LA GACETA N° 10 DEL 20 DE
ENERO DEL 2023
FE DE ERRATAS
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
AVISOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
BANCO DE COSTA RICA
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD TÉCNICA
NACIONAL
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
SARCHI
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de
la Administración Pública, se corrige el error material que contiene el auto de
inicio, dictado por el Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, a las
catorce horas del veintiuno de julio de dos mil veintidós, en expediente de
ocurso 6249-2022 y, por ende, las publicaciones en La Gaceta N° 152, 153 y 154 de los días 11, 12 y 16 de agosto respectivamente, en el sentido que por error se indicó: “Exp. Nº 6429-2022”, siendo lo
correcto: “Exp. Nº 6249-2022”.
Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—1
vez.—O.C. N° 4600062690.—Solicitud N° 403343.—( IN2023708447 ).
ASOCIACIÓN
DE DESARROLLO DE VECINOS
DE BARRIO SAN VICENTE DE BELÉN
El suscrito Maynor
Gerardo Cruz Vega, en mi calidad de presidente de la Asociación de Desarrollo
de Vecinos de Barrio San Vicente de Belén, cédula jurídica número tres- cero
cero dos-seis cinco ocho seis cinco cinco, corrige edicto publicado en La
Gaceta N° 230 del jueves primero de diciembre del dos mil veintidós en la
página setenta y cuatro, y lo publicado en el diario La Extra el miércoles
nueve de noviembre del dos mil veintidós, página diez, donde solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas jurídicas, la reposición
de los libros: a) Actas de Junta Directiva, b) Registro de Asociados, c)
Diario, d) Mayor, e) Inventarios y balances, siendo que se solicita la
reposición del tomo 1 de cada uno de estos libros. Heredia a las nueve horas y
cuarenta minutos del día dieciocho de enero del año dos mil veintitrés.
Maynor Gerardo Cruz Vega,
Presidente de Asociación de Desarrollo de Vecinos de Barrio San Vicente de
Belén.—Licda. Diana Estefanía Mena Miranda, Abogada.—1 vez.—( IN2023709331 ).
N° 213-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 1 8) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978 la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior
y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de
agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas,
Considerando:
1º—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su
Reglamento, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 230-2014 de fecha 04 de agosto de
2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 193 del 08 de octubre
de 2014, a la empresa Unión del Oeste de Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-218597, se le
concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto
con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
2º—Que el señor Erick Van Der
Laat Robles, mayor, casado una vez, contador público, portador de la cédula de
identidad N° 1-1035-0099, vecino de San José,
en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma y con poder especial para la disposición de activos, de Unión del
Oeste de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-218597, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen
de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la
Ley N° 7210 y su Reglamento.
3º—Que en la solicitud mencionada de Unión del Oeste de Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-218597, se comprometió a
mantener una inversión de al menos US$ 15.526.817,02 (quince millones
quinientos veintiséis mil ochocientos diecisiete dólares con dos centavos,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se
comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 500.000,00
(quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de
ingreso al Régimen presentada por la empresa; de igual forma se compromete a
ampliar sus actividades bajo el mismo de manera significativa, lo cual califica
como proyecto nuevo. Lo anterior implica una importante oportunidad para
arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e
indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y
compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de
aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
4º—Que la instancia interna
de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de Unión
del Oeste de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-218597, y con fundamento en las consideraciones técnicas y
legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de
PROCOMER N° 75-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del
Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por
la Ley N° 7210 y su Reglamento.
5º—Que, en razón de lo
anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la
excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto nuevo y de una inversión
adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican
razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la
Ley N° 7210 y su Reglamento.
6º—Que de conformidad con el acuerdo N°
116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N0218 a La
Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de
2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la
República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la
Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder
Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
7º—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Unión del Oeste de Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-218597
(en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como empresa de
servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y
sus reformas.
2º—La actividad de la
beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “ 6201
Actividades de programación informática” con el siguiente detalle:
Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y
prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de
procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos,
estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software etc.); y
prototipos de productos digitales; CAECR “6202 Actividades de consultoría
informática y gestión de instalaciones informáticas” con el siguiente
detalle: Planificación y diseño de sistemas informáticos que integran equipo y
programas informáticos y tecnología de las comunicaciones, incluyendo la
proporción de componentes de soporte físico y programas informáticos del
sistema como parte de los servicios integrados; CAECR “ 6311 Procesamiento de
datos, hospedaje y actividades conexas” con el siguiente detalle: Actividades
de procesamiento de datos, como elaboración completa de datos facilitados por
clientes, generación de informes especializados a partir de datos facilitados
por clientes, y suministro de servicios de registro de datos; y almacenamiento
y procesamiento (“Big Data Analytics”); CAECR “6312 Portales web” con el
siguiente detalle: Servicios de operación de otros sitios web que funcionan
como portales de Internet, como los sitios de medios de difusión que
proporcionan contenidos que se actualizan periódicamente; CAECR “7010
Actividades de oficinas principales” con el siguiente detalle: Actividades de
oficinas principales, relacionadas con supervisión y gestión de otras unidades
de la misma compañía, planificación estratégica u organizativa y definición de
la función decisoria de la compañía, el control operativo y la gestión de las
operaciones corrientes de las otras unidades; CAECR “7320 Estudios de mercados
y encuestas de opinión pública” con el siguiente detalle: Estudios e
investigación de mercados. En estos casos los
servicios deberán ser prestados a favor de empresas del mismo grupo económico o
a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de
manufactura y servicios definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210, Ley
de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; CAECR “8211 Actividades combinadas
de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Análisis de
negocios, control de cumplimiento y prevención de fraude; tesorería, compras,
contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección,
recomendación y colocación de personal, (incluso ejecutivo), administración y
gestión de planillas, entrenamiento, capacitación y en general desarrollo de
nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios
compartidos; auditoría interna de procesos, mejora continua de procesos, y
seguimiento a reportes; cuentas por cobrar, compras (“procurement”), gestión de
pedidos; administración y soporte de oficinas e instalaciones físicas; y
prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas
corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro,
personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y
estrategias de comercialización y planificación; CAECR “8220 Actividades de
centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Actividades de centros que
atienden llamadas de clientes utilizando operadores humanos, como los call
centers; y cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente,
cumplimiento, ventas, compras; CAECR “5229 Otras actividades de apoyo al
transporte” con el siguiente detalle: Actividades logísticas, incluyendo
planificación, diseño y apoyo de operaciones de transporte, almacenamiento y
distribución; procesos de negociación, abastecimiento, administración de carga
y transporte, administración y distribución de inventarios (materias
primas y productos); y procesos logísticos de optimización y mejora de la
cadena de suministro; CAECR “7310 Publicidad” con el siguiente detalle:
Desarrollo de estimaciones de diseño de campaña, análisis de datos para diseñar
programas óptimos, administración de campañas y resultados. En estos casos los
servicios deberán ser prestados a favor de empresas del mismo grupo económico o
a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de
manufactura y servicios definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210, Ley
de Régimen de Zonas Francas y sus reformas. Lo anterior se visualiza en el
siguiente cuadro:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Las actividades
desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios
profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante
en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis
de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una puntuación de
103 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria operará en
el parque industrial denominado Administradora de Parques Zona Franca Génesis
S. A., ubicado en el distrito Pozos, del cantón Santa Ana, de la provincia de
San José.
4º—La beneficiaria gozará de
los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con
las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los
compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC
constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión
de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones
otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo
de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá
solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley Nº 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y
condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la
discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas
(Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará
de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro,
cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas,
con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá introducir sus
servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto
por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan
con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga
a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 1344 trabajadores, a partir
de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a
mantener una inversión de al menos US$ 15.526.817,02 (quince millones
quinientos veintiséis mil ochocientos diecisiete dólares con dos centavos,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación
del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión
nueva adicional total de al menos US$ 500.000,00 (quinientos mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de
mayo del 2025. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un
nivel de inversión total de al menos US$ 16.026.817,02 (dieciséis millones
veintiséis mil ochocientos diecisiete dólares con dos centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la
obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en
los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en
que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información
suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo
computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la
misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el
Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio
de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo
Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie
dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el
referido canon.
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales
exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante
el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le
sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las
normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones
que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del
año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER
y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones,
en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su
Reglamento.
10.—En caso
de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus
personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas
al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo
dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para
los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación
con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso
indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes
aplicables.
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los
requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social,
podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá
inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo
a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los
beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción
indicada.
17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a
partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 230-2014 de
fecha 04 de agosto de 2014 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos
por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y
Publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los catorce días del mes de octubre
del dos mil veintidós.
JORGE RODRÍGUEZ
BOGLE.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—(
IN2023708359 ).
N° 231-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR A. Í.
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27,
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior
y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de
agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas, y;
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 76-2021 de fecha 07 de
mayo del 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 122 del 25 de
junio del 2021, a la empresa Harris Adelante Services Has Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-802565, se le
concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento, como empresa de servicios, de
conformidad con el artículo 17 inciso c) de la citada Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 09 de mayo, 21 de
junio, 12 de julio, 01 y 10 de agosto, 14 y 27 de setiembre, 19 de octubre del
2022, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Harris Adelante
Services Has Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-802565; solicitó la ampliación de la actividad y consiguientemente el
aumento del nivel de empleo.
III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con
arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N°
177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Harris Adelante
Services Has Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-802565, y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 204-2022, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento.
IV.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre
del 2022, publicado en el Alcance N° 218 La Gaceta N° 194 de fecha
12 de octubre del 2022, se
delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez
Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace
Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y
acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
V.—Que se han
observado los procedimientos de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Modificar el
Acuerdo Ejecutivo N° 76-2021 de fecha 07 de
mayo del 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 122 del 25 de
junio del 2021, para que en el futuro las cláusulas segunda y sexta se lea de
la siguiente manera:
“2. La actividad de la beneficiaria como
empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley
de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las
clasificaciones CAECR
“6201 Actividades de programación informática”, con los siguientes detalles: Procesamiento y
gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba
productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos
tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones,
plataformas digitales y software, etc.); y diseño de la estructura, escritura
y/o contenido de elementos como los códigos informáticos necesarios para la
creación y aplicación de programas, programas de sistemas operativos (incluidas
actualizaciones y parches de corrección), aplicaciones informáticas (incluidas
actualizaciones y parches de corrección), páginas web, adaptación de programas
informáticos a las necesidades de los clientes, (es decir, modificación y
configuración de una aplicación existente para que pueda funcionar
adecuadamente con los sistemas de información de que dispone el cliente), y
nuevas tecnologías como inteligencia artificial, machine learning, realidad
virtual y aumentada, internet de las cosas, radio frecuencias avanzadas,
estructura de la nube, virtualización, plataformas móviles, computación
cuántica, curación de contenido, simulación, y procesos de automatización,
entre otras; CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de
oficina”, con el siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas
y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y
colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de
planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas
habilidades técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos;
CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con los siguientes detalles:
Actividades de centros que atienden llamadas de clientes utilizando operadores humanos,
como los call centers; y cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al
cliente, cumplimiento, ventas, compras. Lo anterior se visualiza en el
siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de la clasificación CAECR |
Detalle de Servicios |
Servicios |
6201 |
Actividades de programación informática |
Procesamiento
y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba
productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de
procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos,
estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software,
(etc.). |
Diseño de la estructura, escritura y/o contenido
de elementos como los códigos informáticos necesarios para la creación y
aplicación de programas, programas de sistemas operativos (incluidas
actualizaciones y parches de corrección), aplicaciones informáticas (incluidas
actualizaciones y parches de corrección), páginas web, adaptación de
programas informáticos a las necesidades de los clientes, (es decir,
modificación y configuración de una aplicación existente para que pueda
funcionar adecuadamente con los sistemas de información de que dispone el
cliente), y nuevas tecnologías como inteligencia artificial, machine
learning, realidad virtual y aumentada, internet de las cosas, radio
frecuencias avanzadas, estructura de la nube, virtualización, plataformas
móviles, computación cuántica, curación de contenido, simulación, y procesos
de automatización, entre otras |
|||
8211 |
Actividades Combinadas de servicios administrativos de oficina |
Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y
recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y
colocación de personal (Incluso ejecutivo), administración y gestión de
planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades,
técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos |
|
8220 |
Actividades de centros de llamadas |
Actividades de
centros que atienden llamadas de clientes utilizando operadores humanos, como
los call centers |
|
Cobros, interpretación, soporte técnico,
servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras |
Las actividades
desarrolladas por la beneficiaria, N° implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha
entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva
solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en
adelante IEES).”
“6. La
beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 30
trabajadores, a más tardar el 01 de julio del 2022, así como a cumplir con un
nivel total de empleo de 60 trabajadores, a más tardar el 01 de julio del 2023.
Así mismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima
total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de
julio del 2023. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje
de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por
el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será
determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas
la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de
operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal
completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista
en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como
una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá
revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente
señalado.”
2º—En todo lo que
no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo N° 76-2021 de fecha 07 de mayo del 2021,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 122 del 25 de junio del 2021
3º—Rige a partir
de su notificación.
Comuníquese y
Publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de noviembre del
año dos mil veintidós.
JORGE RODRÍGUEZ BOGLE.—La Ministra de Comercio Exterior a. í, Paula
Bogantes Zamora.—1 vez.—( IN2023708405 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de
Santa Rosa de Oreamuno Cartago, código de registro 1343. Por medio de su
representante: Cristian Alonso Mora Rodríguez, cédula número 303500373 ha hecho
solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 1 y
Artículo 17.
Artículo 1: Sobre los límites
para que de ahora en adelante sea: al norte, Hasta el lindero finca Mario
Ivancovich, (sobre la carretera ruta nacional 402) hasta cruce de San Juan,
finca Álvaro Sancho (barrio San Juan), al sur, hasta entrada Titoral, al este,
calle Plantón límite con el cantón de Alvarado. al oeste finca Pasquí.
Artículo 17: La junta directiva
es el órgano encargado de dirigir y orientar la marcha de la Asociación,
atendiendo a las reglas establecidas en este Estatuto y los acuerdos de las
Asambleas Generales. Estará integrado por siete miembros, como mínimo a saber,
un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, tres vocales. Que
serán nombrados en el seno de la Asamblea General en votación definida por la
asamblea en el momento de la misma, e individual por mayoría de votos, se
aprueba la elección de tres miembros suplentes para la junta directiva y
fiscalía. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos en forma
indefinida.
Dicha reforma es visible
a folio124 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo,
dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados
celebrada el día 11 de diciembre del 2022.
En
cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la
Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza
por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a
las catorce horas del veintitrés de diciembre del dos mil veintidós.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023708788 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-6-2023.—El señor José Miguel Amaya Camargo,
documento de identidad número 117001015701, en calidad de regente veterinario
de la compañía Agrocentro América S. A., con domicilio en del Inbioparque 1,5
kilómetros al Oeste, Ofibodegas Santa Rosa, Bodega Nº11, Santa Rosa, Santo
Domingo Herida, Costa Rica., Costa Rica, solicita el registro del producto
veterinario del grupo 3: FIPRO SPRAY, fabricado por Vicar Farmacéutica S. A., de
Colombia, con los principios activos: fipronil 0,25 g/100 ml y las indicaciones
terapéuticas: para el control y tratamiento de infecciones por: pulgas,
garrapatas, piojos. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y
Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a
las 15 horas del día 11 de enero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—( IN2023708528 ).
N° 145-2022.—El(la) doctor(a), Fernando Zúñiga Rodríguez, número de documento de identidad 1-1081-0189, vecino(a) de San José
en calidad de regente de la compañía Ageagro S. A. (Agentes Agroveterinarios
12-57 S. A.), con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos
de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Fenacur Polvo, fabricado por Laboratorios Biomont S. A. de Perú,
con el siguiente principio activo: fenbendazol 40 mg/g y las siguientes
indicaciones: antiparasitario interno para uso en cerdos y aves. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
a las 07 horas del día 19 de diciembre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1
vez.—( IN2023708783 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus
respectivas imágenes solo en La Gaceta
con formato PDF
Solicitud N° 2022-0005569.—Jethro Leiva Hurtado, cédula de identidad N°
108460614, en calidad de tipo
representante desconocido de Signum Imagen Externa S. A., cédula jurídica N° 3101198483, con domicilio en Calle Blancos, 75 oeste de los
Tribunales de Justicia Segundo Circuito, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 37 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: Servicios de construcción, reparación y servicios de
instalación en rotulación. Fecha: 9 de setiembre de 2022. Presentada el: 6 de
julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2022705450 ).
Solicitud Nº
2022-0011097.—Kattia María Montero Sobrado,
cédula de identidad N° 108170519, en calidad de
apoderada especial de Earthcrop Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101784948 con domicilio en San Carlos La Unión de La Palmera
trescientos metros al noroeste de la entrada principal casa rustica de una planta,
color beige a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
PERI como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
Comercialización de productos para el agro. Ubicado en Alajuela San Carlos La
Unión, de La Palmera trescientos metros al noroeste de la entrada
principal, casa rústica de una planta color beige a mano izquierda. Fecha: 21 de
diciembre de 2022. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022705514 ).
Solicitud Nº 2022-0010125.—Luis Eduardo Muñoz Romero, cédula de identidad N°
108041234, en calidad de apoderado general de Comercial de Seguros Corredores
de Seguros S. A., cédula jurídica N°
3101181175 con domicilio en La Uruca, de Repretel, Avenida 31, Calle 31, Calle
86, 10107, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Le inspiramos a
vivir sin miedo como señal de publicidad comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar
Comercial de seguros dedicado a las actividades de servicios de
comercialización de seguros en relación con la marca COMERCIAL DE SEGUROS con
el registro 190497. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 01 de
diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022705522 ).
Solicitud N° 2022-0011008.—Elizabeth Weinstok Mintz,
casada una vez, cédula de identidad N° 104860486, en calidad de
apoderado especial de Equiz Generation S.A, cédula jurídica N° 3101310023,
con domicilio en avenida segunda, calles 4 y 6 Edificio La Libertad, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio, en clase(s): 18 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Maletines, carteras, billeteras,
mochilas. Reservas: de los colores:
anaranjado, negro, rojo y amarillo. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada
el: 15 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022705545
).
Solicitud N°
2022-0011009.—Elizabeth Weinstok Mintz, casada una
vez, cédula de identidad N° 104860486, en calidad de
apoderado generalísimo de Equiz Generation S.A, cédula jurídica N° 3101310023,
con domicilio en avenida segunda, calles 4 y 6 Edificio La Libertad, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio, en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Ropa y calzado de mujer y de niña y cinturones de mujer. Fecha: 19 de diciembre
de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022705547 ).
Solicitud Nº 2022-0010713.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de identidad 112850507, en calidad de Apoderado Especial de
Asociación Academia Costarricense de Ortodoncia y Ortopedia Dentofacial,
cédula jurídica 3002373433, con domicilio en cantón Central, distrito Carmen,
en el Edificio Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, 10101, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de educación y esparcimiento, servicios de
difusión del conocimiento de la ortodoncia y ortopedia dentofacial, especialmente
en sus aspectos técnicos, docentes, de
investigación y destacar su importancia como auténtica especialidad
odontológica, organizando actividades científicas, tales como conferencias,
cursos, mesas redondas, mesas clínicas, seminarios, simposiums, convenciones.
Fecha: 19 de diciembre del 2022. Presentada el: 7 de diciembre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre del 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022705550 ).
Solicitud Nº 2022-0009311.—José Antonio Garro Masís,
casado dos veces, cédula
de identidad N° 106080296 con domicilio en La Garita, ochocientos metros oeste de
la Gasolinera La Garita, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Donde
Cris como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de
suplementos e implementos para la elaboración y decoración de pastelería,
semillas, especias y condimentos. Ubicado en Alajuela, Sarchí Norte, frente al
Supermercado El Pequeño Súper. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el:
24 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022705551 ).
Solicitud N° 2022-0007219.—José Benito Aguilar Gómez, casado una vez, cédula de
residencia N° 155810995601, con domicilio en
San Carlos, Aguas Zarcas, 300 mts este y 75 mts sur del Banco de Costa Rica,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías,
organización de viajes. Reservas: de los colores: anaranjado y azul. Fecha: 13
de diciembre de 2022. Presentada el: 18 de agosto de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022705634 ).
Solicitud Nº
2022-0010700.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de
apoderado especial de Varela Hermanos S. A. con domicilio en Calle A. Urb.
Industrial Juan Díaz, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: HERVA
ARTICOL como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 06 de
diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022705642 ).
Solicitud N° 2022-0011034.—Catalina Navarro Márquez, soltera, cédula de
residencia N° 117000795522, en calidad
de apoderado especial de Sante Sportswear S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-849365, con domicilio en San Francisco, Condominio Los Sauces, casa 16 D,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prensas de vestir/vestimenta. Fecha: 19 de diciembre de
2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022705652 ).
Solicitud N°
2022-0000598.—Juan José Valerio Alfaro,
cédula de identidad N° 113460717, en calidad de
apoderado especial de Red Amigo Dal, S.A.P.I. de C.V., Sofom E.N.R., con domicilio
en Horacio N° 1844, Col. Polanco I Sección, Miguel Hidalgo,
C.P. 11510, Ciudad de México, México, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 36: Operaciones financieras;
operaciones monetarias; servicios de agencias de crédito; servicios de
asesoramiento financiero sobre créditos; servicios financieros relativos a
préstamos; servicios de consultoría y gestión financieras; servicios de
créditos y préstamos; asesoramiento sobre préstamos; consultoría financiera en
materia de préstamos; consultoría en préstamos financieros; concesión de
préstamos con garantía; concesión de préstamos y líneas de crédito;
constitución de préstamos con garantía; financiación de préstamos; financiación
de préstamos con garantía; arrendamiento con opción de compra [leasing];
servicios de factoraje relativos a tarjetas de crédito; servicios de corretaje
relacionados con la concesión de créditos; consultoría financiera en materia de
créditos; encuestas y consultoría en materia de créditos. Reservas: Se reserva
el color: negro. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 27 de octubre
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022705666
).
Solicitud Nº
2021-0009771.—Manfred Antonio Sáenz
Montero, casado una vez, cédula de identidad N° 107290973, en calidad de
apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica N°
4000000019 con domicilio en Calles 4 y 6, Avenidas Central y Segunda, Edificio
Central del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de
publicidad comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Para promocionar y atraer la atención de los consumidores que
respecta al alquiler o arrendamiento financiero y operativo, sobre la señal de
propaganda BCR ALQUILERES, relacionada con la marca
BCR Banco de Costa Rica registro 234641. Fecha: 07 de diciembre de 2021.
Presentada el: 27 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 07 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022705695 ).
Solicitud N°
2021-0010331.—Manfred Antonio Sáenz
Montero, casado en primeras nupcias, cédula de identidad N° 107290973, en
calidad de apoderado especial de Banco de Costa Rica, cédula jurídica N° 400000001909,
con domicilio en calles cuatro y seis, avenidas central y segunda, edificio
central del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de
publicidad comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Para promocionar en lo que respecta al arrendamiento
financiero y operativo de negocios monetarios, en relación con la marca
Registro 234641. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 11 de noviembre
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2022705696 ).
Solicitud Nº 2022-0005555.—Aelyn Farquharson Solano, soltera, cédula de identidad
N°113170373 con domicilio en Sabanilla, Montes
de Oca, Residencial Los Rosales casa 3-C, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 44: Servicios de Belleza, médicos y estéticas. Fecha: 30 de junio de
2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022705699 ).
Solicitud N°
2022-0001772.—Francisco José Guzmán Ortiz,
soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de
apoderado especial de Colombina S. A., con domicilio en La Paila, Zarzal Valle,
Colombia, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clases 29 y 30 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Encurtidos de ají, ajíes en conserva.
Clase 30: Salsas picantes. Reservas: colores: negro, blanco, rojo, amarillo y azul. Fecha: 20 de junio de 2022.
Presentada el: 28 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de junio de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022705707 ).
Solicitud N° 2022-0008598.—Alberto Raven Odio, casado,
cédula de identidad N° 105720508, en calidad de
apoderado especial de Evikes Pura Vida Corporation S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-860490, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza
Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, oficinas de Zurcher Odio &
Raven, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de agencia, comercialización y venta de vehículos y aparatos de transporte
terrestre, incluyendo scooters e, incluyendo también, ventas en línea y
publicidad; servicios de reparación y mantenimiento de vehículos, incluyendo
scooters; servicios de transporte de personas, alquiler de vehículos. Ubicado
en: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los
Balcones, cuarto piso, oficinas de Zurcher Odio & Rayen. Fecha: 14 de
diciembre de 2022. Presentada el: 5 de octubre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022705710 ).
Solicitud Nº 2021-0009161.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula
de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de
Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014,
U.S. A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SHAREPLAY
como marca de comercio y servicios en clases 9; 35; 38; 41 y 42
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Computadoras; hardware de cómputo; hardware de cómputo portátil; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones;
teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de
comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio,
video y contenido multimedia; aparatos para redes de comunicación; dispositivos
electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a internet y
para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y
otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces
de proporcionar acceso a internet para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas,
correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; rastreadores
de actividades portátiles; lectores de libros
electrónicos; software de ordenador; contenidos de audio, video y multimedia pregrabados
descargable; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos
para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y
grabadoras de audio y video; periféricos de cómputo portátiles; periféricos
portátiles para usar con computadoras,
teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes,
lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; monitores, pantallas
de visualización, pantallas de
visualización frontal y auriculares para usar con computadoras, teléfonos
inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos
portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y
reproductores y grabadoras de audio y video; lentes inteligentes; anteojos 3D;
aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; pantallas de visualización para computadoras,
teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles,
relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y
grabadoras de audio y video; teclados, ratones de computadora, alfombrillas
para ratones de computadora, impresoras, unidades de disco y discos duros;
aparatos para grabar y reproducir sonido; reproductores y grabadores digitales
de audio y video; bocinas de audio; aparatos para grabación y reconocimiento de
voz; audífonos; auriculares; micrófonos; televisores; receptores y monitores de
televisión; decodificadores; radios; controles remotos para controlar
computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, reproductores y
grabadoras de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de
teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para
controlar computadoras,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos
portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y
grabadores de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de
teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento
de datos; interfaces para computadoras, periféricos de computadoras, teléfonos
móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos
portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores,
decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; en clase 35:
Servicios de procesamiento de datos; creación de
índices de información, sitios y otros recursos disponibles en redes
informáticas globales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para
terceros; suministro, búsqueda, navegación y recuperación de información,
sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas globales y otras
redes electrónicas y de comunicaciones para terceros; organización de contenido
de información proporcionada a través de una red informática global y otras
redes electrónicas y de comunicaciones de acuerdo con las preferencias del
usuario; suministro de información comercial, de consumo y de negocios a través
de redes informáticas y redes de comunicaciones globales; recopilaciones de
información para su publicación en Internet y
otras redes electrónicas, informáticas y de comunicaciones; servicios de tienda
minorista y tienda minorista en línea; servicios de suscripción, en
concreto, suministro de suscripciones a textos, datos, imágenes, audio, video y
contenidos multimedia, proporcionado a través de Internet y otras redes
electrónicas y de comunicaciones; suministro de texto, datos, imágenes, audio,
video y contenido multimedia pregrabados descargables por una tarifa o suscripción
prepaga, a través de Internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones;
en clase 38: Telecomunicaciones; difusión y transmisión de voz, datos,
imágenes, música, audio, video, multimedia, televisión y radio por medio de
redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite, radio,
redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; difusión y
transmisión de música, audio, video y contenido multimedia por medio de redes
de telecomunicaciones, redes informáticas,
Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y
cable; servicios de difusión y transmisión por suscripción y pago por visión
[pay per view] mediante redes de telecomunicaciones, redes informáticas,
Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y
cable; vinculación de usuarios para la transferencia de música, audio, video y
multimedia mediante redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet,
satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable;
servicios de teléfono, correo electrónico, mensajería electrónica, transmisión
electrónica de datos, audio conferencias y videoconferencias; suministro de
acceso a redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet,
comunicaciones por satélite, redes de comunicaciones inalámbricas, y cable;
suministro de acceso a sitios web, bases de datos, tablones de anuncios
electrónicos, foros en línea, información, música y programas de video y audio;
comunicación por computadora; servicios de información, asesoramiento y
consultoría relacionados con todo lo mencionado”; en clase 41: Servicios
educativos; planeación, organización, dirección y presentación de conciertos,
presentaciones en vivo, eventos especiales de entretenimiento, eventos artísticos
y culturales, espectáculos teatrales, competencias, concursos, ferias,
festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; desarrollo,
producción, distribución, alquiler y presentación de programas de radio, programas de televisión,
películas cinematográficas, contenido
de entretenimiento multimedia, podcasts y grabaciones de sonido; suministro de
programas continuos de televisión, radio, audio, video, podcast y webcast;
proporcionar entretenimiento, deportes, animación, música, informativos, noticias,
telerrealidad, documentales, actualidad y programación artística y cultural a
través de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite,
radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y televisión por cable;
suministro de entretenimiento, deportes, animación, música,
informativos, noticias, telerrealidad, documentales, eventos actuales y
programación de arte y cultura no descargables; suministro de guías
interactivas para buscar, seleccionar, grabar y archivar programas de
televisión, películas, contenido de entretenimiento multimedia, podcasts y grabaciones de sonido; suministro de sitios web y
aplicaciones informáticas que ofrecen entretenimiento, deportes,
animación, música, información, noticias, realidad, documentales, eventos
actuales y programación artística y cultural; acceso a sitios web y
aplicaciones informáticas con información en el ámbito del entretenimiento,
deportes, música, noticias, documentales, actualidad y artes y cultura;
información de entretenimiento; suministro de información, horarios, reseñas y
recomendaciones personalizadas de programas educativos, entretenimiento,
películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, presentaciones
en vivo, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos
deportivos; publicación y presentación de reseñas, encuestas y calificaciones,
y suministro de sitios web interactivos y aplicaciones informáticas para
publicar y compartir reseñas, encuestas y calificaciones relacionadas con
programas educativos, entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos y
culturales, conciertos, en vivo actuaciones, concursos, ferias, festivales,
exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; acceso a un sitio web para
cargar, almacenar, compartir, ver y publicar imágenes, audio, videos, revistas
en línea, blogs, podcasts y contenido multimedia; publicación de libros,
publicaciones periódicas, periódicos, boletines, manuales, blogs, revistas y
otras publicaciones; suministro de sitios web y aplicaciones informáticas con
libros, publicaciones periódicas, periódicos, boletines informativos, manuales,
blogs, revistas y otras publicaciones; en clase 42: Diseño y desarrollo de
hardware, software, periféricos y juegos informáticos y de video; servicios de
consultoría de hardware y software informáticos; programación de computadoras;
diseño de bases de datos informáticas; almacenamiento de datos electrónicos;
servicios de computación en la nube; alquiler de hardware, software y
periféricos informáticos; suministro de software en línea no descargable;
suministro de información de hardware o software en línea; servicios de soporte
técnico, diagnóstico y resolución de problemas de software informático y
servicios de mesa de ayuda informática; servicios de creación, diseño y
mantenimiento de sitios web; servicios de alojamiento de sitios web; suministro
de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y otras redes de
comunicaciones electrónicas; creación de índices de información en línea,
sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones
electrónicas; acceso a un portal de Internet que permite a los usuarios obtener
una vista previa y descargar libros,
publicaciones y otros documentos electrónicos; acceso a un portal de
Internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros, publicaciones y otros documentos
electrónicos; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados
con todo Io mencionado. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2021-319 de fecha
09/04/2021 de Liechtenstein. Fecha: 08 de diciembre de 2022. Presentada el: 08
de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022705711 ).
Solicitud Nº 2022-0006283.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de
apoderado especial de Triumph Designs Limited con domicilio en Normandy Way,
Hinckley, Leicestershire, LE10 3BZ, Reino Unido, solicita la inscripción de: TRIUMPH
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por menor, servicios de venta
al por mayor, servicios de distribución, relacionados con dentífricos,
preparaciones y sustancias para limpiar y pulir, desengrasantes, papel de lija,
tela de lija, tela de esmeril, trementina, gasolina, diésel, aceites, grasas,
lubricantes, combustibles, productos metálicos, insignias, cadenas para llaves,
cadenas de relojes, anillas para llaveros, cadenas, candados, tuercas, pernos,
tornillos, cables y alambres (no eléctricos), ferretería, ropa de protección,
cascos, guantes de protección y calzado de protección, botas con capuchón de
acero [calzado de protección], viseras, estuches para gafas y gafas de sol,
parasoles, accesorios eléctricos, repuestos e instrumentos para motocicletas,
interruptores para controlar accesorios eléctricos para motocicletas, baterías,
cargadores de baterías, juegos electrónicos, antenas, cintas de video y cintas
de audio, discos compactos, DVDs, relés, tacómetros, termómetros, velocímetros,
bocinas, arrancadores, cableado eléctrico,
arneses, arneses secundarios, adaptadores, cerraduras eléctricas,
aparatos e instrumentos de alarma, aparatos e instrumentos de iluminación,
bombillas, cubiertas de faros, reflectores de motocicletas y vehículos
terrestres, linternas, vehículos terrestres de motor, motocicletas,
ciclomotores, motos tipo scooters, vehículos motorizados de dos ruedas, maleteros,
dispositivos de alarma para motocicletas y vehículos terrestres, soportes para
motocicletas, neumáticos, joyería, relojes de pulsera, relojes, bandas para
reloj, correas y cadenas, brazaletes, mancuernillas, anillas para llaves,
llaves remotas, insignias, artículos de metales preciosos o chapados, prensa
corbatas y pins [artículos de joyería], tarjetas, pósters, dibujos, álbumes de
fotografías, calcomanías, naipes, tatuajes, materias plásticas y de caucho y
artículos de estas materias, maletas, baúles, paraguas, cinturones, bandas y
correas, maletines, estuches para llaves, mochilas, morrales, bolsos, cajas,
cinturones de herramientas, billeteras y monederos, fundas para motocicletas y
vehículos terrestres, juegos y juguetes, cerveza, ale, cerveza tipo ‘mild ale’,
lager, stout, porter, bebidas no alcohólicas, jugos de frutas y bebidas, aguas
minerales y gaseosas, bebidas alcohólicas, encendedores, artículos para
fumadores, partes y piezas de cualquiera de los productos antes mencionados;
servicios publicitarios; servicios de marketing. Fecha: 09 de diciembre de
2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2022705712 ).
Solicitud Nº
2022-0008564.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Consorcio Comex, S. A. de C.V.
con domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho N° 138, Penthouse 1 y 2,
Colonia Reforma Social, Delegación Miguel Hidalgo, 11650 México, D.F., México,
solicita la inscripción de: POLY FORM HOME como marca de fábrica y
comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos conservantes contra la herrumbre
y contra el deterioro de la madera; colorantes; mordientes; resinas naturales
en bruto. Fecha: 08 de diciembre de 2022. Presentada el: 03 de octubre de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022705713 ).
Solicitud Nº
2022-0010620.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en One
Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Software de desarrollo de aplicaciones; software
informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API)
para crear aplicaciones de software; software para procesar, transmitir y
mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido
multimedia. Prioridad: Fecha: 07 de diciembre de 2022. Presentada el: 02 de
diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022705714 ).
Solicitud Nº
2022-0010623.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184,
en calidad de apoderado especial de Orthofix S.R.L. con domicilio en Via Delle
Nazioni, 9, 37012 Bussolengo VR, Italia, Italia, solicita la inscripción de: TL-HEX
como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos,
dentales y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos
ortopédicos; materiales de sutura. Prioridad: Fecha: 09 de diciembre de 2022.
Presentada el: 06 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2022705715 ).
Solicitud Nº 2022-0010637.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de
apoderado especial de Riot Games, Inc. con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD.,
Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: VALORANT CHAMPIONS TOUR como
marca de comercio y servicios en clases 9; 16; 25; 28; 38 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware informático;
periféricos informáticos; ordenadores; software de videojuegos; materiales
digitales, a saber, tokens no fungibles (NFT [siglas en inglés]); medios digitales,
en concreto, contenido de medios audiovisuales descargables en los ámbitos del
entretenimiento, música, videojuegos, juegos de video y competencias de
videojuegos; señalización digital; software de juegos de realidad aumentada
descargable; software informático descargable para gestionar transacciones
usando tecnología blockchain [cadena de bloques]; software informático
descargable para intercambiar, ver y gestionar objetos coleccionables
digitales, en concreto, arte, cels [hoja semi transparente usada para el dibujo
previo al proceso de animación] de dibujos animados, imágenes, fotografías,
tarjetas [o postales] de colección y videos; software descargable de papel
tapiz de computadora; medios digitales descargables, a saber, piezas de
colección digitales creados con tecnología de software basada en blockchains
[cadenas de bloques]; música digital descargable; podcasts descargables en el
ámbito del entretenimiento, la música, los deportes electrónicos y los
videojuegos; software descargable para la transmisión de contenido de medios
audiovisuales a través de internet y a dispositivos móviles; bienes virtuales descargables; grabaciones de sonido transmisibles; videos
transmisibles; en clase 16: Impresiones artísticas; calcomanías; dibujos;
banners [pancartas de papel]; bolsas de papel; banderas de papel; decoraciones
de papel para fiestas; banderines de papel; manteles individuales de papel;
manteles de papel; álbumes de fotografías; postales; pósteres de papel; álbumes
de recortes; pegatinas; guías de estrategia para juegos; tarjetas de colección,
que no sean para juegos; tarjetas de trivia; en clase 25: Bandanas [pañuelos];
cinturones [ropa]; gorras; botas; vestuario; abrigos; disfraces para su uso en
juegos de rol; vestidos; calzado; guantes; disfraces de Halloween; sombreros;
sombrerería; sudaderas con capucha; ropa infantil; chaquetas [ropa]; ropa para
estar en la casa; pantalones; jerseys; ropa impermeable; sandalias; bufandas;
camisas; zapatos; pantalones cortos; faldas; ropa de dormir; zapatillas; medias;
pantalones deportivos; suéteres; sudaderas; trajes de baño; camisetas;
leotardos; tops [ropa]; chándales; ropa interior; en clase 28: Figuras de
acción y sus accesorios; juguetes flexibles; juegos de mesa; muñecos con cabeza
de resorte; adornos para árboles de Navidad [excepto productos de confitería y
luces navideñas eléctricas]; figuras de juguete coleccionables; consolas de
juegos de ordenador para juegos recreativos; máscaras de disfraces; juegos de
dados; juguetes de personajes de fantasía; auriculares para juegos adaptados
para su uso en juegos de video; teclados para juegos; ratones para juegos;
juegos de salón; juegos de cartas; juguetes de peluche; juegos de rol;
figuritas de juguete; tarjetas de intercambio para juegos; máquinas de
videojuegos; en clase 38: Difusión y transmisión por secuencias de competencias
y torneos de juegos informáticos y de videojuegos a través de redes mundiales
de comunicación, Internet y redes inalámbricas; servicios de transmisión de
video, audio y televisión; servicios de difusión por Internet a través de redes
informáticas globales y locales; transmisión electrónica inalámbrica de datos,
imágenes e información; en clase 41: Servicios de esparcimiento, en concreto,
organización y dirección de competiciones y torneos de juegos informáticos y de
videojuegos en directo; facilitación de presentaciones de audio y vídeo no
descargables en relación con competiciones y torneos de juegos informáticos y
de videojuegos a través de un sitio web; suministro de información de entretenimiento
no descargable sobre competiciones y torneos de juegos informáticos y de
videojuegos a través de un sitio web; servicios de esparcimiento, en concreto,
organización de reuniones de fans y conferencias con juegos interactivos entre
participantes en los campos de juegos informáticos y de videojuegos Fecha: 13
de diciembre de 2022. Presentada el: 06 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022705716 ).
Solicitud N°
2022-0010888.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de
apoderado especial de Heineken Brouwerijen B.V., con domicilio en Tweede Weteringplantsoen
21, 1017 ZD Ámsterdam,
Holanda, -, Holanda, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: Bebida sin alcohol de malta de cebada. Fecha: 14 de
diciembre de 2022. Presentada el: 9 de diciembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022705717 ).
Solicitud Nº
2022-0009523.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderada especial de S.C. Johnson & Son, Inc. con domicilio en 1525 Howe
Street Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Producto de limpieza y/o desengrasado; preparaciones
para aromatizar el aire; preparaciones para perfumar el aire; limpiador de
inodoros; paños de limpieza desechables que contienen desinfectante; jabón de manos;
jabón en barra; en clase 5: Preparaciones para la purificación del aire;
preparaciones para la desinfección del aire; preparaciones para neutralizar los
olores; desodorantes no destinados al uso personal; desodorizantes para habitaciones o ambientales; desodorizantes
para alfombras; desodorizantes para textiles; preparaciones germicidas;
desinfectantes líquidos y en aerosol; desinfectantes para superficies;
desinfectantes para manos; jabones desinfectantes para manos; Reservas: Reserva
el color celeste. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 28 de octubre
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022705768 ).
Solicitud N° 2022-0010491.—Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad N°
105780279, en calidad de apoderado especial de Asociación
Educativa y Cultural Florencio del Castillo, cédula jurídica N° 3002161585, con
domicilio en cien metros al sur de la esquina sureste de los Tribunales de
Justicia, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado
a educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales, para proteger y distinguir específicamente servicios de educación
superior universitaria, asesoría y consultoría en educación, la enseñanza y
capacitación de personas a nivel de estudios universitarios. Ubicado en:
Cartago, 100 metros sur de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia.
Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 29 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022705770 ).
Solicitud Nº
2022-0010860.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderada especial de Verifone, Inc., con domicilio en 251 Little Falls Drive,
Wilmington, DE 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clases 9; 35; 36; 37; 38; 40; 41; 42 y 45
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas
informáticos para su uso en el procesamiento de transacciones y aplicaciones
financieras; impresoras informáticas para la impresión de documentos;
escáneres; lectores de tarjetas, a saber, lectores de tarjetas electrónicas,
lectores de tarjetas flash, lectores de tarjetas codificadas magnéticamente,
dispositivos de captura de datos, a saber, hardware informático y dispositivos
periféricos utilizados para la comunicación de datos y la transmisión de datos;
sensores de datos electrónicos y magnéticos y dispositivos periféricos
informáticos; teléfonos, módems, multiplexores, unidades de interfaz de red
informática y ordenadores para la transferencia electrónica de datos;
terminales de datos, a saber, terminales de datos móviles, terminales manuales,
terminales de mostrador, terminales portátiles; tarjetas de crédito, tarjetas
de débito, tarjetas de fidelidad, tarjetas magnéticas, tarjetas inteligentes y
terminales de procesamiento de transacciones para transacciones electrónicas;
cajas registradoras electrónicas; terminales de puntos de venta; dispositivos
periféricos informáticos y terminales de entrada y consulta de datos para la
gestión de operaciones y para el procesamiento y transferencia de transacciones
de tarjetas de crédito y débito, pagos y datos financieros y otros datos
presentados, para aplicaciones de venta minoristas, mayoristas y del sector de
servicios, para cadenas y puntos de venta al por menor, supertiendas, grandes
almacenes, hostelería y aplicaciones de la industria de mercancías generales y
software informático para dichas terminales; Software informático para la
gestión de ventas minoristas y optimización y gestión de la cadena de
suministro; software informático para minoristas de uno o varios canales, y
software informático para uso de cadenas y establecimientos comerciales
minoristas especializados y de mercancías generales, supertiendas, grandes
almacenes, hostelería e industrias de mercancías generales, todo ello para la
previsión de ventas y demanda, análisis y gestión de inventarios en tienda
principal, trastienda y bodega, gestión de salas de exhibición y pedido de
productos, gestión empresarial, mercadeo, planificación, pedidos y asignación
de mercancías, análisis de catálogos, promociones y precios, análisis de
entradas y flujo de caja, control de existencias, seguimiento de productos,
análisis de prevención de pérdidas, entregas, adquisiciones,
reaprovisionamiento, aprovisionamiento, mercadotecnia, distribución,
seguimiento de clientes, análisis de ventas en todos los canales de
distribución, ventas, gestión de relaciones con los clientes (GRC), programas
de fidelización de clientes y recopilación y análisis de datos GRC; software
informático uso en la gestión y análisis de la información de las ventas,
inventario y otros datos y procesos empresariales en la tienda principal, la
trastienda y la bodega, y para proporcionar conectividad e integración entre
tiendas o unidades empresariales; software informático para controlar la
configuración y los parámetros de un terminal de Punto de Venta (TPV), y para
recopilar y gestionar datos del TPV; software informático para su uso en el
control del tiempo, asistencia, correo electrónico y mensajes de los empleados;
software informático para uso en tarjetas de débito, tarjetas de crédito,
tarjetas inteligentes, tarjetas de fidelización y procesamiento de
transacciones de pago seguras, aplicaciones financieras y transferencia electrónica
de datos financieros; software informático para uso en servicios financieros,
de tarjetas de crédito, tarjetas inteligentes, tarjetas de débito y de
seguridad, acceso e identificación de transacciones electrónicas; Software informático y aplicaciones para dispositivos
móviles que emiten y gestionan billetes y vales móviles en los ámbitos de los viajes, el transporte
público, el ocio, los deportes, los eventos culturales y los servicios municipales; software informático para uso en la conexión
del ordenador de una tienda a sitios de Internet para el procesamiento de
tarjetas de crédito y el comercio electrónico; software informático para su uso
en la transmisión segura de información, a saber, datos de la tarjeta de
crédito; software informático para su uso en la gestión y el procesamiento de
transacciones seguras a través de Internet; software informático para la
gestión de facturas y notas de débito; programa informático para la gestión del
abono y la cancelación de transacciones financieras; terminales de punto de
venta para la gestión de ventas, transacciones, facturas, abono y cancelación
de transacciones financieras y para la gestión de datos de clientes; Software
informático para realizar funciones de
diagnóstico, supervisión, solución de problemas y configuración de redes
informáticas; software informático interactivo para la gestión de redes
informáticas dispersas geográficamente; Controlador electrónico para acceder a
una red informática; software de comunicación utilizado para permitir a los
usuarios intercambiar y transferir datos entre dos ordenadores manuales,
ordenadores portátiles o puestos informáticos diferentes; Terminales seguros
para las transacciones electrónicas y la transmisión de datos con tarjeta o sin
contacto; en clase 35: Servicios de mercadeo empresarial; prestación de
servicios de publicidad y mercadeo para terceros, a saber, prestación de
programas de mercadeo en el punto de venta a terceros en relación con la
tecnología de pago; promoción de productos de terceros, a saber, suministro de
cupones, rebajas y vales para productos de terceros; gestión y análisis de
información sobre ventas, inventario y otros datos y procesos empresariales en
la tienda principal, la trastienda y la oficina central, y prestación de
servicios de conectividad e integración entre tiendas o unidades de negocio;
servicios de gestión empresarial en el ámbito de los sistemas electrónicos de
defraudación, pago seguro y gestión de comercios minoristas; servicios de
consultoría en gestión empresarial en el ámbito de los sistemas electrónicos de
defraudación, pago seguro y gestión de comercios minoristas; servicios de
consultoría en gestión de ventas; servicios de mercadeo y publicidad en el
ámbito de los sistemas electrónicos de defraudación, de pago seguro y gestión
de comercios minoristas; servicios de consultoría en mercadeo y publicidad en
el ámbito de los sistemas electrónicos de defraudación, de pago seguro y de
gestión de comercios minoristas; servicios de consultoría en materia de gestión
de las relaciones con los clientes; servicios de gestión de las relaciones con
los clientes; servicios de consultoría en gestión en el ámbito de la
administración de empleados; provisión de espacios publicitarios por medios
electrónicos y redes mundiales de información informática; Promoción de
productos de terceros, a saber, provisión de
información sobre descuentos, cupones, rebajas, vales y ofertas
especiales de productos de terceros; difusión de publicidad por cuenta ajena a
través de una red de comunicaciones electrónicas en línea; en clase 36:
Servicios de transacciones financieras, a saber, prestación de servicios de
transacciones comerciales y pagos seguros y no se seguros utilizando
dispositivos de pago en el punto de venta; prestación de servicios de
autenticación y verificación de pagos electrónicos con tarjeta de crédito,
tarjeta inteligente y tarjeta de débito; prestación de servicios de
procesamiento electrónico de cheques, tarjetas de débito, tarjetas de crédito,
tarjetas inteligentes y pagos electrónicos; prestación de servicios de
procesamiento móvil de transacciones con tarjeta de débito, tarjeta de crédito
y pagos electrónicos; prestación de servicios inalámbricos de procesamiento de
transacciones con tarjeta de débito, tarjeta de crédito y pagos electrónicos;
soluciones de procesamiento de pagos, a saber, prestación de servicios de
procesamiento electrónico en el punto de servicio de transacciones con tarjetas
de débito y de crédito y pagos electrónicos a través de terminales de pago
electrónico; Canje de vales de terceros para el pago de bienes o servicios;
servicios financieros en el ámbito del comercio minorista y mayorista, a saber,
servicios de transacciones financieras, a saber, prestación de transacciones
comerciales seguras y opciones de pago para aplicaciones de comercio minorista
y mayorista; asuntos financieros y monetarios, a saber, servicios de
información, gestión y análisis financieros; servicios de autorización y
liquidación de transacciones de pago electrónico; servicio de monedero
electrónico (e-wallet), a saber, procesamiento de cuentas de valor almacenado,
a saber, proporcionar a los consumidores una cuenta de monedero electrónico
para su uso en la realización de pagos electrónicos seguros a comerciantes; transferencia electrónica de fondos; procesamiento
de pagos de criptodivisas; en clase 37: Servicios de instalación,
reparación y mantenimiento en relación con terminales de pago, hardware de
pago, lectores de tarjetas de débito y tarjeta de crédito y sistemas y aparatos
de pago electrónico; servicios de instalación, reparación y mantenimiento en
relación con terminales de pago, hardware informático utilizado para transar
pagos, lectores de tarjetas de débito y tarjeta de crédito electrónicas y
hardware y aparatos informáticos de sistemas de pago electrónico; prestación de
servicios personalizados de instalación y mantenimiento en relación con
terminales de pago electrónicos, hardware de pago, lectores de tarjetas de
débito y tarjetas de crédito electrónicas y aparatos de pago electrónico; servicios
de asistencia técnica, a saber, solución de problemas de reparación de hardware
informático utilizado para el pago seguro y el procesamiento de transacciones
comerciales; consultoría profesional e información relacionada con la
reparación de equipos electrónicos y de hardware informático; Servicios de
asistencia técnica, a saber, solución de problemas de reparación de hardware
informático; asistencia técnica, a saber, solución de problemas de reparación
de hardware informático utilizado en relación con la tecnología de pagos; en
clase 38: Transmisión electrónica y transmisión en vivo de contenidos
multimedia digitales para terceros a través de redes informáticas globales y
locales; transmisión en vivo de material de audio y video en Internet y desde y
hacia dispositivos inalámbricos y móviles; transmisión electrónica de datos,
documentos y aplicaciones entre ordenadores y dispositivos inalámbricos y
móviles; emisión de programas de televisión con infomerciales y televenta en
puntos de venta en taxis, gasolineras, tiendas minoristas, quioscos y otros
lugares; servicios de redes de medios digitales, a saber, difusión de programas
a través de una red informática mundial, todo ello en los ámbitos de noticias
de actualidad, meteorología, entretenimiento y publicidad; entrega interactiva
de video a través de redes digitales; servicios de radiodifusión, a saber,
transmisión de programas publicitarios y comunicaciones publicitarias de medios
a través de redes de comunicaciones digitales; servicios de telecomunicaciones,
a saber, suministro de acceso a aplicaciones alojadas, a saber, aplicaciones de
software; en clase 40: Fabricación a medida de terminales de pago y sistemas de
procesamiento de operaciones de pago; servicios
de asistencia técnica, a saber, prestación de asesoramiento técnico en relación
con la fabricación de hardware informático, software informático, terminales de
pago y sistemas de procesamiento de operaciones de pago; en clase 41:
Prestación de servicios de formación en el ámbito de la instalación y el
mantenimiento personalizados en relación con terminales de pago electrónico,
hardware de pago, lectores de tarjetas de débito y tarjetas de crédito
electrónicas y aparatos de pago electrónico; en clase 42: Servicios de
arrendamiento de hardware informáticos y equipo periférico informáticos para su
uso en terminales de datos de transacciones financieras y comerciales
electrónicas y terminales de transacciones en puntos de venta y otras máquinas
en las que se utiliza efectivo o medios de pago para transacciones financieras
y comerciales; Servicios de seguridad en línea, a saber, suministro de
seguridad e información de identificación relacionada para transacciones con
tarjetas de crédito, tarjetas inteligentes y tarjetas de débito transmitidas
electrónicamente; servicios de instalación, reparación y actualización en
relación con software utilizados en terminales de pagos electrónicos; servicios
de investigación, diseño y desarrollo de productos en relación con terminales
de pago y sistemas de pago electrónico; servicios informáticos, a saber,
servicios de monitoreo supervisión en relación con terminales de pago, sistemas de procesamiento de transacciones de pago y
sistemas de red; investigación y desarrollo de productos; desarrollo de
terminales de punto de venta (TPV) manuales, inalámbricas y fijas, cajas
registradoras electrónicas, cajeros automáticos de venta al por menor, quioscos
con funciones de pago con tarjeta, incluida la impresión de vales, teclados de
PIN y lectores de tarjetas inteligentes, así como soluciones integradas de PIN
y tarjetas inteligentes, a saber, teclados electrónicos de número de
identificación personal (PIN) y lectores de tarjetas inteligentes; desarrollo
de plataformas de software informático para terceros que permitan la prestación
de servicios de asistencia in situ y a través de centros de atención
telefónica, así como la gestión remota de terminales; desarrollo de software
informático para terceros en los ámbitos de la gestión electrónica de
dispositivos de cajero automático, la gestión de datos para tarjetas de pago
electrónico prepagadas y la gestión de recargas de procesamiento de datos y
soluciones administrativas; desarrollo de software informático para terceros en
los ámbitos de la gestión electrónica de dispositivos de cajero automático,
gestión de datos para tarjetas de pago electrónico prepagadas y procesamiento
de datos con fines comerciales; desarrollo de software para terceros para
facilitar transacciones de tarjeta de crédito seguras y software de gestión
financiera; consultoría en el ámbito del hardware y software informáticos;
programación informática para terceros; diseño de software informático para
terceros en relación con transacciones financieras y de pago; mantenimiento y
actualización de software informático para terceros en relación con
transacciones financieras y de pago; diseño de sistemas informáticos; análisis
de sistemas informáticos en relación con transacciones financieras y de pago;
asistencia técnica en la naturaleza de la resolución de problemas de software
informático utilizado en relación con la tecnología de pago; suministro de
plataformas en Internet, a saber, una interfaz de pago en línea; Suministro de
uso temporal de software intermedio no descargable en línea para proporcionar
una interfaz entre aplicaciones de software, navegador web y sistemas de pago
electrónico; servicios de soporte técnico, a saber, solución de problemas de
diagnóstico de problemas de hardware informático para terminales de pago, y
sistemas de software de procesamiento de transacciones de pago; Suministro de
actualizaciones de información tecnológica para hardware, software
informáticos, terminales de pago y sistemas de procesamiento de transacciones
de pago; mantenimiento y reparación de software informático y servicios de
soporte técnico, a saber, suministro de asesoramiento técnico sobre el diseño
de hardware informático, software informático, terminales de pago y sistemas de
procesamiento de transacciones de pago; servicios informáticos, a saber,
proporcionar el uso temporal de software informático no descargable en línea
para información, a saber, acceso a datos financieros; servicios de análisis e
investigación industrial en el ámbito del procesamiento de transacciones de
pago, hardware informático y software informático; diseño y desarrollo de
hardware y software informáticos para terceros; soporte técnico, a saber,
proporcionar asesoramiento técnico en relación con software informático;
Servicios de asistencia técnica, a saber, solución de problemas de diagnóstico
de problemas de software informático para terminales de pago y sistemas de
software de procesamiento de transacciones de pago; Servicios de investigación,
diseño y desarrollo en relación con software, hardware informáticos, terminales
y sistemas electrónicos para su uso en tarjetas de débito, tarjetas de crédito,
tarjetas inteligentes y procesamiento seguro de transacciones de pago,
aplicaciones financieras, seguridad y servicios de identificación, y la
transferencia electrónica de datos financieros para su uso en el comercio
minorista, las franquicias minoristas, los grandes almacenes, el comercio
mayorista y las aplicaciones de la industria de servicios; servicios de
investigación, diseño y desarrollo en relación con software informático para la
gestión del comercio minorista y la optimización y gestión de la cadena de
suministro, software informático para minoristas de uno o varios canales y
software informático para su uso por cadenas y puntos especializados y de
mercancías generales para comercios minoristas, supertiendas, grandes
almacenes, hostelería e industrias de mercancías generales, todo ello para la
previsión de ventas y demanda, el análisis y la gestión de inventarios en
tienda, trastienda y bodega, gestión de salas de exhibición y pedidos de productos,
la gestión empresarial, el mercadeo, la planificación, el pedido y la
asignación de mercancías, el análisis de catálogos, promociones y precios, el
análisis de entradas y flujos de caja, el control de existencias, el
seguimiento de productos, el análisis de prevención de pérdidas, las entregas,
las adquisiciones, la reposición, el aprovisionamiento, el mercadeo, la
distribución, el seguimiento de clientes, el análisis de ventas en todos los
canales de distribución, las ventas, la gestión de relaciones con los clientes
(GRC), los programas de fidelización de clientes y la recopilación y análisis
de datos de GRC; servicios de soporte técnico asociados a software informáticos
utilizado para terminales de pago electrónico y sistemas de software de procesamiento
de transacciones de pago electrónico; desarrollo de software para facilitar las
transacciones seguras con tarjetas de crédito y tarjetas de débito y la gestión
financiera; proporcionar el uso temporal de software informático no descargable
para la gestión de comercio minorista y la optimización y gestión de la cadena
de suministro, software informático para minoristas de uno o varios canales, y
software informático para su uso por cadenas y comercios minoristas
especializados y de mercancías generales, supertiendas, grandes almacenes,
hostelería e industrias de mercancías generales, todo ello para la previsión de
ventas y demanda, el análisis y la gestión de inventarios en tienda principal,
trastienda y bodega, gestión de salas de exhibición y pedidos de productos,
gestión empresarial, mercadeo, planificación, pedido y asignación de
mercancías, análisis de catálogos, promociones y precios, análisis de entradas
y flujos de caja, control de existencias, seguimiento de productos, análisis de
prevención de pérdidas, entregas, adquisiciones, reposición, aprovisionamiento,
mercadotecnia, distribución, seguimiento de clientes, análisis de ventas en
todos los canales de distribución, ventas, gestión de relaciones con los
clientes (GRC), programas de fidelización de clientes y recopilación y análisis
de datos de GRC; proporcionar el uso temporal de software informáticos no
descargable para su uso en la gestión y el análisis de información de ventas,
inventario y otros datos y procesos empresariales en la tienda principal, la
trastienda y la oficina central, y proporcionar conectividad e integración entre tiendas y unidades empresariales;
Proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para
controlar la configuración y los parámetros de datos de una terminal de Punto
de venta (TPV), y para recopilar y gestionar datos del TPV; Proporcionar el uso
temporal de software informático no descargable para su uso en el control del
tiempo, la asistencia, el correo electrónico y los mensajes de los empleados;
servicios de arrendamiento de terminales de datos electrónicos y terminales de
punto de venta y otras máquinas en las que se utiliza dinero en efectivo o
medios de pago; servicios de arrendamiento en relación con software y hardware
informáticos; arrendamiento de hardware informático, terminales de punto de
venta, teclados PIN, dispositivos periféricos, escáneres de cheques, terminales
de pago electrónico, dispositivos móviles de pago electrónico y software de
procesamiento de transacciones comerciales y pagos; suministro de software
informático no descargable en línea para su uso en el procesamiento seguro de
transacciones comerciales y pagos mediante tarjeta de crédito, tarjeta de
débito, tarjeta inteligente, tarjeta de fidelidad, tarjeta regalo, tarjeta de
valor almacenado, tarjeta de transferencia de beneficios electrónica (TEB),
transferencia bancaria, cheque electrónico y pagos electrónicos a través de una
red informática mundial de información; proporcionar el uso temporal de
software no descargable en línea para permitir la aceptación y el procesamiento seguros de pagos electrónicos y transacciones comerciales, y para registrar, gestionar y
generar informes relacionados con el procesamiento de pagos electrónicos y
transacciones comerciales; instalación, reparación y mantenimiento de software informático; suministro de actualizaciones de software
informático para terceros;
instalación, mantenimiento y reparación de software utilizado para pagos electrónicos; suministro de instalación y
mantenimiento personalizados en relación con software utilizado para
pagos electrónicos; desarrollo y explotación de sistemas de pago electrónico de
todo tipo, a saber, terminales de pago, procesamiento de transacciones de pago electrónico y gestión de patrimonios para comerciantes;
servicios de consultoría en relación con los requisitos de software y hardware
para su uso en relación con el pago seguro y
el procesamiento de transacciones comerciales y la consolidación de datos;
servicios de instalación, reparación y mantenimiento en relación con software
de pago; en clase 45: Prestación de servicios de verificación de la
identificación, a saber, proporcionar autenticación de la información de la
identificación personal en relación con tarjetas de crédito, tarjetas
inteligentes y tarjetas de débito; servicios de seguridad informática, a saber,
servicios de monitoreo en relación con terminales de pago electrónico, sistemas
de procesamiento de transacciones de pago electrónico y sistemas de redes
informáticas con fines de seguridad; servicios de verificación de la
identificación, a saber, proporcionar autenticación de la información de
identificación personal Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/700,575 de fecha
01/12/2022 de Estados Unidos de
América . Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 09 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022705771 ).
Solicitud N° 2022-0010515.—Marlon Monge Ríos, soltero,
cédula de identidad N° 304250441, con domicilio
en San Nicolás, Taras, 200 metros oeste del costado sur de la Parroquia de San
Nicolás, avenida 25, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clases: 40 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 40: Procesado de alimentos, fermentados, ahumados y
conservados. Clase 43: Servicios de restauración y gastronomía suministro de alimentos
y bebidas dentro y fuera del establecimiento. Fecha: 19 de diciembre de 2022.
Presentada el: 30 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022705772 ).
Solicitud Nº
2022-0009112.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderada especial de Gowan Company, LLC con domicilio en 370 South Main
Street, Yuma, Arizona, 85364, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: GOWAN como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Fungicidas biológicos; Herbicidas biológicos; Calomel
[fungicida]; Productos químicos para la silvicultura; Fungicidas;
Fungicidas para uso agrícola; Fungicidas para uso hortícola; Fungicidas para
matar alimañas; Herbicidas acuáticos; Herbicidas; Herbicidas para uso agrícola;
Herbicidas [quita malezas]; Herbicidas para estanques; Extractos de tabaco
[insecticidas]; Insecticidas para uso agrícola Insecticidas; Miticidas;
Miticidas para uso agrícola; Repelentes de gusanos para uso en césped o hierba;
Pesticidas; Pesticidas para uso agrícola; Pesticidas para uso hortícola;
Productos químicos modificadores del comportamiento para el control de plagas;
Deshierbadores acuáticos; Preparaciones para matar las malas hierbas; Quita
malezas; Deshierbadores; Biopesticidas agrícolas; Alguicidas para uso agrícola;
Alguicidas. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 18 de octubre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022705775 ).
Solicitud Nº
2022-0010452.—María Del Milagro Chaves Desanti,
casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de
apoderada especial de UPL Mauritius Limited con domicilio en 6TH Floor, Suite
157b, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis,
Mauricio, solicita la inscripción de: STAGING como marca de fábrica y
comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, la ciencia,
así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; compostaje, abonos,
fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia;
en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas,
rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas
hierbas y eliminar alimañas. Fecha: 01 de diciembre de 2022. Presentada el: 28
de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2022705781 ).
Solicitud Nº
2022-0010981.—Betania Cordero Picado, casada una
vez, cédula de
identidad N° 106690401 con domicilio en Guadalupe, 100
norte del parque, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de anteojos y lentes
de contacto, exámenes de la vista, accesorios como: estuches, cordones,
plaquetas, tornillos y líquidos para limpieza de lentes de contacto y anteojos.
Ubicado en San José, San Pedro, Mall San Pedro, segundo piso local Nº 223.
Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 14 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022705785 ).
Solicitud Nº 2022-0009414.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
N° 11055703, en calidad de apoderada
especial de Durman Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101006779 con domicilio en Alajuela El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, Planta
Industrial Durman Esquivel, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clases 11; 17 y 19 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: instalaciones
y equipo para distribución y abastecimiento de agua y fines sanitarios;
aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de
vapor, cocción, secado, ventilación y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. En clase 17: tuberías,
tubos y mangueras flexibles no metálicos; caucho, gutapercha, goma,
amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos
materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en
procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar. En clase
19: tuberías rígidas no metálicas para la construcción; materiales de
construcción no metálicos; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones
transportables no metálicas; monumentos no
metálicos. Reservas: Reserva color azul. Fecha: 06 de diciembre de 2022.
Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 06 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022705789 ).
Solicitud Nº 2022-0010509.—Susana Solórzano Jiménez, soltera, cédula de identidad N° 116650392 con domicilio en
de la iglesia católica de San Sebastián 50 m norte, 2 cuadras larga este. Urb. Los
Olivos, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Preparaciones para limpiar, desengrasar, jabones no medicinales.
Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022705801 ).
Solicitud N°
2022-0010225.—Douglas Gerardo Delgado Barboza,
casado, cédula de identidad N° 109390215, en calidad de
apoderado especial de Marena Business Capital Sociedad Anónima, con
domicilio en República de Panamá, Plaza Credicorp Bank, piso 26, Avenida
Nicanor de Obarrio, Calle 50, Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de
oficina. Fecha: 9 de diciembre de 2022. Presentada el: 21 de noviembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2022705828 ).
Solicitud Nº 2022-0008235.—Christian Gómez Monge, soltero,
cédula de identidad N° 602670692, en
calidad de apoderado generalísimo de Sea Servicios Múltiples de Costa Rica S.
A., cédula jurídica N° 3101354939, con
domicilio en Sabana Sur, del Colegio de Médicos y Cirujanos 150 metros este,
Oficina de SEA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clases 9 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Software de sistema de automatización de ventas,
distribución y cobro de facturas; en clase 42: Diseño de software. Reservas: De
los colores: Azul. Fecha: 02 de diciembre de 2022. Presentada el 22 de
setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registrador.—( IN2022705831 ).
Solicitud Nº 2022-0008683.—Esmeralda Britton González, divorciada una vez, en calidad de apoderada generalísima de
Junta de Protección Social, cédula jurídica N° 3007045617 con domicilio en
Merced, Calle 20 Sur, contiguo a Emergencias del Hospital Nacional de Niños,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 28: Billetes de lotería. Fecha: 07 de noviembre de 2022.
Presentada el: 06 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—O. C. N° 25140.—Solicitud N°
394726.—( IN2022705843 ).
Solicitud N° 2022-0008685.—Esmeralda Britton González,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 106020819, en calidad de
apoderado generalísimo de Junta de Protección Social, cédula jurídica N°
3007045617, con domicilio en Merced, calle 20 sur, contiguo a Emergencias del
Hospital Nacional de Niños, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase 41 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento
con la aparición de personajes ficticios. Fecha: 7 de noviembre de 2022.
Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—O. C. N° 25140.—Solicitud N° 396747.—( IN2022705850 ).
Solicitud Nº
2022-0007669.—María Sirleny Bolaños Rojas, cédula
de identidad N° 205850062, en calidad de
apoderada especial de El Palacio de Los Batidos Dos Mil Veintitrés
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101859230 con domicilio
en Talamanca Cahuita, un kilómetro noreste de la Oficina Regional del MINAE, al
frente de casa color blanco con azul, a mano izquierda, en Manzanillo, Limón,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 32: Batidos. Fecha: 16 de diciembre de 2022. Presentada el: 02 de
septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022705853 ).
Solicitud N° 2022-0008686.—Esmeralda Britton González,
divorciada una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Junta de Protección
Social, cédula jurídica N° 3007045617, con domicilio
en Merced, calle 20 sur, contiguo a Emergencias del Hospital Nacional de Niños,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 28 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 28: Billetes de lotería para raspar. Fecha:
22 de noviembre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).— O. C. N° 25140.—Solicitud N° 396751.—(
IN2022705854 ).
Solicitud N° 2022-0010835.—Ernesto Alonso Araya Blanco,
cédula de identidad N° 1-1097-0441, en calidad de
apoderado general de Distribuidora Femina Sociedad Anónima, cédula de
identidad N° 3101079738, con domicilio en avenida 14, calles 11 y 13, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Ropa interior, pijamas, trajes de baño, ropa deportiva.
Reservas: de los colores: azul y blanco. Fecha: 13 de diciembre de 2022.
Presentada el: 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022705871 ).
Solicitud Nº
2022-0010914.—Ernesto Alonso Araya Blanco, cédula
de identidad N° 1-1097-0441, en calidad
de apoderado general de Distribuidora Femina S. A., cédula jurídica N°
3101079738 con domicilio en AV 14 Calle 11- Y 13, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa interior, pijamas, trajes de baño y
ropa deportiva. Reservas: De los colores: blanco, fucsia y amarillo. Fecha: 14 de diciembre de 2022.
