIDOL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022702782 ).

Solicitud Nº 2022-0009764.—Daniel Segura Pérez, casado una vez, cédula de identidad 103400177, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe BNCR 200 este y 100 mts norte, Costa Rica , solicita la inscripción de: La Nonna Roverssi como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 y 33. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Rompope sin licor; en clase 33: Rompope con licor Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el: 7 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022702787 ).

Solicitud Nº 2022-0009569.—Ericka María Zúñiga Hidalgo, cédula de identidad N° 1-1002-0508, en calidad de apoderada generalísima de Corporación Ezymar S. A., cédula jurídica N° 3101860749 con domicilio en Belén, La Rivera, Calle Arbolito ciento cuarenta y dos, ciento cincuenta metros al norte del Fresh Market, casa número: doscientos cuarenta, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión negocios comerciales, administración comercial de productos para el cuidado del cabello; en clase 41: Educación, formación en el uso de productos para el cuidado del cabello Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 31 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022702790 ).

Solicitud N° 2022-0010524.—Frank Herrera Ulate, casado una vez, cédula de identidad N° 106850992, en calidad de apoderado generalísimo de Inmobiliaria Hergo Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101311757, con domicilio en Escazú, San Rafael, 100 metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium Centro Corporativo, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca colectiva en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: los servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Fecha: 6 de diciembre de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022702796 ).

Solicitud Nº 2022-0008262.—Roberto José Suarez Castro, cédula de identidad N° 108380978, en calidad de apoderado generalísimo de Enérgica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101857346 con domicilio en Grecia, Central cincuenta metros norte del Banco Nacional, Oficentro Suré, segunda planta Bufete Suarez y Asociados, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ONIX como marca de comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Fecha: 02 de diciembre de 2022. Presentada el: 22 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022702811 ).

Solicitud Nº 2022-0008341.—Oscar Eduardo Alfaro Calvo, soltero, cédula de identidad 304780747 con domicilio en Condominio La Corteza Curridabat Lomas de Ayarco Casa 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de esquites y elotes. Reservas: De los colores; amarillo, rojo, verde y blanco. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 26 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez. Registradora.—( IN2022702815 ).

Solicitud Nº 2022-0008825.—Patricia Trinler Santos, cédula de identidad 105660103, en calidad de Apoderado Generalísimo de CP Ciencias Pecuarias, Cédula jurídica 3101406545 con domicilio en 200 sur del Taller Romero Fournier, contiguo a La Imprenta Nacional dentro del parqueo del Grupo Trisan, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos veterinarios. Reservas: De los colores: morado y naranja. Fecha: 2 de diciembre de 2022. Presentada el: 10 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022702849 ).

Solicitud N° 2022-0010747.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Tuteur S. A. C.I.F.I.A, con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, Piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), República Argentina/República Argentina, San José, Argentina, solicita la inscripción de: TUTERAM TUTEUR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: sustitutos de la sangre (agentes formadores de órganos de la sangre y otros agentes hematológicos) Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022702855 ).

Solicitud Nº 2022-0010410.—Cristina López Garnier, casada, cédula de identidad 111520941, en calidad de Apoderado Especial de NOVOGAR S.A., cédula jurídica 3101693063 con domicilio en Escazú, distrito San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, edificio Integra Legal, Torre Uno, quinto piso, Oficinas Bufete Integra Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Condominio residencial. Ubicado en Heredia, San Francisco, del Mas x Menos, 400 metros sureste (calle hacia la escuela veterinaria UNA) Reservas: Colores rojo y blanco. Fecha: 9 de diciembre de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022702864 ).

Solicitud Nº 2022-0010394.—Orlando Arauz Jiménez, soltero, cédula de identidad 602380332 con domicilio en Buenos Aires, 200 mts sur clínica CCSS, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a crianza, cuido, exhibición y monta de animales Vacunos y Equinos, ubicado en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, 200 metros al sur de la Clínica de la CCSS, casa de dos plantas blanca. Reservas: De los colores: rojo, azul, negro y blanco. Fecha: 6 de diciembre de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022702904 ).

Solicitud Nº 2022-0004308.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Insurance Auto Auction, INC, con domicilio en Two Westbrook Corporate Center, Suite 500 Westchester, Illinois 60154, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IAA, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de ventas en subasta, en concreto administración de subastas exclusivas para compradores registrados, compuestos principalmente por concesionares autorizados y desmontadores de automóviles, de vehículos rescatados y severamente dañados, proporcionado a través de aplicaciones descargables para computadora, móviles y tabletas. Fecha: 9 de junio del 2022. Presentada el: 20 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022702961 ).

Solicitud Nº 2022-0003474.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R.L., cédula jurídica 3-004-045002 con domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Helado lácteo. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022702973 ).

Solicitud N° 2022-0008114.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de BYD Company Limited, con domicilio en N° 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, Guangdong, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: coches; autocares; camiones; autobuses; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; motores eléctricos para vehículos terrestres; pastillas de freno para automóviles; carretillas elevadoras. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 16 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022702974 ).

Solicitud Nº 2022-0002632.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Sea Sheperd Conservation Society con domicilio en 209 E. alameda ave, Nº 205 Burbank, California 91502, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SEA SHEPHERD como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos, en particular, organización y celebración de congresos educativos, seminarios, representaciones educativas del tipo de lecturas en directo y exposiciones educativas, todas relacionadas con el medio ambiente y cuestiones medioambientales; servicios de información de noticias, a saber, suministro de contenido de noticias actuales a través de reportajes fotográficos, cinematográficos y de vídeo; suministro de formación, en concreto, cursos y programas de verano para estudiantes universitarios en el campo de la Ø concienciación y la protección del medio ambiente y materiales de cursos distribuidos con ellos en forma de libros, periódicos, revistas, CD-ROM, películas de vídeo y otras publicaciones relacionadas con el medio ambiente cuestiones; suministro de vídeos no descargables en línea en el ámbito de la conservación de la fauna marina; producción de videos en el campo de la conservación de la vida silvestre marina; proporcionar un sitio web con videos no descargables en el campo de la conservación de la vida silvestre marina. Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022702975 ).

Solicitud Nº 2022-0009613.—María De La Cruz Villanea Villegas, casado dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Mega Labs S. A. con domicilio en ruta 101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: Ranivisio como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 1 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022702976 ).

Solicitud Nº 2022-0006700.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de IBSA Institut Biochimique S.A., con domicilio en: Vía Al Ponte 13,6900 Massagno-Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: IBESIA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales. Fecha: 02 de noviembre de 2022. Presentada el: 03 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos a para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022702977 ).

Solicitud Nº2020-0010772.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de IQOPTION LLC. con domicilio en 905 LLC 2021, Hinds Buildings, Kingstown, San Vicente y Las Granadinas, solicita la inscripción de: iq option como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros, servicios de inversión, comercialización de opciones, servicios de intercambio relacionados con las comercialización de opciones, agencias o corretaje para la negociación de valores, futuros de índices de valores, opciones de valores y futuros de valores en el extranjero, servicios de asesoramiento de inversión en materias primas, corretaje de valores y materias primas, servicios de negociación de valores y materias primas, servicios de bases de datos financieras relacionados con materias primas, suministro de información sobre precios sobre materias primas, servicios financieros relacionados con la compra y comercialización de materias primas, administración de servicios de inversión de capital, servicios de corretaje para inversiones de capital, servicios de asesoramiento de inversiones de capital, suministro de información financiera relativa a acciones, servicios de bases de datos financieras relacionados con acciones, servicios de corretaje relacionados con instrumentos financieros, corretaje de futuros, negociación en futuros, suministro de información sobre precios sobre futuros, suministro de información informatizada relativa a valores, servicios de asesoramiento relacionados con futuros, servicios de información computarizados relacionados con acciones servicios de información informatizados relativos a las inversiones, la información relativa a las inversiones negociadas en bolsa, los servicios de asesoramiento relativos a las inversiones, los servicios administrativos relativos a las inversiones, los servicios de información relativos a los valores, la corretaje de valores, la gestión de valores, los servicios de negociación de valores, la negociación de valores y los servicios de inversión para otros a través de Internet, los servicios de información relacionados con las finanzas, los servicios de información en línea desde una base de datos informática en Internet, los servicios de bases de datos financieras relacionados con las divisas, servicios de bases de datos financieras relacionados con acciones, servicios de información financiera prestados por el acceso a una base de datos informática, servicios de comercio de derivados, información financiera, datos, servicios de asesoramiento y consultoría, servicios financieros prestados por teléfono y por medio de una red informática global o Internet, transacciones financieras relacionadas con permutas de divisas, servicios de custodia para acciones, comercio de divisas y servicios de cambio, prestación de financiación para crédito comercial, acuerdos sobre tipo de interés futuro. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado. Registrador(a).—( IN2022702978 ).

Solicitud N° 2022-0006546.—Elisa Vargas Quesada, casada una vez, cédula de identidad N° 108090496, en calidad de apoderado especial de Varce Brand Developments Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101740878, con domicilio en Curridabat, frente al Registro Nacional, contiguo al Parqueo Mili, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 16 y 18 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Pinceles, archivadores, cuadernos y cartón. Clase 18: Maletines, cartucheras, mochilas, salveques. Reservas: colores: azul y blanco. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022703065 ).

Solicitud N° 2022-0007536.—Jeudy Josué Carvajal Barboza, casado una vez, cédula de identidad N° 115320867, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio Cocorí, 100 metros al norte de la plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Todo tipo de prendas de vestir, zapatos, zapatillas deportivas, gorras y sombreros. Fecha: 4 de octubre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022703069 ).

Solicitud Nº 2022-0009914.—José Alfredo Agüero Madrigal, soltero, cédula de identidad N° 207180489, en calidad de apoderado generalísimo de Coquis Cocina Urbana Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-806778 con domicilio en Alajuela, San Antonio, El Roble, Avenida Principal, 50 metros oeste de Hogares Crea, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: COQUIS COCINA URBANA como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a preparación y venta de comida y refrescos. Ubicado en Alajuela, San Antonio, El Roble, avenida principal 50 metros oeste de Hogares Crea. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 22 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022703083 ).

Solicitud N° 2022-0009491.—Omar Miranda Murillo, cédula de identidad N° 501650019, en calidad de apoderado generalísimo de COOPELESCA R.L., cédula jurídica N° 3004045117, con domicilio en San Carlos, frente a la Escuela Juan Chávez, 21001, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clases 35; 41 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad. Clase 41: Educación. Clase 44: Servicios médicos. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el 02 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022703092 ).

Solicitud Nº 2022-0009703.—Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 107870896, en calidad de apoderado especial de Corporación Setecientos Setenta BH SRL, cédula jurídica N° 3102857031 con domicilio en Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, avenida Jacaranda, calle Durazno, casa N° 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fragancias, fragancias corporales, aromatizantes para fragancias, perfumería y fragancias, fragancias para uso personal, fragancias para el hogar, perfumes, aceites para perfumes y fragancias, cosméticos y productos cosméticos, aceites cosméticos, hidratantes cosméticos, jabones cosméticos, aceite corporal, cosméticos y maquillaje base, polvos cosméticos faciales, geles bronceadores cosméticos, mascarillas cutáneas cosméticos, polvos compactos, cosméticos en polvo, aceites esenciales, ceras fundidas (preparaciones aromáticas), productos para aromatizar el ambiente. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022703103 ).

Solicitud N° 2022-0010317.—Damaris Vargas Garro, divorciada por primera vez, cédula de identidad N° 104780369, con domicilio en Desamparados, San Miguel, 800 norte de la Iglesia Católica de Higuito, Urbanización Lence, casa 27, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9; 14 y 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes para gafas de sol, gafas de sol. Clase 14: Bisutería. Clase 25: Vestidos de baño. Reservas: de los colores: rosado y negro. Fecha: 9 de diciembre de 2022. Presentada el: 23 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022703113 ).

Solicitud Nº 2022-0010453.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Earl Alexander Britton Yantani, soltero, cédula de identidad N° 114000947 con domicilio en Calle 13, Avenida 6 y 8, diagonal a la parada de buses de Turrialba, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de salud dental, que abarca de forma integral todas las especialidades odontológicas; Servicios odontológicos; Servicios de ortodoncia. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 28 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022703121 ).

Solicitud Nº 2022-0009704.—Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 107870896, en calidad de apoderado especial de Corporación Setecientos Setenta BH SRL, cédula jurídica N° 3102857031, con domicilio en Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, casa número siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Fragancias, fragancias corporales, aromatizantes para fragancias, perfumería y fragancias, fragancias para uso personal, fragancias para el hogar, perfumes, aceites para perfumes y fragancias, cosméticos y productos cosméticos, aceites cosméticos, hidratantes cosméticos, jabones cosméticos, aceite corporal, cosméticos y maquillaje base, polvos cosméticos faciales, geles bronceadores cosméticos, mascarillas cutáneas cosméticos, polvos compactos, cosméticos en polvo, aceites esenciales, ceras fundidas (preparaciones aromáticas), productos para aromatizar el ambiente. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el 21 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022703128 ).

Solicitud N° 2022-0010475.—Liliana Sonia Tagini de Rivera Casasola, casada, cédula de residencia N° 103200019106, con domicilio en Lomas de Ayarco, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la actividad gastronómica, como restaurante de tapas, bocadillos, café, té, bebidas alcohólicas, vinos y licores. Ubicado en Costa Rica, San José, Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, avenida 056, calle 125, casa esquinera color blanco. Fecha: 01 de diciembre de 2022. Presentada el: 29 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022703130 ).

Solicitud Nº 2022-0009082.—Diego Antonio Castellón Arce, cédula de identidad N° 114310718, en calidad de apoderado especial de Carlos Alonso Sánchez Azofeifa, cédula de identidad N° 401920795 con domicilio en San Rafael, Concepción 125 este del puente sobre el Río Turales, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Nombre comercial, empresa dedicada a la venta comercialización e instalación de productos en vidrio y aluminio. Reservas: Se reserva el diseño del logo y la distribución de sus siglas junto con sus colores exclusivos a este diseño. Fecha: 07 de diciembre de 2022. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022703146 ).

Solicitud N° 2022-0010483.—Kenny Steve Mc Laren Quesada, soltero, cédula de identidad N° 305060989, con domicilio en 75 m norte de la plaza de deportes de Río Hondo, Pacuarito, Siquirres, casa verde de 2 plantas, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Chocolates, nibs de cacao (trozos de granos de cacao tostados y sin cascarilla) productos derivados del cacao. Fecha: 08 de diciembre de 2022. Presentada el 29 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022703158 ).

Solicitud Nº 2022-0006000.—Luis Eduardo Villegas Arguedas, cédula de identidad N° 204820048, en calidad de apoderado generalísimo de Wiki Tiki Tours Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3101793186 con domicilio en Santa Ana, Pozos, antigua Fábrica de Candelas, Calle Marcial Aguiluz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 12; 25; 39 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Buque de pasajeros; en clase 25: Prendas de vestir, artículos de sombrería; en clase 39: Organización de viajes, transportes; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2022703163 ).

Solicitud N° 2022-0009277.—María José Jerez Esquivel, soltera, cédula de identidad N° 503360250, con domicilio en Cañas, Cañas, del Banco Popular, 25 metros al oeste, casa color blanco, portones rojos, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Hortalizas y legumbres en conserva, jaleas, compotas. Fecha: 02 de diciembre de 2022. Presentada el 21 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022703171 ).

Solicitud Nº 2022-0003670.—Don Frederick Stockwell Ulloa, divorciado, cédula de identidad N° 901190542, en calidad de apoderado generalísimo de First Rock Concert Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 310268772, con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Terraforte, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Evento musical para el recreo, diversión y entretenimiento de las personas. Reservas: De los colores: amarillo y blanco. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el 27 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022703185 ).

Solicitud N° 2022-0004311.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N° 113940979, en calidad de apoderado especial de Insurance Auto Auction, Inc, con domicilio en Two Westbrook Corporate Center, Suite 500 Westchester, Illinois 60154, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de ventas en subasta, en concreto, administración de subastas exclusivas para compradores registrados, compuestos principalmente por concesionarios autorizados y desmontadores de automóviles, de vehículos rescatados y severamente dañados, proporcionado a través de aplicaciones descargables para computadora, móviles y tabletas. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el: 20 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022703193 ).

Solicitud Nº 2022-0010780.—Riccardo Mancini, otra identificación 138000084229 con domicilio en San Rafael, Calle Potrerillos, 500 metros al oeste del salón comunal, San Vicente, frente a las Bodegas Akiro, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clases 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación, pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transportes, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, corres y ropa para animales; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículo de sombrería. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022703195 ).

Solicitud N° 2022-0009201.—María Gabriela Quirós Acuña, cédula de identidad N° 106880676, en calidad de apoderado generalísimo de Expo cerámica Acabados Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101157776, con domicilio en Santa Ana, exactamente de Forum 1, setecientos metros este, Oficinas Expo Cerámica Acabados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de variedad de acabados para la construcción, pisos cerámicos, porcelanatos, azulejos, piedras naturales, decks, griferías, muebles de baño y exteriores, cerámica en malla, fachaletas, mosaicos, muebles de exteriores, tablilla PVC, vitrocerámica, loza sanitaria, pisos laminados, pisos vinílicos, cubiertas, accesorios para baño, fragua, morteros tinas con sistema de hidromasaje. Ubicado en San José, Pozos de Santa Ana, setecientos metros este de Forum 1. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 20 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022703198 ).

Solicitud Nº 2022-0009539.—José Gustavo Benavides Zamora, soltero, cédula de identidad N° 112640089 con domicilio en Urbanización Doña Rosa, Fátima, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan y productos de pastelería. Fecha: 08 de diciembre de 2022. Presentada el: 31 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022703203 ).

Solicitud Nº 2022-0008739.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Adriana Solórzano Aguilar, cédula de identidad N° 114460269 con domicilio en Santo Domingo de Heredia, de la Clínica del Dolor 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; Arroz, pastas alimenticias y fideos; Tapioca y sagú; Harinas y preparaciones a base de cereales; Pan, productos de pastelería y confitería; Chocolate; Helados cremosos, sorbetes y otros helados; Azúcar, miel, jarabe de melaza; Levadura, polvos de hornear; Sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; Vinagre, salsas y otros condimentos; Hielo; Comidas preparadas; Aderezos; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 07 de noviembre de 2022. Presentada el: 07 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022703207 ).

Solicitud N° 2022-0009381.—Mónica Solano Mata, soltera, cédula de identidad N° 304550677, en calidad de apoderado especial de Metamorfoza D.O.O, con domicilio en Radnicka Cesta 43. Zagreb, Croacia, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de museo; servicios educativos de carácter de museo destinados a fomentar y desarrollar el estudio de la ciencia de la óptica y la holografía; diseño, organización y exhibición de exposiciones de obras, representaciones de obras y reproducciones de obras en el ámbito de la ciencia de la óptica y la holografía y materiales explicativos de las técnicas y principios de la ciencia de la óptica y la holografía con fines culturales o educativos; organización y realización de conferencias educativas sobre la ciencia de la óptica y la holografía; servicios educativos, a saber, realización de exposiciones, talleres, seminarios, conferencias, visitas, presentaciones de películas y vídeos en el ámbito de la ciencia de la óptica y la holografía servicios educativos, a saber, la provisión de bibliotecas y centros de estudio en el campo de la ciencia de la óptica y la holografía; la publicación de material educativo siendo textos, libros y revistas en el campo de la ciencia de la óptica y la holografía; entretenimiento en la naturaleza de las exposiciones sobre la ciencia de la óptica y la holografía; entretenimiento en la naturaleza de las exposiciones de ciencia; entretenimiento en la naturaleza de las exposiciones de hologramas; servicios de entretenimiento, a saber, la organización de eventos culturales; la organización de eventos de entretenimiento social, a saber, fiestas de cumpleaños, eventos especiales. Fecha: 9 de diciembre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022703211 ).

Solicitud N° 2022-0010102.—Ricardo Gabriel Pérez Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 401410273, con domicilio en San Joaquín de Flores, casa 11 B Urbanización Las Flores, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne de ave, carne y carne de caza, extractos de carne. Fecha: 7 de diciembre de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022703228 ).

Solicitud Nº 2022-0008004.—José Francisco Meléndez Gil, soltero, cédula de identidad N° 205050174 con domicilio en Quepos, Manuel Antonio, contiguo a la entrada principal del Parque Nacional Manuel Antonio, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa y prendas de vestir. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 14 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022703285 ).

Solicitud N° 2022-0009595.—Alexa Natalia Carvajal Calvo, casada, cédula de identidad N° 111790330, en calidad de apoderado especial de Roger Vargas Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 204580126, con domicilio en San Rafael, Los Ángeles, Residencial Ave del Paraíso, casa Uno-E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas de tomate que contienen hongos como receta principal. Fecha: 8 de diciembre de 2022. Presentada el: 01 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022703311 ).

Solicitud Nº 2022-0010304.—Ana Yhansey Fernández Corrales, divorciada una vez, cédula de identidad N° 107010647, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de Heredia Libertad R.L., cédula jurídica N° 3004045022 con domicilio en de la UNA, 400 metros norte, 400 metros oeste y 100 al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café industrializado, Productos alimenticios de origen vegetal preparados para su consumo o conservación. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 23 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022703316 ).

Solicitud N° 2022-0009540.—Rita Hernández Zúñiga, cédula de identidad N° 107860270, en calidad de apoderado especial de Centro Médico Veterinario Medifauna, cédula jurídica N° 3101696494, con domicilio en San Vicente de Moravia, Urbanización La Casa, local esquinero frente al Lagar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Servicios médicos veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para animales; venta de accesorios para mascotas; venta de alimentos para mascotas; venta de fármacos para animales. Fecha: 8 de diciembre de 2022. Presentada el: 31 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022703332 ).

Solicitud N° 2022-0009011.—Junior Alvarado Herrera, cédula de identidad N° 603340049, en calidad de apoderado generalísimo de Jumac Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101727588, con domicilio en San Carlos, Aguas Zarcas, Garabito, a los 200 metros al sur de la Escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 5; 6; 7; 8; 17; 22 y 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Específicamente para productos higiénicos y desinfectantes para uso industrial. Clase 6: Metales comunes y sus aleaciones: bridas de fijación metálicas, bridas metálicas, grapas metálicas para correas de máquinas, pasadores [artículos de ferretería], remaches metálicos, tensores de hilos metálicos [estribos de tensión] / tensores [artículos de ferretería metálicos], ganchos (artículos de ferretería metálicos), tensoras, cable metálico no eléctrico, cadenas de seguridad metálicas, cadenas metálicas. Clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; acoplamientos y elementos de transmisión: Rodamientos de bolas / cojinetes de bolas, cadenas de transmisión para elevadores (partes de máquinas), herramienta (partes de máquina), motores eléctricos (no para vehículos terrestres), motores hidráulicos» bandas adhesivas para poleas, acoplamientos que no sean para vehículos terrestres, anillos de bolas para rodamientos, cintas para transportadores, correas de máquinas, correas para elevadores, correas para motores, engranajes de máquinas / mecanismos de máquinas, engranajes que no sean para vehículos terrestres, acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres), fresadoras, poleas (partes de máquinas), juntas (partes de motores), juntas de cardán. Clase 8: Herramientas e instrumentos de mano: barrenas (herramienta de mano), barrenas de carpintero (herramienta de mano) brocas, destornilladores no eléctricos, fresas y gubias (herramientas de mano), hojas de sierra (partes de herramientas de mano), mandriles (herramienta de mano), instrumentos de mano abrasivos, portabrocas, sierras (herramientas de mano). Clase 17: Tubos flexibles no metálicos: mangueras de conexión para vehículos, mangueras de materiales textiles, mangueras de riego. Clase 22: Cuerdas no metálicas. Clase 25: Específicamente botas y zapatos para uso industrial. Fecha: 30 de noviembre de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022703334 ).

Solicitud Nº 2022-0000480.—Erick Sáenz Arce, casado una vez, cédula de identidad N° 111290363 con domicilio en San Isidro de Pérez Zeledón, doscientos metros norte de Bar El Corral, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicio de instalación de vidrios en ventanas y puertas, así como muebles de vidrio. Reservas: Colores: Café, amarillo, azul, negro y blanco. Fecha: 07 de diciembre de 2022. Presentada el: 19 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022703357 ).

Solicitud Nº 2022-0010597.—Emma Grace Hernández Flores, casada dos veces, cédula de identidad N° 105360908, en calidad de apoderada generalísima de Hospital Universitario Unibe S. A., cédula jurídica N° 3101270107 con domicilio en Tibás 200 metros al oeste del edificio del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de salud, medicina general, especialidades médicas, servicios médicos, enfermería, cirugía, servicios hospitalarios. Fecha: 07 de diciembre de 2022. Presentada el: 02 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022703365 ).

Solicitud N° 2022-0008005.—Kenneth Cruz Campos, soltero, cédula de identidad N° 206180904, con domicilio en Canoas, 700 metros al norte de la Escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipos audiovisuales de fotografía. Reservas: de los colores: blanco, negro, fucsia, celeste y turquesa. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 14 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022703509 ).

Solicitud Nº 2022-0007152.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Immersive Health Solutions LLC con domicilio en 1209 Orange Street, Wilmington Delaware 19801, United States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REALITY PRO como marca de fábrica y servicios en clases 9; 10; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; equipo de procesamiento de datos; aparatos de comunicación de datos que transmiten datos e información a bases de datos; aparatos de almacenamiento de datos; aparatos de medición de valores relacionados con la forma física y el ejercicio; aparatos e instrumentos de química; aparatos de laboratorio científico reutilizables; cámaras; Lentes ópticos; lentes de contacto; gafas inteligentes; anteojos; los anteojos; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; chips de ordenador; circuitos integrados; aparatos de telecomunicaciones para redes móviles para el envío, recepción y almacenamiento de datos digitales; ordenadores, hardware informático, periféricos informáticos, pantallas táctiles interactivas, interfaces [para ordenadores]; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; audífonos; auriculares; cascos, gafas y anteojos de realidad virtual y aumentada; hardware informático portátil; dispositivos periféricos; periféricos portátiles, interfaces, controladores y controles remotos para usar con computadoras, hardware de computadora, aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, auriculares, auriculares, dispositivos de transmisión de medios, reproductores multimedia portátiles, cámaras, auriculares de realidad virtual y aumentada, gafas y anteojos y anteojos inteligentes; software de ordenador; software para acceder, examinar y buscar archivos de audio y vídeo descargables, información y comentarios disponibles en línea desde bases de datos o Internet; software de realidad virtual y aumentada; soportes de grabación digital; archivos de audio descargables, archivos de imagen, archivos de video, archivos de música y contenido multimedia; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; Aparatos y dispositivos quirúrgicos y terapéuticos de imagenología, diagnóstico y monitorización que utilizan realidad virtual y aumentada; sensores, monitores, aparatos de medición y pantallas para la salud, el estado físico, el ejercicio y el bienestar; aparatos y equipos médicos para diagnóstico y terapia; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos en el ámbito de la medicina y la cirugía; investigación en el ámbito de los servicios, productos, aparatos, equipos, instrumentos y preparados médicos y quirúrgicos; servicios de diseño y desarrollo relacionados con dispositivos médicos, hardware informático y periféricos informáticos; diseño, desarrollo, mantenimiento y actualización de software informático; programación de computadoras; creación y mantenimiento de sitios web; diseño y mantenimiento de bases de datos informáticas; almacenamiento de datos electrónicos; servicios de computación en la nube; suministro de software no descargable; servicios de consultas para el desarrollo de sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones; consultoría en seguridad informática y seguridad de datos; servicios de cifrado de datos; suministro de información en línea sobre hardware o software informático; mantenimiento, reparación y actualización de hardware, software, periféricos y aplicaciones informáticas; servicios de apoyo y asesoramiento técnico en relación con problemas de productos, aparatos, equipos, instrumentos, hardware y software médicos y quirúrgicos; Suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; creación de índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; Suministro de un portal de Internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros electrónicos, publicaciones y otros documentos; servicios de análisis e investigación industriales; investigación médica; laboratorios médicos; Servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado; en clase 44: Servicios de educación y formación para profesionales médicos y sanitarios utilizando realidad virtual y aumentada; Servicios médicos, de salud, de acondicionamiento físico, de ejercicio y de bienestar, imágenes, diagnóstico, detección, valoración, evaluación, control y asesoramiento mediante realidad virtual y aumentada; suministro de información en materia de atención médica, salud, fitness, ejercicio y bienestar; suministro de un sitio web con información sobre atención médica, salud, estado físico, ejercicio y bienestar. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2168959 de fecha 24/02/2022 de Canadá. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 16 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022703514 ).

Solicitud N° 2022-0010388.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Jakaiki S. A., cédula jurídica N° 3102591235, con domicilio en Curridabat, de Pop’s, 300 metros sur y 125 metros oeste, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clases 6 y 11 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Cilindros metálicos de gas comprimido; en clase 11: Cocinas de gas; focos recargables (linternas recargables), focos de baterías (linternas de baterías); encendedores para parrillas, encendedores para velas. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el 25 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022703515 ).

Solicitud Nº 2022-0009905.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Intervet International B.V. con domicilio en WIM de Körverstraat 35, 5831 AN Boxmeer, Países Bajos, Asignación de país pendiente, solicita la inscripción de: MOMETAMAX ULTRA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones veterinarias para el tratamiento de enfermedades del oído en animales de compañía. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 10 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022703516 ).

Solicitud Nº 2022-0010251.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Auteco Mobility S.A.S. con domicilio en Vía Las Palmas KM 15+750, Local 104, Envigado, Antioquia-Colombia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Repuestos de vehículos, sus partes y accesorios. Fecha: 25 de noviembre de 2022. Presentada el: 22 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022703517 ).

Solicitud Nº 2022-0010136.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Red Tazz LLC con domicilio en 7999 Chilton DR, Orlando, FL 32836 U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Red Tazz como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebida no alcohólica; bebida energética. Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022703518 ).

Solicitud Nº 2022-0009701.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Salesforce, INC. con domicilio en Salesforce Tower, 415 Mission Street, 3RD Floor, San Francisco, CA 94105, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SLACK como marca de fábrica y servicios en clases 9; 41 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación móvil descargable con software para su uso en comunicación grupal, en concreto, publicaciones, memorandos y mensajería instantánea, uso compartido de archivos, sincronización de calendario e integraciones automatizadas con proveedores de servicios externos; software descargable para enviar mensajes a través de Internet y para charlas y conferencias de audio y vídeo; software informático descargable para cargar, descargar, compartir y archivar imágenes, mensajes, audio, vídeo, datos y contenido y archivos de texto, para crear perfiles personales personalizados y para proporcionar motores de búsqueda para su uso en plataformas de colaboración y comunicación en grupo para empresas; software informático descargable para integrar aplicaciones de software de terceros; libros electrónicos, manuales e informes descargables en el ámbito de la comunicación en grupo, la colaboración en grupo, las comunicaciones comerciales y la creación de redes, y el desarrollo de aplicaciones comerciales; software de interfaz de programación de aplicaciones (API) descargable para desarrollar y personalizar aplicaciones de software informático de negocios; software informático descargable para análisis de datos para su uso en el ámbito de la comunicación y colaboración en grupo para empresas; aplicación descargable con una base de datos de búsqueda que incluye perfiles e información de empleados, oficinas, equipos, organizaciones y proyectos; software de motor de búsqueda de computadora descargable; en clase 41: Organización y celebración de conferencias de negocios en el ámbito de la comunicación y colaboración en grupo para empresas y en el ámbito del desarrollo de aplicaciones comerciales, marketing, promoción, ventas, información de clientes, soporte de ventas y eficiencia de los empleados; organización y dirección de conferencias educativas en el ámbito de la comunicación y colaboración en grupo y en el ámbito del desarrollo de aplicaciones comerciales; realización de seminarios, talleres y formación en aplicaciones informáticas en el ámbito de la comunicación y colaboración en grupo para empresas y en el ámbito del desarrollo de aplicaciones comerciales; publicación en línea de revistas o diarios [servicios de blogs] y publicaciones no descargables en forma de artículos en el campo de la comunicación, colaboración, comunicaciones comerciales y creación de redes, y desarrollo de aplicaciones comerciales, a través de un sitio web; facilitación de vídeos tutoriales no descargables en línea en el ámbito de la comunicación y colaboración en grupo para empresas; servicios educativos del tipo de clases y talleres para educar a personas en los campos del desarrollo de software, software e interfaz de usuario, y servicios de comunicación; servicios de pruebas educativas; organización y dirección de cursos educativos en los campos del desarrollo de software, software e interfaz de usuario, y servicios de comunicación; suministro de preguntas de prueba en los campos del desarrollo de software, software e interfaz de usuario, y servicios de comunicación; preparar, administrar y calificar pruebas en los campos del desarrollo de software, software e interfaz de usuario, y servicios de comunicación; consultoría sobre formación educativa y pruebas en los campos de software, software y desarrollo de interfaces de usuario, y servicios de comunicación; en clase 42: Plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para su uso en comunicaciones grupales, en concreto, publicaciones, memorandos y mensajería instantánea, uso compartido de archivos, sincronización de calendarios e integraciones automatizadas con proveedores de servicios externos; servicios informáticos, a saber, creación de comunidades virtuales para organizar grupos, participar en debates, obtener comentarios de sus compañeros y participar en redes sociales y colaboración y comunicación empresarial; servicios de intercambio de archivos, a saber, suministro de instalaciones en línea para terceros con tecnología que permite a los usuarios cargar y descargar archivos electrónicos; software como servicio (SAAS) que presenta software para cargar, descargar, compartir y archivar imágenes, mensajes, audio, video, datos y contenido y archivos de texto, para crear perfiles personales personalizados y para proporcionar motores de búsqueda para uso en comunicación y colaboración grupal plataformas para empresas; software como servicio (SAAS) con software para integrar aplicaciones de software de terceros; software como servicio (SAAS) con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para desarrollar y personalizar aplicaciones de software informático empresarial; servicios de asistencia técnica informática, a saber, servicios de mesa de ayuda y resolución de problemas de tecnología de hardware y software informático; consultoría en tecnología informática en el ámbito de la comunicación y colaboración en grupo para empresas y en el ámbito del desarrollo de aplicaciones de software empresarial; software como servicio (SAAS) con software para análisis de datos en el campo de la comunicación y colaboración grupal para empresas; servicios de software como servicio (SaaS) con software no descargable para la gestión de bases de datos en el ámbito de perfiles e información de empleados, oficinas, equipos, organizaciones y proyectos; software como servicio (SaaS) con software de motor de búsqueda informático no descargable en línea; servicios de software como servicio (SAAS) con software para compartir información; diseño, desarrollo, implementación, personalización y configuración de software para terceros; servicios de datos, a saber, migrar datos y aplicaciones de una plataforma a otra; servicios de datos del tipo de alojamiento de software como servicio (SAAS), a saber, suministro de software para que lo utilicen terceros para integraciones automatizadas con fuentes de datos y proveedores de servicios externos; suministro de software no descargable para pruebas, análisis y evaluación en los campos del desarrollo de software, software e interfaz de usuario, y servicios de comunicación para determinar la conformidad con los estándares de acreditación establecidos; consultoría en materia de software, desarrollo de interfaz de usuario y software, y tecnología de la comunicación; suministro de información en materia de software, software y desarrollo de interfaces de usuario, y tecnología de la comunicación; suministro de información educativa en los campos de software y software y desarrollo de interfaz de usuario. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 04 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022703519 ).

Solicitud Nº 2022-0006987.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de gestor oficioso de Immersive Health Solutions LLC con domicilio en 1209 Orange Street, Wilmington Delaware 19801, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REALITY PROCESSOR como marca de fábrica y servicios en clases 9; 10 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; equipo de procesamiento de datos; aparatos de comunicación de datos que transmiten datos e información a bases de datos; aparatos de almacenamiento de datos; aparatos de medición de valores relacionados con la forma física y el ejercicio; aparatos e instrumentos de química; aparatos de laboratorio científico reutilizables; cámaras; Lentes ópticos; lentes de contacto; gafas inteligentes; anteojos; los anteojos; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; chips de ordenador; circuitos integrados; aparatos de telecomunicaciones para redes móviles para el envío, recepción y almacenamiento de datos digitales; ordenadores, hardware informático, periféricos informáticos, pantallas táctiles interactivas, interfaces [para ordenadores]; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; auriculares; auriculares; cascos, gafas y anteojos de realidad virtual y aumentada; hardware informático portátil; dispositivos periféricos; periféricos portátiles, interfaces, controladores y controles remotos para usar con computadoras, hardware de computadora, aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, auriculares, auriculares, dispositivos de transmisión de medios, reproductores multimedia portátiles, cámaras, auriculares de realidad virtual y aumentada, gafas y anteojos y anteojos inteligentes; software de ordenador; software para acceder, examinar y buscar archivos de audio y vídeo descargables, información y comentarios disponibles en línea desde bases de datos o Internet; software de realidad virtual y aumentada; soportes de grabación digital; archivos de audio descargables, archivos de imagen, archivos de video, archivos de música y contenido multimedia; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; Aparatos y dispositivos quirúrgicos y terapéuticos de imaginología, diagnóstico y monitorización que utilizan realidad virtual y aumentada; sensores, monitores, aparatos de medición y pantallas para la salud, el estado físico, el ejercicio y el bienestar; aparatos y equipos médicos para diagnóstico y terapia; en clase 44: Servicios de educación y formación para profesionales médicos y sanitarios utilizando realidad virtual y aumentada; Servicios médicos, de salud, de acondicionamiento físico, de ejercicio y de bienestar, imágenes, diagnóstico, detección, valoración, evaluación, control y asesoramiento mediante realidad virtual y aumentada; suministro de información en materia de atención médica, salud, fitness, ejercicio y bienestar; suministro de un sitio web con información sobre atención médica, salud, estado físico, ejercicio y bienestar. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2166402 de fecha 14/02/2022 de Canadá. Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022703520 ).

Solicitud Nº 2022-0009994.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Max Interaméricas Inc. con domicilio en 6338 Huntington Dr., Carlsbad, CA, Estados Unidos 92009, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pasta (Pasta, Fideos, Ramen, Miso, Udon, Espagueti). Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el: 15 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022703521 ).

Solicitud Nº 2022-0009331.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Acadian Seaplants Limited con domicilio en 30 Brown Avenue, Dartmouth, Nova Scotia, Canadá, B3B 1X8, Canadá, solicita la inscripción de: PROMOCEAN como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Algas (fertilizantes); preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; preparaciones de fertilizantes; fertilizantes para agricultura; fertilizantes nitrogenados; fosfatos (fertilizantes); productos químicos para la silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para jardinería, con excepción de fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para la agricultura, con excepción de fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para fertilizar el suelo; bioestimulantes del crecimiento para la agricultura a partir de algas marinas. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022703523 ).

Solicitud Nº 2022-0009835.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Pricesmart, Inc. con domicilio en 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRICESMART.COM como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de tiendas minoristas que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo de terceros; servicios de venta minorista de productos de farmacia; servicios de venta minorista y mayorista de productos de panadería; servicios de venta minorista y mayorista de productos de carnicería; distribución de muestras; demostraciones de productos; servicios de fotocopiado; servicios de referencia de concesionarios de automóviles, en concreto, referencia a concesionarios en los que se han concertado descuentos en vehículos y barcos; servicios minoristas de venta de flores; promoción de la venta de productos de terceros, exhibición de productos, demostraciones y comunicaciones electrónicas en línea; publicidad para terceros, en concreto, alquiler de espacios publicitarios y difusión de material publicitario, exhibiciones de productos, demostraciones y comunicaciones electrónicas en línea u otros medios y distribución de muestras y demostraciones de productos; suministro de información comercial a pequeñas empresas y consumidores sobre equipos de oficina, publicaciones comerciales, marketing, publicidad, impuestos, seguros, tecnología, gestión del tiempo, relaciones personales y financiación; servicios de catálogos y servicios de catálogos de pedidos por correo en relación con mercancías de consumo general; servicios de venta minorista de productos de farmacia y de pedidos de preparados farmacéuticos con receta a través de comunicaciones electrónicas en línea y en línea; servicios de preparación y procesamiento de nóminas; supervisión de informes crediticios de los consumidores y suministro de una alerta sobre cualquier cambio en los mismos con fines comerciales; organización de la recogida, la entrega y el transporte de documentos, paquetes y encomiendas a través de empresas de transporte terrestres y aéreas; todos los servicios antes mencionados organizados y prestados a través de un sitio web. Prioridad: Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el 08 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022703524 ).

Solicitud N° 2022-0009836.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Pricesmart, Inc., con domicilio en 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, United States Of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de tiendas minoristas que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo de terceros; servicios de venta minorista de productos de farmacia; servicios de venta minorista y mayorista de productos de panadería; servicios de venta minorista y mayorista de productos de carnicería; distribución de muestras; demostraciones de productos; servicios de fotocopiado; servicios de referencia de concesionarios de automóviles, en concreto, referencia a concesionarios en los que se han concertado descuentos en vehículos y barcos; servicios minoristas de venta de flores; promoción de la venta de productos de terceros, exhibición de productos, demostraciones y comunicaciones electrónicas en línea; publicidad para terceros, en concreto, alquiler de espacios publicitarios y difusión de material publicitario, exhibiciones de productos, demostraciones y comunicaciones electrónicas en línea u otros medios y distribución de muestras y demostraciones de productos; suministro de información comercial a pequeñas empresas y consumidores sobre equipos de oficina, publicaciones comerciales, marketing, publicidad, impuestos, seguros, tecnología, gestión del tiempo, relaciones personales y financiación; servicios de catálogos y servicios de catálogos de pedidos por correo en relación con mercancías de consumo general; servicios de venta minorista de productos de farmacia y de pedidos de preparados farmacéuticos con receta a través de comunicaciones electrónicas en línea y en línea; servicios de preparación y procesamiento de nóminas; supervisión de informes crediticios de los consumidores y suministro de una alerta sobre cualquier cambio en los mismos con fines comerciales; organización de la recogida, la entrega y el transporte de documentos, paquetes y encomiendas a través de empresas de transporte terrestres y aéreas; todos los servicios antes mencionados organizados y prestados a través de un sitio web. Prioridad: Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 8 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022703525 ).

Solicitud Nº 2022-0009333.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Acadian Seaplants Limited con domicilio en 30 Brown Avenue, Dartmouth, Nova Scotia, Canadá, B3B 1X8, Canadá, solicita la inscripción de: SEARX como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Algas (fertilizantes); preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; preparaciones de fertilizantes; fertilizantes para agricultura; fertilizantes nitrogenados; fosfatos (fertilizantes); productos químicos para la silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para jardinería, con excepción de fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para la agricultura, con excepción de fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para fertilizar el suelo; bioestimulantes del crecimiento para la agricultura a partir de algas marinas. Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022703527 ).

Solicitud Nº 2022-0007144.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Immersive Health Solutions LLC con domicilio en 1209 Orange Street, Wilmington Delaware 19801, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REALITY ONE como marca de fábrica y servicios en clases 9; 10; 37; 41; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; equipo de procesamiento de datos; aparatos de comunicación de datos que transmiten datos e información a bases de datos; aparatos de almacenamiento de datos; aparatos de medición de valores relacionados con la forma física y el ejercicio; aparatos e instrumentos de química; aparatos de laboratorio científico reutilizables; cámaras; Lentes ópticos; lentes de contacto; gafas inteligentes; anteojos; los anteojos; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; chips de ordenador; circuitos integrados; aparatos de telecomunicaciones para redes móviles para el envío, recepción y almacenamiento de datos digitales; ordenadores, hardware informático, periféricos informáticos, pantallas táctiles interactivas, interfaces [para ordenadores]; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; audífonos; auriculares; cascos, gafas y anteojos de realidad virtual y aumentada; hardware informático portátil; dispositivos periféricos; periféricos portátiles, interfaces, controladores y controles remotos para usar con computadoras, hardware de computadora, aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, auriculares, auriculares, dispositivos de transmisión de medios, reproductores multimedia portátiles, cámaras, auriculares de realidad virtual y aumentada, gafas y anteojos y anteojos inteligentes; software de ordenador; software para acceder, examinar y buscar archivos de audio y vídeo descargables, información y comentarios disponibles en línea desde bases de datos o Internet; software de realidad virtual y aumentada; soportes de grabación digital; archivos de audio descargables, archivos de imagen, archivos de video, archivos de música y contenido multimedia; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; Aparatos y dispositivos quirúrgicos y terapéuticos de imagenología, diagnóstico y monitorización que utilizan realidad virtual y aumentada; sensores, monitores, aparatos de medición y pantallas para la salud, el estado físico, el ejercicio y el bienestar; aparatos y equipos médicos para diagnóstico y terapia; en clase 37: Mantenimiento, reparación y actualización de hardware; en clase 41: Servicios de educación y formación para profesionales médicos y sanitarios utilizando realidad virtual y aumentada; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos en el ámbito de la medicina y la cirugía; investigación en el ámbito de los servicios, productos, aparatos, equipos, instrumentos y preparados médicos y quirúrgicos; servicios de diseño y desarrollo relacionados con dispositivos médicos, hardware informático y periféricos informáticos; diseño, desarrollo, mantenimiento y actualización de software informático; programación de computadoras; creación y mantenimiento de sitios web; diseño y mantenimiento de bases de datos informáticas; almacenamiento de datos electrónicos; servicios de computación en la nube; suministro de software no descargable; servicios de consultas para el desarrollo de sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones; consultoría en seguridad informática y seguridad de datos; servicios de cifrado de datos; suministro de información en línea sobre hardware o software informático; mantenimiento, reparación y actualización de software, periféricos y aplicaciones informáticas; servicios de apoyo y asesoramiento técnico en relación con problemas de productos, aparatos, equipos, instrumentos, hardware y software médicos y quirúrgicos; Suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; creación de índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; Suministro de un portal de Internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros electrónicos, publicaciones y otros documentos; servicios de análisis e investigación industriales; investigación médica; laboratorios médicos; Servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado; en clase 44: Servicios de pruebas, imágenes, diagnóstico, detección, valoración, evaluación, seguimiento y asesoramiento mediante realidad virtual y aumentada en el campo médico, salud, fitness, ejercicio y bienestar; suministro de un sitio web con información sobre atención médica, salud, estado físico, ejercicio y bienestar. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2167560 de fecha 18/02/2022 de Canadá. Fecha: 11 de noviembre de 2022. Presentada el: 16 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022703528 ).

Solicitud Nº 2022-0010815.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderada especial de Profarmaco S. A. con domicilio en CL Numancia, Número 187, P. 5, 08034, Barcelona, España, solicita la inscripción de: NOVANTA como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022703529 ).

Solicitud N° 2022-0009541.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Salesforce, Inc., con domicilio en Salesforce Tower, 415 Mission Street, 3rd Floor, San Francisco, CA 94105, United States Of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clases 9; 41 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación móvil descargable con software para su uso en comunicación grupal, en concreto, publicaciones, memorandos y mensajería instantánea, uso compartido de archivos, sincronización de calendario e integraciones automatizadas con proveedores de servicios externos; software descargable para enviar mensajes a través de Internet y para charlas y conferencias de audio y vídeo; software informático descargable para cargar, descargar, compartir y archivar imágenes, mensajes, audio, vídeo, datos y contenido y archivos de texto, para crear perfiles personales personalizados y para proporcionar motores de búsqueda para su uso en plataformas de colaboración y comunicación en grupo para empresas; software informático descargable para integrar aplicaciones de software de terceros; libros electrónicos, manuales e informes descargables en el ámbito de la comunicación en grupo, la colaboración en grupo, las comunicaciones comerciales y la creación de redes, y el desarrollo de aplicaciones comerciales; software de interfaz de programación de aplicaciones (API) descargable para desarrollar y personalizar aplicaciones de software informático de negocios; software informático descargable para análisis de datos para su uso en el ámbito de la comunicación y colaboración en grupo para empresas; aplicación descargable con una base de datos de búsqueda que incluye perfiles e información de empleados, oficinas, equipos, organizaciones y proyectos; software de motor de búsqueda de computadora descargable. Clase 41: Organización y celebración de conferencias de negocios en el ámbito de la comunicación y colaboración en grupo para empresas y en el ámbito del desarrollo de aplicaciones comerciales, marketing, promoción, ventas, información de clientes, soporte de ventas y eficiencia de los empleados; organización y dirección de conferencias educativas en el ámbito de la comunicación y colaboración en grupo y en el ámbito del desarrollo de aplicaciones comerciales; realización de seminarios, talleres y formación en aplicaciones informáticas en el ámbito de la comunicación y colaboración en grupo para empresas y en el ámbito del desarrollo de aplicaciones comerciales; publicación en línea de revistas o diarios [servicios de blogs] y publicaciones no descargables en forma de artículos en el campo de la comunicación, colaboración, comunicaciones comerciales y creación de redes, y desarrollo de aplicaciones comerciales, a través de un sitio web; facilitación de vídeos tutoriales no descargables en línea en el ámbito de la comunicación y colaboración en grupo para empresas; servicios educativos del tipo de clases y talleres para educar a personas en los campos del desarrollo de software, software e interfaz de usuario, y servicios de comunicación; servicios de pruebas educativas; organización y dirección de cursos educativos en los campos del desarrollo de software, software e interfaz de usuario, y servicios de comunicación; suministro de preguntas de prueba en los campos del desarrollo de software, software e interfaz de usuario, y servicios de comunicación; preparar, administrar y calificar pruebas en los campos del desarrollo de software, software e interfaz de usuario, y servicios de comunicación; consultoría sobre formación educativa y pruebas en los campos de software, software y desarrollo de interfaces de usuario, y servicios de comunicación. Clase 42: Plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para su uso en comunicaciones grupales, en concreto, publicaciones, memorandos y mensajería instantánea, uso compartido de archivos, sincronización de calendarios e integraciones automatizadas con proveedores de servicios externos; servicios informáticos, a saber, creación de comunidades virtuales para organizar grupos, participar en debates, obtener comentarios de sus compañeros y participar en redes sociales y colaboración y comunicación empresarial; servicios de intercambio de archivos, a saber, suministro de instalaciones en línea para terceros con tecnología que permite a los usuarios cargar y descargar archivos electrónicos; software como servicio (SAAS) que presenta software para cargar, descargar, compartir y archivar imágenes, mensajes, audio, video, datos y contenido y archivos de texto, para crear perfiles personales personalizados y para proporcionar motores de búsqueda para uso en comunicación y colaboración grupal plataformas para empresas; software como servicio (SAAS) con software para integrar aplicaciones de software de terceros; software como servicio (SAAS) con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para desarrollar y personalizar aplicaciones de software informático empresarial; servicios de asistencia técnica informática, a saber, servicios de mesa de ayuda y resolución de problemas de tecnología de hardware y software informático; consultoría en tecnología informática en el ámbito de la comunicación y colaboración en grupo para empresas y en el ámbito del desarrollo de aplicaciones de software empresarial; software como servicio (SAAS) con software para análisis de datos en el campo de la comunicación y colaboración grupal para empresas; servicios de software como servicio (SaaS) con software no descargable para la gestión de bases de datos en el ámbito de perfiles e información de empleados, oficinas, equipos, organizaciones y proyectos; software como servicio (SaaS) con software de motor de búsqueda informático no descargable en línea; servicios de software como servicio (SAAS) con software para compartir información; diseño, desarrollo, implementación, personalización y configuración de software para terceros; servicios de datos, a saber, migrar datos y aplicaciones de una plataforma a otra; servicios de datos del tipo de alojamiento de software como servicio (SAAS), a saber, suministro de software para que lo utilicen terceros para integraciones automatizadas con fuentes de datos y proveedores de servicios externos; suministro de software no descargable para pruebas, análisis y evaluación en los campos del desarrollo de software, software e interfaz de usuario, y servicios de comunicación para determinar la conformidad con los estándares de acreditación establecidos; consultoría en materia de software, desarrollo de interfaz de usuario y software, y tecnología de la comunicación; suministro de información en materia de software, software y desarrollo de interfaces de usuario, y tecnología de la comunicación; suministro de información educativa en los campos de software y software y desarrollo de interfaz de usuario. Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el: 31 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022703531 ).

Solicitud Nº 2022-0009993.—Pamela Castillo Orozco, cédula de identidad N° 114950243, en calidad de apoderada generalísima de Ronda Cervecería Artesanal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101770310 con domicilio en Calle 28, de la Pizza Hut de Paseo Colón 150 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Helado a base de cerveza. Reservas: Se reservan color dorado, crema, amarillo, gris. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el 15 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022703532 ).

Solicitud Nº 2022-0010816.—María Monserrat Soto Roig, en calidad de apoderada especial de Profarmaco S.A. con domicilio en CL Numancia, Número 187, P. 5, 08034, Barcelona, España, solicita la inscripción de: NOVANTA DUO como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022703533 ).

Solicitud N° 2022-0009712.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Max Interamericas Inc., con domicilio en 6338 Huntington Dr., Carlsbad, CA, Estados Unidos, 92009, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas; chocolate; fideos; pasta. Fecha: 9 de noviembre de 2022. Presentada el: 4 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022703558 ).

Solicitud N° 2022-0008601.—Karla Chevez Quirós, soltera, cédula de identidad N° 113960078, en calidad de apoderado especial de Luxury Group GTE Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101433749, con domicilio en distrito El Carmen, barrio La California, calle 27, avenidas central y primera, casa número dos mil setecientos ocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios turísticos para el recreo, la diversión y el entretenimiento de personas. Fecha: 9 de noviembre de 2022. Presentada el: 5 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022703562 ).

Solicitud Nº 2022-0010824.—Bárbara Hernández Carmona, cédula de identidad N° 110130058, en calidad de apoderada generalísima de Isolate CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102803014 con domicilio en Santa Ana Pozos, Avenida 41, Condominio Monte Real Número 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Recupéplus como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios; productos medicinales; productos farmacéuticos. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 8 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022703644 ).

Solicitud Nº 2022-0009890.—Bárbara Hernández Carmona, cédula de identidad N° 110130058, en calidad de apoderada generalísima de Isolate CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102803014 con domicilio en Santa Ana Pozos, Avenida 41, Condominio Monte Real Número 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: So Flow Co Balance como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios; productos medicinales; productos farmacéuticos Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 09 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022703647 ).

Solicitud Nº 2022-0010834.—Bárbara Hernández Carmona, cédula de identidad N° 110130058, en calidad de apoderada generalísima de Isolate CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102803014 con domicilio en Santa Ana Pozos, Avenida 41, Condominio Monte Real Número 12, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sooplé plus como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios; productos medicinales; productos farmacéuticos. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022703648 ).

Solicitud N° 2022-0008303.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de apoderado especial de Pura Vida Laureles Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101406324, con domicilio en San José, avenida 10, calles 15 y 17, número 1585, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35 y 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta, publicidad, administración, comercialización, distribución de muestras, de productos y sustancias; dirigidos o relacionados con perfumería, aceites esenciales, cosméticos, jabones en barra, y líquidos y champo de todo tipo, para humanos y para lavar ropa. Clase 44: Servicios de cuidado de higiene y de belleza personal, dirigido a personas de todas las edades. Fecha: 7 de noviembre de 2022. Presentada el: 23 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022703725 ).

Solicitud Nº 2022-0009151.—Arnoldo José Parini Guevara, cédula de identidad N° 110650213, en calidad de apoderado especial de Ke Dai, cédula de residencia N° 115600987929 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Oeste, Condominio Vista del Parque, 2 piso, oficina 201, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AYOI como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Proteger productos de limpieza y lavado como detergentes en polvo, suavizantes de ropa así como Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 19 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022703732 ).

Solicitud Nº 2022-0010010.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Omnilife S. A. de C.V. con domicilio en AV. Inglaterra 3089-T, Col. Vallarta Poniente, Guadalajara, Jalisco, México, C.P. 44110, México, solicita la inscripción de: KENYA VERGARA como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería; desodorantes corporales [perfumería]; aceites esenciales; cosméticos; esmaltes de uñas; jabones; champús; acondicionadores para cabello; productos para el cuidado de las uñas; motivos decorativos para uso cosmético; tintes para el cabello; tintes para la barba; geles para fijar el cabello; preparaciones para fijar el cabello; cremas para fijar el cabello; productos de maquillaje; desmaquilladores; mascarillas de belleza; productos cosméticos para el cuidado de la piel; cremas cosméticas; astringentes para uso cosmético; aceites para uso cosmético; lociones para uso cosmético; lociones capilares; lociones para después del afeitado; jabón de afeitar, cremas de afeitar; espumas de afeitar; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; pomadas para uso cosmético; preparaciones cosméticas adelgazantes; exfoliantes [preparaciones cosméticas]; preparaciones cosméticas para el baño; Bucal) Productos para la higiene-) que no sean de uso médico; productos depilatorios; neceseres de cosmética; productos de protección solar, bronceadores; dentífricos; pastas de dientes; talco de tocador; perfumes; incienso. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 15 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022703798 ).

Solicitud Nº 2022-0009730.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 10116100034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: Reserva los colores rojo, blanco y negro. Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada el: 04 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022703799 ).

Solicitud Nº 2022-0010496.—Marco Antonio Fernández López, cédula de identidad N° 1-0912-0931, en calidad de apoderado especial de Krippyco, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-862017 con domicilio en San José, Santa Ana, Fórum Uno, Edificio E, Primer Piso, Oficinas Reb Abogados, Costa Rica, solicita la inscripción de: KRIPPYCO como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicida, todos los productos que estén comprendidos en esta clase solicitada. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 29 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022703847 ).

Solicitud Nº 2022-0010710.—Alonso René Gómez Barquero, cédula de identidad N° 402130073, en calidad de apoderado generalísimo de The Cure Flower Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101852945 con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, Lago de Palma Real, casa 239, Hacienda Pinilla, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAD BY THE CURE como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 07 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022703850 ).

Solicitud N° 2022-0009214.—Pamela Barbara Strauss, cédula de residencia N° 103200293031, en calidad de apoderado especial de Alimentos y Consumibles de Costa Rica Alicori Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101812884, con domicilio en Orotina, Orotina, 50 metros al sur de Ferjuca, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la distribución y comercialización de productos alimenticios frescos o preparados de origen animal. Reservas: de los colores: rojo fuerte y blanco. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 20 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022703856 ).

Solicitud N° 2022-0009215.—Pamela Barbara Strauss, cédula de residencia N° 103200293031, en calidad de apoderado generalísimo de Alimentos y Consumibles de Costa Rica Alicori Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101812884, con domicilio en Orotina, Orotina, 50 metros al sur de Ferjuca, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos alimenticios frescos o preparados de origen animal. Reservas: de los colores: rojo fuerte y blanco. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 20 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022703857 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2021-0007549.—Marco Aurelio Mora Dittel, casado en segundas nupcias, cédula de identidad N° 111460675, con domicilio en San José, Desamparados, Frailes, 1 kilómetro al este de la iglesia católica, detrás del Autolavado Gamboa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Servicios legales Reservas: Reserva los colores negro, amarillo y gris Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el 20 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022670250 ).

Solicitud Nº 2022-0007988.—Melanie Foulkes Brown, soltera, cédula de identidad N° 114460223 con domicilio en Moravia, Los Colegios, de Los Colegios Farmacéuticos, 150 oeste y 100 norte detrás caseta vigilancia blanco azul, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de terapia física. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el: 13 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022703886 ).

Solicitud Nº 2022-0005436.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de gestor oficioso de Cult Beauty Limited con domicilio en 5TH Floor Voyager House, Chicago Avenue, Manchester Airport, Manchester, M90 3DQ, Reino Unido, solicita la inscripción de: CULT BEAUTY como marca de comercio y servicios en clases 3 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes; agua de perfume, agua de colonia; productos cosméticos; productos para el cuidado de la piel, a saber, acondicionadores para la piel, lociones para la piel, cremas para la piel y humectantes para la piel; aceites esenciales para uso personal; mascarillas de belleza; crema facial, crema de manos, crema de noche; polvos de talco para el cuerpo; jabones, a saber, jabones para la piel y jabones líquidos para manos; exfoliantes corporales; jabones, aceites, geles y lociones para ducha y baño; champús, acondicionadores, productos para el cuidado del cabello, laca para el cabello, productos para peinar el cabello, tintes y colorantes para el cabello, productos para el cabello con fragancia; agua de tocador; preparaciones de tocador que no sean para uso médico; aceites esenciales; lociones para el cabello, preparaciones para el cabello; preparaciones depilatorias; preparaciones limpiadoras no medicinales para la higiene personal; antitranspirantes; dentífricos; popurrí; preparaciones para el baño; en clase 35: Servicios de venta al por menor relacionados con la venta de artículos de tocador y cosméticos, velas e incienso, herramientas e instrumentos manuales, cuchillos y maquinillas de afeitar, productos de metales preciosos y sus aleaciones, marcos de fotos, servilleteros y cubertería, joyería y piedras preciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos, papel para escribir, fotografías, papelería, artículos de cuero y cuero de imitación, baúles y bolsos de viaje, paraguas, muebles, espejos y marcos, utensilios y recipientes para el hogar y la cocina, peines y esponjas, cepillos, artículos de vidrio semiprocesado y en bruto, cristalería, porcelana y loza, vajillas, textiles y productos textiles, artículos de cama y mesa, cojines, cortinas y alfombras, tapetes (alfombras), alfombras, esteras y colchonetas, tapices murales no textiles, juegos y Juguetes, adornos para Árboles de Navidad, juguetes de peluche, artículos hechos de metales preciosos o revestidos o chapados con ellos, joyería y bisutería, relojería e instrumentos cronométricos, partes y accesorios para todo lo anterior, piedras preciosas, estatuas, mancuernillas, alfileres de corbata, cajas de puros y cigarrillos; la recopilación en beneficio de terceros de una variedad de juguetes, juegos (que no sean juegos de cartas ordinarios), juguetes, bolsas de golf, galletas navideñas y adornos (que no sean velas o lámparas) para árboles de Navidad, pesas para tobillos y muñecas para hacer 5 de 8 ejercicio, equipos de atletismo, en concreto, dispositivos de entrenamiento para usar en el cuerpo como soporte, bolsas especialmente adaptadas para equipos deportivos, pelotas para deportes, pesas, bolas de ejercicio, barras de ejercicio, equipo de ejercicio, pesas de ejercicio, pesa ara las piernas, colchonet ejercicio personal, portaesquis portátiles, guantes para correr, espinilleras para uso deportivo, hombreras para uso deportivo, bandas elásticas para yoga y fitness, cintas caminadoras, bolsas con ruedas especialmente adaptadas para equipos deportivos, cinturones para levantar pesas, guantes para levantar pesas, guantes para hacer ejercicio, muñequeras para uso deportivo, colchonetas de yoga; servicios que permiten a los clientes ver y comprar cómodamente esos productos en una tienda por departamentos; servicios de consultoría relacionados con la adquisición de productos y servicios; la recopilación en beneficio de terceros de los citados artículos, para que los clientes puedan ver y comprar esos bienes en un sitio web de Internet de mercancías generales Fecha: 06 de diciembre de 2022. Presentada el: 22 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022703905 ).

Solicitud Nº 2022-0010108.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Leuco, Sociedad Anónima con domicilio en 4a. Calle 0-15 zona 13, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CANTEL como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, comercialización de productos a saber: champú, acondicionadores de cabello, jabones líquidos de manos y cuerpo, velas, gel desinfectante a base de alcohol para manos, desinfectantes para limpieza del hogar, artículos de cuchillería, artículos de oficina, telas, toallas, batas de toalla, sábanas, cobertores, cubrecamas, edredones, almohadas, protectores de colchón, fundas, manteles, servilletas, ropa, ropa para bebé, ropa para dormir, uniformes, calzado; promoción de los productos antes referidos; trabajos de oficina; administración de programas de fidelización de consumidores; demostración de los productos antes referidos; distribución y difusión de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras] / publicidad por correo directo]; anuncios publicitarios; publicidad por cualquier medio incluyendo redes sociales y la gestión de actividades de publicidad y mercadeo (marketing); organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de los productos antes referidos; presentación de los productos antes referidos en cualquier medio de comunicación para su compra y venta al por mayor y menor; catálogos de venta por correspondencia, o medios de comunicación electrónicos como sitios web o programas de televenta; servicios de comercio electrónico (e-commerce); suministro de información comercial por sitios web; servicios de venta minorista y mayorista; servicios de importación y exportación; servicios de asesoramiento de empresas sobre la fabricación de los productos antes referidos; compra, venta, representación e importación de los productos antes referidos, gestión de franquicias, asesoría de gestión comercial dentro del marco de franquicia Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022703906 ).

Solicitud N° 2022-0010841.—Manrique Loáiciga González, casado una vez, cédula de identidad N° 109260503, en calidad de apoderado especial de Contratos Fruteros Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102188561, con domicilio en cantón Central, distrito Ulloa, Barreal de Heredia, exactamente dentro de las instalaciones de Cenada, galpón número uno, local número mil ciento uno, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022703924 ).

Solicitud N° 2022-0009275.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de apoderado especial de Corporación SDCR Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102812435, con domicilio en Tibás, San Juan, avenida central frente al Centro Comercial Plaza del Valle, local número 2, antigua Agencia del Banco Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de venta, publicidad, administración, comercialización, distribución de muestras, de productos y sustancias de: Medicamentos bajo receta médica y de libre venta, productos de medicina natural y alternativa, suplementos nutricionales y vitaminas, material biomédico y quirúrgico, equipos y dispositivos biomédicos, de rehabilitación física y ortopédicos, productos de cuidado personal, higiene y belleza, cosmética y perfumería, así como equipos y artículos de entrenamiento deportivo, alimentos y bebidas no alcohólicas, ubicado en San José, Tibás, San Juan, avenida central, frente al Centro Comercial Plaza del Valle, local número 2, antigua Agencia del Banco Nacional. Fecha: 7 de diciembre de 2022. Presentada el: 21 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022703926 ).

Solicitud Nº 2022-0009617.—Marco Antonio Mora Rechnitz, casado una vez, cédula de identidad N° 103900835 y Maricruz González Barrantes, casada una vez, cédula de identidad N° 107400958 con domicilio en Urbanización La Tropicana, frente a DECASA, Alajuela, Costa Rica y Urbanización La Tropicana, frente a DECASA, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXPERIMENTA CRD IDEAS BRILLANTES MA como marca de comercio y servicios en clases 21 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Vajillas, utensilios para uso doméstico; en clase 41: Servicios de actividades culturales, eventos, seminarios, talleres, cursos. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 01 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022703935 ).

Solicitud Nº 2022-0010730.—Gustavo Esquivel Morales, soltero, cédula de identidad N° 115140483 con domicilio en Paraíso, de la municipalidad 500 m este y 10 m norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Paraíso Gastronómico como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a alquiler de locales para establecimiento de comida. Ubicado 150 m norte del Mirador de Ujarrás, Paraíso, Cartago. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 07 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022703955 ).

Solicitud Nº 2022-0008351.—Juan Carlos Jara Espinoza, cédula de identidad N° 111690706 con domicilio en Condominio Campo Real, 20108, San Rafael, Costa Rica, solicita la inscripción de: OLU como marca de servicios en clases 35 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de productos médicos; venta de productos medicinales y productos farmacéuticos de venta libre medicinales y no medicinales.; en clase 44: Farmacia virtual Fecha: 07 de noviembre de 2022. Presentada el: 27 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022703968 ).

Solicitud Nº 2022-0008048.—Evelyn Lisette Álvarez Rodríguez, cédula de identidad N° 303850040, en calidad de apoderada generalísima de Gafelar S. A., cédula jurídica N° 3101811650 con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, Residencial El Cedral, 500 sur y 100 este del Abastecedor La Marsella, casa 2A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, de marketing y de promoción, por ejemplo, la distribución de muestras, el desarrollo de conceptos publicitarios, la redacción y publicación de textos publicitarios. Servicios de relaciones públicas. Producción de material impreso en diferentes formatos; en clase 38: Comunicación digital, sitios web y redes sociales. Programas de radio y televisión; en clase 41: Servicios de producción audiovisual y multimedia, organización de eventos públicos. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 15 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022703984 ).

Solicitud N° 2022-0010198.—Jonathan García Montero, cédula de identidad N° 113050207, en calidad de apoderado generalísimo de 3102727465 SRL, cédula jurídica N° 3102727465, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Potrero, específicamente en Villas Villagio Flor del Pacífico Tres, villa trecientos treinta y siete A, 50101, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículo terrestre. Reservas: se reserva negro, blanco, plateado, gris. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022704005 ).

Solicitud Nº 2022-0009608.—Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Soccer Especialista en Arqueros, S. A. de C.V. con domicilio en Héroes de La Independencia 1211 Col. Killian 1, León, Guanajuato, México, solicita la inscripción de: R1N como marca de fábrica y comercio en clases 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte. Fecha: 02 de diciembre de 2022. Presentada el: 01 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022704006 ).

Solicitud Nº 2022-0010335.—Isaías Araya Segnini, cédula de identidad N° 402150842, en calidad de apoderado generalísimo de Iuriscon Consultores Legales & Contables Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101865259 con domicilio en 125 metros al oeste de la iglesia católica de Mercedes Norte de Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 35 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios Contables; Auditoria; Asesoría Tributaria; Auditorias Contables y Financieras; contabilidad / teneduría de libros; preparación de declaraciones tributarias; servicios de presentación de declaraciones tributarias; en clase 45: Asesoramiento Jurídico; Asesoramiento Notarial; Servicios de Defensa Jurídica. Reservas: dirección del establecimiento comercial. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022704010 ).

Solicitud N° 2022-0010382.—Ricardo Cordero González, divorciado una vez, cédula de identidad N° 106950818, en calidad de apoderado generalísimo de Bread Frezer SRL, cédula jurídica N° 3102525336, con domicilio en Desamparados, San Rafael Arriba, 200 metros sur, 100 metros este y 300 metros norte del Maxipalí, Barrio Tolima, en bodega de cemento, blanco con azul ubicada a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Comprende esencialmente los productos alimenticios de origen vegetal preparados para el consumo o la conserva, así como los coadyuvantes destinados a mejorar el gusto de los alimentos. Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos de café harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para hornear sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022704020 ).

Solicitud Nº 2022-0010881.—Monique María Zeller Van Engelen, cédula de identidad N° 801110197, en calidad de apoderada especial de Vocería S.A., cédula jurídica N° 3101864044 con domicilio en Heredia, San Pablo, San Pablo, Urbanización El Marino, del Supermercado El Marino, setenta y cinco metros norte, casa color azul crema, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAMBOS como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 09 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022704027 ).

Solicitud N° 2021-0011496.—Daniel Gerardo Bastos Vargas, soltero, cédula de identidad N° 207470979, con domicilio en San Rafael, Desamparados, del Colegio Saint John, 50 mts al este, 200 mts al sur y 35 mts al oeste, casa mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización de viajes. Nota explicativa. La clase 39 comprende principalmente los servicios para el transporte de personas, de un lugar a otro por ferrocarril, carretera, agua, aire o conductos y los servicios conexos, los servicios de suministro de información sobre viajes y agencias de turismo, así como los servicios de suministro de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte; la inspección de vehículos o mercancías para su transporte; la distribución de energía y electricidad, así como la distribución y suministro de agua. Reservas: colores: azul, blanco, amarillo y verde. Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022704113 ).

Solicitud Nº 2022-0010929.—Alberto Pauly Sáenz, casado una vez, cédula de identidad N° 104130799, en calidad de apoderado generalísimo de Bestenfelden Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101231375 con domicilio en Sabana Norte, Avenida Las Américas, Edificio Torres del Parque, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOBRO como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Herbicidas Fecha: 16 de diciembre de 2022. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022704122 ).

Solicitud Nº 2022-0010614.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 207000239, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala, S. A. con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: FOVEX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico de uso humano, cuyo principio activo es modafinil. Fecha: 07 de diciembre de 2022. Presentada el: 02 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022704144 ).

Solicitud Nº 2022-0009346.—Pamela María Torres Garita, soltera, cédula de identidad N° 304180528 con domicilio en El Alto de San Rafael de Oreamuno de Cartago, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la Actividad de gimnasio para el tratamiento, recreación y acondicionamiento físico. Ubicado en Costa Rica, Cartago, Cantón Central, 250 metros al sur de la esquina suroeste del Hospital Max Peralta de Cartago. Reservas: De los colores: negro. Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022704149 ).

Solicitud N° 2022-0005956.—Erick Nelson Medrano Uzeda, cédula de identidad N° 801030324, en calidad de apoderado generalísimo de Suministro Avícola Belén S.A., cédula jurídica N° 3101632239, con domicilio en 230 mts este de Restaurante Pollos del Monte, portón terracota, San Antonio de Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, horticultura, silvicultura (excepto fungicidas, exterminadores de hierva, herbicidas, insecticidas y parasiticida). Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 8 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022704172 ).

Solicitud Nº 2022-0005959.—Erick Nelson Medrano Uzeda, cédula de identidad N° 801030324, en calidad de apoderado especial de Suministro Avícola Belén S. A., cédula jurídica N° 3101632239 con domicilio en 230 metros este de Restaurante Pollos del Monte, portón terracota, San Antonio de Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para el tratamiento de aguas residuales; para suprimir olores en el agua. Acondicionadores de suelos para uso agrícola; para el tratamiento del agua; Fertilizantes y productos químicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura. Biocidas, Fungicidas para uso agrícola; Ovicidas; Nematocidas; Larvicidas; Producto antimoho; Virucidas; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico y veterinario; Alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; complementos alimenticios para animales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 08 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022704173 ).

Solicitud N° 2022-0007344.—Erick Nelson Medrano Uzeda, cédula de identidad N° 801030324, en calidad de apoderado generalísimo de Suministro Avícola Belén S. A., cédula jurídica N° 3101632239, con domicilio en 230 mts este de Restaurante Pollos del Monte, portón terracota, San Antonio de Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 1 y 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para el tratamiento de aguas residuales; para suprimir olores en el agua. Acondicionadores de suelos para uso agrícola; para el tratamiento del agua; fertilizantes y productos químicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura. Biocidas, fungicidas para uso agrícola; ovicidas; nematocidas; larvicidas; producto antimoho; virucidas. Clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; complementos alimenticios para animales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas. Fecha: 5 de setiembre de 2022. Presentada el: 23 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022704174 ).

Solicitud N° 2022-0009047.—Josué Villalobos Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 113320413, en calidad de apoderado especial de Bioproductos Cultivados de Costa Rica BCC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101589475, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, 300 metros este de la Guardia Rural, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos para el suelo. Reservas: de los colores: verde. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 17 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022704199 ).

Solicitud N° 2022-0010361.—José Antonio Araya Salas, cédula de identidad N° 204120827, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Linderos del Sabogal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101498639, con domicilio en Los Chiles, Los Lirios, dos kilómetros norte de la Escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas a base de frutas y zumos de frutas. Reservas: de los colores: verde claro y naranja. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022704246 ).

Solicitud Nº 2022-0005617.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Biohaven Pharmaceutical Ireland DAC con domicilio en 6th Floor, South Bank House, Barrow Street, Dubhn 4, 004 TR29, Irlanda, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del dolor de cabeza, dolor facial y migraña; en clase 44: Servicios sobre información médica, a saber, servicios para ofrecer información relacionada con dolores de cabeza, dolor facial, migraña y relacionada con tratamientos para dolores de cabeza, dolor facial y migraña. Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022704272 ).

Solicitud N° 2022-0007444.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Nattura Laboratorios, S. A. de C.V., con domicilio en Pedro Martínez Rivas 746, Parque Industrial Belenes Norte, 45145 Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones para uso personal; perfumería, aceites esenciales; cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el: 25 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022704273 ).

Solicitud Nº 2022-0005832.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Visa International Service Association con domicilio en 900 Metro Center Boulevard, Foster City, California, 94404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros y monetarios, a saber, servicios de pago y presentación de facturas, servicios de tarjetas de crédito, servicios de tarjetas de débito, servicios de cargos a tarjetas, de transacciones de crédito y débito, de transacciones en efectivo electrónico, servicios de punto de venta y de punto de transacción, servicios de autorización y liquidación de transacciones, servicios de procesamiento de pagos electrónicos, verificación de tarjetas de crédito y de débito, servicios de verificación y autenticación de transacciones de pagos; servicios de liquidación de deudas; servicios de préstamo al consumidor, a saber, servicios de préstamos y créditos; servicios de cambio de valor, a saber, transacciones electrónicas seguras en efectivo y transmisiones electrónicas en efectivo, a través de redes públicas de computadoras para facilitar el comercio electrónico; servicios de transferencia electrónica de fondos, servicios de tarjetas inteligentes de valor almacenado y servicios de efectivo electrónico, a saber, cambio de divisas en un ambiente seguro a través de redes mundiales de comunicaciones electrónicas, proporcionar información financiera, a saber, datos y reportes de tarjetas de crédito y débito, servicios de transferencia electrónica de fondos y de cambio de divisas, evaluación financiera y servicios de gestión de riesgos para terceros en el área de crédito al consumidor; servicios de gestión de créditos, difusión de información financiera a través de una red global de computadoras, información financiera proporcionada por computadoras a través de una red informática de información segura y servicios de asesoramiento en relación con todos los servicios mencionados anteriormente; servicios de análisis financiero y consulta, a saber proporcionar una amplia gama de información y análisis a las instituciones financieras por medios electrónicos en relación con tarjetas de crédito, tarjetas de débito y otras tarjetas de pago, datos de mercadotecnia, gastos de titulares de tarjetas, fraude, gestión de riesgos, comerciantes potenciales e informes de contracargos en tarjetas de crédito. Fecha: 06 de setiembre de 2022. Presentada el: 05 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022704274 ).

Solicitud N° 2022-0005833.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Solvay SA, con domicilio en Rue De Ransbeek 310, 1120 Bruselas, Bélgica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos usados en industria, ciencia, así como en agricultura, horticultura y silvicultura, en particular solventes, bario, estroncio, cloruro de calcio, soda caustica, productos dorados (cloro), peróxidos, poliglicerol, carbonato de calcio precipitado, carbonato de sodio y bicarbonato de sodio, acetato de celulosa, aminas, ácido sulfúrico, surfactantes, difenol y derivados, compuestos fluorinados, ácido adípico, intermediarios de poliamida, derivados de fósforo, silicio, tierras raras, productos químicos finos, isocianato alifático, óxidos mezclados y alúmina; productos biológicos usados en industria y ciencia; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar y componentes plásticos, en particular vinilos poliméricos, especialmente, resinas monómeras y poliamidas; composiciones extintoras; abonos para el suelo; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias químicas para preservar productos alimenticios; químicos como aditivos para productos alimenticios; sustancias curtientes; agentes químicos para el tratamiento de cuero (no incluido en otras clases); químicos para el tratamiento del agua, aire y suelo; adhesivos usados en industria; químicos luminiscentes para uso industrial; químicos para uso industrial en la manufactura de fósforo; químicos para retardante de llama; poliamidas; catalizadores; surfactantes para propósitos industriales; floculantes; adhesivos para usar en materiales de unión (industrial); adhesivos para usar en industria. Fecha: 7 de setiembre de 2022. Presentada el: 5 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022704275 ).

Solicitud Nº 2022-0007867.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha C.C. Toyota Motor Corporation con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 27 de setiembre de 2022. Presentada el: 08 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022704276 ).

Solicitud Nº 2022-0005381.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de gestor oficioso de Sandvik Materials Technology Emea AB, con domicilio en Box 12, SE-164 93 Kista, Suecia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 6; 9; 11; 17; 35; 36; 37; 40 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes, bimetales, en bruto o semiforjado; aleaciones de metales comunes; aleaciones y metales para la fabricación de aditivos; hierros y aceros; barras metálicas; barras metálicas huecas; palanquillas metálicas; lupias (metalurgias); acero pelado; hilos; productos de aleación de expansión controlada; placas de metal; chapas de metal; tuberías y tubos de metal; conexiones y bridas de tubería de metal; artículos metálicos pequeños de ferretería; barriles metálicos; manguitos metálicos para tubos; cables metálicos no eléctricos; manguitos de sujeción; abrazaderas de tubería de metal; codos de metal para tuberías; toberas metálicas; varillas de metal; metales en forma de polvo; accesorios en forma de anillo de metal; calzas / cuñas metálicas; piezas modulares de metal; componentes y estructuras a saber, carcasas, paquetes, módulos, tinas, soportes, obleas y amarres de alambre; aleaciones para soldadura fuerte, pastas de soldadura; centralizadores y cerraduras centralizadas; encofrados metálicos para zapatas; guías metálicas para zapatas para productos tubulares de yacimientos petrolíferos; zapatas metálicas para cemento usados en productos tubulares en yacimientos petrolíferos; en clase 9: Programas de computadora registrados descargables; programas operativos registrados descargables; software de computadora registrados descargables; computadoras; instrumentos y aparatos de medición, detección y monitoreo así como indicadores y controladores; unidades y sistemas de control electrónico; aparatos electrónicos para el control remoto de operaciones industriales; aparatos e instrumentos de simulación; simuladores; aplicaciones móviles; calculadoras; aparatos para el procesamiento de datos, equipo periférico para computadora; aparatos e instrumentos de medición, a saber, aparatos de medición de presión, aparatos de medición de temperatura, instrumentos para medir resistencia; programas de computadora para información sobre el almacenamiento, cálculo de temperatura, esfuerzo y vibración; sensores de temperatura; sensores de esfuerzo; sensores de presión; sensores de vibración y sensores de aceleración; aparatos, instrumentos, software, sensores y programas de computadora para medición de temperatura, para controlar el desempeño de la temperatura y capacidad de trabajo de sistemas de tubería; instrumentos de medición, sensores, software o sistemas de computadora incorporados en tubos y en tubería de metal; aplicaciones de programas de computadora; publicaciones electrónicas descargables en la naturaleza de instructivos, manuales, material de instrucción y de enseñanza en el campo de las aleaciones, de metalurgia y de sistemas de tubería e impresión 3D, de acero inoxidable, de aleaciones especiales y de titanio, de hornos de laboratorio y de sistemas de calefacción y de materiales fuertes y extrafuertes; materiales de resistencia eléctrica hechos de aleaciones de metal; resistencias cerámicas; capacitares; material de resistencias eléctricas y productos y artículos de los mismos, incluyendo alambre, tiras, cintas, tubos y polvo; hardware de computadora, programas de computadora y aplicaciones de teléfonos móviles para recopilar, procesar, transmitir, recibir, almacenar, recuperar, accesar y administrar información y datos digitales; hardware de computadora, programas de computadora y aplicaciones de teléfonos móviles que permiten a los usuarios crear, grabar / guardar y presentar secuencias de comandos y lógica dentro y en medio de otras aplicaciones de software de computadora y funcionabilidad de software de computadora; programas de computadora y aplicaciones de teléfonos móviles para accesar, navegar y buscar bases de datos en línea; software de computadora y aplicaciones móviles de teléfono para comando de voz para accesar, navegar y buscar bases de datos en línea, audio, video, y contenido multimedia, aplicaciones de software y para enviar, recibir, recuperar y administrar información y datos digitales; hardware de computadora, programas de computadora y aplicaciones de teléfonos móviles para controlar la operación de equipo industrial de calefacción; hardware de computadora, programas de computadora y aplicaciones de teléfonos móviles para monitorear el desempeño de equipo industrial de calefacción; hardware de computadora, programas de computadora y aplicaciones de teléfonos móviles para recopilar, registrar y reportar datos relacionados con la selección, desempeño y mantenimiento de equipo industrial de calefacción; hardware de computadora, programas de computadora y aplicaciones de teléfonos móviles para examinar, analizar y simular el desempeño de equipo industrial de calefacción; publicaciones electrónicas, descargables; aparatos de medición; semiconductores; circuitos impresos; resistencias eléctricas; interruptores electrónicos; pantallas de video; dispositivos de control remoto; filamentos conductores de ondas luminosas (fibras ópticas); aparatos reguladores de calor; conductores de luz; tanques electrolíticos; en clase 11: Aparatos e instrumentos de alumbrado; luces para vehículos; aparatos de aire acondicionado; elementos calefactores; calentadores de aire; aparatos de calefacción; aparatos eléctricos de calefacción; calentadores de agua; aparatos de difusión (calentadores); tubos para calentar hornos; hornos (que no sean partes de máquinas); barras de horno; hornos para uso industrial; instalaciones de agua caliente; encendedores; instalaciones para el tratamiento de combustible nuclear y material moderador nuclear; en clase 17: Material de aislamiento cerámico eléctrico; aislamiento de fibra cerámica; materiales aislantes; materiales de relleno de caucho o plásticos; hilo de sellado; en clase 35: Servicios de tienda al por mayor y al detalle en relación con productos para la industria de la tecnología de calefacción industrial y de materiales de resistencia; servicios de consultoría, gestión y planificación de negocios para la industria de la tecnología de calefacción industrial y materiales de resistencia; servicios de venta al por mayor y al detalle de productos dentro de la tecnología de materiales; servicios de consultoría y asesoramiento en gestión de negocios en el campo de la tecnología de materiales; control de inventarios; servicios de actualización y mantenimiento de datos en bases de datos de computadora; servicios de asistencia en gestión comercial e industrial; servicios de asesoramiento para gestión de negocios; servicios de consultoría en gestión y organización de negocios; servicios de gestión de bases de datos en relación con la tecnología de calefacción industrial y la tecnología de materiales; servicios de recopilación de datos en bases de datos de computadora; servicios de recopilación y sistematización de información sobre temperatura, rendimiento y capacidad de trabajo en bases de datos informáticas; servicios de presentación de productos en medios de comunicación con fines de venta al detalle; servicios de suministro de información, asesoramiento y consultoría en relación con la tecnología de calefacción industrial y la eficiencia energética; alquiler de máquinas expendedoras; en clase 36: Servicios de consultoría e información financiera y de seguros; servicios de seguros, a saber, servicios de suscripción de contratos de garantía extendida; servicios de financiamiento, crédito, arrendamiento y préstamo; en clase 37: Servicios de instalación y reparación de equipos de calefacción; servicios de supresión de interferencias en aparatos eléctricos; servicios de reparación, mantenimiento, montaje e instalación en el campo de la tecnología de calefacción industrial y materiales de resistencia; servicios de reconstrucción, actualización e ingeniería personalizada en el campo de la tecnología de calefacción industrial y materiales de resistencia; servicios de consultoría en el campo de la tecnología de calefacción industrial y materiales de resistencia; servicios de reparación, mantenimiento, montaje e instalación de productos dentro de la tecnología de materiales; servicios de reconstrucción, modernización e ingeniería personalizada de productos dentro de la tecnología de materiales; en clase 40: Servicios de tratamiento de materiales en la naturaleza de metales comunes y sus aleaciones; servicios de tratamiento de aleaciones para la fabricación de aditivos; servicios de recubrimiento, tratamiento y templado de superficies metálicas, herramientas y máquinas; servicios de chapado en oro y plata; servicios de fundición y templado de metales; servicios de montaje de productos para terceros; servicios de procesamiento de combustible; servicios de tratamiento de materiales en la naturaleza de metales comunes y sus aleaciones mediante procesamiento mecánico o químico; servicios de amolado; servicios de suministro de información sobre el tratamiento de materiales; servicios de reciclaje y gestión de residuos; servicios de reciclaje de acero y otros materiales y productos; servicios de información sobre el tratamiento de materiales; servicios de fabricación personalizada para terceros de partes y componentes para la industria de la tecnología de calefacción industrial y materiales de resistencia; servicios de consultoría en el campo de la fabricación personalizada de partes y componentes para la industria de la tecnología de calefacción industrial y materiales de resistencia; servicios de fabricación de aleaciones metálicas y productos y artículos de los mismos, incluidos hilos, tiras, varillas, tubos, tuberías, placas, hojas, barras, palanquillas, lupias, polvos, y varios productos y artículos prensados y fundidos; en clase 42: Servicios científicos, tecnológicos y de ingeniería en el campo de la tecnología de calefacción industrial y materiales de resistencia; servicios de ingeniería de servicios de campo; servicios de investigación, diseño y desarrollo relacionados con productos y servicios en el campo de la tecnología de calefacción industrial y materiales de resistencia; servicios de consultoría en el campo del diseño y desarrollo de procesos de ingeniería; servicios de consultoría en soluciones de energía y productividad; servicios de pruebas técnicas y servicios de laboratorio; servicios de gestión de proyectos; servicios de análisis de viabilidad y servicios de planificación de proyectos; servicios de suministro de información científica, asesoramiento y consultoría en relación con la tecnología de calefacción industrial, materiales de resistencia y eficiencia energética; servicios de suministro de información, asesoramiento y consultoría en relación con la tecnología de calefacción industrial y la eficiencia energética; servicios de investigación y desarrollo y fabricación de metales comunes y sus aleaciones, y productos y artículos de los mismos, incluidos alambre, tiras, varillas, tubos, tuberías, planchas, hojas, barras, palanquillas, lupias y polvos; servicios de investigación y análisis químicos; servicios de medición; servicios de computación en la nube; servicios de tecnología; servicios de consultoría técnica; servicios de diseño en el campo de la ingeniería; servicios de investigación de energía; servicios de consultoría tecnológica en el campo de la energía alternativa; servicios de pruebas de calidad y estudios de proyectos técnicos en el campo de la tecnología de calefacción industrial y materiales de resistencia y tecnología de materiales. Fecha: 05 de setiembre de 2022. Presentada el: 21 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022704277 ).

Solicitud Nº 2022-0007165.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 1785618, en calidad de apoderada especial de Henkel IP & Holding GMBH con domicilio en Henkelstraβe 67 40589 Düsseldorf, Alemania, solicita la inscripción de: EPOXI-MIL como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones químicas para usar en industria, adhesivos para usar en industria. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 16 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022704278 ).

Solicitud Nº 2022-0005616.—Victor Vargas Velenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Biohaven Pharmaceutical Ireland DAC con domicilio en 6TH Floor, South Bank House, Barrow Street, Dublin 4, D04 TR29, Irlanda, solicita la inscripción de: NURTEC como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones medicadas y farmacéuticas, tanto de prescripción como de venta libre, para usar en relación con humanos, a saber, para el tratamiento de enfermedades neurológicas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del dolor; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del dolor de cabeza y dolor facial, a saber, dolor de cabeza, migraña, dolor de cabeza crónico, de cabeza y dolor facial, a saber cefalea en racimos y neuralgia del trigémino. Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el 28 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022704279 ).

Solicitud Nº 2022-0006459.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de C.R. Bard, Inc con domicilio en 1 Becton Drive, Franklin Lakes, NJ 07417, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VENCLOSE MAVEN como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos y aparatos médicos, a saber, catéteres, dispositivos médicos para el tratamiento de enfermedades de reflujo venoso y partes accesorios para los mismos. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022704280 ).

Solicitud Nº 2022-0006460.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de C-R-Bard, Inc., con domicilio en 1 Brecton Drive, Franklin Lakes, NJ 07417, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VENCLOSE como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos y aparatos médicos, a saber, catéteres, dispositivos médicos para el tratamiento de enfermedades de reflujo venoso y partes y accesorios para los mismos. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022704281 ).

Solicitud Nº 2022-0007163.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Kawasaki Motor, Ltd con domicilio en 1-1, Kawasaki-Cho, Akashi-Shi, Hyogo 673-8666, Japón, solicita la inscripción de: Let the good times roll como marca de fábrica, comercio y servicios en clases 12; 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Navíos y sus partes y accesorios; automóviles y sus partes y accesorios; vehículos y bicicletas a motor y de dos ruedas, y sus partes y accesorios; vehículos eléctricos; hidroplanos; motos acuáticas; vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 35: Servicios de venta al detalle y al por mayor de navíos y sus partes y accesorios; servicios de venta al detalle y al por mayor de automóviles y sus partes y accesorios; servicios venta al detalle y al por mayor de vehículos y bicicletas a motor y de dos ruedas, y sus partes y accesorios; servicios de venta al detalle y al por mayor de vehículos eléctricos; servicios de venta al detalle y al por mayor de hidroplanos; servicios de venta al detalle y al por mayor de motos acuáticas; servicios de venta al detalle y al por mayor de vehículos; servicios de venta al detalle y al por mayor de aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 37: Servicios de reparación o mantenimiento de navíos y sus partes y accesorios; servicios de reparación o mantenimiento de automóviles y sus partes y accesorios; servicios de reparación o mantenimiento de vehículos y bicicletas a motor y de dos ruedas, y sus partes y accesorios; servicios de reparación o mantenimiento de vehículos eléctricos; servicios de reparación o mantenimiento de hidroplanos; servicios de reparación o mantenimiento de motos acuáticas; servicios de reparación o mantenimiento de vehículos; servicios de reparación o mantenimiento de aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 16 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022704282 ).

Solicitud Nº 2022-0006968.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Adama Makhteshim Ltd. con domicilio en Apartado Postal 60, Beer Sheva 8410001, Israel, solicita la inscripción de: GILBOA como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura; fertilizantes; bioestimulantes; preparaciones para el tratamiento de semillas; reguladores para el crecimiento de plantas; en clase 5: Pesticidas, insecticidas, fungicidas y herbicidas. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 09 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022704283 ).

Solicitud Nº 2022-0006425.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Puig France con domicilio en 65-67 Avenue Des Champs-Elysées 75008 Paris, France, Francia, solicita la inscripción de: GAULTIER DIVINE como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones cosméticas y de tocador no medicadas; dentífricos no medicados; perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; fragancias para uso personal; agua de colonia; agua de perfume; aguas de tocador; aguas perfumadas; perfumes; extractos de perfumes; preparaciones, no medicadas, para la higiene oral; preparaciones para la limpieza del cuerpo y para el cuidado del cuerpo, las mismas no con propósitos médicos; lociones, leches y cremas para el cuerpo no para propósitos médicos; desodorantes personales; antiperspirantes para uso personal; jabones, no para propósitos médicos; jabones no medicados para uso personal; jabones, no medicados, en forma líquida, sólida y en forma de gel para uso personal; gel para el baño; geles para el baño no para propósitos médicos; preparaciones para el baño, no para propósitos médicos; sales no medicadas para el baño; preparaciones para el cuidado de la piel, no para propósitos médicos; exfoliantes; talco de tocador; talco perfumado (para uso cosmético); toallitas, algodones y pañuelitos desechables impregnados con lociones y aromas cosméticos no medicados; cosméticos no medicados, preparaciones y perfumería no medicadas de tocador para el cuidado y belleza de pestañas, cejas, ojos, labios y uñas; bálsamos labiales (no medicados); esmalte para uñas; quitaesmaltes; adhesivos (pegamentos) para propósitos cosméticos; preparaciones cosméticas adelgazantes, no medicados; preparaciones y tratamientos no medicados para el cabello; champús no medicados; productos de maquillaje; preparaciones para quitar el maquillaje; preparaciones depilatorias; preparaciones, no medicadas, para el afeitado; preparaciones, no medicadas, para antes del afeitado; preparaciones no medicadas para usar después del afeitado; preparaciones de belleza no medicadas; preparaciones cosméticas para el bronceado y autobronceadoras, no para propósitos médicos; neceseres de cosmética; fragancias para el hogar; incienso; popurrís (fragancias); maderas aromáticas; bolsitas para perfumar la ropa; extractos aromáticos; preparaciones, no medicadas, para el cuidado y la higiene de los animales; cera para zapateros y sastres; preparaciones para limpiar y dar brillo al cuero y calzado Prioridad: Se otorga prioridad N° 22 4 836 885 de fecha 24/01/2022 de Francia. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022704284 ).

Solicitud Nº 2022-0005491.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LISTERINE ULTRACLEAN como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Enjuague bucal no medicado; en clase 5: Enjuague bucal medicado, enjuague bucal a base de fluoruro. Fecha: 02 de setiembre de 2022. Presentada el: 23 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022704285 ).

Solicitud Nº 2022-0005619.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Guinot con domicilio en 120, Avenue Charles De Gaulle, F92200 Neuilly-Su-Seine, Francia, solicita la inscripción de: GUINOT como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones; cosméticos; maquillaje; aceites esenciales; preparaciones y cremas no medicadas para el cuidado de la piel, rostro y cuerpo; lociones para el cabello. Fecha: 13 de setiembre de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2022704286 ).

Solicitud Nº 2022-0007649.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Bristol-Myers Squibb Company con domicilio en 430 East 29 TH Street, 14 TH Floor, New York, New York 10016, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OPDIVO como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticos para uso humano. Fecha: 13 de setiembre de 2022. Presentada el: 01 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022704287 ).

Solicitud Nº 2022-0008068.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (comercializado también como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: STOUT como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 23 de setiembre de 2022. Presentada el: 15 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022704288 ).

Solicitud Nº 2022-0008069.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Clark Foods, Inc. con domicilio en 810 Progress Boulevard, New Albany, Indiana 47150, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REAL INFUSED EXOTICS como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Mezclas para cócteles sin licor. Fecha: 23 de setiembre de 2022. Presentada el: 15 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022704289 ).

Solicitud N° 2022-0010561.—Juan Carlos Bustamante Tantalean, soltero, pasaporte N° 220090464, en calidad de apoderado generalísimo de Bit Pro International, SRL, cédula jurídica N° 3102865529, con domicilio en Zapote, de la oficinas administrativas de la Cruz Roja, ciento veinticinco metros al norte, edificio esquinero a mano derecha, color gris con verjas blancas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 7 de diciembre de 2022. Presentada el: 01 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022704303 ).

Solicitud Nº 2022-0010303.—Ana Yhansey Fernández Corrales, divorciada una vez, cédula de identidad N° 107010747, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de Heredia Libertad R.L, cédula jurídica N° 3004045022 con domicilio en de la UNA, 400 metros norte, 400 metros oeste y 100 al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café (Productos alimenticios de origen vegetal preparados para su consumo o conservación. Esta clase comprende en particular café industrializado). Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 23 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022704339 ).

Solicitud Nº 2022-0010858.—Asdrúbal Umaña Barrantes, casado una vez, cédula de identidad N° 900720247, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Omnivit Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101568679 con domicilio en San Francisco, Residencial Aries, casa número 137, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUARAPO como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas y cremas. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 09 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022704406 ).

Solicitud N° 2022-0009883.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S.A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000 Canelones, Uruguay, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el suelo, composiciones extintoras, preparaciones para templar y soldar metales, productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) para la industria. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 9 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022704421 ).

Solicitud Nº 2022-0008774.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de TCT Mobile Europe SAS con domicilio en Immeuble Le Capitole, Parc Des Fontaines, 55 Avenue Des Champs Pierreux, 92000 Nanterre, Francia, solicita la inscripción de: ONETOUCH como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes [smartphones] plegables; auriculares de diadema; altoparlantes; cajas de altoparlantes; altavoces posibles; tabletas electrónicas; ordenadores posibles; monitores de visualización de video posibles; televisores; routers de red inalámbricos; audífonos. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 07 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022704422 ).

Solicitud Nº 2022-0007541.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de TD Synnex Corporation con domicilio en 44201 Nobel Drive Fremont, California 94538, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HELIX como marca de servicios en clases 35; 38; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Organización y realización de ferias comerciales en los campos de los equipos y programas informáticos, telefonía, artículos electrónicos de consumo, los productos y servicios de tecnología de la información y los servicios de procesos empresariales; servicios de marketing; servicios de promoción de ventas y suministro de actividades y servicios de creación de demanda y generación de oportunidades de venta; organizar llamadas de ventas conjuntas entre los revendedores y los representantes de ventas de los proveedores; consultoría comercial; promover la colaboración y el intercambio de información entre una red de revendedores en los campos de hardware y software informático, telefonía, artículos electrónicos de consumo, productos y servicios de tecnología de la información y servicios de procesos empresariales; proporcionar información sobre los pedidos en línea, el seguimiento y la facturación de los envíos en línea, la tramitación y el seguimiento de los pedidos, la distribución a terceros, la gestión de los materiales, la logística de los fletes y el abastecimiento y la adquisición de componentes; en clase 38: Proporcionar acceso a un sitio web que permita a los revendedores comunicarse entre sí; proporcionar acceso a una red de revendedores en línea en los campos de hardware y software informático, telefonía, artículos electrónicos de consumo, productos y servicios de tecnología de la información y servicios de procesos empresariales; en clase 41: Prestación de servicios educativos, a saber, conferencias, clases, seminarios, sesiones de formación y talleres con información sobre hardware y software informático, telefonía, artículos electrónicos de consumo, productos y servicios de tecnología de la información y servicios de procesos empresariales, así como la distribución de material didáctico en relación con los mismos; en clase 42: Proporcionar asesoramiento técnico e información en el ámbito de los equipos y programas informáticos, telefonía, artículos electrónicos de consumo, los productos y servicios de tecnología de la información y los servicios de procesos empresariales; proporcionar un sitio web con información sobre revendedores de equipos y programas informáticos, telefonía, artículos electrónicos de consumo, productos y servicios de tecnología de la información y servicios de procesos empresariales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/543,000 de fecha 10/08/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022704423 ).

Solicitud Nº 2022-0007069.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderada especial de Aramara Beauty LLC con domicilio en 42 West 24TH Street, Suite 702, New York, New York, 10010, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GLOW RECIPE como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos para el cuidado del cuerpo y belleza; maquillaje; preparaciones para el cuidado de la piel no medicinales. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022704428 ).

Solicitud Nº 2022-0010439.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado Especial de Grupo Pignataro López Limitada, cédula jurídica N° 3102865251 con domicilio en La Unión, Tres Ríos, de Ferretería Las Gravilias, doscientos metros al norte, cien metros al este y veinticinco metros al norte, casa con portón blanco a mano izquierda, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 25 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 35: Servicio de tienda de venta al por menor de café, condimentos, sales, candelas, vasos, tazas, platos, botellas, vajillas, utensilios de cocina, calcomanías, libretas, agendas, planificadores, adornos, prendedores, llaveros, ropa, zapatos, sombrerería, joyería, productos para el cuidado de la piel, adornos en cerámica. Reservas: La titular hace expresa reserva de utilizar la marca en distintos colores y tamaños. Fecha: 1 de diciembre de 2022. Presentada el: 28 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Wendy López Vindas Registrador.—( IN2022704448 ).

Solicitud N° 2022-0010359.—María Celeste Solano Solano, soltera, cédula de identidad N° 208210201, con domicilio en Poasito, Sabanilla, Alajuela, 300 mts este del cruce, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos para cejas; estratos de flores; preparaciones de aloe vera; piedra de alumbre; bálsamos; mascarillas de belleza; preparaciones de colágeno; cremas cosméticas: kits cosméticos; preparación de cosméticos pestañas; preparación cosméticos para el cuidado de la piel; cosméticos; aromáticos aceites esenciales; estratos de hierbas fines cosméticos; brillos labiales; preparación desmaquillante; agua micelada; preparaciones para el cuidado de la uñas; jabón; preparaciones bronceador; preparación protector solar. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022704461 ).

Solicitud N° 2022-0006472.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Decathlon, con domicilio en 4 Boulevard De Mons 59650 Villeneuve D’Ascq France, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 28 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte (excepto ropa, calzado y colchonetas), redes para deportes; separador de áreas de juego; coderas, rodilleras (artículos deportivos); muñequeras para deportes, artículos de pesca, esquís, cubiertas para esquís, frenos para esquís, fijaciones de esquís, cantos para esquís, bastones de esquí, tablas de snowboard, tablas de snow surf, bobsleighs, raquetas de nieve (artículos deportivos) tablas de snowboard (tablas de surf de nieve), fijaciones de tablas de snowboard, fundas para tablas de snowboard; muros de escalada paredes de escalada; arneses de escalada; presas de escalada (artículos deportivos); bloques de construcción (juguetes); alas delta alas delta, parapentes, cometas, patines de hielo, raquetas de nieve (artículos deportivos), cometas; carretes de cometas; pelotas para juegos; tablas de vela; tablas de surf sin motor; tablas utilizadas en la práctica de deportes acuáticos; tubos para respirar; pelotas pequeñas, balones, redes para deportes; esquís, esquís acuáticos, cantos de esquí fijaciones de esquí; aletas para nadar; piscinas (artículos deportivos o de juego); toboganes para piscinas; columpios, boyas de natación, esnórquel, patines, monopatines patinetes, balones de fútbol, balones de rugby, balones de baloncesto, balones de voleibol, balones de mano, bolsas para balones, redes para balones, carritos para balones; balones, balones para béisbol; redes para deportes; palos de hockey, discos de hockey, bates para béisbol, bates de cricket; tees para béisbol tees para rugby; marcas de puntería para voleibol; porterías, mini porterías, porterías de fútbol, porterías de hockey, porterías, mini porterías, porterías de fútbol, porterías de hockey, cubiertas para porterías, postes de rugby, canastas de baloncesto, tableros de baloncesto de baloncesto, postes de voleibol, fijaciones para postes, redes para delimitar círculos para el baloncesto, marcadores de límites para campos de juego para deportes de equipo, bolsas de tackle para el rugby, agarres, bases de béisbol; accesorios de entrenamiento para deportes, especialmente aros, conos de eslalon de eslalon, bloques y marcadores para bloques, barras de pared; aparatos de rehabilitación física y máquinas para ejercicios físicos (aparatos para gimnasia), tablas de abdominales bicicletas estáticas de ejercicio, expansores de artículos deportivos para el golf, carros para bolsas de golf, herramientas para reparar chuletas (accesorios de golf), palos de golf, guantes de golf, bolsas de golf con o sin ruedas, balones, pelotas de golf, redes para el deporte, productos y accesorios de golf, artículos deportivos para juegos de billar, bolas de petanca, bolas de juego, tejo (juegos), instrumentos de tiro con arco arcos para el tiro con arco, dardos, flechas, dianas (artículos deportivos), bolos, catapultas (artículos artículo), cuerdas para raquetas, tripas para raquetas, marcos para raquetas, mangos para raquetas raquetas; pelotas para juegos; tenis de mesa. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022704477 ).

Solicitud N° 2022-0002730.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Mentora Desarrollando Capacidades S. A., cédula jurídica N° 3101651706, con domicilio en domicilio social San José, Curridabat, Residencial Hacienda Vieja, 400 metros sur y 75 metros este de la entrada principal, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 8 de setiembre de 2022. Presentada el: 25 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador.—( IN2022704480 ).

Solicitud Nº 2022-0001284.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard De Mons, 59650 Villeneuve D’ascq, Francia, solicita la inscripción de: DECATHLON como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión empresarial; trabajos administrativos; servicios de venta al por menor (o al por mayor) y al por menor prestados a través de cualquier medio de comunicación conectado (Internet), móvil, inalámbrico o a distancia (venta por correo, televenta) de prendas de vestir, accesorios de vestir, calzado, accesorios de calzado, sombrerería, artículos y accesorios de óptica, artículos y equipos deportivos, bolsas de deporte polivalentes, artículos y accesorios deportivos y de fitness; Reunir, en beneficio de terceros, mercancías (excluido su transporte), a saber, ropa, accesorios de ropa, calzado, accesorios de calzado, sombreros, productos y accesorios de óptica, artículos y equipos deportivos, bolsas de deporte polivalentes, artículos y accesorios deportivos y de fitness, permitiendo a los clientes verlos y comprarlos de forma cómoda; Presentación para la venta al por menor, en cualquier soporte, de prendas de vestir, accesorios de vestir, calzado, artículos para el calzado, sombreros, artículos y accesorios de óptica, artículos y equipos deportivos, bolsas de deporte multifuncionales, artículos y accesorios deportivos y de fitness; actividades de marketing; publicación de textos publicitarios; publicidad directa; carteles; presentación de mercancías; promociones comerciales para terceros; información comercial y asesoramiento al consumidor; tramitación administrativa de pedidos; servicios de promoción para terceros a través de programas de fidelización de clientes, servicios de fidelización de clientes que incluyan o no el uso de una tarjeta; organización de exposiciones y pruebas de artículos deportivos con fines comerciales o publicitarios; publicidad a pequeña escala; contratación de personal. Fecha: 01 de setiembre de 2022. Presentada el: 03 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022704483 ).

Solicitud Nº 2022-0010438.—Consejo Municipal de Distrito de Colorado, Cédula jurídica 300766304 con domicilio en Abangares, Colorado Centro, costado norte del parque, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial; trabajos de oficina; en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 06 de diciembre de 2022. Presentada el: 28 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022704544 ).

Solicitud N° 2022-0008807.—Lorna Martínez Aguilar, soltera, cédula de identidad N° 111730121, en calidad de apoderado generalísimo de Crphotostock Limitada, cédula jurídica N° 3102669357, con domicilio en Escazú, Urbanización Vista de Oro, del Colegio Country Club, 500 metros sur, 200 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de comercio venta en línea de accesorios para mascotas, libros, productos para el cuidado personal, productos para el hogar, juguetes y accesorios para actividades al aire libre. Fecha: 07 de diciembre de 2022. Presentada el 10 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022704570 ).

Solicitud N° 2022-0010472.—Marcelo Acuña González, soltero, cédula de identidad N° 116160240, en calidad de apoderado especial de Spyros Dimitrios Damalas Couches, soltero, cédula de identidad N° 801370241, con domicilio en Aguirre, Manuel Antonio, Hotel Si Como No, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación relacionados a la conservación del medio ambiente, educación y formación en materia de conservación de la naturaleza y medio ambiente, servicios de educación relacionados con la nutrición. Fecha: 2 de diciembre de 2022. Presentada el: 29 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022704585 ).

Solicitud Nº 2022-0006685.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de gestor oficioso de Boombit Spólka Akcyjna con domicilio en Gdansk, Zacna 2 Street, 80-283, Polonia, solicita la inscripción de: BOOMBIT como marca de comercio y servicios en clases 9; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable para la tecnología blockchain; Software informático descargable para la gestión de las transacciones de criptomonedas utilizando la tecnología blockchain; Programas para ordenadores; Programas informáticos, grabados; Programas informáticos multimedia interactivos; Juegos de ordenador descargables; Programas de juegos de ordenador descargables a través de una red informática mundial y de dispositivos inalámbricos; Programas de juegos de ordenador; Programas de juegos de ordenador descargados a través de Internet [software]; Videojuegos [juegos de ordenador] en forma de programas informáticos grabados en soportes de datos; Programas de juegos de ordenador interactivos; Programas de software para videojuegos; en clase 41: Servicios de juegos proporcionados en línea desde una red informática; Producción de audio, vídeo y multimedia, y fotografía; Suministro de un juego de ordenador al que pueden acceder los usuarios de la red; Suministro de un juego de ordenador al que pueden acceder los usuarios de una red global y/o de Internet; Publicación de juegos de ordenador; Suministro de juegos mediante un sistema basado en ordenador; Suministro de juegos de ordenador interactivos en línea; Servicios de videojuegos; Servicios de entretenimiento con videojuegos; Suministro de juegos de ordenador en línea; en clase 42: Almacenamiento de datos a través de blockchain; Certificación de datos a través de blockchain; Servicios de autenticación de usuarios mediante tecnología blockchain; Blockchain como servicio [BaaS]; Diseño de software de juegos de ordenador; Diseño de software de videojuegos; Desarrollo de software de juegos de ordenador; Desarrollo de software de aplicación para la entrega de contenido multimedia; Desarrollo de software de videojuegos; Programación de videojuegos por ordenador Programación informática de videojuegos y juegos de ordenador; Programación de software de juegos de ordenador; Programación de software de videojuegos; Diseño de juegos; Diseño y desarrollo de software de juegos de ordenador; Diseño y desarrollo de software de videojuegos; Creación de software; Creación de programas de ordenador; Creación, actualización y adaptación de programas de ordenador; Creación, mantenimiento y adaptación de software; Servicios de desarrollo de videojuegos. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el: 03 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022704588 ).

