LA GACETA N° 9 DEL 19 DE ENERO DEL 2023

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Nº43848

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DEL MAGISTERIO NACIONAL

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

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AVISOS

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JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 32 BIS

DEL CÓDIGO DE COMERCIO

Expediente N.° 23.472

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El artículo 32 bis del Código de Comercio fue incorporado al ordenamiento costarricense por medio de la Ley N.º 7201, “Ley Reguladora del Mercado de Valores y Reformas al Código de Comercio”. Posteriormente, al dictarse la Ley N.º 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, por medio del artículo 196, se derogó la Ley N.º 7201.

Es importante considerar, que la derogatoria antes relacionada no afectó las reformas dispuestas para el Código de Comercio contenidas en la Ley Nº 7201. Al efecto, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia así lo dispuso en el Considerando IV del voto 984-F-2006 de 8:20 horas del 19 de diciembre de 2006. 

Con el artículo 32 bis se regula el derecho de receso en materia de sociedades anónimas.  Se ha estructurado en función de dos grupos distintos de causales para la resolución parcial del contrato societario.  De igual manera, el ordinal 32 bis regula el procedimiento que el socio ha de seguir en caso de ejercer el derecho de retiro de la sociedad.

Una de los aspectos no regulados en el citado artículo consiste en el momento en que el recedente deja de ser socio de la compañía.  En doctrina se han conjugado algunas variables, por ejemplo, que el socio por separarse de la sociedad, cuenta con un crédito de reembolso; no obstante, el artículo no dispone de cuando deja de ser socio. La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, mediante Voto 1302-F-S1-2022 de 9:41 horas de 31 de mayo de 2022, resolvió que el socio, desde el momento en que ha depositado las acciones comunes nominativas, deja de ser socio. Al efecto, la Sala resolvió:

VIII.-     Como ya se explicó en considerandos anteriores, la legitimación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1 del CPC la ostenta aquella parte que alegue tener una relación jurídica con la pretensión. Lo solicitado por las actoras en su demanda es la declaratoria de nulidad de los acuerdos de las asambleas generales ordinarias de accionistas celebradas el 30 de septiembre de 2011, 21 de noviembre de 2012, 13 de diciembre de 2012, 18 de diciembre de 2013 y 17 de diciembre de 2014; en términos generales en virtud de que fueron mal convocadas. La resolución 119-2008 ya referida en varias ocasiones, consideró que, ante la falta cometida por la accionada de no repartir dividendos durante dos períodos consecutivos, reconoció a favor de las aquí actoras su derecho a “ejercitar el receso como socias o accionistas de… Sociedad Anónima. [Actualmente…]”, fallo que se encuentra en firme y que es constitutivo de tal derecho.  Dicha resolución es el fundamento de la demandada para cuestionar la legitimación activa, aduciendo que las actoras ya no son accionistas de ... Al dárseles audiencia, las sociedades accionantes en documento presentado al expediente virtual el 24 de septiembre de 2019, según se vislumbra en imagen 3, afirmaron que las acciones se depositaron en custodia del Banco... En este sentido, importa traer a colación en lo que de interés dispone el numeral 32 bis del Código de Comercio: “[…] Puede también ejercer el derecho de receso, el socio que compruebe: a) Que la sociedad, a pesar de tener utilidades durante dos períodos consecutivos, no repartió en efectivo cuando menos el diez por ciento (10%) en dividendos, en cada período. […] Para efectos del ejercicio del derecho de receso, las acciones del recedente deben ser depositadas en una entidad financiera o bancaria, o en una central para el depósito de valores, desde la notificación establecida en el párrafo segundo de este artículo. […]”. El subrayado no responde al original. Así las cosas, de las propias afirmaciones hechas por las actoras se desprende que ellas ejecutaron su derecho. El artículo 140 ídem, dispone que será socio aquel que se encuentre inscrito como tal en los registros de accionistas. Por su parte, el cardinal 672 de ese cuerpo normativo establece que para ejercitar los derechos que consten en un título valor, se hace indispensable exhibirlo. Justamente, en esto radica la doble intestación de que hablan las casacionistas, es decir, para ostentar la calidad de accionista de una sociedad se requiere no solo estar inscrito en el registro correspondiente, sino también enseñar el título valor que así lo acredita. En el caso de estudio, las actoras no pueden ser consideradas socias de…, pues conforme los dispuesto en el numeral 32 bis mencionado, ejercieron su derecho de receso, con lo cual hicieron el depósito de las acciones, lo que significa que ya no las poseen, ello implica, no son accionistas de la demandada y, por ende, no tienen legitimación para solicitar la nulidad de las asambleas aquí cuestionadas con base en una supuesto mal convocatoria.  Esta petición no descansa en argumentos relacionados con su condición de acreedoras, sino, en calidad de accionistas, incluso así lo dejan ver en el hecho primero de la demanda.  La relación en la causa de pedir, en este caso queda sujeta a que, para poder solicitar las nulidades, ellas sean parte de la sociedad, lo cual, como ya se dijo, no lo son.  Por lo anterior, el agravio deberá rechazarse, (voto 1302-F-S1-2022 de 9:41 horas de 31 de mayo de 2022). A pesar de lo anterior, el procedimiento regulado en el artículo 32 bis se ha configurado para pagar el reembolso de la cuota accionaria a quien se ha retirado como accionista.  Sin embargo, lo que el legislador del año de 1990 no valoró fue la posibilidad de si el recedente pierde el proceso, o bien, no se estiman sus pretensiones, por la(s) razón(es) que fuere(n), la pregunta obligada es si el recedente readquiere o no la condición de socio.

No parece razonable que quien fuera socio y se haya retirado readquiera su condición de socio.  Por el contrario, lo esperado es que quien sea socio y sus pretensiones no fueron estimadas no readquiera su condición anterior. En ese sentido, la sociedad se hace dueña de las acciones, quien deberá proceder como corresponda, sea reduciendo el capital o bien asignando acciones por el procedimiento acordado.

En ese tanto, es necesario adicionar el artículo 32 bis del Código de Comercio, con un párrafo final que disponga que el recedente, en caso de no prosperar la acción de reembolso, no readquiere la condición de socio.

El párrafo final del artículo 32 bis del Código de Comercio a adicionar dirá:

Artículo 32 bis-

(…)

Ejercido el derecho de receso o de separación, una vez depositadas las acciones se pierde la condición de socios y no se readquiere tal condición.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 32 BIS

DEL CÓDIGO DE COMERCIO

ARTÍCULO ÚNICO-               Se adiciona un párrafo final al artículo 32 bis del Código de Comercio, Ley N.° 3284, de 30 de abril de 1964, y sus reformas, que se leerá de la siguiente manera:

Artículo 32 bis-

(…)

Ejercido el derecho de receso o de separación, una vez depositadas las acciones se pierde la condición de socios y no se readquiere tal condición.

Rige a partir de su publicación.

Gloria Navas Montero

Diputada

NOTA:   Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023707824 ).

REFORMA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 95 DEL

CÓDIGO DE TRABAJO, LEY 2 DEL 27 DE AGOSTO

DE 1943. MODIFICACIÓN A LA LICENCIA POR

PATERNIDAD EN CASO DE MUERTE

DE LA MADRE PARA PROTEGER

EL INTERÉS SUPERIOR

DE LA NIÑEZ

Expediente N.º 23.480

ASAMBLEA LEGISTATIVA:

El Código de Trabajo fue modificando mediante la Ley N° 10.211 del 3 de junio del 2022, Ley para combatir la discriminación laboral contra las mujeres en condición de maternidad, modificando varios artículos para disponer que los padres trabajadores en Costa Rica gozarán de 8 días libres durante el primer mes, por el nacimiento de sus hijos o hijas. Anteriormente solo se otorgaba esta licencia a las madres.

Asimismo, se otorgó al padre un fuero especial, por lo que el patrono no puede despedirlo mientras goce de la licencia.

La reforma también crea otras licencias especiales: a) una licencia especial remunerada de tres meses si la adopción es individual, mientras que, en la adopción conjunta, este periodo será dividido entre las personas adoptantes; y b) una licencia especial posparto en caso de muerte materna, la cual será otorgada al padre biológico en caso de muerte materna en el parto o durante la licencia.

No obstante, en el caso de esta última licencia en caso de muerte materna han quedado algunos vacíos en perjuicio, principalmente, del interés superior del niño y la niña, y también de los derechos de la persona trabajadora, ya que no se especifica con claridad si la licencia puede otorgarse a un padre trabajador en el caso de que la madre fallecida no estuviese gozando de la respectiva licencia por no ser persona trabajadora remunerada.

Este vacío provoca que, si la madre que muere no era trabajadora remunerada, y por tanto no era beneficiaria de la respectiva licencia por maternidad, el padre no puede recibir la licencia especial. Esto resulta en un tratamiento injusto, inequitativo, y que se aparta del espíritu que le dio origen a dicha iniciativa que hoy es ley de la República.

Recientemente un medio de comunicación relató una situación en la que se dio esta situación antes descrita[1], y dado el marco jurídico vigente la Caja Costarricense de Seguro Social no pudo aprobar la licencia respectiva.

Por tanto, la reforma que se plantea mediante el presente proyecto de ley procura resolver esta situación, disponiendo que la licencia en caso de muerte de la madre sea aplicable también en caso de que la madre no fuese beneficiaria de la licencia. Y es por lo anterior que se presenta el siguiente proyecto de ley a conocimiento de las señoras y señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 95 DEL

CÓDIGO DE TRABAJO, LEY 2 DEL 27 DE AGOSTO

DE 1943. MODIFICACIÓN A LA LICENCIA POR

PATERNIDAD EN CASO DE MUERTE

DE LA MADRE PARA PROTEGER

EL INTERÉS SUPERIOR

DE LA NIÑEZ

 

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el inciso c) del artículo 95 del Código de Trabajo, Ley 2 del 27 de agosto de 1943, para que se lea como sigue:

Artículo 95-

[…]

c) En el caso de muerte materna en el parto, durante la licencia o durante los tres primeros meses contados a partir del parto, cuyo niño o niña haya sobrevivido, el padre biológico tendrá derecho a una licencia remunerada especial posparto. Esta licencia se extenderá hasta el término del tercer mes contado a partir del parto. El padre del niño o niña recién nacido deberá comprometerse a hacerse cargo de la persona recién nacida; en ausencia del padre o que este no se comprometa a hacerse cargo de la persona menor de edad, se concederá esta licencia especial a la persona trabajadora que demuestre que se hará cargo del niño o la niña recién nacido. El PANI deberá colaborar de forma expedita en este trámite y otorgar una resolución certificada para estos efectos a la persona que se va a hacer cargo de la persona recién nacida y así lo solicite. Esta licencia especial se otorgará al padre o a la persona que se haga cargo del niño o la niña, en tanto sean personas trabajadoras, independientemente de si la madre era persona trabajadora al momento de su muerte.

[…].

Rige a partir de su publicación.

Jonathan Jesús Acuña Soto      Rocío Alfaro Molina

Antonio José Ortega Gutiérrez    Priscilla Vindas Salazar

Andrés Ariel Robles Barrantes    Sofía Alejandra Guillén Pérez

Diputados y diputadas

NOTA:  Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023706832 ).

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 2, 3, 34 y 36 DE LA LEY 8687, LEY DE NOTIFICACIONES JUDICIALES

Expediente N° 23.483

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Esta propuesta para modificar la Ley de Notificaciones Judiciales, reformando los actuales artículos 2, 3, 34 y 36 de la Ley 8607, pretende dar más protección a las personas que deban acudir al sistema judicial, garantizando mayor seguridad jurídica; reforzando así los derechos fundamentales al debido proceso, tutelados, entre otros, en nuestra Constitución Política.

En muchas ocasiones el sistema, para notificaciones electrónicas, no logra su objetivo, sea: el deber de las respectivas notificaciones de actos judiciales, con lo que provoca o podría provocar indefensión para las partes.

Y, es por ello que: pretendiendo evitar tales eventuales indefensiones, y otorgando mayor seguridad, se propone que las notificaciones judiciales, deban ser dirigidas a las partes, sea al interesado directo, pero simultáneamente, también a su abogado director o abogado defensor, a través de un correo principal y uno secundario.

Esta modificación a la Ley de Notificaciones Judiciales, N° 8687, reformando sus artículos 2, 3, 34 y 36, no conlleva costos económicos adicionales. Esta iniciativa, convertida en ley, protege derechos legales y constitucionales, ya que, con el simple hecho de notificar igualmente, a los abogados de cada parte, se garantiza mayor seguridad jurídica.

Destacando, referente a la seguridad de las comunicaciones (notificaciones), es necesario señalar la importancia de la certeza de que el objetivo obligatorio del emisor se cumplió respecto al receptor.  Objetivo que no siempre se cumple, por errores del emisor o por fallas de los instrumentos tecnológicos, o por situaciones especiales del receptor (por ejemplo, la denominada igualdad de acceso a las tecnologías); tecnologías que, se supone, los abogados directores o defensores, poseen; lo que implica mayor seguridad de recibir notificaciones que, de no recibirse, podrían afectar derechos fundamentales. Esa citada igualdad, se redobla, al ser-por deber de los despachos-procedente y prudente (obligatorias) la notificación a los interesados directos y sus respectivos abogados. Redoblar el acceso, refuerza derechos humanos.

Interesantes son las citas que hace la Procuraduría General de la República (PGROJ-222-2021, del 16 de diciembre de 2021), sobre igualdad tecnológica y otros. Veamos algunos ejemplos:

Lo primero que debe establecer la Sala, al igual que se ha establecido en otros casos, es que el legislador, en uso del principio de configuración de las normas procesales y procedimientos administrativos, puede estructurarlos técnicamente de la forma y la manera que estime correctos. En tal sentido, el legislador puede diseñar los procesos de tal forma que permita su desarrollo lógico y concatenado de procedimientos, únicamente limitado por los derechos fundamentales contenidos en el Derecho de la Constitución.

En este sentido, se actualiza la disposición a una era digital dentro de la libre conformación del legislador sobre ciertas actuaciones jurisdiccionales urgentes de carácter económico y social, evita las prácticas dilatorias que pueden producirse en las notificaciones personales y contrarias a la buena fe procesal.  Adicionalmente, se trata de un esquema procesal cuyo fin es coadyuvar con la eficiencia del proceso, así como la urgencia del Estado en controlar la legalidad de un mecanismo de presión de los trabajadores que ejercen no solo un impacto entre las partes en conflicto, sino más allá de ellos.  De ahí que, lo que es necesario es la garantía de que, en la implementación de este tipo de medios para practicar notificaciones, para las partes del litigio se hace necesario que sean seguras y efectivas a los medios electrónicos señalados, así como que garanticen el recibido de la notificación de curso, como medio para garantizar un avance procesal correcto, y el ejercicio adecuado del derecho a la defensa y debido proceso.  Por otra parte, no es una obligación exclusiva dirigida únicamente a los sindicatos; por el contrario, son obligaciones que han sido establecidas en diferentes cuerpos normativos como el párrafo 1°, del artículo 134 y 137, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.  (El subrayado no es del original).

Y, otras:

No puede discutirse que hoy día las nuevas tecnologías de la informática y la comunicación son parte esencial de la Administración Pública.  Su empleo se propicia como una forma de modernización administrativa.  Se habla, al efecto, de una Administración electrónica o digital.  Los administrados deben beneficiarse de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en sus intercambios con los servicios públicos, de forma que se acceda rápidamente a todas las informaciones, pero también que obtenga una ayuda personalizada por ese mecanismo y pueda realizar en línea sus diferentes gestiones o trámites, a fin de que no sea obligado a desplazarse.  La idea es que se relacione con la Administración empleando los mismos medios con que normalmente lo hace con el resto de la sociedad.

(…)

Nuestro país suscribió en el 2007 la Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico.  Documento que parte de que América Latina se caracteriza por el “mantenimiento de profundas desigualdades sociales” y plantea el Gobierno Electrónico como un mecanismo para facilitar la inclusión y fortalecer la cohesión social.  La Carta subraya que la perspectiva desde la que se tiene que abordar el empleo de las TIC en la gestión pública es la del ciudadano y sus derechos. En particular, para:

-Promover la inclusión y la igualdad de oportunidades de forma que todos los ciudadanos puedan acceder, cualquiera que sea su situación territorial o social a los beneficios que procura la sociedad de conocimiento.

La Carta reconoce el derecho de acceso electrónico a las Administraciones Públicas para que facilite a las personas su participación en la gestión pública y en sus relaciones con las Administraciones Públicas y que contribuya a que estas sean más transparentes y respetuosas del principio de igualdad, a la par de más eficaces y eficientes. La construcción de la sociedad de la información y conocimiento se promueve centrada en las personas y orientada al desarrollo económico y social. En ese sentido, establece la Carta un ligamen entre Gobierno Electrónico y gobernabilidad democrática. Postula que los Estados deben establecer políticas, estrategias y programas de inclusión digital, para combatir la infoexclusión y reducir la brecha digital, debiendo ampliarse el acceso de los sectores populares a los servicios electrónicos.  Un postulado que también encontramos en la Declaración de Ginebra y el Compromiso de Túnez que el integran el soft law en la materia.

La Declaración de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información de Ginebra, celebrada entre el 10 al 12 de diciembre de 2003, en cumplimiento de la Resolución 56/183 de 21 de diciembre de 2001 de la Asamblea General de las Nacionales Unidas, establece el compromiso común de los Estados de construir una sociedad de la información centrada en la persona, integradora y orientada al desarrollo, con absoluto respeto a la dignidad humana. Un compromiso que implica el reconocimiento de la brecha digital entre países desarrollados y en desarrollo y dentro de las sociedades, así como la necesidad de superarla, de manera que la brecha se convierta “en una oportunidad digital para todos, especialmente aquellos que corren peligro de quedar rezagados y aún más marginados”.  La construcción de la sociedad de la información obliga a los Estados a tomar en cuenta las necesidades especiales de los grupos marginados y vulnerables de la sociedad, así como las necesidades especiales de las personas de edad y de los discapacitados; mención especial hace a los pobres, a los que viven en zonas distantes, rurales y urbano marginadas cuyo acceso a la información y utilización de las TIC´s debe ser potenciado, ya que estas deben ser un instrumento de apoyo a sus esfuerzos para salir de la pobreza. Resalta en particular el siguiente postulado:

17. Reconocemos que la construcción de una Sociedad de la Información integradora requiere nuevas modalidades de solidaridad, asociación y cooperación entre los gobiernos…

Y, es por todo lo expuesto que: pretendiendo evitar tales eventuales indefensiones, y otorgando mayor seguridad, se propone que las notificaciones judiciales, deban ser dirigidas a las partes, sea al interesado directo, pero simultáneamente, también a su abogado director o abogado defensor, a través de un correo principal y uno secundario.

Esta modificación a la Ley de Notificaciones Judiciales, N° 8687, reformando los artículos 2, 3, primer párrafo del 34, y el 36, no conlleva costos económicos adicionales. Esta iniciativa, convertida en ley, protege derechos legales y constitucionales, ya que, con el simple hecho de notificar igualmente, a los abogados de cada parte, se garantiza mayor seguridad jurídica.

Actualmente los citados artículos, señalan:

Artículo 2-         Deber de notificar.

Las partes, con las salvedades establecidas en esta Ley, serán notificadas de toda resolución judicial.  También se les notificará a terceros cuando lo resuelto les cause perjuicio, según criterio debidamente fundamentado del juzgador. Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, la notificación siempre deberá hacerse dentro de los cinco días siguientes al que se dictó la respectiva resolución.

Artículo 3-     Fijación de domicilio electrónico permanente.

Las personas físicas y jurídicas interesadas podrán señalar al Poder Judicial, una dirección única de correo electrónico para recibir el emplazamiento y cualquier otra resolución en cualquier asunto judicial en que deban intervenir.  Esta fijación podrá ser modificada o revocada en cualquier tiempo, por la persona interesada.

Artículo 34-       Notificación por medio señalado.

Con las salvedades establecidas en esta Ley, las resoluciones no comprendidas en el artículo 19 de esta Ley, se notificarán por correo electrónico, por fax, en casilleros, en estrados o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación; para ello la parte tiene la obligación de señalar un medio conforme al artículo 36 de esta Ley.  Los documentos emitidos y recibidos por cualquiera de esos medios, tendrán la validez y la eficacia de documentos físicos originales, también los archivos de documentos, mensajes, imágenes, banco de datos y toda aplicación almacenada o transmitida por medios electrónicos, informáticos, magnéticos, ópticos, telemáticos o producidos por nuevas tecnologías, destinados a la tramitación judicial, que contengan comunicaciones judiciales. Lo anterior siempre que se cumplan los procedimientos establecidos para garantizar su autenticidad, s0u integridad y su seguridad.

Con la finalidad prevista en el párrafo anterior, las partes indicarán en su primer escrito, el medio escogido para recibir notificaciones. No obstante, el juez, en su primera resolución, prevendrá al demandado sobre el cumplimiento de esta carga procesal.  En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática.

Las copias de los escritos y de los documentos quedarán a disposición de las partes en el respectivo tribunal.

Esta norma no será aplicable en los procesos por pensión alimentaria y violencia doméstica, salvo que la parte señale alguno de los medios autorizados.

Artículo 36-       Medios simultáneos. Limitación.

Autorícese señalar únicamente dos medios distintos de manera simultánea, pero la parte o el interesado deberá indicar, en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal. En caso de omisión, corresponde al juez la elección. Para aplicar la notificación automática, es indispensable agotar el medio accesorio. Igual regla se aplicará cuando se propongan dos direcciones electrónicas, de fax o de casilleros.

Con las reformas aquí propuestas, (resaltadas en negrita) se leerán, según se indica a continuación:

Artículo 2-         Deber de notificar.

Las partes, entendidas estas como el interesado directo y su abogado director o abogado defensor, con las salvedades establecidas en esta ley, serán notificadas de toda resolución judicial. También se les notificará a terceros cuando lo resuelto les cause perjuicio, según criterio debidamente fundamentado del juzgador. Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, la notificación siempre deberá hacerse dentro de los cinco días siguientes al que se dictó la respectiva resolución.

Artículo 3-         Fijación de domicilio electrónico permanente.

Las personas físicas y jurídicas interesadas, entendidas estas como el interesado directo y su abogado director o abogado defensor, podrán señalar al Poder Judicial, dos direcciones de correos electrónicos; una principal, propia; y otra secundaria, perteneciente a su abogado, para recibir el emplazamiento y cualquier otra resolución en cualquier asunto judicial en que deban intervenir. Esta fijación podrá ser modificada o revocada en cualquier tiempo, por la persona interesada.

Artículo 34-       Notificación por medio señalado.

Con las salvedades establecidas en esta ley, las resoluciones no comprendidas en el artículo 19 de esta ley, se notificarán por correo electrónico o por fax, incluso a los abogados directores o abogados defensores; en casilleros, en estrados o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación; para ello, la parte tiene la obligación de señalar los medios conforme al artículo 36 de esta ley. Los documentos emitidos y recibidos por cualquiera de esos medios, tendrán la validez y la eficacia de documentos físicos originales, también los archivos de documentos, mensajes, imágenes, banco de datos y toda aplicación almacenada o transmitida por medios electrónicos, informáticos, magnéticos, ópticos, telemáticos o producidos por nuevas tecnologías, destinados a la tramitación judicial, que contengan comunicaciones judiciales. Lo anterior siempre que se cumplan los procedimientos establecidos para garantizar su autenticidad, su integridad y su seguridad.

Con la finalidad prevista en el párrafo anterior, las partes indicarán en su primer escrito, los medios escogido para recibir notificaciones.  No obstante, el juez, en su primera resolución, prevendrá al demandado sobre el cumplimiento de esta carga procesal. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática.

Las copias de los escritos y de los documentos quedarán a disposición de las partes en el respectivo tribunal.

Esta norma no será aplicable en los procesos por pensión alimentaria y violencia doméstica, salvo que la parte señale alguno de los medios autorizados.

Artículo 36- Medios simultáneos. Limitación

Autorícese señalar únicamente dos medios distintos de manera simultánea, pero la parte o el interesado deberá indicar, en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal. En caso de omisión, corresponde al juez la elección. Para aplicar la notificación automática, es indispensable agotar el medio accesorio.  Igual regla se aplicará cuando se propongan dos direcciones electrónicas o de fax, propias y de los abogados directores o abogados defensores; o de sus respectivos casilleros.

Con la finalidad de garantizar los principios constitucionales del debido proceso, derecho de defensa, justicia pronta y cumplida se presenta el presente proyecto de ley que tiene como finalidad que la notificación que se realice en proceso judiciales no solo se realice a las partes sean personas físicas o jurídicas en cuyo caso al representante legal, sino que también se notifique al abogado director del proceso o al abogado defensor.

Esto con la finalidad de informar a las partes y a sus abogados garantizándose el conocimiento de las resoluciones judiciales, debido a que, al fallar los sistemas automáticos, se estarían violentando el debido proceso, el derecho de defensa, lo que causaría nulidad de las actuaciones violentándose también el principio de justicia pronta y cumplida artículo 41 constitucional.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 2, 3, 34 y 36 DE LA LEY

8687, LEY DE NOTIFICACIONES JUDICIALES

ARTÍCULO 1-    Se reforma el artículo 2 de la Ley 8687, Ley de Notificaciones Judiciales:

Artículo 2-         Deber de notificar.

Las partes, entendidas estas como el interesado directo y su abogado director o abogado defensor, con las salvedades establecidas en esta ley, serán notificadas de toda resolución judicial.  También se les notificará a terceros cuando lo resuelto les cause perjuicio, según criterio debidamente fundamentado del juzgador.  Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, la notificación siempre deberá hacerse dentro de los cinco días siguientes al que se dictó la respectiva resolución.

ARTÍCULO 2-    Se reforma el artículo 3 de la Ley 8687, Ley de Notificaciones Judiciales.

Artículo 3-         Fijación de domicilio electrónico permanente.

Las personas físicas y jurídicas interesadas, entendidas estas como el interesado directo y su abogado director o abogado defensor, podrán señalar al Poder Judicial, dos direcciones de correos electrónicos; una principal, propia; y otra secundaria, perteneciente a su abogado, para recibir el emplazamiento y cualquier otra resolución en cualquier asunto judicial en que deban intervenir. Esta fijación podrá ser modificada o revocada en cualquier tiempo, por la persona interesada.

Las personas físicas y jurídicas interesadas podrán señalar al Poder Judicial, dos direcciones de correos electrónicos, una de la parte y otra del abogado director o abogado defensor para recibir el emplazamiento y cualquier otra resolución, en cualquier asunto judicial en que deban intervenir.  Esta fijación podrá ser modificada o revocada en cualquier tiempo, por la persona interesada.

ARTÍCULO 3-    Se reforma el artículo 34 de la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales.

Artículo 34-       Notificación por medio señalado.

Con las salvedades establecidas en esta ley, las resoluciones no comprendidas en el artículo 19 de esta ley, se notificarán por correo electrónico o por fax, incluso a los abogados directores o abogados defensores; en casilleros, en estrados o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación; para ello, la parte tiene la obligación de señalar los medios conforme al artículo 36 de esta ley. Los documentos emitidos y recibidos por cualquiera de esos medios tendrán la validez y la eficacia de documentos físicos originales, también los archivos de documentos, mensajes, imágenes, banco de datos y toda aplicación almacenada o transmitida por medios electrónicos, informáticos, magnéticos, ópticos, telemáticos o producidos por nuevas tecnologías, destinados a la tramitación judicial, que contengan comunicaciones judiciales. Lo anterior siempre que se cumplan los procedimientos establecidos para garantizar su autenticidad, su integridad y su seguridad.

Con la finalidad prevista en el párrafo anterior, las partes indicarán en su primer escrito, los medios escogido para recibir notificaciones. No obstante, el juez, en su primera resolución, prevendrá al demandado sobre el cumplimiento de esta carga procesal. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática.

Las copias de los escritos y de los documentos quedarán a disposición de las partes en el respectivo tribunal.

Esta norma no será aplicable en los procesos por pensión alimentaria y violencia doméstica, salvo que la parte señale alguno de los medios autorizados.

ARTÍCULO 4-    Se reforma el artículo 36 de la Ley 8687, Ley de Notificaciones Judiciales.

Artículo 36-       Medios simultáneos. Limitación.

Autorícese señalar únicamente dos medios distintos de manera simultánea, pero la parte o el interesado deberá indicar, en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal. En caso de omisión, corresponde al juez la elección. Para aplicar la notificación automática, es indispensable agotar el medio accesorio. Igual regla se aplicará cuando se propongan dos direcciones electrónicas o de fax y propias de los abogados directores o abogados defensores o de sus respectivos casilleros.

Con la finalidad de garantizar los principios constitucionales del debido proceso, derecho de defensa, justicia pronta y cumplida se presenta el presente proyecto de ley que tiene como finalidad que la notificación que se realice en proceso judiciales no solo se realice a las partes sean personas físicas o jurídicas en cuyo caso al representante legal, sino que también se notifique al abogado director del proceso o al abogado defensor.

Esto con la finalidad de informar a las partes y a sus abogados garantizándose el conocimiento de las resoluciones judiciales, debido a que, al fallar los sistemas automáticos, se estarían violentando el debido proceso, el derecho de defensa, lo que causaría nulidad de las actuaciones violentándose también el principio de justicia pronta y cumplida artículo 41 constitucional.

Rige a partir de su publicación.

Alejandro José Pacheco Castro

Diputado

NOTA:  Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023707615 ).

REFORMA DEL ARTÍCULO 140 DE LA LEY

GENERAL DE SALUD, N.º 5395

Expediente N.° 23.484

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La visita médica es una convergencia entre una actividad comercial-publicitaria y una dinámica esencial para la atención médica adecuada. Es un modelo híbrido que tiene un componente de actualización médica y de venta de productos sanitarios, por ende, está sometida a determinadas regulaciones de interés público porque su accionar impacta directamente sobre la salud de la ciudadanía. De allí, que la Ley General de la Salud estableció en su artículo 140 que solo los médicos cirujanos, los médicos veterinarios y los farmacéuticos puedan efectuar esta acción.

En la resolución N.º 6847-98 de las quince horas cincuenta y siete minutos del 24 de setiembre de 1998, la Sala Constitucional reflexionó sobre este tema, y en lo que interesa, indicó:

IV. […] En líneas generales, la visita médica consiste en una actividad de promoción y propaganda de medicamentos para uso humano, dirigida a los profesionales en la salud. Es, pues, una especie de actividad que se desarrolla en el ámbito profesional de la salud. Habida cuenta de esta circunstancia, es evidente que cuando la Ley General de Salud dispone que esa actividad sea desplegada por los profesionales de ese ámbito -médicos y farmacéuticos-, no tiene en cuenta otra finalidad que la protección de la salud. Esta es, naturalmente, una finalidad legítima, puesto que consiste en la protección de un derecho fundamental. Desde esta perspectiva, el asunto se encamina a saber si el medio empleado para perseguir esa finalidad, sea, reservar la actividad a quienes tienen una determinada cualificación profesional en las ciencias de la salud, armoniza con ella, o es conducente a ella, aunque ciertamente limita el derecho de los demás -que carecen de esa cualificación- al ejercicio de una labor que sin esa reserva podría practicarse libremente. […] Hay que tener en cuenta que la visita médica es una actividad que, además de las características que ya se han mencionado, implica inevitablemente la transmisión de información científica y técnica referente a las especialidades terapéuticas, con el objeto de procurar la correcta prescripción de los fármacos. Esta constatación mueve a conceder que el médico o el farmacéutico, en tanto visitador médico, es el profesional idóneo para llevar a la práctica una tarea prominente en el campo de la protección de la salud. Esta suma de elementos trasciende, en fin, la afirmación del accionante, en el sentido de que el visitador médico se limita a “brindar información sobre el contenido del producto proporcionado”, como si fuese un vendedor común y corriente, capacitado en alguna medida, aunque no especializado. Si bien es cierto que el visitador médico no tiene contacto directo con los pacientes, debe estar en capacidad de informar a quienes tratan con estos sobre la correcta aplicación de los fármacos, lo cual abarca un conocimiento técnico exacto sobre las propiedades de los medicamentos, sus ventajas y desventajas y su forma de tratamiento. Dadas estas circunstancias, hay que concluir diciendo que la disposición impugnada es razonable y proporcionada a la finalidad perseguida por la ley. (El resaltado es propio)

Como se puede observar de la anterior cita, la visita médica es una actividad comercial que trasciende la mera actividad privada y debe ser sometida a una regulación estatal, al estar directamente vinculada con la protección de la salud. Es por lo anterior que la ley pide que esta sea una actividad ejercida de forma exclusiva por un personal especializado, como lo son los médicos o farmacéuticos y parte de la premisa que este tipo de profesionales llevan una formación base idónea para poder entender los componentes, los efectos y riegos de los medicamentos que comercializan.

Ahora bien, la ley comete una omisión grave y es excluir expresamente a los profesionales en odontología. Es preciso indicar que la odontología es una ciencia especializada que atiende de forma exclusiva y excluyente al sistema estomatognático, es decir, todo lo relacionado con la salud bucal. En otras palabras, la atención de la salud oral corresponde únicamente a los profesionales en odontología, quienes tienen una formación orientada a la atención técnica de este sistema y que no puede ser efectuada por otros profesionales de la salud.

Como se puede observar, la atención odontológica es especializada y no puede ser brindada por otros profesionales y, por ende, en su ejercicio utilizan medicamentos y fármacos específicos y que únicamente son utilizados por profesionales en odontología, por eso, la lógica y el sentido común indican que son estos profesionales quienes mejor conocen su impacto, propiedades, efectos y riesgos sobre los pacientes. Es preciso reiterar lo ya anteriormente citado por la resolución de la Sala Constitucional estudiada ut supra, que indicó:

Si bien es cierto que el visitador médico no tiene contacto directo con los pacientes, debe estar en capacidad de informar a quienes tratan con estos sobre la correcta aplicación de los fármacos, lo cual abarca un conocimiento técnico exacto sobre las propiedades de los medicamentos, sus ventajas y desventajas y su forma de tratamiento.

Para cumplir ese parámetro de constitucionalidad establecido por la Sala Constitucional, en el caso de los medicamentos de uso odontológico solo un profesional en odontología debería ejercer la visita médica, pues es quién tiene la formación, estudio y competencia de determinar los efectos que estos pueden tener en los pacientes. Es acá donde se hace evidente la omisión del artículo 140 de la Ley General de Salud que se propone modificar.

Otra contradicción que debe ser señalada se observa cuando se estudian los artículos 54 y 60 de la Ley General de Salud, que indican:

Artículo 54- Sólo podrán prescribir medicamentos los médicos. Los odontólogos, veterinarios y obstétricas, sólo podrán hacerlo dentro del área de su profesión.

Artículo 60- Los odontólogos y veterinarios, podrán recetar estupefacientes dentro del ejercicio de su profesión en dosis terapéuticas oficiales y para ser usadas en las setenta y dos horas siguientes como máximo.

Como se observa, los profesionales en odontología tienen la competencia de prescribir medicamentos y estupefacientes, una actividad de altísimo riesgo, que se les ha confiado en función de su especialidad y estudio. Es en este escenario que encuentra sentido aplicar el aforismo de “quién puede lo más, puede lo menos”; es decir, si los profesionales en odontología pueden prescribir medicamentos y estupefacientes ¿cómo no van a tener la competencia de ejercer la visita médica para advertir de los riesgos y componentes de estos medicamentos?

Asimismo, es fundamental estudiar el artículo 52 de la Ley General de Salud, que indica:

Artículo 52- Sólo los médicos y los odontólogos, en ejercicio legal de sus profesiones podrán certificar el estado de salud de las personas, siempre que les conste personalmente en virtud de ese ejercicio.

Como se determina del artículo anterior, los médicos y odontólogos comparten la competencia de poder certificar el estado de salud de una persona, es decir, les asisten facultades de alto impacto social, laboral y económico, delegadas en función de su conocimiento profesional. De esta premisa se puede concluir que tanto los médicos como los odontólogos pueden: (1) prescribir medicamentos y estupefacientes; y (2) certificar el estado de salud de las personas; sin embargo, solo los médicos pueden ejercer la visita médica, por lo cual, se puede observar una clara violación del principio de igualdad, pues ambas profesiones comparten las mismas competencias profesionales, pero los profesionales en odontología tienen prohibido ejercer esa actividad profesional privada.

Para reafirmar lo señalado anteriormente, se puede observar que el mismo artículo 140 de la Ley General de Salud genera la excepción para los médicos veterinarios, siendo que los usos y consecuencias de esos medicamentos tienen características únicas y específicas en los pacientes veterinarios. Esta misma lógica debe ser seguida con los profesionales en odontología para los medicamentos de uso odontológico.

En conclusión, el artículo 140 de la Ley General de Salud actual establece una contradicción entre el espíritu de la norma (que justifica su constitucionalidad) y la literalidad del artículo que se desea modificar en este proyecto, pues al omitir que los profesionales en odontología puedan formar parte de los visitadores médicos se está arriesgando la salud de todos los pacientes que atienden consulta ante un profesional odontológico. Si bien, los médicos y los farmacéuticos tienen una formación base que les permite comprender la generalidad de los medicamentos y sus efectos (aspecto que también comparten los profesionales en odontología, valga la aclaración), no tienen la formación especializada sobre lo relacionado con la salud bucodental, por ende, la norma -con su actual redacción- pone en riesgo lo señalado por la Sala Constitucional al indicar que la visita médica presenta una regulación especial que la diferencia de cualquier actividad privada de publicidad, al haber un derecho fundamental en riesgo: la salud.

Por las razones anteriores, se propone incluir en el artículo en discusión que los profesionales en odontología pueden ejercer como visitadores médicos en las temáticas relacionadas con medicamentos y fármacos que se utilizan en la atención odontológica. En consecuencia, por las razones expuestas se somete a consideración de las señoras y señores diputados la presente iniciativa de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 140 DE LA LEY

GENERAL DE SALUD, N.º 5395

ARTÍCULO ÚNICO-       Se reforma el artículo 140 de la Ley N.° 5395, Ley General de Salud, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 140-      Queda prohibida la venta y comercio de las muestras médicas o gratuitas y su tenencia en farmacias, botiquines, o establecimientos de comercio al por menor.

En todo caso la entrega de muestras, como propaganda o promoción de medicamentos sólo podrá ser hecha a los profesionales en ciencias de la salud por visitadores médicos debidamente acreditados y quienes deberán ser miembros incorporados al Colegio de Médicos y Cirujanos o al de Farmacéuticos. Asimismo, en cuanto a los medicamentos para uso veterinario deberá ser efectuada por miembros incorporados al Colegio de Médicos Veterinarios o al de Farmacéuticos y, en cuanto a los medicamentos de uso odontológico, deberá ser efectuada por miembros incorporados al Colegio de Cirujanos Dentistas. La información sobre su suministro deberá contener por lo menos la lista completa de ingredientes activos, su forma de administración adecuada y sus contra indicaciones.

Rige a partir de su publicación.

Manuel Esteban Morales Díaz

Diputado

NOTA:  Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023707471 ).

LEY PARA MEJORAR EL ACCESO AL FINANCIAMIENTO

DE VIVIENDA, DE EMPRENDIMIENTOS Y DE MICRO

Y PEQUEÑAS EMPRESAS

Expediente N.° 23.489

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La presente iniciativa tiene como objetivo principal generar recursos frescos en el Sistema Bancario Nacional para mejorar el acceso y las condiciones de financiamiento de créditos de vivienda y de créditos dirigidos a emprendimientos, micro y pequeñas empresas.

Para lograr dicho objetivo, como Fracción del Partido Unidad Social Cristiana, proponemos una modificación al artículo 62 bis de la Ley N.° 7558, Ley Orgánica del Banco Central Costa Rica (BCCR), para que los depósitos y las captaciones que realicen las entidades financieras, estén eximidos del requerimiento de encaje mínimo legal cuando cumplan con las siguientes condiciones:

1-         Tener plazo de vencimiento de un año o más.

2-         Ser destinados a financiar:

a)         Créditos de vivienda o créditos contemplados en los artículos 46, 51, 52, 53 y 54 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, Ley N.º 7052, de 13 de noviembre de 1986, y sus reformas, con los siguientes fines:

i)          Adquisición de única vivienda.

ii)          Construcción de única vivienda en lote propio.

iii) Compra de único lote y construcción de vivienda en dicho lote.

iv)         Reparación, ampliación y mejora de vivienda, cuando esa es la única vivienda.

v)         Proyectos de vivienda productiva.

b)         Créditos de inversión para emprendimientos, micro y pequeñas empresas, de conformidad con la definición diferenciada que mediante reglamento establezca el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif).

3-         Los créditos otorgados con estos recursos deberán:

a)         Tener un plazo de vencimiento superior a ocho años para el caso de los créditos del sub inciso a) y de 5 años para los del sub inciso b), ambos del inciso anterior.

b)         Cumplir lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley para Promover el Crédito de Vivienda y para la Micro y Pequeña Empresa.

Mientras no hayan sido colocados, los recursos generados por estos depósitos y captaciones se mantendrán depositados en cuentas especiales en el Banco Central, el cual reconocerá a las entidades financieras una tasa igual a la tasa de captación de sus operaciones pasivas día a día.

Estos depósitos no servirán de base ni como garantía del sistema de compensación de cheques ni como otros valores compensables, que se realicen por medio de una cámara de compensación.

Ahora bien, cabe considerar que el encaje mínimo legal se ha usado históricamente, como un instrumento de la política monetaria del Banco Central de Costa Rica y es a través de su ley orgánica, emitida en 1995, que se obligó a esta institución a realizar una importante reducción de los encajes mínimos legales, los cuales en algunos casos podían llegar hasta un 100%, por lo tanto, a partir de 1995 el Banco Central inicia un proceso de reducción ordenada de los encajes mínimos legales que se habían convertido en un instrumento de represión financiera y no en una verdadera herramienta financiera.

En este sentido, actualmente el encaje mínimo legal no se utiliza como un instrumento monetario. En general, en los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), a la cual pertenece Costa Rica, los niveles de encaje mínimo legal son muy bajos, en algunos casos no existen del todo y en algunos países los encajes mínimos legales sobre depósitos a plazo son iguales a cero.

En el siguiente cuadro es posible verificar que nuestro país (15%) tiene un alto nivel de encajes mínimos legales con respecto a los países OCDE. Por lo tanto, la posibilidad de reducción de encajes mínimos legales que implica este proyecto de ley no riñe con la experiencia y la práctica internacional; al contrario, más bien adapta los instrumentos del BCCR a las mejores prácticas internacionales para lograr mejorar la competitividad del país.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

También, es muy importante anotar que la reducción de encaje mínimo legal que puede implicar este proyecto de ley no pone en riesgo la política monetaria del BCCR, por cuanto no cubre a los depósitos a la vista que representan el 57,4 % de los depósitos (a junio de 2021), como se puede verificar en el gráfico 1.

También, es importante indicar que el encaje mínimo legal ya no cumple la función de proteger la liquidez de las entidades financieras que cumplió en el pasado, dado que este objetivo ahora se logra con otros parámetros establecidos por el Consejo Nacional de la Supervisión del Sistema Financiero, como, por ejemplo, con el Indicador de Cobertura de Liquidez (ICL).

El proyecto tampoco afecta los depósitos de plazos menores a un año, que representan el 23,1% de los depósitos. Es decir, que la reducción del encaje que puede ocurrir si las entidades cumplen con los requisitos establecidos en esta propuesta, cubriría tan solo a un 19,1% de los depósitos del Sistema Bancario Nacional.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Por todo lo anterior, presentamos este proyecto de ley para consideración de las diputados y diputadas de la República.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA MEJORAR EL ACCESO AL FINANCIAMIENTO

DE VIVIENDA, DE EMPRENDIMIENTOS Y DE MICRO

Y PEQUEÑAS EMPRESAS

ARTÍCULO 1-        Objeto

El objeto de la presente ley es generar recursos frescos en el Sistema Bancario Nacional para mejorar las condiciones de financiamiento y lograr la reducción de las tasas de interés con el fin de facilitar el acceso al crédito de vivienda y de inversión dirigidos a emprendimientos, micro y pequeñas empresas.

ARTÍCULO 2-        Acceso al crédito

Las instituciones financieras sujetas al encaje que se acojan al beneficio establecido en el artículo 62 bis de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley N.° 7558, deberán trasladarlo en su totalidad a sus clientes mediante una reducción significativa y equivalente en la tasa de interés ofrecida. Los créditos sujetos a los beneficios y condiciones que se establecen en la presente ley serán exclusivamente los indicados en el citado artículo 62 bis de la Ley N.° 7558.

Para tales efectos, cada institución financiera deberá someter a aprobación de la Sugef la metodología con la cual se establezca la medición de la reducción de los costos de los fondos y la forma de aplicación a las tasas de interés a los clientes finales.

ARTÍCULO 3-        Supervisión

La Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) supervisará la correcta aplicación de lo establecido en esta ley y en el artículo 62 bis de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley N.° 7558. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), en el manual de cuentas de las entidades financieras, deberá establecer las cuentas necesarias para el registro de las transacciones derivadas del cumplimiento de esta ley. La Sugef deberá enviar anualmente al Banco Central de Costa Rica un informe detallado sobre la aplicación de la presente ley y la cantidad de créditos otorgados bajo estas condiciones.

ARTÍCULO 4-        Reforma del artículo 62 bis de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley N.° 7558

Se modifica el artículo 62 bis de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley N.° 7558, y se lea de la siguiente manera:

Artículo 62 bis-      Depósitos y captaciones de largo plazo

Los depósitos y las captaciones que realicen las entidades financieras, incluidos los mencionados en el artículo 65 de esta ley, estarán eximidos del requerimiento de encaje mínimo legal cuando cumplan con las siguientes condiciones:

1-     Tener plazo de vencimiento de un año o más.

2-     Ser destinados a financiar:

Créditos de vivienda o créditos contemplados en los artículos 46, 51, 52, 53 y 54 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, Ley N.º 7052, de 13 de noviembre de 1986, y sus reformas, con los siguientes fines:

i)      Adquisición de única vivienda.

ii)      Construcción de única vivienda en lote propio.

iii)     Compra de único lote y construcción de vivienda en dicho lote.

iv)     Reparación, ampliación y mejora de vivienda, cuando esa es la única vivienda.

v)     Proyectos de vivienda productiva.

b) Créditos de inversión para emprendimientos, micro y pequeñas empresas, de conformidad con la definición diferenciada que mediante reglamento establezca el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif).

3-     Los créditos otorgados con estos recursos deberán:

a)     Tener un plazo de vencimiento superior a ocho años para el caso de los créditos del sub inciso a) y de 5 años para los del sub inciso b), ambos del inciso anterior.

b)     Cumplir lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley para Mejorar el Acceso al Financiamiento de Vivienda, de Emprendimientos y de Micro y Pequeñas Empresas.

Mientras no hayan sido colocados, los recursos generados por estos depósitos y captaciones se mantendrán depositados en cuentas especiales en el Banco Central, el cual reconocerá a las entidades financieras una tasa igual a la tasa de captación de sus operaciones pasivas día a día.

Estos depósitos no servirán de base ni como garantía del sistema de compensación de cheques ni como otros valores compensables, que se realicen por medio de una cámara de compensación.

TRANSITORIO ÚNICO- El Banco Central de Costa Rica emitirá, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación de esta ley, la debida reglamentación a la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

María Marta Carballo Arce

Leslye Rubén Bojorges León       María Daniela Rojas Salas

Alejandro José Pacheco Castro    Vanessa de Paul Castro Mora

Carlos Felipe García Molina         Carlos Andrés Robles Obando

Diputadas y Diputados

NOTA:          Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023707042 ).

DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD

DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE

DESAMPARADOS Y AUTORIZACIÓN

PARA QUE ESTA LO SEGREGUE Y

DONE A LAS TEMPORALIDADES

DE LA ARQUIDIÓCESIS

DE SAN JOSÉ

Expediente N.º 23.506

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley tiene como objeto desafectar un inmueble propiedad de la Municipalidad de Desamparados, que esta, estaría segregando de un inmueble de su propiedad y lo dona a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, donde ya se encuentra construido el templo católico de la comunidad, el terreno a segregar está situado en el cantón de Desamparados, y es parte del inmueble bajo la matrícula folio real N.° 521885, del partido de San José, cuya naturaleza es de terreno para construir en partes de obras de facilidades comunales, área para juegos infantiles, situada en el distrito 10, Damas, cantón 03, Desamparados, de la provincia de San José; linderos correspondientes: norte: Alamedas dos, tres, cuatro, cinco y seis y lotes números: 441, 440, 419, 418, 396, 397, 375, 374, 353, 352, 331 y 330; al sur: Alamedas 2, 3, 4, 5, 6 y lotes 121, 122, 146, 147, 170, 171, 193, 194, 214, 215, 234 y 235; este y oeste: con calle pública, mide seis mil novecientos ochenta y cuatro metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados, no tiene anotaciones, y el terreno a segregar se describe en el plano catastrado N.° 797310-2002, con una medida de 1027.69 metros cuadrados.

Cabe reiterar que en el terreno a segregar y donar ya se encuentran construidas las edificaciones del templo católico, donde realizan sus actividades y ceremonias litúrgicas como los otros templos.

Con base al fundamento legal en el artículo 170 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949, que establece que las corporaciones municipales son autónomas, por lo cual el municipio tiene la facultad de realizar este tipo de actos, salvo aquellos que por reserva de ley (el artículo 174 Constitucional establece que la ley indicará en qué casos necesitarán las municipalidades autorización para enajenar bienes inmuebles) requiera autorización legislativa, como lo es el caso que nos ocupa, que necesita la desafectación del bien inmueble a donar y la autorización del Congreso de la República.

Desde el punto de vista jurídico-doctrinario, la autonomía municipal debe entenderse como la capacidad que tiene las municipalidades de decidir en forma libre e independiente y bajo su propia responsabilidad, todo lo relativo a la organización del cantón que representan, según el artículo 169 de la Constitución Política, que determina que se le confiere autonomía política, administrativa, normativa y tributaria a las Corporaciones Municipales. Debido a esa autonomía, están facultadas para disponer sobre el traspaso de sus bienes, en este sentido, el artículo 62 del Código Municipal establece la obligatoriedad de que dichos traspasos se hagan mediante ley, pero partiendo de la voluntad del ente municipal.

Por lo anterior, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD

DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE

DESAMPARADOS Y AUTORIZACIÓN

PARA QUE ESTA LO SEGREGUE Y

DONE A LAS TEMPORALIDADES

DE LA ARQUIDIÓCESIS

DE SAN JOSÉ

ARTÍCULO 1- Autorízase a la Municipalidad de Desamparados, cédula jurídica número 3-014042048-12, para segregar y donar del inmueble de su propiedad matrícula folio real N.° 521885, del partido de San José, cuya naturaleza es de terreno para construir en partes de obras de facilidades comunales, área para juegos infantiles, situada en el distrito 10, Damas, cantón 03, Desamparados, de la provincia de San José; linderos correspondientes: norte: Alamedas dos, tres, cuatro, cinco y seis y lotes números: 441, 440, 419, 418, 397, 396, 375, 374, 353, 352, 331 y 330; al sur: Alamedas 2, 3, 4, 5, 6 y lotes 121, 122, 146, 147, 170, 171, 193, 194, 214, 215, 234 y 235; este y oeste: con calle pública, mide seis mil novecientos ochenta y cuatro metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados, no tiene anotaciones, y cuyo terreno a segregar se describe en el plano catastrado N.° 797310-2002, con una medida de 1027.69 metros cuadrados.

ARTÍCULO 2- El inmueble segregado se desafecta del uso público a que está destinado y se autoriza a la Municipalidad de Desamparados a donarlo a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula jurídica número 3-010-045148, en este terreno ya está construido el templo de la comunidad de Dos Cercas, distrito de Damas de Desamparados.

ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites necesarios mediante la elaboración de las escrituras correspondientes, las cuales estarán exentas del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada, expresamente la Notaría del Estado, para que actualice y corrija la naturaleza, situación, medida, linderos, y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con el inmueble a donar, así como gestionar cualquier otro dato registral, catastral o notarial, que sea necesario para la debida inscripción de los documentos pertinentes en el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Gilberth Adolfo Jiménez Siles

Diputado

NOTA:      Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023707807 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº43848

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), 8), 18), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso l), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; artículos del 1º al 14 de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales, Nº 8968 de 7 de julio de 2011 y el artículo 73 de la Ley del Sistema de Estadística Nacional, Nº 9694 de 4 de junio de 2019.

Considerando:

I.—Que se emitió la nueva legislación del Sistema de Estadística Nacional, mediante la Ley del Sistema de Estadística Nacional de 4 de junio de 2019, publicada en el Alcance Digital Nº 133 a La Gaceta Digital Nº 110 de 13 de junio de 2019.

II.—Que el artículo 73 de la Ley N09694 establece un plazo máximo de seis meses al Poder Ejecutivo para emitir el respectivo reglamento.

III.—Que la Ley N09694 se aprobó con el fin de tener un marco legal y regulatorio, que permita disponer de estadísticas armonizadas, comparables nacional e internacionalmente, producidas bajo los mejores estándares metodológicos y con independencia profesional y transparencia, acorde con los principios fundamentales y las buenas prácticas estadísticas.

IV.—Que el presente reglamento permite especificar y aclarar las obligaciones, atribuciones y funciones que la citada ley asigna a las entidades que producen información estadística. Así como la óptima organización y operación del Instituto Nacional de Estadística y Censos como ente rector de Sistema de Estadística Nacional.

V.—Que es necesario establecer el procedimiento para la integración y actualización del Sistema de Estadística Nacional.

VI.—Que es indispensable detallar el perfil y las funciones que deben desempeñar las personas encargadas de las unidades administrativas o procesos de estadística de las entidades que conforman el Sistema de Estadística Nacional.

VII.—Que es preciso detallar el procedimiento de remoción, así como las atribuciones y deberes de los miembros del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Estadística y Censos, así como funciones de la Presidencia y la Secretaría.

VIII.—Que es necesario definir con claridad las funciones y responsabilidades de la Gerencia y Subgerencia del Instituto Nacional de Estadística y Censos.

IX.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012) se procedió a tramitar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, toda vez que el mismo dio resultado negativo y que la propuesta no contiene trámites ni requerimientos.

X.—Que el presente reglamento fue sometido a consulta, por la materia que regula, de las instituciones que conforman el Sistema de Estadística Nacional y a la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública. La consulta se realizó a 32 entidades de las cuales solo nueve remitieron observaciones y consultas al texto propuesto. En total se recibieron 47 observaciones que fueron analizadas y atendidas. De estas solo nueve provocaron cambios en la redacción del texto enviado en consulta. Por tanto,

Decretan:

REGLAMENTO A LA LEY DEL SISTEMA

DE ESTADÍSTICA NACIONAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºPara efectos de este reglamento, se establecen las siguientes definiciones y acrónimos:

a)         Calendario móvil: publicación de las fechas de cada entrega de resultados de las operaciones estadísticas del Sistema de Estadística Nacional, la cual debe efectuarse con doce meses de antelación.

b)         Datos sujetos a la confidencialidad estadística: son aquellos que permitan identificar las unidades estadísticas, directa o indirectamente, revelando así información individual.

c)         Estadísticas oficiales: estadísticas producidas y divulgadas bajo estándares y metodologías sólidas y conocidas, que suministran información relevante para sustentar el diseño, monitoreo y evaluación de las políticas y los programas públicos y por tanto están contenidas en el Plan Estadístico Nacional.

d)         Informante: persona que brinda los datos que le soliciten los entrevistadores o registradores autorizados del Sistema de Estadística Nacional. Para efectos de este Reglamento, los informantes son las personas, hogares, entidades privadas y públicas a las que se les pide facilitar información acerca de sí mismos, de sus actividades o de los registros administrativos a su cargo, con el fin de elaborar las estadísticas oficiales.

e)       Ley: la Ley Nº 9694 del 4 de junio del 2019 y sus reformas.

f)       Microdato: conjunto de datos desagregados para cada una de las unidades de estudio de una población (individuos, hogares, establecimientos, unidades productivas) que se encuentran consolidados en un archivo o base de datos.

g)         Operación estadística: aplicación de un proceso de producción estadística sobre un objeto de estudio en particular que permite la generación de información estadística en una determinada área o tema de la realidad nacional.

h)         PEN: Plan Estadístico Nacional, el cual comprenderá las operaciones estadísticas, productos y proyectos estadísticos que deben ejecutar los organismos integrantes del Sistema de Estadística Nacional para dar cumplimiento a los objetivos de la Ley.

i)          Sistema de Gestión de la Calidad: conjunto de elementos y procesos que se interrelacionan armoniosamente para contribuir a lograr la eficiencia y eficacia de las operaciones de las unidades a cargo de la producción de estadísticas de las entidades del Sistema de Estadística Nacional, con el fin de obtener los resultados previstos. Normalmente a los Sistemas de Gestión de la Calidad también se les conoce como marcos de aseguramiento o control de la calidad.

j)          Unidad estadística: la unidad básica de observación, a saber, una persona física, un hogar, un   operador económico y otras empresas, a la que se refieren los datos.

k)         Uso para fines estadísticos: utilización exclusiva de datos para la producción y la difusión de estadísticas oficiales, el mejoramiento de su calidad, los análisis estadísticos y los servicios de estadística.

Acrónimos:

CIE: Comisión Interinstitucional de Estadística.

CDINEC: Consejo Directivo del Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Conace: Consejo Nacional Consultivo de Estadística.

ENDE: Estrategia Nacional de Desarrollo Estadístico.

INEC: Instituto Nacional de Estadística y Censos.

INOE: Inventario Nacional de Operaciones Estadísticas.

SEN: Sistema de Estadística Nacional.

CAPÍTULO II

Organización y Funcionamiento del

Sistema de Estadística Nacional

SECCIÓN I

Integrantes del Sistema de Estadística Nacional

Artículo 2ºLa actualización de las entidades integrantes del Sistema de Estadística Nacional, en adelante SEN, se realizará de la siguiente manera:

a)         El PEN incluirá la lista de entidades que, por tener obligaciones en la producción de estadísticas oficiales, deben formar parte del SEN.

b)         Las entidades públicas o privadas que soliciten ser parte del SEN deberán hacerlo al CDINEC, con la justificación correspondiente.

c)         Con respecto a esa solicitud, el INEC elaborará para el CDINEC un informe técnico en el cual recomendará la inclusión o el remplazo, en su caso, de entidades al SEN y, por ende, la incorporación o exclusión de sus compromisos en el PEN.

d)         El CDINEC aprobará, por mayoría calificada de dos tercios de sus miembros, el rechazo o aceptación de incluir entidades al SEN.

e)         El acuerdo que determine la inclusión o rechazo de una entidad pública o privada solo tendrá recurso de reconsideración por parte de la entidad correspondiente ante el CDINEC.

f)          Se procederá del mismo modo cuando una entidad del SEN solicite incorporar al PEN una nueva operación estadística.

Artículo 3.- El INEC, establecerá los criterios de calidad que deben cumplir las estadísticas oficiales, y elaborará de forma bienal un INOE a cargo de las instituciones del SEN. Las nuevas operaciones estadísticas serán incorporadas en el INOE, una vez aprobadas por el CDINEC

SECCIÓN II

Unidades especializadas en estadística

Artículo 4ºLas unidades administrativas o procesos especializados en estadística, en las entidades pertenecientes al SEN, tendrán las siguientes funciones:

a)         Diseñar, recolectar, procesar, analizar y divulgar las estadísticas asignadas en el PEN.

b)         Desarrollar nuevas estadísticas identificadas por el CDINEC como necesarias para el país.

Estas estadísticas deben ser programadas e incorporadas al PEN.

c)         Elaborar las estadísticas de acuerdo con las normativas técnicas (protocolos, normas, modelos, formatos, terminologías, clasificadores) que oficialmente emita el INEC.

d)         Coordinar con el INEC las actividades de producción estadística, con el fin de evitar duplicidades y cargas innecesarias al informante, así como para optimizar los recursos.

e)         Suministrar al INEC toda la información que le solicite para fines estadísticos, entre ellas la que conste en los registros administrativos de su entidad.

f)          Elaborar y publicar, en el sitio web de la entidad, el calendario móvil de divulgación de las estadísticas oficiales a su cargo.

g)         Documentar los aspectos metodológicos utilizados en la producción de las estadísticas y divulgarlos en su sitio web.

h)         Completar los cuestionarios estadísticos que solicitan los organismos internacionales relacionados con la temática a su cargo, los cuales se deben enviar con copia al INEC para mantener un inventario de la información suministrada.

i)          Mantener actualizadas las metodologías estadísticas conforme a los lineamientos y recomendaciones de los organismos especializados en la obtención de las estadísticas a su cargo.

j)          Consultar regularmente a los usuarios de la información estadística a su cargo, para considerar sus demandas en la producción y divulgación de las estadísticas.

k)         Coordinar y asesorar, dentro de la entidad, acerca de la adopción de la normativa técnica que permita disponer de estadísticas y de registros administrativos adecuados para elaborar las estadísticas.

I)          Acatar los principios establecidos en el Código de Buenas Prácticas Estadísticas de Costa Rica emitido por el INEC.

m) Implementar el Sistema de la Gestión de la Calidad propuesto por el SEN.

Artículo 5ºLa persona responsable de la unidad administrativa a cargo de los procesos estadísticos del SEN tendrá los siguientes deberes:

a)         Participar activamente en la CIE y en el cumplimiento de las funciones establecidas para esta.

b)         Coordinar la producción y divulgación de las estadísticas oficiales.

c)         Participar activamente en las actividades de diagnóstico, elaboración, seguimiento y evaluación de la ENDE y del PEN.

d)         Completar la información solicitada por el INEC para la actualización del INOE y las evaluaciones de calidad, así como toda aquella que se requiera para el mejoramiento de las estadísticas oficiales.

e)         Gestionar la atención oportuna de los compromisos estadísticos nacionales e internacionales, dentro de sus posibilidades.

f)          Promover la aplicación de las buenas prácticas estadísticas y demás lineamientos técnicos emitidos por el INEC, como rector técnico del SEN.

g)         Participar en los comités o grupos de trabajo que acuerde conformar la CIE para el estudio, resolución y propuestas de mejoramiento estadístico, entre otros propósitos.

Artículo 6ºLa persona a cargo de la unidad o proceso especializado en estadística deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a)         Un nivel académico al menos de bachiller universitario.

b)         Una especialidad en estadística o, en otra disciplina, pero con un mínimo de dos años de experiencia en la temática y producción de las estadísticas a cargo.

SECCIÓN III

Planificación estadística

Artículo 7ºEl SEN sustentará sus actividades en una ENDE decenal, donde se establecerán el marco estratégico y las acciones que se desarrollarán a largo plazo, la cual se ejecutará por medio de los PEN. Serán formulados por el INEC junto con todos los integrantes del SEN y aprobados por el CDINEC. Las estrategias y acciones establecidas en la ENDE y en los PEN serán de cumplimiento obligatorio para los miembros del SEN.

Artículo 8ºEl INEC deberá establecer la metodología y el proceso de seguimiento y evaluación de la ENDE y del PEN, a partir de los cuales se deben generar y presentar, al CDINEC, Conace y a la CIE, los informes correspondientes.

SECCIÓN IV

Comisión Interinstitucional Estadística

Artículo 9ºLa directiva de la CIE estará integrada por la Gerencia del INEC, quien la presidirá y cuatro miembros, propietarios y suplentes, representantes de las unidades administrativas a cargo de los procesos estadísticos del SEN, designados en asamblea general y por acuerdo de todos los representantes de las unidades administrativas presentes, por períodos de dos años y podrán ser reelegidos. Para sesionar válidamente, se requiere la concurrencia de al menos 4 de los miembros y, en caso de empate la presidencia ejercerá el voto de calidad. Se reunirá ordinariamente una vez cada semestre en la sede del INEC y extraordinariamente cuando sea convocada por el presidente.

Esta directiva del CIE tendrá como funciones:

a)         Definir la agenda de las reuniones de la CIE.

b)         Organizar las reuniones de la CIE.

c)         Promover la participación de los representantes ante la CIE en las reuniones.

d)         Comunicar al CDINEC los acuerdos de la CIE.

e)         Velar por el cumplimiento de las funciones de la CIE establecidas en la Ley.

f)          Dar seguimiento a los acuerdos de la CIE.

SECCIÓN V

El Consejo Nacional Consultivo de Estadística

Artículo 10.—El INEC brindará el apoyo logístico para el funcionamiento adecuado del Conace. Las fechas de las reuniones ordinarias las definirá el Conace, en su primera sesión del período correspondiente. El Conace regirá su organización y funcionamiento conforme lo dispuesto en el capítulo tercero: de los órganos colegiados, del título segundo de la Ley General de la Administración Pública y la sección V del Capítulo II de la Ley.

SECCIÓN VI

La confidencialidad estadística

y el acceso a microdatos

Artículo 11.—El INEC brindará a las entidades del SEN un protocolo general de seguridad para preservar el principio de confidencialidad de los datos, el cual deberán implementar o ajustar para establecer su propio protocolo, que se adecúe a las características de la entidad, pero que contemple los aspectos básicos definidos en el protocolo general.

Lo que se establezca en el protocolo, deberá considerar las medidas de la PRODHAB, sin perjuicio de las adicionales que se consideren necesarias para asegurar la confidencialidad de los datos.

Artículo 12.—Los datos de registros administrativos relativos a personas físicas o jurídicas, bienes, viviendas u otro objeto de interés, en posesión de las instituciones públicas y que éstas recolectan como parte de sus obligaciones legales institucionales, serán administrados y utilizados por las instituciones según la normativa legal que los ampara. Su utilización en la elaboración de estadísticas oficiales estará regida por lo que establece la Ley y el presente reglamento.

Artículo 13.—Al asumir funciones en la producción y divulgación de las estadísticas oficiales, deberán firmar un compromiso de confidencialidad:

a)         Todo el personal permanente y temporal del INEC y todos los funcionarios de las unidades o procesos especializados en estadísticas del SEN.

b)         Las personas contratadas por las entidades del SEN que participen en operaciones estadísticas,

c)         Toda otra persona que conforme a la Ley esté autorizada a acceder a los datos protegidos por la confidencialidad.

Este compromiso de confidencialidad se mantendrá incluso una vez terminado el vínculo con la entidad del SEN.

Artículo 14.—Las entidades del SEN podrán contratar con terceros los procesos de la producción estadística o actividades de apoyo, siempre y cuando se garantice la plena protección de la confidencialidad estadística de acuerdo con lo establecido en la Ley y el presente reglamento. Los terceros deberán utilizar y mantener los datos exclusivamente para las operaciones estadísticas y sólo durante el tiempo definido en el contrato. Luego de haber concluido su trabajo para la entidad del SEN, deben destruir los datos.

SECCIÓN VII

Acceso a fuentes de datos y obligatoriedad

de la entrega

Artículo 15.—Las entidades del SEN tienen la facultad de acceder a los datos estadísticos necesarios para las estadísticas oficiales y recolectarlos, de todas las fuentes de datos públicas y privadas, las cuales no podrán cobrar por proveer esta información, incluye identificadores y el nivel de detalle requerido.

Artículo 16.—Las entidades del SEN deben seleccionar las fuentes de datos estadísticos con base en consideraciones técnicas. La recopilación de datos estadísticos directamente de los informantes se realizará en el caso de no contar con suficientes datos estadísticos disponibles en el SEN y no poder obtenerlos de datos existentes en otras fuentes, tales como registros administrativos de otras entidades nacionales dentro o fuera del SEN.

Artículo 17.—Independientemente de los métodos y las fuentes de recopilación, los datos estadísticos obtenidos por las entidades del SEN están bajo su titularidad y deberán ser procesados, almacenados y difundidos en plena conformidad con las disposiciones de la Ley.

Artículo 18.- Las entidades del SEN pueden compartir entre sí, datos y metadatos para fines estadísticos, con el objeto de evitar una recopilación duplicada de datos y para mejorar la calidad de las estadísticas oficiales, en los términos establecidos por el artículo 21 de la Ley.

Artículo 19.—Las entidades a cargo de registros administrativos que son fuente para las estadísticas oficiales deberán mantener la continuidad en la provisión de los datos estadísticos. Si la entidad encargada de estos registros planea una nueva recopilación de datos estadísticos o efectuar una revisión o actualización importante de su recopilación o procesamiento, de tal forma que se puedan afectar los datos proporcionados para las estadísticas oficiales, deberán informar de forma previa y oportuna al [NEC, y cuando proceda, a las entidades del SEN, por medio del procedimiento que para tal fin defina el INEC.

SECCIÓN VIII

Calidad y difusión de las estadísticas oficiales

Artículo 20.—El INEC, en ejercicio de sus funciones, debe emitir los lineamientos sobre la calidad de las estadísticas oficiales, los cuales deben ser acatados por las entidades del SEN.

Artículo 21.—El INEC establecerá y aplicará métodos de evaluación para verificar el cumplimiento de las normas de calidad en la producción de las estadísticas oficiales.

Artículo 22.—El INEC, en ejercicio de sus funciones, debe emitir los lineamientos de divulgación de las estadísticas oficiales, los cuales deberán ser acatados por las entidades del SEN.

Artículo 23.—El INEC establecerá y aplicará métodos de evaluación para verificar el cumplimiento de los lineamientos de divulgación de las estadísticas oficiales.

SECCIÓN IX

Servicios de estadísticas

Artículo 24.—A petición de los usuarios, las entidades del SEN pueden proporcionar servicios de procesamiento estadístico en los que se utilicen los datos recolectados u obtenidos para propósitos estadísticos.

Artículo 25.—Las entidades del SEN deben informar al público sobre los tipos de servicios de procesamiento estadístico que se llevan a cabo con regularidad.

Artículo 26.- Las entidades del SEN podrán acordar recopilar datos estadísticos concretos por solicitud de una autoridad internacional, nacional o local, necesarios para generar una estadística o complementar las existentes. Los términos técnicos y financieros para su recopilación deben ser acordados entre las partes. La prestación de servicios de recolección de datos estadísticos no deberá poner en riesgo la producción y la calidad de las estadísticas oficiales ni la credibilidad del SEN.

Artículo 27.—Los resultados de los servicios específicos de recolección de datos se deberán hacer públicos.

Artículo 28.—Los resultados de los servicios de recopilación de datos no se consideran estadísticas oficiales, al menos que así sea establecido, conforme a los procedimientos definidos en este Reglamento.

SECCIÓN X

Cooperación internacional

Artículo 29.—Las entidades del SEN, bajo el principio de coordinación institucional, en sus respectivos ámbitos de competencia, participarán activamente en la comunidad internacional para desarrollar e implementar estándares y recomendaciones estadísticas.

Artículo 30.—El INEC será el punto focal de todas las actividades de cooperación técnica en las estadísticas oficiales, así como de todas las evaluaciones iniciadas por organizaciones internacionales que conciernan a las estadísticas oficiales, independientemente del dominio y el productor estadístico. Si de las acciones anteriores, se desprende actividades, proyectos o programas de demanda u oferta de cooperación internacional, se debe de coordinar con la rectoría de gestión de la Cooperación Internacional financiera o reembolsable y técnica conforme al procedimiento establecido en el capítulo III sección única Procedimientos para la Aprobación de Programas, Proyectos y Otras Acciones de Cooperación Internacional Técnica y Financiera No Reembolsable del Reglamento al artículo 11 de la Ley de Planificación Nacional Nº 5525 del 2 de mayo de 1974.

CAPÍTULO III

Instituto Nacional de Estadística y Censos

SECCIÓN I

El Consejo Directivo del INEC

Artículo 31.—El procedimiento de remoción de los directivos, cuando incurran en alguna de las causales enumeradas en el artículo 40 de la Ley, será el siguiente:

a.         La Presidencia del CDINEC, ante la ausencia de un directivo a tres sesiones consecutivas o dentro del lapso de un mes sin justificación, debe solicitar al CDINEC tomar un acuerdo para que la Secretaría de Actas lo remita a la entidad que designó al directivo, para su remplazo.

b.         La Presidencia del CDINEC, al conocer que un directivo salió del país por más de dos meses sin autorización del CDINEC, debe solicitar tomar un acuerdo para que la Secretaría de Actas lo remita a la entidad que designó al directivo, para su remplazo.

c.         El CDINEC debe nombrar un órgano director unipersonal o colegiado, entre sus integrantes, para que investigue y presente un informe comprensivo de las eventuales infracciones a las disposiciones contenidas en las leyes, decretos o reglamentos aplicables al INEC, según el artículo 40, inciso c) de la Ley, en que pudo incurrir alguno de los directivos. Este informe deberá discutirse en la sesión siguiente a la de su presentación y, si el CDINEC lo considera pertinente, luego de comprobar la infracción, debe tomar un acuerdo para que la Secretaría de Actas lo remita a la entidad que designó al directivo, para su remplazo.

d.         El CDINEC debe nombrar un órgano director unipersonal o colegiado, entre sus integrantes, para que investigue y presente un informe comprensivo de los eventuales actos u operaciones fraudulentas en que pudo incurrir alguno de los directivos. Este informe deberá discutirse en la sesión siguiente a la de su presentación y, si el CDINEC lo considera pertinente, luego de comprobar la infracción, deberá tomar un acuerdo para que la Secretaría de Actas remita el caso a la Fiscalía General de la República e informe a la entidad que lo designó, para su eventual remplazo.

e.         La Presidencia del CDINEC, al conocer que un directivo aceptó un cargo público o privado incompatible con su condición de directivo del CDINEC, debe solicitar que se tome un acuerdo para que la Secretaría de Actas remita el caso a la entidad que designó al directivo, para su remplazo.

f.          La Presidencia del CDINEC, al conocer que un directivo fue declarado incapaz por sentencia firme, debe solicitar que se tome un acuerdo para que la Secretaría de Actas remita el caso a la entidad que designó al directivo, para su remplazo.

Artículo 32.—El CDINEC tendrá como atribuciones y deberes los siguientes:

a.         Aprobar las liquidaciones, modificaciones y ejecuciones presupuestarias del INEC.

b.         Aprobar los estados financieros del INEC.

c.         Aprobar la memoria anual del INEC.

d.         Aprobar el marco orientador, tanto del Sistema de Control Interno como para la implementación del Sistema de Valoración de Riesgos. Así como los informes presentados por la Gerencia sobre la autoevaluación del Sistema de Control Interno y la implementación del Sistema de Valoración de Riesgos.

e.         Dictar su propia normativa de organización y funcionamiento.

f.       Aprobar los reglamentos de organización y funcionamiento del INEC y el Reglamento Autónomo de Servicios.

 g, Autorizar la contratación de préstamos y empréstitos para el cumplimiento de los fines del INEC.

h.         Velar porque el gerente ejecute o haga ejecutar sus acuerdos.

i.          Autorizar las salidas al exterior del gerente, subgerente y auditor del INEC.

j.          Dictar las políticas institucionales de venta de servicios y establecer, mediante acuerdo, el precio de estos.

k.         Conocer y autorizar, previamente, las vacaciones y licencias (por matrimonio, cambio de domicilio y fallecimiento de familiar en primer grado de consanguinidad) con goce de salario del gerente, subgerente y del auditor interno. En el eventual caso de que esas gestiones no se puedan conocer de manera anticipada en el seno del CDINEC, por situaciones de causa fortuita o fuerza mayor, podrá autorizarlos de forma directa la persona que ocupe el cargo de presidente del CDINEC o, en su defecto, el vicepresidente. Quien autorice debe informar la situación presentada a los demás directivos en la sesión ordinaria o extraordinaria siguiente a la fecha de esa aprobación.

l.          Requerir de las personas que ocupen los puestos de gerente, subgerente y auditor interno, cuando el CDINEC lo considere necesario, informes sobre el uso de equipos, mobiliario, vehículos y demás activos del INEC que se les hayan asignado para el desempeño de las labores propias de su cargo.

m.        Designar, por mayoría simple, a un presidente ad hoc en las ausencias temporales de las personas que ocupan el cargo de presidente y vicepresidente, así como a un secretario ad hoc en ausencia temporal de la persona que ocupe el cargo de secretario de actas.

n.         Constituir comisiones especiales de trabajo, permanentes o temporales, de su seno o con participación de otros servidores.

o.         Nombrar el órgano director de los procedimientos administrativos y disciplinarios que se deban iniciar a las personas que ocupen los puestos de gerente, subgerente y auditor interno.

p.         Autorizar el reconocimiento de gastos de viaje fuera del país a los directivos que asistan a actividades en representación del INEC, así dispuesto por acuerdo firme y en los términos de las normas que regulan el reconocimiento de gastos de viaje para funcionarios públicos.

q.         Implementar un programa de evaluación anual de su gestión, la de sus miembros individuales y la de los comités que estén en funcionamiento, bajo la supervisión del Consejo Directivo.

r.          Definir el marco de gobierno corporativo, el cual se actualizará de acuerdo con las mejores prácticas internacionales y en concordancia con el marco jurídico nacional. Para esto, deberá emitir o modificar las normas y los procedimientos internos que resulten pertinentes.

s.         Establecer los mecanismos para fomentar la rendición de cuentas a las autoridades correspondientes y a la ciudadanía.

Artículo 33.—Son facultades y deberes de los miembros del CDINEC:

a.         Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias para las que sean convocados.

b.         Solicitar la palabra y hacer uso de ella.

c.         Formular las mociones y proposiciones que consideren oportunas.

d.         Solicitar revisión, modificación o aclaración de los acuerdos del CDINEC.

e.         Solicitar la autorización de quien preside para retirarse durante las sesiones por razones justificadas.

f.          Emitir su voto respecto a los asuntos sometidos a conocimiento del CDINEC, salvo aquellos casos en que, por alguna ley, deban inhibirse.

g.         Rendir póliza de fidelidad por el monto y plazo establecido en la legislación vigente.

h.         Presentar la respectiva declaración jurada de bienes, así como el informe de gestión al concluir su período de nombramiento, de conformidad con lo expuesto por la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública vigente.

i.          Representar al CDINEC en los actos que se les encomienden.

j.          Comunicar los motivos de inasistencia a las sesiones, por medio del presidente o el secretario.

k.         Comunicar, a quien presida la sesión, cualquier situación de la que se pueda derivar un conflicto de interés y abstenerse de participar en la discusión y deliberación correspondiente.

l.          Presentar las liquidaciones de viáticos e informes de viaje cuando han participado en representación del INEC.

m.        Participar en las comisiones y comités que le encargue el CDINEC.

Artículo 34.—A la persona que ocupe la Presidencia del CDINEC le corresponden, además de las funciones indicadas en el artículo 49 de la Ley General de la Administración Pública, las siguientes funciones:

a.         Someter a votación, computar los votos y declarar la aprobación o rechazo de los asuntos sometidos a conocimiento del CDINEC.

b.         Llamar al orden a los directores del CDINEC cuando el caso lo amerite.

c.         Conceder permiso a los directores para ausentarse de las sesiones cuando así lo soliciten.

d.       Notificar al vicepresidente su incapacidad para ejercer sus funciones, por situaciones de emergencia no previstas.

Artículo 35.—A la persona que ocupe la Secretaría de Actas le corresponden las siguientes funciones:

a.         Redactar las actas de las sesiones del CDINEC y firmarlas junto con el presidente.

b.         Comunicar los acuerdos tomados por el CDINEC.

c.         Enviar convocatoria y orden del día a los directores.

d.         Formar un expediente con la documentación de cada sesión.

e.         Extender certificaciones de acuerdos y documentos que consten en los archivos de la Secretaría.

Artículo 36.—Para el cumplimiento de sus funciones, la persona que ocupe la Secretaría de Actas contará con el apoyo de recurso humano del INEC.

Artículo 37.—El Consejo Directivo podrá sesionar de forma excepcional y en casos de urgencia de forma virtual, con la presencia bajo esta modalidad de todos sus miembros, de la mayoría que forma quórum o de algunos de ellos. Para tales efectos, se dispondrá de los medios tecnológicos que permitan una comunicación integral y simultánea, durante toda la sesión, entre todos los directivos, o entre los directivos presentes en el lugar donde se celebra la sesión y los directivos que no estén en ese lugar; en las anteriores circunstancias, no debe existir superposición horaria y se debe hacer constar la condición de videoconferencia en el acta respectiva. Cuando se sesione en esta modalidad, los directivos devengarán las dietas correspondientes.

SECCIÓN II

La Gerencia y la Subgerencia

Artículo 38.—La Gerencia es la unidad administrativa y ejecutiva de mayor jerarquía del INEC, de la cual dependen orgánicamente todas las áreas y unidades, excepto la Auditoría Interna.

Artículo 39.—El gerente es el funcionario de mayor jerarquía administrativa del INEC y tendrá las funciones que le asigna la Ley. En el ejercicio de su cargo, tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:

a.         Proponer y presentar al CDINEC para aprobación: proyectos, políticas institucionales, plan de producción plurianual, sistemas de control interno y valoración de los riesgos que enfrenta la entidad, memoria institucional e informes.

b.         Establecer y conformar los comités y comisiones que considere oportunos y necesarios para el funcionamiento del INEC.

c.         Asistir a las sesiones del Consejo Directivo, en las cuales participará con voz, pero sin voto. Cuando lo considere oportuno, podrá solicitar que se hagan constar en actas sus opiniones sobre los asuntos que se debatan.

d.         En el ejercicio de su función le corresponderá resolver los reclamos administrativos de cualquier índole que se presenten contra el INEC. En relación con reclamos de índole económica que tengan que ver con recursos girados al amparo del artículo 76 de la Ley, la Gerencia resolverá previo análisis de las probanzas aportadas.

SECCIÓN III

Del financiamiento y las inversiones

Artículo 40.—Los recursos provenientes del presupuesto del Banco Central de Costa Rica serán transferidos al INEC en tres tractos iguales, los cuales se depositarán en los primeros quince días naturales de enero, mayo y setiembre, respectivamente, en la cuenta que defina el INEC para tal fin.

Artículo 41.—El INEC tendrá la competencia de la administración de los recursos que se generen de acuerdo con lo que establece el literal c) del Artículo 52 de la Ley.

