LA GACETA N° 9 DEL 19 DE
ENERO DEL 2023
PODER
LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº43848
ACUERDOS
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
BANCO DE COSTA RICA
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
CONCEJO MUNICIPAL
DEL DISTRITO DE CÓBANO
MUNICIPALIDAD DE
NANDAYURE
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
PROYECTO DE LEY
ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 32 BIS
DEL
CÓDIGO DE COMERCIO
Expediente
N.° 23.472
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El artículo 32 bis del Código
de Comercio fue incorporado al ordenamiento costarricense por medio de la Ley
N.º 7201, “Ley Reguladora del Mercado de Valores y Reformas al Código de
Comercio”. Posteriormente, al dictarse la Ley N.º 7732, Ley Reguladora del
Mercado de Valores, por medio del artículo 196, se derogó la Ley N.º 7201.
Es importante considerar, que
la derogatoria antes relacionada no afectó las reformas dispuestas para el
Código de Comercio contenidas en la Ley Nº 7201. Al efecto, la Sala Primera de
la Corte Suprema de Justicia así lo dispuso en el Considerando IV del voto
984-F-2006 de 8:20 horas del 19 de diciembre de 2006.
Con el artículo 32 bis se
regula el derecho de receso en materia de sociedades anónimas. Se ha estructurado en función de dos grupos
distintos de causales para la resolución parcial del contrato societario. De igual manera, el ordinal 32 bis regula el
procedimiento que el socio ha de seguir en caso de ejercer el derecho de retiro
de la sociedad.
Una de los aspectos no
regulados en el citado artículo consiste en el momento en que el recedente deja
de ser socio de la compañía. En doctrina
se han conjugado algunas variables, por ejemplo, que el socio por separarse de
la sociedad, cuenta con un crédito de reembolso; no obstante, el artículo no
dispone de cuando deja de ser socio. La Sala Primera de la Corte Suprema de
Justicia, mediante Voto 1302-F-S1-2022 de 9:41 horas de 31 de mayo de 2022,
resolvió que el socio, desde el momento en que ha depositado las acciones
comunes nominativas, deja de ser socio. Al efecto, la Sala resolvió:
VIII.- Como ya se explicó en considerandos anteriores, la legitimación,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1 del CPC la ostenta aquella
parte que alegue tener una relación jurídica con la pretensión. Lo solicitado
por las actoras en su demanda es la declaratoria de nulidad de los acuerdos de
las asambleas generales ordinarias de accionistas celebradas el 30 de
septiembre de 2011, 21 de noviembre de 2012, 13 de diciembre de 2012, 18 de
diciembre de 2013 y 17 de diciembre de 2014; en términos generales en virtud de
que fueron mal convocadas. La resolución 119-2008 ya referida en varias
ocasiones, consideró que, ante la falta cometida por la accionada de no
repartir dividendos durante dos períodos consecutivos, reconoció a favor de las
aquí actoras su derecho a “ejercitar el receso como socias o accionistas de…
Sociedad Anónima. [Actualmente…]”, fallo que se encuentra en firme y que es
constitutivo de tal derecho. Dicha
resolución es el fundamento de la demandada para cuestionar la legitimación
activa, aduciendo que las actoras ya no son accionistas de ... Al dárseles
audiencia, las sociedades accionantes en documento presentado al expediente
virtual el 24 de septiembre de 2019, según se vislumbra en imagen 3, afirmaron
que las acciones se depositaron en custodia del Banco... En este sentido,
importa traer a colación en lo que de interés dispone el numeral 32 bis del
Código de Comercio: “[…] Puede también ejercer el derecho de receso, el socio
que compruebe: a) Que la sociedad, a pesar de
tener utilidades durante dos períodos consecutivos, no repartió en efectivo
cuando menos el diez por ciento (10%) en dividendos, en cada período.
[…] Para efectos del ejercicio del derecho de
receso, las acciones del recedente deben ser depositadas en una entidad
financiera o bancaria, o en una central para el depósito de valores, desde
la notificación establecida en el párrafo segundo de este artículo. […]”. El
subrayado no responde al original. Así las cosas, de las propias afirmaciones
hechas por las actoras se desprende que ellas ejecutaron su derecho. El
artículo 140 ídem, dispone que será socio aquel que se encuentre inscrito como
tal en los registros de accionistas. Por su parte, el cardinal 672 de ese
cuerpo normativo establece que para ejercitar los derechos que consten en un
título valor, se hace indispensable exhibirlo. Justamente, en esto radica la
doble intestación de que hablan las casacionistas, es decir, para ostentar la
calidad de accionista de una sociedad se requiere no solo estar inscrito en el
registro correspondiente, sino también enseñar el título valor que así lo
acredita. En el caso de estudio, las actoras no pueden ser consideradas socias
de…, pues conforme los dispuesto en el numeral 32 bis mencionado, ejercieron su
derecho de receso, con lo cual hicieron el depósito de las acciones, lo que
significa que ya no las poseen, ello implica, no son accionistas de la
demandada y, por ende, no tienen legitimación para solicitar la nulidad de las
asambleas aquí cuestionadas con base en una supuesto mal convocatoria. Esta petición no descansa en argumentos
relacionados con su condición de acreedoras, sino, en calidad de accionistas,
incluso así lo dejan ver en el hecho primero de la demanda. La relación en la causa de pedir, en este
caso queda sujeta a que, para poder solicitar las nulidades, ellas sean parte
de la sociedad, lo cual, como ya se dijo, no lo son. Por lo anterior, el agravio deberá
rechazarse, (voto 1302-F-S1-2022 de 9:41 horas de 31 de mayo de 2022). A pesar de lo anterior, el
procedimiento regulado en el artículo 32 bis se ha configurado para pagar el
reembolso de la cuota accionaria a quien se ha retirado como accionista. Sin embargo, lo que el legislador del año de
1990 no valoró fue la posibilidad de si el recedente pierde el proceso, o bien,
no se estiman sus pretensiones, por la(s) razón(es) que fuere(n), la pregunta
obligada es si el recedente readquiere o no la condición de socio.
No parece razonable que quien
fuera socio y se haya retirado readquiera su condición de socio. Por el contrario, lo esperado es que quien
sea socio y sus pretensiones no fueron estimadas no readquiera su condición
anterior. En ese sentido, la sociedad se hace dueña de las acciones, quien
deberá proceder como corresponda, sea reduciendo el capital o bien asignando
acciones por el procedimiento acordado.
En ese tanto, es necesario
adicionar el artículo 32 bis del Código de Comercio, con un párrafo final que
disponga que el recedente, en caso de no prosperar la acción de reembolso, no
readquiere la condición de socio.
El párrafo final del artículo
32 bis del Código de Comercio a adicionar dirá:
Artículo 32 bis-
(…)
Ejercido el derecho de receso
o de separación, una vez depositadas las acciones se pierde la condición de
socios y no se readquiere tal condición.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE
COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 32 BIS
DEL
CÓDIGO DE COMERCIO
ARTÍCULO
ÚNICO- Se adiciona un
párrafo final al artículo 32 bis del Código de Comercio, Ley N.° 3284, de 30 de
abril de 1964, y sus reformas, que se leerá de la siguiente manera:
Artículo 32 bis-
(…)
Ejercido el derecho de receso
o de separación, una vez depositadas las acciones se pierde la condición de
socios y no se readquiere tal condición.
Rige a partir de su
publicación.
Gloria Navas Montero
Diputada
NOTA:
Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023707824 ).
REFORMA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 95 DEL
CÓDIGO
DE TRABAJO, LEY 2 DEL 27 DE AGOSTO
DE
1943. MODIFICACIÓN A LA LICENCIA POR
PATERNIDAD
EN CASO DE MUERTE
DE
LA MADRE PARA PROTEGER
EL
INTERÉS SUPERIOR
DE
LA NIÑEZ
Expediente N.º 23.480
ASAMBLEA LEGISTATIVA:
El Código de Trabajo fue
modificando mediante la Ley N° 10.211 del 3 de junio del 2022, Ley para
combatir la discriminación laboral contra las mujeres en condición de
maternidad, modificando varios artículos para disponer que los padres
trabajadores en Costa Rica gozarán de 8 días libres durante el primer mes, por
el nacimiento de sus hijos o hijas. Anteriormente solo se otorgaba esta
licencia a las madres.
Asimismo,
se otorgó al padre un fuero especial, por lo que el patrono no puede despedirlo
mientras goce de la licencia.
La reforma también crea otras
licencias especiales: a) una licencia especial remunerada de tres meses si la
adopción es individual, mientras que, en la adopción conjunta, este periodo
será dividido entre las personas adoptantes; y b) una licencia especial
posparto en caso de muerte materna, la cual será otorgada al padre biológico en
caso de muerte materna en el parto o durante la licencia.
No obstante, en el caso de
esta última licencia en caso de muerte materna han quedado algunos vacíos en perjuicio,
principalmente, del interés superior del niño y la niña, y también de los
derechos de la persona trabajadora, ya que no se especifica con claridad si la
licencia puede otorgarse a un padre trabajador en el caso de que la madre
fallecida no estuviese gozando de la respectiva licencia por no ser persona
trabajadora remunerada.
Este vacío provoca que, si la
madre que muere no era trabajadora remunerada, y por tanto no era beneficiaria
de la respectiva licencia por maternidad, el padre no puede recibir la licencia
especial. Esto resulta en un tratamiento injusto, inequitativo, y que se aparta
del espíritu que le dio origen a dicha iniciativa que hoy es ley de la
República.
Recientemente un medio de
comunicación relató una situación en la que se dio esta situación antes
descrita[1],
y dado el marco jurídico vigente la Caja Costarricense de Seguro Social no pudo
aprobar la licencia respectiva.
Por tanto, la reforma que se
plantea mediante el presente proyecto de ley procura resolver esta situación,
disponiendo que la licencia en caso de muerte de la madre sea aplicable también
en caso de que la madre no fuese beneficiaria de la licencia. Y es por lo
anterior que se presenta el siguiente proyecto de ley a conocimiento de las
señoras y señores diputados.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 95 DEL
CÓDIGO
DE TRABAJO, LEY 2 DEL 27 DE AGOSTO
DE
1943. MODIFICACIÓN A LA LICENCIA POR
PATERNIDAD
EN CASO DE MUERTE
DE
LA MADRE PARA PROTEGER
EL
INTERÉS SUPERIOR
DE
LA NIÑEZ
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el
inciso c) del artículo 95 del Código de Trabajo, Ley 2 del 27 de agosto de
1943, para que se lea como sigue:
Artículo 95-
[…]
c) En el caso de muerte
materna en el parto, durante la licencia o durante los tres primeros meses
contados a partir del parto, cuyo niño o niña haya sobrevivido, el padre
biológico tendrá derecho a una licencia remunerada especial posparto. Esta
licencia se extenderá hasta el término del tercer mes contado a partir del
parto. El padre del niño o niña recién nacido deberá comprometerse a hacerse
cargo de la persona recién nacida; en ausencia del padre o que este no se
comprometa a hacerse cargo de la persona menor de edad, se concederá esta
licencia especial a la persona trabajadora que demuestre que se hará cargo del
niño o la niña recién nacido. El PANI deberá colaborar de forma expedita en
este trámite y otorgar una resolución certificada para estos efectos a la
persona que se va a hacer cargo de la persona recién nacida y así lo solicite.
Esta licencia especial se otorgará al padre o a la persona que se haga cargo
del niño o la niña, en tanto sean personas trabajadoras, independientemente de
si la madre era persona trabajadora al momento de su muerte.
[…].
Rige a partir de su
publicación.
Jonathan Jesús Acuña Soto Rocío Alfaro Molina
Antonio José Ortega Gutiérrez Priscilla Vindas Salazar
Andrés Ariel Robles Barrantes Sofía Alejandra Guillén Pérez
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2023706832 ).
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 2, 3, 34 y 36 DE LA LEY 8687, LEY
DE NOTIFICACIONES JUDICIALES
Expediente N° 23.483
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Esta propuesta para modificar
la Ley de Notificaciones Judiciales, reformando los actuales artículos 2, 3, 34
y 36 de la Ley 8607, pretende dar más protección a las personas que deban
acudir al sistema judicial, garantizando mayor seguridad jurídica; reforzando
así los derechos fundamentales al debido proceso, tutelados, entre otros, en
nuestra Constitución Política.
En muchas ocasiones el
sistema, para notificaciones electrónicas, no logra su objetivo, sea: el deber
de las respectivas notificaciones de actos judiciales, con lo que provoca o
podría provocar indefensión para las partes.
Y, es por ello que:
pretendiendo evitar tales eventuales indefensiones, y otorgando mayor
seguridad, se propone que las notificaciones judiciales, deban ser dirigidas a
las partes, sea al interesado directo, pero simultáneamente, también a su
abogado director o abogado defensor, a través de un correo principal y uno
secundario.
Esta modificación a la Ley de
Notificaciones Judiciales, N° 8687, reformando sus artículos 2, 3, 34 y 36, no
conlleva costos económicos adicionales. Esta iniciativa, convertida en ley,
protege derechos legales y constitucionales, ya que, con el simple hecho de
notificar igualmente, a los abogados de cada parte, se garantiza mayor
seguridad jurídica.
Destacando,
referente a la seguridad de las comunicaciones (notificaciones), es necesario señalar la
importancia de la certeza de que el objetivo obligatorio del emisor se cumplió
respecto al receptor. Objetivo que no
siempre se cumple, por errores del emisor o
por fallas de los instrumentos tecnológicos, o por situaciones especiales del receptor (por ejemplo, la denominada
igualdad de acceso a las tecnologías); tecnologías que, se supone, los abogados
directores o defensores, poseen; lo que implica mayor seguridad de
recibir notificaciones que, de no recibirse, podrían afectar derechos
fundamentales. Esa citada igualdad, se redobla, al ser-por deber de los
despachos-procedente y prudente (obligatorias) la notificación a los
interesados directos y sus respectivos abogados. Redoblar el acceso, refuerza
derechos humanos.
Interesantes
son las citas que hace la Procuraduría General de la República (PGROJ-222-2021,
del 16 de diciembre de 2021), sobre igualdad tecnológica y otros. Veamos algunos ejemplos:
Lo primero que debe
establecer la Sala, al igual que se ha establecido en otros casos, es que el
legislador, en uso del principio de configuración de las normas procesales y
procedimientos administrativos, puede estructurarlos técnicamente de la forma y
la manera que estime correctos. En tal sentido, el legislador puede diseñar los
procesos de tal forma que permita su desarrollo lógico y concatenado de
procedimientos, únicamente limitado por los derechos fundamentales contenidos
en el Derecho de la Constitución.
En este sentido, se actualiza
la disposición a una era digital dentro de la libre conformación del legislador
sobre ciertas actuaciones jurisdiccionales urgentes de carácter económico y
social, evita las prácticas dilatorias que pueden producirse en las notificaciones
personales y contrarias a la buena fe procesal.
Adicionalmente, se trata de un esquema procesal cuyo fin es coadyuvar
con la eficiencia del proceso, así como la urgencia del Estado en controlar la
legalidad de un mecanismo de presión de los trabajadores que ejercen no solo un
impacto entre las partes en conflicto, sino más allá de ellos. De ahí que, lo que es necesario es la
garantía de que, en la implementación de este tipo de medios para practicar notificaciones,
para las partes del litigio se hace necesario que sean seguras y efectivas a
los medios electrónicos señalados, así como que garanticen el recibido de la
notificación de curso, como medio para garantizar un avance procesal correcto,
y el ejercicio adecuado del derecho a la defensa y debido proceso. Por otra parte, no es una obligación
exclusiva dirigida únicamente a los sindicatos; por el contrario, son
obligaciones que han sido establecidas en diferentes cuerpos normativos como el
párrafo 1°, del artículo 134 y 137, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. (El subrayado no es del
original).
Y, otras:
No puede discutirse que hoy
día las nuevas tecnologías de la informática y la comunicación son parte
esencial de la Administración Pública.
Su empleo se propicia como una forma de modernización
administrativa. Se habla, al efecto, de
una Administración electrónica o digital.
Los administrados deben beneficiarse de las tecnologías de la
información y de las comunicaciones en sus intercambios con los servicios
públicos, de forma que se acceda rápidamente a todas las informaciones, pero
también que obtenga una ayuda personalizada por ese mecanismo y pueda realizar
en línea sus diferentes gestiones o trámites, a fin de que no sea obligado a
desplazarse. La idea es que se relacione
con la Administración empleando los mismos medios con que normalmente lo hace
con el resto de la sociedad.
(…)
Nuestro país suscribió en el
2007 la Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico. Documento que parte de que América Latina se
caracteriza por el “mantenimiento de profundas desigualdades sociales” y
plantea el Gobierno Electrónico como un mecanismo para facilitar la inclusión y
fortalecer la cohesión social. La Carta
subraya que la perspectiva desde la que se tiene que abordar el empleo de las
TIC en la gestión pública es la del ciudadano y sus derechos. En particular,
para:
-Promover la inclusión y la
igualdad de oportunidades de forma que todos los ciudadanos puedan acceder,
cualquiera que sea su situación territorial o social a los beneficios que
procura la sociedad de conocimiento.
La Carta
reconoce el derecho de acceso electrónico a las Administraciones Públicas para
que facilite a las personas su participación en la gestión pública y en sus
relaciones con las Administraciones Públicas y que contribuya a que estas sean
más transparentes y respetuosas del principio de igualdad, a la par de más
eficaces y eficientes. La construcción de la sociedad de la información y conocimiento se promueve
centrada en las personas y orientada al desarrollo económico y social. En ese
sentido, establece la Carta un ligamen entre Gobierno Electrónico y
gobernabilidad democrática. Postula que los Estados deben establecer políticas, estrategias y programas de inclusión digital, para combatir la infoexclusión y reducir la brecha
digital, debiendo ampliarse el acceso
de los sectores populares a los servicios electrónicos. Un postulado que también encontramos en la
Declaración de Ginebra y el Compromiso de Túnez que el integran el soft law en
la materia.
La Declaración de la Cumbre
Mundial sobre la Sociedad de la Información de Ginebra, celebrada entre el 10
al 12 de diciembre de 2003, en cumplimiento de la Resolución 56/183 de 21 de
diciembre de 2001 de la Asamblea General de las Nacionales Unidas, establece el
compromiso común de los Estados de construir una sociedad de la información
centrada en la persona, integradora y orientada al desarrollo, con absoluto
respeto a la dignidad humana. Un compromiso que implica el reconocimiento de la
brecha digital entre países desarrollados y en desarrollo y dentro de las
sociedades, así como la necesidad de superarla, de manera que la brecha se
convierta “en una oportunidad digital para todos, especialmente aquellos que
corren peligro de quedar rezagados y aún más marginados”. La construcción de la sociedad de la
información obliga a los Estados a tomar en cuenta las necesidades especiales
de los grupos marginados y vulnerables de la sociedad, así como las necesidades
especiales de las personas de edad y de los discapacitados; mención especial
hace a los pobres, a los que viven en zonas distantes, rurales y urbano
marginadas cuyo acceso a la información y utilización de las TIC´s debe ser
potenciado, ya que estas deben ser un instrumento de apoyo a sus esfuerzos para
salir de la pobreza. Resalta en particular el siguiente postulado:
17. Reconocemos que la
construcción de una Sociedad de la Información integradora requiere nuevas
modalidades de solidaridad, asociación y cooperación entre los gobiernos…
Y, es por todo lo expuesto
que: pretendiendo evitar tales eventuales indefensiones, y otorgando mayor
seguridad, se propone que las notificaciones judiciales, deban ser dirigidas a
las partes, sea al interesado directo, pero simultáneamente, también a su
abogado director o abogado defensor, a través de un correo principal y uno
secundario.
Esta
modificación a la Ley de Notificaciones Judiciales, N° 8687, reformando los
artículos 2, 3, primer párrafo del 34, y el 36, no conlleva costos económicos
adicionales. Esta iniciativa, convertida en ley, protege derechos legales y
constitucionales, ya que, con el simple hecho de notificar igualmente, a los
abogados de cada parte, se garantiza mayor seguridad jurídica.
Actualmente los citados
artículos, señalan:
Artículo 2- Deber de notificar.
Las
partes, con las salvedades establecidas en esta Ley, serán notificadas de toda
resolución judicial. También se les
notificará a terceros cuando lo resuelto les cause perjuicio, según criterio
debidamente fundamentado del juzgador. Sin perjuicio de lo dispuesto en normas
especiales, la notificación siempre deberá hacerse dentro de los
cinco días siguientes al que se dictó la respectiva resolución.
Artículo
3- Fijación de domicilio electrónico permanente.
Las personas físicas y
jurídicas interesadas podrán señalar al Poder Judicial, una dirección única de
correo electrónico para recibir el emplazamiento y cualquier otra resolución en
cualquier asunto judicial en que deban intervenir. Esta fijación podrá ser modificada o revocada
en cualquier tiempo, por la persona interesada.
Artículo 34- Notificación por medio señalado.
Con las salvedades
establecidas en esta Ley, las resoluciones no comprendidas en el artículo 19 de
esta Ley, se notificarán por correo electrónico, por fax, en casilleros, en
estrados o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del
acto de comunicación; para ello la parte tiene la obligación de señalar un
medio conforme al artículo 36 de esta Ley.
Los documentos emitidos y recibidos por cualquiera de esos medios,
tendrán la validez y la eficacia de documentos físicos originales, también los
archivos de documentos, mensajes, imágenes, banco de datos y toda aplicación
almacenada o transmitida por medios electrónicos, informáticos, magnéticos,
ópticos, telemáticos o producidos por nuevas tecnologías, destinados a la
tramitación judicial, que contengan comunicaciones judiciales. Lo anterior
siempre que se cumplan los procedimientos establecidos para garantizar su
autenticidad, s0u integridad y su seguridad.
Con la finalidad prevista en
el párrafo anterior, las partes indicarán en su primer escrito, el medio
escogido para recibir notificaciones. No obstante, el juez, en su primera
resolución, prevendrá al demandado sobre el cumplimiento de esta carga
procesal. En ambos casos, la omisión
producirá las consecuencias de una notificación automática.
Las copias de los escritos y
de los documentos quedarán a disposición de las partes en el respectivo
tribunal.
Esta norma no será aplicable
en los procesos por pensión alimentaria y violencia doméstica, salvo que la
parte señale alguno de los medios autorizados.
Artículo 36- Medios simultáneos. Limitación.
Autorícese señalar únicamente
dos medios distintos de manera simultánea, pero la parte o el interesado deberá
indicar, en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal. En caso
de omisión, corresponde al juez la elección. Para aplicar la notificación
automática, es indispensable agotar el medio accesorio. Igual regla se aplicará
cuando se propongan dos direcciones electrónicas, de fax o de casilleros.
Con las
reformas aquí propuestas, (resaltadas en negrita) se leerán, según se indica a
continuación:
Artículo 2- Deber de notificar.
Las partes, entendidas estas
como el interesado directo y su abogado director o abogado defensor, con las
salvedades establecidas en esta ley, serán notificadas de toda resolución
judicial. También se les notificará a terceros cuando lo resuelto les cause
perjuicio, según criterio debidamente fundamentado del juzgador. Sin perjuicio
de lo dispuesto en normas especiales, la notificación siempre deberá hacerse
dentro de los cinco días siguientes al que se dictó la respectiva resolución.
Artículo 3- Fijación de domicilio electrónico
permanente.
Las personas físicas y jurídicas
interesadas, entendidas estas como el interesado directo y su abogado director
o abogado defensor, podrán señalar al Poder Judicial, dos direcciones de
correos electrónicos; una principal, propia; y otra secundaria, perteneciente a
su abogado, para recibir el emplazamiento y cualquier otra resolución en
cualquier asunto judicial en que deban intervenir. Esta fijación podrá ser
modificada o revocada en cualquier tiempo, por la persona interesada.
Artículo 34- Notificación por medio señalado.
Con las salvedades
establecidas en esta ley, las resoluciones no comprendidas en el artículo 19 de
esta ley, se notificarán por correo electrónico o por fax, incluso a los
abogados directores o abogados defensores; en casilleros, en estrados o por
cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de
comunicación; para ello, la parte tiene la obligación de señalar los medios
conforme al artículo 36 de esta ley. Los documentos emitidos y recibidos por
cualquiera de esos medios, tendrán la validez y la eficacia de documentos
físicos originales, también los archivos de documentos, mensajes, imágenes,
banco de datos y toda aplicación almacenada o transmitida por medios
electrónicos, informáticos, magnéticos, ópticos, telemáticos o producidos por
nuevas tecnologías, destinados a la tramitación judicial, que contengan
comunicaciones judiciales. Lo anterior siempre que se cumplan los
procedimientos establecidos para garantizar su autenticidad, su integridad y su
seguridad.
Con la finalidad prevista en
el párrafo anterior, las partes indicarán en su primer escrito, los medios
escogido para recibir notificaciones. No
obstante, el juez, en su primera resolución, prevendrá al demandado sobre el
cumplimiento de esta carga procesal. En ambos casos, la omisión producirá las
consecuencias de una notificación automática.
Las copias de los escritos y
de los documentos quedarán a disposición de las partes en el respectivo
tribunal.
Esta norma no será aplicable
en los procesos por pensión alimentaria y violencia doméstica, salvo que la
parte señale alguno de los medios autorizados.
Artículo 36- Medios
simultáneos. Limitación
Autorícese señalar únicamente
dos medios distintos de manera simultánea, pero la parte o el interesado deberá
indicar, en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal. En caso
de omisión, corresponde al juez la elección. Para aplicar la notificación
automática, es indispensable agotar el medio accesorio. Igual regla se aplicará cuando se propongan
dos direcciones electrónicas o de fax, propias y de los abogados directores o
abogados defensores; o de sus respectivos casilleros.
Con la
finalidad de garantizar los principios constitucionales del debido proceso,
derecho de defensa, justicia pronta y cumplida se presenta el presente proyecto
de ley que tiene como finalidad que la notificación que se realice en proceso
judiciales no solo se realice a las partes sean personas físicas o jurídicas en
cuyo caso al representante legal, sino que también se notifique al abogado
director del proceso o al abogado defensor.
Esto con la finalidad de
informar a las partes y a sus abogados garantizándose el conocimiento de las
resoluciones judiciales, debido a que, al
fallar los sistemas automáticos, se
estarían violentando el debido proceso, el derecho de defensa, lo que causaría
nulidad de las actuaciones violentándose también el principio de justicia
pronta y cumplida artículo 41 constitucional.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 2, 3, 34 y 36 DE LA LEY
8687,
LEY DE NOTIFICACIONES JUDICIALES
ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 2 de la Ley 8687, Ley
de Notificaciones Judiciales:
Artículo 2- Deber de notificar.
Las
partes, entendidas estas como el interesado directo y su abogado director o
abogado defensor, con las salvedades establecidas en esta ley, serán
notificadas de toda resolución judicial.
También se les notificará a terceros cuando lo resuelto les cause
perjuicio, según criterio debidamente fundamentado del juzgador. Sin perjuicio de lo dispuesto en normas
especiales, la notificación siempre deberá hacerse dentro de los cinco días
siguientes al que se dictó la respectiva resolución.
ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 3 de la Ley 8687, Ley
de Notificaciones Judiciales.
Artículo 3- Fijación de domicilio electrónico
permanente.
Las personas físicas y
jurídicas interesadas, entendidas estas como el interesado directo y su abogado
director o abogado defensor, podrán señalar al Poder Judicial, dos direcciones
de correos electrónicos; una principal, propia; y otra secundaria,
perteneciente a su abogado, para recibir el emplazamiento y cualquier otra
resolución en cualquier asunto judicial en que deban intervenir. Esta fijación
podrá ser modificada o revocada en cualquier tiempo, por la persona interesada.
Las personas físicas y
jurídicas interesadas podrán señalar al Poder Judicial, dos direcciones de
correos electrónicos, una de la parte y otra del abogado director o abogado
defensor para recibir el emplazamiento y cualquier otra resolución, en
cualquier asunto judicial en que deban intervenir. Esta fijación podrá ser modificada o revocada
en cualquier tiempo, por la persona interesada.
ARTÍCULO 3- Se reforma el artículo 34 de la Ley N° 8687,
Ley de Notificaciones Judiciales.
Artículo 34- Notificación por medio señalado.
Con las salvedades
establecidas en esta ley, las resoluciones no comprendidas en el artículo 19 de
esta ley, se notificarán por correo electrónico o por fax, incluso a los
abogados directores o abogados defensores; en casilleros, en estrados o por cualquier
otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación; para
ello, la parte tiene la obligación de señalar los medios conforme al artículo
36 de esta ley. Los documentos emitidos y recibidos por cualquiera de esos
medios tendrán la validez y la eficacia de documentos físicos originales,
también los archivos de documentos, mensajes, imágenes, banco de datos y toda
aplicación almacenada o transmitida por medios electrónicos, informáticos,
magnéticos, ópticos, telemáticos o producidos por nuevas tecnologías,
destinados a la tramitación judicial, que contengan comunicaciones judiciales.
Lo anterior siempre que se cumplan los procedimientos establecidos para
garantizar su autenticidad, su integridad y su seguridad.
Con la finalidad prevista en
el párrafo anterior, las partes indicarán en su primer escrito, los medios
escogido para recibir notificaciones. No obstante, el juez, en su primera
resolución, prevendrá al demandado sobre el cumplimiento de esta carga
procesal. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de una
notificación automática.
Las copias de los escritos y
de los documentos quedarán a disposición de las partes en el respectivo
tribunal.
Esta norma no será aplicable
en los procesos por pensión alimentaria y violencia doméstica, salvo que la
parte señale alguno de los medios autorizados.
ARTÍCULO 4- Se reforma el artículo 36 de la Ley 8687,
Ley de Notificaciones Judiciales.
Artículo 36- Medios simultáneos. Limitación.
Autorícese señalar únicamente
dos medios distintos de manera simultánea, pero la parte o el interesado deberá
indicar, en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal. En caso
de omisión, corresponde al juez la elección. Para aplicar la notificación
automática, es indispensable agotar el medio accesorio. Igual regla se aplicará
cuando se propongan dos direcciones electrónicas o de fax y propias de los
abogados directores o abogados defensores o de sus respectivos casilleros.
Con la
finalidad de garantizar los principios constitucionales del debido proceso,
derecho de defensa, justicia pronta y cumplida se presenta el presente proyecto
de ley que tiene como finalidad que la notificación que se realice en proceso
judiciales no solo se realice a las partes sean personas físicas o jurídicas en
cuyo caso al representante legal, sino que también se notifique al abogado
director del proceso o al abogado defensor.
Esto con la finalidad de
informar a las partes y a sus abogados garantizándose el conocimiento de las
resoluciones judiciales, debido a que, al fallar los sistemas automáticos, se
estarían violentando el debido proceso, el derecho de defensa, lo que causaría
nulidad de las actuaciones violentándose también el principio de justicia pronta
y cumplida artículo 41 constitucional.
Rige a partir de su
publicación.
Alejandro José Pacheco Castro
Diputado
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2023707615 ).
REFORMA DEL ARTÍCULO 140 DE LA LEY
GENERAL
DE SALUD, N.º 5395
Expediente N.° 23.484
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La visita médica es una
convergencia entre una actividad comercial-publicitaria y una dinámica esencial
para la atención médica adecuada. Es un modelo híbrido que tiene un componente
de actualización médica y de venta de productos sanitarios, por ende, está
sometida a determinadas regulaciones de interés público porque su accionar
impacta directamente sobre la salud de la ciudadanía. De allí, que la Ley
General de la Salud estableció en su artículo 140 que solo los médicos
cirujanos, los médicos veterinarios y los farmacéuticos puedan efectuar esta
acción.
En la resolución N.º 6847-98
de las quince horas cincuenta y siete minutos del 24 de setiembre de 1998, la
Sala Constitucional reflexionó sobre este tema, y en lo que interesa, indicó:
IV. […] En líneas generales,
la visita médica consiste en una actividad de promoción y propaganda de
medicamentos para uso humano, dirigida a los profesionales en la salud. Es,
pues, una especie de actividad que se desarrolla en el ámbito profesional de la
salud. Habida cuenta de esta circunstancia, es evidente que cuando la Ley
General de Salud dispone que esa actividad sea desplegada por los profesionales
de ese ámbito -médicos y farmacéuticos-, no tiene en cuenta otra finalidad que
la protección de la salud. Esta es, naturalmente, una finalidad legítima,
puesto que consiste en la protección de un derecho fundamental. Desde esta
perspectiva, el asunto se encamina a saber si el medio empleado para perseguir
esa finalidad, sea, reservar la actividad a quienes tienen una determinada
cualificación profesional en las ciencias de la salud, armoniza con ella, o es
conducente a ella, aunque ciertamente limita el derecho de los demás -que
carecen de esa cualificación- al ejercicio de una labor que sin esa reserva
podría practicarse libremente. […] Hay que tener en cuenta que la visita médica
es una actividad que, además de las características que ya se han mencionado,
implica inevitablemente la transmisión de información científica y técnica
referente a las especialidades terapéuticas, con el objeto de procurar la
correcta prescripción de los fármacos. Esta constatación mueve a conceder que
el médico o el farmacéutico, en tanto visitador médico, es el profesional idóneo
para llevar a la práctica una tarea prominente en el campo de la protección de
la salud. Esta suma de elementos trasciende, en fin, la afirmación del
accionante, en el sentido de que el visitador médico se limita a “brindar
información sobre el contenido del producto proporcionado”, como si fuese un
vendedor común y corriente, capacitado en alguna medida, aunque no
especializado. Si bien es cierto que el visitador médico no tiene contacto
directo con los pacientes, debe estar en capacidad de informar a quienes tratan
con estos sobre la correcta aplicación de los fármacos, lo cual abarca un
conocimiento técnico exacto sobre las propiedades de los medicamentos, sus
ventajas y desventajas y su forma de tratamiento. Dadas estas circunstancias,
hay que concluir diciendo que la disposición impugnada es razonable y
proporcionada a la finalidad perseguida por la ley. (El resaltado es propio)
Como se puede observar de la
anterior cita, la visita médica es una actividad comercial que trasciende la
mera actividad privada y debe ser sometida a una regulación estatal, al estar
directamente vinculada con la protección de la salud. Es por lo anterior que la
ley pide que esta sea una actividad ejercida de forma exclusiva por un personal
especializado, como lo son los médicos o farmacéuticos y parte de la premisa
que este tipo de profesionales llevan una formación base idónea para poder
entender los componentes, los efectos y riegos de los medicamentos que
comercializan.
Ahora
bien, la ley comete una omisión grave y es excluir expresamente a los
profesionales en odontología. Es preciso indicar que la
odontología es una ciencia especializada que atiende de
forma exclusiva y excluyente al sistema estomatognático, es decir, todo lo
relacionado con la salud bucal. En otras palabras, la atención de la salud oral
corresponde únicamente a los profesionales en odontología, quienes tienen una
formación orientada a la atención técnica de este sistema y que no puede ser
efectuada por otros profesionales de la salud.
Como se puede observar, la
atención odontológica es especializada y no puede ser brindada por otros
profesionales y, por ende, en su ejercicio utilizan medicamentos y fármacos
específicos y que únicamente son utilizados por profesionales en odontología,
por eso, la lógica y el sentido común indican que son estos profesionales
quienes mejor conocen su impacto, propiedades, efectos y riesgos sobre los
pacientes. Es preciso reiterar lo ya anteriormente citado por la resolución de
la Sala Constitucional estudiada ut supra, que indicó:
Si bien es cierto que el
visitador médico no tiene contacto directo con los pacientes, debe estar en
capacidad de informar a quienes tratan con estos sobre la correcta aplicación
de los fármacos, lo cual abarca un conocimiento técnico exacto sobre las
propiedades de los medicamentos, sus ventajas y desventajas y su forma de
tratamiento.
Para cumplir ese parámetro de
constitucionalidad establecido por la Sala Constitucional, en el caso de los
medicamentos de uso odontológico solo un profesional en odontología debería
ejercer la visita médica, pues es quién tiene la formación, estudio y
competencia de determinar los efectos que estos pueden tener en los pacientes.
Es acá donde se hace evidente la omisión del artículo 140 de la Ley General de
Salud que se propone modificar.
Otra contradicción que debe
ser señalada se observa cuando se estudian los artículos 54 y 60 de la Ley
General de Salud, que indican:
Artículo 54- Sólo podrán prescribir
medicamentos los médicos. Los odontólogos, veterinarios y obstétricas, sólo
podrán hacerlo
dentro del área
de su profesión.
Artículo
60- Los odontólogos y veterinarios, podrán recetar estupefacientes dentro del
ejercicio de su profesión en dosis terapéuticas oficiales y para ser usadas en
las setenta y dos horas siguientes como máximo.
Como se observa, los
profesionales en odontología tienen la competencia de prescribir medicamentos y
estupefacientes, una actividad de altísimo riesgo, que se les ha confiado en
función de su especialidad y estudio. Es en este escenario que encuentra
sentido aplicar el aforismo de “quién puede lo más, puede lo menos”; es decir,
si los profesionales en odontología pueden prescribir medicamentos y
estupefacientes ¿cómo no van a tener la competencia de ejercer la visita médica
para advertir de los riesgos y componentes de estos medicamentos?
Asimismo, es fundamental
estudiar el artículo 52 de la Ley General de Salud, que indica:
Artículo 52- Sólo los médicos
y los odontólogos, en ejercicio legal de sus profesiones podrán certificar el estado de salud de las
personas, siempre que les conste personalmente en virtud de ese ejercicio.
Como se determina del
artículo anterior, los médicos y odontólogos comparten la competencia de poder
certificar el estado de salud de una persona, es decir, les asisten facultades
de alto impacto social, laboral y económico, delegadas en función de su
conocimiento profesional. De esta premisa se puede concluir que tanto los
médicos como los odontólogos pueden: (1) prescribir medicamentos y
estupefacientes; y (2) certificar el estado de salud de las personas; sin
embargo, solo los médicos pueden ejercer la visita médica, por lo cual, se
puede observar una clara violación del principio de igualdad, pues ambas
profesiones comparten las mismas competencias profesionales, pero los
profesionales en odontología tienen prohibido ejercer esa actividad profesional
privada.
Para reafirmar lo señalado
anteriormente, se puede observar que el mismo artículo 140 de la Ley General de
Salud genera la excepción para los médicos veterinarios, siendo que los usos y
consecuencias de esos medicamentos tienen características únicas y específicas
en los pacientes veterinarios. Esta misma lógica debe ser seguida con los
profesionales en odontología para los medicamentos de uso odontológico.
En
conclusión, el artículo 140 de la Ley General de Salud actual establece una
contradicción entre el espíritu de la norma (que justifica su
constitucionalidad) y la literalidad del artículo que se desea modificar en
este proyecto, pues al omitir que los profesionales en odontología puedan
formar parte de los visitadores médicos se está arriesgando la salud de todos
los pacientes que atienden
consulta ante un profesional odontológico. Si bien, los médicos y los
farmacéuticos tienen una formación base que les permite comprender la
generalidad de los medicamentos y sus efectos (aspecto que también comparten
los profesionales en odontología, valga la aclaración), no tienen la formación
especializada sobre lo relacionado con la salud bucodental, por ende, la norma
-con su actual redacción- pone en riesgo lo señalado por la Sala Constitucional
al indicar que la visita médica presenta una regulación especial que la
diferencia de cualquier actividad privada de publicidad, al haber un derecho
fundamental en riesgo: la salud.
Por las razones anteriores,
se propone incluir en el artículo en discusión que los profesionales en odontología
pueden ejercer como visitadores médicos en las temáticas relacionadas con
medicamentos y fármacos que se utilizan en la atención odontológica. En
consecuencia, por las razones expuestas se somete a consideración de las
señoras y señores diputados la presente iniciativa de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 140 DE LA LEY
GENERAL
DE SALUD, N.º 5395
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 140 de la Ley N.°
5395, Ley General de Salud, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 140- Queda prohibida la venta y comercio de las
muestras médicas o gratuitas y su tenencia en farmacias, botiquines, o
establecimientos de comercio al por menor.
En todo caso la entrega de
muestras, como propaganda o promoción de medicamentos sólo podrá ser hecha a
los profesionales en ciencias de la salud por visitadores médicos debidamente
acreditados y quienes deberán ser miembros incorporados al Colegio de Médicos y
Cirujanos o al de Farmacéuticos. Asimismo, en cuanto a los medicamentos para
uso veterinario deberá ser efectuada por miembros incorporados al Colegio de
Médicos Veterinarios o al de Farmacéuticos y, en cuanto a los medicamentos de
uso odontológico, deberá ser efectuada por miembros incorporados al Colegio de
Cirujanos Dentistas. La información sobre su suministro deberá contener por lo
menos la lista completa de ingredientes activos, su forma de administración
adecuada y sus contra indicaciones.
Rige a partir de su
publicación.
Manuel Esteban Morales Díaz
Diputado
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2023707471 ).
LEY PARA MEJORAR EL ACCESO AL FINANCIAMIENTO
DE
VIVIENDA, DE EMPRENDIMIENTOS Y DE MICRO
Y
PEQUEÑAS EMPRESAS
Expediente N.° 23.489
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La presente iniciativa tiene
como objetivo principal generar recursos frescos en el Sistema Bancario
Nacional para mejorar el acceso y las condiciones de financiamiento de créditos
de vivienda y de créditos dirigidos a emprendimientos, micro y pequeñas
empresas.
Para lograr dicho objetivo,
como Fracción del Partido Unidad Social Cristiana, proponemos una modificación
al artículo 62 bis de la Ley N.° 7558, Ley Orgánica del Banco Central Costa
Rica (BCCR), para que los depósitos y las captaciones que realicen las
entidades financieras, estén eximidos del requerimiento de encaje mínimo legal
cuando cumplan con las siguientes condiciones:
1- Tener plazo de vencimiento de un año o más.
2- Ser destinados a financiar:
a) Créditos de vivienda o créditos contemplados en los
artículos 46, 51, 52, 53 y 54 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda, Ley N.º 7052, de 13 de noviembre de 1986, y sus reformas, con los
siguientes fines:
i) Adquisición de única vivienda.
ii) Construcción de única vivienda en lote propio.
iii) Compra de único lote y
construcción de vivienda en dicho lote.
iv) Reparación, ampliación y mejora de vivienda, cuando esa es
la única vivienda.
v) Proyectos de vivienda productiva.
b) Créditos de inversión para emprendimientos, micro y pequeñas
empresas, de conformidad con la definición diferenciada que mediante reglamento
establezca el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
(Conassif).
3- Los créditos otorgados con estos recursos deberán:
a) Tener un plazo de vencimiento superior a ocho años para el
caso de los créditos del sub inciso a) y de 5 años para los del sub inciso b),
ambos del inciso anterior.
b) Cumplir lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley para
Promover el Crédito de Vivienda y para la Micro y Pequeña Empresa.
Mientras
no hayan sido colocados, los recursos generados por estos depósitos y captaciones se
mantendrán depositados en cuentas especiales en el Banco Central, el cual
reconocerá a las entidades financieras una tasa igual a la tasa de captación de
sus operaciones pasivas día a día.
Estos depósitos no servirán
de base ni como garantía del sistema de compensación de cheques ni como otros
valores compensables, que se realicen por medio de una cámara de compensación.
Ahora bien, cabe considerar
que el encaje mínimo legal se ha usado históricamente, como un instrumento de
la política monetaria del Banco Central de Costa Rica y es a través de su ley
orgánica, emitida en 1995, que se obligó a esta institución a realizar una
importante reducción de los encajes mínimos legales, los cuales en algunos
casos podían llegar hasta un 100%, por lo tanto, a partir de 1995 el Banco
Central inicia un proceso de reducción ordenada de los encajes mínimos legales
que se habían convertido en un instrumento de represión financiera y no en una
verdadera herramienta financiera.
En este sentido, actualmente
el encaje mínimo legal no se utiliza como un instrumento monetario. En general,
en los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE), a la cual pertenece Costa Rica, los niveles de encaje mínimo legal son
muy bajos, en algunos casos no existen del todo y en algunos países los encajes
mínimos legales sobre depósitos a plazo son iguales a cero.
En el siguiente cuadro es
posible verificar que nuestro país (15%) tiene un alto nivel de encajes mínimos
legales con respecto a los países OCDE. Por lo tanto, la posibilidad de
reducción de encajes mínimos legales que implica este proyecto de ley no riñe
con la experiencia y la práctica internacional; al contrario, más bien adapta
los instrumentos del BCCR a las mejores prácticas internacionales para lograr
mejorar la competitividad del país.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
También, es muy importante
anotar que la reducción de encaje mínimo legal que puede implicar este proyecto
de ley no pone en riesgo la política monetaria del BCCR, por cuanto no cubre a
los depósitos a la vista que representan el 57,4 % de los depósitos (a junio de
2021), como se puede verificar en el gráfico 1.
También,
es importante indicar que el encaje mínimo legal ya no cumple la función de
proteger la liquidez de las entidades financieras que cumplió en el pasado,
dado que este objetivo ahora se logra con otros parámetros establecidos por el
Consejo Nacional de la Supervisión del Sistema Financiero, como, por ejemplo,
con el Indicador de Cobertura de Liquidez (ICL).
El proyecto tampoco afecta
los depósitos de plazos menores a un año, que representan el 23,1% de los
depósitos. Es decir, que la reducción del encaje que puede ocurrir si las
entidades cumplen con los requisitos establecidos en esta propuesta, cubriría
tan solo a un 19,1% de los depósitos del Sistema Bancario Nacional.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Por todo lo anterior,
presentamos este proyecto de ley para consideración de las diputados y
diputadas de la República.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA MEJORAR EL ACCESO AL FINANCIAMIENTO
DE
VIVIENDA, DE EMPRENDIMIENTOS Y DE MICRO
Y
PEQUEÑAS EMPRESAS
ARTÍCULO
1- Objeto
El objeto de la presente ley
es generar recursos frescos en el Sistema Bancario Nacional para mejorar las
condiciones de financiamiento y lograr la reducción de las tasas de interés con
el fin de facilitar el acceso al crédito de vivienda y de inversión dirigidos a
emprendimientos, micro y pequeñas empresas.
ARTÍCULO
2- Acceso al crédito
Las instituciones financieras
sujetas al encaje que se acojan al beneficio establecido en el artículo 62 bis
de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley N.° 7558, deberán
trasladarlo en su totalidad a sus clientes mediante una reducción significativa
y equivalente en la tasa de interés ofrecida. Los créditos sujetos a los
beneficios y condiciones que se establecen en la presente ley serán
exclusivamente los indicados en el citado artículo 62 bis de la Ley N.° 7558.
Para tales efectos, cada
institución financiera deberá someter a aprobación de la Sugef la metodología
con la cual se establezca la medición de la reducción de los costos de los
fondos y la forma de aplicación a las tasas de interés a los clientes finales.
ARTÍCULO
3- Supervisión
La Superintendencia General
de Entidades Financieras (Sugef) supervisará la correcta aplicación de lo
establecido en esta ley y en el artículo 62 bis de la Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica, Ley N.° 7558. El Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero (Conassif), en el manual de cuentas de las entidades
financieras, deberá establecer las cuentas necesarias para el registro de las
transacciones derivadas del cumplimiento de esta ley. La Sugef deberá enviar
anualmente al Banco Central de Costa Rica un informe detallado sobre la
aplicación de la presente ley y la cantidad de créditos otorgados bajo estas
condiciones.
ARTÍCULO
4- Reforma del artículo 62 bis de
la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley N.° 7558
Se modifica el artículo 62
bis de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley N.° 7558, y se lea
de la siguiente manera:
Artículo 62 bis- Depósitos
y captaciones de largo plazo
Los depósitos y las
captaciones que realicen las entidades financieras, incluidos los mencionados
en el artículo 65 de esta ley, estarán eximidos del requerimiento de encaje
mínimo legal cuando cumplan con las siguientes condiciones:
1- Tener plazo de vencimiento de un año o más.
2- Ser destinados a financiar:
Créditos de vivienda o
créditos contemplados en los artículos 46, 51, 52, 53 y 54 de la Ley del
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, Ley N.º 7052, de 13 de noviembre
de 1986, y sus reformas, con los siguientes fines:
i) Adquisición de única vivienda.
ii) Construcción de única vivienda en lote
propio.
iii) Compra de único lote y construcción de
vivienda en dicho lote.
iv) Reparación, ampliación y mejora de
vivienda, cuando esa es la única vivienda.
v) Proyectos de vivienda productiva.
b) Créditos de inversión para
emprendimientos, micro y pequeñas empresas, de conformidad con la definición
diferenciada que mediante reglamento establezca el Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero (Conassif).
3- Los créditos otorgados con estos recursos
deberán:
a) Tener un plazo de vencimiento superior a
ocho años para el caso de los créditos del sub inciso a) y de 5 años para los
del sub inciso b), ambos del inciso anterior.
b) Cumplir
lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley para Mejorar el Acceso al
Financiamiento de Vivienda, de Emprendimientos y de Micro y Pequeñas
Empresas.
Mientras
no hayan sido colocados, los recursos generados por estos depósitos y captaciones se
mantendrán depositados en cuentas especiales en el Banco Central, el cual
reconocerá a las entidades financieras una tasa igual a la tasa de captación de
sus operaciones pasivas día a día.
Estos depósitos no servirán
de base ni como garantía del sistema de compensación de cheques ni como otros
valores compensables, que se realicen por medio de una cámara de compensación.
TRANSITORIO ÚNICO- El Banco
Central de Costa Rica emitirá, dentro de los
treinta días hábiles siguientes a la publicación de esta ley, la debida
reglamentación a la presente ley.
Rige a partir de su
publicación.
María Marta Carballo Arce
Leslye Rubén
Bojorges León María Daniela Rojas
Salas
Alejandro José
Pacheco Castro Vanessa de Paul Castro
Mora
Carlos Felipe
García Molina Carlos Andrés Robles
Obando
Diputadas y Diputados
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023707042
).
DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD
DE
LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE
DESAMPARADOS
Y AUTORIZACIÓN
PARA
QUE ESTA LO SEGREGUE Y
DONE
A LAS TEMPORALIDADES
DE
LA ARQUIDIÓCESIS
DE
SAN JOSÉ
Expediente N.º 23.506
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto de ley
tiene como objeto desafectar un inmueble propiedad de la Municipalidad de
Desamparados, que esta, estaría segregando de un inmueble de su propiedad y lo
dona a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, donde ya se
encuentra construido el templo católico de la comunidad, el terreno a segregar
está situado en el cantón de Desamparados, y es parte del inmueble bajo la
matrícula folio real N.° 521885, del partido de San José, cuya naturaleza es de
terreno para construir en partes de obras de facilidades comunales, área para
juegos infantiles, situada en el distrito 10, Damas, cantón 03, Desamparados,
de la provincia de San José; linderos correspondientes: norte: Alamedas dos,
tres, cuatro, cinco y seis y lotes números: 441, 440, 419, 418, 396, 397, 375,
374, 353, 352, 331 y 330; al sur: Alamedas 2, 3, 4, 5, 6 y lotes 121, 122, 146,
147, 170, 171, 193, 194, 214, 215, 234 y 235; este y oeste: con calle pública,
mide seis mil novecientos ochenta y cuatro metros con cuarenta y ocho
decímetros cuadrados, no tiene anotaciones, y el terreno a segregar se describe
en el plano catastrado N.° 797310-2002, con una medida de 1027.69 metros
cuadrados.
Cabe reiterar que en el
terreno a segregar y donar ya se encuentran construidas las edificaciones del
templo católico, donde realizan sus actividades y ceremonias litúrgicas como
los otros templos.
Con base
al fundamento legal en el artículo 170 de la Constitución Política del 7 de
noviembre de 1949, que establece que las corporaciones municipales son
autónomas, por lo cual el municipio tiene la facultad de realizar este tipo de
actos, salvo aquellos que por reserva de ley (el artículo 174 Constitucional establece
que la ley indicará en qué casos necesitarán las municipalidades autorización
para enajenar bienes inmuebles) requiera autorización legislativa, como lo es
el caso que nos ocupa, que necesita la desafectación del bien inmueble a donar
y la autorización del Congreso de la República.
Desde el punto de vista
jurídico-doctrinario, la autonomía municipal debe entenderse como la capacidad
que tiene las municipalidades de decidir en forma libre e independiente y bajo
su propia responsabilidad, todo lo relativo a la organización del cantón que
representan, según el artículo 169 de la Constitución Política, que determina
que se le confiere autonomía política, administrativa, normativa y tributaria a
las Corporaciones Municipales. Debido a esa autonomía, están facultadas para
disponer sobre el traspaso de sus bienes, en este sentido, el artículo 62 del
Código Municipal establece la obligatoriedad de que dichos traspasos se hagan
mediante ley, pero partiendo de la voluntad del ente municipal.
Por lo anterior, someto a
consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD
DE
LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE
DESAMPARADOS
Y AUTORIZACIÓN
PARA
QUE ESTA LO SEGREGUE Y
DONE
A LAS TEMPORALIDADES
DE
LA ARQUIDIÓCESIS
DE
SAN JOSÉ
ARTÍCULO 1- Autorízase a la
Municipalidad de Desamparados, cédula jurídica número 3-014042048-12, para
segregar y donar del inmueble de su propiedad matrícula folio real N.° 521885,
del partido de San José, cuya naturaleza es de terreno para construir en partes
de obras de facilidades comunales, área para juegos infantiles, situada en el
distrito 10, Damas, cantón 03, Desamparados, de la provincia de San José; linderos
correspondientes: norte: Alamedas dos, tres, cuatro, cinco y seis y lotes
números: 441, 440, 419, 418, 397, 396, 375, 374, 353, 352, 331 y 330; al sur:
Alamedas 2, 3, 4, 5, 6 y lotes 121, 122, 146, 147, 170, 171, 193, 194, 214,
215, 234 y 235; este y oeste: con calle pública, mide seis mil novecientos
ochenta y cuatro metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados, no tiene
anotaciones, y cuyo terreno a segregar se describe en el plano catastrado N.°
797310-2002, con una medida de 1027.69 metros cuadrados.
ARTÍCULO 2- El inmueble
segregado se desafecta del uso público a que está destinado y se autoriza a la
Municipalidad de Desamparados a donarlo a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula jurídica número
3-010-045148, en este terreno ya está construido el templo de la comunidad de
Dos Cercas, distrito de Damas de Desamparados.
ARTÍCULO 3- Se autoriza a la
Notaría del Estado para que formalice todos los trámites necesarios mediante la
elaboración de las escrituras correspondientes, las cuales estarán exentas del
pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda
facultada, expresamente la Notaría del Estado, para que actualice y corrija la
naturaleza, situación, medida, linderos, y cualquier error, diferencia u omisión
relacionados con el inmueble a donar, así como gestionar cualquier otro dato
registral, catastral o notarial, que sea necesario para la debida inscripción
de los documentos pertinentes en el Registro Nacional.
Rige a partir de su
publicación.
Gilberth Adolfo Jiménez Siles
Diputado
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2023707807 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y
POLÍTICA ECONÓMICA
En uso de las facultades que
les confieren los artículos 140 incisos 3), 8),
18), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso l), 27 y 28
inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº
6227 del 2 de mayo de 1978; artículos
del 1º al 14 de la Ley de Protección de la Persona frente al
tratamiento de sus datos personales, Nº 8968 de
7 de julio de 2011 y el artículo 73 de la Ley del Sistema de Estadística Nacional, Nº 9694 de
4 de junio de 2019.
Considerando:
I.—Que se emitió la nueva
legislación del Sistema de Estadística Nacional, mediante la Ley del Sistema de
Estadística Nacional de 4 de junio de 2019, publicada en el Alcance Digital Nº 133 a La Gaceta
Digital Nº
110 de 13 de junio de 2019.
II.—Que el artículo 73 de la
Ley N09694 establece un plazo máximo de seis meses al Poder Ejecutivo para
emitir el respectivo reglamento.
III.—Que la Ley N09694 se
aprobó con el fin de tener un marco legal y regulatorio, que permita disponer
de estadísticas armonizadas, comparables nacional e internacionalmente,
producidas bajo los mejores estándares metodológicos y con independencia
profesional y transparencia, acorde con los principios fundamentales y las
buenas prácticas estadísticas.
IV.—Que el presente
reglamento permite especificar y aclarar las obligaciones, atribuciones y
funciones que la citada ley asigna a las entidades que producen información
estadística. Así como la óptima organización y operación del Instituto Nacional
de Estadística y Censos como ente rector de Sistema de Estadística Nacional.
V.—Que es necesario
establecer el procedimiento para la integración y actualización del Sistema de
Estadística Nacional.
VI.—Que es indispensable
detallar el perfil y las funciones que deben desempeñar las personas encargadas
de las unidades administrativas o procesos de estadística de las entidades que
conforman el Sistema de Estadística Nacional.
VII.—Que es preciso detallar
el procedimiento de remoción, así como las atribuciones y deberes de los
miembros del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Estadística y Censos,
así como funciones de la Presidencia y la Secretaría.
VIII.—Que es necesario
definir con claridad las funciones y responsabilidades de la Gerencia y
Subgerencia del Instituto Nacional de Estadística y Censos.
IX.—Que de conformidad con el
artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso
de Requisitos y Trámites Administrativos (Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC
del 22 de febrero de 2012) se procedió a tramitar el Formulario de Evaluación
Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora
Regulatoria, toda vez que el mismo dio
resultado negativo y que la propuesta no contiene trámites ni
requerimientos.
X.—Que el presente reglamento
fue sometido a consulta, por la materia que regula, de las instituciones que
conforman el Sistema de Estadística Nacional y a la Agencia de Protección de
Datos de los Habitantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 361 de
la Ley General de la Administración Pública. La consulta se realizó a 32
entidades de las cuales solo nueve remitieron observaciones y consultas al
texto propuesto. En total se recibieron 47 observaciones que fueron analizadas
y atendidas. De estas solo nueve provocaron cambios en la redacción del texto
enviado en consulta. Por tanto,
Decretan:
REGLAMENTO A LA LEY DEL SISTEMA
DE
ESTADÍSTICA NACIONAL
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Para efectos de este reglamento, se establecen las
siguientes definiciones y acrónimos:
a) Calendario móvil: publicación de las fechas de cada
entrega de resultados de las operaciones estadísticas del Sistema de
Estadística Nacional, la cual debe efectuarse con doce meses de antelación.
b) Datos sujetos a la
confidencialidad estadística: son
aquellos que permitan identificar las unidades estadísticas, directa o
indirectamente, revelando así información individual.
c) Estadísticas oficiales: estadísticas producidas y divulgadas bajo
estándares y metodologías sólidas y conocidas, que suministran información
relevante para sustentar el diseño, monitoreo y evaluación de las
políticas y los programas públicos y por tanto están contenidas en el Plan
Estadístico Nacional.
d) Informante: persona que brinda los datos que le
soliciten los entrevistadores o registradores autorizados del Sistema de
Estadística Nacional. Para efectos de este Reglamento, los informantes son las
personas, hogares, entidades privadas y públicas a las que se les pide
facilitar información acerca de sí mismos, de sus actividades o de los
registros administrativos a su cargo, con el fin de elaborar las estadísticas
oficiales.
e) Ley: la Ley Nº
9694 del 4 de junio del 2019 y sus
reformas.
f) Microdato: conjunto de datos
desagregados para cada una de las unidades de estudio de una población
(individuos, hogares, establecimientos, unidades productivas) que se encuentran
consolidados en un archivo o base de datos.
g) Operación estadística: aplicación de un proceso de
producción estadística sobre un objeto de estudio en particular que permite la
generación de información estadística en una determinada área o tema de la
realidad nacional.
h) PEN: Plan Estadístico Nacional, el cual comprenderá las
operaciones estadísticas, productos y proyectos estadísticos que deben ejecutar los organismos integrantes del
Sistema de Estadística Nacional para dar cumplimiento a los objetivos de la
Ley.
i) Sistema de Gestión de la Calidad:
conjunto de elementos y procesos que se interrelacionan armoniosamente para
contribuir a lograr la eficiencia y eficacia de las operaciones de las unidades
a cargo de la producción de estadísticas de las entidades del Sistema de
Estadística Nacional, con el fin de obtener los resultados previstos.
Normalmente a los Sistemas de Gestión de la Calidad también se les conoce como
marcos de aseguramiento o control de la calidad.
j) Unidad estadística: la unidad básica
de observación, a saber, una persona física, un hogar, un operador económico y otras
empresas, a la que se refieren los datos.
k) Uso para fines estadísticos: utilización exclusiva de
datos para la producción y la difusión de estadísticas oficiales, el
mejoramiento de su calidad, los análisis estadísticos y los servicios de
estadística.
Acrónimos:
CIE: Comisión Interinstitucional
de Estadística.
CDINEC: Consejo
Directivo del Instituto Nacional de Estadística y Censos.
Conace: Consejo Nacional Consultivo
de Estadística.
ENDE: Estrategia Nacional de
Desarrollo Estadístico.
INEC: Instituto Nacional de
Estadística y Censos.
INOE: Inventario Nacional de
Operaciones Estadísticas.
SEN: Sistema de Estadística
Nacional.
CAPÍTULO II
Organización y Funcionamiento del
Sistema
de Estadística Nacional
SECCIÓN I
Integrantes
del Sistema de Estadística Nacional
Artículo 2º—La actualización de las entidades integrantes del Sistema de
Estadística Nacional, en adelante SEN, se realizará de la siguiente manera:
a) El PEN incluirá la lista de entidades que, por tener
obligaciones en la producción de estadísticas oficiales, deben formar parte del
SEN.
b) Las entidades públicas o privadas que soliciten ser parte
del SEN deberán hacerlo al CDINEC, con la justificación correspondiente.
c) Con respecto a esa solicitud, el INEC elaborará para el
CDINEC un informe técnico en el cual recomendará la inclusión o el remplazo, en
su caso, de entidades al SEN y, por ende, la incorporación o exclusión de sus
compromisos en el PEN.
d) El CDINEC aprobará, por mayoría calificada de dos tercios de
sus miembros, el rechazo o aceptación de incluir entidades al SEN.
e) El acuerdo que determine la inclusión o rechazo de una
entidad pública o privada solo tendrá recurso de reconsideración por parte de
la entidad correspondiente ante el CDINEC.
f) Se procederá del mismo modo cuando una
entidad del SEN solicite incorporar al PEN una nueva operación estadística.
Artículo 3.- El INEC,
establecerá los criterios de calidad que deben cumplir las estadísticas oficiales,
y elaborará de forma bienal un INOE a cargo de las instituciones del SEN. Las
nuevas operaciones estadísticas serán incorporadas en el INOE, una vez
aprobadas por el CDINEC
SECCIÓN II
Unidades
especializadas en estadística
Artículo 4º—Las unidades administrativas o procesos
especializados en estadística, en las entidades pertenecientes al SEN, tendrán
las siguientes funciones:
a) Diseñar, recolectar, procesar, analizar y divulgar las
estadísticas asignadas en el PEN.
b) Desarrollar nuevas estadísticas identificadas por el CDINEC
como necesarias para el país.
Estas estadísticas deben ser
programadas e incorporadas al PEN.
c) Elaborar las estadísticas de acuerdo con las normativas
técnicas (protocolos, normas, modelos, formatos, terminologías, clasificadores)
que oficialmente emita el INEC.
d) Coordinar con el INEC las actividades de producción
estadística, con el fin de evitar duplicidades y cargas innecesarias al
informante, así como para optimizar los recursos.
e) Suministrar al INEC toda la información que le solicite para
fines estadísticos, entre ellas la que conste en los registros administrativos
de su entidad.
f) Elaborar y publicar, en el sitio web de la entidad, el
calendario móvil de divulgación de las estadísticas oficiales a su cargo.
g) Documentar los aspectos metodológicos utilizados en la
producción de las estadísticas y divulgarlos en su sitio web.
h) Completar los cuestionarios estadísticos que solicitan los
organismos internacionales relacionados con la temática a su cargo, los cuales
se deben enviar con copia al INEC para mantener un inventario de la información
suministrada.
i) Mantener actualizadas las metodologías estadísticas
conforme a los lineamientos y recomendaciones de los organismos especializados
en la obtención de las estadísticas a su cargo.
j) Consultar regularmente a los usuarios de la información
estadística a su cargo, para considerar sus demandas en la producción y
divulgación de las estadísticas.
k) Coordinar y asesorar, dentro de la entidad, acerca de la
adopción de la normativa técnica que permita disponer de estadísticas y de
registros administrativos adecuados para elaborar las estadísticas.
I) Acatar los principios establecidos en el Código de Buenas
Prácticas Estadísticas de Costa Rica emitido por el INEC.
m) Implementar el Sistema de
la Gestión de la Calidad propuesto por el SEN.
Artículo 5º—La persona responsable de la unidad
administrativa a cargo de los procesos estadísticos del SEN tendrá los
siguientes deberes:
a) Participar activamente en la CIE y en el cumplimiento de las
funciones establecidas para esta.
b) Coordinar la producción y divulgación de las estadísticas
oficiales.
c) Participar activamente en las actividades de diagnóstico,
elaboración, seguimiento y evaluación de la ENDE y del PEN.
d) Completar la información solicitada por el INEC para la
actualización del INOE y las evaluaciones de calidad, así como toda aquella que
se requiera para el mejoramiento de las estadísticas oficiales.
e) Gestionar la atención oportuna de los
compromisos estadísticos
nacionales e internacionales, dentro de sus posibilidades.
f) Promover la aplicación de las buenas
prácticas estadísticas
y demás lineamientos técnicos emitidos por el INEC, como rector técnico del
SEN.
g) Participar en los comités o grupos de trabajo que acuerde
conformar la CIE para el estudio, resolución y propuestas de mejoramiento
estadístico, entre otros propósitos.
Artículo 6º—La persona a cargo de la unidad o
proceso especializado en estadística deberá cumplir con las siguientes
condiciones:
a) Un nivel académico al menos de bachiller universitario.
b) Una especialidad en estadística o, en otra disciplina, pero
con un mínimo de dos años de experiencia en la temática y producción de las
estadísticas a cargo.
SECCIÓN III
Planificación
estadística
Artículo 7º—El SEN sustentará sus actividades en una
ENDE decenal, donde se establecerán el marco estratégico y las acciones que se
desarrollarán a largo plazo, la cual se ejecutará por medio de los PEN. Serán
formulados por el INEC junto con todos los integrantes del SEN y aprobados por
el CDINEC. Las estrategias y acciones establecidas en la ENDE y en los PEN
serán de cumplimiento obligatorio para los miembros del SEN.
Artículo 8º—El INEC deberá establecer la metodología
y el proceso de seguimiento y evaluación de la ENDE y del PEN, a partir de los
cuales se deben generar y presentar, al CDINEC, Conace y a la CIE, los informes
correspondientes.
SECCIÓN IV
Comisión
Interinstitucional Estadística
Artículo 9º—La directiva de la CIE estará integrada
por la Gerencia del INEC, quien la presidirá y cuatro miembros, propietarios y
suplentes, representantes de las unidades administrativas a cargo de los
procesos estadísticos del SEN, designados en asamblea general y por acuerdo de
todos los representantes de las unidades administrativas presentes, por
períodos de dos años y podrán ser reelegidos. Para sesionar válidamente, se
requiere la concurrencia de al menos 4 de los miembros y, en caso de empate la
presidencia ejercerá el voto de calidad. Se reunirá ordinariamente una vez cada
semestre en la sede del INEC y extraordinariamente cuando sea convocada por el
presidente.
Esta directiva del CIE tendrá
como funciones:
a) Definir la agenda de las reuniones de la CIE.
b) Organizar las reuniones de la CIE.
c) Promover la participación de los representantes ante la CIE
en las reuniones.
d) Comunicar al CDINEC los acuerdos de la CIE.
e) Velar por el cumplimiento de las funciones de la CIE
establecidas en la Ley.
f) Dar seguimiento a los acuerdos de la CIE.
SECCIÓN V
El
Consejo Nacional Consultivo de Estadística
Artículo 10.—El
INEC brindará el apoyo logístico para el funcionamiento adecuado del Conace.
Las fechas de las reuniones ordinarias las definirá el Conace, en su primera
sesión del período correspondiente. El Conace regirá su organización y
funcionamiento conforme lo dispuesto en el capítulo tercero: de los órganos
colegiados, del título segundo de la Ley General de la Administración Pública y
la sección V del Capítulo II de la Ley.
SECCIÓN VI
La
confidencialidad estadística
y
el acceso a microdatos
Artículo 11.—El INEC brindará a las
entidades del SEN un protocolo general de seguridad para preservar el principio
de confidencialidad de los datos, el cual deberán implementar o ajustar para
establecer su propio protocolo, que se adecúe a las características de la
entidad, pero que contemple los aspectos básicos definidos en el protocolo
general.
Lo que se establezca en el
protocolo, deberá considerar las medidas de la PRODHAB, sin perjuicio de las
adicionales que se consideren necesarias para asegurar la confidencialidad de
los datos.
Artículo 12.—Los datos de registros
administrativos relativos a personas físicas o jurídicas, bienes, viviendas u
otro objeto de interés, en posesión de las instituciones públicas y que éstas
recolectan como parte de sus obligaciones legales institucionales, serán
administrados y utilizados por las instituciones según la normativa legal que
los ampara. Su utilización en la elaboración de estadísticas oficiales estará
regida por lo que establece la Ley y el presente reglamento.
Artículo 13.—Al asumir funciones en
la producción y divulgación de las estadísticas oficiales, deberán firmar un
compromiso de confidencialidad:
a) Todo el personal permanente y temporal del INEC y todos los
funcionarios de las unidades o procesos especializados en estadísticas del SEN.
b) Las personas contratadas por las entidades del SEN que
participen en operaciones estadísticas,
c) Toda otra persona que conforme a la Ley esté autorizada a
acceder a los datos protegidos por la confidencialidad.
Este compromiso de
confidencialidad se mantendrá incluso una vez terminado el vínculo con la
entidad del SEN.
Artículo 14.—Las entidades del SEN
podrán contratar con terceros los procesos de la producción estadística o
actividades de apoyo, siempre y cuando se garantice la plena protección de la
confidencialidad estadística de acuerdo con lo establecido en la Ley y el
presente reglamento. Los terceros deberán utilizar y mantener los datos
exclusivamente para las operaciones estadísticas y sólo durante el tiempo
definido en el contrato. Luego de haber concluido su trabajo para la entidad
del SEN, deben destruir los datos.
SECCIÓN VII
Acceso
a fuentes de datos y obligatoriedad
de
la entrega
Artículo 15.—Las
entidades del SEN tienen la facultad de acceder a los datos estadísticos
necesarios para las estadísticas oficiales y recolectarlos, de todas las
fuentes de datos públicas y privadas, las cuales no podrán cobrar por proveer
esta información, incluye identificadores y el nivel de detalle requerido.
Artículo 16.—Las entidades del SEN
deben seleccionar las fuentes de datos estadísticos con base en consideraciones
técnicas. La recopilación de datos estadísticos directamente de los informantes
se realizará en el caso de no contar con suficientes datos estadísticos
disponibles en el SEN y no poder obtenerlos de datos existentes en otras
fuentes, tales como registros administrativos de otras entidades nacionales
dentro o fuera del SEN.
Artículo 17.—Independientemente de
los métodos y las fuentes de recopilación, los datos estadísticos obtenidos por
las entidades del SEN están bajo su titularidad y deberán ser procesados,
almacenados y difundidos en plena conformidad con las disposiciones de la Ley.
Artículo 18.- Las entidades
del SEN pueden compartir entre sí, datos y metadatos para fines estadísticos,
con el objeto de evitar una recopilación duplicada de datos y para mejorar la
calidad de las estadísticas oficiales, en los términos establecidos por el
artículo 21 de la Ley.
Artículo 19.—Las entidades a
cargo de registros administrativos que son fuente para las estadísticas
oficiales deberán mantener la continuidad en la provisión de los datos
estadísticos. Si la entidad encargada de estos registros planea una nueva
recopilación de datos estadísticos o efectuar una revisión o actualización
importante de su recopilación o procesamiento, de tal forma que se puedan
afectar los datos proporcionados para las estadísticas oficiales, deberán
informar de forma previa y oportuna al [NEC, y cuando proceda, a las entidades
del SEN, por medio del procedimiento que para tal fin defina el INEC.
SECCIÓN VIII
Calidad
y difusión de las estadísticas oficiales
Artículo 20.—El INEC, en ejercicio de
sus funciones, debe emitir los lineamientos
sobre la calidad de las estadísticas oficiales, los cuales deben ser acatados
por las entidades del SEN.
Artículo 21.—El INEC establecerá y
aplicará métodos de evaluación para verificar el cumplimiento de las normas de
calidad en la producción de las estadísticas oficiales.
Artículo 22.—El INEC, en ejercicio de
sus funciones, debe emitir los lineamientos de divulgación de las estadísticas
oficiales, los cuales deberán ser acatados por las entidades del SEN.
Artículo 23.—El INEC establecerá y
aplicará métodos de evaluación para verificar el cumplimiento de los
lineamientos de divulgación de las estadísticas oficiales.
SECCIÓN IX
Servicios
de estadísticas
Artículo 24.—A petición de los
usuarios, las entidades del SEN pueden proporcionar servicios de procesamiento
estadístico en los que se utilicen los datos recolectados u obtenidos para
propósitos estadísticos.
Artículo 25.—Las entidades del SEN
deben informar al público sobre los tipos de servicios de procesamiento
estadístico que se llevan a cabo con regularidad.
Artículo 26.- Las entidades
del SEN podrán acordar recopilar datos estadísticos concretos por solicitud de
una autoridad internacional, nacional o local, necesarios para generar una
estadística o complementar las existentes. Los términos técnicos y financieros
para su recopilación deben ser acordados entre las partes. La prestación de
servicios de recolección de datos estadísticos no deberá poner en riesgo la
producción y la calidad de las estadísticas oficiales ni la credibilidad del
SEN.
Artículo 27.—Los resultados de los
servicios específicos de recolección de datos se deberán hacer públicos.
Artículo 28.—Los
resultados de los servicios de recopilación
de datos no se consideran estadísticas oficiales, al menos que así sea
establecido, conforme a los procedimientos definidos en este Reglamento.
SECCIÓN X
Cooperación
internacional
Artículo 29.—Las entidades del SEN,
bajo el principio de coordinación institucional, en sus respectivos ámbitos de
competencia, participarán activamente en la comunidad internacional para desarrollar
e implementar estándares y recomendaciones estadísticas.
Artículo 30.—El INEC será el punto
focal de todas las actividades de cooperación técnica en las estadísticas
oficiales, así como de todas las evaluaciones iniciadas por organizaciones
internacionales que conciernan a las estadísticas oficiales, independientemente
del dominio y el productor estadístico. Si de las acciones anteriores, se
desprende actividades, proyectos o programas de demanda u oferta de cooperación
internacional, se debe de coordinar con la rectoría de gestión de la
Cooperación Internacional financiera o reembolsable y técnica conforme al
procedimiento establecido en el capítulo III sección única Procedimientos para la
Aprobación de Programas, Proyectos y Otras Acciones de Cooperación
Internacional Técnica y Financiera No Reembolsable del Reglamento al artículo
11 de la Ley de Planificación Nacional Nº 5525 del 2 de mayo de 1974.
CAPÍTULO III
Instituto
Nacional de Estadística y Censos
SECCIÓN I
El Consejo Directivo del INEC
Artículo 31.—El procedimiento de
remoción de los directivos, cuando incurran en alguna de las causales
enumeradas en el artículo 40 de la Ley, será el siguiente:
a. La Presidencia del CDINEC, ante la ausencia de un directivo
a tres sesiones consecutivas o dentro del lapso de un mes sin justificación,
debe solicitar al CDINEC tomar un acuerdo para que la Secretaría de Actas lo
remita a la entidad que designó al directivo, para su remplazo.
b. La Presidencia del CDINEC, al conocer que un directivo salió
del país por más de dos meses sin autorización del CDINEC, debe solicitar tomar
un acuerdo para que la Secretaría de Actas lo remita a la entidad que designó
al directivo, para su remplazo.
c. El CDINEC debe nombrar un órgano director unipersonal o
colegiado, entre sus integrantes, para que investigue y presente un informe
comprensivo de las eventuales infracciones a las disposiciones contenidas en
las leyes, decretos o reglamentos aplicables al INEC, según el artículo 40,
inciso c) de la Ley, en que pudo incurrir alguno de los directivos. Este
informe deberá discutirse en la sesión siguiente a la de su presentación y, si
el CDINEC lo considera pertinente, luego de comprobar la infracción, debe tomar
un acuerdo para que la Secretaría de Actas lo remita a la entidad que designó
al directivo, para su remplazo.
d. El CDINEC debe nombrar un órgano director unipersonal o
colegiado, entre sus integrantes, para que investigue y presente un informe
comprensivo de los eventuales actos u operaciones fraudulentas en que pudo
incurrir alguno de los directivos. Este informe deberá discutirse en la sesión
siguiente a la de su presentación y, si el CDINEC lo considera pertinente,
luego de comprobar la infracción, deberá tomar un acuerdo para que la
Secretaría de Actas remita el caso a la Fiscalía General de la República e
informe a la entidad que lo designó, para su eventual remplazo.
e. La Presidencia del CDINEC, al conocer que un directivo aceptó un cargo público o privado incompatible con
su condición de directivo del CDINEC, debe solicitar que se tome un acuerdo
para que la Secretaría de Actas remita el caso a la entidad que designó al
directivo, para su remplazo.
f. La Presidencia del CDINEC, al conocer que un directivo fue
declarado incapaz por sentencia firme, debe solicitar que se tome un acuerdo
para que la Secretaría de Actas remita el caso a la entidad que designó al
directivo, para su remplazo.
Artículo 32.—El CDINEC tendrá como
atribuciones y deberes los siguientes:
a. Aprobar las liquidaciones, modificaciones y ejecuciones
presupuestarias del INEC.
b. Aprobar los estados financieros del INEC.
c. Aprobar la memoria anual del INEC.
d. Aprobar el marco orientador, tanto del Sistema de Control
Interno como para la implementación del Sistema de Valoración de Riesgos. Así
como los informes presentados por la Gerencia sobre la autoevaluación del
Sistema de Control Interno y la implementación del Sistema de Valoración de
Riesgos.
e. Dictar su propia normativa de organización y funcionamiento.
f. Aprobar los reglamentos de organización y
funcionamiento
del INEC y el Reglamento Autónomo de Servicios.
g, Autorizar la contratación de préstamos y
empréstitos para el cumplimiento de los fines del INEC.
h. Velar porque el gerente ejecute o haga ejecutar sus
acuerdos.
i. Autorizar las salidas al exterior del gerente, subgerente y
auditor del INEC.
j. Dictar las políticas institucionales de venta de servicios
y establecer, mediante acuerdo, el precio de estos.
k. Conocer y autorizar, previamente, las vacaciones y licencias (por matrimonio, cambio de domicilio y
fallecimiento de familiar en primer grado de consanguinidad) con goce de
salario del gerente, subgerente y del auditor interno. En el eventual
caso de que esas gestiones no se puedan conocer de manera anticipada en el seno
del CDINEC, por situaciones de causa fortuita o fuerza mayor, podrá
autorizarlos de forma directa la persona que ocupe el cargo de presidente del
CDINEC o, en su defecto, el vicepresidente. Quien autorice debe informar la
situación presentada a los demás directivos en la sesión ordinaria o
extraordinaria siguiente a la fecha de esa aprobación.
l. Requerir de las personas que ocupen
los puestos de gerente, subgerente y auditor interno, cuando el CDINEC
lo considere necesario, informes sobre el uso de equipos, mobiliario, vehículos
y demás activos del INEC que se les hayan asignado para el desempeño de las
labores propias de su cargo.
m. Designar, por mayoría simple, a un presidente ad hoc en las
ausencias temporales de las personas que ocupan el cargo de presidente y
vicepresidente, así como a un secretario ad hoc en ausencia temporal de la
persona que ocupe el cargo de secretario de actas.
n. Constituir comisiones especiales de trabajo, permanentes o temporales,
de su seno o con participación de otros servidores.
o. Nombrar el órgano director de los procedimientos
administrativos y disciplinarios que se deban iniciar a las personas que ocupen
los puestos de gerente, subgerente y auditor interno.
p. Autorizar el reconocimiento de gastos de viaje fuera del
país a los directivos que asistan a actividades en representación del INEC, así
dispuesto por acuerdo firme y en los términos de las normas que regulan el
reconocimiento de gastos de viaje para funcionarios públicos.
q. Implementar un programa de evaluación anual de su gestión,
la de sus miembros individuales y la de los comités que estén en
funcionamiento, bajo la supervisión del Consejo Directivo.
r. Definir el marco de gobierno corporativo, el cual se
actualizará de acuerdo con las mejores prácticas internacionales y en
concordancia con el marco jurídico nacional. Para esto, deberá emitir o
modificar las normas y los procedimientos internos que resulten pertinentes.
s. Establecer los mecanismos para fomentar la rendición de
cuentas a las autoridades correspondientes y a la ciudadanía.
Artículo 33.—Son facultades y deberes
de los miembros del CDINEC:
a. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias para las
que sean convocados.
b. Solicitar la palabra y hacer uso de ella.
c. Formular las mociones y proposiciones que consideren
oportunas.
d. Solicitar revisión, modificación o aclaración de los
acuerdos del CDINEC.
e. Solicitar la autorización de quien preside para retirarse
durante las sesiones por razones justificadas.
f. Emitir su voto respecto a los asuntos sometidos a
conocimiento del CDINEC, salvo aquellos casos en que, por alguna ley, deban
inhibirse.
g. Rendir póliza de fidelidad por el monto y plazo establecido
en la legislación vigente.
h. Presentar la respectiva declaración jurada de bienes, así
como el informe de gestión al concluir su período de nombramiento, de
conformidad con lo expuesto por la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública vigente.
i. Representar al CDINEC en los actos que se les encomienden.
j. Comunicar los motivos de inasistencia a las sesiones, por
medio del presidente o el secretario.
k. Comunicar, a quien presida la sesión, cualquier situación de
la que se pueda derivar un conflicto de interés y abstenerse de participar en
la discusión y deliberación correspondiente.
l. Presentar las liquidaciones de viáticos e informes de viaje
cuando han participado en representación del INEC.
m. Participar en las comisiones y comités que le encargue el
CDINEC.
Artículo 34.—A la persona que ocupe
la Presidencia del CDINEC le corresponden, además de las funciones indicadas en
el artículo 49 de la Ley General de la Administración Pública, las siguientes
funciones:
a. Someter a votación, computar los votos y declarar la
aprobación o rechazo de los asuntos sometidos a conocimiento del CDINEC.
b. Llamar al orden a los directores del CDINEC cuando el caso
lo amerite.
c. Conceder permiso a los directores para ausentarse de las
sesiones cuando así lo soliciten.
d. Notificar al vicepresidente su
incapacidad para ejercer sus funciones, por situaciones de emergencia no
previstas.
Artículo 35.—A la persona que ocupe
la Secretaría de Actas le corresponden las siguientes funciones:
a. Redactar las actas de las sesiones del CDINEC y firmarlas
junto con el presidente.
b. Comunicar los acuerdos tomados por el CDINEC.
c. Enviar convocatoria y orden del día a los directores.
d. Formar un expediente con la documentación de cada sesión.
e. Extender certificaciones de acuerdos y documentos que
consten en los archivos de la Secretaría.
Artículo 36.—Para el cumplimiento de
sus funciones, la persona que ocupe la Secretaría de Actas contará con el apoyo
de recurso humano del INEC.
Artículo 37.—El
Consejo Directivo podrá sesionar de forma excepcional y en casos de urgencia de
forma virtual, con la presencia bajo esta modalidad de todos sus miembros, de
la mayoría que forma quórum o de algunos de ellos. Para tales efectos, se
dispondrá de los medios tecnológicos que permitan una comunicación integral y
simultánea, durante toda la sesión, entre todos los directivos, o entre los
directivos presentes en el lugar donde se celebra la sesión y los directivos
que no estén en ese lugar; en las anteriores circunstancias, no debe existir
superposición horaria y se debe hacer constar la condición de videoconferencia
en el acta respectiva. Cuando se sesione en esta modalidad, los directivos
devengarán las dietas correspondientes.
SECCIÓN II
La
Gerencia y la Subgerencia
Artículo 38.—La Gerencia es la unidad
administrativa y ejecutiva de mayor jerarquía del INEC, de la cual dependen
orgánicamente todas las áreas y unidades, excepto la Auditoría Interna.
Artículo 39.—El gerente es el
funcionario de mayor jerarquía administrativa del INEC y tendrá las funciones
que le asigna la Ley. En el ejercicio de su cargo, tendrá las siguientes
funciones y responsabilidades:
a. Proponer y presentar al CDINEC para aprobación: proyectos,
políticas institucionales, plan de producción plurianual, sistemas de control
interno y valoración de los riesgos que enfrenta la entidad, memoria
institucional e informes.
b. Establecer y conformar los comités y comisiones que
considere oportunos y necesarios para el funcionamiento del INEC.
c. Asistir a las sesiones del Consejo
Directivo, en las cuales participará con voz, pero sin voto. Cuando lo
considere oportuno, podrá solicitar que se hagan constar en actas sus opiniones
sobre los asuntos que se debatan.
d. En el ejercicio de su función le
corresponderá resolver los reclamos administrativos de cualquier índole que se
presenten contra el INEC. En relación con reclamos de índole económica que
tengan que ver con recursos girados al amparo del artículo 76 de la Ley, la
Gerencia resolverá previo análisis de las probanzas aportadas.
SECCIÓN III
Del
financiamiento y las inversiones
Artículo 40.—Los
recursos provenientes del presupuesto del Banco Central de Costa Rica serán
transferidos al INEC en tres tractos iguales, los cuales se depositarán en los
primeros quince días naturales de enero, mayo y setiembre, respectivamente, en
la cuenta que defina el INEC para tal fin.
Artículo 41.—El INEC tendrá la
competencia de la administración de los recursos que se generen de acuerdo con
lo que establece el literal c) del Artículo 52 de la Ley.
Artículo 42.—El CDINEC aprobará los
lineamientos para las inversiones del INEC. La Administración del INEC someterá
a consideración y aprobación del CDINEC las propuestas de inversión de los
recursos disponibles. Cada semestre, la Administración le rendirá un informe al
CDINEC sobre las inversiones.
Artículo 43.—Con el propósito de
fortalecer la reserva establecida en el artículo 53 de la Ley, se podrán
realizar inversiones en instrumentos financieros emitidos por el sector público
financiero, en las condiciones que mejor favorezcan los propósitos de la
institución, bajo criterios de rentabilidad y seguridad y velándose por la sana
administración de esas inversiones. Para tal efecto, se utilizarán los excedentes
temporales o sea recursos que tiene la institución para invertir después de
haber cubierto sus obligaciones operativas y financieras durante el periodo
presupuestario, originados por las diferentes fuentes de financiamiento del
INEC y también el superávit presupuestario.
CAPÍTULO IV
SECCION I
Régimen
sancionatorio
Artículo 44.—Firme la sanción de
multa establecida en el Capítulo IV Sección ll de la Ley, la Autoridad que la
ha fijado prevendrá al infractor el depósito de la suma impuesta, en el lugar o
medio que defina, en el plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir
del día siguiente a la notificación recibida en el lugar señalado. Cumplido
este plazo sin que se haya realizado el depósito correspondiente, obligará a
pagar el interés legal por mora establecido en la legislación mercantil, y se
procederá de inmediato a plantear las acciones de cobro en la vía que
corresponda con los cargos que esta acción implique.
SECCIÓN II
Disposiciones
finales
Artículo 45.—Deróguese el Reglamento
a la Ley del Sistema de Estadística Nacional, Decreto Ejecutivo NO 28849-PLAN
del 24 de agosto 2000.
Transitorio I.- La primera ENDE decenal regirá a partir del año 2023, una vez que
concluya el PEN actual.
Transitorio II.- Conforme lo dispuesto en el artículo 11 de este reglamento, el INEC
elaborará un protocolo general que pondrá a disposición de las entidades del
SEN, seis meses a partir de la fecha de entrada en vigencia de este reglamento.
Posterior a estos seis meses las entidades del SEN tendrán 12 meses para
establecer su propio protocolo de seguridad de los datos, incluyendo los
aspectos básicos definidos en el protocolo general suministrado por el INEC.
Artículo 46.—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil
veintidós.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro a. í de Planificación Nacional y Política Económica, Marlon Navarro
Alvarez.—1 vez.—O. C. N° 1090004-00.—Solicitud N° 01-2023-INEC.—( D43848 -
IN2023707205 ).
N°
0241-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales
25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de
octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del
29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas; y
Considerando:
1º—Que el señor Mitchell Jordan Bardack
Langman, mayor, casado dos veces, consultor, portador de la cédula de identidad
número 8-0085-0583, vecino de Cartago, en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma para estos efectos, de la empresa Riverpoint
Medical CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-857166, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de
conformidad con la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que la Comisión Especial para la
Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N°
229 del 25 de noviembre del 2010 y para los efectos del inciso
a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,
calificó como sector estratégico los proyectos en que la empresa acogida al
Régimen se ubica en la industria de “Dispositivos, equipos, implantes e insumos
médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques
o envases altamente especializados”.
3º—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de
octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Riverpoint Medical CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-857166, y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 84-2022,
acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas
Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210,
sus reformas y su Reglamento.
4º—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de
fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, se delegó la firma del señor
Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez
Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace
Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y
acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
5º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la
empresa Riverpoint Medical CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número 3-102-857166 (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del
artículo 17 de la Ley N°
7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como
industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la
clasificación CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y
odontológicos”, con el siguiente detalle: manufactura de dispositivos,
instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, sus
partes y accesorios, incluidos los de centellografía y demás aparatos
electromédicos. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría
f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Dispositivos,
equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y
optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”. Lo anterior se
visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación |
Detalle de productos |
Sectores asociados |
Dentro de GAM |
Fuera de GAM |
Procesadora f) |
3250 |
Fabricación de instrumentos y suministros médicos y
odontológicos |
Manufactura de dispositivos, instrumentos y aparatos de
medicina, cirugía, odontología o veterinaria, sus partes y accesorios,
incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos |
Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos
(incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o
envases altamente especializados |
X |
|
3º—La beneficiaria operará en el parque
industrial denominado Zona Franca Coyol S.A.,
situado en el distrito Garita, del cantón Alajuela, de la provincia Alajuela.
Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos
y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus
reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego
a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210
quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que
de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las
prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a
determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las
exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755,
del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20
inciso l) y 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal
normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos,
asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada en
un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM),
pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los
primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro
años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la
fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que
dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de
Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el
referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto
sobre la Renta.
Las exenciones y los
beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de
derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no
le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de
dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen
de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios
establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del
artículo 20 de la Ley N°
7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión
establecido en el citado artículo 20 inciso 1) de la Ley, no procederá la
exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se
aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de
impuesto sobre la renta.
A los bienes que se
introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así
como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar
proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará
únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con
las obligaciones internacionales.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con
un nivel mínimo de empleo de 80 trabajadores, a más tardar el 06 de junio de
2024. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial de
US$ 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a más tardar el 16 de setiembre de 2025 y una
inversión mínima total en activos fijos de al menos US$ 1.150.000,00 (un millón
ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a más tardar el 16 de setiembre de 2027. Además, la beneficiaria
tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional
(VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la
información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los
criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el 05 de junio de 2023. En caso de que por cualquier
circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha
antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro del
canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el
área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el
cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición
realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la
nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con
las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga
a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un
informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones
que PROCOMER establezca,
dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la
beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al
Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para
la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los
incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER
ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin
previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de
Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o
revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para
el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210,
sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será
sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales
que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el
presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a
firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará
sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER,
serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que
directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria
se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas
y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de
auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el
artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social,
Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de
las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de
las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones
productivas al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria
deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente,
previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar
los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción
indicada.
17.—La beneficiaria podrá
solicitar el traslado a la categoría de megaproyecto, siempre y cuando al
momento del traslado se cumpla con las siguientes condiciones:
a. Empleo: la beneficiaria deberá mantener
al menos cien empleados permanentes a partir del momento en que inicie
operaciones productivas como megaproyecto y durante el resto de operación de la
empresa bajo tal categoría, debidamente reportados en planilla, según los
términos establecidos en el artículo 21 ter inciso e) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas y sus reformas y el artículo 133 del Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas.
b. Inversión: la beneficiaria deberá completar la inversión
mínima de diez millones de dólares de los Estados Unidos de América
(US$10.000.000,00) o su equivalente, calculado con base en el valor en libros
de los activos sujetos a depreciación y demás requisitos exigidos en los
artículos 21 ter inciso e) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y 133 del
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
c. Plan de inversión: el plan de inversión establecido en el
citado artículo 21 ter inciso e) que deberá presentar la empresa en el evento
de que opte por el traslado a la categoría de megaproyecto, incorporará los
activos fijos nuevos depreciables que haya adquirido la empresa desde la
presentación de la solicitud de ingreso al régimen bajo la categoría f) del
artículo 17 de la citada Ley N° 7210 y que formen parte de la
inversión mínima y total establecida en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento
del régimen.
d. Plazo para completar el plan de inversión: el plazo máximo
de 8 años para completar el plan de inversión establecido en el artículo 21 ter
inciso e) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se contará a partir de la
fecha de notificación del acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen bajo la
categoría f) del artículo 17 de la citada Ley N° 7210.
e. Vigencia de beneficios: a partir de la notificación del
acuerdo ejecutivo que se emita para autorizar el traslado a la categoría de
megaproyecto, la beneficiaria gozará de los beneficios establecidos en el
inciso g) del artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas por el resto
del plazo que corresponda a la beneficiaria, según los términos del citado
inciso. En dicho acuerdo ejecutivo se especificarán las fechas de vigencia de
tal beneficio, por el resto del plazo que le corresponda a la beneficiaria.
f. No afectación de los beneficios o pagos realizados: el
traslado a la categoría de Megaproyecto no afectará el periodo de vigencia del
beneficio del impuesto sobre la renta que haya disfrutado la beneficiaria, ni
los pagos que la beneficiaria haya realizado por concepto de tal impuesto, de
previo a la autorización de tal traslado. Por consiguiente, la beneficiaria no
podrá gestionar la devolución del impuesto sobre la renta que hubiese pagado
antes de la entrada en vigencia del traslado.
18.—Rige a partir de su
comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los catorce días del mes de octubre de dos mil
veintidós.
Jorge Rodríguez Bogle.—Manuel
Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—( IN2023706829 ).