Solicitud Nº 2022-0007291.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad, en calidad de apoderada especial de Shenzhen Intellirocks Tech. Co., Ltd. con domicilio en NO.2901-2904, 3002, Block C, Section 1, Chuangzhi Yuncheng BLDG., Liuxian Ave. Nanshan Dist., Shenzhen, Guangdong, 518055, China, solicita la inscripción de: Govee como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Adaptadores de pantalla para ordenadores; Programas informáticos para cifrado; Controladores programables; Tarjetas vírgenes de circuitos integrados; Soportes para datos magnéticos; Monitores de ordenador; Controladores lógicos programables; servidores para sistemas de red domésticos; Tarjetas de circuitos integrados; pantallas LED; Programas informáticos descargables; Tarjetas de circuitos integrados no impresas [tarjetas inteligentes no impresas];, programa informático para controlar el acceso al ordenador; Aplicaciones informáticas descargables; programas de ordenador para la recuperación por control remoto de contenidos informáticos o de redes informáticas; programas informáticos para acceder o introducir el control; programas informáticos para la conexión remota a ordenadores o redes informáticas; etiquetas que contengan registros electrónicos o información codificada; etiquetas que contienen registros magnéticos o información codificada; Acopladores [equipos de procesamiento de datos]; Monitores [hardware]; Monitores [programas informáticos]; Programas informáticos descargables; Aplicaciones informáticas descargables; Terminales interactivos con pantalla táctil; Partituras electrónicas descargables; Plataformas de software, grabado o descargable; Conjuntos de datos, grabados o descargables; aplicación telefónica descargable [software]; Temporizadores electrónicos de cocina; Podómetros; Contadores; Indicadores de cantidad; Aparatos para registrar el tiempo; Cronógrafos [aparatos para registrar el tiempo]; Balanzas de bolsillo; balanzas electrónicas de baño; Balanzas; Máquinas de pesaje; Pesabebés; Básculas para cuartos de baño; Instrumentos de medida automáticos; calibradores de medición; calibradoras; Calibres de herradura; Cintas métricas; Instrumentos de medición de longitud; Reglas graduadas; Medidores; luces piloto para uso de emergencia; Letreros digitales; Luces de señalización de emergencia; Linternas de señales; Letreros luminosos; Letreros de neón; Tablones de anuncios electrónicos; Punteros electrónicos luminosos; Luces de neón; distribuidores de señales; Hubs USB; Videocámaras digitales; Cámaras para ordenador personal; Monitores de vídeo; Aparatos electrónicos de vigilancia; Cámaras digitales; Interruptores de corriente; Cámaras web; Aparatos eléctricos y electrónicos de videovigilancia; Cámaras de caza; Aparatos de vigilancia que no sean para uso médico; Cámaras de vídeo; Lectores de DVD; Marcos para fotos digitales; Dispositivos de audio y vídeo para la vigilancia de bebés; Monitores de vídeo para la vigilancia de bebés; Cámaras fotográficas; Linternas mágicas; Bombillas de flash; indicadores de temperatura de agua; Inductores electrónicos; Instrumentos de medición; Dispositivos de medición de la temperatura y la humedad de gases y materiales sólidos; Detectores de infrarrojos; Aparatos analizadores de aire; Detectores; Aparatos de medición; Indicadores del nivel de agua; Aparatos e instrumentos geodésicos; Higrómetros; Inductores [electricidad]; Niveles de anteojo; Manómetros; Instrumentos meteorológicos; Indicadores de temperatura; Robots pedagógicos; interruptores de iluminación; Inversores [electricidad]; enchufes de conversión; Conectores de enchufes; Paneles táctiles; Tarjetas de circuitos impresos; Temporizadores que no sean artículos de relojería; Sensores de vibración; Termostatos digitales para climatizadores; Termostatos; Conmutadores de corriente eléctrica; Controlador de temperatura interior; Enchufes, tomas de corriente y otros contactores (conexiones eléctricas); Tomas de corrientes; Convertidores de enchufe; Aparatos de control para alumbrado; Fotodiodos; Tomas de corriente móviles; Sensores de temperatura; Sensores de temperatura del refrigerante; Diodos electroluminiscentes [LED]; Sensores ópticos; Sensores de alarma; Controles remotos para accionar alarmas de vehículos; Conectores [electricidad]; Interruptores eléctricos; Clavijas eléctricas; Reductores [electricidad]; Empalmes eléctricos; Variómetros; Tubos de descarga eléctrica que no sean para la iluminación; Reguladores de luz eléctricos; Tapas de enchufe eléctricos; Reguladores de luces de escenario; Enchufes eléctricos; Transformadores de corriente; Sensores; Mandos a distancia para uso doméstico; Redes de salvamento; Campanas de alarma electrónicas; Cerraduras electrónicas; Alarmas antirrobo [que no sean para vehículos; Alarmas de humo; Alarmas antiladrones electrónicas; Alarmas de fuga de gas; Válvulas de alarma de gas; Alarmas centrales; Alarmas para la detección de gases combustibles; Alarmas de allanamiento; Alarmas acústicas; Alarmas; Alarmas de fuego; Timbres de alarma eléctricos; Timbres [aparatos de alarma]; Cerraduras eléctricas; Instalaciones de prevención de robo; aparato eléctrico de aviso antirrobo; Detectores de humo; Sistemas de control de acceso electrónicos para puertas interbloqueadas; Batería para linterna; en clase 11: Luces LED para velas; instalaciones de iluminación de diodos emisores de luz [LED]; Aparatos e instalaciones de alumbrado; Linternas eléctricas; Mecanismos de suspensión para lámparas; lámparas de iluminación; Lámparas de pared; Luminarias LED; Bombillas en miniatura; Aparatos de iluminación para vitrinas; Luces decorativas para su uso en interiores; Ventiladores de techo con luces integradas; accesorios para las luces; Bombillas fluorescentes; Luminarias; Luces eléctricas nocturnas; Bombillas de iluminación LED; Pies de lámpara; Lámparas de mesa; Lámparas solares; Lámparas LED; Instalaciones de alumbrado; Linternas de lectura; Linternas eléctricas; Lámparas fluorescentes; Focos de mano; Luces para la decoración festiva; Tubos de lámparas fluorescentes; Luces de lectura; Proyectores para iluminación; focos para uso en vehículos; Lámparas de seguridad LED; Lámparas montadas en la pared; luces paisajísticas de diodos emisores de luz [LED]; luces subacuáticas de diodos emisores de luz [LED]; luces de ambiente de diodos emisores de luz [LED]; Diodo emisor de luz [LED] para automóviles; Luces de fiesta; Bombillas de iluminación; Bombillas eléctricas; Lámparas eléctricas; Lámparas [aparatos de iluminación]; Faroles de alumbrado; Mecheros de incandescencia; Difusores de luz; Lámparas de seguridad; Farolillos; Tubos luminosos de alumbrado; Números luminosos para casas; Pantallas de lámparas; Portapantallas para lámparas; Farolas; Luces para iluminar acuarios; Lámparas de buceo; Luces eléctricas para árboles de Navidad; Guirnaldas de luces decorativas para fiestas; Luces en cadena decorativas para fiestas; Lámparas de suelo; Proyectores de luz; Aparatos de alumbrado para escenarios; Tubos fluorescentes para iluminación; Lámparas de aceite; Parrillas eléctricas; Cafeteras dispensadoras eléctricas; Teteras [eléctricas]; Hervidores eléctricos; Freidoras de aire caliente; Recipientes eléctricos térmicos; Jarras calentadas eléctricamente; Instalaciones de enfriamiento; Máquinas para hacer hielo; Aparatos e instalaciones de refrigeración; Máquina de hielo y caramelo; Humidificadores [para uso doméstico]; Purificadores de aire de uso doméstico; Instalaciones de secado; Ventiladores eléctricos para ventilar; Ventiladores eléctricos para aire acondicionado; Humidificadores para radiadores de calefacción central; Purificadores de aire; Depuradores y purificadores de gas; Secadores de aire; Instalaciones de aire acondicionado; Instalaciones de filtrado de aire; Ventiladores [climatización]; Aparatos y máquinas para purificar el aire; humidificadores; deshumidificadores; Tapones de radiador; Calentadores de agua; Caloríferos; Aparatos de calefacción eléctricos; Instalaciones de suministro de agua; Instalaciones automáticas para abrevar; Cañerías [partes de instalaciones sanitarias]; Radiadores [calefacción]; Aparatos para baños; Instalaciones de baño; Aparatos o instalaciones de descarga de agua; Colectores solares térmicos [calefacción]; Aparatos depuradores de agua; Filtros para el tratamiento del agua; Instalaciones de depuración de agua; Calentadores de baño; Acumuladores de energía solar para calefacción; Encendedores de gas; Instalaciones de polimerización. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 19 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022704589 ).

Solicitud Nº 2022-0010899.—Ramses Armando Espinoza Madriz, soltero, cédula de identidad N° 304530798 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Calle Marín, Condominio Benvenuto, Número Cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCO JAMBOO como marca de fábrica y comercio en clases 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa; en clase 35: Servicios de venta al por menor de ropa Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 12 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022704592 ).

Solicitud Nº 2022-0006636.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Boombit Spólka Akcyjna con domicilio en Gdansk, Zacna 2 Street, 80-283, Poland, Polonia, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 9; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable para la tecnología blockchain; Software informático descargable para la gestión de las transacciones de criptomonedas utilizando la tecnología blockchain; Programas para ordenadores; Programas informáticos, grabados; Programas informáticos multimedia interactivos; Juegos de ordenador descargables; Programas de juegos de ordenador descargables a través de una red informática mundial y de dispositivos inalámbricos; Programas de juegos de ordenador; Programas de juegos de ordenador descargados a través de Internet [software]; Videojuegos [juegos de ordenador] en forma de programas informáticos grabados en soportes de datos; Programas de juegos de ordenador interactivos; Programas de software para videojuegos; en clase 41: Servicios de juegos proporcionados en línea desde una red informática; Producción de audio, vídeo y multimedia, y fotografía; Suministro de un juego de ordenador al que pueden acceder los usuarios de la red; Suministro de un juego de ordenador al que pueden acceder los usuarios de una red global y/o de Internet; Publicación de juegos de ordenador; Suministro de juegos mediante un sistema basado en ordenador; Suministro de juegos de ordenador interactivos en línea; Servicios de videojuegos; Servicios de entretenimiento con videojuegos; Suministro de juegos de ordenador en línea; en clase 42: Almacenamiento de datos a través de blockchain; Certificación de datos a través de blockchain; Servicios de autenticación de usuarios mediante tecnología blockchain; Blockchain como servicio [BaaS]; Diseño de software de juegos de ordenador; Diseño de software de videojuegos; Desarrollo de software de juegos de ordenador; Desarrollo de software de aplicación para la entrega de contenido multimedia; Desarrollo de software de videojuegos; Programación de videojuegos por ordenador Programación informática de videojuegos y juegos de ordenador; Programación de software de juegos de ordenador; Programación de software de videojuegos; Diseño de juegos; Diseño y desarrollo de software de juegos de ordenador; Diseño y desarrollo de software de videojuegos; Creación de software; Creación de programas de ordenador; Creación, actualización y adaptación de programas de ordenador; Creación, mantenimiento y adaptación de software; Servicios de desarrollo de videojuegos Fecha: 01 de setiembre de 2022. Presentada el: 01 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022704594 ).

Solicitud N° 2022-0007654.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Premezclas Energéticas Pecuarias SA de CV, con domicilio en Herrera y Cairo N° 10, Juanacatlán, Jalisco, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clases 5 y 31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios para animales; en clase 31: Alimentos para animales. Fecha: 06 de setiembre de 2022. Presentada el 01 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022704597 ).

Solicitud Nº 2022-0010167.—María Ximena Barahona Mata, cédula de identidad N° 113300577, en calidad de apoderada especial de Crusalia Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101781021 con domicilio en Mata Redonda del Estadio Nacional doscientos cincuenta metros al oeste sobre el Boulevard de Rohrmoser en plaza Grandville, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de agencia de viajes, en concreto reservas y contratación de viajes de vacaciones, viajes de negocios y transporte; Servicios de reserva de viajes facilitados por agencias; Servicios de agencia de viajes para la organización de viajes; Servicios de agencia para organizar el transporte de viajeros; Servicios de reserva de viajes prestados por agencias de viaje. Reservas: N/A. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022704613 ).

Solicitud Nº 2022-0010191.—Diego Devesa Laux, otra identificación 148400390918, en calidad de apoderado generalísimo de Delicioso Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101824844 con domicilio en 100 metros norte de Hotel y Club Punta Leona, Edificio Riders Adventures, Local Nº 3, 61102, Tárcoles, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAQUERIA CHANCHITOS como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Restaurante tipo taquería, venta de comida mexicana y bar, ubicado en 100 metros norte de Hotel y Club Punta Leona, Edificio Riders Adventures, Local Nº 3 Reservas: N/A. Fecha: 09 de diciembre de 2022. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022704695 ).

Solicitud N° 2022-0010302.—Henry Estupiñan Montano, cédula de identidad N° 800940180, en calidad de apoderado especial de 3-102-828848 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102828848, con domicilio en El Guarco-El Tejar-Las Catalinas, 125 metros norte del Super Cindy, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, aparatos e instrumentos náuticos, aparatos e instrumentos geodésicos, aparatos e instrumentos fotográficos, aparatos e instrumentos cinematográficos, aparatos e instrumentos ópticos, aparatos e instrumentos de pesaje, aparatos e instrumentos de medición, aparatos e instrumentos de señalización, aparatos e instrumentos de control (inspección), aparatos e instrumentos de salvamento, aparatos e instrumentos de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, aparatos e instrumentos distribución, aparatos e instrumentos de transformación, acumulación, regulación y control de la electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; aparatos e instrumentos de soportes de registro magnéticos, discos acústicos, aparatos e instrumentos de distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, aparatos e instrumentos quipos de procesamiento de datos y ordenadores, extintores. Reservas: de los colores: no especifica. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022704697 ).

Solicitud Nº 2022-0010701.—Carlos Luis Esquivel González, cédula de identidad N° 204880388, en calidad de apoderado especial de Bloquera El Progreso Ltda, cédula jurídica N° 3102043988 con domicilio en de la iglesia católica del Barrio San José dos km oeste de las instalaciones de Bloquera El Progreso Ltda., 20113, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROBLOQUE como marca de servicios en clases 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de publicidad, gestión comercial, de negocios, venta, exportación de productos de concreto, concreto prefabricado, sistema constructivo PROBLOQUE, para la construcción de interiores y exteriores; en clase 37: Servicio de instalación, ensamblaje, ingeniería, de productos de construcción de concreto y concreto prefabricado, sistema PROBLOQUE. Fecha: 09 de diciembre de 2022. Presentada el: 07 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022704702 ).

Solicitud Nº 2022-0010999.—Laura Hangen Morales, cédula de identidad N° 108800462, en calidad de apoderada generalísima de Electrotécnica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310129593 con domicilio en Avenidas 10, entre calle 13 y 15, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a distribución, venta, comercialización, servicios y soporte técnico de equipos de protección eléctrica. Ubicado en San José, avenida10 entre calles 13 y 15. Fecha: 16 de diciembre de 2022. Presentada el: 14 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022704704 ).

Solicitud N° 2022-0010953.—Rene Josué Zamora Ramírez, casado una vez, cédula de identidad N° 112790326, en calidad de apoderado especial de Inversiones Comercial de IM&EX, SRL, cédula jurídica N° 3102838754, con domicilio en Orotina, Coyolar, de la Rotonda de las rutas veintisiete y treinta y cuatro, doscientos metros al sur, cincuenta metros al oeste, edificio lado derecho esquinero, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Audífonos; audífonos inalámbricos; audífonos para teléfonos móviles; auriculares; auriculares para smartphones; baterías; acumuladores [baterías]; adaptadores de baterías; baterías externas portátiles; cargadores USB; cargadores; cargadores inalámbricos; cargadores para smartphones; alarmas sonoras; altavoces inalámbricos; altavoces; brazos extensibles para selfis; cables USB; cables eléctricos; cables informáticos; cámaras; cámaras digitales; controles remotos; aparatos de control remoto; cordones para smartphones; cordones para gafas; estuches para smartphones; gafas inteligentes; anteojos 3D; lectores de libros electrónicos; monitores; pantallas; computadoras; teclados; proyectores; teléfonos celulares; soportes para teléfonos; tabletas electrónicas; relojes inteligentes. Reservas: no reservas. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022704705 ).

Solicitud Nº 2022-0008424.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderada especial de Franquicias de Belleza y Cosmética S. A., cédula jurídica N° 3101761448 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, 150 metros al sur, de Rostipollos, casa blanca colonial esquinera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de organización de ferias comerciales; asesoría a consumidores; suministro de información comercial vía web. Fecha: 07 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022704706 ).

Solicitud N° 2022-0010236.—Douglas Iván Rivera Rodríguez, cédula de identidad N° 107070909, en calidad de apoderado especial de Alejandra María Rojas Sáenz, divorciada una vez, cédula de identidad N° 112480665, con domicilio en Trinidad de Moravia, Urbanización Las Rosas, del Minisúper El Dragón, 50 metros este, apartamentos muro de color amarillo, casa color amarilla con blanco a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a cajas, tarjetas libretas, agendas, letreros, material de encuadernación, material para artistas y material de dibujo, tejidos, bordados, encajes, creación de artículos para la decoración de fiestas, taller para realizar artículos de graduación, bodas, amor y fechas especiales, cursos de acuarela , escultura, cerámica, pinturas al óleo, pintura en tela, porcelana fría, cursos de artes, manualidades virtuales, importación y venta de insumos para artes manuales, servicios científicos y tecnológicos, diseño de archivo de corte para plotters, diseño de logos, diseño de páginas web, diseño de ilustraciones digitales, cursos virtuales, diseño gráfico, diseño publicitario, ubicado en San José, Moravia, Trinidad de Moravia, Urbanización Las Rosas, del Minisúper El Dragón, 50 metros este, apartamentos muro de color amarillo, casa color amarilla con blanco a mano derecha. Fecha: 9 de diciembre de 2022. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022704712 ).

Solicitud Nº 2022-0008587.—Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad N° 110350557, en calidad de apoderada especial de Pauvazal, S.L. con domicilio en C/ Badajoz, 5 Pozuelo de Alarcón 28223-Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos ópticos de aumento y correctores; gafas para niños; estuches para gafas de niño; cadenas para gafas y para gafas de sol; gafas correctoras; gafas de sol; monturas de gafas; monturas de plástico para gafas; monturas de metal y plástico combinados para gafas; monturas de gafas hechas de metal y materiales sintéticos; patillas para gafas; fundas para gafas; cordones para gafas; monturas de gafas y gafas de sol; estuches para gafas y gafas de sol. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 04 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022704727 ).

Solicitud N° 2022-0010487.—Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad N° 110350557, en calidad de apoderado especial de Teleperformance SE, con domicilio en 21/25 Rue Balzac, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clases: 35; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asistencia en la dirección de negocios; asistencia en la gestión de asuntos comerciales; asistencia en la organización de asuntos empresariales; gestión de procesos empresariales; servicios de asesoramiento y gestión de procesos de trabajo; análisis de sistemas de gestión empresarial; asesoramiento, información o consultas comerciales; administración comercial; suministro de información relacionada con negocios, comunicación comercial y comercio en redes informáticas y redes de comunicación global; servicios de información en línea, a saber, suministro de bases de datos y enlaces a sitios web para otros proveedores de contenido; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; servicios de gestión de archivos informáticos; sistematización y análisis de datos en bases de datos informáticas; compilación de bases de datos informáticas; gestión de competencias del personal; gestión administrativa y gerencial de centros de llamadas telefónicas para terceros; servicios de línea de atención directa para terceros; servicios de publicidad, mercadeo y promoción; servicios de telemercadeo; promoción de venta de servicios [en nombre de terceros] a través de servicios publicitarios; mercadeo selectivo; distribución de publicidad y anuncios comerciales; distribución de publicidad en redes de comunicación en línea; exhibición de publicidad en nombre de terceros; preparación y colocación de publicidad en nombre de terceros; servicios de consultoría en publicidad, promoción y mercadeo; producción de publicidad para terceros; elaboración de publicidad personalizada para terceros; publicidad en línea; análisis publicitario; organización y colocación de publicidad; análisis de reacciones a la publicidad; publicidad en internet en nombre de terceros; ubicación de empresas locales y consumidores locales; campañas comerciales y publicitarias para terceros; servicios de investigación de empresas locales para terceros; gestión de centros de llamadas telefónicas para terceros; todos los servicios antes mencionados pueden suministrarse y prestarse en el mundo real o en el mundo virtual. Clase 38: Servicios de telecomunicación prestados por internet, intranet y extranet; servicios de telecomunicaciones prestados a través de plataformas y portales en internet y otros medios; servicios de telecomunicaciones, que permiten el acceso a un sitio web que ofrece servicios de colaboración para grupos de trabajo y grupos de creación y gestión de documentos; suministro de acceso a contenidos, sitios web y portales; suministro de acceso para los usuarios a plataformas en internet; transmisión, difusión y descarga de textos, fotografías, comunicaciones, imágenes, mensajes, datos, sonidos, música, vídeos, información por terminales a través de internet; suministro de foros de debate en internet y salas de chat; suministro de acceso a bases de datos informáticas y a sitios web de terceros a través de una red mundial de comunicaciones; servicios de mensajería informática, electrónica y telemática; alquiler de tiempo de acceso a un sistema informático; alquiler de tiempo de acceso a bases de datos y servidores de bases de datos, en particular para redes de comunicación globales como internet o de acceso privado o reservado como la intranet; transmisión de información accesible mediante código de acceso a bases de datos y a centros de servidores de bases de datos; suministro a usuarios de acceso a motores de búsqueda; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones, a saber, descarga de aplicaciones informáticas, descarga de aplicaciones para teléfonos móviles y tabletas, descarga de programas informáticos; suministro de acceso a datos o documentos almacenados electrónicamente en archivos centrales para su consulta a distancia por cualquier medio de tratamiento de datos; servicios de transmisión continua (streaming) de vídeo para un público objetivo; servicios de difusión restringida (narrowcasting); todos los servicios mencionados pueden ser suministrados y prestados en el mundo real o en el mundo virtual. Clase 42: Suministro temporal de aplicaciones informáticas no descargables de redes sociales; servicios de uso temporal de programas informáticos no descargables; suministro de motores de búsqueda para obtener datos mediante redes de comunicación; proveedor de servicios de aplicación, a saber, alojamiento de programas de aplicación de terceros; servicios informáticos, en particular la creación de comunidades virtuales que permiten a los usuarios registrados organizar grupos y eventos, participar en debates y en redes sociales, profesionales y comunitarias; servicios informáticos en forma de páginas web personalizadas que contienen información definida o especificada por el usuario, perfiles personales, contenidos de audio, contenidos de vídeo, fotografías, textos, gráficos y datos; suministro de un sitio web que contiene tecnología que permite a los usuarios en línea crear perfiles personales que ofrecen información sobre redes sociales y empresariales, así como transferir y compartir esta información a través de múltiples infraestructuras; suministro de información en los ámbitos de informática, redes informáticas, sistemas informáticos de gestión de documentos y grupos de trabajo a través de redes informáticas y redes mundiales de comunicación; análisis de sistemas informáticos; almacenamiento electrónico de datos; transformación y conversión de documentos de un soporte físico a un soporte electrónico; información en el ámbito de las tecnologías de la información; consultoría y asesoramiento técnico en el ámbito informático; asistencia técnica en informática por teléfono, redes y todos los medios de transmisión; software de programación para publicidad en línea; creación de programas informáticos para la difusión de publicidad digital dirigida; todos los servicios mencionados pueden ser suministrados y prestados en el mundo real o en el mundo virtual. Fecha: 2 de diciembre de 2022. Presentada el: 29 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022704728 ).

Solicitud Nº 2022-0010029.—Edgar Ernesto Vargas Ceciliano, casado una vez, cédula de identidad N° 110720995 con domicilio en 175 este del Supermercado El Dragón, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mi Volcano como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 18 de noviembre de 2022. Presentada el: 16 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022704798 ).

Solicitud Nº 2022-0010297.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A. con domicilio en Ruta 101 KM. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, Piso 3, 14.000 Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: RICA C como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de noviembre de 2022. Presentada el: 23 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022704833 ).

Solicitud Nº 2022-0007696.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Ulthera, Inc. con domicilio en 1840 South Stapley Drive, Suite 200 85204 Mesa-Arizona, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ULTHERAPY como marca de fábrica y servicios en clases 10 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos; aparatos médicos de ultrasonido; aparatos cosméticos para realizar procedimientos de tratamientos de la piel; aparatos médicos para tratamientos no quirúrgicos; aparatos médicos para tratamientos mínimamente invasivos; aparatos cosméticos para tratamientos no quirúrgicos en el rostro y en el cuerpo. En clase 44: Servicios de clínica médica, servicios de spa de salud; cirugía plástica y cosmética; servicios médicos para el tratamiento cosmético; servicios de cuidado cosmético de la piel; servicios dermatológicos; servicios quirúrgicos mínimamente invasivos; salones de belleza; servicios de cuidado de la piel. Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada el: 02 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022704834 ).

Solicitud Nº 2022-0010375.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Mylan Laboratories Limited con domicilio en Plot NO. 564/A/22, Road NO. 92, Jubilee Hills, Hyderabad-500034 India, solicita la inscripción de: DEMTIBI como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones medicinales y farmacéuticas para el tratamiento de la tuberculosis. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022704835 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2021-0003075.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de gestor oficioso de Hugo Boss Trade Mark Management GMBH & CO. KG con domicilio en Dieselstr. 12, 72555 Metzingen, Alemania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 12; 21 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas; carros de golf; carritos [carretillas operada manualmente]; cochecitos; calesas; trineos; vehículos terrestres y medios de transporte; cochecitos; capotas para cochecitos; fundas para cochecitos; bolsas adaptadas para cochecitos; cubremanos para cochecitos; en clase 21: Utensilios y recipientes para el hogar o la cocina; cocteleras; cepillos; cristalería; porcelana; botellas reutilizables, botellas térmicas; cepillos para el pelo; cepillos para botas; brochas para afeitar; cepillos para lavar; cepillos para botellas; cepillos de golf; estuches para cepillos de dientes; soportes para cepillos; peines; estuches para peines; en clase 35: Gestión empresarial, asesoramiento de ventas; Servicios de venta al por mayor y al por menor de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería y relojería, gafas, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, bolsos, ropa de cama, textiles para el hogar, equipaje, artículos deportivos y artículos para fumadores; Servicios de mercadotecnia; Estudios y análisis de mercado; Publicidad; Promoción de ventas; Alquiler de espacios publicitarios; Distribución de mercancías y material publicitario con fines de propaganda, incluso a través de medios electrónicos y de Internet; Presentación de mercancías, en particular de tiendas y escaparates; Organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; Fomento de relaciones comerciales mediante la facilitación de contactos comerciales y empresariales; Servicios de asesoramiento y consulta a los consumidores; Consultoría y administración de empresas; Consultoría profesional de empresas; Consultoría de moda; Organización de desfiles de moda con fines comerciales, industriales y publicitarios; Gestión de tiendas de venta al por menor de ropa, calzado, sombreros y relojes, gafas, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, bolsos, ropa de cama, textiles para el hogar, equipaje, artículos deportivos y artículos para fumadores; Servicios de venta al por mayor y al por menor en línea y servicios de pedidos en línea en relación con prendas de vestir, calzado, sombreros y relojes, gafas, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, bolsos, ropa de cama, textiles para el hogar, equipaje, artículos deportivos y artículos para fumar; Servicios de pedido por correo y servicios de pedido en línea por computadora en relación con prendas de vestir, calzado, sombreros y relojes, gafas, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, bolsos, ropa de cama, textiles para el hogar, equipaje, artículos deportivos y artículos para fumar. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018441076 de fecha 29/03/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 09 de noviembre de 2022. Presentada el: 07 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022704836 ).

Ante mi notaría, a las 14:00 horas del 20 de diciembre 2022, escritura 176-8, se protocolizó el acta 57 de la Asociación Misionera de la Iglesia Episcopal Costarricense, donde se nombra nueva Junta Directiva: Presidente: Orlando Alexis Gómez Segura, cédula tres-doscientos diecisiete-ciento diecinueve. Vicepresidenta: Linda Irene Watts Rankin, cédula uno-novecientos cincuenta y tres-novecientos noventa y dos. Secretario: Eduardo Enrique Chinchilla Guevara, cédula uno-setecientos cincuenta y cuatro-ochocientos ochenta. Tesorera: Irma Joyce Bennit Josif, cédula siete-cero sesenta-ochocientos sesenta y nueve. Vocal 1: Omar Wright Grant, cédula siete-cero noventa y siete-setecientos ochenta y seis. Vocal 2: Naomi Pauline Villalobos White, cédula siete-ciento setenta y tres-cero noventa. Vocal 3: Jaime Augusto Cole Murray, cédula siete-cero cincuenta y seis-ciento ochenta. Fiscal: Kattia Alejandra Corella Cubillo, cédula uno-ochocientos sesenta y siete-trescientos veintinueve. Fiscal Suplente: Félix Alejandro Pecou Johnson, cédula siete-cero ochenta y siete-doscientos diecinueve.—San José, 20 diciembre del 2022.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós.—( IN2022704844 ).

Solicitud Nº 2022-0009894.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Polyacril de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101337859 con domicilio en del Antiguo AID setenta y cinco metros al sur/Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clases 6 y 17 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Estructuras y construcciones transportables metálicas para soportar techos; en clase 17: Láminas translúcidas de policarbonato de doble muro y triple muro. Reservas: De los colores gris, celeste y azul Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 10 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022704857 ).

Solicitud Nº 2022-0009882.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de IP Holdco Sociedad Anónima con domicilio en Calle 53 Este, Urbanización Marbella, Humboltd Tower, segundo piso, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas. Reservas: De los colores: negro, celeste, blanco, negro y gris. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 09 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022704863 ).

Solicitud Nº 2022-0009552.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Laboratorio Innoaesthetics, SL con domicilio en Crta de Madrid, KM 261, 49600 Benavente, Zamora-España, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos; preparaciones abrasivas para uso corporal; preparaciones no medicinales para la piel para su uso en procedimientos de dermoabrasión; preparaciones para despigmentar la piel; jabones; productos de perfumería; aceites esenciales; lociones capilares. Reservas: De los colores: gris y negro Fecha: 07 de diciembre de 2022. Presentada el: 31 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022704880 ).

Solicitud N° 2022-0007936.—Melissa Arias Jiménez, casada una vez, cédula de identidad N° 110860610, con domicilio en Pavas, Sta. Catalina, 50 mts sur del portón de la Clínica N° 25 G, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clases 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Almohadas de aromaterapia que comprenden mezclas florales en recipientes de tela. Fecha: 21 de setiembre de 2022. Presentada el 12 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022704882 ).

Solicitud Nº 2022-0006743.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a mezcla suave. Fecha: 08 de setiembre de 2022. Presentada el: 04 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022704884 ).

Solicitud Nº 2022-0006741.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a Fresa. Fecha: 08 de setiembre de 2022. Presentada el: 04 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022704885 ).

Solicitud Nº 2022-0006744.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a mezcla suave. Fecha: 08 de setiembre de 2022. Presentada el: 04 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022704888 ).

Solicitud Nº 2022-0006737.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a mango. Fecha: 08 de setiembre de 2022. Presentada el: 04 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022704889 ).

Solicitud N° 2022-0006735.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 1-557-443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a arándano. Fecha: 8 de setiembre de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022704890 ).

Solicitud Nº 2022-0006736.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a Arándano. Fecha: 08 de setiembre de 2022. Presentada el: 04 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022704891 ).

Solicitud N° 2022-0009189.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Zugey Melissa Vila Torres, soltera en unión de hecho, cédula de identidad N° 115150982, con domicilio en La Trinidad de Moravia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos. reservas: Se reservan los colores: rosado y blanco. Fecha: 7 de diciembre de 2022. Presentada el: 20 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022704892 ).

Solicitud Nº 2022-0006731.—María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco en crudo o manufacturado; productos del tabaco; sucedáneos del tabaco (sin fines médicos); puros; cigarritos; encendedores para fumadores; cerillas; artículos para fumadores; papel de fumar; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 09 de setiembre de 2022. Presentada el: 04 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022704893 ).

Solicitud N° 2022-0006730.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited., con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco en crudo o manufacturado; productos del tabaco; sucedáneos del tabaco (sin fines médicos); puros; cigarritos; encendedores para fumadores; cerillas; artículos para fumadores; papel de fumar; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 9 de setiembre de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022704894 ).

Solicitud Nº 2022-0006729.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco en crudo o manufacturado; productos del tabaco; sucedáneos del tabaco (sin fines médicos); puros; cigarritos; encendedores para fumadores; cerillas; artículos para fumadores; papel de fumar; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 09 de setiembre de 2022. Presentada el: 04 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022704895 ).

Solicitud Nº 2022-0008246.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Markatrade, Inc con domicilio en Suite 100, One Financial Place, Lower Collymore Rock, ST. Michael, BB11000, Barbados, solicita la inscripción de: GARDENAL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico. Fecha: 19 de octubre de 2022. Presentada el: 22 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022704898 ).

Solicitud Nº 2022-0006495.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de gestor oficioso de Arconic Technologies LLC con domicilio en 201 Isabella ST., Pittsburgh Pensilvania 15212, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KAWNEER como marca de fábrica y comercio en clases 6 y 19 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Fachadas de edificios, muros cortina y escaparates, a saber, paredes y paneles prefabricados para su instalación en la fachada de un establecimiento comercial; entradas de edificios compuestas por puertas, paneles de puertas, marcos de puertas, ventanas, marcos de ventanas; herrajes para puertas, incluidas bisagras y pivotes, cerraduras y cerrojos, manillas y mecanismos de salida antipánico, a saber, barras de cierre para la apertura de puertas; herrajes para ventanas, incluyendo bisagras, cerraduras, manillas y mecanismos de apertura; herrajes para el montaje de paneles solares, a saber, elementos de fijación; marcos para claraboyas y acristalamientos superiores para edificios; marcos interiores para edificios; molduras para edificios; herrajes para puertas, incluyendo cierres, a saber, cierres hidráulicos, todos ellos de metal; en clase 19: Fachadas de edificios, muros cortina y escaparates, a saber, paredes y paneles prefabricados para su instalación en la fachada de un establecimiento comercial; entradas de edificios compuestas por puertas, paneles de puertas, marcos de puertas, ventanas, marcos de ventanas; marcos para claraboyas y acristalamientos superiores para edificios; marcos interiores para edificios; molduras para la construcción; todo ello no fabricado en metal; herrajes para puertas compuestos por bisagras y pivotes, cerraduras y cerrojos, manillas y mecanismos antipánico, en concreto, barras de cierre para la apertura de puertas; herrajes para ventanas compuestos por bisagras, cerraduras, manillas y mecanismos de sujeción; herrajes para el montaje de paneles solares, en concreto, fijaciones; todo ello no fabricado en metal. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 27 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2022704899 ).

Solicitud Nº 2022-0008755.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Markatrade, Inc. con domicilio en Ave. Samuel Lewis y Calle Gerardo Ortega, Edif. Central, 5TO piso, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: TASTAM como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos para uso humano. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 07 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022704900 ).

Solicitud Nº 2022-0008382.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House, 1 Water Street, London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción de: VUSE 500 PUFFS como marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos: tabaco en crudo o manufacturado: productos del tabaco: sucedáneos del tabaco (sin fines médicos): puros: cigarritos: encendedores para fumadores: cerillas: artículos para fumadores: papel de fumar; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos: aparatos de bolsillo para liar cigarrillos: máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel: cigarrillos electrónicos: cartuchos para cigarrillos electrónicos: líquidos para cigarrillos electrónicos: productos de tabaco para calentar dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco: sucedáneos del tabaco para inhalar: cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco: pitilleras; cajas de cigarrillos: snus con tabaco: rapé con tabaco: snus sin tabaco: rapé sin tabaco: bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 28 de octubre de 2022. Presentada el: 27 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022704901 ).

Solicitud Nº 2022-0008383.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción de: VUSE 1250 PUFFS como marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco en crudo o manufacturado; productos del tabaco; sucedáneos del tabaco (sin fines médicos); puros; cigarritos; encendedores para fumadores; cerillas; artículos para fumadores; papel de fumar; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 28 de octubre de 2022. Presentada el: 27 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022704902 ).

Solicitud N° 2022-0009589.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de United Parcel Service Of América, Inc., con domicilio en 55 Glenlake Parkway, NE, Atlanta, Georgia 30328, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de software como servicios (SAAS) que ofrecen un conjunto integrado de software de comercio electrónico no descargable para la optimización de pedidos, la visibilidad y la gestión de la cadena de suministro, y la visibilidad y la gestión de la logística, el envío y la entrega: Servicios de software como servicio (SAAS); facilitación del uso temporal de software informático no descargable para el proceso de envíos en redes informáticas, redes de intranet e Internet: Facilitación temporal de software operativo no descargable en línea para acceder y utilizar redes informáticas en la nube: Acceso a software en línea no descargable para su uso en la gestión de cadenas de suministro: Suministro temporal de software de gestión empresarial y comercio electrónico no descargable. Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el: 01 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022704903 ).

Solicitud Nº 2022-0009588.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de United Parcel Service of America, Inc. con domicilio en 55 Glenlake Parkway, NE, Atlanta, Georgia 30328, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de software como servicio (SAAS) que ofrecen un conjunto integrado de software de comercio electrónico no descargable para la optimización de pedidos, la visibilidad y la gestión de la cadena de suministro, y la visibilidad y la gestión de la logística, el envío y la entrega: Servicios de software como servicio (SAAS): Facilitación del uso temporal de software informático no descargable para el proceso de envíos en redes informáticas, redes de intranet e Internet; Facilitación temporal de software operativo no descargable en línea para acceder y utilizar redes informáticas en la nube: Acceso a software en línea no descargable para su uso en la gestión de cadenas de suministro; Suministro temporal de software de gestión empresarial y comercio electrónico no descargable Fecha: 04 de noviembre de 2022. Presentada el: 01 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022704904 ).

Solicitud N° 2022-0006814.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a menta. Fecha: 20 de setiembre de 2022. Presentada el: 5 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022704908 ).

Solicitud Nº 2022-0006728.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 115570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a Baya de Sandía. Fecha: 08 de setiembre de 2022. Presentada el: 04 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022704909 ).

Solicitud Nº 2022-0006727.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 1557443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a Baya de Sandía. Fecha: 08 de setiembre de 2022. Presentada el: 04 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022704910 ).

Solicitud N° 2022-0006732.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a sandía. Fecha: 8 de setiembre de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022704911 ).

Solicitud Nº 2022-0010632.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Mmonivation S. A., cédula jurídica N° 3101726117 con domicilio en La Unión, de la Bomba Ayarco calle paralela a la Autopista Cartago 600 metros este, Condominio San Marino, casa 101, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de dirección y organización de negocios y actividades comerciales para empresas con énfasis en propiedad intelectual para emprendimientos; en clase 45: Servicios legales y de consultoría sobre propiedad intelectual para empresas, en especial para emprendimientos, servicios de monitoreo y vigilancia legal de los derechos de propiedad intelectual para empresas, en especial emprendimientos. Reservas: De los colores: azul, amarillo y plateado. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 06 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022704912 ).

Solicitud N° 2022-0006733.—María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a uva. Fecha: 8 de setiembre de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022704913 ).

Solicitud N° 2022-0006734.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House, 1 Water Street, London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a uva. Fecha: 8 de setiembre de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022704914 ).

Solicitud Nº 2022-0006738.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a mango. Fecha: 09 de setiembre de 2022. Presentada el: 04 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022704915 ).

Solicitud N° 2022-0006739.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a menta. Fecha: 9 de setiembre de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022704916 ).

Solicitud Nº 2022-0006740.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a Fresa. Fecha: 09 de setiembre de 2022. Presentada el: 04 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022704917 ).

Solicitud Nº 2022-0007774.—María Gabriela Miranda Urbina cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de British American Tobacco (Brands) Inc con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUNSET LOVE como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillo; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores para cigarros; encendedores de cigarros para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; Cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 15 de setiembre de 2022. Presentada el: 06 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022704918 ).

Solicitud Nº 2022-0008197.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de British American Tobacco (Brands) Inc. con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PALL MALL CLASSICS WHITE como marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores para cigarros; encendedores para puros; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; Cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 03 de octubre de 2022. Presentada el: 21 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022704919 ).

Solicitud N° 2022-0008604.—Álvaro Enrique Dengo Solera, casada una vez, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Arsal Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Calle Modelo, N° 512, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos multivitamínicos formulados con vitamina A, D, C Y flúor indicado en la prevención y tratamiento de las deficiencias de las vitaminas A, D, C y flúor; suplemento multivitamínico formulado por vitamina A, D, C y flúor que favorece la protección de los tejidos bronquiales, evita la queratinización de la piel, contribuye a la fijación del calcio y previene el raquitismo infantil; suplemento vitamínico formulado con vitamina A, D, C y flúor que coadyuva en el proceso normal del crecimiento de los niños, refuerza la visión y las defensas del organismo. Fecha: 8 de noviembre de 2022. Presentada el: 5 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022704947 ).

Solicitud Nº 2022-0009240.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Paypal, Inc. con domicilio en 2211 North First Street, San José, California 95131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 9; 35; 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadora descargable de grabado para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos hacia y desde terceros; software descargable para crear, preparar, gestionar, enviar, procesar, rastrear y conciliar facturas; Software de computadora descargable para emitir recibos relacionados con transacciones de pagos móviles; Software descargable para aplicaciones móviles para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos hacia y desde terceros; software de autenticación descargable para controlar el acceso y las comunicaciones con computadoras y redes informáticas: hardware de computadora para realizar, autenticar, facilitar, operar, gestionar y procesar transacciones de pago con tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de prepago, tarjetas de pago, tarjetas de regalo y otras formas de pago; dispositivos electrónicos, a saber, terminales de puntos de venta, lectores de tarjetas con chip, lectores de tarjetas de crédito, lectores de tarjetas de pago, lectores de tarjetas móviles, soportes de carga para lectores de tarjetas con chip, lectores de tarjetas de crédito, lectores de tarjetas de pago y lectores de tarjetas móviles; Lectores de tarjetas magnéticas codificadas y decodificadas; lectores de tarjetas electrónicas para pagos y tarjetas de crédito; tarjetas de crédito codificadas magnéticamente; tarjetas de pago codificadas magnéticamente como tarjetas de débito, tarjetas de regalo, tarjetas de regalo de prepago, tarjetas de efectivo de prepago y tarjetas de débito de prepago; software descargable para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, comercializar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, monedas estables, activos digitales y de cadena de bloques (Blockchain), activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software descargable para gestionar y validar monedas digitales, monedas virtuales, criptomonedas, monedas estables, activos digitales, activos de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y transacciones de fichas de utilidad; software descargable para su uso como moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, moneda estable, activo digital, ficha digital, ficha criptográfica y monedero de fichas de utilidad; software descargable para transferencias de moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, monedas estables, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad entre partes; software descargable y software descargable de aplicaciones móviles para facilitar las transacciones de comercio electrónico; Software de computadora descargable, a saber, extensiones de navegador de Internet, complementos y aplicaciones para su uso con transacciones de comercio electrónico y supervisión de precios de productos; Software de computadora descargable y software de aplicación móvil descargable ofreciendo ofertas, tratos, cupones, descuentos, recompensas, vales, seguimiento de precios, notificaciones de precios, información de comparación de precios, enlaces a sitios web minoristas de terceros, materiales promocionales e información de descuentos; kits de desarrollo de software descargables (SDK); Software de computadora descargable y de grabado para crear y gestionar un negocio y una tienda en línea, en concreto, gestión de inventario, procesamiento de pedidos, seguimiento de pedidos, cumplimiento de pedidos, seguimiento de ventas, recopilación de datos de ventas y análisis de ventas; software de computadora descargable y de grabado utilizado para transacciones en puntos de venta; software de computadora descargable y de grabado utilizado para formar y gestionar empleados, registrar las horas trabajadas por los empleados y generar el procesamiento de nóminas; dispositivos electrónicos, a saber, terminales de punto de venta, lectores de tarjetas con chip, lectores de tarjetas de crédito, lectores de tarjetas de pago, lectores de tarjetas móviles; soportes de carga adaptados para su uso con dispositivos electrónicos digitales portátiles, a saber, teléfonos móviles, reproductores de MP3, asistentes digitales personales, terminales de puntos de venta, lectores de tarjetas con chip, lectores de tarjetas de crédito, lectores de tarjetas de pago y lectores de tarjetas móviles; en clase 35: Servicios de promoción de productos de terceros, en concreto, suministro de información sobre descuentos, cupones, rebajas, vales y ofertas especiales para productos de terceros; servicios de promocionar los productos y servicios de terceros proporcionando enlaces de hipertexto a los sitios web de terceros; servicios de promoción de productos y servicios de terceros mediante el suministro de un sitio web con enlaces a sitios web de venta minorista en línea por terceros; servicios de consultoría empresarial en el ámbito de los pagos en línea; servicios de administrar y rastrear tarjetas de crédito, tarjetas de débito, ACH, tarjetas prepagas, tarjetas de pago y otras formas de transacciones de pago a través de redes de comunicaciones electrónicas con fines comerciales; servicios de gestión de información comercial, a saber, informes electrónicos de análisis comercial relacionados con el procesamiento de pagos, la autenticación, el seguimiento y la facturación; servicios de gestión de negocios, a saber, optimización de pagos para negocios; servicios de promover la venta de bienes y servicios de terceros proporcionando un sitio web con ofertas, ofertas, cupones, descuentos, recompensas, voucher, seguimiento de precios, notificaciones de precios, información de comparación de precios, enlaces a sitios web minoristas de terceros, materiales promocionales e información de descuentos; servicios de promover la venta de bienes y servicios de terceros mediante el suministro de aplicaciones interactivas en línea con ofertas, ofertas, cupones, descuentos, recompensas, vales, seguimiento de precios, notificaciones de precios, información de comparación de precios, enlaces a sitios web minoristas para terceros, materiales promocionales e información de descuentos; servicios de suministro de programas de premios de incentivos mediante la emisión y el procesamiento de puntos de fidelidad para la compra de productos y servicios de terceros; servicios de fidelización de clientes con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios, en concreto, administración de un programa que le permite a los participantes obtener y canjear puntos o premios por productos y/o servicios; en clase 36: Servicios financieros, en concreto, Transferencia electrónica de fondos; servicios de compensación y conciliación de transacciones financieras a través de una red informática global y redes inalámbricas; servicios de suministro de una amplia variedad de servicios financieros y de pago, en concreto, servicios de procesamiento de pagos con tarjeta de crédito, emisión de tarjetas de crédito y suministro de líneas de crédito personales y comerciales, servicios de pago electrónico que implican el procesamiento electrónico y la posterior transmisión de datos de pago de facturas, servicios de pago de facturas con pago garantizado contra entrega, todo realizado a través de una red de comunicaciones global; servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito y tarjetas de débito; servicios de reembolso del procesamiento de pagos por transacciones fraudulentas, errores de transacción y transacciones en disputa, a saber, transacciones relacionadas con productos o servicios perdidos, dañados, tergiversados o incorrectos, todo en el campo de las compras con pagos electrónicos; prestación de servicios de protección de compras para bienes y servicios adquiridos por terceros a través de una red informática mundial y redes inalámbricas, a saber, servicios de reembolso por fraude en el campo de las compras con tarjeta de crédito y compras con pagos electrónico, transacciones comerciales seguras para compras con tarjeta de crédito y compras con pago electrónicos, y servicios de resolución de disputas y servicios de reembolso por transacciones disputadas en el ámbito de las compras mediante pagos electrónicos; servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de crédito; servicios de crédito, a saber, prestación de servicios de cuentas de crédito renovables; servicios de pago de facturas; prestación de servicios de pagos móviles electrónicos para terceros en forma de transacciones comerciales seguras y opciones de pago mediante un dispositivo móvil en un punto de venta; servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito y servicios de procesamiento de pagos en el ámbito de los pagos con tarjeta de crédito y pagos electrónicos; servicios de procesamiento electrónico de pagos de divisas; servicios de procesamiento de pagos, a saber, prestación de servicios de procesamiento de transacciones de moneda virtual para terceros; servicios financieros, a saber, suministro de monedas estables, monedas virtuales, monedas digitales, fichas digitales y criptomonedas para el uso por parte de terceros; servicios financieros, saber, moneda virtual, moneda digital, moneda estable y servicios de procesamiento de pago, comercio, intercambio y transferencia de criptomonedas; transferencia electrónica de criptomonedas, moneda digital, monedas estables, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, ficha: digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; servicios de monedero electrónico para negociar almacenar, enviar, recibir, validar, verificar, aceptar, rastrear, transferir y transmitir moneda virtual, y administrar transacciones de pago e intercambio de moneda virtual; en clase 42: Servicio de suministro de uso temporal de software no descargable en línea para procesar pagos electrónicos; servicios de suministro de uso temporal de software no descargable en línea para crear, preparar, gestionar, enviar, procesar, rastrear y conciliar facturas; servicios de suministro de uso temporal de software no descargable en línea para emitir recibos relacionados con transacciones de pagos móviles; servicios de suministro de uso temporal de software de autenticación no descargable en línea para controlar el acceso y las comunicaciones con ordenadores y redes informáticas; servicios de uso temporal de software no descargable en línea para transferencias electrónicas de fondos; servicios de proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, validar, verificar, rastrear, transferir, comercializar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, monedas estables, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; servicios de suministro del uso temporal de software no descargable en línea para transacciones de cambio y pago de moneda digital; servicios de suministro de uso temporal de software no descargable en línea para su uso en la emisión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, monedas estables, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; servicios de suministro del uso temporal de software no descargable en línea para gestionar pagos de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, moneda estable, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad, transferencias de dinero y transferencias de mercancías; servicio de suministro del uso temporal de software no descargable en línea para su uso con billetera de moneda digital y servicios de almacenamiento; servicios de suministro del uso temporal de software no descargable en línea para su uso como monedero electrónico; servicio de suministro de uso temporal de software no descargable en línea para facilitar las transacciones de comercio electrónico; servicios de suministro de uso temporal de software no descargable en línea con ofertas, ofertas, cupones, descuentos, recompensas, vales, seguimiento de precios, notificaciones de precios, información de comparación de precios, enlaces a sitios web minoristas de terceros, materiales promocionales e información de descuentos; servicios de suministro de uso temporal de software no descargable en línea para la detección de fraudes, la prevención de fraudes y el análisis de fraudes; servicios de suministro de uso temporal de software informático no descargable en línea para el seguimiento y análisis de actividades de pago; servicios de proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para prevenir el fraude, facilitar la integración con plataformas de fidelización y recompensas para permitir el seguimiento de compras y la acumulación de recompensas, y permitir a los comerciantes incorporar pagos en sitios y aplicaciones de terceros para vender y recibir pagos de terceros en plataformas de tercero; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para el cobro de pagos, transacciones de pago, reenvío de datos y procesamiento de información; servicios de minería de datos; servicios de suministro de uso temporal de software no descargable en línea para crear y administrar un negocio y una tienda en línea, en concreto, gestión de inventario, procesamiento de pedidos, seguimiento de pedidos, cumplimiento de pedidos, seguimiento de ventas, recopilación de datos de ventas y análisis de ventas; servicios de suministro de uso temporal de software no descargable en línea utilizado para transacción (***) Reservas: De los colores; azul medio, azul oscuro y azul claro. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el: 21 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022704949 ).

Solicitud N° 2022-0009503.—Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Arsal Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Calle Modelo, N° 512, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos multivitamínicos formulados con vitamina A, D, C y flúor indicado en la prevención y tratamiento de las deficiencias de las vitaminas A, D, C y flúor; suplemento multivitamínico formulado con vitamina A, D, C y flúor que favorece la protección de los tejidos bronquiales, evita la queratinización de la piel, contribuye a la fijación del calcio y previene el raquitismo infantil; suplemento multivitamínico formulado con vitamina A, D, C y flúor que coadyuva en el proceso normal del crecimiento de los niños, refuerza la visión y las defensas del organismo. Fecha: 7 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2022704950 ).

Solicitud N° 2022-0007767.—Julissa del Valle (nombre) Marín (primer apellido) De Colman (segundo apellido), casada una vez, otra identificación N° 186201190403, con domicilio en La Unión, Concepción, Concepción de Tres Ríos, del Bar La Carreta, 50 mts este y 800 mts sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de pastelería y confitería. Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada el: 6 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022704981 ).

Solicitud Nº 2022-0010705.—Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad N° 204960310, en calidad de apoderada especial de Central American Brands Inc con domicilio en Islas Vírgenes Británicas, domiciliada en Vanterpool Plaza, 2ND Floor, Wickhams Cay I, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas, solicita la inscripción de: RIKALMAÍZ como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Fécula de maíz saborizada. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 07 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022705016 ).

Solicitud Nº 2022-0010319.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101546162, con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, Avenida Diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BENZALAX como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos y preparaciones farmacéuticas consistente en relajante muscular. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el 23 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022705035 ).

Solicitud Nº 2022-0010334.—Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Bio Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101546162 con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, avenida Diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TORODOL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y alivio de inflamación y dolor. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022705040 ).

Solicitud Nº 2022-0010320.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101546162 con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, Avenida Diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BINEVO como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 23 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022705043 ).

Solicitud Nº 2022-0010321.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101546162, con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, Avenida Diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIPOSARTAN como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el 23 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022705045 ).

Solicitud Nº 2022-0010326.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101546162 con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, avenida Diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANTOPROS como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 23 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022705046 ).

Solicitud Nº 2022-0010332.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101546162 con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, Avenida Diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAROSAID como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022705048 ).

Solicitud Nº 2022-0010333.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101546162 con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, Avenida Diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIZALIEF como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el 24 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022705050 ).

Solicitud Nº 2022-0010091.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Bio Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101546162 con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, Avenida Diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARBALIEF como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico (no veterinario); productos higiénicos y sanitarios para uso médico (no veterinario); alimentos y sustancias dietéticas para uso médico (no veterinario); suplementos alimenticios para personas. Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022705051 ).

Solicitud Nº 2022-0009478.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Bio Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101546162 con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, Avenida Diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SHIVASTIN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 27 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022705052 ).

Solicitud Nº 2022-0009474.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Bio Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101546162 con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, Avenida Diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARAQUI como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos y preparaciones farmacéuticas de uso humano para alivio de dolor postoperatorio; analgésicos para uso humano. Fecha: 01 de diciembre de 2022. Presentada el: 27 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022705053 ).

Solicitud Nº 2022-0009480.—Ainhoa Pallares Alier, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de Bio Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101546162 con domicilio en Montes De Oca, Los Yoses, avenida diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATOROS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de afecciones cardiacas e hipertensión Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el: 27 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022705061 ).

Solicitud Nº 2022-0010324.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101546162 con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, Avenida Diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KETOPROL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico (no veterinario). Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 23 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022705070 ).

Solicitud Nº 2022-0010991.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad N° 117020429, en calidad de apoderada especial de Jumpcenter Parque de Trampolines EYM Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101710604 con domicilio en Residencial Villas de La Ceiba, de la entrada cincuenta metros este, cincuenta metros norte y quinientos metros este, casa seis D, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento y diversión dirigidos principalmente a niños. Fecha: 16 de diciembre de 2022. Presentada el: 14 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022705084 ).

Solicitud N° 2022-0010268.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad N° 117020429, en calidad de apoderado especial de Jumpcenter Parque de Trampolines EYM Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101710604, con domicilio en Residencial Villas de La Ceiba, de la entrada cincuenta metros este, cincuenta metros norte y quinientos metros este, casa seis D, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento y diversión dirigidos principalmente a niños. Reservas: colores: negro, gris, blanco, verde y fucsia. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 22 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022705156 ).

Solicitud Nº 2022-0010583.—Johan Eladio González Mora, divorciado una vez, cédula de residencia N° 186200157611, en calidad de apoderado especial de Industria Cuatro Punto Cero S. A., cédula jurídica N° 3101754978 con domicilio en Torres Paseo Colón, 9no piso, número 908, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Para proteger y distinguir un software, que consiste en una plataforma digital para la administración de información y datos de facturación sobre el consumo de combustible y energía en las estaciones de servicio vehicular en Costa Rica. Fecha: 16 de diciembre de 2022. Presentada el: 01 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022705157 ).

Solicitud Nº 2022-0009476.—Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Bio Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101546162 con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, Avenida Diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUNOR como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos y preparaciones farmacéuticas antihistamínicos para uso humano. Fecha: 01 de diciembre de 2022. Presentada el: 27 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022705158 ).

Solicitud N° 2022-0009877.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderado especial de IP Holdco Sociedad Anónima, con domicilio en calle 53 este, Urbanización Marbella, Humboldt Tower, segundo piso, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; boquitas y snacks; maíz inflado (poporopo), snacks a base de maíz, cereales, arroz y nueces, snack a base de maíz inflado, snack a base de maíz inflado saborizado. Reservas: colores: negro, celeste, blanco y gris. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 9 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022705161 ).

Solicitud Nº 2022-0011071.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Jimena Corrales Gago, soltera, cédula de identidad N° 119460597 con domicilio en 20105 La Guácima Alajuela, Los Reyes, Los Diamantes casa 10, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo; la decoración de alimentos, la escultura de alimentos. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 16 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022705163 ).

Solicitud Nº 2022-0007286.—Oscar Mario Lizano Quesada, cédula de identidad N° 107310414, en calidad de apoderado especial de La Gran Conferenci Centroamericana S.R.L., cédula jurídica N° 3102853105 con domicilio en provincia San José, distrito Pavas, cantón Central, cien metros oeste de la Jack´s Tienda Tips, 760518, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización y dirección de conferencias, congresos y simposios. Reservas: No se hace reserva de colores, para ser usada en cualquier color Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022705164 ).

Solicitud Nº 2022-0008033.—Silvia Patricia Alvarado Quijano, cédula de identidad N° 109890209, en calidad de apoderada especial de Pure Life Aligners S.R.L., cédula jurídica N° 3102794026 con domicilio en provincia: San José, cantón: Goicoechea, distrito: San Francisco, Barrio Tournón, Oficentro Torres del Campo, tercer piso, última oficina a mano izquierda, 10802, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos odontológicos. Reservas: Si deseamos hacer reserva de los colores: verde agua, beige, negro y café. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 14 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022705165 ).

Solicitud Nº 2022-0007858.—Karlo Andre Suñol Swirgsde, soltero, cédula de identidad 11555206, en calidad de apoderado generalísimo de Bonfire Holdings Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-855907 con domicilio en San Rafael, Residencial Colinas De Montealegre, Condominio Roble Sabana, casa 46, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Marketing y promoción, por ejemplo, desarrollo de conceptos publicitarios, redacción y publicación de textos publicitarios, gestión de negocios comerciales, administración comercial, optimización de motores de búsqueda para la promoción de ventas; en clase 39: Organización de viajes; turismo, servicios de alquiler relacionados con el trasporte y los viajes; servicios de suministro de información sobre viajes prestados por intermediarios y agencias de turismo, así como los servicios de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte. Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el: 8 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022705166 ).

Solicitud N° 2022-0010992.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad N° 117020429, en calidad de apoderado especial de Jumpcenter Parque de Trampolines EYM Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101710604, con domicilio en Residencial Villas de La Ceiba, de la entrada cincuenta metros este, cincuenta metros norte y quinientos metros este, casa seis D, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento y diversión dirigidos principalmente a niños. Reservas: de los colores: celeste, naranja, morado y gris. Fecha: 16 de diciembre de 2022. Presentada el: 14 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022705168 ).

Solicitud Nº 2022-0010993.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad N° 117020429, en calidad de apoderada especial de Jumpcenter Parque de Trampolines EYM Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101710604 con domicilio en Residencial Villas de La Ceiba, de la entrada cincuenta metros este, cincuenta metros norte y quinientos metros este, casa seis D, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento y diversión dirigidos principalmente a niños. Fecha: 16 de diciembre de 2022. Presentada el: 14 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022705169 ).

Solicitud Nº 2022-0011012.—Julio César Ortega Sánchez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 107870514, en calidad de apoderado generalísimo de Insumos Químicos y Servicios de Costa Rica, S.R.L., cédula jurídica N° 3102339013 con domicilio en Barrio Del Carmen, costado sur de la plaza de los deportes, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para conservar alimentos. Reservas: De los colores: no aclara. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022705171 ).

Solicitud Nº 2022-0010963.—Edwin Segura Badilla, cédula de identidad N° 103440088, en calidad de apoderado general de Nevada Zona Libre S.A. con domicilio en Calle 15, Santa Isabel, Local 3, Zona Libre de Colón, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: DOXA como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, Agua perfumada, Crema para el cabello, Limpiador facial (cosmético), Perfume en spray corporal, Jabón corporal, Gel corporal, Suero para uso cosmético, Preparaciones cosméticas para la piel del rostro, Spray corporal, Polvos de talco, Colonia, Champú, Desodorante roll-on, desodorantes, exfoliantes faciales no medicinales, lociones para el cabello, fragancias y fragancias, lociones perfumadas [preparados de tocador], preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones para el baño, preparaciones para el afeitado, polvos de talco para uso cosmético, tónicos para el cabello, ceras para peinar, preparaciones para peinar el cabello, lacas para el cabello, productos para el cabello espuma, preparaciones para el cuidado del cabello, gel para el cabello, tinte para el cabello, acondicionador para el cabello, fragancias para uso personal, preparaciones para el baño y la ducha, preparaciones no medicinales para el cuidado del cuerpo, espuma limpiadora, antitranspirantes para uso personal, desodorante para uso personal, agua de baño. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022705190 ).

Solicitud N° 2022-0010347.—Adriana Isabel Jones Serrano, casada una vez, cédula de identidad N° 701870944, con domicilio en San Rafael, Alajuela, Condominio Terrazas del Norte, casa 163, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: Se reserva los colores: verde agua y rosado. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022705220 ).

Solicitud Nº 2022-0002004.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Parallel Marketing Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101514064 con domicilio en Curridabat, Avenida 18-A, Calles 75 y 77, Costa Rica, solicita la inscripción de: POWER GLIDER ROLLER como marca de fábrica en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Aparatos para ejercicios físicos. Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el: 04 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022705224 ).

Solicitud N° 2022-0010405.—Gabriel Montero Luna, soltero, cédula de identidad N° 116470410, y María Fernanda Montero Luna, casada una vez, cédula de identidad N° 115500513, con domicilio en Moravia, La Trinidad, 100 metros norte y 100 metros este de la Iglesia, calle El Moral, Residencial Monte de Luz, casa 22, San José, Costa Rica, y Moravia, La Trinidad, 100 metros norte y 100 metros este de la Iglesia, calle El Moral, Residencial Monte de Luz, casa 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Academias educación. Reservas: de los colores: azul y negro. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 12 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022705238 ).

Solicitud Nº 2022-0009538.—Manuel Antonio Ledezma Cordero, soltero, cédula de identidad N° 203940622 con domicilio en San Ramón, 50 metros oeste Bar La Paceñita, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación formación, servicios de entretenimiento actividades deportivas y culturales para un Centro de Bienestar Infantil Comunitario destinado a la población infantil. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022705239 ).

Solicitud Nº 2022-0009014.—Karen Yuliana Torres Ramos, cédula de identidad N° 305510097, en calidad de apoderada generalísima de Corporación Multiservicios TYR S. A., cédula jurídica N° 30101560930 con domicilio en San Francisco, Agua Caliente, Lourdes, de la iglesia católica 300 metros a sur, casa a mano derecha con muro color marrón, 30105, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de desinfección, exterminación y control de plagas. Fecha: 07 de diciembre de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022705252 ).

Solicitud N° 2021-0007932.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Ingenio Taboga Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101024153, con domicilio en Cañas, Bebedero, del Cementerio de Cañas, 14 kilómetros al suroeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Azúcar y sus sustitutos. Fecha: 9 de diciembre de 2022. Presentada el: 01 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022705274 ).

Solicitud N° 2022-0010967.—Edwin Segura Badilla, cédula de identidad N° 103440088, en calidad de apoderado general de Nevada Zona Libre S. A., con domicilio en Calle 15, Santa Isabel, Local 3, Zona Libre de Colon, Panamá, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, agua perfumada, crema para el cabello, limpiador facial (cosmético), perfume en spray corporal, jabón corporal, gel corporal, suero para uso cosmético, preparaciones cosméticas para la piel del rostro, spray corporal, polvos de talco, colonia, champú, desodorante roll-on, desodorantes, exfoliantes faciales no medicinales, lociones para el cabello, fragancias y fragancias, lociones perfumadas [preparados de tocador], preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones para el baño, preparaciones para el afeitado, polvos de talco para uso cosmético, tónicos para el cabello, ceras para peinar, preparaciones para peinar el cabello, lacas para el cabello, productos para el cabello espuma, preparaciones para el cuidado del cabello, gel para el cabello, tinte para el cabello, acondicionador para el cabello, fragancias para uso personal, preparaciones para el baño y la ducha, preparaciones no medicinales para el cuidado del cuerpo, espuma limpiadora, antitranspirantes para uso personal, desodorante para uso personal, agua de baño. Reservas: color: negro. Fecha: 16 de diciembre de 2022. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022705301 ).

Solicitud Nº 2022-0010310.—Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad N° 111780002, en calidad de apoderado especial de Caremed, Sociedad Anónima con domicilio en Vía 5, Apartamento 43, edificio El Ángel 3-65, Zona 4, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales]; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 23 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022705303 ).

Solicitud N° 2022-0010311.—Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad N° 111780002, en calidad de apoderado especial de Caremed Sociedad Anónima, con domicilio en Vía 5, Apartamento 43, Edificio El Ángel 3-65, Zona 4, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empaste e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 23 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022705304 ).

Solicitud N° 2022-0009735.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Sueros y Bebidas Rehidratantes, S.A. de C.V., con domicilio en Avenida España N° 1840, Colonia Moderna Guadalajara, Jalisco, 44190, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Bebidas para uso médico; bebidas dietéticas para uso médico; productos farmacéuticos; suero oral; bebidas de electrolito para uso médico; bebidas de sustitución de electrolitos para uso médico; suplementos dietéticos para uso médico; suplementos nutricionales líquidos. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 4 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022705314 ).

Solicitud Nº 2022-0009736.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Sueros y Bebidas Rehidratantes, S. A. de C.V. con domicilio en Avenida España Nº 1840, Colonia Moderna Guadalajara, Jalisco, 44190, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas energéticas; bebidas isotónicas; bebidas refrescantes sin alcohol. Fecha: 09 de diciembre de 2022. Presentada el 04 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022705315 ).

Solicitud Nº 2022-0010851.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de La Artística, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101073726 con domicilio en Barrio Corazón de Jesús, Edificio La Artística, entrada principal de Yanber, 50 metros al sur, 50 metros al oeste, avenida veintiséis, Costa Rica, solicita la inscripción de: Piel para tu piel como señal de publicidad comercial, para promocionar: Para usarla como señal de propaganda la cual será relacionada con el registro 278314, para promocionar: “Un establecimiento comercial dedicado a la venta, fabricación y distribución de muebles, artículos para el hogar, electrodomésticos, juguetes y artículos de ferretería”. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 09 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022705316 ).

Solicitud Nº 2022-0010852.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de La Artística, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101073726 con domicilio en Barrio Corazón de Jesús, Edificio La Artística, entrada principal de Yanber, 50 metros al sur, 50 metros al oeste, avenida veintiséis, Costa Rica, solicita la inscripción de: Palco en casa como señal de publicidad comercial, para promocionar: Para usarla como señal de propaganda la cual será relacionada con el registro 278314, para promocionar: “Un establecimiento comercial dedicado a la venta, fabricación y distribución de muebles, artículos para el hogar, electrodomésticos, juguetes y artículos de ferretería”. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 09 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022705317 ).

Solicitud Nº 2022-0010853.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de La Artística, Sociedad Anónima con domicilio en Barrio Corazón de Jesús, Edificio La Artística, entrada principal de Yanber, 50 metros al sur, 50 metros al oeste, avenida veintiséis, Costa Rica, solicita la inscripción de: El mejor asiento de la casa como señal de publicidad comercial, para promocionar: Para usarla como señal de propaganda la cual será relacionada con el registro 278314, para promocionar: “Un establecimiento comercial dedicado a la venta, fabricación y distribución de muebles, artículos para el hogar, electrodomésticos, juguetes y artículos de ferretería”. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 09 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022705318 ).

Solicitud N° 2022-0010975.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Cuestamoras Salud Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101613875, con domicilio en Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Forum Seis, Edificio Cuestamoras tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de comercialización de medicamentos y productos para el cuidado de la salud y bienestar. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el 14 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022705319 ).

Solicitud Nº 2022-0010976.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Cuestamoras Salud Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101613875 con domicilio en Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Fórum Seis, Edificio Cuestamoras Tercer Piso, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de comercialización de medicamentos y productos para el cuidado de la salud y bienestar. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 14 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022705320 ).

Solicitud Nº 2022-0011011.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies LLC con domicilio en 75 Rockefeller Plaza Floor 10 New York, NY 10104, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WEWORK como marca de servicios en clases 42 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; diseño y desarrollo de hardware y software informático; creación y alojamiento de plataformas para proporcionar portales en línea basados en la web; servicios informáticos, como, alojamiento de servicios web en línea y servicios de proveedores de hospedaje en la nube; servicios informáticos, como, gestión remota y en sitio de sistemas informáticos; proporcionar uso temporal de software no descargable; software como servicio (SaaS) con una plataforma de software no descargable para administrar, gestionar y operar instalaciones de coworking; software como servicio (SaaS) con una plataforma de software no descargable para administrar, gestionar y reservar salas de conferencias, estaciones de trabajo y asientos de espacio de oficina asignados; plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software para la gestión de edificios de oficinas; plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software informático para la gestión de espacios de oficina; facilitación de un sitio web en el ámbito del software informático y la tecnología de la información; consultoría en tecnología de la información y software; instalación, actualización y mantenimiento de software informático; alquiler de servidores web; alojamiento de servidores; servicios de asistencia técnica, en concreto, resolución de problemas de hardware y software informáticos; en clase 43: Servicios de suministro de alimentos y bebidas; servicios de cafetería, bar, cafetería y restaurante; servicios de alimentación; servicios de salón; facilitación de centros comunitarios para encuentros y reuniones sociales; facilitación de instalaciones para conferencias, exposiciones y reuniones; alquiler de instalaciones y salones para eventos empresariales y sociales. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022705321 ).

Solicitud Nº 2022-0010083.—Sara Vanessa Vives Duarte, soltera, cédula de identidad N° 304120428 con domicilio en Osa, Playa Hermosa, inicio de calle lastre, tercer casa, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MULIER SATIVA SVD como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Crema con CBD para el cuidado de la piel, bloqueador solar con CBD para pieles femeninas, serum facial a base de CBD para pieles femeninas; en clase 5: Lubricante sexual vaginal a base de CBD, óvulos vaginales con CBD, crema de CBD para afecciones uterinas, ungüento con CBD para dolores menstruales, repelente de mosquitos femenino con CBD, gomitas con CBD para el dolor de vientre para uso medicinal. Fecha: 09 de diciembre de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022705325 ).

Solicitud Nº 2022-0010857.—Oscar Campos Rudin, casado dos veces, cédula de identidad N° 108570462, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones Campos Rudin Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-142717 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe de la Rotonda de El Gallito 90 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: M Y B MOTORES Y BOMBAS como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de bombas para agua, tanques de agua, motores, reductores, cadenas, piñones, poleas, fajas, calentadores de agua, filtros de agua. Ubicado en San José, Goicoechea, Guadalupe, de la Rotonda de El Gallito 90 metros oeste. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 09 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022705365 ).

Solicitud Nº 2022-0007689.—Jethro Leiva Hurtado, soltero, cédula de identidad N° 108460614, en calidad de apoderado generalísimo de Empresa Signum Imagen Externa S. A., cédula de identidad N° 3101198483 con domicilio en San José, Calle Blancos 75 oeste de los Tribunales de Justicia Segundo Circuito, portón negro, 10803, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Signum Imagen Externa S. A. como señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar Construcción, reparación y servicios de instalación en rotulación, en relación con el signo Signum imagen externa s.a expediente N° 2014-0008238 registro N° 253941 Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022705371 ).

Solicitud N° 2022-0010037.—Gaudy Patricia López Valerio, casada una vez, cédula de identidad N° 401800385, con domicilio en San Isidro de Palmitas de Cariari de Guápiles, de la bomba de gasolina, un kilómetro seiscientos metros al norte, camino a la Barra del Colorado, casa color celeste a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, queso y natilla. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 16 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022705397 ).

Solicitud N° 2022-0003098.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Jasmina Argentina Reyes Hernández, divorciada una vez, cédula de identidad N° 800920990, con domicilio en Santa Ana Centro, del Banco de Costa Rica, 100 metros oeste y 50 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a salón de belleza; spa; sala de masajes; servicios de estilistas; tratamientos de higiene corporal y de belleza a personas, y otros servicios afines. Ubicado en: San José, Santa Ana Centro, del Banco de Costa Rica, 100 metros oeste y cincuenta metros al sur. Reservas: de los colores: café oscuro, café claro, blanco. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 6 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022705409 ).

Solicitud Nº 2022-0010505.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Vijosa, S. A. de C.V con domicilio en Calle L-3, N° 10, Zona Industrial Merliot Antigua Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos vitamínicos, herbales, suplementos alimenticios y naturales, homeopáticos; ortomoleculares y antigripales. Fecha: 02 de diciembre de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022705410 ).

Solicitud N° 2022-0010506.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Banco Cathay de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-216492, con domicilio en San Pedro, de la Iglesia Católica de San Pedro de Montes de Oca, 300 metros al este frente al Centro Comercial Calle Real, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clases: 9; 36 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones informáticas descargables; software descargable para la gestión de transacciones financieras, monetarias y bancarias; software descargable para la gestión de transacciones con criptomonedas mediante la tecnología de cadena de bloques; billeteras electrónicas descargables. Clase 36: Servicios bancarios; servicios bancarios en línea; servicios de banca móvil; servicios financieros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios de instituciones bancarias, tales como las operaciones de cambio o de compensación, los servicios de inversión, servicios en relación con operaciones monetarias con garantía de agentes fiduciarios, servicios de corredores de bienes y valores, servicios en relación con la emisión de cheques de viaje y de cartas de crédito, servicios de arrendamiento con opción de compra (leasing); descuento de facturas [factoraje], servicios fiduciarios, emisión de tarjetas de crédito. Clase 42: Servicios tecnológicos e informáticos para la gestión de transacciones financieras, monetarias y bancarias; servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, así como la detección del acceso no autorizado a datos e información; servicios de software para la gestión de transacciones financieras, monetarias y bancarias. Reservas: de los colores: negro, rojo y amarillo. Fecha: 2 de diciembre de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022705411 ).

Solicitud Nº 2022-0009615.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Juan Francisco Espinoza Meléndez, soltero, cédula de identidad N° 402150926 con domicilio en Barrio Fátima, de la Funeraria La Piedad, 25 metros al norte, y 75 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios veterinarios; asistencia veterinaria; tratamientos de aseo y de belleza para animales. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 01 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022705412 ).

Solicitud Nº 2022-0009246.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Ricante C.R., S. A., cédula jurídica N° 3101655499 con domicilio en Playa Tamarindo, Plaza Conchal, Local Número 9, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Truffallo como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas y condimentos. Fecha: 30 de noviembre de 2022. Presentada el: 21 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022705413 ).

Solicitud N° 2022-0010430.—Zayra Milena Lozano Lenis, divorciada una vez, otra identificación N° AT746862, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Urb. Omega, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicio de bebidas frías y calientes, y alimentos (bocadillos). Adicional, piezas cerámica y madera. Ubicado en: San José, Carmen, calle 35, avenidas 7 y 9, N° 768 Barrio Escalante. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 28 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022705434 ).

Solicitud Nº 2022-0010488.—Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad N° 105780279, en calidad de apoderado especial de Asociación Educativa y Cultural Florencio del Castillo, cédula jurídica N° 3-002-161585 con domicilio en 100 metros al sur de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, para proteger y distinguir específicamente servicios de educación superior universitaria, asesoría y consultoría en educación, la enseñanza y capacitación de personas a nivel de estudios superiores universitarios. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 29 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022705436 ).

Cambio de Nombre N° 154634

Que Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Alimentos Tres G, S.A.P.I. de CV., solicita a este Registro se anote la Inscripción de Cambio de Nombre de Alimentos Tres G, Sociedad Anónima de Capital Variable por el de Alimentos Tres G, S.A.P.I. de CV., presentada el día 29 de noviembre del 2022, bajo expediente N° 154834. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0009455 Registro N° 219105 ZAASCHILA en clase(s) 30 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—1 vez.—( IN2022705226 ).

Cambio de Nombre N° 154155

Que Alfonso Gómez Jenkins, cédula de identidad N° 111190982, en calidad de apoderado generalísimo de Guanabeer Company SRL, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Guanabeer Company Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101720922, por el de Guanabeer Company SRL, presentada el día 08 de noviembre del 2022, bajo expediente N° 154155. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2017-0012291 Registro N° 270395 LA YEGUITA en clase(s) 25 marca denominativa, 2018-0004810 Registro N° 274031 TRAPPICHE en clase(s) 25 marca denominativa, 2017-0012294 Registro N° 270398 LA YUNTA en clase(s) 25 32 marca denominativa, 2016-0011221 Registro N° 261611 La Yegüita en clase(s) 32 marca denominativa, 2017-0012293 Registro N° 270397 GUANA BEER en clase(s) 25 marca denominativa, 2017-0012292 Registro N° 270396 GUANACA en clase(s) 25 marca denominativa, 2017-0012297 Registro N° 270400 FULANITA en clase(s) 25 32 marca denominativa, 2017-0012295 Registro N° 270399 ESPANTAPÁJAROS en clase(s) 25 32 marca denominativa, 2016-0011219 Registro N° 261612 GUANABEER en clase(s) 49 marca mixto y 2016-0011222 Registro N° 261610 GUANACA en clase(s) 32 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—1 vez.—( IN2022705246 ).

Cambio de Nombre N° 154866

Que Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 113950010, en calidad de gestor oficioso de Emergo Global Consulting LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Emergo Group, Inc. por el de Emergo Global Consulting LLC, presentada el día 09 de diciembre del 2022, bajo expediente N° 154866. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0003435 Registro N° 224286 EMERGO en clase(s) 45 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—1 vez.—( IN2022705788 ).

Marcas de ganado

Solicitud Nº 2022-2887.—Ref: 35/2022/5989.—Alexander José Bermúdez Carvajal, cédula de identidad N° 503590370, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Llano de Cortez, de Las Cataratas de Llano de Cortez, 7 kilómetros al oeste. Presentada el 21 de noviembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2887. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022705858 ).

Solicitud N° 2022-2951.—Ref.: 35/2022/6091.—Juan Pablo Cruz Porras, cédula de identidad N° 6-0417-0026, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, La Sierra, Cebadilla, doscientos metros al norte de Iglesia Católica. Presentada el 30 de noviembre del 2022. Según el expediente N° 2022-2951. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022706018 ).

Solicitud Nº 2022-2971.—Ref: 35/2022/5900.—Greivin Jesús Montero Porras, cédula de identidad N° 205670353, solicita la inscripción de:

G M

P

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, San Juan Grande, 1 kilómetro norte, y 5 kilómetros este de Bomba Gasolinera Uno. Presentada el 02 de diciembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2971. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022706019 ).

Solicitud Nº 2022-3051.—Ref: 35/2022/6069.—Ramiro José Hurtado Arroyo, cédula de identidad N° 7-0207-0715, solicita la inscripción de: RH1 como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Las Horquetas, El Bambú, del Centro Turístico Los Laureles trescientos metros este, casa mano derecha, color verde. Presentada el 15 de diciembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-3051. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022706023 ).

Solicitud N° 2022-3025.—Ref: 35/2022/6024.—Egdomar De Los Ángeles Aguirre Castillo, cédula de identidad 2-0600-0452, solicita la inscripción de:

W

E  D

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Rivera, de la escuela seiscientos metros al oeste. Presentada el 12 de diciembre del 2022 Según el expediente N° 2022-3025. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023706291 ).

Solicitud Nº 2022-3027.—Ref: 35/2022/6026.—Geyner Arturo Elizondo Álvarez, cédula de identidad N° 2-0668-0649, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Tonjibe, del cruce de Los Palenques trescientos metros al norte. Presentada el 12 de diciembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-3027. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023706292 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula N° 3-002-801649, Asociación Red de Apoyo a las Personas con Discapacidad de Sarapiquí ASOREDAPES, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Red de Apoyo a las Personas con Discapacidad y Adulto Mayor en Sarapiquí. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 777614.—Registro Nacional, 29 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022705064 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Federación de Fisicoculturismo y Fitness, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fomentar la salud a través de la práctica de la cultura física y el Fitness, y el deporte en general en jóvenes y adultos de ambos géneros. Cuyo representante, será el presidente: Édgar Gerardo Sánchez Fernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 775908.—Registro Nacional, 13 de diciembre de 2022.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2022705114 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Agroturística El Triunfo Volcán Turrialba, con domicilio en la provincia de: Cartago Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la sostenibilidad ambiental, social y económica de las iniciativas de los asociados y de otras comunidades cercanas. incentivar el desarrollo agropecuario de la mano con iniciativas de turismo rural comunitario. buscar alternativas de progreso en el agroturismo, como mecanismo de desarrollo social y activación económica de la zona. encontrar soluciones medioambientales de la mano con el desarrollo agrario. Cuyo representante, será el presidente: Marcos Guillermo Solano Ocampo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 525830 con adicional(es) tomo: 2022 asiento: 611279, tomo: 2022, asiento: 814687, tomo: 2022 Asiento: 804226.—Registro Nacional, 14 de diciembre de 2022.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2022705117 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-479063, Asociación de Padres y Madres de los Estudiantes del Liceo Experimental Bilingüe de Naranjo, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación de Padres del Liceo Bilingüe de Naranjo. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 782691.—Registro Nacional, 16 de diciembre de 2022.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2022705167 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Esparzana de Volleyball AEVOL, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Esparza, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar y patrocinar la práctica de un deporte o modalidad, e impulsar la recreación en la disciplina del volleyball y el aprovechamiento del tiempo libre en el municipio, e impulsar programas de interés público y social. Cuyo representante será el presidente: Juan Miguel Cubillo Delgado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 804612.—Registro Nacional, 16 de diciembre de 2022.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2022705188 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Emprendedoras Ave Fénix, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la Asociación Mujeres Emprendedoras Ave Fénix de Miravalles es una organización de carácter permanente cuyo interés es beneficiar a las mujeres de Miravalles, sus finalidades son: A) Ser un brazo de apoyo al desarrollo integral de las mujeres asociadas. B) Fortalecer y apoyar la capacitación para el mejor desarrollo de las actividades comerciales de las asociadas y el desarrollo personal de cada asociada. C) Fortalecer y apoyar las actividades comerciales de cada asociada. Cuyo representante, será el presidente: Flor de María Cascante Acuña, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 796258.—Registro Nacional, 16 de diciembre de 2022.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2022705366 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Hacia la Meta, con domicilio en la provincia de: Heredia, Heredia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover los valores espirituales, solidarios y todos aquellos que nos ayuden a tener una buena convivencia en la población con independencia de su edad, sexo, creencias políticas o religiosas, sea miembro de la asociación o no, propiciando la existencia de un lugar destinado con exclusividad a dichos fines. Cuyo representante será el presidente: Ricardo Gerardo Salazar Muñoz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 807274.—Registro Nacional, 15 de diciembre de 2022.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2022705370 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-321407, denominación: Asociación Casa Hogar San José de La Pastoral Social de La Arquidiócesis. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 799771.—Registro Nacional, 09 de diciembre del 2022.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2022705510 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-626421, denominación: Asociación de Estudiantes Universitarios del Centro de Heredia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 743319.—Registro Nacional, 16 de diciembre de 2022.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2022705554 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Bienestar Social Promejoras Las Cinco Entradas del Prado, con domicilio en la provincia de: San José, Pérez Zeledón, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la integración de los vecinos de la zona. promover el mejoramiento de la calidad de vida de los vecinos de la zona. Cuyo representante será el presidente: Fernando Castillo Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 755560.—Registro Nacional, 9 de diciembre de 2022.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2022705692 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Monte de Dios Colonia de Guayabo, con domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: El objetivo de la asociación es la propagación de la Fe Cristiana, predicando el Santo Evangelio a toda criatura de una forma interdenominacional siendo Jesucristo la única respuesta a todas nuestras necesidades tanto físicas como espirituales, respetando otros credos religiosos. Cuyo representante, será el presidente: José Francisco de Jesús Esquivel Salazar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 818802.—Registro Nacional, 16 de diciembre de 2022.—Master. Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2022705807 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-599846, Asociacion Centro Diurno de Lagunilla Mensajeros de Amor, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociacion de Persona Adulta Mayor Mensajeros de Amor de Lagunilla. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 552582.—Registro Nacional, 06 de diciembre de 2022.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2022705866 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-779953, denominación: Asociacion Tkena. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 820205.—Registro Nacional, 20 de diciembre de 2022.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2022705888 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-292778, denominación: Asociación Administradora de Acueducto Rural de Villarreal de Santa Cruz. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 822869.—Registro Nacional, 19 de diciembre de 2022.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2022705963 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Atletas de Karate, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y practica de la disciplina del karate-do en sus diferentes ramas. Cuyo representante, será el presidente: Alexander Gerardo Vargas Hernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 797312.—Registro Nacional, 19 de diciembre de 2022.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2022705990 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Comedor Infantil Centro Integral para el Desarrollo de la Familia de San Francisco de San Isidro de Heredia, con domicilio en la provincia de: Heredia-San Isidro, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Aportar alimentación a los niños, acompañamiento en la formación académica según las necesidades escolares del niño, desarrollo de actividades orientadoras en principios y valores para convivir en nuestra sociedad, desarrollar proyectos extracurriculares como clases de inglés, artes, cocina, entre otros, cuido de niños para familiar según la necesidad de los padres de familia y su condición socioeconómica.... Cuyo representante, será el presidente: Scatk Alonso Noguera Moya, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 696674.—Registro Nacional, 20 de diciembre de 2022.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2022706014 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Ebenezer Del Caribe, con domicilio en la provincia de: Limón-Talamanca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el desarrollo económico , cultural, educativo, social, y espiritual respecto mutuo, cooperación comunión y confraternidad entre los agremiados y sus familias. desarrollarse en el campo comercial innovando y comercializando productos de la zona para obtener recursos. reinventarse con productos nuevos y actividades de manera tal que las familias obtengas sus propios recursos y sean auto sostenibles. Cuyo representante, será el presidente: Gindra Eloisa Barrett Fenton, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 677532.—Registro Nacional, 14 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022706029 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-211303, denominación: Asociación Administradora del Acueducto de Santa Rosa del Distrito Río Nuevo del Cantón de Pérez Zeledón de San José. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 762432.—Registro Nacional, 24 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2023706316 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Aserrí BJJ, con domicilio en la provincia de: San José, Aserrí, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: los fines de la asociación serán el fomento de la práctica de la disciplina deportiva de artes marciales como medio de esparcimiento, espíritu cívico y salud. Cuyo representante será el presidente: José Esteban Rojas Monge, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 27333.—Registro Nacional, 29 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2023706415 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-827573, Asociación Eco Village of Children Women of Costa Rica, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Casa Sonja Ecovillage For Children and Women of Costa Rica. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 765520.—Registro Nacional, 15 de diciembre de 2022.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023706435 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Sióon Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de apoderado general de Syngenta Crop Protection AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS MICROBIOCIDAS. Compuestos de fórmula (I) en donde los sustituyentes son como se definen en la reivindicación 1, útiles como pesticidas y, en especial, fungicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/78, C07D 417/12 y C07D 417/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Edmunds, Andrew (CH). Prioridad: N° 20178038.4 del 03/06/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/244952. La solicitud correspondiente lleva el número 2022- 0000613, y fue presentada a las 08:00:52 del 2 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2022703096 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Ose Immunotherapeutics, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS BIFUNCIONALES COMPRENDIENDO UNA VARIANTE DE IL-7. La presente invención se refiere a variantes de IL-7, moléculas bifuncionales que la componen y sus usos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00 y C07K 14/54; cuyos inventores son: Poirier, Nicolas (FR); Mary, Caroline (FR) y Morello, Aurore (FR). Prioridad: N° 19306671.9 del 17/12/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/122866. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000350, y fue presentada a las 16:01:22 del 18 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022703100 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES FUNGICIDAS. Una composición fungicida que comprende una mezcla de componentes (A) y (B), en la que los componentes (A) y (B) son como se definen en la reivindicación 1, y el uso de las composiciones en agricultura u horticultura para controlar o prevenir la infestación de plantas por parte de microorganismos fitopatógenos, preferiblemente hongos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 47/40 y A01P 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rendine, Stefano (CH); Lamberth, Clemens (CH); Blum, Mathias (CH); Burns, David (GB) y Mónaco, Mattia, Riccardo (CH). Prioridad: N° 20178042.6 del 03/06/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/244950. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0615, y fue presentada a las 08:01:52 del 2 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022703104 ).

El señor: Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada: AMINOTIAZOLES SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE DGKZETA PARA LA ACTIVACIÓN INMUNE. La presente invención cubre compuestos de aminotiazol de fórmula general (I):(I), en la cual R1, R2, R3 y R4, son como se define en la presente, métodos para preparar dichos compuestos, compuestos intermediarios útiles para preparar dichos compuestos, composiciones y combinaciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos, y el uso de dichos compuestos para elaborar composiciones farmacéuticas para el tratamiento y/o la profilaxis de enfermedades, en particular de trastornos regulados por diacilglicerol quinasa zeta (DGKζ), como agentes únicos o en combinación con otros ingredientes activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 277/38; C07D 417/06; C07D 417/10; A61K 31/426; A61K 31/4439 y A61P 37/06, cuyo(s) inventor(es) es(son) Petersen, Kirstin (DE); Bader, Benjamin (DE); Kosemund, Dirk (DE); Schmees, Norbert (DE); Roehn, Ulrike (DE); Kirchhoff, Dennis (DE); Nguyen, Thi, Thanh, Uyen (DE); Grees, Mareike (DE); Werbeck, Nicolas (DE); Boemer, Ulf (DE); Stoeckigt, Detlef (DE); Offringa, Rienk (DE); Link, Corinna (DE) y Nowak-Reppel, Katrin (DE). Prioridad: N° 20171280.9 del 24/04/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/214019. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000536, y fue presentada a las 10:44:45 del 24 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022703111 ).

La señora(ita) María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Genentech, Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ESPECÍFICOS PARA KRAS Y SUS USOS. En la presente se proporcionan anticuerpos anti-KRas que se unen a KRas-GDP mutante y KRas-GDP mutante alquilado y métodos para su uso. En la presente también se proporcionan métodos para cribar inhibidores de KRas y métodos para medir la unión de KRas a los anticuerpos descritos en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07K 16/32; cuyos inventores son Mulvihill, Melinda M (US); Quinn, John Gerard (US); Steffek, Micah (US); Wang, Weiru (US); Bruning, John (US); Davies, Christopher Williamson (US); Evangelista, Marie (US) y Koerber, James Thomas (US). Prioridad: N° 63/018,356 del 30/04/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/222333. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000598, y fue presentada a las 10:03:26 del 28 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2022703116 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Condor Flugdienst GMBH, solicita el diseño industrial denominado: ORNAMENTACIÓN PARA AVIONES. El diseño consiste en franjas verticales circunferenciales que cubren el cuerpo del fuselaje y el estabilizador vertical del avión. En la parte superior de los extremos de las alas, las franjas no son circunferenciales y están dispuestas horizontalmente. Las zonas marcadas en azul y las líneas de puntos no entran en el ámbito de protección. Lo que se protege es la pintura y no la forma del avión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 32-00; cuyo inventor es Masala, Remo (DE). Prioridad: N° 008857460-0004 del 10/02/2022 (EP). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0386, y fue presentada a las 10:51:35 del 9 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022703123 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Berlia, Sushma Paul, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES DE LIBERACIÓN CONTROLADA QUE COMPRENDEN DROTAVERINA O SAL DE LA MISMA. La presente invención proporciona formulaciones de liberación controlada que comprenden Drotaverina o sal de la misma o agentes activos similares que son propensos a la degradación oxidativa/hidrolítica. La invención proporciona formulaciones de liberación controlada de Drotaverina o sal de la misma una o dos veces al día, lo que evita las fluctuaciones de los niveles plasmáticos, reduce la carga de pastillas y los efectos secundarios debido a la simplificación del programa de dosificación, mejorando así el cumplimiento del paciente. La invención también proporciona métodos de preparación de formulaciones de liberación controlada de Drotaverina o sal de la misma. La invención proporciona además formulaciones de liberación controlada de Drotaverina o sal de la misma para tratar al menos un síntoma de trastornos gastrointestinales, biliares, urológicos y ginecológicos caracterizados por condiciones espásticas de los músculos lisos en un sujeto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/00, A61K 9/16, A61K 9/20 y A61K 9/28; cuyos inventores son Berlia, Sushma Paul (IN); Berlia, Nishant (IN); Singh, Gurvinder (IN); Bhandari, Sunder Singh (IN) y Diwan, Anupama (IN). Prioridad: N° 202011010072 del 09/03/2020 (IN). Publicación Internacional: WO/2021/181262. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000506, y fue presentada a las 11:49:26 del 07 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022703314 ).

La señora(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES FARMACÉUTICAS DE ACETATO DE ABIRATERONA Y NIRAPARIB. La presente divulgación se refiere a una combinación de acetato de abiraterona y niraparib, a combinaciones de dosis libres y de dosis fijas de acetato de abiraterona y niraparib, y a métodos de tratamiento del cáncer de próstata con dichas combinaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/454, A61K 31/573, A61K 31/58, A61K 9/16, A61K 9/20 y A61P 35/00; cuyos inventores son Quinten, Thomas, Ronald, A (BE); Delaet, Urbain, Alfons, C (BE); Heyns, Philip, Erna, H (BE); Marcozzi, Tatiana (BE); Bertels, Johny (BE); Luyten, Katrien (BE); Tambwekar, Kaustubh, Ramesh (BE); Lopez-Gitlitz, Angela (US) y Hartman Kok, Paul, J, A (BE). Prioridad: N° 20173749.1 del 08/05/2020 (EP), N° 63/142,919 del 28/01/2021 (US) y N° 63/174,282 del 13/04/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2021/224471. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000588, y fue presentada a las 12:17:10 del 18 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022703367 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Teneobio, Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS DE UNIÓN A CD3 (divisional 2019-0198). La presente invención hace referencia a polipéptidos de unión al antígeno CD3 humano novedosos y su preparación y uso en el tratamiento y/o diagnóstico de diversas enfermedades, y también 5 hace referencia a moléculas de anticuerpos biespecíficos capaces de activar células efectoras inmunitarias y su uso en el diagnóstico y/o tratamiento de diversas enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, C07K 16/46 y C12N 15/13; cuyo(s) inventor(es) es(son) Trinklein, Nathan (US); Van Schooten, Wim (US); Harris, Katherine (US); Pham, Duy (US) y Aldred, Shelley Force (US). Prioridad: N° 62/394,360 del 14/09/2016 (US) y N° 62/491,908 del 28/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO2018052503. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000578, y fue presentada a las 12:36:36 del 14 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 17 de noviembre de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022703707 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de HAZAN, Sabine, solicita la Patente PCT denominada EQUIPO DE MUESTRA DE HECES PARA TRATAMIENTO DE UN INDIVIDUO CON UNA CONDICIÓN DE SALUD CON TRASPLANTE DE MICROBIOTA FECAL. Un método para tratar a una individuo con una condición de salud que comprende los pasos de: a) examinar el individuo para determinar un nivel de gravedad de la condición de salud; b) adquirir una muestra fecal del individuo; c) procesar la muestra fecal; d) secuenciar la muestra fecal para determinar el microbioma del individuo; e) analizar la muestra fecal secuenciada, en donde el paso de analizar la muestra fecal secuenciada comprende: i) comparar el microbioma del individuo con el microbioma de un progenitor del individuo; ii) comparar el microbioma del individuo con el microbioma de un hermano del individuo; iii) comparar el microbioma del individuo con el microbioma de otro individuo con la misma condición de salud; y iv) comparar el microbioma del individuo con una condición de salud con el microbioma del individuo antes de que adquirieran la condición de salud; f) administrar vancomicina al individuo; g) realizar el trasplante de microbiota fecal; y h) monitorear al individuo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/37 y A61K 35/74; cuyo inventor es HAZAN, Sabine (US). Prioridad: N° 62/911,699 del 19/03/2020 (US), N° 62/933,891 del 11/11/2019 (US), N° 62/991,146 del 18/03/2020 (US), N° 62/991,190 del 18/03/2020 (US) y N° 63/002,486 del 31/03/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/096794. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000257, y fue presentada a las 08:03:22 del 10 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de noviembre de 2022.—Randall Piedra Fallas.—Oficina de Patentes.—( IN2022703710 ).

El(la) señor(a)(ita) Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Germans Boada S. A., solicita la Diseño Industrial denominada CORTADORAS DE CERÁMICA (PARTE DE-).

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El presente diseño se trata de una variante de rodel que es parte de una cortadora de cerámica. Dicho rodel se caracteriza por el original y ornamental aspecto que presenta tal y como se puede apreciar en las láminas de dibujos que lo ilustran.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 08-03; cuyo(s) inventor(es) es(son) Quesada Barbero, Juan Antonio (ES). Prioridad: N° 008764336-0002 del 17/11/2021 (EP). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000223, y fue presentada a las 14:57:57 del 17 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Ma. Leonor Hernández B.—( IN2022704201 ).

La señor(a)(ita) Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Germans Boada, S. A., solicita el Diseño Industrial denominado CORTADORAS DE CERÁMICA (PARTE DE -).

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El presente diseño se trata de una variante de rodel que es parte de una cortadora de cerámica. Dicho rodel se caracteriza por el original y ornamental aspecto que presenta tal y como se puede apreciar en las láminas de dibujos que lo ilustran. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 08-03; cuyo inventor es Quesada Barquero, Juan Antonio (ES). Prioridad: N° 008764336-0001 del 17/11/2021 (EUIPO). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000222, y fue presentada a las 14:57:11 del 17 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022704202 ).

La señora Monserrat Alfaro Solano, Cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Germans Boada S. A., solicita la Diseño Industrial denominada Cortadoras de Cerámica (parte de -).

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El presente diseño se trata de una variante de rodel que es parte de una cortadora de cerámica. Dicho rodel se caracteriza por el original y ornamental aspecto que presenta tal y como se puede apreciar en la láminas de dibujos que lo ilustran. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 08-03; cuyo(s) inventor(es) es(son) Quesada Barquero, Juan Antonio (ES). Prioridad: N° 008764336-0003 del 17/11/2021 (EP). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000224, y fue presentada a las 14:58:24 del 17 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022704204 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Regeneron Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS CONTRA GLICOPROTEÍNA DE ESPÍCULA ANTI-SARS-COV-2 Y FRAGMENTOS DE UNIÓN AL ANTÍGENO. La presente descripción proporciona anticuerpos y fragmentos de unión al antígeno de estos que se unen específicamente a una proteína de espícula de coronavirus y métodos para usar tales anticuerpos y fragmentos para tratar o prevenir infecciones virales (por ejemplo, infecciones por coronavirus). La presente descripción proporciona proteínas de unión al antígeno humanas neutralizantes que se unen específicamente a SARS-CoV-2-S, por ejemplo, anticuerpos o fragmentos de unión al antígeno de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/215, A61K 39/395, A61K 45/06 y CO7K 16/10; cuyo(s) inventores son: Chen, Gang (US); Babb, Robert (US); Baum, Alina (US); Gerson, Cindy (US); Hansen, Johanna (US); HUANG, Tammy (US); Kyratsous, Christos (US); Lee, Wen-Yi (US); Malbec, Marine (US); Murphy, Andrew (US); Olson, William (US); Stahl, Neil (US) y Yancopoulos, George, D. (US). Prioridad: N° 63/034,865 del 04/06/2020 (US), N° 63004312 del 02/04/2020 (US), N° 63014687 del 23/04/2020 (US) y N° 63025949 del 15/10/2020 (US). Publicación Internacional: W0/2021/045836. La solicitud correspondiente lleva el número 2022- 0000552, y fue presentada a las 14:20:01 del 27 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022704264 ).

El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794, en calidad de apoderado especial de Janssen Biotech Inc., solicita la Patente PCT denominada. PROTEÍNAS QUE COMPRENDEN DOMINIOS DE UNIÓN AL ANTÍGENO DE CD3 Y USOS DE ESTAS. La descripción proporciona dominios de unión a antígeno que se unen a la proteína del cúmulo de diferenciación 3 (CD3), que comprende los dominios de unión al antígeno que se unen a CD3E, polinucleótidos que los codifican, vectores, células huésped, métodos de preparación y uso de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 16/28 y C07K 16/46; cuyo(s) inventor(es) es(son) Singh, Sanjaya (US); Luo, Jinquan (US); Ganesan, Rajkumar (US); Brittingham, Raymond (US); Yi, Fang (US); Zwolak, Adam (US); Brodeur, Scott R. (US); Hoover, Jaclyn (US); Jacobs, Steven A. (US); KANE, Colleen M. (US); Bhatt, Triveni K. (US); Feldkamp, Michael Dennis (US) y Laporte, Sherry Lynn (US). Prioridad: N° 63/030,448 del 27/05/2020 (US), N° 63/057,958 del 29/07/2020 (US) y N° 63/094,931 del 22/10/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/240388. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000594, y fue presentada a las 13:22:29 del 24 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2022704265 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 108750618, en calidad de apoderado especial de Advanced Drainage Systems, Inc., solicita la Patente PCT denominada DRENAJE DE SUPERFICIE EN LÍNEA MULTI-ENCAJE. Las realizaciones de esta divulgación proporcionan un dren de superficie en línea. El dren de superficie en línea, puede comprender, una estructura cilíndrica y una pluralidad de anillos concéntricos, acoplados a la estructura cilíndrica. La pluralidad de anillos concéntricos pueden estar configurados, para sobresalir hacia afuera, desde el fondo de la superficie externa, de la estructura cilíndrica, y los diámetros de la pluralidad de anillos concéntricos pueden ser diferentes. A lo menos uno de la pluralidad de anillos concéntricos puede estar configurado para alojar en forma desmontable una tubería vertical. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E02B 11/00, E03F 1/00, E03F 5/04 y F16L 25/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cislo, Joshua, James (US); Vitarelli, Ronald, R. (US) y Cadeau, Jeremy, Daniel (US). Prioridad: N°63/031,206 del 28/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/242827. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0605, y fue presentada a las 13:55:53 del 29 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 1 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022704266 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Missana, Marie-Christine, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada IMPLANTE MAMARIO CON SUJETADOR DE FIJACIÓN.

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La presente invención se refiere a un implante mamario provisto de al menos un sujetador que se fija por sutura (1), de tal manera que dicho sujetador comprende una base (2) que tiene una superficie que interactúa con el implante, dicha base extendiéndose en altura en una protuberancia (3) que define un volumen en el cual se forma una abertura para pasar la sutura (4). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/04 y A61F 2/12; cuyo inventor es Missana, Marie-Christine (FR). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000450, y fue presentada a las 14:52:07 del 8 de setiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022704267 ).

Ella) señor(a)(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorio Digital High Teeth, S.L., solicita la Patente PCT denominada PROCEDIMIENTO DE FABRICACIÓN DE PRÓTESIS DENTALES Y PRÓTESIS DENTAL. La presente invención describe un procedimiento de fabricación de prótesis dentales donde se combinan o fusionan las técnicas tradicionales artesanas o puramente manuales con otras más recientes basadas el diseño digital, que comprende obtener una imagen digital de la boca del paciente, diseñar digitalmente las piezas dentales (1) y la encía (4) de forma personalizada para cada paciente, fabricación de ambas partes por separado, montaje de ambas por machihembrado y tratamiento final de la prótesis. Además, la presente invención también recoge una prótesis dental que comprende al menos una pieza dental (1) y una encía, donde ambas se unen por medios de machihembrado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61C 13/00; A61C 13/087; A61C 13/093; A61C 13/10; B33Y 10/00 y B33Y 50/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Alsina Font, Francesc (ES). Prioridad: N° P202030028 del 17/01/2020 (ES). Publicación Internacional: WO/2021/144492. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000347, y fue presentada a las 13:15:13 del 15 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre del 2022.—Steven Calderón Acuña, Oficina de Patentes.—( IN2022704336 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Fraunhofer-Gesellschaft Zur Förderung Der Angewandten Forschung E. V. e Instituto de Tecnología de Alimentos (ITAL), solicita la Patente PCT denominada INGREDIENTE DE PROTEÍNA Y PREPARADO DE ACEITE DE SEMILLAS DE FRUTOS DE MACAUBA Y PROCEDIMIENTO PARA LA PRODUCCIÓN. La presente invención se refiere a un ingrediente de proteína y un preparado de aceite de semillas de frutos de macauba, así como a un procedimiento para la producción. El preparado de proteína presenta un contenido de proteína mayor que 15% en masa, ventajoso mayor que 30% en masa, y un contenido de grasa menor que 60% en masa, ventajoso menor que 25% en masa. El ingrediente de proteína puede producirse con color brillante y buenas propiedades tecnofuncionales. Tiene propiedades sensoriales atractivas y con ello puede emplearse en forma versátil en alimentos, alimento para mascotas y también para cosmética. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23D 9/02, A23J 1/00, C11B 1/06, A23K 10/37 y A23L 33/185; cuyo(s) inventor(es) es(son) Eisner, Peter (DE); Mittermaier, Stefanie (DE); Muranyi, Isabel (DE); Doer, Gabriele (DE); Toledo E Silva, Sérgio Henrique (DE); Aparecida Ferrari, Roseli (BR); Martins Moreira, Alexandre (BR); Bataglia Da Silva, Lidiane (BR) y Colombo, Carlos (BR). Prioridad: N° 10 2020 103 909.3 del 14/02/2020 (DE). Publicación Internacional: WO/2021/160877. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000406, y fue presentada a las 14:52:24 del 12 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022704525 ).

La señor(a)(ita) Maria Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Tropic Biosciences Uk Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA INCREMENTAR LA VIDA UTIL DEL BANANO (Divisional 2019-0575). Se proporciona una planta de plátano que comprende un genoma con una mutación de pérdida de función en una secuencia de ácido nucleico que codifica un componente en una vía de biosíntesis de etileno del plátano. También se proporciona un método para aumentar la vida útil del plátano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/82; cuyo(s) inventor(es) es(son) Maori, Eyal (GB); Galanty, Yaron (GB); Pignocchi, Cristina (GB); Chaparro Garcia, Angela (GB) y Meir, Ofir (GB). Prioridad: N° 1708662.0 del 31/05/2017 (GB). Publicación Internacional: WO/2018/220581. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000425, y fue presentada a las 18:14:56 del 29 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022704548 ).

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Ferrari S. p. A., solicita el Diseño Industrial denominada ASIENTO PARA VEHÍCULO.

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El presente diseño se refiere a un asiento para vehículo tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 06-01; cuyo inventor es Flavio Manzoni (IT). Prioridad: N° DM/220476 del 23/03/2022 (IT). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000475, y fue presentada a las 08:06:11 del 21 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2022704852 ).

El(la) señor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de Apoderado Especial de BASF SE, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE ISOXAZOLINA CONDENSADOS Y SUS USOS COMO HERBICIDAS. La invención se refiere a compuestos de la Fórmula (I), y su uso como herbicidas. En dicha fórmula, R1 a R6 representan grupos tales como hidrógeno, halógeno o grupos orgánicos tales como alquilo, alquenilo, alquinilo o alcoxi; W es un heterociclo bicíclico; X es un enlace o una unidad divalente; Y es hidrógeno, ciano, hidroxilo o un grupo orgánico lineal o cíclico. La invención se refiere además a una composición que comprende tal compuesto y a su uso para controlar la vegetación no deseada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 261/20 y C07D 498/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kordes, Markus (DE); Seitz, Thomas (DE); Lerchl, Jens (DE); Seiser, Tobias (DE); Kraemer, Gerd (DE); Zimmermann, Gunther (DE); Anders, Ulrike (DE) y Allegretta, Giuseppe (DE). Prioridad: N° 20172950.6 del 05/05/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/224040. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000564, y fue presentada a las 08:11:13 del 04 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2022705284 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.P.A, solicita el diseño industrial denominada: VEHÍCULO - CARRO DE JUGUETE.

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El presente diseño se refiere a un vehículo-carro de juguete tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: N° DM221271 del 31/05/2022 (WO) y N° DM221272 del 31/05/2022. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000599, y fue presentada a las 08:05:51 del 29 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2022705386 ).

El(la) señor(a)(ita) María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS DE INSULINA ACILADA DE ACCIÓN TEMPORAL PROLONGADA. Los compuestos descritos en la presente se refieren al tratamiento de la diabetes tipo I y/o tipo II y/o la hiperglucemia. Más particularmente, los compuestos descritos se refieren a compuestos de insulina acilada de acción temporal prolongada que reducen la glucosa en sangre, composiciones farmacéuticas que contienen tales compuestos, usos terapéuticos de tales compuestos y un compuesto intermediario usado para fabricar los compuestos de insulina acilada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/28, A61K 47/54, A61P 3/10 y C07K 14/62; cuyo(s) inventor(es) es(son) Liu, Wen (US); Valenzuela, Francisco Alcides (US); Brennan, Seamus Patrick (US); Flora, David Benjamin (US) y Kisselev, Valdislav (US). Prioridad: N° 63/025,463 del 15/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/231676. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000641, y fue presentada a las 10:08:52 del 14 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022705777 ).

La señora María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Molecular Partners AG, solicita la Patente PCT denominada: NUEVAS PROTEINAS DE UNIÓN A REPETICIONES DE ANQUIRINA Y SUS USOS. La presente invención se refiere a proteínas de unión recombinantes que comprenden uno o más dominios de repetición de anquirina diseñados con especificidad de unión para proteínas de espiga de coronavirus, ácidos nucleicos que codifican dichas proteínas, composiciones farmacéuticas que comprenden dichas proteínas o ácidos nucleicos, y el uso de dichas proteínas, ácidos nucleicos o composiciones farmacéuticas en el tratamiento de enfermedades por coronavirus, particularmente enfermedades causadas por el SARS-CoV-2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/10; cuyos inventores son: Amstutz, Patrick (CH); Calabro, Valerie, Perrine (CH) y Walser, Marcel (CH). Prioridades: N° 63/020,882 del 06/05/2020 (US), N° 63/021,024 del 06/05/2020 (US), N° 63/057,477 del 28/07/2020 (US), N° 63/069,174 del 24/08/2020 (US) y N° 63/145,192 del 03/02/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2021/224686. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000618, y fue presentada a las 10:08:49 del 02 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2022705778 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N°. 4309

Ref.: 30/2022/11047.—Por resolución de las 09:52:35 horas del 13 de diciembre de 2022, fue inscrita la patente denominada: ALELES DE DOMINIO MADS-BOX PARA CONTROLAR EL FENOTIPO DE MEMBRANA EN LA PALMA, a favor de la compañía Malaysian Palm Oil Board, cuyos inventores son: Sambanthamurthi, Ravigadevi (MY); Nookiah, Rajanaidu (MY); Singh, Rajinder; (MY); Ti, Leslie Low Eng; (MY); LI, Leslie Ooi Cheng; (MY); Abdullah, Meilina Ong; (MY); Van Brunt, Andrew; (US); Budiman, Muhammad A. (US); Smith, Steven W. (US); Lakey, Nathan D. (US); Martienssen, Rob; (US) y Ordway, Jared; (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4309 y estará vigente hasta el 14 de junio de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es: CO7K 14/415, C12N 15/82 y C12Q 1/68. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—SAN José, 13 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2022705709 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por BLANCA NIEVES MORA MONGE, con cédula de identidad 603120280, carné 30990. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°170547.—San José, 09 de enero del 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023708399 ).

COMERCIO EXTERIOR

PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR

COMISIÓN ESPECIAL PARA LA DEFINICIÓN

DE SECTORES ESTRATÉGICOS

La Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, en sesión extraordinaria celebrada a las diez horas del día veintidós de noviembre de dos mil veintidós, adoptó el siguiente acuerdo:

Considerando:

I.—Que, mediante ley 8794 del 12 de enero de 2010, se reformó la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, y se incluyó una nueva categoría para clasificar a las empresas que se acojan a dicho régimen, en el inciso f) del artículo 17.

II.—Que en tal categoría se ubican las industrias procesadoras que producen, procesan o ensamblan bienes, independientemente de que exporten o no, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 21 bis de dicha ley.

III.—Que, dentro de los requisitos que enumera el artículo 21 bis inciso a), para que una empresa pueda clasificarse en la indicada categoría dentro de la Gran Área Metropolitana el proyecto o actividad a desarrollar se debe ejecutar dentro de un sector estratégico para el desarrollo del país.

IV.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos es el órgano encargado de definir los sectores estratégicos, de conformidad con lo indicado en el inciso a) del artículo 21 bis referido.

V.—Que dicha Comisión, en sesión extraordinaria celebrada a las once horas del día doce de noviembre de dos mil diez, definió sectores estratégicos conforme al inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

VI.—Que, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de la Comisión Especial para la definición de Sectores Estratégicos, Decreto Ejecutivo N° 41864-COMEX-H-MIDEPLAN del 27 de junio de 2019, salvo justificación razonada aprobada por la Comisión, los sectores que sean definidos como estratégicos tienen una vigencia de 12 años, prorrogables previa valoración de la Comisión, computados a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

VII.—Que el acuerdo que definió los sectores estratégicos indicado en el considerando V, fue debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.239 del 25 de noviembre de 2010.

VIII.—Que los miembros de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, se reunieron para valorar la procedencia de prorrogar los sectores estratégicos vigentes en la actualidad, llegando a concluir que resulta necesaria una valoración profunda de los datos recopilados y procesados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica y el Ministerio de Comercio Exterior y contar con un estudio detallado y prospectivo que permita determinar los sectores estratégicos que estarán vigentes por los siguientes 12 años, por lo que, en observancia de los principios de legalidad, seguridad jurídica y transparencia y en el tanto se realiza dicho estudio, se acordó prorrogar el listado actual de sectores estratégicos por un plazo máximo de tres meses.

IX.—Con fundamento en las consideraciones indicadas, la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos

ACUERDA:

Prorrogar por tres meses la vigencia de los sectores estratégicos definidos por la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo de la sesión extraordinaria celebrada a las once horas del día doce de noviembre de dos mil diez, publicado en La Gaceta N° 239 del 25 de noviembre de 2010, para los efectos de lo dispuesto por el inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Acuerdo firme.—Gabriela Castro Mora.—1 vez.—
( IN2022705809 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0011-2023.—Exp. 23889.—Donald, Díaz Venegas solicita concesión de: (1) 1.7 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 149.922 / 585.522 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023707011 ).

ED-0911-2022.—Exp. N° 23878.—Hacienda Navarro Limitada, solicita concesión de: 0.4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del mismo en Dulce Nombre, Cartago, Cartago, para uso agroindustrial beneficio. Coordenadas: 198.726 / 549.357 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023707153 ).

ED-0016-2023.—Exp. N° 14149.—Hacienda Las Delicias Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.36 litros por segundo del río Iroquois, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mercedes, Guácimo, Limón, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 236.019 / 574.514, hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de enero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023707203 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0898-2022.—Exp. 13409P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-885 en finca de en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano y industria. Coordenadas 219.170 / 505.220 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de enero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023707430 ).