Presentada el: 12 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022705872 ).
Solicitud N° 2022-0008688.—Esmeralda Britton González,
divorciada, cédula de identidad N° 106020819, en calidad de
apoderado generalísimo de Junta de Protección Social, cédula jurídica N°
3007045617, con domicilio en Merced, calle 20 sur, contiguo a Emergencias del
Hospital Nacional de Niños, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Sorteos de premios (lotería). Fecha: 22 de noviembre de
2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—O. C. N° 25140.—Solicitud N° 396753.—( IN2022705874 ).
Solicitud Nº 2022-0008689.—Esmeralda Britton González, divorciada una vez, cédula de identidad N° 106020819, en calidad de
apoderada especial de Junta de Protección Social, cédula jurídica N°
3007045617 con domicilio en Merced, Calle 20 Sur, contiguo a Emergencias del
Hospital Nacional de Niños, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento con la
aparición de personajes ficticios Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada
el: 06 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—O. C. N° 25140.—Solicitud N° 396756.—(
IN2022705876 ).
Solicitud N° 2022-0008690.—Esmeralda Britton González,
divorciada una vez, en calidad de apoderado especial de Junta de Protección
Social, cédula jurídica N° 3007045617, con domicilio en Merced, calle 20 sur,
contiguo a Emergencias del Hospital Nacional de Niños, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase 41 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento
con la aparición de personajes ficticios.
Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—O.
C. N° 25140.—Solicitud N° 396759.—( IN2022705877 ).
Solicitud Nº
2022-0009303.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en calidad de
apoderada especial de Distribuidora La Anexión, S. A., cédula jurídica N°
3-101-797739 con domicilio en Cañas Carretera Interamericana Norte, 200 m norte
de la Plaza de Toros Chorotega, bodega industrial contigua a Lubricentro Nanis,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Don Sayín como marca
de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Embutidos de carne, carne, pescado, carne de ave y carne de caza;
extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche,
quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso
alimenticio. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el 24 de octubre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2022705880 ).
Solicitud Nº
2022-0006575.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderada especial de Inmobiliaria Pinula S. A. con domicilio en
Diagonal 6, 12-42 Zona 10, Edificio Design Center, Oficina 601, Ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales para bebes
y para la incontinencia. Fecha: 04 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de
julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022705898 ).
Solicitud N°
2022-0006576.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en calidad de
apoderado especial de Inmobiliaria Pinula S. A., con domicilio en Diagonal 6,
12-42, Zona 10, Edificio Design Center, Oficina 601, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Toallitas impregnadas de lociones cosméticas. Fecha: 04 de agosto de 2022.
Presentada el 28 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022705901 ).
Solicitud Nº
2022-0008343.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V. con
domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia
Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: SOROX
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebida hidratante con electrolitos.
Fecha: 06 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de setiembre de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022705908 ).
Solicitud Nº
2022-0008345.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B
de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de
México, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SHOT COMPLETE como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos, multivitamínicos,
complementos y suplementos alimenticios. Fecha: 06 de octubre de 2022.
Presentada el: 26 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 06 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022705916 ).
Solicitud Nº 2022-0008344.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab
Internacional S.A.B de
C.V con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: SHOT
B POWER como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos, multivitamínicos,
complementos y suplementos alimenticios. Fecha: 06 de octubre de 2022.
Presentada el: 26 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022705918 ).
Solicitud Nº
2022-0008487.—Fabiola Sáenz Quesada,
cédula de identidad N° 109530774, en calidad de
apoderada especial de Inmobiliaria Pinula,
Sociedad Anónima con domicilio en Diagonal 6, 12-42 Zona 10, Edificio Design
Center Oficina 601. Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
ABX como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Toallitas impregnadas de lociones
cosméticas, toallitas para bebés impregnadas de preparaciones de limpieza.
Fecha: 07 de octubre de 2022. Presentada el: 29 de setiembre de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022705919 ).
Solicitud Nº
2022-0010595.—Andrea Vargas Quesada, cédula de
identidad N° 207630741, en calidad de
apoderada especial de Hermanos Ocampo Fernández Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101104775 con domicilio
en Liberia Cañas Dulces, Buena Vista Sur, de la Escuela de Buena Vista trece
kilómetros al este, Hotel Buena Vista del Rincón, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Comercialización de productos relacionados con miel. Fecha: 20 de
diciembre de 2022. Presentada el: 02 de diciembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022705923 ).
Solicitud Nº
2022-0010791.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N°
113590010, en calidad de apoderado especial de Evelyn Lucía Vega Nicholas,
casada en primeras nupcias, cédula de identidad
N° 109740923 con domicilio en Moravia, Los
Colegios Norte, del Centro Comercial Los Colegios, 300 metros y 125 metros
este, Residencias Girasol N° 2, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Susurros al Oído como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Facilitación de publicaciones electrónicas; servicios de formación, educativos
y de entretenimiento, a saber, prestación de servicios de formación motivacional
en el ámbito del crecimiento personal, empoderamiento personal, formación para
el éxito empresarial y personal. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el:
08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022705924 ).
Solicitud N°
2022-0010794.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Evelyn Lucía Vega
Nicholas, casada en primeras nupcias, cédula de identidad N° 109740923, con
domicilio en Moravia, Los Colegios Norte, del Centro Comercial Los Colegios,
300 metros y 125 metros este, Residencias Girasol N° 2, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Facilitación de publicaciones
electrónicas; servicios de formación, educativos y de entretenimiento, a saber,
prestación de servicios de formación motivacional en el ámbito del crecimiento
personal, empoderamiento personal, formación para el
éxito empresarial y personal. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 8
de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022705925 ).
Solicitud Nº 2022-0008946.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad N°
109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B
de C.V. con domicilio en Antono Dovali Jaime 70 Torre C, Piso 2, Despacho A,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, Costa Rica, solicita la inscripción de: GENEXPERTOS
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Emisión de tarjeta y vales de descuento para
clientes de programas de fidelización. Fecha: 19 de octubre de 2022. Presentada
el: 12 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022705931 ).
Solicitud Nº
2022-0008782.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Red ATM Triinet S.
A. con domicilio en Calle Santo Domingo, N° 10 Ensanche La Julia,
Santo Domingo, Distrito Nacional 10108, República Dominicana, solicita la
inscripción de: Triinet como marca de servicios en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de cajeros
automáticos; Alquiler de distribuidores de efectivo o cajeros automáticos;
Servicios financieros, monetarios y bancarios. Reservas: Reserva de utilizarlo
en cualquier color, tamaño Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 07 de
octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022705933 ).
Solicitud Nº
2022-0008947.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab
Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C,
Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad
de México, México, solicita la inscripción de: GENEXPERTOS como marca de
servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Administración, organización y supervisión de programas de
fidelización. Fecha: 19 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022705935 ).
Solicitud Nº
2022-0005660.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 1095300774, en calidad de gestor oficioso de Pet´s Market Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-344739 con
domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, edificio del Banco General, sexto
piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kitty Fresh como marca de
fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: Alimento seco; Alimento húmedo; treats; arenas; todos
anteriores productos para gatos. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el:
29 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022705936 ).
Solicitud N°
2022-0008491.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Inmobiliaria
Pinula Sociedad Anónima, con domicilio en Diagonal 6, 12-42 Zona 10, Edificio
Design Center Oficina 601, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: ABX como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales
para bebés y para la incontinencia, toallas sanitarias. Reservas: Reserva de
utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o
frases. Fecha: 19 de octubre de 2022. Presentada el: 29 de setiembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022705943 ).
Solicitud Nº
2022-0008492.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Inmobiliaria
Pinula, Sociedad Anónima con domicilio en diagonal 6, 12-42 Zona 10, Edificio
Design Center Oficina 601. Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: ABX como marca de fábrica y comercio en clase 16
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel
higiénico. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o
acompañado de otras leyendas o frases. Fecha: 19 de octubre de 2022. Presentada
el: 29 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2022705948 ).
Solicitud Nº
2022-0008780.—Fabiola Sáenz Quesada,
cédula de identidad N° 109530774, en calidad de
apoderada especial de Red ATM Triinet S. A. con domicilio en Calle Santo
Domingo, N° 10 Ensanche La Julia. Santo Domingo, Distrito
Nacional 10108, República Dominicana, solicita la inscripción de: Triinet
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Cajeros automáticos; Aparatos de
procesamiento de pagos electrónicos; Software de pagos. Reservas: Reserva de
utilizarlo en cualquier color, tamaño. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada
el: 07 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2022705951 ).
Solicitud Nº 2022-0008887.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderada especial de Banco BAC San José S. A., cédula jurídica N°
3101012009 con domicilio en Calle 0, Avenida 3 y 5, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BAC El valor de lo que importa como Señal de
Publicidad Comercial. Para promocionar: Seguros; negocios financieros; negocios
monetarios; negocios inmobiliarios, de la marca BAC no. de registro 194958.
Fecha: 19 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022705954 ).
Solicitud Nº
2022-0008890.—Fabiola Sáenz Quesada,
cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderada
especial de Banco BAC San José S. A., cédula jurídica N°
3-101-012009 con domicilio en San José, Calle 0, Avenida 3 y 5, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios, incluyendo pero no
limitado a servicios de tarjetas de crédito y de cargo en general; servicios de
seguros; negocios inmobiliarios. Fecha: 27 de
octubre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022705958 ).
Solicitud Nº
2022-0007906.—Fabiola Sáenz Quesada,
cédula de identidad N° 1-953-774, en calidad de apoderada especial de Susaeta
Ediciones Panamá S. A. con domicilio en Vía Domingo Díaz, 200 metros antes de
la entrada de Cerro Viento, frente a COPAMA, Panamá, solicita la inscripción
de: TRASCENDER como marca de fábrica y comercio en clase 16
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y
cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material
para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas,
películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres
de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada
el: 09 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022705962 ).
Solicitud Nº 2022-0010995.—Alejandro José Freer Rojas, casado una vez, cédula de identidad N° 112260179, en calidad de
apoderado generalísimo de 3-102-860858 Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102860858 con domicilio
en Santa Ana, Pozos de Lindora, Condominio Valle Sol, casa número 320, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 44: Servicio de odontología, cirugía dental, tratamiento, implantes.
Fecha: 16 de diciembre de 2022. Presentada el: 14 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022705970 ).
Solicitud N°
2022-0009505.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado
una vez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de
Compagnie Gervais Danone, con domicilio en 17, Boulevard Haussmann 75009 Paris,
Francia, solicita la inscripción
como marca de fábrica comercio en
clase(s): 29; 30 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Leche y productos lácteos; yogur; sucedáneos de la
leche; leche y productos lácteos a base de plantas, a saber, leches derivadas
de plantas, vegetales, cereales, nueces, semillas, frijoles y frutas; queso
cottage; bebidas lácteas, en las que predomina la leche; leche en polvo,
bocadillos a base de frutas; barritas de aperitivos a base de frutos secos;
barritas a base de semillas; barritas de aperitivos probióticas a base de
lácteos; bocadillos a base de yogur; compotas; purés de frutas.; en clase 30:
Cereales y preparaciones a base de cereales; cereales de desayuno; barras de
cereal; muesli; bocadillos a base de cereales; bocadillos a base de arroz;
galletas; barras de cereales ricas en proteínas; barritas energéticas que no
sean para fines dietéticos o médicos; tortas; pasteles; confitería de azúcar;
mousses de postre (productos de confitería); panqueques; wafles; chocolates;
bebidas a base de cacao; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de café;
bebidas a base de té; lactosa; helado; sorbetes (helados); helados comestibles;
coulis de frutas [salsas]; pasta para untar a base de chocolate; pasta de
chocolate que contienen nueces.; en clase 32: Agua mineral (bebidas); agua con
o sin gas (mineral o no); aguas saborizadas (minerales o no); bebidas
saborizadas sin alcohol; bebidas de frutas y jugos de frutas; bebidas a base de
frutas o vegetales; bebidas vegetales y jugos vegetales; bebidas no
alcohólicas; bebidas proteicas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas;
aguas enriquecidas con nutrientes, que no sean para uso médico; bebidas
enriquecidas con minerales adicionales (que no sean para uso médico); bebidas
enriquecidas con vitaminas añadidas (que no sean para uso médico); bebidas no
alcohólicas enriquecidas con minerales, que no sean para uso médico; batidos;
limonadas; refrescos, a saber, sodas; agua tónica [bebidas no medicinales];
bebidas energizantes; bebidas isotónicas; pastillas para bebidas efervescentes;
polvos para bebidas efervescentes; siropes y otras preparaciones para hacer
bebidas sin alcohol; Bebidas no alcohólicas de origen vegetal. Fecha: 1 de
noviembre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023706087 ).
Solicitud Nº
2022-0006450.—Álvaro Enrique Dengo Solera,
divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial
de Chalhoub Group Limited., con domicilio en Intertrust Corporate Services
(BVI) Limited, 171 Main Street, PO Box 4041 Road Town, Tortola, VG 1110, Islas
Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 3; 35 y 44 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos; cosméticos para el
cuidado del cuerpo y la belleza; preparaciones para el cuidado de la piel;
cremas para el cuidado del cabello; preparaciones para el cuidado del cabello;
cremas de belleza para el rostro y el cuerpo; lociones para la cara y el
cuerpo; cremas faciales y corporales; gel de baño; lavado facial; en clase 35:
servicios de venta al detalle y al por mayor, servicios de comercio
electrónico; servicios en línea de tiendas minoristas y mayoristas; en clase
44: servicios de cuidado del cabello; servicios de cuidados de higiene y de
belleza; servicios de salones de belleza; servicios de salones para el cuidado
de la piel; servicios de consultoría sobre belleza; servicios de cuidados de
belleza; servicios de tratamientos de belleza; servicios cosméticos para el
cuidado de la piel. Fecha: 01 de agosto de 2022. Presentada el 26 de julio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 01 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022706089 ).
Solicitud Nº 2022-0009566.—Diana María Granados Mora,
casada, cédula de identidad 113630583, en calidad de apoderado generalísimo de
Bolo Technologies Limited De Costa Rica Limitada, Cédula jurídica 3102662257
con domicilio en Oficentro Holland House, Oficina 6, Barrio Escalante, San
Pedro, ZIP 11501, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMSELLA
como marca de comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos y
estéticos, en particular aparatos e instrumentos que generan energía
terapéutica eléctrica, magnética, electromagnética, mecánica o térmica;
Aparatos e instrumentos médicos y estéticos, en particular aparatos e
instrumentos para moldear el cuerpo, eliminar grasa, reducir la circunferencia,
tensar la piel, reducir la celulitis, rejuvenecer la piel, reducir las arrugas,
reducir las cicatrices, reducir las estrías, aumentar el volumen muscular,
aumentar en número la fibra muscular; Aparatos de masaje estético, en
particular aparatos para drenaje linfático y aumento de la circulación de
fluidos corporales; Aparatos de fisioterapia, en particular aparatos para el
tratamiento del dolor y la prevención de calambres musculares; Aparatos de
masaje estético; Aparatos e instrumentos ginecológicos y urológicos, en
concreto aparatos e instrumentos para el rejuvenecimiento genital, tratamiento
de disfunciones sexuales, fortalecimiento de los músculos del suelo pélvico;
Aparatos de rehabilitación (Cuerpo-) para uso médico; equipo de fisioterapia;
Equipos de fisioterapia y rehabilitación. Fecha: 3 de noviembre de 2022.
Presentada el: 31 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023706090 ).
Solicitud N°
2022-0008605.—Álvaro Enrique Dengo Solera, casado
una vez, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de
apoderado especial de Cosmetic Warriors Limited, con domicilio en 29 High
Street, Poole, Dorset BH15 1AB, Reino Unido, solicita la inscripción de: BIOMIC
como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos; preparaciones de
limpieza; preparaciones de tocador no medicinales; jabones; jabones de baño
hidratantes y revitalizantes; jabones de tocador, jabones con fragancia;
jabones líquidos, preparaciones cosméticas; preparaciones cosméticas para el
baño; lociones, leches, geles, polvos, aceites, espumas, ceras y cremas, todo
para uso en la piel; perfumería; perfumes; papel perfumado; preparaciones
para el ambiente, aguas de tocador, colonias y fragancias; aceites perfumados;
aceites esenciales; papel perfumado para uso como revestimiento de cajones;
pañuelos perfumados; fragancias de habitación, incienso; popurrí, bolsitas
perfumadas; preparaciones para protección solar (productos cosméticos);
dentífricos, enjuagues bucales; preparaciones depilatorias;
preparaciones para afeitar; desodorantes y antitranspirantes; articulas de
tocador; preparaciones limpiadoras y tonificantes; máscaras faciales;
preparaciones para la ducha y el baño; maquillaje; artículos de maquillaje;
maquillaje de ojos, lápices de cejas; delineador de ojos, lápices de colores
para ojos y sombras de ojos; máscaras de pestañas; sombras de ojos; pestañas
postizas, uñas postizas y sus adhesivos; lápiz de labios, brillos y cremas
hidratantes; esmaltes y barnices de uñas; polvos faciales, bases de maquillaje,
coloretes y rubores; preparaciones para el cuidado del cabello; champús;
enjuagues para el cabello (champús acondicionadores); acondicionadores para el
cabello; geles, sprays, mousses, bálsamos y fijadores para peinar y cuidar el
cabello; lacas para el cabello; colorantes para el cabello; cremas anticaspa
(que no sean para tratamientos médicos), champús para el tratamiento de la
caspa (que no sean para tratamientos médicos); lociones anticaspa (que no sean
para tratamientos médicos); bálsamos para el cabello para el tratamiento de la
caspa; preparaciones de limpieza para cosméticos; preparaciones abrasivas para
su uso en la cara, el cuerpo y/o las uñas; exfoliantes corporales; jabones
corporales; burbujas para baño; espumas de baño; trufas para baño; aceites de
baño; bombas baño, perlas de baño; sales y cristales para baño; sales de baño
no medicinales que contienen materiales efervescentes, geles de ducha; geles de
baño; aerosoles para el cuerpo; tratamientos y cremas para el cuidado de las
uñas; polvos, cremas para los ojos; pegatinas decorativos y joyas para piel
para uso cosmético; cremas, geles y polvos para iluminar y contornear; crema
para masajes; lociones para masaje; aceites para masaje; cremas para la piel;
limpiadores para la piel; tónicos para la piel; tratamientos para el cutis;
humectantes para la piel; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel;
piedras pómez para uso cosmético; preparaciones de aromaterapia; almohadillas,
toallitas limpiadoras, almohadillas y bastoncillos de algodón; toallas y
pañuelos impregnados de artículos de tocador, artículos de asco; cosméticos
para el cabello; preparaciones antisolares (cosméticos); quitaesmalte;
materiales y preparaciones de limpieza; agentes y preparaciones blanqueantes;
agentes, materiales y preparados para pulir; preparaciones para fregar, cera,
incluida la cera perfumada; lana de algodón; jabones corporales; jabones
cosméticos; jabones faciales; jabones no medicinales; jabones perfumados;
esponjas impregnadas de jabones; productos de perfumería aromática; almizcle
(perfumería); preparaciones de perfumería no medicinales; cremas corporales
(cosméticos); toallitas faciales y toallas de
papel para manos impregnadas con cosméticos; preparaciones para quitar
cosméticos; fragancia para el hogar; preparaciones autobronceadoras;
tratamientos para el cabello implantado; brumas faciales y corporales;
mascarillas cosméticas; exfoliantes; exfoliantes corporales y faciales;
ungüentos (no medicinales); limpiadores de brochas de maquillaje; polvos en
talco; preparaciones para fragancias ambientales; preparaciones para aromatizar
el aire; cera perfumada que se derrite; cera para derretir (preparaciones
aromáticas) fragancia; preparaciones y sustancias para uso en la higiene bucal;
preparaciones y sustancias para la higiene dental; pastas de dientes; polvos
para dientes; geles dentales, tabletas dentales; pulimentos dentales,
refrescantes del aliento; preparaciones para limpiar dentaduras postizas;
preparaciones para blanquear los dientes; preparaciones para quitar manchas de
los dientes; preparados para eliminar las manchas de las dentaduras postizas.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 3774166 de fecha 05/04/2022 de Reino Unido.
Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el: 5 de octubre de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador.—( IN2023706091 ).
Solicitud N°
2022-0009565.—Diana Maria Granados Mora, casada,
cédula de identidad N° 113630583, en calidad de apoderada generalísima de Bold
Technologies Limited de Costa Rica Limitada,
cédula jurídica N° 3102662257, con domicilio en Oficentro
Holland House, oficina 6, Barrio Escalante, San Pedro, ZIP 11501, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: EMTONE, como marca de comercio
en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos médicos y
estéticos, en particular aparatos e instrumentos que generan energía
terapéutica eléctrica, magnética, electromagnética, mecánica o térmica;
aparatos e instrumentos médicos y estéticos, en particular aparatos e
instrumentos para moldear el cuerpo, eliminar grasa, reducir la circunferencia,
tensar la piel, reducir la celulitis, rejuvenecer la piel, reducir las arrugas,
reducir las cicatrices, reducir las estrías, aumentar el volumen muscular,
aumentar en número la fibra muscular; aparatos de masaje estético, en
particular aparatos para drenaje linfático y aumento de la circulación de
fluidos corporales; aparatos de fisioterapia, en particular aparatos para el
tratamiento del dolor y la prevención de calambres musculares; aparatos de
masaje estético; aparatos e instrumentos ginecológicos y urológicos, en
concreto aparatos e instrumentos para el rejuvenecimiento genital, tratamiento
de disfunciones sexuales, fortalecimiento de los músculos del suelo pélvico;
aparatos de rehabilitación (cuerpo) para uso médico; equipo de fisioterapia y
rehabilitación. Fecha: 25 de noviembre de 2022. Presentada el 31 de octubre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 25 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022706092 ).
Solicitud Nº 2022-0009563.—Diana María Granados Mora, casada,
cédula de identidad 113630583, en calidad de apoderado especial de Bold
Technologies Limited de Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102662257, con domicilio en:
Oficentro Holland House, Oficina 6, Barrio Escalante, San Pedro, ZIP 11501, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXILIS, como marca de
comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos médicos y estéticos, en
particular aparatos e instrumentos que generan energía terapéutica eléctrica,
magnética, electromagnética, mecánica o térmica; aparatos e instrumentos
médicos y estéticos, en particular aparatos e instrumentos para moldear el
cuerpo, eliminar grasa, reducir la circunferencia, tensar la piel, reducir la
celulitis, rejuvenecer la piel, reducir las arrugas, reducir las cicatrices,
reducir las estrías, aumentar el
volumen muscular, aumentar en número de fibra muscular; aparatos de masaje
estético, en particular aparatos para drenaje linfático y aumento de la
circulación de fluidos corporales; aparatos de fisioterapia, en particular
aparatos para el tratamiento del dolor y la prevención de calambres musculares;
aparatos de masaje estético; aparatos e instrumentos ginecológicos y
urológicos, en concreto aparatos e instrumentos para el rejuvenecimiento
genital, tratamiento de disfunciones sexuales, fortalecimiento de los músculos
del suelo pélvico; aparatos de rehabilitación (Cuerpo-) para uso médico; equipo
de fisioterapia; equipos de fisioterapia y rehabilitación. Fecha: 28 de
noviembre de 2022. Presentada el: 31 de octubre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023706093 ).
Solicitud Nº
2022-0011055.—Rafael Ángel Rodríguez Murillo,
cédula de identidad N° 501940195, en calidad de
apoderado generalísimo de Inversiones Riromu de Tilarán Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101450713 con domicilio
en Tilarán 75 metros sur de las oficinas del MAG, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Aguas minerales. Reservas: De los colores: Blanco, celeste, verde,
rojo y dorado. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 16 de diciembre
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023706098 ).
Solicitud Nº
2022-0010418.—Juan Carlos Cersosimo D’agostino,
casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de apoderado
especial de Industrias Salqui de Cartago Limitada, cédula jurídica 3102249249,
con domicilio en: Ochomogo, 100 metros este de la Estación de Pesaje, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: °Con SALQUI
sabe más rico, como señal de publicidad comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 50: para promocionar salchichón, con chile, sin chile, jamonada, criollo
o de pollo, mortadela con chile, con tocino, bologna, jamonada, criolla,
mixta-res, costilla de cerdo ahumado, tocineta, salami, pate, bistec, en
relación a la marca °SALQUI°, registro número 248809.
Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2023706107 ).
Solicitud Nº
2022-0008574.—Mariluz Flores González, casada una
vez, cédula de identidad 502680096 con domicilio en Grecia Centro, diagonal al
BAC San José, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30 y 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té y sucedáneos del café.; en clase
43: Servicios de restauración. Reservas: Reservan los colores blanco y negro.
Fecha: 21 de diciembre del 2022. Presentada el: 17 de octubre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023706122 ).
Solicitud N°
2022-0010952.—Patricia Yoime Villegas Gutiérrez,
casada una vez, cédula de identidad N° 801250441, con domicilio en La Fortuna
de San Carlos, ciento cincuenta metros al oeste y veinticinco metros al norte
del Instituto Nacional de Aprendizaje, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a hospedaje,
venta de tours, venta de souvenirs; ubicado en Alajuela, San Carlos, La
Fortuna, ciento cincuenta metros al oeste y veinticinco metros al norte del
Instituto Nacional de Aprendizaje. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada
el 13 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023706218 ).
Solicitud Nº 2022-0010047.—Raquel Goldstein Canale, casada en primeras nupcias, cédula de identidad 503090635,
con domicilio en: Pinares Curridabat, 200N y 150 E de Farmacia Fischel, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios odontología.
Fecha: 07 de diciembre de 2022. Presentada el: 16 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2023706277 ).
Solicitud Nº 2022-0011078.—Gerardo Alonso Benavides Sánchez, cédula de identidad N° 401760909, en calidad de Apoderado
Especial de Exell Business Inc., cédula jurídica N° 155668610, con domicilio en
Ciudad de Panamá, oficinas en avenida Samuel Lewis, edificio Omega, piso tres,
oficina Tres B, Resident Agents Services Abogados, Panamá, Panamá, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de mantenimiento y reparación de vehículos automotores Reservas: Todo tamaño, color y
combinación de colores y la
combinación de palabras.
Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el 16 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023706368 ).
Solicitud Nº 2022-0011143.—Gerardo Alonso Benavides Sánchez, cédula de identidad 401760909, en calidad de apoderado
especial de Exell Business Inc., con domicilio en: Ciudad de Panamá, República de
Panamá, oficinas en avenida Samuel Lewis, edificio Omega, piso tres, oficina
tres B, CHCL, Resident Agents Services Abogados, Panamá, solicita la
inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: batería de vehículos automotores. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023706378 ).
Solicitud N°
2022-0009221.—José Armando Campos Valverde,
soltero, con participación del 25%, cédula de identidad N° 118080254; Diego Ramírez Solano,
soltero, con participación del 25%, cédula de identidad N° 118620252; Luis Alejandro
Brenes Campos, soltero, con participación del 25%, cédula de identidad N° 304530404,
y Gabriel Ignacio Calderón Hernández, soltero, con participación del 25%,
cédula de identidad N° 117820302, con domicilio
en La Pitahaya, Residencial Ciudad de Oro casa 20 H, Cartago, Costa Rica;
Oreamuno, Cot, 300 m al este del Cristo de Cot, Cartago, Costa Rica; Central,
Occidental, 200 m sur y 75 m este del CUC, Apartamentos Gaby, Cartago, Costa
Rica y Fátima, del Plantel de la JASEC 100 m oeste y 150 m norte, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería,
sudaderas, abrigos para hombre y mujer, abrigos impermeables, ajustadores (ropa
interior), albas, albornoces, albornoces (capas con capucha, antideslizantes
para calzado, antifaces para dormir, artículos de sombrerería, bandas, bañador
(pantalón corto), bandas de muñeca para el sudor, bandas para la cabeza
[prendas de vestir), batas blancas para su uso en hospital, batas de casa,
batas de descanso bermudas blazers blumers blusas, blusas de espalda
descubierta, blusas de tirantes, blusones, boinas, boleros, bolsas
especialmente diseñadas para botas de esquí, bolsas para botas de caza, bolsas
para calentar los pies que no sean eléctricas, bolsillos de prendas de vestir,
botas de montaña, botas de motociclista, botas de pesca, botas de trabajo,
botines, botines de fútbol, boxers (calzoncillos), bufandas, calcetines,
calcetines de deporte, calcetines de lana, calcetines térmicos, calcetines tipo
pantuflas antideslizantes, calzado para actividades deportivas, calzado para
caballero, calzado para dama, calzado para personal de enfermería, camisas para
hombre, camisas deportivas, camisetas de fútbol, camisetas de manga corta,
camisetas de punto, camisetas de tirantes, capas impermeables, capas de
peluquería, chalecos acolchados, chanclas,
chaquetas cortaviento, chaquetas de calentamiento, chaquetas reflectantes,
chaquetas sudadera, cinturones, cinturones confeccionados en tela, cinturones
de cuero, conjuntos de entrenamiento, conjuntos de vestir, corbatas, corsés,
cuellos, cuellos de prendas de vestir, delantales, disfraces, enaguas, escarpines,
esmoquin, gorras, gorras de deporte, gorros, gorros y gorras para deportes,
guantes de ciclismo, guantes de conducir, guantes de invierno, guantes
(prendas de vestir), jerséis, kimonos, lencería femenina, mallas deportivas,
medias, muñequeras, pantaletas, pantalones, pantalones de sudadera, pantalones
deportivos, pantis, pantuflas, pañuelos [ropa], partes de indumentaria, calzado
y sombrerería, petos, pijamas, plantillas de calzado, polainas (prendas de
vestir), prenda interior, prendas de vestir, prendas deportivas que incorporan
sensores digitales, prendas para dormir, puños de camisa [prendas de vestir],
ropa blanca de chefs, ropa con aislamiento térmico, ropa con led incorporado,
ropa de agua para navegar, ropa exterior, ropa interior de hombre, ropa interior
de mujer, salidas de baño, sandalias de caballero, sandalias de señora,
sarapes, shorts, sobaqueras, sobrecamisas, sombreros, suéteres, sujeta
calcetines, tapones para botines de fútbol, tirantes, tops (camisetas), trajes
de baño para caballero señora, uniformes vestidos viseras zapatos zuecos.
Reservas: de los colores: morado, celeste, lila, verde, blanco y negro. Fecha:
6 de diciembre de 2022. Presentada el: 20 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de diciembre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2023706380 ).
Solicitud N°
2022-0010704.—Hua Wang, cédula de residencia N° 11560102022634, en calidad de
apoderado generalísimo de Cosmotech W H F Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102860553, con domicilio en distrito Merced,
avenida 5, 50 metros oeste del Hotel 7-10, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
*Accesorios para celulares: (Holder, cable de datos, cargadores simple y
universal, selfie, audífonos con cable y bluetooth, cargadores portátiles,
cargadores portátiles solares, memorias usb
y micro sd, lupas para celular, joystick para celular y Smart tv, Smart watch,)
( clase 9)* Accesorios para computo: ( teclados bluetooth, inalámbricos y con
cable, mouse, cooler exterior para laptop, auriculares, cable de datos, cable
vga, parlantes bluetooth y con cable, kits de limpieza, amplificadores de wifi,
case de disco duro, soportes de tv, cable de red, cable HDMI, cable de audio,
cable auxiliar, tv box, receptores de WIFI, convertidores de audio y video,
splitters de HDMI, regletas, usb de sonido, ) (clase 9)* Accesorios para
carros: (Holder, cargadores, inversor de corriente, cables de datos, receptor
de bluetooth, audífonos, auriculares) (clase 9)* Sistema de seguridad y accesorios:
( cámaras de vigilancia ip, foco con cámara wifi, espejo con cámara, alarmas,
cables de audio y video, ) (clase 9)* Accesorios para motos: (Holder,
adaptadores de usb, parlantes con radio y/o bluetooth, cable auxiliar, otros, )
(clase 9) Parlantes y accesorios ( Parlantes con radio y/o bluetooth, audífonos
y/o auriculares con bluetooth, micrófonos simples e inalámbricos, ) (clase 9)*
Línea gamer y accesorios: (Auriculares para video juegos, joystick con cable y
bluetooth, mouse, teclados, pad mouse, consolas y mini consolas gamer, cables
de audio y video, memorias de almacenamiento de datos, base de carga de
joysticks, adaptadores de video y/o hdmi, baterías recargables, ) (clase 9)
Reservas: Se reserva color naranja. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada
el 07 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2023706412 ).
Solicitud Nº
2022-0010828.—Néstor Peñafiel Quintero, soltero,
cédula de residencia 117001816507, con domicilio en de la esquina sur oeste del
Parque del Bosque 25 metros al sur, casa E81, San Francisco De Dos Ríos, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial
dedicado a servicios odontológicos. Ubicado en San Francisco de Dos Ríos, de la
esquina sur oeste del Parque El Bosque 25 metros al sur, casa E81. Reservas: De
los colores: negro, blanco, azul, celeste y verde. Fecha: 13 de diciembre del
2022. Presentada el: 8 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023706417 ).
Solicitud Nº
2022-0010830.—Néstor Peñafiel
Quintero, soltero, pasaporte N° 117001816507 con domicilio en de la esquina sur
oeste del Parque El Bosque 25 metros casa E81 San Francisco de Dos Ríos, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial
dedicado a servicio odontológicos;
ubicado en San Francisco de Dos
Ríos, de la esquina sur oeste del Parque El Bosque 25 metros al sur, casa E81.
Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023706418 ).
Solicitud Nº 2022-0010296.—Mara Jesús Vásquez Castillo, soltera, cédula de identidad
207730108, con domicilio en: Guácima Abajo antes del Parque Ecológico 25m
portón de verjas rosadas entrada privada, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: shampoo, mascarillas hidratantes, mascarillas
nutritivas, gotas de seda, tratamientos
anticaída estabilizadores de PH, tratamiento capilar, shampoo nutritivos,
ceras, bloqueadores capilares biofísicos, matiz de colores (tratamiento
capilar), acondicionador, células madres (tratamiento capilar), tratamientos
para rizos, para pérdida de pelo; todo lo indicado anteriormente son
tratamientos capilares. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 23 de
noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2023706420 ).
Solicitud N°
2022-0011089.—Armando Mora Ortega, casado una vez,
cédula de identidad N° 113730017, con domicilio en San Rafael Abajo de
Desamparados, frente a la Plaza Valencia, casa 3B, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 37
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de pintura
automotriz, servicio de lavado automotriz, servicio de tapicería
automotriz y servicio de mecánica
automotriz. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el 19 de diciembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023706442 ).
Solicitud Nº 2022-0010715.—Ana María Aymerich Segovia, cédula de identidad 117840250, en calidad de Apoderado
Especial de Inversiones Inmobiliarias Watchtower Costa Rica Limitada, cédula
jurídica 3102433763, con domicilio en Santa Ana, Centro Empresarial Forum Uno,
Edificio C, Oficina Uno C Uno, 10901, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 35 y 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Gestión, Organización y administración de negocios
comerciales para desarrollo de proyecto; en clase 36: Negocios Inmobiliarios.
Fecha: 20 de diciembre del 2022. Presentada el: 14 de diciembre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2023706449 ).
Solicitud Nº
2022-0010945.—Mariana Carrillo Ugarte, soltera,
cédula de identidad 115200688 con domicilio en de la escuela del Porvenir, 100
sur, 50 oeste y 100 sur, casa a mano izquierda, portón Café, 45 C,
Desamparados, Las Gravilias, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clases 16; 28; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Adhesivos, almanaques, bandejas, blocs,
bolsas, cajas, calcomanías, posters, cuadernos, cuadros, dibujos para colorear,
artículos de escritura, estuches, folletos, etiquetas, fundas, hojas de papel,
ilustraciones, material impreso, láminas, lápices, libretas, libros, manuales,
marcadores de lectura, material escolar, papel, pizarras, posavasos, sellos,
tarjetas.; en clase 28: Juegos, juguetes.; en clase 41: Servicios de educación,
academias, servicios de asistencia educativa, prestados por asistentes
escolares, servicios de campamentos de vacaciones, coaching, organización y
dirección de conferencias y congresos, servicios de pruebas pedagógicas,
publicación de libros, publicación de textos que no sean publicitarios,
publicación en línea de libros y textos especializados en formato electrónico,
realización de excursiones, organización de eventos recreativos entorno a
juegos de disfraces, servicios de sala de juego, servicios de certificación
pedagógica, organización y dirección de seminarios, suministro de información
sobre educación, organización y dirección de talleres de formación, servicios
de tutorías.; en clase 44: Servicios terapéuticos (logopedia), arteterapia,
asesoramiento sobre salud, servicios de centro de salud, servicios de clínicas
médicas, danzaterapia, musicoterapia, servicios de detección de discapacidades
de aprendizajes y TDA. Reservas: pide certificado digital pero no paga Fecha:
19 de diciembre de 2022. Presentada el 13 de diciembre de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023706460 ).
Solicitud Nº 2022-0008248.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera,
cédula de identidad
207000239, en calidad de Apoderado Especial de GADOR S. A. con
domicilio en Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción
de: NUSINEREN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
medicinales para uso humano. Fecha: 1 de noviembre de 2022. Presentada el: 22
de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2023706473 ).
Solicitud Nº 2022-0010738.—José Ignacio Lee Camacho, soltero, cédula de identidad
109740183, con domicilio en: San José, Coronado. Residencial Los Alpes de
Coronado, casa número 65, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 28: juguetes de construcción. Fecha: 12 de diciembre de
2022. Presentada el: 07 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023706480 ).
Solicitud N°
2022-0010526.—María Del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado
especial de Stokely-Van Camp, Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road,
Purchase, Estado De Nueva York, 10577, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: GATORLYTE, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base
de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar
bebidas sin alcohol. Fecha: 7 de diciembre de 2022. Presentada el 30 de
noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023706491 ).
Solicitud Nº
2022-0010527.—María Del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado
Especial de Stokely-Van Camp, Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road,
Purchase, Estado de Nueva York 10577, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: GATORLITE como marca de fábrica y comercio en clase(s):
32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base
de frutas y zumo de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas
sin alcohol. Fecha: 7 de diciembre de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023706494 ).
Solicitud Nº 2022-0011140.—Catalina Navarro Márquez, soltera, cédula de residencia 117000795522, en calidad de
apoderado generalísimo de Sante Sportswear S.R.L., cédula jurídica
3-102-849365, con domicilio en: San Francisco, Condominio Los Sauces, casa 16D,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: pancakes (Panqueques). Fecha: 21 de diciembre de 2022.
Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023706495 ).
Solicitud N° 2022-0010766.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una
vez, en calidad de apoderado especial de Alcon Inc., con domicilio en Rue
Louis-D’affry 6, 1701 Fribourg, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: UNITY,
como marca de fábrica en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos para
su uso en cataratas y cirugía oftálmica vitreorretiniana Fecha: 12 de diciembre
de 2022. Presentada el 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022706496 ).
Solicitud Nº 2022-0010681.—María del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado
especial de Crowley Maritime Corporation, con domicilio en: 9487 Regency Square
BLVD. Jacksonville Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: CROWLEYIQ, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
aplicaciones móviles a través de las cuales se pueden gestionar las
transacciones de envío, la cadena de suministro y el transporte, es decir, el
pedido, la confirmación, el seguimiento, la facturación y el pago, y a través
de las cuales se pueden prestar servicios de análisis de datos relativos a
dichas transacciones. Fecha: 09 de diciembre de 2022. Presentada el: 06 de
diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023706500 ).
Solicitud Nº
2022-0008874.—Laurden Karelia Luna Davila, casada
una vez, pasaporte C02544628 con domicilio en San Ramón, Barrio El Socorro,
primer casa a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Especies, condimentos, café y té, canela, cúrcuma,
pimienta, clavo de olor, especies de orégano, albahaca, sazón, completo,
tomillo, hojas de laurel, romero, especies a base de ajo molido, té de cúrcuma
dorado, jengibre molido, chan, chía, juanilama en hoja seca, comino, cacao en
polvo. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 11 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023706503 ).
Solicitud N°
2022-0010755.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una
vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Viña
Luis Felipe Edwards Ltda., con domicilio en Candelaria Goyenechea N°
3.900, Oficina 403, Vitacura, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: LA
MONEDA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: vinos. Fecha: 12 de
diciembre de 2022. Presentada el 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022706504 ).
Solicitud Nº 2022-0010690.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 1106660601, en
calidad de apoderado especial de Crowley Maritime Corporation, con domicilio
en: 9487 Regency Square BLVD. Jackonsville Florida 32225, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: C VOY, como marca de servicios en clase(s):
35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios de análisis de datos e inteligencia artificial en relación con las
transacciones de envío, cadena de suministro y transporte. Fecha: 09 de
diciembre de 2022. Presentada el: 06 de diciembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023706506 ).
Solicitud Nº
2022-0010692.—María del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado
especial de Crowley Maritime Corporation, con domicilio en: 9487 Regency Square
BLVD. Jackonsville Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: C VOY, como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: plataforma como servicio
(PAAS) que ofrece plataformas de software informático a través de las cuales se
pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a
saber, pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago, y a través de
las cuales se pueden proporcionar servicios de análisis de datos relativos a
dichas transacciones; servicios de software como servicio (SAAS) a través de
los cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y
transporte, a saber, pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago, y
a través de los cuales se pueden proporcionar servicios de análisis de datos
relativos a dichas transacciones. Fecha: 09 de diciembre de 2022. Presentada
el: 06 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
09 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2023706508 ).
Solicitud Nº
2022-0010688.—María Del Pilar López
Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 11066601, en calidad de
Apoderado Especial de Crowley Maritime Corporation con domicilio en 9487
Regency Square Blvd. Jacksonville, Florida 32225, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: PANOIQ como marca de servicios en clase(s):
35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de análisis de datos e inteligencia artificial en relación con las
transacciones de envío, cadena de suministro y transporte. Fecha: 9 de
diciembre de 2022. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023706510 ).
Solicitud N°
2022-0010685.—María del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Crowley Maritime Corporation, con domicilio en 9487
Regency Square Blvd. Jacksonville, Florida 32225, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: CROWLEYIQ como marca de servicios en
clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 42: Plataforma como servicio (PAAS) que ofrece plataformas de software
informático a través de las cuales se pueden gestionar transacciones de envío,
cadena de suministro y transporte, a saber, pedidos, confirmación, seguimiento,
facturación y pago, y a través de las cuales se pueden proporcionar servicios
de análisis de datos relativos a dichas transacciones; servicios de software
como servicio (SAAS) a través de los cuales se pueden gestionar transacciones
de envío, cadena de suministro y transporte, a saber, pedidos, confirmación,
seguimiento, facturación y pago, y a través de los cuales se pueden
proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones.
Fecha: 9 de diciembre de 2022. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023706511 ).
Solicitud Nº
2022-0010413.—Karla Murillo Briceño, viuda una vez,
cédula de identidad 108440614, en calidad de apoderado generalísimo de
Asociación Administradora del Centro de Procesamiento de Alimentos Valle del
Orosi, Los Ángeles, Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste, con domicilio en: La
Cruz, Santa Cecilia, Los Ángeles, edificio del Centro de Procesamiento de
Alimentos, 300 metros al sur del tanque de agua A Y A, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: frijoles. Fecha: 29
de noviembre de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023706513 ).
Solicitud Nº
2022-0010686.—María Del Pilar López
Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 11066601, en calidad de
Apoderado Especial de Crowley Maritime Corporation con domicilio en 9487
Regency Square Blvd. Jacksonville Florida 32225, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: PANOIQ como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Aplicaciones móviles a través de las cuales se pueden gestionar las
transacciones de envío, la cadena de suministro y el transporte, es decir, el
pedido, la confirmación, el seguimiento, la facturación y el pago, y a través
de las cuales se pueden prestar servicios de análisis de datos relativos a
dichas transacciones. Fecha: 9 de diciembre de 2022. Presentada el: 6 de
diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023706521 ).
Solicitud Nº 2022-0010694.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de
identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Crowley Maritime
Corporation, con domicilio en 9487 Regency Square BLVD. Jacksonville, Florida
32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PANOIQ,
como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: plataforma como servicio (PAAS) que
ofrece plataformas de software informático a través de las cuales se pueden
gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber,
pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago, y a través de las
cuales se pueden proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas
transacciones; servicios de software como servicio (SAAS) a través de los
cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y
transporte, a saber, pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago, y
a través de los cuales se pueden proporcionar servicios de análisis de datos
relativos a dichas transacciones. Fecha: 9 de diciembre de 2022. Presentada el
6 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022706524 ).
Solicitud Nº
2022-0010696.—María del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado
especial de Crowley Maritime Corporation, con domicilio en: 9487 Regency Square
BLVD. Jacksonville Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: C VOY, como marca de fábrica y comercio en clase: 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
aplicaciones móviles a través de las cuales se pueden gestionar las
transacciones de envío, la cadena de suministro y el transporte, es decir, el
pedido, la confirmación, el seguimiento, la facturación y el pago, y a través
de las cuales se pueden prestar servicios de análisis de datos relativos a
dichas transacciones. Fecha: 09 de diciembre de 2022. Presentada el: 06 de
diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2023706542 ).
Solicitud N° 2021-0010736.—María del Pilar López
Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601,
en calidad de apoderado especial de Red Bull GmbH, con domicilio en Am Brunnen
1, 5330 Fuschl am See, Austria, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 9.
Internacional(es) Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; aparatos e
instrumentos náuticos; aparatos e instrumentos de prospección; aparatos e
instrumentos fotográficos; aparatos e instrumentos ópticos; aparatos e
instrumentos de medida; aparatos e instrumentos de señalización; aparatos e
instrumentos de control; aparatos y material de salvamento; aparatos e
instrumentos de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción de
electricidad; aparatos e instrumentos para la conmutación de electricidad;
aparatos e instrumentos para la transformación de electricidad; aparatos e
instrumentos para la acumulación de electricidad; aparatos e instrumentos para
la regulación de la electricidad; aparatos e instrumentos para el control de la
electricidad; aparatos de extinción de incendios; imanes, magnetizadores y
desmagnetizadores; dispositivos científicos y de laboratorio para el; dispositivos de seguridad, protección y señalización;
equipos de buceo; dispositivos de navegación, orientación, seguimiento,
puntería y confección de mapas; instrumentos, indicadores y controladores de
medición, detección y control; aparatos de investigación científica y de
laboratorio, aparatos educativos y simuladores; teléfonos móviles; tarjetas
SIM; software para teléfonos móviles; programas de juegos multimedia
interactivos para ordenador, grabados; programas de juegos de ordenador,
grabados; ropa de protección [chalecos antibalas]; gafas de protección;
máscaras de protección; cascos de protección; gafas; gafas de sol; gafas de
deporte; auriculares; fundas para teléfonos inteligentes; fundas para
teléfonos inteligentes; palos de selfies
[monopies de mano]; gafas inteligentes; relojes inteligentes; calcetines para
indicar la dirección del viento; señales luminosas; tablones de anuncios
electrónicos; altavoces; rastreadores de actividad portátiles; trackballs
[periféricos informáticos]; programas de juegos informáticos
descargables; aparatos de vigilancia electrónica. Fecha: 8 de diciembre
de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023706558 ).
Solicitud N° 2022-0009818.—José Gabriel Lara Rodríguez, soltero, cédula
de identidad N° 114960120, con domicilio en Heredia, Flores, Barrantes, del
Salón de Eventos La Hacienda, cien metros al norte., Cartago., Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Se brindará
servicios profesionales en fotografía y video, y también clases de música con
instrumentos musicales. Se harán eventos musicales. Reservas: Se reserva todo
tipo de colores. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 8 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023706608 ).
Solicitud Nº
2022-0009574.—Marcos Arguedas Pitti, soltero con
domicilio en: San Sebastián, veinticinco metros oeste y cien metros sur de Súper
Servicio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento
comercial dedicado al servicio de hospedaje, venta de souvenirs (ropa,
calcomanías, gorras, paños, tazas, vasos, ubicado en San José, San Sebastián,
veinticinco metros oeste y cien metros sur de Súper Servicio, Costa
Rica. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 01 de noviembre de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023706610 ).
Solicitud Nº
2022-0007624.—Adriana Magally Sánchez Fallas, casada dos veces, cédula de identidad N° 401750539 con domicilio en
San Pedro de Barva, contiguo al CTP San Pedro de Barva, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones, aretes, collares, anillos, artículos de joyería, bisutería, piedras
preciosas y semipreciosas, pulseras. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada
el: 31 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023706760 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2022-0011085.—Paola Castro Montealegre,
mayor, casada una vez, Abogada, cédula de
identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Doris
Metropolitan Sociedad Anónima, Sociedad Constituida y Existente Bajo Las Leyes
de la República de Costa Rica, cédula jurídica 3-101-572673, con domicilio en
detrás de la Iglesia de Santa Ana, esquina noroeste, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante especializado en carnes y vinos de alta cocina;
carnicería de cortes premium y venta de comida rápida gourmet, pudiendo
establecer sucursales en cualquier parte del país. Ubicado en San José, Santa
Ana, en calle 1, entre avenidas 1 Y 3, 10901, Costa Rica. Fecha: 22 de
diciembre del 2022. Presentada el: 16 de diciembre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de diciembre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023706612 ).
Solicitud N°
2022-0008232.—Ignacio De Jesús Solano
Araya, cédula de
identidad N° 111190304, en calidad de apoderado especial de Flor De María Chacón Delgado,
cédula de identidad N° 115140007, con domicilio en de la esquina noreste del Campo Santo
la Piedad, 50 metros al sur, San Vicente, Moravia, 11401, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 30 y 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Pizza Artesanal, en clase 43: servicio de
Restaurante Pizzería. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el 22 de
setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023706620 ).
Solicitud N° 2022-0009722.—Manuel Enrique Lizano Pacheco, casado, abogado, cédula de identidad N° 108330413, en calidad de
apoderado especial de Aceros de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en
Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Avenida Las Américas 18-81,
Zona 14, Edificio Columbus Center, Nivel 14, Guatemala, solicita la inscripción
como señal de publicidad
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 50: Para promocionar la comercialización y venta de
materiales para construcción y herramientas para agricultura, señal de
publicidad relacionada con la marca de
fábrica y comercio “DISTUN” que se tramita bajo expediente número 2022-9721 en
clases NIZA 6, 8 y 19. Reservas: Se reserva el uso de color rojo. Fecha: 22 de
diciembre de 2022. Presentada el: 4 de noviembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2023706621 ).
Solicitud Nº 2021-0010779.—Manuel Enrique Lizano Pacheco, casado
una vez, cédula de identidad 108330413, en calidad de apoderado especial de
Industria de Trefilado de Centroamérica Sociedad Anónima de capital variable, otra identificación con
domicilio en: Tegucigalpa, Francisco Morazán, Colonia Florencia Norte, edificio
Plaza América, 4to nivel, entre Pricemart y boulevard Suyapa, Honduras,
Honduras, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: mallas
metálicas o de aleaciones metálicas Reservas: no se hace reserva de colores
para el uso de esta marca. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 25 de
noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023706622 ).
Solicitud N° 2022-0010579.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de Bodytone International Sport,
con domicilio en Calle Legón, 4 - Esquina Camino del Panderón, 30500 Molina de
Segura (Murcia), España, solicita la inscripción:
como marca
colectiva en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 28: artículos de deporte y gimnasia; equipos de gimnasia;
aparatos para ejercicios físicos; aparatos de entrenamiento deportivo;
aparatos de ejercicio físico para interiores. Fecha: 6 de diciembre de 2022. Presentada el 1°
de diciembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022706623 ).
Solicitud N°
2022-0010745.—Andrés Corrales Guzmán, soltero,
abogado, cédula de identidad N° 112450269, en calidad de apoderado especial de
Check EWP Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101672955, con domicilio en
Barrio San José, del templo católico, 300 metros al oeste y 150 metros al sur,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como Marca de
Servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicios de comunicación y relaciones públicas.
Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el 8
de diciembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022706625 ).
Solicitud N°
2022-0007229.—Irene Castillo Rincón, soltera,
cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de Grupo
NREA Corredores Limitada, cédula jurídica N° 3102803158, con domicilio
en Escazú, San Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo, Octavo piso, Oficinas
de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Negocios
inmobiliarios. Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el: 18 de agosto de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023706626 ).
Solicitud Nº
2022-0010084.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad
de apoderado especial de Víctor Ernesto Mora Guevara, soltero, cédula de
identidad 112460922, con domicilio en: Santa Cruz, Huacas 75 metros oeste del
cruce Brasilito - Matapalo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s) 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: servicios de taller de reparación, mantenimiento y
pintura de vehículos. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 17 de
noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022706627 ).
Solicitud Nº 2022-0010285.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderado
especial de Yiwu Gaozhuo Import and Export Co., Ltd., con domicilio en:
República Popular China, con domicilio en China, provincia de Zhejiang, Jinhua,
calle Fituan, edificio Zhongfu, edificio 6, piso ocho, Ofician 808., China,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos, champú, tintes para cabello,
inciensos, aceites esenciales, productos
cosméticos para animales, pasta dental, preparaciones de fragancias para el
ambiente, productos químicos de limpieza para usos caseros y productos
abrasivos. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 29 de noviembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023706640 ).
Solicitud N° 2022-0010342.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica N°
3004045002, con domicilio en 7 km oeste del Aeropuerto Juan Santamaria,
contiguo a Zona Franca BES, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MOSKOUT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos para eliminar animales dañinos, en particular un insecticida para el
control de moscas y garrapatas en potreros y espacios donde se manipula el
ganado. Fecha: 2 de diciembre de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023706646 ).
Solicitud Nº
2022-0010762.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Doer
Solutions S.A., con domicilio en: domicilio social en 1 km al sur del puente de
Pozos, costado este de Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos,
Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER, como
marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así
como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e
investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y
software. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023706647 ).
Solicitud N° 2022-0007461.—Irene María Castillo Rincón,
cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderada especial de Casa de
Funerales Vida de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101293069, con
domicilio en Sabana Este, frente a la antigua Federación de Futbol, contiguo a
servicentro, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLAN SERENIDAD,
como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios funerarios en general. Fecha: 4
de noviembre de 2022. Presentada el 26 de agosto de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022706648 ).
Solicitud Nº 2022-0007625.—Jose Pablo Arce Piñar,
soltero, cédula de identidad 111660942, en calidad de apoderado especial de
Disagro De Guatemala S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, zona 11,
ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ELEMENTUM
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes minerales,
orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares,
solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos,
abonos para las tierras y cultivos, productos químicos para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones
biológicas que no sean para uso médico ni veterinario. Fecha: 5 de septiembre
de 2022. Presentada el: 31 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2023706649 ).
Solicitud N° 2022-0003578.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376,
en calidad de apoderado especial de Empresa Mexicana de Manufactura, S.A. de
C.V., con domicilio en Av. Pedro Ramírez Vázquez N° 200-13 M Parque Valle Oriente, Torre Valmex piso
5° Col. Valle Oriente, San Pedro Garza García, Nuevo León, C.P. 66269, México, solicita la inscripción
de: CRESCO como marca de fábrica y comercio, en clases: 17 y 19
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17:
Accesorios [no metálicos] para tubos flexibles de plástico para fontanería;
tubos flexibles de pvc; accesorios de manguera que no sean de metal; tubos y
tuberías de goma. Clase 19: Tubería, conexiones y válvulas de pvc. Fecha: 27 de
julio de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023706650 ).
Solicitud N°
2022-0003579.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en
calidad de apoderado especial de Empresa Mexicana de Manufactura S.A. de
C.V., con domicilio en Av. Pedro Ramírez Vázquez N°
200-13 Mparque Valle Oriente, Torre Valmex, piso 5° Col. Valle Oriente, San
Pedro Garza García, Nuevo León, C.P. 66269, México, solicita la inscripción
de: DURAFORT BY CRESCO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 17
y 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17:
accesorios [no metálicos] para tubos flexibles de plástico para fontanería;
tubos flexibles de pvc; accesorios de manguera que no sean de metal; tubos y
tuberías de goma.; en clase 19: tubería, conexiones y válvulas de pvc. Fecha:
27 de julio de 2022. Presentada el 25 de abril de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023706651 ).
Solicitud Nº 2022-0011129.—Rándall Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula
de identidad 302230740, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinsumos Técnicos S.A., cédula jurídica 3101690357, con
domicilio en: San Blas, Cartago, de la esquina noreste del templo católico, 500
metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón café, muro beige,
tapia de piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fitoklin
Gold, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o
animales; emplastos material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 19 de diciembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023706652 ).
Solicitud Nº 2022-0011131.—Randall Álvarez Cabalceta,
casado una vez, cédula de identidad 302230740, en calidad de apoderado especial
de Agroinsumos Técnicos S. A., cédula jurídica 3101690357 con domicilio en San
Blas, de la esquina noreste del templo católico, 500 metros al oeste y 50 al
sur, casa a mano derecha, portón café, muro beige, tapia de piedra, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Cufender como marca de comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas o animales; emplastos material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de diciembre de 2022.
Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023706653 ).
Solicitud N°
2022-0011132.—Randall Álvarez Cabalceta, casado una
vez, cédula de identidad N° 302230740, en calidad de apoderado generalísimo de
Agroinsumos Técnicos S. A., cédula jurídica N° 3101690357, con domicilio
en San Blas, de la esquina noreste del Templo Católico, 500 metros al oeste y
50 al sur, casa a mano derecha, portón café, muro beige, tapia de piedra,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Erradicur como marca de
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de
diciembre de 2022. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023706655 ).
Solicitud Nº
2022-0011133.—Randall Álvarez Cabalceta, casado una
vez, cédula de identidad 302230740, en calidad de Apoderado Especial de
Agroinsumos Técnicos, S.A., cédula jurídica 3101690357 con domicilio en San
Blas, Cartago, de la esquina noreste del Templo Católico, 500 metros al oeste y
50 al sur, casa a mano derecha, portón café, muro beige, tapia de piedra,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Acetap, como marca de
comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas o animales; emplastos material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de diciembre del
2022. Presentada el: 19 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023706656 ).
Solicitud N°
2022-0011128.—Randall Álvarez Cabalceta, casado una
vez, cédula de identidad N° 302230740, en calidad de apoderado generalísimo de
Agroinsumos Técnicos S. A., cédula
jurídica N° 3101690357, con domicilio en San Blás, de la esquina
noreste del Templo Católico, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano
derecha, portón café, muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Dimezeb, como marca de comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el
19 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023706657 ).
Solicitud Nº
2022-0009702.—Shirley Margarita Salazar Calderón, cédula
de identidad 206590588, en calidad de apoderado especial de G. P. Medicamentos
e Implementos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101552450, con
domicilio en: Sabana Norte, del Banco Scotiabank 175 metros al norte, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: solución oftálmica. Fecha: 02 de diciembre de 2022.
Presentada el: 04 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 02 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023706792 ).
Solicitud Nº 2022-0007923.—Rosaura Sanchez Trejos, Cédula
de identidad 303230160, en calidad de apoderado generalísimo de productos de
pejibaye u sus Dereivados Jiret de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica
3102857513 con domicilio en Cartago, Jimenez, Tucurrique, frente a la iglesia
catolica, casa de dos pisos, ni, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 29
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Alimentos
preparados y empacados a base de pejibaye. Reservas: colores: naranja, negro,
gris, blanco, verde y celeste. Fecha: 7 de diciembre de 2022. Presentada el: 12
de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023706968 ).
Solicitud Nº 2022-0010155.—Santiago Jiménez Sanabria, soltero,
cédula de identidad 304880545, en calidad de apoderado especial de German Tec
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101082643, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Guachipelín, contiguo al Colegio Blue Valley, en Oficentro Última Park
dos, local cuarenta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: para proteger a un establecimiento dedicado a los
servicios de importación, comercialización, distribución, puesta a disposición del público consumidor,
reparación, servicios de mantenimiento y difusión de publicidad de productos,
máquinas, herramientas, instrumentos e insumos agrícolas, aparatos para
producción de vapor, cocción, secado, ventilación, máquinas barredoras,
productos, instrumentos, máquinas, herramientas e insumos para la limpieza de
espacios, sean comerciales, industriales o residenciales, incluyendo cualquier
otro producto, insumo, herramienta o instrumento afín Fecha: 20 de diciembre de
2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023706994 ).
Solicitud Nº
2022-0009906.—María Del Rocío Quirós
Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de
apoderada especial de Doterra Holdings, LLC. con domicilio en 389 South 1300
West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de
comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase Aceites esenciales; Aceites esenciales para uso en aromaterapia; Aceites
esenciales para uso doméstico; Aceites esenciales para uso personal; Aceites
esenciales aromáticos; Aceites esenciales naturales; Aceites cosméticos;
aceites para el cuerpo (cosméticos); aceites de masaje; Aceites para el cuidado
de la piel [cosméticos]; productos
cosméticos; perfumería; aceites de perfumería; aromatizantes para fragancias;
aromáticos para uso doméstico; fragancias de habitación; fragancias; cosméticos
para tratamiento de belleza; jabones para uso personal; jabones cosméticos;
preparaciones para el baño que no sean para uso médico; lociones para uso cosmético; lociones no
medicinales; cremas corporales cosméticas. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 10 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023706997 ).
Solicitud Nº
2022-0010270.—José Carlos Baltodano Cordero, casado
una vez, cédula de identidad 503820184, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Decoration Play de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101735808, con
domicilio en Ulloa, Barreal, Condominio Torres de Heredia, v Ochocientos
Cuatro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 35 y 40 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: venta, distribución y exportación del producto.; en
clase 40: producción del tueste del café.
Fecha: 23 de diciembre del 2022. Presentada el: 22 de noviembre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre del 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023707007 ).
Solicitud Nº 2022-0010400.—María Jose
Ortega Telleria,
casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial
de 3-102-759128 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102759128 con domicilio en San José, Tibás, Cinco Esquinas, de la salida del
Auto Pops, veinticinco metros al este, Costa Rica , solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios médicos dermatológicos y estéticos, así como a la comercialización de productos
dermocosméticos, ubicado en San José, San Pedro de Montes de Oca, Plaza
Carolina, local 5, sin perjuicio de abrir otros establecimientos comerciales en
cualquier punto del país. Fecha: 30 de noviembre de 2022. Presentada el: 25 de
noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023707016 ).
Solicitud N° 2022-0010397.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de
apoderada especial de 3-102-759128 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3102759128, con domicilio en San José, Tibás, Cinco Esquinas, de la
salida del Auto Pops, veinticinco metros al este, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: servicios médicos dermatológicos; servicios de
estética. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el 25 de noviembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023707018 ).
Solicitud N°
2022-0009126.—Fabiola Saénz Quesada,
divorciada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de
apoderado especial de Hardell Investments S. A., con domicilio en Torre MMG,
piso 2, calle 53 este, Marbella, Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 9 y 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Aparatos e instrumentos de grabación transmisión de reproducción o
tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y
almacenamiento digitales o análogos vírgenes; ordenadores y periféricos de
ordenador; aplicaciones para dispositivos móviles.; en clase 38: Servicios de
telecomunicaciones. Reservas: De los colores; rojo. Fecha: 24 de octubre de
2022. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023707070 ).
Solicitud N°
2022-0009127.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Hardell
Investments S. A., con domicilio en Torre MMG, piso 2, Calle 53 Este, Marbella,
Panamá, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 9 y 38 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos de grabación, transmisión,
reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o
descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o
análogos vírgenes; ordenadores y
periféricos de ordenador; aplicaciones para dispositivos móviles; en clase 38:
servicios de telecomunicaciones. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el 18
de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023707071 ).
Solicitud Nº
2022-0009778.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Hardell
Investments S.A, con domicilio en Torre MMG, piso 2, Calle 53 este, Marbella,
Panamá, Panamá, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos de grabación, transmisión,
reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o
descargables, sofware, soportes de registro almacenamiento digitales o análogos
vírgenes; ordenadores y periféricos de ordenador; Aplicaciones para
dispositivos móviles. Fecha: 11 de noviembre del 2022. Presentada el: 7 de
noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023707073 ).
Solicitud N° 2022-0009580.—Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula
de identidad N° 108390188, en calidad de apoderado especial de Talomex Sociedad
Anónima, con domicilio en Sabana Norte, contiguo a Agencia Nissan, Edificio
Economy Rent A Car, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios relacionados con el alquiler de vehículos de transporte
terrestre. Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada el 1° de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de
este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023707077 ).
Solicitud N°
2022-0010277.—Lorna María Román Bonilla, casada una vez, cédula de identidad N°
303990065, con domicilio en Paraíso, 425 metros este del Edificio Municipal,
Barrio La Joya, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como Marca de
Servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: servicios de restaurante, cafetería y catering. Fecha:
15 de diciembre de 2022. Presentada el 22 de noviembre de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023707079 ).
Solicitud Nº 2022-0010615.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad 207000239, en calidad de
apoderado especial de Mega Hafiza Egtim Hizmetleri Ve Gida Ürünleri
Limited Sirketi, cédula de identidad 207000239, con domicilio en: Esatcaddesi
No: 37/B Kavaklidere-Cankaya-Anakara, Turquía, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 19 y 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 19: en clase 41: fecha: 07 de diciembre de
2022. Presentada el: 02 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 07 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023707101 ).
Solicitud Nº 2022-0007072.—Sofía Paniagua Guerra, soltera,
cédula de identidad 116320626, en calidad de apoderado especial de Ara Agencia
de Viajes Internacional S.A., cédula jurídica 3101127419, con domicilio en:
Mata Redonda, Sabana Sur, frente a la Universidad La Salle, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: RELIABLE, RESPONSIBLE, RELEVANT como
señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: para
promocionar: servicios de turismo; información sobre viajes y transporte de
mercaderías prestados por agencias de turismo; información sobre tarifas,
horarios y medios transporte; transporte turístico. En relación con la marca
ARA TOURS, solicitud 2022-6508, registro 310341. Fecha: 21 de diciembre de
2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023707104 ).
Solicitud Nº
2022-0010081.—Elliot Coen Riba, casado dos veces,
cédula de identidad 105030110, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-745110
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101745110, con domicilio en Escazú,
Guachipelín, Residencial Real de Pereira, 27 A, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas eléctricas. Fecha: 22 de
noviembre de 2022. Presentada el: 17 de noviembre del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de noviembre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023707216 ).
Solicitud Nº 2022-0008664.—Karen Ramírez Hernández,
cédula de identidad N° 112220445, en calidad de
apoderada especial de Esteban Alejandro Merlo, divorciado una vez, pasaporte
AAG739785 con domicilio en Buenos Aires, Argentina, Lucio Mansilla 3043 7 C,
Palermo, Argentina, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Servicios de Consultoría, estudios de mercado y procesamiento de
datos en el campo de Marketing y/o mercadeo. Fecha: 28 de noviembre de 2022.
Presentada el: 06 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023707220 ).
Solicitud Nº 2022-0011087.—Jing Rou Yu Bejarano, soltera, cédula
de identidad N° 115220529, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Dos Mil Quinientos Setenta y Dos, cédula jurídica N°
3102802572, con domicilio en Vuelta de Jorco de Aserrí, frente a Palí, Pollos
el Castillo de Picolo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 43 internacional(es), Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante, alimentación y bebidas, pollo
cocinado en distintas presentaciones, frito, asado, a la leña, empanizado, con
hueso o sin hueso, piezas enteras o Nuggets, trocitos o fillets. Fecha: 22 de
diciembre de 2022. Presentada el 16 de diciembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023707221 ).
Solicitud Nº 2022-0010283.—Lenovo (Singapore), en calidad de
apoderado especial de Lenovo (Singapore) con domicilio en: PTE. 151 Lorong
Chuan 02-01 New Tech Park 556741 Singapore, Singapore, Singapur, solicita la
inscripción de: THINKPHONE,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 9 internacion, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y sus accesorios, en concreto,
cargadores de batería,
adaptadores y fundas extraibles. Prioridad: Fecha: 24 de noviembre de 2022.
Presentada el: 22 de noviembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto.
24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023707224 ).
Solicitud Nº 2022-0010544.—Carmen Nidia Solís Meza,
cédula de identidad 603310120, en calidad de apoderado generalísimo de Yiryol
S.R.L, Cédula jurídica 3102853823 con domicilio en 20 metros este del salón
comunal Guadalupe, Pejibaye, Pérez Zeledón, 11902, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 40
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Confección
de prendas de vestir Reservas: rojo y negro Fecha: 20 de diciembre de 2022.
Presentada el: 30 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023707243
).
Solicitud N°
2022-0010936.—Cristofer José Solano Segura,
soltero, cédula de identidad N° 402290059 y Kevin Andrés Solano Segura,
soltero, cédula de identidad N° 402180503, con domicilio en Abangares, Las
Juntas, Taiwán, ciento cincuenta metros oeste de La Cruz Roja de Abangares,
quinta casa, luego del Supermercado Taiwán, Guanacaste, Costa
Rica y Abangares, Las Juntas, Taiwán, ciento cincuenta metros oeste de la Cruz
Roja de Abangares, quinta casa, luego del Supermercado Taiwán,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: academia de formación y enseñanza, tanto individual
como en grupos del arte marcial: Karate y Karate-Do. Fecha: 19 de diciembre de
2022. Presentada el 13 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023707263 ).
Solicitud N°
2022-0008489.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Josera
GMBH & Co. KG, con domicilio en Industriegebiet Süd, 63924 Kleinheubach,
Alemania, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos para animales con productos
naturales o de origen orgánico. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el 29
de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023707293 ).