Artículo 42.—El CDINEC aprobará los lineamientos para las inversiones del INEC. La Administración del INEC someterá a consideración y aprobación del CDINEC las propuestas de inversión de los recursos disponibles. Cada semestre, la Administración le rendirá un informe al CDINEC sobre las inversiones.

Artículo 43.—Con el propósito de fortalecer la reserva establecida en el artículo 53 de la Ley, se podrán realizar inversiones en instrumentos financieros emitidos por el sector público financiero, en las condiciones que mejor favorezcan los propósitos de la institución, bajo criterios de rentabilidad y seguridad y velándose por la sana administración de esas inversiones. Para tal efecto, se utilizarán los excedentes temporales o sea recursos que tiene la institución para invertir después de haber cubierto sus obligaciones operativas y financieras durante el periodo presupuestario, originados por las diferentes fuentes de financiamiento del INEC y también el superávit presupuestario.

CAPÍTULO IV

SECCION I

Régimen sancionatorio

Artículo 44.—Firme la sanción de multa establecida en el Capítulo IV Sección ll de la Ley, la Autoridad que la ha fijado prevendrá al infractor el depósito de la suma impuesta, en el lugar o medio que defina, en el plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación recibida en el lugar señalado. Cumplido este plazo sin que se haya realizado el depósito correspondiente, obligará a pagar el interés legal por mora establecido en la legislación mercantil, y se procederá de inmediato a plantear las acciones de cobro en la vía que corresponda con los cargos que esta acción implique.

SECCIÓN II

Disposiciones finales

Artículo 45.—Deróguese el Reglamento a la Ley del Sistema de Estadística Nacional, Decreto Ejecutivo NO 28849-PLAN del 24 de agosto 2000.

Transitorio I.-   La primera ENDE decenal regirá a partir del año 2023, una vez que concluya el PEN actual.

Transitorio II.-  Conforme lo dispuesto en el artículo 11 de este reglamento, el INEC elaborará un protocolo general que pondrá a disposición de las entidades del SEN, seis meses a partir de la fecha de entrada en vigencia de este reglamento. Posterior a estos seis meses las entidades del SEN tendrán 12 meses para establecer su propio protocolo de seguridad de los datos, incluyendo los aspectos básicos definidos en el protocolo general suministrado por el INEC.

Artículo 46.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro a. í de Planificación Nacional y Política Económica, Marlon Navarro Alvarez.—1 vez.—O. C. N° 1090004-00.—Solicitud N° 01-2023-INEC.—( D43848 - IN2023707205 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0241-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1ºQue el señor Mitchell Jordan Bardack Langman, mayor, casado dos veces, consultor, portador de la cédula de identidad número 8-0085-0583, vecino de Cartago, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma para estos efectos, de la empresa Riverpoint Medical CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-857166, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2ºQue la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre del 2010 y para los efectos del inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, calificó como sector estratégico los proyectos en que la empresa acogida al Régimen se ubica en la industria de “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”.

3ºQue la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Riverpoint Medical CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-857166, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 84-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

4ºQue de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

5ºQue se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Riverpoint Medical CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-857166 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle: manufactura de dispositivos, instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, sus partes y accesorios, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación

Detalle de productos

Sectores asociados

Dentro de GAM

Fuera de GAM

Procesadora f)

3250

Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos

Manufactura de dispositivos, instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, sus partes y accesorios, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos

Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados

X

 

 

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Coyol S.A., situado en el distrito Garita, del cantón Alajuela, de la provincia Alajuela. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la  Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso 1) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 80 trabajadores, a más tardar el 06 de junio de 2024. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial de US$ 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 16 de setiembre de 2025 y una inversión mínima total en activos fijos de al menos US$ 1.150.000,00 (un millón ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 16 de setiembre de 2027. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 05 de junio de 2023. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—La beneficiaria podrá solicitar el traslado a la categoría de megaproyecto, siempre y cuando al momento del traslado se cumpla con las siguientes condiciones:

a.         Empleo: la beneficiaria deberá mantener al menos cien empleados permanentes a partir del momento en que inicie operaciones productivas como megaproyecto y durante el resto de operación de la empresa bajo tal categoría, debidamente reportados en planilla, según los términos establecidos en el artículo 21 ter inciso e) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas y el artículo 133 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

b.         Inversión: la beneficiaria deberá completar la inversión mínima de diez millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000.000,00) o su equivalente, calculado con base en el valor en libros de los activos sujetos a depreciación y demás requisitos exigidos en los artículos 21 ter inciso e) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y 133 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

c.         Plan de inversión: el plan de inversión establecido en el citado artículo 21 ter inciso e) que deberá presentar la empresa en el evento de que opte por el traslado a la categoría de megaproyecto, incorporará los activos fijos nuevos depreciables que haya adquirido la empresa desde la presentación de la solicitud de ingreso al régimen bajo la categoría f) del artículo 17 de la citada Ley N° 7210 y que formen parte de la inversión mínima y total establecida en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento del régimen.

d.         Plazo para completar el plan de inversión: el plazo máximo de 8 años para completar el plan de inversión establecido en el artículo 21 ter inciso e) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se contará a partir de la fecha de notificación del acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen bajo la categoría f) del artículo 17 de la citada Ley N° 7210.

e.         Vigencia de beneficios: a partir de la notificación del acuerdo ejecutivo que se emita para autorizar el traslado a la categoría de megaproyecto, la beneficiaria gozará de los beneficios establecidos en el inciso g) del artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas por el resto del plazo que corresponda a la beneficiaria, según los términos del citado inciso. En dicho acuerdo ejecutivo se especificarán las fechas de vigencia de tal beneficio, por el resto del plazo que le corresponda a la beneficiaria.

f.          No afectación de los beneficios o pagos realizados: el traslado a la categoría de Megaproyecto no afectará el periodo de vigencia del beneficio del impuesto sobre la renta que haya disfrutado la beneficiaria, ni los pagos que la beneficiaria haya realizado por concepto de tal impuesto, de previo a la autorización de tal traslado. Por consiguiente, la beneficiaria no podrá gestionar la devolución del impuesto sobre la renta que hubiese pagado antes de la entrada en vigencia del traslado.

18.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de octubre de dos mil veintidós.

Jorge Rodríguez Bogle.—Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—( IN2023706829 ).

N° 121-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 322-2012 de fecha 31 de agosto de 2012, publicado en el Alcance Digital número 152 al Diario Oficial La Gaceta número 197 del 11 de octubre de 2012; modificado por el Informe número 117-2012 de fecha 01 de octubre de 2012, emitido por PROCOMER; por el Informe número 21-2013 de fecha 08 de marzo de 2013, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo número 005-2016 de fecha 04 de enero de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 163 del 25 de agosto de 2016; a la empresa Zoetis Costa Rica S. R. L., cédula jurídica número 3-102-534027, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el señor Diego Alonso Víquez Soto, portador de la cédula de identidad número 1-1060-0298, en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Zoetis Costa Rica S. R. L., cédula jurídica número 3-102-534027, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que, en la solicitud mencionada, Zoetis Costa Rica S. R. L., cédula jurídica número 3-102-534027, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 2.066.674,22 (dos millones sesenta y seis mil seiscientos setenta y cuatro dólares con veintidós centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 5 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Asimismo, la empresa se compromete a desarrollar un proyecto nuevo al amparo del Régimen de Zonas Francas, al incluir dentro de sus actividades la siguiente: “Procesamiento de información para procesos de auditoría e impuestos, la cual forma parte del servicio estratégico: 8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina, (Procesamiento de información para procesos de auditoría e impuestos, prestados a un mismo grupo económico, excluyendo los servicios de asesoría)”. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Zoetis Costa Rica S. R. L., cédula jurídica número 3102-534027, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 44-2020, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que, en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Zoetis Costa Rica S. R. L., cédula jurídica número 3-102-534027 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2°—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Procesamiento de información para procesos de auditoría e impuestos, prestados a un mismo grupo económico, excluyendo los servicios de asesoría; tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; y prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación; y “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: Análisis, diseño, diagnóstico, reparación, prueba y mantenimiento de equipos, maquinaria, partes y accesorios eléctricos, ópticos, electrónicos y aeronáuticos. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de la clasificación CAECR

Detalle de Servicios

c) Servicios

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

Procesamiento de información para procesos de auditoría e impuestos, prestados a un mismo grupo económico, excluyendo los servicios de asesoría

Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos

Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación

 

7110

Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica

Análisis, diseño, diagnóstico, reparación, prueba y mantenimiento de equipos, maquinaria, partes y accesorios eléctricos, ópticos, electrónicos y aeronáuticos

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3°—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Administradora Plaza Roble S. A., ubicado en el distrito San Rafael, del cantón Escazú, de la provincia de San José.

4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5°—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6°—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 82 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 87 trabajadores, a partir del 22 de mayo de 2021. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 2.066.674,22 (dos millones sesenta y seis mil seiscientos setenta y cuatro dólares con veintidós centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US$ 200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 22 de mayo de 2023. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 2.266.674,22 (dos millones doscientos sesenta y seis mil seiscientos setenta y cuatro dólares con veintidós centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.  Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo número 322-2012 de fecha 31 de agosto de 2012, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los doce días del mes de agosto del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro a. i. de Comercio Exterior, Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2023706852 ).

N° 0174-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, y;

Considerando:

1ºQue el señor Juan Manuel Godoy Pérez, mayor, soltero, abogado y notario, portador de la cédula de residencia número 117000684404, vecino de San José, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa Transunion Global Capability Center Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-855411, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2ºQue la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Transunion Global Capability Center Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-855411, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 66-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

3ºQue se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Transunion Global Capability Center Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-855411 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.); CAECR “6311 Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas”, con el siguiente detalle: Actividades especializadas de hospedaje, como hospedaje de sitios web, servicios de transmisión de secuencias de video por Internet, hospedaje de aplicaciones, servicios de aplicaciones, y suministro a los clientes de acceso en tiempo compartido a servicios centrales; CAECR “7320 Estudios de mercados y encuestas de opinión pública”, con el siguiente detalle: Creación e implementación de estrategias de mercadeo (en estos casos, los servicios de estudios de mercado deberán ser prestados a favor de empresas del mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y servicios definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210 de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.); CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Administración y gestión de proyectos; cuentas por cobrar, compras (“procurement”), gestión de pedidos; tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación; y CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con -el siguiente detalle: Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación

Detalle de servicios

Servicios

6201

Actividades de programación informática

Procesamiento y gestion en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, digitales y software, etc.)

6311

Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas

Actividades especializadas de hospedaje, como hospedaje de sitios web, servicios de transmisión de secuencias de video por Internet, hospedaje de aplicaciones, servicios de aplicaciones, y suministro a los clientes de acceso en tiempo compartido a servicios centrales.

7320

Estudios de mercados y encuestas de opinión publica

Creación e implementación de estrategias de mercadeo. En estos casos, los servicios de estudios de mercado deberán ser restados a favor de empresas del mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y servicios definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210 de Régimen de Zonas Francas sus reformas

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

Administración y gestión de proyectos

Cuentas por cobrar, compras (“procurement”), gestión de pedidos

Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos

Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización planificación

8220

Actividades de centros de llamadas

Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Centro de Ciencia y Tecnología Ultrapark S. A., situado en el distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia.

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 100 trabajadores, a más tardar el 30 de junio de 2025. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar 30 de junio de 2025. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de noviembre de 2022. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los doce días del mes de agosto del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023706937 ).

Nº 0232 2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 1 8) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N06227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N07210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de  Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N07638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N034739COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1ºQue el señor Jason Andrés Urbina Acuña, mayor, soltero, asistente legal, portador de la cédula de identidad número 4-0208-0398, vecino de Alajuela, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa Buena Vista Solutions BVS Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102854664, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

2ºQue la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Buena Vista Solutions BVS Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-854664, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 82-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

3ºQue de conformidad con el acuerdo Nº 116-P e fecha 07 de octubre el 2022,  publicado en el Alcance Nº 21 a La Gaceta Nº 194 de fecha 12 de octubre de 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

4ºQue se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Buena Vista Solutions BVS Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-854664 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “5229 Otras actividades de apoyo al transporte”, con el siguiente detalle: Actividades logísticas, incluyendo planificación, diseño y apoyo de operaciones de transporte, almacenamiento y distribución; CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.); inteligencia de mercado, procesos de pensamiento analítico y creativo, planificación de redes sociales y gestión de medios o gestión comunitaria; CAECR “7320 Estudios de mercados y encuestas de opinión pública”, con el siguiente detalle: Creación e implementación de estrategias de mercadeo (en estos casos, los servicios de estudios de mercado deberán ser prestados a favor de empresas del mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y servicios definidos como tales al amparo de la Ley Nº 7210 de Régimen de Zonas Francas y sus reformas); CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

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Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Administradora Plaza Roble S.A., situado en el distrito San Rafael, del cantón Escazú, de la provincia de San José, por lo que se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley NO 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o Ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 16 trabajadores, a más tardar el 05 de agosto de 2024. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar 05 de agosto de 2025. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7.         Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 09 de enero de 2023. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o  devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.

Jorge Rodríguez Bogle.—El Ministro de Comercio Exterior, Manual Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023707414 ).

N° 228-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 1 8) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 133-2020 de fecha 07 de setiembre de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 267 del 06 de noviembre de 2020, a la empresa Uniform Advantage Brands CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-797496, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 29 de agosto, 07, 27 y 29 de setiembre de 2022, la empresa Uniform Advantage Brands CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-797496, solicitó la disminución del nivel de empleo y del nivel de inversión: aduciendo lo siguiente: “(...) Durante su primer año de operaciones, la empresa ha experimentado un alto volumen de rotación en su planilla. Dentro de las distintas áreas de negocio, esta rotación se ha visto más vista en los roles del área de “centro de atención telefónica”. Esta situación ha dificultado que la empresa pueda seguir contratando nuevos puestos para cumplir con su compromiso de empleo y esta existencia de puestos vacantes, directamente ha afectado la posibilidad para la empresa de poder realizar nuevas inversiones en activos fijos. Por esta razón, la empresa está solicitando una modificación en su compromiso para prevenir un incumplimiento de su parte dado que la empresa estima no logrará cumplir con la meta indicada en la solicitud de aplicación.”

(...) “. Dicha justificación fue ampliada mediante nota aclaratoria de fecha 28 de setiembre de 2022.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Uniform Advantage Brands CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-797496, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección e Regímenes Especiales de PROCOMER número 202-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de septiembre del 2001, señaló lo siguiente:

“(...) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”.

V.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 La Gaceta N° 194 de fecha 12 octubre de 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 133-2020 de fecha 07 de setiembre de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 267 del 06 de noviembre de 2020, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 20 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre de 2022. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 13 de julio de 2023. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 133-2020 de fecha 07 de setiembre de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 267 del 06 de noviembre de 2020.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días mes de octubre del año dos mil veintidós.

Jorge Rodríguez Bogle.—Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—( IN2023707477 ).

N° 275-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 616-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015,  publicado en el Alcance número 44 al Diario Oficial La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 2016; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 28-2022 de fecha 04 de febrero de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 55 del 22 de marzo de 2022; se acordó trasladar de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la empresa Chiquita Tropical Ingredients Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-103005, clasificándola como empresa comercial de exportación, como empresa de servicios y como industria procesadora, de conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El traslado se hizo efectivo a partir del 01 de enero de 2016, fecha en la cual la empresa inició operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezaron a correr los plazos y se aplican las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 8794 de fecha 12 de enero de 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

II.—Que mediante documentos presentados los días 10, 13, 20 y 27 de octubre de 2022, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Chiquita Tropical Ingredients Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-103005, solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Chiquita Tropical Ingredients Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-103005, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 251-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a la gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 616-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, publicado en el Alcance número 44 al Diario Oficial La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 2016 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2. La actividad de la beneficiaria como empresa de comercial de exportación se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4690 venta al por mayor de otros productos no especializada con el siguiente detalle: Comercialización de materiales de empaque y embalaje de diferentes materias tales como: Cajas, sacos (bolsas), bolsitas, cucuruchos y demás envases de papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa, y/o cortados en formato (cajas desarmadas y/o en partes que tienen que ser ensambladas para ser utilizadas, también cajas con micro perforaciones para autoservicio) o en láminas, incluyendo todos aquellos con cartón Kraft y papel o cartón corrugados, incluso revestidos por encolado y/o parafinados; artículos para el transporte o envasado, de plástico, tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre de plástico; depósitos, barriles, tambores, bidones, latas o botes, cajas y recipientes similares, para cualquier materia de fundición de hierro o acero, incluye tapones y tapas y precintos; cajones, cajas jaulas y envases similares de madera; paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, de madera; collarines para paletas de madera y similares para empaque, incluye madera en tiras (esquineros de madera y similares para empaque); etiquetas de toda clase de papel o cartón, incluso impresas; hojas, cintas, tiras y demás formas planas, autoadhesivas de plástico, incluso rollos y similares para empaque (Etiquetas autoadhesivas y similares para empaque); colas y demás adhesivos preparados; en la comercialización de pulpa, purés, esencias y jugos de frutas, vegetales y especias, asépticos, concentrados, refrigerados o congelados, y frutas, vegetales y especias en trozos, refrigerados, congelados, deshidratados o con adición de jugo de frutas; ácidos carboxílicos confunciones oxigenadas suplementarias y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos, sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados, provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis (incluidos los concentrados naturales) y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas, mezclados o no entre sí o en disoluciones de cualquier clase; repuestos, partes y accesorios de máquinas y equipos industriales. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “821 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Servicios de soporte administrativo y de negocios. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “1030 Elaboración  y conservación de frutas, legumbres y hortalizas (vegetales) “, con el siguiente detalle: Producción  de pulpa, purés, esencias y jugos de frutas, vegetales y especias, asépticos, concentrados, refrigerados o congelados, y frutas, vegetales y especias en trozos, refrigerados, congelados, deshidratados o con adición dejugo de frutas; CAECR “3830 Recuperación de materiales” con el siguiente detalle: Subproductos de puré, cáscara y frutas tropicales entera derivados de la actividad de la empresa; y CAECR “2012 Fabricación abonos y compuestos de nitrógeno “ con el siguiente detalle: Abono y/o fertilizante orgánico de lodo. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

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2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 616-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015,-publicado en el Alcance número 44 al Diario Oficial La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 2016 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.

Jorge Rodríguez Bogle.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Paula Bogantes Zamora.—1 vez.—( IN2023707900 ).

N° 268-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1º—Que los señores Gilbert Rojas Morales, portador de la cédula de identidad número 20384-0687, y Gilberth Alonso Rojas Zuñiga, portador de la cédula de identidad número 2-0628-0257, en su condición de gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente, de la empresa, Novamaq Industries RZ Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-857350, presentaron solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento.

2º—Que la empresa; Novamaq Industries RZ Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-857350, se establecerá fuera del Gran Área Metropolitana (GAM), en el parque industrial denominado Zona Franca Muelle S.A., situado en el distrito La Palmera, cantón San Carlos, provincia Alajuela, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 21 bis inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

3º—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Novamaq Industries RZ Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-857350, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 94-2022 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

4º—Que de conformidad con el acuerdo 116-P de fecha de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° de fecha 12 octubre de 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Roble Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

5º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Novamaq Industries RZ Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-857350 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210.

2º—La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de  las clasificaciones CAECR “2593 Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de ferretería”, con el siguiente detalle: Moldes, pasadores, pines y punzones; CAECR “2811 Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas”, con el siguiente detalle: Pistones; CAECR “2812 Fabricación de equipo de propulsión de fluidos”, con el siguiente detalle: Cilindros y émbolos; CAECR “2813 Fabricación de otras bombas, compresores, grifos y válvulas”, con el siguiente detalle: Conos y válvulas; CAECR “2814 Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes de engranajes  y piezas de transmisión”, con el siguiente: Acoples, bielas, bujenes, chavetas, cojinetes, cremalleras, ejes, engranajes para transmisión directa, palancas, piñones para trasmisión, poleas, rodillos, rodines, roldanas, rotores, ruedas, soportes, volantes, moletas, taques, espaciadores, mordaz, toberas; CAECR “2220 Fabricación de productos de plástico”, con el siguiente detalle: Partes, piezas y componentes, de plástico, fabricados a precisión; y CAECR “2599 Fabricación de otros productos de metal n.c.p.”, con el siguiente detalle: Partes, piezas y componentes, de metal, fabricados a precisión. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Muelle S. A., situado en el distrito La Palmera, cantón San Carlos provincia Alajuela. Tal ubicación se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana (GAM).

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la Ley N° 7210, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Franca, la beneficiaria, al estar ubicada fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un cero por ciento (0%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros seis años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos seis años, y un quince por ciento (15%) durante los seis años siguientes. El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria al amparo de la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del presente Acuerdo; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 08 trabajadores, a más tardar el 02 de agosto de 2024. Asimismo, se obliga realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US$ 100.000,0 (cien mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 02 de febrero de 25, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US$ 150.000,00 ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 02 de febrero de 2026. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 02 de febrero de 2023. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil veintidós.

Jorge Rodríguez Bogle.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023708106 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-262-2022-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, a las 11 horas 30 minutos del 18 octubre 2022.—Se conoce solicitud para otorgamiento de la concesión minera de explotación de cantera, proyecto Tajo la Roca en el Río Grande a nombre Yuliana María Rodríguez Salas, portadora de la cédula de identidad N° 2-0666-0416, concesión ubicada en Concepción, Atenas, Alajuela. Expediente administrativo N° 2020-CAN-PRI-027.

Resultando:

1°—Que en fecha 11 de agosto del 2021, fue entregada documentación correspondiente a la formalización del expediente, suscrita por la señora, Yuliana María Rodríguez Salas, vecina de Atenas, portadora de la cédula de identidad N° 2-0666-0416, para la obtención eventual de concesión en cantera a ubicarse en localizada en Río Grande, Concepción, Atenas, Alajuela; expediente al que le fue otorgado el número 2020-CAN-PRI-027. Dicha solicitud tiene las siguientes características:

Ubicación cartográfica:

Se ubica la presente solicitud entre coordenadas 1100006.61 - 1100339.39 Norte y 460417.29 -460641.81 Este.

Planos catastrados: A-2089745-2018 y A-2157865-2019.

Propiedad: 2587853-000 y 2103073-000.

Área solicitada: 4 ha 6366 m2.

2°—Que mediante resolución N° 1129-2021-SETENA de las 14 horas 26 minutos del 21 de julio del 2021, del denominado Proyecto Tajo La Roca N° D1-0627-2020-SETENA, se le otorgó Viabilidad Ambiental al proyecto. Según resolución de cita, la vigencia de esta viabilidad sería por un período de cinco años para el inicio de las obras. sin embargo, se condicionó dicho plazo al otorgamiento de la concesión minera por parte del poder ejecutivo

3°—Mediante memorando DGM-TOP-348-2021 del 01 de noviembre del 2021, suscrito por Luis Alberto Ureña Villalobos, Topógrafo de la Dirección de Geología y Minas, se indicaron las recomendaciones de otorgamiento para el presente expediente a saber:

El día 28 de octubre del 2021, el interesado aporta al expediente los siguientes documentos:

Plano topográfico del área de interés, mismo que es correcto y se aprueba. Deberá ser utilizado para la confección de edictos. Ubicación cartográfica.

Certificación de SINAC.

4°—Mediante certificación SINAC-D-ACC-C-0666-2021, el director a. í., del Área de Conservación Central, Renato Sánchez González, certificó que:

“Efectuado el estudio en las hojas cartográficas respectivas del mapa básico de Costa Rica escala 1:50.000, se ha determinado con base en la ubicación consigna da en el plano catastrado N° A-2089745-2018 sin nombre que describe un inmueble que se ubica FUERA DE CUALQUIER ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA SEA CUAL SEA SU CATEGORIA DE MANEJO ADMINISTRADA POR EL SISTEMA DE ÁREAS DE CONSER VACION (SINAC)”.

5°—El geólogo Germán González Marín coordinador minero de la Región Central 2, procedió a la revisión del Programa de Explotación presentado por la interesada y en memorando DGM-CRC2-010-2022 del día 01 de febrero del 2022, aprobó dicho programa de explotación emitiendo a la vez, las recomendaciones finales para el proyecto Tajo La Roca.

6°—Consta en el expediente administrativo el oficio AES-EAM-21-40 de fecha 09 de diciembre del 2021, suscrito por el Ingeniero Agrónomo Carlomagno Salazar Calvo, del Organismo de inspección, Departamento de Estudios Básicos de Tierras del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), mediante el cual aprobó en todos sus alcances técnicos y científicos el “Estudio detallado de suelos y de capacidad de uso de las tierras proyecto Tajo La Roca.

7°—Que mediante memorando N° DGM-RNM-385-2022 del 04 de julio del 2022, se le remitió solicitud a Control Minero, en los siguientes términos,

“Conforme a sus competencias, por este medio le solicito proceder nuevamente con la confección de los edictos de ley, dentro del presente expediente 202Q-CAN-PRI-027, a nombre de Yuliana María Rodríguez Salas, portadora de la cédula de identidad número 2-0666-0416, siendo que del edicto DGM-TOP-ED-006-2022 fue consignado por error gramatical los planos Nos. A-2069745-2018 y A-2157865-2019, siendo lo correcto A-2089745-2018 y A-2157865-2019. El subrayado es intencional. Lo anterior consignado en memorando DGM-TOP- 0-137-2022 del día 04 de julio del 2022”.

8°—Mediante memorando DGM-TOP-0-137-2022 del 04 de julio del 2022, se emitió la fe de erratas que corrige el error gramatical contenido en el edicto, DGM-TOP-ED-06-2022-del 28 de abril del 2022, debiendo leerse (...) se indicaron los planos catastrados A-2069745-2018 y A-2157865-2019, siendo lo correcto A-2089745-2018 y A- 2157865-2019.

9°—Que mediante resolución N° 423-2022 del 15 de julio del 2022, suscrito por la MSc. Ileana Boschini López, Directora de la Dirección de Geología y Minas se comunicó a la solicitante a proceder a realizar lo que se indica literalmente:

Primero: Se le comunica a Yuliana María Rodríguez Salas, vecina de Atenas, portadora de la cédula de identidad N° 2-0666-0416, para que proceda con la publicación del memorando DGM-TOP-O-137-2022, en el Diario Oficial La Gaceta por única vez.

Segundo: La publicación referida, deberá ser entregada al expediente, siendo copia certificada o bien sus originales.

10.—Que a folios 35 y 36 del expediente digital, consta el aporte de la publicación realizada en el Diario Oficial, correspondiente a la Fe de Erratas, consignada en el memorando número DGM-TOP-O-137-2022-del 04 de julio del 2022, documentos aportados el día 26 de julio del 2022.

11.—Mediante resolución N° 411-2022 del 04 de julio del 2022, se le previno a la solicitante aportar al expediente el cumplimiento al depósito de su Garantía Ambiental del proyecto de cita ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

12.—Mediante escrito presentado por Yuliana María Rodríguez Salas de fecha 22 julio de 2022 aporta copia certificada del depósito de la Garantía Ambiental por el monto establecido por la SETENA en la resolución N° 1129-2021-SETENA.

13.—Que el expediente 2020-CAN-PRI-027 reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico. Asimismo, no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento, y se encuentra al día con las obligaciones que impone la legislación minera, así como en sus obligaciones tributarias, de acuerdo a consulta realizada el 18 de octubre de 2022, a través del enlace:

https://atv.hacienda.go.cr/ATV/frmConsultaSituTributaria.aspx y como patrono activo, al día ante la Caja Costarricense del Seguro Social, de acuerdo a consultas realizadas el día 18 de octubre de dos mil veintidós a través de los enlaces: https://sfa.ccss.sa.cr/moroso/.

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

El Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones. Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de ¡a República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento al Código de Minería N° 43443 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:

“... 7) Remitir la respectiva recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro de Ambiente y Energía cuando así proceda, para su debido trámite...”

II.—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 44 del Reglamento al Código de Minería N° 43443, dispone lo siguiente:

...Artículo 44.—De la recomendación de otorgamiento del permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento. Finalizado el proceso de análisis de manera satisfactoria, recibidos los informes técnicos respectivos y cumplidos todos los requisitos, conforme el artículo 84 del Código de Minería, la DGM por medio del RNM dentro de un plazo de 5 días hábiles, elaborará oficio de recomendación de otorgamiento del permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento, al Ministro de Ambiente y Energía.

La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía, en un plazo de 30 días hábiles para un permiso de exploración y de tres meses, salvo casos excepcionales, para una concesión de explotación o beneficiamiento. Dicha resolución contendrá, según el caso, y en cumplimiento del artículo 89 del Código, la siguiente información:

a)             Individualización completa del beneficiario o beneficiarios.

b)         Plazo de vigencia.

c)         Nombre de los minerales que se pretenden explorar, explotar o beneficiar.

d)         Posición geográfica.

e)         Plazo dentro del cual se han de iniciar los trabajos.

f)          Extensión del área a otorgar.

g)         Directrices técnicas emitidas por SETENA, la DGM, el MAG o la Dirección de Agua del MINAE, en cuanto a aspectos técnicos…”

III.—Que el artículo 28 del Reglamento al Código de Minería, respecto al plazo de otorgamiento sobre la Concesión de explotación, que cita textualmente, lo siguiente:

“...Artículo 28.—Potestad de la DGM de recomendar plazo de vigencia. En todo caso la DGM podrá recomendar al Poder Ejecutivo el plazo de vigencia de un permiso de exploración, de una concesión de explotación o de una concesión de beneficiamiento, siempre que no exceda de los límites máximos, anteriormente establecidos, con base en las labores propuestas, el financiamiento aportado y las reservas de la fuente de materiales.

En caso, que la DGM por razones técnicas o financieras recomiende un plazo de vigencia o de prórroga inferior a los máximos permitidos por ley, el concesionario podrá antes del vencimiento del plazo otorgado, solicitar que se reajuste el plazo de la concesión a los máximos permitidos por ley, siempre que demuestre la existencia de reservas y que durante el periodo otorgado haya cumplido con todas las obligaciones ambientales, legales y tributarias que le impone la legislación...”

IV.—Que la resolución de otorgamiento de la concesión de explotación, será dictada, previa recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia, según lo indicado por los artículos 89 del Código de Minería y 44 del Reglamento N° 43443.

Respecto a las concesiones de explotación el artículo 30 del Código de Minería señala:

“...Artículo 30.—La concesión de explotación se otorgará por un término no mayor de veinticinco años. Sin embargo, mediante negociación entre la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos y el titular de la concesión se podrá dar una prórroga hasta por diez años, siempre que el titular haya cumplido con todas sus obligaciones durante el período de explotación...”

V.—Que con fundamento en lo anterior, se analiza el expediente administrativo N° 2020-CAN-PRI-027 a Yuliana María Rodríguez Salas, portadora de la cédula de identidad N° 2-0666-0416, lográndose determinar que ha cumplido con los requisitos necesarios y establecidos en la legislación minera, para obtener la concesión de explotación de materiales.

Así las cosas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, del Reglamento al Código de Minería, la Dirección de Geología y Minas recomendó, dictar la respectiva resolución de otorgamiento de la concesión de explotación de materiales.

VI.—Que dicha señora con cédula de identidad N° 2-0666-0416, como titular del expediente N° 2020-CAN-PRI-027 para mantener su concesión vigente, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con lo indicado por el geólogo Germán González Marín, en su condición de Coordinador Minero de la Región Central 2, de la Dirección de Geología y Minas en el memorando DGM-CRC2-010-2022 de fecha 01 de febrero del 2022, que textualmente señala lo siguiente:

Ubicación del área solicitada: entre las coordenadas CRTM-05, 1100238 N / 460531 E de la Hoja Topográfica Río Grande escala 1:50 000 del IGNCR. El proyecto se localiza dentro del terreno o de los terrenos con planos de catastrados 2-2157865-2019, finca 587853 y 2-2089745-2018, finca 103073, propiedades a nombre de Meseta del Sol S. A., cédula jurídica N° 3-101-559878, donde también se ubicará las instalaciones para operación del proyecto. Administrativamente se encuentra en el distrito 05° Concepción, cantón 05° Atenas de ¡a Provincia de Alajuela.

2. El área a concesionar indicada es de 4 ha 6366 m2.

3. Acceso al área solicitada: Al proyecto se ingresa a través de la ruta nacional N° 27 o la ruta 720 que conduce a las localidades de Pan de Azúcar, Concepción y Rio Grande y tomando luego por la calle paralela a la ruta 27 a la que se ingresa en las cercanías del Peaje de San Rafael de Alajuela. Por lo tanto, el acceso a la misma es por calle pública.

4. Se informa sobre la vecindad de la Ruta 27, que forma parte del acceso a la concesión, discurriendo a menos de 30m. del área de concesión, así como de la presencia de la línea férrea colindante al SE del área de concesión (visible en el Proyecto topográfico y la Figura N° 15 del Proyecto de Explotación.

5. Los materiales a extraer son: rocas de origen volcánico tipo tobas e ignimbritas.

6. Se recomienda un plazo de otorgamiento de 10 años, según el cálculo de reservas y la tasa de extracción solicitada en el Programa de Explotación.

7. Tasa de Extracción: 3,000 m3/mes o 36,000 m3/año.

8. Es necesario realizar el cálculo de reservas remanentes cada año y el resultado debe presentarse con el informe anual de labores. En caso de agotamiento de reservas, se solicitará iniciar la fase de cierre técnico.

9. Se autoriza la siguiente maquinaria y equipo complementario:

9.1- 2 Excavadoras Año 2008 marca CAT y Komatsu.

9.2- 1 Tractor Año 2013 marca Komatsu.

9.3- 2 Vagonetas, año 2000, marca Mack (de 12 m3 según Programa de Explotación).

9.4- 2 Cargadores Año 2000 marca Komatsu.

9.5- 1 Furgón de Bodega para repuestos.

9.6- 1 Furgón para oficinas.

9.7- 1 Zaranda gravitacional o vibratoria.

No se autoriza la instalación de quebrador o planta de trituración asociada a este proyecto, solo se autoriza la instalación de cribas vibratorias o gravitacionales.

En caso de requerir maquinaria adicional no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar la autorización a la DGM.

10. Se prohíbe el ingreso de vagonetas de clientes o de otras personas al frente de extracción. Solo la maquinaria aprobada podrá hacer ingreso al frente de extracción. El despacho de materiales debe realizarse desde los patios de acopio autorizados.

11. El mantenimiento y reparación de los equipos se realizará fuera del área del proyecto.

12. Los cambios de aceite se realizarán en un planché (área acondicionada) que se construirá en un sector de la propiedad con condiciones óptimas para su operación.

13. No se dispondrá de tanque de autoconsumo, el combustible requerido será suministrado en tanqueta móvil diariamente. La carga de combustible se realizará en el planché ubicado según la Figura adjunta al punto 3.5 del Anexo al Programa de Explotación.

14. Se debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería, en cuanto amojonamiento y reglamento de seguridad laboral.

15. Se debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EslA y Plan de Gestión Ambiental aprobado.

16. Es obligación de la concesionaria mantener en las oficinas del proyecto de la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso, plano topográfico actualizado con los sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad.

17. En los frentes de extracción será necesario mantener los ángulos y diseño de taludes estipulados en el Programa de Explotación Minera y o su Anexo aprobados para el otorgamiento de la concesión, que se desglosan en el punto 19 de este oficio. De requerirse un cambió de diseño de explotación, el mismo deberá ser solicitado a la DGM y justificado técnicamente, aportando toda la documentación técnica necesaria para su evaluación.

18. Metodología de explotación.

“El método de explotación es a cielo abierto, extrayéndose la roca mediante el uso de excavadora, no se requiere el uso de explosivos.

El proceso de explotación se inicia con la planificación del (o los) bloque(s) a extraer. El carguío del material desde cada frente de explotación será mediante una excavadora y el transporte con camiones tipo tándem de 12 m3. Las distancias de acarreo varían según el frente que se esté explotando. Todo el material será cribado dentro de la misma propiedad para luego ser comercializado según su granulometría y características de uso. La planta estará ubicada dentro de la misma propiedad, en el sector este de la misma.”

19. Diseño de Explotación:

19.1- Taludes: 12 ni de altura con pendiente de 80°

19.2- Bermas: S m de ancho.

19.3- Cota máxima de explotación: 482 m.s.n.m.

No se podrá extraer por debajo de esta cota sin la debida autorización de la Dirección de Geología y Minas. La extracción por debajo de esta cota estará condicionada a la revisión de un estudio de reservas y a la ausencia comprobada de acuíferos. Para optar por una extracción por debajo de la cota de 482 m.s.n.m. con la presencia de acuíferos, la DGM y SETENA podrán establecer los requisitos necesarios para nuevos estudios técnicos que demuestren la seguridad del acuífero.

19.4- Retiro de la calle paralela a Ruta 27, que sirve de acceso con respecto al corte más cercano: 36 m, en el área del acceso a la propiedad, según Figura N° 1 del Anexo al Proyecto de Explotación.

19.5- Retiro de propiedades aledañas: 10 m, según texto y plano aportado en el Anexo al Programa de Explotación.

19.6- Retiro de la vía férrea con respecto al límite o lindero de la concesión: 7.62 m, según plano adjunto en el Anexo al Programa de Explotación.

19.7- Retiro de vía férrea respecto al corte más cercano:

19.45 m. según plano aportado en el Anexo al Proyecto de Explotación.

19.8- Retiro con respecto a la naciente ubicada en las coordenadas CRTM05, 3460531 E / 1100238 N: Esta naciente o manantial tiene un radio de protección de 100 m, el cual no interfiere con el área a explotar.

19.9- Diseño de Sitio:

19.9.1- Ubicación de patios de acopio y pilas de sedimentación: Según figura adjunta al punto 3.5 del Anexo al Programa de Explotación.

19.9.2- Ubicación de la criba: Según Figura N° 15 adjunta al punto 2.2.6 del Programa de Explotación.

19.10- Diseño y manejo de aguas: El desfogue es visible en el plano topográfico en formato digital adjunto y en la figura N° 15 del Proyecto de Explotación. Las aguas provenientes de la cantera serán evacuadas hacia una tubería que pasa debajo de la línea del tren, misma que fue colocada desde que se construyó la línea férrea. Esta tubería desfoga las aguas hacia una depresión topográfica que direcciona las aguas hacia el Río Grande.

20. Labores ele recuperación ambiental.

En la “Propuesta de recuperación ambiental” incluida en el apartado 2.2.6 del Proyecto de Explotación se indica lo siguiente:

“Se trabajará con la Matriz de Impactos Ambientales aprobada por SETENA donde se consideran todas las actividades, aspectos e impactos que generará el proyecto.

Se establecerán metas y objetivos para la reducción de los impactos, se realiza un cronograma con sus responsables de ejecutar las tareas y serán inspeccionadas a Pavés de las regencias ambientales. Se trabaja bajo el marco legal vigente como parte de la cultura de la empresa la cual es auditada constantemente para verificar su cumplimiento.

Aún no se cuenta con un Proyecto de cierre, pero desde el inicio de las labores y en el transcurso de ellas, se trabajará en su diseño. La recuperación ambiental será parte de las operaciones en el continuo seguimiento y mejoras realizadas por el profesional a cargo de la gestión ambiental.”

Además de lo anterior, la señora Rodríguez Satas en su condición de concesionaria del expediente N° 2020-CAN-PRI-027, deberá acatar cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas. De igual manera queda sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 47 y 68 del Reglamento N° 43443 vigente.

VII.—Que la Dirección de Geología y Minas, mediante memorándum N° DGM-RNM-414-2022, de fecha 29 de julio de 2022, sustentada en el informe técnico DGM-CRC-010-2022 de fecha 01 de febrero de 2022 suscrito por el geólogo Germán González Marín, en su condición de Coordinador Minero de la Región Central, Documentos que se encuentran incorporados en el expediente administrativo 2020-CAN-PRI-027, recomienda la vigencia de la concesión de extracción de materiales en el Cauce de dominio público del Río Grande, ubicado en el distrito Concepción (05), cantón Atenas (05) de la provincia Alajuela (02); por un período de Diez (10) años, con tasa de extracción máxima de 3,000 m3/año o 36,000 m3/año. No se autoriza la instalación de quebrador o planta de trituración asociada a este proyecto, solo se autoriza la instalación de cribas vibratorias o gravitacionales a favor de Yuliana María Rodríguez Salas, cédula de identidad N° 2-0666-0416. En este sentido, el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de ¡a Administración, serán encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece en el presente caso con la Dirección de Geología y Minas.

VIII.—Que revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, de que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de otorgar la citada concesión, a favor de la señora Yuliana María Rodríguez Salas, cédula de identidad N° 2-0666-0416, Lo anterior basado en el principio de objetivación de la tutela ambiental, mejor conocido como el de vinculación de la ciencia y la técnica, que en resumen, limita la discrecionalidad de las decisiones de la Administración en materia ambiental, de tal forma que estas deben basarse siempre, en criterios técnicos que así lo justifiquen, tal y como acontece en el presente caso con la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, siendo importante traer como referencia lo señalado por nuestra Sala Constitucional, que respecto a este principio manifestó que:

“...es un principio que en modo alguno puede confundirse con el anterior, en tanto, como derivado de lo dispuesto en los artículos 16 y 160 de la Ley General de la Administración Pública; se traduce en la necesidad de acreditar con estudios técnicos la toma de decisiones en esta materia, tanto en relación con actos como de las disposiciones de carácter general -tanto legales como reglamentarias-, de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la ciencia y a la técnica”, con lo cual, se condiciona la discrecionalidad de la administración en esta materia...” (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, voto N° 2006-17126 de las quince horas con cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil seis).

IX.—Que mediante memorándum DGM-RNM-414-2022, de fecha 29 de julio de 2022 la directora de la Dirección de Geología y Minas, manifestó lo siguiente:

“En acatamiento de la Directriz N° 11-2020 del día 23 de setiembre del 2020, denominada “Coordinación Administrativa de los Viceministerios y Direcciones del Ministerio de Ambiente y Energía, así como de sus órganos adscritos y desconcentrados”, se tiene que, revisado el presente documento del expediente minero N° 2020-CAN-PRI-027 el mismo reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento.

X.—Que la firma de la presente resolución, para actos de esta naturaleza, como requisito formal, ha sido delegada, por el señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República mediante Acuerdo de la Presidencia de la República N° 116-P publicado el 12 de octubre de 2022, en el Alcance 218 de La Gaceta N° 194, al señor: Jorge Rodríguez Bogle, cédula de identidad N° 1-0737-0196, quien ejerce el cargo de Viceministro de Presidencia en Asuntos Administrativos y Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVEN:

1°—De conformidad con los artículos citados y de los considerados de la presente resolución, otorgar a favor de la Yuliana María Rodríguez Salas, cédula de identidad N° 2-0666 0416, Concesión de Explotación de una cantera en el Río Grande, ubicado en el distrito de Concepción (5), en el cantón de Atenas (05) de la provincia Alajuela (02), por un plazo de vigencia de 10 años, con una tasa de extracción máxima de 3,000 m3/mes o 36,000 m3/año. No se autoriza la instalación de quebrador o planta de trituración asociada a este proyecto, solo se autoriza la instalación de cribas vibratorias o gravitacionales.

2°—Los materiales a explotar según memorando N° DGM-CRC2-010-2022 de fecha 01 de febrero de 2022 suscrito por el geólogo Germán González Marín, en su condición de Coordinador Minero de la Región Central 2, de la Dirección de Geología y Minas, son: rocas de origen volcánico tipo tobas e ignimbritas

3°—Las labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en la resolución N° 1129-2021-SETENA, de las 14 horas 26 minutos del 21 de julio de 2021 y las recomendaciones técnicas del memorando DGM-CRC2-010-2022 de fecha 01 de febrero de 2022, suscrito por geólogo Germán González Marín en su condición de Coordinador de la Regional Central 2, de la Dirección de Geología y Minas, transcritas en el Considerando Sexto de la presente resolución.

4°—Que la señora Rodríguez Salas, una vez concesionaria, deberá acatar todas las directrices que se le dicten por parte de la Dirección de Geología y Minas, en lo relativo a las labores de extracción y aprovechamiento de minerales del Estado y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en todas las directrices relacionadas con los aspectos ambientales en el área donde se ubica la fuente de materiales a explotar.

5°—Se advierte a la señora Yulia María Rodríguez Salas, que debe proceder a realizar la publicación de la resolución de otorgamiento en el Diario Oficial La Gaceta y solicitar la inscripción del título minero y entrega del comprobante en el Registro Minero de la Dirección de Geología y Minas.

6°—Se le advierte a la señora Rodríguez Salas que si se llegara a verificar el incumplimiento de las obligaciones adquiridas, o de comprobarse falsedad o manipulación de la información aportada, por el carácter de Declaración Jurada que tiene el instrumento presentado, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, podrá dejar sin efecto la Vialidad Ambiental otorgada mediante la resolución N° 1129-2021-SETENA, de las 14 horas 26 minutos del 21 de julio de 2021, debiendo presentar la documentación correspondiente, independientemente de la facultad de presentar las denuncia penales correspondientes por cualquier delito cometido, o de aplicar cualesquiera de las sanciones de las enumeradas en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente.

7°—La señora Rodríguez Salas queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación vigente le impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario, podría verse sometida al procedimiento de cancelación de su concesión, previo cumplimiento del debido proceso.

8°—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí indicados.

9°—Notifíquese. Para notificar la presente resolución, al señor Rodolfo Enrique Herrera Barrantes, al correo electrónico. mcarrillo55@hotmail.com e inversionesrys1189@gmail.com.

Jorge Rodríguez Bogle.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra.—1 vez.—( IN2023706727 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: que la Confederación Nacional de Asociaciones de Desarrollo Comunal, San José, código de registro 684. Por medio de su representante: Daniel Enrique Quesada Mora, cédula número 1-0502-0335 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Reforma Estatuto, articulo 23 y 40 Bis

Artículo 23:

“La Junta Directiva es el órgano de dirigir la marcha de la Confederación de conformidad con lo dispuesto por cada Ley y los Reglamentos, el Estatuto, acuerdos y Reglamento de la Asamblea General y de Congreso Nacional. Estará integrado por Trece miembros a saber:

(…)

j-Secretaria de Asuntos Étnicos

(..)

m-Vocal 3

Artículo 40 Bis secretaria de Asuntos Étnicos

Divulgar dentro del movimiento comunal los convenios internacionales suscritos por Costa Rica y resoluciones de los organismos internacionales en asuntos étnicos. b- Impulsar y divulgar las celebraciones de la efeméride anual que tengan relación con los derechos humanos y poblaciones étnicas. Todo dentro de las Asociaciones de Desarrollo bajo la Ley 3859. c- Proporcionar encuentros de desarrollo bajo la ley 3859, como una forma de intercambio con los movimientos comunales a nivel país y con otros países. d- Presentar ante las oficinas de los organismos internacionales con presencia en Costa Rica proyectos para el fortalecimiento de la identidad cultural de los pueblos indígenas y tribales como visibilizar de sus aportes en materia de desarrollo comunal.

e-         Respaldar todas las iniciativas nacionales e internacionales que promuevan la igualdad étnica, reconocimiento y justicia, así como los objetivos de la agenda 2030 en cuanto a  grupos étnicas,

f-          Representar a las asociaciones de desarrollo comunal que se encuentren en los pueblos  tribales, ante foros nacionales e internacionales.”

Dicha reforma es visible a folios 41 y 42 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 09 de julio del 2022 según acta # 36.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las nueve horas del nueve de enero del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023706729 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Colonia libertad de Upala, Alajuela código de registro 545. Por medio de su representante: Sergio Mauricio Orozco Navarrete, cédula número 111030074 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 01 .

Artículo 01: Para que se modifiquen los límites al este: Río Negro.

Al oeste: Parque Nacional Rincón de la Vieja.

Al norte: Quebrada la Francia y Finca la Serena.

Al Sur: Camino Acevedo hasta naciente de la Quebrada negra.

Dicha reforma es visible del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 29 de enero del 2022. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las dieciséis horas del doce de enero del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefe.—1 vez.—( IN2023708144 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

AVISO

DMV-RGI-R-7-2023.—El señor Carlos Artavia Murillo, documento de identidad N° 1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago del Restaurante el Quijongo 100 mts. sur y 350 mts. oeste, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: ATREVIA ONE LARGE, fabricado por Pharmadix Corp. S.A.C., para Agrovet Market S. A., de Perú, con los principios activos: Fluralaner 400 mg/tableta y las indicaciones terapéuticas: para el control de infestaciones por garrapatas, pulgas y ácaros en perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEXMEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan valer ante esta Dirección dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del 11 de enero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023708011 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Solicitud Nº 2021-0003075.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de gestor oficioso de Hugo Boss Trade Mark Management GMBH & CO. KG con domicilio en Dieselstr. 12, 72555 Metzingen, Alemania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 12; 21 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas; carros de golf; carritos [carretillas operada manualmente]; cochecitos; calesas; trineos; vehículos terrestres y medios de transporte; cochecitos; capotas para cochecitos; fundas para cochecitos; bolsas adaptadas para cochecitos; cubremanos para cochecitos; en clase 21: Utensilios y recipientes para el hogar o la cocina; cocteleras; cepillos; cristalería; porcelana; botellas reutilizables, botellas térmicas; cepillos para el pelo; cepillos para botas; brochas para afeitar; cepillos para lavar; cepillos para botellas; cepillos de golf; estuches para cepillos de dientes; soportes para cepillos; peines; estuches para peines; en clase 35: Gestión empresarial, asesoramiento de ventas; Servicios de venta al por mayor y al por menor de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería y relojería, gafas, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, bolsos, ropa de cama, textiles para el hogar, equipaje, artículos deportivos y artículos para fumadores; Servicios de mercadotecnia; Estudios y análisis de mercado; Publicidad; Promoción de ventas; Alquiler de espacios publicitarios; Distribución de mercancías y material publicitario con fines de propaganda, incluso a través de medios electrónicos y de Internet; Presentación de mercancías, en particular de tiendas y escaparates; Organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; Fomento de relaciones comerciales mediante la facilitación de contactos comerciales y empresariales; Servicios de asesoramiento y consulta a los consumidores; Consultoría y administración de empresas; Consultoría profesional de empresas; Consultoría de moda; Organización de desfiles de moda con fines comerciales, industriales y publicitarios; Gestión de tiendas de venta al por menor de ropa, calzado, sombreros y relojes, gafas, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, bolsos, ropa de cama, textiles para el hogar, equipaje, artículos deportivos y artículos para fumadores; Servicios de venta al por mayor y al por menor en línea y servicios de pedidos en línea en relación con prendas de vestir, calzado, sombreros y relojes, gafas, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, bolsos, ropa de cama, textiles para el hogar, equipaje, artículos deportivos y artículos para fumar; Servicios de pedido por correo y servicios de pedido en línea por computadora en relación con prendas de vestir, calzado, sombreros y relojes, gafas, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, bolsos, ropa de cama, textiles para el hogar, equipaje, artículos deportivos y artículos para fumar. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018441076 de fecha 29/03/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 09 de noviembre de 2022. Presentada el: 07 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022704836 ).

Ante mi notaría, a las 14:00 horas del 20 de diciembre 2022, escritura 176-8, se protocolizó el acta 57 de la Asociación Misionera de la Iglesia Episcopal Costarricense, donde se nombra nueva Junta Directiva: Presidente: Orlando Alexis Gómez Segura, cédula tres-doscientos diecisiete-ciento diecinueve. Vicepresidenta: Linda Irene Watts Rankin, cédula uno-novecientos cincuenta y tres-novecientos noventa y dos. Secretario: Eduardo Enrique Chinchilla Guevara, cédula uno-setecientos cincuenta y cuatro-ochocientos ochenta. Tesorera: Irma Joyce Bennit Josif, cédula siete-cero sesenta-ochocientos sesenta y nueve. Vocal 1: Omar Wright Grant, cédula siete-cero noventa y siete-setecientos ochenta y seis. Vocal 2: Naomi Pauline Villalobos White, cédula siete-ciento setenta y tres-cero noventa. Vocal 3: Jaime Augusto Cole Murray, cédula siete-cero cincuenta y seis-ciento ochenta. Fiscal: Kattia Alejandra Corella Cubillo, cédula uno-ochocientos sesenta y siete-trescientos veintinueve. Fiscal Suplente: Félix Alejandro Pecou Johnson, cédula siete-cero ochenta y siete-doscientos diecinueve.—San José, 20 diciembre del 2022.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós.—( IN2022704844 ).

Solicitud Nº 2022-0009894.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Polyacril de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101337859 con domicilio en del Antiguo AID setenta y cinco metros al sur/Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clases 6 y 17 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Estructuras y construcciones transportables metálicas para soportar techos; en clase 17: Láminas translúcidas de policarbonato de doble muro y triple muro. Reservas: De los colores gris, celeste y azul Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 10 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022704857 ).

Solicitud Nº 2022-0009882.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de IP Holdco Sociedad Anónima con domicilio en Calle 53 Este, Urbanización Marbella, Humboltd Tower, segundo piso, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas. Reservas: De los colores: negro, celeste, blanco, negro y gris. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 09 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022704863 ).

Solicitud Nº 2022-0009552.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Laboratorio Innoaesthetics, SL con domicilio en Crta de Madrid, KM 261, 49600 Benavente, Zamora-España, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos; preparaciones abrasivas para uso corporal; preparaciones no medicinales para la piel para su uso en procedimientos de dermoabrasión; preparaciones para despigmentar la piel; jabones; productos de perfumería; aceites esenciales; lociones capilares. Reservas: De los colores: gris y negro Fecha: 07 de diciembre de 2022. Presentada el: 31 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022704880 ).

Solicitud N° 2022-0007936.—Melissa Arias Jiménez, casada una vez, cédula de identidad N° 110860610, con domicilio en Pavas, Sta. Catalina, 50 mts sur del portón de la Clínica N° 25 G, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clases 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Almohadas de aromaterapia que comprenden mezclas florales en recipientes de tela. Fecha: 21 de setiembre de 2022. Presentada el 12 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022704882 ).

Solicitud Nº 2022-0006743.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a mezcla suave. Fecha: 08 de setiembre de 2022. Presentada el: 04 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022704884 ).

Solicitud Nº 2022-0006741.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a Fresa. Fecha: 08 de setiembre de 2022. Presentada el: 04 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022704885 ).

Solicitud Nº 2022-0006744.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a mezcla suave. Fecha: 08 de setiembre de 2022. Presentada el: 04 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022704888 ).

Solicitud Nº 2022-0006737.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a mango. Fecha: 08 de setiembre de 2022. Presentada el: 04 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022704889 ).

Solicitud N° 2022-0006735.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 1-557-443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a arándano. Fecha: 8 de setiembre de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022704890 ).

Solicitud Nº 2022-0006736.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a Arándano. Fecha: 08 de setiembre de 2022. Presentada el: 04 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022704891 ).

Solicitud N° 2022-0009189.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Zugey Melissa Vila Torres, soltera en unión de hecho, cédula de identidad N° 115150982, con domicilio en La Trinidad de Moravia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos. reservas: Se reservan los colores: rosado y blanco. Fecha: 7 de diciembre de 2022. Presentada el: 20 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022704892 ).

Solicitud Nº 2022-0006731.—María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco en crudo o manufacturado; productos del tabaco; sucedáneos del tabaco (sin fines médicos); puros; cigarritos; encendedores para fumadores; cerillas; artículos para fumadores; papel de fumar; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 09 de setiembre de 2022. Presentada el: 04 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022704893 ).

Solicitud N° 2022-0006730.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited., con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco en crudo o manufacturado; productos del tabaco; sucedáneos del tabaco (sin fines médicos); puros; cigarritos; encendedores para fumadores; cerillas; artículos para fumadores; papel de fumar; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 9 de setiembre de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022704894 ).

Solicitud Nº 2022-0006729.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco en crudo o manufacturado; productos del tabaco; sucedáneos del tabaco (sin fines médicos); puros; cigarritos; encendedores para fumadores; cerillas; artículos para fumadores; papel de fumar; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 09 de setiembre de 2022. Presentada el: 04 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022704895 ).

Solicitud Nº 2022-0008246.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Markatrade, Inc con domicilio en Suite 100, One Financial Place, Lower Collymore Rock, ST. Michael, BB11000, Barbados, solicita la inscripción de: GARDENAL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico. Fecha: 19 de octubre de 2022. Presentada el: 22 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022704898 ).

Solicitud Nº 2022-0006495.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de gestor oficioso de Arconic Technologies LLC con domicilio en 201 Isabella ST., Pittsburgh Pensilvania 15212, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KAWNEER como marca de fábrica y comercio en clases 6 y 19 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Fachadas de edificios, muros cortina y escaparates, a saber, paredes y paneles prefabricados para su instalación en la fachada de un establecimiento comercial; entradas de edificios compuestas por puertas, paneles de puertas, marcos de puertas, ventanas, marcos de ventanas; herrajes para puertas, incluidas bisagras y pivotes, cerraduras y cerrojos, manillas y mecanismos de salida antipánico, a saber, barras de cierre para la apertura de puertas; herrajes para ventanas, incluyendo bisagras, cerraduras, manillas y mecanismos de apertura; herrajes para el montaje de paneles solares, a saber, elementos de fijación; marcos para claraboyas y acristalamientos superiores para edificios; marcos interiores para edificios; molduras para edificios; herrajes para puertas, incluyendo cierres, a saber, cierres hidráulicos, todos ellos de metal; en clase 19: Fachadas de edificios, muros cortina y escaparates, a saber, paredes y paneles prefabricados para su instalación en la fachada de un establecimiento comercial; entradas de edificios compuestas por puertas, paneles de puertas, marcos de puertas, ventanas, marcos de ventanas; marcos para claraboyas y acristalamientos superiores para edificios; marcos interiores para edificios; molduras para la construcción; todo ello no fabricado en metal; herrajes para puertas compuestos por bisagras y pivotes, cerraduras y cerrojos, manillas y mecanismos antipánico, en concreto, barras de cierre para la apertura de puertas; herrajes para ventanas compuestos por bisagras, cerraduras, manillas y mecanismos de sujeción; herrajes para el montaje de paneles solares, en concreto, fijaciones; todo ello no fabricado en metal. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 27 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2022704899 ).

Solicitud Nº 2022-0008755.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Markatrade, Inc. con domicilio en Ave. Samuel Lewis y Calle Gerardo Ortega, Edif. Central, 5TO piso, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: TASTAM como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos para uso humano. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 07 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022704900 ).

Solicitud Nº 2022-0008382.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House, 1 Water Street, London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción de: VUSE 500 PUFFS como marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos: tabaco en crudo o manufacturado: productos del tabaco: sucedáneos del tabaco (sin fines médicos): puros: cigarritos: encendedores para fumadores: cerillas: artículos para fumadores: papel de fumar; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos: aparatos de bolsillo para liar cigarrillos: máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel: cigarrillos electrónicos: cartuchos para cigarrillos electrónicos: líquidos para cigarrillos electrónicos: productos de tabaco para calentar dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco: sucedáneos del tabaco para inhalar: cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco: pitilleras; cajas de cigarrillos: snus con tabaco: rapé con tabaco: snus sin tabaco: rapé sin tabaco: bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 28 de octubre de 2022. Presentada el: 27 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022704901 ).

Solicitud Nº 2022-0008383.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción de: VUSE 1250 PUFFS como marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco en crudo o manufacturado; productos del tabaco; sucedáneos del tabaco (sin fines médicos); puros; cigarritos; encendedores para fumadores; cerillas; artículos para fumadores; papel de fumar; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 28 de octubre de 2022. Presentada el: 27 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022704902 ).

Solicitud N° 2022-0009589.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de United Parcel Service Of América, Inc., con domicilio en 55 Glenlake Parkway, NE, Atlanta, Georgia 30328, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de software como servicios (SAAS) que ofrecen un conjunto integrado de software de comercio electrónico no descargable para la optimización de pedidos, la visibilidad y la gestión de la cadena de suministro, y la visibilidad y la gestión de la logística, el envío y la entrega: Servicios de software como servicio (SAAS); facilitación del uso temporal de software informático no descargable para el proceso de envíos en redes informáticas, redes de intranet e Internet: Facilitación temporal de software operativo no descargable en línea para acceder y utilizar redes informáticas en la nube: Acceso a software en línea no descargable para su uso en la gestión de cadenas de suministro: Suministro temporal de software de gestión empresarial y comercio electrónico no descargable. Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el: 01 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022704903 ).

Solicitud Nº 2022-0009588.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de United Parcel Service of America, Inc. con domicilio en 55 Glenlake Parkway, NE, Atlanta, Georgia 30328, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de software como servicio (SAAS) que ofrecen un conjunto integrado de software de comercio electrónico no descargable para la optimización de pedidos, la visibilidad y la gestión de la cadena de suministro, y la visibilidad y la gestión de la logística, el envío y la entrega: Servicios de software como servicio (SAAS): Facilitación del uso temporal de software informático no descargable para el proceso de envíos en redes informáticas, redes de intranet e Internet; Facilitación temporal de software operativo no descargable en línea para acceder y utilizar redes informáticas en la nube: Acceso a software en línea no descargable para su uso en la gestión de cadenas de suministro; Suministro temporal de software de gestión empresarial y comercio electrónico no descargable Fecha: 04 de noviembre de 2022. Presentada el: 01 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022704904 ).

Solicitud N° 2022-0006814.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a menta. Fecha: 20 de setiembre de 2022. Presentada el: 5 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022704908 ).

Solicitud Nº 2022-0006728.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 115570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a Baya de Sandía. Fecha: 08 de setiembre de 2022. Presentada el: 04 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022704909 ).

Solicitud Nº 2022-0006727.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 1557443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a Baya de Sandía. Fecha: 08 de setiembre de 2022. Presentada el: 04 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022704910 ).

Solicitud N° 2022-0006732.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a sandía. Fecha: 8 de setiembre de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022704911 ).

Solicitud Nº 2022-0010632.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Mmonivation S. A., cédula jurídica N° 3101726117 con domicilio en La Unión, de la Bomba Ayarco calle paralela a la Autopista Cartago 600 metros este, Condominio San Marino, casa 101, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de dirección y organización de negocios y actividades comerciales para empresas con énfasis en propiedad intelectual para emprendimientos; en clase 45: Servicios legales y de consultoría sobre propiedad intelectual para empresas, en especial para emprendimientos, servicios de monitoreo y vigilancia legal de los derechos de propiedad intelectual para empresas, en especial emprendimientos. Reservas: De los colores: azul, amarillo y plateado. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 06 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022704912 ).

Solicitud N° 2022-0006733.—María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a uva. Fecha: 8 de setiembre de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022704913 ).

Solicitud N° 2022-0006734.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House, 1 Water Street, London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a uva. Fecha: 8 de setiembre de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022704914 ).

Solicitud Nº 2022-0006738.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a mango. Fecha: 09 de setiembre de 2022. Presentada el: 04 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022704915 ).

Solicitud N° 2022-0006739.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a menta. Fecha: 9 de setiembre de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022704916 ).

Solicitud Nº 2022-0006740.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a Fresa. Fecha: 09 de setiembre de 2022. Presentada el: 04 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022704917 ).

Solicitud Nº 2022-0007774.—María Gabriela Miranda Urbina cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de British American Tobacco (Brands) Inc con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUNSET LOVE como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillo; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores para cigarros; encendedores de cigarros para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; Cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 15 de setiembre de 2022. Presentada el: 06 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022704918 ).

Solicitud Nº 2022-0008197.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de British American Tobacco (Brands) Inc. con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PALL MALL CLASSICS WHITE como marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores para cigarros; encendedores para puros; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; Cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 03 de octubre de 2022. Presentada el: 21 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022704919 ).

Solicitud N° 2022-0008604.—Álvaro Enrique Dengo Solera, casada una vez, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Arsal Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Calle Modelo, N° 512, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos multivitamínicos formulados con vitamina A, D, C Y flúor indicado en la prevención y tratamiento de las deficiencias de las vitaminas A, D, C y flúor; suplemento multivitamínico formulado por vitamina A, D, C y flúor que favorece la protección de los tejidos bronquiales, evita la queratinización de la piel, contribuye a la fijación del calcio y previene el raquitismo infantil; suplemento vitamínico formulado con vitamina A, D, C y flúor que coadyuva en el proceso normal del crecimiento de los niños, refuerza la visión y las defensas del organismo. Fecha: 8 de noviembre de 2022. Presentada el: 5 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022704947 ).

Solicitud Nº 2022-0009240.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Paypal, Inc. con domicilio en 2211 North First Street, San José, California 95131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 9; 35; 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadora descargable de grabado para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos hacia y desde terceros; software descargable para crear, preparar, gestionar, enviar, procesar, rastrear y conciliar facturas; Software de computadora descargable para emitir recibos relacionados con transacciones de pagos móviles; Software descargable para aplicaciones móviles para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos hacia y desde terceros; software de autenticación descargable para controlar el acceso y las comunicaciones con computadoras y redes informáticas: hardware de computadora para realizar, autenticar, facilitar, operar, gestionar y procesar transacciones de pago con tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de prepago, tarjetas de pago, tarjetas de regalo y otras formas de pago; dispositivos electrónicos, a saber, terminales de puntos de venta, lectores de tarjetas con chip, lectores de tarjetas de crédito, lectores de tarjetas de pago, lectores de tarjetas móviles, soportes de carga para lectores de tarjetas con chip, lectores de tarjetas de crédito, lectores de tarjetas de pago y lectores de tarjetas móviles; Lectores de tarjetas magnéticas codificadas y decodificadas; lectores de tarjetas electrónicas para pagos y tarjetas de crédito; tarjetas de crédito codificadas magnéticamente; tarjetas de pago codificadas magnéticamente como tarjetas de débito, tarjetas de regalo, tarjetas de regalo de prepago, tarjetas de efectivo de prepago y tarjetas de débito de prepago; software descargable para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, comercializar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, monedas estables, activos digitales y de cadena de bloques (Blockchain), activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software descargable para gestionar y validar monedas digitales, monedas virtuales, criptomonedas, monedas estables, activos digitales, activos de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y transacciones de fichas de utilidad; software descargable para su uso como moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, moneda estable, activo digital, ficha digital, ficha criptográfica y monedero de fichas de utilidad; software descargable para transferencias de moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, monedas estables, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad entre partes; software descargable y software descargable de aplicaciones móviles para facilitar las transacciones de comercio electrónico; Software de computadora descargable, a saber, extensiones de navegador de Internet, complementos y aplicaciones para su uso con transacciones de comercio electrónico y supervisión de precios de productos; Software de computadora descargable y software de aplicación móvil descargable ofreciendo ofertas, tratos, cupones, descuentos, recompensas, vales, seguimiento de precios, notificaciones de precios, información de comparación de precios, enlaces a sitios web minoristas de terceros, materiales promocionales e información de descuentos; kits de desarrollo de software descargables (SDK); Software de computadora descargable y de grabado para crear y gestionar un negocio y una tienda en línea, en concreto, gestión de inventario, procesamiento de pedidos, seguimiento de pedidos, cumplimiento de pedidos, seguimiento de ventas, recopilación de datos de ventas y análisis de ventas; software de computadora descargable y de grabado utilizado para transacciones en puntos de venta; software de computadora descargable y de grabado utilizado para formar y gestionar empleados, registrar las horas trabajadas por los empleados y generar el procesamiento de nóminas; dispositivos electrónicos, a saber, terminales de punto de venta, lectores de tarjetas con chip, lectores de tarjetas de crédito, lectores de tarjetas de pago, lectores de tarjetas móviles; soportes de carga adaptados para su uso con dispositivos electrónicos digitales portátiles, a saber, teléfonos móviles, reproductores de MP3, asistentes digitales personales, terminales de puntos de venta, lectores de tarjetas con chip, lectores de tarjetas de crédito, lectores de tarjetas de pago y lectores de tarjetas móviles; en clase 35: Servicios de promoción de productos de terceros, en concreto, suministro de información sobre descuentos, cupones, rebajas, vales y ofertas especiales para productos de terceros; servicios de promocionar los productos y servicios de terceros proporcionando enlaces de hipertexto a los sitios web de terceros; servicios de promoción de productos y servicios de terceros mediante el suministro de un sitio web con enlaces a sitios web de venta minorista en línea por terceros; servicios de consultoría empresarial en el ámbito de los pagos en línea; servicios de administrar y rastrear tarjetas de crédito, tarjetas de débito, ACH, tarjetas prepagas, tarjetas de pago y otras formas de transacciones de pago a través de redes de comunicaciones electrónicas con fines comerciales; servicios de gestión de información comercial, a saber, informes electrónicos de análisis comercial relacionados con el procesamiento de pagos, la autenticación, el seguimiento y la facturación; servicios de gestión de negocios, a saber, optimización de pagos para negocios; servicios de promover la venta de bienes y servicios de terceros proporcionando un sitio web con ofertas, ofertas, cupones, descuentos, recompensas, voucher, seguimiento de precios, notificaciones de precios, información de comparación de precios, enlaces a sitios web minoristas de terceros, materiales promocionales e información de descuentos; servicios de promover la venta de bienes y servicios de terceros mediante el suministro de aplicaciones interactivas en línea con ofertas, ofertas, cupones, descuentos, recompensas, vales, seguimiento de precios, notificaciones de precios, información de comparación de precios, enlaces a sitios web minoristas para terceros, materiales promocionales e información de descuentos; servicios de suministro de programas de premios de incentivos mediante la emisión y el procesamiento de puntos de fidelidad para la compra de productos y servicios de terceros; servicios de fidelización de clientes con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios, en concreto, administración de un programa que le permite a los participantes obtener y canjear puntos o premios por productos y/o servicios; en clase 36: Servicios financieros, en concreto, Transferencia electrónica de fondos; servicios de compensación y conciliación de transacciones financieras a través de una red informática global y redes inalámbricas; servicios de suministro de una amplia variedad de servicios financieros y de pago, en concreto, servicios de procesamiento de pagos con tarjeta de crédito, emisión de tarjetas de crédito y suministro de líneas de crédito personales y comerciales, servicios de pago electrónico que implican el procesamiento electrónico y la posterior transmisión de datos de pago de facturas, servicios de pago de facturas con pago garantizado contra entrega, todo realizado a través de una red de comunicaciones global; servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito y tarjetas de débito; servicios de reembolso del procesamiento de pagos por transacciones fraudulentas, errores de transacción y transacciones en disputa, a saber, transacciones relacionadas con productos o servicios perdidos, dañados, tergiversados o incorrectos, todo en el campo de las compras con pagos electrónicos; prestación de servicios de protección de compras para bienes y servicios adquiridos por terceros a través de una red informática mundial y redes inalámbricas, a saber, servicios de reembolso por fraude en el campo de las compras con tarjeta de crédito y compras con pagos electrónico, transacciones comerciales seguras para compras con tarjeta de crédito y compras con pago electrónicos, y servicios de resolución de disputas y servicios de reembolso por transacciones disputadas en el ámbito de las compras mediante pagos electrónicos; servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de crédito; servicios de crédito, a saber, prestación de servicios de cuentas de crédito renovables; servicios de pago de facturas; prestación de servicios de pagos móviles electrónicos para terceros en forma de transacciones comerciales seguras y opciones de pago mediante un dispositivo móvil en un punto de venta; servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito y servicios de procesamiento de pagos en el ámbito de los pagos con tarjeta de crédito y pagos electrónicos; servicios de procesamiento electrónico de pagos de divisas; servicios de procesamiento de pagos, a saber, prestación de servicios de procesamiento de transacciones de moneda virtual para terceros; servicios financieros, a saber, suministro de monedas estables, monedas virtuales, monedas digitales, fichas digitales y criptomonedas para el uso por parte de terceros; servicios financieros, saber, moneda virtual, moneda digital, moneda estable y servicios de procesamiento de pago, comercio, intercambio y transferencia de criptomonedas; transferencia electrónica de criptomonedas, moneda digital, monedas estables, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, ficha: digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; servicios de monedero electrónico para negociar almacenar, enviar, recibir, validar, verificar, aceptar, rastrear, transferir y transmitir moneda virtual, y administrar transacciones de pago e intercambio de moneda virtual; en clase 42: Servicio de suministro de uso temporal de software no descargable en línea para procesar pagos electrónicos; servicios de suministro de uso temporal de software no descargable en línea para crear, preparar, gestionar, enviar, procesar, rastrear y conciliar facturas; servicios de suministro de uso temporal de software no descargable en línea para emitir recibos relacionados con transacciones de pagos móviles; servicios de suministro de uso temporal de software de autenticación no descargable en línea para controlar el acceso y las comunicaciones con ordenadores y redes informáticas; servicios de uso temporal de software no descargable en línea para transferencias electrónicas de fondos; servicios de proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, validar, verificar, rastrear, transferir, comercializar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, monedas estables, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; servicios de suministro del uso temporal de software no descargable en línea para transacciones de cambio y pago de moneda digital; servicios de suministro de uso temporal de software no descargable en línea para su uso en la emisión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, monedas estables, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; servicios de suministro del uso temporal de software no descargable en línea para gestionar pagos de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, moneda estable, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad, transferencias de dinero y transferencias de mercancías; servicio de suministro del uso temporal de software no descargable en línea para su uso con billetera de moneda digital y servicios de almacenamiento; servicios de suministro del uso temporal de software no descargable en línea para su uso como monedero electrónico; servicio de suministro de uso temporal de software no descargable en línea para facilitar las transacciones de comercio electrónico; servicios de suministro de uso temporal de software no descargable en línea con ofertas, ofertas, cupones, descuentos, recompensas, vales, seguimiento de precios, notificaciones de precios, información de comparación de precios, enlaces a sitios web minoristas de terceros, materiales promocionales e información de descuentos; servicios de suministro de uso temporal de software no descargable en línea para la detección de fraudes, la prevención de fraudes y el análisis de fraudes; servicios de suministro de uso temporal de software informático no descargable en línea para el seguimiento y análisis de actividades de pago; servicios de proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para prevenir el fraude, facilitar la integración con plataformas de fidelización y recompensas para permitir el seguimiento de compras y la acumulación de recompensas, y permitir a los comerciantes incorporar pagos en sitios y aplicaciones de terceros para vender y recibir pagos de terceros en plataformas de tercero; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para el cobro de pagos, transacciones de pago, reenvío de datos y procesamiento de información; servicios de minería de datos; servicios de suministro de uso temporal de software no descargable en línea para crear y administrar un negocio y una tienda en línea, en concreto, gestión de inventario, procesamiento de pedidos, seguimiento de pedidos, cumplimiento de pedidos, seguimiento de ventas, recopilación de datos de ventas y análisis de ventas; servicios de suministro de uso temporal de software no descargable en línea utilizado para transacción (***) Reservas: De los colores; azul medio, azul oscuro y azul claro. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el: 21 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022704949 ).

Solicitud N° 2022-0009503.—Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Arsal Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Calle Modelo, N° 512, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos multivitamínicos formulados con vitamina A, D, C y flúor indicado en la prevención y tratamiento de las deficiencias de las vitaminas A, D, C y flúor; suplemento multivitamínico formulado con vitamina A, D, C y flúor que favorece la protección de los tejidos bronquiales, evita la queratinización de la piel, contribuye a la fijación del calcio y previene el raquitismo infantil; suplemento multivitamínico formulado con vitamina A, D, C y flúor que coadyuva en el proceso normal del crecimiento de los niños, refuerza la visión y las defensas del organismo. Fecha: 7 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2022704950 ).

Solicitud N° 2022-0007767.—Julissa del Valle (nombre) Marín (primer apellido) De Colman (segundo apellido), casada una vez, otra identificación N° 186201190403, con domicilio en La Unión, Concepción, Concepción de Tres Ríos, del Bar La Carreta, 50 mts este y 800 mts sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de pastelería y confitería. Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada el: 6 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022704981 ).

Solicitud Nº 2022-0010705.—Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad N° 204960310, en calidad de apoderada especial de Central American Brands Inc con domicilio en Islas Vírgenes Británicas, domiciliada en Vanterpool Plaza, 2ND Floor, Wickhams Cay I, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas, solicita la inscripción de: RIKALMAÍZ como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Fécula de maíz saborizada. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 07 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022705016 ).

Solicitud Nº 2022-0010319.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101546162, con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, Avenida Diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BENZALAX como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos y preparaciones farmacéuticas consistente en relajante muscular. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el 23 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022705035 ).

Solicitud Nº 2022-0010334.—Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Bio Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101546162 con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, avenida Diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TORODOL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y alivio de inflamación y dolor. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022705040 ).

Solicitud Nº 2022-0010320.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101546162 con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, Avenida Diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BINEVO como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 23 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022705043 ).

Solicitud Nº 2022-0010321.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101546162, con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, Avenida Diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIPOSARTAN como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el 23 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022705045 ).

Solicitud Nº 2022-0010326.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101546162 con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, avenida Diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANTOPROS como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 23 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022705046 ).

Solicitud Nº 2022-0010332.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101546162 con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, Avenida Diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAROSAID como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022705048 ).

Solicitud Nº 2022-0010333.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101546162 con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, Avenida Diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIZALIEF como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el 24 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022705050 ).

Solicitud Nº 2022-0010091.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Bio Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101546162 con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, Avenida Diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARBALIEF como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico (no veterinario); productos higiénicos y sanitarios para uso médico (no veterinario); alimentos y sustancias dietéticas para uso médico (no veterinario); suplementos alimenticios para personas. Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022705051 ).

Solicitud Nº 2022-0009478.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Bio Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101546162 con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, Avenida Diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SHIVASTIN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 27 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022705052 ).

Solicitud Nº 2022-0009474.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Bio Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101546162 con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, Avenida Diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARAQUI como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos y preparaciones farmacéuticas de uso humano para alivio de dolor postoperatorio; analgésicos para uso humano. Fecha: 01 de diciembre de 2022. Presentada el: 27 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022705053 ).

Solicitud Nº 2022-0009480.—Ainhoa Pallares Alier, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de Bio Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101546162 con domicilio en Montes De Oca, Los Yoses, avenida diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATOROS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de afecciones cardiacas e hipertensión Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el: 27 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022705061 ).

Solicitud Nº 2022-0010324.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101546162 con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, Avenida Diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KETOPROL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico (no veterinario). Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 23 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022705070 ).

Solicitud Nº 2022-0010991.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad N° 117020429, en calidad de apoderada especial de Jumpcenter Parque de Trampolines EYM Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101710604 con domicilio en Residencial Villas de La Ceiba, de la entrada cincuenta metros este, cincuenta metros norte y quinientos metros este, casa seis D, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento y diversión dirigidos principalmente a niños. Fecha: 16 de diciembre de 2022. Presentada el: 14 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022705084 ).

Solicitud N° 2022-0010268.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad N° 117020429, en calidad de apoderado especial de Jumpcenter Parque de Trampolines EYM Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101710604, con domicilio en Residencial Villas de La Ceiba, de la entrada cincuenta metros este, cincuenta metros norte y quinientos metros este, casa seis D, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento y diversión dirigidos principalmente a niños. Reservas: colores: negro, gris, blanco, verde y fucsia. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 22 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022705156 ).

Solicitud Nº 2022-0010583.—Johan Eladio González Mora, divorciado una vez, cédula de residencia N° 186200157611, en calidad de apoderado especial de Industria Cuatro Punto Cero S. A., cédula jurídica N° 3101754978 con domicilio en Torres Paseo Colón, 9no piso, número 908, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Para proteger y distinguir un software, que consiste en una plataforma digital para la administración de información y datos de facturación sobre el consumo de combustible y energía en las estaciones de servicio vehicular en Costa Rica. Fecha: 16 de diciembre de 2022. Presentada el: 01 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022705157 ).

Solicitud Nº 2022-0009476.—Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Bio Tech Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101546162 con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, Avenida Diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUNOR como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos y preparaciones farmacéuticas antihistamínicos para uso humano. Fecha: 01 de diciembre de 2022. Presentada el: 27 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022705158 ).

Solicitud N° 2022-0009877.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderado especial de IP Holdco Sociedad Anónima, con domicilio en calle 53 este, Urbanización Marbella, Humboldt Tower, segundo piso, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; boquitas y snacks; maíz inflado (poporopo), snacks a base de maíz, cereales, arroz y nueces, snack a base de maíz inflado, snack a base de maíz inflado saborizado. Reservas: colores: negro, celeste, blanco y gris. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 9 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022705161 ).

Solicitud Nº 2022-0011071.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Jimena Corrales Gago, soltera, cédula de identidad N° 119460597 con domicilio en 20105 La Guácima Alajuela, Los Reyes, Los Diamantes casa 10, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo; la decoración de alimentos, la escultura de alimentos. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 16 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022705163 ).

Solicitud Nº 2022-0007286.—Oscar Mario Lizano Quesada, cédula de identidad N° 107310414, en calidad de apoderado especial de La Gran Conferenci Centroamericana S.R.L., cédula jurídica N° 3102853105 con domicilio en provincia San José, distrito Pavas, cantón Central, cien metros oeste de la Jack´s Tienda Tips, 760518, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización y dirección de conferencias, congresos y simposios. Reservas: No se hace reserva de colores, para ser usada en cualquier color Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022705164 ).

Solicitud Nº 2022-0008033.—Silvia Patricia Alvarado Quijano, cédula de identidad N° 109890209, en calidad de apoderada especial de Pure Life Aligners S.R.L., cédula jurídica N° 3102794026 con domicilio en provincia: San José, cantón: Goicoechea, distrito: San Francisco, Barrio Tournón, Oficentro Torres del Campo, tercer piso, última oficina a mano izquierda, 10802, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos odontológicos. Reservas: Si deseamos hacer reserva de los colores: verde agua, beige, negro y café. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 14 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacióN de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022705165 ).

Solicitud Nº 2022-0007858.—Karlo Andre Suñol Swirgsde, soltero, cédula de identidad 11555206, en calidad de apoderado generalísimo de Bonfire Holdings Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-855907 con domicilio en San Rafael, Residencial Colinas De Montealegre, Condominio Roble Sabana, casa 46, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Marketing y promoción, por ejemplo, desarrollo de conceptos publicitarios, redacción y publicación de textos publicitarios, gestión de negocios comerciales, administración comercial, optimización de motores de búsqueda para la promoción de ventas; en clase 39: Organización de viajes; turismo, servicios de alquiler relacionados con el trasporte y los viajes; servicios de suministro de información sobre viajes prestados por intermediarios y agencias de turismo, así como los servicios de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte. Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el: 8 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022705166 ).

