LA GACETA N° 11 DEL 23 DE
ENERO DEL 2023
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MUNICIPALIDADES
PODER LEGISLATIVO
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PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DOCUMENTOS
VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
LICITACIONES
REGLAMENTOS
BANCO DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
FERROCARRILES
municipalidades
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y
CENSOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
Que el Concejo
Municipal en la Sesión Ordinaria N° 269, celebrada el 15 de abril del 2003, con
el artículo 6, el Concejo Municipal mediante el acuerdo municipal N° 2853-03
acordó por unanimidad, aprobar definitivamente el Reglamento para la Operación
y Administración del Acueducto de la Municipalidad de Santa Bárbara, dicho
acuerdo fue publicado en La Gaceta N° 56 del 20 de marzo del 2003. Que
en fecha 19 de mayo del 2003 en el Diario Oficial La Gaceta N° 94 fue
publicado la aprobación definitiva del reglamento, sin embargo, no fue
publicado el reglamento en su totalidad.
Además; se tiene
que el reglamento sufrió dos reformas parciales en los siguientes artículos 19
inciso a)1), 53, 54, 57 y 7; de la siguiente forma:
“El Concejo Municipal de Santa Bárbara mediante acuerdo 3592-04, artículo 4º,
de la sesión ordinaria Nº 352, celebrada el día 17 de noviembre del 2004,
acuerda modificar los siguientes artículos del Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de la Municipalidad de
Santa Bárbara.
“(…)
En el artículo 19
inciso a) punto 1) agregar después de Municipalidad “y se cobrarán al usuario
de la siguiente forma:
a) En un solo pago al solicitar el
servicio.
b) En tractos del cincuenta por ciento
cada uno, en un plazo de dos meses en forma consecutiva.
c) En cuatro tractos de veinticinco
por ciento cada uno, pagaderos en un plazo de cuatro meses en forma
consecutiva. La elección de la forma de pago, la hará el solicitante del
servicio.
En este mismo
artículo agregar un punto 6 que diga así:
6) La tarifa básica comprende un
volumen de 400 metros cúbicos.
El artículo 53,
agregar al final de ese artículo “Serán electos mediante convocatoria hecha por
el Concejo Municipal.
El artículo 54
después de Comité agregar “el cónyuge y”.
En el artículo 57
agregar un inciso d) que diga:
d) Coordinar sus actividades con el
responsable del Departamento de Aguas de la Municipalidad.
Con el propósito de que se pueda dar cumplimiento a lo estipulado en el
Reglamento de Acueducto, recomendamos además a la Alcaldía estructurar el
Departamento de Aguas, así como nombrar un encargado de dicho departamento cuyo
perfil anotamos a continuación:
Perfil:
1- Ser costarricense.
2- Tener amplia experiencia en
materia de aguas en el cantón.
3- Agilidad para la toma de decisiones.
4- Disponibilidad
de tiempo en horas no laborales.
5- Tener licencia de conducir al
día.
Funciones
que deberá realizar el funcionario
a) Coordinar el departamento de aguas.
b) Encargado de los funcionarios del
departamento.
c) Velar por el buen estado de todas
las nacientes, tanque de captación, tanque de almacenamiento y redes de
distribución.
d) Controlar el estado de las concesiones
de agua de la Municipalidad.
e) Velar por el estricto cumplimiento
del Reglamento de Acueducto.
f) Presentar proyectos de mejoras en
el acueducto del cantón, a mediano y largo plazo.
g) Resolver las quejas que se presenten
al departamento, con motivo del servicio de acueducto.
h) Servir de enlace entre la
Municipalidad y los Comités de Aguas del cantón.
i) Coordinar con los funcionarios
encargados de aforar las fuentes, de la Municipalidad.
j) Trabajar medio tiempo en la oficina
y medio tiempo en el campo.
k) Llevar un estricto control del
servicio de agua, a efecto de que no haya más de un usuario por paja de agua.”
Dicha reforma fue
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 36 del 21 de mayo del 2005.
Sin embargo, se detecta un error en la publicación dado que revisando el acta
N°352 del 17 de noviembre del 2004 se observa en folio 305 lo que a la letra
dice:
“En este mismo
artículo agregar un punto 6 que diga así: 6) La tarifa básica comprende un
volumen metros cúbicos”
Y en la
publicación de La Gaceta dice:
“6) La tarifa básica comprende un volumen
de 400 metros cúbicos.”
La otra reforma
fue publicada en el Diario Oficial la Gaceta N°196 del 12 de octubre del 2006,
que dice:
“La Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, mediante acuerdo Nº 4037-06,
artículo Nº 3, sesión ordinaria Nº 424, celebrada el 4 de abril del 2006, acuerda
publicar lo siguiente:
El Concejo
Municipal por votación unánime acuerda hacer unos cambios en el Reglamento de
construcciones y del Acueducto, quedando así:
“(…)
Artículo 7º-
(…)
c) Visto bueno del
departamento de Rentas y Cobranzas que demuestre estar al día en el pago de tributos
municipales.
Incluir a este
artículo el siguiente inciso.
h) Visto bueno del departamento
de catastro, que demuestre que el inmueble
está debidamente declarado.
Por lo antes
indicado, se debe corrige la publicación realizada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2003 y el punto 6 de lo publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 36 del 21 de mayo del 2005; para que se
publique y se lea correctamente el Reglamento para la Operación y
Administración del Acueducto de la Municipalidad de Santa Bárbara, incluyendo
sus respectivas reformas. Para que se lea de la siguiente forma:
Reglamento para la Operación y Administración
del
Acueducto de la Municipalidad
de
Santa Bárbara
CAPÍTULO I
Cuestiones generales
Artículo 1º—Base jurídico. Díctese el presente Reglamento según lo dispuesto en los artículo 4º, inciso a) del
Código Municipal y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley
de Aguas Nº 276-42 y por el
artículo 5º de la Ley General de Agua Potable Nº 1634-55.
Artículo 2º—Alcance
del presente Reglamento. Este Reglamento regulará la
organización y funcionamiento municipal, en cuanto a la prestación, facturación,
registro y cobro, así como establecer los derechos y deberes tanto de los
abonados y de la Municipalidad.
Artículo 3º—Definición de
términos.
Para los efectos del presente reglamento, se utilizarán los siguientes
términos:
- Abonado: Persona física o
jurídica propietaria de la finca o edificación a la que se le presta el
servicio.
- Aporte: Colaboración en
materiales o en dinero, que otorgue cualquier abonado a la Municipalidad.
- Prevista: Tubería y
accesorios ubicados entre la tubería principal y el límite de la propiedad con
la vía pública.
- Corte de servicio:
Privación definitiva o temporal del servicio.
- Derecho de conexión o costo
por nueva conexión: Valor o suma que debe pagar previamente el abonado a la
Municipalidad por conectarle el servicio de agua potable a su propiedad.
- Derecho de reconexión:
Valor o suma en efectivo que debe pagar previamente el abonado a la
Municipalidad por la reconexión del servicio de agua potable que le fue
suspendido.
- Finca: Terreno o solar,
con o sin la respectiva edificación, debidamente individualizado en el Registro
Público de la Propiedad.
- Hidrómetro: Medidor
utilizado con el fin de registrar el consumo de agua utilizado por el abonado o
usuario.
- Costo por traslado de paja:
Valor que debe pagar el abonado cuando solicita el traslado de la paja de agua
a otra propiedad.
- Sistema: Es el
conjunto de tuberías, tanques de almacenamiento, planta de tratamiento y demás activos
necesarios para prestar el servicio de acueducto a la población.
- Instalaciones: Sistema de
tuberías y accesorios tanto de redes públicas como las intra domiciliarias del
acueducto.
- Instalaciones domiciliarias:
Sistema interno de agua potable de los domicilios.
- Servicio de acueducto:
Suministro de agua potable que es prestado por la Municipalidad usuario.
- Usuario: Toda persona
física o jurídica que utiliza los servicios de agua, puede ser o no el abonado.
- Municipalidad: Institución
encargada de administrar y suministrar el servicio de acueducto.
- Multa: Sanción en dinero por
atraso en el pago del servicio de agua conforme al presente Reglamento y las
leyes vigentes.
- Paja de agua: La tubería y
accesorios ubicados entre la red de distribución del acueducto y el límite de
la propiedad con la vía pública.
- Uso del agua: El destino
principal que el abonado o la Municipalidad determine que se le da al servicio
de agua potable, misma que se clasifica como: residencial, ordinaria,
reproductiva, preferencial, de gobierno u otras.
CAPÍTULO II
Del servicio en general
Artículo 4º—Del servicio. La Municipalidad
prestará el servicio de agua potable, tomando las medidas necesarias para
asegurar la operación, mantenimiento, la adecuada calidad del agua potable,
mejoras, desarrollo, e inversiones. Está obligada a prestar el servicio de agua
a todos los propietarios y poseedores de inmuebles construidos, dedicados al
trabajo o residencia de personas, cuando las redes del sistema pasen frente a
las propiedades y los inmuebles cumplan con todos los requisitos de las leyes
nacionales y reglamentos municipales.
En lo que respecta
a la calidad del agua, la Municipalidad seguirá las disposiciones contenidas en
el Reglamento para la calidad del agua, Nº 5991-S, publicado en La Gaceta
Nº 100 del 27 de mayo de 1997, que es parte integrante del presente reglamento.
(verificar esta gaceta si se puede aplicar a esta Municipalidad)
Artículo 5º—De los
principios de la prestación del servicio. La Municipalidad prestará sus servicios de conformidad con
los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su
continuidad, eficiencia, adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la
necesidad social que satisfacen y la igualdad en trato de los usuarios, para el
cumplimiento de lo anterior, se observará lo siguiente:
a) Los
servicios podrán ser suspendidos total, parcial o discontinuamente, por causa
de reparaciones, mantenimiento, caso fortuito, fuerza mayor o cualquier
otra causa justificada.
b) Se podrá restringir, regular o
racionar el suministro y el uso del agua, cuando la Salud Pública y el interés
colectivo lo haga necesario. Para tal efecto el Alcalde Municipal queda
facultado para dictar las medidas necesarias para que dicha situación sea lo
menos perjudicial, e informará al Concejo Municipal dichas medidas.
c) La Municipalidad, deberá dar aviso
rápido y oportuno a los usuarios de las alteraciones o interrupciones de la
prestación del servicio de agua potable, según lo indicado en los puntos a y b.
d) La Municipalidad se
reserva la potestad de realizar extensiones, derivaciones,
modificaciones y reparaciones a las redes o
instalación de los sistemas que le pertenezcan,
así como en las previstas y medidores de las conexiones de los abonados.
Las conexiones intra domiciliarias defectuosas serán reparadas por el abonado.
La Municipalidad
bajo ninguna circunstancia autorizará acometidas mayores a doce milímetros de
diámetro, excepción hecha a instituciones públicas, industrias o edificaciones
que ameriten una acometida mayor para el normal funcionamiento de las mismas,
en cuyo caso debe ser demostrada dicha situación por el interesado.
Artículo 6º—Del otorgamiento del servicio. La
Municipalidad
concederá el servicio de agua potable,
observando los siguientes lineamientos y definiciones:
a) El agua potable es de uso domiciliario
principalmente.
b) No se concederá paja de agua para
lotes que carezcan de edificaciones, excepto en los casos que sean para inicio
de construcciones.
c) El uso comercial se concederá en
todos aquellos lugares en donde el agua no tiene carácter domiciliar,
industrial, reproductiva ni gubernamental.
d) El uso reproductiva o industrial se
concederá a todos aquellos locales comerciales en donde el agua es materia
prima o parte fundamental del proceso.
e) El uso gubernamental o preferencial
se concederán a todas las entidades públicas o privadas de acción social.
f) Para el otorgamiento
del servicio de agua deberá contar con el visto bueno del (Departamento de
Ingeniería y Catastro Municipal, para que sea acorde con el Reglamento de zonificación del Plan Regulador de Santa Bárbara y sus
reformas publicado en caso de contar con este. No se otorgarán permisos de
construcción en zonas donde resulte técnicamente imposible otorgar el servicio.
g) Cuando la Municipalidad manifieste
que existe disponibilidad de agua y/o red de alcantarillado sanitario para un
proyecto determinado, ya sea mediante una nota o el respectivo sello, esta
tendrá una vigencia de seis meses. Si el interesado no ha iniciado con la
construcción de dicho proyecto en este plazo, se da por finalizado el
compromiso adquirido por la Municipalidad y el interesado deberá de realizar de
nuevo la solicitud.
Artículo 7º—De los requisitos
para la obtención del servicio. Se establecen los siguientes requisitos para el
otorgamiento del servicio de agua potable, por primera vez:
a) Documento de solicitud del servicio
de agua potable, debidamente lleno por el propietario del inmueble o persona
autorizada por ésta, que comprobará mediante documento idóneo. En el cual
deberá indicarse el destino que va a dar al servicio y la Municipalidad podrá
rechazar dicha solicitud cuando técnica o reglamentariamente, no sea posible
por problemas de escasez de líquido u otros.
b) Certificación de propiedad del
inmueble en el cual ha de darse el servicio.
c) Visto bueno del departamento de
Rentas y Cobranzas que demuestre estar al día en el pago de tributos
municipales. (Así reformado el inciso anterior en sesión N° 424 del 4 de abril
de 2006)
d) Que la finca cuente con las vías
públicas de acceso directo y en las cuales exista o pueda instalarse si fuere
del caso la tubería de distribución. En caso contrario el interesado deberá
aportar los materiales necesarios en la conducción del agua al sitio y sufragar
los gastos de mano de obra en que se incurra. La Municipalidad llevará a cabo
los trabajos de conducción del líquido a solicitud del interesado previo aporte
de materiales y el pago correspondiente de mano de obra.
e) Deberá aportar copia
el permiso de construcción aprobado y del recibo de pago cancelado.
f) Copia de plano de catastro.
g) En todos los casos,
el solicitante deberá expresar el destino que se le va dar al servicio de agua
potable, para su debida calificación, según el artículo 13 de este reglamento.
h) Visto
bueno del departamento de catastro, que demuestre que el inmueble está
debidamente declarado. (Así adicionado el inciso anterior en sesión N° 424 del
4 de abril de 2006)
Artículo 8º—En caso
de construcciones antiguas, con más de una unidad ocupacional deberá contar con los siguientes
requisitos:
a) Nota solicitando la instalación de
servicios adicionales, por unidades de ocupación.
b) Certificación de propiedad del
inmueble en el cual ha de darse el servicio.
Artículo 9º—Para los efectos
de un traspaso de nombre de abonado, el nuevo abonado debe presentar los
siguientes documentos:
a) Formulario solicitando el
traspaso del servicio correspondiente.
b) Certificación de propiedad del
inmueble en el cual se prestará el servicio.
c) Certificación
municipal del propietario anterior (lo que actualmente se solicita es copia de la escritura de traspaso y que el
nuevo propietario haga ante la Municipalidad la declaración de bienes
inmuebles).
La aprobación de
la instalación por primera vez la dará el Departamento de Acueductos, previo
visto bueno del Departamento de Ingeniería y Catastro. Una vez aprobada se
procederá con el procedimiento establecido y aprobado. Para los efectos del
traspaso a nombre del usuario, la documentación se presentará en el
Departamento de Acueducto Municipal, quien definirá lo procedente.
Artículo 10.—Todas
las solicitudes serán debidamente registradas y conferidas en forma cronológica
cuando ello proceda y sean realizados los ajustes en los departamentos
indicados. Se registrarán y facturan las conexiones realizadas a partir del día
de su instalación.
Artículo 11.—Del servicio temporal. Cuando se necesiten conexiones de
carácter temporal o provisional, para eventos de igual carácter, (ferias, turnos, condominios previa autorización)
se podrá conceder dicho servicio previa solicitud del interesado, en el
formulario que para tal efecto facilitará la Municipalidad. El interesado debe
indicar lo siguiente:
a) Naturaleza de la actividad.
b) Duración de la actividad y fecha de
inicio de la misma.
c) La solicitud será autorizada por el
Departamento de Acueducto e Ingeniería Municipal. La tarifa aplicable será la
reproductiva. Una vez autorizado el evento por el Concejo Municipal, se
realizará la conexión previo pago de las tasas que correspondan. El abonado
estará en la obligación de comunicar las fechas de inicio y final del evento.
d) Una vez acaecido el término
solicitado, la Municipalidad de oficio cortará el suministro temporal de agua,
siempre y cuando no existiere solicitud de prórroga por parte del interesado y
que fuere acogido por el departamento correspondiente.
e) La Municipalidad no se encuentra
obligada a conceder conexiones temporales de servicio de agua.
f) Previo pago del servicio
Artículo 12.—De
la renuncia al servicio. Si el abonado considera que ya no es necesario el
servicio de agua, deberá solicitar por escrito la desconexión, si la misma
procede se ejecutará previo pago del costo por desconexión y cualquier saldo
existente a cuenta de la propiedad en mención, tanto por servicio de agua como por otra tasa. Para realizar la desconexión es
necesario que la casa o local no estén habitados por inquilinos.
Artículo 13.—De la verificación. De previo al establecer la conexión de la paja de agua se deberá verificar que las instalaciones
estén en buen estado, que no existan interconexiones que pueden dar lugar a
contaminación de las aguas o puedan ocasionar perjuicios a los demás usuarios,
que la paja de agua prestará servicio únicamente a la propiedad que lo
solicite. Previo informe del inspector municipal. Departamento de Acueducto o
en su defecto por el Departamento de Ingeniería Municipal. La Municipalidad
otorga una sola paja de agua de ½ pulgada con reducción (o sea una sola
prevista), por propiedad y si existen en la propiedad varias unidades de
ocupación, a cada unidad de ocupación se le instalará una paja de agua con su
respectivo hidrómetro.
Artículo 14.—Los
usuarios que disfrutan del servicio de agua, podrán solicitar a la
Municipalidad, cambio en el nombre de la cuenta y cambio en el uso del servicio
(Diferente Categoría), para lo cual el Gobierno Local determinará si se
justifica, la solicitud del usuario.
Artículo 15.—De
la denegatoria del servicio. La Municipalidad no podrá rechazar solicitudes
de paja de agua a menos que existan razones técnicas o reglamentarias que
impidieren otorgarlo. Para los efectos del citado rechazo, deberá darse por
resolución razonada, misma que tendrá los recursos de revocatoria y apelación
en subsidio, que para tal efecto establece el artículo 162 del Código
Municipal.
Artículo 16.—Del registro y la facturación. El Departamento de
Acueducto Municipal o en su defecto el departamento encargado del servicio en
coordinación con los Departamentos de Cobro y Catastro, una vez autorizada la
paja de agua, de oficio registrará y facturará la conexión realizada a partir
del día de su instalación. Dicha conexión será por tiempo indefinido pero
sujeta a las obligaciones establecidas en este reglamento.
Artículo 17.—De
la clasificación de los usos. Las tarifas propuestas por la Municipalidad,
se podrán a cobro a los usuarios treinta días después de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, conforme lo ordena el artículo 74 del Código
Municipal vigente.
Para la
clasificación de los usos y su respectivo cobro, indicados en el artículo 3º de
este Reglamento, la Municipalidad establece las siguientes categorías, a las
cuales les corresponde una tarifa que se especifica, de la siguiente forma:
a) Residencial o domiciliaria: Para
casas de habitación, esté o no ocupadas por su propietario. Correspondiéndoles
la tarifa Nº 1.
b) Ordinaria:
Para oficinas, negocios comerciales e industriales que hacen del agua un
uso similar al de los domicilios. Correspondiéndoles la tarifa Nº 2.
c) Reproductiva: Para comercios o
industriales que utilicen el agua potable como materia prima o accesoria a esta
para la elaboración de productos o la prestación de sus servicios.
Correspondiéndole la tarifa Nº 3.
d) Preferencial: Para
instalaciones de beneficencia, educación y culto. Corresponde la Tarifa Nº 4.
e) Gobierno: Para instalaciones del estado
exclusivamente. Correspondiéndole la tarifa Nº 5.
Las categorías preferencial y gobierno comprenden solamente las
instituciones indicadas. Cualquier otra instalación perteneciente a las mismas
instituciones que sea dedicada a otras actividades, debe ser clasificada según
corresponda al uso de los servicios.
Artículo 18.—Del servicio provisional para construcciones. Los nuevos
servicios de agua para construcción aprobados por la Municipalidad se
clasificarán como servicio provisional de
agua para construcción, el mismo mantendrá esta condición durante el
tiempo que se realice la construcción o hasta tanto el propietario no solicite
el cambio ante las oficinas municipales por conclusión de la obra o el retiro
del mismo por no poder terminar.
El costo del servicio provisional de agua para construcción será de dos veces la tarifa que corresponda, según
la clasificación que se le otorgue al uso del inmueble.
CAPÍTULO III
De los servicios, del pago y del reclamo administrativo
Artículo 19.—De
los tipos de servicios. La Municipalidad prestará dos tipos de servicios:
a) Servicio medido: Son aquellos que se
pagarán de acuerdo con los consumos efectuados y medidos a través del
hidrómetro y se cobrará de acuerdo a las tarifas autorizadas por la o el ente competente.
1) Los
hidrómetros que adquiera la Municipalidad serán de su propiedad su
instalación, mantenimiento y administración corresponderá
a la Municipalidad y se cobrarán al usuario de la siguiente forma:
a) En un solo pago al solicitar el
servicio.
b) En tractos del cincuenta por ciento
cada uno, en un plazo de dos meses en forma consecutiva.
c) En cuatro tractos de veinticinco
por ciento cada uno, pagaderos en un plazo de cuatro meses en forma
consecutiva. La elección de la forma de pago, la hará el solicitante del
servicio. (Así ampliado el punto 1° de este Reglamento Municipal, por el
Acuerdo N° 3592-04, artículo 4°, de la sesión ordinaria N° 352, celebrada el
día 17 de noviembre del 2004.)
2) Los
particulares que deseen instalar un hidrómetro deberán presentar a la
Municipalidad la siguiente documentación:
a) Solicitud por escrito indicando el
lugar exacto donde se ubicará el hidrómetro.
b) Constancia de encontrarse al día en
el pago de los servicios municipales.
3) Los hidrómetros que hayan sido
adquiridos o adquieran los particulares serán de su propiedad, pero su
instalación, mantenimiento y administración
corresponderá a la Municipalidad.
4) Aquella casa o finca que tenga
granja, chanchera, piscina, tanque de almacenamiento, algún plantío como
vivero, chilares u otros, sodas, fábricas, lavacar u otros que utilicen el agua
como materia prima la Municipalidad actuará de inmediato en la conexión de un
hidrómetro.
5) Los propietarios de los hidrómetros
no podrán disponer de los mismos sin la autorización previa de la
Municipalidad.
b) Servicio fijo:
Son aquellos que se pagarán de acuerdo a una tarifa fija.
6) La tarifa básica
comprende un volumen de metros cúbicos. (Así ampliado el punto 6° de este
Reglamento Municipal, por el Acuerdo N° 3592-04, artículo 4°, de la sesión
ordinaria N° 352, celebrada el día 17 de noviembre del 2004.)
Artículo 20.—De
la lectura del hidrómetro. La lectura de los hidrómetros y el cobro se hará
mensualmente y se cobrará conforme al metraje cúbico. Se autoriza a la Municipalidad
a modificar el rol de lectura, según las necesidades municipales.
Artículo 21.—Del pago. Del pago del servicio de agua potable será
responsable directo el propietario del bien inmueble al cual está conectado. En
cualquier caso de arrendamiento o inquilinato, el propietario es el responsable
directo de velar porque el inquilino cancele puntualmente el servicio de agua
potable, por lo que no es causa justificativa el no pago por parte del
inquilino, cuando el propietario haya pactado con este último el pago del
servicio de agua y este no haya cumplido.
Artículo 22.—De
la determinación de la tarifa. Para el sostenimiento del acueducto, la
Municipalidad establecerá una tarifa básica por el servicio, previo estudio de
costos de administración, operación, mantenimiento, desarrollo, inversión y
servicio de deudas 10% para desarrollo.
Dicha tarifa se revisará de oficio cada año, y las mismas deberán ser
tramitadas u aprobadas siguiendo los tramites establecidos en la Ley
Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la
Contraloría General de la República según los procedimientos que establezcan
las leyes.
Artículo 23.—Del
fin del ingreso tarifario. El ingreso que se perciba por la prestación del
servicio de agua, se destinará únicamente para la operación, mantenimiento,
desarrollo, inversión, servicio deudas y mejoramiento del sistema de
abastecimiento de agua potable, 10% gastos administrativos que estable el
código municipal. Para tal efecto la Municipalidad proveerá los procedimientos
correspondientes para mantener cuentas separadas de conformidad a los
lineamientos que establezca la Contraloría General de la República. Cualquier
conducta contraria a lo dispuesto en esta disposición constituye desviación de
fondos públicos con la responsabilidad personal que ello implica.
Artículo 24.—De la prohibición de exenciones y exoneraciones. La Municipalidad
no suministrará en forma gratuita el agua, ni exonerará total o parcialmente el
pago de cualquier multa, reparación o cuenta que deba recaudar excepto si
existiere disposición legal que lo autorice.
Los servidores
municipales están en la obligación de cobrar las sumas adeudas por el concepto
de agua potable. Por lo cual el incumplimiento de esta disposiciones le
aplicará lo establecido en el artículo 64 del Código Municipal.
Por atraso en el
pago del servicio de agua potable, se cobrará multa e intereses de conformidad
con el artículo 69 del Código Municipal.
Artículo 25.—Inquilino. Corresponde al abonado el pago del servicio
de agua potable. Cuando este dejare de pagarlo, el inquilino podrá hacerlo y la
Municipalidad estará en la obligación de recibir el pago correspondiente.
Artículo 26.—De la hipoteca legal. La deuda por servicios de agua
potable impone hipoteca legal sobre el bien o bienes inmuebles en quien o
quiénes recae la obligación de pagarla. De conformidad con el artículo 70 del
Código Municipal, por lo tanto, la propiedad responde directamente sobre el
valor adecuado del servicio que no se cancele.
Artículo 27.—Del
vencimiento del pago. El servicio de agua potable será cobrado por mes
vencido, en un solo pago y con diez días hábiles de gracia contados a partir de
la fecha en que se ponga al cobro. El atraso en el pago generará el cobro de
multas e intereses que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, como lo establece el artículo 69 del Código Municipal y el Código
Tributario, vencido dicho plazo tendrá una multa del 1% y un interés de ....
por cada mes o fracción el cual no podrá excederse en ningún caso del 24%.
Artículo 28.—De los reclamos administrativos. Las reclamaciones
por lecturas o montos derivados de ellas deberán hacerse ante el
Departamento de Cobros, durante los 30 días siguientes a la puesta al cobro del
recibo, mediante memorial razonado y debidamente firmado, de conformidad con
las estipulaciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. De lo resuelto en primera instancia tendrán los recursos
establecidos en los artículos 82 y 83 del Código Municipal. Pasado dicho
término cualquier reclamación será desestimada por extemporánea. (pendiente).
Artículo 29.—Del
desperfecto del hidrómetro. En caso en que por cualquier circunstancia el
hidrómetro sufra desperfectos que impidan el registro de los consumos de agua,
al abonado se le cobrará de acuerdo con el promedio de los consumos normales de
los últimos 6 meses, asumiendo la Municipalidad en su totalidad el exceso
producido.
Artículo 30.—De
las fugas domiciliarias. En el caso en que por cualquier circunstancia se
determine fugas no visibles dentro de la propiedad, previa inspección de
funcionarios municipales, al abonado se le cobrará conforme lo establecen las
siguientes clasificaciones:
a) Cuando los contribuyentes
tienen hábitos de pago puntual, o sea su cancelación de los servicios municipales
los hacen mensualmente, y hace denuncia, a través de un reporte de alto
consumo, determinándose fuga, el abonado debe de cancelar el promedio de
consumo de los últimos seis meses.
b) Cuando los contribuyentes tienen
hábitos de pago de dos a tres meses y realiza denuncia, a través de un reporte
de alto consumo, determinándose fuga, el abonado debe de cancelar un 50 % de la
deuda por concepto de agua, siempre y cando este monto no sea inferior al monto
que venía cancelando en los últimos meses.
c) Cuando los contribuyentes tienen hábitos de pago superiores a tres meses
y realiza denuncia ante la oficina, a través de un reporte alto consumo,
determinándose fuga, el abonado debe de cancelar un 80% de la deuda por
concepto de agua, siempre y cuando este monto no sea inferior al monto que venía cancelando en los últimos meses.
Artículo 31.—De la rectificación del cobro. Aceptado un reclamo,
se corregirá el consumo facturado, anexando la documentación que demuestre la
causa que lo justifique e indicándole el monto correcto por lo que debe
emitirse el recibo mediante la resolución razonada correspondiente. En el caso
que se haya cancelado el recibo y deba corregirse, se procederá mediante el
procedimiento de compensación establecido en el artículo 45 y siguientes del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, acreditando el exceso en el
próximo recibo.
Artículo 32.—De las responsabilidades del abonado o usuarios y de la
municipalidad. Es responsabilidad y obligación absoluta del abonado
mantener en buenas condiciones
de funcionamiento los sistemas e instalaciones domiciliarias. La Municipalidad
no asume responsabilidad alguna sobre el mal funcionamiento del sistema
domiciliar.
Por su parte la
Municipalidad, aparte de las obligaciones indicadas en este reglamento, está
obligada a hacer las reparaciones que requiera el acueducto municipal,
incluyendo las pajas de agua que son parte del sistema. Las instalaciones domiciliares defectuosas deben ser reparadas por el
propietario del inmueble.
Artículo 33.—Del
derecho municipal de inspección. La Municipalidad no tiene derecho de
revisar las instalaciones domiciliares, salvo cuando sea requerido y autorizado
por el usuario por escrito. Para la instalación del servicio de agua, la Municipalidad
se reserva el derecho de revisar que las instalaciones de agua potable estén de
acuerdo a los planos constructivos aprobados por las instituciones
correspondientes, previo a otorgar e instalar el servicio de agua potable,
cualquier incumplimiento con lo indicado en planos constructivos, será base
suficiente para rechazar la instalación hasta que sea corregido por el
interesado.
Artículo 34.—De
la responsabilidad del abonado. El abonado o el usuario de las
instalaciones domiciliares tiene la plena responsabilidad sobre el manejo del
servicio de agua potable dentro de su propiedad y por ende no cabrá ningún
reclamo contra la Municipalidad por los daños y perjuicios a personas o bienes,
ocasionados directa o indirectamente por el usuario o propietario por el mal
uso y evacuación del agua potable.
CAPÍTULO IV
De la suspensión del servicio de agua potable, cobro
administrativo
y judicial
Artículo 35.—De
la orden de suspensión del servicio de agua potable. El Departamento de
Cobro de la Municipalidad, se encuentra facultado de dictar la orden de
suspensión del servicio de agua potable, una vez pasados los diez días para la
cancelación, plazo establecido a continuación.
Además podrá
ordenar la suspensión del servicio cuando el abonado:
1) Interconecte tuberías del sistema
con otras provenientes de otras fuentes de agua. Esta prohibido al abonado
tomar de las tuberías interiores o de tanques de almacenamiento de una finca o
propiedad, derivación alguna (ramal) para darle servicio a otra edificación o
finca independiente. Tales derivaciones sólo podrán hacerse en casos muy
especiales previa autorización del concejo.
2) Cuando las instalaciones del abonado
estén defectuosas y no se corrijan las
deficiencias (Prevenido con anterioridad).
3) Cuando las instalaciones no reúnan
las condiciones necesarias para evitar daños a sí mismos o a terceros.
4) Cuando altere de alguna forma la red
de distribución municipal. Se prohíbe la conexión de mecanismos de bombeo y de
mangueras directamente de las acometidas o previstas del acueducto.
5) Cuando manipule algún hidrómetro o
tapa propiedad de la Municipalidad.
6) Posea pendiente de pago el servicio.
7) Cuando haga uso indebido del
servicio o lo destine a otras actividades no autorizadas (cualquier tipo de
riego, lavado de autos u otros).
Artículo 36.—Del
procedimiento de suspensión. El Departamento de Cobro de la Municipalidad
deberá, cumplidos los diez días, realizar las siguientes acciones:
1) Notificar al abonado en su casa de
habitación o domicilio fiscal, mediante persona mayor de 15 años, el traslado
de cargos, con los siguientes elementos mínimos:
a) Elementos de identificación del
abonado.
b) Monto de la deuda.
c) Plazo de cinco días para que se
oponga, haga las observaciones del caso y realice las alegaciones del caso, y
presente las pruebas correspondientes de descargo que considere oportunas.
d) En el caso de que pasado el plazo
indicado no hubiere oposición las estimaciones contenidas en el traslado de
cargos quedará firme sin necesidad posterior de resolución confirmatoria. Una
vez firme el traslado de cargos se procederá a la suspensión del servicio de
agua potable por falta de pago.
En caso de que el
abonado no este de acuerdo con lo indicado por el Departamento podrá ejercer
los recursos de revocatoria con apelación
Artículo 37.—Del
cobro administrativo. La Municipalidad en el mismo traslado de cargos
procederá a advertir de que se pasará al cobro judicial, independientemente de
la suspensión del servicio de agua. El Contador Municipal procederá a emitir la
Certificación de lo adeudado para el cobro judicial una vez firme el traslado
de cargos.
Artículo 38.—Inicio
de la gestión del cobro judicial. La Municipalidad de Santa Bárbara
procederá de inmediato al cobro judicial, para lo cual se aplicará el
reglamento correspondiente: El departamento legal o los asesores externos
contratados, previo a iniciar el trámite de cobro judicial ante el despacho
judicial correspondiente, por una única vez emitirá una última carta de aviso,
por un plazo de ocho días para la cancelación o para el arreglo de pago, pasado
dicho término procederá al cobro judicial.
CAPÍTULO V
Del arreglo de pago
Artículo 39.—Del
arreglo de pago y de la constancia en el pago de impuestos. Se autoriza al
Departamento de Cobro, realizar arreglos de pago de acuerdo a la siguiente
clasificación:
Rango Porcentaje
Plazo para cubrir la deuda
0-5000 30% 1 mes
5001-15000 50% 1
mes
15001-en adelante
65% 1 mes
En caso de que el
abonado requiera una certificación del pago de servicios municipales, se
emitiría la misma indicándose los montos adeudados, períodos y otros datos como
multas e intereses.
CAPÍTULO VI
De la reconexión
Artículo 40.—De
la reconexión. Para que se reconecte un servicio que haya sido suspendido,
el abonado deberá cancelar los recibos que tuviera arrasados, así como las
multas, intereses, derechos de reconexión por la suma de ¢4.600,00 colones.
Artículo 41.—Del plazo de la reconexión. La Municipalidad
reinstalará el servicio de agua potable dentro del plazo mínimo de 24 horas
hábiles a la cancelación de lo adeudado y de llegado al arreglo de pago.
CAPÍTULO VII
De las segregaciones, fusión de fincas
y urbanizaciones
Artículo 42.—De las segregaciones. Cuando se segregue una finca
madre, será propietaria de la paja de agua aquel usuario en cuyo terreno se
encuentre instalado, al momento de la segregación dicho servicio. Por lo que en
consecuencia, los nuevos propietarios de los lotes deberán solicitar la nueva
paja de agua de conformidad con el presente reglamento.
Artículo 43.—De la reunión de fincas. El propietario de una finca
que tenga servicio de agua potable y adquiera otra propiedad colindante que
carezca del servicio, no podrá extender a la segunda el servicio de la primera
sin el consentimiento municipal y el pago de los derechos correspondientes
mientras esta permanezca individualizada. En el caso de que los reúna bajo una
sola matrícula de Folio Real podrá hacerlo, previa comunicación a la
Municipalidad.
Artículo 44.—De la urbanización. Previa al otorgamiento de la autorización
para construcción de una Urbanización, la Municipalidad deberá analizar, si
está en capacidad de suministrar el servicio de agua potable. En el caso de que
la Municipalidad no pueda otorgar el servicio, el desarrollador de la
urbanización deberá cumplir con todos los requisitos legales para la
construcción de un pozo para el suministro de agua potable.
La Municipalidad,
cuando determine que sus fuentes de abastecimiento de agua no están en
capacidad de ser incrementadas, no podrá comprometerse a suministrar el agua a
nuevas urbanizaciones que empresas particulares o del Estado pretendan hacer en
el Cantón de Santa Bárbara, cuando administren otros servicios.
CAPÍTULO VIII
De las prohibiciones y sanciones
Artículo 45.—De
la denuncia al Ministerio Público. El Departamento de Acueducto de la
Municipalidad, remitirá denuncia a la Alcaldía Municipal, para que esta proceda
a realizar el informe y recopile las pruebas de rigor con el fin de presentar
una denuncia ante el Ministerio Público o la Autoridad Judicial competente,
cuando el abonado realice alguna de las siguientes acciones:
1) Haga algún tipo de fraude
manifiesto, tal como la reconexión al sistema municipal sin autorización de esta,
realice reventa del agua potable, reconexiones o algún tipo de conexión para
evitar el registro en el hidrómetro correspondiente.
2) Interconecte tuberías del sistema de
acueducto con otras provenientes de otras fuentes de agua.
3) Interfiera en el mantenimiento,
manipule, usurpe los equipos, accesorios del sistema de acueducto.
4) Conecte servicios nuevos al ramal
sin autorización municipal.
5) Cualquier otra acción y omisión que
pueda afectar la Salud Pública, la correcta administración del servicio
municipal de agua potable.
6) El usuario que incurra en desperdicio
de agua potable en jardines o zonas verdes, cultivos, tuberías defectuosas y
otros que se considere, de conformidad a los artículos 14 y 15 de la Ley
General de Agua Potable y demás disposiciones legales y reglamentarias.
En dichos casos la
Municipalidad procederá de inmediato a la desconexión y cobrará el equivalente
de 10 servicios de instalación nueva como costo por este trabajo.
Artículo 46º—Prohibición
al abonado. Se prohíbe al abonado realizar las siguientes acciones:
1) Tomar de las tuberías intra
domiciliares o tanques de almacenamientos, derivación alguna (ramal) para darle
servicio a otra edificación o lote independiente.
Tales derivaciones
sólo se podrán hacer en casos muy especiales previa autorización escrita del
Alcalde Municipal con la recomendación de los Departamentos de Acueductos e
Ingeniería Municipal.
2) Se
prohíbe toda instalación, edificación o labor comprendida en las zonas cercanas
a fuentes de abastecimientos, plantas purificadores o cualquier otra parte del
sistema, que perjudique en forma alguna a los trabajos de operación o
distribución, o bien las condiciones físicas, químicas o bacteriológicas del
sistema que cause o pueda causar perjuicio al sistema o la salud pública.
Deberá de respetar las zonas de protección establecidas en el plan Regulador
del Cantón, en caso, o la legislación atinente a la materia.
3) Se prohíbe la conexión de mecanismos
de bombeo y de mangueras directamente de las pajas de agua del acueducto, en
los casos que se verifique esta situación, se procederá a instalar hidrómetra.
Si las mismas no están debidamente autorizadas por la Municipalidad. En este caso la Municipalidad procederá de
inmediato a la desconexión de lo no autorizado, bajo el costo del abonado,
mismo que será determinado por el departamento de Contabilidad de la
Municipalidad de Santa Bárbara.
4) Se prohíbe a los abonados reconectar
un servicio que había sido suspendido conforme a lo establecido en el presente
reglamento. Si esto sucediera, la Municipalidad procederá a desconectar de
nuevo y cobrará el equivalente de 4 servicios de instalación nueva como costo
por este trabajo.
5) En los casos de instalarse fuentes
públicas para servicios colectivos, se prohíbe derivar pajas de agua y conectar
mangueras de ellas para servicios particulares.
6) En ningún caso los usuarios podrán
utilizar un único servicio (una paja de agua), para dos o más unidades de
ocupación. La Municipalidad procederá de oficio a instalar los servicios de
agua que sean necesarios para que cada unidad de ocupación cuente con un solo
servicio y viceversa.
7) Cubrir el hidrómetro con tierra,
escombros, desechos, arena piedra o cualquier otro material que no permita que
el mismo sea leído. Se le sancionará con un monto equivalente al 100% del valor
de una instalación nueva.
Artículo 47.—Prohibiciones a los servidores municipales. Se prohíbe a los
servidores municipales, realizar las siguientes acciones:
1) Realizar cualquier
acto que interfiera con el fiel cumplimiento de las estipulaciones del presente
reglamento. A los cuales se les aplicará según su rango los procedimientos y
sanciones establecidas en el Código Municipal y el Reglamento Autónomo de
Servicios.
2) Permitir que prescriban los tributos
adecuados.
3) Otorgar autorización, sin
requisitos reglamentarios indicados.
4) Cancelar el recibo de abonados,
salvo que sea el pago del servicio propio de agua potable o de su familia.
En el caso de
violación de este reglamento se refutará falta grave y se aplicará lo que
establece el Reglamento Interno de Trabajo y el Código Municipal.
CAPÍTULO IX
Disposiciones transitorias
Artículo 48.—De
las modificaciones presupuestarias. La Contabilidad del Acueducto queda
facultada para hacer las modificaciones correspondientes tanto presupuestarias
como administrativas para la puesta en ejecución del presente reglamento en un
plazo de seis meses después de aprobado, sin perjuicio de los derechos
adquiridos y subjetivos.
Artículo 49.—De la capacitación de servidores municipales. La Municipalidad procurará la capacitación de su
personal para el mejoramiento del servicio de agua potable, en todos sus
aspectos, para lo cual realizará las gestiones necesarias para ello en las
instituciones especializadas, privadas o públicas, nacionales o
internacionales, para la consecución de este fin.
Se ordena al
Asesor Legal a instruir a los servidores municipales para la ejecución del
presente Reglamento.
Artículo 50.—Varios.
Las aguas potables de los ríos, vertientes y del subsuelo en cualquier parte
del territorio nacional, cantonal y local,
donde se encuentren, estarán dedicadas prioritariamente al servicio de un
sistema de agua potable para las poblaciones, según lo disponga el Poder
Ejecutivo. (Artículo 30 de la Ley de Aguas Nº 276 del 7 de agosto de 1942).
La Municipalidad
deberá estar a derecho, con respecto a la vigencia de las concesiones de aguas
del cantón de Santa Bárbara, ante el Organismo Regulador, con el fin de
garantizar el servicio a los abonados.
Artículo 51.—Calidad
del agua. La Municipalidad que no cuente con personal capacitado para
realizar estudios sobre la calidad del agua, deberá realizar las gestiones que
sean necesarias para que las instituciones especializadas, privadas o públicas,
se encarguen de realizarlos, por lo menos una vez al año, garantizando así la
potabilidad del agua al usuario.
CAPÍTULO X
De los comités de agua
Artículo 52.—Los
comités de agua serán grupos de apoyo en el control y mejoramiento de todo lo
relacionado con el servicio de agua potable en el cantón.
Artículo 53.—Los
comités de agua estarán conformados por nueve miembros como máximo y cinco como
mínimo, mayores de edad, y vecinos del respectivo distrito y durarán en sus
cargos un año y podrán ser reelegidos por otro periodo más. Serán electos
mediante convocatoria hecha por el Concejo Municipal. (Así ampliado este
artículo mediante el acuerdo N° 3592-04, artículo 4°, de la sesión ordinaria N°
352, celebrada el día 17 de noviembre del 2004.)
Artículo 54.—No
podrán ser miembros de un mismo comité el
cónyuge y parientes hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad.
(Así ampliado este artículo mediante el acuerdo N° 3592-04, artículo 4°, de la
sesión ordinaria N° 352, celebrada el día 17 de noviembre del 2004.)
Artículo
55.—Previo a entrar en funciones, los miembros del Comité deberán ser
juramentados por el Concejo Municipal, debiendo quedar en actas la
juramentación y se les extenderá su respectivo carné de identificación.
Artículo
56.—Funciones de los comités de agua. Los comités de agua tendrán las
siguientes funciones:
a) Colaborar con la Municipalidad en
todo lo referente al servicio de agua potable.
b) Informar a la
Municipalidad de cualquier anomalía o desperfecto que se presente en la infraestructura del
acueducto.
c) Colaborar con la Municipalidad en
la búsqueda de nuevas fuentes de agua.
Buscar recursos
económicos para el mejoramiento del acueducto, y velar porque se les dé el uso
adecuado.
Artículo 57.—De
las obligaciones de los comités de agua. Son obligaciones de los comités de
agua:
a) Reunirse como mínimo una vez al mes.
b) Rendir informes periódicos a la
Oficina de Aguas de la Municipalidad, o en su defecto a la Alcaldía.
c) Guardar el debido respeto con los
miembros del Concejo Municipal y con el Alcalde, así como con los compañeros
del Comité.
d)* Coordinar sus actividades
con el responsable del Departamento de Aguas de la Municipalidad.
Con el propósito
de que se pueda dar cumplimiento a lo estipulado en el Reglamento de Acueducto,
recomendamos además a la Alcaldía estructurar el Departamento de Aguas, así
como nombrar un encargado de dicho departamento cuyo perfil anotamos a
continuación:
Perfil:
1- Ser costarricense.
2- Tener amplia
experiencia en materia de aguas en el cantón.
3- Agilidad para la toma de decisiones.
4- Disponibilidad de tiempo en horas no
laborales.
5- Tener licencia de conducir al día.
*(Así adicionado
el inciso d) de este artículo mediante el acuerdo N° 3592-04, artículo 4°, de
la sesión ordinaria N° 352, celebrada el día 17 de noviembre del 2004.)
Funciones que
deberá realizar el funcionario
a) Coordinar el departamento de aguas.
b) Encargado de los funcionarios del
departamento.
c) Velar por el buen estado de todas
las nacientes, tanque de captación, tanque de almacenamiento y redes de
distribución.
d) Controlar el estado de las concesiones
de agua de la Municipalidad.
e) Velar por el estricto cumplimiento
del Reglamento de Acueducto.
f) Presentar proyectos de
mejoras en el acueducto del cantón, a mediano y largo plazo.
g) Resolver las quejas que se
presenten al departamento, con motivo del servicio de acueducto.
h) Servir de enlace entre la
Municipalidad y los Comités de Aguas del cantón.
i) Coordinar con los funcionarios
encargados de aforar las fuentes, de la Municipalidad.
j) Trabajar medio tiempo en la oficina
y medio tiempo en el campo.
k) Llevar un estricto control del
servicio de agua, a efecto de que no haya más de un usuario por paja de agua.
Artículo 58.—Son
causas de separación de cualquier miembro del Comité.
a) Entorpecer con sus acciones, las
labores del Comité.
b) Hacer uso indebido de los recursos
del Comité.
Artículo 59.—Quedará prohibido a los miembros del Comité ejercer acciones
vinculadas con el Comité, a título personal.
CAPÍTULO XI
Disposiciones finales
Artículo
60.—Ordénase al señor Alcalde la publicación consultiva no vinculante de este
reglamento, para el término de diez días hábiles conforme al artículo 43 del
Código Municipal.
Artículo 61.—De
la vigencia y derogación. Rige a partir de su publicación definitiva en el
Diario Oficial La Gaceta y deroga el reglamento anterior, sus adendus y
cualquier disposición reglamentaria municipal que se le oponga.”
Santa Bárbara, 27 de diciembre del 2022.—Fanny Campos Chavarría,
Secretaria del Concejo Municipal.—
1 vez.—( IN2023709307 ).
AVISOS
Los suscritos notarios
Soledad Bustos Chaves, Ronald Odio Rohrmoser y Valeria Vanessa Bolaños Castro,
indicamos que no procede el contenido del aviso publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 7 publicada el día martes 17 de enero del 2023, en la página
220, con relación con sociedad Alfredo Lizano
y Asociados S. A., con cédula jurídica N° 3-101-039398, la cual se
publicó por error material.—San José, 17 de enero del 2023.—Licda.
Valeria Vanessa Bolaños Castro.—1 vez.—( IN2023709104 ).
PROYECTO DE LEY
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 7,
INCISO 7 Y 80 DE LA LEY
GENERAL DE MIGRACIÓN N.° 8764, DEL 19 DE AGOSTO
DE 2009 Y SUS REFORMAS, PARA FOMENTAR
LA INCLUSIÓN DE INVERSIONISTAS,
RENTISTAS Y PENSIONADOS EN EL
TERRITORIO COSTARRICENSE
Expediente N.° 23.494
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Este proyecto de
ley tiene por objetivo reformar los artículos 7 inciso 7) y 80 de la Ley
General de Migración, Ley N.º 8764, del 19 de agosto de 2009 y sus reformas,
con el objeto de fomentar la inclusión de inversionistas, rentistas y
pensionados en el territorio costarricense y así dinamizar la economía
costarricense al atraer los recursos económicos de otros países.
Históricamente es
conocido que la primera Ley General de Migración y Extranjería fue la N.° 7033,
aprobada por resello y publicada oficialmente el día 13 de agosto de 1986.
Posteriormente, se derogó mediante la Ley N.° 8487, que fue publicada el 12 de
diciembre de 2005 y que comenzó a regir el 12 de agosto de 2006; y, por último,
la Ley N.° 8764 del 19 de agosto de 2019, que al entrar a regir a partir del 1°
de marzo de 2010, derogó la previa y se encuentra vigente a la fecha.
Pese al recorrido histórico citado, la noción legal de rentistas y
pensionados comenzó a regir mucho antes. Específicamente desde el día 28 de julio
de 1971, mediante la Ley N.° 4812 del 28 de julio de 1971, cuya ley es conocida
como “Ley de Residentes Pensionados y Rentistas”, la cual, luego fue reformada
por varias leyes: la Ley N.° 6780 del 15 de julio de 1983, la Ley N.° 6975 del
30 de abril de 1984 y, por último, la Ley N° 6982 del 18 de diciembre de 1984.
La Ley N.° 4812, desde su principio, otorgó grandes ventajas migratorias y
fiscales a personas retiradas, con rentas y que acreditaran inversiones; no
permitió que extranjeros viniesen a trabajar remuneradamente y su tratamiento
se le otorgó al Instituto Costarricense de Turismo (ICT).
Por modificaciones
de ley y de reglamento, todo el material y gestión administrativa de este
cúmulo de extranjeros le fue trasladado a la Dirección General de Migración y
Extranjería (DGME en lo consiguiente) en 2002, y con el advenimiento de la
segunda ley migratoria en 2006 (Ley N.°. 8487), quedó derogada finalmente la
Ley N°. 4812 (Ley de Residentes Pensionados y Rentistas).
desarrollar en
esta introducción; sin embargo, estas subcategorías se distinguen en la
categoría de Residentes, y entre ellos los temporales.
La citada y
reciente Ley de Atracción de Inversionistas, Rentistas y Pensionados (Ley N.º
9996), del 05 de julio de 2021, representó la apertura de una grandiosa
oportunidad para atraer los segmentos más sanos que puedan distinguirse en
materia migratoria, para un país como el nuestro que se encuentra en
recuperación de la pandemia universal por COVID-19. Esta ley reconoció el
sustantivo aporte que representan estas subcategorías en términos de economía,
inversión, turismo, entre otros factores. Sin embargo, aún con esta ley,
continúan existiendo dificultades en la práctica para los extranjeros que
aplican en esas condiciones.
La actual Ley General
de Migración y Extranjería, Ley N° 8764, introdujo mediante el artículo 7
inciso 7) la obligatoriedad de colaborar con la seguridad social del país a las
personas que intentan acceder a una categoría migratoria en Costa Rica, sin
hacer la salvedad de los inversionistas, rentistas y pensionados, subcategorías
temporales muy particulares que una vez que logran la aprobación de su estatus
deben acceder al aseguramiento obligatorio ante la Caja Costarricense de Seguro
Social (CCSS en lo consiguiente) según el artículo 80, ibidem.
El problema ha consistido en que, por las diferentes reglas de
aseguramiento, para servicios médicos y jubilación, la Caja Costarricense de
Seguro Social ha establecido altos porcentajes mensuales a estos extranjeros
que en muchas ocasiones sobrepasan montos en términos de razonabilidad y
proporcionalidad. Se pueden documentar casos específicos de extranjeros que una
vez que han logrado obtener su residencia, después de un difícil y arduo
proceso administrativo, han decidido declinar su aceptación al enfrentarse a
cuotas altísimas que oscilan entre los US$ 200 y US$ 500 dólares mensuales.
Esto debido a los ingresos económicos o inversiones que acreditan en sus
expedientes migratorios.
Como se ha
indicado, el prototipo de los inversionistas, rentistas y pensionados no son
personas que vienen a utilizar servicios médicos de la Caja Costarricense de
Seguro Social, esto, debido a que, en su mayoría utilizan servicios privados
que descongestionan los centros de salud públicos, en suma, no participan en
contrataciones de corte laboral ni pretenden una pensión por retiro en nuestro
país, ya que estas subcategorías migratorias no tienen permitido trabajar
remuneradamente con personas físicas o jurídicas. De hecho, una gran cantidad de
estas personas sobrepasan los 65 años de edad. Ellos solo pretenden un lugar
adecuado para la inversión o el retiro con sus familiares y con ello vienen a
inyectar a la economía nacional con adquisiciones de inmuebles, servicios y
otros factores altamente positivos.
De tal manera, no es razonable imponer cargas desproporcionales a estos
extranjeros que lo que provocan es ahuyentar su deseo de establecerse en
nuestra tierra, desvalorizando la marca país que hacemos nuestro baluarte. Las
promociones oficiales de Costa Rica a nivel internacional hacen énfasis en que
los extranjeros vengan a invertir al país y en ofrecerles mejores condiciones
de recepción que en otros países que compiten con el nuestro, como por ejemplo
Panamá; todo esto se desvanece cuando los interesados se encuentran con
escollos en la práctica como tener que enfrentar procesos migratorios
complicados, y más aún, cuando tienen que proceder a obtener un aseguramiento y
fondo de retiro que no les interesa o que no van a utilizar.
En necesario aclarar
que, se apoya que los extranjeros puedan contribuir a la seguridad social, como
los costarricenses en igualdad de condiciones, para optar por sus beneficios, pero que ello sea decisión propia, ya que no pueden
incorporarse en la masa laboral del país o en su defecto, vía reglamentaria, se
pueden establecer semejanzas a los nómadas digitales, para que estas
subcategorías apliquen por pólizas de aseguramiento que en su gran mayoría
tienen todos los interesados cuando vienen al país.
La ley migratoria
les permite a todos los residentes temporales -en cuenta estas subcategorías-
que después de tres años consecutivos puedan modificar su estatus a la
residencia permanente libre de condición, lo cual ya sería una decisión propia
de cada extranjero, pues en esa condición si tendrían que acreditar
aseguramiento a la CCSS.
Si bien el último párrafo del artículo 80 de la Ley N° 8764 expone que se
pueden hacer por vía de Reglamento excepciones al aseguramiento obligatorio, se
requiere una certeza jurídica de carácter especial con el objeto de que no sean
modificados de forma arbitraria.
Con base en esta
explicación se fundamenta y se somete a consideración de las señoras y señores
diputados, el presente proyecto de ley para su respectiva aprobación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 7,
INCISO 7 Y 80 DE LA LEY
GENERAL DE MIGRACIÓN N.° 8764, DEL 19 DE AGOSTO
DE 2009 Y SUS REFORMAS, PARA FOMENTAR
LA INCLUSIÓN DE INVERSIONISTAS,
RENTISTAS Y PENSIONADOS EN EL
TERRITORIO COSTARRICENSE
ARTÍCULO 1- Se
reforman los artículos 7 inciso 7) y 80 de la Ley General de Migración, Ley N.°
8764 del 19 de agosto del 2009 y sus reformas, para que en adelante se lea:
Artículo 7-
La política
migratoria se orientará a la implementación de
acciones conjuntas, por medio de la coordinación interinstitucional, a
fin de brindar una respuesta efectiva a la situación migratoria. Asimismo,
buscará impulsar acciones binacionales o multinacionales con los países
expulsores de población migrante tendientes a conseguir:
(…)
7- La tramitación
de toda gestión migratoria deberá garantizar el aseguramiento a la seguridad
social por parte de las personas migrantes.
Tal garantía obligará a que todo trámite migratorio deba contemplar, como uno
de sus requisitos básicos, contar con los seguros que brinda la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS) salvo las excepciones contenidas en esta
ley.
Artículo 80-
Los residentes
temporales únicamente podrán realizar las actividades remuneradas o lucrativas,
por cuenta propia o en relación de dependencia, que la Dirección General les
autorice. Tal autorización tomará en cuenta los dictámenes de carácter
recomendativo elaborados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, así
como otros criterios de conveniencia y oportunidad.
Asimismo, los dependientes de dichos residentes temporales podrán estudiar o
laborar, previa autorización de la Dirección. Además, deberán cancelar el pago
migratorio correspondiente. Los residentes temporales comprendidos en las
categorías 1), 2), 5) y 6) del artículo 79 de esta Ley, quedarán exentos del
pago migratorio contemplado en el inciso 4) del artículo 33 de esta Ley. Para
efectos de renovación de su condición migratoria y cuando corresponda, los
demás residentes temporales deberán acreditar su aseguramiento a los seguros de
la CCSS, desde el momento en que se les otorga dicha residencia y en forma
ininterrumpida hasta el momento de renovar su cédula de extranjería. Quedan
exceptuados en cuanto a la obligatoriedad de aseguramiento y contribución a la
seguridad social los inversionistas, rentistas y pensionados, no obstante,
podrán hacerlo de forma voluntaria. Las excepciones adicionales a esta norma
serán establecidas vía reglamento.
Rige a partir de
su publicación.
Jorge
Dengo Rosabal Luis
Diego Vargas Rodríguez
Diputados
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023708804 ).
LEY PARA RECONOCER EL DERECHO DE PROPIEDAD
A
LOS POSEEDORES EN LA FINCA DE JAPDEVA
NÚMERO
96658-000 DE LA PROVINCIA DE LIMÓN
Expediente N.° 23.495
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La Ley
Constitutiva de Japdeva N.° 3091 declaró propiedad de esa institución,
sin trámite previo de expropiación ni indemnización alguna, todos los terrenos
existentes desde la boca de Moin en el distrito Central, cantón de Limón, hasta
el río San Juan, distrito de Colorado de Pococí́́,
en una franja de 10 kilómetros medidos desde la costa hacia el interior,
con un área
total superior a las 132 mil hectáreas.
Esa extensión territorial
abarca actualmente a comunidades de siete cantones, a saber: Limón, Matina,
Siquirres, Guácimo, Pococí́́, Sarapiquí́́ y San Carlos.
Cuando la Ley N.°
3091 se aprobó ya existían poseedores ahí asentados desde las primeras décadas
del siglo pasado. Tanto es así que la misma Ley N.° 3091, en el transitorio V,
le ordenó a la Japdeva realizar un estudio sobre la tenencia y propiedad
de los terrenos que le asignó. Sin embargo, hoy, 59 años después, no ha
implementado ninguna acción para resolver el problema de seguridad jurídica de
sus pobladores.
Años después, ante
la inacción de Japdeva para resolver las necesidades de seguridad jurídica de
los poseedores, la Ley N.° 5680, que creó el Parque Nacional Tortuguero,
en el año 1975, expresamente le volvió a ordenar a Japdeva entregar, en el
plazo de un año, los títulos de propiedad a todos los ocupantes de fincas
rurales ubicados dentro del inmueble que su ley constitutiva le había
traspasado. No obstante, a 47 años de ese segundo mandato legislativo, tampoco
la institución ha cumplido con su obligación.
Con el trascurso de los años, dentro de la delimitación cartográfica de
la finca de Japdeva se fueron creando, vía ley y vía decreto, distintas áreas
silvestres protegidas, entre ellas, el Parque Nacional Tortuguero y su zona
protectora, el Refugio Punta Castilla, el Humedal Cariari y el Refugio Barra
del Colorado.
Asimismo, han
crecido los asentamientos humanos originalmente existentes. Dichos
asentamientos se desglosan al final de la presente exposición de motivos,
considerándose, para su enumeración, únicamente aquellos en los que al menos
existe una escuela y plaza de deportes, pero resultando en la realidad mucho
mayor la cantidad de núcleos de población que padecen el problema.
Se estima que la
población afectada es superior a los treinta mil habitantes.
En contradicción
con esta necesidad social que afecta a una porción muy importante de la
provincia de Limón, Japdeva en fecha 08 de junio de 2001, por medio de su
apoderado legal, compareció́́ ante la Notaría del
Estado e hizo inscribir a nombre de esa institución la totalidad del inmueble que indicaba la
ley del año 1963, incluyendo las áreas de zona marítimo- terrestre, el Parque Nacional Tortuguero y las
otras zonas protegidas declaradas por decreto; inmuebles que evidentemente ya
no le pertenecían a la institución.
Ese traspaso
generó la inscripción a nombre de Japdeva de una enorme finca en la
provincia de Limón, que mide: mil trescientos veinte millones siete mil ciento
cincuenta metros cuadrados (132 mil hectáreas con siete mil ciento cincuenta
metros cuadrados), lo que transformó a esa institución en el terrateniente más
grande de la República de Costa Rica.
Dicha finca se
inscribió con un error al describir su naturaleza, ya que indicó que correspondía
exclusivamente al “Parque Nacional Tortuguero”, cuando lo correcto es que,
además de ese parque, el inmueble tiene por naturaleza o destino terrenos de
agricultura, potrero, ganadería, comercio, vivienda, ecoturismo, áreas
comunales, asentamientos humanos, uso institucional, zona fronteriza, zona
marítimo terrestre y otras áreas silvestres protegidas.
El territorio
terrestre del Parque Nacional Tortuguero representa apenas el 19% de la gran
finca de Japdeva.
La titulación
realizada también afectó gravemente el derecho de las municipalidades de
los cantones de Limón, Matina, Siquirres y Pococí́, al usufructo y administración de la zona marítimo - terrestre y al cobro
del impuesto territorial a los poseedores, ya que Japdeva se apropió e inscribió los terrenos desde la
costa y los extendió diez
kilómetros territorio adentro.
El acto arbitrario
también afectó el derecho del Estado en su patrimonio natural y a la
defensa del medio ambiente en las áreas silvestres protegidas, ya que Japdeva
las títuló dentro de la finca que inscribió a su nombre, y ni que
decir de los poseedores particulares con relación a sus derechos de propiedad más que decenales que
venían ejerciendo. Dichos poseedores repentinamente pasaron a ser precaristas
en sus propias tierras.
Para resolver el
problema que padecen esas comunidades y las municipalidades de la provincia de
Limón, se presenta a la corriente el presente proyecto de ley que busca superar
la necesidad de títulos de propiedad, como un instrumento para generar mejores
condiciones socioeconómicas para los habitantes de la región Caribe Norte.
El proyecto de ley
permitiría al poseedor de un terreno que cartográficamente se sitúe dentro de
la limitación de la finca de Limón matricula número noventa y seis mil seiscientos
cincuenta y ocho - cero cero cero, plano catastrado L-0000001-1977, que
careciere de título inscrito o inscribible en el Registro Público, solicitar al
órgano jurisdiccional del Poder Judicial competente que se lo otorgue, mediante
el procedimiento y disposiciones contenidas en la Ley de Informaciones
Posesorias, N.° 139, de 14 de julio de 1941, y sus reformas.
Se utiliza ese instrumento procesal en virtud de tratarse de un
mecanismo legal ampliamente probado por más de ochenta años, que ha superado el
tamiz de la Sala Constitucional y que ha permitido la titulación a lo largo y
ancho del territorio nacional en absoluto respecto al medio ambiente.
Para lograr el objetivo de titulación se desafecta parcialmente del uso y dominio público la finca del partido de Limón matrícula
noventa y seis mil seiscientos cincuenta y ocho-cero cero cero, propiedad de
Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente
Atlántica (Japdeva), cédula jurídica 4-000042148, que se describe registralmente como de
naturaleza Parque Nacional de Tortuguero, situada en el distrito tres-Río
Blanco cantón uno-Limón de la provincia de Limón y además: situada en el distrito once-Cutris,
cantón diez-San Carlos de la provincia de Alajuela; linderos: norte: Rio San
Juan, sur Moín, este Mar Caribe, oeste: río Colorado-Área de Estudio
Tortuguero-Río Suerte-Colonoa Cariari-Río Jiménez y Río Reventazón, mide: un
mil trescientos veinte millones siete mil ciento cincuenta metros cuadrados,
plano catastrado L-0000001-1977. Identificador predial: 701030096658.
La desafectación parcial contempla exclusivamente, para efectos de
titulación, los inmuebles cuya naturaleza sea agricultura, potrero, ganadería,
comercio, vivienda, ecoturismo, áreas comunales, asentamientos humanos y uso
institucional.
La propuesta, al
mismo tiempo, excluye del ámbito de esta ley los inmuebles que forman parte de
demanio costero, la zona marítimo terrestre, el Parque Nacional Tortuguero, la
zona fronteriza de dos kilómetros de ancho con Nicaragua, el patrimonio natural
de Estado y cualquier área silvestre protegida, conforme a la clasificación
contenida en el artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente, N.° 7574, y sus
reformas, con la salvedad establecida en el artículo 7 de la Ley de Informaciones
Posesorias, N.° 139, y sus reformas.
Al permitir
otorgar título de propiedad a los poseedores, la ley habilitaría a las
municipalidades para que puedan cobrar el impuesto de bienes inmuebles a miles
de poseedores, lo que actualmente no pueden hacer, al encontrarse la finca
inscrita a nombre de Japdeva.
Asimismo, al
imponer como requisito de admisibilidad del proceso de información posesoria la
obligación de aportar una certificación del Ministerio de Ambiente y Energía
(Minae) que indique si el plano catastrado de la propiedad que se pretende titular se localiza
cartográficamente dentro o fuera de la delimitación del Parque Nacional
Tortuguero o de cualquiera área silvestre protegida, así como una certificación
del Instituto Geográfico Nacional (IGN) que indique si el plano catastrado de
la propiedad se localiza dentro o fuera de la zona marítimo terrestre y la zona
fronteriza de dos kilómetros de ancho con Nicaragua, se impide la posibilidad
de que inicie el proceso de información posesoria sobre terrenos no autorizados
en la ley.
El proyecto
promoverá un mejor nivel socioeconómico de las familias de la región, mediante
el acceso a créditos para vivienda, actividades productivas y ecoturísticas,
así como la conservación del medio ambiente por medio del acceso a incentivos
ambientales y a proyectos de ecoturismo.
Además, permitirá
que Japdeva traslade terrenos a las instituciones públicas que actualmente los
poseen, tales como escuelas, delegaciones policiales o cetros de salud lo que
propiciará una mayor inversión de recursos en infraestructura.
Algunas de las
comunidades que hoy día carecen de títulos de propiedad, a las que el presente
proyecto de ley procura abrirles oportunidades mejores condiciones de vida en
el ámbito social y económico, son las siguientes:
1) Moin
2) Cuatro Millas
3) Estrada
4) Barra Matina
5) Saborío
6) Bananita
7) Santa María
8) Freeman
9) Boston
10) Búfalo
11) Carrandí
12) Liverpool
13) Santa Martha
14) Luzón
15) Sara de Batán
16) Hojancha
17) Veintiocho Millas
18) Boca Pacuare
19) Barra Parismina
20) Meryland
21) Hamburgo
22) Islona
23) Nueva Virginia
24) Los Ángeles
25) Caño Blanco
26) Seis Amigos
27) San Gerardo (Colorado)
28) Caño Sirena
29) Boca (Barra) Tortuguero
30) El Ceibo
31) Río Palacios
32) El Millón
33) San Rafael
34) Sector Finca Thames
35) Montelimar
36) Mata Banano
37) Puerto Lindo
38) Barra de Colorado
39) Delta
40) El Jobo
41) Fátima
42) San Antonio
43) Tamborcito
44) La Cureña
45) Boca San Carlos
Por todo lo
anterior, se expone a la consideración de las señoras diputadas y los señores
diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA RECONOCER EL DERECHO DE
PROPIEDAD
A LOS POSEEDORES EN LA FINCA DE JAPDEVA
NÚMERO 96658-000 DE LA PROVINCIA DE LIMÓN
ARTÍCULO 1- Ley especial
Esta ley es de
carácter especial y tiene por objetivo autorizar el uso del procedimiento de
información posesoria contenido en la ley la Ley de Informaciones Posesorias,
N.° 139, de 14 de julio de 1941, y sus reformas, para titular terrenos que
cartográficamente se sitúan dentro de la delimitación de la finca de Japdeva,
Provincia de Limón matrícula noventa y seis mil seiscientos cincuenta y
ocho-cero cero cero (96658-000).
ARTÍCULO 2- Desafectación
Desaféctese
parcialmente del uso y dominio público la finca del partido de Limón matrícula
noventa y seis mil seiscientos cincuenta y ocho-cero cero cero, propiedad de
Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente
Atlántica (Japdeva), cédula jurídica
4-000-042148, que se describe registralmente como de naturaleza Parque Nacional
de Tortuguero, situada en el distrito tres-Río Blanco, cantón uno-Limón de la
provincia de Limón y además: situada en
el distrito once-Cutris, cantón diez-San Carlos de la provincia de Alajuela;
linderos: norte: río San Juan, sur Moín, este Mar Caribe, oeste: río
Colorado-Área de Estudio Tortuguero-Río Suerte-Colonoa Cariari-Río Jiménez y
Río Reventazón, mide: un mil trescientos veinte millones siete mil ciento
cincuenta metros cuadrados, plano catastrado L-0000001-1977. Identificador
predial: 701030096658. La desafectación parcial procederá solo respecto de
aquellos inmuebles que se encuentren ocupados al entrar en vigencia la presente
ley cuya naturaleza sea: agricultura, potrero, ganadería, comercio, vivienda,
ecoturismo, áreas comunales, asentamientos humanos y uso institucional.
ARTÍCULO 3- Trámite de Información Posesoria
El poseedor de un
terreno que cartográficamente se sitúe dentro de la limitación de la finca de
Limón matricula número noventa y seis mil seiscientos cincuenta y ocho - cero
cero cero, plano catastrado L-0000001-1977, que careciere de título inscrito o
inscribible en el Registro Público, y que acredite una posesión continua, de
forma pacífica y pública, ininterrumpida y a título de dueño, por un periodo no
menor de diez años, podrá solicitar al órgano jurisdiccional del Poder Judicial
competente que se lo otorgue, mediante el procedimiento y disposiciones
contenidas en la Ley de Informaciones Posesorias, N.° 139, de 14 de julio de
1941, y sus reformas.
ARTÍCULO 4- Exclusión
Con la salvedad de
los casos establecidos en el artículo 7 de la Ley de Informaciones Posesorias,
N.° 139, y sus reformas, queda excluida del ámbito de esta ley la titulación de
inmuebles que forman parte de demanio costero, la zona marítimo terrestre, el
Parque Nacional Tortuguero, la zona fronteriza de dos kilómetros de ancho con
Nicaragua, el patrimonio natural de Estado y cualquiera otra área silvestre
protegida, conforme a la clasificación contenida en el artículo 32 de la Ley
Orgánica del Ambiente N.° 7574, y sus reformas, sobre los cuales no procederá
el procedimiento de titulación.
ARTÍCULO 5- Requisitos
Será requisito de
admisibilidad del trámite de información posesoria los siguientes:
a) Aportar una certificación del
Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) de que el predio se localiza
cartográficamente dentro o fuera de la delimitación del Parque Nacional
Tortuguero o de cualquiera área silvestre protegida.
b) El solicitante deberá aportar una
certificación del Instituto Geográfico Nacional (IGN) que indique si el plano
catastrado de la propiedad se localiza dentro o fuera de la zona marítimo
terrestre y la zona fronteriza de dos kilómetros de ancho con Nicaragua.
ARTÍCULO 6- Gestión improponible
El órgano jurisdiccional que resulte competente rechazará de plano y
declarará improponible la petición de titulación que sea presentada sin ambas
certificaciones.
ARTÍCULO 7- Ejecutoria
En la ejecutoria
de la sentencia que expida el órgano jurisdiccional no será necesaria la
descripción de la cabida del resto que se reserva a favor de Japdeva. La medida
del resto reservado por Japdeva será actualizada de oficio por el Registro
Inmobiliario del Registro Nacional, cada vez que inscriba un nuevo título de
propiedad derivado de esta ley.
Al momento de
calificar la ejecutoria de sentencia el Registro Inmobiliario del Registro
Nacional hará caso omiso de las anotaciones que existan sobre la finca de la provincia
de Limón, matrícula noventa y seis mil seiscientos cincuenta y ocho - cero cero
cero, que no tengan relación con la parte solicitante de la titulación ni con
el plano de catastro que describe el inmueble que se pretende titular, y
procederá a la inscripción cuando corresponda.
Cuando la ejecutoria cumpla con la totalidad de los requisitos exigidos
por el ordenamiento jurídico, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional
procederá a inscribir el terreno como una finca individual, independiente de su
finca madre.
ARTÍCULO 8- Actualización de cabida
Japdeva mediante
solicitud debidamente fundamentada podrá solicitar al Registro Inmobiliario del
Registro Nacional rectificar el área de la finca de Limón, matricula noventa y
seis mil seiscientos cincuenta y ocho - cero cero cero, para lograr
concordancia entre la cabida real y la registral del inmueble, de modo que no
queden sin inscribir porciones de tierra sometidas a posesión privada.
ARTÍCULO 9- Autorización al Inder
Todos los terrenos
que se encuentren inscritos en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a
nombre del Instituto de Desarrollo Rural (Inder) que cartográficamente se
localicen dentro de la limitación de la finca de Limón matricula número noventa
y seis mil seiscientos cincuenta y ocho - cero cero cero, podrán ser
traspasados y titulados por dicho instituto a favor del beneficiario
asignatario que corresponda o bien a nombre de poseedores que tengan más de diez años de posesión, en cuyo
caso los títulos que se generen serán libres de limitación de dominio, pero soportando todos los gravámenes que
establezca la ley.
ARTÍCULO 10- Corrección de naturaleza
El Registro
Inmobiliario del Registro Nacional procederá a corregir la naturaleza de la
finca del partido de Limón matricula noventa y seis mil seiscientos cincuenta y
ocho-cero cero cero, que actualmente se describe de forma exclusiva como de
naturaleza Parque Nacional Tortuguero, para que en adelante se consigne:
naturaleza áreas silvestres protegidas, agricultura, potrero, ganadería,
comercio, vivienda, ecoturismo, áreas comunales, asentamientos humanos, uso
institucional, zona fronteriza y zona marítimo terrestre.
Rige a partir de
su publicación.
Geison Enrique Valverde Méndez |
Pedro Rojas Guzmán |
Katherine Andrea Moreira Brown |
Yonder Andrey Salas
Durán |
Rosalía Brown Young |
María Marta
Carballo Arce |
Diputados y diputadas
Nota: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023708862 ).
REFORMA Y ADICIÓN A LA LEY CONSTITUTIVA DE LA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL,
N.º
17, DE 22 DE OCTUBRE DE 1943,
Y
SUS REFORMAS
Expediente N.° 23.496
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El derecho a la
salud es un efecto o desdoblamiento del derecho a la vida que recoge nuestra
Constitución Política por lo cual la intervención en materia de adquisiciones
de bienes y servicios que realice la CCSS en pro de su resguardo, es
indispensable para su tutela según el mandato contenido en los artículos 21, 50
y 73 de la Constitución Política.
En Costa Rica, los precios de las medicinas se liberaron en 1994 mediante
la aprobación de Ley N.º 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, en un contexto de reformas estructurales, donde se dejó a los
designios del mercado su fijación, con la reducción de la intervención del
Estado, sometiendo a los diversos actores sociales al poder absoluto de
operadores internos y externos.
Con la inversión de los fondos públicos que administra, la CCSS adquiere
medicamentos esenciales y necesarios que permitieran resolver las principales
causas de enfermedad y mortalidad que afectaran a la población por lo que es
fundamental, disponer de medicamentos necesarios, eficaces, seguros, que cumplan
con los estándares de calidad y con una buena relación beneficio/costo (Lista
oficial de medicamentos, 2014).
La normativa actual que regula la Lista Oficial de Medicamentos (LOM)
permite un formulario terapéutico abierto, sin regulación de la libre prescripción
médica, que permite a los prescriptores solicitar cualquier medicamento
posible, aunque no se encuentre registrado en el país, basado en el criterio
del profesional que solicita para casos individualizados, y no en procesos
adecuados que determinen la conveniencia colectiva de introducir una tecnología
específica de medicamentos en la CCSS en beneficio de una mayoría, lo que
limita la eficiencia en la gestión de los recursos institucionales y la
capacidad de atender necesidades de la población a través de estrategias macro
de abordaje.
Los medicamentos, en el contexto de la prestación de servicios que brinda la CCSS y el formulario terapéutico que se
asocia a la efectiva protección de la salud o la vida, inclusive, no permite
margen de discrecionalidad sobre su adquisición comprometiendo en algunos casos
la sostenibilidad financiera, el derecho colectivo a la salud y los
procedimientos de prescripción, cuando en algunos casos se impone la
judicialización de los mismos, aún en enfermedades huérfanas o en medicina
personalizada con poca evidencia clínica de efectividad.
El mercado de medicamentos e insumos médicos, entre otros suministros,
hace que la CCSS actúe en una gran cantidad de casos como un monopsonio, al ser el único
comprador de ciertos medicamentos en el mercado.
En el período
comprendido entre 2014 - 2019 el total de compra realizada por la Caja
corresponde a un 70% a productos importados y un 30% a productos de la
industria nacional y, el gasto en materia de medicamentos para la CCSS ha presentado
un incremento sostenido en el tiempo, representando alrededor del 7,5% del
gasto total del seguro de salud (SEM) que administra la institución.
Algunos de los factores que inciden en el precio están dados por las
condiciones de la logística mundial que determinan ciertas desviaciones y
externalidades de mercado, como la crisis de contenedores, alta demanda mundial
de productos y materia prima asociado con la atención de la demanda, y
conflictos políticos y armados en zonas de alto tránsito de mercancías.
Otro factor que
incide directamente en el incremento constante de los precios de los
medicamentos esenciales es la tendencia mundial a aumentar los plazos de
duración de las patentes de medicinas, retrasando, como consecuencia, la
entrada al mercado de productos genéricos.
No solo es propio
del mercado minorista o privado que los procesos de adquisición de medicamentos
e insumos médicos adviertan serias fallas y externalidades que inciden en la
oferta y los procesos de compra pública.
La jurisprudencia
constitucional, en el Voto N.º 3120 de 1995, indicó que “dentro del concepto de
“interés público” u “orden público” se encuentran involucradas las medidas que
el Estado adopta con el fin de asegurar, entre otras cosas, su organización
económica; que como medidas de intervención se incluyen las normas jurídicas
que controlan los precios de los artículos de consumo; que la regulación de
esos precios no afecta el principio económico de “la economía de mercado”, ni
lesiona la libertad de empresa, de comercio o la propiedad privada, antes bien,
la regulación representa una garantía de uniformidad de las condiciones básicas
en el ejercicio de esos derechos”, lo cual faculta que el Estado y sus
instituciones cuenten con instrumentos apropiados para intervenir en el mercado
de medicamentos y sancionar las prácticas abusivas que distorsionen la
estructura de precios.
El mercado de
medicamentos es de suma importancia, ya que no es un mercado de bienes comunes,
sino de bienes necesarios para la salud de las personas. Además, es un mercado
en donde intervienen varios actores y donde intermedian varios aspectos de
carácter médico, social, económico, legal e incluso cultural.
La cadena de valor
del mercado de medicamentos está determinada por laboratorios internacionales y
nacionales, encargados de la investigación y desarrollo (I&D) y de producir
moléculas para el tratamiento de nuevas enfermedades, o para el mejoramiento de
las existentes, luego estas venden el producto a las distribuidoras mayoristas
(droguerías) las cuales son las encargadas de la importación, almacenamiento,
comercialización mayorista y distribución, hasta llegar a la distribución
minorista o la CCSS, como administración licitante.
Es función del
Estado velar por la protección de la salud de la población y garantizar el
bienestar de los ciudadanos, garantizando dicho derecho en condiciones de
oportunidad, eficiencia y equidad en la atención de la salud pública, buscando
elementos de competitividad que contribuyan en el desarrollo de la actividad
del país.
Para ello, en lo propio de las compras públicas de la CCSS, el ingreso
de productos de interés sanitario al territorio nacional es regulado por el
Ministerio de Salud para garantizar las condiciones de calidad, seguridad y
eficacia de los productos, conforme el formulario terapéutico, suma condiciones
definidas por el Comité Central de Farmacoepidemiología y controles del Laboratorio de Normas
y Control de Calidad cuando se trata de medicamentos.
El Ministerio de
Salud, como ente rector del Sistema Nacional de Salud, dirige y conduce a los
actores sociales para el desarrollo de acciones que protejan y mejoren el
estado de salud físico, mental y social de los habitantes, mediante el
ejercicio de la rectoría del Sistema Nacional de Salud, razón por la cual debe
de velar por que todos los medicamentos sean de calidad pero también que sean
seguros y eficaces, función que desempeña a través del registro sanitario de
los medicamentos y las actuaciones de la Dirección de Regulación de Productos
de Interés Sanitario del Ministerio de Salud.
Las condiciones
comerciales dependen del grado de competencia en cada mercado, normas de
protección de la propiedad intelectual, sustitutos o alternativas terapéuticas,
usos autorizados y externalidades propias del
comercio nacional e internacional así como de las acciones de gobierno
que procuren una oportuna intervención del mercado para promover efectiva
competencia y apertura de otros mercados, a través de diferentes mecanismos y
gestión oportuna de barreras que inciden en el desarrollo eficaz de mecanismos
como la importación directa y la importación paralela, inclusive.
Que el agotamiento
de los derechos de propiedad intelectual tiene como propósito limitar el
ejercicio exclusivo que confieren esos derechos a sus titulares, una vez que
estos han puesto el bien protegido por la patente en el comercio o ha
autorizado a un tercero a hacerlo, como a un licenciatario o un distribuidor.
Que el artículo 6
del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados
con el Comercio (ADPIC, también conocidos como TRIPs), suscrito por los países
miembros de la Organización Mundial de Comercio (OMC), permite que el
agotamiento ocurra a nivel territorial o regional en el marco de una zona de
libre comercio, unión aduanera o mercado común.
Que el artículo 27
de la Ley de Marcas y otros Distintivos Comerciales, N.° 7978, dispone:
“Agotamiento del derecho. El registro de la marca no confiere a su titular el
derecho de prohibir a un tercero el uso de la marca, en productos legítimamente
marcados que haya introducido en el comercio, en el país o en el extranjero,
dicho titular u otra persona que tenga el consentimiento del titular, a
condición de que esos productos y los envases o embalajes que estén en contacto
inmediato con ellos no hayan sufrido ninguna modificación, alteración o
deterioro y que no causen perjuicio al titular o derechohabiente.”
Que la Ley de
Patentes de invención, Dibujos y Modelos Industriales u Modelos de Utilidad,
dispone en su artículo 16, inciso 2: “Siempre que las siguientes excepciones no
atenten de manera injustificable contra la explotación normal de la patente, ni
causen un perjuicio injustificado a los legítimos intereses de su titular o su
licenciatario, los derechos conferidos por la patente no se extienden a: (…) d)
Los actos de venta, oferta para la venta, uso, usufructo, importación o
cualquier modo de comercialización de un producto protegido por la patente u
obtenido por procedimiento patentado, una vez que ha sido puesto en el comercio
de cualquier país, con el consentimiento del titular o un licenciatario.”
Que el Reglamento
de inscripción, control, importación y publicidad de medicamentos N.º 28466-S,
establece en su artículo tercero la definición de importación paralela y
dispone: “Importación paralela de medicamentos: Es la importación de
medicamentos registrados en la Dirección de Registros y Controles del
Ministerio de Salud, provenientes de cualquier país distribuidor, siempre y
cuando se conserven las mismas condiciones en que fue aprobado el registro
sanitario.”
No obstante, la
importación de medicamentos no constituye un obstáculo para que el Ministerio
de Salud y la Caja adopten los mecanismos de control que le posibiliten
determinar y comprobar la calidad, eficacia, trazabilidad y seguridad de los
productos importados, lo cual le permitiría cumplir con su responsabilidad de
proteger la salud de los consumidores, sin que esto afecte el derecho de
competencia y libre concurrencia en el mercado.
Que en lo que
interesa, el artículo 21 de la Ley N.° 7557, de 20 de octubre de 1995, “Ley
General de Aduanas”, establece que: “Las autoridades aduaneras, migratorias, de
salud, de policía y todas las que ejerzan control sobre los ingresos o las
salidas de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del
territorio aduanero nacional, deberán ejercer sus competencias en forma
coordinada, colaborando entre sí, para la aplicación correcta de las
disposiciones legales y administrativas…”
Que es interés del
Estado, en apego a la efectiva tutela a la salud, la vida, la sostenibilidad financiera del régimen de salud y la promoción
de la efectiva competencia, promover mayor competencia mediante mecanismos que
agilicen y faciliten el ingreso al país de mayor cantidad de competidores y
oferta de medicamentos, sin debilitar la calidad, seguridad, eficacia y
trazabilidad de los medicamentos que adquiere la CCSS.
Que uno de los
mecanismos que globalmente ha probado impactar la competencia y autorregulación
de precios son las importaciones paralelas, con lo cual se pueden adquirir los
medicamentos en una droguería extranjera que los ofrezca a un mejor precio, que
al que la droguería nacional se lo compra al laboratorio productor, superando
las barreras nacionales que mediante normas menores el gobierno se ha
autoimpuesto.
Las importaciones
paralelas son una de las principales herramientas para favorecer la competencia
en el mercado de medicamentos y el proyecto procura solventar los costos y
dificultades actuales de los trámites requeridos tanto de registro del
medicamento como de su patente, conforme con el principio de libertad de
comercio consagrado en la Constitución Política, sin perjuicio de las medidas
que adopte el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social para
determinar y comprobar la calidad, eficacia, trazabilidad y seguridad de los
productos importados.
Otro mecanismo
reconocido por el derecho internacional (Declaración de Doha) es la concesión
de las licencias obligatorias. Mediante este procedimiento el Estado puede
autorizar el uso de una patente para enfrentar un grave problema de salud
pública, permitiendo que se fabriquen, por parte de terceros o hasta encargando
la producción en el extranjero, medicamentos protegidos por una patente, pero
que son comercializados a altos precios.
Regular las
prácticas de mercadeo de las compañías farmacéuticas está en sintonía con los
objetivos perseguidos en otras latitudes respecto al mercado de los
medicamentos. En materia regulatoria, con el apoyo de la OCDE, es necesario impulsar
un ambicioso programa para reducir las cargas administrativas para las
empresas, el cual debe formar parte de los deberes de la Comisión de Defensa
del Consumidor y se debe implementar periódicamente, sometiendo sus resultados
a evaluación. Debemos llevar a cabo un importante esfuerzo para insertarnos en
los esfuerzos de Cooperación Regulatoria Internacional de Medicamentos, el cual
tendrá que buscar apoyar la consolidación de un marco regulatorio congruente
con nuestros socios comerciales que también desarrollan legislación y prácticas
para garantizar el acceso de la población a buenos medicamentos en entornos de
precios razonables. También se estaría desarrollando legislación para prohibir
prácticas mercantiles que riñen con los mínimos éticos de las ciencias de la
salud, distorsionan el mercado, afectan la credibilidad respecto de la toma de
decisiones terapéuticas y estimulan el uso irracional de medicamentos.
En los
antecedentes legislativos se encuentra el proyecto de Ley N.º 21368, “Ley para
Promover la Competencia en el Mercado de Medicamentos” propone Promover la
oferta de medicamentos, proteger al consumidor que adquiera estos, supervisar y regular denominadas “fallas” en el
mercado de medicamentos, mediante una regulación estatal del mercado
privado de medicamentos. A pesar del dictamen afirmativo de minoría dado por
los miembros de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos y el
hecho de que resalte una lista de distorsiones que posee el mercado de
medicamentos y plantea medidas tales como la prohibición de la exclusividad,
sistema de verificación de mercados establecido por ley, facilitación de
importaciones paralelas, su alcance es exclusivo del sector privado, sin
incidencia para las compras públicas del Estado.
El proyecto de Ley
de control de precios de los medicamentos, expediente N.º 22.074, habilita la
importación paralela a la CCSS “de medicamentos desde un importador o
droguería, domiciliada en un país que cuente con una autoridad reguladora de alta vigilancia sanitaria, o con
autoridad reguladora de medicamentos de referencia regional o nivel IV.
Para estos efectos será necesario que el medicamento importado se encuentre
inscrito en el país ante el Ministerio de Salud” (artículo 7), limitando el
espectro de acción de la CCSS a la compra solo de medicamentos, así como al
requisito de inscripción de este ante el Ministerio de Salud.
El proyecto de Ley
para Promover la Competencia en el Mercado de Medicamentos, expediente N.°
22.762, “tiene por objeto garantizar el acceso de las personas a los
medicamentos en el sector privado, promover la oferta en el mercado de
medicamentos, fortalecer las regulaciones de protección al consumidor de
medicamentos y establecer los mecanismos de supervisión y regulación de las
fallas de este mercado” (artículo 1); no obstante, su ámbito de aplicación
(artículo 2), solo “aplica a laboratorios fabricantes, droguerías y
farmacias del sector privado” y habilita la importación paralela para la CCSS
“(…) de medicamentos desde un importador o droguería de cualquier país que
cuente con una Autoridad Reguladora Estricta o con una Autoridad Reguladora de
Referencia Regional o Nivel IV. Estarán sujetos a la importación paralela,
cualquier medicamento que cuente con registro sanitario en el país, esté o no patentado
en Costa Rica. Para estos efectos no será necesario que el medicamento
importado provenga de la misma planta del laboratorio fabricante, ni que el
etiquetado del producto farmacéutico sea el mismo registrado en el Ministerio
de Salud. Las importaciones paralelas las podrán realizar quienes sean
registrantes del producto, como quienes no lo sean” (artículo 7),
excluyendo otros productos requeridos y habilitados para importación por parte
de la CCSS.
El proyecto de Ley
de Fomento y Promoción de la Competencia en el Mercado de Medicamentos,
expediente N.° 23.234 “tiene como objeto promover el acceso de las personas a
los medicamentos en el sector privado, mediante el fomento de medidas que
ayuden a mejorar la competencia, fortalecer las herramientas de protección al
consumidor y disminuir en los precios, para garantizar el derecho de acceso a
la salud de los costarricenses” (artículo 1) y regula la importación paralela
habilitando a la CCSS a “(…) realizar importaciones de medicamentos de
manera directa o a través de un importador o droguería de cualquier país que
cuente con una autoridad reguladora de alta vigencia sanitaria, o como con
autoridad reguladora de medicamentos de referencia regional o de nivel IV.
Estarán sujetos a la importación paralela, cualquier medicamento que cuente con
registro sanitario en el país, esté o no patentado en Costa Rica. Para estos
efectos no será necesario que el medicamento importado provenga de la misma
planta del laboratorio fabricante, ni que el etiquetado del producto
farmacéutico sea el mismo registrado en el Ministerio de Salud. Las
importaciones paralelas las podrán realizar quienes sean registrantes del
producto, como quienes no lo sean” (artículo 6), siendo aplicable lo
indicado en el punto anterior.
El aporte del
presente proyecto en este tema se encuentra en la reforma y adición de los
artículos a la Ley Constitutiva de la CCSS facultando la adquisición mediante
procedimientos de compra pública al amparo de la presente ley, la normativa de compra pública vigente, importaciones directas, importaciones
paralelas, licencias obligatorias implementos médico-quirúrgicos, medicamentos
incluidos en el formulario nacional, reactivos y biológicos, así como materias
primas y materiales de acondicionamiento y empaque, requeridos en la
elaboración de aquellos, como mecanismo de intervención efectiva de las
distorsiones del mercado, continuidad de los servicios de salud a su cargo,
efectiva tutela del derecho a la salud y la sostenibilidad del régimen de salud
que lo financia.
Por las razones
expuestas, se presenta a la corriente legislativa el siguiente proyecto de ley
para consideración de las señoras diputadas y señores diputados.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA Y ADICIÓN A LA LEY CONSTITUTIVA DE LA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, N.º 17,
DE
22 DE OCTUBRE DE 1943, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO
1- Se reforma el artículo 71 de
la Ley 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, de 22 de
octubre de 1943, y en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 71- La Caja Costarricense de Seguro Social está autorizada para
importar, desalmacenar, fabricar, comprar, vender y
exportar directamente implementos médico-quirúrgicos, medicamentos incluidos en el
formulario nacional, reactivos y biológicos,
así como materias primas y materiales de acondicionamiento y empaque,
requeridos en la elaboración de aquellos. Igualmente queda autorizada para
suplir estos mismos artículos a las instituciones públicas y privadas que
presten servicios de salud.
Para ello queda
facultada a desarrollar:
a) Procedimientos de compra pública al
amparo de la presente ley.
b) Procedimientos
de compra pública conforme la normativa de compra pública vigente.
c) Importaciones directas, entendida como la
adquisición de cualesquiera de los productos indicados en el presente artículo,
de un proveedor extranjero, sin la participación de intermediarios, a partir de
canales propios.
d) Importaciones
paralelas, entendida como la adquisición de
cualesquiera de los productos indicados en el presente artículo, desde laboratorios fabricantes, droguerías e importadores de
cualquier país donde se comercialice con registros sanitarios emitidos por una
autoridad reguladora miembro o reconocida por el
Consejo Internacional de Armonización de requisitos técnicos
para productos farmacéuticos de uso humano (ICH por sus
siglas en inglés), o una Autoridad Reguladora de Referencia Regional o Nivel IV
conforme la clasificación de OMS/OPS, aún si no cuenta con patente ni registro sanitario en Costa Rica.
e) Licencias obligatorias de conformidad con
el artículo 31 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad
Intelectual relacionados con el Comercio de la Organización Mundial del
Comercio, ratificado mediante la Ley N.º 7475, de 20 de diciembre de 1994,
denominada Aprobación del Acta Final en que se incorporan los Resultados de la
Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales y sus reformas, en
coordinación con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el Ministerio
de Salud y otras autoridades competentes.
El titular de una
especialidad farmacéutica en Costa Rica no podrá impedir su importación y
comercialización por terceros y dichos productos no requerirán estar
registrados ni patentados en el país, como condición de importación.
ARTÍCULO
2- Se adiciona el artículo 71 bis
de la Ley 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, de 22
de octubre de 1943.
Artículo 71 bis-
Se podrá importar paralelamente los medicamentos e insumos, aun cuando se
distribuyan en el país con un etiquetado especial. El costo de los productos
vendidos debe ser el mismo que cuando se vende en otros países.
Para validar la autenticidad, seguridad y eficacia de productos
adquiridos bajo importación paralela, deberá considerar:
a) Contar con la oportuna autorización de
comercialización de la autoridad sanitaria del país de procedencia.
b) Estar
debidamente autorizada e inscrita en el formulario terapéutico.
c) En el
material de acondicionamiento deberá consignarse, asimismo, el número de lote,
nombre y domicilio del comercializador paralelo, haciéndose constar en el
material de acondicionamiento externo que ha sido objeto de comercialización
paralela por el mismo y financiada por la CCSS.
d) El etiquetado y reetiquetado mediante
etiquetas autoadhesivas, acondicionamiento y
presentación, y prospecto de la especialidad farmacéutica deberán
efectuarse por un establecimiento previamente autorizado por el país de
procedencia.
e) Cualquier otro requisito previsto por la
CCSS y/o el Ministerio de Salud de Costa Rica que permitan documentar la
comprobación de que el solicitante cuenta con los medios personales y
materiales adecuados para garantizar la calidad farmacéutica, en relación con
las fases de acondicionamiento, envasado y
reetiquetado, y la correcta conservación y distribución de los
medicamentos, así como el cumplimiento de
los requisitos objetivos relativos a la especialidad farmacéutica.
En ningún caso, las antedichas actividades podrán afectar directa o
indirectamente el estado original del producto por adquirir.
En caso de
productos re-envasados, el importador paralelo debe acreditar mediante
certificación de declaración jurada que:
a) Que el re-envasado no afectase la
condición original del producto.
b) Que se hubieran colocado los nombres del
fabricante y el nuevo envasador en el nuevo envase.
c) Que la
presentación del envase modificado no generase responsabilidad por daños para la marca y su
titular (incluyendo el envase de mala calidad o desprolijo, de acuerdo con el
canal de ventas y las circunstancias de venta).
d) Que se hubiera notificado con antelación
al dueño de la marca sobre el nuevo envase propuesto, antes de lanzar al
mercado los productos re-envasados.
ARTÍCULO
3- Se adiciona el artículo 71 ter
de la Ley 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, de 22
de octubre de 1943.
Artículo
71 ter- El importador paralelo
deberá facilitar a la CCSS, si esta lo solicita, una muestra del producto, así
como toda aquella información necesaria para acreditar la seguridad, eficacia,
calidad y trazabilidad del medicamento. Cuando el proveedor alegue
imposibilidad de suministrar información por razones de confidencialidad, se
suscribirá un acuerdo de confidencialidad con la CCSS para suministrar los
documentos técnicos y/o comerciales de interés, como garantía de protección del
interés público.
A efectos de los oportunos controles, el comercializador paralelo deberá
conservar a disposición de las autoridades sanitarias, al menos hasta dos años
después de la fecha de caducidad, los datos relativos a cada lote de productos
afectados: fecha, origen, número de lote, cantidad de unidades que lo integran
y nombre y dirección del proveedor y destinatarios.
Rige a partir de
su publicación.
Jorge Antonio Rojas López
Diputado
NOTA:
Este proyecto aún no tiene
comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023708863 ).
LEY PARA GARANTIZAR LA ATENCIÓN PSICOLÓGICA
DE
PERSONAS CON IDEACIÓN SUICIDA POR MEDIO
DEL
SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1
Expediente N.º 23.497
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Conforme a la
definición del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, el
suicidio es un fenómeno complejo y multicausal, es decir, resulta de la
interacción de múltiples factores, entre los cuales pueden identificarse los
psicológicos, sociales, económicos, físicos, espirituales y culturales; por lo
general, se rodea de silencio y mitos que dificultan su identificación e
intervención oportuna.
A la conducta suicida no necesariamente la subyace el deseo de morir,
sino un profundo sufrimiento asociado a la desesperanza y la impotencia. Tiende
a presentarse cuando las experiencias y múltiples factores en la vida de las
personas exceden su capacidad de afrontamiento, y los recursos de apoyo con los
que cuenta tampoco son suficientes o accesibles.
En Costa Rica, las
personas jóvenes, entre 15 y 19 años de edad, encabezaron la lista de intentos
de suicidios en el año 2018, mientras que las mujeres son las que presentan la
mayor tasa de intentos de quitarse la vida, de acuerdo con la Dirección de
Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud. Para el año 2021, hubo un total
de 388 suicidios en el país, de los cuales 325 fueron concretados por hombres,
para una representación del 83,8% del total de casos[1]. Por cada 100 mil
habitantes, hubo 46 mujeres y 29 hombres que trataron de suicidarse para ese
mismo año.
En el caso de los
sobrevivientes de suicidio, este se entiende como una persona que experimenta
el suicidio de una persona cercana a ella y ha sido afectada con un alto nivel
de angustia auto-percibida, a nivel psicológico, físico y/o social, durante una
cantidad considerable de tiempo tras la muerte del ser querido, amigo o
compañero (Jordan y Mcintosh (2011), citados por Cerel y et al. (2013)).
Actualmente, se habla de entre 10 a 15 sobrevivientes de suicidio por cada
suicidio consumado (Dyregrov, 2011). Los sobrevivientes de suicidio están
identificados como uno de los grupos de riesgo para una futura conducta
suicida.
Durante años se ha
venido utilizando el siguiente mecanismo de atención de emergencias de personas
con ideación suicida en la línea 9-1-1:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
*El MSP y Cruz
Roja hacen una intervención enfocada a controlar el evento y no propiamente a
dar apoyo o atención psicológica a la persona.
Fuente: Servicio
de Emergencias 9-1-1.
Como se puede
observar en el esquema anterior, el servicio de emergencias 9-1-1 sirvió como
un canalizador para transferir, a profesionales especializados en psicología,
las situaciones que se presentaban para el abordaje de ideación suicida o
riesgo de comportamiento suicida en las personas que vieron su situación como
una emergencia, lo cual puede ser un punto de inflexión entre su vida y su
muerte. Esto ha sido posible gracias a la canalización de llamadas hacia tres
despachos: 1) Ministerio de Seguridad Pública y Cruz Roja, 2) Caja
Costarricense de Seguro Social y, 3) Ministerio de Salud. En el caso del último
despacho (Ministerio de Salud), el sistema funciona de la siguiente manera:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Fuente: Servicio
de Emergencias 9-1-1.
No obstante, el 30 de noviembre de 2022, medios de comunicación[2]
dieron a conocer la lamentable decisión del Ministerio de Salud de eliminar el
servicio de apoyo psicológico que brindaba el despacho por medio del 9-1-1. El
Ministerio adujo como motivo de cierre: “la terminación del contrato que brinda
el servicio de especialistas en psicología para la atención de llamadas de
personas con ideación suicida”, siendo esa una excusa inaceptable del rector en
materia de salud en Costa Rica, quien debe ser el principal promotor de
políticas públicas para la protección de la salud integral de las personas, lo
cual incluye en todos sus extremos la salud mental.
Ese despacho venía
funcionando desde la pandemia por covid-19, ante los múltiples casos de
personas con depresión e ideaciones suicidas, así como las afectaciones a la
salud mental de la población; sin embargo, ante la terminación del contrato, la
cartera de salud decidió el cierre, lo cual va en detrimento de las mejores
prácticas en abordaje de este fenómeno.
Los incidentes
relacionados con ideación suicida y apoyo psicológico que se presentaron, por
ejemplo, para los meses de enero a abril del 2022, fueron los siguientes:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Fuente: Servicio
de Emergencias 9-1-1.
Las llamadas
asociadas a la ideación de suicida representan actualmente un reporte de 4,6
llamadas diarias en el 9-1-1. Son pocas llamadas en relación con las que recibe
a diario el sistema de emergencias, razón por la cual consume pocos recursos,
pero pueden constituirse en hacer la diferencia entre la vida y la muerte de
los cientos de personas que, en momentos difíciles acude a buscar ayuda al año.
El siguiente
gráfico presenta los incidentes relacionados con ideación suicida y apoyo
psicológico de 2020 a abril 2022:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Fuente: Sistema de
Emergencias 9-1-1.
Los tiempos promedio de
resolución de los casos de ideación suicida, según el 9-1-1, para abril del año
2022 fueron los siguientes:
INCIDENTE |
TIEMPO PROMEDIO DE RESOLUCIÓN |
IDEACIÓN SUICIDA |
16
horas |
APOYO PSICOLÓGICO |
14
horas |
Resto de
incidentes |
6
horas |
Fuente: Servicio de Emergencias 9-1-1.
La importancia de
que las personas puedan acudir al servicio más conocido a nivel mundial en
materia de emergencias (9-1-1) cuando tienen una crisis suicida latente es
precisamente la inmediatez que este servicio provee. En momentos como esos, las
personas con ideación suicida tienen limitada su capacidad para acudir a medios
electrónicos, documentos u otros medios donde puedan ubicar algún sitio, ONG, o
línea telefónica alterna donde puedan ser tratados. A pesar de que existen
instancias como el Colegio de Profesionales en Psicología que brindan apoyo a
este tipo de eventos, lo cierto es que la población no conoce de antemano ese
dato ni el número telefónico al cual acceder; por lo que, si consideran su
situación como una emergencia de vida o muerte, acudirán al servicio 9-1-1; lo
cual se había venido haciendo de esa manera sin inconvenientes hasta la fecha.
Es por lo anterior
que se considera oportuno realizar reformas legales inmediatas que permitan una
coordinación directa entre el servicio de emergencias 9-1-1, el Ministerio de
Salud y cualquier otra institución de atención en la materia; razón por la cual
en este proyecto de ley se plantean reformas a las siguientes leyes para
adicionar a sus fines, el de brindar este tipo de ayudas:
- Ley N.° 7566,
Creación del Sistema de Emergencias 911, y sus reformas, de 18 de diciembre de
1995.
- Ley N.° 5395,
Ley General de Salud, y sus reformas, de 30 de octubre de 1973.
- N.° 5415, Ley
Orgánica del Ministerio de Salud, y sus reformas, de 08 de noviembre de 1973.
- Ley N.° 6144,
Ley del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, y sus reformas,
de 28 de noviembre de 1977.
Con fundamento en
las consideraciones jurídicas y de salud expuestas, presentamos la siguiente
propuesta de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA GARANTIZAR LA ATENCIÓN PSIC
LÓGICA
DE PERSONAS CON IDEACIÓN
SUICIDA
POR MEDIO DEL SISTEMA}
DE
EMERGENCIAS 9-1-1
ARTÍCULO 1- Se
adiciona un inciso f) al artículo 3 de la Ley N.° 7566, Creación del Sistema de
Emergencias 911, y sus reformas, de 18 de diciembre de 1995. El texto dirá:
Artículo 3-
Funciones
Son funciones del
Sistema de Emergencias 9-1-1:
[…]
f) Proporcionar,
en la medida de sus posibilidades, el equipamiento necesario para el
funcionamiento del Despacho de Atención Psicológica del Ministerio de Salud
para el abordaje de ideación suicida o riesgo de comportamiento suicida que
presenten las personas que llamen a la línea de Emergencias 9-1-1.
ARTÍCULO 2- Se
adiciona el numeral 15 a la Ley N.º 5395, Ley General de Salud, y sus reformas,
de 30 de octubre de 1973. El texto dirá:
Artículo 345- Sin
perjuicio de las demás atribuciones inherentes a su cargo, corresponde
especialmente al ministro en representación del Poder Ejecutivo:
[…]
15- Garantizar el personal especializado en el Despacho de Apoyo
Psicológico para la atención de incidentes relacionados con el riesgo de
ideación suicida o de comportamiento suicida.
ARTÍCULO 3- Se
adiciona el artículo 37 a la Ley N.º 5412, Ley Orgánica del Ministerio de
Salud, y sus reformas, de 08 de noviembre de 1973. El texto dirá:
Artículo 37- El
Ministerio de Salud contará, de manera permanente, con un Despacho de Apoyo
Psicológico para el abordaje de incidentes de ideación suicida o riesgo de
comportamiento suicida que ingresen a través del Sistema de Emergencias 9-1-1,
para lo cual anualmente preverá los recursos suficientes para la atención de
este servicio en los presupuestos de dicha cartera.
ARTÍCULO 4- Se
adiciona un inciso k) al artículo 2 de la Ley N.° 6144, Ley del Colegio de
Profesionales en Psicología de Costa Rica, y sus reformas, de 28 de noviembre
de 1977. El texto dirá:
Artículo 2- Los
fines del Colegio son:
[…]
k) Brindar, en la
medida de sus posibilidades, y mediante la suscripción de contratos o
convenios, según corresponda, colaboración profesional al Ministerio de Salud
en la atención de los incidentes relacionados con ideación suicida o riesgo de
comportamiento suicida para las personas que ingresen a través de la línea del
Sistema de Emergencias 9-1-1.
Rige a partir de
su publicación.
Andrea Álvarez Marín
Diputada
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023708864 ).
Nº 169-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
lo establecido en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política, así como
el artículo 9 del Estatuto del Servicio Civil;
Considerando:
1º—Que el
artículo 191 de la Constitución Política establece lo siguiente: “Un
estatuto de servicio civil regulará las relaciones entre el Estado y los
servidores públicos, con el propósito de garantizar la eficiencia de la
administración”.
Adicionalmente, el artículo 192 dispone: “Con las excepciones que
esta Constitución y e/ estatuto de servicio civil determinen, los servidores
públicos serán nombrados a base de idoneidad comprobada y sólo podrán ser
removidos por las causales de despido justificado que exprese la legislación de
trabajo, o en el caso de reducción forzosa de servicios, ya sea por falta de
fondos o para conseguir una mejor organización de los mismos.”
2º—Que, al
régimen del servicio civil, le corresponde la clasificación de empleos,
determinar el ingreso a este régimen, la selección de personal, promociones y
traslados de servidores públicos, el resguardo de derechos y deberes de
servidores públicos, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como el régimen
de despido.
3º—Que el
artículo 8 del Estatuto del Servicio Civil establece que el Director General de
Servicio Civil, será de nombramiento del Presidente de la República, previo
concurso de oposición y cumplimiento de los requisitos legales correspondientes.
4º—Que el artículo 9
del Estatuto del Servicio Civil dispone que para sustituir al Director en sus
ausencias temporales habrá un Subdirector, subordinado al Director General,
quien además tendrá las funciones específicas que señale el reglamento de esta
ley. Deberá reunir los mismos requisitos que el Director General y su
nombramiento se hará en igual forma que el de éste,
50—Que mediante
edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta N O 206 del 28 de octubre del
2022, se abre el concurso de oposición para el cargo del Subdirector(a) General
del Servicio Civil.
6º—Que en el plazo
otorgado por el edicto, la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos
del Ministerio de la Presidencia recibió 37 postulaciones para ocupar el cargo
de Subdirector(a) General del Servicio Civil.
7º—Que el artículo 8
supra citado, dispone lo siguiente requisitos para ocupar el cargo de Director
General del Servicio Civil:
“a) Ser
costarricense, mayor de treinta años y ciudadano en ejercicio.
b) Tener
experiencia en cargos administrativos de responsabilidad.
c) Tener capacidad técnica
para el cargo, que incluya conocimientos sobre sistemas modernos de
administración de personal.
d) No haber sido penado por la comisión
de delito o por infracción a la presente ley y a sus reglamentos,
e) No desempeñar puesto público de
elección popular ni ser candidato para ocuparlo.
f) No desempeñar o haber
desempeñado, en los seis meses anteriores a su nombramiento, cargo de dirección
ejecutiva en partidos políticos,
g) No estar declarado en insolvencia o
quiebra;
h) No estar ligado por parentesco de
consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, con ningún miembro
del Tribunal de Servicio Civil.
i) Ser profesional con el grado
académico de licenciatura como mínimo
8º—Que respecto a la
idoneidad para ocupar un cargo público, la Procuraduría General de la República
en dictamen C-377-2007 del 25 de octubre de 2007, señaló:
“La idoneidad como presupuesto para el ingreso de los trabajadores al
Estado, hace referencia al cumplimiento de una serie de requisitos que les
permitan desarrollar eficientemente la función pública que les ha sido
encomendada. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha indicado que la
idoneidad “significa que es condición necesaria para el nombramiento de los
servidores públicos, “con las excepciones que esta Constitución o el Estatuto
de Servicio Civil determinen”, tener o reunir las características y condiciones
que los faculten para desempeñarse óptimamente en el trabajo, puesto o cargo
público, es decir, reunir los méritos que la función demande” (Sala
Constitucional, resolución número 1999-6796 de las dieciocho horas con cuarenta
y dos minutos de/ primero de setiembre de mil novecientos noventa y nueve). De
igual manera, ese Tribunal Constitucional ha señalado que la idoneidad no está
referida únicamente al cumplimiento de requisitos académicos, sino que incluye
una serie de aptitudes requeridas para asegurar esa efectividad en la función
pública.
9º—Que, una vez
revisada la documentación remitida por las personas postulantes, así como el
correspondiente cumplimiento de requisitos legales, se estima que el señor
Carlos Eduardo Calvo Coto, cédula de identidad 1-06150274, cumple con todos los
requisitos legales y técnicos para ocupar el cargo de Subdirector General del
Servicio Civil y es la persona idónea para ocupar dicho cargo,
ACUERDA:
Artículo
1.—Nombrar como Subdirector General del Servicio Civil al señor Carlos Eduardo
Calvo Coto, cédula de identidad 1-0615-0274.
Artículo 2º—Rige a partir del
16 de enero del 2023 y hasta el 07 de mayo del 2026.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de
diciembre del dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 70041.— Solicitud N° ASI-AV-1-23.—(
IN2023708892 ).
N° 170-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
lo establecido en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política, así como
el artículo 8 del Estatuto del Servicio Civil;
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo N° 069-P de fecha 12 de julio de 2022, se nombra como Director
General de Servicio Civil al señor Francisco Chang Vargas, cédula 1-04790177,
con vigencia a partir del 15 de julio del 2022.
II—Que en dicho
acuerdo N 0 069-P, se omitió indicar la fecha de vencimiento del nombramiento
del señor Chang Vargas.
ACUERDA:
Artículo 1°—Modifíquese el artículo 2°
del Acuerdo N° 069-P de fecha 12 de julio de 2022,
para que se lea correctamente: “Rige a partir del 15 de julio 2022 y vence el
07 de mayo del año 2026”.
Artículo 2°.—Rige a partir del 15 de julio
del 2022 y hasta el 07 de mayo del 2026.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los veintitrés días del mes de
diciembre del dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 70041.— Solicitud N° ASI-AV-2-23.—(
IN2022708889 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
DMV-RGI-R-32-2023.—El(La) señor(a) Laura Solís Jiménez,
documento de identidad número 1-1272-0671, en calidad de regente veterinario de
la compañía Vets and Pets Trading Costa Rica, S. A., con domicilio en Radial
Santa Ana-Belén, del cruce de Rumba 400 m al oeste. Calle Potrerillos,
Ofibodegas del Oeste, Bod Nº7, Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del
producto veterinario del grupo 3: Traumeel LT ad us. vet., fabricado por
Biologische Heilmittel Heel GmbH (HEEL), de Alemania, con los principios
activos: Achillea millefolium 15 mg/comprimido, Aconitum napellus 30
mg/comprimido, Atropa belladona 75 mg/comprimido, Bellis perennis 6 mg/comprimido, Calendula officinalis 15 mg/comprimido, Echinacea
6 mg/comprimido, Acido Chicórico (Echenacea Purpurea) 6 mg/comprimido,
Hammamelis virginiana 15 mg/comprimido, Hepar sulfuris 30 mg/comprimido, Matricaria
recutita 24 mg/comprimido, Symphytum
officinale 24 mg/comprimido, Mercurius
solubilis Hahnemanni 30 mg/comprimido, Arnica montana 15 mg/comprimido, Hypericum perforatum 3 mg/comprimido y las
indicaciones terapéuticas: para reducción del dolor de lesiones,
heridas, cojeras, distensiones, contusiones, hematoma
(efusión de sangre), y como soporte en condiciones inflamatorias de varios tipos como flemones,
abscesos, dermatitis, mastitis. La
información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y
sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto
Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEICMAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto,
en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 9:00 horas del día 17 de enero del 2023.—Dirección de
Medicamentos Veterinarios.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2023709049 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En Sesión
celebrada en San José, a las 10:00 horas del 27 de octubre del 2022, se acordó
conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución MTSS-JNP-RG-38-2022 al (a
la) señor (a) Jiménez Ramírez María
CC. Mayra, cédula de identidad N.º 3-0200-0838, vecina de Heredia; por un monto
de ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones con cuarenta céntimos (¢140.291,40), con un rige a partir del 05 de noviembre del 2021. Constituye un gasto
fijo a cargo de la Tesorería
Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el
contenido presupuestario correspondiente.—MBA. Elizabeth Molina Soto,
Directora Nacional.—1 vez.—( IN2023709632 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Solicitud Nº 2022-0011085.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez, Abogada, cédula de identidad
111430953, en calidad de Apoderado Especial de Doris Metropolitan Sociedad
Anónima, Sociedad Constituida y Existente Bajo Las Leyes de la República de
Costa Rica, cédula jurídica 3-101-572673, con domicilio en detrás de la Iglesia
de Santa Ana, esquina noroeste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante especializado en carnes y vinos de alta cocina;
carnicería de cortes premium y venta de comida rápida gourmet, pudiendo establecer
sucursales en cualquier parte del país. Ubicado en San José, Santa Ana, en
calle 1, entre avenidas 1 Y 3, 10901, Costa Rica. Fecha: 22 de diciembre del
2022. Presentada el: 16 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023706612 ).
Solicitud N° 2022-0008232.—Ignacio
De Jesús Solano
Araya, cédula de identidad N° 111190304, en calidad de apoderado
especial de Flor De María Chacón
Delgado, cédula de identidad N° 115140007, con domicilio en de la
esquina noreste del Campo Santo la Piedad, 50 metros al sur, San Vicente,
Moravia, 11401, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 30 y 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Pizza Artesanal, en clase 43: servicio de
Restaurante Pizzería. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el 22 de
setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023706620 ).
Solicitud N° 2022-0009722.—Manuel
Enrique Lizano Pacheco, casado, abogado, cédula de identidad N° 108330413,
en calidad de apoderado especial de Aceros de Guatemala Sociedad Anónima, con
domicilio en Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Avenida Las
Américas 18-81, Zona 14, Edificio Columbus Center, Nivel 14, Guatemala,
solicita la inscripción
como señal de
publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Para promocionar la comercialización y venta de
materiales para construcción y herramientas para agricultura, señal de
publicidad relacionada con la marca de
fábrica y comercio “DISTUN” que se tramita bajo expediente número 2022-9721 en
clases NIZA 6, 8 y 19. Reservas: Se reserva el uso de color rojo. Fecha: 22 de
diciembre de 2022. Presentada el: 4 de noviembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una
expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado,
Registradora.—( IN2023706621 ).
Solicitud Nº 2021-0010779.—Manuel
Enrique Lizano Pacheco, casado una vez, cédula de identidad 108330413, en calidad de apoderado especial de Industria de Trefilado de
Centroamérica Sociedad Anónima de capital variable, otra identificación con
domicilio en: Tegucigalpa, Francisco Morazán, Colonia Florencia Norte, edificio
Plaza América, 4to nivel, entre Pricemart y boulevard Suyapa, Honduras,
Honduras, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: mallas
metálicas o de aleaciones metálicas Reservas: no se hace reserva de colores
para el uso de esta marca. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 25 de
noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023706622 ).
Solicitud N° 2022-0010579.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad
de apoderado especial de Bodytone International Sport, con domicilio en Calle
Legón, 4 - Esquina Camino del Panderón, 30500 Molina de Segura (Murcia),
España, solicita la inscripción:
como marca
colectiva en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 28: artículos de deporte y gimnasia; equipos de gimnasia;
aparatos para ejercicios físicos; aparatos de
entrenamiento deportivo; aparatos de ejercicio físico para
interiores. Fecha: 6 de diciembre de 2022. Presentada el 1° de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022706623 ).
Solicitud
N° 2022-0010745.—Andrés Corrales Guzmán,
soltero, abogado, cédula de identidad N° 112450269, en calidad de apoderado
especial de Check EWP Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101672955, con
domicilio en Barrio San José, del templo católico, 300 metros al oeste y 150
metros al sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como Marca de
Servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicios de comunicación
y relaciones públicas. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 15 de
diciembre de 2022. Presentada el 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022706625
).
Solicitud
N° 2022-0007229.—Irene
Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de
apoderado especial de Grupo NREA Corredores Limitada, cédula jurídica N° 3102803158,
con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo, Octavo
piso, Oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Negocios
inmobiliarios. Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el: 18 de agosto de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de noviembre de
2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023706626 ).
Solicitud
Nº 2022-0010084.—Irene
Castillo Rincón, soltera, cédula de
identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Víctor Ernesto
Mora Guevara, soltero, cédula de identidad 112460922, con domicilio en: Santa
Cruz, Huacas 75 metros oeste del cruce Brasilito - Matapalo, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s) 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: servicios de taller de reparación, mantenimiento y
pintura de vehículos. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 17 de
noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022706627 ).
Solicitud Nº 2022-0010285.—Jessica
Enue Ward Campos,
cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderado especial de Yiwu Gaozhuo
Import and Export Co., Ltd., con domicilio en: República Popular China, con
domicilio en China, provincia de Zhejiang, Jinhua, calle Fituan, edificio
Zhongfu, edificio 6, piso ocho, Ofician 808., China, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos, champú, tintes para
cabello, inciensos, aceites esenciales,
productos cosméticos para animales, pasta dental, preparaciones de fragancias
para el ambiente, productos químicos de limpieza para usos caseros y productos
abrasivos. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 29 de noviembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023706640 ).