Solicitud Nº
2022-0008019.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Fundación
Universidad Empresa de la Región de Murcia con domicilio en Edificio ENAE N°
13. Campus Universitario de Espinardo, 30100 Murcia España, España, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Servicios de educación, formación, organización de actividades
deportivas y culturales. Cursos de formación. Impartición de cursos de
formación en línea. Publicación electrónica en línea (online) de libros y
publicaciones periódicas. Servicios de alquiler de libros. Organización de
congresos, seminarios, jornadas, charlas. Revistas de artículos en general no
descargables en línea (online). Formación
profesional. Formación superior. Organización de exposiciones con fines
de formación. Preparación y celebración de seminarios y talleres (formación).
Profesional (orientación-) asesoramiento en educación o formación. Servicios de
consultoría en materia de educación y formación. Servicios de orientación vial
(formación). Servicio de juegos de realidad virtual prestados en línea desde
una red informática. Servicios de consultoría profesional relacionada con la
educación. Reservas: se reivindica el color rojo granate Fecha: 20 de diciembre
de 2022. Presentada el: 14 de setiembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023707296 ).
Solicitud N°
2022-0011099.—Leany Oviedo Martínez, soltera,
cédula de identidad N° 116490882, con domicilio en del Colegio Creston School,
200 mts. sur y 25 este, única
casa a la izquierda, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Be More, como marca de servicios en clase(s): 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
servicios de acondicionamiento físico. Fecha: 21 de diciembre de 2022.
Presentada el 19 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023707330 ).
Solicitud N°
2022-0008681.—Leyden María Cerdas Peña, casada una
vez, cédula de identidad N° 502970377, con domicilio
en Liberia, Gte. Barrio La Carreta, Urbanización Felipe Pérez 3ra etapa 3, casa
B N° 12, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas, emulsiones, lociones, geles y
aceites para la piel, mascarillas de belleza, maquillajes de fondo (líquidos,
pastas, polvos), polvos para maquillaje, polvos para aplicar después del baño,
polvos para la higiene corporal, jabones de tocador, jabones desodorantes,
perfumes, aguas de tocador y aguas de colonia, preparados para baño y ducha
(sales, espumas, aceites, geles), depilatorios, desodorante y
antitranspirantes, colorantes para el cabello, productos para la ondulación,
alisado y fijación del cabello, productos para marcado del cabello, productos
para la limpieza del cabello (lociones, polvos, champús), productos para el
mantenimiento del cabello (lociones, cremas, aceites), productos para el
peinado (lociones, lacas, brillantinas), productos para el afeitado (jabones,
espumas, lociones), maquillaje y productos para desmaquillar, productos
destinados a aplicarse en los labios, productos para cuidados bucales y
dentales, productos para el cuidado y maquillaje de las uñas, productos de
higiene intima externa, productos para el sol, productos para el bronceado sin
sol, productos para blanqueo de la piel, productos antiarrugas, elaborados de
elementos naturales y artesanalmente. Fecha: 15 de diciembre de 2022.
Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023707416 ).
Solicitud Nº 2022-0011176.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma
Corporation GmbH, con domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt
10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: MIALANNA, como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, a
saber, anticonceptivos. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la
marca para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes,
muestras, anuncios, materiales
descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 22 de
diciembre del 2022. Presentada el: 20 de diciembre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de diciembre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023707425 ).
Solicitud Nº
2022-0011180.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad N° 109030770, en calidad de apoderado
especial de Luminova Pharma Corporation GmbH con domicilio en DR. J. Bollag
& CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 ZUG, Suiza, Suiza, solicita la
inscripción de: PROMIANNA como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos para uso humano en la terapia hormonal tópica.
Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada
y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general,
paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se
considere conveniente. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 20 de
diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023707426 ).
Solicitud N° 2022-0011177.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de
Luminova Pharma Corporation GmbH con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. Ag,
Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: NIAVIANNA
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para
uso humano, a saber, anticonceptivos. Reservas: La titular se reserva el uso
exclusivo de la marca para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material
publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales
descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 22 de
diciembre de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023707427 ).
Solicitud N°
2022-0009690.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Servicios Expomar
Corp., con domicilio en Calle Vía España 122, Bankboston Tower, 8 piso, Ciudad
de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y productos a base de café expreso o
americano. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca según
consta en el diseño adjunto, la cual podrá ser utilizada en todos los colores,
tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material
publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales
descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 12 de
diciembre de 2022. Presentada el: 3 de noviembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023707428 ).
Solicitud Nº
2022-0011178.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad N° 109030770, en calidad de
apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH con domicilio en DR. J.
Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 ZUG, Suiza, Suiza, solicita la
inscripción de: VELVIANNA como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos para uso humano, a saber, anticonceptivos. Reservas: La titular
se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada y podrá aplicar o
fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras,
anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere
conveniente. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023707429 ).
Solicitud Nº 2022-0011179.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma
Corporation GmbH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt
10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: FOSVIANNA, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano, a
saber, antifúngicos ginecológicos. Reservas: la titular se reserva el uso
exclusivo de la marca para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material
publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales
descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 22 de
diciembre de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023707431 ).
Solicitud N°
2022-0010366.—Mauricio Bonilla Robert, en calidad
de apoderado especial de Bebidas Centroamérica S. A., con
domicilio en calle cincuenta y tres E, Urbanización Marbella, MMG Tower, piso
dieciséis, República de Panamá, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, aguas minerales, gaseosas y
otras bebidas no alcohólicas, todas con CBD. Reservas: La anterior marca podrá
ser utilizada, gravada, estampada, fotocopiada, impresa o reproducida en
cualquier tamaño, fondo; por cualquier medio conocido o por conocerse y el
derecho a aplicarlo o fijarlo en material publicitario, papelería en general,
paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se
considere conveniente. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 24 de
noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023707432 ).
Solicitud N°
2022-0010117.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma
Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. Ag, Unter Altstadt
10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: ILACOX PLUS como
marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano.
Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada
conforme a nuestra legislación, denominación que podrán aplicar o fijar en
material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios,
materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha:
12 de diciembre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023707433 ).
Solicitud N°
2022-0010114.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma
Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. Ag, Unter Altstadt
10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: PROBANOVA como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos
para uso humano. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca
para ser utilizada conforme a nuestra legislación, denominación que podrán
aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes,
muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere
conveniente. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023707435 ).
Solicitud N°
2022-0010120.—Mauricio Bonilla Robert, cédula
de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de
Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. Ag,
Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: CIRPRIL
AM como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para
uso humano. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para
ser utilizada conforme a nuestra legislación, denominación que podrán aplicar o
fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras,
anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere
conveniente. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023707436 ).
Solicitud N°
2022-0011184.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma
Corporation GmbH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. Ag, Unter Altstadt
10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: GIVIANNA como
marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano para el
cuidado vaginal. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca
para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería
en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en
propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 22 de diciembre de 2022.
Presentada el 20 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023707437 ).
Solicitud N° 2022-0011185.—Mauricio Bonilla Robert,
cédula de identidad N° 109030770, en calidad de
apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH con domicilio en Dr. J.
Bollag & Cie. Ag, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la
inscripción de: PROVIANNA como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos para uso humano para el cuidado vaginal y
vitaminoterapia. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca
para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería
en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en
propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 22 de diciembre de 2022.
Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023707438 ).
Solicitud N° 2022-0011188.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de
Luminova Pharma Corporation GmbH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. Ag,
Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: ALVEANNA
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para
uso humano, a saber, anticonceptivos. Reservas: La titular se reserva el uso
exclusivo de la marca para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material
publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales
descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 22 de
diciembre de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023707440 ).
Solicitud N° 2022-0011186.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de
Luminova Pharma Corporation GmbH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. Ag,
Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: ALVIAMOX
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para
uso humano, a saber, reguladores del calcio óseo y articulación. Reservas: La
titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada y podrá
aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes,
muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere
conveniente. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023707441 ).
Solicitud Nº
2022-0011088.—Luis Diego Maroto Guillén, cédula
de identidad 304060750, en calidad de apoderado especial de JDMG Hermanos
Sociedad de Responsabilidad Limitada / Restaurante El Estadio, cédula jurídica
3102741505, con domicilio en: Oriental de la entrada principal del Fello Meza
200 metros norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de restaurante; servicio de
bares; servicio de cafetería; servicio de sodas. Ubicado en Cartago oriental 200 metros norte de la
puerta principal del Fello Meza. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el:
19 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023707457 ).
Solicitud Nº
2022-0009071.—Shirlene Zumbado Soto, casada una
vez, cédula de identidad 108190877, con domicilio en San Joaquín De Flores,
costado noroeste de la Plaza de Deportes, Edificio Nova Et Vetera, 40801,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como emblema para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a servicios
Legales. Ubicado en Heredia, San Joaquín, costado noroeste de la Plaza de
Deportes, Edificio Nova Et Vetera. Reservas: Reserva los colores azul, gris y
blanco. Fecha: 9 de noviembre del 2022. Presentada el: 17 de octubre del 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023707459 ).
Solicitud Nº 2022-0010739.—Luis Diego Jiménez Elizondo, casada una
vez, cédula de
identidad 114230856 con domicilio en Condominios Villas de ARFAM,
casa 34, Tejar del Guarco, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 20.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20:
Rascadores para gato; cama para gato, casas para gato. Fecha: 20 de diciembre
de 2022. Presentada el: 7 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2023707498 ).
Solicitud Nº
2022-0010930.—Luis Diego Jiménez Elizondo, casado una vez, cédula de
identidad 114230856 con domicilio en Condominio Villas de Arfan, Tejar del
Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20:
Rascadores para gatos; camas para gatos, casas para gatos. Fecha: 15 de
diciembre de 2022. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023707499 ).
Solicitud Nº 2022-0010530.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad
113310636, en calidad de Apoderado Especial de Lava Fácil Autoservicio
Limitada, cédula jurídica 3-102-752276, con domicilio en Barrio Corazón de Jesús,
último edificio mano derecha, Calle 32 Avenida 16, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Software, software para empresas en el ámbito de lavanderías,
transporte y entrega, software para la operación y gestión de servicios de
lavanderías de autoservicio y comerciales. Aplicaciones de software para
lavanderías, para alquiler de equipos de lavandería y para servidos transporte
y entrega; en clase 42: Software como servicio [SaaS] para servicios de
lavandería, transporte y entrega; servicios de software en el ámbito de
lavanderías de autoservicio y lavanderías comerciales; servicios de software en
el ámbito de alquiler de equipos de lavandería, Fecha: 2 de diciembre del 2022.
Presentada el: 30 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de diciembre del 2022. A efectos de publican 6n, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica. “Cuando la marca consista en una etiquete y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común a necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2023707526 ).
Solicitud Nº
2022-0010966.—Edwin Segura Badilla, cédula de
identidad N° 103440088, en calidad de apoderado general de Nevada Zona Libre
S.A., cédula jurídica N° 607053-1-452579D.V.84, con
domicilio en: calle 15, Santa Isabel, local 3, Zona Libre de Colón,
República de Panamá, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase 3 y 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos
no medicinales, agua perfumada, crema para el cabello, limpiador facial
(cosmético), perfume en spray corporal, jabón corporal, gel corporal, suero
para uso cosméticos, preparaciones cosméticas para la piel del rostro, spray
corporal, polvos de talco, colonia, champú, desodorante roll-on, desodorantes,
exfoliantes faciales no mediciales, lociones para el cabello, fragancias y
fragancias, lociones perfumadas [preparados de tocador], preparaciones para el
cuidado de la piel, preparaciones para el baño, preparaciones para el afeitado, polvos de talco para uso
cosmético, tónicos para el cabello, ceras para peinar, preparaciones para
peinar el cabello, acas para el cabello, productos para el cabello espuma,
preparaciones para el cuidado del cabello, gel para el cabello, tinte para el
cabello, acondicionador para el cabello, fragancias para uso personal, preparaciones
para el baño y la ducha, preparaciones no medicinales para el cuidado del
cuerpo, espuma limpiadora, antitranspirantes para uso personal, desodorante
para uso personal, agua de baño.; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente, artículos de cuchillería,
maquinillas de afeitar. Reservas: color negro Fecha: 10 de enero de 2023.
Presentada el 13 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023707605 ).
Solicitud Nº
2022-0010158.—María Eugenia Carvajal Díaz, soltera,
cédula de identidad 203470489 con domicilio en El Coco La Guácima,
Urbanización Los Pinos; calle la suculenta segunda alameda casa número 10-E Y
11-E, a mano derecha portón café de verjas, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a distribución de alimentos embutidos: mortadela, salchichón, jamón,
salchicha, ubicado en Alajuela, La Guácima, Urbanización Los Pinos calle La
Suculenta segunda alameda. Reservas: De los colores: dorado, verde, rojo y azul.
Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023707640 ).
Solicitud Nº 2022-0008373.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega,
casada una vez, cédula de identidad N° 111510327, en calidad de apoderado
especial de Grupo Q Interamérica Corp. con domicilio en PH ARIFA, pisos 9 y 10,
Boulevard Oeste, Santa María Business District, Panamá, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software Reservas: Se reservan los colores azul, rojo y blanco Fecha: 25 de
octubre de 2022. Presentada el 27 de setiembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de octubre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023707642 ).
Solicitud Nº
2022-0010444.—Maribel Quesada Núñez, Casada Una Vez
con domicilio en San Isidro de Grecia, 100 m sur y 100 m oeste del templo católico,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Mayonesa. Fecha: 2 de diciembre de 2022.
Presentada el: 28 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2023707645 ).
Solicitud Nº
2022-0008437.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada
una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de Apoderado Especial de Grupo
Q Interamerica Corp., con domicilio en Ciudad de Panamá, República de Panamá,
PH Arifa, pisos 9 y 10, Boulevard Oeste, Santa María Business District.,
Panamá, solicita la inscripción
como señal de
publicidad comercial, para promocionar un establecimiento dedicado a la comercialización de vehículos, repuestos y
accesorios; servicios de gestión comercial; servicios financieros y
crediticios; servicio de mantenimiento y reparación de vehículos por medio de
talleres automotrices; servicios de transporte terrestre. Asociada a la marca
2022-4499. Reservas: De los colores: rojo, azul y negro. Fecha: 7 de noviembre
del 2022. Presentada el: 17 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca
o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2023707660 ).
Solicitud Nº
2022-0008374.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada
una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de Apoderado Especial de
Grupo Q Interamerica Corp. con domicilio en ciudad de Panamá, PH Arifa, pisos 9
y 10, Boulevard Oeste, Santa María Business District, Panamá, solicita la
inscripción
como marca de
comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Programas informáticos y software de todo tipo. Reservas: Colores:
Azul, rojo y blanco. Fecha: 5 de octubre de 2022. Presentada el: 27 de
setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023707662 ).
Solicitud N° 2022-0007809.—Elieth Gerarda López Cortés, divorciada una vez, cédula de identidad N° 502710694, con domicilio en 150
metros noroeste del CIP de Buenos Aires, casa blanca con terracota, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a ferretería,
ubicado en Puntarenas, Buenos Aires,
costado sur del Banco Popular. Reservas: de los colores: rojo, blanco y negro.
Fecha: 13 de setiembre de 2022. Presentada el 7 de setiembre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023707667 ).
Solicitud Nº 2022-0011255.—Edwin Segura Badilla, cédula de
identidad 103440088, en calidad de Apoderado General de Nevada Zona Libre S.
A., con domicilio en calle 15, Santa Isabel, local 3, Zona Libre de Colón,
Panamá, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Productos de
perfumería, aceites esenciales,
cosméticos no medicinales, Agua perfumada, Crema para el cabello, Limpiador
facial (cosmético), Perfume en spray corporal, Jabón corporal, Gel corporal,
Suero para uso cosmético, Preparaciones cosméticas para la piel del rostro,
Spray corporal, Polvos de talco, Colonia, Champú, Desodorante roll-on,
desodorantes, exfoliantes faciales no medicinales, lociones para el cabello,
fragancias y fragancias, lociones perfumadas [preparados de tocador],
preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones para el baño,
preparaciones para el afeitado, polvos de talco para uso cosmético, tónicos
para el cabello, ceras para peinar, preparaciones para peinar el cabello, lacas
para el cabello, productos para el cabello espuma, preparaciones para el
cuidado del cabello, gel para el cabello, tinte para el cabello, acondicionador
para el cabello, fragancias para uso personal, preparaciones para el baño y la
ducha, preparaciones no medicinales para el cuidado del cuerpo, espuma
limpiadora, antitranspirantes para uso personal, desodorante para uso personal,
agua de baño. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2023707672 ).
Solicitud Nº 2022-0010927.—Laura Hangen Morales, Cédula
de identidad 108800462, en calidad de apoderado generalísimo de Electrotécnica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 310129593 con domicilio en avenida diez,
entre calles trece y quince, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 7; 9 y 37.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
Generadores de electricidad.; en clase 9: Unidades de Poder UPS.; en clase 37:
Servicios de distribución, venta, comercialización y soporte técnico de equipos
de protección eléctrica. Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el: 13 de
diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023707688
).
Solicitud Nº
2022-0010255.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de
identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Holfmann Culture Art
Co. Ltd. con domicilio en N° 755, Room 826, Liyuan
Road, Haishu District, Ningbo City, Zhejiang Province, China, China, solicita
la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: Rieles para cortinas; Barras de cortinas;
Ganchos de cortinas; Poleas no metálicas para ventanas; Persianas de laminillas
para interiores; Anillas de cortinas; Persianas de interior para ventanas
(mobiliario); Bisagras no metálicas.
Reservas: N/A. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 22 de noviembre
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023707694 ).
Solicitud Nº 2022-0009939.—Javier Villalobos Gutierrez, cédula de identidad 602970906, en calidad de Apoderado
General de Javier Villalobos Gutierrez, casado, cédula de identidad 602970906
con domicilio en Residencial Los Robles casa 23, frente a Helados Malavassi,
Moravia, El Altro de La Trinidad de Moravia, 11403, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 30; 41 y 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebidas a base de café; en clase
41: Educación y formación y capacitación relacionado al café y sus derivados;
en clase 43: Servicios de restauración, alimentación relacionada al café y sus
derivados. Fecha: 30 de noviembre del 2022. Presentada el: 28 de noviembre del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica.
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023707708 ).
Solicitud Nº 2022-0001945.—Alwin Mendoza Oviedo, cédula
de identidad 603000070, en calidad de apoderado especial de Pétalos de Cristal
S. A., cédula jurídica 3101526624 con domicilio en San Jose, Santa Ana,
Ldinroa, Condominio Las Mañanitas, primera casa a la izquierda., 00005, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
aceites, grasas comestibles.; en clase 30: SAL Reservas: Se solicita reserva
exclusiva del nombre y logo de la marca solicitada. Fecha: 29 de agosto de
2022. Presentada el: 3 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023707712 ).
Solicitud Nº 2022-0010610.—Lindy Viviana Acuña Benavides,
cédula de identidad 106810842, en calidad de apoderado especial de Aquakemi
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101286200 con domicilio en Montes De Oca San
Pedro, Barrio La Granja, 50 metros al norte de la entrada principal del Colegio
Salesiano Don Bosco,, 10758-1000, San José, Costa Rica , solicita la
inscripción
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Establecimiento manufacturero que agrupa y soporta un
conjunto de empresas enfocadas en brindar soluciones de tratamiento;
purificación; gestión y trasiego de agua; a los sectores industrial; agrícola;
comercial; turismo; inmobiliario; institucional y residencial. Ubicado en San
José-Montes de Oca San Pedro, Barrio La Granja, 50 metros al norte de la
entrada principal del Colegio Salesiano Don Bosco. Fecha: 20 de diciembre de
2022. Presentada el: 2 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023707751 ).
Solicitud Nº 2022-0009424.—Paola Andrea Rodríguez Marín, cédula
de identidad 111460220, en calidad de Apoderado Generalísimo de PSCR Programa
Semilla SRL, cédula jurídica 3102697280, con domicilio en Catedral, Edificio
1302, Avenida 12, Calle 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 16; 38 y 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de imprenta, papelería,
material didáctico.; en clase 38: Transmisión o reproducción de sonido e
imágenes.; en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento.
Fecha: 18 de noviembre del 2022. Presentada el: 26 de octubre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre del 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023707767 ).
Solicitud N°
2022-0009425.—Paola Andrea Rodriguet Marín, cédula
de identidad N° 111460220, en calidad de apoderado generalísimo de PSCR
Programa Semilla SRL, cédula jurídica N° 3102697280, con domicilio en Catedral,
Edificio 1302, avenida: 12, calle: 13, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clases 16 y 41 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Libro; en clase 41: Capacitación. Fecha:
18 de noviembre de 2022. Presentada el 26 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023707768 ).
Solicitud Nº
2022-0009426.—Paola Rodríguez Marin, cédula de identidad
111460220, en calidad de Apoderado Generalísimo de PSCR Programa Semilla SRL,
cédula jurídica 3102697280, con domicilio en Barrio Luján, calle 13 Av. 12, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clases 9; 16; 38 y 41 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Libros digitales.; en clase 16: Libros.;
en clase 38: Transmisión y difusión de podcast.; en clase 41: Servicios
capacitación. Fecha: 18 de noviembre del 2022. Presentada el: 26 de octubre del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023707769 ).
Solicitud Nº
2022-0007797.—Daniel García Picado, soltero, cédula
de identidad 114690473, en calidad de Apoderado Especial de Gapo Empresarial
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101846735 con domicilio en Moravia, San
Jerónimo, casa de dos plantas color beige, porton rojo, contiguo al EBAIS, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño y Desarrollo de
equipos informáticos y software, plataforma para orquestar canales de
ventas digitales y centralizar el control de inventarios y entregas. Fecha: 20
de octubre de 2022. Presentada el: 6 de septiembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023707783 ).
Solicitud Nº
2022-0009689.—Daniel García Picado, cédula de
identidad 1-1469-0473, en calidad de Apoderado Especial de Voltaire Constructora
MEP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101789792 con domicilio en Cantón
Central, Distrito Pavas, Rohrmoser, de la Universidad San Judas Tadeo,
cincuenta metros al este, casa de dos plantas, a mano derecha, frente al
parqueo contiguo al Río Torres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: Servicios de construcción, servicios de reparación;
servicios de instalación electromecánica Fecha: 7 de noviembre de 2022.
Presentada el: 3 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023707784 ).
Solicitud Nº
2022-0006481.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Jaime Bravo Gallegos,
soltero, cédula de identidad 115020553, con domicilio en: San José, San Rafael
de Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESH Hotel & Spa,
como marca de comercio y servicios en clases 43 y 44 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de hospedaje
temporal; en clase 44: servicios de spa. masajes corporales. Fecha: 14 de
noviembre de 2022. Presentada el: 27 de julio de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023707806 ).
Solicitud Nº
2022-0008368.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de
Nextevo Holdings PTE. Ltd., con domicilio en: Shenton House, 3 Shenton Way, Nº
15-08, Singapore 068805, Singapur, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 23 y 24 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 23: hilos cardados de fibras naturales para
uso textil; hilos cardados de fibras naturales para uso textil; hilos cardados
de cáñamo para uso textil; hilos e hilados mixtos a base de fibras químicas;
hilos e hilados de fibras químicas para uso textil; hilos e hilados de coco;
hilos peinados de fibras naturales; hilos e hilados de algodón; hilos e hilos
elásticos para uso textil; hilos e hilos termoestables; hilos e hilados de
cáñamo; hilos e hilados de yute; hilos e hilados de lino; hilos e hilados
mixtos; hilos naturales; hilos e hilados de fibras regeneradas para uso textil;
hilos e hilados de fibras semisintéticas [hilos de fibras naturales tratados
químicamente]; hilos e hilados de fibras semisintéticas para uso textil; hilos
e hilados de fibras sintéticas para uso textil; filamentos textiles [hilos];
hilos e hilados para uso textil y en clase 24: los tejidos de los dormitorios;
tejidos recubiertos; materias textiles tejidas recubiertas; materiales textiles
compuestos; ropa de cama desechable de material textil; manteles desechables de
material textil; tejidos elásticos para la confección; tejidos que sean
productos textiles en rollo; tejidos en piezas textiles; tejidos para uso
textil; tejidos para amueblar que sean artículos textiles a destajo;
revestimientos textiles para muebles; envoltorios de regalo de materia textil; toallas
de mano de materia textil; tejidos resistentes al calor, excepto para el
aislamiento; artículos textiles para el hogar; paños de cocina [textil];
etiquetas de material textil; forros [textil]; telas no tejidas de fibras
naturales; telas no tejidas [textiles]; tejidos reforzados [textiles]; planchas
[textil]; piezas textiles sintéticas; tejidos para la confección de prendas de
vestir; tejidos para la confección de ropa de cama; tejidos para la confección
de artículos textiles para el hogar; tejidos para la confección de cortinas;
tejidos para la fabricación de muebles; tejidos destinados a la fabricación de
ropa deportiva; tejidos para la fabricación
de toallas; tejidos destinados a la fabricación de revestimientos de paredes;
artículos textiles en piezas; productos textiles y sustitutos de los textiles;
tejidos impermeables; tejidos para
la elaboración de prendas de vestir. Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada
el: 27 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registrador(a).—( IN2023707840 ).
Solicitud Nº
2022-0006346.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de
identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de WEFIGHT con domicilio
en 621 Rue Georges Méliès
-34
000 Montpellier, Francia, solicita la inscripción de: WEFIGHT como marca
de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 38: Intercambio electrónico de mensajes mediante líneas de
chat, salas de chat y foros de Internet foros; proporcionar un foro interactivo
en línea para las personas afectadas por el cáncer dolor crónico, problemas de
salud mental y asma. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 21 de julio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023707842 ).
Solicitud Nº
2022-0007023.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de
Esteve Pharmaceuticals S.A., con domicilio en: Passeig de la Zona Franca,
109-4A PL. 08038 Barcelona (Barcelona), España, solicita la inscripción de: SEGLENTIS,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos;
productos farmacéuticos para el tratamiento del dolor. Fecha: 13 de octubre de
2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2023707843 ).
Solicitud Nº 2021-0008785.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de Breezes of The Valley S. A.,
cédula jurídica 3101823770 con domicilio en Residencial Vistas de Santa
Bárbara, casa 14, Puraba, Santa Bárbara, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Salones de belleza; diseño cosmético de cejas; cuidado
cosmético de cejas tales como diseño de cejas, aplicación de cera en cejas
diseño con hilo, disco con pinzas utilizando polvos/lápices/gel/resaltado,
tinte para cejas; microblading y tatuajes en cejas; mascarillas hidratantes en
los ojos; servicios de salón de belleza para hombres y mujeres tales como cortes de cabello, estilismo,
coloración, aplicación de extensiones de cabello,; servicios de salón de
belleza tales como aplicación de tratamientos de protección en cabello
diseñados para proteger el cabello de los efectos del sol, el calor, humedad y
agua clorada; servicios cuidado de uñas en manos y pies; manicura y pedicura;
manicura y pedicura clínica; servicios de aplicación de maquillaje; aplicación
de pestañas; Depilación corporal con cera; cuidado cosmético del cuerpo,
tratamientos faciales, masajes, depilación para hombres en forma de depilación
corporal, servicios de depilación, aseo de manos en forma de manicura y
masajes, y aseo de pies en forma de pedicura y masajes temporales. Fecha: 14 de
octubre de 2022. Presentada el: 29 de setiembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023707844 ).
Solicitud Nº 2022-0007022.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Esteve Pharmaceuticals,
S. A. con domicilio en Passeig de la Zona Franca, 109-4A PL. 08038 Barcelona
(Barcelona), España, solicita la inscripción de: VELYNTRA como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos
farmacéuticos para el tratamiento del dolor. Fecha: 13 de octubre de 2022.
Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023707845 ).
Solicitud Nº 2022-0007443.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
701180461, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Geely Holding Group
Co., Ltd., con domicilio en: N°
1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang,
China, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clases: 12 y 37 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: ver listado en adjuntos y en clase 37:
consultoría sobre construcción; construcción; reparación de tapicerías;
instalación y reparación de sistemas de calefacción; instalación y reparación
de aparatos eléctricos; mantenimiento y reparación de vehículos a motor;
servicios de recarga de vehículos eléctricos; tratamiento antioxidante para
vehículos; recauchutado de neumáticos; conservación de muebles. Fecha: 06 de
setiembre de 2022. Presentada el: 25 de agosto de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 06 de septiembre
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023707847 ).
Solicitud Nº 2022-0008226.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Atlántica Agrícola S.A., con domicilio en: C/ Corredera, 33
Entlo. 03400 Villena (Alicante), España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 5 y 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la
ciencia. Mezclas de compost enriquecidas con sustancias orgánicas; abonos
orgánicos; compost orgánico; en clase 5: acaricidas para uso agrícola;
alguicidas para uso agrícola; biopesticidas para la agricultura; fungicidas
para uso agrícola, herbicidas para uso agrícola; insecticidas para uso
agrícola; pesticidas agrícolas; preparados para fumigar el suelo; productos y
preparaciones para el control de plagas y en clase 35: servicios de venta
mayor, menor en comercios y a través de redes mundiales informáticas de
productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura,
compost, abonos, fertilizantes. preparaciones biológicas para la industria y la
ciencia, mezclas de compost enriquecidas con sustancias orgánicas, abonos
orgánicos, compost orgánico, acaricidas para uso agrícola, alguicidas para uso
agrícola, biopesticidas para la agricultura, fungicidas para uso agrícola,
herbicidas para uso agrícola, insecticidas para uso agrícola. pesticidas
agrícolas, preparados para fumigar el suelo, productos y preparaciones para el
control de plagas. Reservas: reivindicación de colores negro y verde. Fecha: 24
de octubre de 2022. Presentada el: 21 de septiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023707848 ).
Solicitud Nº
2022-0009280.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de
Industrias Químicas Del Vallés S. A. con domicilio en AV Rafael Casanova, 81,
08100 Mollet Del Vallès, Barcelona, España, solicita la inscripción de: ARMEVAL
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicidas Fecha: 26 de octubre de 2022.
Presentada el: 21 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2023707849 ).
Solicitud Nº
2022-0009274.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Productos
Alimenticios Diana S. A. de C.V con domicilio en 12 Avenida Sur entre Carretera
Panamericana y Boulevard del Ejército Nacional, Soyapango, San Salvador, El
Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: LOCALITO como marca
de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche,
quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso
alimenticio y en clase; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 26 de octubre de 2022.
Presentada el: 21 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2023707851 ).
Solicitud Nº
2022-0008119.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de
apoderada especial de Wilier Triestina S.P.A. con domicilio en Vía
Fratel M. Venzo, 11-C.P. 62, 36028 Rossano Veneto (VI), Italia, solicita la
inscripción de: WILIER como marca de fábrica y comercio en clase 12
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Bicicletas; bicicletas eléctricas; Cadenas de bicicleta; Manivelas de
bicicleta; Manillares de bicicleta; Pedales de bicicleta; Ruedas de bicicleta;
Sillines de bicicleta; Cofres especiales para bicicletas; Alforjas especiales
para bicicletas; Timbres para bicicletas; Pies de apoyo para bicicletas;
Llantas para ruedas de bicicleta; Fundas de sillín para bicicletas; Frenos de
bicicleta; Engranajes para bicicletas; Motores de bicicleta; Cubos para ruedas
de bicicleta; Guardabarros de bicicleta; Neumáticos de bicicleta; Bombas de
aire para neumáticos de bicicleta; portaequipajes para bicicletas; Radios para
ruedas de bicicleta; Guardafaldas para bicicletas; remolques para bicicletas;
remolques para el transporte de bicicletas; Bolsas para bicicletas; Cuadros de
bicicleta; neumáticos sin cámara para bicicletas; cámaras de aire para
neumáticos de bicicletas; sillines para bicicletas o motocicletas. Fecha: 28 de
setiembre de 2022. Presentada el: 16 de setiembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023707852 ).
Solicitud Nº 2022-0011174.—María Marcela Díaz Alvarado, cédula de
identidad 108350104, en calidad de apoderado generalísimo de Masterline
Logistics Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101847615, con
domicilio en: La Merced, Casa Canadá, avenida 2, calles 38 y 40, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: consolidación de carga, transporte internacional y
nacional, marítimo, aéreo y terrestre de mercancías, servicios de logística,
tercerización de servicios logísticos. Reservas: de los colores: negro,
anaranjado, morado y rosado. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 20
de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023707853 ).
Solicitud Nº
2022-0006855.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Ningbo Sanxing Smart
Electric Co., Ltd., con domicilio en: N° 16, Fengwan Road, Cicheng
Town, Jiangbei District, Ningbo City, Zhejiang Province, China, China, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: amperímetros; galvanómetros;
dinamómetros; indicadores de pérdidas eléctricas; dispositivos de medición,
eléctricos; aparatos de alta frecuencia; frecuencímetros; inductores (electricidad); ohmímetros; oscilógrafos;
voltímetros; interruptores, eléctricos;
cajas de distribución (electricidad); cajas de baterías; transformadores
(electricidad); estaciones de carga para vehículos eléctricos; aparatos e
instrumentos de medición; programas informáticos, grabados; cables, eléctricos;
chips (circuitos integrados). Fecha: 08 de septiembre de 2022.
Presentada el: 08 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 08 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023707854 ).
Solicitud Nº
2022-0008133.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de
Masterflex, LLC con domicilio en 100 Matsonford Road, Building One Suite 200,
Radnor, PA 19087, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MASTERFLEX
ULTRAPHARM como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 9
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
Componentes para bombas peristálticas, a saber, cabezales de bombas y
accionamientos de bombas en las industrias farmacéutica y biotecnológica; en
clase 9: Sensores para medir el flujo de líquidos y gases, la presión y la
temperatura, no para uso médico, en las industrias farmacéutica y
biotecnológica. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018705504 de fecha 20/05/2022
de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 29 de setiembre de 2022. Presentada el: 20 de
setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023707857 ).
Solicitud Nº
2022-0010895.—Jonathan Solís Ríos, cédula
de identidad 110920648, en calidad de apoderado generalísimo de Dao Dog &
Tiger Cat S.A., cédula jurídica 3101841406, con domicilio en: Alajuela-Atenas
Residencial Vista Atenas casa veinticinco, Sabana Larga, Barrio Jesús, 20502,
Atenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios veterinarios. Fecha: 21 de diciembre de
2022. Presentada el: 12 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023707858 ).
Solicitud Nº
2022-0008244.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Bodegas y Viñedos Nicolas Catena S. A. con domicilio en
AVDA Rivadavia 413, 90 piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina,
solicita la inscripción de: CATENA ZAPATA
HILL OF BONES como marca de fábrica y comercio en clase 33.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas,
excepto cervezas. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el 22 de setiembre
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023707859 ).
Solicitud Nº 2022-0008183.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad N° 109080006, en
calidad de apoderado especial de Milestone Brands, LLC con domicilio en 3601 S.
Congress Ave., Suite G200 Austin, Texas 78704, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: DULCE VIDA como marca de fábrica y comercio
en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: Licores y bebidas alcohólicas. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el:
20 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023707860 ).
Solicitud Nº
2022-0008169.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de
apoderada especial de Koppert B.V. con domicilio en Veilingweg 14, 2651 BE
Berkel en Rodenrijs, Holanda, solicita la inscripción de: CAPIREL como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Plaguicidas; insecticidas; plaguicidas a
base de nematodos; preparados a base de nematodos para el control de plagas e
insectos; agentes para el exterminio de plagas agrícolas; insecticidas a base
de nematodos entomopatógenos; plaguicidas a base de nematodos entomopatógenos.
Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de setiembre de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023707861 ).
Solicitud Nº
2022-0008201.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Atlántica Agrícola S.A.,
con domicilio en: C/ Corredera, 33 Entlo. 03400 Villena (Alicante), España,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 1, 5 y 35 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes;
preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Mezclas de compost
enriquecidas con sustancias orgánicas; abonos orgánicos; compost orgánico; en
clase 5: acaricidas para uso agrícola; alguicidas para uso agrícola;
biopesticidas para la agricultura; fungicidas para uso agrícola, herbicidas
para uso agrícola; insecticidas para uso agrícola; pesticidas agrícolas;
preparados para fumigar el suelo; productos y preparaciones para el control de
plagas y en clase 35: servicios de venta mayor, menor en comercios y a través
de redes mundiales informáticas de productos químicos para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura, compost, abonos, fertilizantes, preparaciones
biológicas para la industria y la ciencia, mezclas de compost enriquecidas con
sustancias orgánicas, abonos orgánicos, compost orgánico, acaricidas para uso
agrícola, alguicidas para uso agrícola, biopesticidas para la agricultura,
fungicidas para uso agrícola, herbicidas para uso agrícola, insecticidas para
uso agrícola, pesticidas agrícolas, preparados para fumigar el suelo, productos
y preparaciones para el control de plagas. Reservas: reivindicación de colores:
negro, amarillo y verde azulado. Fecha: 03 de octubre de 2022. Presentada el:
21 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023707862 ).
Solicitud N° 2022-0009187.—Juan Carlos Fallas Muñoz, casado una vez, cédula de identidad N° 108170364, con domicilio en
Zapote, de las oficinas de Zoom Radio, 50 metros norte, edificio esquinero, con
rótulo de Petcafé, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento
comercial dedicado a veterinaria donde los clientes de la veterinaria llevan a
consulta a sus mascotas y de paso tienen un área de café, ubicado en: San José,
San José, Zapote, de las oficinas de Zoom Radio, 50 metros norte, edificio
esquinero con rótulo de Petcafé. Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el
20 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023707869 ).
Solicitud N° 2022-0007292.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad , en
calidad de apoderado especial de Shenzhen Intellirocks Tech. Co., Ltd. con
domicilio en N° 29012904, 3002, Block C, Section 1, Chuangzhi Yuncheng BLDG.,
Liuxian ave. Nanshan Dist., Shenzhen, Guangdong, 518055, China, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 11. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Adaptadores de pantalla
para ordenadores; Programas informáticos para cifrado; Controladores
programables; Tarjetas vírgenes de circuitos
integrados; Soportes para datos
magnéticos; Monitores de ordenador; Controladores lógicos programables;
servidores para sistemas de red domésticos; Tarjetas de circuitos integrados; pantallas LED; Programas informáticos descargables; Tarjetas de circuitos integrados no
impresas [tarjetas inteligentes no impresas];
programa informático para
controlar el acceso
al ordenador; Aplicaciones informáticas descargables; programas
de ordenador para
la recuperación por control
remoto de contenidos informáticos o de redes informáticas; programas
informáticos para acceder o introducir el control; programas informáticos para
la conexión remota a ordenadores o redes informáticas; etiquetas que contengan
registros electrónicos o información codificada; etiquetas que contienen
registros magnéticos o información codificada; Acopladores [equipos de
procesamiento de datos]; Monitores
[hardware]; Monitores [programas informáticos]; Programas informáticos
descargables; Aplicaciones informáticas descargables; Terminales interactivos
con pantalla táctil; Partituras
electrónicas descargables; Plataformas de software, grabado o descargable;
Conjuntos de datos, grabados o descargables; aplicación telefónica descargable
[software]; Temporizadores
electrónicos de cocina; Podómetros; Contadores;
Indicadores de cantidad; Aparatos para registrar el tiempo; Cronógrafos
[aparatos para registrar el tiempo]; Balanzas de bolsillo; balanzas
electrónicas de baño; Balanzas; Máquinas de pesaje; Pesabebés; Básculas para
cuartos de baño; Instrumentos de medida automáticos; calibradores de medición;
calibradoras; Calibres de herradura; Cintas métricas; Instrumentos de medición
de longitud; Reglas graduadas; Medidores; luces piloto para uso de emergencia;
Letreros digitales; Luces de señalización de emergencia; Linternas de señales;
Letreros luminosos; Letreros de neón; Tablones de anuncios electrónicos;
Punteros electrónicos luminosos; Luces de neón; distribuidores de
señales; Hubs USB; Videocámaras digitales; Cámaras para ordenador personal;
Monitores de vídeo; Aparatos electrónicos de vigilancia; Cámaras digitales;
Interruptores de corriente; Cámaras web; Aparatos eléctricos y electrónicos de
videovigilancia; Cámaras de
caza; Aparatos de
vigilancia que no
sean para uso médico; Cámaras de vídeo; Lectores de DVD; Marcos para
fotos digitales; Dispositivos de audio y vídeo para la vigilancia de bebés; Monitores de vídeo para la vigilancia de
bebés; Cámaras fotográficas; Linternas mágicas; Bombillas de flash; indicadores
de temperatura de agua; Inductores electrónicos; Instrumentos de medición;
Dispositivos de medición de la temperatura y la humedad de gases y materiales sólidos; Detectores de infrarrojos; Aparatos analizadores de aire;
Detectores; Aparatos de medición; Indicadores del nivel de agua; Aparatos e
instrumentos geodésicos; Higrómetros; Inductores [electricidad]; Niveles de
anteojo; Manómetros; Instrumentos meteorológicos; Indicadores de temperatura;
Robots pedagógicos; interruptores de
iluminación; Inversores [electricidad]; enchufles de conversión; Conectores de enchufes; Paneles táctiles;
Tarjetas de circuitos impresos; Temporizadores que no sean artículos de
relojería; Sensores de vibración; Termostatos digitales para climatizadores;
Termostatos; Conmutadores de corriente eléctrica; Controlador de temperatura
interior; Enchufes, tomas de corriente y otros contactores (conexiones
eléctricas); Tomas de corrientes; Convertidores de enchufe; Aparatos de control
para alumbrado; Fotodiodos; Tomas de corriente móviles; Sensores de
temperatura; Sensores de temperatura del refrigerante; Diodos
electroluminiscentes [LED]; Sensores ópticos; Sensores de alarma; Controles
remotos para accionar alarmas de vehículos; Conectores [electricidad];
Interruptores eléctricos; Clavijas eléctricas; Reductores [electricidad];
Empalmes eléctricos; Variómetros; Tubos de descarga eléctrica que no sean para
la iluminación; Reguladores de luz eléctricos; Tapas de enchufe eléctricos;
Reguladores de luces de escenario; Enchufes eléctricos; Transformadores de
corriente; Sensores; Mandos a distancia para uso doméstico; Redes de
salvamento; Campanas de alarma electrónicas; Cerraduras electrónicas; Alarmas
antirrobo [que no sean para vehículos; Alarmas de humo; Alarmas antiladrones
electrónicas; Alarmas de fuga de gas; Válvulas de alarma de gas; Alarmas
centrales; Alarmas para la detección de gases combustibles; Alarmas de
allanamiento; Alarmas acústicas; Alarmas; Alarmas de fuego; Timbres de alarma
eléctricos; Timbres [aparatos de alarma]; Cerraduras eléctricas; Instalaciones
de prevención de robo; aparato eléctrico de aviso antirrobo; Detectores de
humo; Sistemas de control de acceso electrónicos para puertas interbloqueadas;
Batería para linterna ;en clase 11:
Luces LED para velas; instalaciones de iluminación de diodos emisores de
luz [LED]; Aparatos e instalaciones de alumbrado; Linternas eléctricas;
Mecanismos de suspensión para lámparas; lámparas de iluminación; Lámparas de
pared; Luminarias LED; Bombillas en miniatura; Aparatos de iluminación para
vitrinas; Luces decorativas para su uso en interiores; Ventiladores de techo
con luces integradas; accesorios para las luces; Bombillas fluorescentes;
Luminarias; Luces eléctricas nocturnas; Bombillas de iluminación LED; Pies de
lámpara; Lámparas de mesa; Lámparas solares; Lámparas LED; Instalaciones de
alumbrado; Linternas de lectura; Linternas eléctricas; Lámparas fluorescentes;
Focos de mano; Luces para la decoración festiva; Tubos de lámparas
fluorescentes; Luces de lectura; Proyectores para iluminación; focos para uso
en vehículos; Lámparas de seguridad LED; Lámparas montadas en la pared; luces
paisajísticas de diodos emisores de luz [LED]; luces subacuáticas de diodos
emisores de luz [LED]; luces de ambiente de diodos emisores de luz [LED]; Diodo
emisor de luz [LED] para automóviles; Luces de fiesta; Bombillas de iluminación;
Bombillas eléctricas; Lámparas eléctricas; Lámparas [aparatos de iluminación];
Faroles de alumbrado; Mecheros de incandescencia; Difusores de luz; Lámparas de
seguridad; Farolillos; Tubos luminosos de alumbrado; Números luminosos para
casas; Pantallas de lámparas; Portapantallas para lámparas; Farolas; Luces para
iluminar acuarios; Lámparas de buceo; Luces eléctricas para árboles de Navidad;
Guirnaldas de luces decorativas para fiestas; Luces en cadena decorativas para
fiestas; Lámparas de suelo; Proyectores de luz; Aparatos de alumbrado para
escenarios; Tubos fluorescentes para iluminación; Lámparas de aceite; Parrillas
eléctricas; Cafeteras dispensadoras eléctricas; Teteras [eléctricas];
Hervidores eléctricos; Freidoras de aire caliente; Recipientes eléctricos
térmicos; Jarras calentadas eléctricamente; Instalaciones de enfriamiento;
Máquinas para hacer hielo; Aparatos e instalaciones de refrigeración; Máquina
de hielo y caramelo; Humidificadores [para uso doméstico]; Purificadores de
aire de uso doméstico; Instalaciones de secado; Ventiladores eléctricos para
ventilar; Ventiladores eléctricos para aire acondicionado; Humidificadores para
radiadores de calefacción central; Purificadores de aire; Depuradores y
purificadores de gas; Secadores de aire; Instalaciones de aire acondicionado;
Instalaciones de filtrado de aire; Ventiladores [climatización]; Aparatos y
máquinas para purificar el aire; humidificadores; deshumidificadores; Tapones
de radiador; Calentadores de agua;
Caloríferos; Aparatos de calefacción eléctricos; Instalaciones de suministro de agua; Instalaciones automáticas para
abrevar; Cañerías [partes de instalaciones sanitarias]; Radiadores
[calefacción]; Aparatos para baños; Instalaciones de baño; Aparatos o
instalaciones de descarga de agua; Colectores solares térmicos [calefacción];
Aparatos depuradores de agua; Filtros para el tratamiento del agua;
Instalaciones de depuración de agua; Calentadores de baño; Acumuladores de
energía solar para calefacción; Encendedores de gas; Instalaciones de
polimerización. Fecha: 12 de setiembre de 2022. Presentada el 19 de agosto de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023707870 ).
Solicitud Nº
2022-0007869.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de
apoderada especial de Boo Enterprises, Inc. con domicilio en 1050 Queen Street
Suite 100, Honolulu, Hawaii 96815-4130, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: Boo como marca de comercio y servicios en clases 9 y 45
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas
informáticos, descargables; aplicaciones informáticas,
descargables; plataformas informáticas, grabadas o descargables; en
clase 45: servicios de citas; reparto de horóscopos; servicios de agencias
matrimoniales; servicios de redes sociales en línea; planificación y
organización de ceremonias de boda; servicios de agencias de presentación social;
servicios de lectura de cartas del tarot para terceros. Fecha: 13 de octubre de
2022. Presentada el: 08 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2023707873 ).
Solicitud Nº
2022-0011106.—Adrián Alberto Valverde
Retana, divorciado, cédula de identidad 106860414, en calidad de apoderado
generalísimo de Newco Group Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101787901, con domicilio en: Bufete Fallas Fallas, localizado en Sabana Sur,
distrito octavo, Mata Redonda 50 metros sur de la Embajada de Guatemala,
edificio a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicio de reparación de vehículos, venta de repuestos de
los mismos. Ubicado en San José, La Uruca, 75 mts. al oeste de la Fábrica de
Galletas Pozuelo, mano derecha, contiguo a Tractomotriz. Fecha: 21 de diciembre
de 2022. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023707881 ).
Solicitud N°
2022-0011105.—Adrián Alberto Valverde
Retana, divorciado, cédula de identidad N° 106860414, en calidad de apoderado
especial de Newco Group Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101787901, con
domicilio en Bufete Fallas Fallas, localizado en Sabana Sur, distrito octavo,
Mata Redonda, 50 metros sur de la Embajada de Guatemala, edificio a mano
izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 35 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: venta de repuestos para vehículos; en clase 37:
reparación de vehículos. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el 19 de
diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023707882 ).
Solicitud Nº
2022-0003226.—Luis Esteban Hernández
Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de
Arken Labs Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102836050 con domicilio en San José, Moravia, San Vicente, del Colegio María
Inmaculada, 100 metros al norte, local a mano derecha, color gris, Costa Rica,
Costa Rica, solicita la inscripción de: AQUALON como marca de fábrica y
comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Productos de limpieza; productos de limpieza en seco; preparaciones
químicas de limpieza para uso doméstico; productos cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería,
aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar
la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Reservas: No
tiene reservas. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de abril de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023707906 ).
Solicitud Nº 2022-0010611.—Valeska Natasha Cubillo Vásquez, casada una vez, cédula de
identidad 604010077 y José
Arturo Durán González, casado una vez, cédula de
identidad 702040161, con domicilio en: Santa Bárbara, del Restaurante La Luna de Valencia 365
metros oeste, Heredia, Costa Rica y Santa Bárbara, del Restaurante La Luna de Valencia 365
metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: consultoría servicios profesionales en relación con la
arquitectura, estudios preliminares, anteproyectos, planos constructivos,
dirección técnica de construcción, administración de construcción, presupuesto,
modelo 3D, renderizado, diseño, informes y servicios de ingeniería relacionados
a la arquitectura. Reservas: de los colores: negro de fondo. Fecha: 21 de
diciembre de 2022. Presentada el: 02 de diciembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023708003 ).
Solicitud Nº
2022-0010202.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad
107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc.
con domicilio en República de Panamá, Ciudad de Panamá, exactamente en Calle
Aquilino de la Guardia, N° 8, Panamá , solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Alcohol en gel, desinfectantes para uso higiénico y bactericida, preparaciones
neutralizadoras de olores. Reservas: Color negro. Fecha: 19 de diciembre de
2022. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta Y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023708032 ).
Solicitud N° 2022-0010204.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de
identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek
Brands Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, exactamente en Calle Aquilino
de la Guardia N°
8, Panamá, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de
construcción metálicos; construcciones transportables metálicas, materiales
metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos
de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tubería metálicos; cajas de
caudales; productos de metálicos no
comprendidos en otras clases, minerales metalíferos. Fecha: 24 de noviembre de
2022. Presentada el 21 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023708033 ).
Solicitud Nº 2022-0010207.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad
107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc.,
con domicilio en: Ciudad de Panamá, exactamente en Calle Aquilino de La
Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos nutricionales para animales,
arena higiénica para gatos. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 21
de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023708034 ).
Solicitud Nº 2022-0010208.—Pablo Enrique Guier Acosta,
casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial
de International Tek Brands Inc. con domicilio en ciudad de Panamá, exactamente
en calle aquilino de la guardia, N° 8, Panamá , solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
17. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17:
Gomas, productos en materias plásticas y
resinas semielaboradas, materias para 41 h calafatear, estopar o aislar. Fecha:
24 de . noviembre de 2022. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023708035 ).
Solicitud N° 2022-0010205.—Pablo Enrique Guier Agosta, casado una
vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de
International Tek Brands Inc., con domicilio en Ciudad
De Panamá, exactamente en Calle Aquilino de la Guardia, N° 8, Panamá, solicita la
inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: material para artistas; acuarelas
y pinturas para material escolar; pinceles; gomas de papelería para uso escolar
y doméstico. Fecha: 24 de noviembre de 2022.
Presentada el 21 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2023708036 ).
Solicitud Nº 2022-0010206.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de
apoderado especial de International Tek Brands Inc., con domicilio en:
República de Panamá, Ciudad de Panamá, exactamente en Calle Aquilino de La
Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicios de administración comercial, gestión de
negocios comerciales, promoción, importación, distribución, asesoría, venta al
por mayor y al por menor de toda clase de productos agropecuarios. Fecha: 24 de
noviembre de 2022. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023708037 ).
Solicitud Nº 2022-0009629.—Pablo Enrique Guier Agosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de
Apoderado Especial de Tumi, INC con domicilio en 499 Calle Thornall, décimo
piso, Edison, New Jersey 08837, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Equipaje; maletas; bolsas; Bolsas de transporte
multiusos; Equipaje de mano; Bolsas de viaje; Bultos; Bolsas de mano;
Maletines; Estuches de viaje; Estuches de belleza; Estuche para artículos de
tocador vacíos; Bolsas de amenidades vacías; Carteras; Estuches para llaves;
Estuches para tarjetas de crédito; Asas de maletas; Correas de maletas; Fundas para equipaje; Set de organizadores de
equipaje; organizadores de embalaje de maletas; Paraguas. Fecha: 4 de noviembre
de 2022. Presentada el: 2 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023708038 ).
Solicitud Nº
2022-0009752.—Pablo Enrique Guier Agosta, casado una vez, cédula
de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Samsonite IP Holdings S.Á R.I. con
domicilio en 13-15 Avenue de la Liberté, 1931, Luxemburgo, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18:
Equipaje; maletas; bolsas; bolsas de transporte multiusos; equipaje de mano;
bolsas de viaje; bultos; bolsas de mano; maletines; estuches de viaje; estuches
de belleza; estuche para artículos de tocador vacíos; bolsas de amenidades
vacías; carteras; estuches para llaves; estuches para tarjetas de crédito; asas
de maletas; correas de maletas; fundas para equipaje; etiquetas de equipaje;
cubos de compresión adaptados para equipaje; set de organizadores de equipaje;
organizadores de embalaje de maletas; paraguas. Fecha: 21 de noviembre de 2022.
Presentada el: 7 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2023708039 ).
Solicitud Nº
2022-0009630.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado
una vez, cédula de
identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de Samsonite IP
Holdings S.A.R.L. con domicilio en 13-15 Avenue de La Liberté, 1931 Luxenburgo,
Luxemburgo, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 18: Equipaje; maletas; Bolsas; Bolsas de transporte
multiusos; Equipaje de mano; Bolsas de viaje; Bultos; Bolsas de mano;
Maletines; Estuches de viaje; Estuches de belleza; Estuche para artículos de
tocador vacíos; Bolsas de amenidades vacías; Carteras; Estuches para llaves;
Estuches para tarjetas de crédito; Asas de maletas; Correas de maletas; Fundas
para equipaje; Etiquetas de equipaje; Cubos de compresión adaptados para
equipaje; Set de organizadores de equipaje; organizadores de embalaje de
maletas; Paraguas Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 02 de
noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023708041 ).
Solicitud N° 2022-0010203.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad
de apoderado especial de International Tek Brands Inc., con domicilio en Ciudad
De Panamá, exactamente en Calle Aquilino de la Guardia N° 8, Panamá, solicita la
inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 2 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 2: pinturas, barnices, lacas; productos contra la
herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta,
tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en
hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos
artísticos Reservas: Color negro. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada
el: 21 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023708042 ).
Solicitud Nº 2022-0010201.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de
identidad 107580405, en calidad de Apoderado Especial de International Tek
Brands INC., con domicilio en Ciudad de Panamá, exactamente en calle Aquilino
de La Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.
Reservas: color negro. Fecha: 19 de diciembre del 2022. Presentada el: 21 de
noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
diciembre del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023708043 ).
Solicitud Nº 2022-0009631.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad
N° 107580405, en calidad de apoderado
especial de Samsonite IP Holdings S.A.R.L. con domicilio en 13-15 Avenue de La
Liberté, 1931 Luxenburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: AMERICAN
TOURISTER como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Equipaje; maletas; Bolsas;
Bolsas de transporte multiusos; Equipaje de mano; Bolsas de viaje; Bultos;
Bolsas de mano; Maletines; Estuches de viaje; Estuches de belleza; Estuche para
artículos de tocador vacíos; Bolsas de amenidades vacías; Carteras; Estuches
para llaves; Estuches para tarjetas de crédito; Asas de maletas; Correas de
maletas; Fundas para equipaje; Etiquetas de equipaje; Cubos de compresión
adaptados para equipaje; Set de organizadores de equipaje; organizadores de
embalaje de maletas; Paraguas. Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada el:
02 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023708044 ).
Solicitud Nº 2022-0009754.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de
apoderado especial de Samsonite IP Holdings S.Á R.I. con domicilio en 13-15
Avenue de La Liberté, 1931, Luxemburgo, solicita la inscripción de: GREGORY
como marca de fábrica y comercio en clase 18. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Equipaje; maletas; bolsas; bolsas de transporte
multiusos; equipaje de mano; bolsas de viaje; bultos; bolsas de mano;
maletines; estuches de viaje; estuches de belleza; estuche para artículos de
tocador vacíos; bolsas de amenidades vacías; carteras; estuches para llaves;
estuches para tarjetas de crédito; asas de maletas; correas de maletas; fundas
para equipaje; etiquetas de equipaje; cubos de compresión adaptados para
equipaje; set de organizadores de equipaje; organizadores de embalaje de
maletas; paraguas. Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el 07 de
noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2023708045 ).
Solicitud Nº 2022-0009628.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de
identidad N°
107580405, en calidad de apoderado especial de Tumi, Inc con domicilio en 499
Calle Thornall, décimo piso, Edison, New Jersey 08837, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: TUMI como marca de fábrica y comercio en clase 18
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Equipaje; maletas;
Bolsas; Bolsas de transporte multiusos; Equipaje de mano; Bolsas de viaje;
Bultos; Bolsas de mano; Maletines; Estuches de viaje; Estuches de belleza;
Estuche para artículos de tocador vacíos; Bolsas de amenidades vacías;
Carteras; Estuches para llaves; Estuches para tarjetas de crédito; Asas de
maletas; Correas de maletas; Fundas para equipaje; Etiquetas de equipaje; Cubos
de compresión adaptados para equipaje; Set de organizadores de equipaje;
organizadores de embalaje de maletas; Paraguas. Fecha: 04 de noviembre de 2022.
Presentada el: 02 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023708046 ).
Solicitud Nº
2022-0008060.—Nadine Cole Berkford, soltera, cédula
de identidad 701490159 con domicilio en Barrio Cieneguita 200 mts suroeste,
antes de LA Escuela Balvanero Vargas Molina, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de alimentación. Fecha: 27 de septiembre de
2022. Presentada el: 15 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023708059
).
Solicitud Nº 2022-0000296.—Marta Aurora Aguilar Díaz, soltera, cédula de identidad 112330460,
en calidad de apoderado especial de 3101838804, cédula jurídica 3101838804, con
domicilio en: Desamparados, distrito Patarrá, setenta y cinco metros al este
del Cementerio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: café de altura. Fecha: 21 de diciembre de 2022.
Presentada el: 12 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023708072 ).
Solicitud Nº 2022-0011156.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz,
cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado especial de Dimaplosa,
S.A con domicilio en Parque Lefevre, ave. sesenta y uno / dos sur, galera
siete, ofigaleras, Costa Del Este, Panamá, Ciudad de Panamá, costa rica, Panamá
, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 11 y 19.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11:
Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de
vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias.; en clase 19: Materiales de construcción no
metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez,
alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no
metálicos. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada BREZZA en
todo tamaño, tipografía y color negra. Fecha: 22 de diciembre de 2022.
Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023708078 ).
Solicitud Nº
2022-0011159.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula
de identidad N° 114050655, en calidad de apoderado especial de DIMAPLOSA S. A.,
con domicilio en Parque Lefevre, Ave. sesenta y uno / dos sur, Galera Siete,
Ofigaleras, Costa del Este, Panamá, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clases 4; 6; 11; 20; 21 y 35. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial,
ceras; lubricantes; compuestos para absorber, rociar y asentar el polvo;
combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en
clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, menas; materiales de construcción y
edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos
metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos;
contenedores metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales; en
clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento,
producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así
como instalaciones sanitarias.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos;
contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno,
ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar
amarillo.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y
cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos;
material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción;
artículos de cristalería, porcelana y loza.; en clase 35: Publicidad; gestión,
organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.
Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada Nova Espacios &
Diseño en todo tamaño, tipografía y color.
Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el 20 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023708079 ).
Solicitud Nº
2022-0009937.—Axel Carlos Landergren Castro, cédula
de identidad 112570130, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-861342
S.A., cédula jurídica 3101861342, con domicilio en: Santa Ana, Lindora, Centro
Comercial Vía Futura, local 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a salón de belleza.
Ubicado en San José, Santa Ana, Lindora,
Centro Comercial Plaza Futura, local 07. Reservas: de los colores: negro y
dorado. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 11 de noviembre de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023708110 ).
Solicitud Nº
2022-0009684.—Allan Gerardo Trigueros Vega, casado,
cédula de identidad N° 204150782, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Sistema Nacional de Radio y Televisión Sociedad
Anónima (SINART, S. A.), Cédula jurídica N° 3101347117, con domicilio
en La Uruca, 1 km al oeste del Parque de Diversiones, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de telecomunicaciones, y difusión en todas las plataformas de
comunicación, contenidos y programas radiales
a transmitirse mediante Frecuencias Radiales de onda media (AM) y
Frecuencia Modulada (FM) así como repetidora de enlace microondas y tecnologías
digitales en línea y/o por descarga. Fecha: 09 de diciembre del 2022.
Presentada el 03 de noviembre del 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 09 de diciembre del 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023708143
).
Solicitud Nº
2022-0011136.—Randall Álvarez Cabalceta, casado una
vez, cédula de identidad N° 302230740, en calidad de
apoderado especial de Agroinsumos Técnicos, S.
A., cédula jurídica N° 3101690357 con domicilio
en San Blas, Cartago, de la esquina noreste del templo católico, 500 metros al
oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón café, muro beige, tapia de piedra,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gramafop como marca de
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de diciembre de
2022. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023708245 ).
Solicitud Nº
2022-0011137.—Randall Álvarez Cabalceta, casado una
vez, cédula de
identidad N° 302230740, en calidad de apoderado especial de
Agroinsumos Técnicos,
S. A., cédula jurídica N° 3101690357 con domicilio
en San Blas de la esquina noreste del templo católico, 500 metros al oeste y 50
al sur, casa a mano derecha, portón café, muro beige, tapia de piedra, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Protexin Mz como marca de
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas o animales; emplastos material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de diciembre de
2022. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023708253 ).
Solicitud Nº 2022-0010898.—Marco Córdoba Alfaro, casado
con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, Barrio San Gerardo, 650 metros sur
de la entrada principal en el residencial Loma Linda, 21001, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 9; 37 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad.; en clase 37: Servicios de instalación, limpieza, reparación y
mantenimiento.; en clase 42: Servicios de ingeniería eléctrica; Pruebas,
autentificaciones y control de calidad. Fecha: 9 de enero de 2023. Presentada
el: 12 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023708266 ).
Solicitud Nº
2022-0010867.—María Del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de
The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia
30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales
y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas;
siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 14 de diciembre de
2022. Presentada el: 09 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023708320 ).
Solicitud Nº
2022-0011000.—María Del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de
Apoderado Especial de JDV Markco, S. A.P.I. DE C.V., con domicilio en Rubén
Darío N°115, COL. Bosque de Chapultepec, 11580, México, D.F., México, solicita
la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas;
bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer
bebidas. Fecha: 16 de diciembre del 2022. Presentada el 14 de diciembre del
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023708321 ).
Solicitud Nº
2022-0011121.—María Del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de
Genfit con domicilio en 885 Avenue Eugène Avinée, Parc Eurasanté, 59120 Loos,
Francia, solicita la inscripción de: IQIRVO como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; preparaciones químicas para
uso médico y farmacéutico; preparaciones de diagnóstico; material
(preparaciones, reactivos, sustancias) para pruebas diagnósticas de uso médico.
Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023708324 ).
Solicitud Nº 2022-0011127.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado
Especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca- Cola Plaza,
Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión empresarial; administración de
empresas; funciones de oficina, Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el:
19 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023708325 ).
Solicitud Nº
2022-0011091.—Paula Zúñiga Duran, casada una vez, cédula de identidad
111410284 con domicilio en Curridabat, Granadilla, Condominios Bosque De Altamonte,
casa número 85, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos,
odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos;
material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas
discapacitadas. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 19 de diciembre
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023708343 ).
Solicitud Nº
2022-0007532.—Adriana Calvo Fernández, soltera,
cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de
Pancommercial Holdings Inc., con domicilio en: Ciudad de Panamá, calle 50 y 74,
San Francisco, edificio PH, 090 piso 15, Panamá, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: bocadillos que consisten principalmente
de harinas, cereales, granos, maíz, combinaciones de estos, incluyendo chips de
maíz, chips de tortilla, todos con sabor a taco. Fecha: 29 de noviembre de
2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023708384 ).
Solicitud Nº 2022-0010921.—Diana Faisury Ríos
Arias,
soltera, cédula de identidad
N° 801120941 y Francely Arias Montilla,
soltera, cédula de identidad N° 801120940, con domicilio en Hatillo,
Residencial Mallorca, casa 11F, San José, Costa Rica y Residencial Mallorca,
Hatillo Centro, casa 11F, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EREF
como marca de fábrica en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Fabricación de zapatos. Fecha: 11 de enero de 2023. Presentada el 13
de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023708508 ).
Solicitud Nº
2022-0011343.—Paola Castro Montealegre, casada una
vez, cédula de
identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de
Inversiones Riche Ocho Dos S.R.L, cédula jurídica N° 3102781400 con domicilio
en La Unión, Concepción, un kilómetro al norte de la Subestación del ICE,
Condominio Praga, casa número cinco, Costa Rica, solicita la inscripción de: WOD82
como marca de comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 28: Equipos de deporte y ejercicio físico; equipamiento
deportivo. Fecha: 09 de enero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023708523 ).
Solicitud Nº 2022-0010798.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad
N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de Viñedos de Aldeanueva, S.COOP.
con domicilio en Avda. Juan Carlos I, 100, 26559 Aldeanueva de Ebro, La Rioja,
España, España, solicita la inscripción de: TORREALDEA como marca de
fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas;
preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas; vinos. Fecha: 22 de diciembre
de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2023708537 ).
Solicitud Nº 2022-0010785.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula
de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Tobii Dynavox AB con domicilio en Karlsrovagen 2D, Danderyd S-182 53, Suecia,
solicita la inscripción de: l-SERIES como marca de fábrica y comercio en
clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Hardware de computadora y software de computadora descargable utilizados en el
ámbito de la tecnología de asistencia para el seguimiento ocular, el control
ocular, la comunicación asistida aumentada, el aprendizaje asistido aumentado y
la interacción asistida aumentada. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada
el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2023708547 ).
Solicitud Nº
2022-0008088.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de
identidad N°
303760289, en calidad de gestor oficioso de Shell
Brands International AG con domicilio en Baarermatte Baar CH 6340, Suiza,
solicita la inscripción de: SARAPHALT como marca de fábrica y comercio
en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4:
Aceites; grasas; lubricantes; combustibles; gas licuado de petróleo;
composiciones absorbentes de polvo, composiciones aglutinantes de polvo;
preparados de combustible e iluminantes; velas, mechas; ceras. Fecha: 20 de diciembre
de 2022. Presentada el: 16 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023708549 ).
Solicitud Nº
2022-0009100.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de apoderado especial
de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: BLENDS RICH CLASSICS como
marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para
fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros,
cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco
para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de
tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para
cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco,
cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para
enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de
tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus
partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol
que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su
uso en cigarrillos electrónicos; artículos
electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos
como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación
de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores,
productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para
cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados.
Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023708550 ).
Solicitud Nº 2022-0010987.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de
identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Metco S. A. de C.V. con
domicilio en AV Tecamachalco 161, Reforma Soc, Miguel Hidalgo, 11650 Ciudad de
México, CDMX, México, solicita la inscripción de: MONKIÄ
como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Edulcorante natural; edulcorantes artificiales;
sustitutos del azúcar. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 14 de
diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2023708552 ).
Solicitud Nº
2022-0010712.—María Del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601,
en calidad de apoderada especial de William Connolly & Sons ULC con
domicilio en Goresbridge, Co. Kilkenny, R95 EKH4, Irlanda, solicita la
inscripción de: Connolly´s RED MILLS Leader como marca de fábrica y
comercio en clases 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones para perros, para el cuidado de las
articulaciones, calmantes, multivitamínicas, probióticas, para la piel y el
pelo, para la salud bucal en forma de golosinas; Preparaciones en forma de
suplementos alimenticios para perros; Preparaciones para gatos, para el cuidado
de las articulaciones, calmantes, multivitamínicas, probióticas, para la piel y
el pelo, para la salud bucal en forma de golosinas; Preparaciones en forma de
suplementos alimenticios para gatos; en clase 31: Alimentos para mascotas;
alimentos para perros; alimentos para animales de compañía; alimentos para
mascotas en forma de masticables; alimentos para gatos; alimentos para mascotas
en forma de golosinas; alimentos para mascotas en forma de caramelos; alimentos
para mascotas en forma de bocados. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada
el: 07 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023708553 ).
Solicitud Nº 2022-0010786.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de gestor
oficioso de Tobii Dynavox AB con domicilio en Karlsrovagen 2D, Danderyd S-182
53, Suecia, solicita la inscripción de: PCEYE como marca de fábrica y
comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Hardware de computadora y software de computadora descargable
utilizados en el ámbito de la tecnología de asistencia para el seguimiento
ocular, el control ocular, comunicación asistida aumentada, el aprendizaje
asistido aumentado y la interacción asistida aumentada. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 97/452,285 de fecha 10/06/2022 de Estados Unidos de América.
Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023708554 ).
Solicitud Nº
2022-0010767.—María Del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula
de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Westin Hotel Management, L.P. con domicilio en One Starpoint, Stamford,
Connecticut 06902, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WESTIN
como marca de servicios en clases 35; 39; 44 y 45 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad;
servicios de franquicia, a saber, ofrecer asistencia en la gestión empresarial
para el establecimiento y la operación de hoteles, restaurantes, clubes
nocturnos, bares, spas, instalaciones recreativas y de fitness, tiendas
minoristas, condominios, edificios de apartamentos, centros de conferencias y
complejos turísticos de tiempo compartido para otros; servicios de gestión
empresarial, a saber, gestión y operación de hoteles, restaurantes, clubes
nocturnos, bares, balnearios, instalaciones recreativas y de fitness, tiendas
minoristas, condominios, edificios de apartamentos, centros de conferencias,
resorts (complejos turísticos) de tiempo compartido, clubes recreativos de
resorts (complejos turísticos), clubes de vacaciones, clubes de participaciones
indivisas, clubes de residencias privadas, clubes de derecho de uso y proyectos
de arrendamiento a largo plazo para otros; servicios de tiendas minoristas, a
saber, servicios de tiendas de regalos, recuerdos y tiendas de conveniencia;
servicios de venta al por menor en línea; servicios de catálogos de venta al por
menor; suministro de instalaciones para el uso de equipos y maquinaria de
oficina; servicios de consulta de gestión empresarial; servicios de
administración empresarial; servicios de planificación de reuniones
empresariales; suministro de instalaciones para convenciones y conferencias
para reuniones empresariales; gestión, alquiler y arrendamiento de espacios de
oficina y de venta al por menor; emisión de certificados de regalo que pueden
canjearse por bienes o servicios; servicios de fidelización de clientes;
servicios de beneficencia, a saber, organización y realización de programas de
voluntariado y proyectos de servicio a la comunidad; servicios de contratación
para hoteles; promoción de hoteles, servicios de resorts (complejos osim
turísticos) y vacaciones a través de un programa de incentivos de recompensas;
seguimiento y supervisión de un programa de premios de incentivos para
miembros; en clase 39: Transporte de pasajeros y de mercancías; embalaje y
almacenamiento de mercancías; servicios de transporte terrestre, a saber,
alquiler de bicicletas, alquiler de coches y transporte terrestre de pasajeros
en vehículos, limusina, vans (mini bus) o autobús; servicios de cruceros;
servicios de embarcaciones de cruceros; servicios de agencias de viajes, a saber,
organizar, hacer reservas y aceptar reservas para el transporte de pasajeros y
mercancías, cruceros y servicios de cruceros, excursiones, viajes, vacaciones
con todo incluido y paquetes turísticos, vacaciones y viajes; organizar y
operar excursiones, tours, vacaciones y cruceros; servicios de guía e
información de viajes; servicios de planificación y gestión de eventos, a
saber, organizar, programar y diseñar vacaciones; suministro de información y
asesoramiento en relación con todos los servicios mencionados; en clase 44:
Servicios de spa, a saber, prestación de tratamientos faciales, capilares,
cutáneos y corporales, servicios de manicura y pedicura, servicios de masaje,
servicios de depilación corporal y servicios de salón de belleza; en clase 45:
Planificación y organización de ceremonias de boda; servicios de seguridad para
la protección de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados
para satisfacer las necesidades de las personas; servicios personalizados y a
medida en relación con eventos sociales; servicios de conserjería; servicios de
información de conserjería; servicios de conserjería para otras personas
mediante la realización de arreglos personales solicitados; acompañamiento
social; servicios de alquiler de ropa; servicios de limpieza; servicios de
cuidado de bienes y/o personas; servicios de cuidado de la casa, servicios de
niñera; prestación de servicios de información, asesoramiento y consultoría
relacionados con todos los servicios mencionados. Fecha: 09 de diciembre de 2022.
Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023708558 ).
Solicitud Nº
2022-0010653.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Riot
Games, Inc. con domicilio en 12333 W. Olympic
BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VALORANT como marca de
comercio y servicios en clases 9; 16; 18; 20; 25; 28; 38 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware informático;
periféricos informáticos; ordenadores; software de videojuegos; materiales
digitales, a saber, tokens no fungibles (NFT [siglas en inglés]); medios
digitales, en concreto, contenido de medios audiovisuales descargables en los
ámbitos del entretenimiento, música, videojuegos, juegos de video y
competencias de videojuegos; señalización digital; software de juegos de
realidad aumentada descargable; software informático descargable para gestionar
transacciones usando tecnología blockchain [cadena de bloques]; software
informático descargable para intercambiar, ver y gestionar objetos
coleccionables digitales, en concreto, arte, cels [hoja semi transparente usada
para el dibujo previo al proceso de animación] de dibujos animados, imágenes,
fotografías, tarjetas [o postales] de colección y videos; software descargable
de papel tapiz de computadora; medios digitales descargables, a saber, piezas
de colección digitales creados con tecnología de software basada en blockchains
[cadenas de bloques]; música digital
descargable; podcasts descargables en el ámbito del entretenimiento, la música,
los deportes electrónicos y los videojuegos; software descargable para la
transmisión de contenido de medios audiovisuales a través de internet y a
dispositivos móviles; bienes virtuales
descargables; grabaciones de sonido transmisibles; videos transmisibles;
en clase 16: Impresiones artísticas; calcomanías; dibujos; banners [pancartas
de papel]; bolsas de papel; banderas de papel; decoraciones de papel para
fiestas; banderines de papel; manteles individuales de papel; manteles de
papel; álbumes de fotografías; postales; pósteres de papel; álbumes de
recortes; pegatinas; guías de estrategia para juegos; tarjetas de colección,
que no sean para juegos; tarjetas de trivia; en clase 18: Bolsas de transporte
multiusos; bolsas de deporte; morrales; bolsas de playa; bolsas riñoneras;
bolsas para libros; bolsas de lona para la compra; monederos; bolsas de
cosméticos vendidas vacías; bolsas de mensajería; mochilas; bolsas de cordón;
bolsas de viaje; riñoneras; bolsas de gimnasia; bolsas de mano; estuches para
llaves; kit (juego) de bolsas; equipaje; soporte de etiquetas de equipaje;
etiquetas para equipaje; bolsos de mensajero; parasoles; carteras; bolsos tipo
morral; bolsos escolares; bolsas deportivas; maletas; bolsos de mano; bolsos de
viaje; paraguas; neceseres vendidos vacíos; bastones, billeteras; en clase 20:
Contenedores de madera o plástico; sillas; muebles de computadora; móviles para
la decoración; adornos decorativos de plástico; vitrinas; muebles; abanicos de
mano; espejos [muebles]; marcos de cuadros; almohadas; decoraciones de plástico
para pasteles; figuritas de plástico; adornos de plástico para colocar en
automóviles, paredes, ventanas, espejos y otras superficies sólidas; esculturas
de materias plásticas; mesas [muebles]; pancartas (letreros) de vinilo;
figuritas de vinilo; placas de pared hechas de plástico o madera; en clase 25:
Bandanas [pañuelos]; cinturones [ropa]; gorras; botas; vestuario; abrigos;
disfraces para su uso en juegos de rol; vestidos; calzado; guantes; disfraces
de Halloween; sombreros; sombrerería; sudaderas con capucha; ropa infantil;
chaquetas [ropa]; ropa para estar en la casa; pantalones; jerseys; ropa
impermeable; sandalias; bufandas; camisas; zapatos; pantalones cortos; faldas;
ropa de dormir; zapatillas; medias; pantalones deportivos; suéteres; sudaderas;
trajes de baño; camisetas; leotardos; tops [ropa]; chándales; ropa interior; en
clase 28: Figuras de acción y sus accesorios; juguetes flexibles; juegos de
mesa; muñecos con cabeza de resorte; adornos para árboles de Navidad [excepto
productos de confitería y luces navideñas eléctricas]; figuras de juguete
coleccionables; consolas de juegos de ordenador para juegos recreativos;
máscaras de disfraces; juegos de dados; juguetes de personajes de fantasía;
auriculares para juegos adaptados para su uso en juegos de video; teclados para
juegos; ratones para juegos; juegos de salón; juegos de cartas; juguetes de
peluche; juegos de rol; figuritas de juguete; tarjetas de intercambio para
juegos; máquinas de videojuegos; en clase 38: Difusión y transmisión por
secuencias de competencias y torneos de juegos informáticos y de videojuegos a
través de redes mundiales de comunicación, Internet y redes inalámbricas;
servicios de transmisión de video, audio y televisión; servicios de difusión
por Internet a través de redes informáticas globales y locales; transmisión
electrónica inalámbrica de datos, imágenes e información; en clase 41:
Servicios de esparcimiento, en concreto, organización y dirección de
competiciones y torneos de juegos informáticos y de videojuegos en directo;
facilitación de presentaciones de audio y vídeo no descargables en relación con
competiciones y torneos de juegos informáticos y de videojuegos a través de un
sitio web; suministro de información de entretenimiento no descargable sobre
competiciones y torneos de juegos informáticos y de videojuegos a través de un
sitio web; servicios de esparcimiento, en concreto, organización de reuniones
de fans y conferencias con juegos interactivos entre participantes en los campos
de juegos informáticos y de videojuegos Fecha: 19 de diciembre de 2022.
Presentada el: 06 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023708603 ).
Solicitud N°
2022-0010356.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de
Portafolio Inmobiliario Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101346120, con domicilio
en San José, Escazú, San Rafael, 102 Avenida Escazú, Torre 1, piso 5, suite
501, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Aparatos e instrumentos
científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de
electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o
datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y
almacenamiento digitales o análogos vírgenes; aplicaciones móviles; tarjetas
electrónicas/inteligentes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas;
cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de
ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo,
pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de
respiración para la natación subacuática; extintores. Fecha: 20 de diciembre de
2022. Presentada el 24 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023708602 ).
Solicitud Nº
2022-0011052.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, abogado, cédula
de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial
de Essity Hygiene and Health Aktiebolag con domicilio en 405 03 Göteborg,
Suecia, solicita la inscripción de: RAPISEC como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Toallas sanitarias [toallas]; bragas sanitarias; bragas para menstruación;
tampones sanitarios; protectores de bragas [sanitarios]; calzoncillos
absorbentes para la incontinencia; preparaciones para duchas vaginales para uso
médico; lavados vaginales para uso médico; toallitas impregnadas con lociones
farmacéuticas; desinfectantes para la higiene; almohadillas de lactancia;
almohadillas para incontinencia; almohadillas
de menstruación; toallitas higienizantes; artículos absorbentes para la
higiene personal; calzoncillos para uso sanitario; pantaletas para la
menstruación. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 16 de diciembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023708605 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2022-0009575.—Clementina Mayorga Corea,
casada una vez, cédula de identidad N° 801230148, en calidad de apoderada
especial de Marcos Arguedas Pitti, soltero, con domicilio en San Sebastián,
veinticinco metros oeste y cien metros sur de Super Servicio, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción.
como marca de servicios en clase(s): 40 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: servicios de serigrafia,
impresión de camisetas, vasos o tazas, pequeños recipientes, impresión en gorras
o sombreros, y todo tipo de prendas que lo permitan, los servicios relacionados
con la transformación de un objeto o sustancia y cualquier tratamiento que
implique una modificación de sus propiedades esenciales. Fecha: 19 de diciembre
de 2022. Presentada el 1° de noviembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023706611 ).
Solicitud Nº 2022-0011254.—Edwin
Segura Badilla, cédula
de identidad N° 103440088, en calidad de apoderado general de Nevada Zona Libre
S. A., con domicilio en calle 15, avenida Santa Isabel, local 3, zona libre de
Colón, Panamá, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos no medicinales, Agua perfumada, Crema para el cabello, Limpiador
facial (cosmético), Perfume en spray corporal, Jabón corporal, Gel corporal,
Suero para uso cosmético, Preparaciones cosméticas para la piel del rostro,
Spray corporal, Polvos de talco, Colonia, Champú, Desodorante roll-on,
desodorantes, exfoliantes faciales no medicinales, lociones para el cabello,
fragancias y fragancias, lociones perfumadas [preparados de tocador]
preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones para el baño,
preparaciones para el afeitado, polvos de talco para uso cosmético, tónicos
para el cabello, ceras para peinar, preparaciones para peinar el cabello, lacas
para el cabello, productos para el cabello espuma, preparaciones para el
cuidado del cabello, gel para el cabello, tinte para el cabello, acondicionador
para el cabello, fragancias para uso personal, preparaciones para el baño y la
ducha, preparaciones no medicinales para el cuidado del cuerpo, espuma
limpiadora, antitranspirantes para uso personal, desodorante para uso personal,
agua de baño. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el 21 de diciembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023707679 ).
Solicitud Nº 2022-0011154.—José Ángel Muñoz Zúñiga, casado, cédula de identidad 108360233, con domicilio en: Ciudad Colón, del Banco Popular 100 metros este
y 100 metros al sur -cuadras largas- última casa a mano izquierda, color
terracota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: prendas de vestir de línea deportiva, pantalonetas deportivas, buzos
deportivos, licras deportivas, camisetas
con y sin mangas deportivas, blusas con y sin mangas deportivas, tops
deportivos, medias y calcetas deportivas, gorras deportivas, viseras
deportivas, suéteres deportivos, calzado deportivo. Reservas: se reservan
colores blanco y negro, y tipo letra Monserrat. Fecha: 22 de diciembre de 2022.
Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023708415 ).
Solicitud Nº
2022-0010667.—Rafael Ángel Quesada Vargas,
casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de
Gularo S. A. con domicilio en Italia 569, ciudad: Buenos Aires, El Talar,
B1618, Argentina, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Auriculares, altavoces, altavoces inalámbricos,
altavoces portátiles, altavoces de monitor, lectores de DVD, Reproductores MP4,
reproductores MP3, Relojes inteligentes,
altavoces para ordenadores, radiocasetes, calculadoras, cámaras fotográficas,
cámaras de video, dispositivos de navegación GPS, altavoces de coches,
equipos de reproducción de sonido, altavoces de coche, equipos de música
(estéreos) para coches, micrófonos. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada
el: 6 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023708536 ).
Solicitud Nº 2022-0009137.—Johanna Agüero Flores,
soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de
Global Chartered Controller Institute, S.L. con domicilio en Carrer Dels Arbres
23, 5ª 03201 Elche (Alicante), España, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de formación y
educación de analista autorizado de gestión, planificación, estrategia, sistemas de información, presupuestos, tecnología,
inteligencia empresarial, actividades operativas, hojas de cálculo, costos,
finanzas, gestión de proyectos, riesgos, cuadro de mandos, control de
distribución, control digital, control de aprovisionamiento, control
económico-financiero, control de mercadeo, control de recursos humanos y
habilidades profesionales. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada
el: 18 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023708454 ).
Solicitud N° 2022-0010836.—Erick De Jesús Garita Cubero, soltero, cédula de identidad N°
117810116, con domicilio en Tejar Del Guarco, Residencial las Catalinas, frente
Súper Cindy, portón blanco, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 14 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 14: joyería, cadenas (joyería), collares (joyería), anillos
(joyería), pulseras, joyería de perlas, dijes (joyería), dijes (joyería),
amuletos (joyería); en clase 25: ropa, ropa exterior, ropa interior, ropa de
mujer, ropa de hombre, gorras, sombreros, suéteres, vestuario, gorros, abrigos,
zapatos, calzado, calcetines, cinturones, lencería, pantalones. Fecha: 12 de
diciembre de 2022. Presentada el 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023708457 ).
Solicitud N° 2022-0011212.—Daniela Tijerino Isaza, soltera, cédula de
identidad N° 118080757, en calidad de apoderado especial de
Kimberly-Clark Worldwide Inc., con domicilio en Neenah, Wisconsin, Estados
Unidos de América, Neenah, Winsconsin, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 16 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de papel absorbente, tales
como, tisú facial, papel sanitario, toallas de papel y servilletas de papel.
Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2023708458 ).
Solicitud Nº 2022-0010837.—Erick de Jesús Garita Cubero, soltero, cédula de identidad
117810116, con domicilio en: Tejar de El Guarco, frente Súper Cindy, Residencial casa de 2
plantas, portón blanco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: ropa, ropa exterior, ropa interior, ropa de mujer, ropa
de hombre, gorras, sombreros, sueteres, gorros vestuario, zapatos, calzado,
calcetines, cinturones, lencería, pantalones. Fecha: 12 de diciembre de 2022.
Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2023708460 ).
Solicitud Nº
2022-0009772.—Javier Alberto Montejo Calvo,
soltero, cédula de identidad 114380275, con domicilio en: Escazú, Guachipelín,
distrito 4, cuarto piso, oficina 414, Lawgical, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios jurídicos. Reservas: colores: blanco, turquesa y verde
oscuro. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 07 de noviembre de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023708521 ).
Solicitud N°
2022-0005583.—Johanna Agüero Flores, soltera,
cédula de identidad N° 113940979, en calidad de apoderada especial de LCS
International SAS, con domicilio en 8 Rue Adolphe Seyboth, 67000 Strasbourg,
Francia, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 18; 25 y 28 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero e imitaciones de cuero; pieles,
baúles; maletas y en particular, bolsas de viajero, bolsas para ir de compras,
bolsas para llevar a la playa, maletas deportivas para todo uso; bolsos de
mano, portafolios, maletines para documentos, billeteras y monederos; en clase
25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 28: juegos,
juguetes, juegos deportivos de mesa, equipo de gimnasia y deportivo (excepto
ropa), consistente en bolas, (incluyendo de tenis), bolas deportivas,
(incluyendo de fútbol), raquetas de tenis, paletas de tenis de mesa, raquetas
para squash, juegos de raquetas y volante, raquetas, esquís, sujetadores de esquís,
varillas, estacas, bastones de esquís, patines para hielo, bastones para jugar
el hockey, bastones para jugar el golf, arcos de ballestería y artículos
adicionales de este deporte, juego de bolos, bolos “petanques” y otros equipos
de juegos de bolos. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el 27 de junio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023708532 ).
Solicitud Nº 2022-0011304.—Liliana Sonia Tagini De Rivera
Casasola, casada, cédula de residencia 103200019106, en calidad de apoderado
generalísimo de Eñe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-478440 con
domicilio en Esquina Calle 13 y avenida 7, San José, Costa Rica , solicita la
inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
la promoción y venta de productos de diseño, joyería, prendas de vestir,
librería, accesorios, calzado. juguetería, lámparas, artefactos de casa,
artesanías. Ubicado en San José, Central, Carmen. Barrio Otoya, avenida 7 y
calle 11 A, local esquinero. Fecha: 9 de enero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023708533 ).
Solicitud Nº
2022-0011238.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula
de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Vashall
Investments, S.A. con domicilio en Torre Humboldt, piso 1, oficina B5, calle 53
este, Marbella, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas,
excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 23 de
diciembre de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023708538 ).
Solicitud Nº
2022-0010061.—Ricardo Alfonso Rubiano Barquero,
soltero, cédula de residencia 117001566929, con domicilio en cuatrocientos
metros sur del Tennis Club, Edificio Ambar Torre Sabana, apartamento
ocho-cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: Nombre comercial para servicio de
comida rápida para llevar donde se van a vender papas fritas, camotes fritos,
alitas fritas, pollo frito, pollo al horno, wraps, bebidas con azúcar, bebidas
naturales y postres. Ubicado en San José, cuatrocientos metros sur del Tennis
Club, edificio Ámber Torre Sabana, apartamento ocho-cuatro. Reservas: se reservan los
colores anaranjado, amarillo, rojo, verde y blanco. Fecha: 21 de noviembre del
2022. Presentada el: 17 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2023708542 ).
Solicitud Nº 2022-0011025.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de
apoderado especial de Cargill, Incorporated, con domicilio en: 15407 Mcginty
Road West, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: jamón cocido, bajo en grasa. Fecha: 19 de diciembre de
2022. Presentada el: 15 de diciembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023708543 ).
Solicitud N°
2022-0009676.—Freddy Gamboa Naranjo, casado una
vez, cédula de identidad N° 303330250, en calidad de apoderado generalísimo de
Skyland Agrícola del Sur G Y G Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-529138, con domicilio en León Cortés, Santa Cruz, 1500 al este de la
Iglesia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: café en grano, tostado, sin tostar, café molido, café
soluble y café líquido. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el 11 de
noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023708544 ).
Solicitud Nº
2022-0009992.—Yensi Vanessa Villalobos Araya,
cédula de identidad N° 205560109, en calidad de apoderado especial de Grupo
Mora S. A., cédula jurídica N° 3101781853, con domicilio en: Limón-Pococí, distrito Guápiles,
exactamente trescientos metros este de Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, casa mano
izquierda color terracota, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo
siguiente: el giro comercial será la comercialización
de equipos de protección y seguridad personal, tales como venta de cascos,
guantes, gafas antirreflejo, gafas protectoras, ropa de protección contra
accidentes, fuego, ropa antibalas, protectores de cabeza en general; así como
la venta de aparatos e instrumentos de salvamento y seguridad, por ejemplo: las
redes de seguridad, las luces de señalización, las autobombas contra incendios,
las alarmas sonoras, y en general todo lo relacionado con equipos de protección
y seguridad personal. Fecha: 07 de
diciembre de 2022. Presentada el 15 de noviembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023708545 ).
Solicitud Nº 2022-0011189.—Marcela Arroyo Marín, soltera,
cédula de identidad 114140314, con domicilio en de la Sucursal de Correos de Costa
Rica, 300 mts oeste y 150 mts sur, Carrillo, Sardinal, El Coco, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de meditación y orientación
holística. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023708548 ).
Solicitud N°
2022-0010800.—María Del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado
especial de Lego Juris A/S., con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca, solicita
la inscripción:
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 9; 16; 25; 28 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: grabaciones sonoras; grabaciones de vídeo; películas cinematográficas pregrabadas; publicaciones electrónicas, descargables;
computadoras; programa informático
(software); grabados; hardware de computadora;
aparatos de comunicación; aparatos de telecomunicación; aparatos de control
remoto; archivos de imagen descargables;
discos reflectantes de desgaste, para la prevención de accidentes de tráfico; imanes
decorativos; bolsos adaptadas para computadoras portátiles, computadoras tabletas, teléfonos móviles y cámaras; fundas
adaptadas para computadoras, computadoras tabletas,
teléfonos móviles y cámaras; tarjetas de regalo codificadas; contenidos
grabados; discos pregrabados; vídeos
pregrabados; películas cinematográficas
pregrabadas; programas de juegos para
computadoras grabados; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir,
reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; en clase 16: papel; cartón;
productos de imprenta; publicaciones impresas; artículos de papelería; material
para artistas; hojas plásticas, laminas y bolsas para envolver y empacar, bolsas,
en concreto sobres, de papel o plástico para embalaje; bolsas, a saber, bolsas,
de papel o plástico para embalaje; papel para envolver; embalajes de cartón;
recipientes de papel para almacenamiento; material de instrucción y enseñanza;
cuadernos de apuntes; calendarios de adviento; pegatinas, que son artículos de
papelería; bolígrafos, que son artículos de oficina; lápices; borradores;
calendarios; papel de regalo; decoraciones de papel para fiestas; tarjetas de
felicitación; organizadores de escritorio; en clase 25: ropa; calzado;
sombreros; disfraces; en clase 28: juegos; juguetes; artículos de juguete;
unidades portátiles para jugar juegos electrónicos; aparatos para juegos
electrónicos adaptados para su uso con una pantalla o monitor externo; juegos
electrónicos; juguetes de construcción; adornos para árboles de navidad,
excepto luces, velas y artículos de confitería; máscaras, como
artículos de juegos; en clase 41: servicios educativos; entrenamiento,
concretamente formación; servicios de entretenimiento; actividades culturales;
suministro de información en el ámbito del entretenimiento; suministro de
información en el ámbito de la educación; publicaciones electrónicas en línea
no descargables; juegos en línea; videos en línea no descargables; música en
línea. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el 8 de diciembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023708555 ).
Solicitud Nº
2022-0010697.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Riot Games
Inc., con domicilio en: 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California
90064, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 18; 20; 25; 28; 38 y 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
hardware informático; periféricos informáticos; ordenadores; software de
videojuegos; materiales digitales, a saber, tokens no fungibles (NFT [siglas en
inglés]); medios digitales, en concreto, contenido de medios audiovisuales
descargables en los ámbitos del entretenimiento, música, videojuegos, juegos de
video y competencias de videojuegos; señalización digital; software de juegos
de realidad aumentada descargable; software informático descargable para
gestionar transacciones usando tecnología blockchain [cadena de bloques];
software informático descargable para intercambiar, ver y gestionar objetos
coleccionables digitales, en concreto, arte, cels [hoja semi transparente usada
para el dibujo previo al proceso de animación] de dibujos animados, imágenes,
fotografías, tarjetas [o postales] de colección y videos; software descargable
de papel tapiz de computadora; medios digitales descargables, a saber, piezas
de colección digitales creados con tecnología de software basada en blockchains
[cadenas de bloques]; música digital descargable; podcasts descargables en el
ámbito del entretenimiento, la música, los deportes electrónicos y los
videojuegos; software descargable para la transmisión de contenido de medios
audiovisuales a través de internet y a dispositivos móviles; bienes virtuales descargables;
grabaciones de sonido transmisibles; videos transmisibles; en clase 16:
impresiones artísticas; calcomanías; dibujos; banners [pancartas de papel];
bolsas de papel; banderas de papel; decoraciones de papel para fiestas;
banderines de papel; manteles individuales de papel; manteles de papel; álbumes
de fotografías; postales; pósteres de papel; álbumes de recortes; pegatinas;
guías de estrategia para juegos; tarjetas de colección, que no sean para
juegos; tarjetas de trivia; en clase 18: bolsas de transporte multiusos; bolsas
de deporte; morrales; bolsas de playa; bolsas riñoneras; bolsas para libros;
bolsas de lona para la compra; monederos; bolsas de cosméticos vendidas vacías;
bolsas de mensajería; mochilas; bolsas de cordón; bolsas de viaje; riñoneras;
bolsas de gimnasia; bolsas de mano; estuches para llaves; kit (juego) de
bolsas; equipaje; soporte de etiquetas de equipaje; etiquetas para equipaje;
bolsos de mensajero; parasoles; carteras; bolsos tipo morral; bolsos escolares;
bolsas deportivas; maletas; bolsos de mano; bolsos de viaje; paraguas;
neceseres vendidos vacíos; bastones, billeteras; en clase 20: contenedores de
madera o plástico; sillas; muebles de computadora; móviles para la decoración;
adornos decorativos de plástico; vitrinas; muebles; abanicos de mano; espejos
[muebles]; marcos de cuadros; almohadas; decoraciones de plástico para
pasteles; figuritas de plástico; adornos de plástico para colocar en
automóviles, paredes, ventanas, espejos y otras superficies sólidas; esculturas
de materias plásticas; mesas [muebles]; pancartas (letreros) de vinilo;
figuritas de vinilo; placas de pared hechas de plástico o madera; en clase 25:
bandanas [pañuelos]; cinturones [ropa]; gorras; botas; vestuario; abrigos;
disfraces para su uso en juegos de rol; vestidos; calzado; guantes; disfraces
de Halloween; sombreros; sombrerería; sudaderas con capucha; ropa infantil;
chaquetas [ropa]; ropa para estar en la casa; pantalones; jerseys; ropa
impermeable; sandalias; bufandas; camisas; zapatos; pantalones cortos; faldas;
ropa de dormir; zapatillas; medias; pantalones deportivos; suéteres; sudaderas;
trajes de baño; camisetas; leotardos; tops [ropa]; chándales; ropa interior; en
clase 28: figuras de acción y sus accesorios; juguetes flexibles; juegos de mesa;
muñecos con cabeza de resorte; adornos para árboles de Navidad [excepto
productos de confitería y luces navideñas eléctricas]; figuras de juguete
coleccionables; consolas de juegos de ordenador para juegos recreativos;
máscaras de disfraces; juegos de dados; juguetes de personajes de fantasía;
auriculares para juegos adaptados para su uso en juegos de video; teclados para
juegos; ratones para juegos; juegos de salón; juegos de cartas; juguetes de
peluche; juegos de rol; figuritas de juguete; tarjetas de intercambio para
juegos; máquinas de videojuegos; en clase 38: difusión y transmisión por
secuencias de competencias y torneos de juegos informáticos y de videojuegos a
través de redes mundiales de comunicación, Internet y redes inalámbricas;
servicios de transmisión de video, audio y televisión; servicios de difusión
por Internet a través de redes informáticas globales y locales; transmisión
electrónica inalámbrica de datos, imágenes e información y en clase 41:
servicios de esparcimiento, en concreto, organización y dirección de
competiciones y torneos de juegos informáticos y de videojuegos en directo;
facilitación de presentaciones de audio y vídeo no descargables en relación con
competiciones y torneos de juegos informáticos y de videojuegos a través de un
sitio web; suministro de información de entretenimiento no descargable sobre
competiciones y torneos de juegos informáticos y de videojuegos a través de un
sitio web; servicios de esparcimiento, en concreto, organización de reuniones
de fans y conferencias con juegos interactivos entre participantes en los
campos de juegos informáticos y de videojuegos. Fecha: 20 de diciembre de 2022.
Presentada el: 06 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023708604 ).
Solicitud
Nº 2022-0008590.—Laura Castro Coto, cédula de
identidad 900250731, en calidad de apoderado generalísimo de O Boticario Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101140833, con domicilio en calle 25, entre
avenidas central y primera, casa 55N, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de venta al por menor relacionados con artículos de deportivos,
artículos de uso en tabaco, promoción de la venta de productos de moda mediante
artículos promocionales en revistas. Fecha: 6 de diciembre de 2022. Presentada
el: 4 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023708645 ).
Solicitud Nº
2022-0010370.—Camilo Adrián Castro Trejos, casado
una vez, cédula de identidad 205140837, con domicilio en Ulloa, Condominio
Tierras de Café casa 252, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: Equipos de tecnología de la información y salvamento,
reproducción o tratamiento de sonidos, aparatos e instrumentos de grabación,
imágenes o datos, sofware, soporte de registro y almacenamiento digitales,
Aparatos GPS, los relojes inteligentes, los monitores de actividad física
ponibles. Fecha: 20 de diciembre del 2022. Presentada el: 24 de noviembre del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023708690 ).
Solicitud N°
2022-0010371.—Camilo Adrián Castro Trejos,
casado una vez, cédula de identidad N° 205140837, con domicilio en Ulloa,
Condominio Tierras de Café, casa 252, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: equipos de tecnología de la información y salvamento,
reproducción o tratamiento de sonidos, aparatos e instrumentos de grabación, imágenes o datos, software, soporte de registro y almacenamiento
digitales, aparados de GPS, los relojes inteligentes, los monitores de
actividad física ponibles. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el 24 de
noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023708692 ).
Solicitud N°
2022-0010633.—Andrés Daniel Hernández Osti, casado
dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial
de Helados Sensación LTDA, cédula jurídica N° 3102368681, con domicilio en
Grecia, Barrio El Mezón, calle los higuerones, 400 norte de Pulpería la Parada,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados con sabor a fresa. Reservas: De
los colores; rosado, azul y rojo Fecha: 9
de diciembre de 2022. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023708703 ).
Solicitud Nº 2022-0008025.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad
de Apoderado Especial de FLO Magazacilik VE Pazarlama Sirketi con domicilio en
Merquez MAH. Tasocagi CAD, NO: 24 KAT: 3 Mahmutbey Bagcilar Istanbul, Turquía,
solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, incluida la ropa
interior y la ropa exterior, que no sean prendas de protección para fines
especiales; calcetines, bufandas (ropa), chales, pañuelos, bufandas, cinturones
(ropa); calzado, zapatos, pantuflas,
sandalias; artículos de sombrería, sombreros, gorras con visera, boinas, gorras
(artículos de sombrerería), casquetes. Fecha: 15 de diciembre de 2022.
Presentada el: 14 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023708704 ).
Solicitud N° 2022-0008024.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad
de apoderado especial de Flo Magazacilik VE Pazarlama Sirketi, con domicilio en
Merquez Mah. Tasocagi Cad, No: 24 Kat: 3 Mahmutbey Bagcilar Istanbul, Turquía,
solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25:
prendas de vestir, incluida la ropa interior y la ropa exterior, que no sean
prendas de protección para fines especiales; calcetines, bufandas (ropa),
chales, pañuelos, bufandas, cinturones (ropa); calzado, zapatos, pantuflas,
sandalias; artículos de sombrerería, sombreros, gorras co9n visera, boinas,
gorras (artículos de sombrerería, casquetes. Fecha: 22 de diciembre de 2022.
Presentada el 14 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023708707 ).
Solicitud Nº 2022-0011164.—Marion Dieke Claussen, cédula de
identidad 105580215, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ofitec de
Centroamérica S. A., Cédula jurídica 3101219278 con domicilio en Escazú, San
Rafael, Guachipelín, 400 metros al norte de Construplaza, Edificio latitud
norte, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre
Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a oficentro con modalidad de
arrendamiento de locales para oficinas comerciales. Ubicado en San José,
Escazú, San Rafael, Guachipelín, 400 metros al norte de Construplaza, Edificio
Latitud Norte. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 20 de diciembre
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023708708 ).
Solicitud Nº
2022-0008617.—Andrés Hernández Osti, casado dos
veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de
AKWHP, LLC, con domicilio en 530 Fifth Avenue, New York NY 10036, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojes de uso personal; relojes que no
sean de uso personal; artículos de joyería. Fecha: 19 de diciembre del 2022.
Presentada el: 5 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de diciembre del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023708709 ).
Solicitud N°
2022-0008619.—Andrés Hernández Osti,
casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado
especial de AKWHP, LLC, con domicilio en 530 Fifth Avenue, New York NY 10036,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, artículos de
sombrerería y calzado. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 5 de
octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023708710 ).
Solicitud Nº 2022-0008618.—Andrés Hernández Osti, casado
dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Akwhp,
LLC, con domicilio en 530 Fifth Avenue, New York NY 10036, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Equipajes; bolsos;
artículos pequeños de cuero. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 5 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023708711 ).
Solicitud N° 2022-0002133.—Jacqueline Sánchez Fuentes, casada
una vez, cédula de identidad N° 204690052, en calidad
de apoderado generalísimo de Fortaleza Sánchez JMA Limitada, cédula jurídica N° 3102812351, con
domicilio en Alajuela, Tuetal Norte, 50 mts. oeste del Hotel Linda Vista de la
Montaña, casa de tejas de dos niveles, a mano izquierda, A, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clase(s): 5; 18; 29 y 31 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; suplementos
alimenticios para animales. Así mismo solicito específicamente se protejan y
distingan dentro de la clase 5, los siguientes productos: alimentos medicinales
para animales, aminoácidos para uso veterinario, productos antiparasitarios,
productos antipolillas, antisépticos, champús insecticidas para animales,
champús medicinales para animales de compañía, collares antiparasitarios para
animales, productos para eliminar parásitos, enzimas para uso veterinario,
grasa para ordeñar, grasas para uso veterinario, productos de lavado
insecticidas para uso veterinario, productos para lavar animales, productos
para lavar el ganado, productos para lavar perros, lociones para uso
veterinario, medicamentos para uso veterinario/remedios para uso veterinario, pañales
para animales de compañía, papel reactivo para uso veterinario, parasiticidas,
preparaciones bacterianas para uso médico o veterinario, preparaciones
bacteriológicas para uso médico o veterinario, preparaciones biológicas para
uso veterinario, preparaciones de diagnóstico para uso veterinario,
preparaciones de microorganismos para uso médico veterinario, preparaciones de
oligoelementos para el consumo humano y animal, preparaciones enzimáticas para
uso veterinario, preparaciones químicas para uso veterinario, preparaciones
veterinarias, repelentes para perros, semen para la inseminación artificial en
animales, sueros para animales, suplementos alimenticios para
animales/complementos alimenticios para animales, suplementos de proteínas para
animales / complementos de proteínas para animales, tapetes absorbentes
desechables para la educación higiénica de animales de compañía, tapetes
absorbentes desechables para revestir cajones para animales de compañía; en
clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje
y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y
artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales. Así mismo
solicito específicamente se protejan y distingan dentro de la clase 18, los
siguientes productos: alforjas, almohadillas para sillas de montar, anteojeras
[artículos de guarnicionería], arneses para animales/arreos, arzones de sillas
de montar, bandoleras de cuero, barboquejos de cuero, bozales, bridas para
caballos, bridones, cabritilla, cajas de cuero o cartón cuero, cartón cuero,
cinchas de cuero, cinchas de sillas de montar, collares para animales, colleras
para caballos, cordones de cuero, correas de cuero para animales, cuero de
imitación/cuero artificial, cuero en bruto o semielaborado, cuero vegano,
cueros gruesos, empuñaduras de bastón, estribos, estuches de cuero o cartón
cuero, estuches de viaje [artículos de marroquinería], estuches para artículos
de tocador, estuches para llaves, estuches para tarjetas de crédito [carteras],
estuches de compresión diseñadas para el equipaje, estuches organizadores de
maletas/juegos de estuches organizadores de equipaje, etiquetas de cuero,
etiquetas identificadoras para maletas/etiquetas identificadoras para equipaje,
etiquetas adhesivas de cuero para bolsas, etiquetas de cuero para coser en la
ropa, filacterias, frenos para animales [arreos], fundas de cuero para
resortes, fundas de paraguas, fundas para sillas de montar, fustas/látigos,
artículos de guarnicionería, guarniciones de arreos, herraduras, látigos de
nueve ramales, maletas/valijas, maletas con ruedas, maletas de mano/valijas de
mano, maletines para documentos, mantas para caballos, mantas para cubrir
animales, mochilas, mochilas
escolares/carteras escolares/portafolios escolares, molesquín [cuero de
imitación], monederos/portamonedas, monederos de malla / portamonedas de malla,
morrales/macutos, morrales comederos/morrales para pienso, morrales de caza,
paraguas, pieles curtidas, pieles de animales / pellejos [pieles de animales],
pieles de ganado, pieles de pelo [pieles de animales], piezas de caucho para
estribos, portafolios [artículos de marroquinería] / carteras para documentos,
portafolios para partituras, portatrajes, puños de paraguas, randsels [mochilas escolares japonesas], revestimientos de cuero para muebles, riendas,
rodilleras para caballos, ronzales para caballos, ropa para animales de
compañía, sillas de montar, sombrereras de cuero, sudaderos para sillas
de montar, tarjeteros [carteras], telas de cuero, tiras de cuero, tiros
[arreos], tripa de buey, válvulas de cuero; en clase 29: carne, pescado, carne
de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y
legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas;
huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y
grasas para uso alimenticio. Así mismo solicito específicamente se protejan y
distingan dentro de la clase 29, los siguientes productos: aceite de coco para
uso alimenticio, aceite de colza para uso alimenticio, aceite de girasol para
uso alimenticio, aceite de hueso para uso alimenticio, aceite de linaza para
uso alimenticio / aceite de lino para uso alimenticio, aceite de maíz para uso
alimenticio, aceite de nuez de palma para uso alimenticio, aceite de oliva para
uso alimenticio, aceite de oliva virgen extra para uso alimenticio, aceite de
palma para uso alimenticio, aceite de sésamo para uso alimenticio, aceite de
soja para uso alimenticio, aceites para uso alimenticio, aceitunas en conserva,
agar-agar para uso culinario, agraz para uso culinario, ajo en conserva,
albúmina para uso culinario, alcachofas en conserva, algas nori [porphyra] en
conserva, alginatos para uso culinario, alimentos a base de pescado, almejas
que no estén vivas, almendras molidas, aloe vera preparado para la alimentación
humana, anchoas que no estén vivas, andouillettes, arenques [pescado], aros de
cebolla rebozados/anillos de cebolla rebozados, arreglos de frutas procesadas,
atún [pescado], avellanas preparadas, bacalao seco salado [clipfish],
banderillas de salchicha, batidos de leche, bayas en conserva, bebida a base de
huevo sin alcohol, bebidas a base de leche de Almendras, bebidas a base de
leche de cacahuete/bebidas a base de leche de cacahuate/bebidas a base de leche
de maní, bebidas a base de leche de coco, bebidas de ácidos lácticos, bebidas
lácteas en las que predomina la leche, bogavantes que no estén vivos, bolas de
masa guisada a base de patata, bulgogi, buñuelos de patata/buñuelos de papa, buñuelos
de requesón, cacahuetes preparados/cacahuates preparados/maníes preparados,
caldos, cangrejos de río que no estén vivos/acamayas que no estén vivas, carne,
carne de ave, carne de caza, carne de cerdo, carne en conserva, carne enlatada
[conservas], carne liofilizada, cáscaras de fruta/cortezas de fruta, cassoulet,
caviar, cebollas en conserva, champiñones en conserva/hongos en conserva/setas
en conserva, productos de charcutería, chucrut, chucrut con guarnición, clara
de huevo, coco deshidratado, cola de pescado para uso alimenticio, comidas
preparadas a base de verduras, hortalizas y legumbres para niños pequeños,
compota de arándanos, compota de manzana / puré de manzana, compotas,
concentrado de tomate, concentrados a base de frutas para cocinar, concentrados
a base de verduras, hortalizas y legumbres para cocinar, concentrados de caldo,
confits de pato, confituras, copos de patata / copos de papa / hojuelas de
papa, crema a base de verduras, hortalizas y legumbres, crema de
mantequilla/crema de manteca [mantequilla], crisálidas de gusano de seda para
la alimentación humana, croquetas, crustáceos que no estén vivos, cuajada
cuajo, dátiles, encurtidos, ensaladas de frutas/macedonias de frutas, ensaladas
de verduras, hortalizas y legumbres, extractos de algas para uso alimenticio,
extractos de carne, falafel, fermentos lácteos para uso culinario filetes de
pescado, flores comestibles secas, fool de
bayas [postre], fruta enlatada [conservas] frutas confitadas/frutas
cristalizadas/frutas escarchadas, frutas
congeladas, frutas conservadas en alcohol, frutas en conserva, frutas
estofadas, frutas procesadas, frutos secos aromatizados, frutos secos confitados, frutos secos preparados, gambas que
no estén vivas/camarones que no estén vivos, gelatina, gelatinas de
carne, granos de soja en conserva para uso alimenticio/granos de soya en
conserva para uso alimenticio, grasa de coco, grasas comestibles, materias
grasas para fabricar grasas alimenticias guacamole, guisantes en
conserva/arvejas en conserva/chícharos en conserva, habas en conserva / alubias
en conserva/frijoles en conserva/judías en conserva/porotos en conserva,
hamburguesas de soja, hamburguesas de tofu, harina de pescado para la
alimentación humana, hígado, huevas de pescado preparadas, huevos de caracol
para uso alimenticio, huevos en polvo, huevos, hummus, insectos comestibles que
no estén vivos, jaleas comestibles, jamón, jengibre cristalizado, jengibre en
conserva, jengibre en vinagre, jugo de tomate para uso culinario, jugos
vegetales para uso culinario, kéfir, kimchi, kumis productos lácteos, langostas
que no estén vivas, langostinos que no estén vivos, larvas de hormiga
comestibles, preparadas, leche, leche agria, leche albuminosa, leche
condensada, leche de almendras, leche de almendras para uso culinario, leche de
arroz, leche de arroz para uso culinario, leche de avena, leche de cacahuete,
leche de cacahuete para uso culinario/leche de cacahuate para uso culinario /
leche de maní para uso culinario, leche de coco, leche de coco para uso culinario,
leche de soja/leche de soya, leche en polvo, leche fermentada y horneada,
lecitina para uso culinario lentejas en conserva, maíz dulce procesado, manteca
[grasa] de cerdo/grasa de cerdo, manteca de cacao para uso alimenticio,
mantequilla/manteca [mantequilla], mantequilla de cacahuete/mantequilla de
cacahuate/mantequilla de maní, mantequilla de coco, margarina, mariscos que no
estén vivos, mejillones que no estén vivos, mermelada de jengibre, mermeladas,
mezclas que contienen grasa para untar moluscos que no estén vivos,
morcillas/morongas, morcillas blancas, mousse de pescado, mousse de verduras y
hortalizas, nata/crema [producto lácteo], nata montada/crema batida, nidos de
pájaro para uso alimenticio, ostras que no estén vivas/ostrones que no estén vivos,
panceta ahumada/beicon/tocino, pasas [uvas], pasta de berenjena, pasta de
calabacín, pasta de fruta prensada, pastas para untar a base de frutos secos,
pastas para untar a base de verduras, hortalizas y legumbres, pastas para untar
a base de jalea de frutas, patatas fritas/papas fritas, patatas fritas con bajo
contenido en grasa/papas fritas con bajo contenido en grasa, patés de hígado,
pectina para uso culinario, pepinillos, pepinos de mar [cohombros de mar] que
no estén vivos, pescado, pescado en conserva, pescado en salazón/pescado en
salmuera, pescado enlatado [conservas], piel de soja/nata de soja, pimientos en
conserva, polen preparado para uso alimenticio, preparaciones para hacer caldo,
preparaciones para hacer sopa, pulpa de fruta, puré de tomate, queso cottage,
queso quark, quesos, ratatouille, refrigerios a base de fruta, rodajas de fruta
deshidratada, rollitos de col rellenos de carne, salazones/cecinas [salazones],
salchichas/salchichones, salchichas para perritos calientes/salchichas para perros
calientes, salchichas rebozadas, salmón [pescado], sardinas [pescado], saté,
sebo para uso alimenticio, semillas de
girasol preparadas, semillas preparadas* smetana, sopa de bayas, sopas/consomés,
sopas juliana/sopas vegetales, sucedáneos de la leche, suero de leche, tahini,
tajín [plato preparado a base de carne, pescado
o verduras], tempeh, tofu, tortillas francesas/omelettes, tortitas de
patata, tripas [callos]/mondongo [tripas], tripas
para embutidos, naturales o artificiales, trufas en conserva, tuétano para uso
alimenticio/caracú para uso alimenticio, verduras, hortalizas y legumbres
cocidas, verduras, hortalizas y
legumbres en conserva, verduras, hortalizas y legumbres enlatadas [conservas], verduras, hortalizas y legumbres
liofilizadas, verduras, hortalizas y legumbres procesadas, verduras, hortalizas
y legumbres secas, yakitori, yema de huevo, yogur, zumo de limón para
uso culinario / jugo de limón para uso culinario; en clase 31: productos
agrícolas, animales vivos, malta, animales de zoológico, arena aromática para
lechos de animales de compañía, arena higiénica para animales, arena para
bandejas higiénicas para animales de compañía, arenques vivos, aves de corral
vivas, paja (tallos de cereales) para camas de animales, papel granulado para lechos
de animales de compañía, turba para lechos de animales. Reservas: De los
colores: dorado, morado y blanco. Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el
9 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023708729 ).
Solicitud Nº 2022-0008862.—María
Gabriela Coto Arias,
casada una vez, cédula de identidad 113040642, con domicilio en Cabeceras,
Tilaran, Cabeceras del salón comunal 1km oeste, Costa Rica, 60109, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a diseño Gráfico y producción audiovisual; Medio de comunicación
regional, noticias, reportajes, denuncias sociales, transmisiones en vivo por
redes sociales; Publicidad en redes
sociales, banners publicitarios, publicación de publireportajes, spots
publicitarios, entrevistas, transmisión de eventos; Manejo de redes sociales
para empresas e instituciones; Fotografía profesional; Activación de marca,
amplificación de sonido en eventos. Reservas: Colores verde, café, blanco,
rojo. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 14 de noviembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023708733 ).
Solicitud Nº
2022-0011298.—María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de
Natupharma Sociedad Anónima, con domicilio en: Fuentes del Valle San Miguel, 16
avenida, lote 1-71, zona 0, San Miguel Dueñas, Sacatepéquez, Guatemala,
solicita la inscripción de: INTRAZIDIME, como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos farmacéuticos antibióticos. Fecha: 09 de enero de 2023.
Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 09 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023708744 ).
Solicitud N°
2022-0010990.—María Del Milagro Chaves
Desanti, cédula de
identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Mónica Janet
Vargas Gómez, casada en primeras nupcias, cédula de identidad N° 111738820, con
domicilio en Calle 35 N° 16-15, Piso 3, Bucaramanga-Santander,
Colombia, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 25 Internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: ropa interior; ajustadores [ropa interior]; bodis [ropa
interior]; bragas [ropa interior]; corpiños [ropa interior]; corsés en cuanto
ropa interior; fajas [ropa interior]; ropa interior de maternidad; ropa
interior de mujer; ropa interior y de
dormir; shorties [ropa interior]; combinaciones [ropa interior]; ligas [ropa
interior]; sujetadores [ropa interior]; sostenes adhesivos; sujetadores
adhesivos tirantes de sujetadores [partes de prendas de vestir];
tirantes de sostenes; pijamas; trajes de baño [bañadores]; salidas de baño;
shorts de baño; calzones de baño; ropa de deporte; leggings; mallas [leggings];
sujetadores de deporte; ropa impermeable; camisas deportivas; chalecos de
deporte; chaquetas deportivas; faldas de deporte; pantalones de deporte; shorts
de deporte; sujetadores deportivos transpirables; shorts acolchados de deporte;
ropa especial para el deporte; calzones [ropa interior]; prendas interiores de
cuerpo entero; prendas interiores modeladoras; fajas de pecho en cuanto ropa
interior. Fecha: 11 de enero de 2023. Presentada el 14 de diciembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023708746 ).
Solicitud Nº 2022-0011114.—María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de
Terumo BCT, INC. con domicilio en 10811 W. Collins Avenue; Lakewood, Colorado
80215,, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RIKA como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos y aparatos médicos,
dispositivos para la separación de componentes sanguíneos y la recogida de
componentes y sus accesorios; juegos de tubos sanguíneos desechables; piezas y
accesorios para todos los productos mencionados Fecha: 21 de diciembre de 2022.
Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023708748 ).
Solicitud N°
2022-0011104.—María Del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Terumo
BCT, Inc. con domicilio en 10811 W. Collins Avenue; Lakewood, Colorado 80215,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REVEOS como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 10. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de laboratorio, a saber,
centrifugadoras para separar un líquido compuesto, a saber, sangre o capa
leucocitaria o médula ósea o sangre de cordón umbilical, en uno o varios
componentes, a saber, plasma, plaquetas, glóbulos blancos, glóbulos rojos,
fracciones de sangre o células madre; aparatos de laboratorio, a saber,
centrifugadoras para la separación de uno o más componentes, a saber, plasma,
plaquetas, glóbulos blancos, glóbulos rojos, fracciones de sangre o células
madre, de un líquido compuesto, a saber, sangre, fracción de sangre o capa
leucocitaria o médula ósea o sangre de cordón umbilical ;en clase 10:
Accesorios de aparatos médicos para uso con aparatos médicos y centrifugadoras,
a saber, filtros para filtrar un líquido compuesto, a saber, sangre o capa
leucocitaria, o un componente de dicho líquido compuesto; aparatos médicos, a
saber, bolsas de separación para contener un líquido compuesto, a saber, bolsas
de recogida de sangre; aparatos médicos, a saber, bolsas para contener una
solución de almacenamiento para células sanguíneas o para contener componentes
sanguíneos; aparatos médicos, a saber, conjuntos de tubos para sangre que
comprenden líneas de tubos para transferencia de sangre, bolsas de recogida y
almacenamiento de sangre, agujas de acceso a la sangre y bolsas de solución;
aparatos médicos, a saber, conjunto de tubos y válvulas e instrumento fluídico
electromecánico para lavar sangre y componentes sanguíneos Fecha: 22 de
diciembre de 2022. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023708749 ).
Solicitud N°
2022-0011116.—María Del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de
Terumo BCT Biotechnologies LLC., con domicilio en 1215 Quail Street; Lakewood,
Colorado 80215, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MIRASOL
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos médicos para la
reducción de patógenos y el tratamiento de la sangre extraída y de sus
componentes, a saber, aparatos para la extracción de sangre, a saber, máquinas
de aféresis, juegos de bolsas de extracción de sangre total, irradiadores,
mezcladores de sangre, contenedores de sangre y productos desechables para la
extracción y el tratamiento de la sangre, a saber, juegos de tubos de sangre,
bolsas de extracción de sangre, bolsas de almacenamiento de sangre, juegos de
bolsas y filtros Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 19 de diciembre
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023708752 ).
Solicitud Nº
2022-0011109.—María Del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de
Terumo BCT Inc., con domicilio en 10811 W. Collins Avenue; Lakewood, Colorado
80215, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRIMA como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos y aparatos médicos, a saber,
dispositivos de aféresis para la recogida y separación de células sanguíneas y
accesorios para los mismos, a saber, juegos de tubos de sangre desechables
Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023708753 ).
Solicitud Nº 2022-0011113.—María Del Milagro Chaves Desánti, cédula de identidad 106260794, en calidad de
Apoderado Especial de Terumo BCT, INC., con domicilio en 10811 W. Collins
Avenue; Lakewood, Colorado 80215, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: TRIMA ACCEL, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
Dispositivos y aparatos médicos, a saber, dispositivos de aféresis para la
recogida y separación de células sanguíneas y accesorios para los mismos, a
saber, juegos de tubos de sangre desechables. Fecha: 21 de diciembre del 2022.
Presentada el: 19 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023708754 ).
Solicitud Nº 2022-0010227.—Gabriel Ramírez Chaves, cédula
de identidad 113850557, en calidad de apoderado generalísimo de Global Voitto
S.R.L, cédula jurídica 3102844053, con domicilio en de Agencia Mazda, 200 m n y
75 m o frente a taller ABC, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Servicios de preparador físico personal (mantenimiento físico);
Servicios de evaluación de la forma física con fines de entrenamiento; en clase
44: Asesoramiento sobre dietética y nutrición; Servicios de evaluación de la
salud Reservas: Se reserva el color negro, blanco, gris, plata, azul Fecha: 23
de noviembre de 2022. Presentada el: 21 de
noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2023708756 ).
Solicitud N°
2022-0009732.—Eduardo Blau Russ, cédula de
identidad N° 114160350, en calidad de apoderado generalísimo de Kilati & Co
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101783496, con domicilio en Escazú
Escazú, del restaurante el Novillo Alegre, 100 metros al sur, 100 metros al
oeste, 100 metros al norte, Calle Barrio los Faroles, casa esquinera N°
1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cuore Jewelry, como
marca de comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: artículos de joyería, incluidos los artículos de
bisutería, los llaveros y los dijes para llaveros, los dijes en cuanto
artículos de joyería, las partes constitutivas de artículos de joyería y
relojería. Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el: 4 de noviembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2023708757 ).
Solicitud Nº
2022-0009113.—Dieli Virginia Heredia Wierman,
soltera, cédula de residencia 186202534204 con domicilio en Escazú, San Rafael,
contiguo al Centro Comercial Los Anonos, portón negro casa N°4, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Alimentos a base de carne, pescado, fruta o verduras,
hortalizas y legumbres, los sucedáneos de la leche, por ejemplo: la leche de
almendras, la leche de coco, la leche de cacahuete, la leche de arroz, la leche
de soja, las leguminosas y los frutos secos preparados para la alimentación
humana.; en clase 30: Granos preparados, bebidas a base de café, cacao o
chocolate, cereales preparados para la alimentación humana, pizzas, tartas
saladas y sándwiches, frutos secos recubiertos de chocolate, aromatizantes que
no sean aceites esenciales. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 18
de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2023708764 ).
Solicitud Nº
2022-0006831.—Natalya Chabria Heilbron, soltera, cédula de identidad 115410867 con
domicilio en Apartamento Lindora Este, número ocho, Residencial Montana, Pozos de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Asesoramiento sobre dietética y nutrición
(servicios sólo para mujeres). Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 5
de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023708823 ).
Solicitud Nº
2022-0006832.—José Fabricio Román Jiménez, soltero,
en calidad de Apoderado Generalísimo de Just Create, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102806190, con domicilio en Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 10 de
agosto del 2022. Presentada el: 5 de agosto del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de agosto del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023708824 ).
Solicitud Nº
2022-0011120.—Giselle Marielos Argeñal Araujo,
cédula de identidad 110470898, en calidad de Apoderado Especial de Motos y
Accesorios de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101812568 con
domicilio en Tambor de La Iglesia Católica 200 metros al norte, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Comercio y Servicios en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49:
Establecimiento comercial, que vende accesorios para motocicletas e implementos
de protección y decoración, así como servicios de mantenimiento de
motocicletas. Ubicado en Alajuela, Tambor, de la Iglesia Católica 200 metros al
norte Fecha: 21 de diciembre de 2022.
Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023708834 ).
Solicitud Nº
2022-0009654.—Berta Luz Rivera Mora, cédula de identidad 107010871, en calidad de
apoderado generalísimo de Finest Selected Costa Rica S.A., cédula jurídica
3101785038, con domicilio en: 200 mts oeste del Casino Fiesta, Barrio El
Cacique, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos de tabaco. Fecha: 11 de enero
de 2023. Presentada el: 02 de noviembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023708846 ).
Solicitud N° 2022-0010058.—Jeimy Sibaja Umaña, soltera,
cédula de identidad N° 114320130, con domicilio
en Goicoechea, Mata de Plátano, El Carmen de Guadalupe, Urbanización Las Américas,
segunda entrada de Plaza Ónix, 175 m norte, casa a mano derecha con portón
gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Servicios de educación, formación y entretenimiento. Fecha: 11 de
enero de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023708852 ).
Marcas de
Ganado
Solicitud N° 2022-2721.—Ref.: 35/2022/5373.—Marcial Antonio González Villalobos, cédula de identidad N° 205660058, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San Jorge,
Coquitales, de la Iglesia Católica 1.5 kilómetros hacia el puente del río
Pocosol. Presentada el 31 de octubre del 2022. Según el expediente N°
2022-2721. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén,
Registradores.—1 vez.—( IN2023708496 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-045559, denominación: Asociación Radio
Club de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 807359.—Registro Nacional,
13 de enero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023708672 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Apicultores de Coyolito y Alrededores, con domicilio en la
provincia de: Puntarenas, Puntarenas. Cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Comercializar los
productos en el mercado nacional e internacional. Cuyo representante, será el
presidente: Guido Alberto De Jesús Calvo Chaves, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2022, asiento: 789362.—Registro Nacional, 11 de enero del
2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023708722 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-774762, denominación: Asociación
Costarricense de Cirugía Urológica y Afines. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022,
asiento: 836128.—Registro Nacional, 11 de enero del 2023.— Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023708775 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Filosofía ACOFI, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: colaborar en el desarrollo de los estudios e investigaciones filosóficas. Cuyo
representante, será el presidente: Álvaro Antonio de Jesús Carvajal Villaplana,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2022, Asiento: 391624 con adicional(es) Tomo: 2022, Asiento:
602287, Tomo: 2022, Asiento: 758700.—Registro Nacional, 14 de diciembre de
2022.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023708791 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Proyectos Comunales Cano Negro ASOPROCOCANE, con domicilio en
la provincia de: Alajuela-Los Chiles, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: promover ante las autoridades competentes el mantenimiento y
desarrollo de los parques infantiles, el buen uso de las áreas
comunes y comunales. Cuyo representante, será el presidente: Elizabeth Zamora Vásquez, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2022, Asiento: 780622.—Registro Nacional, 11 de enero de
2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023708828 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora(ita)
Melissa Mora Martín, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderada
especial de Grupo Rotoplas, S.A.B. de C.V., solicita la Diseño Industrial
denominada MODELO INDUSTRIAL DE FILTRO.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Diseño industrial de filtro. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01;
cuyos inventores son Beltrán Carrasco, Claudio Manuel (MX); Rodríguez Rodríguez, Hugo Edgar (MX) y Cruz Cruz,
Miguel (MX). Prioridad: N° MX/f/2022/001515 del 24/05/2022 (MX). La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000583, y fue presentada a las 11:44:08 del 16 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de diciembre de 2022.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023706765 ).
El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de
apoderada general de Caffitaly System S.P.A., solicita la Patente PCT
denominada: SISTEMA PARA LA ELABORACIÓN DE BEBIDAS. Sistema de
preparación de bebidas que comprende una unidad de preparación (2) y una
cápsula (4) que contiene una sustancia alimenticia en polvo (5), la cápsula (4)
comprende una carcasa exterior (6) y un elemento de reconocimiento (11)
colocado dentro de la carcasa exterior (6), en donde la unidad de preparación
(2) comprende una primera unidad de perforación (17), un dispositivo de
iluminación (26) asociado a la primera unidad de perforación (17) para iluminar
el elemento de reconocimiento (11), un dispositivo de detección (13)
configurado para detectar una radiación luminosa de retorno del elemento de
reconocimiento (11) y una unidad de control electrónico, en donde, además, el
elemento de reconocimiento (11) tiene una superficie de lectura (12) que forma
una convexidad dirigida hacia el dispositivo de detección (13). Sistema de
preparación de bebidas que comprende una unidad de preparación (2) y una
cápsula (4) que contiene una sustancia alimenticia en polvo (5), la cápsula (4)
comprende una carcasa exterior (6) y un elemento de reconocimiento (11)
colocado dentro de la carcasa exterior (6), en donde la unidad de preparación
(2) comprende una primera unidad de perforación (17), un dispositivo de
iluminación (26) asociado a la primera unidad de perforación (17) para iluminar
el elemento de reconocimiento (11), un dispositivo de detección (13)
configurado para detectar una radiación luminosa de retorno del elemento de reconocimiento (11) y
una unidad de control electrónico, en donde, además, el elemento de
reconocimiento (11) tiene una superficie de lectura (12) que forma una convexidad
dirigida hacia el dispositivo de detección (13). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A47J 31/36, A47J 31/44 y B65D 85/804; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Tonelli, Stefano (IT); Castelli, Cristiano (IT) y
Esposito, Ercole (IT). Prioridad: N° 102020000012265 del 25/05/2020 (IT).
Publicación Internacional: WO/2021/240311. La solicitud correspondiente lleva
el N° 2022-0000674, y fue presentada a las 08:00:52 del 22 de diciembre de
2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 23 de
diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023707300
).
El(la)
señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461,
en calidad de apoderada especial de Biomodifying, LLC y Ramot At Tel-Aviv
University LTD., solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS ANTI-SEA DE
MUC1. La presente invención proporciona anticuerpos monoclonales aislados
que se unen al dominio SEA de MUC1. La invención se refiere, además, al uso de
estos anticuerpos en métodos terapéuticos y de diagnóstico. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/30 y A61K 47/68; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Wreschner, Daniel (IL) y Rubinstein, Daniel (US).
Prioridad: N° 62/991,077 del 18/03/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/186427. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0523, y fue presentada a las 08:14:57 del 18 de octubre
de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 9 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2023707315 ).
La señor(a)(ita) María
Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-
La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS BIESPECÍFICOS PARA LINFOCITOS T ACTIVADOS POR PROTEASA. La presente invención se refiere en general a
nuevas moléculas biespecíficas activadoras de linfocitos T activables
por proteasa y polipéptidos específicos de idiotipo. La presente invención
también se refiere a polinucleótidos que codifican dichas moléculas
biespecíficas activadoras de linfocitos T activables por proteasa y
polipéptidos específicos de idiotipo, y vectores y células huésped que
comprenden dichos polinucleótidos. La invención se refiere además a
procedimientos para producir las moléculas biespecíficas activadoras de
linfocitos T activables por proteasa y polipéptidos específicos de idiotipo de
la invención, y a procedimientos de uso de estas moléculas biespecíficas
activadoras de linfocitos T activables por proteasa y polipéptidos específicos
de idiotipo en el tratamiento de una enfermedad. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61P 35/00, CO7K 16/28 y C07K 16/30; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Freimoser-Grundschober, Anne (CH); Klein, Christian (CH);
Moessner, Ekkehard (CH); Bruenker, Peter (CH); Hofer, Thomas (CH); Neumann,
Christiane (CH); Carpy Gutierrez Cirlos, Alejandro (DE) y Geiger, Martina (CH).
Prioridad: N° 20181072.8 del 19/06/2020 (EP). Publicación Internacional:
WO/2021/255137. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000604, y
fue presentada a las 13:54:54 del 29 de noviembre de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 9 de diciembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Randall Fallas Piedra.—( IN2023707364 ).
El(Ia) señor(a)(ita) María
Vargas Uribe, Cédula de identidad 107650618, en calidad de apoderado especial de Advanced Drainage Systems, Inc., solicita la
Patente PCT denominada CONECTOR PARA TUBERÍA PRINCIPAL Y TUBERÍA DE
SALIDA. Las realizaciones de esta divulgación, proporcionan un sistema para
conectar una tubería principal con una tubería de salida. El sistema comprende
una tubería de salida configurada para estar acoplada a una tubería principal,
cerca de un extremo proximal de la tubería de salida, una primera manga dispuesta
en una superficie exterior de la tubería de salida y que comprende, un primer
borde en el extremo proximal de la primera manga, y una segunda manga dispuesta
en la primera manga y que comprende un segundo borde en un extremo proximal de
la segunda manga. El primer borde de la primera manga, puede estar configurado,
para apoyar una superficie interior de la tubería principal, y el segundo borde
de la segunda manga, puede estar configurado para apoyar, una superficie
exterior de la tubería principal. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: E03F 1/00, E03F 3/04 y F16L 41/08; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Keene, Kurt Michael (US); Warden, Jeffrey Allan (US) y Halter, Joseph Michael
(US). Prioridad: N° 63/031,387 del 28/05/2020 (US). Publicación Internacional:
W0/2021/242797. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000603, y
fue presentada a las 13:54:02 del 29 de noviembre de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de diciembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023707366 ).
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Zeus Company
Inc., solicita la Patente PCT denominada MICROPARTÍCULAS
DE PTFE DEGRADADO TERMOMECÁNICAMENTE. La presente invención se refiere a
micropartículas de poli (tetrafluoroetileno) (PTFE) con un Dv50 de entre
aproximadamente 20 μm y aproximadamente 30 μm y un área superficial específica (SSA) de por
lo menos aproximadamente 3,0 m²/g medida mediante un método BET multipunto de
acuerdo con ISO 9277. Dichas micropartículas de PTFE se pueden obtener mediante
un método que incluye la degradación termomecánica del PTFE residual en
presencia de aire y/u oxígeno y reducción del tamaño de partícula del PTFE
degradado que se obtiene como resultado. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B29C 43/24, B29C 47/00 y B29C 47/02; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Tourville, Douglas Lee (US); Cooper, Patrick (US) y
Ballard, Robert L. (US). Prioridad: N° 63/029,851 del 26/05/2020 (US) y N°
63/030,634 del 27/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/242726. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000595, y fue presentada a las 08:01:23
del 25 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 6 de diciembre de 2022.—Oficina de
Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2023707535 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en
calidad de apoderado especial de International Vending Management Inc.,
solicita la Patente PCT denominada: QUIOSCO MULTIMEDIA Y DISPENSADOR DE
SOPORTE DE ESCRITORIO REMOTO.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Un quiosco
multimedia incluye una superficie de trabajo y un contenedor de almacenamiento
acoplado a la superficie de trabajo. Un dispositivo de control de hardware está
acoplado al quiosco multimedia para permitir la solución de problemas remota
del hardware en el quiosco multimedia. El contenedor de almacenamiento incluye
una pluralidad de casilleros de almacenamiento que pueden guardar y dispensar
hardware si la solución de problemas del dispositivo en el quiosco multimedia
no resulta satisfactoria. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04M
3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gabonay, Jeffrey (US); Dalton, Andrew S.
(US); Guffey, Nathan (US); Pitts, Larry M. (US); Akalu, Wudneh W. (US); Sutton,
David R. (US) y Sutton, Tyler G. (US). Prioridad: N° 62/990,655 del 17/03/2020
(US). Publicación Internacional: WO/2021/188424. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2022-0000463, y fue presentada a las 10:04:24 del 15 de septiembre
de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 12 de diciembre de 2022.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023707538 ).
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado
especial de Oxford
University Innovation Limite, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
Y MÉTODOS PARA LA INDUCCIÓN DE UNA RESPUESTA INMUNE. La invención se refiere
a una composición que comprende un vector viral, comprendiendo el vector viral
ácido nucleico que tiene una secuencia de polinucleótidos que codifica para la
proteína de pico del coronavirus SARS-CoV2, caracterizada porque dicho vector
viral es un vector basado en adenovirus. La invención también se refiere a los
usos de una composición de ese tipo y métodos de tratamiento. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/12 y A61P
31/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gilbert, Sarah C. (GB); Lambe, Teresa (GB)
y Sebastian, Sarah (GB). Prioridad: N° 2003670.3 del 13/03/2020 (GB), N°
2006608.0 del 05/05/2020 (GB), N° 2007062.9 del 13/05/2020 (GB), N° 2009239 del
17/06/2020 (GB), N° 2010569.8 del 09/07/2020 (GB), N° 2016922.3 del 26/10/2020
(GB), N° 2017284.7 del 30/10/2020 (GB), N° 2017677.2 del 09/11/2020 (GB), N°
2018410.7 del 23/11/2020 (GB), N° 2018718.3 del 27/11/2020 (GB) y N° 2100034.4
del 04/01/2021 (GB). Publicación Internacional: WO/2021/181100. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000501, y fue presentada a las 12:19:21
del 4 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre de 2022.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023707542 ).