Solicitud N° 2022-0010992.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad N° 117020429, en calidad de apoderado especial de Jumpcenter Parque de Trampolines EYM Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101710604, con domicilio en Residencial Villas de La Ceiba, de la entrada cincuenta metros este, cincuenta metros norte y quinientos metros este, casa seis D, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento y diversión dirigidos principalmente a niños. Reservas: de los colores: celeste, naranja, morado y gris. Fecha: 16 de diciembre de 2022. Presentada el: 14 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022705168 ).

Solicitud Nº 2022-0010993.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad N° 117020429, en calidad de apoderada especial de Jumpcenter Parque de Trampolines EYM Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101710604 con domicilio en Residencial Villas de La Ceiba, de la entrada cincuenta metros este, cincuenta metros norte y quinientos metros este, casa seis D, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento y diversión dirigidos principalmente a niños. Fecha: 16 de diciembre de 2022. Presentada el: 14 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022705169 ).

Solicitud Nº 2022-0011012.—Julio César Ortega Sánchez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 107870514, en calidad de apoderado generalísimo de Insumos Químicos y Servicios de Costa Rica, S.R.L., cédula jurídica N° 3102339013 con domicilio en Barrio Del Carmen, costado sur de la plaza de los deportes, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para conservar alimentos. Reservas: De los colores: no aclara. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022705171 ).

Solicitud Nº 2022-0010963.—Edwin Segura Badilla, cédula de identidad N° 103440088, en calidad de apoderado general de Nevada Zona Libre S.A. con domicilio en Calle 15, Santa Isabel, Local 3, Zona Libre de Colón, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: DOXA como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, Agua perfumada, Crema para el cabello, Limpiador facial (cosmético), Perfume en spray corporal, Jabón corporal, Gel corporal, Suero para uso cosmético, Preparaciones cosméticas para la piel del rostro, Spray corporal, Polvos de talco, Colonia, Champú, Desodorante roll-on, desodorantes, exfoliantes faciales no medicinales, lociones para el cabello, fragancias y fragancias, lociones perfumadas [preparados de tocador], preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones para el baño, preparaciones para el afeitado, polvos de talco para uso cosmético, tónicos para el cabello, ceras para peinar, preparaciones para peinar el cabello, lacas para el cabello, productos para el cabello espuma, preparaciones para el cuidado del cabello, gel para el cabello, tinte para el cabello, acondicionador para el cabello, fragancias para uso personal, preparaciones para el baño y la ducha, preparaciones no medicinales para el cuidado del cuerpo, espuma limpiadora, antitranspirantes para uso personal, desodorante para uso personal, agua de baño. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022705190 ).

Solicitud N° 2022-0010347.—Adriana Isabel Jones Serrano, casada una vez, cédula de identidad N° 701870944, con domicilio en San Rafael, Alajuela, Condominio Terrazas del Norte, casa 163, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: Se reserva los colores: verde agua y rosado. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022705220 ).

Solicitud Nº 2022-0002004.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Parallel Marketing Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101514064 con domicilio en Curridabat, Avenida 18-A, Calles 75 y 77, Costa Rica, solicita la inscripción de: POWER GLIDER ROLLER como marca de fábrica en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Aparatos para ejercicios físicos. Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el: 04 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022705224 ).

Solicitud N° 2022-0010405.—Gabriel Montero Luna, soltero, cédula de identidad N° 116470410, y María Fernanda Montero Luna, casada una vez, cédula de identidad N° 115500513, con domicilio en Moravia, La Trinidad, 100 metros norte y 100 metros este de la Iglesia, calle El Moral, Residencial Monte de Luz, casa 22, San José, Costa Rica, y Moravia, La Trinidad, 100 metros norte y 100 metros este de la Iglesia, calle El Moral, Residencial Monte de Luz, casa 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Academias educación. Reservas: de los colores: azul y negro. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 12 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022705238 ).

Solicitud Nº 2022-0009538.—Manuel Antonio Ledezma Cordero, soltero, cédula de identidad N° 203940622 con domicilio en San Ramón, 50 metros oeste Bar La Paceñita, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación formación, servicios de entretenimiento actividades deportivas y culturales para un Centro de Bienestar Infantil Comunitario destinado a la población infantil. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022705239 ).

Solicitud Nº 2022-0009014.—Karen Yuliana Torres Ramos, cédula de identidad N° 305510097, en calidad de apoderada generalísima de Corporación Multiservicios TYR S. A., cédula jurídica N° 30101560930 con domicilio en San Francisco, Agua Caliente, Lourdes, de la iglesia católica 300 metros a sur, casa a mano derecha con muro color marrón, 30105, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de desinfección, exterminación y control de plagas. Fecha: 07 de diciembre de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022705252 ).

Solicitud N° 2021-0007932.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Ingenio Taboga Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101024153, con domicilio en Cañas, Bebedero, del Cementerio de Cañas, 14 kilómetros al suroeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Azúcar y sus sustitutos. Fecha: 9 de diciembre de 2022. Presentada el: 01 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022705274 ).

Solicitud N° 2022-0010967.—Edwin Segura Badilla, cédula de identidad N° 103440088, en calidad de apoderado general de Nevada Zona Libre S. A., con domicilio en Calle 15, Santa Isabel, Local 3, Zona Libre de Colon, Panamá, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, agua perfumada, crema para el cabello, limpiador facial (cosmético), perfume en spray corporal, jabón corporal, gel corporal, suero para uso cosmético, preparaciones cosméticas para la piel del rostro, spray corporal, polvos de talco, colonia, champú, desodorante roll-on, desodorantes, exfoliantes faciales no medicinales, lociones para el cabello, fragancias y fragancias, lociones perfumadas [preparados de tocador], preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones para el baño, preparaciones para el afeitado, polvos de talco para uso cosmético, tónicos para el cabello, ceras para peinar, preparaciones para peinar el cabello, lacas para el cabello, productos para el cabello espuma, preparaciones para el cuidado del cabello, gel para el cabello, tinte para el cabello, acondicionador para el cabello, fragancias para uso personal, preparaciones para el baño y la ducha, preparaciones no medicinales para el cuidado del cuerpo, espuma limpiadora, antitranspirantes para uso personal, desodorante para uso personal, agua de baño. Reservas: color: negro. Fecha: 16 de diciembre de 2022. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022705301 ).

Solicitud Nº 2022-0010310.—Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad N° 111780002, en calidad de apoderado especial de Caremed, Sociedad Anónima con domicilio en Vía 5, Apartamento 43, edificio El Ángel 3-65, Zona 4, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales]; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 23 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022705303 ).

Solicitud N° 2022-0010311.—Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad N° 111780002, en calidad de apoderado especial de Caremed Sociedad Anónima, con domicilio en Vía 5, Apartamento 43, Edificio El Ángel 3-65, Zona 4, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empaste e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 23 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022705304 ).

Solicitud N° 2022-0009735.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Sueros y Bebidas Rehidratantes, S.A. de C.V., con domicilio en Avenida España N° 1840, Colonia Moderna Guadalajara, Jalisco, 44190, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Bebidas para uso médico; bebidas dietéticas para uso médico; productos farmacéuticos; suero oral; bebidas de electrolito para uso médico; bebidas de sustitución de electrolitos para uso médico; suplementos dietéticos para uso médico; suplementos nutricionales líquidos. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 4 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022705314 ).

Solicitud Nº 2022-0009736.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Sueros y Bebidas Rehidratantes, S. A. de C.V. con domicilio en Avenida España Nº 1840, Colonia Moderna Guadalajara, Jalisco, 44190, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas energéticas; bebidas isotónicas; bebidas refrescantes sin alcohol. Fecha: 09 de diciembre de 2022. Presentada el 04 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022705315 ).

Solicitud Nº 2022-0010851.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de La Artística, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101073726 con domicilio en Barrio Corazón de Jesús, Edificio La Artística, entrada principal de Yanber, 50 metros al sur, 50 metros al oeste, avenida veintiséis, Costa Rica, solicita la inscripción de: Piel para tu piel como señal de publicidad comercial, para promocionar: Para usarla como señal de propaganda la cual será relacionada con el registro 278314, para promocionar: “Un establecimiento comercial dedicado a la venta, fabricación y distribución de muebles, artículos para el hogar, electrodomésticos, juguetes y artículos de ferretería”. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 09 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022705316 ).

Solicitud Nº 2022-0010852.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de La Artística, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101073726 con domicilio en Barrio Corazón de Jesús, Edificio La Artística, entrada principal de Yanber, 50 metros al sur, 50 metros al oeste, avenida veintiséis, Costa Rica, solicita la inscripción de: Palco en casa como señal de publicidad comercial, para promocionar: Para usarla como señal de propaganda la cual será relacionada con el registro 278314, para promocionar: “Un establecimiento comercial dedicado a la venta, fabricación y distribución de muebles, artículos para el hogar, electrodomésticos, juguetes y artículos de ferretería”. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 09 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022705317 ).

Solicitud Nº 2022-0010853.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de La Artística, Sociedad Anónima con domicilio en Barrio Corazón de Jesús, Edificio La Artística, entrada principal de Yanber, 50 metros al sur, 50 metros al oeste, avenida veintiséis, Costa Rica, solicita la inscripción de: El mejor asiento de la casa como señal de publicidad comercial, para promocionar: Para usarla como señal de propaganda la cual será relacionada con el registro 278314, para promocionar: “Un establecimiento comercial dedicado a la venta, fabricación y distribución de muebles, artículos para el hogar, electrodomésticos, juguetes y artículos de ferretería”. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 09 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022705318 ).

Solicitud N° 2022-0010975.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Cuestamoras Salud Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101613875, con domicilio en Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Forum Seis, Edificio Cuestamoras tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de comercialización de medicamentos y productos para el cuidado de la salud y bienestar. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el 14 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022705319 ).

Solicitud Nº 2022-0010976.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Cuestamoras Salud Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101613875 con domicilio en Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Fórum Seis, Edificio Cuestamoras Tercer Piso, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de comercialización de medicamentos y productos para el cuidado de la salud y bienestar. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 14 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022705320 ).

Solicitud Nº 2022-0011011.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies LLC con domicilio en 75 Rockefeller Plaza Floor 10 New York, NY 10104, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WEWORK como marca de servicios en clases 42 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; diseño y desarrollo de hardware y software informático; creación y alojamiento de plataformas para proporcionar portales en línea basados en la web; servicios informáticos, como, alojamiento de servicios web en línea y servicios de proveedores de hospedaje en la nube; servicios informáticos, como, gestión remota y en sitio de sistemas informáticos; proporcionar uso temporal de software no descargable; software como servicio (SaaS) con una plataforma de software no descargable para administrar, gestionar y operar instalaciones de coworking; software como servicio (SaaS) con una plataforma de software no descargable para administrar, gestionar y reservar salas de conferencias, estaciones de trabajo y asientos de espacio de oficina asignados; plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software para la gestión de edificios de oficinas; plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software informático para la gestión de espacios de oficina; facilitación de un sitio web en el ámbito del software informático y la tecnología de la información; consultoría en tecnología de la información y software; instalación, actualización y mantenimiento de software informático; alquiler de servidores web; alojamiento de servidores; servicios de asistencia técnica, en concreto, resolución de problemas de hardware y software informáticos; en clase 43: Servicios de suministro de alimentos y bebidas; servicios de cafetería, bar, cafetería y restaurante; servicios de alimentación; servicios de salón; facilitación de centros comunitarios para encuentros y reuniones sociales; facilitación de instalaciones para conferencias, exposiciones y reuniones; alquiler de instalaciones y salones para eventos empresariales y sociales. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022705321 ).

Solicitud Nº 2022-0010083.—Sara Vanessa Vives Duarte, soltera, cédula de identidad N° 304120428 con domicilio en Osa, Playa Hermosa, inicio de calle lastre, tercer casa, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MULIER SATIVA SVD como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Crema con CBD para el cuidado de la piel, bloqueador solar con CBD para pieles femeninas, serum facial a base de CBD para pieles femeninas; en clase 5: Lubricante sexual vaginal a base de CBD, óvulos vaginales con CBD, crema de CBD para afecciones uterinas, ungüento con CBD para dolores menstruales, repelente de mosquitos femenino con CBD, gomitas con CBD para el dolor de vientre para uso medicinal. Fecha: 09 de diciembre de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022705325 ).

Solicitud Nº 2022-0010857.—Oscar Campos Rudin, casado dos veces, cédula de identidad N° 108570462, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones Campos Rudin Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-142717 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe de la Rotonda de El Gallito 90 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: M Y B MOTORES Y BOMBAS como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de bombas para agua, tanques de agua, motores, reductores, cadenas, piñones, poleas, fajas, calentadores de agua, filtros de agua. Ubicado en San José, Goicoechea, Guadalupe, de la Rotonda de El Gallito 90 metros oeste. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 09 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022705365 ).

Solicitud Nº 2022-0007689.—Jethro Leiva Hurtado, soltero, cédula de identidad N° 108460614, en calidad de apoderado generalísimo de Empresa Signum Imagen Externa S. A., cédula de identidad N° 3101198483 con domicilio en San José, Calle Blancos 75 oeste de los Tribunales de Justicia Segundo Circuito, portón negro, 10803, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Signum Imagen Externa S. A. como señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar Construcción, reparación y servicios de instalación en rotulación, en relación con el signo Signum imagen externa s.a expediente N° 2014-0008238 registro N° 253941 Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022705371 ).

Solicitud N° 2022-0010037.—Gaudy Patricia López Valerio, casada una vez, cédula de identidad N° 401800385, con domicilio en San Isidro de Palmitas de Cariari de Guápiles, de la bomba de gasolina, un kilómetro seiscientos metros al norte, camino a la Barra del Colorado, casa color celeste a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, queso y natilla. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 16 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022705397 ).

Solicitud N° 2022-0003098.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Jasmina Argentina Reyes Hernández, divorciada una vez, cédula de identidad N° 800920990, con domicilio en Santa Ana Centro, del Banco de Costa Rica, 100 metros oeste y 50 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a salón de belleza; spa; sala de masajes; servicios de estilistas; tratamientos de higiene corporal y de belleza a personas, y otros servicios afines. Ubicado en: San José, Santa Ana Centro, del Banco de Costa Rica, 100 metros oeste y cincuenta metros al sur. Reservas: de los colores: café oscuro, café claro, blanco. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 6 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022705409 ).

Solicitud Nº 2022-0010505.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Vijosa, S. A. de C.V con domicilio en Calle L-3, N° 10, Zona Industrial Merliot Antigua Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos vitamínicos, herbales, suplementos alimenticios y naturales, homeopáticos; ortomoleculares y antigripales. Fecha: 02 de diciembre de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022705410 ).

Solicitud N° 2022-0010506.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Banco Cathay de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-216492, con domicilio en San Pedro, de la Iglesia Católica de San Pedro de Montes de Oca, 300 metros al este frente al Centro Comercial Calle Real, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clases: 9; 36 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones informáticas descargables; software descargable para la gestión de transacciones financieras, monetarias y bancarias; software descargable para la gestión de transacciones con criptomonedas mediante la tecnología de cadena de bloques; billeteras electrónicas descargables. Clase 36: Servicios bancarios; servicios bancarios en línea; servicios de banca móvil; servicios financieros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios de instituciones bancarias, tales como las operaciones de cambio o de compensación, los servicios de inversión, servicios en relación con operaciones monetarias con garantía de agentes fiduciarios, servicios de corredores de bienes y valores, servicios en relación con la emisión de cheques de viaje y de cartas de crédito, servicios de arrendamiento con opción de compra (leasing); descuento de facturas [factoraje], servicios fiduciarios, emisión de tarjetas de crédito. Clase 42: Servicios tecnológicos e informáticos para la gestión de transacciones financieras, monetarias y bancarias; servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, así como la detección del acceso no autorizado a datos e información; servicios de software para la gestión de transacciones financieras, monetarias y bancarias. Reservas: de los colores: negro, rojo y amarillo. Fecha: 2 de diciembre de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022705411 ).

Solicitud Nº 2022-0009615.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Juan Francisco Espinoza Meléndez, soltero, cédula de identidad N° 402150926 con domicilio en Barrio Fátima, de la Funeraria La Piedad, 25 metros al norte, y 75 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios veterinarios; asistencia veterinaria; tratamientos de aseo y de belleza para animales. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 01 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022705412 ).

Solicitud Nº 2022-0009246.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Ricante C.R., S. A., cédula jurídica N° 3101655499 con domicilio en Playa Tamarindo, Plaza Conchal, Local Número 9, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Truffallo como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas y condimentos. Fecha: 30 de noviembre de 2022. Presentada el: 21 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022705413 ).

Solicitud N° 2022-0010430.—Zayra Milena Lozano Lenis, divorciada una vez, otra identificación N° AT746862, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Urb. Omega, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicio de bebidas frías y calientes, y alimentos (bocadillos). Adicional, piezas cerámica y madera. Ubicado en: San José, Carmen, calle 35, avenidas 7 y 9, N° 768 Barrio Escalante. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 28 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022705434 ).

Solicitud Nº 2022-0010488.—Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad N° 105780279, en calidad de apoderado especial de Asociación Educativa y Cultural Florencio del Castillo, cédula jurídica N° 3-002-161585 con domicilio en 100 metros al sur de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, para proteger y distinguir específicamente servicios de educación superior universitaria, asesoría y consultoría en educación, la enseñanza y capacitación de personas a nivel de estudios superiores universitarios. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 29 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022705436 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2022-0005569.—Jethro Leiva Hurtado, cédula de identidad N° 108460614, en calidad de tipo representante desconocido de Signum Imagen Externa S. A., cédula jurídica N° 3101198483, con domicilio en Calle Blancos, 75 oeste de los Tribunales de Justicia Segundo Circuito, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 37 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción, reparación y servicios de instalación en rotulación. Fecha: 9 de setiembre de 2022. Presentada el: 6 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022705450 ).

Solicitud Nº 2022-0011097.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad N° 108170519, en calidad de apoderada especial de Earthcrop Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101784948 con domicilio en San Carlos La Unión de La Palmera trescientos metros al noroeste de la entrada principal casa rustica de una planta, color beige a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PERI como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Comercialización de productos para el agro. Ubicado en Alajuela San Carlos La Unión, de La Palmera trescientos metros al noroeste de la entrada principal, casa rústica de una planta color beige a mano izquierda. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022705514 ).

Solicitud Nº 2022-0010125.—Luis Eduardo Muñoz Romero, cédula de identidad N° 108041234, en calidad de apoderado general de Comercial de Seguros Corredores de Seguros S. A., cédula jurídica N° 3101181175 con domicilio en La Uruca, de Repretel, Avenida 31, Calle 31, Calle 86, 10107, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Le inspiramos a vivir sin miedo como señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar Comercial de seguros dedicado a las actividades de servicios de comercialización de seguros en relación con la marca COMERCIAL DE SEGUROS con el registro 190497. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 01 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022705522 ).

Solicitud N° 2022-0011008.—Elizabeth Weinstok Mintz, casada una vez, cédula de identidad N° 104860486, en calidad de apoderado especial de Equiz Generation S.A, cédula jurídica N° 3101310023, con domicilio en avenida segunda, calles 4 y 6 Edificio La Libertad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 18 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Maletines, carteras, billeteras, mochilas. Reservas: de los colores: anaranjado, negro, rojo y amarillo. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022705545 ).

Solicitud N° 2022-0011009.—Elizabeth Weinstok Mintz, casada una vez, cédula de identidad N° 104860486, en calidad de apoderado generalísimo de Equiz Generation S.A, cédula jurídica N° 3101310023, con domicilio en avenida segunda, calles 4 y 6 Edificio La Libertad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa y calzado de mujer y de niña y cinturones de mujer. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022705547 ).

Solicitud Nº 2022-0010713.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de identidad 112850507, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Academia Costarricense de Ortodoncia y Ortopedia Dentofacial, cédula jurídica 3002373433, con domicilio en cantón Central, distrito Carmen, en el Edificio Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, 10101, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación y esparcimiento, servicios de difusión del conocimiento de la ortodoncia y ortopedia dentofacial, especialmente en sus aspectos técnicos, docentes, de investigación y destacar su importancia como auténtica especialidad odontológica, organizando actividades científicas, tales como conferencias, cursos, mesas redondas, mesas clínicas, seminarios, simposiums, convenciones. Fecha: 19 de diciembre del 2022. Presentada el: 7 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022705550 ).

Solicitud Nº 2022-0009311.—José Antonio Garro Masís, casado dos veces, cédula de identidad N° 106080296 con domicilio en La Garita, ochocientos metros oeste de la Gasolinera La Garita, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Donde Cris como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de suplementos e implementos para la elaboración y decoración de pastelería, semillas, especias y condimentos. Ubicado en Alajuela, Sarchí Norte, frente al Supermercado El Pequeño Súper. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022705551 ).

Solicitud N° 2022-0007219.—José Benito Aguilar Gómez, casado una vez, cédula de residencia N° 155810995601, con domicilio en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 mts este y 75 mts sur del Banco de Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes. Reservas: de los colores: anaranjado y azul. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 18 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022705634 ).

Solicitud Nº 2022-0010700.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Varela Hermanos S. A. con domicilio en Calle A. Urb. Industrial Juan Díaz, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: HERVA ARTICOL como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 06 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022705642 ).

Solicitud N° 2022-0011034.—Catalina Navarro Márquez, soltera, cédula de residencia N° 117000795522, en calidad de apoderado especial de Sante Sportswear S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-849365, con domicilio en San Francisco, Condominio Los Sauces, casa 16 D, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prensas de vestir/vestimenta. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022705652 ).

Solicitud N° 2022-0000598.—Juan José Valerio Alfaro, cédula de identidad N° 113460717, en calidad de apoderado especial de Red Amigo Dal, S.A.P.I. de C.V., Sofom E.N.R., con domicilio en Horacio N° 1844, Col. Polanco I Sección, Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México, México, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Operaciones financieras; operaciones monetarias; servicios de agencias de crédito; servicios de asesoramiento financiero sobre créditos; servicios financieros relativos a préstamos; servicios de consultoría y gestión financieras; servicios de créditos y préstamos; asesoramiento sobre préstamos; consultoría financiera en materia de préstamos; consultoría en préstamos financieros; concesión de préstamos con garantía; concesión de préstamos y líneas de crédito; constitución de préstamos con garantía; financiación de préstamos; financiación de préstamos con garantía; arrendamiento con opción de compra [leasing]; servicios de factoraje relativos a tarjetas de crédito; servicios de corretaje relacionados con la concesión de créditos; consultoría financiera en materia de créditos; encuestas y consultoría en materia de créditos. Reservas: Se reserva el color: negro. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 27 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022705666 ).

Solicitud Nº 2021-0009771.—Manfred Antonio Sáenz Montero, casado una vez, cédula de identidad N° 107290973, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica N° 4000000019 con domicilio en Calles 4 y 6, Avenidas Central y Segunda, Edificio Central del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar y atraer la atención de los consumidores que respecta al alquiler o arrendamiento financiero y operativo, sobre la señal de propaganda BCR ALQUILERES, relacionada con la marca BCR Banco de Costa Rica registro 234641. Fecha: 07 de diciembre de 2021. Presentada el: 27 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022705695 ).

Solicitud N° 2021-0010331.—Manfred Antonio Sáenz Montero, casado en primeras nupcias, cédula de identidad N° 107290973, en calidad de apoderado especial de Banco de Costa Rica, cédula jurídica N° 400000001909, con domicilio en calles cuatro y seis, avenidas central y segunda, edificio central del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar en lo que respecta al arrendamiento financiero y operativo de negocios monetarios, en relación con la marca Registro 234641. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 11 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022705696 ).

Solicitud Nº 2022-0005555.—Aelyn Farquharson Solano, soltera, cédula de identidad N°113170373 con domicilio en Sabanilla, Montes de Oca, Residencial Los Rosales casa 3-C, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de Belleza, médicos y estéticas. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022705699 ).

Solicitud N° 2022-0001772.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Colombina S. A., con domicilio en La Paila, Zarzal Valle, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clases 29 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Encurtidos de ají, ajíes en conserva. Clase 30: Salsas picantes. Reservas: colores: negro, blanco, rojo, amarillo y azul. Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022705707 ).

Solicitud N° 2022-0008598.—Alberto Raven Odio, casado, cédula de identidad N° 105720508, en calidad de apoderado especial de Evikes Pura Vida Corporation S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-860490, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, oficinas de Zurcher Odio & Raven, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de agencia, comercialización y venta de vehículos y aparatos de transporte terrestre, incluyendo scooters e, incluyendo también, ventas en línea y publicidad; servicios de reparación y mantenimiento de vehículos, incluyendo scooters; servicios de transporte de personas, alquiler de vehículos. Ubicado en: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, oficinas de Zurcher Odio & Rayen. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 5 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022705710 ).

Solicitud Nº 2021-0009161.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, U.S. A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SHAREPLAY como marca de comercio y servicios en clases 9; 35; 38; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; hardware de cómputo; hardware de cómputo portátil; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos para redes de comunicación; dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; rastreadores de actividades portátiles; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; contenidos de audio, video y multimedia pregrabados descargable; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; periféricos de cómputo portátiles; periféricos portátiles para usar con computadoras, teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización frontal y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; lentes inteligentes; anteojos 3D; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadora, impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos para grabar y reproducir sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y video; bocinas de audio; aparatos para grabación y reconocimiento de voz; audífonos; auriculares; micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; radios; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadores de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento de datos; interfaces para computadoras, periféricos de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; en clase 35: Servicios de procesamiento de datos; creación de índices de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas globales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para terceros; suministro, búsqueda, navegación y recuperación de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas globales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para terceros; organización de contenido de información proporcionada a través de una red informática global y otras redes electrónicas y de comunicaciones de acuerdo con las preferencias del usuario; suministro de información comercial, de consumo y de negocios a través de redes informáticas y redes de comunicaciones globales; recopilaciones de información para su publicación en Internet y otras redes electrónicas, informáticas y de comunicaciones; servicios de tienda minorista y tienda minorista en línea; servicios de suscripción, en concreto, suministro de suscripciones a textos, datos, imágenes, audio, video y contenidos multimedia, proporcionado a través de Internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones; suministro de texto, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia pregrabados descargables por una tarifa o suscripción prepaga, a través de Internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones; en clase 38: Telecomunicaciones; difusión y transmisión de voz, datos, imágenes, música, audio, video, multimedia, televisión y radio por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; difusión y transmisión de música, audio, video y contenido multimedia por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; servicios de difusión y transmisión por suscripción y pago por visión [pay per view] mediante redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; vinculación de usuarios para la transferencia de música, audio, video y multimedia mediante redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; servicios de teléfono, correo electrónico, mensajería electrónica, transmisión electrónica de datos, audio conferencias y videoconferencias; suministro de acceso a redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, comunicaciones por satélite, redes de comunicaciones inalámbricas, y cable; suministro de acceso a sitios web, bases de datos, tablones de anuncios electrónicos, foros en línea, información, música y programas de video y audio; comunicación por computadora; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado”; en clase 41: Servicios educativos; planeación, organización, dirección y presentación de conciertos, presentaciones en vivo, eventos especiales de entretenimiento, eventos artísticos y culturales, espectáculos teatrales, competencias, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; desarrollo, producción, distribución, alquiler y presentación de programas de radio, programas de televisión, películas cinematográficas, contenido de entretenimiento multimedia, podcasts y grabaciones de sonido; suministro de programas continuos de televisión, radio, audio, video, podcast y webcast; proporcionar entretenimiento, deportes, animación, música, informativos, noticias, telerrealidad, documentales, actualidad y programación artística y cultural a través de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y televisión por cable; suministro de entretenimiento, deportes, animación, música, informativos, noticias, telerrealidad, documentales, eventos actuales y programación de arte y cultura no descargables; suministro de guías interactivas para buscar, seleccionar, grabar y archivar programas de televisión, películas, contenido de entretenimiento multimedia, podcasts y grabaciones de sonido; suministro de sitios web y aplicaciones informáticas que ofrecen entretenimiento, deportes, animación, música, información, noticias, realidad, documentales, eventos actuales y programación artística y cultural; acceso a sitios web y aplicaciones informáticas con información en el ámbito del entretenimiento, deportes, música, noticias, documentales, actualidad y artes y cultura; información de entretenimiento; suministro de información, horarios, reseñas y recomendaciones personalizadas de programas educativos, entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, presentaciones en vivo, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; publicación y presentación de reseñas, encuestas y calificaciones, y suministro de sitios web interactivos y aplicaciones informáticas para publicar y compartir reseñas, encuestas y calificaciones relacionadas con programas educativos, entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, en vivo actuaciones, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; acceso a un sitio web para cargar, almacenar, compartir, ver y publicar imágenes, audio, videos, revistas en línea, blogs, podcasts y contenido multimedia; publicación de libros, publicaciones periódicas, periódicos, boletines, manuales, blogs, revistas y otras publicaciones; suministro de sitios web y aplicaciones informáticas con libros, publicaciones periódicas, periódicos, boletines informativos, manuales, blogs, revistas y otras publicaciones; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware, software, periféricos y juegos informáticos y de video; servicios de consultoría de hardware y software informáticos; programación de computadoras; diseño de bases de datos informáticas; almacenamiento de datos electrónicos; servicios de computación en la nube; alquiler de hardware, software y periféricos informáticos; suministro de software en línea no descargable; suministro de información de hardware o software en línea; servicios de soporte técnico, diagnóstico y resolución de problemas de software informático y servicios de mesa de ayuda informática; servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web; servicios de alojamiento de sitios web; suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; creación de índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; acceso a un portal de Internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; acceso a un portal de Internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo Io mencionado. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2021-319 de fecha 09/04/2021 de Liechtenstein. Fecha: 08 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022705711 ).

Solicitud Nº 2022-0006283.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Triumph Designs Limited con domicilio en Normandy Way, Hinckley, Leicestershire, LE10 3BZ, Reino Unido, solicita la inscripción de: TRIUMPH como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por menor, servicios de venta al por mayor, servicios de distribución, relacionados con dentífricos, preparaciones y sustancias para limpiar y pulir, desengrasantes, papel de lija, tela de lija, tela de esmeril, trementina, gasolina, diésel, aceites, grasas, lubricantes, combustibles, productos metálicos, insignias, cadenas para llaves, cadenas de relojes, anillas para llaveros, cadenas, candados, tuercas, pernos, tornillos, cables y alambres (no eléctricos), ferretería, ropa de protección, cascos, guantes de protección y calzado de protección, botas con capuchón de acero [calzado de protección], viseras, estuches para gafas y gafas de sol, parasoles, accesorios eléctricos, repuestos e instrumentos para motocicletas, interruptores para controlar accesorios eléctricos para motocicletas, baterías, cargadores de baterías, juegos electrónicos, antenas, cintas de video y cintas de audio, discos compactos, DVDs, relés, tacómetros, termómetros, velocímetros, bocinas, arrancadores, cableado eléctrico, arneses, arneses secundarios, adaptadores, cerraduras eléctricas, aparatos e instrumentos de alarma, aparatos e instrumentos de iluminación, bombillas, cubiertas de faros, reflectores de motocicletas y vehículos terrestres, linternas, vehículos terrestres de motor, motocicletas, ciclomotores, motos tipo scooters, vehículos motorizados de dos ruedas, maleteros, dispositivos de alarma para motocicletas y vehículos terrestres, soportes para motocicletas, neumáticos, joyería, relojes de pulsera, relojes, bandas para reloj, correas y cadenas, brazaletes, mancuernillas, anillas para llaves, llaves remotas, insignias, artículos de metales preciosos o chapados, prensa corbatas y pins [artículos de joyería], tarjetas, pósters, dibujos, álbumes de fotografías, calcomanías, naipes, tatuajes, materias plásticas y de caucho y artículos de estas materias, maletas, baúles, paraguas, cinturones, bandas y correas, maletines, estuches para llaves, mochilas, morrales, bolsos, cajas, cinturones de herramientas, billeteras y monederos, fundas para motocicletas y vehículos terrestres, juegos y juguetes, cerveza, ale, cerveza tipo ‘mild ale’, lager, stout, porter, bebidas no alcohólicas, jugos de frutas y bebidas, aguas minerales y gaseosas, bebidas alcohólicas, encendedores, artículos para fumadores, partes y piezas de cualquiera de los productos antes mencionados; servicios publicitarios; servicios de marketing. Fecha: 09 de diciembre de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022705712 ).

Solicitud Nº 2022-0008564.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Consorcio Comex, S. A. de C.V. con domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho N° 138, Penthouse 1 y 2, Colonia Reforma Social, Delegación Miguel Hidalgo, 11650 México, D.F., México, solicita la inscripción de: POLY FORM HOME como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos conservantes contra la herrumbre y contra el deterioro de la madera; colorantes; mordientes; resinas naturales en bruto. Fecha: 08 de diciembre de 2022. Presentada el: 03 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022705713 ).

Solicitud Nº 2022-0010620.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de desarrollo de aplicaciones; software informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para crear aplicaciones de software; software para procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido multimedia. Prioridad: Fecha: 07 de diciembre de 2022. Presentada el: 02 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022705714 ).

Solicitud Nº 2022-0010623.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Orthofix S.R.L. con domicilio en Via Delle Nazioni, 9, 37012 Bussolengo VR, Italia, Italia, solicita la inscripción de: TL-HEX como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; materiales de sutura. Prioridad: Fecha: 09 de diciembre de 2022. Presentada el: 06 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022705715 ).

Solicitud Nº 2022-0010637.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Riot Games, Inc. con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VALORANT CHAMPIONS TOUR como marca de comercio y servicios en clases 9; 16; 25; 28; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware informático; periféricos informáticos; ordenadores; software de videojuegos; materiales digitales, a saber, tokens no fungibles (NFT [siglas en inglés]); medios digitales, en concreto, contenido de medios audiovisuales descargables en los ámbitos del entretenimiento, música, videojuegos, juegos de video y competencias de videojuegos; señalización digital; software de juegos de realidad aumentada descargable; software informático descargable para gestionar transacciones usando tecnología blockchain [cadena de bloques]; software informático descargable para intercambiar, ver y gestionar objetos coleccionables digitales, en concreto, arte, cels [hoja semi transparente usada para el dibujo previo al proceso de animación] de dibujos animados, imágenes, fotografías, tarjetas [o postales] de colección y videos; software descargable de papel tapiz de computadora; medios digitales descargables, a saber, piezas de colección digitales creados con tecnología de software basada en blockchains [cadenas de bloques]; música digital descargable; podcasts descargables en el ámbito del entretenimiento, la música, los deportes electrónicos y los videojuegos; software descargable para la transmisión de contenido de medios audiovisuales a través de internet y a dispositivos móviles; bienes virtuales descargables; grabaciones de sonido transmisibles; videos transmisibles; en clase 16: Impresiones artísticas; calcomanías; dibujos; banners [pancartas de papel]; bolsas de papel; banderas de papel; decoraciones de papel para fiestas; banderines de papel; manteles individuales de papel; manteles de papel; álbumes de fotografías; postales; pósteres de papel; álbumes de recortes; pegatinas; guías de estrategia para juegos; tarjetas de colección, que no sean para juegos; tarjetas de trivia; en clase 25: Bandanas [pañuelos]; cinturones [ropa]; gorras; botas; vestuario; abrigos; disfraces para su uso en juegos de rol; vestidos; calzado; guantes; disfraces de Halloween; sombreros; sombrerería; sudaderas con capucha; ropa infantil; chaquetas [ropa]; ropa para estar en la casa; pantalones; jerseys; ropa impermeable; sandalias; bufandas; camisas; zapatos; pantalones cortos; faldas; ropa de dormir; zapatillas; medias; pantalones deportivos; suéteres; sudaderas; trajes de baño; camisetas; leotardos; tops [ropa]; chándales; ropa interior; en clase 28: Figuras de acción y sus accesorios; juguetes flexibles; juegos de mesa; muñecos con cabeza de resorte; adornos para árboles de Navidad [excepto productos de confitería y luces navideñas eléctricas]; figuras de juguete coleccionables; consolas de juegos de ordenador para juegos recreativos; máscaras de disfraces; juegos de dados; juguetes de personajes de fantasía; auriculares para juegos adaptados para su uso en juegos de video; teclados para juegos; ratones para juegos; juegos de salón; juegos de cartas; juguetes de peluche; juegos de rol; figuritas de juguete; tarjetas de intercambio para juegos; máquinas de videojuegos; en clase 38: Difusión y transmisión por secuencias de competencias y torneos de juegos informáticos y de videojuegos a través de redes mundiales de comunicación, Internet y redes inalámbricas; servicios de transmisión de video, audio y televisión; servicios de difusión por Internet a través de redes informáticas globales y locales; transmisión electrónica inalámbrica de datos, imágenes e información; en clase 41: Servicios de esparcimiento, en concreto, organización y dirección de competiciones y torneos de juegos informáticos y de videojuegos en directo; facilitación de presentaciones de audio y vídeo no descargables en relación con competiciones y torneos de juegos informáticos y de videojuegos a través de un sitio web; suministro de información de entretenimiento no descargable sobre competiciones y torneos de juegos informáticos y de videojuegos a través de un sitio web; servicios de esparcimiento, en concreto, organización de reuniones de fans y conferencias con juegos interactivos entre participantes en los campos de juegos informáticos y de videojuegos Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 06 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022705716 ).

Solicitud N° 2022-0010888.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Heineken Brouwerijen B.V., con domicilio en Tweede Weteringplantsoen 21, 1017 ZD Ámsterdam, Holanda, -, Holanda, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebida sin alcohol de malta de cebada. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 9 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022705717 ).

Solicitud Nº 2022-0009523.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de S.C. Johnson & Son, Inc. con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Producto de limpieza y/o desengrasado; preparaciones para aromatizar el aire; preparaciones para perfumar el aire; limpiador de inodoros; paños de limpieza desechables que contienen desinfectante; jabón de manos; jabón en barra; en clase 5: Preparaciones para la purificación del aire; preparaciones para la desinfección del aire; preparaciones para neutralizar los olores; desodorantes no destinados al uso personal; desodorizantes para habitaciones o ambientales; desodorizantes para alfombras; desodorizantes para textiles; preparaciones germicidas; desinfectantes líquidos y en aerosol; desinfectantes para superficies; desinfectantes para manos; jabones desinfectantes para manos; Reservas: Reserva el color celeste. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022705768 ).

Solicitud N° 2022-0010491.—Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad N° 105780279, en calidad de apoderado especial de Asociación Educativa y Cultural Florencio del Castillo, cédula jurídica N° 3002161585, con domicilio en cien metros al sur de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, para proteger y distinguir específicamente servicios de educación superior universitaria, asesoría y consultoría en educación, la enseñanza y capacitación de personas a nivel de estudios universitarios. Ubicado en: Cartago, 100 metros sur de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 29 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022705770 ).

Solicitud Nº 2022-0010860.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Verifone, Inc., con domicilio en 251 Little Falls Drive, Wilmington, DE 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 36; 37; 38; 40; 41; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos para su uso en el procesamiento de transacciones y aplicaciones financieras; impresoras informáticas para la impresión de documentos; escáneres; lectores de tarjetas, a saber, lectores de tarjetas electrónicas, lectores de tarjetas flash, lectores de tarjetas codificadas magnéticamente, dispositivos de captura de datos, a saber, hardware informático y dispositivos periféricos utilizados para la comunicación de datos y la transmisión de datos; sensores de datos electrónicos y magnéticos y dispositivos periféricos informáticos; teléfonos, módems, multiplexores, unidades de interfaz de red informática y ordenadores para la transferencia electrónica de datos; terminales de datos, a saber, terminales de datos móviles, terminales manuales, terminales de mostrador, terminales portátiles; tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de fidelidad, tarjetas magnéticas, tarjetas inteligentes y terminales de procesamiento de transacciones para transacciones electrónicas; cajas registradoras electrónicas; terminales de puntos de venta; dispositivos periféricos informáticos y terminales de entrada y consulta de datos para la gestión de operaciones y para el procesamiento y transferencia de transacciones de tarjetas de crédito y débito, pagos y datos financieros y otros datos presentados, para aplicaciones de venta minoristas, mayoristas y del sector de servicios, para cadenas y puntos de venta al por menor, supertiendas, grandes almacenes, hostelería y aplicaciones de la industria de mercancías generales y software informático para dichas terminales; Software informático para la gestión de ventas minoristas y optimización y gestión de la cadena de suministro; software informático para minoristas de uno o varios canales, y software informático para uso de cadenas y establecimientos comerciales minoristas especializados y de mercancías generales, supertiendas, grandes almacenes, hostelería e industrias de mercancías generales, todo ello para la previsión de ventas y demanda, análisis y gestión de inventarios en tienda principal, trastienda y bodega, gestión de salas de exhibición y pedido de productos, gestión empresarial, mercadeo, planificación, pedidos y asignación de mercancías, análisis de catálogos, promociones y precios, análisis de entradas y flujo de caja, control de existencias, seguimiento de productos, análisis de prevención de pérdidas, entregas, adquisiciones, reaprovisionamiento, aprovisionamiento, mercadotecnia, distribución, seguimiento de clientes, análisis de ventas en todos los canales de distribución, ventas, gestión de relaciones con los clientes (GRC), programas de fidelización de clientes y recopilación y análisis de datos GRC; software informático uso en la gestión y análisis de la información de las ventas, inventario y otros datos y procesos empresariales en la tienda principal, la trastienda y la bodega, y para proporcionar conectividad e integración entre tiendas o unidades empresariales; software informático para controlar la configuración y los parámetros de un terminal de Punto de Venta (TPV), y para recopilar y gestionar datos del TPV; software informático para su uso en el control del tiempo, asistencia, correo electrónico y mensajes de los empleados; software informático para uso en tarjetas de débito, tarjetas de crédito, tarjetas inteligentes, tarjetas de fidelización y procesamiento de transacciones de pago seguras, aplicaciones financieras y transferencia electrónica de datos financieros; software informático para uso en servicios financieros, de tarjetas de crédito, tarjetas inteligentes, tarjetas de débito y de seguridad, acceso e identificación de transacciones electrónicas; Software informático y aplicaciones para dispositivos móviles que emiten y gestionan billetes y vales móviles en los ámbitos de los viajes, el transporte público, el ocio, los deportes, los eventos culturales y los servicios municipales; software informático para uso en la conexión del ordenador de una tienda a sitios de Internet para el procesamiento de tarjetas de crédito y el comercio electrónico; software informático para su uso en la transmisión segura de información, a saber, datos de la tarjeta de crédito; software informático para su uso en la gestión y el procesamiento de transacciones seguras a través de Internet; software informático para la gestión de facturas y notas de débito; programa informático para la gestión del abono y la cancelación de transacciones financieras; terminales de punto de venta para la gestión de ventas, transacciones, facturas, abono y cancelación de transacciones financieras y para la gestión de datos de clientes; Software informático para realizar funciones de diagnóstico, supervisión, solución de problemas y configuración de redes informáticas; software informático interactivo para la gestión de redes informáticas dispersas geográficamente; Controlador electrónico para acceder a una red informática; software de comunicación utilizado para permitir a los usuarios intercambiar y transferir datos entre dos ordenadores manuales, ordenadores portátiles o puestos informáticos diferentes; Terminales seguros para las transacciones electrónicas y la transmisión de datos con tarjeta o sin contacto; en clase 35: Servicios de mercadeo empresarial; prestación de servicios de publicidad y mercadeo para terceros, a saber, prestación de programas de mercadeo en el punto de venta a terceros en relación con la tecnología de pago; promoción de productos de terceros, a saber, suministro de cupones, rebajas y vales para productos de terceros; gestión y análisis de información sobre ventas, inventario y otros datos y procesos empresariales en la tienda principal, la trastienda y la oficina central, y prestación de servicios de conectividad e integración entre tiendas o unidades de negocio; servicios de gestión empresarial en el ámbito de los sistemas electrónicos de defraudación, pago seguro y gestión de comercios minoristas; servicios de consultoría en gestión empresarial en el ámbito de los sistemas electrónicos de defraudación, pago seguro y gestión de comercios minoristas; servicios de consultoría en gestión de ventas; servicios de mercadeo y publicidad en el ámbito de los sistemas electrónicos de defraudación, de pago seguro y gestión de comercios minoristas; servicios de consultoría en mercadeo y publicidad en el ámbito de los sistemas electrónicos de defraudación, de pago seguro y de gestión de comercios minoristas; servicios de consultoría en materia de gestión de las relaciones con los clientes; servicios de gestión de las relaciones con los clientes; servicios de consultoría en gestión en el ámbito de la administración de empleados; provisión de espacios publicitarios por medios electrónicos y redes mundiales de información informática; Promoción de productos de terceros, a saber, provisión de información sobre descuentos, cupones, rebajas, vales y ofertas especiales de productos de terceros; difusión de publicidad por cuenta ajena a través de una red de comunicaciones electrónicas en línea; en clase 36: Servicios de transacciones financieras, a saber, prestación de servicios de transacciones comerciales y pagos seguros y no se seguros utilizando dispositivos de pago en el punto de venta; prestación de servicios de autenticación y verificación de pagos electrónicos con tarjeta de crédito, tarjeta inteligente y tarjeta de débito; prestación de servicios de procesamiento electrónico de cheques, tarjetas de débito, tarjetas de crédito, tarjetas inteligentes y pagos electrónicos; prestación de servicios de procesamiento móvil de transacciones con tarjeta de débito, tarjeta de crédito y pagos electrónicos; prestación de servicios inalámbricos de procesamiento de transacciones con tarjeta de débito, tarjeta de crédito y pagos electrónicos; soluciones de procesamiento de pagos, a saber, prestación de servicios de procesamiento electrónico en el punto de servicio de transacciones con tarjetas de débito y de crédito y pagos electrónicos a través de terminales de pago electrónico; Canje de vales de terceros para el pago de bienes o servicios; servicios financieros en el ámbito del comercio minorista y mayorista, a saber, servicios de transacciones financieras, a saber, prestación de transacciones comerciales seguras y opciones de pago para aplicaciones de comercio minorista y mayorista; asuntos financieros y monetarios, a saber, servicios de información, gestión y análisis financieros; servicios de autorización y liquidación de transacciones de pago electrónico; servicio de monedero electrónico (e-wallet), a saber, procesamiento de cuentas de valor almacenado, a saber, proporcionar a los consumidores una cuenta de monedero electrónico para su uso en la realización de pagos electrónicos seguros a comerciantes; transferencia electrónica de fondos; procesamiento de pagos de criptodivisas; en clase 37: Servicios de instalación, reparación y mantenimiento en relación con terminales de pago, hardware de pago, lectores de tarjetas de débito y tarjeta de crédito y sistemas y aparatos de pago electrónico; servicios de instalación, reparación y mantenimiento en relación con terminales de pago, hardware informático utilizado para transar pagos, lectores de tarjetas de débito y tarjeta de crédito electrónicas y hardware y aparatos informáticos de sistemas de pago electrónico; prestación de servicios personalizados de instalación y mantenimiento en relación con terminales de pago electrónicos, hardware de pago, lectores de tarjetas de débito y tarjetas de crédito electrónicas y aparatos de pago electrónico; servicios de asistencia técnica, a saber, solución de problemas de reparación de hardware informático utilizado para el pago seguro y el procesamiento de transacciones comerciales; consultoría profesional e información relacionada con la reparación de equipos electrónicos y de hardware informático; Servicios de asistencia técnica, a saber, solución de problemas de reparación de hardware informático; asistencia técnica, a saber, solución de problemas de reparación de hardware informático utilizado en relación con la tecnología de pagos; en clase 38: Transmisión electrónica y transmisión en vivo de contenidos multimedia digitales para terceros a través de redes informáticas globales y locales; transmisión en vivo de material de audio y video en Internet y desde y hacia dispositivos inalámbricos y móviles; transmisión electrónica de datos, documentos y aplicaciones entre ordenadores y dispositivos inalámbricos y móviles; emisión de programas de televisión con infomerciales y televenta en puntos de venta en taxis, gasolineras, tiendas minoristas, quioscos y otros lugares; servicios de redes de medios digitales, a saber, difusión de programas a través de una red informática mundial, todo ello en los ámbitos de noticias de actualidad, meteorología, entretenimiento y publicidad; entrega interactiva de video a través de redes digitales; servicios de radiodifusión, a saber, transmisión de programas publicitarios y comunicaciones publicitarias de medios a través de redes de comunicaciones digitales; servicios de telecomunicaciones, a saber, suministro de acceso a aplicaciones alojadas, a saber, aplicaciones de software; en clase 40: Fabricación a medida de terminales de pago y sistemas de procesamiento de operaciones de pago; servicios de asistencia técnica, a saber, prestación de asesoramiento técnico en relación con la fabricación de hardware informático, software informático, terminales de pago y sistemas de procesamiento de operaciones de pago; en clase 41: Prestación de servicios de formación en el ámbito de la instalación y el mantenimiento personalizados en relación con terminales de pago electrónico, hardware de pago, lectores de tarjetas de débito y tarjetas de crédito electrónicas y aparatos de pago electrónico; en clase 42: Servicios de arrendamiento de hardware informáticos y equipo periférico informáticos para su uso en terminales de datos de transacciones financieras y comerciales electrónicas y terminales de transacciones en puntos de venta y otras máquinas en las que se utiliza efectivo o medios de pago para transacciones financieras y comerciales; Servicios de seguridad en línea, a saber, suministro de seguridad e información de identificación relacionada para transacciones con tarjetas de crédito, tarjetas inteligentes y tarjetas de débito transmitidas electrónicamente; servicios de instalación, reparación y actualización en relación con software utilizados en terminales de pagos electrónicos; servicios de investigación, diseño y desarrollo de productos en relación con terminales de pago y sistemas de pago electrónico; servicios informáticos, a saber, servicios de monitoreo supervisión en relación con terminales de pago, sistemas de procesamiento de transacciones de pago y sistemas de red; investigación y desarrollo de productos; desarrollo de terminales de punto de venta (TPV) manuales, inalámbricas y fijas, cajas registradoras electrónicas, cajeros automáticos de venta al por menor, quioscos con funciones de pago con tarjeta, incluida la impresión de vales, teclados de PIN y lectores de tarjetas inteligentes, así como soluciones integradas de PIN y tarjetas inteligentes, a saber, teclados electrónicos de número de identificación personal (PIN) y lectores de tarjetas inteligentes; desarrollo de plataformas de software informático para terceros que permitan la prestación de servicios de asistencia in situ y a través de centros de atención telefónica, así como la gestión remota de terminales; desarrollo de software informático para terceros en los ámbitos de la gestión electrónica de dispositivos de cajero automático, la gestión de datos para tarjetas de pago electrónico prepagadas y la gestión de recargas de procesamiento de datos y soluciones administrativas; desarrollo de software informático para terceros en los ámbitos de la gestión electrónica de dispositivos de cajero automático, gestión de datos para tarjetas de pago electrónico prepagadas y procesamiento de datos con fines comerciales; desarrollo de software para terceros para facilitar transacciones de tarjeta de crédito seguras y software de gestión financiera; consultoría en el ámbito del hardware y software informáticos; programación informática para terceros; diseño de software informático para terceros en relación con transacciones financieras y de pago; mantenimiento y actualización de software informático para terceros en relación con transacciones financieras y de pago; diseño de sistemas informáticos; análisis de sistemas informáticos en relación con transacciones financieras y de pago; asistencia técnica en la naturaleza de la resolución de problemas de software informático utilizado en relación con la tecnología de pago; suministro de plataformas en Internet, a saber, una interfaz de pago en línea; Suministro de uso temporal de software intermedio no descargable en línea para proporcionar una interfaz entre aplicaciones de software, navegador web y sistemas de pago electrónico; servicios de soporte técnico, a saber, solución de problemas de diagnóstico de problemas de hardware informático para terminales de pago, y sistemas de software de procesamiento de transacciones de pago; Suministro de actualizaciones de información tecnológica para hardware, software informáticos, terminales de pago y sistemas de procesamiento de transacciones de pago; mantenimiento y reparación de software informático y servicios de soporte técnico, a saber, suministro de asesoramiento técnico sobre el diseño de hardware informático, software informático, terminales de pago y sistemas de procesamiento de transacciones de pago; servicios informáticos, a saber, proporcionar el uso temporal de software informático no descargable en línea para información, a saber, acceso a datos financieros; servicios de análisis e investigación industrial en el ámbito del procesamiento de transacciones de pago, hardware informático y software informático; diseño y desarrollo de hardware y software informáticos para terceros; soporte técnico, a saber, proporcionar asesoramiento técnico en relación con software informático; Servicios de asistencia técnica, a saber, solución de problemas de diagnóstico de problemas de software informático para terminales de pago y sistemas de software de procesamiento de transacciones de pago; Servicios de investigación, diseño y desarrollo en relación con software, hardware informáticos, terminales y sistemas electrónicos para su uso en tarjetas de débito, tarjetas de crédito, tarjetas inteligentes y procesamiento seguro de transacciones de pago, aplicaciones financieras, seguridad y servicios de identificación, y la transferencia electrónica de datos financieros para su uso en el comercio minorista, las franquicias minoristas, los grandes almacenes, el comercio mayorista y las aplicaciones de la industria de servicios; servicios de investigación, diseño y desarrollo en relación con software informático para la gestión del comercio minorista y la optimización y gestión de la cadena de suministro, software informático para minoristas de uno o varios canales y software informático para su uso por cadenas y puntos especializados y de mercancías generales para comercios minoristas, supertiendas, grandes almacenes, hostelería e industrias de mercancías generales, todo ello para la previsión de ventas y demanda, el análisis y la gestión de inventarios en tienda, trastienda y bodega, gestión de salas de exhibición y pedidos de productos, la gestión empresarial, el mercadeo, la planificación, el pedido y la asignación de mercancías, el análisis de catálogos, promociones y precios, el análisis de entradas y flujos de caja, el control de existencias, el seguimiento de productos, el análisis de prevención de pérdidas, las entregas, las adquisiciones, la reposición, el aprovisionamiento, el mercadeo, la distribución, el seguimiento de clientes, el análisis de ventas en todos los canales de distribución, las ventas, la gestión de relaciones con los clientes (GRC), los programas de fidelización de clientes y la recopilación y análisis de datos de GRC; servicios de soporte técnico asociados a software informáticos utilizado para terminales de pago electrónico y sistemas de software de procesamiento de transacciones de pago electrónico; desarrollo de software para facilitar las transacciones seguras con tarjetas de crédito y tarjetas de débito y la gestión financiera; proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para la gestión de comercio minorista y la optimización y gestión de la cadena de suministro, software informático para minoristas de uno o varios canales, y software informático para su uso por cadenas y comercios minoristas especializados y de mercancías generales, supertiendas, grandes almacenes, hostelería e industrias de mercancías generales, todo ello para la previsión de ventas y demanda, el análisis y la gestión de inventarios en tienda principal, trastienda y bodega, gestión de salas de exhibición y pedidos de productos, gestión empresarial, mercadeo, planificación, pedido y asignación de mercancías, análisis de catálogos, promociones y precios, análisis de entradas y flujos de caja, control de existencias, seguimiento de productos, análisis de prevención de pérdidas, entregas, adquisiciones, reposición, aprovisionamiento, mercadotecnia, distribución, seguimiento de clientes, análisis de ventas en todos los canales de distribución, ventas, gestión de relaciones con los clientes (GRC), programas de fidelización de clientes y recopilación y análisis de datos de GRC; proporcionar el uso temporal de software informáticos no descargable para su uso en la gestión y el análisis de información de ventas, inventario y otros datos y procesos empresariales en la tienda principal, la trastienda y la oficina central, y proporcionar conectividad e integración entre tiendas y unidades empresariales; Proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para controlar la configuración y los parámetros de datos de una terminal de Punto de venta (TPV), y para recopilar y gestionar datos del TPV; Proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para su uso en el control del tiempo, la asistencia, el correo electrónico y los mensajes de los empleados; servicios de arrendamiento de terminales de datos electrónicos y terminales de punto de venta y otras máquinas en las que se utiliza dinero en efectivo o medios de pago; servicios de arrendamiento en relación con software y hardware informáticos; arrendamiento de hardware informático, terminales de punto de venta, teclados PIN, dispositivos periféricos, escáneres de cheques, terminales de pago electrónico, dispositivos móviles de pago electrónico y software de procesamiento de transacciones comerciales y pagos; suministro de software informático no descargable en línea para su uso en el procesamiento seguro de transacciones comerciales y pagos mediante tarjeta de crédito, tarjeta de débito, tarjeta inteligente, tarjeta de fidelidad, tarjeta regalo, tarjeta de valor almacenado, tarjeta de transferencia de beneficios electrónica (TEB), transferencia bancaria, cheque electrónico y pagos electrónicos a través de una red informática mundial de información; proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para permitir la aceptación y el procesamiento seguros de pagos electrónicos y transacciones comerciales, y para registrar, gestionar y generar informes relacionados con el procesamiento de pagos electrónicos y transacciones comerciales; instalación, reparación y mantenimiento de software informático; suministro de actualizaciones de software informático para terceros; instalación, mantenimiento y reparación de software utilizado para pagos electrónicos; suministro de instalación y mantenimiento personalizados en relación con software utilizado para pagos electrónicos; desarrollo y explotación de sistemas de pago electrónico de todo tipo, a saber, terminales de pago, procesamiento de transacciones de pago electrónico y gestión de patrimonios para comerciantes; servicios de consultoría en relación con los requisitos de software y hardware para su uso en relación con el pago seguro y el procesamiento de transacciones comerciales y la consolidación de datos; servicios de instalación, reparación y mantenimiento en relación con software de pago; en clase 45: Prestación de servicios de verificación de la identificación, a saber, proporcionar autenticación de la información de la identificación personal en relación con tarjetas de crédito, tarjetas inteligentes y tarjetas de débito; servicios de seguridad informática, a saber, servicios de monitoreo en relación con terminales de pago electrónico, sistemas de procesamiento de transacciones de pago electrónico y sistemas de redes informáticas con fines de seguridad; servicios de verificación de la identificación, a saber, proporcionar autenticación de la información de identificación personal Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/700,575 de fecha 01/12/2022 de Estados Unidos de América . Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 09 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022705771 ).

Solicitud N° 2022-0010515.—Marlon Monge Ríos, soltero, cédula de identidad N° 304250441, con domicilio en San Nicolás, Taras, 200 metros oeste del costado sur de la Parroquia de San Nicolás, avenida 25, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clases: 40 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Procesado de alimentos, fermentados, ahumados y conservados. Clase 43: Servicios de restauración y gastronomía suministro de alimentos y bebidas dentro y fuera del establecimiento. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022705772 ).

Solicitud Nº 2022-0009112.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Gowan Company, LLC con domicilio en 370 South Main Street, Yuma, Arizona, 85364, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GOWAN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicidas biológicos; Herbicidas biológicos; Calomel [fungicida]; Productos químicos para la silvicultura; Fungicidas; Fungicidas para uso agrícola; Fungicidas para uso hortícola; Fungicidas para matar alimañas; Herbicidas acuáticos; Herbicidas; Herbicidas para uso agrícola; Herbicidas [quita malezas]; Herbicidas para estanques; Extractos de tabaco [insecticidas]; Insecticidas para uso agrícola Insecticidas; Miticidas; Miticidas para uso agrícola; Repelentes de gusanos para uso en césped o hierba; Pesticidas; Pesticidas para uso agrícola; Pesticidas para uso hortícola; Productos químicos modificadores del comportamiento para el control de plagas; Deshierbadores acuáticos; Preparaciones para matar las malas hierbas; Quita malezas; Deshierbadores; Biopesticidas agrícolas; Alguicidas para uso agrícola; Alguicidas. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022705775 ).

Solicitud Nº 2022-0010452.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de UPL Mauritius Limited con domicilio en 6TH Floor, Suite 157b, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: STAGING como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, la ciencia, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia; en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Fecha: 01 de diciembre de 2022. Presentada el: 28 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022705781 ).

Solicitud Nº 2022-0010981.—Betania Cordero Picado, casada una vez, cédula de identidad N° 106690401 con domicilio en Guadalupe, 100 norte del parque, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de anteojos y lentes de contacto, exámenes de la vista, accesorios como: estuches, cordones, plaquetas, tornillos y líquidos para limpieza de lentes de contacto y anteojos. Ubicado en San José, San Pedro, Mall San Pedro, segundo piso local Nº 223. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 14 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022705785 ).

Solicitud Nº 2022-0009414.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 11055703, en calidad de apoderada especial de Durman Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101006779 con domicilio en Alajuela El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, Planta Industrial Durman Esquivel, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 11; 17 y 19 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: instalaciones y equipo para distribución y abastecimiento de agua y fines sanitarios; aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. En clase 17: tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos; caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar. En clase 19: tuberías rígidas no metálicas para la construcción; materiales de construcción no metálicos; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Reservas: Reserva color azul. Fecha: 06 de diciembre de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022705789 ).

Solicitud Nº 2022-0010509.—Susana Solórzano Jiménez, soltera, cédula de identidad N° 116650392 con domicilio en de la iglesia católica de San Sebastián 50 m norte, 2 cuadras larga este. Urb. Los Olivos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para limpiar, desengrasar, jabones no medicinales. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022705801 ).

Solicitud N° 2022-0010225.—Douglas Gerardo Delgado Barboza, casado, cédula de identidad N° 109390215, en calidad de apoderado especial de Marena Business Capital Sociedad Anónima, con domicilio en República de Panamá, Plaza Credicorp Bank, piso 26, Avenida Nicanor de Obarrio, Calle 50, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 9 de diciembre de 2022. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022705828 ).

Solicitud Nº 2022-0008235.—Christian Gómez Monge, soltero, cédula de identidad N° 602670692, en calidad de apoderado generalísimo de Sea Servicios Múltiples de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101354939, con domicilio en Sabana Sur, del Colegio de Médicos y Cirujanos 150 metros este, Oficina de SEA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases 9 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de sistema de automatización de ventas, distribución y cobro de facturas; en clase 42: Diseño de software. Reservas: De los colores: Azul. Fecha: 02 de diciembre de 2022. Presentada el 22 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2022705831 ).

Solicitud Nº 2022-0008683.—Esmeralda Britton González, divorciada una vez, en calidad de apoderada generalísima de Junta de Protección Social, cédula jurídica N° 3007045617 con domicilio en Merced, Calle 20 Sur, contiguo a Emergencias del Hospital Nacional de Niños, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Billetes de lotería. Fecha: 07 de noviembre de 2022. Presentada el: 06 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—O. C. N° 25140.—Solicitud N° 394726.—( IN2022705843 ).

Solicitud N° 2022-0008685.—Esmeralda Britton González, divorciada una vez, cédula de identidad N° 106020819, en calidad de apoderado generalísimo de Junta de Protección Social, cédula jurídica N° 3007045617, con domicilio en Merced, calle 20 sur, contiguo a Emergencias del Hospital Nacional de Niños, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento con la aparición de personajes ficticios. Fecha: 7 de noviembre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—O. C. N° 25140.—Solicitud N° 396747.—( IN2022705850 ).

Solicitud Nº 2022-0007669.—María Sirleny Bolaños Rojas, cédula de identidad N° 205850062, en calidad de apoderada especial de El Palacio de Los Batidos Dos Mil Veintitrés Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101859230 con domicilio en Talamanca Cahuita, un kilómetro noreste de la Oficina Regional del MINAE, al frente de casa color blanco con azul, a mano izquierda, en Manzanillo, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Batidos. Fecha: 16 de diciembre de 2022. Presentada el: 02 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022705853 ).

Solicitud N° 2022-0008686.—Esmeralda Britton González, divorciada una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Junta de Protección Social, cédula jurídica N° 3007045617, con domicilio en Merced, calle 20 sur, contiguo a Emergencias del Hospital Nacional de Niños, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 28 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Billetes de lotería para raspar. Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).— O. C. N° 25140.—Solicitud N° 396751.—( IN2022705854 ).

Solicitud N° 2022-0010835.—Ernesto Alonso Araya Blanco, cédula de identidad N° 1-1097-0441, en calidad de apoderado general de Distribuidora Femina Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101079738, con domicilio en avenida 14, calles 11 y 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa interior, pijamas, trajes de baño, ropa deportiva. Reservas: de los colores: azul y blanco. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022705871 ).

Solicitud Nº 2022-0010914.—Ernesto Alonso Araya Blanco, cédula de identidad N° 1-1097-0441, en calidad de apoderado general de Distribuidora Femina S. A., cédula jurídica N° 3101079738 con domicilio en AV 14 Calle 11- Y 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa interior, pijamas, trajes de baño y ropa deportiva. Reservas: De los colores: blanco, fucsia y amarillo. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 12 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022705872 ).

Solicitud N° 2022-0008688.—Esmeralda Britton González, divorciada, cédula de identidad N° 106020819, en calidad de apoderado generalísimo de Junta de Protección Social, cédula jurídica N° 3007045617, con domicilio en Merced, calle 20 sur, contiguo a Emergencias del Hospital Nacional de Niños, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Sorteos de premios (lotería). Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—O. C. N° 25140.—Solicitud N° 396753.—( IN2022705874 ).

Solicitud Nº 2022-0008689.—Esmeralda Britton González, divorciada una vez, cédula de identidad N° 106020819, en calidad de apoderada especial de Junta de Protección Social, cédula jurídica N° 3007045617 con domicilio en Merced, Calle 20 Sur, contiguo a Emergencias del Hospital Nacional de Niños, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento con la aparición de personajes ficticios Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada el: 06 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—O. C. N° 25140.—Solicitud N° 396756.—( IN2022705876 ).

Solicitud N° 2022-0008690.—Esmeralda Britton González, divorciada una vez, en calidad de apoderado especial de Junta de Protección Social, cédula jurídica N° 3007045617, con domicilio en Merced, calle 20 sur, contiguo a Emergencias del Hospital Nacional de Niños, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento con la aparición de personajes ficticios. Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—O. C. N° 25140.—Solicitud N° 396759.—( IN2022705877 ).

Solicitud Nº 2022-0009303.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Anexión, S. A., cédula jurídica N° 3-101-797739 con domicilio en Cañas Carretera Interamericana Norte, 200 m norte de la Plaza de Toros Chorotega, bodega industrial contigua a Lubricentro Nanis, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Don Sayín como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Embutidos de carne, carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el 24 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022705880 ).

Solicitud Nº 2022-0006575.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Inmobiliaria Pinula S. A. con domicilio en Diagonal 6, 12-42 Zona 10, Edificio Design Center, Oficina 601, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales para bebes y para la incontinencia. Fecha: 04 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022705898 ).

Solicitud N° 2022-0006576.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Inmobiliaria Pinula S. A., con domicilio en Diagonal 6, 12-42, Zona 10, Edificio Design Center, Oficina 601, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Toallitas impregnadas de lociones cosméticas. Fecha: 04 de agosto de 2022. Presentada el 28 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022705901 ).

Solicitud Nº 2022-0008343.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: SOROX como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebida hidratante con electrolitos. Fecha: 06 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022705908 ).

Solicitud Nº 2022-0008345.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SHOT COMPLETE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos, multivitamínicos, complementos y suplementos alimenticios. Fecha: 06 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022705916 ).

Solicitud Nº 2022-0008344.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: SHOT B POWER como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos, multivitamínicos, complementos y suplementos alimenticios. Fecha: 06 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022705918 ).

Solicitud Nº 2022-0008487.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Inmobiliaria Pinula, Sociedad Anónima con domicilio en Diagonal 6, 12-42 Zona 10, Edificio Design Center Oficina 601. Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ABX como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Toallitas impregnadas de lociones cosméticas, toallitas para bebés impregnadas de preparaciones de limpieza. Fecha: 07 de octubre de 2022. Presentada el: 29 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022705919 ).

Solicitud Nº 2022-0010595.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad N° 207630741, en calidad de apoderada especial de Hermanos Ocampo Fernández Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101104775 con domicilio en Liberia Cañas Dulces, Buena Vista Sur, de la Escuela de Buena Vista trece kilómetros al este, Hotel Buena Vista del Rincón, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización de productos relacionados con miel. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 02 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022705923 ).

Solicitud Nº 2022-0010791.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Evelyn Lucía Vega Nicholas, casada en primeras nupcias, cédula de identidad N° 109740923 con domicilio en Moravia, Los Colegios Norte, del Centro Comercial Los Colegios, 300 metros y 125 metros este, Residencias Girasol N° 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: Susurros al Oído como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Facilitación de publicaciones electrónicas; servicios de formación, educativos y de entretenimiento, a saber, prestación de servicios de formación motivacional en el ámbito del crecimiento personal, empoderamiento personal, formación para el éxito empresarial y personal. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022705924 ).

Solicitud N° 2022-0010794.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Evelyn Lucía Vega Nicholas, casada en primeras nupcias, cédula de identidad N° 109740923, con domicilio en Moravia, Los Colegios Norte, del Centro Comercial Los Colegios, 300 metros y 125 metros este, Residencias Girasol N° 2, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Facilitación de publicaciones electrónicas; servicios de formación, educativos y de entretenimiento, a saber, prestación de servicios de formación motivacional en el ámbito del crecimiento personal, empoderamiento personal, formación para el éxito empresarial y personal. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022705925 ).

Solicitud Nº 2022-0008946.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en Antono Dovali Jaime 70 Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, Costa Rica, solicita la inscripción de: GENEXPERTOS como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Emisión de tarjeta y vales de descuento para clientes de programas de fidelización. Fecha: 19 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022705931 ).

Solicitud Nº 2022-0008782.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Red ATM Triinet S. A. con domicilio en Calle Santo Domingo, N° 10 Ensanche La Julia, Santo Domingo, Distrito Nacional 10108, República Dominicana, solicita la inscripción de: Triinet como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de cajeros automáticos; Alquiler de distribuidores de efectivo o cajeros automáticos; Servicios financieros, monetarios y bancarios. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 07 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022705933 ).

Solicitud Nº 2022-0008947.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: GENEXPERTOS como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración, organización y supervisión de programas de fidelización. Fecha: 19 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022705935 ).

Solicitud Nº 2022-0005660.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1095300774, en calidad de gestor oficioso de Pet´s Market Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-344739 con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, edificio del Banco General, sexto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kitty Fresh como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento seco; Alimento húmedo; treats; arenas; todos anteriores productos para gatos. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022705936 ).

Solicitud N° 2022-0008491.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Inmobiliaria Pinula Sociedad Anónima, con domicilio en Diagonal 6, 12-42 Zona 10, Edificio Design Center Oficina 601, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ABX como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales para bebés y para la incontinencia, toallas sanitarias. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases. Fecha: 19 de octubre de 2022. Presentada el: 29 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022705943 ).

Solicitud Nº 2022-0008492.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Inmobiliaria Pinula, Sociedad Anónima con domicilio en diagonal 6, 12-42 Zona 10, Edificio Design Center Oficina 601. Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ABX como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel higiénico. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases. Fecha: 19 de octubre de 2022. Presentada el: 29 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022705948 ).

Solicitud Nº 2022-0008780.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Red ATM Triinet S. A. con domicilio en Calle Santo Domingo, N° 10 Ensanche La Julia. Santo Domingo, Distrito Nacional 10108, República Dominicana, solicita la inscripción de: Triinet como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cajeros automáticos; Aparatos de procesamiento de pagos electrónicos; Software de pagos. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el: 07 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022705951 ).

Solicitud Nº 2022-0008887.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Banco BAC San José S. A., cédula jurídica N° 3101012009 con domicilio en Calle 0, Avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAC El valor de lo que importa como Señal de Publicidad Comercial. Para promocionar: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, de la marca BAC no. de registro 194958. Fecha: 19 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022705954 ).

Solicitud Nº 2022-0008890.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderada especial de Banco BAC San José S. A., cédula jurídica N° 3-101-012009 con domicilio en San José, Calle 0, Avenida 3 y 5, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios, incluyendo pero no limitado a servicios de tarjetas de crédito y de cargo en general; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022705958 ).

Solicitud Nº 2022-0007906.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1-953-774, en calidad de apoderada especial de Susaeta Ediciones Panamá S. A. con domicilio en Vía Domingo Díaz, 200 metros antes de la entrada de Cerro Viento, frente a COPAMA, Panamá, solicita la inscripción de: TRASCENDER como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el: 09 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022705962 ).

Solicitud Nº 2022-0010995.—Alejandro José Freer Rojas, casado una vez, cédula de identidad N° 112260179, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-860858 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102860858 con domicilio en Santa Ana, Pozos de Lindora, Condominio Valle Sol, casa número 320, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio de odontología, cirugía dental, tratamiento, implantes. Fecha: 16 de diciembre de 2022. Presentada el: 14 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022705970 ).

Solicitud N° 2022-0009505.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Compagnie Gervais Danone, con domicilio en 17, Boulevard Haussmann 75009 Paris, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica comercio en clase(s): 29; 30 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche y productos lácteos; yogur; sucedáneos de la leche; leche y productos lácteos a base de plantas, a saber, leches derivadas de plantas, vegetales, cereales, nueces, semillas, frijoles y frutas; queso cottage; bebidas lácteas, en las que predomina la leche; leche en polvo, bocadillos a base de frutas; barritas de aperitivos a base de frutos secos; barritas a base de semillas; barritas de aperitivos probióticas a base de lácteos; bocadillos a base de yogur; compotas; purés de frutas.; en clase 30: Cereales y preparaciones a base de cereales; cereales de desayuno; barras de cereal; muesli; bocadillos a base de cereales; bocadillos a base de arroz; galletas; barras de cereales ricas en proteínas; barritas energéticas que no sean para fines dietéticos o médicos; tortas; pasteles; confitería de azúcar; mousses de postre (productos de confitería); panqueques; wafles; chocolates; bebidas a base de cacao; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de café; bebidas a base de té; lactosa; helado; sorbetes (helados); helados comestibles; coulis de frutas [salsas]; pasta para untar a base de chocolate; pasta de chocolate que contienen nueces.; en clase 32: Agua mineral (bebidas); agua con o sin gas (mineral o no); aguas saborizadas (minerales o no); bebidas saborizadas sin alcohol; bebidas de frutas y jugos de frutas; bebidas a base de frutas o vegetales; bebidas vegetales y jugos vegetales; bebidas no alcohólicas; bebidas proteicas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; aguas enriquecidas con nutrientes, que no sean para uso médico; bebidas enriquecidas con minerales adicionales (que no sean para uso médico); bebidas enriquecidas con vitaminas añadidas (que no sean para uso médico); bebidas no alcohólicas enriquecidas con minerales, que no sean para uso médico; batidos; limonadas; refrescos, a saber, sodas; agua tónica [bebidas no medicinales]; bebidas energizantes; bebidas isotónicas; pastillas para bebidas efervescentes; polvos para bebidas efervescentes; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas sin alcohol; Bebidas no alcohólicas de origen vegetal. Fecha: 1 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023706087 ).

Solicitud Nº 2022-0006450.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Chalhoub Group Limited., con domicilio en Intertrust Corporate Services (BVI) Limited, 171 Main Street, PO Box 4041 Road Town, Tortola, VG 1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 35 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos; cosméticos para el cuidado del cuerpo y la belleza; preparaciones para el cuidado de la piel; cremas para el cuidado del cabello; preparaciones para el cuidado del cabello; cremas de belleza para el rostro y el cuerpo; lociones para la cara y el cuerpo; cremas faciales y corporales; gel de baño; lavado facial; en clase 35: servicios de venta al detalle y al por mayor, servicios de comercio electrónico; servicios en línea de tiendas minoristas y mayoristas; en clase 44: servicios de cuidado del cabello; servicios de cuidados de higiene y de belleza; servicios de salones de belleza; servicios de salones para el cuidado de la piel; servicios de consultoría sobre belleza; servicios de cuidados de belleza; servicios de tratamientos de belleza; servicios cosméticos para el cuidado de la piel. Fecha: 01 de agosto de 2022. Presentada el 26 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022706089 ).

Solicitud Nº 2022-0009566.—Diana María Granados Mora, casada, cédula de identidad 113630583, en calidad de apoderado generalísimo de Bolo Technologies Limited De Costa Rica Limitada, Cédula jurídica 3102662257 con domicilio en Oficentro Holland House, Oficina 6, Barrio Escalante, San Pedro, ZIP 11501, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMSELLA como marca de comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos y estéticos, en particular aparatos e instrumentos que generan energía terapéutica eléctrica, magnética, electromagnética, mecánica o térmica; Aparatos e instrumentos médicos y estéticos, en particular aparatos e instrumentos para moldear el cuerpo, eliminar grasa, reducir la circunferencia, tensar la piel, reducir la celulitis, rejuvenecer la piel, reducir las arrugas, reducir las cicatrices, reducir las estrías, aumentar el volumen muscular, aumentar en número la fibra muscular; Aparatos de masaje estético, en particular aparatos para drenaje linfático y aumento de la circulación de fluidos corporales; Aparatos de fisioterapia, en particular aparatos para el tratamiento del dolor y la prevención de calambres musculares; Aparatos de masaje estético; Aparatos e instrumentos ginecológicos y urológicos, en concreto aparatos e instrumentos para el rejuvenecimiento genital, tratamiento de disfunciones sexuales, fortalecimiento de los músculos del suelo pélvico; Aparatos de rehabilitación (Cuerpo-) para uso médico; equipo de fisioterapia; Equipos de fisioterapia y rehabilitación. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 31 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023706090 ).

Solicitud N° 2022-0008605.—Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Cosmetic Warriors Limited, con domicilio en 29 High Street, Poole, Dorset BH15 1AB, Reino Unido, solicita la inscripción de: BIOMIC como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos; preparaciones de limpieza; preparaciones de tocador no medicinales; jabones; jabones de baño hidratantes y revitalizantes; jabones de tocador, jabones con fragancia; jabones líquidos, preparaciones cosméticas; preparaciones cosméticas para el baño; lociones, leches, geles, polvos, aceites, espumas, ceras y cremas, todo para uso en la piel; perfumería; perfumes; papel perfumado; preparaciones para el ambiente, aguas de tocador, colonias y fragancias; aceites perfumados; aceites esenciales; papel perfumado para uso como revestimiento de cajones; pañuelos perfumados; fragancias de habitación, incienso; popurrí, bolsitas perfumadas; preparaciones para protección solar (productos cosméticos); dentífricos, enjuagues bucales; preparaciones depilatorias; preparaciones para afeitar; desodorantes y antitranspirantes; articulas de tocador; preparaciones limpiadoras y tonificantes; máscaras faciales; preparaciones para la ducha y el baño; maquillaje; artículos de maquillaje; maquillaje de ojos, lápices de cejas; delineador de ojos, lápices de colores para ojos y sombras de ojos; máscaras de pestañas; sombras de ojos; pestañas postizas, uñas postizas y sus adhesivos; lápiz de labios, brillos y cremas hidratantes; esmaltes y barnices de uñas; polvos faciales, bases de maquillaje, coloretes y rubores; preparaciones para el cuidado del cabello; champús; enjuagues para el cabello (champús acondicionadores); acondicionadores para el cabello; geles, sprays, mousses, bálsamos y fijadores para peinar y cuidar el cabello; lacas para el cabello; colorantes para el cabello; cremas anticaspa (que no sean para tratamientos médicos), champús para el tratamiento de la caspa (que no sean para tratamientos médicos); lociones anticaspa (que no sean para tratamientos médicos); bálsamos para el cabello para el tratamiento de la caspa; preparaciones de limpieza para cosméticos; preparaciones abrasivas para su uso en la cara, el cuerpo y/o las uñas; exfoliantes corporales; jabones corporales; burbujas para baño; espumas de baño; trufas para baño; aceites de baño; bombas baño, perlas de baño; sales y cristales para baño; sales de baño no medicinales que contienen materiales efervescentes, geles de ducha; geles de baño; aerosoles para el cuerpo; tratamientos y cremas para el cuidado de las uñas; polvos, cremas para los ojos; pegatinas decorativos y joyas para piel para uso cosmético; cremas, geles y polvos para iluminar y contornear; crema para masajes; lociones para masaje; aceites para masaje; cremas para la piel; limpiadores para la piel; tónicos para la piel; tratamientos para el cutis; humectantes para la piel; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; piedras pómez para uso cosmético; preparaciones de aromaterapia; almohadillas, toallitas limpiadoras, almohadillas y bastoncillos de algodón; toallas y pañuelos impregnados de artículos de tocador, artículos de asco; cosméticos para el cabello; preparaciones antisolares (cosméticos); quitaesmalte; materiales y preparaciones de limpieza; agentes y preparaciones blanqueantes; agentes, materiales y preparados para pulir; preparaciones para fregar, cera, incluida la cera perfumada; lana de algodón; jabones corporales; jabones cosméticos; jabones faciales; jabones no medicinales; jabones perfumados; esponjas impregnadas de jabones; productos de perfumería aromática; almizcle (perfumería); preparaciones de perfumería no medicinales; cremas corporales (cosméticos); toallitas faciales y toallas de papel para manos impregnadas con cosméticos; preparaciones para quitar cosméticos; fragancia para el hogar; preparaciones autobronceadoras; tratamientos para el cabello implantado; brumas faciales y corporales; mascarillas cosméticas; exfoliantes; exfoliantes corporales y faciales; ungüentos (no medicinales); limpiadores de brochas de maquillaje; polvos en talco; preparaciones para fragancias ambientales; preparaciones para aromatizar el aire; cera perfumada que se derrite; cera para derretir (preparaciones aromáticas) fragancia; preparaciones y sustancias para uso en la higiene bucal; preparaciones y sustancias para la higiene dental; pastas de dientes; polvos para dientes; geles dentales, tabletas dentales; pulimentos dentales, refrescantes del aliento; preparaciones para limpiar dentaduras postizas; preparaciones para blanquear los dientes; preparaciones para quitar manchas de los dientes; preparados para eliminar las manchas de las dentaduras postizas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 3774166 de fecha 05/04/2022 de Reino Unido. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el: 5 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador.—( IN2023706091 ).