ED-0018-2023.—Exp. 7493P.—Inversiones Polomed S.A., solicita concesión de: (1) 0.08 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1570 en finca de su propiedad en San Francisco (Heredia), Heredia, Heredia, para uso turístico-hotel. Coordenadas 218.800 / 518.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022707447 ).

ED-0004-2023.—Exp. 23884.—RAF Camaronal del Pacífico Sociedad Anónima, solicita concesión de: 25 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca del estado en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 225.195 / 436.031 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de enero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023707635 ).

ED-0007-2023.—Exp. N° 23886.—Camarones Tierra Adentro Cata Sociedad Anónima, solicita concesión de: 15 litros por segundo del Océano Pacifico, efectuando la captación en finca de en Porozal, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 244.215 / 402.069 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de enero del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023707636 ).

ED-0025-2023.—Exp. N° 23903.—MGS Holdings LLC Limitada, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo de la quebrada, quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 146.109 / 560.305 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de enero del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023707789 ).

ED-UHTPNOL-0084-2022.—Exp. N° 12995P.—Bowzer S. A., solicita concesión de: (1) 0.12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo RA-40, en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 186.847 / 416.932 hoja Rio Ario. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de diciembre de 2022.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2023707872 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0148-2022.—Exp. 18862P.—BLP Trust Services S.A., solicita concesión de: 0.4 litros por segundo del acuífero pozo a perforar, efectuando la captación por medio del pozo AB-2606 en finca de su propiedad en Escazú, Escazú, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 212.102 / 519.020 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023708060 ).

ED-0026-2023.—Exp. 23905.—STLA Trust Services Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de 3101505857 S.A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 136.086 / 555.260 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023708258 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del cuatro de enero de dos mil veintitrés. Expediente N° 309-2022.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Liberal Progresista, correspondiente a la liquidación trimestral del período comprendido entre el 24 de marzo y el 30 de junio de 2022.

Vistos los siguientes oficios: 1) N° DFPP-1244-2022 de 22 de diciembre de 2022, suscrito por la servidora Guiselle Valverde Calderón, jefa a. í. del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, por intermedio del cual señala que “este Departamento procederá a gestionar lo pertinente para la colocación, en el sitio web institucional, de los estados financieros auditados del partido Liberal Progresista, para el ejercicio finalizado al 30 de junio de 2022, a efectos del cumplimiento de la disposición prevista en el tercer párrafo del referido numeral 135 del Código Electoral vigente”; 2) N° TESPLP-2022-38 de 22 de diciembre de 2022, suscrito por la señora Laura Álvarez Zarnovski, Tesorera del partido Liberal Progresista, conforme al cual pide liberar la retención aplicada a los gastos aprobados de la liquidación trimestral comprendida del 24 de marzo al 30 de junio de 2022; Se dispone: Habiéndose subsanado el motivo que justificó la retención dispuesta por este Tribunal en su resolución N° 8309-E10-2022 de las 13:30 horas del 16 de diciembre de 2022, lo procedente es levantar esa retención y ordenar el giro de la suma reconocida en esa sentencia que, a título de contribución estatal, le corresponde al indicado partido político por gastos de la liquidación trimestral del período comprendido entre el 24 de marzo y el 30 de junio de 2022.

Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que, para el depósito que le corresponde, el partido Liberal Progresista señaló la cuenta IBAN N° CR23015110220010266681 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre de esa agrupación política. Notifíquese lo resuelto al partido Liberal Progresista. Además de esta resolución, comuníquese la resolución N° 8309-E10-2022 de las 13:30 horas del 16 de diciembre de 2022 (folios 46-48 de esta resolución) a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023706425 ).

N° 8309-E10-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. Expediente N° 309-2022.

Liquidación de gastos permanentes del partido Liberal Progresista, cédula jurídica 3-110-742465, correspondientes al periodo comprendido entre el 24 de marzo y el 30 de junio de 2022.

Resultando

1ºPor oficio N° DGRE-911-2022 del 22 de setiembre de 2022, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PLP-15-2022 del 7 de setiembre de 2022, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el Partido Liberal Progresista (PLP), para el período comprendido entre el 24 de marzo y el 30 de junio de 2022” (folios 2-11).

2ºEn auto de las 09:15 horas del 28 de setiembre de 2022, el Magistrado instructor confirió audiencia, por el plazo de ocho días hábiles, a las autoridades del partido Liberal Progresista (PLP) para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP (folio 12).

3ºLas autoridades del PLP no atendieron la audiencia conferida.

4ºEn el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.  Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando

I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral.- Por mandato del artículo 96 inciso 1) de la Constitución Política, a los partidos políticos les está vedado destinar la contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos electorales. Conforme la letra del texto constitucional, una parte de esta debe ser empleada para atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La determinación de los porcentajes dedicados a cada uno de esos rubros (gastos electorales, capacitación y organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas (luego de celebrados los comicios respectivos), debe conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender las actividades permanentes citadas. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y según los porcentajes predeterminados.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

1)         El PLP cuenta con una reserva para gastos permanentes, la cual corresponde a la suma de ¢246.863.024,14. De esa suma, corresponden al rubro de capacitación y organización política idénticos rubros por ¢123.431.512,07, sea ¢123.431.512,07 para el rubro de capacitación y ¢123.431.512,07 para el de organización política (ver resolución N° 4722-E8-2022 de las 11:00 horas del 12 de julio de 2022, agregada a folios 35-39). 

2)         El PLP presentó a la Administración Electoral, dentro del plazo legal establecido, la liquidación trimestral de gastos permanentes del periodo comprendido entre el 24 de marzo y el 30 de junio de 2022, por la suma de ¢5.463.271,52, correspondiente a gastos de organización (folios 2 vuelto, 3 vuelto, 9 vuelto y 10). 

3)         El DFPP identificó gastos válidos y comprobados a favor del PLP por el total presentado de ¢5.463.271,52 (folios 3 vuelto, 5, 10 y 11). 

4)         Según el sistema de consulta de morosidad patronal disponible en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el PLP se encuentra al día en sus obligaciones obrero-patronales (folio 40). 

5)         El PLP no ha cumplido con la publicación de los estados financieros auditados y la lista de contribuyentes del periodo comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022, en los términos previstos en el artículo 135 del Código Electoral (folio 41). 

6)         El PLP no registra multas pendientes de cancelación (folios 5 y 11 vuelto).

7)         El PLP concluyó de forma completa la renovación de sus estructuras partidarias (folios 42-45).

III.—Hechos no probados. Ninguno de interés para la resolución del presente asunto.

IV.—Ausencia de oposición del PLP al contenido del oficio N° DGRE-9112022 e informe técnico N° DFPP-LT-PLP-15-2022. En auto de las 09:15 horas del 28 de setiembre de 2022, el Magistrado instructor confirió audiencia, por el plazo de ocho días hábiles, a las autoridades del PLP para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el contenido del oficio N° DGRE-911-2022, así como del informe técnico N° DFPP-LT-PLP-15-2022, rendido por el DFPP. Sin embargo, las autoridades del PLP no emitieron ningún pronunciamiento sobre la referida documentación. 

V.—Resultado de la revisión de la liquidación trimestral presentada por el PLP para el periodo comprendido entre el 24 de marzo y el 30 de junio de 2022. De acuerdo con el examen practicado por el DFPP a la documentación aportada por el PLP para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, según lo disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), procede abordar los siguientes aspectos: 

1)         Reserva de capacitación y organización del PLP. De conformidad con el hecho probado N° 1 de esta resolución, el PLP cuenta con una reserva actual para gastos permanentes por la suma de ¢246.863.024,14. De esa suma, la cifra de ¢123.431.512,07 corresponde al rubro de capacitación, mientras que idéntica suma por ¢123.431.512,07 compete al rubro de organización política.

2)         Gastos por organización política. De la evaluación realizada por el DFPP se identificaron gastos de organización válidos y justificados por la suma de ¢5.463.271,52. 

3)         Gastos de capacitación. Dado que los gastos liquidados y comprobados por el PLP corresponden -en su totalidad- a gastos de organización, no procede reconocer gastos por concepto de capacitación.

4)         Gastos en proceso de revisión. No quedan gastos en proceso de revisión por parte del DFPP.

VI.—Monto total a reconocer al PLP. De conformidad con lo expuesto, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período marzo-junio de 2022, el monto total aprobado asciende a ¢5.463.271,52, por concepto de gastos de organización.

VII.—Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la CCSS o por multas pendientes de cancelación. Según se desprende del elenco de hechos probados, el PLP no tiene obligaciones pendientes con la Seguridad Social ni multas pendientes de cancelación. Por ello, no procede ordenar retención alguna por esos conceptos.

VIII.—Improcedencia de retener el monto válidamente liquidado por omisión de completar el proceso de renovación de estructuras partidarias. Por resolución N° DGRE-0144-DRPP-2022 de las 10:33 horas del 9 de diciembre de 2022, la DGRE tuvo por concluido de forma completa el proceso democrático y periódico de renovación de estructuras partidarias del PLP por lo que, de igual forma, no corresponde retener monto alguno por este concepto.

IX.—Retención del monto por el incumplimiento del requisito previsto en el artículo 135 del Código Electoral. A la fecha, conforme al hecho probado N° 5 de esta resolución, el PLP no ha demostrado el cumplimiento de la publicación del estado auditado de sus finanzas (incluida la lista de sus contribuyentes o donantes) exigida en el artículo 135 del Código Electoral, correspondiente al período del 1.° de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022 (folio 41) por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del RFPP, procede la retención del monto de los gastos comprobados hasta que esa agrupación demuestre el cumplimiento de esa obligación.

El PLP, conforme al oficio N° TESPLP-2022-35 de 25 de noviembre de 2022, señala que cumplió con el estado auditado de sus finanzas partidarias para el período terminado al 30 de junio de 2021; sin embargo, a ese momento (25 de noviembre anterior), ya resultaba obligatoria la publicación de esos estados financieros, correspondiente al nuevo período del 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2022. 

X.—Monto con el cual quedará constituida la nueva reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PLP. Tomando en consideración que al PLP se le reconocen gastos de organización por la suma de ¢5.463,271,52 corresponde deducir esa cifra de la reserva que mantiene esa agrupación política. Aplicadas las operaciones aritméticas, se tiene que el nuevo monto de reserva con que cuenta el PLP para gastos permanentes corresponde a ¢241.399.752,62. De ese monto global, la reserva para el rubro de capacitación se mantiene invariable en ¢123.431.512,07, mientras que la de organización corresponde a ¢117.968.240,55. (folios 4, 5 y 11). Por tanto;

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96.4 de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Liberal Progresista, cédula jurídica N° 3-110-742465, la suma de ¢5.463.271,52 (cinco millones cuatrocientos sesenta y tres mil doscientos setenta y un colones con cincuenta y dos céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período trimestral comprendido entre el 1.° de enero y el 31 de marzo de 2021. No obstante, se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional retener ese monto en forma integral, hasta el momento en que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos indique que el partido Liberal Progresista cumplió satisfactoriamente el requisito exigido en el numeral 135 del Código Electoral; una vez que ello suceda, este Tribunal gestionará lo pertinente para liberar el monto aprobado. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el partido Liberal Progresista mantiene en reserva la suma de ¢241.399.752,62 (doscientos cuarenta y un millones trescientos noventa y nueve mil setecientos cincuenta y dos colones con sesenta y dos céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede el recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Liberal Progresista. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y a su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría

Max Alberto Esquivel Faerron—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023706424 ).

N° 127-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas del dos de enero de dos mil veintitrés.

Diligencias de cancelación de credenciales de síndica propietaria del distrito Mata de Plátano, cantón Goicoechea, provincia San José, que ostenta la señora Priscilla María Vargas Chaves. (Exp. N° 382-2022).

Resultando:

1°—Por oficio N° SM-ACUERDO 2962-2022 del 14 de diciembre de 2022, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, la señora Yoselyn Mora Calderón, funcionaria del Departamento de Secretaría del Concejo Municipal de Goicoechea, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 50-2022 del 13 de diciembre del año anterior, conoció la renuncia de la señora Priscilla María Vargas Chaves, síndica propietaria del distrito Mata de Plátano. Junto con esa comunicación, se recibió copia simple de la carta de dimisión que presentó la interesada (folios 2 a 4).

2°—El Magistrado Instructor, en auto de las 9:05 horas del 22 de diciembre de 2022, previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Goicoechea para que aportara la comunicación del referido acuerdo con la firma digital de la funcionaria remitente, así como para que enviara el original o copia certificada de la carta de renuncia de la señora Vargas Chaves (folio 14).

3°—La señora Yoselyn Mora Calderón, funcionaria del Departamento de Secretaría del Concejo Municipal de Goicoechea, en certificación N° CERT 001-2023, recibida en este Tribunal el 3 de enero de 2023, cumplió con lo prevenido según el resultando anterior (folios 18 y 19).

4°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Priscilla María Vargas Chaves, cédula de identidad N° 1-1235-0636, fue electa como síndica propietaria del distrito Mata de Plátano, cantón Goicoechea, provincia San José (ver resolución N° 1745--E11-2020 de las 14:35 horas del 10 de marzo de 2020, folios 6 a 10); b) que la señora Vargas Chaves renunció a su cargo (folios 18 y 19) ; c) que el Concejo Municipal de Goicoechea, en la sesión ordinaria N° 50-2022 del 13 de diciembre del año anterior, conoció la dimisión de la señora Vargas Chaves (folio 18 frente y vuelto); y, d) que el señor David Tenorio Rojas, cédula de identidad N° 8-0071-0982, es el síndico suplente del distrito Mata de Plátano, cantón Goicoechea, provincia San José (folios 5, 9 y 11).

II.—Sobre el fondo. Al tenerse por probado que la señora Priscilla María Vargas Chaves renunció a su cargo y que tal dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Goicoechea, lo procedente es -de conformidad con los artículos 58 y 24 inciso c) del Código Municipal- cancelar su credencial de síndica propietaria del distrito Mata de Plátano, como en efecto se ordena.

Al cancelarse la credencial de la señora Vargas Chaves, se produce una vacante que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Por ello, al haberse acreditado que el síndico suplente de ese distrito es el señor David Tenorio Rojas, cédula de identidad N° 8-0071-0982, se le designa como síndico titular del referido distrito.

III.—Sobre la improcedencia de sustituir la vacante del cargo de síndico suplente que ocupaba el señor Tenorio Rojas. El artículo 58 del Código Municipal dispone -de forma expresa- que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución correspondientes a los regidores; no obstante, dichas reglas no operan en el caso de la vacante en el cargo de síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente, electos popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido. Por tanto,

Se cancela la credencial de síndica propietaria del distrito Mata de Plátano, cantón Goicoechea, provincia San José, que ostenta la señora Priscilla María Vargas Chaves. En su lugar, se designa al señor David Tenorio Rojas, cédula de identidad N° 8-0071-0982. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Notifíquese a los señores Vargas Chaves y Tenorio Rojas, así como a los concejos Municipal de Goicoechea y de Distrito de Mata de Plátano. Publíquese en el Diario Oficial.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023706427 ).

N° 130-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas y quince minutos del cuatro de enero de dos mil veintitrés. Expediente N° 360-2022.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente que ostenta la señora Karen Tatiana Arce Campos en el Concejo Municipal de Zarcero.

Resultando:

1ºPor oficio Nº MZ-SCM-400-2022 del 29 de noviembre de 2022, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, la señora Dennia del Pilar Rojas Jiménez, secretaria del Concejo Municipal de Zarcero, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria Nº 134-2022 del 22 de noviembre del año anterior, conoció la dimisión de la señora Karen Tatiana Arce Campos, regidora suplente. Junto con ese acuerdo, se recibió la carta de dimisión firmada digitalmente por la interesada (folios 2 y 3).

2ºEn razón de que el señor Luis Alcides Alpízar Valenciano, además de ser concejal propietario del distrito Guadalupe, cantón Zarcero, provincia Alajuela, es también el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del partido Liberación Nacional (PLN) que sería llamado a ejercer un cargo en el referido concejo municipal, producto de la designación que se daría ante la eventual sustitución de la señora Arce Campos, el Despacho Instructor, por auto de las 10:10 horas del 1° de diciembre de 2022, previno al señor Alpízar Valenciano para que indicara por cuál de esos dos cargos optaría en caso de resultar procedente la cancelación de las credenciales de la citada edila suplente. De no pronunciarse, se entendería que su voluntad es ejercer el cargo de mayor jerarquía, sea el de regidor suplente (folio 17).

3ºLa señora Priscilla Aguilar Araya, secretaria del Concejo Municipal de Zarcero, en oficio N° MZ-SCM-420-2022 del 14 de diciembre de 2022, informó que ese órgano trasladó la prevención reseñada en el resultando anterior al señor Alpízar Valenciano (folio 23).

4ºLa señora Priscilla Aguilar Araya, secretaria del Concejo Municipal de Zarcero, en oficio N° MZ-SCM-454-2022 del 27 de diciembre de 2022, certificó la carta del señor Luis Alcides Alpízar Valenciano en la que indicaba que le era imposible asumir el puesto de regidor suplente, por lo que declinaba de una eventual designación en ese cargo (folios 27 y 35).

5ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Karen Tatiana Arce Campos fue designada regidora suplente de la Municipalidad de Zarcero, provincia Alajuela (resolución de este Tribunal Nº 5650-M-2022 de las 9:00 horas del 23 de agosto de 2022, folios 7 a 12); b) que la señora Arce Campos fue propuesta, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 6); c) que la señora Arce Campos renunció a su cargo de regidora suplente de Zarcero (folio 3); d) que, en la sesión ordinaria N° 134-2022 del 22 de noviembre del año anterior, el Concejo Municipal de Zarcero conoció la dimisión de la señora Arce Campos (folio 2); e) que el señor Luis Alcides Alpízar Valenciano, cédula de identidad N° 2-0339-0869, además de ser concejal propietario del distrito Guadalupe, es también el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes PLN, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 6 y 36); f) que el señor Alpízar Valenciano, al ser prevenido para que indicara cuál de los dos cargos deseaba desempeñar, indicó que no le era posible asumir el puesto de regidor suplente (folios 27 y 35); y, g) que las listas de candidatos a las regidurías propietarias y suplentes de Zarcero, presentadas por el PLN, se agotaron (folios 6, 36, 37 a 43).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Arce Campos, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad de Zarcero, renunció a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Consideraciones adicionales del Magistrado Ponente. El Instructor, además de lo señalado anteriormente, considera procedente la renuncia presentada por las siguientes razones:

a) Binomio entre obligatoriedad y gratuidad. En la historia constitucional costarricense, la regla de la obligatoriedad para el ejercicio del cargo de los regidores municipales únicamente aparece, a texto expreso constitucional, en la breve Constitución Política de 1917 y en la actual Constitución promulgada en 1949. En ambas constituciones, y hasta 1958 en la segunda, esa obligatoriedad se entendió ligada a la gratuidad en el ejercicio del cargo. Con anterioridad al Código Municipal de 1970, a texto expreso en la ley, esa doble atribución para los ediles se confirmaba en las respectivas ordenanzas municipales desde 1867.

Las constituciones del siglo XIX no mencionaban expresamente ni la obligatoriedad ni la gratuidad; de hecho, únicamente la Constitución de 1844 reitera la fórmula de la Constitución Gaditana de 1812 que señalaba para el concejil la necesidad de causa legal para poder excusarse. El repaso histórico muestra entonces diferentes planteamientos constitucionales, principalmente omisiones. No obstante, al menos desde 1867, refleja una larga tradición legal con una lógica clara: al no existir remuneración, no había otra forma de vincular al funcionario a su cargo y evitar la consecuente desintegración del órgano.

La revisión de los debates de la Asamblea Nacional Constituyente de 1949 (Acta Nº 99) evidencia la preocupación y consideración del Constituyente al respecto; por ejemplo, el diputado Álvaro Chacón Jinesta, junto a otros constituyentes, mocionó para que se eliminasen ambos atributos bajo el razonamiento de que uno de los motivos principales para la desintegración de las municipalidades era la falta de remuneración. Aunque la propuesta sería rechazada y la Constitución de 1949 mantendría ambas cualidades de obligatorio y gratuito, nueve años después, mediante ley Nº 2214 del 6 de junio de 1958, el tema se retomaría y el artículo 171 constitucional sería reformado para habilitar el pago de dietas a los regidores. La reforma constitucional, centrada en esa retribución, se encargó únicamente de eliminar la calidad de gratuita en el desempeño de ese cargo, dejando la mención de obligatoriedad en los términos que aún conserva la redacción del citado numeral 171 y abandonando la construcción legal de entender ambos elementos como inseparables.

La revisión del expediente legislativo de esa reforma constitucional de 1958 evidencia una discusión que no ponderó lo correspondiente a la obligatoriedad del cargo, sino solamente su remuneración, en cita expresa del Dictamen de la Comisión Especial se advertía:

“La gratuidad en el desempeño de los cargos de concejiles la hemos tenido en Costa Rica como una cuestión de tradición: como la manifestación más pura del espíritu público de los ciudadanos. Así ha resultado en muchos casos; pero es lo cierto que, aún bajo sistema de regímenes municipales tutelados por el Poder Ejecutivo, y en Corporaciones locales de cierta importancia, la falta de remuneración a los Regidores ha producido un cierto alejamiento de ciudadanos capaces pero que, por su posición económica, no pueden llevar al mismo tiempo su trabajo diario y corriente, y el de un cargo concejil que en muchas ocasiones, además del tiempo para reuniones, requiere estudios en comisiones especiales, inspecciones de obras o trabajos, visitas a oficinas gubernamentales y aún gastos personales para transportes o para la atención de visitantes de importancia” (Expediente Legislativo a reforma constitucional del artículo 171, folio 16).

La exposición de motivos de esa reforma fue clara en señalar que no era justo ni conveniente que tales cargos fuesen gratuitos, dado el volumen de operaciones de las municipalidades en aquel momento.

Posteriormente, con la entrada en vigencia del Código Municipal de 1970 se receta a nivel legal la remuneración del cargo, tornándose obligatorio el pago de dietas a los regidores y configurándose en el elemento de sujeción y en el generador de compromiso y contraprestaciones recíprocas.

La evolución histórica y los cambios normativos e institucionales denotan que la reforma constitucional de 1958 al artículo 171 también debía suprimir del texto el carácter obligatorio para los regidores, y no solamente su gratuidad. Tal omisión obliga a una interpretación basada en esos antecedentes, así como a una interpretación que en sí misma sea histórica, evolutiva y sistemática.

b)         Choque entre normas constitucionales. La tesis sostenida en el considerando II de esta resolución que entiende la posibilidad de renuncia de los regidores encuentra asidero en la libertad, como valor constitucional de que gozan todas las personas y en tanto constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. El Magistrado Ponente comparte esa consideración pero, además, percibe que derivar del artículo 171 constitucional la obligatoriedad en el ejercicio del cargo de regidor como sinónimo de irrenunciabilidad, conllevaría un enfrentamiento adicional con el artículo 25 de la Constitución que reconoce, como derecho fundamental, la libertad de asociación, prerrogativa ciudadana cuya vertiente negativa supone la posibilidad de dejar – unilateralmente y sin justificación alguna– un grupo y, entiéndase también, un puesto o cargo.

Frente a tal antinomia entre normas constitucionales, se impone un ejercicio hermenéutico que no solo lleve a la coherencia como atributo del Derecho de la Constitución (interpretación sistemática), sino también a la lectura que sea mayormente proclive a la seguridad como fin del Derecho. En este orden de ideas, importa indicar que el citado ordinal 171 constitucional dispone, expresamente, en su párrafo segundo que “La ley determinará el número de Regidores y la forma en que actuarán”, de manera que el propio constituyente autorizó al legislador ordinario a regular el régimen propio de los integrantes del órgano deliberante de los gobiernos locales.

Desde esa lógica, el numeral 25 del Código Municipal vigente condiciona la cancelación de credencial de los ediles a las causales previstas en ese cuerpo normativo (y en otros instrumentos de rango legal), reenvío normativo que lleva a admitir la renuncia como motivo de supresión de la credencial, pues tal presupuesto se encuentra tasado en el inciso c) del artículo 24 del citado Código.

Tal interpretación tiene, como elemento virtuoso, el de resolver la contradicción normativa a partir de elementos previstos en el propio ordenamiento jurídico, dándose certeza jurídica y limitándose la discrecionalidad y resolución casuística del juez en la determinación de supuestos en los que excepcionalmente se podría admitir una dimisión a fin de no hacer nugatoria la libertad genérica y de asociación antes reseñada.

c)             Pragmatismo judicial. Finalmente, el Magistrado Ponente coincide con la tesis expuesta en el considerando anterior en cuanto a que no permitir la posibilidad de una renuncia voluntaria induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Para mayor ahondamiento debe tenerse presente que concebir el cargo de regidor como obligatorio conllevaría que, en la práctica, quien esté ocupando un escaño en un concejo municipal y no pueda ejercerlo, deba, por ejemplo, dejar de asistir a las sesiones del gobierno local por más de dos meses consecutivos a fin de poder invocar una causal válida para la supresión de su credencial. Ese escenario provoca disfunciones en el quórum de tales órganos colegiados, pudiéndose -en casos extremos- generar la parálisis de la dinámica del municipio y, también de relevancia, perjudicándose la dinámica política de las diversas fracciones representadas en el seno del respectivo concejo. Con la renuncia, la posibilidad de que la Autoridad Electoral sustituya al funcionario dimitente se torna en inmediata, designándose al sustituto en lapsos más breves y, por ende, generándose estabilidad en criterios, deliberaciones y votación de asuntos.

Los jueces –en especial los constitucionales– tienen como parte de sus funciones realizar aplicaciones e interpretaciones del Derecho que permitan traer a valor presente los preceptos jurídicos pues, en caso contrario, la producción normativa estaría determinada a caer en la obsolescencia.

De acuerdo con lo anterior, este Tribunal Supremo de Elecciones, en su rol de juez constitucional especializado en materia electoral, debe procurar que las pautas relacionadas con el fenómeno electoral sean leídas conforme a la doctrina anglosajona del “Living Constitution”, a fin de permitir la evolución de las normas y su encuadre con las nuevas dinámicas sociales, siempre teniendo como límite los derechos fundamentales de la ciudadanía y la imposibilidad de sustituir al legislador en su primordial función de creador de la ley como fuente privilegiada de Derecho.

En consecuencia, la renuncia de los regidores municipales es constitucionalmente válida y, por ende, debe aceptarse la dimisión de la señora Karen Tatiana Arce Campos.

IV.—Sobre la sustitución de la señora Arce Campos. Al cancelarse la credencial de la señora Karen Tatiana Arce Campos, se produce una vacante de entre los regidores suplentes del Concejo Municipal de Zarcero que es necesario suplir. No obstante, al haberse acreditado que el señor Luis Alcides Alpízar Valenciano no asumirá el cargo y que ya no existen otros candidatos no electos en las nóminas presentadas por el PLN, resulta imposible llenar el puesto. En efecto, esta Magistratura ha interpretado que, cuando no haya otro candidato -nominado por el mismo partido político- que no hubiera resultado electo ni hubiera sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo de edil suplente, ese puesto no puede ser suplido (ver, entre otras, las sentencias números 1755-M-2016 y 1499-M-2019).

En razón de lo anterior, el puesto de regidor suplente que tiene a su haber el PLN en el Concejo Municipal de Zarcero, queda vacante, pues -como se indicó- las listas de candidatos propietarios y suplentes de esa agrupación política, en la circunscripción de repetida cita, se han agotado. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Zarcero, provincia Alajuela, que ostenta la señora Karen Tatiana Arce Campos. La Magistrada Bou Valverde pone nota. Notifíquese a la señora Arce Campos y al Concejo Municipal de Zarcero. Publíquese en el Diario Oficial.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.

NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA BOU VALVERDE

En innumerables ocasiones he señalado que, en mi criterio, el Código Municipal solo autoriza a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo concejo municipal. Únicamente de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente (artículo 171), con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

Sobre el caso en examen, conviene indicar que, desde la resolución N° 2158-E-2007 de las 10:15 horas del 28 de agosto de 2007, este Tribunal adoptó la postura según la cual la residencia efectiva en el cantón donde se sirve el cargo es un requisito que debe mantenerse durante todo el mandato y que su variación constituye una causal de cancelación de la respectiva credencial.

Precisamente en ese precedente se indicó:

“El anterior Código Municipal era claro al respecto, al establecer como condición de elegibilidad al cargo de regidor el ser vecino del cantón en que se ha de servir el cargo, siendo motivo de pérdida de credencial el carecer o perder tal condición (art. 23.c, 25.a y 27.c). El Código vigente, por su parte, sustituyó tal requisito por el de encontrarse “inscrito electoralmente, por lo menos con dos años de anterioridad, en el cantón en que han de servir el cargo” (art. 22.c). Para no demeritar el carácter democrático y representativo del gobierno municipal, ha de interpretarse que dicha inscripción electoral -dato formal-  debe ir acompañada por la residencia efectiva en el cantón respectivo –elemento fáctico-, la cual debe mantenerse durante todo el período de nombramiento, puesto que el no contar o perder este último requisito, excluiría de pleno derecho la condición de munícipe y, por ende, los correspondientes derechos políticos en la órbita local.

De ahí resulta forzoso concluir que es motivo para cancelar las credenciales de los regidores el que éstos dejen de ser vecinos del cantón correspondiente (…)”.

De esa suerte y dado que, justamente, la señora Arce Campos invoca como motivo de su renuncia que “por mi actual trabajo ya no vivo en Zarcero” (folio 3), su caso se ampara en un motivo que más bien la obliga a dejar su cargo de regidora suplente. Por ello, debe aceptarse su renuncia, concurriendo entonces la suscrita Magistrada con su voto para la cancelación de su credencial y la respectiva sustitución.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023706426 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Franklin Mercedes Dimas Borge, nicaragüense, cédula de residencia DI155801384804, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8269-2022.—San José, al ser las 11:43 del 21 de diciembre de 2022.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Profesional Gestión 1.—1 vez.—( IN2022705380 ).

Winston José González Uriarte, nicaragüense, cédula de residencia DI155826190409, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8292-2022.—San José, al ser las 8:56 del 22 de diciembre de 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022705424 ).

Deyling Guadalupe Hernández Reyes, nicaragüense, cédula de residencia N° 155835186307, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8242-2022.—San José, al ser las 12:16 del 20 de diciembre de 2022.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2022705447 ).

Paula Alejandra Nivia Rodríguez, colombiana, cédula de residencia DI117002170401, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8205-2022.—San José, al ser las 14:38 del 21 de diciembre de 2022.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022705508 ).

Jesús Manuel Bastidas Jiménez, venezolana, cédula de residencia N° 186200637817, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8299-2022.—San José, al ser las 10:12 del 22 de diciembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022705523 ).

Pedro Manuel Pavon Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816894031, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8288-2022.—San José, al ser las 07:35 del 22 de diciembre de 2022.—María Olga Torres Ortiz, Jefe Regional.—1 vez.—( IN2022705553 ).

Pedro Gabino Ortiz García, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802374909, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8311-2022.—San José, al ser las 2:16 del 22 de diciembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022705673 ).

Yoseanid Alejandra Peña Oliveros, venezolana, cédula de residencia DI186200651817, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8040-2022.—San José, al ser las 10:56 del 20 de diciembre de 2022.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022705674 ).

Sayda Patricia Sevilla Dávila, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808789807, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8276-2022.—San José, al ser las 2:15 del 22 de diciembre de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022705675 ).

Enrique Bernabe Ruiz Mercado, salvadoreño, cédula de residencia N° 122200772809, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8254-2022.—San José, al ser las 8:27 del 22 de diciembre de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022705704 ).

María Francisca Fernández Díaz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810085823, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8243-2022.—San José, al ser las 1:07 del 22 de diciembre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022705796 ).

Margarita Flores Vallejos, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807992602, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8286-2022.—San José, al ser las 3:15 del 21 de diciembre de 2022.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefe.—1 vez.—( IN2022705805 ).

Lezy Berg María Musett García, venezolana, cédula de residencia N° 186200483530, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8289-2022.—Alajuela, al ser las 10:01 horas del 22 de diciembre de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022705811 ).

Modesto José Soliz Díaz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818094903, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8297-2022.—San José, al ser las 10:29 del 22 de diciembre de 2022.—Gaudy Alvarado Zamora, Jefatura.—1 vez.—( IN2022705813 ).

Enrique del Carmen Solís, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806957915, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8296-2022.—San José, al ser las 10:07 del 22 de diciembre de 2022.—Gaudy Alvarado Zamora, Jefatura.—1 vez.—( IN2022705820 ).

Luis Arturo Taborda Moreno, colombiano, cédula de residencia N° 117000026811, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8258-2022.—San José, al ser las 8:30 del 23 de diciembre de 2022.—Ronald Ricardo Parajeles Montero, Profesional Gestión 1.—1 vez.—( IN2022705833 ).

Máximo Llorens Rodríguez, española, cédula de residencia N° 172400019601, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8304-2022.—San José, al ser las 11:28 horas del 22 de diciembre de 2022.—Gisselle Garnier Fuente, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022705835 ).

Daysi Yanilda Rizo González, nicaragüense, cédula de residencia DI155824688233, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8046-2022.—San José, al ser las 9:55 del 23 de diciembre de 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022705882 ).

Yolanda Oconnor López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809006308, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7914-2022.—San José, al ser las 10:14 del 23 de diciembre de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022705883 ).

Claudia Graciela Agnoletto, italiana, cédula de residencia N° 138000214613, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8320-2022.—San José, al ser las 9:50 del 23 de diciembre de 2022.—Gaudy Alvarado Zamora, Jefatura.—1 vez.—( IN2022705903 ).

José Gregorio Rodríguez no indica otro apellido, venezolano, cédula de residencia N° 186200607417, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8321-2022.—Alajuela, al ser las 09:46 horas del 23 de diciembre de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022705915 ).

Axl Arath Chavez Gómez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155843556006, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan repasos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8150-2022.—San José, al ser las 1:17 del 22 de diciembre de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022705983 ).

Zeki Arslan, turco, cédula de residencia N° 179200004409, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3172-2022.—San José, al ser las 2:28 del 22 de diciembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022705994 ).

Lorena Esmeralda Chavarría Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806215605, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7556-2022.—San José, al ser las 2:18 del 13 de diciembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022706015 ).

Luisa Amanda Lizano Rivera, nicaragüense, cédula de residencia DI155800071315, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8101-2022.—San José, al ser las 8:47 del 13 de diciembre de 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022706020 ).

José Luis Gómez González, nicaragüense, cédula de residencia N° 155831406514, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7847-2022.—San José, al ser las 12:38 del 13 de diciembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022706022 ).

Perla Alexandra Martínez Jarquín, nicaragüense, cédula de residencia DI155826457709, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 117-2023.—San José, al ser las 08:25 del 6 de enero del 2023.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023706057 ).

Osman Noel Gómez Izaguirre, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814606916, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5-2023.—San José, al ser las 10:42 del 2 de enero de 2023.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022706059 ).

Carlos Arwin Padilla Aguirre, nicaragüense, cédula de residencia 155822367808, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 14-2023.—San José, al ser las 11:06 del 2 de enero del 2023.—Sandy Monney G, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023706060 ).

Cinthia María Salazar Carvajal, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802511902, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 20-2023.—San José, al ser las 1:43 del 2 de enero de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022706061 ).

Alexandra Valentina Perdomo Rosario, venezolana, cédula de residencia DI186200774833, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8167-2022.—San José, al ser las 7:52 del 22 de diciembre del 2022.—Jesenia Lorena Duarte Salas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023706094 ).

Andrés Eduardo Clapes Latorraca, venezolano, cédula de residencia N° DI186200774405, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8164-2022.—San José, al ser las 8:15 del 22 de diciembre de 2022.—Jesenia Lorena Duarte Salas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023706095 ).

Giancarlo Urbano Cervi, venezolano, cedula de residencia Dll862003363624, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7-2023.—San José, al ser las 10:15 del 2 de enero de 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023706117 ).

Naya Laura del Milagro Vásquez de Urbano, venezolana, cédula de residencia DI 186200363731, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 13-2023.—San José, al ser las 11:25 del 2 de enero de 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023706120 ).

Gabriela Josefina Ferreira Cristofori, venezolana, cédula de residencia N° 186200944019, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 87-2023.—San José, al ser las 8:30 del 5 de enero de 2023.—Sandy Monney Guzmán, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023706124 ).

Ramiro Alejandro Barillas Barillas, guatemalteco, cedula de residencia 132000189235, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 30-2023.—San José, al ser las 2:26 del 3 de enero de 2023.—Sandy Monney G., Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023706128 ).

María Francisca Reyes Alemán, nicaragüense, cédula de residencia 155821889031, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 22-2023.—San José, al ser las 7:54 del 3 de enero de 2023.—Sandy Monney G, Asist Funcional 2.—1 vez.—( IN2023706158 ).

María De La Concepción Rodríguez Sandoval, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155805559213, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 119-2023.—San José, al ser las 9:10 del 6 de enero de 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023706162 ).

Rocita Carolina Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155814150606, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 26-2023.—San José, al ser las 8:30 del 03 de enero de 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022706206 ).

Marbella Milagros Graterol López, Venezuela, cédula de residencia N° 186200696406, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 89-2023.—San José, al ser las 9:45 del 6 de enero de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023706221 ).

Rosa Argentina Varela Duarte, nicaragüense, cédula de residencia DI155802575212, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 109-2023.—San José al ser las 13:56 del 05 de enero de 2023.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023706245 ).

Maria de Lourdes Rodríguez Garcia, nicaraguense, cédula de residencia DI 155817092011, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8274-2022.—San José al ser las 11:30 del 23 de diciembre de 2022.—Denzel Rodríguez Miranda, Tecnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023706252 ).

Marta Paula Ángulo Pérez, nicaragüense, cédula de residencia DI-155801251431, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8171-2022.—Alajuela, al ser las 11:31 del 23 de diciembre del 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023706253 ).

Luis Alberto González Bermúdez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824600308, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8184-2022.—San José, al ser las 10:27 horas del 02 de enero de 2023.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023706259 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

Estudio de Mercado – RFI – para “el servicio de una plataforma SaaS para la gestión de mensajería transaccional del Conglomerado financiero Banco

de Costa Rica (CFBCR)”.

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 del 3 de febrero del 2023.

A partir de la publicación de este comunicado, los interesados pueden solicitar las especificaciones mínimas para enviar sus propuestas, a los siguientes correos electrónicos:

Nombre

Correo

Edward Valverde Navarro

edvalverde@bancobcr.com

Brenda Ruiz Rojas

bruiz@bancobcr.com

Fanny Alvarado Calvo

fanalvarado@bancobcr.com

 

Cualquier consulta deberá ser enviada a las direcciones electrónicas antes indicadas.

Jose Ledezma Fallas, Gerente Banca Digital.— 1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud N° 403395.— ( IN2023708336 ).

Estudio de Mercado para la adquisición de licencias

de Software IBM, HCL, RPA con sus respectivos

derechos de actualización y servicios de

capacitación en la modalidad

según demanda

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de esta esta publicación, en los siguientes correos electrónicos:

              Nombre                                     Correo

• Manuel Bermúdez Calvo:               mabermudez@

                                                         bancobcr.com

• Raquel Cambronero Jiménez:        rcambronero@

                                                         bancobcr.com

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas, a las direcciones electrónicas señaladas anteriormente.

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud N° 403396.—( IN2023708354 ).

REGLAMENTOS

PODER LEGISLATIVO

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

N° 008 22-23.—En sesión ordinaria N° 031-2022 celebrada por el Directorio Legislativo el 20 de diciembre del 2022, se tomó el acuerdo que, en lo que interesa, a continuación transcribo:

Artículo 8.-        (…)

Reglamento Interno de Contratación Pública

de la Asamblea Legislativa

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1ºPara los efectos de la aplicación de este Reglamento, se definen los siguientes términos:

Administración activa: Desde el punto de vista funcional, es la labor decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos y entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca, como última instancia.

Anexo: Información extra o complementaria que se incluye en el expediente electrónico de un procedimiento de contratación pública.

Caja chica: Fondo o monto total de dinero asignado, que se mantendrá disponible para enfrentar gastos menores indispensables, urgentes e impostergables, siempre y cuando no excedan el diez por ciento (10%) del monto fijado para la licitación reducida.

Código presupuestario: Consiste en un código numérico que establece la naturaleza del bien o servicio que se está adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando.

Cuenta IBAN: Número de cuenta bancaria o institución financiera.

Debido proceso: Cumplimiento de una garantía constitucional; le asegura al contratista, oferente o proveedor su derecho a ser escuchado, ya sea que se manifieste por sí mismo o por medio de su abogado, durante el proceso en el que se juzgue su conducta, con oportunidad de que pueda exponer y probar sus derechos.

Finiquito: Documento mediante el cual se da por finalizada una relación contractual a entera satisfacción de ambas partes, y que extingue los derechos y las obligaciones del respectivo contrato.

Fiscalizadores: Personal legislativo designado para coordinar y fiscalizar todo el proceso de ejecución, así como el cumplimiento de los términos contractuales.

Formulario electrónico: Documento estandarizado disponible en el sistema digital unificado para realizar diversos actos de los procedimientos de contratación pública. Cada uno de ellos debe ser completado y firmado digitalmente.

Jerarca: Superior jerárquico, unipersonal o colegiado, del órgano o del ente; ejerce la máxima autoridad dentro del órgano o ente.

Ley: Ley General de Contratación Pública, N° 9986, del 27 de mayo del 2021.

Modificación presupuestaria: Movimiento entre subpartidas que se realiza a un presupuesto ordinario o extraordinario.

Plan Anual Operativo (PAO): Instrumento para operacionalizar en el corto plazo los planes de largo plazo (planes estratégicos); además, para programar las diversas actividades de las unidades organizacionales y de la institución para cada año. En él se consignan los objetivos, los productos, las metas, los indicadores, las actividades, los responsables y el plazo, como medios para dar seguimiento y evaluación a lo planificado, con el propósito de lograr los fines organizacionales.

Plan operativo departamental: Los PAO de los departamentos contienen las actividades de carácter relevante y ordinario que un departamento realiza para alcanzar sus objetivos y prestar sus servicios; estos planes deben estar vinculados con el plan estratégico, la misión y los objetivos institucionales.

Pliego de condiciones: Documento que contiene los requisitos, condiciones y las especificaciones técnicas de los bienes, las obras y los servicios por adquirir en una contratación pública. Debe estar adjunta al formulario electrónico.

Presupuesto: Es la previsión de gastos e ingresos para un periodo presupuestario. Permite establecer prioridades y evaluar la consecución de sus objetivos.

Programa de adquisiciones: Plan mediante el cual las unidades programáticas proponen las adquisiciones requeridas para el año siguiente. Debe publicarse en el sistema digital unificado, durante el primer mes de cada período presupuestario.

RECOM: Propuesta que la Comisión de Recomendación para Contrataciones Públicas dirige al Directorio Legislativo o a la Dirección Ejecutiva, según corresponda, con el objetivo de que formule el acto final, en los casos de licitaciones mayores y menores.

Reglamento a la Ley: Reglamento de la Ley General de Contratación Pública.

Titular subordinado: Funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

Unidad programática: dependencia encargada de presupuestar los bienes y servicios que se van a adquirir.

Unidad solicitante: dependencia encargada de realizar las solicitudes de adquisición de bienes y servicios, de acuerdo con la normativa vigente.

Unidad técnica: Dependencia encargada de emitir criterios jurídicos, técnicos y financieros, según su competencia.

Unidad usuaria: la dependencia que requiere de un bien o servicio para el desarrollo de sus labores.

CAPÍTULO II

Órganos competentes institucionales

Artículo 2ºPara adoptar la decisión inicial de un procedimiento de contratación, la jefatura de la Unidad solicitante deberá acreditar, en el expediente electrónico, lo siguiente:

1.         La existencia de contenido presupuestario, en los términos del artículo 38 de la Ley General de Contratación Pública y la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

2.         La justificación de la procedencia de la contratación; en ella deberá indicarse expresamente la necesidad por satisfacer, para ello se considerará que esté incluida en el Programa de adquisiciones, el presupuesto y el programa de adquisiciones, según corresponda.

3.         Descripción del objeto, las especificaciones técnicas y las características; al respecto, se acreditarán las razones del escogimiento de la solución y se incluirá, además, el sustento técnico respectivo.

4.         El estudio de mercado, la consulta al catálogo y al banco de precios de referencia, que permita determinar la razonabilidad del precio o el valor estimado del bien o servicio a adquirir conforme a las especificaciones técnicas, deberá concordar con el presupuesto solicitado para ese bien o servicio.

5.         La estimación actualizada y la justificación de la razonabilidad del costo del bien o servicio, conforme a la valoración preliminar de mercado, en los términos del artículo 34 de la Ley General de Contratación Pública.

6.         Los recursos humanos y materiales de los que se dispondrá para verificar la correcta ejecución del objeto contractual. La unidad usuaria que hace el requerimiento deberá participar en la definición de las especificaciones técnicas, la selección y la ejecución contractual, así como en la contestación referente a la parte técnica en los recursos de objeción, de revocatoria y de apelación.

7.         De requerirse, los procedimientos de control de calidad que resulten aplicables en la ejecución y recepción contractual.

8.         En el caso de licitaciones mayores, deberá acreditar estudios que demuestren que los objetivos del proyecto serán alcanzados con eficiencia (costo/beneficio) y seguridad razonable (análisis de riesgos).

9.         Toda solicitud de equipo, software o repuestos de cómputo y accesorios, deberá ser canalizada mediante el Departamento de Tecnologías de Información para su análisis y recomendaciones.

10.     Toda solicitud relacionada con infraestructura institucional, mobiliario y equipo de oficina, deberá ser canalizada mediante el Departamento de Servicios Generales para su análisis y recomendaciones y las sillas medicadas mediante el Departamento de Servicios de Salud.

11.        Todo requerimiento de capacitación deberá canalizarse ante el Departamento de Recursos Humanos para su análisis y recomendaciones.

12.        La adquisición de sellos y tarjetas de presentación le corresponde al Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo, para lo cual deberá velar por la aplicación de lo estipulado en el libro de marcas.

13.        Todo requerimiento de publicación deberá ser canalizado por medio del Departamento de Proveeduría para su tramitación, excepto aquellos asuntos relativos al quehacer legislativo, según lo indica el artículo 117 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, cuyo trámite de publicación es competencia del Departamento de Gestión Documental y Archivo.

14.        Si se requieren criterios jurídicos, técnicos o financieros, la unidad usuaria los solicitará a las dependencias institucionales correspondientes, las cuales estarán obligadas a contestarle en el plazo establecido en el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, según la modalidad a contratar.

15.        Si se optara por la contratación de actividad desarrollada entre sí por entes de derecho público, deberá acreditarse en el expediente electrónico que el objeto contractual se encuentra dentro de las facultades legales del ente a contratar, que ha quedado acreditada la idoneidad del ente público que se pretende contratar, y que este está en condiciones de realizar al menos un setenta por ciento (70%) de la prestación del objeto contractual.

16.        Tratándose del uso de excepciones, acreditar la procedencia de utilizar la excepción respectiva, dejando constancia de los motivos legales, técnicos y financieros que hacen de esta vía la más apropiada para satisfacer el interés público.

17.        Debe verificarse en el sistema digital unificado si la contratación se encuentra o no cubierta por el capítulo de compras públicas de un instrumento comercial internacional vigente.

18.        Para determinar la existencia de un proveedor único, deberá verificarlo previamente en el sistema digital unificado, así como realizar un estudio de mercado, y una invitación realizada en dicho sistema, por un plazo mínimo de tres días hábiles, para conocer si existe más de un potencial oferente para proveer el objeto contractual y verificar así la unicidad.

19.        Debe valorar la incorporación de consideraciones sociales, económicas, ambientales, culturales, de calidad o de innovación en el pliego de condiciones, según las particularidades del objeto a contratar y el mercado.

20.        Si se optare por la realización de alertas tempranas, se deberá poner a disposición en el sistema digital unificado los estudios, diseños u otra información que resulte de relevancia para los potenciales oferentes.

21.        Se puede determinar en el pliego de condiciones la posibilidad de pago anticipado, de adelantos de pago, o de ofrecer como parte del pago bienes muebles propiedad de la institución.

En este último caso, deberá contarse previamente con la autorización del Directorio Legislativo, así como con el avalúo respectivo, cuando corresponda.

22.        En caso de que se decida no conferirse el porcentaje adicional en favor de las Pymes, según los alcances del artículo 23 de la Ley General de Contratación Pública, se deberán exponer las razones por medio de un acto motivado.

23.        En caso de recurrirse a la compra pública innovadora, deberá valorar la mejora sustancial en la prestación del servicio público que se propone con la innovación; contar con el personal técnico capacitado para valorar la propuesta innovadora; desarrollar un plan de seguimiento y evaluación del contrato que se llegue a suscribir; definir el objeto contractual, señalando los criterios de funcionalidad y desempeño; establecer a priori la necesidad puntual que pretende satisfacer; y señalar los resultados esperados con la solución innovadora.

Una vez acreditados los requisitos anteriores, así como los dispuestos en el artículo 37 de la Ley General de Contratación Pública, la jefatura de la Unidad solicitante, mediante resolución razonada, adoptará la decisión inicial, misma que deberá contar con la aprobación del Director del Departamento correspondiente y del Director Administrativo, cuando la unidad usuaria o solicitante pertenezca a la División Administrativa o por el Director Ejecutivo, en los demás casos.

Tratándose de licitación mayor de obra, además de la decisión inicial suscrita por la jefatura de la unidad solicitante, es necesario que la suscriba el Presidente del Directorio Legislativo.

En el caso de los procedimientos extraordinarios (remate y subasta inversa electrónica), la decisión inicial le compete a la Dirección Ejecutiva.

Cuando se trate de materias exceptuadas de los procedimientos ordinarios de contratación, específicamente en los casos de capacitación abierta, y reparaciones indeterminadas, corresponderá al Director Ejecutivo suscribir la resolución de la decisión inicial. En los demás casos dispuestos en el artículo 4 de la Ley General de Contratación Pública, la decisión inicial será adoptada por el Directorio Legislativo.

La unidad usuaria deberá determinar en el pliego de condiciones el porcentaje a exigir para la garantía de cumplimiento, al igual que el establecimiento de eventuales multas o cláusulas penales, de conformidad con los alcances del artículo 46 de la Ley General de Contratación Pública.

Artículo 3ºEn la Asamblea Legislativa, el Departamento de Proveeduría es la única dependencia autorizada para conducir los procedimientos de contratación, facultad que le otorga el artículo 131 de la Ley General de Contratación Pública y el Reglamento de dicha ley, por tanto, conduce y tramita los procesos de contratación pública, para atender las demandas de las dependencias institucionales dentro de un marco de legalidad y oportunidad. Le corresponde adjudicar, revocar, readjudicar o declarar infructuosas o desiertas las licitaciones reducidas.

Para el cumplimiento de sus competencias, la administración le suministrará a la Proveeduría todos los recursos humanos y materiales que necesite.

Con el propósito de que la Proveeduría cumpla sus funciones eficaz y eficientemente, todos los demás órganos de la institución estarán obligados a brindarle colaboración y asesoramiento, de acuerdo con sus respectivas funciones y dentro de los plazos previstos para esos efectos.

Artículo 4ºAdemás de las competencias indicadas en la Ley General de Contratación Pública, así como en el del Reglamento de dicha Ley, son funciones de la Proveeduría:

1.         Integrar el programa de adquisiciones y mantenerlo actualizado. Dicho programa deberá ser publicado en el sistema digital unificado durante el primer mes de cada período presupuestario.

2.         Consolidar las adquisiciones de las dependencias de la institución, en casos de compras que puedan representar economías de escala o que puedan agruparse en objetos iguales o similares de uso común; para ello, en el momento oportuno, la Proveeduría determinará quién fungirá como fiscalizador del contrato de esa adquisición.

3.         Emitir, mediante una circular, los requisitos y procedimientos internos por cumplir en relación con los programas de compras.

4.         Publicitar todas las actuaciones en el sistema digital unificado, de forma oportuna.

5.         Resolver sobre las solicitudes de declaratoria de confidencialidad que realicen los participantes, en los términos del artículo 15 de la Ley General de Contratación Pública.

6.         Realizar, por requerimiento de la Unidad usuaria respectiva, las audiencias previas a que hace referencia el artículo 39 de la Ley General de Contratación Pública.

7.         Establecer, en coordinación con la unidad técnica, el formato para la presentación de la estructura del precio.

8.         Aprobar y tramitar, con la colaboración de la unidad técnica respectiva, las solicitudes de reajustes de precio que formulen los contratistas o las unidades usuarias, en los términos del artículo 43 de la Ley General de Contratación Pública.

9.         Definir el procedimiento de contratación pública por seguir, conforme a la normativa vigente.

10.        Elaborar y revisar cada uno de los pliegos de condiciones, con la participación de las unidades técnica, legal y financiera, y publicar en el sistema digital único los referidos pliegos.

11.        Incluir, en el pliego de condiciones, lo referente a la garantía de cumplimiento, en los casos requeridos.

12.        Publicar, en el sistema digital unificado, las invitaciones para participar en todos los procedimientos de contratación.

13.        Realizar la apertura de ofertas en el sistema digital único.

14.        Verificar, en el registro de declaraciones juradas, la declaración rendida por los oferentes o subcontratistas, relativas al régimen de prohibiciones.

15.        Remitir, mediante el sistema digital unificado, a las instancias respectivas, las ofertas recibidas en cada proceso, a fin de que sean evaluadas, según corresponda.

16.        Formar parte de la Comisión de Recomendación de Contrataciones Públicas.

17.        Resolver los recursos de objeción que se planteen contra los pliegos de condiciones de las licitaciones menores y reducidas, así como contestar las audiencias que confiera la Contraloría General de la República, respecto de los recursos de objeción planteados contra los pliegos de condiciones de las licitaciones mayores. En todos los casos, la Proveeduría institucional contará con la colaboración de la unidad técnica, legal o financiera, según la materia que trate el recurso.

18.        Resolver el recurso de revocatoria que se planté contra el acto final en una licitación reducida, para lo cual se podrá contar con el criterio de las unidades técnicas.

19.        Contestar las audiencias que la Contraloría General de la República confiera por los recursos de objeción contra el pliego de condiciones o de apelación que se planteen contra el acto de adjudicación o contra aquel que declare infructuoso o desierto una licitación mayor promovida por la Asamblea Legislativa. Para ello, contará con la participación de la unidad técnica, legal y financiera, según lo requiera.

20.        Garantizar y verificar que los sistemas de reajuste, revisión o actualización de precios se incluyan en los pliegos de condiciones de contrataciones que así lo requieran.

21.        Servir de enlace oficial en las tramitaciones de los procedimientos de contratación pública con la Contraloría General de la República, en coordinación con las dependencias correspondientes.

22.        Colaborar con todas las áreas de la institución, para que los funcionarios involucrados en los procesos de contratación pública reciban adecuada capacitación en la materia.

23.        Fiscalizar la caducidad de las garantías de cumplimiento.

24.        Verificar y controlar el estado de cumplimiento de los plazos definidos por la Proveeduría, e informar a las instancias correspondientes respecto de su verificación y control.

25.        Dirigir, ejecutar y controlar los procedimientos para el desecho o donación de activos.

26.        Realizar el procedimiento para la ejecución de la garantía de cumplimiento, según lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley General de Contratación Pública. Para estos efectos contará con la colaboración del Departamento de Asesoría Legal. Contra la resolución para ejecutar la garantía de cumplimiento cabrá recurso de revocatoria ante la Proveeduría y de apelación ante la Dirección Ejecutiva.

27.        Tramitar los documentos de ejecución presupuestaria que se requieran, de conformidad con los lineamientos presupuestarias establecidos por los órganos competentes.

28.        Tramitar los procesos de cobro de multas, cláusulas penales, ejecución de garantías, reclamos administrativos, nulidades, intereses moratorios y diferenciales cambiarios, e informar de dichos trámites a la Dirección Ejecutiva. Las multas podrán tramitarse tanto por incumplimientos contractuales, como por presentación de recursos temerarios. Para estos efectos contará con la colaboración del Departamento de Asesoría Legal. Contra la decisión de aplicación de multas y cláusulas penales cabrá recurso de revocatoria ante la Proveeduría y de apelación ante la Dirección Ejecutiva.

29.        Mantener actualizado el Registro de Inhibidos en el Sistema digital unificado.

30.        Advertir en el pliego de condiciones que no podrá emitirse el acto de adjudicación hasta que se cuente con el presupuesto suficiente, disponible y aprobado.

Artículo 5ºLa Dirección Ejecutiva se encargará de adjudicar, revocar, readjudicar o declarar infructuosas o desiertas las licitaciones menores que tramite la Asamblea Legislativa.

Le corresponden además a la Dirección Ejecutiva las siguientes funciones:

1.         Acreditar ante la Dirección de Contratación Pública las situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que puedan autorizar la exclusión total o parcial del uso del sistema digital unificado.

2.         Dar la autorización para realizar los procedimientos extraordinarios de remate y de subasta inversa electrónica.

3.         Autorizar la realización de contrataciones de urgencia, en los términos del artículo 66 de la Ley General de Contratación Pública.

4.         Dar la autorización para la modificación unilateral de los contratos, en un máximo del 20% del monto y el plazo original.

5.         Autorizar las prórrogas y suspensiones de plazos de los contratos en ejecución.

6.         Autorizar la suscripción de los finiquitos en contratos de obra pública.

7.         Resolver o rescindir los contratos institucionales.

8.         Sancionar a particulares y comunicar a la Dirección de Contratación Pública las sanciones que se les imponga.

9.         Autorizar la participación de funcionarios institucionales en actividades organizadas o patrocinada por proveedores, siempre y cuando se demuestre, en forma razonada, que son de beneficio para la Asamblea Legislativa.

Artículo 6ºEl Directorio Legislativo será el órgano competente para adjudicar las licitaciones mayores que tramite la Asamblea Legislativa, así como para revocar, readjudicar o declarar infructuoso o desiertos dichos concursos.

Le corresponden además las siguientes funciones:

1.         Autorizar la aplicación de las excepciones establecidas en el artículo 3 de la Ley General de Contratación Pública, de acuerdo con los requisitos del artículo 4 de dicha ley, excepto las referentes a capacitación abierta y reparaciones indeterminadas, cuya autorización será labor de la Dirección Ejecutiva.

2.         Autorizar la utilización instrumental de cualquier figura contractual, en los términos del artículo 7 de la Ley General de Contratación Pública.

3.         Suscribir, en conjunto con la Dirección de la unidad solicitante, la decisión inicial en los procedimientos contractuales de obra que deban tramitarse mediante licitación mayor.

4.         Dar la autorización para iniciar un procedimiento de contratación sin disponer de recursos presupuestarios, en los términos del artículo 38 de la Ley General de Contratación Pública.

5.         En los supuestos de contrataciones de urgencia, dar la autorización para realizar previamente la contratación y luego registrar la información de esta en el sistema digital unificado.

6.         Dar la autorización para comprar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles, sin emplear los procedimientos ordinarios de contratación.

7.         Autorizar la donación de bienes muebles e inmuebles de la institución.

8.         Autorizar la cesión de cualquier contrato en ejecución, así como la modificación unilateral de los contratos, en un rango que va del 20% a un máximo del 50% del monto y el plazo original.

9.         Autorizar la concesión de instalaciones públicas en los términos del artículo 83 de la Ley General de Contratación Pública.

10.        Resolver el recurso de revocatoria contra el acto final de una licitación menor, en los casos en que el recurrente haya solicitado que su gestión sea conocida y resuelta por el jerarca.

11.        Autorizar la ampliación de plazos contractuales mayores a cuatro años.

12.        Obtener las autorizaciones y los demás requisitos previstos en el ordenamiento jurídico para el endeudamiento, con motivo del empleo del mecanismo de licitación con financiamiento.

13.        Autorizar la transmisión de fondos públicos al patrimonio de un fideicomiso constituido por la Asamblea Legislativa.

CAPÍTULO III

Programa de adquisiciones

Artículo 7ºEl programa de adquisiciones deberá estar vinculado con el PAO institucional y con los respectivos presupuestos de cada departamento; se iniciará con la promulgación del PAO, el cual, para su debida ejecución, deberá estar respaldado financiera y presupuestariamente. Para estos efectos se deberá recurrir al sistema utilizado por la institución para la planificación financiera.

Artículo 8ºEl programa de adquisiciones deberá contar con los recursos presupuestarios necesarios, con excepción de lo dispuesto en la legislación de contratación pública en cuanto al inicio y la adjudicación de futuros, según el artículo 38 de la Ley General de Contratación Pública.

Artículo 9ºEl Departamento de Proveeduría elaborará, en coordinación con el Departamento Financiero, el programa de adquisiciones, el cual será anual y deberá ser aprobado de previo a su publicación e implementación por parte de la Dirección Ejecutiva.

Cada departamento de la Asamblea remitirá a la unidad técnica, junto con el PAO, a más tardar en el mes de octubre, tomando en cuenta los recortes presupuestarios y aprobación del presupuesto, el listado de los proyectos especiales que tramitará durante el año siguiente. Una vez que cuente con el visto bueno, la unidad técnica lo enviará al Departamento de Proveeduría, a más tardar en el mes de noviembre.

Con la aprobación del programa de adquisiciones, quedará autorizado el inicio del trámite de cada uno de los procesos incluidos en dicho programa. En cada caso, deberán publicarse los requisitos, que serán verificados por la Proveeduría, previo a la publicación en el sistema digital unificado; para ello, se requerirá la nota de solicitud formal de cada unidad usuaria o programática.

Artículo 10.—Cuando surja una necesidad imprevista, el programa de adquisiciones podrá ser modificado, siguiendo el mismo procedimiento descrito en el artículo anterior. Para modificarlo deberán adjuntarse las justificaciones correspondientes.

La Proveeduría no tramitará las contrataciones que no estén amparadas al programa de adquisiciones. Se excluyen los casos de emergencia o excepción que autorice la Administración Superior.

CAPÍTULO IV

Comisión de Recomendación

para Contrataciones Públicas

Artículo 11.—La Comisión de Recomendación para Contrataciones Públicas estará integrada por los directores de la División Administrativa, del Departamento de Asesoría Legal, del departamento técnico especializado, del Departamento Financiero y del Departamento de Proveeduría. El director de la División Administrativa la coordinará o, en su defecto, el director del Departamento de Proveeduría. Será la encargada de recomendar la decisión final en los casos de licitaciones mayores y menores, las cuales deberán ser elevadas al Directorio Legislativo o a la Dirección Ejecutiva, según corresponda, a fin de que se proceda a adjudicar, readjudicar o se declare desierta o infructuosa la licitación.

CAPÍTULO V

Pago por medio de caja chica

Artículo 12.—Para la adquisición de bienes y servicios de menor cuantía, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Reglamento para custodia y administración de la caja chica de la Asamblea Legislativa, los lineamientos de la contratación pública, las directrices de la Tesorería Nacional y del Presupuesto Nacional, así como el Clasificador por objeto del gasto del Sector Público, para compras por el Fondo fijo-caja chica. Conforme al artículo 3 de este Reglamento de Contratación Pública, se utilizará para enfrentar gastos menores indispensables, urgentes e impostergables, siempre y cuando no excedan el diez por ciento (10%) del monto fijado para la licitación reducida.

CAPÍTULO VI

Fiscalizadores de contratos

Artículo 13.—El Departamento de Proveeduría designará, en coordinación con el jerarca de la unidad técnica respectiva, a los fiscalizadores de los contratos que resulten idóneos, según el suministro, obra o servicio por contratar. En general, al fiscalizador le corresponde velar y exigir el cumplimiento de los términos contractuales; además, garantizar que el contratista corrija cualquier desajuste respecto del cumplimiento exacto de las obligaciones pactadas.

En el respectivo expediente electrónico deberá acreditarse la designación y comunicación al fiscalizador; la designación deberá quedar consignada en el pliego de condiciones y la comunicación antes de la ejecución contractual, así mismo cualquier modificación que surja ante el cambio del fiscalizador. Lo anterior, con el fin de que estos coordinen y fiscalicen la ejecución de los contratos que se promueven en sus respectivas áreas, conforme a las siguientes funciones específicas:

1.         Atender cualquier consulta técnica que surja durante el proceso de una contratación a su cargo. También deberá intervenir en el proceso de análisis, valoración de ofertas y recomendación de la decisión final.

2.         Atender toda gestión que formule el contratista, respondiendo en un máximo de 10 días hábiles, cualquier requerimiento que sea necesario para la continuidad del contrato.

3.         Velar por la correcta ejecución de los contratos que se les asignen, con estricto apego al pliego de condiciones y al contrato que se haya suscrito para el efecto. Serán responsables de la recepción y aceptación de los bienes y servicios, así como de gestionar los trámites de pagos que la institución realice, según lo pactado.

4.         Cuando lo amerite, realizar informes de avance de la ejecución de los contratos.

5.         Mantenerse vigilante de que la garantía de cumplimiento no venza antes del plazo acordado contractualmente.

6.         Elaborar y remitir a la Proveeduría la respuesta de todos los recursos que les competa conocer; advertir a la Proveeduría sobre posibles incumplimientos contractuales para que proceda a la ejecución de las multas, las cláusulas penales, las garantías, las prórrogas, las sanciones a los contratistas y la rescisión o resolución contractual, según corresponda.

7.         Preparar el informe final y solicitar el finiquito cuando proceda y remitirlo al Departamento de Proveeduría.

8.         Evaluar la conveniencia de solicitar las prórrogas o las adendas a los contratos administrativos, e informar de ello a la Proveeduría.

9.         Suscribir el acta de recepción o boleta de inspección, si lo requiere, la cual deberá detallar el cumplimiento de los parámetros exigidos en el pliego de condiciones, dando fe de que los bienes, obras o servicios son acordes con el objeto adjudicado.

10.        Remitir al Departamento de Proveeduría el acta de recepción y la boleta de inspección, con el fin de incluirla en el respectivo expediente electrónico.

CAPÍTULO VII

Finiquito de contratos

Artículo 14.—Finalizada una contratación de obra, el fiscalizador del contrato deberá enviar a la Proveeduría los informes finales, las liquidaciones y el finiquito correspondiente, para formar parte del expediente en el sistema digital unificado, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley General de Contratación Pública.

Tratándose de contratos de servicios o suministros, el finiquito es potestativo.

CAPÍTULO VIII

Resolución y rescisión contractual

Artículo 15.—Para proceder con la resolución o rescisión de un contrato, la Administración deberá actuar conforme a las disposiciones de los artículos del 113 al 116 de la Ley General de la Contratación Pública.

En tales casos, la Asesoría Legal institucional será el órgano director del procedimiento administrativo y se seguirán las disposiciones establecidas en el artículo 114 de la Ley General de la Contratación Pública, posteriormente a lo cual la Dirección Ejecutiva procederá con la resolución o rescisión de la contratación, según corresponda.

Tratándose de resolución contractual, de previo al inicio del procedimiento, el Director del Departamento de Proveeduría, en conjunto con el fiscalizador del contrato, presentará al órgano director un informe detallado de todos los pormenores y alcances del presunto incumplimiento, la prueba en que se sustenta, la estimación de daños y perjuicios, así como la existencia de multas y garantía de cumplimiento.

Contra el acto final cabrá recurso de revocatoria ante la Dirección Ejecutiva y de apelación ante el Directorio Legislativo.

CAPÍTULO IX

Sanciones

Artículo 16.—El procedimiento sancionatorio a particulares se llevará a cabo según las disposiciones del artículo del 121 de la Ley General de la Contratación Pública.

En tales casos, la Asesoría Legal institucional será el órgano director del procedimiento y le corresponderá recomendar lo pertinente a la Dirección Ejecutiva, para el acto final del jerarca. De previo al inicio del procedimiento, el Director del Departamento de Proveeduría, en conjunto con el fiscalizador del contrato, presentará al órgano director un informe detallado que contenga todos los pormenores y alcances de la presunta falta, acompañado con la prueba en que se sustenta, la estimación de daños y perjuicios, así como la existencia de multas, cláusula penal, garantía de cumplimiento. Contra el acto final cabrá recurso de revocatoria ante la Dirección Ejecutiva y de apelación ante el Directorio Legislativo. Una vez que la sanción quede en firme, corresponde a la Dirección Ejecutiva comunicarlo a la Dirección de Contratación Pública, para que se incluya en el Registro Único de sanciones a particulares.

Artículo 17.—El procedimiento sancionatorio del personal legislativo se llevará a cabo según las disposiciones del artículo del 121 de la Ley General de la Contratación Pública. En tales casos, la Asesoría Legal institucional será el órgano director del procedimiento y le corresponderá recomendar lo pertinente a la Dirección Ejecutiva, o al Directorio Legislativo, según corresponda, para el acto final del jerarca.

CAPÍTULO X

Recurso de revocatoria

Artículo 18.—El recurso de revocatoria será resuelto por el órgano que dictó la decisión final, a menos que el recurrente solicite sea conocido y resuelto por el jerarca, de conformidad con las competencias consignadas en el artículo 99 de la Ley General de Contratación Pública.

Cuando la resolución del recurso no recaiga en la Proveeduría institucional, esta deberá suministrarle a su superior todos los antecedentes de la contratación y los informes técnicos, legales y financieros que considere pertinentes para resolver, así como su recomendación técnica. En todo caso, existirá solo una instancia, cuya resolución final dará por agotada la vía administrativa.

CAPÍTULO XI

Plazos

Artículo 19.—El plazo máximo para que las unidades usuarias gestionen el inicio de un procedimiento de licitación mayor será el 1 de marzo y de un procedimiento de licitación menor será el 1 de mayo. En el caso de las licitaciones reducidas dichos plazos serán definidos por la Dirección Ejecutiva, mediante comunicación al resto de la Administración.

Cuando una unidad solicitante presente el requerimiento de inicio en fecha posterior a la definida en el párrafo anterior, deberá contarse con el visto bueno de la Dirección Ejecutiva.

Artículo 20.—En el caso de las licitaciones reducidas, los plazos para realizar los trámites respectivos serán los siguientes:

Actividad de contratación

Responsable

Días hábiles

Revisión primer borrador pliego de condiciones enviado por Proveeduría a la unidad técnica

Unidad técnica

3 días

Apertura de ofertas

Proveeduría

1 día

Análisis de ofertas y solicitud de apercibimientos

Unidad técnica

2 días

Realizar y comunicar subsanes a proveedores

Proveeduría

3 días

Análisis de cumplimiento de subsanes y recomendación de adjudicación técnica

Unidad técnica

2 días

Preparar recomendación de adjudicación, aprobación y adjudicación

Proveeduría

2 días

 

Artículo 21.—Tratándose de licitaciones menores, los plazos para realizar los trámites respectivos serán los siguientes:

Actividad de contratación

Responsable

Días hábiles

Revisión primer borrador pliego de condiciones enviado por Proveeduría a las unidades mediante SDU

Unidad técnica, Asesoría Legal y Depto. Financiero

5 días

Aprobación del pliego de condiciones

Unidad técnica, Asesoría Legal y Depto. Financiero

2 días

Apertura y traslado ofertas

Proveeduría

1 día

Análisis de ofertas y solicitud de subsanes

Unidad técnica, Asesoría Legal y Depto. Financiero

5 días

Realizar y comunicar subsanes a proveedores y aviso de la respuesta a los subsanes, para verificación de cumplimiento por parte de las unidades técnicas

Proveeduría

7 días

Análisis de cumplimiento de subsanes y recomendación legal, financiera y técnica, esta última deberá contener la razonabilidad del precio.

Unidad técnica, Asesoría Legal y Depto. Financiero

5 días

Confección, revisión borrador y aprobación de RECOM

Proveeduría, División Administrativa, Unidad técnica, Asesoría Legal y Depto. Financiero

7 días

Confección y aprobación adjudicación

Proveeduría Dirección Ejecutiva

3 días

Publicación, comunicado de adjudicación y firmeza del acto de adjudicación

Proveeduría

6 días

 

Estos plazos toman como base una licitación menor con un plazo de apertura de 20 días hábiles, los cuales pueden variar de acuerdo con el plazo de apertura otorgado.

Artículo 22.—En el caso de las licitaciones mayores, los plazos para realizar los trámites respectivos serán los siguientes:

Actividad de contratación

Responsable

Días hábiles

Revisión primer borrador pliego de condiciones enviado por Proveeduría a las unidades mediante SDU

Unidad técnica, Asesoría Legal y Depto. Financiero

5 días

Aprobación del pliego de condiciones

Unidad técnica, Asesoría Legal y Depto. Financiero

3 días

Apertura y traslado ofertas

Proveeduría

3 días

Análisis de ofertas y solicitud de subsanes

Unidad técnica, Asesoría Legal y Depto. Financiero

5 días

Realizar y comunicar subsanes a proveedores y aviso de la respuesta a los subsanes, para verificación de cumplimiento por parte de las unidades técnicas

Proveeduría

7 días

Análisis de cumplimiento de subsanes y recomendación legal, financiera y técnica, esta última deberá contener la razonabilidad del precio.

Unidad técnica, Asesoría Legal y Depto. Financiero

6 días

Confección, revisión borrador y aprobación de RECOM

Proveeduría, División Administrativa, Unidad técnica, Asesoría Legal y Depto. Financiero

7 días

Confección y aprobación adjudicación

Proveeduría Directorio Legislativo

10 días

Publicación, comunicado de adjudicación y firmeza del acto de adjudicación

Proveeduría

11 días

 

Estos plazos toman como base una licitación mayor con un plazo de apertura de 25 días hábiles, los cuales pueden variar de acuerdo con el plazo de apertura otorgado.

Artículo 23.—Los plazos máximos establecidos en los tres artículos anteriores pueden ser ampliados, excepcionalmente, previa valoración y autorización de la Dirección del Departamento de Proveeduría, de acuerdo con la complejidad de cada contratación.

Artículo 24.—Se deroga el actual Reglamento Interno de Contratación Administrativa de la Asamblea Legislativa.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 22029.—Solicitud N° 400866.—( IN2022705506 ).

SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN

   DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

REGLAMENTO DE AFILIACIÓN DE INSTITUCIONES

DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Considerando que:

1ºLa Ley 8256 establece en los siguientes artículos la afiliación y sus características:

Artículo 1º—Reconócese el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES), creado por convenio entre las instituciones de educación superior universitaria estatal, al cual podrán adherirse las instituciones de educación superior universitaria privada. Artículo 3º—El SINAES estará constituido por las instituciones de educación superior universitaria pública y privada, que voluntariamente deseen afiliarse. (…). Artículo 4º—Las instituciones de educación superior deberán solicitar, por escrito, su afiliación al Consejo Nacional de Acreditación del SINAES y, antes del proceso de acreditación, cumplir los siguientes requisitos básicos:

a)         Estar debidamente autorizadas para operar en Costa Rica como institución de educación superior universitaria.

b)         Demostrar en forma fehaciente que cuentan con los mecanismos internos para realizar los procesos de autoevaluación.

c)         No haber sido sancionadas, en los últimos cinco años, por el incumplimiento de la normativa en materia de educación superior, ni tener un proceso de intervención administrativa o judicial en el momento de solicitar la afiliación.

2ºLa ley 8798 establece:

Artículo 1º—Autorízase a las instituciones de educación superior a las que se refiere la Ley del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior, N° 8256, de 2 de mayo de 2002, y a las instituciones parauniversitarias públicas y privadas, para que se adhieran al Sistema Nacional de Acreditación (SINAES) con el objetivo de obtener la acreditación oficial de las instituciones, las carreras o los programas.

3ºPor disposición del artículo 12 de la Ley 8256, es atribución del Consejo Nacional de Acreditación -máximo jerarca-, aprobar los reglamentos y la normativa que le rige al SINAES.

SE ACUERDA:

1ºAprobar el Reglamento de Afiliación de Instituciones de Educación Superior, mediante sesión celebrada el 22 de noviembre de 2022, acta 1637-2022, de la siguiente manera

REGLAMENTO DE AFILIACIÓN DE INSTITUCIONES

DE EDUCACIÓN SUPERIOR

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjetivo. El presente Reglamento norma el proceso de afiliación de instituciones de educación superior al SINAES en el marco de lo establecido en las Leyes N° 8256 y N° 8798.

CAPÍTULO II

Afiliación al SINAES

Artículo 2ºAfiliación al SINAES. El Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES) está integrado por las universidades e instituciones parauniversitarias, estatales y privadas, que mediante acto formal, libre y voluntario se comprometen a cumplir los principios de la ética, calidad y excelencia académica que rigen al SINAES y cuya incorporación sea formalmente aprobada por el Consejo Nacional de Acreditación.

a.         La afiliación al SINAES conlleva el deber de colaborar en el sostenimiento y desarrollo del Sistema y el de someterse a procesos de autoevaluación, evaluación externa y acreditación oficial bajo los términos y condiciones que el SINAES defina como norma académica nacional de calidad.

b.         Para afiliarse al SINAES la institución debe contar con al menos cinco años de funcionamiento.

c.         Para presentar a acreditación oficial una carrera universitaria o parauniversitaria o programa de postgrado la institución debe estar previamente afiliada al SINAES.

d.         Las instituciones de educación superior cancelarán un monto por concepto de canon de afiliación el cual será fijado por el Consejo Nacional de Acreditación.

CAPÍTULO III

Ingreso de los afiliados

Artículo 3ºRequisitos de la afiliación al SINAES. La institución de educación superior que decida afiliarse al SINAES deberá presentar un oficio dirigido a la Dirección Ejecutiva, firmado por su representante legal, con la solicitud expresa de afiliarse a SINAES.

Deberá indicar que voluntaria y libremente desea adoptar las normas de ética, los principios de excelencia y calidad académica que SINAES persigue y su compromiso a darles cabal cumplimiento, así como su disposición de someterse a los procesos de autoevaluación, evaluación externa y acreditación que SINAES dirige y desarrolla según las normas establecidas.

Dicho oficio deberá acompañarse de la siguiente información, según el formato establecido por el SINAES:

a.         Nombre de la institución y la entidad jurídica que la representa.

b.         Domicilio exacto de sus oficinas administrativas y medio para recibir notificaciones.

c.         En el caso de instituciones universitarias, número y fecha del acuerdo de su autorización de funcionamiento por parte del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) o número de Ley de Creación, según corresponda.

d.         En el caso de las instituciones parauniversitarias, número y fecha del acuerdo de reconocimiento por el Consejo Superior de Educación (CSE) o número de Ley de Creación. Constancia de que la institución se encuentra activa y al día con el Reglamento de Instituciones parauniversitarias del Consejo Superior de Educación (CSE) con una vigencia de al menos tres meses.

e.         Declaración Jurada suscrita por el representante legal de la institución en la que se haga constar que la institución no ha sido sancionada, en los últimos cinco años, por incumplimiento de la normativa en materia de educación superior ni tener un proceso de intervención administrativa o judicial al momento de solicitar la afiliación.

f.          Documentos que demuestren en forma fehaciente que cuentan con personal, organización, políticas y procedimientos internos suficientes para realizar los procesos de autoevaluación, cumpliendo los requisitos vigentes en el SINAES. Lo anterior según lo establecido en los formatos que para tal efecto defina el SINAES.

g.         Comprobante de pago del aporte de afiliación, según la tarifa vigente en el caso de afiliación y reafiliación.

Artículo 4ºDe la solicitud. La solicitud se dará por recibida cuando la información esté completa y se remitirá para conocimiento al Consejo Nacional de Acreditación. En caso de que la documentación resulte insuficiente, la Dirección Ejecutiva o el Consejo Nacional de Acreditación podrá solicitar a la institución la ampliación de los términos de su solicitud o de la documentación presentada.

Una vez completado el expediente, el Consejo adoptará la resolución correspondiente dentro de los treinta días hábiles siguientes.

Artículo 5ºDe la categoría de miembros. Las universidades y parauniversidades miembros del SINAES se dividirán en dos categorías:

a.         Miembros asociados: universidades y parauniversidades que han cumplido los requisitos de afiliación y que han sido admitidas temporalmente por el SINAES bajo la condición de cumplir los compromisos que contempla el presente reglamento.

b.         Miembros plenos: universidades y parauniversidades que han cumplido los requisitos de afiliación y mantienen vigente la acreditación oficial mínima de 3 carreras o programas de posgrado, o la totalidad de su oferta académica cuando la institución imparta menos de tres carreras o programas.

CAPÍTULO IV

Derechos y deberes de las instituciones afiliadas

Artículo 6ºLos miembros afiliados gozarán de los siguientes derechos:

a.         Presentar carreras y programas de postgrado a acreditación oficial, según las normas establecidas por el SINAES.

b.         Presentar a acreditación oficial la institución, según las normas establecidas por el SINAES.

c.         Utilizar el distintivo del SINAES para la institución, carrera o programa de posgrado oficialmente acreditados, de conformidad con la normativa que regula el uso de este sello.

d.       Participar en talleres, seminarios, conferencias y actividades de capacitación organizadas por el SINAES, vinculados con temas de acreditación y mejora de la calidad de la educación superior, así como en actividades de promoción de la acreditación.

e.         Recibir del SINAES asesoría y capacitación relacionada con la realización de procedimientos de autoevaluación a efecto de someter a acreditación la institución o sus carreras o programas de posgrado.

f.          Recibir las comunicaciones del SINAES atinentes a normas y procesos de acreditación.

g.         En el caso de las instituciones universitarias que sean miembros plenos, en el marco de lo previsto por el artículo 7 y 10 de la Ley Nº 8256, participar en la elección y remoción de los miembros del Consejo Nacional de Acreditación.

Artículo 7ºLos miembros afiliados deberán cumplir los siguientes deberes:

a.         Ajustar sus actuaciones en lo que a los procesos de acreditación compete, al Código de Ética establecido por el SINAES.

b.         Adoptar internamente todas las medidas que resulten necesarias para el cumplimiento oportuno de las acciones incluidas en sus compromisos derivados del proceso de acreditación, según los términos y condiciones que el Consejo Nacional de Acreditación haya aprobado al efecto.

c.         Atender prontamente el pago de los costos que el SINAES le indique relacionados con los procesos de acreditación.

d.         Remitir al SINAES con prontitud y exactitud toda la información que este requiera, relacionada con la calidad de la educación superior y vinculada tanto a aspectos institucionales como de las carreras y programas que conforman su oferta académica.

e.         Comprometerse a aceptar y cumplir las disposiciones procedimentales establecidas por el SINAES.

f.          Cumplir este reglamento y los demás deberes y compromisos asociados a los procesos de acreditación, así como las disposiciones reglamentarias asociadas al Uso de Sello y condición de acreditación.

g.         Presentar a acreditación oficial, mediante la entrega del respectivo Informe de Autoevaluación, a al menos una carrera de pregrado, grado o programa de postgrado durante los dos primeros años de afiliación.

h.         Acreditar con SINAES a al menos una carrera de grado o programa de postgrado al cumplirse cuatro años de su afiliación.

CAPÍTULO V

Prohibiciones

Artículo 8ºQueda prohibido a las instituciones afiliadas:

a.         Utilizar emblemas o la denominación SINAES más allá de lo establecido en la normativa de uso del sello y denominación SINAES. No podrán utilizar los distintivos y nombre del SINAES o sus siglas como parte de su propaganda o papelería fuera de lo establecido en los reglamentos del SINAES.

b.         Utilizar los emblemas o la denominación SINAES en cualquier publicación, propaganda, presentación o papelería para indicar que son instituciones afiliadas. El SINAES será el encargado de divulgar dicha condición por sus propios medios de comunicación.

c.         Anunciar como oficialmente acreditada a la institución o a cualquiera de sus carreras o programas de posgrado que no hayan sido acreditadas por el Consejo Nacional de Acreditación.

d.         Extender el uso del sello de acreditación oficial o mencionar la condición de institución, carrera o programa de posgrado oficialmente acreditado a otras carreras, programas, institución, énfasis o sedes, que no hayan sido debidamente acreditados por el SINAES.

e.         En caso de que alguna institución contravenga estas disposiciones estará en la obligación de publicar la enmienda que corresponda y se expondrá a la pérdida de la afiliación prevista en este reglamento, según corresponda.

CAPÍTULO VI

Pérdida de la afiliación

Artículo 9ºPérdida de la afiliación. La pérdida de la afiliación se dará por las siguientes causas:

a.         Haber recibido una sanción del órgano público competente por el incumplimiento de la normativa en materia de educación superior o tener un proceso de intervención administrativa o judicial.

b.         Incumplimiento comprobado del presente reglamento en cualquiera de sus aspectos.

c.         Ejecución de actos prohibidos de conformidad con el presente reglamento.

d.         Retiro voluntario por parte de la institución.

e.         Incumplimiento del artículo No. 7 del presente reglamento, según corresponda.

f.          Perderán su afiliación las instituciones parauniversitarias que no estén registradas como activas ante el Consejo Superior de Educación.

Artículo 10.—Conocimiento de trámite para pérdida y retiro de afiliación. El Consejo Nacional de Acreditación conocerá; ya sea de oficio, a solicitud de la misma institución afiliada, de la Dirección Ejecutiva o por denuncia debidamente suscrita por cualquier interesado, los asuntos de pérdida de afiliación por justa causa de cualquier institución afiliada al SINAES.

Artículo 11.—Trámite de pérdida y retiro de afiliación. Una vez conocido por el Consejo el asunto de pérdida de afiliación, para los casos de denuncia o proceso de oficio, se aplicará el Procedimiento de Trámite de Denuncias definido por el SINAES.

En el caso de retiro voluntario antes de registrarlo se procederá a solicitar audiencia con las autoridades de la institución que presenta la solicitud, a fin de conocer las causas de su petición de retiro.

Artículo 12.—Condiciones de reafiliación.

a.         En el caso de una institución que al momento de perder la afiliación mantenga carreras o programas acreditados, el SINAES mantendrá la acreditación por el plazo establecido en cada proceso de acreditación, siempre y cuando se cumplan los aspectos atinentes al acuerdo de acreditación. Vencido el plazo de la acreditación, la presentación de la carrera o programa de posgrado requerirá un proceso de reafiliación de la institución.

b.         En ningún caso procederá la devolución del aporte de afiliación que hubiere sido pagado por la institución que pierda su afiliación.

c.         La reafiliación, requerirá el pago de un canon según la tarifa vigente en ese momento. Este canon deberá ser cubierto incluso cuando la institución haya decidido un retiro voluntario.

d.         Para solicitar una reafiliación, la institución deberá cumplir nuevamente los requisitos señalados en este Reglamento.

CAPÍTULO VII

Recursos contra el acuerdo de retiro por causa justa

atinente a instituciones afiliadas

Artículo 13.—Recurso de reconsideración. Contra lo resuelto cabrá recurso de reconsideración según lo establecido en el Reglamento de Reconsideración de acuerdos del Consejo Nacional de Acreditación.

Rige a partir de su publicación.

Pavas, 15 de diciembre de 2022.—Laura Ramírez Saborío, Directora Ejecutiva del SINAES.—1 vez.—( IN2022705438 ).

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 32

DEL REGLAMENTO DE TRANSPORTES DEL SINAES

El Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior, cédula jurídica N° 3-007-367218, informa que de conformidad a la sesión celebrada el 09 de diciembre de 2022, acta 1642-2022, se acuerda modificar el artículo 32 del Reglamento de Transporte del SINAES, según la siguiente redacción:

Artículo 32.—Deberes de los usuarios. Son deberes de los usuarios del servicio de transporte los siguientes:

a.         Entregar el formulario de solicitud de transporte con la información completa.

b.         Dar aviso formal a la DSAG sobre la cancelación o cambios en la solicitud con 24 horas de anticipación.

c.         Iniciar y finalizar el servicio de transporte en la Sede del SINAES, salvo cuando la distancia entre el punto de destino sea menor desde la casa de habitación del funcionario, y este se encuentre laborando bajo la modalidad de teletrabajo, o bien en excepciones motivadas y previamente autorizadas por la jefatura superior.

d.         Portar el documento que lo acredite como funcionario del SINAES, cuando su posición cuente con el mismo.

e.         Cumplir las horas establecidas en la solicitud de servicio de transporte.

f.          Utilizar el cinturón de seguridad.

Pavas, 15 de diciembre de 2022.—M.Sc. Laura Ramírez Saborío, Directora Ejecutiva, SINAES.—1 vez.—( IN2022705444 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante el acuerdo N° 05 de la sesión N° 70-2022, celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 22 de noviembre de 2022, acordó aprobar el Reglamento para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, el cual se publican por primera vez para los fines de consulta pública, de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal:

REGLAMENTO PARA PREVENIR, ATENDER,

SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA

CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA

DE LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

CAPÍTULO I

Objetivo y ámbito de aplicación

Artículo 1ºObjetivo. El objetivo del presente reglamento es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política en la Municipalidad de Desamparados, por medio del establecimiento de un procedimiento interno en observancia con los principios que lo informan, que permita las denuncias por este motivo, su investigación y eventual sanción de las personas responsables.

Para efectos de este reglamento, cuando en adelante se indique en el articulado la frase: “Ley 10.235”, debe entenderse que se refiere a la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, N° 10.235 del 03 de mayo del 2022, publicada en el Alcance N° 98 a La Gaceta N° 90 del 17 de mayo de 2022.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Este reglamento protege los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia de género en la política y se aplicará en los siguientes ámbitos:

a)     Cuando las mujeres estén en el ejercicio de cargos de elección popular, o de designación dentro de la Municipalidad de Desamparados.

b)     Cuando, por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos de las mujeres, y participen en órganos, programas y estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias y atribuciones dentro de la Municipalidad Desamparados, como es el caso de la Oficina Municipal de la Mujer (OFIM).

Artículo 3ºDe la interpretación. El régimen jurídico relacionado con la erradicación de la violencia contra las mujeres en la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

Artículo 4ºDelimitación. El contenido del presente reglamento o su interpretación en ningún caso podrá limitar o vulnerar la autodeterminación de las personas ni la libre expresión de sus ideas, cuando se realice de forma respetuosa, independientemente del sexo de quien las manifieste. La discrepancia de criterio, el disenso de opiniones, la manifestación de posiciones adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a alternativas distintas de las planteadas o propuestas por una mujer, son parte del libre ejercicio democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación.

Artículo 5ºFuentes supletorias. Para interpretar o integrar el presente reglamento, se tendrán como fuentes supletorias la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235, de 17 de mayo de 2022, la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476, de 3 de febrero de 1995; la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley 7586, de 10 de abril de 1996; el Código Electoral, Ley 8765, de 19 de agosto de 2009; la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, Ley 8589, de 25 de abril de 2007; la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, de 2 de mayo de 1978 y el Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 6ºDefiniciones. Para efectos del presente reglamento, se entiende por:

a)     Violencia contra las mujeres en la política: toda conducta, sea por acción, omisión o tolerancia, dirigida contra una o varias mujeres que aspiren o estén en ejercicio de un cargo o una función pública, que esté basada en razones de género o en la identidad de género, ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios virtuales, que cause daño o sufrimiento y que tenga como objeto o como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, en uno o en varios de los siguientes supuestos:

1)         Obstaculizar total o parcialmente el ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas.

2)         Afectar el derecho a la vida, la integridad personal y los derechos patrimoniales para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

3)         Perjudicar la reputación, el prestigio y la imagen pública para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

        La violencia contra las mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento, la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica.

b)     Discriminación contra las mujeres: denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social. cultural y civil o en cualquier otra esfera, según lo define la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la discriminación contra las mujeres. La violencia contra las mujeres basada en el sexo o en el género configuran también una forma de discriminación contra las mujeres, por lo tanto, también está prohibida por esta convención.

c)     Cargos de elección popular: son aquellos cargos a los que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante el voto directo de la ciudadanía. Estos puestos incluyen los cargos titulares y suplentes.

d)     Cargos por designación: son aquellos cargos que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante un acto de nombramiento que realizan las jerarquías de la Administración Pública, para dirigir instituciones públicas o para integrar juntas directivas u otros órganos colegiados.

e)     Cargos de la función pública para la promoción de la igualdad y la equidad de género: son aquellos que tienen la competencia institucional de impulsar políticas de promoción de la igualdad de género y que pueden implicar participación en órganos y estructuras institucionales como parte de sus funciones y atribuciones, como es el caso de la Oficina Municipal de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función.

Artículo 7ºManifestaciones. Son manifestaciones de la violencia contra las mujeres en la política, entre otras, las siguientes:

a)     Asignar responsabilidades o tareas ajenas a su cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con su jerarquía e investidura, de manera arbitraría.

b)     Asignar funciones teniendo conocimiento de que no existen los recursos necesarios para hacerlas viables o ejecutables.

c)     Quitar o suprimir responsabilidades, funciones o tareas propias del cargo, sin justificación alguna.

d)     Impedir, salvo impedimento legal, el acceso a la información necesaria para la toma de decisiones, o facilitar con mala intención información falsa, errada, desactualizada o imprecisa que la induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones.

e)     Impedir o restringir su reincorporación al cargo, cuando se haga uso de un permiso, incapacidad o licencia.

f)      Restringir, de manera ‘injustificada y arbitraria, su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación establecidas.

g)     Discriminar por encontrarse en condición de embarazo o lactancia; licencia, incapacidad u otra condición relacionada con la maternidad.

h)     Divulgar o revelar información privada sin previa autorización escrita o cesión de derechos de imagen, por cualquier medio o plataforma en que se difunda información, comunicación, datos, materiales audiovisuales, fotografías y contenidos digitales, con el objeto de limitar o anular sus derechos políticos menoscabando su reputación, prestigio o imagen pública.

i)      Hacer desistir de interponer o de proseguir con las acciones legales o de impedir la ejecución de una resolución dictada en favor de sus derechos políticos, mediante amenazas, agresión o daños contra ella o contra personas con quien mantenga un vínculo afectivo.

j)      Menoscabar, con o sin la presencia de la afectada, su credibilidad o su capacidad política en razón de su condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativos humillantes y burlas en privado o en público.

k)     Atacar a la mujer o mujeres en razón de su condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos u otros con connotación sexual, en privado o en público, incluidos los medios virtuales, que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.

l)      Agredir físicamente por su condición de género a una mujer o grupo de mujeres por razones propias de su cargo.

m)    Utilizar lenguaje, imágenes y símbolos o propaganda electoral que reproduzcan estereotipos y roles tradicionales con el objeto de menoscabar el ejercicio político de una mujer o grupo de mujeres descalificándolas o reduciéndose a una condición de subordinación por razones de género.

n)     Retardar el pago o parte de los componentes salariales que integran el salario correspondiente u otro tipo de remuneraciones en clara violación de la legislación laboral.

Artículo 8ºCriterio de aplicación de leyes conexas. Si no resulta aplicable la Ley contra el Acoso u Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, debido a las particularidades del caso, se deberá aplicar lo dispuesto en la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política.

Artículo 9ºRemisión a la jurisdicción penal. Cuando los hechos denunciados por violencia contemplados en este reglamento configuren un delito, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial, según la legislación penal y procesal penal correspondiente, sin perjuicio de las sanciones derivadas del presente reglamento y de la Ley 10.235.

CAPÍTULO III

Prevención y atención de la violencia

contra las mujeres en la política

Artículo 10.—Acciones preventivas en el ámbito municipal. De conformidad con el artículo 8 de la Ley 10.235, el Concejo Municipal y la Alcaldía tomarán todas las acciones efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, según lo establecido en la ley, en el marco de su autonomía y competencias, de una manera colaborativa y en el marco de trabajo conjunto, dirigido a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de las mujeres y de los valores democráticos.

Las acciones establecidas en este capítulo contarán con el criterio técnico y recomendaciones de las Oficinas Municipales de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10.235.

Artículo 11.—Acciones preventivas a cargo de la Alcaldía. Corresponde a la Alcaldía impulsar las siguientes acciones:

a)     Elaborar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política, que defina, al menos, las acciones, responsabilidades y competencias de las diferentes instancias municipales, y someterla a aprobación ante el Concejo Municipal.

b)     Conformar una comisión interna administrativa para la prevención de la violencia contra las mujeres en la política; integrada por los departamentos de Despacho de la Alcaldía, Departamento Legal y Departamento de Talento Humano, u homólogas.

c)     Elaborar y aprobar un protocolo dirigido a las diferentes instancias municipales para facilitar la aplicación y los alcances de este reglamento, detallando los procedimientos disciplinarios, principios, derechos y responsabilidades, con el objetivo de impulsar su efectivo cumplimiento.

d)     Asumir la responsabilidad de difundir información relacionada con los alcances de la Ley 10.235 y de este reglamento.

e)     Diseñar y ejecutar capacitaciones y procesos de formación permanentes y periódicas sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política, dirigidas a todo el personal administrativo y profesional incluido al funcionariado municipal de nuevo ingreso.

f)      Impulsar otras acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.

g)     Incluir en el informe anual de rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de las obligaciones presentes en la Política.

h)     Implementar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la Ley N° 10.235 y de este reglamento.

Artículo 12.—Acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal. Corresponde al Concejo Municipal, impulsar las siguientes acciones:

a)     Aprobar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política y sus enmiendas, así como las reformas de este reglamento.

b)     Conocer y someter a discusión el informe anual de la Alcaldía sobre la ejecución de la política interna, y emitir recomendaciones y medidas de mejora.

c)     Desarrollar programas de capacitaciones permanentes y módulos de inducción, impartidos en los primeros seis meses, sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política dirigidos a las autoridades electas y sus asesorías.

d)     La Comisión Municipal de la Condición de la Mujer incluirá en su plan de trabajo anual las acciones afirmativas necesarias para contribuir con la efectiva igualdad entre mujeres y hombres y prevenir la violencia contra las mujeres en la política, incluidas las acciones de capacitación indicadas en el inciso anterior.

e)     Tomar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la Ley 10.235 y de este reglamento.

CAPÍTULO IV

Generalidades del procedimiento

Artículo 13.—Principios que informan el procedimiento. De conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 10 235 informan el procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política los principios generales del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, de proporcionalidad, razonabilidad y libertad probatoria, así como los principios específicos de confidencialidad y de no revictimización.

Los procedimientos en ningún caso podrán incluir la ratificación de una denuncia por parte de la mujer ni realizar una etapa de investigación preliminar de los hechos. Tampoco se autoriza a promover la conciliación entre las partes ni convocar a audiencias con ese propósito en ninguna etapa del proceso, por denuncias de violencia contra las mujeres en la política.

Artículo 14.—El principio de confidencialidad. Para efectos de este reglamento, la confidencialidad opera en todos los casos de violencia contra las mujeres en la política y conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la denuncia de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante ni de las personas denunciadas, así como de las particularidades del procedimiento, declarándose confidencial desde el inicio hasta su finalización. En caso de faltar a este, la o las personas transgresoras se sujetarán a los procedimientos y sanciones en vía administrativa o jurisdiccional que corresponda según el caso.

No obstante, lo indicado en el párrafo anterior, la información relativa a estas sanciones, incluyendo la identidad de las personas sancionadas, posteriormente a la resolución del procedimiento y una vez adquiera firmeza, será de acceso público.

Artículo 15.—Principio de no revictimización. Se entiende por no revictimización la prohibición que rige a las autoridades y órganos intervinientes de someter a la mujer denunciante a interrogatorios extenuantes, incriminatorios o a tratos humillantes que afecten su dignidad, en todas las etapas procesales y posterior al desarrollo de la investigación. Sobre la base de este principio, se prohíbe realizar investigaciones preliminares sobre los hechos denunciados en el marco del presente reglamento.

La persona víctima tendrá derecho a solicitar de previo que la persona denunciada no esté presente durante su declaración.

Artículo 16.—Las partes. La persona o personas denunciantes y la persona denunciada se consideran partes del procedimiento.

Artículo 17.—Las pruebas. Las pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana critica, la lógica y la experiencia; se deberá valorar la prueba indirecta y todas las otras fuentes del derecho, atendiendo los principios que rigen el abordaje especializado de la violencia contra las mujeres en la política, con la prohibición expresa de considerar aspectos o antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan como fin menoscabar su imagen y derecho a la intimidad.

La introducción de hechos o elementos falsos en la denuncia o en las pruebas, por una o ambas partes procesales, se considerará falta grave, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial en caso de que los hechos puedan configurar delito.

Artículo 18.—El plazo de la investigación. El procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en este reglamento, y deberá resolverse en un plazo ordenatorio de tres meses, incluyendo la resolución final.

Artículo 19.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia se considerará de un año y se computará a partir del último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.

Artículo 20.—Asesoramiento jurídico y apoyo emocional. En el procedimiento que contempla este reglamento, las partes podrán hacerse representar por una persona profesional en derecho de su elección. También, podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en las diversas fases del procedimiento.

La mujer denunciante podrá hacer uso de los servicios de información, apoyo psicológico, orientación, asesoría jurídica que el Instituto Nacional de las Mujeres brinde en estas causas, y a las coadyuvancias cuando correspondan, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 10.235.

Artículo 21.—Medidas cautelares. Ante una denuncia por violencia contra las mujeres en la política, el órgano director del procedimiento podrá ordenar - de oficio o a petición de parte- medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el objetivo de garantizar la integridad y la seguridad personal, que podrán consistir en:

a)     Que la persona denunciada se abstenga de perturbar a la mujer o mujeres afectadas o a las personas que brinden asesoría o acompañamiento legal o psicológica a la mujer o mujeres afectadas.

b)     Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el ejercicio de los derechos políticos de la mujer afectada.

c)     Comunicar a las autoridades policiales sobre la denuncia interpuesta para que brinden auxilio o protección prioritaria en caso de requerirlo.

d)     Cualquier otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los derechos la mujer afectada.

La resolución que ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal y establecerá el plazo máximo de cumplimiento, atendiendo a las circunstancias particulares y el contexto en el que se dicta la medida.

El incumplimiento de las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal por el delito de desobediencia, tipificado en el artículo 314 del Código Penal, Ley 4573, de 4 de mayo de 1970.

De manera excepcional, el órgano decisor podrá ordenar medidas cautelares ante causam; sin embargo, la víctima deberá interponer la denuncia en el plazo de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las medidas provisorias.

En contra de la resolución dictada por el órgano director que ordene las medidas cautelares cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante el superior, las cuales deberán resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles.

Artículo 22.—Criterios de aplicación. Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado por resolución razonada, según las características de cada proceso.

En la aplicación de las medidas cautelares se deben procurar la seguridad personal de la mujer o mujeres afectadas y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos políticos, como criterios de priorización.

Artículo 23.—Garantías para la persona denunciante y testigos. Ninguna persona denunciante o que haya comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por ello perjuicio personal en su trabajo. La Municipalidad debe garantizar tanto a los y las testigos, como a la persona denunciante, que no serán sancionadas por participar en el proceso.

Artículo 24.—Deber de colaboración. Toda dependencia, funcionarios y funcionarias de la Municipalidad de Desamparados están en la obligación de brindar su colaboración cuando así se solicite por el órgano instructor para facilitar su labor y el desempeño cabal del procedimiento.

Artículo 25.—Faltas relacionadas a la figura y procedimiento. Será igualmente considerada como falta grave la conducta de quien, siendo funcionario o funcionaria de la Municipalidad, injustificadamente entorpezca o atrase una investigación de violencia contra la mujer en la política, incumpla con sus deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite a la denuncia e impulso al procedimiento, estando en la obligación de hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 26.—Sobre el expediente administrativo. El expediente administrativo contendrá, al menos, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá de estar debidamente foliado, con numeración consecutiva y en la carátula señalará que se trata de un expediente confidencial.

El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y las personas profesionales en derecho autorizadas por éstas, además del acceso que tienen los órganos instructores y decisores. El funcionario o funcionaria que tenga a cargo la custodia de este dejará la constancia del trámite de consulta, en garantía al principio de confidencialidad.

CAPÍTULO V

Procedimiento para investigar las denuncias

contra personas funcionarias municipales

Artículo 27.—Interposición de la denuncia. Las mujeres que se encuentren dentro de los ámbitos señalados en el artículo 2 de este reglamento y que haya sido afectada por violencia en la política según lo define el artículo 6 de este reglamento, podrá por sí misma o por su representación legal, interponer la denuncia escrita o verbal que deberá contener, al menos, la siguiente información:

a)     Nombre y apellidos de la persona denunciante, cargo que ocupa en la Municipalidad, profesión u oficio, número de cédula, dirección exacta, número de teléfono, correo electrónico, lugar y dirección de trabajo, y otros datos necesarios para localizarle en forma expedita;

b)     Nombre y apellidos de la persona contra la que se interpone la denuncia, cargo que ocupa en la Municipalidad y calidades conocidas;

c)     Una descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que denuncia, con indicación de fechas, lugares, personas que los presenciaron, si las hubo. Asimismo, aportar las pruebas que tenga disponible, sin perjuicio de aquellas otras que pueda aportar en la audiencia. En caso de que sea el órgano el que deba recabar la prueba, deberá aportar los datos referenciales de los que tenga conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para que el órgano director pueda localizar a las personas señaladas.

d)     Información disponible sobre el lugar o modo para notificar a la persona denunciada;

e)     Medio para que la parte denunciante reciba notificaciones;

f)      Lugar y fecha de la denuncia;

g)     Firma de la denunciante o de su representante legal. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal, el acta de recepción de la denuncia será firmada por la persona denunciante o su representante legal y la persona funcionaria que levantó el acta.

La Municipalidad de Desamparados tendrá disponible un formulario que contenga los puntos correspondientes para facilidad de las personas denunciantes.

Artículo 28.—Instancia facultada para recibir las denuncias. La única instancia para recibir la denuncia por violencia contra las mujeres en la política será la Oficina de Recursos Humanos o Talento Humano, cualquier otra oficina o dirección no estará facultada para recibir estas denuncias, sino que deberá remitir a la oficina indicada, sin entrar en detalle ni averiguaciones, por ser de índole confidencial para la afectada.

Recibida la denuncia, se pondrá en conocimiento de la Alcaldía o Intendencia Municipal en las veinticuatro horas siguientes. Si la persona denunciada fuese la persona titular de la Alcaldía, Vice Alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, la denuncia se trasladará al Concejo Municipal. De igual manera se procederá si la persona denunciada es otra funcionaria de elección popular perteneciente a la Municipalidad.

Artículo 29.—Conformación del Órgano Director. En el plazo de ocho días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, la persona titular de la Alcaldía procederá a conformar el órgano director del procedimiento administrativo disciplinario, que estará integrado de manera paritaria por tres personas. Se buscará en la escogencia de las personas integrantes del órgano director seleccionar aquellas con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres.

Para la conformación del órgano, la persona titular de la Alcaldía deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.

Las personas designadas tendrán la responsabilidad de instruir el procedimiento administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, que es la ley marco en materia del debido proceso. Ninguna de estas personas puede atestiguar para alguna de las partes.

En el supuesto de que alguna de las personas que integran el Órgano director tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, afinidad o colateral con cualquiera de las partes, ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de formar parte de este y será sustituida por otra persona, la cual será nombrada por el alcalde o alcaldesa o en su defecto por el Concejo Municipal, cuando corresponda.

Artículo 30.—Ampliación y aclaración de la denuncia. Instaurado el órgano director del procedimiento, con la denuncia bajo su conocimiento, en caso de ser necesario, concederá de forma inmediata a la parte denunciante el plazo de tres días hábiles para que aclare o amplíe la denuncia, lo que podrá hacer en forma escrita o verbal. En este acto, la parte denunciante podrá aportar o adicionar otras pruebas de cargo que acompañen su denuncia.

Artículo 31.—Del traslado de los cargos. Una vez recibida la ampliación y aclaración de la denuncia, en caso de que se hiciera, o cumplido el plazo sin que esta se presente, el órgano director a la brevedad comunicará el traslado de los cargos a la persona denunciada, concediéndole un plazo improrrogable de quince días hábiles para que se refiera a los hechos que se le imputan en el ejercicio de su derecho de defensa y ofrezca en ese mismo acto toda la prueba de descargo.

En este acto, también se convocará a las partes para que comparezcan, a la fecha y hora que se les señale, a la audiencia oral y privada que deberá realizarse con al menos quince días hábiles de anticipación.

Artículo 32.—De la audiencia de evacuación de la prueba. El órgano director celebrará la audiencia oral y privada señalada, para recepción de la prueba ofrecida, el alegato y las conclusiones de las partes, las que se deberán recibir en el acto de forma verbal o si ello resulta imposible de forma escrita para lo que se concederá a ambas partes el plazo improrrogable de tres días hábiles.

Dentro del procedimiento, cabrán los recursos según lo establecido en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 33.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Alcalde o Alcaldesa, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.

Artículo 34.—De los recursos contra lo resuelto por la persona titular. Contra lo resuelto por el Alcalde, Alcaldesa, Intendente o Intendenta, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.

CAPÍTULO VI

Sanciones aplicables al funcionariado

publico municipal

Artículo 35.—Sobre la gravedad de las faltas. Las faltas probadas serán catalogadas como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas en razón de la gravedad de los hechos demostrados.

Artículo 36.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia hacia una mujer en la política, podrá ser sancionada:

a)     Si la falta es reputada leve, con amonestación escrita.

b)     Si la falta es reputada grave, con suspensión sin goce de salario hasta por dos meses.

c)     Si la falta es reputada muy grave, con despido sin responsabilidad patronal o revocatoria del nombramiento por designación.

Artículo 37.—Agravantes de las sanciones. Según lo establece el artículo 31 de la Ley N° 10.235, son agravantes de la violencia contra las mujeres en la política y, por consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta al momento de imponer la sanción, una o varias de las siguientes circunstancias:

a)     Es ejercida por más de una persona en conjunto.

b)     Es ejercida además en razón de género por causa o en razón de sus características físicas, culturales, etnia/raza, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, origen social, creencias religiosas y personales, situación económica o condición de salud.

c)     Es ejercida contra una mujer en estado de embarazo o en periodo de lactancia.

d)     Se haga uso de cualquier medio físico o digital que amplifique el alcance de la manifestación de violencia.

e)     Cuando la conducta suponga amenazas o lesiones contra integrantes de su familia.

Artículo 38.—Registro de sanciones. Para efectos de levantar un registro de sanciones de acceso público por violencia contra las mujeres en la política, la resolución final sancionatoria en firme debe ser comunicada al Tribunal Supremo de Elecciones.

El Tribunal Supremo de Elecciones debe comunicar a su vez las resoluciones finales sancionatorias al Instituto Nacional de las Mujeres, a efectos de que este levante un registro de sanciones completo.

Artículo 39.—Remisión a otras jurisdicciones. Las sanciones contempladas en el presente reglamento se impondrán sin perjuicio de que la mujer o las mujeres afectadas acudan a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles por el Código Penal o en otras leyes especiales, o bien, configuren conductas sancionadas en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia o en otras leyes.

CAPÍTULO VII

Procedimiento específico para el trámite

de las denuncias y sanciones contra

las personas electas popularmente

Artículo 40.—Denuncia. En los casos en que la persona denunciada sea la persona titular de la Alcaldía, Vice alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, Regidurías, Sindicaturas propietarias o las suplencias, así como cualquier otra persona que ejerza un puesto de elección popular dentro del gobierno local, la denuncia deberá de interponerse ante la secretaría del Concejo Municipal, con copia a la Presidencia de este órgano, quienes deberán garantizar en todo momento la confidencialidad de la denuncia. En caso de que la persona denunciada sea quien ejerza la presidencia, la copia se presentará a la vicepresidencia.

Artículo 41.—Conformación del Órgano Director. En un plazo no mayor a ocho días hábiles, después de recibida la denuncia, el Concejo Municipal acordará la conformación del órgano director del procedimiento administrativo disciplinario integrado de forma paritaria por tres personas de la administración, del concejo municipal o contratadas por servicios profesionales aptos para el abordaje de esta materia, preferiblemente con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres. Para la conformación del órgano, el Concejo Municipal deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.

En caso de que la persona denunciada sea integrante del Concejo Municipal, deberán respetarse las reglas de la abstención y recusación, según lo establecido en el artículo 230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así como lo dispuesto en el artículo 31 inciso a) del Código Municipal.

Artículo 42.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Concejo Municipal, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.

Artículo 43.—De los recursos contra lo resuelto por el Concejo Municipal. Contra lo resuelto por el Concejo Municipal, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.

Artículo 44.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia contra una mujer en la política, podrá ser sancionada, según lo define el artículo 27 de la Ley N° 10.235, con amonestación escrita, suspensión o pérdida de credenciales.

En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de amonestación escrita, será notificada a la persona responsable por parte de la secretaría del Concejo Municipal; se dejará constancia en el expediente y se remitirá al Tribunal Supremo de Elecciones, para efectos del registro que establece el artículo 33 de la Ley N° 10.235.

En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de pérdida de credencial, el expediente se trasladará al Tribunal Supremo de Elecciones, para que éste de inicio al proceso de cancelación de credenciales.

Artículo 45.—Procedimientos aplicables. Para la investigación y medidas cautelares por hechos que configuren violencia contra las mujeres en la política, en caso de personas electas popularmente, se observarán las reglas contenidas en las disposiciones de los capítulos I, II y IV de este reglamento en lo que fueren compatibles.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 46.—Vigencia. Este Reglamento regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio I.—Para efectos de garantizar el trámite de las denuncias, la Alcaldía capacitará sobre a Ley N° 10.235 y este reglamento, de manera prioritaria, a la Oficina Municipal de la Mujer, o sus homólogas; al Departamento de Talento Humano, o sus homólogos, y a las personas que intervienen en los procedimientos, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

Transitorio II.—Para cumplir con lo dispuesto en los artículos 11 sobre las acciones preventivas a cargo de la Alcaldía y artículo 12, sobre las acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal, se establece un plazo de hasta seis meses a partir de la entrada en vigor del presente reglamento.