El
señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en
calidad de Apoderado Especial de Bayer Healthcare LLC, solicita la Patente PCT
denominada CONECTORES PARA VÍA DE FLUIDO PARA SUMINISTRO DE FLUIDOS MÉDICOS.
Un conector para vía de fluidos para un sistema para suministro de fluidos
médicos, el conector para vía de fluidos incluye un primer elemento conector
que comprende un cuerpo, una primera luz, una primera pata flexible, y una
segunda pata flexible; y un segundo elemento conector que comprende un cuerpo
que define un socavado, una segunda luz, un canal definido en el cuerpo, y al
menos un elemento de sellado posicionado dentro del canal, en el cual la
primera pata flexible comprende una primera brida y la segunda pata flexible
comprende una segunda brida, y en la cual, al acoplarse el primer elemento
conector con el segundo elemento conector, la primera brida y la segunda brida
se acoplan con el socavado del cuerpo del segundo elemento conector para evitar
el desacople del primer elemento conector y el segundo elemento conector. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 39/10; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Cowan, Kevin (US); Dedig, James (US); Spohn, Michael (US); Haury, John
(US); Swantner, Michael (US); Menego, Ian (US); Uber III, Arthur (US); Tucker,
Barry (US) y Kent, Joseph (US). Prioridad: N° 62/705,251 del 18/06/2020 (US) y
N° 62/979,584 del 21/02/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/168076.
La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000394, y fue presentada a
las 08:01:52 del 11 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional San José, 19 de diciembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedras
Fallas.—( IN2023707546 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en
calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim International GMBH,
solicita la Patente PCT denominada RHABDOVIRUS RECOMBINANTE QUE CODIFICA UNA PROTEÍNA DE FUSIÓN FC DE
DOMINIO EXTRACELULAR CD80.
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La presente
invención se refiere al campo de los virus oncolíticos y, en particular, a un
rhabdovirus recombinante, tal como un virus de estomatitis vesicular, que
codifica en su genoma una proteína de fusión Fc de dominio extracelular CD80.
Asimismo, la invención se refiere al uso del virus recombinante en el
tratamiento del cáncer, y también a métodos para producir tales virus. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 35/766, C07K 14/005, C07K 14/705, C12N 15/86 y C12N 7/00;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Mueller, Philipp (DE); ERB, Klaus (DE); Erlmann,
Patrik (DE) y Wollmann, Guido (AT). Prioridad: N° 20178032.7 del 03/06/2020
(EP). Publicación Internacional: WO/2021/245111. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000606, y fue presentada a las 08:00:26 del 30 de
noviembre del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 8 de diciembre de 2022.—Oficina de
Patentes.—María
Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023707550 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289,
en calidad de apoderado especial de Arvinas Operations Inc., solicita la
Patente PCT denominada MÉTODOS PARA
FABRICAR UN COMPUESTO BIFUNCIONAL, FORMAS ULTRAPURAS DEL COMPUESTO BIFUNCIONAL
Y FORMAS DE DOSIFICACIÓN QUE COMPRENDEN EL MISMO. La presente
descripción se refiere a formas ultrapuras, polimorfos, formas amorfas y
formulaciones de
N-[(1r,4r)-4-(3-cloro-4-cianofenoxi)ciclohexil]-6-[4-({4-[2-(2,6-dioxopiperidin-3-il)-6-
fluoro-1,3-dioxo-2,3-dihidro-1H-isoindol-5-il]piperazin-1-il}metil)piperidin-1-il]piridazina-
3-carboxamida, denominada en la presente descripción. Compuesto A: (Compuesto
A). La presente descripción también se refiere a métodos de fabricación y
purificación de los mismos, así como también a productos intermedios útiles en
la síntesis del Compuesto A. Las formas ultrapuras, polimorfos, formas amorfas
y formulaciones del Compuesto A pueden usarse como agentes terapéuticos para el
tratamiento de varias enfermedades y afecciones tales como el cáncer. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/501, A61P 35/04, C07D
231/16 y C07D 401/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kaushal, Aditya Mohan (US);
Jager, Casey Keith (US); Chen, Chungpin Herman (US); Dong, Hanqing (US); Reece,
Hayley (GB); Robertson, Jerod (US); Grosso, John A. (US); Reo, Joseph P. (US);
Allan, Laura E.N. (GB); Reeve, Maxwell Marco (US); Neeser, Miranda Annell (US);
Zahedi, Mohammad Mehdi (US); Lloyd, Rhys (GB); Duguid, Robert J. (US); Haskell,
III, Royal J. (US); Kennedy, Samuel Elliott (US); Kattuboina, Venkata A. (US) y
Qiu, Yuping (US). Prioridad: N° 63/022,475 del 09/05/2020 (US), N° 63/149,143
del 12/02/2021 (US) y N° 63/177,378 del 20/04/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/231174. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0630, y fue presentada a las 09:43:27 del 09 de diciembre de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 13 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—(
IN2023707553 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Condor Flugdienst GMBH,
solicita el Diseño Industrial denominado ORNAMENTACIÓN PARA AVIONES.
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El diseño consiste en franjas verticales circunferenciales que cubren el
cuerpo del fuselaje y el estabilizador vertical del avión. En la parte superior
de los extremos de las alas, las franjas no son circunferenciales y están
dispuestas horizontalmente. Las zonas marcadas en azul y las líneas de puntos
no entran en el ámbito de protección. Lo que se protege es la pintura y no la
forma del avión. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 32-00; cuyo inventor
es: Remo Masala (DE). Prioridad: N° 008857460-0002 del 10/02/2022 (EUIPO). La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000384, y fue presentada a las
10:35:43 del 9 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 8 de diciembre de 2022.—Oficina de
Patente.—Randall Piedras Fallas.—( IN2023707554 ).
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Condor
Flugdienst GMBH, solicita el Diseño Industrial denominado: ORNAMENTACIÓN
PARA AVIONES.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El diseño consiste en franjas verticales circunferenciales que cubren el
cuerpo del fuselaje y el estabilizador vertical del avión. En la parte superior
de los extremos de las alas, las franjas no son circunferenciales y están
dispuestas horizontalmente. Las zonas marcadas en azul y las líneas de puntos no entran en el ámbito de protección. Lo que
se protege es la pintura y no la forma del avión. La memoria descriptiva,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 32-00; cuyo inventor es: Remo Masala (DE). Prioridad: N°
008857460-0006 del 10/02/2022 (EUIPO). La solicitud correspondiente lleva el
número 2022-0000388, y fue presentada a las 11:01:22 del 9 de agosto de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 8 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023707555
).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado general de Zeus Company Inc., solicita la
Patente PCT denominada: REVESTIMIENTOS DE PTFE CON BAJO COEFICIENTE DE FRICCIÓN.
Tubos de materiales compuestos a base de PTFE extruido, con un bajo coeficiente
de fricción (COF). En algunas formas de realización, dichos tubos de materiales
compuestos a base de PTFE extruido pueden exhibir un menor cambio del
coeficiente de fricción a entre aproximadamente 23ºC y aproximadamente 40ºC con
la inclusión de partículas poliméricas secundarias con tamaños de partículas
pequeños (<100 μm) en porcentajes de carga menores de aproximadamente 50 % en peso. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61L 29/12, A61L 29/14, C08L 27/18
y F16L 11/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tourville, Douglas Lee (US); Cooper,
Patrick (US); Ballard, Robert L. (US); Campanelli, John Richard (US) y Marro,
Justin A. (US). Prioridad: N° 63/030,367 del 27/05/2020 (US) y N° 63/030,640
del 27/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/242835. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2022-0000657 y fue presentada a las 09:37:14 del 20
de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 21 de diciembre de 2022.—Oficina de
Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023707557 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado general de Genmab
A/S, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS. La presente
invención se relaciona con anticuerpos que se unen a B7H4, que incluyen
anticuerpos biespecíficos que se unen a B7H4 y CD3. La invención provee además
composiciones farmacéuticas que comprenden los anticuerpos y el uso de los
anticuerpos en procedimientos terapéuticos y de diagnóstico, en particular en
terapias contra el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P
35/00 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Satijn, David (NL); Rademaker,
Rik (NL); Engelberts, Patrick (NL); Van Den Brink, Edward, N. (NL); Verzijl,
Dennis (NL); Koopman, Louise (NL); Bosgra, Sieto (NL); Egerod, Frederikke, L.
(DK) y Breij, Esther, C, W. (NL). Prioridad: N° 20164059.6 del 18/03/2020 (EP).
Publicación Internacional: WO/2021/185934. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0000521, y fue presentada a las 07:49:00 del 17 de octubre de
2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 20 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2023707559 ).
El(la)
señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc., solicita la Patente
PCT denominada SÍNTESIS DE INTERMEDIOS PARA INHIBIDORES DE MCL-1
MACROCÍCLICOS MEDIANTE UN CIERRE DE ANILLO. En la presente se proporcionan
procesos para sintetizar inhibidores de Mcl-1 e intermedios tales como el
compuesto F que se pueden utilizar para prepararlos donde el PG variable es
como se define en la presente. En particular, en la presente se proporcionan
procesos para sintetizar el compuesto A1, y sus sales o solvatos, y el
compuesto A2, y sus sales y solvatos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/553, A61P 35/00, C07D 267/16, C07D 281/00 y C07D 513/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cui, Sheng (US);
Smith, Austin G. (US); Tedrow, Jason S. (US); ST-Pierre, Gabrielle (US); Thiel,
Oliver Ralf (US); Huang, Liang (US); Roosen, Philipp C. (US); Colyer, John T.
(US); Baucom, Kyle D. (US); Ericson, Ari (US); Beaver, Matthew G. (US);
Sangodkar, Rahul P. (US); Lovette, Michael A. (US); Milburn, Robert Ronald (US)
y Cherney, Alan H. (US). Prioridad: N° 63/020,958 del 06/05/2020 (US).
Publicación Internacional: WO/2021/226168. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0000621, y fue presentada a las 11:33:14 del 06 de diciembre de
2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 20 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023707562 ).
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de
Apoderado Especial de Lunella Biotech, INC., solicita la Patente PCT denominada
AGENTES TERAPÉUTICOS SELECTIVOS CONTRA EL CÁNCER INHIBIDORES CDK4/6. La
descripción expone inhibidores selectivos y potentes de CDK 4/6 que muestran
una inhibición ventajosa del crecimiento del cáncer, incluso a bajas
concentraciones. Una clase de los inhibidores de CDK 4/6 se refiere a
compuestos de pirrolopirimidinas sustituidas que tienen una porción de ácido
graso y son específicamente derivados de Palbociclib de la fórmula general
[2A], en donde R1 es hidrógeno, arilo, alquilo, alcoxi, cicloalquilo o
heterociclilo; R2 es hidrógeno, halógeno, alquilo, acilo, cicloalquilo, alcoxi,
alcoxialquilo, haloalquilo, hidroxialquilo, alquenilo, alquinilo, nitrilo o
nitro; R3 es hidrógeno, halógeno, alquilo, haloalquilo, hidroxialquilo o
cicloalquilo; y n es un número entero de 9 a 20. Estos compuestos pueden usarse
como compuestos farmacéuticos para terapias anticancerígenas y son útiles para
el tratamiento, la prevención y/o el mejoramiento del cáncer. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00, A61P 35/04
y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lisanti, Michael P. (GB); Sotgia,
Federica (GB); Kangasmetsa, Jussi (GB) y Magalhães, Luma G. (GB). Prioridad: N°
62/948,498 del 16/12/2019 (US) y N° 62/966,834 del 28/01/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/124104. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000342, y fue presentada a las
14:44:18 del 14 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 19 de diciembre de 2022.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedras Fallas.—( IN2023707564 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en
calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita la Patente PCT
denominada: ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE MELANOCORTINA 4 Y USOS DE ESTOS.
En la presente se describen compuestos de la Fórmula I: La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/438,
A61P 1/08, A61P 19/00, A61P 21/00, A61P 29/00, A61P 3/04, C07D 471/20 y C07D
519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) SMITH, Aaron Christopher (US); Butler,
Christopher Ryan (US); Polivkova, Jana (US); Sammons, Matthew Forrest (US);
Garnsey, Michelle Renee (US); Ogilvie, Kevin Alexander (US) y Yang, Qingyi
(US). Prioridad: N° 63/036,798 del 09/06/2020 (US) y N° 63/167,271 del
29/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2021/250541. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022- 0000632, y fue presentada a las 10:22:10
del 9 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 20 de diciembre de 2022.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023707565 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en
calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT
denominada: FORMAS SOLIDAS CRISTALINAS DE UN INHIBIDOR DE BET
(Divisional expediente 2019-0027). La presente solicitud hace referencia a formas
sólidas cristalinas de un inhibidor de proteínas BET, tales como BRD2, BRD3,
BRD4 y BRD-t, lo que incluye métodos para su preparación e intermedios en su
preparación, en los que el compuesto es útil para el tratamiento de
enfermedades tales como cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 471/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Li, Qun (US); Jia,
Zhongjiang (US); Liu, Pingli (US); Zhou, Jiacheng (US); Wu, Yongzhong (US);
Chen, Shili (US) y Qiao, Lei (US). Prioridad: N° 62/352,220 del 20/06/2016 (US)
y N° 62/397,575 del 21/09/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/222977.
La solicitud correspondiente lleva el número 2022- 0000651, y fue presentada a
las 08:00:26 del 19 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 20 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—( IN2023707568 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de
AMGEN INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE
DIHIDROQUINOLINSULFONAMIDA DE CICLOBUTILO.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La presente invención proporciona un
compuesto de dihidroquinolinsulfonamida de ciclobutilo de Fórmula (I), un
enantiómero, diastereoisómero, atropisómero del mismo, una mezcla de los mismos
o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, que inhibe los canales de
sodio activados por voltaje, en particular Nav1.7. Los compuestos son útiles
para el tratamiento de enfermedades asociadas con la actividad de los canales
de sodio tales como trastornos del dolor, tos y picazón. También se proporcionan composiciones farmacéuticas que
contienen los compuestos de la presente invención. También se proporciona
además una preparación atropi-selectiva de dichos compuestos de Fórmula (I), y
un producto intermedio de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4704, A61P
29/00, C07D 215/36, C07D 401/12 yC07D 413/12; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Milgram, Benjamin C. (US); Marx, Isaac E. (US); Wang, Haoxuan (US) y Cherney,
Alan H. (US). Prioridad: N° 63/037,001 del 10/06/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/252820. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000631, y fue presentada a las 10:14:15 del 9 de diciembre de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 14 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2023707570 ).
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Boehringer
Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
ANTI-PD-1. La presente invención se refiere a nuevos anticuerpos anti-PD-1
(muerte celular programada 1) y fragmentos de unión al antígeno de los mismos
para métodos terapéuticos y de diagnóstico y composiciones que los utilizan. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 37/06 y C07K
16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gupta, Priyanka (US); Gupta, Pankaj (US);
Han, Fei (US); LIU, Dongmei (US); Wu, Helen, Haixia (US); Blair, David, A.
(US); Garaffa, Nicole, K. (US); Karlak, Aaron, Timothy (US); Lorenz, Ivo (US);
Mbow, Mouhamadou Lamine (US); Moreno-García, Miguel, E. (US); Mozdzierz, Joseph, A. (US); Ralph, Kerry, L., M. (US);
Shaaban, Abdulsalam (US); White, Della, M. (US) y YANG, Guangwei (US).
Prioridad: N° 63/029,962 del 26/05/2020 (US) y N° 63/039,686 del 16/06/2020
(US). Publicación Internacional: WO/2021/242663. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000596, y fue presentada a las 12:32:33 del 25 de noviembre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 09 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2023707574 ).
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de
Apoderado Especial de Joint Stock Company “Biocad”, solicita la Patente PCT
denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA ACUOSA DE LEVILIMAB Y SU USO. La
invención se relaciona con el campo de la farmacia y la medicina,
específicamente con las composiciones acuosas del anticuerpo anti-IL-6R
levilimab, que puede ser utilizado como un producto medicinal para tratar
enfermedades asociadas a IL-6R. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/18, A61K 47/26, A61K
9/00, A61K 9/08 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Morozov, Dmitry Valentinovich (RU); Lomkova, Ekaterina
Aleksandrovna (RU); Iakovlev, Aleksandr Olegovich (RU); Tolstykh,
Dmitrii Aleksandrovich (RU); TSUKUR, Alina Aleksandrovna (RU); Lutckii, Antón
Aleksandrovich (RU); Linkova, Iuliia Nikolaevna (RU) y Zinkina-Orikhan, Arina
Valerevna (RU). Prioridad: N° 2020118737 del 05/06/2020 (RU). Publicación
Internacional: WO/2021/246921. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0620, y fue presentada a las 12:47:49 del 2 de diciembre de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional. San José, 8 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2023707577 ).
El(la)
señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad
de apoderado especial de Remix Therapeutics Inc., solicita la patente PCT
denominada COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA MODULAR EL CORTE Y EMPALME.La
presente divulgación presenta compuestos y composiciones relacionadas que,
entre otros, modulan el corte y empalme de ácidos nucleicos, p. Ej., corte y
empalme de un pre-arnm, así como métodos de uso de los mismos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes es: A61K 31/4709, A61K 31/502, A61K 31/5025, A61K
31/517, A61K 31/519, A61P 11/00, A61P 13/12, A61P 25/00, A61P 3/00, A61P 31/00,
A61P 35/00, A61P 37/00, A61P 9/00, C07D 401/14, C07D 403/14, C07D 413/14, C07D
417/14, C07D 471/04 Y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son): Hopper, Allen
T. (US); Vaillancourt, Rederic (US); Reynolds, Dominic (US); Leger, Serge (US);
Seiler, Michael W. (US); AgrawaL, Anant A. (US); Smith, Peter (US); Prajapati,
Sudeep (US) y Soueidan, Olivier (CA). Prioridad: N°
63/007,331 del
08/04/2020 (US), N° 63/044,318 del 25/06/2020 (US), N° 63/072,922 del 31/08/2020 (US) y N° 63/126,494 del 16/12/2020 (US). Publicación
internacional: WO/2021/207554. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000566, y fue presentada a las 10:19:50 del 4 de noviembre de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 9 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2023707787 ).
El señor Néstor Morera Víquez, en calidad de
apoderado especial de Array Biopharma Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y
TRASTORNOS ASOCIADOS A BRAF.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Se proporciona en la presente un compuesto de
la Fórmula I, o una sal aceptable desde el punto de vista farmacéutico de este,
en donde R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7 y L son como se definen en la presente,
para el tratamiento de enfermedades y trastornos asociados a BRAF, incluso
tumores asociados a Braf. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/517, A61P 35/00, C07D 239/90, C07D 401/12, C07D 403/12 y C07D 405/12; cuyos
inventores son: Ren, Li (US); Bettendorf, Tanna Marie (US); Doerner Barbour,
Patrick Michael (US); Kahn, Dean Russell (US); Kellum, Alex Andrew (US); Laird,
Ellen Ruth (US) y Moreno, David Austin (US). Prioridad: N° 63/036,522 del
09/06/2020 (US), N° 63/116,204 del 20/11/2020 (US) y N° 63/175,655 del
16/04/2021 (US). Publicación Internacional: WO2021250521. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000626, y fue
presentada a las 13:36:18 del 08 de diciembre de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de diciembre de
2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023707788 ).
La señora María
Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderado general de
Protomer Technologies Inc., solicita la Patente PCT denominada CONJUGADOS PARA REACTIVIDAD SELECTIVA A DIOLES VECINALES.
Las modalidades de la presente descripción refieren a sensores que pueden
unirse selectivamente a dioles vecinales específicos en presencia de otros
dioles. Estos compuestos boronados de sensores que responden a dioles vecinales
pueden detectar niveles de dioles vecinales específicos y responder a estas
moléculas en el cuerpo. En determinadas modalidades, el diol vecinal es un cis
diol, por ejemplo, una hexosa tal como la glucosa. En determinadas modalidades,
los sensores se conjugan con una sustancia farmacológica, y los sensores pueden
cambiar las características biofísicas, la farmacocinética y/o la actividad de
la sustancia farmacológica en respuesta al diol vecinal. La sustancia
farmacológica puede ser o incluir un polipéptido, tal como una insulina, un
péptido endocrino o de incretina humano, o un análogo de este, y puede contener
uno o más aminoácidos modificados que contienen un sensor que responde al diol
vecinal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/28, A61K 47/54, A61P 3/10, C07F 5/02
y C07K 14/62; cuyos inventores son: Mahdavi, Alborz (US); Spencer, Ryan Kelly (US); Hale, Jack
Joseph (US); Liang, JingXin
(US); Shaker, Mirna Ekram Anwar (US); Chen, Diao (US) y Mali, Sachitanand (US).
Prioridad: N° 63/002,662 del 31/03/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/202802. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000555, y fue presentada a las 10:24:57
del 28 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 12 de enero de 2023.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2023708316 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Registro de la Propiedad Intelectual Aviso
El(la) señor(a)(ita) MARÍA VARGAS URIBE, Cédula de identidad 107850618, en
calidad de Apoderado Especial de F.HOFFMANN-LA ROCHE AG., solicita la Patente
PCT denominada ANTICUERPOS QUE SE UNEN A CD3. La presente invención se refiere
en general a anticuerpos que se unen a CD3, que incluyen anticuerpos
multiespecíficos, por ejemplo, para la activación de linfocitos T. Además, la
presente invención se refiere a polinucleótidos que codifican dichos
anticuerpos, y vectores y células huésped que comprenden dichos
polinucleótidos. La invención se refiere adicionalmente a métodos para la
producción de los anticuerpos y a métodos para usarlos en el tratamiento de una
enfermedad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P
35/00, C07K 16/28, CO7K 16/30, C07K 16/40 y CO7K 16/46; cuyo(s) inventor(es)
es(son) FREIMOSER-GRUNDSCHOBER, Anne (CH); HOFER, Thomas (CH); MOESSNER,
Ekkehard; (CH); NEUMANN, Christiane (CH); CARPY GUTIERREZ CIRLOS, Alejandro
(DE); UMAÑA, Pablo (CH) y KLEIN, Christian (CH). Prioridad: N° 20180968.8 del
19/06/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/255142. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000628, y fue presentada a las 14:39:43 del 8 de diciembre de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. San José, 13 de diciembre de 2022. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—(
IN2023707365 ).
El señor Edgar Zurcher Gurdián, cédula de
identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de TAMINCO BV, solicita
la Patente PCT denominada PLANTAS DE MUSA, CAMPOS QUE CONTIENEN TALES
PLANTAS. La presente divulgación describe campos que incluyen (por ejemplo,
están plantados con) al menos una planta de Musa que crece en un suelo que ha
sido tratado a una profundidad de más de 40 cm por debajo de la superficie del
suelo con una formulación que comprende isotiocianato de metilo (MITC) o un
compuesto que genera MITC o su alternativa o equivalente funcional, en una
cantidad eficaz para tratar el Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4
Tropical (Foc R4T) (también conocido como Fusarium odoratissimum).
También se describen plantas de Musa que crecen en suelo (por ejemplo, en un
campo) que ha sido tratado a una profundidad de más de 40 cm por debajo de la
superficie del suelo con una formulación que comprende MITC o su alternativa o
equivalente funcional o un compuesto que genera MITC, en una cantidad eficaz
para tratar el Foc R4T, así como frutas (como bananos o plátanos) producidas a partir
de dichas plantas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/00;
A01N 47/46 y A01N 47/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Garita Alvarado, Harry
(CR) y Vergote, Nico, Achiel (BE). Prioridad: N° 62/993,938 del 24/03/2020
(US). Publicación Internacional: WO/2021/191315.
La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000497, y fue
presentada a las 13:26:50 del 3 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre de
2022.—Oficina de Patente.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023708606 ).
El(la)
señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en
calidad de Apoderado Especial de Amgen INC., solicita la Patente PCT denominada
SÍNTESIS DE INTERMEDIOS DE VINIL CICLOBUTILO. En la presente se
proporcionan procesos para sintetizar intermedios útiles en la preparación de
inhibidores de Mcl-1. En particular, en la presente se proporcionan procesos
para sintetizar el compuesto F, o una sal del mismo, en donde R1 y OGP2 se
describen en la presente. El compuesto F puede ser útil para sintetizar el
compuesto A1, o una sal o solvato del mismo, y el compuesto A2, o una sal o
solvato del mismo. (F), (A1) y (A2). La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07C 309/23, C07C 69/16, C07C 69/78, C07D 249/18, C07D 513/08 y
C07D 513/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) CUI, Sheng (US); Langille, Neil Fred
(US); Smith, Austin G. (US); ST-Pierre, Gabrielle (US); Roosen, Philipp C.
(US); Baucom, Kyle D. (US); Corbett, Michael T. (US); Dornan, Peter K. (US) y
Profeta, Roberto (US). Prioridad: N° 63/020,877 del 06/05/2020 (US).
Publicación Internacional: WO/2021/226009. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000622, y fue presentada
a las 11:39:42 del 6 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023708629 ).
DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
AVISOS
Jeremis Naranjo Sánchez,
cédula de identidad 401930021, Jonathan Conejo Vargas, cédula 1-1377-0557, y Gustavo Calderón Miranda, cédula 1-0945-0301; solicitan la
inscripción de la OBRA FONOGRAMA, DISPOSITIVO USB, DIVULGADA, EN COLABORACION, que se titula REFLEJOS DE OSCUIDAD- MYSTICS (GREATEST
HITS), que se describe como: Álbum de Rock clásico. Publíquese por una sola
vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos
puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de
Autor y Derechos Conexos N° 6683, expediente 11473.—Curridabat, 09 de enero
de 2023.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—1 vez.—( IN2023708835 ).
Jeremis Naranjo Sanchez,
mayor, soltero, cédula de identidad 401930021, Jonathan Conejo Vargas, cédula
de identidad 113770557, Gustavo Alonso Calderón Miranda, cédula de identidad
109450301, solicitaron la inscripción de la obra artística, divulgada, dibujo, en
colaboración, que se titula LOGOTIPO DE BANDA “MYSTICS”, que se
describe: Logotipo de banda musical, género
Rock. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº
6683. Expediente 11474.—Curridabat, 9 de enero de 2023.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2023708836 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser
y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ESTEBAN
FRANCISCO CALVO ALFARO, con cédula de identidad N°6-0315-0280, carné
N°30497. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 11 de
enero de 2023.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N°170558.—1 vez.—( IN2023709011 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal
del NOTARIADO, por parte de: VERONICA MARIA CHAVARRIA VASQUEZ, cédula de
identidad número 1-1146-0109, carné número 30894. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 17 de enero de
2023.—Licda. Natalia María Arias Araya, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso
N°170281.—1 vez.—( IN2023709070 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO.LA DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de ALEX FABIÁN ALPIZAR
MADRIGAL, con cédula de identidad N° 205650971, carné N° 30403. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 09 de
enero de 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.
Proceso N° 170551.—1 vez.—( IN2023709100 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y
ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS
FERNANDO GONZÁLEZ
LEDEZMA, con cédula de
identidad N° 1-0838-0036, carné N° 31107. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso N° 170408.—San José, diecisiete de enero
de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano. Abogada-Unidad Legal
Notarial.—1 vez.—( IN2023709281 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANDREA RODRÍGUEZ
MENESES, con cédula de identidad N°3-0447-0793, carné N°31042. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso
N°171064.—San José, 18 de enero de 2023.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2023709297 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: ALEJANDRO LÓPEZ MARTÍNEZ, con cédula de identidad N° 9-0038-0910, carné N° 30643. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, trece de enero de
dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal
Notarial. Proceso N° 170174.—1 vez.—( IN2023709332 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0893-2022.—Exp.
8937.—Avícola La Lima S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Nicolas, Cartago,
Cartago, para uso Agropecuario - Abrevadero y consumo humano - doméstico.
Coordenadas 207.500 / 542.000 hoja Istaru.
Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de diciembre de
2022.—Departamento de Información David Chaves Zúñiga.—( IN2023708464 ).
ED-0003-2023 Exp 23885.
CM Innova P Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del Rio Siquiares, efectuando
la captación en finca de idem en Turrucares, Alajuela, Alajuela, para uso
consumo humano. Coordenadas 216.871 / 505.345 hoja Rio Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 09 de enero de 2023.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023708569 ).
ED-UHTPNOL-0083-2022.—Expediente N° 7788P.—Ventana de SOL N.T.I SRL,
solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CY-13 en finca de su propiedad en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 183.225 / 419.550 hoja
Cabuya. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 14 de diciembre de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023708576 ).
ED-0015-2023.—Expediente N° 22715P.—MIDDCAP Sociedad
Anónima, solicita concesión de: (1) 0.34 litros por segundo del acuífero SIN
NOMBRE, efectuando la captación por medio del pozo RG-1097 en finca del
solicitante en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 214.647 / 507.356 hoja Río Grande.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2023708713 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0006-2023.—Exp. N° 23887P.—3-101-620229 Sociedad
Anónima, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del Pozo HE-204,
efectuando la captación en finca de ídem en Jacó, Garabito,
Puntarenas, para uso agropecuario, comercial, consumo humano,
agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 172.351 / 472.506 hoja Herradura.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 09 de enero del 2023.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023709178 ).
ED-UHTPNOL-0048-2021.—Expediente N° 21759P.—Luz Marina Jiménez
Córdoba, solicita concesión de: 2.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio
del pozo en finca de su propiedad en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para
uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego. Coordenadas 256.978/338.963
hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de junio de
2021.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—(
IN2023709180 ).
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
DGRE-0148-DRPP-2022.—Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—San José, a las diez horas con cuarenta y ocho minutos del
trece de diciembre de dos mil veintidós. Expediente N° 150-2024.
Expediente N° 150-2024.
Inactivación
del partido Fuerza Democrática, inscrito a escala Nacional.
Resultando
I.—Que el partido
Fuerza Democrática se encuentra inscrito al folio 129 del Tomo I de Partidos
Políticos.
II.—Que mediante oficio DGRE-405-2021 del
once de junio de dos mil veintiuno, se le concedió una prórroga a los
nombramientos del Comité Ejecutivo Superior a partir de la notificación de
dicho oficio y hasta el primero de noviembre de
dos mil veintiuno.
III.—Que dicha agrupación no ha realizado
los trámites correspondientes para concluir el proceso de renovación de
estructuras partidarias.
IV.—Para el dictado de esta resolución se
han observado las disposiciones legales.
Considerando
I.—Hechos probados: De conformidad con los elementos probatorios que constan en el expediente N° 218399-93 del Partido
Fuerza Democrática, así como en los registros digitales que al efecto lleva
este Registro Electoral, se tienen por demostrados los siguientes hechos: -a)
Mediante resolución DGRE-011-DRPP-2010 esta Dirección General del Registro
Electoral procedió a cancelar la inscripción del partido político Fuerza
Democrática, no obstante, de conformidad con lo resuelto por la Sala
Constitucional mediante resolución N° 2011-16592 de las quince
horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil once, esta
dependencia, estableció, en resolución DGRE-0068-DRPP-2012 de las quince horas
del veinticuatro de julio del dos mil doce, los lineamientos a seguir por
aquellos partidos cancelados, en aplicación del ahora parcialmente
inconstitucional artículo sesenta y ocho del Código Electoral, entre ellos del
partido Fuerza Democrática, a fin de que pudieran ser habilitados; -b)
En fecha 24 de mayo de dos mil veintiuno, el señor Manuel Vladimir De La Cruz
De Lemos, en calidad de vicepresidente del comité ejecutivo del partido Fuerza
Democrática, solicitó prórroga para que la agrupación procediera con la
renovación de estructuras del partido, la cual fue concedida mediante oficio
DGRE-405-2021 (ver folio 6751 del expediente del partido político y oficio
digital N° DGRE-405-2021 del once de junio d dos mil veintiuno almacenado en el
Sistema de Información Electoral) c) Desde el día primero de noviembre
de dos mil veintiuno las estructuras del partido político se encuentran
vencidas.
II.—Hechos no probados: Que el
partido Fuerza Democrática haya concluido el , proceso de renovación de
estructuras con la designación de sus asambleas y órganos internos
III.—Fondo: De la relación de hechos
que se han tenido por demostrados, se llega a determinar lo siguiente:
De acuerdo con lo consagrado por el
artículo noventa y ocho de la Constitución Política, y lo interpretado por la
jurisprudencia del Tribunal Supremo de Elecciones, para fortalecer el sistema
democrático costarricense es necesario que las agrupaciones políticas
establezcan plazos definidos para la renovación e integración de sus asambleas
y órganos partidarios, ya que no puede aceptarse como válido, que las
designaciones de los asambleístas tengan carácter vitalicio o indefinido.
Así las cosas, para promover la democracia
interna y en atención al principio de autorregulación, son las propias
agrupaciones quienes deben definir en sus estatutos el plazo por el cual
regirán los nombramientos de sus autoridades partidarias, mismo que no puede
ser superior a cuatro años (entre otras, ver resoluciones N° 1536-E-2001 de las
ocho horas del veinticuatro de julio del dos mil uno, N° 1052-E-2004 de las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil cuatro y N°
3953-E8-2021 de las diez horas con treinta minutos del veinticuatro de agosto
de dos mil veintiuno). Bajo esa misma línea, el artículo veintiuno del
Reglamento para la Conformación y Renovación de las Estructuras Partidarias y
Fiscalización de Asambleas establece que en ningún caso el plazo estatutario
podrá ser superior a cuatro años y que la eficacia de esas designaciones
correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos.
En este sentido, el artículo dieciséis del
estatuto partidario, señala lo siguiente: “Salvo disposición expresa en
contrario, los nombramientos a que esté (sic) Estatuto se refiera, serán por un
periodo de cuatro años a partir de su nombramiento (…)”.
Conforme a lo establecido por el
ordenamiento interno del partido político y, siendo que, el partido político no
renovó sus estructuras partidarias en el plazo concedido mediante prórroga
otorgada al comité ejecutivo mediante oficio N° DGRE-405-2021
del once de junio de dos mil veintiuno, el cual
se computaría a partir de la notificación de dicho oficio y hasta el
primero de noviembre de dos mil veintiuno; de acuerdo con el artículo veintiuno
bis del Reglamento citado, se considerará como partido inactivo aquel que,
luego de un año de haber vencido sus estructuras, no haya hecho gestiones para
renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos.
Al tenerse por constatado que, las
estructuras partidarias de la agrupación política de marras vencieron hace más
de un año, sin que a la fecha se hayan realizado los trámites correspondientes
para completar su proceso de renovación de estructuras, con fundamento en la
normativa señalada en este acto se procede a
inactivar al partido Fuerza Democrática.
Como consecuencia de ello, a la agrupación
política, no le serán notificadas las decisiones o circulares de alcance
general que dicten estos organismos electorales. Asimismo, se suspende su deber de presentar
los estados financieros que indican los artículos ciento treinta y dos y ciento
treinta y cinco del Código Electoral, sea: a) la obligación de informar
trimestralmente (o mensualmente si se trata del período comprendido entre la
convocatoria y la fecha de elección) al Tribunal Supremo de Elecciones, sobre
las donaciones, contribuciones o los aportes que reciba y b) el deber de
remitir, para su publicación en el sitio web institucional, en el mes de
octubre de cada año, el estado auditado de sus finanzas.
En congruencia con lo indicado, tampoco podrá depositarse ningún aporte o
contribución en la cuenta única del partido político referida por el
artículo ciento veintisiete del Código Electoral.
Es menester aclararle a la agrupación que,
lo descrito no implica la cancelación del
asiento de inscripción, por lo que el partido político podrá volver a
considerarse “activo” una vez culminada exitosamente la designación del nuevo
comité ejecutivo superior y este haya sido debidamente acreditado por este
Registro Electoral; acreditación que correrá a partir de la firmeza de la
resolución que inscriba los nombramientos, entiéndase tres días posteriores a
la fecha en que se tenga por practicada la notificación.
Finalmente, ante la imposibilidad de
notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política
a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus
nombramientos, se publicará, por única vez, en el Diario Oficial. Además, de
conformidad con lo expuesto, una vez realizada la publicación señalada,
procederá el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta
Dirección, a comunicar a la entidad bancaria en la cual, según los últimos
registros, el partido Renovación Costarricense realizó la apertura de su cuenta
única, para que tome nota de la condición del partido y según los artículos
ciento veintidós, ciento veintisiete, doscientos ochenta y siete y doscientos
noventa y ocho del Código Electoral, tome las medidas de control
correspondientes y, en caso de ser necesario, congele de inmediato, cualquier
fondo que sea depositado e informe al Tribunal Supremo de Elecciones lo
acontecido, en virtud de que en la referida cuenta única no podrá depositarse
ningún aporte o contribución. Por tanto;
Se declara como inactivo el partido Fuerza
Democrática, inscrito a escala Nacional. Ante la imposibilidad de notificar
la presente resolución a los representantes de la agrupación política a las
direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus
nombramientos, se publicará, por única vez, el texto completo de esta
resolución en el Diario Oficial. Una vez realizada la publicación referida, el
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos comunicará a la entidad
bancaria donde el partido Fuerza Democrática tiene abierta la cuenta única a la
que se refiere el artículo ciento veintisiete del Código Electoral, que dicho
partido político se encuentra inactivo. Tome nota la agrupación política en
cuanto a lo señalado en el considerando de fondo sobre la imposibilidad de
recibir aportes o contribuciones en la cuenta única; así como de la suspensión
del deber de presentar estados financieros establecido por los artículos ciento
treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código Electoral.
Publíquese por
única vez en el Diario Oficial La Gaceta y comuníquese al Departamento
de Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección General.—Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—Héctor Fernández Masís,
Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023708724 ).
DGRE-149-DRPP-2022.—Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—San José, a las diez horas
con cuarenta y ocho minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós.
Expediente. 154-2014, Partido Fuerzas Unidas Para El Cambio
Inactivación
del partido Fuerzas Unidas Para El Cambio, inscrito a escala Provincial, por la
provincia de San José.
Resultando:
I.—Que el partido
Fuerzas Unidas Para El Cambio se encuentra inscrito al folio 263 del Tomo I de
Partidos Políticos.
II.—Que las estructuras internas del citado
partido se encuentran vencidas desde el siete de noviembre de dos mil
veintiuno.
III.—Que dicha agrupación no ha realizado
los trámites correspondientes para iniciar el proceso de renovación de
estructuras partidarias.
IV.—Para el dictado de esta resolución se
han observado las disposiciones legales.
Considerando:
I.—Hechos
probados: De conformidad con los elementos
probatorios que constan en el expediente N°
154-2014 del Partido
Fuerzas Unidas Para El Cambio, así como en los registros digitales que al efecto lleva este
Registro Electoral, se tienen por demostrados los siguientes hechos: -a)
Mediante resolución N° DGRE-124-DRPP-2017 de las ocho horas con
cincuenta y un minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, la
Dirección General
del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos acreditó
la conclusión del proceso de transformación de escala del partido Fuerzas
Unidas Para El Cambio, razón por la cual las estructuras acreditadas en dicho
acto, se encontraban vigentes por un período de cuatro años (ver folios
1225-1238 del expediente del partido político); b) La resolución N° DGRE-124-DRPP-2017
de las ocho horas con cincuenta y un minutos del treinta y uno de octubre de
dos mil diecisiete, adquirió
firmeza el día seis
de noviembre de dos mil diecisiete, a partir de dicha fecha comenzó a regir la vigencia
de las estructuras partidarias
(ver
folios 1225-1238 del expediente del partido político); c) Desde el siete de noviembre de dos mil veintiuno, las
estructuras de la agrupación política se encuentran vencidas.
II.—Hechos no probados: Que el partido Fuerzas Unidas Para El Cambio haya realizado
gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos.
III.—Fondo:
De la relación de hechos que se han tenido por demostrados, se llega a
determinar lo siguiente:
De acuerdo con lo consagrado por el
artículo noventa y ocho de la Constitución Política, y lo interpretado por la
jurisprudencia del Tribunal Supremo de Elecciones, para fortalecer el sistema
democrático costarricense es necesario que las agrupaciones políticas
establezcan plazos definidos para la renovación e integración de sus asambleas
y órganos partidarios, ya que no puede aceptarse como válido, que las
designaciones de los asambleístas tengan carácter vitalicio o indefinido.
Así las cosas, para promover la democracia
interna y en atención al principio de autorregulación, son las propias
agrupaciones quienes deben definir en sus estatutos el plazo por el cual
regirán los nombramientos de sus autoridades partidarias, mismo que no puede
ser superior a cuatro años (entre otras, ver resoluciones N° 1536-E-2001
de las ocho horas del veinticuatro de julio del dos mil uno, N° 1052-E-2004 de las ocho horas cuarenta y
cinco minutos del siete de mayo de dos mil cuatro y N° 3953-E8-2021
de las diez horas con treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil
veintiuno).
Bajo esa misma línea, el artículo veintiuno
del Reglamento para la Conformación y Renovación de las Estructuras Partidarias
y Fiscalización de Asambleas establece que en ningún caso el plazo estatutario
podrá ser superior a cuatro años y que la eficacia de esas designaciones
correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos.
En este sentido, el artículo cuarenta y
seis del estatuto partidario, señala lo siguiente: “Todos los nombramientos
en los órganos previstos por este Estatuto regirán por cuatro años, salvo que
sean revocados o se les defina un plazo menor.”
Conforme a lo establecido por el
ordenamiento interno del partido político y, siendo que las últimas estructuras
vigentes fueron acreditadas mediante resolución N° DGRE-124DRPP-2017 de las
ocho horas con cincuenta y un minutos del treinta y uno de octubre de dos mil
diecisiete, la cual adquirió firmeza el seis de noviembre de dos mil diecisiete
y por un período de cuatro años, los órganos partidarios se encuentran vencidos
desde el siete de noviembre de dos mil
veintiuno.
De acuerdo con el artículo veintiuno bis
del Reglamento citado, se considerará como partido inactivo aquel que, luego de
un año de haber vencido sus estructuras, no haya hecho gestiones para renovar
las designaciones de sus asambleas y órganos internos. Al tenerse por constatado que, las
estructuras partidarias de la agrupación política de marras vencieron hace más
de un año, sin que a la fecha se hayan realizado los trámites correspondientes
para completar su proceso de renovación de estructuras, con fundamento en la
normativa señalada en este acto se procede a
inactivar al partido Fuerzas Unidas Para El Cambio.
Como consecuencia de ello, a la agrupación
política, no le serán notificadas las decisiones o circulares de alcance
general que dicten estos organismos electorales. Asimismo, se suspende su deber
de presentar los estados financieros que indican los artículos ciento treinta y
dos y ciento treinta y cinco del Código Electoral, sea: a) la obligación de
informar trimestralmente (o mensualmente si se trata del período comprendido
entre la convocatoria y la fecha de elección) al Tribunal Supremo de
Elecciones, sobre las donaciones, contribuciones o los aportes que reciba y b)
el deber de remitir, para su publicación en el sitio web institucional, en el
mes de octubre de cada año, el estado auditado de sus finanzas.
En congruencia
con lo indicado, tampoco podrá depositarse ningún aporte o
contribución en la cuenta única del partido político referida por el artículo ciento veintisiete del Código Electoral.
Es menester aclararle a la agrupación que,
lo descrito no implica la cancelación del
asiento de inscripción, por lo que el partido político podrá volver a
considerarse “activo” una vez culminada exitosamente la designación del nuevo
comité ejecutivo superior y este haya sido debidamente acreditado por este
Registro Electoral; acreditación que correrá a partir de la firmeza de la
resolución que inscriba los nombramientos, entiéndase tres días posteriores a
la fecha en que se tenga por practicada la notificación.
Finalmente, ante la imposibilidad de
notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política
a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus
nombramientos, se publicará, por única vez, en el Diario Oficial. Además, de conformidad con lo expuesto, una
vez realizada la publicación señalada, procederá el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección, a comunicar a la
entidad bancaria en la cual, según los últimos registros, el partido Renovación
Costarricense realizó la apertura de su cuenta única, para que tome nota de la
condición del partido y según los artículos ciento veintidós, ciento
veintisiete, doscientos ochenta y siete y doscientos noventa y ocho del Código
Electoral, tome las medidas de control correspondientes y, en caso de ser
necesario, congele de inmediato, cualquier fondo que sea depositado e informe
al Tribunal Supremo de Elecciones lo acontecido, en virtud de que en la
referida cuenta única no podrá depositarse ningún aporte o contribución. Por
tanto.
Se declara como inactivo el partido Fuerzas Unidas Para El Cambio, inscrito a
escala Provincial, por la provincia de San José. Ante la imposibilidad de
notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política
a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus
nombramientos, se publicará, por única vez, el texto completo de esta
resolución en el Diario Oficial. Una vez realizada la publicación referida, el
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos comunicará a la entidad
bancaria donde el partido Fuerzas Unidas Para El Cambio tiene abierta la cuenta
única a la que se refiere el artículo ciento veintisiete del Código Electoral,
que dicho partido político se encuentra inactivo.
Tome nota la agrupación política en cuanto a
lo señalado en el considerando de fondo
sobre la imposibilidad de recibir aportes o contribuciones en la cuenta única;
así como de la suspensión del deber de presentar estados financieros
establecido por los artículos ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco del
Código Electoral. Publíquese por única vez en el diario oficial La Gaceta
y comuníquese al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta
Dirección General.—Héctor Fernández Masís Director General.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2023708726 ).
DGRE-0150-DRPP-2022.—Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—San José, a las diez horas
con cuarenta y ocho minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós.
Expediente N° 143-2012.
Inactivación
del partido Patria, Igualdad y Democracia San José inscrito a escala
Provincial, por la provincia de San José.
Resultando
I.—Que el partido
Patria, Igualdad y Democracia San José se encuentra inscrito al folio 240 del
Tomo I de Partidos Políticos.
II.—Que las estructuras internas del citado
partido se encuentran vencidas desde el seis de noviembre de dos mil veintiuno.
III.—Que dicha agrupación no ha realizado
los trámites correspondientes para iniciar el proceso de renovación de
estructuras partidarias.
IV.—Para el dictado de esta resolución se
han observado las disposiciones legales.
Considerando
I.—Hechos
probados: De conformidad con los elementos probatorios que constan en el
expediente N° 143-2012 del Partido Patria, Igualdad y Democracia San José, así
como en los registros digitales que al efecto lleva este Registro Electoral, se
tienen por demostrados los siguientes hechos: -a) Mediante resolución N°
DGRE-123-DRPP-2017 de las quince horas con treinta minutos del treinta de
octubre de dos mil diecisiete, esta Dirección General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Politicos acreditó de forma completa el proceso de
renovación de estructuras del partido Patria, Igualdad y Democracia San José,
razón por la cual las estructuras acreditadas en dicho acto, se encontraban vigentes por un
período de cuatro años (ver folios 1593-1597 del expediente del partido
político); b) La resolución N° DGRE-123-DRPP-2017 de las quince
horas con treinta minutos del treinta de octubre de dos mil diecisiete, fue
comunicada en fecha 30 de octubre de dos mil diecisiete, por lo que adquirió
firmeza el día tres de noviembre de dos mil diecisiete, a partir de dicha fecha
comenzó a regir la vigencia de las estructuras partidarias; c) Desde el
seis de noviembre de dos mil veintiuno, las estructuras de la agrupación
política se encuentran vencidas.
II.—Hechos no probados: Que el
partido Patria, Igualdad y Democracia San José haya realizado gestiones para
renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos.
III.—Fondo: De la relación de hechos
que se han tenido por demostrados, se llega a determinar lo siguiente:
De acuerdo con lo consagrado por el
artículo noventa y ocho de la Constitución Política, y lo interpretado por la
jurisprudencia del Tribunal Supremo de Elecciones, para fortalecer el sistema
democrático costarricense es necesario que las agrupaciones políticas
establezcan plazos definidos para la renovación e integración de sus asambleas
y órganos partidarios, ya que no puede aceptarse como válido, que las
designaciones de los asambleístas tengan carácter vitalicio o indefinido.
Así las cosas, para promover la democracia
interna y en atención al principio de autorregulación, son las propias
agrupaciones quienes deben definir en sus estatutos el plazo por el cual
regirán los nombramientos de sus autoridades partidarias, mismo que no puede
ser superior a cuatro años (entre otras, ver resoluciones N° 1536-E-2001 de las
ocho horas del veinticuatro de julio del dos mil uno, N° 1052-E-2004 de las
ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil cuatro y n°
3953-E8-2021 de las diez horas con treinta minutos del veinticuatro de agosto
de dos mil veintiuno). Bajo esa misma
línea, el artículo veintiuno del Reglamento para la Conformación y Renovación
de las Estructuras Partidarias y Fiscalización de Asambleas establece que en
ningún caso el plazo estatutario podrá ser superior a cuatro años y que la
eficacia de esas designaciones correrá a partir de la firmeza de la resolución
que inscriba los nombramientos.
En este sentido, el artículo cincuenta del
estatuto partidario, señala lo siguiente: “Todos los nombramientos a que
este Estatuto hace referencia serán por un plazo máximo de cuatro años,
pudiendo ser reelegidos.”
Conforme a lo establecido por el
ordenamiento interno del partido político y, siendo que las últimas estructuras
vigentes fueron acreditadas mediante resolución N° DGRE-123DRPP-2017 de las
quince horas con treinta minutos del treinta de octubre de dos mil diecisiete,
la cual adquirió firmeza el tres de noviembre de dos mil diecisiete y por un
período de cuatro años, los órganos partidarios se encuentran vencidos desde el
seis de noviembre de dos mil veintiuno.
De acuerdo con el artículo veintiuno bis
del Reglamento citado, se considerará como partido inactivo aquel que, luego de
un año de haber vencido sus estructuras, no haya hecho gestiones para renovar
las designaciones de sus asambleas y órganos internos. Al tenerse por constatado que, las
estructuras partidarias de la agrupación política de marras vencieron hace más
de un año, sin que a la fecha se hayan realizado los trámites correspondientes
para completar su proceso de renovación de estructuras, con fundamento en la normativa
señalada en este acto se procede a inactivar al
partido Patria, Igualdad y Democracia San José.
Como consecuencia de ello, a la agrupación
política, no le serán notificadas las decisiones o circulares de alcance
general que dicten estos organismos electorales. Asimismo, se suspende su deber de presentar
los estados financieros que indican los artículos ciento treinta y dos y ciento
treinta y cinco del Código Electoral, sea: a) la obligación de informar trimestralmente
(o mensualmente si se trata del período comprendido entre la convocatoria y la
fecha de elección) al Tribunal Supremo de Elecciones, sobre las donaciones,
contribuciones o los aportes que reciba y b) el deber de remitir, para su
publicación en el sitio web institucional, en el mes de octubre de cada año, el
estado auditado de sus finanzas.
En congruencia con lo indicado, tampoco podrá depositarse ningún aporte o
contribución en la cuenta única del partido político referida por el
artículo ciento veintisiete del Código Electoral.
Es menester aclararle a la agrupación que,
lo descrito no implica la cancelación del
asiento de inscripción, por lo que el partido político podrá volver a
considerarse “activo” una vez culminada exitosamente la designación del nuevo
comité ejecutivo superior y este haya sido debidamente acreditado por este
Registro Electoral; acreditación que correrá a partir de la firmeza de la
resolución que inscriba los nombramientos, entiéndase tres días posteriores a
la fecha en que se tenga por practicada la notificación.
Finalmente, ante la imposibilidad de
notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política
a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus
nombramientos, se publicará, por única vez, en el Diario Oficial. Además, de conformidad con lo expuesto, una
vez realizada la publicación señalada, procederá el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección, a comunicar a la
entidad bancaria en la cual, según los últimos registros, el partido Patria,
Igualdad y Democracia San José, realizó la apertura de su cuenta única, para
que tome nota de la condición del partido y según los artículos ciento
veintidós, ciento veintisiete, doscientos ochenta y siete y doscientos noventa
y ocho del Código Electoral, tome las medidas de control correspondientes y, en
caso de ser necesario, congele de inmediato, cualquier fondo que sea depositado
e informe al Tribunal Supremo de Elecciones lo acontecido, en virtud de que en
la referida cuenta única no podrá depositarse ningún aporte o contribución. Por
tanto;
Se declara como
inactivo el partido Patria, Igualdad y
Democracia San José, inscrito a escala Provincial, por la provincia de San
José. Ante la imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes
de la agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por
encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, el texto
completo de esta resolución en el Diario Oficial. Una vez realizada la
publicación referida, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos
comunicará a la entidad bancaria donde el partido Patria, Igualdad y Democracia
San José, tiene abierta la cuenta única a la que se refiere el artículo ciento
veintisiete del Código Electoral, que dicho partido político se encuentra
inactivo.
Tome nota la agrupación política en cuanto
a lo señalado en el considerando de fondo sobre la imposibilidad de recibir
aportes o contribuciones en la cuenta única; así como de la suspensión del
deber de presentar estados financieros establecido por los artículos ciento
treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código Electoral.
Publíquese por
única vez en el Diario Oficial La Gaceta y comuníquese al Departamento
de Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección General.—Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—Héctor Fernández Masís,
Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023708728 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° 40972-2022.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil
veintidós. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de naturalización de Sylvia Adela Anton Zamora, número
novecientos sesenta y cuatro, folio cuatrocientos ochenta y dos, tomo ciento
cuarenta y siete de la Sección de Naturalizaciones, por aparecer inscrita como
Sylvia Adela Anton Zamora, en el asiento número doscientos cuarenta y siete, folio:
ciento veinticuatro, tomo ciento cuarenta y seis del Partido Especial, de
conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la
precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento
de naturalización no 0964. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos
Jurídicos.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales
Civiles.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 402825.—( IN2023707879 ).
Vista la solicitud para reponer el certificado de declaración de nacimiento N° 735627, de Alejandra
Murillo Castro, quien nació el 8 de febrero de 1995, declarado ante el Consulado de Costa Rica en
Nueva York, repóngase el citado documento. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta, para que, dentro del plazo de 8 días a partir de la publicación, cualquier
persona interesada se pronuncie con relación a la presente solicitud y haga
valer sus derechos.—Licda. Irene Montanaro Lacayo Jefa a. í. de
Inscripciones.—Responsable Roxana Montoya Ureña, Encargada de Unidad de
Inscripción de Mayores de 10 años.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N°
403489.—( IN2023708450 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
William Alberto
Argueta Valladares, El Salvador, cédula de residencia: 122200000811, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente: 248-2023.—San José, al ser las
11:50 del 13 de enero de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023708628 ).
Mario Antonio Vásquez Torres, salvadoreño, cédula de residencia 122200645121, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 287-2023.—San José al ser las 8:21 del 17 de enero de
2023.—Sandy Monney Guzmán, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023708705 ).
Johanna Antonia
Arana Chávez, nicaragüense, cédula de residencia DI155804311429, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 228-2023.—San José, al ser las 8:36 del
13 de enero del 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1
vez.—( IN2023708706 ).
María Serbellon
Abreu Lago, cubana, cédula de residencia DI119200363001,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 182-2023.—San
José, al ser las 8:23 del 17 de enero del 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023708717 ).
Aldo Macias Cordero,
cubano, cedula de residencia DI119200429323, ha presentado solicitud para
obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 184-2023.—San José, al ser las 08:08 del 17 de enero de
2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023708719
).
Evelin Dorila Madrid de Crespo, venezolana, cédula de residencia
186200284303, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 284-2023.—San José al ser las 9:02
O1/p1del 17 de enero de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023708837 ).
Estudio de Mercado: Servicio de
Mantenimiento
Sistema Power Monitoring Expert (PME)
de Schneidner Electric
El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en
referencia, hasta las 17:00:00 del 2 de febrero del 2023, en los
siguientes correos electrónicos:
Nombre Correo
Randall Moya Calvo ranmoya@bancobcr.com
Diego Solano Sánchez dsolano@bancobcr.com
Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como las
consultas, a las direcciones electrónicas señaladas anteriormente hasta el 30
de enero del 2023, en un horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud N° 404217.—(
IN2023709000 ).
Estudio de Mercado: Servicios de un
curador
para la gestión y asesoría para adquisición
de obras de arte en el BCR
Estudio de
Mercado: Servicios de un curador para la gestión y asesoría para adquisición
de obras de arte en el BCR.—El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de
forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 del 27 de
enero del 2023, en los siguientes correos electrónicos:
Nombre |
correo |
Fabiana
Navarro Trejos |
efnavarro@bancobcr.com |
Los interesados
pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como las
consultas, a las direcciones electrónicas señaladas anteriormente hasta el 26 de enero del 2023, en un horario de 8:00
am a 5:00 pm.
Oficina de Diseño y Construcción.—Oscar Fallas Jaubert, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
043202101420.—Solicitud N° 404331.—( IN2023709189 ).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
Le comunico el
acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria N° 135,
Acta N° 171 del 28 de noviembre del 2022, que indica lo siguiente:
Acuerdo AC-391-2022 “Se Acuerda: con fundamento
en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución
Política; 11, 13, 16, 121 y 136 inciso e) de la Ley General de la
Administración Pública; 8 y Transitorio I de la Ley para prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, N° 10235;
13 inciso c) y 43 del Código Municipal; oficio
INAMU-PE-0926-2022/MCM-0100-2022; y en atención a la motivación contenida en el
Punto Tercero del Dictamen C-AJ-41-2022 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, la
cual hace suya este Concejo y la toma como fundamento para motivar este acuerdo
se dispone: Primero: Aprobar el
proyecto de “Reglamento para prevenir, atender, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres en la política de la Municipalidad de Escazú”
según el texto contenido en el Considerando XXI Punto Tercero del Dictamen
C-AJ-41-2022 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Segundo: Comisionar a la Secretaría del Concejo Municipal para
que proceda a publicar de manera integral este Reglamento en el Diario Oficial La
Gaceta por única vez por tratarse de un reglamento interno de conformidad
con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal. Notifíquese este
acuerdo al señor Alcalde Municipal en su despacho, para lo de su cargo”.
Declarado definitivamente aprobado
REGLAMENTO PARA
PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR
Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS
MUJERES EN LA POLÍTICA DE LA MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
CAPÍTULO I
Objetivo y ámbito de aplicación
Artículo 1º—Objetivo. El objetivo del presente reglamento es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en la política en la Municipalidad de Escazú por medio del
establecimiento de un procedimiento interno en observancia con los principios
que lo informan, que permita las denuncias por este motivo, su investigación y
eventual sanción de las personas responsables.
Para efectos de este reglamento, cuando en
adelante se indique en el articulado la frase: “Ley 10235”, debe entenderse que
se refiere a la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres en la política, N° 10.235 del 03 de mayo del
2022, publicada en el Alcance N° 98 a La Gaceta N° 90
del 17 de mayo de 2022.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este reglamento protege los derechos de las
mujeres a una vida libre de violencia de género en la política y se aplicará en
los siguientes ámbitos:
a) Cuando las
mujeres estén en el ejercicio de cargos de elección popular, o de designación
dentro de la Municipalidad de Escazú.
b) Cuando, por la naturaleza
de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de
políticas públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos
de las mujeres, y participen en órganos, programas y estructuras en
instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias y atribuciones
dentro de la Municipalidad, como es el caso de la Oficina Municipal de la Mujer
(OFIM).
Artículo 3º—De la interpretación. El régimen
jurídico relacionado con la erradicación de la violencia contra las mujeres en
la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de
las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las
Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación
contra la Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en otros instrumentos
internacionales de derechos humanos.
Artículo 4º—Delimitación. El
contenido del presente reglamento o su interpretación en ningún caso podrá limitar
o vulnerar la autodeterminación de las personas ni la libre expresión de sus
ideas, cuando se realice de forma respetuosa, independientemente del sexo de
quien las manifieste. La discrepancia de criterio, el
disenso de opiniones, la manifestación de posiciones adversas, el debate o la
discusión democráticos, la selección o el apoyo a alternativas distintas de las
planteadas o propuestas por una mujer, son parte del libre ejercicio
democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de
autodeterminación.
Artículo 5º—Fuentes supletorias. Para interpretar o
integrar el presente reglamento, se tendrán como fuentes supletorias la Ley
para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres
en la política, Ley 10235, de 17 de mayo de 2022, la Ley contra el
Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476, de 3 de febrero de
1995; la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley 7586, de 10 de abril de 1996;
el Código Electoral, Ley 8765, de 19 de agosto de 2009; la Ley de Penalización
de la Violencia contra las Mujeres, Ley 8589, de 25 de abril de 2007; la Ley
General de la Administración Pública, Ley 6227, de 2 de mayo de 1978 y el
Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998.
CAPÍTULO ll
Definiciones
Artículo 6º—Definiciones. Para efectos del presente
reglamento, se entiende por:
a) Violencia contra las mujeres en la política:
toda conducta, sea por acción, omisión o tolerancia, dirigida contra una o
varias mujeres que aspiren o estén en ejercicio de un cargo o una función
pública, que esté basada en razones de género o en la identidad de género,
ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios
virtuales, que cause daño o sufrimiento y que tenga como objeto o como
resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus
derechos políticos, en uno o en varios de los siguientes supuestos:
1) Obstaculizar total o parcialmente el ejercicio
del cargo, puesto o funciones públicas.
2) Afectar el derecho a la
vida, la integridad personal y los derechos patrimoniales para impedir el libre
ejercicio de los derechos políticos.
3) Perjudicar la reputación,
el prestigio y la imagen pública para impedir el libre ejercicio de los
derechos políticos.
La violencia contra
las mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento, la
violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica.
b) Discriminación
contra las mujeres: denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en
el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado
civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos
humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica,
social. cultural y civil o en cualquier otra esfera, según lo define la
Convención sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer, la discriminación contra las
mujeres. La violencia contra las mujeres basada en el sexo o en el género
configuran también una forma de discriminación contra las mujeres, por lo
tanto, también está prohibida por esta convención.
c) Cargos de elección popular:
son aquellos cargos a los que, según la Constitución Política o las leyes, se
accede mediante el voto directo de la ciudadanía. Estos puestos incluyen los
cargos titulares y suplentes.
d) Cargos por designación: son
aquellos cargos que, según la Constitución Política o las leyes, se accede
mediante un acto de nombramiento que realizan las jerarquías de la
Administración Pública, para dirigir instituciones públicas o para integrar
juntas directivas u otros órganos colegiados.
e) Cargos de la función pública
para la promoción de la igualdad y la equidad de género: son aquellos que
tienen la competencia institucional de impulsar políticas de promoción de la
igualdad de género y que pueden implicar participación en órganos y estructuras
institucionales como parte de sus funciones y atribuciones, como es el caso de
la Oficina Municipal de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia
municipal que desarrolle esta función.
Artículo 7º—Manifestaciones. Son manifestaciones de
la violencia contra las mujeres en la política, entre otras, las siguientes:
a) Asignar responsabilidades o tareas ajenas a su
cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con su jerarquía
e investidura, de manera arbitraría.
b) Asignar funciones teniendo
conocimiento de que no existen los recursos necesarios para hacerlas viables o
ejecutables.
c) Quitar o suprimir
responsabilidades, funciones o tareas propias del cargo, sin justificación
alguna.
d) Impedir, salvo impedimento legal, el acceso a la información necesaria para
la toma de decisiones, o facilitar con mala intención información falsa, errada,
desactualizada o imprecisa que la induzca al inadecuado ejercicio de sus
funciones.
e) Impedir o restringir su
reincorporación al cargo, cuando se haga uso de un permiso, incapacidad o
licencia.
f) Restringir, de manera
‘injustificada y arbitraria, su participación
en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la
legislación o reglamentación establecidas.
g) Discriminar por encontrarse
en condición de embarazo o lactancia; licencia, incapacidad u otra condición
relacionada con la maternidad.
h) Divulgar o revelar información privada sin previa autorización escrita o
cesión de derechos de imagen, por cualquier medio o plataforma en que se
difunda información, comunicación, datos,
materiales audiovisuales, fotografías y contenidos digitales, con el
objeto de limitar o anular sus derechos políticos menoscabando su reputación,
prestigio o imagen pública.
i) Hacer desistir de interponer o de proseguir con las acciones legales o de
impedir la ejecución de una resolución dictada en favor de sus derechos
políticos, mediante amenazas, agresión o daños contra ella o contra
personas con quien mantenga un vínculo afectivo.
j) Menoscabar, con o sin la
presencia de la afectada, su credibilidad o su capacidad política en razón de
su condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas,
calificativos humillantes y burlas en privado o en público.
k) Atacar a la mujer o mujeres
en razón de su condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos
u otros con connotación sexual, en privado o en público, incluidos los medios
virtuales, que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.
I) Agredir físicamente por su
condición de género a una mujer o grupo de mujeres por razones propias de su
cargo.
m) Utilizar
lenguaje, imágenes y símbolos o propaganda electoral que reproduzcan estereotipos y roles tradicionales con el objeto de
menoscabar el ejercicio político de una mujer o grupo de mujeres
descalificándolas o reduciéndose a una condición de subordinación por
razones de género.
n) Retardar el pago o parte de
los componentes salariales que integran el salario correspondiente u otro tipo
de remuneraciones en clara violación de la
legislación laboral.
Artículo 8º—Criterio de aplicación de leyes conexas.
Si no resulta aplicable la Ley contra el Acoso u Hostigamiento Sexual en el
Empleo y la Docencia, debido a las particularidades del caso, se deberá aplicar
lo dispuesto en la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres en la política.
Artículo 9º—Remisión a la jurisdicción penal. Cuando
los hechos denunciados por violencia contemplados en este reglamento configuren
un delito, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial, según la
legislación penal y procesal penal correspondiente, sin perjuicio de las
sanciones derivadas del presente reglamento y de la Ley N° 10235.
CAPÍTULO III
Prevención y atención de la violencia
contra las mujeres en la política
Artículo 10.—Acciones preventivas en el ámbito municipal. De conformidad con el
artículo 8 de la Ley N° 10235, el Concejo Municipal y la Alcaldía
tomarán todas las acciones efectivas para prevenir y erradicar la violencia
contra las mujeres en la política, según lo establecido en la ley, en el marco
de su autonomía y competencias, de una manera colaborativa y en el marco de
trabajo conjunto, dirigido a fomentar una cultura garante de los derechos
políticos de las mujeres y de los valores democráticos.
Las acciones establecidas en este capítulo
contarán con el criterio técnico y recomendaciones de las Oficinas Municipales
de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle
esta función, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 10235.
Artículo 11.—Acciones
preventivas a cargo de la Alcaldía. Corresponde a la Alcaldía impulsar las
siguientes acciones:
a) Elaborar la
política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra
las mujeres en la política, que defina, al menos, las acciones,
responsabilidades y competencias de las diferentes instancias municipales,
y someterla a aprobación ante el Concejo Municipal.
b) Conformar una comisión
interna administrativa para la prevención de la violencia contra las mujeres en
la política; integrada por los departamentos de Despacho de la Alcaldía,
Departamento Legal y Departamento de Talento Humano, u homólogas.
c) Elaborar y aprobar un protocolo dirigido a las diferentes instancias
municipales para facilitar la aplicación y los alcances de este reglamento,
detallando los procedimientos disciplinarios, principios, derechos y
responsabilidades, con el objetivo de impulsar su efectivo cumplimiento.
d) Asumir
la responsabilidad de difundir información relacionada
con los alcances de la Ley N° 10235 y de este
reglamento.
e) Diseñar
y ejecutar capacitaciones y procesos de formación
permanentes y periódicas sobre igualdad de género y prevención de la violencia
contra las mujeres en la política, dirigidas a todo el personal administrativo
y profesional incluido al funcionariado municipal de nuevo ingreso.
f) Impulsar otras acciones
afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que
prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del
género.
g) Incluir en el informe anual
de rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de las obligaciones
presentes en la Política.
h) Implementar
otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el
cumplimiento de los objetivos de la ley N° 10235 y de este
reglamento.
Artículo 12.—Acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal. Corresponde al Concejo
Municipal, impulsar las siguientes acciones:
a) Aprobar la política de prevención, atención,
sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política y sus
enmiendas, así como las reformas de este reglamento.
b) Conocer y someter a
discusión el informe anual de la Alcaldía sobre la ejecución de la política
interna, y emitir recomendaciones y medidas de mejora.
c) Desarrollar programas de
capacitaciones permanentes y módulos de inducción, impartidos en los primeros
seis meses, sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las
mujeres en la política dirigidos a las autoridades electas y sus asesorías.
d) La Comisión Municipal de la Condición de la Mujer incluirá en su plan de
trabajo anual las acciones afirmativas necesarias para contribuir con la
efectiva igualdad entre mujeres y hombres y prevenir la violencia contra las
mujeres en la política, incluidas las acciones de capacitación indicadas en el
inciso anterior.
e) Tomar otras acciones
idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la
ley N° 10235 y de este reglamento.
CAPÍTULO IV
Generalidades del procedimiento
Artículo 13.—Principios que informan el procedimiento. De conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 10235 informan el
procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en
la política los principios generales del debido proceso, legalidad, presunción
de inocencia, de proporcionalidad, razonabilidad y libertad probatoria, así
como los principios específicos de confidencialidad y de no revictimización.
Los procedimientos en ningún caso podrán
incluir la ratificación de una denuncia por parte de la mujer ni realizar una
etapa de investigación preliminar de los hechos. Tampoco se autoriza a promover
la conciliación entre las partes ni convocar a audiencias con ese propósito en
ninguna etapa del proceso, por denuncias de violencia contra las mujeres en la
política.