N° 121-2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales
25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo número 322-2012 de fecha 31 de agosto de 2012, publicado en el
Alcance Digital número 152 al Diario Oficial La Gaceta número 197 del
11 de octubre de 2012; modificado por el Informe número 117-2012 de fecha 01 de
octubre de 2012, emitido por PROCOMER; por el Informe número 21-2013 de fecha
08 de marzo de 2013, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo número
005-2016 de fecha 04 de enero de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 163 del
25 de agosto de 2016; a la empresa Zoetis Costa Rica S. R. L., cédula jurídica número 3-102-534027, se le
concedieron los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990,
sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad
con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que
el señor Diego Alonso Víquez Soto, portador de la cédula de identidad número 1-1060-0298,
en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma de Zoetis Costa Rica S. R. L., cédula jurídica número 3-102-534027,
presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante
PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su
representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que, en la solicitud
mencionada, Zoetis Costa Rica S. R. L., cédula jurídica número 3-102-534027, se
comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 2.066.674,22 (dos millones
sesenta y seis mil seiscientos setenta y cuatro dólares con veintidós centavos,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se
comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 200.000,00
(doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América) y un empleo adicional de 5 trabajadores, según los plazos y en las
condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por
la empresa. Asimismo, la empresa se compromete a desarrollar un proyecto nuevo
al amparo del Régimen de Zonas Francas, al incluir dentro de sus actividades la
siguiente: “Procesamiento de información para procesos de auditoría e
impuestos, la cual forma parte del servicio estratégico: 8211 Actividades
combinadas de servicios administrativos de oficina, (Procesamiento de información
para procesos de auditoría e impuestos, prestados a un mismo grupo económico,
excluyendo los servicios de asesoría)”. Lo anterior implica una importante
oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los
empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas
nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la
finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
IV.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo
al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de Zoetis Costa Rica S. R. L., cédula jurídica
número 3102-534027, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER
número 44-2020, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio
Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada,
a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis
de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta
aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de
un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios,
justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales
establecidos en la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que, en razón de lo
anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la
excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto nuevo y de una inversión
adicional, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos
fiscales establecidos en la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento.
VI.—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Otorgar
el Régimen de Zonas Francas a Zoetis Costa Rica S. R. L., cédula jurídica
número 3-102-534027 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola
como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de
la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
2°—La
actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el
inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas
de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle:
Procesamiento de información para procesos de auditoría e impuestos, prestados
a un mismo grupo económico, excluyendo los servicios de asesoría; tesorería,
compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda,
selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo),
administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en
general desarrollo de nuevas habilidades técnicas o en idiomas, bajo la
modalidad de servicios compartidos; y prestación de una combinación de
servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación
financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de
negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación; y “7110
Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría
técnica”, con el siguiente detalle: Análisis, diseño, diagnóstico,
reparación, prueba y mantenimiento de equipos, maquinaria, partes y accesorios
eléctricos, ópticos, electrónicos y aeronáuticos. Lo anterior se visualiza en
el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de la clasificación CAECR |
Detalle de Servicios |
c)
Servicios |
8211 |
Actividades
combinadas de servicios administrativos de oficina |
Procesamiento
de información para procesos de auditoría e impuestos, prestados a un mismo
grupo económico, excluyendo los servicios de asesoría |
Tesorería,
compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda,
selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo),
administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en
general desarrollo de nuevas habilidades técnicas o en idiomas, bajo la
modalidad de servicios compartidos |
|||
Prestación
de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como
recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal,
logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de
comercialización y planificación |
|||
|
7110 |
Actividades
de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica |
Análisis,
diseño, diagnóstico, reparación, prueba y mantenimiento de equipos,
maquinaria, partes y accesorios eléctricos, ópticos, electrónicos y
aeronáuticos |
Las actividades desarrolladas
por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así
lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva
solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley número
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una
puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).
3°—La
beneficiaria operará en el parque industrial denominado Administradora Plaza
Roble S. A., ubicado en el distrito San Rafael, del cantón Escazú, de la
provincia de San José.
4°—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y
condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al
respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos
asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la
Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los
efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto
por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten
aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20
bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con
los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de
la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5°—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos
los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se
determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos
abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que
dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá
introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos
establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990, en particular los que se relacionan con el pago de
los impuestos respectivos.
6°—La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 82
trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así
como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 87 trabajadores,
a partir del 22 de mayo de 2021. Asimismo, se obliga a mantener una inversión
de al menos US$ 2.066.674,22 (dos millones sesenta y seis mil seiscientos
setenta y cuatro dólares con veintidós centavos, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total
de al menos US$ 200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), a más tardar el 22 de mayo de 2023. Por lo
tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión
total de al menos US$ 2.266.674,22 (dos millones doscientos sesenta y seis mil
seiscientos setenta y cuatro dólares con veintidós centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación
de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos
y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que
inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información
suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo
computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7°—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el
presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro del
canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales
realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon.
8°—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de
Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos.
Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de
protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional
disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual
será verificado por las autoridades competentes.
9°—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo,
deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus
instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo
aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las
demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el
presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a
firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará
sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER,
serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que
directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de
Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza
las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria
se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de
su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el
artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social,
Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social,
podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La
empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de
Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase
pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del
Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—El presente Acuerdo
Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo
número 322-2012 de fecha 31 de agosto de 2012, sin alterar los efectos
producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los doce días del mes de agosto del año dos mil veinte.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro a. i. de Comercio Exterior, Duayner Salas
Chaverri.—1 vez.—( IN2023706852 ).
N° 0174-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo,
inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley
de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, y;
Considerando:
1º—Que el señor Juan Manuel Godoy Pérez, mayor, soltero,
abogado y notario, portador de la cédula de residencia número 117000684404,
vecino de San José, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de
suma, de la empresa Transunion Global Capability Center Costa Rica Limitada,
cédula jurídica número 3-102-855411, presentó solicitud para acogerse al
Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER,
con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión
N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Transunion
Global Capability Center Costa Rica Limitada, cédula jurídica número
3-102-855411, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER
número 66-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del
Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por
la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
3º—Que se ha cumplido con el procedimiento
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Transunion
Global Capability Center Costa Rica Limitada, cédula jurídica número
3-102-855411 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley
N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la
beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida
dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación
informática”, con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base
de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o
aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles
(manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados,
aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.); CAECR “6311
Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas”, con el siguiente
detalle: Actividades especializadas de hospedaje, como hospedaje de sitios web,
servicios de transmisión de secuencias de video por Internet, hospedaje de
aplicaciones, servicios de aplicaciones, y suministro a los clientes de acceso
en tiempo compartido a servicios centrales; CAECR “7320 Estudios de mercados y
encuestas de opinión pública”, con el siguiente detalle: Creación e
implementación de estrategias de mercadeo (en estos casos, los servicios de
estudios de mercado deberán ser prestados a favor de empresas del mismo grupo
económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la
industria de manufactura y servicios definidos como tales al amparo de la Ley
N° 7210 de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.); CAECR “8211 Actividades
combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle:
Administración y gestión de proyectos; cuentas por cobrar, compras
(“procurement”), gestión de pedidos; tesorería, compras, contabilidad, finanzas
y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y
colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de
planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas
habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos;
prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas
corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro,
personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y
estrategias de comercialización y planificación; y CAECR “8220 Actividades de
centros de llamadas”, con -el siguiente detalle: Cobros, interpretación,
soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras. Lo
anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación |
Detalle de servicios |
Servicios |
6201 |
Actividades de programación informática |
Procesamiento
y gestion en base de datos, soporte técnico, diseño,
desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación,
reingeniería de procesos tangibles (manufactura,
productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados,
aplicaciones, digitales y software, etc.) |
6311 |
Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas |
Actividades
especializadas de hospedaje, como hospedaje de sitios web, servicios de
transmisión de secuencias de video por Internet, hospedaje de aplicaciones,
servicios de aplicaciones, y suministro a los clientes de acceso en tiempo
compartido a servicios centrales. |
|
7320 |
Estudios de mercados y encuestas de opinión publica |
Creación e
implementación de estrategias de mercadeo. En estos casos, los servicios de
estudios de mercado deberán ser restados a favor de empresas del mismo grupo
económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la
industria de manufactura y servicios definidos como tales al amparo de la Ley
N° 7210 de Régimen de Zonas Francas sus reformas |
|
8211 |
Actividades combinadas de servicios administrativos de
oficina |
Administración
y gestión de proyectos |
|
Cuentas por
cobrar, compras (“procurement”), gestión de pedidos |
|||
Tesorería,
compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda,
selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo),
administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en
general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la
modalidad de servicios compartidos |
|||
Prestación
de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como
recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal,
logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de
comercialización planificación |
|||
8220 |
Actividades de centros de llamadas |
Cobros,
interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas,
compras |
Las actividades desarrolladas
por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así
lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva
solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una
puntuación de 102 en el Índice
de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial
denominado Centro de Ciencia y Tecnología Ultrapark S. A., situado en el
distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos
y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las
limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley
N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los
tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas,
más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el
artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los
efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto
por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten
aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20
bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con
los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de
la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de
todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base
imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los
dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá
introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos
establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en
particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con
un nivel mínimo de empleo de 100 trabajadores, a más tardar el 30 de junio de
2025. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y
mínima total en activos fijos de al menos US$150.000,00 (ciento cincuenta mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
30 de junio de 2025. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con
el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones
dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este
porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada
en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al
menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los
criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el día 01 de noviembre de 2022. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro del
canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales
realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con
las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un
informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones
que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del
año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER
y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus
personeros.
11.—Una vez comunicado el
presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a
firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará
sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER,
serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que
directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los
bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de
Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza
las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios
en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que
establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria
se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y
reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar
de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el
artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social,
Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las
obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las
exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones
productivas al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria
deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente,
previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar
los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción
indicada.
17.—Rige a partir de su
comunicación.
Comuníquese y publíquese
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los doce días del mes de agosto del año dos mil
veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El
Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023706937 ).
Nº
0232 2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 1 8) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25
inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N06227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N07210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley
de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N07638 del
30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N034739COMEX-H del 29 de agosto de
2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas; y
Considerando:
1º—Que el señor Jason Andrés Urbina Acuña,
mayor, soltero, asistente legal, portador de la cédula de identidad número
4-0208-0398, vecino de Alajuela, en su condición de apoderado especial con
facultades suficientes para estos efectos, de la empresa Buena Vista Solutions
BVS Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102854664,
presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con
la Ley Nº
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Buena Vista
Solutions BVS Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-854664, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER
número 82-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del
Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por
la Ley Nº
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
3º—Que de conformidad con el acuerdo Nº 116-P e fecha 07 de octubre el 2022, publicado en el Alcance Nº
21 a La Gaceta Nº 194 de fecha 12 de octubre de 2022, se delegó la firma
del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge
Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de
Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones
y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el
considerando V) del acuerdo de cita.
4º—Que se ha cumplido con el procedimiento
de Ley. Por Tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la
empresa Buena Vista Solutions BVS Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número 3-102-854664 (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de la Ley Nº
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como
empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley
de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las
clasificaciones CAECR “5229 Otras actividades de apoyo al transporte”, con el
siguiente detalle: Actividades logísticas,
incluyendo planificación, diseño y apoyo de operaciones de transporte,
almacenamiento y distribución; CAECR “6201 Actividades de programación
informática”, con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de
datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o
aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles
(manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados,
aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.); inteligencia de mercado,
procesos de pensamiento analítico y creativo, planificación de redes sociales y
gestión de medios o gestión comunitaria; CAECR “7320 Estudios de
mercados y encuestas de opinión pública”, con el siguiente detalle: Creación e
implementación de estrategias de mercadeo (en estos casos, los servicios de
estudios de mercado deberán ser prestados a favor de empresas del mismo grupo
económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la
industria de manufactura y servicios definidos como tales al amparo de la Ley Nº 7210 de Régimen de Zonas
Francas y sus reformas); CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios
administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Prestación de una combinación
de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción,
planificación financiera, facturación y registro, personal, logística,
servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización
y planificación. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
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Las actividades desarrolladas
por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así
lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva
solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una
puntuación de 101 en el Índice
de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria operará en el parque
industrial denominado Administradora Plaza Roble S.A., situado en el distrito
San Rafael, del cantón Escazú, de la provincia de San José, por lo que se
encuentra dentro del Gran Área
Metropolitana (GAM).
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos
y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego
a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de
1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los
tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de
1990 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá
de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27
párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las
exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley NO
4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20
bis de la ley Nº
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y
condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la
discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20,
inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria
gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier
otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o
netas, con los dividendos abonados a los accionistas o Ingresos o ventas, según
las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá
introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos
establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de
1990, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con
un nivel mínimo de empleo de 16 trabajadores, a más tardar el 05 de agosto de
2024. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y
mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
05 de agosto de 2025. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir
con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y
condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada
en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al
menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a
cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a
dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no
cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se
obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas
Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el
día 09 de enero de 2023. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro del
canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales
realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas
dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y
documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a
cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un
informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones
que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del
año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER
y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de
1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Nº 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaria o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER,
serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que
directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados
o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley
Nº 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar
de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el
artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social,
Ley Nº17 del
22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para
con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas
al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria
deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente,
previo a iniciar operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar
los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción
indicada.
17.—Rige a partir de su
comunicación.
Comuníquese y Publíquese.
Jorge
Rodríguez Bogle.—El Ministro de Comercio Exterior, Manual Tovar Rivera.—1 vez.—(
IN2023707414 ).
N°
228-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 1 8) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo
de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del
30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del
29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo número 133-2020 de fecha 07 de setiembre de 2020, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número 267 del 06 de noviembre de 2020, a la empresa Uniform Advantage Brands CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-797496, se
le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en
el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 29 de agosto, 07, 27 y 29 de setiembre
de 2022, la empresa Uniform Advantage Brands CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-797496, solicitó la disminución del
nivel de empleo y del nivel de inversión: aduciendo lo siguiente: “(...)
Durante su primer año de operaciones, la empresa ha experimentado un alto
volumen de rotación en su planilla. Dentro de las distintas áreas de negocio,
esta rotación se ha visto más vista en los roles del área de “centro de
atención telefónica”. Esta situación ha dificultado que la empresa pueda seguir
contratando nuevos puestos para cumplir con su compromiso de empleo y esta existencia de
puestos vacantes, directamente ha afectado la posibilidad para la empresa de
poder realizar nuevas inversiones en activos fijos. Por esta razón, la empresa
está solicitando una modificación en su compromiso para prevenir un
incumplimiento de su parte dado que la empresa estima no logrará cumplir con la
meta indicada en la solicitud de aplicación.”
(...) “. Dicha justificación
fue ampliada mediante nota aclaratoria de fecha 28 de setiembre de 2022.
III.—Que la instancia interna
de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de
octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Uniform Advantage Brands
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-797496, y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección e Regímenes Especiales de PROCOMER número 202-2022,
acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo
Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que en relación con las
disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio
Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de septiembre del 2001, señaló lo
siguiente:
“(...)
No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación
clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de
supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores
dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como
también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias
del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la
comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive
problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso
fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a
disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido
el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más
objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la
posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden
general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los
niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa.
(...)”.
V.—Que
de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022,
publicado en el Alcance N° 218
La Gaceta N° 194
de fecha 12 octubre de 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle,
Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace
Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y
acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
VI.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo número 133-2020 de fecha 07 de setiembre de 2020, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número 267 del 06 de noviembre de 2020, para que en el
futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:
“6. La beneficiaria se obliga a
cumplir con un nivel mínimo de empleo de 20 trabajadores, a más tardar el 31 de
diciembre de 2022. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión
nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00
(ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a más tardar el 13 de julio de 2023. Además, la beneficiaria tiene la
obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en
los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en
que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información
suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo
computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los
criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
2º—En todo lo que no ha sido
expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo
número 133-2020 de fecha 07 de setiembre de 2020, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta
número 267 del 06 de noviembre de 2020.
3º—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los catorce días mes de octubre del año dos mil
veintidós.
Jorge Rodríguez Bogle.—Manuel
Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—( IN2023707477 ).
N° 275-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978;
la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus
reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 616-2015 de
fecha 22 de diciembre de 2015, publicado
en el Alcance número 44 al Diario Oficial La Gaceta número 54 del 17 de
marzo de 2016; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 28-2022 de fecha 04
de febrero de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 55 del 22
de marzo de 2022; se acordó trasladar de la categoría prevista en el inciso a)
a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, a la empresa Chiquita Tropical Ingredients Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-103005, clasificándola como empresa
comercial de exportación, como empresa de servicios y como industria
procesadora, de conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo 17 de la
Ley N° 7210 y sus reformas. El traslado se hizo efectivo a partir del 01 de
enero de 2016, fecha en la cual la empresa inició operaciones productivas al amparo
de la citada categoría f). A partir del traslado, empezaron a correr los plazos
y se aplican las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la
Ley N° 8794 de fecha 12 de enero de 2010, en lo que concierne a la mencionada
categoría f).
II.—Que
mediante documentos presentados los días 10, 13, 20 y 27 de octubre de 2022, en
la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Chiquita Tropical Ingredients
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-103005, solicitó la ampliación
de la actividad.
III.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Chiquita Tropical
Ingredients Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-103005, y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 251-2022, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de
fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a la gaceta N° 194
de fecha 12 de octubre de 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle,
Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace
Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y
acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
V.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar
el Acuerdo Ejecutivo número 616-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015,
publicado en el Alcance número 44 al Diario Oficial La Gaceta número 54
del 17 de marzo de 2016 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda
se lea de la siguiente manera:
“2. La actividad de la beneficiaria como empresa de
comercial de exportación se encuentra comprendida dentro de la clasificación
CAECR “4690 venta al por mayor de otros productos no especializada con el
siguiente detalle: Comercialización de materiales de empaque y embalaje de
diferentes materias tales como: Cajas, sacos (bolsas), bolsitas, cucuruchos y
demás envases de papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa,
y/o cortados en formato (cajas desarmadas y/o en partes que tienen que ser
ensambladas para ser utilizadas, también cajas con micro perforaciones para
autoservicio) o en láminas, incluyendo todos aquellos con cartón Kraft y papel
o cartón corrugados, incluso revestidos por encolado y/o parafinados; artículos
para el transporte o envasado, de plástico, tapones, tapas, cápsulas y demás
dispositivos de cierre de plástico; depósitos, barriles, tambores, bidones,
latas o botes, cajas y recipientes similares, para cualquier materia de
fundición de hierro o acero, incluye tapones y tapas y precintos; cajones,
cajas jaulas y envases similares de madera; paletas, paletas caja y demás
plataformas para carga, de madera; collarines para paletas de madera y
similares para empaque, incluye madera en tiras (esquineros de madera y
similares para empaque); etiquetas de toda clase de papel o cartón, incluso
impresas; hojas, cintas, tiras y demás formas planas, autoadhesivas de
plástico, incluso rollos y similares para empaque (Etiquetas autoadhesivas y
similares para empaque); colas y demás adhesivos preparados; en la
comercialización de pulpa, purés, esencias y jugos de frutas, vegetales y
especias, asépticos, concentrados, refrigerados o congelados, y frutas,
vegetales y especias en trozos, refrigerados, congelados, deshidratados o con
adición de jugo de frutas; ácidos carboxílicos confunciones oxigenadas
suplementarias y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos, sus
derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados, provitaminas y
vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis (incluidos los concentrados
naturales) y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas, mezclados
o no entre sí o en disoluciones de cualquier clase; repuestos, partes y
accesorios de máquinas y equipos industriales. La actividad de la beneficiaria
como empresa de servicios se encuentra comprendida dentro de la clasificación
CAECR “821 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con
el siguiente detalle: Servicios de soporte administrativo y de negocios. La
actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el
inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación CAECR “1030 Elaboración y conservación de frutas, legumbres y
hortalizas (vegetales) “, con el siguiente detalle: Producción de pulpa, purés, esencias y jugos de frutas,
vegetales y especias, asépticos, concentrados, refrigerados o congelados, y
frutas, vegetales y especias en trozos, refrigerados, congelados, deshidratados
o con adición dejugo de frutas; CAECR “3830 Recuperación de materiales” con el
siguiente detalle: Subproductos de puré, cáscara y frutas tropicales entera
derivados de la actividad de la empresa; y CAECR “2012 Fabricación abonos y
compuestos de nitrógeno “ con el siguiente detalle: Abono y/o fertilizante
orgánico de lodo. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
2º—En
todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el
Acuerdo Ejecutivo número 616-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015,-publicado
en el Alcance número 44 al Diario Oficial La Gaceta número 54 del 17 de
marzo de 2016 y sus reformas.
3º—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese
y publíquese.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de
noviembre del año dos mil veintidós.
Jorge Rodríguez Bogle.—La Ministra de Comercio
Exterior a. í., Paula Bogantes Zamora.—1 vez.—( IN2023707900 ).
N° 268-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 inciso 1 y 28
inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de
octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de
2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
1º—Que
los señores Gilbert Rojas Morales, portador de la cédula de identidad número
20384-0687, y Gilberth Alonso Rojas Zuñiga, portador de la cédula de identidad
número 2-0628-0257, en su condición de gerentes con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente, de la empresa, Novamaq
Industries RZ Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-857350, presentaron solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas
ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER),
de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento.
2º—Que la empresa; Novamaq Industries RZ Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-857350, se establecerá
fuera del Gran Área Metropolitana (GAM), en el parque industrial denominado
Zona Franca Muelle S.A., situado en el distrito La Palmera, cantón San Carlos,
provincia Alajuela, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 21 bis
inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas.
3º—Que
la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Novamaq
Industries RZ Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-857350, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el Informe N° 94-2022 de la Dirección de Regímenes Especiales de
PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de
Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N°
7210 y su Reglamento.
4º—Que
de conformidad con el acuerdo 116-P de fecha de octubre de 2022, publicado en
el Alcance N° 218 a La Gaceta N° de fecha 12 octubre de 2022, se delegó
la firma del señor Rodrigo Chaves Roble Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
5º—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar
el Régimen de Zonas Francas a la empresa Novamaq Industries RZ Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-857350 (en adelante
denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de
conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210.
2º—La
actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el
inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las
clasificaciones CAECR “2593 Fabricación de artículos de cuchillería,
herramientas de mano y artículos de ferretería”, con el siguiente detalle:
Moldes, pasadores, pines y punzones; CAECR “2811 Fabricación de motores y
turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y
motocicletas”, con el siguiente detalle: Pistones; CAECR “2812 Fabricación de equipo
de propulsión de fluidos”, con el siguiente detalle: Cilindros y émbolos; CAECR
“2813 Fabricación de otras bombas, compresores, grifos y válvulas”, con el
siguiente detalle: Conos y válvulas; CAECR “2814 Fabricación de cojinetes,
engranajes, trenes de engranajes y
piezas de transmisión”, con el siguiente: Acoples, bielas, bujenes, chavetas,
cojinetes, cremalleras, ejes, engranajes para transmisión directa, palancas,
piñones para trasmisión, poleas, rodillos, rodines, roldanas, rotores, ruedas,
soportes, volantes, moletas, taques, espaciadores, mordaz, toberas; CAECR “2220
Fabricación de productos de plástico”, con el siguiente detalle: Partes, piezas
y componentes, de plástico, fabricados a precisión; y CAECR “2599 Fabricación
de otros productos de metal n.c.p.”, con el siguiente detalle: Partes, piezas y
componentes, de metal, fabricados a precisión. Lo anterior se visualiza en el
siguiente cuadro:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
3º—La
beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Muelle S.
A., situado en el distrito La Palmera, cantón San Carlos provincia Alajuela.
Tal ubicación se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana (GAM).
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a
las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley
N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los
tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas,
más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la
aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la Ley N°
7210, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa
y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder
Ejecutivo.
5º—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de
Régimen de Zonas Franca, la beneficiaria, al estar ubicada fuera de la Gran
Área Metropolitana (GAM), pagará un cero por ciento (0%) de sus utilidades para
efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros seis años,
un cinco por ciento (5%) durante los segundos seis años, y un quince por ciento
(15%) durante los seis años siguientes. El cómputo del plazo inicial de este
beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones
productivas de la beneficiaria al amparo de la categoría f) del artículo 17 de
la Ley N° 7210, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la
publicación del presente Acuerdo; una vez vencidos los plazos de exoneración
concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen
común del Impuesto sobre la Renta.
Las
exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210 y su
Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a
los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será
aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra
referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona
Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios
establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del
artículo 20 de la Ley N° 7210. En el caso del incentivo por reinversión
establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la
exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se
aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de
impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan en el mercado
nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos
aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En
el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos
utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
6º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 08
trabajadores, a más tardar el 02 de agosto de 2024. Asimismo, se obliga
realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos
US$ 100.000,0 (cien mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a más tardar el 02 de febrero de 25, así como a realizar y mantener
una inversión mínima total de al menos US$ 150.000,00 ciento cincuenta mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 02 de febrero de 2026. Además, la beneficiaria tiene la obligación de
cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y
condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada
en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al
menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la
misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el 02 de febrero de 2023. En caso
de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de
producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los
aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta
obligación provocará el cobro retroactivo del canon.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
N° 7210 y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin
perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que
pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para
el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de
acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o
indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de
Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza
las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios
en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que
establece la Ley N° 7210 y demás leyes aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210 y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de
auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943, el incumplimiento de las
obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las
exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones
productivas al amparo del Régimen.
16.—La
empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de
Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase
pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del
Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Rige
a partir de su comunicación.
Comuníquese
y Publíquese.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de
noviembre de dos mil veintidós.
Jorge Rodríguez Bogle.—El Ministro de Comercio Exterior,
Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023708106 ).
R-262-2022-MINAE.—Ministerio
de Ambiente y Energía.—San
José, a las 11 horas 30 minutos del 18 octubre 2022.—Se conoce solicitud para
otorgamiento de la concesión minera de explotación de cantera, proyecto Tajo la
Roca en el Río Grande a nombre Yuliana María Rodríguez Salas, portadora de la
cédula de identidad N° 2-0666-0416, concesión ubicada en Concepción, Atenas,
Alajuela. Expediente administrativo N° 2020-CAN-PRI-027.
Resultando:
1°—Que
en fecha 11 de agosto del 2021, fue entregada documentación correspondiente a
la formalización del expediente, suscrita por la señora, Yuliana María Rodríguez
Salas, vecina de Atenas, portadora de la cédula de identidad N° 2-0666-0416,
para la obtención eventual de concesión en cantera a ubicarse en localizada en
Río Grande, Concepción, Atenas, Alajuela; expediente al que le fue otorgado el
número 2020-CAN-PRI-027. Dicha solicitud tiene las siguientes características:
Ubicación cartográfica:
Se ubica la presente
solicitud entre coordenadas 1100006.61 - 1100339.39 Norte y 460417.29
-460641.81 Este.
Planos catastrados:
A-2089745-2018 y A-2157865-2019.
Propiedad: 2587853-000 y
2103073-000.
Área solicitada: 4 ha 6366 m2.
2°—Que mediante resolución N°
1129-2021-SETENA de las 14 horas 26 minutos del 21 de julio del 2021, del
denominado Proyecto Tajo La Roca N° D1-0627-2020-SETENA, se le otorgó
Viabilidad Ambiental al proyecto. Según resolución de cita, la vigencia de esta
viabilidad sería por un período de cinco años para el inicio de las obras. sin
embargo, se condicionó dicho plazo al otorgamiento de la concesión minera por
parte del poder ejecutivo
3°—Mediante memorando
DGM-TOP-348-2021 del 01 de noviembre del 2021, suscrito por Luis Alberto Ureña
Villalobos, Topógrafo de la Dirección de Geología y Minas, se indicaron las
recomendaciones de otorgamiento para el presente expediente a saber:
El día 28 de octubre del
2021, el interesado aporta al expediente los siguientes documentos:
Plano topográfico del área de
interés, mismo que es correcto y se aprueba. Deberá ser utilizado para la
confección de edictos. Ubicación cartográfica.
Certificación de SINAC.
4°—Mediante
certificación SINAC-D-ACC-C-0666-2021, el director a. í., del Área de
Conservación Central, Renato Sánchez González, certificó que:
“Efectuado el estudio en las
hojas cartográficas respectivas del mapa básico de Costa Rica escala 1:50.000,
se ha determinado con base en la ubicación consigna da en el plano catastrado
N° A-2089745-2018 sin nombre que describe un inmueble que se ubica FUERA DE
CUALQUIER ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA SEA CUAL SEA SU CATEGORIA DE MANEJO
ADMINISTRADA POR EL SISTEMA DE ÁREAS DE CONSER VACION (SINAC)”.
5°—El geólogo Germán González
Marín coordinador minero de la Región Central 2, procedió a la revisión del
Programa de Explotación presentado por la interesada y en memorando
DGM-CRC2-010-2022 del día 01 de febrero del 2022, aprobó dicho programa de
explotación emitiendo a la vez, las recomendaciones finales para el proyecto
Tajo La Roca.
6°—Consta en el expediente
administrativo el oficio AES-EAM-21-40 de fecha 09 de diciembre del 2021,
suscrito por el Ingeniero Agrónomo Carlomagno Salazar Calvo, del Organismo de
inspección, Departamento de Estudios Básicos de Tierras del Instituto Nacional
de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), mediante el
cual aprobó en todos sus alcances técnicos y científicos el “Estudio detallado
de suelos y de capacidad de uso de las tierras proyecto Tajo La Roca.
7°—Que mediante memorando N°
DGM-RNM-385-2022 del 04 de julio del 2022, se le remitió solicitud a Control
Minero, en los siguientes términos,
“Conforme a sus competencias,
por este medio le solicito proceder nuevamente con la confección de los edictos
de ley, dentro del presente expediente 202Q-CAN-PRI-027, a nombre de Yuliana
María Rodríguez Salas, portadora de la cédula de identidad número 2-0666-0416,
siendo que del edicto DGM-TOP-ED-006-2022 fue consignado por error gramatical
los planos Nos. A-2069745-2018 y A-2157865-2019, siendo lo correcto
A-2089745-2018 y A-2157865-2019. El subrayado es intencional. Lo anterior
consignado en memorando DGM-TOP- 0-137-2022 del día 04 de julio del 2022”.
8°—Mediante memorando
DGM-TOP-0-137-2022 del 04 de julio del 2022, se emitió la fe de erratas que
corrige el error gramatical contenido en el edicto, DGM-TOP-ED-06-2022-del 28
de abril del 2022, debiendo leerse (...) se indicaron los planos catastrados
A-2069745-2018 y A-2157865-2019, siendo lo correcto A-2089745-2018 y A-
2157865-2019.
9°—Que mediante resolución N°
423-2022 del 15 de julio del 2022, suscrito por la MSc. Ileana Boschini López, Directora de la Dirección de Geología y
Minas se comunicó a la solicitante a proceder a realizar lo que se indica
literalmente:
Primero: Se le comunica a
Yuliana María Rodríguez Salas, vecina de Atenas, portadora de la cédula de
identidad N° 2-0666-0416, para que proceda con la publicación del memorando
DGM-TOP-O-137-2022, en el Diario Oficial La Gaceta por única vez.
Segundo: La publicación
referida, deberá ser entregada al expediente, siendo copia certificada o bien
sus originales.
10.—Que a folios 35 y 36 del
expediente digital, consta el aporte de la publicación realizada en el Diario
Oficial, correspondiente a la Fe de Erratas, consignada en el memorando número
DGM-TOP-O-137-2022-del 04 de julio del 2022, documentos aportados el día 26 de
julio del 2022.
11.—Mediante resolución N°
411-2022 del 04 de julio del 2022, se le previno a la solicitante aportar al
expediente el cumplimiento al depósito de su Garantía Ambiental del proyecto de
cita ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
12.—Mediante escrito
presentado por Yuliana María Rodríguez Salas de fecha 22 julio de 2022 aporta
copia certificada del depósito de la Garantía Ambiental por el monto
establecido por la SETENA en la resolución N° 1129-2021-SETENA.
13.—Que el expediente
2020-CAN-PRI-027 reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico.
Asimismo, no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento, y se
encuentra al día con las obligaciones que impone la legislación minera, así
como en sus obligaciones tributarias, de acuerdo a consulta realizada el 18 de
octubre de 2022, a través
del enlace:
https://atv.hacienda.go.cr/ATV/frmConsultaSituTributaria.aspx y como patrono activo, al
día ante la Caja Costarricense del Seguro Social, de acuerdo a consultas
realizadas el día 18 de octubre de dos mil veintidós a través de los enlaces: https://sfa.ccss.sa.cr/moroso/.
Considerando:
I.—Que con fundamento en el
artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto,
inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el
país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el
reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se
afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.
El Ministerio de Ambiente y
Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para
realizar sus funciones. Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y
Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La
resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de ¡a
República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y
recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al
respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento al Código de Minería N°
43443 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:
“... 7) Remitir la respectiva
recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro de
Ambiente y Energía cuando así proceda, para su debido trámite...”
II.—Que el artículo 89 del
Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por
el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 44 del Reglamento al Código de
Minería N° 43443, dispone lo siguiente:
“...Artículo
44.—De la recomendación de otorgamiento del
permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento.
Finalizado el proceso de análisis de manera satisfactoria, recibidos los
informes técnicos respectivos y cumplidos todos los requisitos, conforme el
artículo 84 del Código de Minería, la DGM por medio del RNM dentro de un plazo
de 5 días hábiles, elaborará oficio de recomendación de otorgamiento del
permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento, al Ministro
de Ambiente y Energía.
La resolución de otorgamiento
será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y
Energía, en un plazo de 30 días hábiles para un permiso de exploración y de
tres meses, salvo casos excepcionales, para una concesión de explotación o
beneficiamiento. Dicha resolución contendrá, según el caso, y en cumplimiento
del artículo 89 del Código, la siguiente información:
a) Individualización completa del
beneficiario o beneficiarios.
b) Plazo de vigencia.
c) Nombre de los minerales que se pretenden explorar, explotar
o beneficiar.
d) Posición geográfica.
e) Plazo dentro del cual se han de iniciar los trabajos.
f) Extensión del área a otorgar.
g) Directrices técnicas emitidas por SETENA, la DGM, el MAG o
la Dirección de Agua del MINAE, en cuanto a aspectos técnicos…”
III.—Que el artículo 28 del
Reglamento al Código de Minería, respecto al plazo de otorgamiento sobre la
Concesión de explotación, que cita textualmente, lo siguiente:
“...Artículo
28.—Potestad de la DGM de recomendar plazo de vigencia. En todo caso la DGM podrá
recomendar al Poder Ejecutivo el plazo de vigencia de un permiso de
exploración, de una concesión de explotación o de una concesión de
beneficiamiento, siempre que no exceda de los
límites máximos, anteriormente establecidos, con base en las labores
propuestas, el financiamiento aportado y las reservas de la fuente de
materiales.
En caso, que la DGM por
razones técnicas o financieras recomiende un plazo de vigencia o de prórroga
inferior a los máximos permitidos por ley, el concesionario podrá antes del
vencimiento del plazo otorgado, solicitar que se reajuste el plazo de la
concesión a los máximos permitidos por ley, siempre que demuestre la existencia
de reservas y que durante el periodo otorgado haya cumplido con todas las
obligaciones ambientales, legales y tributarias que le impone la
legislación...”
IV.—Que la resolución de
otorgamiento de la concesión de explotación, será dictada, previa recomendación
de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia, según lo indicado
por los artículos 89 del Código de Minería y 44 del Reglamento N° 43443.
Respecto a las concesiones de
explotación el artículo 30 del Código de Minería señala:
“...Artículo 30.—La
concesión de explotación se otorgará por un término no mayor de veinticinco
años. Sin embargo, mediante negociación entre la Dirección de Geología,
Minas e Hidrocarburos y el titular de la concesión se podrá dar una prórroga
hasta por diez años, siempre que el titular haya cumplido con todas sus
obligaciones durante el período de explotación...”
V.—Que con fundamento en lo
anterior, se analiza el expediente administrativo N° 2020-CAN-PRI-027 a
Yuliana María Rodríguez Salas, portadora de la cédula de identidad N°
2-0666-0416, lográndose determinar que ha cumplido con los requisitos
necesarios y establecidos en la legislación minera, para obtener la concesión
de explotación de materiales.
Así las cosas de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 44, del Reglamento al Código de Minería, la
Dirección de Geología y Minas recomendó, dictar la respectiva resolución de
otorgamiento de la concesión de explotación de materiales.
VI.—Que
dicha señora con cédula de identidad N° 2-0666-0416, como titular del expediente
N° 2020-CAN-PRI-027 para mantener su
concesión vigente, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de
explotación, con lo indicado por el geólogo Germán González Marín, en su
condición de Coordinador Minero de la Región Central 2, de la Dirección de
Geología y Minas en el memorando DGM-CRC2-010-2022 de fecha 01 de febrero del
2022, que textualmente señala lo siguiente:
Ubicación
del área solicitada: entre las coordenadas CRTM-05, 1100238 N / 460531
E de la Hoja Topográfica Río Grande escala 1:50 000 del IGNCR. El proyecto se
localiza dentro del terreno o de los terrenos con planos de catastrados
2-2157865-2019, finca 587853 y 2-2089745-2018, finca 103073, propiedades a
nombre de Meseta del Sol S. A., cédula jurídica N° 3-101-559878, donde también
se ubicará las instalaciones para operación del proyecto. Administrativamente
se encuentra en el distrito 05° Concepción, cantón 05° Atenas de ¡a
Provincia de Alajuela.
2. El área a concesionar
indicada es de 4 ha 6366 m2.
3. Acceso al área solicitada:
Al proyecto se ingresa a través de la ruta nacional N° 27 o la ruta 720 que
conduce a las localidades de Pan de Azúcar, Concepción y Rio Grande y tomando
luego por la calle paralela a la ruta 27 a la que se ingresa en las cercanías
del Peaje de San Rafael de Alajuela. Por lo tanto, el acceso a la misma es por
calle pública.
4. Se informa sobre la
vecindad de la Ruta 27, que forma parte del acceso a la concesión, discurriendo
a menos de 30m. del área de concesión, así como de la presencia de la línea
férrea colindante al SE del área de concesión (visible en el Proyecto
topográfico y la Figura N° 15 del Proyecto de Explotación.
5. Los materiales a extraer
son: rocas de origen volcánico tipo tobas e ignimbritas.
6. Se recomienda un plazo de
otorgamiento de 10 años, según el cálculo de reservas y la tasa de extracción
solicitada en el Programa de Explotación.
7. Tasa de Extracción: 3,000
m3/mes o 36,000 m3/año.
8. Es necesario realizar el
cálculo de reservas remanentes cada año y el resultado debe presentarse con el
informe anual de labores. En caso de agotamiento de reservas, se solicitará
iniciar la fase de cierre técnico.
9. Se autoriza la siguiente
maquinaria y equipo complementario:
9.1- 2 Excavadoras Año 2008
marca CAT y Komatsu.
9.2- 1 Tractor Año 2013 marca
Komatsu.
9.3- 2 Vagonetas, año 2000, marca
Mack (de 12 m3 según Programa de Explotación).
9.4- 2 Cargadores Año 2000
marca Komatsu.
9.5- 1 Furgón de Bodega para
repuestos.
9.6- 1 Furgón para oficinas.
9.7- 1 Zaranda gravitacional
o vibratoria.
No se autoriza la instalación
de quebrador o planta de trituración asociada a este proyecto, solo se autoriza
la instalación de cribas vibratorias o gravitacionales.
En caso de requerir
maquinaria adicional no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar la
autorización a la DGM.
10. Se prohíbe el ingreso de
vagonetas de clientes o de otras personas al frente de extracción. Solo la
maquinaria aprobada podrá hacer ingreso al frente de extracción. El despacho de
materiales debe realizarse desde los patios de acopio autorizados.
11. El mantenimiento y
reparación de los equipos se realizará fuera del área del proyecto.
12. Los
cambios de aceite se realizarán en un planché (área acondicionada) que se
construirá en un sector de la propiedad con condiciones óptimas para su
operación.
13. No se dispondrá de tanque
de autoconsumo, el combustible requerido será suministrado en tanqueta móvil
diariamente. La carga de combustible se realizará en el planché ubicado según
la Figura adjunta al punto 3.5 del Anexo al Programa de Explotación.
14. Se debe cumplir con la
reglamentación del Código de Minería, en cuanto amojonamiento y reglamento de
seguridad laboral.
15. Se debe cumplir con las
medidas ambientales establecidas en el EslA y Plan de Gestión Ambiental
aprobado.
16. Es obligación de la
concesionaria mantener en las oficinas del proyecto de la bitácora geológica
correspondiente al periodo en curso, plano topográfico actualizado con los
sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de actividades, memoria de
ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se verificará el
cumplimiento del reglamento de seguridad.
17. En los frentes de
extracción será necesario mantener los ángulos y diseño de taludes estipulados
en el Programa de Explotación Minera y o su Anexo aprobados para el
otorgamiento de la concesión, que se desglosan en el punto 19 de este oficio.
De requerirse un cambió de diseño de explotación, el mismo deberá ser
solicitado a la DGM y justificado técnicamente, aportando toda la documentación
técnica necesaria para su evaluación.
18. Metodología de
explotación.
“El método de explotación es
a cielo abierto, extrayéndose la roca mediante el uso de excavadora, no se
requiere el uso de explosivos.
El proceso de explotación se
inicia con la planificación del (o los) bloque(s) a extraer. El carguío del
material desde cada frente de explotación será mediante una excavadora y el
transporte con camiones tipo tándem de 12 m3. Las distancias de acarreo varían
según el frente que se esté explotando. Todo el material será cribado dentro de
la misma propiedad para luego ser comercializado según su granulometría y
características de uso. La planta estará ubicada dentro de la misma propiedad,
en el sector este de la misma.”
19. Diseño de Explotación:
19.1-
Taludes: 12 ni de altura con pendiente de 80°
19.2- Bermas: S m de ancho.
19.3- Cota máxima de
explotación: 482 m.s.n.m.
No se
podrá extraer por debajo de esta cota sin la debida autorización de la
Dirección de Geología y Minas. La extracción por debajo de esta cota estará
condicionada a la revisión de un estudio de reservas y a la ausencia comprobada
de acuíferos. Para optar por una extracción por debajo de la cota de 482
m.s.n.m. con la presencia de acuíferos, la DGM y SETENA podrán establecer los
requisitos necesarios para nuevos estudios técnicos que demuestren la seguridad
del acuífero.
19.4- Retiro de la calle
paralela a Ruta 27, que sirve de acceso con respecto al corte más cercano: 36
m, en el área del acceso a la propiedad, según Figura N° 1 del Anexo al
Proyecto de Explotación.
19.5- Retiro de propiedades
aledañas: 10 m, según texto y plano aportado en el Anexo al Programa de Explotación.
19.6- Retiro de la vía férrea
con respecto al límite o lindero de la concesión: 7.62 m, según plano adjunto
en el Anexo al Programa de Explotación.
19.7- Retiro de vía férrea
respecto al corte más cercano:
19.45 m. según plano aportado
en el Anexo al Proyecto de Explotación.
19.8- Retiro con respecto a
la naciente ubicada en las coordenadas CRTM05, 3460531 E / 1100238 N: Esta
naciente o manantial tiene un radio de protección de 100 m, el cual no
interfiere con el área a explotar.
19.9- Diseño de Sitio:
19.9.1- Ubicación de patios
de acopio y pilas de sedimentación: Según figura adjunta al punto 3.5 del Anexo
al Programa de Explotación.
19.9.2- Ubicación de la
criba: Según Figura N° 15 adjunta al punto 2.2.6 del Programa de Explotación.
19.10- Diseño
y manejo de aguas: El desfogue es visible en el plano topográfico en
formato digital adjunto y en la figura N° 15 del Proyecto de Explotación. Las
aguas provenientes de la cantera serán evacuadas hacia una tubería que pasa
debajo de la línea del tren, misma que fue colocada desde que se construyó la
línea férrea. Esta tubería desfoga las aguas hacia una depresión topográfica
que direcciona las aguas hacia el Río Grande.
20. Labores ele
recuperación ambiental.
En la “Propuesta de
recuperación ambiental” incluida en el apartado 2.2.6 del Proyecto de
Explotación se indica lo siguiente:
“Se trabajará con la Matriz
de Impactos Ambientales aprobada por SETENA donde se consideran todas las
actividades, aspectos e impactos que generará el proyecto.
Se establecerán metas y
objetivos para la reducción de los impactos, se realiza un cronograma con sus
responsables de ejecutar las tareas y serán inspeccionadas a Pavés de las
regencias ambientales. Se trabaja bajo el marco legal vigente como parte de la
cultura de la empresa la cual es auditada constantemente para verificar su
cumplimiento.
Aún no se cuenta con un
Proyecto de cierre, pero desde el inicio de las labores y en el transcurso de
ellas, se trabajará en su diseño. La recuperación ambiental será parte de las operaciones
en el continuo seguimiento y mejoras realizadas por el profesional a cargo de
la gestión ambiental.”
Además
de lo anterior, la señora Rodríguez Satas en su condición de concesionaria del
expediente N°
2020-CAN-PRI-027, deberá acatar cualquier otra recomendación que le gire la
Dirección de Geología y Minas. De igual manera queda sujeta al cumplimiento de
obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del
Código de Minería y en los artículos 47 y 68 del Reglamento N° 43443 vigente.
VII.—Que la Dirección de
Geología y Minas, mediante memorándum N° DGM-RNM-414-2022, de fecha 29 de julio
de 2022, sustentada en el informe técnico DGM-CRC-010-2022 de fecha 01 de
febrero de 2022 suscrito por el geólogo Germán González Marín, en su condición
de Coordinador Minero de la Región Central, Documentos que se encuentran
incorporados en el expediente administrativo 2020-CAN-PRI-027, recomienda la
vigencia de la concesión de extracción de materiales en el Cauce de dominio
público del Río Grande, ubicado en el distrito Concepción (05), cantón Atenas
(05) de la provincia Alajuela (02); por un período de Diez (10) años, con tasa de extracción
máxima de 3,000 m3/año
o 36,000 m3/año. No se autoriza la instalación de quebrador o planta de
trituración asociada a este proyecto, solo se autoriza la instalación de cribas
vibratorias o gravitacionales a favor de Yuliana María Rodríguez Salas, cédula
de identidad N° 2-0666-0416. En este
sentido, el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública N°
6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia
explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a
dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto.
Asimismo, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que
los dictámenes técnicos de cualquier tipo de ¡a Administración, serán
encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como
acontece en el presente caso con la Dirección de Geología y Minas.
VIII.—Que
revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala
el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, de que
en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la
ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la
Dirección de Geología y Minas, de otorgar la citada concesión, a favor de la
señora Yuliana María Rodríguez Salas, cédula de identidad N° 2-0666-0416, Lo
anterior basado en el principio de objetivación de la tutela ambiental, mejor
conocido como el de vinculación de la ciencia y la técnica, que en resumen,
limita la discrecionalidad de las decisiones de la Administración en materia
ambiental, de tal forma que estas deben basarse siempre, en criterios técnicos
que así lo justifiquen, tal y como acontece en el presente caso con la
recomendación de la Dirección de Geología y Minas, siendo importante traer como
referencia lo señalado por nuestra Sala Constitucional, que respecto a este
principio manifestó que:
“...es
un principio que en modo alguno puede confundirse con el anterior, en tanto,
como derivado de lo dispuesto en los artículos 16 y 160 de la Ley General de la
Administración Pública; se traduce en la necesidad de acreditar con estudios
técnicos la toma de decisiones en esta materia, tanto en relación con actos
como de las disposiciones de carácter general -tanto legales como
reglamentarias-, de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la
ciencia y a la técnica”, con lo cual, se condiciona la discrecionalidad de la
administración en esta materia...” (Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia, voto N° 2006-17126 de las quince horas con cinco minutos
del veintiocho de noviembre del dos mil seis).
IX.—Que mediante memorándum
DGM-RNM-414-2022, de fecha 29 de julio de 2022 la directora de la Dirección de
Geología y Minas, manifestó lo siguiente:
“En acatamiento de la
Directriz N° 11-2020 del día 23 de setiembre del 2020, denominada “Coordinación
Administrativa de los Viceministerios y Direcciones del Ministerio de Ambiente
y Energía, así como de sus órganos adscritos y desconcentrados”, se tiene
que, revisado el presente documento del expediente minero N°
2020-CAN-PRI-027 el mismo reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico,
no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento.
X.—Que
la firma de la presente resolución, para actos de esta naturaleza, como
requisito formal, ha sido delegada, por el señor Rodrigo Chaves Robles,
Presidente de la República mediante Acuerdo de la Presidencia de la República N° 116-P publicado el 12 de octubre de
2022, en el Alcance 218 de La Gaceta N° 194, al señor: Jorge Rodríguez Bogle, cédula de identidad N°
1-0737-0196, quien ejerce el cargo de Viceministro de Presidencia en Asuntos
Administrativos y Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia. Por
tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVEN:
1°—De conformidad con los
artículos citados y de los considerados de la presente resolución, otorgar a
favor de la Yuliana María Rodríguez Salas, cédula de identidad N° 2-0666 0416,
Concesión de Explotación de una cantera en el Río Grande, ubicado en el
distrito de Concepción (5), en el cantón de Atenas (05) de la provincia
Alajuela (02), por un plazo de vigencia de 10 años, con una tasa de
extracción máxima de 3,000 m3/mes o 36,000 m3/año. No se autoriza la
instalación de quebrador o planta de trituración asociada a este proyecto, solo
se autoriza la instalación de cribas vibratorias o gravitacionales.
2°—Los materiales a explotar
según memorando N° DGM-CRC2-010-2022 de fecha 01 de febrero de 2022 suscrito
por el geólogo Germán González Marín, en su condición de Coordinador Minero de
la Región Central 2, de la Dirección de Geología y Minas, son: rocas de origen
volcánico tipo tobas e ignimbritas
3°—Las
labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de
trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto
señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en la resolución N°
1129-2021-SETENA, de las 14 horas 26 minutos del 21 de julio de 2021 y las
recomendaciones técnicas del memorando DGM-CRC2-010-2022 de fecha 01 de febrero
de 2022, suscrito por geólogo Germán González Marín en su condición de Coordinador de la Regional Central
2, de la Dirección de Geología y Minas, transcritas en el Considerando Sexto de
la presente resolución.
4°—Que
la señora Rodríguez Salas, una vez concesionaria, deberá acatar todas las
directrices que se le dicten por parte de la Dirección de Geología y Minas, en
lo relativo a las labores de extracción y aprovechamiento de minerales del
Estado y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en todas las directrices
relacionadas con los aspectos ambientales en el área donde se ubica la fuente
de materiales a explotar.
5°—Se advierte a la señora
Yulia María Rodríguez Salas, que debe proceder a realizar la publicación de la
resolución de otorgamiento en el Diario Oficial La Gaceta y solicitar la
inscripción del título minero y entrega del comprobante en el Registro Minero
de la Dirección de Geología y Minas.
6°—Se le advierte a la señora
Rodríguez Salas que si se llegara a verificar el incumplimiento de las
obligaciones adquiridas, o de comprobarse falsedad o manipulación de la
información aportada, por el carácter de Declaración Jurada que tiene el
instrumento presentado, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, podrá dejar
sin efecto la Vialidad Ambiental otorgada mediante la resolución N°
1129-2021-SETENA, de las 14 horas 26 minutos del 21 de julio de 2021, debiendo
presentar la documentación correspondiente, independientemente de la facultad
de presentar las denuncia penales correspondientes por cualquier delito
cometido, o de aplicar cualesquiera de las sanciones de las enumeradas en el
artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente.
7°—La señora Rodríguez Salas
queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación vigente le impone,
así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección
de Geología y Minas. Caso contrario, podría verse sometida al procedimiento de
cancelación de su concesión, previo cumplimiento del debido proceso.
8°—Contra la presente
resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los
Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en
los plazos ahí indicados.
9°—Notifíquese. Para
notificar la presente resolución, al señor Rodolfo Enrique Herrera Barrantes,
al correo electrónico. mcarrillo55@hotmail.com
e inversionesrys1189@gmail.com.
Jorge Rodríguez Bogle.—El Ministro de
Ambiente y Energía, Franz Tattenbach
Capra.—1 vez.—( IN2023706727 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo
de la Comunidad (DINADECO), hace constar: que la Confederación Nacional de
Asociaciones de Desarrollo Comunal, San José, código de registro 684. Por medio
de su representante: Daniel Enrique Quesada Mora, cédula número 1-0502-0335 ha
hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Reforma
Estatuto, articulo 23 y 40 Bis
Artículo 23:
“La Junta Directiva es el
órgano de dirigir la marcha de la Confederación de conformidad con lo dispuesto
por cada Ley y los Reglamentos, el Estatuto, acuerdos y Reglamento de la
Asamblea General y de Congreso Nacional. Estará integrado por Trece miembros a
saber:
(…)
j-Secretaria de Asuntos Étnicos
(..)
m-Vocal 3
Artículo 40 Bis secretaria de
Asuntos Étnicos
Divulgar dentro del movimiento comunal
los convenios internacionales suscritos por Costa Rica y resoluciones de los
organismos internacionales en asuntos étnicos. b- Impulsar y divulgar las
celebraciones de la efeméride anual que tengan relación con los derechos
humanos y poblaciones étnicas. Todo dentro de las Asociaciones de Desarrollo
bajo la Ley 3859. c- Proporcionar encuentros de desarrollo bajo la ley 3859,
como una forma de intercambio con los movimientos comunales a nivel país y con
otros países. d- Presentar ante las oficinas de los organismos internacionales
con presencia en Costa Rica proyectos para el fortalecimiento de la identidad
cultural de los pueblos indígenas y tribales como visibilizar de sus aportes en
materia de desarrollo comunal.
e- Respaldar todas las iniciativas
nacionales e internacionales que promuevan la igualdad étnica, reconocimiento y
justicia, así como los objetivos de la agenda 2030 en cuanto a grupos étnicas,
f- Representar a las asociaciones de desarrollo comunal que se
encuentren en los pueblos tribales, ante
foros nacionales e internacionales.”
Dicha
reforma es visible a folios 41 y 42 del libro de actas de la organización
comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante
asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 09 de julio del 2022
según acta # 36.
En cumplimiento de lo
establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de
ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen
los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las nueve horas
del nueve de enero del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda.
Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023706729 ).
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de
Desarrollo Integral de Colonia libertad de Upala, Alajuela código de registro
545. Por medio de su representante: Sergio Mauricio Orozco Navarrete, cédula
número 111030074 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al
estatuto: Artículo 01 .
Artículo 01: Para que se
modifiquen los límites al este: Río Negro.
Al oeste: Parque Nacional
Rincón de la Vieja.
Al norte: Quebrada la Francia
y Finca la Serena.
Al Sur: Camino Acevedo hasta
naciente de la Quebrada negra.
Dicha reforma es visible del libro de actas de la
organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada
mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 29 de enero del 2022. En cumplimiento de lo
establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de
ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen
los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las dieciséis
horas del doce de enero del dos mil veintitrés.—Departamento de
Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefe.—1 vez.—( IN2023708144 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
AVISO
DMV-RGI-R-7-2023.—El
señor Carlos Artavia Murillo, documento de identidad N° 1-0705-0190, en calidad
de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con
domicilio en Cartago del Restaurante el Quijongo 100 mts. sur y 350 mts. oeste,
Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: ATREVIA
ONE LARGE, fabricado por Pharmadix Corp. S.A.C., para Agrovet Market S. A., de
Perú, con los principios activos: Fluralaner 400 mg/tableta y las indicaciones
terapéuticas: para el control de infestaciones por garrapatas, pulgas y ácaros
en perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos
Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control
(Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEXMEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan valer ante esta Dirección dentro del término de 5
días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del 11 de
enero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023708011 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus
respectivas imágenes solo en La Gaceta
con formato PDF
Solicitud
Nº 2021-0003075.—María de La Cruz
Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en
calidad de gestor oficioso de Hugo Boss Trade Mark Management GMBH & CO. KG
con domicilio en Dieselstr. 12, 72555 Metzingen, Alemania, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y
servicios en clases 12; 21 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: Bicicletas; carros de golf; carritos [carretillas
operada manualmente]; cochecitos; calesas; trineos; vehículos terrestres y
medios de transporte; cochecitos; capotas para cochecitos; fundas para
cochecitos; bolsas adaptadas para cochecitos;
cubremanos para cochecitos; en clase 21: Utensilios y recipientes para el hogar
o la cocina; cocteleras; cepillos; cristalería; porcelana; botellas
reutilizables, botellas térmicas; cepillos para el pelo; cepillos para botas;
brochas para afeitar; cepillos para lavar; cepillos para botellas; cepillos de
golf; estuches para cepillos de dientes; soportes para cepillos; peines;
estuches para peines; en clase 35: Gestión empresarial, asesoramiento de ventas;
Servicios de venta al por mayor y al por menor de prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería y relojería, gafas, accesorios de moda, cosméticos y
perfumería, artículos de cuero, bolsos, ropa de cama, textiles para el hogar,
equipaje, artículos deportivos y artículos para fumadores; Servicios de
mercadotecnia; Estudios y análisis de mercado; Publicidad; Promoción de ventas;
Alquiler de espacios publicitarios; Distribución de mercancías y material
publicitario con fines de propaganda, incluso a través de medios electrónicos y
de Internet; Presentación de mercancías, en particular de tiendas y
escaparates; Organización de exposiciones con fines comerciales o
publicitarios; Fomento de relaciones comerciales mediante la facilitación de
contactos comerciales y empresariales; Servicios de asesoramiento y consulta a
los consumidores; Consultoría y administración de empresas; Consultoría
profesional de empresas; Consultoría de moda; Organización de desfiles
de moda con fines comerciales, industriales y publicitarios; Gestión de tiendas
de venta al por menor de ropa, calzado, sombreros y relojes, gafas, accesorios
de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, bolsos, ropa de cama,
textiles para el hogar, equipaje, artículos deportivos y artículos para
fumadores; Servicios de venta al por mayor y al por menor en línea y servicios
de pedidos en línea en relación con prendas de vestir, calzado, sombreros y
relojes, gafas, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de
cuero, bolsos, ropa de cama, textiles para el hogar, equipaje, artículos
deportivos y artículos para fumar; Servicios de pedido por correo y servicios
de pedido en línea por computadora en relación con prendas de vestir, calzado,
sombreros y relojes, gafas, accesorios de moda, cosméticos y perfumería,
artículos de cuero, bolsos, ropa de cama, textiles para el hogar, equipaje,
artículos deportivos y artículos para fumar. Prioridad: Se otorga prioridad N°
018441076 de fecha 29/03/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 09 de noviembre
de 2022. Presentada el: 07 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2022704836 ).
Ante mi
notaría, a las 14:00 horas del 20 de diciembre 2022, escritura 176-8, se
protocolizó el acta 57 de la Asociación Misionera de la Iglesia Episcopal
Costarricense, donde se nombra nueva Junta Directiva: Presidente: Orlando
Alexis Gómez Segura, cédula tres-doscientos diecisiete-ciento diecinueve.
Vicepresidenta: Linda Irene Watts Rankin, cédula uno-novecientos cincuenta y
tres-novecientos noventa y dos. Secretario: Eduardo Enrique Chinchilla Guevara,
cédula uno-setecientos cincuenta y cuatro-ochocientos ochenta. Tesorera: Irma
Joyce Bennit Josif, cédula siete-cero sesenta-ochocientos sesenta y nueve.
Vocal 1: Omar Wright Grant, cédula siete-cero noventa y siete-setecientos
ochenta y seis. Vocal 2: Naomi Pauline Villalobos White, cédula siete-ciento
setenta y tres-cero noventa. Vocal 3: Jaime Augusto Cole Murray, cédula
siete-cero cincuenta y seis-ciento ochenta. Fiscal: Kattia Alejandra Corella
Cubillo, cédula uno-ochocientos sesenta y siete-trescientos veintinueve. Fiscal
Suplente: Félix Alejandro Pecou Johnson, cédula siete-cero ochenta y
siete-doscientos diecinueve.—San José, 20 diciembre del 2022.—Lic. Juan Carlos
Castillo Quirós.—( IN2022704844 ).
Solicitud Nº
2022-0009894.—Arnaldo
Bonilla Quesada, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado
especial de Polyacril de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101337859 con domicilio en del Antiguo AID setenta y cinco metros al sur/Costa
Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en
clases 6 y 17 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
Estructuras y construcciones transportables metálicas para soportar techos; en
clase 17: Láminas translúcidas de policarbonato de doble muro y triple muro.
Reservas: De los colores gris, celeste y azul Fecha: 15 de noviembre de 2022.
Presentada el: 10 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022704857 ).
Solicitud Nº
2022-0009882.—María
Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de
identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de IP Holdco
Sociedad Anónima con domicilio en Calle 53 Este, Urbanización Marbella,
Humboltd Tower, segundo piso, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas. Reservas: De los colores: negro, celeste, blanco, negro y
gris. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 09 de noviembre de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022704863 ).
Solicitud Nº 2022-0009552.—Ana Catalina Monge Rodríguez,
casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada
especial de Laboratorio Innoaesthetics, SL con domicilio en Crta de Madrid, KM
261, 49600 Benavente, Zamora-España, España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Productos cosméticos; preparaciones abrasivas para uso corporal;
preparaciones no medicinales para la piel
para su uso en procedimientos de dermoabrasión; preparaciones para despigmentar
la piel; jabones; productos de perfumería; aceites esenciales; lociones
capilares. Reservas: De los colores: gris y negro Fecha: 07 de diciembre de
2022. Presentada el: 31 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 07 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022704880 ).
Solicitud N°
2022-0007936.—Melissa
Arias Jiménez, casada una vez, cédula de identidad N°
110860610, con domicilio en Pavas, Sta. Catalina, 50 mts sur del
portón de la Clínica N° 25 G, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio, en clases 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Almohadas de aromaterapia que comprenden mezclas florales en recipientes de
tela. Fecha: 21 de setiembre de 2022. Presentada el 12 de setiembre de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022704882 ).
Solicitud Nº
2022-0006743.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de
Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House 1 Water Street
London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción
como marca de comercio en
clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos
para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos
y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para
inhalar; todos con olor y sabor a mezcla suave. Fecha: 08 de setiembre de 2022.
Presentada el: 04 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 08 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022704884 ).
Solicitud Nº
2022-0006741.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de
Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House 1 Water Street
London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción
como marca de comercio en
clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos
electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para
cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y
partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para
inhalar; todos con olor y sabor a Fresa. Fecha: 08 de setiembre de 2022.
Presentada el: 04 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 08 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022704885 ).
Solicitud Nº
2022-0006744.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad N° 111390272, en
calidad de apoderada especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en
Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 34: Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos;
líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar;
dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del
tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a mezcla suave. Fecha: 08 de
setiembre de 2022. Presentada el: 04 de agosto de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022704888
).
Solicitud Nº
2022-0006737.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderada especial de Nicoventures Holdings Limited
con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido,
solicita la inscripción
como marca de comercio en
clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cigarrillos
electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para
cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y
partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para
inhalar; todos con olor y sabor a mango. Fecha: 08 de setiembre de 2022.
Presentada el: 04 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 08 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022704889 ).
Solicitud N°
2022-0006735.—Claudio
Murillo Ramírez,
cédula de identidad
N° 1-557-443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures
Holdings Limited, con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA,
Reino Unido, solicita la inscripción
como
marca de comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos
para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos
y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para
inhalar; todos con olor y sabor a arándano. Fecha: 8 de setiembre de 2022.
Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de setiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2022704890 ).
Solicitud Nº
2022-0006736.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad N° 111390272, en
calidad de apoderada especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en
Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos
para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco
para calentar; dispositivos y partes
de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para
inhalar; todos con olor y sabor a Arándano. Fecha: 08 de setiembre de 2022.
Presentada el: 04 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022704891 ).
Solicitud N°
2022-0009189.—Andrés Hernández Osti, casado dos
veces, cédula de identidad
N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Zugey Melissa
Vila Torres, soltera en unión
de hecho, cédula de identidad N°
115150982, con domicilio en La Trinidad de Moravia, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Cosméticos. reservas: Se reservan los colores: rosado y
blanco. Fecha: 7 de diciembre de 2022. Presentada el: 20 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022704892 ).
Solicitud Nº
2022-0006731.—María Gabriela Miranda Urbina,
cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de
Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House 1 Water Street
London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción
como marca de comercio en
clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
Cigarrillos; tabaco en crudo o manufacturado; productos del tabaco; sucedáneos
del tabaco (sin fines médicos); puros; cigarritos; encendedores para fumadores;
cerillas; artículos para fumadores; papel de fumar; tubos de cigarrillos;
filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas
manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos;
cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos
electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de
dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar;
cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; pitilleras; cajas de
cigarrillos; snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin
tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 09 de
setiembre de 2022. Presentada el: 04 de agosto de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022704893 ).
Solicitud N°
2022-0006730.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderado especial de Nicoventures
Holdings Limited., con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA,
Reino Unido, solicita la inscripción
como
marca de comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente:
en clase 34: Cigarrillos; tabaco en crudo o manufacturado;
productos del tabaco; sucedáneos del tabaco
(sin fines médicos); puros; cigarritos; encendedores para fumadores;
cerillas; artículos para fumadores; papel de fumar; tubos de cigarrillos;
filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas
manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos;
cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos
electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de
dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar;
cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; pitilleras; cajas de
cigarrillos; snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco
(no para uso médico). Fecha: 9 de setiembre de 2022. Presentada el: 4 de agosto
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de setiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022704894
).
Solicitud Nº
2022-0006729.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderada especial de Nicoventures Holdings Limited,
con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido,
solicita la inscripción
como marca de comercio en
clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
Cigarrillos; tabaco en crudo o manufacturado; productos del tabaco; sucedáneos
del tabaco (sin fines médicos); puros; cigarritos; encendedores para fumadores;
cerillas; artículos para fumadores; papel de fumar; tubos de cigarrillos;
filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel;
cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos
para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos
y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para
inhalar; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; pitilleras; cajas de
cigarrillos; snus con tabaco; rapé
con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin
tabaco (no para uso médico). Fecha: 09 de setiembre de 2022. Presentada
el: 04 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022704895 ).
Solicitud Nº
2022-0008246.—Claudio
Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad N°
105570443, en calidad de apoderado especial de Markatrade, Inc con domicilio en
Suite 100, One Financial Place, Lower Collymore Rock, ST. Michael, BB11000,
Barbados, solicita la inscripción de: GARDENAL como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico. Fecha: 19 de
octubre de 2022. Presentada el: 22 de setiembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022704898 ).
Solicitud Nº
2022-0006495.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad N° 111390272, en
calidad de gestor oficioso de Arconic Technologies LLC con domicilio en 201
Isabella ST., Pittsburgh Pensilvania 15212, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: KAWNEER como marca de fábrica y comercio en clases 6
y 19 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6:
Fachadas de edificios, muros cortina y escaparates, a saber, paredes y paneles
prefabricados para su instalación en la fachada de un establecimiento
comercial; entradas de edificios compuestas por puertas, paneles de puertas, marcos
de puertas, ventanas, marcos de ventanas; herrajes para puertas, incluidas
bisagras y pivotes, cerraduras y cerrojos, manillas y mecanismos de salida
antipánico, a saber, barras de cierre para la apertura de puertas; herrajes
para ventanas, incluyendo bisagras, cerraduras, manillas y mecanismos de
apertura; herrajes para el montaje de paneles solares, a saber, elementos de
fijación; marcos para claraboyas y acristalamientos superiores para edificios;
marcos interiores para edificios; molduras para edificios; herrajes para
puertas, incluyendo cierres, a saber, cierres hidráulicos, todos ellos de
metal; en clase 19: Fachadas de edificios, muros cortina y escaparates, a
saber, paredes y paneles prefabricados para su instalación en la fachada de un
establecimiento comercial; entradas de edificios compuestas por puertas,
paneles de puertas, marcos de puertas, ventanas, marcos de ventanas; marcos
para claraboyas y acristalamientos superiores para edificios; marcos interiores
para edificios; molduras para la construcción; todo ello no fabricado en metal;
herrajes para puertas compuestos por bisagras y pivotes, cerraduras y cerrojos,
manillas y mecanismos antipánico, en concreto, barras de cierre para la
apertura de puertas; herrajes para ventanas compuestos por bisagras,
cerraduras, manillas y mecanismos de sujeción; herrajes para el montaje de
paneles solares, en concreto, fijaciones; todo ello no fabricado en metal.
Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 27 de julio de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador.—( IN2022704899 ).
Solicitud Nº
2022-0008755.—Claudio
Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad N°
105570443, en calidad de apoderado especial de Markatrade, Inc. con domicilio
en Ave. Samuel Lewis y Calle Gerardo Ortega, Edif. Central, 5TO piso, Ciudad de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: TASTAM como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Medicamentos para uso humano. Fecha: 24 de noviembre de 2022.
Presentada el: 07 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2022704900 ).
Solicitud Nº
2022-0008382.—Claudio
Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de
apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe
House, 1 Water Street, London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción
de: VUSE 500 PUFFS como marca de comercio en clase 34 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos: tabaco en
crudo o manufacturado: productos del tabaco: sucedáneos del tabaco (sin fines
médicos): puros: cigarritos: encendedores para fumadores: cerillas: artículos
para fumadores: papel de fumar; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos:
aparatos de bolsillo para liar cigarrillos: máquinas manuales para inyectar
tabaco en tubos de papel: cigarrillos electrónicos: cartuchos para cigarrillos
electrónicos: líquidos para cigarrillos electrónicos: productos de tabaco para
calentar dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco: sucedáneos
del tabaco para inhalar: cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco:
pitilleras; cajas de cigarrillos: snus con tabaco: rapé con tabaco: snus sin
tabaco: rapé sin tabaco: bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso
médico). Fecha: 28 de octubre de 2022. Presentada el: 27 de setiembre de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022704901 ).
Solicitud Nº
2022-0008383.—Claudio
Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad N°
105570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited
con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido,
solicita la inscripción de: VUSE 1250 PUFFS como marca de comercio en
clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
Cigarrillos; tabaco en crudo o manufacturado; productos del tabaco; sucedáneos
del tabaco (sin fines médicos); puros; cigarritos; encendedores para fumadores;
cerillas; artículos para fumadores; papel de fumar; tubos de cigarrillos;
filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas
manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos;
cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos
electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de
dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar;
cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos;
snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de
nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 28 de octubre de 2022.
Presentada el: 27 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022704902 ).
Solicitud N° 2022-0009589.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272,
en calidad de apoderado especial de United Parcel Service Of América, Inc., con domicilio en 55 Glenlake Parkway, NE,
Atlanta, Georgia 30328, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de servicios, en
clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 42: Servicios de software como servicios (SAAS) que ofrecen un conjunto
integrado de software de comercio electrónico no descargable para la
optimización de pedidos, la visibilidad y la gestión de la cadena de
suministro, y la visibilidad y la gestión de la logística, el envío y la
entrega: Servicios de software como servicio (SAAS); facilitación del uso
temporal de software informático no descargable para el proceso de envíos en redes informáticas, redes de
intranet e Internet: Facilitación temporal de software operativo no descargable
en línea para acceder y utilizar redes informáticas en la nube: Acceso a
software en línea no descargable para su uso en la gestión de cadenas de
suministro: Suministro temporal de software de gestión empresarial y comercio
electrónico no descargable. Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el: 01 de
noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022704903 ).
Solicitud Nº 2022-0009588.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de United Parcel
Service of America, Inc. con domicilio en 55 Glenlake Parkway, NE, Atlanta,
Georgia 30328, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
de software como servicio (SAAS) que ofrecen un conjunto integrado de software
de comercio electrónico no descargable para
la optimización de pedidos, la visibilidad y la gestión de la cadena de
suministro, y la visibilidad y la gestión de la logística, el envío y la
entrega: Servicios de software como servicio (SAAS): Facilitación del uso
temporal de software informático no descargable para el proceso de envíos en
redes informáticas, redes de intranet e Internet; Facilitación temporal de
software operativo no descargable en línea para acceder y utilizar redes
informáticas en la nube: Acceso a software en línea no descargable para su uso
en la gestión de cadenas de suministro; Suministro temporal de software de
gestión empresarial y comercio electrónico no descargable Fecha: 04 de
noviembre de 2022. Presentada el: 01 de noviembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022704904 ).
Solicitud N° 2022-0006814.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272,
en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited, con
domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita
la inscripción
como marca de comercio, en
clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos
electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para
cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y
partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para
inhalar; todos con olor y sabor a menta. Fecha: 20 de setiembre de 2022. Presentada el: 5 de agosto de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022704908 ).
Solicitud Nº
2022-0006728.—Claudio
Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 115570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures
Holdings Limited con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA,
Reino Unido, solicita la inscripción
como marca de fábrica
comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 34: Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos;
líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar;
dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del
tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a Baya de Sandía. Fecha: 08 de
setiembre de 2022. Presentada el: 04 de agosto de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022704909 ).
Solicitud Nº
2022-0006727.—Claudio
Murillo Ramírez,
cédula de identidad N° 1557443, en calidad de apoderado especial de
Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House 1 Water Street
London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción
como marca de comercio en
clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos
para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos
y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para
inhalar; todos con olor y sabor a Baya de Sandía. Fecha: 08 de setiembre de
2022. Presentada el: 04 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022704910 ).
Solicitud N°
2022-0006732.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderado especial de Nicoventures
Holdings Limited, con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA,
Reino Unido, solicita la inscripción
como marca de comercio, en
clase(s): 34 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos;
cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para
calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a
sandía. Fecha: 8 de setiembre de 2022. Presentada el: 4 de agosto de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de setiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022704911 ).
Solicitud Nº
2022-0010632.—Andrés Hernández Osti, casado dos
veces, cédula de identidad N°
107120834, en calidad de apoderado especial de Mmonivation S. A., cédula
jurídica N°
3101726117 con domicilio en La Unión, de la Bomba Ayarco calle paralela a la
Autopista Cartago 600 metros este, Condominio San Marino, casa 101, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clases 35 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Servicios de dirección y organización de negocios y actividades
comerciales para empresas con énfasis en propiedad intelectual para
emprendimientos; en clase 45: Servicios legales y de consultoría sobre
propiedad intelectual para empresas, en especial para emprendimientos,
servicios de monitoreo y vigilancia legal de los derechos de propiedad
intelectual para empresas, en especial emprendimientos. Reservas: De los
colores: azul, amarillo y plateado. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada
el: 06 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022704912 ).
Solicitud N°
2022-0006733.—María Gabriela Miranda Urbina,
cédula de identidad
N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Nicoventures
Holdings Limited, con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA,
Reino Unido, solicita la inscripción
como
marca de comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 34: Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos;
líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar;
dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del
tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a uva. Fecha: 8 de setiembre de
2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2022704913 ).
Solicitud N°
2022-0006734.—María Gabriela Miranda Urbina, casada,
cédula de identidad
N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Nicoventures
Holdings Limited, con domicilio en Globe House, 1 Water Street, London WC2R
3LA, Reino Unido, solicita la inscripción
como marca de comercio, en
clase(s): 34 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 34: Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos;
líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar;
dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del
tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a uva. Fecha: 8 de setiembre de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de setiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador(a).—( IN2022704914 ).
Solicitud Nº 2022-0006738.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad N° 111390272, en
calidad de apoderada especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio
en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la
inscripción
como marca de comercio en
clase 34 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos; cartuchos para
cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de
tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar
tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a mango. Fecha: 09 de setiembre de 2022.
Presentada el: 04 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 09 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022704915 ).
Solicitud N°
2022-0006739.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderado especial de Nicoventures
Holdings Limited, con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA,
Reino Unido, solicita la inscripción
como marca de comercio, en
clase(s): 34 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 34: Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos;
líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar;
dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del
tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a menta. Fecha: 9 de setiembre de
2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2022704916 ).
Solicitud Nº
2022-0006740.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderada especial de Nicoventures Holdings Limited,
con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido,
solicita la inscripción
como marca de comercio en
clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos
para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos
y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para
inhalar; todos con olor y sabor a Fresa. Fecha: 09 de setiembre de 2022.
Presentada el: 04 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 09 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2022704917 ).
Solicitud Nº 2022-0007774.—María Gabriela Miranda Urbina cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderada especial de British American Tobacco
(Brands) Inc con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE
19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUNSET
LOVE como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillo; tabaco, crudo o
manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de
tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros;
cigarrillos; encendedores para cigarros; encendedores de cigarros para
fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de
cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar
cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel;
Cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de
tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 15 de setiembre de 2022. Presentada
el: 06 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2022704918 ).
Solicitud Nº 2022-0008197.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de British American
Tobacco (Brands) Inc. con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100,
Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: PALL MALL CLASSICS WHITE como marca de comercio en clase 34
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco;
tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para
uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores para cigarros; encendedores
para puros; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos
de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar
cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel;
Cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de
tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 03 de octubre de 2022. Presentada
el: 21 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022704919 ).
Solicitud N°
2022-0008604.—Álvaro Enrique Dengo Solera,
casada una vez, cédula de identidad N°
105440035, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Arsal Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Calle Modelo, N° 512,
San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Suplementos multivitamínicos formulados con vitamina A,
D, C Y flúor indicado en la prevención y tratamiento de las deficiencias de las
vitaminas A, D, C y flúor; suplemento multivitamínico formulado por vitamina A,
D, C y flúor que favorece la protección de los tejidos bronquiales, evita la
queratinización de la piel, contribuye a la fijación del calcio y previene el
raquitismo infantil; suplemento vitamínico formulado con vitamina A, D, C y
flúor que coadyuva en el proceso normal del crecimiento de los niños, refuerza
la visión y las defensas del organismo. Fecha: 8 de noviembre de 2022.
Presentada el: 5 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022704947 ).
Solicitud Nº
2022-0009240.—Álvaro
Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N°
105440035, en calidad de apoderado especial de Paypal, Inc. con domicilio en
2211 North First Street, San José, California 95131,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clases 9; 35; 36 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadora
descargable de grabado para procesar pagos electrónicos y para transferir
fondos hacia y desde terceros; software descargable para crear, preparar,
gestionar, enviar, procesar, rastrear y conciliar facturas; Software de
computadora descargable para emitir recibos relacionados con transacciones de
pagos móviles; Software descargable para aplicaciones móviles para procesar
pagos electrónicos y para transferir fondos hacia y desde terceros; software de
autenticación descargable para controlar el acceso y las comunicaciones con
computadoras y redes informáticas: hardware de computadora para realizar,
autenticar, facilitar, operar, gestionar y procesar transacciones de pago con
tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de prepago, tarjetas de pago,
tarjetas de regalo y otras formas de pago; dispositivos electrónicos, a saber,
terminales de puntos de venta, lectores de tarjetas con chip, lectores de
tarjetas de crédito, lectores de tarjetas de pago, lectores de tarjetas
móviles, soportes de carga para lectores de tarjetas con chip, lectores de
tarjetas de crédito, lectores de tarjetas de pago y lectores de tarjetas
móviles; Lectores de tarjetas magnéticas codificadas y decodificadas; lectores
de tarjetas electrónicas para pagos y tarjetas de crédito; tarjetas de crédito
codificadas magnéticamente; tarjetas de pago codificadas magnéticamente como
tarjetas de débito, tarjetas de regalo, tarjetas de regalo de prepago, tarjetas
de efectivo de prepago y tarjetas de débito de prepago; software descargable
para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir,
comercializar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomonedas,
monedas estables, activos digitales y de cadena de bloques (Blockchain),
activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de
utilidad; software descargable para gestionar y validar monedas digitales,
monedas virtuales, criptomonedas, monedas estables, activos digitales, activos
de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas
criptográficas y transacciones de fichas de utilidad; software descargable para
su uso como moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, moneda estable,
activo digital, ficha digital, ficha criptográfica y monedero de fichas de
utilidad; software descargable para transferencias de moneda digital, moneda
virtual, criptomonedas, monedas estables, activos digitales y de cadena de
bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y
fichas de utilidad entre partes; software descargable y software descargable de
aplicaciones móviles para facilitar las transacciones de comercio electrónico;
Software de computadora descargable, a saber, extensiones de navegador de
Internet, complementos y aplicaciones para su uso con transacciones de comercio
electrónico y supervisión de precios de productos; Software de computadora
descargable y software de aplicación móvil descargable ofreciendo ofertas,
tratos, cupones, descuentos, recompensas, vales, seguimiento de precios,
notificaciones de precios, información de comparación de precios, enlaces a
sitios web minoristas de terceros, materiales promocionales e información de
descuentos; kits de desarrollo de software descargables (SDK); Software de
computadora descargable y de grabado para crear y gestionar un negocio y una
tienda en línea, en concreto, gestión de inventario, procesamiento de pedidos,
seguimiento de pedidos, cumplimiento de pedidos, seguimiento de ventas,
recopilación de datos de ventas y análisis de ventas; software de computadora
descargable y de grabado utilizado para transacciones en puntos de venta;
software de computadora descargable y de grabado utilizado para formar y
gestionar empleados, registrar las horas trabajadas por los empleados y generar
el procesamiento de nóminas; dispositivos electrónicos, a saber, terminales de
punto de venta, lectores de tarjetas con chip, lectores de tarjetas de crédito,
lectores de tarjetas de pago, lectores de tarjetas móviles; soportes de carga
adaptados para su uso con dispositivos electrónicos digitales portátiles, a
saber, teléfonos móviles, reproductores de MP3, asistentes digitales
personales, terminales de puntos de venta, lectores de tarjetas con chip,
lectores de tarjetas de crédito, lectores de tarjetas de pago y lectores de
tarjetas móviles; en clase 35: Servicios de promoción de productos de terceros,
en concreto, suministro de información sobre descuentos, cupones, rebajas,
vales y ofertas especiales para productos de terceros; servicios de promocionar
los productos y servicios de terceros proporcionando enlaces de hipertexto a
los sitios web de terceros; servicios de promoción de productos y servicios de
terceros mediante el suministro de un sitio web con enlaces a sitios web de venta
minorista en línea por terceros; servicios de consultoría empresarial en el
ámbito de los pagos en línea; servicios de administrar y rastrear tarjetas de
crédito, tarjetas de débito, ACH, tarjetas prepagas, tarjetas de pago y otras
formas de transacciones de pago a través de redes de comunicaciones
electrónicas con fines comerciales; servicios de gestión de información
comercial, a saber, informes electrónicos de análisis comercial relacionados
con el procesamiento de pagos, la autenticación, el seguimiento y la
facturación; servicios de gestión de negocios, a saber, optimización de pagos
para negocios; servicios de promover la venta de bienes y servicios de terceros
proporcionando un sitio web con ofertas, ofertas, cupones, descuentos,
recompensas, voucher, seguimiento de precios, notificaciones de precios,
información de comparación de precios, enlaces a sitios web minoristas de
terceros, materiales promocionales e información de descuentos; servicios de
promover la venta de bienes y servicios de terceros mediante el suministro de
aplicaciones interactivas en línea con ofertas, ofertas, cupones, descuentos,
recompensas, vales, seguimiento de precios, notificaciones de precios,
información de comparación de precios, enlaces a sitios web minoristas para terceros,
materiales promocionales e información de descuentos; servicios de suministro
de programas de premios de incentivos mediante la emisión y el procesamiento de
puntos de fidelidad para la compra de productos y servicios de terceros;
servicios de fidelización de clientes con fines comerciales, promocionales y/o
publicitarios, en concreto, administración de un programa que le permite a los
participantes obtener y canjear puntos o premios por productos y/o servicios;
en clase 36: Servicios financieros, en concreto, Transferencia electrónica de
fondos; servicios de compensación y conciliación de transacciones financieras a
través de una red informática global y redes inalámbricas; servicios de
suministro de una amplia variedad de servicios financieros y de pago, en
concreto, servicios de procesamiento de pagos con tarjeta de crédito, emisión
de tarjetas de crédito y suministro de líneas de crédito personales y
comerciales, servicios de pago electrónico que implican el procesamiento
electrónico y la posterior transmisión de datos de pago de facturas, servicios
de pago de facturas con pago garantizado contra entrega, todo realizado a
través de una red de comunicaciones global; servicios de procesamiento de
transacciones con tarjetas de crédito y tarjetas de débito; servicios de
reembolso del procesamiento de pagos por transacciones fraudulentas, errores de
transacción y transacciones en disputa, a saber, transacciones relacionadas con
productos o servicios perdidos, dañados, tergiversados o incorrectos, todo en
el campo de las compras con pagos electrónicos; prestación de servicios de
protección de compras para bienes y servicios adquiridos por terceros a través
de una red informática mundial y redes inalámbricas, a saber, servicios de
reembolso por fraude en el campo de las compras con tarjeta de crédito y
compras con pagos electrónico, transacciones comerciales seguras para compras
con tarjeta de crédito y compras con pago electrónicos, y servicios de
resolución de disputas y servicios de reembolso por transacciones disputadas en
el ámbito de las compras mediante pagos electrónicos; servicios de
procesamiento de transacciones de tarjetas de crédito; servicios de crédito, a
saber, prestación de servicios de cuentas de crédito renovables; servicios de
pago de facturas; prestación de servicios de pagos móviles electrónicos para
terceros en forma de transacciones comerciales seguras y opciones de pago
mediante un dispositivo móvil en un punto de venta; servicios de procesamiento
de transacciones con tarjetas de crédito y servicios de procesamiento de pagos
en el ámbito de los pagos con tarjeta de crédito y pagos electrónicos;
servicios de procesamiento electrónico de pagos de divisas; servicios de
procesamiento de pagos, a saber, prestación de servicios de procesamiento de
transacciones de moneda virtual para terceros; servicios financieros, a saber,
suministro de monedas estables, monedas virtuales, monedas digitales, fichas
digitales y criptomonedas para el uso por parte de terceros; servicios
financieros, saber, moneda virtual, moneda digital, moneda estable y servicios
de procesamiento de pago, comercio, intercambio y transferencia de
criptomonedas; transferencia electrónica de criptomonedas, moneda digital,
monedas estables, activos digitales y de cadena de bloques, activos
digitalizados, ficha: digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad;
servicios de monedero electrónico para negociar almacenar, enviar, recibir,
validar, verificar, aceptar, rastrear, transferir y transmitir moneda virtual,
y administrar transacciones de pago e intercambio de moneda virtual; en clase
42: Servicio de suministro de uso temporal de software no descargable en línea
para procesar pagos electrónicos; servicios de suministro de uso temporal de
software no descargable en línea para crear, preparar, gestionar, enviar,
procesar, rastrear y conciliar facturas; servicios de suministro de uso
temporal de software no descargable en línea para emitir recibos relacionados
con transacciones de pagos móviles; servicios de suministro de uso temporal de
software de autenticación no descargable en línea para controlar el acceso y
las comunicaciones con ordenadores y redes informáticas; servicios de uso
temporal de software no descargable en línea para transferencias electrónicas
de fondos; servicios de proporcionar el uso temporal de software no descargable
en línea para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir,
validar, verificar, rastrear, transferir, comercializar e intercambiar moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda, monedas estables, activos digitales y de
cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens
criptográficos y tokens de utilidad; servicios de suministro del uso temporal
de software no descargable en línea para transacciones de cambio y pago de
moneda digital; servicios de suministro de uso temporal de software no
descargable en línea para su uso en la emisión de moneda digital, moneda
virtual, criptomoneda, monedas estables, activos digitales y de cadena de
bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y
fichas de utilidad; servicios de suministro del uso temporal de software no
descargable en línea para gestionar pagos de moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, moneda estable, activos digitales y de cadena de bloques, activos
digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad,
transferencias de dinero y transferencias de mercancías; servicio de suministro
del uso temporal de software no descargable en línea para su uso con billetera
de moneda digital y servicios de almacenamiento; servicios de suministro del
uso temporal de software no descargable en línea para su uso como monedero
electrónico; servicio de suministro de uso temporal de software no descargable
en línea para facilitar las transacciones de comercio electrónico; servicios de
suministro de uso temporal de software no descargable en línea con ofertas,
ofertas, cupones, descuentos, recompensas, vales, seguimiento de precios,
notificaciones de precios, información de comparación de precios, enlaces a
sitios web minoristas de terceros, materiales promocionales e información de
descuentos; servicios de suministro de uso temporal de software no descargable
en línea para la detección de fraudes, la prevención de fraudes y el análisis
de fraudes; servicios de suministro de uso temporal de software informático no
descargable en línea para el seguimiento y análisis de actividades de pago;
servicios de proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea
para prevenir el fraude, facilitar la integración con plataformas de
fidelización y recompensas para permitir el seguimiento de compras y la
acumulación de recompensas, y permitir a los comerciantes incorporar
pagos en sitios y aplicaciones de terceros para vender y recibir pagos de
terceros en plataformas de tercero; servicios de proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para el
cobro de pagos, transacciones de pago, reenvío de datos y procesamiento de información;
servicios de minería de datos; servicios de suministro de uso temporal de
software no descargable en línea para crear y administrar un negocio y una
tienda en línea, en concreto, gestión de inventario, procesamiento de pedidos,
seguimiento de pedidos, cumplimiento de pedidos, seguimiento de ventas,
recopilación de datos de ventas y análisis de ventas; servicios de suministro
de uso temporal de software no descargable en línea utilizado para transacción (***) Reservas: De los
colores; azul medio, azul oscuro y azul
claro. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el: 21 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022704949 ).
Solicitud N°
2022-0009503.—Álvaro
Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad N°
105440035, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Arsal Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Calle Modelo, N° 512, San
Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Suplementos multivitamínicos formulados con vitamina A,
D, C y flúor indicado en la prevención y tratamiento de las deficiencias de las
vitaminas A, D, C y flúor; suplemento multivitamínico formulado con vitamina A,
D, C y flúor que favorece la protección de los tejidos bronquiales, evita la
queratinización de la piel, contribuye a la fijación del calcio y previene el
raquitismo infantil; suplemento multivitamínico formulado con vitamina A, D, C
y flúor que coadyuva en el proceso normal del crecimiento
de los niños, refuerza la visión y las defensas del organismo. Fecha: 7 de
noviembre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2022704950
).
Solicitud N°
2022-0007767.—Julissa
del Valle (nombre) Marín (primer apellido) De Colman (segundo apellido), casada
una vez, otra identificación N° 186201190403, con domicilio en La Unión, Concepción, Concepción de Tres Ríos, del Bar La Carreta, 50
mts este y 800 mts sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: Productos de pastelería y confitería. Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada el: 6 de setiembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2022704981 ).
Solicitud Nº 2022-0010705.—Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad N° 204960310, en calidad de apoderada
especial de Central American Brands Inc con domicilio en Islas Vírgenes
Británicas, domiciliada en Vanterpool Plaza, 2ND Floor, Wickhams Cay I, Road
Town, Tórtola,
Islas Vírgenes Británicas, solicita la inscripción de: RIKALMAÍZ como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Fécula de maíz saborizada. Fecha: 12 de diciembre de
2022. Presentada el: 07 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022705016 ).
Solicitud Nº
2022-0010319.—Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Bio-Tech
Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101546162, con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, Avenida
Diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos
treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BENZALAX
como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos y preparaciones farmacéuticas consistente en
relajante muscular. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el 23 de
noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022705035 ).
Solicitud Nº 2022-0010334.—Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia N°
172400024706, en calidad de apoderado especial de Bio Tech Pharma Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101546162 con
domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, avenida Diez, entre calle cuarenta y
cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TORODOL como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y alivio
de inflamación y dolor. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 24 de
noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022705040 ).
Solicitud Nº
2022-0010320.—Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en
calidad de apoderado especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula
jurídica N°
3101546162 con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, Avenida Diez, entre calle
cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BINEVO como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 23 de noviembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022705043 ).
Solicitud Nº
2022-0010321.—Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N°
172400024706, en calidad de apoderado especial de Bio-Tech Pharma Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101546162, con domicilio en Montes
de Oca, Los Yoses, Avenida Diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y
siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: HIPOSARTAN como marca de fábrica en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; suplementos
alimenticios para personas o animales. Fecha: 28 de noviembre de 2022.
Presentada el 23 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022705045 ).
Solicitud Nº
2022-0010326.—Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de
apoderado especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101546162 con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, avenida Diez, entre calle
cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANTOPROS como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; suplementos alimenticios
para personas o animales. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 23 de
noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022705046 ).
Solicitud Nº
2022-0010332.—Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en
calidad de apoderado especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula
jurídica
N° 3101546162 con
domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, Avenida Diez, entre calle cuarenta y
cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PAROSAID como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario; suplementos alimenticios para
personas o animales. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 24 de
noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022705048 ).
Solicitud Nº 2022-0010333.—Ainhoa Pallares Alier, viuda,
cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Bio-Tech
Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101546162 con domicilio en Montes
de Oca, Los Yoses, Avenida Diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y
siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TIZALIEF como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario; suplementos alimenticios para personas o animales.
Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el 24 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022705050 ).
Solicitud Nº 2022-0010091.—Ainhoa Pallares Alier, viuda,
cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Bio Tech
Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101546162 con domicilio en Montes
de Oca, Los Yoses, Avenida Diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y
siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CARBALIEF como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y preparaciones para uso médico (no veterinario); productos higiénicos
y sanitarios para uso médico (no veterinario); alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico (no veterinario); suplementos alimenticios para personas.
Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022705051 ).
Solicitud Nº 2022-0009478.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N°
172400024706, en calidad de apoderado especial de Bio Tech Pharma Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101546162 con domicilio en Montes de Oca, Los
Yoses, Avenida Diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa
número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SHIVASTIN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 27 de
octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2022705052 ).
Solicitud Nº
2022-0009474.—Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en
calidad de apoderado especial de Bio Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula
jurídica N°
3101546162 con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, Avenida Diez, entre calle
cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARAQUI como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Medicamentos y preparaciones farmacéuticas de uso humano
para alivio de dolor postoperatorio; analgésicos para uso humano. Fecha: 01 de
diciembre de 2022. Presentada el: 27 de octubre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022705053 ).
Solicitud Nº 2022-0009480.—Ainhoa Pallares Alier, cédula de
residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de Bio Tech Pharma
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101546162 con domicilio en Montes De Oca,
Los Yoses, avenida diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa
número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ATOROS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Medicamentos y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de afecciones
cardiacas e hipertensión Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el: 27 de
octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2022705061 ).
Solicitud Nº 2022-0010324.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula
de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Bio-Tech
Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101546162 con
domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, Avenida Diez, entre calle cuarenta y
cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: KETOPROL como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico (no veterinario). Fecha:
28 de noviembre de 2022. Presentada el: 23 de noviembre de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022705070 ).