Acuerdo N° 5 de la sesión ordinaria N° 70-2022, celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el 22 de noviembre de 2022.”

Tanya Soto Hernández, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2022705575 ).

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

El Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria Nº214-2022 celebrada por el Concejo Municipal el día 20 de diciembre del 2022, mediante Inciso 8°, del Artículo IX, Acuerdo Nº1700-2022, que literalmente dice:

Inciso 8°: Acuerdo Nº 1700-2022: Moción Presentada por el señor Erick Jiménez Valverde, Alcalde Municipal.

Considerando que:

I.—Existe para la Municipalidad de Oreamuno una reforma integral al Reglamento para la autorización y pago de egresos de la Municipalidad de Cantón de Oreamuno.

II.—El artículo 1 del capítulo I establece textualmente “De las atribuciones del Alcalde. Para los efectos de este reglamento se autoriza egresos por gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios, según lo establecido en el artículo 17 inciso h) del Código Municipal y conforme el inciso e) del artículo 13 inciso c) de este código, de acuerdo con el monto de las contrataciones directas, y con base en los límites económicos establecidos por la Contraloría General de la República.”

III.—Con la entrada en vigencia de la Ley General de Contratación Pública, el 1 de diciembre del 2022, la figura de las contrataciones directas desaparece, dando lugar a la figura de Licitación Reducida, siendo esta licitación la que corresponde a compras de menor valor económico. Por tanto, mociono para que: Este honorable Concejo Municipal acuerde aprobar la reforma parcial del artículo 1° del Reglamento para la autorización y pago de egresos de la Municipalidad de Cantón de Oreamuno”.

Por lo tanto, se solicita que el artículo 1 de dicho reglamento se reforme para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 1º—De las atribuciones del Alcalde. Para los efectos de este reglamento se autoriza egresos por gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios, según lo establecido en el artículo 17 inciso h) del Código Municipal y conforme el inciso e) del artículo 13 inciso c) de este código, de acuerdo con el monto de las Licitaciones Reducidas, y con base en los límites económicos establecidos por la Contraloría General de la República.

Además, esta reforma parcial debe ser publicada en el diario La Gaceta.

Con dispensa del trámite de Comisión, se declare definitivamente aprobado y en firme. Aplíquese el Artículo 45 del Código Municipal.

-Se somete a votación la dispensa del trámite de comisión, es aprobado por unanimidad.

-Se somete a votación el fondo de la moción, es aprobada por unanimidad.

-Se somete a votación aplicar el artículo 45 del Código Municipal, para declarar el acuerdo como definitivamente aprobado. Es aprobado por unanimidad. Acuerdo definitivamente aprobado y en firme.

Erick Jiménez Valverde, Alcalde.—1 vez.—( IN2022705865 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PABLO DE HEREDIA

Sesión ordinaria 44-22 celebrada el treinta y uno de octubre del dos mil veintidós, a partir de las dieciocho horas con veintiún minutos.

Considerando:

1ºAcuerdo Municipal CM-445-22 adoptado en la sesión ordinaria N° 32-22 celebrada el día 08 de agosto de 2022, donde se aprueba el Reglamento de Ayudas Temporales de la Municipalidad de San Pablo de Heredia y se solicita a la Administración Municipal realizar la consulta pública no vinculante.

2ºOficio MSPH-AM-NI-328-2022, recibido vía correo el día 20 de octubre de 2022, suscrito por el Sr. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal, donde brinda seguimiento a lo solicitado mediante el acuerdo municipal CM-445-22.

Este Concejo Municipal,

ACUERDA:

1ºSolicitar a la Administración que, al no existir observaciones a la consulta pública no vinculante, realice la publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta del Reglamento para Ayudas Temporales y Subvenciones de la Municipalidad de San Pablo de Heredia, que versa de la siguiente manera:

REGLAMENTO PARA AYUDAS TEMPORALES

Y SUBVENCIONES DE LA MUNICIPALIDAD

DE SAN PABLO DE HEREDIA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºFinalidad. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 del Código Municipal, la Municipalidad de San Pablo de Heredia otorgará ayudas temporales a los vecinos del cantón que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de desgracia o infortunio. También concederá subvenciones a los centros de educación pública del cantón y a las organizaciones de beneficencia o servicio social que prestan servicios dentro del territorio del cantón de San Pablo de Heredia.

Artículo 2ºPresupuesto. Para otorgar esta clase de beneficios, la Municipalidad de San Pablo de Heredia presupuestará anualmente los recursos necesarios.

CAPÍTULO II

De las ayudas por situaciones

de desgracia o infortunio

Artículo 3ºObjetivo. La Municipalidad de San Pablo otorgará ayudas temporales a los vecinos del cantón que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de desgracia o infortunio, para lo cual deberá disponer anualmente, del contenido presupuestario destinado para cubrir este rubro.

Artículo 4ºDefinición. Para efectos de este reglamento, se define la desgracia o el infortunio como aquellos acontecimientos inesperados que amenazan gravemente la integridad física y emocional de una persona o núcleo familiar, como los provocados por los hechos de la naturaleza tales como terremotos, huracanes, tornados, terraplenes, inundaciones, derrumbes e incendios no intencionados; o bien por hechos derivados de condiciones socioeconómicas patológicas, como muerte, enfermedad crónica, miseria extrema o indigencia y desempleo, que afecte directamente a la persona o la familia solicitante.

Artículo 5ºEstudio socio-económico. La Municipalidad de San Pablo de Heredia, para poder otorgar una ayuda de estas, deberá tener por debidamente demostrado, en los términos definidos en el artículo anterior, la situación de desgracia o infortunio. Lo anterior se realizará a través del estudio técnico que realiza el profesional en Trabajo Social, quien previa investigación, elaborará el informe respectivo, junto con su recomendación final. En lo que corresponda, las demás áreas municipales quedarán en la ineludible obligación de brindar la asistencia técnica pertinente.

Artículo 6ºDestinos de las ayudas temporales. Las ayudas que brinde la Municipalidad serán destinadas, única y exclusivamente, a solventar las necesidades socioeconómicas, alimentarias, de vivienda, salud, o cualquier otra calamidad que afronten los vecinos del cantón, según la situación de desgracia o infortunio a que se refiere el artículo 4° anterior.

Artículo 7ºAlcance de la ayuda. Estas ayudas serán recomendadas con base en el estudio técnico realizado por el profesional en Trabajo Social, y avalada por la Dirección de Servicios Municipales por un monto máximo de doscientos mil colones.

Artículo 8ºRequisitos. Podrá otorgarse esta clase de ayudas a aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos:

a.     Solicitar en Plataforma de Servicios el formulario de solicitud de Ayudas Municipales o descargar el formulario en la Página Web de la Municipalidad, ser llenada y entregada en dicha instancia.

b.     La solicitud debe ser planteada por una persona mayor de 18 años y podrá ser beneficiaria de ésta, solo aquellas personas que residen en el cantón de San Pablo de Heredia.

c.     No encontrarse gozando de algún subsidio de una institución o grupo de beneficencia o bienestar social, para atender el mismo hecho.

d.     El profesional en Trabajo Social debe realizar el estudio socioeconómico que corresponda.

Artículo 9ºTiempo de respuesta. El profesional en Trabajo Social contará con cinco días hábiles, a partir de la realización del estudio técnico, para emitir recomendación dirigida a la Dirección de Servicios Municipales.

La Dirección de Servicios Municipales, resolverá en el plazo máximo de cinco días hábiles acerca del otorgamiento de la ayuda pretendida y procederá con el trámite para la compra respectiva.

Artículo 10.—Veracidad de la situación. La Municipalidad se reserva el derecho de solicitar y realizar toda clase de pruebas para determinar la necesidad real de la persona para quien se le solicita la ayuda, aplicando técnicas de investigación social. En caso de que el interesado haya suministrado datos falsos, o cualquier situación irregular que haya inducido a error a la Municipalidad, obligará a suspender el trámite respectivo, así como a realizar todas las demás acciones civiles y penales que puedan caber para el caso en particular.

Artículo 11.—Tipos de ayudas. Las ayudas que concederá la Municipalidad de San Pablo podrán ser, en especies, en materiales o en víveres, según la recomendación que emita el profesional en Trabajo Social.

Artículo 12.—Proyección integral. Será responsabilidad de la Municipalidad de San Pablo de Heredia, desarrollar con el área social, proyectos, talleres y programas que procuren brindar continuidad, seguimiento, acompañamiento y ayuda a todas las personas que así lo requieran o que hayan formado parte de alguna ayuda municipal.

Artículo 13.—Seguimiento. Es obligación de los beneficiarios de esta clase de ayudas emplear los recursos para el fin que le fueron concedidos, caso contrario, se le colocará en una lista de personas no aptas para recibir ayudas municipales. Para tal fin el profesional en Trabajo Social de esta Municipalidad verificará el uso dado por el beneficiario, de lo cual dejará constancia en el expediente.

Artículo 14.—Limitaciones de ayudas. El solicitante de este tipo de subvenciones no debe haber recibido ayuda de parte de la Municipalidad, por la misma situación, durante los últimos doce meses.

CAPÍTULO III

De las subvenciones a Centros Educativos

Públicos y a Organizaciones de Beneficencia

Artículo 15.—Ayudas a Centros Educativos Públicos del cantón y Organizaciones de Beneficencia o Servicio Social. La Municipalidad también podrá subvencionar, a través de recursos, a los Centros Educativos Públicos del Cantón y a las Organizaciones de Beneficencia o Servicio Social, que demuestren su ayuda desinteresada en beneficio de la comunidad Pableña.

Artículo 16.—Presupuesto para ayudas a Centros Educativos Públicos del cantón y Organizaciones de Beneficencia o Servicio Social. Para otorgar esta clase de subvenciones, la Municipalidad de San Pablo deberá incluir cada año, en las partidas presupuestarias correspondientes o mediante modificaciones presupuestarias, el suficiente contenido para hacer frente a las necesidades, debidamente demostradas, de las entidades y organizaciones descritas en el artículo siguiente.

Artículo 17.—Definiciones. Para efectos de lo dispuesto en el presente reglamento, se entenderá por:

a.     Centros Educativos: aquellos establecimientos como jardín de niños, escuelas y colegios financiados por el Ministerio de Educación Pública, que estén ubicados y presten servicios en el Cantón de San Pablo.

b.     Organizaciones de Beneficencia o Bienestar Social: Toda entidad pública o privada, organizada bajo las figuras de asociaciones, fundaciones o empresas públicas, que se dediquen a la atención de personas en riesgo social, que promuevan y desarrollen obras, proyectos, programas o actividades de bien común o de carácter social, que coadyuven al mejoramiento del nivel de vida de la comunidad y cuyo domicilio y centro de acción sea el cantón de San Pablo.

Artículo 18.—Requisitos para Centros Educativos Públicos del cantón y Organizaciones de Beneficencia o Servicio Social. Los centros educativos a través de sus Juntas de Educación para el caso de las Escuelas o Juntas Administrativas para el caso de Colegios, y las organizaciones de beneficencia o bienestar social del cantón, que requieran de una subvención de la Municipalidad, deberán solicitarlo por escrito y reunir los siguientes requisitos:

a.     Excepto los Centros Educativos, todas las demás organizaciones deberán estar debidamente inscritos en el registro legal que corresponda, para tal fin se debe aportar la certificación correspondiente.

b.     Tener su personería jurídica al día y aportarla.

c.     Mantener los libros legales al día y en orden.

d.     Tener más de dos años de constituidos como tales, con excepción de los Centros Educativos.

Artículo 19.—Presupuestos extraordinarios para ayudas a Centros Educativos Públicos del cantón y Organizaciones de Beneficencia o Servicio Social. Fuera del plazo establecido en el artículo anterior, la Dirección de Servicios Municipales, recomendar subvenciones para que sean consideradas por la Alcaldía Municipal, en “presupuestos extraordinarios” o en “modificaciones presupuestarias”, según las posibilidades financieras de la Municipalidad.

Artículo 20.—Procedimiento para Ayudas a Centros Educativos Públicos del cantón y Organizaciones de Beneficencia o Servicio Social. Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la solicitud de subvención, (en efectivo o en materiales y suministros) cuando se pretenda que sea incluida en el presupuesto ordinario del año siguiente, deberá ser presentada por el centro educativo o la organización, ante la Plataforma de Servicios, por escrito y debidamente justificada, durante los primeros quince días del mes de julio. En esa solicitud se debe explicar, en forma clara y precisa, el objetivo y fines para los que se requiere la subvención, indicando detalladamente el presupuesto del gasto y plan de trabajo y el aporte que hará la entidad solicitante. Dicha solicitud se trasladará a la Dirección de Servicios Municipales, para que confeccione el expediente respectivo, elabore el estudio pertinente y compruebe, por los medios que considere idóneos, la procedencia o no de tal subvención. Esta etapa finalizará con la emisión de la recomendación, la cual será considerada en el plan operativo anual y en el presupuesto de la Dirección de Servicios Municipales del año siguiente, según las posibilidades financieras de la Municipalidad. Fuera del plazo establecido en el párrafo primero de este artículo, la Dirección de Servicios Municipales, podrá, en casos calificados, recomendar subvenciones para que sean considerados, por la Alcaldía Municipal, en presupuestos extraordinarios o en modificaciones presupuestarias, según las posibilidades financieras de la Municipalidad.

Artículo 21.—Aprobación de presupuesto. Corresponde al Concejo Municipal la aprobación del Presupuesto destinado para cubrir dichas subvenciones, mediante la aprobación del Plan Operativo Anual y el anteproyecto del presupuesto del ejercicio económico de los años subsiguientes, presentado en forma oportuna por el Departamento de Presupuesto y la Alcaldía Municipal.

Artículo 22.—Alcance de las ayudas. En el caso de subvenciones en materiales y suministros, el titular de la Dirección de Servicios Municipales, recomendará el monto de la subvención correspondiente, a la Alcaldía Municipal.

En la solicitud se debe presentar un perfil de proyecto donde se debe explicar, en forma clara y precisa, el objeto y fines para los que se requiere la subvención, indicando detalladamente el presupuesto del gasto y plan de trabajo y el aporte que hará la entidad solicitante. Dicha solicitud se le trasladará a la Dirección de Servicios Municipales.

El solicitante de este tipo de subvenciones no debe haber recibido ayuda de parte de la Municipalidad, por la misma situación, durante los últimos doce meses.

Artículo 23.—Documentos a presentar por parte de los Centros Educativos Públicos del cantón y Organizaciones de Beneficencia o Servicio Social.

Los Centros Educativos y las organizaciones de beneficencia social, que hayan sido objeto de ayuda Municipal, quedarán obligados a presentar, los libros contables y realizar una presentación de rendición de cuentas a finalizar el primer semestre de haberse otorgado la ayuda, con el fin de fiscalizar que los fondos o recursos transferidos se apliquen a los fines propuestos.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 24.—Procedimiento de entrega de las Ayudas. Seguido a que Trabajo Social le envíe a Dirección de Servicios Municipales el informe con las personas que aplican a la ayuda según indica el reglamento; la Dirección iniciará con los trámites para la contratación administrativa que corresponda; además el Departamento de Proveeduría Municipal deberá llevar a cabo el procedimiento de contratación administrativa oportuno:

a.     Deberá la Proveeduría Municipal delegar en su personal a cargo, el cuido, recepción, entrega y respaldo documental de todos los actos administrativos ejecutados, procurando con ello que las entregas de materiales sean efectivas y debidamente supervisadas.

b.     Posterior a la entrega antes indicada, deberá el Departamento de Proveeduría Municipal remitir informe documental y probatorio al Departamento de Trabajo Social, ello con el fin de que todo el proceso de ayudas y subvenciones quede debidamente custodiado.

c.     Las entregas de materiales serán en la casa comercial junto con personal del Departamento de Proveeduría Municipal.

d.     Las entregas de alimentos u otros, serán entregados en el edificio Municipal, a no ser que los beneficiarios tengan alguna limitación de salud y/o física para presentarse, será debidamente coordinado con automóvil municipal y Departamento de Proveeduría Municipal.

Artículo 25.—Por no retirar la ayuda. Después de transcurrido un mes sin que los beneficiarios de las ayudas a que se refiere este Reglamento se apersonen a la Municipalidad a retirar la ayuda otorgada, el profesional en Trabajo Social deberá informar de lo anterior a la Dirección de Servicios Municipales, a fin de que el primero realice el respectivo análisis y de resultar necesario, para que los recursos sean reasignados a otras personas u organización que lo necesiten. Al mismo tiempo, colocará a la persona u organización que renunció a la ayuda, en la lista de sujetos no legitimados para recibir ayudas de la Municipalidad.

Artículo 26.—Plazo para ser utilizada la ayuda. En caso de ayudas de materiales, después de que les entreguen los materiales, los beneficiarios tendrán un plazo de un mes para ser utilizados para el fin solicitado, de lo contrario, el profesional en Trabajo Social deberá informar de lo anterior a la Dirección de Servicios Municipales, a fin de que el primero realice el respectivo análisis y de resultar necesario, para que los recursos sean reasignados a otras personas u organización que lo necesiten. Al mismo tiempo, colocará a la persona u organización que renunció a la ayuda, en la lista de sujetos no legitimados para recibir ayudas de la Municipalidad.

Artículo 27.—Materiales de construcción autorizados. Cuando las ayudas otorgadas sean en materiales, la Municipalidad de San Pablo de Heredia, solamente podrá entregar los siguientes materiales:

       Tubo estructural HN 2X2 EN 1.20Perling 2X3 HN 1.20

       Arena

       Piedra

       Cemento

       Zinc ondulado 3.66 # 28

       Tubos PVC “3 sanitario

       Varilla ½ deformada

       Gypsum lámina

       Fibrolit de 6mm aproximadamente 1.22*2.44

       Servicio sanitario

       Tubo estructural 1*2 HN 1.20

       Block 12*20*40

       Varillas 3/8 deformada

       Tubo PVC sanitario 4”

       Codos 4” sanitario

       Varilla 1/4

       Varilla 3/8

       Láminas zinc de 1.83 # 28

       Fibrolit de 1” para piso de 1.22*2.44

       Malla electrosoldada # 1

       Láminas de fibrocemento de 25MM

Artículo 28.—Aprobación del Reglamento. El presente Reglamento regirá 60 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, plazo dentro del cual la Administración Municipal, deberá diseñar los procedimientos necesarios para su aplicación.

Artículo 29.—Control de ayudas. La Administración Municipal deberá llevar un registro formal de las personas y/o organizaciones sociales, que se han favorecido con el tipo de ayudas. Para cada caso deberá llevarse un expediente foliado, así como un expediente electrónico, a efecto de llevar del debido control sobre los recursos dispuestos.

Artículo 30.—Disposiciones. Este reglamento deroga cualquier otra disposición municipal que se le oponga.

2.         Dar por cumplido el acuerdo municipal CM-445-22 ya que mediante el oficio de marras se remite la prueba documental de cumplimiento respectiva.

Acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado N° 629-22.

San Pablo de Heredia, 13 de diciembre del 2022.—Lineth Artavia González, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2022705540 ).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE QUEPOS

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Quepos, mediante acuerdo 24, Artículo Sexto, Informes Varios, de la Sesión Ordinaria Nº 213-2022, celebrada el día martes 06 de diciembre del 2022, ratificado en la misma Sesión Ordinaria 213-2022, celebrada el martes 06 de diciembre de 2022: acuerda por unanimidad lo siguiente:

Acuerdo N° 24: El Concejo Acuerda: Aprobar en todos sus términos el Oficio MQ-PM-202-22-2022-2024, remitido por el Señor Kenneth Pérez Vargas, Presidente Municipal. Por tanto: En razón de la entrada en vigencia de la Ley Nº 10205, del 25 de abril de 2022, que entró en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta 115 del 21 de junio de 2022, misma que reforma los artículos 34 inciso b, 13 incisos e, f, g y q del Código Municipal. Así mismo con la finalidad de adecuar el horario de las sesiones que celebra el Concejo Municipal de Quepos, y mejorar la gestión en cuanto a las sesiones de atención al público; se aprueban realizar las siguientes modificaciones al reglamento del Concejo Municipal de Quepos vigente, y que los mismos sean publicados en el diario oficial La Gaceta para su entrada en vigencia, como sigue:

Artículo 45.—Modifíquese, para que se lea como sigue:

- Las sesiones ordinarias del Concejo Municipal son públicas y se llevarán a cabo una vez a la semana en el Palacio Municipal de Quepos en horario. (5:00pm-8:00pm) y día (lunes). Mismo que podrá ser cambiado mediante acuerdo por mayoría simple, el cual para que surta efecto deberá ser publicado previamente en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 47.—Modifíquese, para que se lea como sigue:

Artículo 47.—En caso de que la sesión ordinaria corresponda a un día feriado obligatorio o declarado como asueto, automáticamente será trasladada su celebración de sesión ordinaria al día hábil posterior. Debe considerarse que el día con que da inicio el ciclo semanal para efectos de este Reglamento es los lunes.

En caso de que el traslado de sesión ordinaria coincida con la celebración de sesión extraordinaria de atención al público, automáticamente será trasladada su celebración de sesión extraordinaria al día hábil posterior.

Artículo 56.—Modifíquese, para que se lea como sigue:

El Concejo Municipal celebrará una vez al mes sesiones de atención al público, definiéndose como fecha para su celebración el primer martes de cada mes, en horario. (5:00pm-8:00pm). El Presidente Municipal regulara el uso de la palabra, con la finalidad de mantener el orden de la sesión. Solo se atenderá dos puntos específicos por persona, con un máximo de 5 minutos por persona. Si se requiriera modificar lo anterior se deberá solicitar por un Regidor mediante moción y la misma deberá ser aprobada por mayoría absoluta. Cada particular que concurra a la sesión para exponer su tema deberá llenar un formulario emitido por la Secretaría del Concejo con sus datos personales que corresponde a nombre, número de cédula, número telefónico, medio para notificaciones, domicilio exacto, así como detallar el asunto a exponer. Los particulares deben guardar el debido respeto y concentrar su intervención estrictamente en el tema para el que le fue autorizada la audiencia, sin divagaciones.

Se exceptúa de la celebración de sesión extraordinaria de atención al público, para el mes de setiembre, lo anterior por ser un mes dedicado al estudio y aprobación de presupuesto ordinario, así como para el mes de diciembre, por coincidir esas fechas con las vacaciones colectivas del personal municipal.

Artículo 68.—Conforme LA Ley Nº 10205 del 25 de abril de 2022. LG Nº 115 del 21 de junio de 2022. Modifíquese el sexto párrafo, para que se lea como sigue:

Para garantizar que la gestión municipal se desarrolle con transparencia, se instruye a la Administración Municipal, a través de la Unidad de Tecnologías de la Información, para que publique el orden del día durante el transcurso del día en que se celebra la sesión, en coordinación con la Secretaría del Concejo Municipal, así como las actas de las sesiones debidamente aprobadas por el concejo municipal, reglamentos, resoluciones, presupuestos municipales (ordinario y extraordinarios), liquidaciones presupuestarias, salarios de funcionarios, informes de labores, estudios sobre el cantón y cualquier otra información que sea de interés público para sus habitantes, en la página web municipal o cualquier medio convencional de información.

Artículo 70.—Modifíquese, para que se lea como sigue:

En la agenda se incluirán siempre las mociones y dictámenes de Comisión que fueran presentadas por el Alcalde o Regidores Propietarios, según corresponda a más tardar las 12:00 horas del día hábil anterior al día en que será celebrada la sesión respectiva. De lo contrario, quedará a juicio del Presidente del Concejo Municipal su inclusión o no, lo cual informará a la Secretaría Municipal. Se establece como tiempo límite las 12:00 horas del día hábil anterior en que se celebrará la sesión ordinaria, para la recepción de documentos por parte de la Secretaría del Concejo, tanto externos como internos, para ser incluidos en la agenda de la sesión ordinaria correspondiente. La Presidencia Municipal calificará los asuntos de trámite y ordenará a la Secretaría incluirlos en el orden del día. En sesión Ordinaria podrán incluirse asuntos de tramitación urgente por iniciativa de la Presidencia Municipal o de uno o varios regidores, si el Concejo así lo acuerda por simple mayoría, mediante la presentación de una moción de orden. En caso de que el día de recepción de documentos coincida con un día feriado obligatorio o declarado como asueto, se traslada automáticamente como tiempo límite de recepción las 12:00 horas del día en que se celebra la sesión ordinaria.

Artículo 95.—Modifíquese, para que se lea como sigue;

La Secretaria del Concejo Municipal, levantara el acta conforme el formato así aprobado por el Concejo Municipal en acuerdo 19, Artículo Sexto, Informes Varios, adoptado por el Concejo Municipal de Quepos, en Sesión Ordinaria Nº 203-2022, celebrada el día martes 25 de octubre del 2022. Sobre Lineamientos para la Elaboración de Actas de Sesiones de Concejos Municipales en soporte papel “Norma Técnica Nacional-005, publicado en el diario oficial La Gaceta 183, del martes 27 de setiembre de 2022, por La Junta Administrativa del Archivo Nacional, como Órgano Rector del Sistema Nacional de Archivos Con la salvedad que, en lo concerniente a la firma de actas, prevalece lo que dicta el artículo 34 inciso f del Código Municipal.

Artículo 144.—Modifíquese, para que se lea como sigue;

Los dictámenes de Comisión deberán ser firmados por todos los integrantes de la Comisión que así hayan emitido voto positivo, y ser entregados ante la Secretaría del Concejo Municipal a más tardar las 12:00 horas del día hábil anterior al día en que será celebrada la sesión respectiva. En caso de que ingresen posterior a esa hora quedará a juicio del Presidente Municipal su inclusión o no en la agenda. En caso de que el día de recepción de dichos documentos coincida con un día feriado obligatorio o declarado como asueto, se traslada automáticamente como tiempo límite de recepción las 12:00 horas del día en que se celebra la sesión ordinaria.”

Licda. Alma López Ojeda, Secretaria del Concejo Municipal de Quepos.—1 vez.—( IN2023706239 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE GARABITO

El Concejo Municipal de Garabito en Sesión Extraordinaria N° 74-2022, punto N° 3), celebrada el 21 de diciembre del 2022, Acuerda por unanimidad y en forma definitiva:

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA

ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO,

OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

DEL CEMENTERIO MUNICIPAL

DE JACÓ

El Concejo Municipal de Garabito, en uso de las facultades dispuestas en los numerales 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a) y 13 del Código Municipal, así como

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 121 inciso 14) de la Constitución Política, es atribución exclusiva de la Asamblea Legislativa decretar la enajenación o la aplicación a usos públicos de los bienes propios de la Nación.

II.—Que de acuerdo con el artículo 261 del Código Civil, son bienes públicos aquellos de los que todos pueden aprovecharse por estar entregadas al uso público.

III.—En este sentido son bienes demaniales, los terrenos en los que se ubican los Cementerios existentes y futuros del Cantón, porque están afectos al bien común y al servicio de la comunidad por disposición de la Ley General de Salud número 5395 del 30 de octubre de 1973, en sus numerales 327 al 330, así como el Reglamento General de Cementerios, Decreto Ejecutivo Nº 32833 del tres de agosto del 2005.

IV.—Que el derecho funerario sobre una bóveda no constituye propiedad, ya que están construidas sobre terrenos de dominio público en administración municipal, por tanto, está fuera del comercio de los hombres.

V.—Que el derecho funerario implica entonces una autorización de uso temporal, para el depósito de cadáveres o restos humanos, que se adquiere mediante el pago de derechos que al efecto señale este reglamento y quedan sujetos a las obligaciones y limitaciones que en ella se establezcan.

Acuerda, aprobar el siguiente:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºEl presente reglamento regulará la materia relacionada con la administración, mantenimiento y mejoramiento del Cementerio Municipal de Jacó. Sus normas serán de acatamiento obligatorio para los funcionarios municipales, arrendatarios y todo aquel que haga uso en beneficio propio o de otro del mismo.

Artículo 2ºPara los efectos del presente reglamento se entenderá por:

a)       Administración del Cementerio: Asignado al Proceso de Servicios Ambientales y Municipales de la Municipalidad de Garabito.

b)         Arrendatario: Persona física o jurídica que posea o adquiera un derecho de arrendamiento.

c)         Bóveda: Lugar en el que se acostumbra a enterrar a restos humanos y que comprende varios nichos.

d)         Contrato de arrendamiento: Documento que extiende la Municipalidad al adquirente de un derecho.

e)         Cementerio: Cementerio Municipal de Jacó.

f)          Derecho funerario: Es el derecho de uso y disfrute que tiene el arrendatario sobre uno o varios lotes destinados a la inhumación de cadáveres humanos.

g)         Diseño de sitio: Plano topográfico del cementerio, el cual contempla entre otras cosas, la distribución de bóvedas actual, aceras, pasillos de zona verde, diseño y ubicación de futuras bóvedas en aquellos espacios de terreno que lo permitan.

h)         Exhumación: Acción y efecto de desenterrar un cadáver. Se clasifican en ordinarias y extraordinarias.

i)        lnhumación: Acción y efecto de sepultar un cadáver.

j)          Municipalidad: Municipalidad del Cantón de Garabito.

k)         Nicho: División interna de la bóveda destinada a albergar un único féretro.

l)          Nichos Municipales: Nichos que son destinados a cubrir las necesidades de la población más necesitada y/o en emergencia, según las disposiciones de este reglamento.

m)        Osario: Lugar destinado para reunir los huesos que se extraen de las sepulturas.

n)         Peón Municipal: funcionario municipal encargado del ornato, chapea, labores de sepultura y exhumación en el cementerio.

Artículo 3ºLa planificación, dirección, funcionamiento, operación y mantenimiento del cementerio municipal de Jacó estará a cargo de la Municipalidad de Garabito. Este subproceso de Administración del Cementerio estará a cargo del Proceso de Servicios Ambientales y Municipales, el cual contará con al menos un Peón Municipal y el personal necesario para el buen funcionamiento de sus actividades.

Artículo 4ºSe declara la demanialidad del terreno en el cual se ubique el Cementerio Municipal, de modo tal que el derecho funerario sobre un nicho no constituye derecho de propiedad, ya que están construidas sobre solares o parcelas que son de dominio público y por tanto están fuera del comercio de las personas. El cementerio es un lugar destinado exclusivamente para la ubicación póstuma de cadáveres y restos humanos para su conservación.

Artículo 5ºLa Municipalidad para atender los gastos que demanda el cumplimiento de sus obligaciones, queda facultada para definir tasas y precios, para percibir los derechos de sepultura, inhumación, exhumación, mantenimiento y el producto del pago de los arrendamientos, de acuerdo con las tarifas que se fijen, las cuales serán ajustadas conforme aumente el costo de la vida y varíen los componentes que la determinen. Estas tarifas deberán ser publicadas en el diario oficial.

La fórmula para calcular la tasa de mantenimiento del cementerio se detalla a continuación:

                                                                𝐶𝑇

𝑇𝑚 =  _______

                                                                𝑇𝑁

Donde:

Tm: tasa anual de mantenimiento

CT: costos totales invertidos en el mantenimiento del cementerio.

TN: cantidad total de nichos existentes alquilados o adquiridos por usuarios.

A este costo se adicionará el 10% para Gastos Administrativos. La tarifa de mantenimiento de cementerio se cobrará por tractos trimestrales.

Artículo 6ºEs permitido en el cementerio la práctica de todo rito religioso, siempre que no sea contrario a la ley, a la moral universal y las buenas costumbres.

Artículo 7ºEn el cementerio deberá existir un osario general, debidamente protegido del ingreso y mirada de personas ajenas al cementerio, donde se depositarán los restos óseos provenientes de las exhumaciones.

Artículo 8ºEn el cementerio deberá existir una Capilla para honras fúnebres y para actos religiosos.

CAPÍTULO II

De la Administración

Artículo 9ºLos funcionarios asignados al subproceso del cementerio deben cumplir con los requisitos exigidos por el Código Municipal, el cual tendrá a su cargo las siguientes actividades:

a)         Cumplir fielmente las disposiciones contenidas en este reglamento.

b)         Cumplir con los trámites necesarios, ante las instancias públicas y privadas, de acuerdo a la normativa vigente en esta materia.

c)         Cuidar que los nichos se construyan de conformidad con este reglamento y el diseño de sitio definitivo.

d)         Otorgar líneas y puntos de referencia exactos para iniciar la construcción de nichos.

e)         Solicitar los requisitos necesarios para realizar las inhumaciones y exhumaciones.

f)       Distribuir y controlar los trabajos, que hayan de efectuar los empleados a su cargo.

g)         Registrar en los libros exigidos debidamente foliados y sellados por la Auditoría Interna Municipal, todos los movimientos que se produzcan. Registros de inhumaciones y exhumaciones.

h)         Mantener actualizado el diseño de sitio, y la base de datos digital cada vez que ocurran cambios.

i)          Dar mantenimiento general al cementerio y velar por su embellecimiento.

CAPÍTULO III

Registro municipal

Artículo 10.—El registro municipal de derechos funerarios comprenderá los siguientes libros, previamente foliados y sellados por la Auditoría Interna Municipal:

a)         Libro de registro diario de inhumaciones.

b)         Libro de registro diario de exhumaciones y traslados.

Artículo 11.—En el libro de registro diario de inhumaciones, deberá anotarse lo siguiente:

a)         Fecha y hora de las inhumaciones.

b)         Nombre y apellidos del difunto.

c)         Número de Cédula del difunto, pasaporte o documento similar cuando proceda.

d)         Ubicación y nomenclatura de la sepultura o nicho, el orden de colocación de la sepultura si fuera el caso.

e)       Deberá constar en el acta que el cadáver fue embalsamado.

f)          Datos generales y de contacto del arrendatario.

Artículo 12.—En el libro de registro de exhumaciones y traslados, se consignará la anotación diaria de las exhumaciones que se practiquen y el destino que se les dio a los restos en caso de traslado. En el cual deberá levantar acta de cada vez que ocurra una exhumación, con la información del propietario de la bóveda, así como de la persona exhumada, en ésta deben quedar consignadas las firmas de todas las personas presentes en el acto.

Artículo 13.—La administración municipal velará por que se mantenga una base de datos digital actualizada, en la cual existirá información referente a cada nicho y sus arrendatarios. Además, esta información estará respaldada en un archivo análogo por carpetas para cada nicho.

CAPÍTULO IV

De los nichos

Artículo 14.—Los arrendatarios no podrán efectuar ningún tipo de construcción en sus derechos. Toda construcción y mejora hecha en el cementerio será realizada exclusivamente por la Municipalidad.

Artículo 15.—Las dimensiones para un derecho sencillo, se establece en 2.6 metros de largo, por 0.9 metros de ancho y 0.7 metros de alto. Se podrá realizar bóvedas con un máximo de tres nichos en vertical. Estas dimensiones no incluyen aceras y podrán ser variadas en caso muy calificado a criterio de los responsables del cementerio.

Artículo 16.—La construcción de los nichos debe respetar las regulaciones de construcción dispuestas en el Código Sísmico, por lo que se exigirá que toda la construcción se realice con varilla número tres colocada cada 25 centímetros, las paredes y losas deben ser chorreadas en concreto pues no se permitirán las paredes de mampostería, esto según normas del Código Sísmico.

Artículo 17.—Todas las bóvedas a construir luego de la promulgación de este reglamento deberán mantener las mismas dimensiones y respetar los diseños establecidos, así como seguir la normativa en cuanto a la calidad de la construcción, especificada en el artículo anterior. La municipalidad no construirá más nichos bajo tierra en el Cementerio.

Artículo 18.—Sobre o adjunto a los nichos no se permitirá la construcción de ningún tipo de enchape, cruz, plantas, jardineras elevadas, o cualquier otra estructura, únicamente se autoriza la colocación de una placa por nicho, confeccionada en aluminio, mármol o material similar que no produzca oxido. Esta placa contendrá el nombre del difunto, fecha de nacimiento y defunción, debiendo esta ser colocada en la cara frontal del nicho, las dimensiones máximas de dicha placa deberán ser de 50 centímetros de largo por 50 centímetros de ancho.

Artículo 19.—Todo nicho estará identificado tanto en el diseño de sitio como en el cementerio por un número consecutivo el cual deberá ser respetado por el arrendatario.

Artículo 20.—Cuando la Municipalidad otorgue en arrendamiento un nicho, se deberá confeccionar un contrato, en el cual se establecerán en forma clara y concisa:

a)         Precio del arrendamiento.

b)         Los derechos y obligaciones de ambas partes.

c)         Los parámetros de uso.

d)         El medio oficial para comunicaciones y notificaciones.

Artículo 21.—La Municipalidad construirá por sí misma, o por ente que así lo solicite nichos municipales para uso público, que brindará por un espacio de cinco años no renovables, y de los cuáles deberá llevar registros exactos para su control. Estos nichos están destinados a cubrir las necesidades de la población más necesitada y/o de emergencia de personas de la comunidad de Jacó que no cuentan con derecho funerario en un momento apremiante.

Tendrán prioridad de uso, las personas de escasos recursos que demuestren que no cuentan con un nicho propio, indigentes y demás población marginada del Cantón, esta situación socioeconómica será valorada por la Alcaldía Municipal, la cual está facultada para solicitar los medios de prueba que considere necesarios para determinar tal situación socioeconómica de quien solicita este nicho municipal.

CAPÍTULO V

De las inhumaciones

Artículo 22.—Para tramitar una inhumación, el interesado deberá presentar una solicitud con los siguientes requisitos:

a)         Original y copia del acta de defunción.

b)         Copia de la cédula del difunto (mayor) o certificado de nacimiento (menor).

c)         Cuando el difunto sea un menor de un año, copia de la cédula de la madre.

d)         Autorización por escrito del titular del derecho, cuando éste no realice los trámites personalmente.

e)         Recibo de pago municipal por servicio de inhumación.

La administración del cementerio a su vez verificará a lo interno de la Municipalidad si el solicitante es dueño o arrendatario de un derecho y si se encuentra al día en el pago de servicios de cementerio.

Artículo 23.—Las inhumaciones se llevarán a cabo entre las seis horas y las dieciocho horas, y únicamente serán realizadas por el peón del cementerio, para inhumaciones fuera de este horario se requerirá autorización previa de la Administración del Cementerio.

Artículo 24.—Para efectuar en un nicho la inhumación de personas que no sean los arrendatarios de esta, se requerirá por escrito la conformidad del actual arrendatario, del beneficiario que se haya designado o del propietario.

Artículo 25.—Los cadáveres deberán conducirse al cementerio en un féretro, los cuales deben estar provistos de una ventana que permita comprobar la identidad del cadáver.

Artículo 26.—Los cadáveres serán inmediatamente inhumados en presencia de las personas que integran el séquito mortuorio y de los funcionarios municipales que la administración del cementerio designe.

Artículo 27.—No se permite la inhumación de más de un cadáver en la misma caja, excepto, que se trate de madre y recién nacido muertos en el acto del parto.

Artículo 28.—Los cementerios estarán abiertos al público de las ocho horas a las dieciséis horas, todos los días.

Artículo 29.—Será permitida la cremación de cadáveres en el cementerio, sin embargo, podrá hacerse hasta que el cementerio cuente con el equipo para tal efecto.

CAPÍTULO VI

Exhumaciones y traslados

Artículo 30.—No podrá exhumarse ningún cadáver hasta tanto no haya trascurrido un plazo mínimo de cinco años desde su defunción, salvo que la exhumación la ordene el Poder Judicial, Ministerio de Salud u otra autoridad competente. En estos casos, la exhumación se realizará en presencia de los familiares y de las autoridades que la ordenen, conforme con sus instrucciones y un representante de la Administración del cementerio.

Artículo 31.—En ninguna circunstancia, se practicará la exhumación de cadáveres de personas fallecidas a causa de enfermedades infectocontagiosas, salvo por orden del Ministerio de Salud o autorización previa de este Ministerio en caso de ser solicitada por el Poder Judicial. Con tal propósito a la hora de practicar la inhumación de tales cadáveres, se tomarán las consideraciones del caso, a efecto que la sepultura que se realice tenga el carácter definitivo.

Artículo 32.—Las exhumaciones deberán realizarse exclusivamente en días hábiles de labores (lunes-viernes) de las ocho horas a las dieciséis horas. Cuando por fuerza mayor se requiera hacer una exhumación en un día no hábil se realizará a criterio de la Administración del Cementerio.

Artículo 33.—Los restos exhumados serán colocados en una bolsa plástica o de tela, para su traslado al osario general, osario particular u otro nicho. Los restos de ropa, madera y otros serán incinerados o enterrados en una fosa común directamente en el suelo.

Artículo 34.—Cuando se trate de exhumaciones ordenadas por autoridades judiciales, el cadáver será trasladado y manipulado por el Organismo Médico Forense, acatando todas las normas que la autoridad citada sugiere para conseguir el propósito de sus investigaciones.

Artículo 35.—Las exhumaciones se harán siempre en presencia de un integrante de la administración del cementerio o persona que este asigne, funcionarios municipales y dos testigos de la parte interesada.

Artículo 36.—Solo se autorizará la exhumación y traslado de un cadáver de una bóveda a otra, cuando la bóveda donde están inhumados no pertenezca al difunto o a su familia y la bóveda a trasladar sea de un cónyuge, hijos, tíos u otro familiar.

En el caso de exhumaciones que se requieran al traslado de restos de un cementerio a otro, deberán ser autorizadas por la Dirección del Área Rectora de Salud conforme al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a)         Solicitud de un pariente directo (no político) del difunto. En dicha solicitud se deberá especificar lo siguiente:

a.1.    Nombre, apellidos y número de cédula de identidad del solicitante.

Deberá portar la cédula de identidad.

a.2.       Nombre del fallecido y fecha de defunción.

a.3.       Nombre del cementerio donde se encuentra sepultado y nombre del cementerio donde se pretende trasladar el cadáver.

b)         Certificado de defunción extendido por el Registro Civil.

c)         Un timbre médico y un timbre Cruz Roja.

CAPÍTULO VII

Derechos y deberes funerarios

Artículo 37.—La Municipalidad, deberá contar con un registro de arrendamiento de derecho funerario el cuál acreditará mediante un contrato que se entregará al arrendatario, sin el cual éste no podrá realizar exhumaciones e inhumaciones.

Artículo 38.—El derecho funerario tendrá una duración de cinco años prorrogables por periodos de cinco años hasta un máximo de 20 años. Esta prórroga operará automáticamente con el pago del monto por mantenimiento para el primer año del nuevo plazo. La municipalidad se reserva el derecho de autorizar estas renovaciones de acuerdo a la capacidad que cuente el cementerio.

Artículo 39.—La administración del cementerio notificará, tres veces al titular del contrato de arrendamiento, al medio oficial destinado por este en el contrato, sobre la circunstancia del vencimiento del plazo, bajo apercibimiento de que el no pago de la tasa de prórroga dentro del término de un año, producirá la caducidad del derecho funerario.

Artículo 40.—Vencido el plazo de gracia de un año sin operarse la prórroga, se procederá a la exhumación de los restos que contenga la sepultura y su traslado al osario general. Durante el término de gracia, no se autorizará ninguna inhumación sin previo pago de la tasa pendiente.

Artículo 41.—El derecho funerario podrá registrarse a nombre de personas físicas o jurídicas, comunidades religiosas, hermandades, establecimientos asistenciales y hospitalarios; a nombre de corporaciones, fundaciones o entidades legalmente constituidas para uso exclusivo de sus empleados o miembros.

Artículo 42.—El arrendatario del derecho funerario deberá designar como mínimo un beneficiario de la sepultura y como máximo tres, para después de su muerte. Este quedará debidamente registrado en el título funerario, así como en los registros de la Administración del cementerio.

Artículo 43.—El arrendatario del derecho funerario sobre un nicho podrá en cualquier momento revocar la designación del beneficiario actual y nombrar a otra persona.

Artículo 44.—Los traspasos de derechos serán estudiados por la administración del cementerio, la que deberá pronunciarse en el plazo máximo de un mes.

Artículo 45.—En los traspasos de derechos tendrán prioridad los efectuados entre familiares, lo cual se comprobará por medio de certificaciones emitidas por el Registro Civil.

Artículo 46.—Se prohíbe el subarriendo del derecho funerario. En caso contrario será automáticamente rescindido el contrato de arrendamiento.

Artículo 47.—Los errores en el nombre, apellidos o cualesquiera otras, en los títulos de derechos funerarios se corregirán a instancia del titular, previa justificación y comprobación cedular.

Artículo 48.—La pérdida del derecho funerario se producirá, además de lo indicado en los artículos precedentes, por lo siguiente:

a)         Por un año de atraso en el pago de los derechos de mantenimiento del cementerio.

b)         Por cumplimiento del plazo del derecho (5 años), más su plazo de gracia.

c)         Por declaración de ruina y abandono de la bóveda.

d)         Por haberse determinado que la adquisición del derecho funerario se realizó por medio de un procedimiento indebido o malversación.

Artículo 49.—La bóveda será declarada en ruina y/o abandono por la administración del cementerio, cuando hayan transcurrido tres años sin renovar la pintura y sin hacer reparaciones necesarias. Para esto se realizará un informe por escrito con fotografías de las condiciones en que se encuentra.

Artículo 50.—Para que opere la pérdida del derecho funerario por la declaratoria de ruina o abandono de la bóveda, el arrendatario deberá ser notificado en tres ocasiones.

Artículo 51.—Si al realizarse la exhumación se determina que el cuerpo no está lo suficientemente descompuesto para su extracción, se darán dos años más de tiempo para que el cuerpo siga el proceso de descomposición. Si al cabo de los dos años adicionales el cuerpo sigue sin descomponerse, se darán plazos de dos años adicionales hasta que el cuerpo se descomponga. Por estos periodos adicionales el arrendatario continuara con el pago del alquiler y del mantenimiento del nicho hasta que se logre exhumar los restos.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 52.—Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio l. Las personas que han comprado lotes con anterioridad a la vigencia de este reglamento serán reguladas por el Reglamento de Jacó, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 58 del veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.

Garabito, 22 de diciembre del 2022.—Mba. Juan Alonso Araya Ordóñez, Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 3094.—Solicitud N° 400959.—( IN2022705594 ).

AVISOS

BN SOCIEDAD CORREDORA DE SEGUROS S. A.

El Comité de Licitaciones de BN Sociedad Corredora de Seguros S. A., comunica la modificación a cláusulas del Reglamento de Operaciones del Comité de Licitaciones de BN Corredora de Seguros S. A., según sesión 202, artículo 1 de fecha 08 de diciembre del 2022, producto de la Ley N° 9986 Ley General de Contratación Pública, que entro a regir el 01 de diciembre del 2022, publicado en La Gaceta N° 103, Alcance N° 109 del 31 de mayo del 2021, y de su Reglamento a la Ley, publicado en La Gaceta N° 229, Alcance N° 258 del 30 de noviembre del 2022 y que entra a partir del 01 de diciembre del 2022, como sigue:

REGLAMENTO DE OPERACIONES DEL COMITÉ

DE LICITACIONES DE BN SOCIEDAD

CORREDORA DE SEGUROS S. A.

Artículo 1ºDel objeto. El presente reglamento establece la integración, funciones y competencias del Comité de Licitaciones de BN Sociedad Corredora de Seguros y de otros órganos internos en materia de adquisición de bienes y servicios con cargo al presupuesto institucional.

Artículo 2ºConformación del Comité de Licitaciones. La integración del Comité de Licitaciones, será la siguiente:

a.     Titulares: El Gerente General quien fungirá como Presidente, el encargado en Contratación Administrativa quien fungirá como Secretario, la Jefatura Administrativa, el Director de Estrategia Digital y Operaciones.

b.     Suplente: Jefatura Gestión Tecnológica y Transformación Digital, Jefatura Unidad de Riesgos y Control Interno.

c.     Asesoría: El comité contara con la asesoría de la Dirección Jurídica del Banco Nacional en lo correspondiente con la aplicación de la Ley N° 9986 Ley General de Contratación Pública y su Reglamento a la Ley N° 9986 General de Contratación Pública.

Artículo 3ºDe la idoneidad de los miembros. Los miembros que integren el Comité de Licitaciones deben tener capacitación en la Ley N° 9986 Ley General de Contratación Pública y su Reglamento a la Ley 9986 Ley General de Contratación Pública. En caso de que algún miembro de los citados en el punto anterior no posea capacitación sobre Contratación Administrativa, se le concederá un periodo de 6 meses para recibir la capacitación necesaria.

Artículo 4ºFunciones del Comité de Licitaciones. Corresponderá al Comité de Licitaciones:

a.     Aprobar o rechazar carteles o pliegos de condiciones, así como autorizar modificaciones, de cualquier de procedimiento de compra, de conformidad con lo dispuesto con la Ley N° 9986 Ley General de Contratación Pública y en el Reglamento a la Ley N° 9986 Ley General de Contratación Pública.

b.     Emitir el acto de Adjudicación, declaratoria de desierto, declaración de infructuosa, declaratoria de insubsistencia, declaratoria de revocación y readjudicación con fundamento en los criterios técnicos, legales y financieros correspondiente e imponer la multa correspondiente, en los casos de recurso temerario de conformidad con lo dispuesto con la Ley N° 9986 Ley General de Contratación Pública y en el Reglamento a la Ley N° 9986 Ley General de Contratación Pública. Así como adjudicar cualquier tipo de procedimiento por excepción, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 9986 Ley General de Contratación Pública y su Reglamento a la Ley N° 9986 Ley General de Contratación Pública.

c.     Conocer y resolver los recursos de objeción al cartel, salvo aquellos cuya competencia le corresponda a la Contraloría General de la República e imponer la multa correspondiente en los casos de recurso temerarios y conocer y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra los actos que emita, todas las objeciones que sean planteados contra los carteles o pliego de condiciones o los recursos de apelación y revocatoria contra los actos de adjudicación de los procesos de compra: Licitación Mayor, Licitación Menor y Licitación Reducida, que promueva BN Sociedad Corredora de Seguros S. A., de conformidad con lo dispuesto con la Ley N° 9986 Ley General de Contratación Pública y su Reglamento a la Ley N° 9986 Ley General de Contratación Pública.

d.     Adjudicar las contrataciones adicionales de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 9986 Ley General de Contratación Pública y su Reglamento a la Ley N° 9986 Ley General de Contratación Pública.

e.     Resolver la aplicación de sanciones a las personas físicas o jurídicas que hayan participado, o participen en procedimientos para contratar o que resultaron adjudicados en tales procedimientos y que se hagan acreedoras a ellas, previa observancia del debido proceso, de conformidad con el procedimiento sancionatorio que contemplan la Ley N° 9986 Ley General de Contratación Pública y su Reglamento a la Ley N° 9986 Ley General de Contratación Pública.

f.      Resolver la aplicación de las multas previstas en los carteles o pliegos de condiciones aprobados por éste mismo Órgano y las estipuladas a nivel contractual, cuando su aplicación haya sido impugnada por el adjudicatario. De igual manera, le corresponderá resolver en definitiva los procedimientos de resolución y rescisión contractual, al tenor de lo previsto en la Ley N° 9986 Ley General de Contratación Pública y su Reglamento a la Ley N° 9986 Ley General de Contratación Pública, y la ejecución de las garantías cumplimiento, para resarcir a la Administración de los daños y perjuicios producto de incumplimientos o cumplimientos tardíos o defectuosos por parte del adjudicatario.

g.     Autorizar el uso de la figura del remate artículo 64 y de la subasta inversa electrónica, aprobando los pliegos de condiciones y sus modificaciones, así como el acto de adjudicación y aplicación de multas, que regirá el procedimiento, de acuerdo a la Ley N° 9986 Ley General de Contratación Pública y su Reglamento a la Ley N° 9986 Ley General de Contratación Pública.

h.     Requerir de cualquier Órgano, Oficina o Funcionario de BN Sociedad Corredora de Seguros, toda información que considere pertinente y necesaria para tomar sus decisiones, asignando el plazo perentorio que considere oportuno para que la información le sea remitida. Será considerada falta grave del Órgano o Funcionario responsable de emitir y remitir la información, el incumplimiento del plazo fijado.

i.      Los demás que resulten afines de conformidad con el ordenamiento a la Ley N° 9986 Ley General de Contratación Pública y en el Reglamento a la Ley 9986 Ley General de Contratación Pública como carteles-adjudicación, aplicaciones de multas y apelaciones de: Convenios Marco, Contrataciones de Tecnología para instituciones y empresas en competencia, contrataciones abiertas de servicios para instituciones y empresas en competencia, Licitación mayor con precalificación.

j.      Aprobar las solicitudes de unirse a los procesos de compra que genere o haya generado el Banco Nacional, y que sea de conveniencia a BN Sociedad Corredora de Seguros S. A.

k.     Dictar la autorización para tramitar el procedimiento de urgencia y posteriormente registrar la información en el Sistema digital Unificado.

l.      Solicitar autorización a la Dirección de Contratación Pública para tramitar procedimientos por medios distintos al Sistema digital Unificado.

m.    Declarar la confidencialidad de documentos en procedimientos de contratación pública.

Artículo 5ºFunciones del Jefe de la Unidad Administrativa financiera:

a.     Adjudicar cualquier tipo de procedimiento por excepción cuyo acto de adjudicación sea menor al tope establecido para la Licitación Reducida, según los límites generales de contratación fijados por la Contraloría General de la República.

Artículo 6ºFunciones del Presidente del Órgano. El Comité de licitaciones será presidido por un Presidente, puesto que recaerá en quien se citó en el artículo primero anterior, y tendrá las siguientes funciones y obligaciones:

a.     Convocar, abrir, dirigir y levantar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Órgano. Podrá, asimismo, suspender las sesiones convocadas en cualquier momento por causa justificada.

b.     Velar porque el Órgano cumpla con las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos de la Junta Directiva y demás disposiciones relativas a los asuntos que conoce.

c.     Aprobar el orden del día preparado por el Secretario.

d.     Velar por la ejecución de los acuerdos tomados por el Órgano.

e.     Las demás que la ley y los reglamentos de la materia o la Junta Directiva le atribuyan.

f.      El presidente deberá preparar y presentar semestralmente a la Junta Directiva de BN Sociedad Corredora un informe con las adjudicaciones iguales o superiores a que supere en tres tantos, el límite fijado para la licitación mayor de bienes y servicios.

Artículo 7ºDe las ausencias. Las ausencias del Presidente serán suplidas por el funcionario de igual o mayor jerarquía de entre los miembros del Comité. En caso de existir dos o más miembros, que por su jerarquía pudieran sustituir al Presidente en sus ausencias, el puesto recaerá en el funcionario de mayor antigüedad en el servicio a BN Sociedad Corredora de Seguros S. A., que sea integrante del Comité.

Artículo 8ºFunciones del Secretario del Órgano. El secretario del órgano tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones:

a.     Levantar las Actas de las sesiones y custodiar el Libro de Actas.

b.     Preparar y comunicar debidamente la agenda del día y el Acta de la sesión anterior a los miembros del Órgano y someterlo a aprobación del Presidente antes de la sesión.

c.     Las demás que resulten de la naturaleza propia del cargo.

Artículo 9ºAsesores. El Comité podrá solicitar la participación, tanto en los estudios y análisis como en las sesiones, del personal técnico, administrativo o legal adicional que sea requerido.

Artículo 10.—Estándares técnicos. Para la determinación del contenido de los carteles o pliego de condiciones de los procesos de compra referente a: Licitación Mayor, Licitación Menor y Licitación Reducida que se presenten, deberá considerarse, los estándares técnicos establecidos por el Banco Nacional de Costa Rica en materia tecnológica y en materia administrativa cuando así sea requerido, así como de cualquier estándar técnico, por parte de la oficina de BN Sociedad Corredora de Seguros, especialista del objeto de la contratación.

Artículo 11.—Actas. De cada sesión se levantará un acta con indicación de los asistentes, lugar, hora de inicio y de conclusión, los puntos principales de las deliberaciones, la forma y el resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.

Las actas se aprobarán el mismo día de la sesión o en la siguiente sesión ordinaria y antes de ello, los acuerdos carecerán de firmeza a menos que los miembros presentes en la sesión en que se adoptan, mediante votación no menor de dos tercios de la totalidad de los miembros del Órgano, acuerden declarar su firmeza. Dichas actas serán firmadas por los miembros del Órgano presentes en la respectiva sesión. Quienes hayan votado en contra de un acuerdo adoptado por el Comité, deberán hacer constar en el acta tal circunstancia y sus justificantes.

El borrador de las actas deberá ser remitido para revisión a los miembros del Comité de Licitaciones en un plazo de dos días hábiles posteriores al día de la sesión, y serán firmadas por los miembros del Órgano presentes en la respectiva sesión en un plazo máximo de ocho días hábiles o en la próxima sesión del Comité, lo que suceda más pronto.

Artículo 12.—Refrendo de las contrataciones. Para efectos de lo dispuesto “Reglamento sobre el Refrendo de las contrataciones de la Administración Pública”, se designa a la Dirección Jurídica del Banco Nacional, como la unidad interna encargada de dar el refrendo o la aprobación interna a las contrataciones administrativas, cuando éstas lo requieran.

Artículo 13.—Sesiones. El Órgano, se reunirá con la frecuencia, el día, hora y lugar que el mismo Órgano disponga, o bien de forma virtual siempre y cuando, los medios electrónicos disponibles permitan asegurar la comunicación continua y en tiempo real, entre los miembros del órgano durante la sesión, en ambos casos, quedará válidamente constituido sin existir los requisitos referentes a convocatoria y orden del día, cuando esté presente la mayoría absoluta de sus miembros.

Artículo 14.—Acuerdos del Comité. Los acuerdos del Comité serán tomados por mayoría absoluta de los miembros presentes en cada sesión. Para efectos de evitar conflictos de interés, cuando el proceso de compra involucre la adquisición de bienes o servicios para las áreas en las que el miembro del Comité sea representante, este miembro tendrá vos, pero se abstendrá de votar. Dichos acuerdos tienen recurso de revocatoria. Sin embargo, tratándose de actos de adjudicación, dichos acuerdos tendrán los recursos que al efecto señale la Ley N° 9986 Ley General de Contratación Pública y en el Reglamento a la Ley N° 9986 Ley General de Contratación Pública. El recurso de revocatoria será conocido por el órgano que dictó el acto y la resolución que emita agotará la vía administrativa; no obstante, el recurrente podrá solicitar que el mismo sea conocido y resuelto por el Gerente General como una única instancia.

El Comité de Licitaciones podrá imponer multas en ocasión a los recursos temerarios y resolverán según correspondan los recursos interpuestos en contra su determinación.

Contra los demás actos de ejecución o terminación contractual o sancionatorios que adopten el Comité de Licitaciones, cabrán los recursos ordinarios establecidos en los artículos 342 y siguientes de la LGAP, el recurso de revocatoria será resuelto por el órgano que dictó el acto y el de apelación por el Gerente General. En caso de existir o surgir una casusa de impedimento, excusa o recusación por parte del Gerente para la emisión de la resolución final, será la Junta Directiva General quién dicte el acto final en su sustitución, en cuyo caso agotará la vía administrativa.

Artículo 15.—Normas supletorias. En lo no regulado expresamente aquí, se regirá por lo dispuesto en la Ley N° 9986 Ley General de Contratación Pública y su Reglamento a la Ley N° 9986 Ley General de Contratación Pública y demás normativa atinente a la materia emitida por la Contraloría General de la República y la Dirección de Contratación Pública, así como a los acuerdos de la Junta Directiva de BN Corredora de Seguros, así como las disposiciones internas que BN Sociedad Corredora de Seguro emita al efecto.

Artículo 16.—Prohibición. Los miembros que conforman el Comité de Licitaciones tienen prohibido recibir remuneraciones.

Artículo 17.—Procedimiento. Para garantizar el cumplimiento de las funciones de los miembros. El comité funcionara en apego a lo estipulado en el procedimiento PR01-AD01 Procedimiento de Adquisición de bienes y servicios.

Artículo 18.—Derogatorias. Se deroga el Reglamento de operaciones del comité de licitaciones de BN Sociedad Corredora de Seguros (RG01-AD01), edición 9.

Artículo 19.—Vigencia. Las presentes normas de operación empezarán a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 08 de diciembre del 2022.—César Calderon Badilla, Jefe Administrativo Financiero.—1 vez.—( IN2022705860 ).

INS SERVICIOS S. A.

REGLAMENTO PARA EL USO DE TARJETA

DE DEBITO INSTITUCIONAL

SECCIÓN I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjetivo del Reglamento. El presente Reglamento regula las responsabilidades de INS SERVICIOS, para el pago por medio de una tarjeta de débito-fondos propios institucional, las condiciones operativas y el proceso para realizar la solicitud, entrega, uso y control para esta Tarjeta de Débito Institucional, por ser éste un medio de pago de uso restringido que dispone de fondos públicos, en este caso, con cargo a los recursos financieros de INS Servicios S. A.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Las disposiciones del presente Reglamento serán aplicables al personal de INS Servicios S. A. y únicamente para aquellos pagos, mediante los cuales no exista otra forma ágil y oportuna para proveerse el servicio o bien, según se regula en este reglamento.

Artículo 3ºDefiniciones. Para todos los efectos que se deriven de la aplicación de este Reglamento, debe entenderse por:

a)         Banco: Entidad que, conforme a los términos de un convenio preexistente, brinda el servicio de compra de bienes, materiales y suministros y servicios a través de Tarjetas de Compras Institucionales.

b)         Pago: Dinero que se proporciona para la compra de bienes o servicios o para la extinción de una deuda.

c)         Plataforma Tecnológica: Es una plataforma tecnológica del Sistema Bancario Nacional, que permite la operativa del uso, control y autorización relacionado con la utilización de las tarjetas de compras institucionales.

d)         Renovación: Expedición a cargo del Banco y a solicitud de INS Servicios S. A., de una nueva Tarjeta Institucional en sustitución de otra expirada por cumplimiento de su vigencia.

e)         Responsable institucional: Colaborador definido como responsable ante la entidad bancaria para comunicarse y ser el contacto entre INS Servicios S. A. y la entidad bancaria para los diferentes aspectos relativos con la operación de este servicio. A su vez, es el colaborador responsable de realizar las transacciones de pago con la Tarjeta de Compras Institucional.

f)          Tarjeta de Débito institucional: Plástico útil como medio de pago, emitido por el Banco a nombre del funcionario que especifique INS Servicios S. A. Por su naturaleza, este documento es intransferible y únicamente se utilizará como medio de pago con cargo a la respectiva transferencia realizada por INS Servicios S. A.

g)         TDI: Tarjeta de Débito Institucional.

h)         Transacción: Operación de orden financiero o contable registrada en el sistema Administrativo Financiero, por ejemplo: pagos, depósitos, notas de débito y crédito u otros.

Artículo 4ºResponsabilidad. Corresponde a la Gerencia General de INS SERVICIOS, designar por escrito, conforme con las mejores prácticas de control interno, de separación de funciones incompatibles y previa inducción sobre la aplicación de este reglamento, a un único Responsable Institucional de realizar pagos con una tarjeta de débito-fondos propios institucional, la cual se denominará Tarjeta de Débito Institucional y solamente se establecerá en una de las cuentas bancarias de la institución.

SECCIÓN II

Del uso de la tarjeta de débito institucional

Artículo 5ºForma de emisión de la TDI. La tarjeta debe ser emitida por una entidad financiera del Estado, a favor de INS Servicios S. A., la cual se regirá por lo regulado en la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional. La emisión o renovación de la TDI, se debe realizar al banco por medio del documento que suministra esta entidad bancaria, firmado por el Representante Legal de la empresa y con el adjunto de los requisitos solicitados.

Artículo 6ºTipo de tarjeta. La Tarjeta de Débito Institucional corresponde a una tarjeta de Débito - Fondos Propios.

Artículo 7ºUso de la TDI. La Tarjeta de Débito Institucional debe ser utilizada únicamente para aquellos pagos, mediante los cuales no exista otra forma ágil y oportuna para proveerse el bien o servicio que cancelan, según se autoriza expresamente en el artículo 14 de este reglamento, siempre y cuando previamente se haya cumplido con el proceso de contratación administrativa que corresponda. Por lo que está prohibido cualquier otro uso.

Artículo 8ºCustodia de la TDI. Solamente se aprueba el uso de una única TDI en INSS, la cual debe ser custodiada y utilizada, en los términos prescritos en este reglamento y conforme con las mejores prácticas, por el responsable Institucional designado por la Gerencia. Dicha designación en ninguna circunstancia será considerada como salario en especie ni otro beneficio; la TDI no podrá ser utilizada por ningún otro funcionario. Los responsables de la supervisión y vigilancia de la gestión que de esa tarjeta realice el responsable Institucional, son el Gerente Financiero y el Gerente General, último que responderá ante la Junta Directiva por el debido control y gestión de esta tarjeta.

Artículo 9ºProhibiciones. Queda prohibido participar en promociones o concursos que tienen como fin la acumulación de puntos u otro tipo de promociones, por el uso de la Tarjeta de Débito Institucional. En caso de darse algún beneficio este pertenece y debe ser entregado formalmente a la institución.

Artículo 10.—Monto máximo anual de la TDI. El monto máximo será el acumulado de los pagos realizados con la TDI del año anterior. Cualquier incremento anual de la TDI superior a 5% debe ser aprobado por la Junta Directiva.

Artículo 11.—Proceso de compra con la TDI. Para solicitar un pago de una compra con la Tarjeta de Débito Institucional se procederá conforme con las mejores prácticas de control interno, al menos se respetará la siguiente secuencia:

a)         Mediante el formulario FI-F-015: “Solicitud para pagos con la tarjeta institucional”, el gerente de departamento solicitante del pago con la tarjeta de débito, señalando al efecto, los bienes o servicios y la justificación del porqué se debe utilizar la TDI como medio de pago, en cumplimiento con lo que prescribe el artículo 14 de este Reglamento.

b)         En primera instancia, el gerente de departamento debe remitir el formulario con la información antes citada al Analista de Presupuesto.

c)         El Analista de Presupuesto debe validar el presupuesto con el que se cuenta para dicho pago y en caso de proceder, dar el visto bueno correspondiente.

d)         El Analista de Presupuesto debe remitir el formulario al Supervisor de Proveeduría, quien debe emitir el criterio sobre la existencia de un expediente completo sobre el proceso de contratación de los bienes y/o servicios que se solicitar pagar, así como, la indicación de que se cumplió con el proceso de Contratación Administrativa correspondiente y que se respetaron todos los requerimientos legales y reglamentarios de la contratación; por lo que, autoriza que se proceda con el pago mediante la TDI, y remite el formulario al gerente del departamento respectivo

e)         Posteriormente, el gerente de departamento revisa, el cumplimiento de lo regulado en este Reglamento complementa lo que considere necesario y envía el formulario FI-F-015 con las validaciones anteriores a la Gerencia Financiera para su respectiva revisión y a la Gerencia General para su aprobación, todo de conformidad con el ordenamiento y este Reglamento. La Gerencia General, envía el formulario con las autorizaciones y aprobación respectivas al Responsable Institucional para que proceda con el pago mediante la TDI.

f)          El Responsable Institucional revisa el cumplimiento de lo prescrito en este Reglamento para el formulario FI-F-015, en caso de proceder, efectúa los pagos solicitados vía la TDI.

g)         El solicitante de la compra de cada departamento debe asegurarse que el bien o servicio adquirido, recibido, facturado y pagado mediante la TDI, sea el que efectivamente fue autorizado.

h)         El pago de la TDI será realizado por tesorería institucional.

i)          El Responsable Institucional, debe remitir toda la información que reciba y gestione mediante la TDI y en conjunto con el formulario FI-F-015 al área de Contabilidad, quiénes procederán a ejecutar los registros y las conciliaciones establecidas en este reglamento, conforme con las mejores prácticas.

j)          El responsable institucional de la TDI presentará de forma mensual un informe de los pagos realizados con la Tarjeta ante la Gerencia Financiera para su verificación contra la información de la conciliación efectuada por la contabilidad.

k)         Todas las partes intervinientes en este proceso deben velar por el buen uso de la TDI, según se prescribe en este procedimiento y en cumplimiento de los fines institucionales.

Artículo 12.—Entrega, custodia y costos de reposición. Al Responsable Institucional se le entregará la tarjeta de débito institucional contra la firma del Contrato de control de entrega y uso de tarjeta de débito institucional que debe aludir al menos a las responsabilidades previstas en este reglamento y las mejores prácticas de control sobre la materia.

Adicionalmente el Responsable Institucional suscribirá un pagaré por el monto acumulado de los pagos realizados con la TDI del año anterior. Este monto será actualizado anualmente. El pagaré deberá quedar en custodia del departamento Financiero Administrativo y se procederá a entregar una copia con el contrato original al departamento de Gestión de Talento Humano para su archivo en el expediente del colaborador. El Gerente Financiero queda obligado a supervisar la conciliación que debe realizar la contabilidad, al menos, una vez al mes de los pagos efectuados mediante la TDI, y de la revisión sobre la confiabilidad y exactitud de los egresos realizados por este medio, de conformidad con la documentación de respaldo respectiva.

El Responsable Institucional debe mantener en todo momento la tarjeta dentro de la institución, en un medio de custodia seguro y con un adecuado control de acceso. Los costos de reposición de la TDI por responsabilidad atribuible a un mal uso del colaborador serán asumidos por éste, el costo corresponderá al vigente cobrado por la entidad bancaria según sus políticas internas de costos. El pago de la reposición por desgaste o vencimiento normal de la TDI correrá por cuenta del INSS.

Artículo 13.—Informe sobre el uso de la TDI como medio de pago. La Gerencia Financiera presentará, al menos trimestralmente, ante la Gerencia General, para su respectivo control, un informe sobre el uso de la TDI, la necesidad o no de continuar con su uso, el cumplimiento del presente reglamento y las posibles mejoras al respecto. La Gerencia General presentará un informe semestral, ante la Junta Directiva con los elementos antes citados y en caso de proceder, una propuesta de modificación al presente reglamento.

Artículo 14.—Pagos autorizados con la TDI. Solamente se autoriza el uso de la TDI como medio de pago en los siguientes casos, siempre y cuando se haya cumplido con los requerimientos de los procesos de contratación respectivos:

        Compras de certificaciones, poderes y otros documentos que se realicen a través de las diferentes plataformas tecnológicas de las instituciones del estado. (Para este caso en particular, no debe completarse el formulario FI-F-015).

Licencias de software y uso de plataformas tecnológicas.

           Otros casos requieren previa aprobación de la Junta Directiva con la debida valoración de la justificación que al respecto presente la Gerencia General.

SECCIÓN III

Competencias y Responsabilidades

Artículo 15.—El Representante Legal de INS Servicios S. A., para este caso el Gerente General, debe firmar y aprobar cualquier solicitud que se vaya a realizar a la entidad bancaria con la que se tiene activa la tarjeta de débito de uso institucional y será el responsable directo sobre la supervisión y el adecuado uso de esta tarjeta.

Artículo 16.—El Gerente Financiero Administrativo o la persona que éste designe es el responsable de formalizar con la entidad bancaria las solicitudes, modificaciones, anulaciones o cancelaciones de las TDI cuando corresponda y responderá ante el Gerente General sobre dichas acciones.

Artículo 17.—Es responsabilidad del superior inmediato y el gerente del departamento que los colaboradores conozcan y cumplan las disposiciones de este reglamento. En caso de no acatamiento se deberán establecer las medidas disciplinarias o administrativas que correspondan.

SECCIÓN IV

Disposiciones finales

Artículo 18.—Régimen sancionatorio. El incumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento se sancionará por el proceso indicado en el Manual de Lineamiento Internos de Trabajo de INS Servicios S. A. (LI-001) y el Procedimiento Disciplinario Administrativo (GTH-P-019); así como, por lo dispuesto en la normativa que regula la materia.

Artículo 19.—Aprobación y modificaciones. Este Reglamento es de Aprobación de la Junta Directiva de INS Servicios S. A.

Artículo 20.—Vigencia. Rige a partir de su aprobación por la Junta Directiva de INS Servicios S. A. y la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 21.—Vigencia de conservación de documentos. Los plazos de conservación y eliminación de documentos de archivo en soporte físico (papel) o electrónico (digital) serán determinados según la tabla definida para los mismos por el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (CISED) de INS Servicios S. A. El presente reglamento empieza a regir a partir de su publicación.

Éric José Herrera Rodríguez, Gerente General.— 1 vez.—O. C. N° 3700000550.—Solicitud N° 400933.— ( IN2022705913 ).

COLEGIO DE TERAPÉUTAS DE COSTA RICA

REFORMA AL PERFIL PROFESIONAL DEL IMAGENÓLOGO (A) DIAGNÓSTICO

Y TERAPÉUTICO EN COSTA RICA

La Asamblea General del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, mediante acuerdo N° siete, tomado en sesión ordinaria y extraordinaria celebrada el 05 de noviembre de 2022, se acordó reformar los siguientes artículos del Perfil Profesional del Imagenólogo (a) Diagnóstico y Terapéutico en Costa Rica., publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 54 del jueves 19 de marzo de 2020, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

CAPÍTULO II.

Áreas de acción del profesional en imagenología diagnóstica y terapéutica

(…)

1.         Radiología

La radiología como área de la Imagenología se encarga de la producción de imágenes de transferencia de las radiaciones ionizantes de baja energía mediante equipos emisores/receptores de la radiación, para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades principalmente basado en las alteraciones anatómicas. El Bachiller y Licenciado (a) en Imagenología tienen la competencia en las siguientes áreas de la radiología, contemplando su desempeño tanto en el campo de la medicina humana y veterinaria como en otras áreas que hagan uso de este tipo de equipos y tomando en consideración, en cada caso, las prácticas de seguridad y protección radiológica pertinentes: 

1.1.       Radiología convencional

El Bachiller y Licenciado (a) en Imagenología Diagnóstica y Terapéutica tienen la competencia en las siguientes funciones de la radiología convencional:

(…)

g.         Procesar y presentar las imágenes en el formato disponible y requerido, aplicando los parámetros técnicos y los instrumentos de medición necesarios y correspondientes a cada estudio que guíen el posterior diagnóstico.

(…)

j.          Participar en la administración de las plataformas de los sistemas de información radiológica (RIS, por sus siglas en inglés) y los sistemas de archivo y comunicación de imágenes médicas (PACS, por sus siglas en inglés).

(…)

1.4.       Radiología contrastada

El Bachiller y Licenciado (a) en Imagenología Diagnóstica y Terapéutica tienen la competencia exclusiva en las siguientes funciones de la radiología contrastada:

(…)

h.         Determinar y seleccionar los parámetros técnicos de adquisición correspondientes a cada estudio y dosificar la radiación al paciente controlando y variando tiempos, corrientes y energías, tomando en cuenta las condiciones físicas del paciente, el tipo de medio de contraste y los requerimientos diagnósticos para obtener las imágenes del estudio.

(…)

1.5.       Mamografía

El Bachiller y Licenciado (a) en Imagenología Diagnóstica y Terapéutica tienen la competencia exclusiva en las siguientes funciones en mamografía:

(…)

e.         Ejecutar la adecuada colocación del paciente según el estudio mamográfico a realizar, evaluar la necesidad de cualquier toma adicional, ejecutarla, y utilizar correctamente los accesorios de protección para mamografía.

(…)

j.          Ejecutar procedimientos con tecnología derivada de la mamografía tales como la tomosíntesis y aquellas otras pertinentes.

(…)

1.6.       Terapia Endovascular (Angiografía y Hemodinamia)

Radiología intervencionista, Cardiología Intervencionista, Electrofisiología, Neuro intervencionismo, Intervencionismo Vascular Periférico, Oncointervencionismo y otras especialidades.

Serán competencia exclusiva del Licenciado (a) en Imagenología Diagnóstica y Terapéutica las siguientes funciones en angiografía y hemodinamia:

a.         Usar el angiografo o equipo emisor de radiaciones ionizantes que se encuentre instalado en la unidad de trabajo.

b.         Inspeccionar y encender los equipos de imágenes (ionizantes y no ionizantes) y de aquellos módulos integrados al angiografo, así como corroborar el correcto funcionamiento de estos.

c.         Realizar las pruebas de control de calidad de los equipos radiológicos (angiografo, Arco en C) y los equipos de imágenes no emisores de radiaciones ionizantes (Tomografía por Coherencia Óptica (OCT), Ultrasonido Intravascular (IVUS), Ultrasonido Convencional, Ultrasonido Ecocardiógrafo, Inyector de Medio de Contraste, Equipos de Fisiología Coronaria (FFR, RFR) y Polígrafo) y llevar registro correspondiente de su funcionamiento.

d.         Verificar la ausencia de fallos mediante prueba de adquisición y control fluoroscópico, así como llevar registro de inconformidades.

e.         Asegurar las condiciones del paciente para realizar el procedimiento, registrar los datos en los diferentes módulos de adquisición.

f.          Verificar que los resultados de las pruebas de laboratorio tal como la función renal, tiempos de coagulación entre otros se encuentren dentro del rango permitido.

g.         Entrevistar e informar al paciente sobre el objetivo e indicaciones del procedimiento.

h.         Garantizar la aplicación de las normas de radio protección específicas para la sala de angiografía y hemodinamia, así como velar porque se cumplan dentro de la sala estas medidas.

i.          Ingresar los datos del paciente en los módulos del angiografo, polígrafo, IVUS, OCT, fisiología coronaria y ultrasonidos, así como los resultados del laboratorio clínico necesarios para el inicio y realización del procedimiento.

j.          Operar los equipos portátiles o estacionales emisores de rayos X (Angiografos y o Arcos en C) para la obtención y procesamiento de imágenes que se utilicen en los procesos diagnóstico-terapéuticos del sistema cardiovascular en hemodinamia o su homólogo.

k.         Establecer y optimizar los parámetros en el equipo para dosificar la radiación del paciente, según las necesidades específicas de cada procedimiento que garanticen la calidad y seguridad.

l.          Colaborar con el uso del inyector de medio de contraste durante los procedimientos invasivos correspondientes.

m.        Verificar los acoples del inyector de medio contraste al sistema angiográfico para la inyección sincronizada

n.         Establecer parámetros de programación para el inyector de medio de contraste. Deberá poseer conocimiento sobre las diferentes presiones a las que puede ser sometida una arteria o vena u órgano, aplicación de ritmos de flujo y de volumen de administración según la región anatómica de interés para obtener imágenes de calidad diagnóstica. 

o.         Operar el polígrafo que controla todos los parámetros hemodinámicos del paciente y que se encuentra integrado al angiografo; establecer los protocolos de acuerdo con el tipo de estudio a realizar.

p.         Participar en los procedimientos diagnósticos y terapéuticos en el manejo de equipo emisor de radiaciones ionizantes y los equipos con tecnologías de imágenes para cardiología cardiaca y estructural, electrofisiología, neurocirugía endovascular, vascular periférico, radiología intervencionista, oncología intervencionista o cualquier otra especialidad que lo requiera.

q.         Realizar las proyecciones necesarias para obtener imágenes adecuadas que logren establecer un diagnóstico certero de la patología y su tratamiento.

r.          Realizar las mediciones que correspondan (patológicas o funcionales) en los diferentes softwares.

s.         Establecer parámetros adecuados para la realización de adquisiciones con protocolos de reconstrucción en 3D de acuerdo con el tipo de estudio que se esté realizando.

t.          Manejar todas las aplicaciones clínicas que vienen incorporadas con el angiografo y sus actualizaciones.

u.         Procesar, reconstruir y realizar las mediciones (tamaños, distancias y densidades) de las imágenes que exija cada procedimiento, así como presentar, editar, imprimir y almacenar los datos imagenológicos que se requieran.

v.         Programar los parámetros de los sistemas de informática para crear imágenes compuestas (fusión de imágenes) mediante la guía de estructuras anatómicas.

w.         Valorar la evolución clínica del paciente y detectar signos tempranos de complicaciones.

x.         Manejar sistemas de electrofisiología y otros del campo de las imágenes.

y.         Organizar y respaldar los estudios imagenológicos dependiendo del formato de almacenamiento elegido.

z.          Conocer y aplicar maniobras básicas de resucitación cardiopulmonar.

aa.        Asistir las sesiones de cardiología intervencionista y cirugía cardiaca con la presentación de imágenes, mediciones y procesamientos de lesiones para la discusión de los tratamientos.

bb.       Asistir al médico intervencionista en el uso y procesamiento de las imágenes de los equipos de ultrasonido intravascular (IVUS) y tomografía por coherencia óptica (OCT), así como otras tecnologías de imágenes emergentes en el campo del intervencionismo y que se utilicen en estas áreas de trabajo.

cc.        Asistir al médico intervencionista en el uso de los equipos para Fisiología Coronaria y el correspondiente procesamiento de las imágenes.

dd.       Asistir al médico intervencionista en el uso de los equipos de ultrasonido.

ee.        Mantener el equipo en óptimas condiciones y llevar el control de las actividades diarias en la bitácora del servicio.

ff. Evaluar la dosis de radiación que recibe el paciente con la finalidad de evitar que se supere el umbral de dosis de referencia.

gg.       Registrar en el histórico de cada paciente las dosis de radiación recibidas en cada procedimiento.

hh.        Coordinar con la jefatura superior aquellos mantenimientos correctivos que involucren el buen funcionamiento de la sala.

ii.          Coordinar y comunicar al Servicio de Ingeniería y Mantenimiento en el área de Electromedicina cualquier visita de proveedores de equipo médico dentro de las unidades de trabajo. 

jj.          Reportar y dar seguimiento a los correctivos que se le realizan a los equipos a su cargo. 

kk.     Realizar las rutinas de verificación del buen funcionamiento de los equipos a su cargo después de los mantenimientos preventivos y correctivos.

ll.          Gestionar la compra de los insumos necesarios para el buen funcionamiento de los equipos a su cargo.

mm.      Realizar las rutinas de limpieza de los equipos tomando en cuenta las recomendaciones del fabricante.

nn.        Educar al personal y pacientes respecto al uso adecuado de las radiaciones ionizantes.

oo.       Dar charlas educativas al personal de apoyo involucrado en los diferentes procedimientos.

 pp.Participar de los programas de educación continua.

1.7.       Tomografía Computarizada (TC)

Será competencia exclusiva del Bachiller y Licenciado (a) en Imagenología Diagnóstica y Terapéutica las siguientes funciones en Tomografía Computarizada (y TC simulador) aplicadas a la salud humana y animal, así como en cualquier otro campo en el que sea utilizada y este deberá tomar en consideración, en cada caso, las prácticas de seguridad y protección radiológica pertinentes:

(…)

1.8.       Tomografía volumétrica oral y maxilofacial

Serán competencia exclusiva del Bachiller y Licenciado (a) en Imagenología Diagnóstica y Terapéutica las siguientes funciones en tomografía volumétrica oral y maxilofacial, tomando en consideración, en cada caso, las prácticas de seguridad y protección radiológica pertinentes:

(…)

g.         Procesar, reconstruir y presentar las imágenes para guiar el diagnóstico oportuno.

(…)

1.9.       Resonancia magnética

Serán competencia exclusiva del Bachiller y Licenciado (a) en Imagenología Diagnóstica y Terapéutica las siguientes funciones en Resonancia magnética nuclear aplicadas a la salud humana y animal, así como en cualquier otro campo en el que sea utilizada:

(…)

f.          Realizar el estudio de RM seleccionando los parámetros de adquisición del equipo y el protocolo de secuencias adecuado que cubra completamente las necesidades diagnósticas del estudio solicitado.

(…)

p.         Programación de estudios emergentes de urgencia.

(…)

u.         Ejecución de estudios de resonancia magnética funcionales.

(…)

2.         Radioterapia

La radioterapia como área de la Imagenología, se dedica a la aplicación de radiaciones ionizantes de alta energía mediante fuentes emisores dirigidos al tratamiento curativo y paliativo de enfermedades, principalmente cáncer, basados en los umbrales de tolerancia a la radiación de los órganos corporales.

El Licenciado en Imagenología Diagnóstica y Terapéutica tiene la competencia exclusiva para las siguientes funciones en los departamentos y equipos de radioterapia, aplicadas a la salud humana y animal.

2.1.       Unidades de tratamiento (Acelerador lineal, cobalto 60, terapia superficial, braquiterapia)

a.         Operar equipos de radioterapia tales como teleterapia (acelerador lineal y cobalto 60, ortovoltaje) y braquiterapia.

(…)

r.          Adquirir imágenes de localización y verificación de los campos de tratamiento y posicionamiento del paciente.

(…)

2.2. Dosimetría

a.         Realizar la planificación y control de calidad dosimétrica de tratamientos para pacientes con cáncer u otras enfermedades que puedan requerir radioterapia.

(…)

f. Evaluar que se cumplan los objetivos prescritos para cada plan de tratamiento, de acuerdo con un rango de dosis deseable, entregando la dosis adecuada a las estructuras y limitando la dosis en las estructuras anatómicas de riesgo.

(…)

k.         Documentar los datos relevantes del tratamiento, de acuerdo con el tipo de tecnología y métodos de trabajo del servicio.

(…)

m.        Realizar los controles de calidad diarios y comprobar los parámetros de funcionamiento adecuados de los sistemas operativos y de los equipos para garantizar la optimización del proceso.

(…)

p.         Contornear y delimitar los órganos de riesgo y estructuras de interés en las imágenes de simulación.

2.3.       Simuladores

(…)

c.         Personalizar inmovilizadores según la región anatómica a tratar.

(…)

i.          Realizar la adquisición de las imágenes en el equipo simulador.

j.          Analizar y valorar la calidad de las imágenes adquiridas para determinar si existe algún tipo de anomalía en el posicionamiento de la persona usuaria.

(…)

3.7.       Tomografía por emisión de positrones- Tomografía Computarizada (PET-CT)

(…)

r.          Elegir y presentar las imágenes post-procesamiento de PET-CT que permitan el análisis seguro del estudio en el formato requerido y archivar los datos requeridos para su control posterior.

3.8.       Tomografía por emisión de positrones-Resonancia Magnética Nuclear (PET- RMN)

(…)

n.         Corroborar la necesidad de utilizar medios de contraste oral según la patología, coordinar con el equipo multidisciplinario la solicitud de medios de contraste intravenosos en caso de ser necesarios, pero no haber sido solicitados y verificar con las pruebas de función renal y el consentimiento informado del paciente, si se procede o rechaza la aplicación de medios de contraste intravenoso.

o.       Realizar el estudio de RM seleccionando los parámetros de adquisición del equipo y el protocolo de secuencias adecuado que cubra completamente las necesidades diagnósticas del estudio solicitado.

(…)

t.          Elegir y presentar las imágenes post-procesamiento de PET-RM que permitan el análisis seguro del estudio, en el formato requerido y archivar los datos necesarios para su control posterior.

u.         Coordinar los controles periódicos y programas de mantenimiento del equipo de PET- RM y de los sistemas integrados de inyección automática, de impresión de imágenes y de almacenamiento de información, que aseguren el buen funcionamiento del equipo y la calidad imagenológica de los estudios.

(…)

3.9.       Radiofarmacia

Labora en conjunto con el equipo multidisciplinario de la radiofarmacia participando en las siguientes actividades:

(…)

4.         Coordinación de recurso humano en imagenología

El Licenciado (a) en Imagenología Diagnóstica y Terapéutica tiene la competencia exclusiva de coordinar y gestionar la nómina del recurso humano en imagenología. 

5.         Protección radiológica

El área de protección radiológica es la dedicada a los procedimientos y disposiciones que optimizan y regulan la práctica de la Imagenología para proteger tanto como sea posible y razonable a los pacientes, personal ocupacionalmente expuesto, público en general y medio ambiente, de las potenciales consecuencias de las radiaciones ionizantes.

El Licenciado (a) en Imagenología Diagnóstica y Terapéutica tiene la competencia exclusiva como oficial y responsable de protección radiológica en los centros de salud humana y animal, así como en cualquier otro campo en el que sean utilizados equipos o fuentes emisoras de radiaciones ionizantes para la gestión, vigilancia y educación en radio protección donde deberá ejecutar las siguientes funciones:

(…)

6.         Docencia e investigación 

El Bachiller y Licenciado (a) en Imagenología Diagnóstica y Terapéutica tiene la competencia en las siguientes funciones del campo educativo y científico:

a.         Participar en la coordinación, planificación, programación, diseño y desarrollo de investigaciones en temas de salud, ciencia y tecnología. 

b.         Participar en proyectos de investigación biomédica y epidemiológica para la generación de conocimiento, divulgación de los resultados, conclusiones y recomendaciones, aplicables a la toma de decisiones, elaboración de políticas públicas y distribución de recursos, entre otros, según contexto investigado.

c.         Participar en la planificación, programación, diseño y desarrollo de la política nacional en temas de salud.

d.         Participar en la planificación, programación, diseño y desarrollo de programas de acción social en temas de salud

e.         Evaluar y monitorear investigaciones clínicas en pacientes, aplicando fundamentos bioéticos.

f.       Investigar, desarrollar e innovar en procesos diagnósticos y terapéuticos que utilicen radiaciones ionizantes y no ionizantes (sean estos de uso humano o animal).

g.         Publicar resultados de investigaciones para contribuir al desarrollo de la imagenología y del conocimiento científico en general.

h.         Coordinar, dirigir o formar parte del cuerpo docente en carreras universitarias, programas de posgrado y educación continua del área de la salud, la ciencia y la tecnología.  

i.        Participar en el diseño, rediseño, planificación, innovación y mejora de planes de estudio, material didáctico, procedimientos, protocolos, métodos y técnicas de la disciplina.

j.          Asesorar trabajos de investigación básica y aplicada en el campo de la salud humana.

k.         Contribuir a través del aporte educativo en la mejora de la sociedad y desarrollo del país.

l.          Asesorar y e instruir a otros profesionales y funcionarios en temas propios o afines a la Imagenología Diagnóstica y Terapéutica y en temas de salud humana cuando así se requiera.

m.        Diseñar planes de educación continua y permanente a nivel institucional en temas relacionados con la salud humana, la docencia hospitalaria y prácticas de aprendizaje en Imagenología Diagnóstica y Terapéutica.

n.         Coordinar actividades de enseñanza en el ámbito clínico y labores docentes en centros de salud públicos y privados.

o.         Guiar procesos de enseñanza clínica en los centros médicos, estimulando el proceso de aprendizaje y fomentando el desarrollo de las competencias profesionales.

7.         Funciones administrativas

(…)

En lo que no se modifica expresamente, el Perfil Profesional Del Imagenólogo (a) Diagnóstico y Terapéutico en Costa Rica, se mantiene incólume. Las presentes modificaciones, rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 

Nota:    La versión original de este Perfil, fue publicada en el Alcance N° 111 al Diario Oficial La Gaceta N° 239 del 09 de diciembre de 2015 a partir de la página 96. El presente reglamento ha sufrido dos reformas y una publicación por fe de erratas previas.

-           Reformado mediante acuerdo N° 22 tomado en Asamblea General Ordinaria del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, del 06 de noviembre de 2016 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 139 del 21 de julio de 2017.

-           Reformado mediante acuerdo N° 19 tomado en Asamblea General Ordinaria del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, del 07 y 08 de noviembre de 2019 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 06 del 13 de enero de 2020.

-           Fe de erratas acordada en sesión extraordinaria de Junta Directiva del 09 de marzo de 2020, conforme al acuerdo N° 19 de Asamblea General Ordinaria del 07 y 08 de noviembre del 2019 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 54 del jueves 19 de marzo de 2020.

Autorizan para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta:

PhD. Viviana Pérez Zumbado, Presidenta.—Lic. Andrés Chaves Campos, Prosecretario y representante de Imagenología Diagnóstica y Terapéutica.—1 vez.—( IN2023706236 ).

REMATES

AVISOS

CARROFACIL DE COSTA RICA, S.A

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, Tercer Nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$ 10.000,00 diez mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo PLACAS: BSM098, marca: Chevrolet, estilo: Beat LT, año modelo: dos mil veinte, numero de vin: MA6CG5CD7LT007843, color: azul, tracción: 4X2, número de motor: B12D1Z2191248JVXX0400, cilindrada: 1200 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas del trece de febrero del dos mil veintitrés, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del dos de marzo del dos mil veintitrés con la base de U.S.$ 7.500 siete mil quinientos dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del veinte de marzo del dos mil veintitrés con la base de U.S.$ 2.500 dos mil quinientos dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica, S.A contra Edward Yeraldo Brenes Jimenez Y Juan Jose Brenes Ballestero. Expediente 2020-055-CFCRSA.—Diez horas y tres minutos del dos de enero del año dos mil veintitrés.—Steven Ferris Quesada, Notario, carné 17993.—( IN2023708112 ). 2 v. 1

CREDIQ INVERSIONES CR SA

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil ciento cinco dólares con sesenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BFX946, Marca: Hyundai, estilo Accent GL, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: KMHCT51BAEU149833, año fabricación: 2014, color: gris, número motor: G4LCDU118304, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del treinta de enero del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del nueve de febrero del dos mil veintitrés, con la base de seis mil ochocientos veintinueve dólares con veintitrés centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés, con la base de dos mil doscientos setenta y seis dólares con cuarenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Adrián Leonardo Elizondo Rojas. Expediente N° 001-2023. Diez horas del cuatro de enero del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023708361 ).    2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de siete millones ochocientos diecisiete mil seiscientos treinta y seis colones con setenta y cuatro céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, pero soportando la colisión seguida bajo el número de sumaria 19-000127-0496-TR en la Fiscalía Adjunta de Cartago (Materia penal) y la denuncia por lesiones culposas al tomo 0800, asiento 00800750, secuencia 002 seguida bajo el número de sumaria 19-000145-0345-PE en la Fiscalía Adjunta de Cartago; sáquese a remate el vehículo placa BQT797, Marca: Chevrolet, estilo BEAT LT, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MA6CG5CD2KT015945, año fabricación: 2019, color: azul, número Motor: B12D1Z2181568HN7X0226, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del treinta de enero del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés, con la base de cinco millones ochocientos sesenta y tres mil doscientos veintisiete colones con cincuenta y cinco céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés, con la base de un millón novecientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos nueve colones con dieciocho céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Arlyn Denise Domínguez Lacayo. Expediente 003-2023.—Diez horas cuarenta minutos del cuatro de enero del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023708363 ).

                                                                                 2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 3 del acta de la sesión 6099-2022, celebrada el 21 de diciembre de 2022,

considerando que:

A.         La Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), en oficio GAF-1271-2022, del 4 de noviembre de 2022, solicitó la autorización del Banco Central de Costa Rica para utilizar, en el 2023, líneas de crédito hasta por USD 200 millones y garantías de cumplimiento y avales hasta por USD 25 millones.

Esta petición fue complementada con información requerida para el análisis, enviada por Recope en correos electrónicos del 9 y 25 de noviembre de 2022 y por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan) el 3 de noviembre de 2022 (nota DM-OF-2152-2022).

B.         Esta solicitud atiende lo dispuesto por esta Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el Reglamento que han de seguir las entidades públicas para solicitar autorización del Banco Central para contratar líneas de crédito o utilizar garantías de cumplimiento y avales, aprobado mediante artículo 6 del acta de la sesión 6068-2022, del 22 de junio de 2022.

C.         El uso de líneas de crédito de corto plazo para el pago de la factura petrolera coadyuva en la administración de la volatilidad en el precio de los hidrocarburos y a mantener niveles de inventario de producto terminado acordes con los requerimientos del país.

D.         Recope ha efectuado un uso marginal del endeudamiento mediante líneas de crédito y garantías de cumplimiento y avales durante el último sexenio.

E.         El esquema de gestión de divisas para el Sector Público no Bancario permite que el Banco Central de Costa Rica administre, de acuerdo con las condiciones que priven en el mercado cambiario costarricense, la atención del requerimiento de divisas asociado al pago de estos instrumentos de financiamiento de corto plazo.

dispuso en firme:

1.       Emitir dictamen positivo para que la Refinadora Costarricense de Petróleo pueda utilizar, en el 2023, líneas de crédito hasta por USD 200 millones y garantías de cumplimiento y avales hasta por USD 25 millones, según la programación anual operativa de esa entidad para requerimientos de capital de trabajo.

2.         Como complemento a la normativa vigente, Recope deberá:

a.         Informar trimestralmente al Banco Central de Costa Rica sobre el monto utilizado y el saldo disponible de las líneas de crédito y de avales y garantías de cumplimiento.

b.         Presentar una estimación actualizada para cada una de esas figuras financieras para los restantes trimestres del año.

Celia Alpízar Paniagua, Secretaria General interina.— 1 vez.—O.C. N° 4200003899.—Solicitud N° 401702.— ( IN2023706463 ).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 4 del acta de la sesión 6099-2022, celebrada el 21 de diciembre de 2022,

considerando que:

A.         La Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece, en su artículo 2, literal c), que uno de los objetivos del Banco Central es: “promover la eficiencia del sistema de pagos internos y externos y mantener su normal funcionamiento”, para lo cual, en el artículo 69 de la Ley, le otorgó a la Junta Directiva la potestad de organizar y reglamentar el funcionamiento del sistema, lo que realiza mediante el Reglamento del Sistema de Pagos.

B.         Con el objetivo de lograr una mayor inclusión financiera, competencia y eficiencia en la prestación de los servicios financieros y en línea con las tendencias internacionales de apertura de los sistemas de pago a nuevos participantes, desde mayo de 2018, se habilitó la posibilidad de ingreso a la plataforma del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos de empresas que realizan actividades de transferencias de fondos, remesas, pagos y cobros a comercios o cualquier otra actividad que requiera la movilización de fondos propios o de terceros y que fueron denominadas como “proveedores de servicios de pagos” en el artículo 2 del Reglamento del Sistema de Pagos.

C.         En cumplimiento y observancia de las disposiciones vigentes sobre prevención de la legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo emanadas de los órganos internacionales y autoridades competentes, así como de las buenas prácticas en materia de protección de datos, se consideró necesario continuar con el fortalecimiento de los controles en estas materias. Por esta razón, en agosto de 2021 se modificó el artículo 6 del Reglamento del Sistema de Pagos y se estableció que los “proveedores de servicios de pago” deberían disponer de adecuados marcos de gobierno corporativo para gestionar los riesgos asociados a la prevención de la legitimación de capitales y contar con plataformas robustas para salvaguardar la información de los usuarios de los servicios financieros que utilizan los servicios de pago de esos sujetos obligados.

D.         El Banco Central de Costa Rica, por medio del artículo 6 del Reglamento del Sistema de Pagos, confió a la Superintendencia General de Entidades Financieras la verificación del cumplimiento de estas nuevas disposiciones, para lo cual, mediante la Resolución SGF-0479-2022 del 10 de marzo de 2022, esa superintendencia le comunicó a los “Proveedores de Servicios de Pago” los requisitos que deberían de cumplir, concediéndoles un plazo de 8 meses para su atención.

E.         Sobre la relevancia de empresas como los “proveedores de servicios de pago”, en el informe económico de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos titulado Estudios Económicos de la OCDE: Costa Rica. Julio 2020, se destacó que la inclusión, “de las nuevas empresas fintech permitiría incrementar los resultados de inclusión financiera en Costa Rica…”; además, de que, “…la penetración de las empresas fintech también puede aumentar la competencia en el sistema financiero…” y que, “… una mejor competencia en los mercados financieros reduciría los márgenes de Uso Interno intermediación y los costos de transacción, lo que resultaría en un mayor bienestar de los consumidores.”

F.         La Ley 7786, en sus artículos 15 y 15 bis, dispone que empresas como los “Proveedores de Servicios de Pago” deberán someterse a la supervisión de la Sugef, respecto de la materia de prevención de la legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, de modo que, el requerimiento de contar con un adecuado marco de gobierno corporativo para gestionar riesgos asociados a la prevención de dichas actividades es una competencia propia de la Sugef, razón por la cual resulta redundante y por lo tanto innecesario incluir esta disposición en el Reglamento del Sistema de Pagos.

G.         El Banco Central de Costa Rica tiene la responsabilidad de promover por la eficiencia y seguridad del sistema de pagos, razón por la cual se considera adecuado que sea el propio Banco Central el que asuma la labor de seguimiento y verificación de que estos nuevos participantes del Sinpe cumplan con los requisitos de seguridad de la información que se definan para la protección de la plataforma del Sinpe.

dispuso en firme:

aprobar la modificación del artículo 6 del Reglamento del Sistema de Pagos, para que, en adelante, se lea como a continuación se expondrá:

“Artículo 6. Proveedores de servicios de pago.

Estas empresas deberán estar inscritas ante la Sugef para efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 15 y artículo 15 bis) de la Ley 7786; además, deben de cumplir con los requisitos de seguridad de la información para la protección de la plataforma del Sinpe, de conformidad con lo establecido en la Serie de Normas y Procedimientos del Sinpe. Esto constituye una condición necesaria para que el BCCR otorgue y mantenga la autorización de proveedor de servicios de pago”.

Rige a partir del 21 de diciembre del 2022.

Celia Alpízar Paniagua, Secretaria General Interina.—1 vez.—O.C. Nº 4200003899.—Solicitud Nº 401751.—( IN2023706468 ).

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 11 del acta de la sesión 1771, modificado mediante artículo 4 del acta de la sesión 1772-2022, celebradas el 21 y 28 de noviembre del 2022, respectivamente

considerando que:

Consideraciones legales

1ºEl literal b) del artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, establece como función del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la ley, debe ejecutar la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef).

2ºMediante artículo 132 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, se establece el régimen de confidencialidad sobre la información de las entidades supervisadas. De conformidad con el inciso d) de dicho artículo 132, se exceptúa de la prohibición de divulgación la información de las entidades supervisadas declarada de interés público, calificada como tal por acuerdo unánime del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

3°—Con base en las normas citadas, mediante artículo 17 de la sesión 1729-2022, del 2 de mayo de 2022, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero dispuso declarar de interés público los resultados del Indicador de Suficiencia Patrimonial de las entidades supervisadas por la Sugef y el resultado de las pruebas de tensión realizadas mediante la modalidad Bottom-Up Stress Test (en adelante BUST) de las entidades supervisadas participantes.

4°—Los artículos 1 y 12 de la Ley Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley 8220, y 12, 12bis, 13, 13 bis y del 56 al 60 bis del Decreto ejecutivo 37045- MP-MEIC que la reglamenta, exigen una evaluación costo-beneficio de los proyectos regulatorios, cuando las normas propuestas establezcan trámites, requisitos y procedimientos que deba cumplir el administrado frente a la Administración. Estos elementos no se encuentran en los contenidos de este acto y, en virtud de ello, no corresponde hacer la valoración costo-beneficio a que refieren las normas citadas como parte del control previo.

Consideraciones sobre el Indicador

de Suficiencia Patrimonial

5°—El Comité de Basilea sobre Supervisión Bancaria estableció, desde 1988, el marco común de medición del indicador de suficiencia de capital, el cual ha sido actualizado en los distintos componentes en los años siguientes. El Indicador de Suficiencia Patrimonial ha adquirido relevancia como parámetro de medición sobre la calidad y cantidad del capital de un intermediario financiero para responder por los riesgos inherentes al negocio. En este sentido, es un parámetro de referencia sobre la fortaleza patrimonial de la entidad, ampliamente utilizado por los supervisores financieros, inversionistas internacionales, prensa especializada, agencias de calificación de riesgo y la comunidad internacional en general.

6°—Para el sector de intermediación financiera de Costa Rica, el marco metodológico para el Indicador de Suficiencia Patrimonial se encuentra establecido en el Reglamento sobre la Suficiencia Patrimonial de Entidades Financieras, Acuerdo SUGEF 3-06. Corresponde al cociente entre el capital base de la entidad supervisada y la medida de su exposición a riesgos inherentes al negocio de intermediación financiera. En Costa Rica, se ha dispuesto que el nivel mínimo prudencial que determina la calificación “Normal” para una entidad, es 10%. Adicionalmente, se han establecido niveles mínimos de composición del capital base, en función de la calidad de los instrumentos y rubros patrimoniales incluidos en su cálculo. Entre los atributos que determinan la calidad de los instrumentos a ser admitidos en el capital base, se encuentran su capacidad de absorción de perdidas sin interrumpir la marcha del negocio, y su permanencia dentro del patrimonio. Por su parte, la medición de los riesgos se basa en recomendaciones emitidas por el Comité de Basilea, a las cuales se han aplicado adecuaciones locales, de acuerdo con su mejor representación de la realidad de los mercados y la cultura de riesgo de las entidades supervisadas.

7°—En relación con el Índice de Suficiencia Patrimonial, éste proporciona información sobre la fortaleza del capital de cada entidad supervisada y sobre la capacidad para responder por los riesgos a que se enfrenta en el desarrollo de sus actividades.

El indicador se calcula mensualmente, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento sobre Suficiencia Patrimonial de Entidades Financieras, Acuerdo SUGEF 3-06, y es objeto de un seguimiento riguroso por parte de la Superintendencia.

El resultado del indicador es responsabilidad de cada intermediario financiero y refleja la capacidad de la entidad de soportar las pérdidas no esperadas que puedan resultar por los riesgos tomados.

Consideraciones sobre la divulgación del Indicador

de Suficiencia Patrimonial

8°—El acuerdo citado representa un acercamiento a las mejores prácticas en materia de supervisión y contribuye al logro del objetivo impuesto a la Superintendencia, de velar por la estabilidad, la solidez y el eficiente funcionamiento del Sistema Financiero Nacional, según se dispone en el artículo 119 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica. Asimismo, contribuye a la construcción de un mercado financiero transparente.

9°—La divulgación de esta información promueve la disciplina de mercado y permite, a sus participantes, acceder a información clave para la toma de decisiones de inversión. Asimismo, representa un acercamiento al Pilar 3 del Acuerdo emitido por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea. 

Consideraciones sobre los ejercicios de estrés

bajo la metodología Bottom-Up Stress

Test (BUST)

10.—Por su parte, el BUST constituye una herramienta de gestión de riesgo de crédito para evaluar la capacidad de resistencia de las entidades financieras participantes, en dos escenarios macroeconómicos. El escenario base de las pruebas BUST presenta los valores que eventualmente tendrían algunas variables macroeconómicas en el periodo del ejercicio, para lo que la Sugef utiliza principalmente las proyecciones del Informe de Política Monetaria del Banco Central de Costa Rica, sus informes de perspectivas y proyecciones del Fondo Monetario Internacional. El escenario adverso es elaborado para uso exclusivo del ejercicio de tensión, y describe un escenario macroeconómico adverso hipotético respecto a las proyecciones, de baja probabilidad, diseñado para evaluar la capacidad de resistencia de las entidades financieras. Las pruebas de tensión bajo la modalidad BUST requieren que las entidades participantes apliquen sus metodologías de valoración a la información real de la entidad, en los escenarios provistos por el supervisor, en una fecha de corte.

11.—Conviene destacar que los resultados obtenidos de los ejercicios de estrés están basados en escenarios hipotéticos pero plausibles, y consecuentemente no muestran una afectación real que se esté manifestando en el indicador de suficiencia patrimonial de la entidad. Si bien, el resultado del ejercicio es relevante, lo es aún más el uso que tanto el supervisor como la entidad hagan de esos resultados.

En el caso de las entidades participantes, se espera que los resultados obtenidos se incorporen, de manera efectiva e integral, en el proceso de gestión de la entidad para que las instancias de gobierno respectivas tomen las medidas que le permitan fortalecer su gestión y su base patrimonial.

En el caso de la Sugef, las pruebas de tensión permiten evaluar la capacidad de resistencia de las entidades participantes, dar seguimiento a las acciones que adopten las entidades y valorar la gestión de la entidad a partir de esos resultados.

Consideraciones sobre el adecuado uso e Interpretación

del Indicador de Suficiencia Patrimonial

12.—Tanto el indicador de suficiencia patrimonial de todas las entidades que realizan intermediación financiera, como las pruebas del indicador en escenarios de tensión para las entidades que participan en ellas, constituyen parte de los requerimientos de información que han debido atender las entidades durante mucho tiempo y ahora corresponden avanzar en la dirección que marcan los estándares internacionales en cuanto a divulgación de esta información.

13.—De conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 131 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, corresponde a la Superintendente General de Entidades Financieras, ejecutar los acuerdos del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y las demás funciones que le señale la ley.

14.—La declaración de interés público, contenida en el artículo 8 de la sesión 1759-2022 del 2 de mayo de 2022 del Consejo Nacional de Supervisión Financiera, requiere la definición de un conjunto de formalidades que ofrezca seguridad jurídica a las entidades obligadas al suministro de información y oriente a la Superintendencia en cuanto al contenido de la información que debe proveerse al mercado.

15.—La Superintendencia considera necesario que la divulgación este acompañada de una nota técnica y de actividades de sensibilización y conocimiento sobre la materia que se divulga, dirigidas a instituciones financieras y otras partes interesadas, como primer paso hacia un mayor nivel de transparencia que identifique el resultado individualizado de las entidades participantes en los ejercicios de tensión, en una etapa posterior, a partir de la segunda publicación.

dispuso en firme:

1.-Publicación regular del indicador de suficiencia patrimonial

a.         La Superintendencia General de Entidades Financieras publicará, en su sitio web, el resultado del Indicador de Suficiencia Patrimonial remitido por la entidad al cierre de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, a más tardar, al vigésimo día hábil del mes siguiente según corresponda.

b.         La primera publicación del resultado del indicador de suficiencia patrimonial se realizará con corte al 31 marzo del año 2023.

c.         La publicación debe contener la información que se indica en el siguiente cuadro:

Cuadro 1

Sistema Financiero Nacional: Entidades Supervisadas por la SUGEF

Nivel del Indicador de Suficiencia Patrimonial (ISP)

Al ___ de ________de _____

Entidad

Indicador de Suficiencia Patrimonial

A

 

B

 

C

 

 

2.- Publicación de los resultados de la prueba BUST

a          La primera publicación sobre el resultado del indicador de suficiencia patrimonial bajo la prueba de tensión BUST, se realizará a más tardar el 30 de abril de 2023, indicando el resultado promedio de las entidades sistémicas que participaron en las pruebas durante el año 2022, y con la información remitida por ellas. Asimismo, la publicación podrá complementarse con referencias generales a los resultados obtenidos, sin indicación del nombre de la entidad participante.

b          En enero de cada año, a partir de 2024, la Superintendencia General de Entidades Financieras deberá publicar, en su sitio web, los resultados de las pruebas de tensión BUST realizadas durante el año, según la información remitida por la entidad participante. 

La primera publicación se hará según lo dispuesto en los literales a. de este apartado

La publicación debe contener la información que se indica en el siguiente cuadro:

Cuadro 2

Sistema Financiero Nacional: Entidades Supervisadas por la

SUGEF Nivel del Indicador de Suficiencia Patrimonial

ajustado bajo escenario de tensión Al 3

de diciembre de _______

Entidad

Suficiencia Patrimonial

Escenario Base

Escenario Adverso

Entidad 1

 

 

 

Entidad 2

 

 

 

Entidad 3

 

 

 

(…)

 

 

 

 

Nota:

El escenario base de las pruebas BUST presenta los valores que eventualmente tendrían algunas variables macroeconómicas en los años del ejercicio.  La Superintendencia define los escenarios con base en proyecciones del Programa Macroeconómico o Informe de Política Monetaria del Banco Central de Costa Rica, sus informes de perspectivas y otros instrumentos con información económica. El escenario adverso es elaborado para uso exclusivo de los ejercicios de tensión, y describe un escenario hipotético extremo diseñado para evaluar la capacidad de resistencia de las entidades financieras ante una situación macroeconómica más adversa y de baja probabilidad. Las pruebas de tensión bajo la modalidad BUST, requieren que las entidades apliquen sus metodologías de tensión a la información financiera de la entidad, según los escenarios provistos por el supervisor, a una fecha de corte.

3.- Acceso a la información publicada

La Superintendencia puede disponer diferentes tipos de visualizaciones para la información que publique.

4.- Actividades de divulgación

Durante diciembre de 2022, la Superintendencia extenderá invitación a las entidades supervisadas y otras partes interesadas, para participar en las actividades de divulgación que, con motivo del acuerdo adoptado por el Conassif en el citado artículo 8 de la sesión 17292022 del 2 de mayo de 2022, llevará a cabo la Superintendencia General de Entidades Financieras durante febrero de 2023.

5.-Nota Técnica del indicador de suficiencia patrimonial y BUST

Poner en conocimiento de las partes interesadas notas técnicas sobre el indicador de suficiencia patrimonial y sobre los ejercicios de estrés.

Rige a partir de su comunicación.

Celia Alpízar Paniagua, Secretaria Interina del Consejo.—1 vez.—O.C. N° 4200003899.—Solicitud N° 401767.—( IN2023706628 ).

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA

AL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2022

(Cifras en colones)

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Hazel Valverde Richmond, Gerente.—Mauricio Guevara Guzmán, Director Departamento Finanzas y Contabilidad CPI 33630.—David Galán Ramírez, Auditor Interno.—1 vez.—O. C. N° 4200003594.—Solicitud N° 400846.—( IN2022705556 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Para más información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2330 ó 2212-3923, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Custodia y Administración de Valores OP. Marvin Hernández Ramos.

La Uruca, 19 de diciembre del 2022.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. N° 524987.—Solicitud N° 399846.—( IN2022704807 ).

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina San Ramón, provincia Alajuela, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

00-5841

José Joaquín Fernández Vega

2-0166-0608

16-12-1982

 

Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina 2212-2000 ext. 2139-55 o ext. 21-3956, San Ramón del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, William Zúñiga Núñez.

La Uruca, 19 de diciembre.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.— O. C. N° 524987.—Solicitud N° 399850.—( IN2022704808 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, Nelson Armando Carazo Guillén, número de identificación 8-0039-0701, solicitante del Certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Avenida Diez Este, que se detalla a continuación:

Tipo de

título (CDP

o cupón)

Número de

título valor

Monto

Fecha de

emisión

Fecha de

vencimiento

CDP

400-01-095-021272-6

¢288.000,00

28/05/2018

28/05/2019

 

Titulo emitido A LA ORDEN, a una tasa de interés del 7.39%.