Solicitud N° 2022-0010342.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos
R. L., cédula jurídica N° 3004045002, con domicilio en 7 km oeste del
Aeropuerto Juan Santamaria, contiguo a Zona Franca BES, Coyol, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MOSKOUT como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos, en particular
un insecticida para el control de moscas y garrapatas en potreros y espacios
donde se manipula el ganado. Fecha: 2 de diciembre de 2022. Presentada el: 24
de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023706646 ).
Solicitud
Nº 2022-0010762.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado
especial de Doer Solutions S.A., con domicilio en: domicilio social en 1 km al
sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol casa a mano
izquierda dos pisos, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DOER, como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos
informáticos y software. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de
diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023706647 ).
Solicitud N° 2022-0007461.—Irene
María
Castillo Rincón, cédula de identidad N°
115130376, en calidad de apoderada especial de Casa de Funerales Vida de San
José Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101293069, con domicilio en Sabana
Este, frente a la antigua Federación de Futbol, contiguo a servicentro, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PLAN SERENIDAD, como marca de
servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: servicios funerarios en general. Fecha: 4 de noviembre
de 2022. Presentada el 26 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022706648 ).
Solicitud Nº 2022-0007625.—Jose Pablo Arce Piñar, soltero, cédula de identidad 111660942, en
calidad de apoderado especial de Disagro De Guatemala S. A. con domicilio en
Anillo Periférico 17-36, zona 11, ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: ELEMENTUM como marca de fábrica y comercio en clase(s):
1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra,
edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes
compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos, productos químicos
para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos,
fertilizantes; preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni
veterinario. Fecha: 5 de septiembre de 2022. Presentada el: 31 de agosto de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023706649 ).
Solicitud N° 2022-0003578.—Irene
Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de
Empresa Mexicana de Manufactura, S.A. de C.V., con domicilio en Av. Pedro
Ramírez Vázquez N° 200-13 M Parque Valle Oriente,
Torre Valmex piso 5° Col. Valle Oriente, San Pedro Garza García, Nuevo León, C.P. 66269, México, solicita la
inscripción de: CRESCO como marca de fábrica y comercio, en clases: 17 y
19 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17:
Accesorios [no metálicos] para tubos flexibles de plástico para fontanería;
tubos flexibles de pvc; accesorios de manguera que no sean de metal; tubos y
tuberías de goma. Clase 19: Tubería, conexiones y válvulas de pvc. Fecha: 27 de
julio de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023706650 ).
Solicitud
N° 2022-0003579.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad
de apoderado especial de Empresa Mexicana de Manufactura S.A. de C.V.,
con domicilio en Av. Pedro Ramírez Vázquez N° 200-13
Mparque Valle Oriente, Torre Valmex, piso 5° Col. Valle Oriente, San Pedro
Garza García, Nuevo León, C.P. 66269, México,
solicita la inscripción de: DURAFORT BY CRESCO, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 17 y 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 17: accesorios [no metálicos] para tubos flexibles de
plástico para fontanería; tubos flexibles de pvc; accesorios de manguera que no
sean de metal; tubos y tuberías de goma.; en clase 19: tubería, conexiones y
válvulas de pvc. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el 25 de abril de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023706651 ).
Solicitud Nº 2022-0011129.—Rándall Álvarez Cabalceta, casado una
vez, cédula de identidad 302230740, en calidad de apoderado generalísimo de
Agroinsumos Técnicos S.A., cédula jurídica 3101690357, con
domicilio en: San Blas, Cartago, de la esquina noreste del templo católico, 500
metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón café, muro beige,
tapia de piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fitoklin
Gold, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o
animales; emplastos material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 19 de diciembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023706652 ).
Solicitud Nº 2022-0011131.—Randall Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad
302230740, en calidad de apoderado especial de Agroinsumos Técnicos S. A.,
cédula jurídica 3101690357 con domicilio en San Blas, de la esquina noreste del
templo católico, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón
café, muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Cufender como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 19 de diciembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023706653 ).
Solicitud
N° 2022-0011132.—Randall Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de
identidad N° 302230740, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinsumos
Técnicos S. A., cédula jurídica N° 3101690357,
con domicilio en San Blas, de la esquina noreste del Templo Católico, 500
metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón café, muro beige,
tapia de piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Erradicur
como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 19 de diciembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023706655 ).
Solicitud
Nº 2022-0011133.—Randall
Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad 302230740, en calidad de
Apoderado Especial de Agroinsumos Técnicos, S.A., cédula jurídica 3101690357
con domicilio en San Blas, Cartago, de la esquina noreste del Templo Católico,
500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón café, muro beige,
tapia de piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Acetap,
como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas o animales; emplastos material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de
diciembre del 2022. Presentada el: 19 de diciembre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de diciembre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023706656 ).
Solicitud
N° 2022-0011128.—Randall Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de
identidad N° 302230740, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinsumos
Técnicos S. A., cédula jurídica N°
3101690357, con domicilio en San Blás, de la esquina noreste del
Templo Católico, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón
café, muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Dimezeb, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el 19 de
diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023706657
).
Solicitud
Nº 2022-0009702.—Shirley
Margarita Salazar Calderón, cédula de identidad
206590588, en calidad de apoderado especial de G. P. Medicamentos e Implementos
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101552450, con domicilio en:
Sabana Norte, del Banco Scotiabank 175 metros al norte, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: solución oftálmica. Fecha: 02 de diciembre
de 2022. Presentada el: 04 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 02 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2023706792 ).
Solicitud Nº 2022-0007923.—Rosaura Sanchez Trejos, Cédula de identidad 303230160, en calidad de
apoderado generalísimo de productos de pejibaye u sus Dereivados Jiret de
Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102857513 con domicilio en Cartago,
Jimenez, Tucurrique, frente a la iglesia catolica, casa de dos pisos, ni,
Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 29 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Alimentos preparados y empacados
a base de pejibaye. Reservas: colores: naranja, negro, gris, blanco, verde y
celeste. Fecha: 7 de diciembre de 2022. Presentada el: 12 de septiembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 7 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023706968 ).
Solicitud Nº 2022-0010155.—Santiago
Jiménez Sanabria, soltero,
cédula de identidad 304880545, en calidad de apoderado especial de German Tec
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101082643, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Guachipelín, contiguo al Colegio Blue Valley, en Oficentro Última
Park dos, local cuarenta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: para proteger a un establecimiento dedicado a los
servicios de importación, comercialización, distribución, puesta a disposición del público consumidor,
reparación, servicios de mantenimiento y difusión de publicidad de productos,
máquinas, herramientas, instrumentos e insumos agrícolas, aparatos para
producción de vapor, cocción, secado, ventilación, máquinas barredoras,
productos, instrumentos, máquinas, herramientas e insumos para la limpieza de espacios,
sean comerciales, industriales o residenciales, incluyendo cualquier otro
producto, insumo, herramienta o instrumento afín Fecha: 20 de diciembre de
2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023706994 ).
Solicitud
Nº 2022-0009906.—María
Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N°
108710341, en calidad de apoderada especial de Doterra Holdings, LLC. con
domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase Aceites esenciales; Aceites esenciales para uso en aromaterapia; Aceites esenciales para uso doméstico; Aceites esenciales
para uso personal; Aceites esenciales aromáticos; Aceites esenciales naturales;
Aceites cosméticos; aceites para el cuerpo (cosméticos); aceites de masaje;
Aceites para el cuidado de la piel [cosméticos]; productos cosméticos;
perfumería; aceites de perfumería; aromatizantes para fragancias; aromáticos
para uso doméstico; fragancias de habitación; fragancias; cosméticos para
tratamiento de belleza; jabones para uso personal; jabones cosméticos;
preparaciones para el baño que no sean para uso médico; lociones para uso cosmético; lociones no
medicinales; cremas corporales cosméticas. Fecha: 15 de noviembre de 2022.
Presentada el: 10 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023706997 ).
Solicitud
Nº 2022-0010270.—José
Carlos Baltodano Cordero, casado una vez, cédula de identidad 503820184, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Decoration Play de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101735808, con domicilio en Ulloa, Barreal,
Condominio Torres de Heredia, v Ochocientos Cuatro, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 35 y 40 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: venta, distribución y exportación del
producto.; en clase 40: producción del
tueste del café. Fecha: 23 de diciembre del 2022. Presentada el: 22 de
noviembre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023707007 ).
Solicitud Nº 2022-0010400.—María Jose Ortega Telleria,
casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de 3-102-759128 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102759128 con domicilio en San José, Tibás, Cinco
Esquinas, de la salida del Auto Pops, veinticinco metros al este, Costa Rica ,
solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios
médicos dermatológicos y estéticos, así como
a la comercialización de productos dermocosméticos, ubicado en San José, San
Pedro de Montes de Oca, Plaza Carolina, local 5, sin perjuicio de abrir otros
establecimientos comerciales en cualquier punto del país. Fecha: 30 de
noviembre de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023707016 ).
Solicitud N° 2022-0010397.—María José Ortega Tellería,
casada una vez, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderada
especial de 3-102-759128 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3102759128, con domicilio en San José, Tibás, Cinco Esquinas, de la salida
del Auto Pops, veinticinco metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: servicios médicos dermatológicos; servicios de
estética. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el 25 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2023707018 ).
Solicitud
N° 2022-0009126.—Fabiola Saénz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado
especial de Hardell Investments S. A., con domicilio en Torre MMG, piso 2,
calle 53 este, Marbella, Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 38. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos de
grabación transmisión de reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o
datos; soportes grabados o descargables,
software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes;
ordenadores y periféricos de ordenador; aplicaciones para dispositivos
móviles.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones. Reservas: De los colores;
rojo. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023707070 ).
Solicitud
N° 2022-0009127.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderado especial de Hardell Investments S. A., con
domicilio en Torre MMG, piso 2, Calle 53 Este, Marbella, Panamá, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 9 y 38 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos de grabación,
transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes
grabados o descargables, software, soportes
de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; ordenadores y periféricos de ordenador; aplicaciones
para dispositivos móviles; en clase 38: servicios de telecomunicaciones. Fecha:
24 de octubre de 2022. Presentada el 18 de octubre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023707071 ).
Solicitud
Nº 2022-0009778.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de
Apoderado Especial de Hardell Investments S.A, con domicilio en Torre MMG, piso
2, Calle 53 este, Marbella, Panamá, Panamá, solicita la
inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos de grabación, transmisión,
reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o
descargables, sofware, soportes de registro almacenamiento digitales o análogos
vírgenes; ordenadores y periféricos de ordenador; Aplicaciones para
dispositivos móviles. Fecha: 11 de noviembre del 2022. Presentada el: 7 de
noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2023707073 ).
Solicitud N° 2022-0009580.—Federico
Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad N° 108390188, en calidad de
apoderado especial de Talomex Sociedad Anónima, con domicilio en Sabana Norte,
contiguo a Agencia Nissan, Edificio Economy Rent A Car, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios relacionados con el alquiler de vehículos de transporte
terrestre. Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada el 1° de noviembre de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023707077
).
Solicitud N° 2022-0010277.—Lorna María Román Bonilla, casada
una vez, cédula de identidad N° 303990065, con domicilio en Paraíso, 425 metros
este del Edificio Municipal, Barrio La Joya, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como Marca de
Servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: servicios de restaurante, cafetería y catering. Fecha:
15 de diciembre de 2022. Presentada el 22 de noviembre de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023707079 ).
Solicitud Nº 2022-0010615.—Ana
Laura Cubero Rodríguez,
soltera, cédula de identidad 207000239, en calidad de apoderado especial de
Mega Hafiza Egtim Hizmetleri Ve Gida Ürünleri Limited Sirketi, cédula de
identidad 207000239, con domicilio en: Esatcaddesi No: 37/B Kavaklidere-Cankaya-Anakara,
Turquía, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 19 y 41 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: en clase 41: fecha: 07 de
diciembre de 2022. Presentada el: 02 de diciembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023707101 ).
Solicitud
Nº 2022-0007072.—Sofía
Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de
apoderado especial de Ara Agencia de Viajes Internacional S.A., cédula jurídica
3101127419, con domicilio en: Mata Redonda, Sabana Sur, frente a la Universidad
La Salle, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RELIABLE,
RESPONSIBLE, RELEVANT como señal de publicidad comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: para promocionar: servicios de turismo; información
sobre viajes y transporte de mercaderías prestados por agencias de turismo;
información sobre tarifas, horarios y medios transporte; transporte turístico.
En relación con la marca ARA TOURS, solicitud 2022-6508, registro 310341.
Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023707104 ).
Solicitud
Nº 2022-0010081.—Elliot
Coen Riba, casado dos veces, cédula de identidad 105030110, en calidad de
Apoderado Especial de 3-101-745110 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101745110,
con domicilio en Escazú, Guachipelín, Residencial Real de Pereira, 27 A, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas
eléctricas. Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada el: 17 de noviembre del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023707216 ).
Solicitud Nº 2022-0008664.—Karen
Ramírez Hernández,
cédula de identidad N°
112220445, en calidad de apoderada especial de Esteban Alejandro Merlo,
divorciado una vez, pasaporte AAG739785 con domicilio en Buenos Aires,
Argentina, Lucio Mansilla 3043 7 C, Palermo, Argentina, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Servicios de Consultoría, estudios de mercado y procesamiento de
datos en el campo de Marketing y/o mercadeo. Fecha: 28 de noviembre de 2022.
Presentada el: 06 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023707220 ).
Solicitud Nº 2022-0011087.—Jing
Rou Yu Bejarano, soltera, cédula de identidad N° 115220529, en calidad de
apoderado generalísimo de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Dos Mil Quinientos
Setenta y Dos, cédula jurídica N° 3102802572, con domicilio en Vuelta de Jorco
de Aserrí, frente a Palí, Pollos el Castillo de Picolo, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 43 internacional(es), Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante, alimentación y bebidas, pollo
cocinado en distintas presentaciones, frito, asado, a la leña, empanizado, con
hueso o sin hueso, piezas enteras o Nuggets, trocitos o fillets. Fecha: 22 de
diciembre de 2022. Presentada el 16 de diciembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023707221 ).
Solicitud
Nº 2022-0010283.—Lenovo
(Singapore), en calidad de apoderado especial de Lenovo (Singapore) con
domicilio en: PTE. 151 Lorong Chuan 02-01 New Tech Park 556741 Singapore,
Singapore, Singapur, solicita la inscripción de: THINKPHONE,
como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacion, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: teléfonos móviles,
teléfonos inteligentes y sus accesorios, en concreto, cargadores
de batería, adaptadores y fundas extraibles. Prioridad: Fecha: 24 de
noviembre de 2022. Presentada el: 22 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2023707224 ).
Solicitud Nº 2022-0010544.—Carmen Nidia Solís Meza, cédula de identidad 603310120, en calidad de
apoderado generalísimo de Yiryol S.R.L, Cédula jurídica 3102853823 con
domicilio en 20 metros este del salón comunal Guadalupe, Pejibaye, Pérez
Zeledón, 11902, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 40 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Confección de prendas de
vestir Reservas: rojo y negro Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 30
de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023707243 ).
Solicitud
N° 2022-0010936.—Cristofer José Solano Segura, soltero, cédula de identidad
N° 402290059 y Kevin Andrés Solano Segura, soltero, cédula de identidad N°
402180503, con domicilio en Abangares, Las Juntas, Taiwán, ciento
cincuenta metros oeste de La Cruz Roja de Abangares, quinta casa, luego del
Supermercado Taiwán, Guanacaste, Costa Rica y Abangares, Las Juntas, Taiwán,
ciento cincuenta metros oeste de la Cruz Roja de Abangares, quinta casa, luego
del Supermercado Taiwán, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: academia de formación y enseñanza, tanto individual
como en grupos del arte marcial: Karate y Karate-Do. Fecha: 19 de diciembre de
2022. Presentada el 13 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023707263 ).
Solicitud
N° 2022-0008489.—Aarón Montero Sequeira, cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Josera GMBH & Co. KG, con domicilio en Industriegebiet Süd, 63924 Kleinheubach, Alemania, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos para animales con productos
naturales o de origen orgánico. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el 29
de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023707293 ).
Solicitud
Nº 2022-0008019.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Fundación Universidad
Empresa de la Región de Murcia con domicilio en Edificio ENAE N°
13. Campus Universitario de Espinardo, 30100 Murcia España, España, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Servicios de educación, formación, organización de actividades
deportivas y culturales. Cursos de formación. Impartición de cursos de
formación en línea. Publicación electrónica en línea (online) de libros y
publicaciones periódicas. Servicios de alquiler de libros. Organización de
congresos, seminarios, jornadas, charlas. Revistas de artículos en general no
descargables en línea (online). Formación
profesional. Formación superior. Organización de exposiciones con fines
de formación. Preparación y celebración de seminarios y talleres (formación).
Profesional (orientación-) asesoramiento en educación o formación. Servicios de
consultoría en materia de educación y formación. Servicios de orientación vial
(formación). Servicio de juegos de realidad virtual prestados en línea desde
una red informática. Servicios de consultoría profesional relacionada con la
educación. Reservas: se reivindica el color rojo granate Fecha: 20 de diciembre
de 2022. Presentada el: 14 de setiembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023707296 ).
Solicitud
N° 2022-0011099.—Leany Oviedo Martínez, soltera, cédula de identidad N°
116490882, con domicilio en del Colegio Creston School, 200 mts. sur y 25 este,
única casa a la izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Be
More, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de acondicionamiento
físico. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el 19 de diciembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023707330 ).
Solicitud
N° 2022-0008681.—Leyden María Cerdas Peña, casada una vez, cédula de
identidad N° 502970377, con domicilio en Liberia, Gte. Barrio La Carreta,
Urbanización Felipe Pérez 3ra etapa 3, casa B N° 12,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas, emulsiones, lociones, geles y
aceites para la piel, mascarillas de belleza, maquillajes de fondo (líquidos,
pastas, polvos), polvos para maquillaje, polvos para aplicar después del baño,
polvos para la higiene corporal, jabones de tocador, jabones desodorantes,
perfumes, aguas de tocador y aguas de colonia, preparados para baño y ducha
(sales, espumas, aceites, geles), depilatorios, desodorante y
antitranspirantes, colorantes para el cabello, productos para la ondulación,
alisado y fijación del cabello, productos para marcado del cabello, productos
para la limpieza del cabello (lociones, polvos, champús), productos para el
mantenimiento del cabello (lociones, cremas, aceites), productos para el
peinado (lociones, lacas, brillantinas), productos para el afeitado (jabones,
espumas, lociones), maquillaje y productos para desmaquillar, productos
destinados a aplicarse en los labios, productos para cuidados bucales y
dentales, productos para el cuidado y maquillaje de las uñas, productos de
higiene intima externa, productos para el sol, productos para el bronceado sin
sol, productos para blanqueo de la piel, productos antiarrugas, elaborados de
elementos naturales y artesanalmente. Fecha: 15 de diciembre de 2022.
Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023707416 ).
Solicitud Nº 2022-0011176.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial
de Luminova Pharma Corporation GmbH, con domicilio en Dr. J. Bollag & CIE.
AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: MIALANNA,
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para
uso humano, a saber, anticonceptivos. Reservas: La titular se reserva el uso
exclusivo de la marca para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material
publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere
conveniente. Fecha: 22 de diciembre del 2022. Presentada el: 20 de diciembre
del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023707425 ).
Solicitud
Nº 2022-0011180.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad N°
109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH
con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 ZUG,
Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: PROMIANNA como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano en la terapia
hormonal tópica. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca
para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería
en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en
propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 22 de diciembre de 2022.
Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023707426 ).
Solicitud N° 2022-0011177.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de
Luminova Pharma Corporation GmbH con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. Ag,
Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: NIAVIANNA
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para
uso humano, a saber, anticonceptivos. Reservas: La titular se reserva el uso
exclusivo de la marca para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material
publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales
descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 22 de
diciembre de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2023707427 ).
Solicitud N°
2022-0009690.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado
especial de Servicios Expomar Corp., con domicilio en Calle Vía España 122,
Bankboston Tower, 8 piso, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y productos a base de café expreso o
americano. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca según
consta en el diseño adjunto, la cual podrá ser utilizada en todos los colores,
tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material
publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales
descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 12 de
diciembre de 2022. Presentada el: 3 de noviembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023707428 ).
Solicitud
Nº 2022-0011178.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad N°
109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH
con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 ZUG,
Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: VELVIANNA como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, a saber,
anticonceptivos. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca
para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería
en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en
propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 22 de diciembre de 2022.
Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023707429 ).
Solicitud Nº 2022-0011179.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug,
Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: FOSVIANNA, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano, a saber,
antifúngicos ginecológicos. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de
la marca para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario,
papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y
en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 22 de diciembre de 2022.
Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023707431 ).
Solicitud
N° 2022-0010366.—Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial
de Bebidas Centroamérica S. A., con domicilio en calle cincuenta y tres E,
Urbanización Marbella, MMG Tower, piso dieciséis, República de Panamá, solicita
la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, aguas minerales, gaseosas y
otras bebidas no alcohólicas, todas con CBD. Reservas: La anterior marca podrá
ser utilizada, gravada, estampada, fotocopiada, impresa o reproducida en
cualquier tamaño, fondo; por cualquier medio conocido o por conocerse y el
derecho a aplicarlo o fijarlo en material publicitario, papelería en general,
paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se
considere conveniente. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 24 de
noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023707432 ).
Solicitud
N° 2022-0010117.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770,
en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con
domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. Ag, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza,
Suiza, solicita la inscripción de: ILACOX PLUS como marca de fábrica y
comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano. Reservas: La titular se
reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada conforme a nuestra
legislación, denominación que podrán aplicar o fijar en material publicitario,
papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y
en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 12 de diciembre de 2022.
Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023707433 ).
Solicitud
N° 2022-0010114.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770,
en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con
domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. Ag, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza,
solicita la inscripción de: PROBANOVA como marca de fábrica y comercio,
en clase(s): 5 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso
humano. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser
utilizada conforme a nuestra legislación, denominación que podrán aplicar o
fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras,
anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere
conveniente. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023707435 ).
Solicitud
N° 2022-0010120.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770,
en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con
domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. Ag, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza,
Suiza, solicita la inscripción de: CIRPRIL AM como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano. Reservas: La
titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada conforme a
nuestra legislación, denominación que podrán aplicar o fijar en material
publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales
descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 12 de
diciembre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023707436 ).
Solicitud
N° 2022-0011184.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770,
en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH, con
domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. Ag, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza,
Suiza, solicita la inscripción de: GIVIANNA como marca de fábrica y
comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos para uso humano para el cuidado vaginal. Reservas: La
titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada y podrá
aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes,
muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere
conveniente. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el 20 de diciembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023707437
).
Solicitud N° 2022-0011185.—Mauricio
Bonilla Robert,
cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado
especial de Luminova Pharma Corporation GmbH con domicilio en Dr. J. Bollag
& Cie. Ag, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la
inscripción de: PROVIANNA como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos para uso humano para el cuidado vaginal y
vitaminoterapia. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca
para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería
en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en
propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 22 de diciembre de 2022.
Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023707438 ).
Solicitud N° 2022-0011188.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. Ag, Unter Altstadt 10, 6302 Zug,
Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: ALVEANNA como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, a saber,
anticonceptivos. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca
para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería
en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en
propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 22 de diciembre de 2022.
Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2023707440 ).
Solicitud N° 2022-0011186.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de
Luminova Pharma Corporation GmbH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. Ag,
Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: ALVIAMOX
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para
uso humano, a saber, reguladores del calcio óseo y articulación. Reservas: La
titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada y podrá
aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes,
muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere
conveniente. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023707441 ).
Solicitud
Nº 2022-0011088.—Luis
Diego Maroto Guillén, cédula de identidad 304060750, en calidad de apoderado especial
de JDMG Hermanos Sociedad de Responsabilidad Limitada / Restaurante El Estadio,
cédula jurídica 3102741505, con domicilio en: Oriental de la entrada principal
del Fello Meza 200 metros norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de restaurante; servicio de
bares; servicio de cafetería; servicio de sodas. Ubicado en Cartago oriental 200 metros norte de la
puerta principal del Fello Meza. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el:
19 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023707457 ).
Solicitud
Nº 2022-0009071.—Shirlene
Zumbado Soto, casada una vez, cédula de identidad 108190877, con domicilio en
San Joaquín De Flores, costado noroeste de la Plaza de Deportes, Edificio Nova
Et Vetera, 40801, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como emblema para
proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento dedicado a servicios Legales. Ubicado en Heredia, San Joaquín,
costado noroeste de la Plaza de Deportes, Edificio Nova Et Vetera.
Reservas: Reserva los colores azul, gris y blanco. Fecha: 9 de noviembre del
2022. Presentada el: 17 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2023707459 ).
Solicitud Nº 2022-0010739.—Luis
Diego Jiménez Elizondo, casada
una vez, cédula de identidad 114230856 con domicilio en Condominios Villas
de ARFAM, casa 34, Tejar del Guarco, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Rascadores para
gato; cama para gato, casas para gato. Fecha: 20 de diciembre de 2022.
Presentada el: 7 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2023707498 ).
Solicitud Nº 2022-0010930.—Luis Diego Jiménez Elizondo, casado una vez, cédula de identidad 114230856 con domicilio en
Condominio Villas de Arfan, Tejar del Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20:
Rascadores para gatos; camas para gatos, casas para gatos. Fecha: 15 de
diciembre de 2022. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023707499 ).
Solicitud Nº 2022-0010530.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga,
soltero, cédula de identidad 113310636, en
calidad de Apoderado Especial de Lava Fácil Autoservicio Limitada,
cédula jurídica 3-102-752276, con domicilio en Barrio Corazón
de Jesús, último edificio mano derecha, Calle 32 Avenida 16, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Software, software para empresas en el ámbito de lavanderías,
transporte y entrega, software para la operación y gestión de servicios de
lavanderías de autoservicio y comerciales. Aplicaciones de software para
lavanderías, para alquiler de equipos de lavandería y para servidos transporte
y entrega; en clase 42: Software como servicio [SaaS] para servicios de
lavandería, transporte y entrega; servicios de software en el ámbito de
lavanderías de autoservicio y lavanderías comerciales; servicios de software en
el ámbito de alquiler de equipos de lavandería, Fecha: 2 de diciembre del 2022.
Presentada el: 30 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de diciembre del 2022. A efectos de publican 6n, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica. “Cuando la marca consista en una etiquete y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común a necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2023707526 ).
Solicitud
Nº 2022-0010966.—Edwin
Segura Badilla, cédula de identidad N° 103440088,
en calidad de apoderado general de Nevada Zona Libre S.A., cédula jurídica N° 607053-1-452579D.V.84,
con domicilio en: calle 15, Santa Isabel, local 3, Zona Libre de Colón,
República de Panamá, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase 3 y 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos
no medicinales, agua perfumada, crema para el cabello, limpiador facial
(cosmético), perfume en spray corporal, jabón corporal, gel corporal, suero
para uso cosméticos, preparaciones cosméticas para la piel del rostro, spray
corporal, polvos de talco, colonia, champú, desodorante roll-on, desodorantes,
exfoliantes faciales no mediciales, lociones para el cabello, fragancias y
fragancias, lociones perfumadas [preparados de tocador], preparaciones para el
cuidado de la piel, preparaciones para el baño, preparaciones para el afeitado, polvos de talco para uso
cosmético, tónicos para el cabello, ceras para peinar, preparaciones para
peinar el cabello, acas para el cabello, productos para el cabello espuma,
preparaciones para el cuidado del cabello, gel para el cabello, tinte para el
cabello, acondicionador para el cabello, fragancias para uso personal,
preparaciones para el baño y la ducha, preparaciones no medicinales para el
cuidado del cuerpo, espuma limpiadora, antitranspirantes para uso personal,
desodorante para uso personal, agua de baño.; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente, artículos de cuchillería,
maquinillas de afeitar. Reservas: color negro Fecha: 10 de enero de 2023.
Presentada el 13 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023707605 ).
Solicitud
Nº 2022-0010158.—María Eugenia Carvajal Díaz, soltera, cédula de identidad
203470489 con domicilio en El Coco La Guácima, Urbanización
Los Pinos; calle la suculenta segunda alameda casa número 10-E Y 11-E, a mano
derecha portón café de verjas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a distribución de alimentos embutidos: mortadela, salchichón, jamón,
salchicha, ubicado en Alajuela, La Guácima, Urbanización Los Pinos calle La
Suculenta segunda alameda. Reservas: De los colores: dorado, verde, rojo y
azul. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador(a).—( IN2023707640 ).
Solicitud Nº 2022-0008373.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad N°
111510327, en calidad de apoderado especial de Grupo Q Interamérica Corp. con
domicilio en PH ARIFA, pisos 9 y 10, Boulevard Oeste, Santa María Business
District, Panamá, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software Reservas: Se reservan los colores azul, rojo y blanco Fecha: 25 de
octubre de 2022. Presentada el 27 de setiembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de octubre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023707642 ).
Solicitud
Nº 2022-0010444.—Maribel Quesada Núñez, Casada Una Vez con domicilio en San
Isidro de Grecia, 100 m sur y 100 m oeste del templo católico,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Mayonesa. Fecha: 2 de diciembre de 2022.
Presentada el: 28 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2023707645 ).
Solicitud
Nº 2022-0008437.—Marianne
Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad
de Apoderado Especial de Grupo Q Interamerica Corp., con domicilio en Ciudad de
Panamá, República de Panamá, PH Arifa, pisos 9 y 10, Boulevard Oeste, Santa
María Business District., Panamá, solicita la inscripción
como señal de
publicidad comercial, para promocionar un establecimiento dedicado a la comercialización de vehículos, repuestos y
accesorios; servicios de gestión comercial; servicios financieros y
crediticios; servicio de mantenimiento y reparación de vehículos por medio de
talleres automotrices; servicios de transporte terrestre. Asociada a la marca
2022-4499. Reservas: De los colores: rojo, azul y negro. Fecha: 7 de noviembre
del 2022. Presentada el: 17 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión
o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial
goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023707660 ).
Solicitud
Nº 2022-0008374.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de
identidad 111510327, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Q Interamerica
Corp. con domicilio en ciudad de Panamá, PH Arifa, pisos 9 y 10, Boulevard
Oeste, Santa María Business District, Panamá, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Programas informáticos y software de todo tipo.
Reservas: Colores: Azul, rojo y blanco. Fecha: 5 de octubre de 2022. Presentada
el: 27 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023707662 ).
Solicitud N° 2022-0007809.—Elieth
Gerarda López Cortés, divorciada una vez, cédula de
identidad N° 502710694, con domicilio en 150 metros noroeste del CIP
de Buenos Aires, casa blanca con terracota, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a ferretería,
ubicado en Puntarenas, Buenos Aires,
costado sur del Banco Popular. Reservas: de los colores: rojo, blanco y negro.
Fecha: 13 de setiembre de 2022. Presentada el 7 de setiembre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023707667 ).
Solicitud Nº 2022-0011255.—Edwin
Segura Badilla, cédula de identidad 103440088, en calidad de Apoderado General
de Nevada Zona Libre S. A., con domicilio en calle 15, Santa Isabel, local 3,
Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos
no medicinales, Agua perfumada, Crema para el cabello, Limpiador facial (cosmético), Perfume en spray corporal, Jabón
corporal, Gel corporal, Suero para uso cosmético, Preparaciones cosméticas para
la piel del rostro, Spray corporal,
Polvos de talco, Colonia, Champú, Desodorante roll-on, desodorantes,
exfoliantes faciales no medicinales, lociones para el cabello, fragancias y
fragancias, lociones perfumadas [preparados de tocador], preparaciones para el
cuidado de la piel, preparaciones para el baño, preparaciones para el afeitado,
polvos de talco para uso cosmético, tónicos para el cabello, ceras para peinar,
preparaciones para peinar el cabello, lacas para el cabello, productos para el
cabello espuma, preparaciones para el cuidado del cabello, gel para el cabello,
tinte para el cabello, acondicionador para el cabello, fragancias para uso
personal, preparaciones para el baño y la ducha, preparaciones no medicinales
para el cuidado del cuerpo, espuma limpiadora, antitranspirantes para uso
personal, desodorante para uso personal, agua de baño. Fecha: 22 de diciembre
de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2023707672 ).
Solicitud Nº 2022-0010927.—Laura Hangen Morales, Cédula de identidad 108800462, en calidad de
apoderado generalísimo de Electrotécnica Sociedad Anónima, cédula jurídica
310129593 con domicilio en avenida diez, entre calles trece y quince, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 7; 9 y 37.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
Generadores de electricidad.; en clase 9: Unidades de Poder UPS.; en clase 37:
Servicios de distribución, venta, comercialización y soporte técnico de equipos
de protección eléctrica. Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el: 13 de
diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023707688 ).
Solicitud
Nº 2022-0010255.—Luis
Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado
Especial de Holfmann Culture Art Co. Ltd. con domicilio en N°
755, Room 826, Liyuan Road, Haishu District, Ningbo City, Zhejiang Province,
China, China, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
20: Rieles para cortinas; Barras de cortinas; Ganchos de cortinas; Poleas no
metálicas para ventanas; Persianas de laminillas para interiores; Anillas de
cortinas; Persianas de interior para ventanas (mobiliario); Bisagras no metálicas. Reservas: N/A. Fecha: 24 de noviembre de
2022. Presentada el: 22 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2023707694 ).
Solicitud Nº 2022-0009939.—Javier
Villalobos Gutierrez,
cédula de identidad 602970906, en calidad de Apoderado General de Javier
Villalobos Gutierrez, casado, cédula de identidad 602970906 con domicilio en
Residencial Los Robles casa 23, frente a Helados Malavassi, Moravia, El Altro
de La Trinidad de Moravia, 11403, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 30; 41 y 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebidas a base de café;
en clase 41: Educación y formación y capacitación relacionado al café y sus derivados;
en clase 43: Servicios de restauración, alimentación relacionada al café y sus
derivados. Fecha: 30 de noviembre del 2022. Presentada el: 28 de noviembre del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica.
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023707708 ).
Solicitud Nº 2022-0001945.—Alwin Mendoza Oviedo, cédula de identidad 603000070, en calidad de
apoderado especial de Pétalos de Cristal S. A., cédula jurídica 3101526624 con
domicilio en San Jose, Santa Ana, Ldinroa, Condominio Las Mañanitas, primera
casa a la izquierda., 00005, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
aceites, grasas comestibles.; en clase 30: SAL Reservas: Se solicita reserva
exclusiva del nombre y logo de la marca solicitada. Fecha: 29 de agosto de
2022. Presentada el: 3 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023707712 ).
Solicitud Nº 2022-0010610.—Lindy Viviana Acuña Benavides, cédula de identidad 106810842, en
calidad de apoderado especial de Aquakemi Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101286200 con domicilio en Montes De Oca San Pedro, Barrio La Granja, 50
metros al norte de la entrada principal del Colegio Salesiano Don Bosco,,
10758-1000, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Establecimiento manufacturero que agrupa y soporta un conjunto de
empresas enfocadas en brindar soluciones de tratamiento; purificación; gestión
y trasiego de agua; a los sectores industrial; agrícola; comercial; turismo;
inmobiliario; institucional y residencial. Ubicado en San José-Montes de Oca
San Pedro, Barrio La Granja, 50 metros al norte de la entrada principal del
Colegio Salesiano Don Bosco. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 2
de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023707751 ).
Solicitud Nº 2022-0009424.—Paola
Andrea Rodríguez Marín, cédula de identidad 111460220, en calidad de Apoderado
Generalísimo de PSCR Programa Semilla SRL, cédula jurídica 3102697280, con
domicilio en Catedral, Edificio 1302, Avenida 12, Calle 13, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 16; 38 y 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de imprenta, papelería,
material didáctico.; en clase 38: Transmisión o reproducción de sonido e
imágenes.; en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento.
Fecha: 18 de noviembre del 2022. Presentada el: 26 de octubre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre del 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023707767 ).
Solicitud
N° 2022-0009425.—Paola Andrea Rodriguet Marín, cédula de identidad N°
111460220, en calidad de apoderado generalísimo de PSCR Programa Semilla SRL,
cédula jurídica N° 3102697280, con domicilio en Catedral, Edificio 1302,
avenida: 12, calle: 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clases 16 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libro; en clase
41: Capacitación. Fecha: 18 de noviembre de 2022. Presentada el 26 de octubre
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023707768 ).
Solicitud
Nº 2022-0009426.—Paola
Rodríguez Marin, cédula de identidad 111460220, en calidad de Apoderado
Generalísimo de PSCR Programa Semilla SRL, cédula jurídica 3102697280, con
domicilio en Barrio Luján, calle 13 Av. 12, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clases 9; 16; 38 y 41 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Libros digitales.; en clase 16: Libros.;
en clase 38: Transmisión y difusión de podcast.; en clase 41: Servicios
capacitación. Fecha: 18 de noviembre del 2022. Presentada el: 26 de
octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023707769 ).
Solicitud
Nº 2022-0007797.—Daniel García Picado, soltero, cédula de identidad
114690473, en calidad de Apoderado Especial de Gapo Empresarial Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101846735 con domicilio en Moravia, San Jerónimo, casa de dos
plantas color beige, porton rojo, contiguo al EBAIS, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño y Desarrollo de
equipos informáticos y software, plataforma para orquestar canales de ventas
digitales y centralizar el control de inventarios y entregas. Fecha: 20 de
octubre de 2022. Presentada el: 6 de septiembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023707783 ).
Solicitud
Nº 2022-0009689.—Daniel
García Picado, cédula de identidad 1-1469-0473, en calidad de Apoderado Especial
de Voltaire Constructora MEP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101789792 con
domicilio en Cantón Central, Distrito Pavas, Rohrmoser, de la Universidad San
Judas Tadeo, cincuenta metros al este, casa de dos plantas, a mano derecha,
frente al parqueo contiguo al Río Torres, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: Servicios de construcción, servicios de reparación;
servicios de instalación electromecánica Fecha: 7 de noviembre de 2022.
Presentada el: 3 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023707784 ).
Solicitud
Nº 2022-0006481.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado
especial de Jaime Bravo Gallegos, soltero, cédula de identidad 115020553, con
domicilio en: San José, San Rafael de Escazú, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ESH Hotel & Spa, como marca de comercio y servicios
en clases 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 43: servicios de hospedaje temporal; en clase 44: servicios de spa.
masajes corporales. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 27 de julio
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023707806 ).
Solicitud
Nº 2022-0008368.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado
especial de Nextevo Holdings PTE. Ltd., con domicilio en: Shenton House, 3
Shenton Way, Nº 15-08, Singapore 068805, Singapur, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 23 y 24 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 23: hilos cardados de fibras
naturales para uso textil; hilos cardados de fibras naturales para uso textil;
hilos cardados de cáñamo para uso textil; hilos e hilados mixtos a base de
fibras químicas; hilos e hilados de fibras químicas para uso textil; hilos e
hilados de coco; hilos peinados de fibras naturales; hilos e hilados de
algodón; hilos e hilos elásticos para uso textil; hilos e hilos termoestables;
hilos e hilados de cáñamo; hilos e hilados de yute; hilos e hilados de lino;
hilos e hilados mixtos; hilos naturales; hilos e hilados de fibras regeneradas
para uso textil; hilos e hilados de fibras semisintéticas [hilos de fibras naturales
tratados químicamente]; hilos e hilados de fibras semisintéticas para uso
textil; hilos e hilados de fibras sintéticas para uso textil; filamentos
textiles [hilos]; hilos e hilados para uso textil y en clase 24: los tejidos de
los dormitorios; tejidos recubiertos; materias textiles tejidas recubiertas;
materiales textiles compuestos; ropa de cama desechable de material textil;
manteles desechables de material textil; tejidos elásticos para la confección;
tejidos que sean productos textiles en rollo; tejidos en piezas textiles;
tejidos para uso textil; tejidos para amueblar que sean artículos textiles a
destajo; revestimientos textiles para muebles; envoltorios de regalo de materia
textil; toallas de mano de materia textil; tejidos resistentes al calor,
excepto para el aislamiento; artículos textiles para el hogar; paños de cocina
[textil]; etiquetas de material textil; forros [textil]; telas no tejidas de
fibras naturales; telas no tejidas [textiles]; tejidos reforzados [textiles];
planchas [textil]; piezas textiles sintéticas; tejidos para la confección de
prendas de vestir; tejidos para la confección de ropa de cama; tejidos para la
confección de artículos textiles para el hogar; tejidos para la confección de
cortinas; tejidos para la fabricación de muebles; tejidos destinados a la
fabricación de ropa deportiva; tejidos para la fabricación de toallas; tejidos destinados a la fabricación de
revestimientos de paredes; artículos textiles en piezas; productos textiles y
sustitutos de los textiles; tejidos impermeables;
tejidos para la elaboración de prendas de vestir. Fecha: 12 de octubre de 2022.
Presentada el: 27 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023707840 ).
Solicitud
Nº 2022-0006346.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de WEFIGHT
con domicilio en 621 Rue Georges Méliès -34 000
Montpellier, Francia, solicita la inscripción de: WEFIGHT como marca de
servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 38: Intercambio electrónico de mensajes mediante líneas de
chat, salas de chat y foros de Internet foros; proporcionar un foro interactivo
en línea para las personas afectadas por el cáncer dolor crónico, problemas de
salud mental y asma. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 21 de julio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023707842 ).
Solicitud
Nº 2022-0007023.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado
especial de Esteve Pharmaceuticals S.A., con domicilio en: Passeig de la Zona
Franca, 109-4A PL. 08038 Barcelona (Barcelona), España, solicita la inscripción
de: SEGLENTIS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos farmacéuticos; productos farmacéuticos para el tratamiento del dolor.
Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023707843 ).
Solicitud Nº 2021-0008785.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de
identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Breezes of The Valley
S. A., cédula jurídica 3101823770 con domicilio en Residencial Vistas de Santa
Bárbara, casa 14, Puraba, Santa Bárbara, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 44: Salones de belleza; diseño cosmético de cejas; cuidado cosmético
de cejas tales como diseño de cejas, aplicación de cera en cejas diseño con
hilo, disco con pinzas utilizando polvos/lápices/gel/resaltado, tinte para
cejas; microblading y tatuajes en cejas; mascarillas hidratantes en los ojos;
servicios de salón de belleza para hombres y mujeres tales como cortes de cabello, estilismo, coloración, aplicación de
extensiones de cabello,; servicios de salón de belleza tales como aplicación de
tratamientos de protección en cabello diseñados para proteger el cabello de los
efectos del sol, el calor, humedad y agua clorada; servicios cuidado de uñas en
manos y pies; manicura y pedicura; manicura y pedicura clínica; servicios de
aplicación de maquillaje; aplicación de pestañas; Depilación corporal con cera;
cuidado cosmético del cuerpo, tratamientos faciales, masajes, depilación para
hombres en forma de depilación corporal, servicios de depilación, aseo de manos
en forma de manicura y masajes, y aseo de pies en forma de pedicura y masajes
temporales. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el: 29 de setiembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023707844 ).
Solicitud Nº 2022-0007022.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado
especial de Esteve Pharmaceuticals, S. A. con domicilio en Passeig de la Zona
Franca, 109-4A PL. 08038 Barcelona (Barcelona), España, solicita la inscripción
de: VELYNTRA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos; productos farmacéuticos para el tratamiento del dolor.
Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023707845 ).
Solicitud Nº 2022-0007443.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Geely Holding
Group Co., Ltd., con domicilio en: N° 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou,
Zhejiang, China, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clases: 12 y 37 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: ver listado en adjuntos y en clase 37:
consultoría sobre construcción; construcción; reparación de tapicerías;
instalación y reparación de sistemas de calefacción; instalación y reparación
de aparatos eléctricos; mantenimiento y reparación de vehículos a motor;
servicios de recarga de vehículos eléctricos; tratamiento antioxidante para
vehículos; recauchutado de neumáticos; conservación de muebles. Fecha: 06 de
setiembre de 2022. Presentada el: 25 de agosto de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 06 de septiembre
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023707847 ).
Solicitud Nº 2022-0008226.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado
especial de Atlántica
Agrícola
S.A., con domicilio en: C/ Corredera, 33 Entlo. 03400 Villena (Alicante), España,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 5 y 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la
ciencia. Mezclas de compost enriquecidas con sustancias orgánicas; abonos
orgánicos; compost orgánico; en clase 5: acaricidas para uso agrícola;
alguicidas para uso agrícola; biopesticidas para la agricultura; fungicidas
para uso agrícola, herbicidas para uso agrícola; insecticidas para uso
agrícola; pesticidas agrícolas; preparados para fumigar el suelo; productos y
preparaciones para el control de plagas y en clase 35: servicios de venta
mayor, menor en comercios y a través de redes mundiales informáticas de
productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura,
compost, abonos, fertilizantes. preparaciones biológicas para la industria y la
ciencia, mezclas de compost enriquecidas con sustancias orgánicas, abonos
orgánicos, compost orgánico, acaricidas para uso agrícola, alguicidas para uso
agrícola, biopesticidas para la agricultura, fungicidas para uso agrícola,
herbicidas para uso agrícola, insecticidas para uso agrícola. pesticidas
agrícolas, preparados para fumigar el suelo, productos y preparaciones para el
control de plagas. Reservas: reivindicación de colores negro y verde. Fecha: 24
de octubre de 2022. Presentada el: 21 de septiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023707848
).
Solicitud
Nº 2022-0009280.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada
especial de Industrias Químicas Del Vallés S. A. con
domicilio en AV Rafael Casanova, 81, 08100 Mollet Del Vallès, Barcelona,
España, solicita la inscripción de: ARMEVAL como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Fungicidas Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el: 21 de octubre
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023707849 ).
Solicitud
Nº 2022-0009274.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Diana S.
A. de C.V con domicilio en 12 Avenida Sur entre Carretera Panamericana y
Boulevard del Ejército Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, El
Salvador, solicita la inscripción de: LOCALITO como marca de fábrica y
comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos,
mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso
alimenticio y en clase; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 26 de octubre de 2022.
Presentada el: 21 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2023707851 ).
Solicitud
Nº 2022-0008119.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N°
70118461, en calidad de apoderada especial de Wilier Triestina S.P.A. con
domicilio en Vía Fratel M. Venzo, 11-C.P. 62, 36028 Rossano Veneto (VI),
Italia, solicita la inscripción de: WILIER como marca de fábrica y
comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: Bicicletas; bicicletas eléctricas; Cadenas de bicicleta; Manivelas de
bicicleta; Manillares de bicicleta; Pedales de bicicleta; Ruedas de bicicleta;
Sillines de bicicleta; Cofres especiales para bicicletas; Alforjas especiales
para bicicletas; Timbres para bicicletas; Pies de apoyo para bicicletas;
Llantas para ruedas de bicicleta; Fundas de sillín para bicicletas; Frenos de
bicicleta; Engranajes para bicicletas; Motores de bicicleta; Cubos para ruedas
de bicicleta; Guardabarros de bicicleta; Neumáticos de bicicleta; Bombas de
aire para neumáticos de bicicleta; portaequipajes para bicicletas; Radios para
ruedas de bicicleta; Guardafaldas para bicicletas; remolques para bicicletas;
remolques para el transporte de bicicletas; Bolsas para bicicletas; Cuadros de
bicicleta; neumáticos sin cámara para bicicletas; cámaras de aire para
neumáticos de bicicletas; sillines para bicicletas o motocicletas. Fecha: 28 de
setiembre de 2022. Presentada el: 16 de setiembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023707852 ).
Solicitud Nº 2022-0011174.—María Marcela Díaz Alvarado, cédula de identidad
108350104, en calidad de apoderado generalísimo de Masterline Logistics Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101847615, con domicilio en: La Merced,
Casa Canadá, avenida 2, calles 38 y 40, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: consolidación de carga, transporte
internacional y nacional, marítimo, aéreo y terrestre de mercancías, servicios
de logística, tercerización de servicios logísticos. Reservas: de los colores:
negro, anaranjado, morado y rosado. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada
el: 20 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2023707853 ).
Solicitud
Nº 2022-0006855.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado
especial de Ningbo Sanxing Smart Electric Co., Ltd., con domicilio en: N° 16,
Fengwan Road, Cicheng Town, Jiangbei District, Ningbo City, Zhejiang Province,
China, China, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9:
amperímetros; galvanómetros; dinamómetros; indicadores de pérdidas
eléctricas; dispositivos de medición, eléctricos; aparatos de alta frecuencia;
frecuencímetros; inductores (electricidad);
ohmímetros; oscilógrafos; voltímetros; interruptores, eléctricos; cajas de distribución (electricidad);
cajas de baterías; transformadores (electricidad); estaciones de carga para
vehículos eléctricos; aparatos e instrumentos de medición; programas
informáticos, grabados; cables, eléctricos; chips (circuitos integrados).
Fecha: 08 de septiembre de 2022. Presentada el: 08 de agosto de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 08 de septiembre de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023707854 ).
Solicitud
Nº 2022-0008133.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de
apoderada especial de Masterflex, LLC con domicilio en 100 Matsonford Road,
Building One Suite 200, Radnor, PA 19087, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: MASTERFLEX ULTRAPHARM como marca de fábrica y
comercio en clases 7 y 9 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: Componentes para bombas peristálticas, a saber,
cabezales de bombas y accionamientos de bombas en las industrias farmacéutica y
biotecnológica; en clase 9: Sensores para medir el flujo de líquidos y gases,
la presión y la temperatura, no para uso médico, en las industrias farmacéutica
y biotecnológica. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018705504 de fecha 20/05/2022
de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 29 de setiembre de 2022. Presentada el: 20 de
setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023707857 ).
Solicitud
Nº 2022-0010895.—Jonathan
Solís Ríos, cédula de identidad
110920648, en calidad de apoderado generalísimo de Dao Dog & Tiger Cat
S.A., cédula jurídica 3101841406, con domicilio en: Alajuela-Atenas Residencial
Vista Atenas casa veinticinco, Sabana Larga, Barrio Jesús, 20502, Atenas,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios veterinarios. Fecha: 21 de diciembre de
2022. Presentada el: 12 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023707858 ).
Solicitud
Nº 2022-0008244.—Aarón
Montero Sequeira, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Bodegas y Viñedos Nicolas Catena
S. A. con domicilio en AVDA Rivadavia 413, 90 piso, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, Argentina, solicita la inscripción de: CATENA ZAPATA HILL OF BONES como marca de fábrica y comercio
en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas
alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el 22
de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023707859 ).
Solicitud Nº 2022-0008183.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Milestone Brands, LLC con domicilio en 3601 S. Congress Ave., Suite G200
Austin, Texas 78704, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DULCE
VIDA como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Licores y bebidas alcohólicas.
Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de setiembre de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023707860 ).
Solicitud
Nº 2022-0008169.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N°
701180461, en calidad de apoderada especial de Koppert B.V. con domicilio en
Veilingweg 14, 2651 BE Berkel en Rodenrijs, Holanda, solicita la inscripción
de: CAPIREL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Plaguicidas; insecticidas;
plaguicidas a base de nematodos; preparados a base de nematodos para el control
de plagas e insectos; agentes para el exterminio de plagas agrícolas;
insecticidas a base de nematodos entomopatógenos; plaguicidas a base de
nematodos entomopatógenos. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de
setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023707861 ).
Solicitud
Nº 2022-0008201.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado
especial de Atlántica Agrícola S.A., con domicilio en:
C/ Corredera, 33 Entlo. 03400 Villena (Alicante), España, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 1,
5 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: productos químicos para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la
industria y la ciencia. Mezclas de compost enriquecidas con sustancias
orgánicas; abonos orgánicos; compost orgánico; en clase 5: acaricidas para uso
agrícola; alguicidas para uso agrícola; biopesticidas para la agricultura;
fungicidas para uso agrícola, herbicidas para uso agrícola; insecticidas para uso
agrícola; pesticidas agrícolas; preparados para fumigar el suelo; productos y
preparaciones para el control de plagas y en clase 35: servicios de venta
mayor, menor en comercios y a través de redes mundiales informáticas de
productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura,
compost, abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas para la industria y la
ciencia, mezclas de compost enriquecidas con sustancias orgánicas, abonos
orgánicos, compost orgánico, acaricidas para uso agrícola, alguicidas para uso
agrícola, biopesticidas para la agricultura, fungicidas para uso agrícola,
herbicidas para uso agrícola, insecticidas para uso agrícola, pesticidas
agrícolas, preparados para fumigar el suelo, productos y preparaciones para el
control de plagas. Reservas: reivindicación de colores: negro, amarillo y verde
azulado. Fecha: 03 de octubre de 2022. Presentada el: 21 de septiembre de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023707862 ).
Solicitud N° 2022-0009187.—Juan
Carlos Fallas Muñoz,
casado una vez, cédula de identidad N° 108170364, con domicilio en Zapote, de
las oficinas de Zoom Radio, 50 metros norte, edificio esquinero, con rótulo
de Petcafé, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial
dedicado a veterinaria donde los clientes de la veterinaria llevan a consulta a
sus mascotas y de paso tienen un área de café, ubicado en: San José, San José,
Zapote, de las oficinas de Zoom Radio, 50 metros norte, edificio esquinero con
rótulo de Petcafé. Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el 20 de octubre
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023707869 ).
Solicitud N° 2022-0007292.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Shenzhen
Intellirocks Tech. Co., Ltd. con domicilio en N° 29012904, 3002, Block C,
Section 1, Chuangzhi Yuncheng BLDG., Liuxian ave. Nanshan Dist., Shenzhen,
Guangdong, 518055, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 11. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Adaptadores de pantalla
para ordenadores; Programas informáticos para cifrado; Controladores programables;
Tarjetas vírgenes de circuitos
integrados; Soportes para datos
magnéticos; Monitores de ordenador; Controladores lógicos programables;
servidores para sistemas de red domésticos; Tarjetas de circuitos integrados; pantallas LED; Programas informáticos descargables; Tarjetas de circuitos integrados no
impresas [tarjetas inteligentes no impresas];
programa informático para
controlar el acceso
al ordenador; Aplicaciones informáticas descargables; programas
de ordenador para
la recuperación por control
remoto de contenidos informáticos o de redes informáticas; programas
informáticos para acceder o introducir el control; programas informáticos para
la conexión remota a ordenadores o redes informáticas; etiquetas que contengan
registros electrónicos o información codificada; etiquetas que contienen
registros magnéticos o información codificada; Acopladores [equipos de
procesamiento de datos]; Monitores
[hardware]; Monitores [programas informáticos]; Programas informáticos
descargables; Aplicaciones informáticas descargables; Terminales interactivos
con pantalla táctil; Partituras
electrónicas descargables; Plataformas de software, grabado o descargable;
Conjuntos de datos, grabados o descargables; aplicación telefónica descargable
[software]; Temporizadores
electrónicos de cocina; Podómetros; Contadores;
Indicadores de cantidad; Aparatos para registrar el tiempo; Cronógrafos
[aparatos para registrar el tiempo]; Balanzas de bolsillo; balanzas
electrónicas de baño; Balanzas; Máquinas de pesaje; Pesabebés; Básculas para
cuartos de baño; Instrumentos de medida automáticos; calibradores de medición;
calibradoras; Calibres de herradura; Cintas métricas; Instrumentos de medición
de longitud; Reglas graduadas; Medidores; luces piloto para uso de emergencia;
Letreros digitales; Luces de señalización de emergencia; Linternas de señales;
Letreros luminosos; Letreros de neón; Tablones de anuncios electrónicos;
Punteros electrónicos luminosos; Luces de neón; distribuidores de
señales; Hubs USB; Videocámaras digitales; Cámaras para ordenador personal;
Monitores de vídeo; Aparatos electrónicos de vigilancia; Cámaras digitales;
Interruptores de corriente; Cámaras web; Aparatos eléctricos y electrónicos de
videovigilancia; Cámaras de
caza; Aparatos de
vigilancia que no
sean para uso médico; Cámaras de vídeo; Lectores de DVD; Marcos para
fotos digitales; Dispositivos de audio y vídeo para la vigilancia de bebés; Monitores de vídeo para la vigilancia de
bebés; Cámaras fotográficas; Linternas mágicas; Bombillas de flash; indicadores
de temperatura de agua; Inductores electrónicos; Instrumentos de medición;
Dispositivos de medición de la temperatura y la humedad de gases y materiales sólidos; Detectores de infrarrojos; Aparatos analizadores de aire;
Detectores; Aparatos de medición; Indicadores del nivel de agua; Aparatos e
instrumentos geodésicos; Higrómetros; Inductores [electricidad]; Niveles de
anteojo; Manómetros; Instrumentos meteorológicos; Indicadores de temperatura;
Robots pedagógicos; interruptores de
iluminación; Inversores [electricidad]; enchufles de conversión; Conectores de enchufes; Paneles
táctiles; Tarjetas de circuitos impresos; Temporizadores que no sean artículos
de relojería; Sensores de vibración; Termostatos digitales para climatizadores;
Termostatos; Conmutadores de corriente eléctrica; Controlador de temperatura
interior; Enchufes, tomas de corriente y otros contactores (conexiones
eléctricas); Tomas de corrientes; Convertidores de enchufe; Aparatos de control
para alumbrado; Fotodiodos; Tomas de corriente móviles; Sensores de
temperatura; Sensores de temperatura del refrigerante; Diodos
electroluminiscentes [LED]; Sensores ópticos; Sensores de alarma; Controles
remotos para accionar alarmas de vehículos; Conectores [electricidad]; Interruptores
eléctricos; Clavijas eléctricas; Reductores [electricidad]; Empalmes
eléctricos; Variómetros; Tubos de descarga eléctrica que no sean para la
iluminación; Reguladores de luz eléctricos; Tapas de enchufe eléctricos;
Reguladores de luces de escenario; Enchufes eléctricos; Transformadores de
corriente; Sensores; Mandos a distancia para uso doméstico; Redes de
salvamento; Campanas de alarma electrónicas; Cerraduras electrónicas; Alarmas
antirrobo [que no sean para vehículos; Alarmas de humo; Alarmas antiladrones
electrónicas; Alarmas de fuga de gas; Válvulas de alarma de gas; Alarmas
centrales; Alarmas para la detección de gases combustibles; Alarmas de
allanamiento; Alarmas acústicas; Alarmas; Alarmas de fuego; Timbres de alarma
eléctricos; Timbres [aparatos de alarma]; Cerraduras eléctricas; Instalaciones
de prevención de robo; aparato eléctrico de aviso antirrobo; Detectores de
humo; Sistemas de control de acceso electrónicos para puertas interbloqueadas;
Batería para linterna ;en clase 11:
Luces LED para velas; instalaciones de iluminación de diodos emisores de
luz [LED]; Aparatos e instalaciones de alumbrado; Linternas eléctricas;
Mecanismos de suspensión para lámparas; lámparas de iluminación; Lámparas de
pared; Luminarias LED; Bombillas en miniatura; Aparatos de iluminación para
vitrinas; Luces decorativas para su uso en interiores; Ventiladores de techo
con luces integradas; accesorios para las luces; Bombillas fluorescentes;
Luminarias; Luces eléctricas nocturnas; Bombillas de iluminación LED; Pies de
lámpara; Lámparas de mesa; Lámparas solares; Lámparas LED; Instalaciones de
alumbrado; Linternas de lectura; Linternas eléctricas; Lámparas fluorescentes;
Focos de mano; Luces para la decoración festiva; Tubos de lámparas
fluorescentes; Luces de lectura; Proyectores para iluminación; focos para uso
en vehículos; Lámparas de seguridad LED; Lámparas montadas en la pared; luces
paisajísticas de diodos emisores de luz [LED]; luces subacuáticas de diodos
emisores de luz [LED]; luces de ambiente de diodos emisores de luz [LED]; Diodo
emisor de luz [LED] para automóviles; Luces de fiesta; Bombillas de
iluminación; Bombillas eléctricas; Lámparas eléctricas; Lámparas [aparatos de
iluminación]; Faroles de alumbrado; Mecheros de incandescencia; Difusores de luz;
Lámparas de seguridad; Farolillos; Tubos luminosos de alumbrado; Números
luminosos para casas; Pantallas de lámparas; Portapantallas para lámparas;
Farolas; Luces para iluminar acuarios; Lámparas de buceo; Luces eléctricas para
árboles de Navidad; Guirnaldas de luces decorativas para fiestas; Luces en
cadena decorativas para fiestas; Lámparas de suelo; Proyectores de luz;
Aparatos de alumbrado para escenarios; Tubos fluorescentes para iluminación;
Lámparas de aceite; Parrillas eléctricas; Cafeteras dispensadoras eléctricas;
Teteras [eléctricas]; Hervidores eléctricos; Freidoras de aire caliente;
Recipientes eléctricos térmicos; Jarras calentadas eléctricamente;
Instalaciones de enfriamiento; Máquinas para hacer hielo; Aparatos e
instalaciones de refrigeración; Máquina de hielo y caramelo; Humidificadores
[para uso doméstico]; Purificadores de aire de uso doméstico; Instalaciones de
secado; Ventiladores eléctricos para ventilar; Ventiladores eléctricos para
aire acondicionado; Humidificadores para radiadores de calefacción central;
Purificadores de aire; Depuradores y purificadores de gas; Secadores de aire;
Instalaciones de aire acondicionado; Instalaciones de filtrado de aire;
Ventiladores [climatización]; Aparatos y máquinas para purificar el aire;
humidificadores; deshumidificadores; Tapones de radiador; Calentadores de agua; Caloríferos; Aparatos de calefacción
eléctricos; Instalaciones de
suministro de agua; Instalaciones automáticas para abrevar; Cañerías [partes de
instalaciones sanitarias]; Radiadores [calefacción]; Aparatos para baños;
Instalaciones de baño; Aparatos o instalaciones de descarga de agua; Colectores
solares térmicos [calefacción]; Aparatos depuradores de agua; Filtros para el
tratamiento del agua; Instalaciones de depuración de agua; Calentadores de
baño; Acumuladores de energía solar para calefacción; Encendedores de gas;
Instalaciones de polimerización. Fecha: 12 de setiembre de 2022. Presentada el
19 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023707870 ).
Solicitud
Nº 2022-0007869.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N°
70118461, en calidad de apoderada especial de Boo Enterprises, Inc. con
domicilio en 1050 Queen Street Suite 100, Honolulu, Hawaii 96815-4130, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: Boo como marca de
comercio y servicios en clases 9 y 45 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: programas informáticos, descargables;
aplicaciones informáticas, descargables;
plataformas informáticas, grabadas o descargables; en clase 45:
servicios de citas; reparto de horóscopos; servicios de agencias matrimoniales;
servicios de redes sociales en línea; planificación y organización de
ceremonias de boda; servicios de agencias de presentación social; servicios de
lectura de cartas del tarot para terceros. Fecha: 13 de octubre de 2022.
Presentada el: 08 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2023707873 ).
Solicitud
Nº 2022-0011106.—Adrián
Alberto Valverde Retana, divorciado, cédula de identidad 106860414, en calidad
de apoderado generalísimo de Newco Group Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101787901, con domicilio en: Bufete Fallas Fallas, localizado en
Sabana Sur, distrito octavo, Mata Redonda 50 metros sur de la Embajada de
Guatemala, edificio a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicio de reparación de vehículos, venta de repuestos de
los mismos. Ubicado en San José, La Uruca, 75 mts. al oeste de la Fábrica de
Galletas Pozuelo, mano derecha, contiguo a Tractomotriz. Fecha: 21 de diciembre
de 2022. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023707881 ).
Solicitud
N° 2022-0011105.—Adrián Alberto Valverde Retana,
divorciado, cédula de identidad N° 106860414, en calidad de apoderado especial
de Newco Group Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101787901, con
domicilio en Bufete Fallas Fallas, localizado en Sabana Sur, distrito octavo,
Mata Redonda, 50 metros sur de la Embajada de Guatemala, edificio a mano
izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 35 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: venta de repuestos para vehículos; en clase 37:
reparación de vehículos. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el 19 de
diciembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023707882 ).
Solicitud
Nº 2022-0003226.—Luis
Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de
apoderado especial de Arken Labs Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102836050 con domicilio en San José, Moravia, San Vicente, del Colegio María
Inmaculada, 100 metros al norte, local a mano derecha, color gris, Costa Rica,
Costa Rica, solicita la inscripción de: AQUALON como marca de fábrica y
comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Productos de limpieza; productos de limpieza en seco; preparaciones
químicas de limpieza para uso doméstico; productos cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería,
aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar
la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Reservas: No
tiene reservas. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de abril de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023707906 ).
Solicitud Nº 2022-0010611.—Valeska
Natasha Cubillo Vásquez,
casada una vez, cédula de identidad 604010077 y José Arturo Durán González, casado una vez, cédula de identidad
702040161, con domicilio en: Santa Bárbara, del Restaurante La Luna de Valencia 365 metros oeste, Heredia,
Costa Rica y Santa Bárbara, del Restaurante La Luna de Valencia 365 metros oeste, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: consultoría servicios
profesionales en relación con la arquitectura, estudios preliminares,
anteproyectos, planos constructivos, dirección técnica de construcción,
administración de construcción, presupuesto, modelo 3D, renderizado, diseño,
informes y servicios de ingeniería relacionados a la arquitectura.
Reservas: de los colores: negro de fondo. Fecha: 21 de diciembre de 2022.
Presentada el: 02 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023708003
).
Solicitud Nº 2022-0010202.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de
apoderado especial de International Tek Brands Inc. con domicilio en República
de Panamá, Ciudad de Panamá, exactamente en Calle Aquilino de la Guardia, N° 8,
Panamá , solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alcohol
en gel, desinfectantes para uso higiénico y bactericida, preparaciones
neutralizadoras de olores. Reservas: Color negro. Fecha: 19 de diciembre de
2022. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta Y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023708032 ).
Solicitud N° 2022-0010204.—Pablo
Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405,
en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc., con
domicilio en Ciudad de Panamá, exactamente en Calle Aquilino de la Guardia N° 8, Panamá, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de
construcción metálicos; construcciones transportables metálicas, materiales
metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos
no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tubería
metálicos; cajas de caudales; productos de metálicos no comprendidos en otras clases, minerales metalíferos. Fecha:
24 de noviembre de 2022. Presentada el 21 de noviembre de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2023708033 ).
Solicitud Nº 2022-0010207.—Pablo
Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad
107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc.,
con domicilio en: Ciudad de Panamá, exactamente en Calle Aquilino de La
Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos nutricionales para animales,
arena higiénica para gatos. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 21
de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023708034 ).
Solicitud Nº 2022-0010208.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad
107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc.
con domicilio en ciudad de Panamá, exactamente en calle aquilino de la guardia,
N° 8, Panamá , solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 17.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Gomas,
productos en materias plásticas y resinas
semielaboradas, materias para 41 h calafatear, estopar o aislar. Fecha: 24 de .
noviembre de 2022. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023708035 ).
Solicitud N° 2022-0010205.—Pablo
Enrique Guier Agosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en
calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc., con
domicilio en Ciudad De Panamá, exactamente en Calle Aquilino de la Guardia, N°
8, Panamá, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: material para artistas; acuarelas
y pinturas para material escolar; pinceles; gomas de papelería para uso escolar
y doméstico. Fecha: 24 de noviembre de 2022.
Presentada el 21 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023708036 ).
Solicitud Nº 2022-0010206.—Pablo
Enrique Guier Acosta,
casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial
de International Tek Brands Inc., con domicilio en: República de Panamá, Ciudad
de Panamá, exactamente en Calle Aquilino de La Guardia, N° 8,
Panamá, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de administración comercial,
gestión de negocios comerciales, promoción, importación, distribución,
asesoría, venta al por mayor y al por menor de toda clase de productos
agropecuarios. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 21 de noviembre
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023708037 ).
Solicitud Nº 2022-0009629.—Pablo
Enrique Guier Agosta,
casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de Apoderado Especial
de Tumi, INC con domicilio en 499 Calle Thornall, décimo piso, Edison, New
Jersey 08837, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Equipaje; maletas; bolsas; Bolsas de transporte
multiusos; Equipaje de mano; Bolsas de viaje; Bultos; Bolsas de mano;
Maletines; Estuches de viaje; Estuches de belleza; Estuche para artículos de
tocador vacíos; Bolsas de amenidades vacías; Carteras; Estuches para llaves;
Estuches para tarjetas de crédito; Asas de maletas; Correas de maletas; Fundas para equipaje; Set de organizadores de
equipaje; organizadores de embalaje de maletas; Paraguas. Fecha: 4 de noviembre
de 2022. Presentada el: 2 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023708038 ).
Solicitud Nº 2022-0009752.—Pablo Enrique Guier Agosta, casado una vez,
cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de
Samsonite IP Holdings S.Á R.I. con domicilio en 13-15 Avenue de la Liberté,
1931, Luxemburgo, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18:
Equipaje; maletas; bolsas; bolsas de transporte multiusos; equipaje de mano;
bolsas de viaje; bultos; bolsas de mano; maletines; estuches de viaje; estuches
de belleza; estuche para artículos de tocador vacíos; bolsas de amenidades
vacías; carteras; estuches para llaves; estuches para tarjetas de crédito; asas
de maletas; correas de maletas; fundas para equipaje; etiquetas de equipaje;
cubos de compresión adaptados para equipaje; set de organizadores de equipaje;
organizadores de embalaje de maletas; paraguas. Fecha: 21 de noviembre de 2022.
Presentada el: 7 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023708039 ).
Solicitud
Nº 2022-0009630.—Pablo
Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula
de identidad N° 107580405, en
calidad de apoderado especial de Samsonite IP Holdings S.A.R.L. con domicilio
en 13-15 Avenue de La Liberté, 1931 Luxenburgo, Luxemburgo, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 18: Equipaje; maletas; Bolsas; Bolsas de transporte
multiusos; Equipaje de mano; Bolsas de viaje; Bultos; Bolsas de mano;
Maletines; Estuches de viaje; Estuches de belleza; Estuche para artículos de
tocador vacíos; Bolsas de amenidades vacías; Carteras; Estuches para llaves;
Estuches para tarjetas de crédito; Asas de maletas; Correas de maletas; Fundas
para equipaje; Etiquetas de equipaje; Cubos de compresión adaptados para
equipaje; Set de organizadores de equipaje; organizadores de embalaje de
maletas; Paraguas Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 02 de
noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023708041 ).
Solicitud N° 2022-0010203.—Pablo
Enrique Guier Acosta,
casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado
especial de International Tek Brands Inc., con domicilio en Ciudad De Panamá,
exactamente en Calle Aquilino de la Guardia N° 8,
Panamá, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 2 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 2: pinturas, barnices, lacas; productos contra la
herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta,
tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en
hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos
artísticos Reservas: Color negro. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada
el: 21 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023708042 ).
Solicitud Nº 2022-0010201.—Pablo
Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en
calidad de Apoderado Especial de International Tek Brands INC., con domicilio
en Ciudad de Panamá, exactamente en calle Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá,
solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.
Reservas: color negro. Fecha: 19 de diciembre del 2022. Presentada el: 21 de
noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
diciembre del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023708043 ).
Solicitud Nº 2022-0009631.—Pablo
Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula
de identidad N° 107580405, en calidad
de apoderado especial de Samsonite IP Holdings S.A.R.L. con domicilio en 13-15
Avenue de La Liberté, 1931 Luxenburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: AMERICAN
TOURISTER como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Equipaje; maletas; Bolsas;
Bolsas de transporte multiusos; Equipaje de mano; Bolsas de viaje; Bultos;
Bolsas de mano; Maletines; Estuches de viaje; Estuches de belleza; Estuche para
artículos de tocador vacíos; Bolsas de amenidades vacías; Carteras; Estuches
para llaves; Estuches para tarjetas de crédito; Asas de maletas; Correas de
maletas; Fundas para equipaje; Etiquetas de equipaje; Cubos de compresión
adaptados para equipaje; Set de organizadores de equipaje; organizadores de
embalaje de maletas; Paraguas. Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada el:
02 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023708044 ).
Solicitud Nº 2022-0009754.—Pablo
Enrique Guier Acosta,
casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado
especial de Samsonite IP Holdings S.Á R.I. con domicilio en 13-15 Avenue de La
Liberté, 1931, Luxemburgo, solicita la inscripción de: GREGORY como
marca de fábrica y comercio en clase 18. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Equipaje; maletas; bolsas; bolsas de transporte
multiusos; equipaje de mano; bolsas de viaje; bultos; bolsas de mano;
maletines; estuches de viaje; estuches de belleza; estuche para artículos de
tocador vacíos; bolsas de amenidades vacías; carteras; estuches para llaves;
estuches para tarjetas de crédito; asas de maletas; correas de maletas; fundas
para equipaje; etiquetas de equipaje; cubos de compresión adaptados para
equipaje; set de organizadores de equipaje; organizadores de embalaje de
maletas; paraguas. Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el 07 de
noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2023708045 ).
Solicitud Nº 2022-0009628.—Pablo
Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de
Tumi, Inc con domicilio en 499 Calle Thornall, décimo piso, Edison, New Jersey 08837,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TUMI como marca
de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Equipaje; maletas; Bolsas; Bolsas de transporte multiusos; Equipaje
de mano; Bolsas de viaje; Bultos; Bolsas de mano; Maletines; Estuches de viaje;
Estuches de belleza; Estuche para artículos de tocador vacíos; Bolsas de
amenidades vacías; Carteras; Estuches para llaves; Estuches para tarjetas de
crédito; Asas de maletas; Correas de maletas; Fundas para equipaje; Etiquetas
de equipaje; Cubos de compresión adaptados para equipaje; Set de organizadores
de equipaje; organizadores de embalaje de maletas; Paraguas. Fecha: 04 de
noviembre de 2022. Presentada el: 02 de noviembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023708046 ).
Solicitud
Nº 2022-0008060.—Nadine
Cole Berkford, soltera, cédula de identidad 701490159 con domicilio en Barrio
Cieneguita 200 mts suroeste, antes de LA Escuela Balvanero Vargas Molina,
Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de alimentación. Fecha: 27 de septiembre de
2022. Presentada el: 15 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023708059
).
Solicitud Nº 2022-0000296.—Marta Aurora
Aguilar Díaz, soltera, cédula de identidad 112330460, en calidad de apoderado
especial de 3101838804, cédula jurídica 3101838804, con domicilio en:
Desamparados, distrito Patarrá, setenta y cinco metros al este del Cementerio,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: café de altura. Fecha: 21 de diciembre de 2022.
Presentada el: 12 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023708072 ).
Solicitud Nº 2022-0011156.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en
calidad de apoderado especial de Dimaplosa, S.A con domicilio en Parque
Lefevre, ave. sesenta y uno / dos sur, galera siete, ofigaleras, Costa Del
Este, Panamá, Ciudad de Panamá, costa rica, Panamá , solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 11 y 19.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos
e instalaciones de alumbrado, calefacción,
enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución
de agua, así como instalaciones sanitarias.; en clase 19: Materiales de
construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción;
asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada
BREZZA en todo tamaño, tipografía y color negra. Fecha: 22 de diciembre de
2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023708078 ).
Solicitud
Nº 2022-0011159.—Jaime
Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad N° 114050655, en calidad de
apoderado especial de DIMAPLOSA S. A., con domicilio en Parque Lefevre, Ave.
sesenta y uno / dos sur, Galera Siete, Ofigaleras, Costa del Este, Panamá,
Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y servicios en clases 4; 6; 11; 20; 21 y 35. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas para uso
industrial, ceras; lubricantes; compuestos para absorber, rociar y asentar el
polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 6: Metales comunes y
sus aleaciones, menas; materiales de construcción y edificación metálicos;
construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no
eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; contenedores metálicos
de almacenamiento y transporte; cajas de caudales; en clase 11: Aparatos e
instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción,
secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.;
en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de
almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o
semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo.; en clase 21:
Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y
vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o
semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería,
porcelana y loza.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Reservas: Se hace
reserva de la marca mixta solicitada Nova Espacios & Diseño en todo tamaño,
tipografía y color. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el 20 de
diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023708079 ).
Solicitud
Nº 2022-0009937.—Axel
Carlos Landergren Castro, cédula de identidad 112570130, en calidad de
apoderado generalísimo de 3-101-861342 S.A., cédula jurídica 3101861342, con
domicilio en: Santa Ana, Lindora, Centro Comercial Vía Futura, local
12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a salón de
belleza. Ubicado en San José, Santa Ana,
Lindora, Centro Comercial Plaza Futura, local 07. Reservas: de los colores:
negro y dorado. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 11 de noviembre
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023708110 ).
Solicitud
Nº 2022-0009684.—Allan
Gerardo Trigueros Vega, casado, cédula de identidad N° 204150782,
en calidad de Apoderado Generalísimo de Sistema Nacional de Radio y Televisión
Sociedad Anónima (SINART, S. A.), Cédula jurídica N° 3101347117,
con domicilio en La Uruca, 1 km al oeste del Parque de Diversiones, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de telecomunicaciones, y difusión en todas las plataformas de
comunicación, contenidos y programas radiales
a transmitirse mediante Frecuencias Radiales de onda media (AM) y
Frecuencia Modulada (FM) así como repetidora de enlace microondas y tecnologías
digitales en línea y/o por descarga. Fecha: 09 de diciembre del 2022.
Presentada el 03 de noviembre del 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de diciembre del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2023708143 ).
Solicitud
Nº 2022-0011136.—Randall
Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad N° 302230740,
en calidad de apoderado especial de Agroinsumos Técnicos, S. A., cédula jurídica N°
3101690357 con domicilio en San Blas, Cartago, de la esquina noreste del templo
católico, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón café,
muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gramafop
como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de
diciembre de 2022. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023708245 ).
Solicitud
Nº 2022-0011137.—Randall
Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula
de identidad N°
302230740, en calidad de apoderado especial de Agroinsumos Técnicos, S. A., cédula jurídica N°
3101690357 con domicilio en San Blas de la esquina noreste del templo católico,
500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón café, muro beige,
tapia de piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Protexin Mz
como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas o animales; emplastos material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de
diciembre de 2022. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023708253 ).
Solicitud Nº 2022-0010898.—Marco Córdoba Alfaro, casado con domicilio en Ciudad Quesada, San
Carlos, Barrio San Gerardo, 650 metros sur de la entrada principal en el
residencial Loma Linda, 21001, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 9; 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad.; en clase
37: Servicios de instalación, limpieza, reparación y mantenimiento.; en clase
42: Servicios de ingeniería eléctrica; Pruebas, autentificaciones y control de
calidad. Fecha: 9 de enero de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2023708266 ).
Solicitud
Nº 2022-0010867.—María
Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de
apoderada especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola
Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas;
aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y
jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 14 de
diciembre de 2022. Presentada el: 09 de diciembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14
de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023708320 ).
Solicitud
Nº 2022-0011000.—María
Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794,
en calidad de Apoderado Especial de JDV Markco, S. A.P.I. DE C.V., con
domicilio en Rubén Darío N°115, COL. Bosque de Chapultepec, 11580, México,
D.F., México, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas;
bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer
bebidas. Fecha: 16 de diciembre del 2022. Presentada el 14 de diciembre del
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2023708321 ).
Solicitud
Nº 2022-0011121.—María
Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de
apoderada especial de Genfit con domicilio en 885 Avenue Eugène Avinée, Parc
Eurasanté, 59120 Loos, Francia, solicita la inscripción de: IQIRVO como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios;
preparaciones químicas para uso médico y farmacéutico; preparaciones de
diagnóstico; material (preparaciones, reactivos, sustancias) para pruebas
diagnósticas de uso médico. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 19
de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023708324 ).
Solicitud Nº 2022-0011127.—María
Del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de The
Coca-Cola Company con domicilio en One Coca- Cola Plaza, Atlanta, Georgia
30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión empresarial; administración de
empresas; funciones de oficina, Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el:
19 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023708325 ).
Solicitud Nº 2022-0011091.—Paula Zúñiga Duran, casada una vez, cédula de identidad 111410284 con domicilio en Curridabat,
Granadilla, Condominios Bosque De Altamonte, casa número 85, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 10.
Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y
veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos;
material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas
discapacitadas. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 19 de diciembre
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023708343 ).
Solicitud
Nº 2022-0007532.—Adriana
Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de
apoderado especial de Pancommercial Holdings Inc., con domicilio en: Ciudad de
Panamá, calle 50 y 74, San Francisco, edificio PH, 090 piso 15, Panamá,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: bocadillos que consisten principalmente
de harinas, cereales, granos, maíz, combinaciones de estos, incluyendo chips de
maíz, chips de tortilla, todos con sabor a taco. Fecha: 29 de noviembre de
2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023708384 ).
Solicitud Nº 2022-0010921.—Diana
Faisury Ríos
Arias, soltera, cédula de identidad N° 801120941 y Francely Arias
Montilla, soltera, cédula de identidad N° 801120940, con domicilio en Hatillo,
Residencial Mallorca, casa 11F, San José, Costa Rica y Residencial Mallorca,
Hatillo Centro, casa 11F, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EREF
como marca de fábrica en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Fabricación de zapatos. Fecha: 11 de enero de 2023. Presentada el 13
de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023708508 ).
Solicitud
Nº 2022-0011343.—Paola
Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N°
111430953, en calidad de apoderada especial de Inversiones Riche Ocho Dos
S.R.L, cédula jurídica N° 3102781400 con domicilio en La Unión,
Concepción, un kilómetro al norte de la Subestación del ICE, Condominio Praga,
casa número cinco, Costa Rica, solicita la inscripción de: WOD82
como marca de comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 28: Equipos de deporte y ejercicio físico; equipamiento
deportivo. Fecha: 09 de enero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023708523 ).
Solicitud Nº 2022-0010798.—Luis
Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Viñedos de
Aldeanueva, S.COOP. con domicilio en Avda.
Juan Carlos I, 100, 26559 Aldeanueva de Ebro, La Rioja, España, España,
solicita la inscripción de: TORREALDEA como marca de fábrica y comercio
en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas
para elaborar bebidas; vinos. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 08
de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023708537 ).
Solicitud Nº 2022-0010785.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Tobii Dynavox AB con domicilio
en Karlsrovagen 2D, Danderyd S-182 53, Suecia, solicita la inscripción de:
l-SERIES como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware de computadora y software
de computadora descargable utilizados en el ámbito de la tecnología de
asistencia para el seguimiento ocular, el control ocular, la comunicación
asistida aumentada, el aprendizaje asistido aumentado y la interacción asistida
aumentada. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2023708547 ).
Solicitud
Nº 2022-0008088.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
gestor oficioso de Shell Brands International AG con domicilio en Baarermatte
Baar CH 6340, Suiza, solicita la inscripción de: SARAPHALT como marca de
fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 4: Aceites; grasas; lubricantes; combustibles; gas licuado
de petróleo; composiciones absorbentes de polvo, composiciones aglutinantes de
polvo; preparados de combustible e iluminantes; velas, mechas; ceras. Fecha: 20
de diciembre de 2022. Presentada el: 16 de setiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023708549 ).
Solicitud
Nº 2022-0009100.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad
N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con
domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción
de: BLENDS RICH CLASSICS como marca de fábrica y comercio en clase 34
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos
y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos
de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus
propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo,
kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para
fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros
para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores,
pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para
fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos
o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones
líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos;
cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales;
dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene
nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos
de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y
repuestos para los productos mencionados. Fecha: 24 de octubre de 2022.
Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2023708550 ).
Solicitud Nº 2022-0010987.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Metco S. A. de C.V. con domicilio en AV Tecamachalco 161, Reforma Soc, Miguel
Hidalgo, 11650 Ciudad de México, CDMX, México, solicita la inscripción de: MONKIÄ
como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Edulcorante natural; edulcorantes artificiales;
sustitutos del azúcar. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 14 de
diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2023708552 ).
Solicitud
Nº 2022-0010712.—María
Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula
de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada
especial de William Connolly & Sons ULC con domicilio en Goresbridge, Co.
Kilkenny, R95 EKH4, Irlanda, solicita la inscripción de: Connolly´s RED
MILLS Leader como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 31 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para perros,
para el cuidado de las articulaciones, calmantes, multivitamínicas,
probióticas, para la piel y el pelo, para la salud bucal en forma de golosinas;
Preparaciones en forma de suplementos alimenticios para perros; Preparaciones
para gatos, para el cuidado de las articulaciones, calmantes, multivitamínicas,
probióticas, para la piel y el pelo, para la salud bucal en forma de golosinas;
Preparaciones en forma de suplementos alimenticios para gatos; en clase 31:
Alimentos para mascotas; alimentos para perros; alimentos para animales de
compañía; alimentos para mascotas en forma de masticables; alimentos para
gatos; alimentos para mascotas en forma de golosinas; alimentos para mascotas
en forma de caramelos; alimentos para mascotas en forma de bocados. Fecha: 13
de diciembre de 2022. Presentada el: 07 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023708553 ).
Solicitud Nº 2022-0010786.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de
gestor oficioso de Tobii Dynavox AB con domicilio en Karlsrovagen 2D, Danderyd
S-182 53, Suecia, solicita la inscripción de: PCEYE como marca de
fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Hardware de computadora y software de computadora
descargable utilizados en el ámbito de la tecnología de asistencia para el
seguimiento ocular, el control ocular, comunicación asistida aumentada, el
aprendizaje asistido aumentado y la interacción asistida aumentada. Prioridad:
Se otorga prioridad N° 97/452,285 de fecha 10/06/2022 de Estados Unidos de
América. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023708554 ).
Solicitud
Nº 2022-0010767.—María
Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula
de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada
especial de Westin Hotel Management, L.P. con domicilio en One Starpoint,
Stamford, Connecticut 06902, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: WESTIN como marca de servicios en clases 35; 39; 44 y 45
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de publicidad; servicios de franquicia, a saber, ofrecer asistencia
en la gestión empresarial para el establecimiento y la operación de hoteles,
restaurantes, clubes nocturnos, bares, spas, instalaciones recreativas y de
fitness, tiendas minoristas, condominios, edificios de apartamentos, centros de
conferencias y complejos turísticos de tiempo compartido para otros; servicios
de gestión empresarial, a saber, gestión y operación de hoteles, restaurantes,
clubes nocturnos, bares, balnearios, instalaciones recreativas y de fitness,
tiendas minoristas, condominios, edificios de apartamentos, centros de
conferencias, resorts (complejos turísticos) de tiempo compartido, clubes
recreativos de resorts (complejos turísticos), clubes de vacaciones, clubes de
participaciones indivisas, clubes de residencias privadas, clubes de derecho de
uso y proyectos de arrendamiento a largo plazo para otros; servicios de tiendas
minoristas, a saber, servicios de tiendas de regalos, recuerdos y tiendas de
conveniencia; servicios de venta al por menor en línea; servicios de catálogos
de venta al por menor; suministro de instalaciones para el uso de equipos y
maquinaria de oficina; servicios de consulta de gestión empresarial; servicios
de administración empresarial; servicios de planificación de reuniones
empresariales; suministro de instalaciones para convenciones y conferencias
para reuniones empresariales; gestión, alquiler y arrendamiento de espacios de
oficina y de venta al por menor; emisión de certificados de regalo que pueden
canjearse por bienes o servicios; servicios de fidelización de clientes;
servicios de beneficencia, a saber, organización y realización de programas de
voluntariado y proyectos de servicio a la comunidad; servicios de contratación
para hoteles; promoción de hoteles, servicios de resorts (complejos osim
turísticos) y vacaciones a través de un programa de incentivos de recompensas;
seguimiento y supervisión de un programa de premios de incentivos para
miembros; en clase 39: Transporte de pasajeros y de mercancías; embalaje y
almacenamiento de mercancías; servicios de transporte terrestre, a saber,
alquiler de bicicletas, alquiler de coches y transporte terrestre de pasajeros
en vehículos, limusina, vans (mini bus) o autobús; servicios de cruceros;
servicios de embarcaciones de cruceros; servicios de agencias de viajes, a
saber, organizar, hacer reservas y aceptar reservas para el transporte de
pasajeros y mercancías, cruceros y servicios de cruceros, excursiones, viajes,
vacaciones con todo incluido y paquetes turísticos, vacaciones y viajes;
organizar y operar excursiones, tours, vacaciones y cruceros; servicios de guía
e información de viajes; servicios de planificación y gestión de eventos, a
saber, organizar, programar y diseñar vacaciones; suministro de información y
asesoramiento en relación con todos los servicios mencionados; en clase 44:
Servicios de spa, a saber, prestación de tratamientos faciales, capilares,
cutáneos y corporales, servicios de manicura y pedicura, servicios de masaje,
servicios de depilación corporal y servicios de salón de belleza; en clase 45:
Planificación y organización de ceremonias de boda; servicios de seguridad para
la protección de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados
para satisfacer las necesidades de las personas; servicios personalizados y a
medida en relación con eventos sociales; servicios de conserjería; servicios de
información de conserjería; servicios de conserjería para otras personas
mediante la realización de arreglos personales solicitados; acompañamiento
social; servicios de alquiler de ropa; servicios de limpieza; servicios de
cuidado de bienes y/o personas; servicios de cuidado de la casa, servicios de
niñera; prestación de servicios de información, asesoramiento y consultoría
relacionados con todos los servicios mencionados. Fecha: 09 de diciembre de
2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023708558 ).
Solicitud
Nº 2022-0010653.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de
apoderado especial de Riot Games, Inc. con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos
de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VALORANT como
marca de comercio y servicios en clases 9; 16; 18; 20; 25; 28; 38 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware
informático; periféricos informáticos; ordenadores; software de videojuegos;
materiales digitales, a saber, tokens no fungibles (NFT [siglas en inglés]);
medios digitales, en concreto, contenido de medios audiovisuales descargables
en los ámbitos del entretenimiento, música, videojuegos, juegos de video y competencias
de videojuegos; señalización digital; software de juegos de realidad aumentada
descargable; software informático descargable para gestionar transacciones
usando tecnología blockchain [cadena de bloques]; software informático
descargable para intercambiar, ver y gestionar objetos coleccionables
digitales, en concreto, arte, cels [hoja semi transparente usada para el dibujo
previo al proceso de animación] de dibujos animados, imágenes, fotografías,
tarjetas [o postales] de colección y videos; software descargable de papel
tapiz de computadora; medios digitales descargables, a saber, piezas de
colección digitales creados con tecnología de software basada en blockchains
[cadenas de bloques]; música digital
descargable; podcasts descargables en el ámbito del entretenimiento, la música,
los deportes electrónicos y los videojuegos; software descargable para la
transmisión de contenido de medios audiovisuales a través de internet y a
dispositivos móviles; bienes virtuales
descargables; grabaciones de sonido transmisibles; videos transmisibles;
en clase 16: Impresiones artísticas; calcomanías; dibujos; banners [pancartas
de papel]; bolsas de papel; banderas de papel; decoraciones de papel para
fiestas; banderines de papel; manteles individuales de papel; manteles de
papel; álbumes de fotografías; postales; pósteres de papel; álbumes de
recortes; pegatinas; guías de estrategia para juegos; tarjetas de colección,
que no sean para juegos; tarjetas de trivia; en clase 18: Bolsas de transporte
multiusos; bolsas de deporte; morrales; bolsas de playa; bolsas riñoneras;
bolsas para libros; bolsas de lona para la compra; monederos; bolsas de
cosméticos vendidas vacías; bolsas de mensajería; mochilas; bolsas de cordón;
bolsas de viaje; riñoneras; bolsas de gimnasia; bolsas de mano; estuches para
llaves; kit (juego) de bolsas; equipaje; soporte de etiquetas de equipaje;
etiquetas para equipaje; bolsos de mensajero; parasoles; carteras; bolsos tipo
morral; bolsos escolares; bolsas deportivas; maletas; bolsos de mano; bolsos de
viaje; paraguas; neceseres vendidos vacíos; bastones, billeteras; en clase 20:
Contenedores de madera o plástico; sillas; muebles de computadora; móviles para
la decoración; adornos decorativos de plástico; vitrinas; muebles; abanicos de
mano; espejos [muebles]; marcos de cuadros; almohadas; decoraciones de plástico
para pasteles; figuritas de plástico; adornos de plástico para colocar en
automóviles, paredes, ventanas, espejos y otras superficies sólidas; esculturas
de materias plásticas; mesas [muebles]; pancartas (letreros) de vinilo;
figuritas de vinilo; placas de pared hechas de plástico o madera; en clase 25:
Bandanas [pañuelos]; cinturones [ropa]; gorras; botas; vestuario; abrigos;
disfraces para su uso en juegos de rol; vestidos; calzado; guantes; disfraces
de Halloween; sombreros; sombrerería; sudaderas con capucha; ropa infantil;
chaquetas [ropa]; ropa para estar en la casa; pantalones; jerseys; ropa
impermeable; sandalias; bufandas; camisas; zapatos; pantalones cortos; faldas;
ropa de dormir; zapatillas; medias; pantalones deportivos; suéteres; sudaderas;
trajes de baño; camisetas; leotardos; tops [ropa]; chándales; ropa interior; en
clase 28: Figuras de acción y sus accesorios; juguetes flexibles; juegos de
mesa; muñecos con cabeza de resorte; adornos para árboles de Navidad [excepto
productos de confitería y luces navideñas eléctricas]; figuras de juguete
coleccionables; consolas de juegos de ordenador para juegos recreativos;
máscaras de disfraces; juegos de dados; juguetes de personajes de fantasía;
auriculares para juegos adaptados para su uso en juegos de video; teclados para
juegos; ratones para juegos; juegos de salón; juegos de cartas; juguetes de
peluche; juegos de rol; figuritas de juguete; tarjetas de intercambio para
juegos; máquinas de videojuegos; en clase 38: Difusión y transmisión por
secuencias de competencias y torneos de juegos informáticos y de videojuegos a
través de redes mundiales de comunicación, Internet y redes inalámbricas;
servicios de transmisión de video, audio y televisión; servicios de difusión
por Internet a través de redes informáticas globales y locales; transmisión
electrónica inalámbrica de datos, imágenes e información; en clase 41:
Servicios de esparcimiento, en concreto, organización y dirección de
competiciones y torneos de juegos informáticos y de videojuegos en directo;
facilitación de presentaciones de audio y vídeo no descargables en relación con
competiciones y torneos de juegos informáticos y de videojuegos a través de un
sitio web; suministro de información de entretenimiento no descargable sobre
competiciones y torneos de juegos informáticos y de videojuegos a través de un
sitio web; servicios de esparcimiento, en concreto, organización de reuniones
de fans y conferencias con juegos interactivos entre participantes en los
campos de juegos informáticos y de videojuegos Fecha: 19 de diciembre de 2022.
Presentada el: 06 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023708603 ).
Solicitud
N° 2022-0010356.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Portafolio Inmobiliario
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101346120, con domicilio en San
José, Escazú, San Rafael, 102 Avenida Escazú, Torre 1, piso 5, suite 501, Costa
Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Aparatos e instrumentos
científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de
electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o
datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y
almacenamiento digitales o análogos vírgenes; aplicaciones móviles; tarjetas
electrónicas/inteligentes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas;
cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de
ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo,
pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de
respiración para la natación subacuática; extintores. Fecha: 20 de diciembre de
2022. Presentada el 24 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023708602 ).
Solicitud
Nº 2022-0011052.—Harry
Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula
de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag con domicilio en 405 03
Göteborg, Suecia, solicita la inscripción de: RAPISEC como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Toallas sanitarias [toallas]; bragas sanitarias; bragas para
menstruación; tampones sanitarios; protectores de bragas [sanitarios];
calzoncillos absorbentes para la incontinencia; preparaciones para duchas
vaginales para uso médico; lavados vaginales para uso médico; toallitas
impregnadas con lociones farmacéuticas; desinfectantes para la higiene;
almohadillas de lactancia; almohadillas para incontinencia; almohadillas de menstruación; toallitas
higienizantes; artículos absorbentes para la higiene personal;
calzoncillos para uso sanitario; pantaletas para la menstruación. Fecha: 20 de
diciembre de 2022. Presentada el: 16 de diciembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023708605 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2022-0009575.—Clementina
Mayorga Corea,
casada una vez, cédula de identidad N° 801230148, en calidad de apoderada
especial de Marcos Arguedas Pitti, soltero, con domicilio en San Sebastián,
veinticinco metros oeste y cien metros sur de Super Servicio, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción.
como marca de servicios en clase(s): 40 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: servicios de serigrafia,
impresión de camisetas, vasos o tazas, pequeños recipientes, impresión en
gorras o sombreros, y todo tipo de prendas que lo permitan, los servicios
relacionados con la transformación de un objeto o sustancia y cualquier
tratamiento que implique una modificación de sus propiedades esenciales. Fecha:
19 de diciembre de 2022. Presentada el 1° de
noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023706611 ).
Solicitud Nº 2022-0011254.—Edwin Segura Badilla, cédula de identidad N° 103440088, en calidad de apoderado general de
Nevada Zona Libre S. A., con domicilio en calle 15, avenida Santa Isabel, local
3, zona libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos no medicinales, Agua perfumada, Crema para el cabello, Limpiador
facial (cosmético), Perfume en spray corporal, Jabón corporal, Gel corporal,
Suero para uso cosmético, Preparaciones cosméticas para la piel del rostro,
Spray corporal, Polvos de talco, Colonia, Champú, Desodorante roll-on,
desodorantes, exfoliantes faciales no medicinales, lociones para el cabello,
fragancias y fragancias, lociones perfumadas [preparados de tocador]
preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones para el baño,
preparaciones para el afeitado, polvos de talco para uso cosmético, tónicos
para el cabello, ceras para peinar, preparaciones para peinar el cabello, lacas
para el cabello, productos para el cabello espuma, preparaciones para el
cuidado del cabello, gel para el cabello, tinte para el cabello, acondicionador
para el cabello, fragancias para uso personal, preparaciones para el baño y la
ducha, preparaciones no medicinales para el cuidado del cuerpo, espuma
limpiadora, antitranspirantes para uso personal, desodorante para uso personal,
agua de baño. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el 21 de diciembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023707679 ).
Solicitud Nº 2022-0011154.—José Ángel Muñoz Zúñiga,
casado, cédula de identidad 108360233, con domicilio en: Ciudad Colón, del Banco Popular 100
metros este y 100 metros al sur -cuadras largas- última casa a mano izquierda,
color terracota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir de línea deportiva, pantalonetas
deportivas, buzos deportivos, licras
deportivas, camisetas con y sin mangas deportivas, blusas con y sin mangas
deportivas, tops deportivos, medias y calcetas deportivas, gorras deportivas,
viseras deportivas, suéteres deportivos, calzado deportivo. Reservas: se
reservan colores blanco y negro, y tipo letra Monserrat. Fecha: 22 de diciembre
de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023708415 ).
Solicitud
Nº 2022-0010667.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado,
cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Gularo S. A.
con domicilio en Italia 569, ciudad: Buenos Aires, El Talar, B1618, Argentina,
solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Auriculares, altavoces, altavoces inalámbricos,
altavoces portátiles, altavoces de monitor, lectores de DVD, Reproductores MP4,
reproductores MP3, Relojes inteligentes,
altavoces para ordenadores, radiocasetes, calculadoras, cámaras fotográficas,
cámaras de video, dispositivos de navegación GPS, altavoces de coches,
equipos de reproducción de sonido, altavoces de coche, equipos de música
(estéreos) para coches, micrófonos. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada
el: 6 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023708536 ).
Solicitud Nº 2022-0009137.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en
calidad de apoderado especial de Global Chartered Controller Institute, S.L.
con domicilio en Carrer Dels Arbres 23, 5ª 03201 Elche (Alicante), España,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de formación y
educación de analista autorizado de gestión, planificación, estrategia, sistemas de información, presupuestos, tecnología,
inteligencia empresarial, actividades operativas, hojas de cálculo, costos,
finanzas, gestión de proyectos, riesgos, cuadro de mandos, control de
distribución, control digital, control de aprovisionamiento, control
económico-financiero, control de mercadeo, control de recursos humanos y
habilidades profesionales. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada
el: 18 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023708454 ).
Solicitud N° 2022-0010836.—Erick
De Jesús Garita
Cubero, soltero, cédula de identidad N° 117810116, con domicilio en Tejar Del
Guarco, Residencial las Catalinas, frente Súper Cindy, portón blanco, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 14 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 14: joyería, cadenas (joyería), collares (joyería), anillos
(joyería), pulseras, joyería de perlas, dijes (joyería), dijes (joyería),
amuletos (joyería); en clase 25: ropa, ropa exterior, ropa interior, ropa de
mujer, ropa de hombre, gorras, sombreros, suéteres, vestuario, gorros, abrigos,
zapatos, calzado, calcetines, cinturones, lencería, pantalones. Fecha: 12 de
diciembre de 2022. Presentada el 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023708457 ).
Solicitud N° 2022-0011212.—Daniela
Tijerino Isaza, soltera, cédula de identidad N° 118080757, en calidad de apoderado especial de
Kimberly-Clark Worldwide Inc., con domicilio en Neenah, Wisconsin, Estados
Unidos de América, Neenah, Winsconsin, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 16 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de papel absorbente, tales
como, tisú facial, papel sanitario, toallas de papel y servilletas de papel.
Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2023708458 ).
Solicitud Nº 2022-0010837.—Erick
de Jesús Garita Cubero, soltero, cédula de identidad 117810116, con
domicilio en: Tejar de El Guarco, frente Súper Cindy, Residencial casa de 2
plantas, portón blanco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: ropa, ropa exterior, ropa interior, ropa de mujer, ropa
de hombre, gorras, sombreros, sueteres, gorros vestuario, zapatos, calzado,
calcetines, cinturones, lencería, pantalones. Fecha: 12 de diciembre de 2022.
Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2023708460 ).
Solicitud Nº
2022-0009772.—Javier
Alberto Montejo Calvo, soltero, cédula de identidad 114380275, con domicilio
en: Escazú, Guachipelín, distrito 4, cuarto piso, oficina 414, Lawgical, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios jurídicos. Reservas: colores: blanco, turquesa y verde
oscuro. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 07 de noviembre de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023708521 ).
Solicitud
N° 2022-0005583.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N°
113940979, en calidad de apoderada especial de LCS International SAS, con
domicilio en 8 Rue Adolphe Seyboth, 67000 Strasbourg, Francia, solicita la
inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 18; 25 y 28 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero e imitaciones de cuero; pieles,
baúles; maletas y en particular, bolsas de viajero, bolsas para ir de compras,
bolsas para llevar a la playa, maletas deportivas para todo uso; bolsos de
mano, portafolios, maletines para documentos, billeteras y monederos; en clase 25:
prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 28: juegos,
juguetes, juegos deportivos de mesa, equipo de gimnasia y deportivo (excepto
ropa), consistente en bolas, (incluyendo de tenis), bolas deportivas,
(incluyendo de fútbol), raquetas de tenis, paletas de tenis de mesa, raquetas
para squash, juegos de raquetas y volante, raquetas, esquís, sujetadores de
esquís, varillas, estacas, bastones de esquís, patines para hielo, bastones
para jugar el hockey, bastones para jugar el golf, arcos de ballestería y
artículos adicionales de este deporte, juego de bolos, bolos “petanques” y
otros equipos de juegos de bolos. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el 27
de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023708532 ).
Solicitud Nº 2022-0011304.—Liliana Sonia Tagini De Rivera Casasola, casada, cédula de
residencia 103200019106, en calidad de apoderado generalísimo de Eñe Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-478440 con domicilio en Esquina Calle 13 y
avenida 7, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial dedicado a la promoción y venta de productos
de diseño, joyería, prendas de vestir, librería, accesorios, calzado.
juguetería, lámparas, artefactos de casa, artesanías. Ubicado en San José,
Central, Carmen. Barrio Otoya, avenida 7 y calle 11 A, local esquinero. Fecha:
9 de enero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023708533 ).
Solicitud Nº 2022-0011238.—Paola Castro Montealegre, casada una vez,
cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Vashall
Investments, S.A. con domicilio en Torre Humboldt, piso 1, oficina B5, calle 53
este, Marbella, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas,
excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 23 de
diciembre de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023708538 ).
Solicitud
Nº 2022-0010061.—Ricardo
Alfonso Rubiano Barquero, soltero, cédula de residencia 117001566929, con
domicilio en cuatrocientos metros sur del Tennis Club, Edificio Ambar Torre
Sabana, apartamento ocho-cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: Nombre comercial para servicio de comida
rápida para llevar donde se van a vender papas fritas, camotes fritos, alitas
fritas, pollo frito, pollo al horno, wraps, bebidas con azúcar, bebidas
naturales y postres. Ubicado en San José, cuatrocientos metros sur del Tennis
Club, edificio Ámber Torre Sabana, apartamento ocho-cuatro. Reservas: se
reservan los colores anaranjado, amarillo, rojo, verde y blanco. Fecha: 21 de
noviembre del 2022. Presentada el: 17 de noviembre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de noviembre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023708542 ).
Solicitud Nº 2022-0011025.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en
calidad de apoderado especial de Cargill, Incorporated, con domicilio en: 15407
Mcginty Road West, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: jamón cocido, bajo en grasa. Fecha: 19 de diciembre
de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023708543 ).
Solicitud
N° 2022-0009676.—Freddy Gamboa Naranjo, casado una vez, cédula de identidad
N° 303330250, en calidad de apoderado generalísimo de Skyland Agrícola del Sur
G Y G Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-529138, con domicilio en León
Cortés, Santa Cruz, 1500 al este de la Iglesia, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: café en grano, tostado, sin tostar, café molido, café
soluble y café líquido. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el 11 de
noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023708544 ).
Solicitud Nº
2022-0009992.—Yensi
Vanessa Villalobos Araya, cédula de identidad N° 205560109, en calidad de
apoderado especial de Grupo Mora S. A., cédula jurídica N° 3101781853, con
domicilio en: Limón-Pococí,
distrito Guápiles, exactamente trescientos metros este de Liceo
Experimental Bilingüe de Pococí, casa mano izquierda color
terracota, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo
siguiente: el giro comercial será la comercialización
de equipos de protección y seguridad personal, tales como venta de cascos,
guantes, gafas antirreflejo, gafas protectoras, ropa de protección contra
accidentes, fuego, ropa antibalas, protectores de cabeza en general; así como
la venta de aparatos e instrumentos de salvamento y seguridad, por ejemplo: las
redes de seguridad, las luces de señalización, las autobombas contra incendios,
las alarmas sonoras, y en general todo lo relacionado con equipos de protección
y seguridad personal. Fecha: 07 de diciembre
de 2022. Presentada el 15 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 07 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023708545 ).
Solicitud Nº 2022-0011189.—Marcela Arroyo Marín, soltera, cédula de identidad 114140314, con
domicilio en de la Sucursal de Correos de Costa Rica, 300 mts oeste y 150 mts
sur, Carrillo, Sardinal, El Coco, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de meditación y orientación
holística. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023708548 ).
Solicitud N°
2022-0010800.—María
Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula
de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Lego Juris A/S.,
con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 9; 16; 25; 28 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: grabaciones sonoras; grabaciones de vídeo; películas cinematográficas pregrabadas; publicaciones electrónicas, descargables;
computadoras; programa informático
(software); grabados; hardware de computadora;
aparatos de comunicación; aparatos de telecomunicación; aparatos de control
remoto; archivos de imagen
descargables; discos reflectantes de desgaste, para la prevención de accidentes de tráfico; imanes
decorativos; bolsos adaptadas para computadoras portátiles, computadoras tabletas, teléfonos móviles y cámaras; fundas adaptadas para computadoras,
computadoras tabletas, teléfonos móviles y cámaras; tarjetas de regalo
codificadas; contenidos grabados; discos
pregrabados; vídeos pregrabados; películas cinematográficas pregrabadas; programas de juegos para computadoras grabados; aparatos e
instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o
datos; en clase 16: papel; cartón; productos de imprenta; publicaciones
impresas; artículos de papelería; material para artistas; hojas plásticas,
laminas y bolsas para envolver y empacar, bolsas, en concreto sobres, de
papel o plástico para embalaje; bolsas, a saber, bolsas, de papel o plástico
para embalaje; papel para envolver; embalajes de cartón; recipientes de papel
para almacenamiento; material de instrucción y enseñanza; cuadernos de apuntes;
calendarios de adviento; pegatinas, que son artículos de papelería; bolígrafos,
que son artículos de oficina; lápices; borradores; calendarios; papel de
regalo; decoraciones de papel para fiestas; tarjetas de felicitación;
organizadores de escritorio; en clase 25: ropa; calzado; sombreros; disfraces;
en clase 28: juegos; juguetes; artículos de juguete; unidades portátiles para
jugar juegos electrónicos; aparatos para juegos electrónicos adaptados para su
uso con una pantalla o monitor externo; juegos electrónicos; juguetes de
construcción; adornos para árboles de navidad, excepto luces, velas y artículos
de confitería; máscaras, como artículos de juegos; en clase 41: servicios
educativos; entrenamiento, concretamente formación; servicios de
entretenimiento; actividades culturales; suministro de información en el ámbito
del entretenimiento; suministro de información en el ámbito de la educación;
publicaciones electrónicas en línea no descargables; juegos en línea; videos en
línea no descargables; música en línea. Fecha: 12 de diciembre de 2022.
Presentada el 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023708555 ).
Solicitud
Nº 2022-0010697.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de
apoderado especial de Riot Games Inc., con domicilio en: 12333 W. Olympic
BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, -,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 18; 20; 25; 28; 38 y 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
hardware informático; periféricos informáticos; ordenadores; software de
videojuegos; materiales digitales, a saber, tokens no fungibles (NFT [siglas en
inglés]); medios digitales, en concreto, contenido de medios audiovisuales
descargables en los ámbitos del entretenimiento, música, videojuegos, juegos de
video y competencias de videojuegos; señalización digital; software de juegos
de realidad aumentada descargable; software informático descargable para
gestionar transacciones usando tecnología blockchain [cadena de bloques];
software informático descargable para intercambiar, ver y gestionar objetos
coleccionables digitales, en concreto, arte, cels [hoja semi transparente usada
para el dibujo previo al proceso de animación] de dibujos animados, imágenes,
fotografías, tarjetas [o postales] de colección y videos; software descargable
de papel tapiz de computadora; medios digitales descargables, a saber, piezas
de colección digitales creados con tecnología de software basada en blockchains
[cadenas de bloques]; música digital descargable; podcasts descargables en el
ámbito del entretenimiento, la música, los deportes electrónicos y los
videojuegos; software descargable para la transmisión de contenido de medios
audiovisuales a través de internet y a dispositivos móviles; bienes virtuales
descargables; grabaciones de sonido transmisibles; videos transmisibles; en
clase 16: impresiones artísticas; calcomanías; dibujos; banners [pancartas de
papel]; bolsas de papel; banderas de papel; decoraciones de papel para fiestas;
banderines de papel; manteles individuales de papel; manteles de papel; álbumes
de fotografías; postales; pósteres de papel; álbumes de recortes; pegatinas;
guías de estrategia para juegos; tarjetas de colección, que no sean para
juegos; tarjetas de trivia; en clase 18: bolsas de transporte multiusos; bolsas
de deporte; morrales; bolsas de playa; bolsas riñoneras; bolsas para libros;
bolsas de lona para la compra; monederos; bolsas de cosméticos vendidas vacías;
bolsas de mensajería; mochilas; bolsas de cordón; bolsas de viaje; riñoneras;
bolsas de gimnasia; bolsas de mano; estuches para llaves; kit (juego) de
bolsas; equipaje; soporte de etiquetas de equipaje; etiquetas para equipaje;
bolsos de mensajero; parasoles; carteras; bolsos tipo morral; bolsos escolares;
bolsas deportivas; maletas; bolsos de mano; bolsos de viaje; paraguas;
neceseres vendidos vacíos; bastones, billeteras; en clase 20: contenedores de
madera o plástico; sillas; muebles de computadora; móviles para la decoración;
adornos decorativos de plástico; vitrinas; muebles; abanicos de mano; espejos
[muebles]; marcos de cuadros; almohadas; decoraciones de plástico para
pasteles; figuritas de plástico; adornos de plástico para colocar en
automóviles, paredes, ventanas, espejos y otras superficies sólidas; esculturas
de materias plásticas; mesas [muebles]; pancartas (letreros) de vinilo;
figuritas de vinilo; placas de pared hechas de plástico o madera; en clase 25:
bandanas [pañuelos]; cinturones [ropa]; gorras; botas; vestuario; abrigos;
disfraces para su uso en juegos de rol; vestidos; calzado; guantes; disfraces
de Halloween; sombreros; sombrerería; sudaderas con capucha; ropa infantil;
chaquetas [ropa]; ropa para estar en la casa; pantalones; jerseys; ropa
impermeable; sandalias; bufandas; camisas; zapatos; pantalones cortos; faldas;
ropa de dormir; zapatillas; medias; pantalones deportivos; suéteres; sudaderas;
trajes de baño; camisetas; leotardos; tops [ropa]; chándales; ropa interior; en
clase 28: figuras de acción y sus accesorios; juguetes flexibles; juegos de
mesa; muñecos con cabeza de resorte; adornos para árboles de Navidad [excepto
productos de confitería y luces navideñas eléctricas]; figuras de juguete
coleccionables; consolas de juegos de ordenador para juegos recreativos; máscaras
de disfraces; juegos de dados; juguetes de personajes de fantasía; auriculares
para juegos adaptados para su uso en juegos de video; teclados para juegos;
ratones para juegos; juegos de salón; juegos de cartas; juguetes de peluche;
juegos de rol; figuritas de juguete; tarjetas de intercambio para juegos;
máquinas de videojuegos; en clase 38: difusión y transmisión por secuencias de
competencias y torneos de juegos informáticos y de videojuegos a través de
redes mundiales de comunicación, Internet y redes inalámbricas; servicios de
transmisión de video, audio y televisión; servicios de difusión por Internet a
través de redes informáticas globales y locales; transmisión electrónica
inalámbrica de datos, imágenes e información y en clase 41: servicios de
esparcimiento, en concreto, organización y dirección de competiciones y torneos
de juegos informáticos y de videojuegos en directo; facilitación de
presentaciones de audio y vídeo no descargables en relación con competiciones y
torneos de juegos informáticos y de videojuegos a través de un sitio web;
suministro de información de entretenimiento no descargable sobre competiciones
y torneos de juegos informáticos y de videojuegos a través de un sitio web;
servicios de esparcimiento, en concreto, organización de reuniones de fans y
conferencias con juegos interactivos entre participantes en los campos de
juegos informáticos y de videojuegos. Fecha: 20 de diciembre de 2022.
Presentada el: 06 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023708604 ).
Solicitud Nº 2022-0008590.—Laura Castro Coto, cédula de identidad 900250731, en
calidad de apoderado generalísimo de O
Boticario Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101140833, con domicilio en calle 25, entre avenidas central y primera,
casa 55N, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por
menor relacionados con artículos de deportivos, artículos de uso en tabaco,
promoción de la venta de productos de moda mediante artículos promocionales en
revistas. Fecha: 6 de diciembre de 2022. Presentada el: 4 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2023708645 ).
Solicitud
Nº 2022-0010370.—Camilo
Adrián Castro Trejos, casado una vez, cédula de identidad 205140837, con
domicilio en Ulloa, Condominio Tierras de Café casa 252, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: Equipos de tecnología de la información y salvamento,
reproducción o tratamiento de sonidos, aparatos e instrumentos de grabación,
imágenes o datos, sofware, soporte de registro y almacenamiento digitales,
Aparatos GPS, los relojes inteligentes, los monitores de actividad física
ponibles. Fecha: 20 de diciembre del 2022. Presentada el: 24 de noviembre del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2023708690 ).
Solicitud
N° 2022-0010371.—Camilo Adrián Castro Trejos, casado una
vez, cédula de identidad N° 205140837, con domicilio en Ulloa, Condominio
Tierras de Café, casa 252, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: equipos de tecnología de la información y salvamento,
reproducción o tratamiento de sonidos, aparatos e instrumentos de grabación, imágenes o datos, software, soporte de registro y almacenamiento
digitales, aparados de GPS, los relojes inteligentes, los monitores de
actividad física ponibles. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el 24 de
noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023708692 ).
Solicitud
N° 2022-0010633.—Andrés Daniel Hernández Osti, casado dos veces, cédula de
identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Helados Sensación
LTDA, cédula jurídica N° 3102368681, con domicilio en Grecia, Barrio El Mezón,
calle los higuerones, 400 norte de Pulpería la Parada, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados con sabor a fresa. Reservas: De
los colores; rosado, azul y rojo Fecha: 9
de diciembre de 2022. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2023708703 ).
Solicitud Nº 2022-0008025.—Ana
Catalina Monge Rodríguez,
casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de Apoderado
Especial de FLO Magazacilik VE Pazarlama Sirketi con domicilio en Merquez MAH.
Tasocagi CAD, NO: 24 KAT: 3 Mahmutbey Bagcilar Istanbul, Turquía, solicita la
inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, incluida la ropa
interior y la ropa exterior, que no sean prendas de protección para fines
especiales; calcetines, bufandas (ropa), chales, pañuelos, bufandas, cinturones
(ropa); calzado, zapatos, pantuflas,
sandalias; artículos de sombrería, sombreros, gorras con visera, boinas, gorras
(artículos de sombrerería), casquetes. Fecha: 15 de diciembre de 2022.
Presentada el: 14 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023708704 ).
Solicitud N° 2022-0008024.—Andrés
Hernández Osti,
casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado
especial de Flo Magazacilik VE Pazarlama Sirketi, con domicilio en Merquez Mah.
Tasocagi Cad, No: 24 Kat: 3 Mahmutbey Bagcilar Istanbul, Turquía, solicita la
inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25:
prendas de vestir, incluida la ropa interior y la ropa exterior, que no sean
prendas de protección para fines especiales; calcetines, bufandas (ropa),
chales, pañuelos, bufandas, cinturones (ropa); calzado, zapatos, pantuflas,
sandalias; artículos de sombrerería, sombreros, gorras co9n visera, boinas,
gorras (artículos de sombrerería, casquetes. Fecha: 22 de diciembre de 2022.
Presentada el 14 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023708707 ).
Solicitud Nº 2022-0011164.—Marion
Dieke Claussen, cédula de identidad 105580215, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Ofitec de Centroamérica S. A., Cédula jurídica 3101219278 con
domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, 400 metros al norte de
Construplaza, Edificio latitud norte, cuarto piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Nombre
Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a oficentro con modalidad de
arrendamiento de locales para oficinas comerciales. Ubicado en San José,
Escazú, San Rafael, Guachipelín, 400 metros al norte de Construplaza, Edificio
Latitud Norte. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 20 de diciembre
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023708708 ).
Solicitud
Nº 2022-0008617.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad
107120834, en calidad de Apoderado Especial de AKWHP, LLC, con domicilio en 530
Fifth Avenue, New York NY 10036, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojes de uso personal; relojes que no
sean de uso personal; artículos de joyería. Fecha: 19 de diciembre del 2022.
Presentada el: 5 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de diciembre del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023708709 ).
Solicitud
N° 2022-0008619.—Andrés Hernández Osti, casado
dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial
de AKWHP, LLC, con domicilio en 530 Fifth Avenue, New York NY 10036, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, artículos de
sombrerería y calzado. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 5 de
octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023708710 ).
Solicitud Nº 2022-0008618.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad
107120834, en calidad de apoderado especial de Akwhp, LLC, con domicilio en 530
Fifth Avenue, New York NY 10036, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Equipajes; bolsos;
artículos pequeños de cuero. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 5 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023708711 ).