Solicitud N° 2022-0009565.—Diana Maria Granados Mora, casada, cédula de identidad N° 113630583, en calidad de apoderada generalísima de Bold Technologies Limited de Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3102662257, con domicilio en Oficentro Holland House, oficina 6, Barrio Escalante, San Pedro, ZIP 11501, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMTONE, como marca de comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos médicos y estéticos, en particular aparatos e instrumentos que generan energía terapéutica eléctrica, magnética, electromagnética, mecánica o térmica; aparatos e instrumentos médicos y estéticos, en particular aparatos e instrumentos para moldear el cuerpo, eliminar grasa, reducir la circunferencia, tensar la piel, reducir la celulitis, rejuvenecer la piel, reducir las arrugas, reducir las cicatrices, reducir las estrías, aumentar el volumen muscular, aumentar en número la fibra muscular; aparatos de masaje estético, en particular aparatos para drenaje linfático y aumento de la circulación de fluidos corporales; aparatos de fisioterapia, en particular aparatos para el tratamiento del dolor y la prevención de calambres musculares; aparatos de masaje estético; aparatos e instrumentos ginecológicos y urológicos, en concreto aparatos e instrumentos para el rejuvenecimiento genital, tratamiento de disfunciones sexuales, fortalecimiento de los músculos del suelo pélvico; aparatos de rehabilitación (cuerpo) para uso médico; equipo de fisioterapia y rehabilitación. Fecha: 25 de noviembre de 2022. Presentada el 31 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022706092 ).

Solicitud Nº 2022-0009563.—Diana María Granados Mora, casada, cédula de identidad 113630583, en calidad de apoderado especial de Bold Technologies Limited de Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102662257, con domicilio en: Oficentro Holland House, Oficina 6, Barrio Escalante, San Pedro, ZIP 11501, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXILIS, como marca de comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos médicos y estéticos, en particular aparatos e instrumentos que generan energía terapéutica eléctrica, magnética, electromagnética, mecánica o térmica; aparatos e instrumentos médicos y estéticos, en particular aparatos e instrumentos para moldear el cuerpo, eliminar grasa, reducir la circunferencia, tensar la piel, reducir la celulitis, rejuvenecer la piel, reducir las arrugas, reducir las cicatrices, reducir las estrías, aumentar el volumen muscular, aumentar en número de fibra muscular; aparatos de masaje estético, en particular aparatos para drenaje linfático y aumento de la circulación de fluidos corporales; aparatos de fisioterapia, en particular aparatos para el tratamiento del dolor y la prevención de calambres musculares; aparatos de masaje estético; aparatos e instrumentos ginecológicos y urológicos, en concreto aparatos e instrumentos para el rejuvenecimiento genital, tratamiento de disfunciones sexuales, fortalecimiento de los músculos del suelo pélvico; aparatos de rehabilitación (Cuerpo-) para uso médico; equipo de fisioterapia; equipos de fisioterapia y rehabilitación. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 31 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023706093 ).

Solicitud Nº 2022-0011055.—Rafael Ángel Rodríguez Murillo, cédula de identidad N° 501940195, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Riromu de Tilarán Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101450713 con domicilio en Tilarán 75 metros sur de las oficinas del MAG, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales. Reservas: De los colores: Blanco, celeste, verde, rojo y dorado. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 16 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023706098 ).

Solicitud Nº 2022-0010418.—Juan Carlos Cersosimo D’agostino, casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de apoderado especial de Industrias Salqui de Cartago Limitada, cédula jurídica 3102249249, con domicilio en: Ochomogo, 100 metros este de la Estación de Pesaje, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: °Con SALQUI sabe más rico, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar salchichón, con chile, sin chile, jamonada, criollo o de pollo, mortadela con chile, con tocino, bologna, jamonada, criolla, mixta-res, costilla de cerdo ahumado, tocineta, salami, pate, bistec, en relación a la marca °SALQUI°, registro número 248809. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023706107 ).

Solicitud Nº 2022-0008574.—Mariluz Flores González, casada una vez, cédula de identidad 502680096 con domicilio en Grecia Centro, diagonal al BAC San José, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té y sucedáneos del café.; en clase 43: Servicios de restauración. Reservas: Reservan los colores blanco y negro. Fecha: 21 de diciembre del 2022. Presentada el: 17 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023706122 ).

Solicitud N° 2022-0010952.—Patricia Yoime Villegas Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad N° 801250441, con domicilio en La Fortuna de San Carlos, ciento cincuenta metros al oeste y veinticinco metros al norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a hospedaje, venta de tours, venta de souvenirs; ubicado en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, ciento cincuenta metros al oeste y veinticinco metros al norte del Instituto Nacional de Aprendizaje. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el 13 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023706218 ).

Solicitud Nº 2022-0010047.—Raquel Goldstein Canale, casada en primeras nupcias, cédula de identidad 503090635, con domicilio en: Pinares Curridabat, 200N y 150 E de Farmacia Fischel, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios odontología. Fecha: 07 de diciembre de 2022. Presentada el: 16 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023706277 ).

Solicitud Nº 2022-0011078.—Gerardo Alonso Benavides Sánchez, cédula de identidad N° 401760909, en calidad de Apoderado Especial de Exell Business Inc., cédula jurídica N° 155668610, con domicilio en Ciudad de Panamá, oficinas en avenida Samuel Lewis, edificio Omega, piso tres, oficina Tres B, Resident Agents Services Abogados, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de mantenimiento y reparación de vehículos automotores Reservas: Todo tamaño, color y combinación de colores y la combinación de palabras. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el 16 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023706368 ).

Solicitud Nº 2022-0011143.—Gerardo Alonso Benavides Sánchez, cédula de identidad 401760909, en calidad de apoderado especial de Exell Business Inc., con domicilio en: Ciudad de Panamá, República de Panamá, oficinas en avenida Samuel Lewis, edificio Omega, piso tres, oficina tres B, CHCL, Resident Agents Services Abogados, Panamá, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: batería de vehículos automotores. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023706378 ).

Solicitud N° 2022-0009221.—José Armando Campos Valverde, soltero, con participación del 25%, cédula de identidad N° 118080254; Diego Ramírez Solano, soltero, con participación del 25%, cédula de identidad N° 118620252; Luis Alejandro Brenes Campos, soltero, con participación del 25%, cédula de identidad N° 304530404, y Gabriel Ignacio Calderón Hernández, soltero, con participación del 25%, cédula de identidad N° 117820302, con domicilio en La Pitahaya, Residencial Ciudad de Oro casa 20 H, Cartago, Costa Rica; Oreamuno, Cot, 300 m al este del Cristo de Cot, Cartago, Costa Rica; Central, Occidental, 200 m sur y 75 m este del CUC, Apartamentos Gaby, Cartago, Costa Rica y Fátima, del Plantel de la JASEC 100 m oeste y 150 m norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, sudaderas, abrigos para hombre y mujer, abrigos impermeables, ajustadores (ropa interior), albas, albornoces, albornoces (capas con capucha, antideslizantes para calzado, antifaces para dormir, artículos de sombrerería, bandas, bañador (pantalón corto), bandas de muñeca para el sudor, bandas para la cabeza [prendas de vestir), batas blancas para su uso en hospital, batas de casa, batas de descanso bermudas blazers blumers blusas, blusas de espalda descubierta, blusas de tirantes, blusones, boinas, boleros, bolsas especialmente diseñadas para botas de esquí, bolsas para botas de caza, bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas, bolsillos de prendas de vestir, botas de montaña, botas de motociclista, botas de pesca, botas de trabajo, botines, botines de fútbol, boxers (calzoncillos), bufandas, calcetines, calcetines de deporte, calcetines de lana, calcetines térmicos, calcetines tipo pantuflas antideslizantes, calzado para actividades deportivas, calzado para caballero, calzado para dama, calzado para personal de enfermería, camisas para hombre, camisas deportivas, camisetas de fútbol, camisetas de manga corta, camisetas de punto, camisetas de tirantes, capas impermeables, capas de peluquería, chalecos acolchados, chanclas, chaquetas cortaviento, chaquetas de calentamiento, chaquetas reflectantes, chaquetas sudadera, cinturones, cinturones confeccionados en tela, cinturones de cuero, conjuntos de entrenamiento, conjuntos de vestir, corbatas, corsés, cuellos, cuellos de prendas de vestir, delantales, disfraces, enaguas, escarpines, esmoquin, gorras, gorras de deporte, gorros, gorros y gorras para deportes, guantes de ciclismo, guantes de conducir, guantes de invierno, guantes (prendas de vestir), jerséis, kimonos, lencería femenina, mallas deportivas, medias, muñequeras, pantaletas, pantalones, pantalones de sudadera, pantalones deportivos, pantis, pantuflas, pañuelos [ropa], partes de indumentaria, calzado y sombrerería, petos, pijamas, plantillas de calzado, polainas (prendas de vestir), prenda interior, prendas de vestir, prendas deportivas que incorporan sensores digitales, prendas para dormir, puños de camisa [prendas de vestir], ropa blanca de chefs, ropa con aislamiento térmico, ropa con led incorporado, ropa de agua para navegar, ropa exterior, ropa interior de hombre, ropa interior de mujer, salidas de baño, sandalias de caballero, sandalias de señora, sarapes, shorts, sobaqueras, sobrecamisas, sombreros, suéteres, sujeta calcetines, tapones para botines de fútbol, tirantes, tops (camisetas), trajes de baño para caballero señora, uniformes vestidos viseras zapatos zuecos. Reservas: de los colores: morado, celeste, lila, verde, blanco y negro. Fecha: 6 de diciembre de 2022. Presentada el: 20 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023706380 ).

Solicitud N° 2022-0010704.—Hua Wang, cédula de residencia N° 11560102022634, en calidad de apoderado generalísimo de Cosmotech W H F Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102860553, con domicilio en distrito Merced, avenida 5, 50 metros oeste del Hotel 7-10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: *Accesorios para celulares: (Holder, cable de datos, cargadores simple y universal, selfie, audífonos con cable y bluetooth, cargadores portátiles, cargadores portátiles solares, memorias usb y micro sd, lupas para celular, joystick para celular y Smart tv, Smart watch,) ( clase 9)* Accesorios para computo: ( teclados bluetooth, inalámbricos y con cable, mouse, cooler exterior para laptop, auriculares, cable de datos, cable vga, parlantes bluetooth y con cable, kits de limpieza, amplificadores de wifi, case de disco duro, soportes de tv, cable de red, cable HDMI, cable de audio, cable auxiliar, tv box, receptores de WIFI, convertidores de audio y video, splitters de HDMI, regletas, usb de sonido, ) (clase 9)* Accesorios para carros: (Holder, cargadores, inversor de corriente, cables de datos, receptor de bluetooth, audífonos, auriculares) (clase 9)* Sistema de seguridad y accesorios: ( cámaras de vigilancia ip, foco con cámara wifi, espejo con cámara, alarmas, cables de audio y video, ) (clase 9)* Accesorios para motos: (Holder, adaptadores de usb, parlantes con radio y/o bluetooth, cable auxiliar, otros, ) (clase 9) Parlantes y accesorios ( Parlantes con radio y/o bluetooth, audífonos y/o auriculares con bluetooth, micrófonos simples e inalámbricos, ) (clase 9)* Línea gamer y accesorios: (Auriculares para video juegos, joystick con cable y bluetooth, mouse, teclados, pad mouse, consolas y mini consolas gamer, cables de audio y video, memorias de almacenamiento de datos, base de carga de joysticks, adaptadores de video y/o hdmi, baterías recargables, ) (clase 9) Reservas: Se reserva color naranja. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el 07 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023706412 ).

Solicitud Nº 2022-0010828.—Néstor Peñafiel Quintero, soltero, cédula de residencia 117001816507, con domicilio en de la esquina sur oeste del Parque del Bosque 25 metros al sur, casa E81, San Francisco De Dos Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios odontológicos. Ubicado en San Francisco de Dos Ríos, de la esquina sur oeste del Parque El Bosque 25 metros al sur, casa E81. Reservas: De los colores: negro, blanco, azul, celeste y verde. Fecha: 13 de diciembre del 2022. Presentada el: 8 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023706417 ).

Solicitud Nº 2022-0010830.—Néstor Peñafiel Quintero, soltero, pasaporte N° 117001816507 con domicilio en de la esquina sur oeste del Parque El Bosque 25 metros casa E81 San Francisco de Dos Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicio odontológicos; ubicado en San Francisco de Dos Ríos, de la esquina sur oeste del Parque El Bosque 25 metros al sur, casa E81. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023706418 ).

Solicitud Nº 2022-0010296.—Mara Jesús Vásquez Castillo, soltera, cédula de identidad 207730108, con domicilio en: Guácima Abajo antes del Parque Ecológico 25m portón de verjas rosadas entrada privada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: shampoo, mascarillas hidratantes, mascarillas nutritivas, gotas de seda, tratamientos anticaída estabilizadores de PH, tratamiento capilar, shampoo nutritivos, ceras, bloqueadores capilares biofísicos, matiz de colores (tratamiento capilar), acondicionador, células madres (tratamiento capilar), tratamientos para rizos, para pérdida de pelo; todo lo indicado anteriormente son tratamientos capilares. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 23 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023706420 ).

Solicitud N° 2022-0011089.—Armando Mora Ortega, casado una vez, cédula de identidad N° 113730017, con domicilio en San Rafael Abajo de Desamparados, frente a la Plaza Valencia, casa 3B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de pintura automotriz, servicio de lavado automotriz, servicio de tapicería automotriz y servicio de mecánica automotriz. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el 19 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023706442 ).

Solicitud Nº 2022-0010715.—Ana María Aymerich Segovia, cédula de identidad 117840250, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Inmobiliarias Watchtower Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102433763, con domicilio en Santa Ana, Centro Empresarial Forum Uno, Edificio C, Oficina Uno C Uno, 10901, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 y 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión, Organización y administración de negocios comerciales para desarrollo de proyecto; en clase 36: Negocios Inmobiliarios. Fecha: 20 de diciembre del 2022. Presentada el: 14 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023706449 ).

Solicitud Nº 2022-0010945.—Mariana Carrillo Ugarte, soltera, cédula de identidad 115200688 con domicilio en de la escuela del Porvenir, 100 sur, 50 oeste y 100 sur, casa a mano izquierda, portón Café, 45 C, Desamparados, Las Gravilias, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 16; 28; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Adhesivos, almanaques, bandejas, blocs, bolsas, cajas, calcomanías, posters, cuadernos, cuadros, dibujos para colorear, artículos de escritura, estuches, folletos, etiquetas, fundas, hojas de papel, ilustraciones, material impreso, láminas, lápices, libretas, libros, manuales, marcadores de lectura, material escolar, papel, pizarras, posavasos, sellos, tarjetas.; en clase 28: Juegos, juguetes.; en clase 41: Servicios de educación, academias, servicios de asistencia educativa, prestados por asistentes escolares, servicios de campamentos de vacaciones, coaching, organización y dirección de conferencias y congresos, servicios de pruebas pedagógicas, publicación de libros, publicación de textos que no sean publicitarios, publicación en línea de libros y textos especializados en formato electrónico, realización de excursiones, organización de eventos recreativos entorno a juegos de disfraces, servicios de sala de juego, servicios de certificación pedagógica, organización y dirección de seminarios, suministro de información sobre educación, organización y dirección de talleres de formación, servicios de tutorías.; en clase 44: Servicios terapéuticos (logopedia), arteterapia, asesoramiento sobre salud, servicios de centro de salud, servicios de clínicas médicas, danzaterapia, musicoterapia, servicios de detección de discapacidades de aprendizajes y TDA. Reservas: pide certificado digital pero no paga Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el 13 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023706460 ).

Solicitud Nº 2022-0008248.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad 207000239, en calidad de Apoderado Especial de GADOR S. A. con domicilio en Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: NUSINEREN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos medicinales para uso humano. Fecha: 1 de noviembre de 2022. Presentada el: 22 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023706473 ).

Solicitud Nº 2022-0010738.—José Ignacio Lee Camacho, soltero, cédula de identidad 109740183, con domicilio en: San José, Coronado. Residencial Los Alpes de Coronado, casa número 65, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juguetes de construcción. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 07 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023706480 ).

Solicitud N° 2022-0010526.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Stokely-Van Camp, Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado De Nueva York, 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GATORLYTE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Fecha: 7 de diciembre de 2022. Presentada el 30 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023706491 ).

Solicitud Nº 2022-0010527.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Stokely-Van Camp, Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GATORLITE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumo de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Fecha: 7 de diciembre de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023706494 ).

Solicitud Nº 2022-0011140.—Catalina Navarro Márquez, soltera, cédula de residencia 117000795522, en calidad de apoderado generalísimo de Sante Sportswear S.R.L., cédula jurídica 3-102-849365, con domicilio en: San Francisco, Condominio Los Sauces, casa 16D, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pancakes (Panqueques). Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023706495 ).

Solicitud N° 2022-0010766.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, en calidad de apoderado especial de Alcon Inc., con domicilio en Rue Louis-D’affry 6, 1701 Fribourg, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: UNITY, como marca de fábrica en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos para su uso en cataratas y cirugía oftálmica vitreorretiniana Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022706496 ).

Solicitud Nº 2022-0010681.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Crowley Maritime Corporation, con domicilio en: 9487 Regency Square BLVD. Jacksonville Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CROWLEYIQ, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones móviles a través de las cuales se pueden gestionar las transacciones de envío, la cadena de suministro y el transporte, es decir, el pedido, la confirmación, el seguimiento, la facturación y el pago, y a través de las cuales se pueden prestar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones. Fecha: 09 de diciembre de 2022. Presentada el: 06 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023706500 ).

Solicitud Nº 2022-0008874.—Laurden Karelia Luna Davila, casada una vez, pasaporte C02544628 con domicilio en San Ramón, Barrio El Socorro, primer casa a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Especies, condimentos, café y té, canela, cúrcuma, pimienta, clavo de olor, especies de orégano, albahaca, sazón, completo, tomillo, hojas de laurel, romero, especies a base de ajo molido, té de cúrcuma dorado, jengibre molido, chan, chía, juanilama en hoja seca, comino, cacao en polvo. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 11 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023706503 ).

Solicitud N° 2022-0010755.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Viña Luis Felipe Edwards Ltda., con domicilio en Candelaria Goyenechea N° 3.900, Oficina 403, Vitacura, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: LA MONEDA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: vinos. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022706504 ).

Solicitud Nº 2022-0010690.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 1106660601, en calidad de apoderado especial de Crowley Maritime Corporation, con domicilio en: 9487 Regency Square BLVD. Jackonsville Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: C VOY, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de análisis de datos e inteligencia artificial en relación con las transacciones de envío, cadena de suministro y transporte. Fecha: 09 de diciembre de 2022. Presentada el: 06 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023706506 ).

Solicitud Nº 2022-0010692.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Crowley Maritime Corporation, con domicilio en: 9487 Regency Square BLVD. Jackonsville Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: C VOY, como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: plataforma como servicio (PAAS) que ofrece plataformas de software informático a través de las cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber, pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago, y a través de las cuales se pueden proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones; servicios de software como servicio (SAAS) a través de los cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber, pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago, y a través de los cuales se pueden proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones. Fecha: 09 de diciembre de 2022. Presentada el: 06 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023706508 ).

Solicitud Nº 2022-0010688.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 11066601, en calidad de Apoderado Especial de Crowley Maritime Corporation con domicilio en 9487 Regency Square Blvd. Jacksonville, Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PANOIQ como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de análisis de datos e inteligencia artificial en relación con las transacciones de envío, cadena de suministro y transporte. Fecha: 9 de diciembre de 2022. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023706510 ).

Solicitud N° 2022-0010685.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Crowley Maritime Corporation, con domicilio en 9487 Regency Square Blvd. Jacksonville, Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CROWLEYIQ como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Plataforma como servicio (PAAS) que ofrece plataformas de software informático a través de las cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber, pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago, y a través de las cuales se pueden proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones; servicios de software como servicio (SAAS) a través de los cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber, pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago, y a través de los cuales se pueden proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones. Fecha: 9 de diciembre de 2022. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023706511 ).

Solicitud Nº 2022-0010413.—Karla Murillo Briceño, viuda una vez, cédula de identidad 108440614, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Administradora del Centro de Procesamiento de Alimentos Valle del Orosi, Los Ángeles, Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste, con domicilio en: La Cruz, Santa Cecilia, Los Ángeles, edificio del Centro de Procesamiento de Alimentos, 300 metros al sur del tanque de agua A Y A, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: frijoles. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023706513 ).

Solicitud Nº 2022-0010686.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 11066601, en calidad de Apoderado Especial de Crowley Maritime Corporation con domicilio en 9487 Regency Square Blvd. Jacksonville Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PANOIQ como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones móviles a través de las cuales se pueden gestionar las transacciones de envío, la cadena de suministro y el transporte, es decir, el pedido, la confirmación, el seguimiento, la facturación y el pago, y a través de las cuales se pueden prestar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones. Fecha: 9 de diciembre de 2022. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023706521 ).

 Solicitud Nº 2022-0010694.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Crowley Maritime Corporation, con domicilio en 9487 Regency Square BLVD. Jacksonville, Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PANOIQ, como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: plataforma como servicio (PAAS) que ofrece plataformas de software informático a través de las cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber, pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago, y a través de las cuales se pueden proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones; servicios de software como servicio (SAAS) a través de los cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber, pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago, y a través de los cuales se pueden proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones. Fecha: 9 de diciembre de 2022. Presentada el 6 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022706524 ).

Solicitud Nº 2022-0010696.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Crowley Maritime Corporation, con domicilio en: 9487 Regency Square BLVD. Jacksonville Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: C VOY, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones móviles a través de las cuales se pueden gestionar las transacciones de envío, la cadena de suministro y el transporte, es decir, el pedido, la confirmación, el seguimiento, la facturación y el pago, y a través de las cuales se pueden prestar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones. Fecha: 09 de diciembre de 2022. Presentada el: 06 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023706542 ).

Solicitud N° 2021-0010736.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Red Bull GmbH, con domicilio en Am Brunnen 1, 5330 Fuschl am See, Austria, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 9. Internacional(es) Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; aparatos e instrumentos náuticos; aparatos e instrumentos de prospección; aparatos e instrumentos fotográficos; aparatos e instrumentos ópticos; aparatos e instrumentos de medida; aparatos e instrumentos de señalización; aparatos e instrumentos de control; aparatos y material de salvamento; aparatos e instrumentos de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción de electricidad; aparatos e instrumentos para la conmutación de electricidad; aparatos e instrumentos para la transformación de electricidad; aparatos e instrumentos para la acumulación de electricidad; aparatos e instrumentos para la regulación de la electricidad; aparatos e instrumentos para el control de la electricidad; aparatos de extinción de incendios; imanes, magnetizadores y desmagnetizadores; dispositivos científicos y de laboratorio para el; dispositivos de seguridad, protección y señalización; equipos de buceo; dispositivos de navegación, orientación, seguimiento, puntería y confección de mapas; instrumentos, indicadores y controladores de medición, detección y control; aparatos de investigación científica y de laboratorio, aparatos educativos y simuladores; teléfonos móviles; tarjetas SIM; software para teléfonos móviles; programas de juegos multimedia interactivos para ordenador, grabados; programas de juegos de ordenador, grabados; ropa de protección [chalecos antibalas]; gafas de protección; máscaras de protección; cascos de protección; gafas; gafas de sol; gafas de deporte; auriculares; fundas para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; palos de selfies [monopies de mano]; gafas inteligentes; relojes inteligentes; calcetines para indicar la dirección del viento; señales luminosas; tablones de anuncios electrónicos; altavoces; rastreadores de actividad portátiles; trackballs [periféricos informáticos]; programas de juegos informáticos descargables; aparatos de vigilancia electrónica. Fecha: 8 de diciembre de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023706558 ).

Solicitud N° 2022-0009818.—José Gabriel Lara Rodríguez, soltero, cédula de identidad N° 114960120, con domicilio en Heredia, Flores, Barrantes, del Salón de Eventos La Hacienda, cien metros al norte., Cartago., Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Se brindará servicios profesionales en fotografía y video, y también clases de música con instrumentos musicales. Se harán eventos musicales. Reservas: Se reserva todo tipo de colores. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 8 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023706608 ).

Solicitud Nº 2022-0009574.—Marcos Arguedas Pitti, soltero con domicilio en: San Sebastián, veinticinco metros oeste y cien metros sur de Súper Servicio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado al servicio de hospedaje, venta de souvenirs (ropa, calcomanías, gorras, paños, tazas, vasos, ubicado en San José, San Sebastián, veinticinco metros oeste y cien metros sur de Súper Servicio, Costa Rica. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 01 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023706610 ).

Solicitud Nº 2022-0007624.—Adriana Magally Sánchez Fallas, casada dos veces, cédula de identidad N° 401750539 con domicilio en San Pedro de Barva, contiguo al CTP San Pedro de Barva, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones, aretes, collares, anillos, artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas y semipreciosas, pulseras. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el: 31 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023706760 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2022-0011085.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez, Abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Doris Metropolitan Sociedad Anónima, Sociedad Constituida y Existente Bajo Las Leyes de la República de Costa Rica, cédula jurídica 3-101-572673, con domicilio en detrás de la Iglesia de Santa Ana, esquina noroeste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante especializado en carnes y vinos de alta cocina; carnicería de cortes premium y venta de comida rápida gourmet, pudiendo establecer sucursales en cualquier parte del país. Ubicado en San José, Santa Ana, en calle 1, entre avenidas 1 Y 3, 10901, Costa Rica. Fecha: 22 de diciembre del 2022. Presentada el: 16 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023706612 ).

Solicitud N° 2022-0008232.—Ignacio De Jesús Solano Araya, cédula de identidad N° 111190304, en calidad de apoderado especial de Flor De María Chacón Delgado, cédula de identidad N° 115140007, con domicilio en de la esquina noreste del Campo Santo la Piedad, 50 metros al sur, San Vicente, Moravia, 11401, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 30 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pizza Artesanal, en clase 43: servicio de Restaurante Pizzería. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el 22 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023706620 ).

Solicitud N° 2022-0009722.—Manuel Enrique Lizano Pacheco, casado, abogado, cédula de identidad N° 108330413, en calidad de apoderado especial de Aceros de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Avenida Las Américas 18-81, Zona 14, Edificio Columbus Center, Nivel 14, Guatemala, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar la comercialización y venta de materiales para construcción y herramientas para agricultura, señal de publicidad relacionada con la marca de fábrica y comercio “DISTUN” que se tramita bajo expediente número 2022-9721 en clases NIZA 6, 8 y 19. Reservas: Se reserva el uso de color rojo. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 4 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023706621 ).

Solicitud Nº 2021-0010779.—Manuel Enrique Lizano Pacheco, casado una vez, cédula de identidad 108330413, en calidad de apoderado especial de Industria de Trefilado de Centroamérica Sociedad Anónima de capital variable, otra identificación con domicilio en: Tegucigalpa, Francisco Morazán, Colonia Florencia Norte, edificio Plaza América, 4to nivel, entre Pricemart y boulevard Suyapa, Honduras, Honduras, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: mallas metálicas o de aleaciones metálicas Reservas: no se hace reserva de colores para el uso de esta marca. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023706622 ).

Solicitud N° 2022-0010579.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Bodytone International Sport, con domicilio en Calle Legón, 4 - Esquina Camino del Panderón, 30500 Molina de Segura (Murcia), España, solicita la inscripción:

como marca colectiva en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: artículos de deporte y gimnasia; equipos de gimnasia; aparatos para ejercicios físicos; aparatos de entrenamiento deportivo; aparatos de ejercicio físico para interiores. Fecha: 6 de diciembre de 2022. Presentada el 1° de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022706623 ).

Solicitud N° 2022-0010745.—Andrés Corrales Guzmán, soltero, abogado, cédula de identidad N° 112450269, en calidad de apoderado especial de Check EWP Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101672955, con domicilio en Barrio San José, del templo católico, 300 metros al oeste y 150 metros al sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como Marca de Servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de comunicación y relaciones públicas. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022706625 ).

Solicitud N° 2022-0007229.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de Grupo NREA Corredores Limitada, cédula jurídica N° 3102803158, con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo, Octavo piso, Oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Negocios inmobiliarios. Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el: 18 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023706626 ).

Solicitud Nº 2022-0010084.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Víctor Ernesto Mora Guevara, soltero, cédula de identidad 112460922, con domicilio en: Santa Cruz, Huacas 75 metros oeste del cruce Brasilito - Matapalo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s) 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de taller de reparación, mantenimiento y pintura de vehículos. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022706627 ).

Solicitud Nº 2022-0010285.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderado especial de Yiwu Gaozhuo Import and Export Co., Ltd., con domicilio en: República Popular China, con domicilio en China, provincia de Zhejiang, Jinhua, calle Fituan, edificio Zhongfu, edificio 6, piso ocho, Ofician 808., China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos, champú, tintes para cabello, inciensos, aceites esenciales, productos cosméticos para animales, pasta dental, preparaciones de fragancias para el ambiente, productos químicos de limpieza para usos caseros y productos abrasivos. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 29 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023706640 ).

Solicitud N° 2022-0010342.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica N° 3004045002, con domicilio en 7 km oeste del Aeropuerto Juan Santamaria, contiguo a Zona Franca BES, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOSKOUT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos, en particular un insecticida para el control de moscas y garrapatas en potreros y espacios donde se manipula el ganado. Fecha: 2 de diciembre de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023706646 ).

Solicitud Nº 2022-0010762.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Doer Solutions S.A., con domicilio en: domicilio social en 1 km al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER, como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023706647 ).

Solicitud N° 2022-0007461.—Irene María Castillo Rincón, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderada especial de Casa de Funerales Vida de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101293069, con domicilio en Sabana Este, frente a la antigua Federación de Futbol, contiguo a servicentro, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLAN SERENIDAD, como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios funerarios en general. Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el 26 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022706648 ).

Solicitud Nº 2022-0007625.—Jose Pablo Arce Piñar, soltero, cédula de identidad 111660942, en calidad de apoderado especial de Disagro De Guatemala S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, zona 11, ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ELEMENTUM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos, productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario. Fecha: 5 de septiembre de 2022. Presentada el: 31 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023706649 ).

Solicitud N° 2022-0003578.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de Empresa Mexicana de Manufactura, S.A. de C.V., con domicilio en Av. Pedro Ramírez Vázquez N° 200-13 M Parque Valle Oriente, Torre Valmex piso 5° Col. Valle Oriente, San Pedro Garza García, Nuevo León, C.P. 66269, México, solicita la inscripción de: CRESCO como marca de fábrica y comercio, en clases: 17 y 19 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Accesorios [no metálicos] para tubos flexibles de plástico para fontanería; tubos flexibles de pvc; accesorios de manguera que no sean de metal; tubos y tuberías de goma. Clase 19: Tubería, conexiones y válvulas de pvc. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023706650 ).

Solicitud N° 2022-0003579.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de Empresa Mexicana de Manufactura S.A. de C.V., con domicilio en Av. Pedro Ramírez Vázquez N° 200-13 Mparque Valle Oriente, Torre Valmex, piso 5° Col. Valle Oriente, San Pedro Garza García, Nuevo León, C.P. 66269, México, solicita la inscripción de: DURAFORT BY CRESCO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 17 y 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: accesorios [no metálicos] para tubos flexibles de plástico para fontanería; tubos flexibles de pvc; accesorios de manguera que no sean de metal; tubos y tuberías de goma.; en clase 19: tubería, conexiones y válvulas de pvc. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el 25 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023706651 ).

Solicitud Nº 2022-0011129.—Rándall Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad 302230740, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinsumos Técnicos S.A., cédula jurídica 3101690357, con domicilio en: San Blas, Cartago, de la esquina noreste del templo católico, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón café, muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fitoklin Gold, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023706652 ).

Solicitud Nº 2022-0011131.—Randall Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad 302230740, en calidad de apoderado especial de Agroinsumos Técnicos S. A., cédula jurídica 3101690357 con domicilio en San Blas, de la esquina noreste del templo católico, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón café, muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cufender como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023706653 ).

Solicitud N° 2022-0011132.—Randall Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad N° 302230740, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinsumos Técnicos S. A., cédula jurídica N° 3101690357, con domicilio en San Blas, de la esquina noreste del Templo Católico, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón café, muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Erradicur como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023706655 ).

Solicitud Nº 2022-0011133.—Randall Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad 302230740, en calidad de Apoderado Especial de Agroinsumos Técnicos, S.A., cédula jurídica 3101690357 con domicilio en San Blas, Cartago, de la esquina noreste del Templo Católico, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón café, muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Acetap, como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de diciembre del 2022. Presentada el: 19 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023706656 ).

Solicitud N° 2022-0011128.—Randall Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad N° 302230740, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinsumos Técnicos  S. A., cédula jurídica N° 3101690357, con domicilio en San Blás, de la esquina noreste del Templo Católico, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón café, muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dimezeb, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el 19 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023706657 ).

Solicitud Nº 2022-0009702.—Shirley Margarita Salazar Calderón, cédula de identidad 206590588, en calidad de apoderado especial de G. P. Medicamentos e Implementos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101552450, con domicilio en: Sabana Norte, del Banco Scotiabank 175 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: solución oftálmica. Fecha: 02 de diciembre de 2022. Presentada el: 04 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023706792 ).

Solicitud Nº 2022-0007923.—Rosaura Sanchez Trejos, Cédula de identidad 303230160, en calidad de apoderado generalísimo de productos de pejibaye u sus Dereivados Jiret de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102857513 con domicilio en Cartago, Jimenez, Tucurrique, frente a la iglesia catolica, casa de dos pisos, ni, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Alimentos preparados y empacados a base de pejibaye. Reservas: colores: naranja, negro, gris, blanco, verde y celeste. Fecha: 7 de diciembre de 2022. Presentada el: 12 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023706968 ).

Solicitud Nº 2022-0010155.—Santiago Jiménez Sanabria, soltero, cédula de identidad 304880545, en calidad de apoderado especial de German Tec Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101082643, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, contiguo al Colegio Blue Valley, en Oficentro Última Park dos, local cuarenta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: para proteger a un establecimiento dedicado a los servicios de importación, comercialización, distribución, puesta a disposición del público consumidor, reparación, servicios de mantenimiento y difusión de publicidad de productos, máquinas, herramientas, instrumentos e insumos agrícolas, aparatos para producción de vapor, cocción, secado, ventilación, máquinas barredoras, productos, instrumentos, máquinas, herramientas e insumos para la limpieza de espacios, sean comerciales, industriales o residenciales, incluyendo cualquier otro producto, insumo, herramienta o instrumento afín Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023706994 ).

Solicitud Nº 2022-0009906.—María Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderada especial de Doterra Holdings, LLC. con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase Aceites esenciales; Aceites esenciales para uso en aromaterapia; Aceites esenciales para uso doméstico; Aceites esenciales para uso personal; Aceites esenciales aromáticos; Aceites esenciales naturales; Aceites cosméticos; aceites para el cuerpo (cosméticos); aceites de masaje; Aceites para el cuidado de la piel [cosméticos]; productos cosméticos; perfumería; aceites de perfumería; aromatizantes para fragancias; aromáticos para uso doméstico; fragancias de habitación; fragancias; cosméticos para tratamiento de belleza; jabones para uso personal; jabones cosméticos; preparaciones para el baño que no sean para uso médico; lociones para uso cosmético; lociones no medicinales; cremas corporales cosméticas. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 10 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023706997 ).

Solicitud Nº 2022-0010270.—José Carlos Baltodano Cordero, casado una vez, cédula de identidad 503820184, en calidad de Apoderado Generalísimo de Decoration Play de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101735808, con domicilio en Ulloa, Barreal, Condominio Torres de Heredia, v Ochocientos Cuatro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 35 y 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta, distribución y exportación del producto.; en clase 40: producción del tueste del café. Fecha: 23 de diciembre del 2022. Presentada el: 22 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023707007 ).

Solicitud Nº 2022-0010400.—María Jose Ortega Telleria, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de 3-102-759128 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102759128 con domicilio en San José, Tibás, Cinco Esquinas, de la salida del Auto Pops, veinticinco metros al este, Costa Rica , solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios médicos dermatológicos y estéticos, así como a la comercialización de productos dermocosméticos, ubicado en San José, San Pedro de Montes de Oca, Plaza Carolina, local 5, sin perjuicio de abrir otros establecimientos comerciales en cualquier punto del país. Fecha: 30 de noviembre de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023707016 ).

Solicitud N° 2022-0010397.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderada especial de 3-102-759128 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102759128, con domicilio en San José, Tibás, Cinco Esquinas, de la salida del Auto Pops, veinticinco metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos dermatológicos; servicios de estética. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el 25 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023707018 ).

Solicitud N° 2022-0009126.—Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Hardell Investments S. A., con domicilio en Torre MMG, piso 2, calle 53 este, Marbella, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos de grabación transmisión de reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; ordenadores y periféricos de ordenador; aplicaciones para dispositivos móviles.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones. Reservas: De los colores; rojo. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023707070 ).

Solicitud N° 2022-0009127.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Hardell Investments S. A., con domicilio en Torre MMG, piso 2, Calle 53 Este, Marbella, Panamá, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; ordenadores y periféricos de ordenador; aplicaciones para dispositivos móviles; en clase 38: servicios de telecomunicaciones. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el 18 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023707071 ).

Solicitud Nº 2022-0009778.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Hardell Investments S.A, con domicilio en Torre MMG, piso 2, Calle 53 este, Marbella, Panamá, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, sofware, soportes de registro almacenamiento digitales o análogos vírgenes; ordenadores y periféricos de ordenador; Aplicaciones para dispositivos móviles. Fecha: 11 de noviembre del 2022. Presentada el: 7 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023707073 ).

Solicitud N° 2022-0009580.—Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad N° 108390188, en calidad de apoderado especial de Talomex Sociedad Anónima, con domicilio en Sabana Norte, contiguo a Agencia Nissan, Edificio Economy Rent A Car, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios relacionados con el alquiler de vehículos de transporte terrestre. Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada el 1° de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023707077 ).

Solicitud N° 2022-0010277.—Lorna María Román Bonilla, casada una vez, cédula de identidad N° 303990065, con domicilio en Paraíso, 425 metros este del Edificio Municipal, Barrio La Joya, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como Marca de Servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante, cafetería y catering. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el 22 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023707079 ).

Solicitud Nº 2022-0010615.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad 207000239, en calidad de apoderado especial de Mega Hafiza Egtim Hizmetleri Ve Gida Ürünleri Limited Sirketi, cédula de identidad 207000239, con domicilio en: Esatcaddesi No: 37/B Kavaklidere-Cankaya-Anakara, Turquía, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 19 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: en clase 41: fecha: 07 de diciembre de 2022. Presentada el: 02 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023707101 ).

Solicitud Nº 2022-0007072.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de apoderado especial de Ara Agencia de Viajes Internacional S.A., cédula jurídica 3101127419, con domicilio en: Mata Redonda, Sabana Sur, frente a la Universidad La Salle, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RELIABLE, RESPONSIBLE, RELEVANT como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar: servicios de turismo; información sobre viajes y transporte de mercaderías prestados por agencias de turismo; información sobre tarifas, horarios y medios transporte; transporte turístico. En relación con la marca ARA TOURS, solicitud 2022-6508, registro 310341. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023707104 ).

Solicitud Nº 2022-0010081.—Elliot Coen Riba, casado dos veces, cédula de identidad 105030110, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-745110 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101745110, con domicilio en Escazú, Guachipelín, Residencial Real de Pereira, 27 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas eléctricas. Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada el: 17 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023707216 ).

Solicitud Nº 2022-0008664.—Karen Ramírez Hernández, cédula de identidad N° 112220445, en calidad de apoderada especial de Esteban Alejandro Merlo, divorciado una vez, pasaporte AAG739785 con domicilio en Buenos Aires, Argentina, Lucio Mansilla 3043 7 C, Palermo, Argentina, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de Consultoría, estudios de mercado y procesamiento de datos en el campo de Marketing y/o mercadeo. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 06 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023707220 ).

Solicitud Nº 2022-0011087.—Jing Rou Yu Bejarano, soltera, cédula de identidad N° 115220529, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Dos Mil Quinientos Setenta y Dos, cédula jurídica N° 3102802572, con domicilio en Vuelta de Jorco de Aserrí, frente a Palí, Pollos el Castillo de Picolo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante, alimentación y bebidas, pollo cocinado en distintas presentaciones, frito, asado, a la leña, empanizado, con hueso o sin hueso, piezas enteras o Nuggets, trocitos o fillets. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el 16 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023707221 ).

Solicitud Nº 2022-0010283.—Lenovo (Singapore), en calidad de apoderado especial de Lenovo (Singapore) con domicilio en: PTE. 151 Lorong Chuan 02-01 New Tech Park 556741 Singapore, Singapore, Singapur, solicita la inscripción de: THINKPHONE, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacion, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y sus accesorios, en concreto, cargadores de batería, adaptadores y fundas extraibles. Prioridad: Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 22 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023707224 ).

Solicitud Nº 2022-0010544.—Carmen Nidia Solís Meza, cédula de identidad 603310120, en calidad de apoderado generalísimo de Yiryol S.R.L, Cédula jurídica 3102853823 con domicilio en 20 metros este del salón comunal Guadalupe, Pejibaye, Pérez Zeledón, 11902, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 40 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Confección de prendas de vestir Reservas: rojo y negro Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023707243 ).

Solicitud N° 2022-0010936.—Cristofer José Solano Segura, soltero, cédula de identidad N° 402290059 y Kevin Andrés Solano Segura, soltero, cédula de identidad N° 402180503, con domicilio en Abangares, Las Juntas, Taiwán, ciento cincuenta metros oeste de La Cruz Roja de Abangares, quinta casa, luego del Supermercado Taiwán, Guanacaste, Costa Rica y Abangares, Las Juntas, Taiwán, ciento cincuenta metros oeste de la Cruz Roja de Abangares, quinta casa, luego del Supermercado Taiwán, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: academia de formación y enseñanza, tanto individual como en grupos del arte marcial: Karate y Karate-Do. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el 13 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023707263 ).

Solicitud N° 2022-0008489.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Josera GMBH & Co. KG, con domicilio en Industriegebiet Süd, 63924 Kleinheubach, Alemania, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos para animales con productos naturales o de origen orgánico. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el 29 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023707293 ).

Solicitud Nº 2022-0008019.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Fundación Universidad Empresa de la Región de Murcia con domicilio en Edificio ENAE N° 13. Campus Universitario de Espinardo, 30100 Murcia España, España, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación, organización de actividades deportivas y culturales. Cursos de formación. Impartición de cursos de formación en línea. Publicación electrónica en línea (online) de libros y publicaciones periódicas. Servicios de alquiler de libros. Organización de congresos, seminarios, jornadas, charlas. Revistas de artículos en general no descargables en línea (online). Formación profesional. Formación superior. Organización de exposiciones con fines de formación. Preparación y celebración de seminarios y talleres (formación). Profesional (orientación-) asesoramiento en educación o formación. Servicios de consultoría en materia de educación y formación. Servicios de orientación vial (formación). Servicio de juegos de realidad virtual prestados en línea desde una red informática. Servicios de consultoría profesional relacionada con la educación. Reservas: se reivindica el color rojo granate Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 14 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023707296 ).

Solicitud N° 2022-0011099.—Leany Oviedo Martínez, soltera, cédula de identidad N° 116490882, con domicilio en del Colegio Creston School, 200 mts. sur y 25 este, única casa a la izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Be More, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de acondicionamiento físico. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el 19 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023707330 ).

Solicitud N° 2022-0008681.—Leyden María Cerdas Peña, casada una vez, cédula de identidad N° 502970377, con domicilio en Liberia, Gte. Barrio La Carreta, Urbanización Felipe Pérez 3ra etapa 3, casa B N° 12, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas, emulsiones, lociones, geles y aceites para la piel, mascarillas de belleza, maquillajes de fondo (líquidos, pastas, polvos), polvos para maquillaje, polvos para aplicar después del baño, polvos para la higiene corporal, jabones de tocador, jabones desodorantes, perfumes, aguas de tocador y aguas de colonia, preparados para baño y ducha (sales, espumas, aceites, geles), depilatorios, desodorante y antitranspirantes, colorantes para el cabello, productos para la ondulación, alisado y fijación del cabello, productos para marcado del cabello, productos para la limpieza del cabello (lociones, polvos, champús), productos para el mantenimiento del cabello (lociones, cremas, aceites), productos para el peinado (lociones, lacas, brillantinas), productos para el afeitado (jabones, espumas, lociones), maquillaje y productos para desmaquillar, productos destinados a aplicarse en los labios, productos para cuidados bucales y dentales, productos para el cuidado y maquillaje de las uñas, productos de higiene intima externa, productos para el sol, productos para el bronceado sin sol, productos para blanqueo de la piel, productos antiarrugas, elaborados de elementos naturales y artesanalmente. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023707416 ).

Solicitud Nº 2022-0011176.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH, con domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: MIALANNA, como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, a saber, anticonceptivos. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 22 de diciembre del 2022. Presentada el: 20 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023707425 ).

Solicitud Nº 2022-0011180.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 ZUG, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: PROMIANNA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano en la terapia hormonal tópica. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023707426 ).

Solicitud N° 2022-0011177.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. Ag, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: NIAVIANNA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, a saber, anticonceptivos. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023707427 ).

Solicitud N° 2022-0009690.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Servicios Expomar Corp., con domicilio en Calle Vía España 122, Bankboston Tower, 8 piso, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y productos a base de café expreso o americano. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca según consta en el diseño adjunto, la cual podrá ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 3 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023707428 ).

Solicitud Nº 2022-0011178.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 ZUG, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: VELVIANNA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, a saber, anticonceptivos. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023707429 ).

Solicitud Nº 2022-0011179.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: FOSVIANNA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano, a saber, antifúngicos ginecológicos. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023707431 ).

Solicitud N° 2022-0010366.—Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Bebidas Centroamérica S. A., con domicilio en calle cincuenta y tres E, Urbanización Marbella, MMG Tower, piso dieciséis, República de Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, aguas minerales, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, todas con CBD. Reservas: La anterior marca podrá ser utilizada, gravada, estampada, fotocopiada, impresa o reproducida en cualquier tamaño, fondo; por cualquier medio conocido o por conocerse y el derecho a aplicarlo o fijarlo en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023707432 ).

Solicitud N° 2022-0010117.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. Ag, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: ILACOX PLUS como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada conforme a nuestra legislación, denominación que podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023707433 ).

Solicitud N° 2022-0010114.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. Ag, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: PROBANOVA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada conforme a nuestra legislación, denominación que podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023707435 ).

Solicitud N° 2022-0010120.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. Ag, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: CIRPRIL AM como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada conforme a nuestra legislación, denominación que podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023707436 ).

Solicitud N° 2022-0011184.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. Ag, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: GIVIANNA como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano para el cuidado vaginal. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el 20 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023707437 ).

Solicitud N° 2022-0011185.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. Ag, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: PROVIANNA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano para el cuidado vaginal y vitaminoterapia. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023707438 ).

Solicitud N° 2022-0011188.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. Ag, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: ALVEANNA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, a saber, anticonceptivos. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023707440 ).

Solicitud N° 2022-0011186.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. Ag, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: ALVIAMOX como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, a saber, reguladores del calcio óseo y articulación. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023707441 ).

Solicitud Nº 2022-0011088.—Luis Diego Maroto Guillén, cédula de identidad 304060750, en calidad de apoderado especial de JDMG Hermanos Sociedad de Responsabilidad Limitada / Restaurante El Estadio, cédula jurídica 3102741505, con domicilio en: Oriental de la entrada principal del Fello Meza 200 metros norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de restaurante; servicio de bares; servicio de cafetería; servicio de sodas. Ubicado en Cartago oriental 200 metros norte de la puerta principal del Fello Meza. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023707457 ).

Solicitud Nº 2022-0009071.—Shirlene Zumbado Soto, casada una vez, cédula de identidad 108190877, con domicilio en San Joaquín De Flores, costado noroeste de la Plaza de Deportes, Edificio Nova Et Vetera, 40801, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como emblema para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a servicios Legales. Ubicado en Heredia, San Joaquín, costado noroeste de la Plaza de Deportes, Edificio Nova Et Vetera. Reservas: Reserva los colores azul, gris y blanco. Fecha: 9 de noviembre del 2022. Presentada el: 17 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023707459 ).

Solicitud Nº 2022-0010739.—Luis Diego Jiménez Elizondo, casada una vez, cédula de identidad 114230856 con domicilio en Condominios Villas de ARFAM, casa 34, Tejar del Guarco, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Rascadores para gato; cama para gato, casas para gato. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 7 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023707498 ).

Solicitud Nº 2022-0010930.—Luis Diego Jiménez Elizondo, casado una vez, cédula de identidad 114230856 con domicilio en Condominio Villas de Arfan, Tejar del Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Rascadores para gatos; camas para gatos, casas para gatos. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023707499 ).

Solicitud Nº 2022-0010530.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Lava Fácil Autoservicio Limitada, cédula jurídica 3-102-752276, con domicilio en Barrio Corazón de Jesús, último edificio mano derecha, Calle 32 Avenida 16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software, software para empresas en el ámbito de lavanderías, transporte y entrega, software para la operación y gestión de servicios de lavanderías de autoservicio y comerciales. Aplicaciones de software para lavanderías, para alquiler de equipos de lavandería y para servidos transporte y entrega; en clase 42: Software como servicio [SaaS] para servicios de lavandería, transporte y entrega; servicios de software en el ámbito de lavanderías de autoservicio y lavanderías comerciales; servicios de software en el ámbito de alquiler de equipos de lavandería, Fecha: 2 de diciembre del 2022. Presentada el: 30 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre del 2022. A efectos de publican 6n, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiquete y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común a necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023707526 ).

Solicitud Nº 2022-0010966.—Edwin Segura Badilla, cédula de identidad N° 103440088, en calidad de apoderado general de Nevada Zona Libre S.A., cédula jurídica N° 607053-1-452579D.V.84, con domicilio en: calle 15, Santa Isabel, local 3, Zona Libre de Colón, República de Panamá, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 3 y 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, agua perfumada, crema para el cabello, limpiador facial (cosmético), perfume en spray corporal, jabón corporal, gel corporal, suero para uso cosméticos, preparaciones cosméticas para la piel del rostro, spray corporal, polvos de talco, colonia, champú, desodorante roll-on, desodorantes, exfoliantes faciales no mediciales, lociones para el cabello, fragancias y fragancias, lociones perfumadas [preparados de tocador], preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones para el baño, preparaciones para el afeitado, polvos de talco para uso cosmético, tónicos para el cabello, ceras para peinar, preparaciones para peinar el cabello, acas para el cabello, productos para el cabello espuma, preparaciones para el cuidado del cabello, gel para el cabello, tinte para el cabello, acondicionador para el cabello, fragancias para uso personal, preparaciones para el baño y la ducha, preparaciones no medicinales para el cuidado del cuerpo, espuma limpiadora, antitranspirantes para uso personal, desodorante para uso personal, agua de baño.; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente, artículos de cuchillería, maquinillas de afeitar. Reservas: color negro Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el 13 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023707605 ).

Solicitud Nº 2022-0010158.—María Eugenia Carvajal Díaz, soltera, cédula de identidad 203470489 con domicilio en El Coco La Guácima, Urbanización Los Pinos; calle la suculenta segunda alameda casa número 10-E Y 11-E, a mano derecha portón café de verjas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a distribución de alimentos embutidos: mortadela, salchichón, jamón, salchicha, ubicado en Alajuela, La Guácima, Urbanización Los Pinos calle La Suculenta segunda alameda. Reservas: De los colores: dorado, verde, rojo y azul. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023707640 ).

Solicitud Nº 2022-0008373.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad N° 111510327, en calidad de apoderado especial de Grupo Q Interamérica Corp. con domicilio en PH ARIFA, pisos 9 y 10, Boulevard Oeste, Santa María Business District, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software Reservas: Se reservan los colores azul, rojo y blanco Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el 27 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023707642 ).

Solicitud Nº 2022-0010444.—Maribel Quesada Núñez, Casada Una Vez con domicilio en San Isidro de Grecia, 100 m sur y 100 m oeste del templo católico, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Mayonesa. Fecha: 2 de diciembre de 2022. Presentada el: 28 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023707645 ).

Solicitud Nº 2022-0008437.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Q Interamerica Corp., con domicilio en Ciudad de Panamá, República de Panamá, PH Arifa, pisos 9 y 10, Boulevard Oeste, Santa María Business District., Panamá, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial, para promocionar un establecimiento dedicado a la comercialización de vehículos, repuestos y accesorios; servicios de gestión comercial; servicios financieros y crediticios; servicio de mantenimiento y reparación de vehículos por medio de talleres automotrices; servicios de transporte terrestre. Asociada a la marca 2022-4499. Reservas: De los colores: rojo, azul y negro. Fecha: 7 de noviembre del 2022. Presentada el: 17 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023707660 ).

Solicitud Nº 2022-0008374.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Q Interamerica Corp. con domicilio en ciudad de Panamá, PH Arifa, pisos 9 y 10, Boulevard Oeste, Santa María Business District, Panamá, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos y software de todo tipo. Reservas: Colores: Azul, rojo y blanco. Fecha: 5 de octubre de 2022. Presentada el: 27 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023707662 ).

Solicitud N° 2022-0007809.—Elieth Gerarda López Cortés, divorciada una vez, cédula de identidad N° 502710694, con domicilio en 150 metros noroeste del CIP de Buenos Aires, casa blanca con terracota, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a ferretería, ubicado en Puntarenas, Buenos Aires, costado sur del Banco Popular. Reservas: de los colores: rojo, blanco y negro. Fecha: 13 de setiembre de 2022. Presentada el 7 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023707667 ).

Solicitud Nº 2022-0011255.—Edwin Segura Badilla, cédula de identidad 103440088, en calidad de Apoderado General de Nevada Zona Libre S. A., con domicilio en calle 15, Santa Isabel, local 3, Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, Agua perfumada, Crema para el cabello, Limpiador facial (cosmético), Perfume en spray corporal, Jabón corporal, Gel corporal, Suero para uso cosmético, Preparaciones cosméticas para la piel del rostro, Spray corporal, Polvos de talco, Colonia, Champú, Desodorante roll-on, desodorantes, exfoliantes faciales no medicinales, lociones para el cabello, fragancias y fragancias, lociones perfumadas [preparados de tocador], preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones para el baño, preparaciones para el afeitado, polvos de talco para uso cosmético, tónicos para el cabello, ceras para peinar, preparaciones para peinar el cabello, lacas para el cabello, productos para el cabello espuma, preparaciones para el cuidado del cabello, gel para el cabello, tinte para el cabello, acondicionador para el cabello, fragancias para uso personal, preparaciones para el baño y la ducha, preparaciones no medicinales para el cuidado del cuerpo, espuma limpiadora, antitranspirantes para uso personal, desodorante para uso personal, agua de baño. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023707672 ).

Solicitud Nº 2022-0010927.—Laura Hangen Morales, Cédula de identidad 108800462, en calidad de apoderado generalísimo de Electrotécnica Sociedad Anónima, cédula jurídica 310129593 con domicilio en avenida diez, entre calles trece y quince, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 7; 9 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Generadores de electricidad.; en clase 9: Unidades de Poder UPS.; en clase 37: Servicios de distribución, venta, comercialización y soporte técnico de equipos de protección eléctrica. Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023707688 ).

Solicitud Nº 2022-0010255.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Holfmann Culture Art Co. Ltd. con domicilio en N° 755, Room 826, Liyuan Road, Haishu District, Ningbo City, Zhejiang Province, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Rieles para cortinas; Barras de cortinas; Ganchos de cortinas; Poleas no metálicas para ventanas; Persianas de laminillas para interiores; Anillas de cortinas; Persianas de interior para ventanas (mobiliario); Bisagras no metálicas. Reservas: N/A. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 22 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023707694 ).

Solicitud Nº 2022-0009939.—Javier Villalobos Gutierrez, cédula de identidad 602970906, en calidad de Apoderado General de Javier Villalobos Gutierrez, casado, cédula de identidad 602970906 con domicilio en Residencial Los Robles casa 23, frente a Helados Malavassi, Moravia, El Altro de La Trinidad de Moravia, 11403, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 30; 41 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebidas a base de café; en clase 41: Educación y formación y capacitación relacionado al café y sus derivados; en clase 43: Servicios de restauración, alimentación relacionada al café y sus derivados. Fecha: 30 de noviembre del 2022. Presentada el: 28 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023707708 ).

Solicitud Nº 2022-0001945.—Alwin Mendoza Oviedo, cédula de identidad 603000070, en calidad de apoderado especial de Pétalos de Cristal S. A., cédula jurídica 3101526624 con domicilio en San Jose, Santa Ana, Ldinroa, Condominio Las Mañanitas, primera casa a la izquierda., 00005, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aceites, grasas comestibles.; en clase 30: SAL Reservas: Se solicita reserva exclusiva del nombre y logo de la marca solicitada. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 3 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023707712 ).

Solicitud Nº 2022-0010610.—Lindy Viviana Acuña Benavides, cédula de identidad 106810842, en calidad de apoderado especial de Aquakemi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101286200 con domicilio en Montes De Oca San Pedro, Barrio La Granja, 50 metros al norte de la entrada principal del Colegio Salesiano Don Bosco,, 10758-1000, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento manufacturero que agrupa y soporta un conjunto de empresas enfocadas en brindar soluciones de tratamiento; purificación; gestión y trasiego de agua; a los sectores industrial; agrícola; comercial; turismo; inmobiliario; institucional y residencial. Ubicado en San José-Montes de Oca San Pedro, Barrio La Granja, 50 metros al norte de la entrada principal del Colegio Salesiano Don Bosco. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 2 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023707751 ).

Solicitud Nº 2022-0009424.—Paola Andrea Rodríguez Marín, cédula de identidad 111460220, en calidad de Apoderado Generalísimo de PSCR Programa Semilla SRL, cédula jurídica 3102697280, con domicilio en Catedral, Edificio 1302, Avenida 12, Calle 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 16; 38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de imprenta, papelería, material didáctico.; en clase 38: Transmisión o reproducción de sonido e imágenes.; en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento. Fecha: 18 de noviembre del 2022. Presentada el: 26 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023707767 ).

Solicitud N° 2022-0009425.—Paola Andrea Rodriguet Marín, cédula de identidad N° 111460220, en calidad de apoderado generalísimo de PSCR Programa Semilla SRL, cédula jurídica N° 3102697280, con domicilio en Catedral, Edificio 1302, avenida: 12, calle: 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clases 16 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libro; en clase 41: Capacitación. Fecha: 18 de noviembre de 2022. Presentada el 26 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023707768 ).

Solicitud Nº 2022-0009426.—Paola Rodríguez Marin, cédula de identidad 111460220, en calidad de Apoderado Generalísimo de PSCR Programa Semilla SRL, cédula jurídica 3102697280, con domicilio en Barrio Luján, calle 13 Av. 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clases 9; 16; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Libros digitales.; en clase 16: Libros.; en clase 38: Transmisión y difusión de podcast.; en clase 41: Servicios capacitación. Fecha: 18 de noviembre del 2022. Presentada el: 26 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023707769 ).

Solicitud Nº 2022-0007797.—Daniel García Picado, soltero, cédula de identidad 114690473, en calidad de Apoderado Especial de Gapo Empresarial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101846735 con domicilio en Moravia, San Jerónimo, casa de dos plantas color beige, porton rojo, contiguo al EBAIS, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño y Desarrollo de equipos informáticos y software, plataforma para orquestar canales de ventas digitales y centralizar el control de inventarios y entregas. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 6 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023707783 ).

Solicitud Nº 2022-0009689.—Daniel García Picado, cédula de identidad 1-1469-0473, en calidad de Apoderado Especial de Voltaire Constructora MEP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101789792 con domicilio en Cantón Central, Distrito Pavas, Rohrmoser, de la Universidad San Judas Tadeo, cincuenta metros al este, casa de dos plantas, a mano derecha, frente al parqueo contiguo al Río Torres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción, servicios de reparación; servicios de instalación electromecánica Fecha: 7 de noviembre de 2022. Presentada el: 3 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023707784 ).

Solicitud Nº 2022-0006481.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Jaime Bravo Gallegos, soltero, cédula de identidad 115020553, con domicilio en: San José, San Rafael de Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESH Hotel & Spa, como marca de comercio y servicios en clases 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de hospedaje temporal; en clase 44: servicios de spa. masajes corporales. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 27 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023707806 ).

Solicitud Nº 2022-0008368.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Nextevo Holdings PTE. Ltd., con domicilio en: Shenton House, 3 Shenton Way, Nº 15-08, Singapore 068805, Singapur, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 23 y 24 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 23: hilos cardados de fibras naturales para uso textil; hilos cardados de fibras naturales para uso textil; hilos cardados de cáñamo para uso textil; hilos e hilados mixtos a base de fibras químicas; hilos e hilados de fibras químicas para uso textil; hilos e hilados de coco; hilos peinados de fibras naturales; hilos e hilados de algodón; hilos e hilos elásticos para uso textil; hilos e hilos termoestables; hilos e hilados de cáñamo; hilos e hilados de yute; hilos e hilados de lino; hilos e hilados mixtos; hilos naturales; hilos e hilados de fibras regeneradas para uso textil; hilos e hilados de fibras semisintéticas [hilos de fibras naturales tratados químicamente]; hilos e hilados de fibras semisintéticas para uso textil; hilos e hilados de fibras sintéticas para uso textil; filamentos textiles [hilos]; hilos e hilados para uso textil y en clase 24: los tejidos de los dormitorios; tejidos recubiertos; materias textiles tejidas recubiertas; materiales textiles compuestos; ropa de cama desechable de material textil; manteles desechables de material textil; tejidos elásticos para la confección; tejidos que sean productos textiles en rollo; tejidos en piezas textiles; tejidos para uso textil; tejidos para amueblar que sean artículos textiles a destajo; revestimientos textiles para muebles; envoltorios de regalo de materia textil; toallas de mano de materia textil; tejidos resistentes al calor, excepto para el aislamiento; artículos textiles para el hogar; paños de cocina [textil]; etiquetas de material textil; forros [textil]; telas no tejidas de fibras naturales; telas no tejidas [textiles]; tejidos reforzados [textiles]; planchas [textil]; piezas textiles sintéticas; tejidos para la confección de prendas de vestir; tejidos para la confección de ropa de cama; tejidos para la confección de artículos textiles para el hogar; tejidos para la confección de cortinas; tejidos para la fabricación de muebles; tejidos destinados a la fabricación de ropa deportiva; tejidos para la fabricación de toallas; tejidos destinados a la fabricación de revestimientos de paredes; artículos textiles en piezas; productos textiles y sustitutos de los textiles; tejidos impermeables; tejidos para la elaboración de prendas de vestir. Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el: 27 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023707840 ).

Solicitud Nº 2022-0006346.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de WEFIGHT con domicilio en 621 Rue Georges Méliès -34 000 Montpellier, Francia, solicita la inscripción de: WEFIGHT como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Intercambio electrónico de mensajes mediante líneas de chat, salas de chat y foros de Internet foros; proporcionar un foro interactivo en línea para las personas afectadas por el cáncer dolor crónico, problemas de salud mental y asma. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023707842 ).

Solicitud Nº 2022-0007023.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Esteve Pharmaceuticals S.A., con domicilio en: Passeig de la Zona Franca, 109-4A PL. 08038 Barcelona (Barcelona), España, solicita la inscripción de: SEGLENTIS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos; productos farmacéuticos para el tratamiento del dolor. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023707843 ).

Solicitud Nº 2021-0008785.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Breezes of The Valley S. A., cédula jurídica 3101823770 con domicilio en Residencial Vistas de Santa Bárbara, casa 14, Puraba, Santa Bárbara, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Salones de belleza; diseño cosmético de cejas; cuidado cosmético de cejas tales como diseño de cejas, aplicación de cera en cejas diseño con hilo, disco con pinzas utilizando polvos/lápices/gel/resaltado, tinte para cejas; microblading y tatuajes en cejas; mascarillas hidratantes en los ojos; servicios de salón de belleza para hombres y mujeres tales como cortes de cabello, estilismo, coloración, aplicación de extensiones de cabello,; servicios de salón de belleza tales como aplicación de tratamientos de protección en cabello diseñados para proteger el cabello de los efectos del sol, el calor, humedad y agua clorada; servicios cuidado de uñas en manos y pies; manicura y pedicura; manicura y pedicura clínica; servicios de aplicación de maquillaje; aplicación de pestañas; Depilación corporal con cera; cuidado cosmético del cuerpo, tratamientos faciales, masajes, depilación para hombres en forma de depilación corporal, servicios de depilación, aseo de manos en forma de manicura y masajes, y aseo de pies en forma de pedicura y masajes temporales. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el: 29 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023707844 ).

Solicitud Nº 2022-0007022.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Esteve Pharmaceuticals, S. A. con domicilio en Passeig de la Zona Franca, 109-4A PL. 08038 Barcelona (Barcelona), España, solicita la inscripción de: VELYNTRA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos farmacéuticos para el tratamiento del dolor. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023707845 ).

Solicitud Nº 2022-0007443.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Geely Holding Group Co., Ltd., con domicilio en: N° 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 12 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: ver listado en adjuntos y en clase 37: consultoría sobre construcción; construcción; reparación de tapicerías; instalación y reparación de sistemas de calefacción; instalación y reparación de aparatos eléctricos; mantenimiento y reparación de vehículos a motor; servicios de recarga de vehículos eléctricos; tratamiento antioxidante para vehículos; recauchutado de neumáticos; conservación de muebles. Fecha: 06 de setiembre de 2022. Presentada el: 25 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023707847 ).

Solicitud Nº 2022-0008226.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Atlántica Agrícola S.A., con domicilio en: C/ Corredera, 33 Entlo. 03400 Villena (Alicante), España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 5 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Mezclas de compost enriquecidas con sustancias orgánicas; abonos orgánicos; compost orgánico; en clase 5: acaricidas para uso agrícola; alguicidas para uso agrícola; biopesticidas para la agricultura; fungicidas para uso agrícola, herbicidas para uso agrícola; insecticidas para uso agrícola; pesticidas agrícolas; preparados para fumigar el suelo; productos y preparaciones para el control de plagas y en clase 35: servicios de venta mayor, menor en comercios y a través de redes mundiales informáticas de productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, compost, abonos, fertilizantes. preparaciones biológicas para la industria y la ciencia, mezclas de compost enriquecidas con sustancias orgánicas, abonos orgánicos, compost orgánico, acaricidas para uso agrícola, alguicidas para uso agrícola, biopesticidas para la agricultura, fungicidas para uso agrícola, herbicidas para uso agrícola, insecticidas para uso agrícola. pesticidas agrícolas, preparados para fumigar el suelo, productos y preparaciones para el control de plagas. Reservas: reivindicación de colores negro y verde. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el: 21 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023707848 ).

Solicitud Nº 2022-0009280.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Industrias Químicas Del Vallés S. A. con domicilio en AV Rafael Casanova, 81, 08100 Mollet Del Vallès, Barcelona, España, solicita la inscripción de: ARMEVAL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicidas Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el: 21 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023707849 ).

Solicitud Nº 2022-0009274.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Diana S. A. de C.V con domicilio en 12 Avenida Sur entre Carretera Panamericana y Boulevard del Ejército Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: LOCALITO como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio y en clase; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el: 21 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023707851 ).

Solicitud Nº 2022-0008119.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Wilier Triestina S.P.A. con domicilio en Vía Fratel M. Venzo, 11-C.P. 62, 36028 Rossano Veneto (VI), Italia, solicita la inscripción de: WILIER como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas; bicicletas eléctricas; Cadenas de bicicleta; Manivelas de bicicleta; Manillares de bicicleta; Pedales de bicicleta; Ruedas de bicicleta; Sillines de bicicleta; Cofres especiales para bicicletas; Alforjas especiales para bicicletas; Timbres para bicicletas; Pies de apoyo para bicicletas; Llantas para ruedas de bicicleta; Fundas de sillín para bicicletas; Frenos de bicicleta; Engranajes para bicicletas; Motores de bicicleta; Cubos para ruedas de bicicleta; Guardabarros de bicicleta; Neumáticos de bicicleta; Bombas de aire para neumáticos de bicicleta; portaequipajes para bicicletas; Radios para ruedas de bicicleta; Guardafaldas para bicicletas; remolques para bicicletas; remolques para el transporte de bicicletas; Bolsas para bicicletas; Cuadros de bicicleta; neumáticos sin cámara para bicicletas; cámaras de aire para neumáticos de bicicletas; sillines para bicicletas o motocicletas. Fecha: 28 de setiembre de 2022. Presentada el: 16 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023707852 ).

Solicitud Nº 2022-0011174.—María Marcela Díaz Alvarado, cédula de identidad 108350104, en calidad de apoderado generalísimo de Masterline Logistics Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101847615, con domicilio en: La Merced, Casa Canadá, avenida 2, calles 38 y 40, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: consolidación de carga, transporte internacional y nacional, marítimo, aéreo y terrestre de mercancías, servicios de logística, tercerización de servicios logísticos. Reservas: de los colores: negro, anaranjado, morado y rosado. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023707853 ).

Solicitud Nº 2022-0006855.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Ningbo Sanxing Smart Electric Co., Ltd., con domicilio en: N° 16, Fengwan Road, Cicheng Town, Jiangbei District, Ningbo City, Zhejiang Province, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: amperímetros; galvanómetros; dinamómetros; indicadores de pérdidas eléctricas; dispositivos de medición, eléctricos; aparatos de alta frecuencia; frecuencímetros; inductores (electricidad); ohmímetros; oscilógrafos; voltímetros; interruptores, eléctricos; cajas de distribución (electricidad); cajas de baterías; transformadores (electricidad); estaciones de carga para vehículos eléctricos; aparatos e instrumentos de medición; programas informáticos, grabados; cables, eléctricos; chips (circuitos integrados). Fecha: 08 de septiembre de 2022. Presentada el: 08 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023707854 ).

Solicitud Nº 2022-0008133.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Masterflex, LLC con domicilio en 100 Matsonford Road, Building One Suite 200, Radnor, PA 19087, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MASTERFLEX ULTRAPHARM como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 9 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Componentes para bombas peristálticas, a saber, cabezales de bombas y accionamientos de bombas en las industrias farmacéutica y biotecnológica; en clase 9: Sensores para medir el flujo de líquidos y gases, la presión y la temperatura, no para uso médico, en las industrias farmacéutica y biotecnológica. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018705504 de fecha 20/05/2022 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 29 de setiembre de 2022. Presentada el: 20 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023707857 ).

Solicitud Nº 2022-0010895.—Jonathan Solís Ríos, cédula de identidad 110920648, en calidad de apoderado generalísimo de Dao Dog & Tiger Cat S.A., cédula jurídica 3101841406, con domicilio en: Alajuela-Atenas Residencial Vista Atenas casa veinticinco, Sabana Larga, Barrio Jesús, 20502, Atenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios veterinarios. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 12 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023707858 ).

Solicitud Nº 2022-0008244.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Bodegas y Viñedos Nicolas Catena S. A. con domicilio en AVDA Rivadavia 413, 90 piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: CATENA ZAPATA HILL OF BONES como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el 22 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023707859 ).

Solicitud Nº 2022-0008183.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Milestone Brands, LLC con domicilio en 3601 S. Congress Ave., Suite G200 Austin, Texas 78704, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DULCE VIDA como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Licores y bebidas alcohólicas. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023707860 ).

Solicitud Nº 2022-0008169.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Koppert B.V. con domicilio en Veilingweg 14, 2651 BE Berkel en Rodenrijs, Holanda, solicita la inscripción de: CAPIREL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Plaguicidas; insecticidas; plaguicidas a base de nematodos; preparados a base de nematodos para el control de plagas e insectos; agentes para el exterminio de plagas agrícolas; insecticidas a base de nematodos entomopatógenos; plaguicidas a base de nematodos entomopatógenos. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023707861 ).

Solicitud Nº 2022-0008201.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Atlántica Agrícola S.A., con domicilio en: C/ Corredera, 33 Entlo. 03400 Villena (Alicante), España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1, 5 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Mezclas de compost enriquecidas con sustancias orgánicas; abonos orgánicos; compost orgánico; en clase 5: acaricidas para uso agrícola; alguicidas para uso agrícola; biopesticidas para la agricultura; fungicidas para uso agrícola, herbicidas para uso agrícola; insecticidas para uso agrícola; pesticidas agrícolas; preparados para fumigar el suelo; productos y preparaciones para el control de plagas y en clase 35: servicios de venta mayor, menor en comercios y a través de redes mundiales informáticas de productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, compost, abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas para la industria y la ciencia, mezclas de compost enriquecidas con sustancias orgánicas, abonos orgánicos, compost orgánico, acaricidas para uso agrícola, alguicidas para uso agrícola, biopesticidas para la agricultura, fungicidas para uso agrícola, herbicidas para uso agrícola, insecticidas para uso agrícola, pesticidas agrícolas, preparados para fumigar el suelo, productos y preparaciones para el control de plagas. Reservas: reivindicación de colores: negro, amarillo y verde azulado. Fecha: 03 de octubre de 2022. Presentada el: 21 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023707862 ).

Solicitud N° 2022-0009187.—Juan Carlos Fallas Muñoz, casado una vez, cédula de identidad N° 108170364, con domicilio en Zapote, de las oficinas de Zoom Radio, 50 metros norte, edificio esquinero, con rótulo de Petcafé, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a veterinaria donde los clientes de la veterinaria llevan a consulta a sus mascotas y de paso tienen un área de café, ubicado en: San José, San José, Zapote, de las oficinas de Zoom Radio, 50 metros norte, edificio esquinero con rótulo de Petcafé. Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el 20 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023707869 ).

Solicitud N° 2022-0007292.—María Gabriela Bodden Cordero,  cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Shenzhen Intellirocks Tech. Co., Ltd. con domicilio en N° 29012904, 3002, Block C, Section 1, Chuangzhi Yuncheng BLDG., Liuxian ave. Nanshan Dist., Shenzhen, Guangdong, 518055, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 11. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Adaptadores de pantalla para ordenadores; Programas informáticos para cifrado; Controladores programables; Tarjetas vírgenes de circuitos  integrados; Soportes  para  datos  magnéticos; Monitores de ordenador; Controladores lógicos programables; servidores para sistemas de red domésticos; Tarjetas de circuitos integrados; pantallas LED; Programas informáticos descargables; Tarjetas de circuitos integrados no impresas [tarjetas inteligentes no impresas];  programa  informático  para  controlar  el  acceso  al ordenador; Aplicaciones informáticas descargables;  programas  de  ordenador  para  la recuperación por  control remoto de contenidos informáticos o de redes informáticas; programas informáticos para acceder o introducir el control; programas informáticos para la conexión remota a ordenadores o redes informáticas; etiquetas que contengan registros electrónicos o información codificada; etiquetas que contienen registros magnéticos o información codificada; Acopladores [equipos de procesamiento  de datos]; Monitores [hardware]; Monitores [programas informáticos]; Programas informáticos descargables; Aplicaciones informáticas descargables; Terminales interactivos con pantalla táctil; Partituras electrónicas descargables; Plataformas de software, grabado o descargable; Conjuntos de datos, grabados o descargables; aplicación telefónica descargable [software]; Temporizadores electrónicos de cocina; Podómetros; Contadores; Indicadores de cantidad; Aparatos para registrar el tiempo; Cronógrafos [aparatos para registrar el tiempo]; Balanzas de bolsillo; balanzas electrónicas de baño; Balanzas; Máquinas de pesaje; Pesabebés; Básculas para cuartos de baño; Instrumentos de medida automáticos; calibradores de medición; calibradoras; Calibres de herradura; Cintas métricas; Instrumentos de medición de longitud; Reglas graduadas; Medidores; luces piloto para uso de emergencia; Letreros digitales; Luces de señalización de emergencia; Linternas de señales; Letreros luminosos; Letreros de neón; Tablones de anuncios electrónicos; Punteros electrónicos luminosos; Luces de neón; distribuidores de señales; Hubs USB; Videocámaras digitales; Cámaras para ordenador personal; Monitores de vídeo; Aparatos electrónicos de vigilancia; Cámaras digitales; Interruptores de corriente; Cámaras web; Aparatos eléctricos y electrónicos de videovigilancia;  Cámaras  de  caza;  Aparatos  de  vigilancia  que  no  sean para uso médico; Cámaras de vídeo; Lectores de DVD; Marcos para fotos digitales; Dispositivos de audio y vídeo para la vigilancia de bebés; Monitores de vídeo para la vigilancia de bebés; Cámaras fotográficas; Linternas mágicas; Bombillas de flash; indicadores de temperatura de agua; Inductores electrónicos; Instrumentos de medición; Dispositivos de medición de la temperatura y la humedad de gases y materiales sólidos; Detectores de infrarrojos; Aparatos analizadores de aire; Detectores; Aparatos de medición; Indicadores del nivel de agua; Aparatos e instrumentos geodésicos; Higrómetros; Inductores [electricidad]; Niveles de anteojo; Manómetros; Instrumentos meteorológicos; Indicadores de temperatura; Robots pedagógicos; interruptores de iluminación; Inversores [electricidad]; enchufles de conversión; Conectores de enchufes; Paneles táctiles; Tarjetas de circuitos impresos; Temporizadores que no sean artículos de relojería; Sensores de vibración; Termostatos digitales para climatizadores; Termostatos; Conmutadores de corriente eléctrica; Controlador de temperatura interior; Enchufes, tomas de corriente y otros contactores (conexiones eléctricas); Tomas de corrientes; Convertidores de enchufe; Aparatos de control para alumbrado; Fotodiodos; Tomas de corriente móviles; Sensores de temperatura; Sensores de temperatura del refrigerante; Diodos electroluminiscentes [LED]; Sensores ópticos; Sensores de alarma; Controles remotos para accionar alarmas de vehículos; Conectores [electricidad]; Interruptores eléctricos; Clavijas eléctricas; Reductores [electricidad]; Empalmes eléctricos; Variómetros; Tubos de descarga eléctrica que no sean para la iluminación; Reguladores de luz eléctricos; Tapas de enchufe eléctricos; Reguladores de luces de escenario; Enchufes eléctricos; Transformadores de corriente; Sensores; Mandos a distancia para uso doméstico; Redes de salvamento; Campanas de alarma electrónicas; Cerraduras electrónicas; Alarmas antirrobo [que no sean para vehículos; Alarmas de humo; Alarmas antiladrones electrónicas; Alarmas de fuga de gas; Válvulas de alarma de gas; Alarmas centrales; Alarmas para la detección de gases combustibles; Alarmas de allanamiento; Alarmas acústicas; Alarmas; Alarmas de fuego; Timbres de alarma eléctricos; Timbres [aparatos de alarma]; Cerraduras eléctricas; Instalaciones de prevención de robo; aparato eléctrico de aviso antirrobo; Detectores de humo; Sistemas de control de acceso electrónicos para puertas interbloqueadas; Batería para linterna ;en clase 11:   Luces LED para velas; instalaciones de iluminación de diodos emisores de luz [LED]; Aparatos e instalaciones de alumbrado; Linternas eléctricas; Mecanismos de suspensión para lámparas; lámparas de iluminación; Lámparas de pared; Luminarias LED; Bombillas en miniatura; Aparatos de iluminación para vitrinas; Luces decorativas para su uso en interiores; Ventiladores de techo con luces integradas; accesorios para las luces; Bombillas fluorescentes; Luminarias; Luces eléctricas nocturnas; Bombillas de iluminación LED; Pies de lámpara; Lámparas de mesa; Lámparas solares; Lámparas LED; Instalaciones de alumbrado; Linternas de lectura; Linternas eléctricas; Lámparas fluorescentes; Focos de mano; Luces para la decoración festiva; Tubos de lámparas fluorescentes; Luces de lectura; Proyectores para iluminación; focos para uso en vehículos; Lámparas de seguridad LED; Lámparas montadas en la pared; luces paisajísticas de diodos emisores de luz [LED]; luces subacuáticas de diodos emisores de luz [LED]; luces de ambiente de diodos emisores de luz [LED]; Diodo emisor de luz [LED] para automóviles; Luces de fiesta; Bombillas de iluminación; Bombillas eléctricas; Lámparas eléctricas; Lámparas [aparatos de iluminación]; Faroles de alumbrado; Mecheros de incandescencia; Difusores de luz; Lámparas de seguridad; Farolillos; Tubos luminosos de alumbrado; Números luminosos para casas; Pantallas de lámparas; Portapantallas para lámparas; Farolas; Luces para iluminar acuarios; Lámparas de buceo; Luces eléctricas para árboles de Navidad; Guirnaldas de luces decorativas para fiestas; Luces en cadena decorativas para fiestas; Lámparas de suelo; Proyectores de luz; Aparatos de alumbrado para escenarios; Tubos fluorescentes para iluminación; Lámparas de aceite; Parrillas eléctricas; Cafeteras dispensadoras eléctricas; Teteras [eléctricas]; Hervidores eléctricos; Freidoras de aire caliente; Recipientes eléctricos térmicos; Jarras calentadas eléctricamente; Instalaciones de enfriamiento; Máquinas para hacer hielo; Aparatos e instalaciones de refrigeración; Máquina de hielo y caramelo; Humidificadores [para uso doméstico]; Purificadores de aire de uso doméstico; Instalaciones de secado; Ventiladores eléctricos para ventilar; Ventiladores eléctricos para aire acondicionado; Humidificadores para radiadores de calefacción central; Purificadores de aire; Depuradores y purificadores de gas; Secadores de aire; Instalaciones de aire acondicionado; Instalaciones de filtrado de aire; Ventiladores [climatización]; Aparatos y máquinas para purificar el aire; humidificadores; deshumidificadores; Tapones de radiador; Calentadores de agua; Caloríferos; Aparatos de calefacción eléctricos; Instalaciones de suministro de agua; Instalaciones automáticas para abrevar; Cañerías [partes de instalaciones sanitarias]; Radiadores [calefacción]; Aparatos para baños; Instalaciones de baño; Aparatos o instalaciones de descarga de agua; Colectores solares térmicos [calefacción]; Aparatos depuradores de agua; Filtros para el tratamiento del agua; Instalaciones de depuración de agua; Calentadores de baño; Acumuladores de energía solar para calefacción; Encendedores de gas; Instalaciones de polimerización. Fecha: 12 de setiembre de 2022. Presentada el 19 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023707870 ).