Artículo 14.—El principio de
confidencialidad. Para efectos de este reglamento, la confidencialidad
opera en todos los casos de violencia contra las mujeres en la política y
conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la denuncia de no
dar a conocer la identidad de la persona denunciante ni de las personas
denunciadas, así como de las particularidades del procedimiento, declarándose
confidencial desde el inicio hasta su finalización. En caso de faltar a este,
la o las personas transgresoras se sujetarán a los procedimientos y sanciones
en vía administrativa o jurisdiccional que corresponda según el caso.
No obstante, lo
indicado en el párrafo anterior, la información
relativa a estas sanciones, incluyendo la identidad de las personas
sancionadas, posteriormente a la resolución del procedimiento y una vez
adquiera firmeza, será de acceso público.
Artículo 15.—Principio
de no revictimización. Se entiende por no
revictimización la prohibición que rige a las autoridades y órganos
intervinientes de someter a la mujer denunciante a interrogatorios extenuantes, incriminatorios o a tratos humillantes que
afecten su dignidad, en todas las etapas procesales y posterior al
desarrollo de la investigación. Sobre la base de este principio, se prohíbe
realizar investigaciones preliminares sobre los hechos denunciados en el marco
del presente reglamento.
La persona víctima tendrá derecho a
solicitar de previo que la persona denunciada no esté presente durante su
declaración.
Artículo 16.—Las
partes. La persona o personas denunciantes y la
persona denunciada se consideran partes del procedimiento.
Artículo 17.—Las pruebas. Las
pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de conformidad con las
reglas de la sana critica, la lógica y la experiencia; se deberá valorar la
prueba indirecta y todas las otras fuentes del derecho, atendiendo los
principios que rigen el abordaje especializado de la violencia contra las
mujeres en la política, con la prohibición expresa de considerar aspectos o
antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan como fin
menoscabar su imagen y derecho a la intimidad.
La introducción de hechos o elementos
falsos en la denuncia o en las pruebas, por una o ambas partes procesales, se
considerará falta grave, el órgano director remitirá la denuncia a la vía
judicial en caso de que los hechos puedan configurar delito.
Artículo 18.—El
plazo de la investigación. El procedimiento de
investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política
tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en este reglamento,
y deberá resolverse en un plazo ordenatorio de tres meses, incluyendo la
resolución final.
Artículo 19.—Plazo
para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia se considerará de un año y se
computará a partir del último hecho de violencia o a partir de que cesó la
causa justificada que le impidió denunciar.
Artículo 20.—Asesoramiento
jurídico y apoyo emocional. En el procedimiento que
contempla este reglamento, las partes podrán hacerse representar por una
persona profesional en derecho de su elección. También, podrán hacerse
acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en las diversas
fases del procedimiento.
La mujer denunciante podrá hacer uso de los
servicios de información, apoyo psicológico,
orientación, asesoría jurídica que el Instituto Nacional de las Mujeres
brinde en estas causas, y a las coadyuvancias cuando correspondan, de
conformidad con el artículo 11 de la Ley 10.235.
Artículo 21.—Medidas cautelares.
Ante una denuncia por violencia contra las mujeres en la política, el órgano
director del procedimiento podrá ordenar — de oficio o a petición de parte-
medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el objetivo de garantizar
la integridad y la seguridad personal, que podrán consistir en:
Que la persona denunciada se abstenga de perturbar a la mujer o mujeres
afectadas o a las personas que brinden asesoría o acompañamiento legal o psicológica a la mujer o mujeres afectadas.
a) Que la persona denunciada se abstenga de
interferir en el ejercicio de los derechos políticos de la mujer afectada.
b) Comunicar a las autoridades policiales sobre la denuncia interpuesta
para que brinden auxilio o protección prioritaria en caso de requerirlo.
c) Cualquier otra medida que
cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los
derechos la mujer afectada.
La resolución que
ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal y establecerá
el plazo máximo de cumplimiento, atendiendo a las circunstancias particulares y
el contexto en el que se dicta la medida.
El incumplimiento de las medidas cautelares
podría ser denunciado en la vía penal por el delito de desobediencia,
tipificado en el artículo 314 del Código Penal, Ley 4573, de 4 de mayo de 1970.
De manera excepcional, el órgano decisor
podrá ordenar medidas cautelares ante causam; sin embargo, la víctima deberá
interponer la denuncia en el plazo de diez días hábiles siguientes a la entrada
en vigencia de las medidas provisorias.
En contra de la resolución dictada por el
órgano director que ordene las medidas cautelares cabrán los recursos de
revocatoria y apelación en subsidio ante el superior, las cuales deberán
resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
Artículo 22.—Criterios
de aplicación. Las medidas cautelares deberán
resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de
vigencia estará determinado por resolución razonada, según las características
de cada proceso, y podrán mantenerse vigentes durante la fase recursiva, si así
lo determina el a quo de manera expresa y fundamentada.
En la aplicación de las medidas cautelares
se deben procurar la seguridad personal de la mujer o mujeres afectadas y
garantizar el pleno ejercicio de sus derechos políticos, como criterios de
priorización.
Artículo 23.—Garantías para la persona
denunciante y testigos. Ninguna persona denunciante o que haya comparecido
como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por ello perjuicio personal
en su trabajo. La Municipalidad debe garantizar tanto a los y las testigos,
como a la persona denunciante, que no serán sancionadas por participar en el
proceso.
Artículo 24.—Deber
de colaboración. Toda dependencia, funcionarios y funcionarias de la
Municipalidad están en la obligación de brindar su
colaboración cuando así se solicite por el órgano instructor para facilitar su
labor y el desempeño cabal del procedimiento.
Artículo 25.—Faltas
relacionadas a la figura y procedimiento. Será igualmente considerada como falta grave la conducta de quien,
siendo funcionario o funcionaria de la Municipalidad, injustificadamente
entorpezca o atrase una investigación de violencia contra la mujer en la
política, incumpla con sus deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite
a la denuncia e impulso al procedimiento, estando en la obligación de hacerlo,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 26.—Sobre el expediente
administrativo. El expediente administrativo contendrá, al menos, toda la
documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la
investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de
notificación. Además, deberá de estar debidamente foliado, con numeración
consecutiva y en la carátula señalará que se trata de un expediente
confidencial.
El expediente podrá ser consultado
exclusivamente por las partes y las personas profesionales en derecho
autorizadas por éstas, además del acceso que tienen los órganos instructores y
decisores. El funcionario o funcionaria que tenga a cargo la custodia de este
dejará la constancia del trámite de consulta, en garantía al principio de
confidencialidad.
CAPÍTULO V
Procedimiento para investigar las
denuncias
contra personas funcionarias municipales
Artículo 27.—Interposición de la denuncia. Las mujeres que se encuentren dentro de los ámbitos señalados en el
artículo 2 de este reglamento y que haya sido afectada por violencia en la
política según lo define el artículo 6 de este reglamento, podrá por sí misma o
por su representación legal, interponer la denuncia escrita o verbal que deberá
contener, al menos, la siguiente información:
a) Nombre y apellidos de la persona denunciante,
cargo que ocupa en la Municipalidad, profesión u oficio, número de cédula,
dirección exacta, número de teléfono, correo electrónico, lugar y dirección de
trabajo, y otros datos necesarios para localizarle en forma expedita;
b) Nombre y apellidos de la persona contra la que se interpone la
denuncia, cargo que ocupa en la Municipalidad y calidades conocidas;
c) Una
descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que denuncia, con
indicación de fechas, lugares, personas que los presenciaron, si las hubo.
Asimismo, aportar las pruebas que tenga disponible, sin perjuicio de aquellas
otras que pueda aportar en la audiencia. En caso de que sea el órgano el que
deba recabar la prueba, deberá aportar los datos referenciales de los que tenga
conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba
testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para que el órgano
director pueda localizar a las personas señaladas.
d) Información
disponible sobre el lugar o modo para notificar a la
persona denunciada;
e) Medio para que la parte
denunciante reciba notificaciones;
f) Lugar y fecha de la
denuncia;
g) Firma de la denunciante o
de su representante legal. En caso de presentación de la denuncia de manera
verbal, el acta de recepción de la denuncia será firmada por la persona
denunciante o su representante legal y la persona funcionaria que levantó el
acta.
La Municipalidad
tendrá disponible un formulario que contenga los puntos correspondientes para
facilidad de las personas denunciantes.
Artículo 28.—Instancia facultada para
recibir las denuncias. La única instancia para recibir la denuncia por
violencia contra las mujeres en la política será la Oficina de Recursos
Humanos, cualquier otra oficina o dirección no estará facultada para recibir
estas denuncias, sino que deberá remitir a la oficina indicada, sin entrar en
detalle ni averiguaciones, por ser de índole confidencial para la afectada. En
caso de que la persona denunciada labore en esta oficina, la denuncia se
interpondrá directamente ante la Alcaldía.
Recibida la denuncia, se pondrá en
conocimiento de la Alcaldía Municipal en las veinticuatro horas siguientes. Si
la persona denunciada fuese la persona titular de la Alcaldía o de la Vice
Alcaldía, la denuncia se trasladará al Concejo Municipal. De igual manera se
procederá si la persona denunciada es otra funcionaria de elección popular
perteneciente a la Municipalidad.
Artículo 29.—Conformación
del órgano director. En el plazo de ocho días
hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, la persona titular de la
Alcaldía procederá a conformar el órgano director del procedimiento
administrativo disciplinario, que estará integrado de manera paritaria por tres
personas. Se buscará en la escogencia de las personas integrantes del órgano
director seleccionar aquellas con conocimiento en materia de género, derechos
humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres.
Para la conformación del órgano, la persona
titular de la Alcaldía deberá garantizar la observancia de los principios de
objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración
pública.
Las personas designadas tendrán la
responsabilidad de instruir el procedimiento administrativo y disciplinario
según las formalidades del Libro Segundo de la Ley General de la Administración
Pública, que es la ley marco en materia del debido proceso. Ninguna de estas
personas puede atestiguar para alguna de las partes.
En el supuesto de que alguna de las
personas que integran el órgano director tengan parentesco hasta el tercer
grado de consanguinidad, afinidad o colateral con cualquiera de las partes,
ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de formar parte de este y será
sustituida por otra persona, la cual será nombrada por el alcalde o alcaldesa o
en su defecto por el Concejo Municipal, cuando corresponda.
Artículo 30.—Ampliación y aclaración de
la denuncia. Instaurado el órgano director del procedimiento, con la
denuncia bajo su conocimiento, en caso de ser necesario, concederá de forma
inmediata a la parte denunciante el plazo de tres días hábiles para que aclare
o amplíe la denuncia, lo que podrá hacer en forma escrita o verbal. En este
acto, la parte denunciante podrá aportar o adicionar otras pruebas de cargo que
acompañen su denuncia.
Artículo 31.—Del traslado de los cargos.
Una vez recibida la ampliación y aclaración de la denuncia, en caso de que se
hiciera, o cumplido el plazo sin que esta se presente, el órgano director a la
brevedad comunicará el traslado de los cargos a la persona denunciada,
concediéndole un plazo improrrogable de quince días hábiles para que se refiera
a los hechos que se le imputan en el ejercicio de su derecho de defensa y
ofrezca en ese mismo acto toda la prueba de descargo.
En este acto, también se convocará a las
partes para que comparezcan, a la fecha y hora que se les señale, a la
audiencia oral y privada que deberá realizarse con al menos quince días hábiles
de anticipación.
Artículo 32.—De la audiencia de
evacuación de la prueba. El órgano director celebrará la audiencia oral y
privada señalada, para recepción de la prueba ofrecida, el alegato y las
conclusiones de las partes, las que se deberán recibir en el acto de forma
verbal o si ello resulta imposible de forma escrita para lo que se concederá a
ambas partes el plazo improrrogable de tres días hábiles.
Dentro del procedimiento, cabrán los
recursos según lo establecido en el artículo 345 de la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 33.—Informe final con
recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada,
el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones
ante el Alcalde o Alcaldesa, quien deberá emitir la resolución final en el
plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración
Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya
comprobado una falta.
Artículo 34.—De los recursos contra lo
resuelto por la persona titular. Contra lo resuelto por el Alcalde,
Alcaldesa, Intendente o Intendenta, sobre sanciones disciplinarias, procederán
los recursos dispuestos por el Código Municipal.
CAPÍTULO VI
Sanciones aplicables al funcionariado
público municipal
Artículo 35.—Sobre la gravedad de las faltas. Las faltas probadas serán catalogadas como leves, graves y muy graves, y
serán sancionadas en razón de la gravedad de los hechos demostrados.
Artículo 36.—Sanciones.
La persona que fuese encontrada responsable de incurrir
en falta por violencia hacia una mujer en la política, podrá ser sancionada:
a) Si la falta es reputada leve, con amonestación
escrita.
b) Si la falta es reputada
grave, con suspensión sin goce de salario hasta por dos meses.
c) Si la falta es reputada muy
grave, con despido sin responsabilidad patronal o revocatoria del nombramiento
por designación.
Artículo 37.—Agravantes
de las sanciones. Según lo establece el artículo 31 de la Ley N° 10.235,
son agravantes de la violencia contra las mujeres en la política y, por
consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta al momento de imponer la sanción,
una o varias de las siguientes circunstancias:
a) Es ejercida por más de una persona en conjunto.
b) Es
ejercida además en razón de
género
por causa o en razón de
sus características físicas, culturales, etnia/raza, edad, discapacidad,
orientación sexual,
identidad de género, origen social, creencias religiosas y personales, situación
económica o condición
de salud.
c) Es ejercida contra una
mujer en estado de embarazo o en periodo de lactancia.
d) Se haga uso de cualquier
medio físico o digital que amplifique el alcance de la manifestación de
violencia.
e) Cuando la conducta suponga
amenazas o lesiones contra integrantes de su familia.
Artículo 38.—Registro
de sanciones. Para efectos de levantar un registro de sanciones de acceso
público por violencia contra las mujeres en la política, la resolución final
sancionatoria en firme debe ser comunicada al Tribunal Supremo de Elecciones.
El Tribunal Supremo de Elecciones debe
comunicar a su vez las resoluciones finales sancionatorias al Instituto
Nacional de las Mujeres, a efectos de que este levante un registro de sanciones
completo.
Artículo 39.—Remisión
a otras jurisdicciones. Las
sanciones contempladas en el presente reglamento se impondrán sin perjuicio de
que la mujer o las mujeres afectadas acudan a la vía correspondiente, cuando
las conductas también constituyan hechos punibles por el Código Penal o en otras leyes especiales, o bien, configuren
conductas sancionadas en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el
Empleo y la Docencia o en otras leyes o bien cuando se interponga un Recurso de
Amparo Electoral ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
CAPÍTULO VII
Procedimiento específico para el trámite
de las denuncias y sanciones contra
las personas electas
popularmente
Artículo 40.—Denuncia.
En los casos en que la persona denunciada sea la persona titular de la
Alcaldía, Vice alcaldía, Regidurías, Sindicaturas propietarias o las
suplencias, así como cualquier otra persona que ejerza un puesto de elección
popular dentro del gobierno local, la denuncia deberá de interponerse ante la
Secretaría del Concejo Municipal, con copia a la Presidencia de este órgano,
quienes deberán garantizar en todo momento la confidencialidad de la denuncia.
En caso de que la persona denunciada sea quien ejerza la presidencia, la copia
se presentará a la vicepresidencia.
Artículo 41.—Conformación del órgano
director. En un plazo no mayor a ocho días hábiles, después de recibida la
denuncia, el Concejo Municipal acordará la conformación del órgano director del procedimiento administrativo disciplinario
integrado de forma paritaria por tres personas de la administración, del
concejo municipal o contratadas por servicios profesionales aptos para el
abordaje de esta materia, preferiblemente con conocimiento en materia de
género, derechos humanos, derechos políticos
y violencia contra las mujeres. Para la conformación del órgano, el
Concejo Municipal deberá garantizar la observancia de los principios de
objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración
pública.
En caso de que la persona denunciada sea
integrante del Concejo Municipal, deberán respetarse las reglas de la
abstención y recusación, según lo establecido en el artículo 230 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública, así como lo dispuesto en el
artículo 31 inciso a) del Código Municipal.
Artículo 42.—Informe final con
recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada,
el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con
recomendaciones ante el Concejo Municipal, quien deberá emitir la resolución
final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la
Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso
en que se haya comprobado una falta.
Artículo 43.—De los recursos contra lo
resuelto por el Concejo Municipal. Contra lo resuelto por el Concejo
Municipal, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos
por el Código Municipal.
Artículo 44.—Sanciones.
La persona que fuese encontrada
responsable de incurrir en falta por violencia contra
una mujer en la política, podrá ser sancionada, según lo define el artículo 27
de la ley N° 10235, con amonestación escrita, suspensión o
pérdida de credenciales.
En caso de que
el Concejo Municipal acuerde la sanción de amonestación
escrita, será notificada a la persona responsable por parte de la Secretaría
del Concejo Municipal; se dejará constancia en el expediente y se remitirá al
Tribunal Supremo de Elecciones, para efectos
del registro que establece el artículo 33 de le ley N° 10235.
En caso de que el Concejo Municipal acuerde
la sanción de pérdida de credencial, el expediente se trasladará al Tribunal
Supremo de Elecciones, para que éste de inicio al proceso de cancelación de
credenciales.
Artículo 45.—Procedimientos
aplicables. Para la investigación y medidas cautelares por hechos que configuren violencia contra
las mujeres en la política, en caso de personas electas popularmente, se
observarán las reglas contenidas en las disposiciones de los capítulos I, II y
IV de este reglamento en lo que fueren compatibles.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 46.—Vigencia.
Este Reglamento regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial, La Gaceta.
Transitorio l.—Para efectos de garantizar el trámite de las denuncias, la
Alcaldía capacitará sobre a Ley N° 10235 y este reglamento,
de manera prioritaria, a la Oficina Municipal de la Mujer, o sus homólogas; al
Departamento de Recursos Humanos y a las personas que intervienen en los
procedimientos, en un plazo no mayor a seis meses contados a partir de la
entrada en vigencia de este Reglamento.
Transitorio II.—Para cumplir con lo dispuesto en los artículos 11 sobre las
acciones preventivas a cargo de la Alcaldía y artículo 12, sobre las acciones
preventivas a cargo del Concejo Municipal, se establece un plazo de hasta seis
meses a partir de la entrada en vigor del presente reglamento.”
Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.— 1 vez.—O.C. N° 38707.—Solicitud N° 403706.—( IN2023708696 ).
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
CERT-04-2023
Ana Rosa Ramírez Bonilla
SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL
CERTIFICA:
Que en la sesión
ordinaria N° 213 del 20 de diciembre del 2022, el Concejo Municipal de Paraíso,
aprobó en firme en el artículo IV, Inciso 4, Acuerdo 6, la segunda
Publicación del Reglamento de la Audiencia Pública Presencial y Virtual del
Proyecto de Modificación del Plan Regulador de Paraíso, mismo que fue publicado
en La Gaceta N° 230 del jueves 01 de diciembre del 2022, el
cual el texto íntegro dice:
REGLAMENTO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA
PRESENCIAL Y VIRTUAL DEL PROYECTO
DE MODIFICACIÓN DEL PLAN
REGULADOR DE PARAISO
Considerando:
I.—Que el inciso
uno del artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana dispone que previo a
implantar un plan regulador o alguna de sus partes, la municipalidad debe
convocar a una audiencia pública para dar a conocer el proyecto y recibir
observaciones verbales o escritas que tengan a bien formular las personas
interesadas.
II.—Que el Decreto Ejecutivo 42227, declaró
estado de emergencia en el territorio nacional por la emergencia sanitaria. Lo
que ha motivado múltiples medidas dictadas por el Poder Ejecutivo para
salvaguardar la salud pública, varias de las cuales han tenido implicaciones
para la realización de actividades de concentración de personas, como las
audiencias públicas.
III.—Que dicha emergencia sanitaria motivó
la inclusión del artículo 37 bis al Código Municipal 7794; el cual faculta a
las municipalidades para realizar, en caso de que así se requiera, sesiones
municipales virtuales a través del uso de medios tecnológicos por estado de
necesidad y urgencia.
CAPÍTULO I
Lineamientos generales
Artículo 1°—Objeto.
El objeto del presente reglamento es establecer el procedimiento para la
realización de la audiencia pública virtual y presencial del plan regulador en
el cantón de Paraíso. Las reglas establecidas en esta norma podrán ser
utilizadas por la Municipalidad, previo acuerdo del Concejo Municipal, para
cualquier otra audiencia o mecanismo de participación ciudadana.
Artículo 2.—Principios. La audiencia
pública se rige por los principios de publicidad y de Participación Ciudadana,
de Accesibilidad e Inclusión.
Artículo 3°—Brecha tecnológica. Para asegurar que la
virtualidad no sea un obstáculo para la participación ciudadana, se dispone que
la audiencia se realice simultáneamente de forma virtual y presencial para
exponer el proyecto de modificación del plan regulador.
Artículo 4.—Sesión extraordinaria.
La audiencia se llevará a cabo durante una sesión extraordinaria del Concejo
Municipal con las formalidades que para ello dispone el artículo 47 del Código
Municipal. En el acta quedará constancia de las preguntas y observaciones
planteadas por el público, así como el nombre completo de quien lo expresó. El
video de la sesión será conservado en el Archivo Municipal.
Artículo 5°—Disponibilidad de la documentación. Los
documentos que componen el proyecto están disponibles para descarga del público
en el sitio web de la Municipalidad. www.muniparaiso.go.cr.
Artículo 6°—Convocatoria.
Conforme lo dispone el artículo 36 del Código
Municipal, la sesión extraordinaria de audiencia pública podrá ser convocada
por acuerdo municipal o por la alcaldía. En esta sesión no podrá conocerse
ningún otro tema. Conforme lo dispone el artículo 17 de la Ley de Planificación
Urbana, la convocatoria debe ser publicada en el Diario Oficial y otros medios
de divulgación, con la indicación de lugar, fecha, hora y la sede electrónica
mediante la cual se llevará a cabo la modalidad virtual. Y con antelación no
menor de quince días hábiles. Además de lo anterior; las diferentes
comunicaciones incluirán la información de acceso a la documentación del plan
regulador y la ubicación del enlace para acceder de manera virtual.
CAPÍTULO II
Modalidad virtual
Artículo 7°—Disponibilidad de medios
tecnológicos. La Municipalidad garantizará la
disponibilidad de recurso tecnológico para la participación de la población por
medios virtuales (transmisión en vivo) desde la sede de la modalidad
presencial, ya sea por medio de recursos propios o proveídos por medio de
contratación administrativa.
Artículo 8°—Sede electrónica.
La audiencia virtual será realizada mediante un “evento en directo” en la
plataforma de Zoom, la cual permite el enlace desde cualquier tipo de
dispositivo con conexión a internet, la transmisión simultánea de audio, y
video; así como la grabación de la reunión y el registro de asistencia, así
como de las intervenciones en el chat. Este último será el canal de
comunicación oficial para efectos de participar en esta modalidad. Adicionalmente;
la audiencia se transmitirá en las redes sociales de Facebook Live.
Artículo 9°—Registro e ingreso al evento en directo. Para participar en la modalidad virtual, las
personas deberán llenar un
formulario que se encontrará en el sitio web de la Municipalidad, donde
indicarán su nombre, número de identificación y correo electrónico, posterior
al cual se les remitirá el
enlace, mediante el cual podrán acceder a la reunión.
Artículo 10.—Participación. Las
personas participantes en la modalidad virtual podrán remitir sus preguntas,
dudas o comentarios de manera escrita, en el chat de la reunión. En cada
intervención en el chat, la persona debe escribir el nombre completo, número de
identificación y correo electrónico.
CAPÍTULO III
Modalidad presencial
Artículo 11.—Medidas
sanitarias. La Municipalidad velará porque la sesión presencial sea
realizada con absoluto respeto de las medidas sanitarias vigentes a la fecha en
que se realice.
Artículo 12.—Inscripción. Para
efectos de participar de forma presencial, las personas deberán enviar un
correo a la dirección que oportunamente se habilitará y publicará en medios
oficiales de la Municipalidad de Paraiso, indicando el interés de asistir y la
situación de brecha tecnológica que le dificulte participar de forma virtual,
brindando además su nombre, número de identificación e información de contacto.
En caso de imposibilidad de acceso a medios tecnológicos, las personas podrán
remitir carta a la Dependencia de Gestión de Desarrollo Urbano de la
Municipalidad con los mismos datos indicados en el párrafo anterior, señalando
medio para recibir notificaciones. Mediante un correo desde el dominio
muniparaiso.go.cr, o por notificación al medio señalado se le contestará
asignando un número de asiento para su asistencia bajo la modalidad presencial
o en su defecto, indicando que no puede ser admitido porque el aforo del local
se completó.
Artículo 13.—Acceso
al evento. El ingreso al local será permitido con
una hora de anterioridad. La persona deberá mostrar su identificación para
comprobar que está inscrita. Deberá cumplir con las normas emitidas por el
Ministerio de Salud, tales como el lavado de manos, toma de temperatura, uso de
mascarilla obligatoria, el distanciamiento y protocolo de estornudo y tos. Y
que no manifiesten ningún síntoma por
COVID-19.
Artículo 14.—Aforo. Cuando el aforo
del local se haya completado; se cerrará el ingreso para más personas. No se
permitirá la presencia de personas fuera del local, ya que la sesión puede ser
vista en las redes sociales indicadas en el artículo 8°.
Artículo 15.—Hora de inicio.
Conforme lo establece el artículo 38 del Código Municipal; la sesión iniciará
dentro de los 15 minutos siguientes de la hora señalada.
Artículo 16.—Comunicación de reglas.
Después de pasar lista a los y las integrantes del Concejo Municipal, la
Presidencia abrirá la sesión exponiendo las reglas de cómo se llevará a cabo la
actividad, indicando las etapas que la componen y el momento en el cual se
abrirá el periodo de preguntas.
Artículo 17.—Exposición
del proyecto. El equipo consultor expondrá el
proyecto de reforma del plan regulador, compartiendo la pantalla de su
computadora, la cual será proyectada para que los asistentes puedan observarla.
En la modalidad virtual y en las redes sociales, en el video se mostrará la
pantalla compartida.
Artículo 18.—Periodo
de preguntas. Al finalizar la exposición del equipo consultor, se abrirá el periodo de preguntas,
respetando el orden de los asientos y los lineamientos
en cuanto al uso de la palabra, determinados por las personas que dirigen la
audiencia. Previo a formular la pregunta, cada persona debe indicar el nombre
completo.
Artículo 19.—Intervención de los
integrantes del Concejo. Los asientos de los miembros del Concejo también
estarán numerados y en su oportunidad podrán formular preguntas u observaciones
concretas sobre el proyecto, una sola vez, en un tiempo máximo de 5 minutos.
Artículo 20.—Periodo
de respuestas. El equipo consultor responderá, las
preguntas que se requieran para facilitar la comprensión del proyecto. Pero
aquellas preguntas de contenido técnico serán contestadas en el informe final
de la audiencia.
Artículo 21.—Facultades
de orden. Conforme lo dispone el inciso d) del
artículo 34 del Código Municipal; a la Presidencia le corresponde conceder la
palabra y retirarla cuando excedan en el tiempo o las expresiones.
CAPÍTULO IV
Posterior a la audiencia
Artículo 22.—Ampliación de observaciones. Se recibirán ampliaciones de preguntas u observaciones
formuladas durante la audiencia, hasta 8 días hábiles después de la sesión, en la dirección de
correo que oportunamente se habilitará y publicará en medios oficiales de la
Municipalidad de Paraíso.
Artículo 23.—Informe
final de la audiencia. En respuesta a las preguntas
recibidas, el equipo consultor presentará un informe final, señalando aquellas
observaciones que se estima procedente incorporar en el proyecto, así como aquellas que se aconseja desestimar, indicándose en
todo caso el sustento técnico. Dicho informe deberá ser conocido por el Concejo
Municipal y será publicado en el sitio web de la municipalidad.
Vigencia.—Rige
a partir de su publicación.
Se extiende la
presente a solicitud del interesado, al ser las catorce horas con veinticinco
minutos del 11 de enero del año 2023, de conformidad con el artículo 53, inciso
c) del Código Municipal Vigente. Es todo.
Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria del Concejo Municipal.—1
vez.—( IN2023708584 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-1-2023.—Andre
Govinda Stahl Leitón, R-382-2022, cédula: 4-0202-0196, solicitó reconocimiento
y equiparación del diploma de Doctorado en física hadrónica, Université
Paris-Saclay, Francia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de enero de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Jefa.—( IN2023707452 ).
ORI-41-2023.—Marcela
Estrada Campos, cédula 603170013, solicitó reposición
del título de Bachillerato en Informática
Empresarial. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 04 de enero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Jefa.—( IN2023707474 ).
ORI-438-2022.—Treacy
Abarca Sean Emerson, R-353-2022-B,
cédula de identidad: 304480317, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctor en Medicina, University of
California, Estados Unidos. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de octubre de 2022.—Oficina
de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023707681 ).
ORI-74-2023.—Briceño
Mena Luis Alejandro Céd. 503770283,
solicitó reposición del título de Licenciatura en Ingeniería Química. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de enero de 2023.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023707686 ).
ORI-448-2022.—Vara
Soto Yoann Esteban, R-365-2022, Cédula de identidad 8-0139- 0871, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Electricista, Universidad
de Oriente, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 09 de noviembre de 2022.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023707726 ).
ORI-2-2023.—González
Delgado María Jesús c.c. Jiménez Delgado María Jesús, R-408-2022, cédula de identidad 112870575, solicitó reconocimiento y equiparación del
diploma de Máster Universitario en Propiedad Intelectual y Derecho de las Nuevas Tecnologías, Universidad Internacional
de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de enero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Jefa.—( IN2023707794 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-76-2023.—Brenes Jara Jenny Maricela, cédula 112840958, solicitó
reposición de los títulos de Bachillerato en Dirección de Empresas y
Licenciatura en Dirección de Empresas. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 06 de enero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2023708592 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha
presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente
al título de: Ingeniero en
Informática con Grado de Bachillerato. Grado académico:
Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 16, folio: 67, asiento: 475 a nombre de Carlos Eduardo Méndez
Delgado, con fecha: 7 de abril del 2000, cédula de identidad: 109130537. Se
publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del
término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia,
9 de enero del 2023.—Departamento de Registro.—M.B.A. Fresia Sancho Fallas,
Directora.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2023707466
).
Ante la
Universidad Técnica Nacional (UTN), se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Profesor de Estado del Centro de
Investigación y Perfeccionamiento de la Enseñanza Técnica (CIPET), institución
fusionada a la UTN, según la Ley N° 8638 del 12 de mayo del 2008. El título a
reponer corresponde a Varela Arquín Roberto, cédula de identidad N° 110300939,
graduado de la carrera Profesorado en Educación Comercial con énfasis en
Contabilidad en el 2004, a quien se le autoriza la reposición del título
indicado por extravío del título original, conforme la información que consta
en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo: 1, folio: 2511,
asiento: 85. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Alajuela, 6 de enero del 2023.—Emmanuel González Alvarado,
Rector.—( IN2023707287 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Oficina Local San
Pablo a Katherine Yanicsia García Torres, cédula 403430567, demás
calidades desconocidas se le comunica la resolución de las doce horas del nueve
de diciembre de dos mil veintidós que modifica la resolución del veintiséis de
octubre del año dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se dio
inicio a proceso especial de protección a favor de los menores A.N.L.G;
A.S.G.T; F.R.G, y mediante la cual se ordena suspender el cuido y/o guarda de
los menores. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del
código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo
trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en
caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal,
el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años
se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez
y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca
a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que
se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente
resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la
entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias, expediente: OLA-00406-2016.—Oficina Local PANI-San Pablo
de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo
Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 403026.—(
IN2023707863 ).
Al señor José Adán
Alfaro Bellorin, nicaragüense, sin datos de identificación, vecino de
Puntarenas, Garabito, Herradura, cabinas frente al Súper Feliz, en las Cabinas
de Fallas, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 21 de diciembre
del 2022, donde se dicta resolución de cierre y archivo del proceso especial de
protección en sede administrativa, proceso que involucra a la persona menor de
edad Y.A.O. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo, expediente OLGA-00006-2017.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 403031.—(
IN2023707866 ).
Al señor Roger David Talavera Rodríguez,
sin más datos de identificación o localización, se le comunica la resolución de
las 9:00 horas del 21 de diciembre del 2022, donde se dicta resolución de
cierre y archivo del proceso especial de protección en sede administrativa,
proceso que involucra a la persona menor de edad D.D.T.O. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Expediente OLGA-00006-2017.—Oficina
Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde,
Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 403032.—( IN2023707899 ).
A la señora Simona Del Socorro Ortega, de
un solo apellido en razón de su nacionalidad, mayor de edad, nicaragüense, con pasaporte de la República de Nicaragua número
C01709588, localizable al número telefónico 61219338, vecina de
Puntarenas, Garabito, Herradura, casa color celeste y amarillo frente al Súper
Félix, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 21 de diciembre del
2022, donde se dicta resolución de cierre y archivo del proceso especial de
protección en sede administrativa, proceso que involucra a la persona menor de
edad Y.A.O. J.A.O.O y D.D.T.O. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente
N° OLGA-00006-2017.—Oficina Local de
Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado
Ugalde, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 403067.—(
IN2023707955 ).
Al señor: Víctor Alfonso Álvarez Molina, mayor,
portador de la cédula de identidad N° 603650272, costarricense, estado civil:
soltero, con domicilio actualmente desconocido. Se le comunica la resolución
administrativa de las catorce horas del diecinueve de diciembre del dos mil
veintidós, mediante la cual se resuelve resolución de archivar proceso especial
de protección, en favor de las personas menores de edad: G.E.A.G. Se le
confiere audiencia al señor: Víctor Alfonso Álvarez Molina, por tres días hábiles para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital
y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo N°
OLGO-00304-2016.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N°
PANI-OF-001.—Solicitud
N° 403070.—( IN2023707957 ).
A la señora Jennifer del Carmen Guevara Pérez,
costarricense, portadora de la cédula de identidad número 115000679, vecina de
Puntarenas, Garabito, Lagunillas, frente a la Iglesia Católica, hay una entrada
que da en el Barrio La Gallera, casa blanca de bono, cerca de alambre, teléfono
84859021, se le comunica la resolución de las 14:20 horas del 31 de octubre del
dos mil veintidós, donde se dicta una medida de reubicación de persona menor de
edad en ONG, medida dictada a favor de la persona menor de edad A.M.G. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo, expediente OLOR-00192-2017.—Oficina Local de Garabito.—Licda.
Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud
N° 403073.—( IN2023707960 ).
A: Rubén Darío Campos
Cordero, se le comunica que por resolución de las siete horas treinta minutos
del siete de diciembre del dos mil veintidós, que es resolución que archiva el
proceso especial de protección, a favor de la PME de apellidos Campos Varela.
Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la
citada resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en
esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la
última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de
la institución resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado
los tres días señalados. Expediente N°
OLHN-00173-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero
Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° según
oficio.—Solicitud N° 403074.—( IN2023707961 ).
Lic. Johan
David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter
personal, quien es Maynory Espinoza Ledezma, vecina de desconocido. se le hace
saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa,
establecido por Patronato Nacional De La Infancia, en expediente administrativo
OLL-00200-2014, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste.
Al ser las quince horas treinta y seis minutos del veintiuno de diciembre del
dos mil veintidós. Visto: I.—Que en revisión del informe psicológico de fecha
12 de diciembre del 2022 a cargo de la profesional
Licda. Rebeca Barrientos Castro en el que recomienda al área legal archivar el
actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de
la persona menor de edad M N E, en virtud al retorno de convivencia con su
padre, quedando la persona menor de edad bajo su autoridad parental, además de
que con su padre no se identifican factores de riesgo inminentes que puedan
significar perjuicio para la menor, lo anterior sin inconvenientes de
reapertura en caso de ser necesario. Se resuelve: Archivar el presente Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del
expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Rebeca
Barrientos Castro en su psicológico de fecha 12 de diciembre del 2022.
Notifíquese.—Oficina Local Alajuela
Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. según oficio.—Solicitud Nº 403084.—( IN2023707962 ).
A la señora
María De Los Ángeles Rivera Mayorga, nacionalidad nicaragüense. Se le comunica
la resolución de las siete horas y treinta minutos, del veintiuno de diciembre de 2022, dentro del expediente administrativo N°
RDURAIHN-01149-2022, mediante la cual se declara el cuido provisional de la
pme, W.J.L.R Se le confiere audiencia a la señora María De Los Ángeles Rivera
Mayorga, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada
en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del
Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656.
Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica.
Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata
Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº
403085.—( IN2023707967 ).
A la señora Karina Raquel Zapata Moraga,
con cédula de identidad número 0604130187, con domicilio desconocido, mayor,
costarricense, soltera, oficio desconocidos, se le comunica que por resolución
de once horas cuarenta y seis minutos del veintiuno de diciembre del dos mil
veintidós se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa, a favor de la persona menor de edad E.S.Z.M, se da audiencia a
las partes, se pone en conocimiento hechos denunciados e investigados, y el
Informe de Investigación Preliminar. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por
escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que
hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a
partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra la
presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N°
OLAG-00058-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Alejandra Benavides Velásquez, Coordinadora.—O.C. N° según
oficio.—Solicitud N° 403089.—( IN2023707968 ).
Oficina Local de Siquirres. Se comunica los
señores: Shirley Patricia Brenes Rodríguez, mayor de edad, costarricense, divorciada, portadora de la cédula de identidad número 206090181, de domicilio y demás calidades desconocidas;
e Iván de la Cruz Castro Vega, de nacionalidad y demás calidades
desconocidas la resolución administrativa dictada por ésta representación de
las nueve horas del veintidós de diciembre de dos mil veintidós, en
la cual se dictó la medida de protección de cuido
provisional, a favor de la persona menor de edad: M.D.C.B.; bajo el cargo del
recurso comunal de los señores Daysi Dalila Salmerón Rayo, con cédula de
identidad número 801290198 y Giovanni Bolaños Ocampo, con cédula de identidad
número 602460412, vecinos de Limón, Siquirres, Imperio II. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la
tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes
involucradas, en el presente proceso especial de protección, la investigación
llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera
si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que
ello conlleve la suspensión de las
medidas de protección dictadas. Recurso: El de apelación, señalando lugar para
oír notificaciones dentro del
perímetro judicial de la Presidencia
Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
tercera publicación de este edicto. Expediente N° OLU-00074-2014.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° según
oficio.—Solicitud N° 403095.—( IN2023707970 ).
Al señor Christopher Luis Otárola Bartley,
mayor de edad, cédula de identidad número 701830879, sin más datos conocidos en
la actualidad, se le comunica la resolución de las siete horas treinta y seis
minutos del veintidós de diciembre del año dos mil veintidós, resolución de
archivo final del proceso especial de protección en sede
administrativa, a favor de la persona menor de edad A.O.O, bajo expediente
administrativo número OLPJ-00037-2022. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto
Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar
conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere
desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las
dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
N° OLPJ-00037-2022.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy
María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. N° según
oficio.—Solicitud N° 403096.—( IN2023707971 ).
Oficina Local de Puerto Jiménez. Al señor
María Leticia Navarrete Rojas, mayor de edad, cédula de identidad
número 602420689, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la
resolución de las diez horas cuarenta y siete minutos del veintidós de
diciembre del año dos mil veintidós, en donde se dicta resolución de
archivo final del proceso especial de protección en sede
administrativa, a favor de la persona menor de edad M.J.N., bajo expediente
administrativo número OLGO-00427-2017. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto
Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar
conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere
desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación
del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N° OLGO-00427-2017.—Oficina Local de
Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla,
Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 403098.—( IN2023707982
).
A los señores: Yudy Sandoval Mata, cédula
de identidad N° 603710851, se desconocen más datos y Esteban Fernández
Fernández cédula de identidad N° 503900538, se
desconocen más datos se les comunica la resolución de las ocho horas veinte
minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós, mediante la cual se
resuelve audiencia de partes por el dictado de la Medida de Cuido Provisional,
a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a los señores
Yudy Sandoval Mata y Esteban Fernández Fernández, por tres días hábiles para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta
las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al
sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPUN-00654-2018.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas
Zeledón, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 403100.—( IN2023707985
).
Oficina Local
de La Unión. A Carlos Alberto Romero López, Yerlin Noel Ramírez Garay,
Christian Rodrigo Zúñiga Arrones, Patronato Nacional de la infancia. Oficina
local de La Unión, comunica que se tramita en esta Oficina Local, expediente N°
OLLU-00192-2015, dentro del cual se tramita proceso especial de protección de
cuido provisional a favor de las personas menores de edad, Y.Y.R.U.
,A.S.R.U.,J.A.R.U y T.K.Z.U. Se comunica 1.- Resolución de Medida cautelar
dictada a las doce horas quince minutos del veintidós de noviembre del año dos
mil veintidós, resolución de audiencia oral y privada, mediante resolución de
las nueve horas treinta y tres minutos del seis de diciembre del año dos mil
veintidós y medida de cuido provisional dictada a las ocho horas veintidós
minutos del veintidós de diciembre del año dos mil veintidós, con la finalidad
de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. A tenor de la
autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia. 2.- Las
presentes medidas de protección tienen una vigencia de seis meses hasta que no
se modifique administrativamente o judicialmente. De conformidad con las
atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su
Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención
sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la
Adolescencia. 3.- Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo
indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente
situación, en consulta, ante el Juzgado de Familia Cartago por corresponderle
en razón del domicilio de la persona menor de edad. La presente resolución a
quien interese mediante la publicación de un edicto, en el Diario Oficial, con
la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace
saber, además, que contra
la presente resolución procederá interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes ante Presidencia Ejecutiva de esta institución.
Expediente N° OLLU-00192-2015.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena,
Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 403103.—( IN2023707994
).
A los señores
Yudy Sandoval Mata, cédula de identidad número
603710851, se desconocen más datos y Esteban Fernández Fernández cédula de
identidad número 503900538, se desconocen más datos, se les comunica la
resolución de las diez horas quince minutos del veintidós de diciembre del año
dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el
dictado de la medidad de cuido provisional, a favor de las personas menores de
edad. Se le confiere audiencia a los señores Yudy Sandoval Mata y Esteban
Fernández Fernández por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta
García. Expediente: OLPUN-00654-2018.—Oficina
Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C
Nº según oficio.—Solicitud Nº 403105.—( IN2023708013 ).
Oficina Local de Hatillo. Expediente
administrativo N° OLHT-00205-2017. Al señor Jaime Javier López Martínez, se
desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la
resolución de las 22:00 horas del 11 de diciembre del 2022, mediante la cual
resuelve dictado de medida de protección cautelar de abrigo temporal
(provisionalísima) a favor de la persona menor de edad K.T.L.G., dictada por el
Departamento de Atención Inmediata. Contra esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Jaime
Javier López Martínez, el plazo para oposiciones de tres días hábiles
siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José,
Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50
metros al oeste. Expediente administrativo N° OLHT-00205-2017.—Oficina Local de
Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo,
Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 403110.—( IN2023708022 ).
Expediente administrativo N°
OLHT-00205-2017, a la señora: Stefanie Guevara Chavarría, costarricense, cédula de identidad N° 603690896, se desconoce
demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las
22:00 horas del 11 de diciembre del 2022, mediante la cual resuelve dictado de
medida de protección cautelar de abrigo temporal (provisionalísima), a favor de
la persona menor de edad K.T.L.G., dictada por el Departamento de Atención
Inmediata. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación. Se le confiere audiencia a la señora: Stefanie Guevara Chavarría, el
plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda
publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San
José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro, 175 metros al norte y 50
metros al oeste. Expediente Administrativo N° OLHT-00205-2017.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo,
Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 403129.—( IN2023708048 ).
A la señora Ericka Brenes Jiménez se le
comunica que por resolución de las once horas cuatro minutos del día dieciséis
de diciembre del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente
administrativo OLTU-00077-2022 a favor de las personas menores de edad A.C.B, A.C.B Y A.M.C.B en la Oficina Local de Turrialba, en
la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente
imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta
como notificación según la Ley General de Administración Pública y el
reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la niñez y la
Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente:
OLTU-00077-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 403136.—( IN2023708053 ).
Al señor Olger Céspedes Morales, se
le comunica que por resolución de las once horas cuatro minutos del dieciséis
de diciembre del dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente
administrativo N° OLTU-00077-2022, a favor de las personas menores de edad:
A.C.B, A.C.B y A.M.C.B en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva
el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de
forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según
la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Expediente:
OLTU-00077-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N°
según oficio.—Solicitud N° 403145.—( in2023708064 ).
Al señor Mario José
Escobar Centeno, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se
tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la
persona menor de edad D.G.E.F. y que mediante resolución las trece horas
cuarenta minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintidós, se
resuelve: primero: declarar el archivo del presente asunto, en virtud de que no
se visualizan a la fecha, factores de riesgo en cuanto acciones u omisiones de
la progenitora respecto de su hijo, por lo que la persona menor de edad
permanecerá con su progenitora. A pesar de lo anterior, se le recuerda a los
progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada. Y
se le solicita a la progenitora, proceder a gestionar el oficio extendido a su
favor ante la Municipalidad de La Unión, a fin de fortalecerla, ante el
desgaste en el proceso que ha tenido que vivir en los cuidados de su hijo,
velando por su bienestar y salud, instándole a que continúe ejerciendo su rol
materno adecuadamente. Se procede al archivo del expediente, no sin antes
recordarle a la progenitora que debe continuar con el adecuado cuidado de su
hijo y por ende el adecuado ejercicio de su rol parental, ejerciendo los
cuidados necesarios y no dejando solo a su hijo sin la presencia de un adulto.
Igualmente a la progenitora se le apercibe para que coordine con su progenitora
(abuela materna), para que sus hermanos no permanezcan solos sin la compañía de un adulto. Se les aclara a los progenitores,
que ante situaciones en el futuro que se llegaran a presentar, y que
eventualmente cataloguen como omisiones a su rol parental, la institución,
procederá a realizar las protecciones que se ameriten. Notifíquese la presente resolución y archívese, expediente
Nº OLLU-00379-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López
Silva, Representante Legal.—O.C. N° según
oficio.—Solicitud N° 403147.—( IN2023708065 ).
A la señora Dora Isabel Acuña Amador,
nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las trece horas, del
veintidós de diciembre de 2022, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-01159-2022, mediante la cual se declara
el cuido provisional de la pme, J.A.A. Se le confiere audiencia a la señora
Dora Isabel Acuña Amador por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros
al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 /
2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención
Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira,
Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.
C. N° según oficio.—Solicitud N° 403151.—( IN2023708066 ).
Al señor: Franklin Peña Ponce, cédula de
identidad N° 502320525, sin más datos, se le comunica la resolución de las
15:30 horas del 11/11/2022, en la cual la Oficina Local de Pococí, dictó,
ordenó la medida de seguimiento a la familia a favor de la persona menores de
edad: N.E.P.R. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación
de un edicto, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, con la
advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLGO-00047-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° según
oficio.—Solicitud N° 403155.—( IN2023708067 ).
A la señora
Yanixa Molina Loría,
se comunica que, por resolución de las siete horas del diecinueve de diciembre
de dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Mantenimiento de Medida
de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia en beneficio de la
persona menor de edad B.A.V.M. Se le confiere Audiencia a las partes por un
plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí,
frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLSAR-00162-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC.
Ericka María Araya Jarquín,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. según oficio.—Solicitud
Nº 403152.—( IN2023708068 ).
Al señor Hansy
Fonseca Jiménez, costarricense, estado civil, oficio
y domicilio desconocidos, que mediante proceso administrativo número
OLQ-00055-2022, se dictó resolución administrativa a las ocho horas cinco
minutos del doce de diciembre de dos mil veintidós, que establece proceso de
medidas de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia, en favor de las personas menores de edad A.Z.F.R. por el plazo de un
año, rige del día 12 de diciembre de 20022 al 12 de diciembre de 2023. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de
la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho
Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o
correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia) .—Licda. Alejandra Benavidez
Velásquez, Coordinadora de la Oficina Local de Patronato Nacional de la
Infancia en Quepos. Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento
administrativo número OLQ-00368-2020.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N°
403159.—( IN2023708069 ).
A la señora Margareth Aguilar Bañez se le
comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta y dos minutos del día
veintitrés de diciembre del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del
expediente administrativo OLTU-00218-2016 a favor de las personas menores de
edad C.A.B., J.L.A.B., S. A.B y S. A.B en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como
notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a
los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLTU-00218-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales,
Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 403162.—( IN2023708074
).
Al señor Ggidyon Gerardo Rodríguez
Araya, portador del número de identificación 207590368, se desconoce dirección,
se le comunica la resolución de las ocho horas cuarenta y tres minutos del
veintitrés de diciembre del dos mil veintidós dictada en favor
de las personas menores de edad N.C.R.D Se le confiere audiencia al señor
Ggidyon Gerardo Rodríguez Araya por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar
llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el
horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas , el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de
Alajuela,600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela,
expediente administrativo OLSA-00321-2022.—Oficina Local de San Rafael de
Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante
Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 403166.—( IN2023708093 ).
Al señor
Jonathan Angulo, de nacionalidad colombiana, sin más datos conocidos en la
actualidad, se le comunica la Resolución de modificación de medida cautelar
provisional en recurso comunal por abrigo temporalísimo en albergue
institucional de las doce horas del veintiocho de octubre del año dos mil
veintidós* Resolución modificación de medida cautelar de abrigo temporalísima
del dieciséis horas veintiocho de octubre del año dos mil veintidós.
*Resolución de ampliación de medida cautelar en proceso especial de protección
de las trece horas cincuenta minutos del diecinueve de diciembre del año dos
mil veintidós, informe 27 de octubre del año dos mil veintidós, a favor de la
persona menor de edad S.J.A.D y T.A.D, bajo expediente administrativo número
OLPZ-000022-2017. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que
esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
OLPZ-000022-2017.—Oficina Local De Perez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto
Venegas, Representante Legal.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº 403175.—( IN2023708096
).
Al señor Tereso Figueroa Figueroa, cédula
de identidad N° 6-0300-0509, sin más
datos conocidos en la actualidad, se le comunica la Resolución de
arrogue de proceso especial de protección y solicitud de fase diagnostica de
las doce horas cuarenta minutos del veinte de diciembre. “Resolución de
señalamiento para audiencia oral dentro del proceso especial de protección de
las trece horas del veinte de diciembre del dos mil veintidós”. Informe social
08 de diciembre del año dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad
K.Y.F.O, bajo expediente administrativo número OLBA-00104-2016. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez
Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San
Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLBA-00104-2016. Publíquese por tres
veces consecutivas.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda.
Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud
N° 403176.—( IN2023708104 ).
Al señor: Ever
Alcides Madrigal Marín, mayor, portador de la cédula de identidad N° 603230076,
costarricense, estado civil: casado tres veces, con domicilio desconocido. Se
le comunica la resolución administrativa de las catorce horas con cuarenta y
nueve minutos del veintitrés de diciembre del dos mil veintidós. Mediante la
cual se resuelve: el archivo del proceso especial de protección. en favor de
las personas menores de edad: E.D.M.A. Se le confiere audiencia al señor: Ever
Alcides Madrigal Marín, por tres días hábiles para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar
llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es
digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las
once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas,
contiguo a los Tribunales de Justicia,
oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00096-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero
Torres, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 403195.—( IN2023708114 ).
A la Sr. Edwin
André Jiménez Quesada, titular del número de cedula:
109430054, divorciado una vez, demás calidades desconocidas.; se le comunica la
resolución de este despacho de las 13:30 horas del 12 de noviembre del 2022,
que dicta medida de Protección de en Sede Administrativa. Medida Orientación,
Apoyo y Seguimiento a la familia. a favor de la persona menor de edad W.A.J.H.
su hijo; Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. N°
OLPUN-00309-2022.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud
Nº 403199.—( IN2023708115 ).
Al Sr. Greivin Francisco Sosa Reyes,
titular del número de cedula: 602950273, casado dos veces, demás calidades
desconocidas.; se le comunica la resolución de este despacho de las 13:30 horas
del 12 de noviembre del 2022, que dicta medida de Protección de en Sede
Administrativa. Medida Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia, a favor
de la persona menor de edad G.K.S.H. su hija; Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. N° OLPUN-00309-2022.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. J.
Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C
Nº según oficio.—Solicitud Nº 403200.—( IN2023708118 ).
A la Sra. Isai Vega Bermúdez,
titular del número de cédula: 112870408,
casado una vez, demás calidades desconocidas; se le comunica la
resolución de este despacho de las 13:30 horas del 12 de noviembre del 2022,
que dicta medida de protección de en sede administrativa. Medida orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de edad: K.D.V.H.
su hija; se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que
de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace
saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo N°
OLPUN-00309-2022.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° según
oficio.—Solicitud N° 403203.—( IN2023708272 ).
Al señor Fabián Gerardo Alvarado Castro,
costarricense número de identificación 207520190. Se le comunica la resolución
de las 10 horas 47 minutos del 21 de diciembre 2022, mediante la cual se
resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad
E.F.A.S. Se le confiere audiencia al señor
Fabián Gerardo Alvarado Castro, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado
compre bien. Expediente N° OLSCA-00265-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante
Legal.— O. C. según oficio.—Solicitud Nº 403317.—( IN2023708273 ).
A Norlan Ignacio Pozo Hernández, persona
menor de edad C.J.P.R, se le comunica las resoluciones siguientes: i) catorce
horas quince minutos del catorce de diciembre del año dos mil veintidós, donde
se realiza resolución de Orientación Apoyo y
Seguimiento del expediente administrativo. Notificaciones. Se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se le informa a la
parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se
le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente OLPV-00256-2022.—Oficina Local de Pavas, PANI.—Licda. Mariela Villalobos Jiménez, Órgano
Director del Procedimiento.—O.
C. según oficio.—Solicitud Nº 403349.—( IN2023708304
).
A la señora Damaris Torres Gutiérrez,
costarricense, se le comunica la resolución de las dieciocho horas del dos de
diciembre de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve Medida Cautelar de
Cuido Provisional, en referencia a la persona menor de edad Acuña Torres. Se le
confiere audiencia a la señora Damaris Torres Gutiérrez por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María
Auxiliadora. Expediente número OLNA-00299-2022.—Oficina Local de
Naranjo.—MS.C. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del
Procedimiento en Sede Administrativa.—O.C. N°
según oficio.—Solicitud N° 403320.—( IN2023708306 ).
Se comunica al señor Michael Alexander
Salazar Vega, nacionalidad costarricense, mayor de edad, portador del documento
de identidad numero dos-cero seiscientos sesenta y siete-cero quinientos
veintiuno, demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las 7:00
horas del 07 de diciembre del 2022 y resolución administrativa de las 11:55
horas del 16 de diciembre del 2022, a favor de las personas menores de edad
A.A.S.B., D.S.M.B., Se le confiere audiencia al señor Michael Alexander Salazar
Vega por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la
Cananga 175 metros al Norte de COOPEGUANACASTE. Expediente N° OLNI-00167-2013. Lunes, 26 de
diciembre del 2022.—Oficina Local de Nicoya.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N°
403357.—( IN2023708317 ).
A Edwin
Francisco García, personas
menores de edad: S.R.B.N y S.G.N, se le comunica las resoluciones siguientes:
i) diez horas del nueve de diciembre del año dos mil veintidós, donde se
realiza resolución de medida de confirmación de cuido provisional.
Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se le informa a la
parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se
le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente N° OLPu-00141-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Mariela Villalobos Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° según oficio.—Solicitud N° 403361.—( IN2023708318 ).
EDICTOS
La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que la empresa
Fastnet Network Solutions S. A. y el Instituto Costarricense de Electricidad, han firmado un
Contrato de Servicios de Uso Compartido de Infraestructura, el cual podrá ser
consultado y reproducido en el expediente I0053-STT-INT-02760-2022 disponible
en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí,
Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las
16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al
correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr.
Lo anterior se comunica de conformidad con lo establecido en el artículo
43 del Reglamento sobre el uso compartido de infraestructura para el soporte de
redes públicas de telecomunicaciones.
San José, 16 de enero del 2023.—Luis Alberto
Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. Nº OC-5249-23.—Solicitud
Nº 404354.—( IN2023709236 ).
La
Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que la empresa DIDWW CR S. A.
y Claro CR Telecomunicaciones S. A., han firmado un
Contrato de Acceso e Interconexión, el cual podrá ser consultado y reproducido
en el expediente C0262-STT-INT-02788-2022 disponible en las oficinas de la
SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José,
cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas,
previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo
electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior se comunica de conformidad con
lo establecido en el artículo 43 del Reglamento sobre el uso compartido de
infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones.
San José, 16 de
enero del 2023.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1
vez.—O.C. N° OC-5249-23.—Solicitud N° 404347.—( IN2023709242 ).
La Superintendencia de Telecomunicaciones
hace saber que la empresa Navintel S.R.L. y la Junta Administrativa del
Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, han firmado un Contrato de prestación
del servicio de acceso de banda ancha mediante la red FTTH GPON propiedad de
JASEC, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente
J0053-STT-INT-02787-2022 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el
Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de
atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación
con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico:
gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior se comunica de conformidad con lo
establecido en el artículo 43 del Reglamento sobre el uso compartido de
infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones.
San José, 16 de
enero del 2023.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1
vez.—O.C. N° OC-5249-23.—Solicitud N° 404344.—( IN202709243 ).
La Municipalidad
de Sarchí, con fundamento en el artículo 78 del Código Municipal, el artículo
57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el artículo 25 de la Ley
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y los artículos 37 y 41 de su reglamento,
comunica que mediante el Artículo IV, Acuerdo N°2 de la Sesión Ordinaria N°137,
celebrada por el Concejo Municipal de Sarchí, el día 12 de diciembre 2022, por
unanimidad acordó: 1. Fijar la tasa de interés sobre el monto de los impuestos,
tasas y contribuciones con atrasos de pago, a partir de año 2023, en un 16%
anual tomando como referencia el promedio simple de las tasas activas de los
bancos estatales para créditos de sector comercial; sin exceder en más de diez
puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica para
el día 7 de diciembre de 2022. 2. Con fundamento en los artículos 25 de la Ley
de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y 37 de su reglamento, se acuerda, además,
establecer el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para el año 2023, en forma
trimestral y conceder un descuento del 6.22% por pronto pago, equivalente a la
tasa básica pasiva del Banco Central de Costa
Rica al 31 de octubre del 2022 (última tasa publicada por el BCCR), cuando se
cancele por adelantado en el primer trimestre el impuesto de todo el año.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo
definitivamente aprobado. Publíquese una vez en Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Marco Antonio Zamora Soto, Director de Hacienda Municipal.—1 vez.—O. C. N° 456.—Solicitud N° 399858.—( IN2023708430 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AMANCO TUBOSISTEMAS CENTRO AMÉRICA S. A.
Ref. Convocatoria
a reunión extraordinaria de accionistas de Amanco Tubosistemas Centro América
S. A.
Estimados señores:
Quien suscribe, Felipe de Jesús Mier Martínez, varón, mexicano, mayor de
edad, portador del pasaporte N°
G31152709, expedido por los
Estados Unidos Mexicanos (“México”), actuando en mi calidad de
presidente de Amanco Tubosistemas Centro América S. A., una sociedad anónima
panameña inscrita en el folio: 450018 (S) del Registro Público de Panamá (“Sociedad”),
debidamente facultado para este acto de conformidad con lo establecido en el
acápite “(e)” del artículo noveno del pacto social y el artículo 40 de la Ley
32 de 1927 (Ley de Sociedades Anónimas), por este medio les convoco a la
siguiente reunión
extraordinaria de accionistas de la Sociedad:
1. Fecha y hora
de celebración de la reunión: a las once horas de la mañana (11 a. m.) hora
de Panamá el 28 de febrero de 2023.
2. Lugar de la reunión: Edificio Mexichem Panamá (Amanco), Avenida
Domingo Díaz, Corregimiento de Pedregal, Distrito, Provincia y República de
Panamá. El edificio Mexichem Panamá (Amanco) se encuentra frente a la estación
del metro denominada “Pedregal-Las Acacias”. En caso tal no pueda asistir
personalmente a esta reunión, se habilitará un link o enlace para videollamada
a través de Microsoft Teams. Para obtener el enlace para participar en la
reunión, deberá escribir un correo electrónico a la dirección: alejandro.fung@lovill.com. El enlace solamente
será proporcionado a los accionistas de la Sociedad, o a los apoderados de
dichos accionistas que se acrediten como tal mediante poder notarial o carta
poder simple otorgada ante dos testigos, debidamente firmada por el accionista.
3. Objetos o agenda de la reunión:
a) Considerar el redomicilio de la Sociedad a la
jurisdicción de México, con la finalidad de que la Sociedad continue su
existencia legal al amparo de las leyes de México.
b) Sujeto
a la aprobación de lo dispuesto en el acápite “a)” que antecede, considerar que
el domicilio social de la sociedad mexicana se establezca en la Ciudad de
México, México y que el domicilio fiscal se establezca en Av. Paseo de la
Reforma No. 483, Piso 47, Col Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500
Ciudad de México.
c) Sujeto a la aprobación de
lo dispuesto en el acápite “a)” que antecede, considerar que, a partir del
surtimiento de efectos del cambio de nacionalidad y domicilio de la Sociedad,
ésta adopte la figura jurídica de una sociedad anónima de capital variable.
d) Sujeto a la aprobación de
lo dispuesto en el acápite “a)” que antecede, considerar cambiar la
denominación de la Sociedad por la de “AMANCO
TUBOSISTEMAS CENTRO AMÉRICA”, denominación que siempre irá seguida de
las palabras “Sociedad Anónima de Capital Variable o de su abreviatura “S.A. de
C.V”.
e) Sujeto a la aprobación de
lo dispuesto en el acápite “a)” que antecede, considerar los estatutos sociales
de la sociedad mexicana.
f) Sujeto a la aprobación de
lo dispuesto en el acápite “a)” que antecede, considerar que el capital social
de la sociedad mexicana sea variable, integrado por una parte mínima fija y una
parte variable.
g) Sujeto
a la aprobación de lo dispuesto en el acápite “a)” que antecede, considerar el
capital social que tendrá AMANCO TUBOSISTEMAS CENTRO AMÉRICA S. A. de C.V.
h) Sujeto a la aprobación de
lo dispuesto en el acápite “a)” que antecede, considerar que la administración
social de la sociedad mexicana será encomendada a un Consejo de Administración,
según lo dispuesto en las cláusulas transitorias de los nuevos estatutos
sociales de la Sociedad, así como considerar a las personas que inicialmente
serán nombrados como miembros del consejo de administración y sus facultades.
i) Sujeto a la aprobación de
lo dispuesto en el acápite “a)” que antecede, considerar designar al secretario
del consejo de administración de la sociedad mexicana.
j) Sujeto
a la aprobación de lo dispuesto en el acápite “a)” que antecede, considerar
designar al comisario de la sociedad mexicana.
k) Sujeto a la aprobación de
lo dispuesto en el acápite “a)” que antecede, considerar el otorgamiento de
poderes generales y especiales.
l) Sujeto a la aprobación de
lo dispuesto en el acápite “a)” que antecede, considerar designar a los
delegados especiales de la asamblea de accionistas de la Sociedad, para que,
conjunta o separadamente, en nombre y representación de la sociedad, tramiten
la obtención de las autorizaciones correspondientes o realicen los avisos
correspondientes en relación con los acuerdos adoptados por dicha asamblea, así
como las demás facultades que la asamblea estime conveniente.
m) Sujeto a la aprobación de
lo dispuesto en el acápite “a)” que antecede, considerar otorgar un poder
especial tan amplio como en derecho proceda, a favor de una o varias personas
que los accionistas designen durante la reunión con las facultades que los accionistas
determinen para los efectos de causar el redomicilio de la Sociedad a la
jurisdicción de México y para llevar a cabo los trámites necesarios en México
para gestionar el redomicilio de la sociedad.
De no poder
asistir, agradecemos envié en su defecto a un tercero o apoderado debidamente
facultado para poder tomar las decisiones a las que haya lugar en su nombre y
representación. Para esto, el apoderado deberá presentar antes de la reunión,
ya sea un poder notarial o una carta poder simple otorgada ante dos testigos,
debidamente firmada por el accionista.—Ciudad de México, 05 de enero de
2023.—Felipe de Jesús Mier Martínez, Presidente.—( IN2023708393 ).
PANAMERICAN WOODS (PLANTATIONS) S. A.
Se convoca a los socios de Panamerican Woods (Plantations) S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-243251, a una asamblea general ordinaria que se llevará a cabo el
día 31 de marzo de 2023, en el Salón Orosi del Hotel Holiday Inn, la Sabana,
antiguo Hotel Irazú, en San José, La Uruca, a las 09:00 horas, para conocer de
los siguientes asuntos:
1. Lectura y aprobación del
acta de la asamblea general ordinaria del día 22 de agosto de 2023.
2. Presentación
y discusión del informe de la Administración.
3. Presentación
y discusión del informe del Fiscal.
4. Discusión y,
en su caso, aprobación del informe sobre los resultados del ejercicio económico
del último período.
5. Discusión y,
en su caso, aprobación de la propuesta de la Junta Directiva sobre dividendos.
6. Nombramiento
de Junta Directiva para el período 2023.
7. Nombramiento
de Fiscal para el período 2023.
8. Asuntos
varios que los accionistas deseen someter a la asamblea.
De no haber quórum
a la hora señalada, la asamblea se efectuará a las 10:00 horas del mismo día
con cualquier cantidad de acciones representadas.
Agradeceremos su confirmación con al menos 15 días
de anticipación por medio de comunicación al correo: shareholders@pawcr.com.—San
José, 16 de enero de 2023.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—(
IN2023708659 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CABALLITO DE MAR PARRITA
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita: Ana
Georgina Retana Méndez, mayor, viuda, pensionada, vecina Moravia, diagonal a la
esquina suroeste de la Escuela Porfirio Brenes, Edificio Mérida, portadora de
la cédula número tres-ciento setenta y ocho-trescientos setenta, en su
condición de presidenta convoca a Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas de la sociedad: Caballito de mar Parrita Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-168528, a realizarse el 08 de febrero del 2023, al ser las 14
horas en primera convocatoria, de no obtenerse quórum se cita para una hora
después en segunda convocatoria, la reunión se realizara en la Provincia de
Puntarenas, Parrita, Isla Palo Seco, de la escuela dos kilómetros al este, donde
se trataran tres puntos: se eliminara la cláusula sexta de los estatutos,
cambio de los miembros de la Junta Directiva y la reforma de la cláusula
segunda de los estatutos donde se cambia el domicilio de la sociedad.—San José,
18 de enero del 2023.—1 vez.—( IN2023709229 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
GRUPO JURÍDICO INMOBILIARIO
Y FINANCIERO SOLUCIONES S.A
El señor Kenneth Molina Arias, cédula 2-0654-0999, ha
solicitado la reposición de todos los certificados de la cantidad total de un
millón de acciones correspondientes a la sociedad Grupo Jurídico Inmobiliario y
Financiero soluciones s.a., cédula jurídica 3-101-688441, por haberse
extraviado y que se encuentran a su nombre. Así mismo los nuevos certificados
serán 96 con la serie D numerados del 1-96 al 96-96. Se publica este aviso para
efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Licda. Ruth Fernández
Cervantes, carnet 27719.—( IN2023707450 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DISMINUCIÓN DE CAPITAL
Mediante escritura
número diez del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós, se reforma la
cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad: Océano Uno de Cristal
del Pacífico Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y un mil novecientos once, aumentando y
posteriormente disminuyendo el capital social.—Licda. Daniela Bolaños
Rodríguez, Notaria.—( IN2023708514 ).
UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO
El Departamento de
Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el
Título de Bachillerato en Administración de Aduanas registrado en el control de
emisiones de título tomo 3, folio 197, asiento 20482 con fecha 15 de febrero de
2013, a nombre de Mayerlin Daniela Moya Obregón cédula número: siete cero uno
nueve uno cero cero dos dos se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.—San José, 24 de octubre del 2022.—Departamento
de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—(
IN2023708649 ).
REPOSICIÓN DE LIBROS
Condominio Residencial Horizontal Colibrí Seis del Condominio Horizontal Residencial de
Fincas Filiales Primarias Individualizadas La Punta; el primero con cédula de
persona jurídica número tres-ciento nueve-quinientos cincuenta y cuatro mil
cuatrocientos noventa y seis, solicita ante la Sección de Propiedad en
Condominio del Registro Nacional la legalización por reposición de los
siguientes libros que se encuentran extraviados: i) Libro de Asambleas de
Condóminos, ii) Libro de Junta Directiva y iii) Libro de Caja. Quien se
considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Sección de Propiedad
en Condominio del Registro Nacional en el término de diez días hábiles a partir
de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, veintidós de diciembre del
dos mil veintidós.—Sharon Fabiola Cordero Leandro, cédula de identidad Nº
7-0240-0799, apoderada de la sociedad Selva Tropical Investments Sociedad de
Responsabilidad Limitada, la cual cuenta con cédula de persona jurídica Nº
3-102-558078.—( IN2023708669 ).
PUBLICACION DE UNA VEZ
TRES-CIENTO
UNO-SETECIENTOS CUARENTA
Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y UNO S. A.
Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cuarenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Cincuenta y
Uno S. A., cédula jurídica 3-101-744451, solicita ante el Registro Nacional la
reposición por extravío de los primeros libros de Asamblea General, Registro
de Socios y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la notaría de Licda. Ana Sophia Lobo León, dentro del término de
ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—José Manuel Echandi Meza, Representante Legal.—1 vez.—(
IN2023708424 ).