Solicitud N° 2022-0002133.—Jacqueline
Sánchez Fuentes, casada una vez, cédula de identidad N° 204690052, en calidad de apoderado
generalísimo de Fortaleza Sánchez JMA Limitada, cédula jurídica N° 3102812351, con
domicilio en Alajuela, Tuetal Norte, 50 mts. oeste del Hotel Linda Vista de la
Montaña, casa de tejas de dos niveles, a mano izquierda, A, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 5; 18; 29 y 31 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; suplementos
alimenticios para animales. Así mismo solicito específicamente se protejan y
distingan dentro de la clase 5, los siguientes productos: alimentos medicinales
para animales, aminoácidos para uso veterinario, productos antiparasitarios,
productos antipolillas, antisépticos, champús insecticidas para animales,
champús medicinales para animales de compañía, collares antiparasitarios para
animales, productos para eliminar parásitos, enzimas para uso veterinario,
grasa para ordeñar, grasas para uso veterinario, productos de lavado
insecticidas para uso veterinario, productos para lavar animales, productos
para lavar el ganado, productos para lavar perros, lociones para uso
veterinario, medicamentos para uso veterinario/remedios para uso veterinario,
pañales para animales de compañía, papel reactivo para uso veterinario,
parasiticidas, preparaciones bacterianas para uso médico o veterinario,
preparaciones bacteriológicas para uso médico o veterinario, preparaciones
biológicas para uso veterinario, preparaciones de diagnóstico para uso
veterinario, preparaciones de microorganismos para uso médico veterinario,
preparaciones de oligoelementos para el consumo humano y animal, preparaciones
enzimáticas para uso veterinario, preparaciones químicas para uso veterinario,
preparaciones veterinarias, repelentes para perros, semen para la inseminación
artificial en animales, sueros para animales, suplementos alimenticios para
animales/complementos alimenticios para animales, suplementos de proteínas para
animales / complementos de proteínas para animales, tapetes absorbentes
desechables para la educación higiénica de animales de compañía, tapetes
absorbentes desechables para revestir cajones para animales de compañía; en
clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje
y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y
artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales. Así mismo
solicito específicamente se protejan y distingan dentro de la clase 18, los
siguientes productos: alforjas, almohadillas para sillas de montar, anteojeras
[artículos de guarnicionería], arneses para animales/arreos, arzones de sillas
de montar, bandoleras de cuero, barboquejos de cuero, bozales, bridas para caballos,
bridones, cabritilla, cajas de cuero o cartón cuero, cartón cuero, cinchas de
cuero, cinchas de sillas de montar, collares para animales, colleras para
caballos, cordones de cuero, correas de cuero para animales, cuero de
imitación/cuero artificial, cuero en bruto o semielaborado, cuero vegano,
cueros gruesos, empuñaduras de bastón, estribos, estuches de cuero o cartón
cuero, estuches de viaje [artículos de marroquinería], estuches para artículos
de tocador, estuches para llaves, estuches para tarjetas de crédito [carteras],
estuches de compresión diseñadas para el equipaje, estuches organizadores de
maletas/juegos de estuches organizadores de equipaje, etiquetas de cuero,
etiquetas identificadoras para maletas/etiquetas identificadoras para equipaje,
etiquetas adhesivas de cuero para bolsas, etiquetas de cuero para coser en la
ropa, filacterias, frenos para animales [arreos], fundas de cuero para
resortes, fundas de paraguas, fundas para sillas de montar, fustas/látigos,
artículos de guarnicionería, guarniciones de arreos, herraduras, látigos de
nueve ramales, maletas/valijas, maletas con ruedas, maletas de mano/valijas de
mano, maletines para documentos, mantas para caballos, mantas para cubrir
animales, mochilas, mochilas
escolares/carteras escolares/portafolios escolares, molesquín [cuero de
imitación], monederos/portamonedas, monederos de malla / portamonedas de malla,
morrales/macutos, morrales comederos/morrales para pienso, morrales de caza,
paraguas, pieles curtidas, pieles de animales / pellejos [pieles de animales],
pieles de ganado, pieles de pelo [pieles de animales], piezas de caucho para
estribos, portafolios [artículos de marroquinería] / carteras para documentos,
portafolios para partituras, portatrajes, puños de paraguas, randsels [mochilas escolares japonesas], revestimientos de cuero para muebles, riendas,
rodilleras para caballos, ronzales para caballos, ropa para animales de
compañía, sillas de montar, sombrereras de cuero, sudaderos para sillas
de montar, tarjeteros [carteras], telas de cuero, tiras de cuero, tiros
[arreos], tripa de buey, válvulas de cuero; en clase 29: carne, pescado, carne
de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y
legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos;
aceites y grasas para uso alimenticio. Así mismo solicito específicamente se
protejan y distingan dentro de la clase 29, los siguientes productos: aceite de
coco para uso alimenticio, aceite de colza para uso alimenticio, aceite de
girasol para uso alimenticio, aceite de hueso para uso alimenticio, aceite de
linaza para uso alimenticio / aceite de lino para uso alimenticio, aceite de
maíz para uso alimenticio, aceite de nuez de palma para uso alimenticio, aceite
de oliva para uso alimenticio, aceite de oliva virgen extra para uso
alimenticio, aceite de palma para uso alimenticio, aceite de sésamo para uso
alimenticio, aceite de soja para uso alimenticio, aceites para uso alimenticio,
aceitunas en conserva, agar-agar para uso culinario, agraz para uso culinario,
ajo en conserva, albúmina para uso culinario, alcachofas en conserva, algas
nori [porphyra] en conserva, alginatos para uso culinario, alimentos a base de
pescado, almejas que no estén vivas, almendras molidas, aloe vera preparado
para la alimentación humana, anchoas que no estén vivas, andouillettes,
arenques [pescado], aros de cebolla rebozados/anillos de cebolla rebozados,
arreglos de frutas procesadas, atún [pescado], avellanas preparadas, bacalao
seco salado [clipfish], banderillas de salchicha, batidos de leche, bayas en
conserva, bebida a base de huevo sin alcohol, bebidas a base de leche de
Almendras, bebidas a base de leche de cacahuete/bebidas a base de leche de
cacahuate/bebidas a base de leche de maní, bebidas a base de leche de coco,
bebidas de ácidos lácticos, bebidas lácteas en las que predomina la leche,
bogavantes que no estén vivos, bolas de masa guisada a base de patata, bulgogi,
buñuelos de patata/buñuelos de papa, buñuelos de requesón, cacahuetes
preparados/cacahuates preparados/maníes preparados, caldos, cangrejos de río
que no estén vivos/acamayas que no estén vivas, carne, carne de ave, carne de
caza, carne de cerdo, carne en conserva, carne enlatada [conservas], carne
liofilizada, cáscaras de fruta/cortezas de fruta, cassoulet, caviar, cebollas
en conserva, champiñones en conserva/hongos en conserva/setas en conserva,
productos de charcutería, chucrut, chucrut con guarnición, clara de huevo, coco
deshidratado, cola de pescado para uso alimenticio, comidas preparadas a base
de verduras, hortalizas y legumbres para niños pequeños, compota de arándanos,
compota de manzana / puré de manzana, compotas, concentrado de tomate,
concentrados a base de frutas para cocinar, concentrados a base de verduras,
hortalizas y legumbres para cocinar, concentrados de caldo, confits de pato,
confituras, copos de patata / copos de papa / hojuelas de papa, crema a base de
verduras, hortalizas y legumbres, crema de mantequilla/crema de manteca
[mantequilla], crisálidas de gusano de seda para la alimentación humana,
croquetas, crustáceos que no estén vivos, cuajada cuajo, dátiles, encurtidos,
ensaladas de frutas/macedonias de frutas, ensaladas de verduras, hortalizas y
legumbres, extractos de algas para uso alimenticio, extractos de carne,
falafel, fermentos lácteos para uso culinario filetes de pescado, flores comestibles secas, fool de bayas [postre], fruta
enlatada [conservas] frutas confitadas/frutas cristalizadas/frutas escarchadas, frutas congeladas, frutas conservadas
en alcohol, frutas en conserva, frutas estofadas, frutas procesadas, frutos
secos aromatizados, frutos secos
confitados, frutos secos preparados, gambas que no estén vivas/camarones
que no estén vivos, gelatina, gelatinas de carne, granos de soja en conserva
para uso alimenticio/granos de soya en conserva para uso alimenticio, grasa de
coco, grasas comestibles, materias grasas para fabricar grasas alimenticias
guacamole, guisantes en conserva/arvejas en conserva/chícharos en conserva,
habas en conserva / alubias en conserva/frijoles en conserva/judías en
conserva/porotos en conserva, hamburguesas de soja, hamburguesas de tofu,
harina de pescado para la alimentación humana, hígado, huevas de pescado
preparadas, huevos de caracol para uso alimenticio, huevos en polvo, huevos,
hummus, insectos comestibles que no estén vivos, jaleas comestibles, jamón,
jengibre cristalizado, jengibre en conserva, jengibre en vinagre, jugo de
tomate para uso culinario, jugos vegetales para uso culinario, kéfir, kimchi,
kumis productos lácteos, langostas que no estén vivas, langostinos que no estén
vivos, larvas de hormiga comestibles, preparadas, leche, leche agria, leche
albuminosa, leche condensada, leche de almendras, leche de almendras para uso
culinario, leche de arroz, leche de arroz para uso culinario, leche de avena,
leche de cacahuete, leche de cacahuete para uso culinario/leche de cacahuate
para uso culinario / leche de maní para uso culinario, leche de coco, leche de
coco para uso culinario, leche de soja/leche de soya, leche en polvo, leche
fermentada y horneada, lecitina para uso culinario lentejas en conserva, maíz
dulce procesado, manteca [grasa] de cerdo/grasa de cerdo, manteca de cacao para
uso alimenticio, mantequilla/manteca [mantequilla], mantequilla de
cacahuete/mantequilla de cacahuate/mantequilla de maní, mantequilla de coco,
margarina, mariscos que no estén vivos, mejillones que no estén vivos,
mermelada de jengibre, mermeladas, mezclas que contienen grasa para untar
moluscos que no estén vivos, morcillas/morongas, morcillas blancas, mousse de
pescado, mousse de verduras y hortalizas, nata/crema [producto lácteo], nata
montada/crema batida, nidos de pájaro para uso alimenticio, ostras que no estén
vivas/ostrones que no estén vivos, panceta ahumada/beicon/tocino, pasas [uvas],
pasta de berenjena, pasta de calabacín, pasta de fruta prensada, pastas para
untar a base de frutos secos, pastas para untar a base de verduras, hortalizas
y legumbres, pastas para untar a base de jalea de frutas, patatas fritas/papas
fritas, patatas fritas con bajo contenido en grasa/papas fritas con bajo
contenido en grasa, patés de hígado, pectina para uso culinario, pepinillos,
pepinos de mar [cohombros de mar] que no estén vivos, pescado, pescado en
conserva, pescado en salazón/pescado en salmuera, pescado enlatado [conservas],
piel de soja/nata de soja, pimientos en conserva, polen preparado para uso
alimenticio, preparaciones para hacer caldo, preparaciones para hacer sopa,
pulpa de fruta, puré de tomate, queso cottage, queso quark, quesos,
ratatouille, refrigerios a base de fruta, rodajas de fruta deshidratada,
rollitos de col rellenos de carne, salazones/cecinas [salazones],
salchichas/salchichones, salchichas para perritos calientes/salchichas para
perros calientes, salchichas rebozadas, salmón [pescado], sardinas [pescado],
saté, sebo para uso alimenticio, semillas de
girasol preparadas, semillas preparadas* smetana, sopa de bayas, sopas/consomés,
sopas juliana/sopas vegetales, sucedáneos de la leche, suero de leche, tahini,
tajín [plato preparado a base de carne, pescado
o verduras], tempeh, tofu, tortillas francesas/omelettes, tortitas de
patata, tripas [callos]/mondongo [tripas], tripas
para embutidos, naturales o artificiales, trufas en conserva, tuétano para uso
alimenticio/caracú para uso alimenticio, verduras, hortalizas y legumbres
cocidas, verduras, hortalizas y
legumbres en conserva, verduras, hortalizas y legumbres enlatadas [conservas], verduras, hortalizas y legumbres
liofilizadas, verduras, hortalizas y legumbres procesadas, verduras, hortalizas
y legumbres secas, yakitori, yema de huevo, yogur, zumo de limón para
uso culinario / jugo de limón para uso culinario; en clase 31: productos
agrícolas, animales vivos, malta, animales de zoológico, arena aromática para
lechos de animales de compañía, arena higiénica para animales, arena para
bandejas higiénicas para animales de compañía, arenques vivos, aves de corral
vivas, paja (tallos de cereales) para camas de animales, papel granulado para
lechos de animales de compañía, turba para lechos de animales. Reservas: De los
colores: dorado, morado y blanco. Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el
9 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023708729 ).
Solicitud Nº 2022-0008862.—María Gabriela Coto Arias, casada una vez, cédula de identidad 113040642, con domicilio en
Cabeceras, Tilaran, Cabeceras del salón comunal 1km oeste, Costa Rica, 60109,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a diseño Gráfico y producción audiovisual;
Medio de comunicación regional, noticias, reportajes, denuncias sociales,
transmisiones en vivo por redes sociales; Publicidad en redes sociales, banners publicitarios, publicación de
publireportajes, spots publicitarios, entrevistas, transmisión de eventos; Manejo
de redes sociales para empresas e instituciones; Fotografía profesional;
Activación de marca, amplificación de sonido en eventos. Reservas: Colores
verde, café, blanco, rojo. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 14 de
noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023708733 ).
Solicitud
Nº 2022-0011298.—María
del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de
apoderado especial de Natupharma Sociedad Anónima, con domicilio en: Fuentes
del Valle San Miguel, 16 avenida, lote 1-71, zona 0, San Miguel Dueñas,
Sacatepéquez, Guatemala, solicita la inscripción de: INTRAZIDIME, como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos antibióticos.
Fecha: 09 de enero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023708744 ).
Solicitud
N° 2022-0010990.—María Del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Mónica
Janet Vargas Gómez, casada en primeras nupcias, cédula de identidad N°
111738820, con domicilio en Calle 35 N° 16-15,
Piso 3, Bucaramanga-Santander, Colombia, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 25 Internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa interior; ajustadores [ropa
interior]; bodis [ropa interior]; bragas [ropa interior]; corpiños [ropa
interior]; corsés en cuanto ropa interior; fajas [ropa interior]; ropa interior
de maternidad; ropa interior de mujer; ropa
interior y de dormir; shorties [ropa interior]; combinaciones [ropa interior];
ligas [ropa interior]; sujetadores [ropa interior]; sostenes adhesivos;
sujetadores adhesivos tirantes de sujetadores [partes de prendas de vestir];
tirantes de sostenes; pijamas; trajes de baño [bañadores]; salidas de baño;
shorts de baño; calzones de baño; ropa de deporte; leggings; mallas [leggings];
sujetadores de deporte; ropa impermeable; camisas deportivas; chalecos de
deporte; chaquetas deportivas; faldas de deporte; pantalones de deporte; shorts
de deporte; sujetadores deportivos transpirables; shorts acolchados de deporte;
ropa especial para el deporte; calzones [ropa interior]; prendas interiores de
cuerpo entero; prendas interiores modeladoras; fajas de pecho en cuanto ropa
interior. Fecha: 11 de enero de 2023. Presentada el 14 de diciembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023708746 ).
Solicitud Nº 2022-0011114.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en
calidad de apoderado especial de Terumo BCT, INC. con domicilio en 10811 W.
Collins Avenue; Lakewood, Colorado 80215,, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: RIKA como marca de fábrica y comercio en clase(s):
10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
Dispositivos y aparatos médicos, dispositivos para la separación de componentes
sanguíneos y la recogida de componentes y sus accesorios; juegos de tubos
sanguíneos desechables; piezas y accesorios para todos los productos
mencionados Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 19 de diciembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023708748 ).
Solicitud
N° 2022-0011104.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderado Especial de Terumo BCT, Inc. con domicilio
en 10811 W. Collins Avenue; Lakewood, Colorado 80215, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: REVEOS como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 9 y 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Aparatos de laboratorio, a saber, centrifugadoras para
separar un líquido compuesto, a saber, sangre o capa leucocitaria o médula ósea
o sangre de cordón umbilical, en uno o varios componentes, a saber, plasma, plaquetas,
glóbulos blancos, glóbulos rojos, fracciones de sangre o células madre;
aparatos de laboratorio, a saber, centrifugadoras para la separación de uno o
más componentes, a saber, plasma, plaquetas, glóbulos blancos, glóbulos rojos,
fracciones de sangre o células madre, de un líquido compuesto, a saber, sangre,
fracción de sangre o capa leucocitaria o médula ósea o sangre de cordón
umbilical ;en clase 10: Accesorios de aparatos médicos para uso con aparatos
médicos y centrifugadoras, a saber, filtros para filtrar un líquido compuesto,
a saber, sangre o capa leucocitaria, o un componente de dicho líquido
compuesto; aparatos médicos, a saber, bolsas de separación para contener un
líquido compuesto, a saber, bolsas de recogida de sangre; aparatos médicos, a
saber, bolsas para contener una solución de almacenamiento para células
sanguíneas o para contener componentes sanguíneos; aparatos médicos, a saber,
conjuntos de tubos para sangre que comprenden líneas de tubos para
transferencia de sangre, bolsas de recogida y almacenamiento de sangre, agujas
de acceso a la sangre y bolsas de solución; aparatos médicos, a saber, conjunto
de tubos y válvulas e instrumento fluídico electromecánico para lavar sangre y
componentes sanguíneos Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 19 de
diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023708749 ).
Solicitud
N° 2022-0011116.—María Del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Terumo BCT
Biotechnologies LLC., con domicilio en 1215 Quail Street; Lakewood, Colorado
80215, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MIRASOL
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos médicos para la
reducción de patógenos y el tratamiento de la sangre extraída y de sus
componentes, a saber, aparatos para la extracción de sangre, a saber, máquinas
de aféresis, juegos de bolsas de extracción de sangre total, irradiadores,
mezcladores de sangre, contenedores de sangre y productos desechables para la
extracción y el tratamiento de la sangre, a saber, juegos de tubos de sangre,
bolsas de extracción de sangre, bolsas de almacenamiento de sangre, juegos de
bolsas y filtros Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 19 de diciembre
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023708752 ).
Solicitud
Nº 2022-0011109.—María Del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Terumo BCT
Inc., con domicilio en 10811 W. Collins Avenue; Lakewood, Colorado 80215,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRIMA como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos y aparatos médicos, a saber,
dispositivos de aféresis para la recogida y separación de células sanguíneas y
accesorios para los mismos, a saber, juegos de tubos de sangre desechables
Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023708753 ).
Solicitud Nº 2022-0011113.—María
Del Milagro Chaves
Desánti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de
Terumo BCT, INC., con domicilio en 10811 W. Collins Avenue; Lakewood, Colorado
80215, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRIMA ACCEL,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos y aparatos
médicos, a saber, dispositivos de aféresis para la recogida y separación de
células sanguíneas y accesorios para los mismos, a saber, juegos de tubos de sangre
desechables. Fecha: 21 de diciembre del 2022. Presentada el: 19 de diciembre
del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023708754
).
Solicitud Nº 2022-0010227.—Gabriel Ramírez Chaves, cédula de identidad 113850557, en calidad de
apoderado generalísimo de Global Voitto S.R.L, cédula jurídica 3102844053, con
domicilio en de Agencia Mazda, 200 m n y 75 m o frente a taller ABC, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 41 y
44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de preparador físico personal (mantenimiento físico); Servicios de
evaluación de la forma física con fines de entrenamiento; en clase 44:
Asesoramiento sobre dietética y nutrición; Servicios de evaluación de la salud
Reservas: Se reserva el color negro, blanco, gris, plata, azul Fecha: 23 de
noviembre de 2022. Presentada el: 21 de
noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2023708756 ).
Solicitud
N° 2022-0009732.—Eduardo Blau Russ, cédula de identidad N° 114160350, en
calidad de apoderado generalísimo de Kilati & Co Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101783496, con domicilio en Escazú Escazú, del restaurante el
Novillo Alegre, 100 metros al sur, 100 metros al oeste, 100 metros al norte,
Calle Barrio los Faroles, casa esquinera N° 1, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cuore Jewelry, como marca
de comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 14: artículos de joyería, incluidos los artículos de
bisutería, los llaveros y los dijes para llaveros, los dijes en cuanto
artículos de joyería, las partes constitutivas de artículos de joyería y
relojería. Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el: 4 de noviembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2023708757 ).
Solicitud
Nº 2022-0009113.—Dieli Virginia Heredia Wierman, soltera, cédula de residencia
186202534204 con domicilio en Escazú, San Rafael, contiguo al Centro Comercial
Los Anonos, portón negro casa N°4, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Alimentos a base de carne, pescado, fruta
o verduras, hortalizas y legumbres, los sucedáneos de la leche, por ejemplo: la
leche de almendras, la leche de coco, la leche de cacahuete, la leche de arroz,
la leche de soja, las leguminosas y los frutos secos preparados para la
alimentación humana.; en clase 30: Granos preparados, bebidas a base de café,
cacao o chocolate, cereales preparados para la alimentación humana, pizzas,
tartas saladas y sándwiches, frutos secos recubiertos de chocolate,
aromatizantes que no sean aceites esenciales. Fecha: 16 de noviembre de 2022.
Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2023708764 ).
Solicitud
Nº 2022-0006831.—Natalya Chabria Heilbron, soltera,
cédula de identidad 115410867 con domicilio en Apartamento Lindora Este, número ocho, Residencial Montana, Pozos de Santa
Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Asesoramiento sobre dietética y nutrición
(servicios sólo para mujeres). Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 5
de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023708823 ).
Solicitud
Nº 2022-0006832.—José
Fabricio Román Jiménez, soltero, en calidad
de Apoderado Generalísimo de Just Create, Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102806190, con domicilio en Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 10 de
agosto del 2022. Presentada el: 5 de agosto del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de agosto del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023708824 ).
Solicitud
Nº 2022-0011120.—Giselle
Marielos Argeñal Araujo, cédula de identidad 110470898, en calidad de Apoderado
Especial de Motos y Accesorios de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101812568 con domicilio en Tambor de La Iglesia Católica 200 metros al norte,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Comercio y Servicios en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49:
Establecimiento comercial, que vende
accesorios para motocicletas e implementos de protección y decoración,
así como servicios de mantenimiento de motocicletas. Ubicado en Alajuela,
Tambor, de la Iglesia Católica 200 metros al norte Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 19 de diciembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023708834 ).
Solicitud
Nº 2022-0009654.—Berta
Luz Rivera Mora, cédula de identidad
107010871, en calidad de apoderado generalísimo de Finest Selected Costa Rica
S.A., cédula jurídica 3101785038, con domicilio en: 200 mts oeste del Casino
Fiesta, Barrio El Cacique, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos de tabaco. Fecha: 11 de enero
de 2023. Presentada el: 02 de noviembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023708846 ).
Solicitud N° 2022-0010058.—Jeimy
Sibaja Umaña, soltera,
cédula de identidad N° 114320130, con domicilio en Goicoechea,
Mata de Plátano, El Carmen de Guadalupe, Urbanización Las Américas,
segunda entrada de Plaza Ónix, 175 m norte, casa a mano derecha con portón
gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de
educación, formación y entretenimiento. Fecha: 11 de enero de 2023. Presentada
el: 16 de noviembre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2023708852 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2022-0009100.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en
Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza , solicita la inscripción de: BLENDS
RICH CLASSICS como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos
y dispositivos electrónicos para fumar;
tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros,
cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco
para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de
tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para
cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco,
cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para
enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de
tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus
partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol
que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su
uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos
electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos
tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que
contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y
sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos;
partes y repuestos para los productos mencionados. Fecha: 24 de octubre de
2022. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2023708546 ).
Solicitud Nº 2022-0010014.—Veronica Wheelock Villalobos,
soltera, cédula de identidad 113850593, con domicilio en La Guácima, Ciudad
Hacienda Los Reyes, casa Nº 188, etapa 1, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación;
servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales Fecha: 21 de
diciembre de 2022. Presentada el: 15 de noviembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2023708867 ).
Solicitud Nº 2022-0010493.—Sergio
Solano Montenegro,
casado una vez, cédula de identidad 105780279, en calidad de Apoderado Especial
de Asociación Educativa Y Cultural Florencio del castillo con domicilio en 100
metros al sur de la esquina sureste de los Tribunales De Justicia, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre
Comercial en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación, servicios de
educación superior universitaria, asesoría
y consultoría en educación, la enseñanza y capacitación de personas a nivel de
estudios superiores universitarios, servicios de entretenimiento, actividades
deportivas, culturales y otros cursos. Fecha: 20 de diciembre de 2022.
Presentada el: 29 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023708870 ).
Solicitud
Nº 2022-0007289.—Anel
Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de
apoderado especial de Asos Holdings Limited, con domicilio en Greater London
House, Hampstead Road, Londres, NW1 7FB, Reino Unido, solicita la inscripción
de: MISS SELFRIDGE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa,
calzado, sombrerería; ropa exterior; ropa deportiva; ropa de deporte; abrigos;
chaquetas; cazadoras; mantillas; parkas; pelerines; ponchos; anoraks; vestidos;
faldas; vestidos de baile; vestidos de gala de graduación; vestidos de encaje;
vestidos de novia; vestidos bordados; vestidos de dama de honor; vestidos de
té; vestidos de raso; jerséis; vestidos de jersey; prendas de punto; suéteres
de punto; chaquetas de punto; jerséis de punto; suéteres; camisetas con
capucha; sudaderas con capucha; sudaderas; trajes; uniformes; trajes de boda;
fajas; blusas; camisas; frentes de camisas; camisas de manga corta; camisetas;
camisas de polo; tops; túnicas; pantalones; vaqueros; petos; pantalones cortos;
pantalones de jogging; pantalones chinos; correas de pantalones; tirantes; ropa
de imitación de cuero; ropa de cuero; ropa de cuero sintético; bandanas;
gorras; gorros; boinas; bufandas; gorros de ducha; orejeras; sombreros;
sombreros de papel; cintas para la cabeza; capuchas; picos de gorras; sombreros
de copa; turbantes; velos; pañuelos; chales; prendas de vestir confeccionadas;
zapatos; botas; sandalias; zapatillas de deporte; calzado deportivo; zapatos de
cuero; zapatos de ante; zapatos de tacón; calzado de lona; calzado de playa;
bolsas para calentar los pies; dispositivos antideslizantes para el calzado;
punteras para el calzado; taloneras para el calzado; medias botas; tacones;
botas de encaje; zapatillas; suelas para calzado; suelas interiores; partes
superiores de calzado; partes superiores de botas; chanclas para usar como
calzado; deslizadores que se calzan; cinturones; cinturones para dinero;
baberos (que no sean de papel); sostenes; camisolas; corsés; capas; corpiños;
batas; batas de baño; canastillas; enaguas; chaqués; muñequeras; cuellos;
cuellos desmontables; artículos de piel sintética, a saber, prendas de vestir,
calzado y sombrerería; guantes; mitones; manguitos; polainas; calentadores;
calcetería; medias; tirantes para calcetines; calcetines; mallas; tutús;
leotardos; forros confeccionados; antifaces; máscaras [prendas de vestir];
cubrecaras [prendas de vestir]; corbatas; pajaritas; trajes de juego; monos;
pañuelos de bolsillo; bolsillos para prendas de vestir; lencería; calzoncillos;
ropa interior; bralettes; ropa interior de encaje; ropa interior de raso; ropa
de dormir de raso; camisolas de raso; camisolas de terciopelo; ropa de dormir;
ropa de estar por casa; pijamas; camisones; trajes de dormir; saris; pareos;
togas; bandoleras para la ropa; ropa de playa; bañadores; trajes de baño;
calzones de baño; bikinis; tops de bikini; chalecos; camisetas de tirantes;
camisetas sin mangas; ropa de capa base; bodys; coordenadas; trajes; disfraces;
delantales; chándales; ropa de fútbol; conjuntos de fútbol (uniforme de
fútbol); réplicas de conjuntos de fútbol; botas de fútbol [zapatos]; tacos para
botas de fútbol [zapatos]; calcetines de fútbol; conjuntos deportivos,
incluidos los conjuntos de fútbol, fútbol sala, voleibol, rugby, baloncesto,
tenis, esquí, golf, béisbol, carrera, gimnasia y ejercicio en general no
comprendidos en otras clases; ropa de baile; calzado de deportes; zapatillas de
ballet; zapatillas de jazz; artículos de ropa de golf; pantalones cortos de
golf; camisetas de golf; gorras de golf; pantalones de golf; pantalones
deportivos que absorben la humedad; camisetas deportivas que absorben la
humedad; sujetadores deportivos; sujetadores deportivos que absorben la
humedad; piezas y accesorios para todos los productos mencionados. Fecha: 2 de
diciembre de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023708877 ).
Solicitud Nº 2022-0010977.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de
apoderado especial de Cuestamoras Salud Costa Rica Sociedad Anonima, cédula
jurídica 3101613875 con domicilio en Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana -
Belén, Condominio Vertical de Oficinas Forum Seis, Edificio Cuestamoras tercer
piso, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a
prestar servicios de medicamentos y productos para el cuidado de la salud y
bienestar. Ubicado en Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana, Belén, Condominio
Vertical de Oficinas Forum seis, Edificio Cuestamoras tercer piso, San José,
Costa Rica. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 14 de diciembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023708880 ).
Solicitud Nº 2022-0009907.—León Weinstok Mendelewicz, Cédula de
identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Colgate-Palmolive
Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, New York 10022, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PALMOLIVE
FRESCURA NUTRITIVA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Productos para el cuidado personal, en concreto, preparaciones para la limpieza
de la piel, la cara y el cuerpo; preparaciones para el cuidado facial; jabón en
barra; jabón de manos liquido; geles y cremas de ducha; gel de baño;
preparaciones exfoliantes; tónificantes para la piel; productos cosméticos;
preparaciones para la eliminación de cosméticos; máscaras faciales;
desodorantes, antitranspirantes y aerosoles para las axilas para uso personal;
humectantes, sueros, lociones y cremas para el cuerpo, la piel y la cara;
preparaciones para el afeitado; preparaciones cosméticas para proteger la piel
de los efectos del sol; protector solar; Toallitas impregnadas de solución
limpiadora. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023708883 ).
Solicitud
Nº 2022-0010979.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en
calidad de Apoderado Especial de Cuestamoras Salud Costa Rica Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101613875 con domicilio en Santa Ana, Uruca, Radial Santa
Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Forum Seis, Edificio Cuestamoras
tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a prestar servicios
de medicamentos y productos para el cuidado de la salud y bienestar. Ubicado en
Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana, Belén, Condominio Vertical de Oficinas
Forum seis, Edificio Cuestamoras tercer piso, San José, Costa Rica. Fecha: 15
de diciembre de 2022. Presentada el: 14 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023708884 ).
Solicitud
Nº 2022-0011158.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado
Especial de 3-101-865769 Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101865769 con domicilio en Santa Ana, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén km
3, Vía Lindora, Edificio BLP Abogados 5to piso, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
Marca de Servicios en clase(s): 35; 37 y 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de comercialización de artículos
en una tienda de conveniencia.; en clase 37: Servicios de reabastecimiento de
gasolina para vehículos.; en clase 43: Servicios de restaurante. Fecha: 22 de
diciembre de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023708085 ).
Solicitud Nº 2022-0010550.—Odilie
Jarquín Naranjo, Cédula de identidad 108380639, en calidad de Apoderado
Especial de A.G.CORP. S. A.S con domicilio en Carrera 2A oeste Nº7-92, Barrio
Arboleda, Edificio El Rincón, OF. 102.Cali, Valle del Cauca/Colombia, Cali,
Colombia, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 7 y 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas, máquinas herramientas y
herramientas mecánicas utilizadas para reciclaje y obtención de incentivos a
cambio del reciclaje.; en clase 35: Servicios de publicidad a través de las
máquinas de reciclaje. Servicios de publicidad, de marketing y de promoción
ecológica a las empresas para que cubran con su marca la parte externa de
máquinas de reciclaje, utilicen la pantalla de las máquinas y aplicación de cupones
de descuento por reciclar. Reservas: se reserva el color verde oscuro, en la
marca indicada Fecha: 20 de diciembre del 2022. Presentada el: 1 de diciembre
del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023708902 ).
Solicitud
Nº 2022-0010873.—José Pablo Charpantier Vargas,
casado una vez, cédula de identidad 109570274, en calidad de Apoderado Especial
de Planificadora Mas Pan LTD, Cédula jurídica 3102093478 con domicilio en
Siquirres, 100 metros al norte de los Tribunales de Justicia, Limón, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a una cadena de centros comerciales (centros comerciales como panadería, carnicería,
restaurantes y cafetería), ubicado en Limón, Siquirres Centro, a un costado de
la plaza de futbol de Siquirres. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada
el: 9 de diciembre de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023708925 ).
Solicitud Nº 2022-0010543.—Alexandra
Ramírez
Centeno,
casada una vez, cédula de identidad N° 503820197, en calidad de
apoderada especial de María Paula Contreras Mora,
soltera, cédula de identidad N°
504130118 con domicilio en Carrillo, Sardinal, 100 metros oeste de la Guardia
Rural, 50503, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clases 31 y 44 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Plantas, palmeras, flores naturales y
semillas para plantar; en clase 44: Servicios de diseño de jardinería
paisajística y mantenimiento de jardines; Vivero de plantas; Servicios de
Floristería. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023708976 ).
Solicitud Nº 2022-0008255.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en
calidad de apoderado especial de Atlántica Agrícola S. A. con domicilio en C/
Corredera, 33 Entlo. 03400 Villena (Alicante), España, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 5 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la
ciencia. Mezclas de compost enriquecidas con sustancias orgánicas; abonos
orgánicos; compost orgánico. Todo lo anterior de origen biológico.; en clase 5:
Acaricidas para uso agrícola; alguicidas para uso agrícola; biopesticidas para
la agricultura; fungicidas para uso agrícola, herbicidas para uso agrícola;
insecticidas para uso agrícola; pesticidas agrícolas; preparados para fumigar
el suelo; productos y preparaciones para el control de plagas. Todo lo anterior
de origen biológico.; en clase 35: Servicios de venta mayor, menor en comercios
y a través de redes mundiales informáticas de productos químicos para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura, compost, abonos, fertilizantes.
preparaciones biológicas para la industria y la ciencia, mezclas de compost
enriquecidas con sustancias orgánicas, abonos orgánicos, compost orgánico,
acaricidas para uso agrícola, alguicidas para uso agrícola, biopesticidas para
la agricultura, fungicidas para uso agrícola, herbicidas para uso agrícola,
insecticidas para uso agrícola, pesticidas agrícolas, preparados para fumigar
el suelo, productos y preparaciones para el control de plagas. Productos de
origen biológico. Reservas: Se hace reserva del color: verde Fecha: 29 de
noviembre de 2022. Presentada el: 22 de septiembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023708992 ).
Solicitud
Nº 2022-0009964.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial
de Disney Enterprises, INC., con domicilio en 500 South Buena Vista Street,
Burbank, California 91521, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3; 9; 14; 16; 18; 21; 24; 25 y 28
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Lociones para después del afeitado; antitranspirantes; aceites de aromaterapia;
pestañas y uñas artificiales; aceite de bebé; toallitas para bebé; geles de
baño; polvo de baño; máscaras de belleza; rubor; cremas, lociones y polvos para
el cuerpo; baño de burbujas; colonia; productos cosméticos; dentífricos;
desodorantes; polvo para espolvorear; aceites esenciales para uso personal; delineador de ojos; sombras de ojos;
lápices de cejas; polvos; cremas faciales; loción facial; máscaras faciales;
exfoliantes faciales; mechas emisoras de fragancias para fragancias
ambientales; fragancias para uso personal; gel para el cabello;
acondicionadores para el cabello; champú para el cabello; espuma para el
cabello; cremas para el cabello; laca para el cabello; crema de manos; lociones
para las manos; jabones de manos; bálsamo labial; lápiz labial; soportes para
lápiz labial; brillo de labios; jabones líquidos; maquillaje; máscara de
pestañas; enjuague bucal; preparaciones para el cuidado de las uñas; brillo de
uñas; endurecedores de uñas; esmalte de uñas; preparaciones de artículos de
tocador no medicinales; perfume; popurrí; fragancias de habitación; crema de
afeitar; jabón para la piel; polvos de talco; agua de retrete; cremas para la
piel; humectante de piel; bloqueador solar; protector solar.; en clase 9:
Aparatos de grabación, transmisión, procesamiento y reproducción de sonido, imágenes o datos; medios digitales, a
saber, grabaciones de audio y vídeo
descargables pregrabadas, CD, DVD, discos digitales de alta definición,
archivos mp3 y archivos mp4; discos de audio; audiolibros; grabaciones de
audio; grabaciones de audio y vídeo; altavoces de audio; binoculares;
calculadoras; videocámaras; cámaras; accesorios para teléfonos celulares;
fundas para teléfonos móviles; fundas para teléfonos móviles; placas frontales
para teléfonos móviles; cargadores de baterías de teléfonos móviles; chips que
contienen grabaciones musicales; reproductores de discos compactos; grabadoras de discos compactos; discos
compactos; programas de juegos de computadora; computadoras; hardware de la
computadora; teclados de computadora; monitores de computadora; ratón de
computadora; unidades de disco de computadora; software de computadora;
imanes decorativos; cámaras digitales; reproductores
de vídeo y audio digitales; DVD; reproductores de DVD; grabadoras de DVD;
discos versátiles digitales; discos de vídeo digitales; aplicaciones de
software descargables para dispositivos móviles; publicaciones electrónicas
descargables; organizadores personales electrónicos; estuches para anteojos;
anteojos; chalecos de flotación; reglas graduadas para oficina y papelería;
auriculares; máquinas de karaoke; micrófonos; reproductores de mp3; alfombrilla
para ratón; películas cinematográficas; grabaciones musicales; asistentes
digitales personales; impresoras; cascos protectores para deportes; cascos de
bicicleta; radios; tubos de respiración; gafas de natación; máscaras de
natación; gafas de sol; teléfonos; televisores; cámaras de vídeo; software de
videojuegos descargable; software de videojuegos grabado; grabaciones de vídeo;
walkie-talkies; reposabrazos y muñecas para su uso con computadoras; cubiertas
protectoras y estuches para tabletas.; en clase 14: Despertadores; corbatas
tejanas/bolo con puntas de metales preciosos; brazaletes; bustos de
metales preciosos; dijes; relojes; aretes; joyas; joyeros de metales preciosos;
joyeros que no sean de metales preciosos; cadenas de joyería; llaveros
decorativos; llaveros de cadena; llaveros; pines de solapa; cadenas para el
cuello; collares; sujetadores de corbata; monedas no monetarias; prendedores de
solapa ornamentales; colgantes; anillos; correderas para corbatas tejanas/bolo;
cronómetros; alfileres de corbata; sujetadores de corbata; tachuelas de
corbata; relojes de pared; correas de reloj; estuches para relojes; cadenas de
relojes; correas de reloj; relojes; anillos de boda; relojes de pulsera.; en
clase 16: Libretas de direcciones; almanaques; libros de citas; impresiones
artísticas; juegos/kits de pintura para artes y manualidades; libros de
autógrafos; libros para bebés; bolígrafos;
tarjetas de béisbol; carpetas; sujeta libros; marcadores; libros; pegatinas;
calendarios; tiras cómicas; tarjeta navideña; tiza; pizarras de tiza; libros de
actividades para niños; posavasos de papel; álbumes de monedas; libros para
colorear; páginas para colorear; lápices de colores; libros de historietas;
historietas; talonarios de cupones; lápices de color; calcomanías; centros de
mesa decorativos de papel; diarios; reglas de dibujo; pizarras de borrado en
seco; sobres; borradores; revistas; mapas; marcadores; blocs de notas;
plastilina; boletines; periódicos; papel de notas; cuadernos; hoja de cuaderno;
pinturas; banderas de papel; adornos de papel para pasteles; decoraciones de
papel para fiestas; servilletas de papel; bolsas de papel para fiestas;
pisapapeles; lazos de papel para envolver regalos; papel de regalo; banderines
de papel; manteles individuales de papel; manteles de papel; bolsas de plástico
para fiestas; portalápices o bolígrafos; lápices; sacapuntas; estuches y cajas
para bolígrafos y lápices; plumas; publicaciones periódicas; álbumes de
fotografías; fotografías; grabados pictóricos; libros de imágenes; materias
plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); retratos; postales;
carteles; premios impresos; certificados impresos; invitaciones impresas; menús
impresos; publicaciones; libros de recetas; sellos de goma; bolsas para
sándwiches; tarjetas de puntuación; álbumes de sellos; papelería; grapadoras;
pegatinas; cromos; reglas sin graduar; papel de escribir; útiles de escritura;
abrecartas de metales preciosos; transferencias de tatuajes temporales.; en
clase 18: Bolsas de deporte para todo uso; bolsas deportivas; mochilas para
bebés; mochilas; bolsas de playa; bolsas de libros; estuches para tarjetas
telefónicas; monederos; portamonedas; bolsas de pañales; bolsas de lona;
riñoneras; bolsas de gimnasia; bolsos de mano; mochilas; casos clave; equipaje;
etiquetas de equipaje; bolsas de viaje; bolsillos; carteras; bolsas de compra;
bolsos de mano; paraguas; riñoneras; billeteras; en clase 21: Utensilios para
hornear; artículos para bebidas; cristalería para bebidas; tazones; escobas;
bustos de cerámica, cristal, loza, terracota, loza, porcelana o vidrio; moldes
para pasteles; moldes para pasteles; candeleros; apagavelas; candelabros;
comedores; posavasos que no sean de papel ni de materia textil; peines para el
cabello; tarros de galletas; cortador de galletas; sacacorchos; tazas; bolsas
decorativas para pastelería; prismas de cristal decorativos; vidrio decorativo
que no sea para la construcción; platos decorativos; loza; vajilla; platos;
pajitas de beber; figuritas de cerámica, loza, cristal, loza, vidrio o
porcelana; cepillos para el cabello; recipientes con aislamiento térmico;
recipientes domésticos para alimentos y bebidas; soportes de manguitos
aislantes para recipientes de bebidas; hervidores no eléctricos; loncheras;
loncheras que comprenden lonchera y recipientes isotérmicos para bebidas
para uso doméstico; tazas; servilleteros; servilleteros que no sean de metales
preciosos; bandejas no metálicas para uso doméstico; bandejas para servir;
moldes para pasteles; servidores de pasteles; platos; neveras portátiles no
eléctricas; vajilla para servir comida; botellas deportivas vendidas vacías;
jaboneras; teteras; juegos de té; cepillos de dientes; salvamanteles; botellas
de vacío; cestos de basura; guantes para barbacoa; guantes de cocina;
agarraderas; envases y bolsas termoaislantes para alimentos o bebidas.; en
clase 24: Afganos; ropa de baño; mantas de cama; toldos de cama; ropa de cama;
mantas para niños; banderines de tela; protectores de cuna; cortinas; tejidos
para uso textil; banderas de tela; banderines de fieltro; pañuelos textiles;
ropa de casa; ropa de cocina; recibiendo sabanas; mantas de seda; mantas;
mantelería; toallas; tejidos textiles para el interior del hogar; mantas de
lana; manteles de plástico; banderas de plástico; pancartas de plástico;
banderines de plástico; bolsas de dormir.; en clase 25: Delantales; zapatos
atléticos; pañuelos; gorras de béisbol; cobertores de playa; ropa de playa;
cinturones; baberos; biquinis; chaquetas; botas; corbatines; sujetadores;
tapas; chaparreras; baberos de tela; abrigos; vestidos; orejeras; calzado; guantes;
camisetas de golf; disfraces de Halloween; sombreros; cintas para la cabeza;
artículos para la cabeza; calcetería; ropa infantil; chaquetas; pantalones;
camisetas; pañuelos; leotardos; calentadores de piernas; mitones; corbatas;
camisones; batas de noche; overoles; pijama; pantalones; pantimedias; camisas
de polo; ponchos; ropa impermeable; túnicas; sandalias; bufandas; camisas;
zapatos; faldas; pantalones cortos; pantalones; zapatillas; ropa de dormir;
medias; medias; suéteres; pantalones deportivos; sudaderas; trajes de baño;
camisetas sin mangas; medias; camisetas; ropa interior; chalecos; muñequeras;
en clase 28: Juegos de habilidad de acción; figuras de acción; juegos de mesa;
juegos de cartas; juguetes de actividades múltiples para niños; juegos de
bádminton; globos; pelotas de baloncesto; juguetes de baño; bates de beisbol;
pelotas de béisbol; pelotas de playa; bolsas de cuentas; muñecas con bolsitas
de cuentas; muñecos cabezones; bolas de boliche; juegos de varita y solución
para hacer burbujas; juegos de ajedrez; cosméticos de imitación de juguete;
medias de Navidad; adornos y adornos para árboles de Navidad; figuras de
juguete coleccionables; móviles de cuna; juguetes de cuna; juguetes para lanzar
discos; muñecas; ropa de muñecas; accesorios para muñecas; juegos de muñecas;
juguetes de acción eléctrica; equipos vendidos como una unidad para juegos de
naipes; aparejo de pescar; cañas de pescar; balones de fútbol; pelotas de golf;
guantes de golf; marcadores de pelotas de golf; unidades de mano para jugar
juegos electrónicos para usar con o sin una pantalla o monitor externo; discos
de hockey; palos de hockey; juguetes para bebés; juguetes inflables; juguetes
inflables para la piscina; rompecabezas; cuerdas para saltar; cometas; trucos
de magia; canicas; juegos manipulativos; juguetes mecánicos; juguetes de cajas
de música; juguetes musicales; juegos de salón; obsequios para fiestas en forma
de pequeños juguetes; obsequios de papel para fiestas; sombreros de papel para
fiestas; juegos de fiesta; cartas de juego; juguetes de peluche; marionetas;
patines; juguetes para juegos de rol del tipo de juegos para que los niños
imiten ocupaciones de la vida real; pelotas de goma; patinetas; tablas de
nieve; globos de nieve; balones de fútbol; trompos; juguetes para apretar;
juguetes de peluche; pelotas de tenis de mesa; palas y raquetas de tenis de
mesa; mesas de ping-pong; juguetes parlantes; juegos de objetivo; osos de
peluche; pelotas de tenis; raquetas de tenis; muñecos de acción de juguete y
sus accesorios; botes de juguete; juegos de cubos y palas de juguete del tipo
de juguetes para la arena; bloques de construcción de juguete; móviles de
juguete; vehículos de juguete; patinetes de juguete; carros de juguete; figuras
de juguete; bancos de juguete; vehículos de juguete del tipo de camiones;
relojes de juguete; armas de juguete; estructuras de construcción de juguete y
pistas para vehículos de juguete; máquinas de videojuegos para su uso con televisores; pelotas de voleibol;
juguetes de cuerda; yoyos; trenes de juguete y sus partes y accesorios; aviones
de juguete; películas de plástico ajustadas conocidas como revestimientos para
cubrir y proteger aparatos de juegos electrónicos, a saber, consolas de
videojuegos y unidades de videojuegos portátiles. Reservas: Colores negro,
rojo, amarillo y blanco. Fecha: 22 de noviembre del 2022. Presentada el: 14 de
noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023709009 ).
Solicitud Nº 2022-0011355.—Anel Aguilar Sandoval, Cédula de identidad 113590010, en calidad de
apoderado especial de Zebu Serviços Agropecuários Ltda., con domicilio en ROD.
BR 050, KM 198, Zona Rural, Delta/MG, CEP 38.108-000, Brasil , solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Comercio, importación y exportación de
semen y embriones bovinos. Fecha: 9 de enero de 2023. Presentada el: 22 de
diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023709014 ).
Solicitud
Nº 2022-0011388.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N°
113590010, en calidad de apoderado especial de González Trading LLC
con domicilio en Avenida San Patricio, Esquina de Diego, San Juan, Puerto Rico,
solicita la inscripción de: TESELTA como marca de comercio y servicios
en clases 7 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: Insertos para equipos de construcción accionados por motor; insertos
para equipos agrícolas accionados por motor; máquinas herramienta para trabajos
de construcción; máquinas herramienta para trabajos agrícolas; transmisiones de
potencia para máquinas; brocas para herramientas para máquinas; en clase 37:
Alquiler de equipos de construcción; alquiler de máquinas de construcción.
Fecha: 09 de enero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2023709015 ).
Solicitud
Nº 2022-0008279.—Marianela
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado
Especial de GG Buyer, LLC con domicilio en 755 TRI-State Parkway, Gurnee,
Illinois 60031, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como
Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s): 1; 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1:
Preparaciones químicas para derretir nieve y hielo.; en clase 3: Preparaciones
para aromatizar el aire; preparación de limpieza multiusos con propiedades
desodorantes; preparaciones de limpieza para todo uso; limpiadores multiusos;
limpiadores de automóviles; limpiadores de alfombras; agentes y
preparaciones de limpieza; agentes de limpieza para limpiar superficies;
preparaciones para limpiar y pulir; preparaciones de limpieza; productos de
limpieza para la limpieza de desagües; productos de limpieza para uso
doméstico; productos de limpieza para el hogar, vehículos, oficinas e
industria; preparaciones para limpiar, pulir y desengrasar; productos
desengrasantes para uso doméstico; productos descalcificadores y desincrustantes
para la limpieza de productos domésticos; preparaciones desengrasantes para uso
doméstico, de vehículos y de oficina; abridores de drenaje; preparaciones de
limpieza de espuma; líquidos y polvos para limpieza, pulido y abrasivos de uso
general; limpiadores de vidrio; preparaciones para quitar chicle/goma;
productos de limpieza para el hogar; paños de limpieza impregnados; paños
impregnados para pulir; jabón industrial; preparaciones para limpiar cuero;
pulimentos para conservar el cuero; jabones líquidos;
preparaciones para pulir y limpiar metales; eliminadores de olores para
mascotas; aceites para la limpieza; limpiadores de hornos; preparaciones para
decapar o quitar pinturas y barnices; preparaciones para pulir, desengrasar y
raspar; fragancias de habitación; preparados para eliminar el óxido;
preparaciones para eliminar escamas para uso doméstico; líquidos para fregar;
soluciones para fregar; jabones; esponjas impregnadas de ceras y lavados marinos y automotrices; removedores de manchas; quitamanchas;
pulidores de piedra; preparaciones para pulir piedra; preparaciones de
tratamiento para su uso en ruedas de vehículos y cubiertas de ruedas;
limpiadores de tapicería; espray sin agua para la limpieza y encerado de
vehículos; líquidos limpiadores de parabrisas, todos los productos anteriores
que incorporan componentes y/o prácticas ecológicas.; en clase 5: Herbicidas;
pesticidas; insecticidas; alguicidas; fungicidas; herbicidas; herbicidas;
preparaciones para destruir raíces nocivas; agentes exterminadores de insectos;
detergentes germicidas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/340,239 de fecha
31/03/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 24 de noviembre de 2022.
Presentada el: 23 de septiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023709018 ).
Solicitud
N° 2022-0003506.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960,
en calidad de apoderado especial de Zoom Video Communications, Inc., con
domicilio en 55 Almaden BLVD. 6Th Floor San José CA 95113, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 38 y 42 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable para su
uso en los campos de teleconferencias de audio, teleconferencias de vídeo,
servicios de conferencias en red, servicios de mensajería instantánea, telecomunicaciones de audio y vídeo, servicios de teleconferencias, servicios de conferencias de
telepresencia, servicios de conferencias web y mensajería web; hardware;
software informático descargable para proporcionar información sobre
conferencias en el ámbito de las comunicaciones digitales, a saber, información
y notificaciones sobre actividades y programación de conferencias, oradores de
conferencias, expositores, asistentes y logística de conferencias; software
descargable para que los usuarios creen y alojen contenido para eventos
en línea con boleto. Clase 38: Teleconferencias de audio; servicios de
conferencias en red; servicios de mensajería instantánea; servicios de
teleconferencia; servicios de conferencias de telepresencia; videoconferencias;
servicios de conferencias web; mensajería web;
servicios de comunicación, a saber, transmisión de voz, audio, imágenes
visuales y datos por redes de telecomunicaciones, redes de comunicación
inalámbrica, Internet, redes de servicios de información y redes de datos.
Clase 42: Servicios de software como servicio
(SAAS) con software para comunicaciones digitales en directo, a saber,
videoconferencias y audioconferencias en directo con múltiples usuarios
simultáneos, teleconferencias, conferencias en red, conferencias web y
mensajería instantánea; suministro de un sitio web con tecnología que
permite a los usuarios buscar y registrarse para asistir a eventos de negocios,
eventos educativos, eventos sociales y eventos de espectáculos y
entretenimiento en vivo; suministro de un sitio web con software no descargable
en línea que permite a los usuarios crear y alojar contenido para eventos en
línea con boleto. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 22 de abril de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023709021 ).
Solicitud
Nº 2022-0009961.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de Disney Enterprises, Inc. con domicilio en 500 South Buena Vista
Street, Burbank, California 91521, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción como
marca de fábrica y
comercio en clases 3; 9; 14; 16; 18; 21; 24; 25 y 28 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lociones para después del afeitado; antitranspirantes; aceites de
aromaterapia; pestañas y uñas artificiales; aceite de bebé; toallitas para
bebé; geles de baño; polvo de baño; máscaras de belleza; rubor; cremas,
lociones y polvos para el cuerpo; baño de burbujas; colonia; productos
cosméticos; dentífricos; desodorantes; polvo para espolvorear; aceites
esenciales para uso personal; delineador de ojos; sombras de ojos; lápices de
cejas; polvos; cremas faciales; loción facial; máscaras faciales; exfoliantes
faciales; mechas emisoras de fragancias para fragancias ambientales; fragancias
para uso personal; gel para el cabello; acondicionadores para el cabello;
champú para el cabello; espuma para el cabello; cremas para el cabello; laca
para el cabello; crema de manos; lociones para las manos; jabones de manos;
bálsamo labial; lápiz labial; soportes para lápiz labial; brillo de labios;
jabones líquidos; maquillaje; máscara de pestañas; enjuague bucal;
preparaciones para el cuidado de las uñas; brillo de uñas; endurecedores de
uñas; esmalte de uñas; preparaciones de artículos de tocador no medicinales;
perfume; popurrí; fragancias de habitación; crema de afeitar; jabón para la
piel; polvos de talco; agua de retrete; cremas para la piel; humectante de piel;
bloqueador solar; protector solar; en clase 9: Aparatos de grabación,
transmisión, procesamiento y reproducción de sonido, imágenes o datos; medios
digitales, a saber, grabaciones de audio y
vídeo descargables pregrabadas, CD, DVD, discos digitales de alta
definición, archivos mp3 y archivos mp4; discos de audio; audiolibros;
grabaciones de audio; grabaciones de audio y vídeo; altavoces de audio;
binoculares; calculadoras; videocámaras; cámaras; accesorios para teléfonos
celulares; fundas para teléfonos móviles; fundas para teléfonos móviles; placas
frontales para teléfonos móviles; cargadores de baterías de teléfonos móviles;
chips que contienen grabaciones musicales; reproductores de discos compactos;
grabadoras de discos compactos; discos compactos; programas de juegos de
computadora; computadoras; hardware de la computadora; teclados de computadora;
monitores de computadora; ratón de computadora; unidades de disco de
computadora; software de computadora; imanes decorativos; cámaras digitales;
reproductores de vídeo y audio digitales; DVD; reproductores de DVD; grabadoras de DVD; discos versátiles digitales;
discos de vídeo digitales; aplicaciones de software descargables para
dispositivos móviles; publicaciones electrónicas descargables; organizadores
personales electrónicos; estuches para anteojos; anteojos; chalecos de
flotación; reglas graduadas para oficina y papelería; auriculares; máquinas de
karaoke; micrófonos; reproductores de mp3; alfombrilla para ratón; películas
cinematográficas; grabaciones musicales; asistentes digitales personales;
impresoras; cascos protectores para deportes; cascos de bicicleta; radios;
tubos de respiración; gafas de natación; máscaras de natación; gafas de sol;
teléfonos; televisores; cámaras de vídeo; software de videojuegos descargable;
software de videojuegos grabado; grabaciones de vídeo; walkie-talkies;
reposabrazos y muñecas para su uso con computadoras; cubiertas protectoras y
estuches para tabletas; en clase 14: Despertadores; corbatas tejanas/bolo con
puntas de metales preciosos; brazaletes; bustos de metales preciosos;
dijes; relojes; aretes; joyas; joyeros de metales preciosos; joyeros que no
sean de metales preciosos; cadenas de joyería; llaveros decorativos; llaveros
de cadena; llaveros; pines de solapa; cadenas para el cuello; collares;
sujetadores de corbata; monedas no monetarias; prendedores de solapa
ornamentales; colgantes; anillos; correderas para corbatas tejanas/bolo;
cronómetros; alfileres de corbata; sujetadores de corbata; tachuelas de
corbata; relojes de pared; correas de reloj; estuches para relojes; cadenas de
relojes; correas de reloj; relojes; anillos de boda; relojes de pulsera; en
clase 16: Libretas de direcciones; almanaques; libros de citas; impresiones
artísticas; juegos/kits de pintura para artes y manualidades; libros de
autógrafos; libros para bebés; bolígrafos; tarjetas de béisbol; carpetas;
sujetalibros; marcadores; libros; pegatinas; calendarios; tiras cómicas;
tarjeta navideña; tiza; pizarras de tiza; libros de actividades para niños; posavasos
de papel; álbumes de monedas; libros para colorear; páginas para colorear;
lápices de colores; libros de historietas;
historietas; talonarios de cupones; lápices de color; calcomanías; centros de
mesa decorativos de papel; diarios; reglas de dibujo; pizarras de borrado en
seco; sobres; borradores; revistas; mapas; marcadores; blocs de notas;
plastilina; boletines; periódicos; papel de notas; cuadernos; hoja de cuaderno;
pinturas; banderas de papel; adornos de papel para pasteles; decoraciones de papel
para fiestas; servilletas de papel; bolsas de papel para fiestas; pisapapeles;
lazos de papel para envolver regalos; papel de regalo; banderines de papel;
manteles individuales de papel; manteles de papel; bolsas de plástico para
fiestas; portalápices o bolígrafos; lápices; sacapuntas; estuches y cajas para
bolígrafos y lápices; plumas; publicaciones periódicas; álbumes de fotografías;
fotografías; grabados pictóricos; libros de imágenes; materias plásticas para
embalaje (no comprendidas en otras clases); retratos; postales; carteles;
premios impresos; certificados impresos; invitaciones impresas; menús impresos;
publicaciones; libros de recetas; sellos de goma; bolsas para sándwiches;
tarjetas de puntuación; álbumes de sellos; papelería; grapadoras; pegatinas;
cromos; reglas sin graduar; papel de escribir; útiles de escritura; abrecartas
de metales preciosos; transferencias de tatuajes temporales; en clase 18:
Bolsas de deporte para todo uso; bolsas deportivas; mochilas para bebés;
mochilas; bolsas de playa; bolsas de libros; estuches para tarjetas
telefónicas; monederos; portamonedas; bolsas de pañales; bolsas de lona;
riñoneras; bolsas de gimnasia; bolsos de mano; mochilas; casos clave; equipaje;
etiquetas de equipaje; bolsas de viaje; bolsillos; carteras; bolsas de compra;
bolsos de mano; paraguas; riñoneras; billeteras; en clase 21: Utensilios para
hornear; artículos para bebidas; cristalería para bebidas; tazones; escobas; bustos
de cerámica, cristal, loza, terracota, loza, porcelana o vidrio; moldes para
pasteles; moldes para pasteles; candeleros; apagavelas; candelabros; comedores;
posavasos que no sean de papel ni de materia textil; peines para el cabello;
tarros de galletas; cortador de galletas; sacacorchos; tazas; bolsas
decorativas para pastelería; prismas de cristal decorativos; vidrio decorativo
que no sea para la construcción; platos decorativos; loza; vajilla; platos;
pajitas de beber; figuritas de cerámica, loza, cristal, loza, vidrio o
porcelana; cepillos para el cabello; recipientes con aislamiento térmico;
recipientes domésticos para alimentos y bebidas; soportes de manguitos
aislantes para recipientes de bebidas; hervidores no eléctricos; loncheras;
loncheras que comprenden lonchera y recipientes isotérmicos para bebidas para
uso doméstico; tazas; servilleteros; servilleteros que no sean de metales
preciosos; bandejas no metálicas para uso doméstico; bandejas para servir;
moldes para pasteles; servidores de pasteles; platos; neveras portátiles no
eléctricas; vajilla para servir comida; botellas deportivas vendidas vacías;
jaboneras; teteras; juegos de té; cepillos de dientes; salvamanteles; botellas
de vacío; cestos de basura; guantes para barbacoa; guantes de cocina;
agarraderas; envases y bolsas termoaislantes para alimentos o bebidas; en clase
24: Afganos;ropa de baño; mantas de cama; toldos de cama; ropa de cama; mantas
para niños; banderines de tela; protectores de cuna; cortinas; tejidos para uso
textil; banderas de tela; banderines de fieltro; pañuelos textiles; ropa de
casa; ropa de cocina; recibiendo sabanas; mantas de seda; mantas; mantelería;
toallas; tejidos textiles para el interior del hogar; mantas de lana; manteles
de plástico; banderas de plástico; pancartas de plástico; banderines de
plástico; bolsas de dormir; en clase 25: Delantales; zapatos atléticos;
pañuelos; gorras de béisbol; cobertores de playa; ropa de playa; cinturones;
baberos; biquinis; chaquetas; botas; corbatines; sujetadores; tapas; chaparreras; baberos de tela; abrigos;
vestidos; orejeras; calzado; guantes; camisetas de golf; disfraces de
Halloween; sombreros; cintas para la cabeza; artículos para la cabeza;
calcetería; ropa infantil; chaquetas; pantalones; camisetas; pañuelos;
leotardos; calentadores de piernas; mitones; corbatas; camisones; batas de
noche; overoles; pijama; pantalones; pantimedias; camisas de polo; ponchos;
ropa impermeable; túnicas; sandalias; bufandas; camisas; zapatos; faldas;
pantalones cortos; pantalones; zapatillas; ropa de dormir; medias; medias;
suéteres; pantalones deportivos; sudaderas; trajes de baño; camisetas sin
mangas; medias; camisetas; ropa interior; chalecos; muñequeras; en clase 28:
Juegos de habilidad de acción; figuras de acción; juegos de mesa; juegos de
cartas; juguetes de actividades múltiples para niños; juegos de bádminton;
globos; pelotas de baloncesto; juguetes de baño; bates de beisbol; pelotas de
béisbol; pelotas de playa; bolsas de cuentas; muñecas con bolsitas de cuentas;
muñecos cabezones; bolas de boliche; juegos de varita y solución para hacer
burbujas; juegos de ajedrez; cosméticos de imitación de juguete; medias de
Navidad; adornos y adornos para árboles de Navidad; figuras de juguete
coleccionables; móviles de cuna; juguetes de cuna; juguetes para lanzar discos;
muñecas; ropa de muñecas; accesorios para muñecas; juegos de muñecas; juguetes
de acción eléctrica; equipos vendidos como una unidad para juegos de naipes;
aparejo de pescar; cañas de pescar; balones de fútbol; pelotas de golf; guantes
de golf; marcadores de pelotas de golf; unidades de mano para jugar juegos
electrónicos para usar con o sin una pantalla o monitor externo; discos de
hockey; palos de hockey; juguetes para bebés; juguetes inflables; juguetes
inflables para la piscina; rompecabezas; cuerdas para saltar; cometas; trucos
de magia; canicas; juegos manipulativos; juguetes mecánicos; juguetes de cajas
de música; juguetes musicales; juegos de salón; obsequios para fiestas en forma
de pequeños juguetes; obsequios de papel para fiestas; sombreros de
papel para fiestas; juegos de fiesta; cartas de juego; juguetes de peluche;
marionetas; patines; juguetes para juegos de rol del tipo de juegos para que
los niños imiten ocupaciones de la vida real; pelotas de goma; patinetas;
tablas de nieve; globos de nieve; balones de fútbol; trompos; juguetes para apretar;
juguetes de peluche; pelotas de tenis de mesa; palas y raquetas de tenis de
mesa; mesas de ping-pong; juguetes parlantes; juegos de objetivo; osos de
peluche; pelotas de tenis; raquetas de tenis; muñecos de acción de juguete y
sus accesorios; botes de juguete; juegos de cubos y palas de juguete del tipo
de juguetes para la arena; bloques de construcción de juguete; móviles de
juguete; vehículos de juguete; patinetes de juguete; carros de juguete; figuras
de juguete; bancos de juguete; vehículos de juguete del tipo de camiones;
relojes de juguete; armas de juguete; estructuras de construcción de juguete y
pistas para vehículos de juguete; máquinas de videojuegos para su uso con
televisores; pelotas de voleibol; juguetes de cuerda; yoyos; trenes de juguete
y sus partes y accesorios; aviones de juguete; películas de plástico ajustadas
conocidas como revestimientos para cubrir y proteger aparatos de juegos
electrónicos, a saber, consolas de videojuegos y unidades de videojuegos
portátiles. Reservas: Colores negro, rojo, amarillo y blanco. Fecha: 22 de
noviembre de 2022. Presentada el: 14 de noviembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023709032 ).
Solicitud
Nº 2022-0010073.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado
Especial de Oakley, INC. con domicilio en One Icon, Foothill Ranch, CA 92610,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRIZM GAMING,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes ópticos; lentes
oftálmicos; lentes de contacto; estuches para lentes de contacto; anteojos;
anteojos de sol; estuches para anteojos y anteojos de sol; monturas/aros para
anteojos; monturas para anteojos de sol; monturas de gafas; cadenas para
anteojos; cadenas para anteojos de sol; cordones para gafas; cordones para
anteojos; cordones para anteojos de sol; partes de gafas, a saber, lentes de
repuesto, monturas, almohadillas para la nariz, almohadillas para puentes,
patillas para gafas, varillas para las orejas, soportes para gafas, empuñaduras
ajustables, cierres para las orejas; gafas protectoras, a saber, gafas
protectoras para nadar, para la nieve, para bucear y para deportes;
computadoras portátiles, a saber, rastreadores de actividad, relojes
inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, bandas inteligentes y
pulseras inteligentes del tipo de rastreadores de actividad portátiles;
aparatos de comunicación portátiles, a saber, rastreadores de actividad,
relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, bandas
inteligentes y pulseras inteligentes del tipo de rastreadores de actividad
portátiles; dispositivos periféricos informáticos portátiles, a saber, relojes
inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, bandas inteligentes y
pulseras inteligentes del tipo de rastreadores de actividad portátiles, que
incluyen software grabado que comunica datos a asistentes digitales personales,
teléfonos inteligentes y computadoras personales a través de sitios web de
Internet y otras redes informáticas y de comunicación electrónica; software de
aplicación informática descargable para su uso con dispositivos informáticos
portátiles, a saber, para realizar un seguimiento del desempeño y proporcionar
informes sobre el desempeño supervisado, así como proporcionar alertas,
mensajes, correos electrónicos y recordatorios sobre dicho desempeño, y también
para registrar, organizar, transmitir, manipular, revisar, y recibir archivos
de texto, datos, audio, imágenes y digitales relacionados con dicho desempeño;
software de aplicación informática descargable para su uso con dispositivos
informáticos portátiles, a saber, para la gestión de bases de datos y para su
uso en el almacenamiento electrónico de datos. Prioridad: Fecha: 25 de
noviembre del 2022. Presentada el: 17 de noviembre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de noviembre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023709033 ).
Solicitud Nº 2022-0010286.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Distribuidora La Florida, S. A., cédula jurídica N° 3101295868 con domicilio en
Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica,
Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pilsen. Es por
mis compas como señal de publicidad comercial en clase internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar cerveza, cerveza aguada,
cerveza fuerte, cerveza negra, cerveza tipo lager beer, bebidas de malta y
polvo para cerveza, en relación con la marca PILSEN, Registro N° 76939. Fecha:
25 de noviembre de 2022. Presentada el: 22 de noviembre de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de
una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2023709036 ).
Solicitud Nº 2022-0010287.—Marianella
Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La
Florida, S. A., cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Río Segundo,
Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Es por mis compas,
como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar cerveza, cerveza aguada,
cerveza fuerte, cerveza negra, cerveza tipo lager beer, bebidas de malta y
polvo para cerveza, en relación con la marca PILSEN, Registro N° 76939. Fecha:
25 de noviembre del 2022. Presentada el: 22 de noviembre del 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de noviembre del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”
y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de
una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023709041 ).
Solicitud
Nº 2022-0010721.—Marianella
Arias chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial
de El Guarasapo GS, S. A., cédula jurídica 3101808558 con domicilio en Escazú,
San Rafael, Centro Corporativo EBC, octavo piso Oficinas de Sfera Legal, Costa
Rica, solicita la inscripción de: XPLORE AIR como Marca de Servicios en
clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 39: Servicios de transporte aéreo de pasajeros y de carga. Fecha: 19 de
diciembre de 2022. Presentada el: 7 de diciembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023709042 ).
Solicitud
Nº 2021-0009921.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Shimano Inc. con domicilio en
3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku, Sakai City, Osaka, Japón, solicita la inscripción
de: Q’auto como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Partes de bicicletas,
concretamente ejes. Fecha: 30 de noviembre de 2022. Presentada el: 01 de
noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023709044 ).
Solicitud
Nº 2022-0010998.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor
oficioso de El Semillero de San José S. A. con domicilio en 25 metros sur de la
esquina oeste del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LA CASA DE LAS SEMILLAS como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento dedicado a la comercialización de productos químicos que se
utilizan en la agricultura, horticultura y silvicultura; compost; abonos;
fertilizantes; bulbos, plantones y semillas para plantar; granos y semillas en
bruto o sin procesar; productos alimenticios y bebidas para animales,
localizado en Cartago, 25 metros norte del antiguo Banco Crédito Agrícola de
Cartago, Edificio Villanueva, local esquinero, planta 1, Cartago. Fecha: 23 de
diciembre de 2022. Presentada el: 14 de diciembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023709056 ).
Solicitud N° 2022-0010057.—Abigail
Fernández Chávez,
soltera, cédula de identidad N° 901270579, con domicilio en Curridabat,
Curridabat, de la UACA, 50 m. norte, casa N° 7, a
mano derecha, portón negro, muro ladrillos, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 14 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 14: artículos de joyería y bisutería; en clase 25: prendas
de vestir, calzado y artículos de sombrería. Fecha: 21 de noviembre de 2022.
Presentada el 16 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023709057 ).
Solicitud
N° 2022-0008470.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960,
en calidad de gestor oficioso de Wrii Corp., con domicilio en 71 5th Ave, 2nd
Floor, New York, NY 10003, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: THE WELL como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 3; 5; 25;
35; 36; 41; 43 y 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: Preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel, a saber,
aceite corporal, espray corporal, loción corporal; preparaciones de protección
solar.; en clase 5: Desinfectante de manos; suplementos dietéticos; suplementos
vitamínicos; suplementos probióticos. Clase 25: Prendas de vestir, a saber,
camisas, batas de baño; sombreros; cubre caras de textiles, a saber,
mascarillas. Clase 35: Servicios de tienda minorista de productos para el
cuidado personal, preparaciones para el cuidado del cuerpo, preparaciones para
el cuidado de la piel, preparaciones para el cuidado del cabello, preparaciones
para el cuidado bucal, suplementos dietéticos, vitamínicos y probióticos, prendas
de vestir, calzado, sombrerería; servicios de tienda minorista en línea de
productos para el cuidado personal, preparaciones para el cuidado del cuerpo,
preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones para el cuidado del
cabello, preparaciones para el cuidado bucal, suplementos dietéticos,
vitamínicos y probióticos, prendas de vestir, calzado, sombrerería. Clase 36:
Servicios inmobiliarios, a saber, venta y arrendamiento de propiedades
residenciales, comerciales y de oficinas; asesoramiento en el diseño y
desarrollo de propiedades inmobiliarias. Clase 41: Servicios educativos, a
saber, proporcionar clases y talleres de meditación guiada, sanación
vibratoria, yoga y aptitud física (fitness) personal; servicios de instrucción
(coaching) de salud personal. Clase 43: Servicios de cafetería y restaurante.
Clase 44: Proporcionar servicios de balneario (spa) para la salud y el
bienestar; servicios de clubes de socios, a saber, proporcionar servicios de
balneario (spa) para la salud y el bienestar; servicios médicos en el ámbito de
la medicina funcional; servicios de medicina tradicional oriental; servicios de
reflexología; servicios de terapia de infusión intravenosa de vitaminas;
servicios faciales cosméticos para el cuidado de la piel; servicios de masajes;
servicios de acupuntura; servicios de fisioterapia; servicios de terapia de
grupo para fomentar la salud mental y el bienestar. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 59419 de fecha 22/09/2022 de Trinidad y Tobago. Fecha: 19 de
diciembre de 2022. Presentada el: 29 de septiembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023709058 ).
Solicitud
Nº 2022-0002607.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso
de Meta Platforms, Inc. con domicilio en 1601 Willow Road, Menlo Park,
California 94025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como
Marca
de Fábrica y Servicios en clases 9; 28; 35; 36; 38; 41; 42 y 45
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software
descargable del tipo de una aplicación móvil; hardware de computadora; software
descargable para redes sociales y creación e interacción con comunidades en
línea; software descargable para crear, gestionar y acceder a grupos dentro de
comunidades virtuales; herramientas de desarrollo de software; software
descargable para permitir el desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de
aplicaciones de software móviles para dispositivos portátiles de comunicación
electrónica, a saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras
de mano y tabletas informáticas; software descargable para su uso como interfaz
de programación de aplicaciones (API); software descargable para organizar
eventos, buscar eventos, programar y gestionar eventos; software descargable
para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar,
etiquetar, escribir en blogs, transmitir,
vincular, anotar, indicar sentimientos sobre, comentar, interactuar,
incrustar y compartir o proporcionar medios electrónicos, imágenes, vídeo, audio, contenido audiovisual, datos e información a través de
Internet y redes de comunicación; software descargable para encontrar contenido
y editores de contenido y para suscribirse a contenido; software descargable
para crear y gestionar perfiles de redes sociales y cuentas de usuario; equipos
interactivos de fotografía y vídeo, a saber, quioscos para capturar, cargar,
editar, imprimir y compartir imágenes y vídeos digitales; software descargable
para transmitir contenido multimedia de entretenimiento, contenido audiovisual,
contenido de vídeo y texto y datos asociados; software descargable para
permitir la transmisión de imágenes, audio, contenido y datos audiovisuales y
de vídeo; Software descargable para modificar fotografías, imágenes y contenido
de audio, vídeo y audiovisual; Software descargable para tomar y editar
fotografías y grabar y editar vídeos; software descargable para procesar
imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto; software descargable para recopilar,
gestionar, organizar, sincronizar y almacenar datos e información; software de
comercio electrónico descargable para permitir a los usuarios realizar
transacciones comerciales electrónicas a través de redes informáticas y de
comunicación globales; software descargable
y software de aplicaciones móviles que proporcionan
un mercado virtual; software descargable para enviar y recibir mensajes
electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; software descargable
para compartir archivos; software de mensajería descargable; software de motor
de búsqueda informática; software descargable para su uso en la creación,
gestión, medición y difusión de publicidad de terceros; servidor de
anuncios, a saber, un servidor informático para almacenar anuncios y enviar
anuncios a sitios web; software descargable para crear, compartir, difundir y
publicar publicidad; software descargable para publicidad basada en la
ubicación geográfica y promoción de productos y servicios; software descargable
que permite a individuos, grupos, empresas y marcas crear y mantener una
presencia en línea e interactuar con comunidades en línea con fines de mercadeo; software de realidad
virtual descargable; software de realidad aumentada descargable;
software descargable de realidad mixta; software de realidad virtual para
entretenimiento interactivo y juegos de realidad virtual; software de realidad
aumentada para entretenimiento interactivo y
juegos de realidad aumentada; software
descargable para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real
con fines de entretenimiento, educación, juegos, comunicación y redes sociales;
software descargable para su uso en computadoras,
consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas,
dispositivos móviles y teléfonos móviles para proporcionar experiencias de
realidad virtual y realidad aumentada; software descargable para operar, configurar y administrar auriculares y controladores de
realidad virtual; software descargable
para reconocimiento de gestos, seguimiento
de objetos, control de movimiento y visualización de contenido; software,
firmware y hardware para su uso en seguimiento y reconocimiento visual, de voz,
audio, movimiento, ojos y gestos; software descargable para navegar por
entornos de realidad virtual y realidad aumentada; software descargable para
permitir a los usuarios experimentar la realidad virtual y la visualización,
manipulación e inmersión de realidad aumentada; software descargable para
grabar, almacenar, transmitir, recibir, visualizar y analizar datos de hardware
informático portátil; software descargable para su uso en la creación y diseño
de software de realidad virtual y realidad aumentada; interfaz de programación
de aplicaciones (API) para software informático para desarrollar experiencias
de realidad virtual y realidad aumentada; hardware informático de juegos de
realidad virtual; hardware informático de juegos de realidad aumentada;
hardware informático de juegos de realidad mixta; hardware informático de
realidad virtual; hardware informático de realidad aumentada; sensores de
seguimiento de movimiento para tecnología de realidad virtual y realidad
aumentada; hardware de realidad virtual, a saber, auriculares, anteojos y
controladores para participar en experiencias de realidad virtual y jugar
juegos de realidad virtual; hardware de realidad aumentada, a saber,
auriculares, anteojos y controladores para participar en experiencias de
realidad aumentada y jugar juegos de realidad aumentada; dispositivos de
computación portátiles compuestos principalmente de software y pantallas de
visualización para la conexión a computadoras, tabletas, dispositivos móviles y
teléfonos móviles para permitir experiencias del mundo de realidad virtual y
realidad aumentada; hardware y software para operar dispositivos sensores;
dispositivos de sensores electrónicos, cámaras, proyectores y micrófonos para
detección, captura y reconocimiento de gestos, faciales y de voz; hardware y
software para detectar objetos, gestos y comandos de usuario; software de
juegos electrónicos descargables en forma de videojuegos, juegos de
computadora, juegos multimedia interactivos y juegos de realidad virtual,
aumentada y mixta; software para controlar el funcionamiento de dispositivos de
audio y vídeo; software de visualización de vídeo; software descargable para
acceder y visualizar texto, imágenes y datos electrónicos relacionados con
conferencias en el ámbito del desarrollo de software; software descargable para
convertir lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina; software
descargable para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y
plataformas de IA (inteligencia artificial); interfaz de programación de
aplicaciones (API) para su uso en el desarrollo de plataformas de IA
(inteligencia artificial), a saber, bots, agentes virtuales y asistentes
virtuales; software descargable, a saber, una interfaz interpretativa para
facilitar la interacción entre humanos y máquinas; software de inteligencia
artificial, a saber, software de aprendizaje automático, software de percepción
visual, software de reconocimiento de voz o lenguaje, software de toma de
decisiones, software de traducción, software de reconocimiento táctil, software
de consulta conversacional, software para convertir el lenguaje natural en
comandos ejecutables por máquina y asistente digital software; software de
asistente virtual descargable que puede realizar tareas o servicios en nombre
de un usuario que se activa mediante la entrada del usuario, el conocimiento de
la ubicación y la información en línea; software descargable para proporcionar
información al consumidor; software descargable para proporcionar mapas
electrónicos; software descargable con
reconocimiento de ubicación para buscar, determinar y compartir ubicaciones;
software descargable para buscar e identificar oportunidades de empleo;
software descargable para identificar y permitir que los usuarios se pongan en
contacto con representantes gubernamentales; software descargable que
proporciona información meteorológica basada en la ubicación; software
descargable que proporciona, enlaza o transmite noticias o información de
actualidad; software de control parental; software de computadora; sistemas
operativos informáticos; software descargable para permitir que los
dispositivos electrónicos compartan datos y se comuniquen entre sí;
dispositivos periféricos informáticos; periféricos portátiles para
computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles; dispositivos
de transmisión de medios digitales; auriculares y cascos; hardware de
visualización de vídeo, a saber, controladores de vídeo para gafas de vídeo;
cámaras; baterías; estuches de baterías; paquetes de baterías; dispositivos de
batería eléctrica recargable, a saber,
baterías recargables y fuentes de alimentación portátiles; cargadores de
batería; paquetes de baterías
externas recargables para su uso con dispositivos electrónicos móviles;
dispositivos de carga y gestión de energía para dispositivos electrónicos
móviles; soportes de carga para dispositivos electrónicos móviles; cargadores
externos para su uso con computadoras, tabletas, dispositivos móviles y
teléfonos móviles; estuches de carga inalámbrica para su uso con computadoras,
tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles; adaptadores de corriente;
adaptadores, cables y conectores eléctricos; bolsos y estuches especialmente
adaptados para dispositivos electrónicos móviles; fundas y estuches protectores
para dispositivos electrónicos móviles; soportes, brazaletes, clips y estuches
de transporte especialmente adaptados para dispositivos electrónicos móviles;
soportes de pared para montar dispositivos electrónicos móviles;
soportes para dispositivos electrónicos móviles; soportes para dispositivos electrónicos
móviles; mandos a distancia para dispositivos electrónicos móviles; altavoces
de audio; conectores y cables eléctricos de audio y altavoces; partes y
accesorios de cables electrónicos; cables electrónicos; cables para transmisión
de señales ópticas; cables de alimentación y conectores de cables; micrófonos;
receptores de audio; transmisores de audio; pantalla de video montada en la
cabeza; receptores de señales electrónicas; receptores de video; transmisores y
receptores inalámbricos para la reproducción de sonido y señales; sensores
eléctricos; sensores para monitorizar movimientos físicos; tarjetas sim;
software descargable para su uso en la gestión de relaciones con los clientes
(CRM); software descargable para facilitar y organizar la financiación y
distribución de donaciones y recaudación de fondos; software descargable para
servicios de recaudación de fondos benéficos en línea y servicios de donación
financiera; software descargable para facilitar llamadas de voz sobre protocolo
de Internet (VOIP) llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto,
mensajería instantánea y servicios de redes sociales en línea; equipos de
telecomunicaciones para proporcionar acceso a terceros y permitir la
transmisión de video, datos y voz en off, redes de comunicaciones globales, a
saber, terminales de computadoras y teléfonos móviles y de acceso, estaciones
transceptoras base y partes de radio inalámbricas de las mismas, transceptores
de datos, repetidores de datos, enrutadores e interruptores, circuitos de
transmisión, circuitos integrados, hardware informático, clientes y servidores
móviles en la nube, multiplexores, procesadores de señales digitales,
procesadores de señales de radiofrecuencia, circuitos de conmutación móviles,
controladores eléctricos de tráfico aéreo, controladores eléctricos de
movilidad, controladores eléctricos de acceso, controladores eléctricos de
puerto remoto, puertos de radio, antenas, componentes de radio electrónicos,
software para aplicaciones de telecomunicaciones y redes centrales móviles que
comprenden transceptores de datos, redes inalámbricas y entradas para la
recopilación, transmisión y gestión de datos, voz y video; software de
comunicación y hardware informático de comunicación para proporcionar acceso a
Internet; equipo de telecomunicaciones; receptores y transmisores de radio;
receptores GPS; software descargable para permitir a los usuarios realizar
transacciones de comercio electrónico a través de Internet y redes de
comunicaciones; software de computadora descargable que permite a los usuarios
realizar pagos y transferir fondos; software informático descargable que
permite a los usuarios en línea realizar pagos y transferir fondos a través de
múltiples sitios web y aplicaciones móviles; software descargable para procesar
pagos electrónicos; software del tipo de motor de consultas; software
descargable para facilitar el aprendizaje automático; software descargable para
crear interfaces de usuario; publicaciones electrónicas descargables; software
descargable para encuestas de opinión; software descargable que permite a los
usuarios publicar preguntas con opciones de respuesta; equipos de fotografía y
vídeo interactivos, a saber, quioscos, hardware informático para capturar,
cargar, editar, imprimir y compartir imágenes y vídeos digitales; software
descargable para la sincronización de datos entre una estación o dispositivo
remoto y una estación o dispositivo fijo o remoto; software de reconocimiento y
comando de voz, software de conversión de voz a texto; aplicaciones de software
habilitadas por voz para la gestión de información personal; software de
integración de dispositivos domésticos y automatización del hogar; software de
comunicación inalámbrica para transmisión de voz, audio, vídeo y datos;
software descargable utilizado para controlar información autónoma controlada
por voz y dispositivos de asistencia personal; software descargable para el
reconocimiento de voz para su uso en relación con la transmisión de voz y
datos; software descargable para acceder, navegar y buscar bases de datos en
línea, contenido de audio, vídeo y multimedia, juegos y aplicaciones de
software, y mercados de aplicaciones de software; software descargable para
conectar y controlar dispositivos electrónicos de Internet de las cosas (iot);
software de aplicaciones informáticas para dispositivos inalámbricos de mano, a
saber, software para controlar, integrar, operar, conectar y gestionar
dispositivos de información controlados por voz, a saber, dispositivos
electrónicos de consumo inteligentes controlados por voz y conectados a la nube
y dispositivos electrónicos de asistencia personal; software descargable para
procesar, reproducir, sincronizar, grabar, organizar, descargar, cargar,
transmitir, transmitir, recibir, reproducir y ver archivos de texto, multimedia
y de datos; software descargable, para programación de televisión (TV)
interactiva y personalizada y para su uso en la visualización y manipulación de
medios visuales, imágenes gráficas, texto, fotografías, ilustraciones,
animación digital, videoclips, metraje de películas y datos de audio; software
descargable en forma de aplicación móvil para servicios de telecomunicaciones
para proporcionar transmisión de contenido de voz, datos, vídeo y medios a
través de Internet y la web mundial para
computadoras u otros dispositivos electrónicos portátiles de uso del
consumidor; software descargable para buscar guías de exploración de
entretenimiento televisivo; software descargable para buscar, localizar,
compilar, indexar, correlacionar, navegar, obtener, descargar, recibir,
codificar, decodificar, reproducir, almacenar y organizar texto, datos,
imágenes, gráficos, audio y vídeo en una red informática global; software
descargable para mejorar el acceso móvil a Internet a través de computadoras, computadoras
móviles y dispositivos de comunicaciones móviles; software descargable para
formatear y convertir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras
audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras
electrónicas en un formato compatible con computadoras y dispositivos
electrónicos portátiles; equipos e instrumentos de comunicación electrónica, a
saber, dispositivos electrónicos digitales portátiles y portátiles para enviar
y recibir archivos de texto, datos, audio, imágenes y vídeo; aparatos e
instrumentos de telecomunicaciones, a saber, parlantes y micrófonos vendidos
como componentes de computadoras, dispositivos electrónicos digitales
portátiles y portátiles para enviar y recibir llamadas telefónicas, mensajes de
texto, correo electrónico y otros datos digitales, y para proporcionar acceso a
Internet; blocs de notas electrónicos; organizadores personales electrónicos;
aparatos electrónicos de grabación y reconocimiento de voz; dispositivos
electrónicos digitales portátiles para grabar, organizar, transmitir,
manipular, revisar y recibir texto, datos y archivos digitales; hardware de
computadora portátil; dispositivos electrónicos digitales portátiles compuestos
principalmente de software para alertas, mensajes, correos electrónicos y
recordatorios, y para grabar, organizar, transmitir. manipular, revisar y
recibir texto, datos, audio, imágenes y archivos digitales y pantallas de
visualización; software descargable para acceder, navegar y buscar bases de
datos en línea; software descargable para acceder, monitorear, buscar, mostrar,
leer, recomendar, compartir, organizar y anotar noticias, deportes, clima,
comentarios y otra información, contenido de publicaciones periódicas, blogs y
sitios web, y otros textos, datos, gráficos, imágenes, audio, video y contenido
multimedia; software descargable para crear, autorizar, distribuir, descargar,
transmitir, recibir, reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar,
mostrar, almacenar y organizar texto, datos, gráficos, imágenes, audio, video y
contenido multimedia, publicaciones electrónicas y juegos electrónicos;
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; aparatos de transmisión de comunicaciones; aparatos para el almacenamiento de
datos, a saber, dispositivos electrónicos digitales portátiles y portátiles
para el almacenamiento de archivos de texto, datos, audio, imágenes y vídeo;
cadena de bloque (blockchain); software de cadena de bloque; software
descargable en el ámbito de la cadena de bloques; software descargable para su
uso con moneda digital, moneda criptográfica y moneda virtual; software
de servicios de almacenamiento y billetera de moneda digital; software
descargable para su uso como billetera de criptomonedas; cartera de hardware de
criptomonedas; software descargable para su uso como billetera digital;
software descargable para su uso como billetera electrónica; programas
informáticos y software de aplicaciones informáticas descargables para el
almacenamiento electrónico de datos; software descargable para proporcionar una
billetera digital; software descargable para transacciones de cambio y pago de
moneda digital; software descargable para su uso en la gestión de carteras de
moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de
bloque, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens
de utilidad; software descargable para servicios de billetera electrónica; billeteras electrónicas descargables; software
de plataforma de contabilidad distribuida; software para usar con tecnología de
contabilidad distribuida; software descargable que facilita la capacidad de los
usuarios para ver, analizar, registrar, almacenar, monitorear, administrar,
comerciar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos
digitales y de cadena de bloque, activos digitalizados, tokens digitales,
tokens criptográficos y tokens de utilidad; software descargable para enviar,
recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, comerciar e
intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y
de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens
criptográficos y tokens de utilidad; software descargable para implementar y
registrar transacciones financieras; software descargable para su uso en
operaciones financieras; software descargable para su uso en intercambios
financieros; software descargable para acceder a información financiera y datos
y tendencias del mercado; software descargable para proporcionar autenticación
de partes en una transacción financiera; software descargable para el
mantenimiento de libros contables de transacciones financieras; software
descargable para la gestión de la seguridad criptográfica de transmisiones
electrónicas a través de redes informáticas; software descargable para cifrar y
permitir la transmisión segura de información digital a través de Internet;
software descargable para permitir a los usuarios calcular parámetros
relacionados con transacciones financieras; software descargable para
transferencia electrónica de fondos; software descargable para conversión de
moneda; software descargable para la recopilación y distribución de datos;
software descargable para transacciones de pago; software descargable para
conectar computadoras a bases de datos locales y redes informáticas mundiales;
software descargable para crear bases de datos de información y datos con
capacidad de búsqueda; software descargable para gestionar y validar
transacciones de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital,
activos de cadena de bloques, activo digitalizado, token digital, token de
cifrado y token de utilidad; software descargable para crear y gestionar
contratos inteligentes; software descargable para gestionar transacciones de
pago y cambio; software y hardware descargables para su uso como billetera de
moneda digital, billetera de moneda virtual, billetera de activos digitales,
billetera de token criptográfico y billetera de utilidad; software descargable
para crear una moneda digital descentralizada y de código abierto, moneda
virtual, criptomoneda, activos digitalizados, token digital para su uso en
transacciones basadas en cadena de bloque; software de aplicaciones
informáticas para plataformas basadas
en cadena de bloque, a saber, software para intercambios digitales de artículos
virtuales; software descargable para crear, vender y gestionar tokens o
appcoins basados en cadena de bloque; software descargable para su uso en una
plataforma financiera electrónica; software descargable para procesar pagos
electrónicos y transferir fondos desde y hacia terceros; software de plataforma
cadena de bloque; software descargable para su uso en la gestión e implementación de moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos
digitalizados, token digital, token de cifrado y token de utilidad; software
descargable para crear y gestionar una plataforma de cadena de bloque para su
uso en la gestión de monedas digitales, monedas virtuales, criptomonedas, activos
digitales y de cadena de bloque, activos digitalizados, fichas digitales,
fichas criptográficas y cuentas de fichas de utilidad; software descargable
para gestionar cuentas de moneda digital y criptodivisas; software descargable
para su uso en pagos, compras e inversiones utilizando moneda digital, moneda
virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloque, activos
digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad;
software descargable para su uso en la gestión de la conversión de moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de
bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y
tokens de utilidad en moneda fuerte; software descargable para desarrollar,
implementar y administrar aplicaciones de software e integrar aplicaciones de
software para monedas digitales, monedas virtuales, criptomonedas, activos
digitales y de cadena de bloque, activos digitalizados, tokens digitales,
tokens criptográficos y cuentas de tokens de utilidad; software y hardware
descargables para su uso en el intercambio electrónico de moneda por moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de
bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y
tokens de utilidad; software descargable para su uso como interfaz de
programación de aplicaciones (API) para el desarrollo, prueba e integración de
aplicaciones de software de cadena de bloque; hardware informático para moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques
y minería de activos digitalizados; hardware de token de seguridad;
convertidores de moneda electrónicos; software descargable, a saber, plataforma
financiera electrónica que admite múltiples tipos de pagos y transacciones en
un teléfono móvil integrado, asistente digital personal (PDA) y entorno basado
en web; software descargable para crear tokens que se utilizarán para pagar
productos y servicios, y que se pueden intercambiar o intercambiar por valor en
efectivo; software descargable para administrar moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados,
token digital, token criptográfico y token de utilidad, transferencias de
dinero y transferencias de productos básicos; software descargable para su uso
como software de interfaz de programa de aplicación (API) para su uso en la
identificación de dispositivos de hardware informático; software descargable
para su uso en la autenticación del acceso de usuarios a computadoras y redes
informáticas; software descargable para facilitar transacciones seguras;
software descargable para su uso en el acceso, lectura, seguimiento y uso de
tecnología de cadena de bloques; software y hardware descargables para
gestionar información de identidad, derechos de acceso a recursos y
aplicaciones de información y funcionalidad de autenticación; software
descargable para servicios de gestión, autenticación y verificación de
identificación de red con fines de seguridad; software de autenticación
descargable para controlar el acceso y las comunicaciones con computadoras y
redes informáticas; tarjetas de crédito y tarjetas de pago codificadas
magnéticamente; dispositivos de cifrado; tokens de seguridad; software descargable
para su uso como token de seguridad; software descargable utilizado para emitir
moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de
bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y
tokens de utilidad; tokens de cifrado y tokens de utilidad; software
descargable utilizado para auditar moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados,
tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; servidor de
anuncios, a saber, un servidor informático para almacenar anuncios y enviar
anuncios a sitios web; altímetros; interfaz de programación de aplicaciones
(API) para software para desarrollar y crear
experiencias de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; interfaz
de programación de aplicaciones (API) para software que facilita servicios en
línea para redes sociales y para recuperación, carga, descarga, acceso y
gestión de datos; interfaz de programación de aplicaciones (API) para software
que facilita servicios en línea para redes sociales y para recuperación, carga,
descarga, acceso y gestión de datos; interfaz de programación de aplicaciones
(API) para su uso en la construcción de aplicaciones de software; gafas de
realidad aumentada; auriculares de realidad aumentada; software de realidad
aumentada; software de realidad aumentada para entretenimiento interactivo;
software de realidad aumentada para navegar en un entorno de realidad
aumentada; software de realidad aumentada para seguimiento de objetos, control
de movimiento y visualización de contenido; software de realidad aumentada para
operar auriculares de realidad aumentada; software de realidad aumentada para
que los usuarios experimenten la visualización, manipulación e inmersión de
realidad aumentada; cables, a saber, cables electrónicos y cables de conexión;
estuches, correas, muñequeras y brazaletes para dispositivos electrónicos de
control; software de aplicaciones informáticas para teléfonos inteligentes y dispositivos móviles en el ámbito del
acondicionamiento físico y el ejercicio con servicios de entrenamiento
personal, instrucción de entrenamiento, entrenamientos y evaluaciones de aptitud física; software de
aplicaciones informáticas para su uso en relación con la configuración y el
control de hardware y periféricos informáticos portátiles; hardware informático
para visualizar datos y vídeo; hardware informático para medir el ritmo
cardíaco; hardware informático para su uso en la toma de electrocardiogramas;
software de sistema operativo informático; equipos periféricos informáticos
para su uso con relojes inteligentes, a saber, bandas de reloj inteligente y
correas de reloj inteligente; periféricos informáticos para visualizar datos y
vídeo; periféricos informáticos para dispositivos móviles para visualizar datos
y vídeo, a saber, periféricos para llevar en la cabeza para dispositivos
móviles para visualizar datos y vídeo; periféricos informáticos para
dispositivos móviles para acceder y transmitir datos de forma remota, a saber,
periféricos que se llevan en la cabeza para dispositivos móviles para acceder y
transmitir datos de forma remota; periféricos de computadora para dispositivos
móviles, a saber, dispositivos electrónicos, monitores, sensores y pantallas
para detectar, monitorear, registrar, mostrar, medir y transmitir
posicionamiento global, dirección, distancia, altitud, velocidad, información
de navegación, información meteorológica, temperatura, nivel de actividad
física, frecuencia cardíaca, pulso cardíaco, presión arterial, calorías
quemadas, pasos dados y datos biométricos; periféricos informáticos para
acceder y transmitir datos de forma remota; software de computadora y software
de aplicación de computadora para teléfonos móviles y dispositivos
digitales personales que brindan una evaluación de condición física y una
puntuación de condición física mediante la comparación de rendimientos
atléticos anteriores y niveles de condición física con futuros rendimientos
atléticos y niveles de condición física, y brinda consejos y entrenamientos
personalizados para mejorar en áreas específicas de un actividad deportiva o de
acondicionamiento físico en particular; software y software de aplicaciones
informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que
controlan, rastrean y comparan la actividad deportiva y el nivel de forma
física; software informático y software de aplicación informática para
teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que evalúan el nivel de
condición física y el atletismo de un usuario y proporciona puntuaciones de
aptitud física; software de computadora y software de aplicación de computadora
para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que proporcionan
consejos, entrenamiento y entrenamientos personalizados para mejorar la
puntuación de forma física del usuario; software de computadora y software de
aplicación de computadora para teléfonos móviles y dispositivos digitales
personales para comunicarse con consolas de juegos, computadoras personales,
dispositivos digitales personales y teléfonos móviles, con respecto al tiempo,
ritmo, velocidad, pasos dados, habilidad atlética, calorías quemadas, agilidad,
movimiento, equilibrio, coordinación y flexibilidad; software informático y
software de aplicación informática para teléfonos móviles y dispositivos
digitales personales para supervisar, cargar y descargar datos relacionados con
la actividad deportiva, el entrenamiento físico y el nivel de condición física
en Internet y otras redes de comunicaciones informáticas y electrónicas;
Software informático y software de aplicación informática que detecta los
movimientos del usuario durante la actividad
física, sesiones de acondicionamiento, entrenamientos, para proporcionar puntuaciones y evaluaciones de
acondicionamiento personalizadas; software y firmware de computadora, a saber,
programas de sistema operativo, software de sincronización de bases de
datos y programas de sincronización de datos; herramientas de desarrollo de
software informático; software para acceder, navegar y buscar bases de datos en
línea; software de computadora para acceder, monitorear, buscar, mostrar, leer,
recomendar, compartir, organizar y anotar noticias, deportes, clima,
comentarios y otra información, contenido de publicaciones periódicas, blogs y
sitios web, y otros textos, datos, gráficos, imágenes, audio, video y contenido
multimedia; software de computadora para comunicarse con consolas de juegos con
respecto al tiempo, ritmo, velocidad, pasos dados, habilidad atlética, calorías
quemadas, agilidad, movimiento, equilibrio, coordinación y flexibilidad;
software para crear, autorizar, distribuir, descargar, transmitir, recibir,
reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, mostrar, almacenar y
organizar texto, datos, gráficos, imágenes, audio, video y contenido multimedia
y publicaciones electrónicas. y juegos electrónicos; software de computadora
para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar,
etiquetar, escribir en blogs, transmitir, vincular, anotar, indicar sentimientos
sobre, comentar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios
electrónicos o información a través de informática Internet y redes de
comunicación; software para crear, gestionar e interactuar con una comunidad en
línea; software informático para acondicionamiento físico y control de peso;
software para acondicionamiento físico, evaluaciones de acondicionamiento y
actividades deportivas; software para integrar datos electrónicos con entornos
del mundo real con fines de entretenimiento, comunicación y redes sociales;
software para gestionar información sobre seguimiento, cumplimiento y
motivación con un programa de salud y acondicionamiento físico; software para
modificar y permitir la transmisión de imágenes, audio, contenido y datos audiovisuales
y de vídeo; software para modificar fotografías, imágenes y audio, video y
contenido audiovisual con filtros fotográficos y efectos de realidad virtual,
realidad mixta y realidad aumentada (AR), a saber, gráficos, animaciones,
texto, dibujos, geo-etiquetas, etiquetas de metadatos, hipervínculos; software
para supervisar, procesar, visualizar, almacenar y transmitir datos
relacionados con la actividad física de un usuario; software para procesar
imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto; software para enviar y recibir
mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, contenido de audio y audiovisuales a través de Internet y redes de
comunicación informáticas; software para enviar y recibir mensajes
electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; software de computadora
para detectar, monitorear, registrar, mostrar, medir y transmitir
posicionamiento global, dirección, distancia, altitud, velocidad, información
de navegación, información meteorológica, temperatura, nivel de actividad
física, frecuencia cardíaca, pulso cardíaco, presión arterial, calorías
quemadas, medidas tomadas y datos biométricos; software para instalar,
configurar, operar y controlar dispositivos móviles, dispositivos portátiles,
teléfonos móviles, computadoras y periféricos informáticos; software para redes
sociales e interacción con comunidades en línea; software para recopilar,
gestionar, editar, organizar, modificar, transmitir, compartir y almacenar
datos e información; software para la redirección de mensajes, correo electrónico
de Internet y/u otros datos a uno o más dispositivos de comunicación
inalámbricos portátiles electrónicos desde un almacén de datos en o asociado
con una computadora personal o un servidor; software para rastrear y gestionar
información sobre programas de salud, aptitud física y bienestar; software para
su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API); software para su
uso en la creación, gestión, medición y difusión de publicidad de terceros;
software para ver imágenes y fotografías digitales proporcionados como
actualizaciones para dispositivos de pantalla montados en la cabeza o en
combinación con ellos; software para la entrega inalámbrica de contenido, datos
e información; software para la comunicación inalámbrica de datos para recibir,
procesar, transmitir y visualizar información relacionada con el estado físico,
la grasa corporal, el índice de masa corporal; software informático en el campo
de la salud, el estado físico, el ejercicio y el bienestar para detectar,
monitorear, registrar, mostrar, medir y transmitir posicionamiento global,
dirección, distancia, altitud, velocidad, información de navegación,
temperatura, nivel de actividad física, frecuencia cardíaca, frecuencia del
pulso, presión arterial, calorías quemadas, pasos dados y datos biométricos y
para rastrear y administrar información relacionada con programas de salud,
aptitud física, ejercicio y bienestar; software de computadora que detecta los
movimientos del usuario durante la actividad física, sesiones de
acondicionamiento físico, entrenamientos, para proporcionar calificaciones y
evaluaciones de acondicionamiento físico personalizados; software de
computadora que evalúa el nivel de condición física y el atletismo de un
usuario y proporciona calificación de condición física; software de computadora
que monitorea, rastrea y compara la actividad deportiva y el nivel de condición
física; software informático que proporciona una evaluación de la condición
física y una calificación de la condición física mediante la comparación de los
rendimientos atléticos y los niveles de condición física anteriores con
los rendimientos atléticos y los niveles de condición física futuros, y brinda
consejos y entrenamientos personalizados para mejorar en áreas específicas de
un deporte o actividad física en particular; software de computadora que brinda
consejos, entrenamiento y entrenamientos personalizados para mejorar la
calificación de condición física del usuario;
software para permitir el acceso, visualización, edición, vinculación,
intercambio y suministro de información y medios electrónicos a través de
Internet y redes de comunicaciones; software para permitir el desarrollo,
evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de software móviles para dispositivos portátiles de
comunicación electrónica, a saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes,
computadoras de mano y tabletas informáticas; software para mejorar las
capacidades audiovisuales de aplicaciones multimedia, a saber, para la
representación tridimensional de gráficos, imágenes fijas e imágenes en
movimiento proporcionadas como actualizaciones para dispositivos de pantalla
montados en la cabeza o en combinación con ellos; software, software
descargable y software de aplicaciones móviles para crear, gestionar y acceder
a grupos dentro de comunidades virtuales; software, a saber, una aplicación que
proporciona funcionalidades de redes sociales; software, a saber, una interfaz
interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas;
software, a saber, herramientas de desarrollo de software para la creación,
depuración y despliegue de aplicaciones de software para gafas inteligentes,
pantallas de visualización cercana, pantallas montadas en la cabeza y teléfonos
inteligentes; computadoras, a saber, relojes inteligentes; cables de conexión;
gafas de vídeo digital; gafas de vídeo digitales, pantallas de vídeo montadas
en la cabeza, a saber, micropantallas y ópticas asociadas, auriculares de
realidad virtual, electrónica asociada, a saber, cables y adaptadores de conexión,
software y firmware para mostrar videojuegos, medios electrónicos e imágenes;
software de aplicación de computadora descargable para teléfonos móviles,
teléfonos inteligentes, computadoras, tabletas, gafas inteligentes, gafas de
video digital, dispositivos electrónicos digitales portátiles, a saber, gafas,
gafas protectoras y auriculares, pantallas montadas en la cabeza, sistemas de
visualización cercana al ojo, redes de comunicaciones, servicios de computación
en la nube y sistemas informáticos para la comunicación entre dispositivos,
redes y servicios; software de aplicación de computadora descargable para
lentes inteligentes, sistemas de visualización de ojos cercanos y pantallas
montadas en la cabeza para mostrar iconos, determinar y responder a la selección
de iconos del usuario, controlar las conexiones y la comunicación con otros
dispositivos, redes y sistemas, operar una cámara para grabar y mostrar imágenes y archivos audiovisuales, organizar
imágenes digitales y archivos audiovisuales, controlar micrófonos, controlar el nivel de sonido de los
parlantes incorporados, transferir archivos de computadora entre las gafas
inteligentes, sistemas de visualización de ojos cercanos, pantallas montadas en
la cabeza y otros dispositivos, redes y sistemas, control de notificaciones de
usuario, control de un panel táctil, control y obtención de datos de sensores
en las gafas inteligentes, sistemas de visualización de ojos cercanos y
pantallas montadas en la cabeza, incluidos acelerómetros, sensores
barométricos, de temperatura, inclinación y guiño, sensores de orientación de
la cabeza, y receptores GPS, controlan la velocidad de la UPC (CPU) y detectan
y muestran el nivel de carga de la batería, y mostrar, capturar, grabar y
transmitir datos, imágenes y contenido audiovisual en entornos de realidad
estándar, realidad aumentada y realidad mixta; software descargable de
aplicaciones informáticas para gafas inteligentes, sistemas de visualización de
ojos cercanos y pantallas montadas en la cabeza para la generación y visualización
de contenido de realidad estándar, realidad aumentada y realidad mixta;
software descargable de aplicaciones informáticas para gafas inteligentes,
sistemas de visualización de ojos cercanos y pantallas montadas en la cabeza
para la comunicación con otras gafas inteligentes, sistemas de visualización de
ojos cercanos y pantallas montadas en la cabeza; software de computadora
descargable para permitir la captura, almacenamiento y transmisión de
fotografías, videos, datos e información con datos biométricos, de salud y de desempeño de un usuario superpuestos e integrados
en la grabación; software descargable para ver e interactuar con una fuente de
imágenes, audio, contenido audiovisual y de vídeo y texto y datos asociados;
software descargable, a saber, aplicaciones móviles descargables para instalar,
configurar y controlar hardware y periféricos informáticos portátiles; cables
eléctricos; adaptadores eléctricos; dispositivos de monitoreo electrónico que
incorporan indicadores que se iluminan y cambian de color según el nivel de
actividad acumulada del usuario; dispositivos de monitoreo electrónico que
incorporan microprocesadores, pantalla digital y acelerómetros, para detectar,
almacenar, informar, monitorear, cargar y descargar datos deportivos, de
entrenamiento físico y de actividad a
Internet, y comunicarse con consolas de juegos y computadoras personales, con
respecto al tiempo, el ritmo, velocidad, pasos dados, habilidad atlética,
calorías quemadas, frecuencia cardíaca y corporal, posicionamiento global, dirección, distancia, altitud, navegación e
información meteorológica; instrumentos y aparatos electrónicos de navegación;
sensores, monitores y pantallas de aptitud física y ejercicio para detectar,
monitorear, registrar, mostrar, medir y transmitir información de
posicionamiento global, dirección, distancia, altitud, velocidad, temperatura e
información de navegación, para usar durante el ejercicio y para actividades
deportivas; software de reconocimiento de gestos; gafas con función de comunicación
inalámbrica; dispositivos de sistema de posicionamiento global (GPS); gafas
para permitir experiencias de mundo de realidad virtual, realidad aumentada y
realidad mixta; hardware y software para visualizar imágenes virtuales al crear
realidad virtual, aumentada y mixta; pantalla de video montada en la cabeza;
dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza y sus
componentes, a saber, tarjetas de visualización de vídeo; auriculares;
auriculares para su uso con computadoras; software de entretenimiento
interactivo; electrónica de interfaz, a saber, circuitos de interfaz de
controlador de vídeo para gafas de vídeo digitales; software informático con reconocimiento de ubicación,
software informático descargable y
software de aplicaciones móviles para buscar, determinar y compartir
ubicaciones; altavoces; software de mensajería; micropantallas, a saber,
pantallas de vídeo montadas en la cabeza y pantallas de vídeo cercanas al ojo;
hardware informático de realidad mixta; gafas de realidad mixta; auriculares de
realidad mixta; software de realidad mixta; software de realidad mixta para
entretenimiento interactivo; software de realidad mixta para navegar en un
entorno de realidad mixta; software de realidad mixta para seguimiento de
objetos, control de movimiento y visualización de contenido; software de
realidad mixta para operar auriculares de realidad mixta; software de realidad
mixta para que los usuarios experimenten la visualización, manipulación e
inmersión de realidad mixta; software de aplicaciones móviles para crear
programas personalizados de entrenamiento físico; sensores de seguimiento de
movimiento para tecnología de realidad aumentada; sensores de seguimiento de
movimiento para tecnología de realidad mixta; sensores de seguimiento de
movimiento para tecnología de realidad virtual; dispositivos electrónicos
multifuncionales para mostrar, medir y cargar información en Internet, incluida
la hora, la fecha, la frecuencia cardíaca y corporal, el posicionamiento
global, la dirección, la distancia, la altitud, la velocidad, los pasos dados,
las calorías quemadas, la información de navegación, la información
meteorológica, la temperatura, la velocidad del viento y la declinación de la frecuencia cardíaca y corporal, la altitud y
la velocidad; dispositivos electrónicos multifuncionales para mostrar, medir y
cargar información en Internet, incluida la hora, la fecha, la frecuencia
cardíaca, el posicionamiento global, la dirección, la distancia, la altitud, la
velocidad, los pasos dados, las calorías quemadas, la información de
navegación, los cambios en la frecuencia cardíaca, el nivel de actividad, horas
de sueño, calidad del sueño y despertador silencioso; óptica de visualización
de ojos cercanos, a ser, pantallas de visualización de vídeo para montar cerca
de los ojos de un usuario y lentes para mostrar imágenes a un usuario; sistemas
de visualización de visión cercana compuestos por sensores GPS, acelerómetros,
magnetómetros, brújulas direccionales, sensores de temperatura ambiental y sensores
electrónicos de orientación de inclinación e inclinación; sistemas de
visualización de proximidad que comprenden hardware informático, interfaces de
visualización electrónica y software para la generación y visualización de
contenido de realidad virtual y realidad mixta; sistemas de visualización de
proximidad que comprenden hardware informático, interfaces de visualización
electrónica y software específicamente adaptado para gafas; sistemas de
visualización de ojos cercanos que comprenden gafas y software para la
generación y visualización de contenido de realidad estándar, realidad
aumentada y realidad mixta; pantallas de ojos cercanos; aparatos de
comunicación en red, a saber, dispositivos electrónicos digitales portátiles y
portátiles para enviar y recibir archivos de texto, datos, audio, imágenes y
vídeo a través de redes; podómetros; periféricos para dispositivos móviles, a
saber, podómetros y altímetros; software de asistente personal; asistentes
digitales personales; dispositivos electrónicos personales que se utilizan para
realizar un seguimiento de los objetivos y las estadísticas de aptitud física;
monitores de aptitud física personales; dispositivos de visualización de vídeo
personales del tipo de pantallas portátiles para visualizar contenido
digital, incluidos contenidos de realidad virtual, realidad aumentada y
realidad mixta; pantallas de visualización de vídeo personales; dispositivos
electrónicos digitales portátiles, de mano y personales para grabar, organizar,
transmitir, manipular, revisar y recibir texto, datos y archivos digitales;
aparatos de control remoto para hardware de computadora portátil y relojes
inteligentes; sensores para uso científico que debe llevar un ser humano para
recopilar datos biométricos humanos, dispositivos electrónicos digitales
portátiles y portátiles para grabar, organizar, transmitir, manipular y revisar
archivos de texto, datos, audio, imágenes y vídeo; gafas inteligentes; gafas
inteligentes con capacidad de audio alámbrico e inalámbrico; bandas de reloj inteligente;
correas de reloj inteligente; relojes inteligentes; software de asistente
social; software y firmware para controlar, configurar y gestionar
controladores; software y firmware para mostrar videojuegos y medios
electrónicos en dispositivos de pantalla de visualización proporcionados como
actualizaciones o en combinación con dispositivos de pantalla de visualización
montados en la cabeza; software y firmware para programas de sistema operativo;
software y firmware para controladores de video y procesamiento de video
proporcionados como actualizaciones o en combinación con dispositivos de
pantalla montados en la cabeza; software y firmware para permitir que los
dispositivos electrónicos compartan datos y se comuniquen entre sí; programas
de controladores de software para dispositivos electrónicos para permitir que
el hardware y los dispositivos electrónicos se comuniquen entre sí; software
para que los anunciantes se comuniquen e interactúen con comunidades en línea; software para alertas, mensajes,
correos electrónicos y recordatorios. y para grabar, organizar, transmitir,
manipular, revisar y recibir texto, datos, audio, imágenes y archivos digitales
y pantallas de visualización; software para comunicarse mediante redes de área
local inalámbricas, tecnologías inalámbricas y otros protocolos de comunicación
entre sistemas de visualización de cerca y dispositivos de red, a saber,
teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras, tabletas y otros
sistemas informáticos; software para convertir lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina; software para crear
y gestionar perfiles de redes sociales y cuentas de usuario; software para
crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar,
escribir en blogs, transmitir, vincular, anotar, indicar sentimientos,
comentar, incrustar, transmitir y
compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de una
computadora y redes de comunicación; software para crear, administrar y acceder
a grupos dentro de comunidades virtuales; software para crear, administrar e
interactuar con una comunidad en línea; software para facilitar y organizar la
financiación y distribución de recaudación de fondos y donaciones; software
para generar imágenes que se mostrarán en un sistema de visualización de ojos
cercanos; software para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real
con fines de entretenimiento, educación, juegos, comunicación y redes sociales;
software para modificar y permitir la transmisión de imágenes, audio, contenido
y datos audiovisuales y de vídeo; software para servicios de recaudación de
fondos benéficos en línea y servicios de donación financiera; software para
pedir y/o comprar bienes y servicios; software para organizar, buscar y
gestionar eventos; software para planificar actividades con otros usuarios,
hacer recomendaciones; software para procesar imágenes, gráficos, audio, video
y texto; software para grabar, almacenar, transmitir, recibir, visualizar y
analizar datos de hardware informático portátil; software para teléfonos
inteligentes y otros sistemas informáticos para generar datos, imágenes y audio
para su visualización en sistemas de visualización del ojo cercano y para
transmitir dichos datos, imágenes, audio a sistemas de visualización del ojo cercano;
software para teléfonos inteligentes y otros sistemas informáticos para recibir
datos de sistemas de visualización de cerca; software para cartografía social y
de destinos; software para redes sociales; software para transmitir contenido
de entretenimiento multimedia; software para recopilar, gestionar, editar,
organizar, modificar, transmitir, compartir y almacenar datos e
información; software para rastrear el movimiento, ver, manipular, visualizar y
mostrar experiencias de realidad aumentada, mixta y virtual; software para su
uso como interfaz de programación de aplicaciones (API); software para crear y
diseñar software de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta;
software para la entrega inalámbrica de contenido, datos e información;
software del tipo de una aplicación móvil; software que permite a personas,
grupos, empresas y marcas crear y mantener una presencia en línea con fines de
mercadeo; software, a saber, una interfaz interpretativa para facilitar la
interacción entre humanos y máquinas; aparatos e instrumentos de
telecomunicaciones, a saber, parlantes y micrófonos vendidos como componentes
de computadoras, dispositivos electrónicos digitales manuales y portátiles para
enviar y recibir llamadas telefónicas, mensajes de texto, correo electrónico y
otros datos digitales, y para proporcionar acceso a Internet; gafas de realidad
virtual; auriculares de realidad virtual; software de realidad virtual;
software de realidad virtual para entretenimiento interactivo; software de
realidad virtual para navegar en un entorno de realidad virtual; software de
realidad virtual para seguimiento de objetos, control de movimiento y
visualización de contenido; software de realidad virtual para operar
auriculares de realidad virtual; software de realidad virtual para que los
usuarios experimenten la visualización, manipulación e inmersión de la realidad
virtual; software de realidad virtual, aumentada y mixta para su uso en
computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas,
dispositivos móviles y teléfonos móviles para brindar experiencias de realidad
virtual, aumentada y mixta; relojes,
brazaletes y muñequeras que comunican datos a asistentes digitales personales,
teléfonos inteligentes y computadoras personales a través de sitios web de
Internet y otras redes de comunicación informática y electrónica; sistemas de
visualización a prueba de agua que comprenden hardware informático, interfaces
de visualización electrónica y software para la generación y visualización de
contenido de realidad virtual y realidad mixta; monitores/rastreadores de
actividad portátiles; periféricos de computadora portátiles; dispositivos de
computación portátiles compuestos principalmente de software y pantallas de
visualización para la conexión a computadoras, tabletas, dispositivos móviles y
teléfonos móviles para permitir experiencias de realidad virtual, realidad
aumentada y realidad mixta; dispositivos electrónicos digitales portátiles
compuestos principalmente por software para alertas, mensajes, correos
electrónicos y recordatorios, y para grabar, organizar, transmitir, manipular,
revisar y recibir texto, datos, audio, imágenes y archivos digitales y
pantallas de visualización; dispositivos electrónicos digitales portátiles, a
saber, gafas, gafas protectoras y auriculares; dispositivos electrónicos
portátiles, a saber, relojes, brazaletes y pulseras que se componen de software
que comunica datos a asistentes digitales personales, teléfonos inteligentes y
computadoras personales a través de sitios web de Internet y otras redes de
comunicación informática y electrónica; periféricos portátiles para
computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles, a saber,
pantallas configurables montadas en la cabeza; periféricos informáticos
inalámbricos; en clase 28: Auriculares de realidad virtual para jugar
videojuegos para conectarlos a computadoras, consolas de videojuegos, consolas
de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles
para permitir experiencias de realidad virtual; consolas de juegos multimedia
electrónicas e interactivas; unidades de control remotointeractivo de
videojuegos; periféricos portátiles para jugar videojuegos especialmente
adaptados para computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos
portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles; controladores
de juegos para juegos de computadora; auriculares de audio y visuales
para su uso en juegos de video; unidades portátiles para jugar a juegos
electrónicos, informáticos, interactivos y de video; dispositivos de juego,
dispositivos de juego móviles, a saber, máquinas de juego con o sin salida de
vídeo para jugar juegos de computadora y videojuegos; consolas de juegos de
computadora para su uso con una pantalla o monitor de visualización externos;
aparatos para juegos electrónicos distintos de los adaptados para su uso con
una pantalla o monitor de visualización externos; aparatos para juegos
electrónicos adaptados para su uso con una pantalla o monitor de visualización
externos; bolsas especialmente adaptadas para videojuegos portátiles y consolas
de videojuegos; palancas de mando para computadoras y videojuegos; consolas de
juegos de computadora para juegos recreativos; películas de plástico ajustadas
conocidas como revestimientos para cubrir y proteger aparatos de juegos
electrónicos, a saber, consolas de videojuegos y unidades portátiles de
videojuegos; controladores de juegos en forma de teclados para juegos de
computadora; juegos adaptados para su uso con receptores de televisión;
auriculares para juegos adaptados para su uso en juegos de video; unidades de
palanca de mando/joystick portátiles para jugar videojuegos; consolas de juegos portátiles; juegos electrónicos portátiles
adaptados para su uso únicamente con receptores de televisión; juegos de mano
con pantallas de cristal líquido; unidades portátiles para jugar juegos
electrónicos para su uso con pantalla o monitor de visualización externos;
máquinas de videojuegos para el hogar; máquinas de juegos LCD; controladores
electrónicos accionados por jugadores para máquinas de videojuegos
electrónicos; estuches protectores de transporte especialmente adaptados para
videojuegos portátiles y consolas de videojuegos; máquina de videojuegos
independiente; soportes para aparatos de juegos electrónicos, a saber, consolas
de videojuegos y unidades portátiles de videojuegos; unidades de sobremesa para
jugar juegos electrónicos que no sean junto con un televisor o un computadora;
mandos a distancia portátiles interactivos de videojuegos para jugar a juegos
electrónicos; controladores para consolas de juegos; máquinas de videojuegos
recreativos; juegos de consolas; juegos y juguetes; artículos de gimnasia y
deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de navidad;
aparatos de fisiculturismo; aparatos de entrenamiento corporal; equipo de
entrenamiento corporal;equipo para deportes y juegos; máquinas de ejercicios;
en clase 35: Auriculares de realidad virtual para jugar videojuegos para
conectarlos a computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos
portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles para permitir
experiencias de realidad virtual; consolas de juegos multimedia electrónicas e
interactivas; unidades de control remoto interactivo de videojuegos;
periféricos portátiles para jugar videojuegos especialmente adaptados para
computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles,
tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles; controladores de juegos
para juegos de computadora; auriculares de audio y visuales para su uso en
juegos de video; unidades portátiles para jugar a juegos electrónicos,
informáticos, interactivos y de video; dispositivos de juego, dispositivos de
juego móviles, a saber, máquinas de juego con o sin salida de vídeo para jugar
juegos de computadora y videojuegos; consolas de juegos de computadora para su
uso con una pantalla o monitor de visualización externos; aparatos para
juegos electrónicos distintos de los adaptados para su uso con una pantalla o
monitor de visualización externos; aparatos para juegos electrónicos adaptados
para su uso con una pantalla o monitor de visualización externos; bolsas
especialmente adaptadas para videojuegos portátiles y consolas de videojuegos;
palancas de mando para computadoras y videojuegos; consolas de juegos de
computadora para juegos recreativos; películas de plástico ajustadas conocidas
como revestimientos para cubrir y proteger aparatos de juegos electrónicos, a
saber, consolas de videojuegos y unidades portátiles de videojuegos;
controladores de juegos en forma de teclados para juegos de computadora; juegos
adaptados para su uso con receptores de televisión; auriculares para juegos
adaptados para su uso en juegos de video; unidades de palanca de mando/joystick
portátiles para jugar videojuegos; consolas de juegos portátiles; juegos
electrónicos portátiles adaptados para su uso únicamente con receptores de
televisión; juegos de mano con pantallas de cristal líquido; unidades
portátiles para jugar juegos electrónicos para su uso con pantalla o monitor de
visualización externos; máquinas de videojuegos para el hogar; máquinas de
juegos LCD; controladores electrónicos accionados por jugadores para máquinas de videojuegos electrónicos; estuches protectores
de transporte especialmente adaptados para videojuegos portátiles y consolas de
videojuegos; máquina de videojuegos independiente; soportes para aparatos de
juegos electrónicos, a saber, consolas de videojuegos y unidades portátiles de
videojuegos; unidades de sobremesa para jugar juegos electrónicos que no sean
junto con un televisor o un computadora; mandos a distancia portátiles
interactivos de videojuegos para jugar a juegos electrónicos; controladores
para consolas de juegos; máquinas de videojuegos recreativos; juegos de
consolas; juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en
otras clases; adornos para árboles de navidad; aparatos de fisiculturismo;
aparatos de entrenamiento corporal; equipo de entrenamiento corporal; equipo
para deportes y juegos; máquinas de ejercicios; en clase 36: Servicios de
procesamiento de transacciones financieras, a saber, proporcionar opciones de
pago y transacciones electrónicas seguras; procesamiento electrónico de datos