Solicitud Nº 2022-0007869.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Boo Enterprises, Inc. con domicilio en 1050 Queen Street Suite 100, Honolulu, Hawaii 96815-4130, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Boo como marca de comercio y servicios en clases 9 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas informáticos, descargables; aplicaciones informáticas, descargables; plataformas informáticas, grabadas o descargables; en clase 45: servicios de citas; reparto de horóscopos; servicios de agencias matrimoniales; servicios de redes sociales en línea; planificación y organización de ceremonias de boda; servicios de agencias de presentación social; servicios de lectura de cartas del tarot para terceros. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 08 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023707873 ).

Solicitud Nº 2022-0011106.—Adrián Alberto Valverde Retana, divorciado, cédula de identidad 106860414, en calidad de apoderado generalísimo de Newco Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101787901, con domicilio en: Bufete Fallas Fallas, localizado en Sabana Sur, distrito octavo, Mata Redonda 50 metros sur de la Embajada de Guatemala, edificio a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio de reparación de vehículos, venta de repuestos de los mismos. Ubicado en San José, La Uruca, 75 mts. al oeste de la Fábrica de Galletas Pozuelo, mano derecha, contiguo a Tractomotriz. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023707881 ).

Solicitud N° 2022-0011105.—Adrián Alberto Valverde Retana, divorciado, cédula de identidad N° 106860414, en calidad de apoderado especial de Newco Group Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101787901, con domicilio en Bufete Fallas Fallas, localizado en Sabana Sur, distrito octavo, Mata Redonda, 50 metros sur de la Embajada de Guatemala, edificio a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de repuestos para vehículos; en clase 37: reparación de vehículos. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el 19 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023707882 ).

Solicitud Nº 2022-0003226.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Arken Labs Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102836050 con domicilio en San José, Moravia, San Vicente, del Colegio María Inmaculada, 100 metros al norte, local a mano derecha, color gris, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: AQUALON como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de limpieza; productos de limpieza en seco; preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico; productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023707906 ).

Solicitud Nº 2022-0010611.—Valeska Natasha Cubillo Vásquez, casada una vez, cédula de identidad 604010077 y José Arturo Durán González, casado una vez, cédula de identidad 702040161, con domicilio en: Santa Bárbara, del Restaurante La Luna de Valencia 365 metros oeste, Heredia, Costa Rica y Santa Bárbara, del Restaurante La Luna de Valencia 365 metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: consultoría servicios profesionales en relación con la arquitectura, estudios preliminares, anteproyectos, planos constructivos, dirección técnica de construcción, administración de construcción, presupuesto, modelo 3D, renderizado, diseño, informes y servicios de ingeniería relacionados a la arquitectura. Reservas: de los colores: negro de fondo. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 02 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023708003 ).

Solicitud Nº 2022-0010202.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc. con domicilio en República de Panamá, Ciudad de Panamá, exactamente en Calle Aquilino de la Guardia, N° 8, Panamá , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alcohol en gel, desinfectantes para uso higiénico y bactericida, preparaciones neutralizadoras de olores. Reservas: Color negro. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta Y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023708032 ).

Solicitud N° 2022-0010204.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, exactamente en Calle Aquilino de la Guardia N° 8, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tubería metálicos; cajas de caudales; productos de metálicos no comprendidos en otras clases, minerales metalíferos. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el 21 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023708033 ).

Solicitud Nº 2022-0010207.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc., con domicilio en: Ciudad de Panamá, exactamente en Calle Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos nutricionales para animales, arena higiénica para gatos. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023708034 ).

Solicitud Nº 2022-0010208.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc. con domicilio en ciudad de Panamá, exactamente en calle aquilino de la guardia, N° 8, Panamá , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 17. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Gomas, productos en materias plásticas y resinas semielaboradas, materias para 41 h calafatear, estopar o aislar. Fecha: 24 de . noviembre de 2022. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023708035 ).

Solicitud N° 2022-0010205.—Pablo Enrique Guier Agosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc., con domicilio en Ciudad De Panamá, exactamente en Calle Aquilino de la Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: material para artistas; acuarelas y pinturas para material escolar; pinceles; gomas de papelería para uso escolar y doméstico. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el 21 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023708036 ).

Solicitud Nº 2022-0010206.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc., con domicilio en: República de Panamá, Ciudad de Panamá, exactamente en Calle Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de administración comercial, gestión de negocios comerciales, promoción, importación, distribución, asesoría, venta al por mayor y al por menor de toda clase de productos agropecuarios. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023708037 ).

Solicitud Nº 2022-0009629.—Pablo Enrique Guier Agosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de Apoderado Especial de Tumi, INC con domicilio en 499 Calle Thornall, décimo piso, Edison, New Jersey 08837, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Equipaje; maletas; bolsas; Bolsas de transporte multiusos; Equipaje de mano; Bolsas de viaje; Bultos; Bolsas de mano; Maletines; Estuches de viaje; Estuches de belleza; Estuche para artículos de tocador vacíos; Bolsas de amenidades vacías; Carteras; Estuches para llaves; Estuches para tarjetas de crédito; Asas de maletas; Correas de maletas; Fundas para equipaje; Set de organizadores de equipaje; organizadores de embalaje de maletas; Paraguas. Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el: 2 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023708038 ).

Solicitud Nº 2022-0009752.—Pablo Enrique Guier Agosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Samsonite IP Holdings S.Á R.I. con domicilio en 13-15 Avenue de la Liberté, 1931, Luxemburgo, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Equipaje; maletas; bolsas; bolsas de transporte multiusos; equipaje de mano; bolsas de viaje; bultos; bolsas de mano; maletines; estuches de viaje; estuches de belleza; estuche para artículos de tocador vacíos; bolsas de amenidades vacías; carteras; estuches para llaves; estuches para tarjetas de crédito; asas de maletas; correas de maletas; fundas para equipaje; etiquetas de equipaje; cubos de compresión adaptados para equipaje; set de organizadores de equipaje; organizadores de embalaje de maletas; paraguas. Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el: 7 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023708039 ).

Solicitud Nº 2022-0009630.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de Samsonite IP Holdings S.A.R.L. con domicilio en 13-15 Avenue de La Liberté, 1931 Luxenburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Equipaje; maletas; Bolsas; Bolsas de transporte multiusos; Equipaje de mano; Bolsas de viaje; Bultos; Bolsas de mano; Maletines; Estuches de viaje; Estuches de belleza; Estuche para artículos de tocador vacíos; Bolsas de amenidades vacías; Carteras; Estuches para llaves; Estuches para tarjetas de crédito; Asas de maletas; Correas de maletas; Fundas para equipaje; Etiquetas de equipaje; Cubos de compresión adaptados para equipaje; Set de organizadores de equipaje; organizadores de embalaje de maletas; Paraguas Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 02 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023708041 ).

Solicitud N° 2022-0010203.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc., con domicilio en Ciudad De Panamá, exactamente en Calle Aquilino de la Guardia N° 8, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos Reservas: Color negro. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023708042 ).

Solicitud Nº 2022-0010201.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de Apoderado Especial de International Tek Brands INC., con domicilio en Ciudad de Panamá, exactamente en calle Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Reservas: color negro. Fecha: 19 de diciembre del 2022. Presentada el: 21 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023708043 ).

Solicitud Nº 2022-0009631.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de Samsonite IP Holdings S.A.R.L. con domicilio en 13-15 Avenue de La Liberté, 1931 Luxenburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: AMERICAN TOURISTER como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Equipaje; maletas; Bolsas; Bolsas de transporte multiusos; Equipaje de mano; Bolsas de viaje; Bultos; Bolsas de mano; Maletines; Estuches de viaje; Estuches de belleza; Estuche para artículos de tocador vacíos; Bolsas de amenidades vacías; Carteras; Estuches para llaves; Estuches para tarjetas de crédito; Asas de maletas; Correas de maletas; Fundas para equipaje; Etiquetas de equipaje; Cubos de compresión adaptados para equipaje; Set de organizadores de equipaje; organizadores de embalaje de maletas; Paraguas. Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada el: 02 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023708044 ).

Solicitud Nº 2022-0009754.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de Samsonite IP Holdings S.Á R.I. con domicilio en 13-15 Avenue de La Liberté, 1931, Luxemburgo, solicita la inscripción de: GREGORY como marca de fábrica y comercio en clase 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Equipaje; maletas; bolsas; bolsas de transporte multiusos; equipaje de mano; bolsas de viaje; bultos; bolsas de mano; maletines; estuches de viaje; estuches de belleza; estuche para artículos de tocador vacíos; bolsas de amenidades vacías; carteras; estuches para llaves; estuches para tarjetas de crédito; asas de maletas; correas de maletas; fundas para equipaje; etiquetas de equipaje; cubos de compresión adaptados para equipaje; set de organizadores de equipaje; organizadores de embalaje de maletas; paraguas. Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el 07 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023708045 ).

Solicitud Nº 2022-0009628.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de Tumi, Inc con domicilio en 499 Calle Thornall, décimo piso, Edison, New Jersey 08837, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TUMI como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Equipaje; maletas; Bolsas; Bolsas de transporte multiusos; Equipaje de mano; Bolsas de viaje; Bultos; Bolsas de mano; Maletines; Estuches de viaje; Estuches de belleza; Estuche para artículos de tocador vacíos; Bolsas de amenidades vacías; Carteras; Estuches para llaves; Estuches para tarjetas de crédito; Asas de maletas; Correas de maletas; Fundas para equipaje; Etiquetas de equipaje; Cubos de compresión adaptados para equipaje; Set de organizadores de equipaje; organizadores de embalaje de maletas; Paraguas. Fecha: 04 de noviembre de 2022. Presentada el: 02 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023708046 ).

Solicitud Nº 2022-0008060.—Nadine Cole Berkford, soltera, cédula de identidad 701490159 con domicilio en Barrio Cieneguita 200 mts suroeste, antes de LA Escuela Balvanero Vargas Molina, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alimentación. Fecha: 27 de septiembre de 2022. Presentada el: 15 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023708059 ).

 Solicitud Nº 2022-0000296.—Marta Aurora Aguilar Díaz, soltera, cédula de identidad 112330460, en calidad de apoderado especial de 3101838804, cédula jurídica 3101838804, con domicilio en: Desamparados, distrito Patarrá, setenta y cinco metros al este del Cementerio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café de altura. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 12 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023708072 ).

Solicitud Nº 2022-0011156.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado especial de Dimaplosa, S.A con domicilio en Parque Lefevre, ave. sesenta y uno / dos sur, galera siete, ofigaleras, Costa Del Este, Panamá, Ciudad de Panamá, costa rica, Panamá , solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 11 y 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada BREZZA en todo tamaño, tipografía y color negra. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023708078 ).

Solicitud Nº 2022-0011159.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad N° 114050655, en calidad de apoderado especial de DIMAPLOSA S. A., con domicilio en Parque Lefevre, Ave. sesenta y uno / dos sur, Galera Siete, Ofigaleras, Costa del Este, Panamá, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 4; 6; 11; 20; 21 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; compuestos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, menas; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; contenedores metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales; en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada Nova Espacios & Diseño en todo tamaño, tipografía y color. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el 20 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023708079 ).

Solicitud Nº 2022-0009937.—Axel Carlos Landergren Castro, cédula de identidad 112570130, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-861342 S.A., cédula jurídica 3101861342, con domicilio en: Santa Ana, Lindora, Centro Comercial Vía Futura, local 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a salón de belleza. Ubicado en San José, Santa Ana, Lindora, Centro Comercial Plaza Futura, local 07. Reservas: de los colores: negro y dorado. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 11 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023708110 ).

Solicitud Nº 2022-0009684.—Allan Gerardo Trigueros Vega, casado, cédula de identidad N° 204150782, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sistema Nacional de Radio y Televisión Sociedad Anónima (SINART, S. A.), Cédula jurídica N° 3101347117, con domicilio en La Uruca, 1 km al oeste del Parque de Diversiones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de telecomunicaciones, y difusión en todas las plataformas de comunicación, contenidos y programas radiales a transmitirse mediante Frecuencias Radiales de onda media (AM) y Frecuencia Modulada (FM) así como repetidora de enlace microondas y tecnologías digitales en línea y/o por descarga. Fecha: 09 de diciembre del 2022. Presentada el 03 de noviembre del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023708143 ).

Solicitud Nº 2022-0011136.—Randall Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad N° 302230740, en calidad de apoderado especial de Agroinsumos Técnicos, S. A., cédula jurídica N° 3101690357 con domicilio en San Blas, Cartago, de la esquina noreste del templo católico, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón café, muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gramafop como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023708245 ).

Solicitud Nº 2022-0011137.—Randall Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad N° 302230740, en calidad de apoderado especial de Agroinsumos Técnicos, S. A., cédula jurídica N° 3101690357 con domicilio en San Blas de la esquina noreste del templo católico, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón café, muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Protexin Mz como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023708253 ).

Solicitud Nº 2022-0010898.—Marco Córdoba Alfaro, casado con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, Barrio San Gerardo, 650 metros sur de la entrada principal en el residencial Loma Linda, 21001, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 9; 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad.; en clase 37: Servicios de instalación, limpieza, reparación y mantenimiento.; en clase 42: Servicios de ingeniería eléctrica; Pruebas, autentificaciones y control de calidad. Fecha: 9 de enero de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023708266 ).

Solicitud Nº 2022-0010867.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 09 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023708320 ).

Solicitud Nº 2022-0011000.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de Apoderado Especial de JDV Markco, S. A.P.I. DE C.V., con domicilio en Rubén Darío N°115, COL. Bosque de Chapultepec, 11580, México, D.F., México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 16 de diciembre del 2022. Presentada el 14 de diciembre del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023708321 ).

Solicitud Nº 2022-0011121.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Genfit con domicilio en 885 Avenue Eugène Avinée, Parc Eurasanté, 59120 Loos, Francia, solicita la inscripción de: IQIRVO como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; preparaciones químicas para uso médico y farmacéutico; preparaciones de diagnóstico; material (preparaciones, reactivos, sustancias) para pruebas diagnósticas de uso médico. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023708324 ).

Solicitud Nº 2022-0011127.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca- Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión empresarial; administración de empresas; funciones de oficina, Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023708325 ).

Solicitud Nº 2022-0011091.—Paula Zúñiga Duran, casada una vez, cédula de identidad 111410284 con domicilio en Curridabat, Granadilla, Condominios Bosque De Altamonte, casa número 85, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023708343 ).

Solicitud Nº 2022-0007532.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Pancommercial Holdings Inc., con domicilio en: Ciudad de Panamá, calle 50 y 74, San Francisco, edificio PH, 090 piso 15, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: bocadillos que consisten principalmente de harinas, cereales, granos, maíz, combinaciones de estos, incluyendo chips de maíz, chips de tortilla, todos con sabor a taco. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023708384 ).

Solicitud Nº 2022-0010921.—Diana Faisury Ríos Arias, soltera, cédula de identidad N° 801120941 y Francely Arias Montilla, soltera, cédula de identidad N° 801120940, con domicilio en Hatillo, Residencial Mallorca, casa 11F, San José, Costa Rica y Residencial Mallorca, Hatillo Centro, casa 11F, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EREF como marca de fábrica en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fabricación de zapatos. Fecha: 11 de enero de 2023. Presentada el 13 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023708508 ).

Solicitud Nº 2022-0011343.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Inversiones Riche Ocho Dos S.R.L, cédula jurídica N° 3102781400 con domicilio en La Unión, Concepción, un kilómetro al norte de la Subestación del ICE, Condominio Praga, casa número cinco, Costa Rica, solicita la inscripción de: WOD82 como marca de comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Equipos de deporte y ejercicio físico; equipamiento deportivo. Fecha: 09 de enero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023708523 ).

Solicitud Nº 2022-0010798.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Viñedos de Aldeanueva, S.COOP. con domicilio en Avda. Juan Carlos I, 100, 26559 Aldeanueva de Ebro, La Rioja, España, España, solicita la inscripción de: TORREALDEA como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas; vinos. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023708537 ).

Solicitud Nº 2022-0010785.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Tobii Dynavox AB con domicilio en Karlsrovagen 2D, Danderyd S-182 53, Suecia, solicita la inscripción de: l-SERIES como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware de computadora y software de computadora descargable utilizados en el ámbito de la tecnología de asistencia para el seguimiento ocular, el control ocular, la comunicación asistida aumentada, el aprendizaje asistido aumentado y la interacción asistida aumentada. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023708547 ).

Solicitud Nº 2022-0008088.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de gestor oficioso de Shell Brands International AG con domicilio en Baarermatte Baar CH 6340, Suiza, solicita la inscripción de: SARAPHALT como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites; grasas; lubricantes; combustibles; gas licuado de petróleo; composiciones absorbentes de polvo, composiciones aglutinantes de polvo; preparados de combustible e iluminantes; velas, mechas; ceras. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 16 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023708549 ).

Solicitud Nº 2022-0009100.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: BLENDS RICH CLASSICS como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023708550 ).

Solicitud Nº 2022-0010987.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Metco S. A. de C.V. con domicilio en AV Tecamachalco 161, Reforma Soc, Miguel Hidalgo, 11650 Ciudad de México, CDMX, México, solicita la inscripción de: MONKIÄ como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Edulcorante natural; edulcorantes artificiales; sustitutos del azúcar. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 14 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023708552 ).

Solicitud Nº 2022-0010712.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de William Connolly & Sons ULC con domicilio en Goresbridge, Co. Kilkenny, R95 EKH4, Irlanda, solicita la inscripción de: Connolly´s RED MILLS Leader como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para perros, para el cuidado de las articulaciones, calmantes, multivitamínicas, probióticas, para la piel y el pelo, para la salud bucal en forma de golosinas; Preparaciones en forma de suplementos alimenticios para perros; Preparaciones para gatos, para el cuidado de las articulaciones, calmantes, multivitamínicas, probióticas, para la piel y el pelo, para la salud bucal en forma de golosinas; Preparaciones en forma de suplementos alimenticios para gatos; en clase 31: Alimentos para mascotas; alimentos para perros; alimentos para animales de compañía; alimentos para mascotas en forma de masticables; alimentos para gatos; alimentos para mascotas en forma de golosinas; alimentos para mascotas en forma de caramelos; alimentos para mascotas en forma de bocados. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 07 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023708553 ).

Solicitud Nº 2022-0010786.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de gestor oficioso de Tobii Dynavox AB con domicilio en Karlsrovagen 2D, Danderyd S-182 53, Suecia, solicita la inscripción de: PCEYE como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware de computadora y software de computadora descargable utilizados en el ámbito de la tecnología de asistencia para el seguimiento ocular, el control ocular, comunicación asistida aumentada, el aprendizaje asistido aumentado y la interacción asistida aumentada. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/452,285 de fecha 10/06/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023708554 ).

Solicitud Nº 2022-0010767.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Westin Hotel Management, L.P. con domicilio en One Starpoint, Stamford, Connecticut 06902, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WESTIN como marca de servicios en clases 35; 39; 44 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad; servicios de franquicia, a saber, ofrecer asistencia en la gestión empresarial para el establecimiento y la operación de hoteles, restaurantes, clubes nocturnos, bares, spas, instalaciones recreativas y de fitness, tiendas minoristas, condominios, edificios de apartamentos, centros de conferencias y complejos turísticos de tiempo compartido para otros; servicios de gestión empresarial, a saber, gestión y operación de hoteles, restaurantes, clubes nocturnos, bares, balnearios, instalaciones recreativas y de fitness, tiendas minoristas, condominios, edificios de apartamentos, centros de conferencias, resorts (complejos turísticos) de tiempo compartido, clubes recreativos de resorts (complejos turísticos), clubes de vacaciones, clubes de participaciones indivisas, clubes de residencias privadas, clubes de derecho de uso y proyectos de arrendamiento a largo plazo para otros; servicios de tiendas minoristas, a saber, servicios de tiendas de regalos, recuerdos y tiendas de conveniencia; servicios de venta al por menor en línea; servicios de catálogos de venta al por menor; suministro de instalaciones para el uso de equipos y maquinaria de oficina; servicios de consulta de gestión empresarial; servicios de administración empresarial; servicios de planificación de reuniones empresariales; suministro de instalaciones para convenciones y conferencias para reuniones empresariales; gestión, alquiler y arrendamiento de espacios de oficina y de venta al por menor; emisión de certificados de regalo que pueden canjearse por bienes o servicios; servicios de fidelización de clientes; servicios de beneficencia, a saber, organización y realización de programas de voluntariado y proyectos de servicio a la comunidad; servicios de contratación para hoteles; promoción de hoteles, servicios de resorts (complejos osim turísticos) y vacaciones a través de un programa de incentivos de recompensas; seguimiento y supervisión de un programa de premios de incentivos para miembros; en clase 39: Transporte de pasajeros y de mercancías; embalaje y almacenamiento de mercancías; servicios de transporte terrestre, a saber, alquiler de bicicletas, alquiler de coches y transporte terrestre de pasajeros en vehículos, limusina, vans (mini bus) o autobús; servicios de cruceros; servicios de embarcaciones de cruceros; servicios de agencias de viajes, a saber, organizar, hacer reservas y aceptar reservas para el transporte de pasajeros y mercancías, cruceros y servicios de cruceros, excursiones, viajes, vacaciones con todo incluido y paquetes turísticos, vacaciones y viajes; organizar y operar excursiones, tours, vacaciones y cruceros; servicios de guía e información de viajes; servicios de planificación y gestión de eventos, a saber, organizar, programar y diseñar vacaciones; suministro de información y asesoramiento en relación con todos los servicios mencionados; en clase 44: Servicios de spa, a saber, prestación de tratamientos faciales, capilares, cutáneos y corporales, servicios de manicura y pedicura, servicios de masaje, servicios de depilación corporal y servicios de salón de belleza; en clase 45: Planificación y organización de ceremonias de boda; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados para satisfacer las necesidades de las personas; servicios personalizados y a medida en relación con eventos sociales; servicios de conserjería; servicios de información de conserjería; servicios de conserjería para otras personas mediante la realización de arreglos personales solicitados; acompañamiento social; servicios de alquiler de ropa; servicios de limpieza; servicios de cuidado de bienes y/o personas; servicios de cuidado de la casa, servicios de niñera; prestación de servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados. Fecha: 09 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023708558 ).

Solicitud Nº 2022-0010653.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Riot Games, Inc. con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VALORANT como marca de comercio y servicios en clases 9; 16; 18; 20; 25; 28; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware informático; periféricos informáticos; ordenadores; software de videojuegos; materiales digitales, a saber, tokens no fungibles (NFT [siglas en inglés]); medios digitales, en concreto, contenido de medios audiovisuales descargables en los ámbitos del entretenimiento, música, videojuegos, juegos de video y competencias de videojuegos; señalización digital; software de juegos de realidad aumentada descargable; software informático descargable para gestionar transacciones usando tecnología blockchain [cadena de bloques]; software informático descargable para intercambiar, ver y gestionar objetos coleccionables digitales, en concreto, arte, cels [hoja semi transparente usada para el dibujo previo al proceso de animación] de dibujos animados, imágenes, fotografías, tarjetas [o postales] de colección y videos; software descargable de papel tapiz de computadora; medios digitales descargables, a saber, piezas de colección digitales creados con tecnología de software basada en blockchains [cadenas de bloques]; música digital descargable; podcasts descargables en el ámbito del entretenimiento, la música, los deportes electrónicos y los videojuegos; software descargable para la transmisión de contenido de medios audiovisuales a través de internet y a dispositivos móviles; bienes virtuales descargables; grabaciones de sonido transmisibles; videos transmisibles; en clase 16: Impresiones artísticas; calcomanías; dibujos; banners [pancartas de papel]; bolsas de papel; banderas de papel; decoraciones de papel para fiestas; banderines de papel; manteles individuales de papel; manteles de papel; álbumes de fotografías; postales; pósteres de papel; álbumes de recortes; pegatinas; guías de estrategia para juegos; tarjetas de colección, que no sean para juegos; tarjetas de trivia; en clase 18: Bolsas de transporte multiusos; bolsas de deporte; morrales; bolsas de playa; bolsas riñoneras; bolsas para libros; bolsas de lona para la compra; monederos; bolsas de cosméticos vendidas vacías; bolsas de mensajería; mochilas; bolsas de cordón; bolsas de viaje; riñoneras; bolsas de gimnasia; bolsas de mano; estuches para llaves; kit (juego) de bolsas; equipaje; soporte de etiquetas de equipaje; etiquetas para equipaje; bolsos de mensajero; parasoles; carteras; bolsos tipo morral; bolsos escolares; bolsas deportivas; maletas; bolsos de mano; bolsos de viaje; paraguas; neceseres vendidos vacíos; bastones, billeteras; en clase 20: Contenedores de madera o plástico; sillas; muebles de computadora; móviles para la decoración; adornos decorativos de plástico; vitrinas; muebles; abanicos de mano; espejos [muebles]; marcos de cuadros; almohadas; decoraciones de plástico para pasteles; figuritas de plástico; adornos de plástico para colocar en automóviles, paredes, ventanas, espejos y otras superficies sólidas; esculturas de materias plásticas; mesas [muebles]; pancartas (letreros) de vinilo; figuritas de vinilo; placas de pared hechas de plástico o madera; en clase 25: Bandanas [pañuelos]; cinturones [ropa]; gorras; botas; vestuario; abrigos; disfraces para su uso en juegos de rol; vestidos; calzado; guantes; disfraces de Halloween; sombreros; sombrerería; sudaderas con capucha; ropa infantil; chaquetas [ropa]; ropa para estar en la casa; pantalones; jerseys; ropa impermeable; sandalias; bufandas; camisas; zapatos; pantalones cortos; faldas; ropa de dormir; zapatillas; medias; pantalones deportivos; suéteres; sudaderas; trajes de baño; camisetas; leotardos; tops [ropa]; chándales; ropa interior; en clase 28: Figuras de acción y sus accesorios; juguetes flexibles; juegos de mesa; muñecos con cabeza de resorte; adornos para árboles de Navidad [excepto productos de confitería y luces navideñas eléctricas]; figuras de juguete coleccionables; consolas de juegos de ordenador para juegos recreativos; máscaras de disfraces; juegos de dados; juguetes de personajes de fantasía; auriculares para juegos adaptados para su uso en juegos de video; teclados para juegos; ratones para juegos; juegos de salón; juegos de cartas; juguetes de peluche; juegos de rol; figuritas de juguete; tarjetas de intercambio para juegos; máquinas de videojuegos; en clase 38: Difusión y transmisión por secuencias de competencias y torneos de juegos informáticos y de videojuegos a través de redes mundiales de comunicación, Internet y redes inalámbricas; servicios de transmisión de video, audio y televisión; servicios de difusión por Internet a través de redes informáticas globales y locales; transmisión electrónica inalámbrica de datos, imágenes e información; en clase 41: Servicios de esparcimiento, en concreto, organización y dirección de competiciones y torneos de juegos informáticos y de videojuegos en directo; facilitación de presentaciones de audio y vídeo no descargables en relación con competiciones y torneos de juegos informáticos y de videojuegos a través de un sitio web; suministro de información de entretenimiento no descargable sobre competiciones y torneos de juegos informáticos y de videojuegos a través de un sitio web; servicios de esparcimiento, en concreto, organización de reuniones de fans y conferencias con juegos interactivos entre participantes en los campos de juegos informáticos y de videojuegos Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 06 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023708603 ).

Solicitud N° 2022-0010356.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Portafolio Inmobiliario Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101346120, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, 102 Avenida Escazú, Torre 1, piso 5, suite 501, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; aplicaciones móviles; tarjetas electrónicas/inteligentes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el 24 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023708602 ).

Solicitud Nº 2022-0011052.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción de: RAPISEC como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Toallas sanitarias [toallas]; bragas sanitarias; bragas para menstruación; tampones sanitarios; protectores de bragas [sanitarios]; calzoncillos absorbentes para la incontinencia; preparaciones para duchas vaginales para uso médico; lavados vaginales para uso médico; toallitas impregnadas con lociones farmacéuticas; desinfectantes para la higiene; almohadillas de lactancia; almohadillas para incontinencia; almohadillas de menstruación; toallitas higienizantes; artículos absorbentes para la higiene personal; calzoncillos para uso sanitario; pantaletas para la menstruación. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 16 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023708605 ).

Cambio de Nombre Nº 154712

Que Eduardo Vásquez Sancho, cédula de identidad N° 203870891, Leonel Vásquez Sancho, cédula de identidad N° 204040833, Luis Vásquez Sancho, cédula de identidad 203780028, en calidad de Apoderados Generalísimos de Avícola G.A.P Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Trio Tech Sociedad Anónima por el de Avícola G.A.P Sociedad Anónima, presentada el día 30 de noviembre del 2022 bajo expediente 154712. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2017-0009591 Registro Nº 267886 Perrytico en clase 31 Marca Mixto y 2017-0009592 Registro Nº 267884 Perrytico CACHORRO Alimentos Balanceado y Extruido en clase 31 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—1 vez.—( IN2023706757 ).

Cambio de Nombre N° 154683

Que Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Wunderman Thompson Costa Rica Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de: Possible Worldwide Costa Rica LTDA, cédula jurídica N° 3-101-428433, por el de Wunderman Thompson Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3-101-428433, presentada el 30 de noviembre del 2022, bajo expediente N° 154683. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0005987 Registro N° 141755 J. WALTER THOMPSON en clase(s) 35 Marca Mixto y 2019-0006452 Registro N° 288775 + WUNDERMAN THOMPSON en clase(s) 35, 42 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2023707527 ).

Cambio de Nombre Nº 152156

Que Aaron Montero Sequeira, casado una vez, Cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Casalasco Societa’ Agricola Societa’ a Responsabilita’ Limitata, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Consorzio Casalasco del Pomodoro Societa’ Agricola Cooperativa por el de Casalasco Societa’ Agricola Societa’ A Responsabilita’ Limitata, presentada el día 20 de julio del 2022 bajo expediente 152156. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0008612, registro Nº 144498, POMI en clase(s) 30, marca mixto y 2002-0008613, registro Nº 144499, POMI en clase(s) 29 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023707874 ).

Cambio de Nombre FUSION N° 155152

Que Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Swissport International AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de: Swissport Group Services GmbH, por el de Swissport International AG, presentada el 22 de diciembre del 2022, bajo expediente N° 155152. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0008450 Registro N° 199225 swissport en clase(s) 37 Marca Mixto, 2009-0008451 Registro N° 199231 swissport en clase(s) 35 Marca Mixto, 2009-0008452 Registro N° 199224 swissport en clase(s) 45 Marca Mixto, 2009-0008453 Registro N° 199223 swissport en clase(s) 43 Marca Mixto y 2009- 0008454 Registro N° 199222 swissport en clase(s) 39 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2023708385 ).

Cambio de Nombre N° 154724

Que Randall Gerardo Monge Saborío, viudo una vez, cédula de identidad N° 105810745, en calidad de apoderado generalísimo de Bicsa Servicios Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Bicsa Valores, Puesto de Bolsa S. A., por el de Bicsa Servicios Sociedad Anónima, presentada el día 01 de diciembre del 2022, bajo expediente N° 154724. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0001905 Registro N° 87936 BICSA VALORES en clase(s) 49 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023708565 ).

Marca de Ganado

Solicitud Nº 2022-2985.—Ref: 35/2022/5952.—Wálter Gilberto González González, cédula de identidad 2-0466-0519, solicita la inscripción de:

2   W

6

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Los Chiles, Caserío Las Nubes, frente a la escuela, casa de sócalo color papaya. Presentada el 07 de diciembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2985. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023706771 ).

Solicitud Nº 2022-3032.—Ref: 35/2022/6049.—Narciso Antonio Bolaños Espinoza, cédula de identidad 800820299, solicita la inscripción de:

3

A A A

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, La Libertad, Las Brisas, finca Samy del Puesto de Policía 4 kilómetros este. Presentada el 13 de diciembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-3032. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023707023 ).

Solicitud N° 2022-3037.—Ref.: 35/2022/6067.—José Ángel Azofeifa Bermúdez, cédula de identidad N° 104520632, solicita la inscripción de:

9

7   B

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Acosta, Guaitol, Bajo Vargas, 100 m. este y 100 sur templo católico. Presentada el 14 de diciembre del 2022, según el expediente N° 2022-3037. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2023707047 ).

Solicitud N° 2022-3048.—Ref: 35/2022/6063.—Maria Yalena Beita Padilla, cédula de identidad N° 1-1455-0308, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Sandro Gerardo Naranjo Jara, cédula de identidad N° 1-0945-0340, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande, ochocientos metros este de la Escuela El Trébol de Potrero Grande. Presentada el 14 de diciembre del 2022. Según el expediente N° 2022-3048. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023707088 ).

Solicitud Nº 2022-2990.—Ref: 35/2022/5958.—Geovanny Peraza Castillo, cédula de identidad 205070663, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Cairo, Seis Amigos, de la escuela Seis Amigos; seiscientos metros este, y quinientos metros sur. Presentada el 07 de diciembre del 2022 Según el expediente No. 2022-2990 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023707090 ).

Solicitud Nº 2022-3023.—Ref.: 35/2022/6022.—Fabián Enrique Mora Rojas, cédula de identidad 2-0734-0258, solicita la inscripción de: FMR84, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Zarcero, Guadalupe, Anateri, un kilómetro al sur de la escuela. Presentada el 12 de diciembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-3023. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023707491 ).

Solicitud N° 2022-3024.—Ref.: 35/2022/6023.—Wilber Gerardo Umaña Durán, cédula de identidad N° 2-0401-0929, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, Turrúcares, Cebadilla, quinientos metros sur del Lago Phillips. Presentada el 12 de diciembre del 2022, según el expediente N° 2022-3024. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023707492 ).

Solicitud N° 2022-3016.—Ref.: 35/2023/15.—Giovanni De Jesús Agüero Retana, cédula de identidad N° 1-0648-0471, solicita la inscripción de:

9   K

J

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Jiménez, San Luis, setenta y cinco metros norte de la escuela. Presentada el 12 de diciembre del 2022. Según el expediente N° 2022-3016. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023707936 ).

Solicitud Nº 2022-2994.—Ref: 35/2022/5959 Brandon Rafael Arias Reyes, cédula de identidad 207300627, solicita la inscripción de:

2

R   A

como marca de ganado, que usará preferentemente en Las Milpas de Upala, Alajuela, de la Escuela 1 kilómetro al norte, carretera a Armenias. Presentada el 07 de Diciembre del 2022 Según el expediente Nº 2022-2994 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023708213 ).

Solicitud N° 2022-2993.—Ref.: 35/2022/5956.—William Gerardo Boniche Tijerino, cédula de identidad N° 2-0487-0792, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera Álvarez del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-820959, solicita la inscripción de:

W   B

2

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, El Porvenir, de la Escuela dos kilómetros al norte, casa color madera, mano derecha, camino a Birmania. Presentada el 07 de diciembre del 2022. Según el expediente N° 2022-2993. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023708214 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-399614, Asociación Administradora del Acueducto de Barrio Carit de Puriscal, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Barrio Carit de Puriscal. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 793410.—Registro Nacional, 16 de diciembre de 2022.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2022706498 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Iglesia Cristiana Integral Fuente de Amor, con domicilio en la provincia de: San Jose-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la unidad dentro de las iglesias cristianas en un espíritu ecumenico de acuerdo a la realidad costarricense, promover la enseñanza de las sagradas escrituras y la enseñanza teológica entre sus miembros. fomentar las solicitudes de cooperación y ayuda para las clases mas necesitadas de la sociedad. Cuyo representante, será el presidente: Juan Alberto Calvo Paniagua, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 813466.—Registro Nacional, 23 de diciembre de 2022.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023706939 ).

El registro de personas jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Verdeamar, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover actividades productivas sostenibles. Ser un agente activo en la incidencia política local. Mejorar la calidad de vida de la población en relación con su entorno socioambiental. Generar empleo a través de proyectos verdes. Restaurar los ecosistemas degradados. Cuyo representante, será el presidente: Juan Carlos Godínez Gamboa, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 606996 con adicional(es); tomo: 2022 asiento: 750185.—Registro nacional, 21 de diciembre de 2022.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023706940 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Iglesia y Ministerio Puerta del Cielo, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Coto Brus, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: como fin principal proliferar y difundir las enseñanzas del Evangelio de Cristo. Adoctrinar y discipular a sus miembros en las enseñanzas bíblicas. Apoyar a los programas y directrices de la religión evangélica cristiana, así como apoyar las del Instituto Bíblico de dicha asociación. Igualmente realizar actividades ayuda social, ayuda humanitaria en caso de tragedias ocasionadas por fenómenos naturales como terremotos, ciclones, inundaciones y demás. Cuyo representante, será el presidente. Willy Eduardo Pérez Cisneros, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 810284 con adicional(es) Tomo: 2022, Asiento: 824580.—Registro Nacional, 22 de diciembre de 2022.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023707095 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-763460, denominación: Asociación Deportiva de Atletismo Escazuceña ASDAE. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 71738, con adicional(es) tomo: 2022, asiento: 257558.—Registro Nacional, 3 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2023707152 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-391361, denominación: Asociación Centro Misionero Luz a Las Naciones. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 811205.—Registro Nacional, 14 de diciembre de 2022.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023707279 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-743236, denominación: Asociación Ebenezer Jireh por una Sociedad más Inclusiva. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 263489.—Registro Nacional, 2 de diciembre de 2022.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023707608 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Evangélica Vecinos de Obandito, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Carrillo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fomentar la armonía entre los vecinos de la localidad de Obandito. impulsar el trabajo tendiente al establecimiento de condiciones adecuadas para el desarrollo de los vecinos de la localidad de Obandito. coadyuvar al mejoramiento de mayores relaciones entre los vecinos a través de la religión proporcionar espacios de análisis, reflexión y capacitación sobre temas religiosos y familiares. Cuyo representante, será el presidente: Danilo Mayorga Madrigal, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 712899 con adicional(es) tomo: 2022 asiento: 742551.—Registro Nacional, 23 de diciembre de 2022.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023707612 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Alajuelita Deportiva V G Alajuelita, con domicilio en la provincia de: San Jose, Alajuelita, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte competitivo, recreativo, paradeportes y deporte para personas con capacidades especiales, especialmente en las disciplinas del futsal, futbol, voleibol, atletismo y baloncesto, por parte de sus asociados, sus familiares y sus comunidades. Cuyo representante será el presidente: Dan Mora Fernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 798142.—Registro Nacional, 23 de diciembre de 2022.—Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023707628 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Iglesia Esposa del Cordero de San Alberto de Siquirres, con domicilio en la provincia de: Limón-Siquirres, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Propagación de la Fe Cristiana todo con base en la doctrina cristiana divulgando y enseñando la palabra de Dios contenidas en las sagradas escrituras y así poder colaborar con todas las instituciones de la misma índole y para ello se podrá contar con la colaboración de misiones extranjeras, misiones nacionales y de todos los asociados y a este efecto podrán celebrar sus reuniones, cultos religiosos y celebrar toda clase de conferencias de carácter Bíblico, Moral, Educacional. Cuyo representante, será el presidente: Alcides Matamoros Núñez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022. asiento: 180502.—Registro Nacional, 19 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2023707759 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-414609, denominación: Asociación Instituto de Prensa y Libertad de Expresión IPLEX. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 811099.—Registro Nacional, 12 de enero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023707792 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Folclórica Lirio Blanco, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Quepos, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: agremiar a todos los que tengan interés en participar de las artes folclóricas asuntos sociales y temas culturales. brindar y ofrecer a las comunidades en general espectáculos folclóricos de calidad y excelencia en representación de nuestro cantón de Quepos. fomentar y promover todo tipo de actividades orientadas a la conservación de las costumbres y culturas propias del cantón, fomentar el desarrollo profesional de sus miembros a través de programas de capacitación, cursos. Cuyo representante será el presidente: Cesar Augusto Suarez Valdivia, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 814695.—Registro Nacional, 10 de enero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023707975 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-216419, denominación: Asociación de Apicultores de Jicaral. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Documento: tomo: 2022, asiento: 821094.—Registro Nacional, 10 de enero del 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023708026 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Taekwondo ITF de Naranjo, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Naranjo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y práctica del taekwondo en sus diferentes ramas y especialidades. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades, organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías. Formar parte de entidades deportivas cantonales, regionales nacionales e internacionales. Cuyo representante, será el presidente: Rigoberto Munguía Martínez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022, Asiento: 14462.—Registro Nacional, 10 de enero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023708138 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Apostólica en Cristo Veraca, con domicilio en la provincia de: Heredia-Flores, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Gestionar el mejoramiento social, estructural, cultural, educativo, organizativo de sus miembros. Fomentar entre sus asociados, el espíritu de ayuda mutua en el orden social y cultural. Cuyo representante, será el presidente: Reynaldo Antonio Morales Uriarte, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 761438.—Registro Nacional, 19 de diciembre de 2022.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023708142 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Buzos de Cuajiniquil, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-La Cruz. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Mejorar la calidad de vida de todos los asociados de Cuajiniquil, mediante la comercialización y producción de productos marinos. Cuyo representante, será el presidente: José Cristóbal Morales Carmona, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 605733 con adicional(es) tomo: 2022, asiento: 695434.—Registro Nacional, 15 de diciembre de 2022.—Master. Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023708162 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Centro de Restauración Jesucristo es el Señor y el Libertador, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la propagación de la fe cristiana con base en las enseñanzas de nuestro señor Jesucristo por medio de la palabra de Dios dada en la biblia transmitiendo el mensaje y colaborando en el crecimiento espiritual del ser humano siguiendo el ejemplo de Jesús ayudando al necesitado, restaurando a las personas en su alma, espíritu, y cuerpo, para lo cual se contará con la asistencia de apóstoles, profetas, evangelistas, pastores, maestros, misioneros y asociados. Cuyo representante será el presidente: Mario Antonio Rovira Guido, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 685355, con adicional tomo: 2022, asiento: 805376.—Registro Nacional, 12 de diciembre de 2022.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023708302 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Indígena de La Moskitia Multi Étnico Internacional En Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover Los Derechos de Los Misquitos en Costa Rica. Facilitarle los trámites legales migratorios y laborales. Promover una sana integración social, espiritual, cultural y económica para mejorar la calidad de vida, dignidad y oportunidad de Los Misquitos. Cuyo representante, será el presidente: Carolina Martínez Bler, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 685201.—Registro Nacional, 14 de diciembre de 2022.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023708338 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-782842, denominación: Asociación Productora de Periodismo Independiente PRONICA. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Documento Tomo: 2022, Asiento: 822259.—Registro Nacional, 19 de diciembre de 2022.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023708406 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.P.A, solicita el diseño industrial denominada: VEHÍCULO - CARRO DE JUGUETE.

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El presente diseño se refiere a un vehículo-carro de juguete tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: N° DM221271 del 31/05/2022 (WO) y N° DM221272 del 31/05/2022. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000599, y fue presentada a las 08:05:51 del 29 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2022705386 ).

El(la) señor(a)(ita) María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS DE INSULINA ACILADA DE ACCIÓN TEMPORAL PROLONGADA. Los compuestos descritos en la presente se refieren al tratamiento de la diabetes tipo I y/o tipo II y/o la hiperglucemia. Más particularmente, los compuestos descritos se refieren a compuestos de insulina acilada de acción temporal prolongada que reducen la glucosa en sangre, composiciones farmacéuticas que contienen tales compuestos, usos terapéuticos de tales compuestos y un compuesto intermediario usado para fabricar los compuestos de insulina acilada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/28, A61K 47/54, A61P 3/10 y C07K 14/62; cuyo(s) inventor(es) es(son) Liu, Wen (US); Valenzuela, Francisco Alcides (US); Brennan, Seamus Patrick (US); Flora, David Benjamin (US) y Kisselev, Valdislav (US). Prioridad: N° 63/025,463 del 15/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/231676. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000641, y fue presentada a las 10:08:52 del 14 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022705777 ).

La señora María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Molecular Partners AG, solicita la Patente PCT denominada: NUEVAS PROTEINAS DE UNIÓN A REPETICIONES DE ANQUIRINA Y SUS USOS. La presente invención se refiere a proteínas de unión recombinantes que comprenden uno o más dominios de repetición de anquirina diseñados con especificidad de unión para proteínas de espiga de coronavirus, ácidos nucleicos que codifican dichas proteínas, composiciones farmacéuticas que comprenden dichas proteínas o ácidos nucleicos, y el uso de dichas proteínas, ácidos nucleicos o composiciones farmacéuticas en el tratamiento de enfermedades por coronavirus, particularmente enfermedades causadas por el SARS-CoV-2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/10; cuyos inventores son: Amstutz, Patrick (CH); Calabro, Valerie, Perrine (CH) y Walser, Marcel (CH). Prioridades: N° 63/020,882 del 06/05/2020 (US), N° 63/021,024 del 06/05/2020 (US), N° 63/057,477 del 28/07/2020 (US), N° 63/069,174 del 24/08/2020 (US) y N° 63/145,192 del 03/02/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2021/224686. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000618, y fue presentada a las 10:08:49 del 02 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2022705778 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora(ita) Melissa Mora Martín, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderada especial de Grupo Rotoplas, S.A.B. de C.V., solicita la Diseño Industrial denominada MODELO INDUSTRIAL DE FILTRO.

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Diseño industrial de filtro. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyos inventores son Beltrán Carrasco, Claudio Manuel (MX); Rodríguez Rodríguez, Hugo Edgar (MX) y Cruz Cruz, Miguel (MX). Prioridad: N° MX/f/2022/001515 del 24/05/2022 (MX). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000583, y fue presentada a las 11:44:08 del 16 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023706765 ).

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada general de Caffitaly System S.P.A., solicita la Patente PCT denominada: SISTEMA PARA LA ELABORACIÓN DE BEBIDAS. Sistema de preparación de bebidas que comprende una unidad de preparación (2) y una cápsula (4) que contiene una sustancia alimenticia en polvo (5), la cápsula (4) comprende una carcasa exterior (6) y un elemento de reconocimiento (11) colocado dentro de la carcasa exterior (6), en donde la unidad de preparación (2) comprende una primera unidad de perforación (17), un dispositivo de iluminación (26) asociado a la primera unidad de perforación (17) para iluminar el elemento de reconocimiento (11), un dispositivo de detección (13) configurado para detectar una radiación luminosa de retorno del elemento de reconocimiento (11) y una unidad de control electrónico, en donde, además, el elemento de reconocimiento (11) tiene una superficie de lectura (12) que forma una convexidad dirigida hacia el dispositivo de detección (13). Sistema de preparación de bebidas que comprende una unidad de preparación (2) y una cápsula (4) que contiene una sustancia alimenticia en polvo (5), la cápsula (4) comprende una carcasa exterior (6) y un elemento de reconocimiento (11) colocado dentro de la carcasa exterior (6), en donde la unidad de preparación (2) comprende una primera unidad de perforación (17), un dispositivo de iluminación (26) asociado a la primera unidad de perforación (17) para iluminar el elemento de reconocimiento (11), un dispositivo de detección (13) configurado para detectar una radiación luminosa de retorno del elemento de reconocimiento (11) y una unidad de control electrónico, en donde, además, el elemento de reconocimiento (11) tiene una superficie de lectura (12) que forma una convexidad dirigida hacia el dispositivo de detección (13). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47J 31/36, A47J 31/44 y B65D 85/804; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tonelli, Stefano (IT); Castelli, Cristiano (IT) y Esposito, Ercole (IT). Prioridad: N° 102020000012265 del 25/05/2020 (IT). Publicación Internacional: WO/2021/240311. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000674, y fue presentada a las 08:00:52 del 22 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023707300 ).

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Biomodifying, LLC y Ramot At Tel-Aviv University LTD., solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS ANTI-SEA DE MUC1. La presente invención proporciona anticuerpos monoclonales aislados que se unen al dominio SEA de MUC1. La invención se refiere, además, al uso de estos anticuerpos en métodos terapéuticos y de diagnóstico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/30 y A61K 47/68; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wreschner, Daniel (IL) y Rubinstein, Daniel (US). Prioridad: N° 62/991,077 del 18/03/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/186427. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0523, y fue presentada a las 08:14:57 del 18 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023707315 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann- La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS BIESPECÍFICOS PARA LINFOCITOS T ACTIVADOS POR PROTEASA. La presente invención se refiere en general a nuevas moléculas biespecíficas activadoras de linfocitos T activables por proteasa y polipéptidos específicos de idiotipo. La presente invención también se refiere a polinucleótidos que codifican dichas moléculas biespecíficas activadoras de linfocitos T activables por proteasa y polipéptidos específicos de idiotipo, y vectores y células huésped que comprenden dichos polinucleótidos. La invención se refiere además a procedimientos para producir las moléculas biespecíficas activadoras de linfocitos T activables por proteasa y polipéptidos específicos de idiotipo de la invención, y a procedimientos de uso de estas moléculas biespecíficas activadoras de linfocitos T activables por proteasa y polipéptidos específicos de idiotipo en el tratamiento de una enfermedad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, CO7K 16/28 y C07K 16/30; cuyo(s) inventor(es) es(son) Freimoser-Grundschober, Anne (CH); Klein, Christian (CH); Moessner, Ekkehard (CH); Bruenker, Peter (CH); Hofer, Thomas (CH); Neumann, Christiane (CH); Carpy Gutierrez Cirlos, Alejandro (DE) y Geiger, Martina (CH). Prioridad: N° 20181072.8 del 19/06/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/255137. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000604, y fue presentada a las 13:54:54 del 29 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 9 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Fallas Piedra.—( IN2023707364 ).

El(Ia) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, Cédula de identidad 107650618, en calidad de apoderado especial de Advanced Drainage Systems, Inc., solicita la Patente PCT denominada CONECTOR PARA TUBERÍA PRINCIPAL Y TUBERÍA DE SALIDA. Las realizaciones de esta divulgación, proporcionan un sistema para conectar una tubería principal con una tubería de salida. El sistema comprende una tubería de salida configurada para estar acoplada a una tubería principal, cerca de un extremo proximal de la tubería de salida, una primera manga dispuesta en una superficie exterior de la tubería de salida y que comprende, un primer borde en el extremo proximal de la primera manga, y una segunda manga dispuesta en la primera manga y que comprende un segundo borde en un extremo proximal de la segunda manga. El primer borde de la primera manga, puede estar configurado, para apoyar una superficie interior de la tubería principal, y el segundo borde de la segunda manga, puede estar configurado para apoyar, una superficie exterior de la tubería principal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E03F 1/00, E03F 3/04 y F16L 41/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Keene, Kurt Michael (US); Warden, Jeffrey Allan (US) y Halter, Joseph Michael (US). Prioridad: N° 63/031,387 del 28/05/2020 (US). Publicación Internacional: W0/2021/242797. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000603, y fue presentada a las 13:54:02 del 29 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023707366 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Zeus Company Inc., solicita la Patente PCT denominada MICROPARTÍCULAS DE PTFE DEGRADADO TERMOMECÁNICAMENTE. La presente invención se refiere a micropartículas de poli (tetrafluoroetileno) (PTFE) con un Dv50 de entre aproximadamente 20 μm y aproximadamente 30 μm y un área superficial específica (SSA) de por lo menos aproximadamente 3,0 m²/g medida mediante un método BET multipunto de acuerdo con ISO 9277. Dichas micropartículas de PTFE se pueden obtener mediante un método que incluye la degradación termomecánica del PTFE residual en presencia de aire y/u oxígeno y reducción del tamaño de partícula del PTFE degradado que se obtiene como resultado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B29C 43/24, B29C 47/00 y B29C 47/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tourville, Douglas Lee (US); Cooper, Patrick (US) y Ballard, Robert L. (US). Prioridad: N° 63/029,851 del 26/05/2020 (US) y N° 63/030,634 del 27/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/242726. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000595, y fue presentada a las 08:01:23 del 25 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2023707535 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de International Vending Management Inc., solicita la Patente PCT denominada: QUIOSCO MULTIMEDIA Y DISPENSADOR DE SOPORTE DE ESCRITORIO REMOTO.

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Un quiosco multimedia incluye una superficie de trabajo y un contenedor de almacenamiento acoplado a la superficie de trabajo. Un dispositivo de control de hardware está acoplado al quiosco multimedia para permitir la solución de problemas remota del hardware en el quiosco multimedia. El contenedor de almacenamiento incluye una pluralidad de casilleros de almacenamiento que pueden guardar y dispensar hardware si la solución de problemas del dispositivo en el quiosco multimedia no resulta satisfactoria. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04M 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gabonay, Jeffrey (US); Dalton, Andrew S. (US); Guffey, Nathan (US); Pitts, Larry M. (US); Akalu, Wudneh W. (US); Sutton, David R. (US) y Sutton, Tyler G. (US). Prioridad: N° 62/990,655 del 17/03/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/188424. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000463, y fue presentada a las 10:04:24 del 15 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023707538 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Oxford University Innovation Limite, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA LA INDUCCIÓN DE UNA RESPUESTA INMUNE. La invención se refiere a una composición que comprende un vector viral, comprendiendo el vector viral ácido nucleico que tiene una secuencia de polinucleótidos que codifica para la proteína de pico del coronavirus SARS-CoV2, caracterizada porque dicho vector viral es un vector basado en adenovirus. La invención también se refiere a los usos de una composición de ese tipo y métodos de tratamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/12 y A61P 31/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gilbert, Sarah C. (GB); Lambe, Teresa (GB) y Sebastian, Sarah (GB). Prioridad: N° 2003670.3 del 13/03/2020 (GB), N° 2006608.0 del 05/05/2020 (GB), N° 2007062.9 del 13/05/2020 (GB), N° 2009239 del 17/06/2020 (GB), N° 2010569.8 del 09/07/2020 (GB), N° 2016922.3 del 26/10/2020 (GB), N° 2017284.7 del 30/10/2020 (GB), N° 2017677.2 del 09/11/2020 (GB), N° 2018410.7 del 23/11/2020 (GB), N° 2018718.3 del 27/11/2020 (GB) y N° 2100034.4 del 04/01/2021 (GB). Publicación Internacional: WO/2021/181100. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000501, y fue presentada a las 12:19:21 del 4 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023707542 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Healthcare LLC, solicita la Patente PCT denominada CONECTORES PARA VÍA DE FLUIDO PARA SUMINISTRO DE FLUIDOS MÉDICOS. Un conector para vía de fluidos para un sistema para suministro de fluidos médicos, el conector para vía de fluidos incluye un primer elemento conector que comprende un cuerpo, una primera luz, una primera pata flexible, y una segunda pata flexible; y un segundo elemento conector que comprende un cuerpo que define un socavado, una segunda luz, un canal definido en el cuerpo, y al menos un elemento de sellado posicionado dentro del canal, en el cual la primera pata flexible comprende una primera brida y la segunda pata flexible comprende una segunda brida, y en la cual, al acoplarse el primer elemento conector con el segundo elemento conector, la primera brida y la segunda brida se acoplan con el socavado del cuerpo del segundo elemento conector para evitar el desacople del primer elemento conector y el segundo elemento conector. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 39/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cowan, Kevin (US); Dedig, James (US); Spohn, Michael (US); Haury, John (US); Swantner, Michael (US); Menego, Ian (US); Uber III, Arthur (US); Tucker, Barry (US) y Kent, Joseph (US). Prioridad: N° 62/705,251 del 18/06/2020 (US) y N° 62/979,584 del 21/02/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/168076. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000394, y fue presentada a las 08:01:52 del 11 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional San José, 19 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedras Fallas.—( IN2023707546 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT denominada RHABDOVIRUS RECOMBINANTE QUE CODIFICA UNA PROTEÍNA DE FUSIÓN FC DE DOMINIO EXTRACELULAR CD80.

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La presente invención se refiere al campo de los virus oncolíticos y, en particular, a un rhabdovirus recombinante, tal como un virus de estomatitis vesicular, que codifica en su genoma una proteína de fusión Fc de dominio extracelular CD80. Asimismo, la invención se refiere al uso del virus recombinante en el tratamiento del cáncer, y también a métodos para producir tales virus. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/766, C07K 14/005, C07K 14/705, C12N 15/86 y C12N 7/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mueller, Philipp (DE); ERB, Klaus (DE); Erlmann, Patrik (DE) y Wollmann, Guido (AT). Prioridad: N° 20178032.7 del 03/06/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/245111. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000606, y fue presentada a las 08:00:26 del 30 de noviembre del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023707550 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Arvinas Operations Inc., solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA FABRICAR UN COMPUESTO BIFUNCIONAL, FORMAS ULTRAPURAS DEL COMPUESTO BIFUNCIONAL Y FORMAS DE DOSIFICACIÓN QUE COMPRENDEN EL MISMO. La presente descripción se refiere a formas ultrapuras, polimorfos, formas amorfas y formulaciones de N-[(1r,4r)-4-(3-cloro-4-cianofenoxi)ciclohexil]-6-[4-({4-[2-(2,6-dioxopiperidin-3-il)-6- fluoro-1,3-dioxo-2,3-dihidro-1H-isoindol-5-il]piperazin-1-il}metil)piperidin-1-il]piridazina- 3-carboxamida, denominada en la presente descripción. Compuesto A: (Compuesto A). La presente descripción también se refiere a métodos de fabricación y purificación de los mismos, así como también a productos intermedios útiles en la síntesis del Compuesto A. Las formas ultrapuras, polimorfos, formas amorfas y formulaciones del Compuesto A pueden usarse como agentes terapéuticos para el tratamiento de varias enfermedades y afecciones tales como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/501, A61P 35/04, C07D 231/16 y C07D 401/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kaushal, Aditya Mohan (US); Jager, Casey Keith (US); Chen, Chungpin Herman (US); Dong, Hanqing (US); Reece, Hayley (GB); Robertson, Jerod (US); Grosso, John A. (US); Reo, Joseph P. (US); Allan, Laura E.N. (GB); Reeve, Maxwell Marco (US); Neeser, Miranda Annell (US); Zahedi, Mohammad Mehdi (US); Lloyd, Rhys (GB); Duguid, Robert J. (US); Haskell, III, Royal J. (US); Kennedy, Samuel Elliott (US); Kattuboina, Venkata A. (US) y Qiu, Yuping (US). Prioridad: N° 63/022,475 del 09/05/2020 (US), N° 63/149,143 del 12/02/2021 (US) y N° 63/177,378 del 20/04/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2021/231174. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0630, y fue presentada a las 09:43:27 del 09 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023707553 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Condor Flugdienst GMBH, solicita el Diseño Industrial denominado ORNAMENTACIÓN PARA AVIONES.

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El diseño consiste en franjas verticales circunferenciales que cubren el cuerpo del fuselaje y el estabilizador vertical del avión. En la parte superior de los extremos de las alas, las franjas no son circunferenciales y están dispuestas horizontalmente. Las zonas marcadas en azul y las líneas de puntos no entran en el ámbito de protección. Lo que se protege es la pintura y no la forma del avión. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 32-00; cuyo inventor es: Remo Masala (DE). Prioridad: N° 008857460-0002 del 10/02/2022 (EUIPO). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000384, y fue presentada a las 10:35:43 del 9 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de diciembre de 2022.—Oficina de Patente.—Randall Piedras Fallas.—( IN2023707554 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Condor Flugdienst GMBH, solicita el Diseño Industrial denominado: ORNAMENTACIÓN PARA AVIONES.

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El diseño consiste en franjas verticales circunferenciales que cubren el cuerpo del fuselaje y el estabilizador vertical del avión. En la parte superior de los extremos de las alas, las franjas no son circunferenciales y están dispuestas horizontalmente. Las zonas marcadas en azul y las líneas de puntos no entran en el ámbito de protección. Lo que se protege es la pintura y no la forma del avión. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 32-00; cuyo inventor es: Remo Masala (DE). Prioridad: N° 008857460-0006 del 10/02/2022 (EUIPO). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000388, y fue presentada a las 11:01:22 del 9 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023707555 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado general de Zeus Company Inc., solicita la Patente PCT denominada: REVESTIMIENTOS DE PTFE CON BAJO COEFICIENTE DE FRICCIÓN. Tubos de materiales compuestos a base de PTFE extruido, con un bajo coeficiente de fricción (COF). En algunas formas de realización, dichos tubos de materiales compuestos a base de PTFE extruido pueden exhibir un menor cambio del coeficiente de fricción a entre aproximadamente 23ºC y aproximadamente 40ºC con la inclusión de partículas poliméricas secundarias con tamaños de partículas pequeños (<100 μm) en porcentajes de carga menores de aproximadamente 50 % en peso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61L 29/12, A61L 29/14, C08L 27/18 y F16L 11/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tourville, Douglas Lee (US); Cooper, Patrick (US); Ballard, Robert L. (US); Campanelli, John Richard (US) y Marro, Justin A. (US). Prioridad: N° 63/030,367 del 27/05/2020 (US) y N° 63/030,640 del 27/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/242835. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000657 y fue presentada a las 09:37:14 del 20 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023707557 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado general de Genmab A/S, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS. La presente invención se relaciona con anticuerpos que se unen a B7H4, que incluyen anticuerpos biespecíficos que se unen a B7H4 y CD3. La invención provee además composiciones farmacéuticas que comprenden los anticuerpos y el uso de los anticuerpos en procedimientos terapéuticos y de diagnóstico, en particular en terapias contra el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Satijn, David (NL); Rademaker, Rik (NL); Engelberts, Patrick (NL); Van Den Brink, Edward, N. (NL); Verzijl, Dennis (NL); Koopman, Louise (NL); Bosgra, Sieto (NL); Egerod, Frederikke, L. (DK) y Breij, Esther, C, W. (NL). Prioridad: N° 20164059.6 del 18/03/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/185934. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000521, y fue presentada a las 07:49:00 del 17 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023707559 ).

El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada SÍNTESIS DE INTERMEDIOS PARA INHIBIDORES DE MCL-1 MACROCÍCLICOS MEDIANTE UN CIERRE DE ANILLO. En la presente se proporcionan procesos para sintetizar inhibidores de Mcl-1 e intermedios tales como el compuesto F que se pueden utilizar para prepararlos donde el PG variable es como se define en la presente. En particular, en la presente se proporcionan procesos para sintetizar el compuesto A1, y sus sales o solvatos, y el compuesto A2, y sus sales y solvatos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/553, A61P 35/00, C07D 267/16, C07D 281/00 y C07D 513/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cui, Sheng (US); Smith, Austin G. (US); Tedrow, Jason S. (US); ST-Pierre, Gabrielle (US); Thiel, Oliver Ralf (US); Huang, Liang (US); Roosen, Philipp C. (US); Colyer, John T. (US); Baucom, Kyle D. (US); Ericson, Ari (US); Beaver, Matthew G. (US); Sangodkar, Rahul P. (US); Lovette, Michael A. (US); Milburn, Robert Ronald (US) y Cherney, Alan H. (US). Prioridad: N° 63/020,958 del 06/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/226168. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000621, y fue presentada a las 11:33:14 del 06 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023707562 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Lunella Biotech, INC., solicita la Patente PCT denominada AGENTES TERAPÉUTICOS SELECTIVOS CONTRA EL CÁNCER INHIBIDORES CDK4/6. La descripción expone inhibidores selectivos y potentes de CDK 4/6 que muestran una inhibición ventajosa del crecimiento del cáncer, incluso a bajas concentraciones. Una clase de los inhibidores de CDK 4/6 se refiere a compuestos de pirrolopirimidinas sustituidas que tienen una porción de ácido graso y son específicamente derivados de Palbociclib de la fórmula general [2A], en donde R1 es hidrógeno, arilo, alquilo, alcoxi, cicloalquilo o heterociclilo; R2 es hidrógeno, halógeno, alquilo, acilo, cicloalquilo, alcoxi, alcoxialquilo, haloalquilo, hidroxialquilo, alquenilo, alquinilo, nitrilo o nitro; R3 es hidrógeno, halógeno, alquilo, haloalquilo, hidroxialquilo o cicloalquilo; y n es un número entero de 9 a 20. Estos compuestos pueden usarse como compuestos farmacéuticos para terapias anticancerígenas y son útiles para el tratamiento, la prevención y/o el mejoramiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00, A61P 35/04 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lisanti, Michael P. (GB); Sotgia, Federica (GB); Kangasmetsa, Jussi (GB) y Magalhães, Luma G. (GB). Prioridad: N° 62/948,498 del 16/12/2019 (US) y N° 62/966,834 del 28/01/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/124104. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000342, y fue presentada a las 14:44:18 del 14 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedras Fallas.—( IN2023707564 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita la Patente PCT denominada: ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE MELANOCORTINA 4 Y USOS DE ESTOS. En la presente se describen compuestos de la Fórmula I: La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/438, A61P 1/08, A61P 19/00, A61P 21/00, A61P 29/00, A61P 3/04, C07D 471/20 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) SMITH, Aaron Christopher (US); Butler, Christopher Ryan (US); Polivkova, Jana (US); Sammons, Matthew Forrest (US); Garnsey, Michelle Renee (US); Ogilvie, Kevin Alexander (US) y Yang, Qingyi (US). Prioridad: N° 63/036,798 del 09/06/2020 (US) y N° 63/167,271 del 29/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2021/250541. La solicitud correspondiente lleva el número 2022- 0000632, y fue presentada a las 10:22:10 del 9 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023707565 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada: FORMAS SOLIDAS CRISTALINAS DE UN INHIBIDOR DE BET (Divisional expediente 2019-0027). La presente solicitud hace referencia a formas sólidas cristalinas de un inhibidor de proteínas BET, tales como BRD2, BRD3, BRD4 y BRD-t, lo que incluye métodos para su preparación e intermedios en su preparación, en los que el compuesto es útil para el tratamiento de enfermedades tales como cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Li, Qun (US); Jia, Zhongjiang (US); Liu, Pingli (US); Zhou, Jiacheng (US); Wu, Yongzhong (US); Chen, Shili (US) y Qiao, Lei (US). Prioridad: N° 62/352,220 del 20/06/2016 (US) y N° 62/397,575 del 21/09/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/222977. La solicitud correspondiente lleva el número 2022- 0000651, y fue presentada a las 08:00:26 del 19 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023707568 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de AMGEN INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE DIHIDROQUINOLINSULFONAMIDA DE CICLOBUTILO.

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La presente invención proporciona un compuesto de dihidroquinolinsulfonamida de ciclobutilo de Fórmula (I), un enantiómero, diastereoisómero, atropisómero del mismo, una mezcla de los mismos o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, que inhibe los canales de sodio activados por voltaje, en particular Nav1.7. Los compuestos son útiles para el tratamiento de enfermedades asociadas con la actividad de los canales de sodio tales como trastornos del dolor, tos y picazón. También se proporcionan composiciones farmacéuticas que contienen los compuestos de la presente invención. También se proporciona además una preparación atropi-selectiva de dichos compuestos de Fórmula (I), y un producto intermedio de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4704, A61P 29/00, C07D 215/36, C07D 401/12 yC07D 413/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Milgram, Benjamin C. (US); Marx, Isaac E. (US); Wang, Haoxuan (US) y Cherney, Alan H. (US). Prioridad: N° 63/037,001 del 10/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/252820. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000631, y fue presentada a las 10:14:15 del 9 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023707570 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-PD-1. La presente invención se refiere a nuevos anticuerpos anti-PD-1 (muerte celular programada 1) y fragmentos de unión al antígeno de los mismos para métodos terapéuticos y de diagnóstico y composiciones que los utilizan. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 37/06 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gupta, Priyanka (US); Gupta, Pankaj (US); Han, Fei (US); LIU, Dongmei (US); Wu, Helen, Haixia (US); Blair, David, A. (US); Garaffa, Nicole, K. (US); Karlak, Aaron, Timothy (US); Lorenz, Ivo (US); Mbow, Mouhamadou Lamine (US); Moreno-García, Miguel, E. (US); Mozdzierz, Joseph, A. (US); Ralph, Kerry, L., M. (US); Shaaban, Abdulsalam (US); White, Della, M. (US) y YANG, Guangwei (US). Prioridad: N° 63/029,962 del 26/05/2020 (US) y N° 63/039,686 del 16/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/242663. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000596, y fue presentada a las 12:32:33 del 25 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2023707574 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Joint Stock Company “Biocad”, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA ACUOSA DE LEVILIMAB Y SU USO. La invención se relaciona con el campo de la farmacia y la medicina, específicamente con las composiciones acuosas del anticuerpo anti-IL-6R levilimab, que puede ser utilizado como un producto medicinal para tratar enfermedades asociadas a IL-6R. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/18, A61K 47/26, A61K 9/00, A61K 9/08 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Morozov, Dmitry Valentinovich (RU); Lomkova, Ekaterina Aleksandrovna (RU); Iakovlev, Aleksandr Olegovich (RU); Tolstykh, Dmitrii Aleksandrovich (RU); TSUKUR, Alina Aleksandrovna (RU); Lutckii, Antón Aleksandrovich (RU); Linkova, Iuliia Nikolaevna (RU) y Zinkina-Orikhan, Arina Valerevna (RU). Prioridad: N° 2020118737 del 05/06/2020 (RU). Publicación Internacional: WO/2021/246921. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0620, y fue presentada a las 12:47:49 del 2 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 8 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023707577 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Remix Therapeutics Inc., solicita la patente PCT denominada COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA MODULAR EL CORTE Y EMPALME.La presente divulgación presenta compuestos y composiciones relacionadas que, entre otros, modulan el corte y empalme de ácidos nucleicos, p. Ej., corte y empalme de un pre-arnm, así como métodos de uso de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 31/4709, A61K 31/502, A61K 31/5025, A61K 31/517, A61K 31/519, A61P 11/00, A61P 13/12, A61P 25/00, A61P 3/00, A61P 31/00, A61P 35/00, A61P 37/00, A61P 9/00, C07D 401/14, C07D 403/14, C07D 413/14, C07D 417/14, C07D 471/04 Y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son): Hopper, Allen T. (US); Vaillancourt, Rederic (US); Reynolds, Dominic (US); Leger, Serge (US); Seiler, Michael W. (US); AgrawaL, Anant A. (US); Smith, Peter (US); Prajapati, Sudeep (US) y Soueidan, Olivier (CA). Prioridad: N° 63/007,331 del 08/04/2020 (US), N° 63/044,318 del 25/06/2020 (US), N° 63/072,922 del 31/08/2020 (US) y N° 63/126,494 del 16/12/2020 (US). Publicación internacional: WO/2021/207554. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000566, y fue presentada a las 10:19:50 del 4 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023707787 ).

El señor Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Array Biopharma Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y TRASTORNOS ASOCIADOS A BRAF.

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Se proporciona en la presente un compuesto de la Fórmula I, o una sal aceptable desde el punto de vista farmacéutico de este, en donde R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7 y L son como se definen en la presente, para el tratamiento de enfermedades y trastornos asociados a BRAF, incluso tumores asociados a Braf. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/517, A61P 35/00, C07D 239/90, C07D 401/12, C07D 403/12 y C07D 405/12; cuyos inventores son: Ren, Li (US); Bettendorf, Tanna Marie (US); Doerner Barbour, Patrick Michael (US); Kahn, Dean Russell (US); Kellum, Alex Andrew (US); Laird, Ellen Ruth (US) y Moreno, David Austin (US). Prioridad: N° 63/036,522 del 09/06/2020 (US), N° 63/116,204 del 20/11/2020 (US) y N° 63/175,655 del 16/04/2021 (US). Publicación Internacional: WO2021250521. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000626, y fue presentada a las 13:36:18 del 08 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023707788 ).

La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado general de Protomer Technologies Inc., solicita la Patente PCT denominada CONJUGADOS PARA REACTIVIDAD SELECTIVA A DIOLES VECINALES. Las modalidades de la presente descripción refieren a sensores que pueden unirse selectivamente a dioles vecinales específicos en presencia de otros dioles. Estos compuestos boronados de sensores que responden a dioles vecinales pueden detectar niveles de dioles vecinales específicos y responder a estas moléculas en el cuerpo. En determinadas modalidades, el diol vecinal es un cis diol, por ejemplo, una hexosa tal como la glucosa. En determinadas modalidades, los sensores se conjugan con una sustancia farmacológica, y los sensores pueden cambiar las características biofísicas, la farmacocinética y/o la actividad de la sustancia farmacológica en respuesta al diol vecinal. La sustancia farmacológica puede ser o incluir un polipéptido, tal como una insulina, un péptido endocrino o de incretina humano, o un análogo de este, y puede contener uno o más aminoácidos modificados que contienen un sensor que responde al diol vecinal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:  A61K 38/28, A61K 47/54, A61P 3/10, C07F 5/02 y C07K 14/62; cuyos inventores son: Mahdavi, Alborz (US); Spencer, Ryan Kelly (US); Hale, Jack Joseph (US); Liang, JingXin (US); Shaker, Mirna Ekram Anwar (US); Chen, Diao (US) y Mali, Sachitanand (US). Prioridad: N° 63/002,662 del 31/03/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/202802. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000555, y fue presentada a las 10:24:57 del 28 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2023708316 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4298

Ref: 30/2022/10537.—Por resolución de las 10:19 horas del 29 de noviembre de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) INHIBIDORES DE CDK2/4/6 a favor de la compañía Pfizer Inc., cuyos inventores son: Nagata, Asako (US); Behenna, Douglas Carl (US); Nair, Sajiv Krishnan (US); Rui, Eugene Yuanjin; (US); Chen, Ping; (US); Freeman-Cook, Kevin Daniel (US); Hoffman, Robert Louis; (US); Jalaie, Mehran; (US); Ornelas, Martha Alicia (US); Palmer, Cynthia Louise (US) y Ninkovic, Sacha; (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4298 y estará vigente hasta el 31 de julio de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61P 35/00 y C07D 471/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—29 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023706741 ).

Inscripción N° 4283

Ref: 30/2022/10012.—Por resolución de las 11:43:05 horas del 15 de noviembre de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) DERIVADOS DE INDOL MONO -O- DISUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE LA REPLICACIÓN VIRAL DEL DENGUE a favor de las compañías JANSSEN PHARMACEUTICALS, INC. y KATHOLIEKE UNIVERSITEIT LEUVEN, cuyos inventores son: RABOISSON, Pierre, Jean-Marie, Bernard (BE); KESTELEYN, Bart, Rudolf, Romanie (BE); JONCKERS, Tim, Hugo, Maria (BE); BONFANTI, Jean-François (FR); BARDIOT, Dorothée, Alice, Marie-Eve (BE) y MARCHAND, Arnaud, Didier, M. (BE). Se le ha otorgado el número de inscripción 4283 y estará vigente hasta el 15 de septiembre de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2022.01 es: A61K 31/404, A61P 31/12 y C07D 209/12. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley No. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 15 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023707207 ).

Inscripción N° 4297

Ref: 30/2022/10514.—Por resolución de las 13:48 horas del 28 de noviembre de 2022, fue inscrita la Patente denominada PRODUCCIÓN VEGETAL UTILIZANDO EMBRIOGÉNESIS SOMÁTICA a favor de la compañía Mars, Incorporated, cuyos inventores son: Dias, Cristiano, Villela .(US); García Rojas, Claudia, Yanet (US) y Marelli, Jean-Philippe (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4297 y estará vigente hasta el 19 de noviembre de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01H 4/00, C12N 15/82 y Cl2N 5/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley No. 6887. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—28 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2023707525 ).

Inscripción N° 4274

Ref: 30/2022/9566.—Por resolución de las 10:41:50 horas del 04 de noviembre de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) FORMULACIONES COMBINADAS DE BACILLUS THURINGIENSIS SUBESPECIE KURSTAKI Y BACILLUS THURINGIENSIS SUBESPECIE AIZAWAI a favor de la compañía Valent Biosciences LLC, cuyos inventores son: Dahod, Samun (US); Marmor, Frederick (US) y Devisetty, Bala, N. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4274 y estará vigente hasta el 15 de enero de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es: C07K 14/235 y C12N 1/20. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—04 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023707778 ).

Inscripción N° 4247

Ref.: 30/2022/8272.—Por resolución de las 10:53 horas del 29 de septiembre de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) INHIBIDORES DE BROMODOMINIOS a favor de la compañía Abbvie INC., cuyos inventores son: Wang, Le (US); Liu, Dachun (US); Pratt, John (US); Li, Bing (US); Mcdaniel, Keith F. (US); Fidanze, Steven D. (US); Hasvold, Lisa A. (US); Schrimpf, Michael (US) y Sheppard, George S. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4247 y estará vigente hasta el 14 de abril de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/407, A61K 31/437, A61P 13/12, A61P 3/10, A61P 31/18, A61P 35/00, C07D 471/04 y C07D 487/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—29 de septiembre del 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2023707779 ).

Inscripción N° 4307

Ref: 30/2022/11005.—Por resolución de las 15:07:14 horas del 12 de diciembre de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) 1,1´-ADIPOILBIS(PIRROLIDINA-2-CARBOXILATO) DE (2R,2´R)-BIS(((((TETRAHIDRO-2H-PIRAN-4-1L)OXI)CARBONIL)OXI)METILO) Y FORMA CRISTALINA DEL MISMO a favor de la compañía Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limited, cuyos inventores son: Mirguet, Olivier (FR); Denis, Alexis (FR) y Toum, Jérôme (FR). Se le ha otorgado el número de inscripción 4307 y estará vigente hasta el 27 de abril de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es: A61K 31/4025, A61P 25/28 y C07D 405/14. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—12 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023707786 ).

Inscripción N° 4316

Ref.: 30/2022/11522.—Por resolución de las 10:16:58 horas del 20 de diciembre de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a): COMPUESTOS DE 1- TETRAHIDROPIRANILCARBONIL-2,3-DIHIDRO-1H-INDOL, a favor de la compañía Eli Lilly and Company: cuyos inventores son: Bastian, Jolie (US); Chen, Jiehao (US); Cohen, Jeffrey Daniel (US); Henry, James Robert (US); Mcmillen, William Thomas) (US); Reaman, Bradley Earl; (US); Rubio, Almudena; (US); Sall, Daniel Jon; (US) y Zhao, Gaiyingy (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4316 y estará vigente hasta el 31 de mayo de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2022.01 es: A61K 31/4045, A61P 35/00 y C07D 405/06. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 20 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023708425 ).

DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

Alejandra Fernández Corriols, mayor, divorciada una vez, cédula de identidad 111610436, solicita la inscripción de la obra artistica, individual, publicada, que se titula BOSQUE DE LA GRATITUD, que se describe:  Árbol en Mdf/ corte laser con 5 animales de CR (jaguar, tapir, tucán, mono, perezoso). El conjunto incluye Hojas para medicar razones de gratitud y llenar las ramas. Su propósito es motivar práctica diaria/ Constante de gratitud en niños y adultos. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683. Expediente 11458.—Curridabat, 22 de Diciembre de 2022.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—1 vez.—( IN2023706907 ).

Alejandra Fernández Corriols, mayor, divorciada una vez, cédula de identidad 111610436, solicita la inscripción de la obra artística (ilustración), individual, publicada, que se titula BOSQUE DE LA GRATITUD, que se describe: Ilustración de bosque tropical representativo de Costa Rica. Incluye paisajes con vegetación y Volcán Arenal. Forma parte del conjunto/ escultura del mismo nombre y su propósito es motivar la práctica de la meditación activa por medio de colorear esta ilustración. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 11459.—Curridabat, 22 de diciembre de 2022.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—1 vez.—( IN2023706908 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de ANDRÉS PÉREZ VALDERRAMOS, con cédula de identidad número 701490138, carné número 31011. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 05 de enero del 2023.—TATTIANA ROJAS SALGADO, ABOGADA-UNIDAD LEGAL NOTARIAL. EXPEDIENTE Nº 170283.—1 vez.—( IN2023707992 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de YAMILET MENDEZ JIMENEZ, con cédula de identidad número 203850070, carné número 30455. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE N° 169939.—San José, 5 de enero del 2023.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023708737 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario(a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIBEL SALAS MADRIGAL, cédula de identidad número 2-0567-0857, carné número 30471. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 16 de enero de 2023.—Licda. Natalia María Arias Araya, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 170057.—1 vez.—( IN2023708833 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GABRIELA FONSECA CASTILLO, con cédula de identidad N°1-1283-0574, carné N°30441. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 23 de diciembre del 2022.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N°169845.—1 vez.—( IN2023708860 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por MÓNICA MARÍA SALAS RODRÍGUEZ, con cédula de identidad 116510809, carné 30374. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 16 de enero del 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N°170565.—1 vez.—( IN2023708895 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JORGE EDUARDO HERRERA VALVERDE, con cédula de identidad N°1-1356-0855, carné N°30954. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 11 de enero del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N°170728.—1 vez.—( IN2023708914 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0148-2022.—Exp. 18862P.—BLP Trust Services S.A., solicita concesión de: 0.4 litros por segundo del acuífero pozo a perforar, efectuando la captación por medio del pozo AB-2606 en finca de su propiedad en Escazú, Escazú, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 212.102 / 519.020 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023708060 ).

ED-0026-2023.—Exp. 23905.—STLA Trust Services Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de 3101505857 S.A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 136.086 / 555.260 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023708258 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0893-2022.—Exp. 8937.—Avícola La Lima S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Nicolas, Cartago, Cartago, para uso Agropecuario - Abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 207.500 / 542.000 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de 2022.—Departamento de Información David Chaves Zúñiga.—( IN2023708464 ).

ED-0003-2023 Exp 23885. CM Innova P Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del Rio Siquiares, efectuando la captación en finca de idem en Turrucares, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 216.871 / 505.345 hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023708569 ).

ED-UHTPNOL-0083-2022.—Expediente N° 7788P.—Ventana de SOL N.T.I SRL, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-13 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 183.225 / 419.550 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de diciembre de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023708576 ).

ED-0015-2023.—Expediente N° 22715P.—MIDDCAP Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.34 litros por segundo del acuífero SIN NOMBRE, efectuando la captación por medio del pozo RG-1097 en finca del solicitante en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 214.647 / 507.356 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023708713 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 143-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas y quince minutos del cuatro de enero de dos mil veintitrés. Expediente N° 004-2023

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente que ostenta el señor Josafat Emmanuel Gutiérrez Madrigal en el Concejo Municipal de Abangares.