AGROPECUARIA HERNÁN SOLANO Y COMPAÑÍA
Edicto Solicitud
Cese de Disolución: Ante esta notaria se presenta el señor Hernán Solano
Peraza, portador de la cédula de identidad 5-063-751, mayor, viudo, pensionado,
vecino de Nuevo Arenal, Tilarán, Guanacaste, por medio del presente edicto
informa que, es Representante Legal Agropecuaria Hernán Solano y Compañía
cédula jurídica 3-101-048662, domiciliada en Tilarán, Guanacaste y que
comparecerá, dentro del plazo de ley, ante la notaria pública a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual solicita al Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional, reinscripción de la sociedad al amparo de lo dispuesto la Ley número
diez mil doscientos cincuenta y cinco. Publíquese una
vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Arenal, dieciséis de enero del dos
mil veintitrés.—Gabriela Pérez Salas.—1
vez.—( IN2023708511 ).
ASESORÍAS LABORALES OCHOMOGO
S.A.
La compañía
Asesorías Laborales Ochomogo S.A., cédula jurídica número 3-101-444245, avisa
del extravío del tomo número uno de sus libros legales de Registro de
Accionistas, Actas de Junta Directiva y Actas de Asamblea de Socios, con el
número de legalización 4061011057476. Se procederá a la reposición de dichos
libros de conformidad con la normativa vigente. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición dentro del término de ocho días a partir de la
publicación de este aviso ante mi notaría.—Alajuela, 16 de enero de 2023.—José
Arturo Fernández Ardón, Notario, carné número 3935.—1 vez.—(
IN2023708587 ).
ACHAO A.M. S. A.
Achao A.M.
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setenta y
dos mil quinientos treinta y seis, hace constar que por motivos de extravío
está en el proceso de la reposición del libro siguiente: un libro de actas de
Junta Directiva de la compañía.—San José, 10 de enero del dos mil
veintitrés.—María Soledad Alcázar Morales, Presidente.—1 vez.—( IN2023708596 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN CRIMINOLOGÍA DE COSTA RICA
A las siguientes personas se les comunica por
primera vez en Diario Oficial La Gaceta que, según nuestros registros al
01 de enero del 2023, se encuentran con seis meses de morosidad. Al mismo
tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la
inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión en cumplimiento del
artículo 40 de la Ley 8831. En caso de haber regulado su situación le
solicitamos comunicarlo a nuestro colegio profesional y hacer caso omiso a lo
indicado en esta publicación.
0282 |
VARGAS CHAVARRÍA MINOR ANTONIO |
0107640625 |
0483 |
MORA SALAZAR SUSAN INÉS |
0110860024 |
0604 |
VILLALOBOS RODRÍGUEZ ESTEBAN MAURICI |
0111070320 |
0986 |
ROJAS BARAHONA SOFÍA MARÍA |
0206860301 |
1346 |
VILLALOBOS QUESADA IGNACIO |
0304380399 |
1398 |
ARRIETA MARCHENA BRYAN ALONSO |
0114620932 |
1704 |
SUÁREZ GRANGER ASHLLY SUEY |
0116540495 |
1719 |
JIMÉNEZ GUZMÁN JULIO CÉSAR |
0112640553 |
1750 |
RAMÍREZ LEÓN MARÍA ÁNGELA |
0115060434 |
2323 |
RAUDA FALLAS JOSSY DE LOS ÁNGELES |
0115930624 |
2371 |
HERNÁNDEZ GONZÁLEZ ANDREA |
0111520192 |
2378 |
JIMÉNEZ NAVARRO NICOLE |
0604220272 |
MSc. Tino Salas Marksman, Presidente, Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2023708779 ).
ASOCIACIÓN ECOLÓGICA DE
PAQUERA,
LEPANTO Y CÓBANO (ASEPALECO)
Yo Patricia Slump
Mulder, cédula de residencia uno cinco dos ocho cero cero cero cuatro cero
cuatro cero nueve, en mi condición de presidenta y representante legal de la
Asociación Ecológica de Paquera, Lepanto y Cóbano (ASEPALECO), con
cédula jurídica número tres-cero cero dos-uno dos tres siete uno nueve,
solicito al departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la
reposición del Libro de Diario, del cual fue extraviado el tomo tercero, por lo
cual solicito la legalización del tomo cuarto. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante
el Registro de Asociaciones, trece de enero de dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023708786 ).
KETTLE & GUZMÁN CORPORATION SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Por motivos de extravío se procederá con la reposición del Libro de
Actas de Reunión Cuotistas y el Libro de Registro de Cuotistas de Kettle &
Guzmán Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos siete mil seiscientos cuarenta y
nueve. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición a la atención
de Daniela Rodríguez Hernández en Activa Legal, San José, Montes de Oca, San Pedro, Sigma Business Center,
Torre A, segundo piso.—13 de enero del 2023.—Raquel Murillo Guzmán.—1 vez.—(
IN2023708796 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
RURAL DE SAN FRANCISCO DE LEÓN CORTÉS
Yo Hermes Mena
Bonilla, cédula de identidad número uno-seiscientos-trescientos ochenta y seis,
en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de San Francisco de
León Cortés, cédula jurídica: tres-cero cero dos-dos cuatro seis ocho seis nueve.
Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los libros contables: A) Diario número dos, B) Mayor número dos,
C) Inventarios y Balances número dos, los cuales fueron extraviados. Y se
legalicen por tercera vez todos los anteriores. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Fecha doce de enero del dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023708799 ).
LA DUEÑA SÁNCHEZ VALVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA
La Dueña Sánchez
Valverde Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos
cuarenta y cuatro mil novecientos quince, domiciliada en San José, Pérez
Zeledón, Quebradas, un kilómetro al suroeste
de la finca Fudebiol, solicita la reposición la reposición de la totalidad de
los libros legales de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante la sociedad en el siguiente domicilio sito en San José, San
Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent,
ciento cincuenta metros al oeste del parqueo del mall san pedro, Edificio
Unimer, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Silvia Sánchez Valverde.—1
vez.—( IN2023708935 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL MORAVIA
TRESCIENTOS CINCO
La suscrita,
Mariana Cerdas Panisky, cédula de identidad número: uno – mil doscientos uno –
cero cero treinta y nueve, mayor, casado doce veces, administradora, vecino de
San José, en mi calidad de Administrador con las facultades que lo otorga la
Ley Reguladora de Propiedad en Condominio y el Reglamento del Condominio
Horizontal Residencial Moravia Trescientos Cinco con cédula jurídica tres-
ciento nueve- setecientos noventa y cinco mil cuatrocientos treinta y uno-
ubicado en la provincia de San José, finca matriz inscrita en el Registro
Nacional, en la provincia: San José, folio real: cuatro mil ochocientos sesenta
y uno, Horizontal: M, derecho: cero cero cero, indico; que se van a reponer en
su totalidad el libro de Actas de Asamblea de Propietarios de Condominio
Horizontal Residencial Moravia Trescientos Cinco. Lo anterior por extravío. Se
van a emitir un nuevo libro, en los cuales se reflejará la realidad actual del
Condominio. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta
publicación, para escuchar oposiciones por medio de la dirección de correo
electrónico: flzlegal@gmail.com.—San José, a las diez horas del dieciséis de
enero de dos mil veintitrés.—Mariana Cerdas Panisky.—1 vez.—( IN2023709048 ).
JOMARK W Y S CONSTRUCCIÓN S. A.
Ante esta
notaría se hace de conocimiento público el extravío de dos libros legales de la
sociedad Jomark W Y S Construcción S. A., cédula jurídica 3-101-321640, de los cuales se procederá a la
reposición del libro de Registro de Accionistas y el libro de Junta Directiva.
Es todo.—San José, catorce de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Andrés Eduardo
Calvo Herra, cédula 110930021, Notario Público.—1 vez.—( IN2023709172 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante escritura
otorgada ante esta misma notaria a las 10:00 horas del día 23 de diciembre del
2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Quirós
Gutiérrez de Paquera S. A., cédula
jurídica 3-101-575599, en la cual se disminuye el capital social, se modifica
la cláusula del capital social, y la cláusula de la administración.—San José,
23 de diciembre del 2022.—Lic.—Juan Carlos Villasuso Morales.—( IN2023707108 ).
Por escritura otorgada hoy, ante el
suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de EFX de Costa Rica S. A., mediante los
cuales se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la
sociedad.—San José, 20 de diciembre del 2022.—Ariana Sibaja López, Notaria. 22
80 0303.—( IN2023707382 ).
Mediante acta número 67, 68, 70 y 73,
protocolizada en escritura número 112 del tomo 26 de mi protocolo, otorgada
ante mi notaría, a las 10:00 horas del 21 de noviembre del año 2022, Financiera
Desyfin S. A., reformó cláusula del capital social, en la N° 67
disminuyó el capital social común, y en las
Nos. 68, 70 y 73 aumentó el capital social.—San
José, 11 de enero del año 2023.—Msc. Mario Alberto Valladares Guilá, Carné N° 5032,
Notario Público.—( IN2023707385 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura
número doscientos noventa y seis del tomo dos del suscrito Notario Público,
otorgada a las siete horas del nueve de enero del dos mil veintitrés, se
solicitó al Registro de Personas Jurídicas la reinscripción de la sociedad Open
Bussines Alliance Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-674068.—Johnny Gustavo Chacón Chavarría.—( IN2023708132 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se informa al
público en general que mediante escritura pública número cuatro, visible a
folio doce frente, del tomo treinta y dos del protocolo del notario público
Randall Rubén Sánchez Mora, otorgada en Uvita
de Osa, provincia de Puntarenas, a las diez horas con quince minutos del
veintisiete de octubre del dos mil veinte, se suscribió un contrato de
compraventa de establecimiento mercantil mediante el cual la compañía Los
Animales se Divierten Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-uno
cero dos-cinco cinco uno siete dos uno, vendió todos los activos tangibles e
intangibles que componen el establecimiento mercantil denominado o conocido
como “Oxygen Jungle Villas” a la compañía Detoxygen Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-ocho cero tres cero ocho
cinco, contrato de compraventa el cual incluyó: i)- el traspaso del nombre
comercial Oxygen O Dos Jungle Villas, inscrito en el Registro de la Propiedad Industrial
del Registro Nacional, con el número de registro dos dos siete cuatro cero
seis, número de solicitud dos cero uno tres-cero cero cero uno tres cinco ocho,
y ii)- el traspaso de la marca de servicios denominada Oxygen O Dos Jungle
Villas, inscrito en el Registro de la Propiedad Industrial del Registro
Nacional con el número de registro dos cero nueve cero nueve nueve, número de
solicitud dos cero uno cero-cero cero cero seis nueve siete cero. Asimismo se
hace constar que mediante escritura pública número diez, visible a folio
cuarenta y tres vuelto, del tomo treinta y dos del protocolo del notario
público: Randall Rubén Sánchez Mora, otorgada en San José, a las trece horas
con treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veinte, se suscribió
un contrato mediante el cual la compañía Los Animales se Divierten Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-cinco cinco uno siete
dos uno, solicita la transferencia del nombre comercial denominado Oxygen Hotel
Group, inscrito en el Registro de la Propiedad Industrial del Registro
Nacional, con el número de registro dos dos siete cuatro cero siete, número de
solicitud dos cero uno tres-cero cero cero uno tres cinco cinco nueve a favor
de la compañía Detoxygen Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número tres-uno cero dos-ocho cero tres cero ocho cinco. Se informa a
acreedores y terceros interesados que de conformidad con el artículo 479 del
Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de quince días a
partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o
legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora
deberá notificarse en las oficinas de E&T Escrow and Trust Solutions, SRL,
entidad que funge como depositaria del precio, ubicadas en San Isidro de El
General de Pérez Zeledón, ciento cincuenta metros al Oeste de la esquina
noroeste del Complejo Cultural, frente al Consultorio del Doctor Jiménez,
Atención: Yeimy Quesada Delgado. Transcurrido el plazo legal, la compradora no
asumirá ningún reclamo de terceros.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón,
16 de enero de 2023.—Lic. Randall Rubén Sánchez Mora, Notario.—( IN202708539 ).
Yo Sandra González Pinto, Notaria Pública
con oficina en San José, he sido comisionada por el señor Julio Antonio
Rodríguez Hidalgo, cédula: 2-0321-0118 en su condición de titular del cien por
ciento del capital social de las sociedades Metales y Productos Químicos S.
A., cédula jurídica: 3-101-004373; Compañía
Indagri Limitada, cédula jurídica 3-102-004951 y Metal Mining Company
Limitada, cédula jurídica 3-102-004057, a efecto de convocar, como en este
acto convoco, a cualquier persona para que en el plazo de un mes calendario
contados a partir de la tercera publicación de este edicto se apersone ante mi
Notaría ubicada en San José, Avenida 6 calle 24A Barrio Don Bosco San José de
la Funeraria del Recuerdo 150 metros al este y 25 metros al sur, segundo
edificio a mano izquierda color beige, segunda planta y acredite su condición
de socio en cualquiera de las referidas sociedades, en el entendido de que,
pasado dicho plazo, de conformidad con lo que dispone el artículo 689 del
Código de Comercio, se procederá a emitir los nuevos títulos accionarios a
nombre del señor Julio Antonio Rodríguez Hidalgo.—Notaria Sandra González
Pinto.—( IN2023708632 ).
Al ser las quince horas del día dieciséis
del mes de diciembre del año dos mil veintidós, se modifica la cláusula cuarta
del pacto constitutivo de la empresa “VAL VAR Sociedad Anónima”, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y cuatro mil seiscientos
veintinueve, domiciliada en San José, Pérez Zeledón, costado sur del Hospital
Escalante Padilla, en el sentido de disminuir el capital social a la suma de
diez mil colones sin céntimos, representado por dos acciones comunes y
nominativas de cinco mil colones cada una sin céntimos, las cuales son suscritas y pagadas por la Cooperativa de Ahorro
y Crédito Alianza de Pérez Zeledón Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
tres-cero cero cuatro-cero cuarenta y cinco mil ciento treinta y ocho. Dicha
modificación del capital social fue realizada mediante la escritura
dieciocho-noventa y nueve, otorgada por el notario público Alexander
Elizondo Quesada.—San Isidro de Pérez Zeledón, el día diecisiete de enero del
año dos mil veintitrés.—( IN2023708702 ).
La suscrita notaria pública Lary Glorianna
Escalante Flores, con oficina en San José, Santa Ana, hace constar que mediante
escrituras N° 76 de las 07:30 horas del 16/09/2022, y escritura 117 de las
14:00 horas del 16/01/2023, la primera principal y la segunda adicional a la
primera, se protocolizaron actas de asamblea
especial de socios de la compañía Betose Corporativo S. A., cédula
jurídica N° 3-101-229246, en las cuales: por asamblea especial de socios se
acordó eliminar el capital social preferente; por asamblea general
extraordinaria se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto
constitutivo del capital social.—San José, 16 de enero del 2023, para publicar
por 3 veces.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores.—( IN2023708716 ).
Por escritura
otorgada a las catorce horas veinte minutos del dieciséis
de enero del dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de
la empresa: Novapark Parque Empresarial S.A.—Alajuela, a las quince
horas cincuenta minutos del dieciséis de enero del dos mil veintitrés.—Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—(
IN2023708727 ).
Por este medio
yo Marta Emilce Montero Valverde cédula 3-0254-0885, hago constar que soy dueña del certificado Nº 2301631 de fecha de emisión del 03 de enero por un monto de ¢l.000.000 con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, el cual lo
reporto como extraviado.—Marta
Emilce Montero Valverde, cédula
3-0254-0885, teléfono 7017-6084.—( IN2023708798 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las doce horas treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés, se
protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Usted Es Una Maravilla Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos tres mil cuatrocientos cincuenta y seis, donde se acuerda
reformar la cláusula quinta del Pacto Constitutivo, correspondiente al capital
social, aumentando el mismo a la suma de veinte mil colones.—Guanacaste,
Liberia, dieciséis de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Daniela Elizondo
Díaz.—1 vez.—( IN2023708577 ).
Por escritura N° 365-5 otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas del 21 de noviembre del 2022, se solicita al Registro
Nacional la reinscripción de la sociedad. Villa Elizondo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-310721, con domicilio en Alajuela, San
Ramón, 200, metros norte, 50 metros oeste y 100 metros sur de Maxibodegas.—Lic.
Carlos Chacón Campos, Notario Público San Ramón de Alajuela, 250 metros al
norte de la Iglesia El tremedal. Celular: 89790455.—1 vez.—( IN2023708578 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento sesenta y seis, visible al folio ciento setenta y uno frente, del
tomo diez, a las doce horas, del primero de noviembre del dos mil veintidós, el
señor Mauricio Marín Sevilla, quien fungía como apoderado generalísimo sin
limitación de suma, de la sociedad Rancho Unión S. A., cédula
de personas jurídica número tres-ciento uno-cero
quince mil trescientos treinta y nueve con domicilio en San José, otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se
encuentra disuelta en virtud de haberse vencido su plazo de vigencia.—San José,
a las doce horas del once del mes de enero del año dos mil veintitrés.—Lic.
Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2023708580 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
14:00 horas del 12 de enero del 2023, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Catorce Mil Doscientos Veinticinco S. A., cédula de persona
jurídica N° 3-101-614225, se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto
social de la sociedad, se revoca el nombramiento del tesorero de la junta
directiva y fiscal de la sociedad, se nombran nuevos miembros.—San José, 13 de
enero del 2023.—Lic. Fernando Solís Agüero.—1 vez.—( IN2023708582 ).
La suscrita
notaria pública: Xinia Arias Naranjo hago constar que
ante esta notaría se disolvió la
sociedad Green Meadows of the South S. A., celebrada en su domicilio,
Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas
Guía.—Palmar Norte, 16 de enero de 2023.—1 vez.—( IN2023708583 ).
Mediante
escritura número ciento setenta y seis otorgada en esta notaría, a las 12:00
horas del día 23 de diciembre del 2022 se protocolizó acuerdo de Asamblea de
Socios mediante el cual se modifica la cláusula sexta, y se otorga al gerente y
subgerente la Representación Judicial y Extrajudicial de la sociedad, actuando
conjunta o separadamente, con facultades de Apoderados Generalísimos Sin Límite
de Suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del
Código Civil. Tanto el gerente como subgerente podrán otorgar Poderes
Generalísimos, Generales, Especiales y Especialísimos, podrán sustituir sus
poderes en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y
poder y hacer y otorgar otros
de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituyan. el
gerente y el subgerente dos quedan expresamente autorizados para abrir toda
clase de cuentas bancarias, de la sociedad Electromotores de Costa Rica
Limitada con cédula jurídica número tres–ciento dos–ciento noventa y un mil
veintinueve.—Grecia, 16
de enero del 2023.—Greivin Rodríguez Barrientos,
Notario.—1 vez.— ( IN2023708586 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día catorce de julio de dos mil
veintidós, ante el notario Adolfo Alvarez Medina, se protocolizó acuerdos de la
empresa denominada Inversiones Miranda Villalobos Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres–ciento uno–cuatrocientos cuarenta y tres
mil cincuenta y ocho, reformando la cláusula sexta de la administración, así
como haciendo nuevos nombramientos de la Junta Directiva.—San Vito de Coto
Brus, Puntarenas, catorce de julio de dos mil veintidós.—Adolfo Álvarez Medina, Notario.—1 vez.—(
IN2023708588 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día dieciséis de diciembre
de dos mil veintidós, ante el notario Adolfo Álvarez Medina, se protocolizó
acuerdos de la empresa denominada Ruiz Rojas Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres–ciento uno–doscientos cuarenta y tres mil trescientos
ochenta, reformando la cláusula sexta de la administración, así como haciendo
nuevos nombramientos de la Junta Directiva.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas,
dieciséis de diciembre de dos mil veintidós.—Adolfo Álvarez Medina, Notario.—1 vez.—(
IN2023708589 ).
Yo, Gerardo
Carmona Gómez, cédula de identidad número uno-cero
ocho tres tres-cero seis cero siete, titular del cincuenta y uno por ciento de
las acciones que componen el capital social de Tres-Ciento Uno-Cuatro Siete
Cuatro Cuatro Tres Cero Sociedad Anónima, naturalmente con igual cédula jurídica sea tres-ciento
uno-cuatro siete cuatro cuatro tres cero sociedad anónima, cumpliendo con el
requisito de la Ley diez mil doscientos veinte, que reforma el Transitorio II,
de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, Ley de Personas Jurídicas:
Solicitud de cese de disolución de sociedad, cumplo con la publicación de este
edicto, para continuar con el trámite ante el Registro de Personas
Jurídicas.—San José, 16 de enero 2022.—Lic. Ramón Badilla González.—1 vez.—(
IN2023708591 ).
Por escritura otorgada ante el notario
Mario Sáenz Pucci, número noventa y tres-diecisiete del dos de diciembre del
dos mil veintidós, cancelada la totalidad de la obligación tributaria, la
totalidad de los accionistas y el gerente de la empresa, de conformidad con la
Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco, han acordado gestionar la
reinscripción de la empresa denominada Eisenberg Investments S.R.L.,
cédula jurídica número tres-ciento dos cuatrocientos sesenta y seis mil
novecientos sesenta y uno y así solicitarlo al Registro Nacional.—Parrita, dos
de diciembre del dos mil veintidós.—Mario Sáenz Pucci.—1 vez.—( IN2023708597 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las diez horas del día dieciséis de enero de dos mil veintitrés, se
Protocolizan Acuerdos de Acta Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Ventanas
de Papagayo, Limitada. Donde se acuerda reformar la cláusula del domicilio
y modificar la cláusula de la Administración de la Compañía.—San José,
dieciséis de enero de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1
vez.—( IN2023708598 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número doscientos catorce, visible en el folio
ciento ochenta y uno vuelto, del tomo cuatro, a las quince horas del nueve de
setiembre del dos mil veintidós, el señor Diego Alonso Naranjo actuando como
representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
de la sociedad Toñomar S.A., con
cédula jurídica número tres-ciento uno-tres siete tres nueve seis siete, con
domicilio en San José, avenida tres, calles tres y cinco, edificio Victoria,
cuarto piso, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley
número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las catorce horas del
doce de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Tatiana Barboza Rojas, cédula
1-1000-0810, carnet de Abogada 13.373, teléfono: 8998-9775, Notario Pública.—1
vez.—( IN2023708599 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
conforme a la Ley 10255 se otorgó la solicitud de reinscripción de Ordoñez y
Acuña S. A. cédula jurídica 3-101-167233. Tel 22809071.—Msc. Juan Luis Guardiola Arroyo.—1
vez.—( IN2023708600 ).
La sociedad Desarrollos
Allan Corrales Limitada, con cédula jurídica número tres–ciento
dos–seiscientos noventa y nueve mil doscientos noventa y cinco, solicita al
Registro Nacional la modificación de la cláusula sexta del pacto constitutivo y
nombramientos de junta directiva. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de
la publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones ante el
Registro Mercantil.—Ciudad Neily, dieciséis de enero del dos mil
veintitrés.—Licda. Marlene Lobo Chaves.—1 vez.—( IN2023708601 ).
Publíquese disolución de la sociedad Olgeoricia
C & O S. A., cedula jurídica 3-101-259743, mediante escritura número
464 en el protocolo 6 que se protocolizó el 15 de diciembre de 2022, en la
Notaría de la Licda. Marianela Fonseca Rivera.—San José, dieciséis de enero de
2023.—Licda. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2023708607 ).
Ante esta notaría de Jaime Orlando Arias
Petgrave, en Tres Ríos, Cartago, del Ministerio de Salud, cien metros al sur y
veinticinco al este, teléfono ocho tres dos ocho–cuatro seis seis uno, se
realiza solicitud formal de reinscripción de la sociedad, Vehículos Jomsar
del Atlántico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Jaime Orlando
Arias Petgrave, carné 20041, Notario.—1 vez.—( IN2023708612 ).
En mi notaría, el catorce de noviembre del dos
mil veintidós, se protocoliza Asamblea Extraordinaria de Cuotistas de Tres–Uno
Cero Dos–Seis Cero Ocho Cinco Nueve Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número 3-102-608597, en la que se acuerda reformar la
cláusula sétima y octava de los estatutos constitutivos para nombrar dos
gerentes, cambiar el domicilio social y agente residente.—San José, dieciséis
de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—(
IN2023708613 ).
Ante esta notaría mediante escritura número
ciento cuarenta y ocho, visible al folio ciento catorce vuelto del tomo trece
de mi protocolo, emitida en Playas del Coco a las trece horas del día trece de
enero de dos mil veintitrés. se protocoliza el acta de Asamblea General de
Socios de Gringo Green Limitada: con cedula jurídica número: tres-ciento
dos-ocho cinco seis tres ocho cinco, mediante la cual se acordó reformar la
cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en
la suma de veinte millones de colones. Es todo.—Playas del Coco a las quince
horas del día trece de enero de dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo Vargas
Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2023708615 ).
Por escritura
otorgada a las catorce horas del trece de enero de dos mil veintitrés, ante la
Notaria Pública Guiselle Murillo Varela, se protocolizan acuerdos de Asamblea
de Accionistas de la sociedad DHL Customs (Costa Rica) S. A. cédula
jurídica número tres – ciento uno – cero once mil trescientos noventa y uno,
donde se acuerda reformar la cláusula segunda y tercera del pacto constitutivo,
referente al domicilio social y objeto social.—San José, dieciséis de enero de dos mil veintitrés.—Guiselle
Murillo Varela.—1 vez.— (
IN2023708617 ).
Ante esta notaría se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Medical
Holding Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-715118,
donde se modificó la cláusula segunda: del domicilio social.—San José,
dieciséis de enero de dos mil veintitrés.—Lic. Jonathan Jara Castro.—1 vez.—(
IN2023708625 ).
En escritura de
las 10:00 horas del 09 de enero de 2023 se acordó la disolución de la sociedad Eurocars
Center Limitada.—M.Sc. Alfredo Andreoli González.— 1 vez.—( IN2023708626 ).
El suscrito Kendal David Esquivel Soto, en
mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la
sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa Mil Ciento Cincuenta y Siete,
cédula jurídica número tres-ciento dos- setecientos noventa mil ciento
cincuenta y siete, con domicilio en Heredia, San Isidro, calle Breña Mora, del
cruce de Weekend cincuenta metro al Oeste, hago constar que de conformidad con
lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco,
compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad. San José, a
las dieciocho horas y diez minutos del once de enero del año dos mil
veintitrés. Kendal David Esquivel Soto, Gerente, sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Noventa Mil Ciento Cincuenta y Siete.—1 vez.—(
IN2023708627 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaria, al ser las diecisiete horas con cuarenta
minutos del once de enero del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de
asamblea general de sociedad La Metropolitana S. A., cédula jurídica
tres - ciento uno - veinte mil trescientos veintisiete, en donde se reforma la
cláusula segunda del plazo social, en donde el plazo social será de treinta
años a partir diecisiete de enero del dos mil veintitrés.—San José, once de
enero del dos mil veintitrés.—Sandra Isabel González Pinto. Notaria.—1 vez.—(
IN2023708633 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 10:30 horas del día 8 de diciembre del 2022, la sociedad Lighthouse
Alfashee S. A., con cédula jurídica número 3-101-302665, protocolizó
acuerdos en donde se reforman estatutos.—San José, 16 de enero del
2023.—Gabriel Gutiérrez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023708634 ).
Ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa Distribuidora de Artículos Profesionales Dapmu Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-690291, donde se modificó la cláusula segunda: del
domicilio social.—San José, 16 de enero de 2023.—Lic. Jonathan Jara Castro.—1
vez.—( IN2023708637 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Pay Tech Solutions
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-281991, donde se modificó la
cláusula segunda: del domicilio social.—San José, 16 de enero del 2023.—Lic.
Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2023708638 ).
Ante esta notaría se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Franquicias
de Belleza y Cosmética Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-761448,
donde se modificó la cláusula segunda: del domicilio social.—San José,
dieciséis de enero de 2023.—Lic. Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2023708639 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día dieciséis de enero
del dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de Asamblea de Cuotistas de la
compañía de esta plaza denominada “Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veintinueve
Mil Quinientos Cuatro Limitada”, en donde se acuerda reformar la cláusula
novena de los estatutos de la Compañía.—Puntarenas, dieciséis de enero del dos
mil veintitrés.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN2023708640 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el
día de hoy quince de enero del año dos mil veintitrés, número ochenta y cinco, a las diez
horas, los señores Guillermo Alfredo Guerrero Loría y
Silvia Elena Guerrero Loría, quienes conforman el cien por ciento del capital
social, solicitan al Registro proceder a suspender la disolución de la sociedad
Corporación Mostaza Oro Sociedad Anónima, número de cédula jurídica: tres-ciento uno-dos cinco dos siete cuatro cuatro, en aplicación a lo
dispuesto por la ley diez mil doscientos veinte que reformo el transitorio
segundo de la Ley de impuesto a las personas jurídicas número nueve mil
cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos
ochenta y cinco.—San José, quince de enero del año dos mil veintitrés.—Didier
Mora Calvo. Notario Público cédula uno cero cuatro siete cuatro cero siete
nueve cuatro. Publicar.—1 vez.—( IN2023708641 ).
Se emplaza a
interesados para que, dentro del plazo de 30 días contados a partir de la
publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de
conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en relación a la
disolución de la sociedad denominada Melanie del Mar Azul Ltda., cédula jurídica 3-102-773269.—César Mora Zahner,
Notario, carnet 16015. Tel: 2643-2818 / Fax: 2643-2781.—1 vez.—( IN2023708642
).
Ante esta
notaria se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la
empresa Todo a Plazo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-581795,
donde se modificó la cláusula segunda: Del domicilio social.—San José, 16 de
enero de 2023.—Lic. Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2023708643 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Reevestrive Sociedad Anónima,
se realizan nuevos
nombramientos.—San José, 12 de enero del 2023.— María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notario.—1 vez.— ( IN2023708644 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría se
protocolizó acta de transformación de: Inversiones Tonkin S. A., cédula
jurídica N° 3-101-125163, en Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Msc.
Juan Luis Guardiola Arroyo. Tel.: 22809149.—1 vez.—( IN2023708646 ).
Ante esta notaría y por acuerdo de socios,
se protocoliza acta de disolución de Log Analytica SRL, cédula jurídica
número 3-102-798835, otorgada mediante escritura número 5-19 del tomo 19 de mi
protocolo. Es todo.—Heredia, 16 de enero del año 2023.—Lic. Eddy José Cuevas
Marín, Notario, carné N°8412.—1 vez.—( IN2023708652 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 268, de las 15:30 horas, del 12 de enero del
2023, visible al folio 194 vuelto, del tomo cuatro, el Presidente apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa Joyas del Aire S. A., con
cédula jurídica 3-101-422329, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio
II de la Ley 9428, reformado mediante ley número 10255, solicitan al Registro
de Personas Jurídicas, la reinscripción de la referida sociedad.—Liberia, 16 de
enero del año 2023.—Lic. José Francisco White Gutiérrez.—1 vez.—( IN2023708657
).
Por escritura
otorgada ante el suscrito Notario Manrique Rojas Ibarra, a las 10:30 horas, del
día 16 de enero del 2023, la compañía Comercial Propinter S. A., cédula jurídica número 3-101-103015, con domicilio en San
José, Rohrmoser, de Plaza Mayor cien metros al este y doscientos metros al sur,
solicita al Registro Nacional el cese de la disolución y por consiguiente la
reinscripción de dicha sociedad, la cual se encuentra disuelta por la
aplicación de lo dispuesto en la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho,
Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas. Lo anterior, en virtud de haber
cancelado las obligaciones tributarias por concepto de dicho impuesto.—San
José, 16 de enero del 2023.—1 vez.—( IN2023708670 ).
Mediante asamblea general y extraordinaria
de accionistas de BC Ingeniería y Desarrollo S.A., cédula jurídica 3-101-269462, se modificó la cláusula cuarta del
capital social de los estatutos.—Heredia, 16 de enero del 2023.—Licda. Hazel
Sancho González.—1 vez.—( IN2023708671 ).
Hoy en mi notaria se suscribió
escritura de solicitud de reinscripción, de la empresa Trigesi
Praderiamont S.A., cédula jurídica 3 101 371165. Se realiza esta
publicación para cumplir con los términos de la ley uno cero dos cinco
cinco.—San José, 13
de diciembre del 2022.—Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2023708673
).
Por escritura
otorgada ante mi notaría,
a las dieciséis horas del dieciséis de enero del dos mil veintitrés, se
protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de AGROB
S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta, se revoca
nombramiento tesorero y se nombra nuevo.—San José, dieciséis enero del dos mil
veintitrés.—Dora María
Fernandez Rojas, carné 3030.—1 vez.—( IN2023708674 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
Notario, se constituyó la empresa Sekeva Individual de Responsabilidad
Limitada, plazo social de noventa y nueve años, capital social de un
quinientos mil de colones. Representada por su Gerente Kevin Andrés Vargas Marín.—La
Fortuna, San Carlos, 16 de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Esteban Gallardo
Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2023708675 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 99-35, visible al folio 47 Vuelto, del tomo 35, a las 13 horas, del 16
de enero del 2023, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la sociedad Sisters Bakery Limitada, domiciliada en San
José, San José, San Francisco de Dos Ríos, 300 metros al sur de la Lavandería
Margarita, cédula jurídica número 3-102-745231, mediante la cual la totalidad
de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador,
conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—Heredia, 16 de enero del 2023.—Julieta López Sánchez, Notaria.—1
vez.—( IN2023708688 ).
Ante esta notaría mediante escritura número
ciento cuarenta y siete, visible al folio ciento trece vuelto del tomo trece de
mi protocolo, emitida en Playas del Coco a las diez horas del día trece de
enero de dos mil veintitrés. Se protocoliza el acta de asamblea general de
socios de Kuna Libre Sociedad Anónima: con cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis dos ocho nueve nueve
uno, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número tercera del pacto
constitutivo, en la donde se acuerda cambiar el domicilio social de la
compañía, el cual será: “Guanacaste Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, del
Hotel Flor de Itabo ciento cincuenta metros este, Bufete Vargas y Asociados.
Así mismo, se acuerda revocar el cargo de agente residente, y en su lugar
nombrar al señor Ricardo Vargas Guerrero. Es todo Playas del Coco a las trece
horas del día dieciséis de enero de dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo Vargas
Guerrero Notario.—1 vez.—( IN2023708694 ).
Jorge Daniel Gamboa Binns, notario público,
domiciliado en Turrialba, setenta y cinco metros al sur del cuerpo de bomberos,
aviso, por medio de escritura número trescientos cuarenta y cinco, visible a
folio ciento setenta y cinco vuelto y ciento setenta y seis frente del tomo
diecinueve del protocolo del suscrito notario, otorgada a las diecinueve horas
del dieciséis de enero del dos mil veintitrés, se disolvió la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Limitada,
cédula jurídica: tres-ciento dos-setecientos cincuenta y dos mil cuatrocientos
cincuenta y cuatro.—Turrialba, diecisiete de enero del dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023708695 ).
Por escritura protocolizada en esta
notaría, a las catorce horas del dieciséis de enero del dos mil veintitrés del
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Abax
Asesores Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil ciento ochenta,
celebrada a las diez horas del trece de enero del dos mil veintitrés y estando
presente la totalidad del capital social, se acuerda disolver la sociedad Abax
Asesores Sociedad Anónima de
conformidad con el inciso d) acuerdo de socios, del artículo doscientos uno del
Código de Comercio y cláusula décima segunda del pacto social.—Santa Cruz,
Guanacaste, dieciséis de enero del dos mil veintitrés.—Leticia Jiménez Rivas,
Notaría Pública.—1 vez.—( IN2023708698 ).
En esta
notaría, mediante escritura pública Nº 5 tomo 4, de las 15:30 horas del 13 de
enero del 2023 los señores José Ángel Moreno Pacheco, cédula 1-0407-0220, Enrique Moreno Pacheco, cédula
1-0437-0647, Juan Ignacio Moreno Pacheco, cédula 1-0711-0369, Alberto Moreno
Pacheco, cédula 1-0552-0410 y Ana Lucía Moreno Pacheco, cédula 1-0467-0808,
constituyeron fundación sin fines lucrativos, denominada Fundación Moreno
Pacheco, cuyo domicilio será en Costa Rica, en la provincia de San José,
cantón de Escazú, distrito San Rafael, Urbanización Los Anonos, de la entrada
principal 150 metros norte, 200 metros este y 35 metros norte, casa esquinera,
número 41, color crema, pero podrá establecer filiales y agencias en todo el territorio
nacional e internacional.—San José, 16 de enero de 2023.—M.Sc. Nichole Ivette
Hidalgo Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023708712 ).
Por escritura
de mi connotaría de las quince horas de hoy, se protocoliza nombramiento de
Cynthia Rodríguez Quirós,
cédula
uno-ochocientos noventa y
uno-cuatrocientos sesenta y dos, divorciada una vez, ama de casa como albacea
provisional de Milton Rafael Alcázar Brizuela, cédula uno-seis tres nueve-uno nueve cuatro.—San José, 15 de enero del dos mil
veintitrés.—Gerardo Ruin Céspedes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023708714 ).
Ante esta notaría, por medio de escritura
pública 28-24-2022 otorgada en San José, a las 8:00 horas del 21 de diciembre
del 2022, se protocolizo el acta número cinco de la sociedad Yukon Holdings
Company Sociedad Anónima con cédula jurídica número: 3-101-470437. En donde se
acuerda disolver esta sociedad.—San José, dieciséis de enero del año dos mil
veintitrés.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023708715
).
Por escritura otorgada ante el suscrito
Notario, a las 20 horas del día 14 de enero del 2023, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Nueve Mil Cuatrocientos Treinta y Seis S. A., por la cual
se disuelve.—San José, 16 de enero del 2023.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier,
Notario.—1 vez.—( IN2023708723 ).
Por escritura
otorgada a las doce horas cincuenta minutos del dieciséis de enero del dos mil
veintitrés, se protocolizan acuerdos per los que se aumenta el capital social
de la empresa CONAVEN S. A. Alajuela, a las quince horas treinta y ocho
minutos del dieciséis de enero del dos mil veintitrés.—Sara Sáenz Umaña,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023708725 ).
Por protocolización número veintitrés-siete,
autorizada por los Notarios Alejandro José Burgos Bonilla y Pedro González
Roesch, actuando en el protocolo del primero a las catorce horas del día trece
de enero del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general
de cuotistas de la sociedad denominada Costa Del Mar Zen S.R.L., con
cédula de persona jurídica número 3-102-842340, mediante la cual se reformaron
las cláusulas de representación y de la denominación social de la sociedad.—San
José, 13 de enero del año 2023.—Lic. Pedro González Roesch. Teléfono:
4056-5050.—1 vez.—( IN2023708735 ).
Al ser las 13:00 del 11 de enero del año
2023, la compañía Cuatro y Uno Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-864092, con domicilio en San José, Montes de Oca, Mercedes, Condominio
Ofiplaza del Este, Torre A, piso dos, oficina diez y once, reforma
representación.—San José, 16 de enero 2023.—Licda. Natalia María Rodríguez
Ríos.— 1 vez.—( IN2023708738 ).
El suscrito José Juan Sánchez Chavarría,
por escritura número ciento uno, protocolizó acta de asamblea
número once de la sociedad CR Trust Limitada, en acuerdo de socios, se
reforma la cláusula sexta de la administración, y la gerencia será dirigida por
un gerente general. Es todo. Jacó, 17 de enero del 2023, aporto para
notificaciones de oposiciones el correo: costaricalaw@yahoo.com. Es todo.—17 de
enero del 2023.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría. Celular: 8380-5974. Oficina:
2643-2386.—1 vez.—( IN2023708739 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, de las trece horas del dieciséis de enero del dos
mil veintitrés, por asamblea de: Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta Mil
Novecientos Cincuenta Limitada, se cambia su Gerente.—Heredia, dieciséis
horas del dieciséis de enero del dos mil veintitrés.—Miguel Ángel Quesada Niño,
Notario.—1 vez.—( IN2023708741 ).
Por escritura número ciento treinta y nueve
del tomo tres, visible a folio noventa y ocho frente, otorgada ante esta
notaría, al ser las quince horas con treinta minutos del dieciséis de enero del
dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la
sociedad Inmobiliaria Hixuli Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y cuatro
mil novecientos noventa y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—Santa Cruz, Guanacaste, a las dieciséis
horas del dieciséis de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Marcos Wilber
Angulo Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2023708742 ).
Mediante
escritura número 22, tomo 25 del protocolo del notario público Ana Gabriela
Mora Elizondo, otorgada a las 11:40 horas del 12 de enero de 2023, se realizó
de cambio de Junta Directiva de la Asociación Cristiana La Casa del Banquete,
cédula jurídica N° 3-102-665168.
Nombrando como presidente: Yamil Jiménez Tabash, costarricense, con cédula de
identidad N° 1-0472-0283. Vicepresidente:
Lesmes Mora Durán, costarricense, con cédula de identidad N° 1-0531-0978.
Secretario: Jonathan Montenegro Bonilla, costarricense, con cédula de identidad N° 1-1171-0036. Tesorera: Myriam
Piedra Piedra, costarricense, con cédula de identidad N° 1-0626-0035.
Vocal uno: Jorge Villarevia Elizondo, costarricense, con cédula de identidad N° 1-0424-0558. Vocal dos: Ana
Lucrecia Piedra Venegas, costarricense, con cédula de identidad N° 1-0639-0441. Fiscal: Gerardo
Edwin Granados López, costarricense, con cédula de identidad N° 1-1144-0627.—1 vez.—(
IN2023708743 ).
En mi notaría, al ser las ocho horas del día diez
del mes de enero del año dos mil veintitrés, mediante treinta y uno, visible al
folio veinticuatro frente, del tomo tres del protocolo del suscrito Notario;
protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios accionistas de Comunal
Bambru Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
treinta mil quinientos veintiuno; que aumenta su capital social.—Adrián Mora
Retana, Notario Público.—1 vez.—( IN2023708745 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número veintitrés, visible al folio 27, del tomo 2, a las 09:00 horas del 17 de
enero de 2023, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Nueve Mil Ochocientos
Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima,
domiciliada en Guanacaste-Carrillo Playas del Coco, Sardinal, Urbanización Las
Palmas, Condominio Big Daddy número cinco, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil ochocientos cincuenta y cinco,
sociedad anónima, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme
establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que
liquidar.—San José, a las ocho horas del diecisiete del mes de enero del año
dos mil veintitrés.—Lic. Claudia María Jiménez Hernández,
Carnet N° 25849, Notario Público.—1 vez.—( IN2023708747 ).
Ante esta notaría, mediante escritura 159, otorgada a
las 17:00 horas del día 13 de enero del año 2023, se reforman clausulas y
modifica la junta directiva de la sociedad denominada inversiones fuerza al
trabajo, cédula Jurídica número 3-101-755218. Es todo.—San José.—Lic. Juan
José Briceño Benavides,
Notario. Teléfono 84240383. Es todo.—1 vez.—( IN2023708750 ).
Por escritura otorgada ante la suscrito
notario en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las diecisiete horas del
dieciséis de enero de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea
general de socios de la compañía: Pacific Sunshine Property Management LLC
S.R.L., donde se procede a la disolver la sociedad.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar.—1
vez.—( IN2023708751 ).
Ante esta
notaría, mediante
escritura 161, otorgada a las 08:00 horas del día 17 de enero del año 2023, se reforman cláusulas y modifica la junta directiva
de la sociedad denominada Chuan Hui S.A., cédula jurídica número 3-101-698475. Es todo.—San José.—Lic. Juan José
Briceño Benavides,
Notario Público, teléfono 84240383. Es todo.—1 vez.—(
IN2023708758 ).
Ante esta notaría mediante escritura número
ciento ochenta y cuatro, visible al folio cien vuelto del tomo sexto, a las
trece hora cuarenta minutos del día doce de enero del año dos mil veintitrés,
se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Pacifico Travel C.V.
Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres- ciento uno-cuatrocientos
cuarenta y tres mil setecientos ochenta y tres, mediante la cual se acordó
reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su
capital social en la suma de cincuenta y un millón de colones. Firmamos en la
ciudad de Quepos a los doce días del mes de enero del año dos mil
veinticuatro.—Mariel María González Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2023708759 ).
Se acuerda disolver con fundamento en el
numeral 201 inciso d) Código de Comercio, la Sociedad anónima Joyeros
f&G cédula jurídica 3-101-650502 acta número 1, acuerdo extraordinario
de accionistas de fecha 22 diciembre 2022. Escritura pública
289-19.—San José, 17 enero 2023.—Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—(
IN2023708760 ).
Yo, Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública
con oficina en Heredia, hago constar que el día dieciséis de enero del dos mil
veintitrés, protocolicé acta de la empresa Oscar Sánchez González y Familia
S.A., en la cual se acordó aumentar el capital social de la empresa para
que el mismo sea de ciento veinte mil colones; así mismo se modificó la cláusula
de la Administración.—Heredia, diecisiete de enero del dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023708761 ).
Edicto, por escritura 77 del tomo 2 de mi
protocolo, dada en San Isidro, Pérez Zeledón, a las once horas del veintitrés
de diciembre dos mil veintidós, se realizó la solicitud de cese de la
disolución de Servicios Legales y Empresariales Leiva Madrigal S.R.L.,
cédula jurídica 3-102-583094; encontrándose al día en el pago de las
obligaciones pendientes, solicitud realizada al amparo de la ley 10220.—San Isidro,
Pérez Zeledón, 17 de enero de 2023.—Lic. Melvin Montenegro Cedeño, Notario
Público, 19917.—1 vez.—( IN2023708762 ).
Por escritura número cuatrocientos,
otorgada en mi notaría a las diez horas del dieciséis de enero del dos mil
veintitrés, Fernando Trejos Mata y Errol Segura Perez constituyen la sociedad T
M Arquitectura Sociedad Anónima, con capital social de un millón de
colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de cien mil
colones cada una. Con domicilio en la provincia de Puntarenas, ciudad de
Puntarenas, distrito y cantón primero, cien metros Oeste del gimnasio
Privilegio. Sus apoderados generalísimos sin límite de suma son Fernando Trejos
Mata, Presidente y Errol Segura Perez, Secretario.—Alexander Rojas Rojas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023708763).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14:45 minutos del dieciséis de enero del
2023, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de Kaya Bloom Limitada, cédula jurídica número 3-102-800636,
mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días
siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse
judicialmente a esta disolución.—San José, dieciséis de enero del 2023.—Lic.
Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2023708765 ).
Edicto, ante el
notario público Luis Arturo Álvarez Ulate, mediante escritura otorgada a las
doce horas del nueve de noviembre del año dos mil veintidós, se constituyó la
sociedad de esta plaza cuyo nombre será asignado por la Sección Mercantil del
Registro y corresponderá a su número de cédula jurídica.—Tilarán, a las cinco
horas del diecisiete de enero de dos mil veintitrés.—Lic. Luis Arturo Álvarez
Ulate.—1 vez.—( IN2023708766 ).
Se hace saber que ante esta notaría
mediante escritura pública número trescientos cuatro, se reforma el objeto de
la sociedad H & H Productions CR Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos sesenta y
siete mil-ochocientos ochenta y ocho, siendo que a partir de ahora el mismo
será: la compra de bienes inmuebles y muebles, vehículos automotores y
motocicletas y el comercio en general. Es todo.—Lic. Olman Eduardo Madrigal
Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2023708769 ).
Ante esta Notaría se protocolizó el acta de
la sociedad FBO Del Llano, Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno- cuatrocientos cincuenta y cinco mil setecientos veintinueve,
en donde se acordó modificar la cláusula octava del pacto constitutivo de dicha
sociedad.—San José, 17 de enero del 2023.—Kimberlyn Rojas De la Torre, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023708772 ).
Por escritura N° 162, otorgada ante esta
notaría, a las 12:00 horas del 13 de enero del 2023, se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de la empresa N J P D Soluciones Y Servicios
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-setecientos setenta y un mil setecientos treinta y
nueve, donde se acuerda reformar el pacto constitutivo de la empresa.—San José,
13 de enero del 2023.—Lic. Alexander E. Rojas Salas, Notario Público, carné N° 16147. 88392351.—1
vez.—( IN2023708778 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría en la
ciudad de San José a las diez horas del veintiocho de junio de dos mil
veintidós, se solicita la reinscripción de la sociedad conforme con la ley diez
mil doscientos cincuenta y cinco de la empresa Tres Ciento Dos Setecientos
Ochenta y Seis Mil Doscientos Diecinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos ochenta y seis mil
doscientos diecinueve por estar al día en el pago del impuesto de personas
jurídicas.—María Auxiliadora Solano Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2023708781 ).
Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca
notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Tres- Ciento Uno-
Quinientos Cincuenta y Ocho Mil Doscientos Noventa Y Cuatro Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres ciento uno- quinientos cincuenta y ocho mil doscientos
noventa y cuatro, ha acordado su disolución.—Barva de Heredia diecisiete de
enero del año dos mi veintitrés.—Rafael Ángel Salazar Fonseca.—1 vez.—(
IN2023708782 ).
Por escritura número ciento treinta y ocho,
otorgada a las once horas del trece de diciembre del año dos mil veintidós, en
la notaría de la suscrita notaria, se solicitó de conformidad con lo dispuesto
en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, del seis de mayo del
dos mil veintidós, la reinscripción de la sociedad Inca Red Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa
mil seiscientos noventa y tres, al haber sido disuelta la misma en aplicación
de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho, Ley de Impuesto a las
Personas Jurídicas. Se otorga el plazo de Ley a partir de esta publicación para
escuchar oposiciones por medio de la dirección de correo electrónico:
flzlegal@gmail.com.—San José, dieciséis de enero del año 2023.—Licda. Lidieth
Mena Rojas.—1 vez.—( IN2023708785 ).
En mi notaría
he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Nicaco O.R.G. Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-cinco ocho dos cinco cuatro ocho, inscrita en la sección
personas jurídicas del Registro Público, documento de origen al tomo: dos mil
nueve, asiento: dos cero ocho siete siete seis, celebrada en su domicilio
social ubicado Alajuela, Alajuela, costado sur de La Iglesia El Llano, frente a
casa cural, al ser las quince horas del día dieciséis de octubre del año dos
mil veintidós. Todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la
sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se
establece en el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que
liquidar. Este proceso se tramita en cede notarial ante el Notario Martin
Antonio Coto Valverde, con oficina en Guápiles, Pococí, Limón, frente al Bac
Credomatic. Doce de enero del año dos mil veintitrés.—Licenciado Martin Antonio
Coto Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2023708787 ).
Por acta de
asamblea de socios debidamente protocolizada acta
número tres de la sociedad Loma Verde Owners Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cuatro mil
quinientos nueve, celebrada a las siete horas del tres de diciembre del dos mil
veintidós y debidamente protocolizada mediante escritura pública número treinta
y nueve-once de las once horas del trece de diciembre del dos mil veintidós,
ante esta notaría se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo, en lo
referente a la administración y se revoca la junta directiva y fiscal. Es
todo.—Sámara, Guanacaste, diecisiete de enero del dos mil
veintitrés.—Licda. Fabiola López González. Tel. N°
83865962, fabiolalopezgmr@gmail.com.—1 vez.—( IN2023708789 ).
En mi notaría, mediante escritura número ciento
sesenta y cinco, visible al folio ciento seis vuelto del tomo primero, a las
9:00 horas del 16 de enero del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Aeroplaza S. A., cédula
jurídica número 3-101-210249, mediante la cual se nombra nueva Junta Directiva
y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo estableciéndose la
representación judicial y extrajudicial estará a cargo del presidente el cual
tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, asimismo se
acuerda modificar la cláusula segunda de los actuales estatutos,
estableciéndose un nuevo domicilio
social en San José, San Sebastián, doscientos cincuenta metros sur de Walmart, edificio turquesa
de tres pisos. Es todo.—Licda. Erica Dayana Chavarría Fallas, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023708790 ).
La compañía Importaciones y
Exportaciones Ébano Sociedad Anónima,
reforma cláusula de domicilio y de la administración.—San José, 12 de enero del
2023.—Lic. Arnoldo Parini Guevara.—1 vez.—( IN2023708792 ).
La compañía: Leblon
Sociedad Anónima, reforma cláusula de domicilio y de
la administración.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Arnoldo Parini
Guevara.—1 vez.—( IN2023708793 ).
La compañía: Logo
Consultores Sociedad Anónima, reforma
cláusula de domicilio y de la administración.—San José, 12 de enero del
2023.—Lic. Arnoldo Parini Guevara.—1 vez.—( IN2023708794 ).
La compañía Triarboru
Sociedad Anónima, reforma cláusula de domicilio y de
la administración.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Arnoldo Parini
Guevara.—1 vez.—( IN2023708795 ).
Escritura setenta y cinco, se cambia puesto
de presidente de la empresa Farogi Consultores S. A., cedula jurídica
tres-ciento uno doscientos setenta y siete doscientos cinco.—San José treinta y
uno de diciembre dos mil veintidós.—Lic. Ronald López Pérez. Cel 8705-8200.—1
vez.—( IN2023708800 ).
Escritura
setenta y seis, se cambia puesto de Gerente de la empresa Inversiones Vistas
de David Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos siete
mil-seiscientos cuarenta y dos.—San José, treinta y uno de diciembre del dos
mil veintidós.—Lic. Ronald López Pérez, Cel. 8705-8200.—1 vez.—( IN2023708801
).
En mi notaría mediante escritura número ciento
sesenta y cinco visible al folio ciento seis vuelto del tomo primero, a las
9:00 horas del 16 de enero del 2023, se protocolizo el acta de Asamblea General
Extraordinaria de accionistas de la sociedad AEROPLAZA S. A., cédula
jurídica número 3-101-210249 , mediante la cual se nombra nueva Junta Directiva
y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo estableciéndose la
representación judicial y extrajudicial estará a cargo del presidente el cual
tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, asimismo se
acuerda modificar la cláusula segunda de los actuales estatutos,
estableciéndose un nuevo domicilio
social en San José, San Sebastián, doscientos cincuenta metros sur de Walmart
edificio turquesa de tres
pisos. Es todo.—Licda.
Erica Dayana Chavarría Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2023708802 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10 horas del 17/01/2023, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Mariscos
Mardelis Limitada, cédula jurídica N° 3-102-334365. Reforma a la cláusula
sexta del pacto constitutivo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 17/02/2023.—MSc. Jorge
Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2023708805 ).
Yo protocolicé acuerdos de la sociedad ASELEGAL
S.R.L., se acordó reformar el domicilio. Es todo.—San José, 16 de enero de
2023.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández.—1 vez.—( IN2023708808 ).
El suscrito
notario Steven Alvarado Bellido, hago constar que en mi notaria, se apersonaron
los dueños del cien por ciento del capital Social de Inversiones Hacaxi
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta
mil novecientos treinta y uno para solicitud de cese de disolución de la
empresa citada de conformidad con la Ley diez mil doscientos veinte.—Quepos
doce de enero del año
dos mil veintidós.—Lic. Steven Alvarado Bellido.—1 vez.—( IN2023708809 ).
El suscrito notario Steven Alvarado
Bellido, hago constar que, en mi notaría, se apersonaron
los dueños del cien por ciento del capital social de Corpa Mercadeo Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos veintinueve mil trescientos cuarenta, para solicitud de
reinscripción de la empresa citada de conformidad con la Ley diez mil
doscientos cincuenta y cinco.—Quepos, doce de enero del año dos mil
veintidós.—Lic. Steven Alvarado Bellido.—1 vez.—( IN2023708810 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11
horas del 17 de enero del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de 3-101-479461
SA, cédula jurídica 3-101-479461, en la cual por unanimidad de socios se
acordó su disolución.—San José, 17 de enero del 2023.—Christian Garnier
Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023708812 ).
Home
Security Solutions HSS Limitada, cédula jurídica 3-102-721468, hace constar
que mediante acta de asamblea general de cuotistas, celebrada en su domicilio
social, a las 10:00 del 13 de enero del 2020, se acordó disolver dicha compañía
de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es
todo.—17 de enero del 2022.—Carolina Mendoza Álvarez, cédula 5-0359-0373,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023708813 ).
Mediante escritura número 125 otorgada a
las 12:30 del 22 diciembre del 2022, se protocoliza acta de asamblea número 8 y
se modifica cláusula de domicilio social para que en adelante se lea así San
José, Escazú, Guachipelín, Urbanización Real de Pereira del West College,
cien metros al sur, doscientos metros oeste, contiguo Condominio Altos de
Guachipelín, casa 24 B, tapia color beige, techo de tejas. Es todo, teléfono 2271-1700.—San José, 17 de enero del
2023.—Melina Cortés Castro, Notario.—1 vez.—( IN2023708814 ).
Se avisa que en esta notaria se tramita la
inscripción de la sociedad anónima Velflo Trading Group S. A. Capital
suscrito y pagado. Presiente Carlos Flores Jiménez, notaria José Ricardo
Guevara Guevara. Tel. 27888356.—Ciudad Cortes 17 de enero del 2023.—1 vez.—(
IN2023708816 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día diecisiete de enero de
dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de asamblea de extraordinaria de accionistas de la compañía de esta
plaza denominada Inversiones los Domingos a la Playa Sociedad Anónima,
en donde se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos de la
compañía.—Puntarenas, diecisiete de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Diana
Elke Pinchanski
Fachler.—1 vez.—( IN2023708817 ).
Por escritura N° 117, visible al folio 90
frente del tomo 2 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 11:00
horas del 12 de enero del 2023, se lleva a cabo acta de disolución de la
sociedad: 3-101-753214 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-753214.—Licda. Mayra Guzmán
Ramirez, Notario.—1 vez.—( IN2023708818 ).
En escritura número ciento noventa y tres,
se protocoliza acta donde se disuelve la sociedad: Grupo Mauceri Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y cinco sesenta y tres
treinta y cinco, escritura otorgada en Alajuela, a las ocho horas treinta
minutos del diecisiete enero de dos mil veintitrés.—Alajuela, 17 de enero de
2023.—Licda. Flor Edith Mora Ulloa.—1 vez.—( IN2023708819 ).
Solicitud de cese de disolución
sociedad Ley N° 9428. La suscrita Carmen Mayela Rojas Castro,
mayor, soltera, abogada y notaria, cédula de identidad: cinco-cero uno dos
nueve-cero cuatro dos seis, vecina de Liberia, Guanacaste, Urbanización
Chorotega, de la panadería Sanchez, doscientos este, cien sur y cien oeste, en
mi condición de representante legal de la sociedad: Inversiones Julrojcas
del Norte Sociedad Anónima, dueña del
noventa por ciento del capital social, cédula jurídica tres-uno cero
uno-cuatro cinco cuatro cinco nueve uno, solicito el cese de la disolución de la
sociedad, y en su oportunidad en apego a la ley una vez saiga publicado este
edicto, compareceré ante un notario a protocolizar lo pertinente al Registro
Nacional.—San José, 18 de enero del 2023. [Cuerpo].—1 vez.—( IN2023708820 ).
Edicto, por escritura otorgada ante esta
notaría, se reformó la cláusula del capital social, aumentándose dicho
capital social, de la sociedad Pitanga S. A. 3-101-043524. Es todo.—San
José, 17 de enero del 2023.—Yolanda Porras Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023708821 ).
Al ser las dieciocho horas del trece de
enero del dos mil veintitrés, mediante escritura número ciento uno visible a
folio noventa y dos vuelto del tomo dieciséis de mi protocolo, se protocoliza
acta número uno de reposición de asamblea general de socios de la sociedad Norjackva
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se rectifica identificación del
gerente, se reforma cláusula del domicilio, se nombra agente residente y se
otorga poder.—Allan Garro Navarro, Notario.— 1 vez.—( IN2023708822 ).
Por escritura número 103-02 del
Licenciado Daniel Bermúdez Murillo, carné 24031 de las trece horas
del 17 de enero del año 2023 se protocolizó el acta número uno
del acta de asamblea número uno de la
sociedad Big Rooster Investments
Sociedad Anónima, persona jurídica: 3-101-487823, se cambió el presidente de la sociedad y se endosan las
acciones a favor del nuevo presidente y cambio el apoderado de la sociedad
anónima.—San José,
al ser las trece horas del 17 de enero del año 2023.—Lic. Daniel Bermúdez Murillo, carné 24031, Abogado y
Notario.—1 vez.—( IN2023708874 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notario en San José, a las ocho horas del trece de octubre de dos mil
veintidós, el señor Carlos Alberto Cerdas Rodríguez cédula seis-cero ciento
cuarenta y tres-cero cero ochenta, solicita al Registro Nacional la
reinscripción de Tres Corbatas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-
ciento uno- ciento noventa y siete mil ochocientos diecisiete, en aplicación a
lo dispuesto por la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco y su
reglamento.—San José, 17 de enero de 2023.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023708875 ).
Se hace
constar que mediante escritura pública número ciento veinticinco, de las doce
horas diez minutos del día diecisiete del mes de enero de dos mil veintitrés,
se protocolizo acta de reforma de las cláusulas primera y octava de la sociedad
Kalem Costa Rica Sociedad Anónima, lo anterior para que en adelante pase
a llamarse L.T.T. Legal, TAX & Tech Advisors Sociedad Anónima.
Notaría del Notario Público Alonso Dobles Navarro. Es todo.—Alajuela, a las
trece horas del día diecisiete del mes de enero de dos mil veintitrés.—Alonso
Dobles Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2023708876 ).
Mediante
escritura número 46, de las 14:30 horas del día 12 de enero del año 2023,
visible al folio 42 frente del tomo 20 del protocolo del suscrito notario, se
solicitó al Registro Mercantil la reinscripción de la sociedad Arosil
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-171589, la
cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número
9428.—San José, 12 de enero del 2023.—Álvaro Eduardo Villalobos
García. Notario Público. Carné 6353.—1 vez.—(
IN2023708878 ).
Mediante escritura número 46, de las 14:00
horas del día 12 de enero del año 2023, visible al folio 41 vuelto del tomo 20
del protocolo del suscrito notario, se solicitó al Registro Mercantil la
reinscripción de la sociedad Rodrigo Trejos H. Sucesores Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-566537, la cual se encuentra disuelta
en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—San José, 12 de enero del
2023.—Álvaro Eduardo
Villalobos García. Notario Público, carné 6353.—1 vez.—( IN2023708879 ).
Mediante
asamblea extraordinaria de socios, se acordó disolver la sociedad denominada La
Posada de Carolina Sociedad Anónima, cédula jurídica tres–ciento
uno–cuatrocientos noventa mil cuatrocientos ocho, domiciliada en San Miguel de
Grecia de Alajuela, un kilómetro este del Templo.—Licda. Ana Rita Zamora
Castillo.—1 vez.—( IN2023708886 ).
Por escritura
número sesenta y ocho, otorgada ante la notario público Ingrid María Schmidt
Solano, a las dieciocho horas del día cinco de diciembre del año dos mil
veintidós, se constituye Sociedad Anónima denominada Tres-Ciento Uno-(número
de cédula jurídica que corresponda) Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Capital Social: Diez
mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Representante Judicial y
Extrajudicial.—Paraíso, 16 de enero del año 2023.—Ingrid María Schmidt Solano,
Notario.—1 vez.—( IN2023708887 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Platique del Bosque
Húmedo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos seis mil quinientos veintidós. Solicita al Registro de Personas
Jurídicas, la reinscripción de la sociedad antes descrita.—San José, Sabanilla,
a las nueve horas del día diecisiete de enero del dos mil veintitrés.—Licda.
Priscila Salas Salguero.—1 vez.—( IN2023708890 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 17 de enero de 2023, se constituyó una
sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación será numérica, con
domicilio social en la provincia de San José, cantón Santa Ana, distrito Santa
Ana, de la Cruz Roja, doscientos metros al norte, Edificio Plaza Murano, bajo
la representación judicial y extrajudicial de Randall John Butler, de un solo
apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de
su país número 565801267, con un capital social de 1200 colones representado
por 12 cuotas nominativas de 100 colones cada una.—San José, 17 de enero de
2023.—Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023708900 ).
Ante esta
notaría, por medio de escritura pública 84-24-2023 otorgada en San José a las
11:30 horas del 13 de enero del 2023, se protocolizó el acta número tres por cambio de Administración y
Junta directiva de la sociedad denominada Terra Nasha Sociedad Anónima
con cedula jurídico número: 3-101-390638.—San José diecisiete de enero del año
dos mil veintitrés.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—( IN2023708901
).
Ante esta notaria por medio de escritura
pública número noventa y uno–décimo tercero, otorgada en Guanacaste a las once
horas del día dieciséis de enero del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta
número cinco de la sociedad denominada Skyfall Corporation LLC Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seis siete seis ocho cinco
uno, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la
Disolución de la sociedad. Tel: 2670-1822.—Guanacaste, Playas del Coco,
diecisiete de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Laura Coto Rojas.—1 vez.—(
IN2023708904 ).
El suscrito, Bernard Ortiz Cuadra, cedula
1-0827-0619, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de
la sociedad: Fest S. A., cédula jurídica 3-101-237992,
con domicilio en San José, Barrio Escalante, hago constar que de
conformidad con lo dispuesto en la Ley número 10255,
compareceré dentro del plazo de ley, ante notaria publica a efecto de otorgar
escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad. Bernard Ortiz Cuadra, presidente.—San José, a las 8:00 del 12
de enero del 2023.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario Público
10376, Tel. 2280-5155.—1 vez.—( IN2023708906 ).
La suscrita,
Gloria Gurdian Bond, cedula 1-0565-0569, en mi calidad de representante con
facultades de apoderada generalísima de la sociedad: Los Activos de Gogo S. A., cédula jurídica 3-101-259581, con domicilio en
San José, San Pedro de
Montes de Oca, Barrio Los Yoses, hago constar que de conformidad con lo
dispuesto en la Ley número
10255, compareceré
dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto
de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad. Gloria
Gurdian Bond, presidente.—San José, a las 8:00 del 5 de enero del 2023.—Lic. Mario Baltodano Vargas,
Notario Público 10376, Tel. 2280-5155.—1 vez.—( IN2023708907 ).
La suscrita. Ana Saprissa Ortega, cedula
1-0577-0700, en mi calidad de representante con facultades de apoderada
generalísima de la sociedad: Compañía Milagrito S. A., cédula
jurídica 3-101-259581, con domicilio en San José, Sánchez de
Curridabat, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número
10255, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaria publica a efecto de
otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad..—San
José, a las 8:00 del 1 de diciembre del 2022.—Ana Saprissa Ortega,
Presidente.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario Público 10376, Tel.
2280-5155.—1 vez.—( IN2023708908 ).
Ante el suscrito notario se lleva a cabo la
disolución de la sociedad Vista del Mung Lu Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres–ciento uno–cuatrocientos cincuenta y dos mil ciento setenta y
dos, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las diez horas del día diecisiete
de enero del dos mil veintitrés, mediante escritura número treinta y ocho del
tomo diecisiete.—Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2023708910
).
Por disolución
de la Sociedad Anónima de esta plaza denominada Doña Perfecta del Sur
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-125506, se ha llevado a cabo
proceso de liquidación, cumplidas las obligaciones correspondientes se procede
a la liquidación de los bienes remanentes, los cuales son repartidos entre los
accionistas. Cualquier información al teléfono 8379-0644.—Cartago- 17 de enero
del 2023.—Licda. Ingrid Marcela Chaves Mata, Notaria.—1 vez.—( IN2023708911 ).
A cualquier interesado se notifica, que se
llevó a cabo cambio de junta directiva de la Sociedad Anónima denominada Toposol,
cédula jurídica 3-101-205273, para cualquier información comunicarse a esta
notaria al teléfono 8379-0644.—Cartago, 17 de enero del 2023.—Licda. Ingrid
Marcela Chaves Mata, Notaria.—1 vez.—( IN2023708913 ).
Mediante escritura número ochenta y dos-dos
otorgada por la notaria pública Adriana Giralt Fallas, a
las diez horas cincuenta y dos minutos del día diecisiete de enero de dos mil veintitrés, se
celebra la asamblea de cuotistas de la compañía Casa Montaña Cuarenta y Dos Sociedad
de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma las cláusulas
sexta y sétima, de la compañía. Teléfono: 4036-2000.—San José, diecisiete de
enero de dos mil veintitrés.—Adriana Giralt Fallas, Notaria.—1 vez.—(
IN2023708915 ).
Por escritura otorgada ante mí, bajo
juramento, a las 11:00 horas del 21 de diciembre 2022, Marco Alonso Paniagua
Alemán, cédula 5-0371-0136, socio de Panilandia de Hojancha Limitada,
solicita al Registro Nacional la disolución de esta sociedad, por no tener
bienes activos, pasivos, actividades ni deudas de ninguna naturaleza.—Nicoya,
17 de enero, 2023.—Licda. Olga Granados Porras. Notaria. 83991766.—1 vez.—(
IN2023708916 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las nueve horas del día doce del mes de enero del año dos
mil veintitrés, se acordó modificar estatutos de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Setecientos Ochenta y Seis Mil Trescientos Ochenta y Siete Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y seis mil
trescientos ochenta y siete.—Florita Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2023708917 ).