de pago de facturas para usuarios de Internet y redes de comunicación;
servicios de procesamiento de transacciones de pago; servicios de transferencia
electrónica de fondos; servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas
de crédito, débito y tarjetas de regalo electrónicas; prestación de servicios
de pago electrónico móvil para terceros; servicios financieros; servicios de
procesamiento de pagos; servicios de transacciones financieras; facilitar y
organizar la recaudación de fondos y la distribución de donaciones para
recaudación de fondos; servicios benéficos, a saber, coordinación de la
obtención y distribución de donaciones monetarias de particulares y empresas a
terceros; prestación de servicios de pago de facturas a través de aplicaciones
móviles electrónicas; servicios financieros, a saber, suministro de una moneda
virtual para su uso por miembros de una comunidad en línea en relación con
videojuegos, contenido de transmisión en vivo y contenido de video a pedido a
través de Internet y redes de comunicaciones; intercambio financiero; servicios
de pago electrónico móvil para terceros; cambio de moneda virtual;
transferencia electrónica de monedas virtuales; asuntos financieros, a saber,
gestión financiera, planificación financiera, previsión financiera, gestión de
carteras financieras y análisis y consultas financieras; información financiera
proporcionada por medios electrónicos; servicios de corretaje; servicios de
distribuidor; servicios de negociación de divisas; servicios de moneda
digital; servicios de criptomonedas; servicios de moneda virtual; servicios de
almacenamiento y billetera de moneda digital; servicios de billetera
electrónica; servicios de billetera electrónica; servicios financieros
relacionados con servicios de billetera electrónica; servicios de pago de
facturas prestados a través de una billetera electrónica; servicios de banca
electrónica a través de una red informática mundial; comercio de divisas;
servicios de pago electrónico que implican el procesamiento electrónico y la
transmisión posterior de datos de pago de facturas; moneda digital, moneda
virtual, criptomoneda, activo digital y cadena de bloque/blockchain, activo
digitalizado, token digital, token criptográfico y servicios de comercio de
token de utilidad; moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital
y de cadena de bloques, activo digitalizado, token digital, token criptográfico
y servicios de procesamiento de token de utilidad para terceros; facilitar
transferencias de equivalentes de efectivo electrónicos; servicios de informes
de noticias en el ámbito de las noticias financieras; servicios financieros, a
saber, prestación de servicios de moneda virtual para su uso por miembros de
una comunidad en línea a través de una red informática mundial; emisión de
tokens de valor; gestión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda,
activos digitales y cadena de bloque/blockchain, activos digitalizados, tokens
digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; servicios financieros, a
saber, suministro de intercambio financiero para el comercio de moneda digital,
moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos
digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad;
servicios de comercio de criptomonedas; servicios de intercambio de criptomonedas;
procesamiento de pagos con criptomonedas; servicios de pago electrónico;
procesamiento de pagos electrónicos a través de servicios de billetera
electrónica; servicios de gestión de divisas; servicios de transferencia de
divisas; servicios financieros, a saber, suministro de transferencia
electrónica de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales
y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens
criptográficos y tokens de utilidad; consulta financiera en el campo de moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de
bloque/blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens
criptográficos y tokens de utilidad; proporcionar procesamiento y seguimiento
electrónicos de transferencias electrónicas de fondos; servicios de cambio de
moneda; servicios de gestión de inversiones; servicios de custodia para fondos
e instituciones financieras; listado y negociación de intercambios y derivados
en moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y cadena de
bloque/blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens de cripto y
tokens de utilidad; intercambio monetario; compensación y conciliación de
transacciones financieras; servicios de información financiera; servicios de
negociación financiera electrónica; negociación financiera electrónica, a
saber, negociación del ámbito de los activos digitalizados; suministro de
información financiera a pedido y en tiempo real sobre moneda digital, moneda
virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos
digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad;
suministro de información en el ámbito de la inversión y las finanzas a través
de redes informáticas y redes de comunicaciones globales; negociación
electrónica de instrumentos financieros; servicios de pago de comercio
electrónico; procesamiento y transmisión electrónicos de datos de pago de
facturas para usuarios de redes de comunicaciones e Internet; servicios de
procesamiento de transacciones financieras, a saber, suministro de opciones de
pago y transacciones comerciales seguras; servicios de transacciones
financieras, a saber, suministro de una moneda virtual para que la utilicen
miembros de una comunidad en línea a través de Internet y redes de
comunicaciones; servicios comerciales, a saber, servicios de procesamiento de
transacciones de pago; servicios de procesamiento de pagos, a saber, prestación
de servicios de procesamiento de transacciones de moneda virtual para terceros;
servicios de tarjetas de regalo prepagas, a saber, emisión de certificados de
tarjetas de regalo que pueden canjearse por bienes o servicios; en clase 38:
Telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión
electrónica de medios electrónicos, datos, mensajes, gráficos, imágenes,
fotografías, vídeos, contenido y archivos
audiovisuales; Servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios de
transmisión y recepción de datos a través de redes de telecomunicaciones;
Servicios informáticos de telecomunicaciones y redes de pares, a saber,
transmisión electrónica de imágenes, contenido audiovisual y de vídeo,
fotografías, vídeos, datos, texto, mensajes, anuncios, comunicaciones e
información de publicidad en medios; servicios para compartir fotografías,
vídeos y datos, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotografías
digitales, vídeos y contenido audiovisual entre usuarios de Internet; servicios
de telecomunicaciones, a saber, intercambio electrónico de voz, datos, audio,
vídeo, texto y gráficos accesibles a través de Internet y otras redes de
comunicaciones; proporcionar acceso a bases de datos informáticas, electrónicas
y en línea; proporcionar acceso a bases de datos informáticas en el ámbito de
las redes sociales y la presentación social y las citas; proporcionar foros en
línea para la comunicación sobre temas de interés general; proporcionar salas
de charla en línea, servicios de mensajería instantánea y tableros de anuncios
electrónicos; servicios de sala de chat para redes sociales; proporcionar
enlaces de comunicaciones en línea que transfieren a los usuarios de Internet y
de dispositivos móviles a otras páginas web; facilitar el acceso a sitios web
de terceros u otro contenido electrónico de terceros a través de un inicio de sesión
universal; servicios de difusión de audio, texto y vídeo a través de Internet u
otra red de comunicaciones; servicio de voz sobre protocolo de Internet (VOIP);
servicios de comunicaciones telefónicas; servicios de comunicación por teléfono
móvil; servicios de videoconferencia; proporcionar instalaciones y equipos para
videoconferencias; servicios de teleconferencias audiovisuales; transmisión y transmisión en vivo de contenido
audiovisual, y audiovisual interactivo a través de Internet; proporcionar un
foro comunitario en línea para que los usuarios compartan y transmitan
información, audio, vídeo, noticias en tiempo real, contenido de
entretenimiento o información, para formar comunidades virtuales y para participar en redes sociales; servicios
de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de contenido y datos de
realidad virtual; servicios informáticos, a saber, prestación de servicios de
asistencia técnica en relación con el uso de equipos de comunicaciones;
servicios de mensajería web/en red; servicios de mensajería instantánea;
transmisión electrónica encriptada y entrega de datos recuperados; proporcionar
acceso a redes de telecomunicaciones e Internet; proporcionar conectividad a
Internet; suministro de información sobre telecomunicaciones; consultoría en el
ámbito de los servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión de voz,
datos y documentos a través de redes de telecomunicaciones; servicios de
proveedores de servicios de Internet; servicios de radiodifusión por Internet;
servicios de telecomunicaciones, a saber, suministro de acceso a Internet a
través de redes de banda ancha; transmisión y transmisión en directo de
contenido de juegos de audio, visuales y audiovisuales a través de una red
informática mundial; servicios de entretenimiento, a saber, acceso a bases de
datos interactivas electrónicas y en línea de contenido definido por el
usuario, contenido de terceros, fotos, vídeo, audio, material visual y
audiovisual en el ámbito de interés general; servicios para compartir fotos y
vídeos; servicios de difusión de audio, texto y vídeo a través de Internet y
otras redes de comunicaciones; intercambio electrónico de voz, datos, audio,
vídeo, texto y gráficos a través de Internet y redes de telecomunicaciones;
servicios de intercambio de datos y fotografías entre pares, a saber,
transmisión electrónica de archivos de fotografías digitales, gráficos y
contenido de audio entre usuarios de Internet; servicios para compartir
fotografías y vídeos, a saber, transmisión electrónica de archivos de
fotografías digitales, vídeos y contenido audiovisual entre usuarios de
Internet; proporcionar un foro, salas de charla y tableros de anuncios
electrónicos para usuarios registrados para la transmisión de mensajes y el
intercambio de información sobre salud y estado físico, actividades deportivas
y redes sociales a través de un sitio web en línea y otras redes de
comunicación informática y electrónica; acceso a un sitio web con información
sobre deportes, entrenamiento físico y desarrollo de habilidades atléticas;
proporcionar un foro en línea para usuarios registrados para compartir
información sobre actividades personales, acondicionamiento fisio y redes
sociales; proporcionar un foro en línea para usuarios registrados para
compartir información sobre acondicionamiento físico, actividades deportivas,
objetivos de acondicionamiento físico, entrenamiento y entrenamiento de
acondicionamiento físico y redes sociales a través de un sitio web en línea y
otras redes de comunicación informática y electrónica; proporcionar un foro en
línea, salas de charla y tableros de anuncios electrónicos para usuarios
registrados para la transmisión de mensajes y el intercambio de información
sobre nutrición, actividades personales,
salud y estado físico, anuncios clasificados y redes sociales;
proporcionar tableros de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes
entre usuarios en el ámbito del interés general; proporcionar enlaces de
comunicaciones en línea que transfieren a los usuarios de Internet y de
dispositivos móviles a otras ubicaciones en línea locales y globales;
proporcionar foros en línea para la comunicación, a saber, transmisión sobre
temas de interés general; prestación de servicios de asistencia técnica en
relación con el uso de equipos de comunicaciones; transmisión de material de
audio y vídeo relacionado con actividades deportivas en Internet y otras redes
de comunicaciones informáticas y electrónicas; servicios de telecomunicación;
servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, fotografías, imágenes,
audio, vídeo, contenido audiovisual e información; servicios de
telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de contenido y datos de
realidad virtual, mixta y aumentada; teleconferencia; servicios de voz sobre
protocolo de Internet (VOIP); en clase 41: Servicios de entretenimiento;
servicios de publicación electrónica para terceros; publicación de materiales
educativos, a saber, publicación de libros, revistas, boletines y publicaciones
electrónicas; publicación de revistas en línea no descargables, a saber,
weblogs (blogs) con contenido definido por el usuario, blogs con contenido
publicitario, de mercadeo y comercial, y blogs sobre realidad virtual y
realidad aumentada; proporcionar recursos de publicaciones electrónicas no
descargables en línea para desarrolladores de software; servicios de
entretenimiento y educación, a saber, suministro de publicaciones en línea no
descargables sobre tecnología de realidad virtual a través de un sitio web; servicios
de entretenimiento y educación, a saber, suministro de publicaciones en línea
no descargables sobre tecnología de realidad aumentada a través de un sitio
web; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos interactivos y
multijugador y para un solo jugador a través de Internet o redes de
comunicación; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de videojuegos
en línea, juegos de computadora, juegos electrónicos y juegos interactivos;
proporcionar un juego de computadora para que lo utilicen en toda la red
usuarios de la red; proporcionar software de juegos en línea no descargable;
servicios de juegos de realidad virtual prestados a través de Internet y otras
redes de comunicaciones; servicios de juegos de realidad aumentada prestados a
través de Internet y otras redes de comunicaciones; servicios de
entretenimiento, a saber, suministro de juegos de realidad virtual,
entretenimiento interactivo y contenido y experiencias de realidad virtual;
servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos de realidad
aumentada, entretenimiento interactivo y contenido y experiencias de realidad
aumentada; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos de
realidad mixta, entretenimiento interactivo y contenido y experiencias de realidad
mixta; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de entornos de
realidad virtual en línea; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de
entornos de realidad aumentada en línea; producción de vídeos de realidad
aumentada con fines de entretenimiento; producción de vídeos de realidad
virtual con fines de entretenimiento; servicios de publicación y producción de
entretenimiento multimedia; servicios de entretenimiento del tipo de servicios
de producción y posproducción de contenido de entretenimiento multimedia;
servicios de entretenimiento y educación, a saber, suministro de películas,
programas de televisión, webcasts, trabajos audiovisuales y multimedia no
descargables a través de Internet, así como información, reseñas y recomendaciones
sobre películas, programas de televisión, webcasts, trabajos audiovisuales y
multimedia; suministro de información sobre juegos informáticos y videojuegos
en línea a través de Internet y otras redes de comunicaciones; organización y
dirección de conferencias educativas; organización de exposiciones, eventos y
conferencias en los campos de la cultura, el entretenimiento, la educación y
las redes sociales con fines no comerciales y no comerciales; organización y
realización de concursos y eventos de entretenimiento para reproductores de
video, computadora, juegos multimedia electrónicos o interactivos; servicios de
entretenimiento, a saber, organización y realización de concursos para fomentar
el uso y desarrollo de entretenimiento interactivo, realidad virtual, realidad
aumentada, electrónica de consumo y software y hardware de entretenimiento de
videojuegos; organización de exposiciones en el ámbito
del entretenimiento interactivo, la realidad virtual, la electrónica de consumo
y las
industrias del entretenimiento de videojuegos con fines culturales o
educativos; ofrecer y realizar concursos
diseñados para reconocer, recompensar y alentar a las personas y grupos que se
dedican a la superación personal, la realización personal, las actividades
caritativas, filantrópicas, voluntarias, de servicio público y
comunitario y humanitarias, y el intercambio de productos de trabajo creativo;
organización de exposiciones, conferencias y eventos en el ámbito del
desarrollo de software con fines educativos; ofrecimiento y realización de
concursos con fines educativos y de entretenimiento para desarrolladores de
software; servicios educativos, a saber, organización y dirección de
conferencias y seminarios en el ámbito de la inteligencia artificial
y la Internet de las cosas; servicios educativos, a saber,
organización y dirección de conferencias, cursos, seminarios y formación en
línea en el ámbito de la publicidad, el mercadeo, las redes sociales, Internet
y las redes sociales, y distribución de material didáctico relacionado con ellos; organización, promoción y realización de
exposiciones, ferias comerciales y eventos con fines comerciales;
formación en el ámbito del diseño, la publicidad y las tecnologías de la
comunicación; formación en el ámbito de la planificación estratégica de medios
relacionados con la publicidad, el mercadeo y los negocios; suministro
de información en el ámbito del entretenimiento; suministro de información de
entretenimiento, incluidos texto, documentos electrónicos, bases de datos,
gráficos, imágenes fotográficas e información audiovisual, a través de Internet
y otras redes de comunicaciones; suministro de información con fines educativos y de entretenimiento en los campos del entretenimiento,
la vida secundaria y universitaria y grupos de interés social y comunitario;
alquiler de quioscos de fotografía y videografía para capturar, cargar, editar
y compartir imágenes y videos; educación; proporcionar formación; actividades
deportivas y culturales; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de
vídeos en línea con juegos jugados por terceros; servicios de juegos en forma
de acceso a un sitio web para que los consumidores transmitan juegos a
terceros; organización y dirección de conferencias educativas en el ámbito del
desarrollo de software; seminarios educativos, clases, series de oradores,
conferencias y formación en el ámbito del software de código abierto y el
desarrollo de software; servicios de entretenimiento, a saber, comedia
continua, drama, documental, series documentales, series de televisión y web
animadas, de misterio y de realidad proporcionadas a través de Internet;
revistas en línea, a saber, blogs con contenido de comedia, drama, documental,
serie documental, animación, misterio y contenido de realidad y
entretenimiento; proporcionar videoclips, vídeos, vlogs, imágenes,
ilustraciones, artículos y resúmenes de artículos en línea no descargables en
el ámbito de la comedia, drama, documental, serie documental, entretenimiento
de animación, misterio y la realidad; proporcionar vídeos en línea no
descargables en el ámbito de la comedia, drama, documental, serie documental,
entretenimiento de animación, misterio y la realidad; servicios educativos, a
saber, suministro de publicaciones en línea en el ámbito del contenido de redes
sociales; suministro de información relacionada con contenido de redes
sociales; publicación electrónica en línea sobre contenido de redes sociales;
publicación de materiales educativos, a saber, publicación de artículos,
manuales, revistas y blogs en los campos del desarrollo de software,
inteligencia artificial, aprendizaje automático y creación de interfaces de
usuario; organización y dirección de talleres de formación; información sobre
recreación; producción de videos de realidad aumentada; realizar y proporcionar
acceso a entrenamientos en vivo en línea, instrucciones y sesiones de acondicionamiento físico; realización de clases de acondicionamiento
físico; servicios de educación; servicios educativos, a saber, realización de
seminarios, conferencias y talleres en el ámbito de la salud y el bienestar;
servicios educativos, a saber, organización y dirección de conferencias y
seminarios en el ámbito de la realidad virtual, realidad aumentada,
inteligencia artificial e Internet de las cosas; servicios de publicación electrónica; servicios de entretenimiento
y educación, a saber, suministro de películas, programas de televisión,
webcasts, trabajos audiovisuales y multimedia no descargables a través de
Internet, así como información, reseñas y recomendaciones sobre películas,
programas de televisión, webcasts, trabajos audiovisuales y multimedia;
servicios de entretenimiento, a saber, organización y realización de concursos
para fomentar el uso y desarrollo de entretenimiento interactivo, realidad
virtual, realidad aumentada, realidad mixta, electrónica de consumo y software
y hardware de entretenimiento de videojuegos; servicios de entretenimiento, a
saber, programas de premios de concursos e incentivos diseñados para
recompensar a los participantes del programa que hacen ejercicio, participan en
actividades deportivas, participan en actividades que promueven la salud,
logran logros en actividades de ejercicio y deportivas y alcanzan metas
personales con respecto al ejercicio, las actividades deportivas y el estado físico;
servicios de entretenimiento, a saber, concursos y programas de premios de
incentivos diseñados para recompensar a los participantes del programa que
hacen ejercicio, eligen una alimentación saludable y participan en otras
actividades que promueven la salud; servicios de entretenimiento, a saber,
programas de premios de incentivos diseñados para recompensar a los
participantes del programa que hacen ejercicio; servicios de entretenimiento, a
saber, acceso a bases de datos interactivas electrónicas y en línea de
contenido definido por el usuario, contenido de terceros, fotos, vídeo, audio,
material visual y audiovisual en el ámbito de interés general; servicios de
entretenimiento, a saber, suministro de un foro en línea para la difusión de
contenido, datos e información con fines de entretenimiento y redes sociales y
comerciales; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar instalaciones
en línea para la transmisión de contenido de entretenimiento y transmisión de
video en vivo de eventos de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a
saber, proporcionar instalaciones en línea para la transmisión de contenido de
entretenimiento y transmisión de video en vivo de eventos de entretenimiento;
servicios de entretenimiento, a saber, suministro de entornos de realidad mixta
en línea; producción de videos de realidad mixta; servicios de producción
multimedia; revistas en línea, a saber blogs con comentarios, consejos e
información en los ámbitos de la salud, el bienestar, el sueño, el
acondicionamiento físico y la nutrición; revistas en línea, a saber, blogs;
diarios en línea, a saber, weblogs (blogs) con contenido definido por el
usuario; organización de concursos y programas de premios de incentivos para
desarrolladores de software; organización de exposiciones y eventos con fines
culturales, educativos o de entretenimiento; organización de exposiciones y
eventos en el ámbito del entretenimiento interactivo, la realidad virtual, la
realidad mixta y la realidad aumentada, la electrónica de consumo y las industrias
del entretenimiento de videojuegos con fines culturales o educativos;
organización de exposiciones y eventos en el ámbito del desarrollo de software
con fines educativos; organización de exposiciones en el ámbito del entretenimiento interactivo, realidad virtual,
realidad aumentada, realidad mixta, electrónica de consumo y las
industrias del entretenimiento con videojuegos con fines culturales o
educativos; organización de exposiciones y conferencias en directo en el ámbito
de la cultura, el entretenimiento y las redes sociales con fines no comerciales
y no comerciales; servicios de entrenamiento personal en el ámbito del deporte,
el ejercicio, la salud y el acondicionamiento físico; servicios para compartir
fotos y vídeos; sesiones deportivas y de
acondicionamiento físico pregrabadas; proporcionar una evaluación de
condición física y una puntuación de condición física, y un programa de
entrenamiento personalizado basado en esa evaluación y puntuación; proporcionar
un sitio web con sesiones de entrenamiento, instrucciones y entrenamiento
físico; proporcionar un sitio web con instrucciones y sesiones de
acondicionamiento físico; acceso a un sitio web con información sobre
entrenamiento físico y desarrollo de habilidades atléticas; acceso a un sitio web con información sobre entrenamiento para acondicionamiento
físico, instrucción sobre entrenamiento para acondicionamiento físico,
objetivos de acondicionamiento físico y desarrollo de habilidades atléticas;
proporcionar un sitio web con información sobre deportes, desarrollo de
habilidades atléticas y entrenamiento físico; proporcionar un sitio web con
sesiones deportivas y de acondicionamiento físico pregrabadas; proporcionar
acceso a sesiones deportivas y de acondicionamiento físico pregrabadas; proporcionar
bases de datos informáticas, electrónicas y en línea en el ámbito del
entretenimiento; suministro de información de entretenimiento a partir de
índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos texto,
documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, imágenes fotográficas e
información audiovisual, a través de Internet y redes de comunicación;
proporcionar instrucción grupal en el ámbito del deporte, el ejercicio, la
salud y el estado físico; suministro de información sobre deportes, desarrollo
de habilidades atléticas y entrenamiento físico a través de un sitio web en
línea, otras redes de comunicación informática y electrónica, y mediante
software para consolas de juegos, computadoras personales, dispositivos
digitales personales y teléfonos inteligentes; proporcionar recursos en línea para desarrolladores de software;
proporcionar retos deportivos pregrabados, entrenamientos, sesiones y
retos de acondicionamiento físico y entrenamientos a través de un sitio web en
línea, otras redes de comunicación informática y electrónica y mediante
software para consolas de juegos,
computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos
inteligentes; servicios de publicación, a saber, publicación de publicaciones
electrónicas para terceros; producción de videos de realidad virtual; en clase
42: Diseño y desarrollo de hardware y software; proporcionar software no
descargable en línea; proporcionar uso temporal de software no descargable para
permitir el desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de
software móviles para dispositivos portátiles de comunicación electrónica, a
saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras de mano y
tabletas; servicios de diseño, ingeniería, investigación, desarrollo y pruebas
en el campo del desarrollo de software de aplicaciones móviles relacionados con
el uso y la funcionalidad de hipervínculos; asesoría técnica en el ámbito del
desarrollo de software de aplicaciones móviles relacionado con el uso y la
funcionalidad de hipervínculos; proporcionar uso temporal de software no
descargable que ofrece a los usuarios la posibilidad de participar en redes
sociales y gestionar su contenido de redes sociales; servicios informáticos, a
saber, creación de una comunidad en línea para que usuarios registrados
participen en redes sociales; proporcionar uso temporal de software no
descargable para crear, gestionar y acceder a grupos creados y administrados
por usuarios dentro de comunidades virtuales; proporcionar uso temporal de
software no descargable para crear y gestionar perfiles de redes sociales y
cuentas de usuario; proporcionar uso temporal de software no descargable para
redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de audio,
vídeo, imágenes, texto, contenido y datos; servicios informáticos del tipo de
perfiles de grupo o personales electrónicos personalizados o páginas web con
información definida o especificada por el usuario, incluidos audio, vídeo,
imágenes, texto, contenido y datos; suministro de uso temporal de software no
descargable que permite a los usuarios transferir datos de identidad personal y
compartir datos de identidad personal con y entre múltiples sitios web;
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para redes sociales,
gestión de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y
transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos,
datos, texto, mensajes, anuncios, comunicaciones publicitarias en medios e
información; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para
redes sociales, gestión de contenido de redes sociales, creación de una
comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de video,
fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios, comunicaciones e
información de publicidad en medios; proveedor de servicios de aplicaciones
(ASP) con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) que
facilita servicios en línea para redes sociales y desarrollo de aplicaciones de
software; proporcionar uso temporal de software no descargable para ver e
interactuar con una fuente de medios electrónicos, a saber, imágenes, contenido
audiovisual y de vídeo, transmisión de vídeo en directo, comentarios, anuncios, noticias y enlaces de
Internet; proporcionar uso temporal de software no descargable para
encontrar contenido y editores de contenido, y para suscribirse a contenido;
proporcionar uso temporal de software no descargable para organizar imágenes,
vídeos y contenido audiovisual mediante etiquetas de metadatos; proporcionar un
uso temporal de software no descargable para crear, editar, cargar, descargar,
acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, escribir en blogs, transmitir,
vincular, anotar, indicar sentimientos sobre, comentar, interactuar, incrustar,
transmitir y compartir o proporcionar de otro modo medios electrónicos,
imágenes, vídeo, audio, contenido audiovisual, datos e información a través de
Internet y redes de comunicación; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP)
con software para permitir o facilitar la creación, edición, carga, descarga,
acceso, muestra, publicación, visualización, etiquetado, blogs, transmisión,
vinculación, anotación, indicación de sentimientos sobre, comentar, interactuar
con, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar de otro modo medios
electrónicos, imágenes, vídeo, audio, contenido audiovisual, datos e
información a través de Internet y redes de comunicación; proporcionar uso
temporal de software no descargable para enviar y recibir mensajes electrónicos,
alertas, notificaciones y recordatorios;
suministro de software de interfaz de programación de aplicaciones (API)
para su uso en mensajería electrónica y transmisión de audio, vídeo, imágenes,
texto, contenido y datos; proporcionar uso temporal de software no descargable
para mensajería electrónica; proporcionar uso temporal de software no
descargable para facilitar debates interactivos a través de redes de
comunicación; proporcionar uso temporal de software no descargable para
organizar eventos, buscar eventos, programar y gestionar eventos; proporcionar
uso temporal de software no descargable para
modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, vídeo y audio y
vídeo; proporcionar uso temporal de software no descargable para su uso en la
toma y edición de fotografías y grabación y edición de vídeos; proveedor de
servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar la toma
y edición de fotografías y la grabación y edición de videos; proporcionar uso
temporal de software no descargable para transmitir contenido multimedia de
entretenimiento; proporcionar uso temporal de
software no descargable para permitir la transmisión de imágenes, audio,
contenido y datos audiovisuales y de vídeo; servicios informáticos, a saber,
suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y
redes de comunicaciones; proporcionar motores de búsqueda de entornos de red en
línea para proporcionar información de índices de búsqueda y bases de datos de
información, incluidos texto, documentos electrónicos, bases de datos,
gráficos, medios electrónicos, imágenes y contenido audiovisual, a través de
Internet y redes de comunicaciones; servicios de proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software de
terceros; proporcionar uso temporal de software no descargable para
proporcionar, vincular o transmitir noticias o información de actualidad;
proporcionar uso temporal de software de comercio electrónico no descargable
para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a
través de Internet y redes de comunicaciones; proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) con software de interfaz de programación de aplicaciones
(API) para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales
electrónicas a través de Internet y redes de comunicación; servicios de
software como servicio (SAAS) con software para enviar y recibir mensajes
electrónicos, notificaciones y alertas y para facilitar transacciones
comerciales electrónicas a través de Internet y redes de comunicaciones;
proporcionar uso temporal de software no descargable para su uso en el diseño,
gestión, medición, análisis, difusión y publicación de publicidad de terceros;
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de interfaz de
programación de aplicaciones (API) para crear, gestionar, rastrear, informar y
medir publicidad de terceros; suministro de software no descargable para
permitir que compradores y vendedores de publicidad en línea compren y vendan
inventario publicitario; proporcionar uso temporal de software no descargable
para crear, compartir, difundir y publicar publicidad; proporcionar uso
temporal de software no descargable para crear y mantener una presencia en
línea para personas, grupos, empresas y marcas; proporcionar uso temporal de
software no descargable para que los anunciantes se comuniquen e interactúen
con comunidades en línea; proporcionar uso temporal de software no descargable
para la conservación de contenido y anuncios definidos por el usuario en línea
y creación de fuentes de red de redes sociales; diseño y desarrollo de software
de juegos informáticos y software de videojuegos para su uso con computadoras,
sistemas de programas de videojuegos y redes informáticas; desarrollo de hardware
para su uso en conexión con juegos multimedia electrónicos e interactivos;
suministro de uso temporal de software no descargable que brinda a los usuarios
la capacidad de cargar, modificar y compartir contenido de realidad virtual,
contenido de realidad aumentada, contenido de realidad mixta, información,
experiencias y datos; alojamiento de contenido de realidad virtual y realidad
aumentada en Internet; prestación de servicios de autenticación de usuarios
mediante inicio de sesión único y tecnología de software para transacciones de
comercio electrónico; prestación de servicios de autenticación de usuarios de
transferencias electrónicas de fondos, transacciones con tarjetas de crédito y
débito y cheques electrónicos mediante el inicio de sesión único y tecnología
de software; proporcionar una interfaz de programación de aplicaciones (API)
para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a
través de Internet; proporcionar uso temporal de software no descargable para
procesar pagos electrónicos; servicios de plataforma como servicio (PAAS) con
software informático para permitir a los usuarios realizar transacciones
comerciales y de comercio electrónico; proporcionar acceso temporal a software
no descargable para proporcionar mapas electrónicos; proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) con software para proporcionar mapas electrónicos;
proporcionar uso temporal de software informático no descargable para buscar,
determinar y compartir ubicaciones; proporcionar uso temporal de software no
descargable para buscar e identificar puntos de interés, eventos, puntos de
referencia, oportunidades de empleo, entretenimiento, eventos culturales,
compras y ofertas locales y basados en la ubicación; proporcionar uso temporal
de software no descargable para realizar reservaciones y reservas; proveedor de
servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar la
realización de reservaciones y reservas; suministro de uso temporal de software
no descargable que brinda a los usuarios la posibilidad de publicar
calificaciones, reseñas, referencias y recomendaciones relacionadas con
negocios, restaurantes, proveedores de servicios, eventos, servicios públicos y
agencias gubernamentales; proporcionar uso temporal de software no descargable
para brindar un mercado virtual; proporcionar uso temporal de software
informático no descargable para realizar pedidos y/o comprar productos y
servicios; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para
permitir o facilitar pedidos y/o compras de bienes y servicios; proporcionar
uso temporal de software no descargable para buscar e identificar oportunidades
de empleo; proporcionar uso temporal de software no descargable para
identificar y permitir que los usuarios se pongan en contacto con representantes
gubernamentales; proporcionar uso temporal de software no descargable para
facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de IA
(inteligencia artificial); proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con
software para permitir o facilitar la interacción y la comunicación entre
humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial); diseño de efectos de
realidad aumentada y realidad virtual para su uso en la modificación de
fotografías, imágenes, vídeos y contenido audiovisual; proporcionar software de
asistente personal no descargable en línea; proporcionar software de asistente
social no descargable; proporcionar uso temporal de software informático no
descargable para facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP),
llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos,
mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea; servicios de
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o
facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas
telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes
instantáneos y servicios de redes sociales en línea; proporcionar un sitio web
con información en el ámbito de la tecnología y el desarrollo de software a
través de Internet y redes de comunicación; diseño y desarrollo de hardware y
software de realidad virtual y realidad aumentada y realidad mixta; diseño y
desarrollo de hardware y software de videojuegos; desarrollo de software;
desarrollo de software multimedia interactivo; mantenimiento y reparación de
software informático; servicios informáticos, a saber, servicios de proveedor
de alojamiento en la nube; proporcionar uso temporal de software de computación
en la nube no descargable en línea para su uso en el almacenamiento electrónico
de datos; proporcionar uso temporal de software de computación en la nube no
descargable en línea para aplicaciones y entornos virtuales de realidad
aumentada; servicios de intercambio de archivos, a saber, suministro de uso
temporal de tecnología de características no descargables que permite a los
usuarios cargar y descargar archivos electrónicos; proveedor de servicios de
aplicaciones, a saber, suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y
mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los
campos de la comunicación inalámbrica, el acceso a información móvil y la
gestión remota de datos para la entrega inalámbrica de contenido a computadoras
de mano, portátiles. y dispositivos electrónicos móviles; servicios
informáticos, a saber, proporcionar la gestión remota de dispositivos a través
de redes informáticas, redes inalámbricas o Internet; servicios de cifrado de
datos; transmisión electrónica encriptada y entrega de datos recuperados;
proporcionar uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables
para la gestión de relaciones con los clientes (CRM); proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) con software para la gestión de relaciones con los clientes
(CRM); servicios informáticos, en particular, proveedor de servicios de
aplicaciones con software de interfaz de programación de aplicaciones (API)
para la gestión de relaciones con los clientes (CRM); proporcionar uso temporal
de software no descargable para facilitar y organizar la recaudación de fondos
y la distribución de donaciones para recaudación de fondos; proporcionar uso
temporal de software no descargable para servicios de recaudación de fondos
benéficos en línea y servicios de donación; servicios e investigación y diseño
científicos y tecnológicos relacionados con
los mismos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño,
desarrollo, instalación y mantenimiento de hardware y software informáticos;
servicios de investigación y consultoría en el ámbito de la tecnología de la información y las telecomunicaciones;
diseño de aparatos y equipos de telecomunicaciones; servicios de consultoría en
el campo del diseño, selección, implementación y uso de sistemas de hardware y
software para terceros; proporcionar una plataforma de software en línea con
tecnología que permite a los usuarios en línea realizar pagos y transferir
fondos; suministro de una plataforma de software en línea con tecnología que
permite a los usuarios en línea realizar pagos y transferencias de fondos a
través de múltiples sitios web y aplicaciones móviles; servicios informáticos,
a saber, proveedor de servicios de aplicaciones con software de interfaz de
programación de aplicaciones (API) para permitir a los usuarios realizar
transacciones de comercio electrónico a través de Internet y redes de
comunicaciones; servicios de software como servicios (SAAS) con software para
facilitar transacciones de comercio electrónico a través de Internet y redes de
comunicaciones; proveedor de servicios de aplicaciones con un software de
interfaz de programación de aplicaciones (API) para permitir a los usuarios
realizar transacciones de comercio electrónico a través de Internet y redes de
comunicaciones; proporcionar uso temporal de software no descargable para
convertir lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina; analizar y
evaluar el contenido de las redes sociales; desarrollar estándares para
contenido de redes sociales de terceros; realización de procedimientos
relacionados con normas relativas al contenido de redes sociales de terceros;
moderación y supervisión de contenido; publicación web/en red, a saber,
publicación de decisiones sobre contenido de redes sociales de terceros;
proporcionar uso temporal de software no descargable en forma de motor de
consulta; proporcionar uso temporal de software no descargable para su uso en
la realización de consultas sobre grandes cantidades de datos; proporcionar uso
temporal de software informático no descargable en forma de motor de consulta
que funciona a través de herramientas de inteligencia empresarial (BI);
proporcionar uso temporal de software de inteligencia artificial no descargable
en línea para facilitar software de aprendizaje automático; proveedor de
servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar
software de aprendizaje automático; proporcionar uso temporal de software no descargable en línea para el aprendizaje
automático; proporcionar uso temporal de herramientas de software en línea no descargables
para el desarrollo de software; proporcionar uso temporal de software en línea
no descargable para crear interfaces de usuario; proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar software de creación de interfaces de usuario; almacenamiento de datos electrónicos; almacenamiento
electrónico de fotografías; servicios de alojamiento interactivo que permiten a
los usuarios publicar y compartir su propio contenido e imágenes en línea;
proporcionar software en línea no descargable para la gestión de bases de
datos; servicios de redes informáticas; proporcionar uso temporal de software
no descargable para encuestas de opinión; suministro de software que permite a
los usuarios publicar preguntas con opciones de respuesta; servicios de
plataforma como servicio (PAAS) con tecnología que permite a empresas,
organizaciones e individuos crear y administrar su presencia en línea y
comunicarse con los usuarios en línea
información y mensajes sobre sus actividades, productos y servicios y
participar en negocios y redes sociales; proporcionar uso temporal de software
no descargable con tecnología que permite a los usuarios gestionar sus cuentas
de redes comerciales; proporcionar uso temporal de software no descargable para
comando de voz y software de reconocimiento, software de conversión de voz a
texto, aplicaciones de software habilitadas por voz para la gestión de
información personal; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de
software para software de asistente personal; plataforma como servicio (PAAS)
con plataformas de software informático para automatización del hogar y
software de integración de dispositivos domésticos; plataforma como servicio
(PAAS) con plataformas de software informático para software de comunicación
inalámbrica para transmisión de voz, audio, vídeo y datos; software como
servicio (SAAS) con software de computadora para la gestión de información personal; proporcionar uso temporal de software no
descargable para acceder, supervisar, rastrear, buscar, guardar y
compartir información sobre temas de interés general; software como servicio
(SAAS) con software informático para conectar y controlar dispositivos
electrónicos de Internet de las cosas (iot); software como servicio (SAAS) con
software informático para que otros lo utilicen para el desarrollo de software
para gestionar, conectar y operar dispositivos electrónicos de Internet de las
cosas (iot); software como servicio (SAAS) con software informático para su uso
como interfaz de programación de aplicaciones (API); diseño, desarrollo y
mantenimiento de software informático patentado/registrado para terceros en el
ámbito del lenguaje natural, el habla, lenguaje y reconocimiento de voz,
excluida la postproducción de grabaciones de imagen y sonido; servicios de
asistencia técnica y consulta para el desarrollo de aplicaciones; servicios de
información, asesoría y consultoría relacionados con software de reconocimiento
y comando de voz, software de conversión de voz a texto y aplicaciones de
software habilitadas por voz, software de automatización del hogar y de
Internet de las cosas; suministro de información, noticias y comentarios en el
campo de la ciencia y la tecnología, decoración del hogar, el clima y diseño
gráfico, de interiores, de productos y de moda; servicios tecnológicos, a
saber, servicios de almacenamiento de datos; proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software por medio
de Internet de terceros; servicios de consultas relacionados con la programación
de la gestión de aplicaciones multimedia, programación informática, hardware,
software y diseño y especificación de sistemas informáticos; servicios de
software como servicio (SAAS), a saber, software de alojamiento para uso de
terceros para su uso, suministro de una base de datos en línea con una amplia
gama de información de interés general a través de Internet; proporcionar uso
temporal de software de dispositivos de comunicaciones móviles no descargables
en línea para mejorar el acceso móvil a Internet a través de computadoras, computadoras móviles y dispositivos de
comunicaciones móviles; asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de
hardware y software informáticos y problemas
de hardware y software de computadoras móviles y dispositivos de
comunicaciones móviles; asesoría y diseño de hardware y software para
computadoras, computadoras móviles y dispositivos de comunicación móvil;
proporcionar uso temporal de software informático no descargable que permite a los usuarios acceder y descargar
software informático; proporcionar uso temporal de software y
aplicaciones en línea no descargables para acceder a archivos de audio y vídeo,
juegos, redes sociales, archivos de texto y archivos multimedia; proveedor de
servicios de aplicaciones (ASP) con software de interfaz de programación de
aplicaciones (API) para la transmisión, almacenamiento e intercambio de
videojuegos, contenido, datos e información; desarrollo de software informático
en el ámbito de las aplicaciones móviles; prestación de servicios de asistencia
técnica, a saber, resolución de problemas de software informático relacionados
con el uso de equipos de comunicaciones; servicios informáticos; servicios de
tecnología de información (TI); servicios de proveedor de servicios de aplicaciones
(ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software de terceros; servicios
de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), que incluyen software de
comercio electrónico para su uso como pasarela de pago que autoriza el
procesamiento de tarjetas de crédito o pagos directos para comerciantes;
servicios de proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP), a saber, suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y
mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en
los campos de la tecnología de la información, cadena de bloques/blockchain,
moneda virtual, moneda digital, criptomoneda y activos digitales; servicios de
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para su uso en moneda
virtual, moneda digital, criptomoneda e intercambio y transacciones de activos
digitales; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece software
para permitir o facilitar la creación, edición, carga, descarga, acceso,
muestra, publicación, visualización,
comentarios, incrustación, transmisión y compartir o proporcionar medios
electrónicos o información a través de Internet y redes de comunicaciones;
servicios de proveedores de servicios de aplicaciones con software de interfaz
de programación de aplicaciones (API) para permitir a los usuarios realizar
transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática mundial;
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o
facilitar la compra de bienes y servicios; servicios de software como servicio
(SAAS); servicios de plataforma como servicio (PAAS); proporcionar uso temporal
de software de computación en la nube no descargable; proporcionar tecnología
de contabilidad distribuida; proporcionar un uso temporal de software no
descargable que facilita la capacidad de los usuarios para ver, analizar,
registrar, almacenar, monitorear, administrar, comerciar e intercambiar moneda
digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y blockchain, activos
digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad;
proporcionar un uso temporal de software no descargable para enviar, recibir,
aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, comerciar e intercambiar
moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y blockchain, activos
digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad;
proporcionar uso temporal de software no descargable para implementar y
registrar transacciones financieras, para crear cuentas y mantener y
administrar información sobre transacciones financieras en libros de
contabilidad públicos distribuidos y redes de pago entre pares; proporcionar
uso temporal de software no descargable para procesar pagos electrónicos y para
transferir fondos desde y hacia terceros; proporcionar software de plataforma
financiera electrónica; suministro de software para su uso como interfaz de
programación de aplicaciones (API) para el desarrollo, prueba e integración de
aplicaciones de software de cadena de bloques; proporcionar uso temporal de
software no descargable para transferencias de moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados,
tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad entre partes;
proporcionar uso temporal de software no descargable para su uso en operaciones
financieras; proporcionar uso temporal de software no descargable para su uso
en intercambios financieros; proporcionar uso temporal de software no
descargable para acceder a información financiera y datos y tendencias del
mercado; proporcionar uso temporal de software no descargable para la gestión
de la seguridad criptográfica de transmisiones electrónicas a través de redes
informáticas; proporcionar uso temporal de software no descargable para su uso
con moneda virtual; suministro de software para su uso con moneda digital;
suministro de software para su uso con criptomonedas; proporcionar uso temporal
de software no descargable para su uso con billetera de moneda digital y
servicios de almacenamiento; suministro de software para su uso como billetera
de criptomonedas; proporcionar software para su uso como billetera electrónica;
proporcionar software para su uso como billetera digital; servicios de almacenamiento de datos electrónicos;
proporcionar uso temporal de software no descargable para transferencias
electrónicas de fondos; proporcionar uso temporal de software no descargable
para conversión de divisas; proporcionar uso temporal de software no
descargable para la recopilación y distribución de datos; proporcionar uso
temporal de software no descargable para transacciones de pago; proporcionar
uso temporal de software no descargable para conectar computadoras a bases de
datos locales y redes informáticas mundiales; proporcionar uso temporal de
software no descargable para la creación de bases de datos de información y
datos en las que se pueden realizar búsquedas; proporcionar uso temporal de
software no descargable para gestionar y validar moneda digital, moneda
virtual, criptomoneda, activo digital, activo de cadena de bloques, activo
digitalizado, token digital, token de cifrado y token de utilidad; proporcionar
uso temporal de software no descargable para crear y gestionar contratos
inteligentes; proporcionar uso temporal de software no descargable para
gestionar transacciones de pago y cambio; proporcionar uso temporal de software
no descargable para el intercambio electrónico de moneda por moneda digital,
moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos
digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad;
proporcionar uso temporal de software no descargable para permitir la
transferencia electrónica de fondos desde y hacia terceros; proporcionar uso
temporal de software no descargable para crear una moneda digital
descentralizada y de código abierto para su uso en transacciones basadas en
cadenas de bloques; proporcionar uso temporal de software no descargable para
crear una moneda virtual descentralizada y de código abierto para su uso en
transacciones basadas en cadenas de bloques; Proporcionar uso temporal de
software no descargable para crear una criptomoneda descentralizada y de código
abierto para su uso en transacciones basadas en cadenas de bloques;
proporcionar uso temporal de software no descargable para cifrar y permitir la
transmisión segura de información digital a través de Internet, así como a
través de otros modos de comunicación entre dispositivos informáticos; software
de plataforma de contabilidad distribuida para su uso en el procesamiento de
transacciones financieras; proporcionar uso temporal de software no descargable
para transferencias electrónicas de fondos y conversión de divisas;
proporcionar un portal web con blogs y publicaciones no descargables en forma
de artículos, columnas y guías informativas en los campos de monedas virtuales,
activos digitales y de cadena de bloques y tendencias comerciales y del
mercado; plataforma como servicio (PAAS) que incluye plataformas de software
para la venta y compra de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos
digitales y blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens
criptográficos y tokens de utilidad; software como servicio (SAAS) que incluye
plataformas de software para la venta y compra de moneda digital, moneda
virtual, criptomoneda, activos digitales y blockchain, activos digitalizados,
tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; servicios
informáticos, a saber, creación de un entorno virtual en línea para la venta y
compra de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de
cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens
criptográficos y tokens de utilidad; plataforma como servicio (PAAS) con
plataformas de software informático para gestionar sistemas informáticos de
almacenamiento distribuido, impulsados por tokens y cadenas de bloques;
software como servicio (SAAS) con plataformas de software para gestionar
sistemas informáticos de almacenamiento distribuido, impulsados por tokens y
cadenas de bloques; servicios informáticos, a saber, prestación de servicios de
almacenamiento en la nube cifrados, privados y seguros; servicios informáticos,
a saber, suministro de una plataforma de almacenamiento en la nube
descentralizada de código abierto; servicios de cifrado de datos con tecnología
de software blockchain y protocolos de igual a igual para proporcionar
almacenamiento en la nube seguro, privado y cifrado; proporcionar uso temporal
de software no descargable para su uso como billetera de criptomonedas; procesamiento
de datos; proporcionar uso temporal de software no descargable para su uso con
tecnología blockchain; servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen
software para compensación, asignación, cumplimiento, registro y liquidación de
transacciones relacionadas con moneda digital, moneda virtual, criptomoneda,
activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens
digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; servicios de plataforma
como servicio (PAAS) con software para
compensación, asignación, cumplimiento, registro y liquidación de transacciones
relacionadas con moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos
digitales y blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens
de cripto y tokens de utilidad; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas
de software para facilitar transacciones y pagos utilizando moneda digital,
moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y blockchain, activos
digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad que
permiten a los usuarios comprar y vender productos. y servicios a terceros;
software como servicio (SAAS) con plataformas de software para facilitar
transacciones y pagos utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomoneda,
activos digitales y blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens
criptográficos y tokens de utilidad que permiten a los usuarios comprar y
vender productos y servicios a terceros; plataformas de software basadas en
cadenas de bloques y plataformas de software informático distribuido para
auditar y verificar códigos e información digital; diseño, desarrollo e
implementación de software de auditoría y seguridad para plataformas basadas en
blockchain; proporcionar uso temporal de software no descargable para facilitar
transacciones seguras; proporcionar uso temporal de software no descargable
para auditar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y
de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens
criptográficos y tokens de utilidad; diseño, desarrollo e implementación de
software para plataformas informáticas distribuidas; diseño, desarrollo e
implementación de software para blockchain; diseño, desarrollo e implementación
de software para moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activo digital y
blockchain, activo digitalizado, token digital, token criptográfico y
billeteras de token de utilidad; diseñp, desarrollo e implementación de
software para servicios de verificación de terceros para transacciones de moneda
digital, incluidas, entre otras, transacciones que involucran moneda bitcoin;
proporcionar uso temporal de software no descargable para que los usuarios
compren y vendan productos mediante el uso de moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados,
tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; proporcionar uso
temporal de software no descargable para su uso en el acceso, lectura,
seguimiento y uso de tecnología blockchain; servicios de consultoría técnica
relacionados con moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos
digitales y blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens
criptográficos y transacciones de tokens de utilidad; plataforma como servicio (PAAS)
con plataformas de software para el desarrollo, despliegue y gestión de
aplicaciones y sistemas informáticos; software como servicio (SAAS) con
plataformas de software informático para el desarrollo, despliegue y gestión de
aplicaciones y sistemas informáticos; proporcionar uso temporal de software no
descargable que permite a los usuarios desarrollar, crear y ejecutar
aplicaciones distribuidas a través de una plataforma de red de pago y contratos
inteligentes de entre pares de código abierto; proporcionar uso temporal de
software de autenticación no descargable para controlar el acceso y las
comunicaciones con computadoras y redes informáticas; proporcionar uso temporal
de software no descargable para su uso en el intercambio de artículos
virtuales; proporcionar un intercambio digital; proporcionar uso temporal de
software no descargable para su uso en la emisión de moneda digital, moneda
virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, o
digitalizados; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); proveedor de
servicios de aplicaciones (ASP) con software de interfaz de programación de
aplicaciones (API) que facilita servicios en línea para redes sociales,
desarrollo de aplicaciones de software; proveedor de servicios de aplicaciones
(ASP) con software de reconocimiento de ubicación para buscar, determinar y
compartir la ubicación de bienes, servicios y eventos de interés; proveedor de
servicios de aplicaciones (ASP) con software para servicios de cartografía;
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para redes sociales,
gestión de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y
transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos,
datos, texto, mensajes, anuncios, comunicaciones publicitarias en medios e
información; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para su
uso en la compra, venta, diseño, gestión, seguimiento, valoración,
optimización, orientación, análisis, entrega e informes de publicidad y
mercadeo en línea; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software
para permitir o facilitar compartir y mostrar la ubicación de un usuario,
planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; proveedor de
servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar el
mapeo social y de destinos; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con
software para permitir o facilitar la interacción y la comunicación entre
humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial), a saber, bots, agentes
virtuales y asistentes virtuales; servicios de proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP); servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP)
con software para controlar, integrar, operar, conectar y gestionar
dispositivos de información controlados por voz, a saber, dispositivos
electrónicos de consumo inteligentes controlados por voz y conectados a la nube y dispositivos electrónicos de asistencia
personal; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento
de aplicaciones, software y sitios web,
en los campos de la productividad personal, comunicaciones inalámbricas
y aplicaciones móviles; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, suministro, alojamiento, gestión, desarrollo
y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y bases de datos
en el ámbito del cálculo de la clasificación de sitios web en función del
tráfico de usuarios; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber,
alojamiento remoto de aplicaciones informáticas
de terceros; proveedor de servicios de aplicaciones, a saber,
suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones,
software, sitios web y bases de datos en los campos de la comunicación
inalámbrica, el acceso a información móvil y la gestión remota de datos para la
entrega inalámbrica de contenido a computadoras de mano, portátiles y
dispositivos electrónicos móviles; proveedor de servicios de aplicaciones, a
saber, suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de
aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en el ámbito del cálculo de la clasificación de sitios web basado en el tráfico de
usuarios; consultoría informática, programación informática; diseño y
consultoría de hardware y software informáticos; servicios de consultoría de
redes, aplicaciones, software y hardware informático; servicios informáticos en
línea, a saber, suministro de información, enlaces en línea y recursos
electrónicos relacionados con el deporte, la salud y el acondicionamiento
físico; servicios informáticos del tipo de suministro de páginas en línea
personalizadas con información definida o especificada por el usuario, perfiles
personales, realidad virtual, realidad mixta y contenido y datos de realidad
aumentada; servicios informáticos, a saber, creación de comunidades virtuales
para que los usuarios registrados organicen grupos y eventos, participen en
debates, obtengan comentarios de sus compañeros y participen en redes sociales,
comerciales y comunitarias; servicios informáticos, a saber, conservación de
contenidos y anuncios en línea definidos por el usuario y creación de fuentes
de información de redes sociales; servicios informáticos, a saber, alojamiento
de servicios web en línea para terceros para la organización y realización de
reuniones, eventos y debates interactivos a través de Internet y redes de
comunicación; servicios informáticos, a saber, suministro de información en
materia de tecnología y desarrollo de
software a través de Internet; desarrollo de software informático; creación,
mantenimiento y alojamiento de un sitio web y otras redes de comunicación
informática y electrónica con información, enlaces en línea y recursos
electrónicos en el ámbito del deporte y el acondicionamiento físico; creación, mantenimiento y alojamiento de un
sitio web interactivo y otras redes de comunicación informática y
electrónica que permitan a los usuarios ingresar, acceder, rastrear el
progreso, monitorear y generar información y logros sobre salud, estado físico,
ejercicio personal, deportes y actividad atlética; creación, mantenimiento y
alojamiento de un sitio web interactivo y otras redes de comunicación
informática y electrónica que permitan a los usuarios competir y comparar
información y logros deportivos con otros usuarios; diseño y desarrollo de
hardware y software de realidad aumentada; diseño y desarrollo de hardware y
software informáticos; diseño y desarrollo de software multimedia interactivo;
diseño y desarrollo de hardware y software de realidad mixta; diseño y
desarrollo de hardware y software de realidad virtual; servicios de intercambio
de archivos, a saber, facilitación de servicios en línea para terceros con
tecnología que permite a los usuarios cargar y descargar archivos electrónicos;
alojamiento de contenidos digitales en Internet; servicios de cartografía;
diseño y consulta de hardware y software de computadoras y dispositivos de
comunicaciones móviles; diseño de software para computadoras móviles y
dispositivos de comunicaciones móviles para terceros; software no descargable
para mostrar, agregar, analizar y organizar datos e información en los campos
de la salud, el bienestar, acondicionamiento físico, actividad física, control
del peso, el sueño y nutrición; software no descargable para facilitar la interacción
y la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial),
a saber, bots, agentes virtuales y asistentes virtuales; software de
computadora no descargable para compartir y mostrar la ubicación de un usuario,
planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; software no
descargable para cartografía social y de destinos; software informático no
descargable para el seguimiento de objetivos y estadísticas de
acondicionamiento físico, salud y bienestar; software no descargable para crear
programas personalizados de entrenamiento físico; software no descargable para
crear, gestionar y acceder a grupos privados creados y administrados por
usuarios dentro de comunidades virtuales; software no descargable para realizar
pedidos y/o adquirir bienes y servicios; software no descargable para procesar
pagos electrónicos; software no descargable para proporcionar un mercado
virtual; software no descargable para proporcionar servicios de entrenamiento
personal, entrenamientos y evaluaciones de estado físico; software no
descargable para redes sociales, creación de una comunidad virtual y
transmisión de audio, vídeo, imágenes, texto y datos; software no descargable
para transmitir contenido de entretenimiento multimedia; software no
descargable para transmitir, compartir, recibir, descargar, visualizar,
interactuar y transferir contenido, texto, obras visuales, obras de audio,
obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras
electrónicas; proveedor de plataformas de compra de anuncios en línea, a saber,
suministro de programas de software no descargables para permitir que
compradores y vendedores de publicidad en línea compren y vendan inventario
publicitario; software de computación en la nube no descargable en línea para
su uso en el almacenamiento electrónico de datos; software de computación en la
nube no descargable en línea para entornos y aplicaciones de realidad virtual,
mixta y aumentada; software informático no descargable en línea para su uso en
la prestación de servicios de venta minorista y pedidos de una amplia variedad
de bienes de consumo; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de
software para su uso en la compra y difusión de publicidad; plataforma como
servicio (PAAS) con plataformas de software para redes sociales, gestión de
contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de
imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto,
mensajes, anuncios, comunicaciones de medios e información publicitarias;
plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para comandos de voz y software de reconocimiento, software de
conversión de voz a texto, aplicaciones de software habilitadas por voz
para la gestión de información personal; plataforma como servicio (PAAS) con
plataformas de software para redes sociales y transmisión de imágenes,
contenido audiovisual, contenido de vídeo y mensajes; servicios de plataforma
como servicio (PAAS) con software informático para permitir a los usuarios
realizar transacciones comerciales electrónicas y de comercio electrónico;
proporcionar un sitio web interactivo que permita a los usuarios ingresar,
acceder, rastrear el progreso, monitorear y generar información y logros sobre
nutrición, calorías, salud, estado físico, ejercicio personal, deportes y
actividades atléticas; proporcionar uso de software no descargable para
proporcionar información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas,
entrenamiento físico y acondicionamiento físico a través de un sitio web en
línea y otras redes de comunicación informática y electrónica para consolas de
juegos, computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos
inteligentes; suministro de un sitio web interactivo que permite a los usuarios
ingresar, acceder, rastrear el progreso, monitorear y generar calorías, estado
físico, ejercicio personal e información y logros de actividad atlética;
proporcionar un servicio de red en línea que permite a los usuarios transferir
datos de identidad personal y compartir datos de identidad personal con y entre
múltiples instalaciones en línea; proporcionar servicios de búsqueda
informática personalizados, a saber, búsqueda y recuperación de información a
petición específica del usuario a través de Internet; suministro de información
a partir de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos
texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, medios electrónicos,
imágenes y contenido audiovisual a través de Internet y redes de comunicación;
proporcionar motores de búsqueda en Internet; proporcionar software no
descargable para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales
electrónicas a través de Internet y redes de comunicaciones; proporcionar
servicios en línea con tecnología que permite a los usuarios en línea crear
perfiles personales con información de redes sociales y comerciales, transferir
y compartir dicha información entre múltiples servicios en línea para
participar en redes sociales y administrar sus cuentas de redes sociales;
suministro de servicios en línea que brindan a los usuarios la capacidad de
cargar, modificar y compartir audio, video, imágenes fotográficas, texto,
gráficos y datos; proporcionar servicios en línea con tecnología que permite a
los usuarios en línea crear perfiles personales con información de redes
sociales y comerciales y transferir y compartir dicha información entre
múltiples servicios en línea; suministro de software no descargable en línea
para instalar, configurar y controlar hardware informático portátil y
periféricos informáticos portátiles; suministro de sitios en línea que brindan
a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir contenido,
información, experiencias y datos de realidad virtual, realidad mixta y realidad
aumentada; proporcionar software de asistente personal; proporcionar
plataformas de búsqueda para permitir a los usuarios solicitar y recibir
fotografías, vídeos, texto, datos, imágenes y trabajos electrónicos;
proporcionar plataformas de búsqueda para permitir a los usuarios solicitar y
recibir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales,
obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas;
proporcionar software de asistente social; suministro de software para facilitar
y organizar la financiación y distribución de donaciones y recaudación de
fondos; proporcionar software para servicios de recaudación de fondos benéficos
en línea y servicios de donación financiera; proporcionar acceso temporal a
software no descargable para servicios de cartografía; proporcionar uso
temporal de software informático no descargable y servicios de alojamiento en
línea para permitir a los usuarios acceder y descargar software informático;
proporcionar uso temporal de software informático no descargable que permite el
desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de software
móvil para dispositivos informáticos portátiles, a saber, teléfonos móviles,
teléfonos inteligentes, computadoras de mano y tabletas informáticas; proporcionar
uso temporal de software de computadora no descargable para compartir y mostrar
la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer
recomendaciones; proporcionar uso temporal de software no descargable para
cartografía social y de destinos; proporcionar uso temporal de software no
descargable para encontrar contenido y editores de contenido, y para
suscribirse a contenido; proporcionar uso temporal de software de computadora
no descargable para acceder, recopilar, mostrar, editar, vincular, modificar,
organizar, etiquetar, transmitir, compartir, almacenar, transmitir y
proporcionar medios electrónicos, fotografías, imágenes, gráficos, audio,
videos, contenidos, datos e información audiovisuales a través de Internet y redes
de comunicación; proporcionar uso temporal de software de comercio electrónico
no descargable para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales
electrónicas a través de Internet; proporcionar uso temporal de software
informático de localización no descargable para buscar, determinar y compartir
la ubicación de productos, servicios y eventos de interés; suministro de uso
temporal de aplicaciones de software no descargables para buscar e identificar
puntos de interés, eventos, puntos de referencia, oportunidades de empleo,
entretenimiento, eventos culturales, compras y ofertas locales y basados en la
ubicación; proporcionar uso temporal de aplicaciones de software no
descargables para proporcionar información meteorológica basada en la ubicación;
proporcionar uso temporal de aplicaciones de software no descargables para
proporcionar, vincular o transmitir noticias o información de actualidad;
proporcionar uso temporal de software no descargable para modificar
fotografías, imágenes y contenido de audio, video y audio y video con filtros
fotográficos y efectos de realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada
(AR), a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas de localización
geográfica, etiquetas de metadatos,
hipervínculos; proporcionar uso temporal de software no descargable para
tomar fotografías y grabar contenido de audio, audiovisuales y de vídeo;
proporcionar uso temporal de software no descargable para cargar, descargar,
archivar, permitir la transmisión y compartir imágenes, contenido audiovisual y
de vídeo y texto y datos asociados; proporcionar uso temporal de software no descargable para transmitir contenido multimedia de
entretenimiento; proporcionar uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para
mensajería instantánea, protocolo de voz sobre Internet (VOIP), videoconferencias
y conferencias de audio; proporcionar uso temporal de software en línea no
descargable para su uso en el diseño, gestión, medición, análisis, difusión y
publicación de publicidad de terceros; proporcionar uso temporal de software no
descargable para tomar fotografías y grabar contenido de audio, audiovisuales y
de vídeo; prestación de servicios de motor de búsqueda en Internet; alquiler de
software informático que brinda a los usuarios la capacidad de cargar, editar y
compartir imágenes, videos y contenido audiovisual; software como servicio
(SAAS) con software para acceder, navegar y buscar bases de datos en línea,
contenido de audio, vídeo y multimedia, juegos y aplicaciones de software,
mercados de aplicaciones de software; software como servicio (SAAS) con
software de computadora para acceder, supervisar, rastrear, buscar, guardar y
compartir información sobre temas de interés general; software como servicio
(SAAS) con software de computadora para conectar, operar, integrar, controlar y
gestionar dispositivos electrónicos de consumo en red, dispositivos climáticos
domésticos y productos de iluminación por medio de redes inalámbricas; software
como servicio (SAAS) con software informático utilizado para controlar
información autónoma controlada por voz y dispositivos de asistente personal;
software como servicio (SAAS) para su uso en el diseño, creación y análisis de
datos, métricas e informes en las áreas de salud, acondicionamiento físico,
sueño, nutrición y bienestar; servicios de software como servicio (SAAS) con
software para enviar y recibir mensajes electrónicos, notificaciones y alertas;
servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para el uso de
un algoritmo para calcular y generar datos para la actividad deportiva,
entrenamiento físico, evaluaciones del nivel de condición física,
acondicionamiento físico, recomendaciones de acondicionamiento físico y
establecimiento de objetivos; servicios de software como servicio (SAAS), a
saber, software de alojamiento para uso de terceros para el uso de un algoritmo
para calcular y generar datos para la actividad deportiva, entrenamiento
físico, evaluaciones del nivel de condición física,
acondicionamiento físico, recomendaciones de acondicionamiento físico y
establecimiento de objetivos; servicios de software como servicio (SAAS), a
saber, suministro de un sitio web personalizado y un portal móvil para personas
con análisis de datos basados en métricas fisiológicas con fines de seguimiento
de la salud; software como servicio (SAAS) que permite a los usuarios
administrar las cuentas de los empleados, programar y realizar un seguimiento
de la participación de los empleados, y facilitar y administrar los programas
corporativos de acondicionamiento físico y bienestar; software para mensajería
electrónica; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas
del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y software; servicios
tecnológicos, a saber, servicios de almacenamiento de datos; en clase 45:
Servicios de citas y redes sociales en línea; servicios de redes sociales,
presentación social y citas prestados a través del acceso a bases de datos
informáticas y bases de datos de búsqueda en línea en el ámbito de las redes
sociales, la presentación social y las citas; proporcionar información en el
ámbito de las redes sociales y la introducción social; prestación de servicios
de redes sociales, a saber, suministro de información en el ámbito del desarrollo
personal, la superación personal, la realización personal, servicios
caritativos, filantrópicos, voluntarios, públicos y comunitarios y actividades
humanitarias; prestación de servicios de conserjería para terceros para
satisfacer las necesidades de las personas, a saber, hacer reservaciones,
facilitar compras personales, organizar entregas personales, realizar arreglos personales solicitados,
proporcionar recomendaciones sobre productos y servicios, proporcionar
información específica del cliente para satisfacer necesidades individuales;
servicios legales; revisión de estándares y prácticas relacionados con el
contenido de las redes sociales; consultoría de cumplimiento en el campo de las
redes sociales; servicios de consultoría en el ámbito de las redes sociales en
línea y los servicios de redes sociales; servicios de autenticación; red de
inversión social en línea en forma de servicios de redes sociales en línea en
el ámbito de las inversiones; Suministro de un sitio web con información sobre
el desarrollo de la privacidad, la seguridad, la cadena de bloques y las
tecnologías de contabilidad distribuida, y la ley de gobernanza de datos;
consultoría de cumplimiento normativo en el campo de moneda digital, moneda
virtual, criptomoneda, activo digital y blockchain, activo digitalizado, token
digital, token criptográfico y las aplicaciones de token de utilidad; servicio
de redes sociales en línea para inversionistas que permite transacciones
financieras e intercambio de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda,
activos digitales y blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens
criptográficos y tokens de utilidad; servicios de verificación de identificación comercial; servicios de verificación
de identificación; servicios de redes sociales en línea; servicios de
conserjería personal para terceros que comprende la realización de
reservaciones y arreglos personales solicitados y el suministro de información
específica del cliente para satisfacer necesidades individuales; proporcionar
acceso a bases de datos informáticas y bases de datos de búsqueda en línea en
el ámbito de las redes sociales, introducción social y citas; servicios de
presentación social, creación de redes y citas; servicios de redes sociales
relacionados con deportes, acondicionamiento físico y actividades de
entrenamiento prestados a través de un sitio web comunitario en línea y otras
redes de comunicación informática y electrónica; servicios de verificación de
usuarios. Prioridad: Se otorga prioridad N° 84473 de fecha 05/10/2021 de Jamaica
. Fecha: 08 de agosto de 2022. Presentada el: 05 de octubre de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023709061 ).
Solicitud
N° 2022-0008865.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad
N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Timac Agro International, con
domicilio en 27 Avenue Franklin Roosevelt 35400 Saint-Malo, France, Francia,
solicita la inscripción de: TIMAC AGRO, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 1; 5 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en agricultura, horticultura
y silvicultura; productos minerales y/u orgánicos para uso en la industria, la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; productos minerales y/u
orgánicos que contengan elementos naturales para naturales para la industria,
la agricultura, la horticultura y la silvicultura; fertilizantes y
acondicionadores del suelo; estimulantes de las defensas naturales de las
plantas; agentes de ensilaje; productos químicos y biológicos destinados a las
camas de los animales; en clase 5: productos químicos y biológicos con acción
desodorizante y desinfectante acción desinfectante en camas para animales;
suplementos dietéticos para animales suplementos dietéticos para animales que
contienen elementos naturales; fungicidas; en clase 31: alimentos para
animales; alimentos para animales que contienen elementos naturales; láminas y cubos
minerales para la alimentación animal. Fecha: 21 de noviembre de 2022.
Presentada el 11 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023709081 ).
Solicitud N° 2022-0009750.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad
de apoderado especial de On Clouds GMBH, con domicilio en Förrlibuckstrasse
190, 8005
Zürich, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de
sombrerería; zapatos para exteriores; calzado informal; zapatos para correr;
zapatillas deportivas; calzado deportivo; zapatos de senderismo; zapatos para
el camino; zapatillas para correr por el campo; calzado de senderismo; botas de
alpinismo; botas de montañismo; zapatos para escalar; zapatos de béisbol; botas
de fútbol; zapatillas de tenis; zapatos para snowboard; botas de esquí;
zapatillas de baloncesto; zapatillas de baño; ropa de deporte; ropa de ocio;
camisetas y pantalones que absorben la humedad; ropa interior que absorbe la
humedad; camisetas y pantalones transpirables; ropa interior transpirable;
sujetadores de deporte; camisetas [de manga corta]; camisetas deportivas;
camisetas para correr; tops; jerseys [prendas de vestir]; camisetas de
tirantes; camisetas de manga larga; sudaderas; chalecos; pantalones; pantalones
de deportivos; pantalones para correr; shorts; pantalones cortos de deporte;
pantalones cortos para correr; pantalones de esquí; chaquetas; chaquetas para
exteriores; chaquetas deportivas; americanas; impermeables; pelerinas;
chaquetas de esquí; trajes de baño [bañadores]; calzones de baño; biquinis;
gorras de béisbol; gorros de media; gorros; gorros de baño; calentadores de
piernas; calzoncillos; calcetines; calcetines de deporte; calcetines cortos;
camisetas de deporte sin mangas; ropa interior; ropa con aislamiento térmico;
ropa interior térmica; calcetines térmicos; prendas de cabeza de materiales
textiles térmicos; bandas para la cabeza [prendas de vestir]; bufandas de
cuellos; guantes [prendas de vestir]; bandas antisudor; cintas para absorber el
sudor de la frente; cinturones; albornoces; plantillas; suelas de zapato;
tacones; calzados infantiles; prendas de vestir para niños; ropa de tenis;
plantillas para zapatos; suelas de caucho; suelas de gomaespuma; lengüetas y tiradores
para zapatos y botas; chalecos de bebida. Prioridad: Se otorga prioridad N°
08294/2022 de fecha 21/07/2022 de Suiza. Fecha: 15 de noviembre de 2022.
Presentada el: 7 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023709083 ).
Solicitud Nº 2022-0010028.—Ana
María
Bernini Arias, cédula de identidad 106880797, en calidad de apoderado
generalísimo de Valle Dorado Montesorri S.A., cédula jurídica 3101068756, con
domicilio en: San Isidro, distrito San Francisco, del Lubricentro San
Francisco, 800 metros al sur, entrada con portón azul, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 25 y 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado artículos de
sombrería y en clase 41: servicios de educación, formación, servicios de
entretenimiento, actividades deportivas culturales. Fecha: 22 de diciembre de
2022. Presentada el: 16 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023709119 ).
Solicitud
Nº 2022-0009659.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Alejandro César Cacciavillani,
divorciado, otra identificación 18148106 con domicilio en Cerreti 1137,
Adrogue, Partido de Almirante Brown, Provincia de Buenos Aires, Argentina,
Argentina, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Anteojos y armazones de los anteojos (monturas de anteojos). Fecha:
21 de noviembre de 2022. Presentada el: 03 de noviembre de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023709129 ).
Solicitud
Nº 2022-0010106.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado
especial de Angelini Wines & Estates Societa Agricola A R.L., con domicilio
en: Vía Roma, 117 - 60031 Castelpiano (AN), Italia, solicita la
inscripción de: BERTANI, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: vinos; bebidas espirituosas; aperitivos;
bebidas a base de vino; bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a base de
cerveza; bebidas destiladas; cócteles; digestivos [licores y espirituosos];
esencias alcohólicas; extractos alcohólicos; extractos de frutas con alcohol;
licores; aguapié. Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada el: 17 de
noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2023709133 ).
Solicitud Nº 2022-0010131.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en
calidad de apoderado especial de Casalasco Societa’ Agricola S.p.A. con
domicilio en Strada Provinciale 32 26036 Rivarolo del Re Ed Uniti CR, Italia ,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Tomate pelado; conservas
de tomate; tomates en conserva; tomates triturados y colados; pulpa de tomate;
pasta de tomate; puré y concentrados de tomate; cubos de tomate; filetes y
trozos de tomate; extractos de tomate; tomates procesados; tomate condensado;
jugo de tomate para cocinar; vegetales en conserva; sopas a base de vegetales; vegetales cocidos y en conserva; jaleas;
mermeladas; compotas Prioridad: Se otorga prioridad N° 302022000084689
de fecha 30/05/2022 de Italia . Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el:
18 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023709138 ).
Solicitud
Nº 2022-0009928.—Marianella
Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de
Eugia Pharma Specialities Limited con domicilio en Plot NO. 2, Maitri Vihar,
Ameerpet, Hyderabad-500038, Telangana, India, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones medicinales y farmacéuticas.
Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 11 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023709140 ).
Solicitud
Nº 2022-0006836.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado
especial de Hilton Worldwide Manage Limited, con domicilio en: Maple Court
Central Park, Reeds Crescent, Watford WD24 4QQ, Reino Unido, solicita la
inscripción de: BEACH BUNCH, como marca de servicios en clase(s): 41 y
43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
servicios de entretenimiento del tipo de preparación, organización y
celebración de actividades, eventos sociales y reuniones para niños; servicios
de clubes infantiles del tipo de servicios de clubes sociales, a saber,
preparación, organización y alojamiento de actividades; eventos sociales y
reuniones para niños y en clase 43: servicios de hoteles y centros vacacionales
(resorts); servicios de cuidado de niños (prestados por una organización
hotelera); servicios de cuidado de niños proporcionados a los huéspedes de un
hotel o centro vacacional. Fecha: 03 de noviembre de 2022. Presentada el: 05 de
agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador(a).—( IN2023709142 ).
Solicitud
Nº 2021-0010605.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial
de Papa John’s International, INC. con domicilio en 2002 Papa John’s Boulevard,
Louisville, KY 40299, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 30; 39 y 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Pizza; en clase 39: Servicios de reparto
de pizzas; entrega de alimentos hechos o basados en pizza o preparados al
estilo de la pizza por restaurantes.; en clase 43: Servicios de restaurante que
sirven pizza y alimentos elaborados a base de pizza o vendidos con ella;
servicios de restaurante que ofrecen comidas en el restaurante y servicios de
comida para llevar y entrega que ofrecen y sirven pizza y comida hecha a base
de pizza o que se vende con ella; servicios de restaurante de comida para
llevar de pizza y comida hecha a base de pizza o vendida con ella. Fecha: 23 de
noviembre del 2022. Presentada el: 19 de noviembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de noviembre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023709143 ).
Solicitud
Nº 2022-0010262.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado
especial de Nevro Corp., con domicilio en: 1800 Bridge Parkway, Redwood City,
California 94065, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HFX
IQ, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 10; 42 y 44
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
aplicación informática descargable para su uso con un dispositivo médico para
el control del dolor para programar, optimizar y ajustar la terapia de
estimulación eléctrica, basándose en la entrada del usuario; aplicación
informática descargable para su uso con un dispositivo médico para el control
del dolor para optimizar y ajustar la terapia de estimulación eléctrica;
aplicación informática grabada para su uso con un dispositivo médico para el
control del dolor para optimizar y ajustar la terapia de estimulación
eléctrica; aplicaciones móviles descargables para su uso con un dispositivo
médico para el control del dolor para programar, optimizar y ajustar la terapia
de estimulación eléctrica; en clase 10: dispositivo médico, a saber, un
dispositivo de estimulación eléctrica implantable para el control del dolor;
dispositivo médico, a saber, un estimulador de la médula espinal para el
control del dolor; dispositivo médico para su uso en tejidos y tejido neural
para la modulación de señales neurológicas; dispositivo de terapia de neuromodulación
eléctrica para el control del dolor; generador de impulsos implantable para su
uso con un dispositivo médico para el control del dolor; generador de impulsos
implantable para su uso con un estimulador de la médula espinal para el control
del dolor; generador de impulsos implantable y software informático incorporado
para optimizar y ajustar la terapia de estimulación eléctrica proporcionada por
un estimulador de la médula espinal; generador de impulsos para su uso con un
dispositivo médico para el control del dolor generador de impulsos y software
informático incorporado para programar, optimizar y ajustar la terapia de
estimulación eléctrica proporcionada por un estimulador de la médula espinal;
característica de un dispositivo médico que proporciona terapia de estimulación
eléctrica a un paciente por medio de cables, a saber, la selección y
optimización de la terapia basada en la entrada del paciente por medio de un
teléfono inteligente o dispositivo informático; característica de un
dispositivo médico que proporciona terapia de estimulación eléctrica a un
paciente por medio de cables implantables, a saber, selección y optimización de
la terapia basada en la entrada del paciente por medio de un teléfono
inteligente o dispositivo informático; característica de un dispositivo médico
para el manejo del dolor que permite la programación y optimización a distancia
de la terapia de estimulación eléctrica a través de la telemetría o la
tecnología inalámbrica; dispositivo médico para el manejo del dolor que permite
la programación, el ajuste y la optimización a distancia de la terapia de
estimulación eléctrica; en clase 42: proporcionar una aplicación informática no
descargable en línea para su uso con un dispositivo médico para el control del
dolor con el fin de optimizar y ajustar la terapia de estimulación eléctrica,
basándose en la información del usuario; proporcionar una aplicación
informática no descargable en línea para su uso con un dispositivo médico para
el control del dolor con el fin de optimizar y ajustar la terapia de
estimulación eléctrica; proporcionar el uso temporal de un software en línea no
descargable, a saber, un software de gestión y apoyo al paciente basado en la
nube para recibir, almacenar, seguir, gestionar y analizar la información médica
del paciente; plataforma como servicio (PAAS) que presenta una plataforma de
software de gestión y apoyo al paciente basada en la nube para recibir,
almacenar, rastrear, gestionar y analizar la información médica del paciente;
software como servicio (SAAS) que presenta un software de gestión y apoyo al
paciente basado en la nube para recibir, almacenar, rastrear, gestionar y
analizar la información médica del paciente; proporcionar el uso temporal de
software médico en línea, no descargable, para recibir, almacenar, rastrear,
gestionar y analizar la información médica del paciente y en clase 44: programa
de apoyo al paciente a distancia para facilitar el uso y la programación y
optimización de un dispositivo de gestión del dolor; servicios de datos en la
naturaleza de los servicios de salud, a saber, la recepción de los datos de
salud generados por los dispositivos remotos de gestión del dolor implantados
en el paciente y las aplicaciones móviles asociadas a los dispositivos, el
análisis de esos datos de salud y la generación de comentarios personalizados
para los usuarios de los dispositivos de gestión del dolor implantados en el
paciente. Prioridad: Fecha: 25 de noviembre de 2022. Presentada el: 22 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 25 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2023709146 ).
Solicitud
N° 2022-0009971.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad
N°
10908006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S.
A., con domicilio en 1800 Vevey, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción
de: NESTLÉ, como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 43 y 44
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
publicaciones electrónicas descargables para la evaluación nutricional de las
personas; publicaciones electrónicas descargables para la evaluación del riesgo
de alergias por alimentos en las personas; aplicaciones (software) para
teléfonos móviles, terminales móviles (hardware) o para computadoras portátiles
y de escritorio (incluyendo softwares para publicar opiniones y recomendaciones
sobre productos y servicios de terceros); software descargable a través de
teléfonos inteligentes, teléfonos móviles, terminales móviles (hardware) o a
través de computadoras portátiles y de escritorio; programas de juegos
(software) descargables para computadora vía internet (software); discos
compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; software de aplicación
para móviles; software educativo; en clase
43: servicios de catering, hotel, café, cafetería, bares, restaurantes,
restaurantes de autoservicio, cantinas; suministro de cafeteras
(alquiler o comodato de); servicios de preparación de alimentos y de bebidas y
servicios de comidas y bebidas preparadas para llevar; servicios de
asesoramiento sobre cocina y recetas de cocina (preparación de alimentos)
suministrados desde una red informática, una red móvil vía sitios web,
plataformas en línea, correo electrónico o aplicaciones electrónicas;
suministro en línea de información interactiva sobre la preparación de
alimentos y bebidas y sobre los servicios de restaurante a través de
dispositivos móviles y digitales; consejos relacionados con recetas de cocina;
información y asesoramiento en relación con la preparación de comidas;
servicios de consultas en relación con las artes culinarias; suministro de
información en materia de recetas y cocina desde una base de datos informática;
en clase 44: servicios de asesoría sobre salud, alimentación y nutrición;
servicios médicos y suministro de información en el campo médico; servicios
médicos diagnósticos; servicios de asesoría sobre dietética y alimentación en
general; servicios de asesoría sobre pérdida de peso; servicios de organización
de programas de pérdida de peso; orientación dietética y nutricional
suministrada en línea desde una red informática o una red de teléfonos móviles;
servicios en línea de asesoría e información sobre nutrición y salud también a
través de dispositivos móviles, teléfonos inteligentes, terminales móviles u
otro medio de comunicación; consejos sobre dietas y consejos en el campo de la
alimentación en general suministrados vía Internet; suministro de información
en línea sobre nutrición; suministro de información interactiva en línea sobre
nutrición, salud y productos alimenticios; suministro de información sobre
nutrición; asesoramiento dietético y nutricional; servicios de asesoramiento en
dietética; asesoramiento dietético y nutricional; suministro de información
sobre complementos dietéticos y nutrición; suministro de información sobre
orientación dietética y nutricional. Fecha: 18 de noviembre de 2022. Presentada
el: 14 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023709149 ).
Solicitud
Nº 2022-0009191.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Farsimán S.A., con domicilio en: 6 Ave. 5 calle S.O.
Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: BENFAST,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material
para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 15 de
noviembre de 2022. Presentada el: 20 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023709151 ).
Solicitud Nº 2022-0009250.—Marianella Arias Chacon, Cédula de identidad 106790960, en calidad
de Apoderado Especial de Qnap Systems, Inc. con domicilio en 2F., N° 22,
Zhongxing Road, Xizhi District, New Taipei City - Taiwan (R.O.C.), Taiwán,
Provincia de China, solicita la inscripción de: QNAP como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es).Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Hardware; Software descargable para equipos de
computación; Software para grabar en equipos de computación; Memorias de
computadora; Módems, módems de internet; Aparatos de proyección; Aparatos de
procesamiento de datos; Plataformas de software, grabado o descargable;
Monitores (programas informáticos); Interruptores, interruptores para redes de
internet; Equipos de almacenamiento conectado a la red; Equipo de
almacenamiento de imágenes; Servidor de imágenes; Ordenadores, computadores;
Software; Interfaces, tarjetas de interfaz para computadoras; Hardware y
software de firewall de red; Servidor de red; Control digital y comunicación de
mensajes electrónicos; Cámaras de red; Unidades de disco; Interfaces para
computadoras; Dispositivo de almacenamiento de datos; Soporte de datos;
Transmisores, transmisores digitales multifunción; Disco duro; Integrador
electrónico de datos; Aparatos de video; Hardware y software para interconectar
y gestionar redes locales y de área amplia inalámbricas y cableadas, a saber,
enrutadores, puntos de acceso, adaptadores de cliente de red, conmutadores
(Switch) de red de computadoras, puertas de enlace y cámaras de Internet;
Equipos y programas informáticos de redes para el almacenamiento de datos, el
funcionamiento de aplicaciones y redes informáticas, la recuperación de datos,
la protección de datos, el respaldo de datos, el cifrado de datos, la
consolidación de datos y la duplicación/redundancia de datos y el intercambio
de datos de red; Hardware y software utilizados para la gestión de amenazas de
Internet, seguridad de red, firewall, antivirus, control parental, control de
spam, bloqueo de spyware, control de phishing, control de pares, filtrado de
contenido, control de privacidad, control de robo de identificación,
supervisión de redes, seguimiento de aplicaciones y control de aplicaciones;
Equipo y programas informáticos para conectar computadoras con televisores,
proyectores, monitores u otros dispositivos de visualización; Equipos para
redes de computadoras, cableados e inalámbricos, computadoras y dispositivos
para su uso con televisores, proyectores, monitores u otros dispositivos de
visualización habilitados para la recepción y transmisión de información, incluidos
datos, textos, gráficos, imágenes, fotografías y películas, sonido, música,
audio, vídeo, videojuegos y señales; Equipo y programas informáticos para
controlar el funcionamiento de los dispositivos de audio y vídeo y para ver,
buscar, organizar, almacenar y/o reproducir audio, vídeo, televisión,
películas, fotografías, música y otros contenidos de medios digitales; hardware
de redes de área local (LAN); hardware de redes de área amplia (WAN); Centros
de red; Terminales de interfaz de red de área amplia y terminales de
computadora para la transferencia de voz, datos, multimedia y otras
aplicaciones en tiempo real para el uso de redes comerciales, personales y de
computadoras. Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el: 21 de octubre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023709152 ).
Solicitud
Nº 2022-0008637.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado
especial de Can Technologies Inc., con domicilio en: 15407 Mcginty Road West,
Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Provimi
Proviox, como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 31
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
suplementos para alimentos para animales; aditivos para alimentos; suplementos
para animales; alimentos medicados y en clase 31: alimentos para animales.
Fecha: 09 de noviembre de 2022. Presentada el: 05 de octubre de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023709156 ).
Solicitud
Nº 2022-0010072.—Marianella
Arias Chacón, en calidad de Apoderado Especial de West Fraser Mills
LTD., con domicilio en Suite 501-858 Beatty Street, Vancouver, British
Columbia, V6B 1C1, Canadá, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 1; 16; 19; 20 y 40 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Pulpa de madera; sustancias y
productos químicos para la industria, a saber, lignina y sus derivados;
subproductos de la fabricación de madera, a saber, lignina; biomateriales que
comprenden celulosa; biomateriales que comprenden lignina; biomateriales que
comprenden biocompuestos que comprenden pulpa
y polímeros bioplásticos para su uso en la fabricación de productos
compuestos.; en clase 16: Papel reciclado.; en clase 19: Tablas de madera;
madera contrachapada; tableros de fibra de densidad media; chapa de madera
laminada; fibra vulcanizada; tableros de partículas; materiales de
construcción, a saber, tableros de virutas orientadas, paneles de formación de
hormigón, madera de virutas orientadas; chapas de madera; vigas de madera;
suelos de parqué y losas de parqué; productos de madera estructural, a saber,
cerchas estructurales y cuerdas de cerchas, viguetas, vigas, cabeceras y
columnas; paneles de construcción que no sean de metal, a saber, paneles a base
de madera de ingeniería, paneles de madera estructural, tablas de suelo a base
de madera y paneles de concreto; peldaños de escalera que no sean de metal, a
saber, peldaños de escalera a base de madera; productos de madera estructural,
a saber, cerchas estructurales y cuerdas de cerchas, viguetas, vigas, cabeceras
y columnas; materiales aislantes, a saber, materiales aislantes de madera y
materiales aislantes de concreto.; en clase 20: Componentes de muebles no
metálicos, a saber, puertas plegables, estanterías, tabiques, biombos, puertas,
elementos de estructura de muebles y accesorios no metálicos para mesas,
escritorios, estanterías y muebles tapizados.; en clase 40: Fabricación a
medida de tableros de fibra de densidad media, tableros, molduras y productos
especiales de madera según las especificaciones del cliente. Prioridad: Fecha:
21 de noviembre del 2022. Presentada el: 17 de noviembre del 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de noviembre del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023709157 ).
Solicitud
Nº 2022-0003728.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado
Especial de Grupo Osborne, S. A. con domicilio en Fernán Caballero, 7, 11.500
Puerto de Santa María, Cádiz, España, solicita la inscripción de: OSBORNE
GOLD 999.9, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
Ginebra. Fecha: 10 de noviembre del 2022. Presentada el: 28 de abril del 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre del 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023709158 ).
Solicitud
Nº 2023-0000109.—Daniel
Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad 108270893, en
calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Healthare Products S.A., Cédula
jurídica 3101201700 con domicilio en Guachipelín, Escazú, 800 mts noroeste del
paso a desnivel a Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
farmacéutico Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el: 10 de enero de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio” Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023709159 ).
Solicitud
N° 2023-0000108.—Daniel
Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad N° 108270893,
en calidad de apoderado especial de VMG Healthcare Products S. A., cédula
jurídica N° 3-101-201700 con domicilio en Guachipelin, Escazú, 800 metros
noroeste del paso a desnivel a Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el: 10
de enero de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023709160 ).
Solicitud No. 2022-0008253.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor
oficioso de Pharmalys Laboratories S. A. con domicilio en Schochenmühlestrasse
2, 6340 Baar, Suiza, solicita la inscripción de: PRIMALAC ULTIMATE como
marca de fábrica y comercio en clases 5 y 29 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones veterinarias; preparaciones
higiénicas para uso médico; alimentos y sustancias dietéticos para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos dietéticos para seres humanos y
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastar dientes,
cera dental; desinfectantes; preparaciones para destruir alimañas; fungicidas.
En clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y verduras
en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos;
leche, queso, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas
para alimentos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 779100 de fecha 23/03/2022 de
Suiza. Se admite parcialmente la prioridad en relación con los siguientes
productos únicamente: clase 05: Preparaciones veterinarias; preparaciones
higiénicas para uso médico; alimentos y sustancias dietéticos para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos dietéticos para seres humanos y
animales; emplastos, material para apósitos; desinfectantes; clase 29 frutas y
verduras en conserva, congeladas, secas y cocidas; compotas; leche, queso,
mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para alimentos.
Fecha: 08 de noviembre de 2022. Presentada el: 22 de setiembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2023709161 ).
Solicitud
N° 2022-0008281.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de GG Buyer, LLC
con domicilio en 755 Tri-State Parkway, Gurnee, Illinois 60031, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: GREEN GOBBLER como Marca de
Fábrica y Comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Preparaciones para aromatizar el aire; preparación de
limpieza multiusos con propiedades desodorantes; preparaciones de limpieza para
todo uso; limpiadores multiusos; limpiadores de automóviles; limpiadores de
alfombras; agentes y preparaciones de limpieza; agentes de limpieza para
limpiar superficies; preparaciones para limpiar y pulir; preparaciones de
limpieza; productos de limpieza para la limpieza de desagües; productos de
limpieza para uso doméstico; productos de limpieza para el hogar, vehículos,
oficinas e industria; preparaciones para limpiar, pulir y desengrasar;
productos desengrasantes para uso doméstico; productos descalcificadores y
desincrustantes para la limpieza de productos domésticos; preparaciones
desengrasantes para uso doméstico, de vehículos y de oficina; abridores de
drenaje; preparaciones de limpieza de espuma; líquidos y polvos para limpieza,
pulido y abrasivos de uso general; detergentes que no se para procesos de
fabricación ni para uso médico; limpiadores de vidrio; preparaciones para
quitar los chicles/goma; productos de limpieza para el hogar; paños de limpieza
impregnados; paños impregnados para pulir; jabón industrial; preparaciones para
limpiar cuero; pulimentos para conservar el cuero; jabones líquidos; preparaciones
para pulir y limpiar metales; eliminadores de olores para mascotas; aceites
para la limpieza; limpiadores de hornos; preparaciones para decapar o quitar
pinturas y barnices; preparaciones para pulir, desengrasar y raspar; fragancias
de habitación; preparados para eliminar el óxido; preparaciones para eliminar
escamas para uso doméstico; líquidos para fregar; soluciones para fregar;
jabones; esponjas impregnadas de ceras y lavados marinos y automotrices;
removedores de manchas; quitamanchas; pulidores de piedra; preparaciones para
pulir piedra; preparaciones de tratamiento para su uso en ruedas de vehículos y
cubiertas de ruedas; limpiadores de tapicería; espray sin agua para la limpieza
y encerado de vehículos; líquidos limpiadores de parabrisas, todos los
productos anteriores que incorporan componentes y/o prácticas ecológicas.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 97340256 de fecha 31/03/2022 de Estados
Unidos de América. Fecha: 08 de noviembre de 2022. Presentada el: 23 de
setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023709162 ).
Solicitud
Nº 2022-0008200.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado
especial de American Airlines Inc., con domicilio en: 1 Skyview Drive, MD
8B503, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35; 36 y 39 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; administración de empresas;
administración de negocios; trabajos de oficina; administración de programas de viajero frecuente; administración
de programas de fidelización de consumidores; promoción de ventas para
terceros; presentación de productos en medios de comunicación, para fines de
venta al por menor; servicios de publicidad, mercadeo y promoción; servicios de
consultoría, asesoría y asistencia en publicidad, mercadeo y promoción;
administración, operación, organización y supervisión de programas de clientes,
incentivos, fidelización, descuentos y promociones; servicios de incentivos,
fidelización, descuento y tarjetas promocionales; servicios de suscripción de
membresía de club; administración de programas de premios de incentivos para
promover la venta de bienes y servicios de terceros; servicios de club de
clientes, con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios; servicios de
programas de lealtad, incentivos, descuentos, promociones y bonos; asistencia
empresarial, gestión y servicios administrativos; promoción de bienes y
servicios de terceros a través de Internet; provisión de un mercado en línea
para compradores y vendedores de bienes y servicios; promoción de bienes y
servicios a través del programa de lealtad, programa de descuento, programa
promocional y un programa de premios de incentivo por el cual se ganan u
otorgan puntos por compras realizadas por los socios que luego pueden ser
canjeados por mercancías, servicios y viajes; promoción de bienes y servicios
mediante la proporción de un centro comercial en línea con enlaces a sitios web
minoristas de terceros en el ámbito de libros, computadoras, software,
artículos de oficina, electrónica de consumo, música, equipos deportivos y
recreativos, regalos, tarjetas de regalo , artículos de viaje, ropa, joyería,
salud y belleza, juguetes, artículos de viaje, relacionados con el hogar y el
jardín, y mercancía en general al por menor; un programa de lealtad, un
programa de descuentos, un programa promocional y un programa de premios de
incentivos por los que se ganan puntos por compras realizadas con tarjetas de
crédito que se pueden canjear por mercancías, servicios y viajes; gestionar y
seguimiento de la transferencia y redención de puntos ganados o adjudicados por
compras realizadas por los miembros;
programas de fidelidad, descuentos y recompensas de incentivos para clientes
que ofrecen información y acceso a eventos especiales ofrecidos a los
miembros; promoción de eventos especiales; en clase 36: banca; seguros; asuntos
financieros; asuntos monetarios; asuntos inmobiliarios; emisión de puntos de
valor; emisión de millas de premio de valor; emisión de tarjetas de crédito a
través de un licenciatario; emisión de fichas de valor; emisión de tarjetas
regalo de pago; servicio de pago de comercio electrónico que permite a los
consumidores utilizar puntos de fidelidad, puntos de recompensa y millas para
realizar compras en línea, total o parcial, de bienes y servicios; servicio de
pago de comercio electrónico que permite a los consumidores utilizar puntos de
fidelidad, puntos de recompensa y millas; emisión de puntos de valor; emisión
de millas de premio de valor; emisión de tarjetas de crédito a través de un
licenciatario; servicio de pago de comercio electrónico que permite a los
consumidores utilizar puntos de fidelidad, puntos de recompensa y millas para
realizar compras en línea, total o parcial, de bienes y servicios; servicio de
pago de comercio electrónico que permite a los consumidores utilizar puntos de
fidelidad, puntos de recompensa y millas y en clase 39: transporte; embalaje y
almacenamiento de mercancías; gestión de viajes; arreglo de viaje; información
de transporte; alquiler de vehículos; reserva de transporte; acompañamiento de
viajeros; reserva de asientos para viajes; reserva de viajes; transporte;
servicios de chofer; servicios de reserva de viajes de vacaciones; servicios de
agencia de viajes, a saber, realización de reservas y reservaciones de
transporte aéreo, transporte de vehículos, cruceros y vacaciones; información
de transporte y viajes; gestión de itinerarios de viaje; transporte aéreo de
pasajeros, carga y fletes; servicios de información relacionados con viajes;
reserva y organización de acceso a salas de aeropuerto; servicios de manejo de
pasajeros de apoyo en tierra; servicios de manejo de carga de apoyo en tierra
prestados en aeropuertos; servicios de descarga de carga; servicios de descarga
y reembalaje; suministro de información relacionada con los servicios de descarga
de carga; transporte aéreo de pasajeros, carga y fletes; prestación de
servicios de agencia de viajes, a saber, prestación de servicios de reserva de
viajes para terceros, servicios de reserva de transporte aéreo para terceros,
servicios de reserva de vehículos para terceros, servicios de reserva de
cruceros para terceros y servicios de reserva de vacaciones; suministro de
información en el ámbito de viajes; transferencia y tránsito de equipaje de
pasajeros; suministro de información sobre el equipaje de pasajeros en tránsito
y entrega; servicios de entrada y chequeo de pasajeros de viajes aéreos;
servicios de transporte, a saber, control de equipaje; servicios de aeropuerto
con instalaciones de sala de tránsito para pasajeros; reserva y prestación de
servicios de viajes auxiliares, a saber, selección de asiento, equipaje
facturado, equipaje de mano, control de seguridad prioritario, embarque
prioritario, alimentos y bebidas, auriculares en vuelo, mejoras,
entretenimiento en vuelo, acceso a la sala del aeropuerto. Fecha: 09 de
noviembre de 2022. Presentada el: 21 de septiembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registrador(a).—( IN2023709163 ).
Solicitud
N° 2022-0008160.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de CPS Technology
Holdings LLC con domicilio en 250 Vesey Street, 15TH Floor, New York NY 10281,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LTH MOTO-BATERIA
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías para vehículos. Fecha: 09 de
noviembre de 2022. Presentada el: 20 de setiembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023709164 ).
Cambio de Nombre Nº 153491
Que Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial
de Precisión Concepts International, LLC, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Intrapac International Corporation por el de
Precisión Concepts International, LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022
bajo expediente 153491. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2006-0001624 Registro Nº 162475 INTRAPAC en clase(s) 21 Marca Mixto y
2014- 0005750 Registro Nº 246525 IntraPAC en clase(s) 6 20 21 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—1 vez.—( IN2023709153 ).
Cambio de Nombre N°
153490
Que Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960,
en calidad de apoderado especial de Intrapac International LLC, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Intrapac International
Corporation por el de Intrapac International LLC, presentada el día 12 de
octubre del 2022, bajo expediente N° 153490.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0001624 Registro N°
162475 INTRAPAC en clase(s) 21 marca mixto y 2014-0005750 Registro N°
246525 IntraPAC en clase(s) 6 20 21 marca mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—1 vez.—( IN2023709154 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº
2022-2866.—Ref:
35/2022/5678.—David Gerardo Barquero Mora, cédula de identidad N° 1-1440-0566 y Ulber Gerardo Barquero Mora, cédula de
identidad N° 1-1238-0119,
ambos en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Hacienda San Isidro de Pocares Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-263354, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Puntarenas, Quepos, Quepos, Parrita, frente a escuela pública, Las Vueltas.
Presentada el 17 de noviembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2866. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, RegistradorA.—1 vez.—(
IN2023708921 ).
Solicitud
Nº 2022-2492.—Ref:
35/2022/4991.—Óscar Rodríguez Portuguez, cédula de
identidad 2-0261-0086, solicita la inscripción de: ROO, como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Valle Bonito,
kilómetro cincuenta y cuatro, ruta cuatro. Presentada el 07 de octubre del
2022. Según el expediente Nº 2022-2492. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023709073 ).
Solicitud
N° 2022-2979.—Ref.: 35/2023/20.—Noé Norberto Castro
Campos, cédula de identidad N° 600830374,
solicita la inscripción de:
N
O 5
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa,
Sierpe, Toboga, 4 kilómetros al oeste de la carretera hacia Puerto Jiménez, primera finca a mano derecha.
Presentada el 06 de diciembre del 2022. Según el expediente N° 2022-2979. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén,
Registradores.—1 vez.—( IN2023709136 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-087165, denominación: Asociación
de la Industria Gráfica Costarricense. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022,
Asiento: 696272.—Registro Nacional, 21 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2023708919 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Caprina De Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia
de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Brindar servicio de capacitación y asistencia técnica en todos los
asuntos caprinos y mejoramiento de producción de manada caprina. Ayudar en la
comercialización al pequeño productor de caprinos. Promover los productos a
base de cabra. Unir otras asociaciones para institucionalizar un sistema
nacional de registro animal y mejoramiento de producción de manada. Promover el
desarrollo sostenible, estimular el proceso participativo de los asociados para
que sean sujetos activos. Cuyo representante, será el presidente: Clair Sophia
Wilcox, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 833872.—Registro Nacional, 13 de enero
de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023709035 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Vicentina Congregación La Misión, con domicilio en la provincia de:
San José-San José, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: desarrollar actividades en beneficio de los más desfavorecidos de la sociedad, tanto
con el desarrollo e implementación de planes formativos y educativos, con proyección social, cultural y artística como de educación formal en todos los niveles
educativos. Apoyar a nivel nacional e internacional las obras de congregación de la misión de los Padres Vicentinos, tanto apostólicas como proyectos sociales y
comunitarios. Organizar y desarrollar actividades para el mejoramiento.... Cuyo representante, será el presidente: Rolando Gutiérrez Zúñiga, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 759112.—Registro
Nacional, 21 de diciembre de 2022.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1
vez.—( IN2023709037 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Costarricense del Corazón y Rehabilitación Cardiovascular Asocoreca, con
domicilio en la provincia de: San José-San José. Cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: La asociación busca integrar a diversos
profesionales de la salud doctores, cirujanos, internistas, fisioterapeutas,
etc., a pacientes con tratamiento y operados del corazón, así como sus familiares tiene como fin
primordial la promoción y el desarrollo de proyectos y alianzas estratégicas para el mejoramiento continuo de
la salud cardiovascular de todos los habitantes de Costa Rica. Para ello
realizará la
valoración análisis, gestión y recepción de recursos económicos. Cuyo representante, será el
presidente: Andrés Gómez González, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento:
724716.—Registro Nacional, 12 de enero de 2023.—Master. Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023709113 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051528, denominación: Asociación
Oratorios Salesianos Don Bosco. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 821217.—Registro Nacional, 11 de
enero de 2023.—Master. Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023709115
).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Humanitaria de Derechos Humanos
AHDDH, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: Protección de los Derechos Humanos y a la defensa de los mismos sin distingo de
raza, religión, etnia,
género o
preferencia sexual, promoverá el derecho a la igualdad, a la vida, a la
libertad, a proteger contra la discriminación, contra la esclavitud, la tortura, el
trato degradante, la trata de personas, promoverá la presunción de inocencia, la libertad de ingreso
y egreso al propio país, el derecho de asilo por persecución, el derecho a la familia, al
matrimonio. Cuya representante será la presidenta: Eddys Elizabeth Vega, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento:
820204.—Registro Nacional, 16 de enero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado
Valverde.—1 vez.—( IN2023709209 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociacion Centro Cristiano Misión Vida, con domicilio en la provincia de: San
José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fomentar
el desarrollo social, moral, y espiritual de los miembros de la Asociación
mediante la fe cristiana, el estudio de la biblia, el estudio secular, el
trabajo y el servicio social. Cuyo representante, será el presidente: Vidal
Eduardo de Los Ángeles Mora Vargas, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento:
652044.—Registro Nacional, 20 de diciembre de 2022.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023709255 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora(ita)
Melissa Mora Martín, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderada
especial de Grupo Rotoplas, S.A.B. de C.V.,
solicita la Diseño Industrial denominada MODELO INDUSTRIAL DE FILTRO.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Diseño industrial de filtro. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01;
cuyos inventores son Beltrán Carrasco, Claudio Manuel (MX); Rodríguez Rodríguez, Hugo Edgar (MX) y Cruz Cruz,
Miguel (MX). Prioridad: N° MX/f/2022/001515 del 24/05/2022 (MX). La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000583, y fue presentada a las 11:44:08 del 16 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de diciembre de 2022.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023706765 ).
El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad N° 70118461, en calidad de apoderada general de Caffitaly System
S.P.A., solicita la Patente PCT denominada: SISTEMA PARA LA ELABORACIÓN DE
BEBIDAS. Sistema de preparación de bebidas que comprende una unidad de
preparación (2) y una cápsula (4) que contiene una sustancia alimenticia en
polvo (5), la cápsula (4) comprende una carcasa exterior (6) y un elemento de
reconocimiento (11) colocado dentro de la carcasa exterior (6), en donde la
unidad de preparación (2) comprende una primera unidad de perforación (17), un
dispositivo de iluminación (26) asociado a la primera unidad de perforación
(17) para iluminar el elemento de reconocimiento (11), un dispositivo de
detección (13) configurado para detectar una radiación luminosa de retorno del
elemento de reconocimiento (11) y una unidad de control electrónico, en donde,
además, el elemento de reconocimiento (11) tiene una superficie de lectura (12)
que forma una convexidad dirigida hacia el dispositivo de detección (13).
Sistema de preparación de bebidas que comprende una unidad de preparación (2) y
una cápsula (4) que contiene una sustancia alimenticia en polvo (5), la cápsula
(4) comprende una carcasa exterior (6) y un elemento de reconocimiento (11)
colocado dentro de la carcasa exterior (6), en donde la unidad de preparación (2)
comprende una primera unidad de perforación (17), un dispositivo de iluminación
(26) asociado a la primera unidad de perforación (17) para iluminar el elemento
de reconocimiento (11), un dispositivo de detección (13) configurado para
detectar una radiación luminosa de retorno del
elemento de reconocimiento (11) y una unidad de control electrónico, en donde,
además, el elemento de reconocimiento (11) tiene una superficie de lectura (12)
que forma una convexidad dirigida hacia el dispositivo de detección (13). La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A47J 31/36, A47J 31/44 y B65D
85/804; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tonelli, Stefano (IT); Castelli, Cristiano
(IT) y Esposito, Ercole (IT). Prioridad: N° 102020000012265 del 25/05/2020
(IT). Publicación Internacional: WO/2021/240311. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2022-0000674, y fue presentada a las 08:00:52 del 22 de diciembre
de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 23 de diciembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023707300 ).
El(la)
señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461,
en calidad de apoderada especial de Biomodifying, LLC y Ramot At Tel-Aviv
University LTD., solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS ANTI-SEA DE
MUC1. La presente invención proporciona anticuerpos monoclonales aislados
que se unen al dominio SEA de MUC1. La invención se refiere, además, al uso de
estos anticuerpos en métodos terapéuticos y de diagnóstico. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/30 y A61K 47/68; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Wreschner, Daniel (IL) y Rubinstein, Daniel (US).
Prioridad: N° 62/991,077 del 18/03/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/186427. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0523, y fue presentada a las 08:14:57 del 18 de octubre
de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 9 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2023707315 ).
La señor(a)(ita) María Vargas
Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado
especial de F. Hoffmann- La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS BIESPECÍFICOS PARA LINFOCITOS T
ACTIVADOS POR PROTEASA. La
presente invención se refiere en general a nuevas moléculas biespecíficas
activadoras de linfocitos T activables por proteasa y polipéptidos específicos
de idiotipo. La presente invención también se refiere a polinucleótidos que
codifican dichas moléculas biespecíficas activadoras de linfocitos T activables
por proteasa y polipéptidos específicos de idiotipo, y vectores y células
huésped que comprenden dichos polinucleótidos. La invención se refiere además a
procedimientos para producir las moléculas biespecíficas activadoras de
linfocitos T activables por proteasa y polipéptidos específicos de idiotipo de
la invención, y a procedimientos de uso de estas moléculas biespecíficas
activadoras de linfocitos T activables por proteasa y polipéptidos específicos
de idiotipo en el tratamiento de una enfermedad. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61P 35/00, CO7K 16/28 y C07K 16/30; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Freimoser-Grundschober, Anne (CH); Klein, Christian (CH);
Moessner, Ekkehard (CH); Bruenker, Peter (CH); Hofer, Thomas (CH); Neumann,
Christiane (CH); Carpy Gutierrez Cirlos, Alejandro (DE) y Geiger, Martina (CH).
Prioridad: N° 20181072.8 del 19/06/2020 (EP). Publicación Internacional:
WO/2021/255137. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000604, y
fue presentada a las 13:54:54 del 29 de noviembre de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 9 de diciembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Randall Fallas Piedra.—( IN2023707364 ).
El(Ia) señor(a)(ita) María
Vargas Uribe, Cédula de identidad 107650618, en calidad de
apoderado especial de Advanced Drainage
Systems, Inc., solicita la Patente PCT denominada CONECTOR PARA
TUBERÍA PRINCIPAL Y TUBERÍA DE SALIDA. Las realizaciones de esta
divulgación, proporcionan un sistema para conectar una tubería principal con
una tubería de salida. El sistema comprende una tubería de salida configurada
para estar acoplada a una tubería principal, cerca de un extremo proximal de la
tubería de salida, una primera manga dispuesta en una superficie exterior de la
tubería de salida y que comprende, un primer borde en el extremo proximal de la
primera manga, y una segunda manga dispuesta en la primera manga y que
comprende un segundo borde en un extremo proximal de la segunda manga. El
primer borde de la primera manga, puede estar configurado, para apoyar una
superficie interior de la tubería principal, y el segundo borde de la segunda
manga, puede estar configurado para apoyar, una superficie exterior de la
tubería principal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E03F 1/00,
E03F 3/04 y F16L 41/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Keene, Kurt Michael (US);
Warden, Jeffrey Allan (US) y Halter, Joseph Michael (US). Prioridad: N°
63/031,387 del 28/05/2020 (US). Publicación Internacional: W0/2021/242797. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000603, y fue presentada a las
13:54:02 del 29 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de diciembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023707366 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de
Zeus Company Inc., solicita la Patente PCT denominada MICROPARTÍCULAS
DE PTFE DEGRADADO TERMOMECÁNICAMENTE. La presente invención se refiere a
micropartículas de poli (tetrafluoroetileno) (PTFE) con un Dv50 de entre
aproximadamente 20 μm y aproximadamente
30 μm y un área superficial
específica (SSA) de por lo menos aproximadamente 3,0 m²/g medida mediante un
método BET multipunto de acuerdo con ISO 9277. Dichas micropartículas de PTFE
se pueden obtener mediante un método que incluye la degradación termomecánica
del PTFE residual en presencia de aire y/u oxígeno y reducción del tamaño de
partícula del PTFE degradado que se obtiene como resultado. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B29C 43/24, B29C 47/00 y B29C 47/02; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Tourville, Douglas Lee (US); Cooper, Patrick (US) y
Ballard, Robert L. (US). Prioridad: N° 63/029,851 del 26/05/2020 (US) y N°
63/030,634 del 27/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/242726. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000595, y fue presentada a las
08:01:23 del 25 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de diciembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—(
IN2023707535 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de
identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de International
Vending Management Inc., solicita la Patente PCT denominada: QUIOSCO
MULTIMEDIA Y DISPENSADOR DE SOPORTE DE ESCRITORIO REMOTO.
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Un
quiosco multimedia incluye una superficie de trabajo y un contenedor de
almacenamiento acoplado a la superficie de trabajo. Un dispositivo de control
de hardware está acoplado al quiosco multimedia para permitir la solución de
problemas remota del hardware en el quiosco multimedia. El contenedor de
almacenamiento incluye una pluralidad de casilleros de almacenamiento que
pueden guardar y dispensar hardware si la solución de problemas del dispositivo
en el quiosco multimedia no resulta satisfactoria. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: H04M 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gabonay,
Jeffrey (US); Dalton, Andrew S. (US); Guffey, Nathan (US); Pitts, Larry M.
(US); Akalu, Wudneh W. (US); Sutton, David R. (US) y Sutton, Tyler G. (US).
Prioridad: N° 62/990,655 del 17/03/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/188424. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000463, y fue
presentada a las 10:04:24 del 15 de septiembre de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de diciembre de
2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—( IN2023707538 ).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Oxford University Innovation Limite, solicita la Patente PCT
denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA LA INDUCCIÓN DE UNA RESPUESTA INMUNE.
La invención se refiere a una composición que comprende un vector viral,
comprendiendo el vector viral ácido nucleico que tiene una secuencia de
polinucleótidos que codifica para la proteína de pico del coronavirus
SARS-CoV2, caracterizada porque dicho vector viral es un vector basado en
adenovirus. La invención también se refiere a los usos de una composición de
ese tipo y métodos de tratamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/12 y A61P 31/14; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Gilbert, Sarah C. (GB); Lambe, Teresa (GB) y Sebastian, Sarah (GB). Prioridad:
N° 2003670.3 del 13/03/2020 (GB), N° 2006608.0 del 05/05/2020 (GB), N°
2007062.9 del 13/05/2020 (GB), N° 2009239 del 17/06/2020 (GB), N° 2010569.8 del
09/07/2020 (GB), N° 2016922.3 del 26/10/2020 (GB), N° 2017284.7 del 30/10/2020
(GB), N° 2017677.2 del 09/11/2020 (GB), N° 2018410.7 del 23/11/2020 (GB), N°
2018718.3 del 27/11/2020 (GB) y N° 2100034.4 del 04/01/2021 (GB). Publicación
Internacional: WO/2021/181100. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000501, y fue presentada a las 12:19:21 del 4 de octubre de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 15 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2023707542 ).
El señor Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de
Bayer Healthcare LLC, solicita la Patente PCT denominada CONECTORES PARA VÍA
DE FLUIDO PARA SUMINISTRO DE FLUIDOS MÉDICOS. Un conector para vía de
fluidos para un sistema para suministro de fluidos médicos, el conector para
vía de fluidos incluye un primer elemento conector que comprende un cuerpo, una
primera luz, una primera pata flexible, y una segunda pata flexible; y un
segundo elemento conector que comprende un cuerpo que define un socavado, una
segunda luz, un canal definido en el cuerpo, y al menos un elemento de sellado
posicionado dentro del canal, en el cual la primera pata flexible comprende una
primera brida y la segunda pata flexible comprende una segunda brida, y en la
cual, al acoplarse el primer elemento conector con el segundo elemento
conector, la primera brida y la segunda brida se acoplan con el socavado del
cuerpo del segundo elemento conector para evitar el desacople del primer elemento
conector y el segundo elemento conector. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61M 39/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cowan,
Kevin (US); Dedig, James (US); Spohn, Michael (US); Haury, John (US); Swantner,
Michael (US); Menego, Ian (US); Uber III, Arthur (US); Tucker, Barry (US) y
Kent, Joseph (US). Prioridad: N° 62/705,251 del 18/06/2020 (US) y N° 62/979,584
del 21/02/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/168076. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000394, y fue presentada a las 08:01:52
del 11 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional San José, 19 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedras Fallas.—(
IN2023707546 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad
3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim
International GMBH, solicita la Patente PCT denominada RHABDOVIRUS
RECOMBINANTE QUE CODIFICA UNA PROTEÍNA DE FUSIÓN FC DE DOMINIO EXTRACELULAR
CD80.
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La
presente invención se refiere al campo de los virus oncolíticos y, en
particular, a un rhabdovirus recombinante, tal como un virus de estomatitis
vesicular, que codifica en su genoma una proteína de fusión Fc de dominio
extracelular CD80. Asimismo, la invención se refiere al uso del virus
recombinante en el tratamiento del cáncer, y también a métodos para producir
tales virus. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: A61K 35/766, C07K 14/005, C07K 14/705, C12N 15/86 y C12N 7/00;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Mueller, Philipp (DE); ERB, Klaus (DE); Erlmann,
Patrik (DE) y Wollmann, Guido (AT). Prioridad: N° 20178032.7 del 03/06/2020 (EP).