Solicitud Nº 2022-0010991.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de
identidad N°
117020429, en calidad de apoderada especial de Jumpcenter Parque de Trampolines
EYM Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101710604 con domicilio en Residencial Villas de La Ceiba, de
la entrada cincuenta metros este, cincuenta metros norte y quinientos metros
este, casa seis D, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
entretenimiento y diversión dirigidos principalmente a niños. Fecha: 16 de
diciembre de 2022. Presentada el: 14 de diciembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022705084 ).
Solicitud N° 2022-0010268.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de
identidad N° 117020429,
en calidad de apoderado especial de Jumpcenter Parque de Trampolines EYM
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101710604, con domicilio en Residencial Villas de La Ceiba, de
la entrada cincuenta metros este, cincuenta metros norte y quinientos metros
este, casa seis D, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en
clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de
entretenimiento y diversión dirigidos principalmente a niños. Reservas:
colores: negro, gris, blanco, verde y fucsia. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 22 de noviembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022705156
).
Solicitud Nº
2022-0010583.—Johan
Eladio González Mora, divorciado una vez, cédula de
residencia
N° 186200157611, en calidad de apoderado especial de Industria Cuatro Punto
Cero S. A., cédula jurídica N° 3101754978 con
domicilio en Torres Paseo Colón, 9no piso, número 908, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en
clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Para proteger y distinguir un software, que consiste en una plataforma digital
para la administración de información y datos de facturación sobre el consumo
de combustible y energía en las estaciones de servicio vehicular en Costa Rica.
Fecha: 16 de diciembre de 2022. Presentada el: 01 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022705157 ).
Solicitud Nº
2022-0009476.—Ainhoa
Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en
calidad de apoderado especial de Bio Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101546162 con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, Avenida Diez,
entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta
y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUNOR como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos y preparaciones farmacéuticas
antihistamínicos para uso humano. Fecha: 01 de diciembre de 2022. Presentada
el: 27 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2022705158 ).
Solicitud N°
2022-0009877.—María
Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536,
en calidad de apoderado especial de IP Holdco Sociedad Anónima, con domicilio
en calle 53 este, Urbanización Marbella, Humboldt Tower, segundo piso, Ciudad
de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; boquitas y snacks; maíz
inflado (poporopo), snacks a base de maíz, cereales, arroz y nueces, snack a
base de maíz inflado, snack a base de maíz inflado saborizado. Reservas:
colores: negro, celeste, blanco y gris. Fecha: 16 de noviembre de 2022.
Presentada el: 9 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022705161 ).
Solicitud Nº
2022-0011071.—Carlos
Corrales Azuola, cédula de identidad N°
108490717, en calidad de apoderado especial de Jimena Corrales Gago, soltera, cédula
de identidad N° 119460597 con domicilio en
20105 La Guácima
Alajuela, Los Reyes, Los Diamantes casa 10, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de restauración (alimentación); servicios prestados en relación con
la preparación de alimentos y bebidas para el consumo; la decoración de
alimentos, la escultura de alimentos. Fecha: 20 de diciembre de 2022.
Presentada el: 16 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022705163 ).
Solicitud Nº
2022-0007286.—Oscar
Mario Lizano Quesada, cédula de identidad N° 107310414, en
calidad de apoderado especial de La Gran Conferenci Centroamericana S.R.L.,
cédula jurídica
N° 3102853105 con
domicilio en provincia San José, distrito Pavas, cantón Central, cien metros
oeste de la Jack´s Tienda Tips, 760518, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en
clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Organización y dirección de conferencias, congresos y simposios. Reservas: No
se hace reserva de colores, para ser usada en cualquier color Fecha: 24 de
noviembre de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022705164 ).
Solicitud Nº
2022-0008033.—Silvia
Patricia Alvarado Quijano, cédula de identidad N° 109890209, en calidad de apoderada especial de Pure Life
Aligners S.R.L., cédula jurídica N° 3102794026 con domicilio en provincia: San José, cantón:
Goicoechea, distrito: San Francisco, Barrio Tournón, Oficentro Torres del
Campo, tercer piso, última oficina a mano izquierda, 10802, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 10 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos odontológicos. Reservas: Si
deseamos hacer reserva de los colores: verde agua, beige, negro y café. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 14 de
setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicacióN de este edicto. 19 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022705165 ).
Solicitud Nº 2022-0007858.—Karlo Andre Suñol Swirgsde, soltero, cédula de
identidad 11555206, en calidad de apoderado generalísimo de
Bonfire Holdings Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-855907 con domicilio en San Rafael, Residencial Colinas De Montealegre,
Condominio Roble Sabana, casa 46, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35 y 39. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Marketing y promoción, por ejemplo,
desarrollo de conceptos publicitarios, redacción y publicación de textos
publicitarios, gestión de negocios comerciales, administración comercial,
optimización de motores de búsqueda para la promoción de ventas; en clase 39:
Organización de viajes; turismo, servicios de alquiler relacionados con el
trasporte y los viajes; servicios de suministro de información sobre viajes
prestados por intermediarios y agencias de turismo, así como los servicios de
información sobre tarifas, horarios y medios de transporte. Fecha: 21 de
noviembre de 2022. Presentada el: 8 de septiembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022705166 ).
Solicitud
N° 2022-0010992.—María
Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad N°
117020429, en calidad de apoderado
especial de Jumpcenter Parque de Trampolines EYM Sociedad Anónima, cédula
jurídica
N° 3101710604,
con domicilio en Residencial Villas de La Ceiba, de la entrada cincuenta metros
este, cincuenta metros norte y quinientos metros este, casa seis D, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en
clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
entretenimiento y diversión dirigidos principalmente a niños. Reservas: de los
colores: celeste, naranja, morado y gris. Fecha: 16 de diciembre de 2022. Presentada el: 14 de diciembre de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022705168 ).
Solicitud Nº 2022-0010993.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de
identidad
N° 117020429, en
calidad de apoderada especial de Jumpcenter Parque de Trampolines EYM Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101710604 con domicilio en Residencial Villas de La Ceiba, de la entrada
cincuenta metros este, cincuenta metros norte y quinientos metros este, casa
seis D, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento y diversión dirigidos
principalmente a niños. Fecha: 16 de diciembre de 2022. Presentada el: 14 de
diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022705169 ).
Solicitud Nº 2022-0011012.—Julio César Ortega Sánchez, divorciado una vez, cédula
de identidad N° 107870514, en calidad de apoderado generalísimo de Insumos
Químicos y Servicios de Costa Rica, S.R.L., cédula jurídica N°
3102339013 con domicilio en Barrio Del Carmen, costado sur de la plaza de los
deportes, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en
clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos para conservar alimentos. Reservas: De los colores: no
aclara. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022705171 ).
Solicitud Nº
2022-0010963.—Edwin
Segura Badilla, cédula de identidad N° 103440088, en calidad de apoderado
general de Nevada Zona Libre S.A. con domicilio en Calle 15, Santa Isabel,
Local 3, Zona Libre de Colón,
República de
Panamá,
Panamá, solicita la inscripción de: DOXA como marca de comercio en clase
3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, Agua perfumada,
Crema para el cabello, Limpiador facial (cosmético), Perfume en spray corporal,
Jabón corporal, Gel corporal, Suero para uso cosmético, Preparaciones
cosméticas para la piel del rostro, Spray corporal, Polvos de talco, Colonia,
Champú, Desodorante roll-on, desodorantes, exfoliantes faciales no medicinales,
lociones para el cabello, fragancias y fragancias, lociones perfumadas
[preparados de tocador], preparaciones para el cuidado de la piel,
preparaciones para el baño, preparaciones para el afeitado, polvos de talco
para uso cosmético, tónicos para el cabello, ceras para peinar, preparaciones para
peinar el cabello, lacas para el cabello, productos para el cabello espuma,
preparaciones para el cuidado del cabello, gel para el cabello, tinte para el
cabello, acondicionador para el cabello, fragancias para uso personal,
preparaciones para el baño y la ducha, preparaciones no medicinales para el
cuidado del cuerpo, espuma limpiadora, antitranspirantes para uso personal,
desodorante para uso personal, agua de baño. Fecha: 15 de diciembre de 2022.
Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022705190 ).
Solicitud N°
2022-0010347.—Adriana
Isabel Jones Serrano, casada una vez, cédula de identidad N°
701870944, con domicilio en San Rafael, Alajuela, Condominio
Terrazas del Norte, casa 163, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio, en
clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: Se
reserva los colores: verde agua y rosado. Fecha: 14 de diciembre de 2022.
Presentada el: 24 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022705220 ).
Solicitud Nº 2022-0002004.—Arnaldo Bonilla Quesada,
cédula de identidad
N° 107580660, en
calidad de apoderado especial de Parallel Marketing Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101514064 con domicilio en Curridabat, Avenida 18-A, Calles 75 y 77, Costa
Rica, solicita la inscripción de: POWER GLIDER ROLLER como marca de
fábrica en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 28: Aparatos para ejercicios físicos. Fecha: 11 de marzo de 2022.
Presentada el: 04 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022705224 ).
Solicitud N°
2022-0010405.—Gabriel
Montero Luna, soltero, cédula de identidad N°
116470410, y María Fernanda Montero Luna, casada una vez, cédula
de identidad
N° 115500513, con domicilio en Moravia, La Trinidad, 100 metros
norte y 100 metros este de la Iglesia, calle El Moral, Residencial Monte de
Luz, casa 22, San José, Costa Rica, y Moravia, La Trinidad, 100 metros norte y
100 metros este de la Iglesia, calle El Moral, Residencial Monte de Luz, casa
22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en
clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Academias educación.
Reservas: de los colores: azul y negro. Fecha: 20 de diciembre de 2022.
Presentada el: 12 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador(a).—( IN2022705238 ).
Solicitud Nº
2022-0009538.—Manuel
Antonio Ledezma Cordero, soltero, cédula de identidad N° 203940622 con
domicilio en San Ramón, 50 metros oeste Bar La Paceñita, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Educación formación, servicios de entretenimiento actividades deportivas y
culturales para un Centro de Bienestar Infantil Comunitario destinado a la
población infantil. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de
noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022705239 ).
Solicitud Nº
2022-0009014.—Karen
Yuliana Torres Ramos, cédula de identidad N° 305510097, en calidad de apoderada generalísima de Corporación
Multiservicios TYR S. A., cédula jurídica N° 30101560930 con domicilio en San Francisco, Agua Caliente,
Lourdes, de la iglesia católica
300 metros a sur, casa a mano derecha con muro color marrón, 30105, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
Servicios de desinfección, exterminación y control de plagas. Fecha: 07 de
diciembre de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022705252 ).
Solicitud N°
2021-0007932.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307,
en calidad de apoderado especial de Ingenio Taboga Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101024153,
con domicilio en Cañas, Bebedero, del Cementerio de Cañas, 14 kilómetros al
suroeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Azúcar y sus sustitutos. Fecha: 9 de diciembre de 2022.
Presentada el: 01 de setiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022705274 ).
Solicitud N°
2022-0010967.—Edwin
Segura Badilla, cédula de identidad N°
103440088, en calidad de apoderado general de Nevada Zona Libre
S. A., con domicilio en Calle 15, Santa Isabel, Local 3, Zona Libre de Colon,
Panamá, solicita la inscripción
como marca de comercio, en
clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no
medicinales, agua perfumada, crema para el cabello, limpiador facial
(cosmético), perfume en spray corporal, jabón corporal, gel corporal, suero
para uso cosmético, preparaciones cosméticas para la piel del rostro, spray
corporal, polvos de talco, colonia, champú, desodorante roll-on, desodorantes,
exfoliantes faciales no medicinales, lociones para el cabello, fragancias y
fragancias, lociones perfumadas [preparados de tocador], preparaciones para el
cuidado de la piel, preparaciones para el baño, preparaciones para el afeitado,
polvos de talco para uso cosmético, tónicos para el cabello, ceras para peinar,
preparaciones para peinar el cabello, lacas para el cabello, productos para el
cabello espuma, preparaciones para el cuidado del cabello, gel para el cabello,
tinte para el cabello, acondicionador para el cabello, fragancias para uso
personal, preparaciones para el baño y la ducha, preparaciones no medicinales
para el cuidado del cuerpo, espuma limpiadora, antitranspirantes para uso
personal, desodorante para uso personal, agua de baño. Reservas: color: negro.
Fecha: 16 de diciembre de 2022. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022705301 ).
Solicitud Nº
2022-0010310.—Giulio
Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad N° 111780002, en
calidad de apoderado especial de Caremed, Sociedad Anónima con domicilio en Vía
5, Apartamento 43, edificio El Ángel 3-65, Zona 4, Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción
como marca de comercio en
clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no
medicinales]; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 23
de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022705303 ).
Solicitud N°
2022-0010311.—Giulio
Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad N°
111780002, en calidad de apoderado especial de Caremed Sociedad
Anónima, con domicilio en
Vía
5, Apartamento 43, Edificio El Ángel
3-65, Zona 4, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de comercio, en
clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empaste e impresiones dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de diciembre de
2022. Presentada el: 23 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022705304
).
Solicitud N°
2022-0009735.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N°
113590010, en calidad de apoderado especial de Sueros y Bebidas
Rehidratantes, S.A. de C.V., con domicilio en Avenida España N° 1840,
Colonia Moderna Guadalajara, Jalisco, 44190, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Bebidas para uso médico; bebidas dietéticas para uso médico;
productos farmacéuticos; suero oral; bebidas de electrolito para uso médico;
bebidas de sustitución de electrolitos para uso médico; suplementos dietéticos
para uso médico; suplementos nutricionales líquidos. Fecha: 13 de diciembre de
2022. Presentada el: 4 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022705314 ).
Solicitud Nº
2022-0009736.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de Sueros y Bebidas Rehidratantes, S. A. de C.V. con domicilio en
Avenida España Nº 1840, Colonia Moderna Guadalajara, Jalisco, 44190, México,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase 32. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente:
Bebidas energéticas; bebidas isotónicas; bebidas refrescantes sin alcohol.
Fecha: 09 de diciembre de 2022. Presentada el 04 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022705315 ).
Solicitud Nº 2022-0010851.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de
identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de La Artística,
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101073726 con domicilio en Barrio Corazón de Jesús, Edificio
La Artística, entrada principal de Yanber, 50 metros al sur, 50 metros al
oeste, avenida veintiséis, Costa Rica, solicita la inscripción de: Piel para
tu piel como señal de publicidad comercial, para promocionar: Para usarla
como señal de propaganda la cual será relacionada con el registro 278314, para
promocionar: “Un establecimiento comercial dedicado a la venta, fabricación y
distribución de muebles, artículos para el hogar, electrodomésticos, juguetes y
artículos de ferretería”. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 09 de
diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende
a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022705316 ).
Solicitud Nº 2022-0010852.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de
identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de La Artística,
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101073726 con domicilio en Barrio Corazón
de Jesús, Edificio La Artística, entrada principal de Yanber, 50 metros
al sur, 50 metros al oeste, avenida veintiséis, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Palco en casa como señal de publicidad comercial, para
promocionar: Para usarla como señal de propaganda la cual será relacionada con
el registro 278314, para promocionar: “Un establecimiento comercial dedicado a
la venta, fabricación y distribución de muebles, artículos para el hogar,
electrodomésticos, juguetes y artículos de ferretería”. Fecha: 14 de diciembre
de 2022. Presentada el: 09 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una
expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022705317 ).
Solicitud Nº 2022-0010853.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de
identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de La Artística, Sociedad Anónima
con domicilio en Barrio Corazón de Jesús, Edificio La Artística, entrada
principal de Yanber, 50 metros al sur, 50 metros al oeste, avenida veintiséis,
Costa Rica, solicita la inscripción de: El mejor asiento de la casa como
señal de publicidad comercial, para promocionar: Para usarla como señal de
propaganda la cual será relacionada con el registro 278314, para promocionar:
“Un establecimiento comercial dedicado a la venta, fabricación y distribución
de muebles, artículos para el hogar, electrodomésticos, juguetes y artículos de
ferretería”. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 09 de diciembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022705318 ).
Solicitud N°
2022-0010975.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N°
113590010, en calidad de apoderado especial de Cuestamoras Salud
Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101613875, con domicilio en Santa Ana, Uruca, Radial Santa
Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Forum Seis, Edificio Cuestamoras
tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en
clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de
comercialización de medicamentos y productos para el cuidado de la salud y
bienestar. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el 14 de diciembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022705319 ).
Solicitud Nº 2022-0010976.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de Cuestamoras Salud Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101613875 con domicilio en Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana-Belén,
Condominio Vertical de Oficinas Fórum Seis, Edificio Cuestamoras Tercer Piso,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicio de comercialización de medicamentos y productos para el cuidado de la
salud y bienestar. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 14 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022705320 ).
Solicitud Nº 2022-0011011.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad
de apoderado especial de Wework Companies LLC con domicilio en 75 Rockefeller
Plaza Floor 10 New York, NY 10104, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: WEWORK como marca de servicios en clases 42 y 43
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con
los mismos; diseño y desarrollo de hardware y software informático; creación y
alojamiento de plataformas para proporcionar portales en línea basados en la
web; servicios informáticos, como, alojamiento de servicios web en línea y
servicios de proveedores de hospedaje en la nube; servicios informáticos, como,
gestión remota y en sitio de sistemas informáticos; proporcionar uso temporal
de software no descargable; software como servicio (SaaS) con una plataforma de
software no descargable para administrar, gestionar y operar instalaciones de
coworking; software como servicio (SaaS) con una plataforma de software no
descargable para administrar, gestionar y reservar salas de conferencias,
estaciones de trabajo y asientos de espacio de oficina asignados; plataforma
como servicio (PaaS) con plataformas de software para la gestión de edificios
de oficinas; plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software
informático para la gestión de espacios de oficina; facilitación de un sitio
web en el ámbito del software informático y la tecnología de la información;
consultoría en tecnología de la información y software; instalación,
actualización y mantenimiento de software informático; alquiler de servidores
web; alojamiento de servidores; servicios de asistencia técnica, en concreto,
resolución de problemas de hardware y software informáticos; en clase 43:
Servicios de suministro de alimentos y bebidas; servicios de cafetería, bar,
cafetería y restaurante; servicios de alimentación; servicios de salón;
facilitación de centros comunitarios para encuentros y reuniones sociales;
facilitación de instalaciones para conferencias, exposiciones y reuniones;
alquiler de instalaciones y salones para eventos empresariales y sociales.
Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022705321 ).
Solicitud Nº
2022-0010083.—Sara
Vanessa Vives Duarte, soltera, cédula de identidad N°
304120428 con domicilio en Osa, Playa Hermosa, inicio de calle lastre, tercer
casa, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MULIER SATIVA SVD
como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Crema con CBD para el cuidado de la
piel, bloqueador solar con CBD para pieles femeninas, serum facial a base de
CBD para pieles femeninas; en clase 5: Lubricante sexual vaginal a base de CBD,
óvulos vaginales con CBD, crema de CBD para afecciones uterinas, ungüento con
CBD para dolores menstruales, repelente de mosquitos femenino con CBD, gomitas
con CBD para el dolor de vientre para uso medicinal. Fecha: 09 de diciembre de
2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2022705325 ).
Solicitud Nº
2022-0010857.—Oscar
Campos Rudin, casado dos veces, cédula de identidad N°
108570462, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones Campos Rudin
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3-101-142717 con
domicilio en Goicoechea, Guadalupe de la Rotonda de El Gallito 90 metros oeste,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: M Y B MOTORES Y BOMBAS
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a la venta y
distribución de bombas para agua, tanques de agua, motores, reductores, cadenas,
piñones, poleas, fajas, calentadores de agua, filtros de agua. Ubicado en San
José, Goicoechea, Guadalupe, de la Rotonda de El Gallito 90 metros oeste.
Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 09 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022705365 ).
Solicitud Nº
2022-0007689.—Jethro
Leiva Hurtado, soltero, cédula de identidad N° 108460614, en calidad de apoderado generalísimo de Empresa
Signum Imagen Externa S. A., cédula de identidad N° 3101198483 con domicilio en San José, Calle Blancos 75 oeste de
los Tribunales de Justicia Segundo Circuito, portón negro, 10803, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Signum Imagen Externa S. A. como señal de publicidad
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 50: Para promocionar Construcción, reparación y servicios de instalación
en rotulación, en relación con el signo Signum imagen externa s.a expediente N°
2014-0008238 registro N° 253941 Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de
setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022705371
).
Solicitud N°
2022-0010037.—Gaudy
Patricia López Valerio, casada una vez, cédula de identidad N° 401800385,
con domicilio en San Isidro de Palmitas de Cariari de Guápiles, de la bomba de
gasolina, un kilómetro seiscientos metros al norte, camino a la Barra del
Colorado, casa color celeste a mano izquierda, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y
comercio, en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29: Carne, queso y natilla. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada
el: 16 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022705397 ).
Solicitud N°
2022-0003098.—Luis
Esteban Hernández
Brenes, casado, cédula de identidad N°
401550803, en calidad de apoderado especial de Jasmina Argentina
Reyes Hernández, divorciada una vez, cédula de identidad N° 800920990, con
domicilio en Santa Ana Centro, del Banco de Costa Rica, 100 metros oeste y 50
metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
salón de belleza; spa; sala de masajes; servicios de estilistas; tratamientos
de higiene corporal y de belleza a personas, y otros servicios afines. Ubicado
en: San José, Santa Ana Centro, del Banco de Costa Rica, 100 metros oeste y
cincuenta metros al sur. Reservas: de los colores: café oscuro, café claro,
blanco. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 6 de abril de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022705409 ).
Solicitud Nº
2022-0010505.—Luis
Esteban Hernández
Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Vijosa, S. A. de C.V con domicilio en Calle L-3, N° 10, Zona
Industrial Merliot Antigua Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Suplementos vitamínicos, herbales, suplementos alimenticios y naturales,
homeopáticos; ortomoleculares y antigripales. Fecha: 02 de diciembre de 2022.
Presentada el: 30 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 02 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022705410 ).
Solicitud N°
2022-0010506.—Luis
Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N°
401550803, en calidad de apoderado especial de Banco Cathay de
Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-216492, con domicilio en San Pedro,
de la Iglesia Católica de San Pedro de Montes de Oca, 300 metros al este frente
al Centro Comercial Calle Real, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clases: 9; 36 y 42 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones informáticas descargables; software descargable para la gestión
de transacciones financieras, monetarias y bancarias; software descargable para
la gestión de transacciones con criptomonedas mediante la tecnología de cadena
de bloques; billeteras electrónicas descargables. Clase 36: Servicios
bancarios; servicios bancarios en línea; servicios de banca móvil; servicios
financieros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios;
servicios de instituciones bancarias, tales como las operaciones de cambio o de
compensación, los servicios de inversión, servicios en relación con operaciones
monetarias con garantía de agentes fiduciarios, servicios de corredores de
bienes y valores, servicios en relación con la emisión de cheques de viaje y de
cartas de crédito, servicios de arrendamiento con opción de compra (leasing);
descuento de facturas [factoraje], servicios fiduciarios, emisión de tarjetas
de crédito. Clase 42: Servicios tecnológicos e informáticos para la gestión de
transacciones financieras, monetarias y bancarias; servicios tecnológicos e
informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información
personal y financiera, así como la detección del acceso no autorizado a datos e
información; servicios de software para la gestión de transacciones
financieras, monetarias y bancarias. Reservas: de los colores: negro, rojo y amarillo. Fecha: 2 de diciembre de 2022.
Presentada el: 30 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022705411 ).
Solicitud Nº
2022-0009615.—Luis
Esteban Hernández
Brenes, casado, cédula de identidad N°
401550803, en calidad de apoderado especial de Juan Francisco Espinoza Meléndez, soltero, cédula
de identidad N° 402150926 con domicilio en
Barrio Fátima, de la Funeraria La Piedad, 25 metros al norte, y 75 metros al
este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Servicios veterinarios; asistencia
veterinaria; tratamientos de aseo y de belleza para animales. Fecha: 28 de
noviembre de 2022. Presentada el: 01 de noviembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022705412 ).
Solicitud Nº
2022-0009246.—Luis
Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N°
401550803, en calidad de apoderado especial de Ricante C.R., S. A., cédula
jurídica
N° 3101655499 con
domicilio en Playa Tamarindo, Plaza Conchal, Local Número 9, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Truffallo como marca de fábrica y
comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Salsas y condimentos. Fecha: 30 de noviembre de 2022. Presentada el:
21 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2022705413 ).
Solicitud N°
2022-0010430.—Zayra
Milena Lozano Lenis, divorciada una vez, otra identificación N° AT746862, con domicilio en La Unión,
Tres Ríos, Urb. Omega, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, en
clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial dedicado a
brindar servicio de bebidas frías y calientes, y alimentos (bocadillos).
Adicional, piezas cerámica y madera. Ubicado en: San José, Carmen, calle 35,
avenidas 7 y 9, N° 768 Barrio Escalante. Fecha: 19 de diciembre de 2022.
Presentada el: 28 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022705434 ).
Solicitud
Nº 2022-0010488.—Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad N° 105780279, en calidad de apoderado especial de Asociación Educativa y Cultural Florencio del Castillo, cédula
jurídica N° 3-002-161585 con domicilio en 100 metros al sur de la esquina
sureste de los Tribunales de Justicia, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas
y culturales, para proteger y distinguir específicamente servicios de educación
superior universitaria, asesoría y
consultoría en educación, la enseñanza y capacitación de personas a nivel de
estudios superiores universitarios. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada
el: 29 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022705436 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
N° 2022-0005569.—Jethro
Leiva Hurtado, cédula de identidad N° 108460614, en calidad de tipo representante desconocido de Signum
Imagen Externa S. A.,
cédula jurídica
N° 3101198483, con domicilio en Calle Blancos, 75 oeste de los Tribunales de
Justicia Segundo Circuito, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en
clase(s): 37 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 37: Servicios de construcción, reparación y servicios de instalación en
rotulación. Fecha: 9 de setiembre de 2022. Presentada el: 6 de julio de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022705450 ).
Solicitud Nº
2022-0011097.—Kattia
María
Montero Sobrado, cédula de identidad N° 108170519, en calidad de apoderada especial de Earthcrop
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101784948 con domicilio en San Carlos La Unión de La Palmera trescientos
metros al noroeste de la entrada principal casa rustica de una planta, color
beige a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PERI
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
Comercialización de productos para el agro. Ubicado en Alajuela San Carlos La
Unión, de La
Palmera trescientos metros al noroeste de la entrada principal, casa rústica de una planta color
beige a mano izquierda. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 19 de
diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022705514 ).
Solicitud Nº 2022-0010125.—Luis Eduardo Muñoz Romero, cédula
de identidad N° 108041234, en calidad de apoderado general de Comercial de
Seguros Corredores de Seguros S. A., cédula jurídica N°
3101181175 con domicilio en La Uruca, de Repretel, Avenida 31, Calle 31, Calle
86, 10107, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Le inspiramos a
vivir sin miedo como señal de publicidad comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar
Comercial de seguros dedicado a las actividades de servicios de
comercialización de seguros en relación con la marca COMERCIAL DE SEGUROS con
el registro 190497. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 01 de
diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una
expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2022705522 ).
Solicitud N° 2022-0011008.—Elizabeth Weinstok Mintz, casada una vez, cédula
de identidad
N° 104860486, en calidad de apoderado especial de Equiz Generation
S.A, cédula jurídica
N° 3101310023, con domicilio en avenida segunda, calles 4 y 6
Edificio La Libertad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio, en clase(s): 18 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Maletines, carteras, billeteras,
mochilas. Reservas: de los colores:
anaranjado, negro, rojo y amarillo. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada
el: 15 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022705545 ).
Solicitud N°
2022-0011009.—Elizabeth
Weinstok Mintz, casada una vez, cédula de identidad N°
104860486, en calidad de apoderado generalísimo de Equiz
Generation S.A, cédula jurídica N° 3101310023, con domicilio en avenida
segunda, calles 4 y 6 Edificio La Libertad, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio, en
clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa y
calzado de mujer y de niña y cinturones de mujer. Fecha: 19 de diciembre de
2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022705547 ).
Solicitud Nº 2022-0010713.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de identidad 112850507,
en calidad de Apoderado Especial de Asociación Academia Costarricense de
Ortodoncia y Ortopedia Dentofacial, cédula jurídica 3002373433, con domicilio
en cantón Central, distrito Carmen, en el Edificio Colegio de Cirujanos
Dentistas de Costa Rica, 10101, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en
clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Servicios de educación y esparcimiento, servicios de difusión del
conocimiento de la ortodoncia y ortopedia dentofacial, especialmente en sus aspectos técnicos, docentes, de
investigación y destacar su importancia como auténtica especialidad
odontológica, organizando actividades científicas, tales como conferencias,
cursos, mesas redondas, mesas clínicas, seminarios, simposiums, convenciones.
Fecha: 19 de diciembre del 2022. Presentada el: 7 de diciembre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre del 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022705550 ).
Solicitud Nº 2022-0009311.—José Antonio Garro Masís, casado dos veces, cédula de
identidad N° 106080296 con domicilio en
La Garita, ochocientos metros oeste de la Gasolinera La Garita, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Donde Cris como nombre comercial en
clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a venta de suplementos e implementos para la
elaboración y decoración de pastelería, semillas, especias y condimentos.
Ubicado en Alajuela, Sarchí Norte, frente al Supermercado El Pequeño Súper.
Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022705551 ).
Solicitud N° 2022-0007219.—José Benito Aguilar Gómez,
casado una vez, cédula de residencia N°
155810995601, con domicilio en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 mts
este y 75 mts sur del Banco de Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes.
Reservas: de los colores: anaranjado y azul. Fecha: 13 de diciembre de 2022.
Presentada el: 18 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2022705634 ).
Solicitud Nº
2022-0010700.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad
de apoderado especial de Varela Hermanos S. A. con domicilio en Calle A. Urb.
Industrial Juan Díaz, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: HERVA
ARTICOL como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales. Fecha: 19 de diciembre de 2022.
Presentada el: 06 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2022705642 ).
Solicitud N° 2022-0011034.—Catalina Navarro Márquez,
soltera, cédula de residencia N°
117000795522, en calidad de apoderado especial de Sante
Sportswear S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-849365, con domicilio en San
Francisco, Condominio Los Sauces, casa 16 D, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prensas de vestir/vestimenta. Fecha: 19 de diciembre de
2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022705652
).
Solicitud N°
2022-0000598.—Juan
José Valerio
Alfaro, cédula de identidad N°
113460717, en calidad de apoderado especial de Red Amigo Dal,
S.A.P.I. de C.V., Sofom E.N.R., con domicilio en Horacio N° 1844, Col. Polanco
I Sección, Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México, México, solicita la
inscripción
como marca de servicios, en
clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: Operaciones financieras;
operaciones monetarias; servicios de agencias de crédito; servicios de
asesoramiento financiero sobre créditos; servicios financieros relativos a
préstamos; servicios de consultoría y gestión financieras; servicios de
créditos y préstamos; asesoramiento sobre préstamos; consultoría financiera en
materia de préstamos; consultoría en préstamos financieros; concesión de
préstamos con garantía; concesión de préstamos y líneas de crédito;
constitución de préstamos con garantía; financiación de préstamos; financiación
de préstamos con garantía; arrendamiento con opción de compra [leasing];
servicios de factoraje relativos a tarjetas de crédito; servicios de corretaje
relacionados con la concesión de créditos; consultoría financiera en materia de
créditos; encuestas y consultoría en materia de créditos. Reservas: Se reserva
el color: negro. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 27 de octubre
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022705666
).
Solicitud Nº
2021-0009771.—Manfred
Antonio Sáenz
Montero, casado una vez, cédula de identidad N° 107290973, en
calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica N°
4000000019 con domicilio en Calles 4 y 6, Avenidas Central y Segunda, Edificio
Central del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para
promocionar y atraer la atención de los consumidores que respecta al alquiler o
arrendamiento financiero y operativo, sobre la señal de propaganda BCR
ALQUILERES, relacionada con la marca BCR
Banco de Costa Rica registro 234641. Fecha: 07 de diciembre de 2021. Presentada
el: 27 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022705695 ).
Solicitud N° 2021-0010331.—Manfred Antonio Sáenz Montero, casado en
primeras nupcias, cédula de identidad N° 107290973, en calidad de apoderado
especial de Banco de Costa Rica, cédula jurídica N° 400000001909, con domicilio
en calles cuatro y seis, avenidas central y segunda, edificio central del Banco
de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de
publicidad comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Para promocionar en lo que respecta al arrendamiento
financiero y operativo de negocios monetarios, en relación con la marca
Registro 234641. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 11 de noviembre
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2022705696 ).
Solicitud
Nº 2022-0005555.—Aelyn Farquharson Solano, soltera, cédula
de identidad N°113170373 con domicilio en
Sabanilla, Montes de Oca, Residencial Los Rosales casa 3-C, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
Servicios de Belleza, médicos y estéticas. Fecha: 30 de junio de 2022.
Presentada el: 24 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022705699 ).
Solicitud N°
2022-0001772.—Francisco
José Guzmán
Ortiz, soltero, cédula de identidad N°
104340595, en calidad de apoderado especial de Colombina S. A.,
con domicilio en La Paila, Zarzal Valle, Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio, en clases 29 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Encurtidos de ají, ajíes en conserva. Clase 30: Salsas
picantes. Reservas: colores: negro, blanco, rojo, amarillo y azul. Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el: 28 de
febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022705707 ).
Solicitud N°
2022-0008598.—Alberto
Raven Odio, casado, cédula de identidad N°
105720508, en calidad de apoderado especial de Evikes Pura Vida
Corporation S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-860490, con domicilio en Escazú,
San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso,
oficinas de Zurcher Odio & Raven, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de agencia, comercialización y venta
de vehículos y aparatos de transporte terrestre, incluyendo scooters e,
incluyendo también, ventas en línea y publicidad; servicios de reparación y mantenimiento
de vehículos, incluyendo scooters; servicios de transporte de personas,
alquiler de vehículos. Ubicado en: San José, Escazú, San Rafael, Centro
Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, oficinas de
Zurcher Odio & Rayen. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 5 de
octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022705710
).
Solicitud Nº 2021-0009161.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula
de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Apple Inc. con
domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, U.S. A., Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: SHAREPLAY como marca de
comercio y servicios en clases 9; 35; 38; 41 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; hardware de
cómputo; hardware de cómputo portátil;
aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos
móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para
la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia;
aparatos para redes de comunicación; dispositivos electrónicos digitales manuales
capaces de proporcionar acceso a internet y para enviar, recibir y almacenar
llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; dispositivos
electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet
para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y
otros datos digitales; relojes inteligentes; rastreadores de actividades portátiles; lectores de libros electrónicos;
software de ordenador; contenidos de audio, video y multimedia pregrabados
descargable; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos
para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y
grabadoras de audio y video; periféricos de cómputo portátiles; periféricos
portátiles para usar con computadoras,
teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes,
lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; monitores, pantallas
de visualización, pantallas de
visualización frontal y auriculares para usar con computadoras, teléfonos
inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos
portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y
reproductores y grabadoras de audio y video; lentes inteligentes; anteojos 3D;
aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; pantallas de
visualización para
computadoras, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles,
relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y
grabadoras de audio y video; teclados, ratones de computadora, alfombrillas
para ratones de computadora, impresoras, unidades de disco y discos duros;
aparatos para grabar y reproducir sonido; reproductores y grabadores digitales
de audio y video; bocinas de audio; aparatos para grabación y reconocimiento de
voz; audífonos; auriculares; micrófonos; televisores; receptores y monitores de
televisión; decodificadores; radios; controles remotos para controlar
computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, bocinas,
amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento;
dispositivos portátiles para controlar computadoras,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos
portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y
grabadores de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de
teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento
de datos; interfaces para computadoras, periféricos de computadoras, teléfonos
móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos
portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores,
decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; en clase 35:
Servicios de procesamiento de datos; creación de índices de información, sitios y otros
recursos disponibles en redes informáticas globales y otras redes electrónicas
y de comunicaciones para terceros; suministro, búsqueda, navegación y
recuperación de información, sitios y otros recursos disponibles en redes
informáticas globales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para
terceros; organización de contenido de información proporcionada a través de
una red informática global y otras redes electrónicas y de comunicaciones de
acuerdo con las preferencias del usuario; suministro de información comercial,
de consumo y de negocios a través de redes informáticas y redes de
comunicaciones globales; recopilaciones de información para su publicación en Internet y otras redes
electrónicas, informáticas y de comunicaciones; servicios de tienda minorista
y tienda minorista en línea; servicios de suscripción, en concreto, suministro
de suscripciones a textos, datos, imágenes, audio, video y contenidos
multimedia, proporcionado a través de Internet y otras redes electrónicas y de
comunicaciones; suministro de texto, datos, imágenes, audio, video y contenido
multimedia pregrabados descargables por una tarifa o suscripción prepaga, a través
de Internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones; en clase 38:
Telecomunicaciones; difusión y transmisión de voz, datos, imágenes, música,
audio, video, multimedia, televisión y radio por medio de redes de
telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite, radio, redes de
comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; difusión y transmisión de
música, audio, video y contenido multimedia por medio de redes de
telecomunicaciones, redes informáticas,
Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y
cable; servicios de difusión y transmisión por suscripción y pago por visión
[pay per view] mediante redes de telecomunicaciones, redes informáticas,
Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y
cable; vinculación de usuarios para la transferencia de música, audio, video y
multimedia mediante redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet,
satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable;
servicios de teléfono, correo electrónico, mensajería electrónica, transmisión
electrónica de datos, audio conferencias y videoconferencias; suministro de
acceso a redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet,
comunicaciones por satélite, redes de comunicaciones inalámbricas, y cable;
suministro de acceso a sitios web, bases de datos, tablones de anuncios
electrónicos, foros en línea, información, música y programas de video y audio;
comunicación por computadora; servicios de información, asesoramiento y
consultoría relacionados con todo lo mencionado”; en clase 41: Servicios
educativos; planeación, organización, dirección y presentación de conciertos,
presentaciones en vivo, eventos especiales de entretenimiento, eventos
artísticos y culturales, espectáculos teatrales, competencias, concursos,
ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos;
desarrollo, producción, distribución, alquiler y presentación de programas de radio, programas de televisión,
películas cinematográficas, contenido
de entretenimiento multimedia, podcasts y grabaciones de sonido; suministro de
programas continuos de televisión, radio, audio, video, podcast y webcast;
proporcionar entretenimiento, deportes, animación, música, informativos,
noticias, telerrealidad, documentales, actualidad y programación artística y
cultural a través de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet,
satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y televisión
por cable; suministro de entretenimiento, deportes, animación, música,
informativos, noticias, telerrealidad, documentales, eventos actuales y
programación de arte y cultura no descargables; suministro de guías
interactivas para buscar, seleccionar, grabar y archivar programas de
televisión, películas, contenido de entretenimiento multimedia, podcasts y grabaciones de sonido; suministro de sitios web y
aplicaciones informáticas que ofrecen entretenimiento, deportes,
animación, música, información, noticias, realidad, documentales, eventos
actuales y programación artística y cultural; acceso a sitios web y
aplicaciones informáticas con información en el ámbito del entretenimiento,
deportes, música, noticias, documentales, actualidad y artes y cultura;
información de entretenimiento; suministro de información, horarios, reseñas y
recomendaciones personalizadas de programas educativos, entretenimiento,
películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, presentaciones
en vivo, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos;
publicación y presentación de reseñas, encuestas y calificaciones, y suministro
de sitios web interactivos y aplicaciones informáticas para publicar y
compartir reseñas, encuestas y calificaciones relacionadas con programas
educativos, entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos y
culturales, conciertos, en vivo actuaciones, concursos, ferias, festivales,
exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; acceso a un sitio web para
cargar, almacenar, compartir, ver y publicar imágenes, audio, videos, revistas
en línea, blogs, podcasts y contenido multimedia; publicación de libros,
publicaciones periódicas, periódicos, boletines, manuales, blogs, revistas y
otras publicaciones; suministro de sitios web y aplicaciones informáticas con
libros, publicaciones periódicas, periódicos, boletines informativos, manuales,
blogs, revistas y otras publicaciones; en clase 42: Diseño y desarrollo de
hardware, software, periféricos y juegos informáticos y de video; servicios de
consultoría de hardware y software informáticos; programación de computadoras;
diseño de bases de datos informáticas; almacenamiento de datos electrónicos;
servicios de computación en la nube; alquiler de hardware, software y
periféricos informáticos; suministro de software en línea no descargable;
suministro de información de hardware o software en línea; servicios de soporte
técnico, diagnóstico y resolución de problemas de software informático y
servicios de mesa de ayuda informática; servicios de creación, diseño y
mantenimiento de sitios web; servicios de alojamiento de sitios web; suministro
de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y otras redes de
comunicaciones electrónicas; creación de índices de información en línea,
sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones
electrónicas; acceso a un portal de Internet que permite a los usuarios obtener
una vista previa y descargar libros,
publicaciones y otros documentos electrónicos; acceso a un portal de
Internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros, publicaciones y otros documentos
electrónicos; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados
con todo Io mencionado. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2021-319 de fecha
09/04/2021 de Liechtenstein. Fecha: 08 de diciembre de 2022. Presentada el: 08
de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022705711 ).
Solicitud Nº 2022-0006283.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Triumph Designs Limited con
domicilio en Normandy Way, Hinckley, Leicestershire, LE10 3BZ, Reino Unido,
solicita la inscripción de: TRIUMPH como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de venta al por menor, servicios de venta al por mayor, servicios de
distribución, relacionados con dentífricos, preparaciones y sustancias para
limpiar y pulir, desengrasantes, papel de lija, tela de lija, tela de esmeril,
trementina, gasolina, diésel, aceites, grasas, lubricantes, combustibles,
productos metálicos, insignias, cadenas para llaves, cadenas de relojes,
anillas para llaveros, cadenas, candados, tuercas, pernos, tornillos, cables y
alambres (no eléctricos), ferretería, ropa de protección, cascos, guantes de
protección y calzado de protección, botas con capuchón de acero [calzado de
protección], viseras, estuches para gafas y gafas de sol, parasoles, accesorios
eléctricos, repuestos e instrumentos para motocicletas, interruptores para
controlar accesorios eléctricos para motocicletas, baterías, cargadores de
baterías, juegos electrónicos, antenas, cintas de video y cintas de audio,
discos compactos, DVDs, relés, tacómetros, termómetros, velocímetros, bocinas,
arrancadores, cableado eléctrico, arneses,
arneses secundarios, adaptadores, cerraduras eléctricas, aparatos e
instrumentos de alarma, aparatos e instrumentos de iluminación, bombillas,
cubiertas de faros, reflectores de motocicletas y vehículos terrestres,
linternas, vehículos terrestres de motor, motocicletas, ciclomotores, motos
tipo scooters, vehículos motorizados de dos ruedas, maleteros, dispositivos de
alarma para motocicletas y vehículos terrestres, soportes para motocicletas,
neumáticos, joyería, relojes de pulsera, relojes, bandas para reloj, correas y
cadenas, brazaletes, mancuernillas, anillas para llaves, llaves remotas,
insignias, artículos de metales preciosos o chapados, prensa corbatas y pins
[artículos de joyería], tarjetas, pósters, dibujos, álbumes de fotografías,
calcomanías, naipes, tatuajes, materias plásticas y de caucho y artículos de
estas materias, maletas, baúles, paraguas, cinturones, bandas y correas,
maletines, estuches para llaves, mochilas, morrales, bolsos, cajas, cinturones
de herramientas, billeteras y monederos, fundas para motocicletas y vehículos
terrestres, juegos y juguetes, cerveza, ale, cerveza tipo ‘mild ale’, lager,
stout, porter, bebidas no alcohólicas, jugos de frutas y bebidas, aguas
minerales y gaseosas, bebidas alcohólicas, encendedores, artículos para
fumadores, partes y piezas de cualquiera de los productos antes mencionados;
servicios publicitarios; servicios de marketing. Fecha: 09 de diciembre de
2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2022705712 ).
Solicitud Nº
2022-0008564.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en
calidad de apoderado especial de Consorcio Comex, S. A. de C.V. con domicilio
en Boulevard Manuel Ávila
Camacho N° 138, Penthouse 1 y 2, Colonia Reforma Social, Delegación Miguel
Hidalgo, 11650 México, D.F., México, solicita la inscripción de: POLY FORM
HOME como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas;
productos conservantes contra la herrumbre y contra el deterioro de la madera;
colorantes; mordientes; resinas naturales en bruto. Fecha: 08 de diciembre de
2022. Presentada el: 03 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022705713 ).
Solicitud Nº
2022-0010620.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en One
Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Software de desarrollo de aplicaciones; software informático para su uso como
interfaz de programación de aplicaciones (API) para crear aplicaciones de
software; software para procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes,
audio, contenido audiovisual y otro contenido multimedia. Prioridad: Fecha: 07
de diciembre de 2022. Presentada el: 02 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2022705714 ).
Solicitud Nº
2022-0010623.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Orthofix S.R.L. con domicilio en Via Delle Nazioni, 9, 37012
Bussolengo VR, Italia, Italia, solicita la inscripción de: TL-HEX como
marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos, dentales y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales;
artículos ortopédicos; materiales de sutura. Prioridad: Fecha: 09 de diciembre
de 2022. Presentada el: 06 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2022705715 ).
Solicitud Nº 2022-0010637.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula
de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Riot Games,
Inc. con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064,
Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: VALORANT CHAMPIONS TOUR como marca de comercio y servicios en clases
9; 16; 25; 28; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Hardware informático; periféricos informáticos;
ordenadores; software de videojuegos; materiales digitales, a saber, tokens no
fungibles (NFT [siglas en inglés]); medios digitales, en concreto, contenido de
medios audiovisuales descargables en los ámbitos del entretenimiento, música,
videojuegos, juegos de video y competencias de videojuegos; señalización
digital; software de juegos de realidad aumentada descargable; software
informático descargable para gestionar transacciones usando tecnología
blockchain [cadena de bloques]; software informático descargable para
intercambiar, ver y gestionar objetos coleccionables digitales, en concreto,
arte, cels [hoja semi transparente usada para el dibujo previo al proceso de
animación] de dibujos animados, imágenes, fotografías, tarjetas [o postales] de
colección y videos; software descargable de papel tapiz de computadora; medios
digitales descargables, a saber, piezas de colección digitales creados con
tecnología de software basada en blockchains [cadenas de bloques]; música
digital descargable; podcasts descargables en el ámbito del entretenimiento, la
música, los deportes electrónicos y los videojuegos; software descargable para
la transmisión de contenido de medios audiovisuales a través de internet y a
dispositivos móviles; bienes virtuales descargables;
grabaciones de sonido transmisibles; videos transmisibles; en clase 16:
Impresiones artísticas; calcomanías; dibujos; banners [pancartas de papel];
bolsas de papel; banderas de papel; decoraciones de papel para fiestas;
banderines de papel; manteles individuales de papel; manteles de papel; álbumes
de fotografías; postales; pósteres de papel; álbumes de recortes; pegatinas;
guías de estrategia para juegos; tarjetas de colección, que no sean para
juegos; tarjetas de trivia; en clase 25: Bandanas [pañuelos]; cinturones
[ropa]; gorras; botas; vestuario; abrigos; disfraces para su uso en juegos de
rol; vestidos; calzado; guantes; disfraces de Halloween; sombreros;
sombrerería; sudaderas con capucha; ropa infantil; chaquetas [ropa]; ropa para
estar en la casa; pantalones; jerseys; ropa impermeable; sandalias; bufandas;
camisas; zapatos; pantalones cortos; faldas; ropa de dormir; zapatillas;
medias; pantalones deportivos; suéteres; sudaderas; trajes de baño; camisetas;
leotardos; tops [ropa]; chándales; ropa interior; en clase 28: Figuras de
acción y sus accesorios; juguetes flexibles; juegos de mesa; muñecos con cabeza
de resorte; adornos para árboles de Navidad [excepto productos de confitería y
luces navideñas eléctricas]; figuras de juguete coleccionables; consolas de
juegos de ordenador para juegos recreativos; máscaras de disfraces; juegos de
dados; juguetes de personajes de fantasía; auriculares para juegos adaptados
para su uso en juegos de video; teclados para juegos; ratones para juegos;
juegos de salón; juegos de cartas; juguetes de peluche; juegos de rol;
figuritas de juguete; tarjetas de intercambio para juegos; máquinas de
videojuegos; en clase 38: Difusión y transmisión por secuencias de competencias
y torneos de juegos informáticos y de videojuegos a través de redes mundiales
de comunicación, Internet y redes inalámbricas; servicios de transmisión de
video, audio y televisión; servicios de difusión por Internet a través de redes
informáticas globales y locales; transmisión electrónica inalámbrica de datos,
imágenes e información; en clase 41: Servicios de esparcimiento, en concreto,
organización y dirección de competiciones y torneos de juegos informáticos y de
videojuegos en directo; facilitación de presentaciones de audio y vídeo no
descargables en relación con competiciones y torneos de juegos informáticos y
de videojuegos a través de un sitio web; suministro de información de
entretenimiento no descargable sobre competiciones y torneos de juegos
informáticos y de videojuegos a través de un sitio web; servicios de
esparcimiento, en concreto, organización de reuniones de fans y conferencias
con juegos interactivos entre participantes en los campos de juegos
informáticos y de videojuegos Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 06
de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022705716 ).
Solicitud N°
2022-0010888.—Harry
Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184,
en calidad de apoderado especial de Heineken Brouwerijen B.V., con domicilio en
Tweede Weteringplantsoen 21, 1017 ZD Ámsterdam, Holanda, -,
Holanda, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebida sin alcohol de malta de cebada.
Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 9 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022705717 ).
Solicitud Nº
2022-0009523.—María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad
N° 113310307, en calidad de apoderada especial de S.C. Johnson
& Son, Inc. con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Producto de limpieza y/o desengrasado; preparaciones
para aromatizar el aire; preparaciones para perfumar el aire; limpiador de
inodoros; paños de limpieza desechables que contienen desinfectante; jabón de
manos; jabón en barra; en clase 5: Preparaciones para la purificación del aire;
preparaciones para la desinfección del aire; preparaciones para neutralizar los
olores; desodorantes no destinados al uso personal; desodorizantes para habitaciones o ambientales; desodorizantes
para alfombras; desodorizantes para textiles; preparaciones germicidas;
desinfectantes líquidos y en aerosol; desinfectantes para superficies;
desinfectantes para manos; jabones desinfectantes para manos; Reservas: Reserva
el color celeste. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 28 de octubre
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022705768 ).
Solicitud N° 2022-0010491.—Sergio Solano Montenegro, casado
una vez, cédula de identidad N° 105780279, en calidad de apoderado especial de Asociación
Educativa y Cultural Florencio del Castillo, cédula jurídica N° 3002161585, con
domicilio en cien metros al sur de la esquina sureste de los Tribunales de
Justicia, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales,
para proteger y distinguir específicamente servicios de educación superior
universitaria, asesoría y consultoría en educación, la enseñanza y capacitación
de personas a nivel de estudios universitarios. Ubicado en: Cartago, 100 metros
sur de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia. Fecha: 20 de diciembre
de 2022. Presentada el: 29 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022705770 ).
Solicitud Nº
2022-0010860.—María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad
N° 113310307, en
calidad de apoderada especial de Verifone, Inc., con domicilio en 251 Little
Falls Drive, Wilmington, DE 19808, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y
servicios en clases 9; 35; 36; 37; 38; 40; 41; 42 y 45 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos para su
uso en el procesamiento de transacciones y aplicaciones financieras; impresoras
informáticas para la impresión de documentos; escáneres; lectores de tarjetas,
a saber, lectores de tarjetas electrónicas, lectores de tarjetas flash,
lectores de tarjetas codificadas magnéticamente, dispositivos de captura de
datos, a saber, hardware informático y dispositivos periféricos utilizados para
la comunicación de datos y la transmisión de datos; sensores de datos
electrónicos y magnéticos y dispositivos periféricos informáticos; teléfonos,
módems, multiplexores, unidades de interfaz de red informática y ordenadores
para la transferencia electrónica de datos; terminales de datos, a saber,
terminales de datos móviles, terminales manuales, terminales de mostrador,
terminales portátiles; tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de
fidelidad, tarjetas magnéticas, tarjetas inteligentes y terminales de
procesamiento de transacciones para transacciones electrónicas; cajas
registradoras electrónicas; terminales de puntos de venta; dispositivos
periféricos informáticos y terminales de entrada y consulta de datos para la
gestión de operaciones y para el procesamiento y transferencia de transacciones
de tarjetas de crédito y débito, pagos y datos financieros y otros datos
presentados, para aplicaciones de venta minoristas, mayoristas y del sector de
servicios, para cadenas y puntos de venta al por menor, supertiendas, grandes
almacenes, hostelería y aplicaciones de la industria de mercancías generales y
software informático para dichas terminales; Software informático para la
gestión de ventas minoristas y optimización y gestión de la cadena de
suministro; software informático para minoristas de uno o varios canales, y
software informático para uso de cadenas y establecimientos comerciales
minoristas especializados y de mercancías generales, supertiendas, grandes
almacenes, hostelería e industrias de mercancías generales, todo ello para la
previsión de ventas y demanda, análisis y gestión de inventarios en tienda
principal, trastienda y bodega, gestión de salas de exhibición y pedido de
productos, gestión empresarial, mercadeo, planificación, pedidos y asignación
de mercancías, análisis de catálogos, promociones y precios, análisis de
entradas y flujo de caja, control de existencias, seguimiento de productos,
análisis de prevención de pérdidas, entregas, adquisiciones,
reaprovisionamiento, aprovisionamiento, mercadotecnia, distribución,
seguimiento de clientes, análisis de ventas en todos los canales de
distribución, ventas, gestión de relaciones con los clientes (GRC), programas
de fidelización de clientes y recopilación y análisis de datos GRC; software
informático uso en la gestión y análisis de la información de las ventas,
inventario y otros datos y procesos empresariales en la tienda principal, la
trastienda y la bodega, y para proporcionar conectividad e integración entre
tiendas o unidades empresariales; software informático para controlar la
configuración y los parámetros de un terminal de Punto de Venta (TPV), y para
recopilar y gestionar datos del TPV; software informático para su uso en el
control del tiempo, asistencia, correo electrónico y mensajes de los empleados;
software informático para uso en tarjetas de débito, tarjetas de crédito,
tarjetas inteligentes, tarjetas de fidelización y procesamiento de
transacciones de pago seguras, aplicaciones financieras y transferencia
electrónica de datos financieros; software informático para uso en servicios
financieros, de tarjetas de crédito, tarjetas inteligentes, tarjetas de débito
y de seguridad, acceso e identificación de transacciones electrónicas; Software informático y aplicaciones
para dispositivos móviles que emiten y gestionan billetes y vales
móviles en los ámbitos de los viajes, el transporte público, el ocio,
los deportes, los eventos culturales y los servicios municipales; software
informático para uso en la conexión del ordenador de una tienda a sitios de
Internet para el procesamiento de tarjetas de crédito y el comercio
electrónico; software informático para su uso en la transmisión segura de
información, a saber, datos de la tarjeta de crédito; software informático para
su uso en la gestión y el procesamiento de transacciones seguras a través de
Internet; software informático para la gestión de facturas y notas de débito;
programa informático para la gestión del abono y la cancelación de
transacciones financieras; terminales de punto de venta para la gestión de
ventas, transacciones, facturas, abono y cancelación de transacciones
financieras y para la gestión de datos de clientes; Software informático para
realizar funciones de diagnóstico,
supervisión, solución de problemas y configuración de redes
informáticas; software informático interactivo para la gestión de redes
informáticas dispersas geográficamente; Controlador electrónico para acceder a
una red informática; software de comunicación utilizado para permitir a los
usuarios intercambiar y transferir datos entre dos ordenadores manuales,
ordenadores portátiles o puestos informáticos diferentes; Terminales seguros para
las transacciones electrónicas y la transmisión de datos con tarjeta o sin
contacto; en clase 35: Servicios de mercadeo empresarial; prestación de
servicios de publicidad y mercadeo para terceros, a saber, prestación de
programas de mercadeo en el punto de venta a terceros en relación con la
tecnología de pago; promoción de productos de terceros, a saber, suministro de
cupones, rebajas y vales para productos de terceros; gestión y análisis de
información sobre ventas, inventario y otros datos y procesos empresariales en
la tienda principal, la trastienda y la oficina central, y prestación de
servicios de conectividad e integración entre tiendas o unidades de negocio;
servicios de gestión empresarial en el ámbito de los sistemas electrónicos de
defraudación, pago seguro y gestión de comercios minoristas; servicios de
consultoría en gestión empresarial en el ámbito de los sistemas electrónicos de
defraudación, pago seguro y gestión de comercios minoristas; servicios de
consultoría en gestión de ventas; servicios de mercadeo y publicidad en el
ámbito de los sistemas electrónicos de defraudación, de pago seguro y gestión
de comercios minoristas; servicios de consultoría en mercadeo y publicidad en
el ámbito de los sistemas electrónicos de defraudación, de pago seguro y de
gestión de comercios minoristas; servicios de consultoría en materia de gestión
de las relaciones con los clientes; servicios de gestión de las relaciones con
los clientes; servicios de consultoría en gestión en el ámbito de la
administración de empleados; provisión de espacios publicitarios por medios
electrónicos y redes mundiales de información informática; Promoción de
productos de terceros, a saber, provisión de
información sobre descuentos, cupones, rebajas, vales y ofertas
especiales de productos de terceros; difusión de publicidad por cuenta ajena a
través de una red de comunicaciones electrónicas en línea; en clase 36:
Servicios de transacciones financieras, a saber, prestación de servicios de
transacciones comerciales y pagos seguros y no se seguros utilizando
dispositivos de pago en el punto de venta; prestación de servicios de
autenticación y verificación de pagos electrónicos con tarjeta de crédito,
tarjeta inteligente y tarjeta de débito; prestación de servicios de
procesamiento electrónico de cheques, tarjetas de débito, tarjetas de crédito,
tarjetas inteligentes y pagos electrónicos; prestación de servicios de
procesamiento móvil de transacciones con tarjeta de débito, tarjeta de crédito
y pagos electrónicos; prestación de servicios inalámbricos de procesamiento de
transacciones con tarjeta de débito, tarjeta de crédito y pagos electrónicos;
soluciones de procesamiento de pagos, a saber, prestación de servicios de
procesamiento electrónico en el punto de servicio de transacciones con tarjetas
de débito y de crédito y pagos electrónicos a través de terminales de pago
electrónico; Canje de vales de terceros para el pago de bienes o servicios;
servicios financieros en el ámbito del comercio minorista y mayorista, a saber,
servicios de transacciones financieras, a saber, prestación de transacciones
comerciales seguras y opciones de pago para aplicaciones de comercio minorista
y mayorista; asuntos financieros y monetarios, a saber, servicios de
información, gestión y análisis financieros; servicios de autorización y
liquidación de transacciones de pago electrónico; servicio de monedero
electrónico (e-wallet), a saber, procesamiento de cuentas de valor almacenado,
a saber, proporcionar a los consumidores una cuenta de monedero electrónico para
su uso en la realización de pagos electrónicos seguros a comerciantes; transferencia electrónica de fondos;
procesamiento de pagos de criptodivisas; en clase 37: Servicios de
instalación, reparación y mantenimiento en relación con terminales de pago, hardware
de pago, lectores de tarjetas de débito y tarjeta de crédito y sistemas y
aparatos de pago electrónico; servicios de instalación, reparación y
mantenimiento en relación con terminales de pago, hardware informático
utilizado para transar pagos, lectores de tarjetas de débito y tarjeta de
crédito electrónicas y hardware y aparatos informáticos de sistemas de pago
electrónico; prestación de servicios personalizados de instalación y
mantenimiento en relación con terminales de pago electrónicos, hardware de
pago, lectores de tarjetas de débito y tarjetas de crédito electrónicas y
aparatos de pago electrónico; servicios de asistencia técnica, a saber,
solución de problemas de reparación de hardware informático utilizado para el
pago seguro y el procesamiento de transacciones comerciales; consultoría
profesional e información relacionada con la reparación de equipos electrónicos
y de hardware informático; Servicios de asistencia técnica, a saber, solución
de problemas de reparación de hardware informático; asistencia técnica, a
saber, solución de problemas de reparación de hardware informático utilizado en
relación con la tecnología de pagos; en clase 38: Transmisión electrónica y
transmisión en vivo de contenidos multimedia digitales para terceros a través de
redes informáticas globales y locales; transmisión en vivo de material de audio
y video en Internet y desde y hacia dispositivos inalámbricos y móviles;
transmisión electrónica de datos, documentos y aplicaciones entre ordenadores y
dispositivos inalámbricos y móviles; emisión de programas de televisión con
infomerciales y televenta en puntos de venta en taxis, gasolineras, tiendas
minoristas, quioscos y otros lugares; servicios de redes de medios digitales, a
saber, difusión de programas a través de una red informática mundial, todo ello
en los ámbitos de noticias de actualidad, meteorología, entretenimiento y
publicidad; entrega interactiva de video a través de redes digitales; servicios
de radiodifusión, a saber, transmisión de programas publicitarios y comunicaciones
publicitarias de medios a través de redes de comunicaciones digitales;
servicios de telecomunicaciones, a saber, suministro de acceso a aplicaciones
alojadas, a saber, aplicaciones de software; en clase 40: Fabricación a medida
de terminales de pago y sistemas de procesamiento de operaciones de pago; servicios de asistencia técnica, a saber,
prestación de asesoramiento técnico en relación con la fabricación de hardware
informático, software informático, terminales de pago y sistemas de
procesamiento de operaciones de pago; en clase 41: Prestación de servicios de
formación en el ámbito de la instalación y el mantenimiento personalizados en
relación con terminales de pago electrónico, hardware de pago, lectores de
tarjetas de débito y tarjetas de crédito electrónicas y aparatos de pago
electrónico; en clase 42: Servicios de arrendamiento de hardware informáticos y
equipo periférico informáticos para su uso en terminales de datos de
transacciones financieras y comerciales electrónicas y terminales de
transacciones en puntos de venta y otras máquinas en las que se utiliza
efectivo o medios de pago para transacciones financieras y comerciales;
Servicios de seguridad en línea, a saber, suministro de seguridad e información
de identificación relacionada para transacciones con tarjetas de crédito,
tarjetas inteligentes y tarjetas de débito transmitidas electrónicamente;
servicios de instalación, reparación y actualización en relación con software
utilizados en terminales de pagos electrónicos; servicios de investigación,
diseño y desarrollo de productos en relación con terminales de pago y sistemas
de pago electrónico; servicios informáticos, a saber, servicios de monitoreo
supervisión en relación con terminales de
pago, sistemas de procesamiento de transacciones de pago y sistemas de red;
investigación y desarrollo de productos; desarrollo de terminales de
punto de venta (TPV) manuales, inalámbricas y fijas, cajas registradoras
electrónicas, cajeros automáticos de venta al por menor, quioscos con funciones
de pago con tarjeta, incluida la impresión de vales, teclados de PIN y lectores
de tarjetas inteligentes, así como soluciones integradas de PIN y tarjetas
inteligentes, a saber, teclados electrónicos de número de identificación
personal (PIN) y lectores de tarjetas inteligentes; desarrollo de plataformas
de software informático para terceros que permitan la prestación de servicios
de asistencia in situ y a través de centros de atención telefónica, así como la
gestión remota de terminales; desarrollo de software informático para terceros
en los ámbitos de la gestión electrónica de dispositivos de cajero automático,
la gestión de datos para tarjetas de pago electrónico prepagadas y la gestión
de recargas de procesamiento de datos y soluciones administrativas; desarrollo
de software informático para terceros en los ámbitos de la gestión electrónica
de dispositivos de cajero automático, gestión de datos para tarjetas de pago
electrónico prepagadas y procesamiento de datos con fines comerciales;
desarrollo de software para terceros para facilitar transacciones de tarjeta de
crédito seguras y software de gestión financiera; consultoría en el ámbito del
hardware y software informáticos; programación informática para terceros;
diseño de software informático para terceros en relación con transacciones
financieras y de pago; mantenimiento y actualización de software informático
para terceros en relación con transacciones financieras y de pago; diseño de
sistemas informáticos; análisis de sistemas informáticos en relación con
transacciones financieras y de pago; asistencia técnica en la naturaleza de la
resolución de problemas de software informático utilizado en relación con la
tecnología de pago; suministro de plataformas en Internet, a saber, una
interfaz de pago en línea; Suministro de uso temporal de software intermedio no
descargable en línea para proporcionar una interfaz entre aplicaciones de
software, navegador web y sistemas de pago electrónico; servicios de soporte
técnico, a saber, solución de problemas de diagnóstico de problemas de hardware
informático para terminales de pago, y sistemas de software de procesamiento de
transacciones de pago; Suministro de actualizaciones de información tecnológica
para hardware, software informáticos, terminales de pago y sistemas de
procesamiento de transacciones de pago; mantenimiento y reparación de software
informático y servicios de soporte técnico, a saber, suministro de
asesoramiento técnico sobre el diseño de hardware informático, software
informático, terminales de pago y sistemas de procesamiento de transacciones de
pago; servicios informáticos, a saber, proporcionar el uso temporal de software
informático no descargable en línea para información, a saber, acceso a datos
financieros; servicios de análisis e investigación industrial en el ámbito del
procesamiento de transacciones de pago, hardware informático y software
informático; diseño y desarrollo de hardware y software informáticos para
terceros; soporte técnico, a saber, proporcionar asesoramiento técnico en relación
con software informático; Servicios de asistencia técnica, a saber, solución de
problemas de diagnóstico de problemas de software informático para terminales
de pago y sistemas de software de procesamiento de transacciones de pago;
Servicios de investigación, diseño y desarrollo en relación con software,
hardware informáticos, terminales y sistemas electrónicos para su uso en
tarjetas de débito, tarjetas de crédito, tarjetas inteligentes y procesamiento
seguro de transacciones de pago, aplicaciones financieras, seguridad y
servicios de identificación, y la transferencia electrónica de datos
financieros para su uso en el comercio minorista, las franquicias minoristas,
los grandes almacenes, el comercio mayorista y las aplicaciones de la industria
de servicios; servicios de investigación, diseño y desarrollo en relación con
software informático para la gestión del comercio minorista y la optimización y
gestión de la cadena de suministro, software informático para minoristas de uno
o varios canales y software informático para su uso por cadenas y puntos
especializados y de mercancías generales para comercios minoristas,
supertiendas, grandes almacenes, hostelería e industrias de mercancías
generales, todo ello para la previsión de ventas y demanda, el análisis y la
gestión de inventarios en tienda, trastienda y bodega, gestión de salas de
exhibición y pedidos de productos, la gestión empresarial, el mercadeo, la
planificación, el pedido y la asignación de mercancías, el análisis de
catálogos, promociones y precios, el análisis de entradas y flujos de caja, el
control de existencias, el seguimiento de productos, el análisis de prevención
de pérdidas, las entregas, las adquisiciones, la reposición, el
aprovisionamiento, el mercadeo, la distribución, el seguimiento de clientes, el
análisis de ventas en todos los canales de distribución, las ventas, la gestión
de relaciones con los clientes (GRC), los programas de fidelización de clientes
y la recopilación y análisis de datos de GRC; servicios de soporte técnico asociados
a software informáticos utilizado para terminales de pago electrónico y
sistemas de software de procesamiento de transacciones de pago electrónico;
desarrollo de software para facilitar las transacciones seguras con tarjetas de
crédito y tarjetas de débito y la gestión financiera; proporcionar el uso
temporal de software informático no descargable para la gestión de comercio
minorista y la optimización y gestión de la cadena de suministro, software
informático para minoristas de uno o varios canales, y software informático
para su uso por cadenas y comercios minoristas especializados y de mercancías
generales, supertiendas, grandes almacenes, hostelería e industrias de
mercancías generales, todo ello para la previsión de ventas y demanda, el
análisis y la gestión de inventarios en tienda principal, trastienda y bodega,
gestión de salas de exhibición y pedidos de productos, gestión empresarial,
mercadeo, planificación, pedido y asignación de mercancías, análisis de
catálogos, promociones y precios, análisis de entradas y flujos de caja,
control de existencias, seguimiento de productos, análisis de prevención de
pérdidas, entregas, adquisiciones, reposición, aprovisionamiento,
mercadotecnia, distribución, seguimiento de clientes, análisis de ventas en todos
los canales de distribución, ventas, gestión de relaciones con los clientes
(GRC), programas de fidelización de clientes y recopilación y análisis de datos
de GRC; proporcionar el uso temporal de software informáticos no descargable
para su uso en la gestión y el análisis de información de ventas, inventario y
otros datos y procesos empresariales en la tienda principal, la trastienda y la
oficina central, y proporcionar conectividad e integración entre tiendas y unidades empresariales; Proporcionar
el uso temporal de software informático no descargable para controlar la
configuración y los parámetros de datos de una terminal de Punto de venta
(TPV), y para recopilar y gestionar datos del TPV; Proporcionar el uso temporal
de software informático no descargable para su uso en el control del tiempo, la
asistencia, el correo electrónico y los mensajes de los empleados; servicios de
arrendamiento de terminales de datos electrónicos y terminales de punto de
venta y otras máquinas en las que se utiliza dinero en efectivo o medios de
pago; servicios de arrendamiento en relación con software y hardware
informáticos; arrendamiento de hardware informático, terminales de punto de
venta, teclados PIN, dispositivos periféricos, escáneres de cheques, terminales
de pago electrónico, dispositivos móviles de pago electrónico y software de
procesamiento de transacciones comerciales y pagos; suministro de software
informático no descargable en línea para su uso en el procesamiento seguro de
transacciones comerciales y pagos mediante tarjeta de crédito, tarjeta de
débito, tarjeta inteligente, tarjeta de fidelidad, tarjeta regalo, tarjeta de
valor almacenado, tarjeta de transferencia de beneficios electrónica (TEB),
transferencia bancaria, cheque electrónico y pagos electrónicos a través de una
red informática mundial de información; proporcionar el uso temporal de
software no descargable en línea para permitir la aceptación y el procesamiento seguros de pagos electrónicos y transacciones comerciales, y para registrar, gestionar y generar
informes relacionados con el procesamiento de pagos electrónicos y
transacciones comerciales; instalación, reparación y mantenimiento de software informático; suministro de actualizaciones de software
informático para terceros;
instalación, mantenimiento y reparación de software utilizado para pagos electrónicos; suministro de instalación y
mantenimiento personalizados en relación con software utilizado para
pagos electrónicos; desarrollo y explotación de sistemas de pago electrónico de
todo tipo, a saber, terminales de pago, procesamiento de transacciones de pago electrónico y gestión de patrimonios para comerciantes;
servicios de consultoría en relación con los requisitos de software y hardware
para su uso en relación con el pago seguro y
el procesamiento de transacciones comerciales y la consolidación de datos;
servicios de instalación, reparación y mantenimiento en relación con software
de pago; en clase 45: Prestación de servicios de verificación de la
identificación, a saber, proporcionar autenticación de la información de la
identificación personal en relación con tarjetas de crédito, tarjetas
inteligentes y tarjetas de débito; servicios de seguridad informática, a saber,
servicios de monitoreo en relación con terminales de pago electrónico, sistemas
de procesamiento de transacciones de pago electrónico y sistemas de redes
informáticas con fines de seguridad; servicios de verificación de la
identificación, a saber, proporcionar autenticación de la información de
identificación personal Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/700,575 de fecha
01/12/2022 de Estados Unidos de
América . Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 09 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022705771 ).
Solicitud N° 2022-0010515.—Marlon Monge Ríos, soltero, cédula de identidad N° 304250441,
con domicilio en San Nicolás, Taras, 200 metros oeste del costado sur de la
Parroquia de San Nicolás, avenida 25, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios, en clases: 40 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 40: Procesado de alimentos, fermentados, ahumados y
conservados. Clase 43: Servicios de restauración y gastronomía suministro de
alimentos y bebidas dentro y fuera del establecimiento. Fecha: 19 de diciembre
de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022705772 ).
Solicitud Nº
2022-0009112.—María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad
N° 113310307, en
calidad de apoderada especial de Gowan Company, LLC con domicilio en 370 South
Main Street, Yuma, Arizona, 85364, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: GOWAN como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Fungicidas biológicos; Herbicidas biológicos; Calomel
[fungicida]; Productos químicos para la silvicultura; Fungicidas;
Fungicidas para uso agrícola; Fungicidas para uso hortícola; Fungicidas para
matar alimañas; Herbicidas acuáticos; Herbicidas; Herbicidas para uso agrícola;
Herbicidas [quita malezas]; Herbicidas para estanques; Extractos de tabaco
[insecticidas]; Insecticidas para uso agrícola Insecticidas; Miticidas;
Miticidas para uso agrícola; Repelentes de gusanos para uso en césped o hierba;
Pesticidas; Pesticidas para uso agrícola; Pesticidas para uso hortícola;
Productos químicos modificadores del comportamiento para el control de plagas;
Deshierbadores acuáticos; Preparaciones para matar las malas hierbas; Quita
malezas; Deshierbadores; Biopesticidas agrícolas; Alguicidas para uso agrícola;
Alguicidas. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 18 de octubre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022705775 ).
Solicitud Nº
2022-0010452.—María
Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderada especial de UPL Mauritius Limited con
domicilio en 6TH Floor, Suite 157b, Harbor Front Building, President John
Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: STAGING
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la
industria, la ciencia, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura;
compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la
industria y la ciencia; en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas,
fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones
para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Fecha: 01 de diciembre de
2022. Presentada el: 28 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2022705781 ).
Solicitud Nº
2022-0010981.—Betania
Cordero Picado, casada una vez, cédula de identidad N°
106690401 con domicilio en Guadalupe, 100 norte del parque, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en
clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta de anteojos y lentes de contacto,
exámenes de la vista, accesorios como: estuches, cordones, plaquetas, tornillos
y líquidos para limpieza de lentes de contacto y anteojos. Ubicado en San José,
San Pedro, Mall San Pedro, segundo piso local Nº 223. Fecha: 19 de diciembre de
2022. Presentada el: 14 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022705785 ).
Solicitud Nº 2022-0009414.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad N° 11055703, en calidad de
apoderada especial de Durman Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101006779 con domicilio en Alajuela El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, Planta
Industrial Durman Esquivel, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clases 11; 17 y 19 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: instalaciones
y equipo para distribución y abastecimiento de agua y fines sanitarios;
aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de
vapor, cocción, secado, ventilación y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. En clase 17: tuberías,
tubos y mangueras flexibles no metálicos; caucho, gutapercha, goma,
amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos
materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en
procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar. En clase
19: tuberías rígidas no metálicas para la construcción; materiales de
construcción no metálicos; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones
transportables no metálicas; monumentos no
metálicos. Reservas: Reserva color azul. Fecha: 06 de diciembre de 2022.
Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 06 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022705789 ).
Solicitud Nº 2022-0010509.—Susana Solórzano Jiménez, soltera, cédula de
identidad N° 116650392 con domicilio en de la iglesia católica de San Sebastián 50 m norte, 2 cuadras larga
este. Urb. Los Olivos, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en
clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones para limpiar, desengrasar, jabones no medicinales. Fecha: 15 de diciembre
de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022705801 ).
Solicitud N°
2022-0010225.—Douglas
Gerardo Delgado Barboza, casado, cédula de identidad N°
109390215, en calidad de apoderado especial de Marena Business
Capital Sociedad Anónima,
con domicilio en República de Panamá, Plaza Credicorp Bank, piso 26, Avenida
Nicanor de Obarrio, Calle 50, Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de servicios, en
clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 9 de
diciembre de 2022. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2022705828 ).
Solicitud Nº 2022-0008235.—Christian Gómez Monge, soltero,
cédula de identidad N° 602670692, en calidad de apoderado
generalísimo de Sea Servicios Múltiples de Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3101354939, con domicilio en Sabana Sur, del Colegio de Médicos y Cirujanos 150
metros este, Oficina de SEA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en
clases 9 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Software de sistema de automatización de ventas, distribución y cobro
de facturas; en clase 42: Diseño de software. Reservas: De los colores: Azul.
Fecha: 02 de diciembre de 2022. Presentada el 22 de setiembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador.—( IN2022705831 ).
Solicitud Nº 2022-0008683.—Esmeralda Britton González, divorciada una vez,
en calidad de apoderada generalísima
de Junta de Protección Social, cédula jurídica N° 3007045617 con domicilio en
Merced, Calle 20 Sur, contiguo a Emergencias del Hospital Nacional de Niños,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 28: Billetes de lotería. Fecha: 07 de noviembre de 2022. Presentada el:
06 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—O. C. N° 25140.—Solicitud N°
394726.—( IN2022705843 ).
Solicitud N° 2022-0008685.—Esmeralda Britton González, divorciada una vez,
cédula de identidad
N° 106020819, en calidad de apoderado generalísimo de Junta de
Protección Social, cédula jurídica N° 3007045617, con domicilio en Merced,
calle 20 sur, contiguo a Emergencias del Hospital Nacional de Niños, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase 41 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento
con la aparición de personajes ficticios. Fecha: 7 de noviembre de 2022.
Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—O. C. N° 25140.—Solicitud N° 396747.—( IN2022705850 ).
Solicitud Nº
2022-0007669.—María
Sirleny Bolaños Rojas, cédula de identidad N° 205850062, en
calidad de apoderada especial de El Palacio de Los Batidos Dos Mil Veintitrés Sociedad Anónima, cédula
jurídica
N° 3101859230 con
domicilio en Talamanca Cahuita, un kilómetro noreste de la Oficina Regional del
MINAE, al frente de casa color blanco con azul, a mano izquierda, en
Manzanillo, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Batidos. Fecha: 16 de diciembre de 2022. Presentada el: 02 de septiembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022705853 ).
Solicitud N° 2022-0008686.—Esmeralda Britton González, divorciada una vez, en
calidad de apoderado generalísimo de Junta de Protección Social, cédula
jurídica N° 3007045617,
con domicilio en Merced, calle 20 sur, contiguo a Emergencias del Hospital
Nacional de Niños, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 28 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 28: Billetes de lotería para raspar. Fecha:
22 de noviembre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).— O. C. N°
25140.—Solicitud N° 396751.—( IN2022705854 ).
Solicitud N°
2022-0010835.—Ernesto
Alonso Araya Blanco, cédula de identidad N°
1-1097-0441, en calidad de apoderado general de Distribuidora
Femina Sociedad Anónima,
cédula de identidad N° 3101079738, con domicilio en avenida 14, calles 11 y 13,
San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio, en
clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Ropa interior, pijamas, trajes de baño, ropa deportiva. Reservas: de
los colores: azul y blanco. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 8 de
diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022705871 ).
Solicitud Nº
2022-0010914.—Ernesto
Alonso Araya Blanco, cédula de identidad N° 1-1097-0441, en calidad de apoderado general de Distribuidora
Femina S. A., cédula jurídica N° 3101079738 con domicilio en AV 14 Calle 11- Y
13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Ropa interior, pijamas, trajes de baño y ropa
deportiva. Reservas: De los colores: blanco, fucsia y amarillo. Fecha: 14 de
diciembre de 2022. Presentada el: 12 de diciembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022705872 ).
Solicitud N° 2022-0008688.—Esmeralda Britton González, divorciada, cédula de
identidad N° 106020819,
en calidad de apoderado generalísimo de Junta de Protección Social, cédula
jurídica N° 3007045617, con domicilio en Merced, calle 20 sur, contiguo a
Emergencias del Hospital Nacional de Niños, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Sorteos de premios (lotería). Fecha: 22 de noviembre de
2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—O. C. N°
25140.—Solicitud N° 396753.—( IN2022705874 ).
Solicitud Nº 2022-0008689.—Esmeralda Britton González, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 106020819, en
calidad de apoderada especial de Junta de Protección Social, cédula jurídica N°
3007045617 con domicilio en Merced, Calle 20 Sur, contiguo a Emergencias del
Hospital Nacional de Niños, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento con la aparición de
personajes ficticios Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada el: 06 de
octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—O. C. N° 25140.—Solicitud N° 396756.—( IN2022705876 ).
Solicitud N° 2022-0008690.—Esmeralda Britton González, divorciada una vez,
en calidad de apoderado especial de Junta de Protección Social, cédula jurídica
N° 3007045617, con domicilio en Merced, calle 20 sur, contiguo a Emergencias
del Hospital Nacional de Niños, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Servicios de entretenimiento con la aparición de personajes ficticios. Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada
el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—O. C. N° 25140.—Solicitud N° 396759.—( IN2022705877 ).
Solicitud Nº
2022-0009303.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderada especial de Distribuidora La Anexión, S. A., cédula
jurídica
N° 3-101-797739 con
domicilio en Cañas Carretera Interamericana Norte, 200 m norte de la Plaza de
Toros Chorotega, bodega industrial contigua a Lubricentro Nanis, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Don Sayín como marca de fábrica
y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Embutidos de carne, carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de
carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas
y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha:
15 de noviembre de 2022. Presentada el 24 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022705880 ).
Solicitud Nº
2022-0006575.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderada especial de Inmobiliaria Pinula S. A. con
domicilio en Diagonal 6, 12-42 Zona 10, Edificio Design Center, Oficina 601,
Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales para bebes y
para la incontinencia. Fecha: 04 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022705898 ).
Solicitud N°
2022-0006576.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderado especial de Inmobiliaria
Pinula S. A., con domicilio en Diagonal 6, 12-42, Zona 10, Edificio Design
Center, Oficina 601, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y
comercio, en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Toallitas impregnadas de lociones cosméticas. Fecha: 04 de agosto de 2022.
Presentada el 28 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022705901 ).
Solicitud Nº
2022-0008343.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B
de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro
Obregón,
Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: SOROX como marca
de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: Bebida hidratante con electrolitos. Fecha: 06 de
octubre de 2022. Presentada el: 26 de setiembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 06 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022705908 ).
Solicitud Nº
2022-0008345.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V. con
domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia
Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro
Obregón,
Ciudad de México, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SHOT COMPLETE como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Medicamentos, multivitamínicos, complementos y suplementos
alimenticios. Fecha: 06 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de setiembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022705916 ).
Solicitud Nº 2022-0008344.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada
especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V con
domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia
Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón,
Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: SHOT B POWER como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos, multivitamínicos,
complementos y suplementos alimenticios. Fecha: 06 de octubre de 2022.
Presentada el: 26 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022705918 ).
Solicitud Nº
2022-0008487.—Fabiola
Sáenz
Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderada especial de Inmobiliaria
Pinula, Sociedad Anónima con domicilio en Diagonal 6, 12-42 Zona 10, Edificio
Design Center Oficina 601. Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: ABX como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Toallitas impregnadas
de lociones cosméticas, toallitas para bebés impregnadas de preparaciones de
limpieza. Fecha: 07 de octubre de 2022. Presentada el: 29 de setiembre de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022705919 ).
Solicitud Nº
2022-0010595.—Andrea
Vargas Quesada, cédula de identidad N° 207630741, en
calidad de apoderada especial de Hermanos Ocampo Fernández Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101104775 con domicilio en Liberia Cañas Dulces, Buena Vista Sur, de la
Escuela de Buena Vista trece kilómetros al este, Hotel Buena Vista del Rincón,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Comercialización de productos relacionados con miel.
Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 02 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022705923 ).
Solicitud Nº
2022-0010791.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en
calidad de apoderado especial de Evelyn Lucía Vega Nicholas, casada en primeras
nupcias, cédula de identidad N°
109740923 con domicilio en Moravia, Los Colegios Norte, del Centro Comercial
Los Colegios, 300 metros y 125 metros este, Residencias Girasol N° 2,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Susurros al Oído como marca de
servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Facilitación de publicaciones electrónicas; servicios de
formación, educativos y de entretenimiento, a saber, prestación de servicios de
formación motivacional en el ámbito del crecimiento personal, empoderamiento
personal, formación para el éxito empresarial y personal. Fecha: 20 de diciembre
de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022705924 ).
Solicitud N°
2022-0010794.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N°
113590010, en calidad de apoderado especial de Evelyn Lucía Vega
Nicholas, casada en primeras nupcias, cédula de identidad N° 109740923, con
domicilio en Moravia, Los Colegios Norte, del Centro Comercial Los Colegios,
300 metros y 125 metros este, Residencias Girasol N° 2, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Facilitación de publicaciones
electrónicas; servicios de formación, educativos y de entretenimiento, a saber,
prestación de servicios de formación motivacional en el ámbito del crecimiento
personal,
empoderamiento personal, formación para el éxito empresarial y personal. Fecha:
20 de diciembre de 2022. Presentada el: 8 de diciembre de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2022705925 ).
Solicitud Nº 2022-0008946.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab
Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en Antono Dovali Jaime 70 Torre C, Piso
2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón,
Ciudad de México, Costa Rica, solicita la inscripción de: GENEXPERTOS
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Emisión de tarjeta y vales de descuento para
clientes de programas de fidelización. Fecha: 19 de octubre de 2022. Presentada
el: 12 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022705931 ).
Solicitud Nº
2022-0008782.—Fabiola
Sáenz
Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de
Red ATM Triinet S. A. con domicilio en Calle Santo Domingo, N° 10
Ensanche La Julia, Santo Domingo, Distrito Nacional 10108, República
Dominicana, solicita la inscripción de: Triinet como marca de servicios
en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Servicios de cajeros automáticos; Alquiler de distribuidores de efectivo o
cajeros automáticos; Servicios financieros, monetarios y bancarios. Reservas:
Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño Fecha: 17 de octubre de 2022.
Presentada el: 07 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022705933 ).
Solicitud Nº
2022-0008947.—Fabiola
Sáenz
Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab
Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C,
Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México,
solicita la inscripción de: GENEXPERTOS como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Administración, organización y supervisión de programas de fidelización. Fecha:
19 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022705935 ).
Solicitud Nº
2022-0005660.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1095300774, en calidad de
gestor oficioso de Pet´s Market Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-344739 con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, edificio del Banco
General, sexto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kitty Fresh
como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento seco; Alimento húmedo; treats;
arenas; todos anteriores productos para gatos. Fecha: 14 de octubre de 2022.
Presentada el: 29 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022705936 ).
Solicitud N°
2022-0008491.—Fabiola
Sáenz
Quesada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderado especial de Inmobiliaria
Pinula Sociedad Anónima, con domicilio en Diagonal 6, 12-42 Zona 10, Edificio
Design Center Oficina 601, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: ABX como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales
para bebés y para la incontinencia, toallas sanitarias. Reservas: Reserva de utilizarlo
en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases.
Fecha: 19 de octubre de 2022. Presentada el: 29 de setiembre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022705943 ).
Solicitud Nº
2022-0008492.—Fabiola
Sáenz
Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de
Inmobiliaria Pinula, Sociedad Anónima con domicilio en diagonal 6, 12-42 Zona
10, Edificio Design Center Oficina 601. Ciudad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: ABX como marca de fábrica y comercio en
clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Papel higiénico. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño,
sólo o acompañado de otras leyendas o frases. Fecha: 19 de octubre de 2022.
Presentada el: 29 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2022705948 ).
Solicitud Nº
2022-0008780.—Fabiola
Sáenz
Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderada especial de Red ATM Triinet S. A. con domicilio en Calle
Santo Domingo, N° 10 Ensanche La Julia. Santo Domingo, Distrito Nacional 10108,
República Dominicana, solicita la inscripción de: Triinet como marca de
fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Cajeros automáticos; Aparatos de procesamiento de pagos
electrónicos; Software de pagos. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el: 07 de octubre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022705951 ).
Solicitud Nº 2022-0008887.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial
de Banco BAC San José S. A., cédula
jurídica
N°
3101012009 con domicilio en Calle 0, Avenida 3 y 5, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BAC El valor de lo que importa como Señal de
Publicidad Comercial. Para promocionar: Seguros; negocios financieros; negocios
monetarios; negocios inmobiliarios, de la marca BAC no. de registro 194958.
Fecha: 19 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022705954 ).
Solicitud Nº
2022-0008890.—Fabiola
Sáenz
Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en
calidad de apoderada especial de Banco BAC San José S. A., cédula jurídica N° 3-101-012009
con domicilio en San José, Calle 0, Avenida 3 y 5, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en
clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
servicios financieros, monetarios y bancarios, incluyendo pero no limitado a
servicios de tarjetas de crédito y de cargo en general; servicios de seguros;
negocios inmobiliarios. Fecha: 27 de octubre
de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022705958 ).
Solicitud Nº
2022-0007906.—Fabiola
Sáenz
Quesada, cédula de identidad N° 1-953-774, en calidad de apoderada especial de
Susaeta Ediciones Panamá S. A. con domicilio en Vía Domingo Díaz, 200 metros
antes de la entrada de Cerro Viento, frente a COPAMA, Panamá, solicita la
inscripción de: TRASCENDER como marca de fábrica y comercio en clase 16
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y
cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material
para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas,
películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres
de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada
el: 09 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022705962 ).
Solicitud Nº 2022-0010995.—Alejandro José Freer Rojas, casado una vez, cédula
de identidad N°
112260179, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-860858 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102860858 con domicilio en Santa Ana, Pozos de Lindora,
Condominio Valle Sol, casa número 320, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en
clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
Servicio de odontología, cirugía dental, tratamiento, implantes. Fecha: 16 de
diciembre de 2022. Presentada el: 14 de diciembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022705970 ).
Solicitud N°
2022-0009505.—José
Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N° 104610803, en
calidad de apoderado especial de Compagnie Gervais Danone, con domicilio en 17,
Boulevard Haussmann 75009 Paris, Francia, solicita la inscripción
como marca de fábrica comercio en clase(s): 29; 30
y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Leche y productos lácteos; yogur; sucedáneos de la leche; leche y productos
lácteos a base de plantas, a saber, leches derivadas de plantas, vegetales,
cereales, nueces, semillas, frijoles y frutas; queso cottage; bebidas lácteas,
en las que predomina la leche; leche en polvo, bocadillos a base de frutas;
barritas de aperitivos a base de frutos secos; barritas a base de semillas;
barritas de aperitivos probióticas a base de lácteos; bocadillos a base de
yogur; compotas; purés de frutas.; en clase 30: Cereales y preparaciones a base
de cereales; cereales de desayuno; barras de cereal; muesli; bocadillos a base
de cereales; bocadillos a base de arroz; galletas; barras de cereales ricas en
proteínas; barritas energéticas que no sean para fines dietéticos o médicos;
tortas; pasteles; confitería de azúcar; mousses de postre (productos de
confitería); panqueques; wafles; chocolates; bebidas a base de cacao; bebidas a
base de chocolate; bebidas a base de café; bebidas a base de té; lactosa;
helado; sorbetes (helados); helados comestibles; coulis de frutas [salsas];
pasta para untar a base de chocolate; pasta de chocolate que contienen nueces.;
en clase 32: Agua mineral (bebidas); agua con o sin gas (mineral o no); aguas
saborizadas (minerales o no); bebidas saborizadas sin alcohol; bebidas de
frutas y jugos de frutas; bebidas a base de frutas o vegetales; bebidas
vegetales y jugos vegetales; bebidas no alcohólicas; bebidas proteicas; bebidas
deportivas enriquecidas con proteínas; aguas enriquecidas con nutrientes, que
no sean para uso médico; bebidas enriquecidas con minerales adicionales (que no
sean para uso médico); bebidas enriquecidas con vitaminas añadidas (que no sean
para uso médico); bebidas no alcohólicas enriquecidas con minerales, que no
sean para uso médico; batidos; limonadas; refrescos, a saber, sodas; agua
tónica [bebidas no medicinales]; bebidas energizantes; bebidas isotónicas;
pastillas para bebidas efervescentes; polvos para bebidas efervescentes;
siropes y otras preparaciones para hacer bebidas sin alcohol; Bebidas no
alcohólicas de origen vegetal. Fecha: 1 de noviembre de 2022. Presentada el: 28
de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023706087 ).
Solicitud Nº
2022-0006450.—Álvaro
Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad
de apoderado especial de Chalhoub Group Limited., con domicilio en Intertrust
Corporate Services (BVI) Limited, 171 Main Street, PO Box 4041 Road Town,
Tortola, VG 1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción:
como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 3; 35 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos; cosméticos para el cuidado del cuerpo
y la belleza; preparaciones para el cuidado de la piel; cremas para el cuidado
del cabello; preparaciones para el cuidado del cabello; cremas de belleza para
el rostro y el cuerpo; lociones para la cara y el cuerpo; cremas faciales y
corporales; gel de baño; lavado facial; en clase 35: servicios de venta al
detalle y al por mayor, servicios de comercio electrónico; servicios en línea
de tiendas minoristas y mayoristas; en clase 44: servicios de cuidado del
cabello; servicios de cuidados de higiene y de belleza; servicios de salones de
belleza; servicios de salones para el cuidado de la piel; servicios de
consultoría sobre belleza; servicios de cuidados de belleza; servicios de
tratamientos de belleza; servicios cosméticos para el cuidado de la piel. Fecha:
01 de agosto de 2022. Presentada el 26 de julio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022706089 ).
Solicitud Nº 2022-0009566.—Diana María
Granados Mora, casada, cédula de identidad 113630583, en calidad de apoderado
generalísimo de Bolo Technologies Limited De Costa Rica Limitada, Cédula
jurídica 3102662257 con domicilio en Oficentro Holland House, Oficina 6, Barrio
Escalante, San Pedro, ZIP 11501, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: EMSELLA como marca de comercio en clase(s): 10. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos
médicos y estéticos, en particular aparatos e instrumentos que generan energía
terapéutica eléctrica, magnética, electromagnética, mecánica o térmica;
Aparatos e instrumentos médicos y estéticos, en particular aparatos e
instrumentos para moldear el cuerpo, eliminar grasa, reducir la circunferencia,
tensar la piel, reducir la celulitis, rejuvenecer la piel, reducir las arrugas,
reducir las cicatrices, reducir las estrías, aumentar el volumen muscular,
aumentar en número la fibra muscular; Aparatos de masaje estético, en
particular aparatos para drenaje linfático y aumento de la circulación de
fluidos corporales; Aparatos de fisioterapia, en particular aparatos para el
tratamiento del dolor y la prevención de calambres musculares; Aparatos de
masaje estético; Aparatos e instrumentos ginecológicos y urológicos, en
concreto aparatos e instrumentos para el rejuvenecimiento genital, tratamiento
de disfunciones sexuales, fortalecimiento de los músculos del suelo pélvico;
Aparatos de rehabilitación (Cuerpo-) para uso médico; equipo de fisioterapia;
Equipos de fisioterapia y rehabilitación. Fecha: 3 de noviembre de 2022.
Presentada el: 31 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2023706090 ).