Resultando

1ºPor oficio Nº SCMA-0001-2023 del 2 de enero de 2023, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, la señora Ana Cecilia Barrantes Bonilla, secretaria del Concejo Municipal de Abangares, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria Nº 77-2022 del 15 de diciembre de 2022, conoció la dimisión del señor Josafat Emmanuel Gutiérrez Madrigal, regidor suplente. Junto con esa comunicación, se adjuntó la carta de dimisión del interesado (folio 2).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y,

Considerando

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Josafat Emmanuel Gutiérrez Madrigal fue designado regidor suplente de la Municipalidad de Abangares, provincia Guanacaste (resolución de este Tribunal Nº 8255-M-2022 de las 14:00 horas del 12 de diciembre de 2022, folios 4 a 6); b) que el señor Gutiérrez Madrigal fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 3); c) que el señor Gutiérrez Madrigal renunció a su cargo de regidor suplente de Abangares (folio 2 vuelto); d) que, en la sesión ordinaria N° 77-2022 del 15 de diciembre del año anterior, el Concejo Municipal de Abangares conoció la dimisión del señor Gutiérrez Madrigal (folio 2); e) que la lista de candidatos a regidores suplentes, propuesta por el PLN, se agotó (folios 3 y 7); f) que el señor Víctor Rojas Sandoval, cédula de identidad Nº 5-0226-0967, es el candidato a regidor propietario propuesto por el PLN que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 3 y 7); g) que el señor Rojas Sandoval falleció el 24 de junio de 2022 (folio 8); y, h) que la señora Luz Mery Cruz Medina, cédula de identidad N° 603520102, es la única candidata a regidora propietaria, propuesta por el PLN, que no ha sido llamada a ejercer el cargo (folios 3, 7 y 10).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Gutiérrez Madrigal, en su condición de regidor suplente de la Municipalidad de Abangares, renunció a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Consideraciones adicionales del Magistrado Ponente. El Instructor, además de lo señalado anteriormente, considera procedente la renuncia presentada por las siguientes razones:

a)         Binomio entre obligatoriedad y gratuidad. En la historia constitucional costarricense, la regla de la obligatoriedad para el ejercicio del cargo de los regidores municipales únicamente aparece, a texto expreso constitucional, en la breve Constitución Política de 1917 y en la actual Constitución promulgada en 1949. En ambas constituciones, y hasta 1958 en la segunda, esa obligatoriedad se entendió ligada a la gratuidad en el ejercicio del cargo. Con anterioridad al Código Municipal de 1970, a texto expreso en la ley, esa doble atribución para los ediles se confirmaba en las respectivas ordenanzas municipales desde 1867. 

Las constituciones del siglo XIX no mencionaban expresamente ni la obligatoriedad ni la gratuidad; de hecho, únicamente la Constitución de 1844 reitera la fórmula de la Constitución Gaditana de 1812 que señalaba para el concejil la necesidad de causa legal para poder excusarse. El repaso histórico muestra entonces diferentes planteamientos constitucionales, principalmente omisiones. No obstante, al menos desde 1867, refleja una larga tradición legal con una lógica clara: al no existir remuneración, no había otra forma de vincular al funcionario a su cargo y evitar la consecuente desintegración del órgano. 

La revisión de los debates de la Asamblea Nacional Constituyente de 1949 (Acta Nº 99) evidencia la preocupación y consideración del Constituyente al respecto; por ejemplo, el diputado Álvaro Chacón Jinesta, junto a otros constituyentes, mocionó para que se eliminasen ambos atributos bajo el razonamiento de que uno de los motivos principales para la desintegración de las municipalidades era la falta de remuneración. Aunque la propuesta sería rechazada y la Constitución de 1949 mantendría ambas cualidades de obligatorio y gratuito, nueve años después, mediante ley Nº 2214 del 6 de junio de 1958, el tema se retomaría y el artículo 171 constitucional sería reformado para habilitar el pago de dietas a los regidores. La reforma constitucional, centrada en esa retribución, se encargó únicamente de eliminar la calidad de gratuita en el desempeño de ese cargo, dejando la mención de obligatoriedad en los términos que aún conserva la redacción del citado numeral 171 y abandonando la construcción legal de entender ambos elementos como inseparables.

La revisión del expediente legislativo de esa reforma constitucional de 1958 evidencia una discusión que no ponderó lo correspondiente a la obligatoriedad del cargo, sino solamente su remuneración, en cita expresa del Dictamen de la Comisión Especial se advertía: 

“La gratuidad en el desempeño de los cargos de concejiles la hemos tenido en Costa Rica como una cuestión de tradición: como la manifestación más pura del espíritu público de los ciudadanos. Así ha resultado en muchos casos; pero es lo cierto que, aún bajo sistema de regímenes municipales tutelados por el Poder Ejecutivo, y en Corporaciones locales de cierta importancia, la falta de remuneración a los Regidores ha producido un cierto alejamiento de ciudadanos capaces pero que, por su posición económica, no pueden llevar al mismo tiempo su trabajo diario y corriente, y el de un cargo concejil que en muchas ocasiones, además del tiempo para reuniones, requiere estudios en comisiones especiales, inspecciones de obras o trabajos, visitas a oficinas gubernamentales y aún gastos personales para transportes o para la atención de visitantes de importancia” (Expediente Legislativo a reforma constitucional del artículo 171, folio 16). 

La exposición de motivos de esa reforma fue clara en señalar que no era justo ni conveniente que tales cargos fuesen gratuitos, dado el volumen de operaciones de las municipalidades en aquel momento. 

Posteriormente, con la entrada en vigencia del Código Municipal de 1970 se receta a nivel legal la remuneración del cargo, tornándose obligatorio el pago de dietas a los regidores y configurándose en el elemento de sujeción y en el generador de compromiso y contraprestaciones recíprocas. 

La evolución histórica y los cambios normativos e institucionales denotan que la reforma constitucional de 1958 al artículo 171 también debía suprimir del texto el carácter obligatorio para los regidores, y no solamente su gratuidad. Tal omisión obliga a una interpretación basada en esos antecedentes, así como a una interpretación que en sí misma sea histórica, evolutiva y sistemática. 

b)         Choque entre normas constitucionales. La tesis sostenida en el considerando II de esta resolución que entiende la posibilidad de renuncia de los regidores encuentra asidero en la libertad, como valor constitucional de que gozan todas las personas y en tanto constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. El Magistrado Ponente comparte esa consideración pero, además, percibe que derivar del artículo 171 constitucional la obligatoriedad en el ejercicio del cargo de regidor como sinónimo de irrenunciabilidad, conllevaría un enfrentamiento adicional con el artículo 25 de la Constitución que reconoce, como derecho fundamental, la libertad de asociación, prerrogativa ciudadana cuya vertiente negativa supone la posibilidad de dejar –unilateralmente y sin justificación alguna– un grupo y, entiéndase también, un puesto o cargo.

Frente a tal antinomia entre normas constitucionales, se impone un ejercicio hermenéutico que no solo lleve a la coherencia como atributo del Derecho de la Constitución (interpretación sistemática), sino también a la lectura que sea mayormente proclive a la seguridad como fin del Derecho. En este orden de ideas, importa indicar que el citado ordinal 171 constitucional dispone, expresamente, en su párrafo segundo que “La ley determinará el número de Regidores y la forma en que actuarán”, de manera que el propio constituyente autorizó al legislador ordinario a regular el régimen propio de los integrantes del órgano deliberante de los gobiernos locales.

Desde esa lógica, el numeral 25 del Código Municipal vigente condiciona la cancelación de credencial de los ediles a las causales previstas en ese cuerpo normativo (y en otros instrumentos de rango legal), reenvío normativo que lleva a admitir la renuncia como motivo de supresión de la credencial, pues tal presupuesto se encuentra tasado en el inciso c) del artículo 24 del citado Código.

Tal interpretación tiene, como elemento virtuoso, el de resolver la contradicción normativa a partir de elementos previstos en el propio ordenamiento jurídico, dándose certeza jurídica y limitándose la discrecionalidad y resolución casuística del juez en la determinación de supuestos en los que excepcionalmente se podría admitir una dimisión a fin de no hacer nugatoria la libertad genérica y de asociación antes reseñada.

c)       Pragmatismo judicial. Finalmente, el Magistrado Ponente coincide con la tesis expuesta en el considerando anterior en cuanto a que no permitir la posibilidad de una renuncia voluntaria induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Para mayor ahondamiento debe tenerse presente que concebir el cargo de regidor como obligatorio conllevaría que, en la práctica, quien esté ocupando un escaño en un concejo municipal y no pueda ejercerlo, deba, por ejemplo, dejar de asistir a las sesiones del gobierno local por más de dos meses consecutivos a fin de poder invocar una causal válida para la supresión de su credencial. Ese escenario provoca disfunciones en el quórum de tales órganos colegiados, pudiéndose -en casos extremos- generar la parálisis de la dinámica del municipio y, también de relevancia, perjudicándose la dinámica política de las diversas fracciones representadas en el seno del respectivo concejo. Con la renuncia, la posibilidad de que la Autoridad Electoral sustituya al funcionario dimitente se torna en inmediata, designándose al sustituto en lapsos más breves y, por ende, generándose estabilidad en criterios, deliberaciones y votación de asuntos. 

Los jueces –en especial los constitucionales– tienen como parte de sus funciones realizar aplicaciones e interpretaciones del Derecho que permitan traer a valor presente los preceptos jurídicos pues, en caso contrario, la producción normativa estaría determinada a caer en la obsolescencia.

De acuerdo con lo anterior, este Tribunal Supremo de Elecciones, en su rol de juez constitucional especializado en materia electoral, debe procurar que las pautas relacionadas con el fenómeno electoral sean leídas conforme a la doctrina anglosajona del “Living Constitution”, a fin de permitir la evolución de las normas y su encuadre con las nuevas dinámicas sociales, siempre teniendo como límite los derechos fundamentales de la ciudadanía y la imposibilidad de sustituir al legislador en su primordial función de creador de la ley como fuente privilegiada de Derecho. 

En consecuencia, la renuncia de los regidores municipales es constitucionalmente válida y, por ende, debe aceptarse la dimisión del señor Josafat Emmanuel Gutiérrez Madrigal.

IV.—Sobre la sustitución del señor Gutiérrez Madrigal. Esta Autoridad Electoral, en resolución N° 3138-M-2012, interpretó que “en un caso como el presente en el que la lista de candidatos a regidores suplentes se agotó, la vacante deberá llenarse con el primer candidato a regidor propietario que no haya resultado electo ni haya sido designado por este Tribunal para ocupar plaza alguna.”

Por ello, al haberse agotado la lista de candidatos a regidores suplentes propuesta por el PLN -para el cantón Abangares-, lo procedente es designar, como efectivamente se hace y en el cargo que deja vacante el señor Josafat Emmanuel Gutiérrez Madrigal, a la señora Luz Mery Cruz Medina, cédula de identidad N° 603520102, quien es la persona que se encuentra en el supuesto desarrollado en el precedente parcialmente transcrito. Por tanto;

Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Abangares, provincia Guanacaste, que ostenta el señor Josafat Emmanuel Gutiérrez Madrigal. En su lugar, se designa a la señora Luz Mery Cruz Medina, cédula de identidad N° 603520102, quien pasará a ocupar el último lugar de entre los miembros de su fracción política. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. La Magistrada Bou Valverde pone nota. Notifíquese a los señores Gutiérrez Madrigal y Cruz Medina y al Concejo Municipal de Abangares. Publíquese en el Diario Oficial.

Max Alberto Esquivel Faerron

Zetty María Bou Valverde          Luis Diego Brenes Villalobos

Nota Separada de la Magistrada Bou Valverde

La suscrita Magistrada ha indicado en innumerables ocasiones que, en mi criterio, el Código Municipal solo autoriza a cancelar la credencial del regidor que renuncia a su cargo cuando tal dimisión se base en motivos excepcionales que, razonablemente, eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Únicamente de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente (artículo 171), con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

El caso del señor Gutiérrez Madrigal se considera una de las excepciones que justifican ese proceder, dado que su renuncia lo es, según lo indicó el dimitente, porque se desempeña como funcionario administrativo del gobierno local en el que serviría el puesto de elección. Así, al existir una incompatibilidad para el desempeño simultáneo de ambos cargos (artículo 31 inciso b. del Código Municipal), lo que procede es ordenar la cancelación de la credencial de regidor suplente, por lo que concurro con mi voto a la adopción de esta resolución.

Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023707041 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 40972-2022.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de naturalización de Sylvia Adela Anton Zamora, número novecientos sesenta y cuatro, folio cuatrocientos ochenta y dos, tomo ciento cuarenta y siete de la Sección de Naturalizaciones, por aparecer inscrita como Sylvia Adela Anton Zamora, en el asiento número doscientos cuarenta y siete, folio: ciento veinticuatro, tomo ciento cuarenta y seis del Partido Especial, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de naturalización no 0964. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 402825.—( IN2023707879 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 2149-2022 dictada por el Registro Civil a las doce horas veinticinco minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós, en expediente de ocurso n° 58229- 2019, incoado por Gilda Lorena Urbina López, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Stacy Ximena Flores López y Ageline Brianna Acevedo Florez, que el nombre y apellidos de la madre son Gilda Lorena Urbina López.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a. í.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2023707603 ).

En resolución n° 2459-2020 dictada por el Registro Civil a las diez horas veintiún minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinte, en expediente de ocurso N° 27682-2012, incoado por Rosibel Del Carmen Diaz, se dispusó rectificar en el asiento de nacimiento de Maikel Alexander López Diaz, que el nombre y apellido de la madre son Rosibel Del Carmen Diaz y en el asiento de nacimiento de Nelson Javiel López Diaz, que el apellido de la madre es diaz.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Sección Actos Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—Unidad de Servicios Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—1 vez.—( IN2023707739 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Joselyn Janeth Contreras Torrez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818986500, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8264-2022.—San José, al ser las 10:10 del 21 de diciembre de 2022.—María Olga Torres Ortiz, Jefe Regional.—1 vez.—( IN2023706849 ).

José Francisco Aguilera Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia 155804342402, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 155-2023.—Alajuela, al ser las 13:14 del 9 de enero de 2023.—José David Zamora Calderon, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023706856 ).

Andrey de la Cruz Narváez Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820692901, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 73-2023.—San José, al ser las 14:59 del 9 de enero de 2023.—Gaudy Alvarado Zamora, Jefatura.—1 vez.—( IN2023706860 ).

Ixcie Thamara Contreras Casanova, venezolana, cedula de residencia 186200818435, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 141- 2023.—San José, al ser las 8:54 del 9 de enero del 2023.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023706912 ).

José Eduardo Guardado Castillo, El Salvador, cédula de residencia 122200955536, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 40-2023.—San José al ser las 1:46 del 05 de enero de 2023.—Sandy Monney Guzmán, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023706932 ).

Claudia González De León, cubana, cédula de residencia N° 119200455719, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 102-2023.—San José, al ser las 8:33 del 10 de enero de 2023.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023706957 ).

Miguel Alejandro Florez Silva, brasileño, cédula de residencia 107600139114, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 17-2023.—San José al ser las 1:42 del 10 de enero de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023706967 ).

Giancarlo Flórez Silva, brasileño, cédula de residencia N° 107600138932, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 19-2023.—San José, al ser las 1:49 del 10 de enero de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023706969 ).

Ana Esther Zambrano Medina, venezolana, cédula de residencia 186200102805, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 168-2023.—San José al ser las 11:06 01/p1del 10 de enero de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023707028 ).

María Esther Hernández Espinoza, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155819647520, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7537-2021.—San José, al ser las 7:10 horas del 11 de octubre del 2022.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a í de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—( IN2023707051 ).

Jacinto Javier Daza Aranda, de nacionalidad colombiana, cédula de residencia 117002083828, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1079-2022.—San José al ser las 8:55 horas del 05 de enero de 2023.—Lic. Carlos Antonio León Jiménez, Oficial Calificador.—1 vez.—( IN2023707109 ).

Ledys Judith Castillo Rojas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824650002, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8186-2022.—San José, al ser las 11:11 O12/p12 del 16 de diciembre de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023707197 ).

Maydeling Mayel Gutiérrez Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824730822, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 99-2023.—San José, al ser las 10:23 horas del 5 de enero de 2023..—Karla Patricia Romero Ojeda, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023707200 ).

Isaac Hildebrando Jerez Moreno, salvadoreño, cédula de residencia 122201010103, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 153-2023.—San José al ser las 10:00 del 11 de enero de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023707235 ).

Xiomara Beatriz Moreno de Jerez, salvadoreña, cédula de residencia N° 122201024217, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 150-2023.—San José, al ser las 10:52 del 9 de enero de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023707239 ).

Rolando Zamir Brenes Ocon, nicaragüense, cédula de residencia N° 155837450315, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7908-2022.—San José, al ser las 1:45 del 19 de diciembre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2023707245 ).

Franciney Florez Agudelo, colombiano, cédula de residencia N° 117001347803, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 77-2023.—San José, al ser las 1:30 del 11 de enero de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023707373 ).

Gabriel Suárez Estupinian, guatemalteco, cédula de residencia N° 132000296633, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente N° 8170-2022.—San José al ser las 7:40 del 12 de enero de 2023.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2023707472 ).

Migdania Isabel Cuadra Peralta, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825739618, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 84-2023.—San José, al ser las 2:52 del 10 de enero de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023707496 ).

Luz Mabel Gómez Pérez, colombiana, cédula de residencia N° 117000016133, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 60-2023.—San José, al ser las 10:36 del 11 de enero de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023707517 ).

Roberto Javier Ruiz Ortega, nicaragüense, cédula de residencia 155817815223, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 203-2023.—San José al ser las 9:08 del 12 de enero de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023707519 ).

Michael Josué Alvarado Acevedo, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155826034034, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 95-2023.—San José, al ser las 12:29 del 11 de enero de 2023.. Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023707522 ).

Jimmis Uriel Ramos Pérez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824942306, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 49-2023.—San José, al ser las 12:19 p.m. del 9 de enero de 2023.—Jonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023707599 ).

Manuel Eloi Saavedra Arcia, nicaragüense, cédula de residencia 155823251332, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 180-2023.—San José, al ser las 8:41 del 11 de enero del 2023.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2023707701 ).

Lucy Lisette Jirón Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia 155826376600, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 207-2023.—San José, al ser las 10:05 horas del 12 de enero de 2023.—Karla Patricia Romero Ojeda, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023707748 ).

Carl Edward Wells, estadounidense, cédula de residencia N° 184000947718, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7830-2022.—San José, al ser las 07:34 horas del 12 de enero de 2023.—Freddy Pizarro Líos, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023707755 ).

James Alan Middlebrooks, estadounidense, cédula de residencia DI184000547336, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8236-2022.—San José, al ser las 14:16 del 11 de enero de 2023.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023707888 ).

María Concepción Ortega González, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824775020, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 214-2023.—San José, al ser las 11:19 del 12 de enero de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023707940 ).

Fabiola Carolina Camacho Cáceres, Venezuela, cédula de residencia N° 186200705636, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 237-2023.—San José, al ser las 9:55 del 13 de enero de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023707969 ).

Sobeyda García Sevilla, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813995711, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8176-2022.—San José, al ser las 9:12 O12/p12 del 16 de diciembre de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023708014 ).

Fabiola Lorena Villoria Padilla, venezolana, cédula de residencia N° 186200741430, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 234-2022.—San José, al ser las 9:32 del 13 de enero de 2023.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2023708031 ).

Orlando José Baltodano Paguaga, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817206714, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 242-2023.—San José, al ser las 11:17 del 13 de enero de 2023.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023708073 ).

Morelia Jamali Lira, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155820672611, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 48-2023.—San José, al ser las 13:17 del 12 de enero de 2023.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023708111 ).

Diana del Socorro Aguilar Suárez, nicaragüense, cédula de residencia 155826489222, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 208-2023.—San José al ser las 10:00 del 12 de enero 2023.—María José Valverde Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2023708128 ).

Patricia Carolina García Alvanez, salvadoreña, cédula de residencia 122200890536, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 090-2023.—San José al ser las 12:19 del 10 de enero de 2023..—Oficina Regional Registro Civil Perez Zeledón.—Yudleny Brenes Fonseca, Jefe.—1 vez.—( IN2023708129 ).

Raul Antonio Azucena Palacios, Salvadoreño, cédula de residencia 122200266030, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 217-2023.—Alajuela al ser las 13: 18 del 12 de enero de 2023.—José David Zamora Calderon, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023708130 ).

Karla Yessenia Barberena Pérez, nicaragüense, cédula de residencia 155816119605, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 245-2023.—San José, al ser las 11:21 del 13 de enero del 2023.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2023708187 ).

Yeleina Paola Rueda Silva, nicaragüense, cédula de residencia 155817264232, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 231-2023.—San José al ser las 1:32 del 13 de enero de 2023.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023708218 ).

Jeannette Maria Cárdenas Chacón, venezolana, cédula de residencia DI186200144000, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 240-2023.—San José, al ser las 10:50 O1/p1 del 13 de enero de 2023.—Katherine Calderón Figueroa, Jefe Regional Turrialba.—1 vez.—( IN2023708288 ).

Ermicenda Altamirano Flores, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821162932, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 127-2023.—San José, al ser las 1:38 del 13 de enero de 2023.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023708339 ).

Paula Elvira Campos Mejía, nicaragüense, cédula de residencia 155809005912, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 146-2023.—San José al ser las 11:08 del 13 de enero de 2023.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023708349 ).

Merymar Cardozo Merlo, venezolana, cédula de residencia N° 186201080500, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8233-2022.—Alajuela, al ser las 9:56 horas del 20 de diciembre de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023708351 ).

Mauricio Antonio Serrano, nicaragüense, cédula de residencia 155818057610, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 260-2023.—San José al ser las 7:59 del 16 de enero de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023708352 ).

Eduardo Emiro Colina Yores, Venezuela, cédula de residencia 186200613025, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 246-2023.—San José al ser las 11:26 del 13 de enero de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023708391 ).

Félix Aristides Castillo García, nicaragüense, cédula de residencia DI155810861618, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8313-2022.—San José, al ser las 14:40 del 10 de enero del 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023708593 ).

Kasandra Marili Álvarez Alvarado, nicaragüense, cédula de residencia 155821326901, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 277-2023.—San José, al ser las 12:57 del 16 de enero del 2023.—Sandy Monney Guzmán, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023708610 ).

Emilia Margarita Estrada Aragón, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823931408, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 252- 2023.—San José, al ser las 14:02 horas del 13 de enero de 2023.—Freddy Pizarro Lios, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023708461 ).

Yanira Raquel Siguenza de Rivas, salvadoreña, cédula de residencia 122200727231, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 254-2023.—San José al ser las 14:05 del 13 de enero de 2023.—Meredith Arias Coronado, Jefa.—1 vez.—( IN2023708590 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

Servicio de una plataforma SaaS para el proceso

de originación digital (Onboarding Digital)

para el Conglomerado financiero

Banco de Costa Rica (CFBCR)”

Estudio de Mercado-RFI–para la “Servicio de una plataforma SaaS para el proceso de originación digital (Onboarding Digital) para el Conglomerado financiero Banco de Costa Rica (CFBCR)”

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 del 6 de febrero del 2022.

A partir de la publicación de este comunicado, los interesados pueden solicitar las especificaciones mínimas e instrucciones para enviar sus propuestas, a los siguientes correos electrónicos:

Nombre

Correo

Edward Valverde Navarro

edvalverde@bancobcr.com

Brenda Ruiz Rojas

bruiz@bancobcr.com

Pablo Vega Hernández

pvega@bancobcr.com

 

Cualquier consulta deberá ser enviada a las direcciones electrónicas antes indicadas.

Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud N° 403889.—( IN2023708784 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE MORA

REGLAMENTO DEL PROGRAMA RED DE ATENCIÓN PROGRESIVA PARA EL CUIDO INTEGRAL

DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

EL CANTÓN DE MORA

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1ºCon la finalidad de generar una opción de cuido para la población adulta mayor que permita satisfacer sus necesidades básicas desde un modelo de atención integral, la Municipalidad del Cantón de Mora asigna alternativas de atención a personas adultas mayores en situación de pobreza, pobreza extrema y riesgo social.

El objetivo del presente reglamento es la regulación del proceso técnico que se lleva a cabo para la asignación de estas alternativas de atención a las personas adultas mayores beneficiarias del programa en el Cantón de Mora.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 2ºPara los efectos de este reglamento, se toman en cuenta las siguientes definiciones:

           Red de atención progresiva para el cuido integral de la persona adulta mayor: de aquí en adelante Red de Cuido; se define como una estructura compuesta por personas, familias, grupos organizados de la comunidad, instituciones no gubernamentales y estatales, articuladas por acciones, intereses y programas en procura de garantizar el adecuado cuido y satisfacción de necesidades a las personas adultas mayores del Cantón de Mora, promoviendo una vejez de calidad.

           Atención integral: por atención integral se comprende un enfoque que atiende la satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales, productivas y espirituales de las personas adultas mayores. Para facilitarles una vejez plena y sana, se considerarán sus hábitos, capacidades funcionales y preferencias.

           Alternativa de atención: se entenderá por alternativa de atención, toda estrategia o recurso para el cuido integral de las personas beneficiarias del programa, que procuren la atención en todos los ámbitos contenidos en el concepto de calidad de vida y el bienestar de las personas mayores que se encuentren en estado de necesidad o indigencia, agresión, abuso, maltrato, en riesgo o abandono social y que presenten diferentes grados de dependencia, ya que dichas opciones tienden a equilibrar las condiciones generales de vida y las oportunidades.

Estas alternativas de atención integral son definidas por el Concejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, en su posición como rector en materia de envejecimiento y vejez, y ente encargado de la financiación del programa. Así mismo, será esta institución quien establezca los costos de atención y cuido de las personas adultas mayores, mediante la comisión interdisciplinaria creada para este fin.

El subproceso de Bienestar Social en estricto apego de las instrucciones del ente rector se guiará por medio de la información brindada por el CONAPAM y brindará las alternativas de atención a cada caso según la asignación de recursos económicos brindados anualmente por la institución supra citada.

           Vulnerabilidad: hace referencia a las situaciones latentes que se caracterizan por la convergencia de circunstancias que aumentan la probabilidad de que las personas y hogares sufran de contingencias que disminuyan su bienestar integral.

La vulnerabilidad tiene su origen en la interacción de factores internos y externos a los hogares, que configuran su situación en un momento y espacio determinado. Los factores internos son los recursos de los que disponen los individuos y hogares, y las diversas estrategias de acción que estos les permiten desplegar para hacer frente a factores externos (riesgos de origen natural o social). A mayor cantidad, diversidad y calidad de los recursos que pueden movilizar los individuos y hogares para responder a modificaciones del entorno, menor el nivel de vulnerabilidad.

CAPÍTULO III

Operación y funcionamiento de la red

Artículo 3ºPor disposición del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), la Red de Cuido debe disponer de un Comité de Apoyo Local, que se configurará como un equipo técnico que podrá estar conformado por representantes de instituciones públicas, privadas, organizaciones comunales, personas adultas mayores, u otros actores, que contribuyan en la implementación de los programas desarrollados por el CONAPAM en la comunidad.

Para la conformación de este equipo de apoyo, se utilizará como base el Reglamento para la conformación y los procedimientos bajo los cuales operarán los Comités de Apoyo a los programas del CONAPAM y las entidades ejecutoras, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 39080-MP de 16 de abril de 2015, u otras directrices que brinde el CONAPAM para este objetivo.

Artículo 4ºPodrán ser personas beneficiarias del programa Red de Cuido; todas aquellas personas de 65 años o más, que cumplan con los requisitos descritos en el Artículo 5 de este reglamento.

Artículo 5ºLas personas mayores que soliciten su integración al programa de la Red de Cuido, tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:

a.         Anotarse en la lista de espera del programa y actualizar los datos cuando estos cambien.

b.         Ser costarricense o tener los documentos de residencia permanente al día.

c.         Vivir en el Cantón de Mora.

d.         Pertenecer a un grupo familiar en situación de pobreza, pobreza extrema o presentar alguna situación de vulnerabilidad.

e.         Atender los procesos de control y seguimiento realizados por el subproceso de Bienestar Social, tales como las visitas domiciliares de seguimiento, seguimientos telefónicos o virtuales, solicitud de documentación de respaldo, y cualquier otro que se realice para el mantenimiento de una comunicación de los casos atendidos.

Artículo 6ºEl programa de la Red de Cuido está a cargo del subproceso de Bienestar Social. La adjudicación de las alternativas de atención se realizará bajo un proceso técnico que será liderado por una persona profesional en Trabajo Social.

El anotarse en la lista de espera, no obliga a la Municipalidad a otorgar el beneficio, ya que este proceso está sujeto a la disponibilidad presupuestaria según la asignación de recursos por parte del CONAPAM; y a la realización de un estudio socio económico por parte del subproceso de Bienestar Social y al cumplimiento de todos los requisitos por parte de la población interesada.

Las personas interesadas que se anoten en la lista de espera están en obligación de actualizar su información personal cada vez que ocurra un cambio, para facilitar al subproceso de Bienestar Social su contacto, una vez que se habilite un espacio en la Red de Cuido para valorar su integración.

En el caso que una persona se encuentre en lista de espera, pero su localización no se pueda realizar por el cambio de domicilio o números de contacto, se procederá a valorar el siguiente caso dentro de la lista de espera.

Artículo 7ºCuando exista posibilidad de atención de casos nuevos, el o la profesional en Trabajo Social a cargo del programa, o la persona que haya sido contratada para este fin, realizará una visita domiciliar a la persona adulta mayor que siga, según el orden de la lista de espera.

En esta visita domiciliar se deberá aplicar el Anexo 6 Guía de recolección de datos para la caracterización de la persona adulta mayor e identificación de necesidades de atención integral, o aquella guía que disponga el CONAPAM; donde se consigne la firma de la persona adulta mayor entrevistada o la persona representante legal de la persona adulta mayor.

La persona profesional solicitará documentación de respaldo a la familia, para lo que se brindará un lapso de 10 días hábiles a la persona interesada para la entrega.

Artículo 8ºCon la información recolectada, la persona profesional en Trabajo Social elaborará un informe socio económico, en el que deberá establecer recomendaciones sobre la atención o rechazo de la solicitud de la persona adulta mayor, tomando como base para la toma de decisiones los siguientes criterios: línea de pobreza, índice de necesidades insatisfechas y vulnerabilidades.

Artículo 9ºLos casos valorados se presentarán en las reuniones del Comité Local de la Red de Cuido, que tendrá la decisión final en la aceptación o rechazo de la solicitud de la persona adulta mayor.

Artículo 10ºLa notificación o resultado de la solicitud de ingreso al programa, así como la revocatoria del beneficio, siempre deberá notificarse a la persona adulta mayor al medio o lugar señalado para atender notificaciones. En el caso de que la persona adulta mayor, presente alguna discapacidad que le impida la movilidad o se le dificulte desplazarse hasta Bienestar Social, la notificación siempre deberá realizarse en su domicilio.

La comunicación vía telefónica será excepcional y no sustituirá la notificación de manera que si transcurrido un plazo de 10 días hábiles después de la comunicación, la persona adulta mayor o un tercero en sustitución de esta, no se ha apersonado a retirar el documento respectivo, la Red Comunitaria deberá notificarlo en el domicilio de la persona.

Para esto, basarse en lo comprendido en el Lineamiento para la aplicación del debido proceso en el trámite de solicitudes y revocatoria de beneficios del programa de la Red de atención progresiva para el cuido integral de la persona adulta mayor del CONAPAM, o el lineamiento que entregue el CONAPAM para este fin, así como cualquier otro documento facilitado por el ente rector.

Artículo 11.—El subproceso de Bienestar Social mantendrá un expediente, físico o electrónico, de cada una de las personas a las que se les asigne alguna alternativa de atención. La información de ese expediente será de uso exclusivo de esa oficina, para mantener la confidencialidad de la información y para la protección de las personas mayores beneficiarias de la Red de Cuido. No obstante, podrá ser usada para las referencias interinstitucionales.

Artículo 12.—El subproceso de Bienestar Social será el ente encargado de realizar las gestiones para que las personas mayores puedan recibir la(s) alternativa(s) de atención.

CAPÍTULO IV

Derechos y responsabilidades de las

personas beneficiarias

Artículo 13.—Para la obtención del beneficio de la Red de Cuido, será necesario que la persona interesada pueda presentar dentro de los plazos señalados la respectiva solicitud completa, todos los documentos que se soliciten, y además deberá cumplir con los requisitos que establece este reglamento.

Artículo 14.—Toda persona beneficiaria deberá reportar los cambios que se presenten a nivel socioeconómico y psicosocial dentro del grupo familiar para reanalizar el caso. No informar dichos cambios podrá ser causal de la pérdida del beneficio.

Artículo 15.—De forma anual, al subproceso de Bienestar Social en apoyo del Comité Local de la Red de Cuido, realizará un proceso de actualización de la información de las personas beneficiarias por medio de los siguientes pasos:

           Aplicación de una entrevista social que se realizará vía telefónica y llenado del Instrumento de Actualización de Datos elaborado por Bienestar Social.

           Solicitud de documentos de respaldo.

           Elaboración de Ficha Resumen.

           Presentación de resultados al Comité Local de la Red de Cuido para la aprobación de beneficios para el año en curso.

Artículo 16.—A las personas beneficiarias del programa se les deberá cancelar el beneficio cuando incurran en cualquiera de las causales que se citan a continuación:

a.         Dejar de vivir de manera permanente en el Cantón de Mora.

b.         Renuncia expresa.

c.         Por haber cambiado su situación socioeconómica.

d.         De comprobarse fraude o error respecto al cumplimiento de los requisitos señalados en el presente Reglamento, por parte de la persona becaria.

Artículo 17.—Cuando se tenga conocimiento de que una persona beneficiaria ha incurrido en una causal de los elementos citados en el artículo anterior, inmediatamente se ordenará la apertura del debido proceso desde Bienestar Social. Este proceso consistirá en los siguientes pasos:

a.         Suspensión del servicio mientras se realiza la investigación respectiva.

b.         Investigación y confrontación de la información obtenida mediante entrevistas, nuevo estudio de verificación y visita social de los casos.

c.         De comprobarse que se ha incurrido en una causal de los elementos citados, la municipalidad deberá demandar el reintegro de los beneficios brindados.

d.         Ante lo que resuelva el subproceso de Bienestar Social podrá interponerse en los tres días hábiles siguientes el recurso de revocatoria ante dicha oficina y el de apelación ante la alcaldía municipal, y se resolverá como lo indica la ley.

Artículo 18.—La Municipalidad del Cantón de Mora no otorgará alternativas de atención a personas adultas mayores que sean parientes hasta el tercer grado de consanguinidad de alguna o alguno de los miembros de los Concejo de Distrito, del Concejo Municipal, Auditoría Interna, Alcaldía y Vice alcaldía Municipal, así como parientes de primer grado de los servidores municipales del Cantón de Mora. No obstante, si el caso cumpliera con esa condición, pero estuviera en condiciones graves de pobreza o riesgo social, solo podrá asignarse bajo el criterio de la persona profesional a cargo del programa y previa elaboración de un estudio socioeconómico.

La presente rige a partir de su publicación en el diario La Gaceta.

Municipalidad del Cantón de Mora. Concejo Municipal de Mora, sesión ordinaria 133 celebrada el día 14 de noviembre del 2022, publicada en La Gaceta del XXXX de XXXX de XXXX.

Sofía Largaespada Carvajal.—1 vez.—O. C. N° 00011.—Solicitud N° 400613.—( IN2023707818 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Que, en el Diario Oficial La Gaceta N° 210, del 03 de noviembre del 2022, se publicó para consulta pública no vinculante el “Reglamento para la declaratoria de cuentas de difícil recuperación (incobrables) de Impuestos y Servicios de la Municipalidad de Santa Ana” y, vencido el plazo, no se recibieron observaciones; por lo que, mediante Acuerdo N° 02 adoptado por el Concejo Municipal de Santa Ana en Sesión Ordinaria N° 141-2023, celebrada el 10 de enero del 2023, se aprobó de forma definitiva el Reglamento precitado, ordenándose la segunda publicación para su entrada en vigor, conforme al artículo 43 del Código Municipal, Ley N° 7794, con el siguiente texto:

“REGLAMENTO PARA LA DECLARATORIA DE CUENTAS

DE DIFÍCIL RECUPERACIÓN (INCOBRABLES)

DE IMPUESTOS Y SERVICIOS DE LA

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

I.—Que actualmente no existe en la Municipalidad de Santa Ana la normativa adecuada para determinar posibles incobrables de las cuentas por cobrar existentes.

II.—Que con el sistema contable basado en el cumplimiento de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Publico, las cuentas por cobrar conforman parte de los activos que la Municipalidad de Santa Ana posee en su patrimonio.

III.—Que la Municipalidad de Santa Ana, no cuenta con una provisión de incobrables, que en cumplimiento con las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Publico es necesario.

IV.—Que según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, artículo 103 inciso c, faculta la creación de incobrables.

V.—Que con fundamento en los artículos 4° inciso a), 13 inciso c) y 43 y 79 del Código Municipal, se procede con el presente reglamento.

Artículo 1ºObjeto. Por medio de la presente norma se establecen los supuestos y procedimiento tendiente a la declaratoria de incobrabilidad de deudas de contribuyentes morosos con la Municipalidad de Santa Ana.

Artículo 2ºDefiniciones.

a.         Deuda, obligaciones contraídas por personas físicas o jurídicas con la Municipalidad de Santa Ana, que se encuentran en estado de atraso/ vencidas.

b.         Cuenta de difícil recuperación (Incobrables), deuda por concepto de impuestos, tasas, contribuciones especiales y cualquier otro tributo cuya recuperación es inconveniente por criterios de proporcionalidad y razonabilidad o bien se haya determinado la imposibilidad practica de su recuperación según lo previsto en el presente reglamento.

c.       Prescripción Judicial, prescripción dictada por un Órgano del Sistema Judicial Costarricense.

d.         Gestión Financiera Tributaria, dirección encargada de la administración tributaria y financiera de la Municipalidad de Santa Ana.

e.         Proceso Gestión de Cobro, proceso que planea, organiza, coordina y controla la gestión de cobro de la Municipalidad de Santa Ana.

Artículo 3ºSupuestos de cuentas de difícil o imposible recuperación, una deuda se tendrá por difícil o imposible recuperación en cualquiera de los siguientes supuestos:

a.         Que el Proceso de Cobros de la Municipalidad de Santa Ana determine técnicamente que se han agotado todas las gestiones por la vía administrativa y considere que por el monto de lo adeudado, valorado en conjunto con el costo de iniciar un trámite judicial, éste resultará más oneroso para la institución.

Para ello deberá tomar en cuenta las gestiones realizadas para notificar, las intimaciones realizadas, el recurso humano y material o cualquier otro elemento necesario para determinar el costo judicial de la cobranza; así como el parámetro fijado por la Dirección Financiera Municipal descrito en el artículo 6 del presente reglamento.

b.         Cuando la instancia encargada de realizar el cobro Judicial tenga por establecido por medio de prueba idónea, que se realizaron las gestiones cobratorias pertinentes, y que pese a esto, el deudor no posee bienes embargables (muebles, inmuebles, cuentas bancarias, etc.) por lo que la administración tiene una imposibilidad material para recuperar el monto adeudado al municipio.

c.         Aquellas obligaciones que reúnan los siguientes tres requisitos: a) que hayan sido declaradas prescritas; b) que se hayan realizado las gestiones pertinentes de cobro en contra del funcionario que dejó prescribir la deuda en los términos previstos en el Código Municipal y c) en las que finalmente ésta última gestión no haya tenido éxito.

Artículo 4ºRevisión Anual. El proceso de cobro podrá realizar el procedimiento para declarar una deuda como incobrable en cualquier momento, sin embargo, por lo menos una vez al año deberá realizar una revisión de las cuentas posibles a declarar como de difícil recuperación a efecto de someterlas al proceso correspondiente descrito en el presente reglamento.

Artículo 5ºTrámites previos a la declaratoria de la incobrabilidad. En todos los casos la administración deberá realizar la gestión de cobro administrativo o judicial, apegado a la normativa existente. En caso de no contar con la información necesaria para ubicar al contribuyente se deberá divulgar por edicto en Diario Oficial según el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 6ºEstablecimiento del costo de trámite de cobro. Para efectos de fijar el parámetro que servirá de base para determinar las cuentas de difícil recuperación en los términos descritos en el artículo 3, la Dirección Financiero Tributaria o el profesional que ésta designe establecerá el costo aproximado que tiene un proceso de cobro administrativo para la institución, el cual actualizará mediante resolución administrativa en el mes de enero de cada año.

Además, en cuanto a las cuentas que serán trasladadas para iniciar el procedimiento de cobro judicial, el monto adeudado deberá sobrepasar en al menos un 30%, el monto establecido como pago mínimo de los honorarios fijados en la tabla de aranceles de abogados vigente.

La estimación para la provisión de cuentas de difícil recuperación no será superior al 10% del total que se encuentre como deuda vencida al inicio de cada año, respecto de períodos anteriores.

Artículo 7ºProcedimiento para declarar cuentas de difícil recuperación, todas las instancias municipales correspondientes deberán acatar el siguiente procedimiento para realizar la declaratoria de incobrabilidad de una deuda:

a.         El Proceso de Cobros deberá elaborar un expediente.

b.         El Poseso de Cobros verificará que la deuda o deudas que se incluyen la gestión, se ajustan a los enunciados del articulo 3 y concordantes de este reglamento.

c.         En el supuesto que para el caso concreto se requiera algún tipo de estudio técnico adicional emitido por otro departamento municipal, el Proceso de Cobros deberá adjuntar dicho estudio al expediente respectivo.

d.         En el supuesto de los procesos sometidos a gestión judicial, el Proceso de Cobros, adjuntará al expediente documento idóneo que acredite cuál es el profesional responsable del proceso, y éste a su vez deberá acreditar también mediante documento idóneo que se agotaron todas las vías judiciales correspondientes.

e.         Con los insumos anteriormente descritos, el Proceso de Cobros emitirá el estudio técnico al que se refiere el artículo 3 y 8 del presente reglamento, el cual deberá ser un acto de recomendación de incobrabilidad, debidamente justificado; el cual trasladará a la Dirección Financiero Tributaria.

f.          La Dirección Financiero Tributaria con fundamento en el estudio técnico presentado por el proceso de Cobros, realizará una valoración detallada del mismo y si cumple con los criterios técnicos y legales establecidos en el presente reglamento y demás normativa vigente, otorgará el visto bueno y devolverá el expediente al Proceso de Cobros para su aprobación final.

g.         Una vez emitido el visto bueno antes descrito, el Proceso de Cobros emitirá mediante acto administrativo razonado y motivado, la declaratoria de incobrabilidad de la deuda; misma que será remitida al Proceso de Contabilidad para que se elabore el asiento contable respectivo y al Proceso de Catastro para que se consigne en el DECSIS o sistema municipal correspondiente.

h.         De todo lo anterior, el Proceso de Cobros emitirá oficio de conclusión de proceso de incobrabilidad, lo archivará en el expediente respectivo y a su vez ejercerá la respectiva custodia del expediente.

Artículo 8ºEstudio Técnico del Proceso de Gestión de Cobro, el proceso de Gestión de Cobro, deberá remitir el estudio técnico a la Dirección Financiera Tributaria tal y como lo dispone el artículo 7 inciso e), con toda la información requerida, para que la misma proceda a valorar y emitir el visto bueno respectivo. Dicho estudio deberá contener al menos la siguiente información:

a.         Identificación del deudor.

b.         Identificación clara y precisa de la deuda que incluya origen, naturaleza, monto y razones por las cuales deviene su difícil recuperación.

c.         Gestiones de cobro administrativas realizadas.

d.         Gestiones de cobro judicial realizadas.

e.         Estudio técnico del proceso municipal idóneo a razón de la situación especial del bien inmueble correspondiente, que pueda ser rematado.

f.          Y cualquier otra información necesaria a juicio de dicho Proceso.

Artículo 9ºSeguimiento Bianual. Cada 2 años el proceso de cobros deberá realizar un seguimiento a las cuentas declaradas de difícil recuperación y si detecta que la deuda puede ser recuperada por la Municipalidad, se podrá emitir una nueva resolución para revalidarla. Esta revisión será comunicada a la jefatura inmediata, y deberá constar en el expediente.

Asimismo, el Proceso de Cobro podrá seguir este mismo procedimiento en cualquier momento en que determine que existe la posibilidad de recuperar este tipo de cuentas.

Artículo 10.—Normas complementarias: para la resolución de los aspectos no previstos en el presente Reglamento, éste se integrará con lo dispuesto en el Código Municipal, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Ley General de la Administración Pública y demás normativa aplicable vigente según sea el caso.

Artículo 11.—Conflictos de interés. Los funcionarios responsables de llevar a cabo la gestión de las distintas etapas del presente reglamento, deberán excusarse de atender o tramitar estos asuntos, cuando existan grados de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado y deberán comunicarlo por escrito a su superior jerárquico cuando corresponda. Asimismo, aplicarán las normas de responsabilidad de la Ley General de Administración Pública, demás normativa nacional aplicable a impedimentos, recusaciones y excusas.

Cuando surjan este tipo de conflictos entre funcionarios municipales y administrados respecto de la tramitología del procedimiento descrito en el artículo 7, se procederá de la siguiente forma:

a.         En caso que exista conflicto de interés con el funcionario encargado de elaborar el informe técnico al que se refiere el artículo 3 y 7 inciso e) de este reglamento, dicho informe deberá elaborarlo y suscribirlo un gestor de cobro.

b.         En caso que exista conflicto con el funcionario encargado de la Dirección Financiera encargado de brindar el visto bueno descrito en el artículo 7 inciso f) de este reglamento, el visto bueno deberá otorgarlo el Contador Municipal.

Artículo 12.—Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”

Lic. Roberto Josué Meléndez Brenes, Secretario Municipal de Santa Ana.—1 vez.—( IN2023708236 ).

Que, en el Diario Oficial La Gaceta N° 211, del 4 de noviembre del 2022, se publicó para consulta pública no vinculante elReglamento para la Ejecución del Proceso de Presupuesto Municipal Participativoy, vencido el plazo, no se recibieron observaciones; por lo que, mediante Acuerdo N° 04 adoptado por el Concejo Municipal de Santa Ana en Sesión Ordinaria N° 141-2023, celebrada el 10 de enero del 2023, se aprobó de forma definitiva el Reglamento precitado, ordenándose la segunda publicación para su entrada en vigor, conforme al artículo 43 del Código Municipal, Ley N° 7794, con el siguiente texto:

“REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROCESO DE PRESUPUESTO MUNICIPAL PARTICIPATIVO

Considerandos:

1ºQue el presupuesto participativo es un proceso de planificación local a través de la consulta y el diálogo, mediante el cual la ciudadanía conjuntamente con las autoridades locales decide la asignación de recursos públicos, con el fin fomentar la participación de la comunidad en la toma de decisiones para la aplicación de estos recursos, considerando las necesidades e intereses comunales con enfoque de género y equidad social.

2ºQue lo anterior deriva de la integración de los artículos 169 y 100 de la Constitución Política referente a la autonomía administrativa, política y financiera de las Municipalidades; así como del artículo 4 inciso h) y 5 del Código Municipal.

3ºQue los Concejos de Distrito también juegan un rol importante en materia del presupuesto participativo, tal y como consta en el artículo 57 inciso b), c) y e) del Código Municipal.

4ºQue en el mismo sentido, el artículo 103 del Código Municipal establece que “En la primera semana de julio, los concejos de Distrito deberán presentar una lista de sus programas, requerimientos de financiamiento y prioridades, basados en el Plan de desarrollo Municipal y considerando las necesidades diferenciadas de hombres y mujeres. De conformidad con las necesidades de la población, el Concejo, incluirá los gastos correspondientes, siguiendo el principio de igualdad y equidad entre los géneros.

5ºQue lo anterior conlleva la necesidad de promover la participación ciudadana en las diferentes etapas y procedimientos necesarios para la adecuada implementación del Presupuesto Participativo con enfoque de género y accesibilidad universal logrando un trabajo coordinado entre los diferentes actores sociales involucrados.

6ºQue al amparo de lo anterior la Municipalidad de Santa Ana busca propiciar espacios de participación en donde confluyan las personas para la formulación de proyectos en las diferentes comunidades a través de la coordinación con sus respectivos Concejos de Distrito; a fin de lograr una mayor eficiencia y eficacia de la inversión pública municipal y generar los mecanismos de control ciudadano y transparencia en la función Municipal.

Capítulo I

Consideraciones Generales

Artículo 1ºEl presente reglamento tiene como objetivo establecer los lineamientos que aplicará la Municipalidad de Santa Ana en el proceso de formulación, priorización, distribución y ejecución de proyectos de participación ciudadana que serán incorporados al Plan Operativo Anual Municipal con su respectiva asignación presupuestaria, en el Marco del Programa de Presupuesto Municipal Participativo.

Artículo 2ºEl presente reglamento aplica para todos los habitantes del cantón (personas físicas, jurídicas o agrupaciones no formales) que deseen participar y contribuir en el desarrollo humano del Cantón por medio de la identificación de proyectos enmarcados en el Programa de Presupuesto Municipal Participativo.

Artículo 3ºPrincipios que rigen el presente reglamento:

a.         Desarrollo Comunal: Promover la participación de las personas que habitan en un territorio determinado, con el fin de encontrar solución a sus necesidades y mejorar su calidad de vida, con la ayuda de las instituciones de gobierno. Estas necesidades pueden ser sociales, económicas, culturales y ambientales, entre otras.

b.         Equidad: Garantizar el desarrollo sostenible e integral del cantón, así como la justa distribución de los recursos municipales en la toma de decisiones.

c.         Igualdad: Utilizar criterios de razonabilidad y proporcionalidad para garantizar la participación de las personas habitantes del cantón, por medio de sus organizaciones formales y no formales sin discriminación de carácter político, ideológico, religioso, racial, género o de otra naturaleza.

d.         Participación ciudadana: Promover que las personas habitantes del Cantón participen en las decisiones y acontecimientos que intervienen directa e indirectamente en su calidad de vida, facilitando una democracia participativa en todo el accionar del gobierno local.

e.         Solidaridad: Lograr asumir los problemas de otros como propios, sin crear intereses particulares, generando la ayuda, el apoyo, la fraternidad y la empatía hacia quienes sufren un problema o se encuentra en una situación desafortunada, o hacia quien promueve una causa valiosa, actuando siempre con sentido de comunidad. La solidaridad exige que el interés personal sea puesto al servicio del bienestar comunitario.

f.          Transparencia: Promover la transparencia garantizando acciones vinculadas a la rendición de cuentas que permitan informar de manera oportuna las políticas públicas, el marco  jurídico, institucional y económico dentro del cual aquellas se definen y deben ser aplicados; los fundamentos de estas, los datos y la información relacionada con los aspectos financieros, asignación de recursos y los efectos del control ejercido sobre la administración; todo esto en el Marco del Proceso de Presupuesto Municipal Participativo.

Artículo 4ºPara los efectos de aplicación del presente reglamento se adoptan las siguientes definiciones:

a.         Cantón: Cantón Santa Ana.

b.         Concejo de Distrito: Son órganos municipales de carácter consultivo e informativo destinados a la participación de la ciudadanía en los asuntos relacionados con sus distritos y a garantizar la representación de los intereses de los diversos barrios de su distrito ante el Concejo Municipal.

c.         Organización Formal: Grupo de personas organizadas conforme a lo que estipulan la ley N° 3859 y la Ley N°218 sobre desarrollo de la comunidad que poseen personería jurídica y se encuentra debidamente registrado en los entes respectivos; Se incluyen también las Juntas de Educación.

d.         Organización No Formal: Grupo de personas organizadas que buscan la solución de problemas o necesidades específicas de sus comunidades particulares que carece de personería jurídica pero que se encuentran registradas ante la municipalidad y que cuente con al menos 10 representantes.

e.         Participación Ciudadana: Proceso continuo de integración e interacción de la ‘ciudadanía con la Municipalidad, en la corresponsabilidad, toma de decisiones, la fiscalización, control y ejecución de las acciones en los asuntos públicos que les afectan en lo político, económico, social y ambiental, para propiciar su pleno desarrollo humano y fortalecer la democracia.

f.          Portafolio de Proyectos: Es la recopilación de proyectos organizados y priorizados por distrito a presentar a la administración municipal según las necesidades de cada comunidad, los mismos son elaborados y priorizado por los Concejos de Distrito por medio de consulta ciudadana.

g.         Presupuesto Participativo: Mecanismo de participación ciudadana mediante el cual los Concejos de Distrito y las organizaciones comunales formales y no formales y demás grupos organizados del cantón, debidamente representados definen en conjunto cómo y a qué van a orientar los recursos asignados a cada distrito, los cuales deben estar ligados a los objetivos y visión del Plan de Desarrollo Cantonal.

h.         Proyecto: Propuesta de solución a un problema o necesidad que afecta directa e indirectamente la vida de las personas que habitan el Cantón y que según las características del mismo puede ser financiado y ejecutado por la Municipalidad siempre y cuando estén alineados a los planes cantonales e institucionales de la Municipalidad sean factibles, viables financiera, técnica y legalmente.

i.        Registro de organizaciones: Base de datos que contiene la información básica de las organizaciones formales y no formales que existen en las comunidades de los distritos del cantón, y que han solicitado su inclusión en la misma.

j.          Sesión de Concejo de Distrito Ampliada: Sesión de Concejo de Distrito donde se invita a participar a todas las organizaciones formales y no formales que integran el distrito, para la elaboración de los presupuestos participativos, que serán presentados al Concejo Municipal por medio de un portafolio de proyectos para la asignación de recursos, de acuerdo a la priorización definida.

Capítulo II

Normas generales del proceso

Artículo 5ºLa asignación de recursos para ejecutar los proyectos de Presupuesto Participativo se realizará en el Presupuesto ordinario y extraordinarios de cada año, de acuerdo a la priorización realizada para cada uno de los Concejos de Distrito y a la disponibilidad presupuestaria; siempre y cuando dichos proyectos no presenten ningún impedimento de orden técnico, legal, financiero o ambiental y respondan a los planes de desarrollo establecidos para el distrito.

En ningún caso podrá ser inferior al 10% del monto total de presupuesto ordinario de cada año, sin considerar ingresos específicos como son recursos de Ley 8144, recursos provenientes de CONAPAM, FODESAF, superávit, ingresos por préstamos o cualquier otro ingreso especifico que a futuro se incorpore en el presupuesto.

Artículo 6ºCon el objetivo de darle contenido presupuestario a los proyectos el Concejo Municipal previo criterio de la Gerencia Administrativa Financiera y aval de la Alcaldía definirá anualmente en el mes de enero un monto en colones (Presupuesto Participativo) que será distribuido entre los proyectos elegidos de todo el cantón; distribuido en los 6 distritos según los siguientes criterios:

a)         Cantidad de población

b)         Tamaño del territorio

c)         Índice distrital de desarrollo social

Artículo 7ºCualquier propuesta de proyecto realizada desde la ciudadanía (para la aplicación de recursos financieros municipales), deberá ser presentada o respaldada al menos por una agrupación, organización, asociación o institución distrital o cantonal, debidamente acreditada por la Municipalidad, para participar del proceso de Planificación y Presupuesto Municipal Participativo.

Las propuestas de proyecto también podrán ser formuladas por dos o más agrupaciones, organizaciones o Concejos de Distrito; cuando exista interés en desarrollar proyectos que les beneficie. En este último caso, cada Concejo de Distrito deberá indicar la cantidad de recursos que se tomarán del monto asignado a cada distrito.

En el caso de organizaciones no formales, éstas deberán acreditarse como tales ante el Proceso de Promoción Social, para lo cual deberán cumplir con lo siguiente:

1.         Reunir y mantener un mínimo de 5 personas físicas plenamente identificadas.

2.         Deberán mantener actualizado un registro de inclusión y exclusión de personas que integran la organización, el cual podrá ser solicitado por la Municipalidad en cualquier momento. Cada vez que se prese3nte un proyecto, deberá presentarse copia de ese registro actualizado.

3.         La organización deberá tener un alcance territorial claramente determinado.

4.         Cualquier documento presentado al Concejo de Distrito para efectos de este reglamento deberá ser acompañado del acta de la sesión en la que se haya discutido el asunto y en la que conste que el acuerdo fue tomado al menos por mayoría simple de sus integrantes.

Artículo 8ºSin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en los casos en que un(a) ciudadano(a) desee presentar una propuesta de proyecto a título personal, también podrá exponerla ante el Concejo de Distrito respectivo. En caso de contar con su aprobación, dicha propuesta podrá ser incluida en el portafolio de proyectos como parte de las iniciativas impulsadas por el Concejo de Distrito que corresponda.

Artículo 9ºLas solicitudes de proyecto deberán ser presentadas mediante el formulario municipal oficial denominado “Formulario Presupuesto Municipal Participativo”, el cual, permite la creación de un perfil del proyecto. Los formularios podrán solicitarse al Concejo de Distrito respectivo, retirarse en el Proceso de Promoción Social o ser descargados desde el sitio web oficial de la Municipalidad de Santa Ana:  https://www.santaana.go.cr/index.php/tramites Tales formularios se deberán presentar formalmente ante el Concejo de Distrito que corresponda.

Artículo 10.—Cada proyecto presentado por las agrupaciones/personas, deberá contar con un representante oficial y su suplente debidamente acreditado mediante documento idóneo, quien será el enlace entre el Concejo de Distrito y la administración municipal para cualquier asunto que requiera gestionarse para la ejecución del proyecto.  En caso de ausencia del representante oficial, su suplente asumirá el cargo interinamente.

Artículo 11.—Cualquier verificación de falsedad en la información aportada en el formulario de proyectos, será motivo suficiente de rechazo o desestimación de la solicitud; así como de las eventuales responsabilidades penales y civiles que correspondan.

Artículo 12.—Toda solicitud de proyecto será valorada legal y técnicamente por los Procesos correspondientes. En caso de que la administración municipal detecte algún incumplimiento que limite la ejecución del proyecto, será suspendido temporal o definitivamente, según lo amerite el tipo de incumplimiento.

Capítulo III

Implementación del proceso del presupuesto

municipal participativo

Artículo 13.—Del 1 de febrero a más tardar el último día hábil de la primer quincena de marzo de cada año, cada Concejo de Distrito deberá convocar y realizar al menos una sesión presencial o virtual ampliada a toda la comunidad con la finalidad de explicar los requerimientos y metodología para presentar los proyectos a la Municipalidad, contarán con el apoyo técnico del Proceso de Promoción Social.

Artículo 14.—Desde el primer día hábil de la segunda quincena del mes de marzo y hasta el último día hábil de la primer quincena de mayo de cada año, los Concejos de Distrito prestarán asesoría (mediante atención en oficina, vía telefónica, vía correo electrónico; atención de audiencias en sesiones de Concejos de Distrito, entre otros), a personas y los diversos actores sociales del cantón, en cuanto a los requerimientos de elaboración y presentación de los formularios de solicitud de proyectos, con el fin de que puedan presentarse tales formularios de forma completa, contarán con el apoyo técnico del Proceso de Promoción Social.

Artículo 15.—Cada persona u organización deberá presentar sus proyectos, ante el Concejo de Distrito respectivo a más tardar el último día hábil de la primer quincena de mayo de cada año. También lo podrán entregar al Proceso de Promoción Social, sin embargo esté deberá transferirlo al Concejo de Distrito correspondiente. Para efectos de éste último supuesto, se entenderá como fecha de presentación la fecha en que se recibió en el Proceso de Promoción Social.

Artículo 16.—Para casos excepcionales en que un proyecto sea de alta urgencia o relevancia estratégica para el distrito y que no logre cumplir con la totalidad de requisitos en el plazo establecido; el Concejo de Distrito generará un acta, certificación o equivalente, en la que se expongan los motivos del incumplimiento y se justifique su inclusión en el portafolio de proyectos distrital. En todo caso será la Administración Municipal la que valorará la justificación y de forma discrecional determinará si lo incluye o no en el portafolio.

Artículo 17.—En caso que un Concejo de Distrito se encuentre desarticulado y fuera de funcionamiento, el proyecto se presentará directamente ante el Proceso de Promoción Social de la Municipalidad y esta lo remitirá a la Alcaldía para su análisis y resolución correspondiente.

Artículo 18.—Los Concejos de Distrito podrán proponer proyectos como una organización más del distrito.

En este último supuesto, los Concejos de Distrito interesados podrán presentar de forma conjunta un portafolio de proyectos interdistrital para lo cual deberán justificar el impacto del proyecto, solicitar su priorización, así como la utilización del presupuesto destinado a cada distrito para ese proyecto en común. En este caso, la Administración Municipal valorará la solicitud y recomendará lo que corresponda.

Artículo 19.—Una vez cerrado el periodo de recepción de proyectos distritales, cada propuesta será analizada por el Concejo de Distrito respectivo y deberán priorizar los proyectos según las necesidades de su Distrito, esta priorización se realizará por medio de votación.

Para tales efectos los Concejos de Distrito deberán:

1.         Utilizar el instrumento de priorización base generado por la Municipalidad (Proceso de Promoción Social) para obtener la calificación de cada proyecto, cada Concejo de Distrito podrá añadir variables adicionales que respondan a las necesidades de su distrito.

2.         Realizar la priorización en función del Plan de Desarrollo Cantonal vigente.

Artículo 20.—El portafolio de proyectos distrital definitivo deberá ser entregado en formato físico o digital al Proceso de Promoción Social de la Municipalidad, a más tardar el último día hábil de la segunda semana de junio de cada año. Tal portafolio deberá ser acompañado de los siguientes documentos:

1.         Copia del acta de la sesión de Concejo de Distrito donde se detallen los proyectos a presentar ante la administración municipal con su respectiva priorización.

2.         Formularios oficiales totalmente completos con la documentación solicitada.

3.         Instrumento de priorización de cada proyecto que se utilizó para su priorización.

Capítulo IV

Elaboración del plan anual operativo

y presupuesto municipal.

Artículo 21.—Serán responsabilidades del Proceso de Promoción Social las siguientes:

1.         Coordinar con el Departamento de Comunicaciones la divulgación del proceso de Presupuesto Municipal Participativo.

2.         Colaborar con los Concejos de Distrito en el cumplimiento de las funciones asignadas en el presente reglamento.

3.         Brindar apoyo y asesoría técnica a los Concejos de Distrito y actores comunales en la conformación de las propuestas y perfiles de proyecto; así como realizar los diagnósticos cuando sea necesario.

4.         Coordinar con la Gestión Inversión y Obras (IO) y el Departamento Legal, en los casos que se considere necesario, para definir la viabilidad de los proyectos presentados.

5.         Custodiar y resguardar expediente de cada uno de los perfiles de proyecto presentados por los Concejos de Distrito en los dos periodos anteriores al vigente.

6.         Mantener actualizado el inventario de actores sociales del Cantón. Cada organización deberá actualizar sus datos ante el proceso de Promoción Social, al inicio de cada año, de lo contrario no será responsabilidad de la Municipalidad omitir su convocatoria a las actividades referentes al proceso de planificación y presupuestario.

7.         Prestar asesoría a los Concejos de Distrito en sus sesiones ordinarias o extraordinarias, cuando estos así lo soliciten formalmente, dicha asesoría podrá ser desde la explicación del proceso como tal, hasta la coordinación con la Gestión de Inversión y Obras y el Departamento Legal para dar asesoramiento técnico y legal.

8.         Recibir la recomendación técnica emitida por la Gestión de Inversiones y Obras y el Departamento Legal sobre la efectiva ejecución del proyecto y trasladar tanto al departamento de Planificación como a la Alcaldía Municipal copia de los portafolios de proyectos distritales definitivos, generados a partir del presente reglamento.

9.         Entregar una copia del Plan Anual Operativo Municipal y su respectivo contenido presupuestario (aprobado por la Contraloría General de la República), así como el informe de liquidación presupuestaria del año anterior a cada Concejo de Distrito del Cantón en el mes de enero.

10.        Informar a las personas, asociación o grupos organizados que presentaron proyectos sobre la aprobación o no del presupuesto.

Artículo 22.—El Proceso de Promoción Social conformará (con la información y documentación suministrada por cada Concejo de Distrito), un expediente de cada proyecto incorporado a los portafolios distritales, el cual deberá ser trasladado al Proceso de Planificación y Alcaldía, durante la primera semana del mes de julio de cada año.

Artículo 23.—El Proceso de Promoción Social en el mes de enero de cada año realizará un informe que contenga como mínimo la información de los proyectos aprobados para cada distrito, además deberá incluir el informe de ejecución presupuestaría del periodo anterior de cada proyecto.

Artículo 24.—Los Concejos de Distrito también deberán dar seguimiento a la ejecución de proyectos para su distrito y colaborar con la Municipalidad como enlaces ante los vecinos/as, organizaciones comunales, asociaciones de desarrollo y otros entes presentes en el distrito.

Artículo 25.—El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, previa consulta pública conforme lo dispone el Código Municipal.”

Lic. Roberto Josué Meléndez Brenes, Secretario.—1 vez.—( IN2023708239 ).

Que, en el Diario Oficial La Gaceta N° 210, del 3 de noviembre del 2022, se publicó para consulta pública no vinculante el “Reglamento para la Autorización y el Pago de Egresos de la Municipalidad de Santa Ana” y, vencido el plazo, no se recibieron observaciones; por lo que, mediante Acuerdo N° 03 adoptado por el Concejo Municipal de Santa Ana en Sesión Ordinaria N° 141-2023, celebrada el 10 de enero del 2023, se aprobó de forma definitiva el Reglamento precitado, ordenándose la segunda publicación para su entrada en vigor, conforme al artículo 43 del Código Municipal, Ley N° 7794, con el siguiente texto:

REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACION Y EL PAGO

DE EGRESOS DE LA MUNICIPALIDAD

DE SANTA ANA

Considerando

I.—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades.

II.—Que la Municipalidad debe cancelar una gran cantidad tanto de gastos propios de operación y transferencias legales, como de los que resultan de los procesos de contrataciones y compra de servicios, entre otros.

III.—Que el artículo 119 del Código Municipal establece que: “El tesorero municipal no realizará pago alguno sin orden del órgano municipal competente que lo autorice, so pena de incurrir en causal de despido y las demás responsabilidades que procedan”.

IV.—Que el artículo 120 del Código Municipal dispone que: “Los cheques municipales emitidos, serán puestos a disposición de los administrados para que los retiren en un plazo de tres meses. Vencido dicho término, la tesorería los anulará y el interesado deberá gestionar nuevamente la emisión. Este trámite podrá ser negado por la municipalidad en caso de prescripción según el plazo que rija para la obligación de que se trate”.

V.         Que con fundamento en lo anterior, así como en el artículo 13 inciso c) y e) y artículo 17 inciso h) del Código Municipal, el Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Ana, procede a reglamentar el procedimiento que seguirá la Municipalidad de Santa Ana para realizar sus pagos, con la finalidad de contar con un marco práctico-regulatorio que permita mayor agilidad, eficiencia, claridad y control de estos procesos.

Así las cosas, el Concejo Municipal, en uso de las facultades acuerda emitir el siguiente reglamento:

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1ºObjeto. El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos que regulan el pago de las variadas obligaciones de la Municipalidad de Santa Ana mediante nómina, autorizados por el Alcalde o el Concejo Municipal y que son originadas de sus propios gastos de operación, transferencias legales, contrataciones para adquirir los bienes, obra pública, servicios y otros que la Institución requiere para su funcionamiento normal.

Artículo 2ºAutorizaciones de la Alcaldía Municipal. El Alcalde Municipal podrá autorizar egresos por gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios, tal como lo señala el artículo 17, inciso h) del Código Municipal, hasta por el monto que corresponda según la legislación vigente conforme al Presupuesto Ordinario de la Municipalidad.

Para la ejecución tanto de los egresos autorizados por el Alcalde Municipal, según lo señalado en el párrafo anterior como de los autorizados por el Concejo Municipal según lo dispuesto en el siguiente artículo, deberán ser ordenados por el Alcalde Municipal, conforme a lo establecido en el párrafo anterior y el funcionario de Tesorería responsable de acreditar el pago.

Artículo 3ºAutorizaciones del Concejo Municipal. Corresponderá al Concejo Municipal por la vía de acuerdo municipal que se emane al efecto y con base en lo dispuesto en el artículo 13, inciso e) del Código Municipal, autorizar los egresos de la Municipalidad para la adquisición de bienes, servicios y obra pública, cuando estos superan los montos que corresponda conforme a la legislación vigente.

Los montos consignados en este artículo y en el artículo anterior, se incrementarán conforme se produzca las modificaciones a los umbrales de la contratación administrativa, de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 4ºDefiniciones. Para efectos del presente reglamento procede precisar los siguientes conceptos:

a)         Alcaldía municipal: Máximo jerarca administrativo de la Municipalidad de Santa Ana.

b)         Concejo Municipal: Máximo jerarca político, colegiado y deliberativo de la Municipalidad de Santa Ana.

c)         Contabilidad: Dependencia conformada por el contador y su personal de apoyo administrativo, encargada del registro de los ingresos, egresos y activos en general de la Municipalidad.

d)         Dirección Financiera: Instancia máxima en materia de administración tributaria y financiera de la Municipalidad.

e)         Medio de pago: Es un sistema de pago que puede ser electrónico (transacciones en línea a través del Internet), de débito en la cuenta mediante cheque, o cualquier otro mecanismo legal (físico o digital) permitido por nuestro ordenamiento jurídico para tales efectos.

f)          Nómina de pago: Se define como un documento que detalla información relacionada al pago que debe realizar la institución para satisfacer sus obligaciones, necesidades institucionales, aportes y ayudas sociales.

g)         Número de cuenta: Es una serie de dígitos numéricos o alfanuméricos el cual es brindado por una entidad financiera que identifica una cuenta ya sea de ahorros o corriente a nombre de un persona física o jurídica.

h)         Oficina de Presupuesto: Instancia encargada del control presupuestario.

i)          Orden de compra: Es un documento que emite la Proveeduría Municipal para generar la obligación de pago de los bienes, servicios y obra pública adquiridos por el ayuntamiento, en el cual se incluyen los siguientes datos: detalles de identificación del adjudicado, nombre del funcionario quien requirió el bien o servicio, detalles de emisión, tales como fecha y emisor, detalle de los bienes o servicios, precios unitarios y totales de la compra, condiciones de pago, plazo de entrega, detalles de retenciones, las firmas y autorizaciones del Alcalde Municipal, empleado Municipal que recibe y del Tesorero Municipal.

j)          Comprobante de pago: Documento que se utiliza para formalizar la elaboración de un pago, el mismo lo emite el Banco, la tesorería lo imprime. En su contenido se refiere el monto del egreso, el destinatario y detalle del pago, fecha.

k)         Proveedor: Persona física o jurídica que ha provisto, provee o podría proveer bienes o servicios de conformidad con lo requerido por la Municipalidad de Santa Ana.

l)          Proveeduría Municipal: Instancia encargada de conducir los trámites de los procedimientos administrativos de contratación de bienes, obra pública, servicios institucionales y otros.

m)        Tesorería: Dependencia encargada de pagar, custodiar los valores (títulos valores y efectivo) y otros.

CAPÍTULO II

Procedimiento

Artículo 5ºForma de pago. Todos los pagos a los que se refiere este reglamento se efectuarán por medio de cheque, transferencia electrónica o depósito bancario, con las firmas de los funcionarios que realizan el pago cuando corresponda. Se exceptúan de esta norma, los pagos por medio de cajas chicas, que serán reguladas en reglamento específico al respecto; así como los débitos automáticos de la CCSS.

Artículo 6ºAcreditación de pagos. Independientemente del sistema de pago que se utilice (respecto de pagos ya autorizados), el pago siempre será acreditado por el Tesorero Municipal. En el caso de las ausencias del Tesorero Municipal los pagos podrán ser acreditados por el funcionario que haya sido designado por la Administración, como suplente temporal del Tesorero.

La acreditación a la que se refiere el presente artículo podrá ser:

a)         Mediante firma digital o mecanismo que determine cada entidad bancaria cuando se trate de transferencias electrónicas.

b)         En el caso de cheques, deberá cumplirse con el esquema de firmas registrado en la entidad bancaria que corresponda.

c)         En el caso de depósitos, éstos nunca se realizarán en efectivo, sino mediante depósito de cheque que deberá cumplir con lo indicado en el párrafo anterior.

Artículo 7ºDocumentos de respaldo de nómina. Todo pago que se ordene se respaldará con la documentación que deberá adjuntarse a la nómina, tales como la orden de compra, factura e informes técnicos cuando estos se requieran. Adicionalmente, toda nómina deberá cumplir con lo que dispone el artículo 118 y 119 del Código Municipal sin excepción.

Adicionalmente, en los siguientes casos será necesario cumplir con estos requisitos específicos:

a)         En el caso de pago a proveedores la nómina deberá contar con: Orden de compra, facturas, Visto Bueno de quien solicita el servicio o compra el bien cuando se requiera (cuando supera el millón), documento de confirmación de recibido del artículo o servicio (si no supera el millón), acuerdo del Concejo cuando proceda y los informes técnicos y finiquitos cuando proceda.

El visto bueno y documento de confirmación al que se refiere el presente inciso deberá quedar plasmado en las “observaciones del Sistema Unificado de Compras”, o bien, en el espacio previsto por la plataforma digital debidamente implementada para tales efectos. En ausencia o imposibilidad de utilizar una plataforma digital, el visto bueno deberá emitirse de manera física.

b)         En el caso de pago por “aportes de ley”: oficio del funcionario designado para tal efecto por la Dirección de Hacienda Municipal. Si supera el monto de la Ley de Contratación debe contar con el acuerdo del Concejo Municipal.

c)         En el caso de pago de recibos de servicios (tales como agua, luz, internet, teléfono, cable y afines): nómina en blanco con los números de NIS y número de localización.

d)         Para el pago de montos aprobados mediante convenios y aportes a entidades privadas: acuerdo de declaración de idoneidad del Concejo Municipal, acuerdo de aprobación del convenio y autorización para su firma y convenio firmado.

e)         Pago de ayudas sociales: acuerdo del Concejo Municipal o instancia correspondiente aprobando la ayuda.

f)          Pago de Becas: nómina con la indicación del beneficiario, cuenta presupuestaria y monto a acreditar, así como la referencia al acuerdo del Concejo Municipal que autoriza dichos pagos.

g)         Pago de indemnizaciones: acuerdo del Concejo cuando corresponda, respaldo de documentos legales (tales como sentencias, acuerdos conciliatorios o afines); oficio del funcionario responsable y visto bueno del Proceso de Presupuesto.

h)         Pago de reintegros y devoluciones: oficio del funcionario responsable en el que solicite y justifique el pago del reintegro o la devolución.

Artículo 8ºDel Procedimiento. El procedimiento para la materialización de pagos será el siguiente:

a)         La Proveeduría Municipal será la encargada de recopilar la información correspondiente al respaldo de cada pago que se incluya en la Nómina de Pago, conforme a lo descrito en el artículo 7 del presente reglamento.

b)         La Proveeduría Municipal y la Contabilidad Municipal serán los Procesos encargados de generar las Nóminas de Pago según corresponda en el respectivo sistema contable vigente. Dicha nómina – a excepción de lo que se indicará en el siguiente inciso – deberá contener la siguiente información: Fecha, nombre, monto, numero de Documento y numero de orden de compra (si aplica el mismo) el cual deberá ser impreso con un numero de consecutivo.

c)         En los supuestos descritos en los incisos c) y f) del artículo 7 del presente reglamento, la nómina deberá contener: beneficiario, código presupuestario, monto y número de consecutivo.

d)         La nómina de pago con su respectiva información de respaldo deberá ser trasladada a la Alcaldía Municipal para su respectiva revisión y aprobación, según lo establecido en los artículos 17 inciso h y 118 del Código Municipal.

e)         Una vez que la Nómina sea autorizada por parte de la Alcaldía Municipal, esta última la enviará a Contabilidad (con los documentos de respaldo respectivo), quien procederá a la respectiva revisión y aprobación del pago en el sistema contable vigente. Cumplido lo anterior la nómina y los respaldos documentales deberán ser entregados al Proceso de la Tesorería.

f)          La Tesorería Municipal deberá revisar la nómina con sus respaldos así como el contenido presupuestario. Si está correcto procederá a su acreditación, según lo que indica el artículo 119 del Código Municipal. En caso de detectar algún error lo deberá devolver al Proceso de Contabilidad o al Proceso de Proveeduría según sea el caso para su subsanación.

g)         El Departamento de Tesorería deberá realizar el o los débitos correspondientes y deberá generar los comprobantes de pago electrónico respectivos según sea la entidad e informará vía correo electrónico o documento físico al departamento de contabilidad para el registro correspondiente y afectación de la partida.

Artículo 9ºSobre el uso de cheques. Los cheques municipales emitidos, serán puestos a disposición de los administrados para que los retiren en un plazo de tres meses. Vencido dicho término, la tesorería los anulará y el interesado deberá gestionar nuevamente la emisión. Este trámite podrá ser negado por la Municipalidad en caso de prescripción según sea el plazo que rija para la obligación de que se trate. Todo esto de conformidad con lo que dispone el artículo 120 del Código Municipal.

Artículo 10.—Obligaciones de los departamentos involucrados. Los departamentos involucrados en la gestión de pago regulada en este reglamento deberán:

a)         Velar por el uso adecuado de documentos y registros que coadyuven en la anotación correcta de las transacciones y los hechos significativos que se realicen con motivo de éstas.

b)         Los documentos y registros deberán ser administrados y mantenidos apropiadamente. Así como efectuarse conciliaciones periódicas de registros, para verificar su exactitud y determinar y enmendar errores u omisiones que puedan haberse cometido. Asimismo, velar por el funcionamiento correcto y veraz de los sistemas de información.

Artículo 11.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.”

Lic. Roberto Josué Meléndez Brenes, Secretario Municipal.— 1 vez.—( IN2023708241 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

La Municipalidad de San Isidro de Heredia, informa que mediante Acuerdo N° 0050-2023 adoptado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 02-2023 del 09 de enero de 2023, se llevó a cabo la aprobación de una reforma que incluye tres transitorios al Reglamento de Adquisición de Bienes y Servicios de la Municipalidad de San Isidro, publicado en el Alcance N° 283 de La Gaceta N° 222 del 23 de noviembre de 2017. La reforma dicha se aprobó en los siguientes términos:

Transitorio I.—A partir del 01 de diciembre de 2022 y hasta tanto la Municipalidad de San Isidro no emita nueva reglamentación que derogue o reforme el presente reglamento con tal de ajustarlo a las disposiciones de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H, se establecen las siguientes reglas especiales:

A.         La aprobación de la decisión administrativa de inicio del procedimiento de contratación de acuerdo con la Ley General de Contratación Pública, N° 9986, se aprobará de la siguiente manera:

A.1               En las licitaciones reducidas, en las licitaciones menores y en los procedimientos de excepción, la decisión administrativa será elaborada por el titular del centro de costo y aprobada por la Alcaldía Municipal.

A.2               En las licitaciones mayores, la decisión administrativa será elaborada por el titular del centro de costo y aprobada por el Concejo Municipal.

B.         La aprobación de los pliegos de condiciones regulados en el título I, capítulo I, sección II de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986, se aprobará de la siguiente manera:

B.1               En las licitaciones reducidas y los procedimientos de excepción los pliegos de condiciones serán aprobados por la Proveeduría Municipal.

B.2               En las contrataciones mayores y menores, los pliegos de condiciones deberán ser aprobadas por la Alcaldía Municipal.

C.         La decisión administrativa de adjudicación en los procedimientos de contratación pública o aquella que los declare desiertos o infructuosos será autorizada y suscrita conforme las siguientes disposiciones de acuerdo con el monto de los umbrales establecidos en el artículo 36 la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y los cambios introducidos a futuro por la Contraloría General de la República:

C.1               El titular de la Proveeduría Municipal adjudicará los procedimientos de contratación de bienes y servicios que de acuerdo con el monto del umbral se cataloguen como licitación reducida. Asimismo, le corresponderá la emisión del acto administrativo que declare desierto o infructuoso el concurso, así como el conocimiento de los recursos ordinarios.

C.2               El titular de la Proveeduría Municipal adjudicará los procedimientos de contratación de obra pública que de acuerdo con el monto del umbral se cataloguen como licitación reducida y que no superen un tercio del límite inferior establecido para la licitación menor. Asimismo, le corresponderá la emisión del acto administrativo que declare desierto o infructuoso el concurso, así como el conocimiento de los recursos ordinarios en tales procedimientos.

C.3               El alcalde o la alcaldesa municipal adjudicará los procedimientos de contratación que de acuerdo con el monto del umbral se cataloguen como licitación menor, aquellos procedimientos de contratación de obra pública que se cataloguen como licitación reducida pero cuya suma sea igual o supere un tercio del límite inferior previsto para la licitación menor, así como los procedimientos por excepción. Asimismo, le corresponderá la emisión del acto administrativo que declare desierto o infructuoso el concurso, así como el conocimiento de los recursos ordinarios.

C.4               El Concejo Municipal adjudicará los procedimientos de contratación que de acuerdo con el monto del umbral se cataloguen como licitación mayor. Asimismo, le corresponderá la emisión del acto administrativo que declare desierto o infructuoso el concurso, así como el conocimiento de los recursos ordinarios.

Transitorio II.—Cualquier regulación dentro del presente reglamento que se oponga a lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H, se entenderá por inaplicable a partir del 01 de diciembre de 2022, siendo responsabilidad del personal municipal aplicar la normativa vigente de rango legal, el reglamento ejecutivo correspondiente y el transitorio I del presente reglamento.

Transitorio III.—Se otorga a la Administración Municipal un plazo de cuatro meses para presentar ante el Concejo Municipal un proyecto de normativa o una reforma reglamentaria parcial o integral que permita ajustar la normativa interna de la Municipalidad de San Isidro a las regulaciones de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y al Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H.