Publicación Internacional: WO/2021/245111. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0000606, y fue presentada a las 08:00:26 del 30 de noviembre del
2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 8 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2023707550 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289,
en calidad de apoderado especial de Arvinas Operations Inc., solicita la
Patente PCT denominada MÉTODOS PARA
FABRICAR UN COMPUESTO BIFUNCIONAL, FORMAS ULTRAPURAS DEL COMPUESTO BIFUNCIONAL
Y FORMAS DE DOSIFICACIÓN QUE COMPRENDEN EL MISMO. La presente
descripción se refiere a formas ultrapuras, polimorfos, formas amorfas y
formulaciones de
N-[(1r,4r)-4-(3-cloro-4-cianofenoxi)ciclohexil]-6-[4-({4-[2-(2,6-dioxopiperidin-3-il)-6-
fluoro-1,3-dioxo-2,3-dihidro-1H-isoindol-5-il]piperazin-1-il}metil)piperidin-1-il]piridazina-
3-carboxamida, denominada en la presente descripción. Compuesto A: (Compuesto
A). La presente descripción también se refiere a métodos de fabricación y
purificación de los mismos, así como también a productos intermedios útiles en
la síntesis del Compuesto A. Las formas ultrapuras, polimorfos, formas amorfas
y formulaciones del Compuesto A pueden usarse como agentes terapéuticos para el
tratamiento de varias enfermedades y afecciones tales como el cáncer. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/501, A61P 35/04, C07D
231/16 y C07D 401/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kaushal, Aditya Mohan (US);
Jager, Casey Keith (US); Chen, Chungpin Herman (US); Dong, Hanqing (US); Reece,
Hayley (GB); Robertson, Jerod (US); Grosso, John A. (US); Reo, Joseph P. (US);
Allan, Laura E.N. (GB); Reeve, Maxwell Marco (US); Neeser, Miranda Annell (US);
Zahedi, Mohammad Mehdi (US); Lloyd, Rhys (GB); Duguid, Robert J. (US); Haskell,
III, Royal J. (US); Kennedy, Samuel Elliott (US); Kattuboina, Venkata A. (US) y
Qiu, Yuping (US). Prioridad: N° 63/022,475 del 09/05/2020 (US), N° 63/149,143
del 12/02/2021 (US) y N° 63/177,378 del 20/04/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/231174. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0630, y fue presentada a las 09:43:27 del 09 de diciembre de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 13 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—(
IN2023707553 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de
identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Condor Flugdienst
GMBH, solicita el Diseño Industrial denominado ORNAMENTACIÓN PARA AVIONES.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El diseño consiste en franjas verticales circunferenciales
que cubren el cuerpo del fuselaje y el estabilizador vertical del avión. En la
parte superior de los extremos de las alas, las franjas no son
circunferenciales y están dispuestas horizontalmente. Las zonas marcadas en
azul y las líneas de puntos no entran en el ámbito de protección. Lo que se
protege es la pintura y no la forma del avión. La memoria descriptiva, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 32-00; cuyo inventor es: Remo Masala (DE). Prioridad: N°
008857460-0002 del 10/02/2022 (EUIPO). La solicitud correspondiente lleva el
número 2022-0000384, y fue presentada a las 10:35:43 del 9 de agosto de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 8 de diciembre de 2022.—Oficina de Patente.—Randall Piedras
Fallas.—( IN2023707554 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado
especial de Condor Flugdienst GMBH, solicita el Diseño Industrial denominado: ORNAMENTACIÓN
PARA AVIONES.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El diseño consiste en franjas verticales circunferenciales
que cubren el cuerpo del fuselaje y el estabilizador vertical del avión. En la
parte superior de los extremos de las alas, las franjas no son
circunferenciales y están dispuestas horizontalmente. Las zonas
marcadas en azul y las líneas de puntos no entran en
el ámbito de protección. Lo que se protege es la pintura y no la forma del
avión. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 32-00; cuyo inventor
es: Remo Masala (DE). Prioridad: N° 008857460-0006 del 10/02/2022 (EUIPO). La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000388, y fue presentada a las
11:01:22 del 9 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 8 de diciembre de 2022.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023707555 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado general
de Zeus Company Inc., solicita la Patente PCT denominada: REVESTIMIENTOS DE
PTFE CON BAJO COEFICIENTE DE FRICCIÓN. Tubos de materiales compuestos a
base de PTFE extruido, con un bajo coeficiente de fricción (COF). En algunas
formas de realización, dichos tubos de materiales compuestos a base de PTFE
extruido pueden exhibir un menor cambio del coeficiente de fricción a entre
aproximadamente 23ºC y aproximadamente 40ºC con la inclusión de partículas
poliméricas secundarias con tamaños de partículas pequeños (<100 μm) en porcentajes de carga menores de aproximadamente 50 % en peso. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61L 29/12, A61L 29/14, C08L 27/18
y F16L 11/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tourville, Douglas Lee (US); Cooper,
Patrick (US); Ballard, Robert L. (US); Campanelli, John Richard (US) y Marro,
Justin A. (US). Prioridad: N° 63/030,367 del 27/05/2020 (US) y N° 63/030,640
del 27/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/242835. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2022-0000657 y fue presentada a las 09:37:14 del 20
de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 21 de diciembre de 2022.—Oficina de
Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023707557 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad
de apoderado general de Genmab A/S, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS.
La presente invención se relaciona con anticuerpos que se unen a B7H4, que
incluyen anticuerpos biespecíficos que se unen a B7H4 y CD3. La invención
provee además composiciones farmacéuticas que comprenden los anticuerpos y el
uso de los anticuerpos en procedimientos terapéuticos y de diagnóstico, en
particular en terapias contra el cáncer. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Satijn, David (NL); Rademaker, Rik (NL); Engelberts, Patrick (NL); Van
Den Brink, Edward, N. (NL); Verzijl, Dennis (NL); Koopman, Louise (NL); Bosgra,
Sieto (NL); Egerod, Frederikke, L. (DK) y Breij, Esther, C, W. (NL). Prioridad:
N° 20164059.6 del 18/03/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/185934.
La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000521, y fue presentada a
las 07:49:00 del 17 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de diciembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023707559 ).
El(la)
señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, cédula de
identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc., solicita
la Patente PCT denominada SÍNTESIS DE INTERMEDIOS PARA INHIBIDORES DE MCL-1
MACROCÍCLICOS MEDIANTE UN CIERRE DE ANILLO. En la presente se proporcionan
procesos para sintetizar inhibidores de Mcl-1 e intermedios tales como el
compuesto F que se pueden utilizar para prepararlos donde el PG variable es
como se define en la presente. En particular, en la presente se proporcionan
procesos para sintetizar el compuesto A1, y sus sales o solvatos, y el
compuesto A2, y sus sales y solvatos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/553, A61P 35/00, C07D 267/16, C07D 281/00 y C07D 513/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cui, Sheng (US);
Smith, Austin G. (US); Tedrow, Jason S. (US); ST-Pierre, Gabrielle (US); Thiel,
Oliver Ralf (US); Huang, Liang (US); Roosen, Philipp C. (US); Colyer, John T.
(US); Baucom, Kyle D. (US); Ericson, Ari (US); Beaver, Matthew G. (US);
Sangodkar, Rahul P. (US); Lovette, Michael A. (US); Milburn, Robert Ronald (US)
y Cherney, Alan H. (US). Prioridad: N° 63/020,958 del 06/05/2020 (US).
Publicación Internacional: WO/2021/226168. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0000621, y fue presentada a las 11:33:14 del 06 de diciembre de
2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 20 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023707562 ).
El señor
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad
de Apoderado Especial de Lunella Biotech, INC., solicita la Patente PCT
denominada AGENTES TERAPÉUTICOS SELECTIVOS CONTRA EL CÁNCER INHIBIDORES
CDK4/6. La descripción expone inhibidores selectivos y potentes de CDK 4/6
que muestran una inhibición ventajosa del crecimiento del cáncer, incluso a
bajas concentraciones. Una clase de los inhibidores de CDK 4/6 se refiere a
compuestos de pirrolopirimidinas sustituidas que tienen una porción de ácido
graso y son específicamente derivados de Palbociclib de la fórmula general
[2A], en donde R1 es hidrógeno, arilo, alquilo, alcoxi, cicloalquilo o
heterociclilo; R2 es hidrógeno, halógeno, alquilo, acilo, cicloalquilo, alcoxi,
alcoxialquilo, haloalquilo, hidroxialquilo, alquenilo, alquinilo, nitrilo o
nitro; R3 es hidrógeno, halógeno, alquilo, haloalquilo, hidroxialquilo o
cicloalquilo; y n es un número entero de 9 a 20. Estos compuestos pueden usarse
como compuestos farmacéuticos para terapias anticancerígenas y son útiles para
el tratamiento, la prevención y/o el mejoramiento del cáncer. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00, A61P 35/04
y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lisanti, Michael P. (GB); Sotgia,
Federica (GB); Kangasmetsa, Jussi (GB) y Magalhães, Luma G. (GB). Prioridad: N°
62/948,498 del 16/12/2019 (US) y N° 62/966,834 del 28/01/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/124104. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000342, y fue presentada a las
14:44:18 del 14 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 19 de diciembre de 2022.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedras Fallas.—( IN2023707564 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de
identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc.,
solicita la Patente PCT denominada: ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE
MELANOCORTINA 4 Y USOS DE ESTOS. En la presente se describen compuestos de
la Fórmula I: La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: A61K 31/438, A61P 1/08, A61P 19/00, A61P 21/00, A61P 29/00,
A61P 3/04, C07D 471/20 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) SMITH, Aaron
Christopher (US); Butler, Christopher Ryan (US); Polivkova, Jana (US); Sammons,
Matthew Forrest (US); Garnsey, Michelle Renee (US); Ogilvie, Kevin Alexander
(US) y Yang, Qingyi (US). Prioridad: N° 63/036,798 del 09/06/2020 (US) y N°
63/167,271 del 29/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2021/250541. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022- 0000632, y fue presentada a las
10:22:10 del 9 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 20 de diciembre de 2022.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023707565 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de
identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Incyte
Corporation, solicita la Patente PCT denominada: FORMAS SOLIDAS CRISTALINAS
DE UN INHIBIDOR DE BET (Divisional expediente 2019-0027). La presente
solicitud hace referencia a formas sólidas cristalinas de un inhibidor de
proteínas BET, tales como BRD2, BRD3, BRD4 y BRD-t, lo que incluye métodos para
su preparación e intermedios en su preparación, en los que el compuesto es útil
para el tratamiento de enfermedades tales como cáncer. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 471/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Li, Qun
(US); Jia, Zhongjiang (US); Liu, Pingli (US); Zhou, Jiacheng (US); Wu,
Yongzhong (US); Chen, Shili (US) y Qiao, Lei (US). Prioridad: N° 62/352,220 del
20/06/2016 (US) y N° 62/397,575 del 21/09/2016 (US). Publicación Internacional:
WO/2017/222977. La solicitud correspondiente lleva el número 2022- 0000651, y
fue presentada a las 08:00:26 del 19 de diciembre de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 20 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—( IN2023707568 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de AMGEN INC., solicita la Patente PCT
denominada COMPUESTOS DE DIHIDROQUINOLINSULFONAMIDA DE CICLOBUTILO.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La presente invención proporciona un compuesto de
dihidroquinolinsulfonamida de ciclobutilo de Fórmula (I), un enantiómero,
diastereoisómero, atropisómero del mismo, una mezcla de los mismos o una sal
farmacéuticamente aceptable del mismo, que inhibe los canales de sodio
activados por voltaje, en particular Nav1.7. Los compuestos son útiles para el
tratamiento de enfermedades asociadas con la actividad de los canales de sodio
tales como trastornos del dolor, tos y picazón.
También se proporcionan composiciones farmacéuticas que contienen los
compuestos de la presente invención. También se proporciona además una
preparación atropi-selectiva de dichos compuestos de Fórmula (I), y un producto intermedio
de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/4704, A61P 29/00, C07D 215/36, C07D 401/12 yC07D 413/12;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Milgram, Benjamin C. (US); Marx, Isaac E. (US);
Wang, Haoxuan (US) y Cherney, Alan H. (US). Prioridad: N° 63/037,001 del
10/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/252820. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000631, y fue presentada a las 10:14:15
del 9 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 14 de diciembre de 2022.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023707570 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial
de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
ANTI-PD-1. La presente invención se refiere a nuevos anticuerpos anti-PD-1
(muerte celular programada 1) y fragmentos de unión al antígeno de los mismos
para métodos terapéuticos y de diagnóstico y composiciones que los utilizan. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 37/06 y C07K
16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gupta, Priyanka (US); Gupta, Pankaj (US);
Han, Fei (US); LIU, Dongmei (US); Wu, Helen, Haixia (US); Blair, David, A.
(US); Garaffa, Nicole, K. (US); Karlak, Aaron, Timothy (US); Lorenz, Ivo (US);
Mbow, Mouhamadou Lamine (US); Moreno-García, Miguel, E.
(US); Mozdzierz, Joseph, A. (US); Ralph, Kerry, L., M. (US); Shaaban,
Abdulsalam (US); White, Della, M. (US) y YANG, Guangwei (US). Prioridad: N°
63/029,962 del 26/05/2020 (US) y N° 63/039,686 del 16/06/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/242663. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000596, y fue presentada a las 12:32:33 del 25 de noviembre de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 09 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2023707574 ).
El
señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado Especial de Joint Stock Company “Biocad”, solicita la
Patente PCT denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA ACUOSA DE LEVILIMAB Y SU USO.
La invención se relaciona con el campo de la farmacia y la medicina,
específicamente con las composiciones acuosas del anticuerpo anti-IL-6R
levilimab, que puede ser utilizado como un producto medicinal para tratar
enfermedades asociadas a IL-6R. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/18, A61K 47/26, A61K
9/00, A61K 9/08 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Morozov, Dmitry Valentinovich (RU); Lomkova, Ekaterina
Aleksandrovna (RU); Iakovlev, Aleksandr Olegovich (RU); Tolstykh,
Dmitrii Aleksandrovich (RU); TSUKUR, Alina Aleksandrovna (RU); Lutckii, Antón
Aleksandrovich (RU); Linkova, Iuliia Nikolaevna (RU) y Zinkina-Orikhan, Arina
Valerevna (RU). Prioridad: N° 2020118737 del 05/06/2020 (RU). Publicación
Internacional: WO/2021/246921. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0620, y fue presentada a las 12:47:49 del 2 de diciembre de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional. San José, 8 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2023707577 ).
El(la)
señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Remix Therapeutics Inc.,
solicita la patente PCT denominada COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA MODULAR EL
CORTE Y EMPALME.La presente divulgación presenta compuestos y composiciones
relacionadas que, entre otros, modulan el corte y empalme de ácidos nucleicos,
p. Ej., corte y empalme de un pre-arnm, así como métodos de uso de los mismos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la clasificación internacional de patentes es: A61K 31/4709, A61K 31/502, A61K
31/5025, A61K 31/517, A61K 31/519, A61P 11/00, A61P 13/12, A61P 25/00, A61P
3/00, A61P 31/00, A61P 35/00, A61P 37/00, A61P 9/00, C07D 401/14, C07D 403/14,
C07D 413/14, C07D 417/14, C07D 471/04 Y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es)
es(son): Hopper, Allen T. (US); Vaillancourt, Rederic (US); Reynolds, Dominic
(US); Leger, Serge (US); Seiler, Michael W. (US); AgrawaL, Anant A. (US);
Smith, Peter (US); Prajapati, Sudeep (US) y Soueidan, Olivier (CA). Prioridad:
N° 63/007,331 del 08/04/2020 (US), N° 63/044,318 del 25/06/2020 (US),
N° 63/072,922 del 31/08/2020 (US) y N° 63/126,494 del 16/12/2020 (US).
Publicación internacional: WO/2021/207554. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0000566, y fue presentada a las 10:19:50 del 4 de noviembre de
2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 9 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—María
Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023707787 ).
El señor Néstor Morera Víquez, en calidad de
apoderado especial de Array Biopharma Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y
TRASTORNOS ASOCIADOS A BRAF.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Se proporciona en la presente un compuesto de la
Fórmula I, o una sal aceptable desde el punto de vista farmacéutico de este, en
donde R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7 y L son como se definen en la presente, para
el tratamiento de enfermedades y trastornos asociados a BRAF, incluso tumores
asociados a Braf. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/517,
A61P 35/00, C07D 239/90, C07D 401/12, C07D 403/12 y C07D 405/12; cuyos
inventores son: Ren, Li (US); Bettendorf, Tanna Marie (US); Doerner Barbour,
Patrick Michael (US); Kahn, Dean Russell (US); Kellum, Alex Andrew (US); Laird,
Ellen Ruth (US) y Moreno, David Austin (US). Prioridad: N° 63/036,522 del
09/06/2020 (US), N° 63/116,204 del 20/11/2020 (US) y N° 63/175,655 del
16/04/2021 (US). Publicación Internacional: WO2021250521. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000626,
y fue presentada a las 13:36:18 del 08 de diciembre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 12 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—( IN2023707788 ).
La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderado general de Protomer Technologies Inc., solicita la Patente PCT denominada CONJUGADOS PARA REACTIVIDAD SELECTIVA A
DIOLES VECINALES. Las modalidades de la presente descripción refieren a
sensores que pueden unirse selectivamente a dioles vecinales específicos en
presencia de otros dioles. Estos compuestos boronados de sensores que responden
a dioles vecinales pueden detectar niveles de dioles vecinales específicos y
responder a estas moléculas en el cuerpo. En determinadas modalidades, el diol
vecinal es un cis diol, por ejemplo, una hexosa tal como la glucosa. En
determinadas modalidades, los sensores se conjugan con una sustancia
farmacológica, y los sensores pueden cambiar las características biofísicas, la
farmacocinética y/o la actividad de la sustancia farmacológica en respuesta al
diol vecinal. La sustancia farmacológica puede ser o incluir un polipéptido, tal
como una insulina, un péptido endocrino o de incretina humano, o un análogo de
este, y puede contener uno o más aminoácidos modificados que contienen un
sensor que responde al diol vecinal. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 38/28, A61K 47/54,
A61P 3/10, C07F 5/02 y C07K 14/62; cuyos inventores son: Mahdavi, Alborz (US); Spencer, Ryan Kelly (US); Hale, Jack Joseph (US); Liang, JingXin (US); Shaker, Mirna Ekram Anwar (US); Chen, Diao (US) y Mali,
Sachitanand (US). Prioridad: N° 63/002,662 del 31/03/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/202802. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000555, y fue presentada a las 10:24:57 del 28 de octubre de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 12 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de
La O.—( IN2023708316 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Registro de la
Propiedad Intelectual Aviso El(la) señor(a)(ita) MARÍA VARGAS URIBE, Cédula de
identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de F.HOFFMANN-LA ROCHE
AG., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS QUE SE UNEN A CD3. La
presente invención se refiere en general a anticuerpos que se unen a CD3, que
incluyen anticuerpos multiespecíficos, por ejemplo, para la activación de
linfocitos T. Además, la presente invención se refiere a polinucleótidos que
codifican dichos anticuerpos, y vectores y células huésped que comprenden
dichos polinucleótidos. La invención se refiere adicionalmente a métodos para
la producción de los anticuerpos y a métodos para usarlos en el tratamiento de
una enfermedad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395,
A61P 35/00, C07K 16/28, CO7K 16/30, C07K 16/40 y CO7K 16/46; cuyo(s)
inventor(es) es(son) FREIMOSER-GRUNDSCHOBER, Anne (CH); HOFER, Thomas (CH);
MOESSNER, Ekkehard; (CH); NEUMANN, Christiane (CH); CARPY GUTIERREZ CIRLOS,
Alejandro (DE); UMAÑA, Pablo (CH) y KLEIN, Christian (CH). Prioridad: N°
20180968.8 del 19/06/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/255142. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000628, y fue presentada a las
14:39:43 del 8 de diciembre de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de este aviso. San José, 13 de diciembre de 2022.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco
Bolaños.—( IN2023707365 ).
El señor Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad
1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de TAMINCO BV, solicita la
Patente PCT denominada PLANTAS DE MUSA, CAMPOS QUE CONTIENEN TALES PLANTAS.
La presente divulgación describe campos que incluyen (por ejemplo, están
plantados con) al menos una planta de Musa que crece en un suelo que ha sido
tratado a una profundidad de más de 40 cm por debajo de la superficie del suelo
con una formulación que comprende isotiocianato de metilo (MITC) o un compuesto
que genera MITC o su alternativa o equivalente funcional, en una cantidad
eficaz para tratar el Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical
(Foc R4T) (también conocido como Fusarium odoratissimum). También se
describen plantas de Musa que crecen en suelo (por ejemplo, en un campo) que ha
sido tratado a una profundidad de más de 40 cm por debajo de la superficie del
suelo con una formulación que comprende MITC o su alternativa o equivalente
funcional o un compuesto que genera MITC, en una cantidad eficaz para tratar el
Foc R4T, así como frutas (como bananos o plátanos) producidas a partir de
dichas plantas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/00;
A01N 47/46 y A01N 47/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Garita Alvarado, Harry
(CR) y Vergote, Nico, Achiel (BE). Prioridad: N° 62/993,938 del 24/03/2020
(US). Publicación Internacional: WO/2021/191315.
La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000497, y fue
presentada a las 13:26:50 del 3 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre de
2022.—Oficina de Patente.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023708606 ).
El(la)
señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en
calidad de Apoderado Especial de Amgen INC., solicita la Patente PCT denominada
SÍNTESIS DE INTERMEDIOS DE VINIL CICLOBUTILO. En la presente se
proporcionan procesos para sintetizar intermedios útiles en la preparación de inhibidores de Mcl-1. En
particular, en la presente se proporcionan procesos para sintetizar el
compuesto F, o una sal del mismo, en donde R1 y OGP2 se describen en la
presente. El compuesto F puede ser útil para sintetizar el compuesto A1, o una
sal o solvato del mismo, y el compuesto A2, o una sal o solvato del mismo. (F),
(A1) y (A2). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 309/23, C07C
69/16, C07C 69/78, C07D 249/18, C07D 513/08 y C07D 513/10; cuyo(s) inventor(es)
es(son) CUI, Sheng (US); Langille, Neil Fred (US); Smith, Austin G. (US);
ST-Pierre, Gabrielle (US); Roosen, Philipp C. (US); Baucom, Kyle D. (US);
Corbett, Michael T. (US); Dornan, Peter K. (US) y Profeta, Roberto (US).
Prioridad: N° 63/020,877 del 06/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/226009. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0000622, y fue presentada a las 11:39:42 del 6 de
diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 15 de diciembre de 2022.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023708629 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad 70118461, en calidad de Apoderado General de Novartis AG, solicita la
Patente PCT denominada Metil
(R)-2-(FLUOROMETIL)-5-OXO-4-FENIL-4,5,6,7-TETRAHIDRO-1H-CICLOPENTA[B]PIRIDIN-3-CARBOXILATO
Y METIL (R)-2-
(FLUOROMETIL)-5-OXO-4-FENIL-1,4,5,7-TETRAHIDROFURO[3,4-B]PIRIDIN-3-CARBOXILATO
COMO ACTIVADORES DE CAV1.2. La presente divulgación proporciona un
compuesto de acuerdo con la fórmula (I); o una sal farmacéuticamente aceptable
de este como activadores de C1.22 para el tratamiento de esquizofrenia,
trastorno bipolar, trastorno depresivo mayor, trastorno debido al uso de
sustancias, TDAH, síndrome de
Phelan–McDermid, trastornos del espectro autista, esclerosis múltiple,
demencia frontotemporal, enfermedad de Alzheimer, síndrome de Brugada, síndrome
de QT corto, o síndrome de repolarización precoz. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4355, A61P
25/00, C07D 221/04 y C07D 491/048; cuyo(s) inventor(es) es(son) Neef,
James (US); LI, Zaixing (CN); KIM, Sung David C. (US); LU, Chui (CN); Lubicka,
Danuta (US); PARK, Hye-Yeon (US); Pathak, Tejaskumar Pankajbhai (US);
Sadaghiani, Amir Masoud (US) y Zhou, Xilin (US). Prioridad: N°
PCT/CN2020/096177 del 15/06/2020 (CN). Publicación Internacional:
WO/2021/255607. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000008, y
fue presentada a las 10:43:49 del 9 de enero de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero de
2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023709077 ).
El(la)
señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en
calidad de Apoderado Especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT
denominada ANTICUERPOS ANTI-BETACELULINA, FRAGMENTOS DE LOS MISMOS, Y MOLÉCULAS DE UNIÓN MULTIESPECÍFICAS. La
presente invención proporciona anticuerpos anti-BTC, métodos de producción de
dichos anticuerpos, composiciones farmacéuticas que comprenden dichos
anticuerpos y métodos de uso de dichos anticuerpos. La presente invención
además proporciona moléculas de unión multiespecíficas, por ejemplo,
anticuerpos biespecíficos, que comprenden un resto de unión a BTC y un resto de
unión anti-VEGF. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 27/02 y
C07K 16/22; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bigelow, Chad Eric (US); Carrión, Ana
María (US); Chastain, James Edgar (US); Clark, Kirk Lee (US);
Etemad-Gilbertson, Bijan Alexandre (US); Ghosh, Joy Gispati (US); Hanks, Shawn
Michael (US); Haubst, Nicole (DE); Iyer, Ganesh Rajan (US); Moker, Nina (DE);
Nguyen, Andrew Anh (US); Poor, Stephen Hendrick (US); Qiu, Yubin (US);
Rangaswamy, Nalini Velamur (US); Stefanidakis, Michael (US); Toksoz, Engin (DE)
y Twarog, Michael Zbigniew (US). Prioridad: N° 63/052,789 del 16/07/2020 (US) y
N° 63/156,709 del 04/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/013787. La solicitud correspondiente lleva
el número 2023-0009, y fue presentada a las 12:30:24 del 9 de enero de
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 12 de enero del 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2023709079 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad
3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial
de Telios Pharma, INC., solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS DE TRATAMIENTO DE LA ESPLENOMEGALIA. Se describen
métodos terapéuticos y composiciones
farmacéuticas para tratar la esplenomegalia en un sujeto humano. En ciertas
realizaciones, la invención incluye métodos terapéuticos para tratar la
esplenomegalia usando un inhibidor de BTK. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61K 48/00 y A61P 29/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Rothbaum, Wayne Philip (US). Prioridad: N° 62/958,632
del 08/01/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/142257. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000374, y fue presentada a las 08:01:22
del 5 de agosto del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 21 de diciembre del 2022.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023709247 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 1121
Ref:
30/2022/11247.—Por resolución de las 14:12 horas del 15 de diciembre de 2022,
fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) OLLA DE PRESIÓN a
favor de la compañía Hy Cite Enterprises, LLC, cuyos inventores son: Stevenson,
Craig (US); Pineiro, E. Ana (US); Dichraff, Aric (US); SHEN, Lu (US); Cesaroni,
William Cesare (US); LING, Guangping (CN); TANG, Yuefeng (CN); Alvarez, Julio Ángel
Salva (US) y Ghasssemian, Morad (US). Se le ha otorgado el número de
inscripción 1121 y estará vigente hasta el 15 de diciembre de 2032. La
Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. 13 es: 07-02. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la Ley citada.—15 de diciembre de 2022.—María Leonor Hernández
Bustamante, Oficina de Patentes.—1 vez.—( IN2023709013 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado
Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: ALLAN VINICIO CRUZ LARA, con cédula de identidad N°
7-0212-0532, carné N° 30908. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación.—San José, diecisiete de enero de dos mil veintitrés.—Licda.
Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal
Notarial. Proceso N° 170409.—1 vez.—( IN2023709080 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOHAN
ALBERTO CASTILLO CORDOBA, con cédula de identidad N° 1-1616-0616, carné N°
30620. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación.—San José, trece de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra
Solano Solano, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N° 170311.—1
vez.—( IN2023709406 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser
y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: REBECA
RIVERA HERRERA, con cédula de identidad N°3-0380-0218, carné N°30798. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 18 de
enero de 2023.—Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso
N°171063.—1 vez.—( IN2023709412 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JIMMY GUTIÉRREZ CARVAJAL, con cédula de identidad N° 7-0143-0566, carné N° 30756. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, nueve de enero de
dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal
Notarial. Proceso N° 170637.—1 vez.—( IN2023709458 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado
Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: OSVALDO ANDRÉS PARRALES CORDOBA, con cédula de identidad N°1-1408-0053,
carné N°30083. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Proceso N°170827.—San José, 19 de enero del 2023.—Licda. Irene Garbanzo
Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023709692 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por MIRIAM
NATALIA DÍAZ GUEVARA, con cédula de identidad 116660836,
carné 30513. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Proceso N°171154.—San José, 18 de enero del 2023.-Lic. Josué Gutiérrez
Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023709744 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SILVIA TERCERO HERNÁNDEZ
CARRANZA, con cédula de identidad N° 1-1433-0121, carné N° 30128.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, nueve
de enero de dos mil veintitrés. Proceso N° 170657.—Licda. Alejandra Solano
Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023709762 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0006-2023.—Exp. N° 23887P.—3-101-620229 Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 3 litros por segundo del Pozo
HE-204, efectuando la captación en finca de ídem en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso
agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario-riego y turístico.
Coordenadas 172.351 / 472.506 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 09 de enero del 2023.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2023709178 ).
ED-UHTPNOL-0048-2021.—Expediente N° 21759P.—Luz Marina Jiménez Córdoba,
solicita concesión de:
2.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo en finca de su
propiedad en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso
agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego. Coordenadas 256.978/338.963 hoja
Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de junio de
2021.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—(
IN2023709180 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0038-2023.—Exp.
N° 13775.—La Isabelita de Poás S.A., solicita concesión
de: (1) 0.17 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Sabana Redonda, Poás,
Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero,
consumo humano - doméstico, agropecuario
- lechería y consumo humano - doméstico.
Coordenadas: 239.600 / 512.600, hoja Poás. (2) 0.38 litros
por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para
uso agropecuario - lechería y agropecuario - riego -
otro. Coordenadas: 239.600 / 512.700, hoja San Lorenzo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 18 de enero de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023709408 ).
ED-0041-2023.—Expediente N° 3916P.—Inversiones Zeta Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del pozo sin nombre,
efectuando la captacion en finca de ídem en Jacó,
Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario, comercial, consumo humano,
agropecuario-riego y turístico. Coordenadas
172.071/472.021 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2023709461 ).
ED-UHTPNOL-0080-2022.—Exp. N° 8419.—Cuatro Mares SA, solicita
concesión de: 6 litros por segundo de la Quebrada Aguacaliente, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico
y agropecuario - riego. Coordenadas: 298.857 / 405.582, hoja Miravalles.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 13 de diciembre de 2022.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023709479 ).
ED-0032-2023.—Expediente
N° 23908.—Sonia María Cascante Rojas, solicita concesión de: 2 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca del mismo
en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso consumo
humano y agropecuario-riego. Coordenadas 202.494/554.727 hoja Istaru. Quienes
se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 16 de enero de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023709512 ).
ED-UHTPSOZ-0001-2023.—Exp. 18571.—3-102-746016 S.R.L,
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de Zoe LLC
Limitada en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 136.629 / 555.566 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de enero de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado
Zúñiga.—( IN2023709569 ).
ED-0044-2023.—Exp.
N° 22722P.—Limofrut Sociedad Anónima, 3.18 litros por segundo
del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso consumo humano.
Coordenadas: 234.971 / 596.064, hoja Matina. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de enero de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023709597 ).
ED-0012-2023.—Exp.23891.—3-102-641637 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del
nacimiento naciente hospedaje, efectuando la captación en finca de en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 139.934 / 561.841
hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023709691 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N° 40972-2022.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil
veintidós. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de
naturalización de Sylvia Adela Anton Zamora, número novecientos sesenta y
cuatro, folio cuatrocientos ochenta y dos, tomo ciento cuarenta y siete de la
Sección de Naturalizaciones, por aparecer inscrita como Sylvia Adela Anton
Zamora, en el asiento número doscientos cuarenta y siete, folio: ciento
veinticuatro, tomo ciento cuarenta y seis del Partido Especial, de conformidad
con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley,
practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de
naturalización no 0964. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos
Jurídicos.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales
Civiles.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 402825.—( IN2023707879 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Adolfo José
Balladares Rosales, nicaragüense, cédula de residencia N°
155819491715, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 300-2023.—San
José, al ser las 11:03 del 17 de enero de 2023.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1
vez.—( IN2023709028 ).
Karen
Lucía Berrios García, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155822246226, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 302-2023.—San José, al
ser las 11:08 del 17 de enero de 2023.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—(
IN2023709029 ).
Juan Carlos Gago Pareja, de nacionalidad peruana, cédula de residencia 160400059217, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7408-2021.—San José al ser las 11:42 horas
del 09 de enero de 2023.—Luis Gonzalo Carranza Fonseca, Oficial Calificador.—1
vez.—( IN2023709060 ).
Nelson José Guido, nicaragüense, cédula de
residencia DI155811297736, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
235-2023.—San José, al ser las 13:45 del 17 de enero del 2023.—Jesenia Lorena
Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023709065 ).
Andrew Alexánder Martínez
Salazar, Colombia, cédula de residencia 117002756834, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente:
7790-2022.—San José al ser
las 8:39 del 18 de enero de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023709087 ).
Glenda
Manjory Avelar Morales, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200944034, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 290-2023.—Cartago, al ser las
9:22 del 17 de enero de 2023.—Jeonattann Vargas Céspedes, Asistente Profesional
1.—1 vez.—( IN2023709094 ).
José Marvin Orellana Córdova, salvadoreño, cédula de residencia 122200943708, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 285-2023.—Cartago al ser las
8:10 del 17 de enero de 2023.—Jeonattann Vargas Céspedes, Asistente Profesional
1.—1 vez.—1 vez.—( IN2023709114 ).
María Camila Ospina Duque, colombia, cedula de residencia 117002267519, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 200-2023.—San Jose al ser las 7:17 del 18 de enero de 2023.—Kimberly
Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023709131 ).
Aura María Pavón Pavón, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814222001, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 16-2023.—San José, al ser las 8:18 del 16 de enero de 2023.—Sandy P. Monney
Guzmán, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023709150 ).
Elizabeth Cabrera Roque, nicaragüense, cédula de
residencia 155800616735, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Publicar. Expediente: 8318-2022.—San José al ser las 12:14 del 17 de
enero de 2023.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2023709207 ).
Epifanía
del Carmen Avendaño Araque, nicaragüense, cédula de residencia 155815687905, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 230-2023.—San José al
ser las 8:36 del 13 de enero de 2023.—Alejandra Fallas Morales, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2023709215 ).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
La Municipalidad del Cantón Central de Limón de conformidad con lo que
establece el artículo 31 de la Ley General de Compras Públicas, comunica que el Programa
Anual de Adquisiciones para el periodo 2023 se encuentra publicado en la
plataforma del Sistema Integrado de Compras (SICOP) y en la página Webb de la
institución. DE igual forma se les recuerda a todos los interesados en
participar del proceso de contratación que promueva la institución, inscribirse
o actualizar información en la Plataforma del Sistema Integrado de Compras Públicas, SICOP, de conformidad con lo
que establecen los artículos del 31 al 35 del Reglamento a la Ley 9986,
Ley General de Compras Públicas.
Licda. Lucila Mayorga Balmaceda, Proveedora Institucional.— 1 vez.—O. C.
N° 3735.—Solicitud N° 402687.—( IN2023709405 ).
BANCO DE COSTA RICA
OFICINA DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN
Estudio de Mercado: “Servicios profesionales para
consultoría
de evaluación ambiental”
El Banco de Costa
Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia,
hasta las 23:59:59 del 23 de enero de 2023, en los siguientes correos
electrónicos:
Nombre correo
Jose Antonio Mora Cerdas jantmora@bancobcr.com
Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones
generales, así como las consultas, a las direcciones electrónicas
señaladas anteriormente hasta el 20 de enero de 2023, en un horario de 8:00 am
a 5:00 pm.
Óscar Fallas Jaubert, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
043202101420.—
Solicitud N° 404786.—( IN2023709765 ).
Estudio de Mercado: Servicio de Mantenimiento
Sistema Power Monitoring Expert (PME)
de Schneidner Electric.
El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica
para el estudio en referencia, hasta las 17:00:00 del 2 de febrero
del 2023, en los siguientes correos electrónicos:
Nombre correo
Randall Moya Calvo ranmoya@bancobcr.com
Diego Solano Sánchez dsolano@bancobcr.com
Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones
generales, así como las consultas, a las direcciones electrónicas
señaladas anteriormente hasta el 30 de enero
del 2023, en un horario de 8:00 am a 5:00 pm.
Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1
vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud N° 404803.—( IN2023709779 ).
JUNTA DIRECTIVA GENERAL
La Junta Directiva
General del Banco en sesión 01-23, artículo V, del 9 de enero de 2023 aprobó la
modificación parcial del siguiente documento:
Reglamento de tarifas y condiciones para los servicios
del
Banco de Costa Rica
Modificación de
las siguientes tarifas:
[…]
2.1.- Comisión por el exceso de cheques
girados en cuenta corriente
Cuentas
personales:
$3,00 por cada
cheque girado
Cuentas
empresariales y corporativas:
$3,00 por cada
cheque girado
Clientes con
saldos promedios mensuales superiores a $100000 o su equivalente en colones
giran 25 cheques sin costo.
[…]
3. Tarjetas de crédito y débito
3.1.- Comisión por reemplazo normal y
reposición
$10.00 Débito
Personas y Pymes
$10.00 Crédito
Clásica o Estándar Y Pymes
$15.00 Crédito Oro
y Platino
$20.00 Crédito
Infinite, Black, Empresarial
Excepciones al
pago de esta comisión:
a) Reposición de los medios de pago
(tarjetas, pulseras y sticker) por deterioro y el mismo no es atribuido al
tarjetahabiente.
b) Reemplazo de la tarjeta por fraude
(transacciones no reconocidas por el tarjetahabiente).
c) Reemplazo de la tarjeta cuando está
retenida en un cajero de la red del BCR.
d) Reposición de la tarjeta de Firma
Digital con Medio de Pago por deterioro del certificado digital que no sea
atribuible al tarjetahabiente. La garantía de la firma digital debe cubrir su
deterioro.
[…]
3.3.- Reposición de pin para tarjeta de
crédito y débito
$5,00
Se cobra esta
tarifa cuando el cliente se presente a una sucursal bancaria a realizar la
solicitud por olvidar el PIN.
Para la tarjeta
Firma Digital con Medio de Pago el cliente debe pagar esta comisión cuando
olvide el PIN de la tarjeta de débito.
Excepciones de
cobro:
a. Por problemas de índole tecnológico
u operativos atribuibles al Banco.
b. Cuando el cliente realice la
autogestión por medio de canales digitales que el Banco habilite para su
obtención.
Nota:
La comisión por el
cambio del PIN de la Firma Digital está detallada en el punto Servicios
Bancarios Electrónicos/Certificados Digital ítem Costo tarjeta firma digital
con medio de pago.
[…]
3.4.- Comisión por servicios administrativos
en tarjetas de débito
$10,00 excepto
tarjetas: Cuenta Conmigo (HIT), Cuenta Propia (Morpho), Pensionados, Nómina
Corporativa, pulseras y stickers débito.
[…]
3.9 Emisión de
tarjetas
$ 10,00 Tarjeta
prepago
$ 15,00 Tarjetas
personalizada a solicitud del cliente $ 10,00 Tarjetas con diseños
preestablecidos $ 5,00 Tarjetas BCR Compras.
[…]
4.6.- Certificados Digital
A- Clientes BCR
Emisión $65.00
por certificado
Solo
lector $30.00
Solo
tarjeta $32.00
Renovación $32.00
Cambio PIN -Desbloqueo $5.00
Para el cobro de
esta comisión se debe aplicar + el IVA.
B- Usuarios BCR (denominados como
aquellos usuarios que no tienen ninguna relación comercial con el BCR)
Emisión $75,00
por certificado
Solo
lector $39,00
Solo
tarjeta $32,00
Renovación $32,00
Cambio
PIN -Desbloqueo $10,00
Para el cobro de
esta comisión se debe aplicar + el IVA.
C- Costo Tarjeta Firma Digital con
Medio de Pago
Emisión $55,00
Solo Lector $30,00
Solo Tarjeta $25,00
Renovación $32,00
Cambio de Pin-Desbloqueo $5,00
Para el cobro de
esta comisión se debe aplicar + el IVA.
[…]
8. Evaluación de garantías reales
No aplican
reintegros después de 90 días naturales posteriores al registro de cobro al
cliente de las comisiones indicadas en este apartado.
8.1.- Cobro de comisiones para cubrir
gastos por la realización de avalúos
Cuando los avalúos
sean realizados por profesionales adscritos al Colegio Federado de Ingenieros y
de Arquitectos de Costa Rica (CFIA), la comisión a cobrar será el monto que
resulte de aplicar la siguiente fórmula:
El exponente n se
detalla en el Decreto Ejecutivo Nº 35298-MOPT denominado Aranceles por
servicios de peritaje y avalúos del Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos (CFIA) de Costa Rica y se debe emplear el que esté vigente a
diciembre del año anterior.
El factor i a
utilizar, es publicado en La Gaceta y se debe utilizar el que está
vigente a diciembre del año anterior al cálculo.
En estos casos, el
monto mínimo de la comisión por avalúo es el equivalente a:
6
* Hora profesional
La hora
profesional la establece el CFIA y se publica en La Gaceta vigente a diciembre
del año anterior al cálculo.
Cuando los avalúos
sean realizados por profesionales adscritos al Colegio de Ingenieros Agrónomos de
Costa Rica la comisión a cobrar corresponde al monto que resulte de aplicar la
siguiente fórmula:
El exponente n se
establece en el Decreto Ejecutivo Nº 40511-MAG denominado Metodología para
calcular el arancel del Colegio de Ingenieros Agrónomos para el pago de
honorarios por concepto de avalúos con fines hipotecarios y prendarios que
requieran las entidades crediticias del sector público y privado, vigente a
diciembre del año anterior al cálculo.
El factor IPC corresponde al Índice de precios al consumidor acumulado a
diciembre del año anterior al cálculo.
En estos casos, el
monto mínimo de la comisión debe ser el equivalente a:
3,4 * Hora profesional
La hora
profesional la establece el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica y se
publica en La Gaceta, se debe utilizar la que esté vigente a diciembre
del año anterior al cálculo.
Al resultado de
estos cálculos debe incluírsele el IVA.
[…]
Consideraciones
para todos los avalúos:
[…]
Para la
administración del servicio requerido por el Banco en cada avalúo de inmueble
agropecuario, no agropecuario, de vivienda, y terrenos sin construcción, se
cobra adicionalmente una comisión de ¢13.000 + IVA.
Para la
administración del servicio requerido por el Banco en cada avalúo de vehículo o
avalúo de conjuntos de vehículos, se cobra adicionalmente una comisión de
¢13.000 + IVA.
Para la
administración del servicio requerido por el Banco en cada avalúo de inmuebles
especializados (industrias y otros), conjunto de inmuebles no agropecuarios, o
maquinaria, se cobra adicionalmente una comisión de ¢16.000 + IVA.
a) […]
b) Cuando corresponda realizar avalúos
para efectos de seguimiento y actualizar el monto mitigador en garantías ya
existentes a favor del Banco, la comisión se calcula con base en el saldo adeudado,
excepto que el avalúo se realice por el mismo valuador a cargo del avalúo
anterior, en cuyo caso la comisión corresponde al 50% del resultado de la
aplicación de la fórmula, manteniendo los montos mínimos establecidos y
considerando como monto de crédito, el saldo adeudado. Lo anterior, siempre y
cuando no se encuentren nuevas edificaciones o remodelaciones importantes en el
caso de inmuebles o cambios significativos en el caso de bienes muebles, en
cuyo caso corresponde pagar el 100% del resultado de la aplicación de la
fórmula considerando como monto de crédito el saldo adeudado.
c) […]
d) Para efectos del cálculo de la
comisión por avalúo en casos de cobro judicial, se usa como base el saldo de la
operación en la fórmula correspondiente, en lugar del monto de crédito, sin
considerar intereses acumulados. Si no es posible ingresar al inmueble, se debe
elaborar un informe de estimación de valor y la comisión debe ser equivalente
al 50% de la establecida para el avalúo de un proceso de cobro judicial, esta
comisión no debe ser menor a la tarifa mínima establecida para el servicio
técnico de avalúo.
e) Para efectos del cálculo de la
comisión por avalúo en casos de venta de bienes, se usa como base el monto de
la adjudicación en la fórmula correspondiente, siempre y cuando este monto sea
menor al resultado del avalúo. Si el valor del avalúo es menor al monto de la
adjudicación, se debe ajustar la comisión utilizando como base el resultado del
avalúo.
f) este punto se elimina.
g) En casos de sustitución de
garantías, la comisión a cobrar al cliente se calcula sobre el monto por el
cual responde la garantía a sustituir. Cuando una operación está respaldada con
varias garantías, se calcula el monto por el que responden las garantías a
sustituir (considerando la proporción en que disminuyó la responsabilidad
original de acuerdo con el saldo de la operación).
h) […]
i) […]
j) Si una vez realizado un avalúo para
crédito, el trámite no continúa por faltante de garantía, se debe devolver al
cliente la diferencia resultante del cálculo con base al avalúo realizado y de
la comisión cobrada inicialmente correspondiente a ese servicio técnico (el
monto a pagar debe ser equivalente a la comisión estimada con base en el
avalúo). La devolución involucra el respectivo IVA correspondiente a la suma
que se le reintegra.
Si el crédito no
continúa por cualquier otra razón, el Banco se abstiene de la devolución de la
comisión por avalúo cobrada inicialmente.
k) Cuando se soliciten varios avalúos
de una misma operación, el cobro de la comisión debe considerar el monto base
del crédito y por cada avalúo adicional se cobra preliminarmente una comisión
equivalente al mínimo establecido por avalúo. Una vez que se reciban todos los
informes si la suma de los pagos por avalúos es menor que el monto de la
comisión según el crédito solicitado se paga utilizando el formulario V9
Auxiliar para el cálculo de honorarios en portafolio, usando como base el
resultado de cada avalúo en forma proporcional. Si el monto a pagar por los avalúos
es mayor o igual que la comisión calculada con base al monto del crédito, la
distribución de los pagos por estos trabajos se realiza en forma proporcional
en relación con el total valorado, aplicado a la comisión según monto de
crédito. Posteriormente, debe verificarse en todos los casos donde exista un
informe de avalúo, que cumpla al menos con el pago mínimo establecido por
avalúo, devolviendo al cliente el sobrante.
l) En daciones y arreglos de pago, la
comisión a cobrar al cliente se calcula sobre el saldo de la operación.
8.2.- Cobro de comisiones para cubrir
gastos por evaluaciones de parámetros técnicos
Las que son
requeridas en el estudio y análisis de una solicitud de crédito y son
efectuadas por profesionales designados por el Banco.
Para la
administración del servicio requerido por el Banco por cada inspección, se
cobra adicionalmente, una comisión de ¢13.000 + IVA.
[…]
8.3.- Cobro de comisiones para cubrir
gastos por la realización de inspecciones para verificar el cumplimiento de
alguna condición de la garantía
Para la
administración de este servicio, por cada inspección se cobra adicionalmente,
una comisión de ¢7.000 + IVA.
El cobro de la
comisión para cubrir gastos por la realización de inspecciones es la que se
ejecuta antes de la formalización de una operación con el propósito de
confirmar el cumplimiento de modificaciones indicadas en el avalúo y que son
requeridas para recibir la garantía a satisfacción. Entran en esta categoría
las inspecciones de instalaciones eléctricas, de amojonamientos, deslindes,
remoción de obstáculos o de otra índole.
No se deben
confundir estas inspecciones con los avalúos, que se deben ejecutar
posteriormente, por inconsistencias con los planos catastrados, falta de
servicios públicos y accesos inconvenientes.
El cálculo de la
comisión por cada inspección es de ¢20.880 + IVA.
8.4.- Cobro de comisiones para cubrir
gastos por inspecciones para verificar el cumplimiento del plan de inversión
Para la
administración de este servicio, por cada inspección se cobra adicionalmente,
una comisión de ¢7.000 + IVA.
El cobro de la
comisión para cubrir gastos por inspecciones es el requerido posterior a la
formalización de una operación de crédito para verificar el cumplimiento
parcial o total del plan de inversión aprobado para cada operación.
El costo de la
comisión por cada inspección es de ¢20. 880 + IVA.
8.5.- Cobro de comisiones para cubrir
gastos por la realización de inspecciones para control y seguimiento de las
garantías
Para la
administración de este servicio, por cada solicitud de trabajo se cobra
adicionalmente, una comisión de ¢7.000 + IVA.
Este tipo de
comisiones se refiere a las inspecciones para el control y seguimiento de las
garantías en las cuales el profesional debe informar la existencia, el estado
de conservación y la liquidez de los bienes que garantizan una operación de
crédito.
La comisión por
inspección para control y seguimiento de garantías se cobra al cliente
únicamente si está incluida en el contrato de crédito, o bien, si el propósito
de la inspección es para mantener la vigencia de un avalúo que se utiliza en
una nueva operación de crédito.
[…]
8.6.1- Revisión de planos y presupuestos
Para la
administración de este servicio por revisión de planos y presupuesto se cobra
adicionalmente, una comisión de ¢13.000 + IVA.
Se cobra al
cliente un 0,5% sobre el presupuesto revisado y aprobado por el fiscalizador
previo a la aprobación de la solicitud.
8.6.2- Inspecciones para el avance de
obra
Para la
administración de este servicio adicional al conjunto de visitas, se cobra una
comisión de ¢26.000 + IVA. Esta suma se debe cobrar al cliente por separado al
monto de la retención que realiza el formalizador.
Se cobra al
cliente mediante la retención al formalizar la operación de crédito un 1,0%
sobre la proporción del crédito destinado para la construcción que es
fiscalizada, más el IVA.
[…]
9.2.- Comisión por alquiler de la terminal
de punto de venta y de la tecnología de comunicación
El cobro rige
hasta por el monto máximo pactado por el Banco Central de Costa Rica (BCCR),
información publicada por dicho ente, según lo establecido en el Reglamento del
Sistema de Tarjetas y Medios de Pago y la Ley N° 9831 Comisiones Máximas del
Sistema de Tarjetas.
El Banco aplica una
categorización según las variables de comportamiento de facturación de los
comercios.
[…]
10. Otras tarifas
10.1 Comisión
bancaria por el trámite de pasaporte:
$10,00 Por cada
pasaporte.
10.2 Comisión
bancaria por el trámite de documento de identidad migratorio para extranjeros (Dimex)
$8,00 Cédula de
residencia.
[…]
Modificación del
tarifario por la eliminación del servicio o proceso:
1.2.- Comisión de formalización para
cambio de rubro mediante Anexo 14 y para cambio de moneda mediante Anexo 15 de las
DAC (personas físicas)
3.14 Comisión por digitalización de
tarjetas de crédito y débito en dispositivos móviles:
4.4. Tesorería electrónica
6.1.10 Gestión del servicio del impuesto
sobre renta
San José, 17 de enero de 2023.—Unidad Normativa Administrativa.—Lic. Gabriel
Venegas Hall.—1 vez.—O.C. N° 043502101420.—Solicitud N° 404326.—( IN2023709185
).
REGLAMENTO GENERAL DE TESORERÍA
El Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) informa a todos los
interesados que el Consejo Directivo mediante Acuerdo 189-2022 de la Sesión
Ordinaria 41-2022 del 30 de noviembre del 2022, aprueba el Reglamento General
de Tesorería.
Dicha Acuerdo está
disponible en la página web del INCOFER: www.incofer.go.cr/leyes-decretos-y-reglamentos/
Mario Arce Guillén, Presidente Ejecutivo.—1 vez.— ( IN2023709052 ).
UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES
En la asamblea
extraordinaria de la Unión Nacional de Gobiernos Locales celebrada el 25 de
noviembre de 2022, se acuerda modificar los estatutos de la UNGL de la
siguiente manera:
Adicionar inciso H
al artículo 14 son atribuciones de la Asamblea Nacional:
Inciso H
La Asamblea
Nacional tendrá las atribuciones de condonar las deudas de las Municipalidades,
Concejos Municipales de Distrito, Federaciones de Municipalidades, previa
solicitud e informe técnico presentado por la Dirección Ejecutiva de la UNGL.
Los períodos de
condonación no podrán ser superiores a los 3 meses contados a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta previo acuerdo de la Junta
Directiva, la Dirección Ejecutiva deberá hacer una campaña de divulgación con
sus afiliadas, no se condonará deudas de oficio sino que se procederá a
solicitud de la parte interesada respaldado el acto administrativo mediante un
acuerdo del órgano colegiado de cada afiliada solicitante, acuerdo que deberá
dirigir al Concejo Directivo de la Unión Nacional de Gobiernos Locales para su
conocimiento.
Adicionar inciso Ñ
al artículo 16 son atribuciones del Consejo Directivo:
Inciso Ñ
El Concejo
Directivo de la entidad tendrá la potestad de desafiliar a las municipalidades,
concejos municipales de distrito y
federaciones de municipalidades, que incumplan con el compromiso legal y
voluntario de pagar la cuota de afiliación a la entidad en un ejercicio
económico presupuestario, previa solicitud de informe a la Dirección Ejecutiva
del estado de las cuotas de afiliación. Constatado el estado de la morosidad el
Consejo Directivo ordenara la instauración de un procedimiento administrativo
para garantizar el debido proceso sobre la aplicabilidad de la sanción.
Adicionar el
artículo 17 bis:
Artículo 17 bis.
El Consejo
Directivo queda facultado para realizar, en caso de que así se requiera,
sesiones ordinarias o extraordinarias en la modalidad virtual. En el caso de la
primeras previo acuerdo del órgano colegiado y publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
El medio
tecnológico dispuesto por la Unión Nacional de Gobiernos Locales deberá
garantizar la participación plena de todos los directores, funcionarios de la
UNGL con participación activa de la sesión e invitados, la transmisión
simultánea de audio, video y datos a todos quienes participen, debiendo
respetar el principio de simultaneidad, colegialidad y deliberación del órgano
colegiado.
Las sesiones se podrán celebrar en dichas condiciones a través de esos
medios tecnológicos,
cuando se verifique la existencia del quórum de ley. Será responsabilidad de la
secretaria del consejo directivo fiscalizar la existencia del quorum durante el
desarrollo de la sesión.
Para que la
participación de los miembros del consejo por medios tecnológicos sea válida
deberá:
a. Existir una plena compatibilidad
entre los sistemas o medios empleados por el emisor y el receptor, pues se debe
garantizar la autenticidad e integridad de la participación, voluntad y la
conservación de lo actuado.
b. Los participantes no podrán
realizar otra labor privada o pública y no podrán estar de forma simultánea
durante el desarrollo de la sesión, en cualquier otro tipo actividad pública o
privada.
c. El pago de la dieta se justificaría
únicamente si el miembro participa de la totalidad de la sesión y se mantiene
en ella, y si, además, se garantizaron los principios de colegialidad,
simultaneidad, deliberación y votación.
d. Garantizar las
condiciones para asegurar el acceso pleno a la sesión a todas las personas
integrantes del consejo, propietarios y suplentes. De no ser posible esto,
deberá optarse por el traslado físico del recinto de sesiones de la UNGL, coordinando
con la Dirección
La secretaría del
consejo quedará gestionará con los encargados de tecnología de información de
la UNGL, lo que corresponda para cumplir lo dispuesto y a dejar respaldo de
audio, video y datos, así como para la elaboración del acta correspondiente a
la sesión.
Reforma al artículo 27 quedando de la siguiente manera:
Artículo 27.—El
nuevo Consejo Directivo se elegirá en la última semana del mes de mayo y se
instalará en la sesión siguiente a su elección. Anualmente, se elegirá de su
seno y por simple mayoría de votos un presidente(a) y un vicepresidente(a). En
tal elección, participarán con voz y voto los directores propietarios y
suplentes, no obstante, los directores suplentes no podrán ser electos en los
referidos puestos. En caso de empate se someterá de nuevo a votación, si
persiste el empate, la suerte decidirá.
Se deroga los
siguientes artículos:
Artículo 56.—Las Municipalidades miembros autorizan a la Contraloría
General de la República, a presupuestar de oficio la cuota anual para la Unión
Nacional de Gobiernos Locales, cuando no incluyan la partida respectiva.
Artículo 57.—Se
autoriza a la Contraloría General de la República a no aprobar el presupuesto
ordinario del año siguiente de los miembros de esta UNIÓN, si tuviera la
Municipalidad pendiente el pago de cuotas de períodos anteriores.”
Acuerdo aprobado
por unanimidad y firme N° 15-2022 de la asamblea extraordinaria N° 02-2022,
celebrada por la Unión Nacional de Gobiernos
Locales, el 25 de octubre del 2022
San José, 25 de
noviembre del 2022.—José Carlos Chaves Innecken.—1 vez.—( IN2023708853 ).
REGLAMENTO PARA USO, CONTROL Y MANTENIMIENTO DE LA FLOTILLA
VEHICULAR DE UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES (UNGL)
Considerando
1º—Que la Unión
Nacional de Gobiernos Locales es una entidad de derecho público, representativa
de carácter nacional, con personería jurídica otorgada por la Ley 5119 del 20
de noviembre de 1972.
2º—Que el Consejo
Directivo está facultado para dictar su propio reglamento y los reglamentos
necesarios para el funcionamiento de la Unión, según lo establecido en el
artículo 16, inciso c) de sus Estatutos.
3º—Que mediante
Artículo V Sesión Ordinaria N°10 celebrada el 07 de abril de 2022 la Dirección
Ejecutiva presento ante el Consejo Directivo el Reglamento para uso, control
y mantenimiento de la Flotilla Vehicular de Unión Nacional de Gobiernos Locales
(UNGL), para que se lea de la siguiente manera:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento regula el uso, mantenimiento
y control de los vehículos automotores inscritos a nombre de la Unión Nacional
de Gobiernos Locales, en adelante denominado el UNGL. Se regulan, asimismo, los
deberes y responsabilidades de los funcionarios para que los utilicen en una forma
racional y en estricta observancia del régimen jurídico, los vehículos
propiedad de la Institución.
Artículo 2º—Asignación de los
vehículos.
La asignación de los vehículos para uso laboral o administrativo, lo será
únicamente con la finalidad de brindar un mejor servicio y en ningún caso puede
ser considerado como un beneficio, mejora salarial, salario en especie o en
alguna forma, como parte del contrato de trabajo, ni dará lugar a derechos
adquiridos en favor del funcionario.
Artículo 3º—Los vehículos
regulados en el presente documento serán:
a. Todos los vehículos inscritos a
nombre de la UNGL, para cumplir sus fines,
con cargo a las partidas presupuestarias o
b. Todos los vehículos que fueron
transferidos o donados por instituciones estatales o descentralizadas o donados
por personas físicas o jurídicas u organismos nacionales o internacionales a
nuestro favor.
4º—Definiciones: Para efectos del
presente reglamento se entiende por:
a. Funcionario o funcionaria:
Persona física que preste al Instituto en propiedad o interinidad sus servicios
materiales e intelectuales o de ambos géneros, a nombre y por cuenta de éste,
en virtud de un acto válido y de eficaz investidura.
b. UNGL: Unión Nacional de
Gobiernos Locales
c. Dirección Financiero: Dirección
que se designa para brindar el servicio de coordinación del transporte a los
funcionarios para el desempeño de sus funciones. Quien tiene como recargo todo
lo referente a los servicios generales.
d. Conductor o conductora:
funcionario o funcionaria debidamente autorizado y registrado en el sistema de
control interno que la UNGL estime
pertinente, que conduce ocasionalmente vehículos del UNGL, pero que no está
nombrado en ese puesto.
e. Chofer Institucional:
funcionario o funcionaria debidamente autorizado y registrado en el sistema de control interno que la UNGL estime
pertinente, que conduce ordinariamente vehículos del UNGL, y está nombrado
en ese puesto.
f. Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres: Ley N° 9078, del 04 de octubre del
2012 y sus reformas.
g. Pernoctar: Lugar donde el
funcionario pasa la noche.
CAPÍTULO II
De la clasificación y asignación de vehículos
Artículo 5º—De la
clasificación de los vehículos. Los vehículos inscritos se clasifican en una única
categoría:
a. De uso administrativo
y actividades ordinarias, son aquellos vehículos al servicio del UNGL para el traslado de
miembros del Consejo Directivo a actividades oficiales en representación de la
UNGL, funcionarios, funcionarias y titular de la Dirección Ejecutiva de la UNGL
cuando se requiera prestar los servicios o efectuar alguna diligencia en el
ejercicio de sus funciones. Estos vehículos deben portar las siglas del UNGL en
la puertas y deberán cumplir con los requerimientos y controles establecidos en
el presente reglamento y la Ley de Tránsito.
Artículo 6º—Asignación de
vehículos.
Ningún vehículo estará asignado a funcionario o funcionaria determinado, por lo
que será el Titular de la Dirección Financiera quien asignaráel uso de los
vehículos a los conductores, conductoras y choferes institucionales previa
solicitud en el sistema de control interno que la entidad destine para ese fin.
CAPÍTULO III
Uso y disposición de los vehículos
Artículo 7º—Solicitudes de uso
de vehículos:
Las solicitudes para utilizar los vehículos de uso administrativo u ordinario,
deberán realizarse a más tardar 2 días hábiles antes de la programación de la
gira o actividad en el sistema destinado para este fin, indicando claramente
las fechas, hora de salida y hora de regreso, la ruta de los lugares a visitar,
acompañantes, objetivo de la gira misma que debe obedecer a la planificación
interna del departamento solicitante.
Toda solicitud
presentada fuera de tiempo debe de justificarse por medio de correo electrónico
al Dirección Financiera y estará sujeta a disponibilidad de vehículos, de
acuerdo con la programación y cronograma de la Dirección.
Artículo 8º—Aprobaciones. Las solicitudes
para el uso de vehículos serán aprobadas por la Jefatura inmediata y por la
Dirección Financiera. En caso de requerir durante los días solicitados en la
gira que el vehículo pernocte en la casa de habitación del funcionario deberá
ser aprobada por escrito por la Dirección Financiera quien informara por
escrito a la jefatura inmediata del funcionario.
Artículo 9º—Atención de
solicitudes de vehículos. La atención de las solicitudes de vehículos, serán
tramitadas de acuerdo con el orden de presentación de las solicitudes, y en
horas hábiles. Entendiéndose para este efecto el horario de las 8 horas a las
16 horas.
Artículo 10.—Disponibilidad de vehículos. Corresponde a la Dirección
Financiera, una vez recibidas las solicitudes, realizar la asignación del
vehículo y entregar la boleta de salida misma que deberá indicar el kilometraje
del vehículo al momento de la entrega, llaves, una ficha del estado del
vehículo.
Artículo 11.—Cambios
en las solicitudes. En el caso que se requiera realizar un cambio en las
solicitudes de las giras ya aprobadas, el funcionario debe de comunicarlo por
medio de correo electrónico a la Dirección Financiera con el visto bueno de la
Jefatura inmediata.
Artículo 12.—Salida del vehículo. Se procede lo siguiente:
a. Antes de que el vehículo salga de
la entidad, es responsabilidad del conductor, conductora u choferes institucionales,
realizar la revisión del vehículo con el Director Financiero o quien este
designe, siguiendo las instrucciones que se haya dictado al respecto.
b. Si en un lapso de una hora a partir
de la hora de salida programada no se ha utilizado el servicio asignado y no se
ha comunicado la prórroga de salida, la Dirección Financiera dispondrá del
vehículo para cubrir otras necesidades.
c. En
el vehículo solamente pueden trasladarse los funcionarios y las personas que se
autorizaron en la solicitud de gira.
Artículo 13.—Entrega del vehículo. Se procede lo siguiente:
1. Una vez finalizada la gira, es
responsabilidad del conductor, conductora u choferes institucionales realizar
la revisión del vehículo con el Director Financiero o quien este designe, siguiendo
las instrucciones que se haya dictado al respecto.
2. No se deben dejar
artículos personales, basura o materiales dentro del vehículo.
3. Los vehículos deben de ser
entregados el día y hora señalada en la solicitud, en caso de requerir extender
la gira debe de ser comunicado a la Dirección Financiera para validar la
disponibilidad y ser autorizado por la Jefatura inmediata.
4. Si en la entrega del vehículo se
determina que el mismo viene con algún daño, golpe o le hace falta alguna
herramienta, el Director Financiero realizará la anotación en la boleta
respectiva, lo comunicará al funcionario para que el funcionario realice el
informe escrito correspondiente, además seguirá el procedimiento para aviso de
accidentes.
5. La Dirección Financiera o quien
este designe, realizará revisión de los vehículos después de cada servicio, y
tendrá un lapso de un día hábil para notificar cualquier daño que haya sido
causado en la gira o con ocasión de ésta, que no haya sido visto en la revisión
de entrega.
Artículo 14.—Agrupación de solicitudes. Con el propósito de lograr
un mejor aprovechamiento de los vehículos disponibles, la Dirección Financiera coordinará
con los diferentes funcionarios el agruparlos en un solo vehículo cuando se
dirigen a un mismo destino, con la finalidad de optimizar el recurso.
Artículo 15.—Utilización de otros medios de transporte. No se hará uso de
vehículos institucionales, cuando resulte más ventajoso realizar un viaje
utilizando los servicios particulares o de transporte colectivo de personas y
su uso no perjudique la efectividad y oportunidad del trabajo, o bien que ponga
en riesgo la salud o bienestar del funcionario a juicio de la Jefatura que
solicite el servicio.
Artículo 16.—De
la custodia de los vehículos. Todos los vehículos institucionales deben ser
guardados al final de la jornada en el estacionamiento del edificio
institucional. Excepto aquellos que se encuentren de gira, deberán ser
guardados en la entidad el día en que se indica que finaliza la gira según la
solicitud previamente aprobada.
Artículo 17.—Custodia de los vehículos en gira. Cuando un vehículo se
encuentre en gira, deberá ser guardado en lugares que brinden las condiciones
de seguridad adecuadas, para lo cual el funcionario a cargo del vehículo es el responsable
de estacionar en los lugares adecuados según su valoración de la escogencia de
un lugar seguro.
Artículo 18.—Uso de vehículos en días inhábiles. La circulación de
vehículos institucionales, en horas y días inhábiles, estará restringido a
casos especiales en que se amerite para desarrollar las funciones inherentes a
la Institución.
En este caso las giras deberán ser autorizadas por la Jefatura directa y el
Director Financiero. Estas autorizaciones no se podrán otorgar de forma
permanente. Se deberá enviar un informe a la Auditoria Interna para
conocimiento y control interno.
CAPÍTULO V
Del Mantenimiento Preventivo de los vehículos
Artículo 19.—Es responsabilidad de la Dirección Financiera asignar los
recursos presupuestarios para el mantenimiento preventivo de los vehículos, así como
habilitar un expediente por cada uno de los vehículos a nombre la UNGL, donde
se archiven las fichas de revisión emitidas por el taller donde se lleven a
cabo los mantenimientos periódicos que se harán en las unidades.
CAPÍTULO VI
De los conductores y choferes de vehículos protección,
deberes
y responsabilidades
Artículo 20.—Uso de los vehículos. Queda prohibido a la Dirección
Financiera, poner en uso las unidades que no estén en condición de ser
utilizados, por razones mecánicas, faltade pago de los derechos de circulación,
revisión técnica vehicular, pólizas de seguro y para actividades personales de
los funcionarios ajenas al funcionamiento normal de la entidad.
Artículo 21.—Alteración
de la ruta. Cualquier alteración en los destinos programados en la gira,
serán responsabilidad absoluta del conductor
o conductora, u choferes institucionales que utilicen el vehículo. El
conductor, conductora u choferes institucionales, deberán informar a su
superior inmediato y a la Dirección Financiera por esa situación y presentar
justificación por escrito correspondiente en el momento del cierre de la gira.
Artículo 22.—Límites
de velocidad. Es responsabilidad del conductor, conductora u chofer
institucional, respetar los límites de velocidad establecidos por ley según la
ruta de la gira. En caso de que se presente una infracción por exceso a los
límites de velocidad en los vehículos institucionales, en el momento que la
institución se dé cuenta de lo sucedido, la Dirección Financiera emitirá el
informe respectivo a la Dirección Ejecutiva y jefatura inmediata para que se
tomen las acciones correspondientes.
Artículo 23.—Personas autorizadas para conducir vehículos de la UNGL. Únicamente están autorizados para conducir vehículos de uso de la UNGL quienes tengan una relación
laboral con la entidad y estén previamente autorizados en el sistema de control
interno por la Dirección Financiera.
Artículo 24.—Protección
a conductores. La UNGL otorgará como protección a sus conductores, conductoras
u choferes institucionales, durante el ejercicio de sus labores, las pólizas de
riesgo del trabajo y las relativas a vehículos según las disposiciones de la
Ley de Tránsito.
Artículo 25.—Deberes. Son deberes de todo conductor, conductora u choferes institucionales de vehículos del UNGL:
a. Conocer y cumplir estrictamente la
Ley de Tránsito y su Reglamento, así como las disposiciones que establece el
presente reglamento.
b. Tener actualizada la licencia de
conducir vigente, la cual debe ser acorde con el tipo de vehículo que conduce.
c. Así mismo, cada vez que renueve la
licencia de conducir actualizarla en los sistemas quela UNGL utilice para ese
fin.
d. Reportar a la Dirección Financiera,
cualquier daño que se detecte en el vehículo utilizado.
e. Conducir el vehículo bajo las
condiciones establecidas en cuanto a
capacidad de carga útil y cantidad de pasajeros.
f. Conducir en forma responsable y
prudente de manera que no ponga en peligro su propia vida, la seguridad de
otras personas y la unidad que conduce, de otros vehículos y bienes.
g. Seguir la ruta lógica establecida entre los
puntos de salida y destino de cada servicio.
h. Asumir el pago de las multas por
infracciones a la Ley de Tránsito cuando ésta sea impuesta por actos
atribuibles al conductor del vehículo. De no cumplirse esta disposición, la
UNGL por medio de los procedimientos administrativos sancionara la conducta del
trabajador y elevara a nivel judicial previa valoración.
i. Asumir el pago de
parquímetros en este caso, el conductor, conductora o choferes institucionales deberán
emitir oportunamente a la Dirección Financiera, la copia del recibo debidamente
cancelado para liquidar el costo de los parquímetros y recuperar los recursos
económicos a su favor.
j. En caso de accidente, acatar lo
dispuesto en el capitulo VII de este reglamento
k. Los conductores o
conductoras deberán acatar las disposiciones que dicte la Dirección
Financiera, en cuanto al suministro y uso de combustible que requieran los
vehículos durante el lapso que se extienda la gira.
l. Conocer y cumplir con las
disposiciones establecidas en el presente Reglamento, la Leyde Tránsito y el
Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno Relativas al Uso y Control y
Mantenimiento de Vehículos de la Contraloría General de la República.
m. Portar el carné que lo identifica
como trabajador o trabajadora de la UNGL, mientras viaja en vehículos del UNGL.
En caso de no tener carne una constancia de que laboral parala UNGL emitida por
la unidad de recursos humanos de la entidad.
n. Hacer uso de los
servicios de transporte que presta la UNGL, en situaciones plenamente
justificadas y por razón de desempeño de las labores propias del UNGL.
o. Mantener una conducta de respeto
para las otras personas que viajan dentro del vehículo y las que se encuentran
fuera de él.
p. Reportar a Dirección Financiera,
según corresponda, cualquier irregularidad que observe en el transcurso del
viaje ya fuere en el vehículo o en el cumplimiento del presente Reglamento y la
Ley de Tránsito.
Artículo 26.—De
la conducción del vehículo. Es absolutamente prohibido a todos los
conductores, conductoras y choferes institucionales de vehículos de la UNGL,
ceder la conducción de los vehículos a otros funcionarios de la UNGL que lo
acompañen en su gira, salvo por razones muy calificadas, en cuyo caso, una vez
finalizada la gira, deberá informar el motivo de ello a la Jefatura inmediata y
a la Dirección Financiera.
Artículo 27.—Prohibición de intercambio de accesorios. Los conductores o
conductoras de vehículos institucionales no podrán hacer intercambio de
accesorios entre las unidades.
Artículo 28.—Seguridad
en el estacionamiento. Los vehículos no deben dejarse estacionados en
lugares donde no se garantice la seguridad de estos, sus accesorios, materiales
y equipos que transporta.
Artículo 29.—Uniformidad
de vehículos. Para que los vehículos de la UNGL circulen dentro de las
normas apropiadas de seguridad y ofrezcan una apariencia uniforme, no se deben
colocar adornos, tanto en el interior como en el exterior de estos, o mantener
objetos en el panel de instrumentos, que afecten la buena conducción del
vehículo.
Artículo 30.—Prohibición de estacionamiento. Los vehículos de la
UNGL no deberán ser estacionados o aparcados por sus conductores, conductoras u
choferes institucionales
frente a cantinas, tabernas o similares, ni frente a locales cuya fama, riña
con la moral y las buenas costumbres. Salvo que la función que realice así lo
amerite.
Artículo 31.—Manejo bajo sustancias narcóticas. En ninguna
circunstancia se podrá conducir vehículos de la UNGL bajo los efectos del
licor, drogas, o sustancias narcóticas.
Artículo 32.—Prohibición del uso de vehículos oficiales en
actividades particulares. No se podrán utilizar vehículos de la UNGL para actividades
que no sean propias de la Institución, así mismo queda prohibida la utilización
de estos en actividades político- electorales.
CAPÍTULO VII
Accidente de tránsito en que intervienen
vehículos
de la UNGL
Artículo 33.—Acatamiento de instrucciones.
Los conductores, conductoras u choferes institucionales que debido a la
circulación por las vías públicas con vehículos de uso de la UNGL, se vean
involucrados en un accidente de tránsito, deben seguir las instrucciones que se
haya dictado al respecto.
Artículo 34.—En
caso de accidente de un vehículo oficial el conductor deberá actuar de la forma
siguiente:
a. Permanecerá en el lugar del
accidente sin separarse del vehículo, y con el motor apagado y tomando las
medidas de seguridad convenientes, salvo situaciones de emergencia comprobada.
b. Dar aviso oportuno a las
autoridades de tránsito y al inspector del INS, y les prestará toda la
colaboración posible, si las circunstancias le impiden llamar en el momento del
accidente, deberá presentarse a la agencia del INS y a la autoridad judicial
más cercana, a más tardar un día hábiles después del accidente, a plantear el
respectivo aviso de accidente y la denuncia judicial correspondiente.
c. Informar de inmediato a la
Dirección Financiera cuando este dentro de sus posibilidades, en caso contrario
lo hará al presentarse a la UNGL.
d. Tomará registro del
nombre, apellidos, cédula, número de teléfono, de las personas que hubieren
presenciado los hechos y que pudieran ser llamados como testigos, así como los
números de placas de los vehículos involucrados.
e. Obtendrá del inspector de tránsito
la boleta de citación y la boleta de aviso de accidente con el inspector del
INS.
f. A más tardar el día hábil
siguiente, contando a partir de la fecha del percance, rendirá un informe
escrito a la Dirección Financiera y a su jefatura inmediata, contemplando lo
siguiente:
1. Las circunstancias del accidente.
2. Descripción de los daños causados a
las personas y a los bienes afectados.
3. Los nombres, apellidos, números de
cédula, número de teléfono, de las personas que hubieran presenciado los hechos
y que pudieran ser llamados como testigos.
4. Los números de placas de los
vehículos involucrados en el accidente.
5. Cualquier otro dato relevante para
esclarecer los hechos.
g. El
conductor debe de realizar todas las gestiones necesarias ante las autoridades
judiciales correspondientes y entregar la declaración a la Dirección
Financiera.
h. La Dirección Financiera remitirá a
la Dirección Ejecutiva y a la Unidad de Asesoría Legal, el informe, la
declaración, las boletas de tránsito e INS, para que realice los trámites
requeridos.
i. La Dirección Financiera realizará
lo correspondiente ante el INS para la reparación del vehículo.
j. Es responsabilidad del conductor,
conductora u choferes institucionales estar al pendiente del proceso judicial,
cumplir con las disposiciones que emitan los Tribunales de Justicia, rendir
declaraciones cuando se lo soliciten.
Artículo 35.—De
la declaración ante la Autoridad Judicial. El conductor, conductora u
choferes institucionales del vehículo accidentado presentarán a más tardar
dentro de los cinco días hábiles siguientes del accidente, la denuncia mediante
la cual declarará lo sucedido ante la Autoridad Judicial, para que la tramiten.
Para ese fin el superior inmediato le brindará las facilidades necesarias.
Artículo 36.—Prohibición de arreglos extrajudiciales. Ningún
conductor, conductora u choferes institucionales de la UNGL, está autorizado
para efectuar arreglos extrajudiciales.
En caso de
accidentes con vehículos de uso del UNGL, únicamente, debe indicarle al
particular que se apersone o se comunique con la Dirección Financiera para
efectuar las gestiones correspondientes.
Artículo 37.—De
la responsabilidad disciplinaria. Una vez que la Dirección Ejecutiva,
recibe la documentación del accidente así como el pronunciamiento al respecto
que le remita la Dirección Financiera, se debe de considerar que existen
elementos de juicio suficientes, que se evidencie falta de atención a las
solicitudes por escrito presentadas, en su búsqueda de la verdad real de los
hechos o presumir la existencia de posibles irregularidades imputables a
funcionarios o funcionarias de la institución, para que en caso de que lo
consideren conveniente, se instruya el debido proceso.
Artículo 38.—De la responsabilidad del conductor en caso de accidente.
Cuando en virtud del proceso judicial de tránsito o del procedimiento
administrativo
disciplinario se tuviere por demostrada una conducta dolosa, culposa,
negligente o imprudente del conductor del vehículo accidentado, o de otros
funcionarios directa o indirectamente involucrados en el percance, aquel o
estos responderán por los daños y perjuicios causados tanto a la Institución
como a terceros.
Artículo 39.—De
la responsabilidad del conductor por daños a terceros, en caso de accidente.
El conductor, conductora u chofer institucional que sea declarado responsable
por los Tribunales de Justicia deberá pagar el monto correspondiente al
deducible o las indemnizaciones que deba de hacer la UNGL, en favor de terceros
afectados.
Artículo 40.—De
la responsabilidad del conductor por daños a la Administración, en caso de
accidente. El conductor, conductora u chofer institucional que sea
declarado responsable por los Tribunales de Justicia deberá pagar el monto
correspondiente al deducible o las indemnizaciones que deba de hacer a la UNGL.
Si el accidente se produce como consecuencia directa de la conducta del
conductor, conductora u chofer institucional que favorezca el percance, tales
como conducir en forma temeraria, con exceso de velocidad o bajo el efecto del
licor o sustancias enervantes, el conductor deberá cubrir la totalidad de los
daños que sufre el vehículo del UNGL.
Artículo 41.—De
la responsabilidad disciplinaria. Al margen de las responsabilidades
indicadas en los artículos anteriores, la Administración podrá aplicar las
sanciones disciplinarias que correspondan, previo procedimiento administrativo,
con garantía del debido proceso.
Artículo 42.—Del
cobro del deducible y otros rubros. En el caso de que el responsable del
accidente no realice el pago del deducible o el monto de la indemnización que
corresponda sea asumido por la UNGL, la institución podrá resarcirse de lo
pagado, por medio de los mecanismos de ejecución previstos en la legislación
vigente. Procederá de igual forma con respecto a cualquier determinación
adicional de responsabilidad civil que se la haga al responsable del accidente.
Artículo 43.—Condenatoria
a terceros. En el caso de que se condene a terceros como consecuencia del
accidente, la Unidad de Asesoría Legal, iniciara las gestiones necesarias para
que se proceda a la ejecución de la sentencia judicial.
CAPÍTULO VIII
Daños en los vehículos
Artículo 44.—De
daños en los vehículos. Si al finalizar una gira en el momento de entrega
del vehículo se determina por la Dirección Financiera que el vehículo, registra
un daño, golpe o faltante de herramientas, el conductor, conductora u chofer
institucional que tuviere asignado el vehículo, debe de realizar las denuncias
respectivas ante el INS y la Autoridad Judicial cuando aplique, así mismo
presentar el informe por escrito correspondiente ante la Dirección Financiera,
a su Jefatura inmediata, con copia a la auditoría interna a más tardar el día
hábil siguiente.
La Dirección
Financiera cuenta con un plazo de un día hábil después de entregado un
vehículo, para notificar cualquier daño o faltante que se encuentre en el
vehículo, de conformidad con lo señalado en el inciso 5 del artículo 13 de este
Reglamento.
El conductor será
el responsable por el pago del arreglo o bien del monto del deducible a pagar
al INS.
CAPÍTULO IX
Sustracción, robo o hurto en los vehículos
Artículo 45.—De la sustracción, robo o hurto. Tratándose del robo de
un vehículo de la Institución, de sus accesorios o de su carga, el conductor que lo tuviere
asignado presentara al momento del conocimiento de los hechos la denuncia
respectiva al Organismo de Investigación Judicial y llamará al Instituto
Nacional de Seguros para que se levante el acta, cuyas copias remitirá a
Dirección Financiera y Auditoría Interna, junto con un informe por escrito de
las circunstancias del caso.
CAPÍTULO X
De los de los usuarios de los servicios de transporte,
deberes
y responsabilidades
Artículo 46.—Prohibición de los usuarios. Ningún usuario está
autorizado para:
a. Obligar al conductor, conductora u
chofer institucional a continuar operando el vehículo cuando se vea en la
necesidad de detener la marcha debido a un posible desperfecto mecánico o
razones climáticas, así lo exijan.
b. Exigir la conducción del vehículo a
una velocidad mayor o menor de la permitida en la zona. En el primer caso no
podrá aducirse urgencia en el servicio.
CAPÍTULO XI
Transporte de particulares y autoridades
Artículo 47.—Es
absolutamente prohibido transportar particulares en los vehículos del UNGL,
salvo que estos brinden algún servicio o trabajo especial a la Institución y se
tenga la autorización correspondiente.
Queda a salvo lo
previsto en el Código Penal, en el artículo 144, sobre la omisión de auxilio en
los casos de personas heridas o amenazadas de un peligro cualquiera, siempre
que no implique riesgo personal.
CAPÍTULO XII
Disposiciones finales
Artículo 48.—Disposiciones
varias. En lo no previsto en este
Reglamento, la Dirección Ejecutiva, resolverá las situaciones que se
presenten, mediante resoluciones concretas o circulares de carácter general,
todo sin perjuicio de posteriores modificaciones, aclaraciones o ratificaciones
a este Reglamento.
Artículo 49.—Cumplimiento
de la normativa. Es responsabilidad exclusiva de cada conductor, conductora
u choferes institucionales del UNGL como tal, en lo que corresponda a cada uno,
el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento, de ahí que si
acata órdenes que contravenga dichas disposiciones, asumirá las consecuencias
que esa acción conlleve.
Artículo 50.—Sanciones.
Las infracciones al presente Reglamento serán sancionadas disciplinariamente de
acuerdo con la normativa vigente en el Reglamento Autónomo de Organización y
Servicio del UNGL, Código de Trabajo, este Reglamento y Leyes conexas.
Artículo 51.—Vigencia.
Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga
cualquier otra disposición interna que se le oponga.
Reglamento aprobado en la sesión número diez ordinaria de fecha 7 de abril
del 2022, acuerdo número 58-2022. Acuerdo aprobado y firme.
José Carlos Chaves
Innecken, Director Ejecutivo a. í.— 1 vez.—( IN2023709051 ).
REGLAMENTO INTERNO PARA USO DE TARJETAS
ADQUISICIÓN
DE COMBUSTIBLE Y OTROS DERIVADOS
El Concejo
Directivo de la Unión Nacional de Gobiernos Locales autoriza a la
Administración, la aplicación y uso del presente “Reglamento interno para uso
de tarjetas para la adquisición de combustible”, a efecto de iniciar con el uso
de las tarjetas para la adquisición de combustible, publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta para su entrada en vigencia.
REGLAMENTO PARA EL USO DE TARJETA
EN
LA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE
El Concejo Directivo
de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, de conformidad con lo establecido en
el artículo 16, inciso C de los Estatutos, en el ejercicio de sus atribuciones,
emite el presente Reglamento para el “Uso de Tarjetas para la Adquisición de
Combustible”
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1º—Definiciones:
cuando en este reglamento se empleen los términos y definiciones, será para la
correcta interpretación del mismo, y en consecuencia se definen los siguientes
términos:
a) Administrador del Sistema:
funcionario con autoridad para activar y desactivar a los usuarios que por
alguna razón tengan que incluirse o excluirse del uso de la tarjeta de pago.
b) Caso fortuito: Se entiende
por caso fortuito a aquella acción del ser humano que no puede preverse, ni
puede resistirse.
c) Patrono: la Unión Nacional
de Gobiernos Locales, en su condición de empleador de los servicios de los
trabajadores.
d) Reglamento: el presente
Reglamento que se refiere al uso de tarjeta para compra de combustible para la
flotilla vehicular de la Unión (UNGL)
e) Tarjeta: es el instrumento
plástico dispensado por el ente bancario de uso exclusivo en la adquisición de
combustible para la flotilla vehicular.
f) Trabajador: funcionario o
Servidor de la Unión (UNGL): Toda persona física que a cambio de una
remuneración y en virtud de un acto válido y eficaz de nombramiento, presta sus
servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, en forma personal y
subordinada a la Unión (UNGL), transitoria o permanente, como consecuencia de
un contrato de trabajo escrito individual o colectivo.
g) Usuario: se entenderá como
el trabajador de la Unión (UNGL), poseedor de la tarjeta de compra de
combustible, que hace uso de la misma.
h) La Unión: (UNGL) Unión
Nacional de Gobiernos Locales
Artículo 2º—Este
Reglamento regula lo relativo al uso y manejo de la Tarjeta de Compra de
Combustible (gasolina, diésel) para el uso de la flotilla vehicular, otorgando
una tarjeta de compra a los funcionarios, a los cuales se les denominará en
adelante “Usuarios”. Estos usuarios serán establecidos por las Jefaturas de las
siguientes áreas de trabajo Dirección Ejecutiva, Departamento Financiero, o
cualesquiera dependencias que hagan uso de combustibles.
Artículo 3º—El
Departamento de Contabilidad, creará el procedimiento contable de uso de las
tarjetas de pago, cuyas políticas que ahí se dicten, serán de aplicación
obligatoria para todos los usuarios de las tarjetas.
Artículo 4º—La
utilización y el buen uso de la tarjeta como medio de pago, será
responsabilidad de cada funcionario y de la jefatura correspondiente, toda vez
que se deberá ejercer una adecuada supervisión en el uso y aplicación de este
mecanismo de pago.
CAPÍTULO SEGUNDO
Del uso de la tarjeta
Artículo 5º—La tarjeta de compra, será emitida por el banco a nombre del
funcionario autorizado por la administración, aportando los requisitos
establecidos por la entidad bancaria.
Artículo 6º—El
costo de la tarjeta o membresía lo asumirá la Unión (UNGL), así como en los
casos de renovación o deterioro de la misma. En caso de que ésta sea extraviada
por el funcionario, es responsabilidad de éste asumir el costo y darle el uso
adecuado de la tarjeta. Lo anterior a excepción de que el Banco emisor cubra
los costos antes referidos.
Artículo 7º—Las
tarjetas deberán tener un seguro contra fraudes, en caso de robo o asalto.
Seguro que será cubierto por la Unión (UNGL).
Artículo 8º—Será
obligación de cada usuario, portar la tarjeta de pago, durante toda la jornada
ordinaria y extraordinaria, así como hacer buen uso de dicho instrumento.
Artículo 9º—La
tarjeta de pago tendrá las siguientes características: intransferible, es de
uso personal y exclusiva. No podrá darse a otra persona para ser usada en
nombre del usuario; no podrá utilizarse como medio de garantía u otra condición
que permita ventajas de crédito; su uso es de índole personal y exclusivo del
usuario y exclusivo para abastecer combustible.
Artículo 10.—La
tarjeta será exclusiva para la compra de combustibles a nombre de la Unión
(UNGL) tales como gasolina y diésel, que en el futuro puedan ser utilizados por
nuestra flota vehicular.
Artículo 11.—En el
caso de que por algún motivo calificado la Unión (UNGL) necesite rentar
vehículos o han sido suministrados vehículos a la Administración en calidad de
préstamo y requieran la utilización de combustible, deberá mediar una
autorización previa de la Dirección Ejecutiva, autorizando el uso de
combustible, el fin público de la utilización del vehículo y tiempo que
mantendrá esta condición.
Artículo 12.—Es
responsabilidad del usuario al hacer uso de la tarjeta, entregar, recibir y
custodiar la factura por la adquisición de combustibles, con el respectivo
Voucher (comprobante de recibo por uso de la tarjeta). También deberá entregar
las facturas firmadas, tanto por el funcionario como por su jefatura, a la
Tesorería, con el fin de realizar la Liquidación, 3 días hábiles después de
realizada la compra, excepto en aquellos casos donde el funcionario se
encuentre de gira, en cuyo caso dispondrá de 2 días hábiles una vez finalizada
dicha actividad, para la entrega de dichas facturas para su Liquidación.
Artículo 13.—El
usuario tendrá la responsabilidad de solicitar y verificar que la factura
presente las siguientes características:
a) A nombre de la Unión Nacional de
Gobiernos Locales.
b) Cédula Jurídica de la
Unión Nacional de Gobiernos Locales.
c) Correo electrónico institucional
del funcionario.
d) Monto en colones de la compra.
e) Cantidad de litros comprados.
f) Kilometraje del vehículo.
g) Número de placa del vehículo.
Artículo 14.—Los
Estados de Cuenta generados por las compras
de combustible deberán ser conciliados de manera semanal y corroborados contra
las Liquidaciones presentadas por los funcionarios. Dicha función le
corresponderá a la Tesorería de la Institución. Posteriormente, se realizarán conciliaciones mensuales, con el departamento de
Contabilidad.
Artículo 15.—Para efecto de liquidaciones, los
funcionarios deberán remitir un informe a la Tesorería, aportando todos
los documentos detallados, conteniendo las facturas originales que respalden la
compra de combustibles. Del cual la Tesorería realizará y aplicará el
procedimiento respectivo para el pago correspondiente.
CAPÍTULO TERCERO
De la administración del sistema
de
inclusiones y exclusiones
Artículo 16.—La
Dirección Financiera de la Unión (UNGL) será la responsable del control de las
tarjetas, contenido presupuestario por dependencia autorizado al mes,
funcionarios autorizados para el uso de tarjetas, estableciendo cantidad y
monto de tarjetas de pago, horarios de uso, cantidad y monto diarios de compra
de combustible, días que serán hábiles durante el mes. Deberá ejercer el
control de uso de la tarjeta mediante la página Web suministrada por el banco e
imprimir los estados por usuario de tarjeta, o cualquier mecanismo alterno
requerido para su control.
Artículo 17.—Para
efectos de trámite de pago, los funcionarios responsables de las compras de
combustibles, facilitarán a la Tesorería, la información precisa y oportuna,
para efectos de liquidación, lo podrá verificar a través de los medios
existentes su veracidad.
Artículo
18.—Tomando en cuenta la relevancia que tiene el uso indebido de la tarjeta de
pago, la jefatura encargada del área respectiva, deberá informar de inmediato a
la Dirección Financiera, acerca de todo cambio que se de en la condición del
usuario, para lo cual usará los mecanismos de comunicación más inmediatos, sin
perjuicio de que tan pronto le sea posible, pueda hacer uso de los canales de
comunicación formales, establecidos a lo interno de la institución.
Artículo 19.—Para
el desarrollo del uso de tarjetas de pago, se creará por parte de la Unidad
Financiera, en coordinación con la Dirección Ejecutiva, el procedimiento interno, que se aplicará a todo lo relativo al
manejo administrativo de este instrumento, así como los plazos que
regirán en cada uno de los trámites internos. Cualquier cambio que se deba
realizar a este procedimiento, deberá contar con el aval de ambas Direcciones.
CAPÍTULO CUARTO
De las prohibiciones
Artículo 20.—No podrá
autorizarse el uso de combustible para los vehículos personales de los
empleados.
Artículo
21.—Ningún usuario podrá presentarse a un centro de servicio a solicitar el
suministro de combustible, con la tarjeta de pago de otro usuario, ya que ésta
tiene carácter personal, de igual forma se prohíbe el suministro de combustible
con la tarjeta de pago para un vehículo distinto del asignado al conductor.
Artículo 22.—El
suministro de combustible será único y exclusivamente para la flota vehicular
de La Unión (UNGL) o vehículos que estén en uso de la Unión, y deberán
ajustarse al horario preestablecido por la jefatura responsable, de acuerdo con
los parámetros aprobados.
Artículo 23.—El uso de la tarjeta de pago será exclusivamente para el
abastecimiento de combustible, por ningún motivo podrá emplearse para el retiro
de dinero en los cajeros automáticos. Para garantizar el cumplimiento de esta
disposición, el funcionario administrador del sistema de inclusiones y
exclusiones, no tendrá ninguna tarjeta habilitada para que pueda ser utilizada
en los cajeros automáticos para retiro de dinero.
CAPÍTULO QUINTO
De las responsabilidades
Artículo 24.—Será
responsable el usuario del buen uso de la tarjeta, en el caso de que por su
negligencia y falta al deber o de cuidado, incurra, propicie o permita un uso
diferente a la naturaleza de este mecanismo de pago; así como quien omitiere
aplicar las recomendaciones dadas por las instancias internas, responsables de
la administración custodia y evaluación de los procesos internos.
Artículo 25.—Cada
usuario tendrá la responsabilidad de informar, tan pronto tenga conocimiento,
cualquier deterioro o mal funcionamiento que presente la tarjeta de pago, así
como en casos de pérdida, hurto, robo, o caso fortuito, que haya sufrido la tarjeta,
a la Dirección Financiera, quien será la responsable de proceder según
corresponda, y seguidamente, el usuario, también le comunicará a la jefatura
respectiva.
Artículo 26.—El
usuario estará en la obligación de entregar personalmente a la Jefatura
inmediata o el funcionario que este designe, la tarjeta de pago cuando se esté
en las siguientes situaciones:
• Rompimiento de la relación
laboral.
• Suspensión sin goce de salario
cualquiera que sea el período.
• Vacaciones legales por un plazo
mayor a tres días.
• Cuando el funcionario, por alguna
razón, ya no tenga la necesidad de realizar compras de combustible.
• Cuando el usuario se encuentre en
un proceso disciplinario, en el cual se esté discutiendo la falta a la
confianza en el empleo de los bienes y recursos de la Unión.
Artículo 27.—La
Dirección Ejecutiva, a través de sus funcionarios, serán los responsables de
promover el uso adecuado de las tarjetas de pago, mediante un programa de
inducción a usuarios y charlas programadas para los nuevos usuarios. A su vez
tendrá un registro de usuarios que le facilite mantenerlos identificados y de
esta forma administrar mejor la seguridad del sistema.
CAPÍTULO SEXTO
De la sanciones
Artículo 28.—Las
sanciones derivadas del uso indebido con evidente y clara manifestación dolosa
por parte del funcionario, serán
establecidas según el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios
vigente, de la Unión Nacional de Gobiernos Locales.
Artículo 29.—Las
jefaturas responsables, deberán velar por la aplicación de las sanciones
previstas en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios vigente,
siguiendo el debido proceso. Enviarán copia a la Oficina de Personal para que
las archive en el expediente de los trabajadores”.
Acuerdo firme
número 280-2022 de la sesión ordinaria número
cuarenta, celebrada por la Unión Nacional de Gobiernos Locales, el 7 de
diciembre del 2022.
San José, a los 7 días del mes de diciembre de 2022.—José Carlos Chaves
Innecken, Director Ejecutivo a.í.—1 vez.—( IN2023709096 ).
REGLAMENTO
PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDICACIÓN
EXCLUSIVA EN
LA UNIÓN NACIONAL
DE GOBIERNOS LOCALES
Artículo 1º—Dedicación exclusiva en el régimen
de naturaleza contractual que surge por iniciativa de la Administración cuando se identifica la
necesidad de que quien ostente un cargo público se desempeñe en ese puesto de
manera exclusiva, lo cual implica que no ejerza su profesión liberal ni
profesiones relacionadas con dicho cargo en ninguna otra institución pública o
privada, por un periodo de tiempo definido. Es de carácter potestativo y
únicamente podrá ser otorgada a los funcionarios del sector público que firmen
el respectivo contrato. Su compensación económica se otorga dependiendo del
grado académico y las características del puesto
Artículo 2º—Requisitos de los funcionarios.
Los funcionarios que suscriban un contrato de dedicación
exclusiva deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Estar nombrado o designado
mediante acto formal de nombramiento en propiedad, de forma interina, suplencia
o puesto de confianza.
2. Poseer un título
académico universitario, que le acredite como profesional en determinada área
del conocimiento, para ejercer de forma liberal la profesión respectiva.
3. Estar incorporado
en el colegio profesional respectivo; lo anterior en caso de que dicha
incorporación gremial exista y que la incorporación sea exigida como una
condición necesaria para el ejercicio liberal.
4. En los supuestos
de dedicación exclusiva, se deberá estar nombrado en un puesto que tenga como
requisito mínimo el grado académico profesional de bachiller.
Quedan exentos de la obligación establecida en el inciso 3) aquellos
funcionarios con profesiones para las que no exista el colegio profesional
respectivo o ante la ausencia de obligatoriedad de pertenecer a un colegio
profesional.
Artículo 3º—Porcentajes de compensación por
dedicación exclusiva.
Se establecen las siguientes compensaciones
económicas sobre el salario
base del puesto que desempeñan los funcionarios profesionales que suscriban
contratos de dedicación exclusiva con la Administración:
1. Un veinticinco por
ciento (25%) para los servidores con el nivel de licenciatura u otro grado
académico superior.
2. Un diez por ciento
(10%) para los profesionales con el nivel de bachiller universitario
Artículo 4º—Justificación. Los funcionarios deberán presentar
solicitud formal por escrito a la Dirección Ejecutiva para que se analice la
viabilidad del suscribir el contrato de dedicación exclusiva. Previo a la
suscripción de los contratos, el jerarca de la Administración (Dirección
Ejecutiva) deberá acreditar, mediante resolución administrativa razonada, la
necesidad institucional y la relación de costo oportunidad de suscribir dichos
contratos, en razón de las funciones que ejerzan el o los funcionarios y el
beneficio para el interés público. Los funcionarios deberán aportar en la
oficina de recursos humanos los títulos que acrediten el grado académico, mismos
que se archivarán en el expediente laboral de cada funcionario. Los
funcionarios deberán estar al día en el pago de su cuota de colegiatura ante el
colegio profesional que corresponda. Prórroga del contrato. Sesenta días
naturales antes de su vencimiento, el funcionario deberá solicitar la prórroga
a la jefatura inmediata para que la Administración revise la solicitud, a fin
de determinar la necesidad institucional de la extensión, mediante resolución
debidamente razonada acorde a la Ley N° 9635, prórroga que no podrá ser menor
de un año, ni mayor de cinco.
Artículo 5º—El contrato de dedicación exclusiva regirá a partir del
día en que es firmado por las partes.
Artículo 6º—El funcionario acogido al Régimen de Dedicación Exclusiva
mantiene la retribución y obligaciones que establecen este Reglamento así como
el respectivo contrato cuando:
a. Se encuentre en
vacaciones.
b. Disfruten de
permiso con goce salarial.
Artículo 7º—Extensión de la limitación. En caso de que el
funcionario ostente más de una profesión y haya firmado un contrato de
dedicación exclusiva con la Administración, puede ejercer la profesión o las
profesiones que no hayan sido cubiertas por el contrato suscrito, siempre y
cuando las que se encuentren relacionadas con el cargo que el servidor ostenta
no contravengan el horario de la institución, ni los intereses del Estado
Artículo 8º—Los funcionarios que disfruten de
los beneficios del Régimen de Dedicación Exclusiva,
pueden renunciar a dicho régimen, comunicándolo por escrito a la oficina de
Recursos Humanos con un mes de anticipación como mínimo, y no podrán suscribir
un nuevo contrato en un período de dos años después de haber presentado la
renuncia. Si renunciaran por segunda vez, no podrán volver a acogerse a los
beneficios indicados.
Artículo 9º—Habrá incumplimiento por parte del funcionario cuando realice acciones contrarias a lo estipulado en el
presente Reglamento o en el Contrato de Dedicación Exclusiva que se suscriba,
lo cual acarreará las siguientes sanciones:
a. La resolución
inmediata del contrato y el reintegro de las sumas otorgadas por concepto de
Dedicación Exclusiva. El servidor no podrá firmar un nuevo contrato por un
período de dos años a partir de la fecha de dicha resolución.
b. El despido se
aplicará, sin responsabilidad, al servidor que haga incurrir en error a la
Administración en la recepción indebida de los requisitos que señalados en este
Reglamento y cuando por segunda vez, infrinja las demás disposiciones.
Artículo 10.—Ningún funcionario podrá acogerse a la Dedicación
Exclusiva si se encuentra regido por otros incentivos que se consideren
mutuamente excluyentes.
Artículo 11.—La oficina de Recursos Humanos verificará el cumplimiento
de este Reglamento y el respectivo contrato. Cuando comprobare incumplimiento,
tomará las medidas pertinentes.
Artículo 12.—Lo no estipulado en el presente reglamento se regirá por
el título III de la Ley N° 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
Publicas”, Decreto N° 41564-MIDEPLAN-H y sus reformas.
Lo estipulado en el reglamento no podrá contradecir el marco normativo
citado en el presente artículo.
Acuerdo firme N° 265-2022, de la sesión ordinaria N° 38-2022, celebrada
por la Unión Nacional de Gobiernos Locales, el 16 de noviembre del año 2022.
San José, a los 16 días del mes de noviembre del año 2022.—José Carlos Chaves Innecken, Director
Ejecutivo a.í.— 1 vez.—( IN2023709099 ).
REGLAMENTO INTERNO PARA LA ELECCIÓN DEL
DIRECTOR
EJECUTIVO Y LOS REPRESENTANTES
ANTE
DE LA UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS
LOCALES
EN LAS INSTITUCIONES DONDE
SE
TIENE REPRESENTACIÓN
El Concejo
Directivo de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, de conformidad con lo
establecido en el Artículo 16, incisos C, J de los Estatutos, en el ejercicio
de sus atribuciones, emite el presente Reglamento.
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones
Generales
CAPITULO I
Del Nombramiento de la Persona
de
Dirección Ejecutiva
Artículo 1º—Este
Reglamento regula lo relativo al nombramiento del cargo del director ejecutivo
de la Unión de Gobiernos Locales, así como la designación de los representantes
ante las Instituciones.
Artículo 2º—De conformidad con
el artículo 16 inciso e de los Estatutos, el Concejo Directivo tiene la
facultad de nombrar y remover al director ejecutivo, para lo cual se requiere
del voto de dos terceras partes de sus miembros, en ambos casos.
Artículo 3º—El
director ejecutivo, será un funcionario de tiempo completo, su nombramiento
será bajo el régimen de puesto de confianza, le corresponderá el pago de
prohibición de acuerdo a la legislación vigente, y su nombramiento será por un
plazo de 4 años, pudiendo ser reelecto.
Artículo
4º—Requisitos para ocupar el cargo de Director Ejecutivo, deberá ser Profesional
con Licenciatura, maestría o grado superior , debidamente incorporado al
Colegio Profesional respectivo, tener experiencia de al menos 4 años en el
ejercicio de algún cargo administrativo y personal a cargo en alguna
Municipalidad o entidad relacionada al que hacer Municipal, o haber ocupado
algún cargo de elección popular Municipal, en al menos un período, no tener
sentencias condenatorias en materia penal en su contra, y disponer de tiempo
completo para el desempeño del cargo.
Artículo 5º—La
forma de selección y posterior nombramiento del Director Ejecutivo será por
medio de concurso público de antecedentes el cual será publicado en la página
Web oficial de la institución, el cual será promovido por el Concejo Directivo,
para lo cual se podrá apoyar en el Departamento de Carrera Administrativa
Municipal de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, a efectos de implementar
el concurso respectivo, sus reglas y requisitos necesarios. Como mínimo en los
requisitos a requerir de los concursantes, se incluirá, el aportar el currículo
vitae, copias certificadas de los títulos, constancia de estar incorporado y al
día en el Colegio Profesional respectivo, constancia que acredite la
experiencia en algún cargo Municipal, hoja de delincuencia, declaración jurada de
no tener prohibición alguna para contratar con la Unión Nacional de Gobiernos
Locales por estar afectado por algún grado de consanguinidad o afinidad con
algún funcionario de la Unión Nacional de Gobiernos Locales o su Junta
Directiva.
Artículo 6º—Posterior
a la recepción de la documentación del concurso de antecedentes, se procederá
por parte del Concejo Directivo, a calendarizar una entrevista a cada uno de
los participantes para lo cual la junta directiva designará una comisión
especial compuesta por tres miembros del Concejo Directivo para tal efecto.
Artículo
7º—Finalizadas las entrevistas, se procederá a realizar en la siguiente sesión
el nombramiento de la persona que ocupará la Dirección Ejecutiva previo
análisis de los atestados y del informe de la comisión especial de las
entrevistas.
Artículo 8º—La persona
nombrada en el cargo de Director Ejecutivo entrará en funciones de su cargo el
día hábil siguiente a su nombramiento.
CAPITULO II
Nombramiento
de Representantes
Artículo
9º—Conforme al numeral 16, inciso J de los estatutos, corresponde al Concejo
Directivo, elegir a los representantes de la Unión Nacional de Gobiernos
Locales, en los puestos donde se tenga representación.
Artículo 10.—Para
ser nombrados como representantes, no tener prohibición alguna de acuerdo a la
ley para ocupar dicho cargo, lo cual se procederá a verificar por parte del
Concejo Directivo, no tener sentencias condenatorias en su contra en materia
penal, disponer del tiempo necesario para asistir a las sesiones de la
Institución que se represente.
Artículo 11.—Los
representantes nombrados que no pertenezcan a la Junta Directiva de la UNGL,
deberán presentar informes escritos cada seis meses ante el Concejo Directivo
con el fin del que mismo tenga conocimiento de su participación en el puesto de
representación que fue nombrado.
Acuerdo firme N°
244-2022, de la sesión extraordinaria N°36-2022, celebrada por la Unión
Nacional de Gobiernos Locales, el 26 de octubre del año 2022.
San José, a los 26
días del mes de octubre del año 2022.—José
Carlos Chaves Innecken. Director Ejecutivo a. í.— 1 vez.—( IN2023709102
).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la
Sesión Ordinaria N° 141, Acta N° 179 del 09 de enero del 2023, que indica lo siguiente:
Acuerdo AC-005-2023 “Se acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y
169 de la Constitución Política; 11, 13, 16, 121 y 136 de la Ley General de la
Administración Pública; 2, 3, 4 y 13 inciso c) y 43 del Código Municipal; el
oficio COR-SMI-077-2022 de la Secretaría Municipal; y en atención a la
motivación contenida en el Punto Tercero del Dictamen C-AJ-01-2023 de la
Comisión de Asuntos Jurídicos, la cual este Concejo hace suya y la toma como
fundamento para motivar este acuerdo, se dispone: Primero: Aprobar el texto de reforma integral “Reglamento para
Otorgar Ayudas Temporales a Vecinos del Cantón de Escazú en Situaciones
Transitorias de Desgracia o Infortunio”, ello por cuanto se acreditó el cumplimiento
de publicación para consulta pública no vinculante establecida en el párrafo
segundo del artículo 43 del Código Municipal, sin que se recibieran
observaciones u objeciones a dicha propuesta de reforma. Segundo: Instruir a la Secretaría
Municipal para que proceda a realizar la publicación de manera definitiva el
texto del “Reglamento para Otorgar Ayudas Temporales a Vecinos del Cantón de
Escazú en Situaciones Transitorias de Desgracia o Infortunio” en los mismos
términos en que fuera publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
192 del lunes 10 de octubre 2022 para todos los efectos legales pertinentes.
Notifíquese este
acuerdo al Despacho de la Alcaldía Municipal para lo de su cargo.” Declarado
definitivamente aprobado.
REGLAMENTO PARA OTORGAR AYUDAS TEMPORALES
A VECINOS DEL CANTÓN DE ESCAZÚ EN SITUACIONES TRANSITORIAS DE DESGRACIA O
INFORTUNIO
Artículo 1º—Objeto: Regular el otorgamiento de subsidios temporales a
personas o familias del cantón de Escazú que enfrenten acontecimientos de
carácter transitorio debidamente comprobados en situaciones de desgracia o
infortunio, los cuales afectan coyunturalmente su condición socioeconómica, su
calidad de vida o desarrollo integral y generan necesidades específicas que no
se pueden satisfacer por situación de pobreza, pobreza extrema, riesgo o
vulnerabilidad social. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el
párrafo tercero del artículo 71 del Código Municipal.
Artículo 2º—De las
definiciones:
Para efectos de lo dispuesto en este reglamento se entiende por:
a) Subsidio temporal: Concesión de
subsidio o desembolso económico efectuado por la Municipalidad a una familia o
persona para coadyuvar en la satisfacción de necesidades concretas y
transitorias.
b) Situación de desgracia o infortunio:
Acontecimiento inesperado y desafortunado que afecta la situación
socioeconómica, física y/o emocional de una persona o grupo familiar en un
momento determinado, en el que sufren de forma sensible la reducción de sus
ingresos o la aparición de nuevas necesidades. Por eventos comprobados de
desgracia o infortunio se entenderán los siguientes: muerte, enfermedad crónica
o terminal, discapacidad adquirida, accidente, eventos naturales, antrópicos o
de origen mixto (inundación, deslizamiento, geotectónico, tormenta, huracán,
caída de árboles, incendio, entre otros) u otros que se puedan contemplar como
situaciones de infortunio o desgracia, en el marco del uso del recurso
municipal en una necesidad específica derivada de una situación de esta
naturaleza.
c) Hogares en condiciones de pobreza
extrema: Son aquellos hogares con un ingreso mensual por persona inferior al
costo de la Canasta Básica Alimentaria, por lo que no satisfacen de manera
completa las necesidades básicas alimentarias de sus miembros.
d) Hogares en condiciones de pobreza:
Son aquellos hogares con un ingreso por persona inferior a la línea de pobreza,
pero superior al costo de la Canasta Básica Alimentaria.
e) Hogares en condiciones de pobreza
multidimensional: Son aquellos hogares que
presentan privaciones multidimensionales en los ámbitos de educación, vivienda
y uso de internet, salud, trabajo y protección social, según el Índice
de Pobreza Multidimensional.
f) Hogares en condiciones de
vulnerabilidad social: Son aquellos hogares que presentan factores de riesgo
social, vinculados o no con su condición económica, según criterio técnico y
profesional de Trabajo Social.
g) Valoración social: Proceso
metodológico de investigación estructurada que desarrolla la persona
profesional en Trabajo Social en un momento determinado y mediante el cual se
valora la situación socioeconómica de una persona o familia.
h) Informe social: Informe que consigna
la impresión diagnóstica y el criterio valorativo, o recomendación técnica de
la persona profesional en Trabajo Social sobre el otorgamiento del subsidio
solicitado.
i) Poblaciones vulnerables: Grupos de
personas que se encuentran en estado de desigualdad, exclusión y/o
desprotección frente a una amenaza a su condición psicológica, económica,
física, social y mental provocada por una situación de desgracia o
infortunio.
j) Grupo
familiar: Conjunto de personas que conviven en una misma unidad habitacional,
vinculadas o no por consanguineidad, que comparten el desarrollo y organización
de la dinámica cotidiana y los gastos necesarios para el sustento.
Artículo 3º—De la naturaleza
del subsidio:
a) La Municipalidad podrá otorgar
subsidios temporales a personas adultas que hayan sufrido eventos comprobados
de desgracia o infortunio (acontecimiento inesperado), que afecte la
estabilidad socioeconómica, física y/o emocional de una persona o grupo
familiar en un momento determinado, en el que sufren de forma sensible la
reducción de sus ingresos o la aparición de nuevas necesidades.
b) Si se presentara un caso de
desgracia o infortunio para mejoras habitacionales producto de un evento
repentino o inesperado, será indispensable que el bien inmueble se encuentre
inscrito en el Registro Nacional a nombre de la persona solicitante o de otro/a
integrante del grupo familiar, inclusive se pueden contemplar las figuras de
usufructo o nuda propiedad. O bien deben presentar algún documento legal que
respalde que existe derecho sobre el bien bajo la figura de herencia, albacea o
cesión de derechos. Además, el bien inmueble deberá ubicarse en un espacio apto
para permiso de construcción y de ninguna manera, podrá situarse en una zona
protegida o que carezca de los procedimientos y trámites legales de
construcción.
c) No se darán subsidios temporales
por desempleo, daño de infraestructura por falta de mantenimiento, pobreza sin
comprobación de evento específico de desgracia o infortunio cercano a la fecha
de solicitud del subsidio, tratamientos de salud que debe brindar la CCSS,
alquiler o alimentación sin tener vinculación con evento específico de
desgracia o infortunio, realización de actividades festivas, apoyos técnicos
que no tengan vinculación con evento específico de desgracia o infortunio, pago
de traspasos de propiedad, pago de servicios municipales como: bienes
inmuebles, planos y permisos de construcción; o cualquier otro que no se
contemple como una situación de infortunio o desgracia temporal, en el marco de
la definición establecida en el artículo 2 de este reglamento.
d) En caso de evento comprobado de
desgracia o infortunio, se brindará atención preferencial a las personas
adultas mayores así definidas por la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor
Ley Nº 7935, personas con discapacidad así definidas por la Ley Nº 7600 y
personas menores de edad según lo estable el Código de Niñez y Adolescencia; en
situación de pobreza, pobreza extrema, pobreza multidimensional y/o
vulnerabilidad social del cantón de Escazú.
Artículo 4º—De la
disponibilidad presupuestaria: Todo subsidio que se apruebe de
conformidad con lo establecido en el presente reglamento, estará condicionado a
la respectiva disponibilidad presupuestaria. Para tal efecto la Municipalidad,
deberá disponer del correspondiente contenido económico asignado anualmente
en su presupuesto ordinario; siendo que, si no se cuenta con
esos recursos, estará inhibida para conferir subsidios de esta naturaleza, de
acuerdo con la normativa que al efecto está vigente.
Artículo 5º—Del otorgamiento
del subsidio temporal:
a) El subsidio temporal a una persona o
familia solicitante, se otorgará por una única vez por año presupuestario y
este se brindará mediante transferencia bancaria o, en casos excepcionales,
mediante cheque.
b) No se tramitarán subsidios
temporales durante años consecutivos por un mismo motivo de solicitud. En caso
de que una persona o grupo familiar presente solicitudes en años consecutivos
por motivos distintos, se realizará valoración de disponibilidad presupuestaria
y, en caso necesario se dará prioridad a solicitudes de personas o grupos
familiares que se presenten por primera vez.
d) El subsidio se
otorgará para la adquisición de los bienes y/o servicios estipulados en el
respectivo acuerdo del Concejo Municipal, de ninguna manera la persona usuaria
podrá destinar los fondos para algún otro bien o servicio.
Artículo 6º—Del monto del
subsidio temporal: El monto del subsidio no será en ningún caso, mayor a la
suma de dos salarios mínimos de una persona trabajadora no calificada genérica
fijados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Dicho monto se
adecuará de conformidad con el valor actualizado que establezca dicho
Ministerio.
Artículo 7º—De los requisitos
para ser usuario(a) de un subsidio temporal: Para acceder al subsidio temporal
municipal, las personas interesadas deben cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Habitar en el cantón de Escazú.
b) Ser mayor de 18 años costarricense
por nacimiento o naturalización, o ser extranjero(a) legalmente radicado(a) en
Costa Rica.
c) Presentar un documento de identificación
vigente y en buen estado.
d) Enfrentar
una situación transitoria de desgracia o infortunio, según lo dispuesto en los
artículos 2 y 3 de este reglamento.
e) Presentar una condición
socioeconómica de pobreza, pobreza extrema,
pobreza multidimensional y/o vulnerabilidad
social, según valoración técnica y profesional de Trabajo Social y enfrentar
una situación de desgracia o infortunio.
f) Presentar solicitud
mediante el formulario de solicitud inicial para valoración de situación de desgracia
o infortunio.
g) Al momento que se le indique,
completar formulario de atención social y presentar los siguientes documentos
para valoración socioeconómica:
1- Constancia salarial en caso de
trabajo estable o declaración jurada de ingresos en casos donde el trabajo sea
inestable o por cuenta propia de todas las personas integrantes de grupo
familiar que ejecuten alguna actividad económica. En caso de una persona mayor
de edad que no trabaje ni estudie, también deberá entregar declaración jurada
de ingresos.
2- Constancias de gastos del hogar
(copias de recibos de alquiler, tiquete de pago de servicios públicos, facturas
de gastos, préstamos, hipotecas, otros).
3- Constancia de pensión alimentaria en
la que se señale el monto que se recibe o se cancela.
4- Constancia de pensión por vejez,
invalidez u orfandad en casos que se consideren pertinentes.
5- Comprobante de beca estudiantil en
casos que se consideren pertinentes.
6-Documento probatorio o justificante del evento inesperado que motiva la
solicitud de ayuda temporal (dictamen médico, certificado de defunción,
constancia de ingreso en centros penitenciarios, resoluciones judiciales,
documento de la Comisión Nacional de Emergencias o el Cuerpo de Bomberos, entre
otros).
7-Facturas proforma
del bien, artículo, equipo o insumo por el cual se está realizando la
solicitud.
8-Número de cuenta
bancaria a nombre de la persona solicitante o, en caso de no tener una cuenta,
una carta firmada donde autoriza el depósito a la cuenta bancaria de una
tercera persona. Únicamente en casos excepcionales se omitirá este documento y
se valorará entrega del subsidio mediante cheque.
Artículo 8º—Del procedimiento:
a La solicitud del subsidio podrá
ingresar únicamente por las siguientes 5 vías:
1- Secretaría del Concejo Municipal: La
persona o familia interesada en un subsidio temporal podrá presentar la
solicitud a la secretaría del Concejo Municipal, mediante el formulario de
solicitud inicial para valoración de situación de desgracia o infortunio y
documento probatorio que lo respalde (dictamen médico, certificado de
defunción, constancia de ingreso en centro penitenciario, resoluciones
judiciales, documento de la Comisión Nacional de Emergencias o del Cuerpo de
Bomberos, carta de despido reciente, entre otros).
2- Concejos de distrito: Los Concejos
de Distrito, en cumplimiento del Artículo 57 del Código Municipal, podrán
remitir posibles personas usuarias del subsidio mediante acuerdo del Concejo de
Distrito que será comunicado por medio de oficio firmado por la presidencia y
secretaría correspondiente, al cual se debe adjuntar el formulario de solicitud
inicial para valoración de situación de desgracia o infortunio completo
(original) y documento probatorio que lo respalde. Dichos documentos serán
entregados a la secretaría del Concejo Municipal.
3- Alcaldía
Municipal: La Alcaldía Municipal podrán remitir a Desarrollo Social o Gestión
del Riesgo posibles personas usuarias del subsidio mediante oficio
firmado por la persona que ocupe la alcaldía, al cual se debe adjuntar el
formulario de solicitud inicial para valoración de situación de desgracia o
infortunio completo (original) y documento probatorio que lo respalde.
4- Desarrollo Social: El
área de Desarrollo Social, en coordinación con la persona profesional en
Trabajo Social, podrá gestionar directamente una solicitud por desgracia o
infortunio atendida mediante una cita de atención social, únicamente en casos
excepcionales de emergencia. Deberá realizar previa consulta sobre
disponibilidad presupuestaria a la secretaría del Concejo Municipal y cumplir
con las acciones contempladas a partir del inciso d) del presente
procedimiento.