Solicitud N°
2022-0008605.—Álvaro
Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad N°
105440035, en calidad de apoderado especial de Cosmetic Warriors
Limited, con domicilio en 29 High Street, Poole, Dorset BH15 1AB, Reino Unido,
solicita la inscripción de: BIOMIC como marca de fábrica y comercio, en
clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Productos cosméticos; preparaciones de limpieza; preparaciones de tocador no
medicinales; jabones; jabones de baño hidratantes y revitalizantes; jabones de
tocador, jabones con fragancia; jabones líquidos, preparaciones cosméticas;
preparaciones cosméticas para el baño; lociones, leches, geles, polvos,
aceites, espumas, ceras y cremas, todo para uso en la piel; perfumería; perfumes; papel perfumado;
preparaciones para el ambiente, aguas de tocador, colonias y fragancias; aceites
perfumados; aceites esenciales; papel perfumado para uso como revestimiento de
cajones; pañuelos perfumados; fragancias de habitación, incienso; popurrí,
bolsitas perfumadas; preparaciones para protección solar (productos
cosméticos); dentífricos, enjuagues bucales; preparaciones depilatorias; preparaciones para afeitar;
desodorantes y antitranspirantes; articulas de tocador; preparaciones limpiadoras
y tonificantes; máscaras faciales; preparaciones para la ducha y el baño;
maquillaje; artículos
de maquillaje; maquillaje de ojos, lápices de cejas; delineador de ojos,
lápices de colores para ojos y sombras de ojos; máscaras de pestañas; sombras
de ojos; pestañas postizas, uñas postizas y sus adhesivos; lápiz de labios,
brillos y cremas hidratantes; esmaltes y barnices de uñas; polvos faciales,
bases de maquillaje, coloretes y rubores; preparaciones para el cuidado del
cabello; champús; enjuagues para el cabello (champús acondicionadores);
acondicionadores para el cabello; geles, sprays, mousses, bálsamos y fijadores
para peinar y cuidar el cabello; lacas para el cabello; colorantes para el
cabello; cremas anticaspa (que no sean para tratamientos médicos), champús para
el tratamiento de la caspa (que no sean para tratamientos médicos); lociones
anticaspa (que no sean para tratamientos médicos); bálsamos para el cabello
para el tratamiento de la caspa; preparaciones de limpieza para cosméticos;
preparaciones abrasivas para su uso en la cara, el cuerpo y/o las uñas;
exfoliantes corporales; jabones corporales; burbujas para baño; espumas de
baño; trufas para baño; aceites de baño; bombas baño, perlas de baño; sales y
cristales para baño; sales de baño no medicinales que contienen materiales
efervescentes, geles de ducha; geles de baño; aerosoles para el cuerpo;
tratamientos y cremas para el cuidado de las uñas; polvos, cremas para los
ojos; pegatinas decorativos y joyas para piel para uso cosmético; cremas, geles
y polvos para iluminar y contornear; crema para masajes; lociones para masaje;
aceites para masaje; cremas para la piel; limpiadores para la piel; tónicos
para la piel; tratamientos para el cutis; humectantes para la piel;
preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; piedras pómez para uso
cosmético; preparaciones de aromaterapia; almohadillas, toallitas limpiadoras,
almohadillas y bastoncillos de algodón; toallas y pañuelos impregnados de
artículos de tocador, artículos de asco; cosméticos para el cabello;
preparaciones antisolares (cosméticos); quitaesmalte; materiales y
preparaciones de limpieza; agentes y preparaciones blanqueantes; agentes,
materiales y preparados para pulir; preparaciones para fregar, cera, incluida
la cera perfumada; lana de algodón; jabones corporales; jabones cosméticos;
jabones faciales; jabones no medicinales; jabones perfumados; esponjas
impregnadas de jabones; productos de perfumería aromática; almizcle
(perfumería); preparaciones de perfumería no medicinales; cremas corporales
(cosméticos); toallitas faciales y toallas de
papel para manos impregnadas con cosméticos; preparaciones para quitar
cosméticos; fragancia para el hogar; preparaciones autobronceadoras;
tratamientos para el cabello implantado; brumas faciales y corporales;
mascarillas cosméticas; exfoliantes; exfoliantes corporales y faciales;
ungüentos (no medicinales); limpiadores de brochas de maquillaje; polvos en
talco; preparaciones para fragancias ambientales; preparaciones para aromatizar
el aire; cera perfumada que se derrite; cera para derretir (preparaciones
aromáticas) fragancia; preparaciones y sustancias para uso en la higiene bucal;
preparaciones y sustancias para la higiene dental; pastas de dientes; polvos
para dientes; geles dentales, tabletas dentales; pulimentos dentales,
refrescantes del aliento; preparaciones para limpiar dentaduras postizas;
preparaciones para blanquear los dientes; preparaciones para quitar manchas de
los dientes; preparados para eliminar las manchas de las dentaduras postizas.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 3774166 de fecha 05/04/2022 de Reino Unido.
Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el: 5 de octubre de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador.—( IN2023706091 ).
Solicitud N°
2022-0009565.—Diana
Maria Granados Mora, casada, cédula de identidad N° 113630583, en calidad de
apoderada generalísima de Bold Technologies Limited de Costa Rica Limitada, cédula jurídica N°
3102662257, con domicilio en Oficentro Holland House, oficina 6, Barrio
Escalante, San Pedro, ZIP 11501, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: EMTONE, como marca de comercio en clase(s): 10 internacional(es),
para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos médicos y estéticos, en
particular aparatos e instrumentos que generan energía terapéutica eléctrica,
magnética, electromagnética, mecánica o térmica; aparatos e instrumentos
médicos y estéticos, en particular aparatos e instrumentos para moldear el
cuerpo, eliminar grasa, reducir la circunferencia, tensar la piel, reducir la
celulitis, rejuvenecer la piel, reducir las arrugas, reducir las cicatrices,
reducir las estrías, aumentar el volumen muscular, aumentar en número la fibra
muscular; aparatos de masaje estético, en particular aparatos para drenaje
linfático y aumento de la circulación de fluidos corporales; aparatos de
fisioterapia, en particular aparatos para el tratamiento del dolor y la
prevención de calambres musculares; aparatos de masaje estético; aparatos e
instrumentos ginecológicos y urológicos, en concreto aparatos e instrumentos
para el rejuvenecimiento genital, tratamiento de disfunciones sexuales,
fortalecimiento de los músculos del suelo pélvico; aparatos de rehabilitación
(cuerpo) para uso médico; equipo de fisioterapia y rehabilitación. Fecha: 25 de
noviembre de 2022. Presentada el 31 de octubre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022706092 ).
Solicitud Nº 2022-0009563.—Diana María Granados Mora, casada,
cédula de identidad 113630583, en calidad de apoderado especial de Bold
Technologies Limited de Costa Rica Limitada, cédula jurídica
3102662257, con domicilio en: Oficentro Holland House, Oficina 6, Barrio
Escalante, San Pedro, ZIP 11501, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: EXILIS, como marca de comercio en clase(s): 10 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos
médicos y estéticos, en particular aparatos e instrumentos que generan energía
terapéutica eléctrica, magnética, electromagnética, mecánica o térmica;
aparatos e instrumentos médicos y estéticos, en particular aparatos e
instrumentos para moldear el cuerpo, eliminar grasa, reducir la circunferencia,
tensar la piel, reducir la celulitis, rejuvenecer la piel, reducir las arrugas,
reducir las cicatrices, reducir las estrías, aumentar el volumen muscular, aumentar en número de
fibra muscular; aparatos de masaje estético, en particular aparatos para
drenaje linfático y aumento de la circulación de fluidos corporales; aparatos
de fisioterapia, en particular aparatos para el tratamiento del dolor y la
prevención de calambres musculares; aparatos de masaje estético; aparatos e instrumentos
ginecológicos y urológicos, en concreto aparatos e instrumentos para el
rejuvenecimiento genital, tratamiento de disfunciones sexuales, fortalecimiento
de los músculos del suelo pélvico; aparatos de rehabilitación (Cuerpo-) para
uso médico; equipo de fisioterapia; equipos de fisioterapia y rehabilitación.
Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 31 de octubre de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023706093 ).
Solicitud Nº
2022-0011055.—Rafael
Ángel Rodríguez Murillo, cédula de identidad N° 501940195, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones
Riromu de Tilarán Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101450713 con domicilio en Tilarán 75 metros sur de las
oficinas del MAG, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en
clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Aguas minerales. Reservas: De los colores: Blanco, celeste, verde, rojo y
dorado. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 16 de diciembre de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2023706098 ).
Solicitud Nº
2022-0010418.—Juan
Carlos Cersosimo D’agostino, casado dos veces, cédula de identidad 110800755,
en calidad de apoderado especial de Industrias Salqui de Cartago Limitada,
cédula jurídica 3102249249, con domicilio en: Ochomogo, 100 metros este de la
Estación de Pesaje, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: °Con SALQUI sabe más rico, como señal de publicidad
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 50: para promocionar salchichón, con chile, sin chile,
jamonada, criollo o de pollo, mortadela con chile, con tocino, bologna,
jamonada, criolla, mixta-res, costilla de cerdo ahumado, tocineta, salami, pate,
bistec, en relación a la marca °SALQUI°, registro número 248809. Fecha: 13 de
diciembre de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63
que indica
“Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la
expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023706107 ).
Solicitud Nº
2022-0008574.—Mariluz
Flores González, casada una vez, cédula de identidad 502680096 con domicilio en
Grecia Centro, diagonal al BAC San José, Alajuela, Costa Rica , solicita la
inscripción:
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 30 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café, té y sucedáneos del café.; en clase 43: Servicios
de restauración. Reservas: Reservan los colores blanco y negro. Fecha: 21 de diciembre
del 2022. Presentada el: 17 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023706122 ).
Solicitud N°
2022-0010952.—Patricia
Yoime Villegas Gutiérrez,
casada una vez, cédula de identidad N° 801250441, con domicilio en La Fortuna
de San Carlos, ciento cincuenta metros al oeste y veinticinco metros al norte
del Instituto Nacional de Aprendizaje, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento comercial dedicado a hospedaje, venta de tours, venta de
souvenirs; ubicado en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, ciento cincuenta metros
al oeste y veinticinco metros al norte del Instituto Nacional de Aprendizaje.
Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el 13 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023706218 ).
Solicitud Nº 2022-0010047.—Raquel Goldstein Canale, casada en primeras
nupcias, cédula de identidad 503090635, con domicilio en: Pinares Curridabat,
200N y 150 E de Farmacia Fischel, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: servicios odontología. Fecha: 07 de diciembre de 2022.
Presentada el: 16 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 07 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador(a).—( IN2023706277 ).
Solicitud Nº 2022-0011078.—Gerardo Alonso Benavides Sánchez, cédula de identidad N°
401760909, en calidad de Apoderado Especial de Exell Business Inc., cédula
jurídica N° 155668610, con domicilio en Ciudad de Panamá, oficinas en avenida
Samuel Lewis, edificio Omega, piso tres, oficina Tres B, Resident Agents
Services Abogados, Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de mantenimiento y reparación de vehículos automotores
Reservas: Todo tamaño, color y combinación de colores y la combinación de palabras. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada
el 16 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023706368 ).
Solicitud Nº 2022-0011143.—Gerardo Alonso Benavides Sánchez, cédula de identidad
401760909, en calidad de apoderado especial de Exell Business Inc., con
domicilio en: Ciudad de Panamá, República de Panamá, oficinas en avenida
Samuel Lewis, edificio Omega, piso tres, oficina tres B, CHCL, Resident Agents
Services Abogados, Panamá, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: batería de vehículos automotores. Fecha: 22 de diciembre de 2022.
Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023706378 ).
Solicitud N°
2022-0009221.—José
Armando Campos Valverde, soltero, con participación del 25%, cédula de
identidad N° 118080254;
Diego Ramírez
Solano, soltero, con participación del 25%, cédula de identidad N° 118620252;
Luis Alejandro Brenes Campos, soltero, con participación del 25%, cédula de
identidad N° 304530404,
y Gabriel Ignacio Calderón Hernández, soltero, con participación del 25%,
cédula de identidad
N° 117820302, con domicilio en La Pitahaya, Residencial Ciudad de
Oro casa 20 H, Cartago, Costa Rica; Oreamuno, Cot, 300 m al este del Cristo de
Cot, Cartago, Costa Rica; Central, Occidental, 200 m sur y 75 m este del CUC,
Apartamentos Gaby, Cartago, Costa Rica y Fátima, del Plantel de la JASEC 100 m
oeste y 150 m norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería,
sudaderas, abrigos para hombre y mujer, abrigos impermeables, ajustadores (ropa
interior), albas, albornoces, albornoces (capas con capucha, antideslizantes
para calzado, antifaces para dormir, artículos de sombrerería, bandas, bañador
(pantalón corto), bandas de muñeca para el sudor, bandas para la cabeza
[prendas de vestir), batas blancas para su uso en hospital, batas de casa,
batas de descanso bermudas blazers blumers blusas, blusas de espalda
descubierta, blusas de tirantes, blusones, boinas, boleros, bolsas especialmente
diseñadas para botas de esquí, bolsas para botas de caza, bolsas para calentar
los pies que no sean eléctricas, bolsillos de prendas de vestir, botas de
montaña, botas de motociclista, botas de pesca, botas de trabajo, botines,
botines de fútbol, boxers (calzoncillos), bufandas, calcetines, calcetines de
deporte, calcetines de lana, calcetines térmicos, calcetines tipo pantuflas
antideslizantes, calzado para actividades deportivas, calzado para caballero,
calzado para dama, calzado para personal de enfermería, camisas para hombre,
camisas deportivas, camisetas de fútbol, camisetas de manga corta, camisetas de
punto, camisetas de tirantes, capas impermeables, capas de peluquería, chalecos acolchados, chanclas, chaquetas cortaviento, chaquetas de
calentamiento, chaquetas reflectantes, chaquetas sudadera, cinturones,
cinturones confeccionados en tela, cinturones de cuero, conjuntos de
entrenamiento, conjuntos de vestir, corbatas, corsés, cuellos, cuellos de
prendas de vestir, delantales, disfraces, enaguas, escarpines, esmoquin,
gorras, gorras de deporte, gorros, gorros y gorras para deportes, guantes de
ciclismo, guantes de conducir, guantes de invierno, guantes (prendas de
vestir), jerséis, kimonos, lencería femenina, mallas deportivas, medias,
muñequeras, pantaletas, pantalones, pantalones de sudadera, pantalones
deportivos, pantis, pantuflas, pañuelos [ropa], partes de indumentaria, calzado
y sombrerería, petos, pijamas, plantillas de calzado, polainas (prendas de
vestir), prenda interior, prendas de vestir, prendas deportivas que incorporan
sensores digitales, prendas para dormir, puños de camisa [prendas de vestir],
ropa blanca de chefs, ropa con aislamiento térmico, ropa con led incorporado,
ropa de agua para navegar, ropa exterior, ropa interior de hombre, ropa
interior de mujer, salidas de baño, sandalias de caballero, sandalias de
señora, sarapes, shorts, sobaqueras, sobrecamisas, sombreros, suéteres, sujeta
calcetines, tapones para botines de fútbol, tirantes, tops (camisetas), trajes
de baño para caballero señora, uniformes vestidos viseras zapatos zuecos.
Reservas: de los colores: morado, celeste, lila, verde, blanco y negro. Fecha:
6 de diciembre de 2022. Presentada el: 20 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de diciembre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2023706380 ).
Solicitud N° 2022-0010704.—Hua Wang, cédula de residencia N° 11560102022634, en calidad de apoderado generalísimo de
Cosmotech W H F Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102860553, con domicilio en distrito Merced, avenida 5, 50 metros oeste del
Hotel 7-10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en
clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: *Accesorios
para celulares: (Holder, cable de datos, cargadores simple y universal, selfie,
audífonos con cable y bluetooth, cargadores portátiles, cargadores portátiles
solares, memorias usb y micro sd, lupas para celular, joystick para celular y
Smart tv, Smart watch,) ( clase 9)* Accesorios para computo: ( teclados
bluetooth, inalámbricos y con cable, mouse, cooler exterior para laptop,
auriculares, cable de datos, cable vga, parlantes bluetooth y con cable, kits
de limpieza, amplificadores de wifi, case de disco duro, soportes de tv, cable
de red, cable HDMI, cable de audio, cable auxiliar, tv box, receptores de WIFI,
convertidores de audio y video, splitters de HDMI, regletas, usb de sonido, )
(clase 9)* Accesorios para carros: (Holder, cargadores, inversor de corriente,
cables de datos, receptor de bluetooth, audífonos, auriculares) (clase 9)*
Sistema de seguridad y accesorios: ( cámaras de vigilancia ip, foco con cámara
wifi, espejo con cámara, alarmas, cables de audio y video, ) (clase 9)*
Accesorios para motos: (Holder, adaptadores de usb, parlantes con radio y/o
bluetooth, cable auxiliar, otros, ) (clase 9) Parlantes y accesorios (
Parlantes con radio y/o bluetooth, audífonos y/o auriculares con bluetooth,
micrófonos simples e inalámbricos, ) (clase 9)* Línea gamer y accesorios:
(Auriculares para video juegos, joystick con cable y bluetooth, mouse,
teclados, pad mouse, consolas y mini consolas gamer, cables de audio y video,
memorias de almacenamiento de datos, base de carga de joysticks, adaptadores de
video y/o hdmi, baterías recargables, ) (clase 9) Reservas: Se reserva color
naranja. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el 07 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023706412 ).
Solicitud Nº
2022-0010828.—Néstor
Peñafiel Quintero, soltero, cédula de residencia 117001816507, con domicilio en
de la esquina sur oeste del Parque del Bosque 25 metros al sur, casa E81, San
Francisco De Dos Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en
clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios
odontológicos. Ubicado en San Francisco de Dos Ríos, de la esquina sur oeste
del Parque El Bosque 25 metros al sur, casa E81. Reservas: De los colores:
negro, blanco, azul, celeste y verde. Fecha: 13 de diciembre del 2022.
Presentada el: 8 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 13 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023706417 ).
Solicitud Nº
2022-0010830.—Néstor Peñafiel Quintero,
soltero, pasaporte N° 117001816507 con domicilio en de la esquina sur oeste del
Parque El Bosque 25 metros casa E81 San Francisco de Dos Ríos, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial en
clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a servicio odontológicos; ubicado en San Francisco de Dos Ríos, de la esquina sur oeste
del Parque El Bosque 25 metros al sur, casa E81. Fecha: 13 de diciembre de
2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023706418 ).
Solicitud Nº
2022-0010296.—Mara
Jesús Vásquez Castillo, soltera,
cédula de identidad 207730108, con domicilio en: Guácima Abajo antes del Parque
Ecológico 25m portón de verjas rosadas entrada privada, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: shampoo, mascarillas hidratantes, mascarillas
nutritivas, gotas de seda, tratamientos
anticaída estabilizadores de PH, tratamiento capilar, shampoo nutritivos,
ceras, bloqueadores capilares biofísicos, matiz de colores (tratamiento
capilar), acondicionador, células madres (tratamiento capilar), tratamientos
para rizos, para pérdida de pelo; todo lo indicado anteriormente son
tratamientos capilares. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 23 de
noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023706420 ).
Solicitud N°
2022-0011089.—Armando
Mora Ortega, casado una vez, cédula de identidad N° 113730017, con domicilio en
San Rafael Abajo de Desamparados, frente a la Plaza Valencia, casa 3B, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en
clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
servicio de pintura automotriz, servicio de lavado automotriz, servicio de
tapicería automotriz y servicio de mecánica
automotriz. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el 19 de diciembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023706442 ).
Solicitud Nº 2022-0010715.—Ana María Aymerich Segovia, cédula de identidad
117840250, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Inmobiliarias
Watchtower Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102433763, con domicilio en
Santa Ana, Centro Empresarial Forum Uno, Edificio C, Oficina Uno C Uno, 10901,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en
clase(s): 35 y 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Gestión, Organización y administración de negocios comerciales
para desarrollo de proyecto; en clase 36: Negocios Inmobiliarios. Fecha: 20 de
diciembre del 2022. Presentada el: 14 de diciembre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023706449 ).
Solicitud Nº
2022-0010945.—Mariana
Carrillo Ugarte, soltera, cédula de identidad 115200688 con domicilio en de la
escuela del Porvenir, 100 sur, 50 oeste y 100 sur, casa a mano izquierda,
portón Café, 45 C, Desamparados, Las Gravilias, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y
servicios en clases 16; 28; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Adhesivos, almanaques, bandejas, blocs,
bolsas, cajas, calcomanías, posters, cuadernos, cuadros, dibujos para colorear,
artículos de escritura, estuches, folletos, etiquetas, fundas, hojas de papel,
ilustraciones, material impreso, láminas, lápices, libretas, libros, manuales,
marcadores de lectura, material escolar, papel, pizarras, posavasos, sellos,
tarjetas.; en clase 28: Juegos, juguetes.; en clase 41: Servicios de educación,
academias, servicios de asistencia educativa, prestados por asistentes
escolares, servicios de campamentos de vacaciones, coaching, organización y
dirección de conferencias y congresos, servicios de pruebas pedagógicas,
publicación de libros, publicación de textos que no sean publicitarios,
publicación en línea de libros y textos especializados en formato electrónico,
realización de excursiones, organización de eventos recreativos entorno a
juegos de disfraces, servicios de sala de juego, servicios de certificación
pedagógica, organización y dirección de seminarios, suministro de información
sobre educación, organización y dirección de talleres de formación, servicios
de tutorías.; en clase 44: Servicios terapéuticos (logopedia), arteterapia,
asesoramiento sobre salud, servicios de centro de salud, servicios de clínicas
médicas, danzaterapia, musicoterapia, servicios de detección de discapacidades
de aprendizajes y TDA. Reservas: pide certificado digital pero no paga Fecha:
19 de diciembre de 2022. Presentada el 13 de diciembre de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023706460 ).
Solicitud Nº 2022-0008248.—Ana Laura Cubero Rodríguez,
soltera, cédula de identidad 207000239, en calidad de Apoderado
Especial de GADOR S. A. con domicilio en Darwin
429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: NUSINEREN
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos medicinales para uso
humano. Fecha: 1 de noviembre de 2022. Presentada el: 22 de septiembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023706473 ).
Solicitud Nº 2022-0010738.—José Ignacio Lee Camacho, soltero, cédula de identidad
109740183, con domicilio en: San José, Coronado. Residencial Los Alpes de
Coronado, casa número 65, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 28: juguetes de construcción. Fecha: 12 de diciembre de
2022. Presentada el: 07 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2023706480 ).
Solicitud N°
2022-0010526.—María
Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601,
en calidad de apoderado especial de Stokely-Van Camp, Inc., con domicilio en
700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado De Nueva York, 10577, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: GATORLYTE, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y
carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Fecha: 7 de diciembre de 2022.
Presentada el 30 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 7 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2023706491 ).
Solicitud Nº
2022-0010527.—María
Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en
calidad de Apoderado Especial de Stokely-Van Camp, Inc. con domicilio en 700
Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York 10577, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: GATORLITE como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y
carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumo de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Fecha: 7 de diciembre de 2022.
Presentada el: 30 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023706494 ).
Solicitud Nº 2022-0011140.—Catalina Navarro Márquez, soltera, cédula de
residencia 117000795522, en calidad de apoderado generalísimo de Sante
Sportswear S.R.L., cédula jurídica 3-102-849365, con domicilio en: San
Francisco, Condominio Los Sauces, casa 16D, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: pancakes (Panqueques). Fecha: 21 de diciembre de 2022.
Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023706495 ).
Solicitud N° 2022-0010766.—María Del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, en calidad de apoderado especial de Alcon Inc., con
domicilio en Rue Louis-D’affry 6, 1701 Fribourg, Suiza, Suiza, solicita la
inscripción de: UNITY, como marca de fábrica en clase(s): 10
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos
e instrumentos quirúrgicos para su uso en cataratas y cirugía oftálmica
vitreorretiniana Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el 8 de diciembre
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022706496 ).
Solicitud Nº 2022-0010681.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula
de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Crowley Maritime
Corporation, con domicilio en: 9487 Regency Square BLVD. Jacksonville Florida
32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CROWLEYIQ,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones móviles a través
de las cuales se pueden gestionar las transacciones de envío, la cadena de
suministro y el transporte, es decir, el pedido, la confirmación, el
seguimiento, la facturación y el pago, y a través de las cuales se pueden prestar
servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones. Fecha: 09 de
diciembre de 2022. Presentada el: 06 de diciembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023706500 ).
Solicitud Nº
2022-0008874.—Laurden
Karelia Luna Davila, casada una vez, pasaporte C02544628 con domicilio en San
Ramón,
Barrio El Socorro, primer casa a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Especies, condimentos, café y té, canela, cúrcuma,
pimienta, clavo de olor, especies de orégano, albahaca, sazón, completo,
tomillo, hojas de laurel, romero, especies a base de ajo molido, té de cúrcuma
dorado, jengibre molido, chan, chía, juanilama en hoja seca, comino, cacao en
polvo. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 11 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023706503 ).
Solicitud N°
2022-0010755.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad
de apoderado especial de Viña Luis Felipe Edwards Ltda., con domicilio en
Candelaria Goyenechea N° 3.900, Oficina 403, Vitacura, Santiago, Chile, solicita la
inscripción de: LA MONEDA, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
vinos. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el 8 de diciembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022706504 ).
Solicitud Nº 2022-0010690.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez,
cédula de identidad 1106660601, en calidad de apoderado especial de Crowley
Maritime Corporation, con domicilio en: 9487 Regency Square BLVD. Jackonsville
Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: C VOY,
como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de análisis de datos e
inteligencia artificial en relación con las transacciones de envío, cadena de
suministro y transporte. Fecha: 09 de diciembre de 2022. Presentada el: 06 de
diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador(a).—( IN2023706506 ).
Solicitud Nº
2022-0010692.—María
del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en
calidad de apoderado especial de Crowley Maritime Corporation, con domicilio
en: 9487 Regency Square BLVD. Jackonsville Florida 32225, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: C VOY, como marca de servicios en
clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 42: plataforma como servicio (PAAS) que ofrece plataformas de software
informático a través de las cuales se pueden gestionar transacciones de envío,
cadena de suministro y transporte, a saber, pedidos, confirmación, seguimiento,
facturación y pago, y a través de las cuales se pueden proporcionar servicios
de análisis de datos relativos a dichas transacciones; servicios de software
como servicio (SAAS) a través de los cuales se pueden gestionar transacciones
de envío, cadena de suministro y transporte, a saber, pedidos, confirmación,
seguimiento, facturación y pago, y a través de los cuales se pueden
proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones.
Fecha: 09 de diciembre de 2022. Presentada el: 06 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023706508 ).
Solicitud Nº
2022-0010688.—María Del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad 11066601, en calidad de Apoderado
Especial de Crowley Maritime Corporation con domicilio en 9487 Regency Square
Blvd. Jacksonville, Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: PANOIQ como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de análisis de datos e inteligencia artificial en relación con las
transacciones de envío, cadena de suministro y transporte. Fecha: 9 de
diciembre de 2022. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023706510 ).
Solicitud N°
2022-0010685.—María
del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601,
en calidad de apoderado especial de Crowley Maritime Corporation, con domicilio
en 9487 Regency Square Blvd. Jacksonville, Florida 32225, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: CROWLEYIQ como marca de servicios
en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 42: Plataforma como servicio (PAAS) que ofrece plataformas de software
informático a través de las cuales se pueden gestionar transacciones de envío,
cadena de suministro y transporte, a saber, pedidos, confirmación, seguimiento,
facturación y pago, y a través de las cuales se pueden proporcionar servicios
de análisis de datos relativos a dichas transacciones; servicios de software
como servicio (SAAS) a través de los cuales se pueden gestionar transacciones
de envío, cadena de suministro y transporte, a saber, pedidos, confirmación,
seguimiento, facturación y pago, y a través de los cuales se pueden
proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones.
Fecha: 9 de diciembre de 2022. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023706511 ).
Solicitud Nº
2022-0010413.—Karla
Murillo Briceño, viuda una vez, cédula de identidad 108440614, en calidad de
apoderado generalísimo de Asociación Administradora del Centro de Procesamiento
de Alimentos Valle del Orosi, Los Ángeles, Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste,
con domicilio en: La Cruz, Santa Cecilia, Los Ángeles, edificio del Centro de
Procesamiento de Alimentos, 300 metros al sur del tanque de agua A Y A,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: frijoles. Fecha: 29
de noviembre de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023706513 ).
Solicitud Nº
2022-0010686.—María Del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad 11066601, en calidad de Apoderado
Especial de Crowley Maritime Corporation con domicilio en 9487 Regency Square
Blvd. Jacksonville Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: PANOIQ como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aplicaciones móviles a través de las cuales se pueden gestionar las
transacciones de envío, la cadena de suministro y el transporte, es decir, el
pedido, la confirmación, el seguimiento, la facturación y el pago, y a través
de las cuales se pueden prestar servicios de análisis de datos relativos a
dichas transacciones. Fecha: 9 de diciembre de 2022. Presentada el: 6 de
diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023706521 ).
Solicitud Nº 2022-0010694.—María Del Pilar López
Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Crowley Maritime Corporation, con domicilio en 9487
Regency Square BLVD. Jacksonville, Florida 32225, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: PANOIQ, como marca de servicios en clase(s):
42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
plataforma como servicio (PAAS) que ofrece plataformas de software informático
a través de las cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de
suministro y transporte, a saber, pedidos, confirmación, seguimiento,
facturación y pago, y a través de las cuales se pueden proporcionar servicios
de análisis de datos relativos a dichas transacciones; servicios de software como
servicio (SAAS) a través de los cuales se pueden gestionar transacciones de
envío, cadena de suministro y transporte, a saber, pedidos, confirmación,
seguimiento, facturación y pago, y a través de los cuales se pueden
proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones.
Fecha: 9 de diciembre de 2022. Presentada el 6 de diciembre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022706524 ).
Solicitud Nº
2022-0010696.—María
del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en
calidad de apoderado especial de Crowley Maritime Corporation, con domicilio
en: 9487 Regency Square BLVD. Jacksonville Florida 32225, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: C VOY, como marca de fábrica y
comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: aplicaciones móviles a través de las cuales se pueden gestionar las
transacciones de envío, la cadena de suministro y el transporte, es decir, el
pedido, la confirmación, el seguimiento, la facturación y el pago, y a través
de las cuales se pueden prestar servicios de análisis de datos relativos a
dichas transacciones. Fecha: 09 de diciembre de 2022. Presentada el: 06 de
diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2023706542 ).
Solicitud N° 2021-0010736.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula
de identidad
N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Red Bull GmbH,
con domicilio en Am Brunnen 1, 5330 Fuschl am See, Austria, solicita la
inscripción
como marca de fábrica
en clase(s): 9. Internacional(es) Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aparatos e instrumentos científicos; aparatos e instrumentos náuticos; aparatos
e instrumentos de prospección; aparatos e instrumentos fotográficos; aparatos e
instrumentos ópticos; aparatos e instrumentos de medida; aparatos e
instrumentos de señalización; aparatos e instrumentos de control; aparatos y
material de salvamento; aparatos e instrumentos de enseñanza; aparatos e
instrumentos para la conducción de electricidad; aparatos e instrumentos para
la conmutación de electricidad; aparatos e instrumentos para la transformación
de electricidad; aparatos e instrumentos para la acumulación de electricidad;
aparatos e instrumentos para la regulación de la electricidad; aparatos e
instrumentos para el control de la electricidad; aparatos de extinción de
incendios; imanes, magnetizadores y desmagnetizadores; dispositivos científicos
y de laboratorio para el; dispositivos de
seguridad, protección y señalización; equipos de buceo; dispositivos de
navegación, orientación, seguimiento, puntería y confección de mapas;
instrumentos, indicadores y controladores de medición, detección y control;
aparatos de investigación científica y de laboratorio, aparatos educativos y
simuladores; teléfonos móviles; tarjetas SIM; software para teléfonos móviles;
programas de juegos multimedia interactivos para ordenador, grabados; programas
de juegos de ordenador, grabados; ropa de protección [chalecos antibalas];
gafas de protección; máscaras de protección; cascos de protección; gafas; gafas
de sol; gafas de deporte; auriculares; fundas para teléfonos
inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; palos de selfies [monopies de mano]; gafas inteligentes; relojes
inteligentes; calcetines para indicar la dirección del viento; señales
luminosas; tablones de anuncios electrónicos; altavoces; rastreadores de
actividad portátiles; trackballs [periféricos informáticos]; programas de juegos
informáticos descargables; aparatos de vigilancia electrónica. Fecha: 8
de diciembre de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023706558 ).
Solicitud N° 2022-0009818.—José Gabriel Lara Rodríguez,
soltero, cédula de identidad N° 114960120, con domicilio en Heredia, Flores,
Barrantes, del Salón de Eventos La Hacienda, cien metros al norte., Cartago.,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 49: Se brindará servicios profesionales en fotografía y video, y
también clases de música con instrumentos musicales. Se harán eventos
musicales. Reservas: Se reserva todo tipo de colores. Fecha: 19 de diciembre de
2022. Presentada el:
8 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023706608 ).
Solicitud Nº
2022-0009574.—Marcos
Arguedas Pitti, soltero con domicilio en: San Sebastián, veinticinco metros oeste y
cien metros sur de Súper
Servicio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado al servicio de
hospedaje, venta de souvenirs (ropa, calcomanías, gorras, paños, tazas, vasos,
ubicado en San José, San Sebastián, veinticinco metros oeste y cien metros sur
de Súper
Servicio, Costa Rica. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 01 de
noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023706610 ).
Solicitud Nº
2022-0007624.—Adriana
Magally Sánchez
Fallas, casada
dos veces, cédula de identidad N° 401750539 con domicilio en San Pedro
de Barva, contiguo al CTP San Pedro de Barva, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones, aretes, collares, anillos, artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas
y semipreciosas, pulseras. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el: 31 de
agosto de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023706760 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud
Nº 2022-0011085.—Paola Castro Montealegre, mayor,
casada una vez, Abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado
Especial de Doris Metropolitan Sociedad Anónima, Sociedad Constituida y
Existente Bajo Las Leyes de la República de Costa Rica, cédula jurídica
3-101-572673, con domicilio en detrás de la Iglesia de Santa Ana, esquina
noroeste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
restaurante especializado en carnes y vinos de alta cocina; carnicería de
cortes premium y venta de comida rápida gourmet, pudiendo establecer sucursales
en cualquier parte del país. Ubicado en San José, Santa Ana, en calle 1, entre
avenidas 1 Y 3, 10901, Costa Rica. Fecha: 22 de diciembre del 2022. Presentada
el: 16 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023706612 ).
Solicitud N°
2022-0008232.—Ignacio
De Jesús Solano
Araya, cédula de identidad N°
111190304, en calidad de apoderado especial de Flor De María Chacón Delgado, cédula
de identidad N° 115140007, con domicilio
en de la esquina noreste del Campo Santo la Piedad, 50 metros al sur, San
Vicente, Moravia, 11401, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio y servicios
en clase(s): 30 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Pizza Artesanal, en clase 43: servicio de Restaurante
Pizzería. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el 22 de setiembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023706620 ).
Solicitud N° 2022-0009722.—Manuel Enrique Lizano Pacheco, casado,
abogado, cédula de identidad N°
108330413, en calidad de apoderado especial de Aceros de
Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Municipio de Guatemala,
Departamento de Guatemala, Avenida Las Américas 18-81, Zona 14, Edificio
Columbus Center, Nivel 14, Guatemala, solicita la inscripción
como señal de publicidad
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 50: Para promocionar la comercialización y venta de
materiales para construcción y herramientas para agricultura, señal de
publicidad relacionada con la marca de
fábrica y comercio “DISTUN” que se tramita bajo expediente número 2022-9721 en
clases NIZA 6, 8 y 19. Reservas: Se reserva el uso de color rojo. Fecha: 22 de
diciembre de 2022. Presentada el: 4 de noviembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”
y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una
expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado,
Registradora.—( IN2023706621 ).
Solicitud Nº 2021-0010779.—Manuel Enrique Lizano Pacheco,
casado una vez, cédula de identidad 108330413, en calidad de apoderado especial
de Industria de Trefilado de Centroamérica Sociedad Anónima de capital
variable, otra identificación con domicilio en: Tegucigalpa, Francisco Morazán,
Colonia Florencia Norte, edificio Plaza América, 4to nivel, entre Pricemart y
boulevard Suyapa, Honduras, Honduras, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: mallas metálicas o de aleaciones
metálicas Reservas: no se hace reserva de colores para el uso de esta marca.
Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023706622 ).
Solicitud N° 2022-0010579.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de
identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Bodytone
International Sport, con domicilio en Calle Legón, 4 - Esquina Camino del
Panderón, 30500 Molina de Segura (Murcia), España, solicita la inscripción:
como marca colectiva en
clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 28: artículos de deporte y gimnasia; equipos de gimnasia; aparatos para
ejercicios físicos;
aparatos de entrenamiento deportivo; aparatos de ejercicio físico para interiores. Fecha:
6 de diciembre de 2022. Presentada el 1° de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022706623 ).
Solicitud N°
2022-0010745.—Andrés Corrales Guzmán, soltero, abogado, cédula
de identidad N° 112450269, en calidad de apoderado especial de Check EWP
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101672955, con domicilio en Barrio San
José, del templo católico, 300 metros al oeste y 150 metros al sur, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como Marca de Servicios en
clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: servicios de comunicación y relaciones públicas. Reservas: no se
hacen reservas. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022706625 ).
Solicitud N°
2022-0007229.—Irene
Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de
apoderado especial de Grupo NREA Corredores Limitada, cédula jurídica N° 3102803158,
con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo, Octavo
piso, Oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: Negocios inmobiliarios. Fecha: 17
de noviembre de 2022. Presentada el: 18 de agosto de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023706626 ).
Solicitud Nº
2022-0010084.—Irene
Castillo Rincón,
soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de
Víctor Ernesto Mora Guevara, soltero, cédula de identidad 112460922, con domicilio
en: Santa Cruz, Huacas 75 metros oeste del cruce Brasilito - Matapalo,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase(s) 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 37: servicios de taller de reparación, mantenimiento y pintura de
vehículos. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022706627 ).
Solicitud Nº 2022-0010285.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad
113030101, en calidad de apoderado especial de Yiwu Gaozhuo Import and Export
Co., Ltd., con domicilio en: República Popular China, con domicilio en China,
provincia de Zhejiang, Jinhua, calle Fituan, edificio Zhongfu, edificio 6, piso
ocho, Ofician 808., China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos, champú, tintes para cabello,
inciensos, aceites esenciales, productos cosméticos para animales, pasta
dental, preparaciones de fragancias para el ambiente, productos químicos de
limpieza para usos caseros y productos abrasivos. Fecha: 21 de diciembre de
2022. Presentada el: 29 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023706640 ).
Solicitud N° 2022-0010342.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica N°
3004045002, con domicilio en 7 km oeste del Aeropuerto Juan Santamaria,
contiguo a Zona Franca BES, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MOSKOUT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos para eliminar animales dañinos, en particular un insecticida para el
control de moscas y garrapatas en potreros y espacios donde se manipula el
ganado. Fecha: 2 de diciembre de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2023706646 ).
Solicitud Nº
2022-0010762.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Doer
Solutions S.A., con domicilio en: domicilio social en 1 km al sur del puente de
Pozos, costado este de Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos,
Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER, como
marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así
como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e
investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y
software. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023706647 ).
Solicitud N°
2022-0007461.—Irene
María
Castillo Rincón,
cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderada especial de Casa de
Funerales Vida de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101293069, con
domicilio en Sabana Este, frente a la antigua Federación de Futbol, contiguo a
servicentro, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLAN SERENIDAD,
como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios funerarios en general. Fecha: 4
de noviembre de 2022. Presentada el 26 de agosto de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022706648 ).
Solicitud Nº 2022-0007625.—Jose Pablo
Arce Piñar, soltero, cédula de identidad 111660942, en calidad de apoderado
especial de Disagro De Guatemala S. A. con domicilio en Anillo Periférico
17-36, zona 11, ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ELEMENTUM
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes minerales,
orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares,
solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos
para las tierras y cultivos, productos químicos para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones
biológicas que no sean para uso médico ni veterinario. Fecha: 5 de septiembre
de 2022. Presentada el: 31 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2023706649 ).
Solicitud N° 2022-0003578.—Irene Castillo Rincón, soltera,
cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de Empresa Mexicana
de Manufactura, S.A. de C.V., con domicilio en Av. Pedro Ramírez Vázquez N°
200-13 M Parque Valle Oriente, Torre Valmex piso 5° Col. Valle Oriente, San
Pedro Garza García, Nuevo León, C.P. 66269,
México, solicita la inscripción de: CRESCO como marca de fábrica y
comercio, en clases: 17 y 19 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 17: Accesorios [no metálicos] para tubos flexibles de
plástico para fontanería; tubos flexibles de pvc; accesorios de manguera que no
sean de metal; tubos y tuberías de goma. Clase 19: Tubería, conexiones y
válvulas de pvc. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 25 de abril de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023706650
).
Solicitud N°
2022-0003579.—Irene
Castillo Rincón,
soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de
Empresa Mexicana de Manufactura S.A. de C.V., con domicilio en Av. Pedro
Ramírez Vázquez
N° 200-13
Mparque Valle Oriente, Torre Valmex, piso 5° Col. Valle Oriente, San Pedro
Garza García, Nuevo León,
C.P. 66269, México, solicita la inscripción de: DURAFORT BY CRESCO, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 17 y 19 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: accesorios [no metálicos] para
tubos flexibles de plástico para fontanería; tubos flexibles de pvc; accesorios
de manguera que no sean de metal; tubos y tuberías de goma.; en clase 19:
tubería, conexiones y válvulas de pvc. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada
el 25 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023706651 ).
Solicitud Nº 2022-0011129.—Rándall Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de
identidad 302230740, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinsumos Técnicos S.A., cédula jurídica 3101690357,
con domicilio en: San Blas, Cartago, de la esquina noreste del templo católico,
500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón café, muro beige,
tapia de piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fitoklin
Gold, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o
animales; emplastos material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 19 de diciembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023706652 ).
Solicitud Nº 2022-0011131.—Randall
Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad 302230740, en calidad de
apoderado especial de Agroinsumos Técnicos S. A., cédula jurídica 3101690357
con domicilio en San Blas, de la esquina noreste del templo católico, 500
metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón café, muro beige,
tapia de piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cufender
como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos
para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 19 de diciembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023706653 ).
Solicitud N°
2022-0011132.—Randall
Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad N° 302230740, en calidad
de apoderado generalísimo de Agroinsumos Técnicos S. A., cédula jurídica N° 3101690357,
con domicilio en San Blas, de la esquina noreste del Templo Católico, 500
metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón café, muro beige,
tapia de piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Erradicur
como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 19 de diciembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023706655 ).
Solicitud Nº
2022-0011133.—Randall
Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad 302230740, en calidad de
Apoderado Especial de Agroinsumos Técnicos, S.A., cédula jurídica 3101690357
con domicilio en San Blas, Cartago, de la esquina noreste del Templo Católico,
500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón café, muro beige,
tapia de piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Acetap,
como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas o animales; emplastos material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de
diciembre del 2022. Presentada el: 19 de diciembre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de diciembre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023706656 ).
Solicitud N°
2022-0011128.—Randall
Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad N° 302230740, en calidad
de apoderado generalísimo de Agroinsumos Técnicos S. A., cédula jurídica N° 3101690357, con
domicilio en San Blás,
de la esquina noreste del Templo Católico, 500 metros al oeste y 50 al sur,
casa a mano derecha, portón café, muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Dimezeb, como marca de comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de diciembre de
2022. Presentada el 19 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023706657 ).
Solicitud Nº
2022-0009702.—Shirley
Margarita Salazar Calderón,
cédula de identidad 206590588, en calidad de apoderado especial de G. P.
Medicamentos e Implementos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101552450, con domicilio en: Sabana Norte, del Banco Scotiabank 175 metros al
norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: solución oftálmica. Fecha: 02 de diciembre de 2022.
Presentada el: 04 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 02 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2023706792 ).
Solicitud Nº 2022-0007923.—Rosaura
Sanchez Trejos, Cédula de identidad 303230160, en calidad de apoderado
generalísimo de productos de pejibaye u sus Dereivados Jiret de Responsabilidad
Limitada, Cédula jurídica 3102857513 con domicilio en Cartago, Jimenez,
Tucurrique, frente a la iglesia catolica, casa de dos pisos, ni, Cartago, Costa
Rica , solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 29 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Alimentos preparados y empacados a base
de pejibaye. Reservas: colores: naranja, negro, gris, blanco, verde y celeste.
Fecha: 7 de diciembre de 2022. Presentada el: 12 de septiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 7 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2023706968 ).
Solicitud Nº 2022-0010155.—Santiago Jiménez Sanabria,
soltero, cédula de identidad 304880545, en calidad de apoderado especial de
German Tec Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101082643, con
domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, contiguo al Colegio Blue Valley,
en Oficentro Última
Park dos, local cuarenta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: para proteger a un establecimiento dedicado a los
servicios de importación, comercialización, distribución, puesta a disposición del público consumidor,
reparación, servicios de mantenimiento y difusión de publicidad de productos,
máquinas, herramientas, instrumentos e insumos agrícolas, aparatos para
producción de vapor, cocción, secado, ventilación, máquinas barredoras,
productos, instrumentos, máquinas, herramientas e insumos para la limpieza de
espacios, sean comerciales, industriales o residenciales, incluyendo cualquier
otro producto, insumo, herramienta o instrumento afín Fecha: 20 de diciembre de
2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023706994 ).
Solicitud Nº
2022-0009906.—María Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N°
108710341, en calidad de apoderada especial de Doterra Holdings, LLC. con
domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca de comercio en
clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
Aceites esenciales; Aceites esenciales para uso en aromaterapia; Aceites
esenciales para uso doméstico; Aceites esenciales para uso personal; Aceites
esenciales aromáticos; Aceites esenciales naturales; Aceites cosméticos;
aceites para el cuerpo (cosméticos); aceites de masaje; Aceites para el cuidado
de la piel [cosméticos]; productos
cosméticos; perfumería; aceites de perfumería; aromatizantes para fragancias;
aromáticos para uso doméstico; fragancias de habitación; fragancias; cosméticos
para tratamiento de belleza; jabones para uso personal; jabones cosméticos;
preparaciones para el baño que no
sean para uso médico; lociones para uso cosmético; lociones no medicinales;
cremas corporales cosméticas. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada
el: 10 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023706997 ).
Solicitud Nº
2022-0010270.—José
Carlos Baltodano Cordero, casado una vez, cédula de identidad 503820184, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Decoration Play de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101735808, con domicilio en Ulloa, Barreal,
Condominio Torres de Heredia, v Ochocientos Cuatro, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 35 y 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: venta, distribución y exportación del producto.; en
clase 40: producción del tueste del café.
Fecha: 23 de diciembre del 2022. Presentada el: 22 de noviembre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre del 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023707007 ).
Solicitud Nº 2022-0010400.—María Jose Ortega Telleria,
casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial
de 3-102-759128 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102759128 con domicilio en San José, Tibás, Cinco Esquinas, de la salida del
Auto Pops, veinticinco metros al este, Costa Rica , solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar
servicios médicos dermatológicos y
estéticos, así como a la comercialización de productos dermocosméticos, ubicado
en San José, San Pedro de Montes de Oca, Plaza Carolina, local 5, sin perjuicio
de abrir otros establecimientos comerciales en cualquier punto del país. Fecha:
30 de noviembre de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023707016 ).
Solicitud
N° 2022-0010397.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de
identidad N° 206900053, en calidad de apoderada especial de 3-102-759128
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102759128, con
domicilio en San José, Tibás, Cinco Esquinas, de la salida del Auto Pops,
veinticinco metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en
clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 44: servicios médicos dermatológicos; servicios de estética. Fecha: 12 de
diciembre de 2022. Presentada el 25 de noviembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023707018 ).
Solicitud N°
2022-0009126.—Fabiola
Saénz Quesada,
divorciada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Hardell
Investments S. A., con domicilio en Torre MMG, piso 2, calle 53 este, Marbella,
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 9 y
38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aparatos e instrumentos de grabación transmisión de reproducción o tratamiento
de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales
o análogos vírgenes; ordenadores y periféricos de ordenador; aplicaciones para
dispositivos móviles.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones. Reservas:
De los colores; rojo. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el: 18 de
octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023707070
).
Solicitud N° 2022-0009127.—Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial
de Hardell Investments S. A., con domicilio en Torre MMG, piso 2, Calle 53
Este, Marbella, Panamá, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 9 y 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos de grabación, transmisión,
reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o
descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o
análogos vírgenes; ordenadores y
periféricos de ordenador; aplicaciones para dispositivos móviles; en clase 38:
servicios de telecomunicaciones. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el 18
de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023707071 ).
Solicitud Nº
2022-0009778.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de
Apoderado Especial de Hardell Investments S.A, con domicilio en Torre MMG, piso
2, Calle 53 este, Marbella, Panamá, Panamá, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos de grabación, transmisión,
reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o
descargables, sofware, soportes de registro almacenamiento digitales o análogos
vírgenes; ordenadores y periféricos de ordenador; Aplicaciones para
dispositivos móviles. Fecha: 11 de noviembre del 2022. Presentada el: 7 de
noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2023707073 ).
Solicitud N° 2022-0009580.—Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de
identidad N° 108390188, en calidad de apoderado especial de Talomex Sociedad
Anónima, con domicilio en Sabana Norte, contiguo a Agencia Nissan, Edificio
Economy Rent A Car, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en
clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 39: servicios relacionados con el
alquiler de vehículos de transporte terrestre. Fecha: 22 de noviembre de 2022.
Presentada el 1°
de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023707077 ).
Solicitud N°
2022-0010277.—Lorna María Román Bonilla, casada una vez, cédula de identidad N°
303990065, con domicilio en Paraíso, 425 metros este del Edificio Municipal,
Barrio La Joya, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como Marca de Servicios en
clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 43: servicios de restaurante, cafetería y catering. Fecha: 15 de
diciembre de 2022. Presentada el 22 de noviembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023707079 ).
Solicitud Nº 2022-0010615.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de
identidad 207000239, en calidad de apoderado especial de Mega Hafiza Egtim
Hizmetleri Ve Gida Ürünleri Limited Sirketi, cédula de identidad 207000239, con
domicilio en: Esatcaddesi No: 37/B Kavaklidere-Cankaya-Anakara, Turquía,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 19 y 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 19: en clase 41: fecha: 07 de diciembre de
2022. Presentada el: 02 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 07 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023707101 ).
Solicitud Nº 2022-0007072.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula
de identidad 116320626, en calidad de apoderado especial de Ara Agencia de
Viajes Internacional S.A., cédula jurídica 3101127419, con domicilio en: Mata
Redonda, Sabana Sur, frente a la Universidad La Salle, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: RELIABLE, RESPONSIBLE, RELEVANT como señal
de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: para
promocionar: servicios de turismo; información sobre viajes y transporte de
mercaderías prestados por agencias de turismo; información sobre tarifas,
horarios y medios transporte; transporte turístico. En relación con la marca
ARA TOURS, solicitud 2022-6508, registro 310341. Fecha: 21 de diciembre de
2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023707104 ).
Solicitud Nº
2022-0010081.—Elliot
Coen Riba, casado dos veces, cédula de identidad 105030110, en calidad de
Apoderado Especial de 3-101-745110 Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101745110, con domicilio en Escazú, Guachipelín, Residencial Real de Pereira,
27 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: Motocicletas eléctricas. Fecha: 22 de noviembre de
2022. Presentada el: 17 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2023707216 ).
Solicitud Nº 2022-0008664.—Karen Ramírez Hernández, cédula de identidad N°
112220445, en calidad de apoderada especial de Esteban Alejandro Merlo,
divorciado una vez, pasaporte AAG739785 con domicilio en Buenos Aires,
Argentina, Lucio Mansilla 3043 7 C, Palermo, Argentina, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de Consultoría, estudios de mercado y procesamiento de datos en el
campo de Marketing y/o mercadeo. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el:
06 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023707220 ).
Solicitud Nº 2022-0011087.—Jing Rou Yu Bejarano, soltera, cédula
de identidad N° 115220529, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Dos Mil Quinientos Setenta y Dos, cédula jurídica N°
3102802572, con domicilio en Vuelta de Jorco de Aserrí, frente a Palí, Pollos
el Castillo de Picolo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en
clase(s): 43 internacional(es), Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 43: Servicio de restaurante, alimentación y bebidas, pollo cocinado en
distintas presentaciones, frito, asado, a la leña, empanizado, con hueso o sin
hueso, piezas enteras o Nuggets, trocitos o fillets. Fecha: 22 de diciembre de
2022. Presentada el 16 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023707221 ).
Solicitud Nº 2022-0010283.—Lenovo (Singapore), en calidad de
apoderado especial de Lenovo (Singapore) con domicilio en: PTE. 151 Lorong
Chuan 02-01 New Tech Park 556741 Singapore, Singapore, Singapur, solicita la
inscripción de: THINKPHONE,
como marca de fábrica y comercio en
clase: 9 internacion, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y sus accesorios, en concreto,
cargadores de batería, adaptadores y
fundas extraibles. Prioridad: Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 22
de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023707224 ).
Solicitud Nº 2022-0010544.—Carmen Nidia
Solís Meza, cédula de identidad 603310120, en calidad de apoderado generalísimo
de Yiryol S.R.L, Cédula jurídica 3102853823 con domicilio en 20 metros este del
salón comunal Guadalupe, Pejibaye, Pérez Zeledón, 11902, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 40 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 40: Confección de prendas de vestir Reservas:
rojo y negro Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023707243 ).
Solicitud N°
2022-0010936.—Cristofer
José Solano Segura, soltero, cédula de identidad N° 402290059 y Kevin Andrés
Solano Segura, soltero, cédula de identidad N° 402180503, con domicilio en
Abangares, Las Juntas, Taiwán,
ciento cincuenta metros oeste de La Cruz Roja de Abangares, quinta casa, luego
del Supermercado Taiwán,
Guanacaste, Costa Rica y Abangares, Las Juntas, Taiwán, ciento cincuenta metros
oeste de la Cruz Roja de Abangares, quinta casa, luego del Supermercado Taiwán, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de servicios en
clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: academia de formación y enseñanza, tanto individual como en grupos
del arte marcial: Karate y Karate-Do. Fecha: 19 de diciembre de 2022.
Presentada el 13 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023707263 ).
Solicitud N°
2022-0008489.—Aarón Montero Sequeira, cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Josera GMBH &
Co. KG, con domicilio en Industriegebiet Süd, 63924 Kleinheubach,
Alemania, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: alimentos para animales con productos naturales o de
origen orgánico. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el 29 de setiembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023707293 ).
Solicitud Nº
2022-0008019.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Fundación Universidad Empresa de la
Región de
Murcia con domicilio en Edificio ENAE N° 13. Campus
Universitario de Espinardo, 30100 Murcia España, España, solicita la
inscripción
como marca de servicios en
clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de educación, formación, organización de actividades deportivas y
culturales. Cursos de formación. Impartición de cursos de formación en línea.
Publicación electrónica en línea (online) de libros y publicaciones periódicas.
Servicios de alquiler de libros. Organización de congresos, seminarios,
jornadas, charlas. Revistas de artículos en general no descargables en línea (online). Formación profesional. Formación
superior. Organización de exposiciones con fines de formación.
Preparación y celebración de seminarios y talleres (formación). Profesional
(orientación-) asesoramiento en educación o formación. Servicios de consultoría
en materia de educación y formación. Servicios de orientación vial (formación).
Servicio de juegos de realidad virtual prestados en línea desde una red
informática. Servicios de consultoría profesional relacionada con la educación.
Reservas: se reivindica el color rojo granate Fecha: 20 de diciembre de 2022.
Presentada el: 14 de setiembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023707296 ).
Solicitud N°
2022-0011099.—Leany
Oviedo Martínez, soltera, cédula de identidad N° 116490882, con domicilio en
del Colegio Creston School, 200 mts. sur y 25 este, única casa a la izquierda, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Be More, como marca de servicios en
clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: servicios de acondicionamiento físico. Fecha: 21 de diciembre de
2022. Presentada el 19 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023707330 ).
Solicitud N°
2022-0008681.—Leyden
María Cerdas Peña, casada una vez, cédula de identidad N°
502970377, con domicilio en Liberia, Gte. Barrio La Carreta,
Urbanización Felipe Pérez 3ra etapa 3, casa B N° 12, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas, emulsiones, lociones, geles y
aceites para la piel, mascarillas de belleza, maquillajes de fondo (líquidos,
pastas, polvos), polvos para maquillaje, polvos para aplicar después del baño,
polvos para la higiene corporal, jabones de tocador, jabones desodorantes,
perfumes, aguas de tocador y aguas de colonia, preparados para baño y ducha
(sales, espumas, aceites, geles), depilatorios, desodorante y antitranspirantes,
colorantes para el cabello, productos para la ondulación, alisado y fijación
del cabello, productos para marcado del cabello, productos para la limpieza del
cabello (lociones, polvos, champús), productos para el mantenimiento del cabello
(lociones, cremas, aceites), productos para el peinado (lociones, lacas,
brillantinas), productos para el afeitado (jabones, espumas, lociones),
maquillaje y productos para desmaquillar, productos destinados a aplicarse en
los labios, productos para cuidados bucales y dentales, productos para el
cuidado y maquillaje de las uñas, productos de higiene intima externa,
productos para el sol, productos para el bronceado sin sol, productos para
blanqueo de la piel, productos antiarrugas, elaborados de elementos naturales y
artesanalmente. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2023707416 ).
Solicitud Nº 2022-0011176.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma
Corporation GmbH, con domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt
10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: MIALANNA, como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, a
saber, anticonceptivos. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la
marca para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería
en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales
descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 22 de
diciembre del 2022. Presentada el: 20 de diciembre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de diciembre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023707425 ).
Solicitud Nº
2022-0011180.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma
Corporation GmbH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt
10, 6302 ZUG, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: PROMIANNA como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano en
la terapia hormonal tópica. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de
la marca para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario,
papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y
en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 22 de diciembre de 2022.
Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023707426 ).
Solicitud
N°
2022-0011177.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770,
en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH con
domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. Ag, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza,
Suiza, solicita la inscripción de: NIAVIANNA como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, a saber,
anticonceptivos. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca
para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería
en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en
propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 22 de diciembre de 2022.
Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023707427 ).
Solicitud N°
2022-0009690.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado
especial de Servicios Expomar Corp., con domicilio en Calle Vía España 122,
Bankboston Tower, 8 piso, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café y productos a base de café expreso o americano.
Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca según consta en el
diseño adjunto, la cual podrá ser utilizada en todos los colores, tamaños,
fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario,
papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y
en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 12 de diciembre de 2022.
Presentada el: 3 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2023707428 ).
Solicitud Nº
2022-0011178.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en
calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH con domicilio
en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 ZUG, Suiza, Suiza,
solicita la inscripción de: VELVIANNA como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos para uso humano, a saber, anticonceptivos. Reservas: La
titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada y podrá
aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes,
muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere
conveniente. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023707429 ).
Solicitud Nº 2022-0011179.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma
Corporation GmbH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt
10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: FOSVIANNA, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano, a
saber, antifúngicos ginecológicos. Reservas: la titular se reserva el uso
exclusivo de la marca para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material
publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales
descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 22 de
diciembre de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023707431 ).
Solicitud N°
2022-0010366.—Mauricio
Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Bebidas Centroamérica S. A., con domicilio en
calle cincuenta y tres E, Urbanización Marbella, MMG Tower, piso dieciséis,
República de Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: Cervezas, aguas minerales, gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas, todas con CBD. Reservas: La anterior marca podrá ser utilizada,
gravada, estampada, fotocopiada, impresa o reproducida en cualquier tamaño,
fondo; por cualquier medio conocido o por conocerse y el derecho a aplicarlo o
fijarlo en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras,
anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere
conveniente. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023707432 ).
Solicitud N°
2022-0010117.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad N°
109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma
Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. Ag, Unter Altstadt
10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: ILACOX PLUS como
marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano.
Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada
conforme a nuestra legislación, denominación que podrán aplicar o fijar en
material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios,
materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha:
12 de diciembre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023707433 ).
Solicitud N°
2022-0010114.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad N°
109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma
Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. Ag, Unter Altstadt
10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: PROBANOVA como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos
para uso humano. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca
para ser utilizada conforme a nuestra legislación, denominación que podrán
aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes,
muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere
conveniente. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023707435 ).
Solicitud N°
2022-0010120.—Mauricio
Bonilla Robert,
cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado
especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag
& Cie. Ag, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la
inscripción de: CIRPRIL AM como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano. Reservas: La titular se
reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada conforme a nuestra
legislación, denominación que podrán aplicar o fijar en material publicitario,
papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y
en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 12 de diciembre de 2022.
Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023707436 ).
Solicitud N°
2022-0011184.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad N°
109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma
Corporation GmbH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. Ag, Unter Altstadt
10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: GIVIANNA como
marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano para el
cuidado vaginal. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca
para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería
en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda
o como se considere conveniente. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el
20 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023707437
).
Solicitud N° 2022-0011185.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770,
en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH con
domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. Ag, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza,
Suiza, solicita la inscripción de: PROVIANNA como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano para el cuidado
vaginal y vitaminoterapia. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de
la marca para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario,
papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y
en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 22 de diciembre de 2022.
Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023707438
).
Solicitud N° 2022-0011188.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma
Corporation GmbH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. Ag, Unter Altstadt
10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: ALVEANNA como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, a
saber, anticonceptivos. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la
marca para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario,
papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y
en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 22 de diciembre de 2022.
Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023707440 ).
Solicitud N°
2022-0011186.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad N°
109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma
Corporation GmbH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. Ag, Unter Altstadt
10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: ALVIAMOX como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, a
saber, reguladores del calcio óseo y articulación. Reservas: La titular se
reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada y podrá aplicar o fijar
en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios,
materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha:
22 de diciembre de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023707441 ).
Solicitud Nº
2022-0011088.—Luis
Diego Maroto Guillén,
cédula de identidad 304060750, en calidad de apoderado especial de JDMG
Hermanos Sociedad de Responsabilidad Limitada / Restaurante El Estadio, cédula
jurídica 3102741505, con domicilio en: Oriental de la entrada principal del
Fello Meza 200 metros norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicio
de restaurante; servicio de bares; servicio de cafetería; servicio de sodas. Ubicado
en Cartago oriental 200 metros norte de la puerta principal del Fello Meza.
Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023707457 ).
Solicitud Nº
2022-0009071.—Shirlene
Zumbado Soto, casada una vez, cédula de identidad 108190877, con domicilio en
San Joaquín De Flores, costado noroeste de la Plaza de Deportes, Edificio Nova
Et Vetera, 40801, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como emblema para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a servicios Legales.
Ubicado en Heredia, San Joaquín, costado noroeste de la Plaza de Deportes,
Edificio Nova Et Vetera. Reservas: Reserva los colores azul, gris y blanco.
Fecha: 9 de noviembre del 2022. Presentada el: 17 de octubre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023707459 ).
Solicitud Nº 2022-0010739.—Luis Diego Jiménez Elizondo,
casada una vez, cédula de identidad 114230856 con domicilio en Condominios Villas de ARFAM,
casa 34, Tejar del Guarco, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 20: Rascadores para gato; cama para gato, casas para gato.
Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 7 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023707498 ).
Solicitud Nº 2022-0010930.—Luis Diego
Jiménez Elizondo, casado una vez, cédula de identidad 114230856 con domicilio
en Condominio Villas de Arfan, Tejar del Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Rascadores para gatos;
camas para gatos, casas para gatos. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada
el: 13 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2023707499 ).
Solicitud Nº
2022-0010530.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de
Apoderado Especial de Lava Fácil Autoservicio Limitada, cédula jurídica 3-102-752276, con
domicilio en Barrio Corazón
de Jesús, último
edificio mano derecha, Calle 32 Avenida 16, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Software, software para empresas en el ámbito de
lavanderías, transporte y entrega, software para la operación y gestión de
servicios de lavanderías de autoservicio y comerciales. Aplicaciones de
software para lavanderías, para alquiler de equipos de lavandería y para
servidos transporte y entrega; en clase 42: Software como servicio [SaaS] para
servicios de lavandería, transporte y entrega; servicios de software en el
ámbito de lavanderías de autoservicio y lavanderías comerciales; servicios de
software en el ámbito de alquiler de equipos de lavandería, Fecha: 2 de
diciembre del 2022. Presentada el: 30 de noviembre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de diciembre del 2022. A efectos de publican 6n,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiquete y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común a necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023707526 ).
Solicitud Nº
2022-0010966.—Edwin
Segura Badilla, cédula de identidad N°
103440088, en calidad de apoderado general de Nevada Zona Libre
S.A., cédula jurídica
N° 607053-1-452579D.V.84, con domicilio en: calle 15, Santa Isabel,
local 3, Zona Libre de Colón,
República de Panamá,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en
clase 3 y 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, agua
perfumada, crema para el cabello, limpiador facial (cosmético), perfume en
spray corporal, jabón corporal, gel corporal, suero para uso cosméticos,
preparaciones cosméticas para la piel del rostro, spray corporal, polvos de
talco, colonia, champú, desodorante roll-on, desodorantes, exfoliantes faciales
no mediciales, lociones para el cabello, fragancias y fragancias, lociones
perfumadas [preparados de tocador], preparaciones para el cuidado de la piel,
preparaciones para el baño, preparaciones para
el afeitado, polvos de talco para uso cosmético, tónicos para el cabello, ceras
para peinar, preparaciones para peinar el cabello, acas para el cabello,
productos para el cabello espuma, preparaciones para el cuidado del cabello,
gel para el cabello, tinte para el cabello, acondicionador para el cabello,
fragancias para uso personal, preparaciones para el baño y la ducha,
preparaciones no medicinales para el cuidado del cuerpo, espuma limpiadora,
antitranspirantes para uso personal, desodorante para uso personal, agua de
baño.; en clase 8: Herramientas e
instrumentos de mano accionados manualmente,
artículos de cuchillería, maquinillas de afeitar. Reservas: color negro Fecha:
10 de enero de 2023. Presentada el 13 de diciembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023707605 ).
Solicitud Nº
2022-0010158.—María
Eugenia Carvajal Díaz, soltera, cédula de identidad 203470489 con domicilio en El
Coco La Guácima,
Urbanización Los Pinos; calle la suculenta segunda alameda casa número 10-E Y
11-E, a mano derecha portón café de verjas, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a distribución de alimentos embutidos: mortadela, salchichón, jamón,
salchicha, ubicado en Alajuela, La Guácima, Urbanización Los Pinos calle La
Suculenta segunda alameda. Reservas: De los colores: dorado, verde, rojo y
azul. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023707640 ).
Solicitud Nº 2022-0008373.—Marianne
Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad N° 111510327, en
calidad de apoderado especial de Grupo Q Interamérica Corp. con domicilio en PH
ARIFA, pisos 9 y 10, Boulevard Oeste, Santa María Business District, Panamá,
solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software Reservas: Se reservan
los colores azul, rojo y blanco Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el 27
de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023707642 ).
Solicitud Nº
2022-0010444.—Maribel
Quesada Núñez, Casada Una Vez con domicilio en San Isidro de Grecia, 100 m sur
y 100 m oeste del templo católico,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Mayonesa. Fecha: 2 de diciembre de 2022.
Presentada el: 28 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2023707645 ).
Solicitud Nº
2022-0008437.—Marianne
Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad
de Apoderado Especial de Grupo Q Interamerica Corp., con domicilio en Ciudad de
Panamá, República de Panamá, PH Arifa, pisos 9 y 10, Boulevard Oeste, Santa
María Business District., Panamá, solicita la inscripción
como señal de publicidad
comercial, para promocionar un establecimiento dedicado a la comercialización de vehículos, repuestos y
accesorios; servicios de gestión comercial; servicios financieros y
crediticios; servicio de mantenimiento y reparación de vehículos por medio de
talleres automotrices; servicios de transporte terrestre. Asociada a la marca
2022-4499. Reservas: De los colores: rojo, azul y negro. Fecha: 7 de noviembre
del 2022. Presentada el: 17 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63
que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión
o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial
goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a
que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023707660 ).
Solicitud Nº
2022-0008374.—Marianne
Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad
de Apoderado Especial de Grupo Q Interamerica Corp. con domicilio en ciudad de
Panamá, PH Arifa, pisos 9 y 10, Boulevard Oeste, Santa María Business District,
Panamá, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Programas informáticos y software de todo tipo. Reservas: Colores:
Azul, rojo y blanco. Fecha: 5 de octubre de 2022. Presentada el: 27 de
setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023707662 ).
Solicitud N°
2022-0007809.—Elieth Gerarda López Cortés, divorciada una
vez, cédula de identidad N° 502710694, con domicilio en 150 metros noroeste del CIP
de Buenos Aires, casa blanca con terracota, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado a ferretería, ubicado en Puntarenas, Buenos Aires, costado sur del Banco
Popular. Reservas: de los colores: rojo, blanco y negro. Fecha: 13 de setiembre
de 2022. Presentada el 7 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023707667 ).
Solicitud Nº 2022-0011255.—Edwin Segura Badilla, cédula de
identidad 103440088, en calidad de Apoderado General de Nevada Zona Libre S.
A., con domicilio en calle 15, Santa Isabel, local 3, Zona Libre de Colón,
Panamá, solicita la inscripción
como marca de comercio en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, Agua perfumada, Crema
para el cabello, Limpiador facial (cosmético), Perfume en spray corporal, Jabón
corporal, Gel corporal, Suero para uso cosmético, Preparaciones cosméticas para
la piel del rostro, Spray corporal, Polvos de talco, Colonia, Champú,
Desodorante roll-on, desodorantes, exfoliantes faciales no medicinales,
lociones para el cabello, fragancias y fragancias, lociones perfumadas
[preparados de tocador], preparaciones para el cuidado de la piel,
preparaciones para el baño, preparaciones para el afeitado, polvos de talco
para uso cosmético, tónicos para el cabello, ceras para peinar, preparaciones
para peinar el cabello, lacas para el cabello, productos para el cabello
espuma, preparaciones para el cuidado del cabello, gel para el cabello, tinte
para el cabello, acondicionador para el cabello, fragancias para uso personal,
preparaciones para el baño y la ducha, preparaciones no medicinales para el
cuidado del cuerpo, espuma limpiadora, antitranspirantes para uso personal,
desodorante para uso personal, agua de baño. Fecha: 22 de diciembre de 2022.
Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023707672 ).
Solicitud Nº 2022-0010927.—Laura Hangen
Morales, Cédula de identidad 108800462, en calidad de apoderado generalísimo de
Electrotécnica Sociedad Anónima, cédula jurídica 310129593 con domicilio en
avenida diez, entre calles trece y quince, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clases: 7; 9 y 37. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Generadores de electricidad.;
en clase 9: Unidades de Poder UPS.; en clase 37: Servicios de distribución,
venta, comercialización y soporte técnico de equipos de protección eléctrica.
Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023707688 ).
Solicitud Nº
2022-0010255.—Luis
Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado
Especial de Holfmann Culture Art Co. Ltd. con domicilio en N° 755,
Room 826, Liyuan Road, Haishu District, Ningbo City, Zhejiang Province, China,
China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: Rieles para cortinas; Barras de cortinas;
Ganchos de cortinas; Poleas no metálicas para ventanas; Persianas de laminillas
para interiores; Anillas de cortinas; Persianas de interior para ventanas
(mobiliario); Bisagras no metálicas.
Reservas: N/A. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 22 de noviembre
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023707694 ).
Solicitud Nº 2022-0009939.—Javier Villalobos Gutierrez, cédula de
identidad 602970906, en calidad de Apoderado General de Javier Villalobos
Gutierrez, casado, cédula de identidad 602970906 con domicilio en Residencial
Los Robles casa 23, frente a Helados Malavassi, Moravia, El Altro de La
Trinidad de Moravia, 11403, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio y
servicios en clase(s): 30; 41 y 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebidas a base de café; en clase 41: Educación y
formación y capacitación relacionado al café y sus derivados; en clase 43:
Servicios de restauración, alimentación relacionada al café y sus derivados.
Fecha: 30 de noviembre del 2022. Presentada el: 28 de noviembre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica.
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023707708 ).
Solicitud Nº 2022-0001945.—Alwin
Mendoza Oviedo, cédula de identidad 603000070, en calidad de apoderado especial
de Pétalos de Cristal S. A., cédula jurídica 3101526624 con domicilio en San
Jose, Santa Ana, Ldinroa, Condominio Las Mañanitas, primera casa a la
izquierda., 00005, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aceites, grasas comestibles.;
en clase 30: SAL Reservas: Se solicita reserva exclusiva del nombre y logo de
la marca solicitada. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 3 de marzo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023707712 ).
Solicitud Nº 2022-0010610.—Lindy
Viviana Acuña Benavides, cédula de identidad 106810842, en calidad de apoderado
especial de Aquakemi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101286200 con domicilio
en Montes De Oca San Pedro, Barrio La Granja, 50 metros al norte de la entrada
principal del Colegio Salesiano Don Bosco,, 10758-1000, San José, Costa Rica ,
solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Establecimiento manufacturero que agrupa y soporta un conjunto de empresas
enfocadas en brindar soluciones de tratamiento; purificación; gestión y
trasiego de agua; a los sectores industrial; agrícola; comercial; turismo;
inmobiliario; institucional y residencial. Ubicado en San José-Montes de Oca
San Pedro, Barrio La Granja, 50 metros al norte de la entrada principal del
Colegio Salesiano Don Bosco. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 2
de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023707751 ).
Solicitud Nº 2022-0009424.—Paola Andrea Rodríguez Marín, cédula
de identidad 111460220, en calidad de Apoderado Generalísimo de PSCR Programa
Semilla SRL, cédula jurídica 3102697280, con domicilio en Catedral, Edificio
1302, Avenida 12, Calle 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio y
servicios en clase(s): 16; 38 y 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de imprenta, papelería,
material didáctico.; en clase 38: Transmisión o reproducción de sonido e
imágenes.; en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento.
Fecha: 18 de noviembre del 2022. Presentada el: 26 de octubre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre del 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023707767 ).
Solicitud N°
2022-0009425.—Paola
Andrea Rodriguet Marín, cédula de identidad N° 111460220, en calidad de
apoderado generalísimo de PSCR Programa Semilla SRL, cédula jurídica N°
3102697280, con domicilio en Catedral, Edificio 1302, avenida: 12, calle: 13,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio y
servicios en clases 16 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: Libro; en clase 41: Capacitación. Fecha: 18 de
noviembre de 2022. Presentada el 26 de octubre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023707768 ).
Solicitud Nº
2022-0009426.—Paola
Rodríguez Marin, cédula de identidad 111460220, en calidad de Apoderado
Generalísimo de PSCR Programa Semilla SRL, cédula jurídica 3102697280, con
domicilio en Barrio Luján, calle 13 Av. 12, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de comercio y
servicios en clases 9; 16; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Libros digitales.; en clase 16: Libros.; en clase 38:
Transmisión y difusión de podcast.; en clase 41: Servicios capacitación. Fecha: 18 de noviembre del
2022. Presentada el: 26 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023707769 ).
Solicitud Nº
2022-0007797.—Daniel
García Picado, soltero, cédula de identidad 114690473, en calidad de Apoderado
Especial de Gapo Empresarial Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101846735 con domicilio en Moravia, San Jerónimo, casa de dos plantas color
beige, porton rojo, contiguo al EBAIS, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 42: Diseño y Desarrollo de equipos informáticos y software, plataforma
para orquestar canales de ventas digitales y centralizar el control de
inventarios y entregas. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 6 de
septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023707783 ).
Solicitud Nº
2022-0009689.—Daniel
García Picado, cédula de identidad 1-1469-0473, en calidad de Apoderado
Especial de Voltaire Constructora MEP Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101789792 con domicilio en Cantón Central, Distrito Pavas, Rohrmoser, de la
Universidad San Judas Tadeo, cincuenta metros al este, casa de dos plantas, a
mano derecha, frente al parqueo contiguo al Río Torres, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 37: Servicios de construcción, servicios de reparación; servicios de
instalación electromecánica Fecha: 7 de noviembre de 2022. Presentada el: 3 de
noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2023707784 ).
Solicitud Nº
2022-0006481.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado
especial de Jaime Bravo Gallegos, soltero, cédula de identidad 115020553, con
domicilio en: San José, San Rafael de Escazú, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ESH Hotel & Spa, como marca de comercio y servicios
en clases 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 43: servicios de hospedaje temporal; en clase 44: servicios de spa.
masajes corporales. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 27 de julio
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023707806 ).
Solicitud Nº
2022-0008368.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Nextevo
Holdings PTE. Ltd., con domicilio en: Shenton House, 3 Shenton Way, Nº 15-08,
Singapore 068805, Singapur, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 23 y 24 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 23: hilos cardados de fibras naturales para
uso textil; hilos cardados de fibras naturales para uso textil; hilos cardados
de cáñamo para uso textil; hilos e hilados mixtos a base de fibras químicas;
hilos e hilados de fibras químicas para uso textil; hilos e hilados de coco;
hilos peinados de fibras naturales; hilos e hilados de algodón; hilos e hilos
elásticos para uso textil; hilos e hilos termoestables; hilos e hilados de
cáñamo; hilos e hilados de yute; hilos e hilados de lino; hilos e hilados
mixtos; hilos naturales; hilos e hilados de fibras regeneradas para uso textil;
hilos e hilados de fibras semisintéticas [hilos de fibras naturales tratados
químicamente]; hilos e hilados de fibras semisintéticas para uso textil; hilos
e hilados de fibras sintéticas para uso textil; filamentos textiles [hilos];
hilos e hilados para uso textil y en clase 24: los tejidos de los dormitorios;
tejidos recubiertos; materias textiles tejidas recubiertas; materiales textiles
compuestos; ropa de cama desechable de material textil; manteles desechables de
material textil; tejidos elásticos para la confección; tejidos que sean
productos textiles en rollo; tejidos en piezas textiles; tejidos para uso
textil; tejidos para amueblar que sean artículos textiles a destajo;
revestimientos textiles para muebles; envoltorios de regalo de materia textil;
toallas de mano de materia textil; tejidos resistentes al calor, excepto para
el aislamiento; artículos textiles para el hogar; paños de cocina [textil];
etiquetas de material textil; forros [textil]; telas no tejidas de fibras
naturales; telas no tejidas [textiles]; tejidos reforzados [textiles]; planchas
[textil]; piezas textiles sintéticas; tejidos para la confección de prendas de
vestir; tejidos para la confección de ropa de cama; tejidos para la confección
de artículos textiles para el hogar; tejidos para la confección de cortinas;
tejidos para la fabricación de muebles; tejidos destinados a la fabricación de
ropa deportiva; tejidos para la fabricación
de toallas; tejidos destinados a la fabricación de revestimientos de paredes;
artículos textiles en piezas; productos textiles y sustitutos de los textiles;
tejidos impermeables; tejidos para
la elaboración de prendas de vestir. Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada
el: 27 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registrador(a).—( IN2023707840 ).
Solicitud Nº
2022-0006346.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula
de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de WEFIGHT con
domicilio en 621 Rue Georges Méliès -34 000
Montpellier, Francia, solicita la inscripción de: WEFIGHT como marca de
servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 38: Intercambio electrónico de mensajes mediante líneas de
chat, salas de chat y foros de Internet foros; proporcionar un foro interactivo
en línea para las personas afectadas por el cáncer dolor crónico, problemas de
salud mental y asma. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 21 de julio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023707842 ).
Solicitud Nº
2022-0007023.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Esteve
Pharmaceuticals S.A., con domicilio en: Passeig de la Zona Franca, 109-4A PL.
08038 Barcelona (Barcelona), España, solicita la inscripción de: SEGLENTIS,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos;
productos farmacéuticos para el tratamiento del dolor. Fecha: 13 de octubre de
2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2023707843 ).
Solicitud Nº 2021-0008785.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 70118461,
en calidad de Apoderado Especial de Breezes of The Valley S. A., cédula
jurídica 3101823770 con domicilio en Residencial Vistas de Santa Bárbara, casa
14, Puraba, Santa Bárbara, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 44: Salones de belleza; diseño cosmético de cejas; cuidado cosmético de
cejas tales como diseño de cejas, aplicación de cera en cejas diseño con hilo,
disco con pinzas utilizando polvos/lápices/gel/resaltado, tinte para cejas;
microblading y tatuajes en cejas; mascarillas hidratantes en los ojos;
servicios de salón de belleza para hombres y mujeres tales como cortes de cabello, estilismo, coloración, aplicación de
extensiones de cabello,; servicios de salón de belleza tales como aplicación de
tratamientos de protección en cabello diseñados para proteger el cabello de los
efectos del sol, el calor, humedad y agua clorada; servicios cuidado de uñas en
manos y pies; manicura y pedicura; manicura y pedicura clínica; servicios de
aplicación de maquillaje; aplicación de pestañas; Depilación corporal con cera;
cuidado cosmético del cuerpo, tratamientos faciales, masajes, depilación para
hombres en forma de depilación corporal, servicios de depilación, aseo de manos
en forma de manicura y masajes, y aseo de pies en forma de pedicura y masajes
temporales. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el: 29 de setiembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023707844 ).
Solicitud
Nº 2022-0007022.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de apoderado especial de Esteve Pharmaceuticals, S. A. con
domicilio en Passeig de la Zona Franca, 109-4A PL. 08038 Barcelona (Barcelona),
España, solicita la inscripción de: VELYNTRA como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos farmacéuticos para el
tratamiento del dolor. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 10 de
agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023707845 ).
Solicitud Nº 2022-0007443.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461,
en calidad de apoderado especial de Zhejiang Geely Holding Group Co., Ltd., con
domicilio en: N° 1760
Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la
inscripción
como marca de comercio y
servicios en clases: 12 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: ver listado en adjuntos y en clase 37: consultoría
sobre construcción; construcción; reparación de tapicerías; instalación y
reparación de sistemas de calefacción; instalación y reparación de aparatos
eléctricos; mantenimiento y reparación de vehículos a motor; servicios de
recarga de vehículos eléctricos; tratamiento antioxidante para vehículos;
recauchutado de neumáticos; conservación de muebles. Fecha: 06 de setiembre de
2022. Presentada el: 25 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de septiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023707847 ).
Solicitud Nº 2022-0008226.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Atlántica Agrícola S.A., con
domicilio en: C/ Corredera, 33 Entlo. 03400 Villena (Alicante), España,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 5 y 35 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes;
preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Mezclas de compost
enriquecidas con sustancias orgánicas; abonos orgánicos; compost orgánico; en
clase 5: acaricidas para uso agrícola; alguicidas para uso agrícola;
biopesticidas para la agricultura; fungicidas para uso agrícola, herbicidas
para uso agrícola; insecticidas para uso agrícola; pesticidas agrícolas;
preparados para fumigar el suelo; productos y preparaciones para el control de
plagas y en clase 35: servicios de venta mayor, menor en comercios y a través
de redes mundiales informáticas de productos químicos para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura, compost, abonos, fertilizantes. preparaciones
biológicas para la industria y la ciencia, mezclas de compost enriquecidas con
sustancias orgánicas, abonos orgánicos, compost orgánico, acaricidas para uso
agrícola, alguicidas para uso agrícola, biopesticidas para la agricultura,
fungicidas para uso agrícola, herbicidas para uso agrícola, insecticidas para
uso agrícola. pesticidas agrícolas, preparados para fumigar el suelo, productos
y preparaciones para el control de plagas. Reservas: reivindicación de colores
negro y verde. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el: 21 de septiembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023707848 ).
Solicitud Nº
2022-0009280.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Industrias
Químicas
Del Vallés S. A. con domicilio en AV Rafael Casanova, 81, 08100 Mollet Del
Vallès, Barcelona, España, solicita la inscripción de: ARMEVAL como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicidas Fecha: 26 de octubre de 2022.
Presentada el: 21 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2023707849 ).
Solicitud Nº
2022-0009274.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Productos
Alimenticios Diana S. A. de C.V con domicilio en 12 Avenida Sur entre Carretera
Panamericana y Boulevard del Ejército
Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita la
inscripción de: LOCALITO como marca de fábrica y comercio en clases 29 y
30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros
productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio y en clase; en clase
30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de
pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados;
azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros
condimentos; hielo. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el: 21 de octubre
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023707851 ).
Solicitud Nº
2022-0008119.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad
N° 70118461, en calidad
de apoderada especial de Wilier Triestina S.P.A. con domicilio en Vía Fratel M. Venzo, 11-C.P.
62, 36028 Rossano Veneto (VI), Italia, solicita la inscripción de: WILIER
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas; bicicletas eléctricas;
Cadenas de bicicleta; Manivelas de bicicleta; Manillares de bicicleta; Pedales
de bicicleta; Ruedas de bicicleta; Sillines de bicicleta; Cofres especiales
para bicicletas; Alforjas especiales para bicicletas; Timbres para bicicletas;
Pies de apoyo para bicicletas; Llantas para ruedas de bicicleta; Fundas de
sillín para bicicletas; Frenos de bicicleta; Engranajes para bicicletas;
Motores de bicicleta; Cubos para ruedas de bicicleta; Guardabarros de
bicicleta; Neumáticos de bicicleta; Bombas de aire para neumáticos de
bicicleta; portaequipajes para bicicletas; Radios para ruedas de bicicleta;
Guardafaldas para bicicletas; remolques para bicicletas; remolques para el
transporte de bicicletas; Bolsas para bicicletas; Cuadros de bicicleta;
neumáticos sin cámara para bicicletas; cámaras de aire para neumáticos de
bicicletas; sillines para bicicletas o motocicletas. Fecha: 28 de setiembre de
2022. Presentada el: 16 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023707852 ).
Solicitud Nº 2022-0011174.—María Marcela Díaz
Alvarado, cédula
de identidad 108350104, en calidad de apoderado generalísimo de Masterline
Logistics Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101847615, con
domicilio en: La Merced, Casa Canadá, avenida 2, calles 38 y 40, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: consolidación de carga, transporte internacional y
nacional, marítimo, aéreo y terrestre de mercancías, servicios de logística,
tercerización de servicios logísticos. Reservas: de los colores: negro,
anaranjado, morado y rosado. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 20
de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023707853 ).
Solicitud Nº
2022-0006855.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado
especial de Ningbo Sanxing Smart Electric Co., Ltd., con domicilio en: N° 16,
Fengwan Road, Cicheng Town, Jiangbei District, Ningbo City, Zhejiang Province,
China, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: amperímetros; galvanómetros;
dinamómetros; indicadores de pérdidas eléctricas; dispositivos de medición,
eléctricos; aparatos de alta frecuencia; frecuencímetros; inductores (electricidad); ohmímetros; oscilógrafos; voltímetros;
interruptores, eléctricos; cajas de
distribución (electricidad); cajas de baterías; transformadores (electricidad);
estaciones de carga para vehículos eléctricos; aparatos e instrumentos de
medición; programas informáticos, grabados; cables, eléctricos; chips
(circuitos integrados). Fecha: 08 de septiembre de 2022. Presentada el:
08 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2023707854 ).
Solicitud Nº
2022-0008133.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de
Masterflex, LLC con domicilio en 100 Matsonford Road, Building One Suite 200,
Radnor, PA 19087, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MASTERFLEX
ULTRAPHARM como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 9
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
Componentes para bombas peristálticas, a saber, cabezales de bombas y
accionamientos de bombas en las industrias farmacéutica y biotecnológica; en
clase 9: Sensores para medir el flujo de líquidos y gases, la presión y la
temperatura, no para uso médico, en las industrias farmacéutica y
biotecnológica. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018705504 de fecha 20/05/2022
de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 29 de setiembre de 2022. Presentada el: 20 de
setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023707857 ).
Solicitud Nº
2022-0010895.—Jonathan
Solís Ríos, cédula de identidad
110920648, en calidad de apoderado generalísimo de Dao Dog & Tiger Cat
S.A., cédula jurídica 3101841406, con domicilio en: Alajuela-Atenas Residencial
Vista Atenas casa veinticinco, Sabana Larga, Barrio Jesús, 20502, Atenas, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios veterinarios. Fecha: 21 de diciembre de
2022. Presentada el: 12 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023707858 ).
Solicitud Nº
2022-0008244.—Aarón Montero Sequeira, cédula de
identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Bodegas y Viñedos Nicolas Catena
S. A. con domicilio en AVDA Rivadavia 413, 90 piso, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, Argentina, solicita la inscripción de: CATENA ZAPATA HILL OF BONES como marca de fábrica y comercio
en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas
alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el 22
de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023707859 ).
Solicitud Nº 2022-0008183.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Milestone Brands, LLC con domicilio en 3601 S. Congress Ave., Suite
G200 Austin, Texas 78704, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: DULCE VIDA como marca de fábrica y comercio en clase 33
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Licores y
bebidas alcohólicas. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de
setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023707860 ).
Solicitud Nº
2022-0008169.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad
N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Koppert B.V. con
domicilio en Veilingweg 14, 2651 BE Berkel en Rodenrijs, Holanda, solicita la
inscripción de: CAPIREL como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Plaguicidas; insecticidas; plaguicidas a base de nematodos; preparados a base
de nematodos para el control de plagas e insectos; agentes para el exterminio
de plagas agrícolas; insecticidas a base de nematodos entomopatógenos;
plaguicidas a base de nematodos entomopatógenos. Fecha: 13 de octubre de 2022.
Presentada el: 20 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023707861 ).
Solicitud Nº
2022-0008201.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Atlántica Agrícola S.A., con domicilio en:
C/ Corredera, 33 Entlo. 03400 Villena (Alicante), España, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 1, 5 y 35 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes;
preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Mezclas de compost
enriquecidas con sustancias orgánicas; abonos orgánicos; compost orgánico; en
clase 5: acaricidas para uso agrícola; alguicidas para uso agrícola;
biopesticidas para la agricultura; fungicidas para uso agrícola, herbicidas
para uso agrícola; insecticidas para uso agrícola; pesticidas agrícolas;
preparados para fumigar el suelo; productos y preparaciones para el control de
plagas y en clase 35: servicios de venta mayor, menor en comercios y a través
de redes mundiales informáticas de productos químicos para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura, compost, abonos, fertilizantes, preparaciones
biológicas para la industria y la ciencia, mezclas de compost enriquecidas con
sustancias orgánicas, abonos orgánicos, compost orgánico, acaricidas para uso
agrícola, alguicidas para uso agrícola, biopesticidas para la agricultura,
fungicidas para uso agrícola, herbicidas para uso agrícola, insecticidas para
uso agrícola, pesticidas agrícolas, preparados para fumigar el suelo, productos
y preparaciones para el control de plagas. Reservas: reivindicación de colores:
negro, amarillo y verde azulado. Fecha: 03 de octubre de 2022. Presentada el:
21 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023707862 ).
Solicitud N°
2022-0009187.—Juan Carlos Fallas Muñoz, casado una vez, cédula de identidad N°
108170364, con domicilio en Zapote, de las oficinas de Zoom Radio, 50 metros
norte, edificio esquinero, con rótulo de Petcafé, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento
comercial dedicado a veterinaria donde los clientes de la veterinaria llevan a
consulta a sus mascotas y de paso tienen un área de café, ubicado en: San José,
San José, Zapote, de las oficinas de Zoom Radio, 50 metros norte, edificio
esquinero con rótulo de Petcafé. Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el
20 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023707869 ).
Solicitud N° 2022-0007292.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad , en calidad de apoderado especial de Shenzhen Intellirocks Tech.