Solicito reposición de este documento por causa de extravío.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Emitida en San José, el 19 de diciembre del 2022.—( IN2023706950 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-491-2022.—Abarca Fedullo Mónica, R-409-2022, cédula de identidad: 303370353, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Artes, Letras, Lenguas, opción Francés como Lengua Extranjera, Université des Antilles, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de diciembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022705098 ).

ORI-445-2022.—Argüello Midence Carlos Pastor, R-370-2022, cédula de identificación: 114160223, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Prostodoncia, Universidad Intercontinental, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de noviembre de 2022.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022705206 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-413-2022.—Umanzor Segura Francini, R-247-2022, cédula de identidad: 1-1105-0432, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachiller Universitario (Bc.), Univerzita Komenského V Bratislave, Eslovaquia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023706895 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato Universitario en Ingeniería Electrónica a nombre de Castro Solís Héctor Fabián, cédula de identidad número 205700191. Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo 2B, folio 255, asiento 5422, en el año dos mil diecisiete. Se solicita la reposición del título indicado por quema del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, a los quince días del mes de diciembre del 2022.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—( IN2023706943 ).

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN), se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado Universitario en Electrónica, a nombre de Castro Solís Héctor Fabián, cédula de identidad N° 205700191.

Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo: 3, folio. 33, asiento. 6021, en el año dos mil dieciséis. Se solicita la reposición del título indicado por quema del título original.

Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, 15 de diciembre del 2022.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—( IN2023706951 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Oficina Local de Cartago, comunica a la señora Kristel Rebeca Mora Ramírez, la resolución administrativa de las catorce horas del dieciséis de diciembre del dos mil veintidós mediante la cual se señala audiencia de ley que se llevará a cabo a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil veintidós en la oficina del PANI en Cartago. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00549-2022.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 400077.—( IN2022704409 ).

Al señor Yader Antonio Mendoza Sánchez, indocumentado, se le comunica la resolución de diez horas del seis de diciembre del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de medida de protección cautelar de abrigo temporal (provisionalísima) en Albergur Institucional Rayitos de Luz, de la persona menor de edad Y.M.R. Se le confiere audiencia al señor Yader Antonio Mendoza Sánchez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00192-2022.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 400079.—( IN2022704410 ).

Al señor Oldemar José Sequeira Mena, costarricense, cédula de identidad número 110000293 se le comunica la resolución de diez horas del seis de diciembre del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de medida de protección cautelar de abrigo temporal (provisionalísima) en Albergur Institucional Roosevelt, de la persona menor de edad K.S.S.R. Se le confiere audiencia al señor Oldemar José Sequeira Mena, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00192-2022.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 400080.—( IN2022704413 ).

A la señora: Ariela Octavia Solórzano Slate, nicaragüense, mayor, soltero, se le comunica la resolución de las siete horas del dieciséis de diciembre del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la resolución administrativa de mantener la medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Se le confiere audiencia a la señora Ariela Octavia Solórzano Slate, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón. Expediente OLLI-00379-2017.—Oficina Local de Limón.—Lic. Randolph Foster Hutchinson, Representante Legal a. í.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 400082.—( IN2022704415 ).

A: Giancarlos Sánchez Molina se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de diciembre del año en curso, en la que se ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: -Acceso al expediente admirativo. -A presentar alegatos y pruebas de su interés. -A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. -La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLCA-00068-2020.—Grecia, 19 de diciembre del 2022.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 400086.—( IN2022704416 ).

A: Osvaldo Jiménez Esquivel se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del año en curso, en la que se ordena: ORDENA: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: -Acceso al expediente admirativo. -A presentar alegatos y pruebas de su interés. -A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. -La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00065-2014.—Grecia, 19 de diciembre del 2022.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 400084.—( IN2022704417 ).

A la señora Maritza Obando Alvarado, nicaragüense, portadora de documento de identidad número 155820826721, vecina de Nicaragua, sin más datos de identidad o localización, se le comunica la resolución de las trece horas del dos de mayo del dos mil veintidós, donde se dicta una medida cuido provisional en recurso familiar a favor de las personas menores de edad B.D.M.O y F.M.O. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLOR-00156-2015.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 400086.—( IN2022704418 ).

Al señor Miguel Mejía Acosta, nicaragüense, portador de documento de identidad número 155824913228, vecino de Estados Unidos, sin más datos de identidad o localización, se le comunica la resolución de las trece horas del dos de mayo del dos mil veintidós, donde se dicta una medida cuido provisional en recurso familiar a favor de las personas menores de edad B.D.M.O y F.M.O. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLOR-00156-2015.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 400088.—( IN2022704419 ).

A la señora Linette María Calderón Padilla, de nacionalidad costarricense, portadora de la cédula de identidad N° 116440827 y al señor José Benjamín Pineda, de nacionalidad nicaragüense, documento de identidad C01654849, se les comunica la resolución de las catorce horas del seis de julio del dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de San Miguel del Patronato Nacional de la Infancia, en el que se resolvió declarar la Adoptabilidad Administrativa de la persona menor de edad D.P.C. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido, con preferencia de que sea señalado fax o correo electrónico para recibir notificaciones, y con ello, proceder con el efectivo cumplimiento y acato de las medidas sanitarias dispuestas a partir de la declaratoria de emergencia nacional mediante Decreto Ejecutivo N° 42227, con ocasión de la pandemia mundial debido a la enfermedad COVID-19. En caso de no hacerlo, si el medio de notificación fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer, o bien, el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel, o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera la comunicación, esta comunicación y la notificación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior de conformidad con lo estipulado en el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal (preferiblemente vía correo electrónico a las siguientes direcciones electrónicas sanmiguel@pani.go.cr y mherrerag@pani.go.cr) dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término, el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSM-00062-2021.—San Miguel, 19 de diciembre del 2022.—Oficina Local San Miguel.—Lic. Marvin Herrera Carro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 400089.—  ( IN2022704420 ).

Al señor Harvey Martín Guido García, cédula N° 602260791, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad G.M.G.CH. y que mediante resolución de las trece horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil veintidós, se resuelve: I. Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores María de Los Ángeles Chavarría Castro y Harvey Martín Guido García el informe, suscrito por la profesional Licda. Evelyn Camacho Álvarez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente la siguiente medida educativa y de inclusión en programas de auxilio a la familia y a las personas menores de edad a favor de la respectiva persona menor de edad, en el siguiente recurso de ubicación, así: a- Socio-educativa de internamiento, y de inclusión en programas de auxilio a la familia y a las personas menores de edad, de la persona menor de edad G.M.G.CH. en la ONG en Hogar Calasanz, ejecutándose así, el plan de intervención que la ONG determine conveniente para su desarrollo integral. La persona menor de edad, deberá mantenerse inserta y seguir los lineamientos educativos y de comportamiento de la ONG Hogar Calasanz, mantenerse en el proceso del sistema educativo, internado, e incorporarse a la práctica constante de disciplinas deportivas, para fortalecer su disciplina, y así mantenga el comportamiento satisfactorio necesario; evitando así exponerse, a factores de riesgo. IV. La presente medida rige por un mes contado a partir del treinta de enero del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Se aclara que este tipo de medidas de confirmarse tiene una vigencia indefinida, limitada solo por la mayoría de edad de la persona menor de edad, y el currículum de estudios que brinda dicha institución, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V. Se le ordena a los progenitores María de Los Ángeles Chavarría Castro y Harvey Martín Guido García, con base al artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, participar en las actividades académicas y charlas que les brinden en la ONG Hogar Calasanz, a fin de procurar el bienestar de la persona menor de edad. VI. Se autorizan las salidas y visitas, a la persona menor de edad por parte de sus progenitores y familiares que los acompañen, de conformidad con los lineamientos, que establezca la ONG Hogar Calasanz, y siempre y cuando no menoscabe el derecho integral y el derecho de integridad de la persona menor de edad. VII. Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. Emilia Orozco, o la persona que la sustituya, que en este momento es la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: -Lunes 23 de enero 2023, a las 8:30 am. -Lunes 20 de marzo 2023, a las 8:30 am. -Martes 02 de mayo 2023, a las 8:30 am. VIII. Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 26 de diciembre del 2022, a las 10:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos -justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00380-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 400091.—( IN2022704427 ).

Al señor Minor del Carmen Valverde González, cédula de identidad N° 603030046, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:48 horas del 19/12/2022 donde se procede al dictado medida de protección de cuido provisional y subsidiariamente orientación, apoyo y seguimiento a la familia y al Instituto Mixto de Ayuda Social y se otorga audiencia oral y privada y la de las 14:05 horas del 19/12/2022 donde se solicita la elaboración de la fase diagnóstica, en favor de la persona menor de edad A.F.V.V, K.I.V.V y J.M.V.A. Se le confiere audiencia al señor Minor del Carmen Valverde González se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00163-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 400092.—( IN2022704430 ).

A el señor Allan Alexis Molina Morales se le comunica que por resolución de las trece horas cuarenta y ocho minutos del día dieciséis de diciembre del año dos mil veintidós, se dictó reubicación de persona menor de edad en del expediente OLTU-00037-2015 a favor de la persona menor de edad R.S.M.G en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente OLTU-00037-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 400093.—( IN2022704432 ).

Al señor Victor Julio Robles Céspedes, cédula N° 604710526, ante la notificación negativa se les comunica la resolución administrativa dictada a las 07:30 del 17/11/2022, a favor de la persona menor de edad HARV. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLAO-00407-2018.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 400094.—( IN2022704434 ).

Al señor Martín Villalobos Morales, cédula N° 602330060, ante la notificación negativa se les comunica la resolución administrativa dictada a las 09:30 del 11/11/2022, a favor de la persona menor de edad ASVE. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00656-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 400104.—( IN2022704513 ).

Al señor Melvin Antonio Bonilla Fernández, cédula N° 107190824, ante la notificación negativa se les comunica la resolución administrativa dictada a las 10:30 del 21/09/2022, a favor de la persona menor de edad MPBA. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00116-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 400106.—( IN2022704514 ).

Al señor Rafael Rodríguez Da Costa, sin más datos, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 15:30 del 15/12/2022, a favor de la persona menor de edad GRRR. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00006-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 400109.—( IN2022704520 ).

A Álvaro Espinoza Sequeira, persona menor de edad LCES se le comunica la resolución de las nueve horas del diez de diciembre de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1-Se archiva el proceso administrativo de las personas menores de edad. Se procederá a iniciar proceso judicial correspondiente para las personas menores de bajo la figura jurídica pertinente. Expediente OLSAR-00234-2021.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-022.—Solicitud N° 400343.—( IN2022704896 ).

IAl señor: Luis González, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las ocho horas del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós, de la oficina de La Cruz del Patronato Nacional de la Infancia , mediante la cual se resuelve archivo de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: E.R.G.G, Se le confiere audiencia al señor: Luis González, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente: OLLC-00199-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Laurethe Serrano Alcocer.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 400349.—( IN2022704907 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Aroldo Francisco Martínez Castro, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819763901 y Denis José Sequeira Ramírez, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad A.D.M.F. y D.M.S.F. y que mediante resolución las trece horas y treinta y dos minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós, la Oficina Local de Hatillo, inició proceso especial de protección y remitió el expediente a la Oficina Local de La Unión, siendo que en dicha resolución resolvió: 1) Se le ordena a la señora Ana Margarita Flores Vallejos , en su calidad de progenitora de las personas menores de edad citada, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 2) Se le ordena a la señora Ana Margarita Flores Vallejos en su calidad de progenitora de las personas menores de edad citada la inclusión al programa que academia de crianza, que imparte la Oficina Local. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. 3) Se le ordena a la señora Ana Margarita Flores Vallejos, presentar comprobantes de matrícula para el curso lectivo 2023 de las personas menores de edad Ana Débora y Denis Manuel, con el fin de garantizar el derecho a la educación. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. 4) Se otorga un plazo de veinte días naturales a psicología para que elaboren un Plan de Intervención con el respectivo Cronograma, se recomienda analizar durante el proceso institucional el avance de la persona menor de edad en su actuar, si está llevando el proceso de atención de la CCSS y sus medicamentos, tal y como sean prescitos, y la atención a la progenitora, dado a su desgaste emocional y/o psicológico. 5) Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección que se ajuste al caso en concreto. Igualmente se le informa que mediante la resolución de las quince horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil veintidós, la Oficina Local de La Unión, resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Aroldo Francisco Martínez Castro, Denis Jose Sequeira Ramírez y Ana Margarita Flores Vallejos, el informe, realizado por la profesional de intervención Licda. Marjorie Dawley Aguilar, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Segundo: Se procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 26 de diciembre del 2022 a las 12:00 horas en la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas, así: -Martes 23 de febrero del 2023 a las 9:00 a.m. -Martes 9 de mayo del 2023 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLC-00603-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 400108.—( IN2022704519 ).

A Carmen Salazar Jarquín, persona menor de edad LCES se le comunica la resolución de las nueve horas del diez de diciembre de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1-Se archiva el proceso administrativo de las personas menores de edad. Se procederá a iniciar proceso judicial correspondiente para las personas menores de bajo la figura jurídica pertinente. Expediente OLSAR-00234-2021.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-022.—Solicitud N° 400347.—( IN2022704905 ).

Comunica a la señora Clary Zaray Siles Delgado la resolución administrativa de las diez horas del veinticinco de noviembre del dos mil veintidós mediante la cual se declara la adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad CDOS. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLLU-00161-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 10203-022.—Solicitud N° 400350.—( IN2022704920 ).

A Shirley Guerra Pineda quien, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintiocho del dos mil veintidós. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-00127-2018.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 400465.—( IN2022704923 ).

Oficina Local de Corredores. A Shirley Guerra Pineda, quien se le comunica la resolución de las quince horas del veintiocho del dos mil veintidós. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente N° OLCO-00127-2018.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 400467.—( IN2022704925 ).

Al señor Alexander Gómez Chavarría con cédula de identidad número 0603180068, con domicilio desconocido, mayor, costarricense, soltero, oficio desconocidos, se le comunica que por resolución de las quince horas con diecinueve minutos del diecinueve de diciembre del dos mil veintidós se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de las personas menores de edad A.J.G.H y B.D.A.H, se da audiencia a las partes, se pone en conocimiento hechos denunciados e investigados, y el Informe de Investigación Preliminar. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00161-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Alejandra Benavides Velásquez, Coordinadora.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 400468.—( IN2022704927 ).

A el señor Norvin David Sevilla Calvo, se le comunica que por resolución de las diez horas veintiséis minutos del día veinte de diciembre del año dos mil veintidós, la Oficina Local PANI, Turrialba, dictó Proceso Especial de Protección de Medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad M.C.S.C, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00236-2022. Asimismo, se concede audiencia escrito por el plazo de cinco días a los progenitores para que presenten sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00236-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 400493.—( IN2022704929 ).

A Freddy Antonio Romero Sandoval. Se le comunica la resolución de las once horas cincuenta y cinco minutos del quince de diciembre del año dos mil veintidós la cual otorga el archivo del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad J.E.R.M. y A.Y.R.M. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente OLAZ-00109-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 400495.—( IN2022704932 ).

Al Sr. Pablo Pedro Caballero Ruiz, se desconocen otros datos, se le comunica la resolución de las diecisiete horas cinco minutos del veintinueve de noviembre del dos mil veintidós, que ordenó mantener medida de cuido provisional, de la persona menor de edad Y.S.C.S, en el hogar de la señora Sandra María Salazar Salmerón. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas. Se les hace saber además, que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Heredia Sur. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo OLHS-00356-2022.—Oficina Local Heredia Sur.—Licda. Margarita Gaitán Solórzano, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 400511.—( IN2022705027 ).

A la Sra. Jorgelin Salazar Salmerón, costarricense, portadora de la cédula de identidad N° 121660016 se le comunica la resolución de las diecisiete horas cinco minutos del veintinueve de noviembre del dos mil veintidós, que ordenó mantener medida de cuido provisional, de la persona menor de edad Y.S.C.S, en el hogar de la señora Sandra María Salazar Salmerón. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas. Se les hace saber además, que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Heredia Sur. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo OLHS-00356-2022.—Oficina Local Heredia Sur.—Licda. Margarita Gaitán Solórzano, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 400515.—( IN2022705029 ).

A Freddy Antonio Romero Sandoval. Se le comunica la resolución de las once horas cincuenta y cinco minutos del quince de diciembre del año dos mil veintidós la cual otorga el archivo del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad J.E.R.M. y A.Y.R.M. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente OLAZ-00109-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 400495.—( IN2022704932 ).

Al señor Juan Batista Mata Fonseca, sin más de identificación y localización, se le comunica la resolución de las once horas del treinta de junio del dos mil veintidós, donde se dicta una medida de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad G.J.M.L y señalamiento audiencia para el día 06 de julio del 2022 a las 13:00 horas. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLGA-00019-2022.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 400569.—( IN2022705071 ).

Al señor Mario Alberto Oviedo Núñez, portador del número de identificación 401840087 se desconoce dirección, se le comunica la resolución de las nueve horas del veintiuno de diciembre del dos mil veintidós dictada en favor de las personas menores de edad R.J.O.L Se le confiere audiencia al señor Mario Alberto Oviedo Núñez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela,600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente Administrativo OLUR-00106-2016—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 400575.—( IN2022705072 ).

A la señora Reyna Ester Lagos López, mayor de edad, nicaragüense, con documento de identidad número 155823008524, vecina de Nicaragua, sin más datos de ubicación, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 20 de diciembre del 2022, donde se dicta una resolución de revocatoria de cuido provisional y cierre del expediente administrativo de la persona menor de edad G.J.M.L. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLGA-00019-2022.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 400577.—( IN2022705078 ).

A la señora Yesenia Ureña Marín, mayor de edad, costarricense, con documento de identidad número 112040130, vecina de Puntarenas, Garabito, Tárcoles, Playa Pita, en las cabinas Pura Vida casa al fondo, casa del gringo, se le comunica la resolución de las 15:40 horas del 20 de diciembre del 2022, donde se dicta una resolución de cierre y archivo del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa de la persona menor de edad Y.M.U.M. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLGA-00155-2018.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 400583.—( IN2022705081 ).

Al señor Hans Eduardo Salas Hernández, sin datos, nacionalidad costarricense, con número de cédula de identidad 107330493 se les comunica la resolución de las 10:05 horas del 21 de diciembre del 2022 mediante la cual se Revoca medida de cuido de las personas menores de edad D.K.S.CH y J.D.S.CH. Se le confiere audiencia al señor Hans Eduardo Salas Hernández, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLSM-00222-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 400590.—( IN2022705092 ).

Al señor Amancio Jiménez Agüero, mayor de edad, cédula de identidad número 604000634, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunican las resoluciones de las siete horas treinta minutos del veintiuno de diciembre del año dos mil veintidós, resolución de dictado de medida e protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de edad K.D.J.M, bajo expediente administrativo número OLPJ-00073-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPJ-00073-2022.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 400560.—( IN2022705139 ).

A la señora Reyna Ester Lagos López, mayor de edad, nicaragüense, con documento de identidad número 155823008524, vecina de Nicaragua, sin más datos de ubicación, se le comunica la resolución de las once horas del treinta de junio del dos mil veintidós, donde se dicta una medida de medida de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad G.J.M.L y señalamiento audiencia para el día 06 de julio del 2022 a las 13:00 horas. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLGA-00019-2022.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 400563.—( IN2022705144 ).

A quien interese se les comunica que por resolución de las diez horas cuarenta y nueve minutos del día veintiuno de diciembre del año dos mil veintidós, se dictó declaratoria de adoptabilidad de la persona menor de edad D.D.F.M en del expediente OLTU-00075-2016 en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente OLTU-00075-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 400600.—( IN2022705147 ).

A Odenia Elizabeth Mendoza Pérez. Se le comunica la resolución de las once horas cincuenta y cinco minutos del quince de diciembre del año dos mil veintidós la cual otorga el archivo del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad J.E.R.M. y A.Y.R.M. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente OLAZ-00109-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 400499.—( IN2022704937 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

   Y ACUICULTURA

AJDIP/278-2022.—Puntarenas, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil veintidós.

Considerando:

1.—Que de conformidad con el artículo 50 de la Constitución Política, el Estado tiene la facultad y el deber de asegurar el mayor bienestar de sus habitantes, mediante la organización y estimulación de la producción. Lo anterior, permite a su vez garantizar el derecho a ambiente sano y con equilibrio ecológico, en virtud de ello el Estado está llamado a preservar y promover el uso racional de sus recursos naturales en la realización de las actividades productivas, acción vital para afianzar el desarrollo sustentable.

2.—Que el atún constituye un recurso pesquero muy importante para el Estado costarricense, debido a los volúmenes de captura, el abastecimiento a la industria nacional y el valor que esta especie alcanza en los mercados internacionales, especialmente en los mercados de atún fresco y de conserva.

3.—Que el INCOPESCA, requiere para un manejo integral y coherente de las pesquerías de interés nacional, de conformidad con las obligaciones asumidas del país al suscribir el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y el Acuerdo Sobre La Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios, en forma concordante con el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO y el Código de Conducta para la Pesca Responsable de los Países del Istmo Centroamericano, y los compromisos del país por su incorporación en materia pesquera ante la OCDE, con lo cual está llamada a participar activamente en las reuniones de evaluación y adopción de políticas y regulaciones, como parte de los procesos multilaterales de gestión, desarrollados por las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera cuyo territorio de cobertura incluya las aguas jurisdiccionales del país y las demás áreas en las que faena la flota pesquera que ondea pabellón nacional. Dichos procesos de integración advierten la asunción de compromisos de naturaleza financiera, presencial y logística gradual que el país debe asumir con solidez y alto sentido de cumplimiento.

4.—Que de acuerdo con el artículo 6º de la Constitución Política, así como de la Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, Ley número 7384 del 16 de marzo de 1994 y la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley número 8436 del 1° de marzo de 2005, el Estado tiene la potestad de controlar la actividad pesquera en aguas jurisdiccionales, mediante la regulación pertinente. Para asegurar el aprovechamiento sostenible del patrimonio marítimo, se debe contar con los criterios técnicos, científicos, económicos, sociales y ambientales que demuestren la disponibilidad y viabilidad para la extracción del recurso, de tal forma que la pesca se desarrolle de forma sostenible, se proteja a las especies marinas y se alcancen los mejores resultados económicos para el país y para los diversos sectores involucrados en la captura, procesamiento y comercialización de tales especies.

5.—Que del numeral 5° inciso g) de la Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, así como de los numerales 10, 50 y 103 de la Ley de Pesca y Acuicultura, se desprende que el otorgamiento de una licencia es un acto discrecional por parte del Estado. La discrecionalidad se evidencia en la valoración que puede efectuar el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura ante la necesidad de garantizar la más adecuada conservación y explotación del recurso marino; no obstante, tal naturaleza no confiere a la institución un poder de actuación ilimitado, ya que el ordenamiento costarricense establece que sus decisiones en torno al recurso pesquero deben estar fundamentadas en la disponibilidad del recurso, la necesidad del consumo local y suministro de materia prima para la industria costarricense.

6.—Que mediante oficio INCOPESCA-DOPA-149-2022, el señor Miguel Durán Delgado, Director de Ordenamiento Pesquero y Acuícola, establece el Volumen Inicial, el Factor de Kobe y el Volumen Óptimo para el periodo 2023.

7.—Que la Comisión de Tarifas del INCOPESCA mediante oficio INCOPESCA-COMT-001-2022, señala que la Ley N°10304, “Ley para recuperar la riqueza atunera de costa rica y promover su aprovechamiento sostenible en beneficio del pueblo costarricense” fue aprobada y publicada en el mes de agosto 2022, momento en el cual ya el presupuesto ordinario 2023 había sido formulado, manteniéndose, para efectos de cálculo de los ingresos proyectados, la fórmula y metodología anterior.

8.—Que en el oficio de referencia se solicita brindar instrucción a la Comisión de Mejora Regulatoria, con el fin de que en el seno de dicha Comisión se proceda con el análisis de la nueva ley vigente y las variables involucradas a efectos de establecer la nueva metodología para la fijación de una nueva tarifa.

9.—Que de acuerdo con lo planteado por la Comisión de Tarifas, se mantenga la tarifa por licencia de pesca de atún a embarcaciones atuneras extranjeras en $56,000.00 por embarcación. Adicionalmente los armadores al momento de solicitar el otorgamiento de la respectiva licencia de pesca, deberán cancelar la suma de $20.00 (dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica), por tonelada neta de registro del barco, para el pago de los compromisos asumidos por el país ante organizaciones regionales de ordenación pesquera y el funcionamiento institucional en atención al sector pesquero y acuícola nacional.

10.—Que en el proceso de participación en las mencionadas organizaciones y procesos de integración, se generan costos importantes que deben ser asumidos por el INCOPESCA con el interés de garantizar la gestión coordinada del recurso hidrobiológico atún y viabilizar la competitividad de la industria nacional dependiente del recurso atunero, situación esta última, que hace meritorio el trasladar estos costos a los diferentes beneficiarios del recurso, en este caso, a los armadores o representantes de los barcos atuneros de bandera extranjera que abastecen a la industria atunera nacional.

11.—Que de conformidad con el inciso k), artículo 17 de la Ley 7484 de la Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, la Junta Directiva tiene dentro de sus atribuciones, establecer los montos por cobrar por la venta de bienes y servicios que preste y genere el Instituto.

Con base en los argumentos expuestos, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, Por tanto,

ACUERDA:

1°—Aprobar la propuesta planteada por la Comisión de Tarifas del INCOPESCA, con el fin de mantener en $56.000 dólares la tarifa por las licencias de pesca para embarcaciones de bandera extranjera con red de cerco para el período 2023.

2°—Mantener el cobro de $20.00 dólares por tonelada neta de registro del barco a los armadores o representantes de las embarcaciones atuneras con red de cerco, que serán para la atención de los compromisos asumidos por el país ante las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera, así como para la atención de cualquier otro objetivo afín con el cumplimiento de dichos compromisos y los intereses país en el desarrollo del sector pesquero costarricense.

3°—El presente acuerdo rige del 01 de enero 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023. En caso de que llegado el plazo de vencimiento no se hubiese aprobado la nueva tarifa la presente continuará vigente de manera temporal hasta que se apruebe la nueva tarifa por parte de la Junta Directiva de INCOPESCA.

4°—Brindar instrucción a la Comisión de Mejora Regulatoria, con el fin de que, en el seno de dicha Comisión, en el plazo de un mes, se proceda con el análisis de la Ley N°10304, “Ley para recuperar la riqueza atunera de costa rica y promover su aprovechamiento sostenible en beneficio del pueblo costarricense” con el fin de tomar en consideración las variables involucradas, para que con base en dicho análisis se proceda a establecer la nueva metodología para la fijación de una nueva tarifa.

5°—Acuerdo en firme. Publíquese.

Heiner Méndez Barrientos, Ministro de Pesca y Acuicultura, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—( IN2022705383 ).

AJDIP/279-2022.—Puntarenas, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil veintidós.

Considerando

1ºQue mediante acta INCOPESCA-COMT-001-2022, la Comisión de Tarifas del INCOPESCA, realiza análisis respecto de la definición de las tarifas por venta de bienes y servicios para aplicar en el periodo 2023.

2ºQue en el acta de referencia se señala que por medio del Acuerdo AJDIP/384-2017, se establecieron las tarifas actuales, las cuales se han mantenido sin cambio desde el periodo 2018 a la actualidad.

3ºQue posteriormente se ratifica mantenerlas con el Acuerdo AJDIP/233-2020, siendo que fue valorado que a partir de julio 2020 las tarifas por bienes y servicios fueron incrementadas con el cobro del IVA, según lo dispuesto en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, aún y cuando no son ingresos para la operatividad institucional, son ingresos para el Estado

4ºQue en el acta de referencia, la Comisión de Tarifas emite recomendación con el fin de que se realice un proceso de revisión y análisis de los diferentes procesos relacionados con las tarifas vigentes, en coordinación con la Comisión de Mejora Regulatoria y mientras esto se realiza, se mantengan vigentes las tarifas actuales.

5ºQue en concordancia con lo expuesto por parte de la Comisión de Tarifas del INCOPESCA se considera oportuno mantener las tarifas actuales fijadas en el Acuerdo AJDIP/233-2020, para el periodo 2023.

6ºCon base en los argumentos expuestos, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, Por tanto;

ACUERDA

1ºAcoger las recomendaciones emitidas mediante el acta INCOPESCA-COMT-001-2022, de la Comisión de Tarifas del INCOPESCA.

2ºMantener las tarifas actuales establecidas en el Acuerdo AJDIP/233-2020, para el año 2023.

3ºBrindar instrucción a la Comisión de Mejora Regulatoria del INCOPESCA, con el fin de que se realice un proceso de revisión y análisis de los diferentes procesos relacionados con las tarifas vigentes, en coordinación con la Comisión de Tarifas del INCOPESCA, a los efectos de aplicar la metodología establecida de mejora regulatoria y simplificación de trámites.

4ºAcuerdo firme. Publíquese.

Heiner Méndez Barrientos, Ministro de Pesca y Acuicultura, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—( IN2022705385 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 872-2022 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 24 de octubre 2022 y la Declaración Jurada rendida ante la notaria pública Licda. María Esther Campos Ramírez, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula N° 900910186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano, localizado en el bloque 10, modelo 4, lote 4, fila D, propiedad 1941, inscrito al tomo 6, folio 177 a los señores Elida Virginia Fernández Arroyo, cédula N° 203880421, Rosa Angelica Ulloa Fernández, cédula N° 115550553, Michael Enrique Ulloa Fernández, cédula N° 114350131.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a los interesados lo resuelto.

San José, 31 de octubre de 2022.—Mileidy Jiménez Matamoros, Encargada Administración de Camposantos.—   1 vez.—( IN2023706614 ).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

Única vez información OEC 2022-010.—El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 14 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en la Gaceta N° 77 del 13 de mayo del 2016, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones. LC-185 Instituto Nacional de Aprendizaje- Laboratorio de Calibración del Laboratorio de Materiales, se otorga la acreditación a partir del 18/10/2022 San José, Barrio La Plywood, 2km oeste de Montecillos Ciudad Tecnológica Mario Echandi. Tel.: 2106-2828 e-mail: abrenesarias@ina.ac.cr Conforme a la Norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración LE-014 Microbiólogos Asociados Sociedad Anónima, Laboratorio Echandi, aceptar la solicitud de prórroga para suspensión voluntaria a partir del 18/10/2022 San José, 25 metros norte del restaurante McDonald’s, contiguo a Auto Pitz, San Rafael de Escazú. Tel.: 2258-4334 e-mail: fechandi@labechandi.com Conforme a la Norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración OCH-004 Xkemas Processus Sociedad Anónima, se levanta la suspensión total a partir del 25/10/2022 San Antonio de Desamparados, Urbanización Boulevard. Tel.: 8381-3203 e-mail: sgc@xkemas.org Conforme a la Norma INTE/ISO/IEC 17024:2013 requisitos generales para los organismos que realizan sistemas de certificación de personas LE-002 AGQ LAMBDA S. A. se inicia procedimiento sancionatorio a partir del 24/10/2022 San José, de la Iglesia 100 m oeste, 75 m norte y 75 m oeste, Barrio Los Álamos, San Francisco de Dos Ríos. Tel.: 2286-1168 e-mail: jeisson.cardenas@agqlabs.com Conforme a la Norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración LE-064 Instituto de Innovación en Biotecnología e Industria (IIBI), se inicia procedimiento sancionatorio a partir del 24/10/2022. Santo Domingo Tel.: (809) 566-8121 ext. 2999 e-mail: pmagnon@iibi.gob.do Conforme a la Norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración LE-002 AGQ LAMBDA S. A. aceptar la reducción voluntaria del alcance de acreditación a partir del 21/11/2022 San José, de la Iglesia 100 m oeste, 75 m norte y 75 m oeste, Barrio Los Álamos, San Francisco de Dos Ríos. Tel.: 2286-1168 e-mail: jeisson.cardenas@agqlabs.com Conforme a la Norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración LC-053 Refinadora Costarricense de Petróleo, Laboratorio de Metrología RECOPE aceptar la reducción voluntaria del alcance de acreditación a partir del 21/11/2022 Cartago, Plantel de Distribución El Alto Recope, Ochomogo, Cartago. Tel.: 2550-3553/ 2550-3750 e-mail: roberto.coto@recope.go.cr Conforme a la Norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración LC-190 Romanas CR General Services S.R.L., otorgar la acreditación al laboratorio de calibración a partir del 21/11/2022 Cartago, El Carmen, calle 12, 100 m OE y 75 m S del Bar La Fortuna, frente al CECUDI Tel.: 2551-3289/8590-0878 e-mail: crromanas@gmail.com Conforme a la Norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración. OI-041 Industrial Inspections of Services BSS SRL se impone medida cautelar por un plazo de 2 meses a partir del 20/12/2022 San José, Montes de Oca, San Pedro, Residencial Lugano Timbre 17, Tel.: 4001-6261/8385-1598 email: mfernandez@bss.cr/tatiana@bss.cr/dfallas@bss.cr, conforme a la norma INTE/ISO/IEC 17020:2012 INTE-ISO/IEC 17020:2012 Evaluación de la conformidad, Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección. OI-007 Ileana Aguilar Ingeniería y Administración S.A, IAA se acepta solicitud de reducción voluntaria de alcance de acreditación a partir del 20/12/2022 Alajuela 300m suroeste de la plaza de deportes Florencia de San Carlos, Tel.: 2475-6779 email: calidad@iaacr.com/iaguiliar@iaacr.com, conforme a la norma INTE-ISO/IEC 17020:2012 Evaluación de la conformidad, Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección. LE-115 Servicio Fitosanitario del Estado, Laboratorio de Análisis de Residuos de Agroquímicos se acepta solicitud de ampliación del alcance de acreditación a partir del 20/12/2022 San José 250m sur de Teletica Canal 7, Sabana Sur, Tel.: 2549-3400/2549-3613 email: kmurillo@sfe.go.cr/katmuria@gmail.com conforme a la norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración. OCP-011 Asociación de Normalización y Certificación A.C (ANCE), Organismo de Certificación de Producto Asociación de Normalización y Certificación A.C (ANCE) se acepta solicitud de ampliación del alcance de acreditación a partir del 20/12/2022, México Eje Lázaro Cárdenas número 869 Colonia Nueva Industrial Vallejo, Delegación Gustavo A Madero, Ciudad de México, Tel.: (+52) 5557474550 email: juislas@ance.org.mx/judith.gonzalez@ance.org.mx/ fflores@ance.org.mx conforme a la norma INTE/ISO/IEC 17065:2013 Requisitos generales para entes que operan sistemas de certificación de producto. OI-062 Solís Eléctrica Sociedad Responsabilidad Limitada, Seléctrica, se otorga acreditación a partir del 20/12/2022, Costa Rica, Limón, Pococí, Guápiles, Guápiles, sobre Ruta 32, frente a la Terminal de Buses del Caribe, sobre ruta 32, Tel.: 2710-4787, email info@selectrica.net, según la norma INTE/ISO/IEC 17020-2012 Evaluación de la conformidad, Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección. LE-043 Chemlabs Sociedad Anónima se aplica medida cautelar de suspensión a partir del 20/12/2022 hasta que cumpla las condicione establecidas en el acuerdo Cartago, N° 42 Residencial Monzerrat, Concepción de La Unión. Tel.: 2234-6339 e-mail: jrodriguez@chemlabsonline.com Ver los alcances de acreditación en (www.eca.or.cr); Vigencia de acuerdo al artículo 13 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento en su versión vigente.

San José, 20.10.2022.—Responsable: PhD. Fernando Vázquez Dovale, Gerente, cédula N° 8-0130-0191.—1 vez.— ( IN2022705464 ).

Única vez información OEC 2022-009.—El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 14 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 77 del 13 de mayo del 2016, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones LC-136 Romanas Ocony Sociedad Anónima Ampliación 01 a partir del 08.09.2022 San José, detrás de Casa Presidencial, Zapote. Tel.: 2253-3535 e-mail: calidad1@romanasocony.com Área de laboratorios clínicos norma INTE-ISO/IEC 15189:2014 Laboratorios clínicos requisitos para la calidad y la competencia LM-002 Asociación de Servicios Médicos Costarricenses, Laboratorio Clínico Clínica Bíblica Ampliación 02 a partir del 18.10.2022 San José, calle central y primera, avenida 14 y 16. Tel.: 25221000 e-mail: rcruz@clinicabiblica.com LE-130 ALS Dominican Republic S.A.S. reducción voluntaria a partir del 22.09.2022 Santo Domingo, Zona Industrial Herrera Av. Isabel Aguiar esquina calle I, República Dominicana. Tel.: 01-(809)-4067-2384 e-mail: Jonathan.Collantes@alsglobal.com LE-048 IMNSA Ingenieros Consultores Sociedad Anónima levantamiento de suspensión a partir del 30.09.2022 San José, Carretera a Sabanilla del Supermercado “La Cosecha” 100 m sur, 100 m este y 25 m norte, edificio N° 505, Barrio Carmiol, Montes de Oca. //Alajuela, 150 al este de Ottos,s Bar, contiguo a los tanques del AyA, La Guácima. LE-137 Laboratorio de Ensayos de Materiales Plataforma de Almenar S. A. Retiro de la acreditación a partir del 13.10.2022 Puntarenas, de Ferretería Jotan 125 m oeste, Buenos Aires. Tel.: 2730-1675 e-mail: jjmesene@hotmail.com LC-185 Laboratorio de Calibración del Laboratorio de Materiales-INA Otorgamiento inicial a partir del 18.10.2022 San José, Barrio La Plywood, 2km oeste de Montecillos. Ciudad Tecnológica Mario Echandi. Tel.: 21062828 e-mail: abrenesarias@ina.ac.cr Microbiólogos Asociados Sociedad Anónima-Laboratorio Echandi prorroga de suspensión parcial a partir del 18.10.2022 y hasta el 18.06.2023 San José, 25 metros norte del restaurante Mac Donald’s, contiguo a Auto Pitz, San Rafael de Escazú. Tel.: 2258-4334 e-mail: fechandi@labechandi.com Organismos de Inspección acreditado contra la norma INTE-ISO/IEC 17020:2012 para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección, OI-008 M.S.D Consultores y Constructores, S. A ampliación a partir del 22.09.2022 San José, Urbanización El Prado, Lote 14, del Archivo Nacional 200 metros este, casa de dos plantas color amarillo, frente a Ruta Nacional N° 11807. Tel.: 4080-6056 e-mail: gc@msdcyc.com OI-030 IMNSA Ingenieros Consultores Sociedad Anónima levantamiento de suspensión a partir del 30.09.2022 San José, Carretera a Sabanilla del Supermercado “La Cosecha” 100 m sur, 100 m este y 25 m norte, edificio N° 505, Barrio Carmiol, Montes de Oca. //Alajuela, 150 al este de Ottos,s Bar, contiguo a los tanques del AyA, La Guácima. OI-023 Organismo de Inspección Plataforma de Almenar S. A. Retiro de la acreditación a partir del 13.10.2022 Cartago, Quebradilla, 300 m oeste de la entrada a Bermejo Tel.: 8346-0433/8503-2484 e-mail: plataformadealmenar@gmail.com Ver los alcances de acreditación en (www.eca.or.cr). Vigencia de acuerdo al artículo 13 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento en su versión vigente.

San José, 20.10.2022.—Responsable: PhD. Fernando Vázquez Dovale, Gerente, cédula N° 8-0130-0191.—1 vez.— ( IN2022705498 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

Para los fines legales correspondientes, le transcribo y notifico artículo Nº 3, capítulo II de la Sesión Extraordinaria Nº 23-2022 del día jueves 17 de noviembre del 2022, aprobado por el Concejo Municipal.

Artículo tercero: Oficio MA-A-5719-2022 de la Alcaldía Municipal, firmado por el Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal, el cual remite el oficio MA-SAN-110701-2022 de la Actividad de Saneamiento, mediante el cual solicita la aprobación de la tarifa correspondiente a la venta de servicios de tratamientos de lodos y aguas residuales para operadores privados.

Oficio MA-A-5719-2022 de la Alcaldía Municipal, firmado por el Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal, que dice: “Para conocimiento y aprobación del Honorable Concejo Municipal, les remito oficio MA-SAN-110701-2022, suscrito por el Ing. Francisco Alpízar Barrantes, Coordinador de la Actividad de Saneamiento, mediante el cual solicita la aprobación de la tarifa correspondiente a la venta de servicios de tratamientos de lodos y aguas residuales para operadores privados, según el cuadro adjunto. Esto conforme el artículo 18, del “Reglamento para la Prestación de los Servicios de Saneamiento de la Municipalidad de Alajuela”.

Oficio MA-SAN-110701-2022 de la Actividad de Saneamiento: “Como es de su conocimiento, la Asociación de Transportistas Recolectores de Aguas Residuales (ASOTRAR), agrupación de microempresarios alajuelenses dedicados a la labor de limpieza de tanques sépticos, le solicitaron a su persona una audiencia el día de hoy con el fin de exponerle la problemática que les aqueja actualmente para el ejercicio de su labor, y concretamente solicitarle que esta municipalidad les brinde el servicio de tratamiento de lodos, ya que según manifiestan, el empresario dueño de la planta de tratamiento privada en donde los venían depositando les está imponiendo condiciones abusivas y de competencia desleal, lo que ocasiona que muchos transportistas estén optando por depositar los desechos de forma ilegal en sitios no autorizados.

Al respecto, me permito mencionar que esta solicitud tiene como antecedentes la resolución del Concejo Municipal tomada mediante artículo N° 5, Capítulo V, de la Sesión Ordinaria N° 01-2020 del 07 de enero del 2020, así como el oficio N° MS-DRRSCN-DARSA2-2336-201 del Ministerio de Salud, en el que se exponía la preocupación por el aumento de descargas ilegales de lodos sépticos en el Cantón y se solicitaba a la Municipalidad evaluar la posibilidad de recibir los residuos a los transportistas. En ese momento no fue posible atender lo solicitado pues aún no se contaba con un reglamento que nos facultara a la prestación del servicio al público. Sin embargo, este requerimiento fue superado desde el 17 de marzo del 2021, con la publicación del “Reglamento para la Prestación de los Servicios de Saneamiento de la Municipalidad de Alajuela”, en el Alcance N° 56 de La Gaceta N° 53.

Específicamente, el artículo 18 de este reglamento es el que establece la posibilidad de que la Municipalidad brinde el servicio de tratamiento de lodos y aguas residuales a operadores privados que lo requieran.

Artículo 18.—Servicios complementarios

La Municipalidad queda facultada para la venta al público de servicios complementarios, no obligatorios, derivados de las actividades principales de recolección y tratamiento de aguas residuales, tales como la venta de subproductos generados en sus procesos productivos, o la venta de servicios para los cuales tenga la capacidad técnica y operativa necesaria sin afectar la prestación del servicio público de saneamiento. Entre los bienes y servicios complementarios que podré comercializar la Municipalidad están:

1.         Venta de agua tratada.

2.         Venta de lodos deshidratados o abono obtenido a partir de lodos.

3.         Venta de biogás.

4.         Venta de energía obtenida a partir de procesos de cogeneración eléctrica.

5.         Venta de servicios de laboratorio.

6.         Venta de servicios de tratamiento de iodos y aguas residuales.

7.         Otros.

Para el cobro de estos servicios se aplicarán las tarifas correspondientes aprobadas.

Por otra parte, la Municipalidad ha realizado una inversión millonada en la planta de tratamiento Villa Bonita que nos permite brindar este servicio sin ningún problema. Por lo tanto, lo único que se requiere en la actualidad para brindar oficialmente este servicio es contar con una tarifa. A pesar de que esta fue enviada al Concejo Municipal hace varios meses para su aprobación, la misma aún no ha avanzado debido a que surgieron cuestionamientos a las tarifas que se cobrará a los ciudadanos por los servicios obligatorios. Sin embargo, las tarifas para venta de servicios a empresas privadas son independientes y de uso voluntaria, por lo que se podrían aprobar para poder brindar así servicios a ASOTRAR. La activación de este servicio sería de gran beneficio para ambas partes, ya que por un lado los transportistas podrían contar con una nueva opción para depositar sus residuos de forma responsable y legal, y para la Municipalidad representaría una importante fuente de ingresos con los que no se cuenta en la actualidad.

Por lo tanto, respetuosamente solicito se eleve al Concejo Municipal para su aprobación el pliego tarifario correspondiente a la venta de servicios de tratamiento de lodos y aguas residuales para operadores privados, el cual se muestra a continuación:

Servicios de tratamiento de lodos y aguas residuales para operadores privados

Tipo de agua

Ordinaria

Ordinaria con exceso de grasa

Especial*

Costo base por camión de hasta 6 m3

¢21.888,00

¢43.776,00

¢43.776,00

Costo por m3 adicional sobre servicio base

¢3.648,00

¢7.296,00

¢7.296,00

*Se reciben únicamente aguas residuales especiales biodegradables. No se reciben aguas con contaminantes químicos no biodegradables.

 

Dado que esta tarifa obedece a una solicitud de una entidad privada, la cual está pidiendo su aprobación, solicito sea eximida del trámite de Comisión de Hacienda y se proceda directamente con su aprobación definitiva.”

Se resuelve acoger el oficio MA-A-5719-2022 de la Alcaldía Municipal y aprobar la tarifa correspondiente a la venta de servicios de tratamientos de lodos y aguas residuales para operadores privados, según el cuadro adjunto. esto conforme el Artículo 18, del “Reglamento para la Prestación de los Servicios de Saneamiento de la Municipalidad de Alajuela.”

Obtiene once votos positivos. Definitivamente aprobado. (Primera vez)

Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2023706247 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de FAMILIA LEON RAMIREZ, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:    Danilo León Ramírez, cédula 401030441

Beneficiarios:   Lorena León Ramírez, cédula 401150662

Roberto Esteban Vallejo León, cédula 205610288

Lote 67 Bloque K., medida 6m2 para 4 nichos solicitud 1703 recibo 24, inscrito en el folio 49 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 2 de enero del 2023. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese una vez.

Licda. Ericka Arguello Sánchez, Administradora de Cementerios.—1 vez.—( IN2023706086 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PABLO DE HEREDIA

Sesión ordinaria 43-22 celebrada el veinticuatro de octubre del 2022 a partir de las dieciocho horas con diecinueve minutos.

Considerando:

Dictamen N° CAJ-022-2022 de la Comisión de Asuntos Jurídicos

Tema: Analizar declaratoria de interés público de franja de propiedad perteneciente a la finca número 017431-000, propiedad de la sociedad grupo inversionista HMV Sociedad Anónima.

Considerandos:

Oficio MSPH-AM-NI-285-2022, fechado 20 de setiembre del 2022, suscrito por el Lic. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal, donde remite el documento antes citado.

Acuerdo municipal CM 513-22 adoptado en la sesión ordinaria N° 38-22, celebrada el día 20 de setiembre del 2022, mediante el cual, se remite el oficio citado a la Comisión de Asuntos Jurídicos para su análisis y posterior dictamen.

Que la potestad de planificar y ordenar el desarrollo urbano del cantón es del Municipio de conformidad con el artículo 169 de la Constitución Política.

Que la Municipalidad de San Pablo de Heredia promovió la elaboración de un estudio de impacto vial en el Distrito Segundo, Rincón de Sabanilla con el fin de buscarle soluciones a la problemática de movilidad vehicular y peatonal presente en la zona. Dicho estudio estuvo a cargo de la Ingeniera Natalia Marín Villalobos, especialista de la Empresa Consultores Viales Sociedad Anónima, estudio remitido a la Municipalidad mediante el oficio número: CONVIA-2020-04, del día 14 de enero del 2020, que se adjunta como documento anexo.

Que el Distrito de Rincón de Sabanilla ha tenido un desarrollo habitacional creciente de condominios, que hacen evidente la necesidad inmediata de intervenir las vías públicas existentes para mejorar el servicio de movilidad sobre las vías de la zona.

Que uno de los puntos de mayor densidad vehicular es la intersección entre Calle Cordero y Calle Gertrudis. Esta intersección no solo presenta problemas de movilidad para los vehículos automotores sino también para la movilidad peatonal, pues en la misma no existe la infraestructura adecuada para garantizar el desplazamiento pleno y seguro de los transeúntes.

Que dichas condiciones se dan en parte, por la existencia de un derecho de vía reducido que imposibilita a la Municipalidad para instalar tuberías pluviales, cordón de caño, y ampliar la superficie de rodamiento.

Por todo lo anterior, consideramos que el adquirir una franja de terreno de la finca número: 17431-000, se resolvería el problema detectado en esta intersección, lo cual contribuiría a mejorar el nivel de servicio de Calle Gertrudis y Calle Cordero, de la totalidad del distrito segundo y de los usuarios de estas vías.

Esta Corporación Municipal está totalmente convencida que es de suma importancia y necesidad la adquisición de la franja de terreno en cuestión que por su ubicación estratégica y exclusiva en el sector, se presenta como la opción única viable para afrontar la solución a la problemática vial detectada. Para la adquisición de la franja de terreno se ha levantado un avalúo administrativo del terreno por medio del perito Municipal, Arquitecto Marcial Alpizar Gutiérrez, con fecha actualizada del día 28 de julio del 2022, por un valor de ¢202.500,00 por metro cuadrado, para un total del valor de la compra de la franja de terreno de ¢118.057,500,00.

10.        Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, se considera esta franja de terreno apta para iniciar la expropiación o la negociación de compra consensual, por lo que se debe declarar dicha fracción de terreno de interés público por las razones de movilidad urbana y seguridad de los usuarios y con el fin de que dicha franja de terreno sea destinada para ampliar el derecho de vía de la Calle Gertrudis y Calle Cordero entre ambas, en donde se construirá cordón de caño, aceras, colocar tubería pluvial y ampliar la superficie de rodamiento y así poder dotar definitivamente de un espacio público seguro e idóneo para el tránsito peatonal y vehicular. La franja de terreno de interés público se describe de la siguiente forma: Terreno con una cabida de 583 metros cuadrados, que se localizan en la finca del Partido de Heredia, Matricula de Folio Real Número: 17341-000. La franja de terreno se ubica entre los vértices 5 y 8 del plano catastrado número: H-2167744-2019. La franja de terreno a expropiar tiene las siguientes colindancias: norte, sur y oeste con calle pública, al este con resto reservado de la finca número: 17431-000.

11.        Una vez aprobado por acuerdo Municipal la declaratoria de interés público de la franja de terreno en cuestión, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 9286, notifíquese el avalúo administrativo y el acuerdo de interés público a la sociedad propietaria y en concordancia con el artículo 20 de la misma ley anótese provisionalmente la declaratoria de interés público ante el Registro Público de la Propiedad. La declaratoria de interés público deberá publicarse en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 18 párrafo segundo de la Ley 9286.

12.        Si el acuerdo de declaratoria de interés público queda en firme al no ser recurrido por la sociedad propietaria, al existir pleno acuerdo entre las partes entre cosa y precio, remítase el expediente a la Notaría del Estado para la confección de la escritura respectiva, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 9286.

13.        Acta N° CAJ-07-2022 de la reunión celebrada el día 04 de octubre del 2022, donde se analizó el tema.

Recomendaciones:

Se le recomienda al honorable Concejo Municipal:

Autorizar al Alcalde Municipal a realizar todas las gestiones necesarias para iniciar el proceso de expropiación administrativa regulado en los artículos del 18 al 27 de la Ley 9286, denominada: “Reforma integral de la Ley 7495”, de una franja de terreno de 583 metros cuadrados perteneciente a la finca del Partido de Heredia, Matrícula de Folio Real Número, 017431-000, plano catastrado número: H-2167744-2019, propiedad de la sociedad Grupo Inversionista HMV Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-809698, terreno situado en la intersección de Calle Cordero con Calle Gertrudis, Distrito Rincón de Sabanilla de San Pablo de Heredia. De conformidad con los artículos 18, 20 y 25 de la Ley 9286, procédase con la notificación al propietario del avalúo administrativo del terreno y la notificación de la declaratoria de interés público, publíquese el acuerdo municipal de declaratoria de interés público en el Diario Oficial y anótese la declaratoria de interés público al margen del asiento registral de la propiedad en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Público. Una vez cumplidas estas etapas del procedimiento, en caso de no existir oposición de la sociedad titular, remítase el expediente administrativo a la Notaría del Estado para el otorgamiento de la escritura pública respectiva.

Este Concejo Municipal acuerda:

Aprobar dicho dictamen y autorizar al Alcalde Municipal a realizar todas las gestiones necesarias para iniciar el proceso de expropiación administrativa regulado en los artículos del 18 al 27 de la Ley 9286, denominada: “Reforma integral de la Ley 7495”, de una franja de terreno de 583 metros cuadrados perteneciente a la finca del Partido de Heredia, Matrícula de Folio Real Número, 017431-000, plano catastrado número: H-2167744-2019, propiedad de la sociedad Grupo Inversionista HMV Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-809698, terreno situado en la intersección de Calle Cordero con Calle Gertrudis, Distrito Rincón de Sabanilla de San Pablo de Heredia. De conformidad con los artículos 18, 20 y 25 de la Ley 9286, procédase con la notificación al propietario del avalúo administrativo del terreno y la notificación de la declaratoria de interés público, publíquese el acuerdo municipal de declaratoria de interés público en el Diario Oficial y anótese la declaratoria de interés público al margen del asiento registral de la propiedad en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Público. Una vez cumplidas estas etapas del procedimiento, en caso de no existir oposición de la sociedad titular, remítase el expediente administrativo a la notaría del Estado para el otorgamiento de la escritura pública respectiva.

Acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado N° 600-22

Concejo Municipal.—San Pablo de Heredia, 13 de diciembre del 2022.—Lineth Artavia González, Secretaria.— 1 vez.—( IN2022705539 ).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

La Municipalidad de Barva informa que mediante Acuerdo Municipal N° 1101-2022 adoptado en la sesión ordinaria N° 68-2022 celebrada el 28 de noviembre del 2022 el Concejo Municipal de Barva acuerda aprobar en un 6.73% (seis punto setenta y tres por ciento) anual como tasa de interés moratorio a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria (Artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios), para todos los tributos municipales y los tributos administrados por esta municipalidad.

Licda. Karla Montero Salas, Gestora Tributaria y Financiera.— 1 vez.—( IN2022705578 ).

La Municipalidad de Barva informa que mediante acuerdo municipal N° 1135-2022 adoptado en la sesión extraordinaria N° 73-2022 celebrada el 14 de diciembre del 2022 el Concejo Municipal de Barva acuerda aprobar la propuesta de tasas para la recolección, transporte, disposición y tratamiento de desechos sólidos en el cantón de Barva de la siguiente manera:

Descripción

Tasa trimestral

Jardín recolección y tratamiento

¢5.509,00

Servicio de rec de basura residencial

¢11.018,00

Institucional urbano públicas o privadas

¢12.119,81

Serv comercial especial

¢17.628,81

Comercial 1

¢29.748,62

Comercial 2

¢72.718,84

Comercial 3

¢157.557,48

Comercial 4

¢218.155,83

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 7794 Código Municipal, una vez aprobada la tasa entrará en vigencia treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Licda. Karla Montero Salas, Gestora Tributaria y Financiera.— 1 vez.—( IN2023706248 ).

MUNICIPALIDAD DE CÓBANO

ZONA MARÍTIMO TERRESTR

EDICTO 020-2022

Arenys del Mar S. A. Con cédula Jurídica número 3-101-098948, con base en el artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno entre los mojones Nº 158 y 159 con sita en el Plan Regulador Cocal del Peñón, Zona Restringida, Distrito: Cóbano, Cantón: Puntarenas, Provincia: Puntarenas, el cual mide: 885 m2., esto según plano catastrado número P-2077328-2018. Dicho terreno está ubicado en Zona Residencial Recreativa de Baja Densidad (ZRRBD), en su totalidad, colinda: norte, Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, sur, Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, este, calle publica, oeste, Concejo Municipal del Distrito de Cóbano. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Cocal del Peñón. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en este Concejo municipal con los respectivos timbres y en dos tantos.

Cóbano, 06 de diciembre del 2022.—Favio López Chacón, Intendente Municipal.—1 vez.—( IN2022704657 ).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

PROYECTO APROBACIÓN

DE INFORMES TARIFARIOS

El Concejo Municipal de Garabito en Sesión Extraordinaria N° 74-2022, punto N° .1), celebrada el 21 de diciembre del 2022, acuerda por unanimidad y en forma definitiva:

Aprobar en todas sus partes los “Informes Tarifarios según asistencia técnica reembolsable”, remitidos por el señor Mauricio Rangel Rodríguez – Encargado Unidad de Servicios Técnicos y Financieros, Departamento de Gestión y Fortalecimiento Municipal, Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, IFAM –en el oficio DGFM-UGSTF-1411-2022, de fecha 30 de noviembre, 2022, dirigido al señor Alcalde Tobías Murillo Rodríguez. Lo cual se detalla a continuación:

Tarifa propuesta mantenimiento de parques, sitios públicos y playa

Factor x valor Bien Inmueble

Tarifa mensual x millón

Tarifa trimestral x millón

Tarifa anual

0.00059692

¢596.92

¢1,790.76

¢7,163.04

 

Tarifa propuesta limpieza de vías

Factor x valor Bien Inmueble

Tarifa mensual x millón

Tarifa trimestral x millón

Tarifa anual

0.00025320

¢253.20

¢759.61

¢3,038.42

 

Tarifa propuesta cementerio

Tarifa anual mantenimiento de cementerio por nicho

Tarifa trimestral por mantenimiento de cementerio por nicho

¢23,533.28

¢5,883.32

 

Servicios Cementerio

Tipo nicho

Aéreo

Bajo tierra

Inhumación

¢42,250.00

¢82,295.00

Exhumación

¢90,280.00

¢132,980.00

Alquiler mensual por nicho

¢9,360.00

 

Tarifa propuesta recolección y disposición residuos

Categoría

Tarifa propuesta mensual

Basura residencial

5,315.21

Cabinas

2,657.60

Basura comercial 1

15,945.63

Basura comercial 2

31,891.26

Basura comercial 3

47,836.88

Basura comercial 4

85,043.35

Basura comercial 5

127,565.02

Basura comercial 6

191,347.53

Basura comercial 7

255,130.04

 

Tarifa propuesta de Parque Ambiental

Desecho ordinario x tonelada

Desecho no ordinario vegetal x tonelada

33,588.00

16,794.00

 

Garabito, 22 de diciembre 2022.—Mba Juan Alonso Araya Ordóñez, Proveedor.—1 vez.—O.C. N° 3094.—Solicitud N° 401029.—( IN2022705681 ).

Edicto: Que mediante oficio N° DJ-09577195 de la resolución de las 11 horas 59 minutos del 28 de abril de 2022 de la Contraloría General de la Republica División Jurídica se ordena lo siguiente: Declarar a Vera Vanessa Camacho Badilla, cédula N° 107430208, responsable administrativamente en grado de culpa grave, razón por la cual se recomienda de forma vinculante, proceder con una amonestación publicada en el Diario Oficial, conforme lo establece el artículo 39 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública N° 8422. IV. Contra esta resolución son oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante esta División Jurídica dentro del tercer día hábil contado a partir del día siguiente a su notificación y, serán resueltos, respectivamente, por esta División y por la Contralora General de la República. Tobías Murillo Rodríguez, Alcalde Municipal, Municipalidad de Garabito.

Garabito, 23 de diciembre del 2022.—Mba. Juan Alonso Araya Ordóñez, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. N° 3094.—Solicitud N° 401193.—( IN2022705870 ).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

Oficio SMP-2674-2022 acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en Sesión N° 88 Ordinaria del 16-12-2022, Artículo V, Acuerdo N° 2681, dice: Por Unanimidad se acuerda: Se aprueba realizar la modificación a los artículos 29 y 30 del Reglamento Interno de la Proveeduría Municipal para su adecuación a la nueva normativa vigente y brindar seguridad jurídica a los procesos de contratación municipales quedando de la siguiente manera:

Artículo 29.—La Proveeduría y el departamento solicitante para licitaciones públicas, abreviadas y compras directas, estudiarán y seleccionarán las ofertas. Compete a la Proveeduría verificar los requisitos legales en materia de contratación y compete al departamento solicitante verificar el cumplimiento de los requisitos para el bien o servicio solicitado, todos dentro de los plazos establecidos al efecto. La resolución de recomendación de adjudicación, la dictará el departamento solicitante, luego de la verificación de requisitos con la Proveeduría, dentro del plazo establecido en el pliego de condiciones, a falta de estipulación expresa en el mismo, se efectuará dentro de los 20 días hábiles contados a partir del acto de apertura. Dentro de los ocho días hábiles posteriores el Concejo Municipal tomará el acuerdo de adjudicación.

Artículo 30.—La recomendación de adjudicación que emita el departamento solicitante deberá contener como mínimo lo siguiente: resumen del objeto de la contratación y enumeración de las ofertas recibidas, una síntesis del estudio técnico y el estudio legal, recomendación de aquella o aquellas que de conformidad con lo dispuesto en el cartel respectivo resulten ganadoras de las contrataciones promovidas, contendrá además las principales condiciones que regirán en un eventual contrato. Su adjudicación se regirá de la siguiente manera:

Corresponderá como Licitación Reducida todo el trámite indicado en el reglamento de funcionamiento de la Proveeduría Municipal, como Compra directa, siendo adjudicada por parte del señor alcalde -o quien este designe- mediante informe detallado del departamento solicitante.

Corresponderá como Licitación Menor todo el trámite indicado en el reglamento de funcionamiento de la Proveeduría Municipal, como Licitación Abreviada, siendo adjudicada por parte del Concejo Municipal, mediante informe detallado del departamento solicitante.

Corresponde como Licitación Mayor todo el trámite indicado en el reglamento de funcionamiento de la Proveeduría Municipal, como Licitación Pública Nacional, siendo adjudicada por parte del Concejo Municipal, mediante informe detallado del departamento solicitante.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Se dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente aprobado.

Licda. Magally Venegas Vargas, Secretaria Concejo.—  1 vez.—( IN2022705500 ).

La Municipalidad de Pococí informa: que en sesión ordinaria 86 del 8/12/2022, mediante acuerdo 2635, se otorga la aprobación de incentivos municipales para el período 2023. Quedando de la siguiente forma:

           Impuesto de Bienes Inmueble un descuento de 5%.

           Servicios Municipales un descuento de 2%.

           Impuesto de Patentes Municipales un descuento de 10%.

Importante: Para obtener los descuentos correspondientes deberá cancelar los tributos municipales por adelantado de todo el año (durante el primer trimestre de 2023).

MAF. Mauricio Garita Varela, Administración Tributaria.— 1 vez.—( IN2022705904 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Convocatoria asamblea general ordinaria Nº 241, 31 de enero de 2023.

De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, N.° 1038 y conforme con lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión extraordinaria número #1-2023, celebrada el día 12 de enero de 2023, se convoca a los Contadores Públicos Autorizados activos (CPA) a la Asamblea General Ordinaria, a realizarse el día martes 31 de enero de 2023, de manera presencial en la sede del Colegio, en Moravia. La primera convocatoria a las dieciséis horas (16:00 horas). De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria en la misma fecha señalada a las dieciséis horas con treinta minutos (16:30 horas), para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes:

Orden del día

I.          Recuento del quórum y apertura de la Asamblea por parte del Presidente de la Junta Directiva.

II.          Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.

III.         Aprobación del Orden del Día.

IV.        Informe anual de labores de la Junta Directiva (Secretaria, Fiscal, Tesorero y Presidente)

V.         Aprobación del presupuesto para el año 2023

VI.        Juramentación de los nuevos miembros del Tribunal de Honor y Comité Consultivo Permanente para el periodo 2023-2026

VII.       Juramentación y toma posesión de los nuevos miembros de la Junta Directiva: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Fiscal, Vocal I, Vocal II y Vocal III para el trienio 2023-2026.

VIII.       Clausura de la Asamblea General.

Se les recuerda que para participar en la Asamblea es requisito obligatorio estar activo en el pago de sus obligaciones con el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica al 31 de diciembre de 2022.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—( IN2023708095 ).                                     2 v. 1.

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

CONVOCATORIA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA N° 240

25 de enero de 2023

De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, N° 1038 y conforme con lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión extraordinaria número N° 1-2023, celebrada el día 12 de enero de 2023, se convoca a los Contadores Públicos Autorizados activos (CPA) a la Asamblea General Extraordinaria, a realizarse el día miércoles 25 de enero de 2023, de manera virtual con el uso de la plataforma tecnológica Zoom, observando el principio de simultaneidad, colegialidad y deliberación simultánea del órgano, garantizando que la Asamblea se llevará en tiempo real con audio y video que permita la deliberación de las personas contadoras públicas autorizadas participantes. El enlace para ingresar a la Asamblea General estará disponible en la página web del Colegio, en la sección de transparencia institucional www.ccpa.or.cr. Solo podrán acceder a la Asamblea los CPA activos, debidamente acreditados con su cédula de identidad a la hora del ingreso a la plataforma Zoom, por el personal administrativo del Colegio. La primera convocatoria a las dieciséis horas con treinta minutos (16:30 horas). De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria con el mismo enlace en la misma plataforma y fecha señalada a las diecisiete horas (17:00 horas), para lo cual hará quórum virtual cualquier número de miembros presentes:

Orden del Día

I.          Recuento del quórum y apertura de la Asamblea por parte del Presidente de la Junta Directiva.

II.          Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.

III.         Conocimiento y aprobación del informe de la Comisión de Asamblea para el Fondo de Mutualidad y Subsidios.

IV.        Clausura de la Asamblea General.

Se les recuerda que para participar en la Asamblea es requisito obligatorio estar activo en el pago de sus obligaciones con el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica al 31 de diciembre de 2022.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—( IN2023708097 ).                                    2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CONDOMINIO CALLE DEL COUNTRY

Cordialmente se le convoca a la Asamblea Extraordinaria Anual de Condóminos a celebrarse el miércoles 01 de febrero 2023, en la casa club del Condominio.

Las convocatorias son las siguientes:

Primera convocatoria: 5:00 p.m. (se requiere presencia de las dos terceras partes de los propietarios del Condominio para dar inicio, según el artículo 24 de La Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y artículo octavo del Reglamento).

Segunda convocatoria: 6:00 p.m. (se dará inicio con quienes estén presentes, según el artículo 24 de La Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y artículo octavo del Reglamento).

Nota Importante: En vista de que algunas de las filiales están a nombre de personas jurídicas, se les recuerda que se hará una verificación de los documentos que lo acreditan como propietario o representante de algún propietario (se debe aportar personería jurídica vigente con menos de un mes de expedida o bien poder especial debidamente autenticado).

A este efecto, se les recuerda que SICSA procederá con la confección de personerías o poderes especiales en su caso sin recargo alguno. Estos documentos podrán ser solicitados con un máximo de tiempo de dos días de anterioridad a la celebración de esta Asamblea por medio del correo electrónico administrativo@sicsacondominios.com o bien llamando a nuestras oficinas a los teléfonos 2215-0033 / 2215-0239, antes del lunes 30 de enero hasta las 5pm.

El orden del día será el siguiente:

Corroboración del quórum y comprobación de los documentos que acreditan a los asistentes como propietarios o apoderados especiales para la Asamblea.

Elección del Presidente y Secretario de la Asamblea

Nombramiento representante legal del 26 de enero del 2023 al 26 de enero del 2025.

Presentación de gastos en filtraciones en apartamentos durante el invierno.

Escazú,02 de enero del 2023.—Max Casafont Terán, Representante Legal.—1 vez.—( IN2023707988 ).

CONDOMINIO PIE MONTE 1

Por medio del presente, se les convoca a todos los propietarios del Condominio Pie Monte 1, con cédula jurídica número 3-109-203091, a la Asamblea Extraordinaria realizada el sábado 21 de enero del 2023, a las 6:00 de la tarde en el salón multiuso del condominio.

Puntos a tratar

Aclaración acceso principal al condominio calle privada

Informe e inicio de cobros judiciales

Aplicación de multas según reglamento

Jasson Bustos Argüello, Administrador.—1 vez.—( IN2023708262 ).

DESARROLLOS THE RSV SOCIEDAD ANÓNIMA

ASAMBLEA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA

DE ACCIONISTAS

Sociedad Desarrollos The RSV Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-471901. Día: 30 de enero del 2023. Lugar: Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, piso 10, Oficinas de Invicta Legal. Hora: Primera convocatoria a las 9:00 a.m., y en segunda convocatoria 10:00 a.m. Agenda: i) Verificación de quórum. ii) Designación del presidente y secretario ad-hoc de la asamblea. iii) Acordar la disolución y nombrar al liquidador de la compañía. iv) Comisionar a notarios para protocolizar el contenido del acta. v) Levantar la sesión.—Daniel Andrew Nathanson, P/Desarrollos The RSV S. A.—1 vez.—( IN2023708355 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

BANCO PROMÉRICA DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio Banco Promérica de Costa Rica S. A., hace constar que José Jenaro Bolívar Sánchez, portador de la cédula de identidad uno-setecientos cincuenta y uno-novecientos ochenta y dos, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Segacorp de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil sesenta y nueve, manifestó que su representada realizó solicitud de no pago y reposición de: I) Certificado de inversión físico número uno cuatro ocho nueve seis cinco por la suma de cuarenta y un mil ciento dos dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, emitido a favor de Segacorp de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de identidad número tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil sesenta y nueve; emitido por Banco Promerica de Costa Rica S. A.; ello por cuanto fue extraviado.—San José, 1° de noviembre de 2022.—Luis Carlos Rodríguez Acuña, Subgerente de Finanzas y Operaciones.—( IN2022704226 ).

AVIANCA COSTA RICA S. A.

Antes Líneas Aéreas Costarricenses S.A., publicar tres veces en La Gaceta, y una vez, en un periódico de circulación nacional. Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica, Avianca Costa Rica Sociedad Anónima (antes Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima), hace constar a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado N°                   Acciones                 Serie

        7980                               200                        A

Nombre del accionista: Rivera Portuguez Jorge Arturo, Folio N° 7754.—10 de noviembre 2022.—Accionistas Avianca Costa Rica.—( IN2022705005 ).

OCEAN VIEW PROPERTY DEVELOP

SOCIEDAD ANÓNIMA

Edicto, la sociedad Ocean View Property Develop Sociedad Anónima, cédula jurídica de la sociedad es tres-ciento uno-444692, solicita ante esta Notaría Pública y el Registro Mercantil; la reposición por extravío de los libros legales: Actas de Asamblea General de Socios- tomo uno, Registro de Socios tomo uno y Junta Directiva tomo uno de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Mercantil o esta Notaría, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Lic José Juan Sánchez Chavarría, Notario Público código 7353. Av. Pastor Díaz, costado este de Municipalidad de Garabito, Jacó, Garabito. email: costaricalaw@yahoo.com. Es todo.—Jacó, 20 de diciembre de 2022.—( IN2022705183 ).

VENTA ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

Por escritura otorgada ante esta notaría, la empresa Decomar S. A., con cédula jurídica 3-101-308028, vende DOS establecimientos mercantiles (Puntos de Venta) denominados: 1) Decomar Turrialba, desarrollado comercialmente sobre un local alquilado, el cual se encuentra ubicado 75 metros oeste de las oficinas del ICE en Turrialba centro. 2) Decomar Calle Puntarenas, desarrollada comercialmente en un local alquilado ubicado en Turrialba, calle Puntarenas, 125 metros norte del Colegio Clodomiro Picado. La venta se realiza por la suma total de ochenta millones de colones exactos, pagaderos mediante cuentas por cobrar a clientes de los citados negocios por un monto de setenta y ocho cincuenta millones de colones exactos, entregadas al momento de la suscripción de la escritura de compraventa y un millón setenta y seis mil colones en dinero efectivo, al momento de la suscripción de la escritura de compraventa. La venta se realiza en favor de la sociedad Mayoreo Propisos Abc, Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-783495. La venta realizada versa únicamente sobre los dos puntos de venta antes descritos, siendo que la empresa Decomar S.A. continúa existiendo y brindando sus servicios con normalidad y sin ningún tipo de cambio en los demás puntos de venta que mantiene abierto al público en el territorio nacional. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del precio de venta la notaría pública del Lic. Carlos Ramírez Ulate, carné profesional número 20696, situada en la ciudad de Cartago, Turrialba, barrio San Rafael, contiguo al Parqueo Cantarranas, Bufete Ramírez y Brenes.—Turrialba, veinte de diciembre de 2022.—( IN2022705194 ).

3-101-619840 S. A.

El suscrito José Joaquín Delgado Jiménez, mayor, casado, empresario, cédula de identidad N° 1-07650678, vecino de Barrio Boston, San Isidro de El General, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad 3-101-619840 S. A., cédula jurídica N° 3-101-619840, solicito al Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros de Asambleas de Accionistas y Registro de Accionistas. Lo anterior por extravío. Se otorga un plazo de 2 días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Grupo Agroindustrial Tres Jotas, San José, Pérez Zeledón, Repunta.—21 de diciembre del 2022.—José Joaquín Delgado Jiménez, Presidente.—( IN2022705298 ).

HOLCIM COSTA RICA S. A.

Ana Patricia Azofeifa Arias, cédula N° 108450625, solicita reposición por extravío de las siguientes acciones de Holcim Costa Rica S. A.: 20880 acciones de la serie A, título 1983; 6264 acciones de la serie A, título 3990; 2714 acciones de la serie B, título 2218; 2377 acciones de la serie C, título 1666; 6447 acciones de la serie D, título 1661. De acuerdo con el artículo 689 del Código de Comercio, se publica este edicto tres veces para recibir oposiciones a la reposición solicitada dentro de un mes a partir de la publicación en el Diario Oficial, las cuales deberán dirigirse al correo electrónico: cr-c-accionistas@lafargeholcim.com.—( IN2023707521 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito: Jonatan José Uba Corrales, cédula número 3-0387-0100, en mi condición personal, hago constar que estoy traspasando el nombre comercial junto con la empresa ONIX, registro N° 307461, a favor de la compañía CB Inversiones Cambri S.A., cédula jurídica N° 3-101-729051.—San José, 20 de diciembre del 2022.—Jonatan José Uba Corrales.—( IN2022705855 ).

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en Contaduría, que expidió esta universidad a: Yordan de los Ángeles Murillo Jiménez, cédula de identidad N° 206270879; El titulo fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad, tomo: III, folio: 119, N° 24388, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense de Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría, correo: aleksraj@gmail.com.—( IN2023706137 ).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR

La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que el título de Licenciatura en Educación con Énfasis en la Enseñanza del Español, de la estudiante Ramírez Ruiz Brenda, cédula de residencia número 155802008624, se dañó, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición del mismo. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San Isidro de El General, 17 de diciembre del 2022.—Rectoría.—PhD. Carlos Hernán Cortés Sandí, Rector.—( IN2023706217 ).

EL BENSHDHER DE COSTA RICA S.A.

Yo, Jonathan Herrera González, cédula: 4-0172-0875, titular del cien por ciento del capital social de El Benshdher de Costa Rica S.A., cédula jurídica: 3-101-027509, de conformidad con lo que dispone el artículo 689 del Código de Comercio, insto a cualquier persona que se considere con igual o mejor derecho sobre el referido capital social para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día siguiente al que por tercera vez se publique este edicto para que así lo haga saber por escrito dirigido a mi persona el cual solicito sea entregado en la oficina de la Notaria Pública Sandra González Pinto ubicadas en la ciudad de San José, Barrio Don Bosco, avenida 6, calle 24 A de la Funeraria Jardines del Recuerdo 150 metros al este y 25 metros al sur a mano izquierda edificio Escude segunda planta o mediante correo electrónico dirigido a sandragonzalez77@yahoo.es en el entendido de que, pasado dicho plazo sin conocerse de oposición alguna, procederé a emitir los nuevos títulos accionarios de dicha sociedad a mi nombre, comisiono a la referida notaria para que haga publicar este edicto por tres veces consecutivas en La Gaceta y en un periódico de circulación nacional.—Sandra González Pinto.—( IN2023706966 ).

MOSA J.L.J.A. SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Luis Guillermo Morera Salazar, cédula identidad Nº 5-0230-0039, en mi calidad de Presidente y Representante Legal de la entidad Mosa J.L.J.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-445301; aviso que se procederá con la reposición, por motivo de extravío, del Tomo Primero de los libros contables de Inventarios y Balances, Mayor, y Diario, y del Libro de Actas de Junta Directiva. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones.—Abangares, 09 de enero del 2023.—( IN2023707029 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

FINCA LA RINCONADA SOCIEDAD ANONIMA

Edicto por extravío de libro. Finca La Rinconada Sociedad Anonima, cédula de personería jurídica tres- uno cero uno- tres cuatro dos dos siete nueve, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío del libro: libro de junta directiva N° uno Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Mario Benavides Rubi en Heredia avenidas diez y doce calle catorce dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—1 vez.—( IN2022705465 ).

HOTELERA SIRIUS PLAYA MATAPALO LIMITADA

La suscrita Nikohl Vargas Araya, portadora de la cédula de identidad número dos- cero cuatrocientos noventa y uno- cero doscientos veinticinco quien actúa como Gerente de la compañía denominada Hotelera Sirius Playa Matapalo Limitada, con cédula de persona jurídica tres- ciento dos- cuatrocientos veintisiete mil ciento cuarenta y uno; manifiesto que, se procederá con la apertura de los libros legales de la sociedad, Actas de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas, número 2; debido a que se han extraviado los tomos primeros. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido por el artículo No. 14, del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Es todo.—San José, 21 de diciembre 427141 de 2022.—1 vez.—( IN2022705643 ).

GRUPO DIRIÁ S.A.

El suscrito, Wolfgang (nombre) Gollas (apellido), portador del pasaporte alemán número CGK6NJ9F5, en su condición de Presidente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1253 del Código Civil de la República de Costa Rica, de la sociedad denominada Grupo Diriá S.A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-636935, solicito la reposición del libro de Actas de Junta Directiva de mi representada, ya que se desconoce su paradero, considerándose el mismo extraviado a la fecha. La presente publicación se hace con la finalidad de que quien se pueda considerar afectado pueda manifestar su oposición, en el plazo de ocho días naturales, en el siguiente domicilio: San José, San José, Mata Redonda, Edificio Leumi Business Center, piso 11, oficinas de Grant Thornton Costa Rica; caso contrario se procederá con la reposición inmediata del libro señalado. Todo conforme lo dispuesto en el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional Para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Es todo. Publíquese una vez.—08 de diciembre de 2022.—1 vez.—( IN2022705723 ).

INVERSIONES BAYCAL I B S.A.

El suscrito, Wolfgang (nombre) Gollas (apellido), portador del pasaporte alemán número CGK6NJ9F5, en su condición de Presidente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1253 del Código Civil de la República de Costa Rica, de la sociedad Inversiones Baycal I B S.A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-328306, solicito la reposición del libro de Actas de Junta Directiva de mi representada, ya que se desconoce su paradero, considerándose el mismo extraviado a la fecha. La presente publicación se hace con la finalidad de que quien se pueda considerar afectado pueda manifestar su oposición, en el plazo de ocho días naturales, en el siguiente domicilio: San José, San José, Mata Redonda, Edificio Leumi Business Center, piso 11, oficinas de Grant Thomton Costa Rica; caso contrario se procederá con la reposición inmediata del libro señalado. Todo conforme lo dispuesto en el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional Para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Es todo.—08 de diciembre de 2022.—1 vez.—( IN2022705724 ).

VISTAS DEL CERRO TAMARINDO

VEINTE D C R S.A.

El suscrito, Wolfgang (nombre) Gollas (apellido), portador del pasaporte alemán número CGK6NJ9F5, en su condición de Presidente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1253 del Código Civil de la República de Costa Rica, de la sociedad denominada Vistas del Cerro Tamarindo Veinte D C R S.A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-152742, solicito la reposición del libro de Actas de Junta Directiva de mi representada, ya que se desconoce su paradero, considerándose el mismo extraviado a la fecha. La presente publicación se hace con la finalidad de que quien se pueda considerar afectado pueda manifestar su oposición, en el plazo de ocho días naturales, en el siguiente domicilio: San José, San José, Mata Redonda, Edificio Leumi Business Center, piso 11, oficinas de Grant Thomton Costa Rica; caso contrario se procederá con la reposición inmediata del libro señalado. Todo conforme lo dispuesto en el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional Para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Es todo. Publíquese una vez.—08 de diciembre de 2022.—1 vez.—( IN2022705725 ).

3-101-637752 SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Francesco (nombre) Picazio (apellido), mayor, de nacionalidad italiana, portador del pasaporte de su país número YA9821600, en mi condición de Presidente, comunico por este medio que se procederá con la reposición del Libro de Registro de Accionistas, Libro de Actas de asamblea de socios y libro de junta directiva por extravío, de la sociedad 3-101-637752 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-637752. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en el siguiente correo electrónico litigio@fayca.com. Publíquese una vez.—22 de diciembre del 2022.—Francesco Picazio, Presidente.—1 vez.—( IN2022705834 ).

ESQUINA DE LOS SUEÑOS SOCIEDAD ANONIMA

Rodrigo Quesada Azofeifa, mayor, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de Heredia, cédula de identidad número seis, cero ciento treinta y cinco- cero cero veintiséis, actuando en su calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la sociedad Esquina de Los Sueños Sociedad Anonima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y seis, domiciliada en San José-San José cantón Central, distrito Carmen, en calle tres, avenida trece, Eidificio Thrifty segundo piso, solicita a reposición de libros de asambleas generales y libros de accionistas al registro público Sección Mercantil, en virtud del extravío de los tomos número uno del libro de asambleas generales y libro de acciones, legalizados en su oportunidad a través del procedimiento utilizado por la dirección al Servicio al Contribuyente del Ministerio de Hacienda, solicita conforme a los artículos doscientos cincuenta y dos y doscientos sesenta y tres del Código de Comercio en concordancia con el Reglamento de cita, acorde con la normativa vigente. Publíquese una vez.—1 vez.—( IN2022706024 ).

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

Colegiados en trámite de suspensión En la página web www.contador.co.cr se encuentra la lista de colegiados morosos, con seis o más cuotas de atraso, a quienes se les concede un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de esta publicación para cancelar sus compromisos pendientes, de lo contrario serán presentados a la Junta Directiva para su respectiva suspensión por morosidad en el ejercicio de la profesión, según lo estipulado en los artículos 5 y 7 inciso c) de la Ley 1269 y los artículos 37 y 38 de su Reglamento, así como lo establecido por el Reglamento de suspensión por morosidad, aprobado en la sesión de Junta Directiva Nº 4005-2019 del 10 de setiembre de 2019.—San José, 05 de enero de 2023.—CPI Kevin Chavarría Obando, Presidente.—CPI Sergio Alfaro Badilla, Primer Secretario.—1 vez.—( IN2023706081 ).

EL SUSURRO DE LA MONTAÑA SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

El suscrito, Dragan (nombre) Levaja (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad serbia, mayor de edad, casado una vez, empresario, pasaporte serbio vigente número cero uno tres siete cinco ocho uno siete tres, y pasaporte serbio anterior número siete dos cinco ocho uno cinco siete, con domicilio en Kraljice Marije, once, once mil, Belgrado, Serbia, en mi condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad El Susurro de la Montaña Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-quinientos setenta y un mil quinientos noventa, domiciliada en Escazú, carretera Próspero Fernández, Edificio Plaza Roble, oficina FF uno-tres, con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros de A) Registro de Cuotas y B) Actas de Asamblea de Cuotistas , debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—Sarajevo, Bosnia y Herzegovina, catorce de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Adrián Fernández Madrigal.—1 vez.—( IN2023706231 ).

AUTOREPUESTOS RICHARD

R Y M SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante el suscrito notario en calidad de presidente se presenta el señor: Martín Orlando Rivera Jiménez, cédula 105450338, informa que en la sociedad: Autorepuestos Richard R Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-658284, se extraviaron los libros legales de dicha sociedad por lo que se procederá a la reconstrucción de los mismos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del MSc. Jonatan López Arias, Notario Público con oficina abierta en la ciudad de San José, San Francisco de Dos Ríos, cincuenta este de Faro del Caribe.—San José, 09 de enero del 2023.— 1 vez.—( IN2023706305 ).

CONDOMINIO SAN MIGUEL

Condominio San Miguel, cédula jurídica número 3109228896, Finca matriz 1103M000, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Condóminos por extravió. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en las instalaciones del condominio en la provincia de San José, distrito primero Escazú, cantón dos Escazú, del Colegio El Pilar seiscientos metros al este, calle ciento veinte.—San José, seis de enero del dos mil veintitrés.—Alfredo Ugalde Sáenz, representante Río Agres del Oeste Tres S. A. Cédula Jurídica 3-101-184626. Finca Filial 17.—1 vez.—( IN2023706317 ).

SOUTH BAY I N C SOCIEDAD ANÓNIMA

Por haberse completado los tomos uno de los siguientes libros: Libro de Actas de Asamblea de Socios, Libro de Registro de Socios, Libro de Actas del Consejo de Administración; la sociedad South Bay I N C Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa mil novecientos cuatro, informa la emisión de los tomos dos de dichos libros, mediante el número de legalización 4061010468934.—San José, cuatro de enero del dos mil veintidós.—Stephen Powell Fulton. Liquidador.—1 vez.—( IN2023706488 ).

GEO PAL PRINCESA SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de reposición, la suscrita, María Eugenia Labandal Plaetsier, mayor, casada en primeras nupcias, argentina, abogada, domiciliada en Julián Álvarez, Buenos Aires, Argentina, portadora del pasaporte argentino número A A B cero seis ocho tres nueve nueve, en mi condición de presidente con facultades suficientes para este acto de la sociedad Geo Pal Princesa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos mil seiscientos dos, hago constar que se han extraviado los libros de: Registro de Accionistas, Actas de Asamblea de Accionistas y Reuniones de Junta Directiva de la compañía, por lo que se procede con la reposición de los mismos.—San José, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós.—María Eugenia Labandal Plaetsier, Presidenta.—1 vez.—( IN2023706691 ).

BIO TECH PHARMA S. A.

Comunicamos que en día no determinado se extravió el libro número uno de Actas del Consejo de Administración de la sociedad Bio Tech Pharma S. A., con cédula jurídica número 3-101-546162. Informamos al público en general y a quien sea interesado, que se pueden comunicar al 2524-3344, por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido del mismo, el cual procedemos a reponer.—San José, nueve de enero del año 2023.—Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2023706745 ).

TRES-CIENTO DOS-QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO

MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

El suscrito, Alvis Rafael González Garita, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad mero: 4-0123-0225, en mi condición de subgerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Setenta y Cuatro Mil Ochocientos Treinta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada., con número de cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos setenta y cuatro mil ochocientos treinta y uno, hago constar de la reposición del tomo uno de los libros de Registro de Cuotistas y Actas de Asambleas, debido a que los mismos fueron extraviados sin conocer su paradero.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2023706830 ).

CONDOMINIO VERTICAL HORIZONTAL PARADISUS

Administradora Rascacielos CR SRL, cédula jurídica número 3-102-675685, representada en este acto por señor José Antonio Pérez Valle, cédula de identidad número 8- 0148-0253 en su condición de la Sociedad Administradora del Condominio Vertical Horizontal Paradisus, cédula de persona jurídica número 3-109-681052; procede a solicitar ante el Registro Nacional de la República de Costa Rica la reposición por extravío de los libros legales de Condominio: 1) Libro de Caja, 2) Libro de Actas de Asamblea de Propietarios y 3) Junta Directiva. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—San José, 09 de enero del 2023.—José Antonio Pérez Valle. 6046-9002.—1 vez.—( IN2023706833 ).

GUARDIÁN CARIBE LIMITADA

Balance general y estado final de liquidación

Al 31 de diciembre de 2021

(colones)

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Distribución del haber social:

Guardián Industries VP S. de R.L. de C.V. 2.350.452.289,67 colones.

Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—Simon Sauvé, Liquidador.—1 vez.—( IN2023706936 ).

3-102-688562 SOCIEDAD ANÓNIMA

Los libros legalizados con número 4062000318945, de la sociedad anónima denominada 3-102-688562 Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-102-688562, se extraviaron motivo por el cual se publica el edicto para reponer los mismos. Es todo.—San José, 10 de febrero del 2022.—Licda. Seidy Calderón González.—1 vez.—( IN2023706947 ).

HOME IN GTE SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

El suscrito Eddie Fabián Sánchez León, portador de la cedula número 1-1060-417, en mi calidad de Gerente uno con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Home In Gte Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-826662, solicito al Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas. Lo anterior por extravío de ambos libros. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Liberia, Guanacaste, edifico de dos plantas frente al parque Rodolfo Salazar, a las once horas con treinta minutos del seis de enero del dos mil veintitrés.—Eddie Fabian Sanchez León, Gerente, Home In Gte Sociedad De Responsabilidad Limitada.—1 vez.—( IN2023706958 ).

FARO DEL CAMPO SOCIEDAD ANÓNIMA

Andrés Mariano Alfaro Alpízar, cédula de identidad número 2-0485-0581, como presidente y representante legal de la Faro del Campo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-703530, solicito al Departamento de Sociedades del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Junta Directiva, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Sociedades.—Fecha 22 de diciembre del 2022.—1 vez.—( IN2023707048 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN QUIROPRÁCTICA

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Quiropráctica de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-007-463798, informa que se cancela la convocatoria de la asamblea general extraordinaria a celebrarse el jueves 12 de enero del 2023 en el Hotel Doubletree by Hilton, San Antonio de Belén, Cariari, San José, a las 7:30 p.m. (publicaciones Gaceta N° 235 con fecha 09-12-2022 y Gaceta N° 238, con fecha 14-12-2022.—Dr. Ronnie J. Capri, Presidente.—1 vez.—( IN2023707054 ).

INSCRIPCIÓN DE VEHÍCULO

Yo José Guillermo Vindas Soto, doy aviso a terceros interesados en la inscripción de mi vehículo, placas: 28122, para que en caso de tener alguna oposición la formule ante la Dirección del Registro en el término de cinco días hábiles posterior a la publicación del edicto.—José Guillermo Vindas Soto, cédula 1-342-384.—Lic. Fabian Antonio Segura Salazar.— teléfono: 83737735.—1 vez.—( IN2023707566 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Torcasa Tornillos Centroamericanos S. A., cédula jurídica 3-101-477994, protocolizada por el suscrito notario en escritura pública número 258-21, de las 10:00 del día de hoy, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Heredia, 18 de diciembre del 2022.—Lic. Manuel Ortiz Coronado.—( IN2022704621 ).

Por escritura de las 14:15 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Vivero Río Frío S. A., que disminuye el capital social y reforma las cláusulas quinta y octava del pacto constitutivo.—Montes de Oca, 20 de diciembre del 2022.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público.—( IN2022704767 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del seis de diciembre del dos mil veintidós, se protocoliza el acta número cuatro: asamblea general extraordinaria de la empresa Prispan y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno – setecientos noventa y siete mil novecientos cincuenta y dos, en donde se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos sociales para que en adelante lea como sigue: “quinta. del capital social. El capital social será la suma de cien mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas con un valor de mil colones cada una. Los títulos, que podrán amparar una o más acciones, deberán ser firmados por el presidente y secretario de la junta directiva”.—San José, 1 de diciembre del 2022.—Lic. Jorge Enrique Muñoz García.—( IN2022704866 ).

PUBLICACION DE PRIMERA VEZ

En mi notaría, en la ciudad de San José a las 10:15 horas del 23 de diciembre del 2022, la sociedad Hacienda El Boulevar número Dieciséis YXZN Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil novecientos veinticinco, domiciliada en San Francisco de Heredia de la esquina sureste del Hipermás doscientos metros al oeste, doscientos metros al sur y setenta y cinco al oeste, de conformidad con lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, realizo la solicitud de cese de disolución de su sociedad mediante la escritura número ciento sesenta y tres-treinta y siete, otorgada ante mi notario Luis Alejandro Vargas Carazo.—San José, 23 de diciembre del 2022.—( IN2022705952 )                                                                                 2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada a las ocho horas del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, se protocoliza acta de Condominio Residencial Tevere en donde se nombre como administradora a la señora Silvia Guerra Restrepo.—Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2022704361 ).

En mi notaría, se tramita la modificación del pacto social de la sociedad Get Salty Limitada, cédula jurídica número 3-102-696343, en cuanto a la cláusula tercera de la duración del pacto social. Se emplaza a que se manifieste cualquier interesado.—Santa Teresa de Cóbano, 20 de diciembre del 2022.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022704849 ).

Edicto, ante esta notaría mediante escritura número 19, visible al folio 29 frente del tomo 10 del protocolo del suscrito notario, a las 7 horas 30 minutos del día 07 de diciembre del año 2022, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Representaciones Cosalco S.A., con la cédula de persona jurídica número 3-101-042993, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número séptima del pacto constitutivo, reformando su junta directiva.—San José a las 8 horas y 30 minutos del 21 de diciembre del año 2022.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario Público.—1 vez.—( IN2022705176 ).

Por escritura veintisiete-cuarenta y cinco, otorgada ante el notario público Germán Serrano García, a las quince y treinta horas del veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de CDS Casa de Surfside Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y ocho mil trescientos sesenta y cinco. Se modifica cláusula Segunda del pacto social, se revocan poderes, se otorga poder generalísimo y se nombra Agente Residente.—San José, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós.—Germán Serrano García, Notario Público.—1 vez.—( IN2022705446 ).

Por escritura 25 del tomo 17, de esta notaría, el 21 de diciembre del 2022, se disolvió Verano Fresco F Y Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-423457. Domiciliada en: La Palma, Pérez Zeledón, provincia de San José, exactamente dos kilómetros al norte y trescientos metros al oeste de la plaza de deportes. Es todo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 21 de diciembre del año 2022.—Notario: Nelson Quirós Naranjo, Carné N° 10486. Tel.: 2771-6724.—1 vez.—( IN2022705456 ).

El suscrito Hermes Jesús Torres Venegas, mayor, soltero, empresario, vecino de San José, San José, Mata Redonda, cien metros norte de la casa del ex presidente Óscar Arias, Edificio Nunciatura Brisas, portador de la cédula de identidad número 1-1430-0011, en mi condición de dueño del cien por ciento del capital social, de la empresa Reynosa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-050185, que tuviera domicilio social en San José, San José, Avenida Segunda, Edificio Metropolitano, cuarto piso, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecí dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, al ser las trece horas del quince de diciembre del dos mil veintidós.—Hermes Jesús Torres Venegas, Socio solicitante.—1 vez.—( IN2022705462 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y dos, visible al folio ciento noventa y cuatro vuelto, del tomo setenta y seis, a las trece horas cinco minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós, los señores Harry Zurcher Blen, cédula uno-cuatrocientos quince-mil ciento ochenta y cuatro, Ronald Zurcher Gurdián, cédula uno-quinientos treinta y dos-trescientos ochenta y nueve, y Jean Pierre Ratton Charbonell, cédula cuatro-cero noventa y cinco-cero veintidós, en su condición de socios y propietarios de más del cincuenta y un por ciento del capital social de Global Accounts Managamente S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta mil treinta y dos, otorgan escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve Mil Veinticuatro.—San José, a las trece horas del veintiuno de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Federico Truque Arias, Notario.—1 vez.—( IN2022705474 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las nueve horas del día veintidós de diciembre de dos mil veintidós, se procedió a protocolizar el acuerdo de la Asamblea de General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada La Sierra Constructora HASG Sociedad Anónima, mediante el cual en la cual se acordó en firme disolver la sociedad.—San José, veintidós de diciembre de dos mil veintidós.—Firma el notario público Licenciada María Paula Amador Torres.—1 vez.—( IN2022705499 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las ocho horas y treinta minutos del día veintidós de diciembre de dos mil veintidós, se procedió a protocolizar el acuerdo de la Asamblea de General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Constructora San Carlos del Este CSE Sociedad Anónima, mediante el cual en la cual se acordó en firme disolver la sociedad.—San José, veintidós de diciembre de dos mil veintidós.—Firma el Notario Público Licenciada María Paula Amador Torres.—1 vez.—( IN2022705501 ).

Por escritura número nueve, de las diez horas del veintidós de diciembre del dos mil veintidós, la sociedad denominada Prestige Solutions CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco mil seiscientos setenta, acuerda disolver la sociedad, no habiendo activos ni pasivos, se prescinde nombrar liquidador y se liquida por consiguiente la referida sociedad.—Alajuela, veintidós de diciembre del dos mil veintidós.—Óscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—( IN2022705546 ).

Los suscritos, Kendal Araya Venegas y Ana Ligia Víquez Quesada, en nuestra condición de dueños del cincuenta por ciento del capital social, de la empresa Grupo Minito Sociedad Anónima, dicha sociedad tiene la cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil ochocientos cincuenta y nueve, domiciliada en Grecia Centro, ciento cincuenta metros al norte del Restaurante Tarire, hacemos constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte, compareceremos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Grecia, a las veinte horas del día trece del mes de diciembre del año dos mil veintidós.—Kendal Araya Venegas y Ana Ligia Víquez Quesada, Socios solicitantes.—Lic. Miguel Alfaro Blanco.—1 vez.—( IN2022705562 ).

Mediante escrituras otorgada ante la presente notario público, se protocolizan los acuerdos de Asamblea General de Accionistas de las sociedades: 1-) Servicios de Terapia Intensiva Siglo Veintiuno, S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta mil setecientos nueve, 2-) Mediterapia Aplicada S. A., cedula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil dieciséis, 3-) Humedales Horizonte Azul S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil trescientos cuarenta y la sociedad 4-) Tres-Ciento Uno Seiscientos Treinta Mil Ciento Veintidós S. A., con misma cédula jurídica, en donde se toman acuerdos de disolver las sociedades por acuerdo de socios de conformidad al artículo doscientos uno inciso d.—San José, dieciséis de diciembre del 2022.—Licda. María Catalina Mora Doninelli.—1 vez.—( IN2022705587 ).

La suscrita, María Mayela Doninelli Peralta, mayor, viuda de su segundo matrimonio, del hogar, vecina de San José, Barrio Colegio de Abogados, calle treinta y cinco A, portadora de la cédula de identidad nueve cero cero veinticuatro cero cuatrocientos sesenta y dos, de la empresa Mordon S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trece mil ochenta y uno, domiciliada en San José, San José, Carmen, Barrio Escalante, calle treinta y siete, avenida diecisiete, Bufete Roig Mora. Hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparezco dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, quince horas del veintiuno de diciembre del dos mil veintidós.—María Mayela Doninelli Peralta, Socia solicitante.—1 vez.—( IN2022705589 ).

La suscrita, María Mayela Doninelli Peralta, mayor, viuda de su segundo matrimonio, del hogar, vecina de San José, barrio Colegio de Abogados, calle treinta y cinco A, portadora de la cédula de identidad nueve cero cero veinticuatro cero cuatrocientos sesenta y dos, de la empresa Inversiones Madeline S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-dieciocho mil doscientos dieciséis, domiciliada en San José, San José, Carmen, Barrio Escalante, calle treinta y siete, avenida diecisiete, Bufete Roig Mora. Hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparezco dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, quince horas del veintiuno de diciembre del dos mil veintidós.—María Mayela Doninelli Peralta, Socia solicitante.—1 vez.—( IN2022705590 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 26 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Laboratorio Seis.—San José, 07 de abril del 2021.—Lic. Willy Armando Carvajal Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2021004407.—( IN2022705595 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Surfing Monkeys Paradise.—San José, 07 de abril del 2021.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2021004408.—( IN2022705596 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación Tecnológica Educativa Bizquick.—San José, 07 de abril del 2021.–Lic. Willy Armando Carvajal Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2021004417.—( IN2022705597 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dogitri.—San José, 7 de abril del 2021.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1 vez.—CE2021004418.—( IN2022705598 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Allan and Pamela the Condor Associados LLC.—San José, 07 de abril del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021004368.—( IN2022705599 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Panorámica Pinta.—San José, 7 de abril del 2021.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo, Notario.— 1 vez.—CE2021004369.—( IN2022705600 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Morada en la Jungla Caliente A Ochocientos Pies de Altura.—San José, 07 de abril del 2021.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2021004376.—( IN2022705601 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Internacionales de Educación y Capacitación SINEC.—San José, 07 de abril del 2021.—Licda. Vanessa De Paul Castro Mora, Notaria.—   1 vez.—CE2021004377.—( IN2022705602 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dafeva de Villa.—San José, 09 de abril del 2021.—Licda. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2021004565.—( IN2022705603 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ebenezer San José ESJ.—San José, 09 de abril del 2021.—Lic. Edgar Alberto Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021004566.—( IN2022705604 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pelada Pura Vida Corporation.—San José, 09 de abril del 2021.—Lic. José Luis Torres Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021004596.—( IN2022705605 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Iluminative Florestral Project.—San José, 09 de abril del 2021.—Lic. Adrián Vargas Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2021004602.—( IN2022705606 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Muggle Services.—San José, 09 de abril del 2021.—Licda. Elizabeth Chan Chan, Notaria.—1 vez.—CE2021004603.—( IN2022705607 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Trust Life.—San José, 9 de abril del 2021.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2021004606.—( IN2022705608 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Cadena Comercial Internacional Sociedad Anónima.—San José, 9 de abril del 2021.—Lic. Alexander Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—CE2021004609.—( IN2022705609 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Somarus Farmaxpress.—San José, 9 de abril del 2021.—Lic. Yenny Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—CE2021004614.—( IN2022705610 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Caromajena.—San José, 9 de abril del 2021.—Lic. Yolanda Martínez Martínez, Notario.—1 vez.—CE2021004618.—( IN2022705611 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada A Team VJCN.—San José, 9 de abril del 2021.—Lic. Mauzen Andrea Sánchez Rivera, Notario.—1 vez.—CE2021004619.—( IN22022705612 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vista del Cabo del Pacífico.—San José, 9 de abril del 2021.—Lic. Víctor Rafael Herrera Flores, Notario.—1 vez.—CE2021004620.—( IN2022705613 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Canto de Vardi.—San José, 9 de abril del 2021.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2021004622.—( IN2022705614 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 15 minutos del 06 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Offshores.—San José, 9 de abril del 2021.—Lic. Evelyn Isabel López Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2021004624.—( IN2022705615 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Monkey Me.—San José, 07 de abril del 2021.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2021004433.—( IN2022705616 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 10 minutos del 07 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Super Ofertas Liang.—San José, 8 de abril del 2021.—Lic. Jimmy Alberto Díaz Echavarría, Notario.—1 vez.—CE2021004438.—( IN2022705617 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada North HH Finance.—San José, 08 de abril del 2021.—Lic. Diego Alonso Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2021004439.—( IN2022705618 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rock Bore Systems Sociedad De .—San José, 08 de abril del 2021.—Lic. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2021004453.—( IN2022705619 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Wood Lab Costa Rica.—San José, 08 de abril del 2021.—Lic. Natalia Álvarez Casares, Notario.—1 vez.—CE2021004461.—( IN2022705620 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Zhuoheng.—San José, 08 de abril del 2021.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—CE2021004466.—( IN2022705621 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 26 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Capital de Inversiones de Occidente Familia López LF.—San José, 8 de abril del 2021.—Lic. Mariano Enrique Núñez Quintana, Notario.—1 vez.—CE2021004469.—( IN2022705622 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 07 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Miaoyanliang.—San José, 08 de abril del 2021.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—CE2021004474.—( IN2022705623 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada G&J Tecnovación.—San José, 08 de abril del 2021.—Lic. Juan José Marín Rivera, Notario.—1 vez.—CE2021004477.—( IN2022705624 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 40 minutos del 05 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Donalito.—San José, 08 de abril del 2021.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2021004484.—( IN2022705625 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cydonia Tech.—San José, 08 de abril del 2021.—Licda. Nancy Baraquiso Leitón, Notaria.—1 vez.—CE2021004497.—( IN2022705626 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Cori Sociedad de.—San José, 08 de abril del 2021.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2021004499.—( IN2022705627 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada HENVIV.—San José, 08 de abril del 2021.—Lic. Danilo Alejandro Fallas Monge, Notario.—1 vez.—CE2021004505.—( IN2022705628 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Chile e Perro.—San José, 08 de abril del 2021.—Lic. Oscar Danilo Urbina Uriarte, Notario.—   1 vez.—CE2021004535.—( IN2022705629 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Yayo Lubricantes.—San José, 8 de abril del 2021.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021004536.—( IN2022705630 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jasba Sociedad.—San José, 08 de abril del 2021.—Lic. Francisco Jesús Castillo Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2021004546.—( IN2022705631 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 15 minutos del 06 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bigblue.—San José, 8 de abril del 2021.—Lic. Evelyn Isabel López Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2021004549.—( IN2022705632 ).

En mi notaría, mediante escritura número cuarenta y cuatro, del folio treinta y uno vuelto del tomo diez, a las once horas del día veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria de socios, de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Tres Mil Quinientos Treinta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos tres mil quinientos treinta y ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Pital, San Carlos, a las trece horas y quince minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022705647 ).

En mi notaría mediante escritura número cuarenta y siete, del folio treinta y cuatro frente del tomo diez a las doce horas y treinta minutos del día veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la Asamblea Extraordinaria de Socios, de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Tres Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos tres mil cuatrocientos sesenta y ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Pital, San Carlos, a las trece horas y quince minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022705648 ).

El día doce de diciembre anterior se otorgó ante mí escritura de solicitud de cese de disolución de la sociedad denominada RM Lotes S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil ochocientos cincuenta y cuatro.—San José, veintidós de diciembre de dos mil veintidós.—Nancy María Fallas Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022705653 ).

El día doce de diciembre anterior se otorgó ante mí escritura de solicitud de cese de disolución de la sociedad denominada RE Dieciocho S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil doscientos setenta y siete.—San José, veintidós de diciembre de dos mil veintidós.—Nancy María Fallas Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022705656 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento trece, visible al folio sesenta y seis vueltos del tomo sexto el protocolo, escritura otorgada a las diez horas del día primero de diciembre del año dos mil veintidós, el señor Cristian González Durán, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Quepos, portador de la cédula de identidad número seis-cero doscientos ochenta y uno-cero cero noventa y nueve, apoderado especial de la señora Faye (nombre) Holmes (apellido), quien fungía en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad BA–BA–LOO Hospitality Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y un mil seiscientos veintidós, con domicilio en San José, Bufet Facio y Cañas, Urbanización Turnón, Goicoechea, contiguo a Sistemas Analíticos; otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Quepos, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.—Licda. Mariel María González Rojas.—1 vez.—( IN2022705657 ).

Por este medio el suscrito notario hace constar que el quince de diciembre del dos mil veintidós, mediante solicitud verbal, se presentó ante mi notaria el señor Samir (nombre) Hazza (apellido), mayor, soltero, comerciante, vecino de Manzanillo cien metros al sur de Maxxis, portador de la cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero cinco cinco dos cinco uno uno, en su condición de dueño del noventa y nueve por ciento de la capital social y representante legal de la empresa Escrow Ocean Pacific CR Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-siete ocho nueve cero seis siete para solicitar el cese de la disolución por la falta de pago de pago del impuesto a las sociedades, pues el mismo ya ha sido cancelado, de acuerdo a lo establecido en la ley número uno cero dos dos cinco.—San José, quince de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Jose Antonio Tacsan Lobo.—1 vez.—( IN2022705659 ).

Por escritura número 269, de las 09:00 horas del 02 de noviembre de 2022, visible a folio 176 frente tomo uno del suscrito notario público, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Truvy Costa Rica S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-807811, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta de la sociedad y nombrar nuevas personas en los cargos de Gerente y Subgerente.—San José, 22 de diciembre de 2022.—Lic. Luis Badilla Marín, Notario.—1 vez.—( IN2022705672 ).

Transportes del Valle Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-ochenta y dos mil novecientos sesenta y siete, comunica que solicitará al Registro de Personas del Registro Nacional la reinscripción de la sociedad, por encontrarse al día con el pago del Impuesto a las personas jurídicas, conforme a la Ley N° 10255 “Reinscripción de Sociedades Disueltas”.—San José, 22 de diciembre de 2022.—Lic. Luis Alonso Badilla Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2022705676 ).

Mediante escritura número ochenta y cinco, de las catorce horas del veintidós de diciembre de dos mil veintidós, fue autorizada la escritura mediante la cual se protocoliza el acta de asamblea de socios de R y S Unidos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 22 de diciembre de 2022.—Andrés A. Pérez González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022705728 ).

Mediante escritura número ochenta y tres, de las doce horas del veintidós de diciembre de dos mil veintidós, fue protocolizada el acta mediante la cual se reforma la cláusula tercera del pacto social de la empresa Suministros Técnicos y Electromecánicos El Cisne del Valle Limitada.—San José, 22 de diciembre de 2022.—Andrés A. Pérez González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022705729 ).

Ante esta notaría, mediante escritura veintiuno de las doce horas del veinte de diciembre del dos mil veintidós del tomo cuatro de la suscrita notaria pública, se hace la solicitud de modificación y cambio de la junta directiva de la sociedad La Bodega Mingo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-850055. Es todo.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Wendy Rivera Báez, Notaria Pública. Tel: 6232-7425.—1 vez.—( IN2022705737 ).

En San José, ante la notaría de la Lic. Tania María Gamboa Delgado, al ser las 11:10 del 28 de octubre del 2022, se solicita el cese de disolución de la sociedad D G Construcciones S. A., anteriormente titular de la cédula jurídica número 3-101-217799 disuelta de conformidad con las disposiciones de la ley número 9024.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Licda. Tania María Gamboa Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022705741 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día veintidós de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Prats Costa Rica Industrias de Óptica S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y dos mil setecientos treinta y dos, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes al domicilio social y al capital social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintidós de diciembre de dos mil veintidós.—Licda. Alejandra Salazar Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022705744 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 13 de diciembre de 2022, los socios de la sociedad Inversiones y Capital GESGA de Costa Rica S. A., con cédula jurídica N° 3-101-787587, solicitaron el cese de disolución.—San José, 22 de diciembre de 2022.—Lic. Luis Ángel Sánchez Montero, Notario.—1 vez.—( IN2022705746 ).

El suscrito Luis Federico Álvarez Calderón, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Corporación Guardel Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-280149 número con domicilio en San José, San José, Sabana Sur, del Colegio de Médicos, cien metros al este y setenta y cinco metros al sur, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, he comparecido ante notaría pública y otorgué escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las 15:00 horas del 22 de diciembre 2022.—Luis Federico Álvarez Calderón, Presidente, Corporación Guardel Internacional S. A.—1 vez.—( IN2022705748 ).

La sociedad Organización Señora Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Barrio Escalante, doscientos veinticinco metros al este del parque del Cine Magaly, Condominio Madre Selva, número siete, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cuatro mil quinientos uno, solicita el cese de su disolución de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2022705752 ).

En mi notaria la ser las 14:00 horas veinticinco minutos del 06 de diciembre del año dos mil veintidós, el señor Rodolfo Navarro Vindas, cédula N° 1-812-823, divorciado una vez, empresario, vecino del domicilio social que se dirá, me solicito la reinscripción y cese de disolución de la sociedad 3-101-746749 Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-746749, domiciliada en San José, San Francisco, Goicochea, 750 metros este del Centro Comercial El Pueblo, al amparo de lo dispuesto en la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco, Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintidós de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Celenia Godínez Prado.—1 vez.—( IN2022705755 ).

Ante esta notaría, se tramita reforma de cláusula cuarta de Romi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres uno cero uno cero uno cuatro uno cero dos, para que en adelante se lea, Cuarta: El plazo social será de cien años a partir del once de marzo del dos mil veinte. Se nombra Junta Directiva-Vicepresidente Ana Lucía Herrera Bogarín, cédula identidad número uno cero cinco cuatro uno cero ocho seis tres.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes.—1 vez.—( IN2022705761 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del dieciséis de diciembre del 2022, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de Alfacom Global Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-348175, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, dieciséis de diciembre del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—( IN2022705832 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y cinco visible al folio veintiocho vuelto del tomo cinco a las nueve horas cuarenta y tres minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Veinticuatro de Agosto Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San José La Uruca, doscientos metros sur y veinticinco metros oeste de Repretel Canal 6, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y siete mil ochocientos trece mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de diciembre dos mil veintidós.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022705836 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y tres visible al folio veintisiete vuelto del tomo cinco a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Veintiséis de Noviembre Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, Turrialba Santa Rosa, Linda Vista, casa número tres, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil cuatrocientos setenta y seis mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022705839 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y dos visible al folio veintisiete frente del tomo cinco a las ocho horas treinta y cuatro minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Majomi Industrial Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San José, La Uruca, de Canal Seis, doscientos sur y veinticinco oeste, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y un mil ochocientos veintiséis mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las ocho horas y cincuenta minutos del veintitrés de diciembre dos mil veintidós.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022705842 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y uno, visible al folio ochenta y seis vuelto, del tomo vigésimo segundo de mí protocolo, a las nueve horas del siete de noviembre de dos mil veintidós, la señora Ana Luisa Ramírez Marín, cédula número uno-cuatrocientos noventa y cinco-cuatrocientos cuarenta y cuatro, quien fungía como presidenta con facultade de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad Comercial Lesda Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cuatro mil cuarenta, con domicilio en San José, Costa Rica, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de estar morosa con el pago del impuesto a las personas jurídicas.—San José, a las ocho horas del veintitrés de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario Público.—1 vez.—( IN2022705844 ).