5- Gestión del Riesgo: En caso de
eventos naturales, antrópicos o de origen mixto, la solicitud se podrá llevar a
cabo desde el área de Gestión del Riesgo, donde todo el procedimiento
contemplado en este artículo 8 será asumido por la persona profesional en
Trabajo Social que se designe; previa consulta sobre disponibilidad
presupuestaria a la secretaría del Concejo Municipal. Esta área deberá apegarse
a lo establecido en la totalidad de este reglamento, enfatizando en el
cumplimiento de lo estipulado en los incisos e), f), g), h), i), j), n), q),
r), u) y v) del Artículo 8 y los plazos indicados en el Artículo 9.
b) Al momento que la solicitud ingresa
a la secretaría del Concejo Municipal, deberá verificar la disponibilidad
presupuestaria, remitir la documentación al Concejo Municipal para el traslado
a la Alcaldía.
c) La Alcaldía Municipal remite
formalmente la solicitud de valoración socioeconómica por situación de
desgracia o infortunio a alguna de las siguientes áreas: Desarrollo Social o
Gestión del Riesgo.
d) El área asignada, ya sea Desarrollo
Social o Gestión del Riesgo, designa una persona profesional en Trabajo Social
para la atención del caso. Se faculta a cualquier persona profesional en
Trabajo Social que labore en la Municipalidad de Escazú y se encuentre
debidamente incorporada en el colegio profesional correspondiente, para brindar
apoyo a estas áreas en la realización de los estudios y seguimientos sociales
en caso de requerir apoyo; sin embargo, el área asignada deberá velar por el
cumplimiento de la totalidad de este procedimiento y será la encargada de
resguardar el expediente original del caso.
e) La persona profesional en Trabajo
Social designada para atención del caso deberá revisar el formulario con la
solicitud, en caso de que no coincida con la naturaleza del subsidio planteada
en el artículo 3 de este reglamento, no se realizará valoración social para
este subsidio, se realizará respuesta formal con la debida justificación y se
remitirá a la Alcaldía Municipal. En caso de que presuntamente sí coincida con
la naturaleza del subsidio, deberá realizar una entrevista preliminar a la persona
solicitante, entregarle el formulario de atención social, de manera digital o
física según el caso, y solicitar los documentos indicados en el Artículo 7
inciso g) de este reglamento.
f) La persona profesional en Trabajo
Social deberá realizar una visita domiciliar en un periodo no mayor a treinta
(30) días naturales posterior a la solicitud del subsidio, para la realización
de la valoración social y la elaboración del informe correspondiente.
g) La persona o familia interesada
deberá completar el formulario y los documentos solicitados de manera digital o
física, según el caso, en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la
entrega del formulario por parte del área asignada para atención del caso.
h) Si después de transcurridos los 10
días hábiles, la familia o persona interesada no aportare la documentación, se
dará por concluida la solicitud y se dará cierre al caso.
i) El área asignada para atención del
caso, para efectos de realizar la valoración social, está facultado para
solicitar a la familia o persona, la información o los documentos adicionales
que estime como necesarios y pertinentes a fin de valorar el caso y recomendar
su aprobación o denegación, según los elementos de juicio valorativos
profesionalmente considerados.
j) Una vez culminado el estudio
técnico, el área asignada para atención del caso remite la ficha técnica de
recomendación de la solicitud de desgracia o infortunio a la Alcaldía Municipal
para traslado a la Comisión de Asuntos Sociales para su valoración y rendición
del dictamen del caso ante el Concejo Municipal para su aprobación o
denegación. El informe social completo y su expediente original quedará
resguardado en el área asignada para atención del caso y custodiado por las
personas profesionales en Trabajo Social.
k) En caso de que la Comisión de
Asuntos Sociales no se encuentre de acuerdo con el criterio técnico profesional
(recomendación) contenido en el expediente de solicitud de subsidio temporal y
desee una revaloración del caso, deberá solicitarlo mediante oficio, indicando
detalladamente las razones que motivan dicha revisión e incorporando la
documentación adicional necesaria (si se posee).
l) El Concejo Municipal emitirá el
acuerdo del caso respecto a la aprobación o denegación del subsidio.
m) Si el subsidio temporal es aprobado,
se trasladará el acuerdo a la Alcaldía, a fin de que ordene las gestiones del
caso para su ejecución a nivel del área asignada para atención del caso y la
gestión hacendaria.
n) De ser favorable el dictamen del
Concejo Municipal, el área asignada para atención del caso designará la persona
profesional en Trabajo Social que dará seguimiento social al caso y posterior a
la liquidación, esta persona deberá realizar un informe técnico final, donde se
verifique el uso de los fondos públicos en los bienes o servicios aprobados
previamente y se detalle el impacto social del subsidio brindado.
o) Será responsabilidad de la
secretaría del Concejo Municipal, notificar la aprobación de la solicitud de
desgracia o infortunio a la persona solicitante y le indicará los tiempos
máximos de liquidación. En caso de que la persona solicitante no se presente a
retirar el acuerdo a la secretaría del Concejo Municipal o no se pueda
contactar vía telefónica o correo electrónico, la secretaría del Concejo
Municipal coordinará que una persona notificadora entregue el acuerdo en el
domicilio señalado por la persona.
p) En caso de que el subsidio sea
denegado, será la Secretaría del Concejo Municipal la encargada de notificar a
la persona solicitante, además le indicará los plazos que posee para presentar
su disconformidad, para lo cual deberá aportar los documentos probatorios
adicionales que la fundamenten. En caso de que la persona solicitante no se
presente a retirar el acuerdo a la Secretaría Municipal o no se pueda contactar
vía telefónica o correo electrónico, la secretaría municipal coordinará que una
persona notificadora entregue el acuerdo en el domicilio señalado por la
persona.
q) Será responsabilidad de la
secretaría del Concejo Municipal completar y firmar la solicitud de bienes y
servicios para el subsidio por infortunio aprobado, remitirla vía correo
electrónico al área asignada para atención del caso para la respectiva firma de
visto bueno como área técnica, y posteriormente enviar la solicitud completa al
área de presupuesto.
r) El área de gestión hacendaria
entregará el subsidio a la persona usuaria mediante transferencia o cheque, en
casos excepcionales. Será responsabilidad de gestión hacendaria notificar a la
persona usuaria que la transferencia fue realizada o que debe presentarse a
retirar el cheque. Al momento que entrega el subsidio deberán enviar correo
electrónico a la secretaría del Concejo Municipal con copia al área asignada
para atención del caso, con detalle de la fecha de entrega, el medio por el
cual se entregó el dinero (transferencia bancaria o cheque) con su respectivo
número y el monto que se le entregó.
s) La persona solicitante deberá
presentar una liquidación con pruebas documentales de la utilización de los
fondos acorde a lo solicitado en 30 días naturales como plazo máximo, en caso
de que lo solicitado requiera un mayor tiempo para su entrega deberá informarlo
previo a la fecha límite, por escrito y con los respectivos documentos de
respaldo al área encargada de seguimiento social, quien lo enviará a la
Alcaldía Municipal para su respectivo traslado a la comisión de asuntos
sociales del Concejo Municipal. Esta comisión podrá aprobar una prórroga por
una única vez por un plazo igual al otorgado inicialmente (30 días).
t) La liquidación se realizará
directamente en la tesorería de la Municipalidad de Escazú, la persona usuaria
deberá aportar en forma impresa la factura o tiquete electrónico o factura del
régimen simplificado si se diera el caso, en buen estado de conservación de tal
manera que todos los datos sean legibles. En caso de factura o tiquete
electrónico también podrá remitirlos vía digital al correo electrónico que
tesorería indique. No se aceptarán recibos como comprobantes de pago. Tesorería
realizará el debido procedimiento de verificación de montos y facturas, en caso
de requerir devolución de dinero se lo solicitará a la persona al momento de
realizar la liquidación.
u) El área de Tesorería deberá remitir
vía correo electrónico al área asignada para atención del caso la información y
documentación sobre la liquidación presentada por la persona o familia usuaria,
como mínimo debe incluir la fecha de la liquidación, fecha de depósito,
facturas, el monto de devolución (en caso de que la familia haya devuelto algún
monto) y cualquier situación particular que se haya presentado en el proceso de
liquidación. Este correo deberá ser enviado en un plazo no mayor a 10 días
naturales posteriores a la liquidación.
v) Una vez recibido el informe de la liquidación
por parte de tesorería, la persona profesional en Trabajo Social designada para
el seguimiento del caso deberá realizar una visita domiciliar y redactar un
informe técnico final sobre la fiscalización social del uso de los fondos
públicos en lo que se estipuló en el acuerdo municipal, debe incluir
fotografías, cuadro detallado de las facturas con las cuales liquidaron en
Tesorería y valoración técnica sobre el impacto social del subsidio brindado.
Este informe se envía a la Alcaldía Municipal para su posterior traslado a la
comisión de asuntos sociales para realizar el cierre del expediente.
w) De no realizar la liquidación
correspondiente en el plazo establecido, el área de gestión hacendaria deberá
realizar una notificación oficial a la persona usuaria sobre el atraso, de no
presentarse a liquidar 3 días posterior a la notificación, procederá a enviar
el caso al área jurídica.
Artículo 9º—De los
plazos: Para el desarrollo de las diferentes acciones que dispone
este reglamento, se establecen los siguientes plazos:
a) Solicitud en caso de eventos
naturales, antrópicos o de origen mixto: En caso de eventos naturales,
antrópicos o de origen mixto (tales como inundación, deslizamiento,
geotectónico, tormenta, huracán, caída de árboles, incendio, entre otros) la
persona usuaria tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles posteriores al evento
para presentar la solicitud de subsidio por situación transitoria de desgracia
o infortunio, siempre y cuando se pueda comprobar el nexo de causalidad (ya sea
mediante el parte o documento oficial de Bomberos, Policía Municipal, Fuerza
Pública o informes municipales, Cruz Roja o de alguna institución pública
atinente).
b) Informe social: A partir del momento
en que la persona solicitante de ayuda temporal presente el formulario de
solicitud completo, el área asignada para atención del caso dispondrá de
treinta (30) días naturales para la realización de la valoración social y la
elaboración del informe correspondiente.
c) Dictamen: Una vez que la Comisión
de Asuntos Sociales reciba la ficha técnica de valoración del caso, deberá
conocerlo y emitir el dictamen correspondiente en un plazo no mayor a diez días
hábiles.
d) Acuerdo Municipal: Una vez que el
Concejo Municipal reciba el dictamen de la
Comisión de Asuntos Sociales, deberá conocerlo y emitir el acuerdo municipal
correspondiente en la primera o segunda sesión inmediata posterior.
e) Notificación del acuerdo municipal:
Será responsabilidad de la secretaría del Concejo Municipal, notificar la aprobación
o denegación de la solicitud de desgracia o infortunio a la persona solicitante
en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la emisión del acuerdo
municipal.
f) Proceso de apelación: En los casos
denegados, si la persona solicitante estuviera disconforme con el resultado,
podrá presentar solicitud de revaloración ante la Secretaría del Concejo
Municipal en un plazo máximo de 5 días hábiles después de la notificación. La
solicitud deberá presentarse de forma escrita con la respectiva firma y
documentos adjuntos que respalden los criterios por los cuales se solicita la
revaloración (estos documentos deben ser distintos a los contemplados en la
solicitud inicial).
g) Entrega del subsidio: Una vez que
el acuerdo municipal es trasladado a la Alcaldía y este despacho ordene las
gestiones del caso para su ejecución, la secretaría del Concejo Municipal
remitirá la solicitud de bienes y servicios al área de presupuesto en un plazo
máximo de 5 días hábiles y las dependencias involucradas de gestión hacendaria
tendrán un plazo máximo de 10 días hábiles para hacer entrega del subsidio a la
persona usuaria.
h) Liquidación: La
persona solicitante deberá presentar una liquidación y pruebas de la
utilización de los fondos acorde a lo solicitado en 30 días naturales después
de la entrega del subsidio como plazo máximo; en caso de que lo solicitado
requiera un mayor tiempo para su entrega deberá informarlo previo a la fecha
límite, por escrito y con los respectivos documentos de respaldo al área encargada
de seguimiento social, quien lo enviará a la Alcaldía Municipal para su
respectivo traslado a la comisión de asuntos sociales del Concejo Municipal.
Esta comisión podrá aprobar una prórroga por una única vez por un plazo igual
al otorgado inicialmente (30 días).
i) Informe de liquidación: El área de
Tesorería deberá enviar un informe detallado de la liquidación presentada por
la persona o familia beneficiaria al área asignada para atención del caso, en
un plazo no mayor a 10 días naturales posteriores a la liquidación.
j) Informe técnico final: La persona
profesional en Trabajo Social designada para el seguimiento del caso deberá
elaborar un informe técnico final, para hacer efectivo el cierre del expediente
en un período no mayor a 30 días naturales posteriores a la recepción del
informe de liquidación por parte del proceso de tesorería.
Artículo 10.—Sanciones
y responsabilidades:
a) Si en cualquier momento del proceso
de estudio, trámite o entrega del subsidio temporal, existieren indicios suficientes
para creer que los documentos o información suministrada por la persona
solicitante son falsos o se estuviera omitiendo información relevante a la
dotación de lo solicitado, la dependencia que tenga en su poder el expediente
suspenderá el proceso seguido y lo comunicará a la Comisión de Asuntos
Sociales, a la vez que lo trasladará al subproceso de Asuntos Jurídicos, con el
legajo donde se establece la presunción de falsedad para que esta dependencia
proceda a valorar la procedencia de interponer la denuncia pertinente.
b) El incumplimiento de lo establecido
en este Reglamento dará lugar a las sanciones previstas en la Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República, de conformidad con lo establecido en
sus artículos 11, 12, 67 y siguientes, sin perjuicio de la aplicación de otras
causales de responsabilidad contenidas en el ordenamiento jurídico. En caso de
no cumplir con la presentación de la liquidación por parte de la persona
beneficiaria, según lo indicado en el artículo 9, inciso g), el área asignada
para atención y seguimiento del caso remitirá un oficio a la persona usuaria
sobre el incumplimiento; según corresponda, con el fin de que proceda a la
presentación de lo establecido en el presente reglamento en un plazo no mayor a
3 días hábiles. Si no se presentara la liquidación, el área asignada para
atención y seguimiento del caso deberá presentar la debida denuncia sobre el
incumplimiento del reglamento ante el subproceso de Asuntos Jurídicos para la
recuperación de los fondos transferidos según corresponda.
c) Si en el proceso de seguimiento se
identificaran indicios suficientes para creer que existe un mal uso de los
fondos públicos otorgados mediante el subsidio temporal, la dependencia que
tenga asignada la atención y seguimiento del caso lo comunicará a la Comisión
de Asuntos Sociales, a la vez que lo trasladará al subproceso de Asuntos
Jurídicos para que valore la procedencia de interponer un proceso para la
recuperación de los fondos transferidos según corresponda.
Artículo 11.—Este
reglamento deroga el “Reglamento para Otorgar Ayudas Temporales a Vecinos del
Cantón de Escazú en Estado de Desgracia o
Infortunio”; con vigencia anterior a éste.
Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.—1 vez.—O.C. N°
38707.—Solicitud N° 404160.— ( IN2023709103 ).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante el acuerdo N° 5
de la sesión N° 74-2021 celebrada por el Concejo
Municipal de Desamparados el día 13 de diciembre de 2022, de conformidad con el
dictamen N° 5 de la Comisión de Asuntos Jurídicos,
N° 1911, aprobó el Proyecto de Reglamento para la elección y el
funcionamiento del Comité Cantonal de la Persona Joven del Cantón Desamparados
el cual se publica por primera vez para los fines de consulta pública, de
conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, tal como se detallan a
continuación:
REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN
Y
EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL
DE
LA PERSONA JOVEN DEL CANTÓN
DE
DESAMPARADOS
CAPÍTULO I
De las competencias del Concejo Municipal
y
sus relaciones con el Comité Cantonal de la Persona
Joven
en su carácter de comisión permanente
de
la Municipalidad de Desamparados
Artículo 1º—De la relación
entre el Concejo Municipal y el Comité Cantonal de la Persona Joven: el Concejo
Municipal de Desamparados es para todos los efectos de este reglamento, el
órgano superior jerárquico del Comité Cantonal de la Persona Joven de
Desamparados, el cual actuará como una comisión permanente de la Municipalidad.
conformado por los miembros que indique la Ley, procurando la representación
paritaria de ambos sexos, de conformidad con las reglas establecidas en este
Reglamento para la celebración de las Asambleas respectivas como mecanismo de
elección autocompositivos. Asimismo, queda prohibida la discriminación por
cualquier causa o razón en la elección de estos puestos, situación que deberá
ser tutelada por la Asamblea cuyas decisiones queda supeditada al control
constitucional.
Artículo 2º—Sobre los
mecanismos autocompositivos de elección de miembros del Comité Cantonal de la
Persona Joven:
el Concejo Municipal es el órgano Municipal que ostenta la competencia rectora
sobre el proceso de elección del Comité Cantonal de la Persona Joven, no
obstante al ser las Asambleas de elección autocompositivos, el Concejo
Municipal no conocerá en alzada recurso alguno contra la elección de los
miembros debidamente ratificados por las Asambleas respectivas, mismas que al
ser soberanas deberá conocer de forma directa y resolver en torno a los
recursos que se presenten contra la elección de los miembros previo a dictar el
acto de ratificación, según las reglas que se establecen en el presente
reglamento.
Artículo 3º—Definición de los mecanismos de elección de los miembros:
Miembros de elección
directa:
las personas que son designadas directamente por un órgano Municipal, en este
caso el representante de la Municipalidad nombrado por el Concejo Municipal y
el representante de las Organizaciones Deportivas Cantonales nombrado por el
Comité Cantonal de Deportes.
Asamblea de
Centros de Educación Secundaria del Cantón: Mecanismo de Elección
Autocompositiva convocado por el Concejo
Municipal, formada por los representantes de los colegios del cantón de
Desamparados. Cada gobierno estudiantil de cada centro de educación
secundaria del cantón, designarán 2 delegados para participar con voz y voto en
la asamblea con motivo de la elección de dos representantes bajo principios de
paridad de género, para integrar la Junta Directiva del Comité cantonal de la
persona joven.
Asamblea de Organizaciones Juveniles del cantón: Mecanismo de Elección Autocompositivo convocado por el Concejo
Municipal, formada por los representantes de las Organizaciones Juveniles del
Cantón que se registren ante la Municipalidad. Cada organización juvenil
debidamente inscrita ante la Municipalidad
designará 2 delegados para participar con voz y con voto en la asamblea, con
motivo de la elección de dos representantes bajo principios de paridad de
género, para integrar la Junta Directiva del Comité Cantonal de la Persona
Joven.
Asamblea de Organizaciones Religiosas del cantón: Mecanismo de Elección Autocompositivo, formada por los representantes
de las organizaciones religiosas que se registren para el efecto en la Municipalidad. Cada organización religiosa debidamente inscrita ante la
Municipalidad designará 2 delegados para participar con voz y con voto en la
asamblea, con motivo de la elección de un representante para integrar la Junta
Directiva del Comité Cantonal de la Persona Joven.
Artículo 4º—De la creación de
registros para dar publicidad y seguridad jurídica a los nombramientos en
asambleas:
El Concejo Municipal por medio de la Secretaría Municipal y en Coordinación con
la dependencia municipal competente de la Administración Activa, creará y
mantendrá actualizados los formularios oficiales y las bases de datos
necesarias para llevar los registros que se detallarán, con fines de dar
publicidad formal y garantizar la seguridad jurídica en la realización de los
mecanismos de autocomposición de elección de miembros de la Junta Directiva del
Comité Cantonal, con estricto apego a los mecanismos técnicos y legales
necesarios para garantizar la seguridad, confiabilidad, inalterabilidad,
disponibilidad e integridad de la información contenida en los siguientes
registros:
1. Registro de
Centros de Educación Secundaria del cantón:
a. Nombre del Centro Educativo con
indicación del distrito al que pertenecen.
b. Nombre, cédula de identidad y
domicilio del director del Centro Educativo.
c. Medio electrónico para la atención
de notificaciones por parte del Concejo Municipal.
2. Registro Organizaciones
Juveniles del cantón:
a. Nombre de la organización juvenil,
con indicación precisa de su naturaleza autónoma o si está ligada o resulta ser
parte de otra organización tales como sindicatos,
partidos políticos, grupos deportivos, religiosos, culturales,
artísticos, educativos, festivos o científicos con reconocida trayectoria en el
cantón de Desamparados.
b. Número de cédula Jurídica propia o
de la organización a la que pertenecen y copia actualizada de la personería
jurídica emitida por el ente correspondiente en caso de poseerla.
c. En caso de no poseer cédula
jurídica, un oficio firmado por parte de los integrantes de la organización
entre los 12 y 35 años, donde se indique cuáles son sus fines, cuál es su
trayectoria en el cantón y a quien nombran como su representante ante el Comité
(será deber de la organización presentar esta documentación ante cambios en la
integración de los miembros de sus representantes).
d. Domicilio con
indicación precisa del distrito al que representan.
e. Nombre,
cédula de identidad y domicilio del representante legal con los poderes
suficientes para representar a la Organización.
f. Medio electrónico para la atención
de notificaciones por parte del Concejo.
3. Registro Organizaciones
Religiosas del cantón:
a) Nombre de la organización juvenil,
con indicación precisa de su naturaleza autónoma o si está ligada o resulta ser
parte de otra organización tales como sindicatos, partidos políticos, grupos
deportivos, religiosos, culturales, artísticos, educativos, festivos o
científicos con reconocida trayectoria en el cantón de Desamparados.
b) número de cédula Jurídica propia o
de la organización a la que pertenecen y copia actualizada de la personería
jurídica emitida por el ente correspondiente en caso de poseerla.
c) En caso de no poseer cédula
jurídica, un oficio firmado por parte de los integrantes de la organización
entre los 12 y 35 años, donde se indique cuáles son sus fines, cuál es su
trayectoria en el Cantón y a quien nombran como su representante ante el Comité
(será deber de la organización presentar esta documentación ante cambios en la
integración de los miembros de sus representantes).
d) Domicilio con indicación precisa del
distrito al que representan.
e) Nombre, cédula de
identidad y domicilio del representante legal con los poderes suficientes para
representar a la Organización.
f) Medio electrónico para la atención
de notificaciones por parte del Concejo.
CAPÍTULO II
De la convocatoria para la elección de los miembros
y
la presentación de las candidaturas
Artículo 5º—De la convocatoria
inicial en la primera quincena del mes de octubre de cada año par: cada dos años, a
partir del año 2022, durante la primera quincena del mes de octubre de cada año
par, el Concejo Municipal deberá tomar un acuerdo para aprobar la convocatoria
para el proceso de elección del Comité Cantonal de la Persona Joven, para lo cual delegará la logística y fiscalización
de los procesos de Asambleas en una Comisión Especial que será integrada por un
representante de cada una de las fracciones del Concejo Municipal que recibirá
apoyo de la dependencia municipal competente de la Administración
Activa, proceso que debe realizarse y finalizarse en los meses de octubre y
noviembre acorde con las reglas estipuladas en el presente reglamento.
Artículo 6º—Apertura de
postulaciones:
La Comisión Especial creada al efecto, abrirá un proceso de al menos ocho días
hábiles para la inscripción de los delegados de las respectivas organizaciones
que conformarán las Asambleas establecidas en este Reglamento. Estas
organizaciones deberán presentar los siguientes requisitos para la postulación
de delegados:
a) Carta con nominación de dos
postulantes respetando la paridad de género.
b) Carta que explique las actividades
de su organización.
c) Lugar de actividad de su
organización.
d) Nombres, cédulas, y cargos de su
cuerpo coordinador o responsable.
e) Currículum
vitae de sus dos postulantes y copia de la cédula con domicilio electoral en el
cantón de Desamparados.
f) Medio para recibir notificaciones.
Pasados los ocho
días hábiles la dependencia municipal competente de la Administración Activa
deberá levantar los padrones respectivos y publicitarlos en el lugar de la
realización de las respectivas asambleas.
Artículo 7º—Posibilidad de
realizar asambleas por mecanismo virtuales: En casos de urgencia y para
evitar daños graves o irreparables a la Salud de las Personas, la Comisión
Especial creada al efecto queda habilitada para realizar las Asambleas por
mecanismos virtuales, las cuales deberán ser grabadas para su respaldo debido,
y deberán garantizar la plena identificación de los delegados que participen en
estas, para lo cual podrán coordinar lo necesario con el Área de Tecnologías de
Información de la Municipalidad.
Artículo 8º—Sobre la elección del miembro representante del Comité Cantonal de
Deportes: dentro de la convocatoria que emitirá el Concejo
Municipal de Desamparados
se le establecerá un plazo de un mes calendario al Comité Cantonal de Deportes
para que efectúe un proceso de selección de su representante o delegado. El
Comité Cantonal de Deportes deberá enviar dentro del plazo indicado, el acuerdo
de elección con indicación de la votación realizada por la Junta Directiva y
los atestados de la persona electa.
Artículo 9º—Sobre la elección del miembro representante del Concejo Municipal: En la misma convocatoria antes descrita, el Concejo Municipal
establecerá un plazo de un mes para recibir candidaturas para la elección de su
delegado ante el Comité Cantonal de la Persona Joven y a su vez en la misma
convocatoria el Concejo establecerá una fecha límite acorde a los plazos
establecidos por la ley, para designarlo.
Aquellas personas
que participen en alguna organización de las asambleas de los distintos sectores que deben nombrar representantes ante el comité
(asambleas de organizaciones religiosas, juveniles y representantes de centros
de educación secundaria), no podrán postular su nombre para ser
representantes por parte del Concejo Municipal ante el comité.
Artículo 10.—Sobre
la publicidad del acuerdo de convocatoria: La convocatoria del Concejo
Municipal debe ser publicitada por los medios de comunicación masiva y redes
sociales donde sea posible para el Gobierno Local de Desamparados. Esto se
indicará en el acuerdo respectivo de aprobación de la convocatoria.
CAPÍTULO III
Sobre la realización de las asambleas
Artículo 11.—Padrón para el correcto ejercicio del derecho al voto en
las diferentes asambleas: para ejercer el derecho al voto en las diferentes
Asambleas para la elección de miembros del Comité Cantonal de la Persona Joven
las organizaciones deberán estar debidamente registradas y con su información
actualizada en los respectivos registros que lleva el Concejo Municipal, que
será custodiados por la Secretaría del Concejo Municipal en coordinación con la
dependencia municipal competente de la Administración Activa, y haber
presentado sus candidaturas en el plazo estipulado.
Artículo 12.—Sobre
la notificación de la fecha de la asamblea y el plazo para actualizar datos en
los registro del comité cantonal: en la segunda quincena del mes de octubre
del año previo a la instalación del Comité Cantonal de la Persona Joven, la
Comisión Especial creada al efecto en coordinación con la dependencia municipal
competente de la Administración Activa deberá notificarse a los medios
electrónicos señalados de todas las organizaciones de los Registros levantados
al efecto acerca de la realización de las respectivas asambleas, durante la
primera quincena del mes de octubre del mismo año, el lugar, la hora, el orden
del día, los fiscales nombrados a efecto de presidir la Asamblea y los
requisitos con los que deben contar los delegados para participar debidamente.
Artículo 13.—Sobre
los delegados: cada organización deberá nombrar dos delegados que tendrá
derecho a voz y voto en la respectiva asamblea, los cuales deberán ser
presentados ante la Secretaría del Concejo Municipal, el plazo para presentar
delegados se cerrará al finalizar la segunda quincena de octubre.
Artículo 14.—Naturaleza
y funciones de las asambleas: las asambleas son mecanismos de elección
autocompositivo y sus decisiones son soberanas, por lo cual no tendrán ulterior
recurso salvo el de reposición ante la propia Asamblea quien deberá conocer el
recurso en el mismo acto. No obstante, lo anterior estarán sometidas a control
de constitucionalidad y legalidad de conformidad con la legislación procesal
aplicable. Le corresponde a las Asambleas la elección de sus representantes en
la Junta Directiva del Comité Cantonal de la Persona Joven.
Al inicio de cada
asamblea se deberá indicar el respectivo proceso para presentar los recursos
pertinentes.
Artículo 15.—Nómina
de propietarios y suplentes: cada asamblea nombrará por cada escaño de la
Junta Directiva que le corresponda a un representante propietario y un
suplente, quien entrará a sustituir al representante propietario únicamente en
sus ausencias definitivas y por el resto del periodo, una vez sean debidamente
juramentados por el Concejo Municipal.
Artículo 16.—Sobre
el quorum estructural y funcional de las asambleas: El quórum para iniciar
la Asamblea a la hora convocada será de la mayoría absoluta de los delegados de
conformidad con el padrón respectivo. En caso de no poder celebrarse la
asamblea en primera convocatoria por falta de quórum, se tendrá por realizada
en la segunda convocatoria quince minutos después de la primera, realizándose
la Asamblea con los miembros que estén presentes. Los acuerdos de las asambleas
serán tomados por la mayoría simple de votos de sus asistentes.
Artículo 17.—Sobre el inicio de la asamblea, el nombramiento de los
fiscales, las candidaturas y las votaciones: la Comisión
Especial creada al efecto deberá designar dos fiscales que estarán presente en
cada una de las Asambleas, un propietario que presidirá, abrirá y cerrará la
sesión y levantará una lista con el nombre, firma, número de cédula y dirección
o teléfono de cada uno de los asistentes, otorgará el orden de la palabra, y
realizará el registro de acuerdos y votaciones, y uno suplente quien lo
auxiliará o lo sustituirá en su ausencia.
El fiscal abrirá la sesión con la comprobación del quórum, leerá el
orden del día y escuchará las candidaturas para el representante propietario,
posteriormente someterá a votación cada uno de los nombres en el orden que
fueron propuestos.
Igual
procedimiento se seguirá para la elección posterior del representante suplente,
cada delegado podrá votar solamente por un nombre en cada una de las
votaciones. En caso de empate en los votos obtenidos por dos o más postulantes,
se votará nuevamente incluyendo únicamente los nombres de las personas que
obtuvieron la mayor cantidad de votos. De persistir el empate quedará electo o
electa en el puesto la persona de menor edad de entre los candidatos empatados.
En caso de requerirse, podrá solicitarse que se confirme la votación de cada
uno de los delegados, en caso de aceptarse por la Asamblea dicha moción de
confirmación, cada delegado expresará a viva voz el nombre por el cual votó,
posteriormente se abrirá el espacio para presentar recursos contra los
nombramientos que deberán ser resueltos por la propia Asamblea en ese acto, una
vez resueltos los recursos por la Asamblea se procederá a la ratificación del
acuerdo de elección y luego de esta ratificación se dará por cerrada la
asamblea sin posterior trámite.
Artículo 18.—Convocatoria de oficio ante rompimiento de quórum: si el quórum se
rompiera antes de ratificar acuerdos o cumplir con los cometidos de la misma,
la Asamblea quedará convocada de oficio para el mismo día, treinta minutos
luego de que se confirmara la ruptura del quórum estructural.
Artículo 19.—Levantamiento
de actas y acuerdos tomados en asamblea: quien presida la asamblea finalizada
la sesión, enviará todas las actas y la ratificación de los acuerdos a la
Secretaría del Concejo Municipal, junto con la documentación respectiva que
acredita a los candidatos electos; antes de finalizar el mes de diciembre del
año respectivo.
Artículo 20.—Formalidades para el retiro de la asamblea por parte de
los asambleístas: para que un asambleísta se tenga como efectivamente retirado de la
Asamblea deberá firmar por segunda vez el padrón inicial.
CAPÍTULO IV
Del funcionamiento la Junta Directiva del Comité
Cantonal
de la Persona Joven
Artículo 21.—Naturaleza
e integración: la Junta Directiva es el órgano encargado de gestión
administrativa del Comité Cantonal y estará integrada por la totalidad de sus
miembros, dentro del seno de la Junta Directiva se nombrará un Presidente, un
Vicepresidente, un Secretario y 4 vocales, acorde con los requerimientos
estipulados por la Ley de Creación de los Comités Cantonales de la Persona
Joven.
Artículo 22.—Juramentación:
las personas integrantes de la Junta Directiva, serán juramentadas por el
Concejo Municipal; en la primera quincena del mes de diciembre correspondiente
al año previo de su entrada en funciones.
Artículo 23.—Vigencia
del cargo: las personas integrantes de la Junta Directiva durarán en sus
cargos por el plazo que indica la ley, y empezarán sus funciones en el mes de
enero del año correspondiente. Cuando una persona integrante de la Junta
Directiva del Comité renuncie a su cargo, la renuncia se remitirá al Concejo
Municipal.
El Concejo
Municipal procederá a la juramentación de la nueva persona integrante una vez
conocida su renuncia y se procederá a remplazar mediante nuevo nombramiento, en
caso de ser ausencia definitiva de uno de sus representantes o del miembro
propuesto por el Comité Cantonal de Deportes, o atendiendo a la lista de
personas seleccionadas como suplentes por parte de las Asambleas
correspondientes. Sólo en caso de que ninguna de estas personas acepte el
cargo, se volverá a requerir una convocatoria para elección en asamblea extraordinaria
en los términos señalados en este reglamento.
Artículo 24.—Funciones
de la Junta Directiva: son obligaciones de la Junta Directiva, las que se
detallan a continuación:
a. Tendrá como objetivo fundamental,
presentar, elaborar y ejecutar proyectos de interés local o nacional en los que
se promueva la igualdad con perspectiva de género y equidad.
b. Promover propuestas que contribuyan
a la construcción de las políticas públicas de la Persona Joven, en aplicación
de los principios contenidos en la Ley General de la Persona Joven.
c. Nombrar de su seno por mayoría
simple de votos, una persona como representante propietario y otra como
suplente para la Asamblea Nacional de la Red Consultiva de la Persona Joven,
quienes fungirán en el puesto por un año y podrán ser reelectos por única vez,
según lo establece la Ley General de la Persona Joven.
d. Presentar ante el Concejo
Municipal, en el mes de diciembre un informe de labores detallado sobre su
gestión, el uso de los recursos públicos y el cumplimiento de las metas
previstas en su planificación como mecanismo de rendición de cuentas.
Para la
realización de sus cometidos contará con el apoyo, asesoría, coordinación y
capacitación por parte del Concejo Municipal y la dependencia municipal
competente de la Administración Activa, para la formulación y ejecución de
propuestas y proyectos locales, de acuerdo con sus necesidades y de conformidad
con el principio de legalidad.
Artículo 25.—Causales
de pérdida de la condición de miembro del comité: son causales para perder
la condición de miembro del Comité Cantonal de la Persona Joven, las
siguientes:
a) Faltar a tres sesiones ordinarias en
forma consecutiva, sin justificación alguna.
b) Trasladar en forma definitiva su
domicilio fuera del cantón.
c) Estar inhabilitado(a) por sentencia
judicial firme para el ejercicio de cargos públicos.
d) Padecer enfermedad que lo incapacite
permanentemente para el ejercicio del cargo.
e) Renuncia voluntaria
debidamente conocida por el Concejo Municipal.
f) Dejar de pertenecer al sector por
el cual fue nombrado.
Sus miembros
fungirán en el puesto por el período que la Ley de Persona Joven establece, y
no devengarán dietas o remuneración.
En caso de
configurarse una de las causales establecidas en los incisos a), b) y c) de
este reglamento, la destitución del miembro de Junta Directiva se llevará a
cabo brindando las garantías del debido proceso.
Artículo 26.—Periodo
de sesiones: el Comité Cantonal sesionará ordinariamente como mínimo dos
veces al mes a la hora y fecha que definan por mayoría simple de sus miembros,
y utilizará como sede las instalaciones de la Municipalidad. De la misma forma
podrá sesionar extraordinariamente las veces que consideren necesario en el
lugar y hora que defina la mayoría de los miembros del Comité Cantonal. Las
sesiones del Comité Cantonal serán públicas, y corresponderá a la Presidencia
definir en cuál sesión se abrirá el espacio de atención al público, así como la
regulación de la participación de los diversos (as) interesados (as).
Artículo 27.—Quorum
estructural y funcional de la Junta Directiva: el quórum para sesionar será
de la mayoría absoluta de sus miembros, y los acuerdos serán tomados por
mayoría absoluta de los miembros presentes, salvo que el ordenamiento jurídico
ordene una mayoría diferente. Cuando en una votación se produzca empate, se
votará nuevamente en el mismo acto o la sesión ordinaria inmediata siguiente,
de persistir el empate el presidente del comité tendrá voto de calidad.
Artículo 28.—Del libro de actas: el Comité de la Persona Joven, deberá llevar un libro de actas donde asentará los
acuerdos tomados en cada una de las sesiones ordinarias y extraordinarias, el
mismo deberá ser presentado a la Auditoria Interna para la apertura y cierre
correspondiente del libro.
Artículo 29.—Administración de los fondos: la Municipalidad, por
medio de sus órganos administrativos, custodiará y controlará la ejecución de
los recursos con destino específico girados por el Concejo Nacional de la
Persona Joven para el financiamiento de los Comités Cantonales.
Artículo 30.—Creación
de comisiones especiales: el Comité Cantonal podrá crear comisiones
especiales, con el fin de coordinar y dar seguimiento al o los proyecto(s)
específico(s) a desarrollar. La Comisión funcionará durante el plazo necesario
para desarrollar el proyecto y entregar el informe respectivo. Las Comisiones
se integrarán con un mínimo de tres jóvenes, y al menos uno de ellos será
miembro del Comité Cantonal, todos tendrán voz y voto en las decisiones que se
adopten para cumplir su cometido. Para integrar las Comisiones se aplicarán los
principios de “Particularidad y Heterogeneidad”, “Integridad e Igualdad” que
establece la “Ley General de la Persona Joven.”
Artículo 31.—Derogatorias:
se deroga toda disposición reglamentaria y anterior en relación al Comité
Cantonal de la Persona Joven de Desamparados que se contraponga al presente
reglamento.
Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.”
Tanya Soto Hernández, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2023709345 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
Conforme lo
dispone el artículo 43 del Código Municipal, Ley N° 7794, se publica el
presente proyecto de reglamento y se somete a consulta pública no vinculante
por el plazo de 10 días hábiles, aprobado por el Concejo Municipal de Santa Ana
mediante Acuerdo N° 15 de la sesión ordinaria N° 134-2022, celebrada el 22 de
noviembre del 2022, con el texto que se expondrá, cuyas observaciones se
recibirán en la dirección electrónica: secretariaconcejo@santaana.go.cr, o por
documento físico que deberá presentarse ante la recepción de la Municipalidad:
“REGLAMENTO A LA LEY DE MOVILIDAD PEATONAL
MUNICIPALIDAD
DE SANTA ANA
Considerando:
I.—Que mediante la
Ley de Movilidad Peatonal 9976, publicada en el Alcance 79 a La Gaceta
78 del 23 de abril de 2021, las Municipalidades asumen; con carácter exclusivo;
la gestión de las aceras en la red vial cantonal que incluye todos los
elementos de las infraestructuras peatonales.
II.—Que dicha Ley
crea un nuevo servicio municipal. El de mantenimiento, rehabilitación y
construcción de aceras.
III.—Que el presente reglamento establece el procedimiento para la gestión
obra nueva de acera y el cobro de la tasa por el nuevo servicio, así como la
imposición de las sanciones establecidas en dicha Ley. Por tanto,
Con fundamento en
las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política;
4, 11, 13 y 16 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227; 4 inciso
a, 13 incisos c y d, 43 y 88 del Código Municipal 7794, plantea el siguiente:
REGLAMENTO A LA LEY DE MOVILIDAD PEATONAL
CAPÍTULO I
Objeto y alcance
Artículo 1°—Objeto. Este reglamento
tiene como objeto regular los lineamientos y las directrices, que se derivan de
la Ley de Movilidad Peatonal 9976, de conformidad con el sistema de transporte
multimodal y espacios públicos, que prioriza la movilización de las personas de
forma segura, ágil, accesible e inclusiva.
Artículo 2°—Alcance.
El presente reglamento tiene como alcance la jurisdicción
territorial del cantón de Santa Ana. Las disposiciones de este reglamento son
aplicables a toda persona física, jurídica, propietaria o poseedora por
cualquier título de bienes inmuebles ubicados en el cantón de Santa Ana.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 3°—Definiciones:
1. Accesibilidad1: Son las
medidas adoptadas por las instituciones públicas y privadas para asegurar que
las personas con discapacidad tengan acceso, en igualdad de condiciones con los
demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones,
incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones
y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público. Estas
medidas incluyen también la identificación y eliminación de dichas barreras.
2. Acera en mal estado: Se
define acera en mal estado, objeto de notificación, aquellas que contengan
huecos, repello levantado o en mal estado, grietas superiores a ocho milímetros
(8 mm), tapas de cajas de registros, de medidores en mal estado, o faltantes o
inexistentes bajo nivel o sobre nivel, diferencia de niveles grandes en la
acera, entradas a garajes que dificulten el paso peatonal o las construidas con
materiales distintos o que no cumplan con las normas establecidas en este
Reglamento. Toda acera cuyo deterioro supere una tercera parte de la longitud
total de la misma deberá reconstruirse completamente.
3. Acera1: Área de la vía
pública terrestre destinada al uso por parte de los peatones, para garantizar su
movilidad, seguridad y conectividad entre las diferentes partes de un
territorio determinado. En dicho espacio se dará prioridad a la circulación de
peatones y la instalación de servicios, pero se permitirá el uso compartido con
otros medios de transporte, siempre y cuando su diseño sea compatible con el
uso prioritario.
4. Alameda: Vía peatonal
exclusivamente.
5. Alineamiento: Línea
fijada por la autoridad competente, como límite o proximidad máxima de
emplazamiento de la construcción con respecto a la vía pública, cuerpos de agua o quebradas, poliducto o vía proyectada en el Plan
Regulador. (PR).
6. Bolardo: Elemento vertical
fijo que restringe el paso o estacionamiento de vehículos.
7. Calzada: Es la franja
comprendida entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje, destinada al tránsito
de vehículos (PR).
8. Costo efectivo:
Monto que deben pagar las personas propietarias o poseedoras, por cualquier título, de
inmuebles situados en el cantón cuando la Municipalidad deba realizar obras o
servicios producto de la omisión a los deberes dispuestos en el artículo 84 del
Código Municipal.
9. Derecho de vía:
Franja de terreno propiedad del Estado, de naturaleza demanial, destinada para
la construcción de obras viales, para la circulación de vehículos y otras obras
relacionadas con la seguridad, el ornato y el uso peatonal, generalmente
comprendida entre los linderos que la separa de los terrenos públicos o
privados adyacentes a la vía, no susceptible de uso, ocupación o apropiación
particular o con fines particulares (PR).
10. Deterioro de estructura1:
Cuando la superficie de la acera o vías peatonales presentan un alto grado de
desgaste, fracturas, grietas, crecimiento de maleza en fisuras, huecos, losas
con desmoronamiento, escalonamiento que imposibilite o limite la movilidad
peatonal, incluye superficies que no son antideslizantes, falta de tapas en
cajas de registro y materiales expuestos como varillas o mallas.
11. Franja verde: Aquella que se
ubica entre la calle y la acera, sirve para darle mayor seguridad al peatón,
proveer de confort el recorrido, contribuir al embellecimiento de la vía
pública (PR).
12. Índice
de Movilidad Activa (IMA): Metodología de medición de deterioro o
condición de la infraestructura.
13. Infraestructura
peatonal1: Aquellos elementos que brindan
accesibilidad, conveniencia, continuidad, seguridad, comodidad, coherencia y
disfrute a peatones, formando una red que facilita todas estas condiciones.
Entre ellas se encuentran, pero no se limitan a, elementos como
dispositivos de soporte para la accesibilidad, cruces, sendas, dispositivos de
control de flujos, señalética, mobiliario, dispositivos de soporte para la
seguridad, entre otros que garanticen el cumplimiento de las condiciones
anteriores.
14. Losa podotáctil: Superficie con
relieve y con contraste visual, para permitir a las personas con discapacidad
visual detectar un patrón de dirección o la presencia un patrón de advertencia
utilizando el bastón de movilidad, sintiéndola con los pies o identificándola
visualmente.
15. Mantenimiento
periódico3: Es el conjunto de actividades programables cada cierto período,
tendientes a la restauración de aceras, obras de protección u otras necesarias
para la seguridad peatonal sin alterar la estructura de las capas del pavimento
subyacente.
16. Mantenimiento
rutinario3: Es el conjunto de actividades que deben ejecutarse con mucha
frecuencia durante todo el año, para preservar la condición operativa de la
acera, su nivel de servicio y la seguridad de peatones. Está constituido por el
control de la vegetación, las reparaciones menores de aceras.
17. Mobiliario urbano: Conjunto de
objetos y piezas de equipamiento, los cuales no incluyen publicidad exterior de
ningún tipo, instalados en la vía pública como; bancas, basureros, buzones,
paradas de bus, cabinas telefónicas, quioscos, lámparas y bebederos de agua.
Los puentes peatonales no se consideran mobiliario urbano (PR).
18. Movilidad activa1: uso de
cualquier medio de transporte no motorizado para desplazarse de un lugar a
otro, adicionales a la movilidad peatonal, tales como patinetas, bicicletas,
sillas de ruedas, patines, entre otros.
19. Movilidad sostenible1: Cambio
de paradigma en la planeación y el entendimiento de los sistemas de transporte
para generar una traslación desde el concepto de transporte al de movilidad. La
movilidad sostenible prioriza a la persona y considera todos los modos de
transporte para satisfacer las necesidades de movilización. Busca que los
individuos satisfagan las necesidades de acceso a sitios y actividades en
completa seguridad, de manera consistente con la salud humana y con la de los
ecosistemas.
20. Movilidad: Modos de
desplazamiento de personas y bienes, producidos en un ámbito o territorio y
referido a una duración determinada, número total de desplazamientos o viajes,
medio de transporte o modos de realizarlo, tipos de vehículos utilizados e
intensidades medias diarios de tránsito, en lugares concretos.
21. Obra nueva de acera1: Aquella
que se construye en un terreno donde no existen elementos o infraestructuras
previas o sustituye otras que no cumplen con los parámetros mínimos de
accesibilidad o cuando lo que se construye, repara en más de un cuarenta por
ciento (40%) una acera ubicada frente a un inmueble específico.
22. Obstáculo vía peatonal: Todo aquel
elemento que interfiera con la movilidad fluida y continua.
23. Parámetros mínimos de
accesibilidad: Las aceras deben tener una superficie antideslizante de
materiales cementicios y ser continuas, manteniendo una pendiente en sentido
transversal de máximo 3% y mínimo 2%; que no existan obstáculos, baches,
huecos, rampas, muros ni gradas en la superficie, la cual debe ser uniforme,
libre al tránsito peatonal y no pueden quedar diferencias de alturas, ni
gradas, ni rampas con la acera de los predios colindantes. Tener un ancho
constructivo mínimo de franja caminable de 1,5 metros; la franja verde puede
variar su medida o prescindirse de ella, dependiendo el espacio existente en
sitio.
24. Paso peatonal1: Espacio
acondicionado, a nivel o desnivel de la vía pública, con demarcación o
señalización horizontal y vertical, que tiene como finalidad facilitar y
asegurar la circulación peatonal y la de los demás modos de transporte activos
para cruzar de forma segura una calle.
25. Peatón1: Persona
que se moviliza a pie. Dentro de esta categoría se incluyen a las personas con
discapacidad o movilidad reducida, sea que utilizan sillas de ruedas u otros
dispositivos que no permiten alcanzar velocidades mayores a 1 O km/h para su
movilidad.
26. Plan cantonal de movilidad
sostenible: es un plan estratégico diseñado para atender las necesidades de
movilidad de las personas, de los negocios en las ciudades, y su entorno para
una mejor calidad de vida. Este se construye sobre las prácticas de
planificación existentes y debe tener en cuenta los principios de integración,
participación y evaluación.
27. Plan vial quinquenal de
conservación y desarrollo3: Herramienta que contiene la planificación sobre
la gestión vial, a cinco años plazo, que deben elaborar las corporaciones municipales
de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 9329.
28. Predio2: Terreno, propiedad,
lote, finca o fundo, inscrito o no en el Registro Público.
29. Prioridad peatonal1: Se refiere
a jerarquización en el uso de las vías públicas y en la planificación de la
movilidad, en concordancia con la promoción de modos más sostenibles y seguros.
30. Rampa: Plano inclinado
dispuesto para subir y bajar por él, en distintos niveles.
31. Reconstrucción3: Es la
renovación completa de la estructura de la acera, con previa demolición parcial
o total de la estructura del pavimento.
32. Rehabilitación3: Reparación
selectiva y refuerzo del pavimento, previa demolición parcial de la estructura
existente, con el objeto de restablecer su capacidad estructural y la calidad
de ruedo original.
33. Salario base: El definido en el
artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993.
34. Señalética: Sistema o conjunto
de señales, avisos o letreros que sirven para informar de algo.
Referencias:
1. Ley 9976 Movilidad Peatonal.
2. Reglamento Construcciones INVU.
3. Reglamento al inciso b) del
artículo 5 de la Ley 8114 “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias No.
40138 -MOPT.
PR: Plan Regulador
(proyecto de reforma).
CAPÍTULO III
Obra nueva de acera
Artículo 4°—Obligación de la persona
propietaria o poseedora. Según lo establece el artículo 84.d del Código Municipal;
las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier
título, de bienes inmuebles, tienen el deber de construir las aceras frente a
sus propiedades cuando se trate de una obra nueva, apegado a los lineamientos y
diseños establecidos por la Municipalidad en el capítulo VIII del presente
reglamento.
Artículo 5°—Obra nueva de acera: El
artículo 5.j de la Ley de Movilidad Peatonal 9976, considera como obra nueva de
acera (ver definición 21) aquella que:
a. Se construye donde
no existen elementos o infraestructuras previas.
b. Sustituye aceras que no cumplen con
los parámetros mínimos de accesibilidad (ver definición 23).
c. Toda acera o infraestructura
peatonal cuyo deterioro supere un cuarenta por ciento (40%) de la totalidad del
área, será considerada como obra nueva y deberá reconstruirse totalmente.
Considerando el área del ancho de la acera por el largo del tramo a intervenir.
Artículo 6°—Encargado
Municipal. El Proceso de Control Urbano de la Municipalidad es el encargado
de:
a. Realizar inspecciones periódicas de
aceras, con el fin de verificar su estado y determinar su grado de deterioro.
b. Confeccionar el acto administrativo
que ordena realizar trabajos de mantenimiento, rehabilitación o construcción de
aceras.
c. Notificarlo.
d. Brindar asesoría durante
los trabajos, sobre los lineamientos y diseño a seguir.
e. Resolver los recursos de
revocatoria.
Artículo 7°—Plazo
para iniciar los trabajos. El plazo para iniciar los trabajos de
mantenimiento, rehabilitación o construcción de aceras será de quince días
hábiles. El cual iniciará a partir del día hábil siguiente de la notificación
del acto administrativo que gira la orden de hacer obra nueva de acera.
Artículo 8°—Acto administrativo. El acto
administrativo que ordene hacer obra nueva de acera contendrá la siguiente
información:
a. Identificación del inmueble
mediante número de folio real, nombre y cédula de la persona propietaria o
poseedora que conste en el Registro Inmobiliario y/o en la Municipalidad.
b. Descripción detallada de la obra
nueva de acera faltante.
c. Lineamientos y diseño para realizar
la obra.
d. Que deben iniciarse en 15 días
hábiles.
e. Prevención de que, en caso de
incumplimiento, la Municipalidad está facultada para suplir la omisión de forma
directa y que por la obra realizada cargará el costo efectivo de la misma en la
facturación de los tributos municipales, según lo estipula el párrafo segundo del
artículo 84 del Código Municipal.
f. Indicación de que contra lo
ordenado caben los recursos ordinarios en la forma y plazo indicada en el
artículo 171 del Código Municipal. Municipalidad de Santa Ana.
Artículo 9°—Suplencia municipal. La Municipalidad
suplirá la obligación de la persona propietaria o poseedora, realizando la obra
de forma directa, en tres escenarios.
a. Cuando transcurrido el
plazo otorgado en el acto administrativo, se incumpla lo ordenado.
b. Cuando la inexistencia o mal estado
de la acera ponga en peligro la seguridad e integridad o se limite la
accesibilidad de los peatones.
c. Cuando la obra nueva de acera forme
parte de una etapa en ejecución del Plan Cantonal de Movilidad Sostenible.
Artículo 10.—Prevención
previa. En los escenarios b y c del artículo anterior, previo al inicio de
las obras, el Proceso de Control Urbano notificará a la persona propietaria o
poseedora, la intención municipal de realizar de forma directa la obra de
acera, explicando que el costo efectivo será cargado en la facturación de los
tributos municipales.
En el escenario
c., la persona propietaria o poseedora tiene dos opciones:
a. En el plazo de cinco días hábiles
informar al Proceso de Control Urbano que construirá la obra por su propia
cuenta. La cual debe ser iniciada dentro de los quince días hábiles siguientes.
b. Guardar silencio, el cual será
entendido como aceptación.
Artículo 11.—Reembolso.
Una vez realizada la obra por la Municipalidad, el Proceso de Control Urbano
notificará a las personas propietarias o poseedoras el costo efectivo de la
obra y el deber de reembolsarlo en el plazo máximo de ocho días hábiles. Contra
este acto caben los recursos ordinarios en la forma y plazo indicada en el
artículo 171 del Código Municipal.
No podrá invocarse
cláusula alguna suscrita entre sujetos privados que exima a la persona
propietaria o poseedora del pago de las obras realizadas por la Municipalidad.
No obstante, cualquier persona podrá pagar por la persona deudora, caso en el
cual la Municipalidad girará la respectiva certificación para que pueda
subrogarse el pago.
Artículo 12.—Precio. El precio del metro cuadrado de acera será
establecido por acuerdo municipal con base en un estudio técnico que
considerará todos los costos y la metodología para establecerlos, el cual será
publicado en La Gaceta para entrar en vigor. La municipalidad revisará y
actualizará anualmente la metodología y los costos para fijar los nuevos
precios que igualmente deberán ser publicados en La Gaceta.
Artículo 13.—Multa.
El impago dentro del plazo del artículo 11; genera multa de un cincuenta por
ciento (50%) del valor de la obra, sin perjuicio del cobro de intereses
moratorios.
Artículo 14.—Facilidades
de pago. Dentro del plazo del artículo 11; la persona interesada, podrá
apersonarse ante el Proceso de Cobros a solicitar un arreglo de pago, el cual
podrá realizarse en abonos mensuales o trimestrales en el plazo máximo de hasta
24 meses.
El compromiso de
arreglo de pago de la obra realizada contendrá una clara definición de estas,
el costo total de las mismas, el plazo y la forma de pago.
Artículo 15.—Otros
deberes. Durante los trabajos de mantenimiento, rehabilitación o
construcción de aceras, la persona propietaria o poseedora debe solicitar
permiso para el cierre temporal de la acera y establecer una ruta alterna que
complete el espacio caminable y accesible como alternativa segura durante toda
la intervención.
Artículo 16.—Modificaciones
necesarias a lo interno del predio. La persona propietaria o poseedora por
cualquier título de bien inmueble, cuyo acceso se vea comprometido por la
construcción de aceras frente a su predio, deberá realizar por su cuenta las
modificaciones necesarias a lo interno de su propiedad, para habilitar el
acceso a la vía pública, respetando la normativa vigente, lo anterior conforme
al artículo 15 de la Ley de Movilidad Peatonal 9976, y se le prohíbe cualquier
intervención sobre el derecho de vía.
Artículo 17.—Casos
de excepción de reembolso. De manera excepcional, la Municipalidad podrá
eximir del cobro por concepto de obra nueva de aceras cuando se demuestre,
mediante un estudio socioeconómico realizado por la Municipalidad, que las
personas propietarias o poseedoras, carecen de recursos económicos suficientes.
Artículo 18.—Notificaciones.
En materia de notificaciones aplica la Ley 6227, Ley General de la
Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, y supletoriamente lo dispuesto
por la Ley 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, de 4 de diciembre de 2008.
CAPÍTULO IV
Sanciones
Artículo 19.—Multa por alteración. Por cualquier alteración o
modificación de las aceras o vías peatonales en cuanto a geometría, anchos,
niveles, acabados y materiales, sin previa autorización municipal, se impondrá
sanción equivalente
de medio salario base, a quien realice la alteración.
Artículo 20.—Persona propietaria o poseedora responsable. Si la
alteración fue realizada por la persona propietaria o poseedora del inmueble
frente al cual se encuentra la acera, además de imponerse la sanción anterior,
deberá reembolsar el costo efectivo de la reparación o sustitución.
Artículo 21.—Reparación
municipal. La municipalidad ejecutará las obras de reparación o sustitución
de manera directa, de forma tal que el servicio no se vea afectado. La sanción
anterior y el costo efectivo de las obras será incluido en la facturación de
los tributos municipales.
Artículo 22.—Reincidencia.
En caso de reincidencia, el castigo será sanción equivalente de un salario que
será incluido en la facturación de los tributos municipales.
CAPÍTULO V
Ancho mínimo de circulación peatonal
libre
de obstáculos
Artículo 23.—Infraestructura
peatonal. La Municipalidad se encuentra facultada
para colocar en las aceras, cualquier dispositivo de seguridad que pueda
garantizar la seguridad de las personas y proteger la infraestructura pública
respetando el ancho mínimo de circulación peatonal libre de obstáculos.
Artículo 24.—Eliminación
de obstáculos. El artículo 17 de la Ley de Movilidad Peatonal 9976
facultada a la Municipalidad para eliminar sin necesidad de aviso previo,
cualquier obstáculo existente en el derecho de vía; incluidas las aceras; que
dificulte o interrumpa de alguna forma la movilidad, como por ejemplo canastas
de basura, basureros, cadenas, gradas, plantas, piedras, bastiones, rejas o portones.
Artículo 25.—Infraestructura
o trabajos de servicios públicos. La acera debe ser respetada por las
instituciones y empresas que brindan servicios públicos, en caso de que se
encuentre obstrucción, se notificará a la empresa o institución correspondiente,
que debe remover la obstrucción y dejar la acera en las condiciones en que la
encontró.
Artículo 26.—Permiso de uso temporal por construcciones. Siempre que se
respete el ancho mínimo de circulación, el Proceso de Control Urbano podrá
otorgar permiso de uso temporal del espacio de acera para el depósito de
materiales producto de una construcción con licencia municipal.
Artículo 27.—Permiso de uso temporal por actividades ocasionales. El uso temporal
del derecho de vía para actividades ocasionales como competencias, concursos, desfiles, exhibiciones, degustaciones, festivales,
turnos, ferias y afines requiere aprobación del Concejo Municipal, cuyo
acuerdo debe describir el tramo exacto de la vía pública cantonal, la fecha del
evento, si se autoriza el cierre total o parcial y en qué horario aplicará el
cierre.
En todo caso y en
todo momento debe respetarse el ancho mínimo de circulación peatonal.
CAPÍTULO VI
Tasa por servicio de mantenimiento, rehabilitación
y
construcción de aceras
Artículo 28.—Servicios.
La Municipalidad brindará el servicio de mantenimiento, rehabilitación y
construcción de aceras, el cual consiste en:
a. Mantenimiento rutinario.
b. Mantenimiento periódico
c. Rehabilitación mediante
reparaciones que no superen el 40% de la totalidad del área de la acera.
d. Construcción de aceras.
Artículo 29.—Componentes.
Por el servicio anterior, la Municipalidad establecerá una tasa que se fijará
anualmente tomando en consideración:
a. El costo efectivo invertido en el
servicio para el año presupuestario según el plan respectivo.
b. Un diez por ciento (10%) de
utilidad para desarrollarlo.
c. El costo efectivo de la
construcción de obra nueva de aceras de los casos excepcionados de reembolsar
por demostración de carencia de recursos económicos suficientes.
d. La necesidad de recursos para
realizar la construcción de aceras en el caso de incumplimiento.
Artículo 30.—Entrada en vigor. Una vez fijada por
acuerdo municipal, entrarán en vigor treinta días después de su publicación en La
Gaceta y se cobrará en tractos trimestrales sobre saldo vencido.
Artículo 31.—Distribución
entre contribuyentes. Se cobrará entre los contribuyentes,
proporcionalmente según el valor de la propiedad.
Artículo 32.—Rebajo
por bien único. En el caso de inmuebles que constituyan bien único de las
personas físicas sujetos pasivos y tengan un valor máximo equivalente a
cuarenta y cinco salarios base, se cobrará un cincuenta por ciento (50%) de
esta tasa.
CAPÍTULO VII
Plan cantonal de movilidad peatonal sostenible
Artículo 33.—Priorización
de atención de aceras. La Municipalidad diseñará, aprobará y ejecutará un
plan cantonal de movilidad peatonal sostenible como instrumento de
planificación, priorizando a la persona y considerando todos los modos de
transporte para satisfacer las necesidades de movilización. Buscando que los
individuos satisfagan las necesidades de acceso a sitios y actividades en
completa seguridad.
Durante el periodo
en que se diseña y/o actualiza el plan, la Municipalidad realizará la
priorización considerando inicialmente el acceso a:
1. Centros de salud de atención
primaria.
2. Centros educativos.
3. Instituciones públicas de alta
afluencia y bancos.
4. Parques públicos.
5. Salones comunales.
6. Centros laborales.
7. Centros comerciales.
Artículo 34.—Participación
en la etapa de diseño de obras. Podrán ser incluidas dentro del
planeamiento y construcción de las obras, aquellas recomendaciones de personas
usuarias, relacionadas a las necesidades y usos de la infraestructura peatonal.
Se procurará incluir en los planes quinquenales o estratégicos
municipales, la posibilidad de desarrollar intervenciones de urbanismo
táctico, siempre y cuando las condiciones del espacio (ancho, ubicaciones) y
presupuesto, así lo permitan.
Artículo 35.—Diagnóstico. La Municipalidad desarrollará una etapa
de diagnóstico dentro del proceso de elaboración del Plan, en la que incluirá
la infraestructura peatonal dentro del inventario de la red vial cantonal,
estableciendo indicadores que permitan analizar y documentar las necesidades de
desplazamientos peatonales e intermodales, así como las condiciones de
infraestructura del cantón, distrito o área a intervenir. Los resultados de
este diagnóstico deberán ser incluidos en el plan vial quinquenal o plan
estratégico municipal.
Se utilizarán
instrumentos como encuestas de origen-destino, mapeo de actores, estadísticas
de seguridad, grupos focales, el Índice de Movilidad Activa (IMA) y/u otros
indicadores técnicos y sociales para levantar y monitorear la información
necesaria.
Artículo 36.—Participación
en la etapa de planificación comunal. Se desarrollará al menos una consulta
de validación de participación ciudadana, dentro del proceso de elaboración del
Plan y para cada actualización del plan quinquenal, en consonancia con el
Decreto 40137 MOPT (Ley 9329).
Dichas actividades
contarán con la participación al menos de los siguientes actores:
a. Asociaciones de desarrollo comunal.
b. Organizaciones sociales legalmente.
c. Personas con discapacidad, personas
adolescentes, personas adultas mayores.
d. Personas jóvenes u otro colectivo
social.
e. Otros grupos organizados de la
comunidad.
f. Consejo de Distrito.
g. Activistas independientes.
Los resultados de
dichas consultas serán valorados como insumos a los planes de movilidad y se
deberán vincular con el plan quinquenal o el plan estratégico municipal.
Artículo 37.—Plan
quinquenal. La planificación, diseño, construcción y mantenimiento de las
obras de infraestructura peatonal se realizará de acuerdo con las labores
propuestas en el Plan en el periodo correspondiente, el mismo debe actualizarse
cada 5 años. La municipalidad deberá nombrar una comisión entre las unidades
competentes en el tema, para su ejecución.
Artículo 38.—Ordenamiento Territorial. Este reglamento se vincula
directamente con el Reglamento de Vialidad del proyecto de reforma del plan
regulador.
Artículo 39.—Capital
de trabajo. La Municipalidad dispondrá de los siguientes rubros como
capital de trabajo, para la construcción de obras que faciliten la movilidad
peatonal y lo incorporará dentro de la planificación anual y dentro del plan
quinquenal:
a. Del 5% de los recursos provenientes
de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles 7509, el cual se irá reduciendo de
forma escalonada en un uno por ciento (1 %) anual hasta llegar a un mínimo de
un uno por ciento (1 %) de forma permanente.
b. De los fondos indicados en el
inciso b) del artículo 5 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias
8114 y la Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención
Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal 9329.
CAPÍTULO VIII
Lineamientos y diseño
Artículo 40.—Sobre
la infraestructura peatonal.
a. Las aceras y la infraestructura
peatonal deben diseñarse y construirse de forma tal que se garantice la
continuidad del tránsito peatonal, evitando cambios abruptos de nivel,
pendientes mayores a lo permitido en la normativa vigente tanto de manera
longitudinal de acuerdo con la topografía existente, como transversal,
existencia de diferencias de nivel, obstáculos y elementos peligrosos,
presencia de texturas no antideslizantes o derrapantes. Toda infraestructura
peatonal, debe contar con un análisis previo para determinar una ruta
accesible, deben contar con los elementos físicos contemplados en el diseño
universal.
b. Las aceras e infraestructura
peatonal deberán tener un ancho constructivo mínimo de franja caminable de 1.50
metros, sin presentar escalones; en caso de desnivel éste será salvado con
rampa. Se deberá cumplir con el principio de esfuerzo físico bajo, de manera
que el diseño debe ser usado, cómoda y eficazmente, sin requerir de mayor
esfuerzo físico.
c. Las cajas, los registros, medidores
del AyA o cualquier otro dispositivo en las aceras, no deben sobrepasar o estar
inferiores al nivel final de la acera y deberán tener respectiva tapa, el
mantenimiento de esos elementos es responsabilidad de las personas propi
etarias que las tenga.
d. Para cada construcción de aceras,
el ancho será establecido por el Proceso de Control Urbano, se adjuntará un
croquis o diseño.
e. Cualquier elemento urbano que se
desee colocar, como postes, hidrantes, postes de telefonía, arbustos o
cualquier otro, se deberá colocar en la franja verde respetando y dejando la
franja caminable libre de obstáculos.
f. Las aceras deben tener una
superficie antideslizante de materiales cementicios y ser continuas,
manteniendo una pendiente en sentido transversal de máximo 3% y mínimo 2%.
g. La Municipalidad cuenta con la
potestad de modificar el perfil de la calle completa para el rediseño de las
vías (peatonal, ciclista y vehicular).
Artículo 41.—Materiales
y texturas en la infraestructura peatonal.
a. Las aceras deben garantizar que son
superficies antideslizantes, las cuales deben ser probadas en condiciones de
humedad máxima. En caso de presentar riesgo por no ser antideslizante debe
realizar las mejoras para que la superficie sea porosa y por tanto
antideslizante. Esto aplica únicamente para aceras construidas en buen estado,
entiéndase superficies sin filos, huecos, grietas, con pendiente transversal y longitudinal
no superiores a lo solicitado en la Ley de Igualdad de Oportunidades para las
Personas con Discapacidad 7600 y este reglamento.
b. La infraestructura peatonal nueva
deberá contar con un diseño constructivo técnico que resuelva las necesidades
estructurales.
c. La infraestructura peatonal deberá
ajustarse a lo establecido en la Ley 7600.
Artículo 42.—Rampas
de acceso.
a. Para salvar la diferencia de nivel
sobre la infraestructura peatonal entre la acera y la calle, se deberá hacer
una rampa con gradiente máxima de 10%. Las rampas deberán construirse en los
dos sentidos de las esquinas propiciando el flujo peatonal constante. Deberá
tener un ancho mínimo de 1,50 metros y deberán ser construidas en forma
antiderrapante.
b. En los casos donde los predios
requieran de acceso vehicular, el desnivel entre la acera y calzada debe
salvarse con rampas construidas desde el cordón del caño hacia el predio
ocupando el ancho de la franja verde. Los cortes para la entrada de vehículos
deben respetar el espacio de acera, cordón de caño o cunetas, no deberán
entorpecer ni hacer molesto el tránsito para las personas peatonas.
c. Para la construcción de rampas de
acceso vehicular que requieran modificar los sistemas de drenaje se debe
mantener su capacidad hidráulica y por ningún motivo se deben obstruir o
eliminar. (cordón de caño, cunetas, espaldón, entre otros). En ninguna
circunstancia se debe interrumpir el paso peatonal.
d. Donde exista desnivel entre la vía
de circulación peatonal y la senda para el cruce de la calzada, debe
implementarse infraestructura que garantice el cruce directo y fluido.
e. Las rampas peatonales deben ser
construidas con materiales antideslizantes y contar con barandas de protección
de 90 cm (noventa centímetros) de altura, cuando existan porcentajes de
pendiente de forma tal que se proteja la integridad de las personas peatonas y
que ayuden a facilitar el tránsito de personas con discapacidad.
Artículo 43.—Franjas
verdes y señalética.
a. Toda obra nueva de
acera contará con la losa podotáctil.
b. La franja verde puede variar su
medida o prescindirse de ella, dependiendo del espacio existente en sitio.
c. Las soluciones basadas en la
naturaleza (como árboles o arbustos), deben ser autorizadas por la
Municipalidad antes de su colocación con el fin de asegurar que no afecten la
transitabilidad, la seguridad ciudadana y seguridad vial y en ninguna
circunstancia se permite instalar especies cuyas raíces destruyan la
infraestructura peatonal.
d. No se permiten
especies con espinas o similar que puedan afectar la salud y seguridad del
tránsito peatonal.
e. Cuando por las condiciones
geométricas y topográficas, se requiera salvaguardar la integridad de terrenos
se podrán construir obras de protección en las zonas verdes siempre y cuando no
se afecte el tránsito peatonal. Toda obra que se realice debe contar con el
permiso de construcción correspondiente y la aprobación del Proceso de Control
Urbano.
f. Las franjas verdes no se utilizarán
para otros fines, como el de parqueo de automóviles conforme a lo establecido
en el artículo 110 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial 9078.
g. La instalación de elementos o
artículos de seguridad queda sujeto a la aprobación del Proceso de Control
Urbano.
Artículo 44.—Mobiliario
urbano.
a. La Municipalidad y el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes (MOPT), Acueductos y Alcantarillados, el Instituto
Costarricense de Electricidad, la Compañía Nacional de Fuerza y Luz entre otras
instituciones definirán las secciones donde se colocará mobiliario urbano. La
Municipalidad, dará la aprobación de su ubicación sobre la infraestructura
peatonal.
b. Las entidades públicas y privadas
que realicen obras o colocación de cualquier tipo de mobiliario en zonas
destinadas a la movilidad peatonal, tanto en vías nacionales como en
cantonales, previo a cualquier intervención, deberán contar con la aprobación
respectiva de la Municipalidad, conforme al artículo 10 de la Ley de Movilidad
Peatonal 9976.
c. Todo el mobiliario urbano que se
coloque en el cantón debe respetar la franja caminable sin afectar la
continuidad de esta.
d. Para el cambio o
sustitución de mobiliario existente debe garantizarse el seguro y libre
tránsito peatonal sin excepciones. En caso de que la infraestructura existente
de las aceras no reúna las condiciones para garantizar la franja caminable, los
interesados deberán consultar al Proceso de Control Urbano vía oficio, si se
tienen previstos proyectos de mejora para que el mobiliario urbano que se
coloque cumpla lo establecido en la Ley 7600 y este reglamento, si no se tienen
previstas realizar labores de mejora a corto plazo, se debe colocar el
mobiliario de forma tal que no interfiera con la franja caminable. Esta
colocación debe ser aceptada por el proceso encargado de la colocación del
mobiliario urbano.
e. En las intervenciones de urbanismo
táctico planteadas por la institución se podrá colocar mobiliario como mesas y
bancas, maceteros, entre otros a todo lo largo y ancho de la vía pública
siempre y cuando no se afecte la movilidad peatonal y se cumpla con la franja
caminable.
f. Para la colocación en las aceras de
cualquier elemento, ya sea rotulación,
paradas, publicidad, postes de telecomunicaciones, deberá contar con un permiso
de construcción, así como con la autorización de la Municipalidad.
g. En el caso de que los elementos que
se pretendan colocar generen remuneración económica a los interesados, como en
el caso de vallas publicitarias MUPIS o similar, se deberá contar con una
licencia municipal.
h. Toda señalética u objeto saliente
colocado en acera deberá estar a una altura mínima de 2,20 metros y no podrá
entorpecer la franja caminable, no deberá sobrepasar la distancia transversal
del ancho del cordón y caño.
Artículo 45.—Bajantes
y canoas.
a. La instalación de canoas y bajantes
le corresponde a los propietarios o poseedores por cualquier título de los
bienes inmuebles que colinden con la vía pública.
b. Toda edificación deberá instalar
canoas y bajantes y colocar tubos para evacuar las aguas pluviales directamente
al caño o cuneta, mediante entubado bajo el nivel de acera. Las canoas deberán
colocarse a una altura no inferior a 2,50 metros y los bajantes sobre la
fachada de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden con vía pública,
no podrán salir de la pared más de 10 centímetros.
c. Para los aleros la altura mínima
será de 2,20 metros. El alero terminado con los accesorios incluidos no
sobrepasará el borde final de la acera. Todo alero deberá contener su respectiva
canoa y bajante y estos elementos deben estar bien sujetos o fijados.
d. La salida de las aguas debe
canalizarse al sistema de drenaje (cordón de caño, cuneta, espaldón...) o a la
calle. Por ningún motivo se permite la descarga directa a las aceras, ya que se
considera un riesgo para los peatones.
e. Para realizar la salida de las
aguas los interesados podrán modificar el sistema de drenaje (cordón de caño,
cuneta, espaldón) cuando éste exista, así como las aceras siempre y cuando no
se vea afectado su correcto funcionamiento y geometría.
Artículo 46.—Cruces
peatonales.
a. Los cruces peatonales deberán
contar con prioridad de paso propiciada por medidas de pacificación vial, como
la demarcación, señalética y rampa correspondiente.
b. Las superficies de las vías de
circulación peatonales deben ser firmes, antideslizantes y sin obstáculos,
debiéndose evitar la presencia de piezas sueltas, tanto en la constitución del
pavimento, así como también por falta de mantenimiento, la canalización de
aguas y drenaje.
Artículo 47.—Predios.
a. Todo lote o predio, donde no haya
construcciones o existan viviendas deshabitadas o en estado de demolición, que
presenten un riesgo para la salud y presenten una capa vegetal que supere una
altura de 40 cm., materiales orgánicos en estado de descomposición y materiales
no orgánicos (basura) deberá ser limpiado ya sea manual o mecánicamente.
Conforme al artículo 84 incisos b) y h) del Código Municipal.
b. Los lotes o predios sin
construcciones podrán ser cercados con un cierre en línea de propiedad.
Artículo 48.—Obstáculos.
Se debe mantener la franja caminable libre de huecos y/u obstáculos en la
superficie y de manera aérea: a menos de 2,20 m de altura; a más de 0,15 m de
un plano lateral y sobre la superficie de tránsito peatonal.”
Lic. Roberto Josué Meléndez Brenes, Secretario Municipal.—1 vez.—(
IN2023709155 ).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
AVISA
REGLAMENTO DEL MERCADO MUNICIPAL DE POÁS
La suscrita Edith Campos Víquez, en calidad de Secretaria del Concejo Municipal
de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del Cantón
de Poás, en su sesión ordinaria N°
138-2022, celebrada el 20 de diciembre de 2022, según consta en el Acuerdo N°
1776-12-2022, y según corrección del Acuerdo N° 1799-01-2023,
de la sesión ordinaria N° 1402023, se aprobó de forma unánime,
ratificar y publicar por segunda vez el Reglamento del Mercado Municipal de
Poás, quedando de la siguiente manera:
REGLAMENTO DEL MERCADO MUNICIPAL DE POÁS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—La Municipalidad del cantón
de Poás, de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 13
inciso c), e inciso d) del Código Municipal, dicta el presente Reglamento de
Mercado Municipal, establecidos o que se establezcan y que serán administrados
por la Municipalidad, con sujeción a las disposiciones siguientes.
Artículo 2°—Se
denomina Mercado los lugares construidos o destinados por la Municipalidad
para servir como centro de expendio o abastecimiento de artículos de primera
necesidad, consumo popular, gastronomía o uso doméstico, o bien servicios
fundamentales para el desarrollo del cantón.
Artículo 3°—Dentro de los cometidos,
corresponde a la Administración Municipal:
A) Señalar los horarios de
funcionamiento del Mercado, mismos que podrán
contemplar apertura fines de semana.
B) Vigilar las actividades y destino
que se deben dar a los locales de conformidad con su tramitación atendiendo la
imposibilidad de venta de licor conforme el art. N° 8 de la
Ley de arrendamiento de locales municipales.
C) Establecer los sistemas de
control y vigilancia que considere necesarios.
D) Fijar las limitaciones de
construcción y transformación de los locales.
E) Autorizar o denegar, por razones de
conveniencia, las solicitudes de cambio de destino de los locales.
F) Establecer los sistemas adecuados de
cobro de los arrendamientos.
G) Velar por la adecuada
higiene del inmueble en mención.
H) Autorizar de
requerirse, la comercialización al aire libre de acuerdo a la Ley de Comercio
al Aire Libre N° 10126.
Artículo 4°—La Municipalidad coordinará y
resolverá todos los asuntos pertinentes, y relacionados con los Mercados
Municipales de Poás, a través de un funcionario adscrito al Departamento
Municipal que para el efecto determine el Organigrama Institucional, éste
fungirá en calidad de Administrador o funcionario encargado de todas las
diligencias que en aquellos centros comerciales se lleven a cabo.
CAPÍTULO II
Servicios y horarios
Artículo 5°—El
mercado funcionará ordinariamente según el horario que fije la Administración
Municipal,
atendiendo y velando a las necesidades de los inquilinos y usuarios y conforme
a las siguientes reglas:
A) Se permitirá la entrada de artículos
o productos para surtir los puestos una hora antes de abrir y después del cierre,
para el debido ordenamiento de los tramos, así como la permanencia de sus
inquilinos ese mismo tiempo. Pudiéndose reformar este horario, conforme a las
necesidades.
B) Solamente se permitirá ingresar al
público dentro del horario establecido, en ese momento.
C) En casos especiales por caso
fortuito o de fuerza mayor y por resolución razonada de la Administración
Municipal a instancias del funcionario o administrador del Mercado en
coordinación con la organización de Inquilinos y refrendada por el Alcalde
Municipal, podrá autorizarse modificaciones temporales al horario establecido
para el funcionamiento general del mismo.
D) Los domingos, feriados señalados por
ley o festividades especiales, el mercado prestará servicios en el horario
ordinario ya establecido.
E) El administrador o funcionario
encargado del Mercado podrá extender licencias ocasionales mediante las cuales
se faculte a los inquilinos a iniciar o proseguir sus actividades fuera de los
límites de horario establecido hasta un máximo de dos permisos diarios.
F) Los gastos adicionales que se
ocasionen con motivo del funcionamiento extraordinario del mercado, serán
sufragados en forma proporcional por los inquilinos interesados previo acuerdo
escrito con el funcionario Administrador del Mercado.
G) Ningún inquilino o persona
particular, a excepción de los empleados municipales, podrá permanecer dentro
del Mercado después de la hora de cierre.
Artículo 6°—Las variaciones en el horario
del Mercado, serán notificadas al público e inquilinos, mediante el funcionario
encargado de la Administrador del Mercado. Solamente en caso de emergencia
evidente y a juicio de la Administración Municipalidad, se podrá acordar
disponer, la no prestación del servicio sin previa notificación a los
interesados, cuando la medida sea aconsejable y necesaria.
CAPÍTULO III
Del Administrador
Artículo 7°—El funcionario encargado de
la Administración del Mercado Municipal es la máxima autoridad el coordinador
en razón de sus funciones de este centro comercial.
Artículo 8°—Además de
las contenidas en otras disposiciones de este reglamento y su perfil ocupacional,
corresponderá al funcionario encargado de la Administración:
A) Hacer guardar el orden e higiene en
el mercado y velar por los intereses municipales en sus instalaciones.
B) Hacer cumplir el presente reglamento
ante los inquilinos, sus dependientes y público en general.
C) Denunciar ante las autoridades
Municipales, alcalde o Concejo y de ser pertinente, ante las autoridades de
Seguridad Pública, o Judiciales, los hechos delictuosos que fueren cometidos en
las instalaciones del Mercado.
D) El Administrador o encargado del
Mercado presentará a la Alcaldía a más tardar la primera semana de agosto de
cada año, el Presupuesto del Mercado para el período siguiente.
CAPÍTULO IV
Del personal subalterno
Artículo 9°—Además
del funcionario Municipal que funge por delegación como Administrador, en el
Mercado Municipal podrán laborar los empleados Municipales cuando el buen
servicio así lo requiera.
Artículo 10.—Los
empleados Municipales que laboren en el Mercado estarán sujetos a las
disposiciones que determina el Código Municipal y demás cuerpos legales y
reglamentarios aplicables, y tendrán las funciones que el contrato y su perfil
determinen.
CAPÍTULO V
De los inquilinos
Artículo 11.—Los
inquilinos están obligados a sujetarse a las disposiciones del presente
Reglamento, al régimen disciplinario que la Administración establezca y al
clausulado de su respectivo contrato de arrendamiento.
Artículo 12.—Para
ser inquilino de un local del Mercado Municipal es necesario: A) Ser mayor de
edad. B) Presentar el respectivo permiso del Ministerio de Salud. C) Presentar
certificaciones en que conste estar al día con el pago de impuestos, tasas y
contribuciones municipales. D) Ser costarricense o extranjero que cumpla los
requisitos que, para efectos de ejercer el comercio en el país, según exige el
artículo 8 del Código de Comercio. E) Tramitar la patente o los permisos
necesarios para desarrollar la actividad comercial a desplegar en cada local.
Artículo 13.—Requisitos para el cambio de nombre o actividad de tramos y
locales: A) Presentar el Formulario de Solicitud de cambio de Nombre o
actividad del Tramo ante el funcionario delegado como administrador del Mercado
o en su defecto, a la Alcaldía. B) Debe estar al día con los tributos, tasas y
contribuciones municipales. C) Deberá detallar claramente el tipo de actividad
a desarrollar. D) En caso de persona físicamente imposibilitada para firmar, o
bien de personas que no sepan hacerlo, firmará A RUEGO otra persona, en
presencia de dos testigos de libre escogencia de la primera y dicha firma será
igualmente autenticada por Abogado.
Artículo 14.—En
caso de venta mercaderías diferentes a aquellas para las cuales fue adjudicado
el puesto se procederá con una revisión para constatar la infracción. La
infracción a esta disposición provocará el rompimiento del contrato en forma
inmediata.
Artículo 15.—No se
permite el subarriendo, ni la cesión de locales o puestos del mercado.
Artículo 16.—Los
alquileres deberán ser pagados por mensualidades adelantadas, en la primera
quincena de cada mes en la oficina correspondiente. La falta de pago y, por
ende, el atraso en el pago de dos mensualidades, dará derecho a la
Municipalidad para dar por terminado el contrato unilateralmente y recurrir a
la vía judicial a hacer valer sus derechos.
Artículo 17.—Prohibiciones. Los inquilinos del mercado, tendrán las
siguientes limitaciones, además de las consagradas en los cuerpos legales
aplicables a la materia:
A) No podrán expender licor.
B) No podrán salirse
arbitrariamente de la línea demarcatoria del área acordada para su tramo, ni
mantener fuera de sus locales o tramos objeto alguno salvo en lo dispuesto en
la Ley de Comercio al Aire Libre N° 10126. Quien incumpla tal normativa será
obligado por el funcionario delegado como Administrador del Mercado a alinearse
dentro de su área y quitar los objetos incorrectamente colocados; en caso
contrario, el Administrador en compañía de un Guardia Civil procederá a recoger
los objetos o mercadería ubicada fuera de línea, mercadería que se donará de
manera inmediata a una institución de beneficencia a escogencia de la Alcaldía.
C) Deben los inquilinos proveerse de
recipientes adecuados para guardar y eliminar la basura y desperdicios propios
o de sus clientes.
D) No podrán los inquilinos vender,
mantener o almacenar en sus locales sustancias o productos inflamables o
explosivos, o en estado de descomposición, a excepción del gas de cocina sea
utilizado en las sodas en ocasión de su actividad.
E) No podrán destinar los locales,
tramos o espacios al uso exclusivo de bodegas, basureros o demás fines
contrarios a los autorizados, ello sería causa de rescisión del contrato de
arriendo.
Artículo 18.—Una
persona física o jurídica no podrá acceder a más de dos derecho o local
inscrito a su nombre, y no permitirá en forma alguna la cesión de parte de un
tramo, así como el subarriendo o traspaso subrepticio del mismo, los cuales se
consideran como causales para la rescisión unilateral del contrato.
CAPÍTULO VI
Del funcionamiento de los locales
Artículo 19.—Los
puestos que se explotan en los mercados se dividen en permanentes y
transitorios. Permanentes los ocupados por inquilinos que resultaren
adjudicatarios de un local y tengan derecho de arrendamiento con la
Municipalidad. Son transitorios aquellos puestos comerciales denominados
derecho de piso o llamados uso en precario, que se otorgan provisionalmente en
lugares habilitados para tal efecto fuera o dentro del edificio del mercado y
que constituyen derecho de uso, revocable unilateralmente a juicio del
funcionario delegado como Administrador, o del Alcalde Municipal, cuando lo
estimen conveniente a los intereses de la Administración, pero por un período
de seis meses sin interrupción.
Artículo 20.—Los
puestos transitorios serán permitidos en el caso de que la Administración
Municipal acordare su funcionamiento autorizando mediante acuerdo al Alcalde
Municipal para que ejecute las diligencias necesarias para ello, atendiendo a
razones de conveniencia o emergencia del servicio para satisfacer el fin
público. El pago de los derechos de piso será mensual y se hará mediante
cancelación del recibo ante la Administración Tributaria Municipal.
Artículo
21.—Ningún inquilino de puestos permanentes o transitorios está autorizado para
vender artículos o mercancías diferentes a aquellas para las cuales le fue
adjudicado el puesto u otorgado el derecho. La infracción a esta disposición
dará lugar a la terminación, caducidad o cancelación del contrato o derecho.
Artículo 22.—Se
deroga.
Artículo 23.—Queda
terminantemente prohibido al inquilino introducir mejoras de cualquier clase en
los locales comerciales del Mercado, sin previa solicitud escrita ante el
funcionario delegado como Administrador y visto bueno del Departamento de
Control y Planificación Urbana. Dándosele el trámite que establece el artículo
anterior. Toda mejora que introduzca se tendrá por incorporada al inmueble
respectivo a la terminación del contrato por cualquier causa, sin que la Municipalidad
tenga que pagar el costo de la misma o deducirlo del pago del alquiler.
Artículo 24.—En
caso de daños o reparaciones internas de los servicios públicos de
electricidad, agua y otros, los inquilinos están en la obligación de facilitar
la entrada al local o puesto, a los operarios municipales o de otras entidades
para las labores respectivas.
Artículo 25.—Queda
terminantemente prohibido colocar bultos o mantener permanentemente sacos,
cajones, carretillos, cajas, etc., en los pisos de los callejones. Queda
también prohibido alistar mercaderías, verduras, etc.; en los pasadizos o
callejones, salvo que sea al amparo de la Ley de Comercio al Aire Libre N°
10126.
Artículo 26.—No se permitirá mantener basura, desechos, cajas vacías,
cosas en mal estado, yerbas secas, cosas inflamables, etc., sobre los techos de
los locales, tramos o negocios. El acto de comprobarse una desobediencia por
parte de algún inquilino será causal suficiente de la pérdida del derecho de
explotación que le confiere la Municipalidad.
Artículo
27.—Ningún inquilino podrá dedicar más de un tercio del área que arrienda a la
Municipalidad, a función exclusiva de bodega.
Artículo 28.—Queda prohibido el permiso o la autorización para explotar
como bodega cualquier espacio de piso, con excepción de los existentes.
Artículo 29.—Que,
para solventar una posible urgencia futura de necesidad de unidades de
almacenamiento, se permitirá el funcionamiento de bodega denominada de “espacio
vertical” (en ningún modo adquiere la condición de condominio regulada en la
Ley de Propiedad Horizontal). Por este espacio la Municipalidad fijará un
alquiler adicional, a solicitud del inquilino que lo requiera, previa consulta
a la Administración de Mercado y diagnóstico favorable de Ingeniería Municipal.
El monto del alquiler del espacio no excederá el 25% del alquiler regular.
Cualquier tramo que exceda en su altura la medida de 2,50 metros estará, de
hecho, ocupando ese espacio y deberá legitimarlo ante la Administración
Municipal, quien le dará el trámite según establece el artículo N° 24 sobre
renuncia a las mejoras, para lo que el inquilino solicitante, o beneficiario
del espacio vertical presentará solicitud escrita autenticada por abogado,
donde se concrete que hace renuncia a cualquier derecho con motivo de las mejoras.
Artículo 30.—Toda
bodega de “espacio vertical” se creará por razones de necesidad o urgencia
funcional. Contemplará los requisitos de seguridad, higiene, funcionalidad y
estética. Su construcción requerirá la
supervisión del Ingeniero Municipal. Para efectos de construcción su
estructura está cimentada y limitada por lámina metálica y malla industrial,
solamente, y será separada del soporte del local que arrienda. Los inquilinos
que sin el permiso correspondiente que establece el artículo anterior, hayan
construido o construyan sin haber observado los controles respectivos deberán
acatar cualquier disposición de Ingeniería Municipal, sometiéndose a ellas en
un plazo de 60 días a partir de la fecha de notificación emitida por el Alcalde
Municipal.
Artículo 31.—La
Municipalidad no tiene responsabilidad en cuanto a la conservación o seguridad
de las mercaderías y otros bienes propiedad de los arrendatarios, así como de
accidentes que sufran los usuarios dentro de las instalaciones. Pero velará por
la seguridad de ellos y por la seguridad de los bienes de los propietarios
mientras el Mercado permanezca cerrado. Cuando el Mercado esté abierto, la
seguridad de los bienes de los inquilinos corresponde a cada arrendante quien,
determinará si suscribe o no una póliza por su mercadería o lo contenido en el
local arrendado, porque la Municipalidad procurará por todos los medios
mantener el orden público y la seguridad social así como el inmueble en buenas
condiciones manteniendo una póliza vigente contra incendio, temblor y terremoto
que proteja el inmueble, pero se exonera civil y penalmente por este reglamento
de lo que suceda con la mercadería o equipo de cada local arrendado si no
poseen los arrendatarios póliza en cada caso concreto. A efecto de garantizar la
seguridad de los clientes, usuarios o trabajadores dentro del Mercado
Municipal, la Administración suscribirá una póliza de riesgos en beneficio de
la integridad física de las personas, siempre y cuando obedezca a situaciones
de caso fortuito o fuerza mayor para que la misma exonere al Municipio de
cualquier responsabilidad civil o solidaria por los daños ocasionados.
Artículo 32—Cada
inquilino de tramo o bodega está en la obligación de mantener en óptimas
condiciones tanto el inmueble como el sistema eléctrico, esto en el afán de
proteger toda la planta física del Mercado Aquel inquilino que irrespetará este
artículo se le aplicará los artículos 49, 50 y siguientes del Capítulo VII de
Sanciones.
Artículo 33.—Sobre el tipo de construcción de tramo o local en razón de
seguridad habitacional y estética, o aparente ruina o que afea el aspecto del
Mercado o el ornato, el inquilino contrae la obligación de aceptar de oficio
las órdenes o requerimientos que
sugiera el Departamento de Control y Planificación Urbana, deberá presentar ante ésta un plano indicativo de las mejora o
modificaciones que se desean hacer, para que cuente con el visto bueno del
departamento técnico. El criterio técnico correspondiente lo conocerá el Alcalde Municipal, previo a dar la
autorización requerida.
Artículo 34.—Desocupación.
Todo local del Mercado Municipal debe permanecer abierto y dando servicio a los
usuarios. Si un local permanece cerrado o inexplotado por más de dos meses
acarreando una morosidad según lo dispuesto en este reglamento sin contar
autorización del funcionario designado como Administrador, se considerará
desocupado. Si el arrendatario no diese las explicaciones del caso o fuesen
injustificadas el funcionario-Administrador procederá a informar al superior
jerárquico con copia al Concejo, el que dictará lo conducente y declarará el
local como definitivamente cerrado y se procede de inmediato a arrendarlo a
otro interesado mediante mecanismos que establece la ley y este Reglamento. Si
hubiese justificación demostrada para tener cerrado y/o inexplotado el local,
el alcalde le concederá al arrendatario un plazo que no podrá ser mayor de dos
semanas calendario para que proceda a abrir y a explotar el local. Si el
arrendatario no cumpliera con lo indicado, se declarará el local como
definitivamente cerrado y se procederá a un nuevo arrendamiento conforme a las
leyes. Una vez rescindido el contrato, ya sea de forma unilateral, bilateral o
por situación forzosa deberá el arrendatario de forma inmediata proceder a
sacar del local arrendado absolutamente todo el menaje, mercadería y efectos
personales dentro de los siguientes cinco días hábiles contados a partir de la
notificación de emplazamiento para ello. Caso contrario se levantará un acta
notarial y se dispondrá de los mismos, previo acuerdo municipal que lo motive.
Artículo 35.—Renuncia. Pese a la declaratoria de desocupación,
para evitar la acumulación del cobro, el arrendatario deberá formular por escrito la renuncia
definitiva ante el funcionario Administrador del Mercado o la Alcaldía.
CAPÍTULO VII
Del orden del Mercado
Artículo 36.—No se
permitirá la división de un tramo con el fin de ser su arrendado o alquilado,
únicamente para explotarlo por parte del mismo propietario, con las excepciones
hechas en el presente reglamento.
Artículo
37.—Cuando se trate de unificar dos tramos contiguos el trámite deberá
realizarse directamente en el Departamento de Control y Planificación Urbana,
siempre y cuando se tenga el visto bueno de la Alcaldía y que no violente lo
establecido en el presente Reglamento.
Artículo 38.—No se
permitirá en el interior del Mercado, la formación de grupos de personas, ni la
permanencia de ebrios y vagabundos.
Artículo 39.—No se
permitirá dentro del Mercado, por ningún concepto vendedores ambulantes ni
estacionarios, que carezcan de derecho. La Administración velará además que las
aceras y calles adyacentes al Mercado se encuentres libres de vendedores
ambulantes ilegales. Las puertas y callejones de entrada deberán mantenerse
despejados. Si lo anterior se irrespetara el funcionario Administrador de este
inmueble solicitará la colaboración de la Fuerza Pública para el cumplimiento
de lo que legalmente corresponda.
Artículo 40.—Tanto los inquilinos como el público deberán acatar las
disposiciones de las autoridades municipales, Ministerio de Salud, así como las
propias que los inquilinos organizados, dicten sobre higiene y vigilancia.
Queda terminantemente prohibido el lanzamiento al suelo de basuras o despojos,
así como de aguas sucias o líquido fermentables, de la misma manera no se
permite la manipulación de dinero y mercaderías consecutivamente (carnes,
quesos, embutidos, etc.). El Administrador será vigilante de que lo aquí
reglamentado, sea cumplido.
Artículo 41.—Las
zonas previamente determinadas como basureros, serán utilizadas única y
exclusivamente por los inquilinos de Mercado y sus actividades, quienes llevará
hasta ahí los desechos en bolsas herméticamente cerradas para evitar
contaminación utilizando instrumentos adecuados para ello como carretillos;
igualmente se cerciorarán los inquilinos y el funcionario Administrador de que
las bolsas que se utilizarán para basura, se encuentren en perfecto estado,
para evitar así el derrame de líquidos en su acarreo.
Artículo 42.—Queda terminantemente prohibido zarandear granos, sacudir
o lavar sacos, así como las prácticas que pongan en peligro la integridad
física del usuario o del mismo inquilino del Mercado.
Articulo
43.—Ningún inquilino podrá hacer uso para sus necesidades personales o las de
su negocio, de fogones, cocinas de leña, anafres de leña o carbón, gas o
cualquier otro combustible. La Administración podrá autorizar el uso de cocinas
o calentadores eléctricos, previamente revisadas por electricista competente.
El uso de estos se llevará a cabo únicamente en locales construidos en block o
materiales no combustibles.
Artículo 44.—Los inquilinos deberán mantener sus tramos en orden y limpieza,
la cual será pagada de su peculio. El servicio especial de cañería deberá ser
pagado por el inquilino que lo solicite y el importe se cargará en el recibo
correspondiente.
Artículo 45.—Salvo
los carretillos de dos ruedas de hule o angarillas para introducir mercancía,
queda prohibido la introducción al mercado de cualesquiera otras clases de
vehículos.
Artículo 46.—Todas
aquellas personas que se dediquen dentro del Mercado al trasiego de mercadería
(camareros), debe de contar, con autorización previa y por escrito, otorgada
por el funcionario Administrador del mismo. Si esta práctica se realiza se
deberá hacer con el máximo cuidado de no maltratar al usuario de este inmueble
y en caso de lesión corporal o daño material la empresa física o jurídica será
la responsable.
Artículo 47.—La
Municipalidad no autoriza por ningún concepto el cambio de línea de los arrendamientos
actuales con destino a ventas de licor.
CAPÍTULO VIII
Del remate
Artículo 48.—La
adjudicación de puestos permanentes de mercado se hará por medio de un remate
en la plataforma de SICOP cumpliendo los lineamientos técnicos que la normativa
imponga, también se podrá realizar mediante remate convencional cuando el
municipio tenga la autorización respectiva.
CAPÍTULO IX
De las sanciones
Artículo 49.—La
Municipalidad podrá dar por terminado el derecho de un inquilino, sin
indemnización de ninguna clase al adjudicatario, por incumplimiento a las
disposiciones que determina el presente Reglamento, así como las siguientes:
A) Por embargo judicial del derecho de
arrendamiento, cuando el inquilino no obtenga el levantamiento del embargo en
un término máximo de un mes.
B) Por remate de las mercancías o
artículos que expenda en el puesto que tenga como consecuencia del cierre del
negocio por más de un mes en días naturales.
C) Por venta de artículos o mercaderías
en mal estado, que pongan en peligro la salud pública.
D) Por realizar un cambio de línea en
contra de lo aquí estipulado.
E) Por la morosidad con este
Municipio en sus arrendamientos,
patentes por el lapso de dos periodos o más.
Artículo 50.—Las
infracciones del presente Reglamento, por parte de los inquilinos, serán
sancionadas de la siguiente forma:
A) Amonestación escrita.
B) Cierre temporal del negocio.
C) Terminación, cancelación o caducidad
del contrato o derecho de arrendamiento. Las sanciones se aplicarán de acuerdo
con la gravedad de la infracción o hechos que la motiven. La rescisión del
contrato o derecho de arrendamiento será acordada por el Concejo Municipal. Las
otras sanciones serán impuestas por el Alcalde Municipal, previo informe que le
rinda el Administrador del Mercado. Para la interposición de las sanciones
prevista en los incisos b) y c) de este artículo, se nombrará un órgano
director, para que previo seguimiento del procedimiento ordinario previsto en
la Ley General de la Administración Pública, recomiende la sanción que corresponda
ya sea al Concejo Municipal o el Alcalde Municipal, según su competencia.
Artículo 51.—La
Municipalidad, se reserva el derecho de cancelar sin lugar a indemnización de
ninguna clase, el contrato celebrado con el adjudicatario por cualquiera de las
causas establecidas en este Reglamento y que den mérito a ello, especialmente
por:
A) Incumplimiento por parte del
inquilino de cualquiera de las obligaciones o prohibiciones que le imponga el
contrato o este Reglamento.
B) Por incapacidad económica del inquilino
la que se presume cuando interpongan en su contra un juicio de insolvencia
civil, o se le comprueba incumplimiento notorio de sus obligaciones
comerciales.
C) Por venta de artículos alterados o
que tengan un peso menor al que corresponde, o se haya impuesto al inquilino
por esos motivos alguna sanción por las autoridades judiciales competentes.
D) Por cesión del derecho al puesto sin
el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento o por
darlo en subarriendo total o parcial o por el hecho de permitir la
administración o manejo del negocio a personas distintas a las autorizadas.
E) Por cierre o clausura del negocio
sin autorización previa de la Administración.
F) Por especulación, acaparamiento en
el puesto o negocio, negarse a vender los artículos o mercaderías al público o
esconderlas o guardarlas para crear escasez artificial y propiciar con ello el
aumento en los precios.
Artículo 52.—En
caso de rescisión del contrato por cualquiera de las causas contempladas en el
presente contrato, se procederá mediante remate a nueva adjudicación.
CAPÍTULO X
Disposiciones finales
Artículo 53.—Las
tarifas que se cobren en los Mercados por concepto de alquiler, serán fijados
por la Municipalidad, de conformidad con el proceso que determina la ley los
reglamentos vigentes a la fecha sobre Arrendamientos de Locales Municipales.
Artículo 54.—La
Municipalidad, no acepta ni aceptará enajenaciones, cesiones, canjes,
donaciones o entregas de cualquier título permanente o transitorio que hagan
los inquilinos de sus puestos a terceros, sin consentimiento previo y por
escrito del Concejo Municipal. Tanto el inquilino que verifique la negociación
aquí prohibida, como el presunto adquirente, perderán el derecho a ocupar el
puesto y automáticamente se dará por terminado el contrato entre ambas partes,
quedándole el derecho a la Municipalidad de adjudicarlo a un tercero.
Artículo 55.—La
Municipalidad, podrá destinar el área de Servicios sanitarios a uso público o
bien, a arrendarlo como un local comercial más, en este segundo caso, utilizará
el último estudio técnico realizado para determinar el valor del alquiler del
mismo, dicho estudio técnico no podrá tener más de 5 años de elaborado.
Artículo 56.—Por cualquier ausencia temporal del Administrador del Mercado,
las funciones que competen a este funcionario corresponderán al superior
inmediato igualmente en caso de ausencia definitiva, hasta que sea nombrado el
nuevo administrador.
Artículo 57.—Los
arrendatarios o inquilinos del Mercado están sometidos a las disposiciones de
este Reglamento a partir de su publicación y no podrán alegar ignorancia de sus
disposiciones ni de la normativa conexa.
Artículo 58.—Con
fundamento en la Ley de Comercio al Aire Libre N° 10126. La Municipalidad
divulgará y propiciará que los inquilinos se beneficien de esa normativa para
crear negocios más innovadores y productivos.
Artículo 59.—Conforme al artículo 43 del Código Municipal, se somete a
consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles, luego
del cual se pronunciará sobre el fondo del asunto. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta. Este reglamento suplanta al publicado en el Diario
Oficial La Gaceta, San Pedro de Poás del 24 de mayo de 2008 y las
modificaciones establecidas en La Gaceta N° 218 del
12 de noviembre de 2012.
Poás, 5 de enero
de 2023.—Edith Campos Víquez, Secretaria
Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. N° 082202311190.— Solicitud N° 401956.—(
IN2023709097 ).
MODIFICACIONES REGLAMENTO AUTÓNOMO
DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y
RECREACIÓN DEL CANTÓN DE POÁS
La suscrita Edith
Campos Víquez, en calidad de Secretaria del Concejo Municipal de la
Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del Cantón de
Poás, en su Sesión Ordinaria Nº 138-2022 celebrada el 20 de diciembre del 2022,
según consta en el Acuerdo Nº 1775-12-2022, aprobó definitivamente aprobado,
modificaciones al Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de Poás quedando de la
siguiente manera:
MODIFICACIONES REGLAMENTO AUTÓNOMO
DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y
RECREACIÓN DEL CANTÓN DE POÁS
Artículo 12.—Funciones. Corresponde al Comité Cantonal de Deportes y
Recreación:
(…)
m) Aprobar el plan de compras anual
tanto del Comité Cantonal como de los subcomités distritales, lo anterior para
que las compras se realicen a través del sistema SICOP.
Artículo 22.—Son
funciones de la Junta Directiva las que se detallan a continuación:
(…)
r) Trasladar mediante acuerdo de Junta Directiva la solicitud y documentación
necesaria para todas las compras del Comité Cantonal y Sub Comités Distritales
ante el departamento de Proveeduría Municipal con el objetivo de que las
compras se realicen mediante el programa SICOP. Si existiera nombrado un
administrador deportivo como parte de la estructura del Comité Cantonal, este
podrá tramitar directamente todas las compras aprobadas por la junta directiva
en el Plan Anual de compras.
s) Designar mediante acuerdo en firme
el funcionario del CCDR responsable de tramitar y gestionar todas las compras
del Comité Cantonal y Sub Comités de Deportes a realizarse por medio de la
plataforma SICOP, dicha designación deberá ser comunicada a la administración
Municipal a efectos de cualquier coordinación necesaria con el funcionario.
t) Cualquier otra propia de su
competencia.
Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta. De acuerdo al artículo 43 del Código Municipal
se someterá a consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días
hábiles, luego del cual se pronunciará sobre el fondo del asunto.
Poás, 26 de diciembre del 2022.—Edith Campos Víquez, Secretaria Concejo
Municipal.—1 vez.—O. C. N° 082202311190.—Solicitud N° 401958.—( IN2023709118 ).
La suscrita Edith Campos Víquez,
en calidad de Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás,
hago constar que: El Concejo
Municipal del Cantón de Poás, en su sesión ordinaria N° 138-2022,
celebrada el 20 de diciembre del 2022, según consta en el Acuerdo N° 1784-12-2022, aprobó
definitivamente aprobado, el siguiente acuerdo:
Considerando:
1.—Que el 31 de
mayo del año 2021, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 103,
Alcance N° 109 la Ley General de Contratación Pública N° 9986, la cual entró a
regir el pasado 01 de diciembre del año 2022.
2.—Que mediante el
Decreto Ejecutivo Nº 43808-H, del pasado 01 de diciembre del año 2022, empezó a
regir el reglamento a la Ley General de Contratación Pública N° 9986.
3.—Que la Ley N°
9986 en su título VIII, capítulo I: Adiciones, reformas y derogatorias,
específicamente el numeral 134 dispuso reformar el artículo 13, inciso e), y
164 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998 para que se lea:
Artículo 13 - Son
atribuciones del Concejo:
(...)
e) Celebrar
convenios, comprometer los fondos o bienes y autorizar los egresos de la
municipalidad, excepto los gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios
que estén bajo la competencia del alcalde municipal, según el reglamento que se
emita conforme a la Ley General de Contratación Pública y su reglamento.
Anteriormente
indicaba:
e) Celebrar
convenios, comprometer los fondos o bienes y autorizar los egresos de la
municipalidad, excepto los gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios
que estén bajo la competencia del Alcalde municipal, según el reglamento que se
emita, el cual deberá cumplir con los principios de la Ley de Contratación
Administrativa, No. 7494, de 2 de mayo de 1995 y su reglamento.
4.—Que conforme al
artículo 17 del Código Municipal le corresponden a la persona titular de la
alcaldía las siguientes atribuciones y obligaciones:
b) Delegar las
funciones encomendadas por esta ley, con base en los artículos 89 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública.
h) Autorizar los
egresos de la municipalidad, conforme al inciso e) del artículo 13 de este
código.
5.—Que el actual
Reglamento de Proveeduría de la Municipalidad de Poás, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N°. 59 del jueves 25 de marzo de 2021,
quedó desactualizado con la entrada en vigor de la Ley General de Contratación
Pública N° 9986 y su reglamento.
6.—Que este
Reglamento establecía en los artículos 5 y 7 que:
Artículo 5.—Competencia de los órganos en la adjudicación: El
Concejo Municipal y Alcaldía Municipal adjudicarán los procedimientos de
contratación según los límites económicos de contratación administrativa que
define y actualiza anualmente la Contraloría General de la República, de
acuerdo a la categoría o estrato en la que se ubique la Municipalidad; con los
siguientes rangos de aprobación:
➢ Alcalde Municipal: Adjudicará
los procesos de contratación cuyo monto de adjudicación sea el establecido para
contrataciones directas y aquellos procesos para obra pública que se realicen a
través de contrataciones directas.
➢ Concejo Municipal:
Adjudicará los procesos de contratación para los procedimientos que superen el
monto máximo establecido para contrataciones directas.
Artículo 7°—Concejo Municipal. Tendrá a su cargo
las siguientes funciones relacionadas con procesos de contratación:
a. Adjudicar las
contrataciones según el monto de adjudicación.
b. Autorizar los arrendamientos y
ventas de bienes inmuebles propiedad de la Municipalidad, así como las compras
de dichos bienes, todo de conformidad con la LCA y el RLCA.
c. Autorizar o aceptar según
corresponda, las donaciones de bienes inmuebles cuando la Municipalidad sea
sujeto donante o donatario, previa recomendación de la Comisión de
Adquisiciones.
d. Resolver los recursos de
revocatoria según su rango de acción.
e. Autorizar el
procedimiento de remate y subasta, cuando el avalúo se encuentre dentro de su
rango de acción, previa recomendación de la Comisión de Adquisiciones.
7.—Que el artículo
36 de la nueva Ley de Contratación Pública, define los umbrales para determinar
los nuevos procedimientos de contratación, perteneciendo la institución al
régimen ordinario, que cita:
Artículo 36.—Umbrales para determinar el procedimiento de contratación
El procedimiento de contratación se determinará de acuerdo con los siguientes
umbrales:
a) Régimen
ordinario:
i) Se realizará
procedimiento de licitación mayor en las contrataciones de bienes y servicios
cuya estimación sea superior a doscientos treinta y ocho millones doscientos
veintitrés mil novecientos sesenta colones ((¢238 223
960), licitación menor en las contrataciones de bienes y servicios cuya
estimación sea igual o inferior a doscientos treinta y ocho millones doscientos
veintitrés mil novecientos sesenta colones ((¢238 223
960) pero superior a cincuenta y nueve millones quinientos cincuenta y cinco
mil novecientos noventa colones ((¢59 555
990) y licitación reducida en aquellos casos cuya estimación sea igual o menor
a cincuenta y nueve millones quinientos cincuenta y cinco mil novecientos
noventa colones ((¢59 555
990).
ii) Se realizará
procedimiento de licitación mayor en las contrataciones de obra pública cuyo
valor sea superior a seiscientos cuarenta y un millones trescientos setenta y
dos mil doscientos colones (¢641
372 200), licitación menor en las contrataciones de obra pública cuya
estimación sea igual o inferior a seiscientos cuarenta y un millones
trescientos setenta y dos mil doscientos colones (¢641
372 200) pero superior a ciento sesenta millones trescientos cuarenta y tres
mil cincuenta colones (¢160
343 050), y licitación reducida en aquellos casos cuya estimación sea igual o
menor a ciento sesenta millones trescientos cuarenta y tres mil cincuenta
colones ((¢160 343 050).
8.—Que en el
capítulo II de la Ley de Contratación Pública N° 9986, se definen tres
procedimientos ordinarios: Licitación mayor, Licitación Menor y Licitación
Reducida.
9.—Que la Ley
General de Contratación Pública N° 9986 y su reglamento, plantea una reforma
integral a la normativa, procedimiento y directrices institucionales en materia
de compras para la atención de necesidades de bienes, servicios y obra pública;
lo cual obliga a realizar un replanteamiento en la normativa interna.
10.—Que, de
acuerdo con lo expuesto, será necesario que el Concejo Municipal y Alcalde
emitan una disposición temporal referente a los procedimientos de contratación
pública, específicamente en cuanto a la recomendación y el acto final de
adjudicación de los estos procedimientos.
Se acuerda:
Acuerdo N°.
1784-12-2022.
El Concejo Municipal de Poás, con base en los elementos de hecho y
derechos antes expuestos, en el oficio N° MPO-ALM-743-2022, del MBA. Heibel Rodríguez Araya,
Alcalde Municipal. Se acuerda: Primero: corresponderá al Concejo
Municipal, autorizar los egresos y emitir el acto final de los procedimientos
derivados de licitación mayor, licitación menor y procedimientos especiales, de
excepción y urgencia que superen el umbral de la licitación reducida. Segundo:
Corresponderá al Alcalde, autorizar los egresos y emitir el acto final de los
procedimientos derivados de la licitación reducida, así como los procedimientos
especiales, de excepción y urgencia que se encuentren dentro del umbral
definido para este tipo de procedimiento. Tercero: Estas disposiciones
regirán temporalmente hasta la entrada en vigencia del nuevo reglamento
institucional para la adquisición de bienes, servicios y obra pública de la
Municipalidad de Poás, conforme la nueva Ley N° 9986 y su reglamento.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Votan a favor los regidores
Marco Vinicio Valverde Solís, Gloria E. Madrigal Castro, Tatiana Bolaños
Ugalde, Margot Camacho Jiménez, y Marvin Rojas Campos. con dispensa de trámite
de comisión. Acuerdo unánime y definitivamente.
Edith Campos Víquez, Secretaria Concejo Municipal.— 1 vez.—O. C. N° 082202311190.—Solicitud N° 401959.— ( IN2023709130 ).
MUNICIPALIDAD SAN RAFAEL DE HEREDIA
REGLAMENTO DE ADQUISICIÓN DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS DE LA
MUNICIPALIDAD
DE
SAN RAFAEL DE HEREDIA
Disposiciones
Generales
Artículo 1°—Ámbito de Aplicación. El
presente reglamento tiene por objetivo establecer las normas básicas,
procedimientos y trámites que regula la autorización de las adquisiciones o contrataciones de Bienes, servicios y
obras de la Municipalidad de San Rafael
de Heredia, de conformidad con lo que se establece en el Código Municipal y lo
establecido en la Constitución Política, además de Ley General de Contratación
Pública vigente, su Reglamento y reformas, la Ley de la Administración
Financiera de la República, Ley de Control Interno, Ley contra la corrupción y
el Enriquecimiento ilícito en la Función pública, así como por aquella
normativa vinculante y disposiciones de la Contraloría General de la República.
Artículo 2°—Definiciones. Para los efectos
del presente Reglamento se entiende por:
Bien: Todo objeto
mueble o inmueble, material o inmaterial, susceptible de satisfacer las
necesidades del interés público.
Servicio: Conjunto de
actividades, que por su naturaleza son intangibles y que, contratados por
personas físicas o jurídicas a la institución, para el desarrollo de las
actividades municipales.
Obra pública: Se denomina obra
pública a todos los trabajos de construcción, ya sean infraestructuras o
edificación, promovidos por la Municipalidad de San Rafael, teniendo como
objetivo el beneficio de la comunidad.
Meta
Presupuestaria:
Es el contenido económico que se le da a los Bienes, servicios y obras, que
fueron aprobados en los presupuestos que se realizan a través del año
económico.
Unidades Usuarias: Corresponde a aquellas dependencias que tienen un meta presupuestario asignado y que por lo
tanto está autorizado para tramitar Bienes, servicios y obras por medio de la
unidad encargada.
Proveeduría
Municipal: Unidad encargada de tramitar, en estricto apego de la norma, las
contrataciones de Bienes, servicios y obras que solicite las unidades usuarias.
Tesorero Municipal: Unidad encargada
de avalar el contenido presupuestario que tienen las unidades usuarias para la
adquisición de Bienes, servicios y obras.
Alcalde Municipal: Jerarca
Administrativo, que aprueba el inicio de la contratación de Bienes, servicios y
obras.
Sistema digital
unificado:
Según lo establece la Ley General de Contratación Pública vigente, toda
actividad de contratación pública deberá realizarse por medio del sistema
digital unificado, será único y centralizará todos los procedimientos de
contratación de todas las entidades, y su administración estará a cargo de la
Dirección de Contratación Pública.
Inicio de
Procedimiento de Contratación: Inicio del trámite de contratación, emitido e ingresado en
el sistema digital unificado por la unidad usuaria, en donde se expresa la
finalidad de la contratación en forma explícita y detallada, los recursos
presupuestarios con que se atenderán las obligaciones derivadas de la
contratación, se manifiesta que la Administración cuenta con los recursos
humanos y la infraestructura administrativa suficiente para verificar el
cumplimiento de la contratación.
Contenido
Presupuestario:
Es la certificación que emite el Tesorero Municipal por medio del cual da fe
que la contratación cuenta con recursos económicos, se solicita mediante un
sistema digital y así mismo se devuelve la aprobación con firmas digitales.
Detalle de
Especificaciones Técnicas para el Procedimiento de Contratación: Documento donde
se plasma detalladamente todos los detalles del concurso, requisitos de
admisibilidad, detalles técnicos, evaluaciones, entregas, vigencia, entro otros
detalles importantes para tomar en cuenta en la contratación.
Umbrales para determinar el procedimiento de contratación: Es el monto económico establecido para determinar el tipo de
contratación que debe seguirse, conforme Ley General de Contratación Pública
vigente.
Ley General de
Contratación Pública vigente: Se definirá con las siglas LGCP, es la ley que rige
la materia de contratación pública, sin dejar de lado la Constitución Política,
la Ley General de la Administración Pública y/o cualquier otra ley o reglamento
que tenga injerencia en el tema.
Reglamento de la
Ley General de Contratación Pública: Se definirá con las siglas RLGCP,
es el reglamento específico hecho para la LGCP, deberá actualizarse
constantemente, por lo tanto, es de revisión continua.
Comisión de Compras: Órgano encargado de asesorar a las
Autoridades Superiores de la Municipalidad de San Rafael de Heredia en el
análisis y recomendación de las adjudicaciones que por su naturaleza lo requiera,
para lo cual la Administración deberá regular su estructura y funcionamiento
conforme a la reglamentación.
Análisis de Ofertas: Es la revisión de los cumplimientos de
las ofertas conforme a lo establecido en el Pliego de condiciones.
Evaluación de las
ofertas:
Es la aplicación del sistema de evaluación establecido en el pliego de
condiciones, de las ofertas que cumplieron en la primera fase del análisis de
la oferta.
Estudio legal: Verificación del
cumplimiento de todos los aspectos de legalidad establecidos en el pliego de
condiciones.
Estudio técnico: Verificación del
cumplimiento de todos los aspectos técnicos del objeto contractual u objetos
contractuales solicitados en el pliego de condiciones.
Adjudicación: Es el acto final
una vez analizadas y evaluadas las ofertas, que reflejará el ganador o
ganadores del proceso de contratación.
Revocación o
Apelación al acto de adjudicación: Los oferentes podrán interponer un recurso de revocatoria
o apelación, dentro de los días siguientes a la comunicación del acto de
adjudicación, demostrando porque no están de acuerdo en el mismo.
Formalización contractual: La Municipalidad
acatará las directrices establecidas en la Ley General de Contratación Pública
y el pliego de condiciones.
Contrato y Orden
de Compra: Es cuando la contratación está totalmente
formalizada y ya se puede dar inicio a la ejecución contractual.
Inicio de
ejecución Contractual: Una vez formalizada la contratación la unidad usuaria
procederá a emitir una decisión de inicio de ejecución al contratista para la
entrega del bien, servicio u obra contratada.
SIAC: Sistema Integrado de la Actividad Contractual, es el sistema de
registro de contrataciones de la Contraloría General de la República.
Actividad Ordinaria: Es aquella que la administración por
su constante tráfico y relación inmediata con los usuarios resulta claramente
incompatible con los procedimientos concursales de contratación.
Artículo 3°—Principios generales de la
contratación pública. Para efectos de la tramitación de los distintos procesos,
deberán observarse en todo momento de forma obligatoria los siguientes principios
conforme al artículo 8 de la Ley General de Contratación Pública:
a) Principio de integridad: la
conducta de todos los sujetos que intervengan en la actividad de contratación
en la que medien fondos públicos se ajustará al cumplimiento de las normas y
los valores éticos, entre ellos, la honestidad, la buena fe, la responsabilidad
y el respeto, prevaleciendo en todo momento el interés público.
b) Principio de valor por el dinero:
toda contratación pública debe estar orientada a maximizar el valor de los
recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de
gestión por resultados en las contrataciones, de tal forma que se realicen en
forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad.
c) Principio de transparencia:
todos los actos que se emitan con ocasión de la actividad de contratación
pública deben ser accesibles de manera libre e igualitaria por parte de los
intervinientes y de cualquier persona interesada. La información que se ponga a
disposición debe ser cierta, precisa, oportuna, clara y consistente.
Únicamente se exceptúa
del libre
acceso a la información
que se determine confidencial de acuerdo con la ley, para lo cual deberá existir un acto
motivado.
d) Principio de sostenibilidad
social y ambiental: las acciones que se realicen en los procedimientos de
contratación pública obedecerán, en la medida en que resulte posible, a
criterios que permitan la protección medioambiental, social y el desarrollo
humano.
e) Principios de eficacia y
eficiencia: el uso de los fondos y bienes públicos y la conducta de todos
los sujetos que intervienen en la actividad de compras públicas deben responder
al cumplimiento de los fines, las metas y los objetivos institucionales y a la
satisfacción del interés público. En todas las etapas del procedimiento de
compra prevalecerá el contenido sobre la forma y se favorecerá la conservación
de los actos. Los defectos subsanables y los incumplimientos intrascendentes no
descalificarán la oferta que los contenga.
f) Principio de igualdad y libre
concurrencia: en los procedimientos de contratación pública se dará un
trato igualitario a todos los oferentes, se procurará la más amplia competencia
y se invitará a potenciales oferentes idóneos. No se podrán establecer
restricciones injustificadas a la libre participación.
g) Principio de la vigencia
tecnológica: el objeto de la contratación debe reunir exigencias de calidad
y actualización tecnológica que obedezcan a avances científicos contemporáneos,
de conformidad con las necesidades y posibilidades de la entidad contratante.
h) Principio de mutabilidad del
contrato: según lo permita el ordenamiento jurídico, la Administración
tendrá las prerrogativas y los poderes para hacer los cambios contractuales que
considere necesarios, siempre y cuando estos respondan a la protección o el
alcance del interés público perseguido.
i) Principio de intangibilidad patrimonial: la Administración está obligada a
observar el equilibrio financiero del contrato y evitar, para ambas partes, una
afectación patrimonial, por lo que la Administración podrá hacer un ajuste en
los términos económicos del contrato cuando la causa no sea atribuible al
contratista, o bien, medien causas de caso fortuito o de fuerza mayor, de
conformidad con lo regulado en esta ley.