Por escritura
de fecha 02 de enero del 2023, la sociedad Soldaduras S Y M S. A., cédula jurídica N° 3-101-785401,
modifica la representación y nombra nueva Junta directiva.—Lic. Jimmy Solano
Ulloa, carné 5111.—1 vez.—(
IN2023708918 ).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo
el cambio de domicilio social, de representantes de la sociedad La Casa del
Sol y La Luna I Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-ochocientos nueve mil seiscientos veintiséis,
celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a las quince horas del
diecisiete de noviembre del año dos mil veintidós.—Sabrina Karine
Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2023708920 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día
diecisiete de enero de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta
asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Camino de
Guermantes S. A., donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José,
diecisiete de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz
García.—1 vez.—( IN2023708923 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, se disolvió y liquido en esta fecha la sociedad con sede en San José, Servicio
Asesoría CC. de Oriente Sociedad Anónima.—San
José, 23 de diciembre del 2022.—Alonso Jesús Chaves Fernández,
Notario.—1 vez.—( IN2023708924 ).
Mediante
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones
Primpad Comercial S. A., cédula N° 3-101-825673,
de las 18 horas del 16 de enero del 2023, se informa que de conformidad con los
artículos 201, inciso d) y 207 del Código de Comercio y no existiendo activos
ni pasivos, se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad. Se tramita
en la notaría de la Licda. Marcela Rivas Molina, en Cartago, Residencial El
Molino, del Registro Civil, doscientos cincuenta metros oeste, veinticinco sur
y veinticinco oeste. Se cita a terceros para que se apersonen a hacer valer
derechos.—Licda. Marcela Rivas Molina.—1 vez.—( IN2023708927 ).
En la notaría del Lic. Raúl
Alexander Camacho Alfaro, se otorgó escritura para solicitar el cese de disolución de la
sociedad Brelutz Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-027250. Es todo.—San José, doce
de enero de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023708929 ).
En San José, ante la notaría de la
Lic. Tania María Gamboa Delgado, a ser las 17:00 del 30 de diciembre del 2022, se
solicita la reinscripción de la sociedad Cachetes de Hule S. A., cédula
jurídica N° 3-101-672318.—San José,
14 de enero del 2023.—Licda. Tania María Gamboa Delgado, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023708930 ).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tres
Guión Ciento Uno Guión Ochocientos Dos Mil Setecientos Sesenta y Tres Sociedad
Anónima. Se realizan nuevos nombramientos.—San José, 17 de enero del 2023.—María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notario.—1
vez.—( IN2023708931 ).
El suscrito,
Luis Enrique Salazar Sánchez, hago constar que el día treinta de diciembre del
dos mil veintidós, se protocolizó acta de la empresa: Ucitech Costa Rica S.
A., donde se acuerda modificar cláusula del capital social.—San José,
diecisiete de enero de dos mil veintidós.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez,
Carné N° 4287.—1 vez.—(
IN2023708932 ).
Ante esta notaría: Rodolfo Orozco Loaiza,
mayor, casado una vez, odontólogo, vecino de Heredia, Barrio Fátima, de la
Escuela cien metros al norte, doscientos cincuenta al oeste, portador de la
cédula de identidad número cuatro-cero uno ocho nueve-cero uno siete siete, en
su calidad de secretario con facultades de apoderado generalísimo de la
sociedad Consorcio Seshat Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seis uno cuatro cuatro seis cinco, y de conformidad con lo
dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho,
reformado mediante Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, dentro del
plazo de ley otorgara escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad.—San José, catorce de diciembre.—Rodolfo Orozco Loaiza.—1 vez.—(
IN2023708934 ).
Ante esta notaría, Rodolfo Orozco Aguilar,
mayor, divorciado una vez, empresario, vecino de Heredia, Barrio Fátima, de la
Escuela cien metros al norte, doscientos cincuenta al oeste, portador de la
cédula de identidad número cuatro-cero ciento treinta y cinco-ochocientos
cuarenta y uno, en su calidad de gerente con facultades de apoderado
generalísimo de la sociedad Villa de El General Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
cinco-quinientos ochenta y seis mil trescientos veinte, y de conformidad con lo
dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos cincuenta y
cinco, dentro del plazo de ley otorgara escritura de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad.—San José, catorce de diciembre.—Rodolfo Orozco
Aguilar.—1 vez.—( IN2023708936 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
pública número ciento sesenta y cuatro-cuatro, otorgada al ser las doce horas
del día diecisiete de enero del dos mil veintitrés, Inversiones Crialma SRL,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y cuatro mil
quinientos tres, en acta número tres de asamblea general extraordinaria de
socios cuotistas nombra como nuevo gerente a la señorita María José Fallas
Valverde, mayor de edad, soltera, estudiante, con cédula de identidad número
uno-mil seiscientos treinta y siete-trescientos doce, vecina de San José,
Moravia, La Trinidad, El Alto, carretera al cementerio, Urbanización Villa
Verde, casa seis-B. Es todo.—Alajuela, 17 de enero del 2023.—Licda. Mónica Viviana Céspedes Navarro.—1 vez.—( IN2023708937
).
Por medio de Asamblea General
Extraordinaria, la sociedad de Advision Development Sociedad Anónima, sociedad con cédula jurídica tres-ciento uno–trescientos noventa
y ocho mil doscientos noventa y ocho, modifica su pacto constitutivo, en la cláusula
del capital social.—San José, 17/01/2023.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro- 1 vez.-
8878-6470.—1 vez.—( IN2023708938 ).
Por escritura otorgada el día diecisiete de
enero del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de SPEYSIDE S. A., por medio de la cual se
transforma a sociedad limitada.—San José, 17 de enero del 2023.—Esteban Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—(
IN2023708939 ).
Por escritura 148 del tomo 8, de las 11:30
horas del 17 de enero del 2023, se reformó la cláusula de la administración y
reformar la Junta Directiva de la Sociedad Vista Encantada Sociedad Anónima
de cédula jurídica 3-101-160121.—San José, 17 de enero del 2023.—Andrés Bonilla
Valdés, Notario Público.—1
vez.—( IN2023708941 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura pública número doscientos veintidós, del tomo quinto del notario
Joshua Rosales Watson, compareció el señor Ronald Arrieta Sánchez, dueño de la
cedula uno–mil ciento veinte–seiscientos ochenta y cinco, en su condición de
Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo de Sin Límite de Suma de la
empresa Seúl Servicios Eléctricos Unidos Sociedad Anónima, número de
cedula jurídica tres–ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil ciento sesenta
y dos, solicita la reinscripción de la sociedad que representa en los términos
de la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—Lic. Joshua Rosales
Watson.—1 vez.—( IN2023708942 ).
Ante esta notaria, mediante escritura
pública número doscientos uno del tomo quinto del notario Joshua Rosales
Watson, compareció la señora Wanda Dionisha Hanson Austin, dueña de la cedula
siete–ciento quince–setecientos sesenta, en su condición de presidenta con
facultades de Apoderada Generalísima de Sin Límite de Suma de la empresa Res
Cuatro del Norte Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica
tres–ciento uno–quinientos treinta y seis mil quinientos cincuenta y cuatro,
solicita la reinscripción de la sociedad que representa en los términos de la
ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—Publíquese una vez.—Lic.
Joshua Rosales Watson.—1 vez.—( IN2023708943 ).
Ante el notario Oscar Mario Lizano Quesada,
mediante escritura número ciento treinta y seis-veinte, visible al folio ciento
cuatro vuelto, del tomo veinte, al ser doce horas del día doce de enero de dos
mil veintitrés, se ha protocolizado la solicitud de cese de disolución de la
compañía Nara Residencial Catorce Caoba Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco
mil ochocientos ocho.—Alajuela, catorce horas del diecisiete de enero de dos
mil veintitrés.—Lic. Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2023708944
).
En San José,
ante el notario Gabriel Rojas González, al ser las catorce horas del diecisiete
de enero de dos mil veintitrés, mediante escritura número doscientos siete–dos,
visible a folio ciento ochenta y tres frente del tomo segundo de mí protocolo,
se procedió a protocolizar acta número uno de Asamblea de Socios de Inversiones
GK Persei S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos
setenta y siete mil quinientos cuarenta y ocho, domiciliada Heredia, Heredia
distrito primero, calle dos, avenidas uno y tres, oficinas de LAN Abogados.
Asamblea de las diecisiete horas del cinco de diciembre de dos mil veintidós;
donde se modificó la cláusula quinta (capital social), séptima (asambleas de
socios) y décima (juna de administración) de la compañía.—San José, diecisiete
de enero de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023708945 ).
Por escritura número ciento nueve, otorgada
ante mí, a las dieciséis horas del dieciséis de enero del dos mil veintitrés,
se protocolizó el acta de disolución de asamblea general de cuotistas de Mavadoca
Pa Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seis uno cinco cero siete cuatro.—San José,
dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de enero del dos mil
veintitrés.—Licda. Kathya Rojas Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2023709022 ).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez,
notario público, la empresa Tecnología para el Mantenimiento S. A.,
mediante el acta dos de asamblea extraordinaria de socios del dieciséis de
enero del dos mil veintitrés, se nombró nuevo secretario.—Palmares, diecisiete
de enero del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023709023 ).
Ante esta notaría, María Isabel Bonilla Rodríguez conocida como Maritza Bonilla
Rodríguez, cédula de identidad número uno-cero seis cero uno-cero nueve tres
ocho, mayor, viuda, vecina de San José, Tibás, San Juan, setenta y cinco metros
al norte de Merecumbé,
en su condición de tesorera de la sociedad Representaciones J G C H Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos siete dos cinco cero cero,
domiciliada en San José, San José, Catedral, Barrio Luján, solicita el cese de
la disolución de conformidad con el Transitorio II de la Ley de Impuesto a las
Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado
mediante Ley número diez mil doscientos veinte.—San José, a las diez horas del
día veintiuno de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga.—1 vez.—( IN2023709024 ).
Ante esta
notaría, Robert Picado Mora, cédula de identidad
número uno-cero ocho cuatro tres-cero cero dos cero, mayor, casado en segundas
nupcias, vecino de Alajuela, quien actúa en su condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
denominado Tres-Ciento Dos-Seis Ocho Seis Seis Cinco Uno Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita el cese de la disolución de conformidad
con el Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas número
nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte.—San José, a las diez horas
del día veintiuno de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga.—1
vez.—( IN2023709025 ).
Por escritura número ciento ocho, otorgada
ante mí, a las once horas del dieciséis de enero del dos mil veintitrés, se
protocolizó el acta de disolución de asamblea general de cuotistas de Christevlit
Pampas Dieciocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica número tres-ciento
dos-seis siete cero seis siete uno.—San José, dieciséis horas con treinta y
cinco minutos del dieciséis de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Kathya
Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—( IN2023709026 ).
Auto Magic
INS Sociedad Anónima,
acuerda su disolución. Escritura otorgada en San
José, a las diez horas del diecisiete de enero del dos mil veintitrés.—Humberto
Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2023709030 ).
Ante esta
notaría y por escritura pública número doscientos veintitrés-seis, de las
dieciséis horas del día diecisiete de enero del año dos mil veintitrés, se
constituyó la sociedad anónima Loricrismir F Y L Sociedad Anónima, cuyo representante legal es Lorian Delgado Solís, mayor de edad, casada una vez,
profesora, cédula de identidad número uno-uno uno ocho cuatro-cero cinco cuatro
uno, vecina de Heredia, San Pedro de Barva, Urbanización Doña Elena, lote
diecisiete A, bloque cinco casa esquinera color beige con gris. Capital social:
cien mil colones. Domicilio social: Heredia, San Pedro de Barva, Urbanización
Doña Elena, lote diecisiete A, bloque cinco casas esquineras color beige con
gris.—San Isidro, Pérez Zeledón, diecisiete de enero del año dos mil
veintitrés.—Licda. Hilda Calderón Calvo.—1 vez.—( IN2023709039 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del diecisiete de enero del dos mil veintitrés se constituyó la sociedad:
NC Southern Escape Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado
mediante letras de cambio. Se otorga poder generalísimo.—Cartago, La Unión,
dieciocho de enero del dos mil veintitrés.—Lic. André Wells Downey. Carné:
10.592.—1 vez.—( IN2023709040 ).
En mi notaría, mediante escritura número
100-2 visible al folio 061 frente del tomo 02, a las 20:00 horas del 14 de
enero, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de BAYVA SA, cédula
jurídica 3-101-038329, mediante la cual se acuerda
modificar la cláusula quinta del acta constitutiva.—San Ramón, Alajuela, 14 de
enero del 2023.—Licda. María Auxiliadora Montoya Villalobos.—1 vez.—(
IN2023709043 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
catorce horas treinta minutos del día diecisiete de enero del año dos mil
veintitrés, Beneficio Grano de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-uno nueve tres siete cero siete, en la cual se acuerda
modificar la cláusula de la Junta Directiva y se nombra el puesto de
Presidente.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del día diecisiete
de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Fernando Alberto Chen Jiménez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023709055 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
quince horas del día diecisiete de enero del año dos mil veintitrés, Franquiciadota
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete nueve dos
cuatro cuatro dos, en la cual se acuerda modificar la cláusula de la Junta
Directiva y se nombra el puesto de Tesorero y Fiscal.—San José, a las quince
horas quince minutos del día diecisiete de enero del año dos mil
veintitrés.—Lic. Fernando Alberto Chen Jiménez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023709059 ).
Por escritura número 121 del Notario
Público Federico Castro Kahle, otorgada a las
13:45 del 19 de diciembre del año 2022, se protocolizó acta por la cual
se reformó la cláusula 6 Pacto Constitutivo, referente a la administración de
la sociedad TERSIBRU S. A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos setenta mil sesenta y siete.—San José, 17 de enero
del 2023.—Federico Castro Kahle.—1 vez.—( IN2023709063 ).
Ante esta
notaría, se protocolizó el acta de las sociedades Palvimon Dieciocho Sociedad
Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta mil novecientos ochenta y dos, y Hacienda Villas
Vista Verde y CIA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos treinta y seis mil seiscientos sesenta y nueve; en donde se
acordó la fusión de la primera prevaleciendo la segunda sociedad. Además, se
acordó modificar las cláusulas quinta y octava del pacto constitutivo de la
sociedad prevaleciente.—San José, 17 de enero del año 2023.—Kimberlyn Rojas De
la Torre, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023709064 ).
Cese de
disolución de sociedad mercantil. De conformidad con
la reforma del transitorio II de la ley 9428 vigente desde el 24 de mayo del
2022 se informa la solicitud de cese de
disolución de la sociedad nombre Italcancori Plantaciones de Café Compañía
Limitada, cédula jurídica 3-102-07611, la cual será sometida a calificación
registral en el Registro Mercantil.—San José, diecisiete de enero del año dos
mil veintitrés.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas.—1 vez.—( IN2023709068 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de la
asamblea general extraordinaria de socios de: 3-101-860358 S. A.,
acordando modificar la cláusula sexta del pacto social.—San José, 17 de enero
de 2023.—Lic. George De Ford González. Tel.: 2208-8750.—1 vez.—( IN2023709069
).
Que ante la notaría del suscrito, Carlos
Eduardo Blanco Fonseca, con oficina en San Ramón de Alajuela, se ha presentado
el señor Edward Antonio Quesada Ramírez, mayor, comerciante con cédula número
dos-cinco cero siete-tres cuatro uno y vecino de Rincón Orozco de San Rafael de
San Ramón de Alajuela, en su condición de accionista y representante de la
sociedad: Mueblar Desing Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-592316. Dentro del plazo de ley y
ante notaría pública se presenta para solicitar al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad antes
indicada, según lo establecido por la Ley para la Reinscripción de Sociedades
Disueltas, N° 10255, así como lo dispuesto en el Reglamento a dicha Ley
mediante el Decreto Ejecutivo N° 43742-H-J, publicado el 14 de octubre de 2022.
Publíquese una vez.—San Ramón de Alajuela, once de enero del dos mil
veintidós.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca.—1 vez.—( IN2023709071 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura N° 246, visible al folio 178 del tomo uno, a las 16
horas con 15 minutos del 17 de enero del 2023, se protocoliza el acta de
asamblea general de socios de la sociedad: Rancho Macho Yunis Sociedad de
Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, -Santa
Ana, distrito Santa Ana, frente al Juzgado Contravencional, local número cuatro, con cédula jurídica N°
3-102-864371, se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de
la sociedad para que se lea así: “Los negocios sociales serán administrados por
dos gerentes. Para ser Gerente no se requiere ser socio. Dichos personeros
serán nombrados por la asamblea de cuotistas y durarán en su cargo por todo el
plazo social, salvo remoción por parte de dicha asamblea”. Se acuerda modificar
la cláusula sétima del pacto
constitutivo de la sociedad para que se lea así: “La representación judicial y
extrajudicial de la sociedad corresponderá a los gerentes, quienes tendrán la
facultad de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el
artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir sus
poderes en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y
poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las
facultades que sustituya. Operar cuentas bancarias en el sistema bancario
nacional e internacional”.—Santa Ana, a las dieciséis horas y treinta minutos
del diecisiete de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023709074 ).
Por escritura otorgada en San José, a las
9:00 horas del 12 de enero del 2023, ante la Notaria Irene Cabezas Zamora, se
reformó la cláusula de administración de la sociedad: Corporación Calvo Miguel
S. A., cédula jurídica N° 3-101-118611, ahora lo hará el presidente,
secretario y tesorero. Presidente y tesorero con representación judicial y
extrajudicial y se nombra nueva junta directiva representada por el Presidente:
José Calvo Miguel, Secretario: Lázaro Malvarez Cárdenas, Tesorero: José María
Calvo Palacios.—San José, 12 de enero del 2023.—Irene Cabezas Zamora Notaria.—1
vez.—( IN2023709076 ).
Por escritura de las doce horas del doce de
noviembre de dos mil veintidós, se solicitó el cese de disolución de la
sociedad: P&P Berger OCR SRL.—Notario M.Sc. Alfredo Andreoli
González.—1 vez.—( IN2023709082 ).
Ante esta notaría mediante escritura número
ciento ochenta y ocho, visible al folio ciento dos vuelto del tomo sexto, a las
catorce hora cuarenta minutos del doce de enero del dos mil veintitrés, se
protocoliza el acta de asamblea general de socios de: Choferes Disponibles
del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y
ocho mil once, mediante la cual se acordó reformar la cláusula primera sobre el
nombre de la sociedad, del acta constitutiva de la compañía; para que de ahora
en adelante la sociedad será denominada como: The Pacífico
Lodge Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Firmamos en la ciudad de Quepos a los doce días del mes de enero del dos mil
veinticuatro.—Mariel María González Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023709088 ).
Ante esta notaría mediante escritura número
doscientos treinta y tres, visible al folio ciento sesenta, vuelto y ciento
sesenta y uno, frente del tomo número dos, a las dieciséis horas del dieciséis
de noviembre de dos mil veintidós, el señor Juan Carlos Díaz Matarrita, quien
fungía como apoderado generalísimo sin límite de suma de la denominada: Nefi
Logo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos catorce mil ciento ochenta y nueve, con domicilio en San
José, av. seis, calles veintiuno y veinticinco, de la esquina noreste de los
Tribunales de Justicia, setenta y cinco metros al este, casa veintiuno noventa
y cuatro, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley
número Nueve mil cuatrocientos veintiocho. Nicoya, Guanacaste, a las dieciséis
horas con veinte minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós.—Lic.
Heriberto A. Díaz Montero.—1 vez.—( IN2023709090 ).
De conformidad
con artículo 201, inciso d) del Código de Comercio y por acuerdo de asamblea
general extraordinaria celebrada a las 10:00 horas del 5 de enero del 2023, Inversiones
del Araba R Y M Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-410683, acordó disolver dicha sociedad.—Lic. Bélmer Segura
Godínez, Notario.—1 vez.—( IN2023709095 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las ocho horas treinta minutos del día dieciocho de enero de dos mil
veintitrés, se Protocolizan Acuerdos de Acta Asamblea General de Accionistas de
la sociedad denominada FASA CORP S. A., donde se acuerda la
liquidación de la Compañía.—San José, dieciocho de enero de dos mil
veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2023709105 ).
Por escritura número ciento cincuenta y
seis, otorgada ante mí, a las doce horas del veintidós de diciembre del año dos
mil veintidós, compareció el señor Adrián Gómez Esquivel, en su de presidente
de la sociedad denominada Tres–Ciento Uno–Setecientos Cincuenta y Cinco
Mil Seiscientos Setenta y Ocho Sociedad Anónima, titular de la
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cinco
mil seiscientos setenta y ocho, y dentro del plazo de ley solicitó la
reinscripción de la sociedad indica de conformidad con lo dispuesto en la Ley
número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, diecisiete de enero del
dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2023709106
).
Ante mí, se disolvió la empresa Moongo
Studio Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos setenta
y un mil ochenta y tres.—San José, diecisiete de enero del año dos mil
veintitrés.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2023709107 ).
Que mediante
escritura número cincuenta del tomo segundo del suscrito notario se modifica cláusula séptima del pacto constitutivo
de la sociedad: Hocas Coffee S. A., cédula Jurídica: 3-101-862039. Es
todo.—San José, 17 de enero de 2023.—Juan Gabriel Piedra Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2023709111 ).
Ante este notario mediante escritura número
doscientos sesenta y seis otorgada a las trece horas del diecisiete de enero
del dos mil veintitrés, se reformó la cláusula Quinta de la sociedad Llanuras
de Hegoland Sociedad Anónima.—San José diecisiete de enero del dos mil
veintitrés.—Erick Josué Cabezas Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2023709117 ).
Por escritura otorgada en esta notaría en
San José,
a las ocho horas del día dieciséis de enero del año dos mil veintitrés, se protocolizo el
acta por cambio de junta directiva y reforma a la representación de la
sociedad denominada Fornula Kart Indoor S. A.—San Jose, 16 de enero,
2023.—Gabriela Corrales Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2023709120 ).
El suscrito,
Cecilia Sánchez Shi quien
es mayor de edad, cédula
de identidad número seis-cero
uno cero dos-uno cinco seis, casada una vez, pensionada, vecino de San José, como presidenta con facultades de
apoderada generalísima
sin límite de suma de
la empresa: Bosques del Río Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-101-151257, comparecerá dentro del plazo de ley ante la
notaria pública, Gabriela
Corrales Fallas a otorgar escritura pública en la cual se solicitará al Registro Público de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese
de la disolución de esta
sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas nueve mil
cuatrocientos veintiocho del y sus reformas. Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José,
a las nueve horas con treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil
veintidós.—1 vez.—(
IN2023709121 ).
El suscrito,
Luis Ángel Quesada
Bolaños quien es
mayor de edad, cedula de identidad numero dos-doscientos sesenta-doscientos
treinta y siete, casado una vez, Pensionado, vecino de San José, como presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa: Maquiservicios
Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
trece mil setecientas treinta y cuatro, comparecerá dentro del plazo de ley ante la
notaría pública Gabriela Corrales Fallas a
otorgar escritura pública
en la cual se solicitara al Registro Público de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese
de la disolución de esta
sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la de la Ley de
Personas Jurídicas nueve mil
cuatrocientos veintiocho del y sus reformas. Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José,
a las nueve horas con treinta minutos del seis de diciembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2023709122 ).
El suscrito,
Luis Ángel Quesada
Bolaños quien es
mayor de edad, cedula de identidad numero dos-doscientos sesenta-doscientos
treinta y siete, casado una vez, pensionado, vecino de San José, como presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa: Ganadera Los
Chinitos Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil seiscientos nueve, comparecerá dentro del plazo de ley ante la
Notaria Pública Gabriela Corrales Fallas a
otorgar escritura pública
en la cual se solicitara al Registro Público de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de esta sociedad al amparo de lo
dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas nueve mil
cuatrocientos veintiocho del y sus reformas. Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José,
a las ocho horas con treinta minutos del seis de diciembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2023709123 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría
pública a las once horas del día dieciséis de enero del dos mil veintitrés, se
constituye la firma Consultoría Contable Jiménez Garro Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Capital: Diez mil colones.—San José, dieciséis de
enero del dos mil veintitrés.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón. Teléfono
8335-8848.—1 vez.—( IN2023709125 ).
Ante esta notaría, a las once horas
del veintitrés de diciembre del dos mil veintidós se solicita la reinscripción
de la sociedad Inversiones Ágiles y Productivas
AGIPRO Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-uno cero uno-tres cero cuatro tres cero tres.—Lic. Alexander Montero Ramírez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023709126 ).
Que ante esta notaría pública mediante la
escritura de las quince horas del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós
escritura número sesenta y nueve visible al folio cincuenta y tres frente del
tomo veinticuatro de mi protocolo, a efecto de cumplir con lo dispuesto en la
Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, el representante de la
sociedad Allen Baker Properties Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres–ciento uno–seiscientos once mil novecientos dieciséis,
compareció dentro del plazo de ley, ante esta notaría pública a efecto de
otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.
denominada.—San José, 17 de enero de 2023.—Mauricio Quirós González, Notario.—1
vez.—( IN2023709127 ).
Por escritura otorgada al ser nueve horas
treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, ante esta
notaría, de reinscripción de la sociedad Fomefan Sociedad Anónima, portadora dicha entidad de cédula de persona
jurídico número tres–ciento uno–cuatro uno seis cero uno nueve.—San José, diecisiete
de enero del dos mil veintitrés.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Abogado y
Notario. 2291-6350.—1 vez.—( IN2023709132 ).
Por escritura
autorizada en esta notaría,
a las 09:00 horas del día
de hoy, se protocoliza actas de asamblea general extraordinaria de las compañías Avenida Cuatro Alquileres E
Inversiones Limitada, y Tres Ciento Dos Quinientos Noventa y Tres Mil
Quinientos Once Sociedad de Responsabilidad Limitada, por las cuales se
acuerda la fusión
por absorción de la primeras
de ellas prevaleciendo la segunda, con la reforma de las cláusulas segunda y quinta, del
domicilio y del capital social, de los estatutos sociales de la sociedad
prevaleciente. Se efectúa
la presente
publicación para los
efectos de lo dispuesto por los artículos 221 y 222 del Código de Comercio.—San José, 17 de enero del 2023.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2023709147
).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2022/86487.—Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de
identidad 108390188, en calidad de apoderado especial de Talomex Sociedad
Anónima. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-154219 de 10/11/2022.
Expediente: 1900- 8030100 Registro N° 80301. Signo: ECONORENT S.A. nombre comercial.—Registro de la Propiedad Intelectual,
a las 15:45:55 del 15 de noviembre de 2022.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Federico
Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad 108390188, en calidad
de apoderado especial de Talomex Sociedad Anónima, contra el registro
del signo distintivo Econorent S.A., Registro N° 80301, el cual protege y distingue: un
establecimiento dedicado al alquiler de vehículos. Ubicado del ICE de San Pedro
600 sur en clase internacional, propiedad de Econorent S.A.
Conforme a lo
previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de
Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un
mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone
los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Wendy
Rosales Araya, Asesor Jurídico.—( IN2023707075 ).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
HSJDAGON06712022.—Resolución final.
Expediente: 22000122102ODIS, investigada: Melina González Luna
Hospital San Juan de Dios, Área de
GinecoObstetricia y Neonatología, a las diez horas del veintinueve de noviembre
del dos mil veintidós, se adopta Resolución Final expediente 22000122102ODIS,
en virtud del Procedimiento Administrativo Disciplinario, incoado en contra de
la funcionaria Melina González Luna, cédula de identidad 20710 0576.
Resultando:
1º—En fecha 28 de marzo del 2022, se recibe
Control de Puntualidad y Asistencia al Trabajador, adjuntando Comprobante de
Asistencia del día 16 de febrero del 2022, emitido por el Servicio de Urgencias
del Hospital San Rafael de Alajuela, donde el documento menciona, que el día 16
de febrero de 2022, la Sra. Melina González Luna, ingresó al Servicio de
Urgencias a las 06:15:34 A.M del 16 de febrero de 2022, registra hora de Salida
a las 12: 58:14 PM., documento que indica, impreso por HHERRERA / Alfonso
Herrera Suárez. (folio 0008 expediente administrativo).
2º—En fecha 31 de marzo del 2022, se recibe Control de Puntualidad y
Asistencia al Trabajador, adjuntando Comprobante de Asistencia médica del día 29
de marzo de 2022, emitido por el Servicio de Urgencias del Hospital San Rafael
de Alajuela, donde el documento menciona que el día 29 de marzo del 2022,
ingresó al Servicio de Urgencias a las 03:17:26 P.M, registra hora de salida,
ese mismo día a la 07: 43:14 PM, documento que indica impreso por Carlos
Rodríguez Abellán. (folio 0009 expediente administrativo).
3º—En fecha 01 de abril del 2022, mediante oficio HSJDAGON02462022, se
le solicitó al Dr. Jorge Méndez Masís, Jefe Servicio Unidad de Emergencias del Hospital San Rafael de
Alajuela “colaborar para realizar la investigación de los comprobantes de
Asistencia al Servicio de Urgencias del Hospital San Rafael de Alajuela, los
días 16 de febrero de 2022 y 29 de marzo 2022. (folio 0010 expediente
administrativo).
4º—Mediante
oficio HSRADGJE1092022 fechado 02 de mayo de 2022 (firmado digitalmente) el Dr.
Jorge Méndez Masís, Jefe Servicio Unidad de Emergencias del Hospital San Rafael
de Alajuela, manifiesta que: “en revisión del Expediente Digital Único en Salud
de la usuaria Melina González Luna, cédula 207100576, que hice a las 09:30
horas del 02 de mayo anterior, no constan atenciones en éste, agregando que
para esas fechas tampoco hay reportes de suspensión (caída) del EDUS” (folio
0013 expediente administrativo).
5º—Que
en oficio HSRADGJE1102022 fechado 02 de mayo de 2022 (firmado digitalmente) el
Dr. Jorge Méndez Masís, Jefe Servicio Unidad de Emergencias del Hospital San
Rafael de Alajuela, remite los comprobantes y solicita complementar su
verificación a la Licenciada Yorlenni Benavidez Hernández, Jefe de Servicio de
Registro y Estadísticas en Salud (folio 0016 expediente administrativo).
Por oficio
firmado con firma digital, de fecha 02 de mayo HSRAREDES1152022, la Licda.
Yorleni Benavidez Hernández Jefe a.i del Servicio de Registros y Estadísticas
en Salud, menciona que: “Realizando una revisión exhaustiva en el sistema EDUS,
no se registra ninguna atención médica a la señora Melina González Luna cédula
207100576, en las siguientes fechas 16 de febrero 2022 y 29 de marzo 2022. Según se visualiza en el sistema de agendas y citas el Área de
adscripción de la Sra. González Luna es Alajuela oeste específicamente el EBAIS
Pacto del Jocote. Las firmas y los
sellos consignados en el documento adjunto no pertenecen a ningún funcionario
de Redes de nuestro Centro Hospitalario (folio 0018 expediente administrativo).
6º—En
fecha 10 de mayo del 2022, mediante oficio HSJDAGON03202022 se conformó en
Órgano Director a las doctoras Xinia Lorena Gamboa Vindas (coordinadora) y
Mónica Villegas León (folio 001 a 007 expediente administrativo).
7º—El
Órgano Director emitió la Resolución Inicial de Traslado de Cargos, a las trece
horas del día once de mayo del 2022 (folios 020 a 026).
8º—Mediante Resolución HSJDAGON038422 de las catorce horas del primero
de agosto del dos mil veintidós, esta Jefatura dictó el acto Propuesta de
Sanción (Folios 0069 a 0088).
9º—Mediante
oficio recibido el 10 de agosto 2022, la investigada se opone a la propuesta de
sanción y solicita que el expediente sea remitido ante la Comisión Interna de
Relaciones Laborales (folios0090 a 0092).
10.—Mediante oficio HSJDAGON04072022, del 12 de agosto de 2022, esta Jefatura
remitió el expediente administrativo ante la Comisión Interna de Relaciones
Laborales.( folio 0094).
11.—Mediante
Resolución HSJD155CIRL22, del 27 de octubre de 2022 se recibe la recomendación
de la Comisión Interna de Relaciones Laborales. La que recomienda por decisión
unánime que la Sanción Procede. Recomendación que fue notificada el día 01 de
noviembre de 2022.(folios 0100 frente y vuelto).
12.—Habiendo transcurrido el plazo para oponerse a dicha recomendación
y solicitar que su caso sea elevado ante la Junta Nacional de Relaciones
Laborales, la funcionaria no se opuso.
13.—Que
la funcionaria Melina González Luna, congeló su nombramiento desde el 10 de
agosto de 2022.(folio 0091 a 0092).
Considerando
De la
resolución inicial de traslado de cargos
El Órgano Director emitió la Resolución
Inicial de Traslado de Cargos, a las trece horas del día 11 de mayo del 2022
(folios 0020 a 0026).
a) Que el Órgano Director en la imputación de cargos le imputó a la
investigada “(…) Se le imputa en grado de probabilidad a la funcionaria Melina
González Luna, Cédula de identidad, 20710 0576, quien se desempeña como
Auxiliar de Enfermería en el Área de Sala de Partos, del Hospital San Juan de
Dios, con base en los hechos expuestos y la prueba obrante en expediente
administrativo lo siguiente:
1. En su condición de Funcionaria Pública, para justificar su ausencia
al trabajo el día 16 de febrero 2022 presentar comprobante de Asistencia al
Servicio de Urgencias, sin que conste atención en dicho servicio, incurriendo
así en faltas al Reglamento Interior de trabajo artículo 48 y 57, Código de
Ética del Trabajador de la CCSS artículos: 6, 8, 10, 14,17, 18 y 19.
2. En su condición de funcionaria pública, para
justificar su ausencia al trabajo el día 29 de marzo 2022 presentó comprobante
de Asistencia al Servicio de Urgencias, el cual según los registros no consta
atención en dicho servicio, incurriendo así en faltas al Reglamento Interior de
trabajo artículo 48 y 57, Código de Ética del Trabajador de la C.C.S.S.
artículos: 6, 8, 10, 14.
3. En su condición de Auxiliar de Enfermería faltó al trabajo los días
16 de febrero de 2022 y 29 de marzo de 2022, lo cual se computa como ausencias
injustificadas. Según el artículo 76 del
Reglamento Interior de Trabajo de la C.C.S.S.
4. Haber faltado al deber de probidad e integridad al incurrir en una
conducta inapropiada, dejando a la Institución en un estado de vulnerabilidad
por cuanto los comprobantes de asistencia de los días 16 de febrero de 2022 y
29 de marzo de 2022 son documentos legales que emite la Caja para justificar
ante el Patrono, la estadía de un tiempo de un paciente en algún Centro Médico.
Su actuación atenta contra los valores fundamentales de la C.C.S.S., en las
obligaciones y deberes éticos/legales, esenciales en el ejercicio de la función
pública que se le encomendó, así como el bien común, lealtad e imagen de la
Institución” (…).
IVCuestiones
previas de resolver
En fecha 26 de mayo del 2022, (Folio 030 a
032 expediente administrativo) una vez recibida la notificación por parte del
Órgano Director, la investigada González Luna interpone la excepción de
prescripción con fundamento en el artículo 414 del Código de Trabajo en
relación con el 116 de la Normativa Interna de Relaciones Laborales. Analizada la fecha de interposición de la
excepción ésta se interpone fuera del plazo establecido, según lo consignado en
el artículo 110 de la Normativa de Relaciones Laborales, por cuanto la
notificación del acto de apertura fue el día 18 de mayo del 2022, debiendo
presentar la excepción de prescripción para que fuera atendida como excepción
previa, el día 25 de mayo del año en curso, y consta que la presentación fue en
fecha 26 de mayo del presente año, constituyéndose en excepción de fondo, de
ahí la procedencia de atenderla en este acto, según la normativa aplicable
(Artículo 111) de la Normativa de Relaciones Laborales de la C.C.S.S.
Fundamentos de la Prescripción:
La
representante legal de la investigada aduce que las supuestas ausencias se
dieron los días 16 de febrero y 29 de marzo 2022, y los reportes de Control y
Puntualidad y Asistencia al Trabajador adjuntando los correspondientes
Comprobantes de Asistencia, fueron recibidos el 28 y 31 de marzo,
respectivamente, lo que amparado a los artículos 414 del Código de Trabajo y
116 de la Normativa de Relaciones Laborales, es jurídicamente evidente que la
conducta que se le reprocha se encuentra prescrita.
Erra la representante legal de la investigada al considerar que el procedimiento
instaurado lo es por faltas al Régimen de Puntualidad y Asistencia, si bien es
cierto, los controles de asistencia y puntualidad por ausencias los días 16 de
febrero de 2022 (recibido en esta jefatura el 28 de marzo 2022) y 29 de marzo
del 2022 (recibido el 31 de marzo), los mismos generaron duda razonable, por lo
que se inició una investigación tendiente a verificar la legalidad de los
comprobantes presentados, las gestiones previas concluyeron con el recibo del
oficio HSRAREDES1152022 de fecha 02 de mayo 2022, y es a partir de esa fecha
donde este Órgano Decisor contaba con el plazo de UN MES para iniciar el
procedimiento correspondiente.
Rola al
folios 0001 al 0007 oficio HSJDAGON03202022 dele 10 de mayo de 2022, la
Conformación del Órgano Director para la instrucción de Procedimiento
Administrativo Disciplinario a fin de verificar la legalidad de los
comprobantes de asistencia al servicio de Urgencias el Hospital San Rafael de
Alajuela los días 16 de febrero 2022 y 29 de marzo 2022.
Prescripción de la
Potestad Sancionadora Administrativa
Nuestra jurisprudencia
administrativa, por regla general, salvo la existencia de normativa especial al
efecto, la potestad para disciplinar las infracciones de los servidores
públicos prescribe en un mes (art. 414 del Código de Trabajo). No obstante, desde el punto de vista
estrictamente subjetivo, según se esté o no ante funcionarios o servidores de
la Hacienda Pública, nuestro ordenamiento jurídico vigente establece distintos
plazos de prescripción para que el EstadoPatrono ejerza la potestad
“disciplinaria” respecto de tales servidores; ya sea aquél de un mes, previsto
en el numeral 414 del Código de Trabajo, o bien el del artículo 71 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428 de 7 de setiembre de
1994, que extiende el citado plazo prescriptivo a cinco años, conforme a la
reforma introducida por el artículo 45, inciso a), de la Ley Nº 8292 de 27 de
agosto del 2002publicado en La Gaceta Nº 169 de 4 de setiembre del 2002.
Sin embargo la doctrina
ha sostenido que es posible que se efectúe una etapa preliminar en la que se
recopilen documentos o se preparen informes, con el objetivo básico de
establecer la procedencia de iniciar el respectivo procedimiento, o bien para
identificar a las partes a partir de determinados hechos.
La
realización de esta etapa puede permitir a la Administración tomar una decisión
mejor fundamentada en torno a si inicia o no un procedimiento administrativo, y
de ahí su importancia. Eso sí, si del
resultado de la investigación se ordena la apertura del procedimiento es
necesario que el resultado de ese trabajo se ponga en conocimiento dentro del
procedimiento administrativo como parte de la evidencia que los interesados
podrán entonces examinar y valorar. Sobre el particular: en ese orden de ideas
es menester indicar que la Normativa Interna de Relaciones Laborales en su
artículo 114 regula lo relativo a la investigación preliminar y lo
conceptualiza como …¨ un acto preparatorio que la Administración de manera facultativa, realizará, cuando tenga noticia de un
presunto hecho irregular y que se requiera determinar la pertinencia de
iniciar o no un procedimiento administrativo
Analizadas las fechas en que esta Jefatura tuvo conocimiento de la
presentación de los comprobantes de asistencia a Servicio de Urgencias del
Hospital San Rafael de Alajuela y las acciones previas al inicio del
procedimiento administrativo, no existe evidencia que determine que el mismo se
inició transcurrido el plazo del mes normado en el artículo 414 del Código de
Trabajo, en relación con el artículo 116 de la Normativa de Relaciones
Laborales de la C.C.S.S. Por tanto,
Se Rechaza Excepción de Prescripción.
IV
Sobre lo establecido en el informe de
conclusiones del órgano director
Sobre lo establecido por el órgano director.
De los folios 0054 a 0067 frente, rola el
informe de conclusiones del Órgano Director de fecha 11 de julio de 2022, el
que en lo que interesa cito:
Hechos probados
Para efectos de esta investigación se tiene por demostrados que:
1. (…)”.En su condición de Funcionaria
Pública, para justificar su ausencia al trabajo el día 16 de febrero 2022
presentar comprobante de Asistencia al Servicio de Urgencias, sin que conste
atención en dicho servicio, incurriendo así en faltas al Reglamento Interior de
trabajo artículo 48 y 57, Código de Ética del Trabajador de la C.C.S.S.
artículos: 6, 8, 10, 14, 17, 18 y 19.
2. En su condición de Funcionaria Pública, para justificar su ausencia
al trabajo el día 29 de marzo 2022 presentó comprobante de Asistencia al
Servicio de Urgencias, el cual según los registros no consta atención en dicho
servicio, incurriendo así en faltas al Reglamento Interior de trabajo artículo
48 y 57, Código de Ética del Trabajador de la C.C.S.S. artículos: 6, 8, 10, 14.
3. En su condición de Auxiliar de Enfermería faltó al trabajo los días
16 de febrero de 2022 y 29 de marzo de 2022, lo cual se computa como ausencias
injustificadas. Según el artículo 76 del Reglamento Interior de Trabajo de la
C.C.S.S.
4. Haber faltado al deber de probidad e integridad al incurrir en una
conducta inapropiada, dejando a la Institución en un estado de vulnerabilidad
por cuanto los comprobantes de asistencia de los días 16 de febrero de 2022 y
29 de marzo de 2022 son documentos legales que emite la Caja para justificar
ante el Patrono, la estadía de un tiempo de un paciente en algún Centro Médico.
Su actuación atenta contra los valores fundamentales de la C.C.S.S., en las
obligaciones y deberes éticos/legales, esenciales en el ejercicio de la función
pública que se le encomendó, así como el bien común, lealtad e imagen de la
Institución¨(…).
Hechos no probados
Ninguno
para los efectos de esta investigación.
Consideraciones generales de esta jefatura.
De los tipos de responsabilidad
En la
prestación de servicios de salud que brinda este Nosocomio, deben confluir
elementos básicos de comportamiento, que van más allá de la relación entre el
funcionario y el patrono –C.C.S.S. en este particular pues en muchas ocasiones,
la actuación de un servidor, no solo afecta de forma directa o indirecta dicha
prestación, sino también los fondos públicos que se destinan para poder brindar
ese servicio asistencial en salud a los usuarios, pues se debe entender que
cada funcionario ejecuta una labor dentro del engranaje administrativo que
repercute de forma positiva o negativa, tanto en la gestión como en la
utilización de los fondos públicos que se le pagan para que ejecute una labor
especifica dadas sus competencias, por lo cual, ante una conducta irregular y
que como se indicó, no solo daña de forma directa a la Institución, sino su
patrimonio y razón de ser, sea la prestación de servicios en salud de manera
eficiente y eficaz con los asegurados, como cliente final.
Es por
ello, que ante cualquier manifestación de irregularidad, que sea puesta en
conocimiento de las Jefaturas, en el actuar de sus subalternos en la mecánica
atencional diaria, en el cumplimento de la función encomendada, en la comisión
de actos que atenten contra los bienes o patrimonio institucional, es
imperativo, que se realicen todas aquéllas gestiones administrativas, que
permitan contar con elementos suficientes, para llegar a la verdad real de los
hechos –modo, tiempo y lugar, así como una adecuada individualización con las
consecuencias que estas actuaciones puedan generar, mediante la instrucción del
procedimiento administrativo, respetando el debido proceso y derecho de
defensa.
En el
caso particular se imputó a la funcionaria Melina González Luna, cédula de
identidad 2 070100576, como posible responsabilidad disciplinaria, en síntesis:
1 En su condición de Funcionaria Pública, para justificar su
ausencia al trabajo el día 16 de febrero 2022 presentar comprobante de
Asistencia al Servicio de Urgencias, sin que conste atención en dicho servicio,
incurriendo así en faltas al Reglamento Interior de Trabajo artículo 48 y 57,
Código de Ética del Trabajador de la C.C.S.S. artículos: 6, 8, 10, 14, 17, 18 y
2 En su condición de Funcionaria Pública, para justificar su
ausencia al trabajo el día 29 de marzo 2022 presentó comprobante de Asistencia
al Servicio de Urgencias, el cual según los registros no consta atención en
dicho servicio, incurriendo así en faltas al Reglamento Interior de Trabajo
artículo 48 y 57, Código de Ética del Trabajador de la C.C.S.S. artículos 6, 8,
10, 14.
3 En su condición de Auxiliar de Enfermería faltó al trabajo los
días 16 de febrero de 2022 y 29 de marzo de 2022, lo cual se computa como
ausencias injustificadas. Según el artículo 76 del Reglamento Interior de
Trabajo de la C.C.S.S.
4 Haber faltado al deber de probidad e
integridad al incurrir en una conducta inapropiada, dejando a la Institución en
un estado de vulnerabilidad por cuanto los comprobantes de asistencia de los
días 16 de febrero de 2022 y 29 de marzo de 2022 son documentos legales que
emite la Caja para justificar ante el Patrono, la estadía de un tiempo de un
paciente en algún Centro Médico. Su actuación atenta contra los valores
fundamentales de la C.C.S.S., en las obligaciones y deberes éticos/legales,
esenciales en el ejercicio de la función pública que se le encomendó, así como
el bien común, lealtad e imagen de la Institución(…).
Por lo cual es importante indicar que en el
análisis de la responsabilidad disciplinaria en que incurrió la funcionaria,
también es primordial evidenciar su actuación dolosa al presentar documentación
falsa para justificar sus ausencias, evitó la posible instrucción de
procedimientos administrativos, por ausencias injustificadas lo que agrava las
conductas imputadas, pues en su momento esta Jefatura iba a tramitarle esas
ausencias como permisos con goce de salario en virtud de la atención médica
recibida artículo 46 Normativa de Relaciones Laborales lo cual no sucedió dado
que se realizaron las consultas sobre la procedencia de los documentos
presentados.
En este punto, es menester ampliar que, existen diferentes tipos de
responsabilidades a las cuales está sujeto el funcionario público en el ejerció
de sus labores encomendadas, las cuales son propias e incluyentes a éste, por
ende de ningún modo excluyentes entre sí, esto se traduce en que pueden coexistir diferentes tipos de
responsabilidades por un mismo hecho –civil, disciplinaria, penal, patrimonial
y que según nuestra Normativa de Relaciones Laborales, cuentan con plazos prescriptivos distintos, la Jurisprudencia
nacional ha establecido: “(…) En resumidas cuentas, con las aportaciones
doctrinales anteriores queremos indicar que la eventual presencia de un ilícito
penal dentro de un procedimiento administrativo no significa perse que los
órganos administrativos deban deferir o residenciar el conocimiento del asunto
a la sede penal, ni que desde la perspectiva del Derecho Administrativo se
deban abstener de sentar las responsabilidades del caso o de cumplir las labores de tutela, fiscalización y
control que tienen encomendadas. Máxime, cuando existe un evidente interés
público de por medio que se expresa precisamente en la actuación de las
potestades – en este caso, la de revisión de oficio – que el ordenamiento
jurídico le confiere privativamente a la Administración Pública (…) [1],
esto quiere decir que, la
instrucción de un procedimiento administrativo en el que se analicen varios
tipos de responsabilidades, debe ser concluyente en cada una de ellas, pues su
naturaleza es distinta en cada caso particular, sin detrimento que puedan en
otras sedes llámese jurisdiccional analizarse otro tipo de responsabilidades,
por el mismo acto ejecutado por el funcionario, bajo el mismo criterio de no
exclusión, en el caso bajo estudio, si bien existe la responsabilidad
disciplinaria, la cual se permea de la
intención de engañar a su jefatura para
justificar ausencias y que se le otorgara un permiso con goce, también puede en
sede penal, valorarse el uso inadecuado de documentos públicos.
De la validez de los documentos
Los documentos que se
emiten tienen diferente naturaleza, utilización y propósito, lo cual les genera
particularidades propias, dados los efectos que pueden generar ante terceros,
por lo que, en gran medida, el contenido de un documento puede traer consigo
una multiplicidad de efectos legales, administrativos, de control, etc., por
esa razón, cuando hacemos referencia a un
documento público, el mismo, por su creación, se considera válido y eficaz para
la gestión para la cual fue emitido: “(…) Es otorgado o autorizado, con las
solemnidades requeridas por la ley, por notario, escribano, secretario judicial
u otro funcionario público competente, para acreditar algún hecho, la
manifestación de una o varias voluntades y la fecha en que se producen (…) [2],
esa acreditación de un hecho, es presumida por quien la recibe como válida,
pues para esos fines es emitido el documento: “(…) En ocasiones, el documento sirve de medio
para el ejercicio de la función de “dar fe pública”, que ejercen ciertos
funcionarios públicos y particulares investidos de tal facultad (lo último
cuando los notarios no tienen calidad de funcionarios públicos), sobre hechos
jurídicos realizados con su intervención o ante ellos. En estos casos, esa fe
pública no forma parte del contenido del documento, sino que constituye una
calidad propia de éste, que le agrega la intervención del funcionario, quien
asevera los hechos ocurridos en su presencia y a quien se da fe de estos, y
puede ser requisito exigido por la ley para la validez o la existencia del acto
jurídico documentado (…) Cuando el documento provenga de un funcionario público
o éste haya intervenido en su elaboración, es decir, que cuando se trate de un
documento público, se justifica que la ley le reconozca un especial valor
probatorio, en cuanto a los hechos de que da fe ese funcionario (…)[3].
No cabe
duda entonces que, ante la presunción de irregularidad que se estableció por
parte de la suscrita, como Jefatura inmediata de la investigada, con los
comprobantes de Asistencias y
Puntualidad de los
días 16 de febrero y 29
de marzo del 2022, a fin de justificar dichas ausencias presentó,
junto con la justificación mencionada, control de asistencia al Servicio de
Urgencias, cuando se gestionaba el permiso con goce art. 46 Normativa de
Relaciones Laborales era necesario consultar e iniciar las pesquisas necesarias
ante la Unidad institucional que emitió en apariencia los mismos, para
determinar la validez de estos documentos, que en buena teoría justificaban las
ausencias de la funcionaria González Luna, los días 16 de febrero y 29 de marzo
del 2022, por haber recibido atención médica en el Hospital de Alajuela y que servirían
de fundamento para aplicar un permiso con goce salarial.
En abono de lo anterior, en oficio HSRA
DGJE109 2022 fechado 02 de mayo de 2022 (firmado digitalmente) el Dr. Jorge
Méndez Masis, Jefe Servicio Unidad de Emergencias del Hospital San Rafael de
Alajuela, manifestó que de la revisión hecha: “en revisión del Expediente
Digital Único en Salud de la usuaria Melina González Luna, cédula 207100576,
que hice a las 09:30 horas del 02 de mayo anterior, no constan atenciones en
éste, agregando que para esas fechas tampoco hay reportes de suspensión (caída)
del EDUS” (folio 0013 expediente administrativo).
En
oficio HSRADGJE1102022 fechado 02 de mayo de 2022 (firmado digitalmente) el Dr.
Jorge Méndez Masís, Jefe Servicio Unidad de Emergencias del Hospital San Rafael
de Alajuela, remite los comprobantes y solicita complementar su verificación a
la Licenciada Yorlenni Benavidez Hernández, Jefe de Servicio de Registro y
Estadísticas en Salud (folio 0016 expediente administrativo).
Por oficio firmado con firma digital, de fecha 02 de mayo
HSRAREDES1152022, la Licda. Yorleni Benavidez Hernández Jefe a. í del Servicio de
Registros y Estadísticas en Salud, menciona que: “Realizando una revisión
exhaustiva en el sistema EDUS, no se registra ninguna atención médica a la
señora Melina González Luna cédula 207100576, en las siguientes fechas 16 de
febrero 2022 y 29 de marzo 2022. Según
se visualiza en el sistema de agendas y
citas el Área de adscripción de la Sra González Luna es Alajuela oeste
específicamente el EBAIS Pacto del Jocote. Las firmas y los sellos consignados
en el documento adjunto no pertenecen a ningún funcionario de Redes de nuestro
Centro Hospitalario (folio 0018 expediente administrativo).
Razón por la cual este Órgano Decisor no encuentra evidencia que
respalde la atención médica de la funcionaria Melina González Luna en fechas 16
de febrero y 29 de marzo del dos mil veintidós. Tomando en consideración esta
respuesta, se colige con meridiana claridad que, los documentos presentados por
la investigada, carecen no solo de validez, pues no cumplen con el
requisito institucional de efectiva
prestación de servicios asistenciales de salud a la investigada, sino que
además, de forma dolosa, pretendió, mediante la presentación de los mismos,
engañar a su jefatura, tanto para justificar sus ausencias, evitando así que se
le aplicara la sanción correspondiente, como para que se le tramitara un
permiso con goce de salario, (a la luz del artículo 46 de la Normativa de
Relaciones Laborales), acto que realizó de forma consciente y premeditada,
ergo, son elementos propios del dolo, pues no nos encontramos en una actuación
de culpa grave, sino en un acto doloso, premeditado y con la intencionalidad de
engañar y sacar provecho de un documento inválido y carente de legalidad, pues
la información que consigna no era real y por ende su naturaleza probatoria de
la estadía en un espacio de tiempo en una unidad de la institución en dos días
distintos es carente de veracidad, lo que genera una falta administrativa
funcionarial que debe ser sancionada con la gravedad de los hechos y las
repercusiones no solo administrativas, sino además disciplinarias y
sancionatorias, que causó la presentación de comprobantes de asistencia,
ilegítimos, no existiendo entonces justificación real e idónea para sus
ausencias, por lo que procedería según se analizará el despido sin
responsabilidad patronal.
De los deberes de los funcionarios
Más allá de lo que se ha tenido por
acreditado en el presente procedimiento administrativo disciplinario, es importante
para este Órgano Decisor indicar que la sanción a aplicar a la funcionaria
despido sin responsabilidad patronal deriva de una actuación irregular y dolosa
de la investigada dentro de su investidura como funcionaria pública y por ende
depositaria de la autoridad administrativa y del cómo se valió de esa condición
para concretar un beneficio administrativo
justificar ausencias y pretender la aplicación de permisos con goce, el
cual no se concretó, por lo que es menester, de previo a la aplicación de una
sanción, validar la proporcionalidad y razonabilidad de la misma.
Como
elemento a tomar en consideración es que el servicio público que brinda la
Institución no puede verse afectado en su prestación usual, ya sea en la
prestación directa del servicio asistencial en salud o de forma indirecta como
lo es la erogación, manejo y utilización de los fondos públicos, por
situaciones provocadas por sus funcionarios, la Sala Constitucional, ha sido
clara en manifestar que los servicios públicos y máxime los asistenciales,
deben ser prestados de forma eficiente y eficaz, evitando cualquier tipo de
retraso, omisión o actuación que ponga en riesgo su patrimonio o la dinámica
prestacional mínima.
En ese
orden de ideas, es deber de las Administraciones Públicas (en delegación a sus
jefaturas) controlar y vigilar el manejo de la disciplina, puntualidad y
asistencia de sus subalternos, lo cual también permea el uso correcto de los
fondos públicos que se pagan y que deben de utilizarse para una gestión
integral que en primer lugar sea en favor de los usuarios, teniéndose claro que
el cuido de la disciplina, así como la sana administración de las finanzas son
pilares fundamentales de esa integralidad en la prestación de servicios
públicos, siendo esas potestades dadas por la normativa administrativa (Ley
General de la Administración Pública, Ley de Control Interno) y laboral (Código
de Trabajo), así como la normativa interna (Reglamento Interior de Trabajo) por
lo cual, ante actuaciones irregulares de los funcionarios que atenten contra
sus deberes de prestación de servicio o control interno y que deban ser
sancionadas, es menester iniciar los procedimientos administrativos
correspondientes, en los cuales, una vez comprobada la falta, se debe aplicar
la sanción que corresponda, bajo los parámetros del derecho de defensa y los
criterios de razonabilidad y proporcionalidad correspondientes.
De la pérdida de confianza
En el caso particular, debemos ahondar en la
pérdida de confianza, como un elemento protagonista del presente procedimiento
administrativo, pues como se desarrolló líneas supra, el génesis de la
actuación irregular que se ventiló en el presente procedimiento administrativo
disciplinario, versa en las ausencias que la investigada pretendió justificar
mediante la presentación de “Comprobantes de Asistencia y Puntualidad junto con
los respectivos comprobantes de atención médica los días 16 de febrero y 29 de
marzo del año en curso”, lo cual, no solo provocó que esta jefatura inmediata
considerara la pertinencia legal de justificar dichas ausencias efecto
administrativo sino que además iniciara la gestión para concederle permisos con
goce de salario lo cual sería un efecto patrimonial según la Normativa de
Relaciones Laborales, mismos que no se concretaron ante las pesquisas
realizadas.
Ahora bien, la veracidad que brinda la presentación de un comprobante
de asistencia para determinar una atención médica o un acompañamiento de un
paciente en un espacio de tiempo, solo puede ser refutada por
la unidad administrativa que
por competencia lo
puede emitir, dado
que, como se desarrolló líneas atrás, el documento
público se presume válido hasta tanto no se demuestre lo contrario, es por ello
que, la funcionaria
González Luna, no solo faltó a sus obligaciones como funcionaria pública
institucional, sino que además, conociendo las implicaciones que tendría la
presentación de un documento inválido, pues quedó evidenciado que la investigada no solo no recibió atención médica en el Centro, se
valió de esa “presunción” de veracidad del documento público, para encubrir una
actuación reprochable como funcionaria ausentarse de sus labores sin
justificación configurando con esa presentación dolosa de la Asistencia de
Servicios Médicos otra falta administrativa, que lesiona la confianza
depositada en ella cuándo es contratada, como parte de los elementos de
investidura de todo funcionario público y sus deberes con el patrono: “(…) el
deber de fidelidad no va a estar limitado por el desempeño directo del
trabajador en la empresa sino que va más allá. Abarca todos los aspectos del
trabajador en su vida privada que puedan llegar a afectar la empresa en la que
labora (…)”[4], añade la Doctrina: “(…)
Las relaciones de trabajo no consisten en un simple intercambio
de prestaciones de orden patrimonial. Ellas hacen entrar al trabajador en una
comunidad de trabajo y obligan al empleador a testimoniarle una confianza
necesaria. Ellas imponen al trabajador una obligación de buena fe particular y
se ha podido hablar de una obligación de fidelidad del trabajador respecto del
empleador (…)”[5].
Como
resultado de la acción dolosa de pretender justificar sus ausencias, mediante
mecanismos de engaño e ilegitimidad al utilizar un documento público falso en
varias ocasiones, la investigada, vulneró no solo la confianza depositada en
ella por la Administración, sino que evidencia una falta de idoneidad para
seguir siendo funcionaria pública, al intentar sacar provecho del uso
inadecuado de documentos públicos inválidos e intentar además, el pago del
salario, por esos días no laborados en calidad de permiso, fundamentados en los
comprobantes presentados, actuación contraria a derecho y que lesiona
la probidad que
debe permear al
funcionario público y por
ende la confianza en el depositada.
Sobre
la Recomendación de la Comisión de Relaciones Laborales
El procedimiento administrativo, regulado en la Ley General de
la Administración Pública, es el instrumento jurídico que, entre
otras virtudes, sirve como medio para que la Administración, pueda ejercer su
potestad sancionadora ius puniendi, por ende, este conjunto de etapas
procedimentales, se concatena para lograr un fin, el cual, en lo que respecta a
la disciplina de sus subalternos, es llegar a una verdad real y de acuerdo a ese tamiz, aplicar lo que en derecho corresponda sobre
esto, la doctrina ha indicado: “Así las cosas, en ejercicio del ius puniendi
que ostenta el Estado, de conformidad con el ordenamiento jurídico, la
Administración tiene el poder deber de ejercer la potestad disciplinaria, en lo
relativo a las actividades del individuo en su carácter de agente o funcionario
público, para compeler y asegurar, preventiva y represivamente, el cumplimiento
de los deberes jurídicos del empleo, de la función o del cargo (…)” [6], es
por ello que, como toda potestad administrativa, esta se debe de ajustar al
bloque de legalidad.
Bajo ese preámbulo, la Institución como ente público autónomo, puede
regular sus procedimientos administrativos internos, desde una operatividad de
los mismos, pero garantizando los mínimos legales ya regulados, en ese orden de
ideas, en el numeral 118 de la Normativa de Relaciones Laborales, se regula a
priori la instrucción del procedimiento administrativo, el cual, por principio
de jerarquía de las normas, tiene como asidero tanto la Constitución Política,
como la LGAP, procedimiento que, garantiza el debido proceso, derecho de
defensa y protección de las víctimas, según sea el caso.
En el
caso concreto la investigada ejerció su
derecho de oponerse a la propuesta de sanción en primera instancia ante la
Comisión Interna de Relaciones Laborales, no así ante la Junta Nacional de
Relaciones Laborales renunciando a ese derecho. La Comisión Interna de
Relaciones Laborales en análisis del expediente y las probanzas obrantes en él
recomendó mediante Resolución HSJD155CIRL del 27 de octubre de 2022
“…Consideración: Una vez analizado el expediente y de acuerdo a lo manifestado
en audiencia en la Comisión, y al no haber aportado prueba contundente para un
mejor resolver; esta Comisión por decisión UNANIME recomienda aplicar la
sanción propuesta…”.
De la motivación de los actos administrativos
En el procedimiento que nos ocupa, el aplicar
la sanción de despido sin responsabilidad patronal, como parte de la
responsabilidad disciplinaria, se considera apropiada, razonable y
proporcional, ya que existe una dependencia entre la probidad, la pérdida de
confianza y la actuación dolosa de la investigada, dado los hechos tenidos por
demostrados, los cuales si configuran en sí mismos la acción no solo irregular
de presentar documentos públicos alterados e inválidos con el fin de justificar
ausencias que no tenían justificación real y efectiva, sino además la intencionalidad
del pago de esos días, como parte de un permiso con goce de salario, por
atenciones médicas que demostradamente
no recibió y que se fundamentaron en la presentación de los comprobantes
por parte de la funcionaria Melina González Luna, existiendo además una
afectación al interés público.
Es por ello, que cuando se dicta este tipo de sanción, no es
simplemente aplicar una norma a un cuadro factico, sino que la misma se base en
argumentos con sustento real y jurídico, por ello, este Órgano Decisor, ha
fundamentado las razones por las cuales corresponde proponer el despido sin
responsabilidad patronal, como parte de las responsabilidad demostrada, lo que
se refleja como la motivación de esa conducta administrativa punitiva en esta
Sede Administrativa, de los elementos formales que componen el acto
administrativo: “(…) La motivación de las resoluciones administrativas, al
incidir en los derechos de los administrados, es necesaria en el tanto
constituye un parámetro de legalidad de la actuación administrativa y su
ausencia restringe o limita las posibilidades de su tutela judicial. En el
contexto constitucional, el requerimiento de motivación de los actos y
resoluciones administrativos implica imponer una limitación al poder público,
en el tanto, se le obliga a apegarse al principio de legalidad, reconocido en
el artículo 11 de la Constitución Política, y a la necesidad de invocar un
criterio razonable en la toma de sus decisiones. Se trata de un mecanismo de
interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos que garantiza la
imparcialidad de la Administración, de ahí que no es una mera formalidad sino
un requisito sustancial que permite que el administrado conozca las razones del
proceder administrativo. En definitiva, la motivación de los actos
administrativos constituye una forma de democratización de la actuación
administrativa en la que se le obliga a dar cuenta a la colectividad y a los
interesados del fundamento de sus decisiones, pues se traduce en una
declaración de cuáles son las circunstancias de hecho y de derecho que han
llevado a la respectiva administración pública al dictado o emanación de
determinado acto administrativo (…)” [7].
En ese orden de ideas, este Órgano Decisor una vez que ha tenido
conocimiento de la falta cometida por su subalterna dentro de la mecánica de
prestación de servicio de acuerdo a las funciones encomendadas y de lo que ha
quedado debidamente acreditado para sustentar el parámetro que permite
calificar la responsabilidad disciplinaria, no solo por su sola comisión, sino
analizada desde una valoración integral, donde quede evidenciada la pérdida de
confianza, así como la falta al deber de probidad y por ende una falta grave a
sus deberes como funcionaria que tienen además una afectación directa al
interés público, no existiendo justificación para ello; lo que deriva en un
acto debidamente motivado, coherente en su sustentación, lo cual permea de
legalidad la decisión que se ha tomado.
En el caso bajo estudio, al dictarse el despido sin responsabilidad
patronal, por la pérdida de confianza y faltas al deber de probidad, no es solo
encajar una conducta en un supuesto normativo, no basta entonces con que en
apariencia el tipo sancionatorio se cumpla, sino que además el Órgano Decisor,
por esa competencia que le es otorgada, logró mediante el análisis de la prueba
y de los elementos que se desarrollaron en el caso en concreto en concordancia con el Órgano Director, correlaciona la responsabilidad administrativa de tal
actuación, por ende no era solo endilgar la responsabilidad disciplinaria a la
funcionaria González Luna, sino que debía de demostrarse, esto sin que su
defensa lograra desvirtuar lo imputado, lo cual nunca sucedió, siendo que la
investigada trajera prueba al contradictorio en aras de desvirtuar los hechos
los cuales se esclarecieron y fueron debidamente demostrados ante la
comprobación de la verdad real de los hechos imputados y su verificación
mediante la comprobación de las faltas endilgadas, por lo que existe sobrada
motivación del acto, con todos aquellos elementos propios para la aplicación de
la sanción correspondiente.
Ergo, el despido sin responsabilidad patronal, como parte de una
responsabilidad disciplinaria aplicada por este Órgano Decisor, se enmarca en
los parámetros de
proporcionalidad y razonabilidad, que deben
permear el Ius Puniendi administrativo, el cual se debe ajustar a la
conducta imputada y a los hechos tenidos por demostrados.
A modo de conclusión,
una vez analizados las actuaciones desplegadas por el Órgano Director y los
elementos que constan dentro del expediente administrativo, a la luz de las
probanzas que conforman el presente procedimiento y utilizando todos aquellos
mecanismos que permiten una adecuada concepción de los hechos ocurridos,
llegando a la verdad real de los mismos, se tiene por demostrado que en el
presente caso, confluyeron las conductas imputadas desde la responsabilidad
disciplinaria y por ende se debe dictar el despido sin responsabilidad, como a
continuación se indica. Por tanto
Con fundamento en los elementos de hecho, prueba documental
incorporada al expediente administrativo disciplinario; artículos 11 de la
Constitución Política, artículo 11, 113, 211 y 213, 214, 340 de la Ley General
de la
Administración Pública; artículos 72 inciso a), 81 inciso I) del Código de
Trabajo, artículos, 48 y 57 del Reglamento Interior de Trabajo; artículos 6, 8,
10, 11, 14, 17, 18, 19 del Código de Ética del Funcionario de la C.C.S.S.
SE
RESUELVE:
1) Por los hechos imputados, los cuales fueron debidamente demostrados
en el presente Procedimiento Administrativo Sancionatorio bajo expediente
22000122102ODIS, dicta la sanción de Despido sin Responsabilidad Patronal en
contra de la funcionaria Melina González Luna cédula 207100576.
2) Se le advierte que de conformidad
con el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales, dispone de
un período de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente
resolución, para presentar los Recursos ordinarios de Revocatoria ante esta
Jefatura y de Apelación ante la Dirección de Enfermería
Es importante agregar que pese a que la
funcionaria se encuentra por su decisión con un corte de nombramiento, por la
trascendencia de la falta se continúa con el mismo hasta concluir con lo que en
derecho corresponde.
Notifíquese.
Personalmente.—Dra. Ana Yanci Mora Carranza, Subdirectora Clínica Órgano
Decisor.—( IN2022705428 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Municipalidad de
Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de
clausura EC 020-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 076-2022 y DAM
GDUS N° 481-2022 se le notifica a Arturo Godínez Hernández cédula 1 1173 0521
que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes
citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su
cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez
vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e
inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días
hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—(
IN2022700726 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural
y Ambiental, que de acuerdo al expediente GDUS DOD 011-2021 y a lo motivado en
los oficios DAM GDUS N° 456-2022 y DAM GDUS N° 485-2022 se le notifica a
Participaciones Irazú S. A. cédula 3-101-102808
representante Adrián Fernández Madrigal identificación 1 0694 0619 que deben proceder
a realizar en la propiedad con catastro P-0567945-1999 con matrícula 112205-000
con lo establecido en el artículo 84 del Código Municipal inciso b y h), en un
plazo de 15 días hábiles, caso contrario se somete a multas y cobro por
servicios por parte de este ente municipal.—Ing. Jeannette Kattia Castro
Hernández.—( IN2022700730 ).
[1] Dictamen C-064-2006, del 20 de febrero de 2006,
Procuraduría General de la República.
[2] Guillermo Cabanellas, Diccionario de Derecho Usual,
pág. 739-740
[3] Hearnando Devis Echanndía, Teoría General de la Prueba
Judicial, pág. 508-509.
[4] Rivera
Torrealba, José Alberto, “La deslealtad como causa de justo despido”, Tesis de Grado para optar por Licenciatura, UCR,
1987.
[5] Pla
Rodríguez, Américo, “Los principios del Derecho del trabajo”, Buenos Aires, Editorial Depalma, 1990.
[6] El
Procedimiento Administrativo Sancionador en la Administración Pública, Mauricio
Rodríguez Fallas, Marco Antonio Hernández Vargas, 1 edición, San José, Costa
Rica, IJSA, julio 2017.
[7] N.º 2012005350 Sala Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia. San José, a las nueve
horas cinco minutos del veintisiete de abril de dos mil doce.