Co., Ltd. con domicilio en N° 29012904, 3002, Block C, Section 1, Chuangzhi
Yuncheng BLDG., Liuxian ave. Nanshan Dist., Shenzhen, Guangdong, 518055, China,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clases 9 y 11. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Adaptadores de pantalla para ordenadores;
Programas informáticos para cifrado; Controladores programables; Tarjetas
vírgenes de circuitos integrados;
Soportes para datos
magnéticos; Monitores de ordenador; Controladores lógicos programables;
servidores para sistemas de red domésticos; Tarjetas de circuitos integrados; pantallas LED; Programas informáticos descargables; Tarjetas de circuitos integrados no
impresas [tarjetas inteligentes no impresas];
programa informático para
controlar el acceso
al ordenador; Aplicaciones informáticas descargables; programas
de ordenador para
la recuperación por control
remoto de contenidos informáticos o de redes informáticas; programas
informáticos para acceder o introducir el control; programas informáticos para
la conexión remota a ordenadores o redes informáticas; etiquetas que contengan
registros electrónicos o información codificada; etiquetas que contienen
registros magnéticos o información codificada; Acopladores [equipos de
procesamiento de datos]; Monitores [hardware];
Monitores [programas informáticos]; Programas informáticos descargables; Aplicaciones informáticas descargables; Terminales interactivos con
pantalla táctil; Partituras electrónicas descargables; Plataformas de software,
grabado o descargable; Conjuntos de datos, grabados o descargables; aplicación
telefónica descargable [software]; Temporizadores
electrónicos de cocina; Podómetros; Contadores;
Indicadores de cantidad; Aparatos para registrar el tiempo; Cronógrafos
[aparatos para registrar el tiempo]; Balanzas de bolsillo; balanzas electrónicas
de baño; Balanzas; Máquinas de pesaje; Pesabebés; Básculas para cuartos de
baño; Instrumentos de medida automáticos; calibradores de medición;
calibradoras; Calibres de herradura; Cintas métricas; Instrumentos de medición
de longitud; Reglas graduadas; Medidores; luces piloto para uso de emergencia;
Letreros digitales; Luces de señalización de emergencia; Linternas de señales;
Letreros luminosos; Letreros de neón; Tablones de anuncios electrónicos;
Punteros electrónicos luminosos; Luces de neón; distribuidores de
señales; Hubs USB; Videocámaras digitales; Cámaras para ordenador personal;
Monitores de vídeo; Aparatos electrónicos de vigilancia; Cámaras digitales;
Interruptores de corriente; Cámaras web; Aparatos eléctricos y electrónicos de
videovigilancia; Cámaras de
caza; Aparatos de
vigilancia que no
sean para uso médico; Cámaras de vídeo; Lectores de DVD; Marcos para
fotos digitales; Dispositivos de audio y vídeo para la vigilancia de bebés; Monitores de vídeo para la vigilancia de
bebés; Cámaras fotográficas; Linternas mágicas; Bombillas de flash; indicadores
de temperatura de agua; Inductores electrónicos; Instrumentos de medición;
Dispositivos de medición de la temperatura y la humedad de gases y materiales
sólidos; Detectores de infrarrojos; Aparatos analizadores de aire; Detectores;
Aparatos de medición; Indicadores del nivel de agua; Aparatos e instrumentos
geodésicos; Higrómetros; Inductores [electricidad]; Niveles de anteojo;
Manómetros; Instrumentos meteorológicos; Indicadores de temperatura; Robots
pedagógicos; interruptores de iluminación; Inversores [electricidad]; enchufles
de conversión; Conectores de enchufes; Paneles táctiles; Tarjetas de circuitos
impresos; Temporizadores que no sean artículos de relojería; Sensores de
vibración; Termostatos digitales para climatizadores; Termostatos; Conmutadores
de corriente eléctrica; Controlador de temperatura interior; Enchufes, tomas de
corriente y otros contactores (conexiones eléctricas); Tomas de corrientes;
Convertidores de enchufe; Aparatos de control para alumbrado; Fotodiodos; Tomas
de corriente móviles; Sensores de temperatura; Sensores de temperatura del
refrigerante; Diodos electroluminiscentes [LED]; Sensores ópticos; Sensores de
alarma; Controles remotos para accionar alarmas de vehículos; Conectores
[electricidad]; Interruptores eléctricos; Clavijas eléctricas; Reductores
[electricidad]; Empalmes eléctricos; Variómetros; Tubos de descarga eléctrica
que no sean para la iluminación; Reguladores de luz eléctricos; Tapas de
enchufe eléctricos; Reguladores de luces de escenario; Enchufes eléctricos;
Transformadores de corriente; Sensores; Mandos a distancia para uso doméstico;
Redes de salvamento; Campanas de alarma electrónicas; Cerraduras electrónicas;
Alarmas antirrobo [que no sean para vehículos; Alarmas de humo; Alarmas
antiladrones electrónicas; Alarmas de fuga de gas; Válvulas de alarma de gas;
Alarmas centrales; Alarmas para la detección de gases combustibles; Alarmas de
allanamiento; Alarmas acústicas; Alarmas; Alarmas de fuego; Timbres de alarma
eléctricos; Timbres [aparatos de alarma]; Cerraduras eléctricas; Instalaciones
de prevención de robo; aparato eléctrico de aviso antirrobo; Detectores de
humo; Sistemas de control de acceso electrónicos para puertas interbloqueadas;
Batería para linterna ;en clase 11:
Luces LED para velas; instalaciones de iluminación de diodos emisores de
luz [LED]; Aparatos e instalaciones de alumbrado; Linternas eléctricas; Mecanismos
de suspensión para lámparas; lámparas de iluminación; Lámparas de pared;
Luminarias LED; Bombillas en miniatura; Aparatos de iluminación para vitrinas;
Luces decorativas para su uso en interiores; Ventiladores de techo con luces
integradas; accesorios para las luces; Bombillas fluorescentes; Luminarias;
Luces eléctricas nocturnas; Bombillas de iluminación LED; Pies de lámpara;
Lámparas de mesa; Lámparas solares; Lámparas LED; Instalaciones de alumbrado;
Linternas de lectura; Linternas eléctricas; Lámparas fluorescentes; Focos de
mano; Luces para la decoración festiva; Tubos de lámparas fluorescentes; Luces
de lectura; Proyectores para iluminación; focos para uso en vehículos; Lámparas
de seguridad LED; Lámparas montadas en la pared; luces paisajísticas de diodos
emisores de luz [LED]; luces subacuáticas de diodos emisores de luz [LED];
luces de ambiente de diodos emisores de luz [LED]; Diodo emisor de luz [LED]
para automóviles; Luces de fiesta; Bombillas de iluminación; Bombillas
eléctricas; Lámparas eléctricas; Lámparas [aparatos de iluminación]; Faroles de
alumbrado; Mecheros de incandescencia; Difusores de luz; Lámparas de seguridad;
Farolillos; Tubos luminosos de alumbrado; Números luminosos para casas;
Pantallas de lámparas; Portapantallas para lámparas; Farolas; Luces para
iluminar acuarios; Lámparas de buceo; Luces eléctricas para árboles de Navidad;
Guirnaldas de luces decorativas para fiestas; Luces en cadena decorativas para
fiestas; Lámparas de suelo; Proyectores de luz; Aparatos de alumbrado para
escenarios; Tubos fluorescentes para iluminación; Lámparas de aceite; Parrillas
eléctricas; Cafeteras dispensadoras eléctricas; Teteras [eléctricas];
Hervidores eléctricos; Freidoras de aire caliente; Recipientes eléctricos
térmicos; Jarras calentadas eléctricamente; Instalaciones de enfriamiento;
Máquinas para hacer hielo; Aparatos e instalaciones de refrigeración; Máquina
de hielo y caramelo; Humidificadores [para uso doméstico]; Purificadores de
aire de uso doméstico; Instalaciones de secado; Ventiladores eléctricos para
ventilar; Ventiladores eléctricos para aire acondicionado; Humidificadores para
radiadores de calefacción central; Purificadores de aire; Depuradores y
purificadores de gas; Secadores de aire; Instalaciones de aire acondicionado;
Instalaciones de filtrado de aire; Ventiladores [climatización]; Aparatos y
máquinas para purificar el aire; humidificadores; deshumidificadores; Tapones
de radiador; Calentadores de agua; Caloríferos; Aparatos de calefacción
eléctricos; Instalaciones de suministro de agua; Instalaciones automáticas para
abrevar; Cañerías [partes de instalaciones sanitarias]; Radiadores
[calefacción]; Aparatos para baños; Instalaciones de baño; Aparatos o
instalaciones de descarga de agua; Colectores solares térmicos [calefacción];
Aparatos depuradores de agua; Filtros para el tratamiento del agua;
Instalaciones de depuración de agua; Calentadores de baño; Acumuladores de
energía solar para calefacción; Encendedores de gas; Instalaciones de
polimerización. Fecha: 12 de setiembre de 2022. Presentada el 19 de agosto de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023707870 ).
Solicitud Nº
2022-0007869.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad
N° 70118461, en
calidad de apoderada especial de Boo Enterprises, Inc. con domicilio en 1050
Queen Street Suite 100, Honolulu, Hawaii 96815-4130, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: Boo como marca de comercio y servicios en
clases 9 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: programas informáticos, descargables; aplicaciones informáticas, descargables; plataformas
informáticas, grabadas o descargables; en clase 45: servicios de citas;
reparto de horóscopos; servicios de agencias matrimoniales; servicios de redes
sociales en línea; planificación y organización de ceremonias de boda;
servicios de agencias de presentación social; servicios de lectura de cartas
del tarot para terceros. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 08 de
setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023707873 ).
Solicitud Nº
2022-0011106.—Adrián Alberto Valverde Retana,
divorciado, cédula de identidad 106860414, en calidad de apoderado generalísimo
de Newco Group Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101787901, con domicilio en: Bufete Fallas Fallas, localizado
en Sabana Sur, distrito octavo, Mata Redonda 50 metros sur de la Embajada de
Guatemala, edificio a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicio de reparación de vehículos, venta de repuestos de
los mismos. Ubicado en San José, La Uruca, 75 mts. al oeste de la Fábrica de
Galletas Pozuelo, mano derecha, contiguo a Tractomotriz. Fecha: 21 de diciembre
de 2022. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023707881 ).
Solicitud N°
2022-0011105.—Adrián Alberto Valverde Retana,
divorciado, cédula de identidad N° 106860414, en calidad de apoderado especial
de Newco Group Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101787901, con domicilio
en Bufete Fallas Fallas, localizado en Sabana Sur, distrito octavo, Mata
Redonda, 50 metros sur de la Embajada de Guatemala, edificio a mano izquierda,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en
clase(s): 35 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: venta de repuestos para vehículos; en clase 37: reparación de
vehículos. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el 19 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023707882 ).
Solicitud Nº
2022-0003226.—Luis
Esteban Hernández
Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de
Arken Labs Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3102836050 con domicilio en San José, Moravia, San Vicente, del Colegio
María Inmaculada, 100 metros al norte, local a mano derecha, color gris, Costa
Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: AQUALON como marca de
fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Productos de limpieza; productos de limpieza en seco;
preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico; productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos
de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada
el: 08 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023707906 ).
Solicitud Nº
2022-0010611.—Valeska
Natasha Cubillo Vásquez,
casada una vez, cédula de identidad 604010077 y José Arturo Durán González, casado una vez, cédula
de identidad 702040161, con domicilio en: Santa Bárbara, del Restaurante La
Luna de Valencia 365 metros oeste, Heredia, Costa Rica y Santa Bárbara, del Restaurante La
Luna de Valencia 365 metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: consultoría servicios profesionales en relación con la
arquitectura, estudios preliminares, anteproyectos, planos constructivos,
dirección técnica de construcción, administración de construcción, presupuesto,
modelo 3D, renderizado, diseño, informes y servicios de ingeniería relacionados
a la arquitectura. Reservas: de los colores:
negro de fondo. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 02 de diciembre
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023708003
).
Solicitud Nº 2022-0010202.—Pablo Enrique Guier Acosta,
casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial
de International Tek Brands Inc. con domicilio en República de Panamá, Ciudad
de Panamá, exactamente en Calle Aquilino de la Guardia, N° 8, Panamá , solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alcohol en gel,
desinfectantes para uso higiénico y bactericida, preparaciones neutralizadoras
de olores. Reservas: Color negro. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada
el: 21 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta Y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023708032 ).
Solicitud N°
2022-0010204.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de
identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek
Brands Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, exactamente en Calle Aquilino
de la Guardia N°
8, Panamá, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de
construcción metálicos; construcciones transportables metálicas, materiales
metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos
de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tubería metálicos; cajas de
caudales; productos de metálicos no comprendidos
en otras clases, minerales metalíferos. Fecha: 24 de noviembre de 2022.
Presentada el 21 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023708033 ).
Solicitud Nº 2022-0010207.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado
una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de
International Tek Brands Inc., con domicilio en: Ciudad de Panamá, exactamente
en Calle Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: alimentos nutricionales para animales, arena higiénica
para gatos. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 21 de noviembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023708034 ).
Solicitud Nº 2022-0010208.—Pablo
Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad
de apoderado especial de International Tek Brands Inc. con domicilio en ciudad
de Panamá, exactamente en calle aquilino de la guardia, N° 8, Panamá , solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 17. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Gomas, productos en materias plásticas y resinas semielaboradas,
materias para 41 h calafatear, estopar o aislar. Fecha: 24 de . noviembre de
2022. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023708035 ).
Solicitud N°
2022-0010205.—Pablo Enrique Guier Agosta, casado una vez, cédula de
identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek
Brands Inc., con
domicilio en Ciudad De Panamá, exactamente en Calle Aquilino de la Guardia, N° 8,
Panamá, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y
comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
material para artistas; acuarelas y pinturas para material escolar; pinceles;
gomas de papelería para uso escolar y doméstico. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el 21 de noviembre de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023708036 ).
Solicitud Nº 2022-0010206.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez,
cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de
International Tek Brands Inc., con domicilio en: República de Panamá, Ciudad de
Panamá, exactamente en Calle Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá, solicita
la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicios de administración comercial, gestión de
negocios comerciales, promoción, importación, distribución, asesoría, venta al
por mayor y al por menor de toda clase de productos agropecuarios. Fecha: 24 de
noviembre de 2022. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023708037 ).
Solicitud Nº 2022-0009629.—Pablo Enrique Guier Agosta, casado una vez,
cédula de identidad 107580405, en calidad de Apoderado Especial de Tumi, INC
con domicilio en 499 Calle Thornall, décimo piso, Edison, New Jersey 08837,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Equipaje; maletas; bolsas; Bolsas de transporte multiusos; Equipaje
de mano; Bolsas de viaje; Bultos; Bolsas de mano; Maletines; Estuches de viaje;
Estuches de belleza; Estuche para artículos de tocador vacíos; Bolsas de
amenidades vacías; Carteras; Estuches para llaves; Estuches para tarjetas de
crédito; Asas de maletas; Correas de maletas;
Fundas para equipaje; Set de organizadores de equipaje; organizadores de
embalaje de maletas; Paraguas. Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el: 2
de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023708038 ).
Solicitud Nº 2022-0009752.—Pablo Enrique Guier Agosta, casado una vez, cédula
de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Samsonite IP Holdings
S.Á R.I. con domicilio en 13-15 Avenue de la Liberté, 1931, Luxemburgo,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Equipaje; maletas;
bolsas; bolsas de transporte multiusos; equipaje de mano; bolsas de viaje;
bultos; bolsas de mano; maletines; estuches de viaje; estuches de belleza;
estuche para artículos de tocador vacíos; bolsas de amenidades vacías;
carteras; estuches para llaves; estuches para tarjetas de crédito; asas de
maletas; correas de maletas; fundas para equipaje; etiquetas de equipaje; cubos
de compresión adaptados para equipaje; set de organizadores de equipaje;
organizadores de embalaje de maletas; paraguas. Fecha: 21 de noviembre de 2022.
Presentada el: 7 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2023708039 ).
Solicitud Nº
2022-0009630.—Pablo
Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de
identidad N° 107580405, en calidad de
apoderado especial de Samsonite IP Holdings S.A.R.L. con domicilio en 13-15 Avenue
de La Liberté, 1931 Luxenburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 18: Equipaje; maletas; Bolsas; Bolsas de transporte multiusos; Equipaje
de mano; Bolsas de viaje; Bultos; Bolsas de mano; Maletines; Estuches de viaje;
Estuches de belleza; Estuche para artículos de tocador vacíos; Bolsas de
amenidades vacías; Carteras; Estuches para llaves; Estuches para tarjetas de
crédito; Asas de maletas; Correas de maletas; Fundas para equipaje; Etiquetas
de equipaje; Cubos de compresión adaptados para equipaje; Set de organizadores
de equipaje; organizadores de embalaje de maletas; Paraguas Fecha: 28 de
noviembre de 2022. Presentada el: 02 de noviembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023708041 ).
Solicitud N°
2022-0010203.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de
identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek
Brands Inc., con domicilio en Ciudad De Panamá, exactamente en Calle Aquilino
de la Guardia N° 8, Panamá, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 2 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 2: pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre
y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de
marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en
polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos
Reservas: Color negro. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 21 de
noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023708042 ).
Solicitud Nº 2022-0010201.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez,
cédula de identidad 107580405, en calidad de Apoderado Especial de
International Tek Brands INC., con domicilio en Ciudad de Panamá, exactamente
en calle Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.
Reservas: color negro. Fecha: 19 de diciembre del 2022. Presentada el: 21 de
noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023708043 ).
Solicitud Nº 2022-0009631.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula
de identidad N° 107580405, en calidad de
apoderado especial de Samsonite IP Holdings S.A.R.L. con domicilio en 13-15
Avenue de La Liberté, 1931 Luxenburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: AMERICAN
TOURISTER como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Equipaje; maletas; Bolsas;
Bolsas de transporte multiusos; Equipaje de mano; Bolsas de viaje; Bultos;
Bolsas de mano; Maletines; Estuches de viaje; Estuches de belleza; Estuche para
artículos de tocador vacíos; Bolsas de amenidades vacías; Carteras; Estuches
para llaves; Estuches para tarjetas de crédito; Asas de maletas; Correas de
maletas; Fundas para equipaje; Etiquetas de equipaje; Cubos de compresión
adaptados para equipaje; Set de organizadores de equipaje; organizadores de
embalaje de maletas; Paraguas. Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada el:
02 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023708044 ).
Solicitud Nº 2022-0009754.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de
identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de Samsonite IP
Holdings S.Á R.I. con domicilio en 13-15 Avenue de La Liberté, 1931,
Luxemburgo, solicita la inscripción de: GREGORY como marca de fábrica y
comercio en clase 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Equipaje; maletas; bolsas; bolsas de transporte multiusos; equipaje de mano;
bolsas de viaje; bultos; bolsas de mano; maletines; estuches de viaje; estuches
de belleza; estuche para artículos de tocador vacíos; bolsas de amenidades
vacías; carteras; estuches para llaves; estuches para tarjetas de crédito; asas
de maletas; correas de maletas; fundas para equipaje; etiquetas de equipaje;
cubos de compresión adaptados para equipaje; set de organizadores de equipaje;
organizadores de embalaje de maletas; paraguas. Fecha: 21 de noviembre de 2022.
Presentada el 07 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2023708045 ).
Solicitud Nº 2022-0009628.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado
una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado
especial de Tumi, Inc con domicilio en 499 Calle Thornall, décimo piso, Edison, New Jersey 08837, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: TUMI como marca de fábrica y
comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Equipaje; maletas; Bolsas; Bolsas de transporte multiusos; Equipaje de mano;
Bolsas de viaje; Bultos; Bolsas de mano; Maletines; Estuches de viaje; Estuches
de belleza; Estuche para artículos de tocador vacíos; Bolsas de amenidades
vacías; Carteras; Estuches para llaves; Estuches para tarjetas de crédito; Asas
de maletas; Correas de maletas; Fundas para equipaje; Etiquetas de equipaje;
Cubos de compresión adaptados para equipaje; Set de organizadores de equipaje;
organizadores de embalaje de maletas; Paraguas. Fecha: 04 de noviembre de 2022.
Presentada el: 02 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023708046 ).
Solicitud Nº
2022-0008060.—Nadine
Cole Berkford, soltera, cédula de identidad 701490159 con domicilio en Barrio
Cieneguita 200 mts suroeste, antes de LA Escuela Balvanero Vargas Molina,
Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 43: Servicios de alimentación. Fecha: 27 de septiembre de 2022.
Presentada el: 15 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023708059
).
Solicitud Nº 2022-0000296.—Marta Aurora Aguilar Díaz,
soltera, cédula de identidad 112330460, en calidad de apoderado especial de
3101838804, cédula jurídica 3101838804, con domicilio en: Desamparados,
distrito Patarrá, setenta y cinco metros al este del Cementerio, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: café de altura. Fecha: 21 de diciembre de 2022.
Presentada el: 12 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023708072 ).
Solicitud Nº 2022-0011156.—Jaime
Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado
especial de Dimaplosa, S.A con domicilio en Parque Lefevre, ave. sesenta y uno
/ dos sur, galera siete, ofigaleras, Costa Del Este, Panamá, Ciudad de Panamá,
costa rica, Panamá , solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 11 y 19. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos e instalaciones de
alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado,
ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en
clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no
metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones
transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Reservas: Se hace reserva
de la marca mixta solicitada BREZZA en todo tamaño, tipografía y color negra.
Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023708078 ).
Solicitud Nº
2022-0011159.—Jaime
Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad N° 114050655, en calidad de
apoderado especial de DIMAPLOSA S. A., con domicilio en Parque Lefevre, Ave.
sesenta y uno / dos sur, Galera Siete, Ofigaleras, Costa del Este, Panamá,
Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clases 4; 6; 11; 20; 21 y 35. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas para uso
industrial, ceras; lubricantes; compuestos para absorber, rociar y asentar el
polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.;
en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, menas; materiales de construcción
y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e
hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos;
contenedores metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales; en clase
11: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento,
producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así
como instalaciones sanitarias.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos;
contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno,
ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar
amarillo.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y
cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos;
material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de
construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza.; en clase 35:
Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales;
trabajos de oficina. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada
Nova Espacios & Diseño en todo tamaño, tipografía y color. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el 20 de
diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023708079 ).
Solicitud Nº
2022-0009937.—Axel
Carlos Landergren Castro, cédula de identidad 112570130, en calidad de
apoderado generalísimo de 3-101-861342 S.A., cédula jurídica 3101861342, con
domicilio en: Santa Ana, Lindora, Centro Comercial Vía Futura, local 12, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a salón de
belleza. Ubicado en San José, Santa Ana,
Lindora, Centro Comercial Plaza Futura, local 07. Reservas: de los colores:
negro y dorado. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 11 de noviembre
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023708110 ).
Solicitud Nº
2022-0009684.—Allan
Gerardo Trigueros Vega, casado, cédula de identidad N°
204150782, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sistema
Nacional de Radio y Televisión Sociedad Anónima (SINART, S. A.), Cédula
jurídica N° 3101347117,
con domicilio en La Uruca, 1 km al oeste del Parque de Diversiones, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en
clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
telecomunicaciones, y difusión en todas las plataformas de comunicación,
contenidos y programas radiales a
transmitirse mediante Frecuencias Radiales de onda media (AM) y
Frecuencia Modulada (FM) así como repetidora de enlace microondas y tecnologías
digitales en línea y/o por descarga. Fecha: 09 de diciembre del 2022.
Presentada el 03 de noviembre del 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de diciembre del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023708143
).
Solicitud Nº
2022-0011136.—Randall
Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad N° 302230740, en calidad de apoderado especial de Agroinsumos Técnicos, S. A., cédula jurídica N°
3101690357 con domicilio en San Blas, Cartago, de la esquina noreste del templo
católico, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón café,
muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gramafop
como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de
diciembre de 2022. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023708245 ).
Solicitud Nº
2022-0011137.—Randall
Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de
identidad N° 302230740, en calidad de apoderado especial de Agroinsumos Técnicos, S. A., cédula jurídica N°
3101690357 con domicilio en San Blas de la esquina noreste del templo católico,
500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón café, muro beige,
tapia de piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Protexin
Mz como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 19 de diciembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023708253 ).
Solicitud Nº 2022-0010898.—Marco
Córdoba Alfaro, casado con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, Barrio San
Gerardo, 650 metros sur de la entrada principal en el residencial Loma Linda,
21001, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
9; 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad.; en clase
37: Servicios de instalación, limpieza, reparación y mantenimiento.; en clase
42: Servicios de ingeniería eléctrica; Pruebas, autentificaciones y control de
calidad. Fecha: 9 de enero de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2023708266 ).
Solicitud Nº
2022-0010867.—María Del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de The
Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones
para hacer bebidas. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 09 de
diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023708320 ).
Solicitud Nº
2022-0011000.—María Del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad
N° 106260794, en calidad de Apoderado Especial de JDV Markco, S.
A.P.I. DE C.V., con domicilio en Rubén Darío N°115, COL. Bosque de Chapultepec,
11580, México, D.F., México, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y
comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de
frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.
Fecha: 16 de diciembre del 2022. Presentada el 14 de diciembre del 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023708321 ).
Solicitud Nº
2022-0011121.—María Del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Genfit
con domicilio en 885 Avenue Eugène Avinée, Parc Eurasanté, 59120 Loos, Francia,
solicita la inscripción de: IQIRVO como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos y veterinarios; preparaciones químicas para uso médico
y farmacéutico; preparaciones de diagnóstico; material (preparaciones,
reactivos, sustancias) para pruebas diagnósticas de uso médico. Fecha: 21 de
diciembre de 2022. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023708324 ).
Solicitud Nº
2022-0011127.—María
Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de
Apoderado Especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca- Cola
Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Publicidad; gestión empresarial; administración de empresas;
funciones de oficina, Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 19 de
diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023708325 ).
Solicitud Nº 2022-0011091.—Paula Zúñiga
Duran, casada una vez, cédula de identidad 111410284 con domicilio en
Curridabat, Granadilla, Condominios Bosque De Altamonte, casa número 85, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 10. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios;
miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material
de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas
discapacitadas. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 19 de diciembre
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023708343 ).
Solicitud Nº
2022-0007532.—Adriana
Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de
apoderado especial de Pancommercial Holdings Inc., con domicilio en: Ciudad de
Panamá, calle 50 y 74, San Francisco, edificio PH, 090 piso 15, Panamá,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: bocadillos que consisten principalmente
de harinas, cereales, granos, maíz, combinaciones de estos, incluyendo chips de
maíz, chips de tortilla, todos con sabor a taco. Fecha: 29 de noviembre de
2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023708384 ).
Solicitud Nº 2022-0010921.—Diana Faisury Ríos Arias,
soltera, cédula de identidad
N°
801120941 y Francely Arias Montilla, soltera, cédula de identidad N° 801120940,
con domicilio en Hatillo, Residencial Mallorca, casa 11F, San José, Costa Rica
y Residencial Mallorca, Hatillo Centro, casa 11F, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: EREF como marca de fábrica en clase 25.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fabricación de zapatos.
Fecha: 11 de enero de 2023. Presentada el 13 de diciembre de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023708508 ).
Solicitud Nº
2022-0011343.—Paola
Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N°
111430953, en calidad de apoderada especial de Inversiones Riche Ocho Dos
S.R.L, cédula jurídica
N° 3102781400 con domicilio en La Unión, Concepción, un kilómetro
al norte de la Subestación del ICE, Condominio Praga, casa número cinco, Costa Rica,
solicita la inscripción de: WOD82 como marca de comercio en clase 28
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Equipos de
deporte y ejercicio físico; equipamiento deportivo. Fecha: 09 de enero de 2023.
Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023708523 ).
Solicitud Nº 2022-0010798.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula
de identidad N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Viñedos de Aldeanueva, S.COOP.
con domicilio en Avda. Juan Carlos I, 100, 26559 Aldeanueva de Ebro, La Rioja,
España, España, solicita la inscripción de: TORREALDEA como marca de
fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas;
preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas; vinos. Fecha: 22 de diciembre
de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2023708537 ).
Solicitud Nº 2022-0010785.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula
de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Tobii Dynavox AB
con domicilio en Karlsrovagen 2D, Danderyd S-182 53, Suecia, solicita la
inscripción de: l-SERIES como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware de
computadora y software de computadora descargable utilizados en el ámbito de la
tecnología de asistencia para el seguimiento ocular, el control ocular, la
comunicación asistida aumentada, el aprendizaje asistido aumentado y la
interacción asistida aumentada. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el:
08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2023708547 ).
Solicitud Nº
2022-0008088.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N°
303760289, en
calidad de gestor oficioso de Shell Brands International AG con domicilio en
Baarermatte Baar CH 6340, Suiza, solicita la inscripción de: SARAPHALT
como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites; grasas; lubricantes;
combustibles; gas licuado de petróleo; composiciones absorbentes de polvo,
composiciones aglutinantes de polvo; preparados de combustible e iluminantes;
velas, mechas; ceras. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 16 de
setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023708549 ).
Solicitud Nº
2022-0009100.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula
de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai
Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: BLENDS RICH
CLASSICS como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y
dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos
de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus
propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo,
kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para
fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros
para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores,
pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para
fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos
o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones
líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos;
cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales;
dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene
nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos
de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y
repuestos para los productos mencionados. Fecha: 24 de octubre de 2022.
Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2023708550 ).
Solicitud Nº 2022-0010987.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Metco S. A. de C.V. con
domicilio en AV Tecamachalco 161, Reforma Soc, Miguel Hidalgo, 11650 Ciudad de
México, CDMX,
México, solicita la inscripción de: MONKIÄ como marca de fábrica en
clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Edulcorante natural; edulcorantes artificiales; sustitutos del azúcar. Fecha:
15 de diciembre de 2022. Presentada el: 14 de diciembre de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023708552 ).
Solicitud Nº
2022-0010712.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula
de identidad
N° 110660601, en calidad de apoderada especial de William Connolly
& Sons ULC con domicilio en Goresbridge, Co. Kilkenny, R95 EKH4, Irlanda,
solicita la inscripción de: Connolly´s RED MILLS Leader como marca de
fábrica y comercio en clases 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para perros, para el cuidado de las
articulaciones, calmantes, multivitamínicas, probióticas, para la piel y el
pelo, para la salud bucal en forma de golosinas; Preparaciones en forma de
suplementos alimenticios para perros; Preparaciones para gatos, para el cuidado
de las articulaciones, calmantes, multivitamínicas, probióticas, para la piel y
el pelo, para la salud bucal en forma de golosinas; Preparaciones en forma de
suplementos alimenticios para gatos; en clase 31: Alimentos para mascotas;
alimentos para perros; alimentos para animales de compañía; alimentos para
mascotas en forma de masticables; alimentos para gatos; alimentos para mascotas
en forma de golosinas; alimentos para mascotas en forma de caramelos; alimentos
para mascotas en forma de bocados. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada
el: 07 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023708553 ).
Solicitud Nº 2022-0010786.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad
N° 106690228, en calidad de gestor oficioso de Tobii Dynavox AB con domicilio
en Karlsrovagen 2D, Danderyd S-182 53, Suecia, solicita la inscripción de: PCEYE
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware de computadora y software de
computadora descargable utilizados en el ámbito de la tecnología de asistencia
para el seguimiento ocular, el control ocular, comunicación asistida aumentada,
el aprendizaje asistido aumentado y la interacción asistida aumentada.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/452,285 de fecha 10/06/2022 de Estados
Unidos de América. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 10 de junio
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023708554 ).
Solicitud Nº
2022-0010767.—María
Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de
identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Westin Hotel
Management, L.P. con domicilio en One Starpoint, Stamford, Connecticut 06902,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WESTIN como marca
de servicios en clases 35; 39; 44 y 45 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad; servicios de
franquicia, a saber, ofrecer asistencia en la gestión empresarial para el
establecimiento y la operación de hoteles, restaurantes, clubes nocturnos,
bares, spas, instalaciones recreativas y de fitness, tiendas minoristas,
condominios, edificios de apartamentos, centros de conferencias y complejos
turísticos de tiempo compartido para otros; servicios de gestión empresarial, a
saber, gestión y operación de hoteles, restaurantes, clubes nocturnos, bares,
balnearios, instalaciones recreativas y de fitness, tiendas minoristas,
condominios, edificios de apartamentos, centros de conferencias, resorts
(complejos turísticos) de tiempo compartido, clubes recreativos de resorts
(complejos turísticos), clubes de vacaciones, clubes de participaciones
indivisas, clubes de residencias privadas, clubes de derecho de uso y proyectos
de arrendamiento a largo plazo para otros; servicios de tiendas minoristas, a
saber, servicios de tiendas de regalos, recuerdos y tiendas de conveniencia;
servicios de venta al por menor en línea; servicios de catálogos de venta al
por menor; suministro de instalaciones para el uso de equipos y maquinaria de
oficina; servicios de consulta de gestión empresarial; servicios de
administración empresarial; servicios de planificación de reuniones
empresariales; suministro de instalaciones para convenciones y conferencias
para reuniones empresariales; gestión, alquiler y arrendamiento de espacios de
oficina y de venta al por menor; emisión de certificados de regalo que pueden
canjearse por bienes o servicios; servicios de fidelización de clientes;
servicios de beneficencia, a saber, organización y realización de programas de
voluntariado y proyectos de servicio a la comunidad; servicios de contratación
para hoteles; promoción de hoteles, servicios de resorts (complejos osim
turísticos) y vacaciones a través de un programa de incentivos de recompensas;
seguimiento y supervisión de un programa de premios de incentivos para
miembros; en clase 39: Transporte de pasajeros y de mercancías; embalaje y
almacenamiento de mercancías; servicios de transporte terrestre, a saber, alquiler
de bicicletas, alquiler de coches y transporte terrestre de pasajeros en
vehículos, limusina, vans (mini bus) o autobús; servicios de cruceros;
servicios de embarcaciones de cruceros; servicios de agencias de viajes, a
saber, organizar, hacer reservas y aceptar reservas para el transporte de
pasajeros y mercancías, cruceros y servicios de cruceros, excursiones, viajes,
vacaciones con todo incluido y paquetes turísticos, vacaciones y viajes;
organizar y operar excursiones, tours, vacaciones y cruceros; servicios de guía
e información de viajes; servicios de planificación y gestión de eventos, a
saber, organizar, programar y diseñar vacaciones; suministro de información y
asesoramiento en relación con todos los servicios mencionados; en clase 44:
Servicios de spa, a saber, prestación de tratamientos faciales, capilares,
cutáneos y corporales, servicios de manicura y pedicura, servicios de masaje,
servicios de depilación corporal y servicios de salón de belleza; en clase 45:
Planificación y organización de ceremonias de boda; servicios de seguridad para
la protección de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados
para satisfacer las necesidades de las personas; servicios personalizados y a
medida en relación con eventos sociales; servicios de conserjería; servicios de
información de conserjería; servicios de conserjería para otras personas
mediante la realización de arreglos personales solicitados; acompañamiento
social; servicios de alquiler de ropa; servicios de limpieza; servicios de
cuidado de bienes y/o personas; servicios de cuidado de la casa, servicios de
niñera; prestación de servicios de información, asesoramiento y consultoría
relacionados con todos los servicios mencionados. Fecha: 09 de diciembre de
2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023708558 ).
Solicitud Nº
2022-0010653.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de
apoderado especial de Riot Games, Inc. con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD.,
Los Ángeles,
California 90064, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: VALORANT como marca de comercio y servicios
en clases 9; 16; 18; 20; 25; 28; 38 y 41 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware informático; periféricos
informáticos; ordenadores; software de videojuegos; materiales digitales, a
saber, tokens no fungibles (NFT [siglas en inglés]); medios digitales, en
concreto, contenido de medios audiovisuales descargables en los ámbitos del
entretenimiento, música, videojuegos, juegos de video y competencias de
videojuegos; señalización digital; software de juegos de realidad aumentada
descargable; software informático descargable para gestionar transacciones
usando tecnología blockchain [cadena de bloques]; software informático
descargable para intercambiar, ver y gestionar objetos coleccionables digitales,
en concreto, arte, cels [hoja semi transparente usada para el dibujo previo al
proceso de animación] de dibujos animados, imágenes, fotografías, tarjetas [o
postales] de colección y videos; software descargable de papel tapiz de
computadora; medios digitales descargables, a saber, piezas de colección
digitales creados con tecnología de software basada en blockchains [cadenas de
bloques]; música digital descargable;
podcasts descargables en el ámbito del entretenimiento, la música, los deportes
electrónicos y los videojuegos; software descargable para la transmisión de
contenido de medios audiovisuales a través de internet y a dispositivos
móviles; bienes virtuales descargables; grabaciones de sonido
transmisibles; videos transmisibles; en clase 16: Impresiones artísticas;
calcomanías; dibujos; banners [pancartas de papel]; bolsas de papel; banderas
de papel; decoraciones de papel para fiestas; banderines de papel; manteles
individuales de papel; manteles de papel; álbumes de fotografías; postales; pósteres
de papel; álbumes de recortes; pegatinas; guías de estrategia para juegos;
tarjetas de colección, que no sean para juegos; tarjetas de trivia; en clase
18: Bolsas de transporte multiusos; bolsas de deporte; morrales; bolsas de
playa; bolsas riñoneras; bolsas para libros; bolsas de lona para la compra;
monederos; bolsas de cosméticos vendidas vacías; bolsas de mensajería;
mochilas; bolsas de cordón; bolsas de viaje; riñoneras; bolsas de gimnasia;
bolsas de mano; estuches para llaves; kit (juego) de bolsas; equipaje; soporte
de etiquetas de equipaje; etiquetas para equipaje; bolsos de mensajero;
parasoles; carteras; bolsos tipo morral; bolsos escolares; bolsas deportivas;
maletas; bolsos de mano; bolsos de viaje; paraguas; neceseres vendidos vacíos;
bastones, billeteras; en clase 20: Contenedores de madera o plástico; sillas;
muebles de computadora; móviles para la decoración; adornos decorativos de
plástico; vitrinas; muebles; abanicos de mano; espejos [muebles]; marcos de
cuadros; almohadas; decoraciones de plástico para pasteles; figuritas de
plástico; adornos de plástico para colocar en automóviles, paredes, ventanas,
espejos y otras superficies sólidas; esculturas de materias plásticas; mesas
[muebles]; pancartas (letreros) de vinilo; figuritas de vinilo; placas de pared
hechas de plástico o madera; en clase 25: Bandanas [pañuelos]; cinturones
[ropa]; gorras; botas; vestuario; abrigos; disfraces para su uso en juegos de
rol; vestidos; calzado; guantes; disfraces de Halloween; sombreros;
sombrerería; sudaderas con capucha; ropa infantil; chaquetas [ropa]; ropa para
estar en la casa; pantalones; jerseys; ropa impermeable; sandalias; bufandas;
camisas; zapatos; pantalones cortos; faldas; ropa de dormir; zapatillas;
medias; pantalones deportivos; suéteres; sudaderas; trajes de baño; camisetas;
leotardos; tops [ropa]; chándales; ropa interior; en clase 28: Figuras de
acción y sus accesorios; juguetes flexibles; juegos de mesa; muñecos con cabeza
de resorte; adornos para árboles de Navidad [excepto productos de confitería y
luces navideñas eléctricas]; figuras de juguete coleccionables; consolas de
juegos de ordenador para juegos recreativos; máscaras de disfraces; juegos de
dados; juguetes de personajes de fantasía; auriculares para juegos adaptados
para su uso en juegos de video; teclados para juegos; ratones para juegos;
juegos de salón; juegos de cartas; juguetes de peluche; juegos de rol;
figuritas de juguete; tarjetas de intercambio para juegos; máquinas de
videojuegos; en clase 38: Difusión y transmisión por secuencias de competencias
y torneos de juegos informáticos y de videojuegos a través de redes mundiales
de comunicación, Internet y redes inalámbricas; servicios de transmisión de
video, audio y televisión; servicios de difusión por Internet a través de redes
informáticas globales y locales; transmisión electrónica inalámbrica de datos,
imágenes e información; en clase 41: Servicios de esparcimiento, en concreto,
organización y dirección de competiciones y torneos de juegos informáticos y de
videojuegos en directo; facilitación de presentaciones de audio y vídeo no
descargables en relación con competiciones y torneos de juegos informáticos y
de videojuegos a través de un sitio web; suministro de información de
entretenimiento no descargable sobre competiciones y torneos de juegos
informáticos y de videojuegos a través de un sitio web; servicios de
esparcimiento, en concreto, organización de reuniones de fans y conferencias
con juegos interactivos entre participantes en los campos de juegos
informáticos y de videojuegos Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 06
de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023708603 ).
Solicitud N°
2022-0010356.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de
apoderado especial de Portafolio Inmobiliario Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101346120, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, 102 Avenida Escazú,
Torre 1, piso 5, suite 501, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y
comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, de
investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección,
de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos
de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de
grabación, transmisión, reproducción
o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables,
software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes;
aplicaciones móviles; tarjetas electrónicas/inteligentes; mecanismos para
aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de
cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de
buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y
nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación
subacuática; extintores. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el 24 de
noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2023708602 ).
Solicitud Nº
2022-0011052.—Harry
Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene
and Health Aktiebolag con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, solicita la
inscripción de: RAPISEC como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Toallas sanitarias
[toallas]; bragas sanitarias; bragas para menstruación; tampones sanitarios;
protectores de bragas [sanitarios]; calzoncillos absorbentes para la incontinencia;
preparaciones para duchas vaginales para uso médico; lavados vaginales para uso
médico; toallitas impregnadas con lociones farmacéuticas; desinfectantes para
la higiene; almohadillas de lactancia; almohadillas para incontinencia; almohadillas de menstruación; toallitas
higienizantes; artículos absorbentes para la higiene personal;
calzoncillos para uso sanitario; pantaletas para la menstruación. Fecha: 20 de
diciembre de 2022. Presentada el: 16 de diciembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023708605 ).
Cambio de Nombre Nº 154712
Que
Eduardo Vásquez Sancho, cédula
de identidad N° 203870891, Leonel Vásquez
Sancho, cédula de identidad N° 204040833, Luis Vásquez Sancho, cédula de identidad 203780028, en calidad de
Apoderados Generalísimos de Avícola G.A.P Sociedad
Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Trio Tech Sociedad Anónima por el de Avícola G.A.P Sociedad Anónima, presentada el día 30 de
noviembre del 2022 bajo expediente 154712. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2017-0009591 Registro Nº 267886 Perrytico en clase 31
Marca Mixto y 2017-0009592 Registro Nº 267884 Perrytico CACHORRO Alimentos
Balanceado y Extruido en clase 31 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—1 vez.—( IN2023706757 ).
Cambio de Nombre N° 154683
Que Guillermo Rodríguez Zúñiga,
soltero, cédula de identidad N° 113310636, en
calidad de apoderado especial de Wunderman Thompson Costa Rica Limitada,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de:
Possible Worldwide Costa Rica LTDA, cédula jurídica N° 3-101-428433, por el de
Wunderman Thompson Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3-101-428433,
presentada el 30 de noviembre del 2022, bajo expediente N° 154683. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0005987 Registro N° 141755 J.
WALTER THOMPSON en clase(s) 35 Marca Mixto y 2019-0006452 Registro N°
288775 + WUNDERMAN THOMPSON en clase(s) 35, 42 Marca Mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2023707527 ).
Cambio de Nombre Nº 152156
Que
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, Cédula de identidad 109080006, en
calidad de Apoderado Especial de Casalasco Societa’ Agricola Societa’ a
Responsabilita’ Limitata, solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Consorzio Casalasco del Pomodoro Societa’ Agricola
Cooperativa por el de Casalasco Societa’ Agricola Societa’ A Responsabilita’
Limitata, presentada el día 20 de julio del 2022 bajo expediente 152156. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0008612, registro Nº 144498, POMI
en clase(s) 30, marca mixto y 2002-0008613, registro Nº 144499, POMI en
clase(s) 29 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023707874 ).
Cambio de Nombre FUSION N° 155152
Que
Adriana Calvo Fernández, soltera,
cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Swissport
International AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de: Swissport Group Services GmbH, por el de Swissport International AG,
presentada el 22 de diciembre del 2022, bajo expediente N° 155152. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0008450 Registro N° 199225 swissport en clase(s)
37 Marca Mixto, 2009-0008451 Registro N° 199231 swissport en clase(s) 35 Marca Mixto,
2009-0008452 Registro N°
199224 swissport en clase(s) 45 Marca Mixto, 2009-0008453 Registro N° 199223 swissport en clase(s)
43 Marca Mixto y 2009- 0008454 Registro N° 199222 swissport en clase(s) 39 Marca Mixto. Publicar en
La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la
Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2023708385 ).
Cambio de Nombre N° 154724
Que Randall Gerardo Monge
Saborío, viudo
una vez, cédula de identidad N°
105810745, en calidad de apoderado generalísimo de Bicsa
Servicios Sociedad Anónima,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Bicsa
Valores, Puesto de Bolsa S. A., por el de Bicsa Servicios Sociedad Anónima, presentada el día 01 de
diciembre del 2022, bajo expediente N°
154724. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1994-0001905 Registro N° 87936 BICSA VALORES en clase(s) 49 marca mixto. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—1 vez.—(
IN2023708565 ).
Marca de Ganado
Solicitud Nº 2022-2985.—Ref: 35/2022/5952.—Wálter Gilberto González González, cédula de identidad
2-0466-0519, solicita la inscripción de:
2 W
6
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Los Chiles, Caserío Las Nubes,
frente a la escuela, casa de sócalo
color papaya. Presentada el 07 de diciembre del 2022. Según el expediente Nº
2022-2985. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2023706771 ).
Solicitud Nº
2022-3032.—Ref:
35/2022/6049.—Narciso Antonio Bolaños Espinoza, cédula de identidad 800820299,
solicita la inscripción de:
3
A A A
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, La Libertad, Las Brisas,
finca Samy del Puesto de Policía
4 kilómetros este. Presentada el 13 de diciembre del 2022. Según el expediente
Nº 2022-3032. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—(
IN2023707023 ).
Solicitud N°
2022-3037.—Ref.:
35/2022/6067.—José
Ángel
Azofeifa Bermúdez,
cédula de identidad
N°
104520632, solicita la inscripción de:
9
7 B
como
marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Acosta, Guaitol, Bajo
Vargas, 100 m. este y 100 sur templo católico. Presentada el 14 de diciembre
del 2022, según el expediente N° 2022-3037. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora
Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2023707047 ).
Solicitud N° 2022-3048.—Ref: 35/2022/6063.—Maria
Yalena Beita Padilla, cédula de identidad N° 1-1455-0308, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Sandro Gerardo Naranjo Jara, cédula
de identidad N° 1-0945-0340, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande, ochocientos
metros este de la Escuela El Trébol de Potrero Grande. Presentada el 14 de
diciembre del 2022. Según el expediente N° 2022-3048. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023707088 ).
Solicitud
Nº 2022-2990.—Ref: 35/2022/5958.—Geovanny Peraza Castillo, cédula de
identidad 205070663, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Limón,
Siquirres, Cairo, Seis Amigos, de la escuela Seis Amigos; seiscientos metros
este, y quinientos metros sur. Presentada el 07 de diciembre del 2022 Según el
expediente No. 2022-2990 Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN2023707090 ).
Solicitud Nº
2022-3023.—Ref.:
35/2022/6022.—Fabián
Enrique Mora Rojas, cédula de identidad 2-0734-0258, solicita la inscripción
de: FMR84, como marca de ganado, que
usará preferentemente en Alajuela, Zarcero, Guadalupe, Anateri, un kilómetro al
sur de la escuela. Presentada el 12 de diciembre del 2022. Según el expediente
Nº 2022-3023. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2023707491 ).
Solicitud N°
2022-3024.—Ref.:
35/2022/6023.—Wilber Gerardo Umaña Durán, cédula de identidad N° 2-0401-0929,
solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, Turrúcares, Cebadilla, quinientos
metros sur del Lago Phillips. Presentada el 12 de diciembre del 2022, según el
expediente N° 2022-3024. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2023707492 ).
Solicitud N°
2022-3016.—Ref.:
35/2023/15.—Giovanni De Jesús
Agüero
Retana, cédula de identidad N° 1-0648-0471, solicita la inscripción de:
9 K
J
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Limón, Pococí, Jiménez, San Luis, setenta y cinco
metros norte de la escuela. Presentada el 12 de diciembre del 2022. Según el
expediente N° 2022-3016. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2023707936 ).
Solicitud Nº 2022-2994.—Ref: 35/2022/5959 Brandon
Rafael Arias Reyes, cédula de identidad 207300627, solicita la inscripción de:
2
R A
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Las Milpas de Upala, Alajuela, de
la Escuela 1 kilómetro al norte, carretera a Armenias. Presentada el 07 de
Diciembre del 2022 Según el expediente Nº 2022-2994 Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023708213 ).
Solicitud N° 2022-2993.—Ref.: 35/2022/5956.—William Gerardo Boniche Tijerino, cédula de
identidad N°
2-0487-0792, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de
suma de Ganadera Álvarez
del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-820959,
solicita la inscripción de:
W B
2
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, El Porvenir, de la
Escuela dos kilómetros al norte, casa color
madera, mano derecha, camino a Birmania. Presentada el 07 de diciembre del
2022. Según el expediente N°
2022-2993. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2023708214 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-399614, Asociación Administradora del Acueducto de Barrio Carit de
Puriscal, entre las cuales se
modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Barrio Carit de Puriscal. Por cuanto
dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 793410.—Registro Nacional, 16 de
diciembre de 2022.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2022706498 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Iglesia Cristiana
Integral Fuente de Amor, con domicilio en la provincia de: San Jose-Montes de
Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la
unidad dentro de las iglesias
cristianas en un espíritu ecumenico de acuerdo a la realidad costarricense,
promover la enseñanza de las sagradas escrituras y la enseñanza teológica entre
sus miembros. fomentar las solicitudes de
cooperación y ayuda para las clases mas necesitadas de la sociedad. Cuyo
representante, será el presidente: Juan Alberto Calvo Paniagua, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2022, asiento: 813466.—Registro Nacional, 23 de diciembre de
2022.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023706939 ).
El registro de personas jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación
Verdeamar, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promover actividades productivas
sostenibles. Ser un agente activo en la incidencia política local. Mejorar la calidad de vida de la población en relación con su
entorno socioambiental. Generar empleo a través de proyectos verdes. Restaurar
los ecosistemas degradados. Cuyo representante, será el presidente: Juan Carlos
Godínez Gamboa, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022
asiento: 606996 con adicional(es); tomo: 2022 asiento: 750185.—Registro
nacional, 21 de diciembre de 2022.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1
vez.—( IN2023706940 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociacion Iglesia y Ministerio Puerta del Cielo, con domicilio en la provincia
de: Puntarenas-Coto Brus, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: como fin principal proliferar y difundir las enseñanzas del
Evangelio de Cristo. Adoctrinar y discipular a sus miembros en las enseñanzas bíblicas. Apoyar a los
programas y directrices de la religión evangélica cristiana, así como apoyar las del
Instituto Bíblico
de dicha asociación.
Igualmente realizar actividades ayuda social,
ayuda humanitaria en caso de tragedias ocasionadas por fenómenos naturales como
terremotos, ciclones, inundaciones y demás. Cuyo representante, será
el presidente. Willy Eduardo Pérez
Cisneros, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 810284 con adicional(es) Tomo: 2022,
Asiento: 824580.—Registro Nacional, 22 de diciembre de 2022.—Master Jorge
Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023707095 ).
El Registro de
Personas Jurídicas
ha recibido para su inscripción
la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-763460,
denominación:
Asociación
Deportiva de Atletismo Escazuceña
ASDAE. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022,
asiento: 71738, con adicional(es) tomo: 2022, asiento: 257558.—Registro
Nacional, 3 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2023707152 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-391361, denominación: Asociación Centro Misionero Luz a Las
Naciones. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento:
811205.—Registro Nacional, 14 de diciembre de 2022.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023707279 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-743236, denominación:
Asociación Ebenezer Jireh por
una Sociedad más Inclusiva. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 08/08/1939,
y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2022, asiento: 263489.—Registro Nacional, 2 de diciembre de
2022.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023707608 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Evangélica Vecinos de
Obandito, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Carrillo, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: fomentar la armonía entre los
vecinos de la localidad de Obandito. impulsar el trabajo tendiente al
establecimiento de condiciones adecuadas para el desarrollo de los vecinos de
la localidad de Obandito. coadyuvar al mejoramiento de mayores relaciones entre
los vecinos a través de la religión proporcionar espacios de análisis,
reflexión y capacitación sobre temas religiosos y familiares. Cuyo
representante, será el presidente: Danilo Mayorga Madrigal, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022
asiento: 712899 con adicional(es) tomo: 2022 asiento: 742551.—Registro
Nacional, 23 de diciembre de 2022.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1
vez.—( IN2023707612 ).
El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Alajuelita Deportiva V G Alajuelita, con domicilio en
la provincia de: San Jose, Alajuelita, cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: promover la práctica del deporte
competitivo, recreativo, paradeportes y deporte para personas con capacidades
especiales, especialmente en las disciplinas del futsal, futbol, voleibol,
atletismo y baloncesto, por parte de sus asociados, sus familiares y sus
comunidades. Cuyo representante será el presidente: Dan Mora Fernández, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2022, asiento: 798142.—Registro Nacional, 23 de diciembre de 2022.—Jorge
Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023707628 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Iglesia Esposa del Cordero de San Alberto de Siquirres, con domicilio en la
provincia de: Limón-Siquirres, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Propagación de la Fe Cristiana todo con base en la doctrina
cristiana divulgando y enseñando la palabra de Dios contenidas en las sagradas
escrituras y así poder colaborar con todas las instituciones de la misma índole
y para ello se podrá contar con la colaboración de misiones extranjeras,
misiones nacionales y de todos los asociados y a este efecto podrán celebrar
sus reuniones, cultos religiosos y celebrar toda clase de conferencias de
carácter Bíblico,
Moral, Educacional. Cuyo representante, será el presidente: Alcides Matamoros
Núñez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2022. asiento: 180502.—Registro Nacional, 19 de
octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2023707759 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-414609, denominación:
Asociación Instituto de Prensa y Libertad de Expresión IPLEX. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2022 Asiento: 811099.—Registro Nacional, 12 de enero de 2023.—Master
Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023707792 ).
El Registro de
Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación
Folclórica
Lirio Blanco, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Quepos, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: agremiar a todos los que tengan
interés en participar de las artes folclóricas asuntos sociales y temas
culturales. brindar y ofrecer a las comunidades en general espectáculos
folclóricos de calidad y excelencia en representación de nuestro cantón de
Quepos. fomentar y promover todo tipo de actividades orientadas a la
conservación de las costumbres y culturas propias del cantón, fomentar el
desarrollo profesional de sus miembros a través de programas de capacitación,
cursos. Cuyo representante será el presidente: Cesar Augusto Suarez Valdivia,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 814695.—Registro Nacional, 10 de enero
de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023707975 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-216419,
denominación: Asociación de Apicultores de Jicaral. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto
de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite.—Documento: tomo: 2022, asiento: 821094.—Registro Nacional, 10 de enero del 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023708026 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación
Deportiva Taekwondo ITF de Naranjo, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-Naranjo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
promover la práctica
del deporte y la recreación.
Fomento y práctica
del taekwondo en sus diferentes ramas y especialidades. Conformar equipos
representativos de la asociación
deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas
organizadas por otras entidades, organizar torneos y competencias deportivas en
diferentes ramas y categorías.
Formar parte de entidades deportivas cantonales, regionales nacionales e
internacionales. Cuyo representante, será el
presidente: Rigoberto Munguía Martínez, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022,
Asiento: 14462.—Registro Nacional, 10 de enero de 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023708138 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
Iglesia Apostólica en Cristo Veraca, con domicilio en la provincia de:
Heredia-Flores, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Gestionar el mejoramiento social, estructural, cultural, educativo,
organizativo de sus miembros. Fomentar entre sus asociados, el espíritu de
ayuda mutua en el orden social y cultural. Cuyo representante, será el
presidente: Reynaldo Antonio Morales Uriarte, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento:
761438.—Registro Nacional, 19 de diciembre de 2022.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023708142 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Buzos
de Cuajiniquil, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-La Cruz. Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Mejorar la calidad de vida de
todos los asociados de Cuajiniquil, mediante la comercialización y producción de
productos marinos. Cuyo representante, será el presidente: José Cristóbal Morales
Carmona, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2022, asiento: 605733 con adicional(es)
tomo: 2022, asiento: 695434.—Registro Nacional, 15 de diciembre de 2022.—Master.
Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023708162 ).
El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Centro
de Restauración Jesucristo es el
Señor y el Libertador, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: la propagación de la fe cristiana
con base en las enseñanzas de nuestro señor Jesucristo por medio de la palabra
de Dios dada en la biblia transmitiendo el mensaje y colaborando en el
crecimiento espiritual del ser humano siguiendo el ejemplo de Jesús ayudando al necesitado, restaurando a las personas en su
alma, espíritu, y cuerpo,
para lo cual se contará con la asistencia de apóstoles, profetas, evangelistas, pastores, maestros,
misioneros y asociados. Cuyo representante será el presidente: Mario Antonio
Rovira Guido, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2022, asiento: 685355, con adicional tomo: 2022, asiento:
805376.—Registro Nacional, 12 de diciembre de 2022.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023708302 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Indígena de La Moskitia Multi Étnico Internacional En Costa Rica,
con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Promover Los Derechos de Los Misquitos en Costa
Rica. Facilitarle los trámites legales migratorios y laborales. Promover una
sana integración social, espiritual, cultural y económica para mejorar la
calidad de vida, dignidad y oportunidad de Los Misquitos. Cuyo representante,
será el presidente: Carolina Martínez Bler, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 685201.—Registro
Nacional, 14 de diciembre de 2022.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1
vez.—( IN2023708338 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-782842, denominación: Asociación Productora de Periodismo
Independiente PRONICA.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite.—Documento Tomo: 2022, Asiento:
822259.—Registro Nacional, 19 de diciembre de 2022.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023708406 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de
apoderado especial de Ferrari S.P.A, solicita el diseño industrial denominada: VEHÍCULO
- CARRO DE JUGUETE.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El presente diseño se refiere
a un vehículo-carro de juguete tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Manzoni, Flavio
(IT). Prioridad: N° DM221271 del 31/05/2022 (WO) y N° DM221272 del
31/05/2022. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000599, y fue
presentada a las 08:05:51 del 29 de noviembre de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de diciembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2022705386 ).
El(la) señor(a)(ita) María Del
Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de
apoderado especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT
denominada: COMPUESTOS DE INSULINA ACILADA DE ACCIÓN TEMPORAL PROLONGADA.
Los compuestos descritos en la presente se refieren al tratamiento de la
diabetes tipo I y/o tipo II y/o la hiperglucemia. Más particularmente, los
compuestos descritos se refieren a compuestos de insulina acilada de acción
temporal prolongada que reducen la glucosa en sangre, composiciones
farmacéuticas que contienen tales compuestos, usos terapéuticos de tales
compuestos y un compuesto intermediario usado para fabricar los compuestos de
insulina acilada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/28,
A61K 47/54, A61P 3/10 y C07K 14/62; cuyo(s) inventor(es) es(son) Liu, Wen (US);
Valenzuela, Francisco Alcides (US); Brennan, Seamus Patrick (US); Flora, David
Benjamin (US) y Kisselev, Valdislav (US). Prioridad: N° 63/025,463 del
15/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/231676. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2022-0000641, y fue presentada a las 10:08:52 del
14 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 16 de diciembre de 2022.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022705777 ).
La señora María Del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Molecular
Partners AG, solicita la Patente PCT denominada: NUEVAS PROTEINAS DE UNIÓN A REPETICIONES DE ANQUIRINA Y SUS USOS.
La presente invención se refiere a proteínas de unión recombinantes que
comprenden uno o más dominios de repetición de anquirina diseñados con
especificidad de unión para proteínas de espiga de coronavirus, ácidos
nucleicos que codifican dichas proteínas, composiciones farmacéuticas que
comprenden dichas proteínas o ácidos
nucleicos, y el uso de dichas proteínas, ácidos nucleicos o composiciones
farmacéuticas en el tratamiento de enfermedades por coronavirus,
particularmente enfermedades causadas por el SARS-CoV-2. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/10; cuyos inventores
son: Amstutz, Patrick (CH); Calabro, Valerie, Perrine (CH) y Walser, Marcel
(CH). Prioridades: N° 63/020,882 del 06/05/2020 (US), N° 63/021,024 del
06/05/2020 (US), N° 63/057,477 del 28/07/2020 (US), N° 63/069,174 del
24/08/2020 (US) y N° 63/145,192 del 03/02/2021 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/224686. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000618, y fue
presentada a las 10:08:49 del 02 de diciembre de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de diciembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2022705778 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora(ita) Melissa Mora
Martín, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderada especial de
Grupo Rotoplas, S.A.B. de C.V., solicita la Diseño Industrial denominada MODELO
INDUSTRIAL DE FILTRO.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Diseño
industrial de filtro. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional
de Diseños Industriales es: 23-01; cuyos inventores son Beltrán Carrasco,
Claudio Manuel (MX); Rodríguez Rodríguez, Hugo Edgar (MX) y Cruz Cruz, Miguel (MX). Prioridad: N° MX/f/2022/001515 del 24/05/2022 (MX). La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000583, y fue presentada a las 11:44:08
del 16 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 16 de diciembre de 2022.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023706765 ).
El(la)
señor(a)(ita) María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de
apoderada general de Caffitaly System S.P.A., solicita la Patente PCT denominada:
SISTEMA PARA LA ELABORACIÓN DE BEBIDAS. Sistema de preparación de
bebidas que comprende una unidad de preparación (2) y una cápsula (4) que
contiene una sustancia alimenticia en polvo (5), la cápsula (4) comprende una
carcasa exterior (6) y un elemento de reconocimiento (11) colocado dentro de la
carcasa exterior (6), en donde la unidad de preparación (2) comprende una
primera unidad de perforación (17), un dispositivo de iluminación (26) asociado
a la primera unidad de perforación (17) para iluminar el elemento de
reconocimiento (11), un dispositivo de detección (13) configurado para detectar
una radiación luminosa de retorno del elemento de reconocimiento (11) y una
unidad de control electrónico, en donde, además, el elemento de reconocimiento
(11) tiene una superficie de lectura (12) que forma una convexidad dirigida
hacia el dispositivo de detección (13). Sistema de preparación de bebidas que
comprende una unidad de preparación (2) y una cápsula (4) que contiene una
sustancia alimenticia en polvo (5), la cápsula (4) comprende una carcasa
exterior (6) y un elemento de reconocimiento (11) colocado dentro de la carcasa
exterior (6), en donde la unidad de preparación (2) comprende una primera
unidad de perforación (17), un dispositivo de iluminación (26) asociado a la
primera unidad de perforación (17) para iluminar el elemento de reconocimiento
(11), un dispositivo de detección (13) configurado para detectar una radiación
luminosa de retorno del elemento de reconocimiento (11) y una unidad de control
electrónico, en donde, además, el elemento de reconocimiento (11) tiene una
superficie de lectura (12) que forma una convexidad dirigida hacia el
dispositivo de detección (13). La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A47J 31/36, A47J 31/44 y B65D 85/804; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Tonelli, Stefano (IT); Castelli, Cristiano (IT) y Esposito, Ercole (IT).
Prioridad: N° 102020000012265 del 25/05/2020 (IT). Publicación Internacional:
WO/2021/240311. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000674, y fue
presentada a las 08:00:52 del 22 de diciembre de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de diciembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023707300 ).
El(la)
señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461,
en calidad de apoderada especial de Biomodifying, LLC y Ramot At Tel-Aviv
University LTD., solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS ANTI-SEA DE
MUC1. La presente invención proporciona anticuerpos monoclonales aislados
que se unen al dominio SEA de MUC1. La invención se refiere, además, al uso de
estos anticuerpos en métodos terapéuticos y de diagnóstico. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/30 y A61K 47/68; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Wreschner, Daniel (IL) y Rubinstein, Daniel (US).
Prioridad: N° 62/991,077 del 18/03/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/186427. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0523, y fue
presentada a las 08:14:57 del 18 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de enero de
2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023707315 ).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderado especial de F. Hoffmann- La Roche AG, solicita la Patente
PCT denominada ANTICUERPOS BIESPECÍFICOS
PARA LINFOCITOS T ACTIVADOS POR PROTEASA. La presente invención se refiere en general a nuevas moléculas
biespecíficas activadoras de linfocitos T activables por proteasa y
polipéptidos específicos de idiotipo. La presente invención también se refiere
a polinucleótidos que codifican dichas moléculas biespecíficas activadoras de
linfocitos T activables por proteasa y polipéptidos específicos de idiotipo, y
vectores y células huésped que comprenden dichos polinucleótidos. La invención
se refiere además a procedimientos para producir las moléculas biespecíficas
activadoras de linfocitos T activables por proteasa y polipéptidos específicos
de idiotipo de la invención, y a procedimientos de uso de estas moléculas
biespecíficas activadoras de linfocitos T activables por proteasa y
polipéptidos específicos de idiotipo en el tratamiento de una enfermedad. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, CO7K 16/28 y C07K
16/30; cuyo(s) inventor(es) es(son) Freimoser-Grundschober, Anne (CH); Klein,
Christian (CH); Moessner, Ekkehard (CH); Bruenker, Peter (CH); Hofer, Thomas
(CH); Neumann, Christiane (CH); Carpy Gutierrez Cirlos, Alejandro (DE) y
Geiger, Martina (CH). Prioridad: N° 20181072.8 del 19/06/2020 (EP). Publicación
Internacional: WO/2021/255137. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000604, y fue presentada a las 13:54:54 del 29 de noviembre de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional. San José, 9 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Fallas
Piedra.—( IN2023707364 ).
El(Ia) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, Cédula de identidad
107650618, en calidad de apoderado especial de Advanced Drainage Systems, Inc.,
solicita la Patente PCT denominada CONECTOR PARA TUBERÍA PRINCIPAL Y TUBERÍA
DE SALIDA. Las realizaciones de esta divulgación, proporcionan un sistema
para conectar una tubería principal con una tubería de salida. El sistema
comprende una tubería de salida configurada para estar acoplada a una tubería
principal, cerca de un extremo proximal de la tubería de salida, una primera
manga dispuesta en una superficie exterior de la tubería de salida y que
comprende, un primer borde en el extremo proximal de la primera manga, y una
segunda manga dispuesta en la primera manga y que comprende un segundo borde en
un extremo proximal de la segunda manga. El primer borde de la primera manga,
puede estar configurado, para apoyar una superficie interior de la tubería
principal, y el segundo borde de la segunda manga, puede estar configurado para
apoyar, una superficie exterior de la tubería principal. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: E03F 1/00, E03F 3/04 y F16L 41/08;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Keene, Kurt Michael (US); Warden, Jeffrey Allan
(US) y Halter, Joseph Michael (US). Prioridad: N° 63/031,387 del 28/05/2020
(US). Publicación Internacional: W0/2021/242797. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000603, y fue presentada a las 13:54:02 del 29 de
noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 13 de diciembre de 2022.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023707366 ).
El señor Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de
apoderado especial de Zeus Company Inc., solicita la Patente PCT denominada MICROPARTÍCULAS
DE PTFE DEGRADADO TERMOMECÁNICAMENTE. La presente invención se refiere a
micropartículas de poli (tetrafluoroetileno) (PTFE) con un Dv50 de entre
aproximadamente 20 μm
y aproximadamente 30 μm
y un área superficial específica (SSA) de por lo menos aproximadamente 3,0 m²/g
medida mediante un método BET multipunto de acuerdo con ISO 9277. Dichas
micropartículas de PTFE se pueden obtener mediante un método que incluye la
degradación termomecánica del PTFE residual en presencia de aire y/u oxígeno y
reducción del tamaño de partícula del PTFE degradado que se obtiene como
resultado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B29C 43/24, B29C
47/00 y B29C 47/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tourville, Douglas Lee (US);
Cooper, Patrick (US) y Ballard, Robert L. (US). Prioridad: N° 63/029,851 del
26/05/2020 (US) y N° 63/030,634 del 27/05/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/242726. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000595, y
fue presentada a las 08:01:23 del 25 de noviembre de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de diciembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Rándall
Piedra Fallas.—( IN2023707535 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de
International Vending Management Inc., solicita la Patente PCT denominada: QUIOSCO
MULTIMEDIA Y DISPENSADOR DE SOPORTE DE ESCRITORIO REMOTO.
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Un quiosco
multimedia incluye una superficie de trabajo y un contenedor de almacenamiento
acoplado a la superficie de trabajo. Un dispositivo de control de hardware está
acoplado al quiosco multimedia para permitir la solución de problemas remota
del hardware en el quiosco multimedia. El contenedor de almacenamiento incluye
una pluralidad de casilleros de almacenamiento que pueden guardar y dispensar
hardware si la solución de problemas del dispositivo en el quiosco multimedia
no resulta satisfactoria. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04M
3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gabonay, Jeffrey (US); Dalton, Andrew S.
(US); Guffey, Nathan (US); Pitts, Larry M. (US); Akalu, Wudneh W. (US); Sutton,
David R. (US) y Sutton, Tyler G. (US). Prioridad: N° 62/990,655 del 17/03/2020
(US). Publicación Internacional: WO/2021/188424. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2022-0000463, y fue presentada a las 10:04:24 del 15 de septiembre
de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 12 de diciembre de 2022.—Oficina de
Patentes.—María
Leonor Hernández
Bustamante.—( IN2023707538 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de
identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de
Oxford University Innovation Limite, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
Y MÉTODOS PARA LA INDUCCIÓN DE UNA RESPUESTA INMUNE. La invención se
refiere a una composición que comprende un vector viral, comprendiendo el
vector viral ácido nucleico que tiene una secuencia de polinucleótidos que codifica
para la proteína de pico del coronavirus SARS-CoV2, caracterizada porque dicho
vector viral es un vector basado en adenovirus. La invención también se refiere
a los usos de una composición de ese tipo y métodos de tratamiento. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/12 y A61P
31/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gilbert, Sarah C. (GB); Lambe, Teresa (GB)
y Sebastian, Sarah (GB). Prioridad: N° 2003670.3 del 13/03/2020 (GB), N°
2006608.0 del 05/05/2020 (GB), N° 2007062.9 del 13/05/2020 (GB), N° 2009239 del
17/06/2020 (GB), N° 2010569.8 del 09/07/2020 (GB), N° 2016922.3 del 26/10/2020
(GB), N° 2017284.7 del 30/10/2020 (GB), N° 2017677.2 del 09/11/2020 (GB), N°
2018410.7 del 23/11/2020 (GB), N° 2018718.3 del 27/11/2020 (GB) y N° 2100034.4
del 04/01/2021 (GB). Publicación Internacional: WO/2021/181100. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000501, y fue presentada a las 12:19:21
del 4 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre de 2022.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023707542 ).
El señor Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de
Bayer Healthcare LLC, solicita la Patente PCT denominada CONECTORES PARA VÍA
DE FLUIDO PARA SUMINISTRO DE FLUIDOS MÉDICOS. Un conector para vía de
fluidos para un sistema para suministro de fluidos médicos, el conector para
vía de fluidos incluye un primer elemento conector que comprende un cuerpo, una
primera luz, una primera pata flexible, y una segunda pata flexible; y un
segundo elemento conector que comprende un cuerpo que define un socavado, una
segunda luz, un canal definido en el cuerpo, y al menos un elemento de sellado
posicionado dentro del canal, en el cual la primera pata flexible comprende una
primera brida y la segunda pata flexible comprende una segunda brida, y en la
cual, al acoplarse el primer elemento conector con el segundo elemento
conector, la primera brida y la segunda brida se acoplan con el socavado del
cuerpo del segundo elemento conector para evitar el desacople del primer
elemento conector y el segundo elemento conector. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61M 39/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cowan,
Kevin (US); Dedig, James (US); Spohn, Michael (US); Haury, John (US); Swantner,
Michael (US); Menego, Ian (US); Uber III, Arthur (US); Tucker, Barry (US) y Kent,
Joseph (US). Prioridad: N° 62/705,251 del 18/06/2020 (US) y N° 62/979,584 del
21/02/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/168076. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000394, y fue presentada a las 08:01:52
del 11 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional San José, 19 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedras Fallas.—(
IN2023707546 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón
Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de
apoderado especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la
Patente PCT denominada RHABDOVIRUS RECOMBINANTE QUE CODIFICA UNA
PROTEÍNA DE FUSIÓN FC DE DOMINIO EXTRACELULAR CD80.
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La presente
invención se refiere al campo de los virus oncolíticos y, en particular, a un
rhabdovirus recombinante, tal como un virus de estomatitis vesicular, que
codifica en su genoma una proteína de fusión Fc de dominio extracelular CD80.
Asimismo, la invención se refiere al uso del virus recombinante en el
tratamiento del cáncer, y también a métodos para producir tales virus. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 35/766, C07K 14/005, C07K 14/705, C12N 15/86 y C12N 7/00;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Mueller, Philipp (DE); ERB, Klaus (DE); Erlmann,
Patrik (DE) y Wollmann, Guido (AT). Prioridad: N° 20178032.7 del 03/06/2020
(EP). Publicación Internacional: WO/2021/245111. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000606, y fue presentada a las 08:00:26 del 30 de
noviembre del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 8 de diciembre de 2022.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—( IN2023707550 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289,
en calidad de apoderado especial de Arvinas Operations Inc., solicita la
Patente PCT denominada MÉTODOS PARA
FABRICAR UN COMPUESTO BIFUNCIONAL, FORMAS ULTRAPURAS DEL COMPUESTO BIFUNCIONAL
Y FORMAS DE DOSIFICACIÓN QUE COMPRENDEN EL MISMO. La presente
descripción se refiere a formas ultrapuras, polimorfos, formas amorfas y
formulaciones de
N-[(1r,4r)-4-(3-cloro-4-cianofenoxi)ciclohexil]-6-[4-({4-[2-(2,6-dioxopiperidin-3-il)-6-
fluoro-1,3-dioxo-2,3-dihidro-1H-isoindol-5-il]piperazin-1-il}metil)piperidin-1-il]piridazina-
3-carboxamida, denominada en la presente descripción. Compuesto A: (Compuesto
A). La presente descripción también se refiere a métodos de fabricación y
purificación de los mismos, así como también a productos intermedios útiles en
la síntesis del Compuesto A. Las formas ultrapuras, polimorfos, formas amorfas
y formulaciones del Compuesto A pueden usarse como agentes terapéuticos para el
tratamiento de varias enfermedades y afecciones tales como el cáncer. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/501, A61P 35/04, C07D
231/16 y C07D 401/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kaushal, Aditya Mohan (US);
Jager, Casey Keith (US); Chen, Chungpin Herman (US); Dong, Hanqing (US); Reece,
Hayley (GB); Robertson, Jerod (US); Grosso, John A. (US); Reo, Joseph P. (US);
Allan, Laura E.N. (GB); Reeve, Maxwell Marco (US); Neeser, Miranda Annell (US);
Zahedi, Mohammad Mehdi (US); Lloyd, Rhys (GB); Duguid, Robert J. (US); Haskell,
III, Royal J. (US); Kennedy, Samuel Elliott (US); Kattuboina, Venkata A. (US) y
Qiu, Yuping (US). Prioridad: N° 63/022,475 del 09/05/2020 (US), N° 63/149,143
del 12/02/2021 (US) y N° 63/177,378 del 20/04/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/231174. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0630, y fue presentada a las 09:43:27 del 09 de diciembre de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 13 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—(
IN2023707553 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Condor Flugdienst GMBH,
solicita el Diseño Industrial denominado ORNAMENTACIÓN PARA AVIONES.
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El diseño consiste en franjas verticales circunferenciales que cubren el
cuerpo del fuselaje y el estabilizador vertical del avión. En la parte superior
de los extremos de las alas, las franjas no son circunferenciales y están
dispuestas horizontalmente. Las zonas marcadas en azul y las líneas de puntos
no entran en el ámbito de protección. Lo que se protege es la pintura y no la
forma del avión. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 32-00; cuyo inventor
es: Remo Masala (DE). Prioridad: N° 008857460-0002 del 10/02/2022 (EUIPO). La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000384, y fue presentada a las
10:35:43 del 9 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 8 de diciembre de 2022.—Oficina de
Patente.—Randall Piedras Fallas.—( IN2023707554 ).
El señor Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de
apoderado especial de Condor Flugdienst GMBH, solicita el Diseño Industrial
denominado: ORNAMENTACIÓN PARA AVIONES.
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El diseño consiste en franjas verticales circunferenciales que cubren el
cuerpo del fuselaje y el estabilizador vertical del avión. En la parte superior
de los extremos de las alas, las franjas no son circunferenciales y están
dispuestas horizontalmente. Las zonas marcadas en azul y las líneas de puntos no entran
en el ámbito de protección. Lo que se protege es la pintura y no la forma del
avión. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 32-00; cuyo inventor
es: Remo Masala (DE). Prioridad: N° 008857460-0006 del 10/02/2022 (EUIPO). La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000388, y fue presentada a las
11:01:22 del 9 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 8 de diciembre de 2022.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023707555 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, en calidad de apoderado general
de Zeus Company Inc., solicita la Patente PCT denominada: REVESTIMIENTOS DE
PTFE CON BAJO COEFICIENTE DE FRICCIÓN. Tubos de materiales compuestos a
base de PTFE extruido, con un bajo coeficiente de fricción (COF). En algunas
formas de realización, dichos tubos de materiales compuestos a base de PTFE
extruido pueden exhibir un menor cambio del coeficiente de fricción a entre
aproximadamente 23ºC y aproximadamente 40ºC con la inclusión de partículas
poliméricas secundarias con tamaños de partículas pequeños (<100 μm) en porcentajes de
carga menores de aproximadamente 50 % en peso. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61L 29/12, A61L 29/14, C08L 27/18 y F16L 11/04;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Tourville, Douglas Lee (US); Cooper, Patrick (US);
Ballard, Robert L. (US); Campanelli, John Richard (US) y Marro, Justin A. (US).
Prioridad: N° 63/030,367 del 27/05/2020 (US) y N° 63/030,640 del 27/05/2020
(US). Publicación Internacional: WO/2021/242835. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2022-0000657 y fue presentada a las 09:37:14 del 20 de diciembre de
2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 21 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2023707557 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez,
en calidad de apoderado general de Genmab A/S, solicita la Patente PCT
denominada ANTICUERPOS. La presente invención se relaciona con
anticuerpos que se unen a B7H4, que incluyen anticuerpos biespecíficos que se
unen a B7H4 y CD3. La invención provee además composiciones farmacéuticas que
comprenden los anticuerpos y el uso de los anticuerpos en procedimientos
terapéuticos y de diagnóstico, en particular en terapias contra el cáncer. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Satijn, David (NL); Rademaker, Rik (NL); Engelberts,
Patrick (NL); Van Den Brink, Edward, N. (NL); Verzijl, Dennis (NL); Koopman,
Louise (NL); Bosgra, Sieto (NL); Egerod, Frederikke, L. (DK) y Breij, Esther,
C, W. (NL). Prioridad: N° 20164059.6 del 18/03/2020 (EP). Publicación Internacional:
WO/2021/185934. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000521, y
fue presentada a las 07:49:00 del 17 de octubre de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de diciembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023707559 ).
El(la) señor(a)(ita)
Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc.,
solicita la Patente PCT denominada SÍNTESIS DE INTERMEDIOS PARA INHIBIDORES
DE MCL-1 MACROCÍCLICOS MEDIANTE UN CIERRE DE ANILLO. En la presente se
proporcionan procesos para sintetizar inhibidores de Mcl-1 e intermedios tales
como el compuesto F que se pueden utilizar para prepararlos donde el PG
variable es como se define en la presente. En particular, en la presente se
proporcionan procesos para sintetizar el compuesto A1, y sus sales o solvatos,
y el compuesto A2, y sus sales y solvatos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/553, A61P 35/00, C07D 267/16, C07D 281/00 y C07D 513/08; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Cui, Sheng (US); Smith, Austin G. (US); Tedrow, Jason S. (US); ST-Pierre,
Gabrielle (US); Thiel, Oliver Ralf (US); Huang, Liang (US); Roosen, Philipp C.
(US); Colyer, John T. (US); Baucom, Kyle D. (US); Ericson, Ari (US); Beaver,
Matthew G. (US); Sangodkar, Rahul P. (US); Lovette, Michael A. (US); Milburn,
Robert Ronald (US) y Cherney, Alan H. (US). Prioridad: N° 63/020,958 del
06/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/226168. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000621, y fue presentada a las 11:33:14
del 06 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 20 de diciembre de 2022.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023707562 ).
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de
Apoderado Especial de Lunella Biotech, INC., solicita la Patente PCT denominada
AGENTES TERAPÉUTICOS SELECTIVOS CONTRA EL CÁNCER INHIBIDORES CDK4/6. La
descripción expone inhibidores selectivos y potentes de CDK 4/6 que muestran
una inhibición ventajosa del crecimiento del cáncer, incluso a bajas
concentraciones. Una clase de los inhibidores de CDK 4/6 se refiere a
compuestos de pirrolopirimidinas sustituidas que tienen una porción de ácido
graso y son específicamente derivados de Palbociclib de la fórmula general
[2A], en donde R1 es hidrógeno, arilo, alquilo, alcoxi, cicloalquilo o
heterociclilo; R2 es hidrógeno, halógeno, alquilo, acilo, cicloalquilo, alcoxi,
alcoxialquilo, haloalquilo, hidroxialquilo, alquenilo, alquinilo, nitrilo o
nitro; R3 es hidrógeno, halógeno, alquilo, haloalquilo, hidroxialquilo o
cicloalquilo; y n es un número entero de 9 a 20. Estos compuestos pueden usarse
como compuestos farmacéuticos para terapias anticancerígenas y son útiles para
el tratamiento, la prevención y/o el mejoramiento del cáncer. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00, A61P 35/04
y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lisanti, Michael P. (GB); Sotgia,
Federica (GB); Kangasmetsa, Jussi (GB) y Magalhães, Luma G. (GB). Prioridad: N°
62/948,498 del 16/12/2019 (US) y N° 62/966,834 del 28/01/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/124104. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000342, y fue presentada a las 14:44:18 del 14 de julio de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 19 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedras Fallas.—( IN2023707564 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Pfizer
Inc., solicita la Patente PCT denominada: ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE
MELANOCORTINA 4 Y USOS DE ESTOS. En la presente se describen compuestos de
la Fórmula I: La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/438, A61P
1/08, A61P 19/00, A61P 21/00, A61P 29/00, A61P 3/04, C07D 471/20 y C07D 519/00;
cuyo(s) inventor(es) es(son) SMITH, Aaron Christopher (US); Butler, Christopher
Ryan (US); Polivkova, Jana (US); Sammons, Matthew Forrest (US); Garnsey,
Michelle Renee (US); Ogilvie, Kevin Alexander (US) y Yang, Qingyi (US).
Prioridad: N° 63/036,798 del 09/06/2020 (US) y N° 63/167,271 del 29/03/2021
(US). Publicación Internacional: WO/2021/250541. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022- 0000632, y fue presentada a las 10:22:10 del 9 de
diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 20 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2023707565 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Incyte
Corporation, solicita la Patente PCT denominada: FORMAS SOLIDAS CRISTALINAS
DE UN INHIBIDOR DE BET (Divisional expediente 2019-0027). La presente
solicitud hace referencia a formas sólidas cristalinas de un inhibidor de
proteínas BET, tales como BRD2, BRD3, BRD4 y BRD-t, lo que incluye métodos para
su preparación e intermedios en su preparación, en los que el compuesto es útil
para el tratamiento de enfermedades tales como cáncer. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 471/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Li, Qun
(US); Jia, Zhongjiang (US); Liu, Pingli (US); Zhou, Jiacheng (US); Wu,
Yongzhong (US); Chen, Shili (US) y Qiao, Lei (US). Prioridad: N° 62/352,220 del
20/06/2016 (US) y N° 62/397,575 del 21/09/2016 (US). Publicación Internacional:
WO/2017/222977. La solicitud correspondiente lleva el número 2022- 0000651, y
fue presentada a las 08:00:26 del 19 de diciembre de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 20 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2023707568 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de
identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de AMGEN INC., solicita
la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE DIHIDROQUINOLINSULFONAMIDA DE
CICLOBUTILO.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La presente invención proporciona un compuesto de
dihidroquinolinsulfonamida de ciclobutilo de Fórmula (I), un enantiómero,
diastereoisómero, atropisómero del mismo, una mezcla de los mismos o una sal
farmacéuticamente aceptable del mismo, que inhibe los canales de sodio
activados por voltaje, en particular Nav1.7. Los compuestos son útiles para el
tratamiento de enfermedades asociadas con la actividad de los canales de sodio
tales como trastornos del dolor, tos y picazón.
También se proporcionan composiciones farmacéuticas que contienen los
compuestos de la presente invención. También se proporciona además una
preparación atropi-selectiva de dichos compuestos de Fórmula (I), y un producto intermedio de los mismos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4704, A61P 29/00, C07D
215/36, C07D 401/12 yC07D 413/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Milgram,
Benjamin C. (US); Marx, Isaac E. (US); Wang, Haoxuan (US) y Cherney, Alan H.
(US). Prioridad: N° 63/037,001 del 10/06/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/252820. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000631, y
fue presentada a las 10:14:15 del 9 de diciembre de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de diciembre de
2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023707570 ).
El señor Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289,
en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim International GMBH,
solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-PD-1. La presente
invención se refiere a nuevos anticuerpos anti-PD-1 (muerte celular programada
1) y fragmentos de unión al antígeno de los mismos para métodos terapéuticos y
de diagnóstico y composiciones que los utilizan. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 37/06 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Gupta, Priyanka (US); Gupta, Pankaj (US); Han, Fei (US); LIU, Dongmei
(US); Wu, Helen, Haixia (US); Blair, David, A. (US); Garaffa, Nicole, K. (US);
Karlak, Aaron, Timothy (US); Lorenz, Ivo (US); Mbow, Mouhamadou Lamine (US);
Moreno-García, Miguel, E.
(US); Mozdzierz, Joseph, A. (US); Ralph, Kerry, L., M. (US); Shaaban,
Abdulsalam (US); White, Della, M. (US) y YANG, Guangwei (US). Prioridad: N°
63/029,962 del 26/05/2020 (US) y N° 63/039,686 del 16/06/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/242663. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000596, y fue presentada a las 12:32:33 del 25 de noviembre de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 09 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2023707574 ).
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de
Apoderado Especial de Joint Stock Company “Biocad”, solicita la Patente PCT
denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA ACUOSA DE LEVILIMAB Y SU USO. La
invención se relaciona con el campo de la farmacia y la medicina,
específicamente con las composiciones acuosas del anticuerpo anti-IL-6R
levilimab, que puede ser utilizado como un producto medicinal para tratar
enfermedades asociadas a IL-6R. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 47/18, A61K 47/26, A61K 9/00, A61K 9/08 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Morozov, Dmitry Valentinovich (RU); Lomkova, Ekaterina Aleksandrovna
(RU); Iakovlev, Aleksandr Olegovich (RU); Tolstykh, Dmitrii Aleksandrovich
(RU); TSUKUR, Alina Aleksandrovna (RU); Lutckii, Antón Aleksandrovich (RU);
Linkova, Iuliia Nikolaevna (RU) y Zinkina-Orikhan, Arina Valerevna (RU).
Prioridad: N° 2020118737 del 05/06/2020 (RU). Publicación Internacional:
WO/2021/246921. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0620, y fue
presentada a las 12:47:49 del 2 de diciembre de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 8 de diciembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023707577 ).
El(la)
señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Remix
Therapeutics Inc., solicita la patente PCT denominada COMPUESTOS Y MÉTODOS
PARA MODULAR EL CORTE Y EMPALME.La presente divulgación presenta compuestos
y composiciones relacionadas que, entre otros, modulan el corte y empalme de
ácidos nucleicos, p. Ej., corte y empalme de un pre-arnm, así como métodos de
uso de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K
31/4709, A61K 31/502, A61K 31/5025, A61K 31/517, A61K 31/519, A61P 11/00, A61P
13/12, A61P 25/00, A61P 3/00, A61P 31/00, A61P 35/00, A61P 37/00, A61P 9/00,
C07D 401/14, C07D 403/14, C07D 413/14, C07D 417/14, C07D 471/04 Y C07D 487/04;
cuyo(s) inventor(es) es(son): Hopper, Allen T. (US); Vaillancourt, Rederic
(US); Reynolds, Dominic (US); Leger, Serge (US); Seiler, Michael W. (US);
AgrawaL, Anant A. (US); Smith, Peter (US); Prajapati, Sudeep (US) y Soueidan,
Olivier (CA). Prioridad: N°
63/007,331 del 08/04/2020 (US), N° 63/044,318 del
25/06/2020 (US), N°
63/072,922 del 31/08/2020 (US) y N° 63/126,494 del
16/12/2020 (US). Publicación internacional: WO/2021/207554. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000566, y fue presentada a las 10:19:50
del 4 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 9 de diciembre de 2022.—Oficina de
Patentes.—María
Leonor Hernández
Bustamante.—( IN2023707787 ).
El señor Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de
Array Biopharma Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y
TRASTORNOS ASOCIADOS A BRAF.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Se proporciona en la presente un compuesto de la Fórmula I, o una sal
aceptable desde el punto de vista farmacéutico de este, en donde R1, R2, R3,
R4, R5, R6, R7 y L son como se definen en la presente, para el tratamiento de
enfermedades y trastornos asociados a BRAF, incluso tumores asociados a Braf.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/517, A61P 35/00, C07D
239/90, C07D 401/12, C07D 403/12 y C07D 405/12; cuyos inventores son: Ren, Li
(US); Bettendorf, Tanna Marie (US); Doerner Barbour, Patrick Michael (US);
Kahn, Dean Russell (US); Kellum, Alex Andrew (US); Laird, Ellen Ruth (US) y
Moreno, David Austin (US). Prioridad: N° 63/036,522 del 09/06/2020 (US), N°
63/116,204 del 20/11/2020 (US) y N° 63/175,655 del 16/04/2021 (US). Publicación
Internacional: WO2021250521. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000626, y fue presentada a las
13:36:18 del 08 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de diciembre de
2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023707788 ).
La señora María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado
general de Protomer Technologies Inc., solicita la Patente PCT denominada
CONJUGADOS PARA REACTIVIDAD SELECTIVA A DIOLES VECINALES. Las
modalidades de la presente descripción refieren a sensores que pueden unirse
selectivamente a dioles vecinales específicos en presencia de otros dioles.
Estos compuestos boronados de sensores que responden a dioles vecinales pueden
detectar niveles de dioles vecinales específicos y responder a estas moléculas
en el cuerpo. En determinadas modalidades, el diol vecinal es un cis diol, por
ejemplo, una hexosa tal como la glucosa. En determinadas modalidades, los
sensores se conjugan con una sustancia farmacológica, y los sensores pueden
cambiar las características biofísicas, la farmacocinética y/o la actividad de
la sustancia farmacológica en respuesta al diol vecinal. La sustancia
farmacológica puede ser o incluir un polipéptido, tal como una insulina, un
péptido endocrino o de incretina humano, o un análogo de este, y puede contener
uno o más aminoácidos modificados que contienen un sensor que responde al diol
vecinal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/28, A61K 47/54, A61P 3/10, C07F 5/02
y C07K 14/62; cuyos inventores son: Mahdavi, Alborz (US); Spencer, Ryan Kelly
(US); Hale, Jack Joseph (US); Liang, JingXin (US); Shaker, Mirna Ekram Anwar
(US); Chen, Diao (US) y Mali, Sachitanand (US). Prioridad: N° 63/002,662 del
31/03/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/202802. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000555, y fue presentada a las 10:24:57
del 28 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 12 de enero de 2023.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2023708316 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 4298
Ref:
30/2022/10537.—Por resolución de las 10:19 horas del 29 de noviembre de 2022,
fue inscrito(a) la Patente denominado(a) INHIBIDORES DE CDK2/4/6 a favor
de la compañía Pfizer Inc., cuyos inventores son: Nagata, Asako (US); Behenna,
Douglas Carl (US); Nair, Sajiv Krishnan (US); Rui, Eugene Yuanjin; (US); Chen,
Ping; (US); Freeman-Cook, Kevin Daniel (US); Hoffman, Robert Louis; (US);
Jalaie, Mehran; (US); Ornelas, Martha Alicia (US); Palmer, Cynthia Louise (US)
y Ninkovic, Sacha; (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4298 y
estará vigente hasta el 31 de julio de 2037. La Clasificación Internacional de
Patentes versión 2016.01 es: A61P 35/00 y C07D 471/04. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—29 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023706741 ).
Inscripción N° 4283
Ref:
30/2022/10012.—Por resolución de las 11:43:05 horas del 15 de noviembre de
2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) DERIVADOS DE INDOL MONO -O-
DISUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE LA REPLICACIÓN VIRAL DEL DENGUE a favor de
las compañías JANSSEN PHARMACEUTICALS, INC. y KATHOLIEKE UNIVERSITEIT LEUVEN,
cuyos inventores son: RABOISSON, Pierre, Jean-Marie, Bernard (BE); KESTELEYN,
Bart, Rudolf, Romanie (BE); JONCKERS, Tim, Hugo, Maria (BE); BONFANTI,
Jean-François (FR); BARDIOT, Dorothée, Alice, Marie-Eve (BE) y MARCHAND,
Arnaud, Didier, M. (BE). Se le ha otorgado el número de inscripción 4283 y
estará vigente hasta el 15 de septiembre de 2036. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2022.01 es: A61K 31/404, A61P 31/12 y C07D
209/12. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22
del Reglamento a la Ley No. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 15 de noviembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023707207 ).
Inscripción N° 4297
Ref: 30/2022/10514.—Por resolución de las 13:48
horas del 28 de noviembre de 2022, fue inscrita la Patente denominada PRODUCCIÓN VEGETAL UTILIZANDO EMBRIOGÉNESIS SOMÁTICA a favor de la compañía Mars, Incorporated, cuyos inventores son: Dias,
Cristiano, Villela .(US); García Rojas, Claudia, Yanet (US) y Marelli,
Jean-Philippe (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4297 y estará
vigente hasta el 19 de noviembre de 2034. La Clasificación Internacional de
Patentes versión 2016.01 es: A01H 4/00, C12N 15/82 y Cl2N 5/04. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley No. 6887. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la Ley citada.—28 de noviembre de 2022.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2023707525 ).
Inscripción N° 4274
Ref:
30/2022/9566.—Por resolución de las 10:41:50 horas del 04 de noviembre de 2022,
fue inscrito(a) la Patente denominado(a) FORMULACIONES COMBINADAS DE BACILLUS
THURINGIENSIS SUBESPECIE KURSTAKI Y BACILLUS
THURINGIENSIS SUBESPECIE AIZAWAI a favor de la
compañía Valent Biosciences LLC, cuyos inventores son: Dahod, Samun (US);
Marmor, Frederick (US) y Devisetty, Bala, N. (US). Se le ha otorgado el número
de inscripción 4274 y estará vigente hasta el 15 de enero de 2036. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es: C07K 14/235 y C12N
1/20. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 32 de la Ley citada.—04 de noviembre de 2022.—Oficina de
Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023707778 ).
Inscripción N° 4247
Ref.: 30/2022/8272.—Por
resolución de las 10:53 horas del 29 de septiembre de 2022, fue inscrito(a) la
Patente denominado(a) INHIBIDORES DE BROMODOMINIOS a favor de la
compañía Abbvie INC., cuyos inventores son: Wang, Le (US); Liu, Dachun (US);
Pratt, John (US); Li, Bing (US); Mcdaniel, Keith F. (US); Fidanze, Steven D.
(US); Hasvold, Lisa A. (US); Schrimpf, Michael (US) y Sheppard, George S. (US).
Se le ha otorgado el número de inscripción 4247 y estará vigente hasta el 14 de
abril de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es:
A61K 31/407, A61K 31/437, A61P 13/12, A61P 3/10, A61P 31/18, A61P 35/00, C07D
471/04 y C07D 487/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—29 de septiembre del
2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2023707779 ).
Inscripción N° 4307
Ref: 30/2022/11005.—Por
resolución de las 15:07:14 horas del 12 de diciembre de 2022, fue inscrito(a) la
Patente denominado(a) 1,1´-ADIPOILBIS(PIRROLIDINA-2-CARBOXILATO) DE
(2R,2´R)-BIS(((((TETRAHIDRO-2H-PIRAN-4-1L)OXI)CARBONIL)OXI)METILO) Y FORMA
CRISTALINA DEL MISMO a favor de
la compañía Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limited,
cuyos inventores son: Mirguet, Olivier (FR); Denis, Alexis (FR) y Toum, Jérôme (FR). Se le ha otorgado el
número de inscripción 4307 y estará vigente hasta
el 27 de abril de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es: A61K 31/4025, A61P
25/28 y C07D 405/14. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del
Reglamento a la Ley N° 6867.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de
la Ley citada.—12 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco
Bolaños.—1 vez.—( IN2023707786 ).
Inscripción N° 4316
Ref.:
30/2022/11522.—Por resolución de las 10:16:58 horas
del 20 de diciembre de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a): COMPUESTOS
DE 1- TETRAHIDROPIRANILCARBONIL-2,3-DIHIDRO-1H-INDOL, a favor de la
compañía Eli Lilly and Company: cuyos inventores son: Bastian, Jolie (US);
Chen, Jiehao (US); Cohen, Jeffrey Daniel (US); Henry, James Robert (US);
Mcmillen, William Thomas) (US); Reaman, Bradley Earl; (US); Rubio, Almudena;
(US); Sall, Daniel Jon; (US) y Zhao, Gaiyingy (US). Se le ha otorgado el número
de inscripción 4316 y estará vigente hasta el 31 de mayo de 2037. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2022.01 es: A61K 31/4045, A61P
35/00 y C07D 405/06. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley
citada.—San José, 20 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco
Bolaños.—1 vez.—( IN2023708425 ).
DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
Alejandra
Fernández Corriols, mayor, divorciada una vez, cédula de identidad 111610436,
solicita la inscripción de la obra artistica,
individual, publicada, que se titula BOSQUE DE LA GRATITUD, que se describe: Árbol en Mdf/
corte laser con 5 animales de CR
(jaguar, tapir, tucán, mono, perezoso). El conjunto incluye Hojas para
medicar razones de gratitud y llenar las ramas. Su propósito es motivar
práctica diaria/ Constante de gratitud en niños y adultos. Publíquese por una
sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener
derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días
hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de
Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683. Expediente 11458.—Curridabat, 22 de
Diciembre de 2022.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—1 vez.—( IN2023706907 ).
Alejandra
Fernández Corriols, mayor, divorciada una vez, cédula de identidad 111610436,
solicita la inscripción de la obra artística (ilustración), individual,
publicada, que se titula BOSQUE DE LA GRATITUD, que se describe:
Ilustración de bosque tropical representativo de Costa Rica. Incluye paisajes con vegetación y Volcán Arenal. Forma parte del
conjunto/ escultura del mismo nombre y su propósito es motivar la práctica de
la meditación activa por medio de colorear esta ilustración. Publíquese por una
sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean
tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30
días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley
de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 11459.—Curridabat, 22 de diciembre de
2022.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—1 vez.—( IN2023706908 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de ANDRÉS PÉREZ VALDERRAMOS, con cédula de
identidad número 701490138, carné número 31011. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del (de
la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación.—San José, 05 de enero del 2023.—TATTIANA ROJAS SALGADO,
ABOGADA-UNIDAD LEGAL NOTARIAL. EXPEDIENTE Nº 170283.—1 vez.—( IN2023707992 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para ser y
ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de YAMILET MENDEZ
JIMENEZ, con cédula de identidad número 203850070, carné número 30455. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. EXPEDIENTE N° 169939.—San José, 5 de enero del 2023.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023708737
).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegatario(a) para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: MARIBEL SALAS MADRIGAL, cédula de identidad
número 2-0567-0857, carné número 30471. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación.—San José, 16 de enero de 2023.—Licda. Natalia
María Arias Araya, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 170057.—1 vez.—(
IN2023708833 ).
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NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GABRIELA FONSECA
CASTILLO, con cédula de identidad N°1-1283-0574, carné N°30441. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 23 de
diciembre del 2022.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—Unidad Legal
Notarial.—Proceso N°169845.—1 vez.—( IN2023708860 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por MÓNICA MARÍA SALAS RODRÍGUEZ,
con cédula de identidad 116510809, carné 30374. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 16 de enero del
2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso
N°170565.—1 vez.—( IN2023708895 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: JORGE EDUARDO HERRERA VALVERDE, con cédula de identidad
N°1-1356-0855, carné N°30954. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación.—San José, 11 de enero del 2023.—Licda. Irene Garbanzo
Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N°170728.—1 vez.—( IN2023708914
).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0148-2022.—Exp.
18862P.—BLP Trust Services S.A., solicita concesión de: 0.4 litros por segundo del acuífero pozo a
perforar, efectuando la captación por medio del pozo AB-2606 en finca de su
propiedad en Escazú, Escazú, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 212.102 / 519.020
hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de marzo de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023708060 ).
ED-0026-2023.—Exp. 23905.—STLA Trust Services Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de 3101505857 S.A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 136.086 / 555.260 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 13 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2023708258 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0893-2022.—Exp.
8937.—Avícola La Lima S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Nicolas, Cartago, Cartago, para uso Agropecuario - Abrevadero y consumo humano
- doméstico. Coordenadas 207.500 / 542.000
hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de 2022.—Departamento de Información David Chaves Zúñiga.—(
IN2023708464 ).
ED-0003-2023 Exp 23885. CM Innova P Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del Rio Siquiares, efectuando
la captación en finca de idem en Turrucares, Alajuela, Alajuela, para uso
consumo humano. Coordenadas 216.871 / 505.345 hoja Rio Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 09 de enero de 2023.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023708569 ).
ED-UHTPNOL-0083-2022.—Expediente N° 7788P.—Ventana de SOL N.T.I SRL,
solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-13 en
finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 183.225 /
419.550 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 14 de diciembre de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023708576 ).
ED-0015-2023.—Expediente N° 22715P.—MIDDCAP Sociedad Anónima, solicita concesión de:
(1) 0.34 litros por segundo del acuífero SIN NOMBRE, efectuando la captación
por medio del pozo RG-1097 en finca del solicitante en Guácima (Alajuela), Alajuela,
Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 214.647 /
507.356 hoja Río
Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2023708713 ).
N° 143-M-2023.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas y quince minutos del cuatro
de enero de dos mil veintitrés. Expediente N° 004-2023
Diligencias de cancelación de
credenciales de regidor suplente que ostenta el señor Josafat Emmanuel
Gutiérrez Madrigal en el Concejo Municipal de Abangares.
Resultando
1º—Por oficio Nº SCMA-0001-2023 del 2 de
enero de 2023, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, la señora Ana
Cecilia Barrantes Bonilla, secretaria del Concejo Municipal de Abangares,
comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria Nº 77-2022 del 15 de diciembre
de 2022, conoció la dimisión del señor Josafat Emmanuel Gutiérrez Madrigal,
regidor suplente. Junto con esa comunicación, se adjuntó la carta de dimisión
del interesado (folio 2).
2º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Brenes
Villalobos; y,
Considerando
I.—Hechos probados. De
relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados,
los siguientes: a) que el señor Josafat Emmanuel Gutiérrez Madrigal fue
designado regidor suplente de la Municipalidad de Abangares, provincia
Guanacaste (resolución de este Tribunal Nº 8255-M-2022 de las 14:00 horas del
12 de diciembre de 2022, folios 4 a 6); b) que el señor Gutiérrez
Madrigal fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN)
(folio 3); c) que el señor Gutiérrez Madrigal renunció a su cargo de
regidor suplente de Abangares (folio 2 vuelto); d) que, en la sesión
ordinaria N° 77-2022 del 15 de diciembre del año anterior, el Concejo Municipal
de Abangares conoció la dimisión del señor Gutiérrez Madrigal (folio 2); e)
que la lista de candidatos a regidores suplentes, propuesta por el PLN, se
agotó (folios 3 y 7); f) que el señor Víctor Rojas Sandoval, cédula de
identidad Nº 5-0226-0967, es el candidato a regidor propietario propuesto por
el PLN que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para
desempeñar ese cargo (folios 3 y 7); g) que el señor Rojas Sandoval
falleció el 24 de junio de 2022 (folio 8); y, h) que la señora Luz Mery
Cruz Medina, cédula de identidad N° 603520102, es la única candidata a
regidora propietaria, propuesta por el PLN, que no ha sido llamada a ejercer el
cargo (folios 3, 7 y 10).
II.—Sobre la renuncia
presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los
regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”,
obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las
responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no
a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro
orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de
elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que
gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en
el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este
Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los
términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal,
constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter,
ostenta.
De no aceptarse la
posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho
fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino
también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de
los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el
poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no
accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor
a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de
sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello,
al haberse acreditado que el señor Gutiérrez Madrigal, en su condición de
regidor suplente de la Municipalidad
de Abangares, renunció a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo
Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la
vacante conforme corresponda.
III.—Consideraciones
adicionales del Magistrado Ponente. El Instructor, además de lo señalado
anteriormente, considera procedente la renuncia presentada por las siguientes razones:
a) Binomio entre
obligatoriedad y gratuidad. En la
historia constitucional costarricense, la regla de la obligatoriedad para el
ejercicio del cargo de los regidores municipales únicamente aparece, a
texto expreso constitucional, en la breve Constitución Política de 1917 y en la
actual Constitución promulgada en 1949. En ambas constituciones, y hasta 1958
en la segunda, esa obligatoriedad se entendió ligada a la gratuidad en el
ejercicio del cargo. Con anterioridad al Código Municipal de 1970, a texto
expreso en la ley, esa doble atribución para los ediles se confirmaba en las
respectivas ordenanzas municipales desde 1867.
Las constituciones del siglo
XIX no mencionaban expresamente ni la obligatoriedad ni la gratuidad; de hecho,
únicamente la Constitución de 1844 reitera la fórmula de la Constitución
Gaditana de 1812 que señalaba para el concejil la necesidad de causa legal para
poder excusarse. El repaso histórico muestra entonces diferentes planteamientos
constitucionales, principalmente omisiones. No obstante, al menos desde 1867,
refleja una larga tradición legal con una lógica clara: al no existir
remuneración, no había otra forma de vincular al funcionario a su cargo y
evitar la consecuente desintegración del órgano.
La revisión de los debates de
la Asamblea Nacional Constituyente de 1949 (Acta Nº 99) evidencia la
preocupación y consideración del Constituyente al respecto; por ejemplo, el
diputado Álvaro Chacón Jinesta, junto a otros constituyentes, mocionó para que
se eliminasen ambos atributos bajo el razonamiento de que uno de los motivos
principales para la desintegración de las municipalidades era la falta de
remuneración. Aunque la propuesta sería rechazada y la Constitución de 1949 mantendría
ambas cualidades de obligatorio y gratuito, nueve años después, mediante ley Nº
2214 del 6 de junio de 1958, el tema se retomaría y el artículo 171
constitucional sería reformado para habilitar el pago de dietas a los
regidores. La reforma constitucional, centrada en esa retribución, se encargó
únicamente de eliminar la calidad de gratuita en el desempeño de ese cargo,
dejando la mención de obligatoriedad en los términos que aún conserva la
redacción del citado numeral 171 y abandonando la construcción legal de
entender ambos elementos como inseparables.
La revisión del expediente
legislativo de esa reforma constitucional de 1958 evidencia una discusión que
no ponderó lo correspondiente a la obligatoriedad del cargo, sino solamente su
remuneración, en cita expresa del Dictamen de la Comisión Especial se
advertía:
“La gratuidad en el desempeño
de los cargos de concejiles la hemos tenido en Costa Rica como una cuestión de
tradición: como la manifestación más pura del espíritu público de los ciudadanos.
Así ha resultado en muchos casos; pero es lo cierto que, aún bajo sistema de
regímenes municipales tutelados por el Poder Ejecutivo, y en Corporaciones
locales de cierta importancia, la falta de remuneración a los Regidores ha
producido un cierto alejamiento de ciudadanos capaces pero que, por su posición
económica, no pueden llevar al mismo tiempo su trabajo diario y corriente, y el
de un cargo concejil que en muchas ocasiones, además del tiempo para reuniones,
requiere estudios en comisiones especiales, inspecciones de obras o trabajos,
visitas a oficinas gubernamentales y aún gastos personales para transportes o
para la atención de visitantes de importancia” (Expediente Legislativo a
reforma constitucional del artículo 171, folio 16).
La exposición de motivos de
esa reforma fue clara en señalar que no era justo ni conveniente que tales
cargos fuesen gratuitos, dado el volumen de operaciones de las municipalidades
en aquel momento.
Posteriormente, con la
entrada en vigencia del Código Municipal de 1970 se receta a nivel legal la
remuneración del cargo, tornándose obligatorio el pago de dietas a los
regidores y configurándose en el elemento de sujeción y en el generador de
compromiso y contraprestaciones recíprocas.
La evolución histórica y los
cambios normativos e institucionales denotan que la reforma constitucional de
1958 al artículo 171 también debía suprimir del texto el carácter obligatorio
para los regidores, y no solamente su gratuidad. Tal omisión obliga a una
interpretación basada en esos antecedentes, así como a una interpretación que
en sí misma sea histórica, evolutiva y sistemática.
b) Choque entre normas constitucionales. La tesis
sostenida en el considerando II de esta resolución que entiende la posibilidad
de renuncia de los regidores encuentra asidero en la libertad, como valor
constitucional de que gozan todas las personas y en tanto constituye un derecho
fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. El
Magistrado Ponente comparte esa consideración pero, además, percibe que derivar
del artículo 171 constitucional la obligatoriedad en el ejercicio del cargo de regidor como sinónimo de
irrenunciabilidad, conllevaría un enfrentamiento adicional con el artículo 25
de la Constitución que reconoce, como derecho fundamental, la libertad de
asociación, prerrogativa ciudadana cuya vertiente negativa supone la
posibilidad de dejar –unilateralmente y sin justificación alguna– un
grupo y, entiéndase también, un puesto o cargo.
Frente a tal antinomia entre
normas constitucionales, se impone un ejercicio hermenéutico que no solo lleve
a la coherencia como atributo del Derecho de la Constitución (interpretación
sistemática), sino también a la lectura que sea mayormente proclive a la
seguridad como fin del Derecho. En este orden de ideas, importa indicar que el
citado ordinal 171 constitucional dispone, expresamente, en su párrafo segundo
que “La ley determinará el número de Regidores y la forma en que actuarán”, de
manera que el propio constituyente autorizó al legislador ordinario a regular
el régimen propio de los integrantes del órgano deliberante de los gobiernos
locales.
Desde esa
lógica, el numeral 25 del Código Municipal vigente condiciona la cancelación de
credencial de los ediles a las causales previstas en ese cuerpo normativo (y en
otros instrumentos de rango legal),
reenvío normativo que lleva a admitir la renuncia como motivo de supresión de
la credencial, pues tal presupuesto se encuentra tasado en el inciso c) del
artículo 24 del citado Código.
Tal interpretación tiene,
como elemento virtuoso, el de resolver la contradicción normativa a partir de
elementos previstos en el propio ordenamiento jurídico, dándose certeza
jurídica y limitándose la discrecionalidad y resolución casuística del juez en
la determinación de supuestos en los que excepcionalmente se podría admitir una
dimisión a fin de no hacer nugatoria la libertad genérica y de asociación antes
reseñada.
c) Pragmatismo judicial. Finalmente,
el Magistrado Ponente
coincide con la tesis expuesta en el considerando anterior en cuanto a que no
permitir la posibilidad de una renuncia voluntaria induciría al regidor a
incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones,
con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Para mayor ahondamiento debe
tenerse presente que concebir el cargo de regidor como obligatorio conllevaría
que, en la práctica, quien esté ocupando un escaño en un concejo municipal y no
pueda ejercerlo, deba, por ejemplo, dejar de asistir a las sesiones del gobierno
local por más de dos meses consecutivos a fin de poder invocar una causal
válida para la supresión de su credencial. Ese escenario provoca disfunciones
en el quórum de tales órganos colegiados, pudiéndose -en casos extremos-
generar la parálisis de la dinámica del
municipio y, también de relevancia, perjudicándose la dinámica política de las
diversas fracciones representadas en el seno del respectivo concejo. Con la
renuncia, la posibilidad de que la Autoridad Electoral sustituya al
funcionario dimitente se torna en inmediata, designándose al sustituto en
lapsos más breves y, por ende, generándose estabilidad en criterios,
deliberaciones y votación de asuntos.
Los
jueces –en especial los constitucionales– tienen como parte de sus funciones
realizar aplicaciones e interpretaciones del Derecho que permitan traer a valor
presente los preceptos jurídicos pues, en caso contrario, la producción
normativa estaría determinada a caer en la obsolescencia.
De acuerdo con lo anterior,
este Tribunal Supremo de Elecciones, en su
rol de juez constitucional especializado en materia electoral, debe procurar
que las pautas relacionadas con el fenómeno electoral sean leídas
conforme a la doctrina anglosajona del “Living Constitution”, a fin de
permitir la evolución de las normas y su encuadre con las nuevas dinámicas
sociales, siempre teniendo como límite los derechos fundamentales de la
ciudadanía y la imposibilidad de sustituir al legislador en su primordial
función de creador de la ley como fuente privilegiada de Derecho.
En consecuencia, la renuncia
de los regidores municipales es constitucionalmente válida y, por ende, debe
aceptarse la dimisión del señor Josafat Emmanuel Gutiérrez Madrigal.
IV.—Sobre
la sustitución del señor Gutiérrez Madrigal. Esta Autoridad Electoral, en resolución
N° 3138-M-2012, interpretó que “en un caso como el presente en el que la
lista de candidatos a regidores suplentes se agotó, la vacante deberá llenarse
con el primer candidato a regidor propietario que no haya resultado electo ni haya
sido designado por este Tribunal para ocupar plaza alguna.”
Por ello, al haberse agotado
la lista de candidatos a regidores suplentes propuesta por el PLN -para el
cantón Abangares-, lo procedente es designar, como efectivamente se hace y en
el cargo que deja vacante el señor Josafat Emmanuel Gutiérrez Madrigal, a la
señora Luz Mery Cruz Medina, cédula de identidad N° 603520102, quien es la
persona que se encuentra en el supuesto desarrollado en el precedente
parcialmente transcrito. Por tanto;
Se cancela
la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Abangares, provincia
Guanacaste, que ostenta
el señor Josafat Emmanuel Gutiérrez Madrigal. En su lugar, se designa a la
señora Luz Mery Cruz Medina, cédula de identidad N° 603520102, quien pasará a
ocupar el último lugar de entre los miembros de su fracción política. La
presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de
abril de dos mil veinticuatro. La Magistrada Bou Valverde pone nota.
Notifíquese a los señores Gutiérrez Madrigal y Cruz Medina y al Concejo
Municipal de Abangares. Publíquese en el Diario Oficial.
Max Alberto Esquivel Faerron
Zetty María Bou Valverde Luis Diego Brenes Villalobos
Nota Separada de la Magistrada Bou Valverde
La suscrita Magistrada ha
indicado en innumerables ocasiones que, en mi criterio, el Código Municipal
solo autoriza a cancelar la credencial del regidor que renuncia a su cargo
cuando tal dimisión se base en motivos excepcionales que, razonablemente,
eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente
valorados por el respectivo Concejo Municipal. Únicamente de esa manera es
posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente
(artículo 171), con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.
El caso del señor Gutiérrez
Madrigal se considera una de las excepciones que justifican ese proceder, dado
que su renuncia lo es, según lo indicó el dimitente, porque se desempeña como
funcionario administrativo del gobierno local en el que serviría el puesto de
elección. Así, al existir una incompatibilidad para el desempeño simultáneo de
ambos cargos (artículo 31 inciso b. del Código Municipal), lo que procede es ordenar
la cancelación de la credencial de regidor suplente, por lo que concurro con mi
voto a la adopción de esta resolución.
Zetty
María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023707041 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N°
40972-2022.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós.
Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de naturalización de
Sylvia Adela Anton Zamora, número novecientos sesenta y cuatro, folio
cuatrocientos ochenta y dos, tomo ciento cuarenta y siete de la Sección de
Naturalizaciones, por aparecer inscrita como Sylvia Adela Anton Zamora, en el
asiento número doscientos cuarenta y siete, folio: ciento veinticuatro, tomo
ciento cuarenta y seis del Partido Especial, de conformidad con el artículo 64
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la
respectiva anotación de advertencia en el asiento de naturalización no 0964.
Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas
para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera
publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección
Actos Jurídicos.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios
Registrales Civiles.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 402825.—( IN2023707879
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En
resolución N° 2149-2022 dictada por el Registro Civil a las doce horas
veinticinco minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós, en
expediente de ocurso n° 58229- 2019, incoado por Gilda Lorena Urbina López, se
dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Stacy Ximena Flores López y
Ageline Brianna Acevedo Florez, que el nombre
y apellidos de la madre son Gilda Lorena Urbina López.—Carolina Phillips
Guardado, Oficial Mayor Civil a. í.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.
Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, encargado
Unidad de Servicios Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2023707603 ).
En resolución
n° 2459-2020 dictada por el Registro Civil a las diez horas veintiún minutos
del dieciocho de marzo de dos mil veinte, en expediente de ocurso N°
27682-2012, incoado por Rosibel Del Carmen Diaz, se dispusó rectificar en el asiento de
nacimiento de Maikel Alexander López Diaz, que el nombre y apellido de la
madre son Rosibel Del Carmen Diaz y en el asiento de nacimiento de Nelson
Javiel López
Diaz, que el apellido de la madre es diaz.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—Unidad de Servicios Registrales
Civiles.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—1 vez.—( IN2023707739
).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Joselyn Janeth Contreras
Torrez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818986500,
ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 8264-2022.—San José, al ser las 10:10
del 21 de diciembre de 2022.—María Olga Torres Ortiz, Jefe Regional.—1 vez.—(
IN2023706849 ).
José Francisco Aguilera Mendoza,
nicaragüense,
cédula de residencia 155804342402, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 155-2023.—Alajuela, al ser las 13:14 del 9 de enero de
2023.—José
David Zamora Calderon, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023706856 ).
Andrey de la
Cruz Narváez
Martínez,
nicaragüense,
cédula de residencia N° 155820692901, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 73-2023.—San José, al
ser las 14:59 del 9 de enero de 2023.—Gaudy Alvarado Zamora, Jefatura.—1 vez.—(
IN2023706860 ).
Ixcie Thamara Contreras Casanova, venezolana, cedula de residencia
186200818435, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 141- 2023.—San José, al ser las 8:54 del
9 de enero del 2023.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1
vez.—( IN2023706912 ).
José Eduardo Guardado
Castillo, El Salvador, cédula de residencia 122200955536, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 40-2023.—San
José al ser las 1:46 del 05 de enero de 2023.—Sandy Monney Guzmán, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023706932 ).
Claudia González De León, cubana, cédula de
residencia N° 119200455719, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente
N° 102-2023.—San José, al ser las 8:33 del 10 de enero de
2023.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023706957
).
Miguel Alejandro Florez Silva, brasileño, cédula de residencia
107600139114, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 17-2023.—San
José al ser las 1:42 del 10 de enero de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023706967 ).
Giancarlo
Flórez Silva, brasileño, cédula de residencia N° 107600138932, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 19-2023.—San José, al ser las 1:49 del 10 de enero de
2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023706969 ).
Ana Esther Zambrano Medina, venezolana, cédula de residencia
186200102805, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Publicar. Expediente: 168-2023.—San José al ser las 11:06 01/p1del 10 de enero
de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—(
IN2023707028 ).
María Esther Hernández Espinoza,
de nacionalidad nicaragüense, cédula de
residencia 155819647520, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 7537-2021.—San José, al ser las 7:10 horas del 11 de octubre
del 2022.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a í de la Sección de Opciones y
Naturalizaciones.—1 vez.—( IN2023707051 ).
Jacinto Javier Daza Aranda, de nacionalidad colombiana, cédula de
residencia 117002083828, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1079-2022.—San José al ser las
8:55 horas del 05 de enero de 2023.—Lic. Carlos Antonio León Jiménez, Oficial
Calificador.—1 vez.—( IN2023707109 ).
Ledys Judith
Castillo Rojas, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155824650002, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 8186-2022.—San José, al ser las 11:11 O12/p12 del 16 de
diciembre de 2022.—José
Manuel Marín
Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023707197 ).
Maydeling Mayel Gutiérrez Sánchez, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155824730822, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 99-2023.—San José, al ser las 10:23 horas del 5 de enero de
2023..—Karla Patricia Romero Ojeda, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2023707200 ).
Isaac
Hildebrando Jerez Moreno, salvadoreño, cédula de residencia 122201010103, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 153-2023.—San José al
ser las 10:00 del 11 de enero de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1
vez.—( IN2023707235 ).
Xiomara Beatriz Moreno de Jerez, salvadoreña, cédula de
residencia N° 122201024217, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 150-2023.—San José, al ser las 10:52 del 9 de enero de
2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023707239 ).
Rolando Zamir Brenes Ocon, nicaragüense, cédula de residencia N° 155837450315, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7908-2022.—San José, al ser las
1:45 del 19 de diciembre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional
Dos.—1 vez.—( IN2023707245 ).
Franciney Florez Agudelo, colombiano, cédula de residencia N° 117001347803, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 77-2023.—San José,
al ser las 1:30 del 11 de enero de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1
vez.—( IN2023707373 ).
Gabriel Suárez Estupinian, guatemalteco,
cédula de residencia N° 132000296633, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente N°
8170-2022.—San José al ser las 7:40 del 12 de enero de 2023.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2023707472 ).
Migdania Isabel
Cuadra Peralta, nicaragüense, cédula
de residencia
N° 155825739618, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término
de diez días
hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente N° 84-2023.—San José, al ser las 2:52 del 10 de enero de
2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023707496 ).
Luz Mabel Gómez Pérez, colombiana, cédula de residencia
N° 117000016133,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 60-2023.—San José, al
ser las 10:36 del 11 de enero de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1
vez.—( IN2023707517 ).
Roberto Javier
Ruiz Ortega, nicaragüense, cédula de residencia
155817815223, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
203-2023.—San José al ser las 9:08 del 12 de enero de 2023.—Kimberly Corrales
Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023707519 ).
Michael Josué Alvarado Acevedo,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI155826034034, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 95-2023.—San José, al ser las 12:29 del
11 de enero de 2023.. Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1
vez.—( IN2023707522 ).
Jimmis Uriel
Ramos Pérez,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155824942306, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 49-2023.—San José, al ser las 12:19 p.m.
del 9 de enero de 2023.—Jonathan Vargas Céspedes,
Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023707599 ).
Manuel Eloi
Saavedra Arcia, nicaragüense, cédula de residencia 155823251332, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 180-2023.—San José, al
ser las 8:41 del 11 de enero del 2023.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional
Dos.—1 vez.—( IN2023707701 ).
Lucy Lisette Jirón Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia
155826376600, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 207-2023.—San José, al ser las 10:05 horas del 12 de enero de
2023.—Karla Patricia Romero Ojeda, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2023707748 ).
Carl Edward
Wells, estadounidense, cédula de residencia N° 184000947718, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7830-2022.—San José, al
ser las 07:34 horas del 12 de enero de 2023.—Freddy Pizarro Líos, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2023707755 ).
James Alan Middlebrooks, estadounidense, cédula de residencia
DI184000547336, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que
hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente N° 8236-2022.—San José, al ser las
14:16 del 11 de enero de 2023.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023707888 ).
María Concepción Ortega González,
nicaragüense, cédula de
residencia N° 155824775020, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 214-2023.—San José, al ser las
11:19 del 12 de enero de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023707940 ).
Fabiola Carolina Camacho Cáceres, Venezuela, cédula de residencia N°
186200705636, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 237-2023.—San José, al ser las 9:55
del 13 de enero de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023707969 ).
Sobeyda García Sevilla, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813995711, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente
N° 8176-2022.—San José, al ser las 9:12 O12/p12 del 16 de diciembre
de 2022.—José
Manuel Marín
Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023708014 ).
Fabiola Lorena
Villoria Padilla, venezolana, cédula de residencia N° 186200741430, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 234-2022.—San
José, al ser las 9:32 del 13 de enero de 2023.—Arelis Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2023708031 ).
Orlando José Baltodano Paguaga,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155817206714, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 242-2023.—San José, al ser las
11:17 del 13 de enero de 2023.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente
1.—1 vez.—( IN2023708073 ).
Morelia Jamali
Lira, nicaragüense,
cédula de residencia N° DI155820672611,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 48-2023.—San José, al
ser las 13:17 del 12 de enero de 2023.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente
1.—1 vez.—( IN2023708111 ).
Diana del
Socorro Aguilar Suárez, nicaragüense, cédula de residencia 155826489222, ha
presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 208-2023.—San José al ser las 10:00
del 12 de enero 2023.—María José Valverde Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2023708128
).
Patricia
Carolina García Alvanez, salvadoreña, cédula de residencia 122200890536, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 090-2023.—San José al
ser las 12:19 del 10 de enero de 2023..—Oficina Regional Registro Civil Perez
Zeledón.—Yudleny Brenes Fonseca, Jefe.—1 vez.—( IN2023708129 ).
Raul Antonio
Azucena Palacios, Salvadoreño, cédula de residencia 122200266030, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 217-2023.—Alajuela al
ser las 13: 18 del 12 de enero de 2023.—José David Zamora Calderon,
Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023708130 ).
Karla Yessenia
Barberena Pérez, nicaragüense, cédula de residencia 155816119605, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 245-2023.—San José, al ser las 11:21 del
13 de enero del 2023.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—(
IN2023708187 ).
Yeleina Paola Rueda Silva, nicaragüense, cédula de residencia
155817264232, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 231-2023.—San
José al ser las 1:32 del 13 de enero de 2023.—Alejandra Fallas Morales,
Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023708218 ).
Jeannette Maria Cárdenas Chacón, venezolana, cédula de residencia DI186200144000, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente: 240-2023.—San José, al ser las 10:50 O1/p1 del
13 de enero de 2023.—Katherine Calderón Figueroa, Jefe Regional Turrialba.—1 vez.—(
IN2023708288 ).
Ermicenda
Altamirano Flores, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155821162932, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término
de diez días
hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente: 127-2023.—San José, al ser
las 1:38 del 13 de enero de 2023.—Alejandra Fallas Morales, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2023708339 ).
Paula Elvira Campos Mejía, nicaragüense, cédula de residencia
155809005912, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso.
Publicar. Expediente: 146-2023.—San José al ser
las 11:08 del 13 de enero de 2023.—Alejandra Fallas Morales, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2023708349 ).
Merymar Cardozo Merlo, venezolana, cédula de residencia N° 186201080500,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8233-2022.—Alajuela, al ser las
9:56 horas del 20 de diciembre de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—(
IN2023708351 ).
Mauricio
Antonio Serrano, nicaragüense,
cédula de residencia 155818057610, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 260-2023.—San José al
ser las 7:59 del 16 de enero de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1
vez.—( IN2023708352 ).
Eduardo Emiro Colina Yores, Venezuela, cédula de residencia 186200613025, ha presentado solicitud
para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término
de diez días
hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente: 246-2023.—San José al ser las 11:26 del 13 de
enero de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023708391
).
Félix Aristides Castillo García, nicaragüense,
cédula de residencia DI155810861618, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 8313-2022.—San José, al ser las 14:40 del 10 de enero del
2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2023708593 ).
Kasandra Marili
Álvarez Alvarado, nicaragüense, cédula de residencia 155821326901, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 277-2023.—San José, al
ser las 12:57 del 16 de enero del 2023.—Sandy Monney Guzmán, Asistente Funcional 2.—1
vez.—( IN2023708610 ).
Emilia Margarita Estrada Aragón, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823931408, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 252- 2023.—San José, al
ser las 14:02 horas del 13 de enero de 2023.—Freddy Pizarro Lios, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2023708461 ).
Yanira
Raquel Siguenza de Rivas, salvadoreña, cédula de residencia 122200727231, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 254-2023.—San José al
ser las 14:05 del 13 de enero de 2023.—Meredith Arias Coronado, Jefa.—1 vez.—(
IN2023708590 ).
Servicio de una plataforma SaaS para el proceso
de
originación digital (Onboarding Digital)
para
el Conglomerado financiero
Banco
de Costa Rica (CFBCR)”
Estudio
de Mercado-RFI–para la “Servicio de una plataforma SaaS para el proceso de
originación digital (Onboarding Digital) para el Conglomerado financiero Banco de Costa Rica (CFBCR)”
El Banco de Costa Rica, recibirá
propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las
23:59:59 del 6 de febrero del 2022.
A partir de la
publicación de este comunicado, los interesados pueden solicitar las especificaciones mínimas e instrucciones
para enviar sus propuestas, a los siguientes correos electrónicos:
Nombre |
Correo |
Edward
Valverde Navarro |
edvalverde@bancobcr.com |
Brenda
Ruiz Rojas |
bruiz@bancobcr.com |
Pablo
Vega Hernández |
pvega@bancobcr.com |
Cualquier consulta deberá ser
enviada a las direcciones electrónicas antes indicadas.
Oficina
Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N°
043202101420.—Solicitud N° 403889.—( IN2023708784 ).
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE MORA
REGLAMENTO DEL PROGRAMA RED DE ATENCIÓN PROGRESIVA PARA EL
CUIDO INTEGRAL
DE
LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
EL
CANTÓN DE MORA
CAPÍTULO I
Objeto
Artículo 1º—Con la finalidad de generar una opción
de cuido para la población adulta mayor que permita satisfacer sus necesidades
básicas desde un modelo de atención integral, la Municipalidad del Cantón de
Mora asigna alternativas de atención a personas adultas mayores en situación de
pobreza, pobreza extrema y riesgo social.
El objetivo del presente
reglamento es la regulación del proceso técnico que se lleva a cabo para la
asignación de estas alternativas de atención a las personas adultas mayores
beneficiarias del programa en el Cantón de Mora.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 2º—Para los efectos de este reglamento, se
toman en cuenta las siguientes definiciones:
• Red de atención
progresiva para el cuido integral de la persona adulta mayor: de aquí
en adelante Red de Cuido; se define como una estructura compuesta por personas,
familias, grupos organizados de la comunidad, instituciones no
gubernamentales y estatales, articuladas por acciones, intereses y programas en
procura de garantizar el adecuado cuido y satisfacción de necesidades a las
personas adultas mayores del Cantón de Mora, promoviendo una vejez de calidad.
• Atención integral: por atención integral se
comprende un enfoque que atiende la satisfacción de las necesidades físicas,
materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales, productivas y
espirituales de las personas adultas mayores. Para facilitarles una vejez plena
y sana, se considerarán sus hábitos, capacidades funcionales y preferencias.
• Alternativa de atención: se
entenderá por alternativa de atención, toda estrategia o recurso para el cuido
integral de las personas beneficiarias del programa, que procuren la atención
en todos los ámbitos contenidos en el concepto de calidad de vida y el
bienestar de las personas mayores que se encuentren en estado de necesidad o
indigencia, agresión, abuso, maltrato, en riesgo o abandono social y que
presenten diferentes grados de dependencia, ya que dichas opciones tienden a
equilibrar las condiciones generales de vida y las oportunidades.
Estas alternativas de
atención integral son definidas por el Concejo Nacional de la Persona Adulta
Mayor, en su posición como rector en materia de envejecimiento y vejez, y ente
encargado de la financiación del programa. Así mismo, será esta institución quien
establezca los costos de atención y cuido de las personas adultas mayores,
mediante la comisión interdisciplinaria creada para este fin.
El subproceso de Bienestar
Social en estricto apego de las instrucciones del ente rector se guiará por
medio de la información brindada por el CONAPAM y brindará las alternativas de
atención a cada caso según la asignación de recursos económicos brindados
anualmente por la institución supra citada.
• Vulnerabilidad: hace referencia a las situaciones latentes que se
caracterizan por la convergencia de circunstancias que aumentan la
probabilidad de que las personas y hogares sufran de contingencias que
disminuyan su bienestar integral.
La vulnerabilidad tiene su
origen en la interacción de factores internos y externos a los hogares, que
configuran su situación en un momento y espacio determinado. Los factores
internos son los recursos de los que disponen los individuos y hogares, y las
diversas estrategias de acción que estos les permiten desplegar para hacer
frente a factores externos (riesgos de origen natural o social). A mayor
cantidad, diversidad y calidad de los recursos que pueden movilizar los
individuos y hogares para responder a modificaciones del entorno, menor el
nivel de vulnerabilidad.
CAPÍTULO III
Operación
y funcionamiento de la red
Artículo 3º—Por disposición del Consejo Nacional de
la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), la Red de Cuido debe disponer de un Comité
de Apoyo Local, que se configurará como un
equipo técnico que podrá estar conformado por representantes de instituciones
públicas, privadas, organizaciones comunales, personas adultas mayores, u otros
actores, que contribuyan en la implementación de los programas desarrollados
por el CONAPAM en la comunidad.
Para la conformación de este
equipo de apoyo, se utilizará como base el Reglamento para la conformación y
los procedimientos bajo los cuales operarán los Comités de Apoyo a los
programas del CONAPAM y las entidades ejecutoras, establecido en el Decreto
Ejecutivo Nº
39080-MP de 16 de abril de 2015, u otras directrices que brinde el CONAPAM para
este objetivo.
Artículo
4º—Podrán ser personas beneficiarias del programa Red de Cuido; todas
aquellas personas de 65 años o más, que cumplan con los requisitos descritos en
el Artículo 5 de este reglamento.
Artículo 5º—Las personas mayores que soliciten su
integración al programa de la Red de Cuido, tendrán que cumplir con los
siguientes requisitos:
a. Anotarse en la lista de espera del programa y actualizar los
datos cuando estos cambien.
b. Ser costarricense o tener los documentos de residencia
permanente al día.
c. Vivir en el Cantón de Mora.
d. Pertenecer a un grupo familiar en situación de pobreza, pobreza extrema o presentar alguna situación de
vulnerabilidad.
e. Atender los procesos de control y seguimiento realizados por el subproceso de Bienestar Social, tales como
las visitas domiciliares de seguimiento, seguimientos telefónicos o virtuales,
solicitud de documentación de respaldo, y cualquier otro que se realice para el
mantenimiento de una comunicación de los casos atendidos.
Artículo 6º—El programa de la Red de Cuido está a
cargo del subproceso de Bienestar Social. La adjudicación de las alternativas
de atención se realizará bajo un proceso técnico que será liderado por una
persona profesional en Trabajo Social.
El
anotarse en la lista de espera, no obliga a la Municipalidad a otorgar el beneficio, ya
que este proceso está sujeto a la disponibilidad presupuestaria según la
asignación de recursos por parte del CONAPAM; y a la realización de un estudio
socio económico por parte del subproceso de Bienestar Social y al cumplimiento
de todos los requisitos por parte de la población interesada.
Las personas interesadas que
se anoten en la lista de espera están en obligación de actualizar su
información personal cada vez que ocurra un cambio, para facilitar al
subproceso de Bienestar Social su contacto, una vez que se habilite un espacio
en la Red de Cuido para valorar su integración.
En el caso que una persona se
encuentre en lista de espera, pero su localización no se pueda realizar por el
cambio de domicilio o números de contacto, se procederá a valorar el siguiente
caso dentro de la lista de espera.
Artículo 7º—Cuando exista posibilidad de atención de
casos nuevos, el o la profesional en Trabajo Social a cargo del programa, o la
persona que haya sido contratada para este fin, realizará una visita domiciliar
a la persona adulta mayor que siga, según el orden de la lista de espera.
En esta
visita domiciliar se deberá aplicar el Anexo 6 Guía de recolección de datos
para la caracterización de la persona adulta mayor e identificación de
necesidades de atención integral, o aquella guía que disponga el CONAPAM;
donde se consigne la firma de la persona adulta mayor entrevistada o la persona
representante legal de la persona adulta mayor.
La persona profesional
solicitará documentación de respaldo a la familia, para lo que se brindará un
lapso de 10 días hábiles a la persona interesada para la entrega.
Artículo 8º—Con la información recolectada, la
persona profesional en Trabajo Social elaborará un informe socio económico, en
el que deberá establecer recomendaciones sobre la atención o rechazo de la
solicitud de la persona adulta mayor, tomando como base para la toma de decisiones
los siguientes criterios: línea de pobreza, índice de necesidades insatisfechas
y vulnerabilidades.
Artículo 9º—Los casos valorados se presentarán en
las reuniones del Comité Local de la Red de Cuido, que tendrá la decisión final
en la aceptación o rechazo de la solicitud de la persona adulta mayor.
Artículo 10º—La notificación o resultado de la
solicitud de ingreso al programa, así como la revocatoria del beneficio,
siempre deberá notificarse a la persona adulta mayor al medio o lugar señalado
para atender notificaciones. En el caso de que la persona adulta mayor,
presente alguna discapacidad que le impida la movilidad o se le dificulte
desplazarse hasta Bienestar Social, la notificación siempre deberá realizarse
en su domicilio.
La comunicación vía telefónica
será excepcional y no sustituirá la notificación de manera que si transcurrido
un plazo de 10 días hábiles después de la comunicación, la persona adulta mayor
o un tercero en sustitución de esta, no se ha apersonado a retirar el documento
respectivo, la Red Comunitaria deberá notificarlo en el domicilio de la
persona.
Para esto, basarse en lo
comprendido en el Lineamiento para la aplicación del debido proceso en el
trámite de solicitudes y revocatoria de beneficios del programa de la Red de
atención progresiva para el cuido integral de la persona adulta mayor del
CONAPAM, o el lineamiento que entregue el CONAPAM para este fin, así como
cualquier otro documento facilitado por el ente rector.
Artículo
11.—El subproceso de Bienestar Social mantendrá un expediente, físico o electrónico, de
cada una de las personas a las que se les asigne alguna alternativa de
atención. La información de ese expediente será de uso exclusivo de esa
oficina, para mantener la confidencialidad de la información y para la protección
de las personas mayores beneficiarias de la Red de Cuido. No obstante, podrá
ser usada para las referencias interinstitucionales.
Artículo 12.—El subproceso de
Bienestar Social será el ente encargado de realizar las gestiones para que las
personas mayores puedan recibir la(s) alternativa(s) de atención.
CAPÍTULO IV
Derechos y responsabilidades de las
personas
beneficiarias
Artículo
13.—Para la obtención del beneficio de la Red de Cuido, será necesario que la
persona interesada pueda presentar dentro de los plazos señalados la respectiva
solicitud
completa, todos los documentos que se soliciten, y además deberá cumplir con
los requisitos que establece este reglamento.
Artículo 14.—Toda persona
beneficiaria deberá reportar los cambios que se presenten a nivel
socioeconómico y psicosocial dentro del grupo familiar para reanalizar el caso.
No informar dichos cambios podrá ser causal de la pérdida del beneficio.
Artículo 15.—De forma anual,
al subproceso de Bienestar Social en apoyo del Comité Local de la Red de Cuido,
realizará un proceso de actualización de la información de las personas
beneficiarias por medio de los siguientes pasos:
• Aplicación de una entrevista social que se realizará vía
telefónica y llenado del Instrumento de Actualización de Datos elaborado por
Bienestar Social.
• Solicitud de documentos de respaldo.
• Elaboración de Ficha Resumen.
• Presentación de resultados al Comité Local de la Red de
Cuido para la aprobación de beneficios para el año en curso.
Artículo 16.—A las personas
beneficiarias del programa se les deberá cancelar el beneficio cuando incurran
en cualquiera de las causales que se citan a continuación:
a. Dejar de vivir de manera permanente en
el Cantón de Mora.
b. Renuncia expresa.
c. Por haber cambiado su situación socioeconómica.
d. De comprobarse fraude o error respecto al cumplimiento de
los requisitos señalados en el presente Reglamento, por parte de la persona
becaria.
Artículo 17.—Cuando se tenga
conocimiento de que una persona beneficiaria ha incurrido en una causal de los
elementos citados en el artículo anterior, inmediatamente se ordenará la
apertura del debido proceso desde Bienestar Social. Este proceso consistirá en
los siguientes pasos:
a. Suspensión del servicio mientras se
realiza la investigación
respectiva.
b. Investigación y confrontación de la información obtenida
mediante entrevistas, nuevo estudio de verificación y visita social de los
casos.
c. De comprobarse que se ha incurrido en una causal de los
elementos citados, la municipalidad deberá demandar el reintegro de los
beneficios brindados.
d. Ante lo que resuelva el subproceso de Bienestar Social podrá
interponerse en los tres días hábiles siguientes el recurso de revocatoria ante
dicha oficina y el de apelación ante la alcaldía municipal, y se resolverá como
lo indica la ley.
Artículo 18.—La Municipalidad
del Cantón de Mora no otorgará alternativas de atención a personas adultas
mayores que sean parientes hasta el tercer grado de consanguinidad de alguna o
alguno de los miembros de los Concejo de Distrito, del Concejo Municipal,
Auditoría Interna, Alcaldía y Vice alcaldía Municipal, así como parientes de
primer grado de los servidores municipales del Cantón de Mora. No obstante, si
el caso cumpliera con esa condición, pero estuviera en condiciones graves de
pobreza o riesgo social, solo podrá asignarse bajo el criterio de la persona
profesional a cargo del programa y previa elaboración de un estudio
socioeconómico.
La presente rige a partir de
su publicación en el diario La Gaceta.
Municipalidad del Cantón de
Mora. Concejo Municipal de Mora, sesión ordinaria 133 celebrada el día 14 de
noviembre del 2022, publicada en La Gaceta del XXXX de XXXX de XXXX.
Sofía Largaespada Carvajal.—1
vez.—O. C. N° 00011.—Solicitud N° 400613.—( IN2023707818 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
Que, en el Diario Oficial La
Gaceta
N° 210, del 03 de
noviembre del 2022, se publicó para consulta pública no vinculante el
“Reglamento para la declaratoria de cuentas de difícil recuperación
(incobrables) de Impuestos y Servicios de la Municipalidad de Santa Ana” y,
vencido el plazo, no se recibieron observaciones; por lo que, mediante Acuerdo
N° 02 adoptado por el Concejo Municipal de Santa Ana en Sesión Ordinaria N°
141-2023, celebrada el 10 de enero del 2023, se
aprobó de forma definitiva el Reglamento precitado, ordenándose la
segunda publicación para su entrada en vigor, conforme al artículo 43 del
Código Municipal, Ley N° 7794, con el siguiente texto:
“REGLAMENTO PARA LA DECLARATORIA DE
CUENTAS
DE DIFÍCIL RECUPERACIÓN (INCOBRABLES)
DE IMPUESTOS Y SERVICIOS DE LA
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
I.—Que actualmente no existe
en la Municipalidad de Santa Ana la normativa adecuada para determinar posibles
incobrables de las cuentas por cobrar existentes.
II.—Que
con el sistema contable basado en el cumplimiento de las Normas Internacionales
de Contabilidad para el Sector Publico, las cuentas por cobrar conforman parte
de los activos que la Municipalidad de Santa Ana posee en su patrimonio.
III.—Que la Municipalidad de
Santa Ana, no cuenta con una provisión de incobrables, que en cumplimiento con
las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Publico es necesario.
IV.—Que según el Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, artículo 103 inciso c, faculta la creación
de incobrables.
V.—Que con fundamento en los
artículos 4° inciso a), 13 inciso c) y 43 y 79 del Código Municipal, se procede
con el presente reglamento.
Artículo 1º—Objeto. Por medio de la presente norma se
establecen los supuestos y procedimiento tendiente a la declaratoria de
incobrabilidad de deudas de contribuyentes morosos con la Municipalidad de
Santa Ana.
Artículo 2º—Definiciones.
a. Deuda, obligaciones contraídas por personas físicas o
jurídicas con la Municipalidad de Santa Ana, que se encuentran en estado de
atraso/ vencidas.
b. Cuenta de difícil recuperación (Incobrables), deuda por concepto de impuestos, tasas, contribuciones especiales
y cualquier otro tributo cuya recuperación es inconveniente por criterios de
proporcionalidad y razonabilidad o bien se haya determinado la imposibilidad
practica de su recuperación según lo previsto en el presente reglamento.
c. Prescripción Judicial,
prescripción dictada por un Órgano
del Sistema Judicial Costarricense.
d. Gestión Financiera Tributaria, dirección encargada de la administración tributaria y financiera de la Municipalidad
de Santa Ana.
e. Proceso Gestión de Cobro, proceso que planea,
organiza, coordina y controla la gestión de cobro de la Municipalidad de Santa
Ana.
Artículo
3º—Supuestos de cuentas de difícil o
imposible recuperación, una deuda se tendrá por difícil o imposible recuperación en
cualquiera de los siguientes supuestos:
a. Que el Proceso de Cobros de la Municipalidad de Santa Ana
determine técnicamente que se han agotado todas las gestiones por la vía
administrativa y considere que por el monto de lo adeudado, valorado en
conjunto con el costo de iniciar un trámite judicial, éste resultará más
oneroso para la institución.
Para ello deberá tomar en
cuenta las gestiones realizadas para notificar, las intimaciones realizadas, el
recurso humano y material o cualquier otro elemento necesario para determinar
el costo judicial de la cobranza; así como el parámetro fijado por la Dirección
Financiera Municipal descrito en el artículo 6 del presente reglamento.
b. Cuando la instancia encargada de realizar el cobro Judicial tenga por establecido por medio de prueba
idónea, que se realizaron las gestiones cobratorias pertinentes, y que
pese a esto, el deudor no posee bienes embargables (muebles, inmuebles, cuentas
bancarias, etc.) por lo que la administración tiene una imposibilidad material
para recuperar el monto adeudado al municipio.
c. Aquellas obligaciones que reúnan los
siguientes tres requisitos: a) que hayan sido declaradas prescritas; b) que se
hayan realizado las gestiones pertinentes de cobro en contra del funcionario
que dejó prescribir la deuda en los términos previstos en el Código Municipal y
c) en las que finalmente ésta última gestión no haya tenido éxito.
Artículo 4º—Revisión Anual. El proceso de cobro podrá
realizar el procedimiento para declarar una deuda como incobrable en cualquier
momento, sin embargo, por lo menos una vez al año deberá realizar una revisión
de las cuentas posibles a declarar como de difícil recuperación a efecto de
someterlas al proceso correspondiente descrito en el presente reglamento.
Artículo 5º—Trámites previos a la
declaratoria de la incobrabilidad. En todos los casos la administración deberá realizar la
gestión de cobro administrativo o judicial, apegado a la normativa existente.
En caso de no contar con la información necesaria para ubicar al contribuyente
se deberá divulgar por edicto en Diario Oficial según el artículo 137 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 6º—Establecimiento del costo de trámite de cobro. Para efectos de fijar el
parámetro que servirá de base para determinar las cuentas de difícil
recuperación en los términos descritos en el artículo 3, la Dirección
Financiero Tributaria o el profesional que ésta designe establecerá el costo
aproximado que tiene un proceso de cobro administrativo para la institución, el
cual actualizará mediante resolución administrativa en el mes de enero de cada
año.
Además, en cuanto a las
cuentas que serán trasladadas para iniciar el procedimiento de cobro judicial,
el monto adeudado deberá sobrepasar en al menos un 30%, el monto establecido
como pago mínimo de los honorarios fijados en la tabla de aranceles de abogados
vigente.
La estimación para la
provisión de cuentas de difícil recuperación
no será superior al 10% del total que se encuentre como deuda vencida al
inicio de cada año, respecto de períodos anteriores.
Artículo 7º—Procedimiento para declarar cuentas de
difícil recuperación,
todas las instancias municipales correspondientes deberán acatar el siguiente
procedimiento para realizar la declaratoria de incobrabilidad de una deuda:
a. El Proceso de Cobros deberá elaborar un expediente.
b. El Poseso de Cobros verificará que la deuda o deudas que se
incluyen la gestión, se ajustan a los enunciados del articulo 3 y concordantes
de este reglamento.
c. En el supuesto que para el caso concreto se requiera algún
tipo de estudio técnico adicional emitido por otro departamento municipal, el
Proceso de Cobros deberá adjuntar dicho estudio al expediente respectivo.
d. En el supuesto de los procesos sometidos a gestión judicial,
el Proceso de Cobros, adjuntará al expediente documento idóneo que acredite
cuál es el profesional responsable del proceso, y éste a su vez deberá
acreditar también mediante documento idóneo que se agotaron todas las vías
judiciales correspondientes.
e. Con los insumos anteriormente descritos, el Proceso de
Cobros emitirá el estudio técnico al que se refiere el artículo 3 y 8 del presente reglamento, el cual deberá ser un acto de
recomendación de incobrabilidad, debidamente justificado; el cual
trasladará a la Dirección Financiero Tributaria.
f. La Dirección Financiero Tributaria con fundamento en el
estudio técnico presentado por el proceso de Cobros, realizará una valoración
detallada del mismo y si cumple con los criterios técnicos y legales
establecidos en el presente reglamento y demás normativa vigente, otorgará el
visto bueno y devolverá el expediente al Proceso de Cobros para su aprobación
final.
g. Una vez emitido el visto bueno antes descrito, el Proceso de
Cobros emitirá mediante acto administrativo razonado y motivado, la
declaratoria de incobrabilidad de la deuda; misma que será remitida al Proceso de
Contabilidad para que se elabore el asiento contable respectivo y al Proceso de
Catastro para que se consigne en el DECSIS o sistema municipal correspondiente.
h. De todo lo anterior, el Proceso de Cobros emitirá oficio de
conclusión de proceso de incobrabilidad, lo archivará en el expediente
respectivo y a su vez ejercerá la respectiva custodia del expediente.
Artículo 8º—Estudio Técnico del Proceso de Gestión
de Cobro, el
proceso de Gestión de Cobro, deberá remitir el estudio técnico a la Dirección
Financiera Tributaria tal y como lo dispone el artículo 7 inciso e), con toda
la información requerida, para que la misma proceda a valorar y emitir el visto
bueno respectivo. Dicho estudio deberá contener al menos la siguiente
información:
a. Identificación del deudor.
b. Identificación clara y precisa de la deuda que incluya origen, naturaleza, monto y razones por las cuales deviene
su difícil recuperación.
c. Gestiones de cobro administrativas realizadas.
d. Gestiones de cobro judicial realizadas.
e. Estudio técnico del proceso municipal idóneo a razón de la
situación especial del bien inmueble correspondiente, que pueda ser rematado.
f. Y cualquier otra información necesaria a juicio de dicho
Proceso.
Artículo
9º—Seguimiento Bianual. Cada 2
años el proceso de cobros deberá realizar un seguimiento a las cuentas declaradas de difícil
recuperación y si detecta que la deuda puede ser recuperada por la
Municipalidad, se podrá emitir una nueva resolución para revalidarla. Esta
revisión será comunicada a la jefatura inmediata, y deberá constar en el
expediente.
Asimismo, el Proceso de Cobro
podrá seguir este mismo procedimiento en cualquier momento en que determine que
existe la posibilidad de recuperar este tipo de cuentas.
Artículo
10.—Normas complementarias: para la resolución de los aspectos no
previstos en el presente Reglamento,
éste se integrará con lo dispuesto en el Código Municipal, el Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, la Ley General de la Administración Pública y
demás normativa aplicable vigente según sea el caso.
Artículo 11.—Conflictos de
interés. Los funcionarios responsables de
llevar a cabo la gestión de las distintas etapas del presente reglamento,
deberán excusarse de atender o tramitar estos asuntos, cuando existan
grados de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado y
deberán comunicarlo por escrito a su superior jerárquico cuando corresponda. Asimismo, aplicarán las normas
de responsabilidad de la Ley General de Administración Pública, demás
normativa nacional aplicable a impedimentos, recusaciones y excusas.
Cuando surjan este tipo de
conflictos entre funcionarios municipales y administrados respecto de la
tramitología del procedimiento descrito en el artículo 7, se procederá de la
siguiente forma:
a. En caso que exista conflicto de interés con el funcionario
encargado de elaborar el informe técnico al que se refiere el artículo 3 y 7
inciso e) de este reglamento, dicho informe deberá elaborarlo y suscribirlo un
gestor de cobro.
b. En caso que exista conflicto con el funcionario encargado de
la Dirección Financiera encargado de brindar el visto bueno descrito en el
artículo 7 inciso f) de este reglamento, el visto bueno deberá otorgarlo el
Contador Municipal.
Artículo 12.—Vigencia.
El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.”
Lic.
Roberto Josué Meléndez Brenes, Secretario Municipal de Santa Ana.—1 vez.—( IN2023708236 ).
Que, en el Diario Oficial La Gaceta N° 211, del 4 de
noviembre del 2022, se publicó
para consulta pública no vinculante el “Reglamento para la Ejecución del Proceso de Presupuesto Municipal
Participativo” y,
vencido el plazo, no se recibieron observaciones; por lo que, mediante Acuerdo
N° 04 adoptado por el Concejo Municipal de Santa Ana en
Sesión Ordinaria
N°
141-2023, celebrada el 10 de enero del
2023, se aprobó de
forma definitiva el Reglamento precitado, ordenándose
la segunda publicación para su entrada en vigor, conforme al artículo 43 del
Código Municipal, Ley N° 7794, con el siguiente texto:
“REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROCESO DE PRESUPUESTO
MUNICIPAL PARTICIPATIVO
Considerandos:
1º—Que el presupuesto participativo es un
proceso de planificación local a través de la consulta y el diálogo, mediante
el cual la ciudadanía conjuntamente con las autoridades locales decide la
asignación de recursos públicos, con el fin fomentar la participación de la
comunidad en la toma de decisiones para la aplicación de estos recursos,
considerando las necesidades e intereses comunales con enfoque de género y
equidad social.
2º—Que lo anterior deriva de la integración
de los artículos 169 y 100 de la Constitución Política referente a la autonomía
administrativa, política y financiera de las Municipalidades; así como del
artículo 4 inciso h) y 5 del Código Municipal.
3º—Que los Concejos de Distrito también juegan un rol
importante en materia del presupuesto participativo, tal y como consta en el
artículo 57 inciso b), c) y e) del Código Municipal.
4º—Que en el mismo sentido, el artículo 103
del Código Municipal establece que “En la primera semana de julio, los concejos
de Distrito deberán presentar una lista de sus programas, requerimientos de
financiamiento y prioridades, basados en el Plan de desarrollo Municipal y
considerando las necesidades diferenciadas de hombres y mujeres. De conformidad
con las necesidades de la población, el Concejo, incluirá los gastos
correspondientes, siguiendo el principio de igualdad y equidad entre los géneros.
5º—Que lo anterior conlleva la necesidad de
promover la participación ciudadana en las diferentes etapas y procedimientos
necesarios para la adecuada implementación del Presupuesto Participativo con
enfoque de género y accesibilidad universal logrando un trabajo coordinado
entre los diferentes actores sociales involucrados.
6º—Que al amparo de lo anterior la
Municipalidad de Santa Ana busca propiciar espacios de participación en donde
confluyan las personas para la formulación de proyectos en las diferentes
comunidades a través de la coordinación con sus respectivos Concejos de
Distrito; a fin de lograr una mayor eficiencia y eficacia de la inversión
pública municipal y generar los mecanismos de control ciudadano y transparencia
en la función Municipal.
Capítulo I
Consideraciones
Generales
Artículo 1º—El presente reglamento tiene como
objetivo establecer los lineamientos que aplicará la Municipalidad de Santa Ana en el proceso de formulación,
priorización, distribución y ejecución de proyectos de participación
ciudadana que serán incorporados al Plan Operativo Anual Municipal con su
respectiva asignación presupuestaria, en el Marco del Programa de Presupuesto
Municipal Participativo.
Artículo 2º—El presente reglamento aplica para todos
los habitantes del cantón (personas físicas, jurídicas o agrupaciones no
formales) que deseen participar y contribuir en el desarrollo humano del Cantón
por medio de la identificación de proyectos enmarcados en el Programa de
Presupuesto Municipal Participativo.
Artículo 3º—Principios que rigen el presente
reglamento:
a. Desarrollo Comunal: Promover la participación de las
personas que habitan en un territorio determinado, con el fin de encontrar
solución a sus necesidades y mejorar su calidad de vida, con la ayuda de las
instituciones de gobierno. Estas necesidades pueden ser sociales, económicas,
culturales y ambientales, entre otras.
b. Equidad:
Garantizar el desarrollo sostenible e integral del cantón, así como la justa
distribución de los recursos municipales en la toma de decisiones.
c. Igualdad:
Utilizar criterios de razonabilidad y proporcionalidad para garantizar la participación de las
personas habitantes del cantón, por medio de sus organizaciones formales y no
formales sin discriminación de carácter político, ideológico, religioso,
racial, género o de otra naturaleza.
d. Participación ciudadana: Promover que las personas habitantes
del Cantón participen en las decisiones y acontecimientos que intervienen
directa e indirectamente en su calidad de vida, facilitando una democracia
participativa en todo el accionar del gobierno local.
e. Solidaridad: Lograr asumir los problemas de otros como propios, sin
crear intereses particulares, generando la ayuda, el apoyo, la fraternidad y la
empatía hacia quienes sufren un problema o se encuentra en una situación
desafortunada, o hacia quien promueve una causa valiosa, actuando siempre con
sentido de comunidad. La solidaridad exige que el interés personal sea puesto
al servicio del bienestar comunitario.
f. Transparencia: Promover la transparencia garantizando acciones vinculadas a la rendición de cuentas que
permitan informar de manera oportuna las políticas públicas, el
marco jurídico, institucional y
económico dentro del cual aquellas se definen y deben ser aplicados; los fundamentos
de estas, los datos y la información relacionada con los aspectos financieros,
asignación de recursos y los efectos del control ejercido sobre la
administración; todo esto en el Marco del Proceso de Presupuesto Municipal
Participativo.
Artículo 4º—Para los efectos de aplicación del
presente reglamento se adoptan las siguientes definiciones:
a. Cantón: Cantón Santa Ana.
b. Concejo de Distrito: Son
órganos municipales de carácter consultivo e informativo destinados a la participación de la ciudadanía
en los asuntos relacionados con sus distritos y a garantizar la representación
de los intereses de los diversos barrios de su distrito ante el Concejo
Municipal.
c. Organización Formal: Grupo de personas organizadas conforme
a lo que estipulan la ley N° 3859 y la Ley N°218 sobre desarrollo de la
comunidad que poseen personería jurídica y se encuentra debidamente registrado
en los entes respectivos; Se incluyen también las Juntas de Educación.
d. Organización No Formal: Grupo
de personas organizadas que buscan la solución de problemas o necesidades específicas de sus comunidades particulares que carece
de personería jurídica pero que se encuentran registradas ante la municipalidad
y que cuente con al menos 10 representantes.
e. Participación Ciudadana: Proceso
continuo de integración e interacción de la ‘ciudadanía con la Municipalidad,
en la corresponsabilidad, toma de
decisiones, la fiscalización, control y ejecución de las acciones en los
asuntos públicos que les afectan en lo político, económico, social y ambiental,
para propiciar su pleno desarrollo humano y fortalecer la democracia.
f. Portafolio de Proyectos: Es la recopilación de proyectos
organizados y priorizados por distrito a presentar a la administración
municipal según las necesidades de cada comunidad,
los mismos son elaborados y priorizado por los Concejos de Distrito por medio
de consulta ciudadana.
g. Presupuesto Participativo: Mecanismo de participación ciudadana
mediante el cual los Concejos de Distrito y las organizaciones comunales
formales y no formales y demás grupos organizados del cantón, debidamente
representados definen en conjunto cómo y a qué van a orientar los recursos
asignados a cada distrito, los cuales deben estar ligados a los objetivos y
visión del Plan de Desarrollo Cantonal.
h. Proyecto:
Propuesta de solución a un problema o necesidad que afecta directa e
indirectamente la vida de las personas que habitan el Cantón y que según las
características del mismo puede ser financiado y ejecutado por la Municipalidad
siempre y cuando estén alineados a los planes cantonales e institucionales de
la Municipalidad sean factibles, viables financiera, técnica y legalmente.
i. Registro de organizaciones: Base
de datos que contiene
la información básica de las organizaciones formales y no formales que existen
en las comunidades de los distritos del cantón, y que han solicitado su
inclusión en la misma.
j. Sesión de Concejo de Distrito Ampliada: Sesión de Concejo de
Distrito donde se invita a participar a todas las organizaciones formales y no
formales que integran el distrito, para la
elaboración de los presupuestos participativos, que serán presentados al
Concejo Municipal por medio de un portafolio de proyectos para la
asignación de recursos, de acuerdo a la priorización definida.
Capítulo II
Normas
generales del proceso
Artículo
5º—La asignación de recursos para ejecutar los proyectos de
Presupuesto Participativo se realizará en el Presupuesto ordinario y
extraordinarios de cada año, de acuerdo a la priorización realizada para cada
uno de los Concejos de Distrito y a la disponibilidad presupuestaria; siempre y
cuando dichos proyectos no presenten ningún impedimento de orden técnico,
legal, financiero o ambiental y respondan a los planes de desarrollo
establecidos para el distrito.
En ningún caso podrá ser
inferior al 10% del monto total de presupuesto ordinario de cada año, sin
considerar ingresos específicos como son recursos de Ley 8144, recursos
provenientes de CONAPAM, FODESAF, superávit, ingresos por préstamos o cualquier
otro ingreso especifico que a futuro se incorpore en el presupuesto.
Artículo
6º—Con el objetivo de darle contenido presupuestario a los
proyectos el Concejo Municipal previo criterio de la Gerencia Administrativa
Financiera y aval de la Alcaldía definirá anualmente en el mes de enero un
monto en colones (Presupuesto Participativo) que será distribuido entre los
proyectos elegidos de todo el cantón; distribuido en los 6 distritos según los
siguientes criterios:
a) Cantidad de población
b) Tamaño del territorio
c) Índice distrital de desarrollo social
Artículo
7º—Cualquier propuesta de proyecto realizada desde la ciudadanía (para
la aplicación de recursos financieros municipales), deberá ser presentada o
respaldada al menos por una agrupación, organización, asociación o institución
distrital o cantonal, debidamente acreditada por la Municipalidad, para
participar del proceso de Planificación y Presupuesto Municipal Participativo.
Las
propuestas de proyecto también podrán ser formuladas por dos o más
agrupaciones, organizaciones o Concejos de Distrito; cuando exista interés en
desarrollar proyectos
que les beneficie. En este último caso, cada Concejo de Distrito deberá indicar
la cantidad de recursos que se tomarán del monto asignado a cada distrito.
En el caso de organizaciones
no formales, éstas deberán acreditarse como tales ante el Proceso de Promoción
Social, para lo cual deberán cumplir con lo siguiente:
1. Reunir y mantener un mínimo de 5 personas físicas plenamente
identificadas.
2. Deberán mantener actualizado un registro de inclusión y
exclusión de personas que integran la organización, el cual podrá ser
solicitado por la Municipalidad en cualquier momento. Cada vez que se prese3nte
un proyecto, deberá presentarse copia de ese registro actualizado.
3. La organización deberá tener un alcance territorial claramente
determinado.
4. Cualquier documento presentado al Concejo de Distrito para
efectos de este reglamento deberá ser acompañado del acta de la sesión en la
que se haya discutido el asunto y en la que conste que el acuerdo fue tomado al
menos por mayoría simple de sus integrantes.
Artículo 8º—Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo anterior, en los casos en que un(a) ciudadano(a) desee presentar una
propuesta de proyecto a título personal, también podrá exponerla ante el
Concejo de Distrito respectivo. En caso de contar con su aprobación, dicha
propuesta podrá ser incluida en el portafolio de proyectos como parte de las
iniciativas impulsadas por el Concejo de Distrito que corresponda.
Artículo
9º—Las solicitudes de proyecto deberán ser presentadas
mediante el formulario municipal oficial denominado “Formulario Presupuesto
Municipal Participativo”, el cual, permite la creación de un perfil del
proyecto. Los formularios podrán solicitarse al Concejo de Distrito respectivo, retirarse en
el Proceso de Promoción Social o ser descargados desde el sitio web oficial de
la Municipalidad de Santa Ana:
https://www.santaana.go.cr/index.php/tramites Tales formularios se
deberán presentar formalmente ante el Concejo de Distrito que corresponda.
Artículo
10.—Cada proyecto presentado por las agrupaciones/personas, deberá contar
con un representante oficial y su suplente debidamente acreditado mediante documento idóneo, quien será
el enlace entre el Concejo de Distrito y la administración municipal para
cualquier asunto que requiera gestionarse para la ejecución del proyecto. En caso de ausencia del representante
oficial, su suplente asumirá el cargo interinamente.
Artículo 11.—Cualquier verificación de
falsedad en la información aportada en el formulario de proyectos, será motivo
suficiente de rechazo o desestimación de la solicitud; así como de las
eventuales responsabilidades penales y civiles que correspondan.
Artículo 12.—Toda solicitud de proyecto
será valorada legal y técnicamente por los Procesos correspondientes. En caso
de que la administración municipal detecte algún incumplimiento que limite la
ejecución del proyecto, será suspendido temporal o definitivamente, según lo
amerite el tipo de incumplimiento.
Capítulo III
Implementación del proceso del presupuesto
municipal
participativo
Artículo 13.—Del 1 de febrero a más
tardar el último día hábil de la primer quincena de marzo de cada año, cada
Concejo de Distrito deberá convocar y realizar al menos una sesión presencial o
virtual ampliada a toda la comunidad con la finalidad de explicar los
requerimientos y metodología para presentar los proyectos a la Municipalidad,
contarán con el apoyo técnico del Proceso de Promoción Social.
Artículo 14.—Desde el primer día hábil
de la segunda quincena del mes de marzo y hasta el último día hábil de la
primer quincena de mayo de cada año, los Concejos de Distrito prestarán
asesoría (mediante atención en oficina, vía telefónica, vía correo electrónico;
atención de audiencias en sesiones de Concejos de Distrito, entre otros), a
personas y los diversos actores sociales del cantón, en cuanto a los
requerimientos de elaboración y presentación de los formularios de solicitud de
proyectos, con el fin de que puedan presentarse tales formularios de forma
completa, contarán con el apoyo técnico del Proceso de Promoción Social.
Artículo
15.—Cada persona u organización deberá presentar sus proyectos, ante el
Concejo de Distrito respectivo a más tardar el último día hábil de la primer
quincena de mayo de cada año. También lo podrán entregar al Proceso de
Promoción Social, sin embargo esté deberá transferirlo al Concejo de Distrito
correspondiente. Para efectos de éste último
supuesto, se entenderá como fecha de presentación la fecha en que se recibió en
el Proceso de Promoción Social.
Artículo 16.—Para casos excepcionales en
que un proyecto sea de alta urgencia o relevancia estratégica para el distrito
y que no logre cumplir con la totalidad de requisitos en el plazo establecido;
el Concejo de Distrito generará un acta, certificación o equivalente, en la que
se expongan los motivos del incumplimiento y se justifique su inclusión en el
portafolio de proyectos distrital. En todo caso será la Administración
Municipal la que valorará la justificación y de forma discrecional determinará
si lo incluye o no en el portafolio.
Artículo 17.—En caso que un Concejo de
Distrito se encuentre desarticulado y fuera de funcionamiento, el proyecto se
presentará directamente ante el Proceso de Promoción Social de la Municipalidad
y esta lo remitirá a la Alcaldía para su análisis y resolución correspondiente.
Artículo 18.—Los Concejos de Distrito
podrán proponer proyectos como una organización más del distrito.
En este último supuesto, los
Concejos de Distrito interesados podrán presentar de forma conjunta un
portafolio de proyectos interdistrital para lo cual deberán justificar el
impacto del proyecto, solicitar su priorización, así como la utilización del
presupuesto destinado a cada distrito para ese proyecto en común. En este caso,
la Administración Municipal valorará la solicitud y recomendará lo que
corresponda.
Artículo 19.—Una vez cerrado el periodo
de recepción de proyectos distritales, cada propuesta será analizada por el
Concejo de Distrito respectivo y deberán priorizar los proyectos según las
necesidades de su Distrito, esta priorización se realizará por medio de
votación.
Para tales efectos los
Concejos de Distrito deberán:
1. Utilizar el instrumento de priorización base generado por la
Municipalidad (Proceso de Promoción Social) para obtener la calificación de
cada proyecto, cada Concejo de Distrito podrá añadir variables adicionales que
respondan a las necesidades de su distrito.
2. Realizar la priorización en función del Plan de Desarrollo
Cantonal vigente.
Artículo 20.—El portafolio de proyectos
distrital definitivo deberá ser entregado en formato físico o digital al
Proceso de Promoción Social de la Municipalidad, a más tardar el último día
hábil de la segunda semana de junio de cada año. Tal portafolio deberá ser
acompañado de los siguientes documentos:
1. Copia del acta de la sesión de Concejo de Distrito donde se
detallen los proyectos a presentar ante la administración municipal con su
respectiva priorización.
2. Formularios oficiales totalmente completos con la
documentación solicitada.
3. Instrumento de priorización de cada proyecto que se utilizó
para su priorización.
Capítulo IV
Elaboración
del plan anual operativo
y
presupuesto municipal.
Artículo 21.—Serán responsabilidades del
Proceso de Promoción Social las siguientes:
1. Coordinar con el Departamento de Comunicaciones la
divulgación del proceso de Presupuesto Municipal Participativo.
2. Colaborar con los Concejos de Distrito en el cumplimiento de
las funciones asignadas en el presente reglamento.
3. Brindar apoyo y asesoría técnica a los Concejos de Distrito
y actores comunales en la conformación de las propuestas y perfiles de
proyecto; así como realizar los diagnósticos cuando sea necesario.
4. Coordinar con la Gestión Inversión y Obras (IO) y el
Departamento Legal, en los casos que se considere necesario, para definir la
viabilidad de los proyectos presentados.
5. Custodiar y resguardar expediente de cada uno de los
perfiles de proyecto presentados por los Concejos de Distrito en los dos
periodos anteriores al vigente.
6. Mantener actualizado el inventario de actores sociales del
Cantón. Cada organización deberá actualizar sus datos ante el proceso de
Promoción Social, al inicio de cada año, de lo contrario no será
responsabilidad de la Municipalidad omitir su convocatoria a las actividades
referentes al proceso de planificación y presupuestario.
7. Prestar asesoría a los Concejos de Distrito en sus sesiones
ordinarias o extraordinarias, cuando estos así lo soliciten formalmente, dicha
asesoría podrá ser desde la explicación del proceso como tal, hasta la
coordinación con la Gestión de Inversión y Obras y el Departamento Legal para
dar asesoramiento técnico y legal.
8. Recibir la recomendación técnica emitida por la Gestión de
Inversiones y Obras y el Departamento Legal sobre la efectiva ejecución del
proyecto y trasladar tanto al departamento de Planificación como a la Alcaldía
Municipal copia de los portafolios de proyectos distritales definitivos,
generados a partir del presente reglamento.
9. Entregar una copia del Plan Anual Operativo Municipal y su
respectivo contenido presupuestario (aprobado por la Contraloría General de la
República), así como el informe de liquidación presupuestaria del año anterior
a cada Concejo de Distrito del Cantón en el mes de enero.
10. Informar a las personas, asociación o grupos organizados que
presentaron proyectos sobre la aprobación o no del presupuesto.
Artículo
22.—El Proceso de Promoción Social conformará (con la información y documentación
suministrada por cada Concejo de Distrito), un expediente de cada proyecto
incorporado a los portafolios distritales, el cual deberá ser trasladado al
Proceso de Planificación y Alcaldía, durante la primera semana del mes de julio
de cada año.
Artículo 23.—El Proceso de Promoción
Social en el mes de enero de cada año realizará un informe que contenga como
mínimo la información de los proyectos aprobados para cada distrito, además
deberá incluir el informe de ejecución presupuestaría del periodo anterior de
cada proyecto.
Artículo 24.—Los Concejos de Distrito
también deberán dar seguimiento a la ejecución de proyectos para su distrito y
colaborar con la Municipalidad como enlaces ante los vecinos/as, organizaciones
comunales, asociaciones de desarrollo y otros entes presentes en el distrito.
Artículo 25.—El presente reglamento rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, previa
consulta pública conforme lo dispone el Código Municipal.”
Lic.
Roberto Josué Meléndez Brenes, Secretario.—1 vez.—( IN2023708239 ).
Que, en el Diario Oficial La Gaceta N° 210, del 3 de noviembre
del 2022, se publicó para consulta pública no vinculante el “Reglamento para la
Autorización y el Pago de Egresos de la Municipalidad de Santa Ana” y, vencido
el plazo, no se recibieron observaciones; por lo que, mediante Acuerdo N° 03
adoptado por el Concejo Municipal de Santa Ana en Sesión Ordinaria N° 141-2023,
celebrada el 10 de enero del 2023, se aprobó
de forma definitiva el Reglamento precitado, ordenándose la segunda
publicación para su entrada en vigor, conforme al artículo 43 del Código
Municipal, Ley N° 7794, con el siguiente texto:
REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACION Y EL PAGO
DE
EGRESOS DE LA MUNICIPALIDAD
DE
SANTA ANA
Considerando
I.—Que el artículo 170 de la
Constitución Política, así como el artículo 4 del Código Municipal reconocen la
autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades.
II.—Que la Municipalidad debe
cancelar una gran cantidad tanto de gastos propios de operación y
transferencias legales, como de los que resultan de los procesos de
contrataciones y compra de servicios, entre otros.
III.—Que el artículo 119 del
Código Municipal establece que: “El tesorero municipal no realizará pago alguno
sin orden del órgano municipal competente que lo autorice, so pena de incurrir
en causal de despido y las demás responsabilidades que procedan”.
IV.—Que el artículo 120 del
Código Municipal dispone que: “Los cheques municipales emitidos, serán puestos
a disposición de los administrados para que los retiren en un plazo de tres
meses. Vencido dicho término, la tesorería los anulará y el interesado deberá
gestionar nuevamente la emisión. Este trámite podrá ser negado por la
municipalidad en caso de prescripción según el plazo que rija para la
obligación de que se trate”.
V. Que con fundamento en lo anterior, así como en el artículo
13 inciso c) y e) y artículo 17 inciso h) del Código Municipal, el Concejo
Municipal de la Municipalidad de Santa Ana, procede a reglamentar el
procedimiento que seguirá la Municipalidad de Santa Ana para realizar sus
pagos, con la finalidad de contar con un marco práctico-regulatorio que permita
mayor agilidad, eficiencia, claridad y control de estos procesos.
Así las cosas, el Concejo
Municipal, en uso de las facultades acuerda emitir el siguiente reglamento:
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento tiene por objeto
establecer las normas y procedimientos que regulan el pago de las variadas
obligaciones de la Municipalidad de Santa Ana mediante nómina, autorizados por
el Alcalde o el Concejo Municipal y que son originadas de sus propios gastos de
operación, transferencias legales, contrataciones para adquirir los bienes,
obra pública, servicios y otros que la Institución requiere para su
funcionamiento normal.
Artículo 2º—Autorizaciones de la Alcaldía Municipal. El Alcalde Municipal podrá
autorizar egresos por gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios, tal
como lo señala el artículo 17, inciso h) del Código Municipal, hasta por el
monto que corresponda según la legislación vigente conforme al Presupuesto
Ordinario de la Municipalidad.
Para la ejecución tanto de
los egresos autorizados por el Alcalde Municipal, según lo señalado en el
párrafo anterior como de los autorizados por el Concejo Municipal según lo
dispuesto en el siguiente artículo, deberán ser ordenados por el Alcalde
Municipal, conforme a lo establecido en el párrafo anterior y el funcionario de
Tesorería responsable de acreditar el pago.
Artículo 3º—Autorizaciones del Concejo Municipal. Corresponderá al Concejo
Municipal por la vía de acuerdo municipal que se emane al efecto y con base en
lo dispuesto en el artículo 13, inciso e) del Código Municipal, autorizar los
egresos de la Municipalidad para la adquisición de bienes, servicios y obra
pública, cuando estos superan los montos que corresponda conforme a la
legislación vigente.
Los montos consignados en
este artículo y en el artículo anterior, se incrementarán conforme se produzca
las modificaciones a los umbrales de la contratación administrativa, de
conformidad con la legislación vigente.
Artículo 4º—Definiciones. Para efectos del presente
reglamento procede precisar los siguientes conceptos:
a) Alcaldía municipal: Máximo jerarca administrativo de la
Municipalidad de Santa Ana.
b) Concejo Municipal: Máximo jerarca político, colegiado y
deliberativo de la Municipalidad de Santa Ana.
c) Contabilidad: Dependencia conformada por el contador y su
personal de apoyo administrativo, encargada del registro de los ingresos,
egresos y activos en general de la Municipalidad.
d) Dirección Financiera: Instancia máxima en materia de administración
tributaria y financiera de la Municipalidad.
e) Medio de pago: Es un sistema de pago que puede ser
electrónico (transacciones en línea a través del Internet), de débito en la
cuenta mediante cheque, o cualquier otro mecanismo legal (físico o digital)
permitido por nuestro ordenamiento jurídico para tales efectos.
f) Nómina de pago: Se define como un documento que detalla
información relacionada al pago que debe realizar la institución para
satisfacer sus obligaciones, necesidades institucionales, aportes y ayudas
sociales.
g) Número de cuenta: Es una serie de dígitos numéricos o
alfanuméricos el cual es brindado por una entidad financiera que identifica una
cuenta ya sea de ahorros o corriente a nombre de un persona física o jurídica.
h) Oficina de Presupuesto: Instancia encargada del control
presupuestario.
i) Orden de compra: Es un documento que emite la Proveeduría
Municipal para generar la obligación de pago de los bienes, servicios y obra
pública adquiridos por el ayuntamiento, en el cual se incluyen los siguientes
datos: detalles de identificación del adjudicado, nombre del funcionario quien
requirió el bien o servicio, detalles de emisión, tales como fecha y emisor,
detalle de los bienes o servicios, precios unitarios y totales de la compra,
condiciones de pago, plazo de entrega, detalles de retenciones, las firmas y
autorizaciones del Alcalde Municipal, empleado Municipal que recibe y del
Tesorero Municipal.
j) Comprobante de pago: Documento que se utiliza para
formalizar la elaboración de un pago, el mismo lo emite el Banco, la tesorería
lo imprime. En su contenido se refiere el monto del egreso, el destinatario y
detalle del pago, fecha.
k) Proveedor: Persona física o jurídica que ha provisto, provee o podría proveer bienes o servicios de
conformidad con lo requerido por la Municipalidad de Santa Ana.
l) Proveeduría Municipal: Instancia encargada de conducir los trámites de los procedimientos administrativos
de contratación de bienes, obra pública, servicios institucionales y
otros.
m) Tesorería: Dependencia encargada de pagar, custodiar los
valores (títulos valores y efectivo) y otros.
CAPÍTULO II
Procedimiento
Artículo 5º—Forma de pago. Todos los pagos a los que se
refiere este reglamento se efectuarán por medio de cheque, transferencia
electrónica o depósito bancario, con las firmas de los funcionarios que
realizan el pago cuando corresponda. Se exceptúan de esta norma, los pagos por medio
de cajas chicas, que serán reguladas en reglamento específico al respecto; así
como los débitos automáticos de la CCSS.
Artículo 6º—Acreditación de pagos. Independientemente del
sistema de pago que se utilice (respecto de pagos ya autorizados), el pago
siempre será acreditado por el Tesorero Municipal. En el caso de las ausencias
del Tesorero Municipal los pagos podrán ser acreditados por el funcionario que
haya sido designado por la Administración, como suplente temporal del Tesorero.
La acreditación a la que se
refiere el presente artículo podrá ser:
a) Mediante firma digital o mecanismo que determine cada
entidad bancaria cuando se trate de transferencias electrónicas.
b) En el caso de cheques, deberá cumplirse con el esquema de
firmas registrado en la entidad bancaria que corresponda.
c) En el caso de depósitos, éstos nunca se realizarán en
efectivo, sino mediante depósito de cheque que deberá cumplir con lo indicado
en el párrafo anterior.
Artículo 7º—Documentos de respaldo de nómina. Todo pago que se ordene se
respaldará con la documentación que deberá adjuntarse a la nómina, tales como
la orden de compra, factura e informes técnicos cuando estos se requieran.
Adicionalmente, toda nómina deberá cumplir con lo que dispone el artículo 118 y
119 del Código Municipal sin excepción.
Adicionalmente, en los
siguientes casos será necesario cumplir con estos requisitos específicos:
a) En el caso de pago a proveedores la nómina deberá contar
con: Orden de compra, facturas, Visto Bueno de quien solicita el servicio o
compra el bien cuando se requiera (cuando supera el millón), documento de
confirmación de recibido del artículo o servicio (si no supera el millón),
acuerdo del Concejo cuando proceda y los informes técnicos y finiquitos cuando
proceda.
El visto bueno y documento de
confirmación al que se refiere el presente inciso deberá quedar plasmado en las
“observaciones del Sistema Unificado de Compras”, o bien, en el espacio
previsto por la plataforma digital debidamente implementada para tales efectos.
En ausencia o imposibilidad de utilizar una plataforma digital, el visto bueno
deberá emitirse de manera física.
b) En el caso de pago por “aportes de ley”: oficio del
funcionario designado para tal efecto por la Dirección de Hacienda Municipal.
Si supera el monto de la Ley de Contratación debe contar con el acuerdo del
Concejo Municipal.
c) En el caso de pago de recibos de
servicios (tales como agua, luz, internet, teléfono, cable y afines): nómina en
blanco con los números de NIS y número de localización.
d) Para el pago de montos aprobados mediante convenios y
aportes a entidades privadas: acuerdo de declaración de idoneidad del Concejo
Municipal, acuerdo de aprobación del convenio y autorización para su firma y
convenio firmado.
e) Pago de ayudas sociales: acuerdo del Concejo Municipal o
instancia correspondiente aprobando la ayuda.
f) Pago de Becas: nómina con la indicación del beneficiario,
cuenta presupuestaria y monto a acreditar, así como la referencia al acuerdo
del Concejo Municipal que autoriza dichos pagos.
g) Pago de indemnizaciones: acuerdo del Concejo cuando
corresponda, respaldo de documentos legales (tales como sentencias, acuerdos
conciliatorios o afines); oficio del funcionario responsable y visto bueno del
Proceso de Presupuesto.
h) Pago de reintegros y devoluciones: oficio del funcionario
responsable en el que solicite y justifique el pago del reintegro o la
devolución.
Artículo 8º—Del Procedimiento. El procedimiento para la
materialización de pagos será el siguiente:
a) La Proveeduría Municipal será la
encargada de recopilar la información correspondiente al respaldo de cada pago
que se incluya en la Nómina de Pago, conforme a lo descrito en el artículo 7
del presente reglamento.
b) La Proveeduría Municipal y la Contabilidad Municipal serán
los Procesos encargados de generar las Nóminas de Pago según corresponda en el
respectivo sistema contable vigente. Dicha nómina – a excepción de lo que se
indicará en el siguiente inciso – deberá contener la siguiente información:
Fecha, nombre, monto, numero de Documento y numero de orden de compra (si
aplica el mismo) el cual deberá ser impreso con un numero de consecutivo.
c) En los supuestos descritos en los incisos c) y f) del
artículo 7 del presente reglamento, la nómina deberá contener: beneficiario,
código presupuestario, monto y número de consecutivo.
d) La nómina de pago con su respectiva información de respaldo
deberá ser trasladada a la Alcaldía Municipal para su respectiva revisión y
aprobación, según lo establecido en los artículos 17 inciso h y 118 del Código
Municipal.
e) Una vez que la Nómina sea autorizada por parte de la
Alcaldía Municipal, esta última la enviará a Contabilidad (con los documentos
de respaldo respectivo), quien procederá a la respectiva revisión y aprobación
del pago en el sistema contable vigente. Cumplido lo anterior la nómina y los
respaldos documentales deberán ser entregados al Proceso de la Tesorería.
f) La Tesorería Municipal deberá revisar la nómina con sus
respaldos así como el contenido presupuestario. Si está correcto procederá a su
acreditación, según lo que indica el artículo 119 del Código Municipal. En caso
de detectar algún error lo deberá devolver al Proceso de Contabilidad o al
Proceso de Proveeduría según sea el caso para su subsanación.
g) El Departamento de Tesorería deberá
realizar el o los débitos correspondientes y deberá generar los comprobantes de
pago electrónico respectivos según sea la entidad e informará vía correo
electrónico o documento físico al departamento de contabilidad para el registro
correspondiente y afectación de la partida.
Artículo 9º—Sobre el uso de cheques. Los cheques municipales
emitidos, serán puestos a disposición de los administrados para que los retiren
en un plazo de tres meses. Vencido dicho término, la tesorería los anulará y el
interesado deberá gestionar nuevamente la emisión. Este trámite podrá ser
negado por la Municipalidad en caso de prescripción según sea el plazo que rija
para la obligación de que se trate. Todo esto de conformidad con lo que dispone
el artículo 120 del Código Municipal.
Artículo 10.—Obligaciones
de los departamentos involucrados. Los departamentos involucrados en la
gestión de pago regulada en este reglamento deberán:
a) Velar por el uso adecuado de documentos y registros que
coadyuven en la anotación correcta de las transacciones y los hechos
significativos que se realicen con motivo de éstas.
b) Los documentos y registros deberán ser administrados y
mantenidos apropiadamente. Así como efectuarse conciliaciones periódicas de
registros, para verificar su exactitud y determinar y enmendar errores u
omisiones que puedan haberse cometido. Asimismo, velar por el funcionamiento
correcto y veraz de los sistemas de información.
Artículo 11.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.”
Lic.
Roberto Josué Meléndez Brenes, Secretario Municipal.— 1 vez.—( IN2023708241 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
La
Municipalidad de San Isidro de Heredia, informa que mediante Acuerdo N° 0050-2023 adoptado por el Concejo
Municipal en sesión ordinaria N°
02-2023 del 09 de enero de 2023, se llevó a cabo la aprobación de una reforma
que incluye tres transitorios al Reglamento de Adquisición de Bienes y
Servicios de la Municipalidad de San Isidro, publicado en el Alcance N° 283 de La Gaceta N° 222 del 23 de noviembre de 2017. La
reforma dicha se aprobó en los siguientes términos:
Transitorio I.—A partir del 01 de
diciembre de 2022 y hasta tanto la Municipalidad de San Isidro no emita nueva
reglamentación que derogue o reforme el presente reglamento con tal de
ajustarlo a las disposiciones de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y
el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N°
43808-H, se establecen las siguientes reglas especiales:
A. La aprobación de la decisión
administrativa de inicio del procedimiento de contratación de acuerdo con la
Ley General de Contratación Pública, N° 9986, se aprobará
de la siguiente manera:
A.1 En las licitaciones reducidas, en
las licitaciones menores y en los procedimientos de excepción, la decisión
administrativa será elaborada por el titular del centro de costo y aprobada por
la Alcaldía Municipal.
A.2 En las licitaciones
mayores, la decisión administrativa será elaborada por el titular del centro de
costo y aprobada por el Concejo Municipal.
B. La aprobación de los pliegos de
condiciones regulados en el título I, capítulo I, sección II de la Ley General
de Contratación Pública, N° 9986, se aprobará de la siguiente manera:
B.1 En las licitaciones reducidas y
los procedimientos de excepción los pliegos de condiciones serán aprobados por
la Proveeduría Municipal.
B.2 En las contrataciones mayores y menores, los pliegos
de condiciones deberán ser aprobadas por la Alcaldía Municipal.
C. La decisión administrativa de
adjudicación en los procedimientos de contratación pública o aquella que los
declare desiertos o infructuosos será autorizada y suscrita conforme las
siguientes disposiciones de acuerdo con el monto de los umbrales establecidos
en el artículo 36 la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y
los cambios introducidos a futuro por la Contraloría General de la República:
C.1 El titular de la Proveeduría
Municipal adjudicará los procedimientos de contratación de bienes y servicios
que de acuerdo con el monto del umbral se cataloguen como licitación reducida.
Asimismo, le corresponderá la emisión del acto administrativo que declare
desierto o infructuoso el concurso, así como el conocimiento de los recursos
ordinarios.
C.2 El titular de la Proveeduría Municipal adjudicará los
procedimientos de contratación de obra pública que de acuerdo con el monto del
umbral se cataloguen como licitación reducida y que no superen un tercio del
límite inferior establecido para la licitación menor. Asimismo, le
corresponderá la emisión del acto administrativo que declare desierto o
infructuoso el concurso, así como el conocimiento de los recursos ordinarios en
tales procedimientos.
C.3 El alcalde o la alcaldesa municipal adjudicará los
procedimientos de contratación que de acuerdo con el monto del umbral se
cataloguen como licitación menor, aquellos procedimientos de contratación de
obra pública que se cataloguen como
licitación reducida pero cuya suma sea igual o supere un tercio del
límite inferior previsto para la licitación menor, así como los procedimientos
por excepción. Asimismo, le corresponderá la emisión del acto administrativo
que declare desierto o infructuoso el concurso, así como el conocimiento de los
recursos ordinarios.
C.4 El Concejo
Municipal adjudicará los procedimientos de contratación que de acuerdo
con el monto del umbral se cataloguen como licitación mayor. Asimismo, le
corresponderá la emisión del acto administrativo que declare desierto o
infructuoso el concurso, así como el conocimiento de los recursos ordinarios.
Transitorio
II.—Cualquier regulación dentro del presente reglamento que se oponga a lo
dispuesto en la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública,
Decreto Ejecutivo N°
43808-H, se entenderá por inaplicable a partir del 01 de diciembre de 2022,
siendo responsabilidad del personal municipal aplicar la normativa vigente de
rango legal, el reglamento ejecutivo correspondiente y el transitorio I del
presente reglamento.
Transitorio
III.—Se otorga a la Administración Municipal un plazo
de cuatro meses para presentar ante el Concejo Municipal un proyecto de normativa
o una reforma reglamentaria parcial o integral que permita ajustar la normativa
interna de la Municipalidad de San Isidro a las regulaciones de la Ley General
de Contratación Pública, N°
9986 y al Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, Decreto
Ejecutivo N°
43808-H.
San
Isidro de Heredia, 13 de enero del 2023.—Seidy Fuentes Campos, Secretaria del
Concejo Municipal a. í.— 1 vez.—O. C. N° 348.—Solicitud N° 403078.—( IN2023708246 ).
CREDIQ INVERSIONES CR SA
En la puerta del despacho del suscrito Notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium
cuarto piso, Con una base de veintiún mil trescientos cuatro dólares con dos
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo placa BKS259, Marca: Hyundai, Estilo Tucson GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, Tracción: 4X4,
numero de chasis: KMHJ2813DHU148402, año fabricación: 2017, Color: vino, numero
motor: G4NAFU048840, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del treinta
de enero del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas veinte minutos del nueve de febrero del dos mil
veintitrés con la base de quince mil novecientos setenta y ocho dólares con un
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas veinte minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés con
la base de cinco mil trescientos veintiséis dólares moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América (25% de la base original). NOTAS: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito
en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa
Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y
que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder
participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Alexandra Castillo Rojas.
Expediente N° 002-2023.—Diez horas veinte minutos del cuatro de enero del año
2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023708362 ). 2 v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de multiplaza, edificio Atrium
cuarto piso, con una base de treinta y un mil trescientos veintinueve dólares con treinta y seis centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa CL 315713,
Marca: Chevrolet, Estilo colorado LTZ, Categoría: carga liviana, Capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta pick-up
caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, numero de chasis: MMM148MK6KH642795,
año fabricación: 2019, color: gris, número Motor: LWNG183351064, cilindrada: 2800
centímetros cúbicos, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las once
horas del treinta de enero del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas del nueve de febrero del dos mil
veintitrés, con la base de veintitrés mil cuatrocientos noventa y siete dólares
con dos centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las once horas del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés, con la
base de siete mil ochocientos treinta y dos dólares con treinta y cuatro
centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a
nombre del acreedor en el banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora
indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra David
Francisco Rodríguez Solís. Expediente N° 004-2023. once horas del cuatro de
enero del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023708364 ). 2 v.
2.