Artículo 4°—Las contrataciones estarán
bajo la dirección y supervisión del Alcalde Municipal mediante el Sistema
digital unificado.
Artículo 5°—Plan
Operativo Anual de Presupuesto. En el proceso de formulación de los planes
operativos y presupuestos municipales, cada unidad usuaria, presentará en
documento formal a la Unidad de Planificación, Presupuesto y Control, un
detalle de los requerimientos de Bienes, servicios y obras para su eficaz y
eficiente funcionamiento y remitirá una vez aprobado al área de Proveeduría.
Artículo 6°—La Unidad de Proveeduría,
tendrá dentro del ámbito de su competencia, las siguientes funciones:
• Gestionar en forma eficiente las
compras de Bienes, servicios y obras que requieran las unidades y que se puedan
adquirir, según la reglamentación actual y vigente.
• Confeccionar las órdenes de compra
y vincularlas con el expediente electrónico.
• Controlar las órdenes de compra
generadas.
• Comunicar a la unidad usuaria que
se encuentra entregada al proveedor la orden de compra para coordinar la
recepción del bien o servicio.
• Revisar que los Bienes, servicios
y obras hayan sido recibidos a satisfacción por la unidad usuaria.
• Comunicar a la unidad encargada de
registro de activos de la adquisición de nuevos bienes para su respectiva
asignación.
• Recibir las facturas electrónicas
y verificar su validez.
• Vigilar que las adquisiciones de
Bienes, servicios y obras que requieran se desarrollen dentro de la
reglamentación vigente.
• Verificar que las unidades
usuarias elaboren los finiquitos y la evaluación de los contratistas en el
Sistema digital unificado vigente.
• Verificar que los registros de las
contrataciones del sistema digital unificado se transfieran al SIAC cumpliendo
los tiempos de registro establecidos por la Contraloría General de la
República.
Artículo 7°—Los órganos encargados de
autorizar el inicio de los trámites de contratación y de adjudicar, son los
siguientes:
• El Alcalde Municipal
• El Concejo Municipal
Las adjudicaciones
deben realizarse respetando los procesos de contratación conforme a la
normativa vigente y el Reglamento para autorizar los gastos fijos en las
adquisiciones o contrataciones de Bienes, servicios y obras de competencia del
Alcalde Municipal de San Rafael.
Artículo 8°—El Alcalde Municipal será responsable
de convocar a la Comisión de Compras, cuando el proceso de contratación
requiere asesoría especial para la toma de decisiones. Dicha Comisión, estará
conformada por el Alcalde Municipal, Financiero, Legal, Proveeduría, dos
miembros nombrados por el Concejo Municipal y la Unidad usuaria referida al
proceso de contratación a tratar.
Artículo 9°—El Alcalde Municipal podrá
autorizar para gastos en la adquisición o contratación de Bienes, servicios y
Obra Pública, hasta un monto de ¢20.000.000.00 (Veinte millones de colones).
Corresponde al Concejo Municipal por vía de acuerdo municipal, que se emane al
efecto, autorizar los egresos de la Municipalidad para la adquisición o
contratación de Bienes, servicios y Obra Pública, cuando estos superen el monto
de ¢20.000.000.00 (Veinte millones de colones), para lo cual el Alcalde
dirigirá la solicitud debidamente fundamentada, así como expresa la partida
presupuestaria.
Artículo 10.—Es
responsabilidad de la unidad de proveeduría la compra de suministros de limpieza
y oficina para mantener existencias en las bodegas garantizando el suministro.
Artículo 11.—La
unidad de proveeduría será responsable de suplir los informes o información
solicitada por las autoridades competentes.
Artículo 12.—Garantías,
montos (porcentajes), vigencia. La unidad usuaria deberá indicar en la
solicitud de inicio de contratación los detalles de solicitud de garantías,
esta debe contemplar el porcentaje a solicitar y la vigencia de las mismas.
Artículo 13.—La
unidad usuaria se responsable de realizar el análisis para definir las
condiciones de la aplicación de multas y clausulas penales a incorporarse en el
pliego de condiciones considerando los criterios técnicos necesarios para estas
definiciones.
Artículo 14.—La
unidad usuaria será responsable de suplir las especificaciones técnicas para el
procedimiento de contrataciones de bienes y/o servicios. Los criterios de
evaluación y sus porcentajes deberán suplirse dentro de las especificaciones
técnicas para el procedimiento de contrataciones. Si está información esta
incorrecta, incompleta o con inconsistencias, la proveeduría tendrá la potestad
de devolver está información hasta que sea completada adecuadamente.
Artículo 15.—La
unidad usuaria será responsable de realizar el estudio técnico y evaluación de
las ofertas recibidas en el proceso de contratación de Bienes, servicios y
obras respectivo. También deberá informar mediante un oficio dirigido a la
proveeduría la recomendación de adjudicación.
Artículo 16.—La
unidad de proveeduría podrá rechazar una recomendación de adjudicación de la
unidad usuaria, si se detecta algún incumplimiento insubsanable por parte del
posible adjudicatario.
Artículo 17.—La unidad usuaria será responsable de recibir a satisfacción
el bien, servicio u obra contratado mediante el Sistema digital unificado.
También será responsables de coordinar la gestión de pagos con la unidad financiera.
Artículo 18.—La
unidad usuaria será responsable de realizar los finiquitos y evaluaciones de
proveedores en el Sistema digital unificado.
Artículo 19.—La
documentación suministrada y emitida durante el proceso de contratación deberá
ser firmada digitalmente por las áreas involucradas.
Artículo 20.—Respecto a la
actividad ordinaria se regirá por la Ley General de Contratación Pública y su
Reglamento vigente, la Administración velará por su cumplimiento y
actualización, que, a partir del 01 de diciembre del 2022, quedo debidamente
definida mediante el oficio AL-08-30-DL-MSRH-2022:
De esta manera, considera esta asesoría, que el oficio
Of-DLM-08-2006, debe de actualizarse en los siguientes aspectos: -Compras
realizadas con Caja Chica sean indispensables e impostergables, siempre y
cuando no excedan el diez por ciento (10%) del monto fijado para la
licitación reducida, conforme lo disponga el reglamento de esta ley. -Pago de Pólizas
a la entidad aseguradora que corresponda. -Pago de
Salarios, aguinaldos y otros pluses salariales -Pago de
Servicios Públicos a nombre de la Institución (teléfonos, agua luz telemática
a nombre de la Institución). -Pagos a la Caja
Costarricense del Seguro Social -Pago de
Marchamos de los Vehículos Municipales. -Transferencias
de ley a Instituciones Públicas Juntas de Educación, Juntas de Desarrollo,
Ministerios y similares. -Deuda Interna y
externa. -Pagos por
comisiones y pagos financieros a Instituciones Bancarias. -Pago del
Sistema Integrado de Compras que defina el Gobierno (actualmente SICOP). Los
pagos a periódicos o medios de comunicación social vinculados con la gestión
institucional, lo que no incluye la contratación de agencias de publicidad
para realizar campañas publicitarias, no constituyen actividad ordinaria sino
actividad excepcionada de la aplicación de la ley, por lo que debe de
excluirse del concepto indicado. Lo anterior, teniendo presente que, se debe de
reglamentar este Instituto, de conformidad con lo indicado por la Sala
Constitucional. |
Artículo 21.—Derogatorias. El presente reglamento, deroga
cualquier disposición normativa emanada por la Municipalidad de San Rafael de
Heredia, de igual o inferior rango, que se le oponga. En el caso de Reglamento
para autorizar los gastos fijos en las adquisiciones o contrataciones de
Bienes, servicios y obras de competencia del Alcalde Municipal de San Rafael y
el Reglamento de registro de proveedores quedan derogados.
Artículo 22.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 43 del Código Municipal.
Eilyin Ramírez Porras, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—(
IN2023709216 ).
SECRETARÍA GENERAL INTERINA
La suscrita Secretaria, se permite transcribir, el artículo 4 del acta
de la sesión 6100-2023 de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica,
celebrada el 11 de enero del 2023, en cumplimiento de lo dispuesto en el
numeral 3 del artículo citado,
considerando que:
1. La Contraloría General de la
República, mediante oficio 00029 (DJ-0006-2023) del 10 de enero de 2023,
comunica a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica la finalización
del procedimiento administrativo tramitado por la Contraloría General de la
República contra el señor Alejandro Matamoros Bolaños, portador de la cédula de
identidad 106550370, en su condición de miembro del Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero (Conassif).
2. En dicho oficio se
informa que en ese procedimiento se dictó acto final firme, correspondiente a
la resolución 22595-2022 (DJ-2700) de las 11:13 horas del 14 de diciembre de
2022, el cual se adjunta y que, en relación con lo que a esta Junta Directiva
corresponde, dispone literalmente lo siguiente: “Declarar al señor Alejandro
Matamoros Bolaños, cédula n° 1-0655-0370 responsable administrativamente en
grado de culpa grave por los hechos intimados y acreditados, razón por la cual
se recomienda de forma vinculante la sanción de amonestación escrita publicada
en el Diario Oficial, de conformidad con el inciso a) del artículo 39 de la
LCCEIFP.”
3. La Contraloría
General de la República ordena, además, que se proceda con la ejecución
correspondiente por tratarse de un acto administrativo firme, lo que implica la
imposición de la sanción indicada en el considerando anterior al señor
Alejandro Matamoros Bolaños, de conformidad con los extremos impuestos en la
resolución antes indicada, dentro del plazo improrrogable de 5 días hábiles
contados a partir del día siguiente del recibo de esa comunicación, bajo la
advertencia de que si se incumpliere lo ordenado, se podría tener por
configurada la falta dispuesta en el artículo 69 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, el cual establece que quien
incumpliere injustificadamente órdenes que hayan sido cursadas por el órgano de
fiscalización superior se expone a incurrir en falta grave por desobediencia,
con las consecuencias sancionatorias que ello implique.
resolvió en firme:
1. Dar por recibido el oficio 00029
(DJ-0006-2023) del 10 de enero de 2023, de la Contraloría General de la
República, relacionado con la finalización
del procedimiento administrativo tramitado por ese Ente contra el señor Alejandro
Matamoros Bolaños en su condición de miembro del Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), así como la copia de la
resolución firme 22595-2022 (DJ-2700) de las 11:13 horas del 14 de diciembre de
2022.
2. Ejecutar la recomendación con
carácter vinculante dispuesta por el Ente Contralor, en su resolución
22595-2022 (DJ-2700) de las 11:13 horas del 14 de diciembre de 2022, por lo que
se resuelve sancionar al señor Alejandro
Matamoros Bolaños, cédula de identidad 1-0655-0370, con sanción de amonestación
escrita que deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta, por
haber sido declarado administrativamente responsable, en grado de culpa grave,
por los hechos intimados y acreditados, por la Contraloría General de la
República en la resolución citada, de conformidad con el inciso a) del artículo
39 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, Ley 8422.
3. Instruir a la Secretaría General
del Banco Central para que publique en el Diario Oficial La Gaceta, lo
dispuesto en este acuerdo.
4. Instruir a la Secretaría General
para que una vez cumplido el trámite para la consecución del numeral 3
precedente, envíe comunicación oficial a la Contraloría General de la República
sobre el cumplimiento de la recomendación con carácter vinculante notificada
mediante el oficio 00029 (DJ-0006-2023) del 10 de enero de 2023.
Celia Alpízar Paniagua, Secretaria General
interina.— 1 vez.—O.C. N° 4200003899.—Solicitud
N° 403986.— ( IN2023708888 ).
La suscrita Secretaria, se permite transcribir, el
artículo 5 del acta de la sesión 6100-2023 de la Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica, celebrada el 11 de enero del 2023, en cumplimiento de lo
dispuesto en el numeral 3 del artículo citado,
considerando que:
1º—La Contraloría
General de la República, mediante oficio 66 (DJ-0014-2023) del 11 de enero de
2023, comunica a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica la
finalización del procedimiento administrativo tramitado por la Contraloría
General de la República contra el señor Víctor Manuel Garita González, portador
de la cédula de identidad 401370525, en su condición de miembro del Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif).
2º—En dicho oficio se
informa que en ese procedimiento se dictó acto final firme, correspondiente a
la resolución 22907-2022 (DJ-2732) de las 14:00 horas del 19 de diciembre de
2022, el cual se adjunta y que, en relación con lo que a esta Junta Directiva
corresponde, dispone literalmente lo siguiente: “Declarar al señor Víctor
Manuel Garita González, responsable administrativamente en grado de culpa
grave, razón por la cual se recomienda de forma vinculante sancionarlo con una
amonestación escrita publicada en el Diario Oficial la Gaceta, conforme lo
establecido en el artículo 39 inciso a) de la LCCEIFP.”
3º—La Contraloría
General de la República ordena, además, que se proceda con la ejecución
correspondiente por tratarse de un acto administrativo firme, lo que implica la
imposición de la sanción indicada en el considerando anterior al señor Víctor
Manuel Garita González, de conformidad con los extremos impuestos en la
resolución antes indicada, dentro del plazo improrrogable de 5 días hábiles
contados a partir del día siguiente del recibo de esa comunicación, bajo la
advertencia de que si se incumpliere lo ordenado, se podría tener por
configurada la falta dispuesta en el artículo 69 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, el cual establece que quien
incumpliere injustificadamente órdenes que hayan sido cursadas por el órgano de
fiscalización superior se expone a incurrir en falta grave por desobediencia,
con las consecuencias sancionatorias que ello implique.
resolvió en firme:
1º—Dar por recibido
el oficio 66 (DJ-0014-2023) del 11 de enero de 2023, de la Contraloría General
de la República, relacionado con la finalización del procedimiento
administrativo tramitado por ese Ente contra el señor Víctor Manuel Garita
González en su condición de miembro del Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero (Conassif), así como la copia de la resolución firme
22907-2022 (DJ-2732) de las 14:00 horas del 19 de diciembre de 2022.
2º—Ejecutar la
recomendación con carácter vinculante dispuesta por el Ente Contralor, en su
resolución 22907-2022 (DJ-2732) de las 14:00 horas del 19 de diciembre de 2022,
por lo que se resuelve sancionar al señor Víctor Manuel Garita González,
portador de la cédula de identidad 401370525, con sanción de amonestación
escrita que deberá ser publicada en el diario oficial la Gaceta, por haber sido
declarado administrativamente responsable, en grado de culpa grave, por los
hechos intimados y acreditados, por la Contraloría General de la República en
la resolución citada, de conformidad con el inciso a) del artículo 39 de la Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
Ley 8422.
3º—Instruir a la
Secretaría General del Banco Central para que publique en el diario oficial La
Gaceta, lo dispuesto en este acuerdo.
4º—Instruir a la
Secretaría General para que una vez cumplido el trámite para la consecución del
numeral 3 precedente, envíe comunicación oficial a la Contraloría General de la
República sobre el cumplimiento de la recomendación con carácter vinculante
notificada mediante el oficio 66 (DJ-0014-2023) del 11 de enero de 2023.
Celia
Alpízar Paniagua, Secretaria General interina.— 1 vez.—O.C. N° 4200003899.—Solicitud
N° 403988.—( IN2023708894 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-76-2023.—Brenes Jara Jenny Maricela, cédula 112840958,
solicitó reposición de los títulos de Bachillerato en Dirección de Empresas y
Licenciatura en Dirección de Empresas. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 06 de enero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2023708592 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-4985-2022, Flores González Fernando, cédula
603650072, solicitó reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza del Inglés. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 20 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela
Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023708856 ).
ORI-438-2022.—Treacy Abarca
Sean Emerson, R-353-2022-B,
cédula de identidad N° 304480317,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor
en Medicina, University of California, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de octubre de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023709002 ).
ORI-3-2023.—Vega Monge Melissa
Vanessa, R-348-2022, Cédula de
identidad: 113010704, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora de Filosofía Economía Agrícola y de
Recursos, University of Maryland, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de
enero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023709173 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el
Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud
de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de:
Bachillerato en la Enseñanza de los Estudios Sociales y Educación Cívica. Grado
académico: Bachillerato, registrado en el
libro de títulos, bajo: Tomo: 31, folio: 82, asiento: 1021 a nombre de Jason
Antonio Arguello Balladares, con fecha: 28 de mayo del 2015, cedula de
identidad: 206970787. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha
reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en La Gaceta.—Heredia, 13 de enero del 2023.—Departamento de
Registro.—M.B.A. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Proceso de Graduación.—Maira
Rojas Cruz, Coordinadora.—( IN2023709365 ).
Ante el Departamento de
Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Licenciatura en la Enseñanza de los Estudios Sociales y Educación Cívica. Grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de
títulos, bajo: Tomo: 32, folio: 250, asiento:
2993 a nombre de Jason Antonio Argüello Balladares, con fecha: 22
de noviembre del 2016, cédula de identidad N° 206970787. Se publica este
edicto para oir oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.—Heredia, 13 de enero del 2023.—Departamento de
Registro.—M.B.A. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Maira Rojas Cruz,
Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2023709366 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO Y
ADMINISTRACIÓN
ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante la Oficina de
Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, se
ha presentado Karla Tatiana Barrera Delgado, cédula de identidad N° 5-349-598,
por motivo de solicitud de reposición del diploma que se mencionan a
continuación:
Diplomado
en Educación Preescolar |
Tomo:
X |
Folio:
1739 |
Asiento:
2 |
Se solicita la
publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del
término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La
Gaceta.
Dado a solicitud
de la interesada en San José, a los seis días del mes de diciembre del dos mil
veintidós.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Mag. Sandra
Castillo Matamoros, Jefa a. í.—( IN2023709344 ).
RECONOCIMIENTO Y EQUIPARACIÓN
DE
TÍTULO EXTRANJERO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante la
Universidad Técnica Nacional se ha presentado la
solicitud de reconocimiento y equiparación del título Licenciatura en
Contaduría Pública y Finanzas, obtenido en la Universidad Nacional Autónoma de
Nicaragua, Managua (UNAN), a nombre de Patricia Carolina Guadamuz Barrera, No.
de identificación: 155836817728. La persona interesada, en aportar información
de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante la Dirección de Registro
Universitario de la Universidad Técnica Nacional, dentro de los cinco días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Alajuela, a los
diez días del mes de enero de 2023.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—(
IN2023708909 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Oficina Local San
Pablo a Katherine Yanicsia García Torres, cédula
403430567, demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las
doce horas del nueve de diciembre de dos mil veintidós que modifica la
resolución del veintiséis de octubre del año dos mil
veintidós mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial
de protección a favor de los menores A.N.L.G; A.S.G.T; F.R.G, y mediante la
cual se ordena suspender el cuido y/o guarda de los menores. Dicha medida de
conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso
administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal
es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá
abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito
con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar
lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de
conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la
Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de
cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien
y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente
resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la
entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias, expediente: OLA-00406-2016.—Oficina Local PANI-San Pablo
de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo
Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 403026.—(
IN2023707863 ).
Al señor José Adán Alfaro Bellorin, nicaragüense,
sin datos de identificación, vecino de Puntarenas, Garabito, Herradura, cabinas
frente al Súper Feliz, en las Cabinas de Fallas, se le comunica la resolución
de las 9:00 horas del 21 de diciembre del 2022, donde se dicta resolución de
cierre y archivo del proceso especial de protección en sede administrativa,
proceso que involucra a la persona menor de edad Y.A.O. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo, expediente OLGA-00006-2017.—Oficina
Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 403031.—( IN2023707866 ).
Al señor Roger David Talavera Rodríguez, sin más
datos de identificación o localización, se le comunica la resolución de las
9:00 horas del 21 de diciembre del 2022, donde se dicta resolución de cierre y
archivo del proceso especial de protección en sede administrativa, proceso que
involucra a la persona menor de edad D.D.T.O. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas
hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Expediente OLGA-00006-2017.—Oficina
Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde,
Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 403032.—(
IN2023707899 ).
A la señora Simona Del Socorro Ortega, de un solo
apellido en razón de su nacionalidad, mayor de edad, nicaragüense, con pasaporte de la República de Nicaragua número
C01709588, localizable al número telefónico 61219338, vecina de
Puntarenas, Garabito, Herradura, casa color celeste y amarillo frente al Súper
Félix, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 21 de diciembre del
2022, donde se dicta resolución de cierre y archivo del proceso especial de
protección en sede administrativa, proceso que involucra a la persona menor de
edad Y.A.O. J.A.O.O y D.D.T.O. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente
el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal
o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir
de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLGA-00006-2017.—Oficina Local de Garabito.—Licda.
Jennifer Sobrado Ugalde, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 403067.—( IN2023707955 ).
Al señor: Víctor Alfonso Álvarez Molina, mayor, portador
de la cédula de identidad N° 603650272, costarricense, estado civil: soltero,
con domicilio actualmente desconocido. Se le comunica la resolución
administrativa de las catorce horas del diecinueve de diciembre del dos mil
veintidós, mediante la cual se resuelve resolución de archivar proceso especial
de protección, en favor de las personas menores de edad: G.E.A.G. Se le
confiere audiencia al señor: Víctor Alfonso Álvarez Molina,
por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas.
Expediente administrativo N° OLGO-00304-2016.—Oficina Local de Golfito.—Licda.
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.
C. N° PANI-OF-001.—Solicitud N°
403070.—( IN2023707957 ).
A la señora Jennifer del Carmen Guevara Pérez, costarricense, portadora de
la cédula de identidad número 115000679, vecina de Puntarenas, Garabito, Lagunillas,
frente a la Iglesia Católica, hay una entrada que da en el Barrio La Gallera,
casa blanca de bono, cerca de alambre, teléfono 84859021, se le comunica la
resolución de las 14:20 horas del 31 de octubre del dos mil veintidós, donde se
dicta una medida de reubicación de persona menor de edad en ONG, medida dictada
a favor de la persona menor de edad A.M.G. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas
hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo, expediente OLOR-00192-2017.—Oficina Local de Garabito.—Licda.
Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud
N° 403073.—( IN2023707960 ).
A: Rubén Darío Campos Cordero, se le comunica que por resolución de las siete
horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós, que es
resolución que archiva el proceso especial de protección, a favor de la PME de
apellidos Campos Varela. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada
resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta
oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la
última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de
la institución resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado
los tres días señalados. Expediente N°
OLHN-00173-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero
Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° según
oficio.—Solicitud N° 403074.—( IN2023707961 ).
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde. Órgano Director del
Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Maynory
Espinoza Ledezma, vecina de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial
de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional De La
Infancia, en expediente administrativo OLL-00200-2014, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las quince horas treinta y seis
minutos del veintiuno de diciembre del dos mil veintidós. Visto: I.—Que en
revisión del informe psicológico de fecha 12 de
diciembre del 2022 a cargo de la profesional Licda. Rebeca Barrientos Castro en
el que recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de
protección al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad M
N E, en virtud al retorno de convivencia con su padre, quedando la persona
menor de edad bajo su autoridad parental, además de que con su padre no se
identifican factores de riesgo inminentes que puedan significar perjuicio para
la menor, lo anterior sin inconvenientes de reapertura en caso de ser
necesario. Se resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente
administrativo y recomendación vertida por la profesional Rebeca Barrientos
Castro en su psicológico de fecha 12 de diciembre del 2022.
Notifíquese.—Oficina Local Alajuela
Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. según oficio.—Solicitud Nº 403084.—( IN2023707962 ).
A la señora María De Los Ángeles
Rivera Mayorga, nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las
siete horas y treinta minutos, del veintiuno de diciembre
de 2022, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-01149-2022, mediante
la cual se declara el cuido provisional de la pme, W.J.L.R Se le confiere
audiencia a la señora María De Los Ángeles Rivera Mayorga, por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica,
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de
Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado
Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina
Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira,
Órgano Director del Proceso
Administrativo, Representante Legal.—O. C Nº según
oficio.—Solicitud Nº 403085.—( IN2023707967 ).
A la señora Karina Raquel Zapata Moraga, con cédula
de identidad número 0604130187, con domicilio desconocido, mayor, costarricense,
soltera, oficio desconocidos, se le comunica que por resolución de once horas
cuarenta y seis minutos del veintiuno de diciembre del dos mil veintidós se dio
inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de la
persona menor de edad E.S.Z.M, se da audiencia a las partes, se pone en
conocimiento hechos denunciados e investigados, y el Informe de Investigación
Preliminar. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las
partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer
sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba
en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la
notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de
la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLAG-00058-2015.—Oficina Local
de Quepos.—Licda. Alejandra Benavides
Velásquez, Coordinadora.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 403089.—(
IN2023707968 ).
Oficina Local de Siquirres. Se comunica los señores:
Shirley Patricia Brenes Rodríguez, mayor de edad, costarricense,
divorciada, portadora de la cédula de identidad número 206090181, de domicilio y demás calidades desconocidas; e
Iván
de la Cruz Castro Vega, de nacionalidad y demás calidades desconocidas la
resolución administrativa dictada por ésta representación de las nueve horas
del veintidós
de diciembre de dos mil veintidós, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional, a favor de
la persona menor de edad: M.D.C.B.; bajo el cargo del recurso comunal de los
señores Daysi Dalila Salmerón Rayo, con cédula de identidad número 801290198 y
Giovanni Bolaños Ocampo, con cédula de identidad número 602460412, vecinos de
Limón, Siquirres, Imperio II. Audiencia: Por
un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente
edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente
proceso especial de protección, la investigación llevada a cabo por esta
representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran
soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la
suspensión de las medidas de protección
dictadas. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Expediente N° OLU-00074-2014.—Oficina
Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° según
oficio.—Solicitud N° 403095.—( IN2023707970 ).
Al señor Christopher Luis Otárola Bartley, mayor de
edad, cédula de identidad número 701830879, sin más datos conocidos en la
actualidad, se le comunica la resolución de las siete horas treinta y seis
minutos del veintidós de diciembre del año dos mil veintidós, resolución de archivo final del proceso
especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad A.O.O,
bajo expediente administrativo número OLPJ-00037-2022. Se le confiere audiencia
por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en
Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas.
Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLPJ-00037-2022.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante
Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 403096.—( IN2023707971 ).
Oficina Local de Puerto Jiménez. Al señor María Leticia Navarrete Rojas, mayor
de edad, cédula de identidad número 602420689, sin más datos conocidos en la
actualidad, se le comunica la resolución de las diez horas cuarenta y siete
minutos del veintidós de diciembre del año dos mil veintidós, en donde se dicta
resolución
de archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa, a favor
de la persona menor de edad M.J.N., bajo expediente administrativo número OLGO-00427-2017.
Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super
Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para
recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLGO-00427-2017.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante
Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 403098.—( IN2023707982 ).
A los señores: Yudy Sandoval Mata, cédula de
identidad N° 603710851, se desconocen más datos y Esteban Fernández Fernández cédula de identidad N°
503900538, se desconocen más datos se les comunica la resolución de las ocho
horas veinte minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós,
mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la Medida de
Cuido Provisional, a favor de las personas menores de edad. Se le confiere
audiencia a los señores Yudy Sandoval Mata y Esteban Fernández Fernández, por
tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera,
Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPUN-00654-2018.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol
Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N°
403100.—( IN2023707985 ).
Oficina Local de La Unión. A
Carlos Alberto Romero López, Yerlin Noel Ramírez Garay, Christian Rodrigo
Zúñiga Arrones, Patronato Nacional de la infancia. Oficina local de La Unión,
comunica que se tramita en esta Oficina Local, expediente N° OLLU-00192-2015,
dentro del cual se tramita proceso especial de protección de cuido provisional
a favor de las personas menores de edad, Y.Y.R.U. ,A.S.R.U.,J.A.R.U y T.K.Z.U.
Se comunica 1.- Resolución de Medida cautelar dictada a las doce horas quince
minutos del veintidós de noviembre del año dos mil veintidós, resolución de
audiencia oral y privada, mediante resolución de las nueve horas treinta y tres
minutos del seis de diciembre del año dos mil veintidós y medida de cuido
provisional dictada a las ocho horas veintidós minutos del veintidós de
diciembre del año dos mil veintidós, con la finalidad de fomentar el interés
superior de la persona menor de edad. A tenor de la autorización establecida en
el artículo 116 del Código de Familia. 2.- Las presentes medidas de protección
tienen una vigencia de seis meses hasta que no se modifique administrativamente
o judicialmente. De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta
institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con
lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y
artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia. 3.- Una vez firme le
presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código
de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado de
Familia Cartago por corresponderle en razón del domicilio de la persona menor de
edad. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un
edicto, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además,
que contra la presente resolución
procederá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes ante
Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N°
OLLU-00192-2015.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante
Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 403103.—( IN2023707994 ).
A los señores Yudy Sandoval
Mata, cédula de identidad número 603710851, se desconocen más datos
y Esteban Fernández Fernández cédula de identidad número 503900538, se
desconocen más datos, se les comunica la resolución de las diez horas quince
minutos del veintidós de diciembre del año dos mil veintidós, mediante la cual
se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medidad de cuido
provisional, a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia
a los señores Yudy Sandoval Mata y Esteban Fernández Fernández por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera,
Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPUN-00654-2018.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol
Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C Nº según oficio.—Solicitud Nº
403105.—( IN2023708013 ).
Oficina Local de Hatillo. Expediente administrativo
N° OLHT-00205-2017. Al señor Jaime Javier López Martínez, se desconoce demás calidades
y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 22:00 horas del
11 de diciembre del 2022, mediante la cual resuelve dictado de medida de
protección cautelar de abrigo temporal (provisionalísima) a favor de la persona
menor de edad K.T.L.G., dictada por el Departamento de Atención Inmediata.
Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se
le confiere audiencia al señor Jaime Javier López Martínez, el plazo para
oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación
de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo
Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente
administrativo N° OLHT-00205-2017.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette
Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N°
según oficio.—Solicitud N° 403110.—(
IN2023708022 ).
Expediente administrativo N° OLHT-00205-2017, a la
señora: Stefanie Guevara Chavarría, costarricense, cédula de identidad N° 603690896, se desconoce demás
calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 22:00
horas del 11 de diciembre del 2022, mediante la cual resuelve dictado de medida
de protección cautelar de abrigo temporal (provisionalísima), a favor de la
persona menor de edad K.T.L.G., dictada por el Departamento de Atención
Inmediata. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación. Se le confiere audiencia a la señora: Stefanie Guevara Chavarría, el
plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda
publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San
José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro, 175 metros al norte y 50
metros al oeste. Expediente Administrativo N° OLHT-00205-2017.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo,
Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 403129.—( IN2023708048 ).
A la señora Ericka Brenes Jiménez se le comunica que
por resolución de las once horas cuatro minutos del día dieciséis de diciembre
del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo
OLTU-00077-2022 a favor de las personas menores
de edad A.C.B, A.C.B Y A.M.C.B en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se
conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como
notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a
los artículos 133 y 139 del Código de la niñez y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente: OLTU-00077-2022.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 403136.—( IN2023708053 ).
Al señor Olger Céspedes Morales, se le comunica que
por resolución de las once horas cuatro minutos del dieciséis de diciembre del
dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo N°
OLTU-00077-2022, a favor de las personas menores de edad: A.C.B, A.C.B y
A.M.C.B en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal,
la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Expediente:
OLTU-00077-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N°
según oficio.—Solicitud N° 403145.—( in2023708064 ).
Al señor Mario José Escobar Centeno, con documento de
identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local,
proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad D.G.E.F. y
que mediante resolución las trece horas cuarenta minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintidós, se resuelve: primero: declarar
el archivo del presente asunto, en virtud de que no se visualizan a la fecha,
factores de riesgo en cuanto acciones u omisiones de la progenitora respecto de
su hijo, por lo que la persona menor de edad permanecerá con su progenitora. A
pesar de lo anterior, se le recuerda a los progenitores su deber de velar por
ejercer su rol parental de forma adecuada. Y se le solicita a la progenitora,
proceder a gestionar el oficio extendido a su favor ante la Municipalidad de La
Unión, a fin de fortalecerla, ante el desgaste en el proceso que ha tenido que
vivir en los cuidados de su hijo, velando por su bienestar y salud, instándole
a que continúe ejerciendo su rol materno adecuadamente. Se procede al archivo
del expediente, no sin antes recordarle a la progenitora que debe continuar con
el adecuado cuidado de su hijo y por ende el adecuado ejercicio de su rol
parental, ejerciendo los cuidados necesarios y no dejando solo a su hijo sin la
presencia de un adulto. Igualmente a la progenitora se le apercibe para que
coordine con su progenitora (abuela materna), para que sus hermanos no
permanezcan solos sin la compañía de un
adulto. Se les aclara a los progenitores, que ante situaciones en el futuro que
se llegaran a presentar, y que eventualmente cataloguen como omisiones a su rol
parental, la institución, procederá a realizar las protecciones que se
ameriten. Notifíquese la presente resolución y
archívese, expediente
Nº OLLU-00379-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 403147.—(
IN2023708065 ).
A la señora Dora Isabel Acuña Amador, nacionalidad
nicaragüense. Se le comunica la resolución de las trece horas, del veintidós de
diciembre de 2022, dentro del expediente administrativo
N° RDURAIHN-01159-2022, mediante la cual se declara el cuido provisional
de la pme, J.A.A. Se le confiere audiencia a la señora Dora Isabel Acuña Amador
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada
en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del
Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656.
Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda.
Eva María
Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C.
N° según oficio.—Solicitud N° 403151.—( IN2023708066 ).
Al señor: Franklin Peña Ponce, cédula de identidad
N° 502320525, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:30 horas del
11/11/2022, en la cual la Oficina Local de Pococí, dictó, ordenó la medida de
seguimiento a la familia a favor de la persona menores de edad: N.E.P.R. Notifíquese la presente resolución a
quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los
alegatos de su interés y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N° OLGO-00047-2018.—Oficina Local
de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 403155.—(
IN2023708067 ).
A la señora Yanixa Molina Loría, se comunica que, por resolución de las
siete horas del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, se dictó en Sede
Administrativa Mantenimiento de Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento
Temporal a la Familia en beneficio de la persona menor de edad B.A.V.M. Se le
confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Número OLSAR-00162-2015.—Oficina Local
de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. según oficio.—Solicitud Nº
403152.—( IN2023708068 ).
Al señor Hansy Fonseca Jiménez,
costarricense, estado civil, oficio y domicilio
desconocidos, que mediante proceso administrativo número OLQ-00055-2022, se
dictó resolución administrativa a las ocho horas cinco minutos del doce de
diciembre de dos mil veintidós, que establece proceso de medidas de protección
de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, en favor de las
personas menores de edad A.Z.F.R. por el plazo de un año, rige del día 12 de
diciembre de 20022 al 12 de diciembre de 2023. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de
la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho
Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o
correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia) .—Licda. Alejandra Benavidez
Velásquez, Coordinadora de la Oficina Local de Patronato Nacional de la
Infancia en Quepos. Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento
administrativo número OLQ-00368-2020.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N°
403159.—( IN2023708069 ).
A la señora Margareth Aguilar Bañez se le comunica
que por resolución de las ocho horas cuarenta y dos minutos del día veintitrés
de diciembre del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente
administrativo OLTU-00218-2016 a favor de las personas menores de edad C.A.B.,
J.L.A.B., S. A.B y S. A.B en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se
conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como
notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a
los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00218-2016.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N°
según oficio.—Solicitud N° 403162.—( IN2023708074 ).
Al señor Ggidyon Gerardo Rodríguez Araya, portador del número de
identificación 207590368, se desconoce dirección, se le comunica la resolución
de las ocho horas cuarenta y tres minutos del veintitrés de diciembre del dos mil veintidós dictada en favor de las personas
menores de edad N.C.R.D Se le confiere audiencia al señor Ggidyon Gerardo Rodríguez Araya por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta
minutos y hasta las quince horas , el cual permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela,600 metros oeste y 150 norte
de la Iglesia de San Rafael de Alajuela, expediente administrativo
OLSA-00321-2022.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica
Artavia Villegas, Representante Legal.—O.C.
N° según oficio.—Solicitud N° 403166.—( IN2023708093 ).
Al señor Jonathan Angulo, de
nacionalidad colombiana, sin más datos conocidos en la actualidad, se le
comunica la Resolución de modificación de medida cautelar provisional en
recurso comunal por abrigo temporalísimo en albergue institucional de las doce
horas del veintiocho de octubre del año dos mil veintidós* Resolución
modificación de medida cautelar de abrigo temporalísima del dieciséis horas veintiocho
de octubre del año dos mil veintidós. *Resolución de ampliación de medida
cautelar en proceso especial de protección de las trece horas cincuenta minutos
del diecinueve de diciembre del año dos mil veintidós, informe 27 de octubre
del año dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad S.J.A.D y T.A.D,
bajo expediente administrativo número OLPZ-000022-2017. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez
Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San
Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-000022-2017.—Oficina
Local De Perez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.
C Nº según oficio.—Solicitud Nº 403175.—( IN2023708096 ).
Al señor Tereso Figueroa Figueroa, cédula de
identidad N° 6-0300-0509, sin más datos conocidos en la
actualidad, se le comunica la Resolución de arrogue de proceso especial de
protección y solicitud de fase diagnostica de las doce horas cuarenta minutos
del veinte de diciembre. “Resolución de señalamiento para audiencia oral dentro
del proceso especial de protección de las trece horas del veinte de diciembre
del dos mil veintidós”. Informe social 08 de diciembre del año dos mil
veintidós, a favor de la persona menor de edad K.Y.F.O, bajo expediente
administrativo número OLBA-00104-2016. Se le confiere audiencia por cinco días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros
oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere
defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLBA-00104-2016. Publíquese por tres
veces consecutivas.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas,
Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 403176.—( IN2023708104
).
Al señor: Ever Alcides Madrigal
Marín, mayor, portador de la cédula de identidad N° 603230076, costarricense,
estado civil: casado tres veces, con domicilio desconocido. Se le comunica la
resolución administrativa de las catorce horas con cuarenta y nueve minutos del
veintitrés de diciembre del dos mil veintidós. Mediante la cual se resuelve: el
archivo del proceso especial de protección. en favor de las personas menores de
edad: E.D.M.A. Se le confiere audiencia al señor: Ever Alcides Madrigal Marín,
por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el
horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina de dos plantas. Expediente
administrativo N° OLGO-00096-2020.—Oficina
Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N°
según oficio.—Solicitud N° 403195.—(
IN2023708114 ).
A la Sr. Edwin André Jiménez
Quesada, titular del número de cedula: 109430054,
divorciado una vez, demás calidades desconocidas.; se le comunica la resolución
de este despacho de las 13:30 horas del 12 de noviembre del 2022, que dicta
medida de Protección de en Sede Administrativa. Medida Orientación, Apoyo y
Seguimiento a la familia. a favor de la persona menor de edad W.A.J.H. su hijo;
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. N°
OLPUN-00309-2022.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud
Nº 403199.—( IN2023708115 ).
Al Sr. Greivin Francisco Sosa Reyes, titular del
número de cedula: 602950273, casado dos veces, demás calidades desconocidas.;
se le comunica la resolución de este despacho de las 13:30 horas del 12 de
noviembre del 2022, que dicta medida de Protección de en Sede Administrativa.
Medida Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia, a favor de la persona
menor de edad G.K.S.H. su hija; Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante
este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de
este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar
el expediente administrativo. N° OLPUN-00309-2022.—Oficina Local de
Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante
Legal.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº 403200.—( IN2023708118 ).
A la Sra. Isai Vega Bermúdez, titular del número de cédula: 112870408, casado una vez, demás calidades desconocidas;
se le comunica la resolución de este despacho de las 13:30 horas del 12 de
noviembre del 2022, que dicta medida de protección de en sede administrativa.
Medida orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona
menor de edad: K.D.V.H. su hija; se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución procede únicamente
el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo N° OLPUN-00309-2022.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. J.
Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.
C. N° según oficio.—Solicitud N° 403203.—( IN2023708272 ).
Al señor Fabián Gerardo Alvarado Castro,
costarricense número de identificación 207520190. Se le comunica la resolución
de las 10 horas 47 minutos del 21 de diciembre 2022, mediante la cual se
resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad
E.F.A.S. Se le confiere audiencia al señor
Fabián Gerardo Alvarado Castro, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado
compre bien. Expediente N° OLSCA-00265-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante
Legal.— O. C. según oficio.—Solicitud Nº 403317.—( IN2023708273 ).
A Norlan Ignacio Pozo Hernández, persona menor de
edad C.J.P.R, se le comunica las resoluciones siguientes: i) catorce horas
quince minutos del catorce de diciembre del año dos mil veintidós, donde se
realiza resolución de Orientación Apoyo y
Seguimiento del expediente administrativo. Notificaciones. Se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se le informa a la
parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se
le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00256-2022.—Oficina
Local de Pavas, PANI.—Licda. Mariela
Villalobos Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. según oficio.—Solicitud
Nº 403349.—( IN2023708304 ).
A la señora Damaris Torres Gutiérrez, costarricense, se le comunica
la resolución de las dieciocho horas del dos de diciembre de dos mil veintidós,
mediante la cual se resuelve Medida Cautelar de Cuido Provisional, en
referencia a la persona menor de edad Acuña Torres. Se le confiere audiencia a
la señora Damaris Torres Gutiérrez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros
sureste de la Capilla María Auxiliadora. Expediente número OLNA-00299-2022.—Oficina
Local de Naranjo.—MS.C. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O.C. N° según
oficio.—Solicitud N° 403320.—( IN2023708306 ).
Se comunica al señor Michael Alexander Salazar Vega,
nacionalidad costarricense, mayor de edad, portador del documento de identidad
numero dos-cero seiscientos sesenta y siete-cero quinientos veintiuno, demás
datos desconocidos, la resolución administrativa de las 7:00 horas del 07 de
diciembre del 2022 y resolución administrativa de las 11:55 horas del 16 de
diciembre del 2022, a favor de las personas menores de edad A.A.S.B., D.S.M.B.,
Se le confiere audiencia al señor Michael Alexander Salazar Vega por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175
metros al Norte de COOPEGUANACASTE. Expediente N° OLNI-00167-2013. Lunes, 26 de
diciembre del 2022.—Oficina Local de Nicoya.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano
Director de Proceso.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 403357.—( IN2023708317
).
A Edwin Francisco García, personas menores de edad:
S.R.B.N y S.G.N, se le comunica las resoluciones siguientes: i) diez horas del
nueve de diciembre del año dos mil veintidós, donde se realiza resolución de
medida de confirmación de cuido provisional. Notificaciones: se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se le informa a la
parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se
le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art.
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de
apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPu-00141-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Mariela Villalobos Jiménez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 403361.—( IN2023708318 ).
La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente
M0093-STT-AUT-01522-2022 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la
Ley N° 8642, se publica extracto de la resolución RCS-003-2023 que otorga
título habilitante a Metro Wireless Solutions de Costa Rica MWS S. A., con
cédula jurídica número 3-101-589655. 1) servicios autorizados: Transferencia de
datos en las modalidades de acceso a internet, redes privadas virtuales, líneas
arrendadas y enlaces punto a punto y punto a multipunto a través de redes
inalámbricas que operan en bandas de frecuencia de uso libre y redes
alámbricas. 2) plazo de vigencia: diez años a partir de la notificación de la
resolución. 3) zonas geográficas: El servicio de Transferencia de datos en las
modalidades de acceso a internet, redes privadas virtuales, enlaces punto a
punto y punto a multipunto a través de redes inalámbricas que operan en bandas
de frecuencia de uso libre en la provincia de San José específicamente en los
cantones de San José, Escazú, Desamparados, Puriscal, Tarrazú, Aserrí, Mora,
Goicochea, Santa Ana, Alajuelita, Vásquez de Coronado, Acosta, Tibás, Moravia,
Montes de Oca, Turrubares, Dota, Curridabat, en la provincia de Alajuela
específicamente en los cantones de Alajuela, San Ramón, Grecia, San Mateo,
Atenas, Naranjo, Palmares, Poás, Orotina, San
Carlos, Zarcero, Valverde Vega, Río Cuarto, en la provincia de Cartago,
en la provincia de Heredia, en la provincia de Puntarenas en el cantón de Esparza
y en el cantón de Puntarenas específicamente en los distritos de Manzanillo,
Guacimal, Barranca, Chacarita, Chira, Acapulco, El Roble, Arancibia y el
servicio de Transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet,
redes privadas virtuales, líneas arrendadas a través de redes alámbricas en la
provincia de Alajuela, cantón Alajuela, específicamente en el distrito Guácima,
cantón San Ramón específicamente en los distritos Ángeles, Piedades Norte,
Piedades Sur. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la
resolución RCS-003-2023.
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del
Consejo.— 1 vez.—O.C. Nº OC-5249-23.—Solicitud
Nº 404589.— (
IN2023709476 ).
ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTÍNUAS
UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto
Nacional de Estadística y Censos avisa que los Índices de Precios de la
Construcción base febrero 2012, correspondientes a noviembre del 2022, son los
siguientes:
1/ La serie del
Índice de Precios de Acero Estructural de Importación se calculó hasta
setiembre del 2017 debido a que a partir de octubre del 2017 no se cuenta con
la fuente para obtener el precio del acero estructural de importación.
Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O.C. N°
082202301090.—Solicitud N° 400136.—( IN2023709050 ).
El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa
que los Índices de Precios de la Construcción base febrero 2012,
correspondientes a diciembre del 2022, son los siguientes:
1/ La serie del Índice
de Precios de Acero Estructural de Importación se calculó hasta setiembre del
2017 debido a que a partir de octubre del 2017 no se cuenta con la fuente para
obtener el precio del acero estructural de importación.
Elizabeth Solano
Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 082202301090.—Solicitud N° 403503.—(
IN2023709108 ).
El Concejo
Municipal de Zarcero, en sesión Ordinaria número 138-2022 del 20 de diciembre
del 2022, artículo IV inciso 5 indica: Considerando 1. Que el 31 de mayo del
año 2021, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N°
109 la Ley General de Contratación Pública N° 9986, la cual entró a regir el
pasado 01 de diciembre del año 2022. 2. Que mediante el Decreto Ejecutivo N°
43808-H, del pasado 01 de diciembre del año 2022, empezó a regir el reglamento
a la Ley General de Contratación Pública N° 9986. 3. Que la Ley N° 9986 en su
título VIII, capítulo I: Adiciones, reformas y derogatorias, específicamente el
numeral 134 dispuso reformar el artículo 13, inciso e), y 164 de la Ley 7794,
Código Municipal, de 30 de abril de 1998 para que se lea: Artículo 13 - Son
atribuciones del Concejo: (...) e) Celebrar convenios, comprometer los fondos o
bienes y autorizar los egresos de la municipalidad, excepto los gastos fijos y
la adquisición de bienes y servicios que estén bajo la competencia del alcalde
municipal, según el reglamento que se emita conforme a la Ley General de
Contratación Pública y su reglamento. Anteriormente indicaba: e) Celebrar
convenios, comprometer los fondos o bienes y autorizar los egresos de la
municipalidad, excepto los gastos fijos
y la adquisición de bienes y servicios que estén bajo la competencia del
Alcalde municipal, según el reglamento que se emita, el cual deberá cumplir con
los principios de la Ley de Contratación Administrativa, N° 7494, de 2 de mayo
de 1995 y su reglamento. 4. Que conforme al artículo 17 del Código Municipal le
corresponden a la persona titular de la alcaldía las siguientes atribuciones y
obligaciones: b) Delegar las funciones encomendadas por esta ley, con base en
los artículos 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
h) Autorizar los egresos de la municipalidad, conforme al inciso e) del
artículo 13 de este código. 5. Que el actual Reglamento Interno de Contratación
Administrativa de la Municipalidad de Zarcero, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 177, Alcance N° 19 del 02 de octubre del 2018, quedó
desactualizado con la entrada en vigor de la Ley General de Contratación
Pública N° 9986 y su reglamento. 6.Que este Reglamento establecía en su
artículo 25 lo siguiente: “Artículo 25. Competencias para Adjudicar. Las
contrataciones desarrolladas por la Municipalidad de Zarcero, serán adjudicadas
considerando los siguientes criterios: -Las adjudicaciones de Licitaciones
Públicas cuyo monto a adjudicar sea mayor al límite para realizar
contrataciones directas, serán adjudicadas por el Concejo Municipal. -Las
adjudicaciones de Licitaciones Abreviadas cuyo monto supere el límite para la
realización de contrataciones directas, serán adjudicadas por el Concejo
Municipal. -Las adjudicaciones de Contrataciones Directas, serán adjudicadas
por la Alcaldía Municipal. -Las contrataciones comprendidas en el artículo 139
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, deberán ser adjudicadas
conforme a los incisos anteriores. - La declaratoria de infructuoso o desierto,
así como las ampliaciones en los plazos de adjudicación, serán dictadas por el
mismo órgano con competencia para adjudicar. - Las contrataciones de cuantía
inestimable, serán adjudicadas por el Concejo Municipal” 7. Que el artículo 36
de la nueva Ley de Contratación Pública, define los umbrales para determinar
los nuevos procedimientos de contratación, perteneciendo la institución al
régimen ordinario. 8. Que la Ley General de Contratación Pública N° 9986 y su
reglamento, plantea una reforma integral a la normativa, procedimiento y
directrices institucionales en materia de compras para la atención de
necesidades de bienes, servicios y obra pública, lo cual obliga a realizar un
replanteamiento de estas.9. Que, de acuerdo con lo expuesto, tal y como ya se
indicó será necesario que el Concejo Municipal emita un acuerdo referente a los
procedimientos de contratación pública, específicamente en cuanto a la
recomendación y el acto final de adjudicación de estos procedimientos. Por
tanto; Con base en los elementos de hecho y derechos antes expuestos, el
Concejo Municipal de la Municipalidad de Zarcero, acuerda:1. Corresponderá al
Concejo Municipal, autorizar la solicitud de decisión inicial, los egresos y
emitir el acto final de los procedimientos derivados de licitación mayor y
procedimientos especiales, de excepción y urgencia que superen el umbral de la
licitación menor. 2. Corresponderá al alcalde Municipal, autorizar la decisión
inicial, los egresos y emitir el acto final de los procedimientos derivados de
licitación menor y reducida, así como los procedimientos especiales, de
excepción y urgencia que no superen el umbral de la licitación menor. 3. Estas
disposiciones regirán temporalmente hasta la entrada en vigencia del nuevo
Reglamento Interno de Contratación Pública de la Municipalidad de Zarcero,
conforme a la nueva ley N° 9986 y su Reglamento. Aprobado por unanimidad, en
forma definitiva, con dispensa de la Comisión de Gobierno y Administración. 5
votos de los regidores Margareth Rodríguez Arce, Virginia Muñoz Villegas,
German Blanco Rojas, Carlos Masís Somarribas, Juan José Rodríguez Castro.
Zarcero 12 enero
2023.—Concejo Municipal.—Priscilla Aguilar Araya, Secretaria.—1 vez.—(
IN2023709649 ).
La Secretaría del Concejo Municipal, comunica lo acordado por el
Concejo Municipal de El Guarco, en la sesión extraordinaria N° 203-2022,
celebrada el 13 de diciembre de 2022, mediante acuerdo N°904 definitivamente
aprobado y N°905 definitivamente aprobado “La Tarifa para el Servicio de
Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes en los Distritos de El Tejar, San
Isidro y Tobosi. “ información presentada mediante el OFICIO 335-ALC-2022 de la
Alcaldía Municipal.
Considerando:
1º—Que en sesión ordinaria número 198-2022, celebrada el día lunes 21 de noviembre del 2022, la regidora Heylin
Calderón presenta moción y que ante esta, el Concejo Municipal acuerda realizar
una sesión de trabajo para el análisis y revisión de los cálculos presentados.
2º—Que existe el análisis técnico-legales en cuanto a las
observaciones realizadas a la tarifa propuesta para el servicio de
mantenimiento de parques y zonas verdes, según oficios 176-GAJ-2022,
177-GAJ-2022, 178-GAJ-2022 Y 179-GAJ-2022 de la Licda. Priscila Barahona Vargas
e Ing. Laura Bloise Alvarado.
3º—Que esta alcaldía en virtud de la situación
económica y comportamientos macroeconómicos, índices de inflación, tasas de
desempleo, entre otros que han afectado el país en los últimos meses y basado
en el nuevo cálculo efectuado por la Ing. Laura Bloise Alvarado según oficio
GT-2022-093 a solicitud de esta Alcaldía, considera necesario hacer un ajuste a
las tarifas propuestas en beneficio de los habitantes del cantón.
4º—Que esta dependencia en sesión de trabajo realizada el día jueves
24 de noviembre en la alcaldía municipal, indica que la municipalidad podrá
asumir parte del costo del servicio de videovigilancia en los primeros años del
cobro de esta tarifa, con el fin de minimizar el impacto económico en las
familias guarqueñas. Por tanto,
Esta alcaldía según los considerandos anteriores solicita al Concejo
Municipal lo siguiente:
1º—Dar por recibidas los análisis técnico-legales a las observaciones
presentadas a las tarifas propuestas para el servicio de mantenimiento de
parques y zonas verdes, según se detalla en los oficios 176-GAJ-2022,
177-GAJ-2022, 178-GAJ-2022 Y 179-GAJ-2022 de la Licda. Priscila Barahona Vargas
e Ing. Laura Bloise Alvarado. Y
remitirlas a los ciudadanos gestores de ellas.
2º— Aprobar la disminución de la tasa por el servicio de Mantenimiento
de parques y zonas verdes según cada distrito así :
Tejar. Para el distrito de El Tejar un
factor anual de 0,000464, este factor deberá ser multiplicado por el valor del
bien inmueble para obtener la tasa anual resultante de cada propiedad.
San Isidro: Para el distrito de San Isidro,
un factor anual de 0,000234, este factor deberá ser multiplicado por el valor
del bien inmueble para obtener la tasa anual resultante de cada propiedad.
Tobosi: Para el distrito de Tobosi, un
factor anual de 0,000403, este factor deberá ser multiplicado por el valor del
bien inmueble para obtener la tasa anual resultante de cada propiedad.
3º—Una vez aprobado el punto dos, aprobar la publicación de los factores ajustados en el Diario Oficial La Gaceta
el mismo, ya que esta tarifa entrará en vigencia treinta días después de su
publicación en La Gaceta.
4º—Delegar al Secretario a.i del Concejo Municipal, para que se
proceda conforme a derecho a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta
de este acuerdo.
Rige a partir de la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Emanuel Quesada Martínez, Secretario Municipal
a. í.— 1 vez.—( IN2023708893 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
BRIDGESTONE DE COSTA RICA S. A.
AVISO DE CONVOCATORIA
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Y
EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
Por acuerdo firme
de la Junta Directiva de la compañía, se convoca a los accionistas de
Bridgestone de Costa Rica S. A., a una asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas que deberá celebrarse en primera convocatoria a
las 8 horas del día 03 de febrero de 2023, en las oficinas centrales de
Bridgestone de Costa Rica, ubicadas en la Ribera de Belén, kilómetro once de la
autopista General Cañas, provincia de Heredia, para conocer lo siguiente:
ORDEN DEL DÍA:
(a) Revocatoria y nombramiento de los cargos
de vocal uno y fiscal de la Junta Directiva por periodo legal vigente;
(b) Reforma de clausula sétima
de los Estatutos de la Compañía;
(c) Revocatoria y otorgamiento de poderes.
De
no haber quórum para celebrar la asamblea general de accionistas en
primera convocatoria, dicha asamblea deberá celebrarse en segunda convocatoria,
en el mismo lugar, una hora después y las resoluciones habrán de tomarse por
más de la mitad de los votos presentes.—Heredia, 18 de enero de 2023.—Sr.
Francisco Javier Murillo Matamoros, Secretario de la Junta Directiva.—(
IN2023709499 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
INMOBILIARIA MARIA
S.A.
Por este medio se
convoca a los accionistas de Inmobiliaria María SA, cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta
y nueve, a la asamblea general ordinaria que será en San José, a las doce horas
del día diez de febrero del dos mil veintitrés, y a las trece horas del mismo
días en primera y segunda convocatoria respectivamente, en las oficinas de Lex
Counsel, edificio Terraforte, cuarto piso, de los cines de Multiplaza ciento
cincuenta suroeste, San Rafael de Escazú, San José.
Esta asamblea
tendrá por objeto lo siguiente:
1. Validación del quorum
2. Nombramiento de Presidente y
Tesorero.
3. Ampliación del plazo social.
4. Declaración acuerdos firmes.
5. Autorización para protocolizar el
acta en lo conducente.
6. Cierre de sesión.
Jorge Emilio Kepfer Chinchilla, Secretario.—1 vez.—( IN2023709327 ).
CAFETALERA DE TURES CT S.A.,
Cafetalera de Tures CT S.A., cédula de persona jurídica 3-101-675667
convoca a sus socios a Asamblea General Extraordinaria, el día ocho de febrero
del 2023, en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, noveno piso,
doscientos cincuenta metros al sur de la entrada de los cines de multiplaza
Escazú a las 7:00 am, con el fin de deliberar sobre la transformación de la
sociedad a Sociedad de Responsabilidad Limitada. Quien esté presente deberá
probar su condición. De no haber quorum a la hora señalada, se realizará una
hora después con los socios presentes.—San José, diez horas del diecisiete de
enero del dos mil veintitrés.—Marco Varela Fallas,
Presidente de la Sociedad.—1 vez.—( IN2023709434 ).
DESARROLLOS LOS ÁNGELES D L A, S.A
Desarrollos Los Ángeles D L A, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-136942,
convoca a sus socios a Asamblea General Extraordinaria, el día siete de febrero
del 2023, en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, noveno piso,
doscientos cincuenta metros al sur de la entrada de los cines de multiplaza
Escazú a las 7:00 am, con el fin de deliberar sobre la transformación de la
sociedad a Sociedad de Responsabilidad Limitada. Quien esté presente deberá
probar su condición. De no haber quorum a la hora señalada, se realizará una
hora después con los socios presentes.—San José, once horas del diecisiete de
enero del dos mil veintitrés.—Marco Varela Fallas, Presidente de la Sociedad.—1
vez.—( IN2023709439 ).
SEQUOIA TREE S. A.
Sequoia Tree S. A., cédula de persona jurídica
3-101-536403 convoca a sus socios a asamblea general extraordinaria, el día
siete de febrero del 2023, en San José, Escazú, San Rafael,
Centro Corporativo EBC, noveno piso, doscientos cincuenta metros al sur de la
entrada de los cines de multiplaza Escazú a las 9:00 am, con el fin de deliberar sobre la transformación de la sociedad a
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Quien esté presente deberá probar su
condición. De no haber quorum a la hora señalada, se realizará una hora después
con los socios presentes.—San José, once horas treinta minutos, del diecisiete
de enero del dos mil veintitrés.—Marco Varela Fallas, Presidente de la
Sociedad.—1 vez.—( IN2023709443 ).
INMOBILIARIA MARIA S. A.
Por este medio se convoca a los accionistas de
Inmobiliaria María S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- dieciséis mil ochocientos setenta y siete, a la asamblea general
ordinaria que será en San José, a las doce horas del día diez de febrero del
dos mil veintitrés, y a las trece horas del mismo días en primera y segunda
convocatoria respectivamente, en las oficinas de Lex Counsel, edificio
Terraforte, cuarto piso, de los cines de Multiplaza ciento cincuenta suroeste,
San Rafael de Escazú, San José.
Esta asamblea tendrá por objeto lo siguiente:
1. Validación del
quorum
2. Nombramiento de
Presidente y Tesorero.
3. Ampliación del
plazo social.
4. Declaración
acuerdos firmes.
5. Autorización para
protocolizar el acta.
6. Cierre de sesión.
Jorge Emilio Kepfer Chinchilla, Secretario.—1
vez.—( IN2023709448 ).
AGELE S. A.
AGELE S. A.
Convoca a sus socios a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, a
realizarse en sus oficinas en San José, Barrio Amón, calle 7 tope, a las 9:00
horas del 8 de febrero del 2023; para los efectos del artículo 155 del Código
de Comercio, extraordinariamente para nombrar nueva Junta Directiva y asuntos
varios. De no haber el quórum de Ley la Asamblea se realizará una hora después
con cualquier número de socios presentes.—San José, 19 de enero de 2023.—Emilio Bruce Jiménez, Secretario.—1 vez.—(
IN2023709487 ).
RENTON RIED AUTO LIMITADA
Se convoca a la
asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Renton Ried Auto Limitada,
con cédula de persona jurídica número 3-102-467909 que se celebrará en San
José, Costa Rica, en las oficinas de Sfera Legal, ubicadas en Escazú, el día 27
de febrero del 2023 a las 11:00 a.m. En caso de no contar con el quórum de dos
terceras partes del total de los votos a la hora indicada en la primera
convocatoria, se realizará y se tendrá por válidamente convocada una asamblea
en segunda convocatoria treinta minutos después de la hora indicada para la
primera convocatoria y los condóminos presentes conformarán el quórum válido en
segunda convocatoria. Puntos a Tratar: i) Llamada de orden para el Inicio de Asamblea;
ii) Verificación del Quórum; iii) Nombramiento del Presidente y Secretario
Ad-Hoc de la Asamblea de Cuotistas; iv) Aprobación de orden del día; v) Aprobar
la donación del vehículo Nissan Pathfinder SE, placas número 308252 al señor
Silvio Antonio Acuña Acevedo, portador del Documento de Identidad Migratorio
para Extranjeros número 155816101417. vi) Otorgar Poder Especial a Amanda
Porras Fernández, portadora de la cédula de identidad costarricense número
2-0763-0780 para otorgar un Poder Especialísimo para llevar a cabo la donación
del vehículo Nissan Pathfinder SE, placas número 308252 al señor Silvio Antonio
Acuña Acevedo; vii) Otorgar Poder Especial a los señores Eric Scharf
Taitlebaun, portador de la cédula de identidad costarricense número 1-0766-0517,
Rafael Enrique Cañas Coto y José Pablo Arce Piñar, portador de la cédula de
identidad costarricense número 1-1166-0942, para que suministren la información
necesaria para identificar las participaciones y beneficiarios finales hasta
persona física, ante el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales del
sitio web del Banco Central de Costa Rica denominado Central Directo, de
acuerdo a las especificaciones de la Resolución Conjunta de Alcance General
para el Registro de Trasparencia y Beneficiarios Finales y cualquier otra
especificación que sea dictada posteriormente. Los apoderados están facultados
para firmar, presentar, solicitar, retirar, legalizar, modificar, enmendar y/o
anexar cualesquiera documentos y/o formularios necesarios para llevar a cabo su
mandato, ya sea para los reportes ordinarios o extraordinarios que
correspondan. viii) Otorgar Poder Especial a favor de Melania Sibaja González,
portadora de la cédula de identidad costarricense 1-1729-0728, Daniel Alfaro
Venegas, portador de la cédula de identidad costarricense número 1-1822-0993 y
María Pía Lutz Clarke, portadora de la cédula de identidad costarricense número
1-1766-0990 para actuar en representación de la sociedad ante el Ministerio de
Hacienda y la Dirección General de Tributación para realizar cualquier acto,
trámite o actividad necesaria para subsanar y eliminar la omisión de
declaración del impuesto sobre la renta. ix) Aprobar la disolución de la
sociedad en concordancia con el inciso d) del artículo 201 del Código de Comercio
de Costa Rica y de acuerdo con los estatutos de la sociedad. En base a la
citada disolución, por unanimidad se acuerda devolver a los Cuotistas el
importe total de las cuotas desembolsadas. x) Nombrar una liquidadora de la
sociedad para desinscribir la sociedad ante las Autoridades Tributarias, así
como realizar cualquier trámite pendiente de conformidad con las facultades
establecidas en el artículo 214 del Código de Comercio de Costa Rica. xi)
Autorizar al liquidador para que informe de que no hay activos que repartir ni
pasivos que liquidar y, dado que no hay
activos ni pasivos, aprobar la liquidación de la empresa. xii) Aprobar que como
consecuencia del acuerdo de disolución y liquidación de la Sociedad, queden
relevados de su cargo los actuales Administradores, así como el actual Agente
Residente de la Sociedad, a quienes se les agradecen los servicios prestados y
se les exime de cualquier responsabilidad derivada de cualquier acto o negocio
realizado en nombre de la Sociedad. xiii) Revocar el nombramiento de
liquidador. xiv) Autorizar a los Notarios Públicos de su elección para
protocolizar el acta de Asamblea de Cuotistas. xv) El cierre de reunión y
declaratoria de acuerdos en firme.—Andrea Castro Rojas, Notaria Pública.
Carné número 22634.—1 vez.—( IN2023709564 ).
PLASTIMOL INTERNACIONAL S.R.L.
Plastimol
Internacional S.R.L., convoca a todos sus cuotistas a la asamblea general
ordinaria a celebrarse en sus oficinas, sito en Heredia, San Joaquín de Flores;
500 metros al este, 50 metros sur, del puente de la Firestone, el día 31 de
enero del 2023. Primera convocatoria 9:00 horas y la segunda convocatoria 10:00
horas, dará inicio la asamblea en la segunda convocatoria, con los cuotistas
presentes. Agenda de asamblea:
1. Comprobación del quórum;
2. Lectura y aprobación del orden del
día;
3. Informe de los estados financieros
de la compañía al 31 de diciembre del año 2022,
4. Acuerdo sobre dividendos 2022.
5. Decisión sobre venta de activo:
Lote situado en el cantón de Belén (Lote Marriot).
6. Cualquier otro punto que propongan
los cuotistas.
Lidiette Morales Badilla, Gerente.—1 vez.—( IN2023709637 ).
3-101-642758, S. A.
3-101-642758, S. A., cédula de persona jurídica 3-101-642758 convoca a sus
socios a asamblea general extraordinaria, el día seis de febrero del 2023, en
San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, noveno piso, doscientos
cincuenta metros al sur de la entrada de los cines de multiplaza Escazú a las
9:00 am, con el fin de deliberar sobre la transformación de la sociedad a
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Quien esté presente deberá probar su
condición. De no haber quorum a la hora señalada, se realizará una hora después
con los socios presentes.—San José, doce horas, del diecisiete de enero del dos
mil veintitrés.—Laura Varela Fallas,
Presidente de la Sociedad.—1 vez.—( IN2023709689 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL CON FINCAS
FILIALES
PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS
VISTA GUANACASTE
Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria del Condominio Horizontal
Residencial con Fincas Filiales Primarias Individualizadas Vista Guanacaste,
cédula jurídica número 3-109-647523. Conforme al artículo 25 de la Ley
Reguladora de la Propiedad en Condominio y cláusula 8° del Reglamento, el
Administrador convoca a Asamblea a celebrarse en el rancho del área común del
Condominio, el sábado 18 de febrero del 2023, a las 10:30 horas en 1°
Convocatoria con 2/3 del valor del condominio. En caso de no existir el quórum
necesario para celebrarla en primera convocatoria, se hará en 2° Convocatoria
30 minutos después de la primera con el número de condóminos presentes, de
conformidad con el artículo 24 de la Ley Reguladora de la Propiedad en
Condominio.
Orden del día: a)
Comprobación de asistencia y verificación de quórum; b.) Nombramiento de
presidente y secretario de la Asamblea; c) Presentación de Informe financiero
contable por parte del Administrador para su aprobación. d) Revisión de estado
de morosidad y análisis de regularización de pagos de condóminos morosos. e)
Entrada del condominio. f) Designación del comité de construcción. g)
Reglamento y multas de convivencia interna del condominio. h) Designación de la
Junta Directiva. i) Uso de Rancho, piscina. J) Arrendamientos a terceros en el
condominio y sus límites. k) Designación de nuevo administrador para el periodo
subsiguiente. l) Aceptar y votar mociones para próxima asamblea de condóminos.
m) Comisionar al Administrador a protocolizar en lo literal o conducente el
acta de asamblea de propietarios ante Notario Público de su elección. n)
Declarar firme el acta y sus acuerdos. o) Cierre de sesión.
No podrán
participar con derecho de voz ni de voto personas que no figuren como
propietarios de condominio, salvo que lo hagan en sustitución del propietario a
través de un poder debidamente otorgado.
Los propietarios
podrán designar a un apoderado que los represente con voz y voto en la
asamblea, para lo cual entregarán un poder especial/carta poder autenticada por
abogado con los timbres de ley.
Para participar
con voz y voto en la asamblea, el representante de cada finca filial deberá
presentar en original: (a) documento de identidad vigente (b) certificación de
propiedad con una vigencia que no supere 1 mes. (c) si la propiedad está a
nombre de una sociedad, deberá presentar certificación de personería jurídica
con no más de 15 días a partir de la fecha de emisión. (d) De conformidad con
el artículo 4° del reglamento de condominio, cuando una finca llegue a
pertenecer a diversas personas en copropiedad o cuando sobre ellos se hubieren
constituido derechos reales de uso, usufructo, habitación o posesión, los
copropietarios, titulares de derechos y el nudo propietario, deberán estar
representados por una única persona en la asamblea. (e) En el caso de las
fincas filiales cuyo propietario es un banco, el representante de la entidad
financiera debe entregar una carta poder debidamente timbrada y autenticada por
un abogado, que lo acredite como representante de la finca filial. En el acto
de la Asamblea se verificará que los condóminos se encuentren al día con la cuota
de mantenimiento hasta enero de 2023.
Se solicita
presentarse con una antelación mínima de quince minutos para proceder a
verificar la documentación de identificación de cada condómino, persona física
o jurídica, los cuales deben estar vigentes a la fecha de la Asamblea.
Firma original;
Kenneth Murillo Villalobos Administrador.
Se autoriza
efectuar esta publicación con su firma digital, al Licenciada Maureen Cecilia Díaz
Araya, carné
N° 24934.—1 vez.—( IN2023709792 ).
ASOCIACIÓN CÁMARA NACIONAL
DE
CAFETALEROS
La Junta Directiva
de la Asociación Cámara Nacional de
Cafetaleros, convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria, a ser
celebradas virtualmente el lunes 20 de febrero de 2023, a las 16:00
horas [única convocatoria]. Ordinariamente se conocerán las materias previstas
en incisos (a) (b) y (c) del artículo 7° del Reglamento a la Ley de
Asociaciones. Extraordinariamente se conocerá una propuesta de modificación
artículo décimo del Estatuto, en cuanto a la modalidad de convocatoria a las
asambleas.—San José, 18 de enero de 2023.—Juan Manuel Sánchez Benavides,
Presidente-Representante Legal.—1 vez.—( IN2023709802 ).
PRODUCTOS PLÁSTICOS SIRENA S. A.
Se convoca a
Asamblea General Ordinaria de Socios de la empresa Productos Plásticos
Sirena S. A., que se celebrará en el domicilio social, a
las 16:00 horas del día 17 de febrero del 2023, en
que se conocerá el informe de inventario y balance de la sociedad
correspondiente al último periodo fiscal. De no haber quórum a la hora
indicada, se procederá una hora después.—19
de enero del 2023.—Andrés Chaves Montero,
Presidente.—1 vez.—( IN2023709804 ).
INDUSTRIAS FRANK S. A.
Se convoca a Asamblea General Ordinaria de Socios de la empresa
Industrias Frank S. A., que se celebrará en el domicilio social, a las 16 horas
del día 17 de
febrero del 2023, en que se conocerá el informe de inventario y balance de la sociedad correspondiente al último periodo fiscal. De no haber quórum a la hora indicada, se procederá una hora después.—Andrés Chaves Montero, Presidente.—1 vez.—(
IN2023709816 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DISMINUCIÓN DE CAPITAL
Mediante escritura número diez del dieciocho de noviembre del dos mil
veintidós, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad:
Océano Uno de Cristal del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento noventa y un mil novecientos once, aumentando y
posteriormente disminuyendo el capital social.—Licda. Daniela Bolaños
Rodríguez, Notaria.—( IN2023708514 ).
UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO
El Departamento de
Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el
Título de Bachillerato en Administración de Aduanas registrado en el control de
emisiones de título tomo 3, folio 197, asiento 20482 con fecha 15 de febrero de
2013, a nombre de Mayerlin Daniela Moya Obregón cédula número: siete cero uno
nueve uno cero cero dos dos se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.—San José, 24 de octubre del 2022.—Departamento
de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—(
IN2023708649 ).
REPOSICIÓN DE LIBROS
Condominio Residencial Horizontal Colibrí Seis del Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales Primarias
Individualizadas La Punta; el primero con cédula de persona jurídica número
tres-ciento nueve-quinientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y
seis, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Nacional
la legalización por reposición de los siguientes libros que se encuentran
extraviados: i) Libro de Asambleas de Condóminos, ii) Libro de Junta Directiva
y iii) Libro de Caja. Quien se considere afectado, puede manifestar su
oposición ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Nacional en
el término de diez días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es
todo.—San José, veintidós de diciembre del dos mil veintidós.—Sharon Fabiola
Cordero Leandro, cédula de identidad Nº 7-0240-0799, apoderada de la sociedad
Selva Tropical Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, la cual cuenta
con cédula de persona jurídica Nº 3-102-558078.—( IN2023708669 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de
Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Licenciatura en la Enseñanza del Inglés inscrito
bajo el Tomo XI, Folio 16, Asiento 52286 a nombre de Fernando Flores González
cédula de identidad número 603650072. Se solicita la reposición del título
indicado anteriormente por el extravío del original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Se extiende la
presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha. Los timbres
de ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos en
los archivos de la Universidad.—San José, 06 de enero del 2023.—Departamento de
Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2023708855 ).
CLÍNICA AUTOMOTRIZ EL GARAJE SRL
La suscrita Nancy Lizeth González Villalobos, mayor, cédula de identidad
número uno-mil ciento sesenta y cuatro-trescientos sesenta y dos, en mi calidad
de representante con facultades de apoderada generalísima de la sociedad Clínica Automotriz el Garaje SRL,
3-102-789964, solicito al Registro de Personas jurídicas, la reposición de los
libros de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas de la sociedad. Lo
anterior por extravío. Se otorga un plazo de 4 días hábiles, a partir de esta
publicación, para escuchar oposiciones en San José-Pérez
Zeledón distrito de Daniel Flores, Barrio San Francisco, doscientos metros
norte de las bodegas del CNP, Taller El Garaje, edificio número doscientos
quince b.—Nancy Lizeth Gonzalez Villalobos, Gerente.—( IN2023708905 ).
COMPRAVENTA PARCIAL DE ESTABLECIMIENTO
MERCANTIL
Se comunica a
todos los interesados que se celebró un contrato de compraventa parcial de
establecimiento mercantil entre Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-028601, y Laboratorios Saval Costa Rica S.A., cédula
jurídica N° 3-101-865790. En el contrato de compraventa se nombró como
depositario del precio a STCR Costa Rica Trust and Escrow Company Limited S.A.,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-328440. De conformidad con el artículo
cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a los acreedores
e interesados para que, se presenten dentro del término de quince días a partir
de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos ante el
depositario. Los acreedores deberán hacer llegar una nota por escrito al
depositario, de conformidad con los requisitos de Ley, a las direcciones de
correo electrónico: closing@stla.net y jmorera@stla.net, con copia obligatoria a enaranjo@blplegal.com. Las notificaciones que
no se realicen de conformidad con lo previsto en este aviso no se tendrán por
hechas. Laboratorios Saval Costa Rica S.A.—Alejandro Saval Bravo, Presidente.—(
IN2023709016 ).
PUBLICACION DE UNA VEZ
3101465953 SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con
el artículo 216 del Código de Comercio, se publica el estado final de situación
de la empresa 3101465953 Sociedad Anónima, al 9 enero de 2023.
3101465953 SOCIEDAD ANÓNIMA
BALANCE DE SITUACIÓN
AL
09 DE ENERO DE 2023
Activos
fijos 0.00
Menos
activos circulantes 1,920,444.93
Total
activos -1,920,444.93
Menos
pasivos 0.00
Activos
menos pasivo -1,920,444.93
Total
a distribuir 0.00
Lic. Andrea Castro Rojas, Liquidador.—1 vez.—( IN2023708899 ).
3101465928 SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con
el artículo 216 del Código de Comercio se publica el estado final de situación
de la empresa 3101465928, Sociedad Anónima al 9 enero de 2023.
3101465928 Sociedad Anónima
Balance
de Situación al 09 de enero de 2023
Activos
Fijos 0.00
Menos
Activos Circulantes 7,439,205.13
Total
Activos -7,439,205.13
Menos
Pasivos 0.00
Activos
Menos Pasivo -7,439,205.13
Total
a Distribuir 0.00
Lic. Andrea Castro Rojas, liquidador.—1 vez.—( IN2023708903 ).
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE
COSTA RICA
INFORMA
Aranceles mínimos establecidos para servicios
profesionales de Contadores Privados Incorporados Independientes.
En cumplimiento del acuerdo 3.9 de sesión de Junta Directiva 4160-2021
celebrada el 18 de noviembre de 2021:
I. Actualizar a
diciembre de 2022 el arancel, utilizando como parámetro el IPC entre agosto de 2021
y dicho mes, según aparece en la página oficial del Banco de Costa Rica
(Diciembre 2020 = 100).
a. IPC:
agosto 2021=100.83, diciembre 2022=111.44 variación
neta de 10.61%
b. Tabla de aranceles
vigentes y propuestos.
Periodo Unidad de cobro ago-2021 dic-2022
Constancias Documentos
inferiores
a ¢100.000 ¢22 733,00 ¢25 145,00
Aranceles Hora profesional ¢25
930,00 ¢28 681,00
CPI. Kevin Chavarría Obando, Presidente.—1
vez.—( IN2023709034 ).
BORRELL, SOCIEDAD ANONIMA
Cédula jurídica: 3-101-530568
Balance General y Estado Final de
liquidación
Al 17 de enero de 2023
(expresado en colones
ACTIVO
ACTIVO CIRCULANTE
Total
activo circulante 0
TOTAL ACTIVO 0
PASIVO Y PATRIMONIO
PASIVO
Total pasivo 0
PATRIMONIO
Capital Social 10.000
Total
patrimonio 10.000
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 0
Distribución del haber social: la totalidad del haber social
corresponde al único socio de la empresa.
Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.
San Jose, 17 de enero de 2023.— Marcos Liberman
Loterstein- Liquidador.—1 vez.—( IN2023709165 ).
COMP ARTMOR SOCIEDAD ANONIMA
Que por escritura
número 294-8 otorgada a las 09:20 horas del dieciséis de enero de 2023, ante mi
Notaría la señora Annia Rosa de Los Ángeles Mora Mora en su condición de
Vicepresidente-Tesorera con facultades de Apoderada generalísima sin Límite de
Suma de la sociedad Comp Artmor Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-094689, solicita la reposición del Libro Legal de Registro de Socios, de
su representada, lo anterior por encontrarse Extraviados.—Lic. Carlos Vargas
Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2023709517 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura
número doscientos noventa y seis del tomo dos del suscrito Notario Público,
otorgada a las siete horas del nueve de enero del dos mil veintitrés, se
solicitó al Registro de Personas Jurídicas la reinscripción de la sociedad Open
Bussines Alliance Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-674068.—Johnny Gustavo Chacón Chavarría.—( IN2023708132 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se informa al
público en general que mediante escritura pública número cuatro, visible a
folio doce frente, del tomo treinta y dos del protocolo del notario público
Randall Rubén Sánchez Mora, otorgada en Uvita
de Osa, provincia de Puntarenas, a las diez horas con quince minutos del
veintisiete de octubre del dos mil veinte, se suscribió un contrato de
compraventa de establecimiento mercantil mediante el cual la compañía Los Animales
se Divierten Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero
dos-cinco cinco uno siete dos uno, vendió todos los activos tangibles e
intangibles que componen el establecimiento mercantil denominado o conocido
como “Oxygen Jungle Villas” a la compañía Detoxygen Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-ocho cero tres cero ocho
cinco, contrato de compraventa el cual incluyó: i)- el traspaso del nombre
comercial Oxygen O Dos Jungle Villas, inscrito en el Registro de la Propiedad
Industrial del Registro Nacional, con el número de registro dos dos siete
cuatro cero seis, número de solicitud dos cero uno tres-cero cero cero uno tres
cinco ocho, y ii)- el traspaso de la marca de servicios denominada Oxygen O Dos
Jungle Villas, inscrito en el Registro de la Propiedad Industrial del Registro
Nacional con el número de registro dos cero nueve cero nueve nueve, número de
solicitud dos cero uno cero-cero cero cero seis nueve siete cero. Asimismo se
hace constar que mediante escritura pública número diez, visible a folio
cuarenta y tres vuelto, del tomo treinta y dos del protocolo del notario
público: Randall Rubén Sánchez Mora, otorgada en San José, a las trece horas
con treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veinte, se
suscribió un contrato mediante el cual la compañía Los Animales se Divierten
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-cinco cinco
uno siete dos uno, solicita la transferencia del nombre comercial denominado Oxygen
Hotel Group, inscrito en el Registro de la Propiedad Industrial del Registro
Nacional, con el número de registro dos dos siete cuatro cero siete, número de
solicitud dos cero uno tres-cero cero cero uno tres cinco cinco nueve a favor
de la compañía Detoxygen Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número tres-uno cero dos-ocho cero tres cero ocho cinco. Se informa a
acreedores y terceros interesados que de conformidad con el artículo 479 del
Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de quince días a
partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o
legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora
deberá notificarse en las oficinas de E&T Escrow and Trust Solutions, SRL,
entidad que funge como depositaria del precio, ubicadas en San Isidro de El
General de Pérez Zeledón, ciento cincuenta metros al Oeste de la esquina
noroeste del Complejo Cultural, frente al Consultorio del Doctor Jiménez,
Atención: Yeimy Quesada Delgado. Transcurrido el plazo legal, la compradora no
asumirá ningún reclamo de terceros.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón,
16 de enero de 2023.—Lic. Randall Rubén Sánchez Mora, Notario.—( IN202708539 ).
Yo Sandra González Pinto, Notaria Pública con
oficina en San José, he sido comisionada por el señor Julio Antonio Rodríguez
Hidalgo, cédula: 2-0321-0118 en su condición de titular del cien por ciento del
capital social de las sociedades Metales y Productos Químicos S. A., cédula jurídica: 3-101-004373;
Compañía Indagri Limitada, cédula jurídica 3-102-004951 y Metal
Mining Company Limitada, cédula jurídica 3-102-004057, a efecto de
convocar, como en este acto convoco, a cualquier persona para que en el plazo
de un mes calendario contados a partir de la tercera publicación de este edicto
se apersone ante mi Notaría ubicada en San José, Avenida 6 calle 24A Barrio Don
Bosco San José de la Funeraria del Recuerdo 150 metros al este y 25 metros al
sur, segundo edificio a mano izquierda color beige, segunda planta y acredite
su condición de socio en cualquiera de las referidas sociedades, en el
entendido de que, pasado dicho plazo, de conformidad con lo que dispone el
artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a emitir los nuevos títulos
accionarios a nombre del señor Julio Antonio Rodríguez Hidalgo.—Notaria Sandra
González Pinto.—( IN2023708632 ).
Al ser las quince horas del día dieciséis del mes de
diciembre del año dos mil veintidós, se modifica la cláusula cuarta del pacto
constitutivo de la empresa “VAL VAR Sociedad Anónima”, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero cuarenta y cuatro mil seiscientos veintinueve,
domiciliada en San José, Pérez Zeledón, costado sur del Hospital Escalante
Padilla, en el sentido de disminuir el capital social a la suma de diez mil
colones sin céntimos, representado por dos acciones comunes y nominativas de
cinco mil colones cada una sin céntimos, las
cuales son suscritas y pagadas por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza
de Pérez Zeledón Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-cero cero
cuatro-cero cuarenta y cinco mil ciento treinta y ocho. Dicha modificación del
capital social fue realizada mediante la escritura dieciocho-noventa y nueve, otorgada
por el notario público Alexander Elizondo Quesada.—San Isidro de Pérez Zeledón,
el día diecisiete de enero del año dos mil veintitrés.—( IN2023708702 ).
La suscrita notaria pública Lary Glorianna Escalante
Flores, con oficina en San José, Santa Ana, hace constar que mediante
escrituras N° 76 de las 07:30 horas del 16/09/2022, y escritura 117 de las
14:00 horas del 16/01/2023, la primera principal y la segunda adicional a la
primera, se protocolizaron actas de asamblea
especial de socios de la compañía Betose Corporativo S. A., cédula
jurídica N° 3-101-229246, en las cuales: por asamblea especial de socios se
acordó eliminar el capital social preferente; por asamblea general
extraordinaria se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto
constitutivo del capital social.—San José, 16 de enero del 2023, para publicar
por 3 veces.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores.—( IN2023708716 ).
Por escritura otorgada a las
catorce horas veinte minutos del
dieciséis de enero del dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye
el capital social de la empresa: Novapark Parque Empresarial S.A.—Alajuela,
a las quince horas cincuenta minutos del dieciséis de enero del dos mil veintitrés.—Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—( IN2023708727 ).
Por este medio yo Marta Emilce
Montero Valverde cédula 3-0254-0885, hago constar
que soy dueña del certificado Nº 2301631 de fecha de emisión del 03 de enero por un monto de ¢l.000.000 con el Banco Popular y
de Desarrollo Comunal, el cual lo reporto como extraviado.—Marta Emilce Montero Valverde, cédula 3-0254-0885, teléfono 7017-6084.—( IN2023708798
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A las 14:00 horas
del 17 de enero de 2023 protocolicé acuerdo de la sociedad Coco CR Rentals
Limitada, cédula jurídica 3-102-679117 mediante la cual se reforma la
cláusula de la representación de la sociedad y se nombra un nuevo Gerente y
Subgerente. 17 de enero de 2023.—Lic. Mauricio Alvarado Prada.—( IN2023708968
).
Mediante escritura otorgada a
las 14:00 horas del 23 de diciembre del 2022, otorgada ante esta notaría, se protocolizo acta de la sociedad
Cosmopolitan Tower S. A., cédula
jurídica 3-101-727788, mediante la cual se disminuyó el capital social de esa entidad.—San José,
veintitrés de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Gustavo Montero Ureña, Notario Público.—( IN2023709324 ).
Edicto, por escritura trescientos
veintiuno-ocho, se constituyó la fundación Fundación Somos Soñadores, domiciliada en la
ciudad de San José, Tibás, avenida cincuenta y cinco, ciento veinticinco metros
oeste del Restaurant, Rincón Poblano, casa color crema, portón café a mano
izquierda.—Alajuela, nueve de enero del dos mil veintitrés.—Rolando Olivas Ortiz, Notario Público, carné once mil doscientos setenta y seis.—(
IN2023709258 ). 2 v.
1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por medio de la escritura número quince del tomo siete de mi protocolo,
otorgada a las quince horas del diez de enero de dos mil veintitrés, ante este
notario, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas Panacafe de Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil
seiscientos diecisiete, mediante la cual se reformó la cláusula quinta del
pacto constitutivo de la compañía. Es todo.—San José, once de enero de dos mil
veintitrés.—Lic. Sebastián Solano Guillén, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023707758 ).
En mi notaría, mediante escritura número cincuenta y
ocho, visible al folio cincuenta y cuatro frente, del tomo cuatro, a las
diecisiete horas, del doce de enero del año dos mil veintitrés, se constituye
la sociedad STRADA SPORTS S. A.; cuyo nombre de fantasía será STRADA
SPORTS, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Avenida
Escazú, edificio doscientos dos, piso cuatro, oficina cuatrocientos dos, bajo
la representación judicial y extrajudicial de Penélope Vindas Alfaro, portadora
de la cédula de identidad número uno-mil quinientos veintitrés-cero
ciento cuarenta y ocho, y Sofía Vindas Alfaro, con cédula de identidad número
tres-cero quinientos treinta y seis-cero seiscientos setenta y nueve, con un
capital social de diez mil colones.—San José, a las dieciocho horas y cero
minutos del día doce del mes de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. César
Gómez Montoya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023707875 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número sesenta y ocho, del tomo diez otorgada a las nueve horas del
trece de enero de dos mil veintitrés el señor Manrique Castro Poveda, quien
fungía como representante legal con facultades de apoderado generalísimo de la
sociedad Inmobiliaria Hematite Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cinco seis
cinco ocho seis, domicilio en San Rafael de Escazú del Restaurante Tony Romas
seiscientos metros oeste sexto piso, otorga escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Alajuela,
a las catorce horas del trece de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Lobo
Solera.—1 vez.—( IN2023708301 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria Pública: Jennifer Mariela Esquivel
Jiménez, escritura 199 del tomo 2, las 11 horas del día 10 de enero del 2023,
se protocoliza la asamblea General extraordinaria de Accionistas de la sociedad
Dream Bananas S. A., cédula jurídica 3-101-613639, con domicilio social en
Guanacaste-Carrillo Sardinal, Playa Hermosa, de la primera entrada a la
Ferretería Playa Hermosa, cincuenta sur a mano izquierda, en la cual se
reforman los estatutos.—Licda. Jennifer Mariela Esquivel Jiménez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023708697 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario
Manrique Rojas Ibarra a las 11:30 horas, del día 17 de enero del 2023, la
compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Un Mil Seiscientos S. A.,
cédula jurídica número 3-101-541600, con domicilio en San José, Montes de Oca,
San Pedro, doscientos sureste de Muñoz y Nanne, en Condominios Lugano, número
quince; solicita al Registro Nacional el cese de la disolución y por
consiguiente la reinscripción de dicha sociedad, la cual se encuentra disuelta
por la aplicación de lo dispuesto en la Ley número nueve mil cuatrocientos
veintiocho, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas. Lo anterior, en virtud de
haber cancelado las obligaciones tributarias por concepto de dicho
impuesto.—San José, 17 de enero del 2023.—Manrique Rojas Ibarra.—1 vez.—(
IN2023708840 ).
En mi notaría, he protocolizado el acta número cinco
de Inversión Permanente Beneficio Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-siete cero dos dos cinco seis, se modifica
Junta Directiva y se nombra Fiscal.—Alajuela, diecisiete de enero del dos mil
veintitrés.—Ariel González Arias, Notario.—1 vez.—( IN2023708841 ).
El suscrito Randall Emilio Ramírez Calero, Notario
Público, hago saber que ante esta Notaría se acordó el cese de disolución por
acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la
Ley 9428 la sociedad denominada L & R Of Isidro Limitada, cédula de
persona jurídica número 3-102-706168.—Cóbano de Puntarenas, 17 de enero de
2023.—1 vez.—( IN2023708842 ).
Por acta protocolizada ante esta suscrita notaria, a
las ocho horas del veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizan
acuerdos de asamblea de socios, de la compañía denominada La Máquina Del
Chef Sociedad Anónima cédula jurídica número: tres-ciento
uno-trescientos noventa y nueve mil novecientos sesenta y seis, mediante la
cual se modifica su domicilio social. Es Todo.—Alajuela, 17 de enero del año
2023.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario Público.—1 vez.—( IN2023708843
).
Por escritura número 95 otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil
veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
denominada Distribuidora Feng Lin Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3101 676856, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—Cartago, a las doce horas, del diecisiete de enero
del dos mil veintitrés.—Licda. María Auxiliadora Chaves Sánchez.—1 vez.—(
IN2023708844 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:00 horas del 16 de enero del 2023, se protocolizó Acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía BK World Health, S.
A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula del capital
social.—San José, 17 de enero del 2023.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023708845 ).
Por escritura 103-9 otorgada
ante esta Notaría al ser las 10:00 del 17 de enero del 2023, comparece Brian
William Buchner en su condición de Gerente la sociedad Diamante del Sol
Veintisiete Limitada, cédula 3-102-579497 que compareciendo dentro del plazo
de ley, señalado en la Ley 10255, solicitan la reinscripción de la sociedad por
disolución de persona jurídica por Ley 9428, a efecto de que dicha persona
jurídica quede en la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su
disolución.—San José, 17 de enero 2023.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023708847 ).
Mediante escritura
diecisiete-nueve, del Notario Público Monserrat Alvarado Keith en conotariado
con Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, otorgada a las catorce horas del trece de
enero del año dos mil veintitrés, se acuerda aumentar el capital social y
reformar la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad EY Law Sociedad
Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y siete mil doscientos cuarenta y tres. es todo.—San
José, 17 de enero del 2023.—Monserrat Alvarado Keith.—1 vez.—( IN2023708849 ).
La suscrita Sugey Milagro González Castro, en mi
calidad de representante con facultades de apoderada generalísima de la
sociedad Auto Camiones Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil
ochocientos setenta y dos, con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, de la
iglesia católica, cuatrocientos metros norte, hago constar que de conformidad
con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco,
comparecí dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a
las once horas del once de enero del dos mil veintitrés.—Sugey Milagro González
Castro, Secretaria, Auto Camiones Santa Ana Sociedad Anónima.— 1 vez.—( IN2023708850 ).
Por medio de la escritura número ciento treinta y
seis-dos del tomo dos del protocolo del notario Osvaldo Madrigal Méndez,
otorgada en mi Notaría en San José, las ocho horas del día diecisiete de enero
del año dos mil veintitrés, se protocolizó acuerdo de la asamblea de
accionistas de la sociedad Global Exchange Casa de Cambio, S. A. en
donde se aumenta el capital social y modificando el artículo quinto del pacto
social.—San José, el día diecisiete de enero del año dos mil veintitrés.—Lic.
Osvaldo Madrigal Méndez, Notario Público.— 1 vez.— ( IN2023708851 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del
diecisiete de enero del dos mil veintitrés, se otorgó escritura de disolución
de la sociedad Comercial S T Saboyana S.A..—San José, diecisiete de
enero del dos mil veintitrés.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel.—1 vez.—(
IN2023708854 ).
Mediante la escritura número cuatro del protocolo
nueve, del Suscrito Notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las trece
horas treinta minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintidós, la
sociedad Inversiones Lachesis S. A. cédula jurídica: 3-101-335833,
fue trasformada en Sociedad de Responsabilidad Limitada y modifica sus
estatutos.—Puntarenas, Osa, veintidós de diciembre del dos mil veintidós.—Luis
Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2023708857 ).
Por escritura otorgada ante la notaría de Rolando
José Villalobos Romero, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad ATC Tecnoval Sociedad Anónima, cédula de
Persona Jurídica tres- ciento uno- ciento cincuenta y nueve mil doscientos
setenta y uno, Mediante la cual se Modifica la Cláusula Quinta del Pacto
Constitutivo. Del capital: Se hace aumento de capital. Es todo.—Heredia,
dieciséis de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Rolando José Villalobos
Romero.—1 vez.—( IN2023708858 ).
Mediante escritura pública
otorgada ante esta notaria, a las 8:00 horas del 17/01/2023, se protocoliza
acta extraordinaria de cambio de domicilio social de la sociedad MR Pintores
S. A. cédula jurídica 3-101-204766.—Moravia, 17/01/2023.—Licda. Xinia
Álvarez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2023708859 ).
En mi notaria por escritura 439
del tomo 6, se nombra nuevo gerente de Chárter Link Logistics Costa Rica,
S.R.L., cédula jurídica 3-102-858069.—San José, 17 de enero de 2023.—Lic.
Alejandro Montero Vargas.—1 vez.—( IN2023708865 ).
En mi notaria por escritura 438 del tomo 6, se
nombra nuevo gerente de Roble Bonanza S.R.L, cédula jurídica
3-102-866318.—San José, 17 de enero de 2023.—Lic. Alejandro Montero Vargas.—1
vez.—( IN2023708866 ).
El suscrito, Luis Roberto Navarro Jiménez, cédula de
identidad número: tres - cero trescientos noventa y uno - cero cuatrocientos
noventa y cinco, mayor, divorciado una vez, Ingeniero Civil, vecino de Cartago,
Quebradilla, Condominio Albacete, casa dos, bloque H, en mi calidad de Administrador
con las facultades que lo otorga la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio y
el Reglamento del Condominio Construido Residencial lote quince en Condominio
Horizontal Residencial Margarita número uno con fincas filiales primarias
individualizadas I etapa obras de infraestructura, con cédula jurídica
tres-ciento nueve- ochocientos cinco mil cuatrocientos sesenta, ubicado en la
provincia de Cartago, finca matriz inscrita en el Registro Nacional, en la
provincia: Cartago, folio real: cuatro mil novecientos sesenta y seis,
horizontal: M, derecho: cero cero cero, indico; que se van a reponer en su
totalidad el libro de Actas de Asamblea de Propietarios de Condominio
Construido Residencial lote quince en Condominio Horizontal Residencial
Margarita número uno con fincas filiales primarias individualizadas I etapa
obras de infraestructura. Lo anterior por extravío. Se van a emitir un nuevo
libro, en los cuales se reflejará la realidad actual del Condominio. Se otorga
el plazo de ley, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones por
medio de la dirección de correo electrónico: flzlegal@gmail.com.—San José, a
las diez horas del diecisiete de enero de dos mil veintitrés.—Luis Roberto
Navarro Jiménez.—1 vez.— ( IN2023708868 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria el cuatro
de enero del dos mil veintitrés, se constituye la sociedad anónima denominada Eventos
Y Bodas Costa Rica S. A., Presidente José Édgar López Mejía.—Leda Patricia
Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2023708869 ).
La suscrita Dannia Esquivel
Vincent, 1-0757-0986, en su condición de Presidente, con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma del según consta en el Registro
Nacional, de la sociedad Costa Rica Listings S. A., 3-101-447068,
solicita la reinscripción de la sociedad anteriormente indicada de conformidad
con la Ley N°10255 “Reinscripción de Sociedades Disueltas” y su Reglamento.
Asimismo, de conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días
a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer
sus derechos e intereses de la presente reinscripción.—San José, 14/11/2022.
Tel: 2201-3939, jmonge@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2023708871 ).
En mi notaría he protocolizado el acta número siete
de Trópico Agua Dulce Wupy Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres- ciento uno- cuatro dos cinco nueve treinta y cuatro, se modifica junta
directiva y se nombra Fiscal.—Alajuela, diecisiete de enero del dos mil
veintitrés.—Ariel González Arias, Notario.—1 vez.—( IN2023708873 ).
Ante esta notaría mediante escritura pública número doscientos
veinte del tomo quinto del notario: Joshua Rosales Watson, compareció el señor
Alber Adrián Salas Suarez, dueño de la cédula de identidad
número siete-ciento ochenta y seis-seiscientos sesenta, en su condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa: Indelec Cinco Cero Seis Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos ochenta y cinco mil doscientos cincuenta y uno, solicita la
reinscripción de la sociedad que representa en los términos de la ley número
diez mil doscientos cincuenta y cinco. Publíquese una vez.—Lic. Joshua Rosales
Watson.—1 vez.—( IN2023708946 ).
El suscrito John Ellis Lynford Pierson, de un solo
apellido en razón de mi nacionalidad Estadounidense, con numero de pasaporte de
mi país cinco uno cuatro ocho siete siete cero dos cero, en mi calidad de
presidente y representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad Toraleigh Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno - cuatro tres cinco cero ocho nueve, con domicilio en el Edificio Cristal
oficina ciento cuatro avenida primera entre calles una y tres, San José, hago constar que de conformidad
con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco,
compareceré dentro del plazo de ley, ante notaria publica a efecto de otorgar
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San Jose, a
las nueve horas del dieciséis del mes de enero del año dos mil veintitrés.—John
Ellis Lynford Pierson, presidente y Apoderado Generalísimo sin límite de suma
de la sociedad Toraleigh Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2023708950 ).
En mi notaría mediante escritura número 88 visible
al folio 74 frente, del tomo primero de mi protocolo, se modificó la
representación en la compañía Fordom Internacional Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica con número: tres-ciento uno-uno seis ocho cinco
uno cero, con domicilio social en Alajuela, San Isidro, Pilas, quinientos
metros oeste de la escuela, casa Cerro Verde. Es todo.—San José, a las 10 horas
y 10 minutos del día 17 del mes de enero del año 2023.—Licda. Dunia Pamela
González Calero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023708952 ).
Por escritura otorgada ante este notario a las nueve
horas del diecisiete de enero de dos mil veintitrés, la sociedad Durand
Hermosa Sociedad de Responsabilidad Social, titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ochocientos trece mil ciento cuarenta y tres,
protocolizó acta de asamblea donde se acuerda modificar las cláusulas del
domicilio y razón sociales. Es todo.—San José, diecisiete de enero de dos mil
veintitrés.—Lic. Sebastián Solano Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2023708955 ).
Mediante escritura número
cincuenta y ocho – noventa y dos, otorgada a las doce horas del diecisiete de
enero del dos mil veintitrés, ante el notario William Méndez Rosales, se
disolvió la sociedad denominada Anro Maro Sociedad Anónima, cédula
jurídica: tres - ciento uno - quinientos quince mil cuatrocientos veinte, con
domicilio en Alajuela, San Carlos, Pital, Puerto Escondido, costado oeste del
cementerio.—Pital de San Carlos, diecisiete de enero del dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023708961 ).
Por escritura otorgada en la
ciudad de San José, a las 12:00 horas del 17 de enero de 2023, se protocolizó
acta de asamblea de accionistas de la sociedad Inversiones Rombos y
Cuadrados Rocu S.A., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas del
pacto constitutivo referente al domicilio y se nombra nuevo fiscal.—Jorge
Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2023708965 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once
horas del día trece del mes de enero del año dos mil veintitrés, se modificó el
capital social de Alterna Rides International Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-755923.—Arenal, diecisiete de enero del
2023.—Gonzalo Murillo Álvarez, Notario, 23158.—1 vez.—( IN2023708966 ).
Aviso, por escritura otorgada
ante esta notaría a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día trece del
mes de enero del año dos mil veintitrés, se modificó la representación de Alterna
Vida International Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-678702.—Arenal, diecisiete
de enero del 2023.—Gonzalo Murillo Álvarez, Notario, 23158.—1
vez.—( IN2023708967 ).
Mediante escritura número cincuenta y nueve-noventa y dos,
otorgada a las doce horas con veinte minutos del diecisiete de enero del dos
mil veintitrés, ante el notario William Méndez Rosales, se disolvió la
sociedad denominada Keyrin y Amym Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil
quinientos treinta y uno, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Pital, cuatro
kilómetros este de la Iglesia Católica.—Pital de San Carlos, diecisiete de
enero del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023708969 ).
Mediante escritura número sesenta-noventa y dos, otorgada a las doce
horas con cuarenta minutos del diecisiete de enero del dos mil veintitrés, ante
el notario William Méndez Rosales, se disolvió la
sociedad denominada Rodríguez de San Luis Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos
cuatro mil trescientos treinta y seis, con domicilio en Alajuela, San Carlos,
Pital, cuatro kilómetros este de la Iglesia Católica.—Pital de San Carlos,
diecisiete de enero del dos mil veintitrés.—William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2023708974 ).
Por escritura 83-7, otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 11 de 01
del 2023, se acuerda la constitución de Río Frío
Futsal Sociedad Anónima Deportiva. Es todo.—Heredia, 17 de enero de
2023.—Rándall
Salas Rojas, carné
20878.—1 vez.—( IN2023708977 ).
El suscrito Erwin Mike Hoepker
Martínez, en mi calidad de representante con
facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Humaca de Alajuela
Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-260186, hago del conocimiento
a todo interesado que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez
mil doscientos cincuenta y cinco, comparezco dentro del plazo de ley, ante esta
notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de
la antes referida sociedad anónima.—San José, a las quince horas del diecisiete
de enero del dos mil veintitrés.— Notaría del
Licenciado Hernán Flores Álvarez.—1 vez.—( IN2023708978 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las catorce horas del día diecisiete de enero del año dos mil veintitrés, Futura
de Dota Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco
tres cuatro seis seis cinco, en la cual se acuerda modificar la cláusula de la
junta directiva y se nombra el puesto de presidente.—San José, a las catorce
horas veinte minutos del día diecisiete de enero del año dos mil
veintitrés.—Lic. Fernando Alberto Chen Jiménez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023708981 ).
Ante esta notaría pública, a las 08:00 horas del 17
de enero de 2023, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la
sociedad Aryanos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil doscientos setenta, por la cual se
disuelve la sociedad.—San José, diecisiete de enero del 2023.—Lic. Andrés Elliot
Sule, Notario Público.—1 vez.—( IN2023708988 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas,
del día veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizó acta de
asamblea de cuotistas de la sociedad Casa Coolman Limitada, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y cinco mil
doscientos cincuenta y nueve, en la cual se acordó reformar las cláusulas
referentes al domicilio social, al capital social, y a la asamblea de
cuotistas, en los estatutos de la sociedad.—San José, veintitrés de diciembre
de dos mil veintidós.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1
vez.—( IN2023708990 ).
Ante esta notaria, mediante escritura número ciento
seis, visible a folio cincuenta vuelto, del tomo I, a las dieciséis horas del
diecisiete de enero del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la Sociedad Terra Antares Viento
Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, trescientos metros sur del
Colegio Santo Domingo Sabio, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis dos
ocho nueve ocho cero, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme
establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que
liquidar.—Cartago, a las dieciocho horas del diecisiete de enero del dos mil
veintitrés.—Licda. Greizel Maureli Rojas Salazar, Notaria.—1 vez.—(
IN2023708993 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las quince horas del día diecisiete de enero de dos mil
veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta asamblea extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Pacific Management & Construction
S.A. Donde se acuerda la disolución de la Compañía.—San José, diecisiete de
enero del dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—(
IN2023709017 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día diecisiete de
enero de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta asamblea extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Plaza SRH del Norte, S.A. Donde
se acuerda la disolución de la Compañía.—San José, diecisiete de enero del dos
mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2023709019 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día
veintiuno de diciembre del 2022, a las 10:00 horas, se modifica la cláusula
segunda del pacto social de la sociedad Chabacano FBIJ Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil setenta.—San
José, 16 de enero del 2023.—Melissa Guardia Tinoco, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023709062 ).
Escritura N° 33, tomo 4 de mi notaría, se protocoliza solicitud de
reinscripción de New Life Nueve Cuatro Seis S. A., cédula N° 3101480880.—San José, 12 de enero de 2023.—Lic.
Jorge Antonio Cortés Salinas, Notario Público.— 1 vez.—( IN2023709109 ).
Edicto, ante el suscrito notario se lleva a cabo la
modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada Agrícola
RIPRA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
ochenta y cinco mil seiscientos diez, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a
las nueve horas del día doce de enero del dos mil veintitrés, mediante
escritura número
treinta del tomo diecisiete.—Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—(
IN2023709134 ).
Ante el suscrito notario se
lleva a cabo el nombramiento de liquidador de la sociedad denominada Inversiones
Arce y Pérez del General Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
veintiséis mil quinientos veintiséis, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a
las nueve horas con treinta minutos del día doce de enero del dos mil
veintitrés, mediante escritura número treinta y uno del tomo diecisiete.—Johnny
Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2023709135 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta número
once en el que se nombra nueva junta directiva de Sweet Mango Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil
ciento setenta y uno, a las veintiún horas del diecisiete de enero del dos mil
veintitrés.—Lic. Luis Vargas Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023709137 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento
veinte-tomo uno, visible al folio noventa y dos vuelto, a las catorce horas del
día diecisiete del mes de enero del año dos mil veintitrés, se protocoliza el
acta de asamblea general de socios de la sociedad Inversiones Blanco Alfa y
Asociados Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Goicoechea, Calle
Blancos, Urbanización El Encanto, casa número tres F-F, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil ciento noventa y uno,
mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y
prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta
constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a
las quince horas del día diecisiete del mes de enero del año dos mil
veintitrés.—Lic. José Pablo Solís Eidelman, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023709141 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento setenta y nueve visible al folio dieciséis vuelto, del
tomo segundo a las quince horas, del día doce de enero de dos mil veintitrés,
el Ana Cecilia Peña Castro, mayor, viuda, ama de la casa, portadora de la cédula de identidad número: uno-cero cuatro ocho
ocho-cero tres cinco tres, vecina de vecino de San José, Desamparados, San
Antonio, de la sucursal del Banco de Costa Rica cien metros este, ciento
cincuenta metros sur y veinticinco metros al oeste quien fungía como
presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad denominada Echa Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-uno tres
cuatro tres siete tres, con domicilio en San José – Desamparados, San Antonio,
Calle Las Vivianas, de la Cruz Roja, cuatrocientos metros al este y veinticinco
metros al oeste, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley
número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José a las nueve horas quince
minutos del día treinta de noviembre del de dos mil veintidós.—Licenciada
Kattia Lazo Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023709145 ).
Por escritura otorgada a las
09:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la compañía Corporación Inversiones Valle Gauthier Segunda Sociedad
Anónima, por la cual se acuerda su disolución.—San Jose, trece de enero del dos mil
veintitrés.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023709148 ).
En esta notaría a las 09:00 horas del 17 enero
del 2023, escritura 186, se disolvió la compañía Enterprise Frozen Cuisine T
& W S. A., cédula jurídica número 3-101-757343.—San José, 17 de enero
del 2023.—Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2023709170 ).
Edicto, por escritura 309 ante esta notaria, visible
a folio 110 frente a las 10 horas 15 minutos del 18 de enero del 2023, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Ara y Gom Servicios e Inversiones SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-ocho cuatro
dos ocho cero cinco donde se reforma la cláusula novena que se indique como
segundo sub gerente el señor Miguel Alfonso Vega Zeledón, mayor, divorciado dos veces,
pensionado, cédula
dos-dos siete siete-uno tres seis uno y vecino de Alajuela cien oeste y
cincuenta norte del INA, con la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar únicamente de manera conjunta con
la gerente quien presente en este acto acepta dicho cargo es todo.—18 de enero
del 2023.—Catalina Rojas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2023709174 ).
Ante esta notaría, se constituyó la compañía Lovely
Ink CR Tatuajes Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Capital
social: 10.000 colones. Representante: Alejandra Mata Cambronero.—San José,
enero del 2023.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario. Teléfonos:
2222-7996 y 2233-1627.—1 vez.—( IN2023709175).
En esta notaría, se protocoliza mediante escritura número
75-9 del tomo noveno, protocolización de acta solicitud de disolución de la
empresa Royal Resource Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
18 de enero del 2023.—Licda. Yiell Flores Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023709176 ).
Por escritura autorizada en esta Notaría a las
quince horas de hoy, se protocolizó acta de incremento de capital social de la
firma Apiarios del Pacífico S. A., cédula 3-101-058982, reformándose
cláusula quinta de Estatutos Sociales.—San José, 12 de enero de 2023.—Alfonso
Herrera Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023709183 ).
Por escritura otorgada ante esta
Notaria a las nueve horas, treinta minutos, del día dieciocho de enero del dos
mil veintidós, se constituyó la empresa Beytâk Constructora Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con domicilio en Cartago, Turrialba, Recope,
ciento sesenta metros al sur de la Guardería, calle sin salida, casa en dos
niveles, color beige con portones cafés.—Turrialba, dieciocho de enero de dos
mil veintitrés.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023709184 ).
Según acuerdo tomado por la Asamblea de Socios de la
compañía Picaflora Creations Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil ochocientos treinta y
seis, celebrada a las ocho horas del once de enero del dos mil veintitrés, en
su domicilio social, que se encuentra debidamente asentado en el libro de
Asambleas de Socios de la compañía, debidamente legalizado ante el Registro
Nacional bajo el asiento número cuatro cero seis uno cero uno cero cuatro tres
ocho uno ocho seis, se acordó modificar la cláusula primera de los estatutos,
para que en adelante se lea: “Del nombre: La sociedad se denominará Esther
Brown LLC, Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse
en su aditamento S.A.” Se reforman así los estatutos de la sociedad.—Bahía
Herradura, dieciocho de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Agustín Alvarez
Araya, cédula 1-0409-0093, Notario Cartulante debidamente autorizado.—1 vez.—(
IN2023709186 ).
Por escritura número ciento sesenta y nueve bis,
otorgada a las nueve horas del catorce de diciembre del año dos mil veintidós,
ante esta Notaria; se modifica la cláusula cuarta, del pacto constitutivo de la
sociedad Roble Real Veinticinco N.P. Sociedad Anónima. Se nombra nueva
junta directiva y se modifica la cláusula cuarta.—Licda. Glenda Rodríguez
Carmona.—1 vez.—( IN2023709187 ).
Alxiasa del Este Sociedad Limitada. Se comunica que el representante legal de Alxiasa del Este
Sociedad Limitada, cédula jurídica 3-102-174311
ha solicitado la reinscripción de esta sociedad, mediante escritura 067-10
otorgada ante el Notario Público Douglas Alvarado Castro, cédula de identidad
1-0741-0320, carné profesional 6067.—San José, a las 10:46 horas del 18 de
enero del 2023.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023709190 ).
Por escritura otorgada a las
siete horas hoy, por mí, protocolicé acta de la sociedad Cascadas de Oro
Prospero, por la cual se modificó el plazo social y se reformó la cláusula
cuarta de sus estatutos.—San José, 17 de enero de 2023.—Ana Cecilia Castro
Calzada, Notaria.—1 vez.—( IN2023709191 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 11:45
horas del 17 de enero del 2023, se protocolizaron las actas de Asambleas de
Cuotistas de las compañías Dragonfly Poolside, Limitada y Libélula Lounge,
Sociedad de Responsabilidad Limitada mediante las cuales se fusionaron para
formar una sola prevaleciendo ésta última y se reforman las cláusulas quinta y
segunda de la constitución.—San José, 17 de enero del 2023.—Sergio Antonio
Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2023709194 ).
Por escritura doscientos sesenta y seis-setenta y
ocho, otorgada en San Juan Norte, Cartago, a doce horas treinta minutos del
catorce de diciembre del dos mil veintidós, visible al folio ciento ochenta y
tres vuelto, del tomo setenta y ocho del Notario Olman Alberto Rivera Valverde,
se protocoliza acta número uno de Autotransportes El Vikingo del Norte
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos seis cero
siete cero seis, donde mediante el artículo primero se acuerda la disolución de
la empresa.—Cartago, enero 17 del 2023.—1 vez.—( IN2023709200 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, el día 21 de diciembre del 2022, el señor
Andrew David (nombre) Davidson (apellido), de nacionalidad canadiense, quien es
el dueño del cien por ciento del capital social, solicito al Registro proceder
a suspender la disolución de la sociedad 3-102-749726 S.R.L., cédula jurídica numero 3-102-749726, en
aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil
cuatrocientos veintiocho, reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos
ochenta y cinco. Es todo.—Guanacaste, 17 de enero del 2023.—Lic. Edry Herminio
Mendoza Hidalgo.—1 vez.—( IN2023709201 ).
Aviso, por escritura otorgada
ante esta notaría el día 21 de diciembre del 2022, el señor
Dale (nombre) Gallant (apellido), de nacionalidad canadiense, quien es el dueño
del cien por ciento del capital social, solicito al Registro proceder a
suspender la disolución de la sociedad Gallac Investment Limitada, cédula jurídica numero 3-102-746022, en
aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil
cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos
ochenta y cinco. Es todo.—Guanacaste, 17 de enero del 2023.—Lic. Edry Herminio
Mendoza Hidalgo.—1 vez.—( IN2023709202 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria el día 21
de Diciembre del 2022, la señora Sylvia Louise (nombre) Quinton (apellido), de
nacionalidad estadounidense, quien es la dueña del cien por ciento del capital
social, solicito al Registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Seis
Fremar Celeste R.C.F. S. A., cedula jurídica numero 3-101-369049, en
aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil
cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos
ochenta y cinco. Es todo.—Guanacaste, 17 de enero del 2023.—Lic. Edry Herminio
Mendoza Hidalgo.—1 vez.—( IN2023709203 ).
Que mediante asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Grupo de Comercio Wijhos Sociedad Anónima, con
cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y cinco mil cuatrocientos
setenta y uno y, celebrada en su domicilio social en San José, San José
distrito San Sebastián, Condominio Oasis de San José, apartamento número E
ochocientos dos, se acordó modificar al secretario de la Junta Directiva. Es todo.—San José,
diecisiete de enero del ario dos mil veintitrés.—Lic. Giovanni Alberto Morales
Barrantes, carné 8836.—1 vez.—( IN2023709204 ).
En mi Notaria he protocolizado la Asamblea General
Extraordinaria de Socios de la Sociedad La Naciente de Piedras Azules
Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101187673 con domicilio en La
Cruz, Guanacaste distrito segundo, cantón decimo de la Provincia de Guanacaste
se tomó el acuerdo de disolver la sociedad.—Liberia ,trece de enero del dos mil
veintitrés.—Licda. Leda María Peña Martínez.—1 vez.—( IN2023709206 ).
En escritura otorgada ante la
suscrita notaria, número doscientos sesenta del
cuatro de noviembre del dos mil veintidós, visible del folio ciento ochenta y
ocho vuelto del tomo cinco de mi protocolo, se otorgó escritura de solicitud de
reinscripción de la empresa que fue denominada Bienes Raíces Zurquí Sociedad
Anónima con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
treinta y cinco mil ochocientos noventa y siete.—Licda. Marisela Araya Araya.—1
vez.—( IN2023709210 ).
Mediante asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad anónima La Cabriola Laurel Cuatro Sociedad Anónima, cédula
jurídica: tres-ciento uno-dos dos tres tres siete tres, de las nueve horas del
nueve de diciembre del dos mil veinte, se hacen cambios de Junta Directiva.—18
de enero del 2023.—Manuel Antonio Calderón Segura, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023709212 ).
Mediante asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad Aricola Ganadera Hermanos Alvarado Blanco Sociedad Anónima,
cédula jurídica
tres-ciento uno-cero cuatro ocho cero cinco seis, de las diez horas del día
cuatro de diciembre del dos mil veintidós, se hacen cambios de Junta
Directiva.—18 de enero del 2023.—Manuel Antonio Calderón Segura, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023709213 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
cuarenta-uno, visible al folio veinticinco vuelto y veintiséis frente, del tomo
primero a las ocho horas, del diecisiete de enero del año dos mil veintitrés,
la señora Elisenia Rodríguez Vargas, quien dice ser mayor casada una vez, ama
de casa, portadora de la cédula de identidad número dos-cuatrocientos
doce-setecientos ochenta, quien fungía como apoderado generalísimo sin límite
de suma, de la sociedad Agro Jeima R Y M Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y ocho mil doscientos
ochenta y cuatro, con domicilio en San Jorge de La Fortuna de San Carlos,
Alajuela, trescientos metros al Sur de la Escuela San Jorge, casa color gris,
otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual
se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil
cuatrocientos veintiocho. La Fortuna de San Carlos, a las ocho horas del
diecisiete del mes de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Jairol David
Rodríguez Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2023709224 ).
Por escritura número ciento
seis, de las once horas del día dieciocho de enero del año dos mil veintitrés,
se procede a reformar junta directiva, cláusula segunda, y cláusula sétima de los estatutos de la entidad
denominada Malpaís Backpackers Company S.A, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos veintitrés mil ochocientos seis.—San José, dieciocho de enero
del año dos mil veintitrés.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger. Carné N° 19704.—1 vez.—( IN2023709225 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de
hoy, a las catorce horas, se modifica cláusula décima del Pacto Constitutivo de
la sociedad Brera Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-027918.
Capital totalmente suscrito y pagada Presidente Eduardo Brenes Agüero.—Cartago,
diecisiete de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Katia Acuña Remón,
Notaria.—1 vez.—( IN2023709226 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
10:30 horas del 18 de enero del dos mil 2023, escritura número 242, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3101711372
S. A. Se modifica cláusula de la razón social y domicilio social, se nombra
Junta Directiva y Fiscal, y, se crea puesto de Agente Residente.—Liberia,
Guanacaste, 18 de enero del 2023.—Licda. Daisybell Casasola Guillén, Notaria.—1
vez.—( IN2023709227 ).