San Isidro de Heredia, 13 de enero del 2023.—Seidy Fuentes Campos, Secretaria del Concejo Municipal a. í.— 1 vez.—O. C. N° 348.—Solicitud N° 403078.—( IN2023708246 ).

REMATES

AVISOS

CREDIQ INVERSIONES CR SA

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de veintiún mil trescientos cuatro dólares con dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BKS259, Marca: Hyundai, Estilo Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, Tracción: 4X4, numero de chasis: KMHJ2813DHU148402, año fabricación: 2017, Color: vino, numero motor: G4NAFU048840, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del treinta de enero del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés con la base de quince mil novecientos setenta y ocho dólares con un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés con la base de cinco mil trescientos veintiséis dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). NOTAS: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Alexandra Castillo Rojas. Expediente N° 002-2023.—Diez horas veinte minutos del cuatro de enero del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023708362 ).   2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de treinta y un mil trescientos veintinueve dólares con treinta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa CL 315713, Marca: Chevrolet, Estilo colorado LTZ, Categoría: carga liviana, Capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, numero de chasis: MMM148MK6KH642795, año fabricación: 2019, color: gris, número Motor: LWNG183351064, cilindrada: 2800 centímetros cúbicos, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las once horas del treinta de enero del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del nueve de febrero del dos mil veintitrés, con la base de veintitrés mil cuatrocientos noventa y siete dólares con dos centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés, con la base de siete mil ochocientos treinta y dos dólares con treinta y cuatro centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra David Francisco Rodríguez Solís. Expediente N° 004-2023. once horas del cuatro de enero del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023708364 ).                                          2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil dólares con veintinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: NHV590, marca: Chevrolet, estilo: Beat LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MA6CG5CD9KT058047, año fabricación: 2019, color: blanco, número motor: B12D1Z1190048HN7X0145, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del treinta de enero del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés con la base de nueve mil setecientos cincuenta dólares con veintiún centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas veinte minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés, con la base de tres mil doscientos cincuenta dólares con siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Francinny María Aguilar Castillo y Nelly Eugenia Castillo Hernández. Exp:005-2023.—Once horas veinte minutos del cuatro de enero del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023708365 ).                             2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de ocho mil cuatrocientos veintisiete dólares con treinta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BMM147, Marca: Hyundai, estilo Grand I10 GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, numero de chasis: MALA851AAHM508311, año fabricación: 2017, color: plateado, numero motor: G3LAGM160731, cilindrada: 1000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del treinta de enero del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés, con la base de seis mil trescientos veinte dólares con cincuenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés, con la base de dos mil ciento seis dólares con ochenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S.A. contra Geovanna Vanessa Umaña Soto. Expediente N° 006-2023.—Once horas cuarenta minutos del cuatro de enero del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023708366 ). 2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diez mil ciento cuarenta y ocho dólares con sesenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00841160, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 22-000017-1756-TR en el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo; sáquese a remate el vehículo placa BDH657, marca: Toyota, estilo Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: JTDBT92310L043899, año fabricación: 2013, color: plateado, número motor: 1NZE153376, cilindrada: 1496 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del treinta de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas del nueve de febrero del dos mil veintitrés con la base de siete mil seiscientos once dólares con cuarenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés con la base de dos mil quinientos treinta y siete dólares con quince centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Giselle Sánchez Cascante. Expediente N° 007-2023.—Doce horas del cuatro de enero del 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023708367 ).                                                                                 2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil novecientos setenta y ocho dólares con veintinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BRS843, marca: Chevrolet, estilo BEAT LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, numero de chasis: MA6CG6CD7KT058103, año fabricación: 2019, color: blanco, número motor: B12D1Z2190058HN7X0422, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del treinta de enero del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del nueve de febrero del dos mil veintitrés con la base de siete mil cuatrocientos ochenta y tres dólares con setenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés con la base de dos mil cuatrocientos noventa y cuatro dólares con cincuenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra José Adolfo Jule Chinchilla. Expediente N° 008-2023.—Trece horas del cuatro de enero del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023708368 ).          2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de once mil doscientos noventa y dos dólares con ochenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BQR910, marca: Chevrolet, estilo BEAT LT, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: MA6CG5CD1KT015614, año fabricación: 2018, color: gris, número Motor: B12D1Z1181578HN7X0090, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del treinta de enero del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés, con la base de ocho mil cuatrocientos sesenta y nueve dólares con sesenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés, con la base de dos mil ochocientos veintitrés dólares con veintidós centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Juan Manuel Medina Valencia. Expediente 009-2023.—Trece horas veinte minutos del cuatro de enero del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023708369 ).                     2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de cuatro mil novecientos sesenta y dos dólares con diecisiete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa MCM126, marca: Hyundai, estilo I10 GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, numero de chasis: MALAM51CBDM347893, año fabricación: 2013, color: gris, número motor: G4LADM985566, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del treinta de enero del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés con la base de tres mil setecientos veintiún dólares con sesenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés con la base de mil doscientos cuarenta dólares con cincuenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Nazareth Anielka Rodríguez Salgado. Expediente N° 010-2023. trece horas cuarenta minutos del cuatro de enero del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023708370 ).            2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de dieciocho mil doscientos cincuenta dólares con once centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00948812, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 22-003795-0496-TR en el Juzgado de Cartago; sáquese a remate el vehículo Placa: BQD975, Marca: Chevrolet, Estilo: Trax Premier, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: 3GNCJ7EE4JL294926, año fabricación: 2018, color: blanco, número Motor: 2H0173315152, cilindrada: 1800 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas del treinta de enero del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas del nueve de febrero del dos mil veintitrés, con la base de trece mil seiscientos ochenta y siete dólares con cincuenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil quinientos sesenta y dos dólares con cincuenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Paola Cristabel Núñez Solano. Exp:011-2023.—Catorce horas del cuatro de enero del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023708371 ).                                                      2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil ochocientos ocho dólares con noventa y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BJX695, marca: Hyundai, estilo Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número de chasis: KMHJ281ADGU085887, año fabricación: 2016, color: blanco, número motor: D4HAKUR17676, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del treinta de enero del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas veinte minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés con la base de diez mil trescientos cincuenta y seis dólares con setenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés con la base de tres mil cuatrocientos cincuenta y dos dólares con veinticuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; Iban CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Yanet Mayela Fernández Zúñiga. Expediente 012-2023.—Catorce horas veinte minutos del cuatro de enero del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023708372 ).       2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de diecinueve mil doscientos setenta y siete dólares con diecisiete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BQK141, marca: Hyundai, estilo: Creta GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MALC381CBJM348178, año fabricación: 2018, color: beige, número motor: G4FGHW623566, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del treinta de enero del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés, con la base de catorce mil cuatrocientos cincuenta y siete dólares con ochenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés con la base de cuatro mil ochocientos diecinueve dólares con veintinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Tiffany Alejandra Navarro Palma. Exp:013-2023.—Catorce horas cuarenta minutos del cuatro de enero del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023708373 ).     2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diez mil novecientos noventa y cuatro dólares con noventa y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BQD594, Marca: Chevrolet, Estilo BEAT LT, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, numero de chasis: MA6CG6CDXJT001540, año fabricación: 2018, color: azul, numero Motor: B12D1Z1180088HN7X0193, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas del treinta de enero del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del nueve de febrero del dos mil veintitrés, con la base de ocho mil doscientos cuarenta y seis dólares con veintidós centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés, con la base de dos mil setecientos cuarenta y ocho dólares con setenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Karen Retana Aguilera y Steven Fernando Mora Retana. Expediente N° 014-2023.—Quince horas del cuatro de enero del ario 2023.—Msc. Frank Berrera Ulate.—( IN2023708374 ).           2 v. .2

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince millones doscientos cuarenta y tres mil ochocientos once colones con ochenta y ocho céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa TFM009, marca: Hyundai, estilo Tucson GL, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHJ2813BKU800635, año fabricación: 2019, color: azul, número motor: G4NAJU076258, Cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, Combustible: GASOLINA. Para tal efecto se señalan las quince horas veinte minutos del treinta de enero del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas veinte minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés con la base de once millones cuatrocientos treinta y dos mil ochocientos cincuenta y ocho colones con noventa y un céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas veinte minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés con la base de tres millones ochocientos diez mil novecientos cincuenta y dos colones con noventa y siete céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Blanca Felicia Moreno Chacón y Blanca Tatiana Fallas Moreno. Expediente N° 015-2023.—Quince horas veinte minutos del cuatro de enero del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate .—( IN2023708375 ).                             2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de doce mil trescientos trece dólares con setenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BSH602, marca: Hyundai, estilo Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MALA841CALM373306, año fabricación: 2019, color: blanco, número motor: G4LAKM293317, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del dos de febrero del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del catorce de febrero del dos mil veintitrés con la base de nueve mil doscientos treinta y cinco dólares con treinta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés con la base de tres mil setenta y ocho dólares con cuarenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Carlos Enrique Picado Aguirre. Expediente 016-2023.—Diez horas del nueve de enero del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023708376 ).       2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintisiete mil cuatrocientos noventa y cuatro dólares con doce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00776865, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 21-001597-0500-TR en el Juzgado de Tránsito de Pavas; sáquese a remate el vehículo Placa BTZ980, Marca: Chevrolet, Estilo Tracker Premier, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: 93CER76C7MB185055, año fabricación: 2021, color: plateado, número motor: L4H202190709, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del dos de febrero del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas veinte minutos del catorce de febrero del dos mil veintitrés, con la base de veinte mil seiscientos veinte dólares con cincuenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas veinte minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés, con la base de seis mil ochocientos setenta y tres dólares con cincuenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Jorge Arturo Sánchez Vargas y Reparación de Muebles de Oficina S. A. Exp.: 017-2023.—Diez horas veinte minutos del nueve de enero del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023708377 ).                                          2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintitrés mil ciento catorce dólares con cincuenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00673909, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 20-003339-0496-TR en el Juzgado de Tránsito de Cartago; sáquese a remate el vehículo placa KLM 080, marca: Chevrolet, estilo Trax Premier, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: 3GNCJ7EB7LL209439, año fabricación: 2020, color: plateado, número motor: sin número, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del dos de febrero del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del catorce de febrero del dos mil veintitrés con la base de diecisiete mil trescientos treinta y cinco dólares con ochenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés con la base de cinco mil setecientos setenta y ocho dólares con sesenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Klimberth José Oconitrillo Campos. Expediente 018-2023.—Diez horas cuarenta minutos del nueve de enero del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023708378 ).         2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de trece mil doscientos noventa y dos dólares con cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BLQ139, Marca: Hyundai, estilo Elantra GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, numero de chasis: KMHDH41CAGU510436, año fabricación: 2016, color: negro, numero motor: G4FGFU226027, Cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del dos de febrero del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del catorce de febrero del dos mil veintitrés, con la base de nueve mil novecientos sesenta y nueve dólares con tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés, con la base de tres mil trescientos veintitrés dólares con un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Luis Alfonso Chavarría Jiménez. Expediente N° 019-2023. once horas del nueve de enero del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023708379 ).        2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de diez mil ciento sesenta y cinco dólares con treinta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BFB905, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHCT41DAEU527572, año fabricación: 2014, color: gris, número motor: G4FCDU422797, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del dos de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del catorce de febrero del dos mil veintitrés, con la base de siete mil seiscientos veinticuatro dólares con dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés, con la base de dos mil quinientos cuarenta y un dólares con treinta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica, número IBAN CR87015201001024217801, por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA, contra Luis Andrés Soto Venegas y Katia Vanessa Venegas Soto. Exp. N° 020-2023, once horas veinte minutos del 9 de enero del 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023708380 ).      2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de siete mil doscientos veintidós dólares treinta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BMN163, marca: Chevrolet, estilo Spark LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: KL1CJ6CA9HC762262, año fabricación: 2017, color: gris, número motor: LV7163060392, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del dos de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta minutos del catorce de febrero del dos mil veintitrés con la base de cinco mil cuatrocientos dieciséis dólares con setenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés con la base de mil ochocientos cinco dólares con cincuenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original  en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Mainor Alonso Pizarro Briceño. Expediente N° 021-2023.—Once horas cuarenta minutos del nueve de enero del 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023708381 ).                                                                                 2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diez mil trescientos tres dólares con doce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00773044, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 21-003178-0489-TR en la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa SYJ289, marca: Hyundai, estilo Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, numero de chasis: MALA841CAHM213752, año fabricación: 2017, Color: azul, número motor: G4LAGM192687, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del dos de febrero del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas del catorce de febrero del dos mil veintitrés con la base de siete mil setecientos veintisiete dólares con treinta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés con la base de dos mil quinientos setenta y cinco dólares con setenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Víctor Eduardo Lara Duarte. Expediente N° 022-2023.—Doce horas del nueve de enero del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023708382 ).                                          2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de ocho mil ochocientos setenta y ocho dólares con setenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BMZ790, marca: Chevrolet, estilo: Spark Classic LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: MA6CH6CD0HT000730, año fabricación: 2017, color: plateado, número motor: B12D1170020075, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta minutos del treinta de enero del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cuarenta minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés, con la base seis mil seiscientos cincuenta y nueve dólares con nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cuarenta minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés, con la base de dos mil doscientos diecinueve dólares con sesenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra José Osvaldo Meneses Romero. Expediente: 321-2022.—Quince horas cuarenta minutos del cuatro de enero del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023708383 ).                            2 v. 2.

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Efraín Alberto Abarca Morales-Banco Bac San José- dos mil veintiuno”

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al Tomo: 2022, Asiento: 2017 – 00357932-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas 45 minutos del día 03 de febrero del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S. A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de San José, matrícula 447127-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno para construir con una casa; situada en el Distrito primero: Curridabat, Cantón décimo octavo: Curridabat de la Provincia de San José, con linderos norte: Bariloche Boutique S.A, al sur: Federico Gonzalez Montealegre y Hermanos, al este: Bariloche Boutique S. A. y en parte Saborío Borbón S. A., y al oeste: Bariloche Boutique S. A. y en parte Saborío Borbón S.A; con una medida de cuatrocientos veintisiete metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados, plano catastro número SJ-0343441-1996, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada, citas: 281-00436-01-0901-001; servidumbre sirviente; citas: 281-00436-01-0902-001; servidumbre trasladada, citas: 306-01484-01-0901-001 y demanda ordinaria, citas: 800-720962-01-0001-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $318.093,64 (trescientos dieciocho mil noventa y tres dólares con 64/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14 horas 45 minutos el día 13 de febrero del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14 horas 45 minutos del día 22 de febrero del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofín S. A.

San José, 26 de diciembre del 2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2023708730 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Fabricio Antonio Chavarría Solís-Banco BAC San José-Dos Mil Veinte”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo: 2022, asiento: 00024520-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15 horas 15 minutos del día 03 de febrero del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del partido de Cartago, matrícula N° 148386-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: finca filial ocho de dos plantas ubicada en dos niveles destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada: en el distrito quinto: Concepción, cantón tercero: La Unión, de la provincia de Cartago, con linderos: norte, Albino Cubero; al sur, área común construida destinada a acera; al este, finca filial número nueve, y al oeste, finca filial número siete; con una medida de ciento noventa metros cuadrados, plano catastro número: C-1879173-2016, libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de $142.803.02 (ciento cuarenta y dos mil ochocientos tres dólares con 02/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate diez días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15 horas 15 minutos del día 20 de febrero del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate diez días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15 horas 15minutos del día 08 de marzo del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal depósito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas.

San José, 26 de diciembre de 2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2023708732 ).

CREDIBANJO S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Victor Hugo Reina Pineda-Banco BAC San José-Dos Mil Veintiuno”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2022, asiento 00447700-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 03 de febrero del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del partido de San José, matrícula 489581-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno para construir con una casa, lote 2 A. Situada en el distrito Cuatro: Mata de Plátano, Cantón Octavo: Goicoechea de la provincia de San José, con linderos: al norte, calle pública y en parte lote 3-A; al sur, lote 1-A y en parte Crediticia S. A.; al este, Cooperativa La Viña; y al oeste, calle pública con 6.24 metros; con una medida de doscientos treinta y cuatro metros con treinta y seis decímetros cuadrados, plano catastro número SJ-0555901-1999, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de hipoteca, citas: 569-02522-01-0001-001 y gravamen de hipoteca, citas: 2014-249478-01-0001-00. El inmueble enumerado se subasta por la base de $124.909,19 (ciento veinticuatro mil novecientos nueve dólares con 19/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14 horas 30 minutos del día 13 de febrero del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14 horas 30 minutos del día 22 de febrero del 2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas.—San José, 26 de diciembre del 2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N° 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Credibanjo S. A., cédula jurídica número 3-101-083380.—1 vez.—( IN2023708734 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo, Nelson Armando Carazo Guillén, número de identificación 8-0039-0701, solicitante del Certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Avenida Diez Este, que se detalla a continuación:

Tipo de

título (CDP

o cupón)

Número de

título valor

Monto

Fecha de

emisión

Fecha de

vencimiento

CDP

400-01-095-021272-6

¢288.000,00

28/05/2018

28/05/2019

 

Titulo emitido A LA ORDEN, a una tasa de interés del 7.39%.

Solicito reposición de este documento por causa de extravío.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Emitida en San José, el 19 de diciembre del 2022.—( IN2023706950 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-413-2022.—Umanzor Segura Francini, R-247-2022, cédula de identidad: 1-1105-0432, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachiller Universitario (Bc.), Univerzita Komenského V Bratislave, Eslovaquia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023706895 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-1-2023.—Andre Govinda Stahl Leitón, R-382-2022, cédula: 4-0202-0196, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctorado en física hadrónica, Université Paris-Saclay, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de enero de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023707452 ).

ORI-41-2023.—Marcela Estrada Campos, cédula 603170013, solicitó reposición del título de Bachillerato en Informática Empresarial. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de enero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023707474 ).

ORI-438-2022.—Treacy Abarca Sean Emerson, R-353-2022-B, cédula de identidad: 304480317, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina, University of California, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de octubre de 2022.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023707681 ).

ORI-74-2023.—Briceño Mena Luis Alejandro Céd. 503770283, solicitó reposición del título de Licenciatura en Ingeniería Química. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de enero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023707686 ).

ORI-448-2022.—Vara Soto Yoann Esteban, R-365-2022, Cédula de identidad 8-0139- 0871, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Electricista, Universidad de Oriente, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de noviembre de 2022.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023707726 ).

ORI-2-2023.—González Delgado María Jesús c.c. Jiménez Delgado María Jesús, R-408-2022, cédula de identidad 112870575, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster Universitario en Propiedad Intelectual y Derecho de las Nuevas Tecnologías, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de enero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023707794 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato Universitario en Ingeniería Electrónica a nombre de Castro Solís Héctor Fabián, cédula de identidad número 205700191. Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo 2B, folio 255, asiento 5422, en el año dos mil diecisiete. Se solicita la reposición del título indicado por quema del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, a los quince días del mes de diciembre del 2022.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—( IN2023706943 ).

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN), se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado Universitario en Electrónica, a nombre de Castro Solís Héctor Fabián, cédula de identidad N° 205700191.

Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo: 3, folio. 33, asiento. 6021, en el año dos mil dieciséis. Se solicita la reposición del título indicado por quema del título original.

Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, 15 de diciembre del 2022.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—( IN2023706951 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Ingeniero en Informática con Grado de Bachillerato. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 16, folio: 67, asiento: 475 a nombre de Carlos Eduardo Méndez Delgado, con fecha: 7 de abril del 2000, cédula de identidad: 109130537. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 9 de enero del 2023.—Departamento de Registro.—M.B.A. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2023707466 ).

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN), se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Profesor de Estado del Centro de Investigación y Perfeccionamiento de la Enseñanza Técnica (CIPET), institución fusionada a la UTN, según la Ley N° 8638 del 12 de mayo del 2008. El título a reponer corresponde a Varela Arquín Roberto, cédula de identidad N° 110300939, graduado de la carrera Profesorado en Educación Comercial con énfasis en Contabilidad en el 2004, a quien se le autoriza la reposición del título indicado por extravío del título original, conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo: 1, folio: 2511, asiento: 85. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, 6 de enero del 2023.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—( IN2023707287 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Oficina Local San Pablo a Katherine Yanicsia García Torres, cédula 403430567, demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las doce horas del nueve de diciembre de dos mil veintidós que modifica la resolución del veintiséis de octubre del año dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores A.N.L.G; A.S.G.T; F.R.G, y mediante la cual se ordena suspender el cuido y/o guarda de los menores. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente: OLA-00406-2016.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 403026.—( IN2023707863 ).

Al señor José Adán Alfaro Bellorin, nicaragüense, sin datos de identificación, vecino de Puntarenas, Garabito, Herradura, cabinas frente al Súper Feliz, en las Cabinas de Fallas, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 21 de diciembre del 2022, donde se dicta resolución de cierre y archivo del proceso especial de protección en sede administrativa, proceso que involucra a la persona menor de edad Y.A.O. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente OLGA-00006-2017.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 403031.—( IN2023707866 ).

Al señor Roger David Talavera Rodríguez, sin más datos de identificación o localización, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 21 de diciembre del 2022, donde se dicta resolución de cierre y archivo del proceso especial de protección en sede administrativa, proceso que involucra a la persona menor de edad D.D.T.O. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLGA-00006-2017.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 403032.—( IN2023707899 ).

A la señora Simona Del Socorro Ortega, de un solo apellido en razón de su nacionalidad, mayor de edad, nicaragüense, con pasaporte de la República de Nicaragua número C01709588, localizable al número telefónico 61219338, vecina de Puntarenas, Garabito, Herradura, casa color celeste y amarillo frente al Súper Félix, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 21 de diciembre del 2022, donde se dicta resolución de cierre y archivo del proceso especial de protección en sede administrativa, proceso que involucra a la persona menor de edad Y.A.O. J.A.O.O y D.D.T.O. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLGA-00006-2017.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 403067.—( IN2023707955 ).

Al señor: Víctor Alfonso Álvarez Molina, mayor, portador de la cédula de identidad N° 603650272, costarricense, estado civil: soltero, con domicilio actualmente desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del diecinueve de diciembre del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve resolución de archivar proceso especial de protección, en favor de las personas menores de edad: G.E.A.G. Se le confiere audiencia al señor: Víctor Alfonso Álvarez Molina, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00304-2016.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° PANI-OF-001.—Solicitud N° 403070.—( IN2023707957 ).

A la señora Jennifer del Carmen Guevara Pérez, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 115000679, vecina de Puntarenas, Garabito, Lagunillas, frente a la Iglesia Católica, hay una entrada que da en el Barrio La Gallera, casa blanca de bono, cerca de alambre, teléfono 84859021, se le comunica la resolución de las 14:20 horas del 31 de octubre del dos mil veintidós, donde se dicta una medida de reubicación de persona menor de edad en ONG, medida dictada a favor de la persona menor de edad A.M.G. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente OLOR-00192-2017.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 403073.—( IN2023707960 ).

A: Rubén Darío Campos Cordero, se le comunica que por resolución de las siete horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós, que es resolución que archiva el proceso especial de protección, a favor de la PME de apellidos Campos Varela. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la institución resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLHN-00173-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 403074.—( IN2023707961 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Maynory Espinoza Ledezma, vecina de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional De La Infancia, en expediente administrativo OLL-00200-2014, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las quince horas treinta y seis minutos del veintiuno de diciembre del dos mil veintidós. Visto: I.—Que en revisión del informe psicológico de fecha 12 de diciembre del 2022 a cargo de la profesional Licda. Rebeca Barrientos Castro en el que recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad M N E, en virtud al retorno de convivencia con su padre, quedando la persona menor de edad bajo su autoridad parental, además de que con su padre no se identifican factores de riesgo inminentes que puedan significar perjuicio para la menor, lo anterior sin inconvenientes de reapertura en caso de ser necesario. Se resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Rebeca Barrientos Castro en su psicológico de fecha 12 de diciembre del 2022. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. según oficio.—Solicitud Nº 403084.—( IN2023707962 ).

A la señora María De Los Ángeles Rivera Mayorga, nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos, del veintiuno de diciembre de 2022, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-01149-2022, mediante la cual se declara el cuido provisional de la pme, W.J.L.R Se le confiere audiencia a la señora María De Los Ángeles Rivera Mayorga, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº 403085.—( IN2023707967 ).

A la señora Karina Raquel Zapata Moraga, con cédula de identidad número 0604130187, con domicilio desconocido, mayor, costarricense, soltera, oficio desconocidos, se le comunica que por resolución de once horas cuarenta y seis minutos del veintiuno de diciembre del dos mil veintidós se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de la persona menor de edad E.S.Z.M, se da audiencia a las partes, se pone en conocimiento hechos denunciados e investigados, y el Informe de Investigación Preliminar. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLAG-00058-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Alejandra Benavides Velásquez, Coordinadora.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 403089.—( IN2023707968 ).

Oficina Local de Siquirres. Se comunica los señores: Shirley Patricia Brenes Rodríguez, mayor de edad, costarricense, divorciada, portadora de la cédula de identidad número 206090181, de domicilio y demás calidades desconocidas; e Iván de la Cruz Castro Vega, de nacionalidad y demás calidades desconocidas la resolución administrativa dictada por ésta representación de las nueve horas del veintidós de diciembre de dos mil veintidós, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: M.D.C.B.; bajo el cargo del recurso comunal de los señores Daysi Dalila Salmerón Rayo, con cédula de identidad número 801290198 y Giovanni Bolaños Ocampo, con cédula de identidad número 602460412, vecinos de Limón, Siquirres, Imperio II. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente proceso especial de protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N° OLU-00074-2014.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 403095.—( IN2023707970 ).

Al señor Christopher Luis Otárola Bartley, mayor de edad, cédula de identidad número 701830879, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las siete horas treinta y seis minutos del veintidós de diciembre del año dos mil veintidós, resolución de archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad A.O.O, bajo expediente administrativo número OLPJ-00037-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00037-2022.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 403096.—( IN2023707971 ).

Oficina Local de Puerto Jiménez. Al señor María Leticia Navarrete Rojas, mayor de edad, cédula de identidad número 602420689, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las diez horas cuarenta y siete minutos del veintidós de diciembre del año dos mil veintidós, en donde se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad M.J.N., bajo expediente administrativo número OLGO-00427-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLGO-00427-2017.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 403098.—( IN2023707982 ).

A los señores: Yudy Sandoval Mata, cédula de identidad N° 603710851, se desconocen más datos y Esteban Fernández Fernández cédula de identidad N° 503900538, se desconocen más datos se les comunica la resolución de las ocho horas veinte minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la Medida de Cuido Provisional, a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a los señores Yudy Sandoval Mata y Esteban Fernández Fernández, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPUN-00654-2018.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 403100.—( IN2023707985 ).

Oficina Local de La Unión. A Carlos Alberto Romero López, Yerlin Noel Ramírez Garay, Christian Rodrigo Zúñiga Arrones, Patronato Nacional de la infancia. Oficina local de La Unión, comunica que se tramita en esta Oficina Local, expediente N° OLLU-00192-2015, dentro del cual se tramita proceso especial de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad, Y.Y.R.U. ,A.S.R.U.,J.A.R.U y T.K.Z.U. Se comunica 1.- Resolución de Medida cautelar dictada a las doce horas quince minutos del veintidós de noviembre del año dos mil veintidós, resolución de audiencia oral y privada, mediante resolución de las nueve horas treinta y tres minutos del seis de diciembre del año dos mil veintidós y medida de cuido provisional dictada a las ocho horas veintidós minutos del veintidós de diciembre del año dos mil veintidós, con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia. 2.- Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de seis meses hasta que no se modifique administrativamente o judicialmente. De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia. 3.- Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado de Familia Cartago por corresponderle en razón del domicilio de la persona menor de edad. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procederá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes ante Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLLU-00192-2015.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 403103.—( IN2023707994 ).

A los señores Yudy Sandoval Mata, cédula de identidad número 603710851, se desconocen más datos y Esteban Fernández Fernández cédula de identidad número 503900538, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las diez horas quince minutos del veintidós de diciembre del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medidad de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a los señores Yudy Sandoval Mata y Esteban Fernández Fernández por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPUN-00654-2018.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C Nº según oficio.—Solicitud Nº 403105.—( IN2023708013 ).

Oficina Local de Hatillo. Expediente administrativo N° OLHT-00205-2017. Al señor Jaime Javier López Martínez, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 22:00 horas del 11 de diciembre del 2022, mediante la cual resuelve dictado de medida de protección cautelar de abrigo temporal (provisionalísima) a favor de la persona menor de edad K.T.L.G., dictada por el Departamento de Atención Inmediata. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Jaime Javier López Martínez, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo N° OLHT-00205-2017.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 403110.—( IN2023708022 ).

Expediente administrativo N° OLHT-00205-2017, a la señora: Stefanie Guevara Chavarría, costarricense, cédula de identidad N° 603690896, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 22:00 horas del 11 de diciembre del 2022, mediante la cual resuelve dictado de medida de protección cautelar de abrigo temporal (provisionalísima), a favor de la persona menor de edad K.T.L.G., dictada por el Departamento de Atención Inmediata. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la señora: Stefanie Guevara Chavarría, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro, 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo N° OLHT-00205-2017.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 403129.—( IN2023708048 ).

A la señora Ericka Brenes Jiménez se le comunica que por resolución de las once horas cuatro minutos del día dieciséis de diciembre del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00077-2022 a favor de las personas menores de edad A.C.B, A.C.B Y A.M.C.B en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas.  Expediente: OLTU-00077-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 403136.—( IN2023708053 ).

Al señor Olger Céspedes Morales, se le comunica que por resolución de las once horas cuatro minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo N° OLTU-00077-2022, a favor de las personas menores de edad: A.C.B, A.C.B y A.M.C.B en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00077-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 403145.—( in2023708064 ).

Al señor Mario José Escobar Centeno, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad D.G.E.F. y que mediante resolución las trece horas cuarenta minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintidós, se resuelve: primero: declarar el archivo del presente asunto, en virtud de que no se visualizan a la fecha, factores de riesgo en cuanto acciones u omisiones de la progenitora respecto de su hijo, por lo que la persona menor de edad permanecerá con su progenitora. A pesar de lo anterior, se le recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada. Y se le solicita a la progenitora, proceder a gestionar el oficio extendido a su favor ante la Municipalidad de La Unión, a fin de fortalecerla, ante el desgaste en el proceso que ha tenido que vivir en los cuidados de su hijo, velando por su bienestar y salud, instándole a que continúe ejerciendo su rol materno adecuadamente. Se procede al archivo del expediente, no sin antes recordarle a la progenitora que debe continuar con el adecuado cuidado de su hijo y por ende el adecuado ejercicio de su rol parental, ejerciendo los cuidados necesarios y no dejando solo a su hijo sin la presencia de un adulto. Igualmente a la progenitora se le apercibe para que coordine con su progenitora (abuela materna), para que sus hermanos no permanezcan solos sin la compañía de un adulto. Se les aclara a los progenitores, que ante situaciones en el futuro que se llegaran a presentar, y que eventualmente cataloguen como omisiones a su rol parental, la institución, procederá a realizar las protecciones que se ameriten. Notifíquese la presente resolución y archívese, expediente Nº OLLU-00379-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 403147.—( IN2023708065 ).

A la señora Dora Isabel Acuña Amador, nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las trece horas, del veintidós de diciembre de 2022, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-01159-2022, mediante la cual se declara el cuido provisional de la pme, J.A.A. Se le confiere audiencia a la señora Dora Isabel Acuña Amador por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 403151.—( IN2023708066 ).

Al señor: Franklin Peña Ponce, cédula de identidad N° 502320525, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:30 horas del 11/11/2022, en la cual la Oficina Local de Pococí, dictó, ordenó la medida de seguimiento a la familia a favor de la persona menores de edad: N.E.P.R. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N° OLGO-00047-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 403155.—( IN2023708067 ).

A la señora Yanixa Molina Loría, se comunica que, por resolución de las siete horas del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Mantenimiento de Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia en beneficio de la persona menor de edad B.A.V.M. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLSAR-00162-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. según oficio.—Solicitud Nº 403152.—( IN2023708068 ).

Al señor Hansy Fonseca Jiménez, costarricense, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, que mediante proceso administrativo número OLQ-00055-2022, se dictó resolución administrativa a las ocho horas cinco minutos del doce de diciembre de dos mil veintidós, que establece proceso de medidas de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, en favor de las personas menores de edad A.Z.F.R. por el plazo de un año, rige del día 12 de diciembre de 20022 al 12 de diciembre de 2023. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia) .—Licda. Alejandra Benavidez Velásquez, Coordinadora de la Oficina Local de Patronato Nacional de la Infancia en Quepos. Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00368-2020.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 403159.—( IN2023708069 ).

A la señora Margareth Aguilar Bañez se le comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta y dos minutos del día veintitrés de diciembre del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00218-2016 a favor de las personas menores de edad C.A.B., J.L.A.B., S. A.B y S. A.B en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00218-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 403162.—( IN2023708074 ).

Al señor Ggidyon Gerardo Rodríguez Araya, portador del número de identificación 207590368, se desconoce dirección, se le comunica la resolución de las ocho horas cuarenta y tres minutos del veintitrés de diciembre del dos mil veintidós dictada en favor de las personas menores de edad N.C.R.D Se le confiere audiencia al señor Ggidyon Gerardo Rodríguez Araya por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas , el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela,600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela, expediente administrativo OLSA-00321-2022.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 403166.—( IN2023708093 ).

Al señor Jonathan Angulo, de nacionalidad colombiana, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la Resolución de modificación de medida cautelar provisional en recurso comunal por abrigo temporalísimo en albergue institucional de las doce horas del veintiocho de octubre del año dos mil veintidós* Resolución modificación de medida cautelar de abrigo temporalísima del dieciséis horas veintiocho de octubre del año dos mil veintidós. *Resolución de ampliación de medida cautelar en proceso especial de protección de las trece horas cincuenta minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil veintidós, informe 27 de octubre del año dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad S.J.A.D y T.A.D, bajo expediente administrativo número OLPZ-000022-2017. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-000022-2017.—Oficina Local De Perez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº 403175.—( IN2023708096 ).

Al señor Tereso Figueroa Figueroa, cédula de identidad N° 6-0300-0509, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la Resolución de arrogue de proceso especial de protección y solicitud de fase diagnostica de las doce horas cuarenta minutos del veinte de diciembre. “Resolución de señalamiento para audiencia oral dentro del proceso especial de protección de las trece horas del veinte de diciembre del dos mil veintidós”. Informe social 08 de diciembre del año dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad K.Y.F.O, bajo expediente administrativo número OLBA-00104-2016. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLBA-00104-2016. Publíquese por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 403176.—( IN2023708104 ).

Al señor: Ever Alcides Madrigal Marín, mayor, portador de la cédula de identidad N° 603230076, costarricense, estado civil: casado tres veces, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas con cuarenta y nueve minutos del veintitrés de diciembre del dos mil veintidós. Mediante la cual se resuelve: el archivo del proceso especial de protección. en favor de las personas menores de edad: E.D.M.A. Se le confiere audiencia al señor: Ever Alcides Madrigal Marín, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00096-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 403195.—( IN2023708114 ).

A la Sr. Edwin André Jiménez Quesada, titular del número de cedula: 109430054, divorciado una vez, demás calidades desconocidas.; se le comunica la resolución de este despacho de las 13:30 horas del 12 de noviembre del 2022, que dicta medida de Protección de en Sede Administrativa. Medida Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia. a favor de la persona menor de edad W.A.J.H. su hijo; Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. N° OLPUN-00309-2022.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud Nº 403199.—( IN2023708115 ).

Al Sr. Greivin Francisco Sosa Reyes, titular del número de cedula: 602950273, casado dos veces, demás calidades desconocidas.; se le comunica la resolución de este despacho de las 13:30 horas del 12 de noviembre del 2022, que dicta medida de Protección de en Sede Administrativa. Medida Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de edad G.K.S.H. su hija; Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. N° OLPUN-00309-2022.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº 403200.—( IN2023708118 ).

A la Sra. Isai Vega Bermúdez, titular del número de cédula: 112870408, casado una vez, demás calidades desconocidas; se le comunica la resolución de este despacho de las 13:30 horas del 12 de noviembre del 2022, que dicta medida de protección de en sede administrativa. Medida orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de edad: K.D.V.H. su hija; se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo N° OLPUN-00309-2022.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 403203.—( IN2023708272 ).

Al señor Fabián Gerardo Alvarado Castro, costarricense número de identificación 207520190. Se le comunica la resolución de las 10 horas 47 minutos del 21 de diciembre 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad E.F.A.S. Se le confiere audiencia al señor Fabián Gerardo Alvarado Castro, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLSCA-00265-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.— O. C. según oficio.—Solicitud Nº 403317.—( IN2023708273 ).

A Norlan Ignacio Pozo Hernández, persona menor de edad C.J.P.R, se le comunica las resoluciones siguientes: i) catorce horas quince minutos del catorce de diciembre del año dos mil veintidós, donde se realiza resolución de Orientación Apoyo y Seguimiento del expediente administrativo. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00256-2022.—Oficina Local de Pavas, PANI.—Licda. Mariela Villalobos Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. según oficio.—Solicitud Nº 403349.—( IN2023708304 ).

A la señora Damaris Torres Gutiérrez, costarricense, se le comunica la resolución de las dieciocho horas del dos de diciembre de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve Medida Cautelar de Cuido Provisional, en referencia a la persona menor de edad Acuña Torres. Se le confiere audiencia a la señora Damaris Torres Gutiérrez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora. Expediente número OLNA-00299-2022.—Oficina Local de Naranjo.—MS.C. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 403320.—( IN2023708306 ).

Se comunica al señor Michael Alexander Salazar Vega, nacionalidad costarricense, mayor de edad, portador del documento de identidad numero dos-cero seiscientos sesenta y siete-cero quinientos veintiuno, demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las 7:00 horas del 07 de diciembre del 2022 y resolución administrativa de las 11:55 horas del 16 de diciembre del 2022, a favor de las personas menores de edad A.A.S.B., D.S.M.B., Se le confiere audiencia al señor Michael Alexander Salazar Vega por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al Norte de COOPEGUANACASTE. Expediente N° OLNI-00167-2013. Lunes, 26 de diciembre del 2022.—Oficina Local de Nicoya.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 403357.—( IN2023708317 ).

A Edwin Francisco García, personas menores de edad: S.R.B.N y S.G.N, se le comunica las resoluciones siguientes: i) diez horas del nueve de diciembre del año dos mil veintidós, donde se realiza resolución de medida de confirmación de cuido provisional. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPu-00141-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Mariela Villalobos Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 403361.—( IN2023708318 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

(SUTEL)

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente C0873-STT-AUT-01730-2021 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642, se publica un extracto de la resolución RCS-325-2022 que otorga título habilitante a CR SIG Smart Investments Group S. A., cédula jurídica 3-101-729269 1) Servicios autorizados: transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet por medios alámbricos e inalámbricos y enlaces inalámbricos punto a punto mediante bandas de frecuencia de uso libre. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas geográficas: Provincias de Alajuela, Cartago, Heredia y San José. 4) Sobre las condiciones: Debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-325-2022.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.— 1 vez.—O.C. N° OC-5249-23.—Solicitud N° 403856.— ( IN2023708755 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

   DEL MAGISTERIO NACIONAL

La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional en la Sesión Ordinaria N° 001-2023 de Junta Directiva, celebrada el 02 de enero de 2023, eligió la integración del Directorio para el período 2023, en cumplimiento del artículo 103 de la ley 7531 y de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 15 del Reglamento General de Organización y Funcionamiento de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. A continuación, se detalla la conformación del Directorio:

M.G.P. Seidy Álvarez Bolaños, presidenta.

Prof. Errol Humberto Pereira Torres, vicepresidente.

Lic. Jorge Rodríguez Rodríguez, secretario.

M.Sc. Erick Vega Salas, vocal 1.

M.Sc. Edgardo Morales Romero, M.B.A, vocal 2.

Prof. Ana Isabel Carvajal Montanaro, vocal 3.

M.Sc. Hervey Badilla Rojas, vocal 4.

Firma responsable: Kattia Rojas Leiva, Directora División Financiera Administrativa.—1 vez.—O.C. N° 45304.—Solicitud N° 401653.—( IN2023708123 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

AVISO

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) base diciembre dos mil veinte correspondiente a diciembre del dos mil veintidós es de 111,436, el cual muestra una variación mensual de 0,13% y una variación acumulada del primero de enero del dos mil veintidós al treinta y uno de diciembre del dos mil veintidós (doce meses) de 7,88 %.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, a los seis días de enero del dos mil veintitrés.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O.C. N° 082202301090.—Solicitud N° 401984.—( IN2023707941 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO 019-2022

Casa Blanca de Cabuya y Cabo Blanco S. A., con cédula jurídica 3-101-693134, con base en el Artículo número 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno entre los mojones Nº 162 y 164, con sita en el Plan Regulador Integral Cabuya-Montezuma, distrito: Cóbano, cantón: Puntarenas, provincia: Puntarenas, que mide 4000 m2, esto según plano catastrado número P-2020373-2017. Dicho terreno está ubicado en Zona Restringida, en zona Mixta de Servicios Básicos (Área Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX) y será dedicado a Uso Residencial de Recreo en su totalidad (4000 m2). Colinda: norte, Concejo Municipal de distrito de Cóbano; sur, Concejo Municipal de distrito de Cóbano; este, zona pública, oeste, Concejo Municipal del distrito de Cóbano y Calle pública. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en este Concejo Municipal, con los timbres correspondientes en dos tantos y autenticado por un abogado.

Cóbano, 02 de diciembre del 2022.—Departamento Zona Marítimo Terrestre.—Favio López Chacón, Intendente Municipal.—1 vez.—( IN2023707878 ).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que el señor Moisés Mendoza Matarrita, cédula de identidad 5-0270-0320. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 126-A. Mide 860,77 metros cuadrados, para darle un Uso de Zona Residencial Turística. Sus linderos son: Norte: Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre. Sur: Calle Pública. Este: Zona Pública (Manglar). Oeste: Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (lote 126). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal, con copia al departamento de la Zona Marítimo Terrestre. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2023707127 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AMANCO TUBOSISTEMAS CENTRO AMÉRICA S. A.

Ref. Convocatoria a reunión extraordinaria de accionistas de Amanco Tubosistemas Centro América S. A.

Estimados señores:

Quien suscribe, Felipe de Jesús Mier Martínez, varón, mexicano, mayor de edad, portador del pasaporte N° G31152709, expedido por los Estados Unidos Mexicanos (“México”), actuando en mi calidad de presidente de Amanco Tubosistemas Centro América S. A., una sociedad anónima panameña inscrita en el folio: 450018 (S) del Registro Público de Panamá (“Sociedad”), debidamente facultado para este acto de conformidad con lo establecido en el acápite “(e)” del artículo noveno del pacto social y el artículo 40 de la Ley 32 de 1927 (Ley de Sociedades Anónimas), por este medio les convoco a la siguiente reunión extraordinaria de accionistas de la Sociedad:

1.         Fecha y hora de celebración de la reunión: a las once horas de la mañana (11 a. m.) hora de Panamá el 28 de febrero de 2023.

2.         Lugar de la reunión: Edificio Mexichem Panamá (Amanco), Avenida Domingo Díaz, Corregimiento de Pedregal, Distrito, Provincia y República de Panamá. El edificio Mexichem Panamá (Amanco) se encuentra frente a la estación del metro denominada “Pedregal-Las Acacias”. En caso tal no pueda asistir personalmente a esta reunión, se habilitará un link o enlace para videollamada a través de Microsoft Teams. Para obtener el enlace para participar en la reunión, deberá escribir un correo electrónico a la dirección: alejandro.fung@lovill.com. El enlace solamente será proporcionado a los accionistas de la Sociedad, o a los apoderados de dichos accionistas que se acrediten como tal mediante poder notarial o carta poder simple otorgada ante dos testigos, debidamente firmada por el accionista.

3.         Objetos o agenda de la reunión:

a)         Considerar el redomicilio de la Sociedad a la jurisdicción de México, con la finalidad de que la Sociedad continue su existencia legal al amparo de las leyes de México.

b)         Sujeto a la aprobación de lo dispuesto en el acápite “a)” que antecede, considerar que el domicilio social de la sociedad mexicana se establezca en la Ciudad de México, México y que el domicilio fiscal se establezca en Av. Paseo de la Reforma No. 483, Piso 47, Col Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500 Ciudad de México.

c)         Sujeto a la aprobación de lo dispuesto en el acápite “a)” que antecede, considerar que, a partir del surtimiento de efectos del cambio de nacionalidad y domicilio de la Sociedad, ésta adopte la figura jurídica de una sociedad anónima de capital variable.

d)         Sujeto a la aprobación de lo dispuesto en el acápite “a)” que antecede, considerar cambiar la denominación de la Sociedad por la de “AMANCO TUBOSISTEMAS CENTRO AMÉRICA”, denominación que siempre irá seguida de las palabras “Sociedad Anónima de Capital Variable o de su abreviatura “S.A. de C.V”.

e)         Sujeto a la aprobación de lo dispuesto en el acápite “a)” que antecede, considerar los estatutos sociales de la sociedad mexicana.

f)          Sujeto a la aprobación de lo dispuesto en el acápite “a)” que antecede, considerar que el capital social de la sociedad mexicana sea variable, integrado por una parte mínima fija y una parte variable.

g)         Sujeto a la aprobación de lo dispuesto en el acápite “a)” que antecede, considerar el capital social que tendrá AMANCO TUBOSISTEMAS CENTRO AMÉRICA S. A. de C.V.

h)         Sujeto a la aprobación de lo dispuesto en el acápite “a)” que antecede, considerar que la administración social de la sociedad mexicana será encomendada a un Consejo de Administración, según lo dispuesto en las cláusulas transitorias de los nuevos estatutos sociales de la Sociedad, así como considerar a las personas que inicialmente serán nombrados como miembros del consejo de administración y sus facultades.

i)          Sujeto a la aprobación de lo dispuesto en el acápite “a)” que antecede, considerar designar al secretario del consejo de administración de la sociedad mexicana.

j)          Sujeto a la aprobación de lo dispuesto en el acápite “a)” que antecede, considerar designar al comisario de la sociedad mexicana.

k)         Sujeto a la aprobación de lo dispuesto en el acápite “a)” que antecede, considerar el otorgamiento de poderes generales y especiales. 

l)          Sujeto a la aprobación de lo dispuesto en el acápite “a)” que antecede, considerar designar a los delegados especiales de la asamblea de accionistas de la Sociedad, para que, conjunta o separadamente, en nombre y representación de la sociedad, tramiten la obtención de las autorizaciones correspondientes o realicen los avisos correspondientes en relación con los acuerdos adoptados por dicha asamblea, así como las demás facultades que la asamblea estime conveniente.

m)        Sujeto a la aprobación de lo dispuesto en el acápite “a)” que antecede, considerar otorgar un poder especial tan amplio como en derecho proceda, a favor de una o varias personas que los accionistas designen durante la reunión con las facultades que los accionistas determinen para los efectos de causar el redomicilio de la Sociedad a la jurisdicción de México y para llevar a cabo los trámites necesarios en México para gestionar el redomicilio de la sociedad.

De no poder asistir, agradecemos envié en su defecto a un tercero o apoderado debidamente facultado para poder tomar las decisiones a las que haya lugar en su nombre y representación. Para esto, el apoderado deberá presentar antes de la reunión, ya sea un poder notarial o una carta poder simple otorgada ante dos testigos, debidamente firmada por el accionista.—Ciudad de México, 05 de enero de 2023.—Felipe de Jesús Mier Martínez, Presidente.—( IN2023708393 ).

PANAMERICAN WOODS (PLANTATIONS) S. A.

Se convoca a los socios de Panamerican Woods (Plantations) S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-243251, a una asamblea general ordinaria que se llevará a cabo el día 31 de marzo de 2023, en el Salón Orosi del Hotel Holiday Inn, la Sabana, antiguo Hotel Irazú, en San José, La Uruca, a las 09:00 horas, para conocer de los siguientes asuntos:

1.     Lectura y aprobación del acta de la asamblea general ordinaria del día 22 de agosto de 2023.

2.     Presentación y discusión del informe de la Administración.

3.     Presentación y discusión del informe del Fiscal.

4.     Discusión y, en su caso, aprobación del informe sobre los resultados del ejercicio económico del último período.

5.     Discusión y, en su caso, aprobación de la propuesta de la Junta Directiva sobre dividendos.

6.     Nombramiento de Junta Directiva para el período 2023.

7.     Nombramiento de Fiscal para el período 2023.

8.     Asuntos varios que los accionistas deseen someter a la asamblea.

De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se efectuará a las 10:00 horas del mismo día con cualquier cantidad de acciones representadas.

Agradeceremos su confirmación con al menos 15 días de anticipación por medio de comunicación al correo: shareholders@pawcr.com.—San José, 16 de enero de 2023.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—( IN2023708659 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

D.T.T. DISTRIBUIDORA DETALLISTA TOTAL S. A.

Por este medio, se les convoca a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas a celebrarse el próximo día lunes 20 de febrero del 2023, a las 12:00 horas en primera convocatoria, y a las 13:00 horas en segunda convocatoria, en el domicilio social de la empresa, sito en San José, Curridabat, del Ranchito cien metros al norte, cincuenta metros al sur, Casa veintiuno L, con el fin de tratar los siguientes puntos: 1) Reforma a la Cláusula del Domicilio Social; 2) Análisis y definición para ejecutar la interposición de proceso judicial de Ejecución de Sentencia; 3) Asuntos varios. De conformidad con los estatutos de la sociedad, la Asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la presencia de los socios que representen la totalidad del capital social, y en segunda convocatoria con los socios que se encuentren presentes.—Francisco Rojas Arias, Presidente.—1 vez.—( IN2023708827 ).

LA DUEÑA SÁNCHEZ VALVERDE

SOCIEDAD ANÓNIMA

La Dueña Sánchez Valverde Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cuatro mil novecientos quince, domiciliada en San José, Pérez Zeledón, Quebradas, un kilómetro al suroeste de la finca Fudebiol, convoca a la Asamblea General Extraordinaria a realizarse a las diez horas del día diez de febrero de dos mil veintidós en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, edificio Unimier. El quórum se constituirá legalmente en primera convocatoria cuando estén representadas por los menos la mitad de las acciones con derecho a voto. En caso de no existir quórum en primera convocatoria, se iniciará la asamblea una hora después en segunda convocatoria con cualquier número de acciones representadas para efectos de constituirse legalmente. Los asuntos a tratar serán los siguientes:

Revocatoria y nombramiento de nuevos puestos en la Junta Directiva.

Reforma la cláusula de domicilio social.

Silvia Sánchez Valverde.—1 vez.—( IN2023708933 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito: Jonatan José Uba Corrales, cédula número 3-0387-0100, en mi condición personal, hago constar que estoy traspasando el nombre comercial junto con la empresa ONIX, registro N° 307461, a favor de la compañía CB Inversiones Cambri S.A., cédula jurídica N° 3-101-729051.—San José, 20 de diciembre del 2022.—Jonatan José Uba Corrales.—( IN2022705855 ).

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en Contaduría, que expidió esta universidad a: Yordan de los Ángeles Murillo Jiménez, cédula de identidad N° 206270879; El titulo fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad, tomo: III, folio: 119, N° 24388, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense de Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría, correo: aleksraj@gmail.com.—( IN2023706137 ).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR

La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que el título de Licenciatura en Educación con Énfasis en la Enseñanza del Español, de la estudiante Ramírez Ruiz Brenda, cédula de residencia número 155802008624, se dañó, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición del mismo. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San Isidro de El General, 17 de diciembre del 2022.—Rectoría.—PhD. Carlos Hernán Cortés Sandí, Rector.—( IN2023706217 ).

EL BENSHDHER DE COSTA RICA S.A.

Yo, Jonathan Herrera González, cédula: 4-0172-0875, titular del cien por ciento del capital social de El Benshdher de Costa Rica S.A., cédula jurídica: 3-101-027509, de conformidad con lo que dispone el artículo 689 del Código de Comercio, insto a cualquier persona que se considere con igual o mejor derecho sobre el referido capital social para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día siguiente al que por tercera vez se publique este edicto para que así lo haga saber por escrito dirigido a mi persona el cual solicito sea entregado en la oficina de la Notaria Pública Sandra González Pinto ubicadas en la ciudad de San José, Barrio Don Bosco, avenida 6, calle 24 A de la Funeraria Jardines del Recuerdo 150 metros al este y 25 metros al sur a mano izquierda edificio Escude segunda planta o mediante correo electrónico dirigido a sandragonzalez77@yahoo.es en el entendido de que, pasado dicho plazo sin conocerse de oposición alguna, procederé a emitir los nuevos títulos accionarios de dicha sociedad a mi nombre, comisiono a la referida notaria para que haga publicar este edicto por tres veces consecutivas en La Gaceta y en un periódico de circulación nacional.—Sandra González Pinto.—( IN2023706966 ).

MOSA J.L.J.A. SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Luis Guillermo Morera Salazar, cédula identidad Nº 5-0230-0039, en mi calidad de Presidente y Representante Legal de la entidad Mosa J.L.J.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-445301; aviso que se procederá con la reposición, por motivo de extravío, del Tomo Primero de los libros contables de Inventarios y Balances, Mayor, y Diario, y del Libro de Actas de Junta Directiva. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones.—Abangares, 09 de enero del 2023.—( IN2023707029 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

GRUPO JURÍDICO INMOBILIARIO

Y FINANCIERO SOLUCIONES S.A

El señor Kenneth Molina Arias, cédula 2-0654-0999, ha solicitado la reposición de todos los certificados de la cantidad total de un millón de acciones correspondientes a la sociedad Grupo Jurídico Inmobiliario y Financiero soluciones s.a., cédula jurídica 3-101-688441, por haberse extraviado y que se encuentran a su nombre. Así mismo los nuevos certificados serán 96 con la serie D numerados del 1-96 al 96-96. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Licda. Ruth Fernández Cervantes, carnet 27719.—( IN2023707450 ).

PUBLICACION DE UNA VEZ

HOLCIM COSTA RICA S. A

Soleida Arias Campos, cédula Nº 400870993, solicita reposición por extravío de las siguientes acciones de Holcim Costa Rica S. A., 35451 acciones de la serie A, título 1981; 10635 acciones de la serie A, título 3988; 4609 acciones de la serie B, título 2216; 10946 acciones de la serie D, título 1659; 40557 acciones de la serie E, título 1620; 25496 acciones de la serie F, título 1579; 27742 acciones de la serie G, título 1495. De acuerdo con el Artículo 689 del Código de Comercio, se publica este edicto 3 veces para recibir oposiciones a la reposición solicitada dentro de un mes a partir de la publicación en el Diario Oficial, las cuales deberán dirigirse al correo electrónico cr-c-accionistas@lafargeholcim.com.—( IN2023708386 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS

DE GOICOECHEA

En sesión extraordinaria N° 1-2023, celebrada el 9 de enero de 2023, se aprobó en firme la integración, para el periodo: 2023-2024, quedando conformada de la siguiente manera: Presidenta: Areadnne Umaña Álvarez, cédula N° 1-0609-0256. Vicepresidenta: Flor de María Retana Blanco, cédula N° 1-0366-0274. Secretario: Guillermo Fonseca González, cédula N° 1-0379-0229. Vocal 1: Christopher Jesús Salas Villalobos, cédula N° 1-1827-0379. Vocal 2: Hellen Zambrana Jiménez, cédula N°. 2-0544-0244.—Lic. Luis Alfredo del Castillo Marín, Director Administrativo.—1 vez.—( IN2023707473 ).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS

DE COSTA RICA

Por acuerdo de junta directiva N°° 581-11-2022 SO.23 de la sesión ordinaria N° 23-2022, celebrada el 29 de noviembre del 2022, se dispuso suspender por morosidad el ejercicio de la profesión a los siguientes colegiados en condición de morosidad:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La presente suspensión rige a partir de su fecha de publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2023708099 ).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS

DE COSTA RICA

Por acuerdo de la Junta Directiva N° 568-11-2022 SO.23 de la sesión ordinaria N° 23-2022 del 29 de noviembre de 2022, se dispuso suspender por 6 meses en el ejercicio de la profesión al Lic. Franklin Gutiérrez Valladarez, CPA 7310, La presente sanción rige a partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2023708101 ).

ESCAPE SERENO DOS MIL VEINTE SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

El suscrito, Philip Stephen (nombres) Davies (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor de edad, casado en sus cuartas nupcias, retirado, portador del pasaporte de su país número AB dos tres cero dos nueve dos y, vecino de vecino de cien metros norte de la escuela de Playa Potrero, Casa Escape Sereno, actuando en condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominarla Escape Sereno Dos Mil Veinte Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-805185 sociedad domiciliada en Alajuela- Atenas, del parque central, trescientos metros al Sur, casa esquinera frente pulpería Pingüino;. Por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que se procede con la Reposición de los libros legales de la sociedad, sean los libros de Actas de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas, en vista de que fueron extraviados procederemos a reponer los mismos. Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business Cerner, oficina P&D Abogados, local número 2. Es todo.—Tamarindo, 10 de enero del año 2023.—Philip Stephen Davies, Pasaporte AB230292.—1 vez.—( IN2023708283 ).

CORPORACIÓN INMOBILIARIA DEL SUR

INTERNACIONAL S. A.

La suscrita Roxana Ramírez Navarro, mayor de edad, casada una vez, Administradora del Hogar, con domicilio en Cartago, Calles doce y catorce y avenida sexta, cédula de identidad número 3-0215-0081, en mi calidad de socia dueña del cien por ciento del capital social de la sociedad Corporación Inmobiliaria Del Sur Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa ocho mil cuatrocientos setenta y nueve, domiciliada en Cartago, Cartago, Barrio Los Ángeles calle doce y catorce, avenida tres, solicito al Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros Registro de Accionistas, Actas de Asamblea de Socios, Actas Consejo de Administración. Lo anterior por motivo de extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Cartago, Oreamuno, San Rafael, cien metros al norte y cien metros al este de la Municipalidad.—Cartago, a las doce horas del doce de enero del dos mil veintitrés.—Roxana Ramírez Navarro.—1 vez.—( IN2023708290 ).

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL

DE LA CAÑA DE AZÚCAR

La Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA) informa que los siguientes nombres corresponden a los miembros de la Junta Directiva de esta Corporación, para el período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2023, según lo dispone el artículo 25 de la Ley N° 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar.

Presidente:           Manuel Alfonso Chaves Solís

Vicepresidente:    Gonzalo Cubero Brealey

Secretario:           Yónder Araya Solórzano

Vocales (por orden alfabético):

                            Heiner Bonilla Porras

                            Víctor Julio Carvajal Porras

                            Francisco Gamboa Soto

                            Carlos Molina Vargas

                            Ricardo A. Rojas Kopper

Directores suplentes:

                            José Luis Angulo Zúñiga

                            Héctor Araya Salazar

                            Julián Arias Varela

                            Marco Antonio Benavides Moraga

                            Federico Chavarría Kopper

                            Alfonso Gómez Jenkins

                            Patricia Rojas Morales

                            José Eladio Sancho Maroto

Édgar Herrera Echandi, Director Ejecutivo y de Comercialización, Cédula N° 1-0522-0490.—1 vez.—( IN2023708620 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura número ochenta y uno otorgada en San José, a las diez horas del tres de enero del dos mil veintitrés, ante esta notaría la compañía: Cahupamu Sociedad Anónima, solicita su reinscripción mediante Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, tres de enero del dos mil veintitrés.—Notario: Carlos Eduardo Umaña Brenes.—( IN2023707823 ).                                       2 v. 2.

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaria a las 10:00 horas del día 23 de diciembre del 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Quirós Gutiérrez de Paquera S. A., cédula jurídica 3-101-575599, en la cual se disminuye el capital social, se modifica la cláusula del capital social, y la cláusula de la administración.—San José, 23 de diciembre del 2022.—Lic.—Juan Carlos Villasuso Morales.—( IN2023707108 ).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de EFX de Costa Rica S. A., mediante los cuales se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 20 de diciembre del 2022.—Ariana Sibaja López, Notaria. 22 80 0303.—( IN2023707382 ).

Mediante acta número 67, 68, 70 y 73, protocolizada en escritura número 112 del tomo 26 de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 21 de noviembre del año 2022, Financiera Desyfin S. A., reformó cláusula del capital social, en la N° 67 disminuyó el capital social común, y en las Nos. 68, 70 y 73 aumentó el capital social.—San José, 11 de enero del año 2023.—Msc. Mario Alberto Valladares Guilá, Carné N° 5032, Notario Público.—( IN2023707385 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura número doscientos noventa y seis del tomo dos del suscrito Notario Público, otorgada a las siete horas del nueve de enero del dos mil veintitrés, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas la reinscripción de la sociedad Open Bussines Alliance Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-674068.—Johnny Gustavo Chacón Chavarría.—( IN2023708132 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura número 85-7, al ser las 13:05 horas del 10 de diciembre del dos mil veintitrés, la presidente de la sociedad Valeria Villaseñor Muñoz solicito a esta notaria, escritura para la reinscripción de la sociedad de Florana del Palmira Cuatro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil quinientos setenta y uno, de conformidad con la ley 10255. Es todo.—Licda. Dinia Chavarría Blanco.—1 vez.—( IN2023706992 ).

Mediante escritura pública N° 64, visible al folio 33 frente y 33 vuelto del tomo uno de la suscrita notaria, a las 8:00 horas del 12 de enero de 2023, el suscrito Iván José Garita Navarro, mayor de edad, casado en primeras nupcias, Médico, vecino de Puntarenas, Coto Brus, San Vito, del Ebais, cien metros al sur y cincuenta al oeste, casa a mano derecha, con portón de madera, portador de la cédula de identidad número tres-cero trescientos sesenta y dos-cero cuatrocientos cuarenta y siete; en su condición de representante legal con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veinte Mil Cuatro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinte mil cuatro, con domicilio social en Heredia, Central, Heredia, frente a Consulta Externa del Hospital de Heredia, hace constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareció dentro del plazo de ley, otorgó escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San Vito, Coto Brus, Puntarenas, a las ocho horas del 12 de enero de 2023.—Karen Velázquez Zeledón, cédula: 6-0376-0483,  Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023707704 ).

Ante este notario, compareció el señor Manrique Lara Bolaños, mayor de edad, casado una vez, abogado y notario, vecino de Escazú, Centro Comercial Distrito Cuatro, tercer piso, oficina tres-diecisiete, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y ocho-quinientos ochenta y cinco, quien representa al cien por ciento del capital social, solicitó al Registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Cuicoya Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil cuatrocientos cincuenta y dos, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San José, trece de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario Público.—1 vez.—( IN2023708263 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, en esta ciudad, a las catorce horas del diez de diciembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta número siete de la sociedad Salamandra Tours Sociedad Anónima, mediante la cual renuncian la tesorera y el fiscal y se nombran sustitutos; además se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, doce de enero del dos mil veintitrés.—Enrique Araya Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2023708264 ).

Ante este notario, compareció el señor Manrique Lara Bolaños, mayor de edad, casado una vez, abogado y notario, vecino de Escazú, Centro Comercial Distrito Cuatro, tercer piso, oficina tres-diecisiete, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y ocho-quinientos ochenta y cinco, quien conforma el cien por ciento del capital social, solicitó al Registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Inversiones Savinelli Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil quinientas setenta y ocho, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San José, trece de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario Público.—1 vez.—( IN2023708265 ).

Ricardo Redondo Hernández, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, y portador de la cédula de identidad número uno-cero seiscientos ochenta y nueve-cero ochocientos noventa y uno, en su condición de único accionista de la sociedad denominada Grahambell Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos diecinueve mil ochocientos treinta y ocho, solicita al Registro Público, Sección Mercantil, en cese de disolución de esa sociedad.—San José, doce de enero del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023708267 ).

El suscrito Sebastián Solano Guillén, notario público, hace constar y da fe que por escritura número veinte, tomo sétimo, otorgada a las doce horas del día trece de enero del año dos mil veintitrés, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades: i) Saam Operadora de Puertos Empresa de Estiba y Desestiba Costa Rica Sociedad Anónima, y ii) Saam Inversiones Portuarias Costa Rica Sociedad Anónima, en las cuales convinieron practicar fusión por absorbió, y en la cual prevaleció la sociedad Saam Operadora de Puertos Empresa de Estiba y Desestiba Costa Rica Sociedad Anónima, y en el mismo acto, conviniendo reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo de dicha sociedad prevaleciente, referente al capital social. Es todo.—San José, trece de enero de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023708268 ).

En esta notaría, se realiza protocolización de acta de asamblea de reforma de la cláusula de representación de la sociedad Copa Dorada Internacional Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-uno seis cinco uno dos tres.—San José, 12 de enero del 2023.—Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—( IN2023708269 ).

Ante esta notaría, a las trece horas del trece de enero del año dos mil veintitrés, la sociedad Guachipelín Alfa Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San José, Sabanilla de Montes de Oca, quinientos metros al sur del Colegio Metodista, portadora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil ciento ocho, comparece para solicitar el cese de la disolución con la reinscripción y reactivación de dicha sociedad.—Alajuela, trece de enero del dos mil veintitrés.—Gabriela Porras Muñoz, carné profesional cuatro mil seiscientos cincuenta y dos.—1 vez.—( IN2023708270 ).

Ante esta notaría, compareció el representante legal y el socio dueño de la totalidad del capital social de la sociedad Inmobiliaria Azemur S.R.L., cédula N° 3-102-783187, otorgando escritura de solicitud de cese de disolución de dicha sociedad de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley N° 9428, reformado por Ley N° 10255. Escritura otorgada a las 15:30 horas del 12 de enero del año 2023. Es todo.—San José, 13 de enero del 2023.—Notario: Carlos Roberto Galva. 2201-3901.—1 vez.—( IN2023708271 ).

El suscrito Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que, ante mí, el día doce de enero del dos mil veintitrés, a las once horas, se solicitó la reinscripción de la sociedad Agri Cachs Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres tres seis cinco siete tres.—Atenas, doce de enero del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023708275 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las catorce horas con treinta minutos del 9 de enero de 2023, se realizó solicitud de cese de disolución de conformidad con el Transitorio II de la Ley N° 9428, de la sociedad Finca Silvestre S. A., cédula jurídica N° 3-101-549593.—San José, 13 de enero de 2023.—Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2023708276 ).

Mediante escritura número setenta y dos-veinte, visible al folio cuarenta y nueve vuelto, del tomo veinte, de las ocho horas del tres de mayo de dos mil veintidós, he protocolizado acta asamblea socios que modifica pacto social de la compañía Guangzhou Oriental Motors Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil seiscientos setenta y siete.—Alajuela, catorce horas del día trece de enero de dos mil veintitrés.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023708277 ).

El suscrito, Edwin Humberto Quesada Ramírez, mayor, divorciado una vez, portador de la cédula de identidad número dos-cero cuatrocientos cuarenta y cinco-cero doscientos cincuenta y ocho, abogado, vecino de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Urbanización Arco Iris, cuarta entrada, ciento treinta metros norte, en condición de dueño del cien por ciento del capital social de la empresa Naranjales Privados Holandeses Mil Novecientos Noventa y Cuatro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil trescientos uno, con domicilio en San José, San José, calle siete, avenida siete y nueve, número setecientos cincuenta y uno, calle Amón, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, compareceremos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Ciudad Quesada, a las once horas con veinte minutos del trece del mes de enero del año dos mil veintitrés.—Edwin Humberto Quesada Ramírez, Socio solicitante.—1 vez.—( IN2023708278 ).

Familia Chaves Solís de Jacó Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y nueve, sociedad disuelta por la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, solicita al Registro Nacional su reinscripción por haber cancelado los tributos adeudados, de conformidad con la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco y su respectivo reglamento. Es todo.—Lic. Rudy Rodríguez Mesén, Notario Público.—1 vez.—( IN2023708279 ).

Marines Property Management Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil cuatrocientos setenta y cuatro, sociedad disuelta por la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, solicita al Registro Nacional su reinscripción por haber cancelado los tributos adeudados, de conformidad con la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco y su respectivo Reglamento. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2023708280 ).

Solicitud de cese de disolución de sociedad ley 9024. El suscrito, Edwin Humberto Quesada Ramírez, mayor, divorciado una vez, portador de la cédula de identidad número dos-cero cuatrocientos cuarenta y cinco-cero doscientos cincuenta y ocho, abogado, vecino de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Urbanización Arco Iris, cuarta entrada, ciento treinta metros norte, en condición de dueño del cien por ciento del capital social de la empresa Naranjales Holandeses Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil setenta y cinco, con domicilio en San José, San José, Paseo Colón, calle novena, Edificio San José, tercer piso, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, compareceremos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Ciudad Quesada, a las once horas con cinco minutos del trece del mes de enero del año dos mil veintitrés.—Edwin Humberto Quesada Ramírez, Socio solicitante.—1 vez.—( IN2023708281 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy trece de enero del año dos mil veintitrés número ochenta a las diez horas, el señor: Alexander Castillo Rojas, quien conforma el ochenta por ciento del capital social, solicito al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Comercial Alexander Castillo Rojas ACR Sociedad Anónima, cuyo cedula de persona jurídica es tres-ciento uno- doscientos veintinueve mil cuatrocientos sesenta y dos en aplicación a lo dispuesto por la ley diez mil doscientos veinte que reformo el transitorio segundo de la Ley de impuesto a las personas jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San José trece de enero del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023708282 ).

Por escritura número ochenta y uno otorgada ante esta notaría el día trece de enero del año dos mil veintitrés, el señor Guillermo Alberto Guerrero Loria, quien conforma el noventa por ciento del capital social, solicitó al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Alcolea De Las Peñas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatro nueve nueve cuatro nueve tres, en aplicación a lo dispuesto por la ley diez mil doscientos veinte que reformo el transitorio segundo de la Ley de impuesto a las personas jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San José, trece de enero del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023708285 ).

Por escritura número 91 del tomo 20 del protocolo del Notario Lindbergh Arrieta Zárate, se reformó la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad Poliburbuja Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-122070, se reformó la cláusula uno del pacto social, llamándose en adelante Resiliencia Industrial Sociedad Anónima, se reformó cláusula 3 y 6, y se nombró Secretario y Tesorero.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—( IN2023708286 ).

El suscrito, Eugene Francis Martin, de nacionalidad estadounidense, portador de la cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero cinco uno siete nueve tres dos, en mi condición de dueño del cien por ciento del capital social, de la empresa Flamingos Waterfall Sociedad Anónima, con domicilio en San José-San José avenida diez bis, calles veintiuno y veintitrés, casa número dos uno seis uno, y cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuatro cero siete seis cinco cero, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparezco dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Montes de Oca, San José, a las diez horas y treinta minutos del veintidós del mes de diciembre del año dos mil veintidós.—Eugene Francis Martin. Socio solicitante.—1 vez.—( IN2023708287 ).

La suscrita Roxana Ramírez Navarro, mayor de edad, casada una vez, administradora del hogar, con domicilio en Cartago, calles doce y catorce y avenida sexta, cédula de identidad número 3-0215-0081, en mi calidad de socia dueña del cien por ciento del capital social de la sociedad Corporación Inmobiliaria del Sur Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa ocho mil cuatrocientos setenta y nueve, domiciliada en Cartago, Cartago, Barrio Los Ángeles calle doce y catorce, avenida tres, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparezco dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Cartago a las ocho horas del trece de enero del dos mil veintidós.—Roxana Ramírez Navarro, Socia solicitante.—1 vez.—( IN2023708289 ).

El suscrito: Bernardo Antonio Monge Flores, en calidad de dueño absoluto y total del capital social de la empresa: Refugio de la Luna Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil novecientos catorce hago constar que de conformidad con el Transitorio Segundo ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado por la ley número diez mil doscientos veinte, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Tejar del Guarco, Cartago, a las doce horas del trece de enero del dos mil veintitrés.—Solicita Bernardo Antonio Monge Flores.—1 vez.—( IN2023708291 ).

La suscrita Iliana Patricia Víquez Rojas, mayor, casada una vez, Empresaria, vecina de San José, Rohrmoser, de Plaza mayor, cien metros al sur, cien metros al este y cien metros al sur, cédula de Identidad número uno-cero cuatrocientos setenta y seis-cero novecientos sesenta y cuatro, en mi condición de dueña del cien por ciento del Capital Social, de la empresa Corporación TC Servicios Internacionales Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser, del Parque La Amistad, quinientos metros norte y trescientos metros oeste, y cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-uno dos nueve nueve tres seis, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley Nueve Mil Cuatrocientos Veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerá dentro del plazo de ley, ante Notaria Pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Goicoechea a las quince horas del once de enero del año dos mil veintitrés.—Iliana Patricia Víquez Rojas.—1 vez.—( IN2023708292 ).

La suscrita Iliana Patricia Víquez Rojas, mayor, casada una vez, Empresaria, vecina de San José, Rohrmoser, de Plaza mayor, cien metros al sur, cien metros al este y cíen metros al sur, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos setenta y seis-cero novecientos sesenta y cuatro, en mi condición de dueña del cien por ciento del Capital Social, de la empresa Camino Confiable CC Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Catedral, en Avenida Diez, Calles Catorce y Quince, casa mil trescientos veintisiete, y cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-tres siete cinco dos nueve seis, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte, comparecerá dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Goicoechea a las catorce horas del once de enero del año dos mil veintitrés.—Iliana Patricia Víquez Rojas.—1 vez.—( IN2023708293 ).

El suscrito Sergio Fernando Alvarado Fernández, mayor, casado dos veces, Empresario, vecino de Cartago, La Unión, Concepción, cédula de identidad número uno-cero quinientos setenta y siete-cero ciento cuarenta y tres, en mí condición de dueño del cien por ciento del Capital Social, de la empresa Miseral Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Avenida Catorce. Calles Once y Trece, casa mil ciento cuarenta y siete, y cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-dos dos cero uno cuatro seis, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley Nueve Mil Cuatrocientos Veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerá dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Goicoechea a las diecisiete horas del once de enero del año dos mil veintitrés.—Sergio Fernando Alvarado Fernández.—1 vez.—( IN2023708294 ).

El suscrito Iván Alpízar Obando, mayor, casado dos veces, Pensionado, vecino de San José, Rohrmoser, de Plaza Mayor, cien metros al sur, cien metros al este y cien metros al sur, cédula de identidad número uno-cero trescientos doce-cero ochocientos noventa y dos, en mi condición de dueño del cien por ciento del Capital Social, de la empresa Inmobiliaria Setenta y Seis Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Avenida Primera, Calles Veinticuatro y Veintisiete, y cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cero nueve cero ocho dos siete, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley Nueve Mil Cuatrocientos Veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerá dentro del plazo de ley, ante Notaria Pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Goicoechea a las dieciséis horas del once de enero del año dos mil veintitrés.—Iván Alpízar Obando.—1 vez.—( IN2023708295 ).

Por escritura otorgada el 12 de enero 2023, a las 11:10 horas, correspondiente a la #210, visible al folio #162 vuelto del Tomo #9 del protocolo del suscrito notario, el Presidente de la sociedad Dionisio Herrera Robles, solicita la reinscripción de Alternativas y Soluciones Constructivas DH Sociedad Anónima, con cédula jurídica #3-101-253905, con domicilio en San José, Barrio Naciones Unidas, frente al Colegio Seminario, Bufete Navas- Navas.—San José, 13 de enero 2013.—Lic. Joe Montoya Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023708297 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número cincuenta y dos-doce, de las diecisiete horas del doce de enero de dos mil veintitrés, se acordó solicitar el cese de disolución de la sociedad Oceana and Victoria Of Mal País Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil trescientos cincuenta y uno; de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley nueve cuatro dos ocho.—Cóbano de Puntarenas, doce de enero de dos mil veintitrés.—Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2023708298 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número cincuenta y tres-doce, de las doce horas del trece de enero de dos mil veintitrés, se acordó solicitar el cese de disolución de la sociedad Tres-Ciento Dos-Siete Cuatro Cinco Seis Cinco Seis Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete cuatro cinco seis cinco seis; de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley nueve cuatro dos ocho.—Cóbano de Puntarenas, trece de enero de dos mil veintitrés.—Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2023708299 ).

Por escritura otorgada el 12 de enero 2023, a las 11:00 horas, correspondiente a la #209, visible al folio #162 frente del Tomo #9 del protocolo del suscrito notario, el Presidente de la sociedad Dionisio Herrera Robles, solicita la reinscripción de El Fogón de Doña Deya Sociedad Anónima, con cédula jurídica #3-101-381601, con domicilio social según el Registro en San José, Barrio Luján, avenida diez, calle veintitrés bis, casa número mil setenta y cinco.—San José, 13 de enero 2013.—Lic. Joe Montoya Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023708300 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y ocho, del tomo diez otorgada a las nueve horas del trece de enero de dos mil veintitrés el señor Manrique Castro Poveda, quien fungía como representante legal con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Familoce Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres nueve tres nueve tres nueve, domicilio en San Rafael de Escazú del restaurante Tony Romas seiscientos metros oeste sexto piso, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Alajuela a las catorce horas del trece de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Lobo Solera.—( IN2023708303 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y ocho, del tomo diez otorgada a las nueve horas del trece de enero de dos mil veintitrés el señor Manrique Castro Poveda, quien fungía como representante legal con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Corporación Lucano de Oriente Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno nueve nueve dos uno dos, domicilio en San José Sabana Oeste doscientos metros oeste de la Heladería Pops edificio KW, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Alajuela a las catorce horas del trece de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Lobo Solera.—( IN2023708305 ).

La sociedad, Inversiones Del Jorco JB S.R.L., cédula jurídica número 3-102-488310, solicita la reinscripción o cese de su disolución, la que se encuentra disuelta por morosidad en el pago del tributo de la Ley nueve mil veinticuatro.—San José, trece de enero del año dos mil veintitrés.—Licda. Silvia Alvarado Quijano.—1 vez.—( IN2023708307 ).

Mediante la escritura 224 del tomo 2 de mi protocolo, otorgada a las 13 horas del 11 de enero de 2023, Édgar Antonio Marín Carvajal, cédula de identidad 1-0687-0352, en su condición de propietario del 90% de las acciones comunes y nominativas y apoderado generalísimo sin límite de suma de Eyes Wide Open S.A., cédula jurídica 3-101-298420, solicitó al Registro Nacional el cese del proceso de disolución de la sociedad conforme al Transitorio 2 de la Ley 9428 reformado mediante ley 10220, solicitud hecha dentro del plazo de ley, debido a que la sociedad se encuentra disuelta en aplicación de la Ley 9024.—San José, 13 de enero de 2023.—Licda. Celia María Cabezas Enciso, Notaria.—1 vez.—( IN2023708308 ).

Mediante la escritura 225 del tomo 2 de mi protocolo, otorgada a las 15 horas del 11 de enero de 2023, Rafael Ángel Fernández Murillo, cédula de identidad 1-1112-067, quien al momento de la disolución de la sociedad MARIRRAF S. A. cédula jurídica 3-101-6093333, era el Presidente de la Junta Directiva, representante judicial y extrajudicial con la facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese del proceso de disolución producido a partir del trece de diciembre de dos mil veintiuno en aplicación de la Ley 9428, en aplicación de la Ley 10255 y su Reglamento, solicitud hecha dentro del plazo de ley, y estando al día con el pago de este tributo.—San José, 13 de enero de 2023.—Lic. Celia María Cabezas Enciso, Notaria.—1 vez.—( IN2023708309 ).

En mi notaría a las trece horas del trece de enero del 2023, se protocolizó acta de la sociedad Zonas Verdes San Gabriel Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cinco mil cincuenta y siete, mediante la cual mediante asamblea extraordinaria celebrada el primero de diciembre del dos mil veintidós, se nombró nueva presidenta y secretaria.—San José, 13 de enero del 2023.—Lic. Alexander Vargas Rojo, Notario.—1 vez.—( IN2023708310 ).

Mediante escritura pública número 20-7 ante los notarios públicos Alejandro José Burgos Bonilla y Alberto Sáenz Roesch, a las 12:00 horas del día 11 de enero del 2023, se protocoliza acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Espíritu de las Ballenas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-742218, en la que se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra como liquidador al señor Gena Lynn Davis portadora del pasaporte estadounidense número 561139545.—Alberto Sáenz Roesch.—1 vez.—( IN2023708311 ).

Ante mi notaría, mediante la escritura número 14 de fecha 13 enero del 2023, protocolicé acta de la sociedad Arcadis Actual Limitada, cédula 3-102-815731, en donde se reforma la cláusula de la administración.—Concepción, La Unión, Cartago, 13 de enero del 2023.—Licda. Rebeca Castillo Bastos.—1 vez.—( IN2023708312 ).

Por escritura número cuarenta y tres, de las diez horas del doce de diciembre del año dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea de Socios la sociedad Ipsos Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nueva Junta Directiva.—San José, trece de enero del dos mil veintitrés.—Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2023708313 ).

Mediante asamblea de cuotistas de la sociedad The Residence Club at Hacienda Pinilla, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres – ciento dos – seiscientos setenta y dos mil sesenta y uno, con domicilio social en San José –Escazú, Distrito San Rafael, quinientos metros al oeste y doscientos metros sur del Multicentro Paco, celebrada en primera convocatoria en San José, Santa Ana, Forum I, Edificio B, segundo piso, al ser las nueve horas del dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como liquidadoras a Sigrid Buck González, mayor de edad, soltera, abogada, con domicilio profesional en las oficinas de Dentons Muñoz, ubicadas en San José, Pozos, Santa Ana, Forum I, edificio B, segundo piso, portadora de la cédula de identidad número uno – mil trescientos ochenta y siete – cero trescientos noventa y dos y Nathalia Jassiel López Araya, mayor de edad, soltera, abogada, vecina de Bello Horizonte, Escazú, portadora de la cédula de identidad número uno – mil seiscientos cuarenta – cero trescientos ochenta y uno. Es todo.—San José, trece de enero de dos mil veintitrés.—José Antonio Muñoz Fonseca. Notario, Carné Número 2232.—1 vez.—( IN2023708314 ).