Que ante esta notaría pública se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada: CRCCOMSER Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos diecisiete mil ochocientos treinta y uno.—Tilarán, Guanacaste, nueve de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Luis Arturo Álvarez Ulate.—1 vez.—( IN2022705856 ).

Que ante la notaría del Lic. Carlos Rodríguez Paniagua y por solicitud de su representante se tramita la reinscripción de Cia Rocama de Alajuela S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil quinientos once, de acuerdo a la ley diez mil doscientos cincuenta y cinco. Es todo.—Alajuela, quince de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua. Tel: 8918-6299.—1 vez.—( IN2022705861 ).

Que ante la notaría del Lic. Carlos Rodríguez Paniagua y por solicitud de su representante, se tramita la reinscripción de Trigo Dulce Uno S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil quinientos cincuenta, de acuerdo a la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco. Es todo.—Alajuela, quince de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua. Teléfono: 8918-6299.—1 vez.—( IN2022705863 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 86, visible al folio 64 frente, del tomo 41, a las 19:00 horas del 22 de diciembre del 2022, la señora Heizel Alpízar Orozco, quien fungía como Presidente de la sociedad Megatrends Consulting Group S. A., con cédula jurídica N° 3-101-477509, con domicilio en San José, Zapote, Barrio Montealegre, número 1625, 100 metros al oeste, 100 metros al sur y 50 metros al oeste de la Universidad Veritas, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Alajuela, a las 10:00 horas del 23 de diciembre del 2022.—Licda. Violeta Miranda Meza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022705884 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 85, visible al folio 63 vuelto, del tomo 41, a las 18:00 horas del 22 de diciembre del 2022, la señora Heizel Alpízar Orozco, quien fungía como Presidente de la sociedad ICG Interamerican Consulting Group S. A., con cédula jurídica N° 3-101-478434, con domicilio en San José, Zapote, Barrio Montealegre, número 1625, 100 metros al oeste, 100 metros al sur y 50 metros al oeste de la Universidad Véritas, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Alajuela, a las 9 horas 50 minutos del 23 de diciembre del 2022.—Lic. Violeta Miranda Meza, Notario Público.—1 vez.—( IN2022705885 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 10:00 horas del 23 de diciembre del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Sibu Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas: primera y segunda del pacto social de la compañía.—San José, 23 de diciembre del 2022.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2022705887 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 84, visible al folio 63 frente, del tomo 41, a las 17:00 horas del 22 de diciembre del 2022, la señora Heizel Alpízar Orozco, quien fungía como Presidente de la sociedad Propiedades Gorizia S. A., con cédula jurídica N° 3-101-273083, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Condominio Lomas de San Rafael, de Plaza Rolex, trescientos metros este y setecientos metros sur, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Alajuela, a las 9 horas 40 minutos del 23 de diciembre del 2022.—Licda. Violeta Miranda Meza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022705892 ).

En San José, ante esta notaría, a las 11:00 horas del 22 de diciembre del 2022, se protocolizó acta donde se acuerda modificar la cláusula: primera, cuarta y sexta del pacto social de Wolves Company Tactical Security S.R.L.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Licda. Tania María Gamboa Delgado.—1 vez.—( IN2022705896 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 83, visible al folio 62 frente, del tomo 41, a las 16:00 horas del 22 de diciembre del 2022, el señor Eduardo Núñez Vargas, quien fungía como Presidente de la sociedad Administradora Edazel S. A., con cédula jurídica N° 3-101-257197, con domicilio en San José, Barrio Luján, número mil seiscientos veintiséis de la calle diecinueve bis, cien metros al este y cien metros al sur de la Estación de Bomberos, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Alajuela, a las 9 horas 30 minutos del 23 de diciembre del 2022.—Lic. Violeta Miranda Meza, Notario Público.—1 vez.—( IN2022705900 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta, visible al folio veintiséis frente del tomo cinco, a las siete horas cuarenta y cuatro minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Masaca Importaciones Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Curridabat, doscientos al sur y veinticinco al oeste de Repretel Canal Seis, cédula jurídica número tres ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil doscientos noventa y cuatro, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022705905 ).

Por escritura número 123 del tomo 5 del notario público Federico Castro Kahle, otorgada a las 10:00 horas del día 23 de diciembre del 2022, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de accionistas número 1 de Saubertec S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-859916, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración del Pacto Constitutivo.—San José, 23 de diciembre del 2022.—Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—( IN2022705906 ).

El suscrito Wilber Gerardo Navarro Monestel, mayor de edad, divorciado, agricultor, cédula de identidad número uno-cero ochocientos setenta y seis-cero ochocientos cuarenta y dos, vecino de Cartago, El Guarco, Tablón, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Vegetales Frescos del Nacer Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres siete uno siete tres cinco, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante la notaría pública de la licenciada Ana Cristina Navarro Monestel, a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en la Ley de Personas Jurídicas número 9428 y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Cartago, veintidós de diciembre de dos mil veintidós.—MSc. Ana Cristina Navarro Monestel.—1 vez.—( IN2022705914 ).

El suscrito Adolfo Brenes Salazar, mayor de edad, casado en primeras nupcias, comerciante, cédula tres-cero trescientos cinco-cero quinientos diez, vecino de Cartago, Tejar, de La Basílica ciento setenta y cinco metros sur, por medio del presente edicto informa que, como Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la sociedad Multiservicios Dadyana D Y S Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro siete cinco siete cuatro dos, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante la notaría pública de la Licenciada Ana Cristina Navarro Monestel a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Cartago, veintidós de diciembre de dos mil veintidós.—Autentica MSc. Ana Cristina Navarro Monestel.—1 vez.—( IN2022705917 ).

Por escritura número noventa y cinco, de las diez horas del veintitrés de diciembre del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Cuenca del Sol El Limonal Sociedad Responsabilidad Limitada, mediante la cual se transforma la misma.—Licda. Adriana González Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2022705942 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 10:30 horas del 23 de diciembre del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Sibu Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas: primera y tercera del pacto social de la compañía.—San José, 23 de diciembre del 2022.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2022705960 ).

Ante esta notaría, la señora Olga Isabel Valverde Bermúdez cédula N° 109840086, con facultades de apoderada generalísima de la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Cero Nueve Ocho Cuatro Dos Sociedad Anónima, con domicilio en El Barrio Invu, ciento cincuenta al este del antiguo Dollar, contiguo al cementerio, casa color blanca, distrito uno, Quepos, cantón seis Quepos de la provincia de Puntarenas, con cédula jurídica tres-ciento uno-siete cero nueve ocho cuatro dos, solicita la reinscripción de dicha sociedad, la cual se encontraba disuelta por la Ley Número nueve mil cuatrocientos veintiocho, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas.—Lic. Ronald José Arias Marchena, Notario.—1 vez.—( IN2023706105 ).

Ante está notaría, la señora Olga Isabel Valverde Bermúdez, cédula número 109840086, con facultades de apoderada generalísima de la sociedad Papibuelo Sociedad Anónima, con domicilio en San José, San José, Sabana Oeste, de Canal siete, siete mil doscientos oeste y veinticinco sur, con cédula jurídica tres-ciento uno-tres cinco dos uno siete seis; solicita la reinscripción de dicha sociedad; la cual se encontraba disuelta por la Ley Número nueve mil cuatrocientos veintiocho, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas.—Lic. Ronald José Arias Marchena, Notario.—1 vez.—( IN2023706106 ).

Los suscritos: Rodrigo Espinoza Mendoza, mayor de edad, casado una vez, comerciante, cédula de identidad ocho-cero cinco cero-dos siete dos, vecino de Aguas Zarcas de San Carlos, trescientos metros al sur del Colono y la señora: Nuria Gutiérrez Fuentes, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad seis-ciento uno-ciento noventa y cuatro, vecina del Barrio Montecillos de Alajuela, en nuestra condición de dueños del cien por ciento de la totalidad del capital social de la entidad: Aserradero Níspero Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-veintinueve mil novecientos noventa y dos, de conformidad con lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerá dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Cuatro Esquinas de Pital, a las ocho horas con cinco minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintidós.—Rodrigo Espinoza Mendoza.—Nuria Gutierrez Fuentes, Socios solicitantes.—1 vez.—( IN2023706118 ).

En escritura pública número 45, otorgada en San José, a las 20:00horas del 31 de diciembre del 2022, tomo IX del protocolo de la suscrita, Ingrid Vargas Bolaños, notaría pública con domicilio en Heredia, Plaza Rubí; se revoca el nombramiento del apoderado general Wilfrid Aiello Ramírez, se modifica cláusula sexta del estatuto constitutivo, se nombra secretaría dos y secretaría tres de junta directiva de la Sociedad Anónima el Reino Mágico de Atabel, cédula de persona jurídica 3-101-798280, a las señoras Jimena Jiménez Teruel pasaporte español PAH 705656 y Sonia Torres Castillo, pasaporte español PAG 721685, respectivamente.—San José, a las 21:00 horas del 31 de diciembre del 2022.—Ingrid Vargas Bolaños, Notaría Pública, carné 8718.—1 vez.—( IN2023706262 ).

Mediante escritura pública otorgada ante este notario público, a las 16:30 horas del tres de enero del veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Estelar de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-93066. Se nombra secretaria y tesorero en la junta directiva de esta sociedad. Firmo en Ciudad Colón, cantón de Mora, a las 16:50 horas del día tres de enero del año dos mil veintitrés. Licenciado José Aurelio Aguilar Sandi. Notario público. Teléfono 2249-0339.—1 vez.—( IN2023706264 ).

Por escritura número 149, del tomo 1 de mi protocolo, otorgada a las 11 horas del 22 de noviembre del 2022, se protocolizo acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Acuario Turquesa Marino Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-535449, donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, Mata Redonda, 09 de enero del 2023.—Lic. José Vargas Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023706278 ).

Por escritura número 153, del tomo 1 de mi protocolo, otorgada a las 11 horas del 23 de diciembre del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Innovaciones Gourmet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-769559, donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, Mata Redonda, 9 de enero del 2023.—Lic. José Vargas Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023706279 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de Importadora Jema International Sociedad Anónima mediante la cual se nombra secretario a Freddy Hernández Moreno y fiscal a Karla Waleska García Sánchez. Escritura protocolizada en San Pablo de Heredia a las diez horas del cuatro de enero del año dos mil veintitrés, ante el notario Juan Carlos Martínez Araya.—1 vez.—( IN2023706280 ).

Ante la notaría del Lic. Yijun Xie Luo se ha protocolizado la modificación de la cláusula sétima del pacto constitutivo de la entidad jurídica Jcui Mao Yi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres–uno cero uno–siete ocho ocho cinco cinco siete.—San José, cuatro de enero de dos mil veintitrés.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—( IN2023706281 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de “Carrillo y Arguello Sociedad Anónima”, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Ciudad Quesada, 23 de diciembre de 2022.—David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2023706283 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 09 de enero de 2023, se reformó la cláusula de la representación de la sociedad Servicios OJEI S.R.L. Publíquese una vez.—San José, 09 de enero de 2023.—Licda. Helen Adriana Solano Morales.—1 vez.—( IN2023706284 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del tres de enero del dos mil veintitrés se solicitó la reinscripción de la sociedad Lilliana Cuarta Sociedad Anónima.—San José, 6 de enero del 2023.—Licda. Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—1 vez.—( IN2023706285 ).

Por escritura de las 8:05 horas del 4 de enero del 2023, protocolicé acta de la compañía Club Lomas del Zurquí S. A. Que aumenta el capital social con la emisión de acciones preferentes y reforma integralmente el pacto constitutivo.—Montes de oca, 9 de enero del 2023.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2023706287 ).

La sociedad RH Constructora Sociedad Anónima, realiza nombramiento de nuevos miembros en su junta directiva. Asamblea general extraordinaria celebrada al ser las once horas del veinte de octubre del dos mil veintidós. Teléfono 8879-14-69. Protocoliza el notario Lic. William Quiel Rivera.—1 vez.—( IN2023706288 ).

Ante la notaría del Lic. Yijun Xie Luo se ha protocolizado la modificación de la cláusula octava y novena del pacto constitutivo de la entidad jurídica Weibiao Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres–uno cero uno–siete cuatro ocho seis nueve cero.—San José, cuatro de enero de dos mil veintitrés.–Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—( IN2023706289 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del veintitrés de diciembre del año dos mil veintidós, ante esta notaría, por acuerdo de socios se acuerda disolver la sociedad “Forestal La Cuesta de Tarrazú S. A.” cédula jurídica tres-ciento uno-dos cero nueve ocho dos cuatro. Notaria. Ana Graciela Zúñiga gamboa carne 12.254. Notificaciones correo: anazunga@hotmail.com.—San Marcos de Tarrazú, 09 de enero del 2023.—1 vez.—( IN2023706290 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Viram S.R.L., el capital social es la suma de diez mil colones, la representación judicial y extrajudicial le corresponde al gerente.—San José, 06 de enero del 2023.—Roberto Castillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2023706293 ).

Que, ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio la sociedad denominada: 3-101-590001 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-590001. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición, a la siguiente dirección: San José, San Francisco de Dos Ríos, 50 metros al este de Faro del Caribe, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, 12 horas 49 minutos del 23 de diciembre del 2022.—Msc. Jonatan López Arias, carné 18931, Notario.—1 vez.—( IN2023706295 ).

El suscrito notario público Karla Corrales Gutiérrez, hago constar que por medio de la escritura pública 128-4 de las doce horas del 05 de enero del 2023, se protocolizó el acta 1 de la sociedad 3-101-863379 Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-863379 por medio de las cuales se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad a efectos de que la sociedad se denomine Qcerris Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 05 de enero 2023.—Karla Corrales Gutiérrez, cédula 110990209, teléfono 22564056.—1 vez.—( IN2023706297 ).

Heredia, 23 de diciembre del dos mil veintidós. Señores Imprenta Nacional. Favor publicar la solicitud de cese de la disolución de la sociedad: La Luciernaga de Cristal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres seis ocho nueve cuatro dos, mediante escritura ciento veintitrés visible a folios sesenta y dos vuelto del tomo treinta y dos del registro nacional atentamente.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, carnet 10031.—1 vez.—( IN2023706299 ).

Heredia, 23 de diciembre del dos mil veintidós. Señores Imprenta Nacional. Favor publicar la solicitud de cese de la disolución de la sociedad Inversiones Ginebra Sociedad Anónima, cédula jurídica-tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil quinientos setenta mediante escritura ciento veintidós visible a folios sesenta y dos, frente del tomo treinta y dos del Registro Nacional. Atentamente Lic. Tatiana Camacho Acosta, Carnet 10031.—1 vez.—( IN2023706300 ).

Mediante escritura noventa y uno–siete del notario público Nadia Chaves Zúñiga en conotariado con Hernán Pacheco Orfila, otorgada a las ocho horas del nueve de enero del año dos mil veintitrés, se acordó disolver la sociedad Brenes & Alvarado Asesores y Consultores Sociedad Anónima., con cédula de persona jurídica número 3-101-600951.—San José, nueve de enero del año dos mil veintitrés.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2023706310 ).

Por escritura ante mí, a las 10:00 horas del 26 de diciembre del año 2022, se constituyó Inversiones Guticr S.R.L.—San José, 26 de diciembre del año 2022.—Lic. Geiner Molina Fernández.—1 vez.—( IN2023706311 ).

Ante mi notaría, se realiza protocolización del acta número quince que es asamblea de cuotistas de la sociedad Seok Woo Costa Rica S R L, cédula jurídica tres-ciento ciento dos- cuatrocientos veintidós mil doscientos setenta y cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula de la representación del pacto social, se realizan nuevos nombramientos de gerente uno, gerente dos y sub gerente, se revoca nombramiento de agente residente y se modifica el domicilio social. Es todo.—San José, cuatro de enero de dos mil veintitrés.—Lic. Nelson Eduardo González Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023706312 ).

Mediante escritura número 118, tomo 6° del protocolo del notario público Jonathan Montenegro Bonilla, otorgada a las 08:00 horas del 9 de enero de 2023, se modificó la cláusula: séptima del pacto constitutivo de la empresa Costarricense Valkirias Inversiones de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-665168. Nombrando como gerente: Jhonny Enrique Elizondo Zúñiga, ciudadano costarricense, portador de la cédula de identidad 1-1006-o889 y subgerente: Prasad Venkata Podila, ciudadano estadounidense, portador del pasaporte 6644175035.—Lic. Jonathan Montenegro Bonilla, notario público, Carnet N° 19815.—1 vez.—( IN2023706313 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría número ciento cuarenta y dos, de las dieciocho horas del veinte de diciembre del año dos mil veintidós, visible al folio sesenta y nueve frente y vuelto del tomo primero, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria del Sol Naciente del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil novecientos ochenta, mediante la cual se nombra nuevo presidente y tesorero.—San José, a las nueve horas del nueve de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Alejandro Barrientos Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2023706315 ).

Por medio de la escritura número 134-41 del protocolo de la notaria Viviana María Vargas González, la sociedad Administradora Diez Dos, cédula de persona jurídica 3-101-552434, mediante acuerdo de socios deciden en reformar la cláusula octava del pacto constitutivo. Es todo.—San José, nueve de enero de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023706322 ).

Que por acta de asamblea de cuotistas número uno, de la sociedad denominada, Super Pague Menos del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en la provincia de Limón, cantón Pococí, distrito Guápiles, setenta y cinco al este, de Almacén Tres R, en Super Pague Menos, número tres–ciento dos–ochocientos cuarenta y seis mil novecientos ochenta y dos, sociedad inscrita sección mercantil del registro público, al tomo dos mil veintidós, asiento ciento cincuenta y nueve mil setecientos cuarenta y cuatro, consecutivo cero uno celebrada en su domicilio social, a las ocho horas del día diecinueve de diciembre del dos mil veintidós, la cual se reformo la cláusula séptima del pacto constitutivo, referente a la administración de la sociedad. Es todo.—Guápiles de Pococí, veintitrés de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. David López García, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2023706327 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 23 de diciembre del 2022, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se acuerda la disolución de la sociedad Tecnourbanística Desarrolladora S. A.—Alajuela, 23 de diciembre del 2022.—Licda. María José González Barrantes.—1 vez.—( IN2023706329 ).

En notaria publica, del Lic. Joshua Rosales Watson, mediante escritura número doscientos dieciocho, del tomo quinto de su protocolo, la cual fue otorgada a las once horas con veinte quince minutos del nueve de enero de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Fire Control & More Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil doscientos sesenta, donde se modificó la integración de los miembros de la junta directiva y fiscalía. Es todo.—Limón, nueve de enero de dos mil veintitrés.—Lic. Joshua Rosales Watson.—1 vez.—( IN2023706330 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número diecisiete, visible al folio quince vuelto del tomo veintiuno, a las doce horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la firma Desarrollos Constructivos A P R Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Alajuela, Grecia, doscientos metros al sur, del Aserradero El Poró, cédula jurídica número: tres–ciento dos–doscientos sesenta y cuatro mil setecientos sesenta y uno, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad conforme lo establece el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—Grecia, a las doce horas y treinta y cinco minutos del treinta de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Michael Arce Sancho, Notario.—1 vez.—( IN2023706331 ).

Ante mí notaría, se constituyó la sociedad “Proyectos de Industria Mecánica Sociedad Anónima”. Se nombra como presidente: Jonathan David Chavarría Gudiel; secretario: Seydi Alejandra Redondo Herrera. Con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: doscientos mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Constitución: 15:00 horas del 03 de enero del 2023.—Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2023706332 ).

Que ante esta notaría, se protocolizó acta número: uno, dos, tres, siete, uno y uno: de asamblea general extraordinaria de la empresas denominadas: uno: 3-101-854967 Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-854967 Sociedad Anónima, dos: Peroba J R G M Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-341672, tres: Servicios Tecnológicos de Aplicación SERTECA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-526787, cuatro: Green Roof G&R Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-500975, cinco: Autorepuestos Richard R Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-658284, Epack Global Services Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-830404, en ese orden respectivamente, donde se acuerda: uno: Modificar estatutos y junta directiva. Y MSc. Jonatan López Arias, notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, San Francisco de Dos Ríos cincuenta este, de Faro del Caribe.—San José, 09 de enero del 2023.—MSc. Jonatan López Arias.—1 vez.—( IN2023706334 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos ochenta y cuatro, visible al folio ciento sesenta vuelto, del tomo treinta y tres, a las once horas con quince minutos, del día veintiuno de diciembre del dos mil veintidós, el señor: Franklin Earl Robinson Barnaby, quien fungía como apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad denominada Industrial Siquirreña Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete siete siete ocho cero, con domicilio en Limón, Siquirres, contiguo a la clínica, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Siquirres, veintitrés de diciembre del año dos mil veintidós.—Licda. Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2023706339 ).

Ante esta notaría, a ser las catorce horas del treinta de diciembre del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad J B M A Inversiones Hefzi Ba Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- seiscientos noventa y un mil doscientos cincuenta y nueve, por la cual se hace cambio de gerente y subgerente.—Orotina a las quince horas treinta minutos del treinta del diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Rafael Umaña Miranda, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2023706343 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Construcorp Internacional SCI Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-476633, en la cual se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo para aumentar el capital social, la cláusula primera del pacto constitutivo para cambiar de razón social y denominarse Holcim Modular Solutions Sociedad Anónima, la cláusula tercera del pacto constitutivo para modificar el objeto; y la cláusula sétima del pacto constitutivo para modificar la administración. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 2 de enero del 2022. Una vez. Fax 2258-3180.—Lic. Alejandro Vargas Yong.—1 vez.—( IN2023706348 ).

Mediante escritura de las 15:00 horas del 23 de diciembre de 2022 ante esta Notaría compareció la señora Anabella Diez Martín, cédula de identidad 800480862, ha solicitar la reinscripción de Inversiones Cypressus S. A., cédula de persona jurídica 3-101-118692. Notaría del Lic. Mario Saborío Rocafort, sita en Sabana Norte.—1 vez.—( IN2023706353 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria número cincuenta y siete del tomo dos, se protocolizó el acta número dos del libro de asamblea general de la sociedad denominada “Supermercado Empino Dragon Nicoya Ltda.” con cedula jurídica 3-102-847700, en la cual se decidió cambiar la denominación social para que en adelante se llame “Supermercado Victoria Nicoya Ltda.” Es todo.—Lic. Jimmy Alberto Diaz Echavarría, carne 20727, Notario.—1 vez.—( IN2023706357 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, el día de hoy, Kalath H.T.L.C. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-482699, mediante la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, del 6 de mayo del 2022, solicita al Registro de Personas Jurídicas, la reinscripción de dicha sociedad.—San José, 20 de diciembre del 2022.—Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2023706361 ).

Ante esta notaría, encontrándose debidamente representada la totalidad del capital social de la sociedad que se dirá, se solicita iniciar las diligencias de cese de la disolución de la sociedad ABZU Amarillo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil quinientos noventa y uno, sociedad que fuere disuelta, mediante la que se solicita a la entidad Registro Público Nacional el cese de la disolución aplicada y la reinscripción de la sociedad. Es todo.—San José, veintitrés de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Ana Eugenia Guillén Arguedas.—1 vez.—( IN2023706363 ).

Ante esta notaria pública, se protocoliza acta de la asamblea general de cuotistas de la compañía Tres–Ciento Dos–Ochocientos Treinta y Tres Mil Seiscientos Treinta Sociedad de Responsabilidad Limitada, entidad con cédula de persona jurídica número 3-102-833630, por la cual se pacta la disolución de la misma mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Liberia, 09 de enero del 2023.—Lic. Jorge Andrés Leiva Rivas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023706365 ).

Por escritura 196-10 a las 10:00 horas del 15 de diciembre 2022, se solicita al Registro Mercantil la absorción por fusión de CABAVE B Y V S. A. (prevaleciente), cédula 3-101-370303 y Compañía Esquizaro Occidental S. A. (absorbida), cédula jurídica: 3-101-196547.—Nicoya, 22 de noviembre, 2022.—Licda. Olga Granados Porras. Notaria. 8399-1766.—1 vez.—( IN2023706366 ).

Ante esta notaría, encontrándose debidamente representada la totalidad del capital social de la sociedad que se dirá, se solicita iniciar las diligencias de cese de la disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cinco Mil Trescientos Noventa S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cinco mil trescientos noventa, sociedad que fuere disuelta, mediante la que se solicita a la entidad registro público nacional el cese de la disolución aplicada y la reinscripción de la sociedad. Es todo.—San José, veintitrés de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Ana Eugenia Guillén Arguedas.—1 vez.—( IN2023706367 ).

Ante esta notaría, encontrándose debidamente representada la totalidad del capital social de la sociedad que se dirá, se solicita iniciar las diligencias de cese de la disolución de la sociedad RASQUINCHA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero uno cero cuatro seis siete, sociedad que fuere disuelta por vencimiento del plazo, mediante la que se solicita a la entidad Registro Público Nacional el cese de la disolución aplicada y la reinscripción de la sociedad. Es todo.—San José, veintitrés de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Ana Eugenia Guillén Arguedas.—1 vez.—( IN2023706369 ).

Por escritura doscientos cincuenta y tres otorgada en Ciudad Neily, al ser doce horas del día veintiuno de diciembre del dos mil veintidós, ante el suscrito notario protocolizó el acta número catorce de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de La Garza Cellars Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil trescientos doce, donde se acuerda su disolución.—Ciudad Neily, al ser doce horas diez minutos del nueve de enero del dos mil veintitrés.—Roy Faustino Jiménez Rodríguez Carné de notario nueve mil ciento veintiséis.—1 vez.—( IN2023706370 ).

Por instrumento público número 23-5, autorizada por la notaria pública Monserrat Andrea Segura Muñoz, a las 11:00 horas del 09 de enero de 2023, se protocoliza el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Inversiones SSJR del Oeste S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-739152; mediante la cual se reforma la cláusula del capital social de los estatutos.—San José, 09 de enero de 2023.—Licda. Monserrat Andrea Segura Muñoz.—1 vez.—( IN2023706374 ).

Ante esta notaría, por escritura número cien–cinco, otorgada a las ocho horas del día veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizó el acta número diecisiete de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada MILLICOM Cable Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos setenta y siete mil quinientos dieciocho, donde se acordó reformar la cláusula del capital social de la sociedad indicada, así como aumentar el capital social.—San José, veintitrés de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Ingrid Lorena Solano Obando.—1 vez.—( IN2023706376 ).

Por escritura 208-2, otorgada ante esta notaría a las 9 horas del 12 diciembre de 2022, se protocolizó Acta de Asamblea General de Cuotistas de la compañía Esfera de Gaia SRL., mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 16 de diciembre de 2022.—Lic. Tatiana Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2023706379 ).

Mediante escritura otorgada ante mí número 94-11 de las 11:00 horas del día 9 de enero 2023, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de 3-101-527861 Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de la empresa.—San José, 09 de enero 2023.—Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—( IN2023706381 ).

Por escritura doscientos cincuenta y nueve otorgada en Ciudad Neily, al ser diez horas del día veintitrés de diciembre del dos mil veintidós, ante el suscrito notario protocolizó el acta número seis de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de Hacienda Las Brisas Del Golfo C.R.B. Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil seiscientos uno, donde se acuerda su disolución.—Ciudad Neily, al ser doce horas veinte minutos del nueve de enero del dos mil veintitrés.—Roy Faustino Jiménez Rodríguez Carné de notario nueve mil ciento veintiséis.—1 vez.—( IN2023706382 ).

Ante mi notaría, mediante la escritura número 13 de fecha 04 de enero del 2023, debidamente autorizada protocolicé acta de la sociedad The Sand and Sun Computer Guys Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-832869”, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Concepción, La Unión, Cartago, 04 de enero del 2023.—Licda. Rebeca Castillo Bastos.—1 vez.—( IN2023706385 ).

En mi notaría mediante escritura número doscientos treinta y tres, visible al folio ciento ochenta y cuatro vuelto, del tomo cuatro de mi protocolo, a las diez horas del veintitrés de diciembre del año dos mil veintidós, se constituyó la sociedad Ñawi Distribuciones Ópticas Sociedad Anónima; con domicilio social en provincia de San José, cantón Santa Ana, distrito Santa Ana, de Plaza Caralco doscientos metros al Norte, casa a mano izquierda, color café, portones color marrón, bajo la representación judicial y extrajudicial del señor Sergio Anthony Ramírez Monge, portador de la cédula de identidad número uno-mil ciento noventa y ocho-cero doscientos treinta y cinco; con un capital social de doscientos mil colones, capital suscrito y pagado. Es todo.—San José nueve de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo Fernando Mora Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2023706386 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 08 de diciembre del 2022, por parte del representante legal, se tramita la reinscripción de Inversiones Jarian de Centro América S. A. cédula jurídica 3-101-363866.—San José, doce horas del 23 de diciembre del 2022.—Licda. Marisela González Barberena, Notaria.—1 vez.—( IN2023706387 ).

Ante mi notaría, mediante escritura de las 12 horas del 13 de diciembre del 2022, se solicitó la reinscripción de la sociedad K DE Corazones S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-243640, domiciliada en Heredia, contiguo a la bomba Pirro que está situada en la entrada de la ciudad, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 10255.—San José, a las 9:00 horas del 24 de noviembre del 2022.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2023706388 ).

3-101-698782 Sociedad Anónima nombra nueva Junta Directiva, otorgada el día seis de enero del dos mil veintitrés.—San José, nueve de enero del dos mil veintitrés.—Ana Lucia Herrera Bogarín, Notaria.—1 vez.—( IN2023706389 ).

Por escritura 96-9, otorgada ante esta notaría, al ser las 10:00 del 27 de diciembre del 2022, comparece Richard Lawrence (nombres) Shafer (apellido), como gerente de la sociedad Diamante del Sol Cuarenta y Cuatro Limitada, que compareciendo dentro del plazo de ley, señalado en la ley 10255, solicitan la reinscripción de la sociedad por disolución de persona jurídica por ley 9428, a efecto de que dicha persona jurídica quede en la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución.—San José, 09 de enero 2023.—Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2023706392 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas, del 08 de diciembre del 2022, se reforman los estatutos de la sociedad Corporación El Chango del Oeste S. A. Se modifica la cláusula sexta de la administración y representación.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2023706395 ).

Por escritura 220-2, otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 23 diciembre de 2022, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la compañía It´S Like a Dream SRL., mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 09 de enero de 2023.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2023706396 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se nombra liquidador de Joyería Americana S. A.—San José 8 de diciembre de 2022.—Manuel Alberto Carrillo Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2023706397 ).

En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad Selina Explore Costa Rica Limitada, con cédula jurídica número 3-102-733035.—San José, 6 de enero del 2023.—Licdo. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2023706401 ).

Por escritura número 119 otorgada a las 10:00 horas del 6 de enero del 2023, por medio de su apoderado se solicitó la reinscripción de la sociedad denominada Jambo Limón Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada., cédula jurídica número 3-102-706500, de conformidad con la ley 10255. Es todo.—San José 9 de enero del 2023.—Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2023706402 ).

El suscrito Erick Barquero Rodríguez, cédula de identidad número 1-1054-0267, en su condición de liquidador de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Nueve Mil Setecientos Ochenta y cuatro S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-589784, de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio, y en cuanto al extracto del estado final de liquidación referida en dicha norma, se hace del conocimiento público lo siguiente: que la compañía no cuenta con ningún bien o activo además del capital social, ni tampoco tiene ninguna deuda, pasivo y/u obligación de ninguna naturaleza, por lo que se procede a devolver la suma del capital social a los socios de la compañía, de conformidad con el aporte realizado. Para la presentación de cualquier reclamo u oposición, comunicarse al teléfono 2204-7010, con el Lic. Adrián Lizano Pacheco.—San José, 19 de diciembre del 2022.—1 vez.—( IN2023706403 ).

Ante esta notaria, por escritura pública número 104 del tomo quinto, a las 14:00 horas del 23 de diciembre del 2022, donde se solicita al registro el cese de disolución de la sociedad denominada Constructora de Vivienda Confortable Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y ocho mil novecientos treinta y tres. Es todo.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría.—1 vez.—( IN2023706404 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dos de enero de dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad mercantil denominada Corporación Hotel Emanuel N & A Sociedad Anónima.—Ciudad Neily, cinco de enero de dos mil veintitrés.—Lic. Hugo Bermúdez Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2023706406 ).

Por medio de la escritura 129 del tomo 6 de mi Protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 14:50 horas del 15 de diciembre del 2022, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Seis Veintitrés EV S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-753305, en donde se acordó modificar la cláusula referente a la administración de la sociedad.—San José, 15 de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Josué David Monge Campos. jmonge@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2023706408 ).

A las 9:00 horas del día 09 de enero del año 2023, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Tanning Tropical de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-346764, donde se acordó reformar la cláusula del Domicilio del Pacto de Constitución. Es todo. 2201-3841.—San José, 09 de enero del 2023.—Felipe Esquivel Delgado-fesquivel@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2023706410 ).

Mediante escritura número trescientos treinta-diez hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad La Choza de Azzarano SRL. En lo conducente renuncia el gerente y el subgerente, se reforma cláusula sétima en cuanto a representación se nombra gerente y dos subgerentes.—San José, 7 de enero 2023.—Rómulo Eduardo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2023706422 ).

El suscrito Erick Barquero Rodríguez, cédula de identidad número 1-1054-0267, en su condición de liquidador de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Dos Mil Cuatrocientos Sesenta y Uno S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-732461, de conformidad con el artículo 215 del Código de Comercio, hace del conocimiento público lo siguiente: Que la compañía no cuenta con ningún bien o activo además del capital social, ni tampoco tiene ninguna deuda, pasivo y/u obligación de ninguna naturaleza, por lo que se procede a devolver la suma del capital social a los socios de la compañía, de conformidad con el aporte realizado. Para la presentación de cualquier reclamo u oposición, comunicarse al teléfono 2204-7010, con el Lic. Adrián Lizano Pacheco.—San José, 19 de diciembre del 2022.—1 vez.—( IN2023706434 ).

Mediante escritura número cincuenta y cuatro del tomo cinco, otorgada en mi notaría a las diecisiete horas con treinta minutos del veintiocho de diciembre del dos mil veintidós, se reformó la cláusula cuarta de los estatutos de la sociedad Servicios de Seguridad VR de Costa Rica de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y un mil quinientos ochenta.—Sarchí Norte, tres de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Katherine Chaves Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2023706441 ).

En mi notaría, a las 12:00 horas del 15 de diciembre del año 2022, he protocolizado acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Sanitario Sancarleño S. A., por la cual se modifica la cláusula referente al capital social.—Ciudad Quesada, 09 de enero del año 2022.—Lic. Miguel Zamora Araya, Notario.—1 vez.—( IN2023706443 ).

Mediante escritura 78-01 de las 13:00 horas del 23/12/2022, otorgada en San José, protocolicé los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Diecisiete Mil Quinientos S. A. Cédula jurídica 3-101-717500, referente a la cláusula referente a la representación y se nombra nueva junta directiva, se modifica cláusula del domicilio y razón social .—San José, 23-12-2022.—Licda. Karen Melissa Ramírez Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2023706447 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 8:30 horas del 6 de enero del 2023, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de 3-102-687065 S.R.L., cédula jurídica 3-102-687065, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 9 de enero del 2023.—Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2023706448 ).

Por escritura otorgada ante notario Luis Adrián Alfaro Ramírez a las ocho horas del día primero de diciembre del dos mil veintidós, la sociedad de ésta plaza Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Cinco Mil Ciento Veintinueve Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco mil ciento veintinueve, de conformidad con lo dispuesto en la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco y dentro del plazo de ley, ante notaría pública se solicita de reinscripción de la referida sociedad.—Grecia, a las nueve horas del nueve de enero del dos mil veintitrés.—Luis Adrián Alfaro Ramírez.—1 vez.—( IN2023706451 ).

Mediante escritura 205 otorgada a las 17:00 horas del quince de diciembre del 2022, representante legal solicita la reinscripción de la sociedad Delta Línea Independiente Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-234537, ante notario Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, por haber cumplido con los requisitos necesarios. Es todo. Tel. 2271-1700.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Carlos Guillermo Alvarado Heinrichs, Notario.—1 vez.—( IN2023706453 ).

Por escritura otorgada ante notario Luis Adrián Alfaro Ramírez a las ocho horas del día primero de diciembre del dos mil veintidós, la sociedad de ésta plaza EABE Arquitectos y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cinco mil quinientos setenta y ocho, de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, y dentro del plazo de ley, ante notaría pública se solicita de reinscripción de la referida sociedad.—Grecia, a las nueve horas veinte minutos del nueve de enero del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023706455 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del cinco de enero del presente año se protocoliza el acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad “TACSOL Corporation S. A.” por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José nueve de enero del dos mil veintitrés.—Rodolfo Loria Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2023706456 ).

Por escritura otorgada ante este notario a las 15:00 horas del día 22 de diciembre del 2022, se protocoliza el acta de Asamblea de Accionistas número dos de la sociedad Centro Vacacional Bancosta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-027722. Se acuerda modificar las siguientes cláusulas; sexta de inventario y balances, y novena de la Junta Directiva o Consejo de Administración. Es todo.—San José, 09 de enero del 2023. Notario Lic. Francisco Chacón González. fchacon@zurcherodioraven.com, 2201-3850.—1 vez.—( IN2023706457 ).

Yo Celina Alvarado Badilla, notaria pública de San José, a solicitud Maurizio Micangelli Ceppo cédula ocho-uno dos cinco-nueve uno siete, he protocolizado acta de disolución de la compañía Ponza en Condocristal Limitada, cédula tres-ciento dos-dos dos siete cinco ocho dos.—San José trece horas del cinco de enero del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023706461 ).

Que, ante el suscrito notario público, según escritura 194, de las 18:00 del 13 de junio del 2022, tomo 5 de mi protocolo, se protocolizó nombramiento de Junta Directiva de Luciana de la Once S. A., cédula jurídica 3-101-124762. Presidente y apoderado generalísimo William Carazo Gutiérrez, cédula 6-0088-0631.—Lic. Joaquín Bernardo Chaves Sandí, Notario Público. C-9139.—1 vez.—( IN2023706466 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 190, visible al folio 162 frente y vuelto del tomo 2 a las 14:30 minutos del 06 de enero del 2023, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad: 3-102-822714 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-822714, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Quepos, 06 de enero del 2023.—Licda. Katherine Alpízar Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023706471 ).

Por acuerdo de la totalidad de socios cuotistas, se acuerda disolver la entidad denominada: Corporación Residencia Geriátrica Casa de Oro de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica, tres-ciento dos-setecientos ochenta y cuatro mil quinientos sesenta y ocho.—Cartago nueve de enero del año dos mil veintitrés.—María de los Ángeles Angulo Masis, Notaria.—1 vez.—( IN2023706474 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa y nueve, visible al folio ciento diecisiete frente del tomo quince, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del nueve de enero del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Famonsa Sociedad Anónima, cédula de jurídica 3-101-797003, en la que se acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutivo, estableciendo la representación social al presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial conjunta o separadamente.—Bataan, nueve horas diez minutos del nueve de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Marco Zamora Morales. Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2023706475 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 241-9 visible al folio 153 frente del tomo 9 a las diez horas del veinte de diciembre de dos mil veintidós, Luis Ricardo Estrada Chaverri, mayor, casado una vez, cédula de identidad uno-ochocientos cincuenta y tres-seiscientos cuarenta y uno, e Irene Piedra Ortiz, mayor, casada una vez, cedula de identidad tres-trescientos cincuenta y ocho-novecientos sesenta y uno como dueños del cien por ciento del capital social de COSTAMANMAR MRF S. A., cédula jurídica número 31011428573 otorgan escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Cartago, nueve de enero de dos mil veintitrés.—Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—( IN2023706478 ).

El representante legal y único accionista de la sociedad denominada Paniagua Family Trust Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-510919, comparecerá ante esta notaría pública, Ingrid Gutiérrez Rojas, a otorgar la escritura correspondiente a efectos de reinscribir dicha sociedad, de acuerdo a lo definido por la ley 10.220. Es todo.—San José, 9 de enero del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023706479 ).

La suscrita notaria pública, hago constar que mediante escritura número 45 de las 15:00 horas del 22 de diciembre del 2022, del tomo TRES de mi protocolo, se protocolizó la Asamblea General de Cuotistas Nº 1 de la empresa AUTOART Costa Rica SRL., cédula 3-102-850869 en donde se realizó modificación al pacto constitutivo en la cláusula sétima referente a la cláusula de administración.—San José, 23 de diciembre del 2022.—Lic. Ana Laura Vásquez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2023706481 ).

El representante legal y único accionista de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seis Dos Dos Nueve Tres Nueve Sociedad Anónima, comparecerá ante el notario público Jose Antonio Barletta Chaves, a otorgar la escritura correspondiente a efectos de reinscribir dicha sociedad, de acuerdo a lo definido por la ley 10.220. Es todo.—San José, tres de enero del 2023.—Lic. José Antonio Barletta Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2023706482 ).

Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza solicitud de cese de liquidación de la Sociedad Anónima, MEROSA Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-nueve tres cuatro nueve seis-uno cero; otorgada mediante escritura número catorce del tomo segundo del protocolo del suscrito notario.—San José, San Pedro, veintitrés de diciembre del dos mil veintidós.—Tel 8866-4188.—Lic. Marco Vinicio Monterrosa, Notario.—1 vez.—( IN2023706483 ).

Por escritura ante el suscrito notario a las 09:00 horas del 06 de enero del 2023, se disuelve, y liquida la sociedad APALMA Y JOVALERIO S. A.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2023706486 ).

La compañía Centaury Recicladora Nacional Sociedad Anónima, reforma cláusula de capital social.—San José, 6 de enero del 2023.—Lic. Arnoldo Parini Guevara, Cel. 8355-8125.—1 vez.—( IN2023706487 ).

Ante esta Notaría los socios de Ópticas Vitra Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101- 695905, han acordado modificar del pacto constitutivo la cláusula de la representación. Es todo.—Cartago, 9 de enero del 2023.—Lic. Edwin Ramírez Poveda.—1 vez.—( IN2023706489 ).

En mi notaria se constituyó la sociedad denominada Inversiones Beriah de de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Jorge Alberto Carmona Sánchez.—San José, cuatro de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Luis Arturo Álvarez Ulate.—1 vez.—( IN2023706490 ).

En San José, ante esta notaria a ser las 16:00 del 06 de enero del 2023, se solicita la reinscripción de la sociedad Tropical Daze S.R.L., anteriormente titular de la cédula jurídica número 3-102-713056, disuelta de conformidad con las disposiciones de la ley número 9428.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Tania María Gamboa Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2023706492 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de diciembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad …… Obsequiarte Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, nueve de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Angie Rivera Mayorga, Notaria.—1 vez.—( IN2023706497 ).

Ante mí notaría se constituyó a sociedad Los Sueños para Samu Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Puntarenas, 09 de enero 2023.—Irene Arrieta Chacón. Tel: 88147435, Notaria.—1 vez.—( IN2023706499 ).

Por escritura número veintiséis-doce, otorgada ante mí, se solicita cese de disolución y reinscripción de la sociedad Prima Profiles Limitada a las nueve horas y treinta minutos del día quince de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—( IN2023706502 ).

Por escritura número veintiocho-doce, otorgada ante mí, se solicita cese de disolución y reinscripción de la sociedad Rincón del Viento Veinticinco S.A., a las once horas y treinta del día quince de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—( IN2023706507 ).

Ante esta notaría, mediante escritura cincuenta y nueve de las doce horas del nueve de enero del dos mil veintitrés del tomo cuatro de la suscrita notaria pública, se hace la solicitud de modificación y cambio de la junta directiva de la sociedad SPRINVILLE Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-449343. Es todo.—San José, 09 de enero de 2023.—Tel: 6232-7425.—Wendy Rivera Báez, Notaria.—1 vez.—( IN2023706512 ).

Por escritura número: 55, tomo:6, otorgada ante esta notaría, ante el suscrito notario Alonso Jiménez Serrano, a las 13:00 horas del 9 de enero del 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-851471 Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-851471, de la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Pital de San Carlos, a las 14 horas del 9 de enero del 2023.—1 vez.—( IN2023706518 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 9 de enero del 2023, la empresa Humbesa S. A., cédula jurídica 3-101-088026, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula de la Administración y se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, 9 de enero del 2023.—Sonia Rebeca Montealegre Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2023706533 ).

Por escritura pública cincuenta y tres-dos, otorgada ante esta Notaria a las veinte horas del cuatro de enero del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria número ocho de la sociedad Sylvia Solano e Hijos Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos- cero noventa y un mil ochenta y siete; en la que se nombra nuevo gerente por el resto del plazo social.—Alajuela, cuatro de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Sergio Erick Ramírez Hernández .—  1 vez.—( IN2023706547 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del cinco de enero del presente año se protocoliza el acta número tres de asamblea general de socios de la sociedad Seldovia Comercial Corp. Sociedad de Responsabilidad Ltda., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José nueve de enero del dos mil veintitrés.—Rodolfo Loria Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2023706370552 ).

Hoy he protocolizado acta de asamblea general de Ganadera Palo de Agua Sociedad de Responsabilidad Limitada en la que se acuerda disolver la compañía.—Santa Cruz, Guanacaste, cuatro de enero del año dos mil veintitrés.—Deborah Ann Lores Lares, teléfono: 8381-2335, Notaria.—1 vez.—( IN2023706578 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 06 de enero del presente año, se protocolizó Acta de Asamblea de Socios de la sociedad denominada “Córese Terra Di Jaco Limitada” mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 06 de enero del 2023.—Sylvia Vega Carballo.—1 vez.—( IN2023706579 ).

Por escritura otorgada ante mí notaría, al ser las quince horas del día de veinte de diciembre del presente año, se protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la firma comercial de 3-101-781849 Sociedad Anónima, cuyo nombre igualmente conforma su número de persona jurídica, domiciliada en el distrito primero, cantón primero de la provincia de Limón. Asamblea mediante la cual se acordó la disolución de la citada Sociedad Anónima.—Limón, veintitrés de diciembre del dos mil veintidós.—Ricardo Villalobos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2023706581 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 196 visible al folio154 vuelto, del tomo 30 a las 13:30, del 9 de enero del 2023, el señor Luis Fernando Rojas Piedra, quien fungía como Apoderado Generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Fernando Rojas COFERSA Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-296001, con domicilio en San José, Goicoechea, Guadalupe, Urbanización Esquivel Bonilla, del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica, veinticinco metros este y cincuenta metros norte, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y seis mil uno, inscrita al tomo mil cuatrocientos cuarenta y seis folio veinticinco, asiento veintisiete, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las 7:45 horas y [Minutos] minutos del 10 del mes de enero del año 2023.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2023706582 ).

Al ser las quince horas del día veinticinco de noviembre del dos mil veintidós ante la notaría del suscrito la señora Sienna Ramos Álvarez, cédula de identidad ocho-cero ciento quince-cero cuatrocientos uno, como representante de la sociedad Bahay Ramos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veintinueve mil setecientos cuarenta y cuatro, solicita al Registro la reinscripción de las sociedad disuelta por ley nueve cuatro dos ocho. Es todo en Tres Ríos al ser las dieciséis horas del día veinticinco de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Nancy Baraquiso Leitón.—1 vez.—( IN2023706583 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del ocho de enero del dos mil veintitrés, se disuelve la sociedad Urocirugía Herediana Sociedad Anónima.—San José, nueve de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Karla María Granados Vindas, Celular: 83441892.—1 vez.—( IN2023706584 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del dos de enero del dos mil veintitrés, se inicia proceso de liquidación de la sociedad VDR TORRES SABINA de Virginia Sociedad Anónima, nombrando a Pilar María Calderón Goyenaga como liquidadora de la misma.—San José, tres de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Karla María Granados Vindas, Celular: 83441892.—1 vez.—( IN2023706585 ).

Edicto solicitud de reinscripción de sociedad disuelta por vencimiento del plazo. Ley 10255. Ante esta notaría, mediante escritura número 38, visible al folio veintiocho frente y vuelto, del tomo 2, a las 13:00, del martes 11 de octubre del 2022, el señor Jeisson Bolaños Rodríguez, quien fungía como apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Tres-Uno, Cero, Uno-Cinco, Dos, Seis, Uno, Uno, Cuatro, S. A., cédula jurídica número 3-101-5226114, con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, de la iglesia un kilómetros al norte y doscientos metros al este, calle La Cubilla, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse vencido su plazo de vigencia.—Heredia, a las 19:00 horas del 23 del mes de diciembre del año 2022.—Lic. Jorge Luis Villalobos Salgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023706586 ).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate notario público, se confeccionó la escritura número cuatrocientos ochenta y cuatro, visible al folio ciento setenta y cinco vuelto, del tomo cincuenta y seis de mi protocolo a las quince horas del veintidós de diciembre del dos mil veintidós, en la que Julieta López Sánchez, quien fungía como secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Pasajes Cálidos del Mediterráneo S. A., cédula N° 3-101-383302, con domicilio en Heredia Santa Bárbara, frente a la esquina sureste de la Iglesia Católica, y otorga escritura de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la Ley 9428.—Santa Bárbara de Heredia, quince horas del veintidós de diciembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2023706587 ).

Por escritura número ciento noventa de las diecinueve horas del día nueve de enero del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Viquemuri Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero siete cuatro dos dos siete, mediante la cual se revocan nombramientos, se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales y se reformó la cláusula de la representación de la sociedad.—Cartago, nueve de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Luis Diego Delgado Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023706588 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 15:00 horas del 04 de enero del dos mil veintitrés, protocolicé acta de Inversiones Umaña Rojas Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-301937, mediante la cual se reforma la cláusula Sexta del pacto social constitutiva, relativa a la administración.—Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2023706589 ).

Por escritura pública número: ciento veinticinco-diecisiete, otorgada a las catorce horas y treinta minutos del nueve de enero del dos mil veintitrés ante el notario José Manuel Villegas Rojas, se constituyó la sociedad denominada: con el número de cédula jurídica que asigne el Registro seguido de la frase Sociedad de Responsabilidad Limitada.—La Fortuna de San Carlos, nueve de enero del dos mil veintitrés.—Lic. José Ml. Villegas Rojas, Carné N° 14434.—1 vez.—( IN2023706591 ).

El suscrito Walter José Campos Chacón, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Se Lo Compramos.Com Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos tres mil ciento treinta y siete, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San Rafael de Poás de Alajuela, a las ocho horas del diecinueve de diciembre del dos mil veintidós.—Walter José Campos Chacón, Se Lo Compramos.Com Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2023706595 ).

En escritura sesenta y tres se fusiona en una sola las empresas Residencias Las Virtudes del Principito Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintinueve mil quinientos noventa y ocho y Residencias Ilusiones Sol y Luna Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintinueve mil seiscientos cincuenta y siete, mediante absorción de la segunda por la primera, se amplía el capital accionario de la empresa Residencias Las Virtudes del Principito de diez mil colones a veintidós mil colones compuesto por veintidós acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José, diez de enero de dos mil veintitrés.—Lic. Ronald López Pérez, celular 8705-8200.—1 vez.—( IN2023706598 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento diez, visible al folio setenta y cinco frente, del tomo segundo, a las diez horas, del cinco de enero del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de Asamblea General de cuotistas de Soluciones Salarian O Q C R Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos veinticuatro mil setecientos veinticuatro, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número Sexta, del pacto constitutivo, estableciendo una nueva administración.—Pérez Zeledón, a las diez horas del día nueve de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Enrique Antonio Ortega Anticona, Notario Público.—1 vez.—( IN2023706606 ).

Ante esta notaría, al ser las catorce horas del nueve de enero de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de la sociedad Ecolojix Enviromental Solutions SRL, mediante la cual se modifica la totalidad del pacto social y se transforma en Sociedad Anónima. Gerente Sammy Khorchid.—Cóbano de Puntarenas, nueve de enero de dos mil veintitrés.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado. Teléfono 2249-5824.—1 vez.—( IN2023706607 ).

Mediante escritura noventa y cuatro-siete del notario público Nadia Chaves Zúñiga en conotariado con Hernán Pacheco Orfila, otorgada a las diez horas del nueve de enero del año dos mil veintitrés, se acuerda reformar la cláusula del Capital Social, del pacto constitutivo sociedad Essential Export Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-645090.—San José, nueve de enero del año dos mil veintitrés.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2023706613 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta, visible al folio cuarenta y dos frente del tomo ochenta y dos, a las quince horas del cuatro de enero del dos mil veintitrés la señorita María Jesús Solano Guillén, quien fungía como Secretaria, de la sociedad Automotores Terracinos de San Pedro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y nueve mil ochocientos ochenta y cuatro, con domicilio en San José, San Pedro, Salitrillos, Condominio Zona Rosa, casa número uno, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las nueve horas del día nueve de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Enrique Salazar Gamboa. Carné Nº 1252.—1 vez.—( IN2023706615 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura pública número treinta y seis, otorgada a las doce horas con quince minutos del nueve de enero de dos mil veintitrés, la Compañía Insula San Antonio S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y siete mil ciento ochenta y seis, reforma la cláusula Octava: de administración, de su pacto constitutivo.—Licda. Daniela Rosales Ortiz, Notaria.—1 vez.—( IN2023706616 ).

Por escritura otorgada ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, carné 9384, se solicita al Registro Mercantil la reinscripción de Limpieza Diaria ATM S.A., cédula jurídica número 3-101-212089 por un plazo igual al establecido en su constitución sea de veinticinco años, conservando todos los nombramientos, poderes, capital social y domicilio que se encontraban al momento del cumplimiento de su plazo.—1 vez.—( IN2023706617 ).

Mediante escritura 82, a folio 40 frente del protocolo 21 del notario Marlon Arce Blanco, a las trece horas del veintiuno de diciembre del dos mil veintidós, se solicitó ante el Registro Público la reinscripción de la sociedad Ganadera Batalla Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-128348.—Lic. Marlon Arce Blanco.—1 vez.—( IN2023706618 ).

La suscrita, Adriana Cordero Muñoz, portadora de la cédula de identidad uno-cero novecientos nueve-cero setecientos ochenta y cuatro, en mi condición de dueña del cien por ciento del capital social, de la empresa Pecten Celeste Sociedad Anónima con domicilio en San José-Montes de Oca San Pedro, detrás del Automercado Los Yoses, Edificio Delfos, tercer piso, y cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno cuatro cuatro tres tres tres, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparezco dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Montes de Oca, San José, a las doce horas y treinta minutos del veintidós del mes de diciembre del año dos mil veintidós.—Adriana Cordero Muñoz, Socio Solicitante.—1 vez.—( IN2023706624 ).

Mediante escritura 74, a folio 37 frente del protocolo 21 del notario Marlon Arce Blanco, a las nueve horas con quince minutos del veinte de diciembre del dos mil veintidós, se solicitó ante el Registro Público la reinscripción de la sociedad Porcina Bava Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-125776.—Lic. Marlon Arce Blanco.—1 vez.—( IN2023706629 ).

Mediante escritura 76, a folio 38 frente del protocolo 21 del notario Marlon Arce Blanco, a las diez horas del veinte de diciembre del dos mil veintidós, se solicitó ante el Registro Público la reinscripción de la sociedad Distribuidor Llantero De Las Américas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-133931.—Lic. Marlon Arce Blanco.—1 vez.—( IN2023706641 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las diez horas del nueve de enero de dos mil veintitrés, el señor Alexander Salas Leitón, cédula seis-cero doscientos cincuenta y tres-cero doscientos setenta y siete, solicita al Registro Nacional la reinscripción de Auto Repuestos Salas del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil seiscientos veintitrés, en aplicación a lo dispuesto por la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco y su reglamento.—San José, 09 de enero de 2023.—Lic. Carlos Alberto Cerdas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023706643 ).

Mediante escritura 75, a folio 37 vuelto del protocolo 21 del notario Marlon Arce Blanco, a las nueve horas con treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil veintidós, se solicitó ante el Registro Público la reinscripción de la sociedad Vista al Roble F.P Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-550685.—Lic. Marlon Arce Blanco.—1 vez.—( IN2023706645 ).

Se disuelve la sociedad denominada Box Lab Innovaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada. Por escritura de acta protocolizada en mi notaría a las 8.00 horas del 09 de enero de 2023.—San José, 10 de enero de 2023.—Lic. Carlos Gerardo Barrantes Méndez, carnet número 5239.—1 vez.—( IN2023706654 ).

El suscrito José Fernando Mora Solano, mayor, empresario, cédula de identidad número uno-cero setecientos ocho-cero cuatrocientos ocho-en mi calidad de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Acarreos y Repuestos Majestic Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y siete mil ciento noventa y tres-con domicilio social en Parrita Centro, Puntarenas, contiguo al Banco de Costa Rica, oficina de Pacific Law & Consulting Firm S. A., hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública del Licenciado Henry Chavarría Calderón, carne veintiséis mil veintiocho, a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad. Ciudad de Parrita, a las doce horas diecinueve minutos del dos de enero del año dos mil veintitrés.—José Fernando Mora Solano, Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Acarreos y Repuestos Majestic S. A.—1 vez.—( IN2023706658 ).

Mediante escritura número ciento noventa y seis del tomo quince de mi protocolo, se constituyó la empresa denominada Joca H Diecinueve Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con plazo social para vencer el día seis de enero de dos mil ciento veintitrés.—Lic. Luis Arturo Álvarez Ulate.—1 vez.—( IN2023706660 ).

Edicto, el suscrito, Jefrey Arosemena Siles, en mi condición de dueño del cincuenta y uno por ciento del capital social, de la empresa Grupo Palacios Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seis dos dos nueve tres dos, hacemos constar que de conformidad con lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, compareceremos dentro del plazo de ley, ante notaria publica a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las diez horas del quince de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Luis Alberto Vega Solís.—1 vez.—( IN2023706661 ).

Escritura otorgada ante mi notaria, a las ocho horas del dos de enero del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Siete Ocho Cero Seis Seis Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada. Aumento de Capital.—Nueve de enero del dos mil veintitrés.—María Cristina Lizano Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2023706663 ).

La suscrita, Melanie Louise Wells Alvarado, cédula de identidad número 1-0642-0675, en mi condición de propietaria del 100% del Capital Social de la sociedad Rees & Sauter S. A., con domicilio en Heredia, carreta a Barba, Jardines de Santa Lucía, tercera entrada y cédula de persona jurídica número 3-101-200201, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio 11 de la Ley 9428, reformado mediante ley número 10220, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaria pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Firmo a las 15:00 horas del 04 de enero de 2023.—Sra. Melanie Louise Wells Alvarado.—1 vez.—( IN2023706666 ).

Ante esta notaría de acuerdo a la Asamblea General Extraordinaria número uno de las doce horas del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós, se realizó cambio en el nombramiento de los Gerentes de la sociedad Entrenadores Personales CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-uno cero dos-ocho uno cero cero cuatro seis.—Alajuela, San Ramón, nueve de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Franklin Salazar Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2023706685 ).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, hago constar que el día tres de enero de dos mil veintitrés, protocolicé el acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta Mil Ciento Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de la misma.—San José, nueve de enero de dos mil veintitrés.—Luis Enrique Salazar Sánchez.—1 vez.— ( IN2023706686 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 13:00 horas del 05 de enero del 2023, se constituyó la sociedad Minorocks CR EIRSL. Plazo social: 99 años. Capital social: mil colones un gerente, el gerente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 09 de enero del 2023.—Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2023706687 ).

Mediante escritura 73, a folio 36 vuelto del protocolo 21 del Notario Marlon Arce Blanco, a las nueve horas del veinte de diciembre del dos mil veintidós, se solicitó ante el Registro Público la reinscripción de la sociedad Alquileres Agropecuarios Del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-552665, Lic. Marlon Arce Blanco. Publíquese.—1 vez.—( IN2023706688 ).

A las 20:00 horas del 09 de enero de 2023, ante la Licda. Ana Yancy Fuentes Porras, mediante escritura 23-7, se protocolizó reforma de la sociedad Inversiones Fluff S.A., cédula jurídica: 3-101-557165. Publíquese.—Alajuela, 09 de enero de 2023.—Ana Yancy Fuentes Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2023706714 ).

Se hace saber qué; ante la notaría del Lic. José Zúñiga Monge, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Inmobiliaria La Fila Del Rosario Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-343218, mediante la cual se acordó reformar la junta directiva e incrementar su capital social accionario.—José Alberto Zúñiga Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2023706718 ).

Ante esta notaría, la compañía Construcosta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- quinientos sesenta y dos mil seiscientos ochenta, inició el trámite de cese de la disolución de la sociedad antes descrita y solicitud al Registro Público, a efecto de que dicha persona jurídica quede en la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva.—Jicaral, diez de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas.—1 vez.—( IN2023706722 ).

En escritura número 295-12, otorgada ante el notario Alexis Monge Agüero, colegiado 6999, con oficina en San Isidro, Pérez Zeledón, cien metros al sur del Complejo Cultural, Edificio Ayales, otorgada a las ocho horas del 09 de enero de 2022, iniciada al folio 195 vuelto del tomo doce, María Gamboa Segura, cédula número uno-quinientos veintitrés-ochocientos once, casada segunda vez, comerciante, vecina de El Hoyón, Pérez Zeledón, presidente, representante judicial y extrajudicial, apoderado generalísimo sin límites de suma de la empresa Inversiones y Bienes Raíces Coraima Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y uno mil novecientos sesenta y dos, solicita la reinscripción de dicha empresa, conforme a la Ley N° 10255.—Firmo en San Isidro, Pérez Zeledón, a las once horas del 09 de enero de 2022.—Lic. Alexis Monge Agüero.— 1 vez.—( IN2023706723 ).

Por escritura número 187, visible al folio 87 frente del tomo 19 a las 14 horas del 9 de enero del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de sociedad: V W Specialties Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres - ciento uno - cuatrocientos cuarenta y nueve mil doscientos noventa y nueve, en comparecencia de la totalidad del capital accionario, donde se solicita el cese de disolución de la citada entidad, generando su reactivación.—Turrúcares 10 de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Marilyn Bedoya Esquivel, 12976.—1 vez.—( IN2023706726 ).

Mediante escritura Pública ante la notaría de Licenciada Mónica Rodríguez Campos se constituyó la sociedad que llevará el nombre de Dentza Tratamientos dentales EIRL, en donde tendrá como Gerente a la señora Daniela Zamora Arce.—1 vez.—( IN2023706732 ).

En mi notaría, mediante la escritura número 272-8, de las 14 horas del 06 de enero del 2023, se constituyó la sociedad Voltcars Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de enero de 2023.—Licda. Karla Solano Ruiz.—1 vez.—( IN2023706734 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintiocho, visible al folio cincuenta y ocho del tomo tercero, a las nueve horas cuarenta y dos minutos del nueve de enero de dos mil veintitrés, el señor Jerónimo Sequeira Díaz, quien fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo, de la sociedad Asistencia Bananera Sequeira del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil doscientos ochenta y siete, con domicilio en Matina, Limón, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Siquirres, a las nueve horas cincuenta minutos del nueve de enero de dos mil veintitrés.—Margarita Davis Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2023706742 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día ocho de enero del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Pinkape Muelle Soluciones en Pinturas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho cero uno cinco seis seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles, a las doce horas del nueve de enero del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023706743 ).

Por escritura número veintisiete-doce, otorgada ante mí, se solicita cese de disolución y reinscripción de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Un Mil Cuatrocientos Veintitrés S.A., a las diez horas y treinta del día quince de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—( IN2023706746 ).

Por escritura número ochenta-bis del tomo primero de mi protocolo, Juliana Zapata Villalta y Francisco Umaña Zamora, constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada: Inversiones Rotonda Nueva SRL; domiciliada en Heredia, capital social de cien mil colones, plazo social de noventa y nueve años.—San José, 09 de enero de 2019.—Lic. Karen Ramírez Hernández.—1 vez.—( IN2023706748 ).

Por escritura número veinticinco-doce, otorgada ante mí, se solicita cese de disolución y reinscripción de la sociedad Grupo Ocho Quepos Limitada, a las ocho horas del día quince de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—( IN2023706749 ).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, se otorgaron las escrituras de solicitud de reinscripción conforme a la Ley 10255 de GH Libertad del Mar S. A., cédula jurídica N° 3-101-533220 y Uno DNJ Investment For The Future Ltda., cédula jurídica N° 3-102-588866.—MSC. Juan Luis Guardiola Arroyo. Teléfono 2280-9071.—1 vez.—( IN2023706751 ).

Ante esta notaría, mediante escritura sesenta de las trece horas del nueve de enero del dos mil veintitrés del tomo cuatro de la suscrita notaria pública, se hace la solicitud de modificación y cambio de la junta directiva de la sociedad G.L.I. Cincuenta Aniversario Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-398928. Es todo.—San José, 09 de enero del 2023.—Wendy Rivera Báez, Notaria Pública. Teléfono 6232-7425.—1 vez.—( IN2023706752 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y dos-uno, visible al folio cincuenta y nueve frente, del tomo uno, a las diez horas del 09 de enero del año 2023, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Stryker International Corporation Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-515663, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula Segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social. Es todo.—San José, a las catorce horas con diecisiete minutos del día 09 de enero del año 2023.—Lic. Diego Armando Chinchilla Arróniz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023706753 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 14 de diciembre del 2022, Haciendas Robema Sociedad Anónima, disuelta en el Registro por la ley nueve mil veinticuatro, solicita cese de disolución.—San José, 09 de enero de 2023.—Ligia María Zúñiga Urrutia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023706754 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 12:30 horas del día 22 de diciembre del 2022, se protocolizó acta de Asamblea general de socios de la sociedad Petris Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-688022, mediante la cual se acordó disolver la compañía.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 09 de enero del 2022.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023706755 ).

Ante esta notaría a las 12:00 horas del 13 de diciembre del 2022, se protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza denominada S. A., cédula jurídica N° 3-101-781494, se acuerda disolver la sociedad, mediante la escritura número 392-40 del tomo 40 del protocolo de la Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 23 de diciembre del 2022.—1 vez.—( IN2023706756 ).

Jorge Luis Jimenez Barrantes y Eliana Sinclair Thomas, constituyen la sociedad Mi Gran Sueño Briú Paulina Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veintiuno de diciembre del dos mil veintidós, ante el notario Luis Rodrigo Poveda Rubio.—1 vez.—( IN2023706758 ).

En mi notaría, comparece el señor Milton Rodrigo Morales Vargas, como socio mayoritario y solicita el cese de disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta Mil Ciento Ochenta y Uno S. A., cédula tres-ciento uno-setecientos setenta mil ciento ochenta y uno, de conformidad a la ley. Es todo.—San José, cuatro de enero del dos mil veintitrés.—Licda. María Alejandra Morales Carpio.—1 vez.—( IN2023706759 ).

Por escritura 134-12, autorizada a las 10:00 horas del 09 de enero del 2023, se protocolizó acta 2 de asamblea general extraordinaria de Ultitec Medical S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-389497; en la cual se reforma las cláusulas 2 y 3 del pacto constitutivo.—San José, 09 de enero del 2023.—Manuel Antonio González Sanz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023706761 ).

Por escritura número ciento dieciséis-dos que se encuentra al tomo dos de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Bolaños y Zamora, Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda aumentar el capital social de la compañía.—San José, 23 de diciembre del 2022. Licda. Andrea Castro Rojas, cédula 1-1399-0720.—1 vez.—( IN2023706762 ).

Ante esta notaría se ha protocolizado acta número cuatro de la Blue Spirit Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil doscientos diecisiete. Mediante la cual los socios acuerdan la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso A del Código de Comercio.—Nicoya, nueve de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario Público, Nicoya, Guanacaste.—1 vez.—( IN2023706763 ).

Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la entidad Jumex Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-498648, celebrada a las diez horas del día seis de enero del año 2023, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, referente a la administración de la compañía. Es todo.—San José, 09 de enero del año 2022.—Lic. Miguel Andrés Herrera Jaramillo.— 1 vez.—( IN2023706764 ).

Con vista en el libro número uno de Actas de Junta Directiva de la sociedad Ideas Informáticas Sostenibles Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-717967, de que a las 17:00 horas del uno de enero del dos mil veintidós, se realizó asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social y cumpliendo los requisitos de ley, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: revocatoria de nombramiento de liquidador y cese de la disolución y reinscripción de la sociedad.—Alajuela, 09 de enero del 2023.—Licda. Mónica Rodríguez Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023706766 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de socios de Spartan La Ruta Inc, S. A., en la cual se transforma la sociedad en una Sociedad Anónima Deportiva. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las 14 horas del 9 de enero de 2023.—Alejandro Pignataro Madrigal.—1 vez.—( IN2023706767 ).

Se cita a quien se considere afectado para que manifieste su oposición y haga valer su derecho dentro del plazo de Ley, en Proceso de Disolución de la compañía Bahía Langosta Real Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-697318. Que mediante Instrumento Público Número: 036-5 del notario Lic. Atencio Ruiz Juárez, en la Ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, se acordó por asamblea extraordinaria de socios la disolución de la sociedad.—Santa Cruz, Guanacaste, 06 de diciembre del año 2022.—Lic. Atencio Ruiz Juárez.—1 vez.—( IN2023706769 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las 12:40 horas del 15 de noviembre del 2022. Se acuerda disolver por acuerdo de socios, la compañía denominada “MHYRVYDA S. R. L.”, 03 de enero del 2023.—Lic. Rodolfo Herrera García.—1 vez.—( IN2023706774 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del nueve de diciembre del año dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada US Pharmacy de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar los nombramientos del Fiscal y Agente Residente de la compañía.—San José, nueve de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—( IN2023706775 ).

Que ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada Turquoise Sunset LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos veinticinco mil seiscientos veinticinco.—San José, nueve de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Araya González.—1 vez.—( IN2023706777 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día catorce de diciembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Arrendadora Centroamericana de Equipos Acesa Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Santa Ana, diez de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Rónald Vargas Corrales, Notario, carné 7819.—1 vez.—( IN2023706780 ).

Ante esta notaría, por escritura N° 242, del tomo: 5, otorgada a las 18:00 horas del día 04 de enero del 2023, se solicita al Registro de Personas Jurídicas la reinscripción y cese de la disolución de las sociedades denominadas por su cédula jurídica, 3-102-525900 S. R. L. y 3-102-525-982 S. R. L.. En virtud de estar disueltas ambas sociedades de conformidad con la Ley 9428.—Guápiles, 04 de enero del 2023.—Licda. Eraida Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—( IN2023706781 ).

Al ser las 14:00 horas del 06 de enero del año 2023, en esta notaría se constituyó la sociedad: Familia Carranza Araya de Palmares Sociedad Civil, representada judicial y extrajudicialmente por sus cuatro administradores Marisol Araya Soto, Wilson Carranza Chacón, Jefry Antonio Carranza Araya, y Mailyn Tatiana Carranza Araya; constituyéndose esta con un capital social de cien mil colones.—Cóbano de Puntarenas.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—( IN2023706782 ).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se solicitó reinscripción de Boca Caño Jardín S. A..—San José, seis de diciembre del dos mil veintidós.—Jose Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2023706783 ).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Campos Verdes del Norte S. A., que acordó aumentar el capital social.—San José, veintitrés de diciembre del dos mil veintidós.—José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2023706784 ).

Que ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada Palmeto Sunset LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos veinticinco mil seiscientos veinticinco.—San José, nueve de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Araya González.—1 vez.—( IN2023706785 ).

Por escritura ciento nueve otorgada en la notaría del licenciado Leonardo Díaz Rível, a las doce horas del seis de enero del año dos mil veintitrés, el Presidente de la sociedad de Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Siete Mil Ciento Veintinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-537129, que fue disuelta por Ley 9428, solicita al Registro el cese de la disolución de conformidad Ley 10255.—San José, diez de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Leonardo Díaz Rível, Notario.—1 vez.—( IN2023706788 ).

Por escritura de las diez horas del día nueve de enero del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de socios, de las ocho horas del veintiuno de diciembre del año dos mil veintidós de CAIO Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y cinco mil setecientos uno, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Adriana Silva Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023706791 ).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, se protocolizaron actas de Vivaracha Chakra Limitada y Watushunoco Limitada, donde se reformaron cláusulas de administración, domicilio y se nombraron nuevos administradores.—San José, diez de enero de dos mil veintitrés.—José Rafael Fernández Quesada, Cédula dos-tres ocho nueve-tres siete tres.—1 vez.—( IN2023706793 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 10 horas del 6 de enero del 2023, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Guido L. Herzog, S. A., cédula jurídica 3-101-023512, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, 9 de enero del 2023.—Notaría Pública de Mariela Hernández Brenes.—1 vez.—( IN2023706794 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en la ciudad de San José, a las dieciocho horas del dieciocho de diciembre de dos mil veintidós, se solicita la reinscripción de la sociedad conforme con la ley diez mil doscientos cincuenta y cinco de la empresa Inversiones Daniel y Celina Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ocho mil novecientos treinta y uno al estar al día en el pago del impuesto de personas jurídicas.—Licda. María Auxiliadora Solano Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023706795 ).

Por escritura otorgada ante mi notaria en la ciudad de San José a las nueve horas del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, se solicita la reinscripción de la sociedad conforme con la ley diez mil doscientos cincuenta y cinco de la empresa Casa Mita QB Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y siete mil trescientos veintidós por estar al día en el pago del impuesto de personas jurídicas.—María Auxiliadora Solano Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2023706796 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 9 horas del 6 de enero del 2023, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Consultora Inmobiliaria Continental S. A., cédula jurídica 3-101-042824, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, 9 de enero del 2023.—Notaría Pública de Mariela Hernández Brenes.—1 vez.—( IN2023706797 ).

El suscrito, Francisco Rojas Arias, portador de la cédula de identidad número uno-cero setecientos noventa y seis-cero ochocientos sesenta y ocho, en mi doble condición de propietario de la totalidad del capital social y Presidente, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Way To Go Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Goicoechea, San Francisco, costado este del periódico La República, en el edificio Alvasa, primer piso, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil cuatrocientos sesenta y cinco, hago constar que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Siete bis de la Ley Número Nueve mil cuatrocientos veintiocho, adicionado mediante Ley Número Diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley ante notaría pública, a efectos de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2023706800 ).

Edicto, Barrilete Technology Sociedad Anónima, por instrumento público número ciento veinte, otorgado en mi notaría, en San José, a las trece horas del día nueve de enero de dos mil veintidós, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Barrilete Technology Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y tres mil trescientos ocho, con domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum Uno, edificio B, segundo piso, celebrada en su domicilio social, al ser las ece horas del veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, diez de enero de dos mil veintitrés.—José Antonio Muñoz Fonseca, Notario Público, carné número 2232.—1 vez.—( IN2023706802 ).

Por escritura N° 187 de las 06:00 horas del 14 diciembre 2022, en folio 119 frente del tomo 3 de mi protocolo, Marco Vinicio Lara Alvarado, mayor, casado una vez, comerciante, con cédula de identidad número 1-0709-0553, quien fungía como presidente con representación legal de Inversiones Lara y Gómez Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-772331, solicita la reinscripción de dicha sociedad disuelta por la Ley 9428.—Naranjo 10 de enero del 2023.—Lic. Alexander Monge Cambronero Notario Público.—1 vez.—( IN2023706803 ).

En San José ante el notario Sergio Villalobos Campos, al ser las catorce horas con treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil, medio de la escritura doscientos veintiséis uno, patente a los folios ciento sesenta y ocho vuelto del tomo primero de mí protocolo, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general de socios de Backwash Corporation Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno ochocientos cuarenta y tres mil novecientos setenta y tres, domiciliada en San José, realizada el cinco de agosto de dos mil veintidós. Hora de la asamblea trece horas y treinta minutos, donde se modificó la cláusula de la representación y los puestos de la junta directiva.—San José, diez de enero de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2023706805 ).

El día 29 de diciembre del 2022, el suscrito notario público, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Park Inn San José S.A., celebrada a las 8 horas del 22 de diciembre del 2022, mediante la cual se reforma la cláusula del capital social aumentándolo.—San José, 08 de enero del 2023.—Lic. Orlando Araya Amador.—1 vez.— ( IN2023706806 ).

El suscrito notario hace constar que, ante esta notaría, se inició proceso de disolución de sociedad y liquidación de activos de la sociedad denominada Publicidad Amarillas Internet Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil trescientos dieciséis. Solicitud efectuada por la totalidad del capital social de la empresa y a través de su presidenta. Interesados se pueden comunicar para acreditar dentro del plazo de ley sus derechos al correo electrónico carlos@4lestudiolegatcom.—Lic. Carlos Brilla Ferrer. Teléfono 2241-6330.—1 vez.—( IN2023706808 ).

Empresa Álvaro Araya Alfaro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-091922 reforma su cláusula segunda y cambia su denominación social a Agencia de Aduanas AVF Sociedad Anónima, y su clausula tercera y cambia su domicilio social a la Ciudad de San José, 400 norte y 100 oeste de la Purdy Motors Paseo Colon, Calle N° 38. Escritura otorgada a las 11 horas del 3 de enero del 2023. Freddy Vargas Chavarría. Abogado y Notario. Carné 5588, Notario.—1 vez.—( IN2023706810 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día diez de enero de dos mil veintitrés, se Protocolizan Acuerdos de Acta Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada “Intelectiva Costa Rica S. A.” Donde se acuerda modificar la cláusula sexta de los estatutos de la compañía.—San José, diez de enero de dos mil veintitrés.—Lic. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2023706812 ).

Mediante escritura pública número 130-1 ante los notarios públicos Luis Diego Zúñiga Arley y Sergio Aguiar Montealegre, a las 16:00 horas del día 09 de enero del 2023, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Maenuba Limitada, cédula jurídica número 3-102-778980, en la que pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador, teléfono: 4036-5050; dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Luis Diego Zúñiga Arley.—1 vez.—( IN2023706816 ).

Mediante escritura número 109, otorgada a las 07:25 horas del día 04 de enero del año 2023, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Taurus Mediterraneo L & C  S. A., por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, no es necesario nombrar liquidador, y se revoca el poder de sus representantes.—Licenciado Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2022706820 ).

Ante esta notaría mediante escritura número veintisiete tomo nueve, otorgada a las diecisiete horas del nueve de enero del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Ministerio Tabernáculo de Avivamiento y Restauración, administrada por su presidente Rolando Antonio Badilla Chacón y la vicepresidenta Hayzel Orieta Fallas Betancourt, su domicilio será San José, San Francisco de Dos Ríos, Urbanización la Pacífica, de la antigua farmacia la Pacífica 300 este 100sur, 100 oeste y 100 sur.—San José 10 de enero del año 2023.—Licenciado Mexander Soto Guzmán, carnet 16506, número de celular 8384-2335.—1 vez.—( IN2023706821 ).

Ante esta notaría, por escritura N° 220, otorgada a las 14:00 horas del día 9 de enero del 2023, tomo 1, se protocoliza acuerdo de reunión extraordinaria de cuotista de la sociedad denominada: Evoluciones Agrícolas de Aguas Zarcas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: 3-102-855462, donde se modifica las cláusulas: Sétima: de la representación, y la Décimo quinta: del nombramiento del gerente.—Guápiles, 09 de enero del 2023.—Lic. Errol Pérez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2023706824 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos seis, visible al folio noventa y cuatro frente al noventa y cuatro vuelto del tomo uno, a las catorce horas, del ocho de diciembre del dos mil veintidós, el señor Jorge Arturo González Gutiérrez, quien fungía como apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Agropecuaria La Albertina Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero tres ocho nueve siete dos, con domicilio en Alajuela-San Carlos, Ciudad Quesada, frente a la Cruz Roja, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Florencia de San Carlos, al ser las diez horas del diez de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Miguel González Ballestero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023706825 ).

Ante la notaría pública Marina Yenori Calvo Fonseca, mediante escritura número ciento cincuenta y cuatro, otorgada a las quince horas del siete de enero del año dos mil veintitrés se constituyó la sociedad de esta plaza SB Mantenimiento Sociedad Anónima. Dulce Nombre, La Unión, Cartago, a las quince horas del siete de enero del año dos mil veintitrés.—Licenciada Marina Yenori Calvo Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023706827 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, los señores Armando de Sedas Manzzo, casado dos veces, médico, con cédula de identidad número cédula de residencia número veintiocho cero nueve setenta y cuatro cuarenta y uno cuarenta y cuatro noventa; María Elidiet conocida como Sandra Murillo Guillén, casada dos veces, ama de casa, con cédula de identidad número seis-doscientos seis-ochocientos seis, quienes conforman el cien por ciento del capital social de la sociedad, solicitaron al Registro proceder a suspender la disolución de la sociedad denominada Haciendas de la Ribera Diez Carballal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil trescientos dieciséis, en aplicación a lo dispuesto por el transitorio segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte, comparecemos dentro del plazo de ley.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa.—1 vez.—( IN2023706828 ).

En esta notaría, por escritura número 521, otorgada a las 12:00 horas del 06 de enero de 2023, Alonso Martin Bustamante, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad J & B Import Export, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-574349, solicito la reinscripción de la sociedad, la cual fue disuelta por al amparo de la Ley 9428; por el no pago del impuesto a las Personas Jurídicas. Notario: Edwin Chavarría González.—Alajuela, 10 de enero de 2023.—Edwin Chavarría González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023706834 ).

El suscrito notario, hace constar que ante este notario, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Innovadoras para la Vida Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Soluciones Innovadoras para la Vida S. A., otorgada bajo escritura pública número cincuenta visible al folio veintinueve vuelto, del tomo cuatro, de fecha quince horas del trece de diciembre de dos mil veintidós. Su domicilio se ubicará en la ciudad de San José, con la siguiente dirección: Desamparados, Centro Comercial Decosure, local N° 17.—San José, trece de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Alex Arias Piedra.—1 vez.—( IN2023706835 ).

Por escritura número ochenta, iniciada al folio veintiocho, vuelto del tomo veintiuno del protocolo, el notario Rafael de la Peña Rojas, otorgada a las nueve horas del seis de enero del dos mil veintitrés, se solicita al Registro el cese de la disolución de la sociedad Creaciones Jan de Velásquez y Asociado S. A.—Alajuela, seis de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Rafael de la Peña Rojas.—1 vez.—( IN2023706837 ).

Se hace saber que mediante escritura número ciento nueve, visible al folio noventa y cinco frente del tomo vigésimo primero de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas cuarenta minutos del nueve de enero del año dos mil veintitrés, se constituyó la entidad Sandoval y Navarro Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Heredia, cantón Central, distrito Primero. Se dedicará principalmente a los bienes y raíces. Su plazo social es de cien años contados a partir de hoy. Su capital social es de cien mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. La representación de la empresa corresponde a un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, enero nueve del año dos mil veintitrés.—Manuel de Jesús Zumbado Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023706838 ).

El suscrito Notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento noventa y siete del dieciséis de diciembre del dos mil veintidós, protocolicé acuerdos de asamblea general de la sociedad Altos de Horizonte Dos Sociedad Anónima en donde se acuerda disolver esta sociedad.—San José, diez de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2023706841 ).

Dagoberto Madrigal Mesén, hago constar que en el tomo 33 de mi protocolo, se solicita cese de disolución de Corporación BL Noventa y Siete de Santa Ana S. A.—Santa Ana, 02 de enero de 2023.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Abogado.—1 vez.—( IN2023706842 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número doscientos, del veintiuno de diciembre del dos mil veintidós, se solicitó la Reinscripción de la sociedad Euzama y Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y cuatro mil seiscientos sesenta y cuatro, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte.—San José, diez de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023706843 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria número 83-1 de las once horas del veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, compareció quien representa el cien por ciento del capital social y solicitó el cese de la disolución de Inversiones Abeliz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil quinientos setenta y dos. Se hace saber a los interesados que de tener objeciones se pueden apersonar en Santa Rosa, Pocosol, San Carlos, al frente del Banco Nacional y que cualquier gestión se puede notificar al correo lmsanchezs@abogados.or.cr.—San Carlos, Ciudad Quesada, 10 de enero del 2023.—Hormidas Jiménez González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023706844 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento noventa y tres del trece de diciembre del dos mil veintidós, se solicitó la reinscripción de la sociedad. C.F.C. Ticos de Colorado Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil quinientos sesenta y seis, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte.—San José, diez de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023706848 ).

En escritura de las 08:00 horas del 07 de enero de 2023, se acordó la disolución de la sociedad Khambalia Limitada.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2023706850 ).

Mediante escritura N° 109-20 de las 11:00 horas del 5 de diciembre del 2022, se protocoliza la modificación de la cláusula quinta del capital social de los estatutos de la sociedad: Tortuga Blue S. A., cédula jurídica N° 3-101-864987, aumentando el capital social.—San José, 10 de enero del 2023.—Notario Público Juan Carlos Segares Lutz.—1 vez.—( IN2023706851 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del cinco de enero del dos mil veintitrés, se protocolizó acta general de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Veintiséis Mil Seiscientos Sesenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-826668, mediante la cual se reforma la cláusula sétima, y se nombra nuevo gerente.—Víctor Hugo Castillo Mora.—1 vez.—( IN2023706853 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento cincuenta y siete, visible al folio ciento treinta frente del tomo segundo, a las diez del veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, el señor: Alberto Alejandro Villalobos Ramírez, con cédula de identidad número uno-uno dos nueve uno-cero cinco ocho cuatro, quien fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada: Vehículos y Propiedades A M S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-dos cuatro tres seis seis cero, con domicilio en Heredia, Heredia, frente al Palacio de los Deportes, Laboratorio Clínico Santa Fe, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las once horas cincuenta minutos del diez de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Karolina Quirós Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023706854 ).

El notario público Rogelio Acuña Altamirano hace constar que ante mi notaría se constituye la persona jurídica denominada Chiracusa E.I.R.L. Plazo social; sesenta años. Domicilio; La Trinidad de Moravia, cien norte, cuatrocientos oeste, veinticinco norte del depósito el Triniteño.—1 vez.—( IN2023706859 ).

La suscrita protocolicé acta en la que se disuelve la empresa: Quality White HR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-861233.—San José, 9 de enero del 2023.—Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023706861 ).

La suscrita protocolicé acta en la que se reforma el pacto social de la empresa: Noylrod Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica: Ltda. 3-102-694249, se reforma cláusula de la administración.—San José, 9 de enero del 2023.—Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023706862 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las doce horas del trece de octubre de dos mil veintidós, se modifica el domicilio social, la representación y administración, se revoca el agente residente y se sustituye el presidente, secretario, tesorero y fiscal de la sociedad Inversiones EE Alajuelense Sociedad Anónima.—Licda. Marianne Rojas Arguedas.—1 vez.—( IN2023706865 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las 16:30 horas del 15 de diciembre del 2022, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Paunero Corporación S. A., mediante la cual se modificó sus estatutos.—San José, 10 de enero del 2023.—Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2023706866 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 290, visible al folio 187 vuelto del tomo 2, a las 15 horas del 28 de diciembre del 2022, se protocoliza el acta de reunión de cuotistas de la sociedad tres-ciento dos-setecientos ochenta y nueve seiscientos treinta y dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, Pérez Zeledón, San Isidro Del General, Daniel Flores, 900 NO del colegio José Breinderhoff, calle a la bonita, casa color crema a mano derecha, Nº43, mediante la cual la totalidad de los cuotistas acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Es todo.—San José, a las 18 horas del 28 de diciembre del 2022.—Licda. Lilly Murillo Sandí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023706867 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Seis Mil Trecientos Veintiuno Sociedad Anónima, en la cual se modifica el domicilio. Es todo.—Lic. Diego Antonio Castellón Arce, Abogado y Notario, Tel.: 83901794.—1 vez.—( IN2023706868 ).

Por escritura otorgada el día de hoy los accionistas de la empresa Comercializadora Brunca Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y cinco mil seiscientos cincuenta y cuatro, han solicitado la disolución de la empresa.—San José, nueve horas del nueve de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023706869 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día diez de enero de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Producciones Chintano CR S.R.L., con número de cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veinte mil ochocientos cinco, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad.—San José, diez de enero de dos mil veintitrés.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2023706870 ).

La suscrita, Myrna Valverde López, mayor de edad, Abogada, vecina de San José, Santa Ana, Condominio La Rosaleda, apartamento ciento uno A, divorciada, cédula número uno–cero ochocientos setenta y tres-cero ochocientos veintiocho, por medio del presente edicto informo que, como titular de más del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Grupo Inmobiliario Sokoto Norte (G.I.S.N), S. A., cédula jurídica tres–ciento uno–quinientos tres mil doscientos setenta y ocho, domiciliada en San José, Santa Ana, del Restaurante El Ceviche del Rey, quinientos metros al norte, doscientos metros al este y quinientos metros al norte, Condominio La Rosaleda, ciento uno A, que compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual solicitare al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—San José, 10 de enero del año dos mil veintitrés.—Myrna Valverde López.—1 vez.—( IN2023706873 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del día diez de enero de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Compañía Espacios Vitales Limitada, con número de cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil setecientos cuarenta y nueve, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad.—San José, diez de enero de dos mil veintitrés.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2023706874 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, el 06 de enero del 2023, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Hacienda Agem S. A., cédula 3-101-050523, en la que se reforman las cláusulas del domicilio social y de la representación.—San José, 10 de enero del 2023.—Orlando Cervantes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2023706876 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Mimali S. A., cédula jurídica 3-101-548881, en su domicilio social ubicado Alajuela, se tomó acuerdo unánime de Cesar la disolución de sociedad.—Alajuela, once horas del diez de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—( IN2023706887 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de la sociedad Tonylo S. A., cédula jurídica N° 3-101-211205, en su domicilio social ubicado Alajuela, se tomó acuerdo unánime de cesar la disolución de sociedad.—Alajuela, once horas del nueve de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—( IN2023706888 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria La Borona S. A., cédula jurídica N° 3-101-355554, en su domicilio social ubicado Alajuela, se tomó acuerdo unánime de cesar la disolución de sociedad.—Alajuela, diez horas del nueve de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—( IN2023706889 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Arias y Solbavarro S.A., cédula jurídica 3-101-689586, en su domicilio social ubicado Alajuela, se tomo acuerdo unánime de Cesar la Disolución de Sociedad.—Alajuela, diez horas del seis de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo. Notaria.—1 vez.—( IN2023706890 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 55, visible al folio 43 vuelto, del tomo 53, a las trece horas treinta minutos, del 23 de diciembre del 2022, la señora Roxana Pacheco Álvarez, como representante, de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Tres Mil Setecientos Sesenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102- 673762, con domicilio en San José, San Francisco de Goicoechea, condominio Torres del Campo, edificio uno, piso uno, solicita la reinscripción de la referida sociedad.—Liberia, 10 de enero del 2023.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023706891 ).

La suscrita, Louise Jeanette Chantal France, con cédula de residencia número 182600081417, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Café del Parque S.A., cédula jurídica número 3-101-196762, domiciliada en San José, Sabana Norte, del ICE 100 metros este y 50 norte, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 10255, compareceré dentro del plazo de ley ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, 10 de enero del 2023.—1 vez.—( IN2023706893 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Diquis del Norte S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y dos mil cuatrocientos setenta y siete; reformando la cláusula cuatro del pacto constitutivo, del capital social, disminuyendo éste.—Ciudad Quesada, 29 de diciembre del 2022.—Dowglas Dayán Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2023706894 ).

Mediante escritura número 36-6, otorgada ante el Notario Público Lawrence Shanahan Lobo, a las 11:05 horas del 04 de enero del año 2023, por la cual se protocolizan los acuerdos de acta de asamblea de cuotistas número Tres de Skor LLC, S.R.L. y se modifica la cláusula referente a la Representación y se nombra un Subgerente.—Quepos, Puntarenas, 04 de enero del año 2023.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023706896 ).

Por escritura 20-7, de las 19:00 horas del 20 de diciembre de 2022, ante la Licda. Ana Yancy Fuentes Porras, la señora presidenta Milena Fuentes Cambronero, de 3-101-752748 S.A., cédula jurídica: 3-101-752748, solicitó la reinscripción de dicha sociedad, de conformidad con la Ley 10255. Publíquese.—Alajuela, 09 de enero de 2023.—Ana Yancy Fuentes Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2023706897).

Que ante la notaría del Lic. Carlos Rodríguez Paniagua y por solicitud del representante de Villa Maconco INT S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-260233 y de acuerdo a la escritura pública número 1-11 del 14 de diciembre de 2022, en referencia al artículo 19 del Código de Comercio, se transcribe extracto de lo solicitado: ....Cuarto: Que por haber cancelado, dicha sociedad, los montos adeudados y sus respectivos intereses y al tenor de la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco y su reglamento, publicado en La Gaceta número ciento noventa y seis del catorce de octubre del año dos mil veintidós, solicita al Registro Nacional, Sección Mercantil, la reinscripción de la entidad disuelta por morosidad...” Es todo.—Alajuela, 9 de enero del año 2023.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua. Tel.: 8918-6299.—1 vez.—( IN2023706902 ).

En escritura 30 del tomo 1 del notario público Tobías Mauricio López Granados a las 13:05 horas del 03-01-2023, protocoliza acta uno de la sociedad Grupo Ferretero Araya Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-859140. Se acuerda disolver la sociedad. No posee activos ni pasivos y no se nombra liquidador por tal razón. Es todo.—1 vez.—( IN2023706906 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 14 horas del 12 de diciembre del 2022, se solicita cese de disolución de las sociedades La Joya Luxury Estate Residencies Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos treinta mil novecientos noventa y siete; Espíritu Terrenal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos dos mil ochocientos setenta; Villet Italor Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos mil quinientos ochenta y cinco y Acción Geológica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuatro mil cuatrocientos setenta y cinco.—Heredia, 12 de diciembre del 2022.—Licda Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2023706911 ).

En la notaría de Carlos Manuel Serrano Castro, cédula N° 1-0600-0727, mediante escritura número ciento doce, de las doce horas del veinte de diciembre dos mil veintidós, la sociedad: Muelle Litem S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil ochocientos noventa y uno, solicita la reinscripción de la sociedad.—San José, 21 de diciembres del 2022.—1 vez.—( IN2023706913 ).

Por escritura otorgada ante mí la señora: Virginia Isabel Bloise Villanueva, cédula N° 9-0035-0876, en el concepto de secretaria con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma actuando independientemente de la sociedad: Cuatro C C, cédula jurídica N° 3-101-152329, con domicilio en la provincia de Cartago, cantón Central, distrito Occidental, 75 metros al sur del Cuerpo de Bomberos, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo: 809, folio: 265 asiento. 324 y tomo: 2016, asiento. 646474-1, dado que su representada fue disuelta en virtud de la aplicación de la Ley N° 9428, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 10.255, del 6 de mayo de 2022 y habiendo cancelado la totalidad de la obligación tributaria solicita al Registro de Personas Jurídicas la renscripción de su representada.—Cartago, 15 de diciembre de 2022.—Rosa Emilia Villanueva Monge, carné de notaria: 2397.—1 vez.—( IN2023706915 ).

Aviso, por escritura otorgada en la ciudad de Cartago a las 11 horas del 10 de enero del 2023, ante el notario Guillermo Valverde Schmidt, la sociedad Inversiones Simón de Lolita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-761712, solicita reinscripción al Registro de Personas Jurídicas.—Cartago, 10 de enero de 2023.—Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2023706938 ).

Transportes Hermanos Tham Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cuatro mil novecientos ochenta y siete, protocoliza acta: disolución de sociedad. Escritura setenta y tres-ciento sesenta y dos, visible a folios ciento cincuenta y tres frente y siguientes del tomo ciento sesenta y dos, otorgada a las ocho horas del cuatro de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Ananías Matamoros Carvajal.—1 vez.—( IN2023706942 ).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula primera, de la sociedad que se denomina: Ganadería Montes del Rey Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos seis nueve cuatro ocho cinco.—Nancy Francinie Ocampo Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2023706945 ).

Por escritura otorgada ente esta notaria, el día de hoy, la sociedad denominada Inversiones Canta Rana de Cartago Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil setenta y cinco, solicita su reinscripción y cese de disolución de conformidad con la ley N 10225.—Cartago 10 enero 2023.—Licda. Kattia Jacqueline Serrano Retana, Abogada y Notaria. Tel 2553-07-37.—1 vez.—( IN2023706946 ).

Ante mí, el 10 de noviembre del 2022, se solicitó el cese de la disolución de la sociedad Malomri S. A., cédula jurídica 3-101-166077, disuelta por ley 9024.—San José, 10 de enero del 2022.—Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—   ( IN2023706948 ).

Que, ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada Amarok Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos uno uno uno siete uno.—Alajuela, diez de enero del dos mil veintitrés.—Msc. Sandra Araya González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023706953 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y dos-veinticinco, visible al folio cincuenta frente, del tomo veinticinco, a las trece horas del nueve de enero del año dos mil veintitrés, la señora Jinnette Pérez Mora, quien fungía como Apoderada Generalísima sin límite de suma, de la sociedad Special Tours Costa Rica DSG Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintidós mil ochocientos setenta y uno, con domicilio en San José, Paso Ancho, Monte Azul, frente al plantel del MOPT, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Alajuelita, a las trece horas con treinta minutos del diez de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Ernesto Chinchilla Vílchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023706956 ).

Por escritura número 13, otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del 10 de enero del 2023, Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Cuatro Mil Novecientos Trece S. A., toma el acuerdo de disolverse.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas.—1 vez.—( IN2023706960 ).

Por escritura otorgada ante mí a las trece horas quince minutos, del día diez de enero de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Casa Chintano V S.R.L., con número de cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cuarenta y nueve mil trescientos noventa y nueve, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad.—San José, diez de enero de dos mil veintitrés.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2023706961 ).

Mediante escritura 103-3 de las 16:00 horas del 03/01/2023, otorgada en Guanacaste, protocolicé los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Arena y Concha Bajureña, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos mil novecientos cuarenta, se acuerda realizar la transformación de la sociedad de S.A a SRL.—Playas del Coco, 10/01/2023.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023706962 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 37-15 de las 10:00 horas del 9 de enero del 2023, se constituyó la sociedad denominada Artdos Team Limitada.—San José, 10 de enero de 2023.—Licda. Kattya Ellerbrock Zúñiga, Código N° 8694.—1 vez.—( IN2023706970 ).

En instrumento público número ciento treinta y cuatro, de las once horas del diez de enero del dos mil veintitrés, la sociedad Veterinaria Geriovet Cr Sociedad de Responsabilidad Limitada, modifica la cláusula sexta de su constitución, en cuando a la representación judicial y extrajudicial.—Msc. Juan Carlos Gutiérrez Morales.—1 vez.—( IN2023706971 ).

Por escritura número cuarenta y uno, del tomo once, otorgada a las ocho horas del diez de enero del dos mil veintitrés, el suscrito notario público protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de Agrícola Calle Los Ángeles Veintiocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco ocho uno ocho seis dos, en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, diez de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Antonio José Mora Barboza.—1 vez.—( IN2023706973 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las diez horas del veintisiete de diciembre del dos mil veintidós, protocolizo acta de Distribuidora Peko Fish del Pacífico Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican cláusulas segunda y octava, por lo que su domicilio es en la provincia de Puntarenas, ciudad de Puntarenas, distrito uno cantón primero de Puntarenas, en El Cocal en edificio Promaínsa, color blanco, primera planta, primera entrada. Sus apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente son el presidente, el vicepresidente, el secretario y el tesorero.—Ladislao Wilber Calderón Pérez.—1 vez.—( IN2023706974 ).

Por escritura número cuatrocientos cuatro, otorgada en mi notaría a las diez horas del nueve de enero del dos mil veintidós, Fernado Trejos Mata y Anais González Rodríguez constituyen Constructora Pregon Sociedad Anónima, con capital social de un millón de colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una. Con domicilio en la provincia de San José, ciudad y cantón de San Pedro de Montes de Oca, distrito primero de San Pedro de Montes de Oca, doscientos metros oeste del Más por Menos, edificio blanco con vino a mano izquierda. Sus apoderados generalísimos sin límite de suma son Fernado Trejos Mata, presidente y Anais González Rodríguez, secretaria.—Ladislao Wilber Calderón Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023706975 ).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas, del día diez de enero de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Hermosas Motors CR S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y un mil ciento veintiocho, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, diez de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023706977 ).

Edicto de reforma de cláusula de junta directiva. Ante mi, Eduardo Guardia Williams, notario público con oficina abierta en Cartago, Oficentro Terra Campus debidamente comisionado, en escritura debidamente comisionado al efecto, protocolizó acta de asamblea de la sociedad denominada E Credit Soluciones Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil trescientos siete, para reformar la cláusula de la junta directiva la cual se cambió al secretario, con fecha del veintitrés de diciembre del dos mil veintidós. De lo cual la suscrita notaria doy fe. Es todo.—Extiendo este edicto al ser el veintisiete de diciembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2023706979 ).

Edicto de reforma de cláusula de junta directiva. Ante mí, Eduardo Guardia Williams, notario público con oficina abierta en Cartago, Oficentro Terra Campus debidamente comisionado debidamente comisionado, en escritura debidamente comisionado al efecto, protocolizó acta de asamblea de la sociedad denominada Automotores Livianos de Centroamérica ALC Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil setenta y nueve, para reformar la cláusula de la junta directiva la cual se cambió al secretario, con fecha del veintidós de diciembre del dos mil veintidós. De lo cual la suscrita notada doy fe. Es todo.—Extiendo este edicto al ser el veintisiete de diciembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2023706980 ).

Que, ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Foodchilangos Services CR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta mil novecientos treinta y tres. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en San José, San José, Catedral, Barrio González Lahmann, avenida diez, calle diecinueve, número mil veinticinco, Bufete Castro y Herrera, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, diez de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023706983 ).

Por escritura número ciento veintisiete, del tomo tres, visible a folio noventa y uno frente, otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas con treinta minutos del día seis de enero del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad The JSBR Group LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa mil ochocientos setenta y tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Santa Cruz, Guanacaste, a las al ser las catorce horas con treinta minutos del día seis de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Marcos Wilber Angulo Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2023706985 ).

Por escritura otorgada, de las nueve horas del nueve de enero de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Corporación Pum, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres siete nueve cero cinco nueve, mediante la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2023706989 ).

Por escritura otorgada, de las ocho horas del nueve de enero de dos mil veintitrés se protocolizó acta de asamblea de la sociedad BIOTERRA S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-dos cinco nueve seis siete cinco, mediante la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2023706990 ).

Mediante escritura del diez de enero del dos mil veintidós, se solicita el cese de disolución de la sociedad Inversiones Chatheau Alrosa Sociedad Anónima, cuya cédula jurídica es la número tres-ciento uno-seis cero uno ocho nueve seis.—San José, diez de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Lourdes Rojas Martínez.—1 vez.—( IN2023706991 ).

La suscrita notario, en escritura otorgada las doce horas del veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, protocolicé Acta Número Dos de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Vlue Cuatro Dos Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se modifica la cláusula Tercera de los estatutos, se modifica el domicilio de la sociedad.—San José, diez de enero de dos mil veintitrés.—Ana Cristina Cordero Blanco, Abogada y Notario.—1 vez.—( IN2023706995 ).

El señor Derrick Lesley Babel, ciudadano de Surinam con pasaporte Z uno cero cero seis seis dos cero; en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Eco Export Nova S. R. L., cédula jurídica 3-102-776227; comparece ante esta notaria a efecto de solicitar el otorgamiento de la escritura para tramitar el cese de la disolución de dicha sociedad ante el Registro Nacional.—San José, 9 de enero de 2023.—Lic. Dennis Rubie Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022706998 ).

El suscrito notario, hace constar que la compañía Tradewater International Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-797134, por medio del acta de asamblea número cuatro, celebrada a las 11 horas del día 16 de diciembre de 2022, acta protocolizada al ser las 15 horas del día 19 de junio de 2022, modificó la cláusula segunda de su pacto constitutivo y se actualizó su domicilio, el cual será en adelante en la provincia de San José, San José, Mata Redonda, costado norte del Estadio Nacional, LEUMI Business Center, noveno piso, Bufete Arias. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al respecto dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, a las 15 horas del 10 de enero de 2023.—Vivian Gazel Cortés, Notario Público.—1 vez.—( IN2023707000 ).

Edicto solicitud de reinscripción de sociedad disuelta por morosidad ley 9428. Ante esta notaría, mediante escritura 90, visible al folio 41, del tomo 1, a las 14:00, del 10/01/2023, el señor Carlomagno Santiesteban Ávila quien fungía como presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Verfrusas del Caribe Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos ocho mil novecientos cincuenta y nueve, domiciliada en provincia Limón, cantón Limón, distrito Limón, Barrio Quinto, cincuenta metros sur del Abastecedor El Coquito otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Limón al ser las quince horas del diez de enero de dos mil veintitrés.—Lic. Roy Mesén Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2023707002 ).

En mi notaría, a las once horas y quince minutos del cinco de enero del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de disolución de la sociedad Seguridad Estratégica Xesk S. A., cédula jurídica N° 3-101-500083. Por no tener activos, pasivos ni actividad alguna, se prescindió del nombramiento de liquidador y demás trámites. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Ciudad Quesada, diez de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Rolando Miranda Zumbado.—1 vez.—( IN2023707004 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 116, del tomo 5 se apersonó Maribel Azofeifa Laitano, debidamente autorizada para protocolizar acta número seis de la sociedad Several Service Profesional Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – seiscientos setenta y cinco mil novecientos cuarenta y ocho, misma que corresponde a liquidación de la sociedad. Es todo.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. Randall Arias Oreamuno.—1 vez.—( IN2023707005 ).

En mi notaría, al ser las diez horas del diez de enero de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Chiquita Seaview MCFB Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil ochocientos treinta y tres; en lo cual se acordó la transformación de “S. A.”, a “S.R.L.”, cuya denominación será: Chiquita Seaview MCFB Sociedad de Responsabilidad Limitada, manteniendo los estatus vigentes. Es todo.—San José, diez de enero de dos mil veintitrés.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos.—1 vez.—( IN2023707010 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del 13 de diciembre de 2022, los socios de la sociedad Inversiones y Capital GESGA de Costa Rica S.A., con cédula jurídica 3-101-787587, solicitaron el cese de disolución.—San José, 22 de diciembre de 2022.—Lic. Luis Ángel Sánchez Montero, Notario.—1 vez.—( IN2023707012 ).

Edicto, ante este notaría Licda. Ana Luz Villalobos Chacón, se constituyó OM Yoga & Meditacion Center Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, el domicilio será en el distrito tercero San Juan del cantón segundo San Ramón, provincia Alajuela, cien metros norte de la Delegación Distrital, en Villahostel. Plazo: noventa años. Capital social: un millón de colones. Fecha de constitución cinco de enero del dos mil veintitrés. Se emplaza para que dentro del plazo de ley a partir de esta publicación, cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos por la vía correspondiente.—San Ramón, nueve de enero del dos mil veintitrés.—Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023707019 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y siete-dieciséis visible al folio setenta y uno frente, del tomo dieciséis, a las nueve horas y treinta minutos del diez de enero del dos mil veintitrés, el señor Jeffry Francisco Solorzano Núñez, quien fungía como representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Solorzano Construcciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-492400, con domicilio en Heredia, La Puebla, cincuenta metros norte del asilo de ancianos, edificio a mano derecha, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Heredia, diez de enero del dos mil veintitrés.—Lic. José Luis Rodríguez Jiménez, Notario. Carné 5194.—1 vez.—( IN2023707021 ).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolice acta de asamblea de accionistas de Legado Barberia S. A., en la que se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, diez de enero del dos mil veintitrés.—José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2023707026 ).

Mediante escritura N° 205 del 9 de enero del 2023, se tramita la disolución de la sociedad: Grupo Urbana Soluciones S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-731682.—Licda. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2023707030 ).

La suscrita, Laura Campos Chaves, en mi calidad de representante con facultades de apoderada generalísima de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Nueve Cero Dos Cuatro Cinco, cédula jurídica: tres-ciento uno-cinco nueve cero dos cuatro cinco, con domicilio en Alajuela, San Ramón, Urbanización Los Parques, casa número treinta y ocho, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San Ramón, Alajuela, a las doce horas del diez de enero del dos mil veintitrés.—Laura Campos Chaves. Presidenta de la sociedad tres-ciento uno-cinco nueve cero dos cuatro cinco.—1 vez.—( IN2023707031 ).

Los suscritos: Cornelio Felipe Campos Chaves, mayor, casado una vez, contador público, vecino de Alajuela, San Ramón, doscientos metros al este de la estación de Bomberos de Costa Rica, cédula de identidad número: nueve-cero dos diete-ocho uno seis, y Floribeth Campos Chaves, mayor, casada una vez, abogada y notaría pública, vecina de Alajuela, Palmares, contiguo a la Cruz Roja, cédula de identidad número: dos-tres nueve seis-siete uno cuatro, ambos apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad. Campos Azulados del Azahar S.A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres tres ocho nueve seis ocho, hacemos constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceremos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referidita sociedad.—San Ramón, Alajuela, a las doce horas del diez de enero del dos mil veintitrés.—Cornelio Felipe Campos Chaves.—Floribeth Campos Chaves, Representantes legales, Notario.—1 vez.— ( IN2023707032 ).

La suscrita notaria da fe que mediante la escritura de protocolización número trescientos ochenta y seis de las quince horas del día quince de diciembre del dos mil veintidós, de la suscrita notaria, se protocolizó de Inversiones Valle de Chavaca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-tres nueve cinco cuatro ocho siete acta dos, del tomo uno, libro de Asamblea de Accionistas Extraordinaria, donde se conoció acuerdo de cambio de junta directiva, representación y reforma de cláusula octava de la constitución de la sociedad, con fecha diez horas del día veinte de noviembre de dos mil veintidós. Es todo.—Licda. Melissa Rodríguez Vásquez.—1 vez.—( IN2023707033 ).

La suscrita notaria da fe que mediante la escritura de protocolización número trescientos ochenta y seis de las quince horas del día quince de diciembre del dos mil veintidós, de la suscrita notaria, se protocolizó de Inversiones Valle de Chavaca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-tres nueve cinco cuatro ocho siete acta dos, del tomo uno, libro de asamblea de accionistas extra ordinaria, donde se conoció acuerdo de cambio de junta directiva, representación y reforma de cláusula octava de la constitución de la sociedad, con fecha diez horas del día veinte de noviembre de dos mil veintidós. Es todo.—Licda. Melissa Rodríguez Vásquez.—1 vez.—( IN2023707034 ).

Por escritura número 198- 4 otorgada ante mi notaría, se reforma la representación de la sociedad Blanco Cortés Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-601846.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, diez de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares.—1 vez.—( IN2023707035 ).

Mediante escritura número sesenta y nueve del diez de enero de dos mil veintitrés del Tomo seis de la notaria pública Marianella Rojas Rojas, en conotariado con la notaria pública María Fernanda Aguilar Bolaños, se protocolizó Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de la sociedad Multiplataforma Uno de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos sesenta y dos mil novecientos cincuenta y cinco, mediante la cual se reforma la cláusula Décima Primera del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, diez de enero de dos mil veintitrés.—Marianella Rojas Rojas y María Fernanda Aguilar Bolaños, Notarias autorizadas y otorgantes.—1 vez.—( IN2023707036 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 08:00 horas del 23 de diciembre del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de J.A.C.K Estates Sociedad Anónima (la “Compañía”), de esta plaza, cédula de persona jurídica N° 3-101-638324, mediante la cual se acuerda liquidar la sociedad.—Heredia, 23 de diciembre del 2022.—Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—( IN2023707037 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos veinte, visible al folio ciento sesenta y uno vuelto del tomo catorce a las catorce horas del diez de enero de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinario de Hermogui S. A., cédula de persona jurídica número tres ciento uno veintinueve mil doscientos ochenta y nueve mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número tres del pacto constitutivo estableciendo como domicilio social la provincia de San José, cantón Puriscal, distrito Santiago frente al costado sur de la Estación de Bomberos casa color blanco con verjas y portón de cochera en madera.—San José, quince horas cincuenta y cuatro minutos del día diez de enero de dos mi veintitrés.—Licenciado Luis Bernardo Echeverri Trujillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023707038 ).

Que ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socias de conformidad con lo establecido en el Transitorio II de la Ley 9428 de la sociedad denominada: Petisa S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y cinco mil quinientos cincuenta y cuatro.—Curridabat, 10 de enero de 2023.—Amanda Jackeline Segura Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023707043 ).

Por escritura otorgada el diez de enero del año dos mil veintitrés ante la suscrita notaria, se protocolizan acuerdos de la asamblea general de cuotistas de la sociedad Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Veintiuno -X- El Cachalote Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil uno, mediante la cual, se modifican la cláusula de la administración del pacto constitutivo, así como la cláusula del domicilio de la sociedad. Se revoca el nombramiento de los dos gerentes actuales y se nombra un único gerente. Es todo.—Guanacaste, diez de enero del año dos mil veintitrés.—Licda. Analilly Baldioceda Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2023707044 ).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas treinta minutos, del día veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizó el acta asamblea de accionistas de la sociedad PVS Sueño Urbano del Oeste S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y cuatro mil setecientos veintisiete, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad.—San José, diez de enero de dos mil veintitrés.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2023707045 ).

Por escritura otorgada ante mí, bajo juramento, a las 11:00 horas del 05 de enero 2023, Gilbert Alonso Salazar Solano, cédula 1-0867-0193, socio de Los Robles de San Juan S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil novecientos setenta y nueve, solicita al Registro Nacional el cese de la disolución de esta sociedad, por encontrarse con todos los pagos al día.—Nicoya, 11 de enero, 2023.—Licda. Olga Granados Porras, Notaria, 83991766.—1 vez.—( IN2023707050 ).

Mediante escritura número ciento treinta y cuatro-veinte, visible al folio ciento tres de frente, del tomo veinte, de las quince horas del día diez de enero del dos mil veintitrés, he protocolizado acta asamblea socios que modifica pacto social de la compañía Comercial Río Bermejo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres–ciento uno–doscientos setenta mil ochocientos treinta y siete.—Alajuela, dieciséis horas del día diez de enero de dos mil veintitrés.—Lic. Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2023707052 ).