Ante la notaría del Lic. Yijun
Xie Luo, se ha protocolizado la modificación de la cláusula quinta del pacto
constitutivo de la entidad jurídica Baratón de Oro Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-uno cero uno-siete tres tres ocho cuatro ocho.—San José,
dieciocho de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023709233 ).
Por escritura autorizada a las 9
horas del 18 de enero del 2023, protocolicé acta de la asamblea general de
cuotistas de la compañía Lisa On The Hill Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-819153, en la que se
reforma el estatuto.—Liberia, 18 de enero del 2023.—Gerardo Andrés Camacho
Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2023709234 ).
Por escritura autorizada a las 10 horas del 18 de
enero del 2023, protocolicé acta de la asamblea general de cuotistas de la
compañía Samara By The River Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número 3-102-810486, en la que se reforma el
estatuto.—Liberia, 18 de enero del 2023.—Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023709235 ).
Por escritura otorgada las ocho horas hoy, por mí,
protocolicé acta de la sociedad Operaciones Salineras, por la cual se
modificó el plazo social y se reformó la cláusula cuarta de sus estatutos.—San
José, 17 de enero del 2023.—Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—(
IN2023709237 ).
Por escritura otorgada el día de hoy se protocoliza
acta de asamblea general de accionistas de la compañía: Dopamina Latam S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-siete nueve ocho uno cinco ocho, por la que se
reforma la cláusula de los estatutos sociales en cuanto a la representación, se
nombras personeros y domicilio.—San José, veintitrés de enero de dos mil
veintitrés.—Steve Miguel Monge González, Abogado y Notario, carné
N° 17844.—1 vez.—( IN2023709239 ).
Ante este notario por medio de escritura pública N°
183, otorgada en Guápiles, a las 11:00 horas del veintidós de diciembre del dos
mil veintidós, se protocolizó el acta N° 2 de la sociedad Grupo Bargiam de Costa Rica
SRL, cédula jurídica N° 3-102-860753, se tomaron los siguientes
acuerdos: Primero: se modifica la cláusula cuarta del objeto, la cláusula décimo primero de la administración
y la cláusula sexta, sétima, octava, novena, décima, décimo segundo, décima
tercero, décimo
cuarta, décimo
quinto, décimo
sexto. Es todo.—Ciudad de Guápiles, al ser diez horas del dieciocho de enero
del dos mil veintitrés.—Lic. Gustavo Rodríguez Murillo, Notario.—1 vez.—(
IN2023709241 ).
El suscrito: Rafael Ignacio González Saborío,
notario público, hace constar y da fe que por escritura N° 104-5 otorgada ante
mí, a las 11:00 horas del 11 de enero de 2023, se protocolizaron las actas de
asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas
(i) Mueble Stan S. A., titular de la cédula jurídica N° 3-101-113872; y
(ii) Ofiservicios Generales de Costa Rica Ofigen S. A., titular de la
cédula jurídica N° 3-101-544185; mediante las cuales se acordó y aprobó la
fusión por absorción de esta última sociedad, siendo Mueble Stan S. A.,
la sociedad prevaleciente, en la cual además se modificó la cláusula quinta de
sus estatutos sociales referente al capital social. Es todo.—San José, 18 de
enero de 2023.—1 vez.—( IN2023709245 ).
Por escritura número trescientos cincuenta y uno de las ocho
horas veinte minutos del diecisiete de enero del dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general de socios de Corrales
y Umaña JCU S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil
sesenta y cuatro, donde se nombra nueva junta directiva y se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a
la administración de la sociedad.—Notario. Lic. José Alberto Rivera
Torrealba.—1 vez.—( IN2023709246 ).
Por escritura número: ciento setenta y ocho-nueve,
del tomo nueve del protocolo del suscrito notario, a las 10:00 horas del 18 de
enero de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas para la disolución de la empresa: Hermanos Mavi Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-456652.—Limón, Pococí, Cariari, 10:00 horas del 18 de
enero de 2023. Notario Público: Lic. Giovanni José Jiménez Montero, carné:
14743.—1 vez.—( IN2023709248 ).
Por escritura N° 200-1 de las 17:55 horas del 15 de
enero del 2023, otorgada ante mi notaría se solicitó la disolución de la
compañía: Genus Lagerstroemia Seventy Five S.A..—Guanacaste, 15 de enero
del 2023.—Gerardo Solorzano Bákit, Notario Cel.: 6051-0995. Mail:
gsolorzanob@abogados.or.cr.—1 vez.—( IN2023709249 ).
Ante mí se protocolizó acta de asamblea general de
cuotistas: Agrícola Candelaria Limitada, cédula N° 3-102-154895, se
reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombran gerente uno y el
resto del período.—Palmares, dieciocho de enero del dos mil veintitrés.—Notario:
Roberto Vargas Mora.—1 vez.—( IN2023709250 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del once de
enero del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad: Amka Green Costa Rica S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil cero cuarenta y cinco se
procede con la transformación de la cláusula sexta del pacto constitutivo
de la sociedad para que en adelante en relación al plazo en adelante se lea
cuatro años y no dos años, como actualmente se encuentra, todo lo demás concerniente a dicha cláusula permanece igual.—Licenciada
Aura Marina Bonilla Bravo.—1 vez.—( IN2023709251 ).
Por escritura N° 199-1 de las
17:05 horas del 15 de enero del 2023, otorgada ante mi notaría, se solicitó la disolución de la compañía: Fracción
Girasol Tres S. A.—Guanacaste, 15 de enero del 2023.—Gerardo Solorzano
Bákit, Notario, Cel: 6051-0995. Mail: gsolorzanob@abogados.or.cr.—1 vez.—(
IN2023709252 ).
Al ser las 09:00 horas del día de hoy, protocolicé asamblea
general ordinaria y extraordinaria donde se reforma las cláusulas cuarta del
objeto y sexta de la administración de la empresa Sociedad de Vendedores del
Cruce de Río Frío S. A., cédula jurídica N° 3-101-434749, escritura N° 524,
visible al folio 192 frente del tomo 16 de mi protocolo.—Río Frío, 18 de enero
del 2023.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2023709253 ).
Por escritura número trescientos
quince, tomo quinto de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, a las horas
catorce horas del veintitrés de diciembre del año dos mil
veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de El
Garaje Centro de Servicio Automotriz Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-797014, mediante la
cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del
nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que
liquidar.—Tres Ríos, 23 de diciembre del 2022.—Licda. Gaudy Ureña Vargas,
Notaria.—1 vez.—( IN2023709259 ).
Por escritura número trescientos veintiséis, tomo quinto de mi protocolo,
otorgada ante esta notaría, a las horas quince horas del diecisiete de enero
del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
M P B Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero
noventa y nueve mil doscientos cincuenta y cuatro, mediante la cual la
totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del
nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que
liquidar.—Tres Ríos, diecisiete de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Gaudy Ureña Vargas,
Notaria.—1 vez.—( IN2023709260 ).
Por escritura número cincuenta
ante esta notaría, a las trece horas con cuarenta minutos del
veintiuno de abril del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa: Wayo Design S. A.,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos veintitrés
mil-cuatrocientos diez, donde se procede a cambiar la razón social para que en
adelante se denomine: Columnares S. A.—Licda. Katherina Camacho
Cubillo.—1 vez.—( IN2023709261 ).
Por escritura pública número
124, de las 15 horas del 16 de enero de 2023, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de socios de Consultora y Constructora de Proyectos y Diseños
de Costa Rica (COPRODE) S. A., con cédula jurídica N° 3-101-658682, mediante la cual
se cambia la cláusula novena de la representación.—Alajuela, 18 de enero de
2023.—Alonso Dobles Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2023709264 ).
Por escritura número trescientos
treinta y cinco-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las doce horas con
treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria número dos, de la sociedad
denominada Pueblo Triste Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento cuarenta mil trescientos cincuenta y tres, donde se
aceptan renuncias y se nombra presidente, vicepresidente y fiscal.—San José, 18
de enero de 2023.—Licda. Christel Hering Palomar, Notaria.—1 vez.—(
IN2023709265 ).
Edicto cese de disolución. La suscrita María Eunice
Vargas Monge, mayor, portadora de la cédula de identidad número seis-cero
doscientos cincuenta y ocho-cero trescientos treinta y tres, quien dice ser casada
en segundas nupcias, empresaria, vecina de San José, Escazú San Antonio, del
Restaurante Boyeros setenta y cinco metros sur, en mi calidad de presidente de
la empresa denominada WE Global Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos noventa mil setecientos sesenta y ocho,
solicito el cese de disolución de mi representada, la cual fue disuelta por la
Ley Nº 9428.—San José, 13 de enero del 2023.—1 vez.—( IN2023709266 ).
Por escritura número cuarenta y tres, del tomo dos,
otorgada ante esta notaría a las trece horas y cuarenta minutos del día quince
de enero del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Dikabry Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-083051, se acepta por unanimidad la
renuncia de la tesorera, y se nombra en el acto a la nueva tesorera. Es
todo.—San José, 18 de enero 2023.—Lic. Minor Germán Vargas Gutiérrez.—1 vez.—(
IN2023709280 ).
Mediante escritura número noventa y nueve, visible
al folio noventa y uno vuelto del tomo décimo de mi protocolo, se modificó
la cláusula segunda, sétima, y junta directiva de la sociedad C.N. Costa
Nostra Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cuatro mil trescientos veintiocho. Es todo.—San José,
diecisiete de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Federico Ureña Ferrero,
Notario.—1 vez.—( IN2023709287 ).
Mediante a esta hora y fecha, se solicitó cese de la
disolución de la sociedad Kendi Griega Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-542231.—Grecia, 14 de diciembre.—Lic. Jhonatan Barrantes Alfaro.—1
vez.—( IN2023709295 ).
Mediante escritura número
ochenta y dos, del día dieciocho de enero del año dos mil veintitrés, se
modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de
la sociedad Zamblac Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica número tres-uno cero dos-ocho cero uno uno tres nueve.—Licda.
Jackeline Solís Dobles, Notaria.—1 vez.—( IN2023709303 ).
Plaza Santa Teresita Sociedad
Anónima, solicita por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 18 enero, 2023, se solicita
la disolución de la mercantil Plaza Santa teresita Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-776790 por acuerdo de socios.—San José, 18 de enero del
2023.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2023709304 ).
Por escritura otorgada ante mí
a las doce horas del catorce de mayo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta
de asamblea de socios de Coto Esquivel e Hijos S. A., en la que reforma
la cláusula sétima del pacto social y se nombra nuevo
presidente.—San José, catorce de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Adriana
Céspedes Camacho.—1 vez.—( IN2023709305 ).
El día de hoy ante esta notaría,
se protocolizó acta de Asamblea General de Sodas de Milla de Oro Plaza, S.
A., cédula jurídica número 3-101-189.240,
en la que se modifican la clausulas 8 y 11 del Pacto Constitutivo.—San José, 16
de enero del 2023.—Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2023709306 ).
Mediante escritura número ciento cuarenta y
tres-cuatro otorgada ante esta notaría, a las trece horas del dieciocho de
enero del año dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Movilidad Verde
CR Sociedad Anónima, con domicilio social en San Pablo de Heredia,
Residencial Don Roberto Casa treinta y cinco A. Lugar y fecha: Grecia,
dieciocho de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Natalia Rojas Jiménez,
Notaria.—1 vez.—( IN2023709308 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17:00 horas del 17 de enero del 2023, se protocolizó acta
de asamblea de la sociedad denominada Luna Sétima De Abril Sociedad Anónima,
en la cual, se reformó la cláusula sexta, correspondiente a la representación
de la sociedad. Einar José Villavicencio López, Notario Público de Playa
Brasilito.—1 vez.—( IN2023709310 ).
Ante mi notaría por escritura 194-3, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Avantem
Latam Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 779083, en la que se
acuerda: a) destituir al presidente, secretario y tesorero y vocal uno y b)
nombrar como presidente a Josymar Chacín De Fernández, como secretaria a Elvira
Fernández Chacín, como tesorera a Adriana Lucrecia Arce Mena y como vocal uno a
Jesús Ángel Fernández Chacín. 18 de enero del 2023.—Lic. Juan Gerardo Acosta
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2023709313 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
treinta-bis-quince, visible al folio veintisiete vuelto del tomo quince, a las
trece horas del dieciséis de enero del dos mil veintitrés, la señora Roxana
Ramírez Navarro, mayor, casada una vez, administradora del hogar, vecina de
Cartago, doscientos metros norte del Banco Nacional, La Basílica y veinticinco
al este, cédula
de identidad número tres-doscientos quince-ochenta y
uno, en su condición de presidente, de la sociedad Autos Coto Ramírez
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos veinte mil trescientos doce, sociedad con
domicilio en Cartago, Guadalupe, de la Guardia de Asistencia Rural, cincuenta
metros al norte y trescientos metros al oeste, otorga escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Cartago, diez horas del dieciocho de enero del dos mil
veintitrés.—Edwin Ramírez Poveda, Notario Público.—1 vez.—( IN2023709314 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho
horas del nueve de diciembre de dos mil veintidós, se solicita al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Público, la reinscripción de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Veinte Mil Setecientos Veintisiete Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinte mil setecientos veintisiete,
a efecto de que dicha persona jurídica quede en la misma condición jurídica en
que se encontraba antes de su disolución.—Liberia, a las catorce horas del
dieciocho de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Jessica Abarca Guzmán.—1 vez.—( IN2023709317 ).
Mediante escritura pública
número 164, otorgada ante mí, a 10:30 horas del día 11 de agosto del 2022, se
solicitó la reinscripción de la sociedad MATTHEUS S.A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil doscientos
sesenta y siete.—Lic. Paul Tacsan Tacsan.—1 vez.—( IN2023709318 ).
Mediante escritura pública número 364, otorgada ante
mí a 14:30 horas del día 17 de enero del 2023, se solicitó la reinscripción de
la sociedad Tradetwork.Com S.R.L con cédula de persona jurídica número
tres - ciento dos - setecientos sesenta y un mil quinientos treinta”.—Lic. Paul
Tacsan Tacsan.—1 vez.—( IN2023709319 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las trece horas quince minutos del día dieciocho de enero de
dos mil veintitrés, se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la
sociedad Securitas Services International CRBR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y seis mil
ochocientos cincuenta y dos.—Alajuela, dieciocho de enero de dos mil
veintitrés.—Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2023709320 ).
Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente
autorizado, mediante la escritura número doscientos veinticuatro, iniciada al
folio ciento sesenta y uno vuelto, del tomo setenta y siete de mi protocolo,
protocolicé una asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Constru
GYB Ingeniería Sociedad Anónima, por la cual se revocan y se realizan los
nombramientos de presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Guápiles, dieciocho
de enero del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023709321 ).
Marta Eugenia Arias Zamora, cédula N° 103850930, en su calidad de presidenta con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Inversiones Coto
Arias de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-276195, nombra liquidadora a Marta Eugenia
Arias Zamora, cédula N° 103850930, soltera, del hogar, vecina de San
José, León Trece, alameda cuarenta, acera once. Escritura otorgada ante el
licenciado Luis Arturo Escalante Rodríguez, escritura N° 422, folio 182V, tomo 16. Es todo.—San José, 11
de enero del 2023.—1 vez.—( IN2023709322 ).
Mediante escritura otorgada a
las 15:00 horas del 22 de diciembre del 2022, otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Euromobilia S. A., cédula jurídica N° 3-101-077629,
mediante la cual se aumentó el capital social de esa
entidad.—San José, veintitrés de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Gustavo Montero Ureña, Notario Público.—1 vez.—( IN2023709325 ).
Yo, Sebastián David Vargas Roldan, hago constar que
el día
de hoy, he protocolizado en mi notaría, actas de asambleas de socios de las sociedades: i) Administraciones
Shefa S.R.L., donde se acordó la modificación de la cláusula de representación; y ii) Administradora Rascacielos CR S.R.L., donde se acordó la modificación de la razón social. Es todo.—San José, 18 de enero del 2023.—Sebastián David Vargas Roldán, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023709326 ).
Mediante escritura otorgada en mi Notaría a las nueve
horas treinta minutos del once de enero de dos mil veintitrés, se autorizó el
instrumento mediante el cual se ha solicitado la reinscripción de la sociedad Tres
- ciento dos - Setecientos Cincuenta y Nueve Mil Cuatrocientos veintisiete
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, dieciocho de enero del año
dos mil veintitrés.—Andrés Pérez González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023709328 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento veintiocho-uno, visible al folio ciento siete frente,
del tomo uno, a las ocho horas del día dieciocho de enero de dos mil
veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de Vansuns
International Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada (la
“Compañía”), cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos
veintiocho mil seiscientos cincuenta y ocho, con domicilio social en San José,
El Carmen, avenida sétima, calle veintinueve, oficina numero dos mil
novecientos diez, oficinas del Bufete AG Legal, mediante la cual la totalidad de
los socios acuerdan disolver la sociedad y proceder al nombramiento de
liquidador, conforme establece el acta constitutiva; no existen activos ni
pasivos que liquidar. Cartago, dieciocho de enero de dos mil veintitrés.—Lic.
Jonathan Facey Torres, Notario Público.—1 vez.—( IN2023709334 ).
A las 12:00 horas de hoy,
protocolicé acta de asamblea general
ordinaria-extraordinaria de accionistas de la sociedad Las Montañas de
Abedules S. A., mediante la cual se modifica la cláusula 14 y se adiciona
la cláusula 17, a los estatutos. Se revoca
nombramiento de secretario y se nombra otro. Se revoca el nombramiento de
agente residente.—San José, 17 de enero del 2023.—Manuel Gomis Muñoz,
Notario.—1 vez.—( IN2023709338 ).
Ante mí Roberto Enrique Romero Mora, mediante escritura número ciento ochenta
y cinco, visible al folio número ciento ochenta y cuatro frente, del tomo
diecisiete, a las diecisiete horas treinta minutos del cinco de setiembre del
año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de reunión de cuotistas de JP
Holding CR LL Limitada, cédula de persona jurídica número tres ciento dos
seiscientos setenta mil setecientos sesenta y siete, mediante la cual se
acuerda modificar la cláusula número cuarta del pacto constitutivo,
estableciendo un nuevo plazo social.—San José, a las diez horas y treinta
minutos del día dieciocho del mes de enero del año dos mil veintitrés.—Lic.
Roberto Enrique Romero Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023709339 ).
La suscrita Nathalia Hernández Gamboa, en condición de única
dueña del cien por ciento del capital social, de la empresa Comercializadora
Gaher Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-0569394, domiciliada en San José, de conformidad con lo
dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte,
comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José,
diecisiete de enero del dos mil veintitrés.—Nathalia Hernández Gamboa, cédula N° 1-1106-0560.—1 vez.—( IN2023709341 ).
Por escritura número 2-22,
otorgada ante los notarios Sergio Aguiar Montealegre y Alberto Sáenz Roesch
actuando en el protocolo del primero a las 11:00 am horas del día 16 de
diciembre del año 2022, se transforma la sociedad Buena Vista Twelve-L
Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
18 de enero del 2023.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre.—1 vez.—( IN2023709343 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
siete horas del dieciocho de enero del dos mil veintitrés, se hace nuevo
nombramiento de gerente. Se modifica la cláusula de administración, y se elimina la cláusula del agente residente
del pacto constitutivo de la sociedad denominada Inversiones
y Desarrollos Pampa Dorada Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-468702.—San José, 18 de enero de
2023.—Merilyn Ortiz Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2023709350 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
veinticinco de las doce horas del dieciocho de enero del dos mil veintitrés, visible al folio cincuenta y
dos vuelto del tomo décimo quinto, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Inversiones Unidad Solís
Bolanos E & M Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres cero
cuatro cero siete, mediante la cual se modifica y se nombra la nueva junta
directiva.—Grecia, a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de enero
del dos mil veintitrés.—Licda. Olga Alvarado Rodríguez, Notario Público.—1
vez.—( IN2023709351 ).
Se reinscribe sociedad J.A.
Goicoechea y Asociados S. A. Presidente: Cailan Zhen.—Doce de enero del dos
mil veintitrés.—Ángel Roberto Reyes Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2023709355 ).
Que, ante esta notaría pública, se acordó mediante
escritura número ciento cincuenta y cinco-dieciséis, en la ciudad de Alajuela,
San Ramón, a las quince horas del día veintiocho del mes de diciembre del año
dos mil veintidós, el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad
con lo establecido en el Transitorio II de la Ley N° 9428, de la sociedad denominada Flor y Emilio
Bienes Raíces S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-244057.—San Ramón, Alajuela, 18 de enero del 2023.—Carolina Muñoz Solís,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023709356 ).
Por escritura número 76,
otorgada ante mí, en Heredia, las 12:30 horas del 18 de enero del 2023, se
protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Desarrollo Cerros del Pacífico Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-500283, mediante la cual se acuerda la disolución
de la sociedad, por el acuerdo unánime de todos los socios, de conformidad con
lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—Heredia, 18 de enero del 2023.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023709358 ).
El notario público que suscribe, debidamente autorizado
para tal efecto, a las 15:00 horas del 16 de enero de 2023, protocolicé acta de
asamblea general de cuotistas de WFL en Palmares VDL Forty One Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-708279, donde se disolvió dicha
sociedad.—Cóbano de Puntarenas, 16 de enero de 2023.—Juan Carlos Fonseca
Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2023709359 ).
A quien interese de conformidad
con el Código de Comercio, se disuelve y liquida la sociedad Marofauhon S.
A., cédula número tres-ciento uno-cuatro uno cuatro ocho tres siete,
por lo cual se comunica a los interesados Realizada ante esta notaría.—San
José, dieciocho de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz.
Tel.: 22713921.—1 vez.—( IN2023709363 ).
La compañía Hotel Doña Martha Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos
cuarenta y tres mil quinientos cuarenta y tres, cambia la razón social para que
en adelante sea su número de cédula jurídica Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cuarenta y Tres Mil
Quinientos Cuarenta y Tres Sociedad Anónima.
Oposiciones al correo: jenyra28@hotmail.com.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—(
IN2023709368 ).
Ante la suscrita notaria, se
llevó a cabo el cambio de domicilio social, de
representantes y de la representación de la sociedad MTN Desert
Corp S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y
dos mil trescientos sesenta y dos, celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas,
otorgada a las catorce horas del dieciocho de enero del año dos mil veintitrés.—Sabrina Karine Kszak Bianchi.—1 vez.—(
IN2023709369 ).
Por escritura N° 192, otorgada
ante mí, en Heredia, a las 08:00 horas del 14 de diciembre del 2021, se
protocoliza asamblea general de cuotistas de la sociedad: 3-102-595458
S.R.L., con cedula jurídica N° 3-102-595458, mediante la cual se acuerda la
disolución de la sociedad, por el acuerdo unánime de todos los socios.—Heredia,
18 de enero del 2023.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—(
IN2023709370 ).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del
día veintitrés de diciembre del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de la sociedad Ornamentales
Sapo Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-trescientos cuarenta y tres mil novecientos treinta y
siete. Se reforma la cláusula Quinta.—San José, dieciocho de enero del año dos
mil veintitrés.—Eugenio Desanti Hurtado,
Notario.—1 vez.—( IN2023709371 ).
Mediante escritura ciento
setenta - ocho otorgada a las a las once horas del dieciocho de enero del año
dos mil veintitrés, protocolice acta dos de asamblea general extraordinaria de
accionistas, donde se disuelve la sociedad The Double L Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número: Tres uno cero uno seis
dos uno ocho cinco tres.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, dieciocho de enero del
año dos mil veintitrés.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023709385 ).
Por escritura número 153
otorgada a las 14:30 horas del 10 de enero del 2023, ante el Notario Público
Randall Alberto Quirós Herrera en su tomo dos de protocolo, se protocolizó acta
de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad Cinestetico Media
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-575770, donde se acordó reformar la
cláusula primera, tercera y sexta del pacto social, referente a la
administración y representación.—San José, 18 de enero del 2023.—Lic. Randall
Alberto Quirós Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2023709386 ).
Mediante escritura pública
otorgada en esta notaria, a las doce horas del dieciocho de enero del dos mil
veintitrés. se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Micro Fibras de Acero C.R S.A, donde se decide reformar
la administración y el domicilio de la sociedad por acuerdo de socios. Es
todo.—San José, dieciocho de enero del dos mil veintitrés.—Lic. José Martin Salas Sánchez.—1 vez.—( IN2023709387 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se disolvió la
sociedad El Refugio del Peregrino SA, cédula 3-101-445957.—San Ramón 18
de enero del 2023.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023709410 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15 horas del 07 de
noviembre del 2022, se constituye la sociedad Multiservicios Elcana de
Seguridad y Limpieza S.A. con domicilio en Barranca, distrito octavo del
cantón primero, Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, 300 metros sur de la
Escuela Augusto Colombari, casa esquinera color celeste, con un capital de cien
mil colones, representados por diez acciones comunes y nominativas, siendo su
representante legal el socio Jocksan Diaz Ramírez, cedula 6-453-918; en su
facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma.—Lic. Luis Felipe
Calderon Pérez. Cédula
6-158-001, Notario.—1 vez.—( IN2023709429 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10 horas del 11 de enero
del 2023, se constituye la sociedad Inversiones RG y JV S.R.L. con
domicilio en Barrio Mojón, distrito primero, Espíritu Santo, del cantón
segundo, Esparza de la provincia de Puntarenas, un kilómetro al oeste del Super
Mojón, Calle Beto, oficina de verjas negras. Casa amarilla con café, con un
capital de cien mil colones, representados por diez cuotas, siendo sus
representantes legales como Gerentes, el socio Ronald González Vargas, cedula
6-420-811 y la socia Jazmín Valverde Cortes, cedula 6-427-290; con facultades
de apoderados generalísimos, sin límite de suma, actuando conjunta o
separadamente.—Lic. Luis Felipe Calderon Pérez. Cédula 6-158-001, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023709430 ).
Ante esta notaría se tramita proceso de liquidación
de la Valle Escondido del Cigueñon S.A., cédula 3-101-578359, dentro del
cual el liquidador ha presentado el estado final de liquidación de los bienes
cuyo extracto se transcribe así: El
único bien de la sociedad es la finca del partido de Guanacaste matrícula
número 86621, Horizontal F, derechos 000, se pondrá a disposición libre de la
única accionista de la sociedad, quien podrá traspasarlo a la persona física o
jurídica que esta designe mediante asamblea general de socios. Se cita a todos
los interesados para que, dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina de
San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, Bulevar Dent, contiguo al Hotel
Jade, Bufete Alpha Legal a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus
derechos.—San José, 18 de enero de 2023.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023709431 ).
Mediante escritura de las doce horas del trece de
enero del dos mil veintitrés, otorgada en mi notaría, protocolicé asamblea de socios de la sociedad
MECSA Service Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-
quinientos siete mil cuatrocientos ochenta, en la cual reforma la cláusula
novena de la administración.—Harold A. Delgado Beita. Teléfono 8718-8784,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023709437 ).
Ante esta notaría se tramita
proceso de liquidación de la Valle Escondido del Curre Negro S.A.,
cédula 3-101-578357, dentro del cual la liquidadora ha presentado el estado
final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: El único bien de la sociedad es la finca del
partido de Guanacaste matrícula número 86619, Horizontal F, derechos 000, se
pondrá a disposición libre de la única accionista de la sociedad, quien podrá
traspasarlo a la persona física o jurídica que esta designe mediante asamblea
general de socios. Se cita a todos los interesados para que, dentro del plazo
de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría con oficina de San José, Montes de Oca, San
Pedro, Los Yoses, Bulevar Dent, contiguo al Hotel Jade, Bufete Alpha Legal a
presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, 18 de enero
de 2023.—Lic. Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2023709438 ).
Ante esta notaría, comparece
Andrea Carballo Vindas, mayor, con cédula de identidad número 1-0893-0488, y
dice: Que por acuerdo de cuotistas de la sociedad Bold Technoligies Limited
de Costa Rica Limitada, con cédula jurídica número 3-101-662257, se tomó la
decisión de nombrarla por año como gerente de la empresa a partir del 19 de
enero del año en curso. Es todo.—San José 18 de enero del 2023.—Lic. Asdrúbal
Vega Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023709442 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 23,
otorgada a las 14 horas del 16 de enero del 2023, se protocolizó el acta de
asamblea general de socios de la sociedad Lucas Ingenieros Sociedad de
Responsabilidad Limitada, System Crew Costa Rica, S.R.L., número 37,
mediante la cual se modificó la cláusula sétima de la administración. Es
todo.—San José, 18 de enero del 2023.—Tatiana Rojas Hernández, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023709450 ).
En San José, ante el Notario Público Juan Pablo
Gamboa Amador, al ser las quince horas del diecisiete de enero del dos mil
veintitrés, mediante escritura número sesenta y nueve, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres-
Ciento Dos- Setecientos Setenta Mil Ciento Setenta y Cuatro, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica tres- ciento dos-
setecientos setenta mil ciento setenta y cuatro, celebrada a las a las diez
horas del veintiuno de diciembre del dos mil veintidós, mediante la cual se
reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo, referente a la representación
de la sociedad. Es todo.—San José, dieciocho de enero del dos mil
veintitrés.—Juan Pablo Gamboa Amador, Notario Público.— 1 vez.—( IN2023709452 ).
Ante esta notaría el día hoy se protocoliza acta de
asamblea de socios de Tres-Ciento Uno- ochocientos Sesenta y Siete Mil
Seiscientos Setenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ochocientos sesenta y siete mil seiscientos setenta y cuatro
por escritura número noventa y ocho-once de las doce horas del dieciséis de
enero del dos mil veintitrés, se reforma la cláusula primera: del nombre y
cuarta: del objeto del pacto constitutivo.—San José a las doce horas del dieciséis
de enero del dos mil veintitrés.—Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—(
IN2023709464 ).
Mediante escritura 269-8 de las 8:00 del 19 de enero
del 2023 se reforma domicilio, administración y representación de La Fortuna
Suites SA, 3-101-739388.—Licda. Rosamira Cordero Méndez.—1 vez.—(
IN2023709468 ).
En esta notaría a las 12:00 horas del 10 enero
del 2023, escritura 183, se solicita la reinscripción de la sociedad Hospedajes
Barrio Roosvelt S.A., cédula jurídica número 3-101-332784.—San José, 19 de
enero del 2023.—Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2023709471 ).
Sociedad Arroyo Hernandez Inversiones S.A. con
cédula jurídica número 3101 601037 solicita cambio de nombre a González
Quirós Enterprises Sociedad Anónima mediante acuerdo de socios en acta número
dos del tomo dos que lleva la compañía. Es Todo.—Notaria Cinthya Villalobos
Miranda carnet 10750 Tibás 8848 4860- 2236
7185, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023709480 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce
horas treinta minutos del día dieciocho de enero de dos mil veintitrés, se
protocolizan acuerdos de actas de asambleas generales ordinarias y
extraordinarias de accionistas de las sociedades denominadas: Paseo de
Ibiza, S.A, y Desarrollos Lomas de Guachipelín, S.A. Donde se
acuerda la fusión por absorción prevaleciendo Paseo de Ibiza, S.A.—San
José, dieciocho de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz
García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023709482 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
trece horas treinta minutos del día dieciocho de enero de dos mil veintitrés,
se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la
sociedad denominada Hotelera Los Altos, Limitada. Donde se acuerda
modificar la cláusula quinta del capital social la Compañía.—San José,
dieciocho de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—( IN2023709483 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
catorce horas treinta minutos del día dieciocho de enero de dos mil veintitrés,
se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la
sociedad denominada Baxter Productos Médicos, Limitada. Donde se acuerda
modificar la cláusula sexta de la Compañía.—San José, dieciocho de enero de dos
mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2023709484 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general de
cuotistas de la compañía Midwest Quartz Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- setecientos noventa y
tres mil cuatrocientos sesenta y dos, en la cual se acuerda disolver la
sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de
Comercio. Escritura otorgada a las once horas del catorce de diciembre del año
dos mil veintidós.—Licda. María Gabriela Miranda Urbina.—1 vez.—( IN2023709486
).
En mi notaría, a las quince horas del veintiuno de
noviembre del dos mil veintidós, se acordó modificar la cláusula segunda: del
domicilio, del pacto constitutivo de la sociedad Residencias Carmen Diecisiete
TDK S.A. cédula jurídica número 3-101- 252494.—San José, 18 de enero del 2023.—Licda.
María
del Rocío Quirós Arroyo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023709488 ).
El suscrito notario hace constar
que el día de hoy protocolicé acta de asamblea de accionistas
de Tres – Ciento Dos- Ochocientos Sesenta y Cuatro Mil Novecientos
Diecinueve Limitada, en la que se reforma la cláusula primera de los
estatutos.—San José, diecinueve de enero del dos mil veintitrés.—Enrique
Alfonso Berrocal Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2023709489 ).
Mediante escritura pública
número 88-43, otorgada ante el Notario José Aurei Navarro Garro, a las 10:30 horas del 12 de
diciembre del 2022 la totalidad del capital accionario acordó solicitar el cese
de la disolución de dicha Sociedad.— Lic. José Aurei Navarro Garro, carne de Abogado 11264.—1
vez.—( IN2023709490 ).
En mi notaría mediante escritura número 291 visible
al folio 188 vuelto, del tomo 2 a las 10 horas del día 29 de diciembre de 2022,
se solicita la inscripción de sociedad extranjera denominada Smash Futures
LLC, sociedad mercantil constituida y existente bajo las leyes de Estados
Unidos de América, inscrita en el Registro de la secretaria del estado de
Wyoming bajo las citas: dos mil veintiuno- cero cero uno cero cinco seis ocho
uno uno, con domicilio en Estados Unidos de América, estado de Wyoming, uno
seis dos uno Avenida Central, ciudad Chayenne, código postal ocho dos cero cero
uno, bajo la representación judicial y extrajudicial del señor Matthew (Nombre)
Phillipps (apellido) de un solo apellido por su nacionalidad estadunidense,
mayor, casado una vez, administrador, con pasaporte de su país de Estados
Unidos de América número cinco tres dos nueve ocho cero seis tres ocho, vecino
de San José, Mata Redonda, Sabana, Oficentro Ejecutivo, edificio siete, piso
quinto, con un capital de un millón de colones, El objeto de la Compañía Matriz
es “Diseño digital, diseño gráfico, desarrollo de softfware, mercadeo, servicio
al cliente, publicidad y cualquier otro servicio que decida prestar. Es
todo.—San José el día 19 de enero de 2023.—Licda. Lilly Carolina Murillo Sandí,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023709492 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Auto
Transportes Pavas S.A., donde se modificó la cláusula sexta de los
estatutos en cuanto a la administración.—San José, 19 de enero del año
2023.—Lic. Hoover González Garita, Notario Público.—1 vez.—( IN2023709497 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Finca
Boruca S.A., donde se modificó la cláusula octava de los estatutos en
cuanto a la administración.—San José, 19 de enero del año 2023.—Hoover González
Garita, Notario Público.—1 vez.—( IN2023709501 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad La
Chuspa S.A., donde se modificó la cláusula de los estatutos en cuanto a la
administración.—San José, 19 de enero del año 2023.—Hoover González Garita,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023709502 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
Notario se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad
Blue Flame Fuel Technology Corporation S.A., donde se modificó la
cláusula quinta de los estatutos en cuanto a la administración.—San José, 19 de
enero del año 2023.—Hoover González Garita, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023709503 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad ASOTRACAL
S.A., donde se modificó la cláusula novena de los estatutos en cuanto a la
administración.—San José, 19 de enero del año 2023.—Lic. Hoover González
Garita, Notario Público.—1 vez.—( IN2023709506 ).
Por escritura otorgada ante el
suscrito Notario se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad Transportes R Y S de Santa Ana S.A., donde se modificó la
cláusula octava de los estatutos en cuanto a la administración.—San José, 19 de
enero del ario 2023.—Hoover González Garita, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023709507 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario se
protocolizó acta de asamblea de Cuotistas de la sociedad Ganadera Rio Zent
Limitada, donde se modificó la cláusula sexta de los estatutos en cuanto a
la administración.—San José, 19 de enero del año 2023.—Lic. Hoover González
Garita, Notario Público.—1 vez.—( IN2023709508 ).
Ante esta Notaria, mediante
escritura número doscientos cuarenta y siete de las ocho horas del diecinueve
de enero de dos mil veintitrés se disolvió la sociedad Suplementos Líquidos
Sulca de Centroamérica S. A., cédula jurídica número tres- ciento
uno-trescientos treinta y ocho mil cincuenta y ocho. Es todo.—San José,
diecinueve de enero de dos mil veintitrés.—Lisa María Bejarano Valverde,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023709509 ).
Los suscritos, Luis Alexander Camacho Valverde y
Asdrúbal Naranjo Blanco, en calidad de representantes con facultades de
apoderados generalísimos de la sociedad Inversiones Mapayuba Sociedad
Anónima, cédula Jurídica tres ciento uno cuatro nueve nueve cinco dos
cuatro, con domicilio en San Marcos Hotel La cascada frente a Coopesanmarcos
R.L, hacemos constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez
mil doscientos cincuenta y cinco, compareceremos dentro del plazo de ley, ante
notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de
la referida sociedad.—San Pablo de León Cortés, a las quince horas veinte
minutos del trece de enero del dos mil veintitrés.—Luis Alexander Camacho
Valverde Tesorero, AsdrúbaI Naranjo BIanco, Presidente. Inversiones Mapayuba
Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2023709511 ).
Que por escritura número 200-1, otorgada a las 15
horas 33 minutos del 18 de enero de dos mil veintitrés, ante mi notaría
protocolicé acta de asamblea general de cuotistas número 4 de la sociedad
denominada Esenca Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
jurídica número 3-102-855578, en la cual se reforma la cláusula sexta y séptima
del pacto constitutivo (Reforma de la Administración).—San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, 18 de enero de dos mil veintitrés.—Lic. Jimmy José
Céspedes Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023709516 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, mediante escritura número ciento sesenta y tres visible al folio
ciento sesenta frente, del tomo cuarenta y nueve, a las diez horas del veinte
de diciembre del año dos mil veintidós, la suscrita Jacqueline Rivera Angulo,
cédula número nueve-cero ciento siete-cero seiscientos cincuenta en su
condición de Presidente con las facultades de apoderada generalísima sin límite
de suma de la sociedad Edeco, S.A, cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos cuarenta y tres mil novecientos ochenta, otorga escritura
pública mediante la cual le solicitará al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, la reinscripción de la sociedad Edeco, S.A., de
conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y
cinco.—San José, diecinueve de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Eugenio
Desanti Hurtado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023709522 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 72 visible al folio 62 vuelto, del tomo 17, a las 11:15 del 30
de setiembre del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de
la sociedad Lyford Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-454427,
mediante la cual se acuerda transformar la sociedad, pasando de Sociedad
Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, a
las 08:15 del 18 de noviembre del 2022.—Licda. Tatiana Rodríguez Arroyo,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023709535 ).
Se deja constancia que ante mi
notaría, mediante escritura pública, otorgada a las quince horas quince minutos
del día dieciséis de enero de dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Tico
Trader Wealth Management Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente,
Vernan Mesén Araya.—Licda. Emma Zoraida Cousin, Notaria.—1 vez.—( IN2023709537
).
Mediante escritura N° 71, de las 17:00 horas del día
de hoy, se solicita la reinscripción de Maquinaria Electrotécnica METEC
Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-282240, que se encuentra
disuelta por la Ley N° 9428.—San José, 18 de enero de 2022.—Sergio Gustavo
Rivera Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023709539 ).
Por escritura otorgada ante
este Notario, a las 15:00 horas del 20 de octubre del 2022, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Susurro del
Viento SV, Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la compañía.—San
José, 16 de enero del 2023.—Fernando Alfaro Chamberlain, Notario Público.—1
vez.—( IN2023709545 ).
Por escritura número ciento
cuarenta y ocho- veintisiete, otorgada ante el suscrito notario, a las catorce
horas con treinta minutos del día doce de enero del dos mil veintitrés, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Seguridad Tres Dis del Pacifico Sociedad de Responsabilidad
Limitada con cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos noventa y
tres mil seiscientos cuarenta; en la cual se acuerda modificar la cláusula
primera y cuarta del pacto constitutivo.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023709563 ).
Por escritura número 113-17, otorgada ante la
suscita notaria, a las 13:00 del 13 de enero del 2023, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad SL Eventos
Especiales S.A., cédula jurídica número 3-101 680632; en la cual se acuerda
modificar las cláusulas: primera y segunda del pacto constitutivo.—Licda.
Tatiana María Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2023709565 ).
Ante este Notario se constituyó
la Sociedad Inversiones Fadoncas de Occidente Limitada, con domicilio en
el distrito ocho Ángeles
del cantón dos San Ramón, provincia dos Alajuela,
quinientos metros oeste de la Entrada a Calle Las Juntas, inmueble a la izquierda
color beige.- Plazo Social: Noventa Años. Capital Social: Cien Mil Colones.
Fecha de constitución: día veinte de diciembre del dos mil Veintidós.—Lic.
Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2023709567 ).
El suscrito Nieves Elías Rodríguez
Fajardo, mayor, casado una vez, constructor, vecino de Nicoya Barrio San Martín
doscientos metros al oeste de Bar Los Molinos, con cédula de identidad número cinco- trescientos siete-
cuatrocientos noventa y cinco, en su condición de Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Rovisa Nicoya Emsy Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- siete
cuatro dos dos uno cinco, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en
la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del
plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud
de reinscripción de la referida sociedad.—Nicoya, quince de diciembre del año
dos mil veintidós.—Nieves Elías Rodríguez Fajardo, Presidente.—1 vez.—(
IN2023709568 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría hoy a las 13:00 horas se protocolizó el acta número tres
correspondiente a la asamblea general de cuotistas de Mac Mart del Este
Sociedad de Responsabilidad Limitada mediante la cual se modifica el pacto
social en cuanto a su representación. gerente uno, con facultades de apoderado
generalísimo sin limitación de suma.—San José, 18 de enero del 2023.—Licda.
Marcela Corrales Murillo, carné 19947, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023709570 ).
Mediante escritura número
ciento siete, otorgada ante la Notaria Jessica Rodríguez Jara, a las dieciséis
horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil veintitrés, se
protocoliza acta donde se modifican la junta Directiva y se nombra nuevo fiscal
de la sociedad Transportes Refrigerados León Rojas S.A., cédula jurídica número tres- ciento uno- cinco
siete cinco siete dos ocho.—San Rafael de Poás, Alajuela, dieciocho de enero
del dos mil veintitrés.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notario Público.—1
vez.—( IN2023709571 ).
Ante mi notaría, se constituyó
la sociedad Proyectos de Industria Mecánica C H R Sociedad Anónima. Se
nombra como Presidente: Jonathan David Chavarría Gudiel; Secretaria: Seydi
Alejandra Redondo Herrera. Con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma. Capital social: Doscientos mil colones. Plazo: Noventa y nueve
años. Constitución: 15:00 horas del 03 de enero del 2023.—Susana Zamora
Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023709574 ).
Por escritura otorgada a las trece horas del
dieciocho de enero del dos mil veintitrés ante la suscrita notaria se
constituyó la empresa Lucha Tea L.G., Limitada. Plazo 99 años. Capital
social: diez mil colones. Gerente: Yan (nombre) Lu (único apellido por razón de
su nacionalidad).—San José, diecinueve de enero del dos mil veintitrés.—Licda.
Arlhene Pradella Balladares, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023709578 ).
Por escritura otorgada ante mí,
número sesenta y cinco de las ocho horas del día de hoy se protocolizó acta de
asamblea de la sociedad M M Liang Inversiones del Oriente Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-785026, por medio de la cual se nombra nueva Junta
Directiva y se reforma cláusula octava del pacto social.—Alajuela, 19 de enero
de 2023.—Lic. Luis A. Molina Mena, Notario Público.—1 vez.—( IN2023709583 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 11
horas del día 17 de enero del 2023, se solicita la reinscripción de la sociedad
Grupo JS.IC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-647571.—Heredia, 18 de enero del 2023.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez
González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023709589 ).
Inversiones Nativa Rodar SA. Líquida Sociedad. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a
las 19 horas del día 18 de enero del 2023.—Santo Domingo, 225 norte
bomberos.—Licda. Marta Ma Elizondo Vargas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023709591 ).
Mediante escritura número veintinueve del tomo uno
de mí protocolo, se constituyó la empresa denominada: We R Solutions Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, con plazo social para vencer el día
diecisiete de enero de dos mil ciento veintidós.—Lic. William Anderson Lewis,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023709592 ).
La suscrita Sagrario Padilla Velázquez, Notaria
Pública con oficina en Momentum Escazú, cuarto piso, oficina veintiocho, hago
constar mediante escritura de Reinscripción de Sociedad Anónima otorgada ante
esta notaría por María Emilia Macaya Marten mayor, soltera, Master en
Licenciatura, con cédula de identidad uno-mil cuatrocientos setenta y
siete-doscientos once, vecina de San José, cantón Mora, Ciudad colon, en su
condición de Gerente, Adrienne Nicole Gamboa Wilke, mayor, viuda, Comerciante,
vecina de San José, Escazú, con cedula de identidad uno-setecientos
diecisiete-trescientos cincuenta y tres, en su condición de sub gerente y
apoderadas generalísmas de Inversiones y Bienes Raíces Limitada con cedula de
persona jurídica tres-ciento dos-cero cero siete mil quinientos quince, a las
doce horas del seis de enero del año dos mil vientres, en virtud de que su
representada declaro que dicha sociedad se encontraba disuelta por falta de
pago a los impuestos de personas jurídicas, los cuales a la fecha se encuentran
cancelados como cualquiera otra obligación tributaria, solicita la
reinscripción correspondiente. Publíquese.—Sagrario
Padilla Velázquez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023709593 ).
Mediante escritura otorgada ante este notario a las
doce horas del diecisiete de noviembre del 2.022, se protocoliza acuerdo de
asamblea general de Agropecuaria Lilima Vardel Sociedad Anónima, cédula
3-101-473.521, mediante el cual se reforma cláusula del nombre, que se cambia a
Grupo Varza del Sol S.A..—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic.
Manuel Antonio Solano Ureña, Notario Público.—1 vez.—( IN2023709594 ).
La suscrita Sagrario Padilla Velázquez, Notaria
Pública con oficina en Momentum Escazú, cuarto piso, oficina veintiocho, hago
constar mediante escritura de Reinscripción de Sociedad Anónima otorgada ante
esta notaría por ANA Joaquina Hernandez Biascoechea mayor, divorciada,
empresaria, con cédula de identidad ocho cero noventa y seis- cero cuarenta y
dos, vecina de San José, Escazú, presidenta y apoderada generalísima sin límite
de la suma de Corporación de Inversiones Panamericana Bermo S.A con
cedula de persona jurídica tres-ciento uno cero setenta y siete mil ochocientos
noventa y tres, a las doce horas del diecinueve de diciembre del año dos mil
veintidós, en virtud de que su representada declaro que dicha sociedad se
encontraba disuelta por falta de pago a los impuestos de personas jurídicas,
los cuales a la fecha se encuentran cancelados como cualquiera otra obligación
tributaria, solicita la reinscripción correspondiente. Publíquese.—Sagrario Padilla
Velázquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023709595 ).
Ante esta notaria se protocolizó el acta de asamblea
de socios de Green Coast Consulting Sociedad Anónima, por convenir a los
intereses de la sociedad y en aplicación al artículo 225 del Código de Comercio
se acordó transformar la indicada sociedad anónima a Sociedad de
Responsabilidad Limitada, para tales efectos se reforma el pacto social para
que se ajuste en un todo a las regulaciones correspondientes a las sociedades
de responsabilidad limitada, se reforma la cláusula segunda: el domicilio será
Cartago, distrito Occidental, avenida cuatro, calle 16, casa gris, frente a
Unidad Pedagógica Rafael Hernández Madríz.—San José, 18 de enero del ario
2023.—Licda. Georgina Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2023709600 ).
Mediante escritura otorgada a las quince horas del once
de enero de dos mil veintitrés, el señor Luis Fernando Araya Arce, en calidad
de representante con facultades de apoderado generalísimo de Taller Coto y
Araya, S.A., cedula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis
mil ciento setenta y seis, domiciliada en San Jose, Calle Once, Avenidas
Catorce y Dieciocho, de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil
doscientos cincuenta y cinco, compareceré, solicita de reinscripción de la
referida sociedad.—San Jose, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil
veintitrés.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023709601 ).
Mediante escritura otorgada en
esta notaría a las 14:30 horas del 18 de enero del 2023, se modificó, cláusula
segunda y sexta del pacto social de la sociedad Electricidad y Control S.A.,
cédula 3-101-025893, por lo que ahora el domicilio será San José, del Banco
Nacional, cien metros oeste, calle seis avenida primera y tercera, edificio
esquinero a mano derecha, color blanco y azul.—San José, 18 de enero del
2023.—Licda. Gabriela Gómez Solera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023709602 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a
las 09:00 horas del 19 de enero de 2023, se protocolizó acta de asamblea de
accionistas de la sociedad GRP Desarrolladora ABP, LTDA., mediante la
cual se acordó reformar las cláusulas del pacto constitutivo referente al
domicilio, a la administración y se nombran nuevos gerentes.—Jorge Moisés Ulloa
Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2023709603 ).
Por escritura otorgada, a las 10 horas, 45 minutos
del 19 de enero del 2023, del notario Alvis González Garita, protocoliza el
acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Alternative
Vision Holding, S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil
novecientos ochenta y cuatro, celebrada a las ocho horas del quince de enero
del año dos mil veintitrés, se acuerda modificar la cláusula novena de su pacto
constitutive, referente a la administración.—San Jose, a las 11 horas del 19 de
enero del 2023.—Lic. Alvis González Garita, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023709604 ).
Ante la suscrita Notaria se llevó a cabo el cambio
de domicilio social, de representantes de la sociedad Tangled Up In Blue
S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil
veinticuatro, celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a las nueve horas
del diecinueve de enero del año dos mil veintitrés.—Sabrina Karine Kszak
Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2023709605 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a
las 10:00 horas del 19 de enero de 2023, se protocolizó acta de asamblea de
accionistas de la sociedad Santurtzi, S.A., mediante la cual se acordó
reformar las cláusulas del pacto constitutivo referente al domicilio, a la
administración y se nombra nueva junta directiva.—Jorge Moisés Ulloa Maduro,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023709606 ).
Por escritura 105-9 otorgada ante esta notaría al
ser las 08:00 del 18 de enero del 2023, se protocoliza acta de asamblea de Costa
Esterillos Estates Petasites Cero Setenta y Cuatro S.A., cédula jurídica
3-101-459177, donde se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San
José, 19 de enero del 2023.—Andrea Ovares Lopez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023709607 ).
Por escritura número ciento sesenta y nueve,
otorgada ante mí, a las nueve horas del diecinueve de enero del año dos mil
veintitrés, compareció el señor José Luis Martin Chasi Midence, en su condición
de presidente de la sociedad denominada Desarrollos Villa Loretto, Sociedad
Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-
doscientos ochenta y siete mil setecientos nueve, y dentro del plazo de ley
solicitó la reinscripción de la sociedad indica de conformidad con lo dispuesto
en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, diecinueve de
enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1
vez.—( IN2023709608 ).
Mediante escritura otorgada en
esta notaría a las 14:00 horas del 18 de enero del 2023, se modificó, cláusula
segunda y sexta del pacto social de la sociedad Sistemas Digitales S.A.,
cédula 3-101- 035437, por lo que ahora el domicilio será San José, del Banco
Nacional, cien metros oeste, calle seis avenida primera y tercera, edificio
esquinero a mano derecha, color blanco y azul.—San José, 18 de enero del
2023.—Licda. Gabriela Gómez Solera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023709609 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las nueve horas del día diecinueve de enero de dos mil veintitrés,
se Protocolizan acuerdos de acta de asamblea extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta Mil
Cuatrocientos Veintiuno, S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula del
pacto constitutivo, referente a la representación de la sociedad.—San José,
diecinueve de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz
García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023709611 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
nueve horas quince minutos del día diecinueve de enero de dos mil veintitrés,
se protocolizan acuerdos de acta de asamblea extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Agrícola Santa Soledad, S.A. Donde se acuerda
modificar la cláusula del pacto constitutivo, referente a la representación de
la sociedad.—San José, diecinueve de enero de dos mil veintitrés.—Licda.
Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023709613 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
nueve horas treinta minutos del día diecinueve de enero de dos mil veintitrés,
se protocolizan acuerdos de acta de asamblea extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Comercial Mil Catorce, S.A. Donde se acuerda
modificar la cláusula del pacto constitutivo, referente a la representación de
la sociedad.—San José, diecinueve de enero de dos mil veintitrés.—Licda.
Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2023709614 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
nueve horas cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de enero de dos mil
veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Comercial Mil Cuatro, S.A. Donde
se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo, referente a la
representación de la sociedad.—San José, diecinueve de enero de dos mil
veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023709615 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez
horas del día diecinueve de enero de dos mil veintitrés, se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Comercial Mil Diecinueve, S.A. Donde se acuerda modificar la
cláusula del pacto constitutivo, referente a la representación de la
sociedad.—San José, diecinueve de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(
IN2023709616 ).
Ante esta notaría por escritura
45 visible al folio 91 frente del tomo 14, de las 12 horas del 10 de enero del
2023, la señora Noortje Denkers, quien fungía como apoderada generalísima sin
límite de suma de Tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil setecientos
sesenta y cinco S.A., cédula jurídica 3-101- 650765, con domicilio en San
José, San Pedro, Montes de Oca, del Palí de Lourdes 50 metros norte, 300 este y
300 norte, Condominio Vertical Residencial Torre de Alcalá, otorgó escritura de
solicitud de reinscripción de dicha sociedad, la cual se encuentra disuelta en
virtud de la aplicación de la Ley 9428.—San José, a las 9 horas del 18 de enero
del 2023.—Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023709619 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado Acta de
asamblea de Socios, en la cual se acordó disolución de La Rosa del Cairo
S. A., cédula
jurídica:
tres ciento uno-ciento noventa y tres mil ochocientos diez.—Heredia, diecinueve
de enero del dos mil veintitrés.—Juan Bautista Moya Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023709620 ).
Por escritura otorgada en esta notaría pública a las
10:00 horas del día de hoy, comparece la señora Patricia Méndez Solórzano, como
Presidente de la sociedad Condominio Monterrey Viento Cuatro Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-456096, a solicitar la reinscripción de
dicha sociedad.—San José, 19 de enero de 2023.—Luis Humberto Barquero Pereira,
Notario Público, cédula número 3-0276-0534.
Teléfono: 8982-2108, correo electrónico: luis.barquero@ela.co.cr.—1 vez.—(
IN2023709622 ).
Por escritura trescientos
setenta y cuatro se modifica la representación de la sociedad Café y Más Yoelimar Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-805041, Presidente y
Tesorero Apoderados Generalísimos Sin Límite de suma.—Lic. Warren Aguilar Villarreal,
Notario.—1 vez.—( IN2023709626 ).
El suscrito notario público
Steffano José Ferraro Flórez-Estrada, hago constar y doy fe que por escritura
número setenta y cinco-cinco, otorgada a las nueve horas del dieciocho de enero
de dos veintitrés, se protocolizó el Acta número uno de Asamblea de Cuotistas
de la sociedad Kasa Caracara Limitada, con cédula jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos treinta y dos mil trescientos ochenta y tres,
mediante la cual se modificó la cláusula Segunda del pacto constitutivo en
relación con el domicilio social. Es todo.—San José, diecinueve de enero de dos
mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023709627 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las doce horas quince minutos del día diecinueve de enero
de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo Corporativo
del Río S.A., donde se acuerda modificar la cláusula del pacto
constitutivo, referente a la representación de la sociedad.—San José,
diecinueve de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz
García.—1 vez.—( IN2023709745 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce
horas treinta minutos del día diecinueve de enero de dos mil veintitrés, se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Inmuebles Comerciales de Heredia S.A., donde se
acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo, referente a la
representación de la sociedad.—San José, diecinueve de enero de dos mil
veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2023709747 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2022/86487.—Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de
identidad 108390188, en calidad de apoderado especial de Talomex Sociedad
Anónima. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-154219 de 10/11/2022. Expediente: 1900- 8030100 Registro N° 80301. Signo: ECONORENT S.A. nombre comercial.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:45:55 del
15 de noviembre de 2022.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por el Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de
identidad 108390188, en calidad de apoderado especial de Talomex Sociedad
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Registro N° 80301, el cual protege y distingue: un establecimiento
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otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un
mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone
los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Wendy
Rosales Araya, Asesor Jurídico.—( IN2023707075 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Documento Admitido Traslado al Titular
Ref.: 30/2022/59594.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de 3-102-790133 SRL.—Documento: Cancelación por falta de uso.—N°
y fecha: Anotación/2-152350 de 29/07/2022.—Expediente: 2008-0008676 Registro N°
191253 ALBERGUE LA NORMA en clase(s) 49 Marca Mixto.
Registro de la
Propiedad Intelectual, a las 10:20:16 del 8 de agosto de 2022.—Conoce este
Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida
por Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada especial de 3-102-790133 SRL, contra el registro del signo
distintivo ALBERGUE LA NORMA, Registro N° 191253,
el cual protege y distingue: Un establecimiento dedicado a brindar hospedaje
tipo albergue constituido por 10 cabañas estilo rustico en madera, un
restaurante, cocina, piscina y Jacuzzi ubicado en Guanacaste, Santa Cruz,
distrito 27 de abril, del cruce 5 kilómetros en clase internacional, propiedad
de Grupo Elibar S. A., cédula jurídica N° 3-101-325261. Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49
del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por
falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en
originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294
y 295 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, (haciéndose
acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente,
según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su
conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación n en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor
Jurídico.—( IN2023709007 ).
Ref: 30/2022/59240.—Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Ecolab
Usa Inc. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha:
Anotación/2-151691 de 24/06/2022 Expediente: 2014- 0001226 Registro N° 239754
Oasis Premium en clase(s) 21 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual,
a las 10:43:06 del 5 de agosto de 2022.
Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por el Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Ecolab
Usa Inc., contra el registro del signo distintivo Oasis Premium, Registro No.
239754, el cual protege y distingue: Utensilios y recipientes para uso
doméstico y culinario, en clase 21, propiedad de Marietta Chaves Bolaños,
Cédula de identidad 203400637. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de
acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la
Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
n en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al
proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones,
se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la
Ley General de la Administración pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora,
Asesor Jurídico.—( IN2023709354 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Resolución Cancelación
Ref:
30/2022/90962. Luis Diego Núñez Salas, cédula de identidad
1-0866-0714, en calidad de Apoderado Especial de STEINER SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE. Aaron Montero Sequeira, en su condición de Apoderado Especial
de BUILD PRO S.A. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha:
Anotación/2-147419 de 14/12/2021. Expediente: 2016-0007425 Registro N°
257894
TROPI Snacks en clase(s) 30 Marca Mixto.
Registro de la
Propiedad Intelectual, a las 09:27:23 del 01 de diciembre de 2022.
Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta por Aarón
Montero Sequeira, mayor, casado, abogado, vecino de San José, Costa Rica,
portador de la cédula de identidad número 1-0908-0006, en su condición de
Apoderado Especial de BUILD PRO S.A., contra la marca “TROPI Snacks ( )”, registro N° 257894 inscrita el 02 de diciembre 2016 con
vencimiento el 02 de diciembre 2026, el cual protege en clase 30: “Aperitivos;
frituras, platanitos, churros, quesitos, papitas, galletas, barras de cereales,
chocolates, frutos secos recubiertos de chocolate” propiedad de Steiner
Sociedad Anónima de Capital Variable, domiciliada en Santa Tecla,
Departamento De La Libertad, El Salvador.
Considerando:
I.—Sobre las alegaciones y pretensiones de las partes. Que por
memorial recibido el 14 de diciembre de 2021, Aarón Montero Sequeira, en su condición de
Apoderado Especial de BUILD PRO S.A., interpuso acción de cancelación
por falta de uso contra la marca “TROPI Snacks ()”, registro N° 257894, descrita anteriormente (folios 1 a
6). El accionante menciona que su representada presentó la solicitud TROHPI
OH (
)
expediente 2021-6818. La marca registrada en clase 30 afecta los intereses de
mi representada ya que no está siendo utilizada y genera un impedimento para el registro de nuestras
marcas. La marca registrada no está siendo utilizada en ninguno de los productos que se protegen en la
clase 30.
El traslado de la presente acción se notificó de forma personal a la
accionante el 13 de enero de 2022. A la titular del signo el 17 de enero del
2022, el 30 de junio del 2022, ambas por medio de correos de Costa Rica (folios
9 vuelto; 10 y 21 bis); y por medio de edicto conforme las publicaciones en Gaceta
188, 189 y 190 de los días 04, 05 y 06 de octubre del 2022 (folios 24 a 27).
Que a la fecha de emisión de la presente resolución y vencido el plazo otorgado
para ello, la empresa titular del signo no aportó argumentos ni prueba para
demostrar el uso real y efectivo del signo objeto de la presente cancelación.
II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de
producir la nulidad de lo actuado, y:
III.—Hechos
probados: de interés para la presente resolución, se tienen como hechos
probados los siguientes:
1.- Que en este
registro se encuentra inscrita la marca “TROPI Snacks ()”, registro N° 257894 inscrito el 02 de
diciembre 2016 con vencimiento el 02 de diciembre 2026, la cual protege en
clase 30: “Aperitivos; frituras, platanitos, churros, quesitos, papitas,
galletas, barras de cereales, chocolates, frutos secos recubiertos de
chocolate” propiedad de Steiner Sociedad Anónima de Capital Variable,
domiciliada en Santa Tecla, Departamento De La Libertad, El Salvador. (Folio
13).
2- Que en este
registro se encuentra en trámite de inscripción la marca “TROHPI OH ( ) expediente 2021-6818,
presentada el 27 de julio del 2021, el cual busca proteger en clase 29: “Chips
de plátano verde, Maduro y verde con picante, Yuca, Camote, Tubérculos mixtos,
Taro o Malanga” propiedad de BUILD PRO S.A., domiciliada en
Corregimiento de Bella Vista, Urbanización Bella Vista, calle 50, edificio,
Torre Credicorp Bank Departamento piso 31 oficina 31 A, Ciudad de Panamá,
Panamá. (Folio 11 bis)
3- Representación y capacidad para actuar:
analizado el Poder Especial aportado por el promovente de las presentes
diligencias, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso
Aarón Montero Sequeira, en su condición de Apoderado Especial de
BUILD PRO S.A. (F. 7).
IV.—Sobre los hechos no probados: no se logró comprobar el uso
real y efectivo del signo “TROPI Snacks ( )” registro N° 257894, clase 30 internacional.
V.—Sobre los
elementos de prueba y su análisis. Este Registro ha tenido a la vista para
resolver las presentes diligencias, únicamente lo manifestado por el
accionante.
VI.—Sobre el
fondo del asunto:
En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida
a trámite la solicitud de cancelación por falta de uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el
artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado
el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo
del asunto:
El mismo artículo
39 de la Ley supracitada, establece literalmente que cuando la falta de uso
afecte solamente a uno o algunos de los productos o servicios para los cuales la
marca esté registrada, la cancelación del registro se resolverá en una
reducción o limitación de la lista de los productos o servicios comprendidos en
el registro y eliminará aquellos respecto de los cuales la marca no se ha
usado. Tal supuesto permite que se interponga como en el presente caso una
acción de cancelación por falta de uso, contra las marcas comerciales.
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca
por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal
Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las
diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo
siguiente:
...Como
ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la
cancelación del registro porfalta de uso de
la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la
marca también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de
nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que
la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la
existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca
desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los
supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a
quien alega esa causal.
...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser
interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple
una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento
Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto
analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es
indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta
de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva
razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad
por vicios en el proceso de inscripción.” En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Tal y como lo
analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta
de uso la carga de la prueba corresponde al
titular marcario, en este caso STEINER
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que por cualquier medio de prueba
debe demostrar la utilización de la “TROPI Snacks ( )”, registro N° 257894.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de
las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el
expediente, se tiene por cierto que BUILD PRO S.A., demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de
uso, con base en la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el
expediente 2021-6818 tal y como consta en las certificaciones de folios 11 bis
a 12 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.
En cuanto al uso,
es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos señala:
...Se entiende que
una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que
distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del
modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado,
la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades
bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo
en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
... Una marca
registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin
embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere.
...El uso de una
marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será
considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos
relativos al uso de la marca.
Es decir, el uso
de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el
comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin
embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede
usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro
respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca, no aportó
contestación ni prueba, en consecuencia, no demostró a este registro el uso
real y efectivo en el mercado costarricense de su marca con relación a la clase
30 internacional que expresamente solicita cancelar la accionante, la titular
del signo contó con plazo suficiente como para aportar documentos tales como,
pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, y no aportarlos incumple los requisitos
establecidos por los artículos 39 y 40 de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo
anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber
aportado la prueba correspondiente para demostrar que respecto a la clase 30
internacional que protege su marca cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por
un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de
cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una
marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es
de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por
medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que
adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para
el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener
marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo
para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí
desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
VII.—Sobre lo
que debe ser resuelto. Siendo la figura de la cancelación un instrumento
que tiene el Registro de la Propiedad Intelectual que brinda una solución al
eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y
comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores,
descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta
forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo
procedente es declarar con lugar la presente acción de cancelación por no uso y
cancelar la marca “TROPI Snacks ()”, registro N° 257894, descrita
anteriormente. Por tanto,
Con base en las
razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978
y de su Reglamento, I) Se tiene como no acreditado el uso real y
efectivo de la marca “TROPI Snacks ()”, registro N° 257894, respecto a los
productos que protege. II) Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta contra el registro de la marca “TROPI Snacks (
)”, registro N° 257894 inscrito el inscrito el 02 de
diciembre 2016 con vencimiento el 02 de diciembre 2026, el cual protege en
clase 30: “Aperitivos; frituras, platanitos, churros, quesitos, papitas,
galletas, barras de cereales, chocolates, frutos secos recubiertos de
chocolate” propiedad de Steiner Sociedad Anónima de Capital Variable,
domiciliada en Santa Tecla, Departamento De La Libertad, El Salvador. III)
Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de
Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de
publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta
de uso. IV) Una vez en firme, SE ORDENA la publicación de la
presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, de
conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta
Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Adriana Broutín
Espinoza, Asesora Legal.—1 vez.—( IN2023708922 ).
Ref.: 30/2022/9267.—María Vargas Uribe, en calidad de apoderada
especial de Sophia Holdings S.A. de C.V.—Documento: cancelación por falta de
uso.—N° y fecha: Anotación/2-150302 de 05/04/2022.—Expediente:1992-0006542, Registro N° 83141 LAR en clase(s) 5 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las del 8 de diciembre de
2022.—Conoce este Registro solicitud de cancelación por falta de uso, promovida
por María Vargas
Uribe, en calidad de apoderada especial de Sophia Holdings S. A. de C.V.,
contra el registro de la marca LAR, Registro N° 83141,
inscrita el 12/07/1993, y vigente hasta 12/07/2023, expediente: 1995-6542, para
proteger y distinguir en clase 5: “Preparaciones farmacéuticas”,
propiedad de Novartis AG.
Considerando:
I.—Sobre los
argumentos y pretensión del solicitante. Que por memorial recibido el 5 de
abril del 2022 (fs. 1-4), María Vargas Uribe, en su calidad de apoderada
especial de Sophia Holdings S.A. de C.V., solicita cancelación por falta de uso
de la marca “LAR”, registro N° 83141, propiedad de Novartis AG, alegando
lo siguiente: 1) que su representada solicitó la inscripción de la marca “ELAR-B”,
sin embargo, la misma fue objetada por encontrarse inscrita la marca que se
solicita cancelar. 2) que la sociedad NOVARTIS AG, no tiene
comercializada en Costa Rica la marca “LAR”, y por lo tanto no está
utilizando la misma para los productos que aparece protegiendo en el Registro.
Por resolución de
las 14:07:10 del 2 de mayo del 2022 (fs. 10-11), se procede a dar traslado a al
titular de la marca, a efecto que se pronuncie respecto a la solicitud de
cancelación presentada (fs. 1-4), la cual se notificó a la solicitante el 6 de
mayo del 2022 (f. 11v) y en relación a la titular se realiza una comisión de notificación
mediante Correos de Costa Rica (f. 12) en la dirección señalada por la
promovente en el folio 3 vuelto, sin embargo, como se verifica en el acuse de
recibo número AC502559618CR (f. 12) no se logra notificar algún representante
de la titular.
En virtud de lo
anterior, se notifica la solicitud de cancelación el 10 de junio del 2022 (f.
17v) por medio de la carpeta que tiene designado como medio de notificación el
Bufete Legal Print, que según consta en el asiento registral de la marca “LAR”,
la Licda. Monserrat Alfaro Solano, es la apoderada especial de la sociedad
titular del signo objeto de este proceso de cancelación.
La apoderada
especial de la sociedad titular, se apersona al proceso mediante escrito
presentado el 8 de julio del 2022, con citas 2022/9615, en el cual no se
refiere al pedido de cancelación, sino que solicita un prórroga con el objetivo
de recabar prueba y poder demostrar el uso del signo conforme lo exige la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos.
Dicha solicitud es rechazada por el Registro de Propiedad Intelectual,
mediante auto de no admisión de las 9:31:45 del 5 de agosto del 2022 (fs.
23-25) por cuanto la promovente no demuestra la Registro de Propiedad Intelectual, la
conveniencia de otorgar una prórroga, ya que no comprueba que este gestionando
la recopilación de pruebas o realizando algún tipo de trámite administrativo,
con el objetivo según indica la apoderada especial de presentar elementos de
prueba sobre el uso de la marca, lo cual de acuerdo al artículo 258 de la Ley
General de la Administración Pública, es necesario para que el Registro de
Propiedad Intelectual, valore la pertinencia de otorgar una prórroga.
II.—Que en el
procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad
de lo actuado.
III.—Hechos
probados. se tiene como hechos probados de interés para la resolución de
esta solicitud:
• Que
en el Registro de la Propiedad Intelectual, se encuentra inscrita 12/07/1993 y
vigente hasta 12/07/2023, como marca de fábrica, denominativa, “LAR” Registro
N° 83141, el cual protege y distingue en clase 5: “Preparaciones
farmacéuticas”, propiedad de Novartis AG.
• Que Sophia Holdings S. A. de C.V.,
solicitó la inscripción de la marca de fábrica y comercio, “ELAR-B”,
expediente N° 2021-6815, para proteger y distinguir en clase 5: “Productos
farmacéuticos”, cuyo estado administrativo es con resolución denegatoria.
Representación.
1. De la Promovente: Se tiene
debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Licda.
María Vargas Uribe, en calidad de apoderada especial de Sophia Holdings S. A.
de C.V., de conformidad con el poder que consta en el expediente: 1996-8270,
cuya constancia se adjunta en el folio 5 de este expediente.
2. De la titular: Se tiene debidamente
acreditada la facultada para actuar en este proceso de la Licda. Monserrat
Alfaro Solano, en su condición de apoderada especial de Novartis AG, mediante
poder especial que consta en el expediente: 2015-6944, y cuya constancia se
adjunta en este expediente en los folios 20-22.
IV.—Sobre los hechos no probados. Este Registro considera que la
titular marcaria no logra demostrar el uso del registro número 83141, en los
plazos y términos de los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos.
V.—Sobre los
elementos de prueba y su admisibilidad. Consta en este expediente lo
manifestado por la parte promovente, para fundamentar la solicitud de
cancelación, en lo referente a la sociedad titular no da respuesta al pedido de
cancelación, así como tampoco logra presentar algún tipo de prueba para ser
valorada en este proceso.
VI.—Sobre el
fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes,
el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se da traslado de la solicitud de cancelación de marca, lo
anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del
reglamento de cita.
Analizado el
expediente se observa que se notificó a la promovente el traslado de la
solicitud de cancelación el 6 de mayo del 2022(f.11v). En relación a la
titular, se notifica a su apoderada especial la Licda. Monserrat Alfaro Solano,
por medio de la carpeta especial que tiene señalada como medio de notificación
el día 10 de junio del 2022 (f.17V) y se apersona al proceso mediante la
presentación del escrito de folios 18-19.
La cancelación por
no uso de la marca, regulada en el artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, establece que el Registro de Propiedad Intelectual,
procederá a la cancelación del registro cuando la marca no se haya usado en
Costa Rica, durante los cinco años precedentes a la fecha de presentación de la
acción de cancelación, sin embargo, cuando el uso de la marca se inicie después
de transcurridos cinco años contados desde la fecha de concesión del registro
respectivo, tal uso solo impedirá la cancelación del registro si se ha iniciado
por lo menos tres meses antes de la fecha en que se presente el pedido de
cancelación.
En los procesos de
cancelación el tema probatorio es fundamental para la defensa del asiento de
inscripción que se pretenda cancelar y a la titular de la marca le corresponde
presentar la respectiva prueba de uso del signo, y así lo ha interpretado el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto Número 333-2007 de la diez horas
treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete, el cual señala que
en las cancelaciones por falta de uso, en el tema probatorio, la carga de la
prueba corresponde al titular del signo distintivo, y no de la parte que alega
la cancelación, ello en virtud de la dificultad de aportar prueba de un hecho
negativo para el solicitante, además, de la interpretación de la normativa que
rige ese aspecto ya que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien
interponga la solicitud se aplica única y exclusivamente en lo referente a las
nulidades, no así en los procesos de cancelación, en los cuales al titular
marcario le corresponde probar el uso del signo en nuestro país, ya que él es
quien tiene la facilidad de demostrar la comercialización de los productos
protegidos por la marca dentro del territorio nacional.
Al tener la carga
de la prueba la titular marcaria, en este
caso la representante de la empresa Novartis AG por cualquier medio de prueba,
debió demostrar el uso de la marca en el territorio costarricense, para
proteger y distinguir los productos protegidos bajo la marca “LAR”, con
número de registro 83141.
La sociedad
Novartis AG, en su condición de propietaria no se refirió en el escrito
2022/9615 (fs.18-19) al pedido de cancelación, así como tampoco justificó la
necesidad de concederle una prórroga, por lo tanto no aportó prueba alguna que
refutara las manifestaciones de la sociedad promovente de las presentes
diligencias, en consecuencia, la titular no demostró el uso real y efectivo del
signo que se solicita cancelar dentro de los plazos y términos de los artículos
39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
VII.—Sobre lo
que debe ser resuelto: De conformidad con lo que consta en los autos del
expediente, no queda demostrado el uso real y efectivo, de la marca “LAR”,
registro N° 83141, para proteger y distinguir en clase 5: “Preparaciones
farmacéuticas”, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución
del presente expediente no se tiene por acreditado el uso del signo en los
términos del artículo 40 y los plazos del artículos 39 de la Ley.
Por consiguiente, y de conformidad con todo lo anteriormente expuesto debe
declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por la
Licda. María Vargas Uribe, en representación de Sophia Holdings S. A. de C.V.,
contra el registro del signo distintivo LAR registro N°
83141, clase número 5, destinada a proteger “Preparaciones farmacéuticas”,
propiedad de Novartis AG. Por tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N°
7978 y de su Reglamento, se resuelve: 1) Declarar con lugar la solicitud de
cancelación por falta de uso, interpuesta por María Vargas Uribe, en calidad de
apoderada especial de Sophia Holdings S. A. de C.V., contra el registro de la
marca LAR Registro N° 83141,
el cual protege y distingue en clase 5: “Preparaciones farmacéuticas”,
propiedad de Novartis AG. Una vez firme esta resolución se ordena su
publicación de la presente resolución de conformidad con lo establecido en los
artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y 49 de su
Reglamento, a costa del interesado. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo
segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno
derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite
exclusivamente la marca cancelado por falta de uso. Comuníquese esta resolución
a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren
oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días
hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Departamento de
Asesoría Jurídica.—Carlos Valverde Mora.—1 vez.—( IN2023709311 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
HSJDAGON06712022.—Resolución final. Expediente: 22000122102ODIS,
investigada: Melina González Luna
Hospital San Juan de Dios, Área de GinecoObstetricia y Neonatología, a
las diez horas del veintinueve de noviembre del dos mil veintidós, se adopta
Resolución Final expediente 22000122102ODIS, en virtud del Procedimiento
Administrativo Disciplinario, incoado en contra de la funcionaria Melina
González Luna, cédula de identidad 20710 0576.
Resultando:
1º—En fecha 28 de marzo del 2022, se recibe Control de Puntualidad y Asistencia al Trabajador,
adjuntando Comprobante de Asistencia del día 16 de febrero del 2022,
emitido por el Servicio de Urgencias del Hospital San Rafael de Alajuela, donde
el documento menciona, que el día 16 de febrero de 2022, la Sra. Melina
González Luna, ingresó al Servicio de Urgencias a las 06:15:34 A.M del 16 de
febrero de 2022, registra hora de Salida a las 12: 58:14 PM., documento que
indica, impreso por HHERRERA / Alfonso Herrera Suárez. (folio 0008 expediente
administrativo).
2º—En fecha 31 de marzo del 2022, se recibe
Control de Puntualidad y Asistencia al Trabajador, adjuntando Comprobante de Asistencia médica del día 29 de marzo de 2022, emitido
por el Servicio de Urgencias del Hospital San Rafael de Alajuela, donde el
documento menciona que el día 29 de marzo del 2022, ingresó al Servicio de
Urgencias a las 03:17:26 P.M, registra hora de salida, ese mismo día a la 07:
43:14 PM, documento que indica impreso por Carlos Rodríguez Abellán. (folio
0009 expediente administrativo).
3º—En fecha 01 de abril del 2022,
mediante oficio HSJDAGON02462022, se le solicitó al Dr. Jorge Méndez Masís,
Jefe Servicio Unidad de Emergencias del Hospital San Rafael de Alajuela
“colaborar para realizar la investigación de los comprobantes de Asistencia al
Servicio de Urgencias del Hospital San Rafael de Alajuela, los días 16 de
febrero de 2022 y 29 de marzo 2022. (folio 0010 expediente administrativo).
4º—Mediante oficio HSRADGJE1092022 fechado 02 de mayo de 2022 (firmado
digitalmente) el Dr. Jorge Méndez Masís, Jefe Servicio Unidad de Emergencias
del Hospital San Rafael de Alajuela, manifiesta que: “en revisión del
Expediente Digital Único en Salud de la usuaria Melina González Luna, cédula
207100576, que hice a las 09:30 horas del 02 de mayo anterior, no constan
atenciones en éste, agregando que para esas fechas tampoco hay reportes de
suspensión (caída) del EDUS” (folio 0013 expediente administrativo).
5º—Que en oficio HSRADGJE1102022 fechado 02 de mayo de 2022 (firmado
digitalmente) el Dr. Jorge Méndez Masís, Jefe Servicio Unidad de Emergencias
del Hospital San Rafael de Alajuela, remite los comprobantes y solicita
complementar su verificación a la Licenciada Yorlenni Benavidez Hernández, Jefe
de Servicio de Registro y Estadísticas en Salud (folio 0016 expediente
administrativo).
Por oficio firmado con firma digital, de fecha 02 de mayo
HSRAREDES1152022, la Licda. Yorleni Benavidez Hernández Jefe a.i del Servicio
de Registros y Estadísticas en Salud, menciona que: “Realizando una revisión
exhaustiva en el sistema EDUS, no se registra ninguna atención médica a la
señora Melina González Luna cédula 207100576, en las siguientes fechas 16 de
febrero 2022 y 29 de marzo 2022. Según
se visualiza en el sistema de agendas y
citas el Área de adscripción de la Sra. González Luna es Alajuela oeste
específicamente el EBAIS Pacto del Jocote.
Las firmas y los sellos consignados en el documento adjunto no
pertenecen a ningún funcionario de Redes de nuestro Centro Hospitalario (folio
0018 expediente administrativo).
6º—En fecha 10 de mayo del 2022, mediante
oficio HSJDAGON03202022 se conformó en Órgano Director a
las doctoras Xinia Lorena Gamboa Vindas (coordinadora) y Mónica Villegas León
(folio 001 a 007 expediente administrativo).
7º—El Órgano Director emitió la Resolución Inicial de Traslado de
Cargos, a las trece horas del día once de mayo del 2022 (folios 020 a 026).
8º—Mediante Resolución HSJDAGON038422 de las
catorce horas del primero de agosto del dos mil veintidós, esta Jefatura dictó
el acto Propuesta de Sanción (Folios 0069 a 0088).
9º—Mediante oficio recibido el 10 de agosto 2022, la investigada se
opone a la propuesta de sanción y solicita que el expediente sea remitido ante
la Comisión Interna de Relaciones Laborales (folios0090 a 0092).
10.—Mediante oficio HSJDAGON04072022, del 12 de agosto de 2022, esta Jefatura remitió el expediente administrativo
ante la Comisión Interna de Relaciones Laborales.( folio 0094).
11.—Mediante Resolución HSJD155CIRL22, del 27 de octubre de 2022 se
recibe la recomendación de la Comisión Interna de Relaciones Laborales. La que
recomienda por decisión unánime que la Sanción Procede. Recomendación que fue
notificada el día 01 de noviembre de 2022.(folios 0100 frente y vuelto).
12.—Habiendo transcurrido el plazo para
oponerse a dicha recomendación y solicitar que su caso sea elevado ante la
Junta Nacional de Relaciones Laborales, la funcionaria no se opuso.
13.—Que la funcionaria Melina González Luna, congeló su nombramiento
desde el 10 de agosto de 2022.(folio 0091 a 0092).
Considerando
De la resolución inicial de
traslado de cargos
El Órgano Director emitió la Resolución Inicial de Traslado de Cargos,
a las trece horas del día 11 de mayo del 2022 (folios 0020 a 0026).
a) Que el Órgano
Director en la imputación de cargos le imputó a la investigada “(…) Se le
imputa en grado de probabilidad a la funcionaria Melina González Luna, Cédula
de identidad, 20710 0576, quien se desempeña como Auxiliar de Enfermería en el
Área de Sala de Partos, del Hospital San Juan de Dios, con base en los hechos
expuestos y la prueba obrante en expediente administrativo lo siguiente:
1. En su condición de
Funcionaria Pública, para justificar su ausencia al trabajo el día 16 de
febrero 2022 presentar comprobante de Asistencia al Servicio de Urgencias, sin
que conste atención en dicho servicio, incurriendo así en faltas al Reglamento
Interior de trabajo artículo 48 y 57, Código de Ética del Trabajador de la CCSS
artículos: 6, 8, 10, 14,17, 18 y 19.
2. En
su condición de funcionaria pública, para justificar su ausencia al trabajo el
día 29 de marzo 2022 presentó comprobante de Asistencia al Servicio de
Urgencias, el cual según los registros no consta atención en dicho servicio,
incurriendo así en faltas al Reglamento Interior de trabajo artículo 48 y 57,
Código de Ética del Trabajador de la C.C.S.S. artículos: 6, 8, 10, 14.
3. En su condición de
Auxiliar de Enfermería faltó al trabajo los días 16 de febrero de 2022 y 29 de marzo
de 2022, lo cual se computa como ausencias injustificadas. Según el artículo 76 del Reglamento Interior de
Trabajo de la C.C.S.S.
4. Haber
faltado al deber de probidad e integridad al incurrir en una conducta
inapropiada, dejando a la Institución en un estado de vulnerabilidad por cuanto
los comprobantes de asistencia de los días 16 de febrero de 2022 y 29 de marzo
de 2022 son documentos legales que emite la Caja para justificar ante el
Patrono, la estadía de un tiempo de un paciente en algún Centro Médico. Su
actuación atenta contra los valores fundamentales de la C.C.S.S., en las
obligaciones y deberes éticos/legales, esenciales en el ejercicio de la función
pública que se le encomendó, así como el bien común, lealtad e imagen de la
Institución” (…).
IVCuestiones previas de resolver
En fecha 26 de mayo del 2022, (Folio 030 a 032 expediente
administrativo) una vez recibida la notificación por parte del Órgano Director,
la investigada González Luna interpone la excepción de prescripción con
fundamento en el artículo 414 del Código de Trabajo en relación con el 116 de
la Normativa Interna de Relaciones Laborales.
Analizada la fecha de interposición de la excepción ésta se interpone
fuera del plazo establecido, según lo consignado en el artículo 110 de la
Normativa de Relaciones Laborales, por cuanto la notificación del acto de
apertura fue el día 18 de mayo del 2022, debiendo presentar la excepción de
prescripción para que fuera atendida como excepción previa, el día 25 de mayo
del año en curso, y consta que la presentación fue en fecha 26 de mayo del
presente año, constituyéndose en excepción de fondo, de ahí la procedencia de
atenderla en este acto, según la normativa aplicable (Artículo 111) de la
Normativa de Relaciones Laborales de la C.C.S.S.
Fundamentos de la Prescripción:
La representante legal de la investigada aduce que las supuestas
ausencias se dieron los días 16 de febrero y 29 de marzo 2022, y los reportes
de Control y Puntualidad y Asistencia al Trabajador adjuntando los
correspondientes Comprobantes de Asistencia, fueron recibidos el 28 y 31 de
marzo, respectivamente, lo que amparado a los artículos 414 del Código de
Trabajo y 116 de la Normativa de Relaciones Laborales, es jurídicamente
evidente que la conducta que se le reprocha se encuentra prescrita.
Erra la representante legal de la investigada
al considerar que el procedimiento instaurado lo es por
faltas al Régimen de Puntualidad y Asistencia, si bien es cierto, los controles
de asistencia y puntualidad por ausencias los días 16 de febrero de 2022
(recibido en esta jefatura el 28 de marzo 2022) y 29 de marzo del 2022
(recibido el 31 de marzo), los mismos generaron duda razonable, por lo que se
inició una investigación tendiente a verificar la legalidad de los comprobantes
presentados, las gestiones previas concluyeron con el recibo del oficio
HSRAREDES1152022 de fecha 02 de mayo 2022, y es a partir de esa fecha donde
este Órgano Decisor contaba con el plazo de UN MES para iniciar el
procedimiento correspondiente.
Rola al folios 0001 al 0007 oficio HSJDAGON03202022 dele 10 de mayo de
2022, la Conformación del Órgano Director para la instrucción de Procedimiento
Administrativo Disciplinario a fin de verificar la legalidad de los
comprobantes de asistencia al servicio de Urgencias el Hospital San Rafael de
Alajuela los días 16 de febrero 2022 y 29 de marzo 2022.
Prescripción de la Potestad Sancionadora
Administrativa
Nuestra jurisprudencia administrativa, por
regla general, salvo la existencia de normativa especial al efecto, la potestad
para disciplinar las infracciones de los servidores públicos prescribe en un
mes (art. 414 del Código de Trabajo). No
obstante, desde el punto de vista estrictamente subjetivo, según se esté o no
ante funcionarios o servidores de la Hacienda Pública, nuestro ordenamiento
jurídico vigente establece distintos plazos de prescripción para que el
EstadoPatrono ejerza la potestad “disciplinaria” respecto de tales servidores;
ya sea aquél de un mes, previsto en el numeral 414 del Código de Trabajo, o
bien el del artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República Nº 7428 de 7 de setiembre de 1994, que extiende el citado plazo
prescriptivo a cinco años, conforme a la reforma introducida por el artículo
45, inciso a), de la Ley Nº 8292 de 27 de agosto del 2002publicado en La
Gaceta Nº 169 de 4 de setiembre del 2002.
Sin embargo la doctrina ha sostenido que es posible que se efectúe una
etapa preliminar en la que se recopilen documentos o se preparen informes, con
el objetivo básico de establecer la procedencia de iniciar el respectivo
procedimiento, o bien para identificar a las partes a partir de determinados
hechos.
La realización de esta etapa puede permitir a
la Administración tomar una decisión mejor fundamentada en torno a si inicia o
no un procedimiento administrativo, y de ahí su importancia. Eso sí, si del resultado de la investigación
se ordena la apertura del procedimiento es necesario que el resultado de ese trabajo se ponga en conocimiento dentro del
procedimiento administrativo como parte de la evidencia que los interesados
podrán entonces examinar y valorar. Sobre el particular: en ese orden de ideas
es menester indicar que la Normativa Interna de Relaciones Laborales en su
artículo 114 regula lo relativo a la investigación preliminar y lo
conceptualiza como …¨ un acto preparatorio que la Administración de manera
facultativa, realizará, cuando tenga noticia de un presunto hecho irregular y
que se requiera determinar la pertinencia de iniciar o no un procedimiento
administrativo
Analizadas las fechas en que esta Jefatura tuvo conocimiento de la
presentación de los comprobantes de asistencia a Servicio de Urgencias del
Hospital San Rafael de Alajuela y las acciones previas al inicio del
procedimiento administrativo, no existe evidencia que determine que el mismo se
inició transcurrido el plazo del mes normado en el artículo 414 del Código de
Trabajo, en relación con el artículo 116 de la Normativa de Relaciones
Laborales de la C.C.S.S. Por tanto,
Se Rechaza Excepción de Prescripción.
IV Sobre lo establecido en el
informe de
conclusiones del órgano director
Sobre lo establecido por el órgano director.
De los folios 0054 a 0067 frente, rola el informe de conclusiones del
Órgano Director de fecha 11 de julio de 2022, el que en lo que interesa cito:
Hechos probados
Para efectos de esta investigación se tiene por
demostrados que:
1. (…)”.En su condición de Funcionaria Pública, para
justificar su ausencia al trabajo el día 16 de febrero 2022 presentar
comprobante de Asistencia al Servicio de Urgencias, sin que conste atención en
dicho servicio, incurriendo así en faltas al Reglamento Interior de trabajo
artículo 48 y 57, Código de Ética del Trabajador de la C.C.S.S. artículos: 6,
8, 10, 14, 17, 18 y 19.
2. En su condición de
Funcionaria Pública, para justificar su ausencia al trabajo el día 29 de marzo
2022 presentó comprobante de Asistencia al Servicio de Urgencias, el cual según
los registros no consta atención en dicho servicio, incurriendo así en faltas
al Reglamento Interior de trabajo artículo 48 y 57, Código de Ética del
Trabajador de la C.C.S.S. artículos: 6, 8, 10, 14.
3. En su condición de
Auxiliar de Enfermería faltó al trabajo los días 16 de febrero de 2022 y 29 de
marzo de 2022, lo cual se computa como ausencias injustificadas. Según el
artículo 76 del Reglamento Interior de Trabajo de la C.C.S.S.
4. Haber faltado al
deber de probidad e integridad al incurrir en una conducta inapropiada, dejando
a la Institución en un estado de vulnerabilidad por cuanto los comprobantes de
asistencia de los días 16 de febrero de 2022 y 29 de marzo de 2022 son
documentos legales que emite la Caja para justificar ante el Patrono, la
estadía de un tiempo de un paciente en algún Centro Médico. Su actuación atenta
contra los valores fundamentales de la C.C.S.S., en las obligaciones y deberes
éticos/legales, esenciales en el ejercicio de la función pública que se le
encomendó, así como el bien común, lealtad e imagen de la Institución¨(…).
Hechos no probados
Ninguno para los efectos de esta investigación.
Consideraciones generales de esta jefatura.
De los tipos de responsabilidad
En la prestación de servicios de salud que brinda este Nosocomio,
deben confluir elementos básicos de comportamiento, que van más allá de la
relación entre el funcionario y el patrono –C.C.S.S. en este particular pues en
muchas ocasiones, la actuación de un servidor, no solo afecta de forma directa
o indirecta dicha prestación, sino también los fondos públicos que se destinan
para poder brindar ese servicio asistencial en salud a los usuarios, pues se
debe entender que cada funcionario ejecuta una labor dentro del engranaje
administrativo que repercute de forma positiva o negativa, tanto en la gestión
como en la utilización de los fondos públicos que se le pagan para que ejecute una
labor especifica dadas sus competencias, por lo cual, ante una conducta
irregular y que como se indicó, no solo daña de forma directa a la Institución,
sino su patrimonio y razón de ser, sea la prestación de servicios en salud de
manera eficiente y eficaz con los asegurados, como cliente final.
Es por ello, que ante cualquier manifestación de irregularidad, que
sea puesta en conocimiento de las Jefaturas, en el actuar de sus subalternos en
la mecánica atencional diaria, en el cumplimento de la función encomendada, en
la comisión de actos que atenten contra los bienes o patrimonio institucional,
es imperativo, que se realicen todas aquéllas gestiones administrativas, que
permitan contar con elementos suficientes, para llegar a la verdad real de los
hechos –modo, tiempo y lugar, así como una adecuada individualización con las
consecuencias que estas actuaciones puedan generar, mediante la instrucción del
procedimiento administrativo, respetando el debido proceso y derecho de
defensa.
En el caso particular se imputó a la funcionaria Melina González Luna,
cédula de identidad 2 070100576, como posible responsabilidad disciplinaria, en
síntesis:
1 En su condición de
Funcionaria Pública, para justificar su ausencia al trabajo el día 16 de
febrero 2022 presentar comprobante de Asistencia al Servicio de Urgencias, sin
que conste atención en dicho servicio, incurriendo así en faltas al Reglamento
Interior de Trabajo artículo 48 y 57, Código de Ética del Trabajador de la
C.C.S.S. artículos: 6, 8, 10, 14, 17, 18 y
2 En su condición de
Funcionaria Pública, para justificar su ausencia al trabajo el día 29 de marzo
2022 presentó comprobante de Asistencia al Servicio de Urgencias, el cual según
los registros no consta atención en dicho servicio, incurriendo así en faltas al
Reglamento Interior de Trabajo artículo 48 y 57, Código de Ética del Trabajador
de la C.C.S.S. artículos 6, 8, 10, 14.
3 En su condición de
Auxiliar de Enfermería faltó al trabajo los días 16 de febrero de 2022 y 29 de
marzo de 2022, lo cual se computa como ausencias injustificadas. Según el
artículo 76 del Reglamento Interior de Trabajo de la C.C.S.S.
4 Haber faltado al
deber de probidad e integridad al incurrir en una conducta inapropiada, dejando
a la Institución en un estado de vulnerabilidad por cuanto los comprobantes de
asistencia de los días 16 de febrero de 2022 y 29 de marzo de 2022 son
documentos legales que emite la Caja para justificar ante el Patrono, la
estadía de un tiempo de un paciente en algún Centro Médico. Su actuación atenta
contra los valores fundamentales de la C.C.S.S., en las obligaciones y deberes
éticos/legales, esenciales en el ejercicio de la función pública que se le
encomendó, así como el bien común, lealtad e imagen de la Institución(…).
Por lo cual es importante indicar que en el análisis de la
responsabilidad disciplinaria en que incurrió la funcionaria, también es
primordial evidenciar su actuación dolosa al presentar documentación falsa para
justificar sus ausencias, evitó la posible instrucción de procedimientos
administrativos, por ausencias injustificadas lo que agrava las conductas
imputadas, pues en su momento esta Jefatura iba a tramitarle esas ausencias
como permisos con goce de salario en virtud de la atención médica recibida
artículo 46 Normativa de Relaciones Laborales lo cual no sucedió dado que se
realizaron las consultas sobre la procedencia de los documentos presentados.
En este punto, es menester ampliar que, existen
diferentes tipos de responsabilidades a las cuales está sujeto el funcionario
público en el ejerció de sus labores encomendadas, las cuales son propias e
incluyentes a éste, por ende de ningún modo excluyentes entre sí, esto se
traduce en que pueden coexistir
diferentes tipos de responsabilidades por un mismo hecho –civil, disciplinaria,
penal, patrimonial y que según nuestra Normativa de Relaciones Laborales,
cuentan con plazos prescriptivos distintos, la Jurisprudencia
nacional ha establecido: “(…) En resumidas cuentas, con las aportaciones
doctrinales anteriores queremos indicar que la eventual presencia de un ilícito
penal dentro de un procedimiento administrativo no significa perse que los
órganos administrativos deban deferir o residenciar el conocimiento del asunto
a la sede penal, ni que desde la perspectiva del Derecho Administrativo se deban
abstener de sentar las responsabilidades del caso o de cumplir las labores de tutela, fiscalización y control que tienen
encomendadas. Máxime, cuando existe un evidente interés público de por medio
que se expresa precisamente en la actuación de las potestades – en este caso,
la de revisión de oficio – que el ordenamiento jurídico le confiere
privativamente a la Administración Pública
(…) [3],
esto quiere decir que, la
instrucción de un procedimiento administrativo en el que se analicen varios
tipos de responsabilidades, debe ser concluyente en cada una de ellas, pues su
naturaleza es distinta en cada caso particular, sin detrimento que puedan en
otras sedes llámese jurisdiccional analizarse otro tipo de responsabilidades,
por el mismo acto ejecutado por el funcionario, bajo el mismo criterio de no
exclusión, en el caso bajo estudio, si bien existe la responsabilidad
disciplinaria, la cual se permea de la
intención de engañar a su jefatura para
justificar ausencias y que se le otorgara un permiso con goce, también puede en
sede penal, valorarse el uso inadecuado de documentos públicos.
De la validez de los documentos
Los documentos que se emiten tienen diferente
naturaleza, utilización y propósito, lo cual les genera
particularidades propias, dados los efectos que pueden generar ante terceros,
por lo que, en gran medida, el contenido de un documento puede traer consigo
una multiplicidad de efectos legales, administrativos, de control, etc., por
esa razón, cuando hacemos referencia a un
documento público, el mismo, por su creación, se considera válido y eficaz para
la gestión para la cual fue emitido: “(…) Es otorgado o autorizado, con las
solemnidades requeridas por la ley, por notario, escribano, secretario judicial
u otro funcionario público competente, para acreditar algún hecho, la
manifestación de una o varias voluntades y la fecha en que se producen (…) [4],
esa acreditación de un hecho, es presumida por quien la recibe como válida,
pues para esos fines es emitido el documento: “(…) En ocasiones, el documento sirve de medio
para el ejercicio de la función de “dar fe pública”, que ejercen ciertos
funcionarios públicos y particulares investidos de tal facultad (lo último
cuando los notarios no tienen calidad de funcionarios públicos), sobre hechos
jurídicos realizados con su intervención o ante ellos. En estos casos, esa fe
pública no forma parte del contenido del documento, sino que constituye una
calidad propia de éste, que le agrega la intervención del funcionario, quien
asevera los hechos ocurridos en su presencia y a quien se da fe de estos, y
puede ser requisito exigido por la ley para la validez o la existencia del acto
jurídico documentado (…) Cuando el documento provenga de un funcionario público
o éste haya intervenido en su elaboración, es decir, que cuando se trate de un
documento público, se justifica que la ley le reconozca un especial valor
probatorio, en cuanto a los hechos de que da fe ese funcionario (…)[5].
No cabe duda entonces que, ante la presunción de irregularidad que se
estableció por parte de la suscrita, como Jefatura inmediata de la investigada,
con los comprobantes de Asistencias y Puntualidad de
los días 16 de febrero
y 29 de marzo del 2022, a fin de justificar dichas ausencias presentó,
junto con la justificación mencionada, control de asistencia al Servicio de
Urgencias, cuando se gestionaba el permiso con goce art. 46 Normativa de
Relaciones Laborales era necesario consultar e iniciar las pesquisas necesarias
ante la Unidad institucional que emitió en apariencia los mismos, para
determinar la validez de estos documentos, que en buena teoría justificaban las
ausencias de la funcionaria González Luna, los días 16 de febrero y 29 de marzo
del 2022, por haber recibido atención médica en el Hospital de Alajuela y que
servirían de fundamento para aplicar un permiso con goce salarial.
En abono de lo anterior, en oficio HSRA DGJE109 2022 fechado 02 de
mayo de 2022 (firmado digitalmente) el Dr. Jorge Méndez Masis, Jefe Servicio
Unidad de Emergencias del Hospital San Rafael de Alajuela, manifestó que de la
revisión hecha: “en revisión del Expediente Digital Único en Salud de la usuaria
Melina González Luna, cédula 207100576, que hice a las 09:30 horas del 02 de
mayo anterior, no constan atenciones en éste, agregando que para esas fechas
tampoco hay reportes de suspensión (caída) del EDUS” (folio 0013 expediente
administrativo).
En oficio HSRADGJE1102022 fechado 02 de mayo de 2022 (firmado
digitalmente) el Dr. Jorge Méndez Masís, Jefe Servicio Unidad de Emergencias
del Hospital San Rafael de Alajuela, remite los comprobantes y solicita
complementar su verificación a la Licenciada Yorlenni Benavidez Hernández, Jefe
de Servicio de Registro y Estadísticas en Salud (folio 0016 expediente
administrativo).
Por oficio firmado con firma digital, de fecha
02 de mayo HSRAREDES1152022, la Licda. Yorleni Benavidez Hernández Jefe a. í del Servicio de Registros y Estadísticas en
Salud, menciona que: “Realizando una revisión exhaustiva en el sistema EDUS,
no se registra ninguna atención médica a la señora Melina González Luna cédula
207100576, en las siguientes fechas 16 de febrero 2022 y 29 de marzo 2022. Según se visualiza en el sistema de agendas y citas el Área de
adscripción de la Sra González Luna es Alajuela oeste específicamente el EBAIS
Pacto del Jocote. Las firmas y los sellos consignados en el documento adjunto
no pertenecen a ningún funcionario de Redes de nuestro Centro Hospitalario
(folio 0018 expediente administrativo).
Razón por la cual este Órgano Decisor no
encuentra evidencia que respalde la atención médica de la funcionaria Melina
González Luna en fechas 16 de febrero y 29 de marzo del dos mil veintidós.
Tomando en consideración esta respuesta, se colige con meridiana claridad que,
los documentos presentados por la investigada, carecen no solo de validez, pues
no cumplen con el requisito institucional
de efectiva prestación de servicios asistenciales de salud a la investigada,
sino que además, de forma dolosa, pretendió, mediante la presentación de los
mismos, engañar a su jefatura, tanto para justificar sus ausencias, evitando
así que se le aplicara la sanción correspondiente, como para que se le
tramitara un permiso con goce de salario, (a la luz del artículo 46 de la
Normativa de Relaciones Laborales), acto que realizó de forma consciente y
premeditada, ergo, son elementos propios del dolo, pues no nos encontramos en una actuación de culpa grave, sino en un acto doloso,
premeditado y con la intencionalidad de engañar y sacar provecho de un
documento inválido y carente de legalidad, pues la información que consigna no
era real y por ende su naturaleza probatoria de la estadía en un espacio de
tiempo en una unidad de la institución en dos días distintos es carente de
veracidad, lo que genera una falta administrativa funcionarial que debe ser
sancionada con la gravedad de los hechos y las repercusiones no solo
administrativas, sino además disciplinarias y sancionatorias, que causó la presentación de comprobantes de
asistencia, ilegítimos, no existiendo entonces justificación real e idónea para
sus ausencias, por lo que procedería según se analizará el despido sin
responsabilidad patronal.
De los deberes de los funcionarios
Más allá de lo que se ha tenido por acreditado en el presente
procedimiento administrativo disciplinario, es importante para este Órgano Decisor
indicar que la sanción a aplicar a la funcionaria despido sin responsabilidad
patronal deriva de una actuación irregular y dolosa de la investigada dentro de
su investidura como funcionaria pública y por ende depositaria de la autoridad
administrativa y del cómo se valió de esa condición para concretar un beneficio
administrativo justificar ausencias y
pretender la aplicación de permisos con goce, el cual no se concretó, por lo
que es menester, de previo a la aplicación de una sanción, validar la proporcionalidad
y razonabilidad de la misma.
Como elemento a tomar en consideración es que el servicio público que
brinda la Institución no puede verse afectado en su prestación usual, ya sea en
la prestación directa del servicio asistencial en salud o de forma indirecta
como lo es la erogación, manejo y utilización de los fondos públicos, por
situaciones provocadas por sus funcionarios, la Sala Constitucional, ha sido
clara en manifestar que los servicios públicos y máxime los asistenciales,
deben ser prestados de forma eficiente y eficaz, evitando cualquier tipo de
retraso, omisión o actuación que ponga en riesgo su patrimonio o la dinámica
prestacional mínima.
En ese orden de ideas, es deber de las Administraciones Públicas (en
delegación a sus jefaturas) controlar y vigilar el manejo de la disciplina,
puntualidad y asistencia de sus subalternos, lo cual también permea el uso
correcto de los fondos públicos que se pagan y que deben de utilizarse para una
gestión integral que en primer lugar sea en favor de los usuarios, teniéndose
claro que el cuido de la disciplina, así como la sana administración de las
finanzas son pilares fundamentales de esa integralidad en la prestación de
servicios públicos, siendo esas potestades dadas por la normativa administrativa
(Ley General de la Administración Pública, Ley de Control Interno) y laboral
(Código de Trabajo), así como la normativa interna (Reglamento Interior de
Trabajo) por lo cual, ante actuaciones irregulares de los funcionarios que
atenten contra sus deberes de prestación de servicio o control interno y que
deban ser sancionadas, es menester iniciar los procedimientos administrativos
correspondientes, en los cuales, una vez comprobada la falta, se debe aplicar
la sanción que corresponda, bajo los parámetros del derecho de defensa y los
criterios de razonabilidad y proporcionalidad correspondientes.
De la pérdida de confianza
En el caso particular, debemos ahondar en la pérdida de confianza,
como un elemento protagonista del presente procedimiento administrativo, pues
como se desarrolló líneas supra, el génesis de la actuación irregular que se
ventiló en el presente procedimiento administrativo disciplinario, versa en las
ausencias que la investigada pretendió justificar mediante la presentación de
“Comprobantes de Asistencia y Puntualidad junto con los respectivos
comprobantes de atención médica los días 16 de febrero y 29 de marzo del año en
curso”, lo cual, no solo provocó que esta jefatura inmediata considerara la
pertinencia legal de justificar dichas ausencias efecto administrativo sino que
además iniciara la gestión para concederle permisos con goce de salario lo cual
sería un efecto patrimonial según la Normativa de Relaciones Laborales, mismos
que no se concretaron ante las pesquisas realizadas.
Ahora bien, la veracidad que brinda la
presentación de un comprobante de asistencia para determinar una atención
médica o un acompañamiento de un paciente en un espacio de tiempo, solo puede
ser refutada por la
unidad administrativa que
por competencia lo puede emitir,
dado que, como
se desarrolló líneas atrás, el documento público se presume válido hasta
tanto no se demuestre lo contrario, es por ello que, la
funcionaria González Luna, no solo faltó a sus obligaciones como funcionaria
pública institucional, sino que además, conociendo las implicaciones que
tendría la presentación de un documento inválido, pues quedó evidenciado que la investigada no solo no recibió atención médica en el Centro, se
valió de esa “presunción” de veracidad del documento público, para encubrir una
actuación reprochable como funcionaria ausentarse de sus labores sin
justificación configurando con esa presentación dolosa de la Asistencia de
Servicios Médicos otra falta administrativa, que lesiona la confianza
depositada en ella cuándo es contratada, como parte de los elementos de
investidura de todo funcionario público y sus deberes con el patrono: “(…) el
deber de fidelidad no va a estar limitado por el desempeño directo del
trabajador en la empresa sino que va más allá. Abarca todos los aspectos del
trabajador en su vida privada que puedan llegar a afectar la empresa en la que
labora (…)”[6], añade la Doctrina: “(…)
Las relaciones de trabajo no consisten en un simple intercambio
de prestaciones de orden patrimonial. Ellas hacen entrar al trabajador en una
comunidad de trabajo y obligan al empleador a testimoniarle una confianza
necesaria. Ellas imponen al trabajador una obligación de buena fe particular y
se ha podido hablar de una obligación de fidelidad del trabajador respecto del
empleador (…)”[7].
Como resultado de la acción dolosa de pretender justificar sus
ausencias, mediante mecanismos de engaño e ilegitimidad al utilizar un
documento público falso en varias ocasiones, la investigada, vulneró no solo la
confianza depositada en ella por la Administración, sino que evidencia una
falta de idoneidad para seguir siendo funcionaria pública, al intentar sacar
provecho del uso inadecuado de documentos públicos inválidos e intentar además,
el pago del salario, por esos días no laborados en calidad de permiso,
fundamentados en los comprobantes presentados, actuación contraria a derecho y
que lesiona la
probidad que debe
permear al funcionario
público y por ende
la confianza en el depositada.
Sobre la Recomendación de la Comisión de Relaciones Laborales
El procedimiento administrativo, regulado en
la Ley General de la Administración
Pública, es el instrumento jurídico que, entre otras virtudes, sirve como medio
para que la Administración, pueda ejercer su potestad sancionadora ius puniendi, por ende, este conjunto de etapas
procedimentales, se concatena para lograr un fin, el cual, en lo que respecta a
la disciplina de sus subalternos, es llegar a una verdad real y de acuerdo a ese tamiz, aplicar lo que en derecho corresponda sobre
esto, la doctrina ha indicado: “Así las cosas, en ejercicio del ius puniendi
que ostenta el Estado, de conformidad con el ordenamiento jurídico, la
Administración tiene el poder deber de ejercer la potestad disciplinaria, en lo
relativo a las actividades del individuo en su carácter de agente o funcionario
público, para compeler y asegurar, preventiva y represivamente, el cumplimiento
de los deberes jurídicos del empleo, de la función o del cargo (…)” [8],
es por ello que, como toda potestad administrativa, esta se debe de ajustar al
bloque de legalidad.
Bajo ese preámbulo, la Institución como ente público autónomo, puede
regular sus procedimientos administrativos internos, desde una operatividad de
los mismos, pero garantizando los mínimos legales ya regulados, en ese orden de
ideas, en el numeral 118 de la Normativa de Relaciones Laborales, se regula a
priori la instrucción del procedimiento administrativo, el cual, por principio
de jerarquía de las normas, tiene como asidero tanto la Constitución Política,
como la LGAP, procedimiento que, garantiza el debido proceso, derecho de
defensa y protección de las víctimas, según sea el caso.
En el caso concreto la
investigada ejerció su derecho de oponerse a la propuesta de sanción en primera
instancia ante la Comisión Interna de Relaciones Laborales, no así ante la
Junta Nacional de Relaciones Laborales renunciando a ese derecho. La Comisión
Interna de Relaciones Laborales en análisis del expediente y las probanzas
obrantes en él recomendó mediante Resolución HSJD155CIRL del 27 de octubre de
2022 “…Consideración: Una vez analizado el expediente y de acuerdo a lo
manifestado en audiencia en la Comisión, y al no haber aportado prueba
contundente para un mejor resolver; esta Comisión por decisión UNANIME
recomienda aplicar la sanción propuesta…”.
De la motivación de los actos administrativos
En el procedimiento que nos ocupa, el aplicar la sanción de despido
sin responsabilidad patronal, como parte de la responsabilidad disciplinaria,
se considera apropiada, razonable y proporcional, ya que existe una dependencia
entre la probidad, la pérdida de confianza y la actuación dolosa de la
investigada, dado los hechos tenidos por demostrados, los cuales si configuran
en sí mismos la acción no solo irregular de presentar documentos públicos
alterados e inválidos con el fin de justificar ausencias que no tenían
justificación real y efectiva, sino además la intencionalidad del pago de esos
días, como parte de un permiso con goce de salario, por atenciones médicas que
demostradamente no recibió y que se
fundamentaron en la presentación de los comprobantes por parte de la
funcionaria Melina González Luna, existiendo además una afectación al interés
público.
Es por ello, que cuando se dicta este tipo de sanción, no es simplemente
aplicar una norma a un cuadro factico, sino que la misma se base en argumentos
con sustento real y jurídico, por ello, este Órgano Decisor, ha fundamentado
las razones por las cuales corresponde proponer el despido sin responsabilidad
patronal, como parte de las responsabilidad demostrada,
lo que se refleja como la motivación de esa conducta administrativa punitiva en
esta Sede Administrativa, de los elementos formales que componen el acto
administrativo: “(…) La motivación de las resoluciones administrativas, al
incidir en los derechos de los administrados, es necesaria en el tanto
constituye un parámetro de legalidad de la actuación administrativa y su
ausencia restringe o limita las posibilidades de su tutela judicial. En el
contexto constitucional, el requerimiento de motivación de los actos y
resoluciones administrativos implica imponer una limitación al poder público,
en el tanto, se le obliga a apegarse al principio de legalidad, reconocido en
el artículo 11 de la Constitución Política, y a la necesidad de invocar un
criterio razonable en la toma de sus decisiones. Se trata de un mecanismo de
interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos que garantiza la
imparcialidad de la Administración, de ahí que no es una mera formalidad sino
un requisito sustancial que permite que el administrado conozca las razones del
proceder administrativo. En definitiva, la motivación de los actos
administrativos constituye una forma de democratización de la actuación
administrativa en la que se le obliga a dar cuenta a la colectividad y a los
interesados del fundamento de sus decisiones, pues se traduce en una
declaración de cuáles son las circunstancias de hecho y de derecho que han
llevado a la respectiva administración pública al dictado o emanación de
determinado acto administrativo (…)” [9].
En ese orden de ideas, este Órgano Decisor una
vez que ha tenido conocimiento de la falta cometida por su subalterna dentro de
la mecánica de prestación de servicio de acuerdo a las funciones encomendadas y
de lo que ha quedado debidamente acreditado para sustentar el parámetro que
permite calificar la responsabilidad disciplinaria, no solo por su sola
comisión, sino analizada desde una valoración integral, donde quede evidenciada
la pérdida de confianza, así como la falta al deber de probidad y por ende una
falta grave a sus deberes como funcionaria que tienen además una afectación
directa al interés público, no existiendo justificación para ello; lo que
deriva en un acto debidamente motivado, coherente en su sustentación, lo cual
permea de legalidad la decisión que se ha tomado.
En el caso bajo estudio, al dictarse el despido
sin responsabilidad patronal, por la pérdida de confianza y faltas al deber de probidad, no es solo encajar una conducta en un
supuesto normativo, no basta entonces con que en apariencia el tipo
sancionatorio se cumpla, sino que además el Órgano Decisor, por esa competencia
que le es otorgada, logró mediante el análisis de la prueba y de los elementos
que se desarrollaron en el caso en concreto en concordancia con el Órgano Director, correlaciona la responsabilidad administrativa de tal
actuación, por ende no era solo endilgar la responsabilidad disciplinaria a la
funcionaria González Luna, sino que debía de demostrarse, esto sin que su
defensa lograra desvirtuar lo imputado, lo cual nunca sucedió, siendo que la
investigada trajera prueba al contradictorio en aras de desvirtuar los hechos
los cuales se esclarecieron y fueron debidamente demostrados ante la
comprobación de la verdad real de los hechos imputados y su verificación
mediante la comprobación de las faltas endilgadas, por lo que existe sobrada
motivación del acto, con todos aquellos elementos propios para la aplicación de
la sanción correspondiente.
Ergo, el despido sin responsabilidad patronal, como parte de una
responsabilidad disciplinaria aplicada por este Órgano Decisor, se enmarca en
los parámetros de proporcionalidad y razonabilidad, que deben permear el Ius
Puniendi administrativo, el cual se debe ajustar a la conducta imputada y a los
hechos tenidos por demostrados.
A modo de conclusión, una vez analizados las actuaciones desplegadas
por el Órgano Director y los elementos que constan dentro del expediente
administrativo, a la luz de las probanzas que conforman el presente
procedimiento y utilizando todos aquellos mecanismos que permiten una adecuada
concepción de los hechos ocurridos, llegando a la verdad real de los mismos, se
tiene por demostrado que en el presente caso, confluyeron las conductas
imputadas desde la responsabilidad disciplinaria y por ende se debe dictar el
despido sin responsabilidad, como a continuación se indica. Por tanto
Con fundamento en los elementos de hecho,
prueba documental incorporada al expediente administrativo disciplinario;
artículos 11 de la Constitución Política, artículo 11, 113, 211 y 213, 214, 340
de la Ley General de la Administración Pública;
artículos 72 inciso a), 81 inciso I) del Código de Trabajo, artículos, 48 y 57
del Reglamento Interior de Trabajo; artículos 6, 8, 10, 11, 14, 17, 18, 19 del
Código de Ética del Funcionario de la C.C.S.S.
SE RESUELVE:
1) Por los hechos
imputados, los cuales fueron debidamente demostrados en el presente
Procedimiento Administrativo Sancionatorio bajo expediente 22000122102ODIS,
dicta la sanción de Despido sin Responsabilidad Patronal en contra de la
funcionaria Melina González Luna cédula 207100576.
2) Se le advierte que de conformidad con el artículo
139 de la Normativa de Relaciones Laborales, dispone de un período de
cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución,
para presentar los Recursos ordinarios de Revocatoria ante esta Jefatura y de
Apelación ante la Dirección de Enfermería
Es importante agregar que pese a que la funcionaria se encuentra por
su decisión con un corte de nombramiento, por la trascendencia de la falta se
continúa con el mismo hasta concluir con lo que en derecho corresponde.
Notifíquese. Personalmente.—Dra. Ana Yanci
Mora Carranza, Subdirectora Clínica Órgano Decisor.—( IN2022705428 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del trabajador independiente Ximena Santisteban Falla, número
afiliado 0-113200332-999-001, la Subárea de Industria notifica Traslado de
Cargos 1239-2022-01924, por eventuales omisiones que suman un monto de
¢1,340,153.00 en cuotas. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da
Vinci piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 17 de
enero del 2023.—Lenis Mata Mata, Jefe.—1
vez.—O.C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 404021.—( IN2023708708951 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del Patrono
Uribe Construcción Sociedad Anónima, número patronal 2-03101177782-001-001, la
Subárea de Industria, notifica por Traslado de Cargos número de caso
1239-2022-01762, eventuales omisiones salariales por un monto de: total de
cuotas obreras y patronales de la Caja ¢514.928.00. Consulta expediente: en
esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 09 de
diciembre del 2022.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefe.—1
vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 403834.—( IN2023709020 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Municipalidad de
Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de
clausura EC 020-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 076-2022 y DAM
GDUS N° 481-2022 se le notifica a Arturo Godínez Hernández cédula 1 1173 0521
que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial
antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder
por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una
vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e
inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días
hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—(
IN2022700726 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural
y Ambiental, que de acuerdo al expediente GDUS DOD 011-2021 y a lo motivado en
los oficios DAM GDUS N° 456-2022 y DAM GDUS N° 485-2022 se le notifica a
Participaciones Irazú S. A. cédula 3-101-102808 representante Adrián Fernández Madrigal identificación
1 0694 0619 que deben proceder a realizar en la propiedad con catastro
P-0567945-1999 con matrícula 112205-000 con lo establecido en el artículo 84
del Código Municipal inciso b y h), en un plazo de 15 días hábiles, caso
contrario se somete a multas y cobro por servicios por parte de este ente
municipal.—Ing. Jeannette Kattia Castro Hernández.—( IN2022700730 ).
[1] Fuente: INEC-Costa Rica. Estadísticas Vitales, 2021.
[2] https://www.crhoy.com/nacionales/ministerio-de-salud-elimina-despacho-que-brindo-apoyo-psicologico-durante-pandemia/
[3] Dictamen C-064-2006, del 20 de febrero de 2006,
Procuraduría General de la República.
[4] Guillermo Cabanellas, Diccionario de Derecho Usual,
pág. 739-740
[5] Hearnando Devis Echanndía, Teoría General de la Prueba Judicial,
pág. 508-509.
[6] Rivera
Torrealba, José Alberto, “La deslealtad como causa de justo despido”, Tesis de Grado para optar por Licenciatura, UCR,
1987.
[7] Pla
Rodríguez, Américo, “Los principios del Derecho del trabajo”, Buenos Aires, Editorial Depalma, 1990.
[8] El
Procedimiento Administrativo Sancionador en la Administración Pública, Mauricio
Rodríguez Fallas, Marco Antonio Hernández Vargas, 1 edición, San José, Costa
Rica, IJSA, julio 2017.
[9] N.º 2012005350 Sala Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia. San José, a las nueve
horas cinco minutos del veintisiete de abril de dos mil doce.