En la puerta del despacho del suscrito Notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium
cuarto piso, con una base de trece mil dólares con veintinueve centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: NHV590, marca: Chevrolet, estilo:
Beat LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4
puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MA6CG5CD9KT058047, año
fabricación: 2019, color: blanco, número motor: B12D1Z1190048HN7X0145,
cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las once horas veinte minutos del treinta de enero del año dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas veinte minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés con la base de
nueve mil setecientos cincuenta dólares con veintiún centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas
veinte minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés, con la base de
tres mil doscientos cincuenta dólares con siete centavos moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le
informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del
acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en
el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que
desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora
indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR SA contra Francinny María Aguilar Castillo y Nelly Eugenia
Castillo Hernández. Exp:005-2023.—Once horas veinte minutos del cuatro de enero del año 2023.—Msc Frank Herrera
Ulate.—( IN2023708365 ). 2 v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium
cuarto piso, con una base de ocho mil cuatrocientos veintisiete dólares con
treinta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese
a remate el vehículo Placa BMM147, Marca: Hyundai, estilo Grand I10 GLS,
Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas
Hatchback, tracción: 4X2, numero de chasis: MALA851AAHM508311, año fabricación:
2017, color: plateado, numero motor: G3LAGM160731, cilindrada: 1000 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas
cuarenta minutos del treinta de enero del año dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta minutos del
nueve de febrero del dos mil veintitrés, con la base de seis mil trescientos
veinte dólares con cincuenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas cuarenta minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés,
con la base de dos mil ciento seis dólares con ochenta y cuatro centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la
totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha
y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR S.A. contra Geovanna Vanessa Umaña Soto. Expediente N°
006-2023.—Once horas cuarenta minutos del cuatro de enero del año 2023.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2023708366 ). 2
v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium
cuarto piso, con una base de diez mil ciento cuarenta y ocho dólares con
sesenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de
tránsito al tomo 0800, asiento 00841160, secuencia 001 seguida bajo el número
de sumaria 22-000017-1756-TR en el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía
de Santo Domingo; sáquese a remate el vehículo placa BDH657, marca: Toyota,
estilo Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4
puertas, tracción: 4X2, número de
chasis: JTDBT92310L043899, año fabricación: 2013, color: plateado, número
motor: 1NZE153376, cilindrada: 1496 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las doce horas del treinta de enero del dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce
horas del nueve de febrero del dos mil veintitrés con la base de siete mil
seiscientos once dólares con cuarenta y cinco centavos moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del veintiuno de
febrero del dos mil veintitrés con la base de dos mil quinientos treinta y
siete dólares con quince centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la
totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la
fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra
Giselle Sánchez
Cascante. Expediente N° 007-2023.—Doce horas del cuatro de enero del 2023.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2023708367 ). 2 v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito Notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium
cuarto piso, con una base de nueve mil novecientos setenta y ocho dólares con veintinueve centavos moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BRS843, marca:
Chevrolet, estilo BEAT LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4
puertas Hatchback, tracción: 4x2, numero de chasis: MA6CG6CD7KT058103, año
fabricación: 2019, color: blanco, número
motor: B12D1Z2190058HN7X0422, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del treinta
de enero del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas del nueve de febrero del dos mil veintitrés con la
base de siete mil cuatrocientos ochenta y tres dólares con setenta y un centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del veintiuno
de febrero del dos mil veintitrés con la base de dos mil cuatrocientos noventa
y cuatro dólares con
cincuenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica número;
IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora
indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra José Adolfo Jule Chinchilla. Expediente N°
008-2023.—Trece horas del cuatro de enero del año 2023.—Msc Frank Herrera
Ulate.—( IN2023708368 ). 2 v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito Notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium
cuarto piso, con una base de once mil doscientos noventa y dos dólares con ochenta y ocho centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BQR910, marca:
Chevrolet, estilo BEAT LT, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4
puertas hatchback, tracción: 4X2, número
de chasis: MA6CG5CD1KT015614, año fabricación: 2018, color: gris, número Motor: B12D1Z1181578HN7X0090, cilindrada: 1200
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
trece horas veinte minutos del treinta de enero del año dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte
minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés, con la base de ocho mil
cuatrocientos sesenta y nueve dólares
con sesenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas veinte minutos del veintiuno de febrero del
dos mil veintitrés, con la base de dos mil ochocientos veintitrés dólares
con veintidós centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito
en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa
Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora
indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Juan
Manuel Medina Valencia. Expediente 009-2023.—Trece horas veinte minutos del
cuatro de enero del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023708369 ). 2 v. 2.
En la puerta del despacho del
suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con
una base de cuatro mil novecientos sesenta y dos dólares con
diecisiete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate
el vehículo placa MCM126, marca: Hyundai, estilo I10 GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback,
tracción: 4x2, numero de chasis: MALAM51CBDM347893, año fabricación: 2013,
color: gris, número motor: G4LADM985566, cilindrada: 1200
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
trece horas cuarenta minutos del treinta de enero del año dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta
minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés con la base de tres mil
setecientos veintiún dólares con sesenta y dos centavos moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos
del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés con la base de mil doscientos
cuarenta dólares con cincuenta y cuatro centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del
acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en
el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora
indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra
Nazareth Anielka Rodríguez Salgado. Expediente N° 010-2023. trece horas
cuarenta minutos del cuatro de enero del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2023708370 ). 2 v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito Notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium
cuarto piso, Con una base de dieciocho mil doscientos cincuenta dólares con
once centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito
al tomo 0800, asiento 00948812, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria
22-003795-0496-TR en el Juzgado de Cartago; sáquese a remate el vehículo Placa:
BQD975, Marca: Chevrolet, Estilo: Trax Premier, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2,
número de chasis: 3GNCJ7EE4JL294926, año fabricación: 2018, color: blanco,
número Motor: 2H0173315152, cilindrada: 1800 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas del treinta de enero del
año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas del nueve de febrero del dos mil veintitrés, con la base de
trece mil seiscientos ochenta y siete dólares con cincuenta y ocho centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
catorce horas del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés, con la base de
cuatro mil quinientos sesenta y dos dólares con cincuenta y dos centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original).
Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la
totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la
fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra
Paola Cristabel Núñez Solano. Exp:011-2023.—Catorce
horas del cuatro de enero del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023708371
). 2 v. 2.
En la puerta del despacho del
suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con
una base de trece mil ochocientos ocho dólares con
noventa y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese
a remate el vehículo placa BJX695, marca: Hyundai, estilo Tucson GL, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno
4 puertas, tracción: 4X4, número de chasis: KMHJ281ADGU085887, año fabricación:
2016, color: blanco, número motor: D4HAKUR17676, cilindrada: 2000
centímetros cúbicos, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las
catorce horas veinte minutos del treinta de enero del año dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas veinte
minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés con la base de diez mil
trescientos cincuenta y seis dólares con setenta y cuatro
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas veinte minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés
con la base de tres mil cuatrocientos cincuenta y dos dólares con veinticuatro centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; Iban CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora
indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Yanet
Mayela Fernández Zúñiga. Expediente 012-2023.—Catorce horas
veinte minutos del cuatro de enero del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2023708372 ). 2 v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito Notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium
cuarto piso, Con una base de diecinueve mil doscientos setenta y siete dólares
con diecisiete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate
el vehículo Placa: BQK141, marca: Hyundai, estilo: Creta GLS, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción:
4x2, número de chasis: MALC381CBJM348178, año fabricación: 2018, color: beige, número motor: G4FGHW623566, cilindrada:
1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
catorce horas cuarenta minutos del treinta de enero del año dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cuarenta minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés, con la base de
catorce mil cuatrocientos cincuenta y siete dólares con ochenta y siete
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
catorce horas cuarenta minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés
con la base de cuatro mil ochocientos diecinueve dólares con veintinueve
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a
nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser
presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR SA contra Tiffany Alejandra Navarro Palma. Exp:013-2023.—Catorce
horas cuarenta minutos del cuatro de enero del año 2023.—Msc Frank Herrera
Ulate.—( IN2023708373 ). 2 v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito Notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium
cuarto piso, con una base de diez mil novecientos noventa y cuatro dólares con
noventa y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate
el vehículo Placa: BQD594, Marca: Chevrolet, Estilo BEAT LT, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, numero de chasis: MA6CG6CDXJT001540,
año fabricación: 2018, color: azul, numero Motor: B12D1Z1180088HN7X0193,
cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las quince horas del treinta de enero del año dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del nueve de
febrero del dos mil veintitrés, con la base de ocho mil doscientos cuarenta y
seis dólares con veintidós centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las quince horas del veintiuno de febrero del dos mil
veintitrés, con la base de dos mil setecientos cuarenta y ocho dólares con
setenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del
acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en
el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que
desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora
indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Karen
Retana Aguilera y Steven Fernando Mora Retana. Expediente N° 014-2023.—Quince
horas del cuatro de enero del ario 2023.—Msc. Frank Berrera Ulate.—(
IN2023708374 ). 2 v. .2
En la puerta del despacho del suscrito notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium
cuarto piso, con una base de quince millones doscientos cuarenta y tres mil
ochocientos once colones con ochenta y ocho céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de
anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo placa TFM009, marca: Hyundai, estilo
Tucson GL, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHJ2813BKU800635, año fabricación:
2019, color: azul, número motor: G4NAJU076258,
Cilindrada: 2000 centímetros cúbicos,
Combustible: GASOLINA. Para tal efecto se señalan las quince horas
veinte minutos del treinta de enero del año dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas veinte minutos del
nueve de febrero del dos mil veintitrés con la base de once millones
cuatrocientos treinta y dos mil ochocientos cincuenta y ocho colones con
noventa y un céntimos moneda
de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas veinte minutos del
veintiuno de febrero del dos mil veintitrés con la base de tres millones
ochocientos diez mil novecientos cincuenta y dos colones con noventa y siete céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta
bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser
presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR S. A. contra Blanca Felicia Moreno Chacón y Blanca Tatiana Fallas Moreno. Expediente N°
015-2023.—Quince horas veinte minutos del cuatro de enero del año 2023.—Msc
Frank Herrera Ulate .—( IN2023708375 ). 2
v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito Notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium
cuarto piso, con una base de doce mil trescientos trece dólares con setenta y siete centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo placa BSH602, marca: Hyundai, estilo Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas,
tracción: 4X2, número de
chasis: MALA841CALM373306, año fabricación: 2019, color: blanco, número motor: G4LAKM293317, cilindrada: 1200
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez
horas del dos de febrero del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas del catorce de febrero del dos mil
veintitrés con la base de nueve mil doscientos treinta y cinco dólares con treinta y dos centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del veinticuatro
de febrero del dos mil veintitrés con la base de tres mil setenta y ocho dólares con cuarenta y cuatro centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
número; IBAN CR87015201001024217801
por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora
indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Carlos
Enrique Picado Aguirre. Expediente 016-2023.—Diez horas del nueve de enero del
año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023708376 ). 2 v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito Notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium
cuarto piso, con una base de veintisiete mil cuatrocientos noventa y cuatro
dólares con doce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la
denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento
00776865, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 21-001597-0500-TR en
el Juzgado de Tránsito de Pavas; sáquese a remate el vehículo Placa
BTZ980, Marca: Chevrolet, Estilo Tracker Premier, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción:
4x2, número de chasis: 93CER76C7MB185055, año fabricación: 2021, color:
plateado, número motor: L4H202190709, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos
del dos de febrero del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez horas veinte minutos del catorce de febrero del
dos mil veintitrés, con la base de veinte mil seiscientos veinte dólares con
cincuenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las diez horas veinte minutos del veinticuatro de febrero
del dos mil veintitrés, con la base de seis mil ochocientos setenta y tres
dólares con cincuenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito
en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa
Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y
que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder
participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Jorge Arturo Sánchez Vargas y
Reparación de Muebles de Oficina S. A. Exp.: 017-2023.—Diez horas veinte
minutos del nueve de enero del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2023708377 ). 2
v. 2.
En la puerta del despacho del
suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con
una base de veintitrés mil ciento catorce dólares con
cincuenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la
denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00673909, secuencia 001 seguida bajo
el número de sumaria 20-003339-0496-TR en el Juzgado de
Tránsito de Cartago; sáquese a remate el vehículo placa
KLM 080, marca: Chevrolet, estilo Trax Premier, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas,
tracción: 4X2, número de chasis: 3GNCJ7EB7LL209439, año fabricación:
2020, color: plateado, número motor: sin número,
cilindrada: 1400 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las diez horas cuarenta minutos del dos de febrero del año dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas cuarenta minutos del catorce de febrero del dos mil veintitrés con la
base de diecisiete mil trescientos treinta y cinco dólares con
ochenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas cuarenta minutos del veinticuatro de febrero del dos
mil veintitrés con la base de cinco mil setecientos setenta y ocho dólares con sesenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y
que deberán ser presentados en original en la fecha y hora
indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Klimberth
José Oconitrillo Campos. Expediente 018-2023.—Diez horas
cuarenta minutos del nueve de enero del año
2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023708378 ). 2 v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito Notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium
cuarto piso, Con una base de trece mil doscientos noventa y dos dólares con
cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre
de anotaciones, colisiones e infracciones, y
gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BLQ139,
Marca: Hyundai, estilo Elantra GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4
puertas, tracción: 4X2, numero de chasis: KMHDH41CAGU510436, año fabricación:
2016, color: negro, numero motor: G4FGFU226027, Cilindrada: 1600 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del
dos de febrero del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas del catorce de febrero del dos mil
veintitrés, con la base de nueve mil novecientos sesenta y nueve dólares con
tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las once horas del veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés, con la base
de tres mil trescientos veintitrés dólares con un centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco
de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora
indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Luis
Alfonso Chavarría Jiménez. Expediente N° 019-2023. once horas del nueve de
enero del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023708379 ). 2 v. 2.
En la puerta del despacho del
suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con
una base de diez mil ciento sesenta y cinco dólares con
treinta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese
a remate el vehículo placa: BFB905, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHCT41DAEU527572, año fabricación: 2014, color: gris,
número motor: G4FCDU422797, cilindrada: 1600
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once
horas veinte minutos del dos de febrero del dos mil veintitrés. De no haber
postores el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del
catorce de febrero del dos mil veintitrés, con la base de siete mil seiscientos
veinticuatro dólares con dos centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del veinticuatro
de febrero del dos mil veintitrés, con la base de dos mil quinientos cuarenta y
un dólares con treinta y cuatro centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica, número IBAN
CR87015201001024217801, por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder
participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA, contra Luis Andrés Soto Venegas y Katia Vanessa Venegas Soto. Exp. N° 020-2023, once
horas veinte minutos del 9 de enero del 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2023708380 ). 2 v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium
cuarto piso, con una base de siete mil doscientos veintidós dólares treinta
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo placa BMN163, marca: Chevrolet, estilo Spark LT, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2,
número de chasis: KL1CJ6CA9HC762262, año fabricación: 2017, color: gris, número motor: LV7163060392, cilindrada: 1400
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once
horas cuarenta minutos del dos de febrero del dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta minutos del
catorce de febrero del dos mil veintitrés con la base de cinco mil
cuatrocientos dieciséis dólares con setenta y dos centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos
del veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés con la base de mil
ochocientos cinco dólares con cincuenta y siete centavos moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que
deberán ser presentados en original en
la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra
Mainor Alonso Pizarro Briceño. Expediente N° 021-2023.—Once horas cuarenta
minutos del nueve de enero del 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023708381
). 2
v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito Notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium
cuarto piso, con una base de diez mil trescientos tres dólares con doce centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo
0800, asiento 00773044, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria
21-003178-0489-TR en la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San
José; sáquese a remate el vehículo placa SYJ289, marca: Hyundai, estilo Grand
I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, numero de chasis: MALA841CAHM213752, año fabricación: 2017,
Color: azul, número motor: G4LAGM192687, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos,
Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del dos de
febrero del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las doce horas del catorce de febrero del dos mil veintitrés con la
base de siete mil setecientos veintisiete dólares con treinta y cuatro centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
doce horas del veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés con la base de
dos mil quinientos setenta y cinco dólares con setenta y ocho centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la
totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la
fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra
Víctor Eduardo Lara Duarte. Expediente N° 022-2023.—Doce horas del nueve de
enero del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023708382 ). 2
v. 2.
En la puerta del despacho del
suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de
Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de ocho mil ochocientos
setenta y ocho dólares con setenta y nueve centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BMZ790, marca: Chevrolet, estilo: Spark Classic LTZ,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4
puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: MA6CH6CD0HT000730,
año fabricación: 2017, color: plateado, número motor: B12D1170020075, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta
minutos del treinta de enero del año dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las quince horas cuarenta minutos del nueve
de febrero del dos mil veintitrés, con la base seis mil seiscientos cincuenta y
nueve dólares con nueve centavos, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cuarenta minutos
del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés, con la base de dos mil
doscientos diecinueve dólares con sesenta y nueve centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido
a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser
presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR SA contra José Osvaldo Meneses Romero. Expediente:
321-2022.—Quince horas cuarenta minutos del cuatro de enero del año 2023.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2023708383 ). 2 v. 2.
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.
En su condición de Fiduciario
del fideicomiso denominado “Fideicomiso Efraín Alberto Abarca Morales-Banco Bac
San José- dos mil veintiuno”
Se permite comunicar que en
cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el
Registro Nacional al Tomo: 2022, Asiento: 2017 – 00357932-01, se procederá a realizar
el primer remate por el valor indicado a las 14 horas 45 minutos del día 03 de
febrero del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú
Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de
Consultores Financieros Cofín S. A., el siguiente inmueble: Finca del Partido
de San José, matrícula 447127-000, la cual se describe de la siguiente manera:
Naturaleza: terreno para construir con una casa; situada en el Distrito
primero: Curridabat, Cantón décimo octavo: Curridabat de la Provincia de San José,
con linderos norte: Bariloche Boutique S.A, al sur: Federico Gonzalez
Montealegre y Hermanos, al este: Bariloche Boutique S. A. y en parte Saborío
Borbón S. A., y al oeste: Bariloche Boutique S. A. y en parte Saborío
Borbón S.A; con una medida de cuatrocientos veintisiete metros con sesenta y
nueve decímetros cuadrados, plano catastro número SJ-0343441-1996, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de
servidumbre trasladada, citas: 281-00436-01-0901-001; servidumbre sirviente;
citas: 281-00436-01-0902-001; servidumbre trasladada, citas:
306-01484-01-0901-001 y demanda ordinaria,
citas: 800-720962-01-0001-001. El inmueble enumerado se subasta por la
base de $318.093,64 (trescientos dieciocho mil noventa y tres dólares con
64/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días
hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14 horas 45 minutos el día
13 de febrero del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de
la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días
hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14 horas 45 minutos del
día 22 de febrero del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del
cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del primer intento de remate, la
fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para
participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata
anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el
fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido,
mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si
no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa
obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá
participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de
depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado
la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles
contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el
dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha
finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor
de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el
pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el
fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria
como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los
créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin
Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
Consultores Financieros Cofín S. A.
San José, 26 de diciembre del
2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2023708730 ).
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado
“Fideicomiso Fabricio Antonio Chavarría Solís-Banco
BAC San José-Dos Mil Veinte”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo
establecido en el fideicomiso indicado,
inscrito en el Registro Nacional al tomo: 2022, asiento: 00024520-01, se
procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15
horas 15 minutos del día 03 de febrero del año 2023, en sus oficinas en Escazú,
San Rafael, Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores
Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del partido de Cartago,
matrícula N° 148386-F-000, la cual se describe de la siguiente
manera: Naturaleza: finca filial ocho de dos plantas ubicada en dos niveles
destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada: en el distrito
quinto: Concepción, cantón tercero: La Unión, de la provincia de Cartago, con
linderos: norte, Albino Cubero; al sur, área común construida
destinada a acera; al este, finca filial número nueve, y al oeste,
finca filial número siete; con una medida de ciento noventa metros cuadrados,
plano catastro número: C-1879173-2016, libre de anotaciones y gravámenes. El
inmueble enumerado se subasta por la base de $142.803.02 (ciento cuarenta y
dos mil ochocientos tres dólares con 02/100). De no haber oferentes, se
realizará un segundo remate diez días hábiles después de la fecha del primer
remate, a las 15 horas 15 minutos del día 20 de febrero del año 2023, con una
rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se
realizará un tercer remate diez días hábiles después de la fecha del segundo
remate, a las 15 horas 15minutos del día 08 de marzo del 2023, el cual se
llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A
partir del segundo intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el
bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera
que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el
postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio
base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a
la orden del Fiduciario, si no hiciere tal depósito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de
esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá
participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de
depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado
la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles
contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el
dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha
finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor
de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el
pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el
fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria
como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los
créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas.
San José,
26 de diciembre de 2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de
identidad: 1-0886-0147,
Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—1
vez.—( IN2023708732 ).
CREDIBANJO S. A.
En su condición de Fiduciario
del fideicomiso denominado “Fideicomiso Victor Hugo Reina Pineda-Banco BAC
San José-Dos Mil Veintiuno”.
Se permite comunicar que en
cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el
Registro Nacional al tomo 2022, asiento 00447700-01, se procederá a realizar el
primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 03 de febrero del
año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos,
cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente
inmueble: Finca del partido de San José, matrícula 489581-000, la cual
se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno para construir con una
casa, lote 2 A. Situada en el distrito Cuatro: Mata de Plátano, Cantón Octavo:
Goicoechea de la provincia de San José, con linderos: al norte, calle pública y
en parte lote 3-A; al sur, lote 1-A y en parte Crediticia S. A.; al este,
Cooperativa La Viña;
y al oeste, calle pública con 6.24 metros; con una medida de doscientos treinta
y cuatro metros con treinta y seis decímetros cuadrados, plano catastro número SJ-0555901-1999, libre de anotaciones, pero
soportando el gravamen de hipoteca, citas: 569-02522-01-0001-001 y gravamen
de hipoteca, citas: 2014-249478-01-0001-00. El inmueble enumerado se subasta
por la base de $124.909,19 (ciento veinticuatro mil novecientos nueve dólares
con 19/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días
hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14 horas 30 minutos del
día 13 de febrero del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%)
de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días
hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14 horas 30 minutos del
día 22 de febrero del 2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja del
cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del primer intento de remate,
la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda.
Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora
inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el
fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido,
mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si
no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa
obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá
participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de
depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado
la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles
contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el
dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha
finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor
de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el
pago en el plazo establecido, la subasta se
declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del
depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el
resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las
sumas adeudadas.—San José, 26 de diciembre del 2022.—Marvin Danilo Zamora
Méndez, cédula de
identidad N°
1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la
sociedad Credibanjo S. A., cédula jurídica
número 3-101-083380.—1 vez.—( IN2023708734 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo, Nelson Armando
Carazo Guillén, número de identificación 8-0039-0701, solicitante del Certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco
Nacional de Costa Rica, Oficina de Avenida Diez Este, que se detalla a
continuación:
Tipo de título (CDP o cupón) |
Número de título valor |
Monto |
Fecha de emisión |
Fecha de vencimiento |
CDP |
400-01-095-021272-6 |
¢288.000,00 |
28/05/2018 |
28/05/2019 |
Titulo
emitido A LA ORDEN, a una tasa de interés del 7.39%.
Solicito
reposición de este documento
por causa de extravío.
Se publica este anuncio por
tres veces consecutivas para oír
reclamos de terceros, por el término
de quince días.
Emitida
en San José, el 19 de diciembre
del 2022.—( IN2023706950 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-413-2022.—Umanzor Segura
Francini, R-247-2022, cédula de identidad:
1-1105-0432, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Bachiller Universitario (Bc.), Univerzita
Komenského V Bratislave, Eslovaquia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de octubre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023706895 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-1-2023.—Andre Govinda
Stahl Leitón, R-382-2022, cédula: 4-0202-0196, solicitó reconocimiento y
equiparación del diploma de Doctorado en física hadrónica, Université
Paris-Saclay, Francia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de enero de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Jefa.—( IN2023707452 ).
ORI-41-2023.—Marcela Estrada Campos, cédula 603170013,
solicitó reposición del título de Bachillerato en Informática Empresarial. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 04 de enero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2023707474 ).
ORI-438-2022.—Treacy Abarca Sean Emerson, R-353-2022-B, cédula de identidad: 304480317,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina,
University of California, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de octubre
de 2022.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2023707681 ).
ORI-74-2023.—Briceño Mena Luis Alejandro Céd. 503770283, solicitó reposición del título de
Licenciatura en Ingeniería
Química. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 06 de enero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Jefa.—( IN2023707686 ).
ORI-448-2022.—Vara Soto Yoann Esteban, R-365-2022, Cédula de identidad
8-0139- 0871, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero
Electricista, Universidad de Oriente, Cuba. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 09 de noviembre de 2022.—Oficina de Registro e
Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023707726 ).
ORI-2-2023.—González Delgado María Jesús c.c.
Jiménez Delgado María Jesús, R-408-2022, cédula de identidad
112870575, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster
Universitario en Propiedad Intelectual y
Derecho de las Nuevas Tecnologías, Universidad Internacional de La
Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
10 de enero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023707794 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante la
Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachillerato Universitario en Ingeniería Electrónica a nombre de
Castro Solís Héctor Fabián, cédula de identidad número 205700191. Conforme la
información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer
se encuentra inscrito en el tomo 2B, folio 255, asiento 5422, en el año dos mil
diecisiete. Se solicita la reposición del título indicado por quema del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Alajuela,
a los quince días del mes de diciembre del 2022.—Emmanuel González Alvarado,
Rector.—( IN2023706943 ).
Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN), se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado
Universitario en Electrónica, a nombre de Castro Solís Héctor Fabián, cédula de
identidad N° 205700191.
Conforme
la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a
reponer se encuentra inscrito en el tomo: 3, folio. 33, asiento. 6021, en el
año dos mil dieciséis. Se solicita la reposición del título indicado por quema
del título original.
Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Alajuela,
15 de diciembre del 2022.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—( IN2023706951 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el
Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud
de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Ingeniero
en Informática con Grado de Bachillerato. Grado académico: Bachillerato, registrado en
el libro de títulos, bajo: tomo: 16, folio:
67, asiento: 475 a nombre de Carlos Eduardo Méndez Delgado, con fecha: 7 de
abril del 2000, cédula de identidad: 109130537. Se publica este edicto para oír
oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 9 de enero del
2023.—Departamento de Registro.—M.B.A. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Maira
Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2023707466 ).
Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN), se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Profesor de Estado
del Centro de Investigación y Perfeccionamiento de la Enseñanza Técnica
(CIPET), institución fusionada a la UTN, según la Ley N° 8638 del 12 de mayo
del 2008. El título a reponer corresponde a Varela Arquín Roberto, cédula de
identidad N° 110300939, graduado de la carrera Profesorado en Educación
Comercial con énfasis en Contabilidad en el 2004, a quien se le autoriza la
reposición del título indicado por extravío del título original, conforme la
información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer
se encuentra inscrito en el tomo: 1, folio:
2511, asiento: 85. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Alajuela,
6 de enero del 2023.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—( IN2023707287 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Oficina Local San Pablo a
Katherine Yanicsia García
Torres, cédula
403430567, demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las
doce horas del nueve de diciembre de dos mil veintidós que modifica la
resolución del veintiséis
de octubre del año dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se dio
inicio a proceso especial de protección a favor de los menores A.N.L.G;
A.S.G.T; F.R.G, y mediante la cual se ordena suspender el cuido y/o guarda de
los menores. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del
código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo
trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en
caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal,
el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años
se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez
y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca
a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados,
para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la
presente resolución procede únicamente el
recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia
ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias, expediente: OLA-00406-2016.—Oficina Local
PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
403026.—( IN2023707863 ).
Al señor José Adán Alfaro Bellorin, nicaragüense, sin datos de
identificación, vecino de Puntarenas, Garabito, Herradura, cabinas frente al
Súper Feliz, en las Cabinas de Fallas, se le comunica la resolución de las 9:00
horas del 21 de diciembre del 2022, donde se dicta resolución de cierre y
archivo del proceso especial de protección en sede administrativa, proceso que
involucra a la persona menor de edad Y.A.O. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas
hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo, expediente OLGA-00006-2017.—Oficina
Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 403031.—( IN2023707866 ).
Al señor Roger David Talavera Rodríguez, sin más datos de
identificación o localización, se le comunica la resolución de las 9:00 horas
del 21 de diciembre del 2022, donde se dicta resolución de cierre y archivo del
proceso especial de protección en sede administrativa, proceso que involucra a
la persona menor de edad D.D.T.O. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el
expediente administrativo. Expediente OLGA-00006-2017.—Oficina Local de
Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde,
Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 403032.—(
IN2023707899 ).
A la señora Simona Del Socorro Ortega, de un solo apellido en razón de
su nacionalidad, mayor de edad, nicaragüense, con pasaporte de la República de
Nicaragua número C01709588, localizable al número telefónico 61219338, vecina
de Puntarenas, Garabito, Herradura, casa color celeste y amarillo frente al
Súper Félix, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 21 de diciembre
del 2022, donde se dicta resolución de cierre y archivo del proceso especial de
protección en sede administrativa, proceso que involucra a la persona menor de
edad Y.A.O. J.A.O.O y D.D.T.O. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente
N° OLGA-00006-2017.—Oficina Local de
Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado
Ugalde, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 403067.—(
IN2023707955 ).
Al señor: Víctor Alfonso
Álvarez Molina, mayor, portador de la cédula de identidad N° 603650272,
costarricense, estado civil: soltero, con domicilio actualmente desconocido. Se
le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del diecinueve de
diciembre del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve resolución de
archivar proceso especial de protección, en favor de las personas menores de
edad: G.E.A.G. Se le confiere audiencia al señor: Víctor Alfonso
Álvarez Molina, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar
llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el
horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica,
Oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00304-2016.—Oficina
Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° PANI-OF-001.—Solicitud N° 403070.—( IN2023707957 ).
A la señora Jennifer del Carmen Guevara Pérez, costarricense, portadora de la cédula de identidad número
115000679, vecina de Puntarenas, Garabito, Lagunillas, frente a la Iglesia
Católica, hay una entrada que da en el Barrio La Gallera, casa blanca de bono,
cerca de alambre, teléfono 84859021, se le comunica la resolución de las 14:20
horas del 31 de octubre del dos mil veintidós, donde se dicta una medida de
reubicación de persona menor de edad en ONG, medida dictada a favor de la
persona menor de edad A.M.G. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente
OLOR-00192-2017.—Oficina Local de
Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. N° según
oficio.—Solicitud N° 403073.—( IN2023707960 ).
A: Rubén Darío Campos
Cordero, se le comunica que por resolución de las siete horas treinta minutos
del siete de diciembre del dos mil veintidós, que es resolución que archiva el
proceso especial de protección, a favor de la PME de apellidos Campos Varela.
Notifíquese la
presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede
recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro
de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del
edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la institución resolver
dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Expediente N° OLHN-00173-2022.—Oficina Local
Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 403074.—( IN2023707961 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Maynory Espinoza Ledezma,
vecina de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección
en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional De La Infancia, en
expediente administrativo OLL-00200-2014, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local Alajuela Oeste. Al ser las quince horas treinta y seis minutos del
veintiuno de diciembre del dos mil veintidós. Visto: I.—Que en revisión del
informe psicológico de fecha 12 de diciembre del 2022 a cargo de la profesional
Licda. Rebeca Barrientos Castro en el que recomienda al área legal archivar el
actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de
la persona menor de edad M N E, en virtud al retorno de convivencia con su
padre, quedando la persona menor de edad bajo su autoridad parental, además de
que con su padre no se identifican factores de riesgo inminentes que puedan
significar perjuicio para la menor, lo anterior sin inconvenientes de
reapertura en caso de ser necesario. Se resuelve: Archivar el presente Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico
del expediente administrativo y recomendación
vertida por la profesional Rebeca Barrientos Castro en su psicológico de
fecha 12 de diciembre del 2022. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O. C. según oficio.—Solicitud Nº
403084.—( IN2023707962 ).
A la señora María De Los Ángeles Rivera
Mayorga, nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las siete
horas y treinta minutos, del veintiuno de diciembre de
2022, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-01149-2022, mediante la
cual se declara el cuido provisional de la pme, W.J.L.R Se le confiere
audiencia a la señora María De Los Ángeles Rivera Mayorga, por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San
José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de
Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº 403085.—( IN2023707967
).
A la señora Karina Raquel Zapata Moraga, con cédula de identidad
número 0604130187, con domicilio desconocido, mayor, costarricense, soltera,
oficio desconocidos, se le comunica que por resolución de once horas cuarenta y
seis minutos del veintiuno de diciembre del dos mil veintidós se dio inicio a
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de la persona
menor de edad E.S.Z.M, se da audiencia a las partes, se pone en conocimiento
hechos denunciados e investigados, y el Informe de Investigación Preliminar. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza
de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se
procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés
legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para
ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco
días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente
resolución administrativa. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLAG-00058-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Alejandra Benavides Velásquez, Coordinadora.—O.C.
N° según oficio.—Solicitud N° 403089.—( IN2023707968 ).
Oficina Local de Siquirres. Se comunica los señores: Shirley Patricia Brenes Rodríguez, mayor de edad, costarricense, divorciada,
portadora de la cédula de identidad número 206090181, de domicilio y demás
calidades desconocidas; e Iván de la Cruz
Castro Vega, de nacionalidad y demás calidades desconocidas la resolución
administrativa dictada por ésta representación de las nueve horas del veintidós de diciembre de dos mil veintidós, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor
de edad: M.D.C.B.; bajo el cargo del recurso comunal de los señores Daysi
Dalila Salmerón Rayo, con cédula de identidad número 801290198 y Giovanni
Bolaños Ocampo, con cédula de identidad número 602460412, vecinos de Limón,
Siquirres, Imperio II. Audiencia: Por un
plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente
edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente
proceso especial de protección, la investigación llevada a cabo por esta
representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran
soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la
suspensión de las medidas de protección
dictadas. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Expediente N° OLU-00074-2014.—Oficina
Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° según
oficio.—Solicitud N° 403095.—( IN2023707970 ).
Al señor Christopher Luis Otárola Bartley, mayor de edad, cédula de
identidad número 701830879, sin más datos conocidos en la actualidad, se le
comunica la resolución de las siete horas treinta y seis minutos del veintidós
de diciembre del año dos mil veintidós, resolución de archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona
menor de edad A.O.O, bajo expediente administrativo número OLPJ-00037-2022. Se
le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super
Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para
recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLPJ-00037-2022.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez
Padilla, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 403096.—(
IN2023707971 ).
Oficina Local de Puerto Jiménez. Al señor María Leticia Navarrete Rojas, mayor de edad, cédula de
identidad número 602420689, sin más datos conocidos en la actualidad, se le
comunica la resolución de las diez horas cuarenta y siete minutos del veintidós
de diciembre del año dos mil veintidós, en donde se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona
menor de edad M.J.N., bajo expediente administrativo número OLGO-00427-2017. Se
le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada
en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las
Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este
despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLGO-00427-2017.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez
Padilla, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 403098.—(
IN2023707982 ).
A los señores: Yudy Sandoval Mata, cédula de identidad N° 603710851,
se desconocen más datos y Esteban Fernández Fernández cédula de identidad N° 503900538, se desconocen más datos se les
comunica la resolución de las ocho horas veinte minutos del veintitrés de
noviembre del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de
partes por el dictado de la Medida de Cuido Provisional, a favor de las
personas menores de edad. Se le confiere audiencia a los señores Yudy Sandoval
Mata y Esteban Fernández Fernández, por tres días hábiles para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la
Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPUN-00654-2018.—Oficina
Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C.
N° según oficio.—Solicitud N° 403100.—( IN2023707985 ).
Oficina Local de La Unión. A Carlos Alberto
Romero López, Yerlin Noel Ramírez Garay, Christian Rodrigo Zúñiga Arrones,
Patronato Nacional de la infancia. Oficina local de La Unión, comunica que se
tramita en esta Oficina Local, expediente N° OLLU-00192-2015, dentro del cual
se tramita proceso especial de protección de cuido provisional a favor de las
personas menores de edad, Y.Y.R.U. ,A.S.R.U.,J.A.R.U y T.K.Z.U. Se comunica 1.-
Resolución de Medida cautelar dictada a las doce horas quince minutos del veintidós
de noviembre del año dos mil veintidós, resolución de audiencia oral y privada,
mediante resolución de las nueve horas treinta y tres minutos del seis de
diciembre del año dos mil veintidós y medida de cuido provisional dictada a las
ocho horas veintidós minutos del veintidós de diciembre del año dos mil
veintidós, con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor
de edad. A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código
de Familia. 2.- Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de seis
meses hasta que no se modifique administrativamente o judicialmente. De
conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m)
del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo
3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la
Niñez y la Adolescencia. 3.- Una vez firme le presente resolución y a los fines
de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente
situación, en consulta, ante el Juzgado de Familia Cartago por corresponderle
en razón del domicilio de la persona menor de edad. La presente resolución a
quien interese mediante la publicación de un edicto, en el Diario Oficial, con
la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procederá interponer
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes ante Presidencia Ejecutiva de
esta institución. Expediente N° OLLU-00192-2015.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. N° según
oficio.—Solicitud N° 403103.—( IN2023707994 ).
A los señores Yudy Sandoval Mata, cédula de identidad
número 603710851, se desconocen más datos y Esteban Fernández Fernández cédula
de identidad número 503900538, se desconocen más datos, se les comunica la
resolución de las diez horas quince minutos del veintidós de diciembre del año
dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el
dictado de la medidad de cuido provisional, a favor de las personas menores de
edad. Se le confiere audiencia a los señores Yudy Sandoval Mata y Esteban
Fernández Fernández por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio
Acosta García. Expediente: OLPUN-00654-2018.—Oficina
Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C
Nº según oficio.—Solicitud Nº 403105.—( IN2023708013 ).
Oficina Local de Hatillo. Expediente administrativo N°
OLHT-00205-2017. Al señor Jaime Javier López Martínez, se desconoce demás
calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 22:00
horas del 11 de diciembre del 2022, mediante la cual resuelve dictado de medida
de protección cautelar de abrigo temporal (provisionalísima) a favor de la
persona menor de edad K.T.L.G., dictada por el Departamento de Atención
Inmediata. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación. Se le confiere audiencia al señor Jaime Javier López Martínez, el
plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda
publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo
Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente
administrativo N° OLHT-00205-2017.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette
Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N°
según oficio.—Solicitud N° 403110.—(
IN2023708022 ).
Expediente administrativo N° OLHT-00205-2017, a la señora: Stefanie
Guevara Chavarría, costarricense,
cédula de identidad N° 603690896, se desconoce demás calidades y domicilio, sin
más datos se le comunica la resolución de las 22:00 horas del 11 de diciembre
del 2022, mediante la cual resuelve dictado de medida de protección cautelar de
abrigo temporal (provisionalísima), a favor de la persona menor de edad
K.T.L.G., dictada por el Departamento de Atención Inmediata. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere
audiencia a la señora: Stefanie Guevara Chavarría, el plazo para oposiciones de
tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro, 175 metros al norte y 50 metros al
oeste. Expediente Administrativo N° OLHT-00205-2017.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 403129.—( IN2023708048 ).
A la señora Ericka Brenes Jiménez se le comunica que por resolución de
las once horas cuatro minutos del día dieciséis de diciembre del año dos mil
veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00077-2022 a
favor de las personas menores de edad A.C.B,
A.C.B Y A.M.C.B en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el
expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma
personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley
General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y
139 del Código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00077-2022.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 403136.—( IN2023708053 ).
Al señor Olger Céspedes
Morales, se le comunica que por resolución de las once horas cuatro minutos del
dieciséis de diciembre del dos mil veintidós, se dictó el archivo del
expediente administrativo N° OLTU-00077-2022, a favor de las personas menores de
edad: A.C.B, A.C.B y A.M.C.B en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se
conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como
notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a
los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia N°
41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00077-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 403145.—( in2023708064 ).
Al señor Mario José Escobar
Centeno, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita
en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona
menor de edad D.G.E.F. y que mediante resolución las trece horas cuarenta
minutos del veintidós de diciembre
del dos mil veintidós, se
resuelve: primero: declarar el archivo del presente asunto, en virtud de que no
se visualizan a la fecha, factores de riesgo en cuanto acciones u omisiones de
la progenitora respecto de su hijo, por lo que la persona menor de edad
permanecerá con su progenitora. A pesar de lo anterior, se le recuerda a los
progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada. Y
se le solicita a la progenitora, proceder a gestionar el oficio extendido a su
favor ante la Municipalidad de La Unión, a fin de fortalecerla, ante el
desgaste en el proceso que ha tenido que vivir en los cuidados de su hijo,
velando por su bienestar y salud, instándole a que continúe ejerciendo su rol
materno adecuadamente. Se procede al archivo del expediente, no sin antes
recordarle a la progenitora que debe continuar con el adecuado cuidado de su
hijo y por ende el adecuado ejercicio de su rol parental, ejerciendo los
cuidados necesarios y no dejando solo a su hijo sin la presencia de un adulto.
Igualmente a la progenitora se le apercibe para que coordine con su progenitora
(abuela materna), para que sus hermanos no permanezcan solos sin la compañía de un adulto. Se les aclara a los progenitores,
que ante situaciones en el futuro que se llegaran a presentar, y que
eventualmente cataloguen como omisiones a su rol parental, la institución,
procederá a realizar las protecciones que se ameriten. Notifíquese la presente resolución y archívese, expediente
Nº OLLU-00379-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 403147.—( IN2023708065 ).
A la señora Dora Isabel Acuña Amador, nacionalidad nicaragüense. Se le
comunica la resolución de las trece horas, del veintidós de diciembre de 2022,
dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-01159-2022, mediante la cual
se declara el cuido provisional de la pme, J.A.A. Se le confiere audiencia a la
señora Dora Isabel Acuña Amador por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y
solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada
50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono
2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado
Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio
web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 403151.—( IN2023708066
).
Al señor: Franklin Peña Ponce, cédula de identidad N° 502320525, sin
más datos, se le comunica la resolución de las 15:30 horas del 11/11/2022, en
la cual la Oficina Local de Pococí, dictó, ordenó la medida de seguimiento a la
familia a favor de la persona menores de edad: N.E.P.R. Notifíquese la presente resolución a quien interese
mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su
interés y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad
que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de
siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N° OLGO-00047-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 403155.—(
IN2023708067 ).
A la señora Yanixa Molina Loría, se comunica que, por resolución de las siete horas del diecinueve
de diciembre de dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa
Mantenimiento de Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la
Familia en beneficio de la persona menor de edad B.A.V.M. Se le confiere
Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente Número
OLSAR-00162-2015.—Oficina Local de
Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. según oficio.—Solicitud Nº 403152.—( IN2023708068 ).
Al señor Hansy Fonseca Jiménez, costarricense,
estado civil, oficio y domicilio desconocidos, que
mediante proceso administrativo número OLQ-00055-2022, se dictó resolución
administrativa a las ocho horas cinco minutos del doce de diciembre de dos mil
veintidós, que establece proceso de medidas de protección de orientación, apoyo
y seguimiento temporal a la familia, en favor de las personas menores de edad
A.Z.F.R. por el plazo de un año, rige del día 12 de diciembre de 20022 al 12 de
diciembre de 2023. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia)
.—Licda. Alejandra Benavidez Velásquez, Coordinadora de la Oficina Local de
Patronato Nacional de la Infancia en Quepos. Lo anterior por ser requerido así
dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00368-2020.—O.C. N° según
oficio.—Solicitud N° 403159.—( IN2023708069 ).
A la señora Margareth Aguilar Bañez se le comunica que por resolución
de las ocho horas cuarenta y dos minutos del día veintitrés de diciembre del
año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo
OLTU-00218-2016 a favor de las personas menores de edad C.A.B., J.L.A.B., S.
A.B y S. A.B en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el
expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma
personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley
General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del
código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00218-2016.—Oficina Local de
Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° según
oficio.—Solicitud N° 403162.—( IN2023708074 ).
Al señor Ggidyon Gerardo Rodríguez Araya, portador del número de identificación
207590368, se desconoce dirección, se le comunica la resolución de las ocho
horas cuarenta y tres minutos del veintitrés de diciembre del dos mil veintidós dictada en favor de las personas menores de edad
N.C.R.D Se le confiere audiencia al señor Ggidyon Gerardo Rodríguez Araya por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital
y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince
horas , el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
San Rafael de Alajuela,600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael
de Alajuela, expediente administrativo OLSA-00321-2022.—Oficina Local de San
Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 403166.—(
IN2023708093 ).
Al señor Jonathan Angulo, de nacionalidad colombiana, sin más datos
conocidos en la actualidad, se le comunica la Resolución de modificación de
medida cautelar provisional en recurso comunal por abrigo temporalísimo en
albergue institucional de las doce horas del veintiocho de octubre del año dos
mil veintidós* Resolución modificación de medida cautelar de abrigo
temporalísima del dieciséis horas veintiocho de octubre del año dos mil
veintidós. *Resolución de ampliación de medida cautelar en proceso especial de
protección de las trece horas cincuenta minutos del diecinueve de diciembre del
año dos mil veintidós, informe 27 de octubre del año dos mil veintidós, a favor
de la persona menor de edad S.J.A.D y T.A.D, bajo expediente administrativo
número OLPZ-000022-2017. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para
que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar
conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere
desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos
hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas
que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente OLPZ-000022-2017.—Oficina
Local De Perez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante
Legal.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº 403175.—( IN2023708096 ).
Al señor Tereso Figueroa Figueroa, cédula de identidad N°
6-0300-0509, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la
Resolución de arrogue
de proceso especial de protección y solicitud de fase diagnostica de las doce
horas cuarenta minutos del veinte de diciembre. “Resolución de señalamiento
para audiencia oral dentro del proceso especial de protección de las trece
horas del veinte de diciembre del dos mil veintidós”. Informe social 08 de
diciembre del año dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad
K.Y.F.O, bajo expediente administrativo número OLBA-00104-2016. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón
400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro.
Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLBA-00104-2016. Publíquese por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda.
Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud
N° 403176.—( IN2023708104 ).
Al señor: Ever Alcides Madrigal Marín, mayor,
portador de la cédula de identidad N° 603230076, costarricense, estado civil:
casado tres veces, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución
administrativa de las catorce horas con cuarenta y nueve minutos del veintitrés
de diciembre del dos mil veintidós. Mediante la cual se resuelve: el archivo
del proceso especial de protección. en favor de las personas menores de edad:
E.D.M.A. Se le confiere audiencia al señor: Ever Alcides Madrigal Marín, por
tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD,
lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Golfito,
Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina de dos plantas.
Expediente administrativo N° OLGO-00096-2020.—Oficina
Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N°
según oficio.—Solicitud N° 403195.—(
IN2023708114 ).
A la Sr. Edwin André Jiménez Quesada, titular del número de cedula:
109430054, divorciado una vez, demás calidades desconocidas.; se le comunica la
resolución de este despacho de las 13:30 horas del 12 de noviembre del 2022,
que dicta medida de Protección de en Sede Administrativa. Medida Orientación,
Apoyo y Seguimiento a la familia. a favor de la persona menor de edad W.A.J.H.
su hijo; Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace
saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. N°
OLPUN-00309-2022.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud
Nº 403199.—( IN2023708115 ).
Al Sr. Greivin Francisco Sosa Reyes, titular del número de cedula:
602950273, casado dos veces, demás calidades desconocidas.; se le comunica la
resolución de este despacho de las 13:30 horas del 12 de noviembre del 2022,
que dicta medida de Protección de en Sede Administrativa. Medida Orientación,
Apoyo y Seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de edad G.K.S.H.
su hija; Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así
como revisar y estudiar el expediente administrativo. N°
OLPUN-00309-2022.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C Nº según
oficio.—Solicitud Nº 403200.—( IN2023708118 ).
A la Sra. Isai Vega Bermúdez,
titular del número de cédula: 112870408,
casado una vez, demás calidades desconocidas; se le comunica la
resolución de este despacho de las 13:30 horas del 12 de noviembre del 2022,
que dicta medida de protección de en sede administrativa. Medida orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de edad: K.D.V.H.
su hija; se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que
de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace
saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo N°
OLPUN-00309-2022.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° según
oficio.—Solicitud N° 403203.—( IN2023708272 ).
Al señor Fabián Gerardo Alvarado Castro, costarricense número de
identificación 207520190. Se le comunica la resolución de las 10 horas 47
minutos del 21 de diciembre 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de
cuido provisional de la persona menor de edad E.F.A.S. Se le confiere audiencia al señor Fabián Gerardo
Alvarado Castro, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien.
Expediente N° OLSCA-00265-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.— O. C.
según oficio.—Solicitud Nº 403317.—( IN2023708273 ).
A Norlan Ignacio Pozo Hernández, persona menor de edad C.J.P.R, se le
comunica las resoluciones siguientes: i) catorce horas quince minutos del
catorce de diciembre del año dos mil veintidós, donde se realiza resolución de
Orientación Apoyo y Seguimiento del
expediente administrativo. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00256-2022.—Oficina
Local de Pavas, PANI.—Licda. Mariela
Villalobos Jiménez, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. según oficio.—Solicitud
Nº 403349.—( IN2023708304 ).
A la señora Damaris Torres Gutiérrez, costarricense, se le comunica la resolución de
las dieciocho horas del dos de diciembre de dos mil veintidós, mediante la cual
se resuelve Medida Cautelar de Cuido Provisional, en referencia a la persona
menor de edad Acuña Torres. Se le confiere audiencia a la señora Damaris Torres
Gutiérrez por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora.
Expediente número
OLNA-00299-2022.—Oficina Local de Naranjo.—MS.C. Carolina Zamora Ramírez, Órgano
Director del Procedimiento en Sede
Administrativa.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 403320.—(
IN2023708306 ).
Se comunica al señor Michael Alexander Salazar Vega, nacionalidad
costarricense, mayor de edad, portador del documento de identidad numero
dos-cero seiscientos sesenta y siete-cero quinientos veintiuno, demás datos
desconocidos, la resolución administrativa de las 7:00 horas del 07 de
diciembre del 2022 y resolución administrativa de las 11:55 horas del 16 de
diciembre del 2022, a favor de las personas menores de edad A.A.S.B., D.S.M.B.,
Se le confiere audiencia al señor Michael Alexander Salazar Vega por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175
metros al Norte de COOPEGUANACASTE. Expediente N° OLNI-00167-2013. Lunes, 26 de diciembre del
2022.—Oficina Local de Nicoya.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O.C. N° según
oficio.—Solicitud N° 403357.—( IN2023708317 ).
A Edwin Francisco García,
personas menores de edad: S.R.B.N y S.G.N, se le comunica las resoluciones
siguientes: i) diez horas del nueve de diciembre del año dos mil veintidós,
donde se realiza resolución de medida de confirmación de cuido provisional.
Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía
de defensa: se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente N° OLPu-00141-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Mariela Villalobos Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
según oficio.—Solicitud N° 403361.—( IN2023708318 ).
(SUTEL)
La
Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el
expediente C0873-STT-AUT-01730-2021 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642, se
publica un extracto de la resolución RCS-325-2022 que otorga título habilitante
a CR SIG Smart Investments Group S. A., cédula jurídica 3-101-729269 1) Servicios autorizados: transferencia de datos en las
modalidades de acceso a internet por medios alámbricos e inalámbricos y enlaces
inalámbricos punto a punto mediante bandas de frecuencia de uso libre. 2) Plazo
de vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas
geográficas: Provincias de Alajuela, Cartago, Heredia y San José. 4) Sobre las
condiciones: Debe someterse a lo dispuesto en la resolución
RCS-325-2022.
Luis
Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.— 1 vez.—O.C. N°
OC-5249-23.—Solicitud N° 403856.— ( IN2023708755 ).
La Junta
de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional en la Sesión Ordinaria N° 001-2023
de Junta Directiva, celebrada el 02 de enero
de 2023, eligió la integración del Directorio para el período 2023, en
cumplimiento del artículo 103 de la ley 7531 y de conformidad con lo
establecido en los artículos 11 y 15 del Reglamento General de Organización y
Funcionamiento de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.
A continuación, se detalla la conformación del Directorio:
M.G.P. Seidy Álvarez Bolaños,
presidenta.
Prof. Errol Humberto Pereira
Torres, vicepresidente.
Lic. Jorge Rodríguez
Rodríguez, secretario.
M.Sc. Erick Vega Salas, vocal
1.
M.Sc. Edgardo Morales Romero,
M.B.A, vocal 2.
Prof. Ana Isabel Carvajal
Montanaro, vocal 3.
M.Sc. Hervey Badilla Rojas,
vocal 4.
Firma responsable: Kattia
Rojas Leiva, Directora División Financiera Administrativa.—1 vez.—O.C. N°
45304.—Solicitud N° 401653.—(
IN2023708123 ).
AVISO
El Instituto Nacional de
Estadística y Censos avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) base
diciembre dos mil veinte correspondiente a diciembre del dos mil veintidós es
de 111,436, el cual muestra una variación mensual de 0,13% y una variación
acumulada del primero de enero del dos mil veintidós al treinta y uno de
diciembre del dos mil veintidós (doce meses) de 7,88 %.
Esta oficialización se hace
con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y
Censos.
San José, a los seis días de
enero del dos mil veintitrés.—Elizabeth
Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O.C. N° 082202301090.—Solicitud N° 401984.—( IN2023707941 ).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO 019-2022
Casa Blanca de Cabuya y Cabo
Blanco S. A., con cédula jurídica 3-101-693134, con base en el Artículo número
38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de
marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Número 7841-P del 16 de diciembre de 1977,
solicita en concesión un terreno entre los mojones Nº 162 y 164, con sita en el
Plan Regulador Integral Cabuya-Montezuma, distrito: Cóbano, cantón: Puntarenas,
provincia: Puntarenas, que mide 4000 m2, esto según plano catastrado
número P-2020373-2017. Dicho terreno está ubicado en Zona Restringida, en zona
Mixta de Servicios Básicos
(Área
Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX) y será dedicado a Uso Residencial de
Recreo en su totalidad (4000 m2). Colinda: norte, Concejo Municipal
de distrito de Cóbano; sur, Concejo Municipal de distrito de Cóbano; este, zona
pública,
oeste, Concejo Municipal del distrito de Cóbano y Calle pública. La presente
publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral
(Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única
publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en este
Concejo Municipal, con los timbres correspondientes en dos tantos y autenticado
por un abogado.
Cóbano,
02 de diciembre del 2022.—Departamento Zona Marítimo Terrestre.—Favio López
Chacón, Intendente Municipal.—1 vez.—( IN2023707878 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
El Departamento de la Zona
Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que el señor
Moisés Mendoza Matarrita, cédula de identidad 5-0270-0320. Con base en la Ley
de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento,
aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita
en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco,
cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada
con el número 126-A. Mide 860,77 metros cuadrados, para darle un Uso de Zona
Residencial Turística. Sus linderos son: Norte: Zona Restringida de la Zona
Marítimo Terrestre. Sur: Calle Pública. Este: Zona Pública (Manglar). Oeste: Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre
(lote 126). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días
hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las
cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde
Municipal, con copia al departamento de la Zona Marítimo Terrestre. El
opositor debe identificarse debidamente.
Carmona
de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2023707127 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AMANCO TUBOSISTEMAS CENTRO AMÉRICA S. A.
Ref. Convocatoria a reunión
extraordinaria de accionistas de Amanco Tubosistemas Centro América S. A.
Estimados señores:
Quien
suscribe, Felipe de Jesús Mier Martínez, varón, mexicano, mayor de edad,
portador del pasaporte N° G31152709, expedido por los Estados Unidos Mexicanos (“México”),
actuando en mi calidad de presidente de Amanco Tubosistemas Centro América S.
A., una sociedad anónima panameña inscrita en el folio: 450018 (S) del Registro
Público de Panamá (“Sociedad”), debidamente facultado para este acto de
conformidad con lo establecido en el acápite “(e)” del artículo noveno del
pacto social y el artículo 40 de la Ley 32 de 1927 (Ley de Sociedades
Anónimas), por este medio les convoco a la siguiente reunión extraordinaria de
accionistas de la Sociedad:
1. Fecha y hora de celebración
de la reunión: a las once horas de la mañana (11 a. m.) hora de Panamá el 28
de febrero de 2023.
2. Lugar de la reunión:
Edificio Mexichem Panamá (Amanco), Avenida Domingo Díaz, Corregimiento de
Pedregal, Distrito, Provincia y República de Panamá. El edificio Mexichem
Panamá (Amanco) se encuentra frente a la estación del metro denominada
“Pedregal-Las Acacias”. En caso tal no pueda asistir personalmente a esta reunión,
se habilitará un link o enlace para videollamada a través de Microsoft Teams.
Para obtener el enlace para participar en la reunión, deberá escribir un correo
electrónico a la dirección: alejandro.fung@lovill.com.
El enlace solamente será proporcionado a los accionistas de la Sociedad, o a
los apoderados de dichos accionistas que se acrediten como tal mediante poder
notarial o carta poder simple otorgada ante dos testigos, debidamente firmada
por el accionista.
3. Objetos o agenda de la
reunión:
a) Considerar el redomicilio de la Sociedad a la jurisdicción
de México, con la finalidad de que la Sociedad continue su existencia legal al
amparo de las leyes de México.
b) Sujeto a la aprobación de lo dispuesto
en el acápite “a)” que antecede, considerar que el domicilio social de la
sociedad mexicana se establezca en la Ciudad de México, México y que el
domicilio fiscal se establezca en Av. Paseo de la Reforma No. 483, Piso 47, Col
Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500 Ciudad de México.
c) Sujeto a la aprobación de lo dispuesto en el acápite “a)”
que antecede, considerar que, a partir del surtimiento de efectos del cambio de
nacionalidad y domicilio de la Sociedad, ésta adopte la figura jurídica de una
sociedad anónima de capital variable.
d) Sujeto a la aprobación de lo dispuesto en el acápite “a)”
que antecede, considerar cambiar la denominación de la Sociedad por la de “AMANCO TUBOSISTEMAS CENTRO AMÉRICA”,
denominación que siempre irá seguida de las palabras “Sociedad Anónima de
Capital Variable o de su abreviatura “S.A. de C.V”.
e) Sujeto a la aprobación de lo dispuesto en el acápite “a)”
que antecede, considerar los estatutos sociales de la sociedad mexicana.
f) Sujeto a la aprobación de lo dispuesto en el acápite “a)”
que antecede, considerar que el capital social de la sociedad mexicana sea
variable, integrado por una parte mínima fija y una parte variable.
g) Sujeto a la aprobación de lo dispuesto
en el acápite “a)” que antecede, considerar el capital social que tendrá AMANCO
TUBOSISTEMAS CENTRO AMÉRICA S. A. de C.V.
h) Sujeto a la aprobación de lo dispuesto en el acápite “a)”
que antecede, considerar que la administración social de la sociedad mexicana
será encomendada a un Consejo de Administración, según lo dispuesto en las
cláusulas transitorias de los nuevos estatutos sociales de la Sociedad, así
como considerar a las personas que inicialmente serán nombrados como miembros
del consejo de administración y sus facultades.
i) Sujeto a la aprobación de lo dispuesto en el acápite “a)”
que antecede, considerar designar al secretario del consejo de administración
de la sociedad mexicana.
j) Sujeto a la aprobación de lo dispuesto
en el acápite “a)” que antecede, considerar designar al comisario de la
sociedad mexicana.
k) Sujeto a la aprobación de lo dispuesto en el acápite “a)”
que antecede, considerar el otorgamiento de poderes generales y
especiales.
l) Sujeto a la aprobación de lo dispuesto en el acápite “a)”
que antecede, considerar designar a los delegados especiales de la asamblea de
accionistas de la Sociedad, para que, conjunta o separadamente, en nombre y
representación de la sociedad, tramiten la obtención de las autorizaciones
correspondientes o realicen los avisos correspondientes en relación con los
acuerdos adoptados por dicha asamblea, así como las demás facultades que la
asamblea estime conveniente.
m) Sujeto a la aprobación de lo dispuesto en el acápite “a)” que
antecede, considerar otorgar un poder especial tan amplio como en derecho
proceda, a favor de una o varias personas que los accionistas designen durante
la reunión con las facultades que los accionistas determinen para los efectos
de causar el redomicilio de la Sociedad a la jurisdicción de México y para
llevar a cabo los trámites necesarios en México para gestionar el redomicilio de
la sociedad.
De no poder asistir,
agradecemos envié en su defecto a un tercero o apoderado debidamente facultado
para poder tomar las decisiones a las que haya lugar en su nombre y
representación. Para esto, el apoderado deberá presentar antes de la reunión,
ya sea un poder notarial o una carta poder simple otorgada ante dos testigos,
debidamente firmada por el accionista.—Ciudad de México, 05 de enero de
2023.—Felipe de Jesús Mier Martínez, Presidente.—( IN2023708393 ).
PANAMERICAN WOODS (PLANTATIONS) S. A.
Se
convoca a los socios de Panamerican Woods (Plantations) S.
A., cédula de persona jurídica número 3-101-243251, a una asamblea general
ordinaria que se llevará a cabo el día 31 de marzo de 2023, en el Salón Orosi
del Hotel Holiday Inn, la Sabana, antiguo Hotel Irazú, en San José, La Uruca, a
las 09:00 horas, para conocer de los siguientes asuntos:
1. Lectura y aprobación del acta de la
asamblea general ordinaria del día 22 de agosto de 2023.
2. Presentación y discusión del informe de la Administración.
3. Presentación y discusión del informe del Fiscal.
4. Discusión y, en su caso, aprobación del informe sobre los
resultados del ejercicio económico del último período.
5. Discusión y, en su caso, aprobación de la propuesta de la Junta
Directiva sobre dividendos.
6. Nombramiento de Junta Directiva para el período 2023.
7. Nombramiento de Fiscal para el período 2023.
8. Asuntos varios que los accionistas deseen someter a la asamblea.
De no haber quórum a la hora
señalada, la asamblea se efectuará a las 10:00 horas del mismo día con
cualquier cantidad de acciones representadas.
Agradeceremos su confirmación con al menos 15 días de anticipación por
medio de comunicación al correo: shareholders@pawcr.com.—San José, 16 de enero de 2023.—Dr.
Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—( IN2023708659 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
D.T.T. DISTRIBUIDORA DETALLISTA TOTAL S. A.
Por este
medio, se les convoca a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas a
celebrarse el próximo día lunes 20 de febrero del 2023, a las 12:00 horas en
primera convocatoria, y a las 13:00 horas en segunda convocatoria, en el
domicilio social de la empresa, sito en San José, Curridabat, del Ranchito cien
metros al norte, cincuenta metros al sur, Casa veintiuno L, con el fin de
tratar los siguientes puntos: 1) Reforma a la Cláusula del Domicilio Social; 2)
Análisis y definición para ejecutar la interposición de proceso judicial de
Ejecución de Sentencia; 3) Asuntos varios. De conformidad con los estatutos de
la sociedad, la Asamblea quedará válidamente constituida en primera
convocatoria con la presencia de los socios que representen la totalidad del
capital social, y en segunda convocatoria con los socios que se encuentren
presentes.—Francisco Rojas Arias, Presidente.—1 vez.—( IN2023708827 ).
LA DUEÑA SÁNCHEZ VALVERDE
SOCIEDAD
ANÓNIMA
La Dueña Sánchez Valverde
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y
cuatro mil novecientos quince, domiciliada en San José, Pérez Zeledón,
Quebradas, un kilómetro al suroeste de la finca Fudebiol, convoca a la Asamblea
General Extraordinaria a realizarse a las diez horas del día diez de febrero de
dos mil veintidós en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent,
edificio Unimier. El quórum se constituirá legalmente en primera convocatoria
cuando estén representadas por los menos la mitad de las acciones con derecho a
voto. En caso de no existir quórum en primera convocatoria, se iniciará la
asamblea una hora después en segunda convocatoria con cualquier número de
acciones representadas para efectos de constituirse legalmente. Los asuntos a
tratar serán los siguientes:
Revocatoria y nombramiento de nuevos
puestos en la Junta Directiva.
Reforma
la cláusula de domicilio social.
Silvia Sánchez Valverde.—1 vez.—(
IN2023708933 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El
suscrito: Jonatan José Uba Corrales, cédula número 3-0387-0100, en mi condición
personal, hago constar que estoy traspasando el nombre comercial junto con la
empresa ONIX, registro N° 307461, a favor de la compañía CB Inversiones Cambri
S.A., cédula jurídica N° 3-101-729051.—San José, 20 de diciembre del
2022.—Jonatan José Uba Corrales.—( IN2022705855 ).
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Bachillerato en
Administración
de Negocios con énfasis
en Contaduría, que expidió esta universidad a: Yordan de los Ángeles Murillo Jiménez, cédula de identidad N°
206270879; El titulo fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad,
tomo: III, folio: 119, N° 24388, se comunica a quien desee manifestar su
oposición a esta gestión
que deberá
presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto ante la
Oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la
Caja Costarricense de Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría, correo: aleksraj@gmail.com.—(
IN2023706137 ).
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR
La
Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que el título de Licenciatura
en Educación con Énfasis en la Enseñanza del Español, de la estudiante Ramírez Ruiz Brenda, cédula de
residencia número 155802008624, se dañó, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición del mismo. Cualquier interesado
comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San Isidro de
El General, 17 de diciembre del 2022.—Rectoría.—PhD. Carlos Hernán Cortés
Sandí, Rector.—( IN2023706217 ).
EL BENSHDHER DE COSTA RICA S.A.
Yo, Jonathan Herrera González, cédula: 4-0172-0875, titular
del cien por ciento del capital social de El Benshdher de Costa Rica S.A., cédula jurídica: 3-101-027509, de
conformidad con lo que dispone el artículo 689 del Código de Comercio, insto a
cualquier persona que se considere con igual o mejor derecho sobre el referido
capital social para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día siguiente al que por
tercera vez se publique este edicto para que así lo haga saber por escrito
dirigido a mi persona el cual solicito sea entregado en la oficina de la
Notaria Pública
Sandra González
Pinto ubicadas en la ciudad de San José, Barrio Don Bosco, avenida 6, calle 24
A de la Funeraria Jardines del Recuerdo 150 metros al este y 25 metros al sur a
mano izquierda edificio Escude segunda planta o mediante correo electrónico dirigido a
sandragonzalez77@yahoo.es en el entendido de que, pasado dicho plazo sin
conocerse de oposición
alguna, procederé
a emitir los nuevos títulos
accionarios de dicha sociedad a mi nombre, comisiono a la referida notaria para
que haga publicar este edicto por tres veces consecutivas en La Gaceta y
en un periódico
de circulación
nacional.—Sandra González
Pinto.—( IN2023706966 ).
MOSA J.L.J.A. SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Luis Guillermo Morera Salazar, cédula identidad
Nº 5-0230-0039, en mi calidad de Presidente y Representante Legal de la entidad
Mosa J.L.J.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-445301; aviso que se
procederá con la reposición, por motivo de
extravío, del Tomo Primero de los libros contables de Inventarios y Balances,
Mayor, y Diario, y del Libro de Actas de Junta Directiva. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones.—Abangares, 09 de enero
del 2023.—( IN2023707029 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
GRUPO JURÍDICO INMOBILIARIO
Y
FINANCIERO SOLUCIONES S.A
El señor Kenneth Molina Arias, cédula 2-0654-0999, ha
solicitado la reposición de todos los certificados de la cantidad total de un
millón de acciones correspondientes a la sociedad Grupo Jurídico Inmobiliario y
Financiero soluciones s.a., cédula jurídica 3-101-688441, por haberse
extraviado y que se encuentran a su nombre. Así mismo los nuevos certificados
serán 96 con la serie D numerados del 1-96 al 96-96. Se publica este aviso para
efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Licda. Ruth Fernández
Cervantes, carnet 27719.—( IN2023707450 ).
PUBLICACION DE UNA VEZ
HOLCIM COSTA RICA S. A
Soleida
Arias Campos, cédula Nº 400870993, solicita reposición por extravío de las
siguientes acciones de Holcim Costa Rica S. A., 35451 acciones de la serie A,
título 1981; 10635 acciones de la serie A, título 3988; 4609 acciones de la
serie B, título 2216; 10946 acciones de la serie D, título 1659; 40557 acciones
de la serie E, título 1620; 25496 acciones de la serie F, título 1579; 27742
acciones de la serie G, título 1495. De acuerdo con el Artículo 689 del Código
de Comercio, se publica este edicto 3 veces para recibir oposiciones a la
reposición solicitada dentro de un mes a partir de la publicación en el Diario
Oficial, las cuales deberán dirigirse al correo electrónico
cr-c-accionistas@lafargeholcim.com.—( IN2023708386 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS
DE
GOICOECHEA
En
sesión extraordinaria N° 1-2023, celebrada el 9 de enero de 2023, se aprobó en
firme la integración, para el periodo: 2023-2024, quedando
conformada de la siguiente manera: Presidenta: Areadnne Umaña Álvarez, cédula N° 1-0609-0256.
Vicepresidenta: Flor de María Retana Blanco, cédula N° 1-0366-0274. Secretario:
Guillermo Fonseca González, cédula N° 1-0379-0229. Vocal 1: Christopher Jesús
Salas Villalobos, cédula N° 1-1827-0379. Vocal 2: Hellen Zambrana Jiménez,
cédula N°. 2-0544-0244.—Lic. Luis Alfredo del Castillo Marín, Director
Administrativo.—1 vez.—( IN2023707473 ).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS
DE
COSTA RICA
Por acuerdo de junta
directiva N°° 581-11-2022 SO.23 de la sesión ordinaria N° 23-2022, celebrada
el 29 de noviembre del 2022, se dispuso suspender por morosidad el ejercicio de
la profesión a los siguientes colegiados en condición de morosidad:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La
presente suspensión rige a partir de su fecha de publicación.—Lic. Mauricio
Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2023708099 ).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS
DE
COSTA RICA
Por acuerdo de la Junta
Directiva N° 568-11-2022 SO.23 de la sesión ordinaria N° 23-2022 del 29 de
noviembre de 2022, se dispuso suspender por 6 meses en el ejercicio de la
profesión al Lic. Franklin Gutiérrez Valladarez, CPA 7310, La presente sanción
rige a partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director
Ejecutivo.—1 vez.—( IN2023708101 ).
ESCAPE SERENO DOS MIL VEINTE SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
El suscrito, Philip Stephen
(nombres) Davies (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad
canadiense, mayor de edad, casado en sus cuartas nupcias, retirado, portador
del pasaporte de su país número AB dos tres cero dos nueve dos y, vecino de
vecino de cien metros norte de la escuela de Playa Potrero, Casa Escape Sereno,
actuando en condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad denominarla Escape Sereno Dos Mil Veinte Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-805185 sociedad
domiciliada en Alajuela- Atenas, del parque central, trescientos metros al Sur,
casa esquinera frente pulpería Pingüino;. Por este medio hago constar a
cualquier tercero interesado que se procede con la Reposición de los libros
legales de la sociedad, sean los libros de Actas de Asamblea de Cuotistas y
Registro de Cuotistas, en vista de que fueron extraviados procederemos a
reponer los mismos. Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro
Comercial Tamarindo Business Cerner, oficina P&D Abogados, local número 2.
Es todo.—Tamarindo, 10 de enero del año 2023.—Philip Stephen Davies, Pasaporte AB230292.—1
vez.—( IN2023708283 ).
CORPORACIÓN INMOBILIARIA DEL SUR
INTERNACIONAL
S. A.
La suscrita Roxana Ramírez
Navarro, mayor de edad, casada una vez, Administradora del Hogar, con domicilio
en Cartago, Calles doce y catorce y avenida sexta, cédula de identidad número
3-0215-0081, en mi calidad de socia dueña del cien por ciento del capital
social de la sociedad Corporación Inmobiliaria Del Sur Internacional Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa
ocho mil cuatrocientos setenta y nueve, domiciliada en Cartago, Cartago, Barrio
Los Ángeles calle doce y catorce, avenida tres, solicito al Registro de
Personas jurídicas, la reposición de los libros Registro de Accionistas, Actas
de Asamblea de Socios, Actas Consejo de Administración. Lo anterior por motivo
de extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta
publicación, para escuchar oposiciones en Cartago, Oreamuno, San Rafael, cien
metros al norte y cien metros al este de la Municipalidad.—Cartago, a las doce
horas del doce de enero del dos mil veintitrés.—Roxana Ramírez Navarro.—1 vez.—(
IN2023708290 ).
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL
DE
LA CAÑA DE AZÚCAR
La Liga Agrícola Industrial
de la Caña de Azúcar (LAICA) informa que los siguientes nombres corresponden a
los miembros de la Junta Directiva de esta Corporación, para el período del 01
de enero al 31 de diciembre de 2023, según lo dispone el artículo 25 de la
Ley N° 7818,
Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar.
Presidente: Manuel Alfonso Chaves Solís
Vicepresidente: Gonzalo Cubero Brealey
Secretario: Yónder Araya Solórzano
Vocales
(por orden alfabético):
Heiner Bonilla
Porras
Víctor Julio Carvajal Porras
Francisco Gamboa Soto
Carlos Molina Vargas
Ricardo A. Rojas Kopper
Directores
suplentes:
José Luis Angulo
Zúñiga
Héctor Araya Salazar
Julián Arias Varela
Marco Antonio Benavides Moraga
Federico Chavarría Kopper
Alfonso Gómez Jenkins
Patricia Rojas Morales
José Eladio Sancho Maroto
Édgar Herrera Echandi, Director Ejecutivo y de
Comercialización, Cédula N° 1-0522-0490.—1 vez.—( IN2023708620 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por
escritura número
ochenta y uno otorgada en San José, a
las diez horas del tres de enero del dos mil veintitrés, ante esta notaría la compañía: Cahupamu Sociedad Anónima, solicita su reinscripción mediante Ley número diez mil doscientos cincuenta y
cinco.—San José, tres de enero del
dos mil veintitrés.—Notario: Carlos Eduardo Umaña Brenes.—( IN2023707823 ). 2 v. 2.
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaria a las 10:00 horas
del día 23 de diciembre del 2022, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Quirós Gutiérrez de Paquera S. A., cédula
jurídica 3-101-575599, en la cual se disminuye el capital social, se modifica
la cláusula del capital social, y la cláusula de la administración.—San José,
23 de diciembre del 2022.—Lic.—Juan Carlos Villasuso Morales.—( IN2023707108 ).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan
acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de EFX de
Costa Rica S. A., mediante los cuales se modifica la cláusula quinta del
pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 20 de diciembre del 2022.—Ariana
Sibaja López, Notaria. 22 80 0303.—( IN2023707382 ).
Mediante acta número 67, 68, 70 y 73, protocolizada en escritura
número 112 del tomo 26 de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, a las 10:00
horas del 21 de noviembre del año 2022, Financiera Desyfin S. A., reformó
cláusula del capital social, en la N° 67 disminuyó el capital social
común, y en las Nos. 68, 70 y 73 aumentó el
capital social.—San José, 11 de enero del año 2023.—Msc. Mario Alberto
Valladares Guilá, Carné N° 5032,
Notario Público.—( IN2023707385 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura número
doscientos noventa y seis del tomo dos del suscrito Notario Público, otorgada a
las siete horas del nueve de enero del dos mil veintitrés, se solicitó al
Registro de Personas Jurídicas la reinscripción de la sociedad Open Bussines
Alliance Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-674068.—Johnny Gustavo Chacón Chavarría.—( IN2023708132 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante
escritura número 85-7, al ser las 13:05 horas del 10 de diciembre del dos mil
veintitrés, la presidente de la sociedad Valeria Villaseñor Muñoz solicito a
esta notaria, escritura para la reinscripción de la sociedad de Florana del
Palmira Cuatro Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil
quinientos setenta y uno, de conformidad con la ley 10255. Es todo.—Licda.
Dinia Chavarría Blanco.—1 vez.—(
IN2023706992 ).
Mediante escritura pública N° 64, visible al folio 33 frente y 33
vuelto del tomo uno de la suscrita notaria, a las 8:00 horas del 12 de enero de
2023, el suscrito Iván José Garita Navarro, mayor de edad, casado en primeras
nupcias, Médico, vecino de Puntarenas, Coto Brus, San Vito, del Ebais, cien
metros al sur y cincuenta al oeste, casa a mano derecha, con portón de madera,
portador de la cédula de identidad número tres-cero trescientos sesenta y
dos-cero cuatrocientos cuarenta y siete; en su condición de representante legal
con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Veinte Mil Cuatro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos veinte mil cuatro, con domicilio social en
Heredia, Central, Heredia, frente a Consulta Externa del Hospital de Heredia,
hace constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil
doscientos cincuenta y cinco, compareció dentro del plazo de ley, otorgó
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San Vito, Coto
Brus, Puntarenas, a las ocho horas del 12 de enero de 2023.—Karen Velázquez
Zeledón, cédula: 6-0376-0483, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023707704 ).
Ante este notario, compareció el señor Manrique Lara Bolaños, mayor de
edad, casado una vez, abogado y notario, vecino de Escazú, Centro Comercial
Distrito Cuatro, tercer piso, oficina tres-diecisiete, portador de la cédula de
identidad número uno-quinientos sesenta y ocho-quinientos ochenta y cinco,
quien representa al cien por ciento del capital social, solicitó al Registro
proceder a suspender la disolución de la sociedad Cuicoya Investments
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
cincuenta y un mil cuatrocientos cincuenta y dos, en aplicación a lo dispuesto
por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho
reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San José, trece de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Andrés
Eduardo Calvo Herra, Notario Público.—1 vez.—( IN2023708263 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, en esta ciudad, a las catorce
horas del diez de diciembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta número
siete de la sociedad Salamandra Tours Sociedad Anónima,
mediante la cual renuncian la tesorera y el fiscal y se nombran sustitutos;
además se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, doce de
enero del dos mil veintitrés.—Enrique Araya Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2023708264 ).
Ante este notario, compareció el señor Manrique Lara Bolaños, mayor de
edad, casado una vez, abogado y notario, vecino de Escazú, Centro Comercial
Distrito Cuatro, tercer piso, oficina tres-diecisiete, portador de la cédula de
identidad número uno-quinientos sesenta y ocho-quinientos ochenta y cinco,
quien conforma el cien por ciento del capital social, solicitó al Registro
proceder a suspender la disolución de la sociedad Inversiones Savinelli
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
veintiséis mil quinientas setenta y ocho, en aplicación a lo dispuesto por el
Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su
vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San José, trece de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Andrés
Eduardo Calvo Herra, Notario Público.—1 vez.—( IN2023708265 ).
Ricardo Redondo Hernández, mayor, casado una vez, abogado, vecino de
San José, y portador de la cédula de identidad número uno-cero seiscientos
ochenta y nueve-cero ochocientos noventa y uno, en su condición de único
accionista de la sociedad denominada Grahambell Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos diecinueve mil
ochocientos treinta y ocho, solicita al Registro Público, Sección Mercantil, en
cese de disolución de esa sociedad.—San José, doce de enero del dos mil
veintitrés.—1 vez.—( IN2023708267 ).
El suscrito Sebastián Solano Guillén, notario público, hace constar y
da fe que por escritura número veinte, tomo sétimo, otorgada a las doce horas
del día trece de enero del año dos mil veintitrés, se protocolizó actas de
asamblea general extraordinaria de las sociedades: i) Saam Operadora de
Puertos Empresa de Estiba y Desestiba Costa Rica Sociedad Anónima, y ii) Saam
Inversiones Portuarias Costa Rica Sociedad Anónima, en las cuales
convinieron practicar fusión por absorbió, y en la cual prevaleció la sociedad Saam
Operadora de Puertos Empresa de Estiba y Desestiba Costa Rica Sociedad Anónima,
y en el mismo acto, conviniendo reformar la cláusula cuarta del pacto
constitutivo de dicha sociedad prevaleciente, referente al capital social. Es
todo.—San José, trece de enero de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023708268 ).
En esta notaría, se realiza
protocolización de acta de asamblea de reforma de la cláusula de representación
de la sociedad Copa Dorada Internacional Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-uno seis cinco uno dos tres.—San José, 12 de enero del
2023.—Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—( IN2023708269 ).
Ante esta notaría, a las trece horas del trece
de enero del año dos mil veintitrés, la sociedad Guachipelín Alfa Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San
José, Sabanilla de Montes de Oca, quinientos metros al sur del Colegio
Metodista, portadora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos ochenta y un mil ciento ocho, comparece para solicitar el cese
de la disolución con la reinscripción y reactivación de dicha
sociedad.—Alajuela, trece de enero del dos mil veintitrés.—Gabriela Porras Muñoz, carné profesional cuatro mil seiscientos cincuenta y
dos.—1 vez.—( IN2023708270 ).
Ante esta notaría, compareció
el representante legal y el socio dueño de la totalidad del capital social de
la sociedad Inmobiliaria Azemur S.R.L., cédula N° 3-102-783187,
otorgando escritura de solicitud de cese de disolución de dicha sociedad de
conformidad con lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley N° 9428, reformado
por Ley N° 10255. Escritura otorgada a las 15:30 horas del 12 de enero del año
2023. Es todo.—San José, 13 de enero del 2023.—Notario: Carlos Roberto Galva.
2201-3901.—1 vez.—( IN2023708271 ).
El suscrito Alejandro Alonso Román González,
notario con oficina en Atenas, hago constar que, ante mí, el día doce de enero
del dos mil veintitrés, a las once horas, se solicitó la reinscripción de la
sociedad Agri Cachs Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-tres tres seis cinco siete tres.—Atenas, doce de enero
del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023708275 ).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las catorce horas con
treinta minutos del 9 de enero de 2023, se realizó solicitud de cese de
disolución de conformidad con el Transitorio II de la Ley N° 9428, de la
sociedad Finca Silvestre S. A., cédula jurídica N° 3-101-549593.—San
José, 13 de enero de 2023.—Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2023708276 ).
Mediante escritura número setenta y dos-veinte, visible al folio
cuarenta y nueve vuelto, del tomo veinte, de las ocho horas del tres de mayo de
dos mil veintidós, he protocolizado acta asamblea socios que modifica pacto
social de la compañía Guangzhou Oriental Motors Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil
seiscientos setenta y siete.—Alajuela, catorce horas del día trece de enero de
dos mil veintitrés.—Lic. Óscar Mario Lizano
Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023708277 ).
El suscrito, Edwin Humberto Quesada Ramírez, mayor, divorciado una vez, portador de la
cédula de identidad número dos-cero cuatrocientos cuarenta y cinco-cero
doscientos cincuenta y ocho, abogado, vecino de Alajuela, San Carlos, Ciudad
Quesada, Urbanización Arco Iris, cuarta entrada, ciento treinta metros norte,
en condición de dueño del cien por ciento del capital social de la empresa Naranjales
Privados Holandeses Mil Novecientos Noventa y Cuatro Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil
trescientos uno, con domicilio en San José, San José, calle siete, avenida
siete y nueve, número setecientos cincuenta y uno, calle Amón, hago constar que
de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil
cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos
veinte, compareceremos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto
de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida
sociedad.—Ciudad Quesada, a las once horas con veinte minutos del trece del mes
de enero del año dos mil veintitrés.—Edwin Humberto Quesada Ramírez, Socio
solicitante.—1 vez.—( IN2023708278 ).
Familia Chaves Solís de Jacó Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos cuarenta y cuatro mil
cuatrocientos treinta y nueve, sociedad disuelta por la Ley nueve mil
cuatrocientos veintiocho, solicita al Registro Nacional su reinscripción por
haber cancelado los tributos adeudados, de conformidad con la Ley diez mil
doscientos cincuenta y cinco y su respectivo reglamento. Es todo.—Lic. Rudy
Rodríguez Mesén, Notario Público.—1 vez.—( IN2023708279 ).
Marines Property Management Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil cuatrocientos setenta y cuatro, sociedad disuelta por
la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, solicita al Registro Nacional su
reinscripción por haber cancelado los tributos adeudados, de conformidad con la
Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco y su respectivo Reglamento. Es
todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2023708280 ).
Solicitud de cese de disolución de sociedad ley 9024. El suscrito,
Edwin Humberto Quesada Ramírez, mayor, divorciado una vez, portador de la
cédula de identidad número dos-cero cuatrocientos cuarenta y cinco-cero
doscientos cincuenta y ocho, abogado, vecino de Alajuela, San Carlos, Ciudad
Quesada, Urbanización Arco Iris, cuarta entrada, ciento treinta metros norte,
en condición de dueño del cien por ciento del capital social de la empresa Naranjales
Holandeses Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento setenta y nueve mil setenta y cinco, con domicilio en San José, San
José, Paseo Colón, calle novena, Edificio San José, tercer piso, hago constar
que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve
mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos
veinte, compareceremos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto
de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida
sociedad.—Ciudad Quesada, a las once horas con cinco minutos del trece del mes
de enero del año dos mil veintitrés.—Edwin Humberto Quesada Ramírez, Socio
solicitante.—1 vez.—( IN2023708281 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy trece de enero del año dos mil
veintitrés número ochenta a las diez horas, el señor: Alexander Castillo Rojas,
quien conforma el ochenta por ciento del capital social, solicito al registro
proceder a suspender la disolución de la sociedad Comercial Alexander
Castillo Rojas ACR Sociedad Anónima, cuyo cedula de persona jurídica es
tres-ciento uno- doscientos veintinueve mil cuatrocientos sesenta y dos en
aplicación a lo dispuesto por la ley diez mil doscientos veinte que reformo el
transitorio segundo de la Ley de impuesto a las personas jurídicas número nueve
mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil
cuatrocientos ochenta y cinco.—San José trece de enero del año dos mil
veintitrés.—1 vez.—( IN2023708282 ).
Por escritura número ochenta y uno otorgada ante esta notaría el día trece de enero del año
dos mil veintitrés, el señor Guillermo Alberto Guerrero Loria, quien conforma
el noventa por ciento del capital social, solicitó al registro proceder a
suspender la disolución de la sociedad Alcolea De Las Peñas Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatro nueve nueve
cuatro nueve tres, en aplicación a lo dispuesto por la ley diez mil doscientos
veinte que reformo el transitorio segundo de la Ley de impuesto a las personas
jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la
Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San José, trece de enero del año
dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023708285 ).
Por escritura número 91 del tomo 20 del protocolo del Notario
Lindbergh Arrieta Zárate, se reformó la cláusula cuarta del pacto social de la
sociedad Poliburbuja Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-122070,
se reformó la cláusula uno del pacto social, llamándose en adelante Resiliencia
Industrial Sociedad Anónima, se reformó cláusula 3 y 6, y se nombró
Secretario y Tesorero.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—(
IN2023708286 ).
El suscrito, Eugene Francis Martin, de nacionalidad estadounidense,
portador de la cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero cinco
uno siete nueve tres dos, en mi condición de dueño del cien por ciento del
capital social, de la empresa Flamingos Waterfall Sociedad Anónima,
con domicilio en San José-San José avenida diez bis, calles veintiuno y veintitrés,
casa número dos uno seis uno, y cédula de persona jurídica número tres- ciento
uno- cuatro cero siete seis cinco cero, hago constar que de conformidad con lo
dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte,
comparezco dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Montes de
Oca, San José, a las diez horas y treinta minutos del veintidós del mes de
diciembre del año dos mil veintidós.—Eugene Francis Martin. Socio
solicitante.—1 vez.—( IN2023708287 ).
La suscrita Roxana Ramírez Navarro, mayor de
edad, casada una vez, administradora del hogar, con domicilio en Cartago,
calles doce y catorce y avenida sexta, cédula de identidad número 3-0215-0081,
en mi calidad de socia dueña del cien por ciento del capital social de la
sociedad Corporación Inmobiliaria del Sur Internacional Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa ocho mil
cuatrocientos setenta y nueve, domiciliada en Cartago, Cartago, Barrio Los
Ángeles calle doce y catorce, avenida tres, hago constar que de conformidad con
lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte,
comparezco dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Cartago a
las ocho horas del trece de enero del dos mil veintidós.—Roxana Ramírez Navarro, Socia solicitante.—1 vez.—( IN2023708289 ).
El suscrito: Bernardo Antonio Monge Flores, en calidad de dueño
absoluto y total del capital social de la empresa: Refugio de la Luna Inc
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil
novecientos catorce hago constar que de conformidad con el Transitorio Segundo
ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado por la ley número diez mil
doscientos veinte, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a
efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad.—Tejar del Guarco, Cartago, a las doce horas del trece de enero del
dos mil veintitrés.—Solicita Bernardo Antonio Monge Flores.—1 vez.—(
IN2023708291 ).
La suscrita Iliana Patricia Víquez Rojas,
mayor, casada una vez, Empresaria, vecina de San José, Rohrmoser, de Plaza
mayor, cien metros al sur, cien metros al este y cien metros al sur, cédula de
Identidad número uno-cero cuatrocientos setenta y seis-cero novecientos sesenta
y cuatro, en mi condición de dueña del cien por ciento del Capital Social, de
la empresa Corporación TC Servicios Internacionales Sociedad Anónima,
con domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser, del Parque La Amistad, quinientos
metros norte y trescientos metros oeste, y cédula de persona jurídica número
tres-uno cero uno-uno dos nueve nueve tres seis, de conformidad con lo
dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley Nueve Mil Cuatrocientos
Veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerá
dentro del plazo de ley, ante Notaria Pública a efecto de otorgar escritura de
solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Goicoechea a las
quince horas del once de enero del año dos mil veintitrés.—Iliana Patricia
Víquez Rojas.—1 vez.—( IN2023708292 ).
La suscrita Iliana Patricia Víquez Rojas, mayor, casada una vez,
Empresaria, vecina de San José, Rohrmoser, de Plaza mayor, cien metros al sur,
cien metros al este y cíen metros al sur, cédula de identidad número uno-cero
cuatrocientos setenta y seis-cero novecientos sesenta y cuatro, en mi condición
de dueña del cien por ciento del Capital Social, de la empresa Camino
Confiable CC Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Catedral, en
Avenida Diez, Calles Catorce y Quince, casa mil trescientos veintisiete, y
cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-tres siete cinco dos nueve
seis, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve
mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos
veinte, comparecerá dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de
otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida
sociedad.—Goicoechea a las catorce horas del once de enero del año dos mil
veintitrés.—Iliana Patricia Víquez Rojas.—1 vez.—( IN2023708293 ).
El suscrito Sergio Fernando Alvarado
Fernández, mayor, casado dos veces, Empresario, vecino de Cartago, La Unión,
Concepción, cédula de identidad número uno-cero quinientos setenta y siete-cero
ciento cuarenta y tres, en mí condición de dueño del cien por ciento del
Capital Social, de la empresa Miseral Sociedad Anónima, con domicilio en
San José, Avenida Catorce. Calles Once y Trece, casa mil ciento cuarenta y
siete, y cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-dos dos cero uno
cuatro seis, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la
Ley Nueve Mil Cuatrocientos Veintiocho, reformado mediante ley número diez mil
doscientos veinte, comparecerá dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto
de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida
sociedad.—Goicoechea a las diecisiete horas del once de enero del año dos mil
veintitrés.—Sergio Fernando Alvarado Fernández.—1 vez.—( IN2023708294 ).
El suscrito Iván Alpízar Obando, mayor, casado dos veces, Pensionado,
vecino de San José, Rohrmoser, de Plaza Mayor, cien metros al sur, cien metros
al este y cien metros al sur, cédula de identidad número uno-cero trescientos
doce-cero ochocientos noventa y dos, en mi condición de dueño del cien por
ciento del Capital Social, de la empresa Inmobiliaria Setenta y Seis
Sociedad Anónima,
con domicilio en San José, Avenida Primera, Calles Veinticuatro y Veintisiete,
y cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cero nueve cero ocho dos
siete, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley
Nueve Mil Cuatrocientos Veintiocho, reformado mediante ley número diez mil
doscientos veinte, comparecerá dentro del plazo de ley, ante Notaria Pública a
efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida
sociedad.—Goicoechea a las dieciséis horas del once de enero del año
dos mil veintitrés.—Iván Alpízar Obando.—1 vez.—(
IN2023708295 ).
Por escritura otorgada el 12 de enero 2023, a
las 11:10 horas, correspondiente a la #210, visible al folio #162 vuelto del
Tomo #9 del protocolo del suscrito notario, el Presidente de la sociedad
Dionisio Herrera Robles, solicita la reinscripción de Alternativas y
Soluciones Constructivas DH Sociedad Anónima, con cédula jurídica
#3-101-253905, con domicilio en San José, Barrio Naciones Unidas, frente al
Colegio Seminario, Bufete Navas- Navas.—San José, 13 de enero 2013.—Lic. Joe
Montoya Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023708297 ).
Ante esta notaría pública, mediante escritura número cincuenta y
dos-doce, de las diecisiete horas del doce de enero de dos mil veintitrés, se
acordó solicitar el cese de disolución de la sociedad Oceana and Victoria Of
Mal País Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos veinticinco mil trescientos cincuenta y uno; de conformidad
con lo establecido en el transitorio II de la Ley nueve cuatro dos ocho.—Cóbano
de Puntarenas, doce de enero de dos mil veintitrés.—Juan Carlos Fonseca
Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2023708298 ).
Ante esta notaría pública, mediante escritura número cincuenta y
tres-doce, de las doce horas del trece de enero de dos mil veintitrés, se
acordó solicitar el cese de disolución de la sociedad Tres-Ciento Dos-Siete
Cuatro Cinco Seis Cinco Seis Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-siete cuatro cinco seis cinco seis; de
conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley nueve cuatro dos
ocho.—Cóbano de Puntarenas, trece de enero de dos mil veintitrés.—Juan Carlos
Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2023708299 ).
Por escritura otorgada el 12 de enero 2023, a
las 11:00 horas, correspondiente a la #209, visible al folio #162 frente del
Tomo #9 del protocolo del suscrito notario, el Presidente de la sociedad
Dionisio Herrera Robles, solicita la reinscripción de El Fogón de Doña Deya
Sociedad Anónima, con cédula jurídica #3-101-381601, con domicilio social
según el Registro en San José, Barrio Luján, avenida diez, calle veintitrés
bis, casa número mil setenta y cinco.—San José, 13 de enero 2013.—Lic. Joe
Montoya Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023708300 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y ocho, del tomo
diez otorgada a las nueve horas del trece de enero de dos mil veintitrés el
señor Manrique Castro Poveda, quien fungía como representante legal con
facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Familoce Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-tres nueve tres nueve tres nueve, domicilio en
San Rafael de Escazú del restaurante Tony Romas seiscientos metros oeste sexto
piso, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad,
la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve
mil cuatrocientos veintiocho.—Alajuela a las catorce horas del trece de enero
del dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Lobo Solera.—( IN2023708303 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
sesenta y ocho, del tomo diez otorgada a las nueve horas del trece de enero de
dos mil veintitrés el señor Manrique Castro Poveda, quien fungía como
representante legal con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Corporación Lucano de Oriente Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-uno nueve nueve dos uno dos, domicilio en San José
Sabana Oeste doscientos metros oeste de la Heladería Pops edificio KW, otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se
encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil
cuatrocientos veintiocho.—Alajuela a las catorce horas del trece de enero del
dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Lobo Solera.—( IN2023708305 ).