Por escritura de las 13:00 horas del 20 de diciembre de 2022, otorgada ante esta Notaría Pública se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Soluciones Radiológicas Riga Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ochocientos sesenta y un mil novecientos treinta y seis. Es todo.—San José, 13 de enero del 2023.—Licda. Joselyn Nicolke Chaves Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023708315 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 13 de enero, 2023, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: La Primera: De la razón social, para que se denomine MedAesthetics Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la mercantil Farmacia Nunciatura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de enero del 2023.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2023708323 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se aumentó el capital social de la compañía Ario S. A., cédula jurídica N° 3-101-015494, y se reforma la cláusula quinta del pacto social.—Heredia, 23 de diciembre de 2022.—Licda. Kattia Vanessa Ramos González.—1 vez.—( IN2023708346 ).

Ante esta notaría mediante escritura N° 197 del tomo 17, compareció: Marco Aurelio Ruiz Ibarra, con cédula de residencia número ciento treinta y dos-cero cero cero cerp , veintisiete mil ciento uno, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad: Condominio el Mortero Número Cuatro, con cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil trescientos ochenta y uno, a otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San Jose, doce de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Ester Rodríguez González.—1 vez.—( IN2023708356 ).

Por escritura número cincuenta y uno, otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del doce de enero del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta sin numeración, correspondiente al acta de asamblea de socios en asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Vogt Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres dos siete dos seis cinco. De conformidad con el numeral ciento cincuenta y dos y ciento cincuenta y seis, inciso a), s.s. del Código de Comercio, se tomó como único acuerdo la modificación del pacto social, cláusula sexta y décimo tercero del pacto constitutivo. Publíquese por una vez en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional.—San José, Ipís de Goicoechea, doce de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Alberto Vargas Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2023708360 ).

En mi notaría y mediante escritura número doscientos setenta y cinco de las trece horas del veintidós de noviembre del año dos mil veintidós, visible al folio ciento cincuenta y ocho frente, del tomo número diecinueve se constituyó la sociedad Civil Inversiones WNJ Sociedad Civil, con domicilio en San José, Dulce Nombre de Coronado, Residencial Incera, de la escuela de policía cien metros al oeste y cincuenta al sur.—Licda. Alejandra Castro Peck, Notaria. Tel 87250804.—1 vez.—( IN2023708387 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número: cincuenta y siete del tomo dos de mi protocolo, el señor Claudio Mora Rodríguez, quien fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Triny Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y seis mil setecientos treinta y uno, domiciliada en San José, San José; San José, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la citada sociedad, disuelta por la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Santo Domingo-Heredia, doce de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Max Heriberto Rodríguez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023708388 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número: cincuenta y seis del tomo dos de mi protocolo, el señor Claudio Mora Rodríguez, quien fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Farmacia Aymara Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero sesenta y tres mil trescientos treinta y seis, domiciliada en San José, San José, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la citada sociedad, disuelta por la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Santo Domingo-Heredia, doce de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Max Heriberto Rodríguez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023708389 ).

Por escritura N° 111, otorgada en San José, a las quince horas del día diez de enero del año dos mil veintitrés, Bath & Body Works S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diez mil setecientos veintiséis, solicita al Registro Nacional, su reinscripción en virtud de haber cancelado las obligaciones tributarias por concepto de impuesto a las personas jurídicas.—Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.— 1 vez.—( IN2023708394 ).

Por escritura 110 otorgada en de San José, a las catorce horas del día diez de enero del año dos mil veintitrés Eventos Roka Bruja E.R.B. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y un mil ciento dieciocho, solicita al Registro Nacional su reinscripción en virtud de haber cancelado las obligaciones tributarias por concepto de impuesto a las personas jurídicas.—Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2023708395 ).

Por escritura ante mí, a las 15:00 horas del 22 de diciembre del 2022, se constituyó Rivelo S.R.L.—San José, 16 de diciembre del 2023.—Lic. Geiner Molina Fernández.—1 vez.—( IN2023708396 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios de las 18 horas del 29 de noviembre del 2021, se modificaron las cláusulas del domicilio y representación de la sociedad: Grupo Inmobiliario Breque B Q S. A.—Cartago, 12 de enero del 2022.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2023708401 ).

El suscrito, Jorge Arturo Salazar Camacho, cédula dos-trescientos veintisiete-ciento treinta y nueve, abogado, vecino de San Ramón de Alajuela, Presidente con la representación judicial y extrajudicial y apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad disuelta: Corporación Jovial de Corinto Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil setenta y seis, domiciliada en San Ramón, cincuenta metros oeste del Banco Banex, personería inscrita y vigente al ejecutarse dicha disolución, conforme al Transitorio II de la Ley 9428, reformado mediante Ley 10.255, a las diez horas del primero de enero de dos mil veintitrés, comparecí ante el notario público Roberto Valverde Pérez, a otorgar la escritura de solicitud de cese de dicha disolución, escritura número ciento sesenta y seis, folio: ciento sesenta vuelto, tomo cuatro del protocolo de dicho notario.—San Ramón, 15 de enero del 2023.—Jorge Arturo Salazar Camacho, cédula N° 2-0327-0139.—1 vez.—( IN2023708407 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria el día de hoy, el señor: Carlos Christhian Molina Vega, quien conforma el cien por ciento del capital social, solicitó al registro preceder a suspender la disolución de la sociedad: Corporación Castillo Catín de Belén Sociedad Anónima, cuya cédula de personas jurídica es tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil setenta y seis, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San José, trece de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Adriana Varela Solís.—1 vez.—( IN2023708412 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, N° 83-25 otorgada el 16 de enero de 2023, se solicitó el cese de la disolución de la sociedad denominada: Mediterraneo Latino Mela S. A., cédula jurídica N° 3-101-298.384, domiciliada en la provincia de San José Monterrey de Montes de Oca, cien metros al norte del Supermercado Sindy, todo de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte.—San José, 16 de enero de 2023.—Luis Pablo Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2023708420 ).

El suscrito: Fadrique Antonio Cordero Rodríguez, cédula de identidad N° 111990048, como gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de 3102713419 S.R.L., cédula de persona jurídica N° 3-102-713419, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10255, compareceré dentro del plazo de ley ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, 13 de enero del 2023.—1 vez.—( IN2023708423 ).

Que por escritura N° 160 otorgada ante esta notaría, se solicita reinscripción de la sociedad denominada: Coglomar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-591856. Teléfono N° 84240383. Es todo.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2023708431 ).

El notario Licenciado José Quesada Loria, mediante escritura número ciento cincuenta y tres, protocolizó el acta número cincuenta de la asamblea ordinaria de asociados de la asociación: Hogar Salvando al Alcohólico de Desamparados, en su artículo octavo se nombró como presidente a Marvin Cordero Badilla.—San José, 13 de enero del 2023.—1 vez.—( IN2023708432 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del trece de enero del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de reunión de cuotistas de la sociedad: Ocean CR Guana S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-826254, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno, inciso d), del Código de Comercio, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Tamarindo, a las dieciséis horas con cincuenta minutos del trece de enero de dos mil veintidós.—Licda. Ismene Arroyo Marín, carné N° 14341, Notaria.—1 vez.—( IN2023708453 ).

Mediante escritura número ciento treinta y cuatro siete, visible al folio ciento ochenta y ocho vuelto del tomo siete, a las ocho horas del trece de enero del dos mil veintitrés, Edgar Zurcher Gurdián y Harry Zurcher Blen, ambos en su condición de accionistas con facultades suficientes para la realización de este acto de la sociedad: Servicios Unidos S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres mil setenta y tres, misma que, a su vez, es dueña de la totalidad del capital social de Carnandez S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuatro mil setecientos siete, solicitan la reinscripción de la referida sociedad.—San José, trece de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023708455 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el 6 de enero del 2023, se constituyó la sociedad denominada: Virasa del Norte S.R.L., el capital social es la suma de diez mil colones, la representación judicial y extrajudicial le corresponde al gerente.—San José, 13 de enero del 2023.—Notario Público: Roberto Castillo Castro.—1 vez.—( IN2023708462 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cabaña Entre Ríos S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-702807. Se reforma la cláusula quinta del pacto social.—Lagunilla, Heredia, 13 de enero del 2023.—Licda. Imelda Arias del Cid, Notaria. Tel. 4033-7217.—1 vez.—( IN2023708463 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del dieciséis de enero del dos mil veintitrés, protocolicé acta de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Doctor Fridolin S.R.L, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veintitrés mil ciento noventa y nueve, celebrada en su domicilio social a las ocho horas del trece de enero del dos mil veintitrés, en la cual se modificaron sus estatutos en la cláusula segunda del domicilio social.—San José, dieciséis de enero del dos mil veintitrés.—Ricardo Cordero Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023708466 ).

Edicto solicitud de cese de disolución de sociedad. El suscrito, Víctor Aníbal Raúdes García, mayor de edad, soltero, contador, vecino de Cartago, Paraíso, portador de la cédula de identidad ocho-cero ciento uno-cero cuatrocientos cuarenta y ocho, en mí condición de dueño de la totalidad del capital social de la compañía denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Seis Mil Ochocientos Seis Sociedad Anónima (3-101-476806 Sociedad Anónima), con domicilio en Cartago, cien metros al sur, de la Basílica de los Ángeles, Avenida Diez, calle trece, Edificio Esquinero color crema, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil ochocientos seis, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las ocho horas y cuarenta minutos del primero del mes de julio del año dos mil veintidós.—Firma: Víctor Aníbal Raúdes García.—1 vez.—( IN2023708467 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del día trece de enero del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de reunión de cuotistas de la sociedad Sol CR Corona del Cabo S.R.L., cédula jurídica número 3-102-826212, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d), del código de comercio, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Tamarindo, a las dieciséis horas con cuarenta minutos del trece de enero de dos mil veintidós.—Licda. Ismene Arroyo Marín, carné 14341. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023708468 ).

El suscrito, Víctor Aníbal Raúdes García, mayor de edad, soltero, contador, vecino de Cartago, Paraíso, portador de la cédula de identidad ocho-cero ciento uno-cero cuatrocientos cuarenta y ocho, en mí condición de dueño de la totalidad del capital social de la compañía denominada Vehículos E Y E Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Cartago, cien metros al sur, de la Basílica de Los Ángeles, Avenida diez, calle trece, Edificio Esquinero color crema, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento diecisiete mil ochocientos cuarenta y dos, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del primero del mes de julio del año dos mil veintidós.—Víctor Aníbal Raúdes García.—1 vez.—( IN2023708469 ).

Se reinscribe sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Nueve Mil Setecientos Cincuenta y Tres Sociedad Anónima. Secretario: Ana Julieta Salazar Alvarado.—San José, quince de enero del dos mil veintitrés.—Adolfo Vega Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2023708470 ).

Mediante escritura pública de las catorce horas del día cuatro de enero del dos mil veintitrés, en mi notaria se procedió a la protocolización del acta asamblea general de cuotistas de la sociedad Interlok Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y se nombra Gerente y Subgerente.—San José, 15 de enero del 2023.—Adolfo Vega Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2023708471 ).

Ante esta notaria se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la empresa Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta y Cinco Mil Novecientos Treinta y Dos, donde se modificó la cláusula segunda. del domicilio social.—San José, dieciséis de enero del dos mil veintitrés.—María José Chan Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023708472 ).

Mediante escritura número veintiséis, otorgada a las catorce horas del día trece de enero del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de G Fly Sportfishing Charters Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acordó de forma unánime disolver dicha sociedad.—San José, trece de enero del dos mil veintitrés.—Natalia María González Bogarín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023708473 ).

Mediante escritura número ciento treinta y cinco-siete, visible al folio ciento ochenta y nueve vuelto del tomo siete, a las ocho horas quince minutos del trece de enero del dos mil veintitrés, Edgar Zurcher Gurdián y Harry Zurcher Blen, ambos en su condición de accionistas con facultades suficientes para la realización de este acto, de la sociedad Servicios Unidos S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres mil setenta y tres, misma que, a su vez, es dueña de la totalidad del capital social de Sistemas Grander S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y tres, solicitan la reinscripción de la referida sociedad.—San José, dieciséis de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023708474 ).

Por escritura otorgada, ante mi notario, a las 14:00 horas, y treinta minutos del día 13 de enero del 2023, se acuerda modificar las cláusulas Tercera del Pacto Social, correspondiente al domicilio de la sociedad, cláusula séptima del pacto social, correspondiente a la representación y/o administración, de BUHOGUIDE SRL. Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la ley.—Jacó, trece de enero del 2023.—Lic. Rudy Rodríguez Mesén, carné 29270.—1 vez.—( IN2023708475 ).

Por escritura 279-1, de las 14:00 horas, del 13 de enero de 2023, se constituyó Cheng Bin Ochenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, se nombra gerente y subgerente.—Katia Cristina Córdoba Quintero, Notaria.—1 vez.—( IN2023708477 ).

En mi notaría a las nueve horas del once de enero del dos mil veintitrés se protocolizó acta de la sociedad Tres – Ciento Dos – Seiscientos Siete Mil Doscientos Veintiocho S.R.L. Se modificó cláusula segunda del pacto constitutivo del domicilio. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José trece de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Laura Marcela Rodríguez Amador, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023708482 ).

Mediante escritura pública número cincuenta y siete - quince, otorgada a las catorce horas del veinte de diciembre del dos mil veintidós, ante esta notaría, se reforma la cláusula quinta del capital social y se reforma la cláusula de la administración de la sociedad Fabulosos Amaneceres, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno – seiscientos setenta y cuatro mil ochocientos veintiuno.—San José, veinte de diciembre del dos mil veintidós.—Alejandra Vindas Rocha, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2023708483 ).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número 158-4, se nombró a un nuevo gerente de la sociedad 3-102-755952 SRL, cédula jurídica N° 3-102-755952, Pérez Zeledón, 17:52 del 13 de enero del 2023.—Msc. Melissa María Muñoz Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023708488 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14 horas y 30 minutos del 22 de diciembre del 2022, protocolicé acta de Lucky To Have This Limitada, de las 11 horas del 24 de marzo 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Rolando González Calderón.—1 vez.—( IN2023708490 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, la sociedad Transporte Estudiantil Villaca S. A., cédula jurídica 3-101-727625, nombra nueva junta directiva y reforma su representación. Presidente: Justin Gerardo Ortega Robleto.—Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2023708491 ).

Mediante asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada la sociedad denominada: El Respeto Al Derecho Ajeno Es La Paz Noble Uno Sociedad De Responsabilidad Limitada, con la personería jurídica Tres-ciento dos- Setecientos noventa y ocho mil setenta y dos; domiciliada: Alajuela, Alajuela, Alajuela, carretera a Desamparados en Urbanización Alicante, casa número treinta y ocho, inscrita en el Registro Nacional, sección Mercantil al Tomo: dos mil veinte, Asiento: Trescientos cuarenta y tres mil ciento cuarenta y cuatro, celebrada en su domicilio social al ser las diez horas del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, se ha tomado como acuerdo la Disolución de la sociedad antes indicada por la muerte de uno de los socios.—Ciudad Neily, nueve diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Dora Alfaro Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023708492 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas del 22 de diciembre del 2022, protocolicé acta de Green Villa Street Sociedad de Responsabilidad Limitada, de las 15 horas 45 minutos del 30 de noviembre 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Rolando González Calderón.—1 vez.—( IN2023708493 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 08 de noviembre del 2022, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de Cypress Vine Limitada, cédula jurídica número: 3-102-637840, de las 13:30 horas del 08 de noviembre del 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Mariana Alfaro Salas.—1 vez.—( IN2023708495 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del trece de enero de dos mil veintitrés se protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Global Payroll Services C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento dos – cinco dos cuatro uno ocho cinco, en la que se reformo la cláusula del objeto social.—San José, trece de enero de dos mil veintitrés.—Martin Hernández Treviño, Notario Público.—1 vez.—( IN2023708497 ).

Por escritura número noventa y dos, otorgada ante el notario Ernesto Desanti González, a las nueve horas del trece de enero del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Osho a Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas de junta directiva, representación, y domicilio de la sociedad y se revocó poder generalísimo.—San José, dieciséis de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—( IN2023708499 ).

Por escritura número treinta y nueve-veintidós, otorgada ante los notarios Sergio Aguiar Montealegre, portador de la cédula de identidad número uno–cero novecientos veintiuno–cero setecientos sesenta y tres y Karina Arce Quesada, portadora de la cédula de identidad número tres- cero cuatrocientos cincuenta y nueve- cero novecientos treinta y cuatro, actuando en el protocolo del primero, a las trece horas del día trece de enero del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Espíritu de las Olas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres–ciento dos–setecientos veintiocho mil cuatrocientos treinta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las trece horas treinta minutos del día trece de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre.—1 vez.—( IN2023708502 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, Izcalli S. A., cédula de persona jurídica 3-101-19344, modifica la cláusula del Pacto Social relativa al plazo social ampliando el mismo.—San José, 16 enero 2023.—Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2023708505 ).

Mediante escritura número setenta y cinco otorgada en esta Notaría a las doce horas del dieciséis de enero del dos mil veintitrés se protocolizó el Acta de Asamblea General de Accionistas de la sociedad 3101715369 Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3101715369 mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y se nombra secretario, tesorero y fiscal de la sociedad.—San José, 16 de enero del 2023.—Mariela Vargas Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2023708507 ).

Edicto solicitud de reinscripción de sociedad disuelta por ley 9428-El suscrito Gonzalo Víquez Carazo, portador de la cédula de identidad número 1-0931-0662, en su condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil, de esta plaza denominada Cunningham Views of Lake Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-426453, con domicilio en San José, Rohrmoser, doscientos metros norte del parque de La Amistad, edificio a mano derecha color mostaza, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 10255, compareceré dentro del plazo de ley, ante la notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las 17:10 horas del trece de enero del 2023.—1 vez.—( IN2023708510 ).

Por escritura cuatro del quince de enero de dos mil veintitrés se solicita el cese de disolución de Libro de la Selva S. A..—San José, quince de enero de dos mil veintitrés.—Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—( IN2023708513 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 1, visible al folio 1 vuelto, del tomo 1, a las 11 horas 30 minutos del 6 de enero del 2023, el señor Percy Fischel Quirós, quien fungía como Presidente de la sociedad Palo Santo Experience S. A., con cédula jurídica 3-101-572807, con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, calle La Estación, del Súper Compro, 75 metros al sur, portón de madera con Nº 55, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las 08:15 horas del 14 de enero del 2023.—Lic. Javier Sauma Rossi, Notario Público.—1 vez.—( IN2023708516 ).

Ante esta notaría, ha comparecido la señora, Mónica Morales Calderón portadora de la cédula de identidad número tres–trescientos setenta y tres–trescientos treinta y cinco, en mi calidad de representante con facultades de apoderada generalísima de la sociedad Creaciones Cartaginesas Monauxi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres–ciento uno–seiscientos doce mil doscientos cuarenta, con domicilio en Cartago, exactamente doscientos metros oeste del Antiguo Salón Hispano, Barrio El Molino; de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, ha comparecido dentro del plazo de ley, ante esta notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Cartago, a las dieciséis horas del trece de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Carmen Díaz Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2023708518 ).

Yo, Carlos Arturo Terán París, Notario Público, hago de conocimiento qué, a las 12 horas del 13/01/2023, escritura 76-18, Lorena Cordero Ávila, Unaporte S. A. cédula 3-101-378840, solicita su reinscripción.—San José, 13 enero del 2023.—1 vez.—( IN2023708519 ).

Ante esta notaría, al ser las diez horas quince minutos del día dieciséis de enero de dos mil veintitrés, se otorgó escritura mediante la cual se solicitó la reinscripción de la sociedad, por Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco de la sociedad DCH Danno Marnoda y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y dos mil cuatrocientos cuarenta y siete.—San José, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil veintitrés.—María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023708526 ).

Ante esta notaria, ha comparecido la señora, Mónica Morales Calderón portadora de la cédula de identidad número tres – trescientos setenta y tres – trescientos treinta y cinco, en mi calidad de representante con facultades de apoderada generalísima de la sociedad Creaciones Cartaginesas Monauxi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres – ciento uno – seiscientos doce mil doscientos cuarenta, con domicilio en Cartago, exactamente doscientos metros oeste del Antiguo Salón Hispano, Barrio El Molino; de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, ha comparecido dentro del plazo de ley, ante esta notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Cartago, a las dieciséis horas del trece de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Carmen Díaz Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2023708527 ).

Mediante acta número cinco de la Asamblea General Extraordinaria de la sociedad El Tucán de la Fruta Dorada S. A. cédula jurídica 3-101-31500 celebrada a las 18 horas del 28 de diciembre del 2022, se reformó la cláusula tercera del pacto constitutivo consignándose como nuevo domicilio social provincia de Alajuela Cantón Upala, Distrito Canalete, frente la escuela de Buena Vista. Edwin Martínez Rodríguez, cédula 1-0395-1311 Presidente.—Upala, 12 de enero 2023.—1 vez.—( IN2023708531 ).

La suscrita Katia Yorleny Pérez Sibaja, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Isac & Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-529140, con domicilio en San José, Pavas, Residencial Catalina Sur, del final del boulevard 100 metros norte y 50 este, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las 14 horas del 2 de diciembre de 2022.—Kattia Yorleny Pérez Sibaja, Presidente.—1 vez.—( IN2023708534 ).

Mediante escritura pública número ciento cincuenta y uno-uno, otorgada a las nueve horas del catorce de enero del dos mil veintitrés, ante la Notaria Jessica Martínez Calderón en conotariado con mi persona, se reforman las cláusulas segunda: del domicilio y octava: de la representación de la sociedad Corporación Forestal y Vida Silvestre, Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-uno–ciento sesenta y un mil cuatrocientos uno.—San José, catorce de enero del dos mil veintitrés.—Steven Ferris Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023708541 ).

Mediante escritura número doscientos diecinueve, otorgada ante la Notaria Publica Karol Tatiana Segura Sandoval, comparece la señora Giovanna Goldoni Cisneros, mayor, divorciada una vez, administradora de empresas, con cédula de identidad número uno-novecientos treinta y siete-doscientos setenta y dos, vecina de San José-Desamparados cien metros al este de la Escuela de Policía de Tránsito, en su calidad de apoderada generalísima sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial, dueña del cien por ciento del capital social de GG Inversiones Fasomati Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinticuatro mil trescientos noventa y dos, con domicilio en San José-Desamparados San Rafael Arriba cien metros al este de la Policía de Tránsito hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparece dentro del plazo de ley a efecto de solicitar cese de disolución y reinscripción de la sociedad referida.—Heredia dieciséis de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Karol Tatiana Segura Sandoval.—1 vez.—( IN2023708551 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 65-21 otorgada a las 10:00 horas del 12 de enero del 2023, el señor Alonso Bogantes Zamora, cédula de identidad 1-0889-0898, socio propietario del 51% del capital social, solicitó la reinscripción de la sociedad Corporación C Bogantes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-064479, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley 9024.—San José, 12 de enero del 2023.—Norman de Pass Ibarra, Notario Público.—  1 vez.—( IN2023708556 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 12 de enero del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Casa Guilles Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-329510, se acuerda reformar la cláusula segunda y la cláusula de administración del pacto social de la sociedad. Se nombra gerente tres de la sociedad.—San José, 13 de enero del 2023.—Lic. Fernando Solís Agüero.—1 vez.—( IN2023708557 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciocho horas treinta minutos del día treinta y uno de agosto del año dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Mueblería La Vasconia de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil seiscientos ochenta y uno, según la cual se reforman: La cláusula sétima, cambiando la representación de la sociedad.—Alajuela, San Rafael, nueve de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Sergio Antonio González Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023708560 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 del día 09 de enero del dos mil veintitrés. Se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada KVL Tecnosoluciones Industriales. Capital: suscrito y pagado, domiciliada en El Roble de la Provincia de Puntarenas.—Licda. Andrea María Cordonero Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2023708561 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y seis, visible al folio ciento sesenta y cinco vuelto, del tomo segundo, a las catorce horas del trece de enero del dos mil veintitrés, la señora Amparo Pérez Souto, quien fungía como Secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad The Call of The Sea Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil doscientos noventa y nueve, con domicilio social en San José, Escazú, Boulevard Multiplaza, Edificio KPMG, quinto piso, otorga escritura de solicitud de Reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las catorce horas con treinta minutos del día trece de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Raúl Emilio Acosta Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2023708562 ).

Protocolización Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Luciente Corporación S. A. Cédula jurídica 3-101-213255, la cual reforma la cláusula 2 de los estatutos de la sociedad, correspondiente al domicilio social. Escritura 169-5 de las 9 horas 15 minutos del día 10 de enero del año 2023.—San José, 16 de enero del año 2023.—Licda. Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023708563 ).

Ante esta notaría se tramita el cese de disolución y la reinscripción de Emefal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-104380.—14-01-2023.—Licda. Adriana Brenes Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2023708564 ).

Por escritura otorgada a las 9 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de The Flowzone S.R.L., mediante la cual se aumentó el capital social modificándose la cláusula de los estatutos.—San José, 16 de enero del 2022.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2023708567 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 del 16 de enero del 2023, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada: Fresh and Up. Capital: suscrito y pagado, domiciliada en La Unión de la provincia de Cartago.—Licda. Andrea Maria Cordonero Castro, Notaria.— 1 vez.—( IN2023708568 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 13:00 horas del 12 de enero del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Inversiones Luna Negra del Pacífico S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-427182, se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social de la sociedad, se revoca el nombramiento del tesorero de la junta directiva y fiscal de la sociedad, se nombran nuevos miembros.—San José, 13 de enero del 2023.—Lic. Fernando Solís Agüero.—1 vez.—( IN2023708570 ).

Mediante escritura número ciento noventa y nueve, visible al folio ciento cuarenta y dos vuelto, del tomo catorce del protocolo del suscrito notario, a las quince horas treinta minutos, del cinco de enero de dos mil veintidós, el señor Marvin Alexis Gerardo Fernández Alfaro, quien fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad: Inversiones Markati D D Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil ochocientos sesenta y cinco, con domicilio en San José, Zapote, del ITAN, trescientos metros al este y trescientos al norte, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Nosara, Guanacaste, a las diez horas del dieciséis de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario Público cédula de identidad: 1-1035-0677. Tel.: 83535072.—1 vez.—( IN2023708571 ).

El cien por ciento del capital social de la sociedad: Support The Lifestyle Sociedad Anónima, con domicilio en Playa Brasilito, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, en la oficina del abogado Einar Villavicencio, y cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-tres ocho cinco dos seis ocho, se hace constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, se comparece dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Playa Brasilito, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, a las diez horas del catorce de enero del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023708573 ).

Número ochenta y seis: Ante mí, Sergio Antonio Solera Lacayo, notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, Mata Redonda, Bulevar Rohrmoser y calle sesenta y ocho, diagonal al Estadio Nacional, Sabana Business Center, piso once, Facio & Cañas, de paso por Playa Brasilito, Guanacaste, comparece: Marcela Leyton Meneses, mayor, casada dos veces, gerente, vecina de Guanacaste, Tamarindo, Playa Langosta, Condominio Sunrise, número cuarenta y uno, portadora de la cédula de identidad número uno-setecientos sesenta-cero noventa y seis; quien actúa en su condición de gerente, con las atribuciones de apoderado generalísimo sin límite de suma que señala el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la compañía denominada: Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Siete Mil Ochocientos Cincuenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, (en adelante la “Compañía”), cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y siete mil ochocientos cincuenta y siete, domiciliada en San José, San José, Distrito Mata Redonda, Bulevar Rohrmoser y calle sesenta y ocho, diagonal al Estadio Nacional, Sabana Business Center, piso once, Facio & Cañas; Y manifiesta: Primero: que la compañía fue disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas y que al momento de dicha disolución, su nombramiento se encontraba vigente. Segundo: que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, del seis de mayo del dos mil veintidós y habiendo cancelado la totalidad de la obligación tributaria por concepto del Impuesto a las Personas Jurídicas, multas e intereses correspondientes, por este medio solicita al Registro de Personas Jurídicas, la reinscripción de la Compañía. El suscrito Notario da fe: a) Con vista de la inscripción practicada en el Registro de Personas Jurídicas, bajo el número de cédula jurídica indicado, de la disolución de la Compañía; b) Con vista en la documentación que le ha sido presentada, que la Compañía ha cancelado la totalidad la obligación tributaria incluyendo el monto principal, sanciones, multas e intereses por concepto del impuesto regulado en la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho. Es todo. se deja constancia que los honorarios de la presente escritura se facturan a través de Fayca Legal Sociedad Anónima. Expido un primer testimonio en el mismo acto de otorgamiento de la matriz. Leído lo anterior a la compareciente, lo aprueba y juntos firmamos en Playa Brasilito, Guanacaste, a las nueve horas del trece de enero del dos mil veintitrés Ilegible. Sergio A. Solera L. Lo anterior es copia fiel y exacta de la escritura número ochenta y seis, visible al folio ciento diecisiete vuelto del tomo cuarenta y cuatro de mi protocolo. Confrontado con su original resultó conforme y lo expido como primer testimonio en el mismo acto de otorgamiento de la matriz. El suscrito Notario hace constar que los derechos y timbres correspondientes al presente documento se pagaron mediante entero número cuatro ocho seis cero tres cuatro dos nueve uno el día de hoy, mediante el Sistema de Tasación Electrónica del Banco de Costa Rica.—San José, dieciséis de enero del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023708574 ).

Por escritura número treinta y seis-ciento veinte, otorgada ante el notario público Juan José Echeverría Alfaro, a las ocho horas del dieciséis de enero del dos mil veintitrés, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Orgusa S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-once mil ochocientos cuarenta.—San José, dieciséis de enero de dos mil veintitrés.—Juan José Echeverría Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023708575 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2022/86487.—Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad 108390188, en calidad de apoderado especial de Talomex Sociedad Anónima. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-154219 de 10/11/2022. Expediente: 1900- 8030100 Registro N° 80301. Signo: ECONORENT S.A. nombre comercial.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:45:55 del 15 de noviembre de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad 108390188, en calidad de apoderado especial de Talomex Sociedad Anónima, contra el registro del signo distintivo Econorent S.A., Registro N° 80301, el cual protege y distingue: un establecimiento dedicado al alquiler de vehículos. Ubicado del ICE de San Pedro 600 sur en clase internacional, propiedad de Econorent S.A.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Wendy Rosales Araya, Asesor Jurídico.—( IN2023707075 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a: Marvin Eduardo Guevara Carrera, cedula N° 1-0536-0505, en calidad de liquidador nombrado, y al señor: Walter Rubén Hernández Juárez, en calidad de notario cartulante, que a través del expediente N° DPJ-070-2022 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto: En virtud de sendos escritos presentado a la Dirección de Personas Jurídicas, a las 13:13 horas del 4 de octubre así como a las 12:06 horas del 11 de octubre, ambos del del 2022, por los cuales el señor Gustavo Adolfo Sibaja Álvarez, en su condición de ex apoderado generalísimo de la sociedad MSE Real States Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-420266, interpone formalmente diligencia administrativa contra el nombramiento de liquidador (tomo: 2022-523594), según acta de fecha 20 de junio del 2022, donde se nombra a Marvin Eduardo Guevara Carrera como liquidador, en el protocolo del señor Walter Rubén Hernández Juárez, escritura: 218-12, por ser según su dicho una inexactitud extra registral y además es ilegal toda vez que los socios se encuentran en Estados Unidos y no han regresado desde el 22 de abril del año 2017, no han vendido sus acciones, no han otorgado poder a persona alguna y no han realizado ninguna asamblea general de liquidación de la sociedad. Con fundamento en la circular DRPJ 11- 2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 16 de diciembre del 2022.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Departamento de Asesoría Legal.—( IN2022705721 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

HSJD-AGON-0668-2022.—Propuesta de sanción.—Expediente: 22-00009-2102-ODIS.—Investigada: Melina González Luna.

Hospital San Juan De Dios, Área de Gineco-Obstetricia y Neonatología, a las nueve horas del treinta de noviembre del dos mil veintidós, se adopta Resolución Final expediente N° 22-00009-2102-ODIS, en virtud del Procedimiento Administrativo Disciplinario, incoado en contra de la funcionaria Melina González Luna, cédula de identidad N° 2-0710-0576.

I- Resultando:

Primero: En fecha 01 de febrero de 2022, se recibe Control de Puntualidad y Asistencia al Trabajador adjuntando Comprobante de Asistencia del día 31 de enero de 2022, emitido por el Servicio de Urgencias del Hospital San Rafael de Alajuela donde el documento menciona que el 31 de enero de 2022, la Sra. Melina González Luna ingresó al Servicio de Urgencias a las 06:20:18 a. m. y registra hora de salida el 31 de enero del 2022 a la 01:15:33 p.m.; documento que indica impreso por Maguilarb/ Mauricio Aguilar Baldi. (Folios: 0009 y 0010).

Segundo: En fecha 05 de febrero de 2022, se recibe Control de Puntualidad y Asistencia al Trabajador adjuntando Comprobante de Asistencia del 03 de febrero de 2022, emitido por el Servicio de Urgencias del Hospital San Rafael de Alajuela donde el documento menciona que el día 3 de febrero de 2022 ingresó al Servicio de urgencias a las 06:45:11 a. m. registra hora de salida ese mismo día a la 01:12:09 p.m., documento que indica impreso por Maguilarb / Mauricio Aguilar Baldi (folios: 0002 y 0012).

Tercero: En fecha 10 de marzo de 2022, mediante oficio HSJD-AGON-0195-2022, se le solicitó al Dr. Jorge Méndez Masis, Jefe Servicio Unidad de Emergencias del Hospital San Rafael de Alajuela, “colaborar para realizar la investigación de los comprobantes de Asistencia al Servicio de Urgencias del Hospital San Rafael de Alajuela, de los días 31 de enero de 2022 y 03 de febrero 2022. (Folio: 0001).

Cuarto: Mediante oficio (firmado digitalmente) el Dr. Jorge Méndez Masis, Jefe Servicio Unidad de Emergencias del Hospital San Rafael de Alajuela, manifiesta que: “en revisión del Expediente Digital Único en Salud de la usuaria Melina Gonzalez Luna, cédula N° 2-0710-0576, que hice a las 14:50 horas del 17 de marzo anterior, no constan atenciones en éste, agregando que para esas fechas tampoco hay reportes de suspensión (caída) del EDUS” (folios: 0003 a 0005).

Quinto: Por oficio HSRA-DG-JE-078-2022 de fecha 23 de marzo 2022, el Dr. Jorge Méndez Masis, Jefe Servicio Unidad de Emergencias del Hospital San Rafael de Alajuela, solicita a Yorlenni Benavidez Hernández, Jefe de Servicio de Registro y Estadísticas en Salud “complementar verificación de comprobantes” indicando en el documento: “Con el fin de dar una respuesta integral respecto a la validez administrativa de los comprobantes consultados y corresponder al Servicio a su cargo la confección y entrega, le traslado la consulta a efecto de que la amplíe sobre:

Usuaria Melina González Luna, identificación 2-0710-0576.

¿Qué Área de Adscripción le corresponde atención en salud?.

Si las firmas corresponden a funcionarios autorizados para emitir los comprobantes y/o otros trabajadores (indicar puesto?.

¿Los sellos son los autorizados? (…) (folios: 0006 a 0007).

Sexto: Por oficio HSRA-REDES-081-2022, firmado con firma digital de fecha 24 de marzo 2022, la Licda. Yorleni Benavidez Hernández Jefe a. í. del Servicio de Registros y Estadísticas en Salud menciona que: “según se visualiza en el Sistema de Agendas y Citas, el área de adscripción de la Sra. González Luna es Alajuela Oeste, específicamente el EBAIS Pacto del Jocote.

Las firmas y los sellos consignados en el documento adjunto no pertenecen a ningún funcionario de REDES de nuestro centro hospitalario” (folio: 0008).

Sétimo: En fecha 29 de marzo del 2022, mediante oficio HSJD-AGON-0234-2022 se conformó en Órgano Director a las doctoras Xinia Lorena Gamboa Vindas (coordinadora) y Mónica Villegas León (folios: 0014 a 0019 expediente administrativo).

Octavo: Por resolución de las 11 horas del 13 de julio de 2022, el Órgano Director rindió Informe de Conclusiones (folios 0098 a 0111), el cual fue puesto en conocimiento a este Órgano Decisor para la adopción de lo que en derecho corresponda.

Noveno: Mediante Resolución HSJD-AGON-O441 del 30 de agosto del 2022, se dictó propuesta de sanción, la cual se notificó el día 31 de agosto del 2022 (folios: 0115 a 0134).

Décimo: Mediante oficio recibido el 06 de septiembre 2022, la investigada se opone a la propuesta de sanción y solicita que el expediente sea remitido ante la Comisión Interna de Relaciones Laborales (folios: 0135 a 0137).

Undécimo: Mediante oficio HSJD-AGON-0466-2022, del 09 de setiembre de 2022, esta Jefatura remitió el expediente administrativo ante la Comisión Interna de Relaciones Laborales (folio: 0139).

Duodécimo: Mediante oficio Resolución HSJD-155-CIRL22, del 27 de octubre de 2022 se recibe la recomendación de la Comisión Interna de Relaciones Laborales. La que recomienda por DECISIÓN UNANIME que la Sanción Procede. Recomendación que fue notificada el día 01 de noviembre de 2022 (folios: 0142 a 0144).

Décimo tercero: Habiendo transcurrido el plazo para oponerse a dicha recomendación y solicitar que su caso sea elevado ante la Junta Nacional de Relaciones Laborales, la funcionaria no se opuso.

Décimo cuarto: Que la funcionaria Melina González Luna, congeló su nombramiento desde el 10 de agosto de 2022 (folio: 0137).

II.—Considerando:

III.—De la resolución inicial de traslado de cargos. El Órgano Director emitió la Resolución Inicial de Traslado de Cargos, a las quince horas del día treinta de marzo del 2022 (folios. 0021 a 0027).

Que el Órgano Director en la imputación de cargos le imputó a la investigada “(…) Se le imputa en grado de probabilidad a la funcionaria Melina González Luna, Cédula de identidad N° 2-0710-0576, quien se desempeña como Auxiliar de Enfermería en el Área de Sala de Partos, del Hospital San Juan de Dios, con base en los hechos expuestos y la prueba obrante en expediente administrativo lo siguiente:

1)         En su condición de funcionaria pública, presentó comprobante de asistencia al Servicio de Urgencias del Hospital San Rafael de Alajuela el día 31 de enero 2022, sin que conste atención en dicho servicio, incurriendo así en faltas al Reglamento Interior de trabajo artículos 48 y 57, Código de Ética del trabajador de la CCSS artículos: 6,8,10,14,17,18 y 19.

2)         En su condición de funcionaria pública, para justificar su ausencia al trabajo el día 03 de febrero 2022 presentó comprobante de Asistencia al Servicio de Urgencias, el cual según los registros sin que conste atención en dicho servicio, incurriendo así en faltas al Reglamento Interior de trabajo artículo 48 y 57, Código de Ética del trabajador de la CCSS artículos: 6, 8,10,14.

3)         En su condición de Auxiliar de Enfermería faltó al trabajo el día 03 de febrero de 2022, lo cual se computa como ausencia injustificada. Según el artículo 76 del Reglamento Interior de Trabajo de la C.C.S.S.

4)         Haber faltado al deber de probidad e integridad, al incurrir en una conducta inapropiada, dejando a la Institución en un estado de vulnerabilidad, por cuanto los comprobantes de asistencia de los días 31 de enero de 2022 y 03 de febrero de 2022, son documentos legales que emite la Caja para justificar ante el Patrono, la estadía de un tiempo de un paciente en algún Centro Médico. Su actuación atenta contra los valores fundamentales de la C.C.S.S., en las obligaciones y deberes éticos/legales, esenciales en el ejercicio de la función pública que se le encomendó, así como el bien común, lealtad e imagen de la Institución (folio: 0023).

IV.—Cuestiones previas de resolver. No existen cuestiones previas que resolver.

V.—Sobre lo establecido en el informe de conclusiones del órgano director.

Sobre lo establecido por el órgano director.

De los folios 0098 a 0111 frente, rola el informe de conclusiones del Órgano Director de fecha 13 de julio de 2022, el que en lo que interesa cito:

Hechos Probados.

Para efectos de esta investigación se tiene por demostrados que:

1)         En su condición de funcionaria pública, para justificar su ausencia al trabajo el día 31 de enero 2022 presentar comprobante de Asistencia al Servicio de Urgencias, sin que conste atención en dicho servicio, incurriendo así en faltas al Reglamento Interior de trabajo artículo 48 y 57, Código de Ética del trabajador de la CCSS artículos: 6,8,10,14,17,18 y 19.

2)         En su condición de funcionaria pública, para justificar su ausencia al trabajo el día 03 de febrero 2022 presentó comprobante de Asistencia al Servicio de Urgencias, el cual según los registros sin que conste atención en dicho servicio, incurriendo así en faltas al Reglamento Interior de trabajo artículo 48 y 57, Código de Ética del trabajador de la CCSS artículos: 6, 8,10,14.

3)         En su condición de Auxiliar de Enfermería faltó al trabajo 03 de febrero de 2022, lo cual se computa como ausencia injustificada. Según el artículo 76 del Reglamento Interior de Trabajo de la C.C.S.S.

4)         Haber faltado al deber de probidad e integridad, al incurrir en una conducta inapropiada, dejando a la Institución en un estado de vulnerabilidad, por cuanto los comprobantes de asistencia de los días 31 de enero de 2022 y 03 de febrero de 2022, son documentos legales que emite la Caja para justificar ante el Patrono, la estadía de un tiempo de un paciente en algún Centro Médico. Su actuación atenta contra los valores fundamentales de la C.C.S.S., en las obligaciones y deberes éticos/legales, esenciales en el ejercicio de la función pública que se le encomendó, así como el bien común, lealtad e imagen de la Institución.

Hechos no probados.

Ninguno para los efectos de esta investigación.

Consideraciones generales de esta jefatura.

De los tipos de responsabilidad

En la prestación de servicios de salud que brinda este Nosocomio, deben confluir elementos básicos de comportamiento, que van más allá de la relación entre el funcionario y el patrono –C.C.S.S. en este particular- pues en muchas ocasiones, la actuación de un servidor, no solo afecta de forma directa o indirecta dicha prestación, sino también los fondos públicos que se destinan para poder brindar ese servicio asistencial en salud a los usuarios, pues se debe entender que cada funcionario ejecuta una labor dentro del engranaje administrativo que repercute de forma positiva o negativa, tanto en la gestión como en la utilización de los fondos públicos que se le pagan para que ejecute una labor especifica dadas sus competencias, por lo cual, ante una conducta irregular y que como se indicó, no solo daña de forma directa a la Institución, sino su patrimonio y razón de ser, sea la prestación de servicios en salud de manera eficiente y eficaz con los asegurados, como cliente final.

Es por ello, que ante cualquier manifestación de irregularidad, que sea puesta en conocimiento de las Jefaturas, en el actuar de sus subalternos en la mecánica atencional diaria, en el cumplimento de la función encomendada, en la comisión de actos que atenten contra los bienes o patrimonio institucional, es imperativo, que se realicen todas aquéllas gestiones administrativas, que permitan contar con elementos suficientes, para llegar a la verdad real de los hechos –modo, tiempo y lugar, así como una adecuada individualización con las consecuencias que estas actuaciones puedan generar, mediante la instrucción del procedimiento administrativo, respetando el debido proceso y derecho de defensa.

En el caso particular se imputó a la funcionaria Melina González Luna, cédula de identidad N° 2-07010-0576, como posible responsabilidad disciplinaria, en síntesis:

1)         En su condición de funcionaria pública, presentó comprobante de asistencia al servicio de Urgencias del Hospital San Rafael de Alajuela el día 31 de enero, sin que conste atención en dicho servicio, incurriendo así en faltas al Reglamento Interior de trabajo artículo 48 y 57, Código de Ética del trabajador de la CCSS artículos: 6,8,10,14,17,18 y 19.

2)         En su condición de funcionaria pública, para justificar su ausencia al trabajo el día 03 de febrero 2022 presentó comprobante de Asistencia al Servicio de Urgencias, el cual según los registros sin que conste atención en dicho servicio, incurriendo así en faltas al Reglamento Interior de trabajo artículo 48 y 57, Código de Ética del trabajador de la CCSS artículos: 6, 8,10,14.

3)         En su condición de Auxiliar de Enfermería faltó al trabajo el día 03 de febrero de 2022, lo cual se computa como ausencia injustificada. Según el artículo 76 del Reglamento Interior de Trabajo de la C.C.S.S.

4)         Haber faltado al deber de probidad e integridad, al incurrir en una conducta inapropiada, dejando a la Institución en un estado de vulnerabilidad, por cuanto los comprobantes de asistencia de los días 31 de enero de 2022 y 03 de febrero de 2022, son documentos legales que emite la Caja para justificar ante el Patrono, la estadía de un tiempo de un paciente en algún Centro Médico. Su actuación atenta contra los valores fundamentales de la C.C.S.S., en las obligaciones y deberes éticos/legales, esenciales en el ejercicio de la función pública que se le encomendó, así como el bien común, lealtad e imagen de la Institución.

Por lo cual es importante indicar que en el análisis de la responsabilidad disciplinaria en que incurrió la funcionaria, también es primordial evidenciar su actuación dolosa al presentar documentación falsa para justificar sus ausencias, evitó la posible instrucción de procedimientos administrativos, por ausencias injustificadas lo que agrava las conductas imputadas, pues en su momento esta Jefatura iba a tramitarle esas ausencias como permisos con goce de salario en virtud de la atención médica recibida -artículo 46 Normativa de Relaciones Laborales- lo cual no sucedió dado que se realizaron las consultas sobre la procedencia de los documentos presentados.

En este punto, es menester ampliar que, existen diferentes tipos de responsabilidades a las cuales está sujeto el funcionario público en el ejerció de sus labores encomendadas, las cuales son propias e incluyentes a éste, por ende de ningún modo excluyentes entre sí, esto se traduce en que pueden coexistir diferentes tipos de responsabilidades por un mismo hecho –civil, disciplinaria, penal, patrimonial- y que según nuestra Normativa de Relaciones Laborales, cuentan con plazos prescriptivos distintos, la Jurisprudencia nacional ha establecido: “(…) En resumidas cuentas, con las aportaciones doctrinales anteriores queremos indicar que la eventual presencia de un ilícito penal dentro de un procedimiento administrativo no significa perse que los órganos administrativos deban deferir o residenciar el conocimiento del asunto a la sede penal, ni que desde la perspectiva del Derecho Administrativo se deban abstener de sentar las responsabilidades del caso o de cumplir las labores de tutela, fiscalización y control que tienen encomendadas. Máxime, cuando existe un evidente interés público de por medio que se expresa precisamente en la actuación de las potestades – en este caso, la de revisión de oficio – que el ordenamiento jurídico le confiere privativamente a la Administración Pública (…)[2]”, esto quiere decir que, la instrucción de un procedimiento administrativo en el que se analicen varios tipos de responsabilidades, debe ser concluyente en cada una de ellas, pues su naturaleza es distinta en cada caso particular, sin detrimento que puedan en otras sedes -llámese jurisdiccional- analizarse otro tipo de responsabilidades, por el mismo acto ejecutado por el funcionario, bajo el mismo criterio de no exclusión, en el caso bajo estudio, si bien existe la responsabilidad disciplinaria, la cual se permea de la intención de engañar a su jefatura para justificar ausencias y que se le otorgara un permiso con goce, también puede en sede penal, valorarse el uso inadecuado de documentos públicos.

De la validez de los documentos

Los documentos que se emiten tienen diferente naturaleza, utilización y propósito, lo cual les genera particularidades propias, dados los efectos que pueden generar ante terceros, por lo que, en gran medida, el contenido de un documento puede traer consigo una multiplicidad de efectos legales, administrativos, de control, etc., por esa razón, cuando hacemos referencia a un documento público, el mismo, por su creación, se considera válido y eficaz para la gestión para la cual fue emitido: “(…) Es otorgado o autorizado, con las solemnidades requeridas por la ley, por notario, escribano, secretario judicial u otro funcionario público competente, para acreditar algún hecho, la manifestación de una o varias voluntades y la fecha en que se producen (…)”[3], esa acreditación de un hecho, es presumida por quien la recibe como válida, pues para esos fines es emitido el documento: “(...) En ocasiones, el documento sirve de medio para el ejercicio de la función de “dar fe pública”, que ejercen ciertos funcionarios públicos y particulares investidos de tal facultad (lo último cuando los notarios no tienen calidad de funcionarios públicos), sobre hechos jurídicos realizados con su intervención o ante ellos. En estos casos, esa fe pública no forma parte del contenido del documento, sino que constituye una calidad propia de éste, que le agrega la intervención del funcionario, quien asevera los hechos ocurridos en su presencia y a quien se da fe de estos, y puede ser requisito exigido por la ley para la validez o la existencia del acto jurídico documentado (…) Cuando el documento provenga de un funcionario público o éste haya intervenido en su elaboración, es decir, que cuando se trate de un documento público, se justifica que la ley le reconozca un especial valor probatorio, en cuanto a los hechos de que da fe ese funcionario (…)[4]”.

Razón por la cual este Órgano Decisor no encuentra evidencia que respalde la atención médica de la funcionaria Melina González Luna en fechas 31 de enero y 03 de febrero del dos mil veintidós. Tomando en consideración esta respuesta, se colige con meridiana

No cabe duda entonces que, ante la presunción de irregularidad que se estableció por parte de la suscrita, como Jefatura inmediata de la investigada, con los comprobantes de Asistencias y Puntualidad de los días 31de enero y 03 de febrero del 2022, a fin de justificar dichas ausencias presentó, junto con la justificación mencionada, control de asistencia al Servicio de Urgencias, cuando se gestionaba el permiso con goce -art. 46 Normativa de Relaciones Laborales - era necesario consultar e iniciar las pesquisas necesarias ante la Unidad institucional que emitió -en apariencia- los mismos, para determinar la validez de estos documentos, que en buena teoría justificaban las ausencias de la funcionaria González Luna, los días 31 de enero y 03 de febrero del 2022, por haber recibido atención médica en el Hospital de Alajuela y que servirían de fundamento para aplicar un permiso con goce salarial.

En abono de lo anterior, en oficio HSRA- DG-JE-078-2022 fechado 23 de marzo de 2022 (firmado digitalmente) el Dr. Jorge Méndez Masis, Jefe Servicio Unidad de Emergencias del Hospital San Rafael de Alajuela, solicita a la Lida. Carolina Chávez Araya, a fin de dar una respuesta integral se sirva indicar que Área de Salud le corresponde a la usuaria Melina González Luna, cédula N° 2-0710-0576, Si las firmas corresponden a funcionarios autorizados para emitir los comprobantes y/o trabajadores, indicar puesto, y si Los sellos son los autorizados?.

Por oficio HSRA-redes-081-2022 del 24 de marzo del 2022, la Lida Carolina Chávez Araya, Asistente de Dirección y Yorlenni Benavidez Hernández, Jefe Servicio de Registros y Estadística en Salud manifiestan que “(…) Realizada una revisión exhaustiva en el Sistema EDUS, no se registra ninguna atención médica a la Sra. Melina González Luna, cédula N° 2-0710-0576 , en las siguientes fechas: 31 de enero 2022 y 03 de febrero 2022. Según se visualiza en el Sistema Agendas y Citas, el área de adscripción de la Sra. González Luna es Alajuela Oeste, específicamente el EBAIS Pacto dele Jocote. Las firmas y sellos consignados en el documento adjunto no pertenecen a ningún funcionario de REDES de nuestro Centro Hospitalario “(…).

Razón por la cual este Órgano Decisor no encuentra evidencia que respalde la atención médica de la funcionaria Melina González Luna en fechas 31 de enero y 03 de febrero del dos mil veintidós. Tomando en consideración esta respuesta, se colige con meridiana claridad que, los documentos presentados por la investigada, carecen no solo de validez, pues no cumplen con el requisito institucional de efectiva prestación de servicios asistenciales de salud a la investigada, sino que además, de forma dolosa, pretendió, mediante la presentación de los mismos, engañar a su jefatura, tanto para justificar sus ausencias, evitando así que se le aplicara la sanción correspondiente, como para que se le tramitara un permiso con goce de salario, (a la luz del artículo 46 de la Normativa de Relaciones Laborales), acto que realizó de forma consciente y premeditada, ergo, son elementos propios del dolo, pues no nos encontramos en una actuación de culpa grave, sino en un acto doloso, premeditado y con la intencionalidad de engañar y sacar provecho de un documento inválido y carente de legalidad, pues la información que consigna no era real y por ende su naturaleza probatoria de la estadía en un espacio de tiempo en una unidad de la institución -en dos días distintos- es carente de veracidad, lo que genera una falta administrativa funcionarial que debe ser sancionada con la gravedad de los hechos y las repercusiones no solo administrativas, sino además disciplinarias y sancionatorias, que causó la presentación de comprobantes de asistencia, ilegítimos, no existiendo entonces justificación real e idónea para sus ausencias, por lo que procedería -según se analizará- el despido sin responsabilidad patronal.

De los deberes de los funcionarios

Más allá de lo que se ha tenido por acreditado en el presente procedimiento administrativo disciplinario, es importante para este Órgano Decisor indicar que la sanción a aplicar a la funcionaria -despido sin responsabilidad patronal- deriva de una actuación irregular y dolosa de la investigada dentro de su investidura como funcionaria pública y por ende depositaria de la autoridad administrativa y del cómo se valió de esa condición para concretar un beneficio administrativo - justificar ausencias y pretender la aplicación de permisos con goce, el cual no se concretó-, por lo que es menester, de previo a la aplicación de una sanción, validar la proporcionalidad y razonabilidad de la misma.

Como elemento a tomar en consideración es que el servicio público que brinda la Institución no puede verse afectado en su prestación usual, ya sea en la prestación directa del servicio asistencial en salud o de forma indirecta como lo es la erogación, manejo y utilización de los fondos públicos, por situaciones provocadas por sus funcionarios, la Sala Constitucional, ha sido clara en manifestar que los servicios públicos y máxime los asistenciales, deben ser prestados de forma eficiente y eficaz, evitando cualquier tipo de retraso, omisión o actuación que ponga en riesgo su patrimonio o la dinámica prestacional mínima.

En ese orden de ideas, es deber de las Administraciones Públicas (en delegación a sus jefaturas) controlar y vigilar el manejo de la disciplina, puntualidad y asistencia de sus subalternos, lo cual también permea el uso correcto de los fondos públicos que se pagan y que deben de utilizarse para una gestión integral que en primer lugar sea en favor de los usuarios, teniéndose claro que el cuido de la disciplina, así como la sana administración de las finanzas son pilares fundamentales de esa integralidad en la prestación de servicios públicos, siendo esas potestades dadas por la normativa administrativa (Ley General de la Administración Pública, Ley de Control Interno) y laboral (Código de Trabajo), así como la normativa interna (Reglamento Interior de Trabajo) por lo cual, ante actuaciones irregulares de los funcionarios que atenten contra sus deberes de prestación de servicio o control interno y que deban ser sancionadas, es menester iniciar los procedimientos administrativos correspondientes, en los cuales, una vez comprobada la falta, se debe aplicar la sanción que corresponda, bajo los parámetros del derecho de defensa y los criterios de razonabilidad y proporcionalidad correspondientes.

De la pérdida de confianza

En el caso particular, debemos ahondar en la pérdida de confianza, como un elemento protagonista del presente procedimiento administrativo, pues como se desarrolló líneas supra, el génesis de la actuación irregular que se ventiló en el presente procedimiento administrativo disciplinario, versa en las ausencias que la investigada pretendió justificar mediante la presentación de “Comprobantes de Asistencia y Puntualidad junto con los respectivos comprobantes de atención médica los días 31 de enero y 03 de febrero del año en curso”, lo cual, no solo provocó que esta jefatura inmediata considerara la pertinencia legal de justificar dichas ausencias -efecto administrativo- sino que además iniciara la gestión para concederle permisos con goce de salario -lo cual sería un efecto patrimonial- según la Normativa de Relaciones Laborales, mismos que no se concretaron ante las pesquisas realizadas.

Ahora bien, la veracidad que brinda la presentación de un comprobante de asistencia para determinar una atención médica o un acompañamiento de un paciente en un espacio de tiempo, solo puede ser refutada por la unidad administrativa que por competencia lo puede emitir, dado que, como se desarrolló líneas atrás, el documento público se presume válido hasta tanto no se demuestre lo contrario, es por ello que, la funcionaria González Luna, no solo faltó a sus obligaciones como funcionaria pública institucional, sino que además, conociendo las implicaciones que tendría la presentación de un documento inválido, pues quedó evidenciado que la investigada no solo no recibió atención médica en el Centro, se valió de esa “presunción” de veracidad del documento público, para encubrir una actuación reprochable como funcionaria -ausentarse de sus labores sin justificación- configurando con esa presentación dolosa de la Asistencia de Servicios Médicos otra falta administrativa, que lesiona la confianza depositada en ella cuándo es contratada, como parte de los elementos de investidura de todo funcionario público y sus deberes con el patrono: “(…) el deber de fidelidad no va a estar limitado por el desempeño directo del trabajador en la empresa sino que va más allá. Abarca todos los aspectos del trabajador en su vida privada que puedan llegar a afectar la empresa en la que labora (…)”[5], añade la Doctrina: “(…) Las relaciones de trabajo no consisten en un simple intercambio de prestaciones de orden patrimonial. Ellas hacen entrar al trabajador en una comunidad de trabajo y obligan al empleador a testimoniarle una confianza necesaria. Ellas imponen al trabajador una obligación de buena fe particular y se ha podido hablar de una obligación de fidelidad del trabajador respecto del empleador (…)”[6].

Como resultado de la acción dolosa de pretender justificar sus ausencias, mediante mecanismos de engaño e ilegitimidad al utilizar un documento público falso en varias ocasiones, la investigada, vulneró no solo la confianza depositada en ella por la Administración, sino que evidencia una falta de idoneidad para seguir siendo funcionaria pública, al intentar sacar provecho del uso inadecuado de documentos públicos inválidos e intentar además, el pago del salario, por esos días no laborados en calidad de permiso, fundamentados en los comprobantes presentados, actuación contraria a derecho y que lesiona la probidad que debe permear al funcionario público y por ende la confianza en el depositada.

Sobre la Recomendación de la Comisión de Relaciones Laborales

El procedimiento administrativo, regulado en la Ley General de la Administración Pública, es el instrumento jurídico que, entre otras virtudes, sirve como medio para que la Administración, pueda ejercer su potestad sancionadora -ius puniendi-, por ende, este conjunto de etapas procedimentales, se concatena para lograr un fin, el cual, en lo que respecta a la disciplina de sus subalternos, es llegar a una verdad real y de acuerdo a ese tamiz, aplicar lo que en derecho corresponda sobre esto, la doctrina ha indicado: “Así las cosas, en ejercicio del ius puniendi que ostenta el Estado, de conformidad con el ordenamiento jurídico, la Administración tiene el poder deber de ejercer la potestad disciplinaria, en lo relativo a las actividades del individuo en su carácter de agente o funcionario público, para compeler y asegurar, preventiva y represivamente, el cumplimiento de los deberes jurídicos del empleo, de la función o del cargo (…)”[7], es por ello que, como toda potestad administrativa, esta se debe de ajustar al bloque de legalidad.

Bajo ese preámbulo, la Institución como ente público autónomo, puede regular sus procedimientos administrativos internos, desde una operatividad de los mismos, pero garantizando los mínimos legales ya regulados, en ese orden de ideas, en el numeral 118 de la Normativa de Relaciones Laborales, se regula -a priori- la instrucción del procedimiento administrativo, el cual, por principio de jerarquía de las normas, tiene como asidero tanto la Constitución Política, como la LGAP, procedimiento que, garantiza el debido proceso, derecho de defensa y protección de las víctimas, según sea el caso.

En el caso concreto la investigada ejerció su derecho de oponerse a la propuesta de sanción en primera instancia ante la Comisión Interna de Relaciones Laborales, no así ante la Junta Nacional de Relaciones Laborales renunciando a ese derecho. La Comisión Interna de Relaciones Laborales en análisis del expediente y las probanzas obrantes en él recomendó mediante Resolución HSJD-155-CIRL del 27 de octubre de 2022 “… Consideración: Una vez analizado el expediente y de acuerdo a lo manifestado en audiencia en la Comisión, y al no haber aportado prueba contundente para un mejor resolver; esta Comisión por decisión UNANIME recomienda aplicar la sanción propuesta…”

De la motivación de los actos administrativos

En el procedimiento que nos ocupa, el aplicar la sanción de despido sin responsabilidad patronal, como parte de la responsabilidad disciplinaria, se considera apropiada, razonable y proporcional, ya que existe una dependencia entre la probidad, la pérdida de confianza y la actuación dolosa de la investigada, dado los hechos tenidos por demostrados, los cuales si configuran en sí mismos la acción no solo irregular de presentar documentos públicos alterados e inválidos con el fin de justificar ausencias que no tenían justificación real y efectiva, sino además la intencionalidad del pago de esos días, como parte de un permiso con goce de salario, por atenciones médicas que demostradamente no recibió y que se fundamentaron en la presentación de los comprobantes por parte de la funcionaria Melina González Luna, existiendo además una afectación al interés público.

Es por ello, que cuando se dicta este tipo de sanción, no es simplemente aplicar una norma a un cuadro factico, sino que la misma se base en argumentos con sustento real y jurídico, por ello, este Órgano Decisor, ha fundamentado las razones por las cuales corresponde proponer el despido sin responsabilidad patronal, como parte de las responsabilidad demostrada, lo que se refleja como la motivación de esa conducta administrativa punitiva en esta Sede Administrativa, de los elementos formales que componen el acto administrativo: “(…) La motivación de las resoluciones administrativas, al incidir en los derechos de los administrados, es necesaria en el tanto constituye un parámetro de legalidad de la actuación administrativa y su ausencia restringe o limita las posibilidades de su tutela judicial. En el contexto constitucional, el requerimiento de motivación de los actos y resoluciones administrativos implica imponer una limitación al poder público, en el tanto, se le obliga a apegarse al principio de legalidad, reconocido en el artículo 11 de la Constitución Política, y a la necesidad de invocar un criterio razonable en la toma de sus decisiones. Se trata de un mecanismo de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos que garantiza la imparcialidad de la Administración, de ahí que no es una mera formalidad sino un requisito sustancial que permite que el administrado conozca las razones del proceder administrativo. En definitiva, la motivación de los actos administrativos constituye una forma de democratización de la actuación administrativa en la que se le obliga a dar cuenta a la colectividad y a los interesados del fundamento de sus decisiones, pues se traduce en una declaración de cuáles son las circunstancias de hecho y de derecho que han llevado a la respectiva administración pública al dictado o emanación de determinado acto administrativo (…)[8]”.

En ese orden de ideas, este Órgano Decisor una vez que ha tenido conocimiento de la falta cometida por su subalterna dentro de la mecánica de prestación de servicio de acuerdo a las funciones encomendadas y de lo que ha quedado debidamente acreditado para sustentar el parámetro que permite calificar la responsabilidad disciplinaria, no solo por su sola comisión, sino analizada desde una valoración integral, donde quede evidenciada la pérdida de confianza, así como la falta al deber de probidad y por ende una falta grave a sus deberes como funcionaria que tienen además una afectación directa al interés público, no existiendo justificación para ello; lo que deriva en un acto debidamente motivado, coherente en su sustentación, lo cual permea de legalidad la decisión que se ha tomado.

En el caso bajo estudio, al dictarse el despido sin responsabilidad patronal, por la pérdida de confianza y faltas al deber de probidad, no es solo encajar una conducta en un supuesto normativo, no basta entonces con que en apariencia el tipo sancionatorio se cumpla, sino que además el Órgano Decisor, por esa competencia que le es otorgada, logró mediante el análisis de la prueba y de los elementos que se desarrollaron en el caso en concreto en concordancia con el Órgano Director, correlacionar la responsabilidad administrativa de tal actuación, por ende no era solo endilgar la responsabilidad disciplinaria a la funcionaria González Luna, sino que debía de demostrarse, esto sin que su defensa lograra desvirtuar lo imputado, lo cual nunca sucedió, siendo que la investigada trajera prueba al contradictorio en aras de desvirtuar los hechos los cuales se esclarecieron y fueron debidamente demostrados ante la comprobación de la verdad real de los hechos imputados y su verificación mediante la comprobación de las faltas endilgadas, por lo que existe sobrada motivación del acto, con todos aquellos elementos propios para la aplicación de la sanción correspondiente.

Ergo, el despido sin responsabilidad patronal, como parte de una responsabilidad disciplinaria aplicada por este Órgano Decisor, se enmarca en los parámetros de proporcionalidad y razonabilidad, que deben permear el Ius Puniendi administrativo, el cual se debe ajustar a la conducta imputada y a los hechos tenidos por demostrados.

A modo de conclusión, una vez analizados las actuaciones desplegadas por el Órgano Director y los elementos que constan dentro del expediente administrativo, a la luz de las probanzas que conforman el presente procedimiento y utilizando todos aquellos mecanismos que permiten una adecuada concepción de los hechos ocurridos, llegando a la verdad real de los mismos, se tiene por demostrado que en el presente caso, confluyeron las conductas imputadas desde la responsabilidad disciplinaria y por ende se debe dictar el despido sin responsabilidad, como a continuación se indica. Por tanto,

Con fundamento en los elementos de hecho, prueba documental incorporada al expediente administrativo disciplinario; artículos 11 de la Constitución Política, artículo 11, 113, 211 y 213, 214, 340 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 72 inciso a), 81 inciso I) del Código de Trabajo, artículos, 48 y 57 del Reglamento Interior de Trabajo; artículos 6, 8, 10, 11, 14, 17, 18, 19 del Código de Ética del Funcionario de la C.C.S.S, Se resuelve:

1°—Por los hechos imputados, los cuales fueron debidamente demostrados en el presente Procedimiento Administrativo Sancionatorio bajo expediente 2200009-2102-ODIS, dicta la sanción de Despido sin Responsabilidad Patronal en contra de la funcionaria Melina González Luna cédula N° 2-0710-0576.

2°—Se le advierte que de conformidad con el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales, dispone de un período de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para presentar los Recursos ordinarios de Revocatoria ante esta Jefatura y de Apelación ante la Dirección de Enfermería.

Es importante agregar que pese a que la funcionaria se encuentra por su decisión con un corte de nombramiento, por la trascendencia de la falta se continúa con el mismo hasta concluir con lo que en derecho corresponde.

Notifíquese. Personalmente.

Dra. Ana Yanci Mora Carranza, Subdirectora Clínica, Órgano Decisor.—( IN2022705427 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes” por ignorarse domicilio actual del patrono Four Geeks S.A., 2-03101707824-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2022-00851, por eventual omisiones salariales a nombre de las trabajadoras Arroyo Hurtado Ingrid, número de cédula 1-1629-0865 y Wilshire Charles Shaneen, número de cédula 1-1640-0477 por un monto de ¢2,542,614.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Publíquese. Notifíquese.—San José, 15 de diciembre de 2022.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 403538.—( IN2023708651 ).

SUCURSAL DESAMPARADOS

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Zeneida María Rodríguez Porras número patronal 0-602790095-001-001, la Sucursal de Desamparados notifica Traslado de Cargos 1202-2022-04234 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢3.125.283,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en Desamparados, en Mall Multicentro, 6to piso del Oficentro. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 20 de diciembre de 2022.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.— 1 vez.—( IN2022704640 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SARCHI

De conformidad con el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, aplicado supletoriamente, la Municipalidad de Sarchí notifica a los siguientes contribuyentes que adeudan tributos, las sumas firmes, líquidas y exigibles, de las obligaciones incumplidas hasta el 30 de setiembre de 2022:

3102742426 S.R.L, 3102742426, ¢2.388.884,23, Periodos 20; Acevedo Reyes Elizabeth Argentina, 2700216375, ¢53.720,38, Periodos 19; Aguilar Lizano Juan Ramon, 0204380956, ¢135.447,24, Periodos 68; Alfaro Carvajal Bernardo Aurelio, 0900480455, ¢18.560,94, Periodos 19; Alfaro Cubero Kristel Mariel, 0206990323, ¢43.144,20, periodos 13; Alfaro Quesada Antolin, 0200970072, ¢838,20, Periodos 40; Alfaro Rodríguez Allan, 0201600246, ¢2.214,53, Periodos 35; Alpízar Ramírez Susana Elisa, 0206430931, ¢509.540,00, Periodos 32; Alvarado Salas Aderith, 0501240491, ¢25.879,91, Periodos 14; Alvarez Jardines Robert, 0800960677,¢132.523,53, Periodos 17; Araya Guzmán Moisés David, 0116980281, ¢141.407,52, Periodos 28; Arce Aguilar Randall Arturo, 0107650612, ¢448.015,68, Periodos 22; Arguello Vargas Miguel Ángel, 0202000497, ¢14.398,40, Periodos 19; Arias Barrantes Rafael, 0700900776, ¢106.163,92, Periodos 31; Arias Chacon Jorge Adrián, 0113180463, ¢18.156,42, Periodos 11; Arroyo Madrigal Silver, 0202810638, ¢742,41, Periodos 107; Barrantes Campos Jose Francisco, 0204200114, ¢6.552,47, Periodos 9; Barrantes Mora Ovidio,

0104660259, ¢406.341,72, Periodos 68; Barrantes Rojas Floribeth, 0202550060, ¢17.645,56, Periodos 12; Barrantes Salazar Geovanny, 0204630748, ¢125.547,24, Periodos 43; Bonilla Castro Orfilia, 0200342335, ¢996,60, Periodos 40; Bonilla Herrera Adriana, 0206990770, ¢59.288,11, Periodos 19; Bonilla Soto Miguel Andrés, 0205570789, ¢53.769,60, Periodos 19; Cabezas Valverde  Carmen Eugenia, 0204410192, ¢1.995,44, Periodos 27; Cabezas Valverde Luis Martin, 0204040751, ¢1.807,94, Periodos 24; Calvo Gonzalez Rafael Ángel, 0201740863, ¢230.094,48, Periodos 36; Camacho Valerín Mario Alberto, 0700950180, ¢90.664,41, Periodos 63; Camacho Vargas Blanca, 0202340623, ¢29.604,29, Periodos 16; Campos Chavarría Luis Teylor, 0205590267, ¢352.243,60, Periodos 20; Carmona Arguedas Jorge Arturo, 0204320732, ¢15.225,56, Periodos 19; Carranza Gonzalez Luis Ángel, 0601830268, ¢136.886,64, Periodos 10; Carvajal Arce Justin Gerardo, 0208050378, ¢31.356,33, Periodos 11; Castillo Castro Dianney Antonio, 0112530850, ¢305.655,00, Periodos 24; Castillo Lazo Ricardo, 155811630632, ¢11.988,80, Periodos 8; Castro Alfaro Rosaura Del Carmen, 0204330181, ¢54.607,11, Periodos 8; Castro Arias Armando, 0204640152, ¢1.694.958,10, Periodos 20; Castro Gonzalez Kalahari Ngami, 0204610056, ¢6.225,71, Periodos 11; Cerdas Montes Krissia Milena, 0304750890, ¢41.031,47, Periodos 11; Chaves Cordero Diego Armando, 0205870947, ¢40.733,97, Periodos 11; Chaves Montero Mynor, 0205130899, ¢442.305,00, Periodos 28; Chaves Ugalde Ana Delia, 0202130142, ¢36.513,80, Periodos 27; Compañía Cafetalera Sarchí S.A., 3101002815, ¢55.712,48, Periodos 31; Consorcio Marin Sociedad Anónima, 3101699117, ¢133.782,32, Periodos 27; Corrales Herrera Enrique, 0203540071, ¢25.126,48, Periodos 27; Corrales Herrera Herbet Rodolfo, 0203860844, ¢3.334,94, Periodos 11; Cubero López Antonia, 0201150769, ¢135.447,24, Periodos 68; Cubero Porras María Del Carmen, 0204440370, ¢17.257,68, Periodos 13; Delgadillo Jiménez Álvaro Alonso, 0205290487, ¢285.278,00, Periodos 24; Diaz García Eduvis, 025RE00483001999, ¢116.466,98, Periodos 25; Espinoza Santamaria Marino, 0203730558, ¢38.626,64, Periodos 11; Fang Zaun Zheng Xian, 0800930806, ¢128.382,00, Periodos 28; Ferreto Ramírez Flora, 0501420224, ¢83.885,00, Periodos 17; Figueroa Cerdas Yesenia María, 0303310529, ¢18.156,42, Periodos 11; Fonciano Fermin María Auxiliadora, 155819903511, ¢94.573,75, Periodos 20; Fonseca Gonzalez Marina, 0400780030, ¢760.109,59, Periodos 41; Gómez Hidalgo Fernando, 0206840683, ¢587.106,00, Periodos 36; Gonzalez Alpízar Jose Alejandro, 0206090660, ¢42.107,30, Periodos 11; Gonzalez Alpízar Juan Carlos, 0206560862, ¢40.592,04, Periodos 11; Gonzalez Bravo Nidia, 2701166835155, ¢135.447,24, Periodos 68; Gonzalez Loria Luis Fernando, 0204320486, ¢733.710,00, Periodos 28; Gonzalez Rizo Aura Dalila, C02109338, ¢11.218,44, Periodos 17; Gonzalez Solano Sergio Gerardo, 0108560192, ¢22.452,47, Periodos 11; Gonzalez Soto Didier Gerardo, 0205260643, ¢48.703,41, Periodos 12; Goyfun Holding Costa Rica S.A, 3101754748, ¢534.695,00, Periodos 20; Hernández Chacon Noili Lucrecia, 0203830094, ¢489.255,00, Periodos 36; Hidalgo Rojas Jose Francisco, 0203730768, ¢9.990,84, Periodos 8; Importadora Y Exportadora Estrella Del Oriente T.I.C., 3101397474, ¢671.925,00, Periodos 28; Jiménez Castro Raquel, 0200342255, ¢2.495,44, Periodos 35; Jiménez Ugalde Yohana María, 0206030374, ¢10.050,92, Periodos 17; Lizano Quirós Alberto, 0205440878, ¢504.555,00, Periodos 40; Madrigal Aguilera Ana Virginia, 0203370618, ¢754,58, Periodos 11; Madrigal Aguilera Edwin, 0203030936, ¢34.634,28, Periodos 11; Madrigal Aguilera Jose Alberto, 0203230031, ¢754,58, Periodos 11; Menjivar Monterrosa Julio Cesar, 0800650744, ¢342.771,90, Periodos 26; Montero Alfaro Joseph, 0207130498, ¢652.340,00, Periodos 36; Mora Méndez Jessica María, 0205630099, ¢305.724,00, Periodos 32; morales Murillo Alfonso, 0600810477, ¢4.303,12, Periodos 107; Murillo Carvajal Arsenio, 0203470229, ¢85.168,12, Periodos 11; murillo ¢504.555,00, Periodos 40; Murillo Lobo Abdulia, 0200552657, ¢948,03, Periodos 15; Murillo Ugalde José Fabio, 0204160091, ¢20.273,12, Periodos 14; naranjo Rodríguez Tirso Cornelio, 0203950884, ¢4.265,97, Periodos 39; padilla arias Roger Antonio, 0701350780, ¢148.537,86, Periodos 33; Paniagua Hidalgo José Francisco, 0202810298, ¢54.279,68, Periodos 8; Paniagua Rodríguez Ana Lucia, 0114670839, ¢8.925,26, Periodos 8; paralelos y meridianos sincronizados cinco seis sociedad civil, 3106469894, ¢22.121,78, Periodos 27; Peralta Montes Melissa Montes, 0402330561, ¢106.163,92, Periodos 31; Perez Vargas Miguel Antonio, 0204380484, ¢135.447,24, Periodos 68; Perfum Market International Sociedad Anónima, 3101680079, ¢29.670,96, Periodos 23; Porras Arce Wagnner, 0204750741, ¢714,53, Periodos 11; Propiedades Y Forestales Toro Amarillo S.A., 3101106107, ¢116.224,98, Periodos 11; Quesada Soto Luis, 0201860515, ¢1.086,97, Periodos 15; Ralph Chávez JR, 590370863, ¢350.103,76, Periodos 10; Ramírez Santos Kevin Esteban, 0603870196, ¢384.116,20, Periodos 28; Ramírez Ulate Miguel, 0201160018, ¢67.491,50, Periodos 17; Rivel Reyes Ana Lía, 0502830085, ¢672.694,00, Periodos 36; Rodríguez Madrigal Seidy Leonor, 0204770618, ¢25.161,07, Periodos 10; Rodríguez Retana Nelly, 0601590166, ¢27.932,83, Periodos 23; Rodríguez Rodríguez Héctor Eladio, 0204040154, ¢773,42, Periodos 9; Rodríguez Rojas Abel, 0204520913, ¢15.739,24, Periodos 27; Rodríguez Valenciano Sady, 0201360225, ¢63,50, Periodos 11; Rojas Araya Cesar Arturo, 0111330991, ¢76.544,20, Periodos 23; Rojas Torres Luis Alberto, 0108720598, ¢229.155,00, Periodos 20; Salas López Juan Félix, 0202940640, ¢359.310,72, Periodos 43; Salas Marin Yenifer Tatiana, 0207190208, ¢560.425,00, Periodos 28; Salas Rodríguez Rafael Ángel, 0202080957, ¢7.562,33, Periodos 8; Salazar Céspedes Daniel, 0205420915, ¢31.547,73, Periodos 8; Salazar Gonzalez Adolia, 0200475161, ¢40.487,98, Periodos 16; Salazar Gonzalez Heriberto, 0200475160, ¢36.443,08, Periodos 16; Salazar Reyes Jesús, A5926975, ¢20.280,01, Periodos 15; Salazar Segura Diego Alonso, 0206150417, ¢80.798,50, Periodos 17; Sibaja Fernandez Raimundo, 0503000077, ¢135.447,24, Periodos 68; Solorzano Montoya William, 0601860313, ¢118.040,36, Periodos 14; Soto Castro Carlos Alberto, 0203580009, ¢523.588,96, Periodos 55; Soto Mora Iris María, 0203020619, ¢131.597,24, Periodos 57; Tenorio Coto Iuliana, 0114380336, ¢421.935,00, Periodos 36; The Agricultural Happy Land RMR Sociedad Anónima, 3101300491, ¢315.435,54, Periodos 13; Torres Salas Verónica María, 0206750132, ¢1.532,41, Periodos 19; Transportes Poli Limitada, 3102456891, ¢601.975,78, Periodos 27; Trujillo José Francisco, 0135RE028070, ¢204.855,36, Periodos 55; Umaña Villalobos Edwin, 0201720681, ¢156.255,36, Periodos 35; Valerio Esquivel Miguel, 0205130603, ¢200.655,36, Periodos 53; Valverde Arias Lidy, 0203000626, ¢15.482,16, Periodos 11; Valverde Jiménez José Miguel, 0204380196, ¢531.098,00, Periodos 24; Valverde Zamora Luis Ángel, 0201400979, ¢2.674,48, Periodos 107; Vargas Ramírez Jossette Milena, 0205440056, ¢488.440,00, Periodos 28; Vargas Sanabria Juan Luis, 0300402659, ¢132.297,24, Periodos 59; Vega Vargas María Yuliana, 0206650891, ¢399.518,00, Periodos 32; Villalobos Gonzalez Carolina, 0206110386, ¢84.092,50, Periodos 40; Zamora Gonzalez Analio, 0203060563, ¢2.388,70, Periodos 39; Zamora Morales Juan Gabriel, 0206040999, ¢526.301,36, Periodos 28; Zamora Rojas Adolfo Luis, 0203050504, ¢7.924,29, Periodos 15; Zamora Rojas Adonay, 0900800387, ¢7.924,29, Periodos 15; Zamora Rojas Jose Heiner, 0204950131, ¢7.924,29, Periodos 15. Nota: Los montos publicados no incluyen el recargo por intereses. Se previene a los notificados que, de no cancelar estos saldos dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de este edicto, se trasladarán a trámite de cobro judicial. Publíquese una vez Sarchí.—Lic. Marco Antonio Zamora Soto, Director de Hacienda Municipal.—1 vez.— O. C. N° 434.—Solicitud N° 403446.—( IN2023708437 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 020-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 076-2022 y DAM GDUS N° 481-2022 se le notifica a Arturo Godínez Hernández cédula 1 1173 0521 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—( IN2022700726 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente GDUS DOD 011-2021 y a lo motivado en los oficios DAM GDUS N° 456-2022 y DAM GDUS N° 485-2022 se le notifica a Participaciones Irazú S. A. cédula 3-101-102808 representante Adrián Fernández Madrigal identificación 1 0694 0619 que deben proceder a realizar en la propiedad con catastro P-0567945-1999 con matrícula 112205-000 con lo establecido en el artículo 84 del Código Municipal inciso b y h), en un plazo de 15 días hábiles, caso contrario se somete a multas y cobro por servicios por parte de este ente municipal.—Ing. Jeannette Kattia Castro Hernández.—( IN2022700730 ).

 

 

 

 



[1]              Ver https://www.lateja.cr/nacional/policia-que-cuida-a-bebita-porque-esposa-murio-se/KDDZCMFAVJCHZMOTS2EMKIBIVA/story/

 

[2]              Dictamen C-064-2006, del 20 de febrero de 2006, Procuraduría General de la República.

 

[3]           Guillermo Cabanellas, Diccionario de Derecho Usual, pág. 739-740.

 

[4]              Hearnando Devis Echanndía, Teoría General de la Prueba Judicial, pág. 508-509.

 

[5]              Rivera Torrealba, José Alberto, “La deslealtad como causa de justo despido”, Tesis de Grado para optar por Licenciatura, UCR, 1987.

 

[6]              Pla Rodríguez, Américo, “Los principios del Derecho del trabajo”, Buenos Aires, Editorial Depalma, 1990.

 

[7]              El Procedimiento Administrativo Sancionador en la Administración Pública, Mauricio Rodríguez Fallas, Marco Antonio Hernández Vargas, 1 edición, San José, Costa Rica, IJSA, julio 2017

 

[8]              N° 2012005350 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintisiete de abril de dos mil doce.