Manuel Mora Ulate, notario Público código 12290: Certifica que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Elirce COSMEOC Sociedad Anónima”, al ser las quince horas del día ocho de enero del dos mil veintitrés.—San Ramón, 10 de enero del 2023. Manuel Mora Ulate, Cédula 203960209.—1 vez.—( IN2023707053 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocoliza acuerdo de Asamblea General de cuotistas, de la sociedad denominada 3-102-806476 S.R.L, cédula jurídica 3-102-806476, acuerdan por unanimidad de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo 201 inciso D del Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni deuda o pasivo, ni actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde del trámite de liquidador y su nombramiento así como del resto de trámites excepto el edicto.—San José, 20 diciembre del 2022.—Lic. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2023707055 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general de cuotistas, de la sociedad denominada 3-102-806480 S.R.L, cédula jurídica 3-102-806480, acuerdan por unanimidad de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo 201 inciso D del Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni deuda o pasivo, ni actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde del trámite de liquidador y su nombramiento, así como del resto de trámites excepto el edicto.—San José, 20 diciembre del 2022.—Lic. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023707056 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocoliza acuerdo de Asamblea General de cuotistas, de la sociedad denominada 3-102-806520 S.R.L, cédula jurídica 3-102-806520, acuerdan por unanimidad de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo 201 inciso D del Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni deuda o pasivo, ni actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde del trámite de liquidador y su nombramiento así como del resto de trámites excepto el edicto.—San José, 20 diciembre del 2022.—Lic. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2023707057 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocoliza acuerdo de Asamblea General de cuotistas, de la sociedad denominada 3-102-806714 S.R.L, cédula jurídica 3-102-806714, acuerdan por unanimidad de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo 201 inciso D del Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni deuda o pasivo, ni actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde del trámite de liquidador y su nombramiento así como del resto de trámites excepto el edicto.—San José, 20 diciembre del 2022.—Lic. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2023707058 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocoliza acuerdo de Asamblea General de cuotistas, de la sociedad denominada 3-102-806715 S.R.L, cédula jurídica 3-102-806715, acuerdan por unanimidad de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo 201 inciso D del Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni deuda o pasivo, ni actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde del trámite de liquidador y su nombramiento así como del resto de trámites excepto el edicto.—San José, 20 diciembre del 2022.—Lic. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2023707060 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocoliza acuerdo de Asamblea General de cuotistas, de la sociedad denominada 3-102-810291 S.R.L, cédula jurídica 3-102-810291, acuerdan por unanimidad de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo 201 inciso D del Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni deuda o pasivo, ni actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde del trámite de liquidador y su nombramiento así como del resto de trámites excepto el edicto.—San José, 20 diciembre del 2022.—Lic. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2023707061 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general de cuotistas, de la sociedad denominada 3-102-810907 S.R.L, cédula jurídica 3-102-810907, acuerdan por unanimidad de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo 201 inciso D del Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni deuda o pasivo, ni actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde del trámite de liquidador y su nombramiento, así como del resto de trámites excepto el edicto.—San José, 20 diciembre del 2022.—Lic. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023707062 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 16:00 horas del 10 de enero del 2023, se protocolizan acuerdos de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Arysta Lifescience Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-137069, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 10 de enero del 2023.—Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—( IN2023707063 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocoliza acuerdo de Asamblea General de cuotistas, de la sociedad denominada 3-102-810930 S.R.L, cédula jurídica 3-102-810930, acuerdan por unanimidad de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo 201 inciso D del Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni deuda o pasivo, ni actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde del trámite de liquidador y su nombramiento así como del resto de trámites excepto el edicto.—San José, 20 diciembre del 2022.—Lic. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2023707064 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocoliza acuerdo de Asamblea General de cuotistas, de la sociedad denominada 3-102-825657 S.R.L, cédula jurídica 3-102-825657, acuerdan por unanimidad de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo 201 inciso D del Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni deuda o pasivo, ni actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde del trámite de liquidador y su nombramiento así como del resto de trámites excepto el edicto.—San José, 20 diciembre del 2022.—Lic. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2023707065 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública se disuelve el pacto social de la sociedad con denominación social Brumas del Caribe Luna sociedad de responsabilidad limitada, domiciliada en Limón Pococí, Guápiles, frente a la MUCAP, en Los Altos del Bazar Cañas, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-sesenta y dos cincuenta y uno veintisiete.—Puntarenas, a las diecisiete horas del nueve de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Meilyn Barrantes Artavía. Teléfono: 86-47-39-75. Correo: licda.barrantes@hotmail.com.—1 vez.—( IN2023707067 ).

Por escritura otorgada ante mí, bajo juramento, a las 17:30 horas del 10 de enero 2023, Saúl Ávila Castro, cédula 5-0139-1021, socio de Fraxisa Ávila y Carrillo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil ochocientos cincuenta y cinco, solicita al Registro Nacional el cese de la disolución de esta sociedad, por encontrarse con todos los pagos al día.—Nicoya, 11 de enero, 2023.—Licda. Olga Granados Porras, Notaria. 83991766.—1 vez.—( IN2023707068 ).

Por escritura otorgada hoy a las siete horas, se solicita al Registro Nacional reinscriba la sociedad denominada Inversiones DOSOSA S. A.—San José, 11 de enero se 2023.—María Mbntserrat Brich Mesegué, Notaria.—1 vez.—( IN2023707080 ).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, del 06 de enero de 2023, comparecieron Carlos Manuel Ruíz García, cédula 104910954, Julio César Galtés Guevara, cédula 106200939, Efraím Arroyo Herrera, cédula 202750146, en condición de representantes de las empresas Oficentro OE Santa Ana Larry Uno Cero Uno S. A., cédula jurídica 3-101-521051, Oficentro OE Santa Ana Buhles Uno Cero Tres S. A., cédula jurídica 3-101-527811, Oficentro OE Santa Ana Uno Cero Cuatro S. A., cédula jurídica 3-101-511024, Oficentro OE Santa Ana Delmas Dos Cero Uno S. A., cédula jurídica 3-101-520519, Oficentro OE Santa Ana Chaban Dos Cero Dos S. A., cédula jurídica 3-101-521047, Oficentro OE Santa Ana Rastemburg Dos Cero Tres S. A., cédula jurídica 3-101-520690, Oficentro OE Santa Ana Amara Dos Cero Cuatro S. A., cédula jurídica 3-101-525983, Oficentro OE Santa Ana Tres Cero Uno S. A., cédula jurídica 3-101-514176, Oficentro OE Santa Ana Tres Cero Dos S. A., cédula jurídica 3-101-514115, Oficentro OE Santa Ana Choltitz Tres Cero Tres S. A., cédula jurídica 3-101-520691, Oficentro OE Santa Ana Parqueos S. A., cédula jurídica 3-101-509999, y Oficentro OE Santa Ana Tres Cero Cuatro S. A., cédula jurídica 3-101-514863, a solicitar la reinscripción de dichas empresas de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio segundo de la Ley 9428, reformado mediante Ley número 10220.—San José, 11 de enero de 2023.—Lic. Gonzalo Rodríguez Castro. Teléfono: 2204-7080.—1 vez.—( IN2023707081 ).

En escritura 32 del Tomo 1 del notario público Tobías Mauricio López Granados a las 08:00 horas del 11-01-2023, protocoliza acta uno de la sociedad Grupo Ferretero Arma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-859140. Se acuerda disolver la sociedad. No posee activos ni pasivos y no se nombra liquidador por tal razón. Es todo.—1 vez.—( IN2023707094 ).

Por escritura número 280-25 otorgada a las doce horas del veinte de diciembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Médica Consultores MEDCON Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio San Pedro, Montes de Oca, diez mil colones.—San Jose, 10 de enero del 2023.—Lic. Javier Clot Barrientos.—1 vez.—( IN2023707097 ).

Mediante escritura del diez de enero del dos mil veintidós se solicita el cese de disolución de la sociedad Inversiones Chateau Alrosa Sociedad Anónima, cuya cédula jurídica es la número tres-ciento uno-seis cero uno ocho nueve seis.—San José once de enero del dos mil veintitrés.—Licda. María Lourdes Rojas Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2023707099 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del día de hoy, se solicita cese de disolución de la sociedad, Soluciones Industriales y Metalmecanicas O Y M S. A.—San José 9 de enero de 2023.—Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—( IN2023707100 ).

El suscrito, Marcos Luis Jiménez Solorzano, mayor, divorciado, comerciante, cédula de identidad cinco-uno cinco cuatro-cinco seis dos, vecino de Los Chiles Centro Frontera Norte, en mi condición de representante legal y dueño del cien por ciento del capital social, de la empresa Inversiones Bosque Los Chiles Sociedad Anónima, domiciliada en Los Chiles Frontera Norte, seiscientos metros sur del Hospital de Los Chiles, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres siete ocho ocho cero dos, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, compareceremos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Los Chiles, Alajuela, a las quince horas del trece el mes de diciembre del año dos mil veintidós.—Marcos Jiménez Solorzano. Socio solicitante.—1 vez.—( IN2023707102 ).

Los suscritos, Marlen Coto Meza, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad tres-doscientos cuarenta y nueve-novecientos setenta y cinco y, Roger Isacc Hernández Gómez, mayor, casado una vez, jubilado, cédula de identidad tres-doscientos cincuenta-novecientos treinta y nueve, todos vecinos de vecinos de Cartago, El Guarco, Tejar, carretera a Tejar Urbanización el Silo, costado este del Play casa esquinera color verde portones negros casa D Uno, en nuestra condición de dueños y representantes legales del cien por ciento del capital social, de la empresa Propiedades ROMAHI Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago-El Guarco Tejar, Residencia El Silo, diagonal a la esquina noreste del parque infantil, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres nueve tres uno cero cero, hacemos constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, compareceremos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Cartago a las nueve horas y diez minutos del dos del mes de diciembre del año dos mil veintidós.—Marlen Coto Meza y Roge Hernández Gómez. Socios solicitantes.—1 vez.—( IN2023707103 ).

Que en esta notaría, se constituyó la Sociedad: Colibrí Dental de CR Sociedad Anónima. Capital Social: Veinte dólares exactos, domiciliada San José, Montes de Oca, Sabanilla, frente a Plaza La Paulina San José, dos de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán.—1 vez.—( IN2023707107 ).

Por escritura número sesenta y ocho otorgada ante mi notaría, a las diez horas del diez de enero del año curso, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Corporación Sarriá Global G C Sociedad Anónima. En cual se acuerda la disolución de la misma.—Heredia, 10 de enero del 2023.—Guillermo Salas Brenes.—1 vez.—( IN2023707115 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día diez de enero de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hacienda El Cortijo Español S. A. Donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, diez de enero de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2023707124 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día diez de enero de dos mil veintidós, se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Cabo Verde Pontevedra S.A. Donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, diez de enero de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2023707125 ).

Por escritura otorgada ante mí, en San José, a las 08:00 horas del día 02 de enero del 2024, Juan Carlos Coto Castillo y Roberto Castro Arias constituyen Consorcio de Ingeniería y Avalúos Técnica Especializada S. A. Capital: 100 mil colones. Plazo: 100 años. Presidente: Juan Carlos Coto Castillo.—Lic. John Gilbert Alfaro Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2023707149 ).

Se constituye TUNINGCR Sociedad Anónima, mediante escritura pública número ochenta y dos otorgada a las diecisiete horas del diez de enero del dos mil veintitrés, de esta notaría.—San José, once de enero del dos mil veintitrés.—Ericka Navarro García, Notaria. Telf. siete mil ciento quince-setenta y uno–setenta.—1 vez.—( IN2023707154 ).

Por escritura número sesenta y seis-veintisiete, de las diez horas del diez de enero de este año otorgada en Cartago, ante Luis Fernando Sáenz González, notario Público, la sociedad Inversiones Rojas y Anglin Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seis siete dos uno tres uno, domiciliada en Guanacaste, solicita la, reinscripción de la sociedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos de la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—Luis Fernando Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2023707156 ).

En mi notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de RO&CO Sistemas de Bombeo y Mantenimiento Electromecánico SRL., cédula jurídica N° 3102818703, en la cual acuerdan modificar la razón social, para que en lo sucesivo sea conocida como ISOLTEC-TD de Palmares SRL. Es todo, 10/1/2023.—Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2023707157 ).

Por escritura número 18 del tomo 2 de mi protocolo, otorgada las 10:00 horas del 01 de diciembre del año 2022, el suscrito notario protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la compañía 3-101-556758 S. A. con cédula de persona jurídica número 3-101-556758 mediante las cuales se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San José, 11 de enero del 2023.—Licda. Claudia María Jiménez Hernández.—1 vez.—( IN2023707158 ).

El suscrito notario público Franklin Aguilera Amador hago constar que mediante Solicitud del Representante Legal de Inversiones KENAI Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos quince mil novecientos treinta y cinco, del día quince de diciembre de dos mil veintidós, se solicitó la Reinscripción de la Sociedad relacionada.—San José, once de enero dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023707159 ).

Por escritura número 19 del tomo 2 de mi protocolo, otorgada las 10:00 horas del 01 de diciembre del año 2022, el suscrito notario protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la compañía Costa Rican Legal Advice VOA S. A. con cédula de persona jurídica número 3-101-350552 mediante las cuales se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San José, 11 de enero del 2023.—Licda. Claudia María Jiménez Hernández.—1 vez.—( IN2023707160 ).

Grupo Dilau F.M Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis dos seis dos cero uno, con domicilio social, en Heredía, Santo Domingo, Paracito, nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura N° 26, tomo N° 20, de las 10:00 horas del 6 de enero año 2023, del notario.—Lic. Ruben Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.— ( IN2023707172 ).

Por escritura número 20 del tomo 2 de mi protocolo, otorgada las 11:00 horas del 01 de diciembre del año 2022, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Relax and Enjoy Life GMAM S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-545291 mediante las cuales se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San José, 11 de enero del 2023.—Licda. Claudia María Jiménez Hernández.—1 vez.—   ( IN2023707181 ).

Por escritura número 16 del tomo 2 de mi protocolo, otorgada las 9:00 horas del 01 de diciembre del año 2022, el suscrito notario protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la compañía Time To Enjoy Life GMAM S.A. con cédula de persona jurídica número 3-101-552038 mediante las cuales se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San José, 11 de enero del 2023.—Licda. Claudia María Jiménez Hernández.—1 vez.—( IN2023707183 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría en la ciudad de San Jose a las nueve horas con veinte minutos del nueve de enero de dos mil veintitrés, se solicita la reinscripción de la sociedad conforme con la ley diez mil doscientos cincuenta y cinco de la empresa GINECOM Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y un mil quinientos treinta y cinco por estar al día en el pago del impuesto de personas jurídicas.—María Auxiliadora Solano Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2023707184 ).

Por escritura número 17 del tomo 2 de mi protocolo, otorgada las 9:30 horas del 01 de diciembre del año 2022, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Vista Verde Seis Naranja S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-462712 mediante las cuales se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San José, 11 de enero del 2023.—Licda. Claudia María Jiménez Hernández.—1 vez.—( IN2023707185 ).

Los suscritos, Arturo Clachar Guier, quien es mayor de edad, soltero, economista agrícola, vecino de San José, exactamente en Curridabat, quinientos metros al sur y cien metros al este de la Heladería Pop´s, portador de la cédula de identidad número uno-cero setecientos veintiuno-cero quinientos setenta y dos, Sergio Clachar Guier, quien es mayor de edad, casado una vez, economista agrícola, vecino de San José, exactamente en Curridabat, contiguo al Restaurante Royal City, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos setenta y ocho-cero ciento veintidós, Ignacio Clachar Guier, quien es mayor de edad, soltero, ingeniero civil, vecino de San José, exactamente en Curridabat, quinientos metros al sur y cien metros al este de la Heladería Pop’s, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos cincuenta y tres-cuatrocientos cincuenta y seis, Alberto Clachar Guier, quien es mayor de edad, soltero, psicólogo, vecino de San José, exactamente en Curridabat, quinientos metros al sur y cien metros al este de la Heladería Pop´s, portador de la cédula de identidad número uno-mil cincuenta y seis-ochocientos cinco, que es dueños cien por ciento del capital social, de la empresa Productos hidropónicos del Pacífico PROHIDROPAC Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos siete mil trescientos noventa y seis, domiciliada en San José, Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad. San José, Costa Rica, a las nueve y diez horas del día once del mes de enero del año dos mil veintitrés. Arturo Clachar Guier, Sergio Clachar Guier, Ignacio Clachar Guier y Alberto Clachar Guier. Socios solicitantes.—  1 vez.—( IN2023707186 ).

Los suscritos, Arturo Clachar Guier, quien es mayor de edad, soltero, economista agrícola, vecino de San José, exactamente en Curridabat, quinientos metros al sur y cien metros al este de la Heladería Pop´s, portador de la cédula de identidad número uno-cero setecientos veintiuno-cero quinientos setenta y dos, Sergio Clachar Guier, quien es mayor de edad, casado una vez, economista agrícola, vecino de San José, exactamente en Curridabat, contiguo al Restaurante Royal City, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos setenta y ocho-cero ciento veintidós, Ignacio Clachar Guier, quien es mayor de edad, soltero, ingeniero civil, vecino de San José, exactamente en Curridabat, quinientos metros al sur y cien metros al este de la Heladería POPS, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos cincuenta y tres-cuatrocientos cincuenta y seis, Alberto Clachar Guier, quien es mayor de edad, soltero, psicólogo, vecino de San José, exactamente en Curridabat, quinientos metros al sur y cien metros al este de la Heladería Pop´s, portador de la cédula de identidad número uno-mil cincuenta y seis-ochocientos cinco, que es dueños cien por ciento del capital social, de la empresa Hacienda Bancales de Costa Rica HBCR Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos mil ciento cinco, domiciliada en San José, Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad. San José, Costa Rica, a las nueve horas del día once del mes de enero del ario dos mil veintitrés. Arturo Clachar Guier, Sergio Clachar Guier, Ignacio Clachar Guier y Alberto Clachar Guier. Socios solicitantes.—1 vez.—( IN2023707187 ).

Los suscritos, Arturo Clachar Guier, quien es mayor de edad, soltero, economista agrícola, vecino de San José, exactamente en Curridabat, quinientos metros al sur y cien metros al este de la Heladería Pop´s, portador de la cédula de identidad número uno-cero setecientos veintiuno-cero quinientos setenta y dos, Sergio Clachar Guier, quien es mayor de edad, casado una vez, economista agrícola, vecino de San José, exactamente en Curridabat, contiguo al Restaurante Royal City, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos setenta y ocho-cero ciento veintidós, Ignacio Clachar Guier, quien es mayor de edad, soltero, ingeniero civil, vecino de San José, exactamente en Curridabat, quinientos metros al sur y cien metros al este de la Heladería Pop´s, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos cincuenta y tres-cuatrocientos cincuenta y seis, Alberto Clachar Guier, quien es mayor de edad, soltero, psicólogo, vecino de San José, exactamente en Curridabat, quinientos metros al sur y cien metros al este de la Heladería POPS, portador de la cédula de identidad número uno-mil cincuenta y seis-ochocientos cinco, que es dueños cien por ciento del capital social, de la empresa Operaciones Cañeras del Pacífico OCDP Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y nueve mil ochocientos cuarenta y cinco, domiciliada en San José, Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad. San José, Costa Rica, a las nueve y cinco horas del día once del mes de enero del año dos mil veintitrés. Arturo Clachar Guier, Sergio Clachar Guier, Ignacio Clachar Guier y Alberto Clachar Guier. Socios solicitantes.—  1 vez.—( IN2023707188 ).

Disolución de Servicios de Restauración de Sistemas Srs Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las diez horas del veintiuno de diciembre del dos mil veintidós.—Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2023707189 ).

Publicación de edicto por una (1) vez: Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 8:00 horas del 10 de enero del 2023, se acordó la disolución de Casal Asesores en Tecnología Limitada, cédula 3-102-793632.—Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2023707190 ).

En notaría de Vela Marina Miles Eichhorn, a las catorce horas y diez minutos del día de hoy, Jesús Humberto Esquivel cubero, como dueño del sesenta por ciento del capital social de la empresa Playa Zoloto Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-655469, mediante escritura pública 198-2, solicita ante el registro público cese de disolución de la referida sociedad, quedando en la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución.—Pavón, golfito, 11 de enero 2023.—Licda. Vela Marina Miles Eichhorn, cedula 6-0309-0541, carné 24380, cel.8876-4874.—1 vez.—( IN2023707191 ).

Por escritura número Ciento cincuenta y seis- Catorce, otorgada a las dieciséis horas del día diez de enero del año dos mil veintitrés, se solicita la reinscripción de la sociedad Campos y Salas Sociedad Anónima y que fue disuelta por vencimiento del plazo social, con vista en sistema digitalizado del registro de Personas Jurídicas del Registro Público correspondiente a la cedula jurídica número tres-ciento uno- cero diecisiete mil doscientos veintiséis. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San Jose, 10 de enero del 2023.—Lic. Oscar G. Pereira Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2023707192 ).

En San José, ante el notario Gabriel Rojas González, al ser las diecisiete horas del primero de diciembre de dos mil veintidós, mediante escritura número ciento noventa y nueve–dos, visible a folio ciento setenta y ocho frente del tomo segundo de mí protocolo, se procedió a protocolizar acta de asamblea de cuotistas de Kapital Analytics Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y cinco mil seiscientos cincuenta y nueve, domiciliada en San José, realizada el veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. Hora de la asamblea catorce horas; donde se modificó la cláusula segunda del pacto social referente al domicilio de la compañía.—San José, once de enero de dos mil veintidós.— 1 vez.—( IN2023707193 ).

Por escritura número cero cero dos otorgada ante mi notaría a las diez horas del trece de marzo del dos mil veintidós, se modifica la cláusula sétima del acta constitutiva la empresa El Blindado, Sociedad Anónima, cedula jurídica: tres-ciento uno-siete tres nueve cuatro cinco dos. “En lo sucesivo; la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, corresponded al presidente y al secretario.—San José, once de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Olga Marla Mata Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2023707196 ).

Por escritura número cero catorce otorgada ante mi notaría, a las-diez horas del trece de marzo del dos mil veintidós, se modifica la Junta Directiva y su representación de la Empresa Distribuidora Ramohs Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cero siete seis cuatro siete cero.—San José, once de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Olga María Mata Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2023707198 ).

Yo, Aurora Hernández Fuentes, Notaria Pública con oficina en San Jose, hago constar que por escritura número doscientos diez, otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del día de hoy, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas la reinscripción de Prodepro S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero treinta y un mil ciento uno.—San Jose, nueve de enero del dos mil veintitrés.—Aurora Hernández Fuentes, Notaria.—1 vez.—( IN2023707202 ).

El suscrito Alexis Vargas Rodríguez, cédula: dos-cuatro-cientos ocho-novecientos dos, mayor, casado una vez, dependiente, con domicilio en Alajuela, San Ramon, San Juan, quien figura como presidente y dueño de la totalidad de las acciones, y representante judicial y extrajudicial como apoderado generalísimo sin límite de suma de la Sociedad Anónima Tres-Ciento Uno-Siete Cero Nueve Cero Nueve Tres S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-siete cero nueve cero nueve tres, con domicilio social en Alajuela, San Ramon, ciudadela de Los Jardines segunda entrada setenta y cinco metros oeste, sociedad disuelta de conformidad con la Ley número noventa y cuatro veintiocho, y procederé a comparecer en el plazo de ley ante una Notaria Publica a otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la misma.—San Ramon, cinco de enero del año dos mil veintitrés.—Alexis Vargas Rodríguez.—1 vez.—( IN2023707209 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:15 horas del diez de enero del 2023, se protocolizó acta de asamblea de socios de Pan American Consulting Group P Dos C Ltda., cédula jurídica número 3-102-867064, mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto social.—San José, diez de enero del 2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2023707210 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del nueve de enero del 2023 se protocolizó acta de asamblea de socios de Chepy Dubois Ltda., cédula jurídica número 3-102-811747, mediante la cual se modifica la cláusula Octava del pacto social.—San José, nueve de enero del 2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2023707211 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:15 horas del nueve de enero del 2023 se protocolizó acta de Asamblea de Socios de Forest and B SRL, cédula jurídica número 3-102-689312, mediante la cual se modifica la cláusula Sétima del pacto social.—San José, nueve de enero del 2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2023707212 ).

Por escritura número treinta-veintidós otorgada ante los notarios, Sergio Aguiar Montealegre y Alejandro José Burgos Bonilla actuando en el protocolo del primero, a las doce horas con del día veintitrés de diciembre del dos mil veintidós, se protocolizó la Asamblea General de Cuotistas de la sociedad denominada Villa del Mar V M Doscientos Cinco Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil doscientos treinta y tres, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad, y se nombra como liquidador a la señora Rhonda Brofman (nombre) Gessow (apellido), de un solo apellido en razón a su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, mediadora, vecina de quinientos cuarenta y cinco Albion Ave, Woodside California noventa y cuatro mil sesenta y dos, Estados Unidos de América, portadora del pasaporte de su país número cinco siete uno ocho ocho dos seis seis tres.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla. Teléfono: 4036-5050.—1 vez.—( IN2023707214 ).

Ante esta notaria, ha comparecido la señora Ana Leda Calderón Cornejo, portadora de la cédula de identidad tres-doscientos doce-doscientos ocho, en su calidad de representante con facultades de apoderada generalísima de la sociedad Multiservicios Cartago del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos mil doscientos noventa y cuatro, con domicilio en Cartago, Barrio El Molino, exactamente cien metros norte de la Iglesia Santo Domingo Savio; de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, ha comparecido dentro del plazo de ley, ante esta notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Cartago, a las diez horas del once de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Carmen Díaz Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2023707215 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada: Urbano Cuatrocientos Uno de Aleste URB S. A., con un capital social de diez mil colones.—San José, 10 de enero de 2023.—Lic. George De Ford González. Tel. 2208-8750.—1 vez.—( IN2023707218 ).

El suscrito, Eric Gerardo Rojas Blanco, mayor de edad, soltero, dermatólogo, portador de la cédula de identidad número 2-0494-0155, vecino de San José, Sabana, Condominio Condado del Parque, casa 206, en mi condición de dueño den por ciento del capital social, de la empresa Condominio Vistas de Nunciatura Galio Número Ciento Seis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-647014, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparezco dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, las quince horas quince minutos del quince del mes de diciembre del año 2022.—Eric Gerardo Rojas Blanco, Socio solicitante.—1 vez.—( IN2023707222 ).

El suscrito, Eric Gerardo Rojas Blanco, mayor de edad, soltero, dermatólogo, portador de la cédula de identidad número 2-0494-0155, vecino de San José, Sabana, Condominio Condado del Parque, casa 206, en mi condición de dueño cien por ciento del capital social, de la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Un Mil Seiscientos Cincuenta y Seis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-641656, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparezco dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, las quince horas diez minutos del quince del mes de diciembre del año 2022.—Eric Gerardo Rojas Blanco, Socio solicitante.—1 vez.— ( IN2023707223 ).

Por escritura número 48-11, otorgada ante la notaria Olga Libia Sandoval Ugalde, se constituyó la sociedad Sostech Consultoría Ambiental Sociedad Anónima. Presidente: Ryder Gerardo Fernández Centeno. Secretario: Giovanni Céspedes Vizcaino.—Alajuela, 20 de diciembre de 2022.—Licda. Olga Libia Sandoval Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2023707228 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la disolución de la sociedad Rhwong Repuestos y Accesorios Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil ciento ochenta y nueve, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las nueve horas treinta minutos del día veintidós de diciembre del dos mil veintidós, mediante escritura número dos del tomo diecisiete.—Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2023707230 ).

La suscrita Sagrario Padilla Velázquez, notaria pública con oficina en Momentum Escazú, cuarto piso, oficina veintiocho, hago constar mediante escritura de reinscripción de Sociedad Anónima otorgada ante esta notaría por Ana Joaquina Hernández Biascoechea mayor, divorciada, empresaria, con cédula de identidad ocho cero noventa y seis-cero cuarenta y dos , vecina de San José, Escazú, Presidenta y Apoderada Generalísima sin límite de la suma de Corporación de Inversiones Panamericana Bermo S. A., con cedula de persona jurídica tres-ciento uno sesenta y siete mil ochocientos noventa y tres, a las doce horas del diecinueve de diciembre del año dos mil veintidós, en virtud de que su representada declaro que dicha sociedad se encontraba disuelta por falta de pago a los impuestos de personas jurídicas, los cuales a la fecha se encuentran cancelados como cualquiera otra obligación tributaria, solicita la reinscripción correspondiente. Publíquese.—1 vez.—( IN2023707232 ).

En mi notaría, a las ocho horas del once de enero de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Madame Baguette Sociedad Anónima. Se modificó cláusula primera: del nombre. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, once de enero de dos mil veintitrés.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández.—1 vez.—( IN2023707231 ).

Por escritura ciento veintiséis-siete otorgada ante la notaria María Jesús Espinoza Garro, el día siete de noviembre del dos mil veintidós, el señor Didier Rojas Abarca, en su calidad de apoderado, solicitó al registro proceder a reinscripción de la sociedad Dirlam Comercial Limitada Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos sesenta y un mil doscientos ochenta y seis.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. María Jesús Espinoza Garro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023707233 ).

Ante mi notaría a las 10:00 horas del 11 de enero del 2023 se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Tostadora KF de Costa Rica S.R.L, mediante la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—San José, 11 de enero del 2023.—Licda. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023707241 ).

Por escritura otorgada ante mí el 11 de enero del 2023, se hace contar que se solicitó el cese de la disolución de la sociedad Casa Ocean View at Manuel Antonio S. A., con cédula jurídica número 3-101-666374.—Quepos, Puntarenas, 11 de enero del 2023.—Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023707242 ).

Por escritura otorgada ante el notario Eric Quesada Arce a las 15:00 horas del día 10 de enero de 2023, se constituye la sociedad Consultorías y Avalúos La Unión C.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Cartago, 11 de enero de 2023.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—( IN2023707248 ).

Edicto cambio domicilio social, capital social y nombramiento agente residente. Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y cinco, visible al folio cincuenta y ocho vuelto del tomo número veintiséis, a las once horas del once de enero del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Cerro Las Nubes Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil treinta y cinco, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula Segunda, Quinta y Décima del Pacto Constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social, capital social y agente residente, a las once horas quince minutos del día once del mes de enero del año dos mil veintitrés.—Licda. Leda Patricia Mora Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023707253 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del día 10 de enero del 2023, se solicitó el cese de disolución de la sociedad Inversora Gevirago Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101-505129.—Turrialba, 11 de enero del 2023.—Licda. Ana Ligia Arias Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2023707258 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del veinte de diciembre del 2022, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de Grupo Desarrolladores de Informática S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas Segunda y Novena del pacto social.—San José, nueve de enero del 2023.—Ernesto Sanabria Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2023707264 ).

Al ser las 8:00 del 10 de enero del 2023 se reforma totalmente cláusula Sexta y Segunda de Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Dos Mil Quinientos Cuarenta y Seis S.R.L. Gerente Keren Alvarado Soto.—Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2023707266 ).

Por escritura otorgada a las once horas del diez de enero de dos mil veintitrés, ante la suscrito notario, se solicita la reinscripción de la sociedad Netready CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, once de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Carmen Soto Montero, Carnet N° 8969.—1 vez.—( IN2023707268 ).

Modificación de cláusula de Sociedad Mercantil. Ante esta notaría, mediante escritura número ciento dieciocho, visible al folio ciento cincuenta y tres vuelto del tomo primero, a las trece horas del quince de diciembre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea General de cuotistas de Siempre Framura Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y nueve mil setenta y nueve mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número Undécima del pacto constitutivo, revocando el nombramiento de los Gerentes anteriores y estableciendo un nuevo gerente.—Santa Cruz, Tamarindo, a las once horas del once de enero del año dos mil veintitrés.—Licda. Ana Catalina Baltodano Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023707271 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad denominada Casa Kekoldi Sociedad de Responsabilidad Limitada, por un plazo de noventa y nueve años. Representación Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diez de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Juan Carlos Angulo Rodríguez.—1 vez.—( IN2023707281 ).

Por escritura número trescientos ochenta y nueve, Ante el Notario Público Roberto Marín Segura en su Protocolo bajo el tomo veintisiete se modificó la gerencia de la Sociedad Tres Uno Cero Dos Siete Siete Cinco Nueve Cinco Tres Sociedad De Responsabilidad Limitada.—Heredia, 11 de enero del 2023.—1 vez.—( IN2023707283 ).

Por escritura número cuatro, ante el Notario Público Roberto Marín Segura en su protocolo bajo el tomo veintiocho se modificó la junta directiva de la Sociedad Focus Soluciones Publicitaria Sociedad Anónima.—Heredia, 11 de enero del 2023.—1 vez.—( IN2023707284 ).

Por escritura número trescientos setenta, ante el Notario Público Roberto Marín Segura en su protocolo bajo el tomo veintisiete se reinscribió la sociedad Transportes Marjo Sociedad Anónima.—Heredia, 11 de enero del 2023.—1 vez.—( IN2023707285 ).

El suscrito, Carlos Odilio Ulate Herrera, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Grecia centro, Calle Carmona, veinticinco metros al Este del Super Cinco Estrellas, portador de la cédula de identidad número: cinco-ciento diez-doscientos sesenta y seis, en mi condición de dueño del ochenta por ciento del capital social de la empresa Finca Los Gabilanes De Palestina Sociedad Anónima, con domicilio en Grecia, y cédula jurídica: tres-ciento uno-cero noventa y un mil setecientos cuarenta y seis, hago constar que, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparezco dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Grecia, a las catorce horas treinta minutos del nueve de enero del año dos mil veintitrés.—Carlos Odilio Ulate Herrera (Socio mayoritario).—1 vez.—( IN2023707286 ).

En mi Notaría mediante escritura número 227, visible al folio 163 frente, del tomo 2, a las 11 horas del 11 de enero del 2023, se constituye la Asociación Deportiva Águila FC, cuyo domicilio será en Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces, Barrio Buena Vista, del Bar y restaurante el mirador, quinientos metros norte, casa de una planta a mano derecha.—San José, 11 horas del 11 de enero del 2023.—Licenciada Marianne Amaya Paniagua. Notaría Pública.—1 vez.—( IN2023707288 ).

Por instrumento público N° 90 otorgado en mi notaría, en San José, a las 14 horas, del 23 diciembre del 2022, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de 3-101-8556888 S.A, cédula jurídica 3-101-8556888, mediante la cual se modifica la cláusula 5ta, referida al capital social aumentándose el capital social.—San José, 23 diciembre del 2022.—Ever Francisco Sánchez Azofeifa, Notario Público.— 1 vez.—( IN2023707290 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veinte - veintiuno, de las quince horas del veinte del mes de diciembre del año dos mil veintidós visible al folio ciento cuarenta y cuatro vuelto, del tomo veintiuno, el señor Moisés Schifter Cirano, portador de la cedula de identidad número uno- cuatrocientos treinta y siete- novecientos treinta, quien fungía como Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Gomoro Limitada, titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos-cero treinta y un mil setecientos treinta, con domicilio en San José, San José, trescientos cincuenta metros al norte de la agencia Austin en El Paseo Colon, Apartamentos Doris número dos, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las doce horas del once del mes de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Armando Moreno Arroyo. Notario Público.—  1 vez.—( IN2023707291 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y nueve, visible al folio veinticinco, del tomo quince, a las doce, del veintinueve de diciembre del dos mil veintidós, se protocolizaron actas de las sociedades mercantiles Comercializadora Internacional Alfa Sociedad Anónima, e Inversiones Méndez Vargas Inmeva Sociedad Anónima, en las que se conoce, acuerda y aprueba la fusión por absorción de estas compañías, prevaleciendo la sociedad Comercializadora Internacional Alfa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- seiscientos setenta y nueve mil quinientos veintiséis. Así mismo se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente.—Marcelo Wilson Cole, Notario Público. Carné número 5456.—1 vez.—( IN2023707294 ).

Por escritura pública número: ciento veintiséis-diecisiete, otorgada a las once horas del once de enero del dos mil veintitrés ante el notario José Manuel Villegas Rojas, se constituyó la sociedad denominada: Eco Quest Ca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—La Fortuna de San Carlos, once de enero del dos mil veintitrés.—Lic. José Ml. Villegas Rojas, Carné: 14434.—1 vez.—( IN2023707295 ).

Por escritura número 114-28, otorgada ante los notarios públicos Soledad Bustos Chaves, Ronald Odio Rohrmoser y Valeria Vanessa Bolaños Castro, a las 11:11 horas del día 11 de enero del 2023, comparece el señor Alfredo Lizano Lutz, cédula de identidad número 9-0013-0117, actuando en su condición de presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Alfredo Lizano y Asociados Sociedad Anónima con cédula jurídica N° 3-101-039398, a solicitar el cese de disolución de dicha empresa, esto conforme al transitorio II de Ley 9024, reformado mediante la Ley 10255.—San José, 11 de enero del 2023.—Licda. Valeria Vanessa Bolaños Castro.—1 vez.—( IN2023707297 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura número 290 otorgada en mi notaría a las 9:00 horas del 04 de enero del 2023 se reforma la cláusula Sétima del pacto constitutivo de la sociedad: Molki Lei Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-802767 en cuanto a cambio de Consejo de Administración.—San José, 11 de enero del 2023.—Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2023707299 ).

Ante esta notaría mediante escritura doscientos veinte del dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, protocolo tomo sexto, los suscritos, han comparecido José Alberto Mora Calderón, Jesús Manuel Mora Calderón, Rita María Mora Calderón, Olga Marina Mora Calderón, en condición de dueños del cincuenta y uno por ciento del capital social, de Dos Cercas de Desamparados Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-uno cinco ocho uno ocho uno, con domicilio en San José, hacemos constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, compareceremos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad. José Alberto Mora Calderón, Jesús Manuel Mora Calderón, Rita María Mora Calderon, Olga Marina Mora Calderón.—San José, diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Luis César Monge Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023707301 ).

Por escritura número setenta y dos, del tomo tercero, otorgada por la suscrita notario público a las doce horas del día tres de enero del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta número uno de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Corporación Campo Quijano G & G Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil ochocientos sesenta y dos, en la que se acuerda por unanimidad, la reforma de la cláusula del Pacto Social relativa a la administración y representación de la sociedad, así como de la cláusula relativa al capital social, en cuanto a los administradores llamados a firmar los certificados accionarios. Es todo.—Heredia, once de enero del dos mil veintitrés.—Laura Eugenia Montero Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023707302 ).

Mediante escritura número cincuenta y tres-seis, otorgada a las trece horas del día trece de diciembre del año dos mil veintidós, por la Notaria María Vanesa Murillo Fernández, visible al folio cuarenta y cuatro vuelto del tomo sexto de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea de accionistas, donde por unanimidad de votos se acuerda disolver la sociedad Rovi de Escazú S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro mil cuatrocientos treinta.—Alajuela, diez de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Luis Alonso Badilla Marín.—1 vez.—( IN2023707304 ).

Por escritura número noventa y ocho-cuatro, otorgada ante esta notaría el día de hoy, compareció el señor Danilo Araya Madrigal, abogado, cédula número: uno-seiscientos noventa y nueve-setecientos ochenta y dos, quien conforma más del cincuenta y uno por ciento por ciento del capital social de la entidad denominada: Corporación Jurídica Roa & Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos ochenta y tres mil ciento sesenta y tres. Sociedad que se encuentra disuelta por ley noventa veinticuatro. Solicita al Registro Nacional, Sección Mercantil, el cese de su disolución de la sociedad antes mencionada. En aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley diez mil doscientos veinte.—Rivas de Pérez Zeledón, a las diez horas del trece de diciembre dos mil veintidós.—Licda. Angelic Batista Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2023707308 ).

Por escritura número noventa y nueve-cuatro otorgada ante esta notaría el día de hoy, compareció el señor Danilo Araya Madrigal, Abogado, cédula número: uno seiscientos noventa y nueve-setecientos ochenta y dos, quien conforma más del cincuenta y uno por ciento del capital social, de la entidad denominada Inversiones Gofito Minnesota Dos Mil Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno cuatrocientos treinta y siete mil ochenta y siete. Sociedad que se encuentra disuelta por ley noventa veinticuatro. Solicita al Registro Nacional Sección Mercantil, el cese de disolución de la sociedad antes mencionada. En aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley diez mil doscientos veinte.—Rivas de Pérez Zeledón, a las once horas del trece de diciembre dos mil veintidós.—Licda. Angelic Batista Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023707309 ).

Por escritura número 153-01, de las 09:30 horas del 01 de agosto del 2022, visible del folio 120 frente a 121 frente del tomo 01 de mi protocolo, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad Liverita Compañía de Carga International Logistics Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-832517, en lo relacionado a: la administración. Es todo.—San José, al ser las 11:00 horas del 10 de enero de 2023.—Lic. Gerardo Antonio Solórzano Bákit.—1 vez.—( IN2023707313 ).

La suscrita: Lizettt Gutiérrez Gamboa, mayor, divorciada cuatro veces, empresaria, vecina de Playa Potrero, doscientos metros al este del Bar la Perla, Santa Cruz, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad número: cinco-cero dos cuatro tres-cero ocho dos uno, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad: Garden Styles Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatro uno cero cinco cuatro cuatro, solicito al Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros de Registro de Socios, Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva. Lo anterior por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Villarreal, de Santa Cruz, Guanacaste, exactamente en bufete de abogados Tsidkenu, contiguo al almacén Gollo, a las diecinueve horas y treinta minutos del nueve de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Katherine Vanessa Ruiz Gallo, Notaria.—1 vez.—( IN2023707316 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos treinta y cinco, visible al folio ciento ochenta y dos vuelto, del tomo dos, a las quince horas y treinta minutos, del dos de diciembre del dos mil veintidós, el señor Álvaro León (nombre) Arjona (apellido), quien fungía como representante generalísimo sin limite de suma, de la sociedad Solera Verde Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres- ciento uno- cuatro cuatro tres nueve nueve uno, domiciliada en Santa Cruz, Guanacaste, frente a Plaza Los Mangos, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Villarreal, a las diecisiete horas y cinco minutos del nueve del mes de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Katherine Vanessa Ruiz Gallo, Notario.—1 vez.—( IN2023707317 ).

Por escritura número doscientos siete, otorgada a las 10:00 horas del día 30 de octubre del 2022; ante el suscrito notario, se ha protocolizado el acta número cinco de la empresa denominada Yasmil Cortes y Núñez Sociedad Anónima, abreviable Yasmil Cortes y Núñez S. A., con cédula Jurídica 3-101-533707 domicilio en Cóbano de Puntarenas, Barrio Los Mangos, 75 al sur del Lubricentro, que contiene la solicitud para su reinscripción registral de la empresa, misma fue disuelta por aplicación de la ley 9428 Juan José Cortés Chaves, cédula 501230651 (Presidente Junta Directiva), quién ostenta la representación judicial y extra judicial de la empresa. Se emplaza a cualquier persona a manifestar cualquier asunto de su interés, en el plazo de ley en el domicilio de esta notaría pública, sita 250 Sur del Banco Nacional, Barva de Heredia.—Heredia 11 de enero del 2023. F. responsable: E.MSc. Carlos L. Mejías A..—1 vez.—( IN2023707318 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veintiocho, visible al folio veinticinco, del tomo siete, a las quince horas diez minutos del quince de diciembre de dos mil veintidós, el señor Rogelio Coto Aguilar, quien fungía como Presidente con facultades de apoderado generalísimo, de la sociedad Agro Inversión Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres – ciento uno – cero cuarenta mil trescientos dos, con domicilio en Cartago, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Cartago, a las doce horas y cincuenta y dos minutos del once del mes de enero del año dos mil veintitrés.—Licda. Patricia María Meza Meza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023707322 ).

Por escritura otorgada a las 17:30 horas del 10 de enero del 2023, se modifica la cláusula de la administración y se nombra nuevo gerente de la entidad Tres - Ciento dos - Setecientos treinta y seis mil doscientos veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica 3 - 102 - 736223.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2023707323 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12 horas del 23 de febrero del 2022, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Genus Chamaedorea Fifty Sociedad Anónima, de las 10:00 horas del 23 de febrero del 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—11 de enero de 2023.—Evelyn Isabel López Guerrero, cédula N° 207030005.—1 vez.—( IN2023707329 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 16 horas del 19 de diciembre del 2022, se prorroga plazo de Editorial Camelot Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-211712.—19 de diciembre de 2022.—Marta Eugenia Picado Lagos, teléfono: 83190165.—1 vez.—( IN2023707331 ).

Agrícola Acuña Barboza Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos ocho uno dos dos nueve, se tramita solicitud de cese de disolución. Disolución.—Luis Carlos Acuña Jara, Notario Público.—1 vez.—( IN2023707332 ).

Ante el notario Danilo Villegas Quirós, se constituyó en Heredia, a las 14 horas del 10 de enero del 2023, la sociedad Meal Consultoría Inmobiliaria S.R.L. Plazo: 99 años. Capital social: sesenta mil colones. Domicilio: San José, Montes de Oca. Gerentes: Nelson Mena Alfaro y Adriana Carrillo Zeledón.—Heredia, 11 de enero del 2023.—1 vez.—( IN2023707334 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas del 11 de enero del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Bodegas Personales Maley S. A., disolviendo la sociedad.—San José, 11 de enero del 2023.—Federico Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2023707339 ).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las once horas treinta y cinco minutos del día once de enero del dos mil veintitrés, se otorgó la escritura pública mediante la cual comparece el señor Leonardo Ramírez Pereda, pasaporte de país número PAJ uno ocho ocho ocho tres dos, en su condición de accionista de la sociedad Shara de Malpaís LJN Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuatro mil ochocientos cuarenta y dos, por haber cancelado la deuda tributaria, solicita el cese de disolución con efectos retroactivos de conformidad con lo establecido en el transitorio segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado por la Ley diez mil doscientos veinte del veinte de mayo del año dos mil veintidós.—San José, once de enero del mil veintitrés.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario Público.—1 vez.—( IN2023707340 ).

El suscrito, Eric Gerardo Rojas Blanco, mayor de edad, soltero, dermatólogo, portador de la cédula de identidad número 2-0494-0155, vecino de San José, Sabana, Condominio Condado del Parque, casa 206, en mi condición de dueño del cien por ciento del capital social, de la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Un Mil Seiscientos Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-571655, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte, comparezco dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las quince horas veinte minutos del quince del mes de diciembre del año dos mil veintidós.—Eric Gerardo Rojas Blanco, Socio Solicitante.—1 vez.—( IN2023707356 ).

El suscrito, Eric Gerardo Rojas Blanco, mayor de edad, soltero, dermatólogo, portador de la cédula de identidad número 2-0494-0155, vecino de San José, Sabana, Condominio Condado del Parque, casa 206, en mi condición de dueño del cien por ciento del capital social, de la empresa Marlime de Oriente Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-563356, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte, comparezco dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las quince horas veinticinco minutos del quince del mes de diciembre del año dos mil veintidós.—Eric Gerardo Rojas Blanco, Socio Solicitante.—1 vez.—( IN2023707357 ).

Mediante escritura número 90-3, otorgada ante esta notaría, a las trece horas con treinta minutos horas del once de enero del dos mil veintitrés, Wilfran Escamilla Vargas, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Naturaleza y Turismo Escamilla Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-373565, disuelta en aplicación de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, dentro del plazo de Ley, solicita la reinscripción de dicha sociedad y la restitución de su condición jurídica antes de su disolución.—Montes de Oca, once de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Olga Marta Cokyeen Moc, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023707358 ).

El suscrito notario público hace constar que por escritura número noventa y dos, otorgada en mi notaría, a las doce horas del once de enero dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Villa Punta Cañon Cuatro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil sesenta y cinco, en la cual se acordó en firme disolver y liquidar la sociedad. Es todo. Publíquese una vez.—San José, once de enero de dos mil veintitrés.—Rolando José García Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023707359 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general de socios de Nagal VID Industries SRL, en la cual se acuerda modificar el domicilio social quedando en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, cien metros al este del Automercado, Clare Facio Legal.—San José, a las once horas del veinte de diciembre de dos mil veintidós.—Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2023707361 ).

Que ante la notaría del suscrito: Carlos Eduardo Blanco Fonseca, con oficina en San Ramón de Alajuela, se ha presentado el señor Edward Antonio Quesada Ramírez, mayor, comerciante con cédula número dos-cinco cero siete-tres cuatro uno y vecino de Rincón Orozco de San Rafael de San Ramón de Alajuela, en su condición de accionista y representante de la sociedad. Mueblar Desing Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-592316. Dentro del plazo de ley y ante notaría pública se presenta para solicitar al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de las sociedad antes indicada, según lo establecido por la Ley para la Reinscripción de Sociedades Disueltas, N° 10255, así como lo dispuesto en el Reglamento a dicha Ley mediante el Decreto Ejecutivo N° 43742-H-J, publicado el 14 de octubre de 2022. Publíquese una vez.—San Ramón de Alajuela, once de enero del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca.—1 vez.—( IN2023707367 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notario, a las 13:00 horas del 10 de enero del 2023, se solicita cese de disolución de la sociedad. Skin and Life First Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa mil ochocientos setenta y uno, por Ley 9428.—Licda. Melani Campos Bermúdez, Notaria.— 1 vez.—( IN2023707372 ).

Ante esta notaría, mediante escritura N° 23, visible al folio 16 frente del tomo 5, a las 15 horas del 26-12-2022, se protocoliza acta número dos de Niza Investors Group Sociedad Anonima Niza Investors Group S. A., cédula jurídica N° 3-101- 599756, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, seiscientos metros al oeste del peaje de la autopista Prospero Fernández, edificio fuente cantos, NCC Abogados, segundo piso, acta para solicitar reinscripción de dicha sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, 13:51 horas del 11-01-2023.—Licda. Ana Lorena Gamboa Sandoval, Notaria Pública de San José.—1 vez.—( IN2023707379 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, los señores: Luis Diego Fernández Guardia, mayor, casado una vez, cédula N° 1-688-729, vecino de San José, Desamparados, y la señora Elizabeth Arnaes Serrano, mayor, cédula N° 1-529-418, casada una vez, vecina de San José, San Vicente de Moravia, quienes conforma el cien por ciento del capital social, solicitaron al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad: Viveros Fantasías Naturales Sociedad Anónima, cédula jurídica es 3-101-336271, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado a su vez por la Ley 9485.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas.—1 vez.—( IN2023707380 ).

Se cita y emplaza con motivo de la reinscripción que se ejecuta de la sociedad denominada. Osgus de Palmitas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y cuatro, con domicilio social en Palmitas, cincuenta metros al sur del Colegio, la Rita, Pococí, Limón, la notaría del Licenciado Alfredo Calderón Chavaría, situada: en Cariari, 50 metros al este y 25 metros al norte de la Cruz Roja, Pococí, Limón, con correo electrónico: licenciadocalderon@yahoo.com. Es todo.—Cariari, Pococí, 11 de enero del 2023.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2023707383 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las diez horas del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de la empresa: Importaciones Koxi Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y cinco mil ochocientos ochenta y cinco, por medio de la cual se acuerda la reinscripción de la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el al amparo de la ley diez mil doscientos cincuenta y cinco, mediante la cual se reforma el transitorio dos de la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, notario público: Héctor Chaves Sandoval.—San José, once de enero del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023707388 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las doce horas del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de la empresa: Los Ángeles Dorados De Sarapiquí Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cero dos tres seis nueve, por medio de la cual se acuerda la reinscripción de la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el al amparo de la ley diez mil doscientos cincuenta y cinco, mediante la cual se reforma el transitorio dos de la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, notario público: Héctor Chaves Sandoval.—San José, once de enero del año dos mil veintitrés.—Héctor Chaves Sandoval.—1 vez.—( IN2023707389 ).

El suscrito Alfredo Peralta Volio, cédula de identidad: nueve cero cero doce cero cuatrocientos ochenta y uno, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad: Avialta Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-cero trece cuatrocientos sesenta y siete, con domicilio en San José, Pavas, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública Aylin Gómez Baldi, a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Pital de San Carlos, a las once horas del once de enero del dos mil veintitrés.—Alfredo Peralta Volio, Gerente y único cuotista.—1 vez.—( IN2023707390 ).

Ante esta notaría mediante escritura número doscientos cinco-dieciséis de las trece horas del trece de diciembre del dos mil veintidós, visible a folio ciento cincuenta y seis vuelto de tomo dieciséis de mi protocolo el señor: José Alberto Chavarría Peña, cédula número uno-seiscientos cincuenta y siete-cuatrocientos treinta y dos, quien fungía como presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta Mil Trescientos Setenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil trescientos setenta y cinco, solicita la reinscripción de la referida sociedad.—Licda. Silvia Elena Barrantes Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2023707392 ).

Se reinscribe sociedad: Inversiones Monteflorentino BF Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica: tres-ciento dos-siete seis seis cuatro ocho ocho, con cédula jurídica: tres-ciento dos-seiscientos noventa mil seiscientos veintiocho, gerente general: Bryan Flores Flores.—San José, once de enero del dos mil veintitrés.—Ana Gabriela González González, Notaria.—1 vez.—( IN2023707394 ).

Se reinscribe sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa Mil Seiscientos Veintiocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos noventa mil seiscientos veintiocho, Gerente General: Claudio Esteban Cantillano Porras.—San José, once de enero del dos mil veintitrés.—Ana Gabriela González González, Notaria.—1 vez.—( IN2023707395 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos tres- dieciséis de las dieciséis horas treinta minutos del día doce de Diciembre del dos mil veintidós, visible a folio ciento cincuenta y cuatro vuelto de tomo dieciséis de mi protocolo la señora María Isabel Fernández Picado, cédula número uno- seiscientos cuarenta y siete- doscientos veintiuno, quien fungía como Gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Asabella Picafer Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos seiscientos cincuenta y tres mil ciento setenta y cinco, solicita la reinscripción de la referida sociedad.—Licda. Silvia Elena Barrantes Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023707396 ).

El suscrito, Eric Gerardo Rojas Blanco, mayor de edad, soltero, dermatólogo, portador de la cédula de identidad número 2-0494-0155, vecino de San José, Sabana, Condominio Condado del Parque, casa 206, en mi condición de dueño del cien por ciento del capital social, de la empresa Tres - Ciento Uno - Quinientos Doce Mil Novecientos Sesenta y Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-512961, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparezco dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las quince horas del quince del mes de diciembre del año 2022.—Eric Gerardo Rojas Blanco, Socio Solicitante.—1 vez.—( IN2023707410 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas quince minutos del día once de enero del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea accionistas de la sociedad Liga Enterprises Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, once de enero del dos mil veintitrés.—Licda. María Gabriela Valladares Navas.—1 vez.—( IN2023707412 ).

Ante mi notaría, mediante escritura ciento cuarenta y tres diez-diez, comparece, María Isabel Artavia Salazar, mayor, costarricense, cédula de identidad: dos - cero dos cuatro dos - cero nueve tres cuatro viuda una vez, comerciante, vecina de Heredia, Santo Domingo, San Luis de la Plaza de Deportes de San Luis cuatro cero cero metros oeste, uno cero cero metros al sur en su condición de dueña del cien por ciento del capital social, de la Flomara de Centroamérica RVA S. A., con cédula jurídica tres - uno cero uno - cinco dos ocho cinco cinco cuatro hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, ha comparecido dentro del plazo de ley, ante esta notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad. San José, a las catorce horas treinta minutos del once de enero de dos mil veintitrés.—M. Jur. Giovanni Cavallini Barquero.—1 vez.—( IN2023707413 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 183, del tomo 24 del protocolo de Marco Vinicio Araya Arroyo, compareció Federico Umaña Carrera, con cédula de identidad número 1-1088-0450, como Gerente Uno con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Cheech N Chongs Dream Place Limitada, con cédula jurídica número 3-102-759764, domiciliada en la provincia de San José, Santa Ana, Plaza Murano, piso nueve, oficina noventa y tres, a otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad. Es todo.—San José, 11 de enero del año 2023.—Andrea Karolina Rojas Mora.—1 vez.—( IN2023707415 ).

Quien suscribe Lic. Henry Gómez Pineda, notario público, cédula de identidad número 1-0890-0227, hace de conocimiento público la solicitud de reinscripción ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional de la sociedad Arthelps Sociedad Anónima, con domicilio San José Montes de Oca, San Pedro Los Yoses Avenida Diez Calle 36 y 36 BIS, con cédula jurídica N° 3-101-430253 por su representante José Martín De Jesús Varela Castro, cédula N° 2-0448-0019. Es todo.—Quepos, 11 de enero del 2023.—Lic. Henry Gómez Pineda.—1 vez.—( IN2023707417 ).

El suscrito Robert James O’brien, mayor, casado una vez, empresario, ciudadano estadounidense de un solo apellido por su nacionalidad, vecino de Playa Zancudo de Golfito contiguo a Supermercado Bella Vista, casa color verde con pasaporte número seis siete siete cuatro ocho tres uno siete uno, siendo mi pasaporte anterior el número tres cero dos cinco tres seis cinco cuatro siete, en mi calidad de Representante Legal con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones El Paraíso de Zancudo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-uno cinco siete ocho siete cinco, domiciliada en Puntarenas, Golfito, Distrito Pavón, Playa Zancudo, cincuenta metros al norte de Supermercado Froilán, en antiguo Restaurante Los Ranchitos, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, comparece dentro del plazo de Ley, ante Notaria Pública a efecto de otorgar la escritura de solicitud reinscripción de la referida sociedad.—Osa, 15 de diciembre de dos mil veintidós.—Robert James O,brien Jr.—1 vez.—( IN2023707418 ).

Mediante escritura número doscientos ochenta y ocho de esta notaría, del nueve de enero del dos mil veintitrés, se modificó la cláusula sexta; de la administración, de la compañía Palma Y Palma A.M Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-579389.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2023707420 ).

Por escritura número 167 otorgada a las 14:00 horas del 11 de enero de 2023, protocolicé acta número 05 de asamblea general de Transportes Refrigerantes M y J S. A., cédula jurídica 3-101- 470270 por la que se revoca el nombramiento del tesorero y se sustituye.—Venecia, 11 de enero de 2023.—Lic. José Enrique Arce Salas.—1 vez.—( IN2023707422 ).

Por escritura otorgada a las once horas del once de enero de dos mil veintitrés, el señor Clifton Lewis Butler solicita la reinscripción de la sociedad Piedras y Aguas de la Montaña Sociedad Anónima, conforme a la Ley diez mil doscientos veinte.—San José, once de enero del dos mil veintitrés.—José Antonio Jalet Brandt, Notario Público.—1 vez.—( IN2023707434 ).

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Número 10295, del 6 de mayo del 2022 y habiendo cancelado la totalidad de la obligación tributaria por concepto del Impuesto a las Personas Jurídicas, multas e intereses, correspondientes, solicita cese de la disolución de Claida LLC Limitada. Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la ley.—Jaco, 11 de enero de 2023.—Lic. Juan Carlos Chave Alvarado, carnet 4773.—1 vez.—( IN2023707445 ).

Escritura N° 244, a las 15:00 horas del día 11 de enero del 2023, se protocolizó la asamblea de Tres-Ciento Dos-Siete Cinco Seis Uno Seis Nueve SRL, se modifica la cláusula primera de la razón social, cláusula del domicilio social, se nombra nuevo gerente uno, gerente dos y se nombre gerente tres, se otorga poder general, se elimina agente residente.—Santa Ana, 11 de enero del 2023.—Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—( IN2023707449 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento sesenta y siete, dieciocho horas del día cinco de enero de dos mil veintitrés, se protocolizó a Tannersa Sociedad Anónima, cédula de personería número tres - ciento uno –doscientos un mil novecientos quince, donde se modifica la cláusulas sexta de su pacto constitutivo.—Alajuela, veintitrés horas del once de enero de dos mil veintitrés.—Lic. Paola Lucía Rojas Alpízar.—1 vez.—( IN2023707455 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general de cuotistas, de la sociedad denominada 3-102-830353 S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-830353, acuerdan por unanimidad de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo 201 inciso D del Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni deuda o pasivo, ni actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde del trámite de liquidador y su nombramiento así como del resto de trámites excepto el edicto.—San José, 20 diciembre del 2022.—Lic. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023707460 ).

La sociedad La Loma de Brasil de Mora LBM S. A., con cédula jurídica 3-101 -700061, a través de su representante legal Benjamín Hernández Guillén, cédula de identidad número 1-0929-0930, hace constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 10255, comparece dentro del plazo de ley, ante notaría pública de la Licenciada Marieta Rodríguez Retana, a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, ocho horas del diez de enero del dos mil veintitrés.—Marieta Rodríguez Retana, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023707461 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general de cuotistas, de la sociedad denominada 3-102-830279 S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-830279, acuerdan por unanimidad de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo 201 inciso D del Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni deuda o pasivo, ni actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde del trámite de liquidador y su nombramiento, así como del resto de trámites excepto el edicto.—San José, 20 diciembre del 2022.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023707462 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general de cuotistas, de la sociedad denominada 3-102-825679 S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-825679, acuerdan por unanimidad de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo 201 inciso D del Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni deuda o pasivo, ni actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde del trámite de liquidador y su nombramiento así como del resto de trámites excepto el edicto.—San José, 20 diciembre del 2022.—Lic. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023707463 ).

La sociedad Prime Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil doscientos cinco, informa a todos los interesados y socios: se revoca el nombramiento de presidente actualmente ocupado por Roger Cardoso Suárez, agradeciéndole por su gestión y en su nombre se nombra en el cargo de presidente a la señora Onaida Suárez García, mayor, casada una vez, empresaria, vecina de Santa Ana, Brasil de la Tapachula Residencial Vista del Cañon, casa cuatro F, portadora de la cédula ocho-ciento veintidós-cero cero uno, y el nombramiento del secretario, actualmente ocupado por la señora Onaida Suárez García agradeciéndole por su gestión y en su nombre se nombra en el cargo a Raúl Cardoso Suárez, mayor, soltero, empresario, vecino de Santa Ana, Brasil de la Tapachula Residencial Vista del Cañon, casa cuatro F, los nombrados aceptan los cargos y se procede a la juramentación, entrando en ejercicio de los mismos, mediante la última asamblea general de accionistas, realizada el día siete de diciembre del año dos mil veintidós, es todo.—Lic. Julio Azofeifa Soto.—1 vez.—( IN2023707464 ).

Por escritura otorgada el día de hoy los accionistas de la empresa Proyecto J & M de San Joaquín Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil trescientos cuarenta y dos, han solicitado la disolución de la empresa.—San José, nueve horas quince minutos del nueve de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023707467 ).

De conformidad con la Ley 10220, los suscritos Oscar Bejarano Coto, cédula de identidad número uno-cero tres tres seis-cero siete uno tres, y Sylvia María Bejarano Ramírez, cédula de identidad número uno-cero cinco dos seis-cero dos nueve uno, como socios con más del 51% de las acciones de la sociedad Vityas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dos nueve nueve cuatro uno; procederemos a reactivar la sociedad, estamos solicitando al Registro Nacional el cese de su disolución, quedando dicha persona jurídica en la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución con los efectos retroactivos que ello conlleva.—San José, 11 de enero del 2022.—Oscar Bejarano Coto.—Sylvia María Bejarano Ramírez.—1 vez.—( IN2023707468 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14 horas del 15 de diciembre de 2022, los representantes de la sociedad Legumbres de Oro S. A., con cédula jurídica número 3-101-655515, solicitan al Registro Nacional la reactivación de dicha sociedad.—Orotina, 11 de enero de 2023.—Lic. Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2023707469 ).

Mediante escritura 142-41, otorgada ante la notaria pública Viviana María Vargas González, por decisión unánime de socios, se solicita el cese de la disolución de la sociedad La Oveja Negra Bar y Boquería Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-497415, de conformidad a lo reformado de la Ley 10220 Impuesto a las Personas Jurídicas. Es todo.—San José, once de enero de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023707470 ).

Escritura 244, a las 15:00 horas del día 11 de enero del 2023, se protocolizó la asamblea de Quillahuasi Limitada, se modifica la cláusula primera de la razón social, cláusula del domicilio social, se nombra nuevo gerente uno, gerente dos y se nombre gerente tres, se otorga poder general, se elimina agente residente.—Santa Ana, 11 de enero del 2023.—Slawomir Wiciak, Notario Público. N°6001.—1 vez.—( IN2023707475 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día trece de diciembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Jimmy Hendrix Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, doce de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Eugenia María Hernández Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2023707478 ).

La suscrita, Lucila Correa Ryback, de nacionalidad estadounidense, portadora del pasaporte de su país número: cuatro tres dos tres cinco cinco seis tres ocho y que por razones de renovación del documento de identidad actualmente se identifica con el pasaporte de su país número: cinco seis nueve cero tres seis dos cinco nueve, en mi condición de dueña del cien por ciento del capital social, de la empresa Corporación Montana Diamond R Y L Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Curridabat, quinientos metros sur y veinticinco metros este de la Pops, Bufete Picado y León, y cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres nueve uno nueve siete, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad. Alajuela, a las once horas del día treinta de noviembre de dos mil veintidós.—Lucila Correa Ryback, Socia solicitante.—1 vez.—( IN2023707480 ).

Edictos para cese de disolución de sociedad Sahar SM Sociedad de Responsabilidad Limitada. Por escritura otorgada ante esta notaria, la señora María Gabriela Monge Vargas, mayor, casada una vez, empresaria, cédula de identidad número uno-novecientos ochenta y siete-cuatrocientos catorce. vecina de Santo Domingo de Heredia, quinientos metros al norte del Cementerio General, quien conforma el sesenta por ciento de las cuotas del capital social, solicita al Registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Sahar SM Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos noventa y seis mil treinta y seis, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San José, once de enero del dos mil veintitrés.—Licda. María Gabriela Giral Arias, Notario Público, carné profesional doce mil veintidós.—1 vez.—( IN2023707481 ).

Edictos para cese de disolución de sociedad Compañía Ganadera Arrieta y González Limitada. Por escritura otorgada ante esta notaría, la señora Leda González Rodríguez, mayor, viuda, empresaria, cédula de identidad número nueve-cero cero catorce-cero ochocientos catorce, vecina de San José de Alajuela, quien conforma el cien por ciento de las cuotas del capital social, solicita al Registro suspender la disolución de la sociedad, Compañía Ganadera Arrieta y González Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero sesenta y dos mil ciento catorce, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San José, once de enero del dos mil veintitrés.—Licda. María Gabriela Giral Arias, Notario Público, carné profesional doce mil veintidós.—1 vez.—( IN2023707482 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, el señor Benjamín Ramírez Chavarría, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número cinco-cero doscientos ocho-cero ciento uno, vecino de San José centro, quien conforma el cien por ciento de las acciones comunes y nominativas del capital social, solicita al Registro suspender la disolución de la sociedad, Compañía Internacional Jemoes J.H.E.C. Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos un mil ochocientos setenta y tres, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San José, once de enero del dos mil veintitrés.—Licda. María Gabriela Giral Arias, Notario Público, carné profesional doce mil veintidós.—1 vez.—( IN20237047483 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, la señora Yohanna Valverde Carvajal, mayor, divorciada dos veces, abogada y notaria, cédula número uno-seiscientos ochenta y dos-doscientos ochenta y ocho con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad Comercializadora Arza Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiocho mil novecientos setenta y cuatro, quien conforma el cien por ciento de las acciones comunes y nominativas del capital social, solicita al Registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Comercializadora Arza Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiocho mil novecientos setenta y cuatro, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San José, once de enero del dos mil veintitrés.—Licda. María Gabriela Giral Arias, Notario Público, carné profesional doce mil veintidós.—1 vez.—( IN2023707484 ).

Edicto, por escritura número 272, otorgada ante mi notaría a las 08:00 horas del 10 de enero del 2023, se reforma el pacto social constitutivo de la compañía Novelara S.A., cédula jurídica 3-101-029238, se aumenta el plazo social.—Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2023707485 ).

Edicto, por escritura número ciento veintinueve otorgada a las nueve horas del once de enero del dos mil veintitrés, tomo dieciocho del protocolo de la Licda. Mayela Coghi Corrales, se cambia junta directiva de la sociedad Mi Familia Y Yo S.A., con cédula jurídica tres-ciento uno-setenta y ocho mil trescientos treinta.—San José, once de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Mayela Coghi Corrales Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2023707486 ).

La suscrita: Paulina Martínez Chaves, quien es mayor de edad, divorciada una vez, publisher, vecina de San José, Rhormoser, portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos cinco-setecientos treinta y siete, propietaria de más del cincuenta y uno por ciento del capital social de la empresa: Invertek Seis Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil ochocientos veinte, domiciliada en San José, Costa Rica de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, veintitrés de diciembre del dos mil veintidós.—Paulina Martínez Chaves, Socio solicitantes.—1 vez.—( IN2023707487 ).

Edicto, a todos los interesados, se les comunica que la: Asociación Peñas Blancas colaborando con la naturaleza-ASOPEÑAS. Modifica su domicilio, el cual en lo sucesivo debe leerse: cien metros noroeste del Bar Restaurant Peñas Blancas, casa nueve PB, una planta, distrito de San Jerónimo, cantón de Esparza, Puntarenas.—10 enero 2023.—Lic. Alejandro Delgadillo Solano, carné 9490.—1 vez.—( IN2023707493 ).

A todos los interesados, se les informa que Costa Rica Internship Crini Sociedad Anónima, en sesión del doce de diciembre del dos mil veintidós, acordó por unanimidad, disolver de hecho y derecho la vigencia de dicha sociedad. Si alguien tiene objeción, manifestarla al correo. adelgadillo14@gmail.com.—San José, 09 de enero del 2023.—Lic. Alejandro Delgadillo Solano, carné 9490.—1 vez.—( IN2023707494 ).

Que, ante esta notaría pública, se acordó mediante escritura número ciento cincuenta y uno-dieciséis, en la ciudad de Alajuela, San Ramón, a las quince horas del día seis del mes de diciembre del año dos mil veintidós, el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428, de la sociedad denominada Inversiones Rodríguez Madrigal S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-604720.—San Ramón, Alajuela, 11 de enero del 2023.—Carolina Muñoz Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023707495 ).

Que, ante esta notaría pública, se acordó mediante escritura número ciento cincuenta y uno-dieciséis, en la ciudad de Alajuela, San Ramón, a las quince horas del día seis del mes de diciembre del año dos mil veintidós, el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428, de la sociedad denominada Flor y Emilio Bienes Raíces S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-244057.—San Ramón, Alajuela, 11 de enero del 2023.—Carolina Muñoz Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023707497 ).

En escritura otorgada a las 15:10 horas del 06/01/2023, hago constar que a efecto de la entrada en vigencia de la Ley N° 10255, publicada en La Gaceta N°100 del 31 de mayo del 2022, se solicitó la reinscripción de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Nueve Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-609000.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2023707500 ).

Ante esta notaria se constituyó una sociedad de Responsabilidad Limitada cuya denominación social se establece de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J; con un plazo de diez años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, nueve de enero del dos mil veintitrés.—Gavridge Pérez Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2023707504 ).

Ante esta notaría se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se establece de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J; con un plazo de diez años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, diez de enero del dos mil veintitrés.—Gavridge Pérez Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2023707505 ).

Ante esta notaría se nombró constituyó la entidad jurídica Importadora Biabob Sociedad Anónima.—Heredia, 20 de diciembre del 2022.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notario Público.—1 vez.—( IN2023707506 ).

Mediante escritura número ochenta y nueve-dieciocho visible al folio ochenta y ocho frente del tomo dieciocho de mi protocolo otorgada ante esta notaria se protocoliza en lo conducente Acta de Asamblea General de socios de la empresa Toro Energía S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil setenta y seis mediante la cual se modifica la cláusula Séptima de administración, se nombran nuevos miembros de Junta Directiva fiscal y agente residente, se cambia el domicilio social, se modifica la cláusula novena sobre convocatoria a asamblea de socios.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Antonio Maklouf Coto.—1 vez.—( IN2023707528 ).

Ante esta notaria se modificó el Pacto Constitutivo de la sociedad Compañía Agropecuaria Alburquerque S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero tres cinco cinco uno ocho, el diez de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Max Aguilar Rodríguez.—1 vez.—( IN2023707530 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas veinte minutos del once de enero de dos mil veintitrés de conformidad con la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco y su Reglamento se solicita la reinscripción de la sociedad Geyse & DD Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y siete mil setecientos cuarenta y cuatro.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos.—1 vez.—( IN2023707533 ).

Por escritura número 22 otorgada ante el notario Mauricio Calderón Solís, a las 13 horas 30 minutos del día 01 de enero del 2023 se constituye la sociedad de Responsabilidad Limitada Skin Essence J&S SRL. Gerente Jeremy Antonio Madrigal Mendoza. Plazo 99 años Tel. 2222-6356.—Lic. Mauricio Calderón Solís.—1 vez.—( IN2023707536 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía: Futura del Oeste Sociedad Anónima, por la cual, entre otros se reforman las cláusulas sétima y décimo primera de los estatutos sobre la administración y la asamblea general de socios.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2023707537 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Pano Ramica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y dos mil seiscientos sesenta y cinco, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal.—Otorgada a las diecisiete horas del veintitrés de diciembre del año dos mil veintidós.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2023707558 ).

La sociedad: Itepro Electric, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-siete nueve seis seis cuatro, modifica la cláusula en cuanto a su administración, nombrando gerente con facultades apoderado general. Escritura otorgada de la notaria Grace María Sánchez Granados de las 9 horas del 12 de febrero de 2023.—1 vez.—( IN2023707560 ).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Cuatro Mil Setecientos Treinta y Cuatro S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cuatro mil setecientos treinta y cuatro, por la cual se acuerda su disolución.—San José, doce de enero de dos mil veintitrés.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—( IN2023707561 ).

Por escritura número veintinueve-treinta y seis de fecha diez de enero último, protocolicé del libro de Actas de: Zapatería Amador & Cruz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-713802, los acuerdos tomados en asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, acta número: dos, de fecha veintiséis de diciembre del pasado, en la cual se procede a reformar la cláusula número: tres del pacto constitutivo de la sociedad, en relación con el plazo de la sociedad.—Heredia, 10 de enero del 2022.—Lic. Germán Araya Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2023707563 ).

Mediante escritura N° 251-20, otorgada ante mí el día de hoy, a las 13:30 horas, Agrícola Siglo XXI S. A., cédula jurídica N° 3-101-202430, mediante la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco del 6 de mayo del 2022, solicita al Registro de Personas Jurídicas la reinscripción de dicha sociedad.—San José, 11 de enero del 2023.—Arturo Ortiz Sánchez.—1 vez.—( IN2023707573 ).

Ante esta notaría mediante escritura N° 50, visible al folio: 30 vuelto del tomo: 35, a las quince horas del 11 de enero del 2023, el señor: Antonio Koschny Leitón, cédula de identidad N° 2-539-396, quien fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Agroforestales la Cascada Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-604476, con domicilio en San Martín de Upala, Alajuela, frente a la Escuela, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Upala, Alajuela, a las 08 horas 30 minutos del 12 de enero del 2023.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2023707578 ).

Que ante esta notaría pública, mediante escritura número ciento cuarenta y ocho-treinta en Alajuela, San Ramón, a las dieciséis horas del veintiuno de diciembre del dos mil veintidós, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el Transitorio II de la Ley 9428, de la sociedad denominada: Condominio los Itabos Filial Veintidós Platino S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-632364.—San Ramón, Alajuela, 11 de enero del 2023.—Notario Público, Luis Alberto Muñoz Montero.—1 vez.—( IN2023707579 ).

En mi notaría, mediante escritura N° 153-30, otorgada a las 13:00 horas del 11 de enero del 2023, se protocolizó actas de asambleas generales extraordinarias donde se acuerda la fusión por absorción de la sociedad: 3102715898 S.R.L, cédula jurídica N° 3-102-715898 y Tres DX Imágenes Dentales y Maxilofaciales S. A., cédula jurídica N° 3-101-601306, prevaleciendo la primera. Notario: Luis Alberto Muñoz Montero.—San Ramón, Alajuela, 11 de enero del 2023.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Abogado y notario, carné: 6057.—1 vez.—( IN2023707586 ).

Por medio de la escritura número quince, otorgada a las catorce horas del dos de enero del dos mil veintitrés, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad. Boumba Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Notario Licenciado José Manuel Arias González.—1 vez.—( IN2023707593 ).

Por escritura número ciento treinta y siete-ocho, visible al folio noventa y uno vuelto del tomo octavo de las ocho horas del once de enero del dos mil veintitrés, el señor: Felipe González Gutiérrez, cédula: uno-novecientos noventa y dos-cuatrocientos ochenta y cuatro, y, la señora Rebeca Arce Morales, cédula uno-mil sesenta y tres-ciento ochenta y seis, quienes eran socios y fungían como presidente y secretaria respectivamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad: Inversiones Arce y González S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil trescientos catorce, con domicilio en Cartago, La Unión, Tres Ríos, Urbanización Omega, casa S-once, otorgan escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho, ante la notaria Hazel Adriana Villalobos Villar.—San José, once de enero del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023707602 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Tía Vina Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintinueve mil doscientos treinta y ocho, celebrada en Puntarenas, osa, Ojochal, otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del veintitrés de diciembre del año dos mil veintidós.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2023707604 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 29 de noviembre de 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad PUNTOXPRESS S. A. Se modifica la cláusula octava y novena del pacto constitutivo de la sociedad, se realizan cambios a la Junta Directiva y a la administración de la sociedad. Es todo.—San José, 12 de enero del año 2023.—Licda. Marianne Pal Hegedus Ortega.—1 vez.—( IN2023707606 ).

Mediante escritura ciento noventa y cinco, visible al folio ciento cuarenta vuelto, del tomo catorce del protocolo del notario Andrés Francisco González Anglada, se disuelve por acuerdo de la asamblea de accionistas de la compañía denominada Instituto Kakoa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil cuatrocientos sesenta y nueve. Es todo.—Nosara, Guanacaste, a las once horas del doce de enero del dos mil veintitrés.— Andrés Francisco González Anglada. Cédula 1-1035-0677.—1 vez.—( IN2023707610 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cuarenta y dos de las siete horas treinta minutos del doce de enero del dos mil veintitrés, se modificó la denominación de la sociedad Inversiones Jiqui S. A., cedula tres-ciento uno-cero ochenta y cinco mil seiscientos noventa y siete. Es todo.—San José, doce de enero del dos mil veintitrés.—Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2023707614 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día doce de enero del año dos mil veintitrés, se fusionan por absorción las empresas Saxum Holdings Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ocho mil cuatrocientos seis, b) Saxum Consultora Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos tres mil cero ochenta, y c) Zentral Real Estate Partners Sociedad Anónima: prevaleciendo Saxum Consultora Sociedad Anónima.—San José, doce de enero del año dos mil veintitrés.—Licenciado Ricardo Javier Hidalgo Murillo.—1 vez.—( IN2023707616 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Enchanting Landscape Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil novecientos treinta y nueve, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las dieciséis horas del veintitrés de diciembre del año dos mil veintidós.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2023707618 ).

Por escritura otorgada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las 09:30 horas del 23 de diciembre del 2022. Se acuerda modificar la cláusula vigésimo primera del pacto constitutivo de la compañía Costa Rica Dive and Surf S. A., 12 de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Rodolfo Herrera García.—1 vez.—( IN2023707619 ).

Ante la suscrita notaria, se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Tía Mosqueta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y uno mil trescientos treinta y siete, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del veintitrés de diciembre del año dos mil veintidós.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2023707621 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad CBCT Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cinco mil doscientos dieciocho, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del veintitrés de diciembre del año dos mil veintidós.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2023707623 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las 10:20 horas del 11 de enero del 2023. Se acuerda disolver por acuerdo de socios, la compañía denominada TNT Winters Investments S. R. L., 11 de enero del 2023.—Lic. Rodolfo Herrera García.—1 vez.—( IN2023707624 ).

Por escritura pública número: ciento treinta y siete, otorgada ante mí, a las catorce horas del quince de diciembre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de la sociedad Blue Mountain Marketing Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se acordó reformar la cláusula de la administración.—Miguel Herrera González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023707625 ).

Ante mí, Marlene Isabel Guzmán Muñoz, en mi notaría, en escritura número trece de fecha once de enero del dos mil veintitrés, visible a folio número siete frentes, de las once horas treinta minutos, del protocolo veintiséis. El señor José Mauricio Uribe Jiménez, mayor, empresario, divorciado una vez, vecino de San José-Escazú, Bello Horizonte, Residencial Las Hadas, cédula número 1-0852-0922, quien fungía como gerente, representante y apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad 3-102-746251 Limitada, cédula jurídica N° 3-102-746251, domiciliada en San José-Escazú, San Rafael, Edificio Spazzio tercer piso, Ferris y Asociados, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la sociedad antes dicha, la cual fue disuelta por la aplicación de la Ley N° 9428.—San José, Alajuelita, 11 de enero del 2023.—1 vez.—( IN2023707626 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las 10:30 horas del 11 de enero del 2023, se acuerda disolver por acuerdo de socios, la compañía denominada T&T Property Of S. R. L.—11 de enero del 2023.—Lic. Rodolfo Herrera García.—1 vez.—( IN2023707630 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y nueve, visible al folio ciento noventa y siete frente del tomo noveno, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del doce de enero del dos mil veintitrés, la sociedad L.J.K. Investing Group, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veintidós mil cuatrocientos diecisiete, solicita la reinscripción de la referida sociedad.—San José, doce de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario Público.—1 vez.—( IN2023707633 ).

Mediante escritura 88-9, del 11 de enero del 2023, otorgada ante esta notaría, se modificó la razón social de la empresa Inmobiliaria Los Jardines Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-570085, pasando a denominarse Tres Mil Ciento Uno Millones Quince Mil Treinta y Uno Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2023.—José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2023707634 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, el señor Juan Bautista González Cordero, mayor de edad, casado una vez, empresario, costarricense, cédula número uno-cero cuatrocientos veintisiete-cero setecientos sesenta y dos, vecino de Cartago, La Unión, Condominio Barlovento, en su carácter de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad CR PR Comercializadora Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Curridabat, Tirrases, del Súper Tirrases cincuenta metros al oeste y cincuenta metros al sur, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil ochocientos seis, entidad que conforma el noventa por ciento del capital social, solicita al Registro proceder a suspender la disolución de la sociedad denominada Consorcio Agrícola CR del Caribe Sociedad Anónima, domiciliada en San José, avenida central y segunda bis, calle veintiuno, edificio sesenta-S, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil ciento cuarenta y cinco, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—Cartago, once de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Olga Mayela Brenes Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2023707637 ).

Ante el Notario Álvaro Enrique Arguedas Durán, compareció la señora Gladys Solís Sandí, en su calidad de representante legal con facultades de apoderada generalísima de Gladyra de Ciudad Colón S. A., con domicilio en San José, Ciudad Colón Centro del Servicentro Los Ángeles, setenta y cinco metros al oeste, cédula jurídica número 3-101-102182, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 10255, otorgó escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las trece horas del 2 de enero del año 2023.—1 vez.—( IN2023707638 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, el señor Juan Bautista González Cordero, mayor de edad, casado una vez, empresario, costarricense, cédula número uno-cero cuatrocientos veintisiete-cero setecientos sesenta y dos, vecino de Cartago, La Unión, Condominio Barlovento, quien conforma el noventa por ciento del capital social, solicita al Registro proceder a suspender la disolución de la sociedad denominada Agro Industrial Montefresco Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Curridabat, de Repuestos La Colina, cincuenta metros al este, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta mil novecientos sesenta y cuatro, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—Cartago, once de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Olga Mayela Brenes Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2023707639 ).

Por escritura número 56-3, de las 15:00 horas del 06 de enero de 2023, se protocoliza el acta donde por unanimidad del capital social se acuerda reformar la cláusula primera de los estatutos referente al nombre de la sociedad Aetemum Tech Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-860873, para que de ahora en adelante se llame Aeternum Tech Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero de 2023.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas.—1 vez.—( IN2023707644 ).

River y Gómez Sociedad Anónima, solicita la reinscripción de la sociedad, en virtud de ser esta disuelta por Ley y de conformidad con la Ley número uno cero dos cinco cinco, y en cumplimiento de esta solicita la reinscripción de la sociedad, a su estado anterior.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2023707646 ).

Holsey de Poás, solicita la reinscripción de la sociedad, en virtud de ser esta disuelta por Ley y de conformidad con la Ley número uno cero dos cinco cinco, y en cumplimiento de esta solicita la reinscripción de la sociedad, a su estado anterior.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2023707651 ).

Por escritura número quince del doce de enero del dos mil veintitrés, se protocoliza acta número cinco de la empresa Grupo Discorsa Vaco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-803910, en la que se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la administración.—San José, ocho horas diez minutos del doce de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Sandra Moya Serrano, Notario.—1 vez.—( IN2023707652 ).

Por escritura veinticuatro treinta y seis, el apoderado generalísimo sin límite de suma de Comercial Dos Mil San Ramon Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil veintiocho, solicita al Registro Nacional la reinscripción de dicha sociedad.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo.—1 vez.—( IN2023707653 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 19 de diciembre del año 2022 se protocoliza el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la Sociedad denominada: Long Island Group Associates Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-384457, para lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda disolución de la sociedad.—San José, 12 de enero de 2023.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja.—1 vez.—( IN2023707654 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas, del día doce de enero de dos mil veintitrés, se protocolizó Acta de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la sociedad Vanguard Security of Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil cuatrocientos setenta y cinco, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, doce de enero de dos mil veintitrés.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—  1 vez.—( IN2023707655 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y ocho, visible al folio ciento noventa y seis frente, del tomo segundo al ser las diez horas cuarenta minutos del 12 de enero de 2023 se protocolizó el acta de Asamblea General ordinaria y extraordinaria del Condominio Vertical Residencial del Oeste Salinas Olle, cédula jurídica número 3-109-704957, mediante la cual se nombra a la señora María Gabriela Salinas Olle, cédula de identidad número uno-cero seis cuatro cero-cero siete siete seis como administradora del Condominio y se modifica los incisos X) y vi) del artículo 27 reglamento del condominio.—San José, 12 de enero de 2023.—Lic. Diana María Vargas Rodríguez. Notaria Pública. Tel: 22897270.—1 vez.—( IN2023707656 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria el día de hoy el señor Carlos Alberto Zamora Méndez, quien conforma el cien por ciento del capital social, solicitó al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Inversiones Adejor L.P. Sociedad Anónima, cuya cedula de persona jurídica es tres-ciento uno-trescientos once mil doscientos once, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—Palmares, 11 de enero del 2023.—Andrés Emilio Ramos Sibaja, Notario.— 1 vez.—( IN2023707659 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del diez de enero del 2023 se protocolizó acta de Asamblea de Socios de Tres-Ciento Dos-Ochocientos veintitrés Mil Doscientos Cincuenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-823251, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2023707668 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 19 de Diciembre del año 2022 se protocoliza el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la Sociedad denominada: Tres-Ciento Uno–Setecientos Treinta y Ocho Mil Novecientos Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-738959, para lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda disolución de la sociedad.—San José, 12 de enero de 2023.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja.—1 vez.—( IN2023707669 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:15 minutos del doce de enero del 2023 se protocolizó acta de Asamblea de Socios de Brantley Holdings LLC Limitada, cédula jurídica número 3-102-806990, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, doce de enero del 2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2023707670 ).

Por escritura número ciento veintiséis otorgada ante mí, a las diecisiete horas del once de enero del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Nopal Orfebres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil doscientos sesenta y cinco, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, doce de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2023707671 ).

El suscrito notario, hago constar y doy fe que mediante escritura número ciento cincuenta y uno, otorgada a las catorce horas del diez de enero de dos mil veintitrés, en el tomo cuarto de mi protocolo, se protocolizó acta de Asamblea General de Cuotistas de Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Siete Mil Doscientos Ochenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y siete mil doscientos ochenta y dos, en la cual se acuerda cambiar los gerentes.—Alajuela, Atenas, catorce horas y treinta minutos del diez de enero de dos mil veintitrés.—Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—( IN2023707673 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 11:30 horas de 12 de enero de 2023, los socios titulares del ciento por ciento del capital social de la entidad Agencia WARGEM Sociedad Anónima, tres-ciento uno-ciento treinta y cuatro mil setecientos cuarenta y siete, domiciliada en Bello Horizonte de Escazú, cien metros sur y cien este de Abastecedor Buenos Aires, conforme el Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas Número Nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte, solicitan al Registro de Personas Jurídicas, el cese de la disolución de dicha entidad, a efecto que quede en la misma condición jurídica en que se hallaba previo a su disolución, al encontrarse al día con los pagos del Impuesto a las Personas Jurídicas.—San Pedro de Montes de Oca, 12 de enero de 2023.—Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2023707674 ).

Mediante escritura número ciento treinta del cinco de enero del dos mil veintitrés del protocolo de la notaria pública: Mónica María Román Gutiérrez, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad: Quirós Tanzi Arquitectura Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos treinta y siete mil novecientos ocho.—Licda. Daniela Bolaños Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2023707675 ).

Que mediante escritura número treinta y tres del tomo treinta y tres, otorgada ante esta notaría a las doce horas del trece de diciembre del dos mil veintidós, comparecieron los señores: Donald Kim (nombre) Flanagan (apellido), con un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de su país N° 471050520, y Richard (nombre) Smith (apellido), con un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de su país N° 406626965, como dueños del cien por ciento del capital social de la sociedad denominada: Corporación Kempo Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-238084, para solicitar la reinscripción de la sociedad de conformidad con lo dispuesto en la ley número nueve mil veinticuatro del treinta de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Karla Karina Castillo Martínez, Abogada y Notaria, carné N° 12372.—1 vez.—( IN2023707676 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, por parte del representante de la sociedad denominada: Balance Within Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número: tres-ciento dos-setecientos sesenta y siete mil ciento sesenta y seis, se solicita la reinscripción de las mismas. Es todo.—San José, a las quince horas con cinco minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias.—1 vez.—( IN2023707677 ).

Mediante escritura número veintinueve del dos de diciembre del dos mil veintidós del protocolo de la notaria pública Juliana Ortiz Calvo, se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad: Grupo Dalecia Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y ocho mil ochocientos diez.—Licda. Daniela Bolaños Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2023707680 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios, celebrada a las nueve horas del once de enero de dos mil veintitrés, mediante la cual se reforma la cláusula tercera del pacto social de la empresa: Servicios Médicos y de Neurocirugía Neuromedical Sociedad Anónima, 3-101-625128.—San José, 11 de enero de 2023.—Andrés A. Pérez González, Notario.—1 vez.—( IN2023707683 ).

Que mediante escritura número treinta y cuatro del tomo treinta y tres, otorgada ante esta notaría a las doce horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil veintidós, comparecieron los señores: Donald Kim (nombre) Flanagan (apellido), con un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de su país N° 471050520, y Richard (nombre) Smith (apellido), con un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de su país N° 406626965, como dueños del cien por ciento del capital social de la sociedad denominada: Inversiones Zomar Venele Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-210077, para solicitar la reinscripción de la sociedad de conformidad con lo dispuesto en la ley número nueve mil veinticuatro del treinta de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Karla Karina Castillo Martínez, Abogada y Notaria, carné N° 12372.—1 vez.—( IN2023707684 ).

El suscrito, Adrián Goldgewicht Kohn, mayor, casado una vez, ingeniero mecánico, vecino de San José, Santa Ana, Pozos Residencial Bosques de Lindora, portador de la cedula de identidad número: uno-setecientos noventa y nueve-treinta y cinco, en su condición de dueño del cien por ciento del capital social y como representante legal de la empresa: Corporación B L Cincuenta y Cinco de Santa Ana Sociedad Anónima, con domicilio en San José, San José, Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, noveno piso, cédula de persona jurídica N° 3-101-146256, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, compareceremos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar la escritura número ciento seis del tomo uno de la notaria Charline Aguilar Madrigal, en fecha de diez de enero del dos mil veintitrés, a las once horas de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las doce horas y treinta minutos del 10 de enero del 2023.—Adrián Goldgewicht Kohn, Socio solicitante.—1 vez.—( IN2023707685 ).

Ante esta notaría pública se acordó el cese de la disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en transitorio II de la ley 9428 de la sociedad denominada: 3-101-680477 Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José, San José, Sabana Sur, del costado noroeste el MEIC, 250 metros al sur, con cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil cuatrocientos setenta y siete.—San José, 11 de enero del 2023.—Walter Garita Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2023707687 ).

Ante esta notaría se disuelve la sociedad: Parem Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cinco ocho dos seis seis siete, conforme artículo doscientos uno, inciso D del Código Comercio. Presidenta: Rebeca Herrera Bogarin, cédula identidad: uno-cero nueve dos ocho-cero tres cero ocho.—San José, 10 de enero del 2023.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes.—1 vez.—( IN2023707690 ).

Mediante escritura número ochenta y nueve de las nueve horas del once de enero de dos mil veintitrés, fue autorizada la escritura de solicitud de reinscripción de la sociedad: 3-102-759427 S. R. L., la cual se encuentra disuelta por morosidad en el pago del impuesto de las personas jurídicas.—San José, 11 de enero de 2023.—Andrés A. Pérez González, Notario.—1 vez.—( IN2023707692 ).

Ante esta notaría mediante escritura N° 267 de las 11:30 horas del 12 de enero del 2023, visible al folio 194 frente del tomo cuatro, se nombra nuevo gerente de la sociedad de esta plaza denominada: Zarusa Limitada, con cédula de persona jurídica N° 3-102-805495.—Liberia 12 de enero del 2023.—Lic. José Francisco White Gutiérrez.—1 vez.—( IN2023707695 ).

Por escritura ciento cuarenta y tres - treinta y seis, el apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Suplica de Paz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos diez, domiciliada en Alfaro de San Ramón de Alajuela cuatrocientos metros norte de la Escuela de Bajo Matamoros, solicita al Registro Nacional la reinscripción de dicha sociedad.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo.—1 vez.—( IN2023707699 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y uno-uno: [visible al folio treinta y cinco vuelto al folio treinta y seis frente, del tomo uno, a las quince horas y diez minutos del día once de enero del dos mil veintitrés, comparece el señor: Leila Solórzano Solórzano, mayor, viuda una vez, Pensionada, portador de la cédula de identidad número dos – cero doscientos treinta y tres – cero cuatrocientos noventa y seis, vecina de Guanacaste, Cañas, barrio Las Palmas, cien metros al este de la Iglesia Católica, quien fungía como Apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Inversiones Viaso J C R de Cañas Sociedad Anónima, domiciliada en Cañas, Guanacaste, cien metros al norte del Banco de Costa Rica con cédula jurídica número tres – ciento uno – cuatrocientos noventa y dos mil novecientos treinta y seis, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Cañas, a las las once horas y cincuenta minutos del día doce de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Isauro Sánchez Chaves.—1 vez.—( IN2023707700 ).

El suscrito, Alejandro Alonso Román González, mayor, casado una vez, abogado, cédula número dos-cuatro tres dos-uno uno dos, vecino de Atenas Centro, en mi condición de dueño del noventa porciento del capital social, de la empresa Arroba Librería R J Limitada, con domicilio en Atenas centro, ciento veinticinco metros al este de la biblioteca pública, y cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seis cuatro ocho uno tres cuatro, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparezco dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Atenas, a las catorce horas del doce de enero del año dos mil veintitrés.—Alejandro Alonso Román González, Socio Solicitante.—1 vez.—( IN2023707703 ).

Que ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo del socio mayoritario de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428, de la sociedad denominada Segunda CMV Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101- 569020.—San José, 12 de enero del 2023.—Licda. Suny Sánchez Achio.—1 vez.—( IN2023707705 ).

En escritura otorgada a las 10:00 del 11 de enero del 2023 ante esta notaria, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Diseños Innovadores Para El Desarrollo, Aprendizaje, Cultura Y Tecnología Cognitiva Ddactico MAP S. A., cédula jurídica 3-101-810427. Se procede con la disolución de la sociedad.—Licda. Dylana Quirós Jiménez.— 1 vez.—( IN2023707706 ).

Arturo Montero Flores notario con tel. 8353-7544, hace saber a quien interese que a su oficina se presentó Ah Camino Quirós cédula número 1-0625-0346, y dice que en calidad de gerente, viene a constituir una sociedad de responsabilidad limitada denominada Strong World SRL que traducido a español significa mundo fuerte - firme y que es nombre de fantasía cuestionable por quien se pueda ver afectado con su inscripción.—Cartago, La Unión, San Juan, a los doce días de enero de dos mil veintitrés.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario.—1 vez.—( IN2023707709 ).

Por escritura otorgada ante ésta Notaria, en la ciudad de Alajuela, a las 13:00 horas del 11 de enero 2023, compareció el señor Marvin Herrera Alvarado, en calidad de representante legal de la compañía Grupo Herralva S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil novecientos cincuenta y seis, y solicitó al Registro Público la reinscripción de la sociedad antes citada.—San José, 12 de enero 2023.—Mario Francisco Badilla Apuy, Notario.—1 vez.—( IN2023707710 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, a las 12:00 horas del 11 de enero 2023, compareció el señor Neftali Cubillo Picado, en calidad de representante legal de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Ocho Mil Trescientos Cincuenta Y Uno S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil trescientos cincuenta y uno, y solicitó al Registro Público la reinscripción de la sociedad antes citada.—San José, 12 de enero 2021.—Mario Francisco Badilla Apuy, Notario.—1 vez.—( IN2023707711 ).

Por escritura pública de las diez horas del diez de enero dos mil veintitrés, otorgada ante la notaria publica Marietta Valle Bogantes, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Un Mil Doscientos Cuarenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno quinientos cuarenta y un mil doscientos cuarenta y tres, mediante la cual se procede a disolver la sociedad. Es todo.—San José, diez de enero del dos mil veintitrés.—Marietta Valle Bogantes, Notaria.—1 vez.—( IN2023707714 ).

Se reinscribe sociedad Láminas Estructurales Cvt de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101418259. Presidente: José Luis Fernández Cabrero.—Heredia, Heredia, nueve de enero del dos mil veintitrés.—Fernando Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2023707715 ).

En escritura otorgada ante esta notaría a las 13:15 horas del 12 de enero del 2023, se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía Confidence For Quiet Limitada, cédula jurídica N° 3-102-484152, se acordó modificar el pacto social.—San José, 12 de enero del 2023.—Katherine González Medina, Notario Pública.—1 vez.—( IN2023707716 ).

Por escritura número setenta y ocho-ochenta otorgada a las diecisiete horas del nueve de enero del dos mil veintitrés otorgada ante el suscrito notario, los dueños de las acciones que representan el sesenta por ciento del capital social de la empresa Inversiones Chaves y Peraza S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y ocho mil quinientos ochenta y cinco, solicitan el cese de la disolución de dicha empresa realizada por ley nueve mil veinticuatro y con fundamento en la ley diez mil doscientos veinte.—Francisco Morera Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023707719 ).

Por escritura otorgada en Alajuela a las diez horas del doce de enero del dos mil veintitrés ante la notaría de la Licenciada Vera Violeta González Ávila, se nombró nuevo Gerente y se modificó la cláusula Sexta el plazo constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Un Mil Ochocientos Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-741821. Gerente Luis Carlos Morales Peña.—Licda. Vera Violeta González Ávila.—1 vez.—( IN2023707723 ).

Edicto solicitud de cese de disolución de sociedad Ley 9024. El suscrito, José Rodolfo de Gerardo Ortiz Mendieta, mayor, divorciado dos veces, vecino de San José, Escazú, San Rafael con cédula de identidad número: uno-quinientos treinta y seis-setecientos ocho en mi condición de dueña del cien por ciento del capital social, de la sociedad Empresa Violeta Vespertino S. A., con domicilio San José-Escazú distrito de San Rafael, Urbanización Palmas de Mallorca, de la delegación de policía, trescientos metros al este, quinientos metros al sur, casa amarilla a mano izquierda, y cédula de Persona jurídica número 3-101-252556 hacemos constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, compareceremos dentro del plazo de ley, ante notaria pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Heredia, a las doce horas del doce de enero de 2023.—1 vez.—( IN2023707727 ).

El suscrito, José Rodolfo de Gerardo Ortiz Mendieta, mayor, divorciado dos veces, vecino de San José, Escazú, San Rafael, con cédula de identidad número: uno-quinientos treinta y seis-setecientos ocho, en mi condición de dueño del cien por ciento del capital social, de la Sociedad Papagayo Design Center S. A., con domicilio en: Guanacaste, Carrillo, del Bar Lizard Lounge 25 este, calle Las Chorreras, y cédula de persona jurídica número 3-101-467534, hacemos constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte, compareceremos dentro del plazo de ley, ante notaria pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Heredia, a las doce horas del 12 de enero de 2023.—1 vez.—( IN2023707728 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del once de enero del año dos mil veintitrés, se solicita la reactivación de la sociedad Hard & Soft Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-774293.—Santa Cruz, 12 de enero del 2023.—Licda. Gladys Ofelia Rodríguez Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023707729 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y dos, visible al folio sesenta y uno vuelto, del tomo uno, a las quince horas y treinta minutos, del día quince de diciembre de dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Nueve Cuatro Ocho Cero Tres Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San José, Pavas, avenida quince, calle ciento veintidós, Bufete PQ Legal, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete nueve cuatro ocho cero tres, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las nueve horas del doce del mes de enero del año dos mil veintitrés.—Licda. María Alejandra Barquero Barboza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023707730 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y tres, visible al folio sesenta y dos frente, del tomo uno, a las doce horas y treinta minutos, del día quince de diciembre de dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Nueve Cuatro Ocho Cero Tres Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, San Isidro, San Isidro, Residencial Lomas del Zurquí, sesenta y cuatro-C, cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho cero tres cero tres cero, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las diez horas del doce del mes de enero del año dos mil veintitrés.—Licda. María Alejandra Barquero Barboza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023707731 ).

Mediante escritura 69-19, otorgada ante este notario, a las 12:00 horas del 12 de enero del 2023, se acuerda reformar la cláusula tercera y sétima octava del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seis Cinco Seis Cuatro Uno Seis SRL, cédula de persona jurídica número 3-102-656416. Es todo.—Guanacaste, 12 de enero del 2023.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez.—1 vez.—( IN2023707733 ).

A las nueve horas del once de enero de dos mil veintitrés, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Inversiones Aujm de Nosara Sociedad Anónima, donde se reforma el pacto social.—Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2023707734 ).

Ante mi notaría, se otorgó escritura solicitando la reinscripción de la sociedad Fiji-Nova S. A., con domicilio en San José, Curridabat, radial a Zapote, frente a Mudanzas Mundiales, oficina número cuatro y cédula de persona jurídica número 3-101-490696, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, a las 11:00 del 31 del mes de diciembre del año 2022.—Tatiana María Mainieri Acuña.—1 vez.—( IN2023707737 ).

El suscrito, John David Stannard, cédula de residencia N° 184000302626, presidente apoderado generalísimo de Pura Vida de Herradura Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-2473571, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, comparecí dentro del plazo de ley, ante notaría pública a otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, doce de enero de dos mil veintitrés.—David Stannard, Representante.—1 vez.—( IN2023707740 ).

El suscrito Luis Fernando Rojas Arredondo, notario público comunica a la población en general que el señor Jorge Rodríguez Gutiérrez, cédula N° 5-0177-0952, en su condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Hermanos Rodríguez Aradeños S. A., cédula jurídica N° 3-101-543470, solicita el cese de la disolución por Ley N° 9024 y la reinscripción de la sociedad antes descrita, para hacer valer sus derechos apersonarse al Bufete Rojas y Fernández, costado norte de la Municipalidad de Corredores, Corredor, Corredores, Puntarenas.—Ciudad Neily, a las 11:00 horas del 12 de enero de 2023.—Lic. Luis Fernando Rojas Arredondo.—1 vez.—( IN2023707741 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 12 de enero del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número tres-uno, de Ingenio Cutres S. A., cédula jurídica N° 3-101-47760, en la que se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 12 de enero del 2023.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2023707742 ).

En escritura N° 116-10, protocolicé el acta de EF Timber Exports S. A., y se acuerda: i) Fusión por absorción de EF Timber Exports S. A., cédula N° 3-101-633249, y Silviterra Ltda., cédula N° 3-102-716667, prevalece EF Timber Exports S. A.; ii) Aumenta capital social; iii) Reforma la denominación social, y iv) Reforma cláusula de administración y representación. En escritura 119-10, protocolicé el acta de Silviterra Ltda., en la que se acuerda ser absorbida por EF Timber Exports S. A.—San José, 23 de diciembre del 2022.—Maricela Alpízar Chacón.—1 vez.—( IN2023707743 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Arrendadora de Carros y Motos S. A., portadora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintinueve mil doscientos nueve. Por acuerdo de socios, se acuerda la disolución de la sociedad antes dicha.—San José, doce de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Marianne Pál-Hegedüs Ortega.—1 vez.—( IN2023707744 ).

En escritura 120-10, protocolicé acta de EF Ehtical Forestry Costa Rica UK & CR S. A., cédula N° 3-101-631353, se reforman el nombre y la cláusula de administración y representación.—San José, 23 de diciembre del 2022.—Licda. Maricela Alpízar Chacón.—1 vez.—( IN2023707745 ).

En escritura: 118-10, protocolicé acta de Reforestación Ética EF-CR S. A., cédula N° 3-101-633250, se reforma cláusula de administración y representación.—San José, 23 de diciembre del 2022.—Licda. Maricela Alpízar Chacón.—1 vez.—( IN2023707746 ).

En escritura: 117-10, protocolicé acta de Ethical Forestry Plantations S. A., cédula: 3-101-630495, se reforman el nombre y la cláusula de administración y representación.—San José, 23 de diciembre del 2022.—Licda. Maricela Alpízar Chacón.—1 vez.—( IN2023707747 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintidós de diciembre del dos mil veintidós, se tomó acuerdos de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Diecinueve Mil Seiscientos Ochenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada; donde se acordó reinscribir la sociedad.—San José, once de enero del dos mil veintitrés.—Notario: Edwin Alonso Mora Campos.—1 vez.—( IN2023707749 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las 8 horas del día de hoy, se solicita reinscripción de la sociedad Inmobiliaria Fasot S. A., cédula jurídica N° 3-101-262879.—San José, 1° de noviembre del 2022.—Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2023707753 ).

La suscrita notario hace constar que por escritura número cuarenta y uno otorgada ante mí, a las diez horas del seis de enero de dos mil veintitrés, compareció Manuel Antonio Alan Tinoco en su condición de Subgerente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma de la empresa: Manuel Alan & Hijos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cero cinco ocho siete cuatro tres, con domicilio social en la ciudad de San José y solicitó la reinscripción de esa sociedad de acuerdo a la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco y el Decreto Ejecutivo número cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y dos H-J. Tengo a la vista la totalidad de los impuestos respectivos debidamente cancelados.—San José, seis de enero de dos mil veintitrés.—Ana Patricia Araya Umaña.—1 vez.—( IN2023707754 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas diez minutos del seis de enero del dos mil veintitrés, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo, conoce la renuncia de la subgerente: Jennifer Vargas Badilla, de Sublime Company R.L., gerente: Esteban Arroyo Granados.—Buenos Aires, Puntarenas, nueve de enero del año dos mil veintitrés.—Adriana Vanessa Tencio Castro, Notaria Pública, carné N° 23272.—1 vez.—( IN2023707757 ).

Por escritura número ciento treinta y cuatro, del tomo número cinco de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del doce de enero del dos mil veintitrés, Mitra CR Sociedad Anónima, solicita su reinscripción por haber sido disuelta por la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho. Notaria: Licda. Yesenia Navarro Montero, carné: 20100, teléfono: 8877-7665.—1 vez.—( IN2023707760 ).

Ante el suscrito notario: Muebles Elegantes de Pérez Zeledón S. A., con cédula jurídica N° 3-101-223778, modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y nombra agente residente.—Ciudad Neily, a las 11:00 horas del 12 de enero de 2023.—Lic. Luis Fernando Rojas Arredondo.—1 vez.—( IN2023707761 ).

Por escritura otorgada a las veinte horas del veintiocho de diciembre del dos mil veintidós, protocolicé el acta número uno de la compañía: Grupo Gaesa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y un mil ochenta y siete, en la que se nombra al secretario.—Ciudad Quesada, doce de enero del dos mil veintitrés.—Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2023707762 ).

En esta notaria mediante la escritura número doscientos cincuenta y uno bis de las once horas del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, se solicita el cese de la disolución de la sociedad: Car Spot Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica tres-ciento uno-cinco ocho cuatro cuatro cero nueve.—Grecia, doce de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.— ( IN2023707763 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta y dos, otorgada ante esta notaría al ser las quince horas del once de enero del dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Sueños de Oras Sociedad Anónima, mediante los cuales se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 12 de enero del 2023.—Raquel Mayers Marín, Notario.—1 vez.—( IN2023707764 ).

En esta notaria mediante la escritura número doscientos sesenta y ocho de las nueve horas del doce de enero de dos mil veintitrés se solicita el cese de la disolución de la sociedad Inversiones Caboam Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica tres-ciento uno-cuatro siete cero tres dos nueve.—Grecia, doce de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2023707770 ).

En esta notaria mediante la escritura número doscientos sesenta y nueve de las once horas del doce de enero de dos mil veintitrés se solicita el cese de la disolución de la sociedad Peñas Blancas Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica tres-ciento uno-cero siete siete dos cinco ocho.—Grecia, doce de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2023707773 ).

Se reinscribe sociedad 3-101-670285 Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta mil doscientos ochenta y cinco, domiciliada en San José, San Santa Ana, Pozos, Condominio Montesol Sociedad Anónima. Presidente: Diana Cristina Salcedo Fait, mayor, divorciada una vez, administradora, portadora de la cédula de identidad número uno-mil ciento sesenta y seis-cuatrocientos ocho, vecina de san José, Santa Ana, Pozos, Condominio Montesol.—Doce de enero del dos mil veintitrés.—Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2023707774 ).

En esta notaria mediante la escritura número doscientos setenta de las catorce horas del doce de diciembre de dos mil veintidós se solicita el cese de la disolución de la sociedad Blue Waving Life of Pacific Tuinen Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y cinco mil trescientos veintidós.—Grecia, doce de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2023707777 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día veintisiete de diciembre del año dos mil veintidós, ante el notario público: Víctor Julio Víquez Arias, se procede a reformar la cláusula del Pacto Constitutivo de la sociedad El Polvoron Sociedad Anónima, referente a la administración.—Atenas, veintisiete de diciembre del dos mil veintidós.—Víctor Julio Víquez Arias.—1 vez.—( IN2023707780 ).

En escritura 087-35 se solicita el la reisncripción de la sociedad Netex Ciudad Internet S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y siete mil setecientos setenta y cuatro, lo anterior con fundamento en numeral cuatro tres siete cuatro dos-H-J y Transitorios I y II de la Ley del de Reinscripciones de Sociedades Disueltas, número uno cero dos cinco cinco, teléfono 2280-2383.—San José, 12 de diciembre del 2023.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023707781 ).

Leonardo Rojas Rodríguez notario público de Atenas, indico que en escritura 086 iniciada a folio 045 Vuelto, tomo 10 de mi protocolo, otorgada en mi notaría a las 18 horas del 23/12/2022, se constituyó la compañía Thed Malu Las Cumbres S.A.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, carné 9206.—1 vez.—( IN2023707782 ).

Aviso, ante esta notaría, mediante escritura número ciento once, visible al folio ochenta y seis frente, del tomo primero, a las catorce horas treinta minutos, del día diez de enero de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de DHG Investments SRL, domiciliada en San José, Santa Ana, Pozos, Condominio Lajas del Río, casa número veintitrés, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ochocientos sesenta y un mil trescientos sesenta, (ahora en adelante la “sociedad”), mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan reformar la cláusula de la administración de la compañía para que de ahora en adelante puedan los representantes actuar separadamente. Se acuerda mantener a los nombramientos de gerente uno y gerente dos, asimismo nombrar a los nuevos gerentes, gerente tres y gerente cuatro, al señor Giovanni Gerardo Quesada Núñez, mayor, soltero, empresario, portador de la cédula de identidad número: dos-seiscientos veinticinco-novecientos cuarenta y tres, vecino de Alajuela, doscientos cincuenta metros este del Estadio Alejandro Morera Soto, en el puesto de gerente tres y al señor Hanner Mendoza Sánchez, mayor, casado, diseñador de productos, portador de la cédula colombiana número uno uno dos siete siete nueve tres cuatro uno ocho y pasaporte número AW cero seis seis tres cuatro seis, vecino de Colombia, en el puesto de gerente cuatro conforme establece el acta constitutiva, mismos que aceptaron sus puestos de conformidad.—San José, a las catorce horas treinta minutos del diez de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. José Daniel García Picado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023707785 ).

Villa La Garita VGSA. El suscrito Maurice Magnin Y Falcon Lavadi, mayor, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad número: uno-cero cuatro siete ocho-cero cuatro nueve ocho, vecino de La Garita, Alajuela, Urbanización Estancia del Sol, contiguo a RECOPE, casa número doce; en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Villa La Garita V G Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-dos cuatro uno ocho dos siete, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo del aly, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Alajuela, a las diez horas del veintinueve de diciembre del dos mil veintidós.—Maurice Magnin Y Falcon Lavadi, Presidente, cédula de identidad: 1-0478-0498 Villa La Garita V G S.A.—1 vez.—( IN2023707790 ).

Edicto constitución de fundación. Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y uno otorgada, a las ocho horas del día siete del mes de diciembre del año dos mil veintiuno, se constituyó la Fundación Jardín de Amor, con domicilio social en Heredia, Heredia, veinticinco metros este del Banco Davivienda, casa color blanco contiguo a uniformes Living. Administrada por un director, la fundación tendrá como objetivo ayudar a los jóvenes en estado de pobreza, peligro o problemas de drogadicción.—Heredia a las once horas del doce de enero del dos mil veintitrés.—Lic. César Zamora Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2023707791 ).

El suscrito, Roy Porras Suárez, cédula 2-0363-0042 en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Naticati del Norte S.A., cédula jurídica 3-101-357936, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Grecia, a las diez horas diez minutos del diez de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2023707793 ).

Edicto solicitud de reinscripción de sociedad disuelta por morosidad Ley 9428. Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y cuatro-treinta y tres, visible al folio ciento veintinueve vuelto, a las ocho horas con treinta minutos del día doce de enero del año dos mil veintitrés, el señor Ralph (nombre) Hampton (apellido), sin segundo apellido en razón de su nacionalidad, estadounidense, mayor de edad, divorciado, pensionado, vecino de uno cero uno cinco Country Club Drive, Apartamento número ciento siete, Margate, Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, y portador del pasaporte de su país número seis cinco ocho uno ocho dos seis seis seis, quien fungía como presidente con facultades individuales de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Stingray Beach Sociedad Anónima, domiciliada en San José, avenida Central, calle Central, edificio Cosiol, segundo piso, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y dos mil setenta y cinco, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las quince horas con cinco minutos del doce del mes de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario Público.—1 vez.—( IN2023707795 ).

Edicto de ley, mediante escritura número ciento ochenta y uno-tres, otorgada ante esta notaría, se reforman estatutos de la sociedad VCR Tamarindo Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y siete mil setecientos trece, se cita a los interesados mediante el plazo de Ley, notificaciones: lic-delgado@ outlook.com.—Lic. Jorge Andrés Delgado Carvajal.—1 vez.—( IN2023707798 ).

Por escritura 462-25 tomo 25, se protocolizó disolución de la empresa: Ecotrans Delvilla Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-776449.—Alajuela, 18:00 horas del 09 de enero del 2023.—Lic. Erika Montano Vega.—1 vez.—( IN2023707799 ).

Edicto, por escritura otorgada ante mi, a las 08:00 horas del día 08 de diciembre del ario 2022, María del Rocío Ulloa Moreno y Roberto Castro Arias, como dueños de la totalidad del capital social de Apacibles Destellos Tropicales S.A., solicitan el cese dela disolución de esta sociedad que se ordenó por la Ley Nº 9428.—San José, enero 12 del 2023.—Lic. John Gilbert Alfaro Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2023707800 ).

Ante mí, Francisco Porras Jiménez, se constituyó la sociedad denominada Tobías Electric Sociedad Anónima, constituida el tres de enero del dos mil veintitrés.—La Cuesta de Corredores, cuatro de enero del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023707829 ).

Por medio de la escritura noventa y cinco, asentada en el tomo dos de la notaria pública Ana Beatriz Guillén Vindas, la sociedad Sweat Capital Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-755005, mediante asamblea general extraordinaria de accionistas, acordó modificar la cláusula segunda de su pacto constitutivo que corresponde a su domicilio social, para que en adelante sea el siguiente: San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio ciento dos, torre tres, tercer piso, oficina número trescientos trece, San José., Costa Rica, ZIP diez mil doscientos tres. Es todo. Teléfono 8837-8141.—San José, dieciocho horas treinta y cinco minutos del doce de enero de dos mil veintitrés.—Licda Ana Beatriz Guillén Vindas.—1 vez.—( IN2023707841 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y ocho-seis, visible al folio setenta y ocho frente, del tomo sexto, a las ocho del día doce del mes de enero del año dos mil veintitrés, el señor Richard Monestel Umaña, portador de la cédula de identidad número uno-cero seis nueve cuatro-cero nueve cuatro dos, quien fungía como presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Altos de Montserrat Seis-Uno Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Santa Ana, Pozos, Residencial Bosques de Lindora, casa número ciento cincuenta y cinco, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las ocho horas del trece del mes de enero del año dos mil veintitrés.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023707850 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día doce de enero de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Malibu Nosara Holdings Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y cinco mil quinientos cuarenta y ocho, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, doce de enero de dos mil veintidós.—Licda. Alejandra Salazar Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023707864 ).

Mediante acta número uno de asamblea general de socios de Escapada de Luz Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-734717, a las 16:40 horas del 12 de marzo del 2022, se nombró en el cargo de presidente Josee Doucet, Pasaporte hh 692630, y se modifica la cláusula de la administración.—Heredia, 11 de enero del 2023.—Licda. Andrea Alvarado Sandi.—1 vez.—( IN2023707868 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 52, visible al folio 31 vuelto del tomo 35, a las 11 horas 30 minutos del 12 de enero del 2023, el señor Freddy Mora Méndez, cédula de identidad número 1-798-910, quien fungía como presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Corporacion Colomovil del Norte S. A., cédula jurídica N° 3-101-543274, celebrada en las oficinas sociales de esta empresa Colonia Puntarenas de Upala, Upala, Alajuela, doscientos cincuenta metros al este del cementerio, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Upala, Alajuela, a las 11 horas 40 minutos del día 12 de enero del año 2023.—Lic. Felix Ángel Herrera Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023707871 ).

Mediante escritura pública N° 2, visible a folio 1 vuelto del tomo 2 del protocolo del suscrito notario público, a las 21:00 horas del 12 de enero de 2023, el señor: Christian Alberto Farfán Caballero, quien fungía como presidente con facultades de apoderada generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Naturaleza del Catalpa Enano S. A., cédula jurídica N° 3-101-455731, sociedad domiciliada en Cartago, la Unión, Tres Ríos, del parque, 2 kilómetros, 700 metros al Este, Residencial Naturaleza del Este, casa N° 7-C, otorgó escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta por aplicación de la Ley número 9428.—El Tejar, 13 de enero de 2023.—Lic. Jesús Adrián Chacón Naranjo.—1 vez.—( IN2023707901 ).

El suscrito: Jim Davis (nombre) Fink (apellido), en mi condición de dueño del cien por ciento del capital social de la empresa. Koleos Ventures Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-quinientos trece mil ciento treinta y tres, con domicilio en San José, San Rafael de Escazú, del Centro Comercial La Paco, ciento cincuenta metros al noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer piso, Ferris y Asociados, sociedad disuelta por incumplimiento a la Ley nueve mil veinticuatro. Hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, compareceremos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura para reinscripción y cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las doce horas y treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós.—Jim Davis (nombre) Fink (apellido), Socio solicitante.—1 vez.—( IN2023707902 ).

Ante esta notaría se constituyeron cuatro sociedades de responsabilidad limitada, cuya denominación social se establece de conformidad con lo dispuesta en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J; con un plazo de cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, trece de enero del dos mil veintitrés. Notario Público: Román Esquivel Font.—1 vez.—( IN2023707924 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y nueve del tomo quince del protocolo del suscrito, otorgada el día de hoy, se solicitó el cese de disolución de la sociedad: Consultoría Financiera Internacional C F I Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-uno ocho nueve ocho cuatro siete, según solicitud de su último presidente registrado: Roy Núñez Brenes, cédula: uno-cero seis siete siete-cero siete dos nueve. Esta sociedad aparece como disuelta por la Ley número nueve cuatro dos ocho y la solicitud de cese de disolución será presentada el día de hoy al diario del Registro Público. Es todo.—San José, Curridabat, a las nueve horas del trece de diciembre del dos mil veintitrés, notario Adrián Fernández Rodríguez, carné: 6765.—1 vez.—( IN2023707932 ).

Ante esta notaría se protocoliza acta de Lualmoncu S.A., cédula N° 3-101-764497, en donde se realiza la disolución de la misma. Licda. Silvia María Ocampo Vargas. San José, Zapote, avenida veintidós, Edificio Don Erasmo.—12 de enero del 2023.—1 vez.—( IN2023707933 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 12 de enero del 2023, ante esta notaria, Edgar Osmundo Montoya Coles, solicita al Registro Nacional, Sección Mercantil, la reinscripción de la sociedad: EM PE de Costa Rica S. A., con cédula jurídica N° 3-101-93022.—San José 12 de enero del 2023.—Licda. Silvia Ocampo Vargas.—1 vez.—( IN2023707934 ).

En mi notaría se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Distribuidora y Ferretería Bruma Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento cuarenta mil novecientos ocho, donde se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—Lic. Misael Chacon Corrales, carné N° 7905.—1 vez.—( IN2023707935 ).

Por escritura N° 147-12 de las 13:00 horas del 12 de enero del 2023, se realizó la solicitud de reinscripción de la sociedad: Proyectos y Desarrollos Caballo Blanco S. A., se solicita rectificación de nacionalidad y de numero de cédula del presidente.—San José, 13 de enero del 2023.—Licda. Reina Mairena Castillo. Notaria.—1 vez.—( IN2023707937 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ochenta y cinco de las catorce horas del veinte de diciembre de dos mil veintidós del tomo siete de mi protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de: Construplaza Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-dos ocho nueve cinco seis dos, que modifica la cláusula relativa al capital social del pacto constitutivo.—San José, veinte de diciembre de dos mil veintidós.—Notario Público Alfonso José Mojica Mendieta.—1 vez.—( IN2023707938 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ochenta y seis de las diecisiete horas del veinte de diciembre de dos mil veintidós del tomo siete de mi protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de: Corporación de Suministros y Materiales De Construcción Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cero siete siete cero tres siete, que modifica la cláusula relativa al capital social del pacto constitutivo.—San José, veinte de diciembre de dos mil veintidós.—Notario Público: Alfonso José Mojica Mendieta.—1 vez.—( IN2023707939 ).

A petición de Henry Molina Villalobos, cédula N° 1-0659-0567, quien fuera el representante legal de: Inversiones Pan Pan S. A., con cédula jurídica N° 3-101-094233, la cual fue disuelta por ley 9428, se publica este edicto con el fin de proceder con el trámite de solicitud de cese de disolución.—Heredia, 12 de enero de 2023.—Licda. María De Los Ángeles Valerio Segura, carné: 5855.—1 vez.—( IN2023707942 ).

A las 08:00 horas del día 09 de enero del 2023, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad anónima Tecnoagrícola de Centroamérica S. A. Se modifica la cláusula quinta. Se aumenta el capital social.—San José, 12 de enero del año 2023.—Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2023707972 ).

Por escritura número sesenta y nueve-veintiuno, otorgada ante la notaria pública maría Estrella Jiménez Sancho, al ser las once horas del diez de enero del dos mil veintitrés, se protocolizan actas donde se procede a fusionar las sociedades: i) Empresa Guadalupe Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-5183, y ii) Corporación Auto Transpones del Este Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-82621, siendo Empresa Guadalupe Limitada, la sociedad prevaleciente. Asimismo, se reforma la cláusula del “capital social” del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente.—San José, 10 de enero del 2023.—Licda. María Estrella Jiménez Sancho.—1 vez.—( IN2023707973 ).

Por escritura número veintinueve-doce, otorgada ante mí, se solicita cese de disolución y reinscripción de la sociedad Prima Profiles Limitada, a las ocho horas del día ocho de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—( IN2023707974 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos setenta y seis, visible al folio ciento noventa y nueve vuelto, del tomo uno, a las once horas del día doce de enero del dos mil veintitrés, compareció la señora Luz Marina Logan Arellano, como única socia y representando el cien por ciento del capital social de la sociedad de la sociedad Centro Comercial de la Construcción San Sebastián Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y siete mil seiscientos setenta y uno, domicilio social en San José, Central, San Sebastián, trescientos metros al norte de la Iglesia de San Sebastián, frente al Jardín Cevichero, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las once horas del día doce de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Gabriel Enrique Mora Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2023707980 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y nueve, visible al folio veintitrés frente del tomo diecisiete, a las diez horas del nueve de enero del dos mil veintitrés, el señor Juan Vicente Durán Víquez, quien fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Bosques de Macau Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil trescientos noventa y cuatro, con domicilio en San José, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la sociedad referida, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Grecia, a las diez horas diez minutos del nueve de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro.—1 vez.—( IN2023707983 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número catorce, visible al folio doce vuelto del tomo trece, a las diez horas del veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, el señor Wilberth Víquez Jiménez, quien fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad El Carro Range Dos Mil Once G A M Z Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil ciento cuarenta y tres, con domicilio en San José, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la sociedad referida, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las once horas del veintisiete de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Juan Vicente Durán Víquez.—1 vez.—( IN2023707984 ).

Por escritura número treinta-doce, otorgada ante mí, se solicita cese de disolución y reinscripción de la sociedad Rincón del Viento Veinticinco S. A., a las nueve horas del día ocho de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—( IN2023707986 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, los señores Candy Calderón Navarro, cédula de identidad número tres-trescientos sesenta y seis-ciento siete; y Marcos Tulio conocido como Marco Tulio Fallas Valverde, cédula de identidad número uno-ochocientos sesenta y cuatrocientos cincuenta, quienes conforman el cien por ciento del capital social, solicitaron al Registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Fallascal S. A., cuya cédula de personas jurídicas es tres-ciento uno-cinco seis cuatro nueve cuatro, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San Marcos de Tarrazú, doce de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Heilyn Valverde Blanco.—1 vez.—( IN2023707991 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del día once de enero de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria y ordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Siete Mil Novecientos Cuarenta S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y siete mil novecientos cuarenta, en la cual se acordó transformar la sociedad en una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, once de enero de dos mil veintitrés.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario Público.—  1 vez.—( IN2023708000 ).

En esta notaría, se protocoliza mediante escritura número 75-9 del tomo noveno, solicitud de cese de disolución de acta de la empresa Tarragona INK Design Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2023.—Licda. Yiell Flores Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023708007 ).

Por escritura N° 89-9, otorgada en San José, a las 15:00 horas del 12 de enero del 2023, se constituyó una sociedad mercantil, cuya denominación social será su número de cédula más el aditamento Sociedad de Responsabilidad Limitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 33171-J, con domicilio en Cartago, con capital de cien mil colones, plazo cien años, cuyo gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Bent Schwonberg Saalau.—San José, 12 de enero del 2023.—José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2023708008 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del día de hoy, se solicita reinscribir la sociedad Ari Ram S. A., cédula jurídica N° 3-101-032755.—San José, 11 de enero de 2023.—Lic. María Montserrat Brich Mesegué, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023708009 ).

Por este medio se hace saber que la sociedad Hijos de Vicente Miranda S. A., cédula jurídica N° 3-101-027253, está realizando reformas en los estatutos con respecto a la administración, representación, domicilio e inclusión del tesorero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la oficina del Lic. Johnny Matute Obando, en Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, 30 metros oeste del Banco de Costa Rica.—1 vez.—( IN2023708062 ).

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SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. Proceso de Desalojos Administrativos. Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio común, según el artículo 241 inciso 4 de la Ley General de la Administración Pública, a ocupantes desconocidos, el auto de traslado del expediente 2022-950. Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. Subproceso de Desalojos Administrativos. San José, a las nueve horas del veintiuno de diciembre del dos mil veintidós. Vistas las diligencias de desalojo administrativo incoadas por: Karol María Pérez Alfaro, cédula N° 111670844 contra ocupantes desconocidos, calidades desconocidas en su condición de demandada a efecto de que, previo a resolver se refieran en forma escrita a dicho desalojo interpuesto en su contra, en relación a la ocupación por invasión, del inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, en matrícula de folio real 537220-001 ubicado en San José, Guadalupe, Purral El Alto, penúltima parada de los Tanques de Acueductos, casa esquinera Nº 28 verde agua con celeste. La demanda deberá ser contestada dentro del plazo de tres días hábiles, ante la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública. En el mismo acto deberá aportarse toda la prueba pertinente, señalando fax, correo electrónico o dirección exacta para recibir notificaciones. En razón de que el presente proceso tiene carácter sumarísimo, si se desea aportar prueba testimonial, la misma deberá aportarse únicamente mediante manifestación escrita. Además, deben indicar en forma clara, si dentro de los demandados se encuentran menores de edad, adultos mayores (mayores a 65 años) o personas con discapacidad. Se adjuntan fotocopias del escrito principal y probanzas aportadas. Notifíquese. Expediente N° 2022-950 Daniel Calderón Rodríguez, Viceministro de Seguridad Pública.” Notifíquese.—Proceso de Desalojos Administrativos.—Lic. Alejandro Chan Ortiz, Jefe.—( IN2022705633 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente número 1218-2022.—La Dirección de Recursos Humanos.—A: Acosta Quesada Jonathan, cédula N° 01-1257-0655.

HACE SABER:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción del expediente disciplinario N° 1218-2022, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que Jonathan Acosta Quesada, portador de la cédula de identidad N° 01-1257-0655, en su condición de Profesor de Enseñanza Técnico Profesional - especialidad artes industriales- en el Liceo Experimental Bilingüe Río Jiménez, Circuito 04, de la Dirección Regional de Educación de Guápiles, presentó ante la dirección del centro educativo únicamente mediante correo electrónico, boletas de aviso de incapacidad emitidas todas por el Área de Salud de Guápiles números: Nos. 3287682z extendida del 31 de mayo del 2022 al 01 de junio del 2022, 3287683z extendida del 16 de agosto del 2022 al 18 de agosto del 2022, 3287685z extendida del 23 de agosto del 2022 al 25 de agosto del 2022 y 3287686z extendida del 30 de agosto al 31 de agosto del 2022; incapacidades que al presentar inconsistencias, fueron consultadas ante los Registros Médicos y Estadísticas de Salud del Hospital de Guápiles; la Comisión Local de Incapacidades del Área de Salud de Guápiles y el Área de Salud de Limón, siendo contestes todas estas instancias que dichas boletas nunca fueron emitidas por ninguno de esos centros de salud; accionar que, de comprobarse su comisión, evidenciaría su carencia de probidad como funcionario público de esta Cartera, ameritando la imposición de una sanción disciplinaria por falta administrativa grave, además del eventual traslado de los autos a la sede jurisdiccional de rigor, para que en esa instancia se proceda según corresponda en derecho. (Ver folios del 01 al 38 de la causa de marras)

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 9° inciso e párrafo 2 del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 3 y 4 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, en concordancia con el artículo 81 inciso l) del Código de Trabajo; que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el cese de interinidad sin responsabilidad para el Estado.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el V Piso del Edificio Raventós, Costado Sur del Mercado Central Avenidas 0 y 2, San José, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificado de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de Revocatoria y/o Apelación previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, los cuales deben formularse dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por esta instancia y el segundo, por la Ministra de Educación Pública.—San José, 07 de diciembre del 2022.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 4600066604.—Solicitud N° 399794.—( IN2022704394 ).

Expediente número 1204-2022. La Dirección de Recursos Humanos, a: Norlan González Reyes, identificación N° 155811498109.

HACE SABER:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción del expediente disciplinario N° 1204-2022, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle el siguiente supuesto hecho:

Que Norlan González Reyes, con número identificación 155811498109, en su condición de Docente Interino, en el Jardín de Niños República Popular de China, Circuito 06, de la Dirección Regional de Educación de San José-Central, supuestamente, se ausentó de sus labores los días: 02, 03, 04, 09, 10, 11, 16, 17 y 18 de noviembre del 2022. Lo anterior sin dar aviso a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 y 02 de la causa de marras).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en los artículos 57 incisos c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; 8 inciso b); 12 incisos k) y l) del Reglamento de la Carrera Docente, 42 incisos a), k) y o), 63 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Educación Pública, todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el cese de interinidad sin responsabilidad para el Estado.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

V.—Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

VI.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el edificio Raventos, San José, avenida 0 y 2, costado sur del mercado Central, quinto piso, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VII.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de Revocatoria y/o Apelación previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, los cuales deben formularse dentro de las (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por esta instancia y el segundo, por la Ministra de Educación Pública.—San José, 29 de noviembre del 2022.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O.C. N° 4600066604.—Solicitud N° 399916.—( IN2022704405 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente número 1182-2022.—Ministerio de Educación Pública.—La Dirección de Recursos Humanos A: González Reyes Norlan Humberto Identificación N° 155811498109.

HACE SABER:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que González Reyes Norlan Humberto, en su condición de Profesor en la Unidad Pedagógica La Valencia de la Dirección Regional de Educación de Desamparados, supuestamente, no se presentó a laborar los días 08, 09 y 14 de noviembre del 2022, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 09 del expediente disciplinario).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en falta grave o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículos 8 inciso b); 12 inciso k) del Reglamento de la Carrera Docente; artículos 42 incisos a), o) y q), y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, lo que puede acarrear una sanción que iría desde suspensión sin goce de salario de hasta 30 días o el Cese de Interinidad sin Responsabilidad para la Administración.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

V.—Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

VI.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Raventós, San José, V piso, Avenida 0 y 2, costado sur del mercado central. Se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones, bajo el apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VII.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación para ante el Despacho de la Ministra de Educación Pública, de conformidad con lo previsto en previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, siempre que se presente dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de este acto.

San José, 01 de diciembre del 2022.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 4600066604.—Solicitud N° 400961.—( IN2023706232 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Documento Admitido Traslado al Titular

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Imperia Intercontinental Inc.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-150875 de 10/05/2022.—Expediente: 2004-0005856, Registro N° 154132 CUSCATLAN Tarjeta Chequera en clase(s) 36 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:39:34 del 16 de mayo de 2022.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Imperia Intercontinental Inc., contra el registro del signo distintivo CUSCATLAN Tarjeta Chequera, Registro N° 154132, el cual protege y distingue: servicios financieros de débito y crédito por medio de tarjetas de chequeras. en clase 36 internacional, propiedad de Banco Citibank de Costa Rica S. A.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación n en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022705408 ).

Ref: 30/2022/37547.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Imperia Intercontinental INC.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-150364 de 08/04/2022.—Expediente: 2005-0000565.—Registro N° 156588.—Leasing Cuscatlán en clase(s) 36. Marca Mixto, 2005-0000564. Registro N° 156589 Leasing Cuscatlán en dase(s) 49.—Marca Mixto, 2005-0006142.—Registro N° 157474.—Cash Nomina del Banco Cuscatlán en clase(s) 36.—Marca Mixto, 2005-0006144.—Registro N° 157476.—Cash Proveedores del Banco Cuscatlán en dase(s) 36.—Marca Mixto, 2005-0006139.—Registro N° 157471.—Cash Transferencias del Banco Cuscatlán en clase(s) 36.—Marca Mixto, 2003-0000373.—Registro N° 155288.—Pago Seguro Cuscatlán en clase(s) 36.—Marca Mixto, 2005-0006141.—Registro N° 157473.—Check Control del Banco Cuscatlán en clase(s) 36.—Marca Mixto, 2005-0006143.—Registro N° 157475.—Depósito Cash Normal del Banco Cuscatlán en clase(s) 36.—Marca Mixto, 2005-0006138.—Registro N° 157470.—Cash Collecting Servicios de Colecturía del Banco Cuscatlán en clase(s) 36.—Marca Mixto, 2001-0001219.—Registro N° 140742.—Grupo Financiero Cuscatlán en clase(s) 49.—Marca Mixto, 2001-0001208.—Registro N° 135724.—Cultura Cuscatlán en clase(s) 50.—Marca Mixto, 2002-0009253.—Registro N° 142040.—Cuscatlán Ahora Es Leasing en dase(s) 50.—Marca Mixto, 2001-0:108507.—Registro N° 142379.—Banca Próxima Cuscatlán en clase(s) 50.—Marca Mixto y 2005-0006140.—Registro N° 157472.—Cash Impuestos del Banco Cuscatlán en dase(s) 36 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:11:20 del 12 de mayo de 2022.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Imperia Intercontinental INC., contra los siguientes registros:

1º—Número 142040, “Cuscatlán Ahora Es Leasing”, señal de publicidad comercial, clase 50: “para promocionar los servicios de leasing, es decir, arrendamientos de activos”, propiedad de Citigroup INC.

2º—Número 135724, serial de publicidad comercial, “Cultura Cuscatlán” clase 50: “para promocionar servicios financieros, de apertura de cuentas corrientes, cuentas de ahorros, otorgamiento de créditos, apertura de inversiones, apertura de cartas de crédito, y emisión de garantías de participación y cumplimiento”, propiedad Citigroup INC.

3º—Número 142379, serial de publicidad comercial, “Banca Próxima Cuscatlán”, clase 50: “para promocionar servicios bancarios y financieros relacionados con consultas a transferencias electrónicas entre cuentas corrientes, cuentas de ahorro e inversiones”, propiedad de Citigroup INC.

4º—Número 140742, nombre comercial, “Grupo Financiero Cuscatlán” para proteger y distinguir: “Una compañía dedicada a la prestación de servicios financiero, de apertura de cuentas corrientes, otorgamiento de créditos, apertura de inversiones, apertura de cartas de crédito y emisión de garantías de participación y cumplimiento. Ubicada en San José, La Uruca, 175 metros norte del Puente Juan Pablo II”.

5º—Número 157470, marca de servicios, “Cash Collecting Servicios de Colecturia del Banco Cuscatlán”, clase 36, para proteger y distinguir: “Servicios financieros y bancarios”, propiedad de Citigroup INC.

6º—Número 157475, marca de servicios, “Depósito Cash Normal del Banco Cuscatlán”, clase 36 para proteger y distinguir: “Servicios financieros y bancarios”, propiedad de Citigroup INC.

7º—Número 157473, marca de servicios, “Check Control del Banco Cuscatlán”, clase 36, para proteger y distinguir: “Servicios financieros y bancarios”, propiedad de Citigroup INC.

8º—Número 155288, “Pago de Seguro Cuscatlán”, marca de servicios, clase 36, para proteger y distinguir: “Servicios de pago de planillas de los empleados de los clientes, a través de una tarjeta de débito, que es una subcuenta corriente madre”, propiedad de Citigroup INC.

9º—Número 157474, “Cash Nomina del Banco Cuscatlán”, marca de servicios, clase 36, para proteger y distinguir: “Servicios financieros y bancarios”, propiedad de Citigroup INC.

10.—Número 157471, “Cash Transferencias del Banco Cuscatlán”, marca de servicios, clase 36, para proteger y distinguir: “Servicios financieros y bancarios”, propiedad Citigroup INC.

11.—Número 157476, “Cash Proveedores del Banco Cuscatlán”, marca de servicios, clase 36, para proteger y distinguir: “Servicios financieros y bancarios”, propiedad de Citigroup INC del Banco.

12.—Número 157472, “Cash Impuestos del Banco Cuscatlán”, clase 36, para proteger y distinguir: “Servicios financieros y bancarios”, propiedad de Citigroup INC.

13.—Número 156589, “Leasing Cuscatlán”, nombre comercial, para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado solamente a comercializar servicios bancarios y financieros tipo leasing, propiedad de Citigroup INC.

14.—Número 156588, “Leasing Cuscatlán”, marca de servicios, clase 36, para proteger y distinguir: “Servicios financieros y bancarios y en especial de servicios de leasing”, propiedad de Citigroup INC.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022705414 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a: Marvin Eduardo Guevara Carrera, cedula N° 1-0536-0505, en calidad de liquidador nombrado, y al señor: Walter Rubén Hernández Juárez, en calidad de notario cartulante, que a través del expediente N° DPJ-070-2022 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto: En virtud de sendos escritos presentado a la Dirección de Personas Jurídicas, a las 13:13 horas del 4 de octubre así como a las 12:06 horas del 11 de octubre, ambos del del 2022, por los cuales el señor Gustavo Adolfo Sibaja Álvarez, en su condición de ex apoderado generalísimo de la sociedad MSE Real States Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-420266, interpone formalmente diligencia administrativa contra el nombramiento de liquidador (tomo: 2022-523594), según acta de fecha 20 de junio del 2022, donde se nombra a Marvin Eduardo Guevara Carrera como liquidador, en el protocolo del señor Walter Rubén Hernández Juárez, escritura: 218-12, por ser según su dicho una inexactitud extra registral y además es ilegal toda vez que los socios se encuentran en Estados Unidos y no han regresado desde el 22 de abril del año 2017, no han vendido sus acciones, no han otorgado poder a persona alguna y no han realizado ninguna asamblea general de liquidación de la sociedad. Con fundamento en la circular DRPJ 11- 2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 16 de diciembre del 2022.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Departamento de Asesoría Legal.—( IN2022705721 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Auto inicial de traslado de cargos ausencia injustificada procedimiento administrativo disciplinario ordinario por el Régimen de Asistencia y Puntualidad Expediente N° E.A.-O.D.E.-O-G.OBS-033-2022.

En contra de: Salazar Mora Isaac, Cédula: 503640192, Lugar de trabajo: Hospital San Juan de Dios, Unidad de trabajo: Ginecoobstetricia, Puesto: Asistente de Pacientes, Fecha: 28-11-2022.

San José, Hospital San Juan de Dios, a las siete horas del veintiocho de noviembre del 2022, quien suscribe Dra. Vilma Rodríguez Morales, Órgano Director a. í., del presente Procedimiento Administrativo Disciplinario por el Régimen de Puntualidad y Asistencia; por encontrarse incapacitada la Dra. Consuelo Ruiz Contreras, esto de conformidad al oficio HSJD-D.E.-1769-2021 suscrito por la Dra. Virian Mejías Padilla, Directora de Enfermería, con fundamento en los artículos 102 inciso c de la Ley General de Administración Pública, 98 y 99 de la Normativa de Relaciones Laborales y según solicitud de Instrucción de Procedimiento Ordinario visto en el Oficio HSJD-AGON-0332-2022 del 05 de julio del 2022 emitido por Dra. Ana Yansi Mora Carranza, Sub-Directora de Enfermería Área Ginecoobstetricia y recibido por el Órgano Director 05 de julio 2022 a las quince horas y cinco minutos para la búsqueda de la verdad real de los hechos se procede a realizar el presente traslado de cargos al funcionario (a) Salazar Mora Isaac, portador de la cédula de identidad 503640192 Fundamento Jurídico: el presente Procedimiento Disciplinario Ordinario, se fundamenta en los artículos 118 siguientes y concordantes de la Normativa de Relaciones Laborales, los Artículos 72 y 74 del Reglamento Interior de Trabajo y supletoriamente en la Ley General de la Administración Pública. Conducta a Imputar: bajo el principio de inocencia y la valoración razonable de la prueba; se tiene por iniciado el presente Procedimiento Disciplinario Ordinario Régimen Asistencia y Puntualidad a efecto de determinar su eventual responsabilidad en cuanto a las siguientes faltas o hechos laborales (Conducta a imputar): AUSENCIA(s) INJUSTIFICADA(s) el día martes 28 de junio 2022, miércoles 29 de junio 2022, jueves 30 de junio 2022 en el horario 6am a 2pm. Normativa aplicable: en caso de ser encontrado culpable de la intimación de los hechos, se le aplicará el régimen sancionatorio correspondiente de conformidad con los Artículo 75, 76 y 79 del Reglamento Interior de Trabajo “del Régimen de Puntualidad y Asistencia”, las posibles sanciones son: por la mitad de una ausencia, amonestación, por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo. Las ausencia para efecto de su sanción, se computarán el día hábil siguiente al día último del mes calendario que comprende el periodo respectivo.

Derechos del Investigado (a)

Derecho a ser comunicado del carácter y fines del Procedimiento, así como a ser notificado de las resoluciones que se adopten. 2-Que tiene derecho a una comparecencia y de abstenerse a declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad. 3-Que durante el curso del procedimiento e incluso durante la celebración de las audiencias, puede ofrecer la prueba documental y testimonial que estime pertinente, así como formular alegatos de hecho, derecho y presentar la defensa que considere.4-Que tiene derecho a hacerse asesorar y acompañar de un abogado de su elección o representante sindical, en cada una de las diligencias del procedimiento. 5-Que puede estar presente en el momento de la recepción de la prueba testimonial que sea recibida en este procedimiento, acto donde también puede hacerse acompañar por su abogado personal o un representante sindical; pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos. 6-Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente disciplinario que contiene esta causa; el cual, estará custodiado en la sede del Órgano Director Asistencia y Puntualidad de Enfermería: ubicado en la Dirección de Enfermería Oficina 3008, dicho lugar se constituirá como la sede del Órgano Director de Asistencia y Puntualidad Teléfono 2547-8000 Extensiones 8487/8239. Para efecto de examinar y fotocopias el expediente el horario establecido es de 7:30am a 12md y de 1pm a 2:30pm de Lunes a Viernes; el costo de las mismas correrá por su cuenta. 7-Tiene derecho a oponerse a la Gestión Disciplinaria y/o de la responsabilidad patronal conforme a los artículos 135, 136, 137, 138, 139, 140 de la Normativa de Relaciones Laborales vigente a partir del 08 de Diciembre del 2010. 8-Cuando fuere convocado a rendir declaración, la misma será personalmente y no por apoderado o representante, indicándosele el derecho que le asiste para hacerse acompañar de un representante sindical y su abogado. Además, tiene derecho de abstenerse a declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad, así como el derecho de estar presente al momento de evacuar la prueba testimonial, que será ofrecida dentro del proceso administrativo y de la cual se le notificará formalmente. 9-Cualquier escrito o gestión que presente deberá hacerlo en la sede del Órgano Director y dentro del horario comprendido de 7:30am a 2:30pm de lunes a viernes. 10-Se le informa que en el periodo comprendido entre la notificación del presente procedimiento y el momento que se deba resolver el fondo de esta investigación, sin perjuicio de los derechos que le asisten para apelaciones ante la Comisión Interna de Relaciones Laborales y Junta de Relaciones Laborales, podrá hacer los alegatos escritos que considere pertinentes. En el despacho supra citado y ofrecer las pruebas de descargo que crea conveniente, tanto en este acto como al rendir su declaración. Su no presentación presumirá una renuncia implícita al derecho de defensa, quedando facultado el órgano responsable del proceso a remitir el expediente con los elementos probatorios con que cuenta para que la Jefatura a cargo y resuelva. 11-La presente Resolución de Auto Inicio de Conducta a Imputar pude ser impugnada si así lo considera oportuno, por lo que cuenta con los Recursos Ordinarios de Apelación y Revocatoria, indicados en el Artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales octubre 2010; previstos en la Ley General de Administración Pública: Artículo 342 siguiente y concordante a la misma. Los Recursos la revocatoria se interpone ante el Órgano Director y el de apelación se interpone ante la Dirección General en la calidad de Superior Jerárquico del Centro. Dichos recursos deben ser interpuestos dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la Resolución Inicial del traslado de cargos. 12- Se le indica que de conformidad con lo establecido en la Normativa de Relaciones Laborales en los artículos 115 bis, en delante de dicho cuerpo normativo, puede solicitar la aplicación de un mecanismo alterno al procedimiento administrativo (MAPA).

Deberes

Normativa de Relaciones Laborales CCSS, Artículo 121i: para los efectos del procedimiento administrativo, el investigado o interesado, según sea el caso, está en la obligación de señalar medio para recibir notificaciones de conformidad con el artículo 243 de la Ley General de Administración Pública, así como lo dispuesto en los artículos 34 a 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales. 2-En el supuesto de que la parte no cumpla con la obligación señala anteriormente, se le tendrá por notificada de cualquier resolución que se dicte dentro del procedimiento, con el solo transcurso de veinticuatro horas. 3-Deberá señalar, dentro de un plazo de 3 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax, correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse presente en el lugar señalado, de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. 4-De señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la sede del órgano Director, lo anterior de conformidad con el Artículo 243 de la Ley General de Administración, así como lo dispuesto en los Artículos 34 a 38 de la Ley de Notificación Judicial.

Citación a Comparecencia Oral y Privada

De conformidad con los artículo 309, 310 y 311 de la Ley General de la Administración Pública y 126 de la Normativa de Relaciones Laborales, se cita en calidad de investigado al funcionario Salazar Mora Isaac, a la Audiencia Oral y Privada que se llevara a cabo en el Hospital San Juan de Dios oficina de Órgano Director de Enfermería; sede del Órgano Director: ubicado en la Dirección de Enfermería Oficina 613, dicho lugar se constituirá como la sede del Órgano Director de Asistencia y Puntualidad. Teléfono 2547-8000 Extensiones 8487 / 8239. A las diez horas (10:00am) del día miércoles 28 de diciembre de 2022 (28/12/2022) Prueba Testimonial: se tienen como testigos de este procedimiento al funcionario: Ninguno. Prueba Documental: solicitud de Instrucción de Procedimiento Administrativo de Asistencia y Puntualidad enviada por la Jefatura correspondiente, copia Boleta de Comunicación Ausencias. Recordatorio uno: Articulo 124 Normativa de Relaciones Laborales, presentar pruebas antes o en el momento de la Comparecencia Oral y Privada. / No se aceptan pruebas de espurio o ilegales. Recordatorio dos: Articulo 315 de la Ley General Administración Pública, su ausencia injustificada no suspenderá la comparecencia. / En caso que el día programado para la Comparecencia Oral y Privada se encuentre con Incapacidad de la CCSS o del INS, comunicar por escrito al Órgano Director. Notifíquese. San José, Costa Rica, 28 de noviembre 2022.—Órgano Director Régimen Asistencia y Puntualidad.—Dra. Vilma Rodríguez Morales.—( IN2022704515 ).

Auto inicial de traslado de cargos ausencia injustificada procedimiento administrativo disciplinario ordinario por el Régimen de Asistencia y Puntualidad.—Expediente N° E.A.-O.D.E.-O-G.OBS-019-2022.—En contra de: Salazar Mora Isaac, Cedula: 503640192, Lugar de trabajo: Hospital San Juan de Dios, Unidad de trabajo: Ginecoobstetricia, Puesto: Asistente de Pacientes, Fecha: 28-11-2022.

San José, Hospital San Juan de Dios, a las siete horas del veintiocho de noviembre del 2022, quien suscribe Dra. Vilma Rodríguez Morales, Órgano Director a. í. del presente Procedimiento Administrativo Disciplinario por el Régimen de Puntualidad y Asistencia; por encontrarse incapacitada la Dra. Consuelo Ruiz Contreras, esto de conformidad al oficio HSJD-D.E.-1769-2021 suscrito por la Dra. Virian Mejías Padilla, Directora de Enfermería, con fundamento en los artículos 102 inciso c de la Ley General de Administración Pública, 98 y 99 de la Normativa de Relaciones Laborales y según solicitud de Instrucción de Procedimiento Ordinario visto en el Oficio HSJD-AGON-0332-2022 del 05 de julio del 2022 emitido por Dra. Nancy Susana Chacón Picado, Sub-Directora a. í. de Enfermería Área Ginecoobstetricia y recibido por el Órgano Director 29 de abril 2022 a las diez horas y cincuenta y cinco minutos para la búsqueda de la verdad real de los hechos se procede a realizar el presente traslado de cargos al funcionario (a) Salazar Mora Isaac, portador de la cédula de identidad 503640192 Fundamento Jurídico: el presente Procedimiento Disciplinario Ordinario, se fundamenta en los artículos 118 siguientes y concordantes de la Normativa de Relaciones Laborales, los Artículos 72 y 74 del Reglamento Interior de Trabajo y supletoriamente en la Ley General de la Administración Pública. Conducta a Imputar: bajo el principio de inocencia y la valoración razonable de la prueba; se tiene por iniciado el presente Procedimiento Disciplinario Ordinario Régimen Asistencia y Puntualidad a efecto de determinar su eventual responsabilidad en cuanto a las siguientes faltas o hechos laborales (Conducta a imputar): Ausencia(s) Injustificada(s) el día martes 08 de marzo 2022, miércoles 09 de marzo 2022, jueves 10 de marzo 2022 en el horario 6:00 a.m. a 2:00 p.m. Normativa aplicable: en caso de ser encontrado culpable de la intimación de los hechos, se le aplicará el régimen sancionatorio correspondiente de conformidad con los Artículo 75, 76 y 79 del Reglamento Interior de Trabajo “del Régimen de Puntualidad y Asistencia”, las posibles sanciones son: por la mitad de una ausencia, amonestación, por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo. Las ausencias para efecto de su sanción, se computarán el día hábil siguiente al día último del mes calendario que comprende el periodo respectivo.

Derechos del Investigado (a)

Derecho a ser comunicado del carácter y fines del Procedimiento, así como a ser notificado de las resoluciones que se adopten. 2-Que tiene derecho a una comparecencia y de abstenerse a declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad. 3-Que durante el curso del procedimiento e incluso durante la celebración de las audiencias, puede ofrecer la prueba documental y testimonial que estime pertinente, así como formular alegatos de hecho, derecho y presentar la defensa que considere.4- Que tiene derecho a hacerse asesorar y acompañar de un abogado de su elección o representante sindical, en cada una de las diligencias del procedimiento. 5-Que puede estar presente en el momento de la recepción de la prueba testimonial que sea recibida en este procedimiento, acto donde también puede hacerse acompañar por su abogado personal o un representante sindical; pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos. 6-Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente disciplinario que contiene esta causa; el cual, estará custodiado en la sede del Órgano Director Asistencia y Puntualidad de Enfermería: ubicado en la Dirección de Enfermería Oficina 3008, dicho lugar se constituirá como la sede del Órgano Director de Asistencia y Puntualidad Teléfono 2547-8000 Extensiones 8487/8239. Para efecto de examinar y fotocopias el expediente el horario establecido es de 7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 2:30 p.m. de lunes a viernes; el costo de las mismas correrá por su cuenta. 7- Tiene derecho a oponerse a la Gestión Disciplinaria y/o de la responsabilidad patronal conforme a los artículos 135, 136, 137, 138, 139, 140 de la Normativa de Relaciones Laborales vigente a partir del 08 de diciembre del 2010. 8- Cuando fuere convocado a rendir declaración, la misma será personalmente y no por apoderado o representante, indicándosele el derecho que le asiste para hacerse acompañar de un representante sindical y su abogado. Además tiene derecho de abstenerse a declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad, así como el derecho de estar presente al momento de evacuar la prueba testimonial, que será ofrecida dentro del proceso administrativo y de la cual se le notificará formalmente. 9- Cualquier escrito o gestión que presente deberá hacerlo en la sede del Órgano Director y dentro del horario comprendido de 7:30 a.m. a 2:30 p.m. de lunes a viernes. 10- Se le informa que en el periodo comprendido entre la notificación del presente procedimiento y el momento que se deba resolver el fondo de esta investigación, sin perjuicio de los derechos que le asisten para apelaciones ante la Comisión Interna de Relaciones Laborales y Junta de Relaciones Laborales, podrá hacer los alegatos escritos que considere pertinentes. En el despacho supra citado y ofrecer las pruebas de descargo que crea conveniente, tanto en este acto como al rendir su declaración. Su no presentación presumirá una renuncia implícita al derecho de defensa, quedando facultado el órgano responsable del proceso a remitir el expediente con los elementos probatorios con que cuenta para que la Jefatura a cargo y resuelva. 11-La presente Resolución de Auto Inicio de Conducta a Imputar pude ser impugnada si así lo considera oportuno, por lo que cuenta con los Recursos Ordinarios de Apelación y Revocatoria, indicados en el Artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales octubre 2010; previstos en la Ley General de Administración Pública: Artículo 342 siguiente y concordante a la misma. Los Recursos la revocatoria se interpone ante el Órgano Director y el de apelación se interpone ante la Dirección General en la calidad de Superior Jerárquico del Centro. Dichos recursos deben ser interpuestos dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la Resolución Inicial del traslado de cargos. 12- Se le indica que de conformidad con lo establecido en la Normativa de Relaciones Laborales en los artículos 115 bis, en delante de dicho cuerpo normativo, puede solicitar la aplicación de un mecanismo alterno al procedimiento administrativo (MAPA).

Deberes

Normativa de Relaciones Laborales CCSS, Artículo 121i: para los efectos del procedimiento administrativo, el investigado o interesado, según sea el caso, está en la obligación de señalar medio para recibir notificaciones de conformidad con el artículo 243 de la Ley General de Administración Pública, así como lo dispuesto en los artículos 34 a 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales. 2- En el supuesto de que la parte no cumpla con la obligación señala anteriormente, se le tendrá por notificada de cualquier resolución que se dicte dentro del procedimiento, con el solo transcurso de veinticuatro horas. 3-Deberá señalar, dentro de un plazo de 3 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax, correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse presente en el lugar señalado, de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. 4- De señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la sede del órgano Director, lo anterior de conformidad con el Artículo 243 de la Ley General de Administración, así como lo dispuesto en los Artículos 34 a 38 de la Ley de Notificación Judicial.

Citación a Comparecencia Oral y Privada

De conformidad con los artículo 309, 310 y 311 de la Ley General de la Administración Pública y 126 de la Normativa de Relaciones Laborales, se cita en calidad de investigado al funcionario Salazar Mora Isaac, a la Audiencia Oral y Privada que se llevara a cabo en el Hospital San Juan de Dios oficina de Órgano Director de Enfermería; sede del Órgano Director: ubicado en la Dirección de Enfermería Oficina 3008, dicho lugar se constituirá como la sede del Órgano Director de Asistencia y Puntualidad. Teléfono 2547-8000 Extensiones 8487 / 8239. A las nueve horas (09:00 a.m.) del día miércoles 28 de diciembre de 2022 (28/12/2022) Prueba Testimonial: se tienen como testigos de este procedimiento al funcionario: Ninguno. Prueba Documental: solicitud de Instrucción de Procedimiento Administrativo de Asistencia y Puntualidad enviada por la Jefatura correspondiente, copia Boleta de Comunicación Ausencias. Recordatorio uno: Articulo 124 Normativa de Relaciones Laborales, presentar pruebas antes o en el momento de la Comparecencia Oral y Privada. / No se aceptan pruebas de espurio o ilegales. Recordatorio dos: Articulo 315 de la Ley General Administración Pública, su ausencia injustificada no suspenderá la comparecencia. / En caso que el día programado para la Comparecencia Oral y Privada se encuentre con Incapacidad de la CCSS o del INS, comunicar por escrito al Órgano Director. Notifíquese. San José, Costa Rica.—28 de noviembre 2022.—Dra. Vilma Rodríguez Morales, Órgano Director Régimen Asistencia y Puntualidad.—( IN2022704516 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

HSJD-AGON-0668-2022.—Propuesta de sanción.—Expediente: 22-00009-2102-ODIS.—Investigada: Melina González Luna.

Hospital San Juan De Dios, Área de Gineco-Obstetricia y Neonatología, a las nueve horas del treinta de noviembre del dos mil veintidós, se adopta Resolución Final expediente N° 22-00009-2102-ODIS, en virtud del Procedimiento Administrativo Disciplinario, incoado en contra de la funcionaria Melina González Luna, cédula de identidad N° 2-0710-0576.

I- Resultando:

Primero: En fecha 01 de febrero de 2022, se recibe Control de Puntualidad y Asistencia al Trabajador adjuntando Comprobante de Asistencia del día 31 de enero de 2022, emitido por el Servicio de Urgencias del Hospital San Rafael de Alajuela donde el documento menciona que el 31 de enero de 2022, la Sra. Melina González Luna ingresó al Servicio de Urgencias a las 06:20:18 a. m. y registra hora de salida el 31 de enero del 2022 a la 01:15:33 p.m.; documento que indica impreso por Maguilarb/ Mauricio Aguilar Baldi. (Folios: 0009 y 0010).

Segundo: En fecha 05 de febrero de 2022, se recibe Control de Puntualidad y Asistencia al Trabajador adjuntando Comprobante de Asistencia del 03 de febrero de 2022, emitido por el Servicio de Urgencias del Hospital San Rafael de Alajuela donde el documento menciona que el día 3 de febrero de 2022 ingresó al Servicio de urgencias a las 06:45:11 a. m. registra hora de salida ese mismo día a la 01:12:09 p.m., documento que indica impreso por Maguilarb / Mauricio Aguilar Baldi (folios: 0002 y 0012).

Tercero: En fecha 10 de marzo de 2022, mediante oficio HSJD-AGON-0195-2022, se le solicitó al Dr. Jorge Méndez Masis, Jefe Servicio Unidad de Emergencias del Hospital San Rafael de Alajuela, “colaborar para realizar la investigación de los comprobantes de Asistencia al Servicio de Urgencias del Hospital San Rafael de Alajuela, de los días 31 de enero de 2022 y 03 de febrero 2022. (Folio: 0001).

Cuarto: Mediante oficio (firmado digitalmente) el Dr. Jorge Méndez Masis, Jefe Servicio Unidad de Emergencias del Hospital San Rafael de Alajuela, manifiesta que: “en revisión del Expediente Digital Único en Salud de la usuaria Melina Gonzalez Luna, cédula N° 2-0710-0576, que hice a las 14:50 horas del 17 de marzo anterior, no constan atenciones en éste, agregando que para esas fechas tampoco hay reportes de suspensión (caída) del EDUS” (folios: 0003 a 0005).

Quinto: Por oficio HSRA-DG-JE-078-2022 de fecha 23 de marzo 2022, el Dr. Jorge Méndez Masis, Jefe Servicio Unidad de Emergencias del Hospital San Rafael de Alajuela, solicita a Yorlenni Benavidez Hernández, Jefe de Servicio de Registro y Estadísticas en Salud “complementar verificación de comprobantes” indicando en el documento: “Con el fin de dar una respuesta integral respecto a la validez administrativa de los comprobantes consultados y corresponder al Servicio a su cargo la confección y entrega, le traslado la consulta a efecto de que la amplíe sobre:

Usuaria Melina González Luna, identificación 2-0710-0576.

¿Qué Área de Adscripción le corresponde atención en salud?.

Si las firmas corresponden a funcionarios autorizados para emitir los comprobantes y/o otros trabajadores (indicar puesto?.

¿Los sellos son los autorizados? (…) (folios: 0006 a 0007).

Sexto: Por oficio HSRA-REDES-081-2022, firmado con firma digital de fecha 24 de marzo 2022, la Licda. Yorleni Benavidez Hernández Jefe a. í. del Servicio de Registros y Estadísticas en Salud menciona que: “según se visualiza en el Sistema de Agendas y Citas, el área de adscripción de la Sra. González Luna es Alajuela Oeste, específicamente el EBAIS Pacto del Jocote.

Las firmas y los sellos consignados en el documento adjunto no pertenecen a ningún funcionario de REDES de nuestro centro hospitalario” (folio: 0008).

Sétimo: En fecha 29 de marzo del 2022, mediante oficio HSJD-AGON-0234-2022 se conformó en Órgano Director a las doctoras Xinia Lorena Gamboa Vindas (coordinadora) y Mónica Villegas León (folios: 0014 a 0019 expediente administrativo).

Octavo: Por resolución de las 11 horas del 13 de julio de 2022, el Órgano Director rindió Informe de Conclusiones (folios 0098 a 0111), el cual fue puesto en conocimiento a este Órgano Decisor para la adopción de lo que en derecho corresponda.

Noveno: Mediante Resolución HSJD-AGON-O441 del 30 de agosto del 2022, se dictó propuesta de sanción, la cual se notificó el día 31 de agosto del 2022 (folios: 0115 a 0134).

Décimo: Mediante oficio recibido el 06 de septiembre 2022, la investigada se opone a la propuesta de sanción y solicita que el expediente sea remitido ante la Comisión Interna de Relaciones Laborales (folios: 0135 a 0137).

Undécimo: Mediante oficio HSJD-AGON-0466-2022, del 09 de setiembre de 2022, esta Jefatura remitió el expediente administrativo ante la Comisión Interna de Relaciones Laborales (folio: 0139).

Duodécimo: Mediante oficio Resolución HSJD-155-CIRL22, del 27 de octubre de 2022 se recibe la recomendación de la Comisión Interna de Relaciones Laborales. La que recomienda por DECISIÓN UNANIME que la Sanción Procede. Recomendación que fue notificada el día 01 de noviembre de 2022 (folios: 0142 a 0144).

Décimo tercero: Habiendo transcurrido el plazo para oponerse a dicha recomendación y solicitar que su caso sea elevado ante la Junta Nacional de Relaciones Laborales, la funcionaria no se opuso.

Décimo cuarto: Que la funcionaria Melina González Luna, congeló su nombramiento desde el 10 de agosto de 2022 (folio: 0137).

II.—Considerando:

III.—De la resolución inicial de traslado de cargos. El Órgano Director emitió la Resolución Inicial de Traslado de Cargos, a las quince horas del día treinta de marzo del 2022 (folios. 0021 a 0027).

Que el Órgano Director en la imputación de cargos le imputó a la investigada “(…) Se le imputa en grado de probabilidad a la funcionaria Melina González Luna, Cédula de identidad N° 2-0710-0576, quien se desempeña como Auxiliar de Enfermería en el Área de Sala de Partos, del Hospital San Juan de Dios, con base en los hechos expuestos y la prueba obrante en expediente administrativo lo siguiente:

1)         En su condición de funcionaria pública, presentó comprobante de asistencia al Servicio de Urgencias del Hospital San Rafael de Alajuela el día 31 de enero 2022, sin que conste atención en dicho servicio, incurriendo así en faltas al Reglamento Interior de trabajo artículos 48 y 57, Código de Ética del trabajador de la CCSS artículos: 6,8,10,14,17,18 y 19.

2)         En su condición de funcionaria pública, para justificar su ausencia al trabajo el día 03 de febrero 2022 presentó comprobante de Asistencia al Servicio de Urgencias, el cual según los registros sin que conste atención en dicho servicio, incurriendo así en faltas al Reglamento Interior de trabajo artículo 48 y 57, Código de Ética del trabajador de la CCSS artículos: 6, 8,10,14.

3)         En su condición de Auxiliar de Enfermería faltó al trabajo el día 03 de febrero de 2022, lo cual se computa como ausencia injustificada. Según el artículo 76 del Reglamento Interior de Trabajo de la C.C.S.S.

4)         Haber faltado al deber de probidad e integridad, al incurrir en una conducta inapropiada, dejando a la Institución en un estado de vulnerabilidad, por cuanto los comprobantes de asistencia de los días 31 de enero de 2022 y 03 de febrero de 2022, son documentos legales que emite la Caja para justificar ante el Patrono, la estadía de un tiempo de un paciente en algún Centro Médico. Su actuación atenta contra los valores fundamentales de la C.C.S.S., en las obligaciones y deberes éticos/legales, esenciales en el ejercicio de la función pública que se le encomendó, así como el bien común, lealtad e imagen de la Institución (folio: 0023).

IV.—Cuestiones previas de resolver. No existen cuestiones previas que resolver.

V.—Sobre lo establecido en el informe de conclusiones del órgano director.

Sobre lo establecido por el órgano director.

De los folios 0098 a 0111 frente, rola el informe de conclusiones del Órgano Director de fecha 13 de julio de 2022, el que en lo que interesa cito:

Hechos Probados.

Para efectos de esta investigación se tiene por demostrados que:

1)         En su condición de funcionaria pública, para justificar su ausencia al trabajo el día 31 de enero 2022 presentar comprobante de Asistencia al Servicio de Urgencias, sin que conste atención en dicho servicio, incurriendo así en faltas al Reglamento Interior de trabajo artículo 48 y 57, Código de Ética del trabajador de la CCSS artículos: 6,8,10,14,17,18 y 19.

2)         En su condición de funcionaria pública, para justificar su ausencia al trabajo el día 03 de febrero 2022 presentó comprobante de Asistencia al Servicio de Urgencias, el cual según los registros sin que conste atención en dicho servicio, incurriendo así en faltas al Reglamento Interior de trabajo artículo 48 y 57, Código de Ética del trabajador de la CCSS artículos: 6, 8,10,14.

3)         En su condición de Auxiliar de Enfermería faltó al trabajo 03 de febrero de 2022, lo cual se computa como ausencia injustificada. Según el artículo 76 del Reglamento Interior de Trabajo de la C.C.S.S.

4)         Haber faltado al deber de probidad e integridad, al incurrir en una conducta inapropiada, dejando a la Institución en un estado de vulnerabilidad, por cuanto los comprobantes de asistencia de los días 31 de enero de 2022 y 03 de febrero de 2022, son documentos legales que emite la Caja para justificar ante el Patrono, la estadía de un tiempo de un paciente en algún Centro Médico. Su actuación atenta contra los valores fundamentales de la C.C.S.S., en las obligaciones y deberes éticos/legales, esenciales en el ejercicio de la función pública que se le encomendó, así como el bien común, lealtad e imagen de la Institución.

Hechos no probados.

Ninguno para los efectos de esta investigación.

Consideraciones generales de esta jefatura.

De los tipos de responsabilidad

En la prestación de servicios de salud que brinda este Nosocomio, deben confluir elementos básicos de comportamiento, que van más allá de la relación entre el funcionario y el patrono –C.C.S.S. en este particular- pues en muchas ocasiones, la actuación de un servidor, no solo afecta de forma directa o indirecta dicha prestación, sino también los fondos públicos que se destinan para poder brindar ese servicio asistencial en salud a los usuarios, pues se debe entender que cada funcionario ejecuta una labor dentro del engranaje administrativo que repercute de forma positiva o negativa, tanto en la gestión como en la utilización de los fondos públicos que se le pagan para que ejecute una labor especifica dadas sus competencias, por lo cual, ante una conducta irregular y que como se indicó, no solo daña de forma directa a la Institución, sino su patrimonio y razón de ser, sea la prestación de servicios en salud de manera eficiente y eficaz con los asegurados, como cliente final.

Es por ello, que ante cualquier manifestación de irregularidad, que sea puesta en conocimiento de las Jefaturas, en el actuar de sus subalternos en la mecánica atencional diaria, en el cumplimento de la función encomendada, en la comisión de actos que atenten contra los bienes o patrimonio institucional, es imperativo, que se realicen todas aquéllas gestiones administrativas, que permitan contar con elementos suficientes, para llegar a la verdad real de los hechos –modo, tiempo y lugar, así como una adecuada individualización con las consecuencias que estas actuaciones puedan generar, mediante la instrucción del procedimiento administrativo, respetando el debido proceso y derecho de defensa.

En el caso particular se imputó a la funcionaria Melina González Luna, cédula de identidad N° 2-07010-0576, como posible responsabilidad disciplinaria, en síntesis:

1)         En su condición de funcionaria pública, presentó comprobante de asistencia al servicio de Urgencias del Hospital San Rafael de Alajuela el día 31 de enero, sin que conste atención en dicho servicio, incurriendo así en faltas al Reglamento Interior de trabajo artículo 48 y 57, Código de Ética del trabajador de la CCSS artículos: 6,8,10,14,17,18 y 19.

2)         En su condición de funcionaria pública, para justificar su ausencia al trabajo el día 03 de febrero 2022 presentó comprobante de Asistencia al Servicio de Urgencias, el cual según los registros sin que conste atención en dicho servicio, incurriendo así en faltas al Reglamento Interior de trabajo artículo 48 y 57, Código de Ética del trabajador de la CCSS artículos: 6, 8,10,14.

3)         En su condición de Auxiliar de Enfermería faltó al trabajo el día 03 de febrero de 2022, lo cual se computa como ausencia injustificada. Según el artículo 76 del Reglamento Interior de Trabajo de la C.C.S.S.

4)         Haber faltado al deber de probidad e integridad, al incurrir en una conducta inapropiada, dejando a la Institución en un estado de vulnerabilidad, por cuanto los comprobantes de asistencia de los días 31 de enero de 2022 y 03 de febrero de 2022, son documentos legales que emite la Caja para justificar ante el Patrono, la estadía de un tiempo de un paciente en algún Centro Médico. Su actuación atenta contra los valores fundamentales de la C.C.S.S., en las obligaciones y deberes éticos/legales, esenciales en el ejercicio de la función pública que se le encomendó, así como el bien común, lealtad e imagen de la Institución.

Por lo cual es importante indicar que en el análisis de la responsabilidad disciplinaria en que incurrió la funcionaria, también es primordial evidenciar su actuación dolosa al presentar documentación falsa para justificar sus ausencias, evitó la posible instrucción de procedimientos administrativos, por ausencias injustificadas lo que agrava las conductas imputadas, pues en su momento esta Jefatura iba a tramitarle esas ausencias como permisos con goce de salario en virtud de la atención médica recibida -artículo 46 Normativa de Relaciones Laborales- lo cual no sucedió dado que se realizaron las consultas sobre la procedencia de los documentos presentados.

En este punto, es menester ampliar que, existen diferentes tipos de responsabilidades a las cuales está sujeto el funcionario público en el ejerció de sus labores encomendadas, las cuales son propias e incluyentes a éste, por ende de ningún modo excluyentes entre sí, esto se traduce en que pueden coexistir diferentes tipos de responsabilidades por un mismo hecho –civil, disciplinaria, penal, patrimonial- y que según nuestra Normativa de Relaciones Laborales, cuentan con plazos prescriptivos distintos, la Jurisprudencia nacional ha establecido: “(…) En resumidas cuentas, con las aportaciones doctrinales anteriores queremos indicar que la eventual presencia de un ilícito penal dentro de un procedimiento administrativo no significa perse que los órganos administrativos deban deferir o residenciar el conocimiento del asunto a la sede penal, ni que desde la perspectiva del Derecho Administrativo se deban abstener de sentar las responsabilidades del caso o de cumplir las labores de tutela, fiscalización y control que tienen encomendadas. Máxime, cuando existe un evidente interés público de por medio que se expresa precisamente en la actuación de las potestades – en este caso, la de revisión de oficio – que el ordenamiento jurídico le confiere privativamente a la Administración Pública (…)[3]”, esto quiere decir que, la instrucción de un procedimiento administrativo en el que se analicen varios tipos de responsabilidades, debe ser concluyente en cada una de ellas, pues su naturaleza es distinta en cada caso particular, sin detrimento que puedan en otras sedes -llámese jurisdiccional- analizarse otro tipo de responsabilidades, por el mismo acto ejecutado por el funcionario, bajo el mismo criterio de no exclusión, en el caso bajo estudio, si bien existe la responsabilidad disciplinaria, la cual se permea de la intención de engañar a su jefatura para justificar ausencias y que se le otorgara un permiso con goce, también puede en sede penal, valorarse el uso inadecuado de documentos públicos.

De la validez de los documentos

Los documentos que se emiten tienen diferente naturaleza, utilización y propósito, lo cual les genera particularidades propias, dados los efectos que pueden generar ante terceros, por lo que, en gran medida, el contenido de un documento puede traer consigo una multiplicidad de efectos legales, administrativos, de control, etc., por esa razón, cuando hacemos referencia a un documento público, el mismo, por su creación, se considera válido y eficaz para la gestión para la cual fue emitido: “(…) Es otorgado o autorizado, con las solemnidades requeridas por la ley, por notario, escribano, secretario judicial u otro funcionario público competente, para acreditar algún hecho, la manifestación de una o varias voluntades y la fecha en que se producen (…)”[4], esa acreditación de un hecho, es presumida por quien la recibe como válida, pues para esos fines es emitido el documento: “(...) En ocasiones, el documento sirve de medio para el ejercicio de la función de “dar fe pública”, que ejercen ciertos funcionarios públicos y particulares investidos de tal facultad (lo último cuando los notarios no tienen calidad de funcionarios públicos), sobre hechos jurídicos realizados con su intervención o ante ellos. En estos casos, esa fe pública no forma parte del contenido del documento, sino que constituye una calidad propia de éste, que le agrega la intervención del funcionario, quien asevera los hechos ocurridos en su presencia y a quien se da fe de estos, y puede ser requisito exigido por la ley para la validez o la existencia del acto jurídico documentado (…) Cuando el documento provenga de un funcionario público o éste haya intervenido en su elaboración, es decir, que cuando se trate de un documento público, se justifica que la ley le reconozca un especial valor probatorio, en cuanto a los hechos de que da fe ese funcionario (…)[5]”.

Razón por la cual este Órgano Decisor no encuentra evidencia que respalde la atención médica de la funcionaria Melina González Luna en fechas 31 de enero y 03 de febrero del dos mil veintidós. Tomando en consideración esta respuesta, se colige con meridiana

No cabe duda entonces que, ante la presunción de irregularidad que se estableció por parte de la suscrita, como Jefatura inmediata de la investigada, con los comprobantes de Asistencias y Puntualidad de los días 31de enero y 03 de febrero del 2022, a fin de justificar dichas ausencias presentó, junto con la justificación mencionada, control de asistencia al Servicio de Urgencias, cuando se gestionaba el permiso con goce -art. 46 Normativa de Relaciones Laborales - era necesario consultar e iniciar las pesquisas necesarias ante la Unidad institucional que emitió -en apariencia- los mismos, para determinar la validez de estos documentos, que en buena teoría justificaban las ausencias de la funcionaria González Luna, los días 31 de enero y 03 de febrero del 2022, por haber recibido atención médica en el Hospital de Alajuela y que servirían de fundamento para aplicar un permiso con goce salarial.

En abono de lo anterior, en oficio HSRA- DG-JE-078-2022 fechado 23 de marzo de 2022 (firmado digitalmente) el Dr. Jorge Méndez Masis, Jefe Servicio Unidad de Emergencias del Hospital San Rafael de Alajuela, solicita a la Lida. Carolina Chávez Araya, a fin de dar una respuesta integral se sirva indicar que Área de Salud le corresponde a la usuaria Melina González Luna, cédula N° 2-0710-0576, Si las firmas corresponden a funcionarios autorizados para emitir los comprobantes y/o trabajadores, indicar puesto, y si Los sellos son los autorizados?.

Por oficio HSRA-redes-081-2022 del 24 de marzo del 2022, la Lida Carolina Chávez Araya, Asistente de Dirección y Yorlenni Benavidez Hernández, Jefe Servicio de Registros y Estadística en Salud manifiestan que “(…) Realizada una revisión exhaustiva en el Sistema EDUS, no se registra ninguna atención médica a la Sra. Melina González Luna, cédula N° 2-0710-0576 , en las siguientes fechas: 31 de enero 2022 y 03 de febrero 2022. Según se visualiza en el Sistema Agendas y Citas, el área de adscripción de la Sra. González Luna es Alajuela Oeste, específicamente el EBAIS Pacto dele Jocote. Las firmas y sellos consignados en el documento adjunto no pertenecen a ningún funcionario de REDES de nuestro Centro Hospitalario “(…).

Razón por la cual este Órgano Decisor no encuentra evidencia que respalde la atención médica de la funcionaria Melina González Luna en fechas 31 de enero y 03 de febrero del dos mil veintidós. Tomando en consideración esta respuesta, se colige con meridiana claridad que, los documentos presentados por la investigada, carecen no solo de validez, pues no cumplen con el requisito institucional de efectiva prestación de servicios asistenciales de salud a la investigada, sino que además, de forma dolosa, pretendió, mediante la presentación de los mismos, engañar a su jefatura, tanto para justificar sus ausencias, evitando así que se le aplicara la sanción correspondiente, como para que se le tramitara un permiso con goce de salario, (a la luz del artículo 46 de la Normativa de Relaciones Laborales), acto que realizó de forma consciente y premeditada, ergo, son elementos propios del dolo, pues no nos encontramos en una actuación de culpa grave, sino en un acto doloso, premeditado y con la intencionalidad de engañar y sacar provecho de un documento inválido y carente de legalidad, pues la información que consigna no era real y por ende su naturaleza probatoria de la estadía en un espacio de tiempo en una unidad de la institución -en dos días distintos- es carente de veracidad, lo que genera una falta administrativa funcionarial que debe ser sancionada con la gravedad de los hechos y las repercusiones no solo administrativas, sino además disciplinarias y sancionatorias, que causó la presentación de comprobantes de asistencia, ilegítimos, no existiendo entonces justificación real e idónea para sus ausencias, por lo que procedería -según se analizará- el despido sin responsabilidad patronal.

De los deberes de los funcionarios

Más allá de lo que se ha tenido por acreditado en el presente procedimiento administrativo disciplinario, es importante para este Órgano Decisor indicar que la sanción a aplicar a la funcionaria -despido sin responsabilidad patronal- deriva de una actuación irregular y dolosa de la investigada dentro de su investidura como funcionaria pública y por ende depositaria de la autoridad administrativa y del cómo se valió de esa condición para concretar un beneficio administrativo - justificar ausencias y pretender la aplicación de permisos con goce, el cual no se concretó-, por lo que es menester, de previo a la aplicación de una sanción, validar la proporcionalidad y razonabilidad de la misma.

Como elemento a tomar en consideración es que el servicio público que brinda la Institución no puede verse afectado en su prestación usual, ya sea en la prestación directa del servicio asistencial en salud o de forma indirecta como lo es la erogación, manejo y utilización de los fondos públicos, por situaciones provocadas por sus funcionarios, la Sala Constitucional, ha sido clara en manifestar que los servicios públicos y máxime los asistenciales, deben ser prestados de forma eficiente y eficaz, evitando cualquier tipo de retraso, omisión o actuación que ponga en riesgo su patrimonio o la dinámica prestacional mínima.

En ese orden de ideas, es deber de las Administraciones Públicas (en delegación a sus jefaturas) controlar y vigilar el manejo de la disciplina, puntualidad y asistencia de sus subalternos, lo cual también permea el uso correcto de los fondos públicos que se pagan y que deben de utilizarse para una gestión integral que en primer lugar sea en favor de los usuarios, teniéndose claro que el cuido de la disciplina, así como la sana administración de las finanzas son pilares fundamentales de esa integralidad en la prestación de servicios públicos, siendo esas potestades dadas por la normativa administrativa (Ley General de la Administración Pública, Ley de Control Interno) y laboral (Código de Trabajo), así como la normativa interna (Reglamento Interior de Trabajo) por lo cual, ante actuaciones irregulares de los funcionarios que atenten contra sus deberes de prestación de servicio o control interno y que deban ser sancionadas, es menester iniciar los procedimientos administrativos correspondientes, en los cuales, una vez comprobada la falta, se debe aplicar la sanción que corresponda, bajo los parámetros del derecho de defensa y los criterios de razonabilidad y proporcionalidad correspondientes.

De la pérdida de confianza

En el caso particular, debemos ahondar en la pérdida de confianza, como un elemento protagonista del presente procedimiento administrativo, pues como se desarrolló líneas supra, el génesis de la actuación irregular que se ventiló en el presente procedimiento administrativo disciplinario, versa en las ausencias que la investigada pretendió justificar mediante la presentación de “Comprobantes de Asistencia y Puntualidad junto con los respectivos comprobantes de atención médica los días 31 de enero y 03 de febrero del año en curso”, lo cual, no solo provocó que esta jefatura inmediata considerara la pertinencia legal de justificar dichas ausencias -efecto administrativo- sino que además iniciara la gestión para concederle permisos con goce de salario -lo cual sería un efecto patrimonial- según la Normativa de Relaciones Laborales, mismos que no se concretaron ante las pesquisas realizadas.

Ahora bien, la veracidad que brinda la presentación de un comprobante de asistencia para determinar una atención médica o un acompañamiento de un paciente en un espacio de tiempo, solo puede ser refutada por la unidad administrativa que por competencia lo puede emitir, dado que, como se desarrolló líneas atrás, el documento público se presume válido hasta tanto no se demuestre lo contrario, es por ello que, la funcionaria González Luna, no solo faltó a sus obligaciones como funcionaria pública institucional, sino que además, conociendo las implicaciones que tendría la presentación de un documento inválido, pues quedó evidenciado que la investigada no solo no recibió atención médica en el Centro, se valió de esa “presunción” de veracidad del documento público, para encubrir una actuación reprochable como funcionaria -ausentarse de sus labores sin justificación- configurando con esa presentación dolosa de la Asistencia de Servicios Médicos otra falta administrativa, que lesiona la confianza depositada en ella cuándo es contratada, como parte de los elementos de investidura de todo funcionario público y sus deberes con el patrono: “(…) el deber de fidelidad no va a estar limitado por el desempeño directo del trabajador en la empresa sino que va más allá. Abarca todos los aspectos del trabajador en su vida privada que puedan llegar a afectar la empresa en la que labora (…)”[6], añade la Doctrina: “(…) Las relaciones de trabajo no consisten en un simple intercambio de prestaciones de orden patrimonial. Ellas hacen entrar al trabajador en una comunidad de trabajo y obligan al empleador a testimoniarle una confianza necesaria. Ellas imponen al trabajador una obligación de buena fe particular y se ha podido hablar de una obligación de fidelidad del trabajador respecto del empleador (…)”[7].

Como resultado de la acción dolosa de pretender justificar sus ausencias, mediante mecanismos de engaño e ilegitimidad al utilizar un documento público falso en varias ocasiones, la investigada, vulneró no solo la confianza depositada en ella por la Administración, sino que evidencia una falta de idoneidad para seguir siendo funcionaria pública, al intentar sacar provecho del uso inadecuado de documentos públicos inválidos e intentar además, el pago del salario, por esos días no laborados en calidad de permiso, fundamentados en los comprobantes presentados, actuación contraria a derecho y que lesiona la probidad que debe permear al funcionario público y por ende la confianza en el depositada.

Sobre la Recomendación de la Comisión de Relaciones Laborales

El procedimiento administrativo, regulado en la Ley General de la Administración Pública, es el instrumento jurídico que, entre otras virtudes, sirve como medio para que la Administración, pueda ejercer su potestad sancionadora -ius puniendi-, por ende, este conjunto de etapas procedimentales, se concatena para lograr un fin, el cual, en lo que respecta a la disciplina de sus subalternos, es llegar a una verdad real y de acuerdo a ese tamiz, aplicar lo que en derecho corresponda sobre esto, la doctrina ha indicado: “Así las cosas, en ejercicio del ius puniendi que ostenta el Estado, de conformidad con el ordenamiento jurídico, la Administración tiene el poder deber de ejercer la potestad disciplinaria, en lo relativo a las actividades del individuo en su carácter de agente o funcionario público, para compeler y asegurar, preventiva y represivamente, el cumplimiento de los deberes jurídicos del empleo, de la función o del cargo (…)”[8], es por ello que, como toda potestad administrativa, esta se debe de ajustar al bloque de legalidad.

Bajo ese preámbulo, la Institución como ente público autónomo, puede regular sus procedimientos administrativos internos, desde una operatividad de los mismos, pero garantizando los mínimos legales ya regulados, en ese orden de ideas, en el numeral 118 de la Normativa de Relaciones Laborales, se regula -a priori- la instrucción del procedimiento administrativo, el cual, por principio de jerarquía de las normas, tiene como asidero tanto la Constitución Política, como la LGAP, procedimiento que, garantiza el debido proceso, derecho de defensa y protección de las víctimas, según sea el caso.

En el caso concreto la investigada ejerció su derecho de oponerse a la propuesta de sanción en primera instancia ante la Comisión Interna de Relaciones Laborales, no así ante la Junta Nacional de Relaciones Laborales renunciando a ese derecho. La Comisión Interna de Relaciones Laborales en análisis del expediente y las probanzas obrantes en él recomendó mediante Resolución HSJD-155-CIRL del 27 de octubre de 2022 “… Consideración: Una vez analizado el expediente y de acuerdo a lo manifestado en audiencia en la Comisión, y al no haber aportado prueba contundente para un mejor resolver; esta Comisión por decisión UNANIME recomienda aplicar la sanción propuesta…”

De la motivación de los actos administrativos

En el procedimiento que nos ocupa, el aplicar la sanción de despido sin responsabilidad patronal, como parte de la responsabilidad disciplinaria, se considera apropiada, razonable y proporcional, ya que existe una dependencia entre la probidad, la pérdida de confianza y la actuación dolosa de la investigada, dado los hechos tenidos por demostrados, los cuales si configuran en sí mismos la acción no solo irregular de presentar documentos públicos alterados e inválidos con el fin de justificar ausencias que no tenían justificación real y efectiva, sino además la intencionalidad del pago de esos días, como parte de un permiso con goce de salario, por atenciones médicas que demostradamente no recibió y que se fundamentaron en la presentación de los comprobantes por parte de la funcionaria Melina González Luna, existiendo además una afectación al interés público.

Es por ello, que cuando se dicta este tipo de sanción, no es simplemente aplicar una norma a un cuadro factico, sino que la misma se base en argumentos con sustento real y jurídico, por ello, este Órgano Decisor, ha fundamentado las razones por las cuales corresponde proponer el despido sin responsabilidad patronal, como parte de las responsabilidad demostrada, lo que se refleja como la motivación de esa conducta administrativa punitiva en esta Sede Administrativa, de los elementos formales que componen el acto administrativo: “(…) La motivación de las resoluciones administrativas, al incidir en los derechos de los administrados, es necesaria en el tanto constituye un parámetro de legalidad de la actuación administrativa y su ausencia restringe o limita las posibilidades de su tutela judicial. En el contexto constitucional, el requerimiento de motivación de los actos y resoluciones administrativos implica imponer una limitación al poder público, en el tanto, se le obliga a apegarse al principio de legalidad, reconocido en el artículo 11 de la Constitución Política, y a la necesidad de invocar un criterio razonable en la toma de sus decisiones. Se trata de un mecanismo de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos que garantiza la imparcialidad de la Administración, de ahí que no es una mera formalidad sino un requisito sustancial que permite que el administrado conozca las razones del proceder administrativo. En definitiva, la motivación de los actos administrativos constituye una forma de democratización de la actuación administrativa en la que se le obliga a dar cuenta a la colectividad y a los interesados del fundamento de sus decisiones, pues se traduce en una declaración de cuáles son las circunstancias de hecho y de derecho que han llevado a la respectiva administración pública al dictado o emanación de determinado acto administrativo (…)[9]”.

En ese orden de ideas, este Órgano Decisor una vez que ha tenido conocimiento de la falta cometida por su subalterna dentro de la mecánica de prestación de servicio de acuerdo a las funciones encomendadas y de lo que ha quedado debidamente acreditado para sustentar el parámetro que permite calificar la responsabilidad disciplinaria, no solo por su sola comisión, sino analizada desde una valoración integral, donde quede evidenciada la pérdida de confianza, así como la falta al deber de probidad y por ende una falta grave a sus deberes como funcionaria que tienen además una afectación directa al interés público, no existiendo justificación para ello; lo que deriva en un acto debidamente motivado, coherente en su sustentación, lo cual permea de legalidad la decisión que se ha tomado.

En el caso bajo estudio, al dictarse el despido sin responsabilidad patronal, por la pérdida de confianza y faltas al deber de probidad, no es solo encajar una conducta en un supuesto normativo, no basta entonces con que en apariencia el tipo sancionatorio se cumpla, sino que además el Órgano Decisor, por esa competencia que le es otorgada, logró mediante el análisis de la prueba y de los elementos que se desarrollaron en el caso en concreto en concordancia con el Órgano Director, correlacionar la responsabilidad administrativa de tal actuación, por ende no era solo endilgar la responsabilidad disciplinaria a la funcionaria González Luna, sino que debía de demostrarse, esto sin que su defensa lograra desvirtuar lo imputado, lo cual nunca sucedió, siendo que la investigada trajera prueba al contradictorio en aras de desvirtuar los hechos los cuales se esclarecieron y fueron debidamente demostrados ante la comprobación de la verdad real de los hechos imputados y su verificación mediante la comprobación de las faltas endilgadas, por lo que existe sobrada motivación del acto, con todos aquellos elementos propios para la aplicación de la sanción correspondiente.

Ergo, el despido sin responsabilidad patronal, como parte de una responsabilidad disciplinaria aplicada por este Órgano Decisor, se enmarca en los parámetros de proporcionalidad y razonabilidad, que deben permear el Ius Puniendi administrativo, el cual se debe ajustar a la conducta imputada y a los hechos tenidos por demostrados.

A modo de conclusión, una vez analizados las actuaciones desplegadas por el Órgano Director y los elementos que constan dentro del expediente administrativo, a la luz de las probanzas que conforman el presente procedimiento y utilizando todos aquellos mecanismos que permiten una adecuada concepción de los hechos ocurridos, llegando a la verdad real de los mismos, se tiene por demostrado que en el presente caso, confluyeron las conductas imputadas desde la responsabilidad disciplinaria y por ende se debe dictar el despido sin responsabilidad, como a continuación se indica. Por tanto,

Con fundamento en los elementos de hecho, prueba documental incorporada al expediente administrativo disciplinario; artículos 11 de la Constitución Política, artículo 11, 113, 211 y 213, 214, 340 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 72 inciso a), 81 inciso I) del Código de Trabajo, artículos, 48 y 57 del Reglamento Interior de Trabajo; artículos 6, 8, 10, 11, 14, 17, 18, 19 del Código de Ética del Funcionario de la C.C.S.S, Se resuelve:

1°—Por los hechos imputados, los cuales fueron debidamente demostrados en el presente Procedimiento Administrativo Sancionatorio bajo expediente 2200009-2102-ODIS, dicta la sanción de Despido sin Responsabilidad Patronal en contra de la funcionaria Melina González Luna cédula N° 2-0710-0576.

2°—Se le advierte que de conformidad con el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales, dispone de un período de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para presentar los Recursos ordinarios de Revocatoria ante esta Jefatura y de Apelación ante la Dirección de Enfermería.

Es importante agregar que pese a que la funcionaria se encuentra por su decisión con un corte de nombramiento, por la trascendencia de la falta se continúa con el mismo hasta concluir con lo que en derecho corresponde.

Notifíquese. Personalmente.

Dra. Ana Yanci Mora Carranza, Subdirectora Clínica, Órgano Decisor.—( IN2022705427 ).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL DE HEREDIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

“La Dirección Administrativa del Hospital San Vicente de Paul de Heredia, comunica al Sr. Ibis Mendoza Salgado Representante Legal de la empresa SOLTEC S. A. la Resolución Inicial de Cargos correspondiente al expediente número 21-00273-2208 ICDP, procedimiento Administrativo Sancionatorio a proveedores por presunto incumplimiento en la entrega de materiales eléctricos. Se les confiere audiencia a las partes por tres días, para que presente los alegatos de su interés y ofrecer pruebas que estime necesarias. Se le advierte señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro Judicial y Administrativo de esta oficina. Contra esta Resolución proceden los recurso de Revocatoria y de Apelación los cuales deberán interponerlos en la oficina de la asesoría legal dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación, podrán consultar y fotocopiar el expediente administrativo en día y horas hábiles en la asesoría legal del Hospital San Vicente de Paúl de Heredia, ubicado en el piso cero Área de Gestión de Bienes y Servicios, lugar donde se realizará la audiencia el viernes 03 de febrero 2023 a las 10:00 a.m.—Lic. Carlos A. García Montoya, Órgano Director.—( IN2023706294 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SUCURSAL DE SARCHÍ

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por la imposibilidad de localizar el patrono Marco Antonio Brenes Zúñiga, número patronal 0-00602070745-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Sarchí, dicta el Traslado de Cargos número de caso 1308-2022-00559, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión de ingresos efectuada, se detectan omisiones salariales en referencia al trabajador José Villalta Vargas, cédula de identidad 204290953, detallado en hojas de trabajo, folios 042 y 043 del expediente administrativo, por el período que comprende desde setiembre de 2020 hasta noviembre de 2020. El total de las omisiones salariales asciende a ¢ 2.107.266,38, Total de cuotas obrero-patronales de la Caja Costarricense de Seguro Social ¢ 505.744,00. Consulta del expediente: en esta oficina Sarchí, Sarchí Norte, frente al costado noroeste del Templo Católico, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sarchí, 16 de diciembre de 2022.—Lic. Ana Chacón Castro, Administradora.—1 vez.—( IN2023706847 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

HUETAR NORTE

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Marco Aurelio John Oviedo, número patronal 0-00401710245-004-001, la Sucursal de la C.C.S.S. en San Pedro de Poás notifica Traslado de Cargos, con el número de caso 1306-2022-00736, por presunta omisión en el reporte a la CCSS de los trabajadores Melba Rosa Sánchez González, Roberto Gómez Cordero y Orlando Anthony Rojas González, en el periodo de agosto de 2020 hasta julio de 2021, por un monto de ¢1,099,584,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en la Sucursal de la C.C.S.S. en San Pedro de Poás, costado oeste de la Escuela Pedro Aguirre, edificio Mago, planta baja. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia que para los efectos jurisdiccionales posee la Sucursal de la C.C.S.S. en San Pedro de Poás, costado oeste de la Escuela Pedro Aguirre, edificio Mago, planta baja; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Publíquese. Notifíquese.—San Pedro de Poás, 15 de diciembre de 2022.—Lcda. Ericka Obando Hernández, Jefa.—1 vez.—( IN2022704445 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Luis Diego Varela Arias, con número de asegurado 0-00111860565-999-001, el Servicio de Inspección de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2022-01088 por Factura Adicional por el periodo comprendido entre el 01 de octubre 2018 al 31 de marzo 2020, el mes de diciembre 2020 y del 01 de enero al 30 de abril 2021, por un monto de ¢829,947.00 en cuotas e los regímenes de Invalidez, Vejez y Muerte y de Enfermedad y Maternidad. Consulta expediente: en esta oficina, Sucursal de la CCSS Liberia, sita Guanacaste, Liberia, dentro de las Instalaciones del Centro Comercial Plaza Liberia, Primer Piso. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Liberia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—San José, 05 de enero del 2023.—Licda. Arlyn María Rodríguez Obando, Jefe.—1 vez.—( IN2023706855 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se les notifica a los propietarios que se enlistan en la tabla, que se le conceden ocho días hábiles para que procedan a corregir la omisión del deber que se detalla en la columna: “Labores requeridas”. Luego de este plazo si la omisión continúa la Municipalidad de Curridabat procederá al cobro de las multas correspondientes o a realizar las labores requeridas, cargando el costo según se indica en el Reglamento para el cobro de la tarifa por las omisiones a los deberes de los propietarios de bienes inmuebles localizados en el Cantón de Curridabat.

Se recuerda que deben disponer adecuadamente los residuos y recortar las malezas solamente en forma mecánica. Consultas al correo: proteccion.ambiental@curridabat.go.cr

Lista de propietarios con omisiones de deberes

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

José Manuel Retana Vindas, Jefe, Protección del Medio Ambiente.—O.C. N° 45330.—Solicitud N° 396609.—( IN2022704777 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE

DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA

ASESORÍA JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima Órgano Director del Procedimiento Administrativo expediente N° 22-00028AJ contratación directa N° 2019CD-000037-0016700101 “Servicios profesionales en contaduría pública para formar parte del comité de auditoría de RECOPE” contra el Proveedor Esteban Murillo Delgado. 

RESOLUCIÓN N° 002-2022

TRASLADO DE CARGOS

Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—San José, Oficinas Centrales de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., en adelante RECOPE, al ser las  trece horas  cincuenta y siete minutos del diecisiete  de noviembre del dos mil veintidós.

Arróguese este Órgano Director el conocimiento del Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad por incumplimiento contractual de la empresa , con fundamento en los Artículos 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública se declara la apertura de este Procedimiento Administrativo Ordinario en contra del contratista Esteban Murillo Delgado, cédula número 0109050622 a quien desde ahora se le garantiza el debido proceso de acuerdo con los Artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 8, 10, 214 y 255 de la Ley General de la Administración Pública; y los parámetros establecidos en el Voto N° 15-90 dictado por la Sala Constitucional a las 16:45 horas del 5 de enero de 1990 y la profusa jurisprudencia emitida en igual sentido. 

En virtud de lo expuesto, este Órgano Director dispone:

I.—En cuanto al fundamento, carácter y fines de este procedimiento:

A)         Este procedimiento se fundamenta en el oficio CBS-EC-0026-2022 del 17 de mayo de 2022 de la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo, visible a los Folios 0001 al 0003 del expediente del procedimiento administrativo ordinario, en el que la Dirección de Proveeduría comunica a la Gerencia de Administración y Finanzas de RECOPE, que conforme se extrae de la información contenida en el expediente administrativo de la contratación, durante la fase de ejecución del contrato, el señor Esteban Murillo Delgado, incurrió en incumplimiento  del objeto contractual.

B)         Que mediante el mismo oficio CBS-DDA-0026-2022 la Unidad de Desalmacenaje Documentación y Archivo considera que para este caso se debe iniciar el Procedimiento Administrativo Ordinario correspondiente, que permita determinar la eventual falta del contratista, a efecto de establecer la sanción correspondiente con fundamento en los Artículos 99) y 100) de la Ley de Contratación Administrativa.

C)         Que mediante oficio P-0149-2021 de fecha 15 de febrero del 2021 visible a Folio 0013 del expediente del procedimiento administrativo ordinario, el señor Alejandro Muñoz Villalobos, en calidad de Presidente de RECOPE, designa a la suscrita como Órgano Director de todos los procedimiento administrativos ordinarios que se inicien en contra de contratistas que hayan incurrido en incumplimientos durante la etapa de ejecución contractual.

D)         Que mediante oficio-GAF-0737-2022 de fecha 27 de mayo del 2022, visible a Folios 0012 a 0014 del expediente del procedimiento administrativo ordinario, la Gerencia de Administración y Finanzas conformó el presente Procedimiento Administrativo Ordinario, en contra del contratista Esteban Murillo Delgado

E)         El carácter y fin de este Procedimiento se encuentra en el numeral 284 de la Ley General de Administración Pública, que dispone que el Procedimiento Administrativo podrá iniciarse con motivo de la denuncia o a petición de parte. Precisamente la Sala Constitucional ha definido las denuncias como medios utilizados por los administrados para poner en conocimiento de la Administración, hechos que el denunciante estima irregulares o ilegales, con el objeto de instar el ejercicio de competencias normalmente disciplinarias o sancionatorias, depositadas en los órganos públicos.

F)         Este procedimiento tendrá como fin la verificación de la verdad real de los hechos, que servirán de motivo para la resolución final, a efecto de investigar si hubo incumplimiento por parte del contratista Esteban Murillo Delgado y poder determinar si existe necesidad de imponer eventualmente alguna sanción.

II.—En cuanto a los cargos que se le imputan: Con fundamento en la solicitud presentada y en la documentación existente en el expediente electrónico y expediente del procedimiento administrativo ordinario, se le atribuye al contratista Esteban Murillo Delgado, los siguientes hechos:

1º—Que la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., a través de Plataforma de Compras Públicas (SICOP), promovió la contratación de “Servicios profesionales en Contaduría Pública para formar parte del Comité de Auditoría de RECOPE”, bajo la Contratación de Escasa Cuantía N° 2019CD-000037-00167. (Expediente Electrónico, Apartado 2. Información del Cartel).

2º—Que el 16 de mayo de 2019, el oferente Esteban Murillo Delgado. resultó adjudicatario del concurso, por un monto de doce millones de colones (₵12,000,000.00) (Expediente Electrónico, Apartado 4. Información de adjudicación).

3º—Que el 11 de junio de 2019, la Administración le comunicó al contratista el inicio de la ejecución contractual. (Expediente Electrónico, Apartado 5. Información de contrato) 

4º—Que el 11 de junio de 2020, la Administración tramita la primera prórroga del contrato, indicando que la misma corre a partir del 12 de junio de ese año, bajo las mismas condiciones del contrato original. (Expediente Electrónico, Apartado 5. Información de contrato) 

5º—Que el 29 de junio de 2021, la Administración tramita el pedido 2021001137, indicando que el inicio del plazo contractual es a partir del 11 de junio de 2021. (Expediente Electrónico, Apartado 5. Información de contrato) 

6º—Que mediante nota EMD-CA-OFI-013-2022 del 6 de abril de 2022, el contratista le comunica a la Administración que renuncia a la contratación por motivos personales. (ver folio 0008 del expediente del procedimiento administrativo ordinario)

7º—Que mediante oficio JD-CA-0021-2022 del 8 de abril de 2022, el Comité de Auditoría solicita la Presidencia el inicio de un proceso de resolución contractual, por el posible incumplimiento del contratista, producto de la inhabilitación interpuesta por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica desde el 8 de febrero de 2022. (ver folio 0004 del expediente del procedimiento administrativo ordinario)

8º—Que mediante oficio CBS-EC-0026-2022 del 17 de mayo de 2022, el Departamento de Contratación de Bienes y Servicios le informó a la Gerencia de Administración y Finanzas  que el del 2022, el señor Murillo Delgado, participó en las tres sesiones efectuadas por el Comité de Auditoría en febrero de 2022, estando inhabilitado por el Colegio Profesional respectivo. Por lo que se solicitaba la instauración del Órgano Director con el fin de buscar la verdad real de los hechos para  determinar la existencia del aparente incumplimiento por parte del contratista y declarar la resolución contractual de conformidad con la normativa que rige la materia. (ver folios 0001 a 0003 de expediente del procedimiento administrativo ordinario) SÉTIMO: Que a través del oficio GAF-0728-2022 del 25 de mayo del 2022, la Gerencia de Administración y Finanzas, designó a la suscrita como Órgano Director de conformidad con lo establecido en el oficio P-0149-2021 del 15 de febrero del 2021. (ver folios 0011 a 0014 del expediente del procedimiento administrativo ordinario)

III.—Análisis jurídico para determinar si el contratista incurrió en un incumplimiento de los términos de la contratación 2019CD000037-0016700101. Analizada la documentación que consta en el expediente electrónico administrativo, lo procedente es la aplicación del artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa y 212 de su reglamento, los cuales señalan: 

“Artículo 11.—Derecho de rescisión y resolución unilateral. Unilateralmente, la Administración podrá rescindir o resolver, según corresponda, sus relaciones contractuales, por motivo de incumplimiento, por causa de fuerza mayor, caso fortuito o cuando así convenga al interés público, todo con apego al debido proceso. Cuando se ponga término al contrato, por causas que no se le imputen al contratista, la Administración deberá liquidarle la parte que haya sido efectivamente ejecutada y resarcirle los daños y perjuicios ocasionados. En los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, se liquidará en forma exclusiva la parte efectivamente ejecutada y los gastos en que haya incurrido razonablemente el contratista en previsión de la ejecución total del contrato. La Administración podrá reconocer, en sede administrativa, los extremos indicados en los incisos anteriores. Para hacer efectiva la resolución deberá contar con la aprobación de la Contraloría General de la República.”  “Artículo 212.-Resolución contractual. La Administración, podrá resolver unilateralmente los contratos por motivo de incumplimiento imputable al contratista. Una vez firme la resolución contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta pertinente, sin ningún procedimiento adicional. En el evento de que la Administración haya previsto en el cartel cláusulas de retención, se podrán aplicar esos montos al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser las garantías y retenciones insuficientes, se adoptarán las medidas en sede administrativa y judicial necesarias para obtener la plena indemnización.”

IV.—En cuanto a posible sanción: A.) Artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa; 212 y 223 de su Reglamento que establecen lo siguiente: 

Artículo 99.—Sanción de apercibimiento. Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o la Contraloría General de la República, la persona física o jurídica que, durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las siguientes conductas: 

a)         El contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o cumplimiento. 

b)         Quien afecte, reiteradamente, el normal desarrollo de los procedimientos de contratación. 

c)         Quien deje sin efecto su propuesta, sin mediar una causa justa, en los casos en que se haya requerido garantía de participación. 

Artículo 100.—Sanción de Inhabilitación. La Administración o la Contraloría General de la República inhabilitarán para participar en procedimientos de contratación administrativa, por un período de dos a diez años, según la gravedad de la falta, a la persona física o jurídica que incurra en las conductas descritas a continuación: 

a)         Después del apercibimiento previsto en el Artículo anterior, reincida en la misma conducta, con idéntico bien o producto, dentro de los tres años siguientes a la sanción. En todos los casos, la inhabilitación se dictará exclusivamente para participar ofreciendo el mismo producto o bien objeto del contrato por el cual fue sancionado previamente. En caso de contratos de obra o servicios, la inhabilitación se aplicará al contratista en general. 

b)         Obtenga ilegalmente información confidencial que la coloque en una situación de ventaja, a ella, a la empresa de su propiedad o a la empresa para la cual labora, respecto de otros competidores potenciales. 

c)         Suministre, directamente o por intermedio de otra persona, dádivas a los funcionarios involucrados en un procedimiento de contratación administrativa. En este caso, la inhabilitación será por el máximo del período establecido. 

d)         Suministre un objeto, servicio u obra de inferior condición o calidad del ofrecido. 

e)         Contrate o subcontrate obras, maquinaria, equipo, instalaciones o materiales, para ejecutar obras públicas adjudicadas mediante licitación, con empresas o grupos de empresas relacionadas, diferentes de las que señala el listado de subcontratación presentado con la oferta según el Artículo 58 de esta ley. 

f)          Participe, directa o indirectamente, en un procedimiento de contratación, pese a estar cubierta por el régimen de prohibiciones del Artículo 22 de esta ley.  

g)         Sin motivo comprobado de caso fortuito o fuerza mayor, no inicie las labores propias de la obra de que se trate, dentro del mes siguiente al refrendo del contrato respectivo por parte de la Contraloría General de la República, sin perjuicio de la ejecución de la garantía correspondiente o de otro tipo de responsabilidades legales que quepan. 

h)         Deje sin efecto su propuesta sin mediar una causa justa, en los casos en que no se haya requerido garantía de participación. 

i)          Quien invoque o introduzca hechos falsos en los procedimientos para contratar o en los recursos contra el acto de adjudicación. 

Artículo 212.—Resolución contractual. La Administración, podrá resolver unilateralmente los contratos por motivo de incumplimiento imputable al contratista. Una vez firme la resolución contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta pertinente, sin ningún procedimiento adicional. En el evento de que la Administración haya previsto en el cartel cláusulas de retención, se podrán aplicar esos montos al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser las garantías y retenciones insuficientes, se adoptarán las medidas en sede administrativa y judicial necesarias para obtener la plena indemnización.

Artículo 223.—Sanciones a particulares. La sanción a particulares puede ser apercibimiento o inhabilitación. El apercibimiento consiste en una formal amonestación escrita dirigida al particular, a efecto de que corrija su conducta, cuando fuere posible, sin perjuicio de la ejecución de garantías o aplicación de cláusula penal o multas, cuando así procediere y constituye un antecedente para la aplicación de la sanción de inhabilitación por la causal del artículo 100, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa.

La sanción de inhabilitación consiste en el impedimento para participar en procedimientos en los que la decisión inicial se haya dictado con posterioridad a la firmeza de la sanción, según la cobertura establecida en los artículos 100 y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa. 

A fin de mantener un registro de fácil acceso de las sanciones impuestas a particulares por las administraciones contratantes y la Contraloría General de la República, éstas deberán registrar las sanciones en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), de manera tal que dicha información se mantenga actualizada en ese Sistema, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Uso del Sistema, siguiendo los instructivos disponibles al efecto. 

V.—Indicación precisa de la aplicabilidad de garantías de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta pertinente, en aplicación del artículo 212 del reglamento de contratación administrativo.  Referente a la garantía y otras multas, valga mencionar que para esta contratación no se establecieron multas o cláusula penal. 

VI.—En cuanto al fundamento legal de este procedimiento. La base legal de este procedimiento se halla en los artículos 39, 41, 129 y 188 de la Constitución Política; Artículos 1°, 2°, 4°, 6°, 8°, 10, 16, 70, 108, 109, 111, 113, 129, 131, 132, 134, 136, 140, 211, 212, 213, 214, 215, 217, 218, 220, 221, 225, 229, 239, 240, 243, 245, 248, 249, 272, 282, 284, 293, 297, 298, 302, 308, 309, 311, 312, 317, 342 y 345 de la Ley General de Administración Pública; Artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa y 223 de su Reglamento.

VII.—En cuanto al patrocinio letrado. Se le hace saber al contratista Esteban Murillo Delgado, que tiene derecho a hacerse asesorar, representar y defender, por cualesquiera persona que crea calificada para ello, o bien por el patrocinio de un abogado de la República.

VIII.—En cuanto a la comparecencia oral y privada

A)         Con el propósito de que este Órgano Director verifique la verdad real de los hechos ya señalados que servirían eventualmente de motivo de la resolución final, se procede a citar al señor Esteban Murillo Delgado, cédula de identidad 0109050622, en su condición de sujeto investigado en este Procedimiento Administrativo Ordinario, para que se apersone a una comparecencia oral y privada que dirigirá este Órgano Director y que se celebrará en la Sala de la Dirección Jurídica ubicada en el piso 10° del Edificio Hernán Garrón, a partir de las 09:00 horas del viernes 17 de marzo 2023.

Sin embargo, en procura de acatar las medidas preventivas de seguridad para limitar la supervivencia del SARS-CoV-2 dadas por las autoridades de salud del país, así como la Ley General de Salud, circulares y disposiciones del Comité COVID empresarial de RECOPE y finalmente las directrices emitidas por Presidencia y Gerencia General de esta empresa, se plantea la posibilidad de que se refiera a este traslado de cargos de forma escrita y digital por medio de correo electrónico y ofrecer la prueba que considere pertinente, en el mismo plazo ofrecido para la audiencia oral y privada, o sea durante 17 de marzo del 2023 inclusive, para lo cual se agradece informar su decisión a la suscrita al correo electrónico eunice.paddyfoot@recope.go.cr en los siguientes tres (3) días después de recibido este traslado de cargos.

B)         En caso de que decida acudir a la audiencia oral y privada, se le apercibe al contratista Esteban Murillo Delgado, que en caso de que se abstenga de presentarse, este Órgano Director podrá continuar la comparecencia sin su presencia y decidir el caso con los elementos de juicio existentes, bajo el entendimiento de que su ausencia no valdrá como su aceptación de los hechos, pretensiones, ni pruebas con las que el Órgano Director pudiere contar, conforme a la literalidad del ordinal 315 de la Ley General de la Administración Pública.

C)         De la misma forma, se le hace saber que en dicha comparecencia podrá exponer sin perjuicio de que también lo haga por escrito, los argumentos y alegatos que tenga a bien formular antes de la celebración de la misma en defensa de sus derechos e intereses, con vista en los hechos que se le han atribuido. 

IX.—En cuanto al ofrecimiento y evacuación de la prueba.

A)         De conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Administración Pública, de optar por la comparecencia oral y privada, se evacuará toda la prueba ordenada por este Órgano Director y la que ofrezca al contratista Esteban Murillo Delgado Se le indica al investigado que debe gestionar por él mismo, si fuese a ofrecer testigos, la presencia de los mismos en dicha audiencia. Puede solicitar a este Órgano Director, si así lo requiriese, la elaboración de cédulas de citación de los testigos, las cuales debe retirar para su diligenciamiento. Se le advierte que las pruebas ofrecidas que no fuere posible evacuar por su culpa, serán declaradas inevacuables.

B)         En todo caso, amén de lo ya indicado, la empresa investigada podrá, en la comparecencia oral y privada, ofrecer prueba, obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante; preguntar y repreguntar a los testigos; y formular sus conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y los resultados de la comparecencia.

C)         De optar por referirse a este traslado de cargos de forma escrita y digital por medio de correo electrónico, se evacuará igualmente toda la prueba ordenada por este Órgano Director y la que aporte el contratista en su respuesta.

X.—En cuanto al acceso a los expedientes.

1)       Se puede revisar el expediente electrónico en el siguiente link: https://www.sicop.go.cr/indexLogin.jsp?lang= es&logoDomain=S

2)         Se adjunta a esta Resolución en formato CD:

a)         el expediente del procedimiento administrativo, N° 21-00028-AJ, conformado en lo esencial por los oficios CBS-EC-0026-2022 del 17 de mayo del 2022, JD-CA-00212022 del 08 de abril del 2022, P-0175-2022 del 26 de abril del 2022, EMD-CA-OFI013-2022, P-0149-2021 del 15 de febrero del 2021, GAF-0737-2022 del 27 de mayo del 2022 y AJ-0807-2022 del 27 de junio del 2022.

Asimismo, se le hace saber que con las salvedades de ley, en cualquier fase del procedimiento, su Abogado o cualquier otra persona autorizada, tendrán derecho a estudiar dichos expedientes físicos, a examinarlos, leerlos y fotocopiar cualesquiera de sus piezas y a pedir certificaciones de los mismos, corriendo por su cuenta la entrega de la papelería necesaria para las reproducciones, así como el pago de las especies fiscales correspondientes. 

Todo lo anterior previa coordinación con la suscrita al correo electrónico señalado, sobre la hora y la fecha en que deseen revisar los expedientes y coordinar lo pertinente para ponerlo a su disposición. Lo anterior, dadas las condiciones especiales de funcionamiento de la institución, motivadas por la declaratoria de emergencia nacional, producto de la pandemia del coronavirus.

XI.—En cuanto a las notificaciones y citaciones. Notifíquese esta resolución personalmente al contratista Esteban Murillo Delgado, en la siguiente dirección:  150 metros al sur del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), barrio Francisco Peralta, a quien se le previene que dentro del tercer día (3) después de ser notificado deberá señalar al correo electrónico de la suscrita: eunice.paddyfoot@recope.go.cr 

a)         lugar o medio donde recibir notificaciones futuras,

b)         cuál de las dos opciones decide aceptar (acudir a la audiencia oral y privada o a referirse al trasladado de cargos de manera escrita y digital por medio de correo electrónico).

XII.—En cuanto a los recursos contra esta resolución. Se le hace saber al contratista que conforme al numeral 245 de la Ley General de la Administración Pública, contra esta resolución podrá interponer, potestativamente uno o ambos recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, siempre que lo hagan ante este mismo Órgano Director, y dentro del plazo de 24 horas después de haber sido notificado según los Artículos 345 y 346 de la Ley de cita. La revocatoria será resuelta por este Órgano Director y la apelación por la Gerente de Administración y Finanzas de RECOPE, previo emplazamiento que se haría al efecto. Notifíquese.—Eunice Paddyfoot Melone, Órgano Director.—O.C. Nº 2022000430.—Solicitud Nº 400074.—( IN2022704408 ).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que mediante resolución de la Fiscalía de las dieciséis horas treinta minutos del veintiocho de septiembre del dos mil veintidós, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San José, a las doce horas y veinte minutos del veintiséis de abril del año dos mil veintidós La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2022-13-091, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la licenciada Laura Patricia Charpentier Soto, colegiada 6371, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “(…) “(…) En denuncia recibida el 18 de octubre del 2021 por parte del señor Bernal Herrera Araya en contra del licenciado Glen Alberto González Arguedas, carné 19950, se pone en conocimiento lo siguiente: I. Refiere el denunciante que contrató al licenciado González Arguedas el 9 de enero de 2019 para el trámite de una ejecutoria esto dentro del expediente judicial 17-000050-1571-TR, por dicho trámite le pagó al licenciado la suma de trescientos cincuenta mil colones (Ȼ350.000,00), dicho pago fue realizado a la cuenta 1077010210401007 a nombre del Bufete Emanuel Sociedad Anónima, donde el agremiado Glen González Arguedas es el presidente de dicha sociedad, así mismo suscribió un poder especial y un contrato de cuota litis con el agremiado. II. Expone el denunciante que el 17 de marzo de 2019 el señor Gustavo Rodríguez, quien es el asistente del licenciado González Arguedas, gestionó una solicitud de cita con el denunciado, esto a solicitud del denunciante Herrera Araya, donde además peticionaba información del caso y la ejecutoria de la sentencia del expediente de Tránsito, sin embargo, dicha solicitud no recibió respuesta alguna; indica el denunciante que posteriormente el 21 de mayo de 2019 le envió un email al licenciado Glen González, a los correos electrónicos enmanuelleabogados@gmail.com,bufeteenmanuelleabogados@gmail.com,clientes@enmanuelleabog ados.com, donde le solicitó copia de la denuncia presentada y el número de expediente, también le solicitó información del avance del caso, no obstante, nuevamente no obtuvo respuesta alguna. III. Manifiesta el denunciante que, se apersonó al Juzgado Civil y de Trabajo de Guanacaste Liberia para solicitar información acerca del trámite para el cual había contratado al agremiado González Arguedas, donde se enteró que no había ninguna gestión a su nombre, ni en su contra, del cual extendieron una constancia de lo antes mencionado. IV. Finalmente, indica el denunciante que en septiembre de 2020 se presentó ante el Juzgado Contravencional de Tilarán, donde se enteró que su abogado el licenciado González Arguedas había presentado la ejecutoria de sentencia en julio de 2019 en dicho despacho; fue hasta septiembre de ese mismo año que le notificaron al agremiado que dicho despacho no era el competente para realizar el trámite, indica el denunciante que intentó nuevamente contactar con al licenciado González Arguedas para pedirle una explicación, esto en fecha 25 de noviembre de 2020, 5 de enero de 2021 y 28 de febrero de 2021, esto mediante correo electrónico, sin embargo, el agremiado nuevamente no contestó a dicha solicitud. Se le atribuye al Lic. Glen Alberto González Arguedas la falta al deber de diligencia, corrección, falta al deber de información, falta por recibir determinado monto por trabajo contratado y no realizarlo en todo o en parte. Se consideran los hechos anteriores como potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos en los artículos 14, 17, 34, 78, 82, 83 inciso a) y e), 85 incisos a) y b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde un apercibimiento por escrito, hasta la suspensión por tres años del ejercicio profesional. (…)”. Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. (…)” Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 708-21 (2).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2022705342 ).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que mediante resolución de la Fiscalía de las doce horas con veinticuatro minutos del quince de setiembre de dos mil veintidós, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del procedimiento administrativo disciplinario.—Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—San José, diez horas con cuarenta minutos del tres de febrero del año dos mil veintidós. La Junta Directiva del Colegio de Abogados de Abogados y Abogadas, en la sesión ordinaria 01-2022, celebrada el diez de enero de dos mil veintidós, acuerdo 2022-01-106, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento disciplinario en contra del licenciado Hugo Salazar Solano, carné N° 16715, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: Denuncia la señora Krisayam Dinarte Muñoz: i. Que, el día 13 de agosto de 2016, mediante escritura pública número cero trescientos treinta y siete-cinco, visible a folio 191 frente del tomo cinco del protocolo del licenciado Hugo Alexander Salazar Solano, el señor Fabián Fernando Calderón Angulo y ella firmaron divorcio por mutuo consentimiento. ii. Que, para finales de setiembre del año 2016, el señor Fabián regresa a vivir con ella, por esa razón se comunicó con el Lic. Salazar Solano para pedirle que desistiera del divorcio y que al menos le devolviera la mitad de lo que le pagó. iii. Que, el 09 de noviembre de 2016, el Juzgado de Familia de Alajuela, mediante resolución de las 16:03 horas previene a la parte promovente cumplir con el siguiente requisito: “(…) Adicionar su convenio de divorcio indicando en cuanto se estiman las adjudicaciones que se indican en el convenio de divorcio. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se archivará el expediente sin resolución que así lo indique. Esto, es solo una medida de orden interno de la oficina y no implica la terminación del proceso, el mismo, puede ser activado previo al cumplimiento de la prevención indicada. (…)”. iv. Que, el Lic. Salazar Solano a sabiendas que ya no iba a divorciarse y por consiguiente no iba a firmar ningún otro documento, procedió a fabricar documentos inexistentes para cumplir con dicha prevención del Juzgado de Familia y conseguir el divorcio, puesto que fabricó 2 documentos falsos, el primero indicándole al juez que se cumplía con la prevención citada, con la falsificación de su firma y la de Fabián, cuyo delito se tramita actualmente bajo el expediente número 21-000407-0305-PE; el segundo, la adición del convenio de divorcio solicitada en la prevención, mediante la supuesta escritura pública número cero cuatrocientos veinte-cinco, otorgada aparentemente a las 09:00 horas del 18 de noviembre de 2016 y que se localizaba en el folio 198 vuelto del tomo 5, cuya matriz no existe, y de lo cual se enteró la señora Dinarte Muñoz en marzo del año 2020, cuando sacó por primera vez copia del expediente de divorcio. Posteriormente se presentó al archivo nacional a solicitar revisar el tomo quinto del protocolo del notario denunciado, para buscar la escritura de adición al convenio de divorcio, ya que asumía que él había falsificado su firma otra vez y descubrió que dicha escritura nunca existió. v. Finalmente agrega la señora Dinarte que, se enteró que estaba divorciada hasta finales del año 2017 cuando realizó una consulta en la página del Tribunal Supremo de Elecciones. Se le atribuye al Lic. Salazar Solano falta al deber de diligencia, falta al deber de probidad y falta al deber de confianza. Se considera a los anteriores hechos como potencialmente violatorios de los deberes éticos profesionales así previstos y sancionados en los términos del artículo 10 incisos 4) y 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas, relacionado con los artículos 14, 17, 31, 83 inciso a), b) y c), 85 inciso a) y b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho; sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría una sanción que puede ir desde un apercibimiento por escrito hasta una suspensión por tres años del ejercicio profesional. Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 731-21).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2023706234 ).

 

 

 

 

 

 



[1]      De acuerdo con el Protocolo para la Determinación del Volumen Mensual de Pasajeros Mediante Estudios Técnicos y de Validación de Fuentes de Información en el Transporte Público Remunerado De Personas, Modalidad Autobús”, Dictado Mediante La Resolución RE-0042-JD-2019, es un sistema informático que sirve como parámetro para determinar la cantidad de personas usuarias que utilizan el servicios que prestan las diferentes empresas concesionarias, pero también se ha convertido en una herramienta “fiscalizadora” para las empresas prestatarias del servicio para rebajar los salarios de los choferes cobradores.

 

[2]         https://diccionariousual.poderjudicial.go.cr/index.php/diccionario? query=concesion+&search_type=contains&limit=10&__ncforminfo=qk1R3IuHzw6p-U_A54m61c03-GEoVjhRgNJgpSrb44Tf8kICzmpKvL_sYFW5xCOTtlbPpV5d6UfGzv9jkTpsT689ajtwVO4hgywLxgKyYok83rKyA_fpO6Ny9QFN64-Op74YIeXvzK7vmd1-clXPGaXWuIiDCxVu

 

[3]              Dictamen C-064-2006, del 20 de febrero de 2006, Procuraduría General de la República.

 

[4]           Guillermo Cabanellas, Diccionario de Derecho Usual, pág. 739-740.

 

[5]              Hearnando Devis Echanndía, Teoría General de la Prueba Judicial, pág. 508-509.

 

[6]              Rivera Torrealba, José Alberto, “La deslealtad como causa de justo despido”, Tesis de Grado para optar por Licenciatura, UCR, 1987.

 

[7]              Pla Rodríguez, Américo, “Los principios del Derecho del trabajo”, Buenos Aires, Editorial Depalma, 1990.

 

[8]              El Procedimiento Administrativo Sancionador en la Administración Pública, Mauricio Rodríguez Fallas, Marco Antonio Hernández Vargas, 1 edición, San José, Costa Rica, IJSA, julio 2017

 

[9]              N° 2012005350 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintisiete de abril de dos mil doce.