La sociedad, Inversiones Del Jorco JB S.R.L., cédula jurídica
número 3-102-488310, solicita la reinscripción o cese de su disolución, la que
se encuentra disuelta por morosidad en el pago del tributo de la Ley nueve mil
veinticuatro.—San José, trece de enero del año dos mil veintitrés.—Licda.
Silvia Alvarado Quijano.—1 vez.—( IN2023708307 ).
Mediante la escritura 224 del tomo 2 de mi protocolo, otorgada a las
13 horas del 11 de enero de 2023, Édgar
Antonio Marín Carvajal, cédula de identidad 1-0687-0352, en su condición de
propietario del 90% de las acciones comunes y nominativas y apoderado generalísimo
sin límite de suma de Eyes Wide Open S.A., cédula jurídica 3-101-298420,
solicitó al Registro Nacional el cese del proceso de disolución de la sociedad
conforme al Transitorio 2 de la Ley 9428 reformado mediante ley 10220,
solicitud hecha dentro del plazo de ley, debido a que la sociedad se encuentra
disuelta en aplicación de la Ley 9024.—San José, 13 de enero de 2023.—Licda.
Celia María Cabezas Enciso, Notaria.—1 vez.—( IN2023708308 ).
Mediante la escritura 225 del tomo 2 de mi protocolo, otorgada a las
15 horas del 11 de enero de 2023, Rafael Ángel Fernández Murillo, cédula de
identidad 1-1112-067, quien al momento de la disolución de la sociedad MARIRRAF
S. A. cédula jurídica 3-101-6093333,
era el Presidente de la Junta Directiva, representante judicial y extrajudicial
con la facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese del proceso de
disolución producido a partir del trece de diciembre de dos mil veintiuno en
aplicación de la Ley 9428, en aplicación de la Ley 10255 y su Reglamento,
solicitud hecha dentro del plazo de ley, y estando al día con el pago de este
tributo.—San José, 13 de enero de 2023.—Lic. Celia María Cabezas Enciso,
Notaria.—1 vez.—( IN2023708309 ).
En mi notaría a las trece horas del trece de enero del 2023, se
protocolizó acta de la sociedad Zonas Verdes San Gabriel Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cinco mil cincuenta y siete,
mediante la cual mediante asamblea extraordinaria celebrada el primero de
diciembre del dos mil veintidós, se nombró nueva presidenta y secretaria.—San
José, 13 de enero del 2023.—Lic. Alexander Vargas Rojo, Notario.—1 vez.—(
IN2023708310 ).
Mediante escritura pública número 20-7 ante los notarios públicos
Alejandro José Burgos Bonilla y Alberto Sáenz Roesch, a las 12:00 horas del día
11 de enero del 2023, se protocoliza acta de Asamblea de Cuotistas de la
sociedad Espíritu de las Ballenas Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número 3-102-742218, en la que se acuerda la disolución de la
sociedad y se nombra como liquidador al señor Gena Lynn Davis portadora del
pasaporte estadounidense número 561139545.—Alberto Sáenz Roesch.—1 vez.—(
IN2023708311 ).
Ante mi notaría, mediante la escritura número 14 de fecha 13 enero del
2023, protocolicé acta de la sociedad Arcadis Actual Limitada, cédula
3-102-815731, en donde se reforma la cláusula de la administración.—Concepción,
La Unión, Cartago, 13 de enero del 2023.—Licda. Rebeca Castillo Bastos.—1
vez.—( IN2023708312 ).
Por escritura número cuarenta y tres, de las
diez horas del doce de diciembre del año dos mil veintidós, se protocolizó Acta
de Asamblea de Socios la sociedad Ipsos Sociedad Anónima, mediante la
cual se nombra nueva Junta Directiva.—San José, trece de enero del dos mil
veintitrés.—Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2023708313 ).
Mediante asamblea de cuotistas de la sociedad The
Residence Club at Hacienda Pinilla, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres –
ciento dos – seiscientos setenta y dos mil sesenta y uno, con domicilio social
en San José –Escazú, Distrito San Rafael, quinientos metros al oeste y
doscientos metros sur del Multicentro Paco, celebrada en primera convocatoria
en San José, Santa Ana, Forum I, Edificio B, segundo piso, al ser las nueve
horas del dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, se procedió a disolver
la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como liquidadoras a Sigrid Buck
González, mayor de edad, soltera, abogada, con domicilio profesional en las
oficinas de Dentons Muñoz, ubicadas en San José, Pozos, Santa Ana, Forum I, edificio
B, segundo piso, portadora de la cédula de identidad número uno – mil
trescientos ochenta y siete – cero trescientos noventa y dos y Nathalia Jassiel
López Araya, mayor de edad, soltera, abogada, vecina de Bello Horizonte,
Escazú, portadora de la cédula de identidad número uno – mil seiscientos
cuarenta – cero trescientos ochenta y uno. Es todo.—San José, trece de enero de
dos mil veintitrés.—José Antonio Muñoz Fonseca. Notario, Carné Número 2232.—1
vez.—( IN2023708314 ).
Por escritura de las 13:00 horas del 20 de diciembre de 2022, otorgada
ante esta Notaría Pública se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo
de la sociedad Soluciones Radiológicas Riga Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-ochocientos sesenta y un mil novecientos
treinta y seis. Es todo.—San José, 13 de enero del 2023.—Licda. Joselyn Nicolke
Chaves Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023708315 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15:00 horas del 13 de enero, 2023, se modifica la siguiente cláusula del
pacto constitutivo: La Primera: De la razón social, para que se denomine MedAesthetics
Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la mercantil Farmacia Nunciatura
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de enero del 2023.—Lic. Rafael
Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2023708323 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se aumentó el capital social de la compañía
Ario S. A., cédula
jurídica N° 3-101-015494, y se reforma la cláusula quinta del pacto social.—Heredia, 23 de
diciembre de 2022.—Licda. Kattia Vanessa Ramos González.—1 vez.—( IN2023708346 ).
Ante esta notaría mediante
escritura N° 197 del tomo 17, compareció: Marco Aurelio Ruiz Ibarra, con cédula de residencia
número ciento treinta y dos-cero cero cero cerp ,
veintisiete mil ciento uno, en calidad de presidente con facultades de
apoderado generalísimo de la sociedad: Condominio el Mortero Número Cuatro, con cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil
trescientos ochenta y uno, a otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San Jose, doce de enero del dos mil
veintitrés.—Licda. Ester Rodríguez González.—1 vez.—( IN2023708356 ).
Por escritura número cincuenta
y uno, otorgada ante mi notaría, a las ocho
horas del doce de enero del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta sin numeración, correspondiente al acta de asamblea de socios en
asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Vogt
Internacional Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
tres-ciento uno-tres dos siete dos seis cinco. De conformidad con el numeral
ciento cincuenta y dos y ciento cincuenta y seis, inciso a), s.s. del Código de Comercio, se tomó como único
acuerdo la modificación del pacto
social, cláusula sexta y
décimo tercero del pacto
constitutivo. Publíquese por una
vez en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional.—San José, Ipís
de Goicoechea, doce de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Alberto Vargas Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2023708360 ).
En mi notaría y mediante escritura número
doscientos setenta y cinco de las trece horas
del veintidós de noviembre del año dos mil veintidós, visible al folio ciento
cincuenta y ocho frente, del tomo número diecinueve se constituyó la sociedad
Civil Inversiones WNJ Sociedad Civil, con domicilio en San José, Dulce
Nombre de Coronado, Residencial Incera, de la escuela de policía cien metros al oeste y cincuenta al sur.—Licda.
Alejandra Castro Peck, Notaria. Tel 87250804.—1 vez.—( IN2023708387 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número: cincuenta y siete del
tomo dos de mi protocolo, el señor Claudio Mora Rodríguez, quien fungía como
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Triny Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero
cuarenta y seis mil setecientos treinta y uno, domiciliada en San José, San
José; San José, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la citada
sociedad, disuelta por la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Santo
Domingo-Heredia, doce de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Max Heriberto
Rodríguez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023708388 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número:
cincuenta y seis del tomo dos de mi protocolo, el señor Claudio Mora Rodríguez,
quien fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad Farmacia Aymara Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cero sesenta y tres mil trescientos treinta y seis,
domiciliada en San José, San José, otorga escritura de solicitud de
reinscripción de la citada sociedad, disuelta por la Ley nueve mil
cuatrocientos veintiocho.—Santo Domingo-Heredia, doce de enero del dos mil
veintitrés.—Lic. Max Heriberto Rodríguez Mora, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023708389 ).
Por escritura N° 111, otorgada en San José, a las quince horas del día diez de
enero del año dos mil veintitrés, Bath & Body Works S. A., cédula
jurídica número tres-ciento
uno-trescientos diez mil setecientos veintiséis, solicita al Registro Nacional,
su reinscripción en virtud de
haber cancelado las obligaciones tributarias por concepto de impuesto a las
personas jurídicas.—Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.— 1 vez.—(
IN2023708394 ).
Por escritura 110 otorgada en de San José, a las catorce horas del día
diez de enero del año dos mil veintitrés Eventos Roka Bruja E.R.B. Sociedad
Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y un
mil ciento dieciocho, solicita al Registro Nacional su reinscripción en virtud
de haber cancelado las obligaciones tributarias por concepto de impuesto a las
personas jurídicas.—Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2023708395
).
Por escritura ante mí, a las 15:00 horas del 22
de diciembre del 2022, se constituyó Rivelo S.R.L.—San José, 16 de
diciembre del 2023.—Lic. Geiner Molina Fernández.—1 vez.—( IN2023708396 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios
de las 18 horas del 29 de noviembre del 2021, se modificaron las cláusulas del
domicilio y representación de la sociedad: Grupo Inmobiliario Breque B Q S.
A.—Cartago, 12 de enero del 2022.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario.—1
vez.—( IN2023708401 ).
El suscrito, Jorge Arturo Salazar Camacho, cédula dos-trescientos
veintisiete-ciento treinta y nueve, abogado, vecino de San Ramón de Alajuela,
Presidente con la representación judicial y extrajudicial y apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad disuelta: Corporación Jovial
de Corinto Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
veintiocho mil setenta y seis, domiciliada en San Ramón, cincuenta metros oeste
del Banco Banex, personería inscrita y vigente al ejecutarse dicha disolución,
conforme al Transitorio II de la Ley 9428, reformado mediante Ley 10.255, a las
diez horas del primero de enero de dos mil veintitrés, comparecí ante el
notario público Roberto Valverde Pérez, a otorgar la escritura de solicitud de
cese de dicha disolución, escritura número ciento sesenta y seis, folio: ciento
sesenta vuelto, tomo cuatro del protocolo de dicho notario.—San Ramón, 15 de
enero del 2023.—Jorge Arturo Salazar Camacho,
cédula N° 2-0327-0139.—1 vez.—( IN2023708407 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria el día de hoy, el señor:
Carlos Christhian Molina Vega, quien conforma el cien por ciento del capital
social, solicitó al registro preceder a suspender la disolución de la sociedad:
Corporación Castillo Catín de Belén Sociedad Anónima, cuya cédula de personas
jurídica es tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil setenta y seis, en
aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil
cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos
ochenta y cinco.—San José, trece de enero del dos mil veintitrés.—Licda.
Adriana Varela Solís.—1 vez.—( IN2023708412 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, N° 83-25 otorgada el 16 de enero de 2023, se
solicitó el cese de la disolución de la sociedad denominada: Mediterraneo
Latino Mela S. A., cédula jurídica N° 3-101-298.384, domiciliada en la
provincia de San José Monterrey de Montes de Oca, cien metros al norte del
Supermercado Sindy, todo de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio
Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley
número diez mil doscientos veinte.—San José, 16 de enero de 2023.—Luis Pablo
Rojas Quirós, Notario.—1
vez.—( IN2023708420 ).
El suscrito: Fadrique Antonio Cordero
Rodríguez, cédula de identidad N° 111990048, como gerente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de 3102713419 S.R.L.,
cédula de persona jurídica N° 3-102-713419, hago
constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10255, compareceré dentro
del plazo de ley ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de
solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, 13 de enero del
2023.—1 vez.—( IN2023708423 ).
Que por escritura N° 160 otorgada ante esta notaría, se solicita
reinscripción de la sociedad denominada: Coglomar Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-591856. Teléfono N° 84240383. Es todo.—Lic. Juan José
Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2023708431 ).
El notario Licenciado José
Quesada Loria, mediante escritura número
ciento cincuenta y tres, protocolizó
el acta número cincuenta de la asamblea ordinaria de asociados de la asociación: Hogar Salvando al Alcohólico de Desamparados,
en su artículo octavo se nombró como presidente a Marvin Cordero Badilla.—San
José, 13 de enero del 2023.—1 vez.—( IN2023708432 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas del trece de enero del dos mil veintitrés, se protocolizó el
acta de reunión de cuotistas de la sociedad: Ocean CR Guana S.R.L.,
cédula jurídica N° 3-102-826254, mediante la cual la totalidad de los socios
acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno, inciso d), del
Código de Comercio, ya que no existen activos ni pasivos que
liquidar.—Tamarindo, a las dieciséis horas con cincuenta minutos del trece de
enero de dos mil veintidós.—Licda. Ismene Arroyo Marín, carné N° 14341,
Notaria.—1 vez.—( IN2023708453 ).
Mediante escritura número ciento treinta y cuatro siete, visible al
folio ciento ochenta y ocho vuelto del tomo siete, a las ocho horas del trece
de enero del dos mil veintitrés, Edgar Zurcher Gurdián y Harry Zurcher Blen,
ambos en su condición de accionistas con facultades suficientes para la
realización de este acto de la sociedad: Servicios Unidos S. A., con
cédula jurídica número tres-ciento uno-tres mil setenta y tres, misma que, a su
vez, es dueña de la totalidad del capital social de Carnandez S.A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuatro mil
setecientos siete, solicitan la reinscripción de la referida sociedad.—San
José, trece de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Felipe Saborío Carrillo,
Notario Público.—1
vez.—( IN2023708455 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el 6 de enero del 2023, se
constituyó la sociedad denominada: Virasa del Norte S.R.L., el capital
social es la suma de diez mil colones, la representación judicial y
extrajudicial le corresponde al gerente.—San José, 13 de enero del
2023.—Notario Público: Roberto Castillo Castro.—1 vez.—( IN2023708462 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Cabaña Entre Ríos
S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-702807. Se reforma la cláusula quinta del pacto social.—Lagunilla,
Heredia, 13 de enero del 2023.—Licda. Imelda Arias del Cid, Notaria. Tel.
4033-7217.—1 vez.—( IN2023708463 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del dieciséis de enero del dos
mil veintitrés, protocolicé acta de acta de asamblea general de cuotistas de la
sociedad Doctor Fridolin S.R.L, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos veintitrés mil ciento noventa y nueve, celebrada en
su domicilio social a las ocho horas del trece de enero del dos mil veintitrés,
en la cual se modificaron sus estatutos en la cláusula segunda del domicilio
social.—San José, dieciséis de enero del dos mil veintitrés.—Ricardo Cordero
Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023708466 ).
Edicto solicitud de cese de disolución de sociedad. El suscrito,
Víctor Aníbal Raúdes García, mayor de edad, soltero, contador, vecino de
Cartago, Paraíso, portador de la cédula de identidad ocho-cero ciento uno-cero
cuatrocientos cuarenta y ocho, en mí condición de dueño de la totalidad del capital
social de la compañía denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y
Seis Mil Ochocientos Seis Sociedad Anónima (3-101-476806 Sociedad Anónima),
con domicilio en Cartago, cien metros al sur, de la Basílica de los Ángeles,
Avenida Diez, calle trece, Edificio Esquinero color crema, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil
ochocientos seis, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de
la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez
mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría
pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la
referida sociedad.—San José, a las ocho horas y cuarenta minutos del primero del
mes de julio del año dos mil veintidós.—Firma: Víctor Aníbal Raúdes García.—1
vez.—( IN2023708467 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta
minutos del día trece de enero del año dos mil veintitrés, se protocolizó el
acta de reunión de cuotistas de la sociedad Sol CR Corona del Cabo S.R.L.,
cédula jurídica número 3-102-826212, mediante la cual la totalidad de los
socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de
liquidador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno
inciso d), del código de comercio, ya que no existen activos ni pasivos que
liquidar.—Tamarindo, a las dieciséis horas con cuarenta minutos del trece de
enero de dos mil veintidós.—Licda. Ismene Arroyo Marín, carné 14341. Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023708468 ).
El suscrito, Víctor Aníbal Raúdes García,
mayor de edad, soltero, contador, vecino de Cartago, Paraíso, portador de la
cédula de identidad ocho-cero ciento uno-cero cuatrocientos cuarenta y ocho, en
mí condición de dueño de la totalidad del capital social de la compañía
denominada Vehículos E Y E Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
domicilio en Cartago, cien metros al sur, de la Basílica de Los Ángeles,
Avenida diez, calle trece, Edificio Esquinero color crema, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-ciento diecisiete mil ochocientos
cuarenta y dos, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la
Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil
doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a
efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida
sociedad.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del primero del mes de
julio del año dos mil veintidós.—Víctor Aníbal Raúdes García.—1 vez.—(
IN2023708469 ).
Se reinscribe sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Nueve Mil
Setecientos Cincuenta y Tres Sociedad Anónima. Secretario: Ana Julieta
Salazar Alvarado.—San José, quince de enero del dos mil veintitrés.—Adolfo Vega
Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2023708470 ).
Mediante escritura pública de las catorce horas del día cuatro de
enero del dos mil veintitrés, en mi notaria se procedió a la protocolización
del acta asamblea general de cuotistas de la sociedad Interlok Inc Sociedad
de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula de la
administración y se nombra Gerente y Subgerente.—San José, 15 de enero del
2023.—Adolfo Vega Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2023708471 ).
Ante esta notaria se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de la empresa Tres-Ciento Dos-Ochocientos
Cincuenta y Cinco Mil Novecientos Treinta y Dos, donde se modificó la
cláusula segunda. del domicilio social.—San José, dieciséis de enero del dos
mil veintitrés.—María José Chan Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023708472 ).
Mediante escritura número veintiséis, otorgada
a las catorce horas del día trece de enero del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de G
Fly Sportfishing Charters Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se
acordó de forma unánime disolver dicha sociedad.—San José, trece de enero del dos mil veintitrés.—Natalia María González Bogarín,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023708473 ).
Mediante escritura número ciento treinta y
cinco-siete, visible al folio ciento ochenta y nueve vuelto del tomo siete, a
las ocho horas quince minutos del trece de enero del dos mil veintitrés, Edgar
Zurcher Gurdián y Harry Zurcher Blen, ambos en su condición de accionistas con
facultades suficientes para la realización de este acto, de la sociedad Servicios
Unidos S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres mil setenta y
tres, misma que, a su vez, es dueña de la totalidad del capital social de Sistemas
Grander S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
ochenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y tres, solicitan la reinscripción de
la referida sociedad.—San José, dieciséis de enero del dos mil veintitrés.—Lic.
Felipe Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023708474 ).
Por escritura otorgada, ante mi notario, a las 14:00 horas, y treinta
minutos del día 13 de enero del 2023, se acuerda modificar las cláusulas
Tercera del Pacto Social, correspondiente al domicilio de la sociedad, cláusula
séptima del pacto social, correspondiente a la representación y/o
administración, de BUHOGUIDE SRL. Interesados presentarse ante esta
notaría en el plazo que indica la ley.—Jacó, trece de enero del 2023.—Lic. Rudy Rodríguez Mesén, carné
29270.—1 vez.—( IN2023708475 ).
Por escritura 279-1, de las 14:00 horas, del 13
de enero de 2023, se constituyó Cheng Bin Ochenta y Ocho Sociedad de
Responsabilidad Limitada, se nombra gerente y subgerente.—Katia Cristina
Córdoba Quintero, Notaria.—1 vez.—( IN2023708477 ).
En mi notaría a las nueve horas del once de enero del dos mil
veintitrés se protocolizó acta de la sociedad Tres – Ciento Dos –
Seiscientos Siete Mil Doscientos Veintiocho S.R.L. Se modificó cláusula
segunda del pacto constitutivo del domicilio. Se solicita la publicación de
este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José trece de enero del dos
mil veintitrés.—Licda. Laura Marcela Rodríguez Amador, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023708482 ).
Mediante escritura pública número cincuenta y
siete - quince, otorgada a las catorce horas del veinte de diciembre del dos
mil veintidós, ante esta notaría, se reforma la cláusula quinta del capital
social y se reforma la cláusula de la administración de la sociedad Fabulosos
Amaneceres, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno
– seiscientos setenta y cuatro mil ochocientos veintiuno.—San José, veinte de
diciembre del dos mil veintidós.—Alejandra Vindas
Rocha, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2023708483 ).
Ante esta notaría, mediante escritura pública número 158-4, se nombró
a un nuevo gerente de la sociedad 3-102-755952 SRL, cédula jurídica N°
3-102-755952, Pérez Zeledón, 17:52 del 13 de enero del 2023.—Msc. Melissa María
Muñoz Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023708488 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14 horas
y 30 minutos del 22 de diciembre del 2022, protocolicé acta de Lucky To Have
This Limitada, de las 11 horas del 24 de marzo 2022, mediante la cual se acuerda
disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Rolando González Calderón.—1 vez.—(
IN2023708490 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, la sociedad Transporte
Estudiantil Villaca S. A., cédula jurídica 3-101-727625, nombra nueva junta
directiva y reforma su representación. Presidente: Justin Gerardo Ortega
Robleto.—Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2023708491 ).
Mediante asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada la
sociedad denominada: El Respeto Al Derecho Ajeno Es La Paz Noble Uno
Sociedad De Responsabilidad Limitada, con la personería jurídica
Tres-ciento dos- Setecientos noventa y ocho mil setenta y dos; domiciliada:
Alajuela, Alajuela, Alajuela, carretera a Desamparados en Urbanización
Alicante, casa número treinta y ocho, inscrita en el Registro Nacional, sección
Mercantil al Tomo: dos mil veinte, Asiento: Trescientos cuarenta y tres mil
ciento cuarenta y cuatro, celebrada en su domicilio social al ser las diez
horas del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, se ha tomado como
acuerdo la Disolución de la sociedad antes indicada por la muerte de uno de los
socios.—Ciudad Neily, nueve diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Dora Alfaro
Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023708492 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas del 22 de diciembre del
2022, protocolicé acta de Green Villa Street Sociedad de Responsabilidad
Limitada, de las 15 horas 45 minutos del 30 de noviembre 2022, mediante la
cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Rolando González
Calderón.—1 vez.—( IN2023708493 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00
horas del 08 de noviembre del 2022, protocolicé acta de asamblea de cuotistas
de Cypress Vine Limitada, cédula jurídica número: 3-102-637840, de las
13:30 horas del 08 de noviembre del 2022, mediante la cual se acuerda disolver
la sociedad por acuerdo de socios.—Mariana Alfaro Salas.—1 vez.—( IN2023708495
).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del trece de enero de
dos mil veintitrés se protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Global Payroll Services C.R. Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres - ciento dos – cinco dos cuatro uno ocho cinco, en
la que se reformo la cláusula del objeto social.—San José, trece de enero de
dos mil veintitrés.—Martin Hernández Treviño, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023708497 ).
Por escritura número noventa y dos, otorgada ante el notario Ernesto
Desanti González, a las nueve horas del trece de enero del año dos mil
veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Osho a Sociedad Anónima,
mediante la cual se reformaron las cláusulas de junta directiva,
representación, y domicilio de la sociedad y se revocó poder generalísimo.—San
José, dieciséis de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Ernesto Desanti González,
Notario.—1 vez.—( IN2023708499 ).
Por escritura número treinta y nueve-veintidós, otorgada ante los
notarios Sergio Aguiar Montealegre, portador de la cédula de identidad número
uno–cero novecientos veintiuno–cero setecientos sesenta y tres y Karina Arce
Quesada, portadora de la cédula de identidad número tres- cero cuatrocientos
cincuenta y nueve- cero novecientos treinta y cuatro, actuando en el protocolo
del primero, a las trece horas del día trece de enero del año dos mil veintitrés,
se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad
Espíritu de las Olas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres–ciento dos–setecientos veintiocho mil cuatrocientos
treinta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, a las trece horas treinta minutos del día
trece de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre.—1
vez.—( IN2023708502 ).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, Izcalli S. A.,
cédula de persona jurídica 3-101-19344, modifica la cláusula del Pacto Social
relativa al plazo social ampliando el mismo.—San José, 16 enero 2023.—Rita
María Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2023708505 ).
Mediante escritura número setenta y cinco
otorgada en esta Notaría a las doce horas del dieciséis de enero del dos mil
veintitrés se protocolizó el Acta de Asamblea General de Accionistas de la
sociedad 3101715369 Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3101715369 mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y se
nombra secretario, tesorero y fiscal de la sociedad.—San José, 16 de enero del
2023.—Mariela Vargas Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2023708507 ).
Edicto solicitud de reinscripción de sociedad
disuelta por ley 9428-El suscrito Gonzalo Víquez Carazo,
portador de la cédula de identidad número 1-0931-0662, en su
condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil, de
esta plaza denominada Cunningham Views of Lake Sociedad Anónima con
cédula jurídica 3-101-426453, con domicilio en San José, Rohrmoser, doscientos
metros norte del parque de La Amistad, edificio a mano derecha color mostaza,
hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 10255,
compareceré dentro del plazo de ley, ante la notaría pública a efecto de
otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San
José, a las 17:10 horas del trece de enero del 2023.—1 vez.—( IN2023708510 ).
Por escritura cuatro del quince de enero de dos mil veintitrés se
solicita el cese de disolución de Libro de la Selva S. A..—San José,
quince de enero de dos mil veintitrés.—Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1
vez.—( IN2023708513 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 1, visible al folio 1
vuelto, del tomo 1, a las 11 horas 30 minutos del 6 de enero del 2023, el señor
Percy Fischel Quirós, quien fungía como Presidente de la sociedad Palo Santo
Experience S. A., con cédula jurídica 3-101-572807, con domicilio en
Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, calle La Estación, del Súper Compro, 75
metros al sur, portón de madera con Nº 55, otorga escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José,
a las 08:15 horas del 14 de enero del 2023.—Lic. Javier Sauma Rossi, Notario Público.—1 vez.—( IN2023708516 ).
Ante esta notaría, ha
comparecido la señora, Mónica Morales Calderón portadora de la cédula de
identidad número tres–trescientos setenta y tres–trescientos treinta y cinco,
en mi calidad de representante con facultades de apoderada generalísima de la
sociedad Creaciones Cartaginesas Monauxi Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres–ciento uno–seiscientos doce mil doscientos
cuarenta, con domicilio en Cartago, exactamente doscientos metros oeste del
Antiguo Salón Hispano, Barrio El Molino; de conformidad con lo dispuesto en la
Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, ha comparecido dentro del
plazo de ley, ante esta notaría pública a efecto de otorgar escritura de
solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Cartago, a las dieciséis
horas del trece de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Carmen Díaz Calderón,
Notaria.—1 vez.—( IN2023708518 ).
Yo, Carlos Arturo Terán París, Notario Público, hago de conocimiento
qué, a las 12 horas del 13/01/2023, escritura 76-18, Lorena Cordero Ávila,
Unaporte S. A. cédula 3-101-378840,
solicita su reinscripción.—San José, 13 enero del 2023.—1 vez.—( IN2023708519
).
Ante esta notaría, al ser las diez horas quince minutos del día
dieciséis de enero de dos mil veintitrés, se otorgó escritura mediante la cual
se solicitó la reinscripción de la sociedad, por Ley número diez mil doscientos
cincuenta y cinco de la sociedad DCH Danno Marnoda y Compañía Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y dos mil
cuatrocientos cuarenta y siete.—San José, a los dieciséis días del mes de enero
de dos mil veintitrés.—María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023708526 ).
Ante esta notaria, ha comparecido la señora, Mónica Morales Calderón
portadora de la cédula de identidad número tres – trescientos setenta y tres –
trescientos treinta y cinco, en mi calidad de representante con facultades de
apoderada generalísima de la sociedad Creaciones Cartaginesas Monauxi
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres – ciento uno – seiscientos
doce mil doscientos cuarenta, con domicilio en Cartago, exactamente doscientos
metros oeste del Antiguo Salón Hispano, Barrio El Molino; de conformidad con lo
dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, ha
comparecido dentro del plazo de ley, ante esta notaría pública a efecto de
otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad.—Cartago, a las dieciséis horas del trece de enero del dos mil
veintitrés.—Licda. Carmen Díaz Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2023708527 ).
Mediante acta número cinco de la Asamblea General Extraordinaria de la
sociedad El Tucán de la Fruta Dorada S. A. cédula jurídica 3-101-31500
celebrada a las 18 horas del 28 de diciembre del 2022, se reformó la cláusula
tercera del pacto constitutivo consignándose como nuevo domicilio social
provincia de Alajuela Cantón Upala, Distrito Canalete, frente la escuela de
Buena Vista. Edwin Martínez Rodríguez, cédula 1-0395-1311 Presidente.—Upala, 12
de enero 2023.—1 vez.—( IN2023708531 ).
La suscrita Katia Yorleny Pérez
Sibaja, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo
de la sociedad Isac & Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-529140,
con domicilio en San José, Pavas,
Residencial Catalina Sur, del final del boulevard 100 metros norte y 50 este,
hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil
doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría
pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la
referida sociedad.—San José, a las 14
horas del 2 de diciembre de 2022.—Kattia Yorleny Pérez Sibaja, Presidente.—1
vez.—( IN2023708534 ).
Mediante escritura pública número ciento cincuenta y uno-uno, otorgada
a las nueve horas del catorce de enero del dos mil veintitrés, ante la Notaria
Jessica Martínez Calderón en conotariado con mi persona, se reforman las
cláusulas segunda: del domicilio y octava: de la representación de la sociedad Corporación
Forestal y Vida Silvestre, Sociedad Anónima con cédula jurídica número
tres-ciento uno-uno–ciento sesenta y un mil cuatrocientos uno.—San José,
catorce de enero del dos mil veintitrés.—Steven Ferris Quesada, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023708541 ).
Mediante escritura número doscientos diecinueve, otorgada ante la
Notaria Publica Karol Tatiana Segura Sandoval, comparece la señora Giovanna
Goldoni Cisneros, mayor, divorciada una vez, administradora de empresas, con
cédula de identidad número uno-novecientos treinta y siete-doscientos setenta y
dos, vecina de San José-Desamparados cien metros al este de la Escuela de
Policía de Tránsito, en su calidad de apoderada generalísima sin límite de
suma, con la representación judicial y extrajudicial, dueña del cien por ciento
del capital social de GG Inversiones Fasomati Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinticuatro mil trescientos
noventa y dos, con domicilio en San José-Desamparados San Rafael Arriba cien
metros al este de la Policía de Tránsito hago constar que de conformidad con lo
dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparece
dentro del plazo de ley a efecto de solicitar cese de disolución y
reinscripción de la sociedad referida.—Heredia dieciséis de enero de dos mil
veintitrés.—Licda. Karol Tatiana Segura Sandoval.—1 vez.—( IN2023708551 ).
Ante esta notaría, mediante escritura 65-21 otorgada a las 10:00 horas
del 12 de enero del 2023, el señor Alonso Bogantes Zamora, cédula de identidad
1-0889-0898, socio propietario del 51% del capital social, solicitó la
reinscripción de la sociedad Corporación C Bogantes Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-064479, la cual se encuentra disuelta en virtud de la
aplicación de la Ley 9024.—San José, 12 de enero del 2023.—Norman de Pass
Ibarra, Notario Público.— 1 vez.—(
IN2023708556 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 12 de
enero del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Casa Guilles Limitada, cédula de
persona jurídica N° 3-102-329510, se acuerda reformar la cláusula segunda y la
cláusula de administración del pacto social de la sociedad. Se nombra gerente
tres de la sociedad.—San José, 13 de enero del 2023.—Lic. Fernando Solís Agüero.—1
vez.—( IN2023708557 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciocho horas treinta minutos del día
treinta y uno de agosto del año dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Mueblería La
Vasconia de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil seiscientos ochenta y uno, según la
cual se reforman: La cláusula sétima, cambiando la representación de la
sociedad.—Alajuela, San Rafael, nueve de diciembre del dos mil veintidós.—Lic.
Sergio Antonio González Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023708560 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
18:00 del día 09 de enero del dos mil veintitrés. Se constituyó la sociedad de responsabilidad
limitada denominada KVL Tecnosoluciones Industriales. Capital: suscrito
y pagado, domiciliada en El Roble de la Provincia de Puntarenas.—Licda. Andrea
María Cordonero Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2023708561
).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento cuarenta y seis, visible al folio ciento sesenta y
cinco vuelto, del tomo segundo, a las catorce horas del trece de enero del dos
mil veintitrés, la señora Amparo Pérez Souto, quien fungía como Secretaria con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad The
Call of The Sea Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cincuenta mil doscientos noventa y nueve, con domicilio social
en San José, Escazú, Boulevard Multiplaza, Edificio KPMG, quinto piso, otorga
escritura de solicitud de Reinscripción de la referida sociedad, la cual se
encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil
cuatrocientos veintiocho.—San José, a las catorce horas con treinta minutos del
día trece de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Raúl Emilio Acosta Arias,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023708562 ).
Protocolización Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de Luciente Corporación S. A. Cédula
jurídica 3-101-213255, la cual reforma la cláusula 2 de los estatutos de la
sociedad, correspondiente al domicilio social. Escritura 169-5 de las 9 horas
15 minutos del día 10 de enero del año 2023.—San José, 16 de enero del año
2023.—Licda. Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023708563
).
Ante esta notaría se tramita el
cese de disolución y la reinscripción de Emefal Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-104380.—14-01-2023.—Licda. Adriana Brenes Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2023708564 ).
Por escritura otorgada a las 9 horas de hoy,
protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de The Flowzone S.R.L.,
mediante la cual se aumentó el capital social modificándose la cláusula de los
estatutos.—San José, 16 de enero del 2022.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1
vez.—( IN2023708567 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 del 16 de enero
del 2023, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada: Fresh
and Up. Capital: suscrito y pagado, domiciliada en La Unión de la provincia de Cartago.—Licda. Andrea Maria
Cordonero Castro, Notaria.— 1 vez.—( IN2023708568 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
13:00 horas del 12 de enero del 2023, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Inversiones Luna Negra
del Pacífico S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-427182, se acuerda reformar la cláusula
segunda del pacto social de la sociedad, se revoca el nombramiento del tesorero
de la junta directiva y fiscal de la sociedad, se nombran nuevos miembros.—San
José, 13 de enero del 2023.—Lic. Fernando Solís Agüero.—1
vez.—( IN2023708570 ).
Mediante escritura número ciento noventa y
nueve, visible al folio ciento cuarenta y dos vuelto, del tomo catorce del protocolo
del suscrito notario, a las quince horas treinta minutos, del cinco de enero de
dos mil veintidós, el señor Marvin Alexis Gerardo Fernández Alfaro, quien
fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad:
Inversiones Markati D D Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil ochocientos sesenta y cinco, con
domicilio en San José, Zapote, del ITAN,
trescientos metros al este y trescientos al norte, otorga escritura de
solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra
disuelta en virtud de la aplicación de la ley número nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—Nosara, Guanacaste, a las diez horas del dieciséis de enero del dos
mil veintitrés.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario Público cédula de identidad: 1-1035-0677. Tel.:
83535072.—1 vez.—( IN2023708571 ).
El cien por ciento del capital social de la sociedad: Support The
Lifestyle Sociedad Anónima, con domicilio en Playa Brasilito, Cabo Velas,
Santa Cruz, Guanacaste, en la oficina del abogado Einar Villavicencio, y cédula
de persona jurídica número: tres-ciento uno-tres ocho cinco dos seis ocho, se
hace constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de
la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez
mil doscientos veinte, se comparece dentro del plazo de ley, ante notaría
pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la
referida sociedad.—Playa Brasilito, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, a las
diez horas del catorce de enero del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023708573
).
Número ochenta y seis:
Ante mí, Sergio Antonio Solera Lacayo, notario público con oficina abierta en
la ciudad de San José, Mata Redonda, Bulevar Rohrmoser y calle sesenta y ocho,
diagonal al Estadio Nacional, Sabana Business Center, piso once, Facio &
Cañas, de paso por Playa Brasilito, Guanacaste, comparece: Marcela Leyton
Meneses, mayor, casada dos veces, gerente, vecina de Guanacaste, Tamarindo,
Playa Langosta, Condominio Sunrise, número cuarenta y uno, portadora de la
cédula de identidad número uno-setecientos sesenta-cero noventa y seis; quien
actúa en su condición de gerente, con las atribuciones de apoderado
generalísimo sin límite de suma que señala el artículo mil doscientos cincuenta
y tres del Código Civil de la compañía denominada: Tres-Ciento Dos-Setecientos
Cincuenta y Siete Mil Ochocientos Cincuenta y Siete Sociedad de Responsabilidad
Limitada, (en adelante la “Compañía”), cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos cincuenta y siete mil ochocientos cincuenta y
siete, domiciliada en San José, San José, Distrito Mata Redonda, Bulevar
Rohrmoser y calle sesenta y ocho, diagonal al Estadio Nacional, Sabana Business
Center, piso once, Facio & Cañas; Y manifiesta: Primero: que la compañía
fue disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil
cuatrocientos veintiocho, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas y que al
momento de dicha disolución, su nombramiento se encontraba vigente. Segundo:
que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos
cincuenta y cinco, del seis de mayo del dos mil veintidós y habiendo cancelado
la totalidad de la obligación tributaria por concepto del Impuesto a las Personas
Jurídicas, multas e intereses correspondientes, por este medio solicita al
Registro de Personas Jurídicas, la reinscripción de la Compañía. El suscrito
Notario da fe: a) Con vista de la inscripción practicada en el Registro de
Personas Jurídicas, bajo el número de cédula jurídica indicado, de la
disolución de la Compañía; b) Con vista en la documentación que le ha sido
presentada, que la Compañía ha cancelado la totalidad la obligación tributaria
incluyendo el monto principal, sanciones, multas e intereses por concepto del
impuesto regulado en la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho. Es todo. se
deja constancia que los honorarios de la presente escritura se facturan a
través de Fayca Legal Sociedad Anónima. Expido un primer testimonio en el mismo
acto de otorgamiento de la matriz. Leído lo anterior a la compareciente, lo
aprueba y juntos firmamos en Playa Brasilito, Guanacaste, a las nueve horas del
trece de enero del dos mil veintitrés Ilegible. Sergio A. Solera L. Lo anterior
es copia fiel y exacta de la escritura número ochenta y seis, visible al folio
ciento diecisiete vuelto del tomo cuarenta y cuatro de mi protocolo.
Confrontado con su original resultó conforme y lo expido como primer testimonio
en el mismo acto de otorgamiento de la matriz. El suscrito Notario hace constar
que los derechos y timbres correspondientes al presente documento se pagaron
mediante entero número cuatro ocho seis cero tres cuatro dos nueve uno el día
de hoy, mediante el Sistema de Tasación Electrónica del Banco de Costa
Rica.—San José, dieciséis de enero del dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023708574 ).
Por escritura número treinta y seis-ciento
veinte, otorgada ante el notario público Juan José Echeverría Alfaro, a las
ocho horas del dieciséis de enero del dos mil veintitrés, se modifica la
cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Orgusa S.
A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-once mil ochocientos
cuarenta.—San José, dieciséis de enero de dos mil veintitrés.—Juan José
Echeverría Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023708575 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2022/86487.—Federico
Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad 108390188, en calidad de apoderado especial de Talomex Sociedad Anónima.
Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-154219 de
10/11/2022. Expediente: 1900- 8030100 Registro N° 80301. Signo: ECONORENT S.A. nombre comercial.—Registro de la
Propiedad Intelectual, a las
15:45:55 del 15 de noviembre de 2022.
Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Federico
Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad 108390188, en calidad
de apoderado especial de Talomex Sociedad Anónima, contra el registro
del signo distintivo Econorent S.A., Registro N° 80301, el cual protege y distingue: un establecimiento dedicado
al alquiler de vehículos. Ubicado del ICE de San Pedro 600 sur en clase
internacional, propiedad de Econorent S.A.
Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J;
se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la
Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Wendy Rosales Araya, Asesor Jurídico.—(
IN2023707075 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace
saber a: Marvin Eduardo Guevara Carrera, cedula N° 1-0536-0505, en calidad de
liquidador nombrado, y al señor: Walter Rubén Hernández Juárez, en calidad de notario cartulante, que a través del
expediente N° DPJ-070-2022 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado
diligencia administrativa por cuanto: En virtud de sendos escritos presentado a
la Dirección de Personas Jurídicas, a las 13:13 horas del 4 de octubre así como
a las 12:06 horas del 11 de octubre, ambos del del 2022, por los cuales el
señor Gustavo Adolfo Sibaja Álvarez, en su
condición de ex apoderado generalísimo de la sociedad MSE Real States
Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-420266, interpone formalmente diligencia administrativa contra el
nombramiento de liquidador (tomo: 2022-523594), según acta de fecha 20 de junio
del 2022, donde se nombra a Marvin Eduardo Guevara Carrera como liquidador, en
el protocolo del señor Walter Rubén Hernández Juárez, escritura:
218-12, por ser según su dicho una inexactitud extra registral y además es
ilegal toda vez que los socios se encuentran en Estados Unidos y no han
regresado desde el 22 de abril del año 2017, no han vendido sus acciones, no
han otorgado poder a persona alguna y no han realizado ninguna asamblea general
de liquidación de la sociedad. Con fundamento en la circular DRPJ 11- 2010 del
25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro,
de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento
del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de
marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado
consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones
registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por
el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la
tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo
indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 16 de
diciembre del 2022.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Departamento de Asesoría
Legal.—( IN2022705721 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
HSJD-AGON-0668-2022.—Propuesta
de sanción.—Expediente: 22-00009-2102-ODIS.—Investigada: Melina González
Luna.
Hospital San Juan De Dios,
Área de Gineco-Obstetricia y Neonatología, a las nueve horas del treinta de
noviembre del dos mil veintidós, se adopta Resolución Final expediente N°
22-00009-2102-ODIS, en virtud del Procedimiento Administrativo Disciplinario, incoado
en contra de la funcionaria Melina González Luna, cédula de identidad N°
2-0710-0576.
I- Resultando:
Primero: En fecha 01 de febrero de
2022, se recibe Control de Puntualidad y Asistencia al Trabajador adjuntando
Comprobante de Asistencia del día 31 de enero
de 2022, emitido por el Servicio de Urgencias del Hospital San Rafael de
Alajuela donde el documento menciona que el 31 de enero de 2022, la Sra. Melina
González Luna ingresó al Servicio de Urgencias a las 06:20:18 a. m. y registra
hora de salida el 31 de enero del 2022 a la 01:15:33 p.m.; documento que
indica impreso por Maguilarb/ Mauricio Aguilar Baldi. (Folios: 0009 y 0010).
Segundo: En fecha 05 de febrero de
2022, se recibe Control de Puntualidad y Asistencia al Trabajador adjuntando
Comprobante de Asistencia del 03 de febrero de 2022, emitido por el Servicio de
Urgencias del Hospital San Rafael de Alajuela donde el documento menciona que
el día 3 de febrero de 2022 ingresó al Servicio de urgencias a las 06:45:11 a.
m. registra hora de salida ese mismo día a la 01:12:09 p.m., documento que
indica impreso por Maguilarb / Mauricio Aguilar Baldi (folios: 0002 y 0012).
Tercero: En fecha 10 de marzo de
2022, mediante oficio HSJD-AGON-0195-2022, se le solicitó al Dr. Jorge Méndez
Masis, Jefe Servicio Unidad de Emergencias del Hospital San Rafael de Alajuela,
“colaborar para realizar la investigación de los comprobantes de Asistencia al
Servicio de Urgencias del Hospital San Rafael de Alajuela, de los días 31 de
enero de 2022 y 03 de febrero 2022. (Folio: 0001).
Cuarto: Mediante
oficio (firmado digitalmente) el Dr. Jorge Méndez Masis, Jefe
Servicio Unidad de Emergencias del Hospital San Rafael de Alajuela, manifiesta
que: “en revisión del Expediente Digital Único en Salud de la usuaria Melina
Gonzalez Luna, cédula N° 2-0710-0576, que hice a las 14:50 horas del 17 de
marzo anterior, no constan atenciones en éste, agregando que para esas fechas
tampoco hay reportes de suspensión (caída) del EDUS” (folios:
0003 a 0005).
Quinto: Por oficio
HSRA-DG-JE-078-2022 de fecha 23 de marzo 2022, el Dr. Jorge Méndez Masis, Jefe
Servicio Unidad de Emergencias del Hospital San Rafael de Alajuela, solicita a
Yorlenni Benavidez Hernández, Jefe de Servicio de Registro y Estadísticas en
Salud “complementar verificación de comprobantes” indicando en el documento:
“Con el fin de dar una respuesta integral respecto a la validez administrativa
de los comprobantes consultados y corresponder al Servicio a su cargo la
confección y entrega, le traslado la consulta a efecto de que la amplíe sobre:
Usuaria
Melina González Luna, identificación 2-0710-0576.
¿Qué
Área de Adscripción
le corresponde atención
en salud?.
Si las firmas corresponden a
funcionarios autorizados para emitir los comprobantes y/o otros trabajadores
(indicar puesto?.
¿Los sellos son los autorizados? (…) (folios: 0006 a 0007).
Sexto: Por oficio
HSRA-REDES-081-2022, firmado con firma digital de fecha 24 de marzo 2022, la
Licda. Yorleni Benavidez Hernández Jefe a. í. del Servicio de Registros y
Estadísticas en Salud menciona que: “según se visualiza en el Sistema de
Agendas y Citas, el área de adscripción de la Sra. González Luna es Alajuela
Oeste, específicamente el EBAIS Pacto del Jocote.
Las firmas y los sellos
consignados en el documento adjunto no pertenecen a ningún funcionario de REDES
de nuestro centro hospitalario” (folio: 0008).
Sétimo: En
fecha 29 de marzo del 2022, mediante oficio HSJD-AGON-0234-2022 se conformó en
Órgano Director a las doctoras Xinia Lorena Gamboa Vindas (coordinadora) y
Mónica Villegas León (folios: 0014 a 0019 expediente administrativo).
Octavo: Por resolución de las 11
horas del 13 de julio de 2022, el Órgano Director rindió Informe de Conclusiones
(folios 0098 a 0111), el cual fue puesto en conocimiento a este Órgano Decisor
para la adopción de lo que en derecho corresponda.
Noveno: Mediante
Resolución HSJD-AGON-O441 del 30 de agosto del 2022, se dictó propuesta de
sanción, la cual se notificó el día 31 de agosto del 2022 (folios: 0115 a
0134).
Décimo: Mediante oficio recibido el
06 de septiembre 2022, la investigada se opone a la propuesta de sanción y
solicita que el expediente sea remitido ante la Comisión Interna de Relaciones
Laborales (folios: 0135 a 0137).
Undécimo: Mediante oficio
HSJD-AGON-0466-2022, del 09 de setiembre de 2022, esta Jefatura remitió el
expediente administrativo ante la Comisión Interna de Relaciones Laborales
(folio: 0139).
Duodécimo: Mediante oficio Resolución HSJD-155-CIRL22,
del 27 de octubre de 2022 se recibe la recomendación de la Comisión Interna de
Relaciones Laborales. La que recomienda por DECISIÓN UNANIME que la Sanción
Procede. Recomendación que fue notificada el día 01 de noviembre de 2022
(folios: 0142 a 0144).
Décimo tercero: Habiendo transcurrido el
plazo para oponerse a dicha recomendación y solicitar que su caso sea elevado
ante la Junta Nacional de Relaciones Laborales, la funcionaria no se opuso.
Décimo cuarto: Que la funcionaria Melina
González Luna, congeló su nombramiento desde el 10 de agosto de 2022 (folio:
0137).
II.—Considerando:
III.—De la resolución
inicial de traslado de cargos. El Órgano Director emitió la Resolución
Inicial de Traslado de Cargos, a las quince horas del día treinta de marzo del
2022 (folios. 0021 a 0027).
Que el Órgano Director en la
imputación de cargos le imputó a la investigada “(…) Se le imputa en grado
de probabilidad a la funcionaria Melina González Luna, Cédula de identidad N°
2-0710-0576, quien se desempeña como Auxiliar de Enfermería en el Área de Sala
de Partos, del Hospital San Juan de Dios, con base en los hechos expuestos y la
prueba obrante en expediente administrativo lo siguiente:
1) En su condición de funcionaria pública, presentó comprobante
de asistencia al Servicio de Urgencias del Hospital San Rafael de Alajuela el
día 31 de enero 2022, sin que conste atención en dicho servicio, incurriendo
así en faltas al Reglamento Interior de trabajo artículos 48 y 57, Código de
Ética del trabajador de la CCSS artículos: 6,8,10,14,17,18 y 19.
2) En su condición de funcionaria pública, para justificar su
ausencia al trabajo el día 03 de febrero 2022 presentó comprobante de
Asistencia al Servicio de Urgencias, el cual según los registros sin que conste
atención en dicho servicio, incurriendo así en faltas al Reglamento Interior de
trabajo artículo 48 y 57, Código de Ética del trabajador de la CCSS artículos:
6, 8,10,14.
3) En su condición de Auxiliar de Enfermería faltó al trabajo
el día 03 de febrero de 2022, lo cual se computa como ausencia injustificada.
Según el artículo 76 del Reglamento Interior de Trabajo de la C.C.S.S.
4) Haber faltado al deber de probidad e integridad, al incurrir
en una conducta inapropiada, dejando a la Institución en un estado de
vulnerabilidad, por cuanto los comprobantes de asistencia de los días 31 de
enero de 2022 y 03 de febrero de 2022, son documentos legales que emite la Caja
para justificar ante el Patrono, la estadía de un tiempo de un paciente en
algún Centro Médico. Su actuación atenta contra los valores fundamentales de la
C.C.S.S., en las obligaciones y deberes éticos/legales, esenciales en el
ejercicio de la función pública que se le encomendó, así como el bien común,
lealtad e imagen de la Institución (folio: 0023).
IV.—Cuestiones
previas de resolver. No existen cuestiones previas que resolver.
V.—Sobre
lo establecido en el informe de conclusiones del órgano director.
Sobre lo establecido por el
órgano director.
De los folios 0098 a 0111
frente, rola el informe de conclusiones del Órgano Director de fecha 13 de
julio de 2022, el que en lo que interesa cito:
Hechos Probados.
Para
efectos de esta investigación se tiene por demostrados que:
1) En su condición de funcionaria pública, para justificar su
ausencia al trabajo el día 31 de enero 2022 presentar comprobante de Asistencia
al Servicio de Urgencias, sin que conste atención en dicho servicio,
incurriendo así en faltas al Reglamento Interior de trabajo artículo 48 y 57,
Código de Ética del trabajador de la CCSS artículos: 6,8,10,14,17,18 y 19.
2) En su condición de funcionaria pública, para justificar su
ausencia al trabajo el día 03 de febrero 2022 presentó comprobante de
Asistencia al Servicio de Urgencias, el cual según los registros sin que conste
atención en dicho servicio, incurriendo así en faltas al Reglamento Interior de
trabajo artículo 48 y 57, Código de Ética del trabajador de la CCSS artículos:
6, 8,10,14.
3) En su condición de Auxiliar de Enfermería faltó al trabajo
03 de febrero de 2022, lo cual se computa como ausencia injustificada. Según el
artículo 76 del Reglamento Interior de Trabajo de la C.C.S.S.
4) Haber faltado al deber de probidad e integridad, al incurrir
en una conducta inapropiada, dejando a la Institución en un estado de
vulnerabilidad, por cuanto los comprobantes de asistencia de los días 31 de
enero de 2022 y 03 de febrero de 2022, son documentos legales que emite la Caja
para justificar ante el Patrono, la estadía de un tiempo de un paciente en
algún Centro Médico. Su actuación atenta contra los valores fundamentales de la
C.C.S.S., en las obligaciones y deberes éticos/legales, esenciales en el
ejercicio de la función pública que se le encomendó, así como el bien común,
lealtad e imagen de la Institución.
Hechos no probados.
Ninguno para los efectos de
esta investigación.
Consideraciones generales de
esta jefatura.
De
los tipos de responsabilidad
En la
prestación de servicios de salud que brinda este Nosocomio, deben confluir
elementos básicos de
comportamiento, que van más allá de la relación entre el funcionario y el
patrono –C.C.S.S. en este particular- pues en muchas ocasiones, la actuación de
un servidor, no solo afecta de forma directa o indirecta dicha prestación, sino
también los fondos públicos que se destinan para poder brindar ese servicio
asistencial en salud a los usuarios, pues se debe entender que cada funcionario
ejecuta una labor dentro del engranaje administrativo que repercute de forma
positiva o negativa, tanto en la gestión como en la utilización de los fondos
públicos que se le pagan para que ejecute una labor especifica dadas sus
competencias, por lo cual, ante una conducta irregular y que como se indicó, no
solo daña de forma directa a la Institución, sino su patrimonio y razón de ser,
sea la prestación de servicios en salud de manera eficiente y eficaz con los
asegurados, como cliente final.
Es por ello, que ante
cualquier manifestación de irregularidad, que sea puesta en conocimiento de las
Jefaturas, en el actuar de sus subalternos en la mecánica atencional diaria, en
el cumplimento de la función encomendada, en la comisión de actos que atenten
contra los bienes o patrimonio institucional, es imperativo, que se realicen
todas aquéllas gestiones administrativas, que permitan contar con elementos
suficientes, para llegar a la verdad real de los hechos –modo, tiempo y lugar,
así como una adecuada individualización con las consecuencias que estas
actuaciones puedan generar, mediante la instrucción del procedimiento
administrativo, respetando el debido proceso y derecho de defensa.
En el caso particular se
imputó a la funcionaria Melina González Luna, cédula de identidad N°
2-07010-0576, como posible responsabilidad disciplinaria, en síntesis:
1) En su condición de funcionaria pública, presentó comprobante
de asistencia al servicio de Urgencias del Hospital San Rafael de Alajuela el
día 31 de enero, sin que conste atención en dicho servicio, incurriendo así en
faltas al Reglamento Interior de trabajo artículo 48 y 57, Código de Ética del
trabajador de la CCSS artículos: 6,8,10,14,17,18 y 19.
2) En su condición de funcionaria pública, para justificar su
ausencia al trabajo el día 03 de febrero 2022 presentó comprobante de
Asistencia al Servicio de Urgencias, el cual según los registros sin que conste
atención en dicho servicio, incurriendo así en faltas al Reglamento Interior de
trabajo artículo 48 y 57, Código de Ética del trabajador de la CCSS artículos:
6, 8,10,14.
3) En su condición de Auxiliar de Enfermería faltó al trabajo
el día 03 de febrero de 2022, lo cual se computa como ausencia injustificada.
Según el artículo 76 del Reglamento Interior de Trabajo de la C.C.S.S.
4) Haber faltado al deber de probidad e
integridad, al incurrir en una conducta inapropiada, dejando a la Institución
en un estado de vulnerabilidad, por cuanto los comprobantes de asistencia de
los días 31 de enero de 2022 y 03 de febrero de 2022, son documentos legales
que emite la Caja para justificar ante el Patrono, la estadía de un tiempo de
un paciente en algún Centro Médico. Su actuación atenta contra los valores
fundamentales de la C.C.S.S., en las obligaciones y deberes éticos/legales,
esenciales en el ejercicio de la función pública que se le encomendó, así como
el bien común, lealtad e imagen de la Institución.
Por lo
cual es importante indicar que en el análisis de la responsabilidad
disciplinaria en que incurrió la funcionaria, también es primordial evidenciar
su actuación dolosa al presentar documentación falsa para justificar sus
ausencias, evitó la posible instrucción de procedimientos administrativos, por
ausencias injustificadas lo que agrava las conductas imputadas, pues en su
momento esta Jefatura iba a tramitarle esas ausencias como permisos con goce de
salario en virtud de la atención médica recibida -artículo 46 Normativa de
Relaciones Laborales- lo cual no sucedió dado que se realizaron las consultas
sobre la procedencia de los documentos presentados.
En este
punto, es menester ampliar que, existen diferentes tipos de responsabilidades a
las cuales está sujeto el funcionario público en el ejerció de sus labores
encomendadas, las cuales son propias e incluyentes a éste, por ende de ningún
modo excluyentes entre sí, esto se traduce en que pueden coexistir diferentes tipos
de responsabilidades por un mismo hecho –civil, disciplinaria, penal,
patrimonial- y que según nuestra Normativa de Relaciones Laborales, cuentan con
plazos prescriptivos distintos,
la Jurisprudencia nacional ha establecido: “(…) En resumidas cuentas, con
las aportaciones doctrinales anteriores queremos indicar que la eventual
presencia de un ilícito penal dentro de un procedimiento administrativo no
significa perse que los órganos administrativos deban deferir o residenciar el
conocimiento del asunto a la sede penal, ni que desde la perspectiva del
Derecho Administrativo se deban abstener de sentar las responsabilidades del
caso o de cumplir las labores de tutela, fiscalización y control que tienen
encomendadas. Máxime, cuando existe un evidente interés público de por medio
que se expresa precisamente en la actuación de las potestades – en este caso,
la de revisión de oficio – que el ordenamiento jurídico le confiere
privativamente a la Administración Pública (…)[2]”,
esto quiere decir que, la instrucción de un procedimiento administrativo en el
que se analicen varios tipos de responsabilidades, debe ser concluyente en cada
una de ellas, pues su naturaleza es distinta en cada caso particular, sin
detrimento que puedan en otras sedes -llámese jurisdiccional- analizarse otro
tipo de responsabilidades, por el mismo acto ejecutado por el funcionario, bajo
el mismo criterio de no exclusión, en el caso bajo estudio, si bien existe la
responsabilidad disciplinaria, la cual se permea de la intención de engañar a
su jefatura para justificar ausencias y que se le otorgara un permiso con goce,
también puede en sede penal, valorarse el uso inadecuado de documentos
públicos.
De
la validez de los documentos
Los
documentos que se emiten tienen diferente naturaleza, utilización y propósito,
lo cual les genera particularidades propias, dados los efectos que pueden
generar ante terceros, por lo que, en gran medida, el contenido de un documento
puede traer consigo una multiplicidad de efectos legales, administrativos, de
control, etc., por esa razón, cuando hacemos referencia a un documento público,
el mismo, por su creación, se considera válido y eficaz para la gestión para la
cual fue emitido: “(…) Es otorgado o autorizado, con las solemnidades
requeridas por la ley, por notario, escribano, secretario judicial u otro
funcionario público competente, para acreditar algún hecho, la manifestación de
una o varias voluntades y la fecha en que se producen (…)”[3],
esa acreditación de un hecho, es presumida por quien la recibe como válida,
pues para esos fines es emitido el documento: “(...) En ocasiones, el
documento sirve de medio para el ejercicio de la función de “dar fe pública”,
que ejercen ciertos funcionarios públicos y particulares investidos de tal
facultad (lo último cuando los notarios no tienen calidad de funcionarios
públicos), sobre hechos jurídicos realizados con su intervención o ante ellos.
En estos casos, esa fe pública no forma parte del contenido del documento, sino
que constituye una calidad propia de éste, que le agrega la intervención del
funcionario, quien asevera los hechos ocurridos en su presencia y a quien se da
fe de estos, y puede ser requisito exigido por la ley para la validez o la
existencia del acto jurídico documentado (…) Cuando el documento provenga de un
funcionario público o éste haya intervenido en su elaboración, es decir, que
cuando se trate de un documento público, se justifica que la ley le reconozca
un especial valor probatorio, en cuanto a los hechos de que da fe ese
funcionario (…)[4]”.
Razón por la cual este Órgano
Decisor no encuentra evidencia que respalde la atención médica de la
funcionaria Melina González Luna en fechas 31 de enero y 03 de febrero del dos
mil veintidós. Tomando en consideración esta respuesta, se colige con meridiana
No cabe duda entonces que,
ante la presunción de irregularidad que se estableció por parte de la suscrita,
como Jefatura inmediata de la investigada, con los comprobantes de Asistencias
y Puntualidad de los días 31de enero y 03 de febrero del 2022, a fin de justificar
dichas ausencias presentó, junto con la justificación mencionada, control de
asistencia al Servicio de Urgencias, cuando se gestionaba el permiso con goce
-art. 46 Normativa de Relaciones Laborales - era necesario consultar e iniciar
las pesquisas necesarias ante la Unidad institucional que emitió -en
apariencia- los mismos, para determinar la validez de estos documentos, que en
buena teoría justificaban las ausencias de la funcionaria González Luna, los
días 31 de enero y 03 de febrero del 2022, por haber recibido atención médica
en el Hospital de Alajuela y que servirían de fundamento para aplicar un
permiso con goce salarial.
En abono de lo anterior, en
oficio HSRA- DG-JE-078-2022 fechado 23 de marzo de 2022 (firmado digitalmente)
el Dr. Jorge Méndez Masis, Jefe Servicio Unidad de Emergencias del Hospital San
Rafael de Alajuela, solicita a la Lida. Carolina Chávez Araya, a fin de dar una
respuesta integral se sirva indicar que Área de Salud le corresponde a la usuaria
Melina González Luna, cédula N° 2-0710-0576, Si las firmas corresponden a
funcionarios autorizados para emitir los comprobantes y/o trabajadores, indicar
puesto, y si Los sellos son los autorizados?.
Por oficio
HSRA-redes-081-2022 del 24 de marzo del 2022, la Lida Carolina Chávez Araya,
Asistente de Dirección y Yorlenni Benavidez Hernández, Jefe Servicio de
Registros y Estadística en Salud manifiestan que “(…) Realizada una revisión
exhaustiva en el Sistema EDUS, no se registra ninguna atención médica a la Sra.
Melina González Luna, cédula N° 2-0710-0576 , en las siguientes fechas: 31 de
enero 2022 y 03 de febrero 2022. Según se visualiza en el Sistema Agendas y
Citas, el área de adscripción de la Sra. González Luna es Alajuela Oeste,
específicamente el EBAIS Pacto dele Jocote. Las firmas y sellos consignados en
el documento adjunto no pertenecen a ningún funcionario de REDES de nuestro
Centro Hospitalario “(…).
Razón por
la cual este Órgano Decisor no encuentra evidencia que respalde la atención
médica de la funcionaria Melina González Luna en fechas 31 de enero y 03 de
febrero del dos mil veintidós. Tomando en consideración esta respuesta, se
colige con meridiana claridad que, los documentos presentados por la
investigada, carecen no solo de validez, pues no cumplen con el requisito institucional
de efectiva prestación de servicios asistenciales de salud a la investigada,
sino que además, de forma dolosa, pretendió, mediante la presentación de los
mismos, engañar a su jefatura, tanto para justificar sus ausencias, evitando
así que se le aplicara la sanción correspondiente, como para que se le
tramitara un permiso con goce de salario, (a la luz del artículo 46 de la
Normativa de Relaciones Laborales), acto que realizó de forma consciente y
premeditada, ergo, son elementos propios del dolo, pues no nos
encontramos en una actuación de culpa grave, sino en un acto doloso,
premeditado y con la intencionalidad de engañar y sacar provecho de un
documento inválido y carente de legalidad, pues la información que consigna no
era real y por ende su naturaleza probatoria de la estadía en un espacio de
tiempo en una unidad de la institución -en dos días distintos- es carente de
veracidad, lo que genera una falta administrativa funcionarial que debe ser
sancionada con la gravedad de los hechos y las repercusiones no solo
administrativas, sino además disciplinarias y sancionatorias, que causó la
presentación de comprobantes de asistencia, ilegítimos, no existiendo entonces
justificación real e idónea para sus ausencias, por lo que procedería -según se
analizará- el despido sin responsabilidad patronal.
De
los deberes de los funcionarios
Más allá
de lo que se ha tenido por acreditado en el presente procedimiento
administrativo disciplinario, es importante para este Órgano Decisor indicar
que la sanción a aplicar a la funcionaria -despido sin responsabilidad
patronal- deriva de una actuación irregular y dolosa de la investigada dentro
de su investidura como funcionaria pública y por ende depositaria de la
autoridad administrativa y del cómo se valió de esa condición para concretar un
beneficio administrativo - justificar ausencias y pretender la aplicación de
permisos con goce, el cual no se concretó-, por lo que es menester, de previo a
la aplicación de una sanción, validar la proporcionalidad y razonabilidad de la
misma.
Como elemento a tomar en
consideración es que el servicio público que brinda la Institución no puede
verse afectado en su prestación usual, ya sea en la prestación directa del
servicio asistencial en salud o de forma indirecta como lo es la erogación,
manejo y utilización de los fondos públicos, por situaciones provocadas por sus
funcionarios, la Sala Constitucional, ha sido clara en manifestar que los
servicios públicos y máxime los asistenciales, deben ser prestados de forma
eficiente y eficaz, evitando cualquier tipo de retraso, omisión o actuación que
ponga en riesgo su patrimonio o la dinámica prestacional mínima.
En ese
orden de ideas, es deber de las Administraciones Públicas (en delegación a sus
jefaturas) controlar y vigilar el manejo de la disciplina, puntualidad y
asistencia de sus subalternos, lo cual también permea el uso correcto de los
fondos públicos que se pagan y que deben de utilizarse para una gestión
integral que en primer lugar sea en favor de los usuarios, teniéndose claro que
el cuido de la disciplina, así como la sana administración de las finanzas son
pilares fundamentales de esa integralidad en la prestación de servicios
públicos, siendo esas potestades dadas por la normativa administrativa (Ley
General de la Administración Pública, Ley de Control Interno) y laboral (Código
de Trabajo), así como la normativa interna (Reglamento Interior de Trabajo) por
lo cual, ante actuaciones irregulares de los funcionarios que atenten contra
sus deberes de prestación de servicio o control interno y que deban ser
sancionadas, es menester iniciar los procedimientos administrativos
correspondientes, en los cuales, una vez comprobada la falta, se debe aplicar
la sanción que corresponda, bajo los parámetros del derecho de defensa y los criterios
de razonabilidad y proporcionalidad correspondientes.
De
la pérdida de confianza
En el
caso particular, debemos ahondar en la pérdida de confianza, como un elemento
protagonista del presente procedimiento administrativo, pues como se desarrolló
líneas supra, el génesis de la actuación irregular que se ventiló en el
presente procedimiento administrativo disciplinario, versa en las ausencias que
la investigada pretendió justificar mediante la presentación de “Comprobantes
de Asistencia y Puntualidad junto con los respectivos comprobantes de atención
médica los días 31 de enero y 03 de febrero del año en curso”, lo cual, no solo
provocó que esta jefatura inmediata considerara la pertinencia legal de
justificar dichas ausencias -efecto administrativo- sino que además iniciara la
gestión para concederle permisos con goce de salario -lo cual sería un efecto
patrimonial- según la Normativa de Relaciones Laborales, mismos que no se
concretaron ante las pesquisas realizadas.
Ahora
bien, la veracidad que brinda la presentación de un comprobante de asistencia
para determinar una atención médica o un acompañamiento de un paciente en un
espacio de tiempo, solo puede ser refutada por la unidad administrativa que por
competencia lo puede emitir, dado que, como se desarrolló líneas atrás, el
documento público se presume válido hasta tanto no se demuestre lo contrario,
es por ello que, la funcionaria González Luna, no solo faltó a sus obligaciones
como funcionaria pública institucional, sino que además, conociendo las implicaciones
que tendría la presentación de un documento inválido, pues quedó evidenciado
que la investigada no solo no recibió atención médica en el Centro, se valió de
esa “presunción” de veracidad del documento público, para encubrir una
actuación reprochable como funcionaria -ausentarse de sus labores sin
justificación- configurando con esa presentación dolosa de la Asistencia de
Servicios Médicos otra falta administrativa, que lesiona la confianza
depositada en ella cuándo es contratada, como parte de los elementos de
investidura de todo funcionario público y sus deberes con el patrono: “(…)
el deber de fidelidad no va a estar limitado por el desempeño directo del
trabajador en la empresa sino que va más allá. Abarca todos los aspectos del
trabajador en su vida privada que puedan llegar a afectar la empresa en la que
labora (…)”[5],
añade la Doctrina: “(…) Las relaciones de trabajo no consisten en un simple
intercambio de prestaciones de orden patrimonial. Ellas hacen entrar al
trabajador en una comunidad de trabajo y obligan al empleador a testimoniarle
una confianza necesaria. Ellas imponen al trabajador una obligación de buena fe
particular y se ha podido hablar de una obligación de fidelidad del trabajador
respecto del empleador (…)”[6].
Como resultado de la acción
dolosa de pretender justificar sus ausencias, mediante mecanismos de engaño e
ilegitimidad al utilizar un documento público falso en varias ocasiones, la
investigada, vulneró no solo la confianza depositada en ella por la
Administración, sino que evidencia una falta de idoneidad para seguir siendo
funcionaria pública, al intentar sacar provecho del uso inadecuado de
documentos públicos inválidos e intentar además, el pago del salario, por esos
días no laborados en calidad de permiso, fundamentados en los comprobantes
presentados, actuación contraria a derecho y que lesiona la probidad que debe
permear al funcionario público y por ende la confianza en el depositada.
Sobre la Recomendación de la Comisión de Relaciones Laborales
El
procedimiento administrativo, regulado en la Ley General de la
Administración Pública, es el instrumento jurídico que, entre
otras virtudes, sirve como medio para que la Administración, pueda ejercer su
potestad sancionadora -ius puniendi-, por ende, este conjunto de etapas
procedimentales, se concatena para lograr un fin, el cual, en lo que respecta a
la disciplina de sus subalternos, es llegar a una verdad real y de acuerdo a
ese tamiz, aplicar lo que en derecho corresponda sobre esto, la doctrina ha
indicado: “Así las cosas, en ejercicio del ius puniendi que ostenta el Estado,
de conformidad con el ordenamiento jurídico, la Administración tiene el poder
deber de ejercer la potestad disciplinaria, en lo relativo a las actividades
del individuo en su carácter de agente o funcionario público, para
compeler y asegurar, preventiva y represivamente, el cumplimiento de
los deberes jurídicos del empleo, de la función o del cargo (…)”[7], es por ello que, como toda
potestad administrativa, esta se debe de ajustar al bloque de legalidad.
Bajo ese
preámbulo, la Institución como ente público autónomo, puede regular sus
procedimientos administrativos internos, desde una operatividad de los mismos,
pero garantizando los mínimos legales ya regulados, en ese orden de
ideas, en el numeral 118 de la Normativa de Relaciones Laborales, se regula -a
priori- la instrucción del procedimiento administrativo, el cual, por principio
de jerarquía de las normas, tiene como asidero tanto la Constitución Política,
como la LGAP, procedimiento que, garantiza el debido proceso, derecho de
defensa y protección de las víctimas, según sea el caso.
En el caso concreto la
investigada ejerció su derecho de oponerse a la propuesta de sanción en primera
instancia ante la Comisión Interna de Relaciones Laborales, no así ante la
Junta Nacional de Relaciones Laborales renunciando a ese derecho. La Comisión
Interna de Relaciones Laborales en análisis del expediente y las probanzas
obrantes en él recomendó mediante Resolución HSJD-155-CIRL del 27 de octubre de 2022 “… Consideración: Una vez analizado
el expediente y de acuerdo a lo manifestado en audiencia en la Comisión,
y al no haber aportado prueba contundente para un mejor resolver; esta Comisión
por decisión UNANIME recomienda aplicar la sanción propuesta…”
De
la motivación de los actos administrativos
En el procedimiento que nos
ocupa, el aplicar la sanción de despido sin responsabilidad patronal, como
parte de la responsabilidad disciplinaria, se considera apropiada, razonable y
proporcional, ya que existe una dependencia entre la probidad, la pérdida de
confianza y la actuación dolosa de la investigada, dado los hechos tenidos por
demostrados, los cuales si configuran en sí mismos la acción no solo irregular
de presentar documentos públicos alterados e inválidos con el fin de justificar
ausencias que no tenían justificación real y efectiva, sino además la
intencionalidad del pago de esos días, como parte de un permiso con goce de
salario, por atenciones médicas que demostradamente no recibió y que se
fundamentaron en la presentación de los comprobantes por parte de la
funcionaria Melina González Luna, existiendo además una afectación al interés
público.
Es por ello, que cuando se
dicta este tipo de sanción, no es simplemente aplicar una norma a un cuadro
factico, sino que la misma se base en argumentos con sustento real y jurídico,
por ello, este Órgano Decisor, ha fundamentado las razones por las cuales
corresponde proponer el despido sin
responsabilidad patronal, como parte de las responsabilidad demostrada,
lo que se refleja como la motivación de esa conducta administrativa punitiva en
esta Sede Administrativa, de los elementos formales que componen el acto
administrativo: “(…) La motivación de las resoluciones administrativas, al
incidir en los derechos de los administrados, es necesaria en el tanto
constituye un parámetro de legalidad de la actuación administrativa y su
ausencia restringe o limita las posibilidades de su tutela judicial. En el
contexto constitucional, el requerimiento de motivación de los actos y
resoluciones administrativos implica imponer una limitación al poder público,
en el tanto, se le obliga a apegarse al principio de legalidad, reconocido en
el artículo 11 de la Constitución Política, y a la necesidad de invocar un
criterio razonable en la toma de sus decisiones. Se trata de un mecanismo de
interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos que garantiza la
imparcialidad de la Administración, de ahí que no es una mera formalidad sino
un requisito sustancial que permite que el administrado conozca las razones del
proceder administrativo. En definitiva, la motivación de los actos
administrativos constituye una forma de democratización de la actuación
administrativa en la que se le obliga a dar cuenta a la colectividad y a los
interesados del fundamento de sus decisiones, pues se traduce en una
declaración de cuáles son las circunstancias de hecho y de derecho que han
llevado a la respectiva administración pública al dictado o emanación de
determinado acto administrativo (…)[8]”.
En ese orden de ideas, este Órgano
Decisor una vez que ha tenido conocimiento de la falta cometida por su
subalterna dentro de la mecánica de prestación de servicio de acuerdo a las
funciones encomendadas y de lo que ha quedado debidamente acreditado para
sustentar el parámetro que permite calificar la responsabilidad disciplinaria,
no solo por su sola comisión, sino analizada desde una valoración integral,
donde quede evidenciada la pérdida de confianza, así como la falta al deber de
probidad y por ende una falta grave a sus deberes como funcionaria que tienen
además una afectación directa al interés público, no existiendo justificación
para ello; lo que deriva en un acto debidamente motivado, coherente en su
sustentación, lo cual permea de legalidad la decisión que se ha tomado.
En el caso bajo estudio, al
dictarse el despido sin responsabilidad patronal, por la pérdida de confianza y
faltas al deber de probidad, no es solo encajar una conducta en un supuesto
normativo, no basta entonces con que en apariencia el tipo sancionatorio se cumpla,
sino que además el Órgano Decisor, por esa competencia que le es otorgada,
logró mediante el análisis de la prueba y de los elementos que se desarrollaron
en el caso en concreto en concordancia con el Órgano Director, correlacionar la
responsabilidad administrativa de tal actuación, por ende no era solo endilgar
la responsabilidad disciplinaria a la funcionaria González Luna, sino que debía
de demostrarse, esto sin que su defensa lograra desvirtuar lo imputado, lo cual
nunca sucedió, siendo que la investigada trajera prueba al contradictorio en
aras de desvirtuar los hechos los cuales se esclarecieron y fueron debidamente
demostrados ante la comprobación de la verdad real de los hechos imputados y su
verificación mediante la comprobación de las faltas endilgadas, por lo que
existe sobrada motivación del acto, con todos aquellos elementos propios para
la aplicación de la sanción correspondiente.
Ergo, el
despido sin responsabilidad patronal, como parte de una responsabilidad
disciplinaria aplicada por este Órgano Decisor, se enmarca en los parámetros de proporcionalidad y
razonabilidad, que deben permear el Ius Puniendi administrativo, el cual se
debe ajustar a la conducta imputada y a los hechos tenidos por demostrados.
A modo
de conclusión, una vez analizados las actuaciones desplegadas por el Órgano
Director y los elementos que constan dentro del expediente administrativo, a la
luz de las probanzas que conforman el presente procedimiento y utilizando todos
aquellos mecanismos que permiten una adecuada concepción de los hechos
ocurridos, llegando a la verdad real de los mismos, se tiene por demostrado que
en el presente caso, confluyeron las conductas imputadas desde la
responsabilidad disciplinaria y por ende se debe dictar el despido sin
responsabilidad, como a continuación se indica. Por tanto,
Con
fundamento en los elementos de hecho, prueba documental incorporada al
expediente administrativo disciplinario; artículos 11 de la Constitución
Política, artículo 11, 113, 211 y 213, 214, 340 de la Ley General de la Administración Pública;
artículos 72 inciso a), 81 inciso I) del Código de Trabajo, artículos, 48 y 57
del Reglamento Interior de Trabajo; artículos 6, 8, 10, 11, 14, 17, 18, 19 del
Código de Ética del Funcionario de la C.C.S.S, Se resuelve:
1°—Por los
hechos imputados, los cuales fueron debidamente demostrados en el presente Procedimiento
Administrativo Sancionatorio bajo expediente 2200009-2102-ODIS, dicta la sanción de Despido sin Responsabilidad
Patronal en contra de la funcionaria Melina González Luna cédula N°
2-0710-0576.
2°—Se
le advierte que de conformidad con el artículo 139 de la Normativa de
Relaciones Laborales, dispone de un período de cinco días hábiles posteriores a
la notificación de la presente resolución, para presentar los Recursos
ordinarios de Revocatoria ante esta Jefatura y de Apelación ante la Dirección
de Enfermería.
Es importante agregar que
pese a que la funcionaria se encuentra por su decisión con un corte de
nombramiento, por la trascendencia de la falta se continúa con el mismo hasta
concluir con lo que en derecho corresponde.
Notifíquese. Personalmente.
Dra. Ana
Yanci Mora Carranza, Subdirectora Clínica, Órgano Decisor.—( IN2022705427 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con el
artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes” por ignorarse domicilio actual del
patrono Four Geeks S.A., 2-03101707824-001-001, la Subárea de Servicios Financieros
notifica Traslado de Cargos 1236-2022-00851, por eventual omisiones salariales
a nombre de las trabajadoras Arroyo Hurtado Ingrid, número de cédula
1-1629-0865 y Wilshire Charles Shaneen, número de cédula 1-1640-0477 por un
monto de ¢2,542,614.00 en cuotas
obrero-patronales. Consulta expediente en San José calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Publíquese. Notifíquese.—San José, 15 de diciembre de 2022.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
DI-OC-00636.—Solicitud N° 403538.—( IN2023708651 ).
SUCURSAL DESAMPARADOS
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Zeneida María Rodríguez Porras número patronal
0-602790095-001-001, la Sucursal de Desamparados notifica Traslado de Cargos
1202-2022-04234 por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢3.125.283,00 en cuotas
obrero-patronales. Consulta expediente en Desamparados, en Mall
Multicentro, 6to piso del Oficentro. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 20 de diciembre
de 2022.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.— 1 vez.—( IN2022704640 ).
MUNICIPALIDAD DE SARCHI
De
conformidad con el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, aplicado supletoriamente, la Municipalidad de
Sarchí notifica a los siguientes
contribuyentes que adeudan tributos, las sumas firmes, líquidas y exigibles, de
las obligaciones incumplidas hasta el 30 de setiembre de 2022:
3102742426
S.R.L, 3102742426, ¢2.388.884,23, Periodos 20; Acevedo Reyes Elizabeth
Argentina, 2700216375, ¢53.720,38, Periodos 19; Aguilar Lizano Juan Ramon,
0204380956, ¢135.447,24, Periodos 68; Alfaro Carvajal Bernardo Aurelio, 0900480455,
¢18.560,94, Periodos 19; Alfaro Cubero Kristel Mariel, 0206990323, ¢43.144,20,
periodos 13; Alfaro Quesada Antolin, 0200970072, ¢838,20, Periodos 40; Alfaro
Rodríguez Allan, 0201600246, ¢2.214,53, Periodos 35; Alpízar Ramírez Susana
Elisa, 0206430931, ¢509.540,00, Periodos 32; Alvarado Salas Aderith,
0501240491, ¢25.879,91, Periodos 14; Alvarez Jardines Robert,
0800960677,¢132.523,53, Periodos 17; Araya Guzmán Moisés David, 0116980281,
¢141.407,52, Periodos 28; Arce Aguilar
Randall Arturo, 0107650612, ¢448.015,68, Periodos 22; Arguello Vargas Miguel
Ángel, 0202000497, ¢14.398,40, Periodos 19; Arias Barrantes Rafael, 0700900776,
¢106.163,92, Periodos 31; Arias Chacon Jorge Adrián, 0113180463, ¢18.156,42,
Periodos 11; Arroyo Madrigal Silver, 0202810638, ¢742,41, Periodos 107;
Barrantes Campos Jose Francisco, 0204200114, ¢6.552,47, Periodos 9; Barrantes
Mora Ovidio,
0104660259,
¢406.341,72, Periodos 68; Barrantes Rojas Floribeth, 0202550060, ¢17.645,56,
Periodos 12; Barrantes
Salazar Geovanny, 0204630748, ¢125.547,24, Periodos 43; Bonilla Castro Orfilia,
0200342335, ¢996,60, Periodos 40; Bonilla Herrera Adriana, 0206990770,
¢59.288,11, Periodos 19; Bonilla Soto Miguel Andrés, 0205570789, ¢53.769,60,
Periodos 19; Cabezas Valverde Carmen
Eugenia, 0204410192, ¢1.995,44, Periodos 27; Cabezas Valverde Luis Martin, 0204040751,
¢1.807,94, Periodos 24; Calvo Gonzalez Rafael Ángel, 0201740863, ¢230.094,48,
Periodos 36; Camacho Valerín Mario Alberto, 0700950180, ¢90.664,41, Periodos 63; Camacho Vargas Blanca, 0202340623, ¢29.604,29,
Periodos 16; Campos Chavarría Luis Teylor, 0205590267, ¢352.243,60, Periodos
20; Carmona Arguedas Jorge Arturo, 0204320732, ¢15.225,56, Periodos 19;
Carranza Gonzalez Luis Ángel, 0601830268, ¢136.886,64, Periodos 10; Carvajal
Arce Justin Gerardo, 0208050378, ¢31.356,33, Periodos 11; Castillo Castro
Dianney Antonio, 0112530850, ¢305.655,00,
Periodos 24; Castillo Lazo Ricardo, 155811630632, ¢11.988,80, Periodos
8; Castro Alfaro Rosaura Del Carmen, 0204330181, ¢54.607,11, Periodos 8; Castro
Arias Armando, 0204640152, ¢1.694.958,10, Periodos 20; Castro Gonzalez Kalahari
Ngami, 0204610056, ¢6.225,71, Periodos 11; Cerdas Montes Krissia Milena,
0304750890, ¢41.031,47, Periodos 11; Chaves Cordero Diego Armando, 0205870947,
¢40.733,97, Periodos 11; Chaves Montero Mynor, 0205130899, ¢442.305,00, Periodos
28; Chaves Ugalde Ana Delia, 0202130142, ¢36.513,80,
Periodos 27; Compañía Cafetalera Sarchí S.A., 3101002815, ¢55.712,48, Periodos
31; Consorcio Marin Sociedad Anónima,
3101699117, ¢133.782,32, Periodos 27;
Corrales Herrera Enrique, 0203540071, ¢25.126,48, Periodos 27; Corrales
Herrera Herbet Rodolfo, 0203860844, ¢3.334,94, Periodos 11; Cubero López
Antonia, 0201150769, ¢135.447,24, Periodos 68; Cubero Porras María Del Carmen,
0204440370, ¢17.257,68, Periodos 13; Delgadillo Jiménez Álvaro Alonso,
0205290487, ¢285.278,00, Periodos 24; Diaz
García Eduvis, 025RE00483001999, ¢116.466,98, Periodos 25; Espinoza
Santamaria Marino, 0203730558, ¢38.626,64, Periodos 11; Fang Zaun Zheng Xian,
0800930806, ¢128.382,00, Periodos 28; Ferreto Ramírez Flora, 0501420224,
¢83.885,00, Periodos 17; Figueroa Cerdas Yesenia María, 0303310529, ¢18.156,42,
Periodos 11; Fonciano Fermin María
Auxiliadora, 155819903511, ¢94.573,75, Periodos 20; Fonseca Gonzalez
Marina, 0400780030, ¢760.109,59, Periodos 41; Gómez Hidalgo Fernando,
0206840683, ¢587.106,00, Periodos 36; Gonzalez Alpízar Jose Alejandro,
0206090660, ¢42.107,30, Periodos 11; Gonzalez Alpízar Juan Carlos, 0206560862, ¢40.592,04, Periodos 11; Gonzalez Bravo Nidia, 2701166835155,
¢135.447,24, Periodos 68; Gonzalez Loria Luis Fernando, 0204320486,
¢733.710,00, Periodos 28; Gonzalez Rizo Aura Dalila, C02109338, ¢11.218,44,
Periodos 17; Gonzalez Solano Sergio Gerardo,
0108560192, ¢22.452,47, Periodos 11; Gonzalez Soto Didier Gerardo,
0205260643, ¢48.703,41, Periodos 12; Goyfun Holding Costa Rica S.A, 3101754748,
¢534.695,00, Periodos 20; Hernández Chacon Noili Lucrecia, 0203830094,
¢489.255,00, Periodos 36; Hidalgo Rojas Jose Francisco, 0203730768, ¢9.990,84,
Periodos 8; Importadora Y Exportadora Estrella Del Oriente T.I.C., 3101397474,
¢671.925,00, Periodos 28; Jiménez Castro Raquel, 0200342255, ¢2.495,44,
Periodos 35; Jiménez Ugalde Yohana María, 0206030374, ¢10.050,92, Periodos 17;
Lizano Quirós Alberto, 0205440878, ¢504.555,00, Periodos 40; Madrigal Aguilera Ana Virginia, 0203370618,
¢754,58, Periodos 11; Madrigal Aguilera
Edwin, 0203030936, ¢34.634,28,
Periodos 11; Madrigal Aguilera Jose Alberto, 0203230031, ¢754,58,
Periodos 11; Menjivar Monterrosa Julio Cesar, 0800650744, ¢342.771,90, Periodos
26; Montero Alfaro Joseph, 0207130498, ¢652.340,00, Periodos 36; Mora Méndez Jessica
María, 0205630099, ¢305.724,00, Periodos 32; morales Murillo Alfonso,
0600810477, ¢4.303,12, Periodos 107; Murillo Carvajal Arsenio, 0203470229,
¢85.168,12, Periodos 11; murillo ¢504.555,00, Periodos 40; Murillo Lobo
Abdulia, 0200552657, ¢948,03, Periodos 15; Murillo Ugalde José Fabio, 0204160091,
¢20.273,12, Periodos 14; naranjo Rodríguez Tirso Cornelio, 0203950884,
¢4.265,97, Periodos 39; padilla arias Roger Antonio, 0701350780, ¢148.537,86,
Periodos 33; Paniagua Hidalgo José Francisco, 0202810298, ¢54.279,68,
Periodos 8; Paniagua Rodríguez Ana Lucia, 0114670839, ¢8.925,26, Periodos 8;
paralelos y meridianos sincronizados cinco
seis sociedad civil, 3106469894, ¢22.121,78, Periodos 27; Peralta Montes
Melissa Montes, 0402330561, ¢106.163,92, Periodos 31; Perez Vargas Miguel
Antonio, 0204380484, ¢135.447,24, Periodos 68; Perfum Market International Sociedad Anónima, 3101680079, ¢29.670,96,
Periodos 23; Porras Arce Wagnner, 0204750741, ¢714,53, Periodos 11; Propiedades
Y Forestales Toro Amarillo S.A., 3101106107, ¢116.224,98, Periodos 11; Quesada
Soto Luis, 0201860515, ¢1.086,97, Periodos 15; Ralph Chávez JR, 590370863,
¢350.103,76, Periodos 10; Ramírez Santos Kevin Esteban, 0603870196,
¢384.116,20, Periodos 28; Ramírez Ulate Miguel, 0201160018, ¢67.491,50,
Periodos 17; Rivel Reyes Ana Lía, 0502830085, ¢672.694,00, Periodos 36;
Rodríguez Madrigal Seidy Leonor, 0204770618, ¢25.161,07, Periodos 10; Rodríguez Retana Nelly, 0601590166, ¢27.932,83,
Periodos 23; Rodríguez Rodríguez Héctor Eladio, 0204040154, ¢773,42, Periodos 9; Rodríguez Rojas Abel,
0204520913, ¢15.739,24, Periodos 27; Rodríguez Valenciano Sady, 0201360225,
¢63,50, Periodos 11; Rojas Araya Cesar Arturo, 0111330991, ¢76.544,20, Periodos
23; Rojas Torres Luis Alberto, 0108720598, ¢229.155,00, Periodos 20; Salas
López Juan Félix, 0202940640, ¢359.310,72, Periodos 43; Salas Marin Yenifer Tatiana, 0207190208, ¢560.425,00, Periodos 28;
Salas Rodríguez Rafael Ángel, 0202080957, ¢7.562,33, Periodos 8; Salazar
Céspedes Daniel, 0205420915, ¢31.547,73, Periodos 8; Salazar Gonzalez Adolia,
0200475161, ¢40.487,98, Periodos 16; Salazar
Gonzalez Heriberto, 0200475160, ¢36.443,08, Periodos 16; Salazar Reyes
Jesús, A5926975, ¢20.280,01, Periodos 15; Salazar Segura Diego Alonso, 0206150417, ¢80.798,50, Periodos 17; Sibaja
Fernandez Raimundo, 0503000077, ¢135.447,24, Periodos 68; Solorzano
Montoya William, 0601860313, ¢118.040,36, Periodos 14; Soto Castro Carlos Alberto,
0203580009, ¢523.588,96, Periodos 55; Soto Mora Iris María, 0203020619,
¢131.597,24, Periodos 57; Tenorio Coto
Iuliana, 0114380336, ¢421.935,00, Periodos 36; The Agricultural Happy
Land RMR Sociedad Anónima,
3101300491, ¢315.435,54, Periodos 13; Torres
Salas Verónica María, 0206750132, ¢1.532,41, Periodos 19; Transportes Poli Limitada, 3102456891, ¢601.975,78,
Periodos 27; Trujillo José Francisco, 0135RE028070, ¢204.855,36,
Periodos 55; Umaña Villalobos Edwin, 0201720681, ¢156.255,36, Periodos 35;
Valerio Esquivel Miguel,
0205130603, ¢200.655,36, Periodos 53; Valverde Arias Lidy, 0203000626,
¢15.482,16, Periodos 11; Valverde Jiménez José Miguel, 0204380196,
¢531.098,00, Periodos 24; Valverde Zamora Luis Ángel, 0201400979, ¢2.674,48,
Periodos 107; Vargas Ramírez Jossette Milena, 0205440056, ¢488.440,00, Periodos 28; Vargas Sanabria Juan
Luis, 0300402659, ¢132.297,24, Periodos 59; Vega Vargas María Yuliana,
0206650891, ¢399.518,00, Periodos 32; Villalobos Gonzalez Carolina, 0206110386, ¢84.092,50, Periodos 40; Zamora Gonzalez
Analio, 0203060563, ¢2.388,70, Periodos 39; Zamora Morales Juan Gabriel,
0206040999, ¢526.301,36, Periodos 28;
Zamora Rojas Adolfo Luis, 0203050504, ¢7.924,29,
Periodos 15; Zamora Rojas Adonay, 0900800387, ¢7.924,29, Periodos 15; Zamora Rojas Jose Heiner, 0204950131, ¢7.924,29,
Periodos 15. Nota: Los montos
publicados no incluyen el recargo por intereses. Se previene a los notificados que, de no cancelar
estos saldos dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de
este edicto, se trasladarán a trámite
de cobro judicial. Publíquese una vez
Sarchí.—Lic. Marco Antonio Zamora Soto,
Director de Hacienda Municipal.—1 vez.— O. C. N° 434.—Solicitud N° 403446.—( IN2023708437 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Municipalidad de Parrita,
cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de
Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
020-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 076-2022 y DAM GDUS N°
481-2022 se le notifica a Arturo Godínez Hernández cédula 1 1173 0521 que de
acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes
citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su
cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez
vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e
inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días
hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—( IN2022700726
).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de
acuerdo al expediente GDUS DOD 011-2021 y a lo motivado en los oficios DAM GDUS
N° 456-2022 y DAM GDUS N° 485-2022 se le notifica a Participaciones Irazú S. A. cédula 3-101-102808 representante Adrián Fernández Madrigal identificación 1 0694 0619 que
deben proceder a realizar en la propiedad con catastro P-0567945-1999 con
matrícula 112205-000 con lo establecido en el artículo 84 del Código Municipal
inciso b y h), en un plazo de 15 días hábiles, caso contrario se somete a
multas y cobro por servicios por parte de este ente municipal.—Ing. Jeannette
Kattia Castro Hernández.—( IN2022700730 ).
[1] Ver
https://www.lateja.cr/nacional/policia-que-cuida-a-bebita-porque-esposa-murio-se/KDDZCMFAVJCHZMOTS2EMKIBIVA/story/
[2]
Dictamen C-064-2006, del 20 de febrero de 2006, Procuraduría General de la
República.
[3] Guillermo Cabanellas, Diccionario de
Derecho Usual, pág. 739-740.
[4] Hearnando Devis Echanndía, Teoría
General de la Prueba Judicial, pág. 508-509.
[5]
Rivera Torrealba, José Alberto, “La deslealtad como causa de justo despido”,
Tesis de Grado para optar por Licenciatura, UCR, 1987.
[6]
Pla Rodríguez, Américo, “Los principios del Derecho del trabajo”, Buenos Aires,
Editorial Depalma, 1990.
[7]
El Procedimiento Administrativo Sancionador en la Administración Pública,
Mauricio Rodríguez Fallas, Marco Antonio Hernández Vargas, 1 edición, San José,
Costa Rica, IJSA, julio 2017
[8] N° 2012005350 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
San José, a las nueve horas cinco minutos del veintisiete de abril de dos mil